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Repercusiones-jurdico-sociales-causadas-por-la-reforma-al-artculo-266-del-Codigo-civil-para-el-Distrito-Federal

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
 
 FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
 ARAGÓN 
 
 “REPERCUSIONES JURÍDICO SOCIALES 
 CAUSADAS POR LA REFORMA AL ARTÍCULO 266 
 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL” 
 
 
 T E S I S 
 QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 P R E S E N T A: 
 
 THELMA FABIOLA SAN MIGUEL FLORES 
 
 ASESORA 
 LIC. MARTHA LETICIA RAMÍREZ ZAMORA 
 
 
. BOSQUES DE ARAGÓN, ESTADO DE MÉXICO, 2010 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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A G R A D E C I M I E N T O S 
A Dios: 
 
Porque en tu infinita grandeza, me diste la oportunidad de vivir y concluir 
con una de las etapas más importantes de mi vida, la profesional. 
 
A mis padres: 
 
Margarita y Jaime, gracias por creer en mi, nunca olvidare ni terminare 
por agradecerles su inmenso esfuerzo, por apoyarme incondicionalmente y 
enseñarme los valores de la vida que me han permitido crecer y ser una mejor 
persona. Este triunfo es de ustedes, los amo. 
 
A mis hermanas: 
 
Norma y Paulina, por su amor, apoyo y comprensión en cada momento 
de mi vida, por los buenos y malos momentos que hemos vivido juntas, les pido 
que nunca olviden que las quiero y admiro mucho. Deseo que este logro sea un 
ejemplo para ustedes, pues todo lo que uno se propone, con esfuerzo y 
dedicación se puede cumplir. 
 
A mi tía: 
 
Carmela, gracias por el apoyo incondicional que me ha dado y por sus 
consejos en cada etapa de mi vida. 
 
A mis amigos: 
 
David, Salomón, Evelyn, Alicia, Fanny y Mary Carmen gracias por su 
amistad por los buenos y malos momentos que compartimos, nunca los olvidare 
ya que forman parte de una etapa de mi vida. 
A mi asesora: 
 
Un inmenso agradecimiento a usted Lic. Martha Leticia Ramírez 
Zamora, por el tiempo dedicado, por su apoyo profesional en la realización de 
este trabajo de investigación. 
 
A mis sinodales: 
 
Por brindarme su valioso tiempo en la revisión de mí trabajo de 
investigación, por hacer una crítica constructiva al mismo y por respetar mi 
punto de vista jurídico al realizar la propuesta de reforma que se plantea en la 
presente tesis. 
 
A la UNAM: 
 
Te agradezco profundamente por darme la oportunidad de ser parte de 
esta gran casa de estudios, haciéndome una profesionista. Muy en especial, le 
agradezco a la antes ENEP Aragón ahora FES Aragón, porque en esta 
escuela adquirí los conocimientos que ahora pongo en práctica y porque me 
permitió conocer buenas personas. 
 
A todos ustedes les dedico mi logro y les doy las infinitas GRACIAS. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 ÍNDICE 
Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 
 
CAPITULO I 
GENERALIDADES Y MARCO CONCEPTUAL 
APLICABLE AL DIVORCIO 
 
 
1.1 Matrimonio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1 
1.1.1 Concepto de matrimonio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 
1.1.2 Naturaleza jurídica del matrimonio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 
1.1.3 Requisitos para contraer matrimonio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 
1.1.4 Elementos de existencia y validez. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 
1.1.5 Objetivo del matrimonio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 
1.2 Familia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 
1.2.1 Diversos conceptos de familia. . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . 21 
1.2.2 Integrantes de la familia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 
1.2.3 Trascendencia sociológica de la familia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 
1.3 Divorcio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25 
1.3.1 Concepto de divorcio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 
1.3.2 Trascendencia del divorcio en la sociedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 
1.3.3 Anteriores tipos de divorcio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 
 
 
CAPÍTULO II 
ANTECEDENTES RELACIONADOS CON EL TEMA 
 
2.1. Antecedentes del matrimonio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 
2.1.1 Roma. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 
2.1.2 Francia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 
2.1.3 México. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 
2.2. Antecedentes de la familia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 
2.2.1 Roma. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 
2.2.2 Grecia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 
2.2.3 México. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 
2.3 Antecedentes del divorcio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . 41 
2.3.1 Grecia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 
2.3.2 Roma. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 
2.3.3 Francia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 
2.3.4 México. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 
 
CAPITULO III 
MARCO JURÍDICO DEL DIVORCIO EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE EN 
EL DISTRITO FEDERAL 
 
3.1 Efectos jurídicos del divorcio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 
 3.1.1 Disolución del vinculo matrimonial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 
 3.1.2 Liquidación de la sociedad conyugal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 
3.2 Procedimiento legal para la tramitación del divorcio. . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 
. 3.2.1 Domicilio conyugal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 
 3.2.2 Demanda de divorcio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53 
 3.2.3 Requisitos de los convenios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 
 3.2.4 Cumplimiento de los convenios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68 
 3.2.5 Medios legales para hacer que se cumplan los convenios. . . . . . . . . . 70 
 3.2.6 Ineficacia de los convenios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 
 3.2.7 Aplicabilidad de la materia penalcon el divorcio. . . . . . . . . . . . . . . . . . .73 
3.3 Situación jurídica respecto a los hijos como consecuencia 
 de un divorcio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . 80 
 3.3.1 Guarda y custodia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80 
 3.3.2 Patria potestad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83 
 3.3.3 Alimentos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90 
 3.3.4 Estado anímico de los hijos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94 
CAPITULO IV 
REPERCUSIONES JURÍDICO SOCIALES CAUSADAS POR LA REFORMA 
AL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO CIVIL 
PARA EL DISTRITO FEDERAL 
 
4.1 Estado psicológico de los consortes después 
 del divorcio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .97 
4.2 Estado psicológico y social de los hijos después del 
 divorcio de sus padres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 
4.3 Índice de divorcios en el Distrito Federal y otros Estados 
 de la República. . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104 
4.4 Propuesta para reformar el artículo 266 del Código 
 Civil vigente en el Distrito Federal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107 
4.5 Creación de la base de datos nacional del registro 
 civil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109 
 
CONCLUSIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .113 
ANEXO 1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116 
ANEXO 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122 
ANEXO 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127 
BIBLIOGRAFÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130 
 
 
 
 
 
I 
 
INTRODUCCIÓN 
 
Desde épocas remotas, el tema de la familia ha sido de gran importancia y 
trascendencia para la sociedad, en virtud de que es precisamente el núcleo de 
la misma, considerándose a la FAMILIA como una Institución y, precisamente 
para crearse una familia debe haber la unión de dos personas en matrimonio y 
la forma de terminarse dicha unión es con la muerte de alguno de los 
cónyuges, por decretarse la nulidad del matrimonio y a través del divorcio, 
siendo este último, el tema de estudio en la presente investigación en su 
modalidad de tesis. 
 
Para celebrarse en la actualidad un matrimonio, aparte de cumplir con 
determinados requisitos, lo más importante es que los contrayentes manifiesten 
expresamente ante el Juez del Registro Civil, su deseo de unirse en 
matrimonio, ya sea hombre y mujer, mujer y mujer u hombre y hombre; y con 
las reformas de reciente creación, para que se dé actualmente un divorcio, 
únicamente se requiere que una de las partes quiera disolverlo, interponiendo 
su demanda ante los juzgados de lo familiar y cumplir con ciertos requisitos 
legales, plasmados en una propuesta de convenio que por lo general nunca se 
termina cumpliendo al 100%, ya que únicamente se realiza dicho convenio 
como requisito legal, pero para hacerse cumplir se requiere de nuevos juicios 
legales en vía de incidente. 
 
En la presente tesis se abordan los temas íntimamente relacionados con la 
figura jurídica del divorcio, por lo que hace al primer capítulo se ven los 
aspectos más importantes relacionados con el matrimonio, como lo es su 
concepto, su naturaleza jurídica, sus requisitos, elementos de validez y 
existencia y las formalidades que deben darse para la celebración del mismo; 
por otra parte, en este mismo capítulo, se estudia a la familia y lo inherente a la 
misma y, por supuesto, se analiza el tema del divorcio y sus aspectos más 
importantes, ya que en forma específica es el tema primordial de investigación, 
II 
 
porque la propuesta de reforma versa sobre el artículo 266 del Código Civil para 
el Distrito Federal y este precepto es el que señala la tramitación del divorcio. 
 
En el segundo capítulo se estudia lo que son los antecedentes aplicables al 
tema y como anteriormente se ha manifestado, para hablar del divorcio, es 
esencial abarcar lo que es el matrimonio y la familia, por lo que en este 
apartado se establecen los antecedentes de estas tres figuras en comento. 
 
