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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
 DE MÉXICO
 FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ARAGÓN
LICENCIATURA EN DERECHO
 TRABAJO POR ESCRITO QUE
 PRESENTA:
Carlos López Donaji
TEMA DEL TRABAJO:
“Análisis jurídico a la luz de la reforma del 07 de febrero de
2014 en materia de transparencia”
 
EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN
COLECTIVA”
 PARA OBTENER EL TÍTULO dE:
LICENCIADO EN DERECHO
 Nezahualcóyotl, Estado de México, 2014
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
ANÁLISIS JURÍDICO A LA LUZ DE LA REFORMA DEL 07 DE FEBRERO DE
2014 EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
ÍNDICE……………………………………………………………………………………..I
INTRODUCCIÓN ……………………………………………………………………....II
 III
IV
CAPÍTULO 1. EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL DEL ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA EN MÉXICO 
1.1 ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA COMO UN DERECHO
FUNDAMENTAL…………………………………………………………………………1 
1.1.1 Definición de información pública…………………….……………......2
1.1.2 Definición de transparencia……………………………………………..3
1.1.3 Derecho de acceso a la información pública………………………….4
1.1.4 Principio de máxima publicidad…………………………………………4
1.2 EVOLUCIÓN DEL ARTÍCULO 6º CONSTITUCIONAL…………………………5
1.2.1 Constitución de 1917 …………………………………………………….5
1.2.1.1 06 de Diciembre de 1977…………………………………………6
1.2.1.2 20 de Julio de 2007………………………………………………..7
1.2.1.3 13 de Noviembre de 2007………………………………………...8
1.2.1.4 11 de Junio de 2013………………………………………………9
1.2.1.5 07 de Febrero de 2014………………………………………..…11
CAPÍTULO 2. MARCO JURÍDICO DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
2.1 ARTÍCULO 6º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS…………………………………...……………………………..16
2.2 ARTICULO 8° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS...........................................................................................21
2.3 LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA…………………………………………………………………………………22
CAPÍTULO 3. ANÁLISIS DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 6º
CONSTITUCIONAL DEL 07 DE FEBRERO DE 2014
3.1 IMPLICACIONES JURÍDICAS DE LA ACTUALIZACIÓN AL ARTÍCULO 6º
DEL 07 DE FEBRERO DE 2014 ………………………………………………………29
3.2 VENTAJAS DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 6º CONSTITUCIONAL DEL
07 DE FEBRERO DE 2014 …………………………………………………………….30
CONCLUSIONES………………………………………………………………………..32
FUENTES CONSULTADAS……………………………………………………………34
INTRODUCCIÓN
 El título del presente trabajo es “Análisis jurídico a la luz de la reforma
del 07 de febrero de 2014 en materia de transparencia”, que pretende examinar
demostrar y describir las ventajas de la reforma a dicho precepto legal, para una
eficacia y garantía por parte del Estado, al acceso a la información pública así
como el manejo de recursos en el país, en este modo de titulación denominado
seminario de tesis colectiva. 
Actualmente la autonomía jurídica es efectivamente necesaria para
contar con la naturaleza jurídica que permite operar acorde a las facultades y
organismos que consagra el derecho a la información pública y transparencia
en México, dicha autonomía no basta por si sola para garantizar este derecho
fundamental, la transparencia y la rendición de cuentas; el análisis de la
reforma sirve para demostrar los beneficios, que se obtendrán con el
cumplimiento de los principios consagrados en el artículo materia de estudio.
 La última reforma del artículo 6° constitucional, muestra que el Estado
garantiza la claridad, los medios de acceso y la comunicación al público en
general, de las razones de toda decisión gubernamental, costos y manejo de
recursos de nuestro país, de manera congruente a presupuestos y proyectos.
 Cabe mencionar que el Estado mexicano esta obligado a proporcionar,
ventilar y entregar la información que genera, debe de ordenar, clasificar el
acervo documental y los archivos del país, y así generar la democratización de
la transparencia; puesto que establece un nuevo contexto de exigencia.
La finalidad del presente trabajo es analizar las ventajas de la reforma;
que pretende que los funcionarios públicos estén sujetos a un escrutinio público
permanente y tiende a mejorar la calidad de un debate público por que
garantiza el acceso a la información oficial; contempla que el acceso a los
documentos sea sencillo y visto por cualquier persona, sin dejar a un lado el
derecho de los ciudadanos a preguntar, con fundamento en el articulo 8°
II
Constitucional, paralelo a que el funcionario tiene la obligación de contestar y
proporcionar información de su actividad de manera sistemática.
En el capítulo 1, se desarrollan los conceptos básicos, para que el lector
pueda tener un mayor conocimiento de lo que es el acceso a la información
pública, como un derecho fundamental a nivel Constitucional; del mismo modo
se explica su evolución histórica, a través de las reformas que ha tenido el
articulo 6° desde la Constitución de 1917 hasta la ultima reforma del 07 de
febrero de 2014.
En el capítulo 2, se explica el marco normativo del acceso a la
información pública en México, considerando que el desarrollo de éste genera
amplios conocimientos en materia de transparencia en nuestro país; ya que
marca los fundamentos legales específicos de la Constitución Política y de Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, plenamente
enfocadas a la transparencia en México. 
Para el capítulo 3, se realiza un análisis de la reforma del 07 de febrero
de 2014, con la implicaciones jurídicas que consecuentemente genera la
actualización del artículo 6° Constitucional, porque como un Estado
democrático que es México, debe dotar los mecanismos necesarios para que la
sociedad asuma el control ciudadano del quehacer público mediante la
transparencia y la rendición de cuentas; en consecuencia para lograr
sociedades más democráticas se tienen que fortalecer las normas y
mecanismos que permitan a la ciudadanía el acceso a la información como
parte de un sistema más amplio de rendición de cuentas, para que la
democracia se consolide. 
Por lo tanto se requiere de sociedades más participativas, más
educadas, más tolerantes, más propositivas y más críticas, es decir, sociedades
que sean el sostén de éste Estado democrático; a partir del acceso a la
información se puede configurar un espacio de intercambio entre el gobierno y
la sociedad como escenario de debate de ideas y de construcción de
consensos, la útlima reforma arroja grandes ventajas que se puntualizan y
III
examinan en este último capítulo pretendiendo presentar los beneficios y
avances en materia de transparencia.
El presente trabajo se desarrollo bajo las líneas de los siguiente métodos
de investigación: histórico, por la investigación realizada a través de las
reformas de año anteriores a ésta, del artículo 6° Constitucional; inductivo
porque se utilizó un razonamientológico-jurídico que nos llevo de lo particular a
lo general de la transparencia en México en un sentido amplio pero concreto;
deductivo que nos lleva de lo general a lo particular hablando del tema en
general de transparencia en nuestro país, como un derecho fundamental que el
Estado garantice, al acceso publico a la información publica como ciudadanos;
analítico por el estudio que se hace en el tema principal para desarrollarlo en
este trabajo de investigación; sintético por la tarea de simplificar la información
al lector y lograr su mejor comprensión.
