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SUBRAYADO-DE-TEXTOS-PARA-OPOSITORES - Cesar Guillermo Limones Calderón

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EJEMPLOS DE TEXTOS PARA OPOSITORES
1.Subraya con el método aprendido, el siguiente texto perteneciente a un temario general de Oposiciones:
EL ESTADO LIBERAL 
	«Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados». (Declaración de derechos del Estado de Virginia, Estados Unidos 1776).
	Podemos definir el Estado Liberal como la suma de elementos que configuran un orden jurídico-político en el cual, se somete la actuación de los poderes públicos y de los ciudadanos a la Constitución y a la ley, con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos. Las funciones del Estado se dividen, encomendándose a poderes separados y se reconocen unos derechos y libertades de los ciudadanos con plenas garantías jurídicas. 
	Surgido entre los siglos XVII y XVIII del inconformismo de la población, nace como resultado de la revolución liberal en sustitución de la Monarquía Absoluta propia del Antiguo Régimen y como reacción al poder absoluto detentado hasta ese momento sin dependencia alguna o control por parte de otras instancias superiores o inferiores, aunque con ciertos límites que los diferencian de la tiranía como régimen político. Fundamentalmente se caracteriza por la limitación de la arbitrariedad del poder para someterlo a derecho y por la garantía de los derechos de los ciudadanos frente a los abusos de poder.
	Se manifiesta, en definitiva, como consecuencia de una crítica contundente al estado monárquico absolutista, a la forma de Estado anterior a la Revolución Francesa de 1789 y al sistema monárquico-feudal, cuya expresión sublime se resume en la frase del Rey Luis XVI “el Estado soy yo”. Dicha crítica extendida a la sociedad puramente absolutista y monárquica, culmina finalmente en un proceso revolucionario de carácter político-social, la denominada Revolución Francesa, que coincidió en el tiempo con un fenómeno de carácter científico-tecnológico: la primera revolución industrial, dando todo ello origen a un nuevo tipo de sociedad hasta entonces impensable, la sociedad capitalista y al nuevo tipo de Estado, el Estado Liberal Burgués.
	La Revolución Francesa, revolución de la burguesía, marca el fin de ese antiguo régimen y el comienzo de la instauración de los regímenes liberales que sociológicamente, a su vez, significa el paso de una sociedad estamental a una sociedad clasista. 
	Desde el punto de vista institucional y jurídico, se generaría la fórmula de lo que después se llamaría Estado de Derecho, constituyendo una auténtica revolución social, el momento histórico quizá más importante de ruptura de lazos de un pueblo y de reacción de la sociedad respecto al Estado de carácter universal.
	Lo que caracteriza esencialmente a éste sistema político es su papel como instrumento en el triple proceso que se ha dado en llamar “revolución burguesa, revolución industrial y revolución liberal”, operando una profunda transformación social, política y económica, en favor de la burguesía como nueva clase dominante y del liberalismo como ideología preponderante.
	El estado es un Estado de mínimos que no interviene en la economía y que solamente garantiza el ejercicio de la libertad individual. Al contrario de la monarquía absoluta, se define como un Estado de Derecho en que se ofrece al individuo la seguridad jurídica de no estar sometido a la arbitrariedad del poder, configurándose de tal forma que los hombres puedan alcanzar la libertad a través de declaraciones de derechos –Declaración de Derechos de 1789-, constituciones y división de poderes bajo el ideario de la libertad, la igualdad y la fraternidad, alcanzados mediante la racionalización del poder.
	Los súbditos se transforman en ciudadanos provistos de derechos y de voz en una organización política basada en la separación de funciones de los órganos de poder y en el ejercicio de la autoridad sobre las personas conforme a disposiciones conocidas. 
	El concepto de estado liberal se encuentra asimismo estrechamente ligado a la doctrina del liberalismo, de la libertad de conciencia y de la tolerancia, del derecho de los ciudadanos a escoger libremente su gobierno y de la libertad económica que deja a cada individuo a su vez libertad para satisfacer sus propios intereses.
