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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL REGULACIÓN JURÍDICO ADMINISTRATIVA DE LA NEGATIVA DE LA LIBERTAD ANTICIPADA EN EL ÁMBITO FEDERAL: INSTAURACIÓN DEL ARTÍCULO 11 BIS AL REGLAMENTO DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL TESIS QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA JOSÉ LUIS GARCÍA IBARRA ASESOR: LIC. IGOR MENDOZA RUÍZ México, D. F., 2010 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS A mi MADRE: Quien con su confianza, cariño y apoyo sin escatimar esfuerzos alguno me ha convertido en persona de provecho y me ha heredado el tesoro más valioso del mundo: la vida. Por haber sacrificado gran parte de su vida para verme realizado como profesionista, en agradecimiento a tus desvelos y preocupaciones. A mi PADRE Por el apoyo recibido durante mi carrera, por la confianza brindada en los momentos más difíciles y en especial por servirme de guía y ejemplo de que todo puede ser posible. Por haberme brindado su mano y cuando he caído derrotado ha estado ahí para levantarme y darme ánimos: eternamente agradecido. A LA GRAN PERSONA QUE TENGO: OSVALDO ULISES CALDERÓN HERNÁNDEZ “Cuando alguien evoluciona, también evoluciona todo su alrededor; cuando tratamos de ser mejores de lo que somos todo nuestro alrededor también se vuelve mejor”. Gracias por ser que todo sea mejor, gracias por compartir tu vida junto a mí y hacer que evolucione; por impulsarme a salir adelante y ver que todo es posible. A mis HERMANOS: FELIPE DE JESÚS, PERLA XÓCHITL y EDITH Quienes han compartido parte de su tiempo, por su apoyo y comprensión; quienes con su confianza, cariño y apoyo que me han dado para el logro de mi carrera profesional. Por compartir tristezas y alegrías, éxitos y fracasos. Por todos los detalles que han tenido durante mi vida como estudiante y profesionista. A MI HERMANO: JAVIER SAMUEL (q.e.p.d.) Donde quiera que se encuentre, por servirme como guía y ejemplo. Por cuidarme y ayudarme a realizar mi sueño, dedicándote a ti este triunfo; siempre estas presente en mí. A MIS SOBRINAS: ITZEL y ALEXIA Por su entusiasmo y sus sonrisas. A mis Grandes amigas: MA. DE JESÚS RUELA LÓPEZ, FABIOLA NIETO HERNÁNDEZ y MIROSLAVA PINEDA ZÚÑIGA Con quienes compartí experiencias, problemas y triunfos durante el transcurso de nuestros estudios y quienes de manera desinteresada y voluntariosa me han ayudado a lograr mis propósitos. Personas con quienes he contado para cualquier situación y me han brindado su amistad. YAZMIN ROSAS SAAVEDRA, GUADALUPE OLIVOS HERNÁNDEZ, BEDA SORIANO CASTAÑEDA Como testimonio del infinito aprecio y eterno agradecimiento por el apoyo moral que siempre me han brindado, con quienes compartí grandes momentos apoyándonos y que al igual que yo también realizaron sus sueños anhelados. Siempre contarán conmigo y en agradecimiento a la inmérita amistad que me dispensan. A mis Grandes amigos: HUGO CAMPOS GUTIÉRREZ, CARLOS DAVID SALDIVAR RODRÍGUEZ, IVÁN VÁSQUEZ SAN JUAN, OMAR OROZCO BRINGAS Con todo mi afecto y en agradecimiento por el apoyo, comprensión y confianza que siempre me han brindado y extenderme su mano en los momentos perennes de mi vida, por estar conmigo en mis derrotas como en mis triunfos. AL LIC. ALEJANDRO TORRES ESPINOSA, LIC. JOSÉ LUIS CUEVAS HORTA Por su valiosa y desinteresada colaboración y por haberme compartido sus valiosos conocimientos para la creación de un nuevo profesionista de la más hermosa y humanística carrera y al cual nunca he de defraudar. A LA LIC. ANA ISABEL FLORES SOLANO Gran ilustre profesora que me tendió su mano y por haberme compartido sus conocimientos para lograr mejores profesionistas y tratar de tener un una excelencia académica en nuestra alma mater. A LIC. IGOR MENDOZA RUÍZ Por haberme guiado para la dirección del presente estudio y por su gran amistad; con admiración por su dedicación y apoyo para que sus alumnos emprendan nuevas metas. Por su confianza y apoyo, este logro también es suyo. A MI ALMA MATER. POR MI RAZA HABLARÁ MI ESPÍRITU. REGULACIÓN JURÍDICO ADMINISTRATIVA DE LA NEGATIVA DE LA LIBERTAD ANTICIPADA EN EL ÁMBITO FEDERAL: INSTAURACIÓN DEL ARTÍCULO 11 BIS AL REGLAMENTO DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL INTRODUCCIÓN……………………………………………………….………………… I CAPÍTULO I. MEDIOS DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL EN LA LIBERTAD ANTICIPADA. 1.1 Sistema Penitenciario……..……………………………………..….…………..… 1 1.1.1 Sistema Penitenciario en México……………………...…..….……………… 8 1.2 Medios de prevención y la readaptación social………..……………….... 13 1.3 Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Readaptación Social.17 1.3.1 Área Médica…….……………………….……………………………… 24 1.3.2 Trabajo Social...……..………………………………………………….. 26 1.3.3 Educativa………….……………….……………………………………. 28 1.3.4 Psicológica….…………………..……………………………………….. 30 1.3.5 Laboral………………….…..……………………………………………. 32 1.3.6 Seguridad y Custodia………………………….……………………… 33 1.3.7 Criminológica…….……………….…………………………………….. 35 CAPÍTULO II. NORMATIVIDAD PENITENCIARIA DE LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE LIBERTAD ANTICIPADA. 2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…………………………………………………………………...…………. 37 2.2 Código Penal Federal…………………………………………………………….46 2.2.1 Artículo 84 del Código Penal Federal......…..……………………... 47 2.2.2 Artículo 85 del Código Penal….………...…………………………… 51 2.3 Código Federal de Procedimientos Penales………..……………………… 54 2.3.1 Artículo 540 del Código de Procedimientos Penales…………… 55 2.3.2 Artículo 541 del Código de Procedimientos Penales...…………. 56 2.4 Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados……………………………..…………………………………………… 58 2.4.1 Artículo 8 de la Ley que Establece las Normas Mínimas.………. 60 2.4.2 Artículo 16 de la Ley que Establece las Normas Mínimas...……. 62 CAPÍTULO III AUTORIDAD EJECUTORA Y ORDENADORA DE SANCIONES PENALES DEL BENEFICIO DE LIBERTAD ANTICIPADA. 3.1 Autoridad Federal: Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social……………………………………………….. 66 3.1.1 Estructura orgánica…………………………………………………………..... 67 3.1.2 Visión y Misión…………………………………………………………...….…… 72 3.1.3 Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social. Facultades…………………..…………… 72 CAPÍTULO IV. TRÁMITE DE CONCESIÓN DE LA LIBERTAD. 4.1 Definición de Libertad Anticipada………………………………………..….. 77 4.2 Tipos de Libertad Anticipada………………………………………………….. 78 4.2.1 Preliberación…………………………………………………………..... 78 4.2.2 Libertad preparatoria………………………………………………….. 79 4.2.3 Remisión parcial de la pena…………………….……………..…….. 81 4.3 Sentenciados beneficiados……………………………………………………. 84 4.4 Procedimiento para la concesión de libertad…………………..…………. 85 4.4.1 Solicitud de la concesión……………………………….…………..... 87 4.4.2 Prohibición legal……………………………………………………….. 90 4.4.3 Fundamentación y motivación de la resolución………………. 104 4.5 Negativa de la concesión en base a criterios no establecidos por la ley………………………………………….…………………………………………....115 CAPÍTULO V REGULACIÓN JURÍDICA DE LA NEGATIVA DE LA CONCESIÓN DE LA LIBERTAD ANTICIPADA. 5.1 Regulación administrativa de la negativa de la negativa…………………………………………………………………….....……… 125 5.1.1 Fundamentación y motivación en la negativa de la concesión......................................................................................................….. 126 5.2 Creación de un artículo 11 bis del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención Social………..…………………………………………………………………...….…. 132 5.2.1 Supuestos jurídicos para determinar la negativa de la libertad………………………………………………………………………………… 136 CONCLUSIONES……………………..……………………………………………….. 140 BIBLIOGRAFÍA..................................................................................................... 144 I INTRODUCCIÓN El presente trabajo de investigación tiene como objetivo esencial y primordial, analizar las consecuencias jurídicas que tienen los requisitos administrativos por parte de la autoridad competente, que es el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública Federal (OADPRS), encargada de anali- zar de acuerdo a su reglamento la aplicación de los beneficios de libertad anticipada, consistente en el tratamiento preliberacional, libertad prepara- toria y remisión parcial de la pena a los internos de los centros federales de media seguridad, sentenciados por delitos del Fuero Federal que se en- cuentran recluidos en los diferentes centros de readaptación social a nivel nacional que cumplan con los requisitos fijados por las leyes aplicables al caso en concreto y coordinarse con las entidades federativas. Se observa en el Código Penal Federal en su artículo 84, los requisitos para ser candidato al beneficio de la Libertad Anticipada, estableciendo una serie de lineamientos y predisponiendo que la concesión del beneficio en comento procede a partir de que el sentenciado federal compurga la pena impuesta por la autoridad judicial, es decir, una vez que el senten- ciado federal haya compurgado las tres quintas partes de la pena impues- ta, si se trata de un delito intencional o la mitad de la misma en caso de delitos imprudenciales, puede solicitar que se le conceda dicho beneficio en términos de artículo 540 y 541 de Código Federal de Procedimientos Penales; bajo esta tesitura el sentenciado candidato queda a disposición del Órgano Administrativo Desconcentrado, siendo la autoridad compe- tente para determinar la procedencia de dicho beneficio allegándose de los documentos necesarios que acrediten la efectiva