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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO
SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL
DETERMINACIÓN DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE 
UN MENOR ADOPTADO POR UNA PAREJA DEL 
MISMO SEXO, EN CASO DE DIVORCIO.
PRESENTA:
ASESOR 
PARA OBTENER EL TITULO DE:
MTRO. CARLOS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
MÉXICO, D.F. CIUDAD UNIVERSITARIA 2015
OSCAR IVAN CABRERA ROBLES
TESIS
LICENCIADO EN DERECHO
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
VN]VEi\"',DAD NAqONAl 
AV'fON°MA DE 
MEX.K,G 
DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACiÓN 
ESCOLAR DE LA UNAM 
PRESENTE. 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL 
OFICIO No. 052/SDPP/15 
El alumno CABRERA ROBLES OSCAR IVAN, con número de cuenta 303009829, ha 
elaborado en el Seminario de Derecho Procesal y bajo la dirección del LIC. CARLOS 
RODRíGUEZ MARTíNEZ, la tesis profesional titulada "DETERMINACiÓN DE LA GUARDA Y 
CUSTODIA DE UN MENOR ADOPTADO POR UNA PAREJA DEL MISMO SEXO, EN CASO 
DE DIVORCIO", que presentará como trabajo recepcional para obtener el título de Licenciado 
en Derecho. 
El LIC. CARLOS RODRíGUEZ MARTíNEZ, en calidad de asesor, informa que el 
trabajo ha sido concluido satisfactoriamente, que reúne los requisitos reglamentarios y 
académicos y que lo aprueba para su presentación en examen profesional. 
Por lo anterior, comunico a usted que la tesis "DETERMINACiÓN DE LA GUARDA Y 
CUSTODIA DE UN MENOR ADOPTADO POR UNA PAREJA DEL MISMO SEXO, EN CASO 
DE DIVORCIO", puede imprimirse, para ser sometido a la consideración del H. Jurado que ha 
de examinar al alumno CABRERA ROBLES OSCAR IVAN. 
En la sesión del día 3 de febrero de 1998, el Consejo de Directores de Seminario acordó incluir en el oficio de aprobación la 
siguiente leyenda: 
"El interesado deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis meses siguientes (contados de día a día) a aquel en 
que le sea entregado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la 
autorización que ahora se le concede para someter su tesis a examen profesional, misma autorización que no podrá otorgarse 
nuevamente sino en el caso de que el trabajo recepcional conserve su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámite 
para la celebración del examen haya sido impedida por circunstancia grave, todo lo cual calificará la Secretaría General de la 
Facultad". 
ATENT A MENTE 
"POR MI RAZA HABLARÁ EL~PíRITU" 
CIUD~, lJNIVfRSITAR A, p.f. ,05 DE MAYO DEL 2015. 
\,IV ALA¿ )tI 
LIC. C AUHTÉ oc UGO CONTRERAS LAMADRID 
DIREC OR DE SE INARIO DE DERECHO PROCESAL 
c.c.p. Archivo Seminario 
c.c.p. Alumno 
c.c.p. Minutario 
SEMINARIO DE 
DERECHO PROCESAl 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Con dedicación para mi familia, en especial para mi Madre María Elena 
Robles Hernández, el mejor ejemplo de tenacidad y empeño. Para aquellas 
personas que ya no están entre nosotros, papá y mami, ángeles 
protectores. 
 
Igualmente, agradezco a mi Universidad, sin duda la mejor, por permitirme 
formar como persona y como profesionista, gracias a cada uno de mis 
maestros, por compartir sus enseñanzas, pero sobre todo sus 
experiencias. Mención especial y eterno reconocimiento a mi asesor y mi 
maestro Mtro. Carlos Rodríguez Martínez quien siempre tuvo el tiempo y la 
paciencia para ser el guía y el apoyo de esta investigación. Gracias a mis 
amigos, a cada uno por impulsarme y ayudarme a no claudicar, Mario, 
Lilian, Nestor, Maribel. A cada uno de mis mentores, Federico y Adriana. 
Esto es la suma de todos ustedes. GRACIAS. 
DETERMINACIÓN DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR 
ADOPTADO POR UNA PAREJA DEL MISMO SEXO. 
 
INTRODUCCIÓN I 
Capítulo I 
Conceptos y antecedentes 1 
A) Familia 1 
1. Origen y concepto 1 
2. Evolución de familia 2 
3. Tipos de familia 4 
a) Nuclear 5 
b) Extensa 5 
c) Compuesta o reconstruida 5 
d) Parejas de hecho 6 
e) Por su composición 7 
i. Heteroparental 7 
ii. Homoparental 7 
iii. Monoparental 8 
4. La Familia, el núcleo de la Sociedad 10 
B) Matrimonio 11 
1. Concepto 11 
2. Antecedentes en México 14 
3. Generalidades 18 
C) Divorcio 23 
1. Concepto 23 
2. Antecedentes en México 23 
3. Tipos de divorcio 27 
a) No vincular 27 
b) Vincular 28 
c) Por mutuo consentimiento 28 
d) Divorcio Necesario 29 
e) Divorcio Incausado 29 
4. Efectos generados a partir de la disolución del vínculo matrimonial, 
respecto a los hijos menores 
30 
a) Guarda y Custodia 30 
b) Régimen de visitas 31 
c) Alimentos 32 
D) Adopción 33 
1. Definición 33 
2. Antecedentes en México 35 
 
Capítulo II 
Derechos fundamentales y perspectiva internacional 39 
A) Instrumentos nacionales e internacionales para la protección de los 
derechos de los niños y las niñas 
39 
B) Interés superior de los niños y niñas 45 
C) Protección a los derechos fundamentales de la comunidad LGBTTTI 48 
1. Libertad 48 
2. Igualdad 49 
3. No discriminación 50 
4. Dignidad 54 
5. Derecho al libre desarrollo de la personalidad 55 
6. Derecho a formar una familia 58 
7. Derecho a contraer matrimonio 60 
8. Derecho a la intimidad 61 
D) Precedentes internacionales sobre matrimonios entre personas del 
mismo sexo y adopción homoparental 
63 
1. Holanda 63 
2. Suecia 65 
3. España 67 
4. Argentina 74 
5. Estados Unidos de Norteamérica 77 
E) Derecho comparado. Un sistema modelo para la sociedad mexicana 84 
 
Capítulo III 
Situación actual en el Derecho mexicano. Regulación y legislación 87 
A) Matrimonio 87 
B) Ley de Sociedad en Convivencia 94 
C) Divorcio 99 
D) Adopción 100 
1. Requisitos 101 
2. Procedimiento 105 
E) Reforma al Código Civil para el Distrito Federal de Diciembre del 
2009 
118 
1. Permisión de matrimonios entre parejas del mismo sexo 119 
2. Adopción homoparental 120 
3. Argumentos a favor y en contra de la reforma 121 
4. Nueva concepción de Familia 125 
F) La acción de Inconstitucionalidad 2/2010 presentada por la 
Procuraduría General de la Republica en contra de la Reforma al 
Código Civil 
127 
1. Resolución de la SCJN 130 
2. Punto de vista de los ministros 133 
G) ¿Era necesaria la reforma, o bien, el perfeccionamiento de la Ley en 
Convivencia? 
142 
 
Capítulo IV 
Directrices para delimitar la guarda y custodia de los niños y niñas adoptados 
por parejas del mismo sexo 
145 
A) Diversos puntos de vista 145 
1. Desde el punto de vista legislativo 146 
2. Desde el punto de vista judicial 150 
a) Papel del Ministerio Público y del DIF como auxiliares en la 
impartición de justicia, cuando se involucran intereses de menores 
de edad 
158 
3. Desde el punto de vista de la sociedad en general 161 
4. Desde el punto de vista de la Comunidad LGBTTTI 163 
B) Atendiendo a la edad del menor adoptado y a los roles de género del 
padre o madre adoptivo. 
167 
C) Guarda custodia compartida 172 
D) Inseguridad jurídica generada 177 
1. Discriminación 178 
2. Impacto psico-social en los menores 180 
E) Los retos y reformas que enfrenta la sociedad mexicana 186 
 
CONCLUSIONES VII 
 
PROPUESTA IX 
 
BIBLIOGRAFÍA XI 
 
 
 
 
 
 
 
 
I 
 
DETERMINACIÓN DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR 
ADOPTADO POR UNA PAREJA DEL MISMO SEXO. 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 La familia como núcleo fundamental de la sociedad ha sido siempre 
protegida por el Derecho, la concepción de familia no es la misma que se tenía 
hace cienaños o la que se tenía a principios de este siglo, a la que se tiene ahora; 
todo es un ciclo evolutivo, la sociedad evoluciona, con ello la familia, sus nuevas 
formas de constitución y las relaciones que de ella de derivan, en consecuencia la 
necesidad de velar por su protección, así el Derecho y las leyes tienen que 
adecuarse a las nuevas realidades que tenemos en puerta. 
 
 Poco a poco van generándose nuevas concepciones sociales, mismas que 
se tienen que regular, México y en especial el Distrito Federal se encuentra a la 
vanguardia legislativa en ciertos aspectos, reconociendo el rezago que existe en 
ciertos rubros, que niegan en ocasiones el acceso a los derechos fundamentales a 
ciertos colectivos sociales. Concretándonos específicamente al tema del 
reconocimiento de los derechos para las personas con distintas preferencias 
sexuales a la heterosexual, el Distrito Federal, dio un paso importante para su 
regulación y reconocimiento, a partir del año 2009. 
 
