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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN “REPERCUSIONES JURÍDICO SOCIALES CAUSADAS POR LA REFORMA AL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: THELMA FABIOLA SAN MIGUEL FLORES ASESORA LIC. MARTHA LETICIA RAMÍREZ ZAMORA . BOSQUES DE ARAGÓN, ESTADO DE MÉXICO, 2010 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A G R A D E C I M I E N T O S A Dios: Porque en tu infinita grandeza, me diste la oportunidad de vivir y concluir con una de las etapas más importantes de mi vida, la profesional. A mis padres: Margarita y Jaime, gracias por creer en mi, nunca olvidare ni terminare por agradecerles su inmenso esfuerzo, por apoyarme incondicionalmente y enseñarme los valores de la vida que me han permitido crecer y ser una mejor persona. Este triunfo es de ustedes, los amo. A mis hermanas: Norma y Paulina, por su amor, apoyo y comprensión en cada momento de mi vida, por los buenos y malos momentos que hemos vivido juntas, les pido que nunca olviden que las quiero y admiro mucho. Deseo que este logro sea un ejemplo para ustedes, pues todo lo que uno se propone, con esfuerzo y dedicación se puede cumplir. A mi tía: Carmela, gracias por el apoyo incondicional que me ha dado y por sus consejos en cada etapa de mi vida. A mis amigos: David, Salomón, Evelyn, Alicia, Fanny y Mary Carmen gracias por su amistad por los buenos y malos momentos que compartimos, nunca los olvidare ya que forman parte de una etapa de mi vida. A mi asesora: Un inmenso agradecimiento a usted Lic. Martha Leticia Ramírez Zamora, por el tiempo dedicado, por su apoyo profesional en la realización de este trabajo de investigación. A mis sinodales: Por brindarme su valioso tiempo en la revisión de mí trabajo de investigación, por hacer una crítica constructiva al mismo y por respetar mi punto de vista jurídico al realizar la propuesta de reforma que se plantea en la presente tesis. A la UNAM: Te agradezco profundamente por darme la oportunidad de ser parte de esta gran casa de estudios, haciéndome una profesionista. Muy en especial, le agradezco a la antes ENEP Aragón ahora FES Aragón, porque en esta escuela adquirí los conocimientos que ahora pongo en práctica y porque me permitió conocer buenas personas. A todos ustedes les dedico mi logro y les doy las infinitas GRACIAS. ÍNDICE Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I CAPITULO I GENERALIDADES Y MARCO CONCEPTUAL APLICABLE AL DIVORCIO 1.1 Matrimonio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1 1.1.1 Concepto de matrimonio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1.1.2 Naturaleza jurídica del matrimonio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 1.1.3 Requisitos para contraer matrimonio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 1.1.4 Elementos de existencia y validez. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 1.1.5 Objetivo del matrimonio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 1.2 Familia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 1.2.1 Diversos conceptos de familia. . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . 21 1.2.2 Integrantes de la familia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 1.2.3 Trascendencia sociológica de la familia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 1.3 Divorcio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25 1.3.1 Concepto de divorcio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 1.3.2 Trascendencia del divorcio en la sociedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 1.3.3 Anteriores tipos de divorcio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 CAPÍTULO II ANTECEDENTES RELACIONADOS CON EL TEMA 2.1. Antecedentes del matrimonio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 2.1.1 Roma. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 2.1.2 Francia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 2.1.3 México. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 2.2. Antecedentes de la familia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 2.2.1 Roma. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 2.2.2 Grecia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 2.2.3 México. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 2.3 Antecedentes del divorcio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . 41 2.3.1 Grecia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 2.3.2 Roma. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 2.3.3 Francia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 2.3.4 México. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 CAPITULO III MARCO JURÍDICO DEL DIVORCIO EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE EN EL DISTRITO FEDERAL 3.1 Efectos jurídicos del divorcio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 3.1.1 Disolución del vinculo matrimonial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 3.1.2 Liquidación de la sociedad conyugal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 3.2 Procedimiento legal para la tramitación del divorcio. . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 . 3.2.1 Domicilio conyugal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 3.2.2 Demanda de divorcio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53 3.2.3 Requisitos de los convenios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 3.2.4 Cumplimiento de los convenios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68 3.2.5 Medios legales para hacer que se cumplan los convenios. . . . . . . . . . 70 3.2.6 Ineficacia de los convenios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 3.2.7 Aplicabilidad de la materia penalcon el divorcio. . . . . . . . . . . . . . . . . . .73 3.3 Situación jurídica respecto a los hijos como consecuencia de un divorcio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . 80 3.3.1 Guarda y custodia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80 3.3.2 Patria potestad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83 3.3.3 Alimentos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90 3.3.4 Estado anímico de los hijos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94 CAPITULO IV REPERCUSIONES JURÍDICO SOCIALES CAUSADAS POR LA REFORMA AL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL 4.1 Estado psicológico de los consortes después del divorcio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .97 4.2 Estado psicológico y social de los hijos después del divorcio de sus padres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 4.3 Índice de divorcios en el Distrito Federal y otros Estados de la República. . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104 4.4 Propuesta para reformar el artículo 266 del Código Civil vigente en el Distrito Federal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107 4.5 Creación de la base de datos nacional del registro civil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109 CONCLUSIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .113 ANEXO 1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116 ANEXO 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122 ANEXO 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127 BIBLIOGRAFÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130 I INTRODUCCIÓN Desde épocas remotas, el tema de la familia ha sido de gran importancia y trascendencia para la sociedad, en virtud de que es precisamente el núcleo de la misma, considerándose a la FAMILIA como una Institución y, precisamente para crearse una familia debe haber la unión de dos personas en matrimonio y la forma de terminarse dicha unión es con la muerte de alguno de los cónyuges, por decretarse la nulidad del matrimonio y a través del divorcio, siendo este último, el tema de estudio en la presente investigación en su modalidad de tesis. Para celebrarse en la actualidad un matrimonio, aparte de cumplir con determinados requisitos, lo más importante es que los contrayentes manifiesten expresamente ante el Juez del Registro Civil, su deseo de unirse en matrimonio, ya sea hombre y mujer, mujer y mujer u hombre y hombre; y con las reformas de reciente creación, para que se dé actualmente un divorcio, únicamente se requiere que una de las partes quiera disolverlo, interponiendo su demanda ante los juzgados de lo familiar y cumplir con ciertos requisitos legales, plasmados en una propuesta de convenio que por lo general nunca se termina cumpliendo al 100%, ya que únicamente se realiza dicho convenio como requisito legal, pero para hacerse cumplir se requiere de nuevos juicios legales en vía de incidente. En la presente tesis se abordan los temas íntimamente relacionados con la figura jurídica del divorcio, por lo que hace al primer capítulo se ven los aspectos más importantes relacionados con el matrimonio, como lo es su concepto, su naturaleza jurídica, sus requisitos, elementos de validez y existencia y las formalidades que deben darse para la celebración del mismo; por otra parte, en este mismo capítulo, se estudia a la familia