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Analisis-de-la-naturaleza-jurdica-del-Gobierno-del-Distrito-Federal

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
 DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
 
ARAGÓN 
 
LICENCIATURA EN DERECHO 
 
TRABAJO POR ESCRITO QUE PRESENTA: 
 
 
MARTIN PEÑA GUTIÉRREZ 
 
TEMA DEL TRABAJO: 
 
“ANÁLISIS DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL GOBIERNO DEL 
 
DISTRITO FEDERAL” 
 
 
EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN COLECTIVA” 
 
PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 
LICENCIADO EN DERECHO 
 Nezahualcóyotl, Estado de México, 2011 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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ANÁLISIS DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO 
FEDERAL 
PÁGINA 
ÍNDICE………………………………………………………………………………….. I 
 
INTRODUCCIÓN………………………………………………………..……..…….. III 
 
CAPÍTULO 1 
 
GENERALIDADES DE ESTADO 
 
1.1. ESTADO……………….……………………………………………………..….….1 
 
1.1.1. Facultades…………………………………………………….………....…3 
1.1.2. División……….……………………………………...………….………….7 
1.1.3 Secretarías de Estado…………………………………………..………..13 
 
1.2. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL………….………..………..…....….15 
 
1.3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO 
FEDERAL……………………………………………………………………….……..16 
 
1.3.1 Gobierno del Distrito Federal……………...…………………..……..…17 
1.3.2. Naturaleza Jurídica………...……..…………...…..……….……………19 
 
CAPÍTULO 2 
 
PERSONALIDAD JURÍDICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL 
 
2.1. LA PERSONALIDAD JURÍDICA……………………………………….…..….21 
2.2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 
…………………….…………………………………………………………….……...21 
 
2.3. ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL……………….…24 
 
2.4 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO 
FEDERAL…………………………………………………………….......................28 
 
CAPÍTULO 3 
 
EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL COMO ENTIDAD FEDERATIVA 
 
3.1 PROBLEMÁTICA JURÍDICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL 
…………...……………………………………………………………………………..30 
 
3.2 FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
EN EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL……….………………………….32 
 
3.3 FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN EN EL 
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL…………………….……………………..36 
 
3.4 REALIDAD SOCIAL PARA CONSIDERAR AL GOBIERNO DEL DISTRITO 
FEDERAL COMO ENTIDAD FEDERAL…………………………………..…….…39 
 
CONCLUSIONES……….………………….……………………………….……….42 
 
BIBLIOGRAFÍA…………………………….………………………………………..44 
III 
 
INTRODUCCIÓN 
 
Como es sabido, el artículo 43 de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, establece las partes que integran la federación; 
reconociéndose así un Distrito Federal como parte integrante de la misma. 
 
A lo largo de nuestra historia, las condiciones jurídicas que regulan al 
Distrito Federal, siempre han sido materia de discusión legal, pues su 
organización política siempre ha representado una de las más grandes 
polémicas en nuestro país. 
 
Del mismo modo los artículos 115 y 116 de nuestro supremo Órgano 
normativo, instituyen la forma de gobierno que tiene nuestra nación, 
constituyéndose así de una forma clara y precisa las facultades que cada 
gobierno tiene en el ámbito de sus atribuciones, de una manera libre y soberana 
para cada estado; separándose así las facultades de la federación. 
 
Sin embargo, para el Distrito Federal la administración no ha sido muy 
clara, dada la forma de gobierno establecida para ésta entidad; por lo que ha 
sido necesario realizar una serie de reformas a la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de definir de una manera más 
precisa y concreta la situación jurídica de esta importante entidad federativa; es 
por ello que las reformas más importantes realizadas a nuestra Constitución, 
son las que comenzaron a partir de 1993 hasta 1997; las cuales, se han 
singularizado para cambiar de una manera radical la administración de lo que 
hasta antes del año 1993 se conocía como Departamento del Distrito Federal, 
construyéndose así, una nueva vida jurídica para la sede de los poderes de 
nuestra nación, a partir de la entrada en vigor de esas reformas, al plantearse 
de una manera diferente la forma de organización jurídica para el Distrito 
Federal. 
IV 
 
Estos cambios para la vida jurídica del Distrito Federal, han sido tan 
importantes y de gran trascendencia, ya que comenzaron a otorgarle a esta 
entidad federativa, una serie de facultades que no tenía en comparación con las 
demás entidades federativas integrantes de la Federación, pues al conferirle al 
Distrito Federal potestades similares a las de los estados, sobresaliendo entre 
ellas como una de las más importantes la que se refiere a la elección popular de 
su Jefe de Gobierno (figura muy similar a los Gobernadores de los Estados); ya 
que con anterioridad se nombraba al Jefe del Departamento del Distrito Federal 
por el Presidente de la República, quien además tenía la facultad de mando 
sobre el Jefe de Departamento. 
 
Otro avance importante en la administración jurídica del Distrito Federal, 
esta representado por la creación de la Asamblea Legislativa, misma que se 
encarga de reglamentar a esta importante entidad en su jurisdicción local. 
 
Cabe aclarar que a pesar de los avances legales a que me refiero para 
el Distrito Federal; a la fecha esta entidad integrante de la Federación, no 
cuenta con una plena facultad de autodeterminación; considerando que se 
encuentra supeditado a las decisiones de los Poderes de la Unión, como lo es 
el H. Congreso de la Unión; quien tiene la facultad para determinar acerca de la 
deuda pública y de los bienes del Distrito Federal. 
 
Del mismo modo, la libertad de autodeterminación para el Distrito 
Federal se ve restringida de acuerdo a lo que dispone el artículo 122 fracción II 
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual ordena que 
el H. Congreso de la Unión, es el poder facultado para crear los Estatutos de 
Gobierno del Distrito Federal, los cuales podrían ser considerados como la 
Constitución de ésta entidad, pero al no ser creada por los poderes del Distrito 
Federal, no cumple con ese requisito a diferencia de los demás estados 
federados. 
V 
 
Con la finalidad de entender mejor lo que es el Distrito Federal, debe 
mencionarse que dicha entidad federativa en sus orígenes fue un Departamento 
Administrativo, perteneciente a la Administración Pública Federal Centralizada, 
lo que conlleva a que el Distrito Federal no estuviera considerado como un 
estado, debido a que en él se encuentran congregados los Poderes de la Unión, 
situación que escapa a la vista del legislador al momento de realizar las 
reformas ya comentadas, contexto que se ve reflejado en los artículo 43 y 44 de 
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no definir al Distrito 
Federal como un estado más de la Federación. 
 
Efectivamente, el gran problema jurídico del Distrito Federal, limita al 
legislador, pues, dicha entidad federativa, en la actualidad sigue siendo parte de 
la Administración Pública Centralizada, al ser la sede de los Poderes de la 
Unión, tal y como lo establece el artículo 44 de nuestra Constitución, al limitar 
de manera categórica que para que el Distrito Federal sea considerado como 
un estado, se deben cumplir dos requisitos fundamentales, el primero de ellos 
que los Poderes de la Unión, cambien su residencia a otro estadoy el segundo 
requisito se refiere a que una vez cubierto el primer requisito, el Distrito Federal 
se erguiría como el Estado del Valle de México. 
 
Con la intensión de analizar este tema tan complejo, en el capítulo 1 me 
refiero a las generalidades del estado, para comprender este ente 
administrativo en quien recae la forma de gobierno conocida como 
Administración Pública, encaminada a la satisfacción de las necesidades de la 
sociedad en general; asimismo, en un capítulo 2 se analiza de una manera más 
detallada la personalidad jurídica del Gobierno del Distrito Federal, misma que 
es el tema principal de estudio de este trabajo; por último en un capitulo 3 se 
estudia de una manera concreta el Gobierno del Distrito Federal como entidad 
federativa, atendiendo su naturaleza jurídica y las últimas reformas 
constituciones que son materia de estudio del presente trabajo. 
VI 
 
Para lograr los resultados planteados en este trabajo se utilizaron el 
método científico deductivo, es decir, tomando como base, partiendo de lo 
general a lo particular, al analizar desde un punto de vista General al Estado, 
como un ente facultado para llevar a cabo la Administración Pública Federal, en 
la forma de gobierno de nuestro país, hasta llegar a lo más particular como lo es 
nuestro tema de estudio. 
 
La técnica de investigación que se empleo para sustentar el presente 
trabajo de investigación, es básicamente la documental. 
 
Finalmente, se puede concluir que resultaría conveniente para el 
Gobierno del Distrito Federal, que tanto al Jefe de Gobierno; así como a la 
Asamblea Legislativa les sean otorgadas por lo que hace a dicha entidad 
federativa, las facultades que se encuentran encomendadas a los Poderes de la 
Unión, con la finalidad de que cuente el Gobierno del Distrito Federal con una 
libertad y soberanía real, hecho que además traería como beneficio, que al 
momento en que fueran ineludible trasladar los Poderes de la Unión a otra 
entidad federativa, no sería necesario crear otro Departamento Administrativo, 
en virtud, que se analizara a lo largo del presente trabajo, dichos departamentos 
han desaparecido en su totalidad. 
 