 Cuando se pudo imaginar la regulación en México, en concreto en el Distrito 
Federal, de los matrimonios entre personas del mismo sexo, con ello dar pie a la 
adopción homoparental, a pesar de las distintas ideologías políticas, religiosas, 
que circundan nuestra sociedad. Creando con ello un nuevo universo regulativo, 
pues se generarán realidades y situaciones que si acontecían, pero no estaban 
reguladas ni reconocidas, ante ello la necesidad del Derecho de atender esta 
realidad social. 
 
II 
 
 Actualmente solo la mitad de las familias mexicanas se encuentra dentro 
del supuesto de “familia ideal” que se planteó desde el constituyente de 1917, la 
conformada por madre, padre e hijos, hoy vemos comúnmente familias 
conformadas por padres o madres solteras, familias compuestas o reconstruidas, 
familias que deciden no tener hijos, y las familias homoparentales, ante ello resulta 
imperiosa la necesidad de proteger todas esas uniones, reconocerlas y 
respetarlas. 
 
 En el 2009 el Distrito Federal dio un paso trascendental para el 
reconocimiento de la comunidad Lesbico gay bisexual transexual trasngenero 
travesti e intersexual (LGBTTTI), pues se consagra su derecho a contraer 
matrimonio. La posibilidad de adoptar hay que recordar que estaba reconocida 
desde la Ley de Sociedad en Convivencia, pero tomo más relevancia con las 
reformas al propio Código Civil para el Distrito Federal del 2009, tomó gran realce 
que el tema llego hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para su 
resolución final, declarándose que tanto los matrimonios entre personas del mismo 
sexo y la adopción homoparental no contravienen la Constitución. 
 
 La presente investigación va más allá de esta nueva realidad, nos 
adelantamos a los posibles sucesos, está enfocada a descifrar la interrogante de 
que va hacer el Juez para determinar la guarda custodia de un menor (en este 
caso adoptado) una vez que sus padres adoptivos deciden diluir su vínculo 
matrimonial, pues se trata de una pareja del mismo sexo que accedió al 
matrimonio, con ello decidieron adoptar, entonces, cuando opten por el divorcio 
por alguna circunstancia que cónyuge tendrá la custodia del menor adoptado si 
entre ellos no hay un común acuerdo, es cuando el Juez de lo Familiar en base a 
su experiencia decidirá a quien otorgar la custodia, pero que hacer cuando se trata 
de una pareja del mismo sexo, dos hombres o dos mujeres, es un dilema que 
varios juzgadores no contemplan, pues los padres o las madres en igualdad de 
circunstancias pugnaran cada uno por la custodia del menor, esta situación aún 
III 
 
parece ajena a los juzgados y entra en las lagunas que se consideraban se 
generarían al aprobar el matrimonio igualitario. 
 
 A partir de las reformas de al Código Civil del D.F. las parejas del mismo 
sexo pueden contraer matrimonio y se les permite adoptar, entonces una vez que 
adopten y ellos estando casados por alguna circunstancia deciden divorciarse, 
¿quién detentará la guarda y custodia de los menores? si es una pareja 
conformada por dos hombres o dos mujeres; si en base a la experiencia propia y a 
lo consagrado por el Código Civil la custodia de un menor de doce años 
corresponde a la madre salvo situación de riesgo, si son dos madres por quien se 
optara, y si es una pareja de padres a quien se le otorgara, esa es la interrogante 
en que se busca dilucidar en la investigación. 
 
 El primer capítulo está enfocado a tratar los conceptos fundamentales de la 
investigación así como sus antecedentes y características, conceptos 
fundamentales que son: familia, matrimonio, divorcio y adopción (definición, tipos 
de, antecedentes, evolución de cada concepto etc.). 
 
 El capítulo segundo, se divide en dos secciones, en la primera abordo lo 
que son los derechos fundamentales de los niños y niñas así como de las 
personas homosexuales y las parejas del mismo sexo, haciendo la aclaración de 
que los derechos fundamentales que se tratan solo son los que se relacionan con 
el tema en estudio, como se puede apreciar a continuación, derechos de los niños, 
a ser adoptado, a tener una familia, la protección al interés superior del menor, los 
tratados internacionales y leyes nacionales que protegen estos preceptos, en lo 
relativo a los derechos de la comunidad LGBTTTI, trato lo referente al derecho 
fundamental de casarse, formar una familia, libertad, igualdad, principio de no 
discriminación por preferencia sexual, dignidad y el libre desarrollo de la 
personalidad. Hago nuevamente hincapié, a que los derechos fundamentales 
estudiados son los relativos únicamente al tema de estudio. 
 
IV 
 
 La segunda sección de este capítulo se analizan de manera breve algunas 
de las legislaciones internacionales que actualmente permiten la adopción 
homoparental y los matrimonios entre personas del mismo sexo: Holanda, EUA, 
Suecia, Argentina, España. Diferenciar los países que reconocen únicamente la 
adopción homoparental de los que solo permiten el matrimonio entre personas del 
mismo sexo, así como exponer que países de los citados permitieron la adopción 
homoparental sea por vía judicial o por vía legislativa, como lo es el caso del 
Distrito Federal. 
 
 Al final de este capítulo se realizará un análisis comparativo rescatando lo 
mejor de cada legislación y viendo qué modelo se adecua más a la sociedad 
mexicana, tomando en cuenta del mismo modo las omisiones de otras latitudes 
que se puedan subsanar en nuestra ley. 
 
 El tercer capítulo trato la situación actual del tema en México matrimonios 
entre personas del mismo sexo y adopción homoparental. 
 
 Se trata el tema actual del matrimonio, sus requisitos; análisis de la Ley de 
Sociedad en Convivencia. El tema de divorcio se abordara solamente a partir de la 
reforma del 2008, el divorcio incausado o unilateral, así como lo referente al 
convenio que se presenta en la solicitud de divorcio ante el Juez de lo familiar tal 
como lo establece el artículo 267 del Código de Civil vigente para el Distrito 
Federal especialmente por lo que hace a las tres primeras fracciones que tienen 
que ver con la protección de los menores (alimentos, guarda custodia y régimen 
de visitas). 
 
 A diferencia del primer capítulo el tema de la adopción se toca a fondo, no 
solo se define, si no que se explicará el procedimiento actual de la adopción, los 
requisitos, el papel del DIF y otras instituciones auxiliares, las dificultades que 
llegan a tener las parejas al tratar de adoptar y como vino a caer el tema de 
V 
 
adopción homoparental, las problemáticas a las que se pueden llegar a enfrentar 
estas parejas. 
 
 También se toca el tema de la reforma al Código Civil para el Distrito 
Federal de Diciembre del 2009, misma que dio paso a un sin número de polémicas 
y por su puesto a esta investigación, sus consecuencias jurídicas una vez que fue 
aprobada dicha reforma. 
 
 Porúltimo, se trata la resolución de la SCJN a la acción de 
Inconstitucionalidad presentada por la Procuraduría General de la República en 
contra de la reforma al Código Civil del Distrito Federal en torno al tema que se 
trata, adopción homoparental y matrimonios entre personas del mismo sexo. La 
opinión y los argumentos de los ministros. 
 
 Para concluir, el capítulo cuarto me centro en la inseguridad jurídica 
generada a partir de la reforma, no se trata de decir si estamos a favor ni en contra 
de los matrimonios entre personas del mismo sexo o la adopción homoparental, 
digo inseguridad jurídica pues en mi punto de vista el legislador poco tomo en 
cuenta las consecuencias generadas, es decir las instituciones que se generan a 
partir del matrimonio, guarda custodia, alimentos, patria potestad y régimen de 
visitas en parejas heteroparentales es conocido su regulación, pero hoy en día con 
los matrimonios entre personas del mismo sexo y la adopción homoparental, que 
va a pasar, surgen muchas dudas. 
 
 Se analizaran distintos puntos de vista, el legislativo (que pensó el 
legislador al momento de proponer y votar por la reforma, analizo las 
consecuencias u opto por el populismo), desde el punto de vista judicial la opinión 
de los jueces en materia familiar pues ellos son los que al final los que ejecutan la 
ley y los que enfrentarán este dilema, el punto de vista de la sociedad en general y 
de la comunidad LGBTTTI pues ellos se ven beneficiados pues su derecho a 
VI 
 
adoptar y formar una familia es respetado, que piensa una lesbiana o un gay para 
delimitar la guarda custodia de un menor si deciden divorciarse. 
 
 Estudiar si existe la posibilidad de la existencia repercusiones psico-
sociales en los menores, el análisis de los retos de la sociedad, la educación de 
género, la ideología machista y homofóbica que se presenta en muchos sectores 
de la sociedad mexicana, así como la opinión personal para poder plantear las 
conclusiones. Asentando una propuesta en el ámbito procesal, tras la entrada en 
vigor de los juicios orales en materia Familiar en el Distrito Federal. 
1 
 
CAPITULO I 
CONCEPTOS Y ANTECEDENTES 
 
A. FAMILIA. 
 Al hablar familia nos referimos siempre a un grupo, a una colectividad de 
individuos, a la unión llevada a cabo por todas las personas, a la unión que nace 
de distintos vínculos como pueden ser el afectivo, el amoroso, el biológico 
etcétera. Siempre hemos dicho, tú eres parte de la familia, o, amigo, eres como mi 
hermano, es por eso, que partir de cualquier circunstancia que una o identifique a 
una persona con otra se formará una familia. Cual sea el origen, todos 
pertenecemos a una familia, algo que nos une con esa persona o ese grupo. 
 Empecemos a dar una definición de familia, en la que se rescatan varios 
aspectos sobre los que versara este tema: familia es el núcleo fundamental de la 
sociedad, es el grupo más importante al que pertenecen los seres humanos dentro 
de la sociedad, es un grupo de personas emparentadas entre sí que vivan juntas o 
no, aquellas personas que descienden de un ancestro en común, el grupo de 
personas que forman un hogar bajo una cabeza, incluyendo padres e hijos. 
Resulta aventurado mencionar un concepto básico de lo que es familia, pues no 
es un concepto estático, sino que evoluciona con el simple devenir del tiempo. 
1. Origen y Concepto. 
 La historia nos habla de distintas facetas que nos ayudan poco a poco a 
entender y a formar un concepto de familia. Desde tiempos remotos con las 
primeras formas de vida del hombre en la tierra aparecen sus formas de 
organización, el unirse en grupos para cazar y brindarse protección, aparejado a 
esto la reproducción que se hacía en primer lugar entre miembros del mismo 
grupo o la misma tribu posteriormente la que se hacía entre miembros de distintas 
tribus generándose por consecuencia un linaje diferente al de las primeras gens. 1 
Como resultado empiezan a generarse lazos que vinculan a una persona con otra, 
a un grupo con otro, grupos que se organizan con un fin común, dando pie a una 
organización de carácter social. 
 
