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Propuesta-de-modificacion-al-artculo-50-de-la-Ley-de-Ejecucion-de-Sanciones-Penales-para-el-Distrito-Federal

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UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA DE MÉXICO. 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ACATLÁN 
 
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE 
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL. 
 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
PRESENTA 
 
ALFREDO OSORIO GONZÁLEZ 
 
 
 
Asesor: Lic. JUANA CELINA MAYEN TRUJILLO 
 
 
 
ABRIL 2009 
 
Neevia docConverter 5.1
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
DEDICATORIAS 
 
A Dios: 
Porque su luz ha brillado en mí 
A lo largo de mi vida. 
Bendito sea Dios. El que nos conforta en toda prueba, para que también nosotros 
seamos capaces de confortar a los que están en cualquier dificultad (2Cor 1,3-4) 
 
A Mis Padres: 
Por todo su amor, cariño y valores que 
me inculcaron. 
 
A mis Hermanos: 
Por todos los momentos inolvidables 
Que hemos compartido y porque me 
Siento orgulloso de ser su hermano. 
 
 
 
 A la Mujer: 
Por todo su apoyo, sacrificio y comprensión 
Que me brindó en los momentos más 
Importantes de mi vida. 
 
 
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A mis Hijos: 
Erick, Nayeli y Joshua 
Quienes en todo momento 
Me alentaron para culminar mi meta. 
 
 
A Los Licenciados: 
Lic. Juana Celina Mayen Trujillo; Lic. Rosa María Ortiz Vilchis, Lic. Ramón 
Salvador Jiménez Arriaga; Lic. Mauricio Rodea Cano; Lic. Pedro H .Arellano 
Aguilar. 
Por su valiosa ayuda y apoyo en mi formación profesional 
 
 
Con especial agradecimiento al Sr. Miguel Icaza A. 
 Que gracias a su paciencia y motivación fue factor 
importante en la culminación de mi carrera y 
 en especial de este trabajo. 
 
A mis amigos: 
Paty, Ulises, Armando, Manuel, Justo, Carlos, Alma, Fernanda, etc. 
Por compartir día con día cada experiencia de nuestras vidas. 
A todas aquellas personas que si dudaron en algún momento de la culminación de 
este trabajo, qué bueno que se equivocaron. 
En sí mismo, éste resulta ser una demostración irrevocable de voluntad y tesón, 
cualidades que se obtienen por la Educación y ejemplo Familiar. 
Gracias les doy, ya que por ello he logrado mis objetivos. 
 
 
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INDICE DE CONTENIDO 
 
 
CAPITULO I Marco Conceptual 
1.1. Nociones Generales……………………………….......................................1 
 
1.1.1 Concepto de Derecho…………………………………………………………1 
 
1.1.2 El Derecho Público……………………………………………………………2 
 
1.1.3 El Derecho Penal……………….………………..……………………………3 
 
1.1.4 Concepto de Delito……………………………………….……………………4 
 
1.1.5 Concepto de Punibilidad………………………………………………………5 
 
1.1.6 Concepto de Punición…………………………………………………………5 
 
1.1.7 Concepto de Pena……………………………………………………………..6 
 
1.1.8 Derecho Ejecutivo Penal….……………..……………………………………8 
 
1.1.9 Derecho Penitenciario…………………………………………………………8 
 
1.1.10 Concepto de Penología…………………….………………………………..11 
 
1.1.11 La Prisión Preventiva……...…………………………………………………12 
 
1.1.12 Concepto de Prisión………………………………………………………….13 
 
1.1.13 Medidas de Seguridad…….…………………………………………………14 
 
1.2 La Readaptación Social en el Sistema Penitenciario Mexicano………..16 
 
1.3 Naturaleza Jurídica de los Beneficios de la Libertad Anticipada………..18 
 
1.4 Las Modalidades de la Libertad Anticipada……………………...………..34 
 
1.4.1 El Tratamiento Preliberacional…………………………..………………….35 
 
1.4.2 La Libertad Preparatoria……………………………………………………..63 
 
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1.4.3 La Remisión Parcial de la Pena………………………………………….…82 
 
 
1.5 El Procedimiento para la Concesión de los Beneficios de Libertad 
Anticipada en el D.F,…………………………………………………………96 
 
 
CAPITULO II Marco Teórico 
 
2.1 Prohibición para el Otorgamiento de los Beneficios de Libertad 
Anticipada…………………………………………………………………..…104 
 
2.2 Obligaciones en los Beneficios de Libertad Anticipada…………………..105 
 
2.3 Causas de Revocación y Suspensión en los Beneficios de Libertad 
Anticipada………………………………………………………………………110 
 
 
CAPITULO III 
 
Propuesta de Modificación al artículo 50 de la Ley de Ejecución de 
Sanciones Penales para el Distrito Federal. 
3.1 La Crisis de la Prisión………………………………………………………...115 
3.1.1 Principales Factores que han Influido en la Crisis Penitenciaria………116 
3.1.2 Principales Causas del Problema Penitenciario…………………………. 
3.2 Defectos de la Prisión…………………………………………………….…119 
3.3 Análisis del artículo 50 de la Ley de ejecución de Sanciones Penales 
 para el D.F.,…………………………………………………………………..120 
 
Propuestas…………………………...……………………………………………129 
Conclusiones…………………...………………………………………………...134 
Bibliografía………………………………………………………………………..137 
Legislación....................................................................................................139 
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INTRODUCCIÓN 
Hablar de prisiones es entrar a un tema por demás controvertido, se ha pretendido 
que la pena privativa de libertad no se aplique como única alternativa, para 
sancionar a los sujetos que cometen conductas antisociales, se ha visto durante el 
transcurso de los años que la prisión no logra la readaptación social de los 
internos, a pesar de ello en todas las sociedades se han tratado de buscar nuevas 
formas de mantener el orden y la paz social por medio de la creación de sistemas 
penitenciarios. 
La pena privativa de libertad es una de las sanciones penales que cuenta con 
mayor arraigo dentro de nuestra sociedad debido a que miles de personas se 
encuentran privadas de su libertad y es el medio de control social que mayormente 
se aplica dentro de nuestro sistema penal. 
Uno de los mayores retos que enfrenta el sistema penitenciario mexicano, es el 
lograr la verdadera readaptación social del individuo que delinque, mismo que al 
cumplir su condena privativa de libertad, reincide en conductas delictivas. Muchas 
veces los ex convictos sufren para reincorporarse a su comunidad, bien por los 
resentimientos provocados por la propia sentencia o las mismas experiencias 
negativas en el interior del centro de reclusión penitenciario, que son considerados 
como verdaderas escuelas del crimen, en las cuales aquellos que han cometido 
delitos menores o no tan graves adquieren conocimientos superfluos de los que 
son profesionales o delincuentes en potencia, contaminándose, lo que traerá como 
consecuencia que aquellos al cumplir su condena busquen la forma de poner en 
práctica lo aprendido en dichas instituciones. Ahora bien a esto se le suma el 
rechazo, la poca atención o desvinculación de la familia o por el estigma que 
significa ante la sociedad el hecho de haber cometido un delito. 
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Uno de los principales problemas que enfrenta el sistema penitenciario en el 
Distrito Federal, lo es el hacinamiento y la sobre población, que ha traído como 
consecuencia que los internos no sean clasificados de la mejor manera para 
separar a primodelincuentes de los delincuentes en potencia, así como llevar a 
cabo tratamientos para que los internos logren una efectiva readaptación social, 
además de que la calidad de salud e higiene no son las adecuadas. Aunado a ello 
que ha dado margen a que la corrupción en los centros vaya en aumento, ya que 
esta es directamente proporcional a la sobrepoblación. 
Las instituciones y servicios ya no son suficientes puesto que a mayor número de 
internosaumentan las necesidades como son: más dormitorios, sanitarios 
acondicionamientos de estancias, regaderas para el aseo de los internos, 
alimentación, servicio médico, etc. Creemos necesario proponer nuevas 
alternativas donde se puedan aplicar tratamientos y no dejar toda la tarea a las 
autoridades penitenciarias. 
Una de las principales alternativas para continuar con el tratamiento readaptatorio, 
lo son los beneficios de libertad anticipada, que el Gobierno del Distrito Federal ha 
venido otorgando a través de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el 
Distrito Federal, misma que ha jugado un papel importante en la población 
penitenciaria, puesto que los sentenciados que se han visto beneficiados con el 
otorgamiento de alguno de los beneficios de libertad anticipada, la mayor parte 
han cumplido con las obligaciones contraídas así como el tratamiento al que 
fueron sujetos. 
Por lo tanto en la presente investigación hablaremos de los beneficios de libertad 
anticipada que otorga la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito 
Federal, y propondremos la modificación de la norma en su artículo 50 de dicha 
Ley, ya que la autoridad ejecutora, al momento de realizar el computo de días 
laborados lo realice de tal forma que beneficie al reo, para poder ser candidato a 
obtener un beneficio de Remisión Parcial de la Pena, así como la Libertad 
Preparatoria en forma conjunta. 
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1 
CAPITULO I 
MARCO CONCEPTUAL 
 
1.1. NOCIONES GENERALES 
El castigo debe ser público, rápido, proporcionado al delito 
y de acuerdo con la ley y lo menos severo que sea posible 
Bajo las circunstancias dadas. 
Beccaria 
 
