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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL. T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA ALFREDO OSORIO GONZÁLEZ Asesor: Lic. JUANA CELINA MAYEN TRUJILLO ABRIL 2009 Neevia docConverter 5.1 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. DEDICATORIAS A Dios: Porque su luz ha brillado en mí A lo largo de mi vida. Bendito sea Dios. El que nos conforta en toda prueba, para que también nosotros seamos capaces de confortar a los que están en cualquier dificultad (2Cor 1,3-4) A Mis Padres: Por todo su amor, cariño y valores que me inculcaron. A mis Hermanos: Por todos los momentos inolvidables Que hemos compartido y porque me Siento orgulloso de ser su hermano. A la Mujer: Por todo su apoyo, sacrificio y comprensión Que me brindó en los momentos más Importantes de mi vida. Neevia docConverter 5.1 A mis Hijos: Erick, Nayeli y Joshua Quienes en todo momento Me alentaron para culminar mi meta. A Los Licenciados: Lic. Juana Celina Mayen Trujillo; Lic. Rosa María Ortiz Vilchis, Lic. Ramón Salvador Jiménez Arriaga; Lic. Mauricio Rodea Cano; Lic. Pedro H .Arellano Aguilar. Por su valiosa ayuda y apoyo en mi formación profesional Con especial agradecimiento al Sr. Miguel Icaza A. Que gracias a su paciencia y motivación fue factor importante en la culminación de mi carrera y en especial de este trabajo. A mis amigos: Paty, Ulises, Armando, Manuel, Justo, Carlos, Alma, Fernanda, etc. Por compartir día con día cada experiencia de nuestras vidas. A todas aquellas personas que si dudaron en algún momento de la culminación de este trabajo, qué bueno que se equivocaron. En sí mismo, éste resulta ser una demostración irrevocable de voluntad y tesón, cualidades que se obtienen por la Educación y ejemplo Familiar. Gracias les doy, ya que por ello he logrado mis objetivos. Neevia docConverter 5.1 INDICE DE CONTENIDO CAPITULO I Marco Conceptual 1.1. Nociones Generales……………………………….......................................1 1.1.1 Concepto de Derecho…………………………………………………………1 1.1.2 El Derecho Público……………………………………………………………2 1.1.3 El Derecho Penal……………….………………..……………………………3 1.1.4 Concepto de Delito……………………………………….……………………4 1.1.5 Concepto de Punibilidad………………………………………………………5 1.1.6 Concepto de Punición…………………………………………………………5 1.1.7 Concepto de Pena……………………………………………………………..6 1.1.8 Derecho Ejecutivo Penal….……………..……………………………………8 1.1.9 Derecho Penitenciario…………………………………………………………8 1.1.10 Concepto de Penología…………………….………………………………..11 1.1.11 La Prisión Preventiva……...…………………………………………………12 1.1.12 Concepto de Prisión………………………………………………………….13 1.1.13 Medidas de Seguridad…….…………………………………………………14 1.2 La Readaptación Social en el Sistema Penitenciario Mexicano………..16 1.3 Naturaleza Jurídica de los Beneficios de la Libertad Anticipada………..18 1.4 Las Modalidades de la Libertad Anticipada……………………...………..34 1.4.1 El Tratamiento Preliberacional…………………………..………………….35 1.4.2 La Libertad Preparatoria……………………………………………………..63 Neevia docConverter 5.1 1.4.3 La Remisión Parcial de la Pena………………………………………….…82 1.5 El Procedimiento para la Concesión de los Beneficios de Libertad Anticipada en el D.F,…………………………………………………………96 CAPITULO II Marco Teórico 2.1 Prohibición para el Otorgamiento de los Beneficios de Libertad Anticipada…………………………………………………………………..…104 2.2 Obligaciones en los Beneficios de Libertad Anticipada…………………..105 2.3 Causas de Revocación y Suspensión en los Beneficios de Libertad Anticipada………………………………………………………………………110 CAPITULO III Propuesta de Modificación al artículo 50 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal. 3.1 La Crisis de la Prisión………………………………………………………...115 3.1.1 Principales Factores que han Influido en la Crisis Penitenciaria………116 3.1.2 Principales Causas del Problema Penitenciario…………………………. 3.2 Defectos de la Prisión…………………………………………………….…119 3.3 Análisis del artículo 50 de la Ley de ejecución de Sanciones Penales para el D.F.,…………………………………………………………………..120 Propuestas…………………………...……………………………………………129 Conclusiones…………………...………………………………………………...134 Bibliografía………………………………………………………………………..137 Legislación....................................................................................................139 Neevia docConverter 5.1 INTRODUCCIÓN Hablar de prisiones es entrar a un tema por demás controvertido, se ha pretendido que la pena privativa de libertad no se aplique como única alternativa, para sancionar a los sujetos que cometen conductas antisociales, se ha visto durante el transcurso de los años que la prisión no logra la readaptación social de los internos, a pesar de ello en todas las sociedades se han tratado de buscar nuevas formas de mantener el orden y la paz social por medio de la creación de sistemas penitenciarios. La pena privativa de libertad es una de las sanciones penales que cuenta con mayor arraigo dentro de nuestra sociedad debido a que miles de personas se encuentran privadas de su libertad y es el medio de control social que mayormente se aplica dentro de nuestro sistema penal. Uno de los mayores retos que enfrenta el sistema penitenciario mexicano, es el lograr la verdadera readaptación social del individuo que delinque, mismo que al cumplir su condena privativa de libertad, reincide en conductas delictivas. Muchas veces los ex convictos sufren para reincorporarse a su comunidad, bien por los resentimientos provocados por la propia sentencia o las mismas experiencias negativas en el interior del centro de reclusión penitenciario, que son considerados como verdaderas escuelas del crimen, en las cuales aquellos que han cometido delitos menores o no tan graves adquieren conocimientos superfluos de los que son profesionales o delincuentes en potencia, contaminándose, lo que traerá como consecuencia que aquellos al cumplir su condena busquen la forma de poner en práctica lo aprendido en dichas instituciones. Ahora bien a esto se le suma el rechazo, la poca atención o desvinculación de la familia o por el estigma que significa ante la sociedad el hecho de haber cometido un delito. Neevia docConverter 5.1 Uno de los principales problemas que enfrenta el sistema penitenciario en el Distrito Federal, lo es el hacinamiento y la sobre población, que ha traído como consecuencia que los internos no sean clasificados de la mejor manera para separar a primodelincuentes de los delincuentes en potencia, así como llevar a cabo tratamientos para que los internos logren una efectiva readaptación social, además de que la calidad de salud e higiene no son las adecuadas. Aunado a ello que ha dado margen a que la corrupción en los centros vaya en aumento, ya que esta es directamente proporcional a la sobrepoblación. Las instituciones y servicios ya no son suficientes puesto que a mayor número de internosaumentan las necesidades como son: más dormitorios, sanitarios acondicionamientos de estancias, regaderas para el aseo de los internos, alimentación, servicio médico, etc. Creemos necesario proponer nuevas alternativas donde se puedan aplicar tratamientos y no dejar toda la tarea a las autoridades penitenciarias. Una de las principales alternativas para continuar con el tratamiento readaptatorio, lo son los beneficios de libertad anticipada, que el Gobierno del Distrito Federal ha venido otorgando a través de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal, misma que ha jugado un papel importante en la población penitenciaria, puesto que los sentenciados que se han visto beneficiados con el otorgamiento de alguno de los beneficios de libertad anticipada, la mayor parte han cumplido con las obligaciones contraídas así como el tratamiento al que fueron sujetos. Por lo tanto en la presente investigación hablaremos de los beneficios de libertad anticipada que otorga la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal, y propondremos la modificación de la norma en su artículo 50 de dicha Ley, ya que la autoridad ejecutora, al momento de realizar el computo de días laborados lo realice de tal forma que beneficie al reo, para poder ser candidato a obtener un beneficio de Remisión Parcial de la Pena, así como la Libertad Preparatoria en forma conjunta. Neevia docConverter 5.1 1 CAPITULO I MARCO CONCEPTUAL 1.1. NOCIONES GENERALES El castigo debe ser público, rápido, proporcionado al delito y de acuerdo con la ley y lo menos severo que sea posible Bajo las circunstancias dadas. Beccaria 1.1.1. Concepto de Derecho Para definir el derecho, debemos considerar que su creación obedece a la necesidad de regular y prevenir las conductas contrarias a la razón, es un intento de resolver las tensiones y conflictos inherentes a la vida social no por medio de la fuerza arbitraria, la violencia o el terror, sino por un reajuste ordenado y pacífico de las pretensiones razonables de individuos y grupos. La institución del derecho encarna ciertos valores que en gran parte son coincidentes con los valores de la cultura humana como tal”.1 En efecto, el Derecho en un primer momento marca las conductas que el hombre debe seguir en función de la razón y el bienestar social, cuando algún individuo realiza actos contrarios, se entiende que no sólo transgrede al campo de derecho, sino a la racionalidad misma del hombre y al bienestar de la sociedad, es en ese momento cuando el Derecho justifica el uso de la fuerza para hacer que la persona que está causando daño a la sociedad, cumpla de manera obligatoria con lo que el Derecho establece. En este caso, la fuerza autorizada por el derecho está justificada 1 Bodenheimer Edgar Teoria del Derecho, FCE, México-Buenos Aires,1964,p.9 Neevia docConverter 5.1 2 plenamente y solo es utilizada para evitar un daño mayor a los integrantes de la sociedad y cuando este objetivo se cumpla, la fuerza deja de aplicarse El derecho tiene como finalidad encauzar la conducta humana para hacer posible la vida gregaria, manifestándose como un conjunto de normas que rigen la conducta externa de los hombres en sociedad. Las normas jurídicas nacen dentro del grupo social, en el cual tiene lugar la vida de relación de los miembros de ese grupo, ese grupo requiere necesariamente un orden armónico, una coordinación de la conducta de sus miembros, de acuerdo con ciertas pautas que establece la norma jurídica; la violación de toda norma jurídica y en principio toda transgresión a lo ordenado en el precepto, es acto lesivo de los intereses de todo el grupo social. 