readaptación social del candidato. II Concatenado lo anterior, es motivo de análisis que los lineamientos previstos en el artículo 84 del Código Penal Federal, donde se establece los requisitos que debe cumplir el candidato sentenciado para obtener la li- bertad preparatoria, una vez cumplido las tres quintas partes de su conde- na, si se trata de delitos intencionales, o la mitad de la mista, en caso de delitos imprudenciales. De igual manera es motivo de investigación lo previsto por los artícu- los 8º y 16 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, señalando que el interno debe encontrarse so- cialmente readaptado, determinación que se realiza mediante valoracio- nes que emite el Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Readap- tación Social, compuesta por las áreas médica, trabajo social, educativa, psicológica, laboral, seguridad y custodia así como la criminológica; dichos estudios debe ser favorables para el candidato y por ende para la proce- dencia del otorgamiento de un beneficio de libertad anticipada. Dable es precisar que el Órgano facultado para determinar sobre la readaptación social de un sentenciado ejecutoriado es el Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Readaptación Social que se encuentra a disposición del Ejecutivo Federal, y que lo integran cada representante de las áreas técnicas que se citaron con anterioridad y como presidente de dicho consejo técnico el Director del Centro de Readaptación, quien es el encargado de aprobar o avalar los resultados de los estudios practicados al candidato para que sean integrados al expediente técnico jurídico ad- ministrativo para ser analizados. Una vez que el Órgano Administrativo recibe los documentos nece- sarios así como los estudios técnicos de personalidad, el Área de Ejecución III y Sanciones es la encargada de determinar la procedencia o negativa del beneficio de acuerdo con lo estipulado por los numerales siguientes: “Artículo 8. Para el cumplimiento de las funciones competencia del Órgano, el Comisionario deberá: I… VI. Suscribir los oficios de libertad anticipada, prelibertad o re- vocación de los beneficios establecidos por las leyes respectivas pa- ra internos sentenciados del fuero federal, cubriendo los requisitos y formalidades establecidas por las mismas y las políticas fijadas por el secretario…” “Artículo 11. El Titular de la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social tendrá las funciones siguientes: I… IV. Participar en los cuerpo consultivos y principalmente en lo que se analice jurídica y criminológicamente los expedientes de los sentenciados federales, para la aprobación de propues- tas o revocación de beneficios de libertad anticipada, preli- bertad, modificación de la modalidad de ejecución de la san- ción impuesta o adecuación de la pena;… La negativa emitida por el Titular de la Dirección de Ejecución de Sanciones del Órgano Administrativo transgrede los principios constitucio- nales del sentenciado, toda vez, que su resolución no se encuentra respal- dada de manera legal; es decir, carece de una debida motivación y fun- damentación con lineamientos lógico jurídicos y fehacientemente susten- tados con los supuestos, elementos y circunstancias particulares del sen- IV tenciado para poder negar la concesión del multicitado beneficio de la libertad anticipada, toda vez que dentro de su propio reglamento no se observa artículo alguno que estipule la prohibición para negar la libertad máxime haber cubierto los requisitos estipulados por leyes aplicables y con ello vulnerando de esta manera los principios constitucionales, consistentes en: La exacta aplicación de la ley penal, legalidad, seguridad y libertad; previstos en los artículos 14 tercer párrafo, 16, y 19 de la Constitución Políti- ca de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, nos encontramos con la omisión y/o contravención de la aplicación de dichas disposiciones legales previstas en el Código Penal Federal y en la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados por parte de la autoridad responsable en forma unilateral, imperante así como discrecional y arbitraria en perjuicio del candidato a dicho beneficio y por ende estaríamos en el grave error de ir en contra de la misma Constitución. Es por ello que en la presente investigación se analizarán las conse- cuencias jurídicas que tiene los requisitos administrativos en la procedencia de los beneficios, toda vez, que si bien es cierto que el Órgano Administra- tivo Desconcentrado tiene la facultad de analizar la procedencia, también es cierto que dentro de sus determinaciones invocan los artículos que regu- lan la libertad anticipada como lo son el Código Penal Federal, Código Federal de Procedimientos Penales así como la Ley de Normas Mínimas de Readaptación Social, careciendo de una debida fundamentación y moti- vación, toda vez, que la contestación emitida por el Órgano Administrativo no se acota al caso en específico omitiendo los lineamientos que establez- ca la negativa de la libertad pese haberse cumplido con los requisitos exi- gidos por la leyes que la regulan; ya que su reglamento no relaciona artícu-V lo alguno que concretice los extremos del artículo 84 del Código Penal Fe- deral. Siendo el Órgano aludido una autoridad administrativa que se en- carga de analizar la procedencia del beneficio y por ende en sus resolu- ciones debe fundar sus actos precisando el precepto legal en que basa sus actuaciones y señalar las fracciones en que apoye sus determinaciones para negar la libertad anticipada, toda vez que, sus acuerdos como se ha mencionado, carecen de la fundamentación y motivación; entendiendo ésto como aquel precepto legal que debe invocar el Órgano Administrati- vo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social para negar la libertad que por ministerio de ley le corresponde al sentenciado. La propuesta es reglamentar de manera jurídica las determinaciones que genere el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social para la negativa del beneficio de libertad anticipa- da, entendiendo esto como la contestación de la autoridad hacia el can- didato al beneficio, mediante un artículo que estipule los supuestos de manera enunciativa más no limitativa, en que el Órgano Administrativo podrá negar la libertad a los candidatos a dicho beneficio y así tener una debida fundamentación y motivación en la misma, observando los supues- tos jurídicos que establezca el propio reglamento para dicha negativa de manera enunciativa más no como limitante para negar la concesión, aún agotados los extremos del artículo 84 del Código Penal Federal para estar acorde a las leyes que prevén el beneficio y no violentar las prerrogativas de los sentenciados ejecutoriados. 1 CAPÍTULO I. MEDIOS DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL EN LA LIBERTAD ANTICIPADA. 1.1 Sistema Penitenciario. Antes de entrar al estudio del presente tema de investigación, debo partir primeramente del concepto de Sistema Penal, para darle enfoque a lo que denominaré más adelante como Sistema Penitenciario. El Doctor Moisés Moreno; citado por el maestro José Zamora Grant, en su obra La Víctima en el Sistema Penal, utiliza el concepto de Sistema Penal como un conjunto de medidas de control social de carácter penal, las que a su vez son parte del conjunto de medidas de carácter político- criminal; concibe al Sistema Penal como lo son: a) El subsistema legislativo.- que comprende la ley sustantiva procesal y ejecutiva. b) El subsistema de procuración de justicia.- a cargo de la Institución del Ministerio Público y sus órganos auxiliares. c) El subsistema de administración de justicia.- operado por el Poder Judicial. d) El subsistema ejecución de sanciones.- en el que destaca evidentemente el penitenciario."1 El autor Gustavo Malo Camacho, en 1997 hace su publicación denominada Derecho Penal Mexicano, y define al Sistema Penal de la siguiente manera: “…la parte del sistema de control social 1 ZAMORA GRANT, José. La Víctima en el Sistema Penal Mexicano. INACIPE. México. 2003. pág. 104 2 institucionalizado con discurso punitivo…”2 Para el citado autor, el Sistema Penal implica todo el conjunto de acciones y situaciones que van desde la creación de la misma ley penal y demás leyes relacionadas con la justicia penal, la secuela de acciones que transcurre desde que se tiene conocimiento de la comisión de un delito, hasta que el responsable cumple con la pena impuesta e incluso las acciones relacionadas con la asistencia social del liberado. La finalidad del sistema penal es la de desplegar el control social, al que llamamos formalizado, por ser una institución pública quien la ejerce. Tal función la desarrolla mediante la represión de los delitos, actividad que lleva implícita la prevención del delito, mediante la aplicación de una sanción, principalmente la privativa de libertad. A raíz de la aplicación de pena privativa de libertad, nacen los sistemas penitenciarios, como una serie de principios que versan sobre la problemática que dieron origen a las reformas carcelarias, se inician como una solución a la readaptación social de los internos sentenciados. Los sistemas penitenciarios, son todos los procedimientos ideados y llevados a la práctica para el tratamiento, castigo y corrección de todos aquellos que han infringido la norma penal. Surgen diversas corrientes ideológicas para tratar de explicar y mejorar los centros penitenciarios, para ofrecer una efectiva readaptación social de los reos, aunado a ello mejorar sus condiciones de vida durante su internamiento. De acuerdo con el autor Luis Marco del Pont, los sistemas penitenciarios están basados en un conjunto de principios orgánicos sobre los problemas que dieron origen a las reformas carcelarias y surgen como 2MALO CAMACHO, Gustavo. Derecho Penal Mexicano. Editorial Porrúa. México. 