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Tomo III - Botana y Gallo - De la Republica posible a la Republica verdadera (1880-1910)

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Natalio R. Botana
Ezequiel Gallo
De la República posible
a la República verdadera
(1880-1910)
Biblioteca
del Pensamiento
Argentino
III
DOCUMENTOS
ÍNDICE DE DOCUMENTOS
I. EL OCHENTA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
LA FEDERALIZACIÓN DE BUENOS AIRES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
Leandro N. Alem 
Discurso sobre la federalización de Buenos Aires . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
José Hernández 
Discurso sobre la federalización de Buenos Aires . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
Juan Bautista Alberdi 
La República Argentina consolidada en 1880 con la ciudad
de Buenos Aires por Capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14
Carlos Tejedor 
La defensa de Buenos Aires . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
VIEJAS Y NUEVAS IDEAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29
Juan B. Alberdi
La omnipotencia del Estado es la negación de la libertad
individual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29
Domingo F. Sarmiento
La muerte de Darwin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
Bartolomé Mitre
Historia de San Martín y de la emancipación sudamericana . . . . . . . . . . 42
Francisco Ramos Mejía
El federalismo argentino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
Emilio Daireaux
Vida y costumbres en el Plata . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59
I
BIBLIOTECA DEL PENSAMIENTO ARGENTINO / III
Natalio R. Botana – Ezequiel Gallo
De la República posible a la República verdadera (1880-1910)
Domingo F. Sarmiento
Conflicto y armonías de las razas en América.
Segunda parte póstuma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68
Aristóbulo Del Valle
Discurso sobre ejércitos provinciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77
Julio A. Roca 
Mensajes presidenciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79
Basilio Cittadini 
Artículos periodísticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82
Pedro Goyena 
Discurso sobre la ley de educación común . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85
Delfín Gallo 
Discurso sobre la ley de educación común . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91
Ramón J. Cárcano 
Discurso sobre territorios nacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97
Filemón Posse 
Discurso sobre el matrimonio civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100
LA IMPUGNACIÓN AL UNICATO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103
Miguel Juárez Celman 
Mensajes presidenciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103
Francisco Barroetaveña 
¡Tu quoque juventud! En tropel al éxito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106
La Prensa 
Vida cívica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110
Leandro N. Alem 
Discurso en el Frontón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114
José Manuel Estrada 
Discurso en el Frontón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117
Bartolomé Mitre 
Discurso en el Frontón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119
Leandro N. Alem y otros 
Manifiesto de la Junta Revolucionaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121
II
BIBLIOTECA DEL PENSAMIENTO ARGENTINO / III
Natalio R. Botana – Ezequiel Gallo
De la República posible a la República verdadera (1880-1910)
UNIFICACIÓN MONETARIA Y PROGRESO ECONÓMICO . . . . . . . . . . . . . 126
Juan J. Romero 
Proyecto de ley de unificación monetaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126
Eduardo Wilde 
Discurso sobre obras de salubridad de Buenos Aires . . . . . . . . . . . . . . . . 130
Aristóbulo del Valle 
Discurso sobre obras de salubridad de Buenos Aires . . . . . . . . . . . . . . . . 134
Wenceslao Escalante 
Discurso sobre bancos garantidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139
José A. Terry 
La crisis. Sistema bancario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143
Emilio Daireaux 
Vida y costumbres en el Plata . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150
Roque Sáenz Peña 
Discurso sobre el “Zollverein” americano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154
Heriberto Gibson 
La agricultura en la provincia de Buenos Aires . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159
Benigno del Carril 
Praderas de alfalfa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163
II. EL NOVENTA Y SUS CONSECUENCIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165
ACUERDO E INTRANSIGENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 166
Bartolomé Mitre-Bernardo de Irigoyen 
Correspondencia sobre el acuerdo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 166
Unión Cívica 
Manifiesto al pueblo de la República . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169
Leandro N. Alem 
Discurso en el Senado Nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172
Unión Cívica 
Declaración de principios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176
El Argentino
La causa del orden . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181
III
BIBLIOTECA DEL PENSAMIENTO ARGENTINO / III
Natalio R. Botana – Ezequiel Gallo
De la República posible a la República verdadera (1880-1910)
Virgilio M. Tedín 
Fallo del juez federal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183
Carlos Pellegrini 
Mensaje presidencial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186
A. Belin Sarmiento 
Una República muerta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189
Indalecio Gómez 
Discurso sobre estado de sitio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 199
Benjamín Paz y otros 
Un fallo de la Suprema Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205
El Argentino 
En plena revolución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212
La Tribuna 
Las dos tendencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214
Partido Socialista 
Primer Manifiesto Electoral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216
Leandro N. Alem 
Testamento político . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 219
Carlos Pellegrini 
Conferencia en el Teatro Odeón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221
Unión Cívica Radical 
Manifiesto del Comité de la provincia de Buenos Aires . . . . . . . . . . . . . . 223
Rafael Igarzábal 
Discurso sobre la reforma de la Constitución Nacional . . . . . . . . . . . . . . 225
Osvaldo Magnasco 
Discurso sobre la administración de Justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 226
EL PROBLEMA DEL FEDERALISMO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 233
Leandro N. Alem-Manuel D. Pizarro 
Debate sobre intervenciones federales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 233
Aristóbulo del Valle 
Discurso sobre intervenciones federales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 242
Manuel Quintana-Bernardo de Irigoyen 
Debate sobre intervenciones federales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245
IV
BIBLIOTECA DEL PENSAMIENTO ARGENTINO /III
Natalio R. Botana – Ezequiel Gallo
De la República posible a la República verdadera (1880-1910)
Manuel D. Pizarro 
Carta sobre la muerte de la federación argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . 259
Juan M. Garro 
Por las instituciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 262
EL CONOCIMIENTO DEL PASADO Y DEL PRESENTE . . . . . . . . . . . . . . . 266
Adolfo Saldías 
Historia de la Confederación Argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 266
M. M. Avellaneda-E. Gouchón-I. Gómez-F. Barroetaveña 
Debate sobre la obligatoriedad del idioma nacional
en las escuelas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 273
Paul Groussac 
La paradoja de las “ciencias sociales” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 289
Paul Groussac 
Del Plata al Niágara . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 292
Diego G. de la Fuente 
Introducción. Segundo Censo de la República Argentina . . . . . . . . . . . . . 300
José Ingenieros 
De la barbarie al capitalismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 304
Juan A. García 
Introducción al estudio de las ciencias sociales argentinas . . . . . . . . . . . 310
José María Ramos Mejía 
Las multitudes argentinas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 313
IMPUESTOS, CONVERSIÓN MONETARIA Y TIERRAS . . . . . . . . . . . . . . . 321
Vicente Fidel López 
Discurso sobre impuestos a los bancos extranjeros . . . . . . . . . . . . . . . . . 321
Anacleto Gil 
Discurso sobre impuestos internos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 324
José A. Terry 
Socialismo de Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 327
Francisco Barroetaveña 
Discurso sobre Ley de Aduana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 332
Eliseo Cantón 
Discurso sobre Ley de Aduana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 335
V
BIBLIOTECA DEL PENSAMIENTO ARGENTINO / III
Natalio R. Botana – Ezequiel Gallo
De la República posible a la República verdadera (1880-1910)
Emilio Berduc 
Discurso sobre Impuesto a la Renta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 338
Pedro Luro 
Discurso sobre conversión monetaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 341
Emilio Mitre 
Discurso sobre conversión monetaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 349
Eleodoro Lobos 
Apuntes sobre legislación de tierras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 357
III. EL REFORMISMO DE PRINCIPIOS DEL SIGLO XX . . . . . . . . . . . 363
CRECIMIENTO ECONÓMICO, ESTABILIDAD MONETARIA,
FRAGILIDAD FISCAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 364
Luis María Drago 
Doctrina Drago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 364
Abel Bazán y otros 
Fallo de la Suprema Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 369
Juan B. Justo 
La teoría monetaria del señor Lorini . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 371
Juan F. Seguí-Alfredo L. Palacios 
Debate sobre la Ley de Aduana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 376
Emilio Lahitte 
Informe sobre la subdivisión de la propiedad rural
en la República . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 381
Emilio Mitre 
Discurso sobre concesiones ferroviarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 384
José María Rosa 
Conversión de la moneda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 387
Godofredo Daireaux 
La estancia en los últimos treinta años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 392
Juan B.Justo 
