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El-senador-Emilio-Rabasa-Estebanell--1894-1914

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1 
 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
 DE MÉXICO 
 
 FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES 
 
 
El senador Emilio Rabasa Estebanell. 1894-1914 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
T E S I S 
 
 
 QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 LICECIADO EN CIENCIAS POLÍTICAS Y 
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (CIENCIA 
POLÍTICA) 
 
 P R E S E N T A : 
 Éric Noé Jiménez Valerio 
 
 
 
 
 
 
DIRECTOR DE TESIS: 
Doctor Manuel Zúñiga Aguilar 
2014 
 
 
 
El senador Emilio Rabasa Estebanell. 1894-1914 
Lourdes
Texto escrito a máquina
Ciudad Universitaria, D. F.
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
2 
 
Introducción………………………………………………………………………………..7 
>>>Capítulo 1. La reinstauración del Senado. 1867-1874………………………….13 
1.1 La Convocatoria de elecciones para los Supremos Poderes del 14 de 
agosto de 1867………………………………………………………………16 
1.1.1 Antecedentes de la Convocatoria………………………………16 
1.1.2 La Convocatoria de elecciones para los Supremos Poderes es 
presentada………………………………………………………...18 
1.2 La Circular de la ley de convocatoria de Lerdo de Tejada……………...20 
1.3 La iniciativa de reformas del 13 de diciembre de 1867………………….21 
1.4 El dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales del 24 diciembre 
de 1869……………………………………………………………………….22 
1.4.1 El folleto de León Guzmán………………………………………26 
1.5 Los debates sobre la reinstauración del Senado en el V 
Congreso……………………………………………………………………..27 
1.6 Los debates sobre la reinstauración del Senado en el VI 
Congreso……………………………………………………………………..32 
1.6.1 La actividad política de la Suprema Corte: fuente de las 
facultades extraordinarias del Senado…………………………38 
1.7 Los debates sobre la reinstauración del Senado en el VII 
Congreso……………………………………………………………………..44 
>>>Capítulo 2. La discreta labor legislativa de Emilio Rabasa como senador. De la 
XVII a la XXIV legislatura. 1894-1910…………………………………………………53 
2.1 El trabajo de Rabasa en las legislaturas porfirianas de fin de siglo XIX y 
principios del siglo XX……… …………………………………………………..54 
2.2 El primer libro de Rabasa en material constitucional: El Artículo 14 de 
1906……………………………………………………………………………….57 
2.3 La participación de Rabasa en la reforma constitucional al artículo 102 
de 1908……………………………………………………………………………63 
2.4 Rabasa trabaja para mejorar las condiciones de su estado natal……..67 
>>>Capítulo 3. El comienzo de la intensa labor legislativa de Emilio Rabasa en el 
Senado. La XXV legislatura. 1910-1912………………………………………………72 
3 
 
3.1 Emilio Rabasa en el Senado durante los últimos meses del régimen de 
Porfirio Díaz………………………………………………………………………77 
3.2 Emilio Rabasa en el Senado durante el interinato de Francisco León de 
la Barra……………………………………………………………………………94 
>>>Capítulo 4. Emilio Rabasa en el Senado durante la presidencia de Francisco I 
Madero. 1911-1913…………………………………………………………………….120 
 4.1 Emilio Rabasa: senador en la XXVI Legislatura………………………..142 
>>>Capítulo 5. Emilio Rabasa en el Senado durante la dictadura de Victoriano 
Huerta y fin de su intensa labor legislativa. 1913-1914…………………………….208 
5.1 La labor de Emilio Rabasa después de la disolución de la XXVI 
Legislatura……………………………………………………………………….233 
5.1.1 La defensa José Yves Limantour ante el Gran Jurado por Emilio 
Rabasa…………………………………………………………………..233 
5.1.2 Emilio Rabasa y la iniciativa de reforma constitucional de 
Victoriano Huerta que reformó la organización de la Suprema Corte 
en 1914…………………………………………………………………..237 
>>> Conclusiones generales………………………………………………………….253 
Anexo 1. Fotografía de Rabasa y un grupo de senadores conferenciando con Félix 
Díaz y Manuel Mondragón…………………………………………………………….261 
Anexo 2. Primer discurso del senador Belisario Domínguez pronunciado en la 
sesión secreta del 25 de abril de 1913………………………………………………262 
Anexo 3. Discurso de Emilio Rabasa Estebanell ante el Gran Jurado en defensa 
del ex ministro de Hacienda de Porfirio Díaz, José Yves Limantour. …………....267 
Bibliografía………………………………………………………………………………287
. 
 
