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Resumen Texto Weber Conceptos Sociológicos Fundamentales 2010

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Conceptos sociológicos fundamentales
Max Weber
1. Concepto de sociología y del “significado” en la acción social.
Sociología: “ciencia que pretende entender, interpretándola, la acción social para de esa manera explicarla causalmente en su desarrollo y efectos”.
Acción: conducta humana siempre que el sujeto o los sujetos de la acción enlacen a ella un sentido subjetivo.
Acción social: acción donde el sentido mentado por su sujeto o sujetos está referido a la conducta de otros, orientándose por ésta en su desarrollo.
Sólo las acciones con sentido son comprensibles.
I. Fundamentos metodológicos.
1. Sentido: sentido mentado y subjetivo de los sujetos de la acción.
a. Existente de hecho: en un caso históricamente dado o como promedio.
b. Construido en un tipo ideal con actores de ese carácter.
2. Límites entre acción con un sentido y un modo de conducta simplemente reactivos.
a. Límites son elásticos.
b. Revivir en pleno algo es importante para la comprensión, pero no es condición absoluta para la interpretación del sentido.
3. Toda interpretación tiende a la evidencia.
a. Carácter racional: la “conexión de sentido” se comprende intelectualmente de un modo diáfano y exhaustivo.
b. Carácter endopático: afectivo, receptivo, artística. Se revive plenamente la “conexión de sentimientos”.
La interpretación de una acción con arreglo a fines orientada racionalmente de esa manera posee un grado máximo de evidencia. Con menor evidencia se pueden comprender los “errores” en los que se puede incurrir.
No siempre se pueden comprender los valores que orientan la acción. Si se conocen, se tiene más evidencia.
Se puede comprender el significado de la acción empáticamente y dar cuenta de los efectos de esos sentimientos sobre la dirección y los medios de acción.
La desviación respecto de tipos ideales constituye el método de la sociología comprensiva, la cual es racionalista.
4. Los objetos son comprensibles por el significado que le dan los humanos.
Se comprende su relación con la acción humana como un medio o un fin que el agente o los agentes pretendían y por el que guiaban su acción.
Los hechos o situaciones que no poseen un significado están desprovistos de sentido, en cuanto no se presenten en una relación de medio o de fin con la acción.
Otros hechos no susceptibles de ser comprendidos son los principios experimentales relativos a algunos fenómenos psíquicos o psíquico-fisiológicos (por ejemplo, la fatiga). El análisis científico de índole comprensiva toma estos hechos como los toma el propio agente, como “datos” con los que hay que contar.
5. Comprender el significado de una acción puede ser:
a. Comprender lo que significa la acción de un mero enunciado.
b. Comprensión de los motivos que explican una acción.
El significado pensado por el sujeto es el significado subjetivo de la acción, y también del motivo.
6. “Comprender” es:
a. Interpretar el significado, o el motivo, pensado realmente por el sujeto en un caso concreto (análisis histórico).
b. Interpretar el significado, o el motivo, pensado por los sujetos por término medio o aproximadamente (análisis sociológico de fenómenos masivos).
c. Interpretar el significado, o el motivo, del tipo ideal de un fenómeno frecuentemente construido científicamente.
La interpretación aspira a alcanzar la evidencia. En sí misma sólo es una hipótesis sobre la causa de una acción.
a. Hay veces donde los motivos explicitados y los no reconocidos le ocultan al propio agente el contexto real de su acción. La sociología debe investigar e interpretar ese significado “pensado” en concreto, aunque no le fuera consciente.
b. Los aspectos externos de una acción, que pueden parecernos “iguales”, pueden deberse a motivos distintos para el o los agentes.
c. Los agentes están expuestos a impulsos opuestos y rivales entre sí. Determinar la fuerza de esos impulsos es complejo.
7. Motivo
Es el conjunto de elementos que se le presentan al observador o al propio agente como el “fundamento” que da el significado al comportamiento.
Correspondencia causal: de acuerdo con las reglas de la experiencia, existe la probabilidad de que esa sucesión se dé siempre en la realidad de la misma manera.
Correspondencia en el nivel del significado: “lógico” o “correcto”.
Se corresponde desde el punto de vista causal: la probabilidad de que, de acuerdo con las reglas de la experiencia, se produzca la solución “correcta” o “falsa”.
Explicación causal: poder establecer que aun determinado hecho observado le seguirá otro hecho, o que este otro hecho se producirá conjuntamente con aquél según una regla de probabilidad calculable en alguna medida.