1.1.1. Concepto de Derecho 
Para definir el derecho, debemos considerar que su creación obedece a la 
necesidad de regular y prevenir las conductas contrarias a la razón, es un intento de 
resolver las tensiones y conflictos inherentes a la vida social no por medio de la 
fuerza arbitraria, la violencia o el terror, sino por un reajuste ordenado y pacífico de 
las pretensiones razonables de individuos y grupos. La institución del derecho 
encarna ciertos valores que en gran parte son coincidentes con los valores de la 
cultura humana como tal”.1 
En efecto, el Derecho en un primer momento marca las conductas que el hombre 
debe seguir en función de la razón y el bienestar social, cuando algún individuo 
realiza actos contrarios, se entiende que no sólo transgrede al campo de derecho, 
sino a la racionalidad misma del hombre y al bienestar de la sociedad, es en ese 
momento cuando el Derecho justifica el uso de la fuerza para hacer que la persona 
que está causando daño a la sociedad, cumpla de manera obligatoria con lo que el 
Derecho establece. En este caso, la fuerza autorizada por el derecho está justificada 
 
1
 Bodenheimer Edgar Teoria del Derecho, FCE, México-Buenos Aires,1964,p.9 
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2 
plenamente y solo es utilizada para evitar un daño mayor a los integrantes de la 
sociedad y cuando este objetivo se cumpla, la fuerza deja de aplicarse 
El derecho tiene como finalidad encauzar la conducta humana para hacer posible 
la vida gregaria, manifestándose como un conjunto de normas que rigen la conducta 
externa de los hombres en sociedad. Las normas jurídicas nacen dentro del grupo 
social, en el cual tiene lugar la vida de relación de los miembros de ese grupo, ese 
grupo requiere necesariamente un orden armónico, una coordinación de la conducta 
de sus miembros, de acuerdo con ciertas pautas que establece la norma jurídica; la 
violación de toda norma jurídica y en principio toda transgresión a lo ordenado en el 
precepto, es acto lesivo de los intereses de todo el grupo social. 
 
1.1.2. El Derecho Público 
Se entiende por este como el sistema normativo que regula las relaciones y los 
intereses que privan con sus gobernados, mediante la creación de los órganos y 
procedimientos pertinentes.2 
El derecho público se compone del conjunto de normas que regulan el ejercicio de 
la autoridad estatal, determinando y creando al órgano competente para ejercitarla, 
el contenido posible de sus actos de autoridad estatal y el procedimiento mediante el 
cual dichos actos deberán realizarse. 
La Doctrina ha sostenido, tradicionalmente, que el derecho constitucional, el 
administrativo, el internacional público, el penal y el procesal son ramas del derecho 
público. 
 
 
 
2
 Martínez Morales, Rafael I. “Derecho Administrativo 1er. Y 2do. Cursos”. Ed. Oxford, México 2000, pág. 3 
 
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3 
1.1.3. El Derecho penal 
Todos los intereses que el Derecho intenta proteger son de importancia 
incalculable, sin embargo, entre ellos hay algunos cuya tutela debe ser asegurada a 
toda costa, por ser fundamentales en determinado tiempo y lugar para garantizar la 
supervivencia misma del orden social, para lograr tal fin, el Estado está 
naturalmente, facultado y obligado a la vez, a valerse de los medios adecuados, 
originándose así la necesidad y justificación del Derecho Penal que, por su 
naturaleza esencialmente punitiva, es capaz de crear y conservar el orden social. 
Por Derecho Penal debe entenderse el conjunto de normas jurídicas que prohíben 
determinadas conductas o hechos u ordenan ciertas acciones, bajo la amenaza de 
una sanción, en caso de violación de las mismas normas; en otra forma podría 
decirse que el Derecho Penal, es un conjunto de normas que determinan el delito, 
las penas y medidas de seguridad. 
Las normas jurídicas en el derecho penal establecen los hechos constitutivos de 
delitos y fijan las penas que deben aplicarse a los autores de ello. 
Raúl Carrancá y Trujillo estima que el Derecho Penal, objetivamente considerado, 
es el conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, determina 
las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las 
mismas a los casos de incriminación.3 
El derecho penal es el conjunto normativo perteneciente al derecho público 
interno, que tiene por objeto al delito, al delincuente y a la pena o medida de 
seguridad, para mantener el orden social mediante el respeto de los bienes jurídicos 
tutelados por la ley. 
En este sentido se colige que el derecho penal pretende preservar un equilibrio 
que dé seguridad a los miembros de la sociedad. 
 
3
 Carrancá y Trujillo, Raúl. “Derecho Penal Mexicano”. Ed. Porrúa, México 2002, pág. 17 
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4 
Cada grupo social, según el tiempo y lugar, crea sus propias normas penales, con 
rasgos propios, los cuales varían conforme se modifican las condiciones sociales. 
 
1.1.4. Concepto de Delito 
La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, 
apartarse del buen camino, alejarse del buen sendero señalado por la ley. 
En el campo de la filosofía se le atribuye al delito el carácter de violación de un 
deber; es decir, la normatividad establece deberes que deben cumplir los 
ciudadanos para que de esta forma se pueda garantizar la estabilidad y 
supervivencia de la organización social; mientras que en el ámbito de la sociología 
se considera al delito como un hecho antisocial y dañoso. Por otro lado la Doctrina 
considera al delito como: La conducta o el hecho típico, antijurídico, culpable y 
punible. 
Ahora bien, el código penal para el Distrito Federal refiere en su artículo 15, que 
el delito solo puede ser cometido por acción u omisión. 
En este orden de ideas entendemos por acción-también se le llama hecho, acto o 
actividad- como todo hecho humano voluntario, todo movimiento voluntario del 
organismo humano capaz de modificar el mundo exterior o de ponerlo en peligro, es 
decir, la acción consiste en un actuar o hacer, es un hecho positivo,el cual implica 
que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la 
infracción a la ley por sí mismo o por medio de instrumentos, animales, mecanismos 
e incluso mediante personas. 
Por omisión entendemos el realizar la conducta típica con abstención de actuar, 
esto es, no hacer o dejar de hacer, en este caso constituye la forma negativa del 
comportamiento. 
Normalmente los tipos penales comprenden prohibiciones o mandatos; que vedan 
determinadas conductas o bien ordenan realizar ciertas acciones. Las prohibiciones 
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5 
se violan, desde luego, realizando la conducta prohibida, es decir, realizando 
comportamientos positivos. En cambio los mandatos, por su lado, se infringen no 
haciendo lo ordenado por la norma, esto es, omitiendo, es decir no hacer lo que 
debe hacerse, es decir, se lleva a cabo un comportamiento negativo. 
 
1.1.5. Concepto de Punibilidad 
Primeramente diremos que la punibilidad es el resultado de una actividad 
legislativa, independientemente de quien o quienes estén encargados de legislar en 
cada estado, país o región. 
La punibilidad consiste en una amenaza de privación o restricción de bienes, que 
queda plasmada en la ley para los casos de desobediencia al deber jurídico penal. 
La punibilidad es, por lo tanto, la posibilidad de sancionar al sujeto que realiza 
algo prohibido (acción) o que deja de hacer algo (omisión) ordenado por la ley. 
Consideramos que la finalidad de la punibilidad es la Prevención General, que 
consiste en evitar determinadas conductas antisociales gracias a la intimidación que 
produce la amenaza contenida en la norma penal. 
 
1.1.6. Concepto de Punición. 
La punición es la fijación de la concreta privación o restricción de bienes del autor 
del delito, es decir, es la concreción de la punibilidad al caso individual, y da al 
infractor la calidad de merecedor de la sanción correspondiente, en función de haber 
realizado la conducta típica. Ahora bien la punición se da en la instancia judicial, por 
ser el juez quien dictamina que el sujeto es merecedor de la privación o restricción 
de bienes, la finalidad de la punición es el reafirmar la prevención general, es decir, 
demostrar que la amenaza contenida en la punibilidad no era vana, que era cierta.4 
 
4
 Rodríguez Manzanera, Luis. “Penología”. Ed. Porrúa, México 2004, pág. 92 
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6 
Por tanto, se conoce como punición a la actividad del juzgador para determinar la 
pena, apegándose al arbitrio judicial y contemplando las circunstancias de 
variabilidad de la pena. 
El arbitrio judicial consiste en la determinación de la pena que hace el juzgador 
dentro del mínimo y el máximo establecido por la ley como pena para el delito 
respectivo. 
Las circunstancias de variabilidad de la pena, son aquellas que al ser valoradas 
por el juez inclinan su criterio hacia una disminución o aumento de la pena, como es 
el caso de las circunstancias atenuantes o agravantes respectivamente. 
 
1.1.7. Concepto de Pena. 
Pena es el castigo que el Estado impone, con fundamento en la Ley, al sujeto 
responsable de un delito; ahora bien la pena es la consecuencia última del delito, en 
la que se lleva a cabo la efectiva privación o restricción de bienes de que se hace 
objeto al sujeto que ha sido sentenciado por haber cometido el delito. 
Para Cuello Calón la pena es “la privación o restricción de bienes jurídicos 
impuesta conforme a la ley, por los órganos jurisdiccionales competentes al culpable 
de una infracción penal”,5 definición que cumple debidamente con las exigencias de 
la dogmática en la materia, pues hace referencia al carácter privativo o restrictivo de 
bienes, al principio de legalidad a respetarse en todo caso de imposición de penas o 
medidas de seguridad y a la atribución correspondiente al Poder Judicial de 
imponerla. 
En un sentido estricto, la pena es la determinación de la sanción en una sentencia 
por un juez. 
 