y lo inherente a la misma y, por supuesto, se analiza el tema del divorcio y sus aspectos más importantes, ya que en forma específica es el tema primordial de investigación, II porque la propuesta de reforma versa sobre el artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal y este precepto es el que señala la tramitación del divorcio. En el segundo capítulo se estudia lo que son los antecedentes aplicables al tema y como anteriormente se ha manifestado, para hablar del divorcio, es esencial abarcar lo que es el matrimonio y la familia, por lo que en este apartado se establecen los antecedentes de estas tres figuras en comento. El tercer capítulo contiene el marco jurídico aplicable en el Distrito Federal para la figura jurídica del divorcio, analizando los artículos referentes a la tramitación del Divorcio aplicables actualmente en la capital de nuestro País, haciendo un comentario de cada artículo desde el punto de vista de la práctica jurídica, así mismo, en dicho capítulo se abordan los preceptos legales relacionados con las figuras jurídicas que en la mayoría de los juicios de divorcio vienen implícitos con la disolución del vínculo matrimonial, dichas figuras son los alimentos, guarda y custodia de los hijos, patria potestad y liquidación de la sociedad conyugal. Por último, en el capítulo cuarto, se establece la propuesta de reforma, basándose primordialmente en las repercusiones jurídico sociales que se presentan en el Distrito Federal por la entrada en vigor del divorcio exprés, en donde desde luego es importante hablar, que el hecho que se disuelva un vínculo matrimonial puede traer tranquilidad y libertad a las personas unidas por dicho vínculo; sin embargo, pocas veces la gente piensa en los hijos, quienes son fruto de esa unión, misma que al romperse, por lo general provoca problemas psicológicos a los hijos y tal vez a los propios cónyuges, por dichas razones, en esta investigación que se presenta en modalidad de tesis se pretende crear conciencia en las personas que se pretenden casar, para que antes de hacerlo piensen en las obligaciones y derechos que se contraen al unirse en matrimonio y que en caso de que dicho matrimonio no funcione, sepan claramente las consecuencias psicológicas a las que se puede someter a III toda la familia que pasa por el proceso del divorcio, por ello es necesario limitar el número de veces que las personas puedan divorciarse, obviamente con la actualización de determinadas circunstancias, que varían de caso a caso, ya que por ejemplo, en los medios de comunicación donde hacen pública la vida familiar de los artistas, se puede ver la desintegración familiar de muchos de ellos, las diversas ocasiones en que contraen matrimonio, la drogadicción y alcoholismo que padecen muchos artistas, mencionando esto porque son las personas que se dan a conocer públicamente, pero si esto pasa en un pequeño núcleo de la sociedad, que no pasará con toda la población del Distrito Federal, que por la vida tan ajetreada que se vive, la economía tan apretada a la que se encuentra sometida toda la ciudadanía, ocasionan que los matrimonios terminen en divorcio y a efecto de facilitar los juicios de divorcio, nuestros legisladores aprueban un divorcio exprés, en donde la disolución del vínculo matrimonial es de forma rápida; sin embargo, la guarda y custodia de los niños, la pensión alimenticia, la disolución de la sociedad conyugal, la siguen dejando en los mismos términos, siendo que estas figuras son las más importantes y están íntimamente relacionadas con los divorcios, pero la realidad es que resulta muy conveniente para la captación de ingresos del gobierno local el pago de derechos para el divorcio, ya que cuesta casi mil pesos, lo mismo pasa con los derechos quese pagan para celebrar el matrimonio, ya que antes del año dos mil ocho, el matrimonio oscilaba en $42.00 (cuarenta y dos pesos 00/100 m.n.) y actualmente los derechos para casarse están alrededor de los $900.00 (novecientos pesos 00/100 m.n.), motivo por lo cual resulta muy atractivo para el gobierno del Distrito Federal que los requisitos para casarse se faciliten al igual que el trámite para divorciarse, ya que de esta forma obtienen ingresos en doble partida, siendo que se suponía que los derechos en cita no iban a subir y, por el contrario aumentaron de una forma desmesurada; así mismo, las personas que anteriormente pensaban en casarse, lo pensaban más por todo lo que conllevaba el matrimonio y por los difíciles trámites a los que se tenían que someter en caso de llegar a un divorcio la, pero en estos tiempos, al ser la tramitación legal tanto para la celebración del matrimonio como para el IV divorcio tan fácil, es por lo que las personas ven el matrimonio como algo sin importancia, fácil de celebrar y fácil de terminarse, originando que hasta la ideología de los habitantes de esta Ciudad haya cambiado, pensando, “total, pago para casarme o para darle gusto a mi novia (o) y si no funciona, me divorcio rápidamente y se termina mi relación, después se presentará otra persona, me vuelvo a casar y punto”, pero un ningún momento piensan en el hecho de que van a desintegrar a una familia, que van a dejar a sus hijos sin un padre o bien sin una madre, que los niños tendrán que estar en guarderías, ya que quien se quede con los niños va a tener que trabajar para poder completar los gastos de los menores, debido que una pensión alimenticia nunca es suficiente para cubrir todos los conceptos de los alimentos, y por estos motivos, es que se toma la decisión de abordar el presente tema de investigación, el cual en los capítulos respectivos y por supuesto con la propuesta de reforma, quedará clara la inquietud para entrar al estudio de este tema que siempre ha sido abordado por diversas personas, pero en el punto de vista de la trascendencia social y en pro al desarrollo psicológico de la niñez y no en el sentido de realizar una propuesta que aporte algo trascendental en el derecho capitalino, haciendo esta última manifestación en razón de que a la población defeña le da miedo hacer propuestas relativas a restringir determinados derechos de la ciudadanía, ya que como en todo, existe división de opiniones y para algunos estudiosos del derecho y hasta para los legisladores, la propuesta que se realiza en esta tesis podría ser drástica ya que la reforma al código civil para el Distrito Federal consiste en que se restrinja el número de divorcios que las personas pueden tramitar a lo largo de su vida; es decir que máximo los habitantes del Distrito Federal podrán divorciarse dos veces en su vida (cosa que no significa que únicamente se pueden casar dos veces); ya que si la persona queda viuda, obviamente no se tramitó un divorcio, sino que la terminación del matrimonio se debió a la muerte de uno de los cónyuges, quedando en aptitud de casarse nuevamente sin contársele un divorcio, de igual forma sucede si el matrimonio de una pareja se declara nulo por resolución judicial, no se cuenta esto como un divorcio y puede contraer V matrimonio sin preocupación alguna porque aún tiene el derecho de divorciarse dos veces, lo que si no puede existir es que una pareja decide casarse civilmente y después de un tiempo decide divorciarse por no haber funcionado su matrimonio, en este supuesto ya tenemos un divorcio, posteriormente se vuelve a casar pero enviuda, le sigue quedando un divorcio por tramitar si el algún momento se casa y desea divorciarse, posteriormente se vuelve a casar pero su matrimonio tampoco prospera como hubiera querido, entonces se divorcia, en este momento ya se actualizaron los dos divorcios y si decidiera volver a casarse, tendría que estar consciente que ya no puede volver a divorciarse porque la ley no se lo permite, habiendo decidido proponer esta reforma, debido a que desgraciadamente los defeños estamos acostumbrados a que nos obliguen a hacer la cosas para cumplir y en la actualidad se ve que una persona se ha divorciado varias veces y ha tenido varias familias y sin ningún remordimiento incumple con sus obligaciones familiares y la ley les permite libremente formar diversas familias sin restringirle su irresponsabilidad, aclarando que legalmente está permitido el concubinato, tema del cual no hablamos por la necesidad de determinar el tema de investigación. Por último, es importante hacer mención, que para lograr realizar eficientemente el presente trabajo de investigación en su modalidad de tesis, se utilizó el método inductivo que va de lo particular a lo general, es decir, se tiene que hablar primeramente de la celebración de un matrimonio, con él, la creación de una familia, al existir la familia se entiende que hay niños, mismos que generan derechos y obligaciones a sus ascendientes, ante la incompatibilidad de caracteres del padre y la madre llega la ruptura del matrimonio, actualizándose un divorcio y como consecuencia de esta figura jurídica de fácil tramitación, se presenta la problemática jurídico social en la capital de nuestro país de la tramitación del divorcio exprés, de igual forma y para que se tenga un concepto más amplio de lo que se propone, se realizó una investigación de campo, la cual que se llevó a cabo en los juzgados de lo familiar del Distrito Federal, con personas que se encuentran tramitando un divorcio, ya sea necesario o exprés, VI y a quienes se les aplicó un cuestionario relativo a su sentir personal y familiar al momento de estarse divorciando, así como las causas que originaron su procedimiento legal, presentando en el anexo que obra al final de este trabajo, los resultados obtenidos en una gráfica en donde vienen representadas con letras y números las preguntas y respuestas que dieron las cincuenta personas entrevistadas. 