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Garanta-de-audiencia-al-particular-durante-el-primer-reconocimiento-aduanero-de-las-mercancas

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOlVIA 
DE MÉXICO 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ARAGÓN 
GARANTÍA DE AUDIENCIA AL PARTICULAR 
DURANTE EL PRIMER RECONOCIMIENTO 
ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS 
T E s 1 s 
QUE PARA OBTENER EL TiTULO DE : 
LICENCIADO EN DERECHO 
E s E N T A P R 
AGUSTÍN MENDOZA lVIENDIETA 
ASESOR: 
LIC. PATRICIA GARCiA CARRASCO 
ME XICO 2011. 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
 
DEDICATORIAS 
 
 
 
 
Principalmente a la Facultad de Estudios 
Superiores Campus Aragón de la 
Universidad Nacional Autónoma de 
México ya que al formar parte de su 
gente crecí en todos los aspectos no 
sólo en el académico. 
 
 
 
Micaela, Agustín, Silvia, Mónica, Verónica, 
Carlos, María y José Eduardo mi familia 
gracias por su apoyo incondicional. 
 
 
 
A mi familia deportiva Raúl de la Peña, 
Tibor Rueda gracias por descubrir el 
talento que tengo, y por inculcarme el 
amor al deporte! 
 
 
 
A Dios por mantenerme siempre en sus 
manos. 
 
 
 
 
 
 
ÍNDICE 
 
 
DERECHO DE AUDIENCIA AL PARTICULAR DURANTE EL PRIMER 
RECONOCIMIENTO ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS 
 
 Pág. 
Introducción I 
Capítulo I. Histórico. 
 
 
1.1 Definición etimológica. 
1.2 Las aduanas en la antigüedad. 
1.3 Orígenes del Derecho Aduanero en México. 
 
1 
2 
14 
Capítulo II. Marco conceptual del Derecho Aduanero, Comercio 
Exterior y generalidades. 
 
 
2.1 Concepto de Derecho Aduanero y su ubicación dentro del Derecho. 
2.2 Autonomía del Derecho Aduanero y su interdisciplinariedad. 
2.3 La aduana y su clasificación. 
2.4 Generalidades. 
2.4.1 Mercancías 
2.4.2 Abandono. 
2.4.3 Potestad Aduanera. 
2.4.4 Tráficos de mercancías. 
2.4.5 Impuestos Aduaneros. 
2.4.7 Sujetos del Derecho Aduanero y despacho. 
17 
19 
25 
28 
28 
30 
33 
33 
35 
37 
2.4.8 Sujetos Pasivos del Derecho Aduanero. 
2.5 Despacho Aduanero de las mercancías. 
2.5.1 Documentos legalmente exigibles en el Despacho Aduanero. 
2.5.2 Procedimientos del Despacho Aduanero de las mercancías. 
 
45 
58 
59 
68 
 
Capítulo III. Marco Jurídico. 
 
 
3.1 Principios constitucionales. 
3.2 Decisión 2/2000 
3.3 Legislación Nacional aplicable. 
3.4 Ley Aduanera. 
3.4.1 Procedimiento Administrativo en materia aduanera (P.A.M.A.) 
3.4.2 Recurso administrativo en materia aduanera. 
 
79 
81 
81 
107 
107 
110 
 
Capítulo IV. Propuesta. 
 
 
4.1 Ausencia de la garantía de audiencia durante el primer reconocimiento 
aduanero de las mercancías en la Ley Aduanera. 
4.2 Propuesta de adición al artículo 46 de la Ley Aduanera para otorgar al 
particular la garantía de audiencia durante el primer reconocimiento 
aduanero de las mercancías. 
 
Conclusiones 
 
Bibliografía 
114 
 
116 
 
 
 
123 
 
125 
 
 
 
I 
 
 
 
Introducción 
 
La presente Tesis intitulada Derecho de audiencia al particular durante el 
primer reconocimiento aduanero de las mercancías, tiene como finalidad 
realizar una aportación práctica al mundo del Comercio Exterior con la 
aplicación más exacta del artículo 46 de la Ley Aduanera al ser adicionado con 
lo referente a conceder una garantía de audiencia en el momento mismo en que 
se está llevando a cabo el primer reconocimiento aduanero de las mercancías. 
En la ciencia jurídica tendrá un impacto al llevarse a cabo uno de los objetivos 
de las Formas de Integración Aduanera el cual es la eliminación de las barreras 
administrativas para que se permita la libre circulación de los factores de la 
producción (capital, trabajo, los servicios, bienes siendo mercancías, personas 
propiedad intelectual). 
 
Los métodos que se utilizaron fueron analítico para analizar el fenómeno 
en estudio en todas sus partes en toda la investigación, el sintético para unir 
las partes del problema formando un criterio en el capítulo cuarto, el inductivo 
para que va de lo particular a lo general para delimitar el tema, deductivo para 
estudiar el fenómeno de lo general a lo más particular siendo aplicable a las 
investigaciones jurídicas, donde se manejan conceptos. Hermenéutico y 
sistemático para interpretar las distintas legislaciones aplicables al tema; así 
como doctrina y jurisprudencia. Jurídico si existe algo regulado por el Derecho 
y que efectos tiene con la sociedad, finalmente el histórico para estudiar la 
figura jurídica desde sus antecedentes más remotos su evolución y desarrollo. 
 
La investigación es documental aunque para el último capítulo fue 
necesario investigar en el lugar donde se lleva a cabo el primer reconocimiento 
aduanero de las mercancías. 
 
 
II 
 El primer capítulo es histórico para conocer los antecedentes de la 
aduana y su entorno. En el segundo capítulo se encuentra el marco conceptual 
del Derecho Aduanero y Comercio Exterior así como sus generalidades. El 
capítulo tercer capítulo contiene el marco jurídico todas las leyes aplicables al 
tema, y en el cuarto capítulo se encuentra formulada la propuesta de adición al 
artículo 46 de la Ley Aduanera. 
1 
 
 
 
 
 
Derecho de audiencia al particular durante el primer reconocimiento 
aduanero de las mercancías. 
 
Capítulo I. Histórico. 
 
1.1 Definición etimológica. 
 
Es necesario saber que el Derecho Aduanero ha estado en el mundo 
desde tiempos muy remotos donde ya se tenía un significado propio de la 
palabra aduana. 
 
La mayoría de los investigadores que han profundizado sobre este tema 
coinciden en afirmar que su origen es arábigo. Unos autores manifiestan que 
proviene de la palabra “Divanum” que significa: “La casa donde se recogen los 
derechos”; de ahí comenzó a llamársele “Divana”, luego “Duana” y por último 
“Aduana”. 
 
Otros investigadores opinan que proviene del término “Adayuán” que 
quiere decir libro de cuentas. 
 
Juan Palomar de Miguel, afirma que deriva del árabe “Ad-diwánar” que 
significa “El Registro”. 
 
Pedro Gual Villalba expresa de la voz árabeAddiván, que era la casa 
donde se reunían los administradores de las finanzas para la percepción de los 
derechos e impuestos. 
 
2 
 
 
Existen otros estudiosos que la hacen provenir del griego, “Soxa” que 
significa “Recaudación”. Unos pocos del italiano “Duxana” o sea “El derecho de 
entrada pagado por las mercancías al dux de Venecia”. También se dice que 
deriva del francés antiguo “Dovana” o “Douana” que quiere decir: “Derecho 
como tributo o arancel”. 
 
Máximo Carvajal Contreras nos dice que “cualquier concepto etimológico 
que se seleccione lleva implícita la connotación de lo que es la actividad que 
regula el Derecho Aduanero”. 1 
 
En mi opinión coincido con lo anterior ya que todas las civilizaciones 
tenían una clara idea de lo que es la esencia de esta figura jurídica debido a 
que desde esos tiempos tan antiguos se pensó que a través de la aduana se 
podían obtener recursos financieros por medio de los impuestos a la 
importación y a la exportación. 
 
1.2 Las aduanas en la antigüedad. 
 
La función aduanera nace de la actividad del comercio internacional. 
 
Es posible que solamente en la antigüedad, cuando el hombre satisfacía 
sus necesidades con el autoabastecimiento, el comercio no existía; pero en la 
medida en que los seres humanos se fueron percatando de la existencia de 
otros conglomerados, el aumento de sus necesidades de consumo y la 
producción de nuevos artículos, el comercio empezó a desempeñar una de las 
actividades primordiales del género humano. 
 
El comercio exterior en la actualidad juega un papel de primera magnitud 
en el desarrollo económico de los países, siendo de vital importancia para la 
 
1
 CARVAJAL CONTRERAS , Máximo, Derecho Aduanero, décima primera edición, Porrúa, 
México, 2002, p. 50. 
3 
 
 
supervivencia de la humanidad. Ya sea en su forma más elemental, el trueque, 
un “do ut des” simple, o como base de la economía de una nación. 
 
En sus orígenes, el comercio es una ocupación accesoria, aunque cabe 
señalar a los Fenicios como un pueblo que estaba muy adelantado en las 
cuestiones del Derecho Aduanero tan es así que ya manejaban figuras jurídicas 
exclusivas de este Derecho como el depósito y el proteccionismo teoría del 
Derecho Internacional Público. Por otra parte inspiró a los demás pueblos a que 
se les cobrara impuestos por dejar salir o entrar mercancías de su territorio. 
 