Agricultura y latifundio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 395
José María Rosa 
El presupuesto nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 397
VI
BIBLIOTECA DEL PENSAMIENTO ARGENTINO / III
Natalio R. Botana – Ezequiel Gallo
De la República posible a la República verdadera (1880-1910)
LA CUESTIÓN SOCIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 403
Joaquín V. González-Emilio Gouchón-Belisario Roldán 
Debate sobre la Ley de Residencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 403
Martín Coronado 
Discurso sobre la Ley de Residencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 408
Juan Bialet Massé 
El estado de las clases obreras argentinas
a comienzos de siglo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 411
Julio A. Roca-Joaquín V. González 
Proyecto de ley nacional de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 418
FOA, UGT, FORA y otros 
El movimiento sindical . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 429
Unión Industrial Argentina 
Proyecto de ley nacional de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 435
Carlos Pellegrini 
Organización del trabajo. Sociedades anónimas de trabajo . . . . . . . . . . 438
Marco Avellaneda 
Conferencia en la Facultad de Derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 443
Ernesto Quesada 
El problema nacional obrero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 445
Juan B. Justo 
La cooperación libre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 447
Gustavo J. Franceschi 
El gobierno de la calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 450
Juan B. Justo 
La huelga general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 452
Estanislao Zeballos 
El asesinato del jefe de Policía de Buenos Aires . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 454
Juan A. Alsina 
Selección del inmigrante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 457
Lucas Ayarragaray 
Discurso sobre la Ley de Defensa Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 460
Eduardo Gilimón 
Un anarquista en Buenos Aires . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 463
VII
BIBLIOTECA DEL PENSAMIENTO ARGENTINO / III
Natalio R. Botana – Ezequiel Gallo
De la República posible a la República verdadera (1880-1910)
ENTRE LA HISTORIA Y LAS CIENCIAS SOCIALES . . . . . . . . . . . . . . . . . 472
Juan Agustín García 
La ciudad indiana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 472
José Ingenieros 
Sociología argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 475
Agustín Álvarez 
¿Adónde vamos? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 482
Carlos O. Bunge 
Nuestra América. Ensayo de psicología social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 486
Lucas Ayarragaray 
La anarquía argentina y el caudillismo. Estudio psicológico
de los orígenes nacionales, hasta el año 29 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 491
J. Andrés Ferreira 
Herbert Spencer y el positivismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 496
Miguel Cané 
Sociología e Historia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 498
Ernesto Quesada 
La Sociología. Carácter científico de su enseñanza . . . . . . . . . . . . . . . . . 501
Florentino Ameghino 
Noción de espacio y noción de Dios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 506
Juan B. Justo 
Teoría y práctica de la Historia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 509
Ricardo Rojas 
La restauración nacionalista. Crítica de la educación
argentinay bases para una reforma en el estudio
de las humanidades modernas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 514
Manuel Ugarte 
El porvenir de América Latina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 521
Joaquín V. González 
El juicio del siglo o cien años de historia argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . 525
Coriolano Alberini 
La genialidad de Sarmiento y el nacionalismo histórico . . . . . . . . . . . . . 534
Roberto F. Giusti 
La restauración nacionalista por Ricardo Rojas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 536
VIII
BIBLIOTECA DEL PENSAMIENTO ARGENTINO / III
Natalio R. Botana – Ezequiel Gallo
De la República posible a la República verdadera (1880-1910)
EL DEBATE EN TORNO A LAS INSTITUCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 538
A. Capdevila-P. Riccheri-J. Balestra 
Debate sobre servicio militar obligatorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 538
F. Barroetaveña-T. Padilla 
Debate sobre divorcio vincular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 552
Estanislao Zeballos 
Los jueces . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 563
Rodolfo Rivarola 
Del régimen federativo al unitario. Estudio sobre
la organización política de la Argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 569
Enrique Thedy 
Índole y propósitos de la Liga del Sur . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 578
José Nicolás Matienzo 
El gobierno representativo federal en la República Argentina . . . . . . . . . 580
Juan P. Ramos 
Historia de la instrucción primaria en la República
Argentina, 1810-1910
(Atlas escolar), proyectado por el presidente del Consejo Nacional
de Educación, Dr. José María Ramos Mejía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 596
HACIA EL SUFRAGIO UNIVERSAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 599
Joaquín V. González 
Discurso sobre reforma electoral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 599
Carlos Pellegrini 
Palabras al Partido Autonomista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 608
Unión Cívica Radical 
Manifiesto revolucionario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 610
FORA
Frente a las elecciones del 11 de marzo de 1906 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 618
Juan B. Justo 
El socialismo y el sufragio universal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 620
Hipólito Yrigoyen-Pedro Molina 
Polémica sobre el radicalismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 622
Indalecio Gómez 
Discursos sobre reforma electoral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 634
IX
BIBLIOTECA DEL PENSAMIENTO ARGENTINO / III
Natalio R. Botana – Ezequiel Gallo
De la República posible a la República verdadera (1880-1910)
I
EL OCHENTA
1
BIBLIOTECA DEL PENSAMIENTO ARGENTINO / III
Natalio R. Botana – Ezequiel Gallo
De la República posible a la República verdadera (1880-1910)
LA FEDERALIZACIÓN DE BUENOS AIRES
LEANDRO N. ALEM
Discurso sobre la federalización de Buenos Aires
(1880)
Discurso en la Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en el mes de noviembre de 1880, Obra
parlamentaria, Vol. III, La Plata, 1949.
[…] Dada la naturaleza de nuestro sistema de gobierno, ¿en qué debemos fijarnos
más? Creo firmemente que en la respectiva posición de los Estados federales con el Po-
der Central, porque esto es una verdad incontestable; cuando el Poder General “por sí
solo” tenga más fuerza que todos los Estados federales juntos, el régimen quedará es-
crito en la Carta, pero fácilmente podrá ser y será paulatinamente subvertido en la prác-
tica y, al fin, avasallado completamente en cualquier momento de extravío.
El Poder Supremo en la República federalmente constituida, que reconoce perso-
nalidad política en las diversas colectividades que la forman, debe ser “relativamente”
fuerte, y disponer nada más que de los elementos necesarios para los fines generales de
la institución, porque no es admisible que todos los Estados se alzaran sin razón y sin
justicia contra esa Autoridad, funcionando legítimamente. Pero si en su mano tiene y
centraliza la mayor suma de los elementos vitales y de fuerzas eficaces, la República
dependerá de su buena o mala intención, de su buena o mala voluntad, de las pasiones
y de las tendencias que la impulsen. La dictadura sería inevitable siempre que un mal
gobernante quisiera establecerla, porque no habría otra fuerza suficiente para controlar-
lo y contenerlo en sus desvíos.
[…] He dicho, señor presidente, que todos esos temores que se manifiestan son ima-
ginarios, y que el peligro consiste, precisamente, en la tendencia y el propósito que en-
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traña esta evolución; y debo examinar, en breves momentos, las condiciones en que por
nuestra Carta está el Poder Central, con todos los elementos de que por ella dispone.
Nuestra Carta Nacional es más centralista que la norteamericana y la suiza. Nues-
tra legislación es unitaria, como no lo es en la primera, y las facultades respecto del ejér-
cito no están en la segunda. Y puedo aventurarme a decir que nuestro Ejecutivo es más
fuerte todavía que el mismo Ejecutivo de Inglaterra, no obstante ser monárquica aque-
lla Nación.
El presidente de la República Argentina es el General en Jefe de un respetable ejér-
cito de mar y tierra, y puede colocarlo donde él lo juzgue conveniente. Este ejército no
tiene límite señalado por la Constitución, y el Congreso puede aumentarlo a su juicio.
El tesoro nacional está bien provisto, pues tiene las rentas principales que produ-
cen los Estados, siendo su mayor parte la que procede de Buenos Aires; acaso un se-
senta o un setenta por ciento de las que esta provincia produce.
El Ejecutivo Nacional compone su gabinete a voluntad y lo mantiene del mismo
modo, sin que haya fuerza legal que se lo pueda impedir.
Las provincias no pueden levantar ni mantener tropas de línea ni armar buques y
por fin el gobierno nacional tiene el derecho de intervención en aquéllas.
Y yo pregunto y espero que se me conteste con espíritu desprevenido: ¿si es posi-
ble con todo a la vista, sostener, como se ha dicho que es frágil y vacilante la base de la
Autoridad Nacional? ¿Si es posible que, marchando como se debe marchar y aplicán-
dose la ley imparcialmente, pueda alguna vez peligrar la existencia de esa autoridad y
de la nacionalidad argentina, por disturbios y acontecimientos más graves que los que
se acaban de producir?
No, señor presidente; la Autoridad Nacional tiene todas las atribuciones y todos los
elementos necesarios para conservarse en cualquier emergencia, para guardar el orden
y abatir todo movimiento irregular.
[…] Dominando previamente en esta capital, por medio de sus agentes y allegados,
¿quién podrá contenerlo después?
Es una tendencia natural del Poder a extender sus atribuciones, dilatar su esfera de
acción y engrandecerse en todo sentido; y si ya observamos ahora cómo se arrojan som-
bras, de continuo, sobre la autonomía de algunas provincias, influyendo sensiblemen-
te la Autoridad Nacional en actos de la política y del régimen interno de aquéllas, ¿qué
no sucederá cuando se crea y se sienta de tal manera poderosa y sin control alguno en
sus procedimientos?
