Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLÁN ASPECTOS LEGALES Y FISCALES DEL OUTSOURCING EN MÉXICO T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADA EN CONTADURÍA P R E S E N T A: CORREA PACHECO NASLA ALEXIA ASESOR: L.C. Y M.A. BENITO RIVERA RODRÍGUEZ CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, 2018 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLAN UNIDAD DE ADMINISTRACION ESCOLAR DEPARTAMENTO DE ExAMENES PROFESIONALES VmVEI\'IDAD }iAC,lOI\iAl. Avl>NMA DE MEXIc:,O M. en C. JORGE ALFREDO CUELLAR ORDAZ DIRECTOR DE LA FES CUAUTITLAN PRESENTE ASUNTO: U . N. A. M. ,eUlTAli Ill: (mOIOI ATN: l.A. LAURA MARGARITA CORT'Kr.~)Jl .... "'l<U'A Con base en el Reglamento General de Examenes, y la Direcci6n de la Facultad, nos permitimos comunicar a usted que revisamos el: Trabajo de Tesis "Aspectos legales y fiscales del outsourcing en Mexico" Que presenta la pasanle: NASLA ALEXIA CORREA PACHECO Can numero de cuenla: 41309454·6 para obiener el Tilulo de la carrera: Licencialura en Contaduria Considerando que dicho trabajo reune los requisitos necesarios para ser discutido en el EXAMEN PROFESIONAL correspondiente, olorgamos nuestro VOTO APROBATORIO. ATENTAMENTE "POR MI RAZA HABLARA EL EspiRITU" Cuautitlan Izcalli, Mex. a 06 de abril de 2018. PROFESORES QUE lNTEGRAN EL JURADO NOMBRE PRESlDENTE M.C.E. Marla Blanca Nieve? Jimenez y Jimenez VOCAl. L.e. Rolando Sanchez Pelaez SECRETARIO M.A Benito Rivera Rodriguez 1er. SUPLENTE M.C.E. Ofelia Noguez Cisneros 2do. SUPLENTE M.A. Marla Esther Monroy Baldi NOTA: los slnodales suplentes estiin obligados a presentarse el dia V hora del Examen Profesional (art. 127). LMCF/ntm· AGRADECIMIENTOS Y DEDICATORIAS. Le agradezco a Dios. Por haberme acompañado y guiado a lo largo de mi carrera y de mi vida, por haberme permitido vivir hasta este día, por ser mi fortaleza y por brindarme una vida llena de aprendizajes, experiencias y sobre todo felicidad con una familia que me ha apoyado en cada paso que doy. A mis padres, Lilia Jaqueline y Jorge Alejandro. Por apoyarme en todo momento, por los valores que me han inculcado, y por haberme dado la oportunidad de tener una excelente educación en el transcurso de mi vida. Sabiendo que jamás existirá una forma de agradecerles una vida de lucha, sacrificio y esfuerzo constante, solo deseo que comprendan que el logro mío es suyo también, que mi esfuerzo es inspirado en ustedes y que son mi único ideal. Gracias por todo el amor y ser mi sostén y motivación de día a día, porque sin saberlo ustedes son mi más grande inspiración para cumplir con todas las metas y objetivos que me propongo a lo largo de mi vida. Gracias sobre todo por ser un excelente ejemplo de vida a seguir. Los amo. A mis hermanos Jorge, Viviana y Ángel. Por ser lo que yo más quiero y amo de mi vida y representar la unidad familiar. Gracias por darle tanta felicidad y alegrías a mi vida con cada momento que compartimos. Que con su apoyo, comprensión y afecto moral, estuvieron siempre conmigo en los momentos más difíciles de mi formación. Gracias por ser mi fortaleza cuando estoy en momentos de debilidad y darme la fuerza y apoyo incondicional para seguir adelante. A mis padrinos Armando López y Teresa Olvera Siendo esta la etapa más importante de mi vida deseo darles este pequeño agradecimiento por ser partícipes de este gran logro y también por hacerlo posible. Gracias por ser un ejemplo a seguir y aceptar ser parte de esta hermosa y única experiencia.. Por todo esto y más, hoy digo ¡Gracias! A mi mejor amiga Yosadara Hernández. Gracias por ser una parte importante de mi vida, por el apoyo recibido desde el día que la conocí por ser más que una amiga por ser como una hermana. Por todos los consejos y el apoyo recibido en los momentos difíciles que se me presentaban. No hay palabras para describir lo que una amistad representa; es la base de todo, y cuando esa amistad se comparte, no hay nada mejor. Siempre has estado ahí, acompañándome y brindándome tu amistad y cariño. Al culminar hoy esta etapa tan importante, quiero darte las gracias porque sé que siempre contigo podré contar contigo y por saber que siempre estarás apoyándome en cada nuevo reto que se presente. A Yovani Rivera T. Por ser una parte importante de mi vida, por haberme apoyado siempre en las buenas y en las malas, gracias te doy por todo, por tu paciencia y amor incondicional, por siempre estar cuando lo necesité y por todos y cada uno de los momentos compartidos. A mi asesor Benito Rivera R. Le agradezco en primera por haber aceptado dirigir mi tesis, por la confianza, apoyo y dedicación de tiempo. Por haber compartido conmigo sus conocimientos y sobre todo su amistad. Gracias por creer en mí. A C.P. Raúl Jiménez Díaz. Más que un buen jefe, usted ha sido un buen amigo. Hemos compartido muchos momentos, y todo lo que he aprendido fue gracias a sus enseñanzas. Siempre tendré palabras de agradecimiento para usted por creer en mí, y haberme brindado la oportunidad de desarrollar mi tesis en GED. Gracias por todo el apoyo, conocimientos, cariño y facilidades que me fueron otorgadas en la empresa. Gracias por darme la oportunidad de crecer profesionalmente y aprender cosas nuevas todo los días de mi estancia en la empresa. Estaré agradecida siempre por la amistad que se logró de este gran equipo de trabajo, gracias por el cariño, el apoyo, la confianza y tan hermosa amistad. A Martha Urzúa O. Eres un gran ejemplo que la juventud no es sinónimo de inexperiencia por el contrario, a tu edad has logrado una gran sabiduría y experiencia que muchas personas desearían y todo esto te ha permitido obtener lo que mereces. Agradezco la amistad, el apoyo y la confianza que me brindaste a lo largo de estos años. Finalmente llega el momento de agradecer por todos los momentos compartidos, por las oportunidades brindadas, por las enseñanzas recibidas. No bastaría un millón de gracias para reconocer tu trabajo. A Natali Cortés F. Porque eres de esa clase de personas que todo lo comprende y da lo mejor de sí misma sin esperar nada a cambio. Gracias por brindarme tu amistad, sobre todo, por tu apoyo y estimulo que me has brindado desde que te conozco, contribuyendo enormemente en mi formación profesional. Te has ganado mi cariño, admiración y respeto. Gracias por tu amistad que conservo como un valioso tesoro. A mis amigos. Por confiar en mí y haber hecho de mi etapa universitaria un trayecto de vivencias que nunca olvidaré. Página | 1 ÍNDICE INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 4 CAPITULO 1.-MARCO METODOLÓGICO. ............................................................................................. 5 1.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN. ............................................................................................................ 6 1.2 MÉTODO DE INVESTIGACIÓN. ....................................................................................................6 1.3 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. ............................................................................................. 6 1.4 JUSTIFICACIÓN. ........................................................................................................................... 6 1.5 OBJETIVOS. .................................................................................................................................. 6 1.6 HIPÓTESIS. ................................................................................................................................... 7 CAPITULO 2.-MARCO TEÓRICO ........................................................................................................... 