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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN LICENCIATURA EN DERECHO TRABAJO POR ESCRITO QUE PRESENTA: MARTIN PEÑA GUTIÉRREZ TEMA DEL TRABAJO: “ANÁLISIS DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL” EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN COLECTIVA” PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO Nezahualcóyotl, Estado de México, 2011 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. ANÁLISIS DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PÁGINA ÍNDICE………………………………………………………………………………….. I INTRODUCCIÓN………………………………………………………..……..…….. III CAPÍTULO 1 GENERALIDADES DE ESTADO 1.1. ESTADO……………….……………………………………………………..….….1 1.1.1. Facultades…………………………………………………….………....…3 1.1.2. División……….……………………………………...………….………….7 1.1.3 Secretarías de Estado…………………………………………..………..13 1.2. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL………….………..………..…....….15 1.3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL……………………………………………………………………….……..16 1.3.1 Gobierno del Distrito Federal……………...…………………..……..…17 1.3.2. Naturaleza Jurídica………...……..…………...…..……….……………19 CAPÍTULO 2 PERSONALIDAD JURÍDICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL 2.1. LA PERSONALIDAD JURÍDICA……………………………………….…..….21 2.2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS …………………….…………………………………………………………….……...21 2.3. ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL……………….…24 2.4 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL…………………………………………………………….......................28 CAPÍTULO 3 EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL COMO ENTIDAD FEDERATIVA 3.1 PROBLEMÁTICA JURÍDICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL …………...……………………………………………………………………………..30 3.2 FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL……….………………………….32 3.3 FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN EN EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL…………………….……………………..36 3.4 REALIDAD SOCIAL PARA CONSIDERAR AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL COMO ENTIDAD FEDERAL…………………………………..…….…39 CONCLUSIONES……….………………….……………………………….……….42 BIBLIOGRAFÍA…………………………….………………………………………..44 III INTRODUCCIÓN Como es sabido, el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las partes que integran la federación; reconociéndose así un Distrito Federal como parte integrante de la misma. A lo largo de nuestra historia, las condiciones jurídicas que regulan al Distrito Federal, siempre han sido materia de discusión legal, pues su organización política siempre ha representado una de las más grandes polémicas en nuestro país. Del mismo modo los artículos 115 y 116 de nuestro supremo Órgano normativo, instituyen la forma de gobierno que tiene nuestra nación, constituyéndose así de una forma clara y precisa las facultades que cada gobierno tiene en el ámbito de sus atribuciones, de una manera libre y soberana para cada estado; separándose así las facultades de la federación. Sin embargo, para el Distrito Federal la administración no ha sido muy clara, dada la forma de gobierno establecida para ésta entidad; por lo que ha sido necesario realizar una serie de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de definir de una manera más precisa y concreta la situación jurídica de esta importante entidad federativa; es por ello que las reformas más importantes realizadas a nuestra Constitución, son las que comenzaron a partir de 1993 hasta 1997; las cuales, se han singularizado para cambiar de una manera radical la administración de lo que hasta antes del año 1993 se conocía como Departamento del Distrito Federal, construyéndose así, una nueva vida jurídica para la sede de los poderes de nuestra nación, a partir de la entrada en vigor de esas reformas, al plantearse de una manera diferente la forma de organización jurídica para el Distrito Federal. IV Estos cambios para la vida jurídica del Distrito Federal, han sido tan importantes y de gran trascendencia, ya que comenzaron a otorgarle a esta entidad federativa, una serie de facultades que no tenía en comparación con las demás entidades federativas integrantes de la Federación, pues al conferirle al Distrito Federal potestades similares a las de los estados, sobresaliendo entre ellas como una de las más importantes la que se refiere a la elección popular de su Jefe de Gobierno (figura muy similar a los Gobernadores de los Estados); ya que con anterioridad se nombraba al Jefe del Departamento del Distrito Federal por el Presidente de la República, quien además tenía la facultad de mando sobre el Jefe de Departamento. Otro avance importante en la administración jurídica del Distrito Federal, esta representado por la creación de la Asamblea Legislativa, misma que se encarga de reglamentar a esta importante entidad en su jurisdicción local. Cabe aclarar que a pesar de los avances legales a que me refiero para el Distrito Federal; a la fecha esta entidad integrante de la Federación, no cuenta con una plena facultad de autodeterminación; considerando que se encuentra supeditado a las decisiones de los Poderes de la Unión, como lo es el H. Congreso de la Unión; quien tiene la facultad para determinar acerca de la deuda pública y de los bienes del Distrito Federal. Del mismo modo, la libertad de autodeterminación para el Distrito Federal se ve restringida de acuerdo a lo que dispone el artículo 122 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual ordena que el H. Congreso de la Unión, es el poder facultado para crear los Estatutos de Gobierno del Distrito Federal, los cuales podrían ser considerados como la Constitución de ésta entidad, pero al no ser creada por los poderes del Distrito Federal, no cumple con ese requisito a diferencia de los demás estados federados. V Con la finalidad de entender mejor lo que es el Distrito Federal, debe mencionarse que dicha entidad federativa en sus orígenes fue un Departamento Administrativo, perteneciente a la Administración Pública Federal Centralizada, lo que conlleva a que el Distrito Federal no estuviera considerado como un estado, debido a que en él se encuentran congregados los Poderes de la Unión, situación que escapa a la vista del legislador al momento de realizar las reformas ya comentadas, contexto que se ve reflejado en los artículo 43 y 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no definir al Distrito Federal como un estado más de la Federación. Efectivamente, el gran problema jurídico del Distrito Federal, limita al legislador, pues, dicha entidad federativa, en la actualidad sigue siendo parte de la Administración Pública Centralizada, al ser la sede de los Poderes de la Unión, tal y como lo establece el artículo 44 de nuestra Constitución, al limitar de manera categórica que para que el Distrito Federal sea considerado como un estado, se deben cumplir dos requisitos fundamentales, el primero de ellos que los Poderes de la Unión, cambien su residencia a otro estadoy el segundo requisito se refiere a que una vez cubierto el primer requisito, el Distrito Federal se erguiría como el Estado del Valle de México. Con la intensión de analizar este tema tan complejo, en el capítulo 1 me refiero a las generalidades del estado, para comprender este ente administrativo en quien recae la forma de gobierno conocida como Administración Pública, encaminada a la satisfacción de las necesidades de la sociedad en general; asimismo, en un capítulo 2 se analiza de una manera más detallada la personalidad jurídica del Gobierno del Distrito Federal, misma que es el tema principal de estudio de este trabajo; por último en un capitulo 3 se estudia de una manera concreta el Gobierno del Distrito Federal como entidad federativa, atendiendo su naturaleza jurídica y las últimas reformas constituciones que son materia de estudio del presente trabajo. VI Para lograr los resultados planteados en este trabajo se utilizaron el método científico deductivo, es decir, tomando como base, partiendo de lo general a lo particular, al analizar desde un punto de vista General al Estado, como un ente facultado para llevar a cabo la Administración Pública Federal, en la forma de gobierno de nuestro país, hasta llegar a lo más particular como lo es nuestro tema de estudio. La técnica de investigación que se empleo para sustentar el presente trabajo de investigación, es básicamente la documental. Finalmente, se puede concluir que resultaría conveniente para el Gobierno del Distrito Federal, que tanto al Jefe de Gobierno; así como a la Asamblea Legislativa les sean otorgadas por lo que hace a dicha entidad federativa, las facultades que se encuentran encomendadas a los Poderes de la Unión, con la finalidad de que cuente el Gobierno del Distrito Federal con una libertad y soberanía real, hecho que además traería como beneficio, que al momento en que fueran ineludible trasladar los Poderes de la Unión a otra entidad federativa, no sería necesario crear otro Departamento Administrativo, en virtud, que se analizara a lo largo del presente trabajo, dichos departamentos han desaparecido en su totalidad. CAPÍTULO 1 GENERALIDADES DE ESTADO 1.1 ESTADO Para poder comprender el