1.1.2. El Derecho Público Se entiende por este como el sistema normativo que regula las relaciones y los intereses que privan con sus gobernados, mediante la creación de los órganos y procedimientos pertinentes.2 El derecho público se compone del conjunto de normas que regulan el ejercicio de la autoridad estatal, determinando y creando al órgano competente para ejercitarla, el contenido posible de sus actos de autoridad estatal y el procedimiento mediante el cual dichos actos deberán realizarse. La Doctrina ha sostenido, tradicionalmente, que el derecho constitucional, el administrativo, el internacional público, el penal y el procesal son ramas del derecho público. 2 Martínez Morales, Rafael I. “Derecho Administrativo 1er. Y 2do. Cursos”. Ed. Oxford, México 2000, pág. 3 Neevia docConverter 5.1 3 1.1.3. El Derecho penal Todos los intereses que el Derecho intenta proteger son de importancia incalculable, sin embargo, entre ellos hay algunos cuya tutela debe ser asegurada a toda costa, por ser fundamentales en determinado tiempo y lugar para garantizar la supervivencia misma del orden social, para lograr tal fin, el Estado está naturalmente, facultado y obligado a la vez, a valerse de los medios adecuados, originándose así la necesidad y justificación del Derecho Penal que, por su naturaleza esencialmente punitiva, es capaz de crear y conservar el orden social. Por Derecho Penal debe entenderse el conjunto de normas jurídicas que prohíben determinadas conductas o hechos u ordenan ciertas acciones, bajo la amenaza de una sanción, en caso de violación de las mismas normas; en otra forma podría decirse que el Derecho Penal, es un conjunto de normas que determinan el delito, las penas y medidas de seguridad. Las normas jurídicas en el derecho penal establecen los hechos constitutivos de delitos y fijan las penas que deben aplicarse a los autores de ello. Raúl Carrancá y Trujillo estima que el Derecho Penal, objetivamente considerado, es el conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación.3 El derecho penal es el conjunto normativo perteneciente al derecho público interno, que tiene por objeto al delito, al delincuente y a la pena o medida de seguridad, para mantener el orden social mediante el respeto de los bienes jurídicos tutelados por la ley. En este sentido se colige que el derecho penal pretende preservar un equilibrio que dé seguridad a los miembros de la sociedad. 3 Carrancá y Trujillo, Raúl. “Derecho Penal Mexicano”. Ed. Porrúa, México 2002, pág. 17 Neevia docConverter 5.1 4 Cada grupo social, según el tiempo y lugar, crea sus propias normas penales, con rasgos propios, los cuales varían conforme se modifican las condiciones sociales. 1.1.4. Concepto de Delito La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del buen sendero señalado por la ley. En el campo de la filosofía se le atribuye al delito el carácter de violación de un deber; es decir, la normatividad establece deberes que deben cumplir los ciudadanos para que de esta forma se pueda garantizar la estabilidad y supervivencia de la organización social; mientras que en el ámbito de la sociología se considera al delito como un hecho antisocial y dañoso. Por otro lado la Doctrina considera al delito como: La conducta o el hecho típico, antijurídico, culpable y punible. Ahora bien, el código penal para el Distrito Federal refiere en su artículo 15, que el delito solo puede ser cometido por acción u omisión. En este orden de ideas entendemos por acción-también se le llama hecho, acto o actividad- como todo hecho humano voluntario, todo movimiento voluntario del organismo humano capaz de modificar el mundo exterior o de ponerlo en peligro, es decir, la acción consiste en un actuar o hacer, es un hecho positivo,el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley por sí mismo o por medio de instrumentos, animales, mecanismos e incluso mediante personas. Por omisión entendemos el realizar la conducta típica con abstención de actuar, esto es, no hacer o dejar de hacer, en este caso constituye la forma negativa del comportamiento. Normalmente los tipos penales comprenden prohibiciones o mandatos; que vedan determinadas conductas o bien ordenan realizar ciertas acciones. Las prohibiciones Neevia docConverter 5.1 5 se violan, desde luego, realizando la conducta prohibida, es decir, realizando comportamientos positivos. En cambio los mandatos, por su lado, se infringen no haciendo lo ordenado por la norma, esto es, omitiendo, es decir no hacer lo que debe hacerse, es decir, se lleva a cabo un comportamiento negativo. 1.1.5. Concepto de Punibilidad Primeramente diremos que la punibilidad es el resultado de una actividad legislativa, independientemente de quien o quienes estén encargados de legislar en cada estado, país o región. La punibilidad consiste en una amenaza de privación o restricción de bienes, que queda plasmada en la ley para los casos de desobediencia al deber jurídico penal. La punibilidad es, por lo tanto, la posibilidad de sancionar al sujeto que realiza algo prohibido (acción) o que deja de hacer algo (omisión) ordenado por la ley. Consideramos que la finalidad de la punibilidad es la Prevención General, que consiste en evitar determinadas conductas antisociales gracias a la intimidación que produce la amenaza contenida en la norma penal. 1.1.6. Concepto de Punición. La punición es la fijación de la concreta privación o restricción de bienes del autor del delito, es decir, es la concreción de la punibilidad al caso individual, y da al infractor la calidad de merecedor de la sanción correspondiente, en función de haber realizado la conducta típica. Ahora bien la punición se da en la instancia judicial, por ser el juez quien dictamina que el sujeto es merecedor de la privación o restricción de bienes, la finalidad de la punición es el reafirmar la prevención general, es decir, demostrar que la amenaza contenida en la punibilidad no era vana, que era cierta.4 4 Rodríguez Manzanera, Luis. “Penología”. Ed. Porrúa, México 2004, pág. 92 Neevia docConverter 5.1 6 Por tanto, se conoce como punición a la actividad del juzgador para determinar la pena, apegándose al arbitrio judicial y contemplando las circunstancias de variabilidad de la pena. El arbitrio judicial consiste en la determinación de la pena que hace el juzgador dentro del mínimo y el máximo establecido por la ley como pena para el delito respectivo. Las circunstancias de variabilidad de la pena, son aquellas que al ser valoradas por el juez inclinan su criterio hacia una disminución o aumento de la pena, como es el caso de las circunstancias atenuantes o agravantes respectivamente. 1.1.7. Concepto de Pena. Pena es el castigo que el Estado impone, con fundamento en la Ley, al sujeto responsable de un delito; ahora bien la pena es la consecuencia última del delito, en la que se lleva a cabo la efectiva privación o restricción de bienes de que se hace objeto al sujeto que ha sido sentenciado por haber cometido el delito. Para Cuello Calón la pena es “la privación o restricción de bienes jurídicos impuesta conforme a la ley, por los órganos jurisdiccionales competentes al culpable de una infracción penal”,5 definición que cumple debidamente con las exigencias de la dogmática en la materia, pues hace referencia al carácter privativo o restrictivo de bienes, al principio de legalidad a respetarse en todo caso de imposición de penas o medidas de seguridad y a la atribución correspondiente al Poder Judicial de imponerla. En un sentido estricto, la pena es la determinación de la sanción en una sentencia por un juez. 5 Cuello Calón, Eugenio, “La Moderna Penología”, Barcelona, Bosch, 1974, p. 16. Neevia docConverter 5.1 7 La pena es en este orden de ideas, es la ejecución de la punición, y se da en la instancia o fase ejecutiva. La pena debe cumplir con determinados fines: • De corrección.