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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
 DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ARAGÓN 
SEMINARIO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y 
AMBIENTAL. 
 
“LAS NUEVAS REFORMAS A LA LEY DE 
ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, 
¿LAS DEPENDENCIAS Y/O ÓRGANOS 
ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO DEL 
DISTRITO FEDERAL, REALMENTE SE 
ENCUENTRAN PREPARADOS PARA LAS MISMAS?” 
 
 T E S I S 
 
 QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 
 P R E S E N T A: 
 
POZOS RODRÍGUEZ CÉSAR ANTONIO 
 
 
 
 
ASESOR: 
MTRA. JANETTE YOLANDA MENDOZA GÁNDARA. 
 
 
 
 
 
 
 
 MÉXICO, ARAGÓN 2012 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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“LAS NUEVAS REFORMAS A LA LEY DE 
ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO 
FEDERAL, ¿LAS DEPENDENCIAS Y/O 
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DEL 
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, 
REALMENTE SE ENCUENTRAN 
PREPARADOS PARA LAS MISMAS?” 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DE---»ICATORIA 
 
DEDICATORIA. 
 
Dedico el presente trabajo de investigación a todos y cada una de las personas que a lo 
largo de estos años de esfuerzo y sacrificio me han apoyado, siendo un cimiento 
importante para ello, por otra parte también quiero dedicar el presente trabajo a todos 
aquellos que dudaron en que conseguiría la presente meta, ya que sin ustedes no 
hubiera tenido el impulso necesario para seguir adelante. 
 
En este mismo orden de ideas y de manera muy especial quiero dedicar el presente 
trabajo a mi esposa Araceli Sosa Galicia; mi maestro Licenciado Pedro Tercero 
Rosas (R.I.P.); a la Licenciada Ana María García Zamora; a mis abuelas Gudelia 
Romero Sánchez y Ana María Tolentino de Pozos (R.I.P.); a mis hermanos Ana Julia 
Pozos Rodríguez y Luis Hiram Pozos Báez; a mi segunda madre Filomena Báez 
Romero, a mi hermano de vida Pedro David González Herrera, a sus Papas Araceli 
Herrera Vilchis y Pedro González Arrellano; a mis sobrinas Violeta, Mireya y Emily, a 
mis tíos Jorge, Bertha, Trini y Toña Báez Romero; a mis suegros Graciela Galicia 
Segura y Gabriel Sosa Martínez; a mis cuñados Abel Jiménez, Gabriel y Fernanda Sosa 
Galicia; y a las familias Sosa, Medrano, Telio, Sánchez, a mis compañeros de carrera, a 
mis compañeros de trabajo y a todas las personas que se me pudieran olvidar, ya que 
son parte importante del mismo, en virtud de que sin su apoyo y enseñanzas no me 
hubiera sido posible la realización del presente trabajo, situación por la cual les dedico 
de todo corazón el presente trabajo y comparto este logro que es de ustedes también. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS. 
A mi esposa: 
 Araceli Sosa Galicia 
Por tu amor, comprensión y apoyo incondicional que me 
has dado para cumplir con este objetivo, te amo 
chaparrita. 
A mis hermanos: 
 Ana Julia Pozos Rodríguez. 
 Luis Hiram Pozos Báez. 
Por su apoyo que me han prestado a lo largo de mi vida 
así como en la elaboración y conclusión de la presente 
meta. 
A mi familia adoptiva: 
 Pedro González Arrellano. 
 Jesús González Arrellano. (R.I.P.) 
 Araceli Herrera Vilchis. 
 Pedro David González Herrera. 
 Violeta Montserrat González Herrera 
 Mauren Mireya González Herrera. 
 Emily Tanairy Zavala González 
Por apoyarme en todos los momentos difíciles que pase, 
así como enseñarme que la familia no es necesariamente 
con la que se nace sino la que se encuentra en el camino 
que anda uno, los quiero mucho. 
A mi mamá Filo: 
 María Filomena Báez Romero. 
Por enseñarme a no conformarme con lo que tengo, a 
buscar siempre algo mejor, a no rendirme y que puede 
haber malas rachas pero no duran para siempre te quiero 
mucho. 
A mis abuelitas: 
 Ana María Tolentino de Pozos (R.I.P.). 
 Gudelia Romero Sánchez. 
Por su cariño, impulso y compresión que me han 
brindado a lo largo de mi vida, mismos que me ayudaron 
para concluir esta etapa de mi vida, las quiero mucho. 
A mis suegros: 
 Gabriel Sosa Martínez. 
 Graciela Galicia Segura. 
Por su apoyo e impulso que me dieron en la elaboración 
y conclusión del presente trabajo. 
A mis cuñados: 
Abel Jiménez Giles. 
María Fernanda Sosa Galicia. 
Gabriel Sosa Galicia. 
Por su apoyo, compresión e impulso que me otorgaron a 
lo largo de la elaboración y conclusión del presente 
trabajo de investigación. 
A mi maestro: 
 Licenciado Pedro Tercero Rosas (R.I.P.) 
Por haberme apoyado en los momentos difíciles que 
pase en mi carrera y enseñarme como ser un buen 
abogado gracias y lo sigo extrañando. 
A mi tío negro: 
 Jorge Báez Romero. 
Por ayudarme, apoyarme y brindarme tu confianza en 
todos los momentos difíciles que pase a lo largo de mi 
carrera y ser mi cómplice en muchas locuras. 
 
A mis tías y prima: 
 María Trinidad Báez Romero. 
 María Antonieta Báez Romero. 
 María Alberta Báez Romero. 
 Janette Ivonne Meléndez Báez 
Por todo su apoyo e impulso que me han otorgado a lo 
largo de mi vida, así como en mi carrera. 
A mi familia política: 
Tíos, primos y sobrinos. 
Por el apoyo brindado durante la elaboración del 
presente trabajo. 
 
 
A la Licenciada: 
Ana María García Zamora, 
Por su apoyo, impulso, ayuda, confianza y oportunidades 
que me has brindado, durante toda mi carrera y a su 
posterior conclusión el presente logro también es tuyo 
muchas gracias amiga. 
A mis compañeros de la generación 2005 – 2009: 
Por haber compartido conmigo vivencias y experiencias 
que nos enseñaron a madurar como profesionistas. 
A mis amigos y amigas: 
Carlos, Rosita, Saúl, Melissa, Toño, Luis, Elena, 
 Edith, Don Alex, Miguel, Emanuel, Kika, 
 Chino, Lobo, Ramón, Francisco, Oscar, Thor y Venegaz. 
Por todos los momentos, experiencias y aventuras que 
pasamos juntos que nos han impulsado para seguir 
adelante. 
A mi Universidad: 
Universidad Nacional Autónoma de México. 
Por brindarme la oportunidad de pertenecer a 
una institución tan importante a nivel mundial y 
darme una educación de calidad. 
A mi alma mather: 
Facultada de Estudios Superiores Aragón. 
Por brindarme la oportunidad de estudiar en sus 
aulas y de concluir de manera satisfactoria mi 
formación académica. 
A mis maestros: 
A todos y cada uno de los maestros que formaron 
parte dentro de mi formación académica, gracias 
por el conocimiento y experiencias que me 
compartieron 
A mi asesora, 
Mtra. Janette Yolanda Mendoza Gándara. 
Por su tiempo, consejos, apoyo, colaboración y 
asesoría en la elaboración del presente tema de 
investigación jurídica. 
A mi jurado: 
Mtra. Janette Yolanda Mendoza Gándara. 
Lic. Jacqueline Sandra Roldan Orozco. 
Lic. Magdalena Norma Saavedra Reyes. 
Lic. Sergio López Molina. 
Lic. Juan Antonio Morari Herrera. 
Por el tiempo y apoyo brindado para la 
conclusión del presente trabajo 
 