tema de estudio, es necesario hablar del Estado, considerando que es el ente facultado para llevar a cabo la Administración Pública en nuestra forma de gobierno, pues la Administración de la sociedad de acuerdo a lo establecido por nuestra Constitución Federal en su parte Orgánica recae en el Estado, es por lo que Morales Paulín dice “...el Estado es el régimen que adopta una nación mediante una centralización jurídica y política que se realiza por la acción de un poder político y de la idea de la República como conjunto de medios que se ponen en común para realizar el bien común”1. Del análisis de este concepto se desprende que el Estado es una organización jurídico-política, dirigida por un poder político que busca la obtención del bien común, sin embargo se omite mencionar el elemento humano como parte del Estado. Por otra parte “Ignacio Burgoa expone que el Estado implica una organización o estructura jurídico-dinámica, por cuanto como persona moral desarrolla una conducta para conseguir determinados fines específicos en beneficio de la nación, y en los cuales se funda su justificación”2, atendiendo a este jurista, es necesario precisar que uno de los elementos fundamentales del Estado lo constituye la estructura jurídica con la que se busca conseguir el bien común de los habitantes de dicho Estado, sin embargo, en este concepto, falta el elemento denominado gobierno. 1 MORALES PAULÍN, Carlos A. Derecho Burocrático., s. ed. Porrúa, México, 1995, pág. 72. 2 Ídem. 2 Andrés Serra Rojas por su parte señala que “... el Estado es un orden jurídico de convivencia en un territorio determinado; una forma de asociación, pues supone el monopolio y exclusividad del poder coactivo.”3, de conformidad con este concepto, se puede decir que es el más adecuado toda vez que menciona los elementos esenciales de un Estado como son territorio, población y gobierno, al establecer que el Estado es un orden jurídico de convivencia en un territorio determinado, se está refiriendo al elemento geográfico y una forma de asociación, además de hablar de un elemento humano. De esta definición se desprende que los tres elementos mencionados, como es el territorio, se considera el elemento geográfico, a la población el elemento humano y al gobierno el elemento político; siendo así necesario realizar un análisis de cada uno de estos elementos, con la finalidad de tener una idea más clara de cómo se conforma el Estado. El Territorio, es uno de los elementos básicos que componen un Estado, pues como se ha dicho, es el espacio geográfico, donde se llevan a cabo los actos de Gobierno y tienen aplicación las leyes, es decir, es el espacio material donde el Estado ejerce la jurisdicción de sus leyes. Por lo que hace a la población, esta la integra el elemento humano que reside en un Estado, siendo importante determinar quién es la población; ya que nuestro tema de análisis es un Servicio Público, que se encuentra a cargo del órgano llamado Gobierno, ese Servicio Público tiene su origen en el Acto Administrativo y consta de dos elementos un sujeto activo y un sujeto pasivo, el primero de ellos el órgano de gobierno y el segundo el particular en el que cae el acto del Servicio Público. 3 SERRA ROJAS, Andrés. Derecho Administrativo, 25ª ed. Porrúa, México, 2004, pág. 73. 3 La población es el elemento humano del Estado, misma que se encuentra integrada en nacionales y no nacionales, al respecto el maestro Carlos Arellano García dice que “los nacionales son todas aquellas personas que tengan las calidades de Mexicanos en términos del artículo 30 Constitucional y los no nacionales son los nacionales de cualquier país que no reúnan las calidades previstas por el artículo 30 constitucional.”4 Para Burgoa el elemento denominado Gobierno lo entiende como “... el conjunto de órganos del Estado, como las funciones en que se desarrolla el Poder Público.”5, de ello se desprende que el Gobierno es el conjunto de órganos a través de los cuales se actúa en cumplimiento de los fines del mismo Estado, es decir, es el conjunto de órganos tendientes al cumplimiento de los fines determinados por el poder soberano al momento en que se conformo un Estado, los cuales se encuentran contenidos en la Constitución. 1.1.1. Facultades Una vez que se ha estudiado lo que es el Estado, así como sus componentes básicos y sus obligaciones del mismo, es necesario conocer sus facultades para el desempeño de sus funciones, las cuales están encaminadas a la Administración Pública Federal, con la finalidad para tener una mejor comprensión de las mismas. Por lo que se puede decir que administrar es servir, es proveer por medio de servicios públicos o de servicios administrativos a los intereses de una sociedad; es así como al ejecutar las leyes que expide el Congreso de la Unión, el Poder Ejecutivo realizará la importante función de administrar. 4 ARELLANO GARCÍA, Carlos. Derecho Internacional Privado. 12ª ed., Porrúa, México, 1998, pág. 243. 5 BURGOA ORIHUELA, Ignacio. Derecho Constitucional Mexicano. 11ª ed. Porrúa, México, 1997, pág. 465. 4 El Poder Judicial, es el encargado de ejercer la función jurisdiccional, definiendo esta función jurisdiccional Eduardo García Máynez, como “...la aplicación de las normas jurídicas a los casos concretos, aplicación que obliga a los particulares y puede hacerse efectiva aún contra su voluntad.”6Esta facultad del Estado tiene como finalidad determinar en forma vinculatoria a quien le asiste el derecho en un caso controvertido o en su caso declarar la existencia de un derecho en los asuntos de jurisdicción voluntaria. Por su parte el Poder Legislativo tiene una doble función, ya que por una parte tiene una función legislativa y por otra una función política, la primera consiste según Jorge Fernández “... en la elaboración de la norma jurídico abstracta, es decir, de la regla de conducta externa humana, de carácter general, obligatorio y coercitivo ...”,7 esto es, la creación de situaciones generales abstractas e imperativas sancionadas por el Poder Público; en el ámbito Federal en términos de lo previsto por el artículo 73 Constitucional y en el ámbito local en los preceptos análogos correspondientes y por otra parte sus funciones políticas consisten en coordinar las relaciones con los otros poderes a efecto de mantener la correcta integración del Estado. Finalmente el Poder Ejecutivo, de igual forma ejerce una doble función, una política y la otra de carácter ejecutiva o administrativa, al igual que el Poder Legislativo coordina relaciones con los otros poderes a efecto de mantener la correcta integración del Estado, por ejemplo, cuando el Poder Ejecutivo interviene en el nombramiento de uno de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del artículo 89 fracción XVIII de la Constitución, realiza una función política y no ejecutiva, ya que con este acto no ejecuta una ley; por otra parte, también se encuentra la función administrativa que es el conjunto de Actos Ejecutivos o Administrativos, a efecto de satisfacer 6 GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. 34ª ed., Porrúa México, 1982, pág. 229. 7 FERNÁNDEZ RUIZ, Jorge. Derecho Administrativo (Servicios Públicos), s. ed., Porrúa, México, 1995, pág. 77. 5 el interés general mediante la prestación de los servicios públicos8, siendo este el punto que particularmente nos interesa examinar. Por otro lado, el Poder Ejecutivo es el órgano del Estado de entre los que se divide tradicionalmente el Poder Público, discurriendo que tiene como función primordial la determinada por el artículo 89 fracción I de nuestra Constitución, numeral que a la letra dice: “Artículo 88, Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: Fracción I. Promulgar y ejecutar las Leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia…” De dicha fracción se desprenden las tres funciones básicas del poder ejecutivo, de las cuales es necesario el estudio, para entender de una manera más amplia al Estado, estas facultades se dividen en: la Facultad Promulgadora, la Facultad Ejecutiva y la Facultad Reglamentaria. La primera de ellas, es decir, la Facultad Promulgatoria, debe de entenderse como la que consiste en dar a conocer las leyes del Congreso de la Unión y asimismo ordenar su debido cumplimiento a los órganos que son subordinados de la Administración Pública. La Facultad Ejecutiva, es una Facultad Administrativa y consiste en el desarrollo del Acto Ejecutivo o el Acto Administrativo. Tradicionalmente Miguel Acosta Romero, siguiendo las lecciones de Olivera Toro, dice que “el acto administrativo o ejecutivo es el acto puro de ejecución de la ley”9, esto consiste en lo siguiente: El Congreso de la Unión en términos del artículo 73 8 Cfr. Ibidem. pág. 78. 9 ACOSTA ROMERO, Miguel. Derecho Administrativo Especial, 3ª ed., Porrúa, México, 1998, pág. 120. 