Creo firmemente, señor, que la suerte de la República Argentina Federal quedará
librada a la voluntad y a las pasiones del jefe del Ejecutivo Nacional.
[…] Gobernantes voluntariosos y mal inclinados, habían hecho sentir, más de una
vez, sobre el pueblo, los perniciosos efectos de la centralización. Interviniendo en to-
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das partes, llevando su acción a todas las localidades,gobernándolas a su voluntad por
medio de sus agentes, su autoridad era inquebrantable y todo lo dominaban y lo podían
avasallar, sin encontrar resistencias eficaces.
La descentralización era reclamada por el pueblo, que sintiéndose con aptitudes pa-
ra dirigir por sí mismo los negocios comunales, no quería permanecer bajo la tutela de
un poder que todo lo absorbía.
La constitución del 73 respondió a esas legítimas aspiraciones y sancionó la auto-
nomía de las Comunas, emancipándolas de aquella intervención nociva, que ahogaba
la iniciativa y debilitaba su actividad, librando su suerte y su destino a la voluntad de
un gobernante.
Así aseguraba la libertad con el orden. Ni una ni otra quedaban dependientes del
mal gobernante. Las colectividades comunales, dueñas de sí mismas y responsables de
sus actos, serían las primeras en trabajar una situación normal que les asegurase sus de-
rechos, impulsando el progreso y desenvolvimiento de sus legítimos intereses.
Descentralicemos, pues, en la provincia y habremos conjurado todo el peligro pa-
ra el porvenir, pero no centralicemos al mismo tiempo en la Nación, incurriendo en con-
tradicciones inexplicables y engendrando el mismo mal con más graves consecuencias.
Pero la solución que damos a este problema político, nos contestan los sostenedo-
res, es la solución que la historia y la tradición nos aconsejan: Buenos Aires es la capi-
tal tradicional e histórica de la República Argentina.
Esto no es exacto; y parece increíble, señor presidente, que algunos espíritus dis-
tinguidos hagan tan lamentable confusión de ideas.
En primer lugar, es un malísimo sistema tomar la tradición como razón suprema y
decisiva para la solución de estos problemas de alta filosofía política. Es de la escuela
conservadora y aún puedo llamarla estacionaria, que se levanta todavía al frente de la
escuela racional y liberal.
La tradición, tomada en ese sentido, quiere mantenernos con la vista fija en el pa-
sado, únicamente, sin dirigirla un momento al porvenir; quiere ligarnos con vínculos
inflexibles a situaciones y épocas que han desaparecido, levantando una barrera en el
camino del progreso y desconociendo las exigencias modernas.
No es el sistema que nos conviene adoptar si queremos avanzar francamente en el
sendero que nos señalaron nuestros mayores, cuando luchaban entusiastas e ilumina-
dos por grandes esperanzas, para quebrar la dominación monárquica y legarnos una Na-
ción viril, que fuera ejemplo en este continente a los pueblos que quisieran vivir en li-
bertad.
“Para mantener las instituciones libres en su verdadero espíritu ––escribe uno de los
más distinguidos publicistas americanos–– es indispensable hacer una alta distribución
del Poder político, sin ninguna consideración a las circunstancias que hayan dado ori-
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gen a la formación del gobierno. Este es un gran problema de filosofía política y no una
simple cuestión accidental en la historia de una clase particular de instituciones.”
[…] Los partidarios de la centralización se equivocan en los resultados que espe-
ran. Cometen un grave error filosófico en sus apreciaciones.
La concentración del poder no produce ese vigor y esa mayor vitalidad de un país.
Tendrá a su disposición mayor cantidad de elementos, pero la fuerza de éstos se debi-
litará paulatinamente, porque así se debilita su propia iniciativa y su propia actividad,
que es el impulso verdadero del progreso.
La centralización, atrayendo a un punto dado los elementos más eficaces, toda la
vitalidad de la República, debilitará necesariamente las otras localidades; y como muy
bien dijo Laboulaye, es la apoplejía en el centro y la parálisis en las extremidades. Y es
necesario que los hombres públicos, los políticos previsores, no olviden que la apople-
jía en política suele llamarse revolución.
Sí; concentración y revolución son dos palabras de una misma data; son dos nom-
bres de una misma enfermedad.
La misión del legislador moderno es, precisamente, en sentido contrario al que van
los autores de esta evolución; consiste en desenvolver la actividad del individuo, de la
familia, de la asociación, del distrito, del departamento y de la provincia en toda la Re-
pública, teniendo presente que el Estado es un organismo viviente y que la fuerza de to-
dos sus miembros es la fuerza del cuerpo entero.
La centralización tiene además este gravísimo inconveniente: que como trae todos
los elementos y la vitalidad del país a un solo punto, cuando ese punto vacila, cuando
hay un sacudimiento, toda la nación se conmueve profundamente. No tiene fuerzas con-
venientemente distribuidas; allí está todo; allí está el corazón; allí se da el golpe a toda
la nacionalidad.
[…] No hay tal tendencia centralizadora, repito. En economía como en política, es-
trechamente ligadas, porque no hay progreso económico si no hay buena política, una
política liberal que deje el vuelo necesario a todas las fuerzas y a todas las actividades;
en economía como en política, decía, la teoría que levantan los principales pensadores,
los hombres más distinguidos del antiguo y del nuevo continente, teoría que se va in-
culcando, por así decirlo, en el seno de todas las sociedades, se puede condensar, y ellos
la sintetizan en esta sencilla fórmula: “No gobernéis demasiado”; o mejor dicho o me-
jor expresada la idea: “Gobernad lo menos posible”.
Sí; gobernad lo menos posible, porque mientras menos gobierno extraño tenga el
hombre, más avanza la libertad, más gobierno propio tiene y más fortalece su iniciati-
va y se desenvuelve su actividad.
Las repúblicas antiguas, las repúblicas de la Grecia, no comprendieron el sistema,
no descubrieron el secreto para levantar y perfeccionar sus instituciones; y así las he-
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mos visto ser víctimas algunas veces del despotismo, y decaer prematuramente. Allí el
ciudadano era libre, pero dentro del Estado, al cual estaba inflexiblemente ligado y al
cual pertenecía exclusivamente.
La libertad es una fuerza, dice Laboulaye, que puede dirigirse al bien como puede
dirigirse al mal. Oprimida, estalla necesariamente. Dejadla andar, que ha de producir
benéficos resultados, según la mano que la dirija. Los americanos han comprendido bien
esta idea, tratando a la libertad política como a la libertad natural, porque es la misma
libertad; y es el “individualismo”, político y religioso, el secreto y la causa de su bie-
nestar y de su prosperidad; esto es, la autonomía, comenzando desde el individuo, ga-
rantida en sus “manifestaciones regulares”, pero nada más que garantida, sin la protec-
ción ni el tutelaje nocivo del poder superior.
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JOSÉ HERNÁNDEZ
Discurso sobre la federalización de Buenos Aires
(1880)
Discurso en la Legislatura de la provincia de Buenos Aires, noviembre de 1880, en Isidoro J. Ruiz
Moreno, La Federalización de Buenos Aires. Las leyes y los debates, Buenos Aires, 1980.
[…] Así, pues, había opinión en favor del doctor Tejedor, como hay opinión en
favor de la capital en Buenos Aires, y debe tomarse en consideración también la opi-
nión del comercio extranjero, por más que ese comercio haya sido simpático a la po-
lítica de Latorre o haya sido simpático a otras políticas más o menos duras y sangrien-
tas. Ese comercio extranjero, que lo diré de paso, nunca hizo manifestaciones de
adhesión política al doctor Tejedor y que sólo se manifestó haciendo un mitin en fa-
vor de la paz, sin inclinar su voluntad ni su ánimo en pro de unos ni de otros; ese co-
mercio ha manifestado diariamente su opinión en favor de la cuestión Capital por me-
dio de sus órganos más legítimos, por medio de sus órganos más genuinos en laprensa. Ese comercio extranjero tiene en la prensa de Buenos Aires; modelo de la
prensa de Sudamérica, porque no sucede un fenómeno semejante en ninguna parte,
ese comercio tiene diez periódicos en Buenos Aires. Tiene dos periódicos alemanes,
tres ingleses, uno suizo, dos franceses, tres italianos y uno español, y esos periódicos
sin excepción de uno solo, están en favor de la resolución de esta cuestión, haciendo
la capital en Buenos Aires, y lo repito, sin excepción de uno solo. A ellos no les agi-
tan las opiniones políticas, a ellos no los mueven las ambiciones de los partidos, no
buscan la preponderancia de un círculo ni la preponderancia de una bandera; ven la
resolución de una gran cuestión que consolida la paz y el orden existente, y éstas son
las legítimas aspiraciones del comercio.