- la pena antes que todo, debe lograr corregir al sujeto; • De protección.- debe proteger a la sociedad, manteniendo el orden social y jurídico. • De intimidación.- debe atemorizar y funcionar de modo que inhiba a las personas para no delinquir. • Ejemplar.- debe ser una advertencia y amenaza dirigida a la colectividad. Ahora bien, atendiendo al principio de necesidad, la pena no se ejecuta si no es indispensable para la prevención especial, si no se altera seriamente la prevención general6; el Estado debe estar seguro de que la pena debe ser necesaria para la persona que cometió un delito. La pena encuentra su legalidad, en la sentencia condenatoria, ya que basta que el juez haya dictado legalmente la sentencia para que la pena sea legal, pero ya en ejecución propiamente dicha, es necesario el cumplimiento de las normas de Derecho Ejecutivo Penal. Ahora bien, para que la pena sea legítima, es necesario que haya existido previamente la comisión del delito por el sujeto penado. Lo anterior resulta claro en los casos de error judicial, en que se ha condenado a un inocente; la pena es legal, ya que está amparada por una sentencia, pero no es legítima , puesto que el sujeto no cometió el hecho, y para remediar estos casos se recurre al reconocimiento de inocencia . 6 Ídem. Pág. 96 Neevia docConverter 5.1 8 Por otro lado, consideramos que la finalidad de la pena va dirigida principalmente a la prevención especial, es decir, se busca impedir que el sujeto en cuestión reincida, y se justificaría como instrumento de repersonalización del individuo. 1.1.8. Derecho Ejecutivo Penal. Debe entenderse por Derecho Ejecutivo Penal “El conjunto de normas jurídicas que reglamentan o regulan la forma y el cómo ejecutar las diversas penas o medidas de seguridad impuestas por la autoridad judicial”. El Derecho Ejecutivo Penal, es por lo tanto, un conjunto de normas que se relacionan a los diferentes sistemas de penas; a los procedimientos de aplicación, ejecución o cumplimiento de las mismas; a la custodia y tratamiento; a la organización y dirección de las instituciones y establecimientos que cumplen con los fines de prevención, represión y rehabilitación del delincuente, inclusive aquellos organismos de ayuda social para los internados y liberados. 1.1.9. El Derecho Penitenciario En la convivencia de la humanidad no siempre hay armonía, toda vez que hay conductas de algunas personas que infringen las normas jurídicas establecidas en la sociedad, ésta busca la manera de solucionar los problemas sociales que la dañan. Una forma de combatir el problema delictual es recluir a los individuos con la finalidad de aplicarles un tratamiento readaptatorio. La readaptación social se debe aplicar principalmente en los centros de reclusión, edificaciones construidas expresamente para tal propósito, por lo tanto existe una relación estrecha entre la materia de Derecho Penitenciario y la readaptación social, en virtud de que la materia citada estudia entre otros temas a las prisiones, motivos que justifican el por qué se estudian conjuntamente estos temas. Neevia docConverter 5.1 9 En la revista “Derecho Penitenciario”, fundada por Novelli utilizó por primera vez el término, por lo que se le atribuye esa denominación. El citado autor la definió como “El conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad, desde el momento en que es ejecutivo eltítulo que legitima su ejecución”. Cierto es que el concepto de Derecho Penitenciario, data desde hace varios años, pues según Luis Jiménez de Asúa7, el concepto se usó por primera vez en la revista Novelli que apareció durante el régimen Fascista de Italia ( 1922- 1945). El Derecho Penitenciario consiste en un conjunto de normas legislativas que regulan las relaciones entre el Estado y el condenado, desde que la sentencia condenatoria legitima la ejecución, hasta que dicha ejecución se cumple. En forma sencilla García Ramírez estima que es “El conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas privativas de libertad”. 8 Para el maestro Malo Camacho es: “El conjunto de normas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad, impuestas por la autoridad competente, como consecuencia de la comisión de conductas previstas como delitos en la ley penal”. Para Mendoza Bremauntz es: “El estudio de la normatividad y la doctrina relativa a la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas por una autoridad competente”.9 Para la profesora el término penitenciario sólo es aceptado con fines exclusivamente docentes, por tradición, costumbre o aceptación general, considera que lo correcto sería Derecho Ejecutivo Penal o Ejecución de Penas. Una definición completa y actual es la de Ojeda Velásquez, al determinar qué: “Es el conjunto de disposiciones legislativas o reglamentarias que disciplinan la privación 7 Jiménez de Asúa, Luis. “La Ley y el Delito”. Ed. Sudamericana. Buenos Aires, Argentina. 1978. P.23. 8 García Ramírez, Sergio, “Manual de Prisiones”. Ed. Porrúa, México 9 Mendoza Bremauntz, Emma, “Derecho Penitenciario”, Ed. Mc Graw Hill, México, 1998, p.9 Neevia docConverter 5.1 10 de libertad, desde que el individuo es detenido y puesto a la disposición del Ministerio Público, convalidado su estado de detención por el órgano jurisdiccional y puesto a la disposición de custodia de la autoridad administrativa, hasta la total compurgación de la pena que le fue impuesta”.10 Es importante comentar que algunos autores como Mendoza Bremauntz, Marco del Pont y Ojeda Velásquez, determinan que hay un Derecho Ejecutivo Penal, y que “Es la rama jurídica que estudia la normatividad y aplicación de todas las penas y medidas de seguridad desde el momento en que la sentencia condenatoria es ejecutoriada, incluyendo la pena de prisión.” Por lo tanto, el Derecho Penitenciario, es una rama del Derecho Ejecutivo Penal, que tiene como objeto de estudio y aplicación las normas jurídicas que regulan la pena privativa de libertad, siendo la primera el género y la segunda la especie. Opinamos que el Derecho Penitenciario es el conjunto de normas jurídicas que regulan los derechos y obligaciones de las personas que han sido privadas de su libertad por la comisión de un delito, desde el momento de su detención hasta la compurgación de la condena, ya sea en reclusión o en el exterior, en los casos donde se concedió algún beneficio de libertad anticipada. Tomado en cuenta los conceptos anteriormente mencionados sobre Derecho Penitenciario, concluimos que su objeto de estudio lo es la pena privativa de libertad, tal como lo manifiesta Bernaldo Quiros al aseverar que el objeto central del Derecho Penitenciario son: “ Las penas centrípetas de libertad, es decir, las penas de clausura o penas de prisión”.11 10 Ojeda Velásquez, Jorge “Derecho de Ejecución de Penas”.Ed. Porrúa, México, 2da ed., 1985,p 8. 11 Bernaldo deQuiroz, Constancio. “Lecciones de Derecho Penitenciario”. Ed. Textos Universitarios, México, 1952. Neevia docConverter 5.1 11 1.1.10. Concepto de Penología. Se le atribuye el nombre de materia a Francis Lieber, de nacionalidad alemana (1800.1872), quien utiliza por primera vez el término en Norteamérica; la definió como: “La rama de la ciencia criminal que trata (o debe tratar) del castigo del delincuente”.12 Para Cuello Calón es: “El conjunto de doctrinas e investigaciones relativas a todas las penas y medidas y a su ejecución”.13 Además considera que están también el estudio de los diversos medios de represión y prevención directa del delito, incluyendo a las penas y medidas de seguridad, sus métodos de aplicación y de la actuación penitenciaria; de igual forma todo género de sanción, pena o medida, de sentido retributivo, o de finalidad reformadora o de aspiración defensiva, cualesquiera que sea su clase y métodos de ejecución, son materia de la penología. Para Luis Rodríguez Manzanera, Penología es el estudio de la reacción y el control social que se produce contra personas o conductas que son captadas por la colectividad (o por una parte de ella) como dañinas, peligrosas o antisociales.14 Para Fernando Castellanos Tena, Penología, es el conjunto de disciplinas que tiene por objeto el estudio de las penas, su finalidad y su ejecución.15 Juan Manuel Ramírez Delgado define la Penología como la ciencia que estudia las diversas penas y medidas de seguridad aplicables al sujeto de conducta antisocial.16 12 Op. Cit. P. 7. 13 Idem.pp,9 y 10 14 ídem. Pág. 2. 15 Castellanos Tena, Fernando. “Lineamientos elementales de Derecho Penal”. Ed. Porrúa. 2001, p.317. 16 Ramírez Delgado, Luis Manuel. “Penología (estudio de las diversas penas y medidas de seguridad).”Ed. Porrúa, México 1995, p. 5. Neevia docConverter 5.1 12 La penología auxilia al Derecho Penitenciario básicamente por la relación que tiene con la pena de prisión, por ser una de los temas que estudia la materia; también dentro de estos temas se encuentran las alternativas a la prisión, los tratamientos en libertad y semi-libertad, los sustitutivos de la misma, los beneficios y perjuicios de estas alternativas que se reflejan en la sociedad. 