 
 
 
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A mi madre, María Luisa Valerio Monroy. 
A mi padre, Noé Juvenal Jiménez Molotla. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5 
 
Agradezco a la Universidad Nacional Autónoma de México por permitirme estudiar 
en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. Las facilidades y privilegios de ser 
alumno de la mejor universidad de México me facilitaron en gran manera la tarea 
de investigación. 
A mi asesor el Doctor Manuel Zúñiga Aguilar por creer en mí y en mi 
proyecto; por ser un verdadero maestro al no imponerme de ningún modo tema 
alguno, sino sugerirme lo más acertado y conveniente. A él debo la idea de 
estudiar la labor legislativa de Emilio Rabasa consultando principalmente fuentes 
primarias. 
A mi Maestro Ignacio Marván Laborde por sus correcciones y puntuales 
observaciones; sus comentarios estuvieron siempre dirigidos a enriquecer esta 
tesis. Las reuniones que mantuvimos fueron muy importantes para la 
retroalimentación que dieron forma y solidez a mis argumentos. Varias ideas 
contenidas en esta investigación le pertenecen y son, por supuesto, debidamente 
señaladas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Yo creo que todo juicio absoluto es 
ocasionado a error en una situación de rumbos 
cambiantes en que la dirección de la política no se 
fija definitivamente. 
 
Emilio Rabasa Estebanell. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7 
 
Introducción. 
 
José Emilio Rabasa Estebanell, antes de convertirse en un prestigioso jurista, 
escribió poemas y novelas; para nuestra fortuna abandonó esos campos para no 
volver jamás y siguió lo que Jesús Silva Herzog llamó su hado: “el 22 de mayo de 
1856, fecha de su nacimiento, ahí están, como clave para el biógrafo, los dos 
astros de Rabasa: la historia y la Constitución… en esos momentos, muy lejos de 
Ocozocoautla, se redactaba la Constitución que don Emilio sometería a juicio 
durante su vida”1. 
 Emilio Rabasa finalizó sus estudios en Derecho en el Instituto de Ciencias y 
Artes de Oaxaca en 1878; después viajó a la capital del país y ejerció diferentes 
cargos en la judicatura y, lo más importante, conoció al líder del grupo científico 
José Yves Limantour, quien en adelante sería su amigo y confidente. 
Establecieron un estrecho contacto en la cátedra de Economía de la Escuela 
Nacional de Comercio y su amistad duraría décadas2. 
En 1892 Rabasa fue electo gobernador de Chiapas para el cuatrienio 1892-
1896. Porfirio Díaz influyó decisivamente en su elección3 porque Rabasa era 
miembro de la floreciente oligarquía chiapaneca que buscaba acercarse más al 
centro de la República alejándose así de los caciques locales4. 
 
