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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLÁN EL COMERCIO EXTERIOR Y LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN CONTADURÍA P R E S E N T A : JOSÉ LUIS CASTILLO CORREA ASESOR: L.C. FRANCISCO ALCÁNTARA SALINAS CUAUTITLÁN IZCALLI, EDO. DE MÉXICO 2010 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. DEDICATORIAS A DIOS. Por el don de la vida, por esa fuerza interna que nos permite continuar con las tareas de cada día. A MI ESPOSA: Por ser mi pareja, la persona con quien comparto todo, por tu amor, responsabilidad y apoyo a mi superación como hombre y ser humano gracias María Elena. A MIS PADRES: Por esos años de cuidado, responsabilidad, desvelos, paciencia, cariño y consejos, porque sus palabras convencen pero sus ejemplos arrasan gracias Enrique y Columba. A MI HERMANA Y HERMANOS: Por los momentos de convivencia, gracias Martha Patricia, Adalberto, Enrique y Mauricio. A MIS PROFESORES: Que nos apoyan en nuestra formación profesional, demostrándonos su pasión por la docencia, en especial al L.C. Francisco Alcántara Salinas por el apoyo incondicional en la elaboración de esta tesis gracias. A TODAS LAS PERSONAS: Que creyeron en mí, decirles que no existen barreras para seguir adelante gracias. A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO: Por la fortuna de ser parte de ella y en especial de la Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán. POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU. José Luis Castillo Correa 1 ÍNDICE PÁG. OBJETIVOS. 4 INTRODUCCIÓN. 5 CAPÍTULO 1 LA COMERCIALIZACIÓN MUNDIAL. 8 1.1 ANTECEDENTES DEL COMERCIO INTERNACIONAL. 9 1.1.1 CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE COMERCIO INTERNACIONAL. 9 1.1.2 HISTORIA DEL COMERCIO INTERNACIONAL. 10 1.2 COMERCIO EXTERIOR. 13 1.2.1 EL COMERCIO EXTERIOR EN MÉXICO. 13 1.2.2 LAS MEDIDAS ARANCELARIAS. 14 1.2.3 LAS MEDIDAS NO ARANCELARIAS. 15 1.2.4 INSTITUCIONES FINANCIERAS QUE APOYAN EL COMERCIO EXTERIOR EN MÉXICO 19 1.2.5 PROGRAMAS DE COMERCIO EXTERIOR EN MÉXICO. 20 1.2.6 TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR MÉXICO. 22 1.3 ADUANAS. 23 1.3.1 ORIGEN Y CONCEPTO DE ADUANAS. 23 1.3.2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA ADUANA DE MÉXICO. 24 1.3.3 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS. 28 1.4 AGENTE ADUANAL. 28 1.5 REQUISITOS PARA REALIZAR IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES. 30 2 CAPÍTULO 2 GENERALIDADES DE LAS CONTRIBUCIONES. 38 2.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS CONTRIBUCIONES. 39 2.1.1 HISTORIA DE LAS CONTRIBUCIONES EN MÉXICO. 41 2.2 LEGALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD DE LAS CONTRIBUCIONES. 47 2.2.1 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. 49 2.3 CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES. 51 2.4 ESTRUCTURA DE LAS CONTRIBUCIONES. 52 2.5 ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES. 54 CAPÍTULO 3 EL PROCESO ARANCELARIO. 58 3.1 ANTECEDENTES DE LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA. 59 3.1.1 SISTEMA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA ACTUAL. 61 3.2 LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN. 63 3.3 ARTICULO 1° TARIFA DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN. 64 3.3.1 SECCIONES Y CAPÍTULOS. 65 3.3.2 PARTIDAS 74 3.3.3 SUBPARTIDAS. 75 3.3.4 FRACCIONES. 78 3.3.5 NOTAS LEGALES DE SECCIÓN Y CAPÍTULO, NOTAS DE PARTIDA Y SUBPARTIDAS, NOTAS EXPLICATIVAS. 80 3.4 ARTICULO 2° DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN. 83 3 3.4.1 REGLAS GENERALES. 83 3.4.2 CONCLUSIONES DE LAS REGLAS GENERALES. 98 3.4.3 REGLAS COMPLEMENTARIAS. 100 3.4.4 CONCLUSIONES DE LAS REGLAS COMPLEMENTARIAS. 108 CAPÍTULO 4 ASPECTO CONTABLE DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES. 111 4.1 TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA. 112 4.2 PROCEDIMIENTOS PARA LLEVAR LAS CUANTAS EN MONEDA EXTRANJERA. 113 4.3. ESTADOS FINANCIEROS. 117 4.3.1 BALANCE GENERAL. 118 4.3.2 ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS O ESTADO DE RESULTADOS. 120 4.3.3 ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS. 121 4.3.4 ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA. 122 4.4 ASIENTOS DE AJUSTE. 123 CAPÍTULO 5 CASO PRÁCTICO. 135 CONCLUSIONES. 150 BIBLIOGRAFÍA 153 4 OBJETIVOS • Identificar los componentes de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación para su aplicación. • Distinguir de acuerdo a la clasificación arancelaria, los diferentes tratamientos arancelarios que México otorga a la Importación de Mercancías Extranjeras así como también cuando se realizan Exportaciones. • Distinguir en que se aplica el Sistema de Clasificación Arancelaria y como está formado. 5 INTRODUCCIÓN Hoy en día, es esencial mantener un buen desempeño de las relaciones internacionales en el desarrollo político, comercial y cultural, para el logro del desarrollo integral de los países. No hay una sola nación que pueda considerarse autosuficiente por sí misma y que no necesite del apoyo de los demás países, pues aún las naciones más ricas necesitan recursos de los cuales carecen, y que por medio de las negociaciones y acuerdos mundiales suplen sus necesidades, razón de ser del desarrollo del comercio internacional que hace que los países prosperen, al aprovechar los activos que producen mejor, para luego intercambiarlos con otros países, que a su vez ellos producen mejor, lo que da origen así a la actividad comercial entre naciones, pues ningún país puede cerrar totalmente sus fronteras económicas, debido a que pueda producir por sí solo todos los bienes y servicios que requieren las demandas sociales. Es así que México realiza transacciones comerciales con otros países, por tal motivo el presente trabajo de investigación es explicar de una manera clara y sencilla como poder realizar una clasificación arancelaria de las mercancías de comercio exterior en nuestro país. De lo anterior se desprende que para importar o exportar mercancías es necesario conocer su clasificación arancelaria, y de esta manera estar en posibilidades de realizar una adecuada importación o exportación, por consiguiente, analizaremos que el sistema de clasificación arancelaria de las mercancías debe de ser sistematizado, sencillo y preciso para identificación de las mismas, este sistema tiene que ser entendible entre empresa-empresa-gobierno, para evitar errores en las transacciones; y así cumplir con las obligaciones fiscales y medidas de control de regulación y restricción no arancelarias.Esta clasificación permitirá a los interesados estar seguros del tipo de mercancía que se sujetara al intercambio internacional; de las obligaciones o facilidades concedidas que deben cumplirse entre los países participantes, respecto del tipo de mercancía de que se trate; así como el procedimiento para acceder a las mismas. 6 Por consiguiente en el primer capítulo de esta investigación se abordara lo referente a lo que trata la comercialización mundial, dicho en otras palabras al comercio internacional, haciendo un breve análisis de sus antecedentes, abarcando aspectos jurídicos de comercio exterior y aduanal para así determinar la clasificación arancelaria de una mercancía que se pretenda importar o exportar, lo cual requiere de la intervención de un agente aduanal ya que éste es el especialista para clasificar arancelariamente las mercancías, de acuerdo con sus características físicas y su composición, en su caso, igualmente, es la persona encargada de llevar a cabo los trámites de importación en nombre del importador o exportador. De ahí que la trascendencia de referirnos en el capítulo primero de este trabajo a lo relacionado al funcionamiento de las aduanas en México, así como a la importancia del agente aduanal en las operaciones de comercio internacional, ya que todas las mercancías que ingresen o que salgan de nuestro territorio nacional deben destinarse a un régimen aduanero, establecido por el propio contribuyente, de acuerdo con la función que a la mercancía se le vaya a dar en territorio nacional o en el extranjero, pues es un requisito que cuando una mercancía es presentada en la aduana para su ingreso o salida del país, se debe informar en un documento oficial llamado pedimento, en el cual la aduana verificara la correcta la clasificación arancelaria de las mercancías, así como el cálculo de las contribuciones que le correspondan. En el capítulo segundo se estudiaran las contribuciones las cuales son los ingresos que percibe el Estado, por Impuestos, Aportaciones de seguridad social, Contribuciones de mejoras, Derechos, Aprovechamientos y Créditos Fiscales reconocidas en la ley, mediante aportaciones pecuniarias que en forma obligatoria son exigidas a los particulares, y que sirven para que el gobierno del país pueda cumplir con su función pública o, dicho de otra manera, para que satisfaga las necesidades colectivas. 