Con el presente análisis desarrollado en éste trabajo, se aspira, a lograr
una mejor comprensión del tema en materia de transparencia en nuestro país, y
mostrar la evolución del artículo 6° constitucional, a través de su historia, para
poder considerar las ventajas que ofrece esta última reforma, así como el
avance que genera en nuestro Estado democrático.
IV
1
CAPÍTULO 1 
EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Y TRANSPARENCIA EN MÉXICO
La transformación a nivel constitucional en materia de acceso a la
información pública y transparencia en México ha tenido diferentes etapas a lo
largo de su historia, este capítulo pretende dar un amplio panorama con los
antecedentes legislativos del tema en estudio. 
Desde que el Estado Mexicano ha adoptado como forma de gobierno la
democracia, el mismo debe cumplir con los fines específicos que le demanda la
sociedad, uno de tantos es el derecho a la información y su garantía por parte
del Estado; consecuentemente se puede vincular el cambio democrático con el
proceso de materialización con el ya mencionado con antelación, para que a
partir de todo esto se empiece a definir y conceptuar a la información.
 En esa tesitura, el acceso a la información pública y transparencia en
México, más la democracia, le ha permitido al gobierno y la sociedad mexicana
el disponer de mejores elementos para obtener este proceso de cambio, y se
siga propiciando el estructurar el nuevo funcionamiento del gobierno hacia la
consecución real de metas dentro de la eficiencia, transparencia, eficacia, el
control de la corrupción y la rendición de cuentas a sus gobernados. 
1.1ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA COMO UN DERECHO
FUNDAMENTAL
En este apartado, el objetivo principal es establecer al lector elementos
suficientes de modo conceptual, sobre el acceso a la información pública y
transparencia, en cuanto al manejo de recursos públicos del país, con la
finalidad de mostrar su valor como un derecho fundamental en nuestra
legislación. 
2
Actualmente en México, el acceso a la información pública, el manejo de los
recursos y la transparencia, se han transformado en derechos fundamentales
para todos sus ciudadanos, a consecuencia de que se insertó desde la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, donde brindó
el derecho a acceder a la información pública y de esta forma el Estado logrará
garantizarlo a todos los gobernados.
Con el propósito de lograr un mejor entendimiento es pertinente brindar un
concepto de derecho fundamental en México, para Miguel Carbonell, “…son
derechos fundamentales, aquellos que están consagrados en la constitución, es
decir en el texto que se considera supremo dentro de un sistema jurídico
determinado; por ese solo hecho y porque el propio texto constitucional los dota
de un estatuto jurídico privilegiado, tales derechos son fundamentales”.1
Con la reforma a la Constitución en materia de garantías individuales, se
considera como un derecho humano, para un mejor entendimiento se requiere
de una definición de lo que son los derechos humanos, para Jesús Escamilla
Salazar “Los derechos humanos son valores inherentes a todo ser humano sin
importar su condición social de clase, raza, nivel cultural, religiosa, preferencias,
ideologías, etcétera. Es una dimensión humana que poseemos los ciudadanos
colectivos y pueblos para vivir y desarrollarnos plenamente”.2
Aunado a lo anterior, actualmente el derecho de acceso a la información y
transparencia debe considerarse como un derecho fundamental por estar
consagrado en nuestra Ley Suprema pero sobre todo concede a cada
ciudadano la certeza del buen manejo en todos los recursos públicos con el
Estado. 
1.1.1 Definición de Información Pública
Es acertado antes de dar una definición o concepto, poder visualizar el
origen de la transparencia de la información pública en México, para Marco I.
Cueva González: “Algunos de los motivos que abrieron la puerta a la
1 CARBONELL, Miguel, Los derechos fundamentales en México, Porrúa, México, 2005, p. 2.
2 ESCAMILLA SALAZAR, Jesús, Los derechos humanos y la educación, Porrúa, México, 2009, p. 17.
3
transparencia en México fue el entorno de la globalización, la exigencia
internacional, la perseverancia y demanda de la sociedad civil, requisito de la
economía y necesidad de las empresas a niveles nacionales e internacionales
de contar con gobiernos no corruptos, las sinergias y ventajas competitivas,
mandato constitucional y la voluntad política a través del consenso de partidos
políticos en el H. Congreso de la Unión, en donde la transparencia en la
información pública, se asume como un derecho fundamental que todo ser
humano tiene para contar con instituciones y gobiernos responsables,
transparentes y con visiones venideras en bien de sus gobernados.”3
En lo que respecta a Información Pública, Marcos I. Cueva la define
como: “Toda aquella que se puede mirar, conocer o escuchar que esté en
posesión del sector gubernamental, tanto Federal, Estatal o Municipal en
ejercicio de sus atribuciones y/o entes involucrados, basada en las leyes de
acceso a la información pública respectivas.”4
De aquí la obligación del sector gubernamental para que todo lo que se
haga se anote, todo lo que se anote se archive y todo lo que se archive se
clasifique en información pública que pueda estar disponible al público, puesto
que ahora está regida por una Ley que se ha de respetar.
1.1.2 Definición de Transparencia
Es preciso definir lo que en México se considera Transparencia, para así
poder tener un mejor entendimiento del tema en estudio y brindar claridad al
lector. 
Para Eduardo Guerrero Gutiérrez: “La transparencia es un atributo o
cualidad que nos permite tener más información clara y precisa sobre algo o
alguien, lo que aumenta nuestras capacidades de comprensión, vigilancia y
comunicación… el gobierno democrático rinde cuentas cuando explica o
justifica sus acciones a los ciudadanos; en contraste, un gobierno es
3 CUEVA GONZÁLEZ, Marcos I., El lenguaje de la transparencia, un paseo por la información pública ¿Mito
o realidad de la transparencia?, Publicaciones administrativas contables jurídicas, México, 2008.
4 Ibídem, p. 53. 
4
transparente cuando exhibe y ofrece información sobre su funcionamiento y es
sujeto de escrutinio público.”5
1.1.3 Derecho de acceso a la información pública
Una vez definidos los conceptos básicos como Información Pública y
transparencia, es pertinente brindar un concepto de derecho de acceso a la
información pública, los tres conceptos van ligados pero no significan lo mismo. 
Para Marcos I. Cueva González, “Es un derecho a saber, que conlleva al
derecho de acceso a la información pública; toda persona tiene derecho para
acceder a registros, datos y toda clase de informaciones en poder del sector
gubernamental y empresas del sector privado que ejercen gasto público, tal es
el caso de los organismos autónomos, etcétera.”6
Es así que se consagra como derecho fundamental para todos los
ciudadanos el tener acceso a todo el manejo de los recursos públicos del
gobierno en sus distintos sectores y autoridades paragarantizar a sus
gobernados la transparencia que refleja en su Ley Suprema, específicamente
en el artículo 6º. 