1 CAPÍTULO I GENERALIDADES Y MARCO CONCEPTUAL APLICABLE AL DIVORCIO 1.1 Matrimonio Debido a la trascendencia social que tiene esta figura jurídica, es que puede realizarse un estudio desde diferentes ámbitos, el matrimonio no es solo contemplado en el orden jurídico sino también en el aspecto religioso, moral y social por su importancia y repercusión en el funcionamiento y estructuración de la sociedad misma. 1.1.1 Concepto de matrimonio Debemos manifestar que la celebración del matrimonio puede realizarse de forma religiosa y/o de forma civil y aunque la primera de ellas no es relevante para el tema en estudio, se abordan ambos conceptos. Desde el punto de vista religioso el matrimonio es la alianza por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenada por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, alianza elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados. Se puede apreciar en este concepto, que el matrimonio celebrado en forma religiosa, tiene una duración indefinida, para toda la vida, es decir que únicamente termina con la muerte. En la actualidad los matrimonios de este tipo cada vez son más escasos, en primer término porque la iglesia exige muchos requisitos y el costo para la celebración es bastante elevado e involucra a muchas personas más, por esta razón la gente ya no tan fácilmente decide casarse por la iglesia. 2 También se encuentra en la doctrina otro concepto religioso del matrimonio, visto como una comunidad plena de vida material y espiritual, una íntima fusión de dos vidas en una sola. Con sinceridad, este concepto se oye muy espiritual y por lo tanto muy puro y limpio,como efectivamente deberíamos entender al matrimonio, en él, no se menciona que género deben de tener las dos personas que lo conforman, sino simplemente debe ser la fusión de dos vidas, no importando si es hombre o mujer, sino que se forme una sola vida; tan poco habla de que se deban de procrear hijos o que en caso de que no se procreen, ya no debe existir la unión espiritual, por estas razones, el concepto indicado debe considerarse como el que mejor describe religiosamente al matrimonio, ya que si existen los elementos que en el se manejan, se desencadena un todo espiritual que traerá aparejado el nacimiento de los hijos, a la familia y a la sociedad. No debe perderse de vista que aunque se aborda el concepto de matrimonio religioso, el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su penúltimo párrafo establece que “los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan”, es decir, que independientemente que las personas decidan celebrar un matrimonio religioso, el acto que decide el estado civil de las personas es el celebrado ante las autoridades administrativas, que en lo específico son los celebrados ante el Juez del Registro Civil. El matrimonio en el ámbito jurídico lo encontramos dentro del Derecho de Familia, a continuación se citan diversos conceptos de matrimonio plasmados en la doctrina. 3 En la Enciclopedia Jurídica Omeba se da el concepto de matrimonio desde el punto de vista etimológico: “la voz matrimonio deriva de los vocablos latinos matris y monium, que significa carga o gravamen para la madre, traduciéndose de ese modo que es la mujer quien lleva el peso mayor tanto antes como después del parto.” 1 Debería considerarse efectivamente que quien lleva la mayor carga en la familia es la madre, pero en la actualidad ya no es así, porque podemos apreciar que las mujeres ahora suelen ser las que proveen lo económico en el hogar en la mayoría de los casos, o cuando no es así, las labores y la economía se reparten por igual. En la época del derecho romano, la persona con más peso y por lo tanto el responsable de la familia dentro de la misma era el pater familias (el padre), sin embargo, desde hace ya muchos años y hasta la actualidad, es bien sabido que la mujer es la encargada de hacerse responsable de toda la familia completa, empezando por las labores domésticas, por el sustento económico y/o administración del hogar, de la educación de los hijos y a veces hasta del marido. Desde nuestro punto de vista, el significado etimológico del matrimonio no es el correcto porque el matrimonio es celebrado entre dos personas y ambas deben de tener el mismo peso en la unión legal. Algunos tratadistas estiman que es “poco verosímil y desde luego muy expuesto a interpretaciones equivocadas. Ni el matrimonio echa ninguna pesada carga sobre la mujer, pues lejos de ello, aligera la que a este sexo corresponde naturalmente en razón de sus funciones matrimoniales ni tampoco puede decirse que el matrimonio sea así llamado porque en el, es la mujer el sexo importante; prueba de ello que en casi todas las lenguas romanísticas existen 1 ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, Tomo XIX, Editorial Driskill, Buenos aires Argentina, 1970, pág. 78. 4 para designar la unión conyugal, sustantivos derivados del maritare latino, forma verbal de maritus marido, mas, maris, el varón.” 2 En la cita que antecede se expone el verdadero significado de la palabra matrimonio y no se hace referencia a la mujer en él, sino por el contrario es de referencia hacia el marido, siendo éste el hombre y, de igual forma tampoco se aprecia que en este concepto de matrimonio se le ponga carga alguna a la mujer, es por esto que consideramos que los romanos fueron los primeros que utilizaron el término de matrimonio y era precisamente en esta época en donde se le daba demasiada importancia al hombre y se le dejaba de lado a la mujer. Otro concepto de matrimonio es el que lo ve como el contrato solemne regulado exclusivamente por las leyes civiles, por el cual se unen perpetuamente el varón y la mujer para el mutuo auxilio, procreación y educación de los hijos. Este concepto no es del todo certero, ya que pese a que lo establece la doctrina antigua, ésta lo considera como un contrato y aunque mencione que es solemne, al considerarlo como contrato y no como Institución, no creemos que es el concepto adecuado para la unión de dos personas, ya que si el caso fuera que se unan dichas personas para procrear y educar a los hijos únicamente, no tendría que ver el amor, la fidelidad y la reciprocidad que se requiere para que un matrimonio funcione en perfectas condiciones y sea de vital importancia para la sociedad. Otro concepto de matrimonio es el que lo percibe como la “Unión legítima indisoluble del hombre y la mujer con el fin de procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse los esposos recíprocamente en la vida.”3 2 CASTAN TOBEÑAS, José La crisis del matrimonio, Rehus, Madrid, 1980, págs. 45‐46. 3 MAGALLÓN IBARRA, Jorge M. El matrimonio, sacramento, Contrato Institución, Mexicana, México, 1989, pág. 26. 5 El concepto anterior a nuestro juicio era el más aceptable; sin embargo, con motivo de la reforma al artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal, dicho concepto es obsoleto, porque ahora al poder contraer matrimonio dos personas del mismo sexo, el matrimonio ya no es la unión de hombre y mujer, el fin tampoco es la procreación, por consiguiente el matrimonio en el Distrito Federal, difiere completamente del concepto del matrimonio en análisis Una apreciación doctrinal diferente a la anterior, es la que conceptúa al matrimonio como “la unión del hombre y la mujer en una comunidad de vida destinada a la formación de la familia, precedida de la manifestación del consentimiento, por el acto jurídico de la celebración ante el oficial del Registro Civil”.4 A este concepto puede considerársele como el ideal para el tema de investigación, ya que el derecho actual ha ido dándole diferentes elementos al matrimonio, los cuáles hacen que cambie completamente el significado antiguo y trascendental que debería de seguir conservando esta figura jurídica. Otra percepción diversa concibe al matrimonio como la “Institución jurídica, formal de orden público, fundada sobre el consentimiento mutuo, en que dos personas de diferente sexo unen permanentemente sus destinos para los fines de la procreación de la prole, la educación de los hijos y la asistencia mutua sometida al estatuto legal que regula sus relaciones”.5 El concepto anterior, para nosotros era el más completo; sin embargo, en la actualidad, dicho concepto también difiere del que se establece en la legislación civil aplicable en el Distrito Federal, de hecho cualquier concepto contemplado en la doctrina publicada antes de diciembre del año 2009, diferirá con el concepto legal que se aplica en la capital del Estado Mexicano. 