7 En el capítulo tercero analizaremos de forma clara y sencilla el sistema de clasificación arancelaria de las mercancías. Aplicando para dicha clasificación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que consta de dos artículos donde el primero nos habla de la tarifa, que se le aplicara a las mercancías. Y el segundo nos habla de las reglas generales y de las reglas complementarias para la aplicación de la tarifa. Cuando se importa o se exporta mercancía, el registro que se lleve de proveedores y clientes debe mostrar datos en moneda extranjera, por tal motivo en el capítulo cuarto se analizaran los procedimientos que se utilizan para el registro de estas transacciones, los cuales son los siguientes: tipo variable, tipo de remesa previa de fondos, tipo fijo y por el método de compra venta, así como los asientos de ajuste que se tengan que realizar en los estados financieros por las pérdidas o ganancias por el tipo de cambio. Por último se realizara un caso práctico respecto de una clasificación arancelaria actual, afín de hacer ver algunas insuficiencias cuya finalidad nos lleve a determinar un procedimiento de clasificación arancelaria más sencillo y simplificado para evitar hacia los contribuyentes multas, en su caso el decomiso de mercancías. Por lo que espero que este trabajo de investigación sea de utilidad para la correcta clasificación arancelaria de las mercancías al momento de realizar una importación o exportación, con apego de las disposiciones fiscales del Comercio Exterior. 8 CAPÍTULO 1 LA COMERCIALIZACIÓN MUNDIAL. 9 1.1 ANTECEDENTES DEL COMERCIO INTERNACIONAL. 1.1.1 CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE COMERCIO INTERNACIONAL. El comercio presenta, dos aspectos esenciales: El aspecto económico y el jurídico. Desde el punto de vista económico se ha considerado el comercio como: el conjunto de operaciones de intercambio de bienes y servicios que se requieren para la satisfacción de las necesidades de la sociedad en general, y de los seres humanos en particular. Desde el punto de vista jurídico el comercio se conceptúa como: la actividad por medio de la cual las personas realizan actos de intercambio de bienes y servicios, con el propósito de lucro, y de cuyas actividades se generan derechos y obligaciones que son legalmente exigibles. La palabra comercio proviene de la voz latina “commercium”, la que a su vez se compone de dos voces: “cum” y “merx”, las cuales se traducen literalmente por: con mercancías. Cuando el hombre produjo o adquirió bienes, no para consumirlos, si no para hacerlos llegar a otros hombres, es decir, para comercializarlos con el propósito de ganancia, lucro o ventaja económica, se dice que apareció el comercio. Cuando esas operaciones o intercambio de bienes y servicios se realizan entre personas, empresas o entidades ubicadas en diferentes países, se origina la actividad que se conoce con el nombre de comercio internacional. Los términos comercio internacional y comercio exterior, se utilizan frecuentemente como semejante. Sin embargo, en su más estricta significación, poseen una diferencia fundamental: Por comercio internacional debe entenderse a la actividad en su conjunto, es decir, a la serie de lineamientos, requerimientos, directrices y normas que regulan a la actividad misma, independientemente de la nación o naciones involucradas en ella. 10 Y por comercio exterior se debe entender como la relación económica y jurídica que se da en un lugar y momento determinado entre dos o más naciones, específicamente señaladas. Por ejemplo el comercio de México con Estados Unidos de Norte América.1 De lo anterior se deduce que el comercio internacional y comercio exterior son dos conceptos diferentes ya que el primero engloba a todos los países del mundo y el segundo a engloba a países específicos que tengan operaciones comerciales entre sí. 1.1.2 HISTORIA DEL COMERCIO INTERNACIONAL. El comercio, como acto de intercambio o intermediación, aparece con las primeras organizaciones sociales, cuando el hombre advierte que le es imposible satisfacer todas sus necesidades, y comienza a convivir con otros hombres para buscar mejores formas de sobre vivencia. Por ejemplo: Si un hombre del grupo social era muy hábil para manufacturar alguna arma rudimentaria para la cacería, este se dedicaba a producir varias que luego intercambiaba por carne y pieles con otros hombres que eran expertos en el arte de cazar, pero que no tenían la facilidad para fabricar hachas, arcos o flechas, de esta forma ambas personas satisfacían sus necesidades. En las primeras organizaciones sociales surge el pastoreo de rebaño y la agricultura, como principales actividades humanas. Se empieza a perfeccionar el trueque o intercambio de unas mercancías por otras, como una actividad cotidiana entre esos grupos sociales, ya no con la simple finalidad de satisfacer una necesidad reciproca, si no con el objetivo de llevar esos bienes, ganado y granos, a los lugares en donde eran demandados por otros grupos sociales. ______________________________ 1 MARTÍNEZ VERA, Rogelio. Legislación del Comercio Exterior. Editorial. McGraw Hill. Tercera Edición. México 2007. Serie jurídica. p 4 y 5 11 Aquí aparece propiamente la operación de intermediación, es decir, el comerciante que adquiere bienes no para satisfacer una necesidad propia, sino para poner esos bienes al alcance de otro que si tuvierala necesidad. La primera forma por excelencia de intercambio fue el ganado (En latín pecus), y de ahí vienen los términos pecunia (que es dinero), y valor pecuniario. Este último vocablo tiene hasta la fecha un uso corriente. Más tarde cuando aparece el dinero como instrumento de cambio por excelencia, el comercio se consolido y tuvo un desarrollo significativo en el mundo antiguo. En el siglo XVI surgió el Renacimiento floreciendo no solamente la cultura, sino también la política y desde luego la economía y comercio donde se crearon las grandes empresas de ultramar naciendo así la época del llamado mercantilismo, dándole auge y desarrollo al comercio internacional. Apareciendo las tesis económicas y comerciales que dieron sustento a las prácticas comerciales internacionales las cuales consistían en una regla fundamental que a continuación se describe. Las naciones deberían conservar su oro, que era el instrumento de intercambio internacional por excelencia. Deberían pugnar por exportar el mayor número de mercancías a los países extranjeros, cuidándose de no importar más de aquello que estrictamente necesitaran, para poder tener la certeza de que se estaba protegiendo su riqueza nacional. Exportar y no importar, era la tesis económica del comercio internacional de aquella época, a la que hasta la fecha se le conoce con el nombre de proteccionismo y que desde luego, se transformo en el transcurso de los años, en un grave freno para el desarrollo y crecimiento del comercio internacional. El sistema político y económico creado para el comercio internacional a partir del siglo XVI, permaneció siendo válido, hasta comienzos del siglo XX, que es cuando se crea una nueva tesis que a continuación se describe. La teoría del libre cambio, que consiste en que las naciones deben recíprocamente permitirse por igual, la realización tanto del comercio de 12 importación como el de exportación, es decir, deben dar libre acceso a su país, a los bienes y servicios procedentes de otros estados, así como ellos podrán tener el mismo libre acceso de los bienes y servicios procedentes de su territorio a otros países, claro actuando dentro de las reglas y normas que al efecto existan, con el fin de someter ese comercio internacional a una situación factible, es decir, a un orden y una estructura que hagan posible el mantenimiento de la justicia y la equidad en las relaciones internacionales.2 Cabe ser mención que para que funcione esta teoría correctamente, todos los países que realicen intercambios comerciales entre sí deben de sujetarse a tratados y acuerdos internacionales que ellos mismos realicen. Los cuales estos tratados y acuerdos estarán vigilados por la Organización Mundial de Comercio (OMC). Ya que esta organización esta facultada para: Administrar los acuerdos comerciales de la OMC; realizar foros para negociaciones comerciales; Resolver las diferencias comerciales; Supervisar las políticas comerciales nacionales; Dar asistencia técnica y cursos de formación para los países en desarrollo; Cooperar con otras organizaciones internacionales. 3 Cabe ser mención que esta OMC fue creada el primero de enero de 1995 la cual tiene sus antecedentes del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Su sede se encuentra en Ginebra Suiza, sus miembros hasta el 31 de diciembre del 2009 son 153 países, México es miembro desde el 27 de noviembre de 1985. ______________________________ 2 MARTÍNEZ VERA, Rogelio. Legislación del Comercio Exterior. Editorial. McGraw Hill. Tercera Edición. México 2007. Serie jurídica. pp. 7-11 3 WILKER, Jorge. LAURA Hernández. Régimen Jurídico del Comercio Exterior de México. UNAM. 3ra. Edición. México 2008. Serie doctrina Jurídica. p 66-68 13 1.2. COMERCIO EXTERIOR. Los países necesitan involucrarse de manera eficaz en los procesos de desarrollo del comercio internacional, puesto que de ellos depende su propio crecimiento económico. Un país que exporta bienes y servicios, genera a su favor divisas, que a su vez le permitirán adquirir en el exterior los satisfactores que sus propias necesidades demanden. Si la exportación no es de materias primas, sino de productos procesados, estará en el camino correcto de su desarrollo o fortalecimiento económico. De su capacidad exportadora, depende en forma muy importante la estabilidad de su economía interna. Si por el contrario, un Estado no tiene capacidad exportadora, los bienes y servicios que compre en el exterior, tendrá que hacerlo con divisas financiadas, que afectaran su economía en varias formas. El sabio manejo de este equilibrio comercial se conoce con el nombre de balanza de pagos.4 De lo anterior se deduce que para que un país siempre tenga divisas suficientes las exportaciones deben de ser mayores que las importaciones, ha esto se le conoce como Superávit, pero cuando las importaciones son mayores que las exportaciones se le conoce como déficit. 