CAPÍTULO 1 
 
GENERALIDADES DE ESTADO 
 
1.1 ESTADO 
 
Para poder comprender el tema de estudio, es necesario hablar del 
Estado, considerando que es el ente facultado para llevar a cabo la 
Administración Pública en nuestra forma de gobierno, pues la Administración de 
la sociedad de acuerdo a lo establecido por nuestra Constitución Federal en su 
parte Orgánica recae en el Estado, es por lo que Morales Paulín dice “...el 
Estado es el régimen que adopta una nación mediante una centralización 
jurídica y política que se realiza por la acción de un poder político y de la idea 
de la República como conjunto de medios que se ponen en común para realizar 
el bien común”1. Del análisis de este concepto se desprende que el Estado es 
una organización jurídico-política, dirigida por un poder político que busca la 
obtención del bien común, sin embargo se omite mencionar el elemento 
humano como parte del Estado. 
 
Por otra parte “Ignacio Burgoa expone que el Estado implica una 
organización o estructura jurídico-dinámica, por cuanto como persona moral 
desarrolla una conducta para conseguir determinados fines específicos en 
beneficio de la nación, y en los cuales se funda su justificación”2, atendiendo a 
este jurista, es necesario precisar que uno de los elementos fundamentales del 
Estado lo constituye la estructura jurídica con la que se busca conseguir el bien 
común de los habitantes de dicho Estado, sin embargo, en este concepto, falta 
el elemento denominado gobierno. 
 
 
1
 MORALES PAULÍN, Carlos A. Derecho Burocrático., s. ed. Porrúa, México, 1995, pág. 72. 
2
Ídem. 
2 
 
Andrés Serra Rojas por su parte señala que “... el Estado es un orden 
jurídico de convivencia en un territorio determinado; una forma de asociación, 
pues supone el monopolio y exclusividad del poder coactivo.”3, de conformidad 
con este concepto, se puede decir que es el más adecuado toda vez que 
menciona los elementos esenciales de un Estado como son territorio, población 
y gobierno, al establecer que el Estado es un orden jurídico de convivencia en 
un territorio determinado, se está refiriendo al elemento geográfico y una forma 
de asociación, además de hablar de un elemento humano. 
 
De esta definición se desprende que los tres elementos mencionados, 
como es el territorio, se considera el elemento geográfico, a la población el 
elemento humano y al gobierno el elemento político; siendo así necesario 
realizar un análisis de cada uno de estos elementos, con la finalidad de tener 
una idea más clara de cómo se conforma el Estado. 
 
El Territorio, es uno de los elementos básicos que componen un Estado, 
pues como se ha dicho, es el espacio geográfico, donde se llevan a cabo los 
actos de Gobierno y tienen aplicación las leyes, es decir, es el espacio material 
donde el Estado ejerce la jurisdicción de sus leyes. 
 
Por lo que hace a la población, esta la integra el elemento humano que 
reside en un Estado, siendo importante determinar quién es la población; ya 
que nuestro tema de análisis es un Servicio Público, que se encuentra a cargo 
del órgano llamado Gobierno, ese Servicio Público tiene su origen en el Acto 
Administrativo y consta de dos elementos un sujeto activo y un sujeto pasivo, el 
primero de ellos el órgano de gobierno y el segundo el particular en el que cae 
el acto del Servicio Público. 
 
 
3
 SERRA ROJAS, Andrés. Derecho Administrativo, 25ª ed. Porrúa, México, 2004, pág. 73. 
3 
 
La población es el elemento humano del Estado, misma que se 
encuentra integrada en nacionales y no nacionales, al respecto el maestro 
Carlos Arellano García dice que “los nacionales son todas aquellas personas 
que tengan las calidades de Mexicanos en términos del artículo 30 
Constitucional y los no nacionales son los nacionales de cualquier país que no 
reúnan las calidades previstas por el artículo 30 constitucional.”4 
 
Para Burgoa el elemento denominado Gobierno lo entiende como “... el 
conjunto de órganos del Estado, como las funciones en que se desarrolla el 
Poder Público.”5, de ello se desprende que el Gobierno es el conjunto de 
órganos a través de los cuales se actúa en cumplimiento de los fines del mismo 
Estado, es decir, es el conjunto de órganos tendientes al cumplimiento de los 
fines determinados por el poder soberano al momento en que se conformo un 
Estado, los cuales se encuentran contenidos en la Constitución. 
 
1.1.1. Facultades 
 
Una vez que se ha estudiado lo que es el Estado, así como sus 
componentes básicos y sus obligaciones del mismo, es necesario conocer sus 
facultades para el desempeño de sus funciones, las cuales están encaminadas 
a la Administración Pública Federal, con la finalidad para tener una mejor 
comprensión de las mismas. 
 
Por lo que se puede decir que administrar es servir, es proveer por medio 
de servicios públicos o de servicios administrativos a los intereses de una 
sociedad; es así como al ejecutar las leyes que expide el Congreso de la Unión, 
el Poder Ejecutivo realizará la importante función de administrar. 
 
4
 ARELLANO GARCÍA, Carlos. Derecho Internacional Privado. 12ª ed., Porrúa, México, 1998, pág. 243. 
5
 BURGOA ORIHUELA, Ignacio. Derecho Constitucional Mexicano. 11ª ed. Porrúa, México, 1997, pág. 
465. 
4 
 
El Poder Judicial, es el encargado de ejercer la función jurisdiccional, 
definiendo esta función jurisdiccional Eduardo García Máynez, como “...la 
aplicación de las normas jurídicas a los casos concretos, aplicación que obliga a 
los particulares y puede hacerse efectiva aún contra su voluntad.”6Esta facultad 
del Estado tiene como finalidad determinar en forma vinculatoria a quien le 
asiste el derecho en un caso controvertido o en su caso declarar la existencia 
de un derecho en los asuntos de jurisdicción voluntaria. 
 
Por su parte el Poder Legislativo tiene una doble función, ya que por una 
parte tiene una función legislativa y por otra una función política, la primera 
consiste según Jorge Fernández “... en la elaboración de la norma jurídico 
abstracta, es decir, de la regla de conducta externa humana, de carácter 
general, obligatorio y coercitivo ...”,7 esto es, la creación de situaciones 
generales abstractas e imperativas sancionadas por el Poder Público; en el 
ámbito Federal en términos de lo previsto por el artículo 73 Constitucional y en 
el ámbito local en los preceptos análogos correspondientes y por otra parte sus 
funciones políticas consisten en coordinar las relaciones con los otros poderes a 
efecto de mantener la correcta integración del Estado. 
 
Finalmente el Poder Ejecutivo, de igual forma ejerce una doble función, 
una política y la otra de carácter ejecutiva o administrativa, al igual que el Poder 
Legislativo coordina relaciones con los otros poderes a efecto de mantener la 
correcta integración del Estado, por ejemplo, cuando el Poder Ejecutivo 
interviene en el nombramiento de uno de los Ministros de la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación, en términos del artículo 89 fracción XVIII de la 
Constitución, realiza una función política y no ejecutiva, ya que con este acto no 
ejecuta una ley; por otra parte, también se encuentra la función administrativa 
que es el conjunto de Actos Ejecutivos o Administrativos, a efecto de satisfacer 
 
6
 GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. 34ª ed., Porrúa México, 1982, pág. 
229. 
7
 FERNÁNDEZ RUIZ, Jorge. Derecho Administrativo (Servicios Públicos), s. ed., Porrúa, México, 1995, 
pág. 77. 
5 
 
el interés general mediante la prestación de los servicios públicos8, siendo este 
el punto que particularmente nos interesa examinar. 
 
Por otro lado, el Poder Ejecutivo es el órgano del Estado de entre los que 
se divide tradicionalmente el Poder Público, discurriendo que tiene como 
función primordial la determinada por el artículo 89 fracción I de nuestra 
Constitución, numeral que a la letra dice: 
 
“Artículo 88, Las facultades y obligaciones del 
Presidente son las siguientes: 
Fracción I. Promulgar y ejecutar las Leyes que 
expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la 
esfera administrativa a su exacta observancia…” 
 
De dicha fracción se desprenden las tres funciones básicas del poder 
ejecutivo, de las cuales es necesario el estudio, para entender de una manera 
más amplia al Estado, estas facultades se dividen en: la Facultad 
Promulgadora, la Facultad Ejecutiva y la Facultad Reglamentaria. 
 
La primera de ellas, es decir, la Facultad Promulgatoria, debe de 
entenderse como la que consiste en dar a conocer las leyes del Congreso de la 
Unión y asimismo ordenar su debido cumplimiento a los órganos que son 
subordinados de la Administración Pública. 
 
La Facultad Ejecutiva, es una Facultad Administrativa y consiste en el 
desarrollo del Acto Ejecutivo o el Acto Administrativo. Tradicionalmente Miguel 
Acosta Romero, siguiendo las lecciones de Olivera Toro, dice que “el acto 
administrativo o ejecutivo es el acto puro de ejecución de la ley”9, esto consiste 
en lo siguiente: El Congreso de la Unión en términos del artículo 73 
 
8
 Cfr. Ibidem. pág. 78. 
9
 ACOSTA ROMERO, Miguel. Derecho Administrativo Especial, 3ª ed., Porrúa, México, 1998, pág. 120. 
6 
 
Constitucional crea las diversas Leyes Federales; las cuales en términos del 
artículo 89 fracción I, el Poder Ejecutivo debe promulgar y ejecutar, siguiendo 
este mecanismo; el Congreso de la Unión crea la ley y el Poder Ejecutivo la 
ejecuta, prestando el Servicio Público; por ejemplo, en términos del artículo 73 
Constitucional fracción XVI, en relación con el artículo 4º constitucional párrafo 
cuarto, el Congreso de la Unión crea la Ley General de Salud, por lo que es 
necesario analizar tres cuestiones muy importantes: Quién crea el Servicio 
Público, quién lo reglamenta y quién lo presta. 
 