	La división de poderes preconizada por Montesquieu se aplica como garantía del ejercicio de la libertad el ciudadano, existiendo una relación más o menos equilibrada entre un Parlamento elegido, un Gobierno y un sistema judicial independiente, logrando de esta manera un gobierno más liberal y menos absoluto, que respeta las libertades individuales.
	El concepto de Estado Liberal nacido consiguientemente de un clima de inconformismo total de la población, se edifica respetando la soberanía popular, la división tripartita del poder público, el cumplimiento del principio de legalidad e igualdad formal de los ciudadanos ante la ley y la protección de los derechos fundamentales básicos.
	En el campo del Derecho, aparecen el principio de legalidad y el de igualdad ante la ley entendidos como sujeción del ciudadano a lo dispuesto en la norma jurídica y la abolición de estamentos garantizando el trato igual de los ciudadanos ante el imperio de la ley.
	En cuanto a la noción de libertad, es entendida como libertad individual respecto del Estado, manifestándose concretamente en libertades civiles y libertades políticas, aunque no necesariamente extendidas en ese momento a todos los ciudadanos, pero de modo que se pudiera conciliar por un lado el poder del Estado y por otro la libertad individual.
	Por lo que se refiere a la igualdad, ésta se muestra en la desaparición de privilegios y estamentos para que aparezca una clara división de clases basada en la riqueza y en el sufragio censitario.
	Sin embargo, será la primacía de la ley como expresión de la voluntad general, la manifestación más determinante del principio de la concepción de una soberanía que reside esencialmente en la nación. Se trata del imperio de la ley como base de toda la construcción, de una ley entendida como un acervo de disposiciones emanadas de la Asamblea Nacional, primando sobre administración, jueces y poder legislativo, que a ella han de subordinarse. La supremacía de la ley es la expresión de la razón y de la voluntad general de velar por el bien común de la ciudadanía como norma parlamentaria, general y de aplicación pública e igualitaria, incluyendo el pleno sometimiento del aparato Estado y de la Administración.
	La separación de poderes aparece como reflejo de la limitación mecánica del poder o de la función legislativa. La voluntad de la sociedad se expresa en la ley parlamentaria que emana de la Asamblea legislativa como órgano representativo y deliberante, dando paso al parlamentarismo y a los partidos políticos.
	La función ejecutiva es entendida como el cumplimiento de las normas y el buen gobierno del Estado, el desarrollo de las leyes y la dirección de la administración, tanto en tipos de ejecutivos monárquicos como republicanos.	
	La resolución de conflictos planteados en la interpretación de la Ley, de los conflictos entre ciudadanos y de éstos con el Estado constituye en esencia del ejercicio de la función judicial en la que los jueces son portavoces de la ley gozando de garantías de independencia, profesionalidad y autogobierno.
	En otro orden de cosas, el estado no distribuye bienes, tampoco se preocupa por el bienestar de los ciudadanos dejando sin respuesta el problema del abuso de la libertad por parte de particulares y sin afrontar el grave inconveniente de las evidentes desigualdades económicas, a pesar de toda su normativa y de la limitación de poder.
	Su dimensión, obviamente, no sólo fue política, también se extendió al ámbito de la economía y filosofía como se refleja en la obra, entre otros, de Rousseau, Montesquieu, Diderot, Voltaire, Adam Smith, John Locke, Hobbes etc.
	La eliminación de los privilegios se extendió también a las fronterasterritoriales, de modo que permitió la construcción de un Estado Nación de dimensiones propicias para un mercado nacional unificado, sin aduanas interiores.
	En cuanto al poder eclesiástico, como consecuencia de la pérdida total de poder político y social, se separa iglesia y estado, bien totalmente como ocurre en Francia o de una forma intermedia como en el caso de España.
	A pesar de todas sus deficiencias o insuficiencias, especialmente su individualismo y el apoyo a la sociedad burguesa capitalista como símbolo de espíritu moderno frente a absolutismo de todo tipo, constituye una conquista histórica fundamental e irreversible.
	Su insistencia en el respeto de la legalidad, de la soberanía nacional como productora legislativa frente a las decisiones personales de dictadores o monarcas absolutos, la lucha por la consecución de los derechos y las libertades del hombre, constituyen aportaciones válidas que se recogerán en el concepto de Estado de Derecho. 