1 FEDERICO ENGELS, El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado, Distribuciones Fontamara, S.A., Colección 
Argumentos 11, México 2005. p.35. Definición de gens: fue la base del orden social de la mayoría sino de todos los pueblos 
bárbaros de la Tierra. Es la comunidad que desciende de grupo en común. 
2 
 
 De lo anterior destacamos un punto muy importante, la unión entre dos 
personas para dar vida a otra, unión que encontró solemnidad con la institución 
del matrimonio, así tenemos en primer término al matrimonio como una de las 
fuentes de la familia. Otra variante es considerar a la familia en sentido amplio, 
como el grupo de personas que proceden de un progenitor en común, entiéndase 
también como al grupo de personas entre quienes existe un parentesco de 
consanguinidad por lejano que fuere”.2 Dejemos en claro que no solo se considera 
familia a aquella que tiene descendencia, por eso se mencionó al principio como 
un grupo de personas emparentadas entre sí por algún otro vínculo. 
 Igualmente encontramos que se considera a la familia como un grupo de 
individuos que conforman un hogar y viven bajo el mismo techo. Aquí el concepto 
propio de familia destaca más pues es en la antigua Roma donde los famulus que 
quiere decir esclavos domésticos formaban parte del circulo que lideraba el pater 
familias (jefe que tenía bajo su poder a la mujer, a los hijos y a cierto número de 
esclavos, con ello el derecho de vida y muerte sobre todos ellos), así la familia era 
considerada al grupo de esclavos pertenecientes a un mismo hombre.3 Como 
mencionamos se cataloga familia a la que vive bajo un mismo techo, a los padres 
y sus hijos a este grupo se le conoce como la familia nuclear y que hoy en día es 
la primera noción que nos viene a la cabeza cuando escuchamos la palabra 
familia. 
2. Evolución de la familia. 
 En un principio reinaba la promiscuidad, en esa era primitiva, entre las 
tribus cada mujer pertenecía a cada hombre e igualmente todos los hombres a 
cada mujer, existía un comercio sexual sin trabas, las relaciones incestuosas eran 
normales, menciona Engels, era un matrimonio entre grupos4; y bien, para 
profundizar sobre la evolución de la familia citaremos la división que hace éste 
gran pensador, pues divide el desarrollo de la familia en cuatro etapas: la familia 
consanguínea, la familia punalúa, la familia sindiásmica y la familia monogámica. 
 
2 Enciclopedia Jurídica Mexicana, Del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Segunda edición, Ed. Porrúa S.A. 
de C.V., México, 2004, tomo IV, p.41. 
3 FEDERICO ENGELS, Op. Cit., nota1, p. 55. 
4 Ibid, p 32. 
3 
 
 La primera de ellas, la consanguínea, se concibe como la primera etapa de 
la evolución de la familia, todos sus integrantes son parientes de sangre y las 
relaciones carnales se dan por generaciones, es decir, todos los abuelos y 
abuelas son esposos entre sí, sus hijos a su vez son todos hermanos e igualmente 
maridos y mujeres entre sí; lo mismo sucede con los hijos de estos, es decir los 
nietos de aquellos, cada generación forma un grupo conyugal. En conclusión, 
cada generación, además de ser hermanos y/o primos entre sí, ejercen entre ellos 
mismos su sexualidad. 
 El progreso de la familia da origen a la familia punalúa, cual característica 
principal es la exclusión del ejercicio sexual en primera entre padres e hijos y 
después la exclusión de la sexualidad entre hermanos ajenos a su familia. Se da 
la unión entre grupos de hermanas con otro grupo de hermanos, sus 
descendientes eran entre sí todos hermanos y estos hermanos ven a sus 
progenitores (el primer grupo de hermanos y hermanas) a sus madres y padrespor igual, aunque nos define poco a poco los grados parentesco que se originan y 
se va estructurando un grupo cerrado, aquí se sabe con exactitud quien es la 
madre de cada niño, pero no se sabe quién es el padre, dando paso al 
matriarcado. El cuidado de los hijos estaba a cargo de las madres (hermanas 
entre sí) pues consideraban a todos los descendientes como hijos propios; 
estaban prohibidas las relaciones sexuales entre los descendientes del grupo de 
hermanos y hermanas, ya que entre ellos todos eran hermanos. 
 En el tercer peldaño de la evolución de la familia está la familia sindiásmica, 
donde se destaca por ser el primer paso a la monogamia. Seguía el matrimonio 
por grupos, pero ahora cada hombre tenía a una mujer principal, del mismo modo 
una mujer tenía a un hombre preferido. El hombre tiene a una mujer en común, 
pero podía tener cuantas parejas era capaz de mantener, imperando aún la 
poligamia. Consecuencia de ello las mujeres empiezan a escasear, comenzando 
el rapto de las mismas. Aquí otra característica importante, se buscaba pareja 
fuera del grupo, a esta situación se llama exogamia, contrario a la endogamia, 
donde el matrimonio era entre los integrantes de un mismo grupo. La riqueza y las 
propiedades empiezan a jugar un papel preponderante, pues aquel hombre que 
4 
 
más poseía, acaparaba más mujeres, iniciando el poder del hombre sobre la 
mujer, si resultaba difícil conseguir a una mujer ahora ya la podía comprar. Es 
cuando el hombre limita a la mujer a la monogamia y surge la figura patriarcal 
dejando fuera a la figura materna, que como observamos anteriormente era la 
única que se reconocía. Empieza así a definirse el grupo, se reduce a su última 
expresión, un hombre y una mujer. En palabras de Federico Engels “Se libra a la 
mujer de la antigua comunidad de maridos y adquiere el derecho de entregarse 
más que a uno sólo”.5 
 Devenida de la familia sindiásmica, por último tenemos a la familia 
monogámica, aquí el dominio del hombre es absoluto, la paternidad de cada hijo 
es bien definida, los lazos conyugales adquieren mayor solidez, la infidelidad es 
mal vista, aunque es permitida (sólo para el hombre), la mujer infiel es castigada. 
Dice Marx, “no es el perfeccionamiento del matrimonio, por el contrario es la forma 
del esclavizamiento de un sexo por el otro, es la primera división de trabajo, la que 
se hace entre un hombre y una mujer para procrear hijos”6. Esta forma de 
organización de la familia da paso a la organización de la sociedad moderna. 
 Siendo la familia y su integración uno de los temas generales de esta 
investigación nos pareció grato citar este pequeño bosquejo de la evolución de la 
familia, quedando anotado el desarrollo que sufrió, desde una época primitiva 
hasta la civilización, pasando de los matrimonios multitudinarios, donde no se 
reconocía a una pareja en común, al establecimiento de una familia nuclear, 
únicamente padres e hijos, donde la infidelidad está mal vista, pues se limita el 
ejercicio sexual a una sola pareja. 
3. Tipos de familia. 
 Ahora bien ya con una noción del concepto familia, y el breviario histórico 
de su evolución, señalaremos los distintos tipos de familia que se pueden 
identificar y quitarnos algunas equivocas concepciones que puedan surgir, 
descubriendo a su vez diferentes modos en que esta institución se puede 
organizar. 
 
5 Ibidem, p 48. 
6 MARX, citado por FEDERICO ENGELS, Op. Cit., nota 1, p. 63. 
5 
 
a) Nuclear: la familia nuclear es la conformada básicamente por los 
padres e hijos. Hijos que pueden descender biológicamente de 
los padres o bien que pueden ser adoptados. Es la forma más 
común de concebir a la familia, padres e hijos conviviendo bajo un 
mismo techo; teniendo en muchas ocasiones origen en el 
matrimonio, pues a lo largo de la historia se entendía que la 
finalidad del matrimonio era la procreación, hoy en día eso ya no 
es considerado. También encuentra su origen en el concubinato, 
pues muchas son las parejas que sin estar casadas deciden 
unirse y tener hijos. En este punto hay que hacer una distinción 
importante, ya que también se puede considerar como familia 
nuclear aquella pareja que decidió unirse con la firme decisión de 
no tener descendencia o criar hijos o a la que por algún motivo no 
puede tener hijos. Este tipo de familia encuentra sustento en la 
monogamia, pues cada individuo se limita a tener una sola pareja. 
b) Extensa: la familia extensa es la comunidad familiar, es la 
totalidad de la familia, abuelos, padres, hijos, nietos, tíos, primos 
etc. En su integración encontramos más de dos generaciones, y 
el parentesco existente entre uno y otro miembro varia 
gradualmente. Explican los ministros de la corte, es la 
conformada por los parientes, no directamente descendientes 
unos de otros, y que sin embargo si constituyen familias 
emparentadas en diversos grados.7 
c) Compuesta o Reconstruida: está integrada por personas que no 
necesariamente son parientes, aquella familia que sufrió una 
ruptura en su núcleo y sus integrantes decidieron rehacer cada 
uno su vida; un ejemplo, aquellas sujetos divorciados que 
teniendo hijos decidieron contraer nupcias nuevamente, así sus 
hijos conviven con los hijos de su actual pareja, es decir, hijos 
 
