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Medidas de Atención a la Diversidad - Jose Madero

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Medidas de Atención a la Diversidad 
 Según el Decreto 229/2011, del 7 de diciembre, por el que se regula la 
atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la 
Comunidad Autónoma de Galicia en los que se imparten las enseñanzas 
establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de Educación, los 
centros docentes llevan a cabo una serie de actuaciones para adecuar la 
respuesta educativa a la diversidad. Dentro de estas actuaciones existen una 
serie de medidas ordinarias y extraordinarias. 
 Tanto las medidas ordinarias como las extraordinarias están recogidas 
en el Plan General de Atención a la Diversidad y en las concreciones anuales 
de dicho plan. 
Medidas ordinarias 
 Se consideran medidas ordinarias de atención a la diversidad todas 
“aquellas que faciliten la adecuación del currículo prescriptivo, sin 
alteración significativa de sus objetivos, contenidos y criterios de evaluación, al 
contexto sociocultural de los centros educativos y a las características del 
alumnado”. Estas medidas tienen como finalidad dar respuesta a las 
diferencias en competencia curricular, motivación, intereses, relación social, 
estrategias, estilos y ritmos de aprendizaje, y están destinadas a facilitar la 
consecución de los objetivos y competencias establecidas en las diferentes 
enseñanzas. 
Entre las medidas ordinarias de atención a la diversidad se incluyen: 
a) Adecuación de la estructura organizativa del centro (horarios, 
agrupamientos, espacios) y de la organización y gestión del aula a las 
características del alumnado. 
b) Adecuación de las programaciones didácticas al contexto y al 
alumnado. 
c) Metodologías basadas en el trabajo colaborativo en grupos 
heterogéneos, tutoría entre iguales, aprendizaje por proyectos y otras 
que promuevan la inclusión. 
d) Adaptación de los tiempos e instrumentos o procedimientos de 
evaluación: 
 Adaptación del tiempo 
No todo el alumnado desarrolla las mismas capacidades en el mismo 
tiempo. Existen alumnos/as, que por las necesidades que presentan, requieren 
de más tiempo para lograr algún objetivo general de la etapa. Por tanto, 
adaptar el tiempo implica: 
 Decisión del tiempo dedicado a cada área. 
 Adecuación del tiempo dentro y fuera del aula. 
 Tiempo fuera de horario lectivo. 
 Adaptaciones en el equipamiento y los recursos 
 La atención a las necesidades educativas especiales del alumnado 
requiere la utilización de material variado y polivalente para dar respuesta a la 
diversidad de experiencias apropiadas y conseguir así el desarrollo de las 
capacidades enunciadas en los objetivos generales de etapa. Adaptar los 
materiales y recursos supone: 
 Disponer del equipamiento y recursos didácticos suficientes y 
adecuados a las necesidades del alumnado. 
 Crear y confeccionar materiales que por su especificidad y 
originalidad no están en el mercado. 
 Utilizar el mobiliario suficiente y apropiado a las edades y 
características físicas y sensoriales del alumnado, en general, y 
con necesidades educativas especiales, en particular. 
 Incorporar la mayor cantidad de recursos que sean de utilidad 
para cualquier alumna o alumno. 
 Adaptaciones en la evaluación 
 La evaluación es un elemento del currículum que, al igual que los 
demás, es susceptible de ser modificada para atender a las necesidades 
educativas de todo orden que el alumnado tenga. La evaluación del nuevo 
modelo educativo implica una adaptación a cada alumno/a, seleccionando 
los instrumentos más adecuados. La evaluación no tiene una función 
sancionadora, sino prospectiva y de desarrollo. Esta actitud evaluadora 
requiere la cooperación de la familia para conocer en cada momento la 
situación del escolar. 
 Son adaptables tanto las estrategias como los instrumentos y los criterios 
de evaluación. La evaluación prevista en el Proyecto Curricular de Etapa 
puede ser adaptada en función de los casos y de las adaptaciones que 
previamente se hayan hecho o se vayan a realizar de los elementos de 
acceso y/o de los elementos básicos. 
 Todo este tipo de adaptaciones de los elementos básicos serán 
realizadas por el tutor y/o equipo docente sin necesidad de trámites que 
superen el ámbito del centro. 
e) Aulas de atención educativa y convivencia y medidas y actuaciones 
destinadas a la mejora de la convivencia 
 Aquellas dirigidas a atender al alumnado que por su conducta 
disruptiva, impida el desarrollo normal de las clases. 
 Así, bajo la responsabilidad del profesorado de guardia, realizará tareas 
específicas de sus aprendizajes básicos. Sus progenitores estarán informados. 
 Todo alumnado derivado a esta aula llevará siempre tareas para 
realizar en este aula (Circular 8/2009 da Dirección General de Educación, 
Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se regulan algunas 
medidas de atención a la diversidad para o alumnado de Educación 
Secundaria Obligatoria). 
 