1.1.11. La Prisión Preventiva La prisión preventiva (llamada también provisional) es la privación de la libertad de un sujeto probablemente responsable de un delito, cuya comisión ha sido comprobada, y que, por tratarse de una violación grave a la ley penal, hace suponer la peligrosidad que amerita el internamiento del sujeto por el tiempo que dure el juicio. Esta medida precautoria la encontramos contemplada en el artículo 18 constitucional, en su primer párrafo que textualmente señala: “Solo por delito que merezca pena corporal habrá prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas”. Lo anterior obedece a la naturaleza misma del proceso penal, que requiere para su desarrollo que el juez tenga la presencia inmediata de la persona a quien se le imputa la responsabilidad de un delito; en el Distrito Federal por ejemplo, los juzgados tanto del fuero común como el federal en materia penal, se encuentran ubicados a un costado de los centros preventivos, como lo son los reclusorios sur, norte y oriente; con el fin de que el juez en el momento que requiera de la presencia del inculpado, este sea trasladado en forma rápida y segura. Atento a estos razonamientos, la prisión preventiva consiste en la custodia del que se presume ha delinquido, únicamente por el tiempo indispensable para la instrucción del proceso. Neevia docConverter 5.1 13 1.1.12. Concepto de Prisión. Del latín prehensio-onis, significa ''detención'' por la fuerza o impuesta en contra de la voluntad. Sitio donde se encierra y asegura a los presos. La institución prisión existió antes de que la ley la definiera como pena. La Constitución Mexicana laconsidera, como el establecimiento destinado a la extinción de la pena corporal. Dicha Constitución usa el vocablo pena corporal en el sentido de privación de la libertad corporal y no en el sentido amplio, ya que éste comprende todos los males que se imponen en el cuerpo de una persona para ocasionarle un dolor o grave molestia física al condenado. Para algunos autores la voz prisión comprende toda clase de establecimientos relacionados con el derecho penal. Hay legislaciones que utilizan como sinónimos las palabras prisión y cárcel. Sin embargo, el concepto de cárcel precede a los de presidio, prisión y penitenciaría Con la voz cárcel se designa histórica y técnicamente el local o edificio en que se aloja a los procesados o encausados, y presidio, prisión y penitenciaría, indican, en cambio, el destinado a los sentenciados, o sea, los condenados en justicia. Se ha afirmado que la prisión es un invento norteamericano que se debe a los cuáqueros llegados a colonizar las tierras inglesas en el Norte de América y fundadores de Pennsylvania, pues muchos de ellos habían sufrido la encarcelación en su tierra natal al ser perseguidos por sus principios religiosos, de manera que sus ideas sobre esta pena la van a materializar con la construcción de las “penitenciarias” basadas en sus principios teológicos y morales. Ahora bien, la prisión es una pena privativa de libertad y es la pena más grave de todas las sanciones previstas en el CPDF17, que en su artículo 33 señala que la prisión consiste en la privación de la libertad personal. Su duración no será menor de tres meses ni mayor de setenta años. Su ejecución se llevará a cabo en los 17 Código Penal para el Distrito Federal, Ed. Raúl Juárez Carro.2007 Neevia docConverter 5.1 14 establecimientos o lugares donde se disponga la autoridad ejecutora de las sanciones penales… En este orden de ideas entendemos por prisión el sitio en donde se ejecuta la sentencia de un sujeto condenado con pena privativa de libertad corporal, por haber cometido un delito. 1.1.13 Medidas de Seguridad Para Manzini,18 “las medidas de seguridad son providencias de policía, jurisdiccionalmente garantizadas, con las cuales el Estado persigue un fin de tutela preventiva de carácter social, sometiendo a determinadas personas, imputables o inimputables, punibles o no punibles, a la privación o a la restricción de su libertad o a la prestación de una garantía patrimonial o a la confiscación, a causa de la peligrosidad social de las misma persona o de las cosas que tienen relación con sus actividades, peligrosidad relevada con la comisión de uno o más hechos que la ley contempla como infracciones penales, o que de las infracciones penales tienen algún elemento, en previsión de la probabilidad de ulteriores manifestaciones de su actividad socialmente nociva. García Iturbide,19considera que las medidas de seguridad son medios tendientes a prevenir la delincuencia mediante el combate de la peligrosidad social encontrada en sujetos que han llevado a cabo ciertos actos de carácter antisocial (delito), con la finalidad de obtener la adaptación de los sujetos a la vida libre. En nuestra opinión consideramos que las medidas de seguridad son especiales medios de prevención del delito o de corrección del delincuente, que se imponen con apego a la ley por el órgano jurisdiccional competente, a individuos imputables o inimputables, para la protección de la sociedad. 18 Manzini, Vicenzo, “Trattato di Diritto Penale Italiano”, 4ª ed. Tomo III, Torino, Italia, 1961, p. 213. 19 García Iturbide, Arnoldo, “Las Medidas de Seguridad”, Universidad Central de Venezuela, Caracas, Venezuela, 1967,p.35 Neevia docConverter 5.1 15 Dentro de esta definición resaltan los siguientes elementos: a) Especiales medios preventivos: Entendemos a la medida de seguridad enfocada a prevenir la delincuencia de un sujeto socialmente peligroso; es decir, aplicar una medida de seguridad como consecuencia de la comisión de un delito o bien para tratar de prevenir la futura comisión de otros. b) Correctivos del delincuente: el individuo transgresor del orden penal en ocasiones requiere de una orientación o rehabilitación a efecto de poder integrarlo nuevamente a la sociedad, por lo cual las medidas de seguridad en ciertos casos pueden atender a lograr dicha corrección. c) Que se imponen con apego a la ley: debemos en tender la imposición de las medidas de seguridad en respecto al principio de legalidad, consistente en que no puede ser aplicada ninguna medida de seguridad sino se encuentra descrita previamente en alguna ley. En virtud de lo anterior reconocemos la necesidad de las medidas de seguridad para enfrentar a individuos peligrosos y que éstas persiguen como fin limitar determinados derechos o bienes jurídicos, luego entonces no puede darse una limitación de éstos si la ley no precisa de manera clara los límites a que estará sujeta. Es decir, en este caso no podríamos invocar la discrecionalidad del juez para privar de ciertos bienes a un determinado sujeto mediante la imposición de una medida de seguridad, sin los lineamientos en cuanto a su límite mínimo y máximo no están previstos en la propia ley, y si tampoco se encuentra vinculada expresamente a nivel de punibilidad en un tipo penal. Neevia docConverter 5.1 16 1.2 La Readaptación Social en el Sistema Penitenciario Mexicano Tema por demás polémico es el de la readaptación social, en cuanto que tan eficaz son los tratamientos tendientes a lograrla, para algunas personas no se ha logrado avanzar en este rubro y lejos de visualizar mejorías en los internos para que los mismos no reincidan, se han corrompido al entrar en contacto con la población penitenciaria. Del latín “re”, preposición inseparable que denomina reintegración o repetición, y adaptación, acción y efecto de adaptar o adaptarse. Adaptar es acomodar, ajustar una cosa a otra, dicho de personas significa acomodarse, avenirse a circunstancias, condiciones, etc.). Readaptarse socialmente, significa volver a hacer apto para vivir en sociedad, al sujeto que se desadaptó y que, por esta razón, violó la ley penal, convirtiéndose en delincuente. Se presupone entonces que: a) el sujeto estaba adaptado b) el sujeto se desadaptó; c) la violación del deber jurídico-penal implica desadaptación social, y d) al sujeto se le volverá a adaptar,. La preposición “re”, implica repetición, volver a, por lo que tendríamos que probar que el criminal estuvo antes socializado o adaptado, luego se desadaptó o desocializó y ahora nosotros lo volvemos a adaptar o socializar; esto es ignorar una realidad criminológica, consistente en que una buena parte de los delincuentes (que son los imprudenciales), nunca se desocializaron, y que muchos de los demás nunca estuvieron adaptados ni socializados, ya que provienen de subculturas criminógenas o padecen notables disturbios psicológicos. Neevia docConverter 5.1 17 Por lo anterior, actualmente se ha comenzado a utilizar los términos adaptar o socializar, para determinar esta función de la pena, consistente en que el delincuente deje de serlo, pero además que este sea útil y que quede integrado a la sociedad. Se entiende por resocializar, la reelaboración de un status social que significa la posibilidad de retorno al ámbito de las relaciones sociales en que se desempeña quien por un hecho cometido y sancionado según normas que han producido sus mismos pares sociales, había visto interrumpida su vinculación con el estrado al cual pertenecía. Consideramos que la cárcel y los sistemas penales deben tener exactamente el mismo objetivo que tiene la educación de los niños en la escuela y en la familia: prepararal individuo para poderlo lanzar al mundo, pudiendo subsistir y convivir tranquilamente con sus semejantes El término readaptación social no ha sido aceptado por algunos autores, por lo mismo han propuesto denominarla: resocialización, rehabilitación, reeducación, reincorporación social, etc., pero todas tienen en común, el objeto de reintegrar a la persona al seno de la sociedad, con los medios necesarios para poder subsistir dentro de ésta, sin que tenga que volver a delinquir. Lo anterior es confirmado por Mercedes Peláez, al declarar que a todas las denominaciones referentes a la readaptación, tienen como objeto la de preparar al individuo que delinquió para posteriormente reintegrarlo a la sociedad a la que pertenece. La finalidad de la readaptación social es procurar en el interno el desarrollo de sus capacidades físicas e intelectuales para lograr una participación social colectiva, en beneficio de él mismo, de su familia y de la sociedad. 