1.2.1 EL COMERCIO EXTERIOR EN MÉXICO. El comercio exterior, significa para México una fuente importante de recursos económicos, empleos y adquisición de mejores niveles de vida para los mexicanos. ______________________________ 4 MARTÍNEZ VERA, Rogelio. Legislación del Comercio Exterior. Editorial. McGraw Hill. Tercera Edición. México 2007. Serie jurídica. p 12 14 Es por ello que el gobierno ha venido intensificando de manera muy importante su participación en esta materia. Las disposiciones que regulan el Comercio Exterior en México se encuentran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados y acuerdos internacionales, las leyes federales, los reglamentos, los decretos y las disposiciones administrativas y jurisprudencias. Ahora bien por las debilidades de la planta productiva en este momento, el gobierno aplica reglas organizativas, de promoción, de regulación, de dirección y de control, a fin de propiciar una capitalización y modernización de la planta productiva, para que esté en condiciones de competir en el ámbito internacional. Muestra de ello son las facultades extraordinarias que se le otorgan al Poder Ejecutivo para legislar en materia de aranceles y de restricciones y aun prohibiciones para la entrada y salida de mercancías al territorio nacional, tal como lo establece el artículo 131 constitucional. (Facultad de gravar las mercancías de importación y exportación, así como de prohibir o regular la libre circulación de las mercancías cuando sea necesario, así como también de aumentar o disminuir aranceles). Por consiguiente en México existe una ley de Comercio Exterior y su reglamento que es susceptible de otorgar tales protecciones, a través de regulaciones tanto arancelarias como no arancelarias. 1.2.2 LAS MEDIDAS ARANCELARIAS. El artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), nos dice que estas medidas arancelarias son las siguientes: Ad-Valorem: Que consiste en aplicar una cuota en términos porcentuales sobre el valor de una mercancía. Por ejemplo: una cuota para el impuesto de importación, de 23.8% sobre el valor de los bienes originarios de los 15 Estados Unidos y Canadá, que se internen a México con carácter definitivo. Específicos: Cuando la contribución se fija en términos monetarios, por unidad de medida. Por ejemplo: $100.00 por tonelada de arena silica para fundición que se importe definitivamente a México. Aranceles Mixtos: Que se presentan cuando se combinan para una misma operación aduanera, los dos anteriores. Por ejemplo: 24.5%, mas $150.00 por tonelada de atún que se importe a México. Cabe mencionar que los aranceles anteriores podrán adoptar las siguientes modalidades según el artículo 13 de la ley de Comercio Exterior. Arancel-Cupo cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportacioneso importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto. Y Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes periodos del año. De lo anterior se entiende que las medidas arancelarias de regulación de comercio exterior son aquellas que se refieren al requisito fundamental de pago de contribuciones aduaneras, tanto de exportación como de importación. 1.2.3 LAS MEDIDAS NO ARANCELARIAS. Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación de mercancías según el artículo 15 de la LCE sirven, para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productos nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país, de conformidad con las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional. 16 Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación, según el artículo 16 de la LCE solo se podrán establecer en los siguientes casos: Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos conforme a los tratados o acuerdos internacionales de que México sea parte, para regular la entrada de productos usados o de desecho, como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países, cuando se vean implicadas practicas desleales de comercio internacional y cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecológica. El establecimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación e importación deberán publicarse en el diario Oficial de la Federación según el artículo 17 de LCE. Estas medidas consistirán en: Reglas de origen, Marcado de origen, Permisos previos, Cupos, Medidas de salvaguarda, Normas de calidad, Cuotas compensatorias. A continuación se describen cada una de estas medidas: Reglas de origen: El origen de las mercancías sirve para precisar el dictado de medidas de regulación, el otorgamiento de preferencias arancelarias, de cupos, de medidas de salvaguarda, de cuotas compensatorias de prohibiciones y demás instrumentos de regulación. Para comprobar el origen de las mercancías se necesita obtener un Certificado de origen el cual es obligación del exportador, y en su caso del importador tramitar este certificado. Siempre y cuando se lo soliciten las autoridades aduanales. Marcado de origen: Esta medida de regulación no arancelaria guarda una estrecha relación con las reglas de origen y se refiere a que las autoridades están facultadas para expedir normas mediante las cuales se exija que las mercancías extranjeras que se vayan a internar al país deban cumplir con el requisito de que en sus empaques y envases, ostenten claramente y en forma visible, el país de procedencia de las mismas. 17 Permisos previos: El permiso previo de exportación o importación según el artículo 15 fracción I del Reglamento de la Ley de comercio Exterior (RLCE), es el instrumento expedido por la Secretaria de Economía (SE), para realizar la entrada o salida de mercancías al territorio nacional. En México existen los llamados permisos previos normales y los llamados automáticos los primeros se dan cuando con motivo de un daño o amenaza inminente de daño a la producción nacional, se hace necesario restringir el ingreso de una mercancía procedente del exterior o bien, cuando para evitar el desabasto de mercancías en el mercado nacional, se limitan las exportaciones de las mismas, sometiéndolas al régimen de permiso previo. Por su parte los llamados permisos automáticos se presentan en los casos en que la autoridad establece un cupo máximo de importación o de exportación de una mercancía. Aquí, el permiso se otorga tomando como base la cuota asignada dentro de ese cupo a cada importador o exportador, el cual cumple con una finalidad exclusivamente estadística, que es la de llevar el control de cada cuota. Cupos: Certificado cupo según el artículo 15 fracción II del RLCE es el instrumento expedido por la SE para asignar un cupo máximo o arancel cupo a la importación o exportación. Este régimen de comercio exterior se tiene adoptado con el fin de proteger la planta industrial nacional, en el caso de las importaciones, o bien. Para evitar el desabasto de bienes en el mercado nacional, en el caso de las exportaciones. El procedimiento que utiliza la Secretaria de Economía para asignar estos cupos son de dos tipos: licitación pública y asignación directa. Una vez que se haya emitido la resolución de asignación de cupo por cualquiera de los dos sistemas la Secretaria de Economía deberá proceder a la emisión de los certificados de asignación, en los cuales se establecerán las cuotas determinadas para cada beneficiario (importador o exportador en su caso). Estos certificados contendrán los datos fundamentales que 18 permitan la identificación del acto que va a realizarse, así como el periodo de vigencia de dicho documento. Medidas de salvaguarda: Según el artículo 70 del RLCE solo se podrán aplicar medidas de salvaguarda, si como resultado de una investigación la SE determina, sobre la base de pruebas, que las importaciones totales del producto investigado han aumentado en tal cantidad y se realizan en condiciones tales que constituyen una causa sustancial de daño serio o amenaza a la producción nacional de mercancías idénticas, similares o indirectamente competitivas. Este tipo de medidas de salvaguarda tendrán necesariamente que ser temporales. Algunas medidas de salvaguarda son: los aranceles, los permisos previos o los cupos. Normas de calidad. En México, como acontece en otros muchos países, existen leyes especificas que regulan los principales aspectos relacionados con la calidad mínima que deben de tener los bienes y servicios, tanto los que se produzcan en el país como los que se importen. Para ubicar la calidad de estos bienes y servicios, la ley mexicana se refiere a un estándar que se domina: Normas Oficiales Mexicanas (NOM). Reciben este nombre, de acuerdo con la Ley de Metrología y Normalización. Le corresponde a la Secretaria de Economía, determinar y en su caso coordinar a las otras autoridades competentes, en cuanto las NOM que deberán exigirse a las mercancías de importación.5 Cuotas compensatorias. Es un medio para contrarrestar los efectos de una práctica desleal de comercio internacional y se calcula a partir de la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación. ______________________________ 5 MARTÍNEZ VERA, Rogelio. Legislación del Comercio Exterior. Editorial. McGraw Hill. Tercera Edición. México 2007. Serie jurídica. pp. 108-114. 