El Servicio Público lo crea el poder soberano, que reside esencial y 
originariamente en el pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 
39 Constitucional, al plasmar en dicho precepto jurídico la posibilidad de su 
nacimiento y lo reglamenta el Poder Legislativo, por ejemplo, al crear la Ley 
General de Salud en términos de los artículos 73 Constitucional, fracción XVI, 
en relación con el artículo 4º Constitucional, párrafo cuarto, se establecen las 
bases ordenadoras para que el Servicio Público, a través de la Ley Marco, que 
es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por consecuencia 
se desarrolla en la esfera secundaria que es la Ley General de Salud. Lo 
anterior se complementa de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 fracción I, 
al ordenar al poder Ejecutivo Federal, promulgar y ejecutar las leyes del 
Congreso de la Unión, proveyendo así en la esfera administrativa a su exacta 
observancia, dicho proceso de relación y coordinación política, se repite 
invariablemente dentro de la esfera competencial de cada entidad federativa. 
 
De lo que resulta que el Poder Ejecutivo tiene la obligación de ejecutar 
las leyes en su ámbito de competencia, ya sea local o Federal; 
 
En el local serán los gobernadores y en el ámbito Federal será el 
Presidente de la República a quienes les corresponde esta facultad, a estas 
atribuciones en derecho administrativo se le conoce como Facultad Ejecutiva o 
7 
 
Administrativa y se desarrolla con el nombre de lo que conocemos como Acto 
Administrativo o Acto Ejecutivo, siendo estos actos como ya se menciono, el 
acto puro de ejecución de la ley, considerando que al Poder Ejecutivo le 
corresponde ejecutar la ley prestando el Servicio Público. 
 
Luego se puede afirmar que el Servicio Público, es una actividad que 
recae directamente en el Estado; es decir, el Estado es el titular de este 
servicio; para satisfacer una necesidad general a cargo de los gobernantes y 
estar sujeta a un régimen de derecho público.“De acuerdo con el régimen del 
Estado Federal Mexicano, la Administración pública se desenvuelve en varias 
importantes Administraciones, entre ellas la Administración Pública Federal, la 
de las entidades federativas y las administraciones municipales”10. 
 
1.1.2 División 
 
En este orden de ideas, para Andrés Serra Rojas “La Administración 
Pública Federal cumple sus funciones por medio de un conjunto de órganos 
jurídicos, centralizados, descentralizados y paraestatales, sujetos a normas 
jurídicas especificas en las cuales se precisa su organización, su 
funcionamiento y sus medios de control”11; siendo así la principal actividad que 
le corresponde desarrollar al Poder Ejecutivo para la prestación de los servicios 
públicos. 
 
En el Poder Ejecutivo por mandato constitucional, queda depositado 
generalmente en una persona; aún cuando debemos advertir que no siempre se 
ha dado el caso que los Estados dispongan de un Poder Ejecutivo unipersonal, 
por ejemplo, posteriormente a la época de terror, en Francia, se conformo como 
 
10
 SERRA ROJAS, Andrés, Derecho Administrativo, Doctrina, Legislación y Jurisprudencia, 1er curso, 19 
ed., Porrúa, México, 1998. pág. 91 
11
 Idem. 
8 
 
depositario de la labor ejecutiva a un directorio, es decir, a un órgano colegiado, 
formado por tres personas, una de ellas, Napoleón Bonaparte, con el propósito 
de gobernar Francia. 
 
Dada la dificultad que resulta de coordinar a los órganos colegiados, 
generalmenteen los Estados de la contemporaneidad se ha decidido por 
disponer como titular del Poder Ejecutivo a una persona física; de tal manera 
que el titular de la Administración es un ente unilateral. 
 
En nuestro país, en el ámbito Federal de acuerdo a lo que ordena el 
artículo 80 de la Constitución, solo debe haber un Supremo Poder Ejecutivo de 
la Unión, mismo que se deposita en un sólo individuo al que se le denomina 
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
El Presidente de la República, para auxiliarse en el desarrollo de la 
actividad administrativa del Estado, cuenta con una serie de entidades 
administrativas que le prestan auxilio llamadas Secretarías de Estado, y que, 
por razón de jerarquía, dependen de él, bien sea de manera directa o indirecta. 
 
La Constitución Política de nuestro país en su artículo 90 dispone que la 
Administración Pública Federal será Centralizada y Paraestatal conforme a la 
Ley Orgánica que expida el Congreso. En esa Ley Orgánica se distribuyen los 
negocios del orden administrativo de la federación, que están a cargo de las 
Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y define las bases 
generales de la creación de las Entidades Paraestatales y la intervención del 
Ejecutivo Federal en su operación. 
 
Así, en el sistema jurídico positivo mexicano, es la Ley Orgánica de la 
Administración Pública Federal, la obra legislativa que consagra las bases para 
la organización de la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal. 
9 
 
Sin embargo, la doctrina reconoce que las dependencias que auxilian al 
Poder Ejecutivo para el desempeño de la actividad administrativa y la 
prestación del servicio público, se organizan de cuatro formas diversas a saber: 
La centralización, la desconcentración, la descentralización; las empresas de 
participación estatal y hasta hace poco, aún se contaban los departamentos 
administrativos. 
 
Por lo que respecta a los organismos descentralizados, y para tener una 
idea más amplia, estos se encuentran regulados por la Ley Orgánica de la 
Administración Pública Federal como por la Ley Federal de las Entidades 
Paraestatales. 
 
Efectivamente, los organismos descentralizados de conformidad a lo 
ordenado en el tercer párrafo del artículo primero de la Ley Orgánica en cita, 
establece que son organismos descentralizados, las empresas de participación 
estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares 
nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas y los 
fideicomisos, las entidades que componen la Administración Pública 
Paraestatal. 
 
Dichos organismo descentralizados son entidades creadas por la Ley del 
Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal; su principal distinción 
con los organismos desconcentrados, se refiere a que tienen personalidad 
jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que 
adopten. 
 
El objeto que puede ocupar a un organismo descentralizado, es aquel 
que de origen corresponde realizar al Estado; la Ley de las Entidades 
Paraestatales reconoce tres posibles objetos que puede tener las personas 
jurídicas que se constituyan como organismos descentralizados; entre los que 
10 
 
se encuentran la realización de actividades correspondientes a las áreas 
estratégicas o prioritarias; la prestación de un servicio público o social; o en su 
caso, la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad 
social. 
 
Para la realización de su objeto, el organismo descentralizado cuenta 
tanto con autonomía técnica, como con autonomía patrimonial para tomar las 
decisiones perentorias, dichos organismos tienen un régimen jurídico especial; 
es decir, el Congreso de la Unión crea una norma o serie de normas aplicables 
de manera exclusiva a dichos entes; estas leyes le otorgan personalidad 
jurídica y en consecuencia se vuelve responsable de las decisiones que asuma 
para la realización de su objeto. 
 
No obstante a su autonomía de la que gozan las entidades u organismos 
que forman parte de la Administración descentralizada, los mismos se 
encuentran sometidos a las actividades de control y vigilancia de la 
Administración Pública Central. 
 
En cuanto a la centralización administrativa, dado su carácter 
jerarquizado y rígido impide que se puedan tomar decisiones expeditas, pues 
muchas ocasiones para que se pueda emitir un acto administrativo se requiere 
que los procedimientos asciendan desde los órganos inferiores al superior y 
luego vuelvan al inferior, con el consecutivo consumo de tiempo. “Los órganos 
desconcentrados se sitúan en el régimen de la centralización administrativa y se 
caracteriza por estar dotados de ciertas facultades exclusivas que les permiten 
un mejor desenvolvimiento, sin romper totalmente los vínculos de la jerarquía 
administrativa”12. 
 
 
12
 Idem. 
11 
 
Dichos organismos desconcentrados dependen en todo momento del 
órgano administrativo al que se encuentran subordinados, sin embargo, el 
organismo no guarda una relación de subordinación jerárquica respecto a los 
otros órganos que forman parte de la Administración Pública Central. 
 
En este sentido los organismos desconcentrados dependen directamente 
del titular de la entidad central, de cuya estructura forman parte. La 
desconcentración es un acto de legislación por medio del cual se transfieren 
ciertas facultades de un órgano central a los organismos que forman parte de 
su propia estructura con la finalidad de que la actividad que realiza la 
Administración se haga de un modo pronto y expedito. 
 
De esta forma, Manuel Barragán Espinoza dice que tales organismos 
tienen “cierta autonomía a la que se le llama técnica, que significa el 
otorgamiento de facultades de decisión limitadas y cierta autonomía financiera 
presupuestaria”13. 
 