El tercer capítulo contiene el marco jurídico aplicable en el Distrito Federal para 
la figura jurídica del divorcio, analizando los artículos referentes a la tramitación 
del Divorcio aplicables actualmente en la capital de nuestro País, haciendo un 
comentario de cada artículo desde el punto de vista de la práctica jurídica, así 
mismo, en dicho capítulo se abordan los preceptos legales relacionados con las 
figuras jurídicas que en la mayoría de los juicios de divorcio vienen implícitos 
con la disolución del vínculo matrimonial, dichas figuras son los alimentos, 
guarda y custodia de los hijos, patria potestad y liquidación de la sociedad 
conyugal. 
 
Por último, en el capítulo cuarto, se establece la propuesta de reforma, 
basándose primordialmente en las repercusiones jurídico sociales que se 
presentan en el Distrito Federal por la entrada en vigor del divorcio exprés, en 
donde desde luego es importante hablar, que el hecho que se disuelva un 
vínculo matrimonial puede traer tranquilidad y libertad a las personas unidas por 
dicho vínculo; sin embargo, pocas veces la gente piensa en los hijos, quienes 
son fruto de esa unión, misma que al romperse, por lo general provoca 
problemas psicológicos a los hijos y tal vez a los propios cónyuges, por dichas 
razones, en esta investigación que se presenta en modalidad de tesis se 
pretende crear conciencia en las personas que se pretenden casar, para que 
antes de hacerlo piensen en las obligaciones y derechos que se contraen al 
unirse en matrimonio y que en caso de que dicho matrimonio no funcione, 
sepan claramente las consecuencias psicológicas a las que se puede someter a 
III 
 
toda la familia que pasa por el proceso del divorcio, por ello es necesario limitar 
el número de veces que las personas puedan divorciarse, obviamente con la 
actualización de determinadas circunstancias, que varían de caso a caso, ya 
que por ejemplo, en los medios de comunicación donde hacen pública la vida 
familiar de los artistas, se puede ver la desintegración familiar de muchos de 
ellos, las diversas ocasiones en que contraen matrimonio, la drogadicción y 
alcoholismo que padecen muchos artistas, mencionando esto porque son las 
personas que se dan a conocer públicamente, pero si esto pasa en un pequeño 
núcleo de la sociedad, que no pasará con toda la población del Distrito Federal, 
que por la vida tan ajetreada que se vive, la economía tan apretada a la que se 
encuentra sometida toda la ciudadanía, ocasionan que los matrimonios 
terminen en divorcio y a efecto de facilitar los juicios de divorcio, nuestros 
legisladores aprueban un divorcio exprés, en donde la disolución del vínculo 
matrimonial es de forma rápida; sin embargo, la guarda y custodia de los niños, 
la pensión alimenticia, la disolución de la sociedad conyugal, la siguen dejando 
en los mismos términos, siendo que estas figuras son las más importantes y 
están íntimamente relacionadas con los divorcios, pero la realidad es que 
resulta muy conveniente para la captación de ingresos del gobierno local el 
pago de derechos para el divorcio, ya que cuesta casi mil pesos, lo mismo pasa 
con los derechos quese pagan para celebrar el matrimonio, ya que antes del 
año dos mil ocho, el matrimonio oscilaba en $42.00 (cuarenta y dos pesos 
00/100 m.n.) y actualmente los derechos para casarse están alrededor de los 
$900.00 (novecientos pesos 00/100 m.n.), motivo por lo cual resulta muy 
atractivo para el gobierno del Distrito Federal que los requisitos para casarse se 
faciliten al igual que el trámite para divorciarse, ya que de esta forma obtienen 
ingresos en doble partida, siendo que se suponía que los derechos en cita no 
iban a subir y, por el contrario aumentaron de una forma desmesurada; así 
mismo, las personas que anteriormente pensaban en casarse, lo pensaban más 
por todo lo que conllevaba el matrimonio y por los difíciles trámites a los que se 
tenían que someter en caso de llegar a un divorcio la, pero en estos tiempos, al 
ser la tramitación legal tanto para la celebración del matrimonio como para el 
IV 
 
divorcio tan fácil, es por lo que las personas ven el matrimonio como algo sin 
importancia, fácil de celebrar y fácil de terminarse, originando que hasta la 
ideología de los habitantes de esta Ciudad haya cambiado, pensando, “total, 
pago para casarme o para darle gusto a mi novia (o) y si no funciona, me 
divorcio rápidamente y se termina mi relación, después se presentará otra 
persona, me vuelvo a casar y punto”, pero un ningún momento piensan en el 
hecho de que van a desintegrar a una familia, que van a dejar a sus hijos sin un 
padre o bien sin una madre, que los niños tendrán que estar en guarderías, ya 
que quien se quede con los niños va a tener que trabajar para poder completar 
los gastos de los menores, debido que una pensión alimenticia nunca es 
suficiente para cubrir todos los conceptos de los alimentos, y por estos motivos, 
es que se toma la decisión de abordar el presente tema de investigación, el 
cual en los capítulos respectivos y por supuesto con la propuesta de reforma, 
quedará clara la inquietud para entrar al estudio de este tema que siempre ha 
sido abordado por diversas personas, pero en el punto de vista de la 
trascendencia social y en pro al desarrollo psicológico de la niñez y no en el 
sentido de realizar una propuesta que aporte algo trascendental en el derecho 
capitalino, haciendo esta última manifestación en razón de que a la población 
defeña le da miedo hacer propuestas relativas a restringir determinados 
derechos de la ciudadanía, ya que como en todo, existe división de opiniones y 
para algunos estudiosos del derecho y hasta para los legisladores, la propuesta 
que se realiza en esta tesis podría ser drástica ya que la reforma al código civil 
para el Distrito Federal consiste en que se restrinja el número de divorcios que 
las personas pueden tramitar a lo largo de su vida; es decir que máximo los 
habitantes del Distrito Federal podrán divorciarse dos veces en su vida (cosa 
que no significa que únicamente se pueden casar dos veces); ya que si la 
persona queda viuda, obviamente no se tramitó un divorcio, sino que la 
terminación del matrimonio se debió a la muerte de uno de los cónyuges, 
quedando en aptitud de casarse nuevamente sin contársele un divorcio, de 
igual forma sucede si el matrimonio de una pareja se declara nulo por 
resolución judicial, no se cuenta esto como un divorcio y puede contraer 
V 
 
matrimonio sin preocupación alguna porque aún tiene el derecho de divorciarse 
dos veces, lo que si no puede existir es que una pareja decide casarse 
civilmente y después de un tiempo decide divorciarse por no haber funcionado 
su matrimonio, en este supuesto ya tenemos un divorcio, posteriormente se 
vuelve a casar pero enviuda, le sigue quedando un divorcio por tramitar si el 
algún momento se casa y desea divorciarse, posteriormente se vuelve a casar 
pero su matrimonio tampoco prospera como hubiera querido, entonces se 
divorcia, en este momento ya se actualizaron los dos divorcios y si decidiera 
volver a casarse, tendría que estar consciente que ya no puede volver a 
divorciarse porque la ley no se lo permite, habiendo decidido proponer esta 
reforma, debido a que desgraciadamente los defeños estamos acostumbrados 
a que nos obliguen a hacer la cosas para cumplir y en la actualidad se ve que 
una persona se ha divorciado varias veces y ha tenido varias familias y sin 
ningún remordimiento incumple con sus obligaciones familiares y la ley les 
permite libremente formar diversas familias sin restringirle su irresponsabilidad, 
aclarando que legalmente está permitido el concubinato, tema del cual no 
hablamos por la necesidad de determinar el tema de investigación. 
 
Por último, es importante hacer mención, que para lograr realizar eficientemente 
el presente trabajo de investigación en su modalidad de tesis, se utilizó el 
método inductivo que va de lo particular a lo general, es decir, se tiene que 
hablar primeramente de la celebración de un matrimonio, con él, la creación de 
una familia, al existir la familia se entiende que hay niños, mismos que generan 
derechos y obligaciones a sus ascendientes, ante la incompatibilidad de 
caracteres del padre y la madre llega la ruptura del matrimonio, actualizándose 
un divorcio y como consecuencia de esta figura jurídica de fácil tramitación, se 
presenta la problemática jurídico social en la capital de nuestro país de la 
tramitación del divorcio exprés, de igual forma y para que se tenga un concepto 
más amplio de lo que se propone, se realizó una investigación de campo, la 
cual que se llevó a cabo en los juzgados de lo familiar del Distrito Federal, con 
personas que se encuentran tramitando un divorcio, ya sea necesario o exprés, 
VI 
 
y a quienes se les aplicó un cuestionario relativo a su sentir personal y familiar 
al momento de estarse divorciando, así como las causas que originaron su 
procedimiento legal, presentando en el anexo que obra al final de este trabajo, 
los resultados obtenidos en una gráfica en donde vienen representadas con 
letras y números las preguntas y respuestas que dieron las cincuenta personas 
entrevistadas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1 
 
CAPÍTULO I 
GENERALIDADES Y MARCO CONCEPTUAL 
APLICABLE AL DIVORCIO 
 
1.1 Matrimonio 
 
Debido a la trascendencia social que tiene esta figura jurídica, es que puede 
realizarse un estudio desde diferentes ámbitos, el matrimonio no es solo 
contemplado en el orden jurídico sino también en el aspecto religioso, moral y 
social por su importancia y repercusión en el funcionamiento y estructuración de 
la sociedad misma. 
 