Interpretación causal correcta de una acción concreta: captar acertadamente el motivo y el desarrollo real de la acción y que se ha comprendido su significado por la relación existente entre el motivo y el desarrollo de la acción.
8. Hechos y regularidades que no pueden ser considerados “hechos sociológicos”.
Condiciones, motivos u obstáculos de las acciones sociales.
9. Acción.
La acción individual ejecuta acciones provistas de significado.
a. La interpretación está obligada a trabajar con conceptos colectivos similares, con el fin de poder tener una terminología inteligible. Por conceptos colectivos, la sociología se refiere con ellos a la realización de una acción social por varios individuos, o a una acción social construida como una acción posible.
b. Los conceptos colectivos son ideas de algo que existe en las mentes de los hombres y por las que los hombres guían sus acciones. Tienen significación causal en la realización de las acciones de las personas reales.
c. El tratamiento funcional puede servir como ilustración práctica y como una guía provisional. Así como también, en algunos casos puede ayudar a encontrar la acción social, que será importante interpretar para explicar el contexto.
Búsqueda de explicación:
a. Qué es lo que decide la diferenciación partiendo de un individuo inicial no diferenciado.
b. Qué motiva al individuo diferenciado a comportarse de una manera que contribuya realmente a la supervivencia del grupo diferenciado.
10. Ley.
Probabilidades típicas, verificadas mediante la observación, de que una acción se desarrolle de manera que cabe esperar si se dan determinados hechos.
11. Sociología.
Construye conceptos tipo (provienen de las acciones relevantes para la historia) y busca regularidades generales de lo acontecido.
“La casuística sociológica sólo es posible desde el tipo puro (ideal)”. Los tipos ideales son claros, pero irreales.
II. Concepto de acción social.
1. Acción social.
Puede guiarse por el comportamiento pasado, presente o esperable en el futuro de los otros (personas individuales y conocidas o número indeterminado y desconocido).
2. Acción social.
Comportamiento interior, cuando va guiado por el comportamiento de otros.
3. Contacto entre hombres.
Tiene un carácter social, sólo cuando el comportamiento de uno adquiere su significado al guiarse por el comportamiento de otros.
2. Tipos de acción social.
a. Acción caracterizada por una racionalidad que considera la acción como un medio para conseguir un resultado.
b. Acción caracterizada por una racionalidad que considera la acción como tal como un valor.
c. Acción reactiva, emocional (afectiva).
d. Acción tradicional.
3. La relación social.
Relación social: comportamiento de varias personas en la medida en que el significado de la acción de cada una esté referido al de las otras y la acción se guíe por esa referencia.
1. Una característica de la relación social es que la acción de cada parte debe tener un mínimo de relación recíproca con la acción de los demás.
2. La relación social es, por lo tanto, la probabilidad de que se haya dado, se dé ahora o en el futuro una acción cuyo significado esté orientado de algún modo por la reciprocidad.
3. La reciprocidad de un agente presupone en la otra parte una actitud determinada respecto a él y orienta su acción por esta expectativa (pueden ser distintas). Pueden tener consecuencias para el desarrollo de la acción y para la forma de larelación.
4. La relación social puede tener un carácter pasajero o duradero.
5. El significado de una relación jurídica puede ser en parte permanente y en parte cambiante.
6. El significado que le da a una relación un carácter de permanente puede formularse en normas.
7. El significado de una relación social puede acordarse.
4. Tipos de acción social: usos, costumbre.
En la acción social se pueden observar regularidades.
Regularidades: acciones que se repiten con el mismo significado subjetivo típico en un mismo agente o en numerosos agentes (y que, eventualmente, se repiten también al mismo tiempo).
Uso: probabilidad de que se dé una regularidad, en una acción social, en la medida que esta probabilidad deba su existencia solamente a su práctica real dentro de un grupo de personas.
Costumbre: uso que descansa en una práctica real de largo arraigo.
Uso “generado por intereses”: uso cuya probabilidad de existencia empírica está generada solamente por acciones de los individuos guiadas, con una racionalidad instrumental, por las mismas expectativas.
1. La moda forma parte del uso. Es la novedad del comportamiento el hecho por el que se guía la acción.
2. La costumbre es una norma sin una garantía externa, a la que los agentes se atienen voluntariamente, y cuyo cumplimiento por parte de los otros pertenecientes a ese grupo humano pueden esperar los agentes por los mismos motivos.
3. Existen regularidades basadas en que el tipo de acción social de los partícipes corresponde como tan a sus intereses normales.