3ª Edición. 2000. pág. 26 3 una reacción natural y lógica contra el estado de hacimiento, promiscuidad, falta de higiene, alimentación, educación, trabajo y rehabilitación de los internos. El sistema penitenciario tiene como objetivo lograr la readaptación social, la cual consiste en la reincorporación a la sociedad de aquellos individuos que se encuentran privados de su libertad, en virtud de haber cometido un delito sancionado por la legislación penal; así como la capacitación, el adiestramiento para el trabajo y la educación, teniendo como meta que los internos que purgan diferentes sentencias se sientan en un corto periodo de tiempo, capaces de reparar el daño ocasionado y convencidos de poder reintegrarse a la sociedad. Un sistema penitenciario se basa en un ordenamiento lógico-jurídico que pretende seguir en la ejecución de las penas (derecho penitenciario); con el objetivo de alcanzar de la manera más eficaz los propósitos que se fijan para lograr la regeneración del sentenciado durante el cumplimiento de la condena impuesta por la autoridad judicial. Han existido diversos sistemas penitenciarios como lo son: a) Sistema Celular.- Llamado también Sistema Filadélfico, surge en las colonias que se transforman más tarde en los Estados Unidos de Norte de América, su principal exponente es el autor William Penn. Se caracteriza básicamente por que el aislamiento del reo era total y definitivo, donde el silencio era la regla principal, logrando con ello el arrepentimiento del interno por medio de la reflexión, siendo extremo el aislamiento; donde los internos eran ubicados en celdas con vista a un altar. Los internos no tenían ningún contacto con el personal ni sus compañeros de celdas. 4 b) Sistema Auburniano.- Se estableció en la Cárcel de Aubur en el año de 1820 en Nueva York, también es conocido como el sistema del silencio, donde la característica principal era el trabajo diurno en común y la lectura en silencio por parte de los internos. Se idealizó para combatir al sistema celular y para crear un sistema que no fuera costoso hablando económicamente. En este Sistema se introdujo talleres donde los internos trabajaban. Se empezaba a clasificar a los presos en diversas categorías: la primera para los reos mas endurecidos, recluidos en aislamiento celular; la segunda, donde se recluían al reo dos o tres días a la semana; y la última, que era para delincuentes jóvenes a los cuales se les permitía trabajar todo los días. c) Sistema de Reformatorios.- Ha representado en la experiencia norteamericana de Elmira3 una forma de disciplina especial para adolescentes y jóvenes adultos de los dieciséis a los treinta años, condenados con sentencias indeterminadas, dentro de los límites mínimos y máximos de pena, en el cual era previsto y minuciosamente regulado, un tratamiento progresivo para estimular al máximo, en el joven interno, la capacidad de obtener con el trabajo y el buen comportamiento la libertad. d) SistemaInglés de los Borstal.- A principio del Siglo XX se esfuerza el sistema inglés de los Borstals, cuya aparición se remonta al año 1908 a título experimental, y en virtud de una ley aprobada por el Parlamente y cuyo sistema tiene como finalidad el tratamiento específico de los jóvenes delincuentes más allá de cualquier tipo de castigo. El movimiento de reformas comenzó a precisar sus principales objetivos: rehabilitación del sentenciado, individualización del tratamiento, trabajo productivo y 3Sistema anglosajón, que consiste en un procedimiento de imposición de una sanción penal en su conjunto y no la sola sentencia o dispositivo penal emitido por el juez. 5 adiestramiento profesional, programa del periodo posterior a la libertad, detención de larga duración a los delincuentes habituales, etc. e) Sistema Progresivo.- Se da en etapas diversas hasta llegar a la readaptación e incorporación del procesado a la sociedad, todo ello bajo condicionamiento de la conducta y trabajo del condenado; se basa en el estudio del sujeto y en su progresivo tratamiento con base técnica. El principal objetivo de este sistema radica en beneficiar a los presos durante su estancia penitenciaria en el cumplimiento de sus condenas, apoyándolos con diversas etapas de estudio de manera gradual, esto es, paso a paso y valorando ante todo la buena conducta, el participar en actividades laborales y educativas, el buen desempeño en las mismas, lo que les conllevaba a ganar mayores beneficios. Entendemos como ciencia penitenciaria, al conjunto de principios de la ejecución de la pena privativa de la libertad, de las doctrinas, sistemas y resultados de la aplicación de la misma. El autor Luis Garrido Guzmán, considera que la ciencia penitenciaria es una parte de la penología que se ocupa del estudio de las penas privativas de la libertad, de su organización y aplicación, con la finalidad de reintegrar profesional y socialmente a los condenados, y le atribuye a la penología la responsabilidad de estudiar las restantes penas como son: las restrictivas de libertad o de derecho, pecuniarias, capital o así como las de asistencia post carcelaria. En la actualidad se habla de la ciencia penitenciaria como un conjunto de normas que auxilian la readaptación del delincuente allegándose de otras ciencias como es: la medicina, la psicología, la educación física etc. Por lo que ha sido ciertamente aceptado el designar al Derecho Penitenciario como el derecho de ejecución de las penas, en virtud de 6 que se le considera como la última etapa o fase del derecho penal. El derecho penitenciario es aquel que trata del cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad y se encuentra dentro del derecho ejecutivo penal, se ocupa de la ejecución de las penas y medidas de seguridad; así mismo se ocupa de la organización de las prisiones, salidas transitorias o definitivas, cómputo de penas y reducciones de las mismas. Siguiendo el análisis del sistema penitenciario, no olvidemos que el derecho penal sustantivo ha tenido como objeto de estudio la teoría del delito, la cual incluye tanto sus elementos constitutivos del tipo penal como la ausencia de esos elementos del tipo penal; de igual modo se encarga del estudio de los delitos en particular, los cuales necesariamente deben incluir los erróneamente llamados “delitos especiales”, esto es, los que están previstos en una ley diversas a los Códigos Penales. La relación que existe con el derecho penitenciario, radica en que establece normativamente las penas y medidas de seguridad. El derecho procesal penal, analiza la serie o conjunto de pasos, ligados entre sí, que sirven para determinar si una disposición legal en materia penal ha sido incumplida y en determinado momento infringida, para sancionar en su caso al infractor y hacer respetar la normatividad en lo posible, el bien jurídico tutelado por la norma del derecho sustantivo. No existe una buena relación con el derecho penitenciario ya que el juez no tiene relación alguna con el sentenciado ejecutoriado, es decir, no conoce de los acontecimientos, problemas, así como la readaptación social. De igual manera no tiene relación alguna para resolver la ejecución de la pena; solamente se limita a aplicar el derecho y administrar justicia en las controversias que se le sujeten. 7 Por su parte se le atribuye al Derecho Penitenciario la función de llevar acabo la ejecución o aplicación material de las penas, sanciones, castigo o sufrimiento que el Estado impone a una persona a través de diversos órganos jurisdiccionales. En este sentido la Doctora Emma Mendoza Bremauntz, señala: “…respecto al uso del término derecho penitenciario, consideramos que solo resulta aceptable para fines exclusivamente docentes, si incluye en su contenido, además de la normatividad y estudio científico de la aplicación de la pena de prisión, la visión general de sus problemas y posibles soluciones, tanto la prisión preventiva, la ejecución del arresto y la privación de la libertad de carácter administrativo, además de la privación de la libertad que afecta a los llamados menores infractores y aun a los imputables…”4 Así tenemos que los juristas Cuevas Sosa y García de Cuevas, han sostenido al respecto que el Derecho Penitenciario es un: “conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad, o sea la relación que se establece entre el Estado y el interno.”5 Esta definición resulta ser genérica y no sencilla, toda vez que los autores efectivamente mencionan que la disciplina que intentan definir regulan las penas y medidas de seguridad, omitiéndose precisar en que consiste básicamente esa regulación, por lo que considero que la misma puede llevarse acabo mediante el establecimiento de reglas y procedimientos previstos en los ordenamientos penitenciarios. Esto es, no se debe limitar exclusivamente a la etapa de la ejecución de una pena o medida de seguridad, donde sólo tiene operatividad y aplicación hasta el momento de que un Órgano Jurisdiccional determine la sanción o 4 MENDOZA BREMAUNTZ, Emma. Derecho Penitenciario. McGraw-Hill Interamericana Editores, S. A. de C. V. México. 