19 Las cuotas compensatorias pueden ser provisionales, que son impuestas en una resolución preliminar, o definitivas que se aplican en una resolución final. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la responsable del cobro de las cuotas compensatorias y para el caso de una cuota provisional, aceptará las garantías constituidas sobre su pago, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. Tienen una vigencia de cinco años o el tiempo necesario para contrarrestar la práctica desleal.6 De lo anterior se concluye que estas medidas no arancelarias son aquellas que se aplican por la autoridad administrativa para proteger la economía, la seguridad o la salud del estado. 1.2.4 INSTITUCIONES FINANCIERAS QUE APOYAN AL COMERCIO EXTERIOR EN MÉXICO. El comercio exterior de México, se realiza con el pago de los bienes y servicios que son intercambiados. La moneda en consecuencia, desempeña un papel importante en todas las actividades relacionadas con el comercio exterior. Por otra parte el financiamiento en las operaciones de comercio exterior es necesario, porquelos importadores y exportadores sobre todo los del nivel mediano y pequeño, carecen frecuentemente de capital para autofinanciar sus operaciones. Por consiguiente para la realización de estas actividades, existen dos importantes instituciones financieras, como son el Banco de México y el Banco Nacional De Comercio Exterior. Dentro de las funciones del Banco de México (BM), están las de proveer a la economía del país, de la moneda nacional necesaria para facilitar el intercambio de bienes y servicios, así como efectuar operaciones con divisas extranjeras. ______________________________ 6 www.economia.gob.mx 20 El BM es en consecuencia, la institución financiera encargada de regular el valor de la moneda mexicana frente a las extranjeras, así como de proveer a los exportadores, a través de las instituciones financieras privadas, de las divisas necesarias para poder operar sobre el exterior. Por otra parte las funciones del Banco Nacional De Comercio Exterior (Bancomext), es otorgar apoyos financieros a los exportadores y a los importadores, proporcionar información necesaria a los interesados sobre diversos aspectos del comercio exterior, tales como normatividad, clientes y proveedores extranjeros, asistencia financiera y comercial, etc., inclusive dar capacitación en esta materia, a aquellos empresarios que la demanden, también puede avocarse al estudio de proyectos de exportación y proponer en forma general o particular, planes y programas de fomento al comercio exterior.7 1.2.5 PROGRAMAS DE COMERCIO EXTERIOR EN MÉXICO. México para apoyar las exportaciones e importaciones ha establecido los siguientes programas. El Programa IMMEX: (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación). Es un instrumento mediante el cual se permite importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera, importadas temporalmente para su exportación o prestación de servicios de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias. Las empresas de comercio exterior (ECEX): Son las sociedades mercantiles que obtengan un registro como tales. ______________________________ 7 MARTÍNEZ VERA, Rogelio. Legislación del Comercio Exterior. Editorial. McGraw Hill. Tercera Edición. México 2007. Serie jurídica. pp. 83-85 Edición. México 2007. Serie jurídica. pp. 83-85 21 Este registro se los otorga la Secretaria de Economía, estas empresas de comercio exterior, que también son conocidas como empresas comercializadoras, pueden acceder a los mercados internacionales con facilidades administrativas y con apoyos financieros de la banca de desarrollo. El programa de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX): Ha sido un instrumento eficaz en la eliminación de obstáculos administrativos a favor del sector industrial, lo cual ha beneficiado no sólo en la simplificación de trámites, sino en mayor liquidez para este sector de la economía mexicana. El Programa de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores (Draw bach): Permite a los beneficiarios recuperar el impuesto general de importación causado por la importación de insumos, materias primas, partes y componentes, empaques y envases, combustibles, lubricantes y otros materiales incorporados al producto exportado o por la importación de mercancías que se retornan en el mismo estado o por mercancías para su reparación o alteración. Los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC): Son un instrumento dirigido a personas morales productoras de determinadas mercancías, mediante los cuales se les permite importar con arancel ad-Valorem preferencial (Impuesto General de Importación) diversos bienes para ser utilizados en la elaboración de productos específicos, independientemente de que las mercancías a producir sean destinadas a la exportación o al mercado nacional.8 De lo anterior se desprende que estos programas son de suma importancia para el apoyo de las empresas mexicanas para estar en condiciones de competir en el mercado internacional tanto en calidad como en sus costos de producción. ______________________________ 8 www.economia.gob.mx 22 1.2.6 TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR MÉXICO. La fuente jurídica internacional más importante del comercio exterior está integrada sin duda por los tratados y acuerdos internacionales, los cuales se conceptúan como el acuerdo de voluntades entre dos o más Estados soberanos, celebrados por escrito, mediante el cual se crean entre ellos derechos y obligaciones. El artículo 133 de la Constitución le da a las normas jurídicas contenidas en un tratado internacional la calidad de ley suprema, es decir equipara esas normas jurídicas con las contenidas en el propio texto constitucional.9 México cuenta con los siguientes tratados y acuerdos internacionales desde que ingreso en 1985 al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (conocido por sus siglas en ingles como GATT), hoy conocido como Organización Mundial de Comercio (OMC). • Tratado de Libre Comercio (TLC) de América del Norte. (Estados Unidos y Canadá). • TLC con Venezuela y Colombia (Grupo de los tres). • TLC con Costa Rica. • TLC con Bolivia. • TLC con Nicaragua • TLC. Con Chile. • TLC con la Unión Europea. (Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República checa, Suecia) • TLC con Israel. ______________________________ 9 MARTÍNEZ VERA, Rogelio. Legislación del Comercio Exterior. Editorial. McGraw Hill. Tercera Edición. México 2007. Serie jurídica. p 38 23 • TLC con la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza). • TLC con el Salvador, Honduras y Guatemala. • TLC con Uruguay. • Acuerdo de Complementación Económica (ACE) con MERCOSUR. Miembros (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay), Asociados (Chile, Colombia, Ecuador, Perú), Observadores (México), en proceso de incorporación (Bolivia, Venezuela). • Acuerdo de Asociación Económica con Japón. • Adicionalmente, se concede trato arancelario preferencial a los países de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI,(Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela, Cuba).10 De lo anterior se puede deducir que un Tratado o un acuerdo internacional de Libre Comercio es un convenio que México suscribe con otros países para fomentar el intercambio entre sí. Estos Tratados disminuyen las barreras arancelarias y no arancelarias por etapas hasta llegar a un punto que se eliminan por completo, permitiendo el flujo libre de mercancías entre los países involucrados. 1.3 ADUANAS. 1.3.1 ORIGEN Y CONCEPTO DE ADUANAS. Su origen es el árabe o morisco, por cuanto los moriscos del virreinato de Córdoba y de Granada designaban con el nombre de al duyan o adayuan, a la oficina pública establecida para registrar los géneros y mercaderías que se importaban o exportaban y donde se cobraban los derechos que allí se tasaban. Con el tiempo y por la evolución del lenguaje, fue variando el término hasta convertirse en aduana. ______________________________ 10 www.economia.gob.mx 24 Ahora bien las aduanas son oficinas públicas administrativas establecidas en las fronteras, litorales y ciudades importantes del país, con facultades para fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de mercancías, así como los medios en que éstas son transportadas. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de comercio exterior se emitan. Así como hacer cumplir las leyes aplicablesy las que se relacionan con su actividad, como las de seguridad nacional, economía, salubridad, comunicaciones, migratorias, fitosanitarias, entre otras. Recaudar impuestos, aprovechamientos y demás derechos en materia de comercio exterior. 