4. La estabilidad de la costumbre descansa en que quien no guíe si acción por la costumbre actúa “desadaptadamente”.
5. La estabilidad de los intereses descansa en que quien no guíe su acción por el interés de los otros provoca la oposición de estos o tiene un resultado no querido o no previsto por él, corriendo el peligro de que sus intereses sufran daño.
5. Concepto de orden legítimo.
Legitimidad: probabilidad de que realmente ocurra que los partícipes en una acción social se guíen por la idea de la existencia de un orden legítimo.
2. Orden: contenido de una relación social sólo cuando la acción se guía por determinadas máximas.
a. Legitimidad de un orden: el guiarse realmente por esas máximas se produce también porque esas máximas se consideran obligatorias para la acción (carácter normativo).
3. La acción se puede guiar por la legitimidad de un orden cuando cumple el sentido del ordeno cuando se transgrede o elude al orden, actúa la probabilidad de que existe un orden legítimo (por ejemplo, un ladrón que oculta su robo).
6. Tipos de “órdenes” legítimos: el derecho y la convención.
La legitimidad de un orden puede estar garantizada de dos modos:
a. Garantía subjetiva.
i. Por una entrega emocional del sujeto (espontánea).
ii. Por la creencia en la validez absoluta del orden como expresión de valores últimos de índole moral, estética o de cualquier otra índole (wertrational).
iii. Por la creencia en que la salvación depende del cumplimiento del oren (religiosa).
b. Garantía por intereses o por expectativas de índole particular.
Un orden se denomina:
a. Convención: la legitimidad el orden tiene una garantía externa en la probabilidad de que, en caso de desviación, se encontrará con una desaprobación relativamente general y perceptible dentro de un grupo humano determinado.
b. Derecho: la legitimidad del orden está garantizada por la probabilidad de que un aparato de personas, dispuesto para ello, utilice la coacción, física o psíquica, para obligar a cumplir el orden y para perseguir las transgresiones.
1. Convención es una costumbre aceptada como obligatoria dentro de un grupo humano y garantizada por la desaprobación de las desviaciones respecto a ella. El elemento diferenciador con el Derecho es que este último posee un aparato preparado para ejercer la coacción.
2. En el Derecho existe un aparato coactivo. Los medios utilizados para la coacción son irrelevantes.
3. No todos los órdenes legítimos tienen necesariamente un carácter general y abstracto.
4. Los órdenes garantizados desde fuera pueden estarlo interiormente.
a. Criterio ético: aquél que pone como norma de la acción humana una determinada creencia de los hombres en un valor.
b. Garantía externa: con el incumplimiento de las normas, se afectarían intereses de otros.
7. Bases del orden legítimo: traducción, creencia, reglamentación positiva.
Los agentes pueden atribuirle legitimidad a un orden:
a. En virtud de la tradición.
b. En virtud de una creencia arraigada en el ánimo, específicamente de carácter emocional.
c. En virtud de una creencia en que algo tiene un valor absoluto.
d. En virtud de que esté estatuido positivamente, creyendo en la legalidad de lo estatuido.
4. Creencia en la legalidad: obediencia a normas que se han establecido correctamente desde el punto de vista formal y en la forma habitual.
8. Concepto de lucha.
Lucha: relación social en la que una acción se guía por la intención de imponer la propia voluntad en contra de la oposición del o de los “partner”.
Los medios de lucha pacíficos no consisten en violencia física directa. Se constituye en competencia si se realiza como una competición formalmente pacífica por disponer de oportunidades a las que también aspiran los otros. Es regulada en la medida en que dirija sus objetivos y sus medios por un orden.
Selección: lucha que tiene lugar entre unos individuos, o tipos de individuos, contra otros por las oportunidades de vida o supervivencia, sin una intención expresa de lucha.
La selección es social cuando se da la lucha de los vivos por sus oportunidades en la vida. Mientras que la selección biológica se trata de las probabilidades de supervivencia de una masa hereditaria.
2. Toda lucha y toda competencia que tenga lugar de modo típico o masivo conduce a la selección de quienes tienen más cualidades importantes para el triunfo en la lucha. Se constituyen como condiciones de la lucha y la competencia, tanto las cualidades individuales, como el orden por el que se guía el comportamiento en la lucha.
3. Selección o lucha en las relaciones sociales: una determinada acción es reprimida a lo largo del tiempo por otra acción de unas mismas personas o de otras. Esa represión es posible de distintas maneras:
a. Una acción humana puede perjudicar para que una acción no se realice según su correspondiente significado, puede impedir que surja una acción o que continúe existiendo y puede influir conscientemente en un tipo de acción en contra de otra premiando la existencia de aquella.
b. La represión puede ser producto de un resultado no querido por la propia acción social y de condicionantes de toda índole.