1.1.4 Principio de máxima publicidad
Es un principio que como tal no se contemplaba de manera explícita en el
precepto legal en estudio, ya que estaba integrado en el mismo con diversas
acepciones, ya con la reforma lo reconoce expresamente; para Fausto Kubli
García, la estructura del derecho de acceso a la información es la siguiente: 
- Se considera la información en posesión de cualquier ente público, esto
amplía la posibilidad de que se contemple no solo la información
generada, sino también toda aquella que se encuentre bajo el resguardo
del órgano público; 
- En este orden de ideas se estableció que el ámbito personal recaía en
cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y
5 GUERRERO GUTIERREZ, Eduardo, Para entender la transparencia, Nostra Ediciones, China, 2008, p. 12.
6 Ob. Cit., CUEVA GONZÁLEZ, Marcos I., p. 86.
5
municipal; ampliando también la posibilidad de que este derecho se
extienda a toda la gama de figuras públicas; 
- Por otro lado, al igual que otros derechos, el de acceso a la información
pública es relativo, esto es que su ejecución comprende excepciones,
por lo que la información que se solicite, eventualmente puede ser
reservada, por su naturaleza, insistiendo que esta excepción es
temporal, en tanto se desvanezcan los motivos de la reserva; 
- Finalmente el establecimiento de una herramienta hermenéutica para
darle dirección a este derecho fundamental: el principio de máxima
publicidad.”7
Es entonces, que se puede definir el principio de máxima publicidad como la
obligación de todo Órgano de Gobierno para consolidar el acceso a la
información a toda persona que así lo solicite, con la excepción que permite a la
autoridad, que cierta información la pueda tener como reservada o confidencial
con la salvedad que exponga los motivos, genere el principio en comento y
brinde dirección al derecho fundamental establecido en el artículo 6º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
1.2 EVOLUCIÓN DEL ARTÍCULO 6º CONSTITUCIONAL 
1.2.1 Constitución de 1917 
A lo largo de la historia del México Independiente, han habido varias
Constituciones, las cuales contemplaron diversas normas que fueron
evolucionando en base a las necesidades y exigencias de los gobernados, para
este apartado se tomará en cuenta, el artículo 6° original de la Constitución
Federal de 1917 que en su Título I, Capítulo 1 pues ya contemplaba las
garantías individuales, entre ellas la que se expresaba en el artículo 6º que a la
letra mencionaba: 
7 KUBLI, GARCIA, Fausto, El principio de máxima publicidad en el régimen Constitucional mexicano,
Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM, [en línea], disponible en: www.juridicas.unam.mx,
consultado el 24 de Febrero de 2014, 22:15 horas. 
http://www.juridicas.unam.mx/
6
“ARTICULO 6.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna
inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los
derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público.”8
Como se observa, se contemplaba la garantía de libertad de expresión
únicamente, y no el derecho de acceso a la información, ni la transparencia en
el manejo de los recursos como hoy en día se maneja en dicho artículo. 
Cabe mencionar la evolución que ha tenido el artículo en análisis, ya que
es indispensable para poder obtener una mejor comprensión de lo que implica
el tema a desarrollar en el presente. 
1.2.1.1 06 de Diciembre de 1977
Para el 06 de Diciembre de 1977 vino la primera reforma al artículo 6º la
cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación y promulgada por el
Presidente en turno José López Portillo con diversas reformas más a los
artículos 41, 51 al 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha reforma adiciona en el primer
y único párrafo, para quedar el artículo 6º de la siguiente forma: 
“ARTICULO 6.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna
inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los
derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho
a la información será garantizado por el Estado.”9
Con la suma de la última parte al párrafo, el Estado contemplaba la
garantía y derecho fundamental de acceso a la información, pero no en un
sentido tan amplio como actualmente lo conocemos, sin embargo resalta la
evolución del mismo y el tiempo que tardó para que se pudiera incluir ésta
garantía en el precepto, tuvieron que pasar 60 años, para sufriera la
modificación dicho artículo; sin duda un rezago importante, debido a que no se
le dio la amplitud y valor que actualmente conlleva. 
1.2.1.2 20 de Julio de 2007
8 CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1917, [en línea], Disponible en:
www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1917.pdf , consultado el 26 de Febrero de 2014, 20:30
horas. 
9 CÁMARA DE DIPUTADOS, Reformas Constitucionales por artículo, [en línea] Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm , Consultado el 26 de Febrero de 2014,
20:45 horas. 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm
http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1917.pdf
7
La segunda reforma viene 30 años más tarde, publicada en el Diario
Oficial de la Federación del 20 de Julio de 2007 y promulgada por el Presidente
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, dicho decreto adiciona un segundo párrafo
al artículo 6º con 7 fracciones para quedar como sigue: 
“ARTICULO 6.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna
inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los
derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho
a la información será garantizado por el Estado.
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los
Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se
regirán por los siguientes principios y bases: 
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo
Federal, Estatal y Municipal, es publica y solo podrá ser reservada temporalmente
por razones de interés público en los términos que fijen las leyes, en la
interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima
publicidad.
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será
protegida en los términos y las excepciones que fijen las leyes. 
III. Toda persona sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización
tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la
rectificación de estos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de
revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciaran ante órganos u
organismos especializados e imparciales y con autonomía operativa, de gestión y
decisión. 
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos
administrativos actualizados y publicaran a través de los medios electrónicos
disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de
gestión y el ejercicio de los recursos públicos. 
VI. Las leyes determinaran la manera en que los sujetos obligados deberán hacer
pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas
físicas o morales. 
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información publica
será sancionada en los términos que dispongan las leyes.”10
Una adición, que sin dudaofrece mayor compromiso al derecho de acceso a
la información pública, ya que estableció ciertos criterios para que los
organismos y autoridades pudieran garantizarle este derecho a toda persona
que manifestara interés en el manejo de los recursos públicos, provocando así
un mayor crecimiento jurídico y generando más certeza a los gobernados sobre
el manejo de los recursos. 
1.2.1.3 13 de Noviembre de 2007 
10 CAMARA DE DIPUTADOS, Reformas Constitucionales por artículo, [en línea] Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm , Consultado el 26 de Febrero de 2014,
21:30 horas.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm
8
Poco tiempo después vino una tercera reforma al artículo en comento,
publicada el 13 de Noviembre del mismo año 2007, con la cual viene a dar un
mayor crecimiento a este derecho tan indispensable para todos los ciudadanos
en materia de acceso a la información y transparencia. Dicha reforma fue
publicada por el Presidente en turno Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, en la
cual se modifica el primer párrafo de dicho artículo para quedar como sigue:
“ARTICULO 6.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna
inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los
derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho
de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la
información será garantizado por el Estado.”11 
Una reforma que introduce un derecho y en lo que alude al tema no
modificó nada significativo, puesto que es introducido como derecho de
réplica, el cual consiste en términos sencillos; que los individuos que se sientan
afectados por una información de un medio de comunicación, pueden exigir un
espacio para rebatir o aclarar esa información de forma similar a la de su
primera presentación. 