8 2.1 ANTECEDENTES DEL OUTSOURCING EN MÉXICO. ...................................................................... 9 2.2 MARCO LABORAL DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y SUS ELEMENTOS .......................................18 2.2.1 BASES CONSTITUCIONALES DE LAS RELACIONES LABORALES. ........................................18 2.2.2 CONCEPTO DE RELACIÓN DE TRABAJO. ............................................................................22 2.2.3 CONCEPTO DE SUBORDINACIÓN. .....................................................................................23 2.2.4 CONCEPTO DE TRABAJADOR Y PATRÓN ...........................................................................24 2.2.5 CONCEPTO DE JORNADA LABORAL. ..................................................................................25 2.2.6 CONCEPTO DE SALARIO. ....................................................................................................26 2.2.7 PRESTACIONES MÍNIMAS CONFORME A LA LEY FEDERAL DE TRABAJO. ..........................27 2.2.8 LA UMA, UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN Y EL SALARIO MÍNIMO. ......................38 2.3 EL OUTSOURCING EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO .......................................41 2.3.1 DEFINICIÓN DE OUTSOURCING. ........................................................................................41 2.3.2 CARACTERÍSTICAS DEL OUTSOURCING. ............................................................................42 PÁG Página | 2 2.3.3 CONDICIONES DEL OUTSOURCING. ..................................................................................43 2.3.4 TIPOS DE OUTSOURCING...................................................................................................43 2.3.5 FORMALIDADES EN EL OUTSOURCING. ............................................................................44 2.3.6 CONSECUENCIAS EN EL OUTSOURCING. ...........................................................................45 2.3.7 SANCIONES EN EL OUTSOURCING.....................................................................................46 2.4 INTERMEDIACIÓN Y SUMINISTRO DE PERSONAL .....................................................................47 2.4.1 INTERMEDIARIO EN EL OUTSOURCING .............................................................................47 2.4.2 SUMINISTRO DE PERSONAL ..............................................................................................47 2.4.3 SERVICIOS QUE NO PUEDEN DARSE EN OUTSOURCING ...................................................48 2.4.4 RESPONSABILIDADES DEL CONTRATANTE Y CONTRATISTA. .............................................48 2.4.5 PROHIBICIONES EN EL OUTSOURCING. .............................................................................52 2.4.6 TRABAJADORES Y PUNTOS CLAVE DE SUS DERECHOS. .....................................................52 2.4.7 MODELO DE CONTRATO. ..................................................................................................54 2.5 EL OUTSOURCING EN TÉRMINOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA .......................60 2.5.1 REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN DEL OUTSOURCING ...................................................60 2.5.2 ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA FISCAL PARA 2017. ..........................................61 2.5.3 COMPLEMENTO DEL CFDI DE NÓMINA 1.2 2017. ............................................................61 2.6 EL OUTSOURCING Y EL TRATAMIENTO FISCAL EN LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. .......................................................................................................................................66 2.6.1 TRASLADO DEL IVA POR EL CONCEPTO DE OUTSOURCING. .............................................66 2.6.2 ACREDITAMIENTO DEL IVA EN EL OUTSOURCING. ...........................................................68 2.6.3 ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA FISCAL PARA 2017. ..........................................68 2.6.4 JURISPRUDENCIAS Y TESIS APLICABLES AL OUTSOURCING. .............................................69 2.7 EL OUTSOURCING Y LAS ACTIVIDADES VULNERABLES ..............................................................74 2.7.1 DISPOSICIONES GENERALES DE LA LFPIORPI ....................................................................74 2.7.2 ACTIVIDADES VULNERABLES .............................................................................................74 2.7.3 LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA Y SU INTERPRETACIÓN .................................75 2.7.4 OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA LFPIORPI ..................................................................78 2.7.5 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO .................................................................................79 Página | 3 2.8 EL OUTSOURCING EN TÉRMINOS DE LA LEY DEL IMSS E INFONAVIT .......................................81 2.8.1 NUEVAS OBLIGACIONES QUE AFECTAN A LAS OUTSOURCING Y A LAS EMPRESAS QUE CONTRATAN SUS SERVICIOS. ........................................................................................................81 2.8.2 PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN A TRAVÉS DE IDSE. ................................................89 2.8.3 PRESENTACIÓN A TRAVÉS DEL PORTAL IMSS. ..................................................................92 2.8.4 PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS O TRABAJOS. ................................................................................................................96 2.9 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL OUTSOURCING. ....................................................................100 2.9.1 VENTAJAS ........................................................................................................................100 2.9.2 DESVENTAJAS ..................................................................................................................101 CAPITULO 3.- MARCO REFERENCIAL ...............................................................................................102 CONTRATO DE OUTSOURCING ....................................................................................................103 ANEXO 1 ......................................................................................................................................106 CÁLCULO DEL REPARTO DE P.T.U. POR TRABAJADOR ................................................................108 REPARTO DE P.T.U. POR TRABAJADOR ......................................................................................109 PAPEL DE TRABAJO PARA LA ELABORACIÓN DEL CFDI POR CONCEPTO DEL REPARTO DE PTU 110 CÁLCULO NÓMINA No. 09 Y 10 DE MAYO ..................................................................................111 CÁLCULO IMSS MENSUAL MAYO ................................................................................................112 PAPEL DE TRABAJO PARA LA ELABORACIÓN DEL CFDI DEL MES DE MAYO ...............................113 CÁLCULO NÓMINA No. 11 Y 12 DE JUNIO ..................................................................................114 CÁLCULO IMSS MENSUAL JUNIO ................................................................................................115CÁLCULO INFONAVIT Y SAR BIMESTRE MAYO – JUNIO ..............................................................116 PAPEL DE TRABAJO PARA LA ELABORACIÓN