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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
 CUAUTITLÁN 
 
 
 
EL COMERCIO EXTERIOR Y LA 
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LAS 
IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES 
 
 
T E S I S 
 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 LICENCIADO EN CONTADURÍA 
 
P R E S E N T A : 
JOSÉ LUIS CASTILLO CORREA 
 
 
 
 
ASESOR: L.C. FRANCISCO ALCÁNTARA SALINAS 
 
CUAUTITLÁN IZCALLI, EDO. DE MÉXICO 2010 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
DEDICATORIAS 
A DIOS. 
Por el don de la vida, por esa fuerza interna que nos permite continuar 
con las tareas de cada día. 
A MI ESPOSA: 
Por ser mi pareja, la persona con quien comparto todo, por tu amor, 
responsabilidad y apoyo a mi superación como hombre y ser humano 
gracias María Elena. 
A MIS PADRES: 
Por esos años de cuidado, responsabilidad, desvelos, paciencia, cariño y 
consejos, porque sus palabras convencen pero sus ejemplos arrasan 
gracias Enrique y Columba. 
A MI HERMANA Y HERMANOS: 
Por los momentos de convivencia, gracias Martha Patricia, Adalberto, 
Enrique y Mauricio. 
A MIS PROFESORES: 
Que nos apoyan en nuestra formación profesional, demostrándonos su 
pasión por la docencia, en especial al L.C. Francisco Alcántara Salinas por 
el apoyo incondicional en la elaboración de esta tesis gracias. 
 A TODAS LAS PERSONAS: 
Que creyeron en mí, decirles que no existen barreras para seguir adelante 
gracias. 
 
A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO: 
Por la fortuna de ser parte de ella y en especial de la Facultad de Estudios 
Superiores Cuautitlán. 
POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU. 
José Luis Castillo Correa 
1 
 
 ÍNDICE PÁG. 
OBJETIVOS. 4 
 
INTRODUCCIÓN. 5 
 
CAPÍTULO 1 LA COMERCIALIZACIÓN MUNDIAL. 8 
 
1.1 ANTECEDENTES DEL COMERCIO INTERNACIONAL. 9 
 
 1.1.1 CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE COMERCIO 
INTERNACIONAL. 
 
9 
 1.1.2 HISTORIA DEL COMERCIO INTERNACIONAL. 10 
 
1.2 COMERCIO EXTERIOR. 13 
 
 1.2.1 EL COMERCIO EXTERIOR EN MÉXICO. 13 
 1.2.2 LAS MEDIDAS ARANCELARIAS. 14 
 1.2.3 LAS MEDIDAS NO ARANCELARIAS. 15 
 1.2.4 INSTITUCIONES FINANCIERAS QUE APOYAN EL COMERCIO 
EXTERIOR EN MÉXICO 
 
19 
 1.2.5 PROGRAMAS DE COMERCIO EXTERIOR EN MÉXICO. 20 
 1.2.6 TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES CELEBRADOS 
POR MÉXICO. 
 
22 
 
1.3 ADUANAS. 23 
 
 1.3.1 ORIGEN Y CONCEPTO DE ADUANAS. 23 
 1.3.2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA ADUANA DE MÉXICO. 24 
 1.3.3 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS. 28 
 
1.4 AGENTE ADUANAL. 28 
 
1.5 REQUISITOS PARA REALIZAR IMPORTACIONES Y 
EXPORTACIONES. 
 
30 
 
 
 
 
2 
 
CAPÍTULO 2 GENERALIDADES DE LAS CONTRIBUCIONES. 38 
 
2.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS CONTRIBUCIONES. 39 
 
 2.1.1 HISTORIA DE LAS CONTRIBUCIONES EN MÉXICO. 41 
 
2.2 LEGALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD DE LAS CONTRIBUCIONES. 47 
 
 2.2.1 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. 49 
 
2.3 CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES. 51 
 
2.4 ESTRUCTURA DE LAS CONTRIBUCIONES. 52 
 
2.5 ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES. 54 
 
CAPÍTULO 3 EL PROCESO ARANCELARIO. 58 
 
3.1 ANTECEDENTES DE LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA. 59 
 
 3.1.1 SISTEMA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA ACTUAL. 61 
 
3.2 LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE 
EXPORTACIÓN. 
 
63 
 
3.3 ARTICULO 1° TARIFA DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE 
IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN. 
 
64 
 
 3.3.1 SECCIONES Y CAPÍTULOS. 65 
 3.3.2 PARTIDAS 74 
 3.3.3 SUBPARTIDAS. 75 
 3.3.4 FRACCIONES. 78 
 3.3.5 NOTAS LEGALES DE SECCIÓN Y CAPÍTULO, NOTAS DE 
PARTIDA Y SUBPARTIDAS, NOTAS EXPLICATIVAS. 
 
80 
 
3.4 ARTICULO 2° DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE 
IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN. 
 
83 
 
3 
 
 3.4.1 REGLAS GENERALES. 83 
 3.4.2 CONCLUSIONES DE LAS REGLAS GENERALES. 98 
 3.4.3 REGLAS COMPLEMENTARIAS. 100 
 3.4.4 CONCLUSIONES DE LAS REGLAS COMPLEMENTARIAS. 108 
 
CAPÍTULO 4 ASPECTO CONTABLE DE LAS IMPORTACIONES Y 
EXPORTACIONES. 
 
111 
 
4.1 TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA. 112 
 
4.2 PROCEDIMIENTOS PARA LLEVAR LAS CUANTAS EN MONEDA 
EXTRANJERA. 
 
113 
 
4.3. ESTADOS FINANCIEROS. 117 
 
 4.3.1 BALANCE GENERAL. 118 
 4.3.2 ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS O ESTADO DE 
RESULTADOS. 
 
120 
 4.3.3 ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS. 121 
 4.3.4 ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA. 122 
 
4.4 ASIENTOS DE AJUSTE. 123 
 
CAPÍTULO 5 CASO PRÁCTICO. 135 
 
CONCLUSIONES. 150 
 
BIBLIOGRAFÍA 153 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4 
 
OBJETIVOS 
 
• Identificar los componentes de la Ley de los Impuestos Generales de 
Importación y de Exportación para su aplicación. 
 
• Distinguir de acuerdo a la clasificación arancelaria, los diferentes 
tratamientos arancelarios que México otorga a la Importación de 
Mercancías Extranjeras así como también cuando se realizan 
Exportaciones. 
 
• Distinguir en que se aplica el Sistema de Clasificación Arancelaria y 
como está formado. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5 
 
INTRODUCCIÓN 
Hoy en día, es esencial mantener un buen desempeño de las relaciones 
internacionales en el desarrollo político, comercial y cultural, para el logro 
del desarrollo integral de los países. No hay una sola nación que pueda 
considerarse autosuficiente por sí misma y que no necesite del apoyo de 
los demás países, pues aún las naciones más ricas necesitan recursos de 
los cuales carecen, y que por medio de las negociaciones y acuerdos 
mundiales suplen sus necesidades, razón de ser del desarrollo del 
comercio internacional que hace que los países prosperen, al aprovechar 
los activos que producen mejor, para luego intercambiarlos con otros 
países, que a su vez ellos producen mejor, lo que da origen así a la 
actividad comercial entre naciones, pues ningún país puede cerrar 
totalmente sus fronteras económicas, debido a que pueda producir por sí 
solo todos los bienes y servicios que requieren las demandas sociales. 
 
Es así que México realiza transacciones comerciales con otros países, por 
tal motivo el presente trabajo de investigación es explicar de una manera 
clara y sencilla como poder realizar una clasificación arancelaria de las 
mercancías de comercio exterior en nuestro país. 
 
De lo anterior se desprende que para importar o exportar mercancías es 
necesario conocer su clasificación arancelaria, y de esta manera estar en 
posibilidades de realizar una adecuada importación o exportación, por 
consiguiente, analizaremos que el sistema de clasificación arancelaria de 
las mercancías debe de ser sistematizado, sencillo y preciso para 
identificación de las mismas, este sistema tiene que ser entendible entre 
empresa-empresa-gobierno, para evitar errores en las transacciones; y así 
cumplir con las obligaciones fiscales y medidas de control de regulación y 
restricción no arancelarias.Esta clasificación permitirá a los interesados 
estar seguros del tipo de mercancía que se sujetara al intercambio 
internacional; de las obligaciones o facilidades concedidas que deben 
cumplirse entre los países participantes, respecto del tipo de mercancía de 
que se trate; así como el procedimiento para acceder a las mismas. 
6 
 
Por consiguiente en el primer capítulo de esta investigación se abordara 
lo referente a lo que trata la comercialización mundial, dicho en otras 
palabras al comercio internacional, haciendo un breve análisis de sus 
antecedentes, abarcando aspectos jurídicos de comercio exterior y 
aduanal para así determinar la clasificación arancelaria de una mercancía 
que se pretenda importar o exportar, lo cual requiere de la intervención 
de un agente aduanal ya que éste es el especialista para clasificar 
arancelariamente las mercancías, de acuerdo con sus características físicas 
y su composición, en su caso, igualmente, es la persona encargada de 
llevar a cabo los trámites de importación en nombre del importador o 
exportador. 
 
De ahí que la trascendencia de referirnos en el capítulo primero de este 
trabajo a lo relacionado al funcionamiento de las aduanas en México, así 
como a la importancia del agente aduanal en las operaciones de comercio 
internacional, ya que todas las mercancías que ingresen o que salgan de 
nuestro territorio nacional deben destinarse a un régimen aduanero, 
establecido por el propio contribuyente, de acuerdo con la función que a 
la mercancía se le vaya a dar en territorio nacional o en el extranjero, pues 
es un requisito que cuando una mercancía es presentada en la aduana 
para su ingreso o salida del país, se debe informar en un documento oficial 
llamado pedimento, en el cual la aduana verificara la correcta la 
clasificación arancelaria de las mercancías, así como el cálculo de las 
contribuciones que le correspondan. 
 