No obstante el otorgamiento que la Ley hace de dicha autonomía técnica 
y presupuestaria, el organismo carece de capacidad jurídica. El organismo 
administrativo además carece de patrimonio propio, por lo que no formula su 
propio presupuesto, sino que, éste le es determinado y asignado por el titular de 
la entidad central de la que depende. 
 
Respecto a las facultades administrativas que son otorgadas al 
organismo administrativo, estas pueden ser, en todo momento, desempeñadas 
directamente por el órgano central del cual depende, por lo que no existe una 
verdadera transferencia de facultades al órgano desconcentrado. 
 
 
13
ESPINOZA BARRAGÁN, Manuel, Lineamientos de Derecho Público Mexicano, Cárdenas, México, 1986, 
pág. 141. 
 
12 
 
El artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 
regula la creación de los órganos desconcentrados que les están 
jerárquicamente subordinados y tienen las facultades específicas para resolver 
sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso 
por cada una de las leyes aplicables a cada órgano central. 
 
Entre algunos casos de órganos desconcentrados se encuentran: al 
Sistema de Administración Tributaria, a las delegaciones de cobro, a los 
hospitales regionales del sistema de salud, cada una de las escuelas del 
sistema educativo nacional, el Instituto Politécnico Nacional, la Procuraduría 
Federal del Trabajo entre otros. 
 
Finalmente, “La centralización administrativa, es aquella forma de 
organización adoptada legalmente por el Poder Ejecutivo, en la que predomina 
la subordinación jerarquizada de todas las dependencias o unidades 
administrativas que la integran, en torno a las decisiones que dicte la persona 
que ocupa el centro de esta unidad, y que lleva como finalidad atender 
necesidades colectivas”14, siendo esta la forma fundamental en la cual se 
encuentran organizadas las entidadespúblicas de carácter administrativo, entre 
los órganos centralizados se encuentran las Secretarías de Estado, los 
Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica. 
 
Una de las principales cualidades de la centralización administrativa, es 
que las entidades centralizadas se encuentran relacionadas entre sí, por un 
vínculo jerárquico constante, en la cúspide de la Administración pública 
centralizada se encuentra el Presidente de la República y subordinados a él se 
localizan todos aquellos órganos públicos inferiores. 
 
 
14
 SANCHEZ GÓMEZ, Narciso, Primer Curso de Derecho Administrativo, Porrúa, México, 1998, pág. 179. 
13 
 
En este orden de ideas, la toma de decisiones de la Administración 
Pública Centralizada descienden invariablemente del órgano mayor al inferior 
dentro de su competencia, de tal manera que todas las entidades 
administrativas guardan un orden y obedecen a los imperativos que emite la 
cúspide de la organización central. Todo ente inferior se encuentra supeditado 
al superior; y cada órgano administrativo tiene su propia competencia, la cual no 
es una prerrogativa natural y propia de la autoridad administrativa. 
 
Entendiéndose por competencia la serie de facultades y obligaciones 
jurídicas que la legislación atribuye a los órganos de la Administración para que 
hagan, no hagan o se abstengan, la ley fija las circunstancias en las que el 
órgano tiene la obligación de actuar o abstenerse en cierta materia o área de la 
Administración, así como determina el grado de actuación y la superficie 
territorial en la que habrá de circunscribirse la actuación del órgano, ya que esta 
no se presume, sino que es menester que el orden jurídico la atribuya 
expresamente a los órganos administrativos. Es decir, los particulares pueden 
hacer todo lo que no esté prohibido y las autoridades sólo pueden hacer lo que 
la ley les autoriza15. 
 
En resumen, las entidades que forman parte de la Administración Pública 
Central o Centralizada reciben la denominación de órganos administrativos, los 
órganos administrativos que forman parte de la Administración Pública Federal 
son las Secretarías de Estado; los Departamentos Administrativos y la 
Consejería Jurídica. 
 
1.1.3 SECRETARÍAS DE ESTADO 
 
 
15
 Vid. DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis Humberto, Elementos de Derecho Administrativo, 2ª ed. Limusa, 
2000, México, pág. 102 
14 
 
Para entender lo que son las Secretarías de Estado, cabria hacer 
mención que Andrés Serra Rojas expresa: “son organismos administrativos 
centralizados que forman parte prominente del Poder Ejecutivo Federal16, 
analizando dicho concepto, es de observarse que las Secretarías de Estado son 
organismos centralizados dependientes de la Administración Pública Federal 
Centralizada, y realizan una doble función político-administrativa, asimismo, 
estás ocupan una jerarquía más elevada en el orden administrativo que los 
Departamentos de Estado, y están representadas por un secretario. 
 
Actualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 
dispone, en su artículo 26, que para el despacho de los asuntos del orden 
administrativo, el Poder Ejecutivo cuenta con diversas dependencias, numeral 
que a la letra reza: 
 
“Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del 
orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión 
contará con las siguientes dependencias: 
 
Secretaría de Gobernación 
 
Secretaría de Relaciones Exteriores 
 
Secretaría de la Defensa Nacional 
 
Secretaría de Marina 
 
Secretaría de Seguridad Pública 
 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público 
 
Secretaría de Desarrollo Social 
 
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos 
Naturales 
 
Secretaría de Energía 
 
 
16
 Vid, SERRA ROJAS, Andrés, Derecho Administrativo., Op. Cit., pág. 616. 
15 
 
Secretaría de Economía 
 
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo 
Rural, Pesca y Alimentación 
 
Secretaría de Comunicaciones y Transportes 
Secretaría de la Función Pública 
 
Secretaría de Educación Pública 
 
Secretaría de Salud 
 
Secretaría del Trabajo y Previsión Social 
 
Secretaría de la Reforma Agraria 
 
Secretaría de Turismo 
 
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal” 
 
1.2 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL 
 
Para poder entender lo que es la Administración Pública es menester 
analizar diversos criterios de los doctrinarios en relación a como se puede 
definir la misma, en este sentido Wilburg Jiménez Castro refiere que: “La 
palabra Administración viene del latín administratione que significa acción de 
administrar. El término „administrar‟ está compuesto por ad y ministrare que 
significan conjuntamente „servir‟, llevando implícito en su sentido que es una 
actividad cooperativa que tiene el propósito de servir”17. 
 
María del Carmen Pardo dice que la Administración Pública “Es un 
concepto complejo que comprende los fines del Estado; la organización de las 
acciones, recursos y medios; su congruencia respecto de los fines; las técnicas 
 
17
 JIMÉNEZ CASTRO, Wilburg, Introducción al Estudio de la Teoría Administrativa, s. ed. Fondo de 
Cultura Económica, México, 1974, pág. 23. 
16 
 
empleadas para aumentar la eficacia de las acciones y sus efectos en la 
consecución de sus fines”18. 
 
Asimismo, Antonio Carrillo Flores expresa que “la Administración Pública 
puede concebirse como la actividad que los órganos del Estado desarrollan 
para el cumplimiento de lo que en alguna terminología se llama los fines del 
Estado”19, analizando este concepto resalta que la Administración Pública es 
una actividad que únicamente compete realizar al Estado. Por otra parte Andrés 
Serra Rojas, la define de la siguiente forma “La Administración Pública es la 
acción del Estado encaminada a concretar sus fines”20, del análisis de este 
concepto se puede apreciar que la Administración esta dirigía la serie de 
acciones encaminadas al logro de un fin que presunta mente es para el 
bienestar común. 
 
Así, cuando se habla de Administración Pública, se alude a la que esta 
encaminada a la conquista de propósitos que son específicamente los fines del 
Estado, de tal forma que se podría definir a la Administración Pública Federal 
como el conjunto de acciones que realiza el Estado a través de sus órganos y 
dependencias, tendientes a regular sus recursos, medios y acciones para lograr 
una serie de propósitos conocidos como fines. 
 
1.3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO 
FEDERAL 
 
El Distrito Federal como entidad federativa de acuerdo con los artículos 
42, fracción I, 43 y 122 de la Constitución Política Federal, tiene una población 
 
18
PARDO, María del Carmen, Teoría y Práctica de la Administración Pública en México. s. ed. Instituto 
Nacional de Administración Pública, México, 1992, pág. 25. 
19
FLORES CARRILLO, Antonio, La Justicia Federal y la Administración Pública, 2ª ed., Porrúa, México, 
1973, pág. 34. 
20
 SERRA ROJAS, Andrés. Derecho Administrativo., Op. Cit., pág. 527. 
17 
 
que son sus habitantes, un territorio, un régimen jurídico y un gobierno, 
entendiéndose por esta última expresión el conjunto de órganos que ejercen el 
poder en su espacio físico-geográfico, para realizar los propios fines de la 
misma entidad conforme a las aspiraciones y demandas de su población y al 
conjunto de normas que la rigen. 
 
1.3.1. Gobierno del Distrito Federal 
 
A lo largo de la historia del Distrito Federal, los “Departamentos 
Administrativos, algunos fueron desapareciendo, otros se transformaron en 
Secretarías de Estado o bien se incorporaron a alguna Secretaría, al grado tal 
que el último de ellos conocido como Departamento delDistrito Federal, 
desaparece de la Centralización Administrativa Federal para equipararse a una 
entidad federativa, ya que el titular del Poder Ejecutivo, en el mes de julio de 
1997, ha sido electo popularmente, sin injerencia del Presidente de la 
República”21. 
 