DEL CFDI DEL MES DE JUNIO ................................117 DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS DEL MES DE MAYO ...................................118 DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS DEL MES DE JUNIO ...................................119 CONCLUSIONES DEL CASO PRÁCTICO.........................................................................................120 CONCLUSIONES ...............................................................................................................................121 BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................................................124 file:///E:/TESIS%20para%20IMPRIMIR%2013%20MAYO%2018.docx%23_Toc513995141 file:///E:/TESIS%20para%20IMPRIMIR%2013%20MAYO%2018.docx%23_Toc513995142 file:///E:/TESIS%20para%20IMPRIMIR%2013%20MAYO%2018.docx%23_Toc513995144 file:///E:/TESIS%20para%20IMPRIMIR%2013%20MAYO%2018.docx%23_Toc513995146 Página | 4 INTRODUCCIÓN Esta tesis tiene como objetivo estudiar y comprender las disposiciones legales y fiscales vigentes relativas al outsourcing para conocer sus efectos en las empresas subcontratistas y poder contratar bajo este esquema con apego a la legalidad. Las empresas realizan una serie de estudios y proyectos para saber sobre las necesidades de los consumidores, y así satisfacerlas con la producción de bienes y servicios. La empresa es una entidad en la que intervienen el capital humano y capital monetario como factores de producción de actividades industriales, mercantiles o la venta de bienes y prestación de servicios. En medida en que el proceso que lleva la globalización aumenta se vuelven más difícil de llevar las actividades directivas de la entidad, al momento de que la misma se adentra a la competencia global puede notar que es más intensa y que el éxito es más difícil de conseguir. En un mercado globalizado, las empresas deben concentrar sus recursos en su negocio principal y bajo este enfoque el outsourcing o subcontratación se integra como una solución para optimizar recursos. Sin embargo, en la actualidad el outsourcing no sólo es un medio para reducir los costos y/o gastos, también ha demostrado ser una herramienta útil para el crecimiento de las empresas porque les permite enfocarse ampliamente en asuntos empresariales Las empresas en México podrán optar por contratar a un tercero para que se encargue de la administración de la empresa, del personal y la realización de las nóminas, los servicios de mantenimiento, de seguridad, de limpieza y de telecomunicaciones. Pero siempre deberán tener en cuenta el cumplir con los requisitos y obligaciones que marcan las leyes del país para evitar ser partícipe de una simulación de los servicios prestados por este concepto y su pago correspondiente, seria no deducible y el I.V.A. no acreditable. Y por ello es necesario conocer los lineamientos fiscales y legales de esta figura, para tener certeza jurídica. Página | 5 CAPITULO 1.- MARCO METODOLÓGICO. Página | 6 1.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN. BIBLIOGRÁFICA: Son investigaciones totalmente teóricas, retrospectivas y el desarrollo del tema de tesis, se sustenta en el acceso, recuperación, consulta y extracción del conocimiento significativo representado en la información científica- técnica, ésta se emite por medio de fuentes de información impresa y en formato electrónico. 1.2 MÉTODO DE INVESTIGACIÓN. El método de investigación a utilizar en la presente tesis, será de carácter explicativo, que consiste en realizar trabajos donde se centra en determinar los orígenes o las causas de un determinado conjunto de fenómenos, donde el objetivo es conocer por qué suceden ciertos hechos a través de la delimitación de las relaciones causales existentes o, al menos, de las condiciones en que ellas producen. 1.3 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. Algunos contribuyentes que contratan la prestación de servicios de un outsourcing no cumplen con los requisitos establecidos en las leyes fiscales y los lineamientos, por tal motivo las erogaciones realizadas por este concepto no son deducible y por lo tanto el IVA no es acreditable. 1.4 JUSTIFICACIÓN. El presente el tema de tesis, se sustenta por la importancia que tiene en material fiscal, laboral y de seguridad social, por la problemática laboral, de deducibilidad del gasto para efectos del Impuesto Sobre la Renta, acreditamiento del IVA, así como para efectos del IMSS e INFONAVIT, que en este régimen de subcontratación (outsourcing) se ha detectado. La finalidad es estudiar, analizar, comprender y señalar las leyes vigentes antes mencionadas, así como describir las ventajas y desventajas que tiene la figura del outsourcing, para cumplir con las diversas disposiciones legales y fiscales, así como prever las posibles sanciones por las autoridades a causa del incumplimiento de las leyes antes señalados, en caso de una revisión fiscal. 1.5 OBJETIVOS. Conocer los antecedentes del outsourcing en el país Señalar los conceptos que integran el outsourcing. Página | 7 Analizar las disposiciones legales y fiscales vigentes relativas al outsourcing. Conocer las consecuencias y sanciones al incumplir con disposiciones fiscales y legales del outsourcing. 1.6 HIPÓTESIS. Los contribuyentes que celebran un contrato de outsourcing, deben conocer y dominar el alcance de las disposiciones legales y fiscales vigentes para evitar la no deducibilidad del gasto y en consecuencia el no acreditamiento del impuesto al valor agregado y de las sanciones correspondientes cuando la autoridad fiscal hace uso de sus facultades de comprobación. Página | 8 CAPITULO 2.- MARCO TEÓRICO Página | 9 2.1 ANTECEDENTES DEL OUTSOURCING EN MÉXICO. Con base a la obra Prestación de servicios de personal y sus implicaciones en materia de seguridad social, publicada por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMPC) en el año 2014, se realiza una síntesis del origen de la intermediación laboral en México, misma que se presenta en seguida. En México, a mediados del siglo pasado, una parte del sector empresarial visualizó la necesidad y conveniencia de recurrir a servicios externos y especializados para minimizar las amenazas laborales, así como para ahorrar tiempo y dinero en el manejo de la nómina, sus cargas financieras y aspectos legales. Sin embargo, en la época de los noventa cuando el outsourcing comienza a proliferar entre varios grupos o consorcios empresariales y aparecen las empresas de servicios corporativos, con el objetivo de proporcionar servicios a diferentes compañías de un mismo dueño o grupo empresarial. Estas entidades se distinguían por no generar utilidades, constituyendo por lo general Sociedades Civiles (S.C.). Esta intermediación estratégica aparece a principios de este siglo, en combinación con la nueva cultura laboral mundial que convierte a los empleados en responsables de sus procesos y de los resultados que se esperan de ellos, con lo que se evitan no sólo los posibles pasivos contingentes laborales, sino también emplear a personas poco responsables o sin orientación a los resultados. Los temas laborales históricamente han representado un serio problema. La insuficiencia de empleo de buena calidad, el desempleo y los puestos de trabajo de baja productividad y malas condiciones, generan presión continua en las políticas públicas. Trayendo consecuencias, una de ellas es que los países de la región han desarrollado políticas y programas para enfrentar este problema; sin embargo, poco se conoce sobre su efectividad, ya que los instrumentos utilizados para evaluarlos no son precisos. Aunado alo anterior, es