Logo Studenta

0664624_A1

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
FACULTAD DE DERECHO 
 
SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL 
 
REGULACIÓN JURÍDICO ADMINISTRATIVA DE LA NEGATIVA 
DE LA LIBERTAD ANTICIPADA EN EL ÁMBITO FEDERAL: 
INSTAURACIÓN DEL ARTÍCULO 11 BIS AL REGLAMENTO 
DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO 
DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL 
 
TESIS 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
PRESENTA 
JOSÉ LUIS GARCÍA IBARRA 
 
ASESOR: LIC. IGOR MENDOZA RUÍZ 
 
México, D. F., 2010 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
A mi MADRE: 
Quien con su confianza, cariño y apoyo sin escatimar 
esfuerzos alguno me ha convertido en persona de 
provecho y me ha heredado el tesoro más valioso del 
mundo: la vida. Por haber sacrificado gran parte de su 
vida para verme realizado como profesionista, en 
agradecimiento a tus desvelos y preocupaciones. 
 
A mi PADRE 
Por el apoyo recibido durante mi carrera, por la 
confianza brindada en los momentos más difíciles y en 
especial por servirme de guía y ejemplo de que todo 
puede ser posible. Por haberme brindado su mano y 
cuando he caído derrotado ha estado ahí para 
levantarme y darme ánimos: eternamente agradecido. 
 
A LA GRAN PERSONA QUE TENGO: 
OSVALDO ULISES CALDERÓN HERNÁNDEZ 
“Cuando alguien evoluciona, también evoluciona todo 
su alrededor; cuando tratamos de ser mejores de lo que 
somos todo nuestro alrededor también se vuelve mejor”. 
Gracias por ser que todo sea mejor, gracias por 
compartir tu vida junto a mí y hacer que evolucione; por 
impulsarme a salir adelante y ver que todo es posible. 
 
 
 
A mis HERMANOS: 
FELIPE DE JESÚS, PERLA XÓCHITL y EDITH 
Quienes han compartido parte de su tiempo, por su 
apoyo y comprensión; quienes con su confianza, cariño 
y apoyo que me han dado para el logro de mi carrera 
profesional. Por compartir tristezas y alegrías, éxitos y 
fracasos. Por todos los detalles que han tenido durante 
mi vida como estudiante y profesionista. 
 
A MI HERMANO: 
JAVIER SAMUEL (q.e.p.d.) 
Donde quiera que se encuentre, por servirme como guía 
y ejemplo. Por cuidarme y ayudarme a realizar mi sueño, 
dedicándote a ti este triunfo; siempre estas presente en 
mí. 
 
A MIS SOBRINAS: 
ITZEL y ALEXIA 
Por su entusiasmo y sus sonrisas. 
 
A mis Grandes amigas: 
MA. DE JESÚS RUELA LÓPEZ, FABIOLA NIETO HERNÁNDEZ y 
MIROSLAVA PINEDA ZÚÑIGA 
Con quienes compartí experiencias, problemas y triunfos 
durante el transcurso de nuestros estudios y quienes de 
manera desinteresada y voluntariosa me han ayudado 
a lograr mis propósitos. Personas con quienes he 
contado para cualquier situación y me han brindado su 
amistad. 
YAZMIN ROSAS SAAVEDRA, GUADALUPE OLIVOS 
HERNÁNDEZ, BEDA SORIANO CASTAÑEDA 
Como testimonio del infinito aprecio y eterno 
agradecimiento por el apoyo moral que siempre me 
han brindado, con quienes compartí grandes momentos 
apoyándonos y que al igual que yo también realizaron 
sus sueños anhelados. Siempre contarán conmigo y en 
agradecimiento a la inmérita amistad que me 
dispensan. 
 
A mis Grandes amigos: 
HUGO CAMPOS GUTIÉRREZ, CARLOS DAVID SALDIVAR 
RODRÍGUEZ, IVÁN VÁSQUEZ SAN JUAN, OMAR OROZCO 
BRINGAS 
Con todo mi afecto y en agradecimiento por el apoyo, 
comprensión y confianza que siempre me han brindado 
y extenderme su mano en los momentos perennes de mi 
vida, por estar conmigo en mis derrotas como en mis 
triunfos. 
 
AL LIC. ALEJANDRO TORRES ESPINOSA, LIC. JOSÉ LUIS CUEVAS HORTA 
Por su valiosa y desinteresada colaboración y por 
haberme compartido sus valiosos conocimientos para la 
creación de un nuevo profesionista de la más hermosa y 
humanística carrera y al cual nunca he de defraudar. 
 
A LA LIC. ANA ISABEL FLORES SOLANO 
Gran ilustre profesora que me tendió su mano y por 
haberme compartido sus conocimientos para lograr 
mejores profesionistas y tratar de tener un una 
excelencia académica en nuestra alma mater. 
 
A LIC. IGOR MENDOZA RUÍZ 
Por haberme guiado para la dirección del presente 
estudio y por su gran amistad; con admiración por su 
dedicación y apoyo para que sus alumnos emprendan 
nuevas metas. Por su confianza y apoyo, este logro 
también es suyo. 
 
A MI ALMA MATER. 
POR MI RAZA HABLARÁ MI ESPÍRITU. 
REGULACIÓN JURÍDICO ADMINISTRATIVA DE LA NEGATIVA DE LA LIBERTAD 
ANTICIPADA EN EL ÁMBITO FEDERAL: INSTAURACIÓN DEL ARTÍCULO 11 BIS AL 
REGLAMENTO DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE 
PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL 
 
INTRODUCCIÓN……………………………………………………….………………… I 
CAPÍTULO I. MEDIOS DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL EN LA 
LIBERTAD ANTICIPADA. 
1.1 Sistema Penitenciario……..……………………………………..….…………..… 1 
1.1.1 Sistema Penitenciario en México……………………...…..….……………… 8 
1.2 Medios de prevención y la readaptación social………..……………….... 13 
1.3 Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Readaptación Social.17 
1.3.1 Área Médica…….……………………….……………………………… 24 
1.3.2 Trabajo Social...……..………………………………………………….. 26 
1.3.3 Educativa………….……………….……………………………………. 28 
1.3.4 Psicológica….…………………..……………………………………….. 30 
1.3.5 Laboral………………….…..……………………………………………. 32 
1.3.6 Seguridad y Custodia………………………….……………………… 33 
1.3.7 Criminológica…….……………….…………………………………….. 35 
 
CAPÍTULO II. NORMATIVIDAD PENITENCIARIA DE LA CONCESIÓN DEL 
BENEFICIO DE LIBERTAD ANTICIPADA. 
2.1 Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos…………………………………………………………………...…………. 37 
2.2 Código Penal Federal…………………………………………………………….46 
2.2.1 Artículo 84 del Código Penal Federal......…..……………………... 47 
2.2.2 Artículo 85 del Código Penal….………...…………………………… 51 
2.3 Código Federal de Procedimientos Penales………..……………………… 54 
2.3.1 Artículo 540 del Código de Procedimientos Penales…………… 55 
2.3.2 Artículo 541 del Código de Procedimientos Penales...…………. 56 
2.4 Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de 
Sentenciados……………………………..…………………………………………… 58 
2.4.1 Artículo 8 de la Ley que Establece las Normas Mínimas.………. 60 
2.4.2 Artículo 16 de la Ley que Establece las Normas Mínimas...……. 62 
 
CAPÍTULO III AUTORIDAD EJECUTORA Y ORDENADORA DE SANCIONES 
PENALES DEL BENEFICIO DE LIBERTAD ANTICIPADA. 
3.1 Autoridad Federal: Órgano Administrativo Desconcentrado de 
Prevención y Readaptación Social……………………………………………….. 66 
3.1.1 Estructura orgánica…………………………………………………………..... 67 
3.1.2 Visión y Misión…………………………………………………………...….…… 72 
3.1.3 Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado de 
Prevención y Readaptación Social. Facultades…………………..…………… 72 
 
CAPÍTULO IV. TRÁMITE DE CONCESIÓN DE LA LIBERTAD. 
4.1 Definición de Libertad Anticipada………………………………………..….. 77 
4.2 Tipos de Libertad Anticipada………………………………………………….. 78 
4.2.1 Preliberación…………………………………………………………..... 78 
4.2.2 Libertad preparatoria………………………………………………….. 79 
4.2.3 Remisión parcial de la pena…………………….……………..…….. 81 
4.3 Sentenciados beneficiados……………………………………………………. 84 
4.4 Procedimiento para la concesión de libertad…………………..…………. 85 
4.4.1 Solicitud de la concesión……………………………….…………..... 87 
4.4.2 Prohibición legal……………………………………………………….. 90 
4.4.3 Fundamentación y motivación de la resolución………………. 104 
4.5 Negativa de la concesión en base a criterios no establecidos por la 
ley………………………………………….…………………………………………....115 
CAPÍTULO V REGULACIÓN JURÍDICA DE LA NEGATIVA DE LA CONCESIÓN DE 
LA LIBERTAD ANTICIPADA. 
5.1 Regulación administrativa de la negativa de la 
negativa…………………………………………………………………….....……… 125 
5.1.1 Fundamentación y motivación en la negativa de la 
concesión......................................................................................................….. 126 
5.2 Creación de un artículo 11 bis del Reglamento del Órgano 
Administrativo Desconcentrado de Prevención 
Social………..…………………………………………………………………...….…. 132 
5.2.1 Supuestos jurídicos para determinar la negativa de la 
libertad………………………………………………………………………………… 136 
 
CONCLUSIONES……………………..……………………………………………….. 140 
 
BIBLIOGRAFÍA..................................................................................................... 144 
 
 
 