Difícil es por lo tanto que nadie deje de recibir los reflejos de esa opinión en to-
dos los círculos sociales; yo he podido oírla en los clubes, en los cafés, en todos los
centros donde la sociedad tiene sus reuniones, he podido verla manifestada en las so-
licitudes que se dirigen a la Legislatura y en las manifestaciones espontáneas que se
publican por la prensa; puede encontrarse reflejada también en los diez órganos de la
prensa extranjera.
[…] Dijo que van a morir los partidos; y sobre esto tengo todavía en mi ánimo la
impresión que me dejó la pintura tocante y conmovedora del señor diputado.
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Si no tuviera el proyecto otra recomendación sino que van a morir los partidos, se-
ría para mí suficiente para votar por él porque yo no quisiera partidos.
Las necesidades de la época me imponen el deber de afiliarme a uno; pero los dic-
tados de mi conciencia me dicen, como argentino, que no debe haber partidos que di-
vidan la sociedad. Si pudiera haber un rincón de la República, un perímetro donde no
existieran los partidos, allí sería la residencia obligada de todos los hombres honrados,
de todos los que quieren con sinceridad el bienestar de la patria. ¡Ojalá no hubiera par-
tidos! ¡Ojalá no estuviera nunca dividida la sociedad! Entonces no veríamos nuestro
suelo mancharse con la sangre de sus hijos.
Dijo el señor diputado que la capital en Buenos Aires absorbe la vitalidad de toda
la Nación en una localidad privilegiada.
Y, señor presidente, aun cuando no tengo necesidad ni motivo alguno en este deba-
te para salir de los límites de la República, que son los que me he trazado en mi ánimo
al tratar esta cuestión, haré una excepción en este punto.
Si nos atenemos a los ejemplos que nos ofrece la historia de todas las naciones mo-
dernas ha de apercibirse el señor diputado que las grandes ciudades no absorben la vi-
talidad, sino por el contrario la irradian poderosa, vigorosa y reformadora en favor de
la República, de todo el territorio del Estado. Londres no absorbe la vitalidad de Ingla-
terra; París no absorbe la vitalidad de la Francia; Buenos Aires no absorberá la vitali-
dad de la República.
Buenos Aires es el gran receptáculo de todas las ideas, es el laboratorio donde vie-
nen a estar como en ebullición las ideas de progreso, las ideas de trabajo que nos envía
el Viejo Mundo y aquí se combinan con los sentimientos de independencia y de liber-
tad, que son las fuerzas impulsivas del pueblo americano. Es en Buenos Aires donde
vienen a vigorizarse, a fortalecerse los sentimientos más puros de americanismos, para
irradiar desde aquí, vigorosos, fecundos, por todos los ámbitos de la República.
Buenos Aires, pues, lo he de demostrar también detalladamente, no va a absorber
la vitalidad de la República, sino que va a contribuir a darle robustez.
Una de las últimas proposiciones del señor diputado fue ésta, que me llamó mucho
la atención, y sobre la que he meditado con el mayor cuidado posible: que una vez cons-
tituida Buenos Aires en capital de la República, no podrá nunca detenerse una dictadu-
ra o una tiranía que se quiera ejercer.
No extraño la preocupación del señor diputado, porque es consecuente con su mo-
do de ver la cuestión: él ve una dictadura en perspectiva.
No ha manifestado, o a lo menos no me he apercibido bien, si se ha referido a los
hombres o a las cosas; si su temor se refiere a los hombres, debe tener presente que los
hombres son transitorios e insubsistentes: los hombres son incapaces de hacer perma-
nentemente el mal y permanentemente el bien de los pueblos; sólo las instituciones tie-
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nen este poder; son las instituciones las que pueden hacer secularmente desgraciada o
feliz a una Nación.
Pero si el señor diputado tiene la visión de una dictadura próxima, o más o menos
remota, yo le voy a demostrar para tranquilizar su ánimo que la ley que tratamos de san-
cionar, quiebra en la República todos los instrumentos de la dictadura, destruye todos
los elementos de la dictadura; y que si algo anhela el pueblo argentino para asegurar sus
libertades, para no verse nunca expuesto a nuevas tiranías ni a futuras dictaduras, es ver
resuelta esta cuestión de la capital en Buenos Aires; hacer de Buenos Aires la residen-
cia permanente de las autoridades nacionales y garantirse por este medio contra toda
dictadura y contra toda tiranía en la República.
Todo instrumento de dictadura y de tiranía, lo repito, queda roto con esta ley.
Como la refutación de estas conclusiones del señor diputado han de constituir par-
te de mi discurso sin que me consagre exclusivamente a ellas, sino que he de hacerlo
en el orden general del debate, voy a agregar también de mi parte, la manera como yo
veo la cuestión, las conclusiones que saco de ella, que son ciertamente muy distintas de
las que él ha sacado.
Repito que hace setenta años que venimos luchando sobre lo desconocido, que va-
mos andando a lo incierto y a lo imprevisto; y ésta no es solamente mi opinión, sino la
de los hombres más ilustrados y más competentes del país; es también la opinión de los
que con más cuidado vigilan de cerca los destinos de la República.
El establecimiento de la Capital de la Nación en Buenos Aires tiene dos significados:
uno en el orden moral, en el orden de las ideas, en esa región serena donde nunca debe lle-
gar la pasión de los hombres, en el ejercicio del derecho; y otro en el orden de los hechos.
En el orden de las ideas políticas, en el ejercicio del derecho constitucional, esto
significa resolver el último de los problemas de nuestra organización.
Hemos resuelto los problemas de la organización nacional en lo que respecta a los
principios políticos que debían servir de base a esa organización; los problemas de los
sistemas económicos; los problemas de la forma de gobierno con relación al gobierno
general y al de cada uno de los Estados; el último problema de hecho, que era la segu-
ridad de la frontera; y para consolidar la obra, sólo nos falta sancionar el proyecto que
está a la deliberación de la Cámara.
Dar esta ley es resolver el último problema de nuestra organización definitiva.
He de demostrar, señor, sin esforzarme para ello, porque son claras y luminosas las
demostraciones, son evidentes, he de demostrar, digo, que la capital en Buenos Aires es
el único medio de afianzar en la República las instituciones federales; que es el único
medio de consolidar de una manera estable, permanente y sólida la nacionalidad argen-
tina, el único medio de asegurar la paz, sean cuales fueran las condiciones personales
de los mandatarios, alejando para siempre los peligros de nuevas perturbaciones, de
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nuevos sacudimientos, de nuevas revueltas, de mares donde vayan los pescadores de
ríos revueltos.
[…] Una vez resuelta la cuestión Capital en el sentido que debe ser resuelta, nohabre-
mos hecho una evolución: habremos completado nuestro camino; y entonces los grandes
hechos de nuestra historia política podrán completarse con estas fechas notables:
1810, la emancipación;
1816, la declaración de la independencia;
1853, la Constitución federal;
1862, la integridad nacional incorporándose Buenos Aires;
1880, la organización de la República definitivamente constituida, con Buenos Ai-
res por capital.
[…] Hasta 1853 el país no poseía una organización económica, no tenía un sistema
financiero; estaba consagrado a la clausura de los ríos, había aduanas interiores, se co-
braban impuestos entre provincia y provincia, y no había un tesoro común.
Fue el Congreso Federal de 1853 que se reunió en Santa Fe, el que consignó en la
Constitución Nacional las doctrinas y los principios económicos más adelantados de
aquella época y aun de la época presente.
Muchas escuelas económicas se han disputado entre sí la preferencia. La una repu-
taba que debía darse toda ventaja al sistema comercial. Otra que creía que todo debía
provenir de la tierra; y la escuela más adelantada, la de Smith, que ennobleciendo el tra-
bajo sostuvo que las fuentes verdaderas de la reproducción y de la riqueza de un país
son: el trabajo, el capital y la tierra.
Estos elementos de la prosperidad de todas las naciones se explotan por tres ramas
principales de la industria humana, que son: el comercio, la agricultura y la industria
propiamente dicha, comprendiendo en la agricultura, en el alto sentido económico, la
ganadería, la pesca, el cultivo de los bosques y todo cuanto tiene por razón principal su
existencia de la tierra.
En los distintos artículos de la Constitución Nacional, dispersos en todos ellos, en-
contramos la protección y la consignación de los principios que constituyen un com-
pleto régimen económico.
Así el artículo 14 de la Constitución Nacional, estableciendo la libertad con rela-
ción a la producción, a la riqueza y a la economía, dice lo siguiente: “Todos los habi-
tantes de la Nación tienen los siguientes derechos: de trabajar y ejercer toda industria;
libertad de navegar y comerciar, de peticionar a las autoridades, de entrar, permanecer,
transitar y salir del territorio argentino”.