6 Constitucional crea las diversas Leyes Federales; las cuales en términos del artículo 89 fracción I, el Poder Ejecutivo debe promulgar y ejecutar, siguiendo este mecanismo; el Congreso de la Unión crea la ley y el Poder Ejecutivo la ejecuta, prestando el Servicio Público; por ejemplo, en términos del artículo 73 Constitucional fracción XVI, en relación con el artículo 4º constitucional párrafo cuarto, el Congreso de la Unión crea la Ley General de Salud, por lo que es necesario analizar tres cuestiones muy importantes: Quién crea el Servicio Público, quién lo reglamenta y quién lo presta. El Servicio Público lo crea el poder soberano, que reside esencial y originariamente en el pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional, al plasmar en dicho precepto jurídico la posibilidad de su nacimiento y lo reglamenta el Poder Legislativo, por ejemplo, al crear la Ley General de Salud en términos de los artículos 73 Constitucional, fracción XVI, en relación con el artículo 4º Constitucional, párrafo cuarto, se establecen las bases ordenadoras para que el Servicio Público, a través de la Ley Marco, que es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por consecuencia se desarrolla en la esfera secundaria que es la Ley General de Salud. Lo anterior se complementa de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 fracción I, al ordenar al poder Ejecutivo Federal, promulgar y ejecutar las leyes del Congreso de la Unión, proveyendo así en la esfera administrativa a su exacta observancia, dicho proceso de relación y coordinación política, se repite invariablemente dentro de la esfera competencial de cada entidad federativa. De lo que resulta que el Poder Ejecutivo tiene la obligación de ejecutar las leyes en su ámbito de competencia, ya sea local o Federal; En el local serán los gobernadores y en el ámbito Federal será el Presidente de la República a quienes les corresponde esta facultad, a estas atribuciones en derecho administrativo se le conoce como Facultad Ejecutiva o 7 Administrativa y se desarrolla con el nombre de lo que conocemos como Acto Administrativo o Acto Ejecutivo, siendo estos actos como ya se menciono, el acto puro de ejecución de la ley, considerando que al Poder Ejecutivo le corresponde ejecutar la ley prestando el Servicio Público. Luego se puede afirmar que el Servicio Público, es una actividad que recae directamente en el Estado; es decir, el Estado es el titular de este servicio; para satisfacer una necesidad general a cargo de los gobernantes y estar sujeta a un régimen de derecho público.“De acuerdo con el régimen del Estado Federal Mexicano, la Administración pública se desenvuelve en varias importantes Administraciones, entre ellas la Administración Pública Federal, la de las entidades federativas y las administraciones municipales”10. 1.1.2 División En este orden de ideas, para Andrés Serra Rojas “La Administración Pública Federal cumple sus funciones por medio de un conjunto de órganos jurídicos, centralizados, descentralizados y paraestatales, sujetos a normas jurídicas especificas en las cuales se precisa su organización, su funcionamiento y sus medios de control”11; siendo así la principal actividad que le corresponde desarrollar al Poder Ejecutivo para la prestación de los servicios públicos. En el Poder Ejecutivo por mandato constitucional, queda depositado generalmente en una persona; aún cuando debemos advertir que no siempre se ha dado el caso que los Estados dispongan de un Poder Ejecutivo unipersonal, por ejemplo, posteriormente a la época de terror, en Francia, se conformo como 10 SERRA ROJAS, Andrés, Derecho Administrativo, Doctrina, Legislación y Jurisprudencia, 1er curso, 19 ed., Porrúa, México, 1998. pág. 91 11 Idem. 8 depositario de la labor ejecutiva a un directorio, es decir, a un órgano colegiado, formado por tres personas, una de ellas, Napoleón Bonaparte, con el propósito de gobernar Francia. Dada la dificultad que resulta de coordinar a los órganos colegiados, generalmenteen los Estados de la contemporaneidad se ha decidido por disponer como titular del Poder Ejecutivo a una persona física; de tal manera que el titular de la Administración es un ente unilateral. En nuestro país, en el ámbito Federal de acuerdo a lo que ordena el artículo 80 de la Constitución, solo debe haber un Supremo Poder Ejecutivo de la Unión, mismo que se deposita en un sólo individuo al que se le denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El Presidente de la República, para auxiliarse en el desarrollo de la actividad administrativa del Estado, cuenta con una serie de entidades administrativas que le prestan auxilio llamadas Secretarías de Estado, y que, por razón de jerarquía, dependen de él, bien sea de manera directa o indirecta. La Constitución Política de nuestro país en su artículo 90 dispone que la Administración Pública Federal será Centralizada y Paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso. En esa Ley Orgánica se distribuyen los negocios del orden administrativo de la federación, que están a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y define las bases generales de la creación de las Entidades Paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. Así, en el sistema jurídico positivo mexicano, es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la obra legislativa que consagra las bases para la organización de la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal. 9 Sin embargo, la doctrina reconoce que las dependencias que auxilian al Poder Ejecutivo para el desempeño de la actividad administrativa y la prestación del servicio público, se organizan de cuatro formas diversas a saber: La centralización, la desconcentración, la descentralización; las empresas de participación estatal y hasta hace poco, aún se contaban los departamentos administrativos. Por lo que respecta a los organismos descentralizados, y para tener una idea más amplia, estos se encuentran regulados por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Efectivamente, los organismos descentralizados de conformidad a lo ordenado en el tercer párrafo del artículo primero de la Ley Orgánica en cita, establece que son organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos, las entidades que componen la Administración Pública Paraestatal. Dichos organismo descentralizados son entidades creadas por la Ley del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal; su principal distinción con los organismos desconcentrados, se refiere a que tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. El objeto que puede ocupar a un organismo descentralizado, es aquel que de origen corresponde realizar al Estado; la Ley de las Entidades Paraestatales reconoce tres posibles objetos que puede tener las personas jurídicas que se constituyan como organismos descentralizados; entre los que 10 se encuentran la realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias; la prestación de un servicio público o social; o en su caso, la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social. Para la realización de su objeto, el organismo descentralizado cuenta tanto con autonomía técnica, como con autonomía patrimonial para tomar las decisiones perentorias, dichos organismos tienen un régimen jurídico especial; es decir, el Congreso de la Unión crea una norma o serie de normas aplicables de manera exclusiva a dichos entes; estas leyes le otorgan personalidad jurídica y en consecuencia se vuelve responsable de las decisiones que asuma para la realización de su objeto. No obstante a su autonomía de la que gozan las entidades u organismos que forman parte de la Administración descentralizada, los mismos se encuentran sometidos a las actividades de control y vigilancia de la Administración Pública Central. En cuanto a la centralización administrativa, dado su carácter jerarquizado y rígido impide que se puedan tomar decisiones expeditas, pues muchas ocasiones para que se pueda emitir un acto administrativo se requiere que los procedimientos asciendan desde los órganos inferiores al superior y luego vuelvan al inferior, con el consecutivo consumo de tiempo. “Los órganos desconcentrados se sitúan en el régimen de la centralización administrativa y se caracteriza por estar dotados de ciertas facultades exclusivas que les permiten un mejor desenvolvimiento, sin romper totalmente los vínculos de la jerarquía administrativa”12. 12 Idem. 11 Dichos organismos desconcentrados dependen en todo momento del órgano administrativo al que se encuentran subordinados, sin embargo, el organismo no guarda una relación de subordinación jerárquica respecto a los otros órganos que forman parte de la Administración Pública Central. En este sentido los organismos desconcentrados dependen directamente del titular de la entidad central, de cuya estructura forman parte. La desconcentración es un acto de legislación por medio del cual se transfieren ciertas facultades de un órgano central a los organismos que forman parte de su propia estructura con la finalidad de que la actividad que realiza la Administración se haga de un modo pronto y expedito. De esta forma, Manuel Barragán Espinoza dice que tales organismos tienen “cierta autonomía a la que se le llama técnica, que significa el otorgamiento de facultades de decisión limitadas y cierta autonomía financiera presupuestaria”13. No obstante el otorgamiento que la Ley hace de dicha autonomía técnica y presupuestaria, el organismo carece de capacidad jurídica. El organismo administrativo además carece de patrimonio propio, por lo que no formula su propio presupuesto, sino que, éste le es determinado y asignado por el titular de la entidad central de la que depende. Respecto a las facultades administrativas que son otorgadas al organismo administrativo, estas pueden ser, en todo momento, desempeñadas directamente por el órgano central del cual depende, por lo que no existe una verdadera transferencia de facultades al órgano desconcentrado. 