I 
 
INTRODUCCIÓN 
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo esencial y 
primordial, analizar las consecuencias jurídicas que tienen los requisitos 
administrativos por parte de la autoridad competente, que es el Órgano 
Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de 
la Secretaría de Seguridad Pública Federal (OADPRS), encargada de anali-
zar de acuerdo a su reglamento la aplicación de los beneficios de libertad 
anticipada, consistente en el tratamiento preliberacional, libertad prepara-
toria y remisión parcial de la pena a los internos de los centros federales de 
media seguridad, sentenciados por delitos del Fuero Federal que se en-
cuentran recluidos en los diferentes centros de readaptación social a nivel 
nacional que cumplan con los requisitos fijados por las leyes aplicables al 
caso en concreto y coordinarse con las entidades federativas. 
Se observa en el Código Penal Federal en su artículo 84, los requisitos 
para ser candidato al beneficio de la Libertad Anticipada, estableciendo 
una serie de lineamientos y predisponiendo que la concesión del beneficio 
en comento procede a partir de que el sentenciado federal compurga la 
pena impuesta por la autoridad judicial, es decir, una vez que el senten-
ciado federal haya compurgado las tres quintas partes de la pena impues-
ta, si se trata de un delito intencional o la mitad de la misma en caso de 
delitos imprudenciales, puede solicitar que se le conceda dicho beneficio 
en términos de artículo 540 y 541 de Código Federal de Procedimientos 
Penales; bajo esta tesitura el sentenciado candidato queda a disposición 
del Órgano Administrativo Desconcentrado, siendo la autoridad compe-
tente para determinar la procedencia de dicho beneficio allegándose de 
los documentos necesarios que acrediten la efectiva readaptación social 
del candidato. 
II 
 
Concatenado lo anterior, es motivo de análisis que los lineamientos 
previstos en el artículo 84 del Código Penal Federal, donde se establece los 
requisitos que debe cumplir el candidato sentenciado para obtener la li-
bertad preparatoria, una vez cumplido las tres quintas partes de su conde-
na, si se trata de delitos intencionales, o la mitad de la mista, en caso de 
delitos imprudenciales. 
De igual manera es motivo de investigación lo previsto por los artícu-
los 8º y 16 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación 
Social de Sentenciados, señalando que el interno debe encontrarse so-
cialmente readaptado, determinación que se realiza mediante valoracio-
nes que emite el Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Readap-
tación Social, compuesta por las áreas médica, trabajo social, educativa, 
psicológica, laboral, seguridad y custodia así como la criminológica; dichos 
estudios debe ser favorables para el candidato y por ende para la proce-
dencia del otorgamiento de un beneficio de libertad anticipada. 
Dable es precisar que el Órgano facultado para determinar sobre la 
readaptación social de un sentenciado ejecutoriado es el Consejo Técnico 
Interdisciplinario del Centro de Readaptación Social que se encuentra a 
disposición del Ejecutivo Federal, y que lo integran cada representante de 
las áreas técnicas que se citaron con anterioridad y como presidente de 
dicho consejo técnico el Director del Centro de Readaptación, quien es el 
encargado de aprobar o avalar los resultados de los estudios practicados 
al candidato para que sean integrados al expediente técnico jurídico ad-
ministrativo para ser analizados. 
Una vez que el Órgano Administrativo recibe los documentos nece-
sarios así como los estudios técnicos de personalidad, el Área de Ejecución 
III 
 
y Sanciones es la encargada de determinar la procedencia o negativa del 
beneficio de acuerdo con lo estipulado por los numerales siguientes: 
“Artículo 8. Para el cumplimiento de las funciones competencia del 
Órgano, el Comisionario deberá: 
 I… 
 VI. Suscribir los oficios de libertad anticipada, prelibertad o re-
vocación de los beneficios establecidos por las leyes respectivas pa-
ra internos sentenciados del fuero federal, cubriendo los requisitos y 
formalidades establecidas por las mismas y las políticas fijadas por el 
secretario…” 
“Artículo 11. El Titular de la Coordinación General de Prevención y 
Readaptación Social tendrá las funciones siguientes: 
I… 
IV. Participar en los cuerpo consultivos y principalmente en lo 
que se analice jurídica y criminológicamente los expedientes 
de los sentenciados federales, para la aprobación de propues-
tas o revocación de beneficios de libertad anticipada, preli-
bertad, modificación de la modalidad de ejecución de la san-
ción impuesta o adecuación de la pena;… 
La negativa emitida por el Titular de la Dirección de Ejecución de 
Sanciones del Órgano Administrativo transgrede los principios constitucio-
nales del sentenciado, toda vez, que su resolución no se encuentra respal-
dada de manera legal; es decir, carece de una debida motivación y fun-
damentación con lineamientos lógico jurídicos y fehacientemente susten-
tados con los supuestos, elementos y circunstancias particulares del sen-
IV 
 
tenciado para poder negar la concesión del multicitado beneficio de la 
libertad anticipada, toda vez que dentro de su propio reglamento no se 
observa artículo alguno que estipule la prohibición para negar la libertad 
máxime haber cubierto los requisitos estipulados por leyes aplicables y con 
ello vulnerando de esta manera los principios constitucionales, consistentes 
en: La exacta aplicación de la ley penal, legalidad, seguridad y libertad; 
previstos en los artículos 14 tercer párrafo, 16, y 19 de la Constitución Políti-
ca de los Estados Unidos Mexicanos. 
Sin embargo, nos encontramos con la omisión y/o contravención de 
la aplicación de dichas disposiciones legales previstas en el Código Penal 
Federal y en la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación 
Social de Sentenciados por parte de la autoridad responsable en forma 
unilateral, imperante así como discrecional y arbitraria en perjuicio del 
candidato a dicho beneficio y por ende estaríamos en el grave error de ir 
en contra de la misma Constitución. 
Es por ello que en la presente investigación se analizarán las conse-
cuencias jurídicas que tiene los requisitos administrativos en la procedencia 
de los beneficios, toda vez, que si bien es cierto que el Órgano Administra-
tivo Desconcentrado tiene la facultad de analizar la procedencia, también 
es cierto que dentro de sus determinaciones invocan los artículos que regu-
lan la libertad anticipada como lo son el Código Penal Federal, Código 
Federal de Procedimientos Penales así como la Ley de Normas Mínimas de 
Readaptación Social, careciendo de una debida fundamentación y moti-
vación, toda vez, que la contestación emitida por el Órgano Administrativo 
no se acota al caso en específico omitiendo los lineamientos que establez-
ca la negativa de la libertad pese haberse cumplido con los requisitos exi-
gidos por la leyes que la regulan; ya que su reglamento no relaciona artícu-V 
 
lo alguno que concretice los extremos del artículo 84 del Código Penal Fe-
deral. 
Siendo el Órgano aludido una autoridad administrativa que se en-
carga de analizar la procedencia del beneficio y por ende en sus resolu-
ciones debe fundar sus actos precisando el precepto legal en que basa sus 
actuaciones y señalar las fracciones en que apoye sus determinaciones 
para negar la libertad anticipada, toda vez que, sus acuerdos como se ha 
mencionado, carecen de la fundamentación y motivación; entendiendo 
ésto como aquel precepto legal que debe invocar el Órgano Administrati-
vo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social para negar la 
libertad que por ministerio de ley le corresponde al sentenciado. 
La propuesta es reglamentar de manera jurídica las determinaciones 
que genere el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y 
Readaptación Social para la negativa del beneficio de libertad anticipa-
da, entendiendo esto como la contestación de la autoridad hacia el can-
didato al beneficio, mediante un artículo que estipule los supuestos de 
manera enunciativa más no limitativa, en que el Órgano Administrativo 
podrá negar la libertad a los candidatos a dicho beneficio y así tener una 
debida fundamentación y motivación en la misma, observando los supues-
tos jurídicos que establezca el propio reglamento para dicha negativa de 
manera enunciativa más no como limitante para negar la concesión, aún 
agotados los extremos del artículo 84 del Código Penal Federal para estar 
acorde a las leyes que prevén el beneficio y no violentar las prerrogativas 
de los sentenciados ejecutoriados. 
1 
 
CAPÍTULO I. 
MEDIOS DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL EN LA LIBERTAD 
ANTICIPADA. 
1.1 Sistema Penitenciario. 
Antes de entrar al estudio del presente tema de investigación, debo 
partir primeramente del concepto de Sistema Penal, para darle enfoque a 
lo que denominaré más adelante como Sistema Penitenciario. 
El Doctor Moisés Moreno; citado por el maestro José Zamora Grant, 
en su obra La Víctima en el Sistema Penal, utiliza el concepto de Sistema 
Penal como un conjunto de medidas de control social de carácter penal, 
las que a su vez son parte del conjunto de medidas de carácter político-
criminal; concibe al Sistema Penal como lo son: 
a) El subsistema legislativo.- que comprende la ley sustantiva 
procesal y ejecutiva. 
b) El subsistema de procuración de justicia.- a cargo de la Institución 
del Ministerio Público y sus órganos auxiliares. 
c) El subsistema de administración de justicia.- operado por el Poder 
Judicial. 
d) El subsistema ejecución de sanciones.- en el que destaca 
evidentemente el penitenciario."1 
El autor Gustavo Malo Camacho, en 1997 hace su publicación 
denominada Derecho Penal Mexicano, y define al Sistema Penal de la 
siguiente manera: “…la parte del sistema de control social 
                                                            