En el capítulo segundo se estudiaran las contribuciones las cuales son los 
ingresos que percibe el Estado, por Impuestos, Aportaciones de seguridad 
social, Contribuciones de mejoras, Derechos, Aprovechamientos y Créditos 
Fiscales reconocidas en la ley, mediante aportaciones pecuniarias que en 
forma obligatoria son exigidas a los particulares, y que sirven para que el 
gobierno del país pueda cumplir con su función pública o, dicho de otra 
manera, para que satisfaga las necesidades colectivas. 
7 
 
En el capítulo tercero analizaremos de forma clara y sencilla el sistema de 
clasificación arancelaria de las mercancías. Aplicando para dicha 
clasificación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de 
Exportación, que consta de dos artículos donde el primero nos habla de la 
tarifa, que se le aplicara a las mercancías. Y el segundo nos habla de las 
reglas generales y de las reglas complementarias para la aplicación de la 
tarifa. 
Cuando se importa o se exporta mercancía, el registro que se lleve de 
proveedores y clientes debe mostrar datos en moneda extranjera, por tal 
motivo en el capítulo cuarto se analizaran los procedimientos que se 
utilizan para el registro de estas transacciones, los cuales son los 
siguientes: tipo variable, tipo de remesa previa de fondos, tipo fijo y por el 
método de compra venta, así como los asientos de ajuste que se tengan 
que realizar en los estados financieros por las pérdidas o ganancias por el 
tipo de cambio. 
Por último se realizara un caso práctico respecto de una clasificación 
arancelaria actual, afín de hacer ver algunas insuficiencias cuya finalidad 
nos lleve a determinar un procedimiento de clasificación arancelaria más 
sencillo y simplificado para evitar hacia los contribuyentes multas, en su 
caso el decomiso de mercancías. 
Por lo que espero que este trabajo de investigación sea de utilidad para la 
correcta clasificación arancelaria de las mercancías al momento de realizar 
una importación o exportación, con apego de las disposiciones fiscales del 
Comercio Exterior. 
 
 
8 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO 1 
 
LA COMERCIALIZACIÓN 
MUNDIAL. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9 
 
1.1 ANTECEDENTES DEL COMERCIO INTERNACIONAL. 
 
1.1.1 CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE COMERCIO 
INTERNACIONAL. 
 
El comercio presenta, dos aspectos esenciales: El aspecto económico y el 
jurídico. Desde el punto de vista económico se ha considerado el comercio 
como: el conjunto de operaciones de intercambio de bienes y servicios 
que se requieren para la satisfacción de las necesidades de la sociedad en 
general, y de los seres humanos en particular. 
 
Desde el punto de vista jurídico el comercio se conceptúa como: la 
actividad por medio de la cual las personas realizan actos de intercambio 
de bienes y servicios, con el propósito de lucro, y de cuyas actividades se 
generan derechos y obligaciones que son legalmente exigibles. 
 
La palabra comercio proviene de la voz latina “commercium”, la que a su 
vez se compone de dos voces: “cum” y “merx”, las cuales se traducen 
literalmente por: con mercancías. Cuando el hombre produjo o adquirió 
bienes, no para consumirlos, si no para hacerlos llegar a otros hombres, es 
decir, para comercializarlos con el propósito de ganancia, lucro o ventaja 
económica, se dice que apareció el comercio. 
 
Cuando esas operaciones o intercambio de bienes y servicios se realizan 
entre personas, empresas o entidades ubicadas en diferentes países, se 
origina la actividad que se conoce con el nombre de comercio 
internacional. 
 
Los términos comercio internacional y comercio exterior, se utilizan 
frecuentemente como semejante. Sin embargo, en su más estricta 
significación, poseen una diferencia fundamental: Por comercio 
internacional debe entenderse a la actividad en su conjunto, es decir, a la 
serie de lineamientos, requerimientos, directrices y normas que regulan a 
la actividad misma, independientemente de la nación o naciones 
involucradas en ella. 
10 
 
Y por comercio exterior se debe entender como la relación económica y 
jurídica que se da en un lugar y momento determinado entre dos o más 
naciones, específicamente señaladas. Por ejemplo el comercio de México 
con Estados Unidos de Norte América.1 
 
De lo anterior se deduce que el comercio internacional y comercio exterior 
son dos conceptos diferentes ya que el primero engloba a todos los países 
del mundo y el segundo a engloba a países específicos que tengan 
operaciones comerciales entre sí. 
 
1.1.2 HISTORIA DEL COMERCIO INTERNACIONAL. 
 
El comercio, como acto de intercambio o intermediación, aparece con las 
primeras organizaciones sociales, cuando el hombre advierte que le es 
imposible satisfacer todas sus necesidades, y comienza a convivir con 
otros hombres para buscar mejores formas de sobre vivencia. Por 
ejemplo: Si un hombre del grupo social era muy hábil para manufacturar 
alguna arma rudimentaria para la cacería, este se dedicaba a producir 
varias que luego intercambiaba por carne y pieles con otros hombres que 
eran expertos en el arte de cazar, pero que no tenían la facilidad para 
fabricar hachas, arcos o flechas, de esta forma ambas personas satisfacían 
sus necesidades. 
 
En las primeras organizaciones sociales surge el pastoreo de rebaño y la 
agricultura, como principales actividades humanas. Se empieza a 
perfeccionar el trueque o intercambio de unas mercancías por otras, como 
una actividad cotidiana entre esos grupos sociales, ya no con la simple 
finalidad de satisfacer una necesidad reciproca, si no con el objetivo de 
llevar esos bienes, ganado y granos, a los lugares en donde eran 
demandados por otros grupos sociales. 
 
 
 
______________________________ 
1 MARTÍNEZ VERA, Rogelio. Legislación del Comercio Exterior. Editorial. McGraw Hill. Tercera 
Edición. México 2007. Serie jurídica. p 4 y 5 
 
11 
 
Aquí aparece propiamente la operación de intermediación, es decir, el 
comerciante que adquiere bienes no para satisfacer una necesidad propia, 
sino para poner esos bienes al alcance de otro que si tuvierala necesidad. 
La primera forma por excelencia de intercambio fue el ganado (En latín 
pecus), y de ahí vienen los términos pecunia (que es dinero), y valor 
pecuniario. Este último vocablo tiene hasta la fecha un uso corriente. 
 
Más tarde cuando aparece el dinero como instrumento de cambio por 
excelencia, el comercio se consolido y tuvo un desarrollo significativo en el 
mundo antiguo. 
 
En el siglo XVI surgió el Renacimiento floreciendo no solamente la cultura, 
sino también la política y desde luego la economía y comercio donde se 
crearon las grandes empresas de ultramar naciendo así la época del 
llamado mercantilismo, dándole auge y desarrollo al comercio 
internacional. Apareciendo las tesis económicas y comerciales que dieron 
sustento a las prácticas comerciales internacionales las cuales consistían 
en una regla fundamental que a continuación se describe. 
 
Las naciones deberían conservar su oro, que era el instrumento de 
intercambio internacional por excelencia. Deberían pugnar por exportar el 
mayor número de mercancías a los países extranjeros, cuidándose de no 
importar más de aquello que estrictamente necesitaran, para poder tener 
la certeza de que se estaba protegiendo su riqueza nacional. Exportar y no 
importar, era la tesis económica del comercio internacional de aquella 
época, a la que hasta la fecha se le conoce con el nombre de 
proteccionismo y que desde luego, se transformo en el transcurso de los 
años, en un grave freno para el desarrollo y crecimiento del comercio 
internacional. 
 
El sistema político y económico creado para el comercio internacional a 
partir del siglo XVI, permaneció siendo válido, hasta comienzos del siglo 
XX, que es cuando se crea una nueva tesis que a continuación se describe. 
La teoría del libre cambio, que consiste en que las naciones deben 
recíprocamente permitirse por igual, la realización tanto del comercio de 
12 
 
importación como el de exportación, es decir, deben dar libre acceso a su 
país, a los bienes y servicios procedentes de otros estados, así como ellos 
podrán tener el mismo libre acceso de los bienes y servicios procedentes 
de su territorio a otros países, claro actuando dentro de las reglas y 
normas que al efecto existan, con el fin de someter ese comercio 
internacional a una situación factible, es decir, a un orden y una estructura 
que hagan posible el mantenimiento de la justicia y la equidad en las 
relaciones internacionales.2 
 
Cabe ser mención que para que funcione esta teoría correctamente, todos 
los países que realicen intercambios comerciales entre sí deben de 
sujetarse a tratados y acuerdos internacionales que ellos mismos realicen. 
Los cuales estos tratados y acuerdos estarán vigilados por la Organización 
Mundial de Comercio (OMC). 
 
Ya que esta organización esta facultada para: Administrar los acuerdos 
comerciales de la OMC; realizar foros para negociaciones 
comerciales; Resolver las diferencias comerciales; Supervisar las políticas 
comerciales nacionales; Dar asistencia técnica y cursos de formación para 
los países en desarrollo; Cooperar con otras organizaciones 
internacionales. 3 
 
Cabe ser mención que esta OMC fue creada el primero de enero de 1995 
la cual tiene sus antecedentes del Acuerdo General Sobre Aranceles 
Aduaneros y Comercio (GATT). Su sede se encuentra en Ginebra Suiza, sus 
miembros hasta el 31 de diciembre del 2009 son 153 países, México es 
miembro desde el 27 de noviembre de 1985. 
 