4 BAQUEIRO ROJAS, Edgar y Rosalía Buenrostro Báez, Derecho de familia y sucesiones, Oxford, México, 1990, pág. 41. 5 Cit. Pos. Idem. 6 El maestro Rojina Villegas hace mención del matrimonio consensual en cuanto a que éste “se presenta como una manifestación libre de voluntades entre el hombre y la mujer que se unen para construir un estado permanente de vida y perpetuar la especie”, éste es el concepto del matrimonio moderno, que puede estar más o menos influenciado por ideas religiosas, bien seapara convertirse en un sacramento como se admite en el derecho canónico, en un contrato como se considera en distintos derechos positivos a partir de la separación de la Iglesia y el Estado, o como un acto de naturaleza compleja en el que interviene además un funcionario público. Los diversos conceptos de matrimonio citados, permiten ver como los tratadistas percibían ésta figura jurídica de vital importancia para la sociedad; sin embargo, en la época actual, ya no podemos decir que el matrimonio es la institución jurídica en donde unen sus vidas de forma solemne un hombre y una mujer, con la finalidad de procrear, alimentar y educar hijos, debiéndose aquellos respeto y reciprocidad; no obstante, de éste concepto pueden señalarse las siguientes características distintivas del matrimonio antiguo. 1.- Unión de dos personas de sexo diferente. 2.- Solemnidad, ya que para su celebración se requerían cubrir requisitos especiales y exclusivos. 3.- Finalidad de procrear hijos. 4.- Reciprocidad mutua entre los consortes. Estas características en el matrimonio actual ya no existen debido a que el artículo 146 del código civil para el Distrito Federal establece que Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. 7 1.1.2 Naturaleza jurídica del matrimonio El Derecho Canónico establece que el matrimonio es un sacramento, en el que los esposos son los ministros y el testigo de la celebración, la autoridad ministerial quien además registra el acto; además para la iglesia el matrimonio es un contrato de naturaleza indisoluble que los cónyuges celebran por su libre y espontánea voluntad. Algunos tratadistas consideran al matrimonio como un contrato de “adhesión”, aunque olvidan que en estos contratos sólo una de las partes impone a la otra todas las condiciones del contrato situación que no se actualiza completamente en el matrimonio. Se dice también que el matrimonio es un acto condición, ya que es una situación creada y regida por la ley, cuya creación tiene lugar a la celebración del acto matrimonial. Los efectos jurídicos se producen cuando se conjuntan los elementos que la ley establece. Pese a que esta concepción es de hace varios años, en la actualidad y pese a que no se desea que se vea de esta forma al matrimonio, se considera que es la que se adecúa a lo que en tiempos actuales significa el matrimonio. Otros doctrinarios y estudiosos del derecho son de la opinión de que el matrimonio es simplemente un acto del poder estatal, que se oficializa por el pronunciamiento del Juez del Registro Civil, quien declara a los consortes unidos en nombre de la sociedad y la ley; en este acto se requiere de la voluntad previa de los contrayentes. Un criterio más, es el que considera al matrimonio como un acto mixto o complejo porque en el concurren la voluntad de los consortes y la voluntad del Estado, aunque este criterio sólo es aplicable en cuanto a la propia celebración 8 del matrimonio y no así a sus efectos posteriores. Recientemente varios autores han objetado el carácter contractual del matrimonio, sin ignorar el papel que juega la voluntad de los contrayentes para su celebración. El autor Baqueiro Rojas en su libro Derecho de Familia y Sucesiones, distinguía las siguientes características del matrimonio: a. Es un acto solemne. b. Es un acto complejo por la intervención del Estado. Requiere de la concurrencia de la voluntad de las partes y de la voluntad del Estado. c. Es un acto que para su constitución requiere la declaración del juez del registro civil. d. En él, la voluntad de los contrayentes no puede influir o modificar los efectos preestablecidos por la ley, ya que sólo se limitan a aceptar el estado de casados con todas sus implicaciones. e. Sus efectos se extienden más allá de las partes y afectan a sus respectivas familias y a sus futuros descendientes. f. Su disolución requiere de sentencia judicial o administrativa, no basta con la sola voluntad de los interesados. Estas características señaladas son las que deben considerarse dentro del concepto del matrimonio con palabras más o palabras menos, pero en esencia es lo que debe entenderse por matrimonio. 9 1.1.3 Requisitos para contraer matrimonio Los requisitos que anteriormente se exigían para contraer matrimonio eran más que los que deben cumplirse en la actualidad, esto hace que sea mucho más fácil contraer matrimonio en nuestros tiempos que hace algunos años. De acuerdo a lo que establece el artículo 97 del Código Civil aplicable en el Distrito Federal, las personas que pretendan contraer matrimonio, deberán presentar un escrito ante el Juez del Registro Civil de su elección, que deberá contener: I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los pretendientes, nombre y apellidos de sus padres. II. Que no tienen impedimento legal para casarse, y III. Que es su voluntad unirse en matrimonio. Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes, y asimismo contener su huella digital. Para el caso de matrimonios fuera de las oficinas del Registro Civil deberá observarse lo establecido en el Reglamento del Registro Civil, que en lo esencial es el pago de derechos, cuyo costo aumenta según sea el lugar de su celebración. De conformidad con lo que dispone el artículo 98 del ordenamiento indicado, en su fracción I establece que al escrito al que se hace referencia en el dispositivo legal que antecede, debe acompañarse copia certificada del acta de nacimiento de ambos pretendientes y en su defecto un dictamen médico que compruebe su edad, cuando por su aspecto sea notorio que son menores de dieciséis 10 años, esto último no se da en la práctica, ya que con el acta de nacimiento se acredita la edad de las personas; en la fracción II se hace la indicación respectiva que en caso que los contrayentes sean menores de 16 años, deberán de presentarse con sus padres o tutores para que expresen su consentimiento. La fracción III del artículo en comento, instaura que debe agregarse identificación oficial y, aunque la ley no lo establece, debe agregarse comprobante de domicilio y el pago de derechos, el cual debe hacerse en determinados bancos o bien en las cajas de la comercial mexicana, previo llenado de formato, obtenido de forma gratuita por internet o comprado en la papelería. Así mismo, la fracción V del mismo artículo en cita, manifiesta que debe agregarse al escrito en mención, un convenio que los pretendientes deberán redactar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. Si los pretendientes son menores de edad, deberán aprobar el convenio las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio. No puede dejarse de presentar este convenio ni aun a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso, versará sobre los que adquieran durante el matrimonio, cabe agregar que pese a que la Ley manifieste que el convenio de capitulaciones matrimoniales es indispensable, en la práctica legal, no es necesario este requisito, sino que simplemente la autoridad hace la pregunta bajo qué régimen se quieren casar y en caso de que se les olvide a los contrayentes hacer esta manifestación, el matrimonio se celebrará bajo el régimen de sociedad conyugal, lo último manifestado se aprecia en la práctica y no aparece en alguna ley o doctrina. 11 Si fuera necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un testimonio de esa escritura,cuando se trate de bienes que por su naturaleza así lo requieran, como suelen ser los bienes inmuebles. La fracción VI, contempla que debe exhibirse copia del acta de defunción del cónyuge cuando éste haya fallecido o bien la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente. Un último requisito para contraer matrimonio relativo a la manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad, es el caso de que alguno de los contrayentes haya concluido el proceso para la concordancia sexo-genérica, establecido en el Capítulo IV Bis del Título Séptimo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, misma que tendrá el carácter de reservada; la fracción VII que prevé lo anteriormente establecido, se refiere al caso que alguno de los contrayentes se haya cambiado de sexo y haya hecho el juicio relativo al cambio de identidad, para que concuerde su aspecto físico con sus órganos genitales. La ley manifiesta (artículo 102 C.C. para el D.F.) que para la celebración del matrimonio deben presentarse las partes personalmente o por apoderado legal facultado para que pueda llevarse a cabo sin presencia del interesado, el Juez del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, los documentos que con ella se hayan presentado y las diligencias practicadas, les hará saber los derechos y obligaciones legales que contraen con el matrimonio, para posteriormente preguntar a cada uno de los pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio, y si están conformes, los declarará unidos en nombre de la ley y de la sociedad, en ese momento expide un acta de matrimonio sin valor y una semana después de que se haya hecho la debida inscripción en los libros del registro civil los contrayentes pueden solicitar su copia certificada. 