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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN SEMINARIO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y AMBIENTAL. “LAS NUEVAS REFORMAS A LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, ¿LAS DEPENDENCIAS Y/O ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, REALMENTE SE ENCUENTRAN PREPARADOS PARA LAS MISMAS?” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: POZOS RODRÍGUEZ CÉSAR ANTONIO ASESOR: MTRA. JANETTE YOLANDA MENDOZA GÁNDARA. MÉXICO, ARAGÓN 2012 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. “LAS NUEVAS REFORMAS A LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, ¿LAS DEPENDENCIAS Y/O ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, REALMENTE SE ENCUENTRAN PREPARADOS PARA LAS MISMAS?” DE---»ICATORIA DEDICATORIA. Dedico el presente trabajo de investigación a todos y cada una de las personas que a lo largo de estos años de esfuerzo y sacrificio me han apoyado, siendo un cimiento importante para ello, por otra parte también quiero dedicar el presente trabajo a todos aquellos que dudaron en que conseguiría la presente meta, ya que sin ustedes no hubiera tenido el impulso necesario para seguir adelante. En este mismo orden de ideas y de manera muy especial quiero dedicar el presente trabajo a mi esposa Araceli Sosa Galicia; mi maestro Licenciado Pedro Tercero Rosas (R.I.P.); a la Licenciada Ana María García Zamora; a mis abuelas Gudelia Romero Sánchez y Ana María Tolentino de Pozos (R.I.P.); a mis hermanos Ana Julia Pozos Rodríguez y Luis Hiram Pozos Báez; a mi segunda madre Filomena Báez Romero, a mi hermano de vida Pedro David González Herrera, a sus Papas Araceli Herrera Vilchis y Pedro González Arrellano; a mis sobrinas Violeta, Mireya y Emily, a mis tíos Jorge, Bertha, Trini y Toña Báez Romero; a mis suegros Graciela Galicia Segura y Gabriel Sosa Martínez; a mis cuñados Abel Jiménez, Gabriel y Fernanda Sosa Galicia; y a las familias Sosa, Medrano, Telio, Sánchez, a mis compañeros de carrera, a mis compañeros de trabajo y a todas las personas que se me pudieran olvidar, ya que son parte importante del mismo, en virtud de que sin su apoyo y enseñanzas no me hubiera sido posible la realización del presente trabajo, situación por la cual les dedico de todo corazón el presente trabajo y comparto este logro que es de ustedes también. AGRADECIMIENTOS. A mi esposa: Araceli Sosa Galicia Por tu amor, comprensión y apoyo incondicional que me has dado para cumplir con este objetivo, te amo chaparrita. A mis hermanos: Ana Julia Pozos Rodríguez. Luis Hiram Pozos Báez. Por su apoyo que me han prestado a lo largo de mi vida así como en la elaboración y conclusión de la presente meta. A mi familia adoptiva: Pedro González Arrellano. Jesús González Arrellano. (R.I.P.) Araceli Herrera Vilchis. Pedro David González Herrera. Violeta Montserrat González Herrera Mauren Mireya González Herrera. Emily Tanairy Zavala González Por apoyarme en todos los momentos difíciles que pase, así como enseñarme que la familia no es necesariamente con la que se nace sino la que se encuentra en el camino que anda uno, los quiero mucho. A mi mamá Filo: María Filomena Báez Romero. Por enseñarme a no conformarme con lo que tengo, a buscar siempre algo mejor, a no rendirme y que puede haber malas rachas pero no duran para siempre te quiero mucho. A mis abuelitas: Ana María Tolentino de Pozos (R.I.P.). Gudelia Romero Sánchez. Por su cariño, impulso y compresión que me han brindado a lo largo de mi vida, mismos que me ayudaron para concluir esta etapa de mi vida, las quiero mucho. A mis suegros: Gabriel Sosa Martínez. Graciela Galicia Segura. Por su apoyo e impulso que me dieron en la elaboración y conclusión del presente trabajo. A mis cuñados: Abel Jiménez Giles. María Fernanda Sosa Galicia. Gabriel Sosa Galicia. Por su apoyo, compresión e impulso que me otorgaron a lo largo de la elaboración y conclusión del presente trabajo de investigación. A mi maestro: Licenciado Pedro Tercero Rosas (R.I.P.) Por haberme apoyado en los momentos difíciles que pase en mi carrera y enseñarme como ser un buen abogado gracias y lo sigo extrañando. A mi tío negro: Jorge Báez Romero. Por ayudarme, apoyarme y brindarme tu confianza en todos los momentos difíciles que pase a lo largo de mi carrera y ser mi cómplice en muchas locuras. A mis tías y prima: María Trinidad Báez Romero. María Antonieta Báez Romero. María Alberta Báez Romero. Janette Ivonne Meléndez Báez Por todo su apoyo e impulso que me han otorgado a lo largo de mi vida, así como en mi carrera. A mi familia política: Tíos, primos y sobrinos. Por el apoyo brindado durante la elaboración del presente trabajo. A la Licenciada: Ana María García Zamora, Por su apoyo, impulso, ayuda, confianza y oportunidades que me has brindado, durante toda mi carrera y a su posterior conclusión el presente logro también es tuyo muchas gracias amiga. A mis compañeros de la generación 2005 – 2009: Por haber compartido conmigo vivencias y experiencias que nos enseñaron a madurar como profesionistas. A mis amigos y amigas: Carlos, Rosita, Saúl, Melissa, Toño, Luis, Elena, Edith, Don Alex, Miguel, Emanuel, Kika, Chino, Lobo, Ramón, Francisco, Oscar, Thor y Venegaz. Por todos los momentos, experiencias y aventuras que pasamos juntos que nos han impulsado para seguir adelante. A mi Universidad: Universidad Nacional Autónoma de México. Por brindarme la oportunidad de pertenecer a una institución tan importante a nivel mundial y darme una educación de calidad. A mi alma mather: Facultada de Estudios Superiores Aragón. Por brindarme la oportunidad de estudiar en sus aulas y de concluir de manera satisfactoria mi formación académica. A mis maestros: A todos y cada uno de los maestros que formaron parte dentro de mi formación académica, gracias por el conocimiento y experiencias que me compartieron A mi asesora, Mtra. Janette Yolanda Mendoza Gándara. Por su tiempo, consejos, apoyo, colaboración y asesoría en la elaboración del presente tema de investigación jurídica. A mi jurado: Mtra. Janette Yolanda Mendoza Gándara. Lic. Jacqueline Sandra Roldan Orozco. Lic. Magdalena Norma Saavedra Reyes. Lic. Sergio López Molina. Lic. Juan Antonio Morari Herrera. Por el tiempo y apoyo brindado para la conclusión del presente trabajo A la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Secretaría de Gobierno: Por darme la oportunidad de trabajar en el Sector Público y obtener más conocimiento que me ayudo a elegir el presentetema. A la Dirección Ejecutiva de Administración, Subdirección de Recursos Materiales, JUD de Adquisiciones y Oficina de Alimentos: Por brindarme su confianza y poder plantearme nuevos retos día a día que me ayudaron a elaborar el presente trabajo. A mis Jefes: Licenciada Sandra Inés Castro Díaz. Licenciado Enrique García Cisneros. Por el tiempo y permisos otorgados para la elaboración del presente trabajo, así como para la conclusión del mismo. A mis compañeros de trabajo, Licenciado Javier López Audiffred. Licenciado Juan Rivera Solís. Doctora Elizabeth Dewitt Guarneros. Por sus consejos y apoyo en la elaboración del presente tema de investigación. A todas y cada una de las personas que me han ayudado a lo largo de mi vida, en mi carrera, así como en la conclusión del presente trabajo. “MUCHAS GRACIAS” fNDICK INTRODUCCIÓN. I CAPÍTULO 1 ............................................................................................................................................... 1 GENERALIDADES DE LAS ADQUISICIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. 1.1.-Concepto de Administración Pública. .................................................................................... 1 1.2.- Concepto de Adquisición Pública o Gubernamental......................................................... 9 1.3. Concepto de Procedimiento de Adquisición. ..................................................................... 12 1.3.1.- Concepto de Licitación Pública. ...................................................................................... 14 1.3.2.- Concepto de Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores. .......... 21 1.3.3. Adjudicación Directa. ............................................................................................................ 32 1.4. Concepto de Reforma. ............................................................................................................... 33 1.5.- Concepto de Capital Contable. .............................................................................................. 35 1.6.- Concepto de Garantía. ............................................................................................................. 36 1.7.- Concepto de Proveedor. .......................................................................................................... 37 1.7.1. Concepto de registro de proveedores. ............................................................................. 