 
 
 
 
______________________________ 
2 MARTÍNEZ VERA, Rogelio. Legislación del Comercio Exterior. Editorial. McGraw Hill. Tercera 
Edición. México 2007. Serie jurídica. pp. 7-11 
 3
 
WILKER, Jorge. LAURA Hernández. Régimen Jurídico del Comercio Exterior de México. 
UNAM. 3ra. Edición. México 2008. Serie doctrina Jurídica. p 66-68 
 
13 
 
1.2. COMERCIO EXTERIOR. 
 
Los países necesitan involucrarse de manera eficaz en los procesos de 
desarrollo del comercio internacional, puesto que de ellos depende su 
propio crecimiento económico. 
 
Un país que exporta bienes y servicios, genera a su favor divisas, que a su 
vez le permitirán adquirir en el exterior los satisfactores que sus propias 
necesidades demanden. Si la exportación no es de materias primas, sino 
de productos procesados, estará en el camino correcto de su desarrollo o 
fortalecimiento económico. 
 
De su capacidad exportadora, depende en forma muy importante la 
estabilidad de su economía interna. Si por el contrario, un Estado no tiene 
capacidad exportadora, los bienes y servicios que compre en el exterior, 
tendrá que hacerlo con divisas financiadas, que afectaran su economía en 
varias formas. 
 
El sabio manejo de este equilibrio comercial se conoce con el nombre 
de balanza de pagos.4 
 
De lo anterior se deduce que para que un país siempre tenga divisas 
suficientes las exportaciones deben de ser mayores que las 
importaciones, ha esto se le conoce como Superávit, pero cuando las 
importaciones son mayores que las exportaciones se le conoce como 
déficit. 
 
1.2.1 EL COMERCIO EXTERIOR EN MÉXICO. 
 
El comercio exterior, significa para México una fuente importante de 
recursos económicos, empleos y adquisición de mejores niveles de vida 
para los mexicanos. 
______________________________ 
4 MARTÍNEZ VERA, Rogelio. Legislación del Comercio Exterior. Editorial. McGraw Hill. Tercera 
Edición. México 2007. Serie jurídica. p 12 
 
14 
 
Es por ello que el gobierno ha venido intensificando de manera muy 
importante su participación en esta materia. 
 
Las disposiciones que regulan el Comercio Exterior en México se 
encuentran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
en los tratados y acuerdos internacionales, las leyes federales, los 
reglamentos, los decretos y las disposiciones administrativas y 
jurisprudencias. 
 
Ahora bien por las debilidades de la planta productiva en este momento, 
el gobierno aplica reglas organizativas, de promoción, de regulación, de 
dirección y de control, a fin de propiciar una capitalización y 
modernización de la planta productiva, para que esté en condiciones de 
competir en el ámbito internacional. 
 
Muestra de ello son las facultades extraordinarias que se le otorgan al 
Poder Ejecutivo para legislar en materia de aranceles y de restricciones y 
aun prohibiciones para la entrada y salida de mercancías al territorio 
nacional, tal como lo establece el artículo 131 constitucional. (Facultad de 
gravar las mercancías de importación y exportación, así como de prohibir 
o regular la libre circulación de las mercancías cuando sea necesario, así 
como también de aumentar o disminuir aranceles). 
 
Por consiguiente en México existe una ley de Comercio Exterior y su 
reglamento que es susceptible de otorgar tales protecciones, a través de 
regulaciones tanto arancelarias como no arancelarias. 
 
1.2.2 LAS MEDIDAS ARANCELARIAS. 
 
El artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), nos dice que estas 
medidas arancelarias son las siguientes: 
 
Ad-Valorem: Que consiste en aplicar una cuota en términos porcentuales 
sobre el valor de una mercancía. Por ejemplo: una cuota para el impuesto 
de importación, de 23.8% sobre el valor de los bienes originarios de los 
15 
 
Estados Unidos y Canadá, que se internen a México con carácter 
definitivo. 
 
Específicos: Cuando la contribución se fija en términos monetarios, por 
unidad de medida. Por ejemplo: $100.00 por tonelada de arena silica para 
fundición que se importe definitivamente a México. 
 
Aranceles Mixtos: Que se presentan cuando se combinan para una misma 
operación aduanera, los dos anteriores. Por ejemplo: 24.5%, mas $150.00 
por tonelada de atún que se importe a México. 
 
Cabe mencionar que los aranceles anteriores podrán adoptar las 
siguientes modalidades según el artículo 13 de la ley de Comercio Exterior. 
 
Arancel-Cupo cuando se establezca un nivel arancelario para cierta 
cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa 
diferente a las exportacioneso importaciones de esas mercancías que 
excedan dicho monto. Y Arancel estacional, cuando se establezcan niveles 
arancelarios distintos para diferentes periodos del año. 
 
De lo anterior se entiende que las medidas arancelarias de regulación de 
comercio exterior son aquellas que se refieren al requisito fundamental de 
pago de contribuciones aduaneras, tanto de exportación como de 
importación. 
 
1.2.3 LAS MEDIDAS NO ARANCELARIAS. 
 
Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación de 
mercancías según el artículo 15 de la LCE sirven, para asegurar el abasto 
de productos destinados al consumo básico de la población y el 
abastecimiento de materias primas a los productos nacionales o para 
regular o controlar recursos naturales no renovables del país, de 
conformidad con las necesidades del mercado interno y las condiciones 
del mercado internacional. 
16 
 
Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación, 
según el artículo 16 de la LCE solo se podrán establecer en los siguientes 
casos: Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios 
en la balanza de pagos conforme a los tratados o acuerdos internacionales 
de que México sea parte, para regular la entrada de productos usados o 
de desecho, como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas 
aplicadas unilateralmente por otros países, cuando se vean implicadas 
practicas desleales de comercio internacional y cuando se trate de 
situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente 
a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecológica. 
 
El establecimiento de las medidas de regulación y restricción no 
arancelarias a la exportación e importación deberán publicarse en el diario 
Oficial de la Federación según el artículo 17 de LCE. 
 
Estas medidas consistirán en: Reglas de origen, Marcado de origen, 
Permisos previos, Cupos, Medidas de salvaguarda, Normas de calidad, 
Cuotas compensatorias. A continuación se describen cada una de estas 
medidas: 
 
Reglas de origen: El origen de las mercancías sirve para precisar el dictado 
de medidas de regulación, el otorgamiento de preferencias arancelarias, 
de cupos, de medidas de salvaguarda, de cuotas compensatorias de 
prohibiciones y demás instrumentos de regulación. Para comprobar el 
origen de las mercancías se necesita obtener un Certificado de origen el 
cual es obligación del exportador, y en su caso del importador tramitar 
este certificado. Siempre y cuando se lo soliciten las autoridades 
aduanales. 
 
Marcado de origen: Esta medida de regulación no arancelaria guarda una 
estrecha relación con las reglas de origen y se refiere a que las autoridades 
están facultadas para expedir normas mediante las cuales se exija que las 
mercancías extranjeras que se vayan a internar al país deban cumplir con 
el requisito de que en sus empaques y envases, ostenten claramente y en 
forma visible, el país de procedencia de las mismas. 
17 
 
Permisos previos: El permiso previo de exportación o importación según el 
artículo 15 fracción I del Reglamento de la Ley de comercio Exterior 
(RLCE), es el instrumento expedido por la Secretaria de Economía (SE), 
para realizar la entrada o salida de mercancías al territorio nacional. 
 
En México existen los llamados permisos previos normales y los llamados 
automáticos los primeros se dan cuando con motivo de un daño o 
amenaza inminente de daño a la producción nacional, se hace necesario 
restringir el ingreso de una mercancía procedente del exterior o bien, 
cuando para evitar el desabasto de mercancías en el mercado nacional, se 
limitan las exportaciones de las mismas, sometiéndolas al régimen de 
permiso previo. 
 
Por su parte los llamados permisos automáticos se presentan en los casos 
en que la autoridad establece un cupo máximo de importación o de 
exportación de una mercancía. Aquí, el permiso se otorga tomando como 
base la cuota asignada dentro de ese cupo a cada importador o 
exportador, el cual cumple con una finalidad exclusivamente estadística, 
que es la de llevar el control de cada cuota. 
 
Cupos: Certificado cupo según el artículo 15 fracción II del RLCE es el 
instrumento expedido por la SE para asignar un cupo máximo o arancel 
cupo a la importación o exportación. Este régimen de comercio exterior se 
tiene adoptado con el fin de proteger la planta industrial nacional, en el 
caso de las importaciones, o bien. Para evitar el desabasto de bienes en el 
mercado nacional, en el caso de las exportaciones. 
 
El procedimiento que utiliza la Secretaria de Economía para asignar estos 
cupos son de dos tipos: licitación pública y asignación directa. Una vez que 
se haya emitido la resolución de asignación de cupo por cualquiera de los 
dos sistemas la Secretaria de Economía deberá proceder a la emisión de 
los certificados de asignación, en los cuales se establecerán las cuotas 
determinadas para cada beneficiario (importador o exportador en su 
caso). Estos certificados contendrán los datos fundamentales que 
18 
 
permitan la identificación del acto que va a realizarse, así como el periodo 
de vigencia de dicho documento. 
 