A la Subsecretaría de Sistema Penitenciario 
de la Secretaría de Gobierno: 
Por darme la oportunidad de trabajar en el Sector Público 
y obtener más conocimiento que me ayudo a elegir el 
presentetema. 
A la Dirección Ejecutiva de Administración, 
Subdirección de Recursos Materiales, 
JUD de Adquisiciones y 
Oficina de Alimentos: 
Por brindarme su confianza y poder plantearme nuevos 
retos día a día que me ayudaron a elaborar el presente 
trabajo. 
A mis Jefes: 
Licenciada Sandra Inés Castro Díaz. 
 Licenciado Enrique García Cisneros. 
Por el tiempo y permisos otorgados para la elaboración 
del presente trabajo, así como para la conclusión del 
mismo. 
A mis compañeros de trabajo, 
Licenciado Javier López Audiffred. 
Licenciado Juan Rivera Solís. 
Doctora Elizabeth Dewitt Guarneros. 
Por sus consejos y apoyo en la elaboración del 
presente tema de investigación. 
A todas y cada una de las personas que me han ayudado a lo largo de mi vida, en mi carrera, así 
como en la conclusión del presente trabajo. 
“MUCHAS GRACIAS” 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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INTRODUCCIÓN. I 
CAPÍTULO 1 ............................................................................................................................................... 1 
GENERALIDADES DE LAS ADQUISICIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EL 
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. 
1.1.-Concepto de Administración Pública. .................................................................................... 1 
1.2.- Concepto de Adquisición Pública o Gubernamental......................................................... 9 
1.3. Concepto de Procedimiento de Adquisición. ..................................................................... 12 
1.3.1.- Concepto de Licitación Pública. ...................................................................................... 14 
1.3.2.- Concepto de Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores. .......... 21 
1.3.3. Adjudicación Directa. ............................................................................................................ 32 
1.4. Concepto de Reforma. ............................................................................................................... 33 
1.5.- Concepto de Capital Contable. .............................................................................................. 35 
1.6.- Concepto de Garantía. ............................................................................................................. 36 
1.7.- Concepto de Proveedor. .......................................................................................................... 37 
1.7.1. Concepto de registro de proveedores. ............................................................................. 38 
1.7.2. Concepto de padrón de proveedores. .............................................................................. 39 
1.8. Concepto de catálogo de precios. ......................................................................................... 40 
CAPÍTULO 2. ............................................................................................................................................ 41 
MARCO HISTÓRICO DE LAS ADQUISICIONES GUBERNAMENTALES EN EL DISTRITO 
FEDERAL. 
2.1.- Adquisiciones Gubernamentales a través de la historia en el Mundo. ...................... 41 
2.2. Adquisiciones Gubernamentales a través de la historia en México. ............................ 48 
2.3. Adquisiciones Gubernamentales en el Distrito Federal como Deparatamento.. ...... 61 
2.4. Adquisiciones Gubernamentales del Distrito Federal como Jefatura de Gobierno. 65 
CAPÍTULO 3 ............................................................................................................................................. 69 
MARCO JURÍDICO DE LAS ADQUISICIONES GUBERNAMENTALES 
EN EL DISTRITO FEDERAL. 
3.1. Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. ................................................................... 69 
3.2. Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. ............................... 101 
3.3. Circular Uno y Circular Uno Bis del Año 2011 emitida por la Oficialía Mayor del 
Distrito Federal. ................................................................................................................................ 120 
3.4.- Lineamientos que deben seguir las Dependencias y Órganos Administrativos del 
Distrito Federal para realizar contrataciones. .......................................................................... 137 
CAPÍTULO 4 ....................................................................................................................................... 143 
“LAS NUEVAS REFORMAS A LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, 
¿LAS DEPENDENCIAS Y ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO 
FEDERAL SE ENCUENTRA PREPARADOS PARA LAS MISMAS 
 
4.1. Porque la Administración Pública y Órganos Administrativos del Gobierno del 
Distrito Federal no se encuentra preparada para cumplir cabalmente con las reformas 
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal .............................................................. 143 
4.2. Porque se requiere que se realice una reforma integral a la Ley de Adquisiciones 
para el Distrito Federal. ................................................................................................................. 150 
4.3. Propuesta de Reforma Integral a la Ley de Adquisiciones, con la finalidad de tener 
procedimientos de adquisición más sustentables para la Administración Pública del 
Gobierno del Distrito Federal. ...................................................................................................... 154 
4.4. Repercusiones en la propuesta de Reforma Integral a la Ley de Adquisiciones para 
el Distrito Federal. ........................................................................................................................... 171 
CONCLUSIONES.| ................................................................................................................................ 177 
BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................................................... 180 
 
I 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCiÓN 
I 
 
INTRODUCCIÓN. 
El presente tema de investigación nace a partir de que comienzo a prestar mis servicios en la 
Oficina de Alimentos de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario o más bien conocida como 
los Reclusorios del Distrito Federal. Una de las primeras actividades que se me encomendaron 
fue la de elaborar contratos en materia administrativa (los cuales son muy diferentes a los que 
se conocen en materia civil), además de preparar los procedimientos de licitación o de invitación 
restringida así como la preparación de los casos que se exponen ante el Subcomité de 
Adquisiciones y Prestación de Servicios de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, que 
se someten a dicho órgano con la finalidad de realizar adjudicaciones directas que excedan del 
monto máximo de actuación presupuestal, que se publica cada año en el Presupuesto de 
Egresos a través de la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal. 
De lo antes citado se puede apuntar que dichos procedimientos son solo exclusivos para la 
Administración Pública del Distrito Federal, en virtud de que los mismos surgen de los párrafos 
tercero y cuarto del artículo 134 de nuestro Pacto Federal y que de dichos párrafos emanan 
todas las Leyes en materia de adquisiciones gubernamentales que existen a lo largo de la 
República Mexicana, pero en el presente tema de investigación jurídica y para la elaboración 
del mismo sólo se mencionará la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, realizando para 
ello un análisis, crítica y propuestas para mejorar algunas de las lagunas que existen en ella, 
así como darle el lugar que merece la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,en virtud de 
que está, en muchas ocasiones no es tomada en cuenta o no se le da el peso que merece 
porque, como ocurrió en la reforma del siete de abril de dos mil once, sólo se modifica la 
legislación primaria no la secundaria, pero sí se emiten circulares que cuentan con más peso 
jurídico que dichos ordenamientos jurídicos. 
El presentante al momento de observar dicha situación, en la Ley de Adquisiciones para el 
Distrito Federal, ordenamiento jurídico que utilizó para realizar su labor diaria, advierte que no 
se pueden pasar por alto dichas reformas, ya que las mismas modifican algunos aspectos 
II 
 
importantes que no se encontraban previstos en dicha legislación, además de carecer de un 
periodo de vacatio legis, ni establecer cómo se va integrar el padrón de proveedores, así como 
el catálogo de precios de usos común (que a la fecha no existe el método o lineamientos de 
cómo se va integrar el mismo y cuáles son los medios o bases de donde se sustentará), deja en 
un Estado de incertidumbre jurídica a la propia Administración Pública, en el sentido de que al 
momento que se realiza dicha modificación no se prevé una reforma a la legislación secundaría. 
De este punto es donde nace la inquietud de exponer el presente tema de investigación a cerca 
de las reformas a la Ley de Adquisiciones del día siete de abril del dos mil once, en virtud de 
que las mismas son revolucionarias pero no establecen los medios, ni el tiempo, ni la forma de 
cómo se van a llevar a cabo las mismas, de ahí nace el título de “LAS NUEVAS REFORMAS A 
LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, ¿LAS DEPENDENCIAS Y/O 
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, SE 
ENCUENTRAN PREPARADOS PARA LAS MISMAS?” en el sentido de que al carecer de un 
reglamento que tome en cuenta dichas circunstancias, las mismas no se pueden llevar a cabo 
de manera cabal por carecer de algo tan elemental, por lo que dicha situación resulta ilógica 
jurídicamente hablando; esto aunado a que actualmente en la Administración Pública del 
Distrito Federal en materia de Adquisiciones o de prestación de servicios se le da más 
importancia a la circular uno o uno bis que a la propia Ley o al reglamento. 
En relación con lo antes citado determiné proponer el presente tema de investigación en virtud 
de que el mismo no se ha tomado en cuenta por muchos postulantes, a demás la materia de 
adquisiciones gubernamentales es muy amplia en virtud de que todo bien que la Administración 
Pública compre, tiene que llevar un procedimiento de adquisición que al igual que un acto 
Administrativo debe encontrarse debidamente fundado y motivado para que el mismo se 
exteriorice y genere derechos y obligaciones entre el gobierno y los particulares. 
Por otra parte, dicho tema se divide en cuatro capítulos en virtud de se requiere conocer a 
fondo el mismo para obtener una propuesta que sea adecuada y a su vez establecer las 
conclusiones que se consideren pertinentes. 
III 
 