El derecho de réplica ha sido asumido por sistemas democráticos como
un mecanismo que impone a los prestadores de un servicio que tiene una
naturaleza de interés público el ejercicio del mismo con responsabilidad y con
respeto a los derechos; la posibilidad de ejercer la réplica se constituye así
tanto en una garantía frente a información falsa o calumniosa, como en un
contexto de exigencia de responsabilidad para que la información que se
difunde sea cierta y objetiva. 
1.2.1.4 11 de Junio de 2013
La cuarta reforma se da hasta el 11 de junio de 2013 publicada en el
Diario Oficial de la Federación por el actual Presidente Enrique Peña Nieto
misma que vino a reformar y adicionar el artículo 6º de nuestra Ley Suprema
para quedar como sigue: 
“ARTICULO 6.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna
inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la
11 Íbidem, Consultado el 26 de Febrero de 2014, 21:50 horas
9
vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden
público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El
derecho a la información será garantizado por el Estado. 
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así
como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier
medio de expresión. 
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y
comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones,
incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá
condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. 
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los
Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias,
se regirán por los siguientes principios y bases: 
I. a VII. ... 
B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones: 
I. El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la
información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal
con metas anuales y sexenales. 
II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo
que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia,
calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad,
acceso libre y sin injerencias arbitrarias. 
III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el
Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y
brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y
la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad
nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta
Constitución. 
IV. Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como
información periodística o noticiosa; se establecerán las condiciones que deben
regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al
público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios
respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad
de expresión y de difusión. 
V. La ley establecerá un organismo público descentralizado con autonomía
técnica, operativa, de decisión y de gestión, que tendrá por objeto proveer el
servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor
número de personas en cada una de las entidades de la Federación, a contenidos
que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la
igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva,
oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, y dar espacio a las obras
de producción independiente, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad
de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad. 
El organismo público contará con un Consejo Ciudadano con el objeto de asegurar
su independencia y una política editorial imparcial y objetiva. Será integrado por
nueve consejeros honorarios que serán elegidos mediante una amplia consulta
pública por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara
10
de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Los consejeros
desempeñarán su encargo en forma escalonada, por lo que anualmente serán
sustituidos los dos de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen ratificados
por el Senado para un segundo periodo.
El Presidente del organismo público será designado, a propuesta del Ejecutivo
Federal, con el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la
Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente; durará en
su encargo cinco años, podrá ser designado para un nuevo periodo por una sola
vez, y sólo podrá ser removido por el Senado mediante la misma mayoría. 
El Presidente del organismo presentará anualmente a los Poderes Ejecutivo y
Legislativo de la Unión un informe de actividades; al efecto comparecerá ante las
Cámaras del Congreso en los términos que dispongan las leyes. 
VI. La ley establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las
audiencias, así como los mecanismos para su protección.”12
Una reforma que introduce una mayor certeza para el acceso a la
información pública así como la competencia en radiodifusión y
telecomunicaciones para que éstas lleguen a todos los individuos de manera
adecuada y veraz, ofreciendo mayor acceso para todos los ciudadanos,
pretendió controlar la competencia y transmisión de contenido en radiodifusoras
y telecomunicaciones para que la información reproducida a través de éstos
fuese más verazy oportuna promoviendo la educación, cultura y valores para
todos los ciudadanos, así como a crear un organismo público descentralizado
integrado por 9 Consejeros y un Presidente y éstos garantizar lo que se
establece en el apartado B del artículo 6º de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. 
1.2.1.5 07 de Febrero de 2014 
La quinta y última reforma al artículo 6º Constitucional modifica las
fracciones I, IV Y V del apartado A y adiciona una fracción VIII al mencionado
artículo, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación por el Presidente en
Turno Enrique Peña Nieto que a la letra dice: 
“Artículo 6o.- ...
…
…
12 Íbidem, Consultado el 26 de Febrero de 2014, 22:50 horas
11
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los
Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se
regirán por los siguientes principios y bases: 
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y
organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos,
partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona
física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de
autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser
reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en
los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá
prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán
documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o
funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá
la declaración de inexistencia de la información. 
II. y III. ... 
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de
revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos
especializados e imparciales que establece esta Constitución. 
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos
administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos
disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos
públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus
objetivos y de los resultados obtenidos. 
VI. y VII. ... 
VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial,
colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía
técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y
determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del
derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales
en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley. El
organismo autónomo previsto en esta fracción, se regirá por la ley en materia de
transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales
en posesión de sujetos obligados, en los términos que establezca la ley general
que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales
y procedimientos del ejercicio de este derecho. 
En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia
y máxima publicidad. 
El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados
con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de
cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos,
fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o
sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el
ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que
correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá
un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que
interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos
autónomos especializados de los estados y el Distrito Federal que determinen la
12
reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos
que establezca la ley. 
El organismo garante federal de oficio o a petición fundada del organismo garante
equivalente del estado o del Distrito Federal, podrá conocer de los recursos de
revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten. 
La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial.
Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables
para los sujetos obligados. El Consejero Jurídico del Gobierno podrá interponer
recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos
que establezca la ley, sólo en el caso que dichas resoluciones puedan poner en
peligro la seguridad nacional conforme a la ley de la materia. 
El organismo garante se integra por siete comisionados. Para su nombramiento, la
Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a
propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de
los miembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante,
siguiendo el proceso establecido en la ley. El nombramiento podrá ser objetado por
el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles. Si el Presidente de
la República no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupará el cargo
de comisionado la persona nombrada por el Senado de la República. 
En caso de que el Presidente de la República objetara el nombramiento, la Cámara
de Senadores nombrará una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior,
pero con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si
este segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara de Senadores, en los
términos del párrafo anterior, con la votación de las tres quintas partes de los
miembros presentes, designará al comisionado que ocupará la vacante. 
Los comisionados durarán en su encargo siete años y deberán cumplir con los
requisitos previstos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta
Constitución, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los
no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, sólo
podrán ser removidos de su cargo en los términos del Título Cuarto de esta
Constitución y serán sujetos de juicio político. En la conformación del organismo
garante se procurará la equidad de género. 
El comisionado presidente será designado por los propios comisionados, mediante
voto secreto, por un periodo de tres años, con posibilidad de ser reelecto por un
periodo igual; estará obligado a rendir un informe anual ante el Senado, en la fecha
y en los términos que disponga la ley. 
El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo, integrado por diez consejeros,
que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros
presentes de la Cámara de Senadores. La ley determinará los procedimientos a
seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente
serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que
fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo. 
La ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer el organismo
garante para asegurar el cumplimiento de sus decisiones. 
Toda autoridad y servidor público estará obligado a coadyuvar con el organismo
garante y sus integrantes para el buen desempeño de sus funciones. 