Durante el Medievo se crearon los Burgos que eran ciudades de 
comerciantes afuera de los feudos para no pagar derechos a los señores 
feudales. 
 
Otro antecedente del poder del comercio exterior fue durante el 
mercantilismo que se desarrolló en Europa en el siglo XVIII donde después del 
descubrimiento de América el cual llevó a las naciones sobre todo España y 
Portugal a encerrarse en sí mismas, por medio de elevadas contribuciones 
aduaneras a fin de impedir la entrada de mercaderías lo que significaría la 
salidas de oro. 
 
Como podemos ver las aduanas han existido desde que empezó a darse 
el comercio exterior ya que éstas le son inherentes al mismo por la naturaleza 
de la actividad que le es propia. 
 
India. 
 
En la india el comercio lo efectuaba una casta, los “Vaysias”. Es en este 
pueblo, donde surgen las primeras ideas de que las mercancías pagarán un 
tributo por su introducción o extracción a (o de) un determinado territorio, 
4 
 
 
creándose en los pasos fronterizos un lugar ad-hoc, para su recaudación, 
siendo el ejército el que se encargaba de su cobro o percepción. 
 
China. 
 
Tres productos fueron esencialmente los que se exportaban de China 
hacia otras regiones: seda, sal y herramientas de hierro. 
 
Las Aduanas se encontraban situadas sobre las rutas comerciales 
siendo la más importante la llamada “de la seda”. 
 
Por esta “ruta de la seda” se transportaban las sederías desde China al 
Imperio Romano; comenzaba en la ciudad de Xían, se internaba por el corredor 
de Gan –Su y al llegar al paso de la puerta de Jade se dividía en dos: 
Septentrional y meridional, la primera llegaba a Rusia y la segunda a Roma 
pasando por Kash gar, Samarcanda, Bagdad, Damasco, Estambul e Italia. 
 
Egipto. 
 
Es sabido que en las caravanas y barcos del Faraón se realizaba el 
comercio de importación y exportación. Se introducían maderas, marfiles, 
metales, lanas, aceites de oliva, vinos, resinas, plata, mirra, especies y tintes. 
 
Se extraían oro, textiles, lino, trigo, cerámica, papiros, perfumes. Se 
percibían tributos por la importación y exportación, tránsito, circulación de paso 
-“derecho de puertas”- y de muelle en los puertos. Ejemplos de Aduanas son: 
Elefantina y Kerma; conocieron también las aduanas interiores.2 
 
 
 
 
2
 CARVAJAL CONTRERAS, Máximo, Op. Cit. p. 51. 
5 
 
 
Siria. 
 
Los vestigios encontrados en el Karum (mercado) fuera de la ciudad de 
Kanesh, demuestran que Siria tenía un fuerte comercio a distancia 
principalmente de tejidos de lana y estaño (annakum). 
 
Al salir las mercancías de Asur pagaban un impuesto de 1/120 del valor 
de las mercancías al funcionario de aduanas llamado LIMMU. A la entrada a 
Kanesh se pagaba en 2/65 sobre el valor de la mercancía al soberano local. 
 
Babilonia. 
 
El comercio exterior tuvo una especial importancia en este pueblo. El 
Código de Hammurabi recogió fielmente la vida jurídica, económica y social de 
los Babilonios, gracias este monumento jurídico sabemos que el comercio que 
se realizaba a través del caudaloso río Éufrates, pagaba un tributo por las 
mercancías que se introducían. 
 
El pago consistía en la décima parte de los productos importados, en 
tráfico fluvial o a través de caravanas en tráfico terrestre que realizaban los 
mercaderes llamados DAMQARUM. 
 
Fenicia. 
 
Conocida históricamente la trascendencia que tuvo para el comercio 
internacional la actividad del pueblo fenicio, el hecho de que sus naves 
transportaran mercancías de todos los pueblos conocidos en esa época por su 
posición geográfica privilegiada en el mediterráneo; la creación de sus colonias 
que fueron auténticos centros de comercio y depósito de mercancías; la 
aplicación de todo un sistema de privilegios que se otorgaban en forma 
recíproca a sus colonias, nos da una clara idea de que se aplicaban el 
6 
 
 
proteccionismo como figura jurídica del Derecho Internacional Público y figuras 
jurídicas del Derecho Aduanero. 
 
Por otra parte, esa actividad comercial de los Fenicios; contribuyó a la 
reacción de los otros pueblos; que no podían competir con ellos, para que 
crearan un sistema impositivo que gravara la entrada o salida de mercancías a 
su territorio. 
 
Grecia. 
 
La Administración de las Aduanas en Atenas fue encomendada a los 
“Decastólogos”, quienes se encargaban de recabar el tributo de carácter 
aduanero denominado “Emporium”; (Emporio), que era el lugar donde 
concurrían para el comercio gentes de diversas naciones; o “Imperium” (la 
potestad que tiene la Ciudad-Estado para imponer un tributo a las mercancías 
que se traían de otros lugares o que se enviaban al exterior). El impuesto se 
cobraba a la entrada de las mercancías a los puertos griegos y su cuota 
impositiva consistía en la quincuagésima parte del precio de la mercancía, o 
sea el dos por ciento de su valor; esta cuota podía variar hasta un diez por 
ciento según las necesidades del erario. Se tenían establecidos también 
derechos de exportación, de circulación y de tránsito de mercancías. 
 
Los griegos se sirvieron de sus aduanas para establecer un mecanismo 
de restricción al cambio internacional de productos, además de favorecer a sus 
ciudades o colonias de la competencia de los artículos de otros países. 
 
Utilizaron medidas proteccionistas para evitar la exportación de cereales 
y eludir el acaparamiento de los granos,para así prevenir las crisis sociales 
que podría traer consigo la falta de estos productos agrícolas. La inspección de 
estas medidas proteccionistas y antimonopólicas se encomendó a los 
inspectores denominados “Sytofilacos”. 
7 
 
 
Roma. 
 
Las Aduanas en Roma se atribuyen al cuarto Rey Anco Marcio, quien 
las estableció en el Puerto de Ostia, inmediatamente después de haberlo 
conquistado, para aprovechar las ventajas comerciales que con este puerto se 
obtenían para la navegación por el río Tíber. Se afirma que en este lugar se 
reglamentó el tributo que gravaría el comercio de importación y exportación y 
que en homenaje a este puerto se le denominó “Portorium” (de portum-puerta). 
 
Según Margarita Lomelí Cerezo, el “Portorium tenía un triple aspecto: 
“de impuesto aduanal”, porque se exigía a la entrada o salida del imperio o de 
las provincias que lo componían; “de peaje” o tasa establecida por el paso de 
ciertos caminos o puentes; y de “alcabala” o derecho exigido por una ciudad 
sobre las mercancías que se introducían a ella.3 Los romanos no establecieron 
esta distinción; pero en cambio, había dos portorium: el marítimo y el terrestre.4 
 
Roma a través del sistema llamado “Telonium” que proviene del griego 
(Telonion) que era la Oficina Pública donde se pagaban los tributos, organizó la 
recaudación de su impuesto aduanal, variando su tarifa según la región 
aduanera de que se tratara; así por ejemplo, las mercancías procedentes del 
Asia Menor pagaban un dos por ciento de su valor al ser importadas, en cambio 
las de Sicilia su tasa impositiva era del cinco por ciento sobre su ad-valorem.5 
 
La historia de las aduanas en Roma está llena de modificaciones. 
 
Fueron abolidas durante el Consulado, habiendo sido restablecidas por 
Emilio Lepido con la finalidad de obtener ingresos extraordinarios que 
sufragaran los gastos de las guerras. Pompeyo para tener la simpatía de la 
 
3
 LOMELÍ CEREZO, Margarita, El Poder Sancionador de la Administración Pública en Materia 
Fiscal, Ed. Continental, México, 1961, p. 13. 
4
 CARVAJAL CONTRERAS , Máximo, Op. Cit. p.53 
5
 ídem. 
8 
 
 
plebe las suprimió; siendo Julio César quien las restableciera de nuevo pero 
incluyéndolas ahora en el sistema de la Hacienda Romana, aprovechando a 
favor del fisco los ingresos procedentes por el movimiento de las mercancías 
de comercio exterior. 
 
En la época imperial la organización del “Telonium” fue arrendada, a un 
tanto alzado, en pública subasta, por un periodo de cinco años a los 
“Publicanos”. Éstos tenían a sus órdenes a los “Portitores”, quienes se 
encargaban del reconocimiento de las mercancías con la finalidad de 
comprobar la exactitud de los datos declarados por el importador. 
 
Como podemos ver Roma instituyó la figura que actualmente conocemos 
como verificadores aduaneros. 
 
Por ser el impuesto aduanero de los clasificados como indirectos y estar 
arrendado a los “Publicanos” se les consideraba como un impuesto dentro de 
la categoría de los llamados “Vectigal”. 
 
El lucro de los “Publicanos” impusieron a la percepción del tributo y la 
dureza que ejercían en su cobro, trajeron como consecuencia un sentimiento 
de repulsa generalizado en contra del sistema aduanero; esto trajo como 
consecuencia que en la época de la República se aboliera el sistema. La frase 
de Cicerón, refleja este malestar, cuando afirmó: “Non portori onus, sed 
portitorum injuria”. (no por el gravamen mismo, sino por los abusos que la 
recaudación producía). 
 