En el capítulo primero de la presente investigación se habla de los conceptos generales como 
son: ¿qué es la Administración Pública?, concepto de Adquisición Pública o Gubernamental, 
concepto de procedimiento de adquisición (tomando en cuenta lo que es una Licitación Pública, 
una Invitación Restringida, así como una Adjudicación Directa), concepto de reforma, concepto 
de capital contable, concepto de garantía, concepto de proveedor con los subtemas de registro 
de proveedores y padrón de proveedores. 
En dicho capítulo se refieren dichos conceptos en virtud de que los mismos se indicaran de 
manera constante a lo largo de la presente investigación, siendo la esencia del mismo ya que 
para poder entender las adquisiciones gubernamentales se requiere saber lo que es la 
Administración Pública, que tipos de procedimientos o actos administrativos se tienen que 
seguir para poder formalizar una contratación, además de conocer las definiciones que resulten 
apropiadas para obtener una propuesta adecuada, como lo es el capital contable, padrón de 
proveedores, garantía y catálogo de precios. 
En el capítulo segundo explicaré el contexto histórico, que en cierta manera para mí resultó 
difícil conseguir información que hiciere una referencia precisa al tema en cuestión ya que 
regularmente los autores en Derecho Administrativo en cuanto a la materia de adquisiciones 
públicas hacen una referencia muy escasa y solo plasman referencias a las formas o 
semejanzas de procesos parecidos a lo que hoy en día es una licitación pública, por ejemplo, 
señalando que a partir de la antigua Roma y hasta la época medieval esas adquisiciones eran 
meramente para el beneficio individual y no conllevaban alguna utilidad para la Administración 
Pública, ya que la misma no existía como se le conoce hoy en día. Aunado a lo anterior y 
partiendo de la Revolución Francesa a finales del siglo XVII, es el antecedente histórico 
inmediato donde se proponen ideas de que el gobierno debe estar al servicio del pueblo, se 
puede decir que es donde nace la reglamentación jurídica de las adquisiciones a nivel 
gubernamental ya que los bienes, servicios u obra pública se llevaban a cabo para beneficio de 
sus gobernados y no para el propio, como era en las otras formas puras de gobierno como la 
monarquía y la aristocracia. 
IV 
 
En México el origen de las Adquisiciones es un poco más remoto ya que desde en la época 
prehispánica existía la obra pública que era exclusiva para los nobles pero ya el gobierno 
administraba recursos públicos para la construcción y mantenimiento de escuelas y templos a 
diferencia de Europa; por otra parte es importante mencionar que durante la época colonial se 
sufre un atraso en este sentido ya que todo era en beneficio de las clases ricas y de la corona 
española. Por otro lado es importante hacer referencia a que durante la invasión de Napoleón a 
España, se suscita la Independencia de nuestro país trayendo consigo las ideas de un gobierno 
al servicio del pueblo y cómo se llevan a cabo las compras gubernamentales a lo largo de las 
diferentes etapas históricas de nuestro país, totalmente independiente y soberano. 
Por otra parte y siguiendo en la misma línea, en dicho capítulo se señala la conformación del 
Distrito Federal y cómo durante mucho tiempo fue considerado un territorio federal administrado 
como un Departamento Administrativo, dependiente directamente del Poder Ejecutivo Federal 
siguiendo de manera cabal los lineamientos que dictaba dicho poder, con la creación del 
Estatuto de Gobierno en el año de mil novecientos noventa y cuatro, cambió su forma de 
administración creando consigo su soberanía para poder crear Leyes y aplicar las mismas y una 
de las más importantes, administrativamente hablando, que se creó durante esta transición fue 
la Ley de Adquisiciones que se toma como base del presente trabajo de investigación. 
En el capítulo tercero del presente trabajo realicé un análisis comparativo en cierto sentido de 
toda la legislación que existe en materia de adquisiciones para el Distrito Federal, tal y como es 
la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones para 
el Distrito Federal, la Circular Uno y Uno bis emitida por la Oficialía Mayor del Gobierno del 
Distrito Federal, así como los lineamientos emitidos por la Contraloría Interna del Gobierno del 
Distrito Federal, si bien es cierto que existen otros lineamientos en dicha materia pero los 
mismos no regulan situaciones tan sustanciales como las que se modifican en la reforma 
materia del presente trabajo, por lo cual no es preciso indicarlos 
El análisis que se realiza en dicho capítulo es con la finalidad de indicar las deficiencias que 
existen en dichos ordenamientos jurídicos y administrativos en relación a las adquisiciones 
V 
 
gubernamentales del Gobierno del Distrito Federal, para poder así tener en el capítulo final una 
propuesta quesea viable y ayude a la propia Administración Pública para poder llevar a cabo 
adquisiciones que sean más sustentables. 
En el cuarto y último capítulo del presente trabajo señaló la crítica general a las reforma del día 
siete de abril del año dos mil once a la Ley de Adquisiciones y el por qué no se prevé una 
reforma a un ordenamiento jurídico secundario como lo es el reglamento de dicha Ley, además 
de establecer por qué la Administración Pública del Distrito Federal no se encuentra preparada 
para dar cabal cumplimento a las mismas. 
Pero por otra parte no se puede solo criticar algo sin dar una posible solución, por lo que es 
importante señalar también que en dicho capítulo se manifiestan parte de las ideas que su 
servidor ha tenido a lo largo de dos años trabajando para la Administración Pública del Distrito 
Federal que son necesarias para obtener adquisiciones que sean más sustentables para la 
misma, así como la creación del Sistema de Compras Gubernamentales del Gobierno del 
Distrito Federal, fijando el peso especifico que se debe tener entre un ordenamiento jurídico y 
administrativo, además de establecer los requisitos indispensables para poder beneficiarse con 
procedimientos de contratación que sean más sustentables para la misma. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cl,frnLOI 
 
1 
 
CAPÍTULO 1 
1.1.-Concepto de Administración Pública. 
 
Para poder proporcionar un concepto de Administración Pública es importante tomar en cuenta 
muchos aspectos tanto políticos como culturales que son importantes para poder determinar 
una definición adecuada de dicho concepto, un ejemplo claro es el diccionario de la Lengua 
Española que define a la Administración Pública de la siguiente manera: “Complejo orgánico del 
Estado destinado al desarrollo de funciones y fines públicos”1, en este sentido se observa que la 
Administración Pública en términos generales es una organización cuya finalidad es que a 
través del desarrollo de cada una de sus funciones consiga los fines públicos para lo que fue 
creada, señalado lo anterior hay que comprender lo que significa administrar para poder emitir 
una definición adecuada al término de Administración Pública. Se define administrar como: 
organizar, mandar, prever, coordinar y planificar. 
También se pude entender por Administración Pública, aquella parte del Poder Ejecutivo a cuyo 
cargo está la responsabilidad de desarrollar la función administrativa. “De esta manera, la 
Administración Pública puede entenderse desde dos puntos de vista, uno orgánico, que se 
refiere al órgano o conjunto de órganos estatales que desarrollan la función administrativa, y 
desde el punto de vista formal o material, debe entenderse como la actividad que desempeñan 
este órgano o conjunto de órganos. Con frecuencia, suele identificarse a la función 
administrativa como la acción de prestar servicios públicos tendientes a satisfacer las 
necesidades de la colectividad.”2 
De la acepción expuesta con anterioridad se observa que se mencionan dos vertientes 
importantes para definir lo que es la Administración Pública ya que nos establece que son dos 
punto de vista, el primero es el orgánico el cual como su nombre lo indica es el encargado de 
 
1
 Diccionario Esencial de la Legua Española, LAROUSSE, pág. 14. 
2
. JUÁREZ CARRO Raúl, Contratos Administrativos, México 2009 CD ROM. 
 