5
 Cuello Calón, Eugenio, “La Moderna Penología”, Barcelona, Bosch, 1974, p. 16. 
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7 
La pena es en este orden de ideas, es la ejecución de la punición, y se da en la 
instancia o fase ejecutiva. 
La pena debe cumplir con determinados fines: 
• De corrección.- la pena antes que todo, debe lograr corregir al sujeto; 
• De protección.- debe proteger a la sociedad, manteniendo el orden social y 
jurídico. 
• De intimidación.- debe atemorizar y funcionar de modo que inhiba a las personas 
para no delinquir. 
• Ejemplar.- debe ser una advertencia y amenaza dirigida a la colectividad. 
Ahora bien, atendiendo al principio de necesidad, la pena no se ejecuta si no es 
indispensable para la prevención especial, si no se altera seriamente la prevención 
general6; el Estado debe estar seguro de que la pena debe ser necesaria para la 
persona que cometió un delito. 
La pena encuentra su legalidad, en la sentencia condenatoria, ya que basta que el 
juez haya dictado legalmente la sentencia para que la pena sea legal, pero ya en 
ejecución propiamente dicha, es necesario el cumplimiento de las normas de 
Derecho Ejecutivo Penal. 
Ahora bien, para que la pena sea legítima, es necesario que haya existido 
previamente la comisión del delito por el sujeto penado. 
Lo anterior resulta claro en los casos de error judicial, en que se ha condenado a 
un inocente; la pena es legal, ya que está amparada por una sentencia, pero no es 
legítima , puesto que el sujeto no cometió el hecho, y para remediar estos casos se 
recurre al reconocimiento de inocencia . 
 
6
 Ídem. Pág. 96 
Neevia docConverter 5.1
 
8 
Por otro lado, consideramos que la finalidad de la pena va dirigida principalmente 
a la prevención especial, es decir, se busca impedir que el sujeto en cuestión 
reincida, y se justificaría como instrumento de repersonalización del individuo. 
 
1.1.8. Derecho Ejecutivo Penal. 
Debe entenderse por Derecho Ejecutivo Penal “El conjunto de normas jurídicas 
que reglamentan o regulan la forma y el cómo ejecutar las diversas penas o medidas 
de seguridad impuestas por la autoridad judicial”. 
El Derecho Ejecutivo Penal, es por lo tanto, un conjunto de normas que se 
relacionan a los diferentes sistemas de penas; a los procedimientos de aplicación, 
ejecución o cumplimiento de las mismas; a la custodia y tratamiento; a la 
organización y dirección de las instituciones y establecimientos que cumplen con los 
fines de prevención, represión y rehabilitación del delincuente, inclusive aquellos 
organismos de ayuda social para los internados y liberados. 
 
1.1.9. El Derecho Penitenciario 
En la convivencia de la humanidad no siempre hay armonía, toda vez que hay 
conductas de algunas personas que infringen las normas jurídicas establecidas en la 
sociedad, ésta busca la manera de solucionar los problemas sociales que la dañan. 
Una forma de combatir el problema delictual es recluir a los individuos con la 
finalidad de aplicarles un tratamiento readaptatorio. 
La readaptación social se debe aplicar principalmente en los centros de reclusión, 
edificaciones construidas expresamente para tal propósito, por lo tanto existe una 
relación estrecha entre la materia de Derecho Penitenciario y la readaptación social, 
en virtud de que la materia citada estudia entre otros temas a las prisiones, motivos 
que justifican el por qué se estudian conjuntamente estos temas. 
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9 
En la revista “Derecho Penitenciario”, fundada por Novelli utilizó por primera vez el 
término, por lo que se le atribuye esa denominación. El citado autor la definió como 
“El conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y de las 
medidas de seguridad, desde el momento en que es ejecutivo eltítulo que legitima 
su ejecución”. 
Cierto es que el concepto de Derecho Penitenciario, data desde hace varios años, 
pues según Luis Jiménez de Asúa7, el concepto se usó por primera vez en la revista 
Novelli que apareció durante el régimen Fascista de Italia ( 1922- 1945). El Derecho 
Penitenciario consiste en un conjunto de normas legislativas que regulan las 
relaciones entre el Estado y el condenado, desde que la sentencia condenatoria 
legitima la ejecución, hasta que dicha ejecución se cumple. 
En forma sencilla García Ramírez estima que es “El conjunto de normas jurídicas 
que regulan la ejecución de las penas privativas de libertad”. 8 
Para el maestro Malo Camacho es: “El conjunto de normas que regulan la 
ejecución de las penas y medidas de seguridad, impuestas por la autoridad 
competente, como consecuencia de la comisión de conductas previstas como delitos 
en la ley penal”. 
Para Mendoza Bremauntz es: “El estudio de la normatividad y la doctrina relativa 
a la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas por una autoridad 
competente”.9 Para la profesora el término penitenciario sólo es aceptado con fines 
exclusivamente docentes, por tradición, costumbre o aceptación general, considera 
que lo correcto sería Derecho Ejecutivo Penal o Ejecución de Penas. 
Una definición completa y actual es la de Ojeda Velásquez, al determinar qué: “Es 
el conjunto de disposiciones legislativas o reglamentarias que disciplinan la privación 
 
7
 Jiménez de Asúa, Luis. “La Ley y el Delito”. Ed. Sudamericana. Buenos Aires, Argentina. 1978. P.23. 
8
 García Ramírez, Sergio, “Manual de Prisiones”. Ed. Porrúa, México 
9
 Mendoza Bremauntz, Emma, “Derecho Penitenciario”, Ed. Mc Graw Hill, México, 1998, p.9 
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10 
de libertad, desde que el individuo es detenido y puesto a la disposición del 
Ministerio Público, convalidado su estado de detención por el órgano jurisdiccional y 
puesto a la disposición de custodia de la autoridad administrativa, hasta la total 
compurgación de la pena que le fue impuesta”.10 
Es importante comentar que algunos autores como Mendoza Bremauntz, Marco 
del Pont y Ojeda Velásquez, determinan que hay un Derecho Ejecutivo Penal, y que 
“Es la rama jurídica que estudia la normatividad y aplicación de todas las penas y 
medidas de seguridad desde el momento en que la sentencia condenatoria es 
ejecutoriada, incluyendo la pena de prisión.” Por lo tanto, el Derecho Penitenciario, 
es una rama del Derecho Ejecutivo Penal, que tiene como objeto de estudio y 
aplicación las normas jurídicas que regulan la pena privativa de libertad, siendo la 
primera el género y la segunda la especie. 
Opinamos que el Derecho Penitenciario es el conjunto de normas jurídicas que 
regulan los derechos y obligaciones de las personas que han sido privadas de su 
libertad por la comisión de un delito, desde el momento de su detención hasta la 
compurgación de la condena, ya sea en reclusión o en el exterior, en los casos 
donde se concedió algún beneficio de libertad anticipada. 
Tomado en cuenta los conceptos anteriormente mencionados sobre Derecho 
Penitenciario, concluimos que su objeto de estudio lo es la pena privativa de libertad, 
tal como lo manifiesta Bernaldo Quiros al aseverar que el objeto central del Derecho 
Penitenciario son: “ Las penas centrípetas de libertad, es decir, las penas de 
clausura o penas de prisión”.11 
 
 
 
10
 Ojeda Velásquez, Jorge “Derecho de Ejecución de Penas”.Ed. Porrúa, México, 2da ed., 1985,p 8. 
11
 Bernaldo deQuiroz, Constancio. “Lecciones de Derecho Penitenciario”. Ed. Textos Universitarios, México, 
1952. 
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11 
1.1.10. Concepto de Penología. 
Se le atribuye el nombre de materia a Francis Lieber, de nacionalidad alemana 
(1800.1872), quien utiliza por primera vez el término en Norteamérica; la definió 
como: “La rama de la ciencia criminal que trata (o debe tratar) del castigo del 
delincuente”.12 
Para Cuello Calón es: “El conjunto de doctrinas e investigaciones relativas a todas 
las penas y medidas y a su ejecución”.13 
 Además considera que están también el estudio de los diversos medios de 
represión y prevención directa del delito, incluyendo a las penas y medidas de 
seguridad, sus métodos de aplicación y de la actuación penitenciaria; de igual forma 
todo género de sanción, pena o medida, de sentido retributivo, o de finalidad 
reformadora o de aspiración defensiva, cualesquiera que sea su clase y métodos de 
ejecución, son materia de la penología. 
Para Luis Rodríguez Manzanera, Penología es el estudio de la reacción y el 
control social que se produce contra personas o conductas que son captadas por la 
colectividad (o por una parte de ella) como dañinas, peligrosas o antisociales.14 
Para Fernando Castellanos Tena, Penología, es el conjunto de disciplinas que 
tiene por objeto el estudio de las penas, su finalidad y su ejecución.15 
Juan Manuel Ramírez Delgado define la Penología como la ciencia que estudia 
las diversas penas y medidas de seguridad aplicables al sujeto de conducta 
antisocial.16 
 
12
 Op. Cit. P. 7. 
13
 Idem.pp,9 y 10 
14
 ídem. Pág. 2. 
15
 Castellanos Tena, Fernando. “Lineamientos elementales de Derecho Penal”. Ed. Porrúa. 2001, p.317. 
16
 Ramírez Delgado, Luis Manuel. “Penología (estudio de las diversas penas y medidas de seguridad).”Ed. 
Porrúa, México 1995, p. 5. 
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12 
La penología auxilia al Derecho Penitenciario básicamente por la relación que 
tiene con la pena de prisión, por ser una de los temas que estudia la materia; 
también dentro de estos temas se encuentran las alternativas a la prisión, los 
tratamientos en libertad y semi-libertad, los sustitutivos de la misma, los beneficios y 
perjuicios de estas alternativas que se reflejan en la sociedad. 
 