13 ESPINOZA BARRAGÁN, Manuel, Lineamientos de Derecho Público Mexicano, Cárdenas, México, 1986, pág. 141. 12 El artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, regula la creación de los órganos desconcentrados que les están jerárquicamente subordinados y tienen las facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso por cada una de las leyes aplicables a cada órgano central. Entre algunos casos de órganos desconcentrados se encuentran: al Sistema de Administración Tributaria, a las delegaciones de cobro, a los hospitales regionales del sistema de salud, cada una de las escuelas del sistema educativo nacional, el Instituto Politécnico Nacional, la Procuraduría Federal del Trabajo entre otros. Finalmente, “La centralización administrativa, es aquella forma de organización adoptada legalmente por el Poder Ejecutivo, en la que predomina la subordinación jerarquizada de todas las dependencias o unidades administrativas que la integran, en torno a las decisiones que dicte la persona que ocupa el centro de esta unidad, y que lleva como finalidad atender necesidades colectivas”14, siendo esta la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidadespúblicas de carácter administrativo, entre los órganos centralizados se encuentran las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica. Una de las principales cualidades de la centralización administrativa, es que las entidades centralizadas se encuentran relacionadas entre sí, por un vínculo jerárquico constante, en la cúspide de la Administración pública centralizada se encuentra el Presidente de la República y subordinados a él se localizan todos aquellos órganos públicos inferiores. 14 SANCHEZ GÓMEZ, Narciso, Primer Curso de Derecho Administrativo, Porrúa, México, 1998, pág. 179. 13 En este orden de ideas, la toma de decisiones de la Administración Pública Centralizada descienden invariablemente del órgano mayor al inferior dentro de su competencia, de tal manera que todas las entidades administrativas guardan un orden y obedecen a los imperativos que emite la cúspide de la organización central. Todo ente inferior se encuentra supeditado al superior; y cada órgano administrativo tiene su propia competencia, la cual no es una prerrogativa natural y propia de la autoridad administrativa. Entendiéndose por competencia la serie de facultades y obligaciones jurídicas que la legislación atribuye a los órganos de la Administración para que hagan, no hagan o se abstengan, la ley fija las circunstancias en las que el órgano tiene la obligación de actuar o abstenerse en cierta materia o área de la Administración, así como determina el grado de actuación y la superficie territorial en la que habrá de circunscribirse la actuación del órgano, ya que esta no se presume, sino que es menester que el orden jurídico la atribuya expresamente a los órganos administrativos. Es decir, los particulares pueden hacer todo lo que no esté prohibido y las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les autoriza15. En resumen, las entidades que forman parte de la Administración Pública Central o Centralizada reciben la denominación de órganos administrativos, los órganos administrativos que forman parte de la Administración Pública Federal son las Secretarías de Estado; los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica. 1.1.3 SECRETARÍAS DE ESTADO 15 Vid. DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis Humberto, Elementos de Derecho Administrativo, 2ª ed. Limusa, 2000, México, pág. 102 14 Para entender lo que son las Secretarías de Estado, cabria hacer mención que Andrés Serra Rojas expresa: “son organismos administrativos centralizados que forman parte prominente del Poder Ejecutivo Federal16, analizando dicho concepto, es de observarse que las Secretarías de Estado son organismos centralizados dependientes de la Administración Pública Federal Centralizada, y realizan una doble función político-administrativa, asimismo, estás ocupan una jerarquía más elevada en el orden administrativo que los Departamentos de Estado, y están representadas por un secretario. Actualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone, en su artículo 26, que para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo cuenta con diversas dependencias, numeral que a la letra reza: “Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias: Secretaría de Gobernación Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de la Defensa Nacional Secretaría de Marina Secretaría de Seguridad Pública Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Energía 16 Vid, SERRA ROJAS, Andrés, Derecho Administrativo., Op. Cit., pág. 616. 15 Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de la Función Pública Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de la Reforma Agraria Secretaría de Turismo Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal” 1.2 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Para poder entender lo que es la Administración Pública es menester analizar diversos criterios de los doctrinarios en relación a como se puede definir la misma, en este sentido Wilburg Jiménez Castro refiere que: “La palabra Administración viene del latín administratione que significa acción de administrar. El término „administrar‟ está compuesto por ad y ministrare que significan conjuntamente „servir‟, llevando implícito en su sentido que es una actividad cooperativa que tiene el propósito de servir”17. María del Carmen Pardo dice que la Administración Pública “Es un concepto complejo que comprende los fines del Estado; la organización de las acciones, recursos y medios; su congruencia respecto de los fines; las técnicas 17 JIMÉNEZ CASTRO, Wilburg, Introducción al Estudio de la Teoría Administrativa, s. ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1974, pág. 23. 16 empleadas para aumentar la eficacia de las acciones y sus efectos en la consecución de sus fines”18. Asimismo, Antonio Carrillo Flores expresa que “la Administración Pública puede concebirse como la actividad que los órganos del Estado desarrollan para el cumplimiento de lo que en alguna terminología se llama los fines del Estado”19, analizando este concepto resalta que la Administración Pública es una actividad que únicamente compete realizar al Estado. Por otra parte Andrés Serra Rojas, la define de la siguiente forma “La Administración Pública es la acción del Estado encaminada a concretar sus fines”20, del análisis de este concepto se puede apreciar que la Administración esta dirigía la serie de acciones encaminadas al logro de un fin que presunta mente es para el bienestar común. Así, cuando se habla de Administración Pública, se alude a la que esta encaminada a la conquista de propósitos que son específicamente los fines del Estado, de tal forma que se podría definir a la Administración Pública Federal como el conjunto de acciones que realiza el Estado a través de sus órganos y dependencias, tendientes a regular sus recursos, medios y acciones para lograr una serie de propósitos conocidos como fines. 1.3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL El Distrito Federal como entidad federativa de acuerdo con los artículos 42, fracción I, 43 y 122 de la Constitución Política Federal, tiene una población 18 PARDO, María del Carmen, Teoría y Práctica de la Administración Pública en México. s. ed. Instituto Nacional de Administración Pública, México, 1992, pág. 25. 19 FLORES CARRILLO, Antonio, La Justicia Federal y la Administración Pública, 2ª ed., Porrúa, México, 1973, pág. 34. 20 SERRA ROJAS, Andrés. Derecho Administrativo., Op. Cit., pág. 527. 17 que son sus habitantes, un territorio, un régimen jurídico y un gobierno, entendiéndose por esta última expresión el conjunto de órganos que ejercen el poder en su espacio físico-geográfico, para realizar los propios fines de la misma entidad conforme a las aspiraciones y demandas de su población y al conjunto de normas que la rigen. 1.3.1. Gobierno del Distrito Federal A lo largo de la historia del Distrito Federal, los “Departamentos Administrativos, algunos fueron desapareciendo, otros se transformaron en Secretarías de Estado o bien se incorporaron a alguna Secretaría, al grado tal que el último de ellos conocido como Departamento delDistrito Federal, desaparece de la Centralización Administrativa Federal para equipararse a una entidad federativa, ya que el titular del Poder Ejecutivo, en el mes de julio de 1997, ha sido electo popularmente, sin injerencia del Presidente de la República”21. Aunado a lo anterior, en menester entenderse que “Orgánicamente el Gobierno del Distrito Federal se constituye por tres poderes, que son: el Ejecutivo, antes estuvo a cargo del Presidente de la República, quien lo ejercía por conducto del Jefe de Departamento del Distrito Federal, actualmente por el Jefe de Gobierno de dicha entidad. El Poder Legislativo esta a cargo del Congreso de la Unión y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ya que el primero tiene competencia legislativa Federal de incumbencia para esa esfera de gobierno y algunos asuntos locales, tal como lo ordena el artículo 122, párrafo sexto apartado A de la Constitución Federal; y la segunda con competencia local, tal como lo estatuye el mismo artículo citado. El Poder Judicial lo constituye el Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal”22. 