1.3.2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA ADUANA DE MÉXICO. Época Prehispánica: En la época prehispánica existía una intensa actividad comercial entre los pueblos mesoamericanos; tenían, además del trueque, sistemas de valor y medida que se empleaban para el intercambio de mercancías. Tal y como ahora utilizamos billetes, monedas y cheques, entonces se usaban pequeños carrizos rellenos de polvo de oro, Los tianguis o plazas de mercadeo estaban sujetos a reglamentos estrictos, cuyo cumplimiento era vigilado por inspectores especiales. Las culturas dominantes, como la mexica, exigían a los pueblos sojuzgados el pago de tributos e imponían una organización del Comercio a grandes distancias, organización que resultó vital para la sociedad precortesana. Del año 1500 a 1600: Se instalaron en Nueva España las Casas de Contratación, instituciones creadas desde 1503 con el propósito de controlar y fiscalizar el comercio y la navegación entre España y las Indias. En 1551, en Veracruz, se inició la edificación de las primeras instalaciones portuarias. El comercio con Oriente se inició en la segunda mitad del siglo XVI, con la ruta mercantil entre Acapulco y Manila. En 1593, la Real Cédula de Felipe II ordenó restringir las mercancías no filipinas, los llamados "productos de la China", procurando así evitar daños al comercio español. Dado que en el 25 puerto de Manila no se efectuaba ningún control de los embarques, la revisión aduanal se realizaba en Acapulco. En el Virreinato de la Nueva España se estableció el llamado derecho de almojarifazgo (impuesto a la importación). Así como también de franquicias diplomáticas por la introducción de mercancías. Del año 1600 a 1700: Debido a los constantes ataques de los barcos piratas ingleses y franceses a los puertos de Veracruz, Acapulco y Campeche, en 1597 se dispuso que los oficiales a cargo de la Casa de Contratación se trasladaran a la Banda de Buitrón, lugar situado frente a San Juan de Ulúa, hecho que permitió que en 1601, por órdenes de Felipe II, se instalara la aduana en tierra firme. En 1647, el rey Felipe IV vio la necesidad de que la ciudad contara con una aduana cerrada donde fueran captados todos los productos que entraban al puerto. Del año 1700 a 1800: En 1702 se elaboró el primer reglamento para el tráfico comercial entre Filipinas y la Nueva España. El virrey Casa fuerte expidió en 1728 una cédula a fin de que ninguna de las mercancías que ingresaban al puerto de Veracruz pudiera bajarse a tierra sin el consentimiento del oficial de justicia o regidor. La pena por incumplimiento era el decomiso de los productos. El establecimiento de la Real Aduana del puerto de Acapulco se verificó alrededor del año 1776. Época independiente del año 1800 a 1900: El primer documento legal fue el Arancel General para las Aduanas Marítimas, publicado el 15 de diciembre de 1821. En este documento se designaron los puertos habilitados para el comercio, se especificó el trabajo que debían realizar los administradores de las aduanas, los resguardos y los vistas; además se plantearon las bases para la operación del arancel, estableciendo que los géneros, las mercancías de importación prohibida y las libres de gravamen quedaban a criterio de los administradores de las aduanas. En el año de 1831, México firmó un tratado de amistad con los Estados Unidos, uno de sus primeros convenios en materia de comercio 26 internacional. Por disposición presidencial se creó la Aduana de México en 1884 y se instaló el 8 de mayo en el antiguo edificio de la Casa de Contratación y de la Real Aduana en la plaza de Santo Domingo. Del año 1900 al 2000: El 19 de febrero de 1900 se constituyó por decreto presidencial la Dirección General de Aduanas, conformada por seis secciones. El 17 de octubre de 1913 se firmó el decreto por el cual se crearon ocho secretarías de Estado para el despacho de los negocios administrativos, entre ellas la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Comercio, con atribuciones sobre aranceles de aduanas marítimas y fronterizas, vigilancia, impuestos federales y otros conceptos. Con la publicación de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, el 29 de diciembre de 1976, se publicó un nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 23 de mayo de 1977, quedando integrada por la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público; la Subsecretaría de ingresos; la Subsecretaría de Inspección Fiscal, a la que se encontraba adscrita la Dirección General de Aduanas; la Oficialía Mayor; la Procuraduría Fiscal de la Federación y la Tesorería de la Federación. La Ley Aduanera, publicada el 30 de diciembre de 1981, contenía la terminología utilizada internacionalmente; se simplificó la estructura de los recursos administrativos, remitiéndose a los previstos en el Código Fiscal de la Federación y se regía por un nuevo principio de confianza en el contribuyente, a través de la autodeterminación del impuesto; se recopilaban las normas de valoración de mercancías; se promovía la industria maquiladora y las empresas Pitex, y se definieron los regímenes aduaneros que conocemos actualmente. México se incorporó en 1985 al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), y en mayo de 1988 al Consejo de Cooperación Aduanera (CCA), que tienen por objeto armonizar y facilitar el comercio internacional. 27 En 1989, la Dirección General de Aduanas quedó asignada a la Subsecretaría de Ingresos, mediante la reforma del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El 25 de enero de 1993 se publicó la reforma al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la que se modificó el nombre de la Dirección General de Aduanas por el de Administración General de Aduanas y se estableció la jurisdicción de 45 aduanas en el país. A partir del 1 de julio de 1997 se creó el Servicio de Administración Tributaria (SAT), al cual quedó adscrita la Administración General de Aduanas. El Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se publicó el 30 de junio de 1997. Época Moderna del año 2000 a nuestros días: Se hicieron algunas modificaciones, principalmente en el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior; el ingreso o extracción de mercancías por vía postal; el reconocimiento aduanero de mercancías; la valoración aduanera; la garantía de contribuciones para el régimen de tránsito de mercancías, los procedimientos administrativos y las infracciones aduaneras, entre otras. Con el fin de facilitar la operación mediante métodos de control, se instrumentó el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI), así como el sistema de selección automatizado en los reconocimientos, lo que conocemos como semáforo fiscal. Se delegó la responsabilidad de clasificar, determinar el valor en aduana y el origen de las mercancías a los agentes aduanales, quedando a cargo de la autoridad sólo la facultad de verificación del cumplimiento de esta obligación, así se redujo la discrecionalidad de los empleados en la aduana. 28 1.3.3 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS. La Administración General de Aduanas es la autoridad competente para aplicar la legislación que regula el despacho aduanero, así como los sistemas, métodos y procedimientos a que deben sujetarse las aduanas; intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción del comercio exterior; dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que se celebren en materia aduanera; ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte;la verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera; determinar los impuestos al comercio exterior y otras contribuciones de conformidad con lo establecido en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y otros ordenamientos, así como el valor en aduana de las mercancías con base en la Ley Aduanera; establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías, determinando su clasificación arancelaria.11 1.4 AGENTE ADUANAL. De acuerdo a los artículos 40, 41, 50, 53 , 54 y 159 de la Ley Aduanera (LA), los únicos que pueden llevar a cabo los trámites y todas las actuaciones y notificaciones que se deriven del despacho aduanero de las mercancías son los agentes y apoderados aduanales, quienes fungen como representantes legales de los importadores y exportadores. El agente aduanal es responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria. ______________________________ 11 www.aduanas.gob.mx 29 Así como del cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias que establezcan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por la Ley Aduanera y por las demás leyes y disposiciones aplicables. Existen excluyentes de esta responsabilidad, entre otras cuando la misma derive de la falsedad de los datos o documentos proporcionados por su cliente, siempre y cuando el agente aduanal no hubiera podido conocer dicha inexactitud o falsedad al examinar las mercancías; de la veracidad del valor declarado cuando conserve la manifestación de valor y copia del documento en que conste la garantía en materia de precios estimados. Cuando la omisión de contribuciones se deba a la aplicación de un arancel preferencial derivado de un tratado de libre comercio, siempre y cuando guarde copia del certificado de origen debidamente documentado, se cerciore de que la mercancía está amparada por el mismo y cumple con las reglas de origen aplicables. Estas excluyentes no aplican cuando el agente aduanal utilice un Registro Federal de Contribuyentes (RFC) falso. El agente aduanal es responsable solidario del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causan con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional, en cuyo despacho aduanero intervenga personalmente o por conducto de sus mandatarios o empleados autorizados. La responsabilidad solidaria comprende los accesorios, con excepción de las multas. Cabe ser mención que el artículo 185 del Reglamento de la ley Aduanera (RLA), se consideran actos realizados por el agente aduanal en el despacho de mercancías, los derivados de la tramitación de pedimentos que firme el propio agente aduanal. 