1.1.1 Concepto de matrimonio 
 
Debemos manifestar que la celebración del matrimonio puede realizarse de 
forma religiosa y/o de forma civil y aunque la primera de ellas no es relevante 
para el tema en estudio, se abordan ambos conceptos. 
 
Desde el punto de vista religioso el matrimonio es la alianza por la que el 
varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenada por 
su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación 
de la prole, alianza elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de 
sacramento entre bautizados. 
 
Se puede apreciar en este concepto, que el matrimonio celebrado en forma 
religiosa, tiene una duración indefinida, para toda la vida, es decir que 
únicamente termina con la muerte. En la actualidad los matrimonios de este tipo 
cada vez son más escasos, en primer término porque la iglesia exige muchos 
requisitos y el costo para la celebración es bastante elevado e involucra a 
muchas personas más, por esta razón la gente ya no tan fácilmente decide 
casarse por la iglesia. 
2 
 
También se encuentra en la doctrina otro concepto religioso del matrimonio, 
visto como una comunidad plena de vida material y espiritual, una íntima fusión 
de dos vidas en una sola. 
 
Con sinceridad, este concepto se oye muy espiritual y por lo tanto muy puro y 
limpio,como efectivamente deberíamos entender al matrimonio, en él, no se 
menciona que género deben de tener las dos personas que lo conforman, sino 
simplemente debe ser la fusión de dos vidas, no importando si es hombre o 
mujer, sino que se forme una sola vida; tan poco habla de que se deban de 
procrear hijos o que en caso de que no se procreen, ya no debe existir la unión 
espiritual, por estas razones, el concepto indicado debe considerarse como el 
que mejor describe religiosamente al matrimonio, ya que si existen los 
elementos que en el se manejan, se desencadena un todo espiritual que traerá 
aparejado el nacimiento de los hijos, a la familia y a la sociedad. 
 
No debe perderse de vista que aunque se aborda el concepto de matrimonio 
religioso, el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, en su penúltimo párrafo establece que “los actos del estado civil de 
las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades 
administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y 
validez que las mismas les atribuyan”, es decir, que independientemente que 
las personas decidan celebrar un matrimonio religioso, el acto que decide el 
estado civil de las personas es el celebrado ante las autoridades 
administrativas, que en lo específico son los celebrados ante el Juez del 
Registro Civil. 
 
El matrimonio en el ámbito jurídico lo encontramos dentro del Derecho de 
Familia, a continuación se citan diversos conceptos de matrimonio plasmados 
en la doctrina. 
 
 
3 
 
En la Enciclopedia Jurídica Omeba se da el concepto de matrimonio desde el 
punto de vista etimológico: “la voz matrimonio deriva de los vocablos latinos 
matris y monium, que significa carga o gravamen para la madre, traduciéndose 
de ese modo que es la mujer quien lleva el peso mayor tanto antes como 
después del parto.” 1 
 
Debería considerarse efectivamente que quien lleva la mayor carga en la familia 
es la madre, pero en la actualidad ya no es así, porque podemos apreciar que 
las mujeres ahora suelen ser las que proveen lo económico en el hogar en la 
mayoría de los casos, o cuando no es así, las labores y la economía se 
reparten por igual. 
 
En la época del derecho romano, la persona con más peso y por lo tanto el 
responsable de la familia dentro de la misma era el pater familias (el padre), sin 
embargo, desde hace ya muchos años y hasta la actualidad, es bien sabido 
que la mujer es la encargada de hacerse responsable de toda la familia 
completa, empezando por las labores domésticas, por el sustento económico 
y/o administración del hogar, de la educación de los hijos y a veces hasta del 
marido. 
 
Desde nuestro punto de vista, el significado etimológico del matrimonio no es el 
correcto porque el matrimonio es celebrado entre dos personas y ambas deben 
de tener el mismo peso en la unión legal. 
 
Algunos tratadistas estiman que es “poco verosímil y desde luego muy expuesto 
a interpretaciones equivocadas. Ni el matrimonio echa ninguna pesada carga 
sobre la mujer, pues lejos de ello, aligera la que a este sexo corresponde 
naturalmente en razón de sus funciones matrimoniales ni tampoco puede 
decirse que el matrimonio sea así llamado porque en el, es la mujer el sexo 
importante; prueba de ello que en casi todas las lenguas romanísticas existen 
                                                            
1 ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, Tomo XIX, Editorial Driskill, Buenos aires Argentina, 1970, pág. 78.  
4 
 
para designar la unión conyugal, sustantivos derivados del maritare latino, 
forma verbal de maritus marido, mas, maris, el varón.” 2 
 
En la cita que antecede se expone el verdadero significado de la palabra 
matrimonio y no se hace referencia a la mujer en él, sino por el contrario es de 
referencia hacia el marido, siendo éste el hombre y, de igual forma tampoco se 
aprecia que en este concepto de matrimonio se le ponga carga alguna a la 
mujer, es por esto que consideramos que los romanos fueron los primeros que 
utilizaron el término de matrimonio y era precisamente en esta época en donde 
se le daba demasiada importancia al hombre y se le dejaba de lado a la mujer. 
 
Otro concepto de matrimonio es el que lo ve como el contrato solemne regulado 
exclusivamente por las leyes civiles, por el cual se unen perpetuamente el varón 
y la mujer para el mutuo auxilio, procreación y educación de los hijos. 
 
Este concepto no es del todo certero, ya que pese a que lo establece la doctrina 
antigua, ésta lo considera como un contrato y aunque mencione que es 
solemne, al considerarlo como contrato y no como Institución, no creemos que 
es el concepto adecuado para la unión de dos personas, ya que si el caso 
fuera que se unan dichas personas para procrear y educar a los hijos 
únicamente, no tendría que ver el amor, la fidelidad y la reciprocidad que se 
requiere para que un matrimonio funcione en perfectas condiciones y sea de 
vital importancia para la sociedad. 
 
Otro concepto de matrimonio es el que lo percibe como la “Unión legítima 
indisoluble del hombre y la mujer con el fin de procrear, alimentar y educar a 
sus hijos y auxiliarse los esposos recíprocamente en la vida.”3 
 
 
                                                            
2 CASTAN TOBEÑAS, José La crisis del matrimonio, Rehus, Madrid, 1980, págs. 45‐46. 
3 MAGALLÓN  IBARRA,  Jorge M.   El matrimonio,  sacramento, Contrato  Institución,   Mexicana, México, 
1989, pág. 26. 
5 
 
El concepto anterior a nuestro juicio era el más aceptable; sin embargo, con 
motivo de la reforma al artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal, 
dicho concepto es obsoleto, porque ahora al poder contraer matrimonio dos 
personas del mismo sexo, el matrimonio ya no es la unión de hombre y mujer, 
el fin tampoco es la procreación, por consiguiente el matrimonio en el Distrito 
Federal, difiere completamente del concepto del matrimonio en análisis 
 
Una apreciación doctrinal diferente a la anterior, es la que conceptúa al 
matrimonio como “la unión del hombre y la mujer en una comunidad de vida 
destinada a la formación de la familia, precedida de la manifestación del 
consentimiento, por el acto jurídico de la celebración ante el oficial del Registro 
Civil”.4 
 
A este concepto puede considerársele como el ideal para el tema de 
investigación, ya que el derecho actual ha ido dándole diferentes elementos al 
matrimonio, los cuáles hacen que cambie completamente el significado antiguo 
y trascendental que debería de seguir conservando esta figura jurídica. 
 
Otra percepción diversa concibe al matrimonio como la “Institución jurídica, 
formal de orden público, fundada sobre el consentimiento mutuo, en que dos 
personas de diferente sexo unen permanentemente sus destinos para los fines 
de la procreación de la prole, la educación de los hijos y la asistencia mutua 
sometida al estatuto legal que regula sus relaciones”.5 
 
El concepto anterior, para nosotros era el más completo; sin embargo, en la 
actualidad, dicho concepto también difiere del que se establece en la legislación 
civil aplicable en el Distrito Federal, de hecho cualquier concepto contemplado 
en la doctrina publicada antes de diciembre del año 2009, diferirá con el 
concepto legal que se aplica en la capital del Estado Mexicano. 
                                                            
4 BAQUEIRO ROJAS, Edgar y Rosalía Buenrostro Báez, Derecho de familia y sucesiones,  Oxford, México, 
1990, pág. 41. 
5 Cit. Pos. Idem. 
6 
 
El maestro Rojina Villegas hace mención del matrimonio consensual en cuanto 
a que éste “se presenta como una manifestación libre de voluntades entre el 
hombre y la mujer que se unen para construir un estado permanente de vida y 
perpetuar la especie”, éste es el concepto del matrimonio moderno, que puede 
estar más o menos influenciado por ideas religiosas, bien seapara convertirse 
en un sacramento como se admite en el derecho canónico, en un contrato como 
se considera en distintos derechos positivos a partir de la separación de la 
Iglesia y el Estado, o como un acto de naturaleza compleja en el que interviene 
además un funcionario público. 
 