21 SANCHEZ GÓMEZ, Narciso., Op. Cit., pág. 179. 22 Ibídem, pág. 175. 18 Para poder entender mejor el tema que se abarca en el presente capitulo, es necesario hacer mención de los Departamentos Administrativos, a los que define Narciso Sánchez Gómez, de la siguiente manera “se trata de una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, que ha sido creada para atender tareas tanto de orden Político como Administrativo, conforme a su competencia territorial, material y su jerarquía, bajo un orden jurídico de derecho público y en beneficio de la sociedad”23. Asimismo, Andrés Serra Rojas, expresa que “Bajo la denominación de Departamento Administrativo la legislación administrativa mexicana conoce de ciertos órganos inferiores dependientes unas veces de dirección y otras funcionando en forma unitaria, pero del régimen centralizado. A diferencia de estos organismos administrativos inferiores, el constituyente, creó los Departamentos Administrativos, a los cuales llamó la ley anterior Departamentos de Estado. La actual Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 1, 2 fracción II y siguientes vuelve a la denominación de Departamentos Administrativos”24. De las definiciones anteriores se deduce que los Departamentos Administrativos o Departamentos de Estado, son organismos dependientes de la Administración Pública Centralizada, creados para atender funciones administrativas conforme a su competencia territorial, material y su jerarquía, bajo un orden jurídico de derecho público y en beneficio de la sociedad. Finalmente, “Los Departamentos Administrativos o como se les llamó alguna vez Departamentos de Estado, han ido desapareciendo paulatinamente o transformándose en Secretarias de Estado, por eso se les considera también como un paso previo para llegar a la última institución citada”25. 23 Ídem. 24 SERRA ROJAS, Andrés, Derecho Administrativo., Op. Cit., pág. 615. 25 SANCHE GOMEZ, Narciso., Op. Cit., pág. 175. 19 1.3.2 Naturaleza Jurídica Una vez que se han estudiado los orígenes del Distrito Federal como parte de la Administración Pública como un departamento Administrativo que se encontraba a cargo de un jefe de departamento, y bajo la influencia directa de los Poderes de la Unión, es pertinente y como apoyo para el capítulo siguiente, analizar su naturaleza jurídica; ya que para algunos doctrinarios como Enrique Quiroz Acosta, es un Departamento Administrativo, para otros es una entidad federativa. Para poder conocer la naturaleza es necesario citar elementos históricos de suma importancia; ya que la noción del Distrito Federal o Ciudad Capital es histórica, ya que fue tomada por primera ocasión en la Constitución norteamericana, cuando se integra como federación en el año de 1787, al igual que el Distrito de Washington, el Distrito Federal ha sido considerado como la sede de los Poderes Federales y su reglamentación se encontraba a cargo de los Poderes Centrales26. Bajo este esquema tradicionalmente el Gobierno del Distrito Federal se consideraba como un mero Departamento Administrativo, por completo, a cargo de los poderes Federales, siendo hasta el año de 1996 cuando se reformo el artículo 122 constitucional para considerarlo en 1997 como una auténtica entidad federativa. Cuando entraron en vigor las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el año de 1995, todavía no era considerado el Gobierno del Distrito Federal como una entidad federativa, sino como un Departamento Administrativo, como ya se mencionó, dependiente del Poder Ejecutivo Federal, donde el Presidente de la República nombraba un Jefe de Departamento para la Administración del mismo. 26 Vid. QUIROZ ACOSTA, Enrique. Lecciones de Derecho Constitucional. México, Ed. Porrúa S.A., 1999, pág. 229. 20 Finalmente “la naturaleza jurídica del Gobierno del Distrito Federal no obstante que es considerada como una entidad federativa, de acuerdo con los artículos 43 y 122 Constitucionales, es único en su género porque sus materias son locales, de acuerdo con el artículo 124 constitucional, sin embargo participan y concurren las autoridades Federales”27, de ello se desprende que a pesar de ser considerado como un estado más de la federación, sin embargo, se encuentra supeditado a las decisiones de los Poderes de la Unión. 27 Ibidem. pág. 228. 21 CAPÍTULO 2 PERSONALIDAD JURÍDICA DEL DISTRITO FEDERAL 2.1 PERSONALIDAD JURÍDICA DEL DISTRITO FEDERAL El Distrito Federal a lo largo de su historia ha sufrido diversos cambios, ya que el mismo nació con una personalidad administrativa en apoyo a la Administración Pública Federal Centralizada, y con el paso del tiempo ha venido desempeñando diversas funciones, a tal grado de que el mismo ha sido considerado como una entidad federativa, sin embargo, el mismo se encuentra regido por una serie de leyes diversas a los demás estados federados, lo cual ha traído confusión en cuanto a su personalidad, debiendo ser necesario para el estudio del mismo hablar de las normas que lo rigen en la actualidad. 2.2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS En la actualidad existe controversia por determinar la personalidad del Distrito Federal, ya que para algunos es una entidad federativa, y para otros es en un Departamento Administrativo, para poder determinar dicha personalidad es necesario analizar que antes del 22 de agosto de 1996 cuando se reformaron los artículos 73 y 122 de la constitución, el Congreso de la Unión era el que legislaba en el Distrito Federal, el Poder Judicial ya contaba con su Tribunal Superior de Justicia y el Presidente de la República era el Gobernador, quien elegía un Jefe de Departamento, luego entonces se decía que existían tres poderes que se ejercían exclusivamente por la federación28, situación que al día de la fecha se sigue manteniendo, debido a que con las reformas antes mencionadas, el Distrito Federal es considerado un estado de la federación, sin embargo, no cuenta con autonomía, libertad y soberanía 28 Cfr. Diario Oficial de la Federación del 25 de octubre de 1993 y 22 de agosto de 1996. 22 Por lo tanto el Poder Legislativo local tenía menos atribuciones de las que hoy en día tiene, no obstante que desde el 25 de octubre de 1993, ya se consideraba como un Congreso Local, pero con las reformas de 1996 se establecen con mayor claridad sus atribuciones.Cabe hacer mención que en lo relativo al Poder Judicial del Distrito Federal, el mismo se encuentra a cargo e integrado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien es el órgano encargado de la Administración e impartición de justicia en la esfera de su competencia territorial. Asimismo, el Poder Ejecutivo en un principio, recaía en el Presidente de la República, quien a su vez nombraba a un Jefe de Departamento, y actualmente a partir de 1997 recae en el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien es electo de manera popular29. El Distrito Federal es la sede de los Poderes de la Unión, esto quiere decir que la naturaleza jurídica de esta entidad no ha cambiado del todo con las reformas de 1993 y 1996, independientemente de que el artículo 44 Constitucional establece: “Artículo 44. La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos... ”. Lo anterior, se robustece con lo que expone el tratadista Enrique Quiroz Acosta “... lo primero que tenemos que tener presente para entender la naturaleza y estructura actual del Distrito Federal, es que conforme a las reformas que tuvieron verificativo a partir del 1993, no se modificó la naturaleza del Distrito Federal, en el sentido de que sigue siendo la sede de los Poderes 29 Vid. QUIROZ ACOSTA, Enrique., Op. Cit., pág. 232. 23 de la Unión, pero ahora, en el Distrito Federal participan de manera concurrente –en el sentido gramatical- y coincidente –en el sentido estrictamente jurídico- en nuestro sistema, tanto la federación como las autoridades locales y las propias del Distrito Federal”30. Por lo que hace a la participación de las autoridades Federales en el Distrito Federal, se pueden citar al Congreso de la Unión y al Poder Ejecutivo Federal; en cuanto a la participación de las autoridades locales se encuentran el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa y al Jefe de Gobierno, según lo dispone el artículo 122 constitucional, el cual establece la concurrencia o coincidencia entre los poderes de la federación y las autoridades locales del Distrito Federal. El Distrito Federal, a partir de las reformas constitucionales a los artículos 73 y 122, es considerado como una entidad federativa, no obstante las entidades federativas son los estados miembros que integran parte del Estado Federal, donde sus características esenciales son la autonomía y la capacidad de crear su propia Constitución y que la voluntad de varios estados origina el surgimiento de una nación federalizada y pese a que seden parte de su soberanía para conformar dicha nación, nunca la pierden, así como tampoco su autonomía, sino que, simplemente regulan su vida política y jurídica31. En este sentido, se puede afirmar que el Gobierno del Distrito Federal sí parte constitucionalmente de la base de ser una entidad federativa, sin embargo, en la realidad jurídica el legislador comete un error de técnica al considerarlo como tal, cuando no le otorga las mismas potestades que propiamente caracterizan a una entidad federativa, ya que el Distrito Federal 30 Ibídem. pág. 233. 