	La formalización del sistema político liberal en términos de Estado de Derecho, es un proceso que comienza a realizarse en el siglo XIX tras la amplia difusión lograda por el ideario político de la Revolución Francesa, que puede concretarse en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789 dada por los representantes el pueblo francés constituidos en Asamblea Nacional, expresión ideológica del triunfo de la burguesía que fija la propiedad como un derecho inviolable y sagrado, frente a un insuficiente respeto de los derechos y libertades de los hombres no propietarios.
	El Estado como organización jerarquizada y racional orientada a la consecución de determinados objetivos y valores, la sustitución del gobierno de los hombres por el gobierno del derecho, la concepción de una soberanía popular que pertenece a todos y cada uno de los ciudadanos, así como la identificación con un estado de derecho fundamentado en la separación de poderes, primacía de la ley y la garantía de derechos, finalmente conceptualizados en el siglo XIX en Alemania; constituyen el germen evolutivo de una oligarquía a una democracia, a un estado de derecho, tras una lenta evolución que supera regímenes anteriores, aunque vinculado siempre al estado liberal en su origen y desarrollo.
	Evidentemente las insuficiencias del liberalismo fueron muchas, pero el anhelo de superación de todas ellas se encuentra precisamente en su prolongación a través de un proceso de ampliación que conduce a la democracia. Las insuficiencias del Estado Liberal que intentaron corregirse muy parcialmente en el incipiente Estado Social de Derecho parece que pueden encontrar su más coherente y completa superación en el que podemos denominar Estado Democrático de Derecho.
2.Subraya con el método aprendido, el siguiente texto perteneciente a un temario general de Oposiciones:
FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO.
Los términos forma de gobierno y modelo de gobierno son empleados usualmente, aunque de forma impropia, para referirse al concepto de forma de Estado o modelo de Estado: propiamente este último no sólo comprende el poder, sino además el territorio y la población. Las distintas formas clásicas de clasificar las formas de Estado (federal, confederal, regional) también se suelen denominar formas de gobierno en los textos políticos y filosóficos por la contracción lingüística "forma de gobierno del Estado" y "forma política del Estado" en "forma del Estado".
Por su parte, la expresión forma política del Estado se utiliza incluso en textos constitucionales para designar la forma de gobierno
También se utilizan con ambigüedad estos términos frente al de sistema político que alude también a la estructura y funcionamiento de los poderes públicos. No obstante, mientras que una forma de gobierno (o sistema de gobierno o régimen político) es una manera de ejercitar los distintos tipos de poder por parte del gobierno, y una estructura de gobierno es la forma en la que se organiza dicho poder; un sistema político es el sistema en el que se encuentra inmerso dicho poder y en el cual ha de desenvolverse para conseguir su objetivo. Entendido así, el concepto forma de gobierno posee una connotación más estática y simple pues se refiere aisladamente a las instituciones de gobierno o al resto de actores políticos que inciden sobre ellas, y no a la interdependencia del conjunto (sistema político) y al proceso de toma de decisiones de gobierno, por su propia naturaleza más dinámico y cambiante.
Forma de Estado, organización territorial del Estado o modelo de Estado son distintas expresiones usadas en los textos legislativos y en la bibliografía para expresar un concepto de derecho constitucional que hace referencia a las diversas formas de organización o modelos que los Estados pueden adoptar en base a la relación o articulación que pretenden establecer entre sus tres elementos constitutivos: el territorio, la población y el poder.
En función de ello se distinguen dos grandes grupos de formas, modelos u organizaciones territoriales del Estado:
En primer lugar, el Estado unitario, donde pueblo, territorio y poder son homogéneos, uniformes y simples, y la relación entre ellos es unívoca y directa. 
En segundo lugar, el Estado complejo, resultante de la carencia de homogeneidad entre los tres elementos mencionados, produciéndose una diversificación en la estructura de su ordenamiento jurídico (Estado federal, confederal, regional).