Aunado a lo anterior, en menester entenderse que “Orgánicamente el 
Gobierno del Distrito Federal se constituye por tres poderes, que son: el 
Ejecutivo, antes estuvo a cargo del Presidente de la República, quien lo ejercía 
por conducto del Jefe de Departamento del Distrito Federal, actualmente por el 
Jefe de Gobierno de dicha entidad. El Poder Legislativo esta a cargo del 
Congreso de la Unión y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ya que 
el primero tiene competencia legislativa Federal de incumbencia para esa 
esfera de gobierno y algunos asuntos locales, tal como lo ordena el artículo 
122, párrafo sexto apartado A de la Constitución Federal; y la segunda con 
competencia local, tal como lo estatuye el mismo artículo citado. El Poder 
Judicial lo constituye el Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal”22. 
 
21
 SANCHEZ GÓMEZ, Narciso., Op. Cit., pág. 179. 
22
 Ibídem, pág. 175. 
18 
 
Para poder entender mejor el tema que se abarca en el presente 
capitulo, es necesario hacer mención de los Departamentos Administrativos, a 
los que define Narciso Sánchez Gómez, de la siguiente manera “se trata de una 
dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, que ha sido 
creada para atender tareas tanto de orden Político como Administrativo, 
conforme a su competencia territorial, material y su jerarquía, bajo un orden 
jurídico de derecho público y en beneficio de la sociedad”23. 
 
Asimismo, Andrés Serra Rojas, expresa que “Bajo la denominación de 
Departamento Administrativo la legislación administrativa mexicana conoce de 
ciertos órganos inferiores dependientes unas veces de dirección y otras 
funcionando en forma unitaria, pero del régimen centralizado. A diferencia de 
estos organismos administrativos inferiores, el constituyente, creó los 
Departamentos Administrativos, a los cuales llamó la ley anterior 
Departamentos de Estado. La actual Ley Orgánica de la Administración Pública 
Federal, artículo 1, 2 fracción II y siguientes vuelve a la denominación de 
Departamentos Administrativos”24. 
 
De las definiciones anteriores se deduce que los Departamentos 
Administrativos o Departamentos de Estado, son organismos dependientes de 
la Administración Pública Centralizada, creados para atender funciones 
administrativas conforme a su competencia territorial, material y su jerarquía, 
bajo un orden jurídico de derecho público y en beneficio de la sociedad. 
 
Finalmente, “Los Departamentos Administrativos o como se les llamó 
alguna vez Departamentos de Estado, han ido desapareciendo paulatinamente 
o transformándose en Secretarias de Estado, por eso se les considera también 
como un paso previo para llegar a la última institución citada”25. 
 
23
 Ídem. 
24
 SERRA ROJAS, Andrés, Derecho Administrativo., Op. Cit., pág. 615. 
25
 SANCHE GOMEZ, Narciso., Op. Cit., pág. 175. 
19 
 
1.3.2 Naturaleza Jurídica 
 
Una vez que se han estudiado los orígenes del Distrito Federal como 
parte de la Administración Pública como un departamento Administrativo que se 
encontraba a cargo de un jefe de departamento, y bajo la influencia directa de 
los Poderes de la Unión, es pertinente y como apoyo para el capítulo siguiente, 
analizar su naturaleza jurídica; ya que para algunos doctrinarios como Enrique 
Quiroz Acosta, es un Departamento Administrativo, para otros es una entidad 
federativa. Para poder conocer la naturaleza es necesario citar elementos 
históricos de suma importancia; ya que la noción del Distrito Federal o Ciudad 
Capital es histórica, ya que fue tomada por primera ocasión en la Constitución 
norteamericana, cuando se integra como federación en el año de 1787, al igual 
que el Distrito de Washington, el Distrito Federal ha sido considerado como la 
sede de los Poderes Federales y su reglamentación se encontraba a cargo de 
los Poderes Centrales26. 
 
Bajo este esquema tradicionalmente el Gobierno del Distrito Federal se 
consideraba como un mero Departamento Administrativo, por completo, a cargo 
de los poderes Federales, siendo hasta el año de 1996 cuando se reformo el 
artículo 122 constitucional para considerarlo en 1997 como una auténtica 
entidad federativa. 
 
Cuando entraron en vigor las reformas a la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos en el año de 1995, todavía no era considerado el 
Gobierno del Distrito Federal como una entidad federativa, sino como un 
Departamento Administrativo, como ya se mencionó, dependiente del Poder 
Ejecutivo Federal, donde el Presidente de la República nombraba un Jefe de 
Departamento para la Administración del mismo. 
 
26
 Vid. QUIROZ ACOSTA, Enrique. Lecciones de Derecho Constitucional. México, Ed. Porrúa S.A., 1999, 
pág. 229. 
20 
 
Finalmente “la naturaleza jurídica del Gobierno del Distrito Federal no 
obstante que es considerada como una entidad federativa, de acuerdo con los 
artículos 43 y 122 Constitucionales, es único en su género porque sus materias 
son locales, de acuerdo con el artículo 124 constitucional, sin embargo 
participan y concurren las autoridades Federales”27, de ello se desprende que a 
pesar de ser considerado como un estado más de la federación, sin embargo, 
se encuentra supeditado a las decisiones de los Poderes de la Unión. 
 
27
 Ibidem. pág. 228. 
21 
 
CAPÍTULO 2 
 
PERSONALIDAD JURÍDICA DEL DISTRITO FEDERAL 
 
2.1 PERSONALIDAD JURÍDICA DEL DISTRITO FEDERAL 
 
El Distrito Federal a lo largo de su historia ha sufrido diversos cambios, ya 
que el mismo nació con una personalidad administrativa en apoyo a la 
Administración Pública Federal Centralizada, y con el paso del tiempo ha venido 
desempeñando diversas funciones, a tal grado de que el mismo ha sido 
considerado como una entidad federativa, sin embargo, el mismo se encuentra 
regido por una serie de leyes diversas a los demás estados federados, lo cual 
ha traído confusión en cuanto a su personalidad, debiendo ser necesario para el 
estudio del mismo hablar de las normas que lo rigen en la actualidad. 
 
2.2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 
 
En la actualidad existe controversia por determinar la personalidad del 
Distrito Federal, ya que para algunos es una entidad federativa, y para otros es 
en un Departamento Administrativo, para poder determinar dicha personalidad 
es necesario analizar que antes del 22 de agosto de 1996 cuando se 
reformaron los artículos 73 y 122 de la constitución, el Congreso de la Unión era 
el que legislaba en el Distrito Federal, el Poder Judicial ya contaba con su 
Tribunal Superior de Justicia y el Presidente de la República era el Gobernador, 
quien elegía un Jefe de Departamento, luego entonces se decía que existían 
tres poderes que se ejercían exclusivamente por la federación28, situación que 
al día de la fecha se sigue manteniendo, debido a que con las reformas antes 
mencionadas, el Distrito Federal es considerado un estado de la federación, sin 
embargo, no cuenta con autonomía, libertad y soberanía 
 
28
 Cfr. Diario Oficial de la Federación del 25 de octubre de 1993 y 22 de agosto de 1996. 
22 
 
Por lo tanto el Poder Legislativo local tenía menos atribuciones de las 
que hoy en día tiene, no obstante que desde el 25 de octubre de 1993, ya se 
consideraba como un Congreso Local, pero con las reformas de 1996 se 
establecen con mayor claridad sus atribuciones.Cabe hacer mención que en lo relativo al Poder Judicial del Distrito 
Federal, el mismo se encuentra a cargo e integrado por el Tribunal Superior de 
Justicia del Distrito Federal, quien es el órgano encargado de la Administración 
e impartición de justicia en la esfera de su competencia territorial. 
 
Asimismo, el Poder Ejecutivo en un principio, recaía en el Presidente de 
la República, quien a su vez nombraba a un Jefe de Departamento, y 
actualmente a partir de 1997 recae en el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, 
quien es electo de manera popular29. 
 
El Distrito Federal es la sede de los Poderes de la Unión, esto quiere 
decir que la naturaleza jurídica de esta entidad no ha cambiado del todo con las 
reformas de 1993 y 1996, independientemente de que el artículo 44 
Constitucional establece: 
 
“Artículo 44. La Ciudad de México es el Distrito 
Federal, sede de los poderes de la Unión y Capital 
de los Estados Unidos Mexicanos... ”. 
 
Lo anterior, se robustece con lo que expone el tratadista Enrique Quiroz 
Acosta “... lo primero que tenemos que tener presente para entender la 
naturaleza y estructura actual del Distrito Federal, es que conforme a las 
reformas que tuvieron verificativo a partir del 1993, no se modificó la naturaleza 
del Distrito Federal, en el sentido de que sigue siendo la sede de los Poderes 
 
29
 Vid. QUIROZ ACOSTA, Enrique., Op. Cit., pág. 232. 
23 
 
de la Unión, pero ahora, en el Distrito Federal participan de manera concurrente 
–en el sentido gramatical- y coincidente –en el sentido estrictamente jurídico- en 
nuestro sistema, tanto la federación como las autoridades locales y las propias 
del Distrito Federal”30. 
 