38 1.7.2. Concepto de padrón de proveedores. .............................................................................. 39 1.8. Concepto de catálogo de precios. ......................................................................................... 40 CAPÍTULO 2. ............................................................................................................................................ 41 MARCO HISTÓRICO DE LAS ADQUISICIONES GUBERNAMENTALES EN EL DISTRITO FEDERAL. 2.1.- Adquisiciones Gubernamentales a través de la historia en el Mundo. ...................... 41 2.2. Adquisiciones Gubernamentales a través de la historia en México. ............................ 48 2.3. Adquisiciones Gubernamentales en el Distrito Federal como Deparatamento.. ...... 61 2.4. Adquisiciones Gubernamentales del Distrito Federal como Jefatura de Gobierno. 65 CAPÍTULO 3 ............................................................................................................................................. 69 MARCO JURÍDICO DE LAS ADQUISICIONES GUBERNAMENTALES EN EL DISTRITO FEDERAL. 3.1. Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. ................................................................... 69 3.2. Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. ............................... 101 3.3. Circular Uno y Circular Uno Bis del Año 2011 emitida por la Oficialía Mayor del Distrito Federal. ................................................................................................................................ 120 3.4.- Lineamientos que deben seguir las Dependencias y Órganos Administrativos del Distrito Federal para realizar contrataciones. .......................................................................... 137 CAPÍTULO 4 ....................................................................................................................................... 143 “LAS NUEVAS REFORMAS A LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, ¿LAS DEPENDENCIAS Y ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL SE ENCUENTRA PREPARADOS PARA LAS MISMAS 4.1. Porque la Administración Pública y Órganos Administrativos del Gobierno del Distrito Federal no se encuentra preparada para cumplir cabalmente con las reformas de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal .............................................................. 143 4.2. Porque se requiere que se realice una reforma integral a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. ................................................................................................................. 150 4.3. Propuesta de Reforma Integral a la Ley de Adquisiciones, con la finalidad de tener procedimientos de adquisición más sustentables para la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal. ...................................................................................................... 154 4.4. Repercusiones en la propuesta de Reforma Integral a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. ........................................................................................................................... 171 CONCLUSIONES.| ................................................................................................................................ 177 BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................................................... 180 I INTRODUCCiÓN I INTRODUCCIÓN. El presente tema de investigación nace a partir de que comienzo a prestar mis servicios en la Oficina de Alimentos de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario o más bien conocida como los Reclusorios del Distrito Federal. Una de las primeras actividades que se me encomendaron fue la de elaborar contratos en materia administrativa (los cuales son muy diferentes a los que se conocen en materia civil), además de preparar los procedimientos de licitación o de invitación restringida así como la preparación de los casos que se exponen ante el Subcomité de Adquisiciones y Prestación de Servicios de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, que se someten a dicho órgano con la finalidad de realizar adjudicaciones directas que excedan del monto máximo de actuación presupuestal, que se publica cada año en el Presupuesto de Egresos a través de la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal. De lo antes citado se puede apuntar que dichos procedimientos son solo exclusivos para la Administración Pública del Distrito Federal, en virtud de que los mismos surgen de los párrafos tercero y cuarto del artículo 134 de nuestro Pacto Federal y que de dichos párrafos emanan todas las Leyes en materia de adquisiciones gubernamentales que existen a lo largo de la República Mexicana, pero en el presente tema de investigación jurídica y para la elaboración del mismo sólo se mencionará la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, realizando para ello un análisis, crítica y propuestas para mejorar algunas de las lagunas que existen en ella, así como darle el lugar que merece la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,en virtud de que está, en muchas ocasiones no es tomada en cuenta o no se le da el peso que merece porque, como ocurrió en la reforma del siete de abril de dos mil once, sólo se modifica la legislación primaria no la secundaria, pero sí se emiten circulares que cuentan con más peso jurídico que dichos ordenamientos jurídicos. El presentante al momento de observar dicha situación, en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, ordenamiento jurídico que utilizó para realizar su labor diaria, advierte que no se pueden pasar por alto dichas reformas, ya que las mismas modifican algunos aspectos II importantes que no se encontraban previstos en dicha legislación, además de carecer de un periodo de vacatio legis, ni establecer cómo se va integrar el padrón de proveedores, así como el catálogo de precios de usos común (que a la fecha no existe el método o lineamientos de cómo se va integrar el mismo y cuáles son los medios o bases de donde se sustentará), deja en un Estado de incertidumbre jurídica a la propia Administración Pública, en el sentido de que al momento que se realiza dicha modificación no se prevé una reforma a la legislación secundaría. De este punto es donde nace la inquietud de exponer el presente tema de investigación a cerca de las reformas a la Ley de Adquisiciones del día siete de abril del dos mil once, en virtud de que las mismas son revolucionarias pero no establecen los medios, ni el tiempo, ni la forma de cómo se van a llevar a cabo las mismas, de ahí nace el título de “LAS NUEVAS REFORMAS A LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, ¿LAS DEPENDENCIAS Y/O ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, SE ENCUENTRAN PREPARADOS PARA LAS MISMAS?” en el sentido de que al carecer de un reglamento que tome en cuenta dichas circunstancias, las mismas no se pueden llevar a cabo de manera cabal por carecer de algo tan elemental, por lo que dicha situación resulta ilógica jurídicamente hablando; esto aunado a que actualmente en la Administración Pública del Distrito Federal en materia de Adquisiciones o de prestación de servicios se le da más importancia a la circular uno o uno bis que a la propia Ley o al reglamento. En relación con lo antes citado determiné proponer el presente tema de investigación en virtud de que el mismo no se ha tomado en cuenta por muchos postulantes, a demás la materia de adquisiciones gubernamentales es muy amplia en virtud de que todo bien que la Administración Pública compre, tiene que llevar un procedimiento de adquisición que al igual que un acto Administrativo debe encontrarse debidamente fundado y motivado para que el mismo se exteriorice y genere derechos y obligaciones entre el gobierno y los particulares. Por otra parte, dicho tema se divide en cuatro capítulos en virtud de se requiere conocer a fondo el mismo para obtener una propuesta que sea adecuada y a su vez establecer las conclusiones que se consideren pertinentes. III En el capítulo primero de la presente investigación se habla de los conceptos generales como son: ¿qué es la Administración Pública?, concepto de Adquisición Pública o Gubernamental, concepto de procedimiento de adquisición (tomando en cuenta lo que es una Licitación Pública, una Invitación Restringida, así como una Adjudicación Directa), concepto de reforma, concepto de capital contable, concepto de garantía, concepto de proveedor con los subtemas de registro de proveedores y padrón de proveedores. En dicho capítulo se refieren dichos conceptos en virtud de que los mismos se indicaran de manera constante a lo largo de la presente investigación, siendo la esencia del mismo ya que para poder entender las adquisiciones gubernamentales se requiere saber lo que es la Administración Pública, que tipos de