Estado unitario Un Estado Unitario es aquel en donde existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central. Además cuenta con un solo poder legislativo que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y que en su seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional, un solo poder ejecutivo que esta conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes...); y además cuenta con una sola constitución política que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado. En otras palabras en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: unidad de ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas y unidad de territorio.
· Estados unitarios puros. Los estados unitarios puros conforman una sola entidad con un gobierno estatal único, sin ninguna división administrativa. El único estado unitario puro es Montenegro.
· Estados unitarios regionalizad..El estado unitario regionalizado o estado centralizado es un estado dividido en diversas zonas o regiones político-administrativas que no son autónomas en sus regímenes internos. Los gobernantes de las regiones son designados directamente por el gobierno central. Los siguientes estados son estados centralizados:
Estados regionales
Los estados regionales o descentralizados son estados con un pasado centralista, pero que progresivamente han otorgado mayor autonomía a las diversas regiones que los conforman. El grado de autonomía varia dependiendo del estado, y si el grado de autonomía es bastante elevado los estados regionales suelen ser considerados "federaciones de facto". En este caso la única diferencia entre el estado federal y el estado regional es el origen de las atribuciones: en los estados regionales el gobierno central ha cedido o devuelto algunos derechos y competencias a la región, mientras que en los estados federados son las regiones las que han cedido algunas de sus atribuciones al poder central.
Debido a que el grado de autonomía puede variar sustancialmente con el tiempo, esta clasificación no es excluyente y a menudo es muy ambigua, es decir, algunos estados que han permitido el desarrollo de asambleas regionales locales con poderes muy limitados aun son consideradosestados centralizados (como Francia), otros han permitido un elevado grado de autonomía (como Italia, España y el Reino Unido), y otros ya se han convertido en federaciones propiamente tales (como Bélgica). Si las regiones reciben la autonomía que gozaban en el pasado (como derecho histórico), el proceso de descentralización a menudo es llamado "proceso de devolución".
Estados federales.
 
Las federaciones son estados conformados por entidades soberanas y autónomas. El estatus autónomo de estas entidades no puede ser alterado de manera unilateral por el gobierno central, aunque pueden existir excepciones (como el caso de Argentina, donde el gobierno federal ha intervenido en diversas ocasiones en las provincias; y en México, mediante la figura de la desaparición de poderes en los estados).
El término formas de gobierno hace referencia al modelo de organización del poder constitucional que adopta un Estado en función de la relación existente entre los distintos poderes.
La manera en la que se estructura el poder político para ejercer su autoridad en el Estado hace que cada forma de gobierno necesite unos mecanismos de regulación característicos. Los modelos políticos varían de un Estado a otro y de una época histórica a otra.
La formulación de los modelos políticos se justifica como plasmación política de un proyecto ideológico. La denominación del modelo suele incorporarse al nombre oficial del estado con términos que no responden a criterios comunes que permitan definir por sí solos su régimen político. Hay distintas nomenclaturas para denominar las distintas formas de gobierno, desde los teóricos de la Antigüedad hasta la Edad Contemporánea
3.Subraya con el método aprendido, el siguiente texto perteneciente a un temario general de Oposiciones:
CLASIFICACIÓN DE LAS FORMAS DE GOBIERNO. REPÚBLICA Y MONARQUÍA.
Clasificaciones clásicas de las formas de gobierno. No ha habido históricamente acuerdo en la determinación de las diferentes formas de gobierno o de estado, desde la antigüedad clásica hasta la Edad Contemporánea:
Platón 
· la forma perfecta, aristocracia o gobierno de los filósofos; 
· las formas degeneradas: timocracia u oligarquía de los ricos (timé: honor; oligos: unos pocos), democracia de las masas (demos: el pueblo) y tiranía de un usurpador. 
Aristóteles, que mezcla un criterio numérico (atendiendo al número de personas que ejercen el poder) y un criterio cualitativo (atendiendo al bien público) 
· formas puras o perfectas: monarquía, aristocracia y democracia; 
· formas impuras o corruptas: respectivamente degeneradas de las perfectas: tiranía, oligarquía y demagogia. 