El organismo garante coordinará sus acciones con la entidadde fiscalización
superior de la Federación, con la entidad especializada en materia de archivos y
con el organismo encargado de regular la captación, procesamiento y publicación
13
de la información estadística y geográfica, así como con los organismos garantes
de los estados y el Distrito Federal, con el objeto de fortalecer la rendición de
cuentas del Estado Mexicano. 
B. ...”13
Esta última reforma al artículo 6° Constitucional, tema del presente
trabajo, consta de ciertas modificaciones en sus diversas fracciones que se
pueden puntualizar de la siguiente manera:
- Plantea y estructura un organismo autónomo, imparcial, colegiado,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena
autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el
ejercicio del presupuesto y determinar su organización interna.
- Este organismo es responsable de garantizar el derecho de
acceso a la información pública y a la protección de datos
personales en posesión de los sujetos obligados.
- Se expresa de manera explícita y se fortalece el principio de
máxima publicidad para la interpretación del artículo en comento.
- Exige a los sujetos obligados a documentar todo acto que derive
del ejercicio de sus facultades y deben preservar sus documentos
en archivos administrativos actualizados.
- Los sujetos obligados deben de publicar a través de medios
electrónicos disponibles, la información completa y actualizada,
que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de
los resultados obtenidos.
- Garantiza el derecho a la información pública y la protección de
datos personales en posesión de los sujetos obligados.
- La Ley establece aquella información que se considere reservada
o confidencial.
13 Íbidem, Consultado el 26 de Febrero de 2014, 23:50 horas.
14
CAPÍTULO 2
MARCO JURÍDICO DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
TRANSPARENCIA EN MÉXICO
En este capítulo, se analizarán las normas jurídicas que regulan lo
concerniente a la información pública en México. A través del tiempo dichas
normas se han consolidado y transformado, junto con los aspectos económicos,
sociales, tecnológicos, y los medios de procesos de la información en nuestro
país. 
15
Con lo anterior, y a lo largo de los años, se han emitido diversas reformas
y cuerpos normativos que tienen como objetivo regular las materias
relacionadas con la información y transparencia pública en México, es
necesario anotar que estas disposiciones emitidas por el Estado contienen
principios distintos a la coyuntura histórica en que son expedidas, y todas las
normas acerca de la información y transparencia pública en México, si bien
están dispersas en distintos ordenamientos, están interrelacionadas y se
complementan unas a otras, aunque por su carácter fragmentario y los distintos
momentos históricos en que fueron emitidas, en ocasiones se contradicen. 
Debe señalarse que la distancia histórica nos permite apreciar que si
bien el artículo 6° de la Constitución de 1917, se le suman las múltiples
reformas que ha tenido; consecuentemente en la actualidad es mas extenso el
marco normativo en materia de información y transparencia en México. 
A lo anterior, debe añadirse que como resultado de la evolución del
artículo en comento, logra tener una importante relación con el artículo 8° de la
Ley Suprema, puesto que ambos actúan conjuntamente para llevar a cabo el
derecho fundamental y el ejercicio del acceso a la información publica y
transparencia en nuestro país y ser fundamento para dar origen a la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, donde se
establecen los instrumentos legales, mecanismos materiales para el acceso a la
información del Estado y el derecho constitucional que se materializa en una ley
con nuevas instituciones; puntualiza las principales funciones del IFAI que es el
órgano de la Administración Pública Federal con autonomía operativa
presupuestaria y de decisión, con sus principales funciones que son la
clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada o
confidencial, así como los lineamientos para el manejo y protección de datos
personales.
Es significativo prestarle especial atención a este apartado, ya que
avalará el entendimiento jurídico y marco normativo del acceso a la información
pública y transparencia en la legislación de nuestro país.
16
2.1 ARTÍCULO 6 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
Actualmente en México, se cuenta con una Constitución Política que
consta de 136 artículos, de los cuales nos atañe al estudio de este apartado el
6º, que actualmente consta de 2 apartados; uno para garantizar el acceso a la
información por parte de la Federación, Estados, Municipios y Distrito Federal, y
el segundo de ellos en lo que respecta a materia de Radiodifusión y
Telecomunicaciones.
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial
o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los
derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de
réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información
será garantizado por el Estado. 
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a
buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de
expresión. 
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y
comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido
el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de
competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. 
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente: 
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y
el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los
siguientes principios y bases: 
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo
de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos,
fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato
que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal,
estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones
de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la
interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los
sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus
facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo
los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información. 
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida
en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. 
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización,
tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la
rectificación de éstos. 
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de
revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados
e imparciales que establece esta Constitución. 
17
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos
administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos
disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursospúblicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos
y de los resultados obtenidos. 
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer
pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas
o morales. 
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública
será sancionada en los términos que dispongan las leyes. 
VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial,
colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica,
de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su
organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso
a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los
sujetos obligados en los términos que establezca la ley. 
El organismo autónomo previsto en esta fracción, se regirá por la ley en materia de
transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en
posesión de sujetos obligados, en los términos que establezca la ley general que emita
el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y
procedimientos del ejercicio de este derecho. 
En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con
el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier
autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y
fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y
ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con
excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros.
También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las
resoluciones de los organismos autónomos especializados de los estados y el Distrito
Federal que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la
información, en los términos que establezca la ley. 
El organismo garante federal de oficio o a petición fundada del organismo garante
equivalente del estado o del Distrito Federal, podrá conocer de los recursos de revisión
que por su interés y trascendencia así lo ameriten. 
La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial. 
Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para
los sujetos obligados. El Consejero Jurídico del Gobierno podrá interponer recurso de
revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos que establezca
la ley, sólo en el caso que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad
nacional conforme a la ley de la materia. 
El organismo garante se integra por siete comisionados. Para su nombramiento, la
Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a
propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los
miembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el
proceso establecido en la ley. El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de
18
la República en un plazo de diez días hábiles. Si el Presidente de la República no
objetara el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la
persona nombrada por el Senado de la República. 
En caso de que el Presidente de la República objetara el nombramiento, la Cámara de
Senadores nombrará una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior, pero
con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo
nombramiento fuera objetado, la Cámara de Senadores, en los términos del párrafo
anterior, con la votación de las tres quintas partes de los miembros presentes,
designará al comisionado que ocupará la vacante. 
Los comisionados durarán en su encargo siete años y deberán cumplir con los
requisitos previstos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución,
no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados
en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, sólo podrán ser removidos de
su cargo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y serán sujetos de juicio
político. 
En la conformación del organismo garante se procurará la equidad de género. 
El comisionado presidente será designado por los propios comisionados, mediante voto
secreto, por un periodo de tres años, con posibilidad de ser reelecto por un periodo
igual; estará obligado a rendir un informe anual ante el Senado, en la fecha y en los
términos que disponga la ley. 
El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo, integrado por diez consejeros, que
serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la
Cámara de Senadores. La ley determinará los procedimientos a seguir para la
presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán sustituidos los
dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y
ratificados para un segundo periodo. 
La ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer el organismo garante
para asegurar el cumplimiento de sus decisiones. 
Toda autoridad y servidor público estará obligado a coadyuvar con el organismo garante
y sus integrantes para el buen desempeño de sus funciones.
El organismo garante coordinará sus acciones con la entidad de fiscalización superior
de la Federación, con la entidad especializada en materia de archivos y con el
organismo encargado de regular la captación, procesamiento y publicación de la
información estadística y geográfica, así como con los organismos garantes de los
estados y el Distrito Federal, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del
Estado Mexicano. 
B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones: 
I. El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y
el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y
sexenales. 
II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el
Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad,
pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y
sin injerencias arbitrarias. 
III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado
garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los
beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de
19
la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional,
contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución. 
IV. Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información
periodística o noticiosa; se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos
y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas
relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información
transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión. 
V. La ley establecerá un organismo público descentralizado con autonomía técnica,
operativa, de decisión y de gestión, que tendrá por objeto proveer el serviciode
radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de
personas en cada una de las entidades de la Federación, a contenidos que promuevan
la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre
mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del
acontecer nacional e internacional, y dar espacio a las obras de producción
independiente, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y
opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad. 
El organismo público contará con un Consejo Ciudadano con el objeto de asegurar su
independencia y una política editorial imparcial y objetiva. Será integrado por nueve
consejeros honorarios que serán elegidos mediante una amplia consulta pública por el
voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o,
en sus recesos, de la Comisión Permanente. Los consejeros desempeñarán su encargo
en forma escalonada, por lo que anualmente serán sustituidos los dos de mayor
antigüedad en el cargo, salvo que fuesen ratificados por el Senado para un segundo
periodo. 
El Presidente del organismo público será designado, a propuesta del Ejecutivo Federal,
con el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de
Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente; durará en su encargo cinco
años, podrá ser designado para un nuevo periodo por una sola vez, y sólo podrá ser
removido por el Senado mediante la misma mayoría.
El Presidente del organismo presentará anualmente a los Poderes Ejecutivo y
Legislativo de la Unión un informe de actividades; al efecto comparecerá ante las
Cámaras del Congreso en los términos que dispongan las leyes. 
VI. La ley establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las
audiencias, así como los mecanismos para su protección.
Actualmente el artículo 6º de la Constitución, con sus diferentes
reformas, preserva derechos fundamentales como lo son: la manifestación de
las ideas y el acceso a la información pública que es garantizada por el Estado,
la cual expresa que cualquier persona tiene derecho al libre acceso a la
información; se contempla la obligación del Estado para ofrecer el acceso a las
tecnologías de la comunicación, servicios de radiodifusión y
telecomunicaciones, consecuencia de la reciente reforma, y se menciona la
obligación del Estado de brindar el servicio de banda ancha e internet para que
los ciudadanos puedan tener un correcto acceso a la información. 
20
La última reforma del 07 de Febrero de 2014, materia de estudio en el
presente, modifica algunas cuestiones, verbigracia la obligación de los sujetos
obligados para documentar todos los actos que les correspondan en el ejercicio
de sus facultades, se establecen mecanismos que facilitarán el acceso a la
información conforme a procedimientos que se sustanciaran ante organismos
autónomos especializados que determina la misma Constitución; también
contempla de manera conjunta la obligación de documentar, el deber de los
sujetos obligados para preservar dicha documentación en archivos actualizados
y estos deberán ser publicados a través de los medios electrónicos disponibles
mismos que deberán contener la información completa y actualizada sobre el
ejercicio de los recursos públicos. 
La reforma a éste artículo, contempla también al organismo encargado y
responsable de garantizar el cumplimiento de este derecho de acceso a la
información pública, así como también la protección de datos personales;
organismo integrado por 7 Comisionados nombrados por el Senado de la
República. 
En ese orden de ideas, la reforma provoca que el Estado mexicano
proporcione, ventile y entregue la información, que genera lo siguiente:
- Que toda decisión gubernamental esté documentada.
- Que todo documento sea ordenado y activado.
- Que el acceso a ese documento por cualquier persona sea
sencillo y expedido.
- Favorece el principio de publicidad, en el estricto sentido cuando
existe duda, si un documento es público o no.
- Clasificación simple; solo existen 2 excepciones reservada y
confidencial 
21
- La información que se refiere a la vida privada y los datos
personales será protegida en los términos y con las excepciones
que fijen las leyes.
- Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o
justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información
pública, a sus datos personales o la rectificación de éstos. 
2.2 ARTÍCULO 8° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS. 
El artículo 8° Constitucional es parte del fundamento que contiene el
derecho de petición que es la información contenida en documentos; involucra
al ciudadano, para que ejerza aquél derecho fundamental de acceso a la
información pública garantizado por el Estado, pero exigible por el gobernado,
artículo que a la letra dice: 
ARTÍCULO 8°.- Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del
derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y
respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los
ciudadanos de la República. 
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya
dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Su objetivo primordial es lograr una comunicación fluida y eficaz entre las
autoridades del Estado y los particulares, otorga a los ciudadanos instrumentos
que permiten hacer realidad uno de los cometidos fundamentales de un Estado
Social de Derecho, la petición es una solicitud verbal o escrita que se presenta
ante un servidor público con el fin de requerir su intervención en un asunto
concreto. 
Dicho artículo también fundamenta la creación de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, porque materializa el derecho
de petición, es decir que el ciudadano tiene la libertad de preguntar; generando
la obligación de los funcionarios a contestar y a que se le proporcione la
22
información de su actividad sistemática, logrando que el Estado le garantice
totalmente el acceso a la Información Pública.
2.3 LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA
Esta Ley parte del supuesto de que toda la información gubernamental
es pública y su finalidad, es proveer lo necesario para garantizar el derecho
humano que es, el acceso a toda persona a la información y consta de dos
componentes:
- Transparencia
- Acceso a la información 
La idea de la reforma al artículo 6° constitucional, es que tanto la Ley
Suprema como la Reglamentaria, sean aplicadas de manera conjunta para que
la transparencia se lleve a cabo de manera eficiente y eficaz, por medio de
documentos en archivos que se publicarán a través de los medios electrónicos
disponibles sobre el ejercicio de los recursos públicos mismos que permitirán
rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos
esto se encuentra establecido en los artículos siguientes:
Artículos de La Ley Federal de
Transparencia y el Acceso a la Información
Pública
Objetivos
Artículo 4 - Provee lo necesario para que toda
persona pueda tener acceso a la
información 
- Difusión de la información que
generan los sujetos obligados
- Protección de los datos personales en
posesión de los sujetos obligados.
- Organización, clasificación y manejo
de los documentos
Artículo 7
Con excepción de la información reservada o
confidencial prevista en esta Ley, los sujetos
obligados deberán poner a disposición del
23
público y actualizar la información que la ley le
exige.