30 1.5 REQUISITOS PARA REALIZAR IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES Las personas que deseen traer mercancías a territorio nacional o enviarlas a otro país deben cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Inscribirse en el padrón de Importadores; padrón de Importadores de Sectores Específicos; Padrón de Exportadores Sectorial. El padrón es un registro nacional de importadores de México. Este registro se divide en Padrón de Importadores, que es el registro general de importadores del País, y el Padrón Sectorial, que es un registro en el cual se debe estar inscrito para importar productos que pueden incidir en la economía del país. Exceptuando ciertos productos o tipos de producto, es indispensable estar inscrito en este padrón antes de poder realizar cualquier trámite de importación o exportación. Para realizar la importación de mercancías, los contribuyentes deberán estar inscritos en el Padrón de Importadores (General) ante la SHCP (Artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera). Adicionalmente al Padrón de Importadores general, se deberá estar inscrito en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, cuando se trate de mercancías de las señaladas en el anexo 10 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior. Padrón de Importadores de Sectores Específicos: Los contribuyentes inscritos en el padrón de importadores y que requieran introducir mercancías clasificadas en los sectores específicos de las fracciones arancelarias que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas, deben inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. Los cuales son los siguientes: Productos químicos, Radiactivos y Nucleares, Precursores Químicos y químicos esenciales, 31 Armas de Fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones, Explosivos y material relacionado con explosivos, Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos, Las demás y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores. Padrón de Exportadores Sectorial: De conformidad con el Artículo 19 fracción XI, de la Ley del Impuesto especial sobre Producción y Servicios y las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que se establecen en el apartado B Anexo 10, únicamente están obligados de solicitar la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, quienes se dediquen a la exportación de los siguientes bienes: Alcohol; alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, Cerveza, Tequila, Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos), Bebidas alcohólicas destiladas (licores). Existe la excesión de no estar inscrito en el padrón de importadores en los siguientes casos: Cuando la mercancía que desea ingresar no es para su venta o comercialización, Cuando se realiza la importación por una sola ocasión y cuando se trate de operaciones vía mensajería, paquetería o servicio postal. 2.- Contratar los servicios de un Agente aduanal para que en su nombre realice los trámites correspondientes. Todos los trámites de las mercancías que ingresen o que salen de México se deben de realizar a través de un agente aduanal, dichas mercancías deben de ir amparadas en un documento llamado pedimento, en donde se especifica en que régimen aduanero está destinada la mercancía, este régimen lo establece el contribuyente, de acuerdo con la función que se le va a dar en territorio nacional o en el extranjero. La Ley aduanera contempla seis regímenes con sus respectivas variantes los cuales son los siguientes: 32 Definitivos: 1. De Importación a) Importación definitiva a través de empresas de mensajería y paquetería o servicio postal. b) Por única vez. 2. De exportación. Temporales: 1. De Importación. a) Para retornar al extranjero en el mismo estado. b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación. 2. De exportación. a) Para retornar al país en el mismo estado. b) Para elaboración, transformación o reparación. Depósito fiscal: El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras. El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias. Tránsito de mercancías: El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías bajo control fiscal de una aduana nacional a otra. Este régimen reviste dos modalidades: Tránsito interno de mercancías y Tránsito internacional de mercancías. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado: El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales,a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente. 33 Recinto fiscalizado estratégico: Es la introducción por tiempo limitado de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación. Como exención de lo anterior, los particulares podrán promover el despacho aduanero personalmente única y exclusivamente en los siguientes casos: Cuando el valor de las mercancías que importen como pasajeros internacionales, excluyendo la franquicia, no exceda del equivalente en moneda nacional a mil dólares de los Estados Unidos de América (EUA), (esta franquicia sube en época de vacaciones) y tratándose de pasajeros internacionales que traigan consigo un equipo de cómputo y su valor sumado al de las demás mercancías, no exceda de 4 mil dólares de los EUA. 3.- Cumplir con las medidas de restricciones y regulaciones no arancelarias que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación señale para las mercancías. Además del pago de las contribuciones para efectuar la importación y exportación de mercancías, se deberá cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, cuya finalidad es: regular la entrada al país de productos usados, de desecho que puedan causar daño a la industria nacional, o bien para corregir temporalmente desequilibrios en la balanza de pagos (artículo 4° y 16 de la Ley de Comercio Exterior). Estas medidas regulatorias consisten en la presentación de diversos requerimientos por diferentes dependencias, como los siguientes: • Secretaria de Economía.- Certificado de cupo; permiso previo de importación definitiva o temporal, o depósito fiscal, para mercancías nuevas o usadas; aviso automático, permiso Immex para mercancías sensibles; o permiso para importar temporalmente mercancías amparadas en la fracción arancelaria bajo el programa de maquila. 34 • Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.- Certificado fitozoosanitario de importación. • Secretaría de Salud.- Autorización sanitaria previa de importación definitiva o temporal, o depósito fiscal; aviso sanitario de importación definitiva o temporal, o depósito fiscal; copia del registro sanitario, para importación definitiva o temporal, o depósito fiscal; requisitos de etiquetado a la importación definitiva o temporal, o depósito fiscal; aviso previo de importación definitiva o temporal, o depósito fiscal. • Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales.- Autorización de importación de mercancías; requisitos técnico-fitosanitarios de importación e inspección ocular de productos forestales y madera; certificado de importación (definitiva o temporal, o depósito fiscal) de especies, productos y subproductos de flora y fauna silvestres; inspección ocular en el punto de entrada al país de productos y subproductos forestales. • Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST).- Autorización, guía ecológica o regulaciones. • Secretaría de la Defensa Nacional.- Autorizaciones para la importación de armas, municiones y materiales explosivos. • Secretaría de Gobernación.- Permiso para importación o exportación. • Secretaría de Educación Pública.- Autorización para importación o exportación. • Secretaría de Energía.- Autorización para importación temporal o definitiva. Para identificar las regulaciones y restricciones no arancelarias impuestas a los productos de importación definitiva, se deberán consultar las fracciones arancelarias de los mismos en los diversos acuerdos emitidos por las Secretarias de Estado. 35 4.