1 Jesús J. Silva-Herzog Márquez, “Emilio Rabasa”, en et. al., La Constitución Mexicana de 1917: ideólogos, el 
núcleo fundador y otros constituyentes, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1990, p. 289. 
2 Limantour dejó interinamente su plaza a Emilio Rabasa como profesor de Economía Política en la Escuela 
Nacional de Comercio y Administración. Nuestro personaje fue asignadoa impartir otras materias como 
Teoría del crédito y Derecho de gentes. Ejerció el cargo dos años, de 1888 a 1890. Archivo General de la 
Nación [En adelante: AGN]/ Administración Pública y Federal S. XIX/ Instrucción Pública y Bellas Artes (125)/ 
Caja 48/ Expediente 29 y 45. 
3 El presidente Porfirio Díaz recomendó apoyar la candidatura de Emilio Rabasa a la gubernatura de Chiapas 
al ex gobernador Manuel Carrascosa y al Coronel Pablo Mayora. Archivo Porfirio Díaz [En adelante: APD]. 
Carta de Porfirio Díaz a Manuel Carrascosa. De Ciudad de México a San Cristóbal de las Casas. 9 de mayo 
de 1891. Legajo 16 Caja 10 Documento 4666; Carta de Porfirio Díaz al Coronel Pablo Mayora. Ciudad de 
México 9 de mayo de 1891. Legajo 16 Caja 10 Documento 5187. 
4 Charles A. Hale. Charles A. H., Emilio Rabasa y la supervivencia del liberalismo porfiriano. El hombre, su 
carrera y sus ideas 1856-1930 [En adelante: Emilio Rabasa], traducción de Antonio Saborit, FCE y CIDE, 
México, 2008 pp. 52-53. 
8 
 
El gobierno de Rabasa puso en marcha un programa modernizador dirigido 
principalmente a la construcción de infraestructura5; también combatió los 
cacicazgos que estorbaban el progreso cambiando el asentamiento de la capital, 
de San Cristóbal a Tuxtla Gutiérrez6, y redactó una nueva constitución local. 
Incluso se ha dicho que cerraba escuelas para abrir el paso a carreteras7. Todo 
esto lo hizo en un periodo bastante breve pues, de los cuatro años que debió durar 
su administración, gobernó menos de dos años8. En 1894 pidió licencia al 
Congreso local para separarse del puesto y nunca volvió a tomar posesión de él; 
regresó a la capital de la República y enseguida Díaz lo nombró senador por 
Sinaloa, siendo él chiapaneco. 
La carrera legislativa de Rabasa comenzó en la XVII legislatura en 1894 y 
finalizó en la XXVI en 1913. Durante las primeras ocho, de la XVII a la XXIV, el 
jurista chiapaneco llevó a cabo una discreta, pero notable, labor legislativa en las 
comisiones de Puntos Constitucionales y Gobernación. 
No fue sino hasta la partida de Porfirio Díaz en 1911 que comenzó su 
intensa labor legislativa. El orden político sostenido por Díaz durante su 
administración partió con él al salir al exilio. El senador Rabasa fue testigo de ese 
cambio en la política nacional durante las legislaturas XXIV y XXVI que van de 
1910 a 1913. La presente tesis se concentra en esta última etapa de gran 
actividad en la que el Senado experimentó una exaltación política reflejada en el 
 
5 Thomas Benjamin, “¡Primera Viva Chiapas! Local Rebellions and the Mexican Revolution in Chiapas”, en 
Revista Europea de Estudios Latinoamericanos y del Caribe/European Review of Latin American and 
Caribbean Studies, No. 49, Diciembre de 1990, p. 36. 
6 Ibídem. En una carta el gobernador Emilio Rabasa comentó al presidente Díaz que tenía pensado cambiar la 
capital del Estado de Chiapas a Tuxtla Gutiérrez debido a la escasez de granos y a que “… la gente de San 
Cristóbal es en general apática y perezosa”. Díaz aprobó la medida. APD. Carta de Emilio Rabasa a Porfirio 
Díaz. De San Cristóbal a Ciudad de México. 16 de marzo de 1892. Legajo 17 Caja 10 Documento 4551; Carta 
de Porfirio Díaz a Emilio Rabasa. De Ciudad de México a San Cristóbal. 28 de marzo de 1892. Legajo 17 Caja 
10 Documento 4552. 
7 Carlos Díaz Dufoo, “El último pensamiento de Emilio Rabasa”, en Andrés Serra Rojas, Antología de Emilio 
Rabasa [En adelante: Antología], t. II, Ed. Oasis, p. 320. Injustamente se ha dicho esto porque construyó la 
Escuela Industrial Militar y dos preparatorias. Ibíd., t. I, p. 159-161. 
8 Andrés Serra Rojas, Antología, t. I, Ed. Oasis, pp. 159-60. Rabasa gobernó del 1º de diciembre de 1891 al 
30 de diciembre de 1892, después solicitó licencia y fue sustituido interinamente por Raúl del Pino; volvió a 
tomar posesión el 1º de marzo de 1893 y gobernó hasta 26 de febrero de 1894. El resto de su periodo fue 
ocupado interinamente por Fausto Moguel hasta el 30 de noviembre de 1895. 
9 
 