Como consecuencia de lo expuesto, posteriormente el “portorium” fue 
cobrado por funcionarios imperiales, que tenían la obligación de rendir cuentas 
de su gestión al emperador y recibían como recompensa por su labor, un tanto 
por ciento del total de la cantidad que enteraban. Finalmente, el impuesto fue 
percibido directamente por el Poder Público. 
9 
 
 
El contrabando era un hecho usual dentro del sistema romano. 
 
Era común que los mercaderes pusieran la túnica blanca – la “praetexta” 
– y la “bulla” a los esclavos para que con estos distintivos de los hombres libres 
cruzaran las aduanas sin pagar el portorium. 
 
Arabia. 
 
La corriente histórica que tiene mayor aceptación es la que afirma que el 
vocablo “Aduana” proviene de la lengua árabe. Los árabes crearon un 
importante sistema que les permitía controlar la entrada y salida de mercancías 
de su territorio. 
 
El establecimiento de “La Casa donde se cobraban los Impuestos”; o “El 
Libro de Cuentas” donde se asentaban las recaudaciones; o “El Registro” a que 
se sometían las mercancías, nos da una clara idea del desarrollo que tuvo esta 
materia en ese pueblo.6 
 
Además crearon un impuesto ad-hoc que gravaba el movimiento de 
importación y exportación, denominado “Almojarifazgo” que venía de 
“Almojarife” y éste del vocablo “Al-Morxif” (inspector). 
 
La misma palabra, se afirma, deriva del verbo “Xereje”, “ver o descubrir 
con cuidado una cosa”. 
 
La política aduanera se basó en una tendencia fiscalista o sea, en 
considerar los ingresos aduaneros con un exclusivo carácter financiero. 
 
 
 
 
6
 Íbidem., p. 54 
10 
 
 
España. 
 
Bajo la dominación Romana el territorio que ocupa la Península Ibérica 
fue organizado, en materia aduanera, a semejanza del “Telorium” romano; 
gravándose la importación con un impuesto denominado “Quincuagésima” 
siendo percibido por los “Cuestores”. La dureza en su percepción hizo que 
Lucio Metelo suprimiera las aduanas hispano-romanas; habiendo sido Augusto 
quien las restableció, encomendando las funciones administrativas al “Vicario” 
quien se encargaba de recaudar el tributo aduanero y destinarlo al fisco 
romano. 
 
Con la caída del imperio romano y el desmembramiento del mismo, el 
sistema aduanero existente en España fue destruido y, si bien es cierto, los 
Visigodos dictaron algunas disposiciones de carácter fiscal para asegurar el 
ingreso de su renta en beneficio del erario real, no es sino hasta la invasión de 
los árabes a España, cuando se vuelve a conformar en este pueblo toda una 
organización de carácter aduanero; sin embargo, persistieron los derechos de 
aduanas de la época romana. 
 
La política aduanera establecida por los árabes se basa en una 
tendencia fiscal, pues considera al producto obtenido de sus aduanas como un 
recurso para su sistema financiero. El impuesto de carácter aduanero que 
introdujeron los árabes a España fue el “Almojarifazgo” el cual gravaba, con 
diferentes porcentajes que iban desde un tres por ciento hasta un quince por 
ciento del valor de las mercancías, a su introducción o extracción. 
 
“El almojarifazgo es el derecho que en la antigüedad se cobraba en los 
puertos por la introducción o extracción de mercaderías nacionales o 
extranjeras, destinadas ya al consumo propio, ya al extraño”. 
 
11 
 
 
Originalmente existieron dos tipos de almojarifazgo, el denominado 
mayor, que se percibía por la importación de mercancías del extranjero y el 
almojarifazgo menor, que se aplicaba a las operaciones del comercio interior y 
a la circulación de las mercancías de un puerto a otro del reino. Después del 
descubrimiento de América se implantó un almojarifazgo mayor llamado de 
Indias y que era el derecho que pagaban las mercancías que se importaban de 
aquellas posesiones y se exportaban con destino a las mismas. 
 
En la parte cristiana de España que no quedó sometida a los árabes, 
existía también un sistema aduanero en el cual las aduanas de carácter 
terrestre eran denominadas “Puertos Secos” y las aduanas marítimas “Puertos 
Mojados”, en estos puertos se percibía un derecho de carácter aduanero 
denominado “Portazgo”. Se estableció desde el siglo XII otro derecho de 
carácter aduanero denominado“Diezmo de Mar” que era un derecho de puerto 
impuesto a las mercancías por su introducción. 
 
En el Código de las siete partidas, monumental obra jurídica española de 
Alfonso X “El Sabio” se reglamenta a través de una serie de disposiciones la 
materia aduanera. En la Ley Quinta del Título Séptimo de la Quinta partida, se 
establece que el “portazgo” será causado por todas las mercancías que se 
introduzcan o se saquen del reino; siendo su tasa del doce por ciento ad-
valorem. En caso de descubrimiento se confiscarían las mercancías a favor del 
fisco real. 
 
La ley Sexta del mismo Título, ya sancionaba a los “desencaminados”, 
es decir, a los que se les sorprendía fuera de los caminos por los que deberían 
transitar las mercancías que causan el portazgo. En la actualidad es una de las 
causales del embargo precautorio de las mercancías. 
 
El mismo monarca concedió en el año 1281 lo que se denomina “el 
privilegio de mercaderes”, régimen que libera a las transacciones mercantiles, 
12 
 
 
habilitando los puertos de mar y tierra para realizar las operaciones 
comerciales y autorizando el comercio libre de los productos extranjeros.7 Este 
privilegio incluyó además franquicias aduaneras para los productos destinados 
a uso personal de los comerciantes; facultándolos para exportar mercancías 
sin pagar derechos, esto por un valor equivalente al importe del impuesto que 
hubieran satisfecho por la importación de sus mercancías. 
 
Desde 1301 se ordenó que el registro de las mercancías se practicara en 
el mismo recinto donde estaba la aduana. 
 
Durante toda esta etapa existe la práctica para el funcionamiento de las 
aduanas de otorgarlas bajo el régimen de “arriendo en su administración”. 
 
Los reyes católicos reglamentaron las condiciones del arrendamiento de 
las aduanas y fijaron las facultades de los “asentistas”, quienes practicaban el 
reconocimiento de las mercancías juntamente con el “fiel” y establecían 
“guardas” en las zonas aduaneras para vigilar el movimiento del comercio y la 
circulación de las mercancías; señalándose, además, el procedimiento para 
resolver las controversias entre comerciantes y arrendaderos. El sistema de 
arrendamiento finaliza en 1750, pasando a ser administradas directamente por 
la Corona. 
 
Como nos podemos dar cuenta la figura jurídica de la Aduana ha existido 
desde tiempos inmemoriales donde las antiguas civilizaciones tenían una idea 
muy clara del comercio tanto interior como exterior, como resultado se crearon 
las aduanas como una protección a su comercio interno al igual que para 
obtener vía impuestos a la importación y exportación recursos financieros para 
dichos Estados. 
 
 
7
 CARVAJAL CONTRERAS, Máximo, Op. Cit. p. 56. 
13 
 
 
Cada una de las antiguas civilizaciones aportó algo a la figura de la 
Aduana que conocemos en la actualidad, en la India se concibió la idea de 
cobrar un tributo por la importación o exportación de mercancías, la exótica 
China estableció sus aduanas en las rutas comerciales siendo las más 
importantes las de la seda, en Egipto se establecieron las aduanas interiores, el 
tráfico de mercancías fue regulado con la circulación de paso, derecho de 
puertas y derecho de muelle en los puertos. 
 
Siria aportó al comercio en relación a la logística que tuvo que seguir 
para llevar a cabo el comercio a distancia así como el cobro de impuestos a la 
importación y exportación. 
 
Los babilonios establecieron el diez por ciento de las mercancías por 
concepto de importación a través del tráfico fluvial o terrestre. Sin duda alguna 
el pueblo que actuó como un catalizador para el comercio exterior y en 
consecuencia para el Derecho Aduanero fue el Fenicio por sus aportaciones 
que realizaron siendo verdaderas innovaciones que en la actualidad se siguen 
utilizando como es el caso de la figura del depósito. 
 
Los griegos hablaron de la potestad aduanera como la facultad del 
Estado para permitir la entrada y salida de las mercancías por el territorio 
nacional, así también utilizaron medidas restrictivas para sus productos como 
cereales. Roma creó la figura que nos ocupa los “Portitores”, quienes se 
encargaban del reconocimiento de las mercancías con la finalidad de 
comprobar la exactitud de los datos declarados por el importador, como se ve 
a todas luces desde esos tiempos existía esta figura del derecho aduanero que 
por la coercibilidad del sistema que la creó (el Imperio) no se tenía un derecho 
de audiencia como es el que se propone en esta tesis para poder ser oído y 
vencido en juicio. 
 
14 
 
 
Por otra parte se le debe al pueblo árabe el significado de la palabra 
Aduana “La Casa donde se cobraban los Impuestos”. España estableció la 
teoría de la causación donde sólo paga el impuesto el sujeto que establece la 
ley. En la Ley Quinta del Título Séptimo de la Quinta partida se establece que 
el “portazgo” será causado por todas las mercancías que se introduzcan o se 
saquen del reino. También España tenía la figura de los verificadores que eran 
los llamados “asentistas”, quienes practicaban el reconocimiento de las 
mercancías juntamente con el “fiel” y establecían “guardas” en las zonas 
aduaneras para vigilar el movimiento del comercio y la circulación de las 
mercancías; señalándose, además, el procedimiento para resolver las 
controversias entre comerciantes y arrendaderos. 
 