necesario que dichos programas precisen su impacto sobre la equidad; es decir, la forma en que contribuyen entre los distintos grupos de la población. A raíz de lo anteriormente mencionado, se establecen las políticas del mercado de trabajo, las cuales son un conjunto de instrumentos y programas, por medio de los cuales el sector público interviene con la intención de combatir o evitar el desempleo, mitigar sus efectos y apoyar a la población activa en riesgo de desocupación. Página | 10 Por medio de estas políticas se pretende fortalecer el enlace entre empleados y puestos de trabajo, contribuir a solventar los costos de búsqueda, colaborar al mejoramiento de las habilidades de los desempleados y apoyar directa o indirectamente la creación de fuentes de trabajo o el mantenimiento de las existentes. En México, como en otros países, las políticas de mercado de trabajo son un importante instrumento de estrategia económica y social. Durante la última década se destinó un monto considerable de recursos públicos para aliviar la pérdida de ingresos por desempleo, mejorar las habilidades de la fuerza de trabajo desocupada y facilitar el encuentro cualitativo y cuantitativo entre oferta y demanda laboral. El modelo de crecimiento estaba basado en la sustitución de importaciones y la mayoría de estas se conformaba por productos agrícolas tradicionales. Durante los últimos años, la economía mexicana experimentó cambios en su dinámica y estrategia de desarrollo, los cuales repercutieron directamente en el mercado de trabajo y en las políticas aplicadas a esta materia. Fue así como en los años sesenta se presentan signos de la insuficiencia para absorber la fuerza de trabajo haciendo que el crecimiento con estabilidad perdiera impulso. En este momento se vuelve primordial atender directamente el problema del empleo y mantener la dinámica económica, para lo cual el Estado adopta un papel cada vez más expansivo. Así en los últimos años estas políticas abarcan prácticamente todas las modalidades en que se suelen presentar: Intermediación Capacitación Creación directa o indirecta de empleos En la mayoría de los programas que nacieron a mediados de los ochenta para enfrentar la crisis, tienen un carácter temporal y en gran medida experimental, se manejan oportunamente las políticas de intermediación y de capacitación, custodiadas de apoyos para la subsistencia, surgen como medidas de emergencia para aminorar la pérdida de empleos e ingresos de un gran número de trabajadores del sector formal. Durante la última década del siglo pasado, los programas se transformaron, dejaron de ser esquemas piloto, para convertirse en programas de cobertura nacional, dotados de una estructura más compleja que rebasa el marco federal, para apoyarse en instrumentos de carácter estatal y municipal. Teniendo como principales cambios, los siguientes: Página | 11 Transición de programas temporales a programas de duración indefinida. Modifican su enfoque sectorial y su cobertura geográfica, ya no atienden únicamente a las principales áreas urbanas. Tienen fuerte concentración industrial. Se eliminan las restricciones y se incluye a las personas sin experiencia profesional, a trabajadores del campo y aquellos que laboran por cuenta propia, así como a empleados que participan en proyectos comunitarios, en áreas de alta marginación. Dejan de ser programas destinados a la atención de situaciones de emergencia y se enfocan en resolver problemas de naturaleza estructural. Así, la situación actual de la intermediación laboral en México se identifica por la demanda de servicios de administración de personal que mediante la tercerización ha venido en aumento, lo que provoca, por inercia, un aumento en el mercado de estas formas de empleo. Como consecuencia de considerar redituable esta estrategia empresarial, surgen diversas prácticas que en ocasiones distan de la seriedad y calidad requeridas. Las prácticas de tercerización de personal denominadas “no serias”, ocasionan que algunas empresas utilicen esta figura para su conveniencia, con efectos negativos para la economía nacional y, obviamente para el empleado. Se encuentran esquemas donde las empresas que se “disfrazan” de sociedades cooperativas y consideran al trabajar falsamente como socio; las que evitan el pago de cuotas obrero patronales, ya sea por no inscribir ante el Seguro Social o afiliando al empleado con un salario menor al real, llegando en ocasiones a registrarlo con el monto mínimo permitido; otras tantas que sustituyen el pago de un salario a los trabajadores por remuneración vía honorarios. También existe la figura de no generación de utilidades, mediante la instauración de una empresa que solo contrate personal, y otras que se manejan al borde de la legalidad o en ocasiones totalmente ilícitas. En consecuencia, a este tipo de prácticas se sistematiza a las empresas de caracterización de personal como entidades que defraudan por igual a los trabajadores y empresarios, o como opciones carentes de seriedad ante los ojos de diversos sectores, como el empresarial y el público, incluso, entre los mismos trabajadores. Evaluando los pros y los contras al tercerizar cualquier servicio dentro de una organización, para que la reputación de las compañías no sea afectada por situaciones ajenas a su filosofía empresarial. Página | 12 En la modificación de los sectores encontramos que las empresas hoy en día diseñan y asumen compensaciones basadas en resultados, estableciendo indicadores medibles para destinar el bono de productividad el cual ha reemplazado las prestaciones que otorgaban las compañías, como 30 días de aguinaldo, fondo de ahorro, seguro de vida, gastos médicos, además de las prestaciones de Ley. Este concepto ha ido evolucionando, ya que anteriormente las empresas acaparaban todos los procesos para la producción de bienes o para ofertar servicios, debido a esto los altos costos que conllevaba mantener la infraestructura material y humana empezaron a pasar la factura de altas pérdidas financieras y poca efectividad operacional, además de rigidez en las respuestas al mercado. En el marco teórico de la globalización y de la apertura comercial, México dio pauta a muchas nuevas disposiciones de trabajo y operación; dentro de las negociaciones del tratado de libre comercio de América del Norte (TLCAN), iniciando la nueva modalidad de trabajo mediante la subcontratación, bajo un diferente esquema de apertura, donde los primeros favorecidos fueron las maquiladoras, por medio del formato de Outsourcing. En la actual práctica, aun cuando se ha dado una reforma laboral, La tercerización convive con la actual Ley laboral y al reconocer que antes de la más reciente reforma en la Ley del Seguro Social, se abusó del uso de la intermediación como forma de ahorro y hasta evasión del pago de cuotas de IMSS y prestaciones que marca la Ley. En la actualidad es más difícil evadir responsabilidad, incluso dicha reforma coadyuvó para frenar la proliferación de empresas prestadoras de intermediación que promovían estas prácticas ilegales. Los sectores que utilizan la tercerización son: servicios, tecnología de la información, manufactura de valor agregado, maquiladoras y recientemente se migró, casi en su totalidad, del departamento de recursos humanos a las empresas prestadoras de este servicio; permeando así en los campos financiero, de tecnología y logística, pero no hacía otros segmentos donde todavía es incipiente. Para el año 2009, a pesar de la crisis económica mundial, se registró un incremento en los servicios de intermediación de 10%. En este contexto México representa un mercado de 3 mil 200 millones de dólares en exportación de software e intermediación. El estudio “La Alta Dirección en México Frente al Reto de la innovación”,elaborado por AMECE-GS1 México y Accenture en 2009, en el que participaron 150 directivos mexicanos, arroja los siguientes resultados. Página | 13 26% de los encuestados señalan que su empresa incrementará el volumen de las operaciones de tercerización. 