1.1.11. La Prisión Preventiva 
La prisión preventiva (llamada también provisional) es la privación de la libertad 
de un sujeto probablemente responsable de un delito, cuya comisión ha sido 
comprobada, y que, por tratarse de una violación grave a la ley penal, hace suponer 
la peligrosidad que amerita el internamiento del sujeto por el tiempo que dure el 
juicio. 
Esta medida precautoria la encontramos contemplada en el artículo 18 
constitucional, en su primer párrafo que textualmente señala: “Solo por delito que 
merezca pena corporal habrá prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que 
se destinare para la extinción de las penas”. Lo anterior obedece a la naturaleza 
misma del proceso penal, que requiere para su desarrollo que el juez tenga la 
presencia inmediata de la persona a quien se le imputa la responsabilidad de un 
delito; en el Distrito Federal por ejemplo, los juzgados tanto del fuero común como el 
federal en materia penal, se encuentran ubicados a un costado de los centros 
preventivos, como lo son los reclusorios sur, norte y oriente; con el fin de que el juez 
en el momento que requiera de la presencia del inculpado, este sea trasladado en 
forma rápida y segura. 
Atento a estos razonamientos, la prisión preventiva consiste en la custodia del 
que se presume ha delinquido, únicamente por el tiempo indispensable para la 
instrucción del proceso. 
 
 
Neevia docConverter 5.1
 
13 
1.1.12. Concepto de Prisión. 
Del latín prehensio-onis, significa ''detención'' por la fuerza o impuesta en contra 
de la voluntad. Sitio donde se encierra y asegura a los presos. La institución prisión 
existió antes de que la ley la definiera como pena. 
La Constitución Mexicana laconsidera, como el establecimiento destinado a la 
extinción de la pena corporal. Dicha Constitución usa el vocablo pena corporal en el 
sentido de privación de la libertad corporal y no en el sentido amplio, ya que éste 
comprende todos los males que se imponen en el cuerpo de una persona para 
ocasionarle un dolor o grave molestia física al condenado. 
Para algunos autores la voz prisión comprende toda clase de establecimientos 
relacionados con el derecho penal. 
Hay legislaciones que utilizan como sinónimos las palabras prisión y cárcel. Sin 
embargo, el concepto de cárcel precede a los de presidio, prisión y penitenciaría Con 
la voz cárcel se designa histórica y técnicamente el local o edificio en que se aloja a 
los procesados o encausados, y presidio, prisión y penitenciaría, indican, en cambio, 
el destinado a los sentenciados, o sea, los condenados en justicia. 
Se ha afirmado que la prisión es un invento norteamericano que se debe a los 
cuáqueros llegados a colonizar las tierras inglesas en el Norte de América y 
fundadores de Pennsylvania, pues muchos de ellos habían sufrido la encarcelación 
en su tierra natal al ser perseguidos por sus principios religiosos, de manera que sus 
ideas sobre esta pena la van a materializar con la construcción de las 
“penitenciarias” basadas en sus principios teológicos y morales. 
Ahora bien, la prisión es una pena privativa de libertad y es la pena más grave de 
todas las sanciones previstas en el CPDF17, que en su artículo 33 señala que la 
prisión consiste en la privación de la libertad personal. Su duración no será menor de 
tres meses ni mayor de setenta años. Su ejecución se llevará a cabo en los 
 
17
 Código Penal para el Distrito Federal, Ed. Raúl Juárez Carro.2007 
Neevia docConverter 5.1
 
14 
establecimientos o lugares donde se disponga la autoridad ejecutora de las 
sanciones penales… 
En este orden de ideas entendemos por prisión el sitio en donde se ejecuta la 
sentencia de un sujeto condenado con pena privativa de libertad corporal, por haber 
cometido un delito. 
1.1.13 Medidas de Seguridad 
Para Manzini,18 “las medidas de seguridad son providencias de policía, 
jurisdiccionalmente garantizadas, con las cuales el Estado persigue un fin de tutela 
preventiva de carácter social, sometiendo a determinadas personas, imputables o 
inimputables, punibles o no punibles, a la privación o a la restricción de su libertad o 
a la prestación de una garantía patrimonial o a la confiscación, a causa de la 
peligrosidad social de las misma persona o de las cosas que tienen relación con sus 
actividades, peligrosidad relevada con la comisión de uno o más hechos que la ley 
contempla como infracciones penales, o que de las infracciones penales tienen 
algún elemento, en previsión de la probabilidad de ulteriores manifestaciones de su 
actividad socialmente nociva. 
García Iturbide,19considera que las medidas de seguridad son medios tendientes 
a prevenir la delincuencia mediante el combate de la peligrosidad social encontrada 
en sujetos que han llevado a cabo ciertos actos de carácter antisocial (delito), con la 
finalidad de obtener la adaptación de los sujetos a la vida libre. 
En nuestra opinión consideramos que las medidas de seguridad son especiales 
medios de prevención del delito o de corrección del delincuente, que se imponen con 
apego a la ley por el órgano jurisdiccional competente, a individuos imputables o 
inimputables, para la protección de la sociedad. 
 
18
 Manzini, Vicenzo, “Trattato di Diritto Penale Italiano”, 4ª ed. Tomo III, Torino, Italia, 1961, p. 213. 
19
 García Iturbide, Arnoldo, “Las Medidas de Seguridad”, Universidad Central de Venezuela, Caracas, Venezuela, 
1967,p.35 
Neevia docConverter 5.1
 
15 
Dentro de esta definición resaltan los siguientes elementos: 
a) Especiales medios preventivos: Entendemos a la medida de seguridad 
enfocada a prevenir la delincuencia de un sujeto socialmente peligroso; es 
decir, aplicar una medida de seguridad como consecuencia de la comisión 
de un delito o bien para tratar de prevenir la futura comisión de otros. 
b) Correctivos del delincuente: el individuo transgresor del orden penal en 
ocasiones requiere de una orientación o rehabilitación a efecto de poder 
integrarlo nuevamente a la sociedad, por lo cual las medidas de seguridad 
en ciertos casos pueden atender a lograr dicha corrección. 
c) Que se imponen con apego a la ley: debemos en tender la imposición de 
las medidas de seguridad en respecto al principio de legalidad, consistente 
en que no puede ser aplicada ninguna medida de seguridad sino se 
encuentra descrita previamente en alguna ley. 
En virtud de lo anterior reconocemos la necesidad de las medidas de 
seguridad para enfrentar a individuos peligrosos y que éstas persiguen como fin 
limitar determinados derechos o bienes jurídicos, luego entonces no puede darse 
una limitación de éstos si la ley no precisa de manera clara los límites a que estará 
sujeta. Es decir, en este caso no podríamos invocar la discrecionalidad del juez para 
privar de ciertos bienes a un determinado sujeto mediante la imposición de una 
medida de seguridad, sin los lineamientos en cuanto a su límite mínimo y máximo no 
están previstos en la propia ley, y si tampoco se encuentra vinculada expresamente 
a nivel de punibilidad en un tipo penal. 
 