Medidas de salvaguarda: Según el artículo 70 del RLCE solo se podrán 
aplicar medidas de salvaguarda, si como resultado de una investigación la 
SE determina, sobre la base de pruebas, que las importaciones totales del 
producto investigado han aumentado en tal cantidad y se realizan en 
condiciones tales que constituyen una causa sustancial de daño serio o 
amenaza a la producción nacional de mercancías idénticas, similares o 
indirectamente competitivas. Este tipo de medidas de salvaguarda 
tendrán necesariamente que ser temporales. Algunas medidas de 
salvaguarda son: los aranceles, los permisos previos o los cupos. 
 
Normas de calidad. En México, como acontece en otros muchos países, 
existen leyes especificas que regulan los principales aspectos relacionados 
con la calidad mínima que deben de tener los bienes y servicios, tanto los 
que se produzcan en el país como los que se importen. Para ubicar la 
calidad de estos bienes y servicios, la ley mexicana se refiere a un estándar 
que se domina: Normas Oficiales Mexicanas (NOM). Reciben este nombre, 
de acuerdo con la Ley de Metrología y Normalización. 
 
Le corresponde a la Secretaria de Economía, determinar y en su caso 
coordinar a las otras autoridades competentes, en cuanto las NOM que 
deberán exigirse a las mercancías de importación.5 
 
Cuotas compensatorias. Es un medio para contrarrestar los efectos de una 
práctica desleal de comercio internacional y se calcula a partir de la 
diferencia entre el valor normal y el precio de exportación. 
 
 
 
 
 
______________________________ 
5 MARTÍNEZ VERA, Rogelio. Legislación del Comercio Exterior. Editorial. McGraw Hill. Tercera 
Edición. México 2007. Serie jurídica. pp. 108-114. 
 
19 
 
Las cuotas compensatorias pueden ser provisionales, que son impuestas 
en una resolución preliminar, o definitivas que se aplican en una 
resolución final. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la 
responsable del cobro de las cuotas compensatorias y para el caso de una 
cuota provisional, aceptará las garantías constituidas sobre su pago, 
conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. Tienen una 
vigencia de cinco años o el tiempo necesario para contrarrestar la práctica 
desleal.6 
 
De lo anterior se concluye que estas medidas no arancelarias son aquellas 
que se aplican por la autoridad administrativa para proteger la economía, 
la seguridad o la salud del estado. 
 
1.2.4 INSTITUCIONES FINANCIERAS QUE APOYAN AL COMERCIO 
EXTERIOR EN MÉXICO. 
 
El comercio exterior de México, se realiza con el pago de los bienes y 
servicios que son intercambiados. La moneda en consecuencia, 
desempeña un papel importante en todas las actividades relacionadas con 
el comercio exterior. 
 
Por otra parte el financiamiento en las operaciones de comercio exterior 
es necesario, porquelos importadores y exportadores sobre todo los del 
nivel mediano y pequeño, carecen frecuentemente de capital para 
autofinanciar sus operaciones. Por consiguiente para la realización de 
estas actividades, existen dos importantes instituciones financieras, como 
son el Banco de México y el Banco Nacional De Comercio Exterior. 
 
Dentro de las funciones del Banco de México (BM), están las de proveer a 
la economía del país, de la moneda nacional necesaria para facilitar el 
intercambio de bienes y servicios, así como efectuar operaciones con 
divisas extranjeras. 
 
______________________________ 
6 www.economia.gob.mx 
20 
 
El BM es en consecuencia, la institución financiera encargada de regular el 
valor de la moneda mexicana frente a las extranjeras, así como de proveer 
a los exportadores, a través de las instituciones financieras privadas, de las 
divisas necesarias para poder operar sobre el exterior. 
 
Por otra parte las funciones del Banco Nacional De Comercio Exterior 
(Bancomext), es otorgar apoyos financieros a los exportadores y a los 
importadores, proporcionar información necesaria a los interesados sobre 
diversos aspectos del comercio exterior, tales como normatividad, clientes 
y proveedores extranjeros, asistencia financiera y comercial, etc., 
inclusive dar capacitación en esta materia, a aquellos empresarios que la 
demanden, también puede avocarse al estudio de proyectos de 
exportación y proponer en forma general o particular, planes y programas 
de fomento al comercio exterior.7 
1.2.5 PROGRAMAS DE COMERCIO EXTERIOR EN MÉXICO. 
México para apoyar las exportaciones e importaciones ha establecido los 
siguientes programas. 
 
El Programa IMMEX: (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios 
de Exportación). Es un instrumento mediante el cual se permite importar 
temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso 
industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o 
reparación de mercancías de procedencia extranjera, importadas 
temporalmente para su exportación o prestación de servicios de 
exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del 
impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias. 
 
Las empresas de comercio exterior (ECEX): Son las sociedades mercantiles 
que obtengan un registro como tales. 
 
 
______________________________ 
7 MARTÍNEZ VERA, Rogelio. Legislación del Comercio Exterior. Editorial. McGraw Hill. Tercera 
Edición. México 2007. Serie jurídica. pp. 83-85 
Edición. México 2007. Serie jurídica. pp. 83-85 
21 
 
Este registro se los otorga la Secretaria de Economía, estas empresas de 
comercio exterior, que también son conocidas como empresas 
comercializadoras, pueden acceder a los mercados internacionales con 
facilidades administrativas y con apoyos financieros de la banca de 
desarrollo. 
 
El programa de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX): Ha sido un 
instrumento eficaz en la eliminación de obstáculos administrativos a favor 
del sector industrial, lo cual ha beneficiado no sólo en la simplificación de 
trámites, sino en mayor liquidez para este sector de la economía 
mexicana. 
 
El Programa de Devolución de Impuestos de Importación a los 
Exportadores (Draw bach): Permite a los beneficiarios recuperar el 
impuesto general de importación causado por la importación de insumos, 
materias primas, partes y componentes, empaques y envases, 
combustibles, lubricantes y otros materiales incorporados al producto 
exportado o por la importación de mercancías que se retornan en el 
mismo estado o por mercancías para su reparación o alteración. 
 
Los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC): Son un instrumento 
dirigido a personas morales productoras de determinadas mercancías, 
mediante los cuales se les permite importar con arancel ad-Valorem 
preferencial (Impuesto General de Importación) diversos bienes para ser 
utilizados en la elaboración de productos específicos, 
independientemente de que las mercancías a producir sean destinadas a 
la exportación o al mercado nacional.8 
 
De lo anterior se desprende que estos programas son de suma 
importancia para el apoyo de las empresas mexicanas para estar en 
condiciones de competir en el mercado internacional tanto en calidad 
como en sus costos de producción. 
 
 
______________________________ 
8 www.economia.gob.mx 
 
22 
 
1.2.6 TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES CELEBRADOS 
POR MÉXICO. 
 
La fuente jurídica internacional más importante del comercio exterior está 
integrada sin duda por los tratados y acuerdos internacionales, los cuales 
se conceptúan como el acuerdo de voluntades entre dos o más Estados 
soberanos, celebrados por escrito, mediante el cual se crean entre ellos 
derechos y obligaciones. 
 
El artículo 133 de la Constitución le da a las normas jurídicas contenidas en 
un tratado internacional la calidad de ley suprema, es decir equipara esas 
normas jurídicas con las contenidas en el propio texto constitucional.9 
 
México cuenta con los siguientes tratados y acuerdos internacionales 
desde que ingreso en 1985 al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros 
y Comercio (conocido por sus siglas en ingles como GATT), hoy conocido 
como Organización Mundial de Comercio (OMC). 
 
• Tratado de Libre Comercio (TLC) de América del Norte. (Estados 
Unidos y Canadá). 
• TLC con Venezuela y Colombia (Grupo de los tres). 
• TLC con Costa Rica. 
• TLC con Bolivia. 
• TLC con Nicaragua 
• TLC. Con Chile. 
• TLC con la Unión Europea. (Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, 
Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, 
Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, 
Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, 
República checa, Suecia) 
• TLC con Israel. 
______________________________ 
9 MARTÍNEZ VERA, Rogelio. Legislación del Comercio Exterior. Editorial. McGraw Hill. Tercera 
Edición. México 2007. Serie jurídica. p 38 
 
23 
 
• TLC con la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). (Islandia, 
Liechtenstein, Noruega y Suiza). 
• TLC con el Salvador, Honduras y Guatemala. 
• TLC con Uruguay. 
• Acuerdo de Complementación Económica (ACE) con MERCOSUR. 
Miembros (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay), Asociados (Chile, 
Colombia, Ecuador, Perú), Observadores (México), en proceso de 
incorporación (Bolivia, Venezuela). 
• Acuerdo de Asociación Económica con Japón. 
• Adicionalmente, se concede trato arancelario preferencial a los 
países de la Asociación Latinoamericana de Integración 
ALADI,(Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, 
Perú, Uruguay, Venezuela, Cuba).10 
 
De lo anterior se puede deducir que un Tratado o un acuerdo 
internacional de Libre Comercio es un convenio que México suscribe con 
otros países para fomentar el intercambio entre sí. 
 
Estos Tratados disminuyen las barreras arancelarias y no arancelarias por 
etapas hasta llegar a un punto que se eliminan por completo, permitiendo 
el flujo libre de mercancías entre los países involucrados. 
 