 
f) Desdoblamientos de grupos 
 Los desdobles son una medida de atención a la diversidad que se 
puede realizar de formas diferentes: un grupo se divide en dos- reduciendo la 
ratio a la mitad- en una determinada hora de clase, o bien están dos 
profesores/as a la vez, con un grupo de alumnos/as en el aula. 
 La Orden de 1 de agosto de 1997 dispone que para grupos de más de 
25 alumnos, en el área de Ciencias de la Naturaleza y en las materias de Física 
y Química, Biología y Geología, podrá desdoblarse una hora a la semana para 
la realización de prácticas de laboratorio. Esta medida se ha aplicado 
también, en las materias o áreas de lengua extranjera. 
 Posteriormente, en el Acuerdo de adscripción de secundaria se redujo 
la ratio de 25 a 20 alumnos como requisito necesario para realizar el desdoble 
y se aplicó también el área de Tecnología. Además, como medida 
organizativa de atención a la diversidad se establecieron 4 horas por cada 
grupo de la ESO, que se utilizan para “agrupamientos específicos”, que 
pueden ser tanto desdobles, como agrupamientos flexibles, según la 
organización del centro. Estos agrupamientos específicos pueden hacerse en 
las áreas de Lengua y Literatura, en Matemáticas, así como en Ciencias de la 
Naturaleza, y en Ciencias Sociales, Geografía e Historia. 
g) Refuerzo educativo y apoyo al profesorado con disponibilidad 
horaria 
 El refuerzo educativo es una medida ordinaria de atención a la 
diversidad que afecta a elementos no prescriptivos del currículum, es decir, a 
la secuencia de contenidos, a las formas e instrumentos de evaluación, a la 
organización del aula, a los agrupamientos de alumnos y a todo aquello 
incluido dentro del ámbito de la metodología (Orden de 6 de octubre de 1995 
por la que se regulan las adaptaciones del currículum en las enseñanzas de 
régimen general). 
 Las medidas de refuerzo educativo no supondrán necesariamente 
medidas extraordinarias ni necesitarán de autorización para ser llevadas a 
cabo, y se realizarán según se establece a continuación: 
 Estarán dirigidas a aquellos alumnos y alumnas que con la 
modificación de elementos no prescriptivos del currículum 
pueden seguir el proceso ordinario de enseñanza-aprendizaje. 
 Serán elaboradas por el profesor o profesora que imparte el área 
o materia en la que el alumno necesita la medida de refuerzo, 
con el conocimiento del tutor o tutora. Este lo comunicará al 
equipo directivo y a la familia del alumno o alumna. 
 Su desarrollo se llevará a cabo en el contexto escolar ordinario y 
por el profesor o profesora del alumno que imparte el área o 
materia, con la colaboración, en su caso, de otros profesionales. 
Esta colaboración no podrá sustituir en ningún caso la actuación 
habitual del profesor. 
h) Programas de enriquecimiento curricular 
Se trata de una adaptación curricular para un alumno/a con 
sobredotación intelectual, puede referirse tanto al enriquecimiento de los 
objetivos y contenidos como a la flexibilizaciónde los criterios de evaluación o 
a la metodología, de la que se modificará el tipo de actividades, los materiales 
y la secuencia de los contenidos, en su caso (Orden de 28 de octubre de 1996 
por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar la 
duración del período de escolarización obligatoria del alumnado con 
necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de 
sobredotación intelectual). 
i) Programas de refuerzo en las áreas instrumentales básicas 
 Considerando lo recogido en la Circular 8/2009 da Dirección General 
de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se 
regulan algunas medidas de atención a la diversidad para o alumnado de 
Educación Secundaria Obligatoria, los programas de refuerzo en las áreas 
instrumentales básicas, van dirigidos a: 
 Alumnado que accede a 1º ESO por imperativo legal. 
 Alumnado que repite 1º ESO. 
 Alumnado que promociona a 2º ESO sin superar todas o alguna 
de las materias instrumentales (lengua gallega y castellana así 
como matemáticas). 
 Alumnado que repite 2º ESO. 
 Alumnado del 1º y 2º que curse estos programas estarán exentos 
de 2ª lengua extranjera. 
Para la evaluación de este alumnado, los departamentos didácticos 
establecerán el procedimiento para las materias pendientes. 
j) Programas de recuperación 
 Considerando lo recogido en la Circular 8/2009 da Dirección General 
de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se 
regulan algunas medidas de atención a la diversidad para o alumnado de 
Educación Secundaria Obligatoria, los programas de recuperación van 
dirigidos a: 
 Alumnado que promociona a 2º con materias diferentes a las 
instrumentales y con otras suspensas, se crea un programa de 
recuperación de los aprendizajes de estas materias. 
 Programa basado en mínimos exigibles del curso 
correspondiente. 
 Alumnado en estas circunstancias podrá quedar exento de 
cursar la 2ª materia extranjera. 
k) Programas específicos personalizados 
 Considerando lo recogido en la Circular 8/2009 da Dirección General 
de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se 
regulan algunas medidas de atención a la diversidad para o alumnado de 
Educación Secundaria Obligatoria, los programas específicos personalizados, 
van dirigidos al: 
 Alumnado repetidor de 1º y 2º orientado a superar dificultades 
comunicadas por el profesorado del curso anterior en informes de 
evaluación final. 
 Se puede contemplar que este alumnado se incorpore a un 
programa de refuerzo o de recuperación y así estaría exento de 
realización del programa específico personalizado en las áreas que 
asista en este programa de refuerzo. 
 Alumnado repetidor de 3º y 4º seguirá un programa específico 
personalizado en las mismas condiciones que en 1º y 2º. 
l) Programas de habilidades sociales 
 