El art. 20 establece la igualdad de todos los ciudadanos bajo el régimen económico.
El art. 17 establece la garantía de la propiedad.
El art. 18 la seguridad y el 25 establece la educación industrial y comercial del pueblo.
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No necesito detenerme en el examen de cada uno de estos artículos constituciona-
les. Basta recordarlos.
Y pregunto: estos grandes principios económicos, ¿cómo han de desenvolverse me-
jor? ¿estando el centro de los poderes públicos, estando el Congreso que ha de dictar
las leyes orgánicas necesarias para su ejercicio, en este centro de comercio y de civili-
zación, o hallándose fuera de él?
Claro es que es necesario que el Congreso nacional que ha de dictar esas leyes or-
gánicas reciba a cada momento las inspiraciones y los reflejos del comercio de Buenos
Aires, y nuestra legislación económica se resentiría de debilidad, de error y de atraso,
si los legisladores no se situaran en este gran centro y se inspiraran en él para dictar las
leyes.
Es una necesidad económica bien entendida y siempre sentida que el Congreso, que
ha de dictar las leyes de una Nación, resida en el centro principal de esa Nación.
El desarrollo, el adelanto de la riqueza pública necesitan una legislación especial.
Tenemos una República que posee los principales elementos de prosperidad, una
República que está esperando tranquilidad, confianza y paz inconmovibles para desen-
volver grandes elementos.
Actualmente, señor, he visto en los periódicos la noticia de la llegada de tres o cua-
tro vapores con un número considerable de inmigrantes.
Ésta es la única República sudamericana que recibe la inmigración europea en ese
alto grado. ¿Por qué? Porque encuentra en nuestro país lo que ninguna República les
ofrece. Encuentra un territorio fértil, un clima benigno, una producción valiosa, una le-
gislación liberal, un erario generoso, una índole como es la índole argentina que no tie-
ne grandes preocupaciones, no tiene fanatismos religiosos arraigados, ni esa resisten-
cia nativa contra el extranjero tan común en otras partes.
Con la solución de esta cuestión se concurre a llamar el elemento europeo para el
desenvolvimiento y progreso de este país, y no podemos calcular cuánto va a ser si
se resuelven los problemas interiores y entramos tranquilamente en el camino del pro-
greso.
[…] Está dictada la ley que convoca una Convención Nacional en Santa Fe para el
caso que la Legislatura de la provincia no se haya pronunciado hasta el 30 de este mes.
Es conciencia nacional que la Capital de la República debe estar en Buenos Aires;
pero ¿a qué nos exponemos, señor, si detenemos esta sanción? A que la Convención Na-
cional la imponga, habiendo nosotros cometido el error de no aceptarla, o a que la Con-
vención Nacional federalice mayor cantidad de territorio que el que puede hacerle fal-
ta para el desenvolvimiento de una capital nacional; y que quién sabe cómo lo recibiría
el sentimiento público de Buenos Aires; o a que la Convención Nacional decretara la
capital fuera de Buenos Aires.
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¿Y habrá alguno de mis honorables colegas que no vea los peligros, los perjuicios,
los males que traería al comercio y al progreso de la República la capital fuera de Bue-
nos Aires?
Una razón salta y manifiesta claramente. ¿No sería imprudente, señor, dar lugar a
que se levantara en la República un centro en donde residieran los poderes públicos de
la Nación y cuya legislación pudiera venir a considerar como rival de su progreso al
pueblo y comercio de Buenos Aires? ¿Qué prudencia, qué habilidad política habría en
levantar desde ya una ciudad rival de Buenos Aires? ¿Y no podría también suceder que
esa rivalidad se reflejase en la legislación? ¡Y a cuántos daños, a cuántos perjuicios da-
ría lugar, y a qué consecuencias nos llevaría todo esto!
Señor presidente: la ley de Capital es necesaria bajo el punto de vista económico,
comercial y bajo el punto de vista de una buena y regular administración.
La Capital debe estar en Buenos Aires, considerada la cuestión bajo el punto de vista
histórico; y debe serlo bajo el punto de vista de todas las grandes conveniencias naciona-
les: el comercio, la industria, la producción, el desenvolvimiento de nuestros elementos
materiales y morales de progresos nos aconsejan sancionar la Capital en Buenos Aires.
Pero a más del engrandecimiento interior, de este desenvolvimiento fácil y natural
de nuestros elementos de prosperidad, ¡cuánto ganaría la República en consideración y
en estima ante los gobiernos europeos, cuando, habiendo el vapor de julio llevádoles la
noticia de nuestras disensiones y de nuestras luchas sangrientas, el vapor de diciembre
les llevara la noticia de haber dado solución a uno de los más importantes problemas de
la República, tranquila y serenamente deliberado! Ciertamente que esto hablará mucho
en honor del país y en obsequio a los legisladores que lo resolvieron.
Y no sólo bajo ese punto de vista puede mirarse la cuestión. Hay otros objetivos
que debe tener presente el legislador.
Hemos examinado la cuestión bajo el punto de vista histórico, y la Historia, eco de
los acontecimientos pasados, debe servirnos de ejemplo para el porvenir. La hemos exa-
minado bajo el punto de vista comercial, y los números, como dijo Pitágoras, están lla-
mados a gobernar el mundo o, como dijo Goethe, si no están llamados a gobernarlo, es-
tán por lo menos destinados a enseñar cómo se gobierna.
Debemos leer la historia sin pasión y los números sin temor; pero, en este caso, fe-
lizmente tanto la historiacomo el examen de los números nos aconseja una sanción
igual: la capital en Buenos Aires.
Fuera de la consideración que la República Argentina obtendrá ante los ojos de las
potencias europeas, ¡cuánto vamos a ganar también en consideración y respeto ante las
demás Repúblicas americanas!
Tengamos previsión; tengamos cautela.
Nuestra situación exterior es despejada y serena, pero nadie puede decir lo que ven-
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drá mañana, nadie puede decir cuáles son los misterios del porvenir y es conveniente
que en los hombres de Estado haya gran previsión.
No podemos lanzar un rayo de luz en las tinieblas del futuro; pero esa paz exterior
¿durará siempre? Dios quiera que sí, señor presidente, pero me asaltan muy serios te-
mores.
Digámoslo despacio, muy despacio, para que no lo oigan más allá de los Andes, ni
más allá del Atlántico: la prensa americana ha hablado de la existencia de un tratado se-
creto entre Chile y el Brasil.
Cierto o no, apelo a la conciencia de mis colegas, si hay alguno que se crea tan se-
guro que afirme lo contrario, cuando la existencia de ese tratado lo ha denunciado la
prensa de la otra banda del Plata, uno de cuyos diarios tiene a su frente un sesudo di-
plomático y otros jóvenes que son la esperanza de aquella República, que han exami-
nado esta cuestión, los peligros que entraña, y han venido a esta conclusión: “si ese tra-
tado existe, la conflagración de las Repúblicas del Plata es inminente”.
Por eso he dicho: no podemos lanzar un rayo de luz en las tinieblas del porvenir;
pero tengamos previsión, tengamos cautela; los hombres de gobierno deben tener el sen-
timiento de su época, es decir, el instinto de los peligros.
El inmortal autor del Espíritu de las leyes, decía “La primera calidad de los hom-
bres de Estado es: ver pronto, claro y lejos”.
Y esto que se dice de los hombres de Estado, debe ser aplicado a los poderes públi-
cos encargados de dirigir los destinos de una nación y a cuantos de alguna manera tienen
que influir con su voto en la suerte de la patria. Todos deben ver pronto, claro y lejos.
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JUAN BAUTISTA ALBERDI
La República Argentina consolidada en 1880 con la ciudad
de Buenos Aires por Capital
(1881)
Obras completas de Juan Bautista Alberdi, Vol. VIII, Buenos Aires, 1887.
[…] La Constitución actual crea, en efecto, dos gobiernos nacionales para la Re-
pública Argentina. Por la razón de que los dos son nacionales, es que son rivales, anta-
gonistas y sobre todo, incompatibles.
El uno (Gobierno Nacional de nombre), es el gobierno que debió su creación a la
Constitución de 1853; el otro (Gobierno Nacional de hecho) fue la obra de la Constitu-
ción reformada en 1860, la cual puso en manos del Gobierno provincial de Buenos Ai-
res, todos los medios y recursos del poder nacional. Por eso es que su antagonismo esen-
cial se hace visible todos los seis años, con ocasión de la renovación del jefe aparente
del Gobierno Nacional.
El motivo de esa crisis sexenal, es que los dos gobiernos son los electores natura-
les del nuevo Presidente.
A la vez que son los dos grandes Electores, son los dos grandes candidatos indirectos.