Como hemos visto cada pueblo aportó algo a la Institución de la Aduana 
y también se enriqueció de las innovaciones de los otros pueblos al ser 
conquistados por ellos. 
 
1.3 Orígenes del Derecho Aduanero en México. 
 
El desarrollo histórico en nuestro país tiene su origen en las 
disposiciones que se dictaron por España a raíz del Descubrimiento de 
América. 
 
En esta etapa con motivo del descubrimiento del nuevo mundo, los 
Reyes Católicos, Fernando de Aragón e Isabel de Castilla, obtuvieron del Papa 
Alejandro VI, las llamadas Bulas Alejandrinas. La primera denominada “Eximiae 
Devotions Sinceritas” suscritas el 3 de mayo de 1493, les concede, a dichos 
reyes, los mismos privilegios que ya se habían concedido por otros Papas a 
Portugal por su descubrimiento en África y Guinea. 
 
La segunda Bula llamada “InterCatera Divinae Majestatis Beneplácita” 
firmada el 4 de mayo de 1493, fijaba una línea meridiana que pasaba a 100 
15 
 
 
leguas de la isla Azores, yendo de Norte a Sur, de tal forma, que lo que 
quedaba al Occidente de esa línea sería considerado español y lo que estuviera 
al Oriente Portugués. 
 
La bula concedía a España “todas aquellas islas y tierras encontradas 
y que se encuentran descubiertas y por descubrir con todos sus dominios, 
ciudades y fortalezas, lugares, derechos y jurisdicciones y con todas sus 
pertenencias”. Se prohibía a cualquier persona, aún a las imperiales y regias, 
comercializar o especular sin licencia especial de los soberanos españoles en la 
zona delimitada imponiéndose como sanción la excomunión. 
 
Es importante señalar que el sistema económico que prevalecía en esa 
época, era el llamado Mercantilismo y el cual su principal crítico en España, el 
padre Mariana, lo definiera como el atesoramiento por parte del Estado de 
metales preciosos, creyendo que el país más poderoso era el que tenía más 
oro y plata acumulado. 
 
El Derecho de Alcabala. Por corrupción “al que vala” es decir, “algo que 
valga”; o del hebreo “Caval” que quiere decir “recibir”; o del latín “Gabella” 
impuesto sobre las ventas; era el impuesto que gravaba la circulación de 
mercancías establecida en 1573 en Nueva España y consistía en el pago del 
seis por ciento del valor de las mercancías en su venta de primera mano. 
 
Pero tal fue su abuso que en la colonia llegó a dividirse en ochenta 
suelos alcabatorios, causando en cada venta nueva alcabala, por lo que el 
comerciode México pidió se aboliera y establecieran las Aduanas Interiores. 
 
La imposición de un sistema comercial bilateral entre la colonia y su 
metrópoli; la exportación de materias primas y metales preciosos; la importación 
de productos elaborados, manufacturados, alimentos, reveladores; lo exportado 
16 
 
 
era más de diecisiete millones y lo importado casi ocho millones en los últimos 
años. 
 
La prohibición a establecer una planta industrial por el egoísmo de que 
nuestras industrias compitieran con las ya establecidas en España. 
 
El absurdo sistema de flotas, el monopolio de algunos puertos, la 
negativa de comerciar con otros países e incluso la ridícula prohibición de 
comerciar las colonias entre sí, el florecimiento del ilícito de contrabando y en 
ver en este hecho, no un acto contrario a derecho, sino un acto necesario para 
sobrevivir.8 
 
En nuestra opinión todos estos hechos hicieron que nuestro país tuviera 
un retroceso hacia el Derecho Aduanero por lo tanto no se aprovecharon los 
ingresos financieros que hoy en día existen y que forman parte de nuestra 
economía. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8
 CARVAJAL CONTRERAS, Máximo, Op. Cit. p. 64. 
17 
 
 
 
 
 
 
Capítulo II. Marco conceptual del Derecho Aduanero, Comercio Exterior y 
generalidades. 
 
2.1 Concepto de Derecho Aduanero y su ubicación dentro del Derecho. 
 
Para poder entender de una manera más completa al Derecho Aduanero, 
y todo lo que ello implica es necesario conocer el concepto de una forma 
sencilla, como la que nos comparte el Jurista Máximo Carvajal: 
 
“El Derecho Aduanero es el conjunto de normas jurídicas que regulan, 
por medio de un ente administrativo , las actividades o funciones del 
Estado en relación con el Comercio Exterior de mercancías que entren o 
salgan en sus diferentes regímenes al o del territorio y las personas que 
intervienen en cualquier fase de la actividad o que violen las 
disposiciones jurídicas.9 
 
De esta definición podemos entender que el Derecho Aduanero es aquel 
conjunto de normas jurídicas que regulan la entrada o salida de las mercancías 
por medio de un ente administrativo llamado aduana, es aquí donde se lleva a 
cabo el despacho aduanero de las mercancías el cual se estudiará más 
adelante. 
 
El Jurista Andrés Rohde Ponce define al Derecho Aduanero como: “El 
conjunto de instituciones y principios que se manifiestan en normas jurídicas 
que regulan la actividad aduanera del Estado, las relaciones entre el Estado y 
los particulares que intervienen en dicha actividad infracción a esas normas , 
 
9
 CARVAJAL CONTRERAS, Ob. Cit. P. 4. 
18 
 
 
sus correspondientes sanciones y los medios de defensa de los particulares 
frente al Estado .10 
 
Como podemos observar el anterior concepto nos define al Derecho 
Aduanero, haciendo énfasis en la soberanía del Estado para regular todo lo que 
tiene que ver con la actividad aduanera y con los sujetos del Derecho Aduanero 
siendo estos todos aquellos que interviene en la actividad aduanera como se 
explicará más adelante. 
 
Para la Jurista Francisca Moyotl Hernández el Derecho Aduanero es: “El 
conjunto de normas jurídicas que regulan la entrada y salida de las mercancías 
al o del territorio nacional, así como el establecimiento de sanciones e 
infracciones administrativas a los sujetos que intervienen en la actividad 
aduanera”.11 
 
En esta ocasión se nos brinda una definición más práctica de lo que es el 
Derecho Aduanero, mencionando el conjunto de normas jurídicas que regulan 
la actividad aduanera que es la entrada y salida de las mercancías al o del 
territorio nacional, haciendo énfasis en la soberanía del Estado al referirse a ese 
conjunto de normas jurídicas que establecen sanciones e infracciones 
administrativas a los sujetos de la actividad aduanera que estén dentro de los 
supuestos de la norma jurídica. 
 
Teniendo una visión más panorámica del concepto del Derecho 
Aduanero definimos al mismo como el conjunto de normas jurídicas que 
regulan la actividad aduanera que es la entrada y salida del o al territorio 
nacional de las mercancías así como las sanciones e infracciones 
administrativas impuestas a los sujetos de dicha actividad y los medios 
de defensa que interpone el particular frente al Estado. 
 
10
 ROHDE PONCE, Andrés. Derecho Aduanero Mexicano. 2ª ed. México. ISEF. 2000. p . 55. 
11
 MOYOTL , Francisca. El embargo precautorio en materia aduanera. México. ISEF. 2005. p.22 
19 
 
 
2.2 Autonomía del derecho aduanero y su interdisciplinariedad. 
 
Es autónomo el Derecho Aduanero debido a que es autosuficiente, es 
decir, no depende de otra área en particular. 
 
Ahora bien el Derecho Aduanero lo podemos tener como autónomo en 
relación a la teoría y a la práctica. 
 
En lo que se refiere a la parte teórica se refiere a las corrientes científico, 
legislativa y didáctica o docente. 
 
La Autonomía Científica agrupa una serie de principios y figuras jurídicas 
que le son propias y distintas de otras ramas del Derecho que sirven para 
explicar una acotada realidad o hechos sociales. 
 
Cuando se tiene un objeto propio se traduce en conceptos, instituciones, 
y principios propios que constituye un ámbito normativo el cual justifica un 
ámbito independiente. Con esto surgen nuevas figuras jurídicas que son de 
gran importancia para el desarrollo del Derecho y su evolución en el mundo. 
 
Respecto a la Autonomía Didáctica, ya hace algunos años el Derecho 
Aduanero forma parte de los planes de estudio de la Facultad de Derecho de la 
Universidad Nacional Autónoma de México. 
 
Respecto a la Autonomía Jurídica Legislativa, la Materia Aduanera 
siempre ha tenido su propia y especial legislación tales como las Ordenanzas 
de Aduanas, la Ley Aduanal de 1935, el Código Aduanero de 1952 y la Ley 
Aduanera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 
1995 y que entró en vigor el 1º de abril de 1996. 
 
20 
 
 
Por lo que hace a la Autonomía Didáctica, hace algunos años la materia 
de Derecho Aduanal forma parte de los planes de estudio tanto de la facultad 
de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México como en otras 
universidades y escuelas contando con producción literaria y científica. 
 
El Derecho Aduanero es autónomo desde un punto de vista práctico 
porque cuenta con su propia legislación básica: la Ley Aduanera, Ley de 
Comercio Exterior, siendo supletorio el Código Fiscal de la Federación, Ley 
Federal de Derechos y Ley del Servicio de Administración Tributaria cada una 
estableciendo las facultades de las autoridades aduaneras. 
 