- Pagar los impuestos al comercio exterior. Todas las mercancías que ingresen o salgan de México están sujetas al pago de impuestos y, en su caso, al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, los cuales se verifican de acuerdo con su fracción arancelaria. La fracción arancelaria de una mercancía emana del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en el cual una mercancía podrá ser clasificada y reconocida en cualquier parte del mundo sin importar el idioma. En el caso de México la Ley de los Impuestos generales de importación y Exportación es la que regula estos aranceles12 Cabe ser mención que los agentes aduanales o apoderados aduanales determinaran, por cuenta de los importadores y exportadores las contribuciones y en su caso las cuotas compensatorias, para lo cual manifestaran en la forma oficial llamado pedimento. En el cual deberá ir descrito lo siguiente: • La descripción de la mercancía y su origen. • La base gravable de las mercancías, así como el método utilizado para su determinación. • La clasificación arancelaria que le corresponda a la mercancía. • El monto de las contribuciones causadas con el motivo de la importación o exportación y en su caso, las cuotas compensatorias. Para determinar las contribuciones a pagar en el caso de importaciones se tiene que determinar primero la base gravable de las mercancías la cual se calculará de conformidad con los artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera. Estos artículos nos dicen que la base gravable de las mercancías es lo que en aduanas se le conoce como “Valor en aduana” o “Valor de transacción”, que en otras palabras es el precio total pagado. ______________________________ 12 www.aduanas.gob.mx 36 Como por ejemplo: los pagos por fletes; seguros del transporte; comisiones de venta; gastos por concepto de manejo, custodia o almacenaje; materiales o insumos suministrados por el importador en forma gratuita o precios reducidos; regalías relacionadas con las mercancías y pagadas con condición de venta de las mismas etc. También estos artículos nos hablan que en caso de que no se pueda obtener el valor de la transacción, el valor de la aduana de las mercancías (es decir la base gravable del impuesto general de importación, deberá valuarse conforme a alguno de los siguientes métodos: • Valor de transacción de mercancías idénticas. • Valor de transacción de mercancías similares. • Valor de precio unitario de venta. • Valor reconstruido de las mercancías importadas. • Valor determinado conforme al procedimiento de último recurso. Estos métodos deberán aplicarse en orden sucesivo y por exclusión, sin embargo el importador podrá invertir a su elección el orden de aplicación de los métodos de precio unitario de venta y valor reconstruido. Después de que se determino la base grabable se aplica la Cuota Arancelaria, dicha cuota es la que corresponde a la clasificación arancelaria de las mercancías. Técnicamente la cuota de los impuestos al comercio exterior recibe el nombre de “arancel”. Los cuales son los de Ad- valorem, específicos y mixtos. Estos aranceles se determinan identificando la fracción arancelaria que corresponda a la mercancía, conforme a la Tarifa establecida en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación. Y en el caso de exportaciones la base gravable se determinara de acuerdo al artículo 79 de la Ley aduanera el cual nos dice lo siguiente: La base gravable del Impuesto General de Exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en la factura o en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros. 37 Cuando las autoridades aduaneras cuenten con elementos para suponer que los valores consignados en dichas facturas o documentos no constituyen los valores comerciales de las mercancías, harán la comprobación conducente para la imposición de las sanciones que procedan. Ahora bien cuando se realizan operaciones de comercio exterior no solamente sepaga el arancel de acuerdo a la clasificación arancelaria que le corresponda según con la ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación sino también hay que aplicar: la ley de Comercio Exterior con su Reglamento, la Ley Aduanera con su Reglamento, la Ley del Impuesto al valor Agregado con su Reglamento, la Ley del Impuesto Sobre Producción y Servicios con su Reglamento, la Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, la Ley Federal de Derechos (Derecho de Trámite Aduanero y derecho de Almacenaje). Es muy importante verificar todas estas leyes ya que en ellas se encuentra todos los fundamentos legales para realizar operaciones de comercio exterior. Ya que no todas las mercancías que entran o salgan del país pagan impuestos, y estas exenciones las encontramos en las Leyes anteriores, así como también la forma de calcular los impuestos, los trámites o requisitos que se tienen que cumplir, multas, embargos precautorios, mercancías que están sujetas a impuestos especiales, pagos de derechos, etc. 38 CAPÍTULO 2 GENERALIDADES DE LAS CONTRIBUCIONES 39 2.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS CONTRIBUCIONES. Desde los tiempos más remotos, las contribuciones son señaladas por los historiadores como una de las principales causas de guerra, revoluciones y decadencias de grandes civilizaciones. La decadencia de la civilización egipcia, en parte fue consecuencia de insoportables contribuciones que tuvieron. La decadencia del imperio Romano tuvo sus principales causas en la enorme carga fiscal a los habitantes del imperio. La Revolución Francesa surge también en gran parte como consecuencia de un descontento, entre los ciudadanos y las enormes contribuciones que les imponían los gobernantes. La lucha por la Independencia de las colonias inglesas en América del Norte tiene como causa problemas tributarios. Las contribuciones también son conocidas como tributos el cual lleva la característica de extracción de riqueza de un grupo de individuos a otros a través de la violencia, la fuerza o la intimidación. Para intentar suavizar esta característica, a partir de la Revolución Francesa cambiaron el término tributo por contribución con el objeto de que se entendiera la aportación a los gobiernos como algo voluntario. Las Contribuciones en Egipto. Egipto es claro ejemplo de cómo la centralización y acaparamiento del poder sin límites por el grupo gobernante, más que revertirse en un bien para la población se traduce en beneficio de una minoría. Las famosas Pirámides de Egipto son un monumento universal y eterno para demostrarnos como el excesivo poder en manos de los gobiernos lleva a sacrificar la vida de miles de seres humanos para satisfacer el 40 capricho de un gobernante que quería un monumento extravagante que sirviera de marco a su cuerpo inerte. En general, todo gobierno de los tiempos antiguos, tanto en Egipto como en la región Mesopotámica donde floreció siglos antes la cultura sumaria, que posteriormente se convertiría en el imperio babilónico al igual que en Asiria y en el imperio Persa, basaron la grandeza de sus cortes en partes de su riqueza personal, pero en una mayor proporción a los tributos sobre los pueblos vencidos y en las contribuciones en especie o en servicio personal que tenía que prestar los miembros de la sociedad a la minoría gobernante. Las Contribuciones en Grecia. A principios de la civilización griega se considera como una ofensa el pago de contribuciones de un ciudadano al gobierno. Los gobernantes vivían en parte de su patrimonio privado. Los ciudadanos en un principio tenían únicamente la obligación de cumplir con el servicio militar de esta forma la Ley no tenia que erogar dinero para pagar este servicio. Los Reyes obtenían recursos de las llamadas liturgias, que constituían verdaderas contribuciones voluntarias de los ciudadanos al gobierno. Aunque se sabe poco de las liturgias o contribuciones voluntarias, fueron durante los primeros tiempos de la civilización griega una de las principales fuentes para construir barcos y edificios públicos, también para pagar las festividades religiosas. En la mente de los ciudadanos griegos no se concebía que un hombre libre estuviera sujeto por la Ley a un pago de contribuciones contra de su voluntad. En otras palabras, para los griegos las contribuciones personales directas iban en contra de la dignidad y de la libertad de los ciudadanos. Las únicas contribuciones que aceptaron fueron algunas indirectas, como las aduanales, de mercado y algunas tasas judiciales. 41 Surgen posteriormente las contribuciones personales, pero no como una necesidad del bien común, sino más bien como resultado de los conflictos bélicos que, con las excepciones de la legítima defensa, casi siempre son causados por algún grupo gobernante para satisfacer su ego, sus aspiraciones de grandeza y aumentar su poder sobre otros individuos o pueblos. En los mejores tiempos de Grecia, las contribuciones en su mayoría eran voluntarias y temporales, mientras que en la decadencia se caracterizo por las contribuciones directas en contra de los ciudadanos. Las contribuciones en Roma. Al principio de la civilización Romana, como en Grecia, las contribuciones directas a los ciudadanos eran consideradas humillantes e indignas, solo en casos de emergencia se acudía a la imposición directa. Entre las cargas que tenían los ciudadanos romanos en un principio, eran el servicio militar y la contribución con su trabajo a la construcción de edificios públicos. Durante la Republica se hizo famosa en Roma la función de los publicanos, personajes con quienes el gobierno celebra contratos para que en su nombre cobraran las contribuciones. Roma constituye el ejemplo histórico más considerable, donde los pueblos sometidos tienen que cargar con sus gastos con el fin de no gravar a sus ciudadanos. Los últimos Cesares comprendieron, demasiado tarde sin duda, que esa política tributaria, aunada al despilfarro de los gastos llevaba al imperio a la ruina e intentaron remediarlo estableciendo nuevas reformas fiscales. 