2 
 
organizar a las diferentes partes integrantes de la Administración Pública a través de las 
atribuciones que les otorgan los diferentes ordenamientos jurídicos. Y la siguiente vertiente 
deriva de la primera y es la ejecución física de lo que se había planeado previamente ya que las 
dependencias y/o órganos administrativos que solos o en conjunto prestan los diferentes 
servicios públicos primordiales que se requieren para satisfacer el interés general de todos y 
cada uno de sus gobernados. 
Aunado a lo anterior y comenzando con un sentido jurídico en aspecto doctrinal se cita el 
criterio que manejan Fernando Flores Gómez y Gustavo Carbajal Moreno en su libro de 
nociones de Derecho Mexicano como: “La actividad del Estado se llama Administración Pública 
porque precisamente esta organización social es la que programa, planifica, prevé, en fin, 
realiza innumerables funciones para resolver los problemas de la colectividad en beneficio de 
ésta”3. 
En este sentido se advierte que dichos autores mencionan que la Administración Pública es una 
actividad estatal encargada de vigilar los intereses de la colectividad, a través de los requisitos 
que son esenciales para cumplir dicho fin como son el de prever todas y cada una de los 
problemas que se pueden presentar así como sus posibles soluciones: 
Organizar, se puede determinar en las formas que se integran los diferentes poderes que 
conforman un Estado, así como todas y cada una de las diferentes atribuciones que se les 
pueden otorgar con la finalidad de que cumplan con el fin para el cual fueron creados; 
Mandar, es la facultad que tiene cada Dependencia u órgano Administrativo de acuerdo con las 
facultades debidamente delimitadas en la legislación vigente que regule su actuar, será la 
manera en que se intervenga en la toma de decisiones que son importantes para que se cumpla 
su finalidad y a su vez a través de una orden a sus subordinados se cumpla la misma. 
La coordinación es aquella facultad con la que cuenta la Administración Pública en relación a 
los diferentes órganos, dependencias y poderes que la integran ya sean Federales, Locales o 
 
3
 FLORES GÓMEZ Fernando y CARBAJAL MORENO Gustavo, Nociones del Derecho Positivo Mexicano, 24ª ed, 
Porrúa, México 1985, págs. 192y 193. 
 
3 
 
municipales, la función de la coordinación en estricto sentido se puede entender como el apoyo 
entre los diferentes órganos del Estado y que de acuerdo a cada una de sus funciones 
otorgadas par la Ley existe un apoyo entre las mismas y con ello consiguen el interés común; 
Por último la característica más importante de la Actividad del Estado es la de planificación en la 
cual percibo que se encuentra integrada en cada una de las facultades mencionadas con 
anterioridad, ya que a través de la misma se puede prever algo que pueda ocurrir, organiza a 
todas y cada una de sus dependencias u organismos, coordina a los mismos y después ejecuta 
sus ordenes o proyectos a través de un mandato. 
Pero esta solo es una de las diferentes vertientes que tiene el concepto de Administración 
Pública por lo cual es importante seguir estudiando otras formas de como se define a la misma. 
Por otra parte los Licenciados Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez y Manuel Lucero Espinosa en 
su libro de “Compendio de Derecho Administrativo Primer Curso”, aluden dos corrientes que 
son la objetiva y la subjetiva al concepto de Administración Pública. 
La acepción emitida por la corriente objetiva considera a la Administración Pública “como la 
actividad que de manera concreta, inmediata, continua y espontanea realizan los órganos del 
Estado para atender los intereses públicos”4. 
Por otra parte se entiende que la corriente objetiva indica que la Administración Pública es la 
actividad estatal encargada de atender los intereses públicos o generales, así como 
satisfacerlos a través de los diferentes órganos administrativos que la integran y que los mismos 
deben llegar a ese fin de acuerdo a todas y cada una de las atribuciones que le fueron 
otorgadas por la Ley. 
La corriente subjetiva señala que la Administración Pública es: “el conjunto de órganos 
estructurados jerárquicamente dentro del Poder Ejecutivo”5. Se observa que la definición de 
Administración Pública antes referida indica que es parte del Ejecutivo, sin tomar en cuenta a 
 
4
 DELGADILLO GUTIÉRREZ,Luis Humberto y LUCERO ESPINOSA Manuel, Compendio de Derecho Administrativo. 
4ªed, Porrúa, México 2000, pág. 89. 
5
 Ibídem. pág. 89 
 
4 
 
los demás poderes integrantes de la unión, como son: los Poderes Legislativo y Judicial quienes 
también cumplen funciones administrativas y cuentan con su propia estructura administrativa, la 
diferencia con la Administración Pública, es que persiguen fines diferentes a esta, aunque 
también están encargadas de velar por el interés general de los gobernados no tienen que ver 
directamente con la Administración Pública ya que el que se encarga directamente de 
salvaguardar el interés general es el Poder Ejecutivo a través de sus Dependencias y/u 
Órganos Administrativos. 
Es importante mencionar también que el Doctor en Derecho Eduardo García Maynez en su 
Libro “Introducción al Estudio del Derecho”, cita la definición dada por el Licenciado Santi 
Romano Corso que define a la Administración Pública como: “la actividad a través de la cual el 
Estado y los sujetos de éste tienden a la satisfacción de los intereses colectivos”6, además 
indica que para poder dar una definición de Administración Pública hay que recordar la doctrina 
de la división de poderes y que la misma toma dos criterios, uno formal y otro material; el 
primero consistente en que las funciones son definidas de acuerdo con la índole de poderes: la 
legislativa se atribuye al Congreso, la jurisdiccional, a los Jueces y Tribunales y por último la 
que nos compete, la administrativa de cuya aplicación y vigilancia se encargan diferentes 
Órganos Administrativos dependientes directamente del Poder Ejecutivo. Por otra parte señala 
que el elemento material es el acto administrativo que puede ser emitido por cualquiera de los 
poderes integrantes del Estado antes citados. 
Por lo que en este orden de ideas según lo que nos menciona el Doctor García Maynez en los 
siguientes términos: 
Como criterio material u objetivo define a la Administración Pública como “la actividad del 
Estado encaminada a la satisfacción de los intereses generales”7. 
Por otra parte es importante señalar que como criterio formal indica “Por Administración Pública 
se entiende todo acto del Poder Ejecutivo.”8 
 
6
 GARCÍA MAYNEZ, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, 59ª ed, Porrúa, México 2009, pág. 139. 
7
 Ídem. 
8
 Ibídem. pág. 140. 
 
 
5 
 
En este sentido el Doctor García Maynez, nos vuelve a referir las corrientes en las que se define 
a la Administración Pública más como un Acto Administrativo unilateral realizado por el Poder 
Ejecutivo organizado a través de sus diferentes Dependencias u Órganos Administrativos 
mismos que forman parte del Estado, teniendo como fin principal el de salvaguardar y vigilar el 
interés común de sus administrados. La tendencia de los diferentes autores es que la manera 
de interpretar el significado de Administración Pública cuenta con dos corrientes o teorías para 
poder construir un concepto adecuado del presente tema. 
Por otra parte el maestro Gabino Fraga define a la Administración Pública y siguiendo la 
tendencia de los diferentes autores que se han citado en el presente trabajo la acepción de 
Administración Pública tiene dos puntos de vista los cuales son el formal y el material. 
Desde el punto de vista formal la Administración Pública es “la actividad, las funciones 
formalmente legisladas, administrativas o judiciales, según estén atribuidas al Poder Legislativo, 
al Ejecutivo o al Judicial.”9. 
Por otra parte el punto de vista material considera a la Administración Pública como “que 
preside del órgano al cual están atribuidas, las funciones son materialmente legislativas, 
administrativas o judiciales, según tengan los caracteres que la teoría jurídica ha llegado a 
atribuir a cada uno de esos grupos”10. 
Siguiendo con lo que señala el maestro Gabino Fraga en relación a la Administración Pública, 
es importante mencionar que ya previamente se hizo referencia, tanto el criterio formal como 
material que la Administración Pública es: “la organización especial que se encuentra 
identificada dentro del sistema constitucional con los poderes que se halla depositada la 
soberanía del Estado, es decir, el Poder Ejecutivo”11. 
De lo anteriormente citado se observa que de las dos tendencias a que alude el maestro Gabino 
Fraga se concluye que la Administración Pública, recae principalmente en el Poder Ejecutivo y 
 
 
9
 FRAGA Gabino, Derecho Administrativo,7ª ed, Porrúa, México 1958, p. 28 
10
 Ibídem, p. 28. 
11
 Ibídem, p. 197. 
 
6 
 
que a través de las diferentes atribuciones que le otorga la Legislación, regula su organización y 
actuación de los diferentes Órganos Administrativos y/o Dependencias que lo integran, 
dotándolos con funciones y facultades especificas necesarias para poder conseguir a entera 
satisfacción de sus administrados, el interés colectivo. En conclusión se entiende por criterio 
formal aquel que se encuentra determinado por todas y cada una de las Leyes que regulan 
situaciones especificas y el criterio material es la forma en que el Poder Ejecutivo materializa la 
búsqueda del bienestar de la colectividad a través de hospitales, escuelas, etc. 
Siguiendo el criterio instituido por el Maestro Gabino Fraga, “Georges Vedel considera a la 
Administración Pública, como un Organismo dinámico designando a una cierta actividad y que 
el mismo está integrado por un conjunto de personas que cumplen tareas Administrativas. Es 
decir, al hablar de Administración Pública nos referimos tanto a la actividad administrativa que 
desarrolla el Estado, como al conjunto de órganos que desarrollan dicha actividad y como el 
conjunto de personas que funcionan como una maquinaria que mueve la actividad del Estado y 
Satisface el Interés general de sus administrados.12”. 
El concepto de Administración Pública que se cita en el párrafo anterior es correcto porque 
señala a la Administración Pública como un organismo dinámico el cual de acuerdo a las 
atribuciones que se le han otorgado a todos y cada uno de los elementos que la integran, vigila 
principalmente la satisfacción de los intereses de la colectividad. 
El maestro Acosta Romero, dice que la Administración Pública “es la parte de los órganos del 
Estado que dependen directa o indirectamente, del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo toda la 
actividad estatal que no desarrollan los otros poderes (Legislativo y Judicial), su acción es 
continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización 
jerarquizada y cuenta con: a) elementos personales; b) elementos patrimoniales; c) estructura 
jurídica; y d) procedimientos técnicos”. 
Para poder definir a la Administración Pública tanto Federal como Local es importante citar lo 
que establece el artículo 90 de nuestra Carta Magna mismo que a la Letra dice: 
 