1999. pág. 9 5 CUEVAS SOSA, Jaime e Irma García de Cuevas. Derecho Penitenciario. Editorial Jus. México. 1997. pág. 18-19 8 corrección aplicable a una persona determinada. Si bien es cierto que se regula la relación jurídica entre el Estado y el interno, al momento de ser impuesta la sanción judicial, este criterio deja de contemplar que existe, en algunos casos, la prisión preventiva y los arrestos administrativos aplicables; ahora bien, una vez que el sentenciado queda a disposición del Ejecutivo; la ley prevé ciertos beneficios para dicho sentenciado quien puede acceder a ellos mediante cierto lineamientos que la misma autoridad impone así como en las leyes aplicables al caso en concreto. 1.1.1 Sistema Penitenciario en México. Al iniciar el estudio del sistema penitenciario debemos observar que existe una infinidad de formas estructurales de los establecimientos penitenciarios, en este sentido debemos considerar la clasificación derivada del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sostiene que deben ser diferentes los establecimientos donde deben estar los procesados, los sentenciados, las mujeres y hombres. En este orden de ideas, es claro que de acuerdo al dispositivo mencionado deben existir establecimientos preventivos y penitenciarios, así como dentro de sus respectivos géneros femeniles y varoniles. Analizando la clasificación que antecede, tenemos que los reclusorios preventivos son los lugares destinados a la prisión preventiva que establece el mencionado artículo18 Constitucional, esto es, aquella en la cual una persona queda privada de su libertad al considerarse su probable responsabilidad penal de un delito y que existen elementos suficientes que de manera preliminar así lo hacen considerar, tomando en cuenta que el delito en cuestión amerita pena privativa de libertad, ya que de existir pena alternativa (multa, amonestación, caución de no ofender u otra 9 naturaleza análoga), favorecerá al inculpado para no ser privado preventivamente de su libertad. De acuerdo al artículo 3º de la Ley de Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, reformado el 23 de enero del 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación; establece que la Secretaría de Seguridad Pública tendrá a su cargo aplicar las normas en el Distrito Federal y en los reclusorios dependientes de la Federación, así como las normas que se aplicarán a los reos federales sentenciados en toda la República, lo anterior a través de los convenios que se refieren a la creación y manejo de instituciones penales destinadas al tratamiento para readaptación social de los diversos delincuentes sentenciados. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 18 Constitucional en cuanto a los convenios para que reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal. Así mismo, la Secretaría de Seguridad Pública, tendrá a su cargo, la ejecución de las sanciones que, por sentencia judicial, sustituyan la pena de prisión o multa, y las de tratamiento que el juzgador aplique, así como la ejecución de las medidas impuestas a inimputables, sin perjuicio de la intervención que a este respecto deba tener, en su caso y oportunidad, la autoridad sanitaria. Actualmente el sistema penitenciario federal cuenta con seis centros de reclusión que dependen del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención Social de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, sistema que a la luz del artículo 6 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, de fecha 6 de abril del 2006, esta integrado de la siguiente manera: 10 Artículo 6.- El sistema Federal Penitenciario se integra con los siguientes Centros y Colonias Federales: I. Centro Federal de Readaptación Social número 1”Altiplano”; II. Centro Federal de Readaptación Social número 2 “Occidente”; III. Centro Federal de Readaptación Social número 3 “Noreste”; IV. Centro Federal de Readaptación Social número 4 “Noroeste”; V. Colonia Penal Federal “Islas Marías”; VI. Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial, y VII. Los que por acuerdo del Secretario se incorporen al Sistema Federal Penitenciario. Aunado a lo mencionado, en la actualidad los establecimientos penitenciarios se han clasificado de la siguiente manera: “alta seguridad”, destinados generalmente a reos del orden federal considerados de alta peligrosidad; aunque en virtud de convenios celebrados, también albergan integrantes o participantes de delincuencia organizada o peligrosos del fuero común. Dichos centros tiene como finalidad primordial, que una vez que el procesado es sentenciado y puesto a disposición del ejecutivo para el cumplimiento de la pena impuesta, se busca su la Readaptación social. 11 Es a través de la autoridad ejecutora como se da cumplimiento a las sanciones impuestas por el Poder Judicial, siempre y cuando se traten de sanciones privativas de libertad. El Sistema Penitenciario en México se estructura en la administración pública, en atención a lo que dispone el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establece: Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos: … XXVI. Organizar la defensa y prevención social contra la delincuencia, estableciendo en el Distrito Federal un Consejo Tutelar para menores Infractores de más de seis años e instituciones auxiliares, creando colonias penales, cárceles y establecimientos penitenciarios en el Distrito Federal y en los Estados de la Federación, mediante acuerdo con sus gobiernos, ejecutando y reduciendo las penas y aplicando la retención por delitos del orden federal o común en el Distrito Federal. Del citado numeral, se desprende que la ejecución de las penas impuestas por el Poder Judicial, corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobernación y su Dirección de Prevención y Readaptación Social; y, de la misma forma, en los Estados de la 12 Federación; así mismo, confiere la facultad de reducir penas impuestas por el juez, regulados por los beneficios preliberacionales. México ha aplicado con éxito el sistema progresivo, como se ha manifestado con antelación, tiene como objetivo primordial, beneficiar a los presos durante su estancia penitenciaria en el cumplimiento de sus condenas, al adoptar dicho sistema por medio de la Ley de Normas Mínimas de 1971, en su artículo 7º, que actualmente rige en fuero federal; al señalar que el régimen penitenciario tendrá un carácter progresivo, técnico y constará con periodos de estudio y diagnóstico. En lo que concierne, México aplica por primera vez en el año 1968, el sistema abierto en la cárcel de Almoloya de Juárez ubicada en Toluca, Estado de México. Es aquí donde se inicia con el otorgamiento de los permisos de salida los fines de semana; posteriormente se aplicó el sistema donde los internos podían trabajar de lunes a viernes o de lunes a sábado debiendo regresar únicamente a dormir, o bien solo podían estar sábados y domingos. Se tomaba en consideración que el interno obtuviera una estabilidad laboral, escolaridad y una buena conducta para estar en posibilidad de hablar de una efectiva readaptación social y por ende una adaptación ante la sociedad, todo esto basado en el estudio de su personalidad tanto física como psicológica. Así mismo era esencial el trabajo; donde la institución, debía proporcionar las herramientas y los medios para que el interno pudiera laboral y aunado a ello permitía al interno salidas diurnas y reclusiones nocturnas, salida de dos días a la semana salida el fin de semana con sus familiares, salida toda la semana con reclusión los fines de la misma o presentarse cada 15 días. 13 1.2 Medios de prevención y la readaptación social. Una vez impuesta la sanción penal, corresponde al Ejecutivo, ya sea federal o local, organizar el sistema de ejecución penal, orientado al logro de la readaptación social del sujeto que cometió el delito; y es a través de la autoridad ejecutora como se da cumplimiento a las sanciones impuestas por el Poder Judicial, siempre y cuando se traten de sanciones privativas de libertad. A efecto de comprender mejor el presente apartado, debo establecer lo que debe entenderse por prevención y readaptación social. El Programa de Prevención y Readaptación Social de 1995-2000, las define de la manera siguiente: “Prevención. Es el conjunto de acciones que se llevan acabo para promover en la conciencia de la población actitudes de rechazo y de condena al delito y a la impunidad, como medios para evitar conductas antisociales, así como las medidas específicas que impidan la comisión de conductas infractoras y delictivas. Readaptación social. Es el proceso progresivo e interdisciplinario por el cual se estudia al sentenciado en lo individual, se diagnostica y elabora un programa sobre las medidas capaces de alejarlo de una eventual reincidencia, a través del conjunto de elementos, normas técnicas basadas en el trabajo, la capacitación laboral, educación y medidas psicosociales, para hacerlo apto y productivo para vivir en sociedad.”6 Con base en el artículo 18 de Nuestra Carta Magna, donde se establece los Fundamentos del Sistema Penitenciario, la pena privativa de6 Programa de Prevención y Readaptación Social 1995-2000. Secretaría de Gobierno. Diario Oficial de la Federación (segunda sección). México. 