9. “Comunidad” y “sociedad”.
Comunidad: una relación social en la medida en que la acción social esté basada en el sentimiento subjetivo de pertenencia en común por parte de los partícipes.
Sociedad: relación social en la medida en que la acción social esté basada en una unión de intereses motivada racionalmente o en un equilibrio de intereses motivado asimismo racionalmente.
En el caso de basarse en un acuerdo racional, la acción de la sociedad como tal se orienta:
a. Por la creencia en su propio carácter obligatorio (wetrational).
b. Por la expectativa que el partner sea leal (racionalidad instrumental).
1. Tipos más puros de sociedad:
a. El intercambio en el mercado, libremente pactado y de índole estrictamente racional-instrumental.
b. La Zweckverein, sobre la base de un pacto libre, de un acuerdo sobre una acción continuada dirigida a la consecución de intereses objetivos de los miembros.
c. La sociedad de correligionarios, basada en una racionalidad que considera la acción en sí misma como un valor.
2. La comunidad puede tener base de índole afectiva o emocional o base de índole tradicional.
3. La comunidad es la contraposición más radical a la lucha.
4. En la comunidad, el sentimiento, dentro de la relación social, lleva a que los actores guíen su comportamiento de manera recíproca de uno respecto a los otros.
10. Relaciones sociales abiertas y cerradas.
Relaciónsocial abierta: su orden vigente no niega su participación en la acción social recíproca que la constituye a nadie que desee participar y esté en disposición de hacerlo.
Relación social cerrada: su orden vigente o su contenido excluyen la participación, la limitan o la someten a condiciones.
Puede garantizarse a los partícipes de una relación social cerrada, sus ventajas monopolizadas de varias maneras:
a. Las ventajas pueden quedar libres para la lucha interna dentro del grupo.
b. Las ventajas pueden estar reguladas o racionadas en cantidad y especie.
c. Las ventajas pueden ser poseídas por los individuos o por grupos de ellos de manera permanente o con carácter relativa o completamente inalienable. Se constituye, en ese caso, un cierre hacia dentro, según el cual los derechos son las ventajas de las que tienen su propiedad. La apropiación de las ventajas puede ser:
i. Para determinadas comunidades y sociedades.
ii. Para individuos.
iii. Apropiación enajenable. En ese caso, el socio constituye el partícipe de la relación social cerrada. Un socio con derecho es aquel que su participación está regulada de modo que se garanticen las ventajas apropiadas. La propiedad son los derechos apropiados que son disfrutados por individuos a través de la herencia o por grupos de herederos. Mientras que la propiedad libre es la apropiación enajenable.
4. Motivo de la exclusión dentro del grupo, puede ser:
a. Mantener el alto nivel de calidad y a través de esto, eventualmente, del prestigio y del honor que va unido a ello y de los beneficios.
b. La escasez de oportunidades en relación con las necesidades de consumo.
c. La reducción de las oportunidades de adquisición.
11. La imputación de la acción. La representación.
De acuerdo con el orden vigente, el poder de representación:
a. Puede ser poseído en su plenitud por una autoridad que se nombre a sí misma.
b. Puede ser conferido de acuerdo con características particulares, con carácter permanente o temporal.
c. Puede ser transferido mediante determinados actos de los miembros o de personas de fuera, con carácter temporal o permanente.
1. La imputación:
a. Una responsabilidad solidaria activa y pasiva: “Todos los miembros son considerados responsables por la acción de un miembro tanto como lo es este último, y todos los miembros están legitimados para disfrutar de los beneficios de aquella acción como lo está el miembro que la hace”.
b. Los partícipes en una relación social cerrada aceptan como legalmente obligatorios las disposiciones de cualquier índole que tome un representante.
2. La responsabilidad solidaria se da en los siguientes casos:
a. En comunidades tradicionales basadas en el nacimiento o en la vida en común.
b. En relaciones sociales cerradas, que mantienen una posición monopolista mediante su propia fuerza.
c. En sociedades empresariales, cuyos partícipes dirigen personalmente el negocio.
d. En algunos casos, las sociedades de obreros.
3. El poder de representación se confiere de acuerdo con determinadas características cuando se concede.
12. Concepto y tipos de organización.
Organización: relación social cerrada o restringida hacia personas de fuera por una regulación, cuando el cumplimiento de su orden está garantizado por la actuación de un dirigente y, eventualmente, de un aparato administrativo que dispone normalmente, el mismo tiempo, de un poder de representación.