12
 JUÁREZ CARRO Raúl, Óp. cit. 
 
7 
 
“Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la 
Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de 
la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales 
de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su 
operación.” 
Del precepto legal antes citado solo se tomará para el análisis de una manera más acorde al 
presente tema, a la Administración Centralizada, la cual se encuentra a cargo del Poder 
Ejecutivo ya sea a nivel federal o local y éste lo distribuyen entre las diferentes Secretarías de 
Estado, estas a su vez se desconcentran en diversos órganos administrativos como lo son las 
Subsecretarías, DepartamentosAdministrativos, entre otros. 
Por otra parte el maestro Acosta Romero, menciona que la Administración Pública recae en el 
Ejecutivo y que éste a través de una organización jerarquizada que se encuentra integrada por 
Órganos Administrativos o Dependencias Gubernamentales los cuales cuentan con elementos 
patrimoniales y personales, jurídicamente estructurados, deben realizar los procedimientos 
técnicos necesarios para poder conseguir la satisfacción del interés colectivo. En el presente 
trabajo se trata de proponer una reforma a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal con 
la finalidad de tratar de solventar algunas de las lagunas jurídicas que existen en dicho 
ordenamiento jurídico, que le restan el dinamismo del que habla el autor en cita. 
En el mismo tenor jurídico y partiendo de dicho principio constitucional la Ley de Adquisiciones 
para el Distrito Federal en el artículo 2º fracción II, define a la Administración Pública como: “El 
conjunto de órganos que componen la Administración Centralizada, Desconcentrada y 
Paraestatal del Distrito Federal”. 
De lo anterior, se observa que la Ley que se analiza en el presente tema de investigación 
jurídica, al ser un ordenamiento que emana directamente de la Constitución Política, continúa 
definiendo a la Administración Pública en el mismo sentido que establece su artículo 90. 
 
8 
 
Por otra parte es importante hacer hincapié en que dicho ordenamiento jurídico es aplicable 
únicamente conforme a la presente investigación, a los entes pertenecientes a la Administración 
Pública Centralizada y Desconcentrada, en virtud de que la organización de las entidades 
Paraestatales es diferente a la de aquellas. 
La organización centralizada es una forma de organización donde “la función administrativa se 
concentra en el Poder Ejecutivo”13. 
Por lo que en este orden de ideas se concluye que la forma de organización que tiene la 
Administración Pública en nuestro país es tal y como lo indica el precepto legal antes citado se 
concentra en el Poder Ejecutivo. 
En el presente capítulo también es importante señalar el orden jerárquico de una Dependencia 
a diferencia de un Órgano Administrativo. 
Por Dependencia se entiende como: Las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia del 
Distrito Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría General, así como la Consejería Jurídica y de 
Servicios Legales; a nivel local se le conoce como Administración Pública Centralizada ya que 
los mismos coadyuvan con el Ejecutivo y por Órgano Administrativo todas aquellas instituciones 
que dependen de éstos. 
Una vez realizado el análisis anterior de todas y cada una de las acepciones que arrojan cada 
uno de los autores, así como los preceptos legales que fueron citados con anterioridad van 
encaminados en el mismo sentido, por lo que en virtud de lo anterior se concluye que de 
acuerdo a las atribuciones que le otorgan los diferentes ordenamientos jurídicos a cada uno de 
los poderes integrantes del Estado queda determinada su jerarquía, funciones y atribuciones 
con las que contaran para vigilar los intereses colectivos, de lo anterior deriva el siguiente 
significado de Administración Pública: 
Por Administración Pública se entiende: el conjunto de Secretarías, Órganos y Dependencias 
Gubernamentales dependientes directamente del Poder Ejecutivo, encargados de organizar, 
 
13
 FRAGA Gabino, op.cit. pág. 262. 
 
9 
 
mandar, coordinar, planificar, los mecanismos necesarios para poder cumplir con su misión 
primordial la cual es vigilar que se satisfaga el interés común de sus administrados, a través de 
las diferentes atribuciones y funciones que les otorgan todos y cada uno de los ordenamientos 
jurídicos en materia Administrativa. 
1.2.- CONCEPTO DE ADQUISICIÓN PÚBLICA O GUBERNAMENTAL 
 
Con la finalidad de proporcionar un concepto apropiado que sirva para describir lo que es una 
Adquisición Pública o Gubernamental es importante señalar que el diccionario de la Lengua 
Española define a la Adquisición como: “la acción o efecto de adquirir un bien o una cosa”, o 
también como ganar o conseguir algún bien o servicio, de lo anterior se define a la adquisición 
como la acción o efecto de apropiarse de algún bien de manera pecuniaria. 
Por otra parte el diccionario de la Lengua Española define como pública “algo que puede ser 
usado o frecuentado por todos”, este significado indica que lo público es algo que interesa a la 
colectividad. 
En relación al significado de gubernamental, es relativo al gobierno de un determinado territorio 
que se encuentra encargado de la administración del mismo, para poder obtener la satisfacción 
de las necesidades de sus habitantes. 
En resumen, de los significados antes citados se define como Adquisición Pública o 
Gubernamental a la forma de adquirir un bien o una cosa a efecto de darle una utilidad pública 
que satisfaga los intereses de la colectividad en un determinado territorio. 
En el aspecto jurídico el maestro Rafael Pina de Vara define como adquisición lo siguiente: 
“Acto o hecho en virtud del cual una persona adquiere el dominio o propiedad de una cosa – 
mueble o inmueble–o algún derecho real sobre ella.”14 
 
14
 PINA DE VARA, Rafael, Diccionario de Derecho, 18a. ed, Porrúa México 1992, pág.61. 
 
10 
 
Por otra parte y también en el aspecto jurídico, la fracción XIV del artículo 2º de la Ley de 
Adquisiciones para el Distrito Federal lo fija de la siguiente manera: “XIV. Adquisición: El acto 
jurídico por virtud del cual se adquiere el dominio o propiedad de un bien mueble a titulo 
oneroso”. 
Lo que nos indica el precepto legal antes invocado es que una Adquisición Pública o 
Gubernamental es el acto jurídico que se encuentra encaminado para que la Administración 
Pública adquiera el dominio sobre un bien o un servicio por el cual se pagará a cambio un 
precio. 
Se entiende por acto jurídico a los diferentes hechos o circunstancias generadoras de derechos 
y obligaciones que producen efectos en el mundo jurídico cuando se manifiesta la voluntad lisa 
y llana en los mismos, por ejemplo: contratos, acuerdos, convenios, entre otros, que al 
momento de ser suscritos y formalizados por cada uno de los que intervienen en ellos se están 
creando diversas situaciones jurídicas para todas y cada una de las partes, es importante 
mencionar que al acto jurídico también se le llama “negocio jurídico ya que el mismo genera una 
situación concreta que debe ser respetada por las Leyes posteriores a aquel”15. 
De la primera parte del precepto legal antes citado se entiende por adquisición como el acto 
jurídico en donde se adquiere el dominio o propiedad de un bien, de lo anterior se puede decir 
que tal y como refiere el concepto que se proporcionó al inicio del presente tema, se entiende 
que adquirir es conseguir una cosa o bien, de conformidad con el ordenamiento legal 
anteriormente referido, es preciso indicar que la Administración Pública a través de una 
adquisición obtiene el dominio y el uso de un bien o la prestación de algún servicio. 
Por bien mueble se entiende como todo aquel cuerpo que se pude trasladar de un lugar a otro, 
por ejemplo: ropa, vestido, comida, vehículos, artículos deportivos, etc. 
 