El candidato natural, obligatorio y forzoso para la presidencia nominal, o de mero
nombre, es el Presidente de hecho, que ejerce todos los poderes nacionales en el pues-
to y bajo el nombre de Gobernador de Buenos Aires. El gobernador de Buenos Aires es
o era el Príncipe de Gales de la República Argentina; es decir, el heredero forzoso del
Presidente que cesa, porque no puede ser reelecto sino seis años más tarde.
Pero como el antagonista natural de todo heredero forzoso, es el testador, y el instinto
de todo cesante, es revivir o perpetuarse, el Presidente cesante puede adoptar para conse-
guir esto, como candidato que ha de sucederle, a uno de sus ministros, bajo un pacto de
reelección, como sucedió en el Estado del Ecuador, en el Pacífico. De ahí el peligro que el
país corre todos los seis años de verse dividido o desmembrado en dos países, por la am-
bición de los dos Gobiernos nacionales, que aspiran a quedarse en posesión directa o in-
directa, visible u oculta, del poder presidencial de la República Argentina.
Para acabar de raíz con este peligro, no habría más remedio que hacer de los dos
gobiernos uno solo, incorporando o refundiendo al uno dentro del otro.
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¿Cuál de ellos sería el refundido dentro del otro?
La elección no podría ser arbitraria ni facultativa. Tiene sus reglas naturales que la
imponen.
El que tiene más medios de poder y de gobernar, absorberá naturalmente al que los
tiene menos, o no los tiene casi.
Por tener, entiéndese aquí poseer, sea o no con título de propiedad. Trátase de un he-
cho, no de un derecho; en política los hechos valen derechos, como fuerzas al menos.
En el caso de dos gobiernos, de los cuales el uno tiene que vivir en la casa y con los
recursos del otro para poder gobernar, sería contrario al orden natural de los hechos y
de las cosas, que el que tiene la habitación y los medios o recursos de poder y gobier-
no, se dejase absorber por el que no los tiene, aunque en justicia abstracta tenga dere-
cho de tenerlos.
La política tiene eso de peculiar, que en ella los hechos equivalen a los derechos,
considerados como poder puro y simple, como simples fuerzas.
De ahí viene el proverbio romano, que es como hecho para las materias de gobier-
no: beato el que posee. La razón explicativa, si no justificativa de esto, es clara.
¿Qué es el poder, es decir, la fuerza que gobierna, en su naturaleza más simple y
más bruta, es decir, más natural? Es la vida, son los medios y recursos de vivir.
La fuerza y el poder que gobiernan, residen en los medios y recursos que hacen vivir.
Está en el número y cantidad de los recursos vitales, no en el número de los hombres.
De dos grupos o aglomeraciones de hombres, tendrá más poder, más fuerza y más
capacidad de gobernar, no el más numeroso, sino el más pudiente, es decir, el más rico
de recursos, o medios, o poderes vitales.
[…] Para refundir los dos gobiernos actores en uno solo, como dispone la Consti-
tución (a pesar de la reforma), está el camino señalado por la Constitución misma. Es
hacer de Buenos Aires la capital de la Nación. Y como eso es lo que ya está dispuesto
por la Constitución misma, a pesar de la reforma del artículo 3º (que lo declaraba ter-
minantemente), no habría sino que poner en práctica la Constitución vigente para ob-
tener la solución deseada.
Una nueva ley bastaría para ello, según la Constitución actual (artículo 3º).
No se necesitaría una reforma de la Constitución.
Bastaría declarar a Buenos Aires capital de la Nación, para refundir en un solo go-
bierno nacional los poderes que hoy componen dos gobiernos incompatibles, porque
son redundantes, es decir, porque estatuyen sobre lo mismo.
La vida del país exige esa refundición, como el solo medio de darle la autoridad
fuerte y seria que necesita, para que sus libertades sean un hecho.
Este arreglo sería el modo práctico de poner en manos de toda la nación el poder
efectivo de toda la Nación, en lo cual consiste la libertad moderna.
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Sólo así la libertad de elegir su gobierno, que es la primera libertad de la nación,
sería un hecho general y efectivo.
No habiendo dos gobiernos rivales, no habrá dos candidatos rivales y antagonistas
de las dos porciones en que la nación está dividida, por el modo como se entiende y
practica actualmente la Constitución.
La Constitución crea dos gobiernos, pero no dospoderes.
La idea de que el Gobierno llamado nacional es un poder, viene de que en este país
no se tiene una idea exacta y neta de la naturaleza del poder.
Se ve el poder en el ejército, en los cañones, en el parque, en los fusiles, en los sol-
dados, etcétera.
Hay otra fuerza de que esos instrumentos o utensilios guerreros son armas y expre-
sión del poder.
Esa fuerza reside en la inteligencia y en la riqueza, que es su resultado.
Donde esta fuerza existe, allí está el poder del país.
En el país argentino, v. g.: Buenos Aires.
Todo Gobierno argentino sin jurisdicción inmediata y exclusiva en Buenos Aires,
puede ser un gobierno nacional, pero no es un poder real y efectivo nacional.
Mejor dicho, no es un gobierno, porque autoridad que gobierna con un poder pres-
tado, es la imagen de un gobierno, no un gobierno efectivo.
El Gobierno argentino que no posee a Buenos Aires, no es solamente un gobierno
sin capital; es además, un gobierno sin estómago, sin abdomen, sin pulmones ni cora-
zón, sin fuerza ni poder vital, en una palabra, sin cabeza.
Según la interpretación o inteligencia actual, la Constitución es una ley fundamen-
tal, por la cual cada partido en lucha ha constituido su gobierno respectivo, resultando
de ello la coexistencia de ambos gobiernos ––el uno constituido por el partido de Bue-
nos Aires, mediante la Reforma de 1860, y el otro constituido por las Provincias, me-
diante la Constitución de 1853.
Es una doble Constitución, que estatuye y crea dos gobiernos distintos y separados,
en vez del solo y único gobierno federal o nacional, que necesitan la paz y la libertad
de la Nación.
Crea un estado de cosas en que cada Constitución, por decirlo así, es la obra de ca-
da partido rival; cada gobierno es la obra de cada partido de los dos en que la Nación
está dividida por su historia.
Así tomada y practicada la Constitución, no es un tratado de paz de las dos causas
que se disputaban el poder de la Nación, como las cartas que forman la Constitución in-
glesa, y la de Estados Unidos.
O, al menos, es una paz que deja en pie dos causas, dos intereses, dos países, dos
autoridades, sin refundirse ni consolidarse.
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Si no es de necesidad reformar ni cambiar esa Constitución, es al menos indispen-
sable cambiar su jurisprudencia, su manera de entenderla y tomarla, la manera de ha-
cerla obrar.
No es una reforma la que se necesita, sino un cambio de modus-vivendi, o cuando
más un modus-operandi, en virtud del cual, sin deshacer ni cambiar las cosas del lugar
en que están, se coloquen y funcionen de otro modo en el mismo lugar en que están; se
verán por otro aspecto, se moverán de otro modo, las mismas cosas que hoy se ven y
mueven como cosas incoherentes y divergentes.
Con solo tomar y considerar a Buenos Aires y sus cosas, como Capital y cosas ele-
mentales del gobierno de todos los argentinos, dejará de existir el dualismo en que hoy
consiste el mal de la República Argentina.
Ese cambio no hará desaparecer al Gobierno provincial de Buenos Aires, como no
hará desaparecer a la Provincia de Buenos Aires, ni su autonomía; sino que la Provin-
cia y su autonomía y su gobierno, dejarán de ser una mitad principal del poder nacio-
nal; y la Nación, tomando a Buenos Aires como su Capital, entrará en posesión y goce
de todos los elementos de su poder o gobierno nacional.
Buenos Aires conservará su autonomía, pero en términos iguales a la autonomía
que conservan hoy todas las Provincias argentinas.
Será una autonomía provincial, en una palabra, y no una autonomía nacional o de
Estado, como era la que resultaba de tener como capital de la Provincia a la ciudad, que
es y debe ser capital de la Nación, porque todo cuanto ella encierra, es nacional esen-
cialmente.
En la Constitución actual no falta nada, para la perfección y eficacia de su juego.
Contiene todas las piezas y herramientas. Cuando más, falta a esas piezas el ajuste y co-
locación que las haga ser y obrar como una sola máquina.
Es una caja que contiene todas las piezas, ruedas y resortes de una máquina, que no
está completamente armada y ajustada para funcionar eficazmente.
[…] Si la unificación o consolidación de todo el país argentino es equivalente a dis-
tribuir por igual entre todos sus habitantes el poder y la riqueza de que son colaborado-
res y autores, esa unificación o consolidación viene a ser el solo medio de defender y
conservar la independencia y la integridad del país argentino, contra las aspiraciones de
vecinos menos bien dotados que necesitan reconstruir sus territorios, si quieren poblar-
los con inmigraciones de la Europa más civilizada.