Polibio define la forma de gobierno mixto o gobierno constitucional que combina las tres formas puras aristotélicas en un sistema de equilibrio de poderes, y que estarían representadas en las instituciones romanas: consulado, el senado y los comicios. La ruptura del equilibrio hace caer en la sedición o la tiranía. Esta definición sería seguida por el pensamiento político medieval y de comienzos de la Edad Moderna (Tomás de Aquino, Dante, Padre Suárez) 
Maquiavelo, en El Príncipe (1513), sólo reconoce dos formas: todos los Estados o son Repúblicas o son Principados; pero también utilizó la historia de la Roma antigua para recomendar un gobierno mixto de las tres formas políticas clásicas en su Discurso sobre la Primera Década de Tito Livio[3] 
Montesquieu (Del Espíritu de las Leyes, 1748) modifica la clasificación aristotélica con la distinción entre monarquía, despotismo y república; y dentro de ésta entre democracia y aristocracia. 
El gobierno republicano es aquel en que el pueblo, en cuerpo o solo parte de él, ejerce la potestad soberana, el monárquico es aquel en que gobierna uno solo, pero con arreglo a leyes fijas y establecidas, el despótico es aquel en que uno solo, sin ley ni regla, lo dirige todo a voluntad y capricho, la república en donde el poder soberano está en manos de parte del pueblo tiene una aristocracia.
En los Estados populares, es decir, en las repúblicas democráticas, se necesita el resorte de la virtud. La moderación es el alma de los gobiernos aristocráticos; mas entiéndase que me refiero a la que está fundada en la virtud, no a la que nace de la cobardía o pereza del alma[...] En cambio en las monarquías la política produce las mayores cosas con la menor virtud posible.
Rousseau distingue democracia, aristocracia y monarquía, como Aristóteles, pero sentencia que se confunden en su ejercicio. 
Kant distingue más bien entre formas de soberanía, ya en el contexto histórico de la Revolución francesa. 
El pensamiento político marxista se centra en el componente de la clase social del Estado como superestructura jurídico política que justifica y asegura la posición de las clases dominantes y las relaciones sociales de cada modo de producción (esclavista, feudal, capitalista). En la época contemporánea habría formas de estado democrático-burgués y distintas formas de estado autoritario o dictatorial, como las dictaduras fascistas. Como forma de transición hacia una teórica sociedad comunista (sin clases) se postula la existencia de la dictadura del proletariado.
 
Hannah Arendt introdujo la oposición entre totalitarismo y pluralismo. 
Juan José Linz distinguió, dentro de las formas de gobierno dictatoriales o no democráticas, entre autoritarismo y totalitarismo. 
Clasificación de las formas de gobierno actuales
Una república es la forma de gobierno en la que el jefe del estado no es un monarca, sino un cargo público cuyo ocupante no tiene derecho por sí mismo a ejercerlo, sino que lo ha obtenido mediante un procedimiento de elección pública y está sometido al escrutinio público –ambas cosas en teoría–, y su denominación es compatible con sistemas unipartidistas, dictatoriales y totalitarios. Aunque el republicanismo identifica como valores republicanos los de la Revolución francesa (libertad, igualdad y fraternidad), no es posible identificar históricamente república con democracia o igualdad ante la ley o con la elección de todos los cargos de forma democrática. Desde el propio nacimiento del concepto en la Edad Antigua, con la República romana.
Repúblicas parlamentarias
El parlamentarismo es un sistema de organización política en la que la rama ejecutiva del gobierno depende del apoyo directo o indirecto del parlamento, a menudo expresado por medio de un voto de confianza. El poder ejecutivo de las repúblicas parlamentarias proviene y depende del poder legislativo; el jefe de gobierno (llamado “primer ministro”) a veces es el líder del partido o coalición con mayor representación en el parlamento o cuerpo legislativo. Existe también un jefe de Estado independiente (llamado “presidente” con poderes limitados, simbólicos o meramente ceremoniales).
 
Repúblicas presidencialistas.
Los sistemas presidencialistas tienen una clara soberanía y separación de poderes de gobierno; el ejecutivo es elegido de manera independiente de la rama legislativa, la cual a menudo se conoce como “congreso”. El jefe de gobierno es a la vez jefe de Estado (llamado “presidente”) y por tanto no existe el cargo de primer ministro.