Los diversos conceptos de matrimonio citados, permiten ver como los 
tratadistas percibían ésta figura jurídica de vital importancia para la sociedad; 
sin embargo, en la época actual, ya no podemos decir que el matrimonio es la 
institución jurídica en donde unen sus vidas de forma solemne un hombre y una 
mujer, con la finalidad de procrear, alimentar y educar hijos, debiéndose 
aquellos respeto y reciprocidad; no obstante, de éste concepto pueden 
señalarse las siguientes características distintivas del matrimonio antiguo. 
 
1.- Unión de dos personas de sexo diferente. 
 
2.- Solemnidad, ya que para su celebración se requerían cubrir requisitos 
especiales y exclusivos. 
 
3.- Finalidad de procrear hijos. 
 
4.- Reciprocidad mutua entre los consortes. 
 
Estas características en el matrimonio actual ya no existen debido a que el 
artículo 146 del código civil para el Distrito Federal establece que Matrimonio es 
la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde 
ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. 
7 
 
1.1.2 Naturaleza jurídica del matrimonio 
 
El Derecho Canónico establece que el matrimonio es un sacramento, en el que 
los esposos son los ministros y el testigo de la celebración, la autoridad 
ministerial quien además registra el acto; además para la iglesia el matrimonio 
es un contrato de naturaleza indisoluble que los cónyuges celebran por su libre 
y espontánea voluntad. 
 
Algunos tratadistas consideran al matrimonio como un contrato de “adhesión”, 
aunque olvidan que en estos contratos sólo una de las partes impone a la otra 
todas las condiciones del contrato situación que no se actualiza completamente 
en el matrimonio. 
 
Se dice también que el matrimonio es un acto condición, ya que es una 
situación creada y regida por la ley, cuya creación tiene lugar a la celebración 
del acto matrimonial. Los efectos jurídicos se producen cuando se conjuntan los 
elementos que la ley establece. 
 
Pese a que esta concepción es de hace varios años, en la actualidad y pese a 
que no se desea que se vea de esta forma al matrimonio, se considera que es 
la que se adecúa a lo que en tiempos actuales significa el matrimonio. 
 
Otros doctrinarios y estudiosos del derecho son de la opinión de que el 
matrimonio es simplemente un acto del poder estatal, que se oficializa por el 
pronunciamiento del Juez del Registro Civil, quien declara a los consortes 
unidos en nombre de la sociedad y la ley; en este acto se requiere de la 
voluntad previa de los contrayentes. 
 
Un criterio más, es el que considera al matrimonio como un acto mixto o 
complejo porque en el concurren la voluntad de los consortes y la voluntad del 
Estado, aunque este criterio sólo es aplicable en cuanto a la propia celebración 
8 
 
del matrimonio y no así a sus efectos posteriores. 
 
Recientemente varios autores han objetado el carácter contractual del 
matrimonio, sin ignorar el papel que juega la voluntad de los contrayentes para 
su celebración. 
 
El autor Baqueiro Rojas en su libro Derecho de Familia y Sucesiones, distinguía 
las siguientes características del matrimonio: 
 
a. Es un acto solemne. 
 
b. Es un acto complejo por la intervención del Estado. Requiere de la 
concurrencia de la voluntad de las partes y de la voluntad del Estado. 
 
c. Es un acto que para su constitución requiere la declaración del juez del 
registro civil. 
 
d. En él, la voluntad de los contrayentes no puede influir o modificar los 
efectos preestablecidos por la ley, ya que sólo se limitan a aceptar el estado de 
casados con todas sus implicaciones. 
 
e. Sus efectos se extienden más allá de las partes y afectan a sus 
respectivas familias y a sus futuros descendientes. 
 
f. Su disolución requiere de sentencia judicial o administrativa, no basta 
con la sola voluntad de los interesados. 
 
Estas características señaladas son las que deben considerarse dentro del 
concepto del matrimonio con palabras más o palabras menos, pero en esencia 
es lo que debe entenderse por matrimonio. 
 
 
9 
 
1.1.3 Requisitos para contraer matrimonio 
 
Los requisitos que anteriormente se exigían para contraer matrimonio eran más 
que los que deben cumplirse en la actualidad, esto hace que sea mucho más 
fácil contraer matrimonio en nuestros tiempos que hace algunos años. 
 
De acuerdo a lo que establece el artículo 97 del Código Civil aplicable en el 
Distrito Federal, las personas que pretendan contraer matrimonio, deberán 
presentar un escrito ante el Juez del Registro Civil de su elección, que deberá 
contener: 
 
I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los pretendientes, 
nombre y apellidos de sus padres. 
 
II. Que no tienen impedimento legal para casarse, y 
 
III. Que es su voluntad unirse en matrimonio. 
 
Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes, y asimismo contener su 
huella digital. 
 
Para el caso de matrimonios fuera de las oficinas del Registro Civil deberá 
observarse lo establecido en el Reglamento del Registro Civil, que en lo 
esencial es el pago de derechos, cuyo costo aumenta según sea el lugar de su 
celebración. 
 
De conformidad con lo que dispone el artículo 98 del ordenamiento indicado, en 
su fracción I establece que al escrito al que se hace referencia en el dispositivo 
legal que antecede, debe acompañarse copia certificada del acta de nacimiento 
de ambos pretendientes y en su defecto un dictamen médico que compruebe 
su edad, cuando por su aspecto sea notorio que son menores de dieciséis 
10 
 
años, esto último no se da en la práctica, ya que con el acta de nacimiento se 
acredita la edad de las personas; en la fracción II se hace la indicación 
respectiva que en caso que los contrayentes sean menores de 16 años, 
deberán de presentarse con sus padres o tutores para que expresen su 
consentimiento. 
 
La fracción III del artículo en comento, instaura que debe agregarse 
identificación oficial y, aunque la ley no lo establece, debe agregarse 
comprobante de domicilio y el pago de derechos, el cual debe hacerse en 
determinados bancos o bien en las cajas de la comercial mexicana, previo 
llenado de formato, obtenido de forma gratuita por internet o comprado en la 
papelería. 
 
Así mismo, la fracción V del mismo artículo en cita, manifiesta que debe 
agregarse al escrito en mención, un convenio que los pretendientes deberán 
redactar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el 
matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se 
contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de 
bienes. Si los pretendientes son menores de edad, deberán aprobar el convenio 
las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del 
matrimonio. No puede dejarse de presentar este convenio ni aun a pretexto de 
que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso, versará sobre los 
que adquieran durante el matrimonio, cabe agregar que pese a que la Ley 
manifieste que el convenio de capitulaciones matrimoniales es indispensable, 
en la práctica legal, no es necesario este requisito, sino que simplemente la 
autoridad hace la pregunta bajo qué régimen se quieren casar y en caso de 
que se les olvide a los contrayentes hacer esta manifestación, el matrimonio se 
celebrará bajo el régimen de sociedad conyugal, lo último manifestado se 
aprecia en la práctica y no aparece en alguna ley o doctrina. 
 
 
11 
 
Si fuera necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura 
pública, se acompañará un testimonio de esa escritura,cuando se trate de 
bienes que por su naturaleza así lo requieran, como suelen ser los bienes 
inmuebles. 
 
La fracción VI, contempla que debe exhibirse copia del acta de defunción del 
cónyuge cuando éste haya fallecido o bien la parte resolutiva de la sentencia 
de divorcio o de nulidad de matrimonio, en caso de que alguno de los 
pretendientes hubiere sido casado anteriormente. 
 
Un último requisito para contraer matrimonio relativo a la manifestación por 
escrito y bajo protesta de decir verdad, es el caso de que alguno de los 
contrayentes haya concluido el proceso para la concordancia sexo-genérica, 
establecido en el Capítulo IV Bis del Título Séptimo del Código de 
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, misma que tendrá el carácter de 
reservada; la fracción VII que prevé lo anteriormente establecido, se refiere al 
caso que alguno de los contrayentes se haya cambiado de sexo y haya hecho 
el juicio relativo al cambio de identidad, para que concuerde su aspecto físico 
con sus órganos genitales. 
 