15
 ATWOOD, Roberto, Diccionario Jurídico, Librería Bazán, pág. 14. 
 
11 
 
Por otra parte se observa que al final del enunciado de dicho precepto legal en cita dice “a título 
oneroso”, esto quiere decir que por todo bien o servicio que contrate se tendrá que otorgar una 
prestación pecuniaria. 
Es importante mencionar que la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal omite señalar los 
bienes inmuebles ya que cuando se adquiere el dominio de alguno de ellos es regularmente por 
expropiación, situación por la que no son contemplados por dicho ordenamientojurídico y solo 
contempla el arrendamiento de los mismos. 
Una vez realizado el análisis anterior se entiende que una Adquisición Pública o Gubernamental 
es cuando la Administración Pública del Distrito Federal a través de sus diferentes 
Dependencias u Órganos Administrativos compran los diferentes productos o servicios que son 
necesarios para cumplir con sus funciones y pagando por ello un precio, por lo que en este 
orden de ideas se define a una Adquisición Pública o Gubernamental como una compra de 
algún bien cualquiera que fueren sus características por el cual va a pagar un precio justo, por 
el dominio pleno del mismo. 
Por otra parte es importante mencionar que son muy pocos los autores que hablan de esta 
rama perteneciente al Derecho Administrativo y no crean condiciones generales de las 
Adquisiciones Públicas o Gubernamentales, solo indican el medio de formalización de las 
compras gubernamentales, como son los contratos gubernamentales, haciendo caso omiso a 
los ordenamientos y procedimientos que se pueden seguir para poder realizar una Compra 
Gubernamental. 
La adquisición gubernamental se puede considerar también como un sinónimo de compra, tal y 
como se analizará en el siguiente tema a través de los diferentes procedimientos que existen 
para la adquisición de los productos y servicios que requiere la Administración Pública para 
cumplir su objetivo, el cual es el de cuidar y vigilar el bienestar de todos y cada uno de sus 
administrados. 
 
12 
 
1.3. Concepto de Procedimiento de Adquisición. 
A diferencia de la adquisición de productos y servicios que realizan los particulares, la 
Administración Pública no puede comprar en la tienda de la esquina, en el mercado o en las 
tiendas de autoservicio (en el caso de adquisición de bienes) o contratar a cualquier persona 
para realizase una reparación o que preste algún servicio, toda vez que la misma está 
encargada de la satisfacción de interés general de los particulares, por lo que esta situación no 
se puede dejar en manos de cualquier persona física o moral que le proporcione productos o 
servicios, sin tomar en consideración ciertas condiciones para que se determine si la misma es 
viable o no, en cuanto a calidad, características, precio y capacidad que tengan para poder 
satisfacer las necesidades de sus administrados. 
Para poder adquirir bienes y contratar servicios la Administración Pública realiza diferentes 
procedimientos mediante los cuales se determina quién o quiénes van a ser su(s) proveedor(es) 
o quien(es) van a realizar los trabajos necesarios para tener en optimas condiciones los 
diferentes bienes muebles e inmuebles que son de su propiedad y que son indispensables para 
el cumplimiento de su función, por lo que la esencia que se trata de señalar en el presente 
capítulo es cuales son los medios o los procedimientos que se llevan a cabo para poder adquirir 
bienes y servicios que son necesarios para poder cumplir su fin, el cual es lograr la satisfacción 
del interés de la colectividad. 
En el presente tema se establecerá una perspectiva de lo que es un procedimiento de 
adquisición que realiza la Administración Pública para poder efectuar las compras de los bienes 
que requiere para satisfacer las necesidades de sus administrados, así como tener los recursos 
necesarios para conseguir a plenitud dicho fin. 
Por procedimiento se entiende como una serie de pasos escalonados con la finalidad de 
obtener un resultado que sea o no favorable para quien o quienes intervienen en el mismo. 
Es preciso indicar desde este momento que un procedimiento de adquisición, es una forma de 
contratación pública (pero no hay que confundirlo con una obra pública ya que su procedimiento 
 
13 
 
de contratación es muy diferente) toda vez que al momento de adquirir un bien o un servicio, la 
Administración Pública formaliza contratos en los cuales se encuentran derechos y obligaciones 
para la misma, así como para el proveedor con quien adquiera el producto o servicio. 
En dichos instrumentos jurídicos que celebra la Administración Pública con los Proveedores o 
Prestadores de Servicios se establecerán las condiciones y lugares de entrega, un monto 
mínimo y un monto máximo que se ejercerá, tipo y descripción de los bienes o servicios que se 
contratan, el período en el que se proporcionarán los mismos, así como las penas a que se 
harán acreedores en caso de incumplimiento por alguna de las partes. 
Es importante mencionar que los diferentes procedimientos de adquisición o contratación 
gubernamental consisten meramente en un procedimiento administrativo de carácter unilateral, 
ya que la Administración Pública requiere de los bienes o servicios a través de una convocatoria 
o solicitud de información (cotización). 
Por otra parte este procedimiento se puede definir como “la expresión de la función 
administrativa”16 o también como “el instrumento, formal necesario para la producción de los 
actos de la administración, puesto que él mismo es el que va a dar la condición de validez”17, lo 
que nos señala la definición antes citada refiere que un procedimiento administrativo es en 
esencia la formalización de uno o varios actos realizados por la Administración Pública, pero en 
el tema que nos compete es un acto mediante el cual se compran bienes o servicios. 
Haciendo referencia a lo que había mencionando el maestro Gabino Fraga en relación al criterio 
formal y material en el primer tema del presente trabajo, se entiende que un procedimiento de 
Adquisición Pública o Gubernamental es la mera expresión del criterio material, ya que el 
mismo es una expresión de la Administración Pública mediante el cual adquiere productos o 
servicios los cuales son indispensables para poder cumplir con su fin de satisfacer las 
necesidades de la colectividad. 
 
16
 DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis Humberto y LUCERO ESPINOSA Manuel, Compendio de Derecho Administrativo. 
4ªed, Porrúa, México 2000, pág. 216. 
17
 Ibídem. pág.216. 
 
14 
 
Por otra parte es importante mencionar que la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal 
prevé solo tres procedimientos que puede llevar a cabo la Administración Pública para la 
adquisición de bienes o servicios, los cuales son: Licitación Pública, Invitación Restringida a 
cuando Menos Tres Proveedores y la Adjudicación Directa, dichos procedimientos de 
contratación gubernamental varían dependiendo del bien o servicio que se adquiera. 
Lo anterior es la pauta para comenzar a hablar de los diferentes procedimientos de adquisición 
que realizan tanto las dependencias como los órganos administrativos y sus características 
particulares de cada uno, así como sus diferencias. 
1.3.1.- Concepto de Licitación Pública. 
La Licitación Pública es el procedimiento que por excelencia debe elegir la Administración 
Pública para adquirir bienes o servicios, tal y como lo indica el párrafo tercero del artículo 134 
Constitucional, que a la letra dice: 
“Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de 
servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o 
llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que 
libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto 
públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a 
precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.” 
Lo que se observa del precepto legal antes citado es: todas las adquisiciones, arrendamientos y 
enajenación de bienes o prestación de servicios se deben hacer a través de una convocatoria 
pública para que libremente se presenten las personas físicas o morales que cumplan las 
condiciones requeridas, con la finalidad de asegurar a la Administración Pública las mejores 
condiciones disponibles en cuantoa precio, calidad, financiamiento y oportunidad, esto quiere 
decir que lo que busca la Licitación Pública es la Libre participación de personas físicas o 
morales que le proporcionen los bienes o servicios necesarios para el cumplimiento de su fin el 
cual como ya se ha dicho en diversas ocasiones, es el de satisfacer el interés de la colectividad. 
 