procedimientos o actos administrativos se tienen que seguir para poder formalizar una contratación, además de conocer las definiciones que resulten apropiadas para obtener una propuesta adecuada, como lo es el capital contable, padrón de proveedores, garantía y catálogo de precios. En el capítulo segundo explicaré el contexto histórico, que en cierta manera para mí resultó difícil conseguir información que hiciere una referencia precisa al tema en cuestión ya que regularmente los autores en Derecho Administrativo en cuanto a la materia de adquisiciones públicas hacen una referencia muy escasa y solo plasman referencias a las formas o semejanzas de procesos parecidos a lo que hoy en día es una licitación pública, por ejemplo, señalando que a partir de la antigua Roma y hasta la época medieval esas adquisiciones eran meramente para el beneficio individual y no conllevaban alguna utilidad para la Administración Pública, ya que la misma no existía como se le conoce hoy en día. Aunado a lo anterior y partiendo de la Revolución Francesa a finales del siglo XVII, es el antecedente histórico inmediato donde se proponen ideas de que el gobierno debe estar al servicio del pueblo, se puede decir que es donde nace la reglamentación jurídica de las adquisiciones a nivel gubernamental ya que los bienes, servicios u obra pública se llevaban a cabo para beneficio de sus gobernados y no para el propio, como era en las otras formas puras de gobierno como la monarquía y la aristocracia. IV En México el origen de las Adquisiciones es un poco más remoto ya que desde en la época prehispánica existía la obra pública que era exclusiva para los nobles pero ya el gobierno administraba recursos públicos para la construcción y mantenimiento de escuelas y templos a diferencia de Europa; por otra parte es importante mencionar que durante la época colonial se sufre un atraso en este sentido ya que todo era en beneficio de las clases ricas y de la corona española. Por otro lado es importante hacer referencia a que durante la invasión de Napoleón a España, se suscita la Independencia de nuestro país trayendo consigo las ideas de un gobierno al servicio del pueblo y cómo se llevan a cabo las compras gubernamentales a lo largo de las diferentes etapas históricas de nuestro país, totalmente independiente y soberano. Por otra parte y siguiendo en la misma línea, en dicho capítulo se señala la conformación del Distrito Federal y cómo durante mucho tiempo fue considerado un territorio federal administrado como un Departamento Administrativo, dependiente directamente del Poder Ejecutivo Federal siguiendo de manera cabal los lineamientos que dictaba dicho poder, con la creación del Estatuto de Gobierno en el año de mil novecientos noventa y cuatro, cambió su forma de administración creando consigo su soberanía para poder crear Leyes y aplicar las mismas y una de las más importantes, administrativamente hablando, que se creó durante esta transición fue la Ley de Adquisiciones que se toma como base del presente trabajo de investigación. En el capítulo tercero del presente trabajo realicé un análisis comparativo en cierto sentido de toda la legislación que existe en materia de adquisiciones para el Distrito Federal, tal y como es la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, la Circular Uno y Uno bis emitida por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, así como los lineamientos emitidos por la Contraloría Interna del Gobierno del Distrito Federal, si bien es cierto que existen otros lineamientos en dicha materia pero los mismos no regulan situaciones tan sustanciales como las que se modifican en la reforma materia del presente trabajo, por lo cual no es preciso indicarlos El análisis que se realiza en dicho capítulo es con la finalidad de indicar las deficiencias que existen en dichos ordenamientos jurídicos y administrativos en relación a las adquisiciones V gubernamentales del Gobierno del Distrito Federal, para poder así tener en el capítulo final una propuesta quesea viable y ayude a la propia Administración Pública para poder llevar a cabo adquisiciones que sean más sustentables. En el cuarto y último capítulo del presente trabajo señaló la crítica general a las reforma del día siete de abril del año dos mil once a la Ley de Adquisiciones y el por qué no se prevé una reforma a un ordenamiento jurídico secundario como lo es el reglamento de dicha Ley, además de establecer por qué la Administración Pública del Distrito Federal no se encuentra preparada para dar cabal cumplimento a las mismas. Pero por otra parte no se puede solo criticar algo sin dar una posible solución, por lo que es importante señalar también que en dicho capítulo se manifiestan parte de las ideas que su servidor ha tenido a lo largo de dos años trabajando para la Administración Pública del Distrito Federal que son necesarias para obtener adquisiciones que sean más sustentables para la misma, así como la creación del Sistema de Compras Gubernamentales del Gobierno del Distrito Federal, fijando el peso especifico que se debe tener entre un ordenamiento jurídico y administrativo, además de establecer los requisitos indispensables para poder beneficiarse con procedimientos de contratación que sean más sustentables para la misma. Cl,frnLOI 1 CAPÍTULO 1 1.1.-Concepto de Administración Pública. Para poder proporcionar un concepto de Administración Pública es importante tomar en cuenta muchos aspectos tanto políticos como culturales que son importantes para poder determinar una definición adecuada de dicho concepto, un ejemplo claro es el diccionario de la Lengua Española que define a la Administración Pública de la siguiente manera: “Complejo orgánico del Estado destinado al desarrollo de funciones y fines públicos”1, en este sentido se observa que la Administración Pública en términos generales es una organización cuya finalidad es que a través del desarrollo de cada una de sus funciones consiga los fines públicos para lo que fue creada, señalado lo anterior hay que comprender lo que significa administrar para poder emitir una definición adecuada al término de Administración Pública. Se define administrar como: organizar, mandar, prever, coordinar y planificar. También se pude entender por Administración Pública, aquella parte del Poder Ejecutivo a cuyo cargo está la responsabilidad de desarrollar la función administrativa. “De esta manera, la Administración Pública puede entenderse desde dos puntos de vista, uno orgánico, que se refiere al órgano o conjunto de órganos estatales que desarrollan la función administrativa, y desde el punto de vista formal o material, debe entenderse como la actividad que desempeñan este órgano o conjunto de órganos. Con frecuencia, suele identificarse a la función administrativa como la acción de prestar servicios públicos tendientes a satisfacer las necesidades de la colectividad.”2 De la acepción expuesta con anterioridad se observa que se mencionan dos vertientes importantes para definir lo que es la Administración Pública ya que nos establece que son dos punto de vista, el primero es el orgánico el cual como su nombre lo indica es el encargado de 1 Diccionario Esencial de la Legua Española, LAROUSSE, pág. 14. 2 . JUÁREZ CARRO Raúl, Contratos Administrativos, México 2009 CD ROM. 2 organizar a las diferentes partes integrantes de la Administración Pública a través de las atribuciones que les otorgan los diferentes ordenamientos jurídicos. Y la siguiente vertiente deriva de la primera y es la ejecución física de lo que se había planeado previamente ya que las dependencias y/o órganos administrativos que solos o en conjunto prestan los diferentes servicios públicos primordiales que se requieren para satisfacer el interés general de todos y cada uno de sus gobernados. Aunado a lo anterior y comenzando con un sentido jurídico en aspecto doctrinal se cita el criterio que manejan Fernando Flores Gómez y Gustavo Carbajal Moreno en su libro de nociones de Derecho Mexicano como: “La actividad del Estado se llama Administración Pública porque precisamente esta organización social es la que programa, planifica, prevé, en fin, realiza innumerables funciones para resolver los problemas de la colectividad en beneficio de ésta”3. En este sentido se advierte que dichos autores mencionan que la Administración Pública es una actividad estatal encargada de vigilar los intereses de la colectividad, a través de los requisitos que son esenciales para cumplir dicho fin como son el de prever todas y cada una de los problemas que se pueden presentar así como sus posibles soluciones: Organizar, se puede determinar en las formas que se integran los diferentes poderes que conforman un Estado, así como todas y cada una de las diferentes atribuciones que se les pueden otorgar con la finalidad de que cumplan con el fin para el cual fueron creados; Mandar, es la facultad que tiene cada Dependencia u órgano Administrativo de acuerdo con las facultades debidamente delimitadas en la legislación vigente que regule su actuar, será la manera en que se intervenga en la toma de decisiones que son importantes para que se cumpla su finalidad y a su vez a través de una orden a sus subordinados se cumpla la misma. La coordinación es aquella facultad con la que cuenta la Administración Pública en relación a los diferentes órganos, dependencias y poderes que la integran ya sean Federales, Locales o 3 FLORES GÓMEZ Fernando y CARBAJAL MORENO Gustavo, Nociones del Derecho Positivo Mexicano, 24ª ed, Porrúa, México 1985, págs. 192y 193. 