Jurisdicción. Es la creación de Tribunales especializados para conocer 
de los conflictos ocasionados en la aplicación de un conjunto de normas. 
 
Cuenta con sus propias Autoridades entre las cuales encontramos a la 
Administración General de Aduanas y diversas administraciones dependientes 
de la misma. 
21 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En relación a la Autonomía del Derecho Aduanero en lo que se refiere a 
sus propias instituciones, podemos decir que son autoridades desde el 
Aduanas Recaudación 
Jurídica Auditoría
…. 
ADMÓN 
GRAL DE 
ADUANAS 
PAMA 
Vehículo 
Jurídica 
Exportación 
ADMINISTRACIÓN 
GENERAL 
 
22 
 
 
Secretario de Hacienda y Crédito Público hasta los Administradores de la 
Aduana. 
 
La división de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comprende las 
Áreas de: Administración Jurídica, Administración de Recaudación, 
Administración de Auditoría y Administración de Aduanas. 
 
El procedimiento que se sigue es el siguiente: La Administración de 
Aduanas inicia el procedimiento de Auditoría con sus respectivas facultades de 
comprobación (visitadomiciliaria y revisión de gabinete), posteriormente la 
Administración de Recaudación determina y liquida los impuestos derivados de 
la revisión y si el contribuyente no realiza el pago en forma oportuna y/o no 
garantiza el interés fiscal, en caso de que decida impugnar la determinación del 
crédito fiscal o solicite un pago a plazos, la Administración Jurídica requerirá el 
pago e iniciará el procedimiento administrativo de ejecución, llegando, en su 
caso, hasta el remate de los bienes propiedad del contribuyente. 
 
En lo que se refiere a su interdisciplinariedad con otras ramas del 
Derecho nos encontramos con las siguientes: 
 
Derecho Constitucional. Debido a que todo ordenamiento legal proviene 
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya que es la Ley 
Suprema de nuestro país, como se dispone en el artículo 131 Constitucional, 
donde tiene el Derecho Aduanero su fundamento. Tal y como lo establece la 
Constitución al mencionar que “Es facultad de la Federación gravar las 
mercancías que se importen o exporten…” 
 
Así como al señalar las facultades del Ejecutivo en este rubro “El 
Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, 
disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación y de importación, 
expedidas por el propio Congreso, y para crear otras…” 
23 
 
 
El artículo 73, fracciones VII y XXIX, de la Constitución Federal, consagra 
las facultades del Congreso para imponer contribuciones necesarias sobre el 
Comercio Exterior. 
 
Por otra parte en el artículo 89, fracciones X y XIII de la referida 
Constitución, contienen las facultades del Ejecutivo en cuanto hace a la 
dirección de la política exterior y a la habilitación de toda clase de puertos, 
establecimiento de aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación 
respectivamente, no mencionando las aeroportuarias e interiores y en los 
artículos 117, 118 y 131 de la Constitución Federal establece que las 
prohibiciones de los Estados o Entidades Federativas en materia de Comercio 
Exterior y Aduanas. 
 
Por su parte el 131 establece las facultades de la Federación en materia 
de Comercio Exterior respecto a los impuestos con que se gravan las 
mercancías. El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso para aumentar, 
disminuir o suprimir las cuotas de las Leyes generales de impuestos a la 
exportación o importación comúnmente conocidas como tarifas, expedidas por 
el Congreso, con el objeto de proteger la economía nacional. 
 
Con el Derecho Administrativo guarda una relación muy estrecha debido 
a que el procedimiento que se lleva a cabo para embargar precautoriamente las 
mercancías es el embargo precautorio en materia aduanera conocido por sus 
siglas PAMA (procedimiento administrativo en materia aduanera) el cual es de 
naturaleza administrativa. 
 
Con el Derecho Fiscal tiene una notoria relación que tiene que ver con 
los impuestos y derechos que tienen que pagarse con motivo de la realización 
de una importación o exportación de mercancías así como para tener 
mercancías extranjeras en nuestro domicilio fiscal. 
 
24 
 
 
Por su parte, con el Derecho Mercantil tiene relación debido a que los 
contratos mercantiles se llevan a cabo para las operaciones de importación de 
mercancías, como es el caso de los incoterms para llevar mercancía de un país 
a otro por medio de estos actos jurídicos. 
 
Es importante señalar que es de vital importancia la relación que guarda 
el Derecho Aduanero con el Financiero ya que éste último es el encargado de 
regular la balanza de pagos y paridad con la moneda, de modo que es aquí 
donde se regulan que sean proporcionales las importaciones a las 
exportaciones para que no se cause un perjuicio a la economía nacional. 
 
Con el Derecho Internacional Público también se relaciona ya que 
México como sujeto de Derecho Internacional celebra Tratados Internacionales 
con otros Estados, así como establece zonas de libre comercio regulados por 
organismos internacionales como la Organización Mundial de Comercio (OMC). 
 
Como es sabido, el Derecho Penal es el que tipifica las conductas e 
impone penas pecuniarias o corporales, tales conductas son para el Derecho 
Aduanero el contrabando y el dumping. 
 
Desde el punto de vista procesal cuenta con su propio procedimiento 
que anteriormente se mencionó como procedimiento administrativo en materia 
aduanera 
 
Las actividades aduaneras que se llevan a cabo se auxilian del Derecho 
Civil en dos figuras que son personas físicas y morales como las empresas que 
importan las mercancías son entes con personalidad jurídica propia para 
realizar esa actividad como sujetos de derechos y obligaciones, las personas 
físicas llevan a cabo el ejercicio de las actividades propias del Derecho 
Aduanero con su capacidad de goce y ejercicio con su Registro Federal de 
Contribuyentes. 
25 
 
 
2.3 La aduana y su clasificación. 
 
Como hemos visto a través de el anterior capítulo, la palabra “Aduana” es 
muy antigua tanto como el comercio mismo, las antiguas civilizaciones llevaban 
a cabo la práctica del comercio como su principal actividad económica, por ello 
según lo vimos el origen de la palabra aduana es arábigo. Unos autores 
manifiestan que proviene de la palabra “Divanum” que significa:”La casa donde 
se recogen los derechos”; de ahí comenzó a llamársele “Divana”, luego “Duana” 
y por último “Aduana”. 
 
Según el Diccionario Jurídico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de 
la Universidad Nacional Autónoma de México tenemos que: 
 
“Las Aduanas son las unidades administrativas de la administración 
pública centralizada, que dependen de la Dirección General de 
Aduanas.” 
 
Para Máximo Carvajal Contreras la Aduana es un “órgano de la 
Administración Pública establecido por el Ejecutivo Federal, autorizado para 
controlar el comercio exterior con las limitaciones y prohibiciones que las leyes 
fijan a las mercancías, percibiendo los impuestos que se generan regulando la 
economía nacional”.12 
 
Según Jorge Witker, nos señala que “es la representación física del 
Estado nacional y el punto que separa una frontera nacional de otras”. 
 
Actualmente la palabra Aduana tiene varias acepciones. Según el 
artículo 7º del Reglamento de la Ley Aduanera, no define a la Aduana sino que 
precisa que es uno de los lugares autorizados para la introducción y extracción 
de mercancías, es decir describe su uso: 
 
12
 CARVAJAL CONTRERAS, Máximo. Las Aduanas en México. México, Porrúa, p.100. 
26 
 
 
“Art. 7. Son lugares autorizados para realizar: 
I. La entrada a territorio nacional o la salida del mismo de 
mercancías: las aduanas secciones aduaneras;…” 
 
Este concepto clasifica a la aduana como una especie no como el 
género, que son los lugares autorizados para realizar la entrada a territorio 
nacional o la salida del mismo de mercancías, otras de las especies son las 
secciones aduaneras, aeropuertos internacionales, cruces fronterizos 
autorizados, puertos y terminales ferroviarias. 
 
La aduana como ente con presencia física, es decir, como todas las 
instalaciones materiales que la conforman son recursos de la Administración 
Pública, que son los edificios, equipo, así como los recursos materiales. Ello 
está fundado en los artículos 4º, 32 y 43 de la Ley Aduanera. 
 
En nuestro sistema legal, las facultades son atribuidas a las autoridades 
aduaneras y no a las aduanas, ello es así como se contiene en los artículos 3º, 
4º, 9, etc., que contienen, en su texto, la atribución de facultades a las 
autoridades aduaneras. 
 
Tales facultades son el análisis de la naturaleza de las mercancías, la 
revisión de la documentación con posterioridad al despacho (glosa), visitas 
domiciliarias, revisión de mercancía en transporte son, entre otras, las que 
facultan a las autoridadesaduaneras fuera de los lugares en los que se interna 
y extrae la mercancía al y del país. 
 
En nuestro sistema legislativo se faculta a entes de gobierno y no a los 
servidores públicos que ocupan determinado cargo. Como se ve en el artículo 
144 de la Ley Aduanera, que es el artículo delegatorio de facultades el cual 
dispone “La Secretaría tendrá,… las siguientes facultades”, 
 
27 
 
 
La tendencia actual ante un comercio exterior globalizado, es que las 
aduanas no solo funcionen como instrumentos de control o de captura de 
impuestos de los gobiernos sino que a través de la adopción de tecnología 
informática, sistemas administrativos mas simplificados hagan más fácil, ágil y 
expedito el trámite que se tiene que hacer en las aduanas favoreciendo la 
competitividad de los agentes de comercio exterior. 
 