7 SILVA MEZA, Juan N. y VALLS HERNÁNDEZ, Sergio A, Transexualidad y Matrimonio y adopción por parejas del mismo 
sexo, Editorial Porrúa S.A., México 2011. p 171. 
6 
 
descendientes, de distintas parejas conviven como hermanos 
igualmente los medios hermanos, que tienen un progenitor (padre 
o madre) en común, y viven todos juntos. Estas uniones 
formalizadas o no son hechas por miembros que pertenecían a 
otro núcleo familiar. 
d) Parejas de hecho: en México es lo que se conoce como 
concubinato. El Código Civil para el Distrito Federal vigente en su 
artículo 291 BIS establece: Las concubinas y los concubinos 
tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin 
impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en 
forma común, constante y permanente por un periodo mínimo de 
dos años (…). No es necesario el transcurso del periodo 
mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un 
hijo en común.8 
En algunas sociedades ha sido mal vista esta figura, 
considerándola una unión inferior al matrimonio, pero destaca 
Flavio Galvan, el concubinato como conducta, se remonta a los 
orígenes de la humanidad, mucho más allá en que el Derecho y la 
religión consideraron conveniente crear el matrimonio.9 En el 
Derecho Romano se conocía como concubinatus, y desde 
entonces son marcadas las características que prevalecen en la 
actualidad, era una unión licita, estable y permanente, la pareja 
estaba libre de matrimonio y vivían en común tal como si 
estuviesen casados entre sí.10 
Es importante hacer esta anotación, inicialmente para configurar 
el concubinato era necesario la unión hombre-mujer, hoy en día 
ya no, en un acierto de nuestra ley local, se establece Las 
concubinas y los concubinos, por lo que dentro de las uniones de 
hecho se incluyen también las que se establezcan con base en la 
 
8 Art. 291 BIS, Código Civil para el Distrito Federal, 22ª edición, Ediciones Fiscales ISEF S.A., México, 2012. 
9 GALVAN RIVERA F., El Concubinato en el vigente Derecho mexicano, Ed. Porrúa S.A., México, 2003, p. 4. 
10 Ibid., p.13. 
7 
 
Ley de Sociedades en Convivencia, que análogamente 
diferencian que en su constitución pueden converger dos 
personas del mismo o de diferente sexo, además de que esta Ley 
en su artículo 5°11 instaura, que la Sociedad en Convivencia se 
regirá en los términos del concubinato. Por eso relaciono en este 
mismo apartado a las uniones en convivencia y al concubinato, 
pues ambasse consideran parejas de hecho.12 Ahondaremos 
más al respecto en el capítulo tercero. 
Otras formas para identificar esta unión son, barraganía,13 
uniones more uxorio, cohabitación sin matrimonio, unión libre, 
matrimonio de hecho, matrimonio no formalizado. 
Esta forma de integración es el ejemplo perfecto de que no todas 
las familias tienen su base en el matrimonio. 
e) Por su composición las familias se clasifican en: 
I. Heteroparental.- tiene origen en la unión de personas 
de distintos sexos (hombre-mujer) unión que deriva del 
matrimonio o concubinato, independientemente de su 
decisión de tener hijos. Es la típica concepción que se 
tiene de familia, el padre, la madre y los hijos, es el 
modelo “original” que nuestra carta magna concebía 
anteriormente en su artículo 4°. 
II. Homoparental.-es aquella que se compone por una 
pareja del mismo sexo que decide o no tener hijos. 
Hombre-hombre, mujer-mujer, en el primer caso una 
pareja gay y una pareja lésbica pera identificar el 
segundo caso. Como se hace biológicamente imposible 
que una pareja del mismo sexo pueda procrear un hijo 
 
11 Artículo 5°. Para los efectos de los demás ordenamientos jurídicos, la Sociedad de Convivencia se regirá, en lo que fuere 
aplicable, en los términos del concubinato y las relaciones jurídicas que se derivan de este último, se producirán entre los 
convivientes. Ley de Sociedad en Convivencia, 22ª edición, Ediciones Fiscales ISEF S.A., México, 2012. 
12 Antes de la reforma que reconociera el matrimonio entre parejas del mismo sexo, si se podía diferenciar entre matrimonio, 
concubinato y sociedades en convivencia, ya que tanto el matrimonio y el concubinato eran uniones meramente 
heterosexuales. Después de la reforma del 2009 las sociedades en convivencia en cuanto a su constitución se equiparan 
con el concubinato. 
13 MESA MARRERO C., Las uniones de hecho, análisis de las relaciones económicas y sus efectos, Aranzadi Editorial, 
Segunda Edición. España 2000. p 21. 
8 
 
se puede optar por la adopción, la maternidad 
subrogada o bien, en el caso de las mujeres la 
inseminación artificial para alcanzar este fin. Entra 
dentro de la categoría de familia homoparental cuando 
una persona comienza una nueva relación con una 
pareja de su mismo sexo llevando con ella a sus hijos 
productos de una relación heterosexual y acogidos por 
la nueva pareja como propios. Si habláramos de una 
subdivisión puede considerarse este ejemplo como una 
familia reconstruida homoparental. 
Esta clasificación, al igual que otras, es una realidad 
social imperante. Son muchos los casos en que niños 
son criados por parejas del mismo sexo, que como 
analizaremos no tiene ningún inconveniente, pues no 
hay ninguna limitante para que una pareja homosexual 
pueda educar a un menor, ni mucho menos se puede 
comprobar que un niño criado por una pareja 
homoparental tenga una afectación de cualquier tipo. La 
presente investigación encuentra sustento en la 
constitución de este tipo de familias, que si bien ya 
existían no estaban totalmente reconocidas; en el 
Distrito Federal ya es reconocido el matrimonio entre 
parejas del mismo sexo, o bien, es reconocida 
igualmente su unión en la figura del concubinato o en la 
sociedad en convivencia, tomando mayor injerencia con 
su derecho reconocido de adopción. 
III. Monoparental.- son aquellas familias que se encuentran 
encabezados por un solo progenitor, un padre o madre, 
en México los conocemos típicamente como “madres y 
padres solteros”. 
9 
 
Su origen es muy variado, puede derivarse de una 
ruptura conyugal, por el abandono o el fallecimiento de 
uno de los padres etc. Aquí solo es el padre o la madre 
quien custodia a sus hijos. Asimismo puede ser 
producto de una adopción unipersonal, o en caso de las 
mujeres la inseminación artificial, pues en ambos casos 
se decide tener un hijo sin necesidad de tener una 
pareja. Cuando uno de los integrantes de la pareja está 
separado por cuestiones de trabajo, por que emigra, o 
por salud, se encuentre hospitalizado, o bien este 
privado de su libertad el autor de la cita las conoce 
como familias monoparentales temporales.14 
Hay otras expresiones para identificar este tipo de 
familia, según sea el caso, padre divorciado, padre 
aislado, padre soltero o padre supérstite, one-parent 
family o single parent families en países anglosajones.15 
En nuestra legislación no existe una definición que 
abarque a las familias que se adecuen a esta 
característica, sin embargo otros países la han definido 
dentro de su marco legal, como es el caso de España 
que establece, “se consideran familias homoparentales 
las unidades familiares con hijos mayores o menores de 
edad en situación de dependencia, que se encuentren a 
cargo de un único responsable familiar”.16 
En la actualidad son muchos hogares en el país que 
constituyen familias homoparentales, sin que esto sea 
obstáculo para el óptimo desarrollo de sus integrantes, 
pues se tiene que reconocer que la madre o el padre 
 
14 GROSMAN C. (dir.) HERRERA M. (comp.) Familia Monoparental, Ed. Universidad S.R.L., Buenos Aires, Argentina, 2008, 
p. 30. 
15 CORNU, citado por GROSMAN C. (dir.) HERRERA M. (comp.), Ibid., p. 26. 
16 Art. 41, Ley 01/07 sobre Medidas de Apoyo a las Familias de Castilla y León, consulta disponible en 
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/cl-l1-2007.t3.html#a41. 
 
10 
 
“soltero” juega un rol importante para la manutención y 
educación de los hijos, pues se ven orillado a 
desempeñar el papel del padre ausente. 
 