Artículo9 En relación con el Artículo 7 la información
deberá estar a disposición del público, a
través de medios remotos o locales de
comunicación electrónica, deberán tener a
disposición de las personas interesadas
equipo de cómputo, a fin de que éstas puedan
obtener la información, de manera directa o
mediante impresiones. Las dependencias y
entidades deberán preparar la
automatización, presentación y contenido de
su información, como también su integración
en línea, en los términos que disponga el
Reglamento y los lineamientos que al
respecto expida el Instituto.
Artículo 12
 Los sujetos obligados deberán hacer pública
toda aquella información relativa a los montos
y las personas a quienes entreguen, por
cualquier motivo, recursos públicos, así como
los informes que dichas personas les
entreguen sobre el uso y destino de dichos
recursos
Artículo 13
Expresa lo que se considera como
información reservada y su clasificación.
Artículo 20 Los sujetos obligados serán responsables de
los datos personales
Artículo 21 Los sujetos obligados no podrán difundir,
distribuir o comercializar los datos personales
contenidos en los sistemas de información,
desarrollados en el ejercicio de sus funciones,
salvo que haya mediado el consentimiento
expreso, por escrito o por un medio de
autenticación similar, de los individuos a que
haga referencia la información.
Al examinar estos cambios trascendentales, en materia de transparencia,
acceso a la información pública y protección de datos en posesión de entidades
24
públicas se tiene el objetivo fundamental, esto es, que el Derecho Humano sea
respetado, garantizado, y basado en el Habeas Data* (al pie de la letra significa:
toma los datos que están en tu poder y entrégalos al interesado, o brinda al
interesado mediante certificación, todos los datos o documentos que se
encuentran en tu poder que pueda defender sus derechos).14 
En México el derecho de acceso a la información pública y transparencia,
constituye una herramienta a la construcción de la ciudadanía, sin embargo es
primordial la participación ciudadana para vigilar la actuación de los servidores
públicos que ejercen recursos públicos, así como el ejercicio activo de derechos
de acceso, rectificación, cancelación y oposición en materia de datos
personales, para evitar los riesgos que conlleva la práctica de la transparencia.
14 Muñoz de Alba Medrano, Marcia, Habeas Data, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, [en línea]
disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2264/4.pdf, Consultada el 18 de Marzo de 2014,
20:10 horas.
25
CAPÍTULO 3
ANÁLISIS DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 6° CONSTITUCIONAL DEL 07
DE FEBRERO DE 2014
La democracia es indispensable para el progreso cualitativo de nuestra
nación. Esta debe ser la base política del crecimiento económico y de una vida
social regida por los derechos humanos que están consagradas en nuestra
Constitución.
El avance democrático de un pueblo, no se evalúa únicamente en
términos de resultados electorales, sino también define de manera importante
sus adelantos, en la medida en que la sociedad interviene discutiendo,
demandando y apoyando acciones para el desarrollo social y económico de
nuestro país, y coadyuvando en las soluciones que permitan una igualdad de
oportunidades, mediante el análisis y evaluación de la información generada por
los órganos del Estado. 
Para tal cometido, se requiere de instituciones, principios y mecanismos
que garanticen el acceso a la información pública, de manera universal,
confiable y sencilla.
En este sentido, la reforma pretende fortalecer y garantizar en todo el
país, el ejercicio del derecho a la información pública, a efecto de afianzar la
confianza de los ciudadanos, en la obtención de información objetiva y expedita,
generada por los órganos de los tres órdenes de gobierno y demás sujetos que
26
obtengan o ejerzan recursos públicos, consolidando con estas acciones, una
sociedad mejor informada, con mayores elementos para evaluar el acontecer
gubernamental, y con mejores instrumentos para fiscalizar las acciones
estatales.
Esta reforma, obliga la generación de criterios uniformes en materia de
acceso a la información pública, y no solamente sobre aquella que está en
poder de determinado órgano o ámbito de gobierno; con lo cual, se busca
perfeccionar en nuestro sistema jurídico, el derecho a la información. 
De esta manera, el fortalecimiento del derecho a la información, se
convierte entonces, en un útil instrumento para consolidar el Estado de
Derecho, y encausar las acciones de los órganos del Estado, hacia su evolución
democrática. Sin duda un Estado que defiende y fomenta las libertades
fundamentales de los seres humanos, es un Estado democrático, que incide en
la consecución de una sociedad participativa y responsable. 
La existencia y perfeccionamiento de un marco jurídico que brinde
transparencia y rendición de cuentas de los actos de gobierno, enriquece el
conocimiento que los ciudadanos requieren para una mejor participación
democrática, para un ordenamiento de la conducta individual y colectiva del
país conforme a sus aspiraciones.
 Por lo que, en la sociedad democrática a que aspiramos los mexicanos,
las acciones de gobierno no deben ser solamente ampliamente difundidas, sino
también extensamente analizadas y evaluadas por la población, aprovechando
la producción de abundante información pública y de fácil acceso para todos. 
Asimismo, de manera correlativa, el acceso a la información pública y la
transparencia de los actos de gobierno, se convierten en herramientas eficaces
para el combate de conductas ilícitas. 
Ahora bien, los principios en materia de acceso a la información, que trae
consigo la reforma, son observables en todo el territorio nacional, y que surgen
precisamente de un análisis cuidadosos respecto de los ejes sobre los cuales
27
debe girar toda legislación y normatividad que se expida al respecto; tienen que
ver en primer lugar y precisar con claridad que toda información es pública, y
por excepción será reservada, por las razones de interés público que
establezcan las leyes. 
El segundo principio, tiene que ver con el entendido de que no existen
derechos ilimitados, dado que estos hayan su acotamiento, en la protección de
intereses superiores, que para el caso en concreto se refiere a la protección de
la intimidad de las personas, por lo que la información que se refiera a la vida
privada y los datos personales, deberá considerarse como confidencial, y será
de acceso restringido en los términos que fijen las leyes. 
El tercer principio, pretende darle efectividad al ejercicio del derecho a la
información, a través de la obligatoriedad por establecer procedimientos
sencillos y cuyo desahogo sea en un breve término, tanto para la entrega de la
información, como para la interposición de recursos contra la negativa por
entregar la información. 
Respecto del cuarto principio, responde en establecer la obligación
estricta, de que en caso de que exista un conflicto entre el principio de
publicidad y la necesidad de guardar reserva respecto de la información pública,
se deberá resolver el mismo, mediante la evaluación del daño que pudiera
causar la difusión de la información, o bien acreditando causas de interés
público. 
Otro principio que tiende a dotar de eficacia el ejercicio del derecho a la
información, es el de establecer, que las conductas de los servidores públicos
que atenten contra el ejercicio del derecho a la información, serán consideradas
como graves, para efectos de las sanciones administrativas que al respecto se
establezcan. Asimismo, con la presente propuesta, se pretende establecercomo obligación activa de los sujetos obligados al cumplimiento de las
disposiciones en materia de transparencia, el que pongan a disposición de la
ciudadanía, un mínimo de información sobre los aspectos más relevantes del
actuar administrativo. 