1.3 ADUANAS. 
 
1.3.1 ORIGEN Y CONCEPTO DE ADUANAS. 
 
Su origen es el árabe o morisco, por cuanto los moriscos del virreinato de 
Córdoba y de Granada designaban con el nombre de al duyan o adayuan, 
a la oficina pública establecida para registrar los géneros y mercaderías 
que se importaban o exportaban y donde se cobraban los derechos que 
allí se tasaban. Con el tiempo y por la evolución del lenguaje, fue variando 
el término hasta convertirse en aduana. 
______________________________ 
10 www.economia.gob.mx 
24 
 
Ahora bien las aduanas son oficinas públicas administrativas establecidas 
en las fronteras, litorales y ciudades importantes del país, con facultades 
para fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de mercancías, así 
como los medios en que éstas son transportadas. Asegurar el 
cumplimiento de las disposiciones que en materia de comercio exterior se 
emitan. Así como hacer cumplir las leyes aplicablesy las que se relacionan 
con su actividad, como las de seguridad nacional, economía, salubridad, 
comunicaciones, migratorias, fitosanitarias, entre otras. Recaudar 
impuestos, aprovechamientos y demás derechos en materia de comercio 
exterior. 
 
1.3.2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA ADUANA DE MÉXICO. 
Época Prehispánica: En la época prehispánica existía una intensa actividad 
comercial entre los pueblos mesoamericanos; tenían, además del trueque, 
sistemas de valor y medida que se empleaban para el intercambio de 
mercancías. Tal y como ahora utilizamos billetes, monedas y cheques, 
entonces se usaban pequeños carrizos rellenos de polvo de oro, Los 
tianguis o plazas de mercadeo estaban sujetos a reglamentos estrictos, 
cuyo cumplimiento era vigilado por inspectores especiales. Las culturas 
dominantes, como la mexica, exigían a los pueblos sojuzgados el pago de 
tributos e imponían una organización del Comercio a grandes distancias, 
organización que resultó vital para la sociedad precortesana. 
 
Del año 1500 a 1600: Se instalaron en Nueva España las Casas de 
Contratación, instituciones creadas desde 1503 con el propósito de 
controlar y fiscalizar el comercio y la navegación entre España y las Indias. 
En 1551, en Veracruz, se inició la edificación de las primeras instalaciones 
portuarias. 
 
El comercio con Oriente se inició en la segunda mitad del siglo XVI, con la 
ruta mercantil entre Acapulco y Manila. En 1593, la Real Cédula de Felipe 
II ordenó restringir las mercancías no filipinas, los llamados "productos de 
la China", procurando así evitar daños al comercio español. Dado que en el 
25 
 
puerto de Manila no se efectuaba ningún control de los embarques, la 
revisión aduanal se realizaba en Acapulco. 
 
En el Virreinato de la Nueva España se estableció el llamado derecho de 
almojarifazgo (impuesto a la importación). Así como también de 
franquicias diplomáticas por la introducción de mercancías. 
 
Del año 1600 a 1700: Debido a los constantes ataques de los barcos 
piratas ingleses y franceses a los puertos de Veracruz, Acapulco y 
Campeche, en 1597 se dispuso que los oficiales a cargo de la Casa de 
Contratación se trasladaran a la Banda de Buitrón, lugar situado frente a 
San Juan de Ulúa, hecho que permitió que en 1601, por órdenes de Felipe 
II, se instalara la aduana en tierra firme. En 1647, el rey Felipe IV vio la 
necesidad de que la ciudad contara con una aduana cerrada donde fueran 
captados todos los productos que entraban al puerto. 
 
Del año 1700 a 1800: En 1702 se elaboró el primer reglamento para el 
tráfico comercial entre Filipinas y la Nueva España. El virrey Casa fuerte 
expidió en 1728 una cédula a fin de que ninguna de las mercancías que 
ingresaban al puerto de Veracruz pudiera bajarse a tierra sin el 
consentimiento del oficial de justicia o regidor. La pena por 
incumplimiento era el decomiso de los productos. El establecimiento de la 
Real Aduana del puerto de Acapulco se verificó alrededor del año 1776. 
 
Época independiente del año 1800 a 1900: El primer documento legal fue 
el Arancel General para las Aduanas Marítimas, publicado el 15 de 
diciembre de 1821. En este documento se designaron los puertos 
habilitados para el comercio, se especificó el trabajo que debían realizar 
los administradores de las aduanas, los resguardos y los vistas; además se 
plantearon las bases para la operación del arancel, estableciendo que los 
géneros, las mercancías de importación prohibida y las libres de gravamen 
quedaban a criterio de los administradores de las aduanas. 
 
En el año de 1831, México firmó un tratado de amistad con los Estados 
Unidos, uno de sus primeros convenios en materia de comercio 
26 
 
internacional. Por disposición presidencial se creó la Aduana de México en 
1884 y se instaló el 8 de mayo en el antiguo edificio de la Casa de 
Contratación y de la Real Aduana en la plaza de Santo Domingo. 
 
Del año 1900 al 2000: El 19 de febrero de 1900 se constituyó por decreto 
presidencial la Dirección General de Aduanas, conformada por seis 
secciones. 
 
El 17 de octubre de 1913 se firmó el decreto por el cual se crearon ocho 
secretarías de Estado para el despacho de los negocios administrativos, 
entre ellas la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Comercio, con 
atribuciones sobre aranceles de aduanas marítimas y fronterizas, 
vigilancia, impuestos federales y otros conceptos. 
 
Con la publicación de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, 
el 29 de diciembre de 1976, se publicó un nuevo Reglamento Interior de la 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 23 de mayo de 1977, 
quedando integrada por la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público; la 
Subsecretaría de ingresos; la Subsecretaría de Inspección Fiscal, a la que se 
encontraba adscrita la Dirección General de Aduanas; la Oficialía Mayor; la 
Procuraduría Fiscal de la Federación y la Tesorería de la Federación. 
 
La Ley Aduanera, publicada el 30 de diciembre de 1981, contenía la 
terminología utilizada internacionalmente; se simplificó la estructura de 
los recursos administrativos, remitiéndose a los previstos en el Código 
Fiscal de la Federación y se regía por un nuevo principio de confianza en el 
contribuyente, a través de la autodeterminación del impuesto; se 
recopilaban las normas de valoración de mercancías; se promovía la 
industria maquiladora y las empresas Pitex, y se definieron los regímenes 
aduaneros que conocemos actualmente. 
 
México se incorporó en 1985 al Acuerdo General sobre Aranceles 
Aduaneros y Comercio (GATT), y en mayo de 1988 al Consejo de 
Cooperación Aduanera (CCA), que tienen por objeto armonizar y facilitar 
el comercio internacional. 
27 
 
En 1989, la Dirección General de Aduanas quedó asignada a la 
Subsecretaría de Ingresos, mediante la reforma del Reglamento Interior de 
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 
 
El 25 de enero de 1993 se publicó la reforma al Reglamento Interior de la 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la que se modificó el nombre 
de la Dirección General de Aduanas por el de Administración General de 
Aduanas y se estableció la jurisdicción de 45 aduanas en el país. 
 
A partir del 1 de julio de 1997 se creó el Servicio de Administración 
Tributaria (SAT), al cual quedó adscrita la Administración General de 
Aduanas. El Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria 
se publicó el 30 de junio de 1997. 
 
Época Moderna del año 2000 a nuestros días: Se hicieron algunas 
modificaciones, principalmente en el manejo, almacenaje y custodia de 
mercancías de comercio exterior; el ingreso o extracción de mercancías 
por vía postal; el reconocimiento aduanero de mercancías; la valoración 
aduanera; la garantía de contribuciones para el régimen de tránsito de 
mercancías, los procedimientos administrativos y las infracciones 
aduaneras, entre otras. 
 
Con el fin de facilitar la operación mediante métodos de control, se 
instrumentó el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI), así como 
el sistema de selección automatizado en los reconocimientos, lo que 
conocemos como semáforo fiscal. Se delegó la responsabilidad de 
clasificar, determinar el valor en aduana y el origen de las mercancías a los 
agentes aduanales, quedando a cargo de la autoridad sólo la facultad de 
verificación del cumplimiento de esta obligación, así se redujo la 
discrecionalidad de los empleados en la aduana. 
 
 
 
 
 
28 
 
1.3.3 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS. 
 
La Administración General de Aduanas es la autoridad competente para 
aplicar la legislación que regula el despacho aduanero, así como los 
sistemas, métodos y procedimientos a que deben sujetarse las aduanas; 
intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, 
cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción del 
comercio exterior; dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que se 
celebren en materia aduanera; ordenar y practicar la verificación de 
mercancías de comercio exterior en transporte;la verificación en tránsito 
de vehículos de procedencia extranjera; determinar los impuestos al 
comercio exterior y otras contribuciones de conformidad con lo 
establecido en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y 
Exportación, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y otros 
ordenamientos, así como el valor en aduana de las mercancías con base 
en la Ley Aduanera; establecer la naturaleza, estado, origen y demás 
características de las mercancías, determinando su clasificación 
arancelaria.11 
1.4 AGENTE ADUANAL. 
 
De acuerdo a los artículos 40, 41, 50, 53 , 54 y 159 de la Ley Aduanera (LA), 
los únicos que pueden llevar a cabo los trámites y todas las actuaciones y 
notificaciones que se deriven del despacho aduanero de las mercancías 
son los agentes y apoderados aduanales, quienes fungen como 
representantes legales de los importadores y exportadores. 
 
El agente aduanal es responsable de la veracidad y exactitud de los datos e 
información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de 
las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria. 
 
 
 
 
______________________________ 
11 www.aduanas.gob.mx 
29 
 
Así como del cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de 
regulaciones y restricciones no arancelarias que establezcan para dichas 
mercancías, de conformidad con lo previsto por la Ley Aduanera y por las 
demás leyes y disposiciones aplicables. 
 