Por ello definimos a la Aduana como una figura jurídica que a través de 
la cual el Estado ejerce su potestad aduanera para regular la entrada o salida 
de las mercancías en el país, vigilando la captación de impuestos, derechos y 
cuotas compensatorias derivadas de las obligaciones de los sujetos que 
intervienen en la actividad aduanera, que evoluciona con el mundo global 
haciendo más simples los trámites que en ella se realizan. 
 
Es importante señalar que las Aduanas se clasifican en: 
 
 Fronterizas. Estas se ocupan del despacho de las operaciones de 
comercio exterior que al realizarse por tráfico terrestre, arriban o salen 
del propio territorio nacional a través de las líneas o demarcaciones 
fronterizas que nuestro país tiene con las naciones vecinas, 
principalmente con Estados Unidos de América; 
 Marítimas. Son las que se encargan del despacho de las mercancías 
que arriban o salen de los puertos mexicanos habilitados para el tráfico 
naviero internacional, tanto en las Costas del Golfo de México como en 
las del Océano Pacífico, que forman parte integrante del territorio 
nacional; 13 
 Aeroportuarias. Son las que se encuentran establecidas en todas 
aquellas ciudades del país que cuentan con aeropuertos internacionales, 
 
13
 ARRIOJA VIZCAINO, Adolfo. Derecho Fiscal. México, ed. 11ª. Themis, p. 403. 
 
 
28 
 
 
siendo su misión la de encargarse del despacho de todas las 
importaciones y exportaciones que se realizan a través del tráfico aéreo; 
 Interiores. Se establecen en diversas ciudades de la República que se 
encuentran ubicadas en el interior del territorio nacional y que, por lo 
tanto no son fronteras ni puertos. Éstas operan bajo el régimen de 
tránsito interno. 
 
Recinto Fiscal y Fiscalizado. 
 
Recinto Fiscal. Son aquellos lugares donde las autoridades aduaneras 
realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y 
descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el 
despacho aduanero de las mismas. Siendo todo lo que es la plataforma o el 
patio, almacenes y oficinas. 
 
Recinto Fiscalizado. Son aquellas concesiones que realiza el Servicio de 
Administración Tributaria, para que los particulares presten los servicios de 
manejo, almacenaje, custodia de mercancías, inmuebles ubicados dentro de los 
recintos fiscales. Para una mayor comprensión son los almacenes que están 
dentro de la aduana y que pertenecen a las líneas aéreas como Braniff, Iberia, 
Aeroméxico etc. 
 
2.4 Generalidades. 
 
2.4.1 Mercancías. 
 
La fracción III del artículo 2 de la Ley Aduanera establece: 
 
“Artículo 2: Para los efectos de esta ley se considera… 
29 
 
 
“Fracción III. Mercancías, los productos, artículos, efectos y cualesquiera 
otros bienes, aún cuando las leyes los consideran inalienables o 
irreductibles a propiedad particular…” 
 
En razón de lo anterior podemos señalar que las mercancías son los 
objetos físicos transportables que se importan o exportan entre los distintos 
mercados internacionales. Estos objetos transportables se dividen en materias 
primas o productos básicos y manufacturas, entendidas éstas como aquellas 
que han experimentado diversos procesos de elaboración, transformación o 
procedimientos que incorporan valor agregado a una materia prima. 
 
Los productos básicos se regulan por convenios básicos sobre 
determinados productos (azúcar, café, cacao, etc.) y por el Programa Integrado 
de Productos Básicos (PIPB). 
 
Depósito Previo. 
 
Los depósitos previos consisten en la entrega o afectación de cierto 
valor, no necesariamente en dinero, que será restituido o liberado bajo ciertos 
supuestos, como el registro o revisión de la operación por parte de las 
autoridades, la certificación de la documentación o el simple transcurso del 
tiempo. 
 
Un ejemplo de esta medida lo podría constituir el régimen de precios 
estimados a la importación, que exigió desde su primera Resolución, que junto 
con el pedimento de importación se acompañará obligatoriamente un depósito 
en dinero a favor de la Tesorería de la Federación, una fianza o un billete de 
depósito emitido hoy por el Banco Nacional de Ahorro y Servicios Financieros 
BANSEFI, a favor de la citada Tesorería, para garantizar la posible diferencia 
de las contribuciones, garantía que sería cancelada y devuelta cuando se 
30 
 
 
presentarán, posteriormente, las facturas certificadas que ampararán las 
mercancías a otra diversa autoridad fiscalizadora. 
 
Como sabemos se reformó la mencionada resolución para establecer 
que la única forma de garantía que se acepta es la fianza, el pago de la póliza 
respectiva tiene el mismo efecto económico que el depósito, pues es una carga 
financiera que tiene que sufragar el importador de las mercancías 
encareciéndolas y, por lo mismo, restringiendo en alguna medida los flujos de 
las mercancías que deben de cubrir ese requisito. 
 
2.4.2 Abandono. 
 
El artículo 29 de la Ley Aduanera establece que causará abandono a 
favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la 
aduana cuando los interesados así lo manifiesten expresamente por escrito o 
tácitamente cuando no sean retiradas dentro de los plazos que señala la Ley. 
 
El artículo 32 de la misma ley determina que cuando las mercancías 
hubieran causado abandono, las autoridades aduaneras notificarán al 
propietario o consignatario de las mismas que ha transcurrido el plazo de 
abandono y que cuentan con quince días para retirarlas, comprobando 
previamente el cumplimiento de las regulaciones no arancelarias y el pago de 
los créditos fiscales causados. 
 
Así las cosas tenemos que el abandono se clasifica en dos tipos: 
 
 Abandono Expreso: Podrá hacerlo mientras la Autoridad Aduanera no 
notifique la determinación de que las mercancías han pasado a 
propiedad del Fisco Federal; 
 Abandono Tácito: Con fundamento en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 
Aduanera, los plazos y su cómputo serán los siguientes: 
31 
 
 
1. Tratándose de mercancías para exportación, el plazo será de tres 
meses, computados a partir del día siguiente a aquel en que las 
mercancías ingresen al almacén en el que queden en depósito ante la 
aduana, salvo que se trate de equipo especial que las embarcaciones 
utilicen para facilitar sus maniobras de carga, descarga y que dejen en 
tierra, que se computará después del día siguiente a aquel en que dichas 
embarcaciones hayan salido del puerto; 
2. Tratándose de mercancías peligrosas, perecederas o animales vivos, el 
plazo será de tres días , computados a partir del ingreso al almacén en el 
que queden en depósito ante la aduana, salvo que se trate de tráfico 
marítimo que se computará a partir del día siguiente a aquel en que 
hubiera terminado la descarga del buque, se trate de bienes 
pertenecientes a embajadas, consulados, organismos internacionales de 
los que México sea miembro, supuestos en los cuales los plazos se 
iniciarán tres meses despuésde que las mercancías hayan ingresado a 
depósito ante la aduana; 
3. Tratándose de mercancías para importación y otros regímenes, los 
plazos serán de dos meses al igual que en los casos de mercancías 
vendidas o rematadas por el Fisco Federal que no sean retiradas del 
depósito o de muestras tomadas en reconocimiento aduanero esto con 
fundamento en el artículo 66 de la Ley Aduanera. Se computarán desde 
el día siguiente al ingreso del almacén salvo que se trate de operaciones 
de tráfico marítimo (después de finalizar la descarga), de embajadas, 
consulados y equipajes y menajes del personal diplomático (tres meses 
después de ingreso) y de mercancías vendidas, rematadas o muestras 
(a partir del día siguiente a aquél en que se notifique la resolución 
correspondiente). 
 
Por lo que hace a la interrupción de los plazos, la ley recoge la figura de 
la interrupción y no de la suspensión de plazos, por lo que, presentándose 
alguna de las causales legales, si se llegaren posteriormente a reanudar los 
32 
 
 
plazos de abandono comenzará el cómputo en cero días y no desde los días 
transcurridos cundo se dio la interrupción. 
 
Según el artículo 33 de la Ley Aduanera, los siguientes supuestos son 
causas de interrupción de los plazos de abandono: 
 
1. Por la interposición de medios de defensa. En este caso se trata del 
recurso administrativo de revocación previsto en el Código Fiscal de la 
Federación y/o el juicio contencioso administrativo en materia federal 
establecido en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso 
administrativo que se tramita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y 
Administrativa o bien, en su caso, el juicio de amparo ante los Tribunales 
Federales. 
2. Por consulta entre autoridades. Esta causa operará si la entrega de las 
mercancías a los interesados depende de la respuesta a esa consulta, 
esto puede presentarse en los actos de la verificación y comprobación 
de las regulaciones y restricciones no arancelarias a que pudieran estar 
sujetas las mercancías. 
3. Por el extravío de las mercancías. Una vez que el interesado solicite al 
recinto fiscal o fiscalizado la entrega de las mercancías y transcurran 
tres días sin que le sean entregadas, se consumará el extravío y, desde 
ese momento, se interrumpirán los plazos de abandono. Si 
posteriormente y antes de que se entregue al interesado el valor de las 
mercancías, éstas aparecen y opta por la entrega de las mercancías, el 
plazo se reanudará a partir de cero días y se computará a partir del día 
siguiente en que el interesado ejerza la opción de recibir la mercancía y 
no su valor. 
 