1 ZAMORA GRANT, José. La Víctima en el Sistema Penal Mexicano. INACIPE. México. 2003. pág. 104 
2 
 
institucionalizado con discurso punitivo…”2 Para el citado autor, el Sistema 
Penal implica todo el conjunto de acciones y situaciones que van desde la 
creación de la misma ley penal y demás leyes relacionadas con la justicia 
penal, la secuela de acciones que transcurre desde que se tiene 
conocimiento de la comisión de un delito, hasta que el responsable 
cumple con la pena impuesta e incluso las acciones relacionadas con la 
asistencia social del liberado. 
La finalidad del sistema penal es la de desplegar el control social, al 
que llamamos formalizado, por ser una institución pública quien la ejerce. 
Tal función la desarrolla mediante la represión de los delitos, actividad que 
lleva implícita la prevención del delito, mediante la aplicación de una 
sanción, principalmente la privativa de libertad. 
A raíz de la aplicación de pena privativa de libertad, nacen los 
sistemas penitenciarios, como una serie de principios que versan sobre la 
problemática que dieron origen a las reformas carcelarias, se inician como 
una solución a la readaptación social de los internos sentenciados. 
Los sistemas penitenciarios, son todos los procedimientos ideados y 
llevados a la práctica para el tratamiento, castigo y corrección de todos 
aquellos que han infringido la norma penal. Surgen diversas corrientes 
ideológicas para tratar de explicar y mejorar los centros penitenciarios, 
para ofrecer una efectiva readaptación social de los reos, aunado a ello 
mejorar sus condiciones de vida durante su internamiento. 
De acuerdo con el autor Luis Marco del Pont, los sistemas 
penitenciarios están basados en un conjunto de principios orgánicos sobre 
los problemas que dieron origen a las reformas carcelarias y surgen como 
                                                            
2MALO CAMACHO, Gustavo. Derecho Penal Mexicano. Editorial Porrúa. México. 3ª Edición. 2000. pág. 26 
3 
 
una reacción natural y lógica contra el estado de hacimiento, 
promiscuidad, falta de higiene, alimentación, educación, trabajo y 
rehabilitación de los internos. 
El sistema penitenciario tiene como objetivo lograr la readaptación 
social, la cual consiste en la reincorporación a la sociedad de aquellos 
individuos que se encuentran privados de su libertad, en virtud de haber 
cometido un delito sancionado por la legislación penal; así como la 
capacitación, el adiestramiento para el trabajo y la educación, teniendo 
como meta que los internos que purgan diferentes sentencias se sientan en 
un corto periodo de tiempo, capaces de reparar el daño ocasionado y 
convencidos de poder reintegrarse a la sociedad. 
Un sistema penitenciario se basa en un ordenamiento lógico-jurídico 
que pretende seguir en la ejecución de las penas (derecho penitenciario); 
con el objetivo de alcanzar de la manera más eficaz los propósitos que se 
fijan para lograr la regeneración del sentenciado durante el cumplimiento 
de la condena impuesta por la autoridad judicial. 
Han existido diversos sistemas penitenciarios como lo son: 
a) Sistema Celular.- Llamado también Sistema Filadélfico, surge en las 
colonias que se transforman más tarde en los Estados Unidos de Norte de 
América, su principal exponente es el autor William Penn. Se caracteriza 
básicamente por que el aislamiento del reo era total y definitivo, donde el 
silencio era la regla principal, logrando con ello el arrepentimiento del 
interno por medio de la reflexión, siendo extremo el aislamiento; donde los 
internos eran ubicados en celdas con vista a un altar. Los internos no tenían 
ningún contacto con el personal ni sus compañeros de celdas. 
4 
 
b) Sistema Auburniano.- Se estableció en la Cárcel de Aubur en el 
año de 1820 en Nueva York, también es conocido como el sistema del 
silencio, donde la característica principal era el trabajo diurno en común y 
la lectura en silencio por parte de los internos. Se idealizó para combatir al 
sistema celular y para crear un sistema que no fuera costoso hablando 
económicamente. En este Sistema se introdujo talleres donde los internos 
trabajaban. Se empezaba a clasificar a los presos en diversas categorías: 
la primera para los reos mas endurecidos, recluidos en aislamiento celular; 
la segunda, donde se recluían al reo dos o tres días a la semana; y la 
última, que era para delincuentes jóvenes a los cuales se les permitía 
trabajar todo los días. 
c) Sistema de Reformatorios.- Ha representado en la experiencia 
norteamericana de Elmira3 una forma de disciplina especial para 
adolescentes y jóvenes adultos de los dieciséis a los treinta años, 
condenados con sentencias indeterminadas, dentro de los límites mínimos 
y máximos de pena, en el cual era previsto y minuciosamente regulado, un 
tratamiento progresivo para estimular al máximo, en el joven interno, la 
capacidad de obtener con el trabajo y el buen comportamiento la 
libertad. 
d) SistemaInglés de los Borstal.- A principio del Siglo XX se esfuerza el 
sistema inglés de los Borstals, cuya aparición se remonta al año 1908 a título 
experimental, y en virtud de una ley aprobada por el Parlamente y cuyo 
sistema tiene como finalidad el tratamiento específico de los jóvenes 
delincuentes más allá de cualquier tipo de castigo. El movimiento de 
reformas comenzó a precisar sus principales objetivos: rehabilitación del 
sentenciado, individualización del tratamiento, trabajo productivo y 
                                                            
3Sistema anglosajón, que consiste en un procedimiento de imposición de una sanción penal en su conjunto y no 
la sola sentencia o dispositivo penal emitido por el juez. 
5 
 
adiestramiento profesional, programa del periodo posterior a la libertad, 
detención de larga duración a los delincuentes habituales, etc. 
e) Sistema Progresivo.- Se da en etapas diversas hasta llegar a la 
readaptación e incorporación del procesado a la sociedad, todo ello bajo 
condicionamiento de la conducta y trabajo del condenado; se basa en el 
estudio del sujeto y en su progresivo tratamiento con base técnica. El 
principal objetivo de este sistema radica en beneficiar a los presos durante 
su estancia penitenciaria en el cumplimiento de sus condenas, 
apoyándolos con diversas etapas de estudio de manera gradual, esto es, 
paso a paso y valorando ante todo la buena conducta, el participar en 
actividades laborales y educativas, el buen desempeño en las mismas, lo 
que les conllevaba a ganar mayores beneficios. 
Entendemos como ciencia penitenciaria, al conjunto de principios 
de la ejecución de la pena privativa de la libertad, de las doctrinas, 
sistemas y resultados de la aplicación de la misma. El autor Luis Garrido 
Guzmán, considera que la ciencia penitenciaria es una parte de la 
penología que se ocupa del estudio de las penas privativas de la libertad, 
de su organización y aplicación, con la finalidad de reintegrar profesional y 
socialmente a los condenados, y le atribuye a la penología la 
responsabilidad de estudiar las restantes penas como son: las restrictivas de 
libertad o de derecho, pecuniarias, capital o así como las de asistencia 
post carcelaria. En la actualidad se habla de la ciencia penitenciaria 
como un conjunto de normas que auxilian la readaptación del delincuente 
allegándose de otras ciencias como es: la medicina, la psicología, la 
educación física etc. 
Por lo que ha sido ciertamente aceptado el designar al Derecho 
Penitenciario como el derecho de ejecución de las penas, en virtud de 
6 
 
que se le considera como la última etapa o fase del derecho penal. El 
derecho penitenciario es aquel que trata del cumplimiento efectivo de la 
pena privativa de libertad y se encuentra dentro del derecho ejecutivo 
penal, se ocupa de la ejecución de las penas y medidas de seguridad; así 
mismo se ocupa de la organización de las prisiones, salidas transitorias o 
definitivas, cómputo de penas y reducciones de las mismas. 
Siguiendo el análisis del sistema penitenciario, no olvidemos que el 
derecho penal sustantivo ha tenido como objeto de estudio la teoría del 
delito, la cual incluye tanto sus elementos constitutivos del tipo penal como 
la ausencia de esos elementos del tipo penal; de igual modo se encarga 
del estudio de los delitos en particular, los cuales necesariamente deben 
incluir los erróneamente llamados “delitos especiales”, esto es, los que 
están previstos en una ley diversas a los Códigos Penales. La relación que 
existe con el derecho penitenciario, radica en que establece 
normativamente las penas y medidas de seguridad. 
El derecho procesal penal, analiza la serie o conjunto de pasos, 
ligados entre sí, que sirven para determinar si una disposición legal en 
materia penal ha sido incumplida y en determinado momento infringida, 
para sancionar en su caso al infractor y hacer respetar la normatividad en 
lo posible, el bien jurídico tutelado por la norma del derecho sustantivo. No 
existe una buena relación con el derecho penitenciario ya que el juez no 
tiene relación alguna con el sentenciado ejecutoriado, es decir, no 
conoce de los acontecimientos, problemas, así como la readaptación 
social. De igual manera no tiene relación alguna para resolver la ejecución 
de la pena; solamente se limita a aplicar el derecho y administrar justicia 
en las controversias que se le sujeten. 
7 
 