La dirección o participación en el aparato administrativo pueden:
a. Ser poseídos en propiedad.
b. Estar atribuidos por el orden vigente de la organización a determinadas personas o a personas seleccionadas atendiendo a determinadas características o a determinada forma.
Acción de la organización como tal organización:
a. Acción legítima del propio aparato administrativo, referida a la ejecución del orden en virtud de los poderes ejecutivos o del poder de representación.
b. Acción de los miembros de la organización dirigida por el aparato administrativo.
2. La organización depende de que exista la probabilidad de que determinadas personas actúen para ejecutar el orden de la organización. La organización puede ser autónoma (el ordenamiento de la organización no ha sido instituido por personas externas a la organización) o heterónomas; así como puede ser autocéfala (el dirigente y el aparato administrativo son nombrados de acuerdo con el propio ordenamiento de la organización) o heterocéfala.
13. El ordenamiento de una organización.
El ordenamiento estatuido de una sociedad puede surgir:
a. Por un acuerdo libre.
b. Por la imposición del ordenamiento y la sumisión a él.
La constitución de una organización es la probabilidad real de que se produzca la sumisión al poder de imposición del poder gubernativo existente de conformidad con sus condiciones, extensión e índole.
1. El ordenamiento impuesto es todo aquel ordenamiento que no haya sido aprobado personal y libremente por todos los miembros.
2. La constitución es una cuestión sociológica importante, respecto de cuando, para qué objetos y dentro de qué límites y, eventualmente, bajo que circunstancias concretas obedecen los miembros de la organización al dirigente.
14. Ordenamiento administrativo y ordenamiento regulativo.
Ordenamiento administrativo: ordenamiento que regula la acción de la organización.
Ordenamiento regulativo: ordenamiento que regula otras clases de acciones diferentes y que le garantiza a los agentes las oportunidades que esa regulación les ha abierto.
3. En el ordenamiento administrativo se incluyen todas las normas que regulan tanto el comportamiento del aparato administrativo como la relación de los miembros con la organización.
15. “Acción continua” y “organización de carácter continuo”, organización de carácter voluntario, organización de carácter institucional.
Acción continua: actividad de determinada índole con carácter continuo para el logro de un fin.
Organización de carácter continuo: sociedad con un aparato administrativo que realiza una acción continuada para el logro de un fin.
Organización de carácter voluntario: organización cuyo ordenamiento estatuido sólo pretende tener validez para sus miembros en virtud de que han ingresado personalmente en la asociación voluntaria.
Organización de carácter institucional: organización cuyo ordenamiento estatuido se le impone con éxito a cualquiera que reúna determinadas características dentro de un ámbito determinado.
16. Poder/Dominación (Macht, Herrschaft).
Macht (capacidad de imposición): probabilidad de imponer en una relación social la voluntad de uno, con independencia de en qué se apoye esa probabilidad.
Herrschaft (poder estructurado): probabilidad de que determinadas personas obedezcan una orden con un contenido determinado.
Disciplina: probabilidad de que un número determinado de personas preste obediencia automática y rápida a una orden, en virtud de una actitud arraigada por la práctica.
Poder: existe una persona que manda con éxito sobre todos (Debe existir un aparato administrativo y/o un grupo social organizado).
Organización con un poder institucionalizado (Herrschaftverband): organización en la que sus miembros están en cuanto tales sometidos a una relación de poder en virtud del ordenamiento vigente.
17. Organización política, organización burocrática.
Organización con un poder institucionalizado de carácter político (politisher verband): organización con un poder institucionalizado si, y en la medida que, un aparato administrativo garantice, con el uso o con la amenaza de la coacción física, la existencia y la validez de sus ordenamientos, dentro de un determinado territorio y de manera continuada.
Estado: organización de carácter institucional permanente y de carácter político, si su aparato administrativo se vale con éxito del monopolio de la coacción física legítima para el cumplimiento del ordenamiento.
Una acción de la organización tiene una orientación política sí y solo si pretende ejercer una influencia sobre la dirección de una “organización con un poder institucionalizado de carácter político”.
Organización hierocrática: organizacióncon un poder institucionalizado si para garantizar su ordenamiento se utiliza la coacción psíquica mediante la concesión o denegación de los bienes de la valoración.
Bibliografía
Weber, Max. Conceptos sociológicos fundamentales. Ed. Joaquín Abellán. Trad. Joaquín Abellán. Madrid: Alianza, 2006.

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