19 de Julio de 1996. pág. 7 14 libertad tiene por objeto primordial lograr la readaptación social del individuo que haya cometido una conducta delictiva. La readaptación social debe lograrse a través del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación; asumiendo que el entorno físico de los internos, como los servicios básicos de los centros, resulten acordes y suficientes para dicho propósito. El concepto original que la Constitución otorga a la readaptación social es: Garantía en beneficio de las personas presas en el sentido de la reinserción del individuo a la sociedad mediante el trabajo, la capacitación para éste, y la educación. Por lo que el Sistema Penitenciario debe ofrecer a los internos una experiencia de seguridad jurídica, legalidad, vida digna y ética social, cuyo respeto a la ley sea un principio fundamental. El derecho a la readaptación social impone al Estado la obligación de procurar que el autor de un delito no incurra nuevamente en una conducta ilícita, tratando de rescatar en él, cuando sea posible, su capacidad de convivir en armonía con las demás personas, a fin de reincorporarlo a la sociedad que pertenece, una vez que cumpla su condena; se trata pues de la denominada prevención especial, cuyo objetivo es precisamente la prevención del delito mediante la aplicación de un tratamiento que logre generar un cambio de conducta en el delincuente, de tal forma que al reintegrarse a la sociedad esté en condiciones de no reincidir en conductas socialmente reprobables. Desde mi punto de vista, la readaptación social es la oportunidad que da la ley para ir por el camino correcto o derecho (el cual es el propio concepto de Derecho), y poder volver a una vida en sociedad. Es un proceso en el cual aquellos que cometieron un delito busquen actividades 15 que los lleven a un desarrollo personal que beneficiará a la sociedad en un futuro y puedan desarrollar habilidades para salir adelante, lo anterior a fin de evitar que vuelvan a delinquir. Por cuanto hace a la readaptación social, de acuerdo a nuestra legislación, se ha adoptado como sistema penitenciario el “progresivo”. En este sentido comenta la autora Concepción Arenal lo siguiente: “…actualmente se aplica el tratamiento progresivo técnico como un conjunto de conceptos clínicos tendientes a conocer la personalidad del sujeto, y si bien es cierto, que la pena no debe perder el carácter aplicativo, su finalidad primordial tiende a evitar la reincidencia que es uno de los aspectos más enigmáticos del Derecho Penal…”7 La Readaptación Social es el proceso progresivo e interdisciplinario por el cual se estudia al sentenciado en lo individual, se diagnostica y se elabora un programa sobre las medidas capaces de alejarlo de una eventual reincidencia, a través del conjunto de elementos, normas y técnicas basadas en el trabajo, la capacitación laboral, educación, y medidas psicosociales, para hacerlo apto y productivo, y que pueda vivir en sociedad. En este sentido, la Readaptación Social es para la autoridad, el instrumento legal para la reinserción de los internos de nueva cuenta a la sociedad vislumbrando un mejor futuro De los diversos sistemas penitenciarios que se conocen, se piensa que el progresivo es el más adecuado para lograr la rehabilitación social, se considera apegado a las condiciones de nuestra sociedad, si embargo, al respecto opina también el Doctor García Ramírez, quien refiere: “…el 7 Revista Mexicana de Prevención y Readaptación Social. Secretaría de Gobernación. Arenal, Concepción. Ejemplar 2. México. 1973. pág. 52 16 régimen progresivo requiere de un equipo técnico interdisciplinario numeroso y de calidad. La estructura del tratamiento exige el seguimiento a base de observación y terapia individual y de grupo, lo que representa un trabajo delicado y que generalmente desborda las posibilidades de los raquíticos equipos técnicos de los Reclusorios...”8 De la opinión del Doctor García Ramírez, se desprende que aún cuando en la legislación penitenciaria existe lineamientos para reglamentar la Readaptación Social, esta circunstancia todavía constituye uno de los buenos propósitos por alcanzar, pues es un hecho que todavía no compone nuestra realidad. No se niega que se han creado Consejos Técnicos Interdisciplinarios para lograr cumplir cabalmente con el objetivo de su creación. Considero por nuestra parte que el no alcanzar todavía el fin que se pretende en materia de Readaptación Social, se debe esencialmente no a la apatía de los funcionarios que constituyen los Consejos Técnicos Interdisciplinarios, sino al abrumador y creciente índice de delincuencia, que repercute en al no poderse llevar a cabo meticulosa y minuciosamente los trabajos y estudios que se requieren. Sin embargo, en este sentido me parece adecuado citar el comentario de jurista Sánchez Galindo, quien refiere: “…mientras no exista un organismo de observación y clasificación con los elementos necesarios para llevar a buen fin las tareas de mirada múltiple que admite la prisión 8 GARCIA RAMÍREZ, Sergio. Legislación Penitenciaria y Correccional comentada. Cárdenas Editores. México. 1978. pág. 101 17 moderna, la rehabilitación seguirá siendo un mito. Más vale el personal capacitado y honesto, unido a la técnica, que instalaciones costosas...”9 El autor Sánchez Galindo define al penitenciarista como un profesional que reúne conocimientos teóricos y experiencia para alcanzar en forma congruente los fines de la ejecución penal, dentro de los establecimientos penales en cualquiera de sus niveles sea máxima o mínima de seguridad. Pues bien, de acuerdo a lo antes expuesto, tenemos que la Readaptación Social no es privativa de sentenciados, indiciados o procesados, sino que también abarca aquellas personas que infringen reglamentos administrativos o se les aplica una sanción de esa naturaleza. En los establecimientos penitenciarios se establecerán programas técnicos interdisciplinarios sobre la base del trabajo, la capacitación, la educación y la recreación, todos ellos como medios para la readaptación social del sentenciado. 1.3 Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Readaptación Social. El Consejo Técnico Interdisciplinario, es un órgano interno de los Centro Federales de Readaptación Social, su función es lograr la efectiva readaptación social de los internos a través de diversas áreas técnicas. Para el tratadista Jaime Álvarez Ramos, el Consejo Técnico Interdisciplinario, es un “organismo criminológico, que adecuadamente utilizado, se convierte en una herramienta poderosísima para determinar y 9 SANCHEZ GALINDO, Antonio. Manual de Conocimientos Básico para el Personal de Centros Penitenciarios. Comisión Nacional de Derechos Humanos. Tercera Edición actualizada por Juan Mora Mora. México. 1990. pág. 33 18 dar seguimiento al tratamiento del interno y también para la adecuada conducción de la institución.”10 El Consejo Técnico Interdisciplinario, es creado como órgano consultivo dentro del marco legal, para actuar en los Centros de Readaptación Social, teniendo como fin la evaluación de los internos que son incorporados al proceso de enseñanza y sistematización hasta logar un grado de interacción sana con la sociedad, su familia y el medio ambiente tendiente ha evitar la reincidencia. Se propone al Consejo Técnico Interdisciplinario, como la figura jurídica con carácter legal para la evaluación de los internos mediante las diversas áreas que la componen para poder determinarel grado en que se encuentra aptos o no lograr la reinserción social. Viable es señalar que dentro del ámbito federal, el cual será motivo de análisis más adelante encontramos en el artículo 9 de Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, que en lo conducente señala: “Artículo 9o.- Se creará en cada reclusorio un Consejo Técnico interdisciplinario, con funciones consultivas necesarias para la aplicación individual del sistema progresivo, la ejecución de medidas preliberacionales, la concesión de la remisión parcial de la pena y de la libertad preparatoria y la aplicación de la retención. El Consejo podrá sugerir también a la autoridad 10 ÁLVAREZ RAMOS, Jaime. Justicia Penal y Administración de Prisiones. Editorial Porrúa. México. 2007. pág. 86 19 ejecutiva del reclusorio medidas de alcance general para la buena marcha del mismo.” El Consejo Técnico Interdisciplinario tiene como funciones, con base en el numeral en cita, los siguientes: a) Aplicación individual del sistema progresivo técnico. b) Propuestas, aplicación y ejecución de medidas preliberacionales. c) Concesión de la remisión de la pena y la libertad preparatoria. d) Aplicación de la retención. e) Sugerir a la autoridad ejecutiva del reclusorio, medidas de alcance general para la buena marcha del establecimiento. Entre sus facultades se encuentran establecer medidas de carácter general para la operación del centro; emitir opiniones acerca de los asuntos jurídicos, técnicos, administrativos, de seguridad o de cualquier otro tipo que incidan en el buen funcionamiento del establecimiento; evaluar los diagnósticos de las diversas áreas para determinar la clasificación y ubicación de los internos; proponer y supervisar la aplicación del tratamiento a los sentenciados; imponer o proponer a los directores las sanciones disciplinarias previstas en los reglamentos internos, así como elaborar los dictámenes y propuestas relativas al otorgamiento de los beneficios de libertad anticipada previstos en las leyes correspondientes. Con base en el espíritu de la ley, el Consejo Técnico Interdisciplinario debe guiarse por una serie de principios rectores: “a) Principio de motivación. Consiste en implementar los mecanismos necesarios para que los integrantes del consejo y sus representantes 20 encuentren motivos claros, racionales o emocionales para dar cumplimiento a su labor. b) Principio de información. El director del establecimiento debe preocuparse por tener constantemente y al día los informes a los miembros del Consejo Técnico Interdisciplinario de las políticas establecidas por la dirección del centro. c) Principio de libertad profesional. Los miembros del Consejo Técnico Interdisciplinario requieren de libertad en el desempeño de su trabajo y tener la noción de realización propia, independientemente de saber que son supervisados en su labor. d) Principio de aprendizaje. Éste debe de existir para el cumplimiento óptimo de una tarea. Significa que los miembros del Consejo deben de recibir la enseñanza para el desempeño de su deber. e) Principio de reconocimiento. Es de importancia que los miembros del Consejo sepan que se les reconocen sus esfuerzos y son tomados en cuenta, esto lleva a un máximo rendimiento. f) Principio de representación. Significa que el cuerpo de consejeros apoya los intereses legítimos de la institución ante sus superiores. g) Principio institucional. Debe procurarse que los Consejos Técnicos Interdisciplinarios persigan y alcancen objetivos comunes y no individuales.” 