4. La familia, el núcleo de la sociedad. 
 Es a lo largo de nuestra formación cuando en reiteradas ocasiones se 
menciona a la familia como base de la sociedad, donde parte una organización, 
donde se forman los valores y se inculcan las primeras enseñanzas, así como la 
trasmisión de las costumbres y tradiciones propias. Efectivamente la familia si es 
el núcleo de la sociedad, donde la organización del Estado se apoya, pues es ahí 
donde cada ciudadano proyecta el papel que va a desempeñar, el rol que cada 
uno va a adquirir para impulsar el desarrollo de su comunidad. La familia es la 
unidad social más importante17 a la que pertenece cada hombre. Es la familia a la 
par la primera forma de organización que tuvo la humanidad; en todas las culturas, 
en todos los países por necesidad siempre encontraremos una forma de familia; 
podremos tener dificultades para empatizar con otros miembros de la sociedad, 
para relacionarnos con ciertas personas o bien de carecer de una identidad con 
las tradiciones del país o con nuestra misma sociedad, pero lo que siempre estará 
ahí, es la familia pues ahí encontramos nuestros orígenes y nuestras raíces. Así 
podemos considerar que las familias son producto de la evolución histórica y 
cultural de cada sociedad.18 
 La familia como institución base de la sociedad tiene distintas funciones, 
como por ejemplo, la reproductiva, es decir, la concepción de nuevos miembros 
para la sociedad,19 la crianza y la educación de los menores que se deseen tener, 
inculcando los valores y las enseñanzas propias de cada familia, la formación 
sexual de sus integrantes, así como la económica20, pues en cada núcleo familiar 
 
17 CHINOY Ely, La Sociedad, Una Introducción a la Sociología, Vigésimo segunda reimpresión, Fondo de Cultura 
Económica, México 2003, p.139. 
18 Declaratoria de la Ciudad de México: “Familias en el siglo XXI: realidades diversas y políticas públicas”, México, 2009, 
consulta disponible en http://www.colmex.mx/PDFs/familias-XXI.pdf. 
19 Para los fines de la investigación no se deja de considerar familia a aquella que decida no tener descendencia. 
20 LÓPEZ DURÁN R., Sociología general y jurídica, segunda reimpresión, Iureeditores, México, 2008. p. 115. 
11 
 
existe uno o varios miembros que aportan recursos económicos fruto de su trabajo 
y prever manutención y subsistencia 
 Como hemos visto con antelación pueden ser distintas las fuentes de la 
familia (matrimonio, concubinato etc.), y hay diferentes formas en que se puede 
conformar, homoparental, heteroparental, monoparental, toda esta gama, 
constituye la estructura de la sociedad moderna. Hay que reconocer la diversidad 
de formas en que se puede constituir la familia, siendo cada una vital para el 
funcionamiento de la comunidad, pues en conjunto se persigue un objetivo en 
común, un bienestar social. 
 Es por eso que el Estado tiene la obligación de velar por la protección de 
los valores y la unión familiar, no importando quienes sean sus miembros o la 
manera de conformarse, hay que atender a las necesidades actuales, reconocer 
los fenómenos existentes y sobre todo respetarlos, concluyo este apunte con la 
definición otorgada por Robert Biersted, “sin duda alguna la familia es el más 
importante de cualquiera de los grupos que ofrece la experiencia humana”.21 
 
B. MATRIMONIO. 
1. Concepto 
 Del latín matrimonium, el estudio de este concepto lo dividiremos en dos 
acepciones para facilitar su comprensión. En primera entenderemos al matrimonio 
como una institución, es decir, donde la familia (en algunos casos) y con ello la 
sociedad encuentran su establecimiento o su fundación, el matrimonio es la unión 
solemne de dos personas, la cual se tiene que formalizar ante una autoridad 
estatal. Como institución jurídica el matrimonio necesita de un conjunto de reglas 
que regulen su ejercicio, pues se origina una serie de derechos y obligaciones 
entre los cónyuges, que persiguen la misma finalidad al crear un estado 
permanente de vida, del mismo modo, desde la panorámica de la religión se ve al 
matrimonio como una institución, ya que es visto como uno de sus sagrados 
sacramentos, considerado como un voto, donde la pareja se une en arreglo a las 
leyes de la iglesia. 
 
21 BIERSTEDT Robert, citado por CHINOY Ely. Op Cit., nota 17, p 139. 
12 
 
 Se contempla una institución, porque es una organización de vida, por la 
forma de constituirse, por los valores que atañe, por los objetivos que persigue y 
porque en muchos casos se ve en el matrimonio a la principal fuente de la familia 
que a su vez se le considera base de la sociedad, también por la alta protección 
con la que cuenta de parte del Estado y por la fuente de una gran variedad de 
relaciones jurídicas;22 
 La segunda significación que le otorgamos al matrimonio es la que lo 
cataloga como un acto jurídico al requerirse ciertos elementos para su existencia, 
como por ejemplo, el consentimiento, el objeto, la solemnidad, el cumplimiento de 
requisitos previamente establecidos por la ley, la libertad de vicios y que persiga 
un fin licito. 
 Por muchos considerado como un contrato, ya que para llevarse a cabo es 
indispensable la voluntad de los contrayentes, y reviste una serie de requisitos y 
formalidades que establece la ley. 
 Nuestro Código Civil vigente define al matrimonio de la siguiente manera: la 
unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos 
se procurarán respeto igualdad y ayuda mutua.23 Es el Código Civil el que marca 
los lineamientos sobre los cuales debe celebrarse el matrimonio, dicta las bases, 
los requisitos previos e impedimentos como cualquier otro acto jurídico. 
 Fueron los Códigos Civiles de 1870, 1884 y 1928 los que definen al 
matrimonio expresamente como un contrato, incluso la Constitución (antes de las 
reformas de 1992) y el Código Civil para en Distrito Federal en sus reformas del 
2000 los que, sin definirlo, siguen reconociendo su carácter contractual. 
 Explicaremos brevemente los distintos argumentos que sostienen al 
matrimonio como un acto jurídico. 
 El acto del matrimonio tiene su origen en un acuerdo de voluntades, tal 
como en cualquier contrato, para su formalización es necesario cumplir con ciertos 
requisitos que el Estado ha impuesto, una vez formalizado se crea otro estatus, es 
un acto jurídico porque genera consecuencias jurídicas. Al igual que un contrato 
se necesita de parte de los contrayentes la capacidad y que voluntad esté libre de 
 
22 ROJINA VILLEGAS R., Derecho Civil Mexicano, 11ª edición, Ed. Porrúa S.A. de C.V., México, 2006. T. II, p. 218. 
23 Art. 146 del Código Civil para el Distrito Federal, 22ª edición, Ediciones Fiscales ISEF S.A., México, 2012. 
13 
 
vicios. Al contraer matrimonio surge una serie de derechos y obligaciones entre los 
cónyuges como en un contrato cualquiera. 
 Pothier y Planiol, entre otros son pensadores que sostienen el carácter de 
contractual del matrimonio, el primero influenciado por las ideas de Rousseau que 
dice: “El matrimonio es el más excelente y antiguo de los contratos…es el más 
antiguo, porque fue el primer contrato que celebraron los hombres…”24 
 Como se dijo para que se configure el matrimonio se requieren de dos 
vertientes, la voluntad de los particulares, es decir el mutuo acuerdo y las 
formalidades que el Estado decreta, así como la autoridad que lo celebre, en otras 
palabras, para ser válido los contrayentes tiene que manifestar su consentimiento 
ante un Juez del Registro Civil para unirse en matrimonio. Ante esto surge otra 
postura que califica al matrimonio como un acto jurídico mixto; donde convergen 
actos realizados por particulares y los actos jurídicos llevados a cabo por 
autoridades públicas. Es decir el voto de los contrayentes como particulares y la 
celebración ante un Juez del Registro Civil como autoridad, que para ser válido 
debe levantar un acta respectiva. 
 En relación a lo anterior, otros sostienen al matrimonio como un contrato de 
adhesión, un contrato en el que una sola de las partes debe aceptar tajantemente 
las condiciones de la otra parte para contratarse, sin posibilidades de hacer 
adecuaciones. Así tenemos que los cónyuges no son libres de establecer los 
derechos y obligaciones que se generarán, sino ya están impuestas en la ley por 
el Estado, prevalecen sus estipulaciones que dicta el Código. Los consortes solo 
se adhieren a los estatutos, con la manifestación de su voluntad, pues más allá de 
los intereses particulares se toma en cuenta el interés general. 
 De acuerdo a lo vertido en el párrafo que antecede, Antonio Cicu, considera 
al matrimonio como un acto de poder estatal, al decir que para celebrar el 
matrimonio no basta con la voluntad de los contrayentes, lo primordial es la 
declaración oficial del Estado, se necesita de la intervención de una autoridad que 
califica los requisitos y formalidades exigidas, solo a través del pronunciamiento 
 
24 ROJINA VILLEGAS, Op. Cit., nota 22, p. 227. 
14 
 
del Juez se declara constituido el matrimonio. El Estado es el que une en 
matrimonio.25 
 No obstante, juristas como Bonnecase y Roberto Ruggiero, se pronuncian 
contra las tesis que señalan al matrimonio como un contrato, alegando que en un 
contrato prevalece la voluntad de las partes para establecer límites y condiciones, 
o bien para darlo por terminado, en cambio en el matrimonio no es así, pues el 
matrimonio se encuentra sujeto a ciertas disposiciones que no pueden ser 
modificadas por la voluntad de los consortes, a su vez para darlo por terminado no 
basta la voluntad sino la intervención de una autoridad. No existe el principio de 
autonomía de la voluntad, con que gozan los contratos, ya que para su 
configuración y disolución no basta el mutuo consentimiento también se requiere 
de la intervención del Estado. 
 Otra postura que ataca la razón de considerar al matrimonio como un 
contrato, es que uncontrato persigue un fin económico, lucrativo o de indole 
patrimonial, de dar, hacer o no hacer, situaciones que no son visibles en el 
matrimonio. 
 Bonnecase, fundado en los anteriores argumentos, acepta que el 
matrimonio es una institución natural y de orden público.26 
 El concepto que nosotros aportaremos y más se adecua al presente 
estudio, será la que defina al matrimonio como una unión solemne entre dos 
personas, que para llevarse a cabo reviste de ciertas formalidades estipuladas por 
la ley, con la finalidad de hacer vida en común, procurando respeto e igualdad 
entre los consortes, independientemente de la procreación o crianza de hijos. 
2. Antecedentes en México 
 Durante la época prehispánica el matrimonio en las culturas mexicanas 
encontraban al matrimonio como un acto meramente religioso, los contrayentes en 
la mayoría de las ocasiones debían ser de la misma clase social, llevándose a 
cabo por medio de casamenteras. 27 
 
25 Ibid., p. 237. 
26 LOZANO RAMIREZ R., Derecho Civil, Tomo I, Derecho de Familia, Publicaciones Administrativas Contables Jurídicas, 
México 2008, p 54. 
27 Enciclopedia Jurídica Mexicana, Del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Segunda edición, Ed. Porrúa S.A. 
de C.V., México, 2004, tomo V, p. 37. 
15 
 