12 Existen requisitos de fondo para la celebración del matrimonio, la ley establece que cuando uno o ambos contrayentes sean menores de edad deberán presentarse sus padres o tutores, su fundamento se encuentra en el artículo 148 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, que además dispone que la edad mínima para contraer matrimonio son dieciséis años y para el caso de que la mujer estuviera en estado de gravidez, se podrá dispensar éste requisito de edad, pero en ningún caso podrá ser menor de 14 años; por su parte, la doctrina hace mención a la pubertad, debiéndose entender ésta como “a la aptitud de reproducirse. La pubertad varía según los climas y los individuos, más que como el orden público reclamaba una regla uniforme y general, se ha fijado por la ley a los catorce años cumplidos por los varones (legislación española), y los doce a las mujeres; y si es que éstas ni aquéllos pueden contraer matrimonio sin que se hayan llegado a esa edad. La razón de habilitar a las mujeres antes que a los hombres, es sin duda, por suponerse que lo que se acaba más presto se perfecciona con una prontitud”6 Lo manifestado en la cita que antecede, la cual se transcribió textualmente, puede tener frases poco entendibles, pero interpretando lo afirmado por el doctrinario citado, podemos decir que fisiológicamente, los hombres inician su desarrollo en forma tardía y la concluyen hasta los 21 años, por lo que hace a la mujer su desarrollo corporal tanto interno como externo se inicia a más temprana edad y concluye a los 18 años o bien antes en caso de que hayan sido madres, por ésta razón es que para poder contraer matrimonio el hombre debe tener 14 años y la mujer 12 años. Por lo que se refiere a la legislación aplicable en el Distrito Federal el artículo 148 del Código Civil, establece que ambos menores deben tener mínimo 16 años y deberán tener el consentimiento del padre o tutor para poderse casar. 6 ESCRICHE Joaquin. Diccionario razonado de legislación civil, Introducción, Personas y Familia, Universidad Autónoma de México, México, 1993, pág. 419. 13 En cuestiones de requisitos para contraer matrimonio, no se puede quitar o agregar alguno, ya que la legislación establece cuáles son dichos requisitos y deben cumplirse, no hay alguno de ellos que se exceptué, todos deben cumplirse. La ley civil aplicable en el Distrito Federal establece en su artículo 156 los impedimentos para celebrar el matrimonio, siendo éstos los siguientes: I. La falta de edad requerida por la Ley; II. La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, el tutor o el Juez de lo Familiar en sus respectivos casos; III. El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en línea recta ascendiente o descendiente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende hasta los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en tercer grado y no hayan obtenido dispensa; IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna; V. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado; VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre; VII. La violencia física o moral para la celebración del matrimonio; VIII. La impotencia incurable para la cópula; 14 IX. Padecer una enfermedad crónica e incurable, que sea, además, contagiosa o hereditaria; X. Padecer algunos de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450; XI. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer; y XII. El parentesco civil extendido hasta los descendientes del adoptado, en los términos señalados por el artículo 410-D. Son dispensables los impedimentos a que se refieren las fracciones III, VIII y IX. En el caso de la fracción III sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual. La fracción VIII es dispensable cuando la impotencia a que se refiere, es conocida y aceptada por el otro contrayente. La fracción IX es dispensable cuando ambos contrayentes acrediten fehacientemente haber obtenido de institución o médico especialista, el conocimiento de los alcances, los efectos y la prevención de la enfermedad que sea motivo del impedimento, y manifiesten su consentimiento para contraer matrimonio. En este precepto se aprecian los impedimentos para contraer matrimonio pero así mismo se contemplan las dispensas a los mismos, aunque cabe señalar que en muchas ocasiones existen impedimentos, mismos que no se manifiestan y aún así, se celebra el matrimonio y, la existencia de todos ellos no implica invalidez del matrimonio. 15 1.1.4 Elementos de existencia y validez Los elementos de existencia también conocidos como esenciales, son en primer lugar la manifestación de la voluntad de los contrayentes y del Juez u Oficial del Registro Civil, en segundo lugar el objeto específico de la institución, que conforme a la ley consiste en crear derechos y obligaciones entre un hombre y una mujer. En el matrimonio existen tres manifestaciones de la voluntad, la de la mujer, la del hombre y la del Juez del Registro Civil, los dos primeros deben exteriorizar su consentimiento en contraer matrimonio para que posteriormente el Juez manifieste la voluntad del Estado al declararlos legalmente unidos en matrimonio. En relación a lo anterior en el párrafo segundo del artículo 102 del Código Civil del Distrito Federal establece: Acto continuo el Juez del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, los documentos que en ella se hayan presentado y las diligencias practicadas, les hará saber los derechosy obligaciones legales que contraen con el matrimonio, para posteriormente preguntar a cada uno de los pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio, y si están conformes, los declarará unidos en nombre de la ley y de la sociedad. Los elementos de validez que debe contener el matrimonio son las formalidades, la capacidad, la ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud en el objeto, motivo, fin y condiciones del mismo, por lo que a continuación estableceremos brevemente en qué consiste cada uno de ellos: Formalidades.- Las formalidades que deben cumplirse al momento de la celebración del matrimonio, se encuentran consignadas en la ley; sin embargo, no todas son esenciales para la validez del matrimonio. En la actualidad 16 consideramos que las formalidades más importantes son las siguientes: a) El consentimiento expreso de los contratantes que aceptan unirse en matrimonio. b) Los requisitos que deben aparecer en el acta de matrimonio son: 1. Nombres, apellidos y edad de los contrayentes; 2. Si son mayores o menores de edad; 3. Los nombres y apellidos de los padres de los contrayentes; 4. En su caso, el consentimiento de quien ejerza la patria potestad, la tutela o las autoridades que deban suplirlo; 5. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que aquél se dispensó; 6. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio, y que hará el juez en nombre de la ley y de la sociedad y 7. La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes. Aclarando que el artículo 103 del Código Civil para el Distrito Federal en sus fracciones I y VI establece lo mencionado en los numerales 1 y 6 citados de forma inmediata anterior a los que se les denomina elementos de existencia; sin embargo hacemos la aclaración que lo señalado en relación con las formalidades, es un punto de vista subjetivo. Capacidad.-La capacidad de ejercicio es un elemento de validez en los actos 17 jurídicos, pero por lo que hace a la capacidad de goce resulta esencial. La capacidad de ejercicio en el matrimonio supone la capacidad de goce, entendiéndose a la primera como la mayoría de edad que debe tener el contrayente para poder contraer matrimonio y la segunda como la intensión de querer celebrar el acto. Resulta también importante que para el caso de que uno o los dos contrayentes fueran menores de edad la capacidad se subsana con la autorización del padre o tutor de dicho contrayente. Es necesario manifestar que no solamente basta que los contrayentes sean mayores de edad o bien que tengan la autorización del padre o tutor, sino que deben exteriorizar su voluntad en quererse casar. Ausencia de vicios en el consentimiento.