Por lo que hace a la participación de las autoridades Federales en el 
Distrito Federal, se pueden citar al Congreso de la Unión y al Poder Ejecutivo 
Federal; en cuanto a la participación de las autoridades locales se encuentran el 
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa y al 
Jefe de Gobierno, según lo dispone el artículo 122 constitucional, el cual 
establece la concurrencia o coincidencia entre los poderes de la federación y 
las autoridades locales del Distrito Federal. 
 
El Distrito Federal, a partir de las reformas constitucionales a los artículos 
73 y 122, es considerado como una entidad federativa, no obstante las 
entidades federativas son los estados miembros que integran parte del Estado 
Federal, donde sus características esenciales son la autonomía y la capacidad 
de crear su propia Constitución y que la voluntad de varios estados origina el 
surgimiento de una nación federalizada y pese a que seden parte de su 
soberanía para conformar dicha nación, nunca la pierden, así como tampoco su 
autonomía, sino que, simplemente regulan su vida política y jurídica31. 
 
En este sentido, se puede afirmar que el Gobierno del Distrito Federal sí 
parte constitucionalmente de la base de ser una entidad federativa, sin 
embargo, en la realidad jurídica el legislador comete un error de técnica al 
considerarlo como tal, cuando no le otorga las mismas potestades que 
propiamente caracterizan a una entidad federativa, ya que el Distrito Federal 
 
30
 Ibídem. pág. 233. 
31
 Vid. CALZADA PADRÓN, Feliciano. Derecho Constitucional. s/ed., Harla, México, 1990, pág. 230. 
24 
 
carece de facultades para autodeterminarse plenamente32, debido a que no 
puede tener su propia Constitución, lo que se compara a ella es el Estatuto de 
Gobierno del Distrito Federal que no se expide por dicha institución, sino por el 
Congreso de la Unión, lo que conlleva a una invasión y restricción de la 
autonomía local, con la que debería contar, si fuera un estado de la federación, 
en el más amplio sentido de la palabra. 
 
2.3 ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL 
 
Como régimen secundario aplicable a la naturaleza jurídica de dicha 
entidad, se tiene el Estatuto de Gobierno, encontrando su fundamento en la 
Fracción II, del apartado A., del artículo 122 Constitucional, mismo que 
establece: 
 
“Artículo 122… 
A. Corresponde al Congreso de la Unión: 
I. Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con 
excepción de las materias Expresamente 
conferidas a la Asamblea Legislativa; 
II. Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito 
Federal; 
III. Legislar en materia de deuda pública del Distrito 
Federal: 
IV. Dictar las disposiciones generales que aseguren 
el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los 
Poderes de la Unión;…” 
 
 
32
 Por autodeterminación plena se debe entender que es la capacidad que tienen las Entidades 
Federativas para crear su propia Constitución sin desatender el pacto federal, que las hace parte del 
Estado. 
 
25 
 
Al interpretar este precepto a contrario sensu, es de observar que el 
Gobierno del Distrito Federal tiene ciertas restricciones, al crear sus leyes en las 
materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa, al contrario de la 
característica fundamental del sistema Federal; no tiene la capacidad para 
autodeterminarse al no poder crear su propia constitución y no puede legislar en 
materia de deuda pública dentro de su territorio, confirmando con esto que el 
Gobierno del Distrito Federal no reúne todas las características de una entidad 
federativa, ni si quiera en su régimen jurídico secundario. 
 
Por otra parte el artículo segundo del Estatuto de Gobierno del Distrito 
Federal establece: 
 
“Artículo 2. La Ciudad de México es el Distrito 
Federal, sede de los Poderes de la Unión y capital 
de los Estados Unidos Mexicanos. El Distrito 
Federal es una entidad federativa con personalidad 
jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad 
para adquirir y poseer toda clase de bienes que le 
sean necesarios para la prestación de los servicios 
públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo 
de sus propias actividades y funciones. 
Las características del patrimonio de la Ciudad y su 
régimen jurídico, estarán determinados por la ley 
que en la materia expida la Asamblea Legislativa.” 
 
En términos del precepto arriba citado, el Gobierno del Distrito Federal es 
una entidad con personalidad jurídica propia, diferente de la federación, de los 
estados y de los municipios, pero no deja de ser parte de la misma, lo cual trae 
como consecuencia que sea una persona moral distinta de la federación y de 
las demás Entidades Federativas; que cuenta con un patrimonio propio; esto se 
26 
 
robustece con los que establecen los artículos 137 y 138 del Estatuto de 
Gobierno del Distrito Federal, el primero de ellos a la letra dice: 
 
“Artículo 137.- El patrimonio del Distrito Federal se 
compone de los bienes de dominio público y los 
bienes de dominio privado. La ley regulará el 
régimen patrimonial del Distrito Federal, sus 
disposiciones serán de orden e interés públicos y 
de observancia obligatoria.” 
 
Debe entenderse que el Gobierno del Distrito Federal está compuesto de 
diversos bienes, así como un régimen patrimonial, mismos que se rigen por las 
disposiciones del Congreso de la Unión, a diferencia de las entidades 
federativas, lo cual trae como consecuencia que su personalidad es distinta de 
la federación y de las demás entidades federativas. 
 
De la misma forma, el artículo 138 del Estatuto de Gobierno, establece 
cuales son los bienes del dominio Público del Gobierno del Distrito Federa, 
numeral que a continuación se transcribe: 
 
“Artículo 138.- Excepto aquéllos pertenecientes a la 
federación en términos de la legislación aplicable, 
los bienes de dominio público del Distrito Federal 
son los siguientes: 
I. Los de uso común; 
II. Los bienes muebles e inmuebles que de hecho 
se utilicen para la prestación de servicios públicos oactividades equiparables a ello, o los que utilicen 
las dependencias y entidades de la Administración 
27 
 
pública del Distrito Federal para el desarrollo de 
sus actividades; 
III. Los inmuebles expropiados a favor del Distrito 
Federal, una vez que sean destinados a un servicio 
público o algunas de las actividades que se 
equiparen a los servicios públicos o que de hecho 
se utilicen para esos fines; 
IV. Las tierras y aguas a excepción de las 
comprendidas en el artículo 27, párrafos cuarto, 
quinto y octavo de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos; 
V. Los monumentos históricos o artísticos, 
propiedad del Distrito Federal; 
VI. Los canales, zanjas y acueductos, propiedad o 
construidos por el Distrito Federal, así como los 
cauces de los ríos que hubiesen dejado de serlo, 
siempre y cuando no sean de jurisdicción Federal, 
debiendo observarse al respecto las disposiciones 
de la Ley de Aguas Nacionales; 
VII. Los inmuebles ubicados en el territorio del 
Distrito Federal y que la federación transmita a 
éste, con la finalidad de satisfacer las necesidades 
de crecimiento, vivienda y desarrollo urbano; 
VIII. Las servidumbres, cuando el predio dominante 
sean algunos de los anteriores; 
IX. Los muebles propiedad del Distrito Federal que 
por su naturaleza no sean normalmente 
sustituibles, como los documentos, Publicaciones 
periódicas, mapas, planos, folletos y grabados 
importantes o raros, así como las colecciones de 
28 
 
sus bienes, los especímenes tipos de la flora y la 
fauna, las colecciones científicas y filatélicas, los 
archivos y fonograbaciones, películas, archivos 
fotográficos, cintas magnetofónicas y cualquier otra 
que tenga imágenes y sonidos; y 
X. Las pinturas murales, las esculturas y cualquier 
obra artística incorporada o adherida 
permanentemente a los inmuebles del Distrito 
Federal. Los bienes de dominio público son 
inalienables, imprescriptibles, inembargables y no 
estarán sujetos a ningún gravamen o afectación de 
dominio, mientras no cambien su situación jurídica, 
a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o 
provisional.” 
 
Al ser el Gobierno del Distrito Federal una entidad federativa, cuenta con 
sus propios órganos de Gobierno, que para el caso serán los definidos por el 
artículo octavo del Estatuto de Gobierno; siendo estos; a) el Poder Judicial a 
cargo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, b) el Poder 
Legislativo a cargo de la Asamblea Legislativa del Gobierno del Distrito Federal 
y c) el Poder Ejecutivo a cargo del Jefe de Gobierno, siendo estos últimos los 
órganos que particularmente interesa analizar en cuanto a sus facultades en la 
Ciudad de México. 
 
2.4 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO 
FEDERAL 
 
Otra legislación que hace referencia a la personalidad jurídica del Distrito 
Federal, es la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en 
su artículo octavo indica: 
29 
 
“Artículo 8o.- La Ciudad de México es el Distrito 
Federal, entidad federativa con personalidad 
jurídica y patrimonio propio, sede de los Poderes 
de la Unión y capital de los Estados Unidos 
Mexicanos.” 
 
Del numeral anterior, se infiere que se sigue reconociendo al Gobierno 
del Distrito Federal como una entidad más, conformante del territorio Federal, a 
la cual se le reconoce con personalidad jurídica, siendo esto contradictorio, a 
pesar de considerarse un estado. 
 