 
 
 
33 
 
 
2.4.3 Potestad Aduanera. 
 
Como sabemos el Estado establece lugares autorizados para poder 
ingresar al territorio nacional o extraer del mismo bienes o cosas; regular los 
medios de transporte o tráficos para estos efectos; fija días y horarios hábiles 
para hacerlo; establece formalidades, actos y requisitos que deben cumplirse 
con antelación; señala los documentos que deben exhibirse y también 
determina las prohibiciones de ingreso, tránsito o salida de bienes y medios de 
conducción, un ejemplo son las restricciones y regulaciones no arancelarias 
como son los permisos fitosanitarios. 
 
2.4.4 Tráficos de mercancías. 
 
En la Ley Aduanera se establece la figura de “tráfico” para determinar 
con precisión el tipo de transporte y las obligaciones derivadas de la naturaleza 
del medio de transporte utilizado (marítimo, terrestre, aéreo) y las posibilidades 
de su introducción al territorio nacional o salida del mismo. 
 
También tenemos que los transportes y sus equipos auxiliares caen en 
la sujeción al Derecho Aduanero, cuando en ellos se introducen al territorio 
nacional o se extraen del mismo, bienes o mercancías. En este caso, las 
normas aduaneras regulan y someten a los transportes no como cosas en sí 
mismas sino como los conductos que sirven para importar o exportar otras 
cosas las cuales son las mercancías, por ello son medios de transportación. 
 
En materia aduanera existen cuatro grandes principios aplicables a los 
vehículos, aeronaves, buques y otros medios de transportación cuando se 
utilizan para introducir o extraer mercancías del territorio aduanero mexicano, 
los cuales son: 
 
 
34 
 
 
El sometimiento a la potestad aduanera. 
 
La regla general consiste en que los medios de transporte de mercancías 
se encuentran también sometidos a la potestad aduanera del Estado cuando 
se utilizan para introducir mercancías al territorio nacional o para su extracción 
del mismo. Las excepciones a esta regla se encuentran establecidas en el 
artículo 8º de la Ley de la materia, la cual señala que los transportes que no 
quedan sujetos a la potestad aduanera son: 
 
 Las naves militares; 
 Las naves de los gobiernos extranjeros de conformidad con los tratados 
internacionales de los que México sea parte y que no se utilicen para 
alguna operación comercial. 
 
Régimen especial a la transportación internacional. 
 
Las disposiciones aduaneras someten a sus regulaciones a los medios 
de transporte cuando introducen al país o extraen del mismo, mercancías con el 
propósito de controlar y regular las mercancías que son transportadas por ellos. 
 
Responsabilidad solidaria de los transportistas. 
 
Como podemos darnos cuenta, es de suma importancia la participación 
que tienen los transportistas en la introducción y extracción de mercancías al 
país, dispone el artículo 53, fracción II, de la Ley Aduanera que son 
responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las 
demás contribuciones así como de las cuotas compensatorias que se causen 
con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su 
extracción del mismo, los propietarios y empresarios de medios de transporte, 
los pilotos, capitanes y en general los conductores de los mismos, por los que 
causen las mercancías que transporten, cuando dichas personas no cumplan 
35 
 
 
con las obligaciones que les imponen las leyes a que se refiere el artículo 1º de 
la Ley Aduanera. 
 
Afectación de los transportes al cumplimiento de las contribuciones. 
 
El artículo 60 de la Ley Aduanera establece que las mercancías están 
afectadas directa y preferentemente al pago de los créditos fiscales generados 
por su entrada o salida del territorio nacional y su párrafo tercero del mismo 
artículo extiende la afectación a los medios de transporte al pago de las 
contribuciones y de las cuotas compensatorias si sus propietarios, empresarios 
o conductores no dan cumplimiento a las disposiciones mencionadas en el 
artículo 1º de la Ley Aduanera, ya que son sujetos pasivos de la obligación 
fiscal. 
 
2.4.5 Impuestos Aduaneros. 
 
La ley Aduanera establece que se causarán los siguientes impuestos al 
comercio exterior: 
 
I. General de importación, conforme a la tarifa de la ley respectiva; 
II. General de exportación, conforme a la tarifa de la ley respectiva. 
 
Están obligados al pago de los impuestos al comercio exterior las 
personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o 
las extraigan del mismo. 
 
Tratándose de la importación, también deberá pagarse el Impuesto al 
Valor Agregado (IVA), de conformidad con lo que establece el artículo 1, 
fracción IV, de la Ley del impuesto señalado. 
 
36 
 
 
Se pagará el impuesto AD VALOREM que es el valor que se da en 
aduana a las mercancías exportadas y se regirá conforme a lo que establece el 
artículo 64 de la Ley Aduanera. 
 
Asimismo deben pagarse los derechos de trámite aduanero, establecidos 
en la Ley Federal de Derechos que establece los derechos que deben pagarse 
por los servicios públicos administrativos que prestan las dependencias del 
Poder Ejecutivo Federal y, entre ellos, los derechospor los servicios que presta 
la Federación con motivo de la actividad aduanera y particularmente los 
relacionados con el despacho aduanero de las mercancías que se introducen o 
se extraen del territorio nacional, los derechos aduaneros son los siguientes: 
 
a) Derechos de tránsito internacional. Establecidos en los artículos 38 y 39 
de la ley, se causan por el trámite de régimen de tránsito internacional de 
mercancías de procedencia extranjera con destino al extranjero, con 
excepción del tránsito aéreo. 
b) Derechos de custodia. Establecido en el artículo 40 de la ley antes 
mencionada, esta contribución contiene diversas particularidades, como 
aquella que se pagará por la autorización que se otorga a los particulares 
para el manejo, almacenaje y custodia de las mercancías. Ordena que el 
pago sea anual y aquellas otras en el que el nombre mismo no refleja el 
monto de su causación pues es llamado derecho de custodia, cuando el 
servicio administrativo no es custodia, sino de autorización. 
c) Derechos de almacenaje. Se regulan por los artículos 41 a 48 de la Ley 
en cuestión y se cobran por el almacenaje de las mercancías en depósito 
ante la aduana, en los recintos fiscales y se causan después de algunos 
días naturales de gracia. En importación, dos días, salvo en aduanas 
marítimas que será de cinco días y, en caso de la exportación quince 
días, salvo minerales que será de treinta. 
 
 
37 
 
 
2.4.7 Sujetos del derecho aduanero y despacho. 
 
Para poder hablar de los sujetos del Derecho Aduanero y Despacho es 
necesario primero referirnos a lo que es la obligación aduanera. 
 
Como obligación aduanera podemos citar el concepto que nos brinda el 
jurista Pedro Trejo Vargas: 
 
“La obligación aduanera se traduce como el pago en dinero que el sujeto 
pasivo debe enterar al Estado en concepto de impuesto al comercio 
exterior por la introducción de mercancías al país o por su extracción del 
mismo.14 
 
De la definición anterior podemos determinar que para llevar a cabo una 
operación aduanera llámese importación o exportación, el sujeto pasivo como lo 
es el importador a través de su agente aduanal, tiene que pagar impuestos y 
derechos por dicha operación. 
 
a) Sujeto activo. Autoridad aduanera. 
 
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un órgano 
desconcentrado de la SHCP con carácter de autoridad fiscal, con autonomía 
de gestión, presupuestal y técnica para la emisión de sus resoluciones, con la 
competencia que establece el Reglamento Interior del Servicio de 
Administración Tributaria (RISAT). El SAT es el encargado de aplicar las leyes 
fiscales y aduaneras, con la finalidad de que las personas físicas y morales 
contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público; así como para 
fiscalizar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, 
generar y propiciar la información necesaria para el diseño la evaluación de la 
política tributaria federal. Dentro de esta entidad encontramos diversas 
 
14
 TREJO VARGAS, Pedro. El Sistema Aduanero de México., Aduana, México. p. 87-88. 
38 
 
 
unidades administrativas dentro de las cuales para nuestro estudio destacan 
las siguientes: 
 
 Jefe del Servicio de Administración Tributaria 
 Administración General de Aduanas 
 Administración General de Grandes Contribuyentes 
 Administración General de Recaudación 
 Administración General de Auditoria Fiscal Federal 
 Administración General Jurídica 
 Administración General del Destino de Bienes de Comercio 
Exterior Propiedad del Fisco Federal 
 
De esta manera, la Administración General de Aduanas como parte 
integrante del SAT, se estructura por un titular de la Administración General, 10 
administraciones centrales, 48 aduanas y aproximadamente 180 puntos de 
servicio, dentro de las cuales se encuentran secciones aduaneras, garitas y 
aeropuertos internacionales. 
 
Las oficinas centrales adscritas que realizan funciones sustantivas en la 
Administración General de Aduanas son: 
 
Administrador General de Aduanas (AGA) 
Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero (ACRDA) 
Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos (ACLSC) 
Administración Central de Investigación Aduanera (ACIA) 
Administración Central de Contabilidad y Glosa (ACCG) 
Administración Central de Planeación Aduanera (ACPA) 
Administración Central de Informática (ACI) 
Administración Central de Visitaduría (ACV) 
Administración Central de Seguimiento y Evaluación Aduanera 
(ACSEA) 
39 
 
 
Administración Central de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y 
Aduanera (ACUAIFA) 
 
1. Administración Central de Fiscalización Aduanera (ACFA) 
 
Cada una de estas administraciones centrales están a cargo de un 
administrador central y dependen de cada uno de ellos, respectivamente los 
administradores de áreas, subadministradores, jefes de departamento y 
personal de base. 
 