 
 
 
 
Neevia docConverter 5.1
 
16 
1.2 La Readaptación Social en el Sistema Penitenciario Mexicano 
Tema por demás polémico es el de la readaptación social, en cuanto que tan 
eficaz son los tratamientos tendientes a lograrla, para algunas personas no se ha 
logrado avanzar en este rubro y lejos de visualizar mejorías en los internos para que 
los mismos no reincidan, se han corrompido al entrar en contacto con la población 
penitenciaria. 
Del latín “re”, preposición inseparable que denomina reintegración o repetición, y 
adaptación, acción y efecto de adaptar o adaptarse. Adaptar es acomodar, ajustar 
una cosa a otra, dicho de personas significa acomodarse, avenirse a circunstancias, 
condiciones, etc.). 
Readaptarse socialmente, significa volver a hacer apto para vivir en sociedad, al 
sujeto que se desadaptó y que, por esta razón, violó la ley penal, convirtiéndose en 
delincuente. 
Se presupone entonces que: 
a) el sujeto estaba adaptado 
b) el sujeto se desadaptó; 
c) la violación del deber jurídico-penal implica desadaptación social, y 
d) al sujeto se le volverá a adaptar,. 
La preposición “re”, implica repetición, volver a, por lo que tendríamos que probar 
que el criminal estuvo antes socializado o adaptado, luego se desadaptó o 
desocializó y ahora nosotros lo volvemos a adaptar o socializar; esto es ignorar una 
realidad criminológica, consistente en que una buena parte de los delincuentes (que 
son los imprudenciales), nunca se desocializaron, y que muchos de los demás nunca 
estuvieron adaptados ni socializados, ya que provienen de subculturas criminógenas 
o padecen notables disturbios psicológicos. 
Neevia docConverter 5.1
 
17 
Por lo anterior, actualmente se ha comenzado a utilizar los términos adaptar o 
socializar, para determinar esta función de la pena, consistente en que el 
delincuente deje de serlo, pero además que este sea útil y que quede integrado a la 
sociedad. 
Se entiende por resocializar, la reelaboración de un status social que significa la 
posibilidad de retorno al ámbito de las relaciones sociales en que se desempeña 
quien por un hecho cometido y sancionado según normas que han producido sus 
mismos pares sociales, había visto interrumpida su vinculación con el estrado al 
cual pertenecía. 
Consideramos que la cárcel y los sistemas penales deben tener exactamente el 
mismo objetivo que tiene la educación de los niños en la escuela y en la familia: 
prepararal individuo para poderlo lanzar al mundo, pudiendo subsistir y convivir 
tranquilamente con sus semejantes 
El término readaptación social no ha sido aceptado por algunos autores, por lo 
mismo han propuesto denominarla: resocialización, rehabilitación, reeducación, 
reincorporación social, etc., pero todas tienen en común, el objeto de reintegrar a la 
persona al seno de la sociedad, con los medios necesarios para poder subsistir 
dentro de ésta, sin que tenga que volver a delinquir. 
Lo anterior es confirmado por Mercedes Peláez, al declarar que a todas las 
denominaciones referentes a la readaptación, tienen como objeto la de preparar al 
individuo que delinquió para posteriormente reintegrarlo a la sociedad a la que 
pertenece. La finalidad de la readaptación social es procurar en el interno el 
desarrollo de sus capacidades físicas e intelectuales para lograr una participación 
social colectiva, en beneficio de él mismo, de su familia y de la sociedad. 20 
 
 
 
20
 Peláez Ferrusca, Mercedes, “Algunas Reflexiones sobre Readaptación Social”, en revista Criminalia,Ed. 
Porrúa, año LXIII, No. 2, Mayo – Agosto, 1997, p. 97. 
Neevia docConverter 5.1
 
18 
1.3 Naturaleza Jurídica de los Beneficios de la Libertad Anticipada 
El marco jurídico de la libertad anticipada, está constituido por el derecho 
penitenciario o de ejecución penal, la cual es realmente una rama del derecho penal 
de reciente estructuración, ya que en etapas anteriores, la ejecución penal había 
sido considerada como una actividad discrecional de las autoridades responsables, 
con tendencias represivas o correccionales, pero más de carácter administrativo que 
jurídico. 
La escaza normatividad generada al respecto se localizaba en los códigos 
penales y procesales penales del D.F., motivo por el cual se asimilaba a las áreas 
sustantivas o adjetivas, de acuerdo con las tendencias doctrinarias de los 
legisladores, aun cuando en realidad, existían tan solo los reglamentos de las 
diversas instituciones y en las mayoría de estas, ni siquiera los reglamentos. 
Sin embargo el reconocimiento de la situación desastrosa de los prisioneros en 
las cárceles, apoyó la idea de legislar cada vez con mayor detalle la ejecución penal, 
y muy especialmente la ejecución de la pena de prisión, planteamiento que surge 
intensamente en el ámbito internacional a partir del Primer Congreso de la 
Organización de las Naciones Unidas sobre Prevención del delito y Tratamiento del 
delincuente verificado en 1955. 
La proyección de los planteamientos de la ONU en la legislación interna de 
México, además de las inquietudes de los juristas mexicanos desde el siglo pasado, 
se hace palpable en el texto del artículo 18 constitucional y en sus reformas. 
Con esto no se quiere decir, que haya habido en México un total desinterés por el 
sistema penitenciario, sino simplemente fueron esporádicas e incumplidas las 
normas existentes, inclusive sin una línea doctrinaria clara, impulsado cuando mucho 
por criterios piadosos, y no es sino hasta mediados del siglo XIX que se maneja el 
tema de la reglamentación formal de la ejecución de la pena de prisión. 
A consecuencia de esto, se empieza a legislar en materia penitenciaria, como 
resultado de ello aparecen las bases del artículo 18 de la Carta Magna, cuyo primer 
Neevia docConverter 5.1
 
19 
antecedente histórico lo encontramos en el artículo 297 de la Constitución política de 
la Monarquía Española, promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, en la que 
señala lo siguiente: 
“Se dispondrán las cárceles de manera que sirvan para asegurar y no para 
molestar a los presos; así el alcaide tendrá a estos a buena custodia y separados 
los que el juez mande tener sin comunicación, pero nunca en calabozos 
subterráneos ni malsanos”. 
Un segundo antecedente se encuentra en el Decreto Constitucional para la 
Libertad de América Mexicana, del 22 de octubre de 1814, aprobado en Apatzingan 
y que refiere en su artículo 21: “Solo las leyes pueden determinar los casos en que 
debe ser acusado, preso o detenido algún ciudadano”21, estableciendo el principio 
de legalidad para todo tipo de detención. 
Otro antecedente es él artículo 72 del Reglamento Provisional Político del Imperio 
Mexicano, dado el 18 de diciembre de 1822 en la Ciudad de México: “Ningún 
mexicano podrá ser preso por queja de otro, sino cuando el delito merezca pena 
corporal y conste en el mismo acto, o el quejoso se obligue a probarlo dentro de seis 
días, y en su defecto a satisfacer al arrestado los atrasos y perjuicios que se le sigan 
de aquellas providencias”. 
Este texto resulta interesante antecedente de la previsión que contiene en el texto 
constitucional vigente, en cuanto a la procedencia de la prisión, solo en los casos en 
que se tenga prevista pena corporal por el delito de que se trate, conteniendo 
además una cuestión de reparación de daño, que en caso de no ser probada la 
acusación, merecerá el acusado. 
El siguiente antecedente lo constituye El Reglamento del Proyecto de 
Constitución que formulara en 1823 José Joaquín Fernández de Lizardi (el Pensador 
Mexicano), conocedor personal de la prisión, por haberla sufrido en carne propia y 
que resulta interesante por implicar una descripción de la situación verdadera de las 
 
21
 Las Constituciones de México 1814- 1991, H. Congreso de la Unión 
Neevia docConverter 5.1
 
20 
prisiones y las condiciones en que vivían los internos de la época, se apuntaban no 
solo normas para el mejoramiento de las prisiones sino también principios para la 
organización del trabajo penal y la enseñanza de oficios: 
Artículo 31. Debiendo ser las cárceles no unos depósitos de perdidos, semilleros 
de vicios y lugares para atormentar a la humanidad, como por desgracia son las 
nuestras, sino casas correccionales de donde los hombres salgan menos viciosos de 
lo que han entrado, se dispondrán en adelante en edificios seguros, pero capaces, 
sanos y bien ventilados. 
Artículo 32. En todas ellas habrá departamentos de oficio y artes mecánicas, 
dirigidos por profesores hábiles, no delincuentes. 
Artículo 33. Si el preso tuviere algún oficio, como sastre, zapatero, etc., se pondrá 
con el respectivo maestro, quien lo hará trabajar diariamente y de lo que gane el 
preso se harán dos partes, uno para el fondo de la misma cárcel y otro para él, para 
que pueda socorrer a su familia si la tuviere. 
Artículo 34. Si el preso no tuviera ningún oficio se le dejará a su elección que 
aprenda el que quiere y puesto con el maestro respectivo, no saldrá de la cárcel 
hasta no estar examinado de oficial; y esto aun cuando haya compurgado el delito 
por el que entro. 
Artículo 35. Por ningún motivo se permitirán en las cárceles naipes, dados, 
licores, ni armas cortas, siendo de la responsabilidad de los directores de oficios el 
recoger y guardar diariamente todos los instrumentos de estos. 
En el México Independiente después de la consumación de la Independencia, en 
1826 se establece el trabajo como obligatorio y que ningún recluso podría estar en la 
cárcel si no cumplía los requisitos que para ello estableciera la Constitución: para la 
separación de los presos, se destinó en 1834 la Cárcel de la Ciudad para sujetos en 
procesos y la de Santiago Tlatelolco para los sujetos a presidio o destinados a 
trabajar en obras públicas. 
Neevia docConverter 5.1
 