Existen excluyentes de esta responsabilidad, entre otras cuando la misma 
derive de la falsedad de los datos o documentos proporcionados por su 
cliente, siempre y cuando el agente aduanal no hubiera podido conocer 
dicha inexactitud o falsedad al examinar las mercancías; de la veracidad 
del valor declarado cuando conserve la manifestación de valor y copia del 
documento en que conste la garantía en materia de precios estimados. 
 
Cuando la omisión de contribuciones se deba a la aplicación de un arancel 
preferencial derivado de un tratado de libre comercio, siempre y cuando 
guarde copia del certificado de origen debidamente documentado, se 
cerciore de que la mercancía está amparada por el mismo y cumple con 
las reglas de origen aplicables. Estas excluyentes no aplican cuando el 
agente aduanal utilice un Registro Federal de Contribuyentes (RFC) falso. 
 
El agente aduanal es responsable solidario del pago de los impuestos al 
comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas 
compensatorias que se causan con motivo de la introducción de 
mercancías al territorio nacional, en cuyo despacho aduanero intervenga 
personalmente o por conducto de sus mandatarios o empleados 
autorizados. La responsabilidad solidaria comprende los accesorios, con 
excepción de las multas. 
 
Cabe ser mención que el artículo 185 del Reglamento de la ley Aduanera 
(RLA), se consideran actos realizados por el agente aduanal en el despacho 
de mercancías, los derivados de la tramitación de pedimentos que firme el 
propio agente aduanal. 
 
 
30 
 
1.5 REQUISITOS PARA REALIZAR IMPORTACIONES Y 
EXPORTACIONES 
Las personas que deseen traer mercancías a territorio nacional o enviarlas 
a otro país deben cumplir con los siguientes requisitos: 
 
1.- Inscribirse en el padrón de Importadores; padrón de 
Importadores de Sectores Específicos; Padrón de Exportadores 
Sectorial. 
 
El padrón es un registro nacional de importadores de México. Este registro 
se divide en Padrón de Importadores, que es el registro general de 
importadores del País, y el Padrón Sectorial, que es un registro en el cual 
se debe estar inscrito para importar productos que pueden incidir en la 
economía del país. Exceptuando ciertos productos o tipos de producto, es 
indispensable estar inscrito en este padrón antes de poder realizar 
cualquier trámite de importación o exportación. 
 
Para realizar la importación de mercancías, los contribuyentes deberán 
estar inscritos en el Padrón de Importadores (General) ante la SHCP 
(Artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera). 
 
Adicionalmente al Padrón de Importadores general, se deberá estar 
inscrito en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, cuando se 
trate de mercancías de las señaladas en el anexo 10 de la Resolución 
Miscelánea de Comercio Exterior. 
 
Padrón de Importadores de Sectores Específicos: Los contribuyentes 
inscritos en el padrón de importadores y que requieran introducir 
mercancías clasificadas en los sectores específicos de las fracciones 
arancelarias que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público 
mediante reglas, deben inscribirse en el Padrón de Importadores de 
Sectores Específicos. Los cuales son los siguientes: Productos químicos, 
Radiactivos y Nucleares, Precursores Químicos y químicos esenciales, 
31 
 
Armas de Fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones, 
Explosivos y material relacionado con explosivos, Sustancias químicas, 
materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo 
de explosivos, Las demás y accesorios. Armas blancas y accesorios. 
Explosores. 
 
Padrón de Exportadores Sectorial: De conformidad con el Artículo 19 
fracción XI, de la Ley del Impuesto especial sobre Producción y Servicios y 
las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que se 
establecen en el apartado B Anexo 10, únicamente están obligados de 
solicitar la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, quienes se 
dediquen a la exportación de los siguientes bienes: Alcohol; alcohol 
desnaturalizado y mieles incristalizables, Cerveza, Tequila, Bebidas 
alcohólicas fermentadas (vinos), Bebidas alcohólicas destiladas (licores). 
 
Existe la excesión de no estar inscrito en el padrón de importadores en los 
siguientes casos: Cuando la mercancía que desea ingresar no es para su 
venta o comercialización, Cuando se realiza la importación por una sola 
ocasión y cuando se trate de operaciones vía mensajería, paquetería o 
servicio postal. 
 
2.- Contratar los servicios de un Agente aduanal para que en su 
nombre realice los trámites correspondientes. 
 
Todos los trámites de las mercancías que ingresen o que salen de México 
se deben de realizar a través de un agente aduanal, dichas mercancías 
deben de ir amparadas en un documento llamado pedimento, en donde 
se especifica en que régimen aduanero está destinada la mercancía, este 
régimen lo establece el contribuyente, de acuerdo con la función que se le 
va a dar en territorio nacional o en el extranjero. La Ley aduanera 
contempla seis regímenes con sus respectivas variantes los cuales son los 
siguientes: 
 
 
 
32 
 
Definitivos: 
1. De Importación 
a) Importación definitiva a través de empresas de mensajería y 
paquetería o servicio postal. 
b) Por única vez. 
2. De exportación. 
Temporales: 
1. De Importación. 
a) Para retornar al extranjero en el mismo estado. 
b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de 
maquila o de exportación. 
2. De exportación. 
a) Para retornar al país en el mismo estado. 
b) Para elaboración, transformación o reparación. 
 
Depósito fiscal: El régimen de depósito fiscal consiste en el 
almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en 
almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los 
términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del 
Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades 
aduaneras. El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados 
los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias. 
 
Tránsito de mercancías: El régimen de tránsito consiste en el traslado de 
mercancías bajo control fiscal de una aduana nacional a otra. Este régimen 
reviste dos modalidades: Tránsito interno de mercancías y Tránsito 
internacional de mercancías. 
 
Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado: El 
régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto 
fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o 
nacionales,a dichos recintos para su elaboración, transformación o 
reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, 
respectivamente. 
33 
 
Recinto fiscalizado estratégico: Es la introducción por tiempo limitado de 
mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos 
fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, 
exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación. 
 
Como exención de lo anterior, los particulares podrán promover el 
despacho aduanero personalmente única y exclusivamente en los 
siguientes casos: Cuando el valor de las mercancías que importen como 
pasajeros internacionales, excluyendo la franquicia, no exceda del 
equivalente en moneda nacional a mil dólares de los Estados Unidos de 
América (EUA), (esta franquicia sube en época de vacaciones) y tratándose 
de pasajeros internacionales que traigan consigo un equipo de cómputo y 
su valor sumado al de las demás mercancías, no exceda de 4 mil dólares 
de los EUA. 
 
3.- Cumplir con las medidas de restricciones y regulaciones no 
arancelarias que la Ley de los Impuestos Generales de 
Importación y Exportación señale para las mercancías. 
 
Además del pago de las contribuciones para efectuar la importación y 
exportación de mercancías, se deberá cumplir con las regulaciones y 
restricciones no arancelarias, cuya finalidad es: regular la entrada al país 
de productos usados, de desecho que puedan causar daño a la industria 
nacional, o bien para corregir temporalmente desequilibrios en la balanza 
de pagos (artículo 4° y 16 de la Ley de Comercio Exterior). Estas medidas 
regulatorias consisten en la presentación de diversos requerimientos por 
diferentes dependencias, como los siguientes: 
 
• Secretaria de Economía.- Certificado de cupo; permiso previo de 
importación definitiva o temporal, o depósito fiscal, para mercancías 
nuevas o usadas; aviso automático, permiso Immex para mercancías 
sensibles; o permiso para importar temporalmente mercancías 
amparadas en la fracción arancelaria bajo el programa de maquila. 
34 
 
• Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y 
Alimentación.- Certificado fitozoosanitario de importación. 
• Secretaría de Salud.- Autorización sanitaria previa de importación 
definitiva o temporal, o depósito fiscal; aviso sanitario de 
importación definitiva o temporal, o depósito fiscal; copia del 
registro sanitario, para importación definitiva o temporal, o depósito 
fiscal; requisitos de etiquetado a la importación definitiva o 
temporal, o depósito fiscal; aviso previo de importación definitiva o 
temporal, o depósito fiscal. 
• Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales.- Autorización de 
importación de mercancías; requisitos técnico-fitosanitarios de 
importación e inspección ocular de productos forestales y madera; 
certificado de importación (definitiva o temporal, o depósito fiscal) 
de especies, productos y subproductos de flora y fauna silvestres; 
inspección ocular en el punto de entrada al país de productos y 
subproductos forestales. 
• Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de 
Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST).- 
Autorización, guía ecológica o regulaciones. 
• Secretaría de la Defensa Nacional.- Autorizaciones para la 
importación de armas, municiones y materiales explosivos. 
• Secretaría de Gobernación.- Permiso para importación o 
exportación. 
• Secretaría de Educación Pública.- Autorización para importación o 
exportación. 
• Secretaría de Energía.- Autorización para importación temporal o 
definitiva. 
 
Para identificar las regulaciones y restricciones no arancelarias impuestas 
a los productos de importación definitiva, se deberán consultar las 
fracciones arancelarias de los mismos en los diversos acuerdos emitidos 
por las Secretarias de Estado. 
 
 
35 
 
4.- Pagar los impuestos al comercio exterior. 
Todas las mercancías que ingresen o salgan de México están sujetas al 
pago de impuestos y, en su caso, al cumplimiento de regulaciones y 
restricciones no arancelarias, los cuales se verifican de acuerdo con su 
fracción arancelaria. La fracción arancelaria de una mercancía emana del 
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en el 
cual una mercancía podrá ser clasificada y reconocida en cualquier parte 
del mundo sin importar el idioma. En el caso de México la Ley de los 
Impuestos generales de importación y Exportación es la que regula estos 
aranceles12 
 
Cabe ser mención que los agentes aduanales o apoderados aduanales 
determinaran, por cuenta de los importadores y exportadores las 
contribuciones y en su caso las cuotas compensatorias, para lo cual 
manifestaran en la forma oficial llamado pedimento. En el cual deberá ir 
descrito lo siguiente: 
 
• La descripción de la mercancía y su origen. 
• La base gravable de las mercancías, así como el método utilizado 
para su determinación. 
• La clasificación arancelaria que le corresponda a la mercancía. 
• El monto de las contribuciones causadas con el motivo de la 
importación o exportación y en su caso, las cuotas compensatorias. 
 