La ley manifiesta (artículo 102 C.C. para el D.F.) que para la celebración del 
matrimonio deben presentarse las partes personalmente o por apoderado legal 
facultado para que pueda llevarse a cabo sin presencia del interesado, el Juez 
del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, los documentos 
que con ella se hayan presentado y las diligencias practicadas, les hará saber 
los derechos y obligaciones legales que contraen con el matrimonio, para 
posteriormente preguntar a cada uno de los pretendientes si es su voluntad 
unirse en matrimonio, y si están conformes, los declarará unidos en nombre de 
la ley y de la sociedad, en ese momento expide un acta de matrimonio sin valor 
y una semana después de que se haya hecho la debida inscripción en los libros 
del registro civil los contrayentes pueden solicitar su copia certificada. 
12 
 
Existen requisitos de fondo para la celebración del matrimonio, la ley establece 
que cuando uno o ambos contrayentes sean menores de edad deberán 
presentarse sus padres o tutores, su fundamento se encuentra en el artículo 
148 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, que además dispone que la 
edad mínima para contraer matrimonio son dieciséis años y para el caso de que 
la mujer estuviera en estado de gravidez, se podrá dispensar éste requisito de 
edad, pero en ningún caso podrá ser menor de 14 años; por su parte, la 
doctrina hace mención a la pubertad, debiéndose entender ésta como “a la 
aptitud de reproducirse. La pubertad varía según los climas y los individuos, 
más que como el orden público reclamaba una regla uniforme y general, se ha 
fijado por la ley a los catorce años cumplidos por los varones (legislación 
española), y los doce a las mujeres; y si es que éstas ni aquéllos pueden 
contraer matrimonio sin que se hayan llegado a esa edad. La razón de habilitar 
a las mujeres antes que a los hombres, es sin duda, por suponerse que lo que 
se acaba más presto se perfecciona con una prontitud”6 
 
Lo manifestado en la cita que antecede, la cual se transcribió textualmente, 
puede tener frases poco entendibles, pero interpretando lo afirmado por el 
doctrinario citado, podemos decir que fisiológicamente, los hombres inician su 
desarrollo en forma tardía y la concluyen hasta los 21 años, por lo que hace a 
la mujer su desarrollo corporal tanto interno como externo se inicia a más 
temprana edad y concluye a los 18 años o bien antes en caso de que hayan 
sido madres, por ésta razón es que para poder contraer matrimonio el hombre 
debe tener 14 años y la mujer 12 años. Por lo que se refiere a la legislación 
aplicable en el Distrito Federal el artículo 148 del Código Civil, establece que 
ambos menores deben tener mínimo 16 años y deberán tener el consentimiento 
del padre o tutor para poderse casar. 
 
 
                                                            
6  ESCRICHE  Joaquin.  Diccionario  razonado  de  legislación  civil,  Introducción,  Personas  y  Familia, 
Universidad Autónoma de México, México, 1993, pág. 419. 
13 
 
En cuestiones de requisitos para contraer matrimonio, no se puede quitar o 
agregar alguno, ya que la legislación establece cuáles son dichos requisitos y 
deben cumplirse, no hay alguno de ellos que se exceptué, todos deben 
cumplirse. 
 
La ley civil aplicable en el Distrito Federal establece en su artículo 156 los 
impedimentos para celebrar el matrimonio, siendo éstos los siguientes: 
 
I. La falta de edad requerida por la Ley; 
 
II. La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, el 
tutor o el Juez de lo Familiar en sus respectivos casos; 
 
III. El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en línea recta 
ascendiente o descendiente. En la línea colateral igual, el impedimento se 
extiende hasta los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el 
impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en 
tercer grado y no hayan obtenido dispensa; 
 
IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna; 
 
V. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, 
cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado; 
 
VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer 
matrimonio con el que quede libre; 
 
VII. La violencia física o moral para la celebración del matrimonio; 
 
VIII. La impotencia incurable para la cópula; 
 
14 
 
IX. Padecer una enfermedad crónica e incurable, que sea, además, contagiosa 
o hereditaria; 
 
X. Padecer algunos de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II 
del artículo 450; 
 
XI. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se 
pretenda contraer; y 
 
XII. El parentesco civil extendido hasta los descendientes del adoptado, en los 
términos señalados por el artículo 410-D. 
 
Son dispensables los impedimentos a que se refieren las fracciones III, VIII y IX. 
 
En el caso de la fracción III sólo es dispensable el parentesco de 
consanguinidad en línea colateral desigual. 
 
La fracción VIII es dispensable cuando la impotencia a que se refiere, es 
conocida y aceptada por el otro contrayente. 
 
La fracción IX es dispensable cuando ambos contrayentes acrediten 
fehacientemente haber obtenido de institución o médico especialista, el 
conocimiento de los alcances, los efectos y la prevención de la enfermedad que 
sea motivo del impedimento, y manifiesten su consentimiento para contraer 
matrimonio. 
 
En este precepto se aprecian los impedimentos para contraer matrimonio pero 
así mismo se contemplan las dispensas a los mismos, aunque cabe señalar que 
en muchas ocasiones existen impedimentos, mismos que no se manifiestan y 
aún así, se celebra el matrimonio y, la existencia de todos ellos no implica 
invalidez del matrimonio. 
15 
 
1.1.4 Elementos de existencia y validez 
 
Los elementos de existencia también conocidos como esenciales, son en 
primer lugar la manifestación de la voluntad de los contrayentes y del Juez u 
Oficial del Registro Civil, en segundo lugar el objeto específico de la institución, 
que conforme a la ley consiste en crear derechos y obligaciones entre un 
hombre y una mujer. 
 
En el matrimonio existen tres manifestaciones de la voluntad, la de la mujer, la 
del hombre y la del Juez del Registro Civil, los dos primeros deben exteriorizar 
su consentimiento en contraer matrimonio para que posteriormente el Juez 
manifieste la voluntad del Estado al declararlos legalmente unidos en 
matrimonio. 
 
En relación a lo anterior en el párrafo segundo del artículo 102 del Código Civil 
del Distrito Federal establece: Acto continuo el Juez del Registro Civil leerá en 
voz alta la solicitud de matrimonio, los documentos que en ella se hayan 
presentado y las diligencias practicadas, les hará saber los derechosy 
obligaciones legales que contraen con el matrimonio, para posteriormente 
preguntar a cada uno de los pretendientes si es su voluntad unirse en 
matrimonio, y si están conformes, los declarará unidos en nombre de la ley y de 
la sociedad. 
 
Los elementos de validez que debe contener el matrimonio son las 
formalidades, la capacidad, la ausencia de vicios en el consentimiento y la 
licitud en el objeto, motivo, fin y condiciones del mismo, por lo que a 
continuación estableceremos brevemente en qué consiste cada uno de ellos: 
 
Formalidades.- Las formalidades que deben cumplirse al momento de la 
celebración del matrimonio, se encuentran consignadas en la ley; sin embargo, 
no todas son esenciales para la validez del matrimonio. En la actualidad 
16 
 
consideramos que las formalidades más importantes son las siguientes: 
 
a) El consentimiento expreso de los contratantes que aceptan unirse en 
matrimonio. 
 
b) Los requisitos que deben aparecer en el acta de matrimonio son: 
 
1. Nombres, apellidos y edad de los contrayentes; 
 
2. Si son mayores o menores de edad; 
 
3. Los nombres y apellidos de los padres de los contrayentes; 
 
4. En su caso, el consentimiento de quien ejerza la patria potestad, la tutela o 
las autoridades que deban suplirlo; 
 
5. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que aquél se dispensó; 
 
6. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio, 
y que hará el juez en nombre de la ley y de la sociedad y 
 
7. La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el 
régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes. 
 
Aclarando que el artículo 103 del Código Civil para el Distrito Federal en sus 
fracciones I y VI establece lo mencionado en los numerales 1 y 6 citados de 
forma inmediata anterior a los que se les denomina elementos de existencia; sin 
embargo hacemos la aclaración que lo señalado en relación con las 
formalidades, es un punto de vista subjetivo. 
 
Capacidad.-La capacidad de ejercicio es un elemento de validez en los actos 
17 
 
jurídicos, pero por lo que hace a la capacidad de goce resulta esencial. La 
capacidad de ejercicio en el matrimonio supone la capacidad de goce, 
entendiéndose a la primera como la mayoría de edad que debe tener el 
contrayente para poder contraer matrimonio y la segunda como la intensión de 
querer celebrar el acto. 
 
Resulta también importante que para el caso de que uno o los dos contrayentes 
fueran menores de edad la capacidad se subsana con la autorización del padre 
o tutor de dicho contrayente. 
 
Es necesario manifestar que no solamente basta que los contrayentes sean 
mayores de edad o bien que tengan la autorización del padre o tutor, sino que 
deben exteriorizar su voluntad en quererse casar. 
 
Ausencia de vicios en el consentimiento.- La ausencia de vicios en el 
consentimiento constituye un elemento de validez para que subsista el 
matrimonio, considerando nuestra legislación que son causas de nulidad del 
matrimonio cuando existe el error en la persona con quien se contrae 
matrimonio, cuando medie la violencia o el miedo para contraer el matrimonio. 
 
En relación al tema el artículo 245 del código sustantivo aplicable a la materia, 
establece lo siguiente: 
 
La violencia física y moral serán causa de nulidad del matrimonio, en cualquiera 
de las circunstancias siguientes: 
 
I. Que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una 
parte considerable de los bienes; 
 
II. Que haya sido causada al cónyuge, a la persona o personas que la tenían 
bajo su patria potestad o tutela al celebrarse el matrimonio, a sus demás 
18 
 
ascendientes, a sus descendientes, hermanos o colaterales hasta el cuarto 
grado; y 
 
III.- Que haya subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio. 
 