28
3.1 IMPLICACIONES JURÍDICAS DE LA ACTUALIZACIÓN AL ARTÍCULO 6°
DEL 07 DE FEBRERO DE 2014
Las implicaciones jurídicas de la última reforma al artículo 6°
constitucional, se pueden establecer de la siguiente forma para una mejor
comprensión:
Fortalece el derecho de acceso 
a la información pública
Reconoce a los partidos políticos y
sindicatos que reciban recursos públicos, al
igual que los órganos autónomos,
fideicomisos y fondos públicos como
sujetos obligados en materia de
transparencia.
El origen de nuevas 
instituciones de transparencia
Se crea un nuevo órgano garante de la
transparencia y acceso a la información
publica, con autonomía y sienta bases para
crear organismos locales autónomos
garantes del acceso a la información
pública y la protección de datos personales.
29
Establece nuevas facultades 
para el organismo garante 
nacional
- Interponer acciones de
inconstitucionalidad contra leyes
mexicanas o tratados
internacionales que vulneren el
derecho de acceso a la información
publica y la protección de datos
personales 
- Estandarizar procesos de
seguimiento y archivo de
información de los sujetos
obligados.
- Revisar las determinaciones de los
organismos locales, para
homologar los criterios de
transparencia en los 3 ordenes.
3.2 VENTAJAS DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 6° CONSTITUCIONAL
DEL 07 DE FEBRERO DE 2014
- Se amplía el catálogo de sujetos obligados, entre los que destacan los
partidos políticos y sindicatos. 
- Se establece la obligación de publicar en medios electrónicos
indicadores que permitan rendir cuentas del cumplimiento de objetivos y
resultados obtenidos. 
- Se establece a nivel constitucional la reserva de información por razones
de seguridad nacional. 
- Se dota de autonomía constitucional al IFAI; así como a los organismos
estatales garantes del derecho de acceso a la información. 
- Se faculta al IFAI para interponer controversias constitucionales; y se le
provee de legitimación activa para promover acciones de
inconstitucionalidad (en este último caso también a los organismos
estatales). 
30
- Con la finalidad de una mejor rendición de cuentas, se establece la
coordinación con la Auditoría Superior de la Federación; la autoridad en
materia de archivos; el INEGI, y los organismos garantes de los estados
y el DF. 
- El Distrito Federal contará con un organismo autónomo y la asamblea
legislativa deberá legislar en materia de acceso a la información y
protección de datos personales. 
- Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares. 
- COFIPE, con la reforma política cambian los ordenamientos que se
deben reformar o expedir, por ejemplo la Ley General de Partidos. 
- México, antes del 2011 establecía Garantías Individuales, actualmente el
acceso a la información publica, es un derecho garantizado por
convenciones y tratados inmanente al individuo, es decir, es un derecho
humano, incluido en la Constitución como un derecho fundamental.
Del análisis se desprende con claridad que la actual reforma, puede
asociarse con el desarrollo económico, humano tecnológico; plasma
mecanismos para promover la responsabilidad o rendición de cuentas, supone
tanto el derecho como la capacidad para articular las exigencias de esa
responsabilidad, supone la capacidad y la voluntad de las instituciones políticas
y económicas de proporcionar información relevante para que los ciudadanos
puedan evaluar su desempeño, y la capacidad de los ciudadanos de pedir dicha
información y exigir cuentas.
Aunado a lo anterior, al ser la Constitución el máximo ordenamiento legal de
país, todas las normas existentes en México deberán ser acordes a lo que
disponga, al integrarse los Principios de Derecho de Acceso en ella, se
garantiza el ejercicio del mismo, en esto radica la importancia de la
constitucionalización del derecho de acceso a la información pública.
Los alcances de esta última reforma del artículo 6° constitucional surgen de
un análisis pormenorizado y exhaustivo de una problemática nacional, se busca
31
establecer un mínimo a nivel nacional que garantice un ejercicio efectivo del
derecho de acceso a la información.
De lo que se trata esta reforma en estudio, es contar con un instrumento
que no rompa la lógica de la estructura del ordenamiento, para que pueda
sostener la eficacia de lo que se dice en La Ley Federal de Transparencia y el
Acceso a la Información, en relación a los principios que se plasman en la
Constitución.
CONCLUSIONES
PRIMERA.- El acceso a la información pública y transparencia en
México, se analiza como un derecho humano fundamental al establecerse en el
artículo 6°de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la
reforma del 07 de febrero de 2014, logra establecer avances importantes en
materia de transparencia en México.
SEGUNDA.- La reforma de 07 de febrero del 2014, trae consigo
principios que surgen de un análisis cuidadoso respecto de los ejes sobre los
cuales debe girar toda legislación y normatividad que se expida al respecto;
inherentes al que toda información es pública.
TERCERA.- El fortalecimiento del derecho a la información, se convierte
en un instrumento útil, para consolidar el Estado de Derecho, y encausar las
acciones de los órganos del Estado, hacia su evolución democrática.
32
CUARTA.- El marco jurídico del acceso a la información pública y
transparencia se encuentran el artículo 6º de la Constitución, donde establece
que el acceso a la información pública es garantizada por el Estado y expresa
que cualquier persona tiene derecho al libre acceso a la información.
QUINTA.- La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, contempla diversas disposiciones del artículo 6° constitucional, como la
obligación del Estado de garantizar el acceso a la información pública y ordenar
a los sujetos obligados que rindan cuentas así como la transparencia en el
manejo de los recursos del país.
SEXTA.- Consecuentemente la reforma; fortalece el derecho de acceso a la
información pública, da origen de nuevas instituciones de transparencia y establece
nuevas facultades para el organismo garante nacional. 
SÉPTIMA.- Es notable que la reforma tiene como finalidad ser más concisa
y ordenada, ya que separa con mayor exactitud los principios de las bases, para
el ejercicio del derecho al acceso a la información pública; enfatizando el
principio de máxima publicidad y renovando los mecanismo de acceso a la
información pública y la protección de datos personales.
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FUENTES CONSULTADAS
DOCTRINA
CARBONELL, Miguel, Los derechos fundamentales en México, Porrúa, México,
2005.
CUEVA GONZÁLEZ, Marcos I., El lenguaje de la transparencia, un paseo por la
información pública ¿Mito o realidad de la transparencia?, Publicaciones
administrativas contables jurídicas, México, 2008.
ESCAMILLA SALAZAR, Jesús, Los derechos humanos y la educación, Porrúa, 
México.
GUERRERO GUTIÉRREZ, Eduardo, Para entender la transparencia, Nostra
Ediciones, China, 2008.
LEGISLACIÓN
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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VÍNCULOS ELECTRÓNICOS
CÁMARA DE DIPUTADOS, Reformas Constitucionales por artículo, [en línea]
Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm .
CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1917, [en línea], Disponible en:
www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1917.pdf.
KUBLI, GARCIA,

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