31 Vid. CALZADA PADRÓN, Feliciano. Derecho Constitucional. s/ed., Harla, México, 1990, pág. 230. 24 carece de facultades para autodeterminarse plenamente32, debido a que no puede tener su propia Constitución, lo que se compara a ella es el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal que no se expide por dicha institución, sino por el Congreso de la Unión, lo que conlleva a una invasión y restricción de la autonomía local, con la que debería contar, si fuera un estado de la federación, en el más amplio sentido de la palabra. 2.3 ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Como régimen secundario aplicable a la naturaleza jurídica de dicha entidad, se tiene el Estatuto de Gobierno, encontrando su fundamento en la Fracción II, del apartado A., del artículo 122 Constitucional, mismo que establece: “Artículo 122… A. Corresponde al Congreso de la Unión: I. Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias Expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa; II. Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; III. Legislar en materia de deuda pública del Distrito Federal: IV. Dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los Poderes de la Unión;…” 32 Por autodeterminación plena se debe entender que es la capacidad que tienen las Entidades Federativas para crear su propia Constitución sin desatender el pacto federal, que las hace parte del Estado. 25 Al interpretar este precepto a contrario sensu, es de observar que el Gobierno del Distrito Federal tiene ciertas restricciones, al crear sus leyes en las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa, al contrario de la característica fundamental del sistema Federal; no tiene la capacidad para autodeterminarse al no poder crear su propia constitución y no puede legislar en materia de deuda pública dentro de su territorio, confirmando con esto que el Gobierno del Distrito Federal no reúne todas las características de una entidad federativa, ni si quiera en su régimen jurídico secundario. Por otra parte el artículo segundo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establece: “Artículo 2. La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. El Distrito Federal es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes que le sean necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones. Las características del patrimonio de la Ciudad y su régimen jurídico, estarán determinados por la ley que en la materia expida la Asamblea Legislativa.” En términos del precepto arriba citado, el Gobierno del Distrito Federal es una entidad con personalidad jurídica propia, diferente de la federación, de los estados y de los municipios, pero no deja de ser parte de la misma, lo cual trae como consecuencia que sea una persona moral distinta de la federación y de las demás Entidades Federativas; que cuenta con un patrimonio propio; esto se 26 robustece con los que establecen los artículos 137 y 138 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el primero de ellos a la letra dice: “Artículo 137.- El patrimonio del Distrito Federal se compone de los bienes de dominio público y los bienes de dominio privado. La ley regulará el régimen patrimonial del Distrito Federal, sus disposiciones serán de orden e interés públicos y de observancia obligatoria.” Debe entenderse que el Gobierno del Distrito Federal está compuesto de diversos bienes, así como un régimen patrimonial, mismos que se rigen por las disposiciones del Congreso de la Unión, a diferencia de las entidades federativas, lo cual trae como consecuencia que su personalidad es distinta de la federación y de las demás entidades federativas. De la misma forma, el artículo 138 del Estatuto de Gobierno, establece cuales son los bienes del dominio Público del Gobierno del Distrito Federa, numeral que a continuación se transcribe: “Artículo 138.- Excepto aquéllos pertenecientes a la federación en términos de la legislación aplicable, los bienes de dominio público del Distrito Federal son los siguientes: I. Los de uso común; II. Los bienes muebles e inmuebles que de hecho se utilicen para la prestación de servicios públicos oactividades equiparables a ello, o los que utilicen las dependencias y entidades de la Administración 27 pública del Distrito Federal para el desarrollo de sus actividades; III. Los inmuebles expropiados a favor del Distrito Federal, una vez que sean destinados a un servicio público o algunas de las actividades que se equiparen a los servicios públicos o que de hecho se utilicen para esos fines; IV. Las tierras y aguas a excepción de las comprendidas en el artículo 27, párrafos cuarto, quinto y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Los monumentos históricos o artísticos, propiedad del Distrito Federal; VI. Los canales, zanjas y acueductos, propiedad o construidos por el Distrito Federal, así como los cauces de los ríos que hubiesen dejado de serlo, siempre y cuando no sean de jurisdicción Federal, debiendo observarse al respecto las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales; VII. Los inmuebles ubicados en el territorio del Distrito Federal y que la federación transmita a éste, con la finalidad de satisfacer las necesidades de crecimiento, vivienda y desarrollo urbano; VIII. Las servidumbres, cuando el predio dominante sean algunos de los anteriores; IX. Los muebles propiedad del Distrito Federal que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles, como los documentos, Publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de 28 sus bienes, los especímenes tipos de la flora y la fauna, las colecciones científicas y filatélicas, los archivos y fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, cintas magnetofónicas y cualquier otra que tenga imágenes y sonidos; y X. Las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles del Distrito Federal. Los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles, inembargables y no estarán sujetos a ningún gravamen o afectación de dominio, mientras no cambien su situación jurídica, a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional.” Al ser el Gobierno del Distrito Federal una entidad federativa, cuenta con sus propios órganos de Gobierno, que para el caso serán los definidos por el artículo octavo del Estatuto de Gobierno; siendo estos; a) el Poder Judicial a cargo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, b) el Poder Legislativo a cargo de la Asamblea Legislativa del Gobierno del Distrito Federal y c) el Poder Ejecutivo a cargo del Jefe de Gobierno, siendo estos últimos los órganos que particularmente interesa analizar en cuanto a sus facultades en la Ciudad de México. 2.4 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Otra legislación que hace referencia a la personalidad jurídica del Distrito Federal, es la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en su artículo octavo indica: 29 “Artículo 8o.- La Ciudad de México es el Distrito Federal, entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos.” Del numeral anterior, se infiere que se sigue reconociendo al Gobierno del Distrito Federal como una entidad más, conformante del territorio Federal, a la cual se le reconoce con personalidad jurídica, siendo esto contradictorio, a pesar de considerarse un estado. El Gobierno del Distrito Federal no tiene todas las capacidades de una entidad estatal; ya que la misma se encuentra limitada en lo concerniente a su soberanía y libertad, situación que es la base fundamental del presente trabajo, misma que es materia de estudio del siguiente capítulo. 