15 
 
Por otra parte la Licitación Pública es considerada como el procedimiento idóneo por el cual las 
dependencias, así como los Órganos Administrativos pertenecientes a la Administración Pública 
adquieren bienes o servicios y que la Ley de Adquisiciones tanto en materia federal como en 
materia local, maneja de manera literal que todas la compras se deben realizar por regla 
general a través de este tipo de procedimiento de adquisición tal y como lo establece el artículo 
26 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal mismo que a la letra dice: 
“Artículo 26.- Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, se llevarán a cabo, 
por regla general, a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública, para que 
libremente se presenten propuestas solventes en sobre cerrado, que serán abiertos 
públicamente, a fin de asegurar a la Administración Pública del Distrito Federal las mejores 
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás 
circunstancias pertinentes, de conformidad con lo establecido en la presente Ley”. 
En cuanto a la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Prestación de Servicios del Sector 
Público, esta refiere algo similar en el artículo 26 segundo párrafo mismo que a la letra dice: 
“Artículo 26… 
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de 
licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten 
proposiciones, solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al 
Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, 
oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso 
responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al 
medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la 
presente Ley”. 
De lo anterior se realiza la primera comparación entre las legislaciones en materia federal y 
local, observando que ambas coinciden en que el procedimiento de licitación pude ser nacional 
 
16 
 
o internacional dependiendo de los productos o servicios que se contraten. Existen varios pasos 
que nos refieren al procedimiento para la Licitación Pública. 
El primer paso que se debe llevar a cabo para poder adquirir bienes o servicios es hacer la 
programación del presupuesto de egresos, esto es, determinar el dinero que ocupará al año una 
Dependencia u Órgano Administrativo y cuánto va utilizar en cada una de las partidas 
presupuestales que tiene. 
Una vez aprobado o preaprobado el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal en donde se va 
a efectuar la adquisición de bienes o prestación de servicios, en las áreas sustantivas de cada 
Dependencia u Órgano Administrativo, se lleva a cabo un requerimiento mediante el cual se 
solicita la adquisición del producto o servicio, motivando y fundamentando debidamente la 
utilidad que la compra del mismo va a tener. 
El siguiente paso consiste en elaborar una requisición de compra, la cual se manda al área 
financiera de la Dependencia u Órgano Administrativo con la finalidad de que dicha área solicite 
por escrito a la Secretaría de Finanzas que se le otorgue suficiencia presupuestal a la misma y 
sea autorizada dicha compra. 
Desde el requerimiento o hasta que se cuente con suficiencia presupuestal, se pueden realizar 
las cotizaciones que resulten pertinentes a los posibles proveedores que oferten en el 
procedimiento de licitación, con la finalidad de realizar un sondeo de mercado, en el que el 
resultado que arroje será el precio aproximado por el que la Administración Pública pagará por 
el bien o servicio que adquiera. 
Por otra parte, una vez realizados los pasos anteriores la Administración Pública elabora las 
bases concursales en las cuales señalará las condiciones, características, lugar de entrega, 
condiciones de pago, sanciones en caso de incumplimiento, requisitos legales y administrativos, 
las condiciones de la propuesta técnica como económica y la forma de garantizar esta última. 
 
17 
 
Muchos autores advierten que las Bases concursales son una serie de requisitos y condiciones 
para garantizar el abasto oportuno de los bienes y servicios que requiere para cumplir con su 
función. 
En esta parte es importante hacer mención que una de las características que tiene la Licitación 
Pública ya sea Nacional o Internacional, es que se busca a través de la libre participación de un 
grupo de proveedores de los diferentes bienes o servicios que se requieren, que estos ofrezcan 
un precio conveniente para la Administración Pública y además un procedimiento de 
adquisición, el cual no limita a un número específico de participantes y para poder presentar 
ofertas en el mismo deben cumplir con todos y cada uno de los requisitos solicitados en las 
bases concursales. 
Por licitante se debe entender como la persona física o moral, nacional o extranjera que compra 
las bases concursales, que cumple o cree cumplir con todos y cada uno de los requisitos que 
contienen las mismas y presenta una oferta que cree viable para la Administración Pública. 
Una vez señalado lo anterior, después de la revisión y aprobación de las bases concursales por 
el grupo revisor de Bases que regularmente está integrado por un presidente, un secretario y un 
vocal los cuales normalmente es el representante del área de Recursos Materiales de la 
Dependencia u Órgano Administrativo quien funge como presidente, por un Secretario que 
regularmente es el Encargado del área de compras, y por un vocal o varios vocales quienes son 
regularmente el área que requiere los bienes o servicios quien da fe de todos los acuerdos y 
modificaciones que se llevan a cabo es un representante de la Contraloría Interna de la 
Dependencia u Órgano Administrativo. 
Una vez revisadas y aprobadas las bases concursales, la Dependencia u Órgano Administrativo 
emite una convocatoria pública mediante la cual solicita personas físicas o morales que 
presenten ofertas que sean solventes para la Administración Pública, a través de los diferentes 
medios de difusión gubernamentales; en el Distrito Federal es regularmente a través de la 
Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal o medios electrónicos como la página de la 
Dependencia u Órgano Administrativo, aunque muy esporádicamente y no lo realizan todas las 
 
18 
 
dependencias u órganos Administrativos del Distrito Federal, se publica a través del sistema de 
compras gubernamentales compranet; en dicha convocatoria se debe indicar: el costo que 
tienen las bases (esto se entiende que es el pago que debe realizar a favor de la Administración 
Pública el licitante para poder concursar en una Licitación Pública ya sea Nacional o 
Internacional), el día y hora en que se realizaran los eventos, nombres de los servidores 
públicos responsables, lugar o lugares donde se realizarán los eventos, descripción de los 
bienes, si se va a otorgar un anticipo o no, lugares de entrega de los bienes y formas de 
garantizar las propuestas. 
En este procedimiento de adquisición gubernamental a nivel federal, cuenta con una mayor 
difusión para poder contar con mas licitantes, siendo obligatorio publicar las bases en 
compranet, la participación no genera erogación alguna por parte de los Licitantes, además los 
eventos son de manera electrónica, y cuentan con un registro de proveedores el cual le da 
seguridad de ser confiables. 
A nivel local se cuenta con menor difusión en los procedimientosde Licitación Pública ya que 
sólo es obligatorio publicar la convocatoria en la Gaceta Oficial del Gobierno Distrito Federal, 
siendo opcional en compranet, así como en los portales de las Dependencias; todos los eventos 
son presenciales, teniendo un costo la participación y se carece de un registro de proveedores 
mediante el cual se pueda determinar si son o no confiables los licitantes que concursan. 
Una vez realizada la convocatoria, que hayan comprado las bases y se presenten los licitantes 
ante la Dependencia u Órgano Administrativo, este se convierte en convocante y lleva a cabo 
los siguientes eventos consistentes en: una Junta de Aclaración de Bases, una Junta de 
Apertura de Sobres y Recepción de Propuestas Técnicas y Económicas y por último el evento 
de emisión de fallo, los eventos antes señalados serán presididos por el o los servidores 
públicos que sean designados para los mismos y se levantará una acta circunstanciada la cual 
será firmada y rubricada por todos y cada uno de los asistentes. 
En la Junta de Aclaración de bases es donde la Dependencia u Órgano Administrativo responde 
las dudas y preguntas que tienen los licitantes, además de que en la misma se tiene la opción 
 
19 
 
de poder realizar modificaciones o correcciones a estas, dicho evento se realiza con la finalidad 
de que al momento en que los diferentes licitantes presenten sus propuestas cumplan 
cabalmente con todos y cada uno de los requisitos solicitados por la convocante y que por falta 
de alguno de ellos sea descalificado o desechada su propuesta. 
En la Junta de Apertura de Sobres, Recepción de Documentación Legal y Administrativa y 
Propuestas Técnica y Económica, la convocante realiza una revisión cuantitativa de todos y 
cada uno de los documentos solicitados en las bases concursales, así como, que cumpla con 
los requisitos solicitados en la propuesta técnica y que realice una propuesta económica que 
sea viable para la Administración Pública, además, a dicha documentación debe agregar alguno 
de los medios que constituye la Secretaría de Finanzas para poder garantizar su propuesta 
económica misma que se les devolverá a los licitantes 15 días después de la emisión del fallo 
en el caso de que su propuesta no sea aceptada y de el tiempo en el que tarde en firmar el 
contrato el licitante que resulte ganador, el cual no podrá exceder de 15 días hábiles después 
de que se haya informado el fallo a los licitantes. 
El último evento que se lleva a cabo en una licitación pública es la emisión del fallo, el cual 
después de haberse hecho una revisión exhaustiva de todos y cada uno de los documentos 
legales y administrativos que se solicitaron, así como, una revisión de su propuesta técnica que 
cumpla con todos y cada uno de los requisitos solicitados en las bases, se realiza un dictamen 
técnico mediante el cual la convocante califica todas las propuestas recibidas y determina 
quienes cumplen y pasan a la etapa de proposición de precios más bajos. Esto es en el caso de 
que existan dos o más propuestas que sean viables para la Administración Pública, la cual 
realiza un procedimiento mediante el cual tomando como base la oferta más baja invita a los 
licitantes a que pujen como en una subasta, pero en vez de incrementar el precio tiene que ir 
hacia abajo (en el Distrito Federal esta subasta se realiza en términos porcentuales y se 
adjudica el contrato al que hay presentado un precio más bajo considerando todas las 
características que son requeridas en las bases concursales. 
 