- La ausencia de vicios en el consentimiento constituye un elemento de validez para que subsista el matrimonio, considerando nuestra legislación que son causas de nulidad del matrimonio cuando existe el error en la persona con quien se contrae matrimonio, cuando medie la violencia o el miedo para contraer el matrimonio. En relación al tema el artículo 245 del código sustantivo aplicable a la materia, establece lo siguiente: La violencia física y moral serán causa de nulidad del matrimonio, en cualquiera de las circunstancias siguientes: I. Que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes; II. Que haya sido causada al cónyuge, a la persona o personas que la tenían bajo su patria potestad o tutela al celebrarse el matrimonio, a sus demás 18 ascendientes, a sus descendientes, hermanos o colaterales hasta el cuarto grado; y III.- Que haya subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio. La acción que nace de estas causas de nulidad sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado, dentro de sesenta días contados desde la fecha en que cesó la violencia. Podemos apreciar que este artículo señala la forma en la que debe de hacerse valer la acción de nulidad del matrimonio cuando fue realizado mediante la existencia de violencia física y moral, señalando que se tiene que hacerse valer dentro de los sesenta días contados a partir de la fecha en que cesó la violencia. La licitud en el objeto, motivo, fin y condiciones en el matrimonio.- Éste elemento de validez se refiere a que al momento de contraer matrimonio, las partes deben hacerlo con la intención de querer estar juntos, sin que medie algún interés económico, por tal razón la legislación aplicable en el Distrito Federal, dejó establecido en sus reformas de reciente creación y vigencia que el matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el juez del registro civil y con las formalidades que estipule el presente código, su fundamento se encuentra en el artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal. Podemos apreciar diversos países que difieren con México respecto de los fines del matrimonio, como por ejemplo, en algunos Estados de los Estados Unidos de Norteamérica se pueden celebrar pactos en donde se contraviene al significado de la familia esto es que se preocupan más por estipular la repartición de bienes que le correspondan al marido y a la mujer a la hora de 19 divorciarse o al momento en que acontezca un hecho provocado por los esposos que los pueda avergonzar como lo es la infidelidad, la homosexualidad o algo parecido, así mismo en el país en comento se realizan convenios antes de casarse en donde se establece no poder hablar determinado consorte de su vida privada, así como no tener hijos, etc. Situación que debe considerarse propia de un contrato y no de un matrimonio civil, en algunos países europeos los matrimonios, no tiene como finalidad la procreación, siendo México uno de los países que contemplaba el matrimonio como una institución; sin embargo, con la reformas relativas al divorcio exprés en nuestro particular punto de vista el matrimonio se aprecia más como un contrato que como una institución. Así mismo, cuando una pareja decide unirse en matrimonio deben elegir un Régimen matrimonial, siendo ésta la figura jurídica que hace que el matrimonio sea considerado como un contrato, ya que el régimen que elijan los contrayentes al momento de casarse es el que va a regir sus bienes materiales, la ley civil sustantiva, en su artículo 178, reconoce dos regímenes, el de sociedad conyugal y el de separación de bienes. Al momento de la celebración del matrimonio debe de especificarse cuál es el régimen ante el cual van a casarse, siendo en este momento cuando se opta porque tipo de contrato regirán los bienes que adquieran, de igual forma, en éste momento se pueden establecer las capitulaciones matrimoniales. En México no existe hasta el momento tan arraigada la cultura de casarse y elaborar sus capitulaciones, puede ser porque aún creemos en la familia y en el amor, porque la sociedad aun se mueve por la religión y para ésta, el matrimonio debe ser considerado hasta la muerte o bien, porque la mayoría de la población está establecida en una clase media y clase baja en donde hasta sería absurdo realizar un contrato para ver la manera en cómo se tomarán los bienes en el matrimonio, ya que en muchas ocasiones ni adquieren bienes. 20 El hecho de no realizar capitulaciones matrimoniales en donde se establezcan las especificaciones de la administración y gananciales de los bienes, ni señalar cuál de éstos forma parte de la sociedad, es lo que ocasiona que se presenten problemas para la liquidación de la sociedad conyugal, pero peor aún, es que muchas personas adquieren bienes muebles y no pueden comprobar su adquisición por diversas circunstancia.Por lo que se puede creer que a México, aún le falta tiempo para que las personas opten por realizar lo que sería su contrato matrimonial, entendiéndose dicho contrato justamente como las capitulaciones matrimoniales, principalmente por la carencia económica de las personas quienes no tienen necesidad de realizar esta figura jurídica al momento de casarse al no tener bienes que especificar para su repartición, posesión propiedad o administración. El artículo 179 de la ley anteriormente citada, establece que las capitulaciones matrimoniales son pactos que los otorgantes celebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar la administración de los bienes, la cual deberá recaer en ambos cónyuges, salvo pacto en contrario. En el Distrito Federal, lo que contempla este precepto legal es poco utilizado, debido a que la mayoría de la gente opta por casarse en régimen de sociedad conyugal o bienes separados, son los únicos regímenes que establece el Código Civil para el Distrito Federal, sólo puede optarse por uno o por el otro o bien establecer un régimen mixto, las capitulaciones matrimoniales no son una figura jurídica muy conocida y por tal razón poco utilizable. 1.1.5 Objetivo del matrimonio En la legislación sustantiva civil aplicable en el Distrito Federal, no vamos a encontrar artículo alguno que establezca expresamente cual es el objetivo de matrimonio, sino que se encuentra inmerso en el artículo 162 que establece: 21 Artículo 162. Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre, informada y responsable el número y espaciamiento de sus hijos, así como emplear, en los términos que señala la ley, cualquier método de reproducción asistida, para lograr su propia descendencia. Este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges. El artículo en comento, reglamenta el derecho constitucional de las personas para tener descendencia, aunque todavía existen parejas que tienen hijos haciendo caso omiso a esta disposición ya que procrean niños en forma irresponsable y en muchas ocasiones esta situación suele llevar a la pareja al divorcio por tener una carga que no pueden cumplir. 1.2 Familia El tema de la familia es de fundamental importancia para la sociedad, ya que sabemos que es la base de ésta, además de que a través de la familia logramos crear y educar a los nuevos ciudadanos y como podemos ver en la actualidad, la familia moderna ha rebasado el verdadero concepto de familia, por estas razones abordamos los temas más importantes relacionados con él concepto legal, con la finalidad de comprender la importancia de no permitir que una persona contraiga matrimonio tantas y cuantas veces lo desee, formando momentáneamente familias, mismas que se desintegran con el divorcio y crean hijos resentidos. 1.2.1 Diversos conceptos de familia El doctrinario Edgar Baquiero Rojas manifiesta que “El concepto jurídico de familia se establece alrededor del parentesco y así comprende vínculos de 22 sangre, de matrimonio o puramente civiles. Así por la unión de los sexos, ya sea por virtud del matrimonio o concubinato, se inicia la familia a la que se agregan los hijos, nacidos dentro del matrimonio o reconocidos si su nacimiento fue extramarital.” Éste concepto es explicito ya que habla acerca de la pareja, ya sea casada o unida libremente, la cual tiene descendencia dentro o fuera de matrimonio, pero reconocidos legalmente como hijos. Otro concepto de familia es el que manifiesta que “En sentido muy amplio, la familia es el grupo de personas entre quienes existe un parentesco de consanguinidad por lejano que fuere, esta noción, por su propia vaguedad y su amplitud, no tiene efectos jurídicos. La palabra “familia” tiene una connotación más restringida, a la que se ha llegado después de una larga evolución, comprende únicamente a los cónyuges y a los hijos de éstos, que viven bajo un mismo techo.”7 En este concepto se marca bien la diferencia entre familiares y familia, y pese a que haya diversos derechos y obligaciones legales que adquieren familiares hasta el cuarto grado, es importante mencionar que la célula integradora de la familia son los padres e hijos que viven bajo un mismo techo, unidos por lazos de afecto y de respeto entre sus integrantes, educando y proveyendo padres a hijos. 1.2.2 Integrantes de la familia Este tema es de gran importancia para saber quienes son las personas que integran una familia, porque regularmente la gente se confunde y piensa que todas las personas que están unidas por un lazo sanguíneo forman parte de su familia; sin embargo, dichas personas deben ser consideradas únicamente 7 Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa, México 2000, pág. 1675. 