57% conservará su nivel actual. 9% tiene intención de reducir su inversión en intermediación. 8% no utiliza servicio o está considerado eliminarlo. La Asociación Mexicana de la industria de las Tecnologías de Información (AMIT) revela que la tercerización de procesos de negocios podrá generar más de 600 mil empleos en México. De manera general, estos servicios son utilizados por los grandes corporativos, no obstante que las PyMES también pueden resultar beneficiadas. Estas ventajas se traducen en reducción de costos al acceder a economías compartidas, donde el proveedor les renta licencias de software u otras aplicaciones, a menor precio. Grandes corporativos, empresas de servicios financieros y seguros, así como de información en medios masivos, son los grandes contratistas de personal por medio de tercerización también conocida como outsourcing, donde cerca de la mitad de sus trabajadores no cuentan con una relación laboral directa. De acuerdo con los resultados del Censo Económico 2010 del INEGI, el suministro de personal por otras empresas para realizar actividades productivas se refleja especialmente en los corporativos donde 48.6% del personal es subcontratado, en servicios financieros y de seguros alcanza 42.6% y en servicios de información en medios masivos es de 35.3%. Según el censo, a escala nacional la contratación mediante la práctica de tercerización abarca 13.6% de los trabajadores; es decir, estas empresas proveen del personal que se subcontrata a otras compañías. Por tipo de contratación INEGI descubrió que 29.8% de las personas que trabajan son propietarios, familiares y trabajadores que no reciben remuneración; 56.6% es personal remunerado que recibe un sueldo o salario; y 13.6% restante representa a empleados y subcontratados mediante tercerización. Población de trabajadores en tercerización 2009-2030 A partir de la información obtenida en la Escuela Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS) de 2004, referente al número de trabajadores que tenían un contrato temporal y no contaban con prestaciones de seguridad social (excluyendo a los trabajadores del campo y de la construcción), se determinó qué proporción representa este grupo de trabajadores con respecto de la Población Económicamente Activa (PEA) total de ese año, considerándose esta última como Página | 14 base para proyectar al total de trabajadores contratados bajo el esquema de tercerización, asumiendo que dicha razón se mantendrá constante respecto durante el período 2009-2030. Siguiendo con el tema, antecedentes del outsourcing, profundizaremos en este contexto, puesto que el mismo se lleva a cabo con el famoso carro Modelo T negro de Henry Ford, la demanda fue tal que su capacidad de producir se volvió un recurso escaso y no tuvo otra alternativa que entrar a subcontratar partes con terceros. Lo mismo ocurrió en los años veinte con el desarrollo que tuvo el ferrocarril, fue tal la demanda por productos en la mayoría de las empresas, que se vieron obligadas a buscar quien les realizara trabajos por fuera de ella. Otro suceso es cuando en los años sesenta algunos países de Europa, fueron al norte de África a buscar mano de obra barata, lo mismo que hicieron los japoneses pero en el oriente del mismo y los americanos con el sur de América. Los tres lograron contar con empresas conocedoras del medio, para que se les redujeran los costos, contratando la producción de algunos bienes. También en esta época con la introducción de la computadora a la industria se empezó por parte de algunas empresas a vender servicios para la nómina, inventarios, etc. Al comienzo de la era post - industrial se inicia la competencia en los mercados globales, y es entonces cuando las empresas deciden que otros asuman responsabilidades, porque su capacidad de servicios no parecía suficiente para acompañar las estrategias de crecimiento. El outsourcing es una tendencia actual que ha formado parte importante en las decisiones administrativas de los últimos años en todas las empresas a nivel mundial, a inicio de la era post industrial se inicia la competencia en los mercados globales. Después de la segunda guerra mundial, las empresas trataron de concentrar en sí mismas la mayor cantidad posible de actividades, para no tener que depender de los proveedores. Sin embargo, esta estrategia que en principio resulta efectiva, fue haciéndose obsoleta con el desarrollo de la tecnología, ya que nunca los departamentos de una empresa podían mantenerse tan actualizados y competitivos como lo hacían las agencias independientes especializadas en un área, además, su capacidad de servicio para acompañar la estrategia de crecimiento era suficiente. En los años 60’s e inicio de los 70’s, en que el principal problema para las empresas era donde competir, lo que permite la existencia de un estructura jerárquica tradicional y una óptica de gestión por funciones; en una situación de creciente complejidad de la competencia, bajo las condiciones descritas de turbulencia del presente entrono empresarial, la cuestión primordial para las Página | 15 empresas es como competir, esto es, como lograr el éxito respecto a sus más directos competidores como alcanzar una ventaja competitiva sostenible. Y este éxito conlleva para las empresas, la situación de los enfoques de dirección y gestión, así como los modelos organizativos tradicionales por su inadecuación para responder a las nuevas exigencias, y por consiguiente la redefinición de sus procesos y sus estructuras, de sus formas de funcionar, de producir, y dirigir. En los años 80’s, el énfasis se puso especialmente en la calidad imperativo que se mantiene en nuestros días unido a la eliminación del despilfarro, cuyo reflejo se observa en el auge de los sistemas justo a tiempo y de los sistemas de gestión y control de calidad total. En estos años aparecieron las primeras empresas que con éxito respondieron al entorno actual. Estas empresas modificaron tanto su configuración interna adoptando un sistema de producción justo a tiempo, control de calidad total y tecnología avanzada, como la proyección de su comportamiento en el mercado, potenciándose el proceso de proyección estratégica. El outsourcing es un término creado en 1980 para describir la tendencia de las grandes compañías que estaban transfiriendo parte de sus funciones a proveedores. En el Salvador la historia del outsourcing no se obtiene por medio de documentación escrita, sino a través de personas que iniciaron empezando sus empresas en la década de los 80’s. En el país los outsourcing se originan con las empresas de servicios que brindan seguridad, se refería a que sus agentes eran colocados en diferentes organizaciones estatales o privadas, que requerían del servicio. La subcontratación del personal de agentes de seguridad fue un éxito, pues ofrecían el servicio sin que el contratante interviniera en el proceso de capacitación, reclutamiento, entre otros. Los agentes ya estaban listos para trabajar, claro está que todo tiene sus ventajas y desventajas, ya que en esta década la mayoría de los agentes habían pertenecido a la fuerza armada del país, pero existían ciertos problemas de conducta por los traumas psicológicos dado a que venían de un proceso de guerra que algunos de ellos