número de reformas constitucionales presentadas y en los conflictos políticos en 
que se vio envuelto. 
La vida legislativa de Rabasa ha sido poco estudiada a pesar de que se 
mantuvo en el mismo curul por 19 años consecutivos. Su estancia en el Senado 
comprende la administración de Porfirio Díaz, su caída, el comienzo de la 
revolución y el inicio de la dictadura de Victoriano Huerta. Por ello consideramos 
sustancial conocer en qué medida el jurista chiapaneco participó en estos 
episodios de nuestra historia nacional. 
Las obras y actividades de Rabasa, desde su trabajo literario hasta su labor 
como abogado y profesor, han sido objeto de numerosos estudios. El tema que 
nos ocupa, su participación legislativa, ya ha sido estudiado. Charles A. Hale 
sintetiza en dos capítulos su labor legislativa analizando al mismo tiempo sus 
obras. El historiador americano afirma que ser senador “le ayudó a seguir siendo 
influyente en Chiapas y a pulir su pensamiento político y jurídico con los 
ocasionales asuntos constitucionales que llegaban ante el cuerpo legislativo”9. 
Andrés Serra Rojas dedica una tercera parte del primer tomo de su Antología de 
Emilio Rabasa a su “intensa labor legislativa”10 haciendo una cronología de su 
labor en el Senado y reproduciendo discursos y sesiones en las que participó. 
Ambas obras nos permitieron consultar material invaluable y localizar bibliografía 
inaccesible. 
La principal fuente de esta investigación fue el Diario de Debates de la 
Cámara de Senadores desde la XVI hasta la XXVI Legislatura que abarca de 1894 
a 1914, es decir, todo el periodo en que Rabasa fue senador. Además 
examinamos diversos archivos ya que consideramos que no es posible estudiar a 
Rabasa, evasor constante de la vida pública, sin remitirse a estas fuentes. Al 
principio la falta de su archivo personal fue una desventaja11, pero pronto redundó 
 
9 Charles Hale, Emilio Rabasa, p. 74. Ver los capítulos II y III de esa obra. 
10 Andrés Serra Rojas, Antología, t. I, p. 308. 
11 El único archivo de Rabasa está en la Universidad de Texas, EEUU, pero sólo contiene documentos 
relativos a la Conferencia de Niagara Falls, según Charles A. Hale. Charles A. H., op. cit., p. 139. El archivo 
de Rabasa está en la Colección Genaro García y son esencialmente telegramas de Rabasa a la Secretaria de 
Hacienda en 1914. Adrian Johnson, <blac@lib.utexas.edu >, “Pregunta sobre un archivo”, 31 de julio de 2012, 
Comunicación personal. Rabasa destruyó su propio archivo personal y contó a Limantour, ambos en el 
destierro: “Tome desde hace muchos años la costumbre de no guardar las cartas de familia o amigos… las 
10 
 