Medidas extraordinarias 
Según el artículo 9 del “Decreto 229/2011, del 7 de diciembre, por el que 
se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de 
la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se imparten las enseñanzas 
establecidas en la Ley orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de educación”, se 
puede entender por medidas extraordinarias “aquellas dirigidas a dar 
respuesta a las necesidades educativas del alumnado con necesidad 
educativa específica de apoyo educativo que pueden requerir 
modificaciones significativas del currículum ordinario y/o suponer cambios 
esenciales en el ámbito organizativo, así como, de ser el caso, en los 
elementos de acceso al currículo o en la modalidad de escolarización. Se 
aplicarán una vez agotadas las de carácter ordinario o por resultar estas 
insuficientes”. 
Se consideran medidas extraordinarias de atención a la diversidad: 
a) Adaptaciones curriculares 
Se entenderá por adaptaciones curriculares las modificaciones de uno 
o de más elementos prescriptivos del currículum, como son los objetivos, los 
contenidos y los criterios de evaluación, para atender las necesidades 
educativas de un alumno o alumna motivadas tanto por una determinada 
dificultad personal como por sus capacidades excepcionales (Orden de 6 de 
octubre de 1995 por la que se regulan las adaptaciones del currículum en las 
enseñanzas de régimen general). 
Entendemos por tanto que, por su parte, las adaptaciones curriculares 
significativas modifican los objetivos, contenidos y criterios de evaluación y, por 
otro lado, las adaptaciones curriculares no significativas modifican los recursos, 
las materias, los agrupamientos, entre otros aspectos pero no suponen un 
cambio substancial en la programación; es decir, son los cambios que 
habitualmente los profesores introducen en la enseñanza que imparten para 
responder a las diferencias individuales de los modos de aprendizaje del 
alumnado con dificultades de aprendizaje transitorias. 
b) Agrupamientos flexibles 
Según un artículo de la página web aula intercultural1, las agrupaciones 
flexibles constituyen una estrategia organizativa y curricular para tratar de dar 
respuesta a diferentes ritmos de aprendizaje y a la diversidad de intereses y 
características de cada alumno o alumna. 
Consisten en flexibilizar la organización de las aulas formando grupos 
reducidos de alumnos en cada clase, curso o nivel según un criterio de 
capacidades o intereses. 
Esta organización suele hacerse en las materias instrumentales (lenguas 
y matemáticas) y su objetivo es conseguir, por un lado, dar apoyo 
individualizado a aquellos estudiantes que tienen un desfase curricular con 
respecto a sus compañeros y compañeras y, por otro, evitar el freno que 
supone para el alumnado más avanzado en estas materias trabajar en una 
estructura rígida. 
Según un documento que tiene por título “Guía del Sistema Educativo 
Gallego”2 editado por la Xunta de Galicia, señala que “se trata de 
agrupamientos flexibles de carácter transitorio para apoyar al alumnado con 
dificultades en el aprendizaje de las áreas instrumentales (matemáticas, 
lengua gallega o lengua castellana) o de las áreas de ciencias de la 
naturaleza y ciencias sociales. En estas áreas la clase se divide en grupos para 
poder dar una atención más individualizada y adaptada a los alumnos y 
 