Mientras que el Plata se puebla por la sola atracción de su suelo, el Brasil y Chile,
uno por el clima tórrido, otro por su suelo antípoda, con todas sus primas y estímulos,
no logran traer inmigrantes europeos.
Estados unitarios ambos, cada uno es fuerte por la unidad de su gobierno, que no-
sotros no queremos cambiar por la división federal que nos debilita.
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La distancia y otras causas disminuyen su fuerza que les da la unidad; pero su alian-
za les haría ser un solo poder, en cuyo seno nos encontraríamos encerrados el día que
una guerra nos pusiese en conflicto.
Para hacer de la República Argentina un poder más fuerte que el Brasil y Chile alia-
dos, bastaría consolidarla y unirla en un solo Poder; y para darle esa consolidación basta-
ría darle por capital a Buenos Aires, pues en Buenos Aires se encuentran unidos todos los
elementos y fuerzas naturales del poder argentino. Dar al Gobierno Nacional por capital y
residencia la ciudad de Buenos Aires, es completar el poder que necesita para dejar de ser
un poder de mero nombre, pues la ciudad de Buenos Aires quiere decir el Puerto, el Trá-
fico directo, la Aduana, el Mercado, el Crédito, el Tesoro de la Nación toda entera.
Por eso decimos que la cuestión de capital en el Plata, no es cuestión de geografía,
sino cuestión de poder y de gobierno fuerte. Lo que falta al Gobierno Argentino, no es
una capital, es el poder. Nos falta un gobierno, porque nos falta nuestra capital-gobier-
no, nuestra ciudad-nación.
[…] Eran modos impropios de expresarse cuando se decía: “La Nación está sin Ca-
pital, la Capital está por hacerse, Buenos Aires va a ser declarada Capital de la Repú-
blica Argentina”.
¡No! La Capital existía, estaba hecha y declarada, y esta capital era Buenos Aires.
Estaba hecha por todos los medios de constituir un país, que reconoce el derecho
público del mundo civilizado. Por la situación topográfica de los recursos y elementos
económicos del poder de gobernar la nación, colocados y situados en la ciudad de Bue-
nos Aires, desde el origen orgánico del país: puerto, tráfico, mercado, impuesto de adua-
na, crédito público, tesoro nacional, surtido por estas dos fuentes.
Fuera de esta sanción real y vital, está hecha Buenos Aires capital argentina, por la
Constitución Nacional vigente; no por un solo artículo, sino por diez artículos de su tex-
to, conexos entre sí, y formando unidos un artículo complejo, que es producto y expre-
sión de la contextura del país, respecto a su cabeza topográfica y natural. Lo es, ade-
más, por la sanción de todos los geógrafos del mundo. Lo es aun por la realidad de los
hechos tradicionales, que forman la vida interna y externa del país argentino.
¿Qué falta entonces? ¿De qué se trata en esto que se dice de crear declarar esta-
blecer una capital de la Nación en la ciudad de Buenos Aires? Falta solamente confir-
mar ratificar, poner en vigencia viejas leyes, que el desorden y la anarquía han hecho
dormitar, no perecer; olvidar, no morir.
No es el primer ejemplo en la historia el que esta rehabilitación o confirmación se
llame cambio y revolución. Toda la revolución inglesa de 1688, no fuemás que confir-
mación solemne de las viejas instituciones libres de Inglaterra.
Tenemos según esto, que de hecho y de derecho, por la constitución económica y
topográfica del país, y por el texto de la Constitución escrita, Buenos Aires es la capi-
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tal de este ente político y social que se llama República, o Nación Argentina. De otro
modo no habría respirado un solo día como Nación civilizada, recibida en el mundo de
los Estados vivientes.
[…] La capital de una Nación, en todas partes, es la ciudad o lugar en que residen
todas sus autoridades nacionales.
En el Plata, no es eso solamente; es mucho más. Es la ciudad en que se encuentran,
por razones de geografía, de historia y de tradición, las fuerzas y elementos naturales
del Gobierno nacional, de tal modo radicados que aun sin la autoridad de este nombre,
el poder nacional existiría sin el nombre, en cualquiera autoridad que allí existiese.
De ahí viene que tras la ausencia de una capital, lo que realmente faltaba, era la exis-
tencia de una nación, en el sentido de un Estado idéntico, y más o menos consolidado
en un solo cuerpo de la Nación.
La ausencia de una capital y de un Estado o Nación de que la capital era expresión
y símbolo, implicaba la falta de un Gobierno nacional, pues donde no hay nación no
puede haber Gobierno nacional.
Pero donde el Gobierno nacional faltaba, no podría haber política alguna nacional,
ni interior ni exterior, ni de paz ni de guerra, ni de comercio doméstico, ni de comercio
internacional, que es la fuente de nuestro poblamiento, de nuestro enriquecimiento, de
nuestras finanzas y poder interno y externo argentino.
¿Cómo tener poder nacional ni nación, sin tener impuesto nacional, crédito nacio-
nal, tesoro nacional?
¡Cómo pensar en moneda nacional argentina, es decir, en una medida general y per-
manente de valor, donde no se tiene un amonedador nacional, único y solo, un solo le-
gislador soberano y supremo, capaz de fijar un solo etalon o padrón monetario para to-
do el suelo argentino!
Se echa de menos una moneda uniforme en toda la República Argentina; sería co-
mo extrañar la ausencia de una sola moneda en toda la Europa, pues en la República de
las Provincias Unidas del Río de la Plata, no hay más unidad ni uniformidad de legis-
lación monetaria que en el conjunto heterogéneo de las naciones que forman el conti-
nente europeo.
Tomando por su Capital a la ciudad de Buenos Aires, recién ahora entra el país argen-
tino en el camino por donde hallará un día la unidad de medida, de valor (unidad moneta-
ria), de peso, de extensión, etc., etc. No hay moneda única, sino donde hay una Nación, ni
una Nación, sino donde hay una sola autoridad, una sola ley, un solo soberano.
Con razón estaban acordes, desde Rivadavia hasta el último tendero, en pensar des-
de su tiempo, que con la capital faltaba en el Plata todo orden regular de gobierno.
Logrado una vez ese beneficio, es un crimen de lesa nación todo conato de restau-
ración.
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De la República posible a la República verdadera (1880-1910)
El país debe ser inexorable contra los promotores de restauración alguna del régi-
men realmente colonial y antipatriótico, que era, en verdad, el que precedió a 1880.
Con semejante régimen toda política exterior era imposible. Nuestra debilidad or-
gánica y constitucional nos enajenaba el respeto y el crédito del extranjero.
La guerra exterior era imposible en otro papel que el de satélites burlescos del ex-
tranjero, que nos usaba como aliados para ayudarle a hacerse fuerte en nuestro detri-
mento.
No podíamos tener marina, faltos de puertos de mar, pues todos ellos eran ajenos a
la Provincia-Metrópoli, celosa de que formasen el poder de los demás argentinos, me-
dio extranjeros a la Provincia-Capital.
Entre dos poderes marítimos, como el Brasil y Chile, nuestra República, con bu-
ques y sin puertos de mar, estaba en el caso del que empieza por el fin sus aprestos de
defensa.
¡A qué hablar de armamentos, de fortificaciones, de blindados, de escuelas milita-
res, si nos falta el primer elemento de guerra, que es el poder político de un Estado con-
solidado, compacto y homogéneo en su acción y sistema de gobierno!
¿Cómo tener esa consolidación donde el país fraccionado mantiene fraccionado y
debilitado por sistema al Gobierno?
El régimen realista de la Provincia-Metrópoli era menos malo en el tiempo colo-
nial, que en nuestro tiempo, porque nos debilitaba menos, como colonos de España, al
menos, pues entonces arrojamos a los ingleses dos veces a principios de este siglo, sin
más elemento militar que la cohesión y unidad de esfuerzo. Entonces no éramos fede-
rales, como no lo fuimos contra España misma, para arrancarle nuestra independencia
en los campos de batalla. No así en las carpetas verdes de la diplomacia federal, en que
España nos obligó a recibir más de dos rancias leyes del siglo XIII, como de temor de
nuestro poblamiento rápido, suscitado por la libertad absoluta de nacionalidad.
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De la República posible a la República verdadera (1880-1910)
CARLOS TEJEDOR
La defensa de Buenos Aires
(1881)
Buenos Aires, 1911.
[…] La cuestión que trajo el rompimiento, no fue de candidaturas sino de derechos
federales de los Estados.
Para establecer, pues, la bondad de la causa sostenida por Buenos Aires, conviene
empezar por explicar brevemente la organización del Gobierno entre nosotros y en los
Estados Unidos.
[…] En la forma federal de Gobierno, la soberanía entera reside en el pueblo: es el
pueblo quien delega una parte a los Poderes Federales, y otra a los del Estado.
En la nación, el Poder Judicial está representado por una Corte Suprema, encarga-
da principalmente de la custodia de las leyes fundamentales, que no pueden ser misión
alterarlas sino por el pueblo mismo.