Repúblicas semipresidencialistas
En los sistemas semipresidencialistas existe un primer ministro (jefe de gobierno) y un presidente (jefe de Estado), el poder ejecutivo es compartido o "bicéfalo". A diferencia de los sistemas parlamentarios el presidente no es una figura ceremonial, sino que posee algunos poderes ejecutivos y se encarga de algunas áreas del gobierno. El presidente a menudo se elige de manera separada de la rama legislativa.
Repúblicas unipartidistas 
Las repúblicas unipartidistas son estados en los que un partido único tiene todo el poder en el gobierno o estados en que la estructura del partido es a la vez la estructura del gobierno y que no permiten la creación de otros partidos (o si existen otros partidos, tienen una representación muy limitada). En los estados apartidistas no se permite la creación de ningún partido político.
Monarquías
Las monarquíasson sistemas de gobierno en que la jefatura del estado es personal, vitalicia y designada según un orden hereditario (monarquía hereditaria), aunque en algunos casos se elige, bien por cooptación del propio monarca, bien por un grupo selecto (monarquía electiva -las monarquías de los pueblos germánicos o la primitiva monarquía romana-).
Las formas de monarquía, tal como se sucedieron históricamente en Europa Occidental entre la Edad Media y la Edad Moderna, fueron la monarquía feudal (durante la Plena Edad Media), la monarquía autoritaria (desde la crisis bajomedieval) y la monarquía absoluta (desde el siglo XVII). La crisis del Antiguo Régimen significó, en su aspecto político, su sustitución por repúblicas o por formas de monarquía con poderes limitados: la monarquía parlamentaria que se desarrolló con la Revolución inglesa y las monarquías constitucionales que se desarrollaron en el continente europeo. La diferencia inicial consistía en que mientras la monarquía parlamentaria inglesa –cuya tradición consuetudinaria determinó que no hubiera un único documento que puediera denominarse constitución escrita– ponía el poder esencial en manos del parlamento, en la monarquía constitucional los textos constitucionales determinaban más o menos explícitamente la cuestión de la soberanía, pudiendo atribuirla sin más a la nación (soberanía nacional) o al pueblo (soberanía popular) o establecer un cierto grado de soberanía compartida entre el rey y el parlamento. En cuanto a la institución parlamentaria, tanto en las monarquías parlamentarias como en las constitucionales, era elegida inicialmente mediante sufragio censitario por un cuerpo electoral de definición cada vez más amplia, hasta llegar al sufragio universal masculino a finales del siglo XX. El fortalecimiento del control parlamentario de la actividad del gobierno e incluso de su mismo nombramiento fue haciéndose indistinguible en ambas monarquías, de modo que desde el siglo XX no hay diferencias significativas entre ellas; al tiempo que se han reducido en importancia las diferencias existentes con los sistemas republicanos democráticos.
Monarquías constitucionales o parlamentarias. Tanto en las monarquías constitucionales como en las monarquías parlamentarias actuales, el monarca, aun manteniendo su posición como el jefe de estado, tiene poderes muy limitados o meramente simbólicos o ceremoniales. El poder ejecutivo es ejercido en su nombre por el gobierno, dirigido por un jefe de gobierno, primer ministro o presidente del gobierno. Éste es nombrado a través de procedimientos fijados por la ley o la costumbre, que en la práctica significan el nombramiento del líder del partido o coalición con mayor representación en un parlamento o cuerpo legislativo elegido democráticamente.
Monarquías semiconstitucionales. A pesar de regirse por un texto constitucional y poseer instituciones legislativas elegidas, judiciales con mayor o menor independencia y un ejecutivo dirigido por un primer ministro; el monarca conserva poderes significativos, que puede utilizar a discreción, y control sobre todos los poderes, de forma en cierto modo similar a como se ejercía el poder monárquico con una carta otorgada.
Monarquías absolutas
Las monarquías absolutas son regímenes monárquicos en los que el monarca tiene el poder absoluto del gobierno.

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