21 
En 1848 el Congreso General ordenó la edificación de establecimientos de 
detención y prisión preventiva de corrección para jóvenes delincuentes y de asilo 
para liberados, y fue encomendada la creación de un Reglamento de prisiones. 
Otro antecedente aparece en el artículo 31 del Proyecto de Constitución Política 
de la República Mexicana de 16 de junio de 1856 que señala: 
“Solo habrá lugar a prisión por delitos que merezcanpena corporal. En cualquier 
estado del proceso en que aparezca que al acusado no se le puede imponer tal 
pena, se pondrá en libertad bajo fianza. En ningún caso podrá prolongarse la prisión 
o la detención por falta de pago de honorarios o de cualquier otra administración de 
dinero”. 
Un sexto antecedente está constituido por el artículo 18 de la Constitución Política 
de la República Mexicana de 5 de febrero de 1857: 
Artículo 18. Solo habrá prisión por delito que merezca pena corporal. En cualquier 
estado del proceso en que aparezca que al acusado no se le puede imponer tal 
pena, se pondrá en libertad bajo fianza. En ningún caso podrá prolongarse la prisión 
o la detención por falta de pago de honorarios o de cualquier otra administración de 
dinero”. 
La historia de la prisión en México, al igual que el resto del mundo se encuentra 
ligada al horror, al sufrimiento y a la constante violación de los derechos humanos de 
los reclusos, así una costumbre europea que se extrapoló a nuestro país, entre 
muchas otras, fue la deportación de presos a lugares remotos, alejados de 
poblaciones; en México a partir de 1860 se practicó el traslado penal de rateros y 
vagos a Yucatán, y posteriormente al Valle nacional –valle de la muerte- en Oaxaca, 
entre otras formas de deportación, y fue hasta 1905 que en un decreto del General 
Porfirio Díaz, se destinó a las Islas marías para el establecimiento de una Colonia 
Penitenciaria dependiente del Gobierno Federal. 
Neevia docConverter 5.1
 
22 
Como parte de estos antecedentes también se puede mencionar al artículo 18 
contenido en el proyecto de Venustiano Carranza, presentado el primero de 
diciembre de 1916 al Congreso Constituyente en la ciudad de Querétaro: 
“Solo habrá lugar a prisión por delitos que merezcan pena corporal o alternativa 
de pecuniaria y corporal. El lugar de prevención o prisión será distinto y estará 
completamente separado del que se destinare para la extinción de penas. 
Toda persona de más de dos años de prisión se hará efectiva en colonias 
penales, presidio que dependerá directamente del gobierno federal, y que estará 
fuera de las poblaciones. Debiendo pagar los Estados de la Federación los gastos 
que correspondan por el número de reos que tuvieren en dichos establecimientos”. 
Es en la Constitución de 1917 donde se marcaron lineamientos más claros para la 
operación del sistema penitenciario, en ésta se limitó la prisión preventiva al 
procedimiento por delito que merecía pena corporal o alternativa pecuniaria y 
corporal, y ordenó la completa separación entre procesados y condenados, estipuló 
que toda pena de más de dos años de prisión se hiciese efectiva en colonias 
penales o presidios que dependieran directamente del Gobierno Federal y que 
estarían fuera de las poblaciones debiendo pagar los Estados a la Federación los 
gastos que correspondieran por el número de reos que tuvieren en dichos 
establecimientos. 
Con 155 votos a favor y 37 en contra, fue aprobado el 27 de enero de 1917, el 
artículo 18 de nuestra Carta Magna vigente, el cual quedo en los siguientes 
términos: 
“Solo por delitos que merezcan pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El 
sitio de esta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y 
estarán completamente separados”. 
Los gobiernos de la Federación y de los Estados, organizaran en sus respectivos 
territorios, el sistema penal, colonias, penitenciarias o presidios- sobre las bases del 
trabajo como medio de regeneración. 
Neevia docConverter 5.1
 
23 
Todos los anteriores preceptos permiten seguir con toda claridad la evolución del 
pensamiento, de los penitenciaristas y su proyección en los organismos legislativos y 
permiten así mismo ver como los avances en el régimen penitenciario con frecuencia 
provienen de personas que han tenido un contacto directo con la institución 
penitenciaria, muchas veces como víctima de estas y otras como parte del personal 
penitenciario. 
El artículo de referencia ha sido reformado varias veces en sucesivas ocasiones, 
y publicadas estas reformas en el Diario Oficial de la Federación. La última reforma 
que hecha al artículo en comento fue en el año 2008, para quedar como de la 
siguiente forma: 
Artículo 18. Solo por delitos que merezcan pena corporal habrá lugar a prisión 
preventiva. El sitio de esta será distinto del que se destinara para la extinción de las 
penas y estarán completamente separados. 
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación 
para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la 
reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, 
observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus 
penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. 
La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para 
que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas 
en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa. 
La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus 
respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a 
quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las 
leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de 
edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta 
Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su 
condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas 
Neevia docConverter 5.1
 
24 
menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la 
ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social. 
La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de 
instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición 
de justicia para adolecentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, 
protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y 
el interés superior del adolescente. 
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación del 
sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a 
los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la 
independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan 
las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán 
como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno 
desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como 
medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse 
únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión 
de conductas antisociales calificadas como graves. 
Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando 
penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que 
cumplan sus condenas con bases en los sistemas de reinserción social previstos en 
el artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden 
federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, 
sujetándose a los tratados internacionales que se hayan celebrado para su efecto. El 
traslado de los reclusos solo podrá efectuarse con consentimiento expreso. 
Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán 
compurgar sus penas en los centro penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin 
de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta 
disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otro 
internos que requieran medidas especiales de seguridad… 
Neevia docConverter 5.125 
Del contexto del numeral anterior se puede observar que no han sido 
modificaciones propiamente dichas las que se han verificado en el artículo que 
fundamenta el sistema penitenciario y la Libertad Anticipada en México, sino son 
agregados que ha permitido definir y precisar cada vez más el régimen de la 
readaptación social (reinserción social) y la forma en cómo ha de fundamentarse la 
Libertad Anticipada. 
Así es como se ha agregado la referencia a la salud y el deporte, además del 
trabajo, capacitación para el mismo y la educación, como medios para lograr la 
reinserción social del sentenciado y en consecuencia la concesión los beneficios de 
Libertad Anticipada. 
En efecto el párrafo segundo del artículo en comento, instituye las bases para la 
aplicación del régimen progresivo técnico en el tratamiento penitenciario, así como 
aquellas bases para el otorgamiento de los beneficios de Libertad Anticipada, con la 
finalidad de garantizar una reinserción social. Dichas bases consisten en el trabajo y 
la educación, con los cuales se busca que el interno se aleje de la vida delictiva, es 
decir, evitar su reincidencia y se reincorpore a la sociedad como persona de bien, 
productiva y a su familia. 
De igual manera existen otros artículos constitucionales que regulan la ejecución 
penal y en consecuencia parte de la Libertad Anticipada, ejemplo de esto lo es el 
artículo 22, el cual prohíbe las penas históricas de mutilación, e infamia, las marcas, 
los azotes, palos, tormentos, multas excesivas, confiscación de bienes y 
cualesquiera otra pena inusitada y trascendental, esto es muy importante que se 
evite en el tratamiento del interno, toda vez que si existiera alguna de estas formas 
de castigo, el reo tendría menos oportunidad para lograr una readaptación. 
La Libertad Anticipada, (libertad preparatoria) por largo tiempo estuvo 
reglamentada en los códigos penales, tanto de la Federación, que regia en cuanto al 
fuero común en el DF, como de los Estados, por ser materia de jurisdicción local 
respecto a los delitos del fuero común. 
Neevia docConverter 5.1
 
26 
Es así como queda en los códigos penales, básicamente, la reglamentación de la 
Libertad Anticipada, y no es sino, hasta, avanzado el siglo XX, cuando se da la más 
importante reforma penitenciaria en México, en la década de los setentas, cuando se 
genera una reglamentación sobre el tema, inspirada en los principios propuestos en 
la Reglas Mínimas para el Tratamiento de Sentenciados de la ONU, posteriormente 
el DF crea su propia legislación penitenciaria en la cual le da forma y fundamento 
legal a la Libertad Anticipada. 
El Código Penal del DF, que presidió a partir del 17 de septiembre de1931 hasta 
el 30 de septiembre de 1999 en cuanto a delitos del fuero común, regía también el 
ámbito del fuero Federal para toda la República. No es, hasta el 1 de octubre de 
1999, que el Distrito Federal empezó a regirse por su propio código penal 
independiente del Código Penal Federal, por lo cual este código no tendría facultad 
para regir sobre delitos del fuero común es este territorio. 
El ya abrogado Código Penal para el DF, establecía en su título cuarto la 
ejecución de sentencias, dicho título estaba compuesto por cuatro capítulos, 
intitulado el primero: ejecución de sentencias; el segundo, trabajo de los presos, el 
cual se encontraba ya derogado; el tercero, Libertad Preparatoria y retención, en el 
que fueron derogados los artículos 88 y 89 que se referían precisamente a la 
retención que aún se mantiene en algunos códigos de los Estados, y por último el 
capítulo cuarto que contemplaba la condena condicional. 
El capítulo tercero era el de mayor importancia toda vez que reglamentaba el 
otorgamiento de la libertad preparatoria, la cual forma parte de la libertad anticipada, 
para los sentenciados, que habiendo cumplido con las tres quintas partes de su 
condena, en el caso de delitos intencionales o la mitad en el caso de delitos 
imprudenciales, cumplan además con los siguientes requisitos: 
I. Que haya observado buena conducta durante la ejecución de su 
sentencia; 
Neevia docConverter 5.1
 