3 municipales, la función de la coordinación en estricto sentido se puede entender como el apoyo entre los diferentes órganos del Estado y que de acuerdo a cada una de sus funciones otorgadas par la Ley existe un apoyo entre las mismas y con ello consiguen el interés común; Por último la característica más importante de la Actividad del Estado es la de planificación en la cual percibo que se encuentra integrada en cada una de las facultades mencionadas con anterioridad, ya que a través de la misma se puede prever algo que pueda ocurrir, organiza a todas y cada una de sus dependencias u organismos, coordina a los mismos y después ejecuta sus ordenes o proyectos a través de un mandato. Pero esta solo es una de las diferentes vertientes que tiene el concepto de Administración Pública por lo cual es importante seguir estudiando otras formas de como se define a la misma. Por otra parte los Licenciados Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez y Manuel Lucero Espinosa en su libro de “Compendio de Derecho Administrativo Primer Curso”, aluden dos corrientes que son la objetiva y la subjetiva al concepto de Administración Pública. La acepción emitida por la corriente objetiva considera a la Administración Pública “como la actividad que de manera concreta, inmediata, continua y espontanea realizan los órganos del Estado para atender los intereses públicos”4. Por otra parte se entiende que la corriente objetiva indica que la Administración Pública es la actividad estatal encargada de atender los intereses públicos o generales, así como satisfacerlos a través de los diferentes órganos administrativos que la integran y que los mismos deben llegar a ese fin de acuerdo a todas y cada una de las atribuciones que le fueron otorgadas por la Ley. La corriente subjetiva señala que la Administración Pública es: “el conjunto de órganos estructurados jerárquicamente dentro del Poder Ejecutivo”5. Se observa que la definición de Administración Pública antes referida indica que es parte del Ejecutivo, sin tomar en cuenta a 4 DELGADILLO GUTIÉRREZ,Luis Humberto y LUCERO ESPINOSA Manuel, Compendio de Derecho Administrativo. 4ªed, Porrúa, México 2000, pág. 89. 5 Ibídem. pág. 89 4 los demás poderes integrantes de la unión, como son: los Poderes Legislativo y Judicial quienes también cumplen funciones administrativas y cuentan con su propia estructura administrativa, la diferencia con la Administración Pública, es que persiguen fines diferentes a esta, aunque también están encargadas de velar por el interés general de los gobernados no tienen que ver directamente con la Administración Pública ya que el que se encarga directamente de salvaguardar el interés general es el Poder Ejecutivo a través de sus Dependencias y/u Órganos Administrativos. Es importante mencionar también que el Doctor en Derecho Eduardo García Maynez en su Libro “Introducción al Estudio del Derecho”, cita la definición dada por el Licenciado Santi Romano Corso que define a la Administración Pública como: “la actividad a través de la cual el Estado y los sujetos de éste tienden a la satisfacción de los intereses colectivos”6, además indica que para poder dar una definición de Administración Pública hay que recordar la doctrina de la división de poderes y que la misma toma dos criterios, uno formal y otro material; el primero consistente en que las funciones son definidas de acuerdo con la índole de poderes: la legislativa se atribuye al Congreso, la jurisdiccional, a los Jueces y Tribunales y por último la que nos compete, la administrativa de cuya aplicación y vigilancia se encargan diferentes Órganos Administrativos dependientes directamente del Poder Ejecutivo. Por otra parte señala que el elemento material es el acto administrativo que puede ser emitido por cualquiera de los poderes integrantes del Estado antes citados. Por lo que en este orden de ideas según lo que nos menciona el Doctor García Maynez en los siguientes términos: Como criterio material u objetivo define a la Administración Pública como “la actividad del Estado encaminada a la satisfacción de los intereses generales”7. Por otra parte es importante señalar que como criterio formal indica “Por Administración Pública se entiende todo acto del Poder Ejecutivo.”8 6 GARCÍA MAYNEZ, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, 59ª ed, Porrúa, México 2009, pág. 139. 7 Ídem. 8 Ibídem. pág. 140. 5 En este sentido el Doctor García Maynez, nos vuelve a referir las corrientes en las que se define a la Administración Pública más como un Acto Administrativo unilateral realizado por el Poder Ejecutivo organizado a través de sus diferentes Dependencias u Órganos Administrativos mismos que forman parte del Estado, teniendo como fin principal el de salvaguardar y vigilar el interés común de sus administrados. La tendencia de los diferentes autores es que la manera de interpretar el significado de Administración Pública cuenta con dos corrientes o teorías para poder construir un concepto adecuado del presente tema. Por otra parte el maestro Gabino Fraga define a la Administración Pública y siguiendo la tendencia de los diferentes autores que se han citado en el presente trabajo la acepción de Administración Pública tiene dos puntos de vista los cuales son el formal y el material. Desde el punto de vista formal la Administración Pública es “la actividad, las funciones formalmente legisladas, administrativas o judiciales, según estén atribuidas al Poder Legislativo, al Ejecutivo o al Judicial.”9. Por otra parte el punto de vista material considera a la Administración Pública como “que preside del órgano al cual están atribuidas, las funciones son materialmente legislativas, administrativas o judiciales, según tengan los caracteres que la teoría jurídica ha llegado a atribuir a cada uno de esos grupos”10. Siguiendo con lo que señala el maestro Gabino Fraga en relación a la Administración Pública, es importante mencionar que ya previamente se hizo referencia, tanto el criterio formal como material que la Administración Pública es: “la organización especial que se encuentra identificada dentro del sistema constitucional con los poderes que se halla depositada la soberanía del Estado, es decir, el Poder Ejecutivo”11. De lo anteriormente citado se observa que de las dos tendencias a que alude el maestro Gabino Fraga se concluye que la Administración Pública, recae principalmente en el Poder Ejecutivo y 9 FRAGA Gabino, Derecho Administrativo,7ª ed, Porrúa, México 1958, p. 28 10 Ibídem, p. 28. 11 Ibídem, p. 197. 6 que a través de las diferentes atribuciones que le otorga la Legislación, regula su organización y actuación de los diferentes Órganos Administrativos y/o Dependencias que lo integran, dotándolos con funciones y facultades especificas necesarias para poder conseguir a entera satisfacción de sus administrados, el interés colectivo. En conclusión se entiende por criterio formal aquel que se encuentra determinado por todas y cada una de las Leyes que regulan situaciones especificas y el criterio material es la forma en que el Poder Ejecutivo materializa la búsqueda del bienestar de la colectividad a través de hospitales, escuelas, etc. Siguiendo el criterio instituido por el Maestro Gabino Fraga, “Georges Vedel considera a la Administración Pública, como un Organismo dinámico designando a una cierta actividad y que el mismo está integrado por un conjunto de personas que cumplen tareas Administrativas. Es decir, al hablar de Administración Pública nos referimos tanto a la actividad administrativa que desarrolla el Estado, como al conjunto de órganos que desarrollan dicha actividad y como el conjunto de personas que funcionan como una maquinaria que mueve la actividad del Estado y Satisface el Interés general de sus administrados.12”. El concepto de Administración Pública que se cita en el párrafo anterior es correcto porque señala a la Administración Pública como un organismo dinámico el cual de acuerdo a las atribuciones que se le han otorgado a todos y cada uno de los elementos que la integran, vigila principalmente la satisfacción de los intereses de la colectividad. El maestro Acosta Romero, dice que la Administración Pública “es la parte de los órganos del Estado que dependen directa o indirectamente, del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes (Legislativo y Judicial), su acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con: a) elementos personales; b) elementos patrimoniales; c) estructura jurídica; y d) procedimientos técnicos”. Para poder definir a la Administración Pública tanto Federal como Local es importante citar lo que establece el artículo 90 de nuestra Carta Magna mismo que a la Letra dice: 12 JUÁREZ CARRO Raúl, Óp. cit. 7 “Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.” Del precepto legal antes citado solo se tomará para el análisis de una manera más acorde al presente tema, a la Administración Centralizada, la cual se encuentra a cargo del Poder Ejecutivo ya sea a nivel federal o local y éste lo distribuyen entre las diferentes Secretarías de Estado, estas a su vez se desconcentran en diversos órganos administrativos como lo son las Subsecretarías, DepartamentosAdministrativos, entre otros. Por otra parte el maestro Acosta Romero, menciona que la Administración Pública recae en el Ejecutivo y que éste a través de una organización jerarquizada que se encuentra integrada por Órganos Administrativos o Dependencias Gubernamentales los cuales cuentan con elementos patrimoniales y personales, jurídicamente estructurados, deben realizar los procedimientos técnicos necesarios para poder conseguir la satisfacción del interés colectivo. En el presente trabajo se trata de proponer una reforma a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal con la finalidad de tratar de solventar algunas de las lagunas jurídicas que existen en dicho ordenamiento jurídico, que le restan el dinamismo del que habla el autor en cita. En el mismo tenor jurídico y partiendo de dicho principio constitucional la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal en el artículo 2º fracción II, define a la Administración Pública como: “El conjunto de órganos que componen la Administración Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal del Distrito Federal”. De lo anterior, se observa que la Ley que se analiza en el presente tema de investigación jurídica, al ser un ordenamiento que emana directamente de la Constitución Política, continúa definiendo a la Administración Pública en el mismo sentido que establece su artículo 90. 8 Por otra parte es importante hacer hincapié en que dicho ordenamiento jurídico es aplicable únicamente conforme a la presente investigación, a los entes pertenecientes a la Administración Pública Centralizada y Desconcentrada, en virtud de que la organización de las entidades Paraestatales es diferente a la de aquellas. La organización centralizada es una forma de organización donde “la función administrativa se concentra en el Poder Ejecutivo”13. Por lo que en este orden de ideas se concluye que la forma de organización que tiene la Administración Pública en nuestro país es tal y como lo indica el precepto legal antes citado se concentra en el Poder Ejecutivo. En el presente capítulo también es importante señalar el orden jerárquico de una Dependencia a diferencia de un Órgano Administrativo. Por Dependencia se entiende como: Las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría General, así como la Consejería Jurídica y de Servicios Legales; a nivel local se le conoce como Administración Pública Centralizada ya que los mismos coadyuvan con el Ejecutivo y por Órgano Administrativo todas aquellas instituciones que dependen de éstos. Una vez realizado el análisis anterior de todas y cada una de las acepciones que arrojan cada uno de los autores, así como los preceptos legales que fueron citados con anterioridad van encaminados en el mismo sentido, por lo que en virtud de lo anterior se concluye que de acuerdo a las atribuciones que le otorgan los diferentes ordenamientos jurídicos a cada uno de los poderes integrantes del Estado queda determinada su jerarquía, funciones y atribuciones con las que contaran para vigilar los intereses colectivos, de lo anterior deriva el siguiente significado de Administración Pública: Por Administración Pública se entiende: el conjunto de Secretarías, Órganos y Dependencias Gubernamentales dependientes directamente del Poder Ejecutivo, encargados de organizar, 13 FRAGA Gabino, op.cit. pág. 262. 9 mandar, coordinar, planificar, los mecanismos necesarios para poder cumplir con su misión primordial la cual es vigilar que se satisfaga el interés común de sus administrados, a través de las diferentes atribuciones y funciones que les otorgan todos y cada uno de los ordenamientos jurídicos en materia Administrativa. 1.2.- CONCEPTO DE ADQUISICIÓN PÚBLICA O GUBERNAMENTAL Con la finalidad de proporcionar un concepto apropiado que sirva para describir lo que es una Adquisición Pública o Gubernamental es importante señalar que el diccionario de la Lengua Española define a la Adquisición como: “la acción o efecto de adquirir un bien o una cosa”, o también como ganar o conseguir algún bien o servicio, de lo anterior se define a la adquisición como la acción o efecto de apropiarse de algún bien de manera pecuniaria. Por otra parte el diccionario de la Lengua Española define como pública “algo que puede ser usado o frecuentado por todos”, este significado indica que lo público es algo que interesa a la colectividad. En relación al significado de gubernamental, es relativo al gobierno de un determinado territorio que se encuentra encargado de la administración del mismo, para poder obtener la satisfacción de las necesidades de sus habitantes. En resumen, de los significados antes citados se define como Adquisición Pública o Gubernamental a la forma de adquirir un bien o una cosa a efecto de darle una utilidad pública que satisfaga los intereses de la colectividad en un determinado territorio. En el aspecto jurídico el maestro Rafael Pina de Vara define como adquisición lo siguiente: “Acto o hecho en virtud del cual una persona adquiere el dominio o propiedad de una cosa – mueble o inmueble–o algún derecho real sobre ella.”14 14 PINA DE VARA, Rafael, Diccionario de Derecho, 18a. ed, Porrúa México 1992, pág.61. 10 Por otra parte y también en el aspecto jurídico, la fracción XIV del artículo 2º de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal lo fija de la siguiente manera: “XIV. Adquisición: El acto jurídico por virtud del cual se adquiere el dominio o propiedad de un bien mueble a titulo oneroso”. Lo que nos indica el precepto legal antes invocado es que una Adquisición Pública o Gubernamental es el acto jurídico que se encuentra encaminado para que la Administración Pública adquiera el dominio sobre un bien o un servicio por el cual se pagará a cambio un precio. Se entiende por acto jurídico a los diferentes hechos o circunstancias generadoras de derechos y obligaciones que producen efectos en el mundo jurídico cuando se manifiesta la voluntad lisa y llana en los mismos, por ejemplo: contratos, acuerdos, convenios, entre otros, que al momento de ser suscritos y formalizados por cada uno de los que intervienen en ellos se están creando diversas situaciones jurídicas para todas y cada una de las partes, es importante mencionar que al acto jurídico también se le llama “negocio jurídico ya que el mismo genera una situación concreta que debe ser respetada por las Leyes posteriores a aquel”15. De la primera parte del precepto legal antes citado se entiende por adquisición como el acto jurídico en donde se adquiere el dominio o propiedad de un bien, de lo anterior se puede decir que tal y como refiere el concepto que se proporcionó al inicio del presente tema, se entiende que adquirir es conseguir una cosa o bien, de conformidad con el ordenamiento legal anteriormente referido, es preciso indicar que la Administración Pública a través de una adquisición obtiene el dominio y el uso de un bien o la prestación de algún servicio. Por bien mueble se entiende como todo aquel cuerpo que se pude trasladar de un lugar a otro, por ejemplo: ropa, vestido, comida, vehículos, artículos deportivos, etc. 15 ATWOOD, Roberto, Diccionario Jurídico, Librería Bazán, pág. 14. 