11 El Consejo Técnico Interdisciplinario, de acuerdo al artículo citado con antelación, esta presidido por el Director del Establecimiento o por el funcionario que le sustituya en sus faltas, se integrará de igual manera, con 11 Ibidem, pág. 86 y 87 21 los miembros de superior jerarquía del personal directivo, administrativo y técnico; este último dividido en: área médica, trabajo social, educativa, psicológica, laboral, seguridad y custodia, así como criminológica; áreas que analizaré en su oportunidad. De igual manera, dentro de la integración del Consejo Técnico Interdisciplinario, esta un representante del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, para el caso de los sentenciados por los delitos federales. De acuerdo a la investigadora Irma García, estima que la naturaleza jurídica de dicho Consejo, será la de un organismo consultivo, deliberativo y ejecutivo. “Es consultivo, en virtud de que todos los representantes de las diversas áreas se tienen que reunir frecuentemente para que exterioricen su punto de vista sobre sus respectivas disciplinas con relación al caso de que se trate, intercambien criterios, sugieran procedimientos convenientes para la buena marcha del centro y se aboquen a resolver los problemas que se presenten. Es deliberativo, en virtud de que una vez que se obtenga la información deseada y conveniente, resuelva lo conducente a fin de proporcionarle al director del establecimiento, los elementos necesarios para la resolución de las materias que se hayan puesto a consideración. Es ejecutivo, en virtud de que las resoluciones que se adopten serán las que guíen al director del establecimiento en su delicada misión, 22 teniendo la obligación de llevarlas a cabo y ejecutarlas cuando se llenen los requisitos que la ley establece.” 12 De lo trascrito con antelación podemos observar que dentro de las facultades del Consejo Técnico Interdisciplinario (que analizaré dentro de este cuerpo de investigación), esta el de formular y emitir los dictámenes para el otorgamiento del tratamiento de externación y de la libertad anticipada, este último objeto de mi estudio. Una vez que el sentenciado ejecutoriado reúne los requisitos previstos por la normatividad, el Consejo tomará las decisiones y recomendaciones que se harán saber a las autoridades expresamente determinadas para ello, remitiendo en su oportunidad copia del acta que se levante con motivo de la sesión respectiva; para proponerlos como candidatos a dicho beneficio, una vez iniciado el procedimiento de la concesión se forma el expediente técnico jurídico. Dicho expediente debe constar de dos apartados: el sustento jurídico, el cual es la síntesis que contiene los datos del sentenciado, la dinámica del delito, penalidad impuesta, reincidencias así como datos socioeconómicos y familiares; y el otro apartado, consta de estudios técnicos practicados al sentenciado ejecutoriado el cual esta integrado de la diversas áreas que analizaré detalladamente en los siguientes apartados. El sistema de tratamiento penitenciario, tiene como base el sistema progresivo técnico el cual esta orientado y llevado acabo mediante la aplicación de conocimientos científicos, criminológicos y de penitenciaria, así mismo dicho sistema toma en cuenta la educación, el trabajo, la capacitación para el mismo y la disciplina, para alcanzar los objetivos que 12 GARCIA ANDRADE, Irma. El Actual Sistema Penitenciario Mexicano. Editorial Sista. México. 2006. pág. 157 23 son la readaptación social de los internos y su reincorporación a la sociedad en forma útil y productiva. Este régimen progresivo técnico cuenta con un órgano rector constituido por un grupo colegiado denominado Consejo Técnico Interdisciplinario, el cual ya he analizado con anterioridad, de acuerdo con el artículo 9º de la Ley que Establece las Normas Mínimas de Readaptación Social. En los centros de readaptación, se deben observar de una serie de programas de trabajo que se llevan dentro del mismo establecimiento que básicamente consisteen realizar actividades cívicas, culturales, educativas, deportivas, recreativas, sociales y asistenciales; y coadyuvará en las actividades de carácter religioso tendientes a la readaptación social de los internos y de la integración familiar. Para que reúnan las condiciones que la ley prevé, el Consejo Técnico Interdisciplinario realiza estudios jurídicos e integra la información legal de los internos, canalizándolos a las diferentes áreas que lo integran, actualizando periódicamente dicha información; elaborando el diagnóstico de personalidad y aportando datos de carácter jurídico. El Consejo Técnico Interdisciplinario, se divide en diversas áreas que tienen como finalidad evaluar al candidato del beneficio de la libertad anticipada, aplicando al sentenciado una serie de estudios remitidos a la autoridad competente, determinando la procedencia del mismo o la negativa. La tendencia en nuestro país es lograr un sistema clasificatorio tomando en consideración el resultado de los estudios técnicos aplicados por cada uno de los especialistas conformados por los consejeros del área 24 jurídica, médico psiquiatra, trabajo social, psicología, pedagogía, laboral, seguridad y custodia, criminología, respectivamente; quienes expresarán el dictamen de aplicación para determinar el diagnóstico, el cual tiene por objeto precisar el estado de peligrosidad de cada uno de los sujetos de estudio, es decir, su capacidad criminal por una parte, y su grado de inadaptación social por otra, elementos esenciales para considerar su colocación con su familia, su comunidad y la sociedad. Una vez analizados los dictámenes de los diferentes especialistas, se tendrá que aplicar el tratamiento especificado a cada uno de los internos, según corresponda el área que se encuentre dañada a fin de subsanar el grado de inadaptación del sentenciado y con ello lograr su efectiva Readaptación Social. 1.3.1 Área médica. Se establece que todo Centro deberá contar permanentemente con servicios médicos dependiente de la Secretaría de Salud, proporcionando atención médica a los internos que lo requieran. El médico debe de realizar tareas de prevención, como la enseñanza de buenos hábitos de higiene, vigilar las condiciones de insalubridad y alimentación para evitar alguna enfermedad. Además, debe enseñarse a los internos trabajos de enfermería como lo es primeros auxilios, porque los casos de urgencia deben derivarse a centros especializados. Su participación en el tratamiento gira alrededor de la prevención. Entre las tareas del médico de prisión se encuentra la de realizar el examen clínico general de los internos que ingresan a la prisión a fin de detectar enfermedades contagiosas con graves perjuicios para el resto de la población por las posibilidades de propagación y asimismo, detectar las condiciones en las que los internos ingresan a los centros de readaptación. 25 Los servicios médicos de dichos centros deberán ser suficientes para atender toda clase de necesidades de salud. En sus instalaciones y con personal que dependa de la institución, se deberá proporcionar la atención médica al interno. La función de esta área, básicamente será realizar una evaluación médica al candidato que aspira al beneficio de la libertad en cualquiera de sus modalidades, remitiendo constancia al Consejo Técnico de los resultados obtenidos, mismo que se anexará al expediente técnico. En base a lo anterior tenemos el siguiente criterio, emitido por la Suprema Corte de Justicia, el cual establece lo siguiente: Quinta Época. Instancia Primera Sala. Fuente Seminario Judicial de la Federación CIII. Tesis Aislada. Página 689. LIBERTAD PREPARATORIA. Un dictamen médico legal, en el cual se establece que no obstante la buena conducta observada por el sentenciado, en la prisión, del estudio psicológico del mismo aparece que debe negársele el beneficio de la libertad preparatoria, no puede bastar por si solo para negar a los sentenciados ese beneficio cuando aparece que se han reunido los requisitos que exige el artículo 84 del Código Penal, ya que, atentas las deficiencias del régimen penal en nuestro medio, de que no existe un laboratorio penitenciario que cuente con los elementos científicos adecuados para el estudio de cada 26 delincuente, esta Suprema Corte, juzgando con un criterio humano y ajustado a las condiciones de hecho en que se desarrolla la vida de los reos sentenciados, en las cárceles del país, estima que la presunción de enmienda o corrección del reo se acredita con la demostración objetiva de su buena conducta y del cumplimiento de los reglamentos carcelarios. 