en la fortaleza de esta investigación. La búsqueda de sus huellas nos obligó a 
remitirnos a diversos archivos. El más importante para nuestra tarea fue el de José 
Yves Limantour, con quien Rabasa mantuvo correspondencia continua. Supimos 
de la existencia de tales cartas gracias a la obra de Charles A. Hale quien fue el 
primero en consultarlas y analizarlas. El archivo de Limantour también nos ayudó 
a establecer el contexto de 1911 a 1914 pues, exiliado en París, el ex secretario 
de Díaz estaba ávido de noticias sobre México que le eran comunicadas por 
personajes como Miguel Macedo y Luis Elguero. Las opiniones sobre el fin del 
régimen porfirista y el inicio de la revolución contenidas en la correspondencia 
entre Rabasa y Limantour resultaron invaluables para nuestro proyecto porque nos 
ofrecieron juicios de primera mano sobre los acontecimientos que atestiguaban. 
En la continua búsqueda de la correspondencia de Rabasa hallamos en los demás 
archivos material para establecer el contexto de los principales episodios que 
comprende este estudio. 
Especialmente nuestra investigación se concentró en el periodo legislativo 
más activo de Rabasa que va de 1911 a 1914. Estefue uno de los periodos 
históricos más ajetreados del país pues comienza con el destierro de Porfirio Díaz 
(mayo de 1911), continúa con el interinato de Francisco León de la Barra (mayo-
noviembre de 1911), la elección de la XXVI legislatura (septiembre de 1911), la 
administración de Madero (noviembre de 1911-febrero de 1913), y finaliza con la 
dictadura de Victoriano Huerta (febrero de 1913). Como veremos, estos 
acontecimientos influyeron tanto en el trabajo que desempeñó Rabasa en el 
Senado como en su obra. En esta atareada etapa fueron cinco los temas que 
involucraron a nuestro personaje: problemas electorales respecto a la elección de 
la XXVI legislatura, reformas y cuestiones constitucionales, desaparición de 
poderes, resolución de conflictos entre los Estados y conflictos con el Presidente 
Madero. 
 
leo varias veces y las rompo… No conservó ni siquiera las cartas con que se le “pisa la cola a alguien”… Soy 
desordenado y enemigo de los papeles y el único modo de tener orden es no acumular material en que 
emplearlo” Archivo José Yves Limantour [En adelante: AJYL]. Carta de Rabasa a Limantour. De Nueva York 
a Paris. 9 de marzo de 1918. CDLIV.2a.1910.24.238. Principalmente revisamos los archivos resguardados por 
el Centro de Estudios de Historia de México. El archivo de Limantour y otros archivos fueron digitalizados por 
el Centro de Estudios de Historia de México y pueden ser consultados en la página: 
http://www.cehm.com.mx/Es/archivo_digital/Paginas/Consulta_de_archivos_digitales.aspx 
11 
 