La acción que nace de estas causas de nulidad sólo puede deducirse por el 
cónyuge agraviado, dentro de sesenta días contados desde la fecha en que 
cesó la violencia. 
 
Podemos apreciar que este artículo señala la forma en la que debe de hacerse 
valer la acción de nulidad del matrimonio cuando fue realizado mediante la 
existencia de violencia física y moral, señalando que se tiene que hacerse valer 
dentro de los sesenta días contados a partir de la fecha en que cesó la 
violencia. 
 
La licitud en el objeto, motivo, fin y condiciones en el matrimonio.- Éste 
elemento de validez se refiere a que al momento de contraer matrimonio, las 
partes deben hacerlo con la intención de querer estar juntos, sin que medie 
algún interés económico, por tal razón la legislación aplicable en el Distrito 
Federal, dejó establecido en sus reformas de reciente creación y vigencia que el 
matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de 
vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe 
celebrarse ante el juez del registro civil y con las formalidades que estipule el 
presente código, su fundamento se encuentra en el artículo 146 del Código Civil 
para el Distrito Federal. 
 
Podemos apreciar diversos países que difieren con México respecto de los fines 
del matrimonio, como por ejemplo, en algunos Estados de los Estados Unidos 
de Norteamérica se pueden celebrar pactos en donde se contraviene al 
significado de la familia esto es que se preocupan más por estipular la 
repartición de bienes que le correspondan al marido y a la mujer a la hora de 
19 
 
divorciarse o al momento en que acontezca un hecho provocado por los 
esposos que los pueda avergonzar como lo es la infidelidad, la homosexualidad 
o algo parecido, así mismo en el país en comento se realizan convenios antes 
de casarse en donde se establece no poder hablar determinado consorte de su 
vida privada, así como no tener hijos, etc. Situación que debe considerarse 
propia de un contrato y no de un matrimonio civil, en algunos países europeos 
los matrimonios, no tiene como finalidad la procreación, siendo México uno de 
los países que contemplaba el matrimonio como una institución; sin embargo, 
con la reformas relativas al divorcio exprés en nuestro particular punto de vista 
el matrimonio se aprecia más como un contrato que como una institución. 
 
Así mismo, cuando una pareja decide unirse en matrimonio deben elegir un 
Régimen matrimonial, siendo ésta la figura jurídica que hace que el 
matrimonio sea considerado como un contrato, ya que el régimen que elijan los 
contrayentes al momento de casarse es el que va a regir sus bienes materiales, 
la ley civil sustantiva, en su artículo 178, reconoce dos regímenes, el de 
sociedad conyugal y el de separación de bienes. 
 
Al momento de la celebración del matrimonio debe de especificarse cuál es el 
régimen ante el cual van a casarse, siendo en este momento cuando se opta 
porque tipo de contrato regirán los bienes que adquieran, de igual forma, en 
éste momento se pueden establecer las capitulaciones matrimoniales. 
 
En México no existe hasta el momento tan arraigada la cultura de casarse y 
elaborar sus capitulaciones, puede ser porque aún creemos en la familia y en el 
amor, porque la sociedad aun se mueve por la religión y para ésta, el 
matrimonio debe ser considerado hasta la muerte o bien, porque la mayoría de 
la población está establecida en una clase media y clase baja en donde hasta 
sería absurdo realizar un contrato para ver la manera en cómo se tomarán los 
bienes en el matrimonio, ya que en muchas ocasiones ni adquieren bienes. 
20 
 
El hecho de no realizar capitulaciones matrimoniales en donde se establezcan 
las especificaciones de la administración y gananciales de los bienes, ni señalar 
cuál de éstos forma parte de la sociedad, es lo que ocasiona que se presenten 
problemas para la liquidación de la sociedad conyugal, pero peor aún, es que 
muchas personas adquieren bienes muebles y no pueden comprobar su 
adquisición por diversas circunstancia.Por lo que se puede creer que a México, aún le falta tiempo para que las 
personas opten por realizar lo que sería su contrato matrimonial, entendiéndose 
dicho contrato justamente como las capitulaciones matrimoniales, 
principalmente por la carencia económica de las personas quienes no tienen 
necesidad de realizar esta figura jurídica al momento de casarse al no tener 
bienes que especificar para su repartición, posesión propiedad o administración. 
 
El artículo 179 de la ley anteriormente citada, establece que las capitulaciones 
matrimoniales son pactos que los otorgantes celebran para constituir el 
régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar la administración de los 
bienes, la cual deberá recaer en ambos cónyuges, salvo pacto en contrario. 
 
En el Distrito Federal, lo que contempla este precepto legal es poco utilizado, 
debido a que la mayoría de la gente opta por casarse en régimen de sociedad 
conyugal o bienes separados, son los únicos regímenes que establece el 
Código Civil para el Distrito Federal, sólo puede optarse por uno o por el otro o 
bien establecer un régimen mixto, las capitulaciones matrimoniales no son una 
figura jurídica muy conocida y por tal razón poco utilizable. 
 
1.1.5 Objetivo del matrimonio 
 
En la legislación sustantiva civil aplicable en el Distrito Federal, no vamos a 
encontrar artículo alguno que establezca expresamente cual es el objetivo de 
matrimonio, sino que se encuentra inmerso en el artículo 162 que establece: 
21 
 
Artículo 162. Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte 
a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. 
 
Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre, informada y 
responsable el número y espaciamiento de sus hijos, así como emplear, en los 
términos que señala la ley, cualquier método de reproducción asistida, para 
lograr su propia descendencia. Este derecho será ejercido de común acuerdo 
por los cónyuges. 
 
El artículo en comento, reglamenta el derecho constitucional de las personas 
para tener descendencia, aunque todavía existen parejas que tienen hijos 
haciendo caso omiso a esta disposición ya que procrean niños en forma 
irresponsable y en muchas ocasiones esta situación suele llevar a la pareja al 
divorcio por tener una carga que no pueden cumplir. 
 
1.2 Familia 
 
El tema de la familia es de fundamental importancia para la sociedad, ya que 
sabemos que es la base de ésta, además de que a través de la familia 
logramos crear y educar a los nuevos ciudadanos y como podemos ver en la 
actualidad, la familia moderna ha rebasado el verdadero concepto de familia, 
por estas razones abordamos los temas más importantes relacionados con él 
concepto legal, con la finalidad de comprender la importancia de no permitir que 
una persona contraiga matrimonio tantas y cuantas veces lo desee, formando 
momentáneamente familias, mismas que se desintegran con el divorcio y crean 
hijos resentidos. 
 
1.2.1 Diversos conceptos de familia 
 
El doctrinario Edgar Baquiero Rojas manifiesta que “El concepto jurídico de 
familia se establece alrededor del parentesco y así comprende vínculos de 
22 
 
sangre, de matrimonio o puramente civiles. Así por la unión de los sexos, ya 
sea por virtud del matrimonio o concubinato, se inicia la familia a la que se 
agregan los hijos, nacidos dentro del matrimonio o reconocidos si su nacimiento 
fue extramarital.” 
 
Éste concepto es explicito ya que habla acerca de la pareja, ya sea casada o 
unida libremente, la cual tiene descendencia dentro o fuera de matrimonio, pero 
reconocidos legalmente como hijos. 
 
Otro concepto de familia es el que manifiesta que “En sentido muy amplio, la 
familia es el grupo de personas entre quienes existe un parentesco de 
consanguinidad por lejano que fuere, esta noción, por su propia vaguedad y su 
amplitud, no tiene efectos jurídicos. La palabra “familia” tiene una connotación 
más restringida, a la que se ha llegado después de una larga evolución, 
comprende únicamente a los cónyuges y a los hijos de éstos, que viven bajo un 
mismo techo.”7 
 
En este concepto se marca bien la diferencia entre familiares y familia, y pese a 
que haya diversos derechos y obligaciones legales que adquieren familiares 
hasta el cuarto grado, es importante mencionar que la célula integradora de la 
familia son los padres e hijos que viven bajo un mismo techo, unidos por lazos 
de afecto y de respeto entre sus integrantes, educando y proveyendo padres a 
hijos. 
 
1.2.2 Integrantes de la familia 
 
Este tema es de gran importancia para saber quienes son las personas que 
integran una familia, porque regularmente la gente se confunde y piensa que 
todas las personas que están unidas por un lazo sanguíneo forman parte de su 
familia; sin embargo, dichas personas deben ser consideradas únicamente 
                                                            
7 Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano,  Porrúa, México 2000, pág. 1675. 
23 
 
como familiares. Cada núcleo familiar se conformaba por hombre y mujer 
unidos en matrimonio y con los hijos productos de su unión, pero en la 
actualidad la legislación civil aplicable en el Distrito Federal ha sido reformada 
admitiendo los matrimonios entre homosexuales, por lo que el núcleo familiar 
puede estar integrado por dos hombres, por dos mujeres o bien por hombre y 
mujer. 
 