1.3.2 Trabajo Social. Se encarga de investigar y analizar el desarrollo familiar y social del candidato, a fin de conocer los factores que inciden en la conducta antisocial, para proponer alternativas de tratamiento para fortalecer los vínculos familiares una vez que el candidato sea beneficiado por algún tipo de libertad anticipada. La Doctora Irma García Andrade, en su obra El Actual Sistema Penitenciario Mexicano, establece: “es una actividad profesional que mediante métodos y técnicas propias investiga la situación jurídica de procesados y sentenciados y sobre la base de un diagnóstico se aplica un tratamiento institucional individualizado, progresivo y técnico teniendo en cuenta la educación, el trabajo y la familia.”13 La asistencia social, tiene como objetivo lograr un adecuado desarrollo intrainstitucional para que participe en programas tendientes a prevenir y tratar conductas antisociales, en coordinación con organismos 13 GARCIA ANDRADE, Irma. El Actual Sistema Penitenciario Mexicano. Op. Cit. pág. 107 27 no gubernamentales y gubernamentales de atención y asistencia medico- social. En el caso del trabajo social, el Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, establecen las funciones para dicho servicio en su artículo 46: • Fomentar la adecuada relación interpersonal de los internos con sus compañeros, el personal, su familia y defensores; • Brindar orientación y apoyo al interno y sus familiares a fin de que le sean autorizadas las visitas que solicite, así como lograr un adecuado desarrollo intrainstitucional; • Informar al Subdirector Técnico aquellas circunstancias que hagan desaconsejable la visita de alguna persona por tener efectos negativos sobre la readaptación social del interno; • Promover y gestionar la regularización del estado civil del interno, así como la inscripción en el registro civil de sus hijos; • Proporcionar el tratamiento correspondiente a cada caso acordado por el Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro; • Informar al Jefe de Observación y Clasificación de la asistencia del interno a la visita familiar e íntima, así como cualquier cambio en la dinámica de la misma. • Participar interdisciplinariamente en programas tendientes a prevenir y tratar conductas antisociales; • Establecer coordinación interinstitucional con organismos no gubernamentales y gubernamentales de atención y asistencia médico social. 28 • Investigar y analizar el desarrollo familiar y social del interno, a fin de determinar los factores que inciden en la conducta antisocial, y proponer alternativas de clasificación y tratamiento. • Analizar y valorar los elementos, condiciones familiares, socioeconómicas y victimológicos del medio externo que pudieran favorecer la reinserción social. La asignación del tiempo libre para la visita familiar e íntima debe de basarse en la adecuada respuesta del interno al tratamiento, cuidando que el área destinada para ese efecto, corresponda a internos de un mismo módulo, de acuerdo al horario establecido en el Instructivo de visitas. Y el interno que tenga visitas familiareso íntimas, dejará de acudir a las otras actividades que tenga asignadas en ese mismo horario. En lo conducente, esta área tiene como objetivo primordial entrevistar al sentenciado ejecutoriado, solicitando los requisitos para la aplicación del beneficio a que aspire como puede ser constancia de ofrecimiento laboral y aval moral u otros lineamientos que establezca la ley para conceder el beneficio. 1.3.3 Educativa. El artículo 18 Constitucional señala que la educación, la capacitación y el trabajo son los medios de readaptación social de los internos, y el artículo 11 de la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, establece que la educación que se imparta a los internos no sólo tendrá carácter académico, sino también cívico, higiénico, artístico, físico y ético; orientado por las técnicas de la pedagogía correctiva. De igual manera, de acuerdo al párrafo adicionado al citado artículo, publicado en el Diario Oficial de la 29 Federación el día el 02 de septiembre del año 2009; se establece que tratándose de internos indígenas, la educación que se les imparta será bilingüe, para conservar y enriquecer sus lenguas, y la instrucción deberá ser proporcionada por maestros bilingües. Resulta evidente la necesidad de que en todos los centros penitenciarios del país exista un área específica donde se puedan llevar acabo estas actividades, debe existir un centro escolar, por ejemplo. En el centro de readaptación, la educación primaria es primordial y obligatoria para todos los internos. En la medida de lo posible, a los internos que lo requieran, se les proporcionará desde educación media básica hasta superior, perfeccionamiento de artes y oficios, en los términos que se señalen en los instructivos y manuales de procedimiento. Su fundamento legal lo encontramos en el artículo 11 de la Ley de Normas Mínimas de Readaptación Social para Sentenciados que dispone: “Artículo 11. La educación que se imparta a los internos no solo tendrá carácter académico, sino también cívico, higiénico, artístico, físico y ético. Orientada por las técnicas de la pedagogía correctiva y a cargo de maestros penitenciarios.” De igual manera, en el numeral 16 de la ley en comento, estipula que una de las obligaciones de los reclusos es participar regularmente en actividades educativas y revelar readaptación social efectiva. Dicha educación que se imparta en los Centros de Readaptación se hace por el personal especializado dependiente de las Instituciones oficiales con las que tenga celebrados convenios de colaboración; en 30 especial con la Secretaría de Educación Pública, a través del Instituto Nacional de Educación para Adultos, así como la Comisión Nacional del Deporte, y otros organismos e instituciones educativas. Los internos que cuenten con capacidad suficiente, es decir, con los conocimientos de una escolaridad; ya sea bachillerato o licenciatura, podrán, bajo el control y vigilancia del personal especializado, participar en la impartición de la educación de los demás internos. Es obligación de los internos asistir y participar en las actividades educativas, cívicas, culturales, deportivas y recreativas que se organicen en dichos centros. A todos los sentenciados que cumplan con este requisito, la autoridad respectiva tendrá la obligación de expedir la documentación que sirva para demostrar el acreditamiento por parte de los internos, de algún grado escolar sin que en ella conste mención alguna relativa a la Institución con el objeto de que no tenga un impacto negativo en la sociedad, es decir, la documentación que acredite los estudios realizados dentro del Centro de Readaptación no mencionarán el lugar donde se realizaron ni mucho menos la situación jurídica del acreditado. En el llenado del formato denominado área educativa y/o Informe de actividades educativas, se realiza una síntesis de las actividades educativas del candidato como: el grado inicial de instrucción, los progresos y calificaciones que haya obtenido durante su tiempo de reclusión, remitiendo constancia de ello al Consejo Técnico para su integración al expediente principal. 1.3.4 Psicológica. Comprende la aplicación de un cúmulo de pruebas psicológicas y entrevistas. Las pruebas se determinan en función de la escolaridad del sujeto. El estudio permite conocer las principales características de la 31 personalidad, obteniendo un diagnóstico de personalidad, un pronóstico del comportamiento intra y extramuros y, sugerir el plan de tratamiento. El estudio de la personalidad o Diagnóstico Criminológico se encuentra fundamentado en el Sistema Penitenciario, como una base en la multidimensionalidad integrativa e individualizadora, entendiendo al delincuente como un ser biopsicosocial. Esta área tiene como función esencial realizar una entrevista al interno, misma que queda asentada en el formato de estudio psicológico. Dicha entrevista se basa en una aplicación de pruebas que se considere pertinente para saber el área intelectual y dinámica de personalidad. El área de psicología en otras palabras, valorará el pronóstico de comportamiento intra y extra institucional, así mismo, determinará el tratamiento psicológico individualizado o en grupo que se le aplicará al interno a través del método técnico-progresivo, aplicando programas específicos, psicoteraupéticos a fin de integrar el estudio psicológico, cumpliendo con los criterios necesarios de contenido, diagnóstico y pronóstico. Dentro de las medidas del tratamiento psicológico, estan la reducción de la agresividad, tensión, angustia del interno provocada o incrementada por el régimen carcelario y la canalización del tratamiento psicológico a la modificación de la conducta antisocial, que dirigieron al sentenciado a la desadaptación social, es decir, los factores psicológicos que llevaron al sentenciado a infringir la armonía social. Se dirigirá al candidato, mediante la asistencia psicológica a una nueva concepción de normas y valores de convivencia a fin de que aprenda a desarrollarse funcionalmente dentro del ámbito social. 