Por su parte se le atribuye al Derecho Penitenciario la función de 
llevar acabo la ejecución o aplicación material de las penas, sanciones, 
castigo o sufrimiento que el Estado impone a una persona a través de 
diversos órganos jurisdiccionales. En este sentido la Doctora Emma 
Mendoza Bremauntz, señala: “…respecto al uso del término derecho 
penitenciario, consideramos que solo resulta aceptable para fines 
exclusivamente docentes, si incluye en su contenido, además de la 
normatividad y estudio científico de la aplicación de la pena de prisión, la 
visión general de sus problemas y posibles soluciones, tanto la prisión 
preventiva, la ejecución del arresto y la privación de la libertad de 
carácter administrativo, además de la privación de la libertad que afecta 
a los llamados menores infractores y aun a los imputables…”4 
Así tenemos que los juristas Cuevas Sosa y García de Cuevas, han 
sostenido al respecto que el Derecho Penitenciario es un: “conjunto de 
normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas de 
seguridad, o sea la relación que se establece entre el Estado y el interno.”5 
Esta definición resulta ser genérica y no sencilla, toda vez que los 
autores efectivamente mencionan que la disciplina que intentan definir 
regulan las penas y medidas de seguridad, omitiéndose precisar en que 
consiste básicamente esa regulación, por lo que considero que la misma 
puede llevarse acabo mediante el establecimiento de reglas y 
procedimientos previstos en los ordenamientos penitenciarios. Esto es, no se 
debe limitar exclusivamente a la etapa de la ejecución de una pena o 
medida de seguridad, donde sólo tiene operatividad y aplicación hasta el 
momento de que un Órgano Jurisdiccional determine la sanción o 
                                                            
4 MENDOZA BREMAUNTZ, Emma. Derecho Penitenciario. McGraw-Hill Interamericana Editores, S. A. de C. V. 
México. 1999. pág. 9 
5 CUEVAS SOSA, Jaime e Irma García de Cuevas. Derecho Penitenciario. Editorial Jus. México. 1997. pág. 18-19 
8 
 
corrección aplicable a una persona determinada. Si bien es cierto que se 
regula la relación jurídica entre el Estado y el interno, al momento de ser 
impuesta la sanción judicial, este criterio deja de contemplar que existe, en 
algunos casos, la prisión preventiva y los arrestos administrativos aplicables; 
ahora bien, una vez que el sentenciado queda a disposición del Ejecutivo; 
la ley prevé ciertos beneficios para dicho sentenciado quien puede 
acceder a ellos mediante cierto lineamientos que la misma autoridad 
impone así como en las leyes aplicables al caso en concreto. 
1.1.1 Sistema Penitenciario en México. 
Al iniciar el estudio del sistema penitenciario debemos observar que 
existe una infinidad de formas estructurales de los establecimientos 
penitenciarios, en este sentido debemos considerar la clasificación 
derivada del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, que sostiene que deben ser diferentes los establecimientos 
donde deben estar los procesados, los sentenciados, las mujeres y 
hombres. 
En este orden de ideas, es claro que de acuerdo al dispositivo 
mencionado deben existir establecimientos preventivos y penitenciarios, así 
como dentro de sus respectivos géneros femeniles y varoniles. 
Analizando la clasificación que antecede, tenemos que los 
reclusorios preventivos son los lugares destinados a la prisión preventiva que 
establece el mencionado artículo18 Constitucional, esto es, aquella en la 
cual una persona queda privada de su libertad al considerarse su probable 
responsabilidad penal de un delito y que existen elementos suficientes que 
de manera preliminar así lo hacen considerar, tomando en cuenta que el 
delito en cuestión amerita pena privativa de libertad, ya que de existir 
pena alternativa (multa, amonestación, caución de no ofender u otra 
9 
 
naturaleza análoga), favorecerá al inculpado para no ser privado 
preventivamente de su libertad. 
De acuerdo al artículo 3º de la Ley de Normas Mínimas Sobre 
Readaptación Social de Sentenciados, reformado el 23 de enero del 2009, 
publicado en el Diario Oficial de la Federación; establece que la Secretaría 
de Seguridad Pública tendrá a su cargo aplicar las normas en el Distrito 
Federal y en los reclusorios dependientes de la Federación, así como las 
normas que se aplicarán a los reos federales sentenciados en toda la 
República, lo anterior a través de los convenios que se refieren a la 
creación y manejo de instituciones penales destinadas al tratamiento para 
readaptación social de los diversos delincuentes sentenciados. 
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 18 
Constitucional en cuanto a los convenios para que reos sentenciados por 
delitos del orden común extingan su condena en establecimientos 
dependientes del Ejecutivo Federal. 
Así mismo, la Secretaría de Seguridad Pública, tendrá a su cargo, la 
ejecución de las sanciones que, por sentencia judicial, sustituyan la pena 
de prisión o multa, y las de tratamiento que el juzgador aplique, así como 
la ejecución de las medidas impuestas a inimputables, sin perjuicio de la 
intervención que a este respecto deba tener, en su caso y oportunidad, la 
autoridad sanitaria. 
Actualmente el sistema penitenciario federal cuenta con seis centros 
de reclusión que dependen del Órgano Administrativo Desconcentrado de 
Prevención Social de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, sistema 
que a la luz del artículo 6 del Reglamento de los Centros Federales de 
Readaptación Social, de fecha 6 de abril del 2006, esta integrado de la 
siguiente manera: 
10 
 
Artículo 6.- El sistema Federal Penitenciario se 
integra con los siguientes Centros y Colonias 
Federales: 
I. Centro Federal de Readaptación Social 
número 1”Altiplano”; 
II. Centro Federal de Readaptación Social 
número 2 “Occidente”; 
III. Centro Federal de Readaptación Social 
número 3 “Noreste”; 
IV. Centro Federal de Readaptación Social 
número 4 “Noroeste”; 
V. Colonia Penal Federal “Islas Marías”; 
VI. Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial, 
y 
VII. Los que por acuerdo del Secretario se 
incorporen al Sistema Federal Penitenciario. 
Aunado a lo mencionado, en la actualidad los establecimientos 
penitenciarios se han clasificado de la siguiente manera: “alta seguridad”, 
destinados generalmente a reos del orden federal considerados de alta 
peligrosidad; aunque en virtud de convenios celebrados, también 
albergan integrantes o participantes de delincuencia organizada o 
peligrosos del fuero común. Dichos centros tiene como finalidad primordial, 
que una vez que el procesado es sentenciado y puesto a disposición del 
ejecutivo para el cumplimiento de la pena impuesta, se busca su la 
Readaptación social. 
11 
 
Es a través de la autoridad ejecutora como se da cumplimiento a las 
sanciones impuestas por el Poder Judicial, siempre y cuando se traten de 
sanciones privativas de libertad. 
El Sistema Penitenciario en México se estructura en la administración 
pública, en atención a lo que dispone el artículo 27 de la Ley Orgánica de 
la Administración Pública Federal, que establece: 
Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación 
corresponde el despacho de los siguientes 
asuntos: 
… 
XXVI. Organizar la defensa y prevención social 
contra la delincuencia, estableciendo en el 
Distrito Federal un Consejo Tutelar para menores 
Infractores de más de seis años e instituciones 
auxiliares, creando colonias penales, cárceles y 
establecimientos penitenciarios en el Distrito 
Federal y en los Estados de la Federación, 
mediante acuerdo con sus gobiernos, 
ejecutando y reduciendo las penas y aplicando 
la retención por delitos del orden federal o 
común en el Distrito Federal. 
Del citado numeral, se desprende que la ejecución de las penas 
impuestas por el Poder Judicial, corresponde al Poder Ejecutivo a través de 
la Secretaría de Gobernación y su Dirección de Prevención y 
Readaptación Social; y, de la misma forma, en los Estados de la 
12 
 
Federación; así mismo, confiere la facultad de reducir penas impuestas por 
el juez, regulados por los beneficios preliberacionales. 
México ha aplicado con éxito el sistema progresivo, como se ha 
manifestado con antelación, tiene como objetivo primordial, beneficiar a 
los presos durante su estancia penitenciaria en el cumplimiento de sus 
condenas, al adoptar dicho sistema por medio de la Ley de Normas 
Mínimas de 1971, en su artículo 7º, que actualmente rige en fuero federal; 
al señalar que el régimen penitenciario tendrá un carácter progresivo, 
técnico y constará con periodos de estudio y diagnóstico. 
En lo que concierne, México aplica por primera vez en el año 1968, el 
sistema abierto en la cárcel de Almoloya de Juárez ubicada en Toluca, 
Estado de México. Es aquí donde se inicia con el otorgamiento de los 
permisos de salida los fines de semana; posteriormente se aplicó el sistema 
donde los internos podían trabajar de lunes a viernes o de lunes a sábado 
debiendo regresar únicamente a dormir, o bien solo podían estar sábados 
y domingos. 
Se tomaba en consideración que el interno obtuviera una 
estabilidad laboral, escolaridad y una buena conducta para estar en 
posibilidad de hablar de una efectiva readaptación social y por ende una 
adaptación ante la sociedad, todo esto basado en el estudio de su 
personalidad tanto física como psicológica. Así mismo era esencial el 
trabajo; donde la institución, debía proporcionar las herramientas y los 
medios para que el interno pudiera laboral y aunado a ello permitía al 
interno salidas diurnas y reclusiones nocturnas, salida de dos días a la 
semana salida el fin de semana con sus familiares, salida toda la semana 
con reclusión los fines de la misma o presentarse cada 15 días. 
 