 Se caracterizaba también por ser monogámico, pero en las altas esferas, 
Señores gobernantes y nobles, podían tener varias esposas, por ejemplo en la 
cultura azteca o maya. La mujer ocupaba un lugar inferior dentro del matrimonio.28 
 Influenciadas por el Derecho Romano, donde se conocía al matrimonio 
como las justae nuptiae29 durante la Colonia, varias leyes fueron las que regían el 
territorio mexicano, ejemplo de estas son las Siete Partidas, las Cédulas Reales, 
las Pandectas, el Fuero Juzgo, y en especial para el matrimonio la Real 
Pragmática de 1776, 30que en su totalidad consideraban al matrimonio como un 
acto regido por la iglesia. 
 Ordenamientos que entendían al matrimonio como el ayuntamiento o la 
sociedad (indivisible) que convienen el varón y la mujer para procrear y educar los 
hijos y ayudarse mutuamente durante toda la vida, celebrado ante los ojos de 
Dios; siendo menester la intervención de un párroco para su formalización. 
 En el México independiente se seguía otorgando el carácter de canónico al 
matrimonio, hasta que en 1853 se empezó a suprimir la injerencia de la iglesia, 
eliminando definitivamente el fuero eclesiástico en 1855; en 1857 con la 
promulgación de la Constitución y la expedición de la Ley del Registro Civil se 
autoriza a las autoridades civiles registrar los actos considerados del estado civil, 
como el nacimiento y el matrimonio, se empieza a contemplar ya como un contrato 
de exclusiva competencia de las autoridades civiles, aunque para ser registrado, el 
matrimonio primero tenía que haberse celebrado ante un párroco si la pareja fuese 
católica. 
 Con las leyes de Reforma, donde se pugna por la separación entre el 
Estado y la Iglesia, en 1859 surge la ley de Matrimonio Civil, esta ley ya no 
considera al matrimonio como una sociedad, sí que lo define como un asunto civil 
y no secular, otorgándole el carácter de contrato sustentando que en él se plasma 
el consentimiento de las partes, prevaleciendo su autonomía por tratarse de una 
relación privada. 
 
28 PÉREZ DE LOS REYES M., Historia del derecho mexicano, Editorial Oxford, México, primera reimpresión 2010, p101. 
29 Enciclopedia Jurídica Mexicana, Op. Cit., nota 27, p. 37. 
30Idem. 
16 
 
 Posteriormente con la llegada del Imperio de Maximiliano, en 1865, el 
matrimonio es considerado una “sociedad legítima de un solo hombre y una sola 
mujer que se unen con vinculo indisoluble para perpetuar su especie y ayudarse a 
llevar el peso se la vida”,31definición que provenía del Código de Napoleón, se 
contemplaba de nueva cuenta la injerencia de la Iglesia, pero obligaba a los 
contrayentes, para su inscripción, primero celebrar el matrimonio civil y después 
ante la Iglesia, con las formalidades que ésta exigía. 
 Restaurada la República en 1867, Benito Juárez emite un decreto donde 
reconoce los matrimonios celebrados bajo el Imperio de Maximiliano. 
 Con los Códigos Civiles para el Distrito Federal de 1870 y 1884, se sustenta 
que el matrimonio es una sociedad, no hay cambios profundos en relación a la 
concepción que se tenía en el Imperio, lo único rescatable es que a pesar de que 
se sigue considerando como indisoluble, ya existe la posibilidad de la separación 
siempre y cuando interviniera un Juez, se contemplan ya causales para dar pie a 
un divorcio no vincular,32 ya que en el régimen federal se seguía considerando al 
matrimonio como un contrato privado, devenido de una relación privada donde los 
contrayentes eran libres de revocar su decisión de estar juntos. 
 Es hasta 1917, donde el Congreso Constituyente le da el carácter de 
contrato civil al matrimonio, consagrándose de tal manera en el artículo 130 de la 
Constitución. En ese mismo año, Carranza público la Ley de Relaciones 
Familiares que define al matrimonio como un “contrato civil entre un solo hombre y 
una sola mujer, que se unen con vínculo disoluble para perpetuar su especie y 
ayudarse a llevar el peso de su vida”.33Se otorga al matrimonio el carácter pleno 
de contrato, se considera disoluble, y fomenta la igualdad entre hombre y mujer. 
 Con el Código Civil de 1928, a pesar de que no brinda una definición 
expresa de matrimonio, se considera igual un contrato, se inserta la leyenda de 
“socorrerse mutuamente”, dispone que en el matrimonio la mujer tenga la misma 
autoridad que el hombre, se contempla ya el divorcio vincular y el concubinato. 
 
31 ADAME GODDARD, Jorge; El Matrimonio civil en México (1859-2000), Ed. Por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de 
la Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2004, p.11. 
32 Ver supra, p. 27. 
33 ADAME GODDARD J. ob. Cit., nota 31, p.41 y 42. 
17 
 
 Para 1974, las múltiples reformas a la Constitución, principalmente al 
artículo 4°, impactaron en la forma de concebir el matrimonio, ahora se considera 
como una unión afectuosa o una comunidad de vida enfocada a la ayuda mutua 
de los cónyuges, ante la inserción en la Carta Magna del principio de procreación 
y la libertad de los cónyuges de tener hijos o no, se deja a un lado la disposición 
que señala como uno de los fines del matrimonio a la procreación. 
 En 1992 se suprime del texto constitucional (artículo 130) la afirmación de 
que el matrimonio es un contrato. 
 No es, si no hasta el año 2000, con la expedición del Nuevo Código Civil 
para el Distrito Federal donde se da una nueva definición de matrimonio en su 
artículo 146, estipulando que “el matrimonio es la unión libre de un hombre y una 
mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto 
igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, 
responsable e informada. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil con las 
formalidades que esta ley exige”.34 En su mayoría las anteriores definiciones 
cumplen con las siguientes características, considerando al matrimonio como 
monógamo, libre, solemne y heterosexual. 
 En 2009 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), decidió 
ampliar la institución del matrimonio a las parejas del mismo sexo. Reconociendo 
así, después de un gran debate, este tipo de uniones, acción que refleja el 
pluralismo y la democracia de la sociedad actual. 
 Quedando el nuevo significado de la siguiente manera: Artículo 146. 
Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, 
en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse 
ante el Juez del registro Civily con las formalidades que estipule el presente 
Código.35 
 Amparándose esta reforma en los derechos fundamentales de igualdad, no 
discriminación, libertad, del libre desarrollo de la personalidad, dignidad, intimidad 
personal y familiar. Además del reconocimiento del matrimonio como un derecho 
consagrado en la propia Constitución y encontrando mayor sustento esta 
 
34 Código Civil para el Distrito Federal, quinta edición, Ediciones Fiscales ISEF S.A., México, 2003. 
35 Código Civil para el Distrito Federal, 22ª edición, Ediciones Fiscales ISEF S.A., México, 2012. 
18 
 
definición con la reforma constitucional en Derechos Humanos del año 2011, y la 
integración al artículo 1° de nuestra Constitución política de la acepción que 
prohíbe discriminar por cuestiones de preferencia sexual. 
 En el capítulo correspondiente ahondaremos más acerca del tema, que 
mucha polémica causo al ser aprobado. Rescatando la opinión de Fulda y 
Fernández, que cita el Doctor Jorge Alfredo Domínguez Martínez, al referirse al 
concepto tradicional de matrimonio como discriminatorio y obtuso, recomendando 
poner de nuestra parte, abrir nuestro entendimiento y permitir mayor justicia.36 
 
3. Generalidades del matrimonio 
 Empecemos por enumerar algunos de los fines del matrimonio, para 
después analizar los requisitos de ley para contraer el matrimonio. 
 Fines del matrimonio: 
 Ayuda mutua. 
 Cohabitación. 
 Generación de la familia. 
 Procreación o crianza de hijos (no en todos los casos). 
 Creación de un lazo afectivo de carácter moral que obliga a los 
contrayentes a respetarse, socorrerse, amarse, ser fieles, etc. 
 
 Como se mencionó constantemente, para que dos personas se unan en 
matrimonio deben cumplir con ciertas formalidades y requisitos establecidos por la 
ley. Distinguiremos entre requisitos de fondo y de forma. 
 En el primer grupo (requisitos de fondo) encontramos al consentimiento, es 
decir, el pronunciamiento de los cónyuges por su deseo de casarse, el acuerdo de 
voluntades entre sí. 
 La mayoría de edad, según lo estipula el artículo 148 del Código Civil para 
el Distrito Federal, vigente. Es menester que los contrayentes sean mayores de 
dieciocho años. En caso de ser menores de edad el consentimiento tiene que ser 
 