27 
II. Que del examen de personalidad se presuma que esta socialmente 
readaptado y en condición de no volver a delinquir; 
III. Que haya reparado o se comprometa a reparar el daño causado, 
sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen para dicho objeto, 
sino puede cubrirlo desde luego. 
Llenados los requisitos anteriores, la autoridad competente podrá conceder la 
libertad, sujeta a las siguientes condiciones: 
a) Residir o en su caso, no residir en lugar determinado, e informe a la autoridad 
de los cambios de su domicilio. La designación del lugar de residencia se hará 
conciliando la circunstancia de que el reo pueda proporcionarse trabajo en el lugar 
que se fije, con el hecho de que su permanencia en el no sea un obstáculo para su 
enmienda. 
b) Desempeñar en el plazo que la resolución determine, oficio, arte, industria o 
profesión lícitos, sino tuviere medios propios de subsistencia. 
c) Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de 
estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, salvo 
por prescripción médica. 
d) Sujetarse a las medidas de orientación y supervisión que se le dicte y a 
vigilancia de alguna persona honrada y de arraigo, que se obligue a informar sobre 
su conducta, presentándolo siempre que para ello fuere requerido. 
En cuanto a los delitos que no merecen este tipo de beneficio, el ya abrogado 
Código Penal en su artículo 85 señalaba que: 
La libertad preparatoria no se concederá a los sentenciados por delito de 
violación, previsto en el artículo 265 en relación con el artículo 266 bis, fracción I, por 
delitos graves que dolosamente afecten la integridad física o emocional de los 
menores; por el delito de plagio y secuestro previstos por el artículo 366, con 
excepción de lo previsto en la fracción VI de dicho artículo en relación con su 
Neevia docConverter 5.1
 
28 
antepenúltimo párrafo y lo dispuesto en el penúltimo párrafo; por el delito de robo 
con violencia en las personas en un inmueble habitado o destinado para habitación, 
conforme a lo previsto en el artículo 367 en relación con los artículos 372 y 381 bis, 
de este código, así como a los habituales y a los que hubieran incurrido en una 
segunda reincidencia. 
Actualmente el artículo 42 de la Ley de ejecución de Sanciones Penales establece 
lo siguiente: 
“Los beneficios de libertad anticipada, en sus modalidades de tratamiento 
preliberacional y libertad preparatoria, no se concederán a los sentenciados por 
delitos de: homicidio calificado, previsto en el artículo 128; inseminación artificial, 
previsto en los artículos 150 y 151; desaparición forzada de personas, previsto en el 
artículo 168; violación, previsto en los artículos 174, 175 y 178; secuestro, contenido 
en los artículos 163, 163 bis, 164, 165, 166 y 166 bis, con excepción de lo previsto 
en el último párrafo del artículo 164; pornografía infantil, a que se refiere el artículo 
187; robo agravado, previsto en el artículo 220 en relación a los artículos 224 
fracciones I, y 225; asociación delictuosa y delincuencia organizada, previstos en los 
artículos 253, 254 y 255; tortura, a que se refieren los artículos 294 y 295; todos del 
Nuevo Código Penal para el Distrito Federal; salvo en los casos de colaboración 
previstos por la Ley contra la Delincuencia Organizada para el Distrito Federal.” 
De lo anterior es necesario mencionar la preocupación por parte de los 
legisladores y del Gobierno de la ciudad al tomar en consideración que cuando se 
trate de delitos considerados como graves no se concederán los beneficios de 
tratamiento preliberacional y libertad preparatoria; sin embargo deja abierto el 
beneficio de remisión parcial de la pena, para que el sentenciado que haya cometido 
delito grave,pueda aspirar a ser candidato de obtener dicho beneficio; esto es así ya 
que anteriormente no se concedía ningún tipo de beneficio de libertad anticipada a 
quien incurriera en los delitos antes señalados. 
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29 
Ahora bien la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal 
expresa, en su artículo 65 que el sentenciado que se le haya otorgado algún 
beneficio de libertad anticipada, podrá revocársele por las siguientes causas: 
1.-Cuando ha dejado de cumplir con alguna de las obligaciones que se le fijaron; 
2.-Cuando es condenado por la comisión de un nuevo delito doloso mediante 
sentencia ejecutoria; tratándose de delitos culposos, la autoridad ejecutora 
podrá revocar o mantener el beneficio dependiendo de la gravedad del 
delito. 
De tal manera que si un sentenciado previa a la concesión de algún beneficio de 
libertad anticipada, en cualquiera de sus modalidades, tiene que reunir los requisitos 
que señala la ley para que se le conceda, una vez otorgado, también tendrá que 
cumplir con las obligaciones que se le señalen y de incurrir en los supuestos 
anteriores procederá la revocación del beneficio otorgado. 
La Ley de Ejecución de Sanciones Penales del DF, encuentra su antecedente en 
la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de 
Sentenciados, que regía en materia federal para toda la República y en materia del 
fuero común para el DF, La Ley de Normas Mínimas, como se le conoce, no fue 
derogada, sino que se transformo en un ley para regir solamente en materia federal 
para toda la República, toda vez que con la entrada en vigor de la Ley de Ejecución 
de Sanciones Penales en el DF, dejó de regir en el DF, en cuanto a los delitos del 
fuero común, para encargarse de los delitos del fuero federal únicamente. 
Es por ello que los orígenes de la Libertad Anticipada en México aparecen en la 
Ley de Normas Mínimas Sobre la Readaptación Social de Sentenciados, la cual fue 
promulgada el 8 de febrero de 1971 y publicada en el Diario Oficial de la Federación 
en 19 de mayo de ese mismo año y entro en vigor el 19 de junio de 1971, en donde 
se demuestra una generosa tentativa de readaptar al interno, así como organizar el 
sistema penitenciario en México. 
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30 
Luis Echeverría Álvarez, en su primer informe dio a conocer la promulgación de la 
Ley de Normas Mínimas, con un carácter Federal y Local para el DF, y como una 
propuesta modelo para los Estados de la Federación, los cuales deben organizar su 
propio sistema penitenciario. De ahí que el ámbito de territorialidad de dicha ley se 
había concretizado al DF y territorios Federales, en este sentido el penalista Sergio 
García Ramírez manifestaba que “no se trata de un ordenamiento con efectos 
federales, sino con un propósito federal o con fines generales”.22 
Una parte de la Libertad Anticipada en el DF, se encontraba establecida en la Ley 
de Normas Mínimas, a través del artículo séptimo, el cual manifiesta que el sistema 
penitenciario adoptará un régimen progresivo y técnico, que debe constar por lo 
menos de dos periodos de estudio y diagnóstico y tratamiento, dividido este último 
en dos fases: clasificación y de tratamiento preliberacional, basados en estudios de 
personalidad que serán actualizados periódicamente. 
De igual manera el artículo 8° de la referida ley, establece el tratamiento 
preliberacional, señalando que es lo que comprende dicho beneficio: 
I. Información y orientación especiales y discusión con el interno y sus familiares 
de los aspectos personales y prácticos de su vida en libertad; 
II. Método colectivo; 
III. Concesión de mayor libertad dentro del establecimiento, 
IV. Traslado a institución abierta, y 
V. Permisos de salida de fin de semana o diaria con reclusión nocturna o bien 
salida en días hábiles con reclusión de fin de semana. 
Así mismo el Capítulo Quinto regula la Remisión Parcial de la Pena, 
disponiéndose que por cada dos días de trabajo se hará remisión de uno de prisión, 
 