El Gobierno del Distrito Federal no tiene todas las capacidades de una 
entidad estatal; ya que la misma se encuentra limitada en lo concerniente a su 
soberanía y libertad, situación que es la base fundamental del presente trabajo, 
misma que es materia de estudio del siguiente capítulo. 
30 
 
CAPÍTULO 3 
 
EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL COMO entidad FEDERATIVA 
 
3.1 NATURALEZA JURÍDICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL 
 
El conflicto de la naturaleza jurídica del Gobierno del Distrito Federal 
emana de las últimas reformas constitucionales en esta materia, mismas que 
comenzaron aplicarse a partir del año 1993, en las que se reconoce a dicho 
Distrito como un estado perteneciente a la federación, iniciando con el cambio 
jurídico que surgió de la libre elección del Jefe de Gobierno, anteriormente 
conocido como Jefe del Departamento del Distrito Federal o Regente la Ciudad, 
figura que hacía las veces de Gobernador de dicha entidad, no obstante que 
quien anteriormente gobernaba era el Presidente de la República, mismo que 
tenia la facultad de nombraba a un Regente, que se encontraba supeditado a 
sus decisiones; y actualmente quien gobierna en el Distrito Federal es el Jefe 
de Gobierno, quien es elegido por sufragio efectivo y elección popular. 
 
Otro de los conflictos más significativos que surge a partir de dichas 
reformas constitucionales, lo es el hecho de que a pesar de ser considerado 
una entidad federativa más, el mismo se encuentra limitado en comparación 
con otras Entidades de la federación, debido a que carece de facultades para 
autodeterminarse en su régimen interior; esto es, que a pesar de la existencia 
de una Asamblea Legislativa, figura que es homologa a un Congreso Local, el 
Gobierno del Distrito Federal se encuentra supeditado a las decisiones del 
Congreso de la Unión, pues este es quien expide el Estatuto de Gobierno del 
Distrito Federal, ordenamiento que tienen los efectos de una Constitución 
Local, situación que afecta severamente las facultades de la Asamblea 
Legislativa del Gobierno del Distrito Federal, toda vez que no tiene capacidad 
para expedir la Constitución local en el Gobierno del Distrito Federal, tal y como 
31 
 
de manera ordinaria lo podría realizar cualquier congreso local de las entidades 
de nuestro país. 
 
Esto es, el Congreso de la Unión está facultado para emitir el Estatuto de 
Gobierno del Distrito Federal, que en comparación con otras legislaciones 
Estatales, este vendría siendo la Constitución Política del Distrito Federal, que a 
diferencia de los estados, la misma no es establecida por un Congreso local. 
 
En este orden de ideas, el Gobierno del Distrito Federal es una figura 
muy importante de estudio, no solo para sus pobladores, sino para toda la 
República, esto por el hecho que es considerado un estado, sin ser libre y 
soberano, sino que es el espacio en el que convergen los Poderes de la Unión y 
los Poderes Locales de dicha entidad, en consecuencia se genera un conflicto 
al existir dos Gobernadores para una sola entidad, ya sea el Jefe de Gobierno o 
el Ejecutivo Federal, así como la existencia y supremacía de Congreso de la 
Unión, ya no solo sobre la Asamblea de Legislativa, sino en la determinación y 
expedición de leyes y reglamentos que deberían ser competencia del último de 
los mencionados, tal y como sucedería comúnmente en otra entidad. 
 
Sin embargo, en atención a lo dispuesto por él artículo 124 
Constitucional, en el sentido de que todas las facultades que no estén 
expresamente concedidas a los funcionarios Federales se entienden 
reservadas a los estados, en el Distrito Federal sucede a contrario sensu, en 
atención a que todo lo que no esté expresamente concedido a las autoridades 
Locales, se entenderán concedidas a las autoridades Federales. 
 
Lo que trae como consecuencia que el Distrito Federal tenga 
características sui generis, no obstante que está considerado como una entidad 
federativa, sin embargo, no tiene plena autonomía para autodeterminarse. 
 
32 
 
Ejemplo de esto, lo constituye la carencia de una Constitución local, ya 
que históricamente el Distrito Federal nunca había sido considerado como 
entidad federativa, sin embargo, en la actualidad ya se considera como tal, pero 
carece de facultades para autodeterminarse a través de la creación de su 
propia constitución, reservándose el Congreso de la Unión la facultad de crear 
la constituciónpara el Distrito Federal, hecho que se opone a la consideración 
de que el Distrito Federal sea una entidad federativa. 
 
Por otra parte, la falta de mención expresa a favor de la Asamblea 
Legislativa para legislar en esta materia, no la autoriza para llevar a cabo esta 
actividad, lo anterior es así ya que la actuación de cualquier órgano de 
Gobierno se basa en el principio de legalidad, es decir, mientras los particulares 
pueden hacer todo lo que expresamente no les está prohibido por la ley, un 
órgano de Gobierno solamente podrá actuar dentro de los límites que la misma 
ley le permite. 
 
3.2 FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
EN EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL 
 
Una de las figuras más importantes que es necesario analizar es el Jefe 
de Gobierno del Distrito Federal, debido a que es quien se encarga de la 
Administración Pública de dicha entidad desde el cinco de diciembre de 1997, 
siendo elegido por votación universal, libre, directa y secreta, asimismo, el 
artículo 122 constitucional señala que dicho funcionario durara seis años en el 
poder. 
 
Por su parte, el Presidente de la República tiene ciertas facultades que 
limitan la autonomía del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, como cualquier 
gobernador de otra entidad de la federación. 
 
33 
 
Por lo que hace al Poder Ejecutivo y sus facultades en el Gobierno del 
Distrito Federal, el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, faculta al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para: 
 
1. Iniciar Leyes ante el Congreso de la Unión en lo relativo al 
Distrito Federal. Esta facultad de iniciativa de leyes debería de otorgarse a la 
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, anulando con ello todas las facultades 
legislativas del Congreso de la Unión, con lo cual se lograría un gran avance en 
la autonomía del órgano legislativo distrital, con lo cual no se revocaría la 
facultad del Presidente de la República de proponer iniciativas ante dicho 
órgano. 
 
2. Proponer al Senado a quien deba de sustituir, en caso de 
remoción al Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Se le otorga al Presidente 
de la República, en caso de remover al Jefe de Gobierno del Distrito Federal 
por causas graves que afecten las relaciones con los poderes de la Unión o del 
orden público en el Distrito Federal, la facultad de proponer al funcionario que lo 
haya de sustituir, este procedimiento constituye un medio de control político que 
mas allá de buscar mantener un ambiente propicio para el desarrollo de los 
poderes Federales, encaminado a mantener un control sobre el Ejecutivo del 
Distrito Federal. 
 
De la misma forma no hay motivos suficientes en el actuar del Jefe de 
Gobierno del Distrito Federal, que pudiese impedir el normal desarrollo del 
ejercicio de las facultades Federales, por lo cual pueden convivir 
armónicamente para el beneficio de la comunidad, con base en la tolerancia, 
respeto y fines comunes, principios básicos de la Administración Pública. 
 
Lo anterior sin perder de vista que de acuerdo con la realidad social 
actual en el Gobierno del Distrito Federal, es importante que cuente con la 
34 
 
capacidad para autodeterminarse en cuanto a su régimen interior, reuniendo así 
las facultades y atribuciones de una entidad federativa más. 
 
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en términos del artículo 104 del 
Estatuto de Gobierno, en la inteligencia de satisfacer las necesidades y 
demandas sociales a través de la prestación del Servicio Público, contará con 
órganos administrativos desconcentrados, establecidos en cada una de las 
demarcaciones territoriales, con autonomía funcional en acciones de gobierno, 
que comúnmente se les nombrará Delegaciones del Distrito Federal. Los 
titulares de estos órganos serán electos en forma universal, libre, secreta y 
directa, estas disposiciones son resultado de las reformas Constitucionales 
publicadas en el Diario Oficial de la federación el 22 de agosto de 1996, donde 
se puede apreciar una clara tendencia a conseguir que en cada Delegación del 
Distrito Federal se integren figuras jurídicas semejantes a las de los 
Ayuntamientos Municipales.33 
 
3. Enviar anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de 
los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del 
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal. Para tal efecto el Jefe de 
Gobierno del Distrito Federal someterá a la consideración del Presidente 
de la República la propuesta correspondiente en los términos que 
disponga la ley. Las anteriores facultades resultan ser un obstáculo en el 
proyecto de autonomía del Distrito Federal, ya que promueven la dependencia 
económica de la administración distrital a la Presidencia de la República, la cual 
se encarga de aprobar los montos de endeudamiento del Distrito Federal y de 
fiscalizar el ejercicio de los recursos, con lo que se disminuye el ámbito de 
acción del gobierno distrital, el cual se puede ver limitado en sus proyectos de 
desarrollo e inversión por los bajos recursos económicos a su cargo. 
 
 
33
 Vid. SÁNCHEZ BRINGAS, Enrique. Derecho Constitucional. 4ª ed. México, Ed. Porrúa, 1999, pág.539. 
35 
 
Por lo cual dicha facultad debe estar a cargo del Jefe de Gobierno del 
Distrito Federal, para enviar la propuesta respectiva, pero a la Asamblea 
Legislativa del Distrito Federal, de tal forma que ninguno de los poderes 
Federales participe en la creación y aprobación de los montos de 
endeudamiento del Distrito Federal. 
 
4. Proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de 
las leyes que expida el Congreso de la Unión respecto del Distrito Federal. 
En esta facultad no sólo interviene el Presidente de la República, sino que 
también forma parte el Congreso de la Unión, siendo que el mismo en el ámbito 
de sus facultades legisla en relación al Distrito Federal, por lo cual estas 
facultades deberían de encomendarse únicamente al Jefe de Gobierno del 
Distrito Federal, la observancia de las leyes y a la Asamblea Legislativa la 
creación de las mismas. 
 
5. La demás atribuciones que señale la Constitución, el Estatuto 
de Gobierno y las leyes. Una de las facultades que cabe resaltar que el 
ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en el Distrito Federal, 
así como se le faculta para designar y remover al servidor público que tenga a 
su cargo el mando directo de la fuerza pública del Distrito Federal. 
 
Dicha facultad rompe con los principios de autonomía y libre elección de 
un cargo público, mismos que son indispensables para cualquier autoridad 
electa por la población, considerando que un funcionario elegido popularmente 
debe de someter a consideración de otro, la designación de un funcionario 
público subordinado, asimismo, esta práctica confunde el grado de 
responsabilidad que por motivo de seguridad Pública corresponde al Jefe de 
Gobierno y al Presidente de la República, así resulta difícil determinar la 
responsabilidad, de la mala actuación del Secretario de Seguridad Pública del 
Distrito Federal, esto tomando en consideración que una de las ventajas que, 
36 
 
como gobernado tiene el contar con autoridades autónomas, es que las mismas 
asuman su responsabilidad frente a la población. 
 
De la misma forma, es debido pronunciarse, sobre la aprobación que 
deberá realizar el Presidente de la República, respecto al nombramiento que 
realice el Jefe de Gobierno del Procurador de Justicia del Distrito Federal, ya 
que con ello se contradice el espíritu del libre ejercicio del Poder Ejecutivo y sus 
responsabilidades. 
 
Asimismo, el Presidente de la República podrá determinar medidas de 
apoyo al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a solicitud de éste, para hacer 
frente a situaciones derivadas de siniestros y desastres de gran impacto en la 
ciudad, sin perjuiciode dictar las que le correspondan para mantener el orden 
público y garantizar la seguridad de las personas y sus bienes. 
 
Finalmente se considera que está por demás la anterior facultad, 
tomando en consideración que es una obligación de toda autoridad en cualquier 
nivel de gobierno, el apoyar en la medida de sus posibilidades en casos de 
desastre a aquellas entidades que las sufran. 
 
3.3 FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN EN 
EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL 
 
Una de las figuras más importantes para el desarrollo de la 
Administración Pública del Distrito Federal es la Asamblea Legislativa, lo 
anterior obedece a que son los encargados de legislar las políticas públicas 
para esta entidad federativa. 
 
Lo que trae como consecuencia que el Distrito Federal tenga 
características sui generis, no obstante que está considerado como una entidad 
37 
 
federativa, sin embargo, no tiene plena autonomía para autodeterminarse, en su 
régimen interior. Ejemplo de esto lo constituye la carencia de una Constitución 
local, ya que históricamente el Distrito Federal nunca había sido considerado 
como entidad federativa, sin embargo, en la actualidad ya se considera como 
tal, pero carece de facultades para autodeterminarse a través de la creación de 
su propia constitución, reservándose el Congreso de la Unión la facultad de 
crear la constitución para el Distrito Federal, hecho que se opone a la 
consideración de que el Distrito Federal sea una entidad federativa. 
 
Actualmente en el Distrito Federal ejercen facultades de gobierno el 
Presidente de la República y el Congreso de la Unión, este último actuando 
acorde al apartado A del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos, que establece las facultades del Congreso, que deberían 
estar encomendadas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, resultan ser 
las siguientes: 
 
1. Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las 
materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa. Dicha 
facultad no tiene cabida en nuestro sistema constitucional actual, el cual ha 
originado uno de los mayores problemas, atribución con la que se tiene un 
mayor control político del Distrito Federal a favor de los Poderes de la 
federación. 
 
2. Expedir el estatuto de gobierno del Distrito Federal. 
Anteriormente se ha hablado de la diferencia que existe entre las entidades 
federativas y el Distrito Federal, señalando que la primera y más importante lo 
sea el hecho de que las primeras cuentan con una Constitución Estatal, 
expedida por el Congreso local de cada entidad Respectivamente, mientras que 
el segundo solo posee un Estatuto de Gobierno, mismo que es expedido por el 
Congreso de la Unión, lo cual resulta ser una diferencia significativa de los unos 
38 
 
con los otros; en este sentido de ideas es de apreciarse que la naturaleza 
especial del Distrito Federal es incompatible con las demás estados federados. 
 
Lo anterior pese a que puede existir una Constitución Distrital, siempre y 
cuando que quede a cargo de órganos del mismo Distrito Federal la creación, 
de la norma jurídica que regule su organización jurídico-política, así como su 
procedimiento de reforma. 
 
3. Legislar en Materia de la Deuda Pública del Distrito Federal. 
La facultad a que se hace referencia, no tiene cabida en nuestro sistema 
constitucional, ya que atribuye a un órgano legislativo Federal, facultades 
especificas que debieran ser tratadas por los funcionarios electos en el Distrito 
Federal, quienes conocen con mayor profundidad la problemática distrital y sus 
necesidades, para resolver a través de la legislación adecuada en materia de la 
deuda pública las necesidades del gobierno del distrito, así como la forma de su 
ejercicio. 
 
4. Dictar disposiciones Generales que aseguren el debido, 
oportuno y eficaz funcionamiento de los Poderes de la Unión; y. Esta 
disposición tan genérica es donde se puede incluir casi cualquier cosa, con la 
cual se pretende tener un mayor control jurídico-político sobre el Distrito 
Federal, sin advertir que nuestra legislación cuenta con los medios de control 
necesarios para garantizar que cada ámbito de gobierno ejerza sus funciones, 
sin afectar el desarrollo de los demás, con lo que se demuestra la falta de 
confianza que existe de los Poderes de la Unión para el libre Estado de derecho 
del Distrito Federal. 
 
5. Las demás atribuciones que señale la Constitución. Entre 
estas atribuciones cabe destacar las establecidas por el artículo 73, fracción 
VIII, segunda parte que hace referencia a las facultades que tiene el Congreso 
39 
 
de la Unión, para aprobar anualmente los montos de endeudamiento que 
deberán incluirse en la Ley de Ingresos, que requiera el Gobierno del Distrito 
Federal y las entidades de su sector público. 
 
Por otro lado, en el artículo 76, fracción IX, así como el 122 apartado “F” 
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se 
faculta a la Cámara de Senadores, o a la Comisión Permanente, para remover 
al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por causas graves que afecten las 
relaciones con los Poderes de la Unión o del orden público en el Distrito 
Federal, siendo dicha designación del funcionario que substituirá al Jefe de 
Gobierno corresponderá al Senado de la República a petición del Ejecutivo 
Federal. 
 
Este tipo de prácticas resultan autoritarias, ya que existen procedimientos 
democráticos que deben implementarse, como lo es la revocación del mandato 
a través de una consulta a los ciudadanos del Distrito Federal, dejando dicha 
designación a elección popular a través del voto ciudadano, situación por la cual 
es de fundamental importancia la eliminación del precepto antes señalado. 
 
Las facultades con las que cuenta el Congreso de la Unión en materia 
del Distrito Federal, pueden ser transferidas a la Asamblea Legislativa del 
Distrito Federal, sin que con ello se afecte el eficaz funcionamiento de los 
poderes Federales. 
 
3.4 REALIDAD SOCIAL PARA CONSIDERAR AL GOBIERNO DEL DISTRITO 
FEDERAL COMO entidad FEDERATIVA 
 
Atendiendo a lo manifestado con anterioridad en el presente capítulo, se 
desprende que para el debido funcionamiento de la Administración Pública en el 
Distrito Federal y para que el mismo fuere un estado de la federación, sería 
40 
 
necesario que las atribuciones y facultades que han sido delegados a los 
Poderes de la Unión como lo están explícitamente reservados al Congreso de la 
Unión y al Presidente de la República, fueran encomendadas a los poderes del 
fuero común de dicha entidad. 
 
Esto debido a que son el Jefe de Gobierno y la Asamblea de Legislativa 
los encargados directos, no sólo de la Administración Pública del Gobierno del 
Distrito Federal, sino que además son quienes de una u otra forma tienen 
contacto directo con los habitantes de esta entidad, sin tomar a dichos poderes 
en consideración, debido a que gran parte de los problemas y déficit que 
existen en dicha entidad federativa, no son debidamente atendidos, esto en 
consideración y que por consecuencia se olvidaría de las necesidades para 
conseguir el beneficio en la prestación de los servicios que son necesarios en el 
Gobierno del Distrito Federal. 
 
En este orden de ideas, para el debido cumplimiento de las obligaciones 
encomendadas a la Administración Pública como lo es el propiciar el bienestar 
común, no sólo entre los habitantes del Gobierno del Distrito Federal sino 
también encaminados a la población en general de nuestro País, debido a que 
dicho estado es la sede oficial de los Poderes de la Unión, por lo cual resulta 
menester el otorgamiento de facultades bastas y suficientes a los poderes 
locales, ya que una dependencia directa de los mismos Poderes Federales, 
crea una merma en el fin de la Administración, al no haber un correcto marco

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