36 FLUDA Y FERNÁNDEZ, “Uniones extramatrimoniales”, en Revista Mexicana de Derecho, Número 6 del Colegio de 
Notarios del Distrito Federal, México, 2004, pp. 150 y s., citado por DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ Jorge A., Derecho Civil-
Familia, segunda Ed., Editorial Porrúa S.A. de C.V. México 2011, p. 149. 
19 
 
expresado por los padres o tutore de los contrayentes, siempre y cuando sean 
mayores de 16 años, consentimiento que también puede ser otorgado por un Juez 
en materia familiar según sea el caso. 
 La licitud en el objeto, es decir que la voluntad de cada uno de los cónyuges 
no esté viciada, y no se pretenda obtener un lucro indebido. 
 Capacidad, considerando al matrimonio como un acto jurídico, para su 
configuración la capacidad de goce y de ejercicio son necesarias. La capacidad de 
goce se observa en los contrayentes para poder casarse; se encuentran en edad 
núbil, a partir de su mayoría de edad o bien, siendo menores tengan el 
consentimiento de sus padres, en el matrimonio la capacidad de ejercicio se 
diferencia de la capacidad de goce por disfrutarse a partir de la mayoría de edad, 
sin ninguna limitante, solo basta su simple voluntad. Del mismo modo se hace un 
hincapié en la capacidad legal, determinable por la aptitud física y psicológica de 
los consortes.37 
 Los requisitos de forma necesarios para la celebración del matrimonio, es 
sin duda el más importante, que debe celebrarse ante un Juez del Registro Civil, 
es donde el Estado interviene. Este Juez exterioriza la voluntad de los 
contrayentes ante la sociedad para su pleno reconocimiento ante la ley. 
 El protocolo al que se tiene que ceñir el Juez del Registro Civil y la pareja 
que se decida unir en matrimonio, tiene que ser el previsto dentro del capítulo VII 
del Título Cuarto del Código Civil para el Distrito Federal vigente que a 
continuación detallaremos. 
 Se elaborará un escrito por parte de los interesados en contraer nupcias 
donde plasmaran sus generales (nombre, edad, domicilio, nacionalidad, 
ocupación, nombre de los padres), su voluntad para unirse en matrimonio, así 
como hacer saber que no tienen impedimento alguno para casarse, debiendo 
estampar su firma y huella digital; a este escrito deberán anexar acta de 
nacimiento de cada pretendiente, constancia de consentimiento en caso de ser 
menores de edad, identificación oficial, convenio respecto a los bienes presentes y 
futuros, indicando bajo qué régimen patrimonial contraen matrimonio, sea 
 
37 ROJINA VILLEGAS, Op. Cit., nota 22, p. 265. 
20 
 
sociedad conyugal o separación de bienes, si uno de los contrayentes fuese viudo 
deberá exhibir copia del acta de defunción de su excónyuge, así mismo si estuvo 
casado en otro momento, deberá exhibir sentencia que acredite que su pasado 
vinculo matrimonial esta disuelto. 
 Habiendo cumplido con estos requisitos y previa revisión de parte del Juez 
del registro Civil, se citará dentro de los ocho días siguientes a la presentación de 
la solicitud para celebrarse el matrimonio. 
 En la ceremonia el Juez del Registro Civil les hará saber los derechos y 
obligaciones que contraen con el matrimonio, una vez que los pretendientes de 
viva voz expresan su voluntad de unirse en matrimonio, se les declara unidos en 
nombre de la ley y de la sociedad. 
 Cumplido todo esto se levantara un acta (de matrimonio) que contendrá 
igualmente los generales de los contrayentes, los generales de los padres, la 
declaración de que no hubo impedimento para celebrar el matrimonio, la voluntad 
por escrito de los contrayentes para llevar a cabo el matrimonio, el régimen 
patrimonial bajo el cual se celebra, estampando las huellas de los contrayentes y 
las firmas de cada uno de los participantes de la ceremonia. De lo anterior se 
desprende que, si no se emite el acta de matrimonio el mismo no se tiene como 
celebrado ni formalizado, pues el papel desempeñado por el Juez del Registro 
Civil, no solo es declarativo, si no constitutivo.38 
 Estudiados los requisitos, la ley establece los impedimentos para celebrar el 
matrimonio, entre los que destacan: 
 La falta de edad requerida. 
 La falta de consentimiento por alguno de los contrayentes, o bien, por parte 
de sus padres, tutores o juez de lo Familiar, cual fuere el caso. 
 El parentesco por consanguinidad sin límite de grado en línea recta 
ascendente o descendente, igualmente en línea colateral. 
 El parentesco por afinidad en línea recta, sin limitación. 
 El adulterio entre los pretendientes, judicialmente comprobado. 
 
38 Ibidem, pp. 236 y 237. 
21 
 
 El atentado contra la vida de uno de los casados para contraer matrimonio 
con quien quede libre. 
 La violencia física o moral. 
 Impotencia para la cópula. 
 Padecer alguno de los contrayentes enfermedad crónica e incurable, que 
además sea contagiosa o hereditaria. 
 Padecer incapacidad natural y legal que impida a los consortes gobernarse, 
obligarse o manifestar su voluntad por sí mismos. 
 La subsistencia de matrimonio con persona distinta a la que se pretende 
casar. 
 La existencia de parentesco civil generado entre el adoptante, adoptado y la 
descendencia de este último. 
 Siguiendo con el orden marcado por nuestro Código Civil, enunciaremos los 
derechos y obligaciones generados a partir de la celebración del matrimonio. 
Algunos autores tratan el tema como efectos del matrimonio. Estos efectos tienen 
como esencialescaracterísticas que deben ser recíprocos, ya que encuentran 
sustento en la igualdad y en el principio de autoridad,39 son de orden público, pues 
no se puede renunciar a ellos, son deberes de carácter personal, no son 
coercibles pues en ocasiones su cumplimiento es meramente moral. 
 Respecto a los cónyuges, están obligados a socorrerse y ayudarse 
mutuamente, es decir, ser solidarios entre sí, comprendiendo la asistencia 
reciproca en casos de enfermedad, la prestación de alimentos exigirlos y 
recibirlos, procurarse lo necesario para vivir. También cuentan con el derecho de 
exigir la fidelidad, implicando no solo la fidelidad sexual, si no cualquier otro 
comportamiento que pueda dañar la reputación del otro cónyuge. El deber de 
cohabitación, exigir (más no obligar) del otro la relación sexual con el fin de 
satisfacer el placer carnal, independientemente si es su decisión tener o no, bajo 
este método descendencia biológica. 
 
39 Art. 168. Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto, resolverán de común 
acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación, así como a la administración de los bienes de 
los hijos. En caso de desacuerdo, podrán concurrir ante el juez de lo familiar. Código Civil para el Distrito Federal, 22ª 
edición, Ediciones Fiscales ISEF S.A., México, 2012. 
22 
 
 Otro de los efectos que generados entre los cónyuges es hacer vida en 
común, no hay que confundir este derecho y obligación con el deber de 
cohabitación, pues este encuentra de aquel amplia distinción, implica la obligación 
de habitar bajo el mismo techo a vivir juntos, así lo estipula el numeral 163 del 
Código Civil para el Distrito Federal vigente, “los cónyuges vivirán juntos en el 
domicilio conyugal. (…)”. 
 El deber de cohabitación, de asistencia y socorro, suponen obligaciones de 
hacer, la de fidelidad supone una obligación de no hacer. 
 El incumplimiento en la observación de las obligaciones antes mencionadas 
era considerado en conjunto como causales de divorcio altamente invocadas en 
los juicios de divorcio necesario. 
 Las cargas económicas es otra de las obligaciones generadas, debiendo los 
esposos realizar sus aportaciones de carácter pecuniario que contribuyan al 
sostenimiento del hogar, a su manutención, y a la de sus hijos, atendiendo a la 
condición de cada cónyuge. Teniendo presente dos circunstancias, se gozara de 
una igualdad de derechos y obligaciones independientemente de la aportación 
económica de los consortes, será considerada contribución económica el trabajo 
doméstico que desempeñe alguno de los cónyuges. 
 Respecto a los hijos, los consortes tienen derecho a decidir de manera libre 
el número de hijos, así como el empleo de cualquier método de reproducción 
asistida, tal como lo estipula nuestra Carta Magna. La obligación de proveerles de 
alimentos y educación; al igual, el reconocimiento de los hijos procreados entre los 
cónyuges, regulando así el libre ejercicio de la patria potestad. 
 Respecto a los bienes, se trata exclusivamente de la manera en que se van 
a administrar los bienes que se adquieran durante la vigencia del matrimonio, 
nuestro Código multicitado, alude que debe celebrarse bajo cualquiera de los dos 
regímenes patrimoniales, sociedad conyugal o separación de bienes, a través de 
las capitulaciones matrimoniales, incluyendo dentro de estos efectos, para la 
regulación y administración de los bienes, a las donaciones antenupciales y a las 
hechas entre consortes. 
23 
 
 Se reconoce como otro efecto el cambio del status como consecuencia de 
la celebración del matrimonio, pues se pasa de un estado de soltería a un estado 
civil de casado, implicando que cualquiera de los cónyuges no se puede volver a 
casar sin previamente disolver legalmente el vínculo matrimonial. 
 
C. DIVORCIO. 
1. Concepto 
 Del latín divortium, que quiere decir separar lo que estaba unido, el divorcio 
es la única manera legal de extinguir el matrimonio, de disolver el vínculo 
matrimonial, al igual que en la celebración del matrimonio, es necesaria la 
intervención de una autoridad por parte del Estado para que surta efectos legales; 
separación que debe sustentarse en la mayoría de las veces en causales 
previamente establecidas. Existiendo a su vez distintos formas de llevarlo a cabo, 
por vía judicial, voluntario, necesario, incausado y/o administrativo. 
 Nuestra legislación actual considera, el divorcio disuelve el vínculo del 
matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. 
 
2. Antecedentes en México 
 Las culturas prehispánicas permitían el divorcio, aunque en la mayoría de 
las ocasiones era mal visto por la deshonra y vergüenza que generaba a los 
padres de los esposos, por lo que siempre buscaba una avenencia para limar los 
malos entendidos. Esta labor de conciliación era desempeñada por jueces o por 
los grandes señores o sacerdotes, dependiendo de la cultura. 
 La infidelidad de cualquiera de los cónyuges era causal de divorcio, si al 
tiempo del divorcio, lo hijos eran pequeños pertenecían a la esposa, si eran 
grandes las hembras pertenecían a la mujer y los varones a los hombres.40 
 En la época colonial y posterior a la independencia el divorcio seguía siendo 
mal visto ya que el matrimonio era considerado un pacto indisoluble ante los ojos 
de Dios, y solo podía terminarse con la muerte de alguno de los cónyuges, es 
decir no había cabida para el divorcio. 
 