El Poder Ejecutivo lo ejerce un Presidente, cuyas atribuciones determina minucio-
samente la Constitución, y las cuales no le es lícito ultrapasar.
El Poder Legislativo tiene la misión de hacer periódicamente las leyes necesarias a
la vida ordinaria de la nación.
Estas tres ramas del Gobierno “están coordinadas en la proporción de los poderes
que se les han delegado. Cada una de ellas en el ejercicio de sus atribuciones es inde-
pendiente de las otras. Pero todos los actos ejecutados por uno, cuando son legales, obli-
gan a los demás”. (Sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos.)
En cada uno de los Estados, sus constituciones particulares deben establecer los tres
poderes sobre este mismo plan.
De otro modo, el Gobierno federal no garantiría a cada provincia el goce y ejerci-
cio de sus instituciones.
En cada Estado, pues, el pueblo está sometido a dos poderes, a dos órdenes de le-
yes distintas, soberano cada uno en su esfera propia: el uno federal, nacional, principal-
mente externo en su jurisdicción; el otro, interno y local.
Exceptuando los casos de jurisdicción concurrente, los poderes de los Estados son
exclusivos en las materias de su competencia: el Gobierno nacional nada tiene que ver
con el régimen interno.
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De la República posible a la República verdadera (1880-1910)
Cada Estado posee su Gobierno, su legislación y administración propia. Se da su
Constitución, que nadie revisa, bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo
con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional. Tiene y orga-
niza sus milicias, de las que el Gobernador es el comandante en jefe, como el Presiden-
te lo es de las que convoca a objetos nacionales.
El Presidente es, además, comandante en jefe de todas las fuerzas de mar y tierra
de la nación, que distribuye según las necesidades del servicio a que están destinadas.[…] Corresponde al Congreso:
Legislar sobre las aduanas externas, sin que puedan suprimirse las que existían en
cada provincia al tiempo de su incorporación; imponer contribuciones directas, propor-
cionalmente iguales en todo el territorio de la nación, siempre que la defensa, seguri-
dad común y bien general del Estado lo exijan; contraer empréstitos; disponer de las
tierras nacionales; establecer un Banco Nacional, con facultad de emitir billetes; hacer
sellar moneda; dictar los Códigos; arreglar definitivamente los límites del territorio de
la nación, fijar los de las provincias; crear otros nuevos, y legislar sobre los territorios
nacionales.
Corresponde al Poder Ejecutivo:
Ejercer el patronato; hacer recaudar las rentas de la nación; concluir y firmar trata-
dos, sujetos a la aprobación del Congreso; declarar la guerra y el estado de sitio, con
acuerdo del Senado.
[…] Las atribuciones del Gobierno nacional son únicamente las designadas.
Las de los Gobiernos de provincia son infinitas, puesto que comprenden todos los
objetos que entran en el curso ordinario de los negocios, o interesan la vida y libertad
de los ciudadanos.
“Las provincias ––dice la Constitución en uno de sus artículos–– conservan todo el
poder no delegado al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por
pactos especiales al tiempo de su incorporación.”
Según otro: las provincias no ejercen el poder delegado a la nación.
En este precepto fundamental, repetido dos veces, está la llave de oro de todas las
relaciones de la nación con los Estados.
Aplicado con buena fe, él solo bastaría en cualquiera dificultad o conflicto que pu-
diera nacer entre las dos autoridades.
A mayor abundamiento, sin embargo, la Constitución ha creído deber acordar o ne-
gar a las provincias, por mención expresa, las siguientes atribuciones, que pudieran su-
ponerse comprometidas por las análogas conferidas antes al Gobierno nacional.
Las provincias pueden, dice:
“Celebrar traslados especiales para fines de Administración de Justicia, de intere-
ses económicos, y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso federal;
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promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales nave-
gables; la colonización de tierras de propiedad provincial; introducción y establecimien-
to de nuevas industrias; la importación de capitales extranjeros, y la exploración de sus
ríos por leyes protectoras con estos fines, y con sus recursos propios.”
Las provincias no pueden:
“Celebrar tratados especiales de carácter político, ni expedir leyes sobre convenio o
navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni
establecer Bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso; ni dictar
los Código Civil, Comercial, Penal y de Minería, después que el Congreso los haya san-
cionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, fal-
sificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni ar-
mar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo el caso de invasión exterior, o de un
peligro tan inminente que no admita dilación, dando luego cuenta al gobierno federal; ni
nombrar ni recibir agentes extranjeros; ni admitir nuevas órdenes religiosas.”
[…] Hacen a nuestro objeto también, las siguientes consideraciones sobre el origen
y condiciones sociales de los dos países.
Los que no quieren que nuestra jurisprudencia federal sea tan amplia como en Es-
tados Unidos nos dicen constantemente que el origen ha sido distinto.
No es esta la verdad histórica.
Washington, dos meses antes de la declaración de la independencia, no ocultaba en
público que en el momento en que tomaba el mando del ejército, la idea de una separa-
ción le causaba horror.
Durante toda la guerra de la independencia hubo complots realistas americanos en
el ejército inglés, y en el mismo Congreso que la proclamó, una minoría favorable a la
monarquía.
La madre de Washington no aprobaba su conducta.
Williams, hijo de Franklin, gobernaba a Jersey, a nombre de Jorge III hasta junio
de 1776.
En el mismo año, Adams escribía que las colonias meridionales tenían repugnan-
cia por la forma republicana.
Parece cierto también que en los principios de la guerra, partieron de Boston cartas
que invitaban al príncipe Carlos Eduardo a embarcarse para América, y que aun en 1778
algunas personas le ofrecieron levantar su bandera.
La misma declaración de independencia no obtuvo en la primera sesión la unanimi-
dad: Carolina del Sur, Pensilvania y Delaware la rechazaron, y Nueva York se abstuvo.
En la segunda, dejaron de concurrir los diputados de Carolina, los de Pensilvania
rindieron homenaje a la mayoría, y Nueva York mantuvo su abstención, alegando, co-
mo en la primera, la necesidad de solicitar de sus comitentes poder especial.
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La República no empezó a consolidarse, con la fisonomía acentuada que hoy le co-
nocemos, sino después de 1801.
[…] La verdadera diferencia debe buscarse en las condiciones sociales.
En Estados Unidos las instituciones republicanas estaban fundadas en el derecho
tradicional.
Las trece colonias inglesas vivían bajo leyes democráticas, mucho antes de que se
separasen de la metrópoli.
Los colonos llevaron consigo mismo las prácticas de la libertad anglosajona, el go-
bierno propio, y la República existía en las costumbres antes de que recibiese su forma
definitiva.
Antes, ni después de la independencia, ellos nunca obraron sino como reunión de
Estados; no tuvieron bandera propia, ni concluyeron tratados, ni emitieron moneda, ni
hicieron alianzas.
La España, por el contrario, mucho antes de la conquista había perdido ella misma
todas sus libertades, y mal podía comunicar lo que no tenía.
Los colonos sólo trajeron hábitos de obediencia, prácticas de absolutismo puro.
Llegado el caso, supieron vencer a los agentes de una administración viciosa y hu-
millante; porque para vencer basta el odio.
Pero no era lo mismo fundar instituciones democráticas.
Cuando después de la victoria, el viento de la anarquía sopló sobre todas las sec-
ciones, y especialmente en las Provincias Unidas, muchas de éstas tuvieron su bande-
ra propia, constituyeron Estados independientes, emitieron moneda e hicieron alianzas.
De aquí los ensayos infructuosos para restablecer la centralización tradicional.
[…] Sólo en punto a elecciones no somos mejores ni peores que los americanos del
Norte.
Sin ir más lejos: la elección de Hayes, en 1876, lo ha demostrado hasta la evidencia.
En la Carolina del Sur, en que dos gobernadores y administraciones rivales estaban
en presencia uno de otro, la fuerza material separó del escrutinio por la violencia a los
electores del partido demócrata.
En la Luisiana, la comisión del escrutinio fue acusada, por su propio secretario, de ha-
ber alterado los resultados de aquél en nueve parroquias, entre ellas las dos importantes de
Vernon y Feliciana, sustituyendo unas piezas por otras. En otra parroquia, el fallecimiento
de un negro que murió de apoplejía, pero cuya muerte se atribuyó a un asesinato político,
sirvió para anular el voto de toda la parroquia, por razón de intimidación.
[…] La tendencia a centralizarlo todo es hoy la manía, no sólo de nosotros, sino de
la América del Norte.
Sin embargo, en Estados Unidos es todavía un derecho de los Estados, reconocido
muchas veces por la Corte Suprema, el de reglar y contralorear las aguas navegables,
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dentro de su territorio, exceptuando el caso de que esas aguas estén ligadas con otras,
y eso mismo hasta donde llegue únicamente

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