13 
 
1.2 Medios de prevención y la readaptación social. 
Una vez impuesta la sanción penal, corresponde al Ejecutivo, ya sea 
federal o local, organizar el sistema de ejecución penal, orientado al logro 
de la readaptación social del sujeto que cometió el delito; y es a través de 
la autoridad ejecutora como se da cumplimiento a las sanciones 
impuestas por el Poder Judicial, siempre y cuando se traten de sanciones 
privativas de libertad. 
A efecto de comprender mejor el presente apartado, debo 
establecer lo que debe entenderse por prevención y readaptación social. 
El Programa de Prevención y Readaptación Social de 1995-2000, las 
define de la manera siguiente: 
“Prevención. Es el conjunto de acciones que se llevan acabo para 
promover en la conciencia de la población actitudes de rechazo y de 
condena al delito y a la impunidad, como medios para evitar conductas 
antisociales, así como las medidas específicas que impidan la comisión de 
conductas infractoras y delictivas. 
Readaptación social. Es el proceso progresivo e interdisciplinario por 
el cual se estudia al sentenciado en lo individual, se diagnostica y elabora 
un programa sobre las medidas capaces de alejarlo de una eventual 
reincidencia, a través del conjunto de elementos, normas técnicas 
basadas en el trabajo, la capacitación laboral, educación y medidas 
psicosociales, para hacerlo apto y productivo para vivir en sociedad.”6 
Con base en el artículo 18 de Nuestra Carta Magna, donde se 
establece los Fundamentos del Sistema Penitenciario, la pena privativa de6 Programa de Prevención y Readaptación Social 1995-2000. Secretaría de Gobierno. Diario Oficial de la 
Federación (segunda sección). México. 19 de Julio de 1996. pág. 7 
14 
 
libertad tiene por objeto primordial lograr la readaptación social del 
individuo que haya cometido una conducta delictiva. La readaptación 
social debe lograrse a través del trabajo, la capacitación para el mismo y 
la educación; asumiendo que el entorno físico de los internos, como los 
servicios básicos de los centros, resulten acordes y suficientes para dicho 
propósito. 
El concepto original que la Constitución otorga a la readaptación 
social es: Garantía en beneficio de las personas presas en el sentido de la 
reinserción del individuo a la sociedad mediante el trabajo, la 
capacitación para éste, y la educación. Por lo que el Sistema Penitenciario 
debe ofrecer a los internos una experiencia de seguridad jurídica, 
legalidad, vida digna y ética social, cuyo respeto a la ley sea un principio 
fundamental. 
El derecho a la readaptación social impone al Estado la obligación 
de procurar que el autor de un delito no incurra nuevamente en una 
conducta ilícita, tratando de rescatar en él, cuando sea posible, su 
capacidad de convivir en armonía con las demás personas, a fin de 
reincorporarlo a la sociedad que pertenece, una vez que cumpla su 
condena; se trata pues de la denominada prevención especial, cuyo 
objetivo es precisamente la prevención del delito mediante la aplicación 
de un tratamiento que logre generar un cambio de conducta en el 
delincuente, de tal forma que al reintegrarse a la sociedad esté en 
condiciones de no reincidir en conductas socialmente reprobables. 
Desde mi punto de vista, la readaptación social es la oportunidad 
que da la ley para ir por el camino correcto o derecho (el cual es el propio 
concepto de Derecho), y poder volver a una vida en sociedad. Es un 
proceso en el cual aquellos que cometieron un delito busquen actividades 
15 
 
que los lleven a un desarrollo personal que beneficiará a la sociedad en un 
futuro y puedan desarrollar habilidades para salir adelante, lo anterior a fin 
de evitar que vuelvan a delinquir. 
Por cuanto hace a la readaptación social, de acuerdo a nuestra 
legislación, se ha adoptado como sistema penitenciario el “progresivo”. En 
este sentido comenta la autora Concepción Arenal lo siguiente: 
“…actualmente se aplica el tratamiento progresivo técnico como un 
conjunto de conceptos clínicos tendientes a conocer la personalidad del 
sujeto, y si bien es cierto, que la pena no debe perder el carácter 
aplicativo, su finalidad primordial tiende a evitar la reincidencia que es uno 
de los aspectos más enigmáticos del Derecho Penal…”7 
La Readaptación Social es el proceso progresivo e interdisciplinario 
por el cual se estudia al sentenciado en lo individual, se diagnostica y se 
elabora un programa sobre las medidas capaces de alejarlo de una 
eventual reincidencia, a través del conjunto de elementos, normas y 
técnicas basadas en el trabajo, la capacitación laboral, educación, y 
medidas psicosociales, para hacerlo apto y productivo, y que pueda vivir 
en sociedad. 
En este sentido, la Readaptación Social es para la autoridad, el 
instrumento legal para la reinserción de los internos de nueva cuenta a la 
sociedad vislumbrando un mejor futuro 
De los diversos sistemas penitenciarios que se conocen, se piensa 
que el progresivo es el más adecuado para lograr la rehabilitación social, 
se considera apegado a las condiciones de nuestra sociedad, si embargo, 
al respecto opina también el Doctor García Ramírez, quien refiere: “…el 
                                                            
7 Revista Mexicana de Prevención y Readaptación Social. Secretaría de Gobernación. Arenal, Concepción. 
Ejemplar 2. México. 1973. pág. 52 
16 
 
régimen progresivo requiere de un equipo técnico interdisciplinario 
numeroso y de calidad. La estructura del tratamiento exige el seguimiento 
a base de observación y terapia individual y de grupo, lo que representa 
un trabajo delicado y que generalmente desborda las posibilidades de los 
raquíticos equipos técnicos de los Reclusorios...”8 
De la opinión del Doctor García Ramírez, se desprende que aún 
cuando en la legislación penitenciaria existe lineamientos para 
reglamentar la Readaptación Social, esta circunstancia todavía constituye 
uno de los buenos propósitos por alcanzar, pues es un hecho que todavía 
no compone nuestra realidad. No se niega que se han creado Consejos 
Técnicos Interdisciplinarios para lograr cumplir cabalmente con el objetivo 
de su creación. 
Considero por nuestra parte que el no alcanzar todavía el fin que se 
pretende en materia de Readaptación Social, se debe esencialmente no 
a la apatía de los funcionarios que constituyen los Consejos Técnicos 
Interdisciplinarios, sino al abrumador y creciente índice de delincuencia, 
que repercute en al no poderse llevar a cabo meticulosa y 
minuciosamente los trabajos y estudios que se requieren. 
Sin embargo, en este sentido me parece adecuado citar el 
comentario de jurista Sánchez Galindo, quien refiere: “…mientras no exista 
un organismo de observación y clasificación con los elementos necesarios 
para llevar a buen fin las tareas de mirada múltiple que admite la prisión 
                                                            
8 GARCIA RAMÍREZ, Sergio. Legislación Penitenciaria y Correccional comentada. Cárdenas Editores. México. 
1978. pág. 101 
17 
 
moderna, la rehabilitación seguirá siendo un mito. Más vale el personal 
capacitado y honesto, unido a la técnica, que instalaciones costosas...”9 
El autor Sánchez Galindo define al penitenciarista como un 
profesional que reúne conocimientos teóricos y experiencia para alcanzar 
en forma congruente los fines de la ejecución penal, dentro de los 
establecimientos penales en cualquiera de sus niveles sea máxima o 
mínima de seguridad. 
 Pues bien, de acuerdo a lo antes expuesto, tenemos que la 
Readaptación Social no es privativa de sentenciados, indiciados o 
procesados, sino que también abarca aquellas personas que infringen 
reglamentos administrativos o se les aplica una sanción de esa naturaleza. 
En los establecimientos penitenciarios se establecerán programas 
técnicos interdisciplinarios sobre la base del trabajo, la capacitación, la 
educación y la recreación, todos ellos como medios para la readaptación 
social del sentenciado. 
1.3 Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Readaptación Social.
 El Consejo Técnico Interdisciplinario, es un órgano interno de los 
Centro Federales de Readaptación Social, su función es lograr la efectiva 
readaptación social de los internos a través de diversas áreas técnicas. 
Para el tratadista Jaime Álvarez Ramos, el Consejo Técnico 
Interdisciplinario, es un “organismo criminológico, que adecuadamente 
utilizado, se convierte en una herramienta poderosísima para determinar y 
                                                            
9 SANCHEZ GALINDO, Antonio. Manual de Conocimientos Básico para el Personal de Centros Penitenciarios. 
Comisión Nacional de Derechos Humanos. Tercera Edición actualizada por Juan Mora Mora. México. 1990. pág. 
33 
18 
 
dar seguimiento al tratamiento del interno y también para la adecuada 
conducción de la institución.”10 
El Consejo Técnico Interdisciplinario, es creado como órgano 
consultivo dentro del marco legal, para actuar en los Centros de 
Readaptación Social, teniendo como fin la evaluación de los internos que 
son incorporados al proceso de enseñanza y sistematización hasta logar un 
grado de interacción sana con la sociedad, su familia y el medio ambiente 
tendiente ha evitar la reincidencia. 
Se propone al Consejo Técnico Interdisciplinario, como la figura 
jurídica con carácter legal para la evaluación de los internos mediante las 
diversas áreas que la componen para poder determinarel grado en que 
se encuentra aptos o no lograr la reinserción social. 
Viable es señalar que dentro del ámbito federal, el cual será motivo 
de análisis más adelante encontramos en el artículo 9 de Ley que 
Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de 
Sentenciados, que en lo conducente señala: 
“Artículo 9o.- Se creará en cada reclusorio un 
Consejo Técnico interdisciplinario, con funciones 
consultivas necesarias para la aplicación 
individual del sistema progresivo, la ejecución 
de medidas preliberacionales, la concesión de 
la remisión parcial de la pena y de la libertad 
preparatoria y la aplicación de la retención. El 
Consejo podrá sugerir también a la autoridad 
                                                            