20 
 
Al finalizar este procedimiento, la Administración Pública celebra un contrato con el licitante que 
resulte vencedor en dicho procedimiento en el cual se constituyen todas y cada una de las 
condiciones de adquisición de bienes o prestación de los servicios que se indicaron en las 
bases concursales; dichos instrumentos jurídicos deben contener un proemio, las declaraciones 
de cada una de las partes, un clausulado que debe ser igual al que se señaló en las bases 
concursales, una vigencia, un monto máximo y un monto mínimo, condiciones y lugares de 
entrega, penas a la que se hará acreedor el proveedor en caso de incumplimiento, causas de 
rescisión, competencia, jurisdicción, entre otras, la presentación de una garantía de 
cumplimiento. 
Por último se indicará la diferencia que existe entre la Licitación Pública Nacional y la Licitación 
Pública Internacional y por qué algunas veces se efectúa la primera y cuándo se efectúa la 
segunda. 
Una Licitación Pública Nacional es por excelencia el procedimiento que utiliza la Administración 
Pública, ya que la esencia de dicho procedimiento trata de que las personas físicas o morales 
de nacionalidad mexicana participen libremente y vendan bienes o servicios a las Dependencias 
u Órganos Administrativos, uno de los requisitos importantes es que deben contener cuando 
menos el 50% de integración nacional. 
La Licitación Pública Internacional tiene dos variantes la primera es Licitación Pública 
Internacional Libre y la Segunda es Licitación Pública Internacional bajo sujeción de tratados 
internacionales, ambos casos son excepcionales, ya que para que se lleve a cabo este 
procedimiento en materia de adquisiciones públicas es cuando no existan los bienes o servicios 
dentro del territorio nacional y se tenga que recurrir a empresas que cuenten con dichos bienes 
o servicios y que los mismos, como requisito primordial para que sean viables las ofertas para la 
Administración Pública, requiere que tengan cuando menos el 35% de grado de integración 
nacional. 
En resumen, el presente tema menciona que la Administración Pública ya sea en su carácter 
local o federal adopta como el procedimiento de adquisición pública ideal a la Licitación Pública, 
 
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ya que la misma, al ser un procedimiento abierto permite la libre participación de personas 
físicas o morales sin que exista una limitante para el mismo. 
1.3.2.- Concepto de Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores. 
La Invitación Restringida a Cuando Menos a Tres Proveedores o también llamada por muchos 
autores como Licitación Privada, es un procedimiento de Adquisición Gubernamental mediante 
el cual a través de un mínimo de tres concursantes o tres propuestas se adjudica un contrato de 
adquisición o de prestación de servicios. En este concurso la convocatoria es cerrada y a 
elección de los servidores públicos que son responsables de dicho concurso, este 
procedimiento tiene su base constitucional, en el cuarto párrafo del artículo 134 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mismo que a la letra dice: 
“Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para 
asegurar dichas condiciones, las Leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, 
requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad 
y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.” 
Para empezar se observa que las Invitaciones Restringidas a Cuando Menos Tres Proveedores, 
son casos excepcionales a una Licitación Pública pero deben encontrarse debidamente 
fundadas y motivadas, solo se puede llevar a cabo cuando por las características de los bienes 
o servicios que se pretenden contratar, solo pueden ser proporcionados por un grupo 
determinado de proveedores que cumplan con las características de los bienes o servicios que 
se requieren. 
Para poder llevar a cabo dicho procedimiento es importante cumplir con alguno de los 
supuestos que indica el artículo 41 de Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Prestación de 
Servicios del Sector Público mismo que a la letra dice: 
“Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar 
adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación 
 
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pública a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personaso de 
adjudicación directa, cuando: 
I. No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, 
que en el mercado sólo existe un posible oferente, o se trate de una persona que posee la 
titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos 
exclusivos, o por tratarse de obras de arte; 
II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la 
seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso 
fortuito o de fuerza mayor; 
III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, 
cuantificados y justificados; 
IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación 
mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en 
los términos de las Leyes de la materia. 
No quedan comprendidos en los supuestos a que se refiere esta fracción los 
requerimientos administrativos que tengan los sujetos de esta Ley; 
V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios 
mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la 
eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán 
limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla; 
VI. Se halla rescindido un contrato adjudicado a través de licitación pública, en cuyo caso 
se podrá adjudicar al licitante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre 
que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea 
superior a un margen del diez por ciento. Tratándose de contrataciones en las que la 
 
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evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes o costo beneficio, se podrá 
adjudicar al segundo o ulterior lugar, dentro del referido margen; 
VII. Se haya declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los 
requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento haya sido 
considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las 
proposiciones; 
VIII. Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca 
determinada; 
IX. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios 
básicos o semiprocesados, semovientes. 
Asimismo, cuando se trate de bienes usados o reconstruidos en los que el precio no podrá 
ser mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de crédito 
o terceros habilitados para ello conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de 
los seis meses previos y vigente al momento de la adjudicación del contrato respectivo, sin 
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 Bis de esta Ley; 
X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, debiendo 
aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se 
incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de 
investigación. 
Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la información 
que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración de su proposición, se 
encuentre reservada en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y 
Acceso a la Información Pública Gubernamental; 
 
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XI. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con 
campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas o morales; 
XII. Se trate de la adquisición de bienes que realicen las dependencias y entidades para su 
comercialización directa o para someterlos a procesos productivos que las mismas realicen 
en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en el acto jurídico 
de su constitución; 
XIII. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser 
proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de 
encontrarse en Estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial; 
XIV. Se trate de los servicios prestados por una persona física a que se refiere la fracción 
VII del artículo 3 de esta Ley, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir 
de la utilización de más de un especialista o técnico; 
XV. Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su 
alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones 
correspondientes; 
XVI. El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo 
para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos la 
dependencia o entidad deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier 
otro derecho exclusivo, se constituyan a favor de la Federación o de las entidades según 
corresponda. De ser satisfactorias las pruebas, se formalizará el contrato para la 
producción de mayor número de bienes por al menos el veinte por ciento de las 
necesidades de la dependencia o entidad, con un plazo de tres años; 
XVII. Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico 
químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en 
proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos 
 
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se encuentren autorizados por quien determine el titular de la dependencia o el órgano de 
gobierno de la entidad; 
XVIII. Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en 
pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación; 
XIX. Las adquisiciones de bienes y servicios relativos a la operación de instalaciones 
nucleares, y 
XX. Se trate de la suscripción de contratos específicos que deriven de un contrato marco. 
La dictaminación de la procedencia de la contratación y de que ésta se ubica en alguno de 
los supuestos contenidos en las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX primer párrafo, XI, XII y XX 
será responsabilidad del área usuaria o requirente. 
Las contrataciones a que se refiere este artículo, se realizarán preferentemente a través de 
procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, en los casos previstos en sus 
fracciones VII, VIII, IX primer párrafo, XI, XII y XV.” 
De lo anterior se observa que el procedimiento de Invitación Restringida a Cuando Menos 
Tres Personas en materia federal, se lleva a cabo en los supuestos que marca el precepto 
legal antes mencionado, en el mismo se indica que una función primordial de la 
Administración Pública es la de garantizar el abasto de un bien o servicio que se requieren 
o que por ser de características especiales o también por que exista un caso de urgencia o 
situación de emergencia o que ponga en riesgo la seguridad de sus administrados o por 
que se hayan llevado a cabo dos procedimientos de licitación Pública y los mismos hayan 
sido declarados desiertas. 
Por otra parte la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal en su artículo 54 establece los 
siguientes supuestos en los que la Administración Pública puede optar por el procedimiento de 
 
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Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores los mismos que se citan a 
continuación: 
“Artículo 54.- Cuando la licitación pública no sea idónea para asegurar a la 
Administración Pública del Distrito Federal las mejores condiciones disponibles en cuanto 
a calidad, oportunidad, financiamiento, precio y demás circunstancias pertinentes, bajo su 
responsabilidad, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, 
podrán contratar Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios, a través de un 
procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o por adjudicación directa, 
siempre que: 
I. Por tratarse

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