Aunque ocupó diversos puestos y ejerció distintas profesiones, el periodo 
como senador de Rabasa fue el más activo e interesante porque presentó 
diversas reformas constitucionales destacando la que introdujo el voto directo, 
combatió asiduamente en la tribuna (algunos debates le darían material para su 
libro La Constitución y la Dictadura), participó indirectamente en la caída de 
Madero y colaboró con la dictadura de Victoriano Huerta. Incluso antes de que 
Huerta disolviera las Cámaras en octubre de 1913 Rabasa continuó ocupado en 
dos notables trabajos legislativos: una reforma al Poder Judicial y la defensa de su 
amigo José Yves Limantour ante el Gran Jurado acusando de peculado. Lo más 
importante es que seremos testigos de su cambio de pensamiento y actitud, pues 
de ser un serio jurista porfirista adoptaría una posición cada vez más política al 
salir Díaz del país. 
Al mismo tiempo analizaremos las dos obras político-jurídicas de Rabasa 
escritas en sus años de senador. La primera de ellas, El Artículo 14, fue escrita en 
1906 para un concurso convocado por el Colegio Nacional de Abogados. La obra 
propone la eliminación del dañino artículo para salvar el principio federal, la 
administración de justicia local y el prestigio de la Suprema Corte. Un par de años 
después la obra jugaría un papel importante en la reforma al 102 constitucional 
que restringió el amparo. La otra obra, La Constitución y la Dictadura es una crítica 
a la Constitución de 1857 que propone una serie de reformas dirigidas a construir 
un Estado de Derecho que dependa de las instituciones y no de un caudillo. Este 
libro eminentemente político publicado en mayo de 1912, pocos meses después 
de que Madero tomara la presidencia y poco antes de la elección de la XXVI 
Legislatura, lo consideramos una advertencia de Rabasa a Madero sobre las 
reformas pendientes dirigidas a construir un gobierno constitucional y para evitar 
que fuera derrocado. La influencia del libro fue enorme y las reformas que 
proponía influyeron en el Constituyente de 1916. 
El cuerpo del trabajo consta de cinco capítulos. Comenzaremos revisando 
la historia de la reinstauración del Senado abarcando el periodo de 1867 a 1874; 
este capítulo nos permitirá conocer profundamente la naturaleza de las funciones 
del Senado, además entenderemos mejor el escenario donde Rabasa se 
12 
 
desarrolló. En el segundo capítulo analizaremos la relativamente tranquila labor de 
Rabasa desde la XVII a la XXIV Legislatura. Los capítulos tres, cuatro y cinco son 
los más importantes de esta tesis pues examinaremos su trabajo como senador 
desde la XXIV legislatura, específicamente cuando Díaz renuncia a la presidencia, 
hasta la XXVI, cuando Victoriano Huerta disuelve las Cámaras. Como se 
observará, optamos por una organización cronológica porque nos pareció más 
cómoda para los fines prácticos de esta tesis que es en su mayor parte histórica. 
De forma ineludible en la presente investigación abundan las citas y 
referencias a Rabasa. Sus opiniones comprenden desde los comienzos de la 
historia independiente hasta la Revolución de 1910; además juzgó extensamente 
diversas cuestiones constitucionales. Aún hay muchos temas pendientes que 
estudiar sobre este ilustre chiapaneco. Siempre que nos fue posible remitirnos a 
su obra, lo hicimos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
13 
 
1. La reinstauración del Senado. 1867-1874. 
 
En este apartado analizaremos la reinstauración del Senado principalmente 
a partir de los debates sostenidos en cuatro diferentes Congresos durante 7 años, 
de 1867 a 187412. Igualmente comprobaremos que la reinstauración de la 
Segunda Cámara obedeció, primero, a la necesidad de contener a una asamblea 
revolucionaria y, después, a la urgencia de contar con una institución capaz de 
solucionar graves cuestiones políticas que involucraron tanto a los poderes locales 
como a los federales. 
Originalmente la Constitución de 1857 depositaba el Poder Legislativo en 
una sola Cámara. El Constituyente del 56 percibió en la Cámara Alta un aliado del 
Ejecutivo. Los recuerdos de los abusos de la dictadura de Santa Anna apoyados 
por el Senado aún estaban frescos en las mentes de los constituyentes; además 
defendían la tesis “jacobina” de la soberanía popular depositada en un Asamblea 
indivisible. El Senado no pudo prosperar en ese ambiente hostil y fue proscrito por 
aristocrático y embarazador “de la acción libre de la verdadera representación 
popular”13. 
Así, los constituyentes depositaron el Poder Legislativo en una sola Cámara 
opuesta a un Presidente débil que no podía intervenir en la confección de leyes 
mediante el veto o la convocación a sesiones extraordinarias. En cambio, el 
Congreso tenía periodos fijos para legislar y facultad para ensanchar sus periodos 
de sesiones. Esto abría la posibilidad de que los diputados pudieran “estar en 
asamblea sin interrupción”14. La proscripción del Senado agravó este desequilibrio 
entre el Ejecutivo y el Legislativo. 
Dos posiciones se enfrentaron en el Constituyente de 1857 que 
continuarían oponiéndose durante la gestación del nuevo Senado. Los 
argumentos a favor, representados por Francisco Zarco, y los de en contra por 
 