Entre los pueblos primitivos, constituidos por tribus o clanes, la familia 
normalmente estaba compuesta por un varón y una o más hembras y a veces, 
por unos pocos parientes que se agregaban al pequeño núcleo de personas, 
formado por los padres y los hijos, que a cambio de obtener protección y ayuda 
del jefe del núcleo, colaboraban en las labores propias del pastoreo y de la 
caza. 
 
Los grupos sedentarios, constituidos por tribus o clanes que en cierta manera 
eran independientes entre sí, se dedicaban a las labores de pastoreo o caza 
además de la agricultura. En éstos grupos los lazos de cohesión o de 
parentesco entre sus miembros se consolidaron, ya que a la motivación 
biológica y económica se agregó la religiosa. En estas organizaciones 
rudimentarias de individuos, se consideraba “tabú” al incesto, es decir entablar 
relaciones sexuales o celebrar matrimonios entre los propios miembros del clan 
que fueran parientes entre si. 
 
La familia, antes de las reformas del Código Civil para el Distrito Federal 
relacionadas con el matrimonio, estaba formada por el padre, la madre y los 
hijos que habitan juntos en una misma casa. Los efectos principales derivados 
de la relación de familia consisten en el derecho a alimentos entre parientes 
próximos, el derecho a la sucesión legitima y en la prohibición para contraer 
matrimonio entre familiares ascendientes o descendientes y entre colaterales 
dentro del tercer grado en línea colateral desigual y sin limitación en línea recta 
ascendente o descendente, ya sea por consanguinidad o por afinidad. 
24 
 
Se caracterizaba por ser una institución fundada en una relación de carácter 
sentimental, suficientemente precisa, continua y permanente que permitía la 
procreación y garantizaba la educación y protección de los hijos, generalmente 
constituida en virtud del matrimonio o de una figura equivalente como lo es el 
concubinato, por consiguiente toda unión sexual esporádica y pasajera no 
constituye una familia, la familia era la célula primaria de la sociedad, como 
núcleo inicial de toda organización social, como el medio en que el individuo 
logra su desarrollo, físico, psíquico y social. 
 
En el Distrito Federal, la familia moderna puede estar compuesta por un padre, 
una madre y los hijos que viven todos juntos en forma permanente en una casa 
llamada hogar; sin embargo, al estar permitido el matrimonio entre 
homosexuales, puede estar constituida por dos mujeres y sus hijos, por dos 
hombres y sus hijos, propios o adoptadosy, a efecto de no entrar en conflictos 
subjetivos, la familia ha cambiado radicalmente su concepto, significando 
cualquier cosa excepto lo que anteriormente era el punto fundamental de toda 
sociedad. 
 
1.2.3 Trascendencia sociológica de la familia 
 
El termino familia tiene diversas acepciones por lo que su significado dependerá 
del ángulo en el cual se coloque el estudioso para reflexionar científicamente 
sobre ella. En este sentido, el concepto de la familia no será el mismo si se 
atiende al punto de vista de su origen o se analiza a partir de su evolución 
histórico-social, o bien en razón de sus efectos, entendidos éstos como 
derechos y obligaciones que vinculan a sus miembros. 
 
La familia es la más antigua de las Instituciones humanas y constituye un 
elemento clave para la comprensión y funcionamiento de la sociedad. A través 
de ella la comunidad no solo provee de sus miembros, sino que se encarga de 
prepararlos para que cumplan satisfactoriamente el papel social que les 
25 
 
corresponde, pero desgraciadamente éste concepto se ha deteriorado, con 
todas las reformas legales, realizadas por políticos incompetentes. 
 
Los grupos familiares han existido en todas las culturas a lo largo de la historia 
del hombre, y dieron origen a diversos tipos de familias que reflejan una gran 
variedad de contextos económicos, sociales, políticos, jurídicos, etc. 
 
La concepción de la familia ha surgido y evolucionado sociológicamente, a 
través de los tiempos, para entender mejor este punto se hace breve referencia 
a su evolución histórica. 
 
“El origen de la familia es sin disputa anterior al derecho y al hombre mismo. 
Los sociólogos han encontrado que entre los antropoides se produce una unión 
más o menos duradera entre el macho y la hembra, a partir de la unión 
sexual.”8 
 
Históricamente la familia es la organización primitiva que se conoce y la primera 
que forma la sociedad, además de que es el pilar del Estado. Aunque a lo largo 
de la historia la familia ha evolucionado y pasado por una serie de estilos y 
organizaciones pero la esencia de ésta aún permanece inalterada. 
 
1.3 Divorcio 
 
El tema Divorcio, es uno de los más de moda en la actualidad, primeramente 
por las reformas que sufrió el Código Civil aplicable en el Distrito Federal y 
después por la independencia económica, autonomía y evolución profesional 
que está presentando la mujer sobre el hombre, lo que le permite ser 
autosuficiente y no necesitar de la figura del esposo para sobrevivir y para sacar 
a sus hijos adelante. 
                                                            
8 GALINDO GARFIAS  Ignacio. Derecho Civil, UNAM    Instituto de  Investigaciones Jurídicas, México, 1998, 
Pág. 74. 
26 
 
1.3.1 Concepto de divorcio 
 
Al Divorcio se le puede conceptualizar como la disolución del vínculo 
matrimonial que deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer otro 
matrimonio. También puede ser definido como la ruptura del vínculo conyugal, 
pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos (Divorcio por 
causa determinada) o de ambos (Divorcio por mutuo consentimiento) sanción 
resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio. 
 
El divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo 
matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad judicial 
facultada por la ley. 
 
De este concepto se desprende lo siguiente: 
 
1.- El divorcio, igual que la nulidad, debe ser pronunciado por una autoridad 
judicial; 
 
2.- Mientras la nulidad tiene carácter retroactivo, salvo la aplicación al 
matrimonio putativo, el divorcio se limita a la disolución del matrimonio para el 
futuro; y 
 
3.- A diferencia de la nulidad, el divorcio supone un matrimonio válido. 
 
Lo anterior quiere decir que el divorcio es el nombre que recibe un 
procedimiento judicial, el cual concluye con la disolución del vínculo 
matrimonial; es decir, que habiendo un matrimonio, al presentarse diferencias o 
problemas conyugales de cualquier índole o simplemente se acabo el amor por 
cualquiera de los cónyuges, dicho matrimonio llega a su fin, disolviéndose el 
vínculo que los unía ante una autoridad judicial, haciendo notar que pese a que 
27 
 
se rompa ese vínculo, no por ello ya no existen otras obligaciones que cumplir, 
derivadas precisamente de la celebración del matrimonio. 
 
La nulidad del matrimonio tiene un efecto diferente respecto a los consortes; ya 
que se presenta por cuestiones de validez, es decir que no se cumplieron los 
requisitos necesarios para la celebración del matrimonio, lo cual veremos más 
adelante. 
 
Etimológicamente la palabra divorcio “proviene del latín divortium, que significa 
disolución del matrimonio. Forma sustantiva del antiguo divortere que significa 
separarse”9 
 
Obviamente que de forma etimológica debía de significar el divorcio la 
separación, por lo que siempre es importante entender la etimología de la 
palabra. 
 
En un sentido jurídico, el divorcio abarca dos posibilidades, una mayor y otra 
menor: la disolución del vínculo matrimonial y la mera separación de cuerpos 
que deja subsistente el vínculo. En ambos casos en virtud de sentencia judicial 
fundada en causa legal. 
 
1.3.2 Trascendencia del divorcio en la sociedad 
 
El divorcio es la consecuencia de la decisión acordada entre los dos cónyuges o 
tan solo la voluntad de uno de ellos, según corresponda el caso, de disolver el 
vínculo matrimonial por las diferencias irreconciliables que se suscitaron en la 
pareja. 
 
 
                                                            
9 ROJINA VILLEGAS Rafael, Derecho Civil Mexicano  Tomo II, ” Derecho de Familia”, 10ª edición, Porrúa, 
México, 2003, pág. 401. 
28 
 
Dentro de estas diferencias que manifestamos y obviamente atendiendo a cada 
caso en particular, cada uno tendrá sus propias peculiaridades, podemos 
contar: la infidelidad de algunos de los cónyuges, el abandono, injurias, 
violencia doméstica para con el cónyuge y los hijos, la cual puede ser o física o 
psicológica o una mezcla de ambas. 
 
Cuando una pareja decide divorciarse es porque ya no hay nada más por hacer 
para salvar su matrimonio y el hecho de recurrir al divorcio supone que cada 
quien recuperará su libertad para rehacer su vida con otra persona en caso de 
desearlo. 
 
Si bien en la actualidad, la mayoría de las legislaciones del mundo aceptan y 
contemplan en sus leyes al divorcio, todavía existen algunas que sostienen una 
muy cerrada convicción y no permiten bajo ningún punto de vista que el 
matrimonio se disuelva tan solo por aducir problemas en la pareja. 
 