1 http://www.aulaintercultural.org/guia_centros/pdf/AGRUPACIONES.pdf 
2
 
http://www.edu.xunta.es/ftpserver/portal/DXC/diversidade/educacion_guia_espanol.
pdf 
http://www.aulaintercultural.org/guia_centros/pdf/AGRUPACIONES.pdf
http://www.edu.xunta.es/ftpserver/portal/DXC/diversidade/educacion_guia_espanol.pdf
http://www.edu.xunta.es/ftpserver/portal/DXC/diversidade/educacion_guia_espanol.pdf
alumnas que lo necesiten. Destinados al alumnado de 1º y 2º de la ESO que, 
según el criterio del equipo educativo, tenga dificultades de aprendizaje.” 
c) Apoyo del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica e/o 
en Audición y Lenguaje 
d) Flexibilización de la duración del período de escolarización 
La flexibilización del período de escolarización podrá consistir tanto en la 
anticipación del inicio de la escolarización obligatoria como en la reducción 
de la duración de un ciclo educativo. 
Según un documento – ya mencionado en líneas previas- que tiene por 
título “Guía del Sistema Educativo Gallego” editado por la Xunta de Galicia, 
señala que esta medida está “destinada al alumnado que presente 
necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de la posesión de 
altas capacidades intelectuales, de discapacidad o de trastornos graves de 
conducta” y que “para acogerse a esta medida es necesaria la autorización 
de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria”. 
e) Programas de Diversificación Curricular (PDC) 
 Los programas de diversificación curricular constituyen una de las 
medidas de atención a la diversidad que emanan de los principios y finesque 
configuran el sistema educativo español, que se inspira, entre otros, en el 
principio de flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de 
aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado. Posibilitan una 
organización de los contenidos, actividades y materias del currículo diferente a 
la establecida con carácter general, así como una metodología específica 
que le permita al alumnado que acceda a estos programas adquirir las 
competencias básicas, alcanzar los objetivos generales de la etapa y, por lo 
tanto, obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria. 
(Orden de 30 de julio de 2007 por la que se regulan los programas de 
diversificación curricular en la educación secundaria obligatoria). 
 Según el artículo al que se ha hecho mención, señala que “estos 
programas están organizados alrededor de dos ámbitos: el lingüístico-social y 
el científico. Su duración puede ser de uno o dos años” y, además, están 
“destinados a alumnos y alumnas de 16 años, o que los vayan a cumplir en el 
año en el que comienza el programa, que presenten dificultades de 
aprendizaje, que ya hubiesen recibido otras medidas de atención a la 
diversidad y que, a juicio del profesorado, tengan expectativas de conseguir el 
título con esta medida”. 
f) Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) 
Destinados al alumnado mayor de dieciséis años, cumplidos antes del 
31 de diciembre del año de inicio del programa, que no haya obtenido el 
título de graduado en educación secundaria obligatoria, con el objetivo de 
que alcance competencias profesionales propias de una cualificación de 
nivel 1 de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones 
Profesionales, así como de que tenga la posibilidad de una inserción 
sociolaboral satisfactoria y de que amplíe sus competencias básicas para 
proseguir estudios en las diferentes enseñanzas. (Orden de 13 de mayo de 2008 
por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la 
Comunidad Autónoma de Galicia). 
g) Atención educativa al alumnado que, por circunstancias diversas, 
presenta dificultades para una asistencia continuada a un centro 
educativo 
h) Grupos de adquisición de las lenguas 
Los grupos de adquisición de las lenguas son agrupamientos flexibles 
que tienen por finalidad, a través de una atención individualizada, el impulso 
de una formación inicial específica en las lenguas vehiculares de enseñanza, 
de manera que se posibilite su plena incorporación en las actividades de 
aprendizaje pertenecientes al curso en el que se encuentre escolarizado. Esta 
medida estará dirigida, por lo tanto, al alumnado que desconozca 
completamente ambas lenguas oficiales de Galicia. (Orden de 20 de febrero 
de 2004 por la que se establecen las medidas de atención específica al 
alumnado procedente del extranjero). 
 
 
i) Grupos de adaptación de la competencia curricular 
Los grupos de adaptación de la competencia curricular son 
agrupamientos flexibles que tendrán por finalidad, a través de una atención 
individualizada, el progreso en su competencia curricular, de manera que se le 
posibilite la plena incorporación en las actividades de aprendizaje 
pertenecientes al curso en el que se encuentre escolarizado. Esta medida 
estará dirigida, por lo tanto, al alumnado que presente un desfase curricular de 
dos o más cursos con respecto a lo que le correspondería por su edad. (Orden 
de 20 de febrero de 2004 por la que se establecen las medidas de atención 
específica al alumnado procedente del extranjero).

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