30 CAPÍTULO 3 EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL COMO entidad FEDERATIVA 3.1 NATURALEZA JURÍDICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL El conflicto de la naturaleza jurídica del Gobierno del Distrito Federal emana de las últimas reformas constitucionales en esta materia, mismas que comenzaron aplicarse a partir del año 1993, en las que se reconoce a dicho Distrito como un estado perteneciente a la federación, iniciando con el cambio jurídico que surgió de la libre elección del Jefe de Gobierno, anteriormente conocido como Jefe del Departamento del Distrito Federal o Regente la Ciudad, figura que hacía las veces de Gobernador de dicha entidad, no obstante que quien anteriormente gobernaba era el Presidente de la República, mismo que tenia la facultad de nombraba a un Regente, que se encontraba supeditado a sus decisiones; y actualmente quien gobierna en el Distrito Federal es el Jefe de Gobierno, quien es elegido por sufragio efectivo y elección popular. Otro de los conflictos más significativos que surge a partir de dichas reformas constitucionales, lo es el hecho de que a pesar de ser considerado una entidad federativa más, el mismo se encuentra limitado en comparación con otras Entidades de la federación, debido a que carece de facultades para autodeterminarse en su régimen interior; esto es, que a pesar de la existencia de una Asamblea Legislativa, figura que es homologa a un Congreso Local, el Gobierno del Distrito Federal se encuentra supeditado a las decisiones del Congreso de la Unión, pues este es quien expide el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, ordenamiento que tienen los efectos de una Constitución Local, situación que afecta severamente las facultades de la Asamblea Legislativa del Gobierno del Distrito Federal, toda vez que no tiene capacidad para expedir la Constitución local en el Gobierno del Distrito Federal, tal y como 31 de manera ordinaria lo podría realizar cualquier congreso local de las entidades de nuestro país. Esto es, el Congreso de la Unión está facultado para emitir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, que en comparación con otras legislaciones Estatales, este vendría siendo la Constitución Política del Distrito Federal, que a diferencia de los estados, la misma no es establecida por un Congreso local. En este orden de ideas, el Gobierno del Distrito Federal es una figura muy importante de estudio, no solo para sus pobladores, sino para toda la República, esto por el hecho que es considerado un estado, sin ser libre y soberano, sino que es el espacio en el que convergen los Poderes de la Unión y los Poderes Locales de dicha entidad, en consecuencia se genera un conflicto al existir dos Gobernadores para una sola entidad, ya sea el Jefe de Gobierno o el Ejecutivo Federal, así como la existencia y supremacía de Congreso de la Unión, ya no solo sobre la Asamblea de Legislativa, sino en la determinación y expedición de leyes y reglamentos que deberían ser competencia del último de los mencionados, tal y como sucedería comúnmente en otra entidad. Sin embargo, en atención a lo dispuesto por él artículo 124 Constitucional, en el sentido de que todas las facultades que no estén expresamente concedidas a los funcionarios Federales se entienden reservadas a los estados, en el Distrito Federal sucede a contrario sensu, en atención a que todo lo que no esté expresamente concedido a las autoridades Locales, se entenderán concedidas a las autoridades Federales. Lo que trae como consecuencia que el Distrito Federal tenga características sui generis, no obstante que está considerado como una entidad federativa, sin embargo, no tiene plena autonomía para autodeterminarse. 32 Ejemplo de esto, lo constituye la carencia de una Constitución local, ya que históricamente el Distrito Federal nunca había sido considerado como entidad federativa, sin embargo, en la actualidad ya se considera como tal, pero carece de facultades para autodeterminarse a través de la creación de su propia constitución, reservándose el Congreso de la Unión la facultad de crear la constituciónpara el Distrito Federal, hecho que se opone a la consideración de que el Distrito Federal sea una entidad federativa. Por otra parte, la falta de mención expresa a favor de la Asamblea Legislativa para legislar en esta materia, no la autoriza para llevar a cabo esta actividad, lo anterior es así ya que la actuación de cualquier órgano de Gobierno se basa en el principio de legalidad, es decir, mientras los particulares pueden hacer todo lo que expresamente no les está prohibido por la ley, un órgano de Gobierno solamente podrá actuar dentro de los límites que la misma ley le permite. 3.2 FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Una de las figuras más importantes que es necesario analizar es el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, debido a que es quien se encarga de la Administración Pública de dicha entidad desde el cinco de diciembre de 1997, siendo elegido por votación universal, libre, directa y secreta, asimismo, el artículo 122 constitucional señala que dicho funcionario durara seis años en el poder. Por su parte, el Presidente de la República tiene ciertas facultades que limitan la autonomía del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, como cualquier gobernador de otra entidad de la federación. 33 Por lo que hace al Poder Ejecutivo y sus facultades en el Gobierno del Distrito Federal, el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para: 1. Iniciar Leyes ante el Congreso de la Unión en lo relativo al Distrito Federal. Esta facultad de iniciativa de leyes debería de otorgarse a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, anulando con ello todas las facultades legislativas del Congreso de la Unión, con lo cual se lograría un gran avance en la autonomía del órgano legislativo distrital, con lo cual no se revocaría la facultad del Presidente de la República de proponer iniciativas ante dicho órgano. 2. Proponer al Senado a quien deba de sustituir, en caso de remoción al Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Se le otorga al Presidente de la República, en caso de remover al Jefe de Gobierno del Distrito Federal por causas graves que afecten las relaciones con los poderes de la Unión o del orden público en el Distrito Federal, la facultad de proponer al funcionario que lo haya de sustituir, este procedimiento constituye un medio de control político que mas allá de buscar mantener un ambiente propicio para el desarrollo de los poderes Federales, encaminado a mantener un control sobre el Ejecutivo del Distrito Federal. De la misma forma no hay motivos suficientes en el actuar del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, que pudiese impedir el normal desarrollo del ejercicio de las facultades Federales, por lo cual pueden convivir armónicamente para el beneficio de la comunidad, con base en la tolerancia, respeto y fines comunes, principios básicos de la Administración Pública. Lo anterior sin perder de vista que de acuerdo con la realidad social actual en el Gobierno del Distrito Federal, es importante que cuente con la 34 capacidad para autodeterminarse en cuanto a su régimen interior, reuniendo así las facultades y atribuciones de una entidad federativa más. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en términos del artículo 104 del Estatuto de Gobierno, en la inteligencia de satisfacer las necesidades y demandas sociales a través de la prestación del Servicio Público, contará con órganos administrativos desconcentrados, establecidos en cada una de las demarcaciones territoriales, con autonomía funcional en acciones de gobierno, que comúnmente se les nombrará Delegaciones del Distrito Federal. Los titulares de estos órganos serán electos en forma universal, libre, secreta y directa, estas disposiciones son resultado de las reformas Constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la federación el 22 de agosto de 1996, donde se puede apreciar una clara tendencia a conseguir que en cada Delegación del Distrito Federal se integren figuras jurídicas semejantes a las de los Ayuntamientos Municipales.33 3. Enviar anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal. Para tal efecto el Jefe de Gobierno del Distrito Federal someterá a la consideración del Presidente de la República la propuesta correspondiente en los términos que disponga la ley. Las anteriores facultades resultan ser un obstáculo en el proyecto de autonomía del Distrito Federal, ya que promueven la dependencia económica de la administración distrital a la Presidencia de la República, la cual se encarga de aprobar los montos de endeudamiento del Distrito Federal y de fiscalizar el ejercicio de los recursos, con lo que se disminuye el ámbito de acción del gobierno distrital, el cual se puede ver limitado en sus proyectos de desarrollo e inversión por los bajos recursos económicos a su cargo. 33 Vid. SÁNCHEZ BRINGAS, Enrique. Derecho Constitucional. 4ª ed. México, Ed. Porrúa, 1999, pág.539. 35 Por lo cual dicha facultad debe estar a cargo del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para enviar la propuesta respectiva, pero a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de tal forma que ninguno de los poderes Federales participe en la creación y aprobación de los montos de endeudamiento del Distrito Federal. 4. Proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión respecto del Distrito Federal. En esta facultad no sólo interviene el Presidente de la República, sino que también forma parte el Congreso de la Unión, siendo que el mismo en el ámbito de sus facultades legisla en relación al Distrito Federal, por lo cual estas facultades deberían de encomendarse únicamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la observancia de las leyes y a la Asamblea Legislativa la creación de las mismas. 