10 ÁLVAREZ RAMOS, Jaime. Justicia Penal y Administración de Prisiones. Editorial Porrúa. México. 2007. pág. 86 
19 
 
ejecutiva del reclusorio medidas de alcance 
general para la buena marcha del mismo.” 
El Consejo Técnico Interdisciplinario tiene como funciones, con base 
en el numeral en cita, los siguientes: 
a) Aplicación individual del sistema progresivo técnico. 
b) Propuestas, aplicación y ejecución de medidas preliberacionales. 
c) Concesión de la remisión de la pena y la libertad preparatoria. 
d) Aplicación de la retención. 
e) Sugerir a la autoridad ejecutiva del reclusorio, medidas de 
alcance general para la buena marcha del establecimiento. 
Entre sus facultades se encuentran establecer medidas de carácter 
general para la operación del centro; emitir opiniones acerca de los 
asuntos jurídicos, técnicos, administrativos, de seguridad o de cualquier 
otro tipo que incidan en el buen funcionamiento del establecimiento; 
evaluar los diagnósticos de las diversas áreas para determinar la 
clasificación y ubicación de los internos; proponer y supervisar la 
aplicación del tratamiento a los sentenciados; imponer o proponer a los 
directores las sanciones disciplinarias previstas en los reglamentos internos, 
así como elaborar los dictámenes y propuestas relativas al otorgamiento 
de los beneficios de libertad anticipada previstos en las leyes 
correspondientes. 
Con base en el espíritu de la ley, el Consejo Técnico Interdisciplinario 
debe guiarse por una serie de principios rectores: 
“a) Principio de motivación. Consiste en implementar los mecanismos 
necesarios para que los integrantes del consejo y sus representantes 
20 
 
encuentren motivos claros, racionales o emocionales para dar 
cumplimiento a su labor. 
b) Principio de información. El director del establecimiento debe 
preocuparse por tener constantemente y al día los informes a los miembros 
del Consejo Técnico Interdisciplinario de las políticas establecidas por la 
dirección del centro. 
c) Principio de libertad profesional. Los miembros del Consejo 
Técnico Interdisciplinario requieren de libertad en el desempeño de su 
trabajo y tener la noción de realización propia, independientemente de 
saber que son supervisados en su labor. 
d) Principio de aprendizaje. Éste debe de existir para el cumplimiento 
óptimo de una tarea. Significa que los miembros del Consejo deben de 
recibir la enseñanza para el desempeño de su deber. 
e) Principio de reconocimiento. Es de importancia que los miembros 
del Consejo sepan que se les reconocen sus esfuerzos y son tomados en 
cuenta, esto lleva a un máximo rendimiento. 
f) Principio de representación. Significa que el cuerpo de consejeros 
apoya los intereses legítimos de la institución ante sus superiores. 
g) Principio institucional. Debe procurarse que los Consejos Técnicos 
Interdisciplinarios persigan y alcancen objetivos comunes y no 
individuales.” 11 
El Consejo Técnico Interdisciplinario, de acuerdo al artículo citado 
con antelación, esta presidido por el Director del Establecimiento o por el 
funcionario que le sustituya en sus faltas, se integrará de igual manera, con 
                                                            
11 Ibidem, pág. 86 y 87 
21 
 
los miembros de superior jerarquía del personal directivo, administrativo y 
técnico; este último dividido en: área médica, trabajo social, educativa, 
psicológica, laboral, seguridad y custodia, así como criminológica; áreas 
que analizaré en su oportunidad. 
De igual manera, dentro de la integración del Consejo Técnico 
Interdisciplinario, esta un representante del Órgano Administrativo 
Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, para el caso de los 
sentenciados por los delitos federales. 
De acuerdo a la investigadora Irma García, estima que la naturaleza 
jurídica de dicho Consejo, será la de un organismo consultivo, deliberativo 
y ejecutivo. 
“Es consultivo, en virtud de que todos los representantes de las 
diversas áreas se tienen que reunir frecuentemente para que exterioricen 
su punto de vista sobre sus respectivas disciplinas con relación al caso de 
que se trate, intercambien criterios, sugieran procedimientos convenientes 
para la buena marcha del centro y se aboquen a resolver los problemas 
que se presenten. 
Es deliberativo, en virtud de que una vez que se obtenga la 
información deseada y conveniente, resuelva lo conducente a fin de 
proporcionarle al director del establecimiento, los elementos necesarios 
para la resolución de las materias que se hayan puesto a consideración. 
Es ejecutivo, en virtud de que las resoluciones que se adopten serán 
las que guíen al director del establecimiento en su delicada misión, 
22 
 
teniendo la obligación de llevarlas a cabo y ejecutarlas cuando se llenen 
los requisitos que la ley establece.” 12 
De lo trascrito con antelación podemos observar que dentro de las 
facultades del Consejo Técnico Interdisciplinario (que analizaré dentro de 
este cuerpo de investigación), esta el de formular y emitir los dictámenes 
para el otorgamiento del tratamiento de externación y de la libertad 
anticipada, este último objeto de mi estudio. 
Una vez que el sentenciado ejecutoriado reúne los requisitos 
previstos por la normatividad, el Consejo tomará las decisiones y 
recomendaciones que se harán saber a las autoridades expresamente 
determinadas para ello, remitiendo en su oportunidad copia del acta que 
se levante con motivo de la sesión respectiva; para proponerlos como 
candidatos a dicho beneficio, una vez iniciado el procedimiento de la 
concesión se forma el expediente técnico jurídico. Dicho expediente debe 
constar de dos apartados: el sustento jurídico, el cual es la síntesis que 
contiene los datos del sentenciado, la dinámica del delito, penalidad 
impuesta, reincidencias así como datos socioeconómicos y familiares; y el 
otro apartado, consta de estudios técnicos practicados al sentenciado 
ejecutoriado el cual esta integrado de la diversas áreas que analizaré 
detalladamente en los siguientes apartados. 
El sistema de tratamiento penitenciario, tiene como base el sistema 
progresivo técnico el cual esta orientado y llevado acabo mediante la 
aplicación de conocimientos científicos, criminológicos y de penitenciaria, 
así mismo dicho sistema toma en cuenta la educación, el trabajo, la 
capacitación para el mismo y la disciplina, para alcanzar los objetivos que 
                                                            
12 GARCIA ANDRADE, Irma. El Actual Sistema Penitenciario Mexicano. Editorial Sista. México. 2006. pág. 157 
23 
 
son la readaptación social de los internos y su reincorporación a la 
sociedad en forma útil y productiva. 
Este régimen progresivo técnico cuenta con un órgano rector 
constituido por un grupo colegiado denominado Consejo Técnico 
Interdisciplinario, el cual ya he analizado con anterioridad, de acuerdo con 
el artículo 9º de la Ley que Establece las Normas Mínimas de Readaptación 
Social. 
En los centros de readaptación, se deben observar de una serie de 
programas de trabajo que se llevan dentro del mismo establecimiento que 
básicamente consisteen realizar actividades cívicas, culturales, 
educativas, deportivas, recreativas, sociales y asistenciales; y coadyuvará 
en las actividades de carácter religioso tendientes a la readaptación social 
de los internos y de la integración familiar. 
Para que reúnan las condiciones que la ley prevé, el Consejo 
Técnico Interdisciplinario realiza estudios jurídicos e integra la información 
legal de los internos, canalizándolos a las diferentes áreas que lo integran, 
actualizando periódicamente dicha información; elaborando el 
diagnóstico de personalidad y aportando datos de carácter jurídico. 
El Consejo Técnico Interdisciplinario, se divide en diversas áreas que 
tienen como finalidad evaluar al candidato del beneficio de la libertad 
anticipada, aplicando al sentenciado una serie de estudios remitidos a la 
autoridad competente, determinando la procedencia del mismo o la 
negativa. 
La tendencia en nuestro país es lograr un sistema clasificatorio 
tomando en consideración el resultado de los estudios técnicos aplicados 
por cada uno de los especialistas conformados por los consejeros del área 
24 
 
jurídica, médico psiquiatra, trabajo social, psicología, pedagogía, laboral, 
seguridad y custodia, criminología, respectivamente; quienes expresarán el 
dictamen de aplicación para determinar el diagnóstico, el cual tiene por 
objeto precisar el estado de peligrosidad de cada uno de los sujetos de 
estudio, es decir, su capacidad criminal por una parte, y su grado de 
inadaptación social por otra, elementos esenciales para considerar su 
colocación con su familia, su comunidad y la sociedad. 
Una vez analizados los dictámenes de los diferentes especialistas, se 
tendrá que aplicar el tratamiento especificado a cada uno de los internos, 
según corresponda el área que se encuentre dañada a fin de subsanar el 
grado de inadaptación del sentenciado y con ello lograr su efectiva 
Readaptación Social. 
1.3.1 Área médica. 
Se establece que todo Centro deberá contar permanentemente 
con servicios médicos dependiente de la Secretaría de Salud, 
proporcionando atención médica a los internos que lo requieran. El 
médico debe de realizar tareas de prevención, como la enseñanza de 
buenos hábitos de higiene, vigilar las condiciones de insalubridad y 
alimentación para evitar alguna enfermedad. Además, debe enseñarse a 
los internos trabajos de enfermería como lo es primeros auxilios, porque los 
casos de urgencia deben derivarse a centros especializados. Su 
participación en el tratamiento gira alrededor de la prevención. 
Entre las tareas del médico de prisión se encuentra la de realizar el 
examen clínico general de los internos que ingresan a la prisión a fin de 
detectar enfermedades contagiosas con graves perjuicios para el resto de 
la población por las posibilidades de propagación y asimismo, detectar las 
condiciones en las que los internos ingresan a los centros de readaptación. 
25 
 