Para determinar las contribuciones a pagar en el caso de importaciones se 
tiene que determinar primero la base gravable de las mercancías la cual se 
calculará de conformidad con los artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera. 
Estos artículos nos dicen que la base gravable de las mercancías es lo que 
en aduanas se le conoce como “Valor en aduana” o “Valor de 
transacción”, que en otras palabras es el precio total pagado. 
 
 
 
______________________________ 
12 www.aduanas.gob.mx 
36 
 
Como por ejemplo: los pagos por fletes; seguros del transporte; 
comisiones de venta; gastos por concepto de manejo, custodia o 
almacenaje; materiales o insumos suministrados por el importador en 
forma gratuita o precios reducidos; regalías relacionadas con las 
mercancías y pagadas con condición de venta de las mismas etc. 
 
También estos artículos nos hablan que en caso de que no se pueda 
obtener el valor de la transacción, el valor de la aduana de las mercancías 
(es decir la base gravable del impuesto general de importación, deberá 
valuarse conforme a alguno de los siguientes métodos: 
 
• Valor de transacción de mercancías idénticas. 
• Valor de transacción de mercancías similares. 
• Valor de precio unitario de venta. 
• Valor reconstruido de las mercancías importadas. 
• Valor determinado conforme al procedimiento de último recurso. 
 
Estos métodos deberán aplicarse en orden sucesivo y por exclusión, sin 
embargo el importador podrá invertir a su elección el orden de aplicación 
de los métodos de precio unitario de venta y valor reconstruido. 
 
Después de que se determino la base grabable se aplica la Cuota 
Arancelaria, dicha cuota es la que corresponde a la clasificación 
arancelaria de las mercancías. Técnicamente la cuota de los impuestos al 
comercio exterior recibe el nombre de “arancel”. Los cuales son los de Ad-
valorem, específicos y mixtos. Estos aranceles se determinan identificando 
la fracción arancelaria que corresponda a la mercancía, conforme a la 
Tarifa establecida en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y 
Exportación. 
 
Y en el caso de exportaciones la base gravable se determinara de acuerdo 
al artículo 79 de la Ley aduanera el cual nos dice lo siguiente: La base 
gravable del Impuesto General de Exportación es el valor comercial de las 
mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en la factura o en 
cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros. 
37 
 
Cuando las autoridades aduaneras cuenten con elementos para suponer 
que los valores consignados en dichas facturas o documentos no 
constituyen los valores comerciales de las mercancías, harán la 
comprobación conducente para la imposición de las sanciones que 
procedan. 
 
Ahora bien cuando se realizan operaciones de comercio exterior no 
solamente sepaga el arancel de acuerdo a la clasificación arancelaria que 
le corresponda según con la ley de los Impuestos Generales de 
Importación y Exportación sino también hay que aplicar: la ley de 
Comercio Exterior con su Reglamento, la Ley Aduanera con su 
Reglamento, la Ley del Impuesto al valor Agregado con su Reglamento, la 
Ley del Impuesto Sobre Producción y Servicios con su Reglamento, la Ley 
del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, la Ley Federal de Derechos 
(Derecho de Trámite Aduanero y derecho de Almacenaje). 
 
Es muy importante verificar todas estas leyes ya que en ellas se encuentra 
todos los fundamentos legales para realizar operaciones de comercio 
exterior. Ya que no todas las mercancías que entran o salgan del país 
pagan impuestos, y estas exenciones las encontramos en las Leyes 
anteriores, así como también la forma de calcular los impuestos, los 
trámites o requisitos que se tienen que cumplir, multas, embargos 
precautorios, mercancías que están sujetas a impuestos especiales, pagos 
de derechos, etc. 
 
 
38 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO 2 
 
GENERALIDADES DE LAS 
CONTRIBUCIONES 
 
 
 
 
 
 
 
39 
 
2.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS CONTRIBUCIONES. 
 
Desde los tiempos más remotos, las contribuciones son señaladas por los 
historiadores como una de las principales causas de guerra, revoluciones y 
decadencias de grandes civilizaciones. 
 
La decadencia de la civilización egipcia, en parte fue consecuencia de 
insoportables contribuciones que tuvieron. 
 
La decadencia del imperio Romano tuvo sus principales causas en la 
enorme carga fiscal a los habitantes del imperio. 
 
La Revolución Francesa surge también en gran parte como consecuencia 
de un descontento, entre los ciudadanos y las enormes contribuciones que 
les imponían los gobernantes. 
 
La lucha por la Independencia de las colonias inglesas en América del 
Norte tiene como causa problemas tributarios. 
 
Las contribuciones también son conocidas como tributos el cual lleva la 
característica de extracción de riqueza de un grupo de individuos a otros a 
través de la violencia, la fuerza o la intimidación. Para intentar suavizar 
esta característica, a partir de la Revolución Francesa cambiaron el 
término tributo por contribución con el objeto de que se entendiera la 
aportación a los gobiernos como algo voluntario. 
 
Las Contribuciones en Egipto. Egipto es claro ejemplo de cómo la 
centralización y acaparamiento del poder sin límites por el grupo 
gobernante, más que revertirse en un bien para la población se traduce en 
beneficio de una minoría. 
 
Las famosas Pirámides de Egipto son un monumento universal y eterno 
para demostrarnos como el excesivo poder en manos de los gobiernos 
lleva a sacrificar la vida de miles de seres humanos para satisfacer el 
40 
 
capricho de un gobernante que quería un monumento extravagante que 
sirviera de marco a su cuerpo inerte. 
 
En general, todo gobierno de los tiempos antiguos, tanto en Egipto como 
en la región Mesopotámica donde floreció siglos antes la cultura sumaria, 
que posteriormente se convertiría en el imperio babilónico al igual que en 
Asiria y en el imperio Persa, basaron la grandeza de sus cortes en partes 
de su riqueza personal, pero en una mayor proporción a los tributos sobre 
los pueblos vencidos y en las contribuciones en especie o en servicio 
personal que tenía que prestar los miembros de la sociedad a la minoría 
gobernante. 
 
Las Contribuciones en Grecia. A principios de la civilización griega se 
considera como una ofensa el pago de contribuciones de un ciudadano al 
gobierno. 
 
Los gobernantes vivían en parte de su patrimonio privado. Los ciudadanos 
en un principio tenían únicamente la obligación de cumplir con el servicio 
militar de esta forma la Ley no tenia que erogar dinero para pagar este 
servicio. 
 
Los Reyes obtenían recursos de las llamadas liturgias, que constituían 
verdaderas contribuciones voluntarias de los ciudadanos al gobierno. 
Aunque se sabe poco de las liturgias o contribuciones voluntarias, fueron 
durante los primeros tiempos de la civilización griega una de las 
principales fuentes para construir barcos y edificios públicos, también para 
pagar las festividades religiosas. 
 
En la mente de los ciudadanos griegos no se concebía que un hombre libre 
estuviera sujeto por la Ley a un pago de contribuciones contra de su 
voluntad. En otras palabras, para los griegos las contribuciones personales 
directas iban en contra de la dignidad y de la libertad de los ciudadanos. 
Las únicas contribuciones que aceptaron fueron algunas indirectas, como 
las aduanales, de mercado y algunas tasas judiciales. 
 
41 
 
Surgen posteriormente las contribuciones personales, pero no como una 
necesidad del bien común, sino más bien como resultado de los conflictos 
bélicos que, con las excepciones de la legítima defensa, casi siempre son 
causados por algún grupo gobernante para satisfacer su ego, sus 
aspiraciones de grandeza y aumentar su poder sobre otros individuos o 
pueblos. 
 
En los mejores tiempos de Grecia, las contribuciones en su mayoría eran 
voluntarias y temporales, mientras que en la decadencia se caracterizo por 
las contribuciones directas en contra de los ciudadanos. 
 
Las contribuciones en Roma. Al principio de la civilización Romana, como 
en Grecia, las contribuciones directas a los ciudadanos eran consideradas 
humillantes e indignas, solo en casos de emergencia se acudía a la 
imposición directa. 
 
Entre las cargas que tenían los ciudadanos romanos en un principio, eran 
el servicio militar y la contribución con su trabajo a la construcción de 
edificios públicos. 
 
Durante la Republica se hizo famosa en Roma la función de los publicanos, 
personajes con quienes el gobierno celebra contratos para que en su 
nombre cobraran las contribuciones. 
 
Roma constituye el ejemplo histórico más considerable, donde los pueblos 
sometidos tienen que cargar con sus gastos con el fin de no gravar a sus 
ciudadanos. Los últimos Cesares comprendieron, demasiado tarde sin 
duda, que esa política tributaria, aunada al despilfarro de los gastos 
llevaba al imperio a la ruina e intentaron remediarlo estableciendo nuevas 
reformas fiscales. 
 