20 20 Peláez Ferrusca, Mercedes, “Algunas Reflexiones sobre Readaptación Social”, en revista Criminalia,Ed. Porrúa, año LXIII, No. 2, Mayo – Agosto, 1997, p. 97. Neevia docConverter 5.1 18 1.3 Naturaleza Jurídica de los Beneficios de la Libertad Anticipada El marco jurídico de la libertad anticipada, está constituido por el derecho penitenciario o de ejecución penal, la cual es realmente una rama del derecho penal de reciente estructuración, ya que en etapas anteriores, la ejecución penal había sido considerada como una actividad discrecional de las autoridades responsables, con tendencias represivas o correccionales, pero más de carácter administrativo que jurídico. La escaza normatividad generada al respecto se localizaba en los códigos penales y procesales penales del D.F., motivo por el cual se asimilaba a las áreas sustantivas o adjetivas, de acuerdo con las tendencias doctrinarias de los legisladores, aun cuando en realidad, existían tan solo los reglamentos de las diversas instituciones y en las mayoría de estas, ni siquiera los reglamentos. Sin embargo el reconocimiento de la situación desastrosa de los prisioneros en las cárceles, apoyó la idea de legislar cada vez con mayor detalle la ejecución penal, y muy especialmente la ejecución de la pena de prisión, planteamiento que surge intensamente en el ámbito internacional a partir del Primer Congreso de la Organización de las Naciones Unidas sobre Prevención del delito y Tratamiento del delincuente verificado en 1955. La proyección de los planteamientos de la ONU en la legislación interna de México, además de las inquietudes de los juristas mexicanos desde el siglo pasado, se hace palpable en el texto del artículo 18 constitucional y en sus reformas. Con esto no se quiere decir, que haya habido en México un total desinterés por el sistema penitenciario, sino simplemente fueron esporádicas e incumplidas las normas existentes, inclusive sin una línea doctrinaria clara, impulsado cuando mucho por criterios piadosos, y no es sino hasta mediados del siglo XIX que se maneja el tema de la reglamentación formal de la ejecución de la pena de prisión. A consecuencia de esto, se empieza a legislar en materia penitenciaria, como resultado de ello aparecen las bases del artículo 18 de la Carta Magna, cuyo primer Neevia docConverter 5.1 19 antecedente histórico lo encontramos en el artículo 297 de la Constitución política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, en la que señala lo siguiente: “Se dispondrán las cárceles de manera que sirvan para asegurar y no para molestar a los presos; así el alcaide tendrá a estos a buena custodia y separados los que el juez mande tener sin comunicación, pero nunca en calabozos subterráneos ni malsanos”. Un segundo antecedente se encuentra en el Decreto Constitucional para la Libertad de América Mexicana, del 22 de octubre de 1814, aprobado en Apatzingan y que refiere en su artículo 21: “Solo las leyes pueden determinar los casos en que debe ser acusado, preso o detenido algún ciudadano”21, estableciendo el principio de legalidad para todo tipo de detención. Otro antecedente es él artículo 72 del Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, dado el 18 de diciembre de 1822 en la Ciudad de México: “Ningún mexicano podrá ser preso por queja de otro, sino cuando el delito merezca pena corporal y conste en el mismo acto, o el quejoso se obligue a probarlo dentro de seis días, y en su defecto a satisfacer al arrestado los atrasos y perjuicios que se le sigan de aquellas providencias”. Este texto resulta interesante antecedente de la previsión que contiene en el texto constitucional vigente, en cuanto a la procedencia de la prisión, solo en los casos en que se tenga prevista pena corporal por el delito de que se trate, conteniendo además una cuestión de reparación de daño, que en caso de no ser probada la acusación, merecerá el acusado. El siguiente antecedente lo constituye El Reglamento del Proyecto de Constitución que formulara en 1823 José Joaquín Fernández de Lizardi (el Pensador Mexicano), conocedor personal de la prisión, por haberla sufrido en carne propia y que resulta interesante por implicar una descripción de la situación verdadera de las 21 Las Constituciones de México 1814- 1991, H. Congreso de la Unión Neevia docConverter 5.1 20 prisiones y las condiciones en que vivían los internos de la época, se apuntaban no solo normas para el mejoramiento de las prisiones sino también principios para la organización del trabajo penal y la enseñanza de oficios: Artículo 31. Debiendo ser las cárceles no unos depósitos de perdidos, semilleros de vicios y lugares para atormentar a la humanidad, como por desgracia son las nuestras, sino casas correccionales de donde los hombres salgan menos viciosos de lo que han entrado, se dispondrán en adelante en edificios seguros, pero capaces, sanos y bien ventilados. Artículo 32. En todas ellas habrá departamentos de oficio y artes mecánicas, dirigidos por profesores hábiles, no delincuentes. Artículo 33. Si el preso tuviere algún oficio, como sastre, zapatero, etc., se pondrá con el respectivo maestro, quien lo hará trabajar diariamente y de lo que gane el preso se harán dos partes, uno para el fondo de la misma cárcel y otro para él, para que pueda socorrer a su familia si la tuviere. Artículo 34. Si el preso no tuviera ningún oficio se le dejará a su elección que aprenda el que quiere y puesto con el maestro respectivo, no saldrá de la cárcel hasta no estar examinado de oficial; y esto aun cuando haya compurgado el delito por el que entro. Artículo 35. Por ningún motivo se permitirán en las cárceles naipes, dados, licores, ni armas cortas, siendo de la responsabilidad de los directores de oficios el recoger y guardar diariamente todos los instrumentos de estos. En el México Independiente después de la consumación de la Independencia, en 1826 se establece el trabajo como obligatorio y que ningún recluso podría estar en la cárcel si no cumplía los requisitos que para ello estableciera la Constitución: para la separación de los presos, se destinó en 1834 la Cárcel de la Ciudad para sujetos en procesos y la de Santiago Tlatelolco para los sujetos a presidio o destinados a trabajar en obras públicas. Neevia docConverter 5.1 21 En 1848 el Congreso General ordenó la edificación de establecimientos de detención y prisión preventiva de corrección para jóvenes delincuentes y de asilo para liberados, y fue encomendada la creación de un Reglamento de prisiones. Otro antecedente aparece en el artículo 31 del Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana de 16 de junio de 1856 que señala: “Solo habrá lugar a prisión por delitos que merezcanpena corporal. En cualquier estado del proceso en que aparezca que al acusado no se le puede imponer tal pena, se pondrá en libertad bajo fianza. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o la detención por falta de pago de honorarios o de cualquier otra administración de dinero”. Un sexto antecedente está constituido por el artículo 18 de la Constitución Política de la República Mexicana de 5 de febrero de 1857: Artículo 18. Solo habrá prisión por delito que merezca pena corporal. En cualquier estado del proceso en que aparezca que al acusado no se le puede imponer tal pena, se pondrá en libertad bajo fianza. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o la detención por falta de pago de honorarios o de cualquier otra administración de dinero”. La historia de la prisión en México, al igual que el resto del mundo se encuentra ligada al horror, al sufrimiento y a la constante violación de los derechos humanos de los reclusos, así una costumbre europea que se extrapoló a nuestro país, entre muchas otras, fue la deportación de presos a lugares remotos, alejados de poblaciones; en México a partir de 1860 se practicó el traslado penal de rateros y vagos a Yucatán, y posteriormente al Valle nacional –valle de la muerte- en Oaxaca, entre otras formas de deportación, y fue hasta 1905 que en un decreto del General Porfirio Díaz, se destinó a las Islas marías para el establecimiento de una Colonia Penitenciaria dependiente del Gobierno Federal. Neevia docConverter 5.1 22 Como parte de estos antecedentes también se puede mencionar al artículo 18 contenido en el proyecto de Venustiano Carranza, presentado el primero de diciembre de 1916 al Congreso Constituyente en la ciudad de Querétaro: “Solo habrá lugar a prisión por delitos que merezcan pena corporal o alternativa de pecuniaria y corporal. El lugar de prevención o prisión será distinto y estará completamente separado del que se destinare para la extinción de penas. Toda persona de más de dos años de prisión se hará efectiva en colonias penales, presidio que dependerá directamente del gobierno federal, y que estará fuera de las poblaciones. Debiendo pagar los Estados de la Federación los gastos que correspondan por el número de reos que tuvieren en dichos establecimientos”. Es en la Constitución de 1917 donde se marcaron lineamientos más claros para la operación del sistema penitenciario, en ésta se limitó la prisión preventiva al procedimiento por delito que merecía pena corporal o alternativa pecuniaria y corporal, y ordenó la completa separación entre procesados y condenados, estipuló que toda pena de más de dos años de prisión se hiciese efectiva en colonias penales o presidios que dependieran directamente del Gobierno Federal y que estarían fuera de las poblaciones debiendo pagar los Estados a la Federación los gastos que correspondieran por el número de reos que tuvieren en dichos establecimientos. Con 155 votos a favor y 37 en contra, fue aprobado el 27 de enero de 1917, el artículo 18 de nuestra Carta Magna vigente, el cual quedo en los siguientes términos: “Solo por delitos que merezcan pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de esta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados”. Los gobiernos de la Federación y de los Estados, organizaran en sus respectivos territorios, el sistema penal, colonias, penitenciarias o presidios- sobre las bases del trabajo como medio de regeneración. Neevia docConverter 5.1 23 Todos los anteriores preceptos permiten seguir con toda claridad la evolución del pensamiento, de los penitenciaristas y su proyección en los organismos legislativos y permiten así mismo ver como los avances en el régimen penitenciario con frecuencia provienen de personas que han tenido un contacto directo con la institución penitenciaria, muchas veces como víctima de estas y otras como parte del personal penitenciario. El artículo de referencia ha sido reformado varias veces en sucesivas ocasiones, y publicadas estas reformas en el Diario Oficial de la Federación. La última reforma que hecha al artículo en comento fue en el año 2008, para quedar como de la siguiente forma: Artículo 18. Solo por delitos que merezcan pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de esta será distinto del que se destinara para la extinción de las penas y estarán completamente separados. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa. La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas Neevia docConverter 5.1 24 menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social. La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolecentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente. Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación del sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves. Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con bases en los sistemas de reinserción social previstos en el artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los tratados internacionales que se hayan celebrado para su efecto. El traslado de los reclusos solo podrá efectuarse con consentimiento expreso. Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centro penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otro internos que requieran medidas especiales de seguridad… Neevia docConverter 5.125 Del contexto del numeral anterior se puede observar que no han sido modificaciones propiamente dichas las que se han verificado en el artículo que fundamenta el sistema penitenciario y la Libertad Anticipada en México, sino son agregados que ha permitido definir y precisar cada vez más el régimen de la readaptación social (reinserción social) y la forma en cómo ha de fundamentarse la Libertad Anticipada. Así es como se ha agregado la referencia a la salud y el deporte, además del trabajo, capacitación para el mismo y la educación, como medios para lograr la reinserción social del sentenciado y en consecuencia la concesión los beneficios de Libertad Anticipada. En efecto el párrafo segundo del artículo en comento, instituye las bases para la aplicación del régimen progresivo técnico en el tratamiento penitenciario, así como aquellas bases para el otorgamiento de los beneficios de Libertad Anticipada, con la finalidad de garantizar una reinserción social. Dichas bases consisten en el trabajo y la educación, con los cuales se busca que el interno se aleje de la vida delictiva, es decir, evitar su reincidencia y se reincorpore a la sociedad como persona de bien, productiva y a su familia. De igual manera existen otros artículos constitucionales que regulan la ejecución penal y en consecuencia parte de la Libertad Anticipada, ejemplo de esto lo es el artículo 22, el cual prohíbe las penas históricas de mutilación, e infamia, las marcas, los azotes, palos, tormentos, multas excesivas, confiscación de bienes y cualesquiera otra pena inusitada y trascendental, esto es muy importante que se evite en el tratamiento del interno, toda vez que si existiera alguna de estas formas de castigo, el reo tendría menos oportunidad para lograr una readaptación. La Libertad Anticipada, (libertad preparatoria) por largo tiempo estuvo reglamentada en los códigos penales, tanto de la Federación, que regia en cuanto al fuero común en el DF, como de los Estados, por ser materia de jurisdicción local respecto a los delitos del fuero común. Neevia docConverter 5.1 26 Es así como queda en los códigos penales, básicamente, la reglamentación de la Libertad Anticipada, y no es sino, hasta, avanzado el siglo XX, cuando se da la más importante reforma penitenciaria en México, en la década de los setentas, cuando se genera una reglamentación sobre el tema, inspirada en los principios propuestos en la Reglas Mínimas para el Tratamiento de Sentenciados de la ONU, posteriormente el DF crea su propia legislación penitenciaria en la cual le da forma y fundamento legal a la Libertad Anticipada. El Código Penal del DF, que presidió a partir del 17 de septiembre de1931 hasta el 30 de septiembre de 1999 en cuanto a delitos del fuero común, regía también el ámbito del fuero Federal para toda la República. No es, hasta el 1 de octubre de 1999, que el Distrito Federal empezó a regirse por su propio código penal independiente del Código Penal Federal, por lo cual este código no tendría facultad para regir sobre delitos del fuero común es este territorio. El ya abrogado Código Penal para el DF, establecía en su título cuarto la ejecución de sentencias, dicho título estaba compuesto por cuatro capítulos, intitulado el primero: ejecución de sentencias; el segundo, trabajo de los presos, el cual se encontraba ya derogado; el tercero, Libertad Preparatoria y retención, en el que fueron derogados los artículos 88 y 89 que se referían precisamente a la retención que aún se mantiene en algunos códigos de los Estados, y por último el capítulo cuarto que contemplaba la condena condicional. El capítulo tercero era el de mayor importancia toda vez que reglamentaba el otorgamiento de la libertad preparatoria, la cual forma parte de la libertad anticipada, para los sentenciados, que habiendo cumplido con las tres quintas partes de su condena, en el caso de delitos intencionales o la mitad en el caso de delitos imprudenciales, cumplan además con los siguientes requisitos: I. Que haya observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia; Neevia docConverter 5.1 27 II. Que del examen de personalidad se presuma que esta socialmente readaptado y en condición de no volver a delinquir; III. Que haya reparado o se comprometa a reparar el daño causado, sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen para dicho objeto, sino puede cubrirlo desde luego. Llenados los requisitos anteriores, la autoridad competente podrá conceder la libertad, sujeta a las siguientes condiciones: a) Residir o en su caso, no residir en lugar determinado, e informe a la autoridad de los cambios de su domicilio. La designación del lugar de residencia se hará conciliando la circunstancia de que el reo pueda proporcionarse trabajo en el lugar que se fije, con el hecho de que su permanencia en el no sea un obstáculo para su enmienda. b) Desempeñar en el plazo que la resolución determine, oficio, arte, industria o profesión lícitos, sino tuviere medios propios de subsistencia. c) Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción médica. d) Sujetarse a las medidas de orientación y supervisión que se le dicte y a vigilancia de alguna persona honrada y de arraigo, que se obligue a informar sobre su conducta, presentándolo siempre que para ello fuere requerido. En cuanto a los delitos que no merecen este tipo de beneficio, el ya abrogado Código Penal en su artículo 85 señalaba que: La libertad preparatoria no se concederá a los sentenciados por delito de violación, previsto en el artículo 265 en relación con el artículo 266 bis, fracción I, por delitos graves que dolosamente afecten la integridad física o emocional de los menores; por el delito de plagio y secuestro previstos por el artículo 366, con excepción de lo previsto en la fracción VI de dicho artículo en relación con su Neevia docConverter 5.1 28 antepenúltimo párrafo y lo dispuesto en el penúltimo párrafo; por el delito de robo con violencia en las personas en un inmueble habitado o destinado para habitación, conforme a lo previsto en el artículo 367 en relación con los artículos 372 y 381 bis, de este código, así como a los habituales y a los que hubieran incurrido en una segunda reincidencia. Actualmente el artículo 42 de la Ley de ejecución de Sanciones Penales establece lo siguiente: “Los beneficios de libertad anticipada, en sus modalidades de tratamiento preliberacional y libertad preparatoria, no se concederán a los sentenciados por delitos de: homicidio calificado, previsto en el artículo 128; inseminación artificial, previsto en los artículos 150 y 151; desaparición forzada de personas, previsto en el artículo 168; violación, previsto en los artículos 174, 175 y 178; secuestro, contenido en los artículos 163, 163 bis, 164, 165, 166 y 166 bis, con excepción de lo previsto en el último párrafo del artículo 164; pornografía infantil, a que se refiere el artículo 187; robo agravado, previsto en el artículo 220 en relación a los artículos 224 fracciones I, y 225; asociación delictuosa y delincuencia organizada, previstos en los artículos 253, 254 y 255; tortura, a que se refieren los artículos 294 y 295; todos del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal; salvo en los casos de colaboración previstos por la Ley contra la Delincuencia Organizada para el Distrito Federal.” De lo anterior es necesario mencionar la preocupación por parte de los legisladores y del Gobierno de la ciudad al tomar en consideración que cuando se trate de delitos considerados como graves no se concederán los beneficios de tratamiento preliberacional y libertad preparatoria; sin embargo deja abierto el beneficio de remisión parcial de la pena, para que el sentenciado que haya cometido delito grave,pueda aspirar a ser candidato de obtener dicho beneficio; esto es así ya que anteriormente no se concedía ningún tipo de beneficio de libertad anticipada a quien incurriera en los delitos antes señalados. Neevia docConverter 5.1 29 Ahora bien la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal expresa, en su artículo 65 que el sentenciado que se le haya otorgado algún beneficio de libertad anticipada, podrá revocársele por las siguientes causas: 1.-Cuando ha dejado de cumplir con alguna de las obligaciones que se le fijaron; 2.-Cuando es condenado por la comisión de un nuevo delito doloso mediante sentencia ejecutoria; tratándose de delitos culposos, la autoridad ejecutora podrá revocar o mantener el beneficio dependiendo de la gravedad del delito. De tal manera que si un sentenciado previa a la concesión de algún beneficio de libertad anticipada, en cualquiera de sus modalidades, tiene que reunir los requisitos que señala la ley para que se le conceda, una vez otorgado, también tendrá que cumplir con las obligaciones que se le señalen y de incurrir en los supuestos anteriores procederá la revocación del beneficio otorgado. La Ley de Ejecución de Sanciones Penales del DF, encuentra su antecedente en la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, que regía en materia federal para toda la República y en materia del fuero común para el DF, La Ley de Normas Mínimas, como se le conoce, no fue derogada, sino que se transformo en un ley para regir solamente en materia federal para toda la República, toda vez que con la entrada en vigor de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales en el DF, dejó de regir en el DF, en cuanto a los delitos del fuero común, para encargarse de los delitos del fuero federal únicamente. Es por ello que los orígenes de la Libertad Anticipada en México aparecen en la Ley de Normas Mínimas Sobre la Readaptación Social de Sentenciados, la cual fue promulgada el 8 de febrero de 1971 y publicada en el Diario Oficial de la Federación en 19 de mayo de ese mismo año y entro en vigor el 19 de junio de 1971, en donde se demuestra una generosa tentativa de readaptar al interno, así como organizar el sistema penitenciario en México. Neevia docConverter 5.1 30 Luis Echeverría Álvarez, en su primer informe dio a conocer la promulgación de la Ley de Normas Mínimas, con un carácter Federal y Local para el DF, y como una propuesta modelo para los Estados de la Federación, los cuales deben organizar su propio sistema penitenciario. De ahí que el ámbito de territorialidad de dicha ley se había concretizado al DF y territorios Federales, en este sentido el penalista Sergio García Ramírez manifestaba que “no se trata de un ordenamiento con efectos federales, sino con un propósito federal o con fines generales”.22 Una parte de la Libertad Anticipada en el DF, se encontraba establecida en la Ley de Normas Mínimas, a través del artículo séptimo, el cual manifiesta que el sistema penitenciario adoptará un régimen progresivo y técnico, que debe constar por lo menos de dos periodos de estudio y diagnóstico y tratamiento, dividido este último en dos fases: clasificación y de tratamiento preliberacional, basados en estudios de personalidad que serán actualizados periódicamente. De igual manera el artículo 8° de la referida ley, establece el tratamiento preliberacional, señalando que es lo que comprende dicho beneficio: I. Información y orientación especiales y discusión con el interno y sus familiares de los aspectos personales y prácticos de su vida en libertad; II. Método colectivo; III. Concesión de mayor libertad dentro del establecimiento, IV. Traslado a institución abierta, y V. Permisos de salida de fin de semana o diaria con reclusión nocturna o bien salida en días hábiles con reclusión de fin de semana. Así mismo el Capítulo Quinto regula la Remisión Parcial de la Pena, disponiéndose que por cada dos días de trabajo se hará remisión de uno de prisión, 22 Legislación Penitenciaria y correccional comentada, Cárdenas Editores y Distribuidor, México, 1978, p.82. Neevia docConverter 5.1 31 siempre que el recluso observe buena conducta, participe regularmente en actividades educativas y revele por otros datos su efectiva readaptación social. Los anteriores artículos muestran dos beneficios de Libertad Anticipada, pero lo hacen de forma muy abstracta, con lo que se demuestra que la Ley de Normas Mínimas no constituye una verdadera ley penitenciaria, es por ello que se requería de una ley penitenciaria en el DF, para que esta regulará los beneficios de Libertad Anticipada de forma conjunta y amplia, toda vez que la Ley de Normas Mínimas es raquítica en ese sentido y no establece que el Tratamiento preliberacional, la libertad preparatoria y la remisión parcial de la pena forman parte de un solo tipo de libertad, la cual es, la Anticipada. Es por esto que a partir del 1° de octubre de 1999 el sistema penitenciario del DF, cuenta con una nueva ley, la cual tiene su origen el las reformas, adiciones y derogaciones que sufrieron, a partir del 4 de diciembre de 1997, las diversas disposiciones del estatuto de gobierno el DF, entre las que fueron modificadas, se encuentra el artículo 67 fracción XXI, y 7° transitorio, el cual faculta al C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal para aplicar la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados y el Código Penal para el DF, en materia común. Así mismo para dar cumplimiento al acuerdo 10/98 emitido por el C. Ing. Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, en ese entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal. De fecha 14 de febrero de 1998, por el cual delega a la Secretaria de Gobierno a través de la Subsecretaria de Gobierno, las facultades para ejecutar las sentencias penales y determinar los beneficios de Libertad Anticipada, por delitos del fuero común cometidos en el Distrito Federal. El Gobierno de la Ciudad de México, consciente de que el Distrito Federal no contaba con una legislación en materia de ejecución de sanciones penales y la ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados está vigente desde 1971, encontró una oportunidad para proponer un nuevo ordenamiento regulador de la ejecución de las penas privativas y medidas Neevia docConverter 5.1 32 restrictivas de libertad, en el cual se establezca un sistema humanitario y a la vez científico sin menoscabo de la dignidad de los hombres y cuyo fin sea lograr una efectiva readaptación social, así como el reclamo de la sociedad que exige un estado de derecho que garantice la seguridad pública y el respeto de los derechos de las personas. En respuesta a la necesidad de contar con un sistema penitenciario que proporcione alternativas a la reinserción social de las personas que se encuentren privadas de su libertad, se iniciaron los trabajos de elaboración del proyecto de la “Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal”, llevándose a cabo diversas reuniones con diputados y funcionarios del Gobierno del Distrito Federal, con la finalidad de analizar diferentes propuestas y documentos ya existentes, para conformar el proyecto de la actual ley. Del mismo modo se llevó a cabo los días 12, 13 y 14 de mayo de 1998, el “Foro de Consulta Sobre Reformas Penitenciarias”, en el cual se revisaron diversas opiniones y propuestas de ciudadanos, profesionistas, intelectuales y responsables del tratamiento y la readaptación social, con el fin de establecer las bases de una reforma penitenciaria en el DF, que coadyuve en el fortalecimiento del sistema de justicia, así como a la impartición de la misma. De esta forma surge el proyecto de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal, manteniendoel fondo y los principios que rigen la Ley que Establece Las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados; a consecuencia de esto el 7 de septiembre de 1999 es aprobada la Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Distrito Federal, y publicada el 17 de ese mismo mes y año para que el 1° de octubre de 1999 entrara en vigor dicha ley, con la finalidad de regular en mayor provecho el sistema penitenciario de la ciudad de México. En su Capítulo Segundo intitulado de la Readaptación Social, señala que se establecerá un régimen progresivo y técnico tendiente a alcanzar la readaptación social, asimismo menciona, en que va a consistir dicho régimen, y cuando se aplicará. Neevia docConverter 5.1 33 En cuanto a la Libertad Anticipada, esta se encuentra regulada en dicha ley por el Título Tercero, en los Capítulos III, IV, V y VI: El Capítulo III denominado, “ de la Libertad Anticipada”,; define a los beneficios de Libertad Anticipada, asimismo señala cuales son, y en qué casos no se otorgaran. El Capítulo IV intitulado, “ Del Tratamiento Preliberacional”; en su artículo 43 señala, cuando se otorgará este beneficio; el artículo 44 establece los requisitos para obtenerlo; mientras que, el artículo 45 señala en que consistirá la aplicación de este. El Capítulo V intitulado. “ De La Libertad Preparatoria”, expone en el artículo 46, los requisitos para obtener dicha libertad; el artículo 47 se refiere a la reparación del daño por delitos cometido por servidores públicos; el artículo 48 manifiesta los casos en los cuales no se otorgara la Libertad Preparatoria; el numeral 49 señala las obligaciones que debe cumplir el liberado por este beneficio. El Capítulo VI se refiere a la tercera modalidad de la Libertad Anticipada: La Remisión Parcial de la Pena. Dicho Capítulo señala en qué consistirá y cuando procederá y los casos en los cuales se revocará este beneficio, atendiendo al artículo 65, de la misma ley. En el Título Cuarto llamado, “Procedimiento para la Concesión del Tratamiento en Externación y el beneficio de Libertad Anticipada”. En el Capítulo Único de este título, se establece el trámite para la concesión de la Libertad Anticipada, señalando las autoridades competentes ante quienes se llevará a cabo el trámite, cuándo iniciará, qué aspectos se tomarán en cuenta, los términos establecidos para las diversas etapas del procedimiento y las resoluciones que se emitirán. Por último el Título Séptimo, está constituido por las causas de suspensión y de revocación de la Libertad Anticipada, señalando, el procedimiento a seguir en caso de que se revoque algún beneficio de Libertad Anticipada. Asimismo, los beneficios de Libertad Anticipada, van a estar regulados indirectamente por el Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social Neevia docConverter 5.1 34 del Distrito Federal, entre los capítulos de importancia se encuentran los siguientes; el Capítulo IV se refiere al sistema de tratamiento; el Capítulo V hace mención del consejo Técnico Interdisciplinario; el Capítulo VI establece las Instituciones Abiertas; mientras que el Capítulo X hace referencia al Régimen Interior de los Reclusorios. 1.4 Las Modalidades de la Libertad Anticipada. Para despresurizar los centros penitenciarios y evitar que se conviertan en reales escuelas de delincuentes, el Gobierno del Distrito Federal, ha planeado un tipo de libertad anticipada misma que tendrá como fin que el beneficiado no cometa con tanta facilidad nuevos delitos los cuales se sujetaran al control y vigilancia que ejerza sobre ellos la autoridad. Los beneficios de libertad anticipada son una forma de liberación que otorga el gobierno del D.F., a los sentenciados por delitos del fuero común, siempre y cuando hayan demostrado una verdadera readaptación social. Estos beneficios no son un premio al reo que se ha apegado a los lineamientos del centro penitenciario, sino más bien es parte de un tratamiento a que son sujetos los sentenciados para reintegrarlos a la sociedad como personas de bien, y útiles para su familia y comunidad. De acuerdo al artículo 40 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Distrito Federal: Los beneficios de Libertad Anticipada, son aquellos otorgados por la autoridad ejecutora, cuando el sentenciado reúna los requisitos establecidos legalmente en cada modalidad. El artículo 41 de la misma Ley señala: Los beneficios de libertad anticipada son: I. Tratamiento Preliberacional Neevia docConverter 5.1 35 II. Libertad Preparatoria; y III. Remisión Parcial de la Pena. A continuación se analizará en qué consiste cada beneficio y como procederán. 1.4.1 El Tratamiento Preliberacional. En la práctica se percibe que cada día va creciendo el número de internos para los que la prisión se vuelve innecesaria, inadecuada y sobre todo nociva. La reintegración del interno a la sociedad puede ser lograda sin necesidad de que compurguen toda la sentencia internado en establecimientos penales; en este sentido podemos hablar que una parte de su sentencia la pueden cumplir en prisión y otra en libertad, para poder llevar a cabo esto se requiere de no dejarlo a su libre albedrío por lo que es necesario ayudarlo y darle asistencia para encaminarlo hacia una vida honesta alejada del peligro de reincidir cometiendo un nuevo delito, así mismo no apartarlos de las normas habituales de vida, no separarlos de su familia quien va a ser un factor determinante en la reintegración del interno a la sociedad, ya que al contar con el apoyo de la misma va a incidir directamente en el interno para que este tenga un aliciente o motivo por el cual su comportamiento este encaminado al progreso dentro de la institución; ahora bien es conveniente de igual manera alejar al interno de un ambiente nocivo o corrupto existente en todas las cárceles, para poder así llevar a cabo la asistencia y vigilancia. El artículo 43 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal, define al tratamiento Preliberacional como: El beneficio que se otorga al sentenciado, después de cumplir una parte de la sanción que le fue impuesta, quedando sometido a las formas y condiciones de tratamiento y vigilancia que la Dirección establezca. De igual manera la maestra Emma Mendoza Bremauntz, define al Tratamiento Preliberacional como: Neevia docConverter 5.1 36 “Una preparación del interno para la libertad que en breve plazo puede obtener y que se trata de capacitarlo para enfrentar un sistema de vida diferente del que ha tenido durante los años de su condena, en el que tendrá que enfrentar un medio diferente, tanto de prisión como del que dejó en el exterior al ser internado”.23 Del mismo modo se puede definir al tratamiento preliberacional, como aquella liberación que otorga el Gobierno a los sentenciados que son sometidos al tratamiento penitenciario y que se les quiere reintegrar a la sociedad de forma paulatina con la finalidad de que sean personas de bien. Las bases del Tratamiento preliberacional se encuentran en los sistemas progresivos en donde se trata de beneficiar a los internos en el difícil cumplimiento de sus condenas, estimulándolos con diversas etapas en el cumplimiento de aquellas, para hacerlas más llevaderas, premiándole la buena conducta, el buen desempeño en su trabajo y concediéndole cada vez mayores beneficios. Como antecedente mundial de este beneficio, tenemos al creador y experimentador de este tipo de sistemas, el Coronel Manuel Montesinos, militar español, jefe del presidio de Valencia por los años de 1835, quien estableció un sistema de descomposición de la pena en cuatro fases: la primera era denominada “De los Hierros”, la cual consistía en poner el pie del reo una cadena, con el fin de recordarle su condición, se le rapa, identifica y asea, se le da un uniforme gris y pasará a entrevistarse
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