Los servicios médicos de dichos centros deberán ser suficientes para 
atender toda clase de necesidades de salud. En sus instalaciones y con 
personal que dependa de la institución, se deberá proporcionar la 
atención médica al interno. La función de esta área, básicamente será 
realizar una evaluación médica al candidato que aspira al beneficio de la 
libertad en cualquiera de sus modalidades, remitiendo constancia al 
Consejo Técnico de los resultados obtenidos, mismo que se anexará al 
expediente técnico. 
En base a lo anterior tenemos el siguiente criterio, emitido por la 
Suprema Corte de Justicia, el cual establece lo siguiente: 
Quinta Época. Instancia Primera Sala. Fuente 
Seminario Judicial de la Federación CIII. Tesis 
Aislada. Página 689. 
LIBERTAD PREPARATORIA. Un dictamen médico 
legal, en el cual se establece que no obstante 
la buena conducta observada por el 
sentenciado, en la prisión, del estudio 
psicológico del mismo aparece que debe 
negársele el beneficio de la libertad 
preparatoria, no puede bastar por si solo para 
negar a los sentenciados ese beneficio cuando 
aparece que se han reunido los requisitos que 
exige el artículo 84 del Código Penal, ya que, 
atentas las deficiencias del régimen penal en 
nuestro medio, de que no existe un laboratorio 
penitenciario que cuente con los elementos 
científicos adecuados para el estudio de cada 
26 
 
delincuente, esta Suprema Corte, juzgando con 
un criterio humano y ajustado a las condiciones 
de hecho en que se desarrolla la vida de los 
reos sentenciados, en las cárceles del país, 
estima que la presunción de enmienda o 
corrección del reo se acredita con la 
demostración objetiva de su buena conducta y 
del cumplimiento de los reglamentos 
carcelarios. 
1.3.2 Trabajo Social. 
Se encarga de investigar y analizar el desarrollo familiar y social del 
candidato, a fin de conocer los factores que inciden en la conducta 
antisocial, para proponer alternativas de tratamiento para fortalecer los 
vínculos familiares una vez que el candidato sea beneficiado por algún 
tipo de libertad anticipada. 
La Doctora Irma García Andrade, en su obra El Actual Sistema 
Penitenciario Mexicano, establece: “es una actividad profesional que 
mediante métodos y técnicas propias investiga la situación jurídica de 
procesados y sentenciados y sobre la base de un diagnóstico se aplica un 
tratamiento institucional individualizado, progresivo y técnico teniendo en 
cuenta la educación, el trabajo y la familia.”13 
La asistencia social, tiene como objetivo lograr un adecuado 
desarrollo intrainstitucional para que participe en programas tendientes a 
prevenir y tratar conductas antisociales, en coordinación con organismos 
                                                            
13 GARCIA ANDRADE, Irma. El Actual Sistema Penitenciario Mexicano. Op. Cit. pág. 107 
27 
 
no gubernamentales y gubernamentales de atención y asistencia medico-
social. 
En el caso del trabajo social, el Reglamento de los Centros Federales 
de Readaptación Social, establecen las funciones para dicho servicio en 
su artículo 46: 
• Fomentar la adecuada relación interpersonal de los internos 
con sus compañeros, el personal, su familia y defensores; 
• Brindar orientación y apoyo al interno y sus familiares a fin de 
que le sean autorizadas las visitas que solicite, así como lograr 
un adecuado desarrollo intrainstitucional; 
• Informar al Subdirector Técnico aquellas circunstancias que 
hagan desaconsejable la visita de alguna persona por tener 
efectos negativos sobre la readaptación social del interno; 
• Promover y gestionar la regularización del estado civil del 
interno, así como la inscripción en el registro civil de sus hijos; 
• Proporcionar el tratamiento correspondiente a cada caso 
acordado por el Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro; 
• Informar al Jefe de Observación y Clasificación de la asistencia 
del interno a la visita familiar e íntima, así como cualquier 
cambio en la dinámica de la misma. 
• Participar interdisciplinariamente en programas tendientes a 
prevenir y tratar conductas antisociales; 
• Establecer coordinación interinstitucional con organismos no 
gubernamentales y gubernamentales de atención y asistencia 
médico social. 
28 
 
• Investigar y analizar el desarrollo familiar y social del interno, a 
fin de determinar los factores que inciden en la conducta 
antisocial, y proponer alternativas de clasificación y 
tratamiento. 
• Analizar y valorar los elementos, condiciones familiares, 
socioeconómicas y victimológicos del medio externo que 
pudieran favorecer la reinserción social. 
La asignación del tiempo libre para la visita familiar e íntima debe de 
basarse en la adecuada respuesta del interno al tratamiento, cuidando 
que el área destinada para ese efecto, corresponda a internos de un 
mismo módulo, de acuerdo al horario establecido en el Instructivo de 
visitas. Y el interno que tenga visitas familiareso íntimas, dejará de acudir a 
las otras actividades que tenga asignadas en ese mismo horario. En lo 
conducente, esta área tiene como objetivo primordial entrevistar al 
sentenciado ejecutoriado, solicitando los requisitos para la aplicación del 
beneficio a que aspire como puede ser constancia de ofrecimiento laboral 
y aval moral u otros lineamientos que establezca la ley para conceder el 
beneficio. 
1.3.3 Educativa. 
El artículo 18 Constitucional señala que la educación, la 
capacitación y el trabajo son los medios de readaptación social de los 
internos, y el artículo 11 de la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación 
Social de Sentenciados, establece que la educación que se imparta a los 
internos no sólo tendrá carácter académico, sino también cívico, 
higiénico, artístico, físico y ético; orientado por las técnicas de la 
pedagogía correctiva. De igual manera, de acuerdo al párrafo 
adicionado al citado artículo, publicado en el Diario Oficial de la 
29 
 
Federación el día el 02 de septiembre del año 2009; se establece que 
tratándose de internos indígenas, la educación que se les imparta será 
bilingüe, para conservar y enriquecer sus lenguas, y la instrucción deberá 
ser proporcionada por maestros bilingües. 
Resulta evidente la necesidad de que en todos los centros 
penitenciarios del país exista un área específica donde se puedan llevar 
acabo estas actividades, debe existir un centro escolar, por ejemplo. 
En el centro de readaptación, la educación primaria es primordial y 
obligatoria para todos los internos. En la medida de lo posible, a los internos 
que lo requieran, se les proporcionará desde educación media básica 
hasta superior, perfeccionamiento de artes y oficios, en los términos que se 
señalen en los instructivos y manuales de procedimiento. 
Su fundamento legal lo encontramos en el artículo 11 de la Ley de 
Normas Mínimas de Readaptación Social para Sentenciados que dispone: 
“Artículo 11. La educación que se imparta a los 
internos no solo tendrá carácter académico, 
sino también cívico, higiénico, artístico, físico y 
ético. Orientada por las técnicas de la 
pedagogía correctiva y a cargo de maestros 
penitenciarios.” 
De igual manera, en el numeral 16 de la ley en comento, estipula 
que una de las obligaciones de los reclusos es participar regularmente en 
actividades educativas y revelar readaptación social efectiva. 
Dicha educación que se imparta en los Centros de Readaptación se 
hace por el personal especializado dependiente de las Instituciones 
oficiales con las que tenga celebrados convenios de colaboración; en 
30 
 
especial con la Secretaría de Educación Pública, a través del Instituto 
Nacional de Educación para Adultos, así como la Comisión Nacional del 
Deporte, y otros organismos e instituciones educativas. Los internos que 
cuenten con capacidad suficiente, es decir, con los conocimientos de una 
escolaridad; ya sea bachillerato o licenciatura, podrán, bajo el control y 
vigilancia del personal especializado, participar en la impartición de la 
educación de los demás internos. Es obligación de los internos asistir y 
participar en las actividades educativas, cívicas, culturales, deportivas y 
recreativas que se organicen en dichos centros. 
A todos los sentenciados que cumplan con este requisito, la 
autoridad respectiva tendrá la obligación de expedir la documentación 
que sirva para demostrar el acreditamiento por parte de los internos, de 
algún grado escolar sin que en ella conste mención alguna relativa a la 
Institución con el objeto de que no tenga un impacto negativo en la 
sociedad, es decir, la documentación que acredite los estudios realizados 
dentro del Centro de Readaptación no mencionarán el lugar donde se 
realizaron ni mucho menos la situación jurídica del acreditado. 
En el llenado del formato denominado área educativa y/o Informe 
de actividades educativas, se realiza una síntesis de las actividades 
educativas del candidato como: el grado inicial de instrucción, los 
progresos y calificaciones que haya obtenido durante su tiempo de 
reclusión, remitiendo constancia de ello al Consejo Técnico para su 
integración al expediente principal. 
1.3.4 Psicológica. 
Comprende la aplicación de un cúmulo de pruebas psicológicas y 
entrevistas. Las pruebas se determinan en función de la escolaridad del 
sujeto. El estudio permite conocer las principales características de la 
31 
 
personalidad, obteniendo un diagnóstico de personalidad, un pronóstico 
del comportamiento intra y extramuros y, sugerir el plan de tratamiento. 
El estudio de la personalidad o Diagnóstico Criminológico se 
encuentra fundamentado en el Sistema Penitenciario, como una base en 
la multidimensionalidad integrativa e individualizadora, entendiendo al 
delincuente como un ser biopsicosocial. 
Esta área tiene como función esencial realizar una entrevista al 
interno, misma que queda asentada en el formato de estudio psicológico. 
Dicha entrevista se basa en una aplicación de pruebas que se considere 
pertinente para saber el área intelectual y dinámica de personalidad. 
El área de psicología en otras palabras, valorará el pronóstico de 
comportamiento intra y extra institucional, así mismo, determinará el 
tratamiento psicológico individualizado o en grupo que se le aplicará al 
interno a través del método técnico-progresivo, aplicando programas 
específicos, psicoteraupéticos a fin de integrar el estudio psicológico, 
cumpliendo con los criterios necesarios de contenido, diagnóstico y 
pronóstico. 
Dentro de las medidas del tratamiento psicológico, estan la 
reducción de la agresividad, tensión, angustia del interno provocada o 
incrementada por el régimen carcelario y la canalización del tratamiento 
psicológico a la modificación de la conducta antisocial, que dirigieron al 
sentenciado a la desadaptación social, es decir, los factores psicológicos 
que llevaron al sentenciado a infringir la armonía social. Se dirigirá al 
candidato, mediante la asistencia psicológica a una nueva concepción 
de normas y valores de convivencia a fin de que aprenda a desarrollarse 
funcionalmente dentro del ámbito social. 
32 
 