2.1.1 HISTORIA DE LAS CONTRIBUCIONES EN MÉXICO. 
 
México prehispánico: En esta época los tributos que se pagaban eran de 
dos tipos: los que pagaban los pueblos sometidos y los que debían pagar 
42 
 
los habitantes mexicanos o mexicas. Estos tributos se destinaban para las 
necesidades de los gobernantes y del pueblo dominante. Los primeros 
recaudadores se llamaban “calpixquis”. Esos personajes eran identificados 
por el pueblo porque llevaban una vara en una mano y un abanico en la 
otra. Los registros de tributos que elaboraban estos recaudadores se 
llamaban “tequiámatl”. Había varios tipos de tributos que se daban según 
la ocasión: de guerra y religiosos, etc. Los pueblos sometidos tenían que 
pagar dos tipos de tributo los de especie y los tributos en servicios 
especiales. 
 
La colonia del periodo virreinal: Cuando Cortes llego a México cambió el 
pago de tributos del pueblo azteca de flores y animales, por alimentos, 
piedras y joyas. Después de la caída de México, se creó la Real Hacienda 
que se dedicó al cobro de impuestos. Estaba constituida por un tesorero, 
un contador que llevaba el registro de las contribuciones en libros, un 
factor que cobraba los impuestos, un veedor que veía o inspeccionaba, y 
oficiales de la Real Hacienda que eran una especie de judiciales fiscales. El 
tesorero recibía las barras de oro, o plata o monedas y las guardaba en la 
Caja Real. Ésta se abría con tres llaves, que por seguridad estaban en 
manos de tres personas distintas: el tesorero, el contador y el gobernador. 
A su cargo estaba resguardar el Quinto Real. 
 
El diezmo y la primicia eran otros impuestos solicitados por el clero a las 
provincias. Gracias a ellos la Iglesia acumuló grandes riquezas, con las que 
atendió obras de construcción, beneficencia, educación y arte. Parallevar 
a cabo estos trabajos contaba con haciendas, conventos, casas, templos, 
escuelas, hospitales, asilos y orfanatorios. Los indígenas pagaban 
impuestos con trabajo en minas, haciendas y granjas. 
 
México independiente: Las ideas de libertad en Europa influyeron en el 
Reino de la Nueva España para preparar una revolución que terminaría 
con el régimen colonial. En 1810, la Orden Real de la Nueva España dictó 
que los indios quedaban eximidos del pago de contribuciones, se prohibió 
la esclavitud y también se dejo de pagar impuestos por el papel sellado ya 
que todo documento se tenía que hacer en papel común. 
43 
 
En 1812 se organiza la Hacienda Pública, que indicó que en cada provincia 
debería existir una tesorería que recaudara. 
 
En 1814, con Fernando VII, se complementó el sistema fiscal para las 
provincias, estructurándose la Hacienda. Se encargó a cada ayuntamiento 
la administración para distribución de las recaudaciones, convirtiéndose 
las diputaciones locales en autoridad suprema. Al consumarse la 
Independencia en 1821, México tuvo que enfrentarse al doble problema 
de reparar los daños causados por la guerra y establecer las bases sobre 
las que debía operar el nuevo gobierno 
 
En 1822 se aplicaron nuevas disposiciones Hacendarias para tratar de 
arreglar la situación económica. Se modificaron los derechos sobre el vino 
y el aguardiente, aumentándose la tasa para los extranjeros. El Congreso 
otorgó la primera exención de impuestos en un caso particular: se 
permitió la introducción de cinco imprentas sin impuestos y derechos. 
 
En 1824, cuando era presidente el General Guadalupe Victoria, se creó la 
Contaduría Mayor de Hacienda, integrada por Hacienda y por Crédito 
Público. La sección de Crédito Público debía comprobar el estado de la 
deuda nacional, las sumas autorizadas y los intereses cubiertos. 
 
Se fundan también los principios jurídicos sobre los que se basó la 
Hacienda Pública. Éstos quedaron establecidos en el Acta Constitutiva. 
Asimismo, se sancionó el principio de que no podrá hacerse ningún pago o 
erogación que no esté comprendida en los presupuestos, excepto en el 
caso de que sea aprobado por el Congreso. 
 
La reforma: El panorama político, social y económico del país después de 
la Independencia fue difícil. La mayoría de los mexicanos vivía en el campo 
en condiciones de miseria y trabajaban en las haciendas como peones. 
Otros habitantes eran reclutados para el ejército por la fuerza. 
 
La guerra de Reforma se dio entre 1858 y 1861. En este tiempo se 
enfrentaron conservadores y liberales, llevando al pueblo nuevamente a 
44 
 
un periodo de inestabilidad. Durante este periodo la Hacienda Pública no 
funcionó regularmente; sin embargo, Benito Juárez y otros liberales 
expidieron las Leyes de Reforma, entre las que destaca la Ley de 
Desamortización de los Bienes del Clero (nacionalización de bienes del 
clero). 
 
Los principales hechos de importancia hacendaria emanados del Gobierno 
Constitucional de don Benito Juárez fueron: 
 
• El restablecimiento de la Junta de Crédito Público, encargada de 
administrar las aduanas marítimas, así como de las modificaciones 
que se hicieron a su organización. 
• La medida de cobro de los impuestos en los puntos del consumo y 
no de la producción. 
• El cese de las facultades extraordinarias concedidas a los 
gobernadores de los estados en el ramo de Hacienda. 
• Liberación del cultivo, elaboración y comercio del tabaco y fijación 
de un impuesto por su consumo. 
• Se extinguen los fondos de peajes, minería y judicial. 
• Se establece la Lotería Nacional, cuyos productos se destinan a la 
instrucción pública. 
• Se establece la Contribución Federal, que consistió en el 25% o 
cuarta parte adicional sobre todo entero (pago) realizado en las 
oficinas de la Federación y en los estados. 
 
Entre las innovaciones fiscales notables de este periodo se encuentra el 
establecimiento del sistema de contabilidad llamado “partida doble” y la 
expedición de la Ley del Timbre, la cual fijaba un plazo para la sustitución 
de papel sellado por las estampillas correspondientes, así como la 
creación de una oficina especial en la que se imprimieran dichas 
estampillas y el papel para despachos, títulos y nombramientos. Este es 
antecedente de la Dirección de Impresión de Estampillas y Valores. 
 
El Porfiriato: En 1876 Porfirio Díaz es electo presidente por primera vez, y 
no abandonará el poder sino hasta 1911. Durante el gobierno de Díaz se 
45 
 
inició un periodo de prosperidad en el país, principalmente con una 
política de impulso a la construcción de ferrocarriles y el desarrollo de la 
industria minera, razón por la que se requería la reforma y actualización 
del sistema fiscal y de la Secretaría de Hacienda. Las principales 
características del sistema fiscal de la época fueron: 
 
• La mayor parte de la riqueza del país estaba ligeramente gravada o 
no pagaba ningún impuesto. Ésta, en gran parte, era controlada por 
extranjeros y algunas familias mexicanas muy adineradas, 
escapando la porción de su riqueza a la carga impositiva estatal o 
nacional. 
• El consumo se gravaba, sobre todo, en los artículos de primera 
necesidad. 
• A pesar de la estrecha relación entre los sistemas Hacendarios 
federal y estatal, ninguno tomaba en cuenta los impuestos 
establecidos entre ellos. 
 
Porfirio Díaz duplicó el Impuesto del Timbre, que se adhería a documentos 
oficiales; gravó las medicinas y cien artículos más; cobraron impuestos por 
adelantado y pudo recaudar 30 millones de pesos, pero gastó 44. 
También, en este periodo se generó la deuda externa en alto grado y por 
la cual se pagaban altos intereses. Se requería de un sistema tributario 
controlado y de equilibrio. 
 
La Revolución: Hacia 1910, la población dedicada a las labores agrícolas, 
sin duda el núcleo más importante de todos, se encontraba en una 
situación angustiosa de miseria y explotación. Las riquezas que la minería 
y el petróleo iban a parar a manos de sus propietarios en el extranjero, 
dejando en el país escasos beneficios en forma de salarios y de impuestos. 
La caída de la dictadura, así como el destierro de Porfirio Díaz, trajeron 
desorden al país, situación a la que no escapó la tributación. Los 
mexicanos dejaron de pagar impuestos. Los jefes militares con el fin de 
tener fondos las oficinas recaudadores fueron dejadas a su disposición 
llegaban a imponer contribuciones especiales así como también emitían su 
propio papel moneda. 
46 
 
Los ejércitos revolucionarios contribuyeron a la ruptura del sistema 
monetario con la emisión de su propio papel moneda, que sin tener 
ningún apoyo como reserva del Estado, carecía de valor y originaba un 
rechazo generalizado de la población hacia cualquier forma de billetes 
llamados “bilimbiques”. 
 
Como consecuencia de esta situación, los impuestos y los procedimientos 
Hacendarios se modificaron en virtud de las circunstancias especiales del 
momento. El cobro de gran número de los impuestos que se pagaban en 
papel moneda fue imposible, ya que éste dejó de tener validez al no poder 
convertirse en valores metálicos como el oro y la plata. 
 
Cuando Venustiano Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista, 
asumió el Poder Ejecutivo de la Nación, se encontró ante una grave crisis 
económica: huelgas, enfrentamientos con las compañías por el aumento 
de impuestos, ausencia de créditos del exterior e inflación debida a las 
emisiones monetarias de los años anteriores. 
 
Entre 1917 y 1935 se implementaron diversos impuestos, como el de los 
servicios por el uso de ferrocarriles, impuesto especial sobre exportación 
de petróleo y derivados, por consumo de luz, impuesto especial sobre 
teléfono, timbre, botellas cerradas, avisos y anuncios. “Un hecho que 
estabilizó la vida política del país fue la promulgación de la Constitución de 
1917 que actualmente nos rige”. 
 
Un cambio importante en el sistema tributario, fue el incremento de los

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