El laboratorio de la Administración General de Aduanas juega un papel 
muy importante en el reconocimiento aduanero de mercancías de difícil 
identificación, pues el hecho de que sea uno de los más modernos del mundo, 
facilita el ejercicio de comprobación de las aduanas de México. 
 
Ello es de suma importancia debido a que en México se tiene la 
tecnología para mejorar la calidad del despacho aduanero de las mercancías, 
hacerlo más ágil y rápido acortando los tiempos de espera, aunque falta hacer 
mucho pero lo importante es que México va por buen camino en ese aspecto. 
 
Ubicación en la Administración Pública y la Relación con el Poder 
Ejecutivo. 
 
El artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos establece que la administración pública será centralizada o 
paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso de la Unión, 
que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que 
estarán a cargo de las Secretarías de Estado; igualmente, el mismo precepto 
señala que las leyes determinarán las relaciones entre las entidades 
paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado o 
Departamentos Administrativos. 
40 
 
 
Por su parte, el artículo 80 de la misma Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos señala que el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo 
de la Unión se depositará en un solo individuo, que se denominará “Presidente 
de los Estados Unidos Mexicanos”. 
 
En este sentido, de conformidad con el artículo 2º de la Ley Orgánica de 
la Administración Pública Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público 
forma parte de la Administración Pública Centralizada dependiente del Poder 
Ejecutivo a través del Presidente de la República y al mismo tiempo es Jefe de 
la Administración Pública Federal. 
 
Esto significa que la Administración Pública Federal, incluidas la 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Administración General de 
Aduanas, están subordinadas al Presidente de la República y, por lo tanto, 
dependen de él y están sujetos a su mando, decisión, nombramiento, vigilancia, 
disciplina y competencia. 
 
De esta manera, al ser la Administración General de Aduanas una 
unidad administrativa adscrita al Servicio de Administración Tributaria, el cual es 
un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con 
carácter de autoridad fiscal, con autonomía de gestión, presupuestal y técnica 
para la emisión de sus resoluciones, y a su vez al ser dicha Secretaría parte 
integrante de la Administración Pública Centralizada dependiente del Poder 
Ejecutivo, entonces tenemos que la Administración General de Aduanas es 
parte de la Administración Pública Federal con la competencia que establece el 
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. 
 
La situación jurídica de que elServicio de Administración Tributaria sea 
un órgano desconcentrado, del cual depende la Administración General tiene 
como fin primario que ésta realice una atención eficaz a los usuarios de las 
aduanas, así como un eficiente despacho de los asuntos de su competencia 
41 
 
 
de conformidad con las disposiciones aplicables. De igual forma, el fin 
secundario es que tanto el Servicio de Administración Tributaria como la 
Administración General de Aduanas y las aduanas del país se sujeten al poder 
jerárquico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en consecuencia al 
Ejecutivo Federal. 
 
Como podemos ver, la cuestión primaria es hacer de las aduanas de 
México catalizadores con respecto al despacho de las mercancías, así como 
elementos de apoyo vital para el Comercio Exterior. 
 
b) El Administrador General de Aduanas y los Administradores de las 
Aduanas Locales. 
 
El titular de la Administración General de Aduanas es el Administrador y, 
como sabemos, dicho órgano al formar parte de la Administración Pública 
Federal depende del Ejecutivo de la Unión. En este orden de ideas, el artículo 
89, fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, señalan la facultad del Presidente de la República para nombrar, 
con aprobación del Senado a los empleados superiores de Hacienda, así como 
para remover a dichos servidores públicos. De igual forma, el artículo 76, 
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reitera 
dicha limitante al Presidente de la República para designar a los empleados 
superiores de Hacienda, dentro de los cuales se encuentra el Administrador 
General de Aduanas, ya que su nombramiento debe ser ratificado por el 
Senado de la República en términos de Ley. 
 
El nombramiento del Administrador General de Aduanas también se 
sujeta a la aprobación de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración 
Tributaria; este nombramiento lo realiza el Jefe de dicho órgano, quien también 
tiene la facultad de removerlo. 
 
42 
 
 
Así las cosas tenemos que existe una doble forma de nombrar al 
Administrador General de Aduanas. 
 
La reglamentación existente no señala el periodo de duración en el cargo 
como Administrador General de Aduanas ni de los Administradores de las 
Aduanas locales; sin embargo, la duración en el cargo se sujeta en la práctica a 
la confianza, eficiencia y honestidad del funcionario en turno o meramente a los 
requerimientos y confianza del superior jerárquico sobre éste, que en el caso 
del Administrador General de Aduanas, puede ser removido únicamente por el 
Presidente de la República. 
 
c) Los Verificadores. 
 
Los servidores públicos como los verificadores de mercancías en las 
aduanas, cuya función consiste en el examen de las mercancías de importación 
o exportación, así como de sus muestras para allegarse de elementos que 
ayuden a precisar la veracidad de lo declarado por el contribuyente, deben 
realizar el reconocimiento aduanero dentro de la normatividad aplicable en un 
plazo que no debe de exceder de 3 horas a partir de que las mercancías se 
ponen a su disposición, excepto si procede el procedimiento administrativo en 
materia aduanera (PAMA) o por naturaleza y volumen de las mercancías se 
requiera más tiempo para su reconocimiento. 
 
De esta manera, una vez terminado el examen de las mercancías el 
verificador deberá levantar el dictamen de reconocimiento respectivo. 
Igualmente, en caso de encontrar alguna irregularidad, los reconocedores son 
responsables, de ser procedente, de iniciar el procedimiento administrativo en 
materia aduanera, llevando a cabo los actos de retención correspondientes y 
levantando un acta de hechos y omisiones, ejerciendo sus funciones de 
conformidad con las disposiciones fiscales y aduaneras vigentes, debiendo 
actuar con apego al Código de Ética del Servicio Fiscal de Carrera y de la 
43 
 
 
propia Administración General de Aduanas, pues en caso de no actuar 
conforme a lo anterior se les impondrán sanciones en su carácter de servidores 
públicos, de conformidad con la ley de la materia. 
 
d) Departamento Jurídico de la Aduana. 
 
Este departamento conoce del procedimiento administrativo en materia 
aduanera y del procedimiento administrativo por contribuciones y cuotas 
compensatorias omitidas, así como de las resoluciones que se determinan por 
sentencias emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y 
Tribunales Colegiados de Circuito, pues dicho departamento se remiten los 
asuntos que a su vez también podrían ser de la competencia del Ministerio 
Público Federal debido a la comisión de un delito, iniciándose en todo caso la 
averiguación previa correspondiente. 
 
El Departamento Jurídico está auxiliado por el Departamento de Multas y 
Omisiones, Departamento de Cumplimentaciones, Departamento de 
Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera así como el Departamento 
de Incidencias de laboratorio. Todos ellas bajo la supervisión de la 
Subadministración y Administración de la Aduana. 
 
e) Dictaminadores Aduaneros. 
 
Son las personas físicas a cargo de empresas autorizadas por el Servicio 
de Administración Tributaria para la revisión y glosa de los documentos en el 
segundo reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior 
mediante la emisión de un dictamen confidencial, y que cumplen con los 
requisitos a que se refieren la legislación aduanera para su autorización. Se les 
conoce como Empresas del Segundo Reconocimiento”, las cuales también 
deben contar con la autorización que expida la Secretaría de Hacienda y 
Crédito Público. 
44 
 
 
 En términos del artículo 44 de la Ley Aduanera, el segundo 
reconocimiento consiste en el examen de las mercancías de importación o de 
exportación, así como de sus muestras para allegarse de elementos que 
ayuden a precisar la veracidad de lo declarado en el pedimento. 
 
Lo que un dictaminador aduanero debe revisar es lo siguiente: 
 
1. Que las unidades de medida declaradas en el pedimento correspondan 
a las contenidas en la Tarifa del Impuesto General a la Importación y 
Exportación (TIGIE). 
2. Que se encuentren declarados correctamente: 
a) El número de piezas, volumen, peso u otros datos que permitan 
cuantificar la mercancía. 
b) La descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de la 
mercancía. 
c) Los datos que permitan la identificación individual de la mercancía por 
ejemplo número de serie, modelo, número de parte, etc. (cuando 
existan). 
3. Que se encuentre con la documentación que compruebe el cumplimiento 
de las restricciones y regulaciones no arancelarias. 
4. Que el pedimento y la documentación anexa al mismo reúna los 
requisitos señalados por la Ley Aduanera y su Reglamento, así como 
por lo dispuesto en las Reglas de Carácter General en Materia de 
Comercio Exterior. 
 
Los dictaminadores aduaneros son responsables de las irregularidades 
que cometan en el dictamen que elaboren con motivo del segundo 
reconocimiento respecto a las unidades de medida señaladas en la TIGIE, así 
como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar la 
mercancía, como también, la descripción, naturaleza, estado, origen y demás 
45 
 
 
características de las mismas, finalmente los datos que permitan la 
identificación de las mercancías en su caso. 
 
Cuando un dictaminador se le haya impuesto en tres ocasiones una 
sanción por alguna irregularidad, se cancelará su autorización para actuar. 
 
Cuando la responsabilidad es exclusivamente del dictaminador 
aduanero, no se fincará ninguna responsabilidad adicional ni se impondrá 
sanción alguna a la empresa para la cual preste sus servicios dicho 
dictaminador. En la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se establecen las 
normas de operación de las empresas del segundo

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