1.3.5 Laboral. 
Esta área, se encarga de hacer el estudio laboral del interno a 
efecto de designarle alguna actividad de acuerdo a lo que señala el 
artículo 10 de la Ley de Normas Mínimas, tomando en cuenta sus deseos, 
vocación, actitudes, capacitación previa y posibilidades del centro 
penitenciario. 
De acuerdo a la reforma del citado artículo publicado en el Diario 
Oficial de la Federación, publicado el 23 de enero del 2009; el trabajo en 
los reclusorios se organizará previo estudio de las características de la 
economía local, especialmente del mercado oficial, a fin de favorecer la 
correspondencia entre las demandas de éste y la producción 
penitenciaria, con vistas a la autosuficiencia económica del 
establecimiento. Para tal efecto, se trazará un plan de trabajo y 
producción que será sometido a la aprobación del Gobierno de la entidad 
federativa y, en los términos del convenio respectivo, de la Secretaría de 
Seguridad Pública. 
Se reconoce que el trabajo y la capacitación en el centro son 
indispensables en el tratamiento penitenciario para el otorgamiento de los 
beneficios de la libertad anticipada. El trabajo que se asigne a los internos 
y la capacitación que se les imparta deberá basarse en aptitudes, 
capacidades e intereses; tomando en cuenta las fuentes de trabajo de 
que disponga la Institución. Las actividades artísticas o intelectuales que 
realicen los internos podrán constituir su única ocupación laboral si resulta 
compartibles con su tratamiento. 
A los sentenciados mayores de sesenta años, los que padezca 
alguna enfermedad que los imposibilite para el trabajo y las mujeres en 
estado de gravidez, según dictamen del Departamento Médico, se les 
33 
 
exenta de trabajar. Sin embargo, estaspersonas podrán dedicarse a la 
actividad que más les acomode, siempre y cuando no sea perjudicial a su 
salud, estado e incompatible con el régimen jurídico de la Institución, 
debiéndose tomar en cuenta para los beneficios de libertad anticipada. 
El trabajo que se realice en el Centro será apegado a las leyes de la 
materia, los instructivos y manuales de procedimientos. La distribución de su 
producto conforme lo disponga las leyes y las disposiciones que en su caso 
dicte la autoridad competente. 
La función en general de esta área, conocida también como 
Terapia ocupacional, es realizar una síntesis minuciosa donde indica el 
grado inicial de aptitud para el trabajo, labores desempeñadas y el grado 
de capacitación para el mismo. Realizar el seguimiento del desarrollo 
laboral de los internos, tiene como finalidad, contabilizar los días trabajados 
tanto para una posible concesión de beneficios, como para entregar los 
avances técnicos y administrativos del caso. 
Esta área es prioritaria en toda institución penitenciaria, ya que 
además de los propósitos enunciados evita la explotación de los internos y 
el retraso en el otorgamiento de beneficios de libertad anticipada. 
1.3.6 Seguridad y Custodia. 
Es importante en el establecimiento penitenciario el mantenimiento 
de la disciplina y del orden público para evitar los conflictos internos, 
motines, fugas, etc. Se entiende que la disciplina parte de las mismas 
autoridades que deben de dar el buen ejemplo, la persuasión, eficiente 
alimentación, condiciones de habitación higiénica y sana con trabajo 
orientado a la reeducación, etc. Para lograr la disciplina adecuada, será 
necesario la observación y clasificación científica de los internos 
34 
 
consistente en estudios médicos, psicológicos y de trabajo social para 
arribar a un diagnóstico que nos permita esclarecer la personalidad, la 
dinámica externa e interna. En la medida en que se conozca a los internos, 
se podrán detectar más eficazmente los problemas de disciplina. En 
algunas prisiones la disciplina penitenciaria se encuentra regulada por un 
mecanismo conductista de premios y castigos. 
Los objetivos del área de seguridad son: vigilar y mantener la 
seguridad de las instalaciones, del personal, de los internos y de las visitas 
de los Centros, coadyuvar con el Director para resolver los problemas que 
impliquen inseguridad en el Centro, realizar programas que permitan la 
actualización y capacitación del personal de seguridad y custodia, 
participar en las sesiones del Consejo Técnico Interdisciplinario con el fin de 
lograr una integración con todo el personal, favorecer una política 
penitenciara sobre la base de la legalidad, eficiencia, profesionalismo y 
honradez, establecer un banco de datos con información relacionada con 
la seguridad del Centro, y con ello lograr una disciplina adecuada dentro 
de la instalación así como lograr un equipo integral. 
Dicha área se encarga de recibir la información que le es enviada 
por el Consejo Técnico, realizando una revisión del expediente 
perteneciente al candidato al beneficio, girando instrucciones al personal 
a su cargo para el traslado de dichos candidatos a las diversas áreas. 
Realiza de igual manera una entrevista al candidato quedando asentada 
en el formato correspondiente denominado Seguridad y Custodia o 
Informe de Sección de Vigilancia, remitiendo dicho formato al Consejo 
Técnico. 
 
 
35 
 
1.3.7 Criminológica. 
Esta área apoya en la elaboración del estudio clínico-criminológico 
con el fin de emitir una opinión y diagnóstico integral de la personalidad 
biopsicosocial de candidato al beneficio. 
El primer objetivo del equipo criminológico, es el estudio de un caso 
concreto para llegar a un diagnóstico y pronóstico que sirva de base para 
el tratamiento resocializante del delincuente. 
Mediante la entrevista criminológica y los estudios que realizan en el 
interior las áreas enunciadas, la criminología clínica integra un expediente 
con el estudio de personalidad del interno mediante un descomposición 
analítica y una recomposición sintética a fin de emitir un diagnóstico, un 
pronóstico, un tratamiento, destacando entre ellos la peligrosidad del 
interno y su posible readaptación social. 
Ahora bien, el especialista del área criminológico recibe todas las 
valorizaciones efectuadas al candidato para el beneficio de la libertad 
anticipada en cualquiera de sus modalidades mediante el llenado de un 
formato denominado Área Criminológico y/o Estudio Criminológico; 
elaborando un diagnóstico de resocialización, el cual consiste en 
especificar de manera sintética el avance global que refiere el interno en 
relación con el proceso readaptivo y si es viable o no el apoyo para su 
posible beneficio, remitiendo constancia de ello al Consejo Técnico. 
Una vez que envían los informes, el Consejo Técnico realiza la 
organización e integración del expediente con las síntesis de las 
valorizaciones de todas las áreas técnicas y los envía a la autoridad 
competente. Bajo este parámetro se realiza un estudio minucioso de la 
información recibida de cada interno sentenciado que se ha propuesto 
36 
 
como candidato al multicitado beneficio en cuestión, analizando los 
resultados emitidos por cada una de las áreas correspondientes, donde 
cada miembro del Consejo otorgó su voto de acuerdo al enfoque que 
cada uno determine, para estar en posibilidad de conceder o negar el 
beneficio de la libertad anticipada. 
Cuando los candidatos cumplen con los requisitos que establece la 
ley para obtener la libertad anticipada, éstos lo solicitarán a la autoridad 
correspondiente, en este caso al Órgano Administrativo Desconcentrado. 
 
37 
 
CAPÍTULO II. 
NORMATIVIDAD PENITENCIARIA DE LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE 
LIBERTAD ANTICIPADA. 
2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
Al referirnos al presente tema, observamos que en nuestra 
Constitución se encuentra el fundamento legal del Derecho Penitenciario, 
el cual se ubica dentro del Capítulo Primero de la Ley Suprema, relativa a 
las Garantías Individuales, lo que nos hace inmediatamente inferir que su 
contenido se orienta el reconocimiento de prerrogativas o derechos 
conocidos en este caso como derecho público subjetivo respecto de las 
personas que se encuentran recluidas en una prisión preventiva o para la 
extinción de la pena de prisión por la comisión de un delito, es decir, 
sentencia ejecutoriada, sin que ello impida el desconocimiento de las 
disposiciones penales básicas que pretendan la defensa de la sociedad 
contra el delito; además debe advertirse que la disposición constitucional 
señalada no contempla únicamente esos derechos a los que hice 
mención sino también otros aspectos. 
Ahora bien, en las garantías individuales encontramos disposiciones 
que de manera concreta tratan de temas de derecho penal pero que 
tienen relación con el derecho penitenciario. 
En principio tenemos el artículo 14, que contempla la garantía de 
exacta aplicación de la ley en materia penal; que indica en su segundo 
párrafo entre otras cosas, que: 
“…nadie podrá ser privado de la… su 
libertad…,sino mediante juicio seguido ante los 
tribunales previamente establecidos, en el que 
38 
 
cumplan las formalidades esenciales del 
procedimiento y conforme a las leyes 
expedidas con anterioridad al hecho…” 
Lo cual conlleva a precisar que ninguna persona puede ser objeto 
de perder su libertad con la consecuente reclusión en una prisión tanto 
preventiva como de la extinción de penas, sin que previamente se haya 
determinado por la autoridad competente, que en todo caso será la 
autoridad penal jurisdiccional, habiéndose cumplido anticipadamente con 
los requisitos que se establecen para tal efecto en la misma Constitución y 
en la leyes penales secundarias. 
Así mismo, la garantía de seguridad jurídica consagrada en el 
párrafo

Continuar navegando