5. La demás atribuciones que señale la Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes. Una de las facultades que cabe resaltar que el ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en el Distrito Federal, así como se le faculta para designar y remover al servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública del Distrito Federal. Dicha facultad rompe con los principios de autonomía y libre elección de un cargo público, mismos que son indispensables para cualquier autoridad electa por la población, considerando que un funcionario elegido popularmente debe de someter a consideración de otro, la designación de un funcionario público subordinado, asimismo, esta práctica confunde el grado de responsabilidad que por motivo de seguridad Pública corresponde al Jefe de Gobierno y al Presidente de la República, así resulta difícil determinar la responsabilidad, de la mala actuación del Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, esto tomando en consideración que una de las ventajas que, 36 como gobernado tiene el contar con autoridades autónomas, es que las mismas asuman su responsabilidad frente a la población. De la misma forma, es debido pronunciarse, sobre la aprobación que deberá realizar el Presidente de la República, respecto al nombramiento que realice el Jefe de Gobierno del Procurador de Justicia del Distrito Federal, ya que con ello se contradice el espíritu del libre ejercicio del Poder Ejecutivo y sus responsabilidades. Asimismo, el Presidente de la República podrá determinar medidas de apoyo al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a solicitud de éste, para hacer frente a situaciones derivadas de siniestros y desastres de gran impacto en la ciudad, sin perjuiciode dictar las que le correspondan para mantener el orden público y garantizar la seguridad de las personas y sus bienes. Finalmente se considera que está por demás la anterior facultad, tomando en consideración que es una obligación de toda autoridad en cualquier nivel de gobierno, el apoyar en la medida de sus posibilidades en casos de desastre a aquellas entidades que las sufran. 3.3 FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN EN EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Una de las figuras más importantes para el desarrollo de la Administración Pública del Distrito Federal es la Asamblea Legislativa, lo anterior obedece a que son los encargados de legislar las políticas públicas para esta entidad federativa. Lo que trae como consecuencia que el Distrito Federal tenga características sui generis, no obstante que está considerado como una entidad 37 federativa, sin embargo, no tiene plena autonomía para autodeterminarse, en su régimen interior. Ejemplo de esto lo constituye la carencia de una Constitución local, ya que históricamente el Distrito Federal nunca había sido considerado como entidad federativa, sin embargo, en la actualidad ya se considera como tal, pero carece de facultades para autodeterminarse a través de la creación de su propia constitución, reservándose el Congreso de la Unión la facultad de crear la constitución para el Distrito Federal, hecho que se opone a la consideración de que el Distrito Federal sea una entidad federativa. Actualmente en el Distrito Federal ejercen facultades de gobierno el Presidente de la República y el Congreso de la Unión, este último actuando acorde al apartado A del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece las facultades del Congreso, que deberían estar encomendadas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, resultan ser las siguientes: 1. Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa. Dicha facultad no tiene cabida en nuestro sistema constitucional actual, el cual ha originado uno de los mayores problemas, atribución con la que se tiene un mayor control político del Distrito Federal a favor de los Poderes de la federación. 2. Expedir el estatuto de gobierno del Distrito Federal. Anteriormente se ha hablado de la diferencia que existe entre las entidades federativas y el Distrito Federal, señalando que la primera y más importante lo sea el hecho de que las primeras cuentan con una Constitución Estatal, expedida por el Congreso local de cada entidad Respectivamente, mientras que el segundo solo posee un Estatuto de Gobierno, mismo que es expedido por el Congreso de la Unión, lo cual resulta ser una diferencia significativa de los unos 38 con los otros; en este sentido de ideas es de apreciarse que la naturaleza especial del Distrito Federal es incompatible con las demás estados federados. Lo anterior pese a que puede existir una Constitución Distrital, siempre y cuando que quede a cargo de órganos del mismo Distrito Federal la creación, de la norma jurídica que regule su organización jurídico-política, así como su procedimiento de reforma. 3. Legislar en Materia de la Deuda Pública del Distrito Federal. La facultad a que se hace referencia, no tiene cabida en nuestro sistema constitucional, ya que atribuye a un órgano legislativo Federal, facultades especificas que debieran ser tratadas por los funcionarios electos en el Distrito Federal, quienes conocen con mayor profundidad la problemática distrital y sus necesidades, para resolver a través de la legislación adecuada en materia de la deuda pública las necesidades del gobierno del distrito, así como la forma de su ejercicio. 4. Dictar disposiciones Generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los Poderes de la Unión; y. Esta disposición tan genérica es donde se puede incluir casi cualquier cosa, con la cual se pretende tener un mayor control jurídico-político sobre el Distrito Federal, sin advertir que nuestra legislación cuenta con los medios de control necesarios para garantizar que cada ámbito de gobierno ejerza sus funciones, sin afectar el desarrollo de los demás, con lo que se demuestra la falta de confianza que existe de los Poderes de la Unión para el libre Estado de derecho del Distrito Federal. 5. Las demás atribuciones que señale la Constitución. Entre estas atribuciones cabe destacar las establecidas por el artículo 73, fracción VIII, segunda parte que hace referencia a las facultades que tiene el Congreso 39 de la Unión, para aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la Ley de Ingresos, que requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público. Por otro lado, en el artículo 76, fracción IX, así como el 122 apartado “F” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se faculta a la Cámara de Senadores, o a la Comisión Permanente, para remover al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por causas graves que afecten las relaciones con los Poderes de la Unión o del orden público en el Distrito Federal, siendo dicha designación del funcionario que substituirá al Jefe de Gobierno corresponderá al Senado de la República a petición del Ejecutivo Federal. Este tipo de prácticas resultan autoritarias, ya que existen procedimientos democráticos que deben implementarse, como lo es la revocación del mandato a través de una consulta a los ciudadanos del Distrito Federal, dejando dicha designación a elección popular a través del voto ciudadano, situación por la cual es de fundamental importancia la eliminación del precepto antes señalado. Las facultades con las que cuenta el Congreso de la Unión en materia del Distrito Federal, pueden ser transferidas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sin que con ello se afecte el eficaz funcionamiento de los poderes Federales. 3.4 REALIDAD SOCIAL PARA CONSIDERAR AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL COMO entidad FEDERATIVA Atendiendo a lo manifestado con anterioridad en el presente capítulo, se desprende que para el debido funcionamiento de la Administración Pública en el Distrito Federal y para que el mismo fuere un estado de la federación, sería 40 necesario que las atribuciones y facultades que han sido delegados a los Poderes de la Unión como lo están explícitamente reservados al Congreso de la Unión y al Presidente de la República, fueran encomendadas a los poderes del fuero común de dicha entidad. Esto debido a que son el Jefe de Gobierno y la Asamblea de Legislativa los encargados directos, no sólo de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal, sino que además son quienes de una u otra forma tienen contacto directo con los habitantes de esta entidad, sin tomar a dichos poderes en consideración, debido a que gran parte de los problemas y déficit que existen en dicha entidad federativa, no son debidamente atendidos, esto en consideración y que por consecuencia se olvidaría de las necesidades para conseguir el beneficio en la prestación de los servicios que son necesarios en el Gobierno del Distrito Federal. En este orden de ideas, para el debido cumplimiento de las obligaciones encomendadas a la Administración Pública como lo es el propiciar el bienestar común, no sólo entre los habitantes del Gobierno del Distrito Federal sino también encaminados a la población en general de nuestro País, debido a que dicho estado es la sede oficial de los Poderes de la Unión, por lo cual resulta menester el otorgamiento de facultades bastas y suficientes a los poderes locales, ya que una dependencia directa de los mismos Poderes Federales, crea una merma en el fin de la Administración, al no haber un correcto marco
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