vivieron y que poco a poco se fueron minimizando las situaciones, hasta lo que existe en fecha actual. En la década de los noventas, la corriente organizacional cambió hacia la reubicación de los recursos y servicios que permitieran la maximización de los negocios y su especialización. Página | 16 Delegarresponsabilidades y compromisos que no son inherentes a la esencia del negocio ha sido una constante en las organizaciones. Surge la contratación que ofrecía personal para el mantenimiento y limpieza interna de las empresas, esto creció hasta que todas las empresas de mediana a gran empresa, utilizaban este servicio obteniendo excelentes resultados. Asimismo, lo anterior se mantuvo, pero afrontando el desafío de la flexibilidad entendida en su sentido amplio, capacidad de adaptación a los cambios demandados por los clientes, el mercado, el entorno competitivo que justificó el auge que mantuvo el planteamiento denominado reingeniería de las empresas o diseño de procesos de la administración. Ante las nuevas variables de la competencia y el potencial tecnológico disponible se consideraba imprescindible, una transformación radical en las empresas por cuanto han de diseñar y redefinir sus procesos, estructuras y sistemas. Este planteamiento denominado como la reingeniería de las empresas implica el inicio de una revolución en las formas de estructurar y de funcionar de las empresas, de concebir una nueva manera de dirigirlas y de replantear con autenticidad y con vigor quedando todo en definitiva en manos de las personas y en como sepan aprovechar el potencial de las tecnologías innovadoras a su servicio. Por eso decimos que el Outsourcing se debe a que la globalización y los avances tecnológicos ocasionaron que las empresas a lo largo del tiempo recurrieran cada vez más a la utilización del mismo, ya que fue creado para describir la creciente tendencia de grandes compañías que estaban transfiriendo sus sistemas de información a proveedores, una muestra de la amplitud de su crecimiento es la variedad de empresas que utilizan este servicio. Desde el punto de vista de Carlos Gallegos, miembro de la Comisión Laboral de la Confederación patronal para la República Mexicana (COPARMEX) y gerente de Jurídico Laboral de Adecco México, destaca que: “…en México existe mucha confusión respecto al término outsourcing y sobre la manera en que las empresas se pueden apoyar en esta modalidad de contratación” Aun lado a este término, en México se designa a empresas de índole muy variada, desde las que proporcionan servicios de vigilancia o limpieza, pasando por aquellas que brindan, almacenamiento, procesamiento de datos, mantenimiento etc., etc., hasta otras que proporcionan personal eventual o procesamiento de nóminas, haciendo que algunos consideren que el outsourcing es una forma de llevar a cabo la evasión de obligaciones fiscales y laborales. Página | 17 Por otra parte el investigador Dean, del Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical (CILAS), expone: “Que en el caso mexicano ha ido incrementando el número de empresas que subcontratan trabajadores o servicios, como respuesta a una lógica empresarial fructuosa que se ha desarrollado en los últimos 20 años.” Con base a la obra “La Evolución del Outsourcing en México” se hace referencia de que la figura del outsourcing, no es un fenómeno nuevo en México ya que en los últimos años se ha visto en aumento el número de empresas que subcontratan trabajadores o servicios Para la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH), cuyos integrantes como Manpower y Adecco abogan por un “modelo laboral”- es decir, la contratación temporal- considerando esto como una salida a la crisis de los empleos en México. Para tener información veraz del crecimiento del outsourcing en México, recurrimos a una de las encuestas más reconocidas en el país, perspectivas de alta dirección en México que es realizada cada año por KPMG firma de auditoría, impuestos y asesoría con más de 65 años en el país, perspectivas de alta dirección se encarga de sondear año con año la opinión, las estrategias utilizadas y las expectativas de ejecutivos y empresarios en México, pertenecientes a diversos sectores, donde estima que en los próximos años el esquema que en los años futuros el esquema de la tercerización de servicios de valor agregado registrará un crecimiento de hasta un 300 por ciento. Página | 18 2.2 MARCO LABORAL DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y SUS ELEMENTOS 2.2.1 BASES CONSTITUCIONALES DE LAS RELACIONES LABORALES. La Fracción X del artículo 73 se limitaba a autorizar al Poder Legislativo para regular la materia laboral. Artículo 73.- “El Congreso tiene facultad: X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;” Fracción reformada DOF 06-09-1929, 27-04-1933, 18-01-1934, 18-01-1935, 14-12-1940, 24-10- 1942, 18-11-1942, 29-12-1947, 06-02-1975, 17-11-1982, 20-08-1993, 20-07-2007 Es así como el Derecho del Trabajo tiene su fundamento en el artículo 123 Constitucional, Titulo Sexto del Trabajo y de la Previsión Social, así como en la Ley Federal del Trabajo que es reglamentaria del mismo artículo Constitucional. A continuación se transcribe textualmente el artículo 123 Constitucional: Artículo 123. “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: Apartado A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas. II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años; III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas. IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos. V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos; VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas Página | 19 actividades económicas. Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones. VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento. IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas: a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores; b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales; c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen. d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares; e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley; f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas. X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda. XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos. XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones. Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas. Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad. Además, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos (sic DOF 09-01-1978) habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos. Queda prohibido en todo centro de trabajo, el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar. XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha Página | 20 obligación. XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario. XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso; XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros. XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno. XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje. XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno. XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado (sic DOF 21-11-1962) a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo. XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuandolos malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento (sic DOF 21- 11-1962) o tolerancia de él. XXIII. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra. XXIV. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes. XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, Página | 21 bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular. En la prestación de este servicio se tomará en cuenta la demanda de trabajo y, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad quienes representen la única fuente de ingresos en su familia. XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el Cónsul de la Nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante. XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato: a) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo. b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal. d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos. e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados. f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa. g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra. h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores. XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios. XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. XXX. Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados. XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de las entidades federativas, de sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a: a) Ramas industriales y servicios. 1. Textil; 2. Eléctrica; 3. Cinematográfica; 4. Hulera; 5. Azucarera; 6. Minera; 7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos; 8. De hidrocarburos; 9. Petroquímica; 10. Cementera; 11. Calera; 12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas; 13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos; 14. De celulosa y papel; 15. De aceites y grasas vegetales; 16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello; 17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello; 18. Ferrocarrilera; 19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera; 20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y 21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; 22. Servicios de banca y crédito. b) Empresas: 1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal; 2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y 3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación. También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos Página | 22 a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de Ley; y respecto a las obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente.” De acuerdo la transcripción realizada del artículo 123 de nuestra Carta Magna en su apartado A, observamos que: El artículo introdujo las garantías sociales en materia laboral, y de ahí surge el carácter imperativo de las normas del trabajo, que hizo irrenunciables los derechos subjetivos, mismos que se encuentran en la Ley Federal del Trabajo. Los derechos mencionados anteriormente comprenden normas que regulan la jornada de trabajo, trabajo de menores de edad, el salario, capacitación y adiestramiento, accidentes y enfermedades de trabajo, huelgas y paros, normas de seguridad e higiene, días de descanso, vacaciones, participación de los trabajadores en las utilidades. Resumen Art. 123 Constitucional. 2.2.2 CONCEPTO DE RELACIÓN DE TRABAJO. Según lo establece la Ley Federal del Trabajo (LFT), Articulo 20.- Se entiende por relación laboral, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario. Asimismo, señala que: “Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.” ART 123 CONSTITUCIONAL DERECHO LABORAL Garantía Individual APARTADO A Regula relaciones laborales entre particulares Ley Federal del Trabajo MATERIA LABORAL APARTADO B Regula las relaciones laborales entre el Estado y sus servidores públicos. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Página | 23 De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, las relaciones laborales pueden clasificarse en dos grupos, en primero es de acuerdo a la naturaleza de las actividades desempeñadas y el otro a la durabilidad de las funciones desempeñadas por el trabajador. 2.2.3 CONCEPTO DE SUBORDINACIÓN.Aun cuando no está definido en la LFT, la Suprema Corte de Justicia, a través de tesis jurisprudenciales, lo hace de la siguiente manera: “CONCEPTO DE SUBORDINACIÓN.- subordinación, significa, por parte del patrón, un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio. Esto tiene su apoyo en el artículo 134, fracción III de la Ley Federal del Trabajo de 1970, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados los trabajadores en todo lo concerniente al trabajo.” Amparo directo 262/177.Jorge Lomelí Almeida. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 686/79. Salvador Medina Soloache y otro. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 706/177. Neftalí de los Santos Ramírez. Cinco votos. Amparo directo 744/79. Gregorio Martínez Spiro. Cuatro votos. Amparo directo 461/78. Remigio Jiménez Márquez. Cuatro votos. Tesis de jurisprudencia 297, Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Séptima época, Quinta parte. Fuente: Semanario Judicial de la Federación Parte: XIV-Septiembre, Tesis: V. 2o.169 L, pág.440. Pero con motivo de la reforma laboral de 2012, se amplía su concepto no solo limitándolo al “poder de mando que tiene el patrón”, sino “al poder de mando que tiene una persona”, ya no necesariamente un patrón; y el “deber de obediencia que tiene un trabajador” sigue incólume1. En efecto, así se confirma de la definición que se reitera en el artículo 15-A de la Ley Federal del trabajo, que precisa la figura de la subcontratación y del contratante, al determinar las tareas del patrón y supervisar el trabajo u obra contratada. 1 Concepto de incólume: Que no ha sufrido daños, lesiones, modificaciones. Página | 24 2.2.4 CONCEPTO DE TRABAJADOR Y PATRÓN En toda relación de trabajo existen dos sujetos entre los cuales se generan una serie de derechos y obligaciones, estos se denominan ante la Ley Federal del Trabajo como patrón y trabajador los cuales se definen a continuación. Patrón El patrón es uno de los llamados “sujetos del derecho laboral” y contraparte del trabajador, la Ley Federal del Trabajo lo define en su artículo 10. Artículo 10.- “Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.” Si el trabajador conforme a lo pactado o a la costumbre utiliza el servicio de otros trabajadores, el patrón de aquel lo será también de estos. Otra figura subjetiva relacionada con el trabajo es el intermediario, el cual se contempla en el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo. 2 Artículo 12.- “Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.” La intermediación es un acuerdo de voluntades por virtud del cual una persona pacta con otra llamada contratista, la contratación laboral de trabajadores. En este caso, ambas partes son responsables en iguales términos, respecto de asegurar el pago completo y oportuno del salario. Trabajador El trabajador es otro de los sujetos del derecho laboral la Ley Federal del Trabajo en su artículo 8, define al trabajador como: la persona física que presta a otra física o moral, un trabajo personal subordinado, entendiéndose por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. Artículo 8o.- “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.” 2 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN; Legislación Laboral y su Interpretación por el Poder Judicial de la Federación; México; 2007 Página | 25 El trabajador siempre será una persona física y una persona moral cuando se trata de sindicatos. La subordinación, como se dijo, será la característica distintiva de la relación de trabajo y debe de referirse al trabajo estipulado y ejercerse durante la jornada laboral. El llamado “empleado” debe de ser concebido como un sinónimo de trabajador. De acuerdo con la LFT los tipos de trabajadores que existen son: trabajadores de confianza, trabajadores de planta, trabajadores temporales y trabajadores eventuales. Clasificación de los trabajadores según la LFT. 2.2.5 CONCEPTO DE JORNADA LABORAL. Artículo 58.