2.1.1 HISTORIA DE LAS CONTRIBUCIONES EN MÉXICO. México prehispánico: En esta época los tributos que se pagaban eran de dos tipos: los que pagaban los pueblos sometidos y los que debían pagar 42 los habitantes mexicanos o mexicas. Estos tributos se destinaban para las necesidades de los gobernantes y del pueblo dominante. Los primeros recaudadores se llamaban “calpixquis”. Esos personajes eran identificados por el pueblo porque llevaban una vara en una mano y un abanico en la otra. Los registros de tributos que elaboraban estos recaudadores se llamaban “tequiámatl”. Había varios tipos de tributos que se daban según la ocasión: de guerra y religiosos, etc. Los pueblos sometidos tenían que pagar dos tipos de tributo los de especie y los tributos en servicios especiales. La colonia del periodo virreinal: Cuando Cortes llego a México cambió el pago de tributos del pueblo azteca de flores y animales, por alimentos, piedras y joyas. Después de la caída de México, se creó la Real Hacienda que se dedicó al cobro de impuestos. Estaba constituida por un tesorero, un contador que llevaba el registro de las contribuciones en libros, un factor que cobraba los impuestos, un veedor que veía o inspeccionaba, y oficiales de la Real Hacienda que eran una especie de judiciales fiscales. El tesorero recibía las barras de oro, o plata o monedas y las guardaba en la Caja Real. Ésta se abría con tres llaves, que por seguridad estaban en manos de tres personas distintas: el tesorero, el contador y el gobernador. A su cargo estaba resguardar el Quinto Real. El diezmo y la primicia eran otros impuestos solicitados por el clero a las provincias. Gracias a ellos la Iglesia acumuló grandes riquezas, con las que atendió obras de construcción, beneficencia, educación y arte. Parallevar a cabo estos trabajos contaba con haciendas, conventos, casas, templos, escuelas, hospitales, asilos y orfanatorios. Los indígenas pagaban impuestos con trabajo en minas, haciendas y granjas. México independiente: Las ideas de libertad en Europa influyeron en el Reino de la Nueva España para preparar una revolución que terminaría con el régimen colonial. En 1810, la Orden Real de la Nueva España dictó que los indios quedaban eximidos del pago de contribuciones, se prohibió la esclavitud y también se dejo de pagar impuestos por el papel sellado ya que todo documento se tenía que hacer en papel común. 43 En 1812 se organiza la Hacienda Pública, que indicó que en cada provincia debería existir una tesorería que recaudara. En 1814, con Fernando VII, se complementó el sistema fiscal para las provincias, estructurándose la Hacienda. Se encargó a cada ayuntamiento la administración para distribución de las recaudaciones, convirtiéndose las diputaciones locales en autoridad suprema. Al consumarse la Independencia en 1821, México tuvo que enfrentarse al doble problema de reparar los daños causados por la guerra y establecer las bases sobre las que debía operar el nuevo gobierno En 1822 se aplicaron nuevas disposiciones Hacendarias para tratar de arreglar la situación económica. Se modificaron los derechos sobre el vino y el aguardiente, aumentándose la tasa para los extranjeros. El Congreso otorgó la primera exención de impuestos en un caso particular: se permitió la introducción de cinco imprentas sin impuestos y derechos. En 1824, cuando era presidente el General Guadalupe Victoria, se creó la Contaduría Mayor de Hacienda, integrada por Hacienda y por Crédito Público. La sección de Crédito Público debía comprobar el estado de la deuda nacional, las sumas autorizadas y los intereses cubiertos. Se fundan también los principios jurídicos sobre los que se basó la Hacienda Pública. Éstos quedaron establecidos en el Acta Constitutiva. Asimismo, se sancionó el principio de que no podrá hacerse ningún pago o erogación que no esté comprendida en los presupuestos, excepto en el caso de que sea aprobado por el Congreso. La reforma: El panorama político, social y económico del país después de la Independencia fue difícil. La mayoría de los mexicanos vivía en el campo en condiciones de miseria y trabajaban en las haciendas como peones. Otros habitantes eran reclutados para el ejército por la fuerza. La guerra de Reforma se dio entre 1858 y 1861. En este tiempo se enfrentaron conservadores y liberales, llevando al pueblo nuevamente a 44 un periodo de inestabilidad. Durante este periodo la Hacienda Pública no funcionó regularmente; sin embargo, Benito Juárez y otros liberales expidieron las Leyes de Reforma, entre las que destaca la Ley de Desamortización de los Bienes del Clero (nacionalización de bienes del clero). Los principales hechos de importancia hacendaria emanados del Gobierno Constitucional de don Benito Juárez fueron: • El restablecimiento de la Junta de Crédito Público, encargada de administrar las aduanas marítimas, así como de las modificaciones que se hicieron a su organización. • La medida de cobro de los impuestos en los puntos del consumo y no de la producción. • El cese de las facultades extraordinarias concedidas a los gobernadores de los estados en el ramo de Hacienda. • Liberación del cultivo, elaboración y comercio del tabaco y fijación de un impuesto por su consumo. • Se extinguen los fondos de peajes, minería y judicial. • Se establece la Lotería Nacional, cuyos productos se destinan a la instrucción pública. • Se establece la Contribución Federal, que consistió en el 25% o cuarta parte adicional sobre todo entero (pago) realizado en las oficinas de la Federación y en los estados. Entre las innovaciones fiscales notables de este periodo se encuentra el establecimiento del sistema de contabilidad llamado “partida doble” y la expedición de la Ley del Timbre, la cual fijaba un plazo para la sustitución de papel sellado por las estampillas correspondientes, así como la creación de una oficina especial en la que se imprimieran dichas estampillas y el papel para despachos, títulos y nombramientos. Este es antecedente de la Dirección de Impresión de Estampillas y Valores. El Porfiriato: En 1876 Porfirio Díaz es electo presidente por primera vez, y no abandonará el poder sino hasta 1911. Durante el gobierno de Díaz se 45 inició un periodo de prosperidad en el país, principalmente con una política de impulso a la construcción de ferrocarriles y el desarrollo de la industria minera, razón por la que se requería la reforma y actualización del sistema fiscal y de la Secretaría de Hacienda. Las principales características del sistema fiscal de la época fueron: • La mayor parte de la riqueza del país estaba ligeramente gravada o no pagaba ningún impuesto. Ésta, en gran parte, era controlada por extranjeros y algunas familias mexicanas muy adineradas, escapando la porción de su riqueza a la carga impositiva estatal o nacional. • El consumo se gravaba, sobre todo, en los artículos de primera necesidad. • A pesar de la estrecha relación entre los sistemas Hacendarios federal y estatal, ninguno tomaba en cuenta los impuestos establecidos entre ellos. Porfirio Díaz duplicó el Impuesto del Timbre, que se adhería a documentos oficiales; gravó las medicinas y cien artículos más; cobraron impuestos por adelantado y pudo recaudar 30 millones de pesos, pero gastó 44. También, en este periodo se generó la deuda externa en alto grado y por la cual se pagaban altos intereses. Se requería de un sistema tributario controlado y de equilibrio. La Revolución: Hacia 1910, la población dedicada a las labores agrícolas, sin duda el núcleo más importante de todos, se encontraba en una situación angustiosa de miseria y explotación. Las riquezas que la minería y el petróleo iban a parar a manos de sus propietarios en el extranjero, dejando en el país escasos beneficios en forma de salarios y de impuestos. La caída de la dictadura, así como el destierro de Porfirio Díaz, trajeron desorden al país, situación a la que no escapó la tributación. Los mexicanos dejaron de pagar impuestos. Los jefes militares con el fin de tener fondos las oficinas recaudadores fueron dejadas a su disposición llegaban a imponer contribuciones especiales así como también emitían su propio papel moneda. 46 Los ejércitos revolucionarios contribuyeron a la ruptura del sistema monetario con la emisión de su propio papel moneda, que sin tener ningún apoyo como reserva del Estado, carecía de valor y originaba un rechazo generalizado de la población hacia cualquier forma de billetes llamados “bilimbiques”. Como consecuencia de esta situación, los impuestos y los procedimientos Hacendarios se modificaron en virtud de las circunstancias especiales del momento. El cobro de gran número de los impuestos que se pagaban en papel moneda fue imposible, ya que éste dejó de tener validez al no poder convertirse en valores metálicos como el oro y la plata. Cuando Venustiano Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista, asumió el Poder Ejecutivo de la Nación, se encontró ante una grave crisis económica: huelgas, enfrentamientos con las compañías por el aumento de impuestos, ausencia de créditos del exterior e inflación debida a las emisiones monetarias de los años anteriores. Entre 1917 y 1935 se implementaron diversos impuestos, como el de los servicios por el uso de ferrocarriles, impuesto especial sobre exportación de petróleo y derivados, por consumo de luz, impuesto especial sobre teléfono, timbre, botellas cerradas, avisos y anuncios. “Un hecho que estabilizó la vida política del país fue la promulgación de la Constitución de 1917 que actualmente nos rige”. Un cambio importante en el sistema tributario, fue el incremento de los
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