32 1.3.5 Laboral. Esta área, se encarga de hacer el estudio laboral del interno a efecto de designarle alguna actividad de acuerdo a lo que señala el artículo 10 de la Ley de Normas Mínimas, tomando en cuenta sus deseos, vocación, actitudes, capacitación previa y posibilidades del centro penitenciario. De acuerdo a la reforma del citado artículo publicado en el Diario Oficial de la Federación, publicado el 23 de enero del 2009; el trabajo en los reclusorios se organizará previo estudio de las características de la economía local, especialmente del mercado oficial, a fin de favorecer la correspondencia entre las demandas de éste y la producción penitenciaria, con vistas a la autosuficiencia económica del establecimiento. Para tal efecto, se trazará un plan de trabajo y producción que será sometido a la aprobación del Gobierno de la entidad federativa y, en los términos del convenio respectivo, de la Secretaría de Seguridad Pública. Se reconoce que el trabajo y la capacitación en el centro son indispensables en el tratamiento penitenciario para el otorgamiento de los beneficios de la libertad anticipada. El trabajo que se asigne a los internos y la capacitación que se les imparta deberá basarse en aptitudes, capacidades e intereses; tomando en cuenta las fuentes de trabajo de que disponga la Institución. Las actividades artísticas o intelectuales que realicen los internos podrán constituir su única ocupación laboral si resulta compartibles con su tratamiento. A los sentenciados mayores de sesenta años, los que padezca alguna enfermedad que los imposibilite para el trabajo y las mujeres en estado de gravidez, según dictamen del Departamento Médico, se les 33 exenta de trabajar. Sin embargo, estaspersonas podrán dedicarse a la actividad que más les acomode, siempre y cuando no sea perjudicial a su salud, estado e incompatible con el régimen jurídico de la Institución, debiéndose tomar en cuenta para los beneficios de libertad anticipada. El trabajo que se realice en el Centro será apegado a las leyes de la materia, los instructivos y manuales de procedimientos. La distribución de su producto conforme lo disponga las leyes y las disposiciones que en su caso dicte la autoridad competente. La función en general de esta área, conocida también como Terapia ocupacional, es realizar una síntesis minuciosa donde indica el grado inicial de aptitud para el trabajo, labores desempeñadas y el grado de capacitación para el mismo. Realizar el seguimiento del desarrollo laboral de los internos, tiene como finalidad, contabilizar los días trabajados tanto para una posible concesión de beneficios, como para entregar los avances técnicos y administrativos del caso. Esta área es prioritaria en toda institución penitenciaria, ya que además de los propósitos enunciados evita la explotación de los internos y el retraso en el otorgamiento de beneficios de libertad anticipada. 1.3.6 Seguridad y Custodia. Es importante en el establecimiento penitenciario el mantenimiento de la disciplina y del orden público para evitar los conflictos internos, motines, fugas, etc. Se entiende que la disciplina parte de las mismas autoridades que deben de dar el buen ejemplo, la persuasión, eficiente alimentación, condiciones de habitación higiénica y sana con trabajo orientado a la reeducación, etc. Para lograr la disciplina adecuada, será necesario la observación y clasificación científica de los internos 34 consistente en estudios médicos, psicológicos y de trabajo social para arribar a un diagnóstico que nos permita esclarecer la personalidad, la dinámica externa e interna. En la medida en que se conozca a los internos, se podrán detectar más eficazmente los problemas de disciplina. En algunas prisiones la disciplina penitenciaria se encuentra regulada por un mecanismo conductista de premios y castigos. Los objetivos del área de seguridad son: vigilar y mantener la seguridad de las instalaciones, del personal, de los internos y de las visitas de los Centros, coadyuvar con el Director para resolver los problemas que impliquen inseguridad en el Centro, realizar programas que permitan la actualización y capacitación del personal de seguridad y custodia, participar en las sesiones del Consejo Técnico Interdisciplinario con el fin de lograr una integración con todo el personal, favorecer una política penitenciara sobre la base de la legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, establecer un banco de datos con información relacionada con la seguridad del Centro, y con ello lograr una disciplina adecuada dentro de la instalación así como lograr un equipo integral. Dicha área se encarga de recibir la información que le es enviada por el Consejo Técnico, realizando una revisión del expediente perteneciente al candidato al beneficio, girando instrucciones al personal a su cargo para el traslado de dichos candidatos a las diversas áreas. Realiza de igual manera una entrevista al candidato quedando asentada en el formato correspondiente denominado Seguridad y Custodia o Informe de Sección de Vigilancia, remitiendo dicho formato al Consejo Técnico. 35 1.3.7 Criminológica. Esta área apoya en la elaboración del estudio clínico-criminológico con el fin de emitir una opinión y diagnóstico integral de la personalidad biopsicosocial de candidato al beneficio. El primer objetivo del equipo criminológico, es el estudio de un caso concreto para llegar a un diagnóstico y pronóstico que sirva de base para el tratamiento resocializante del delincuente. Mediante la entrevista criminológica y los estudios que realizan en el interior las áreas enunciadas, la criminología clínica integra un expediente con el estudio de personalidad del interno mediante un descomposición analítica y una recomposición sintética a fin de emitir un diagnóstico, un pronóstico, un tratamiento, destacando entre ellos la peligrosidad del interno y su posible readaptación social. Ahora bien, el especialista del área criminológico recibe todas las valorizaciones efectuadas al candidato para el beneficio de la libertad anticipada en cualquiera de sus modalidades mediante el llenado de un formato denominado Área Criminológico y/o Estudio Criminológico; elaborando un diagnóstico de resocialización, el cual consiste en especificar de manera sintética el avance global que refiere el interno en relación con el proceso readaptivo y si es viable o no el apoyo para su posible beneficio, remitiendo constancia de ello al Consejo Técnico. Una vez que envían los informes, el Consejo Técnico realiza la organización e integración del expediente con las síntesis de las valorizaciones de todas las áreas técnicas y los envía a la autoridad competente. Bajo este parámetro se realiza un estudio minucioso de la información recibida de cada interno sentenciado que se ha propuesto 36 como candidato al multicitado beneficio en cuestión, analizando los resultados emitidos por cada una de las áreas correspondientes, donde cada miembro del Consejo otorgó su voto de acuerdo al enfoque que cada uno determine, para estar en posibilidad de conceder o negar el beneficio de la libertad anticipada. Cuando los candidatos cumplen con los requisitos que establece la ley para obtener la libertad anticipada, éstos lo solicitarán a la autoridad correspondiente, en este caso al Órgano Administrativo Desconcentrado. 37 CAPÍTULO II. NORMATIVIDAD PENITENCIARIA DE LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE LIBERTAD ANTICIPADA. 2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al referirnos al presente tema, observamos que en nuestra Constitución se encuentra el fundamento legal del Derecho Penitenciario, el cual se ubica dentro del Capítulo Primero de la Ley Suprema, relativa a las Garantías Individuales, lo que nos hace inmediatamente inferir que su contenido se orienta el reconocimiento de prerrogativas o derechos conocidos en este caso como derecho público subjetivo respecto de las personas que se encuentran recluidas en una prisión preventiva o para la extinción de la pena de prisión por la comisión de un delito, es decir, sentencia ejecutoriada, sin que ello impida el desconocimiento de las disposiciones penales básicas que pretendan la defensa de la sociedad contra el delito; además debe advertirse que la disposición constitucional señalada no contempla únicamente esos derechos a los que hice mención sino también otros aspectos. Ahora bien, en las garantías individuales encontramos disposiciones que de manera concreta tratan de temas de derecho penal pero que tienen relación con el derecho penitenciario. En principio tenemos el artículo 14, que contempla la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal; que indica en su segundo párrafo entre otras cosas, que: “…nadie podrá ser privado de la… su libertad…,sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que 38 cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho…” Lo cual conlleva a precisar que ninguna persona puede ser objeto de perder su libertad con la consecuente reclusión en una prisión tanto preventiva como de la extinción de penas, sin que previamente se haya determinado por la autoridad competente, que en todo caso será la autoridad penal jurisdiccional, habiéndose cumplido anticipadamente con los requisitos que se establecen para tal efecto en la misma Constitución y en la leyes penales secundarias. Así mismo, la garantía de seguridad jurídica consagrada en el párrafo
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