- “Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.” Se trata del tiempo que cada trabajador ejecuta su trabajo por el cual ha sido contratado. No se debe confundir con el concepto de horario de trabajo. La Ley Federal del Trabajo también menciona tres tipos de jornada y la duración máxima de cada una de estas. Artículo 58.- “Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.” Artículo 60.- “Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea TIPOS DE TRABAJADORES DE PLANTA Es aquel personal sindicalizado que presta sus servicios por algún tiempo indefinido a la empresa. TEMPORALES Empleado que presta sus servicios solo en una determinada época del año y que sustituye a otro trabajador. EVENTUALES Es aquel que presta sus servicios por un tiempo muy corto y en algunas ocaciones. DE CONFIANZA Son los empleados que realizan funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. Página | 26 menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.” Artículo 61.- “La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.” Tipos de Jornada Laboral según la LFT 2.2.6 CONCEPTO DE SALARIO. El salario es la retribución que se obtiene por la relación de trabajo que existe entre patrón y trabajador. Como nos menciona el artículo 20 de la LFT, la relación laboral se da entre dos personas mediante el pago de un salario. Artículo 82:“Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.” Artículo 83:“El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá específicamente esa naturaleza. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria. Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufrala herramienta como consecuencia del trabajo. TIPOS DE JORNADA LABORAL JORNADA DIURNA Jornada comprendida de las 6:00 hrs a las 20:00 hrs. JORNADA NOCTURNA Jornada que comprende de las 20:00 hrs a las 6:00 hrs JORNADA MIXTA Sera comprendida de las 12 hrs a las 24 hrs, siempre que el periodo nocturno sea menor a tres hhoras y media Página | 27 2.2.7 PRESTACIONES MÍNIMAS CONFORME A LA LEY FEDERAL DE TRABAJO. Aguinaldo El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre y deberá ser equivalente a 15 días de salario. Los trabajadores que no hayan cumplido con el año de servicio, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación de la gratificación anual, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieran trabajado, cualquiera que sea este. Artículo 87:“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.” El aguinaldo debe ser pagado en moneda de curso legal, en días y horas hábiles y dentro del establecimiento donde labore el trabajador, no siendo permitido hacerlo con mercancías, vales, fichas u otros con los que se pretendan sustituir la moneda. (Artículo 101, 108 y 109 LFT). Artículo 101: “El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.” Artículo 108:“El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.” Artículo 109: “El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.” Vacaciones y prima vacacional Artículo 76: “Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.” Las vacaciones laborables hacen referencias a un periodo de días determinados al año en el que el trabajador interrumpe sus actividades laborales para descansar, pero manteniendo su sueldo. Página | 28 Este descanso remunerado es obligatorio e inamovible por lo que todo trabajador tendrá derecho a vacaciones por ley. Estas se declaran en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 76, son otorgadas a los trabajadores que posean más de 1 año de servicios, la posibilidad y obligación de disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas. Este periodo de vacaciones nunca podrá ser inferior a seis días laborales. AÑOS DIAS DE VACACIONES 1 6 DIAS 2 8 DIAS 3 10 DIAS 4 12 DIAS 5 a 9 14 DIAS 10 a 14 16 DIAS 15 a 19 18 DIAS 20 a 24 20 DIAS 25 a 29 22 DIAS Días obligatorios de vacaciones según antigüedad del trabajador. Art. 76 LFT Así mismo, la totalidad de días correspondientes en vacaciones, se computan basándose en la antigüedad del y trabajador. Además el pago incluirá un plus, llamado prima vacacional, con un incremento del 25% del sueldo que recibes durante las vacaciones. Artículo 80:“Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.” La Ley Federal del Trabajo dentro de su artículo 81, determina que las vacaciones se deben conceder dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios y el pago de las mismas, debe realizarse el día inmediato anterior en que empiece a disfrutarlas el trabajador. De acuerdo al artículo 80 de la Ley federal del Trabajo, el trabajador tendrá derecho a una prima no menor del25% de lo que corresponda de ingresos durante el periodo de disfrute. El objetivo es que el empleado tenga un ingreso extra a sus ingresos normales para costear sus vacaciones. Artículo 81: “Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.” Página | 29 Prima dominical Artículo 71:“En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.” De acuerdo al artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo a las personas que laboren en domingo, se les pagará adicional el 25% de su salario ordinario como prima dominical, es decir si una persona tiene un ingreso ordinario de $100 por un día normal de trabajo, si laborara el domingo recibiría una prima del 25% adicional, esto quiere decir que recibirá $100 + 25 = $125 pesos por laborar el día domingo. En la Ley Federal del Trabajo no se hace distinción si es su día de descanso o no simplemente lo indica claramente, sin embargo en la práctica muchas empresas lo dan adicional al descanso trabajado, que es el 200% de un salario ordinario, por lo tanto esas empresas pagan sobre el mismo ejemplo ese domingo elaborado con $325 pesos en suma. Otras empresas se basan en una jurisprudencia que dice.-“que solo cuando el descanso está estipulado en un día diferente al domingo, entonces si procede pagarlo.” Referencia: Registro No. 199411 Localización: Novena época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta V, Febrero de 1997. Página: 652 Tesis: I.3º.T.J/4 Jurisprudencia Materias (s): Laboral Día de descanso semanal Artículo 69:“Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.” Artículo 70:“En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.” Los artículos del 69 a 73 de la Ley Federal del Trabajo establecen el descanso semanal, que consiste en un día de reposo, con goce de sueldo, por cada seis días de labores cuyo objeto es el de preservar la salud física y mental de los trabajadores, por lo que estos no está obligados a prestar sus servicios en su día de descanso, y cuando lo hagan en forma voluntaria, tendrán derecho a percibir un salario triple, independientemente de la sanción en que se hará acreedor el Página | 30 patrón en los términos del artículo 994, Fracción I, por no cumplir la disposición contenida en el artículo 69. Por otra parte, además del descanso semanal o séptimo día, la Ley señala los días que denomina de descanso obligatorio. Asimismo, los artículos 74 y 75 de la Ley Federal del Trabajo establece cuales son los días de descanso obligatorios y permiten que los trabajadores queden obligados a laborar en esos días, con derecho a percibir un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que le corresponda por el descanso obligatorio. Artículo 71: “En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de
Compartir