23 como familiares. Cada núcleo familiar se conformaba por hombre y mujer unidos en matrimonio y con los hijos productos de su unión, pero en la actualidad la legislación civil aplicable en el Distrito Federal ha sido reformada admitiendo los matrimonios entre homosexuales, por lo que el núcleo familiar puede estar integrado por dos hombres, por dos mujeres o bien por hombre y mujer. Entre los pueblos primitivos, constituidos por tribus o clanes, la familia normalmente estaba compuesta por un varón y una o más hembras y a veces, por unos pocos parientes que se agregaban al pequeño núcleo de personas, formado por los padres y los hijos, que a cambio de obtener protección y ayuda del jefe del núcleo, colaboraban en las labores propias del pastoreo y de la caza. Los grupos sedentarios, constituidos por tribus o clanes que en cierta manera eran independientes entre sí, se dedicaban a las labores de pastoreo o caza además de la agricultura. En éstos grupos los lazos de cohesión o de parentesco entre sus miembros se consolidaron, ya que a la motivación biológica y económica se agregó la religiosa. En estas organizaciones rudimentarias de individuos, se consideraba “tabú” al incesto, es decir entablar relaciones sexuales o celebrar matrimonios entre los propios miembros del clan que fueran parientes entre si. La familia, antes de las reformas del Código Civil para el Distrito Federal relacionadas con el matrimonio, estaba formada por el padre, la madre y los hijos que habitan juntos en una misma casa. Los efectos principales derivados de la relación de familia consisten en el derecho a alimentos entre parientes próximos, el derecho a la sucesión legitima y en la prohibición para contraer matrimonio entre familiares ascendientes o descendientes y entre colaterales dentro del tercer grado en línea colateral desigual y sin limitación en línea recta ascendente o descendente, ya sea por consanguinidad o por afinidad. 24 Se caracterizaba por ser una institución fundada en una relación de carácter sentimental, suficientemente precisa, continua y permanente que permitía la procreación y garantizaba la educación y protección de los hijos, generalmente constituida en virtud del matrimonio o de una figura equivalente como lo es el concubinato, por consiguiente toda unión sexual esporádica y pasajera no constituye una familia, la familia era la célula primaria de la sociedad, como núcleo inicial de toda organización social, como el medio en que el individuo logra su desarrollo, físico, psíquico y social. En el Distrito Federal, la familia moderna puede estar compuesta por un padre, una madre y los hijos que viven todos juntos en forma permanente en una casa llamada hogar; sin embargo, al estar permitido el matrimonio entre homosexuales, puede estar constituida por dos mujeres y sus hijos, por dos hombres y sus hijos, propios o adoptadosy, a efecto de no entrar en conflictos subjetivos, la familia ha cambiado radicalmente su concepto, significando cualquier cosa excepto lo que anteriormente era el punto fundamental de toda sociedad. 1.2.3 Trascendencia sociológica de la familia El termino familia tiene diversas acepciones por lo que su significado dependerá del ángulo en el cual se coloque el estudioso para reflexionar científicamente sobre ella. En este sentido, el concepto de la familia no será el mismo si se atiende al punto de vista de su origen o se analiza a partir de su evolución histórico-social, o bien en razón de sus efectos, entendidos éstos como derechos y obligaciones que vinculan a sus miembros. La familia es la más antigua de las Instituciones humanas y constituye un elemento clave para la comprensión y funcionamiento de la sociedad. A través de ella la comunidad no solo provee de sus miembros, sino que se encarga de prepararlos para que cumplan satisfactoriamente el papel social que les 25 corresponde, pero desgraciadamente éste concepto se ha deteriorado, con todas las reformas legales, realizadas por políticos incompetentes. Los grupos familiares han existido en todas las culturas a lo largo de la historia del hombre, y dieron origen a diversos tipos de familias que reflejan una gran variedad de contextos económicos, sociales, políticos, jurídicos, etc. La concepción de la familia ha surgido y evolucionado sociológicamente, a través de los tiempos, para entender mejor este punto se hace breve referencia a su evolución histórica. “El origen de la familia es sin disputa anterior al derecho y al hombre mismo. Los sociólogos han encontrado que entre los antropoides se produce una unión más o menos duradera entre el macho y la hembra, a partir de la unión sexual.”8 Históricamente la familia es la organización primitiva que se conoce y la primera que forma la sociedad, además de que es el pilar del Estado. Aunque a lo largo de la historia la familia ha evolucionado y pasado por una serie de estilos y organizaciones pero la esencia de ésta aún permanece inalterada. 1.3 Divorcio El tema Divorcio, es uno de los más de moda en la actualidad, primeramente por las reformas que sufrió el Código Civil aplicable en el Distrito Federal y después por la independencia económica, autonomía y evolución profesional que está presentando la mujer sobre el hombre, lo que le permite ser autosuficiente y no necesitar de la figura del esposo para sobrevivir y para sacar a sus hijos adelante. 8 GALINDO GARFIAS Ignacio. Derecho Civil, UNAM Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1998, Pág. 74. 26 1.3.1 Concepto de divorcio Al Divorcio se le puede conceptualizar como la disolución del vínculo matrimonial que deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio. También puede ser definido como la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos (Divorcio por causa determinada) o de ambos (Divorcio por mutuo consentimiento) sanción resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio. El divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad judicial facultada por la ley. De este concepto se desprende lo siguiente: 1.- El divorcio, igual que la nulidad, debe ser pronunciado por una autoridad judicial; 2.- Mientras la nulidad tiene carácter retroactivo, salvo la aplicación al matrimonio putativo, el divorcio se limita a la disolución del matrimonio para el futuro; y 3.- A diferencia de la nulidad, el divorcio supone un matrimonio válido. Lo anterior quiere decir que el divorcio es el nombre que recibe un procedimiento judicial, el cual concluye con la disolución del vínculo matrimonial; es decir, que habiendo un matrimonio, al presentarse diferencias o problemas conyugales de cualquier índole o simplemente se acabo el amor por cualquiera de los cónyuges, dicho matrimonio llega a su fin, disolviéndose el vínculo que los unía ante una autoridad judicial, haciendo notar que pese a que 27 se rompa ese vínculo, no por ello ya no existen otras obligaciones que cumplir, derivadas precisamente de la celebración del matrimonio. La nulidad del matrimonio tiene un efecto diferente respecto a los consortes; ya que se presenta por cuestiones de validez, es decir que no se cumplieron los requisitos necesarios para la celebración del matrimonio, lo cual veremos más adelante. Etimológicamente la palabra divorcio “proviene del latín divortium, que significa disolución del matrimonio. Forma sustantiva del antiguo divortere que significa separarse”9 Obviamente que de forma etimológica debía de significar el divorcio la separación, por lo que siempre es importante entender la etimología de la palabra. En un sentido jurídico, el divorcio abarca dos posibilidades, una mayor y otra menor: la disolución del vínculo matrimonial y la mera separación de cuerpos que deja subsistente el vínculo. En ambos casos en virtud de sentencia judicial fundada en causa legal. 1.3.2 Trascendencia del divorcio en la sociedad El divorcio es la consecuencia de la decisión acordada entre los dos cónyuges o tan solo la voluntad de uno de ellos, según corresponda el caso, de disolver el vínculo matrimonial por las diferencias irreconciliables que se suscitaron en la pareja. 9 ROJINA VILLEGAS Rafael, Derecho Civil Mexicano Tomo II, ” Derecho de Familia”, 10ª edición, Porrúa, México, 2003, pág. 401. 