12 Estos fueron: el IV Congreso de septiembre de 1867 a mayo de 1869; el V Congreso de septiembre de 
1869 a mayo de 1871; el VI Congreso de septiembre de 1871 a mayo de 1873; el VII Congreso de septiembre 
de 1873 a mayo de 1875. 
13 Emilio Rabasa, La Constitución y la Dictadura. Estudio sobre la organización política de México, Ed. Porrúa, 
México, 2011, p. 65. [En adelante: La Constitución y la dictadura]. 
14 Ibíd., pp. 152-153. 
14 
 
José María del Castillo Velasco, seguirían siendo esgrimidos en los debates con 
motivo de la reinstauración de la Segunda Cámara. Ambos personajes fueron 
constituyentes: el primero expuso su punto de vista en el Congreso Constituyente; 
el segundo en su libro Apuntamientos para el estudio del Derecho Constitucional 
mexicano de 1870. 
José María del Castillo sostenía que una asamblea única era necesaria 
“para establecer lo nuevo, para establecer y cimentar la reforma” y consumarla 
obra de regeneración social. En una nación donde “el progreso se ha detenido”, la 
reforma “debía ser rápida, violenta, pasando por encima de todas las trabas y 
obstáculos”. Una Cámara única podía realizar esas tareas sólo si era “expedita en 
sus funciones” sin los obstáculos, ni trabas de un Senado. Para Del Castillo una 
Segunda Cámara era por antonomasia “como el elemento conservador… como 
una rémora para la reforma”. 
Una sola Cámara robusta, continúa Del Castillo, era necesaria para 
reemprender la destrucción de los fueros, la desamortización de las propiedades 
de las corporaciones civiles y religiosas y la proclamación de la libertad de cultos; 
la Cámara única resultaba más urgente cuando “la reacción” aún contaba con 
elementos propicios a su causa. Del Castillo afirmaba que el Constituyente de 
Filadelfia estableció un Senado precisamente porque en la sociedad 
norteamericana ya existían libertades y no había necesidad de conquistarlas; en 
contraste, la sociedad mexicana arrastraba las lastras del “gobierno colonial y de 
las dictaduras”. Del Castillo sólo recomendaba reinstaurar el Senado si México 
alcanzaba “la vida normal” de una nación civilizada15. 
La tesis opuesta fue defendida por Francisco Zarco en el seno del 
Constituyente de 1856. Zarco protestó contra el artículo 51 que prescribía 
depositar el Poder Legislativo en una sola Cámara y propuso incluir el Senado; 
recordó a los diputados constituyentes que la federación debía ser representada 
para equilibrar las entidades políticas grandes y pequeñas. Asimismo advirtió que 
la Diputación no podía adoptar la representación federal porque su elección 
 
15 José María del Castillo Velasco, Apuntamientos para el estudio del Derecho Constitucional Mexicano, 
Imprenta del Gobierno en Palacio, México, 1871, pp. 117-123. [En línea: 
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=363] 
15 
 