La trascendencia del divorcio en la sociedad mexicana, nos viene a instaurar en 
nuestro país una sociedad más liberal, en donde se está perdiendo el concepto 
de familia, ésta, ya no debe ser tomada como el núcleo de la sociedad, ya que 
cada vez existen más familias desintegradas y por lo tanto, más niños echados 
a su suerte, más madres tomando el papel de proveedor y las guarderías mal 
ejerciendo el papel de madres, luego entonces en la mayoría de las ocasiones, 
los hombres formando nuevas familias que por lo regular llevarán la misma 
suerte que la primera, ya que la persona que es irresponsable es difícil que 
cambie. 
 
Así mismo, al existir niños sin el calor de hogar, crecen repitiendo patrones de 
conducta y teniendo matrimonios fallidos concluidos en divorcio; otros niños 
suelen crecer con sentimientos encontrados o resentidos con sus progenitores, 
no creyendo obviamente en la unión familiar y mucho menos en el matrimonio, 
pero la peor consecuencia que puede traer el matrimonio y que es 
29 
 
trascendental para la sociedad, son hijos que a consecuencia de la 
desintegración familiar, no son atendidos y educados por alguno de sus padres 
y terminan siendo delincuentes o drogadictos, perjudicando deesta forma en 
todos los niveles a nuestro país, ya que en la actualidad podemos observar que 
al haber en México tanta delincuencia, genera que el turismo no quiera venir a 
disfrutar de nuestras atracciones, los originarios del país que tienen 
posibilidades económicas huyen de México para ir a invertir su capital o gastar 
su dinero en otros países en donde la vida sea tranquila y siempre nos 
preguntamos los ciudadanos porque en México estamos tan mal, porque vemos 
a tantos niños en la calle a tanto indigente y gente presa, justamente la 
desintegración familiar es uno de los motivos y el divorcio es una de las causas 
de la desintegración familiar, por tal razón, es que la solución a los problemas 
conyugales no se resuelven con el divorcio, sino con la prevención del mismo y 
antes que la prevención de éste, con la firme determinación de querer compartir 
tu vida con una persona y procrear hijos. 
 
1.3.3 Anteriores tipos de divorcio 
 
Antes de las reformas del 3 de octubre del 2008 al Código Civil para el Distrito 
Federal aplicables al divorcio, existían tres tipos de Divorcio: el administrativo, el 
voluntario y el necesario, actualmente existe el divorcio administrativo y por lo 
que hace al voluntario y al necesario se unificó su procedimiento judicial 
creándose un solo divorcio, al cual conocemos como divorcio exprés o 
incausado y, a efecto de dar una mejor explicación, a continuación 
abordaremos los tres primeramente nombrados: 
 
a) Divorcio Administrativo: Es un trámite administrativo que se realiza ante el 
Juez del Registro Civil y su fundamento legal lo encontramos en el artículo 116 
del Código Civil para el Distrito Federal. Para que pueda darse este tipo de 
disolución del vínculo matrimonial, debe solicitarse una vez pasado un año 
contado a partir de la fecha de la celebración del matrimonio, no deben existir 
30 
 
hijos o, si los hay, éstos deben ser mayores de edad y que no necesiten 
alimentos o bien, que no se encuentren en algún estado de interdicción, así 
mismo, ambos consortes deben de estar de acuerdo en la celebración de este 
trámite y deben valerse por sí mismos, es decir, que cada uno perciba sus 
propios ingresos sin necesidad de depender uno del otro, de igual forma, debe 
existir un común acuerdo por escrito para liquidar la sociedad para el caso de 
que haya bienes. Este tipo de divorcio es muy rápido pero también muy 
drástico, ya que las fechas dadas para la presentación de convenio y para la 
ratificación son improrrogables y en caso de no acudir, se pierde la oportunidad 
de seguir el trámite y se pierde el monto por concepto de pago de derechos, 
agregando que dichos derechos son los más altos en la tramitación de 
divorcios. 
 
b) Divorcio Necesario: Era propiciado por las causales de divorcio enumeradas 
en el Código Civil para el Distrito Federal, este tipo de divorcio era muy 
recurrido por la ciudadanía cuando una de las partes no estaba de acuerdo en 
disolver el vínculo matrimonial habiendo o no habiendo hijos, se tramitaba ante 
el Juez de lo familiar en turno, solía ser tardado y en muchas ocasiones se 
obtenía un resultado no deseado, ya que dicho procedimiento judicial era 
solicitado por un consorte, haciendo valer una causal de divorcio, misma que 
debía ser comprobada fehacientemente, y en caso de no comprobarse, el Juez 
podía resolver que no se concedía la disolución del vinculo matrimonial. En 
dicho procedimiento se llevaba a cabo una Audiencia conciliatoria a efecto de 
que los esposos pudieran hablar y tratar de resolver sus conflictos, pero en 
caso de que no se llegara a ningún arreglo, se daba paso al ofrecimiento y 
admisión de las pruebas y posteriormente al desahogo de las mismas, pero 
como en todo juicio se contaba con medios de defensa como incidentes, 
apelación y amparo, los cuáles hacían tardados y tediosos estos 
procedimientos, siendo que cuando una persona ya no quiere convivir con la 
otra, no debe existir la voluntad del Estado para obligar a las personas a estar 
juntas. 
31 
 
c) Divorcio Voluntario: Este tipo de divorcio debía ser tramitado ante el Juez de 
lo Familiar en turno cuando los consortes estaban de acuerdo en disolver el 
vínculo matrimonial y ya habían resuelto lo inherente a la sociedad conyugal, a 
la pensión alimenticia, a la guarda y custodia y visitas de los menores hijos; el 
trámite era relativamente rápido y resolvía el divorcio y todos los derechos y 
obligaciones que conlleva el matrimonio. La diferencia para tramitar un Divorcio 
voluntario o un divorcio administrativo es, que en el primero de ellos existen 
hijos menores o hijos que necesiten de alimentos y en el segundo no deben 
existir hijos menores sujetos a pensión o patria potestad. 
 
Aclarando que estos eran los tres tipos de divorcio pero en la actualidad 
únicamente están vigentes el divorcio administrativo y el divorcio exprés. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
32 
 
CAPÍTULO II 
ANTECEDENTES HISTÓRICOS RELACIONADOS CON EL TEMA 
 
2.1 Antecedentes del matrimonio 
 
Es conveniente referirnos al desarrollo que ha tenido el matrimonio en sus 
diferentes momentos históricos y poder precisar sus características y datos 
esenciales, por lo que abordaremos de forma breve los antecedentes históricos 
que deben considerarse con mayor trascendencia para el tema en estudio. 
 
2.1.1 Roma 
 
Obviamente al ser Roma la cuna del derecho, no podía ser la excepción en el 
tema del matrimonio, por lo que se considera al rapto de las sabinas como el 
primero relacionado con el tema, mas tarde, en Roma, se sabe que el 
matrimonio se daba por la compra de la mujer, bajo el concepto conocido como 
la Coemptio, que quería decir venta simbólica de la mujer al futuro marido, 
quien pagaba por ella un precio. Se ha especulado que el acto de la entrega de 
las arras en la ceremonia del matrimonio actual tiene su origen en esta práctica 
antigua. 
 
En el derecho romano era simplemente una relación social que producía 
consecuencias jurídicas; entre los romanos el matrimonio encuentra diferentes 
formas, ya que por medio de la Confarreatio o de la Coemptio, se tenia como fin 
constatar la voluntad de convivencia, en calidad de esposos entre un hombre y 
una mujer. 
 
“El matrimonio se conceptuaba un estado de convivencia de los consortes con 
la intención de considerarse entre sí como cónyuges”.10 
 
                                                            
10 BAQUEIRO ROJAS, Rafael. Op. Cit. Pág. 25. 
33 
 
Las relaciones maritales se establecían por medio de una situación, mejor que 
por un acto de declaración de la voluntad, tal y como acontece actualmente. 
 
En sus orígenes, el matrimonio fue un hecho extraño al Derecho; después se 
organizó sobre una base religiosa y finalmente llegó el momento en que 
adquirió un carácter jurídico en la jus civile. Éste reguló las incapacidades para 
contraer matrimonio y los efectos de las nupcias con relación a los consortes, 
respecto de los hijos para fortalecer la Justae Nuptiae, base de la organización 
romana durante la Republica. 
 
En la celebración del matrimonio intervino el poder público cuando desapareció 
el matrimonio religioso (Confarreatio), regulando las ceremonias de su 
celebración, asociando a la esposa al culto doméstico de la familia de su 
marido; esto fue hasta la caída del imperio romano, ya que el poder civil no 
abandonó su intervención en estas ceremonias del culto sino hasta el siglo X. 
 
No obstante, en esa época en que el poder secular se debilitó, la iglesia asumió 
la intervención en el matrimonio y dio competencia a los tribunales eclesiásticos 
para decidir acerca de estas cuestiones. La iglesia fundó una autoridad que 
duró seis siglos, sobre todo, en las cuestiones del estado civil y del matrimonio. 
 
En el siglo XVII, el Estado privó de efectos civiles a determinados matrimonios 
contraídos ante

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