11 Por otra parte se observa que al final del enunciado de dicho precepto legal en cita dice “a título oneroso”, esto quiere decir que por todo bien o servicio que contrate se tendrá que otorgar una prestación pecuniaria. Es importante mencionar que la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal omite señalar los bienes inmuebles ya que cuando se adquiere el dominio de alguno de ellos es regularmente por expropiación, situación por la que no son contemplados por dicho ordenamientojurídico y solo contempla el arrendamiento de los mismos. Una vez realizado el análisis anterior se entiende que una Adquisición Pública o Gubernamental es cuando la Administración Pública del Distrito Federal a través de sus diferentes Dependencias u Órganos Administrativos compran los diferentes productos o servicios que son necesarios para cumplir con sus funciones y pagando por ello un precio, por lo que en este orden de ideas se define a una Adquisición Pública o Gubernamental como una compra de algún bien cualquiera que fueren sus características por el cual va a pagar un precio justo, por el dominio pleno del mismo. Por otra parte es importante mencionar que son muy pocos los autores que hablan de esta rama perteneciente al Derecho Administrativo y no crean condiciones generales de las Adquisiciones Públicas o Gubernamentales, solo indican el medio de formalización de las compras gubernamentales, como son los contratos gubernamentales, haciendo caso omiso a los ordenamientos y procedimientos que se pueden seguir para poder realizar una Compra Gubernamental. La adquisición gubernamental se puede considerar también como un sinónimo de compra, tal y como se analizará en el siguiente tema a través de los diferentes procedimientos que existen para la adquisición de los productos y servicios que requiere la Administración Pública para cumplir su objetivo, el cual es el de cuidar y vigilar el bienestar de todos y cada uno de sus administrados. 12 1.3. Concepto de Procedimiento de Adquisición. A diferencia de la adquisición de productos y servicios que realizan los particulares, la Administración Pública no puede comprar en la tienda de la esquina, en el mercado o en las tiendas de autoservicio (en el caso de adquisición de bienes) o contratar a cualquier persona para realizase una reparación o que preste algún servicio, toda vez que la misma está encargada de la satisfacción de interés general de los particulares, por lo que esta situación no se puede dejar en manos de cualquier persona física o moral que le proporcione productos o servicios, sin tomar en consideración ciertas condiciones para que se determine si la misma es viable o no, en cuanto a calidad, características, precio y capacidad que tengan para poder satisfacer las necesidades de sus administrados. Para poder adquirir bienes y contratar servicios la Administración Pública realiza diferentes procedimientos mediante los cuales se determina quién o quiénes van a ser su(s) proveedor(es) o quien(es) van a realizar los trabajos necesarios para tener en optimas condiciones los diferentes bienes muebles e inmuebles que son de su propiedad y que son indispensables para el cumplimiento de su función, por lo que la esencia que se trata de señalar en el presente capítulo es cuales son los medios o los procedimientos que se llevan a cabo para poder adquirir bienes y servicios que son necesarios para poder cumplir su fin, el cual es lograr la satisfacción del interés de la colectividad. En el presente tema se establecerá una perspectiva de lo que es un procedimiento de adquisición que realiza la Administración Pública para poder efectuar las compras de los bienes que requiere para satisfacer las necesidades de sus administrados, así como tener los recursos necesarios para conseguir a plenitud dicho fin. Por procedimiento se entiende como una serie de pasos escalonados con la finalidad de obtener un resultado que sea o no favorable para quien o quienes intervienen en el mismo. Es preciso indicar desde este momento que un procedimiento de adquisición, es una forma de contratación pública (pero no hay que confundirlo con una obra pública ya que su procedimiento 13 de contratación es muy diferente) toda vez que al momento de adquirir un bien o un servicio, la Administración Pública formaliza contratos en los cuales se encuentran derechos y obligaciones para la misma, así como para el proveedor con quien adquiera el producto o servicio. En dichos instrumentos jurídicos que celebra la Administración Pública con los Proveedores o Prestadores de Servicios se establecerán las condiciones y lugares de entrega, un monto mínimo y un monto máximo que se ejercerá, tipo y descripción de los bienes o servicios que se contratan, el período en el que se proporcionarán los mismos, así como las penas a que se harán acreedores en caso de incumplimiento por alguna de las partes. Es importante mencionar que los diferentes procedimientos de adquisición o contratación gubernamental consisten meramente en un procedimiento administrativo de carácter unilateral, ya que la Administración Pública requiere de los bienes o servicios a través de una convocatoria o solicitud de información (cotización). Por otra parte este procedimiento se puede definir como “la expresión de la función administrativa”16 o también como “el instrumento, formal necesario para la producción de los actos de la administración, puesto que él mismo es el que va a dar la condición de validez”17, lo que nos señala la definición antes citada refiere que un procedimiento administrativo es en esencia la formalización de uno o varios actos realizados por la Administración Pública, pero en el tema que nos compete es un acto mediante el cual se compran bienes o servicios. Haciendo referencia a lo que había mencionando el maestro Gabino Fraga en relación al criterio formal y material en el primer tema del presente trabajo, se entiende que un procedimiento de Adquisición Pública o Gubernamental es la mera expresión del criterio material, ya que el mismo es una expresión de la Administración Pública mediante el cual adquiere productos o servicios los cuales son indispensables para poder cumplir con su fin de satisfacer las necesidades de la colectividad. 16 DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis Humberto y LUCERO ESPINOSA Manuel, Compendio de Derecho Administrativo. 4ªed, Porrúa, México 2000, pág. 216. 17 Ibídem. pág.216. 14 Por otra parte es importante mencionar que la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal prevé solo tres procedimientos que puede llevar a cabo la Administración Pública para la adquisición de bienes o servicios, los cuales son: Licitación Pública, Invitación Restringida a cuando Menos Tres Proveedores y la Adjudicación Directa, dichos procedimientos de contratación gubernamental varían dependiendo del bien o servicio que se adquiera. Lo anterior es la pauta para comenzar a hablar de los diferentes procedimientos de adquisición que realizan tanto las dependencias como los órganos administrativos y sus características particulares de cada uno, así como sus diferencias. 1.3.1.- Concepto de Licitación Pública. La Licitación Pública es el procedimiento que por excelencia debe elegir la Administración Pública para adquirir bienes o servicios, tal y como lo indica el párrafo tercero del artículo 134 Constitucional, que a la letra dice: “Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.” Lo que se observa del precepto legal antes citado es: todas las adquisiciones, arrendamientos y enajenación de bienes o prestación de servicios se deben hacer a través de una convocatoria pública para que libremente se presenten las personas físicas o morales que cumplan las condiciones requeridas, con la finalidad de asegurar a la Administración Pública las mejores condiciones disponibles en cuantoa precio, calidad, financiamiento y oportunidad, esto quiere decir que lo que busca la Licitación Pública es la Libre participación de personas físicas o morales que le proporcionen los bienes o servicios necesarios para el cumplimiento de su fin el cual como ya se ha dicho en diversas ocasiones, es el de satisfacer el interés de la colectividad. 15 Por otra parte la Licitación Pública es considerada como el procedimiento idóneo por el cual las dependencias, así como los Órganos Administrativos pertenecientes a la Administración Pública adquieren bienes o servicios y que la Ley de Adquisiciones tanto en materia federal como en materia local, maneja de manera literal que todas la compras se deben realizar por regla general a través de este tipo de procedimiento de adquisición tal y como lo establece el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal mismo que a la letra dice: “Artículo 26.- Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, se llevarán a cabo, por regla general, a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten propuestas solventes en sobre cerrado, que serán abiertos públicamente, a fin de asegurar a la Administración Pública del Distrito Federal las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de conformidad con lo establecido en la presente Ley”. En cuanto a la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Prestación de Servicios del Sector Público, esta refiere algo similar en el artículo 26 segundo párrafo mismo que a la letra dice: “Artículo 26… Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley”. De lo anterior se realiza la primera comparación entre las legislaciones en materia federal y local, observando que ambas coinciden en que el procedimiento de licitación pude ser nacional 16 o internacional dependiendo de los productos o servicios que se contraten. Existen varios pasos que nos refieren al procedimiento para la Licitación Pública. El primer paso que se debe llevar a cabo para poder adquirir bienes o servicios es hacer la programación del presupuesto de egresos, esto es, determinar el dinero que ocupará al año una Dependencia u Órgano Administrativo y cuánto va utilizar en cada una de las partidas presupuestales que tiene. Una vez aprobado o preaprobado el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal en donde se va a efectuar la adquisición de bienes o prestación de servicios, en las áreas sustantivas de cada Dependencia u Órgano Administrativo, se lleva a cabo un requerimiento mediante el cual se solicita la adquisición del producto o servicio, motivando y fundamentando debidamente la utilidad que la compra del mismo va a tener. El siguiente paso consiste en elaborar una requisición de compra, la cual se manda al área financiera de la Dependencia u Órgano Administrativo con la finalidad de que dicha área solicite por escrito a la Secretaría de Finanzas que se le otorgue suficiencia presupuestal a la misma y sea autorizada dicha compra. Desde el requerimiento o hasta que se cuente con suficiencia presupuestal, se pueden realizar las cotizaciones que resulten pertinentes a los posibles proveedores que oferten en el procedimiento de licitación, con la finalidad de realizar un sondeo de mercado, en el que el resultado que arroje será el precio aproximado por el que la Administración Pública pagará por el bien o servicio que adquiera. Por otra parte, una vez realizados los pasos anteriores la Administración Pública elabora las bases concursales en las cuales señalará las condiciones, características, lugar de entrega, condiciones de pago, sanciones en caso de incumplimiento, requisitos legales y administrativos, las condiciones de la propuesta técnica como económica y la forma de garantizar esta última. 17 Muchos autores advierten que las Bases concursales son una serie de requisitos y condiciones para garantizar el abasto oportuno de los bienes y servicios que requiere para cumplir con su función. En esta parte es importante hacer mención que una de las características que tiene la Licitación Pública ya sea Nacional o Internacional, es que se busca a través de la libre participación de un grupo de proveedores de los diferentes bienes o servicios que se requieren, que estos ofrezcan un precio conveniente para la Administración Pública y además un procedimiento de adquisición, el cual no limita a un número específico de participantes y para poder presentar ofertas en el mismo deben cumplir con todos y cada uno de los requisitos solicitados en las bases concursales. Por licitante se debe entender como la persona física o moral, nacional o extranjera que compra las bases concursales, que cumple o cree cumplir con todos y cada uno de los requisitos que contienen las mismas y presenta una oferta que cree viable para la Administración Pública. Una vez señalado lo anterior, después de la revisión y aprobación de las bases concursales por el grupo revisor de Bases que regularmente está integrado por un presidente, un secretario y un vocal los cuales normalmente es el representante del área de Recursos Materiales de la Dependencia u Órgano Administrativo quien funge como presidente, por un Secretario que regularmente es el Encargado del área de compras, y por un vocal o varios vocales quienes son regularmente el área que requiere los bienes o servicios quien da fe de todos los acuerdos y modificaciones que se llevan a cabo es un representante de la Contraloría Interna de la Dependencia u Órgano Administrativo. Una vez revisadas y aprobadas las bases concursales, la Dependencia u Órgano Administrativo emite una convocatoria pública mediante la cual solicita personas físicas o morales que presenten ofertas que sean solventes para la Administración Pública, a través de los diferentes medios de difusión gubernamentales; en el Distrito Federal es regularmente a través de la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal o medios electrónicos como la página de la Dependencia u Órgano Administrativo, aunque muy esporádicamente y no lo realizan todas las 18 dependencias u órganos Administrativos del Distrito Federal, se publica a través del sistema de compras gubernamentales compranet; en dicha convocatoria se debe indicar: el costo que tienen las bases (esto se entiende que es el pago que debe realizar a favor de la Administración Pública el licitante para poder concursar en una Licitación Pública ya sea Nacional o Internacional), el día y hora en que se realizaran los eventos, nombres de los servidores públicos responsables, lugar o lugares donde se realizarán los eventos, descripción de los bienes, si se va a otorgar un anticipo o no, lugares de entrega de los bienes y formas de garantizar las propuestas. En este procedimiento de adquisición gubernamental a nivel federal, cuenta con una mayor difusión para poder contar con mas licitantes, siendo obligatorio publicar las bases en compranet, la participación no genera erogación alguna por parte de los Licitantes, además los eventos son de manera electrónica, y cuentan con un registro de proveedores el cual le da seguridad de ser confiables. A nivel local se cuenta con menor difusión en los procedimientosde Licitación Pública ya que sólo es obligatorio publicar la convocatoria en la Gaceta Oficial del Gobierno Distrito Federal, siendo opcional en compranet, así como en los portales de las Dependencias; todos los eventos son presenciales, teniendo un costo la participación y se carece de un registro de proveedores mediante el cual se pueda determinar si son o no confiables los licitantes que concursan. Una vez realizada la convocatoria, que hayan comprado las bases y se presenten los licitantes ante la Dependencia u Órgano Administrativo, este se convierte en convocante y lleva a cabo los siguientes eventos consistentes en: una Junta de Aclaración de Bases, una Junta de Apertura de Sobres y Recepción de Propuestas Técnicas y Económicas y por último el evento de emisión de fallo, los eventos antes señalados serán presididos por el o los servidores públicos que sean designados para los mismos y se levantará una acta circunstanciada la cual será firmada y rubricada por todos y cada uno de los asistentes. En la Junta de Aclaración de bases es donde la Dependencia u Órgano Administrativo responde las dudas y preguntas que tienen los licitantes, además de que en la misma se tiene la opción 19 de poder realizar modificaciones o correcciones a estas, dicho evento se realiza con la finalidad de que al momento en que los diferentes licitantes presenten sus propuestas cumplan cabalmente con todos y cada uno de los requisitos solicitados por la convocante y que por falta de alguno de ellos sea descalificado o desechada su propuesta. En la Junta de Apertura de Sobres, Recepción de Documentación Legal y Administrativa y Propuestas Técnica y Económica, la convocante realiza una revisión cuantitativa de todos y cada uno de los documentos solicitados en las bases concursales, así como, que cumpla con los requisitos solicitados en la propuesta técnica y que realice una propuesta económica que sea viable para la Administración Pública, además, a dicha documentación debe agregar alguno de los medios que constituye la Secretaría de Finanzas para poder garantizar su propuesta económica misma que se les devolverá a los licitantes 15 días después de la emisión del fallo en el caso de que su propuesta no sea aceptada y de el tiempo en el que tarde en firmar el contrato el licitante que resulte ganador, el cual no podrá exceder de 15 días hábiles después de que se haya informado el fallo a los licitantes. El último evento que se lleva a cabo en una licitación pública es la emisión del fallo, el cual después de haberse hecho una revisión exhaustiva de todos y cada uno de los documentos legales y administrativos que se solicitaron, así como, una revisión de su propuesta técnica que cumpla con todos y cada uno de los requisitos solicitados en las bases, se realiza un dictamen técnico mediante el cual la convocante califica todas las propuestas recibidas y determina quienes cumplen y pasan a la etapa de proposición de precios más bajos. Esto es en el caso de que existan dos o más propuestas que sean viables para la Administración Pública, la cual realiza un procedimiento mediante el cual tomando como base la oferta más baja invita a los licitantes a que pujen como en una subasta, pero en vez de incrementar el precio tiene que ir hacia abajo (en el Distrito Federal esta subasta se realiza en términos porcentuales y se adjudica el contrato al que hay presentado un precio más bajo considerando todas las características que son requeridas en las bases concursales. 