40 CHÁVEZ ASENCIO, M., La Familia en el Derecho, sexta Edición, Ed. Porrúa S.A. De C.V., México 2003, p. 439. 
24 
 
 Las normas eclesiásticas que en ese momento imperaban únicamente 
reconocían el divorcio no vincular, o sea una separación del lecho marital, un 
apartamiento entre los consortes por causas como el adulterio, la sevicia, la 
deshonra, etcétera, pero siempre persistía un vínculo. 
 Consumada la independencia y con la promulgación de diversos códigos 
civiles a lo largo del territorio mexicano, se estableció, con influencia de las 
normas canónicas, el divorcio-separación41 que no extinguía el vínculo matrimonial 
pero si el débito carnal. Es una separación de carácter judicial, no propiamente un 
divorcio, aquí los cónyuges no están en posibilidad de contraer nuevas nupcias. 
 Al igual que el matrimonio, con la secularización de los actos civiles en 
1959, el divorcio dejó de tener injerencia con la iglesia y sus leyes, con lo que se 
abría la posibilidad de acceder a un divorcio vincular. 
 Con la promulgación del Código Civil de 1870, se sigue pugnando con la 
indisolubilidad del matrimonio, estableciendo este ordenamiento que el divorcio no 
disolvía el vínculo matrimonial, sino que solo suspendía algunas de las 
obligaciones que se generaban a raíz de la celebración del matrimonio. Este 
cuerpo de leyes, enumeraba siete causales de divorcio, las cuales cuatro 
constituían delitos, acepta la separación convencional entendida como un divorcio 
por mutuo consentimiento, siempre y cuando se cumplieran con requisitos como la 
edad para solicitarlo o bien cierta temporalidad, ya que aún se consideraba un 
acto poco moral, que contraría los fines del matrimonio por perjudicar a los hijos y 
deshonrar a la familia. 
 El Código de 1884, aumenta a trece las causales de divorcio; establece, 
con justa razón, que solo podía demandar el divorcio el cónyuge que no hubiera 
dado lugar a él, se mantiene la consideración de que el matrimonio es indisoluble 
y que el divorcio no acaba con este, sino que solo suspende algunos deberes, se 
mantiene vigente la opción de un divorcio por mutuo consentimiento accediendo a 
él con mayores exigencias que el Código de 1870. 
 
41 DOMINGUEZ MARTÍNEZ, Op. Cit. Nota 36, p. 315. 
25Para 1914, el divorcio toma el carácter pleno de disoluble a través de la Ley 
del Divorcio Vincular del mismo año, estableciendo en su exposición de motivos 
entre otras particularidades las siguientes: 
 
El matrimonio podrá disolverse en cuanto al vínculo, ya sea por mutuo o libre 
consentimiento de los cónyuges cuando el matrimonio tenga más de tres años de 
celebrado o en cualquier tiempo que hagan imposible o indebida la realización de los 
bienes del matrimonio, o por faltas graves de alguno de los cónyuges, que hagan 
irreparable la desavenencia conyugal. Disuelto el matrimonio los cónyuges pueden 
contraer una nueva unión legítima. 
[…] el divorcio que disuelve el vínculo es el único medio racional de subsanar, hasta donde 
es posible, los errores de uniones que no pueden o no deben subsistir. 
[…] partiendo de la idea de que el matrimonio es un contrato civil, es absurdo que deba 
subsistir cuando exista la falta de voluntad de los contrayentes.42 
 
 En la medida, esta ley pugna por la igualdad entre el hombre y la mujer, 
dándole a ella la posibilidad de emanciparse cuando el marido le ha sido infiel, o 
bien no ser el blanco de humillaciones cuando ya no hay entendimiento con su 
marido, evitando dar pie a la infidelidad y a “uniones ilegitimas” 
 La ley sobre Relaciones Familiares de 1917 logra el paso definitivo en 
materia de divorcio al establecer en su artículo 13 el carácter de contrato al 
matrimonio por medio del cual un hombre y una mujer se unían con un vínculo 
disoluble; una vez llevado a cabo el divorcio los cónyuges están en posibilidad de 
contraer nuevas nupcias, se mantuvo el divorcio por mutuo consentimiento aunque 
no era del todo aceptado por lo conservadora que era la gente. Paralelamente 
cualquier divorcio que se fundare en alguna causal tenía que fundamentarse y 
comprobarse. 
 Ya en 1932 en el Código Civil se encontraban plasmadas en el artículo 267 
diecisiete fracciones donde se enumeraban diversas situaciones y conductas que 
eran causas para invocar el divorcio, después de la reforma del año 2000 pasaron 
a ser hasta 21 fracciones, veintiún diversas causales de divorcio que citaremos 
para su estudio. 
Artículo 267. Son causales de divorcio: 
I. El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges; 
 
42 Exposición de motivos Ley del Divorcio vincular de 1914, citada por DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, Op. Cit. Nota 36, p. 330. 
26 
 
II. El hecho de que durante el matrimonio nazca un hijo concebido, antes de la celebración de 
éste, con persona distinta a su cónyuge, siempre y cuando no se hubiere tenido 
conocimiento de esta circunstancia; 
III. La propuesta de un cónyuge para prostituir al otro, no sólo cuando él mismo lo haya hecho 
directamente, sino también cuando se pruebe que ha recibido cualquier remuneración con 
el objeto expreso de permitir que se tenga relaciones carnales con ella o con él; 
IV. La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito; 
V. La conducta de alguno de los cónyuges con el fin de corromper a los hijos, así como la 
tolerancia en su corrupción; 
VI. Padecer cualquier enfermedad incurable que sea además, contagiosa o hereditaria, y la 
impotencia sexual irreversible, siempre y cuando no tenga su origen en la edad avanzada; 
VII. Padecer trastorno mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga 
respecto del cónyuge enfermo; 
VIII. La separación injustificada de la casa conyugal por más de seis meses; 
IX. La separación de los cónyuges por más de un año, independientemente del motivo que 
haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos; 
X. La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos 
de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de 
ausencia; 
XI. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro, o para los hijos; 
XII. La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones señaladas en el 
Artículo 164, sin que sea necesario agotar previamente los procedimientos tendientes a su 
cumplimiento, así como el incumplimiento, sin justa causa, por alguno de los cónyuges, de 
la sentencia ejecutoriada en el caso del Artículo 168; 
XIII. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca 
pena mayor de dos años de prisión; 
XIV. Haber cometido uno de los cónyuges un delito doloso por el cual haya sido condenado, por 
sentencia ejecutoriada; 
XV. El alcoholismo o el hábito de juego, cuando amenacen causar la ruina de la familia o 
constituyan un continuo motivo de desaveniencia; 
XVI. Cometer un cónyuge contra la persona o bienes del otro, o de los hijos, un delito doloso, 
por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada; 
XVII. La conducta de violencia familiar cometida o permitida por uno de los cónyuges contra el 
otro, o hacia los hijos de ambos, o de alguno de ellos. Se entiende por violencia familiar la 
descrita en este Código; 
XVIII. El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o 
judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar; 
XIX. El uso no terapéutico de las substancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de 
Salud y las lícitas no destinadas a ese uso, que produzcan efectos psicotrópicos, cuando 
amenacen causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia; 
XX. El empleo de métodos de fecundación asistida, realizada sin el consentimiento de su 
cónyuge; y 
XXI. Impedir uno de los cónyuges al otro, desempeñar una actividad en los términos de lo 
dispuesto por el artículo 169 de este Código.43-el artículo 169 se refiere a que los cónyuges 
podrán desempeñar cualquier actividad lícita-. 
 Es hasta el año del 2008, que para dar simplicidad a los juicios de divorcio 
que se optó por la derogación de las causales antes mencionadas, dando paso al 
divorcio unilateral o incausado, es decir aquel que cualquiera de los cónyuges 
puede promover sin la necesidad de expresar una causa justa, solo basta el 
 
43 Código Civil para el Distrito Federal, 5ª edición, Ediciones Fiscales ISEF S.A., México, 2003. 
27 
 
simple hecho de expresar la voluntad de no seguir con el matrimonio. Esta reforma 
fue seguida de muchas críticas, por el deterioro de la institución del matrimonio, 
pues ahora con mayor facilidad cabía la posibilidad de terminar con este, incluso 
por el estado de indefensión en el que se puede quedar alguna de las partes 
involucradas durante el proceso judicial. 
 Para nosotros es un paso importante en la tramitación de los juicios, pues 
se da mayor celeridad para que se dicte el divorcio, atiende la esencia del juicio 
que es la separación de los consortes, apartando cuestiones secundarias, que no 
por eso son menos importantes, como el repartimiento de bienes, la fijación de 
una pensión o la custodia de los hijos, que anteriormente hasta no ser deliberadas 
no se decretaba el divorcio. Algunos abogados también critican este nuevo 
método al mencionar que le quitaban “sabor” al juicio. 
 Con esta reforma, los cónyuges, o el cónyuge que de manera unilateral, 
que pidan el divorcio tendrán que acompañar un convenio a su solicitud de 
divorcio donde salvaguarden los derechos de sus menores, en caso de haberlos 
procreado, igualmente los acuerdos respecto a los bienes y su partición; así lo 
mandata el numeral 267 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito 
Federal Vigente, mismo artículo que antes contenía las veintiún causales para 
solicitar el divorcio necesario. 
 
3. Tipos de Divorcio 
Durante el desarrollo del punto anterior pudimos observar que a lo largo de 
la historia acontecen diversos tipos de divorcio. 
a) Divorcio no vincular: era aquel

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