22
 Legislación Penitenciaria y correccional comentada, Cárdenas Editores y Distribuidor, México, 1978, p.82. 
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siempre que el recluso observe buena conducta, participe regularmente en 
actividades educativas y revele por otros datos su efectiva readaptación social. 
Los anteriores artículos muestran dos beneficios de Libertad Anticipada, pero lo 
hacen de forma muy abstracta, con lo que se demuestra que la Ley de Normas 
Mínimas no constituye una verdadera ley penitenciaria, es por ello que se requería 
de una ley penitenciaria en el DF, para que esta regulará los beneficios de Libertad 
Anticipada de forma conjunta y amplia, toda vez que la Ley de Normas Mínimas es 
raquítica en ese sentido y no establece que el Tratamiento preliberacional, la libertad 
preparatoria y la remisión parcial de la pena forman parte de un solo tipo de libertad, 
la cual es, la Anticipada. 
Es por esto que a partir del 1° de octubre de 1999 el sistema penitenciario del DF, 
cuenta con una nueva ley, la cual tiene su origen el las reformas, adiciones y 
derogaciones que sufrieron, a partir del 4 de diciembre de 1997, las diversas 
disposiciones del estatuto de gobierno el DF, entre las que fueron modificadas, se 
encuentra el artículo 67 fracción XXI, y 7° transitorio, el cual faculta al C. Jefe de 
Gobierno del Distrito Federal para aplicar la Ley que Establece las Normas Mínimas 
Sobre Readaptación Social de Sentenciados y el Código Penal para el DF, en 
materia común. 
Así mismo para dar cumplimiento al acuerdo 10/98 emitido por el C. Ing. 
Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, en ese entonces Jefe de Gobierno del Distrito 
Federal. De fecha 14 de febrero de 1998, por el cual delega a la Secretaria de 
Gobierno a través de la Subsecretaria de Gobierno, las facultades para ejecutar las 
sentencias penales y determinar los beneficios de Libertad Anticipada, por delitos del 
fuero común cometidos en el Distrito Federal. 
El Gobierno de la Ciudad de México, consciente de que el Distrito Federal no 
contaba con una legislación en materia de ejecución de sanciones penales y la ley 
que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados 
está vigente desde 1971, encontró una oportunidad para proponer un nuevo 
ordenamiento regulador de la ejecución de las penas privativas y medidas 
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restrictivas de libertad, en el cual se establezca un sistema humanitario y a la vez 
científico sin menoscabo de la dignidad de los hombres y cuyo fin sea lograr una 
efectiva readaptación social, así como el reclamo de la sociedad que exige un 
estado de derecho que garantice la seguridad pública y el respeto de los derechos 
de las personas. 
En respuesta a la necesidad de contar con un sistema penitenciario que 
proporcione alternativas a la reinserción social de las personas que se encuentren 
privadas de su libertad, se iniciaron los trabajos de elaboración del proyecto de la 
“Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal”, llevándose a cabo 
diversas reuniones con diputados y funcionarios del Gobierno del Distrito Federal, 
con la finalidad de analizar diferentes propuestas y documentos ya existentes, para 
conformar el proyecto de la actual ley. 
Del mismo modo se llevó a cabo los días 12, 13 y 14 de mayo de 1998, el “Foro 
de Consulta Sobre Reformas Penitenciarias”, en el cual se revisaron diversas 
opiniones y propuestas de ciudadanos, profesionistas, intelectuales y responsables 
del tratamiento y la readaptación social, con el fin de establecer las bases de una 
reforma penitenciaria en el DF, que coadyuve en el fortalecimiento del sistema de 
justicia, así como a la impartición de la misma. 
De esta forma surge el proyecto de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales 
para el Distrito Federal, manteniendoel fondo y los principios que rigen la Ley que 
Establece Las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados; a 
consecuencia de esto el 7 de septiembre de 1999 es aprobada la Ley de Ejecución 
de Sanciones Penales del Distrito Federal, y publicada el 17 de ese mismo mes y 
año para que el 1° de octubre de 1999 entrara en vigor dicha ley, con la finalidad de 
regular en mayor provecho el sistema penitenciario de la ciudad de México. 
En su Capítulo Segundo intitulado de la Readaptación Social, señala que se 
establecerá un régimen progresivo y técnico tendiente a alcanzar la readaptación 
social, asimismo menciona, en que va a consistir dicho régimen, y cuando se 
aplicará. 
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En cuanto a la Libertad Anticipada, esta se encuentra regulada en dicha ley por el 
Título Tercero, en los Capítulos III, IV, V y VI: 
El Capítulo III denominado, “ de la Libertad Anticipada”,; define a los beneficios de 
Libertad Anticipada, asimismo señala cuales son, y en qué casos no se otorgaran. 
El Capítulo IV intitulado, “ Del Tratamiento Preliberacional”; en su artículo 43 
señala, cuando se otorgará este beneficio; el artículo 44 establece los requisitos 
para obtenerlo; mientras que, el artículo 45 señala en que consistirá la aplicación de 
este. 
El Capítulo V intitulado. “ De La Libertad Preparatoria”, expone en el artículo 46, 
los requisitos para obtener dicha libertad; el artículo 47 se refiere a la reparación del 
daño por delitos cometido por servidores públicos; el artículo 48 manifiesta los casos 
en los cuales no se otorgara la Libertad Preparatoria; el numeral 49 señala las 
obligaciones que debe cumplir el liberado por este beneficio. 
El Capítulo VI se refiere a la tercera modalidad de la Libertad Anticipada: La 
Remisión Parcial de la Pena. Dicho Capítulo señala en qué consistirá y cuando 
procederá y los casos en los cuales se revocará este beneficio, atendiendo al 
artículo 65, de la misma ley. 
En el Título Cuarto llamado, “Procedimiento para la Concesión del Tratamiento en 
Externación y el beneficio de Libertad Anticipada”. En el Capítulo Único de este 
título, se establece el trámite para la concesión de la Libertad Anticipada, señalando 
las autoridades competentes ante quienes se llevará a cabo el trámite, cuándo 
iniciará, qué aspectos se tomarán en cuenta, los términos establecidos para las 
diversas etapas del procedimiento y las resoluciones que se emitirán. 
Por último el Título Séptimo, está constituido por las causas de suspensión y de 
revocación de la Libertad Anticipada, señalando, el procedimiento a seguir en caso 
de que se revoque algún beneficio de Libertad Anticipada. 
Asimismo, los beneficios de Libertad Anticipada, van a estar regulados 
indirectamente por el Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social 
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del Distrito Federal, entre los capítulos de importancia se encuentran los siguientes; 
el Capítulo IV se refiere al sistema de tratamiento; el Capítulo V hace mención del 
consejo Técnico Interdisciplinario; el Capítulo VI establece las Instituciones Abiertas; 
mientras que el Capítulo X hace referencia al Régimen Interior de los Reclusorios. 
 
1.4 Las Modalidades de la Libertad Anticipada. 
Para despresurizar los centros penitenciarios y evitar que se conviertan en reales 
escuelas de delincuentes, el Gobierno del Distrito Federal, ha planeado un tipo de 
libertad anticipada misma que tendrá como fin que el beneficiado no cometa con 
tanta facilidad nuevos delitos los cuales se sujetaran al control y vigilancia que ejerza 
sobre ellos la autoridad. 
Los beneficios de libertad anticipada son una forma de liberación que otorga el 
gobierno del D.F., a los sentenciados por delitos del fuero común, siempre y cuando 
hayan demostrado una verdadera readaptación social. Estos beneficios no son un 
premio al reo que se ha apegado a los lineamientos del centro penitenciario, sino 
más bien es parte de un tratamiento a que son sujetos los sentenciados para 
reintegrarlos a la sociedad como personas de bien, y útiles para su familia y 
comunidad. 
De acuerdo al artículo 40 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales del 
Distrito Federal: 
Los beneficios de Libertad Anticipada, son aquellos otorgados por la autoridad 
ejecutora, cuando el sentenciado reúna los requisitos establecidos legalmente en 
cada modalidad. 
El artículo 41 de la misma Ley señala: 
Los beneficios de libertad anticipada son: 
I. Tratamiento Preliberacional 
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II. Libertad Preparatoria; y 
III. Remisión Parcial de la Pena. 
A continuación se analizará en qué consiste cada beneficio y como procederán. 
 
1.4.1 El Tratamiento Preliberacional. 
En la práctica se percibe que cada día va creciendo el número de internos para 
los que la prisión se vuelve innecesaria, inadecuada y sobre todo nociva. La 
reintegración del interno a la sociedad puede ser lograda sin necesidad de que 
compurguen toda la sentencia internado en establecimientos penales; en este 
sentido podemos hablar que una parte de su sentencia la pueden cumplir en prisión 
y otra en libertad, para poder llevar a cabo esto se requiere de no dejarlo a su libre 
albedrío por lo que es necesario ayudarlo y darle asistencia para encaminarlo hacia 
una vida honesta alejada del peligro de reincidir cometiendo un nuevo delito, así 
mismo no apartarlos de las normas habituales de vida, no separarlos de su familia 
quien va a ser un factor determinante en la reintegración del interno a la sociedad, 
ya que al contar con el apoyo de la misma va a incidir directamente en el interno 
para que este tenga un aliciente o motivo por el cual su comportamiento este 
encaminado al progreso dentro de la institución; ahora bien es conveniente de igual 
manera alejar al interno de un ambiente nocivo o corrupto existente en todas las 
cárceles, para poder así llevar a cabo la asistencia y vigilancia. 
El artículo 43 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito 
Federal, define al tratamiento Preliberacional como: 
El beneficio que se otorga al sentenciado, después de cumplir una parte de la 
sanción que le fue impuesta, quedando sometido a las formas y condiciones de 
tratamiento y vigilancia que la Dirección establezca. 
De igual manera la maestra Emma Mendoza Bremauntz, define al Tratamiento 
Preliberacional como: 
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“Una preparación del interno para la libertad que en breve plazo puede obtener y 
que se trata de capacitarlo para enfrentar un sistema de vida diferente del que ha 
tenido durante los años de su condena, en el que tendrá que enfrentar un medio 
diferente, tanto de prisión como del que dejó en el exterior al ser internado”.23 
Del mismo modo se puede definir al tratamiento preliberacional, como aquella 
liberación que otorga el Gobierno a los sentenciados que son sometidos al 
tratamiento penitenciario y que se les quiere reintegrar a la sociedad de forma 
paulatina con la finalidad de que sean personas de bien. 
Las bases del Tratamiento preliberacional se encuentran en los sistemas 
progresivos en donde se trata de beneficiar a los internos en el difícil cumplimiento 
de sus condenas, estimulándolos con diversas etapas en el cumplimiento de 
aquellas, para hacerlas más llevaderas, premiándole la buena conducta, el buen 
desempeño en su trabajo y concediéndole cada vez mayores beneficios. 
Como antecedente mundial de este beneficio, tenemos al creador y 
experimentador de este tipo de sistemas, el Coronel Manuel Montesinos, militar 
español, jefe del presidio de Valencia por los años de 1835, quien estableció un 
sistema de descomposición de la pena en cuatro fases: la primera era denominada 
“De los Hierros”, la cual consistía en poner el pie del reo una cadena, con el fin de 
recordarle su condición, se le rapa, identifica y asea, se le da un uniforme gris y 
pasará a entrevistarse

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