20 Al finalizar este procedimiento, la Administración Pública celebra un contrato con el licitante que resulte vencedor en dicho procedimiento en el cual se constituyen todas y cada una de las condiciones de adquisición de bienes o prestación de los servicios que se indicaron en las bases concursales; dichos instrumentos jurídicos deben contener un proemio, las declaraciones de cada una de las partes, un clausulado que debe ser igual al que se señaló en las bases concursales, una vigencia, un monto máximo y un monto mínimo, condiciones y lugares de entrega, penas a la que se hará acreedor el proveedor en caso de incumplimiento, causas de rescisión, competencia, jurisdicción, entre otras, la presentación de una garantía de cumplimiento. Por último se indicará la diferencia que existe entre la Licitación Pública Nacional y la Licitación Pública Internacional y por qué algunas veces se efectúa la primera y cuándo se efectúa la segunda. Una Licitación Pública Nacional es por excelencia el procedimiento que utiliza la Administración Pública, ya que la esencia de dicho procedimiento trata de que las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana participen libremente y vendan bienes o servicios a las Dependencias u Órganos Administrativos, uno de los requisitos importantes es que deben contener cuando menos el 50% de integración nacional. La Licitación Pública Internacional tiene dos variantes la primera es Licitación Pública Internacional Libre y la Segunda es Licitación Pública Internacional bajo sujeción de tratados internacionales, ambos casos son excepcionales, ya que para que se lleve a cabo este procedimiento en materia de adquisiciones públicas es cuando no existan los bienes o servicios dentro del territorio nacional y se tenga que recurrir a empresas que cuenten con dichos bienes o servicios y que los mismos, como requisito primordial para que sean viables las ofertas para la Administración Pública, requiere que tengan cuando menos el 35% de grado de integración nacional. En resumen, el presente tema menciona que la Administración Pública ya sea en su carácter local o federal adopta como el procedimiento de adquisición pública ideal a la Licitación Pública, 21 ya que la misma, al ser un procedimiento abierto permite la libre participación de personas físicas o morales sin que exista una limitante para el mismo. 1.3.2.- Concepto de Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores. La Invitación Restringida a Cuando Menos a Tres Proveedores o también llamada por muchos autores como Licitación Privada, es un procedimiento de Adquisición Gubernamental mediante el cual a través de un mínimo de tres concursantes o tres propuestas se adjudica un contrato de adquisición o de prestación de servicios. En este concurso la convocatoria es cerrada y a elección de los servidores públicos que son responsables de dicho concurso, este procedimiento tiene su base constitucional, en el cuarto párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mismo que a la letra dice: “Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las Leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.” Para empezar se observa que las Invitaciones Restringidas a Cuando Menos Tres Proveedores, son casos excepcionales a una Licitación Pública pero deben encontrarse debidamente fundadas y motivadas, solo se puede llevar a cabo cuando por las características de los bienes o servicios que se pretenden contratar, solo pueden ser proporcionados por un grupo determinado de proveedores que cumplan con las características de los bienes o servicios que se requieren. Para poder llevar a cabo dicho procedimiento es importante cumplir con alguno de los supuestos que indica el artículo 41 de Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Prestación de Servicios del Sector Público mismo que a la letra dice: “Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación 22 pública a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personaso de adjudicación directa, cuando: I. No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo existe un posible oferente, o se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte; II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor; III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificados y justificados; IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las Leyes de la materia. No quedan comprendidos en los supuestos a que se refiere esta fracción los requerimientos administrativos que tengan los sujetos de esta Ley; V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla; VI. Se halla rescindido un contrato adjudicado a través de licitación pública, en cuyo caso se podrá adjudicar al licitante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento. Tratándose de contrataciones en las que la 23 evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes o costo beneficio, se podrá adjudicar al segundo o ulterior lugar, dentro del referido margen; VII. Se haya declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones; VIII. Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada; IX. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes. Asimismo, cuando se trate de bienes usados o reconstruidos en los que el precio no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de crédito o terceros habilitados para ello conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos y vigente al momento de la adjudicación del contrato respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 Bis de esta Ley; X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de investigación. Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración de su proposición, se encuentre reservada en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 24 XI. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas o morales; XII. Se trate de la adquisición de bienes que realicen las dependencias y entidades para su comercialización directa o para someterlos a procesos productivos que las mismas realicen en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en el acto jurídico de su constitución; XIII. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en Estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial; XIV. Se trate de los servicios prestados por una persona física a que se refiere la fracción VII del artículo 3 de esta Ley, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico; XV. Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes; XVI. El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos la dependencia o entidad deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor de la Federación o de las entidades según corresponda. De ser satisfactorias las pruebas, se formalizará el contrato para la producción de mayor número de bienes por al menos el veinte por ciento de las necesidades de la dependencia o entidad, con un plazo de tres años; XVII. Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos 25 se encuentren autorizados por quien determine el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad; XVIII. Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación; XIX. Las adquisiciones de bienes y servicios relativos a la operación de instalaciones nucleares, y XX. Se trate de la suscripción de contratos específicos que deriven de un contrato marco. La dictaminación de la procedencia de la contratación y de que ésta se ubica en alguno de los supuestos contenidos en las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX primer párrafo, XI, XII y XX será responsabilidad del área usuaria o requirente. Las contrataciones a que se refiere este artículo, se realizarán preferentemente a través de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, en los casos previstos en sus fracciones VII, VIII, IX primer párrafo, XI, XII y XV.” De lo anterior se observa que el procedimiento de Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Personas en materia federal, se lleva a cabo en los supuestos que marca el precepto legal antes mencionado, en el mismo se indica que una función primordial de la Administración Pública es la de garantizar el abasto de un bien o servicio que se requieren o que por ser de características especiales o también por que exista un caso de urgencia o situación de emergencia o que ponga en riesgo la seguridad de sus administrados o por que se hayan llevado a cabo dos procedimientos de licitación Pública y los mismos hayan sido declarados desiertas. Por otra parte la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal en su artículo 54 establece los siguientes supuestos en los que la Administración Pública puede optar por el procedimiento de 26 Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores los mismos que se citan a continuación: “Artículo 54.- Cuando la licitación pública no sea idónea para asegurar a la Administración Pública del Distrito Federal las mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad, oportunidad, financiamiento, precio y demás circunstancias pertinentes, bajo su responsabilidad, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán contratar Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios, a través de un procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o por adjudicación directa, siempre que: I. Por tratarse
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