28 Dentro de estas diferencias que manifestamos y obviamente atendiendo a cada caso en particular, cada uno tendrá sus propias peculiaridades, podemos contar: la infidelidad de algunos de los cónyuges, el abandono, injurias, violencia doméstica para con el cónyuge y los hijos, la cual puede ser o física o psicológica o una mezcla de ambas. Cuando una pareja decide divorciarse es porque ya no hay nada más por hacer para salvar su matrimonio y el hecho de recurrir al divorcio supone que cada quien recuperará su libertad para rehacer su vida con otra persona en caso de desearlo. Si bien en la actualidad, la mayoría de las legislaciones del mundo aceptan y contemplan en sus leyes al divorcio, todavía existen algunas que sostienen una muy cerrada convicción y no permiten bajo ningún punto de vista que el matrimonio se disuelva tan solo por aducir problemas en la pareja. La trascendencia del divorcio en la sociedad mexicana, nos viene a instaurar en nuestro país una sociedad más liberal, en donde se está perdiendo el concepto de familia, ésta, ya no debe ser tomada como el núcleo de la sociedad, ya que cada vez existen más familias desintegradas y por lo tanto, más niños echados a su suerte, más madres tomando el papel de proveedor y las guarderías mal ejerciendo el papel de madres, luego entonces en la mayoría de las ocasiones, los hombres formando nuevas familias que por lo regular llevarán la misma suerte que la primera, ya que la persona que es irresponsable es difícil que cambie. Así mismo, al existir niños sin el calor de hogar, crecen repitiendo patrones de conducta y teniendo matrimonios fallidos concluidos en divorcio; otros niños suelen crecer con sentimientos encontrados o resentidos con sus progenitores, no creyendo obviamente en la unión familiar y mucho menos en el matrimonio, pero la peor consecuencia que puede traer el matrimonio y que es 29 trascendental para la sociedad, son hijos que a consecuencia de la desintegración familiar, no son atendidos y educados por alguno de sus padres y terminan siendo delincuentes o drogadictos, perjudicando deesta forma en todos los niveles a nuestro país, ya que en la actualidad podemos observar que al haber en México tanta delincuencia, genera que el turismo no quiera venir a disfrutar de nuestras atracciones, los originarios del país que tienen posibilidades económicas huyen de México para ir a invertir su capital o gastar su dinero en otros países en donde la vida sea tranquila y siempre nos preguntamos los ciudadanos porque en México estamos tan mal, porque vemos a tantos niños en la calle a tanto indigente y gente presa, justamente la desintegración familiar es uno de los motivos y el divorcio es una de las causas de la desintegración familiar, por tal razón, es que la solución a los problemas conyugales no se resuelven con el divorcio, sino con la prevención del mismo y antes que la prevención de éste, con la firme determinación de querer compartir tu vida con una persona y procrear hijos. 1.3.3 Anteriores tipos de divorcio Antes de las reformas del 3 de octubre del 2008 al Código Civil para el Distrito Federal aplicables al divorcio, existían tres tipos de Divorcio: el administrativo, el voluntario y el necesario, actualmente existe el divorcio administrativo y por lo que hace al voluntario y al necesario se unificó su procedimiento judicial creándose un solo divorcio, al cual conocemos como divorcio exprés o incausado y, a efecto de dar una mejor explicación, a continuación abordaremos los tres primeramente nombrados: a) Divorcio Administrativo: Es un trámite administrativo que se realiza ante el Juez del Registro Civil y su fundamento legal lo encontramos en el artículo 116 del Código Civil para el Distrito Federal. Para que pueda darse este tipo de disolución del vínculo matrimonial, debe solicitarse una vez pasado un año contado a partir de la fecha de la celebración del matrimonio, no deben existir 30 hijos o, si los hay, éstos deben ser mayores de edad y que no necesiten alimentos o bien, que no se encuentren en algún estado de interdicción, así mismo, ambos consortes deben de estar de acuerdo en la celebración de este trámite y deben valerse por sí mismos, es decir, que cada uno perciba sus propios ingresos sin necesidad de depender uno del otro, de igual forma, debe existir un común acuerdo por escrito para liquidar la sociedad para el caso de que haya bienes. Este tipo de divorcio es muy rápido pero también muy drástico, ya que las fechas dadas para la presentación de convenio y para la ratificación son improrrogables y en caso de no acudir, se pierde la oportunidad de seguir el trámite y se pierde el monto por concepto de pago de derechos, agregando que dichos derechos son los más altos en la tramitación de divorcios. b) Divorcio Necesario: Era propiciado por las causales de divorcio enumeradas en el Código Civil para el Distrito Federal, este tipo de divorcio era muy recurrido por la ciudadanía cuando una de las partes no estaba de acuerdo en disolver el vínculo matrimonial habiendo o no habiendo hijos, se tramitaba ante el Juez de lo familiar en turno, solía ser tardado y en muchas ocasiones se obtenía un resultado no deseado, ya que dicho procedimiento judicial era solicitado por un consorte, haciendo valer una causal de divorcio, misma que debía ser comprobada fehacientemente, y en caso de no comprobarse, el Juez podía resolver que no se concedía la disolución del vinculo matrimonial. En dicho procedimiento se llevaba a cabo una Audiencia conciliatoria a efecto de que los esposos pudieran hablar y tratar de resolver sus conflictos, pero en caso de que no se llegara a ningún arreglo, se daba paso al ofrecimiento y admisión de las pruebas y posteriormente al desahogo de las mismas, pero como en todo juicio se contaba con medios de defensa como incidentes, apelación y amparo, los cuáles hacían tardados y tediosos estos procedimientos, siendo que cuando una persona ya no quiere convivir con la otra, no debe existir la voluntad del Estado para obligar a las personas a estar juntas. 31 c) Divorcio Voluntario: Este tipo de divorcio debía ser tramitado ante el Juez de lo Familiar en turno cuando los consortes estaban de acuerdo en disolver el vínculo matrimonial y ya habían resuelto lo inherente a la sociedad conyugal, a la pensión alimenticia, a la guarda y custodia y visitas de los menores hijos; el trámite era relativamente rápido y resolvía el divorcio y todos los derechos y obligaciones que conlleva el matrimonio. La diferencia para tramitar un Divorcio voluntario o un divorcio administrativo es, que en el primero de ellos existen hijos menores o hijos que necesiten de alimentos y en el segundo no deben existir hijos menores sujetos a pensión o patria potestad. Aclarando que estos eran los tres tipos de divorcio pero en la actualidad únicamente están vigentes el divorcio administrativo y el divorcio exprés. 32 CAPÍTULO II ANTECEDENTES HISTÓRICOS RELACIONADOS CON EL TEMA 2.1 Antecedentes del matrimonio Es conveniente referirnos al desarrollo que ha tenido el matrimonio en sus diferentes momentos históricos y poder precisar sus características y datos esenciales, por lo que abordaremos de forma breve los antecedentes históricos que deben considerarse con mayor trascendencia para el tema en estudio. 2.1.1 Roma Obviamente al ser Roma la cuna del derecho, no podía ser la excepción en el tema del matrimonio, por lo que se considera al rapto de las sabinas como el primero relacionado con el tema, mas tarde, en Roma, se sabe que el matrimonio se daba por la compra de la mujer, bajo el concepto conocido como la Coemptio, que quería decir venta simbólica de la mujer al futuro marido, quien pagaba por ella un precio. Se ha especulado que el acto de la entrega de las arras en la ceremonia del matrimonio actual tiene su origen en esta práctica antigua. En el derecho romano era simplemente una relación social que producía consecuencias jurídicas; entre los romanos el matrimonio encuentra diferentes formas, ya que por medio de la Confarreatio o de la Coemptio, se tenia como fin constatar la voluntad de convivencia, en calidad de esposos entre un hombre y una mujer. “El matrimonio se conceptuaba un estado de convivencia de los consortes con la intención de considerarse entre sí como cónyuges”.10 10 BAQUEIRO ROJAS, Rafael. Op. Cit. Pág. 25. 33 Las relaciones maritales se establecían por medio de una situación, mejor que por un acto de declaración de la voluntad, tal y como acontece actualmente. En sus orígenes, el matrimonio fue un hecho extraño al Derecho; después se organizó sobre una base religiosa y finalmente llegó el momento en que adquirió un carácter jurídico en la jus civile. Éste reguló las incapacidades para contraer matrimonio y los efectos de las nupcias con relación a los consortes, respecto de los hijos para fortalecer la Justae Nuptiae, base de la organización romana durante la Republica. En la celebración del matrimonio intervino el poder público cuando desapareció el matrimonio religioso (Confarreatio), regulando las ceremonias de su celebración, asociando a la esposa al culto doméstico de la familia de su marido; esto fue hasta la caída del imperio romano, ya que el poder civil no abandonó su intervención en estas ceremonias del culto sino hasta el siglo X. No obstante, en esa época en que el poder secular se debilitó, la iglesia asumió la intervención en el matrimonio y dio competencia a los tribunales eclesiásticos para decidir acerca de estas cuestiones. La iglesia fundó una autoridad que duró seis siglos, sobre todo, en las cuestiones del estado civil y del matrimonio. En el siglo XVII, el Estado privó de efectos civiles a determinados matrimonios contraídos ante
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