obedecía una lógica poblacional. Si una sola Cámara representara a los Estados, 
los grandes y densamente poblados tendrían más diputados que los pequeños, 
provocando así una representación irregular. Para quitarle todo tufo aristocrático al 
Senado Zarco sugirió que los senadores fueran electos por los mismos colegios 
electorales que elegían a los diputados. 
Zarco advirtió que si se omitía el Senado, el Ejecutivo no podría revisar los 
actos del Legislativo para evitar que su acción fuera “tan expedita como la 
dictadura”. Añadir otra cámara aumentaría la discusión y las leyes serían 
confeccionadas con acierto. Un Senado, para Zarco, sería la garantía de una 
política firme e instituciones estables porque su renovación sería parcial y no total 
como la de los diputados. 
Francisco Zarco reconoció que la aversión a otra Cámara por parte de los 
constituyentes respondía al desagradable “recuerdo de los defectos del último 
[Senado]”; pero demostró que, a pesar de su naturaleza aristocrática, el Senado 
podía ser “republicano y democrático si se deriva del pueblo”. Así, la Cámara Alta 
sería “tan popular como la otra Cámara, y quedan igualmente representados los 
intereses de los Estados como entidades políticas” 16. 
Para Emilio Rabasa proscribir el Senado fue un gran error pues provocó 
que todo el Poder Legislativo se concentrara en una sola Cámara hostil al 
Ejecutivo17. Para Carmen Sáez esa falta significó una contradicción porque la 
Constitución del 57 declaró el federalismo rechazando al mismo tiempo la Cámara 
que representa los intereses de los Estados18. 
La necesidad del Senado pronto se hizo presente cuando la Asamblea 
Nacional intentó intervenir en las acciones del Ejecutivo; también surgieron 
conflictos dentro de los Estados y enfrentamientos entre la federación y los 
gobiernos locales que ni una institución podía resolver satisfactoriamente. Juárez y 
Lerdo dieron el primer paso para remediar estas situaciones. 
 
16 Francisco Zarco en la sesión del 10 de septiembre de 1856 en Francisco Zarco, Historia del Congreso 
extraordinario Constituyente de 1856 y 1857: extracto de todas sus sesiones y documentos parlamentarios de 
la época, t. 2, Imprenta I. Cumplido, México, 1857, p. 292-3 y 391. [En línea: 
http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1080119015_C/1080119016_T2/1080119016_034.pdf 
17 Ibídem. 
18 Carmen Sáez Pueyo, Juárez. El mito de la legalidad, UNAM, México, 2011, p. 23. 
16 
 
1.1 La Convocatoria de elecciones para los Supremos Poderes del 14 de 
agosto de 1867. 
Después de terminada la Guerra de Intervención Juárez llamó al pueblo a elegir 
Presidente de la República, diputados y Magistrados de la Suprema Corte. En la 
convocatoria de elecciones Juárez propuso a los votantes la posibilidad de 
reformar la Constitución sin observar los medios legales. Como veremos, la 
Convocatoria no fue una mera lista de reformas para llenar vacíos o remediar 
contradicciones constitucionales sino una respuesta a las tensas relaciones entre 
el Ejecutivo y el Legislativo ocurridas en 1861. Lerdo evocó aquellos 
desencuentros: “Todos pueden recordar en México algunas escenas deplorables, 
en que han padecido a la vez la dignidad y el crédito del legislativo y el Ejecutivo, 
con ocasión de algún interés particular, y con grave perjuicio del interés público”19. 
 
1.1.1 Antecedentes de la Convocatoria. 
 
De acuerdo a Ignacio Marván Laborde, las crisis ministeriales de 1861, que 
culminaron con la tentativa de deponer a Juárez, tienen sus antecedentes en los 
artículos del Estatuto Provisional y del Plan de Ayutla que normaron las relaciones 
entre el Ejecutivo y el Constituyente mientras se redactaba la nueva 
Constitución20. El artículo 83 fracción I del Estatuto Provisional prescribió que el 
Presidente tenía la obligación de “cumplir y hacer cumplir el Plan de Ayutla”, y el 
92 estableció la responsabilidad de los ministros de sus actos “contra el Plan de 
Ayutla… previa declaración de haber lugar a formación de causa, hecha por el 
Consejo de Gobierno a mayoría de votos21”; el artículo 5º del Plan de Ayutla fijó 
que el presidente interino convocaría un “congreso extraordinario” para “constituir 
a la Nación … y revisar los actos del actual gobierno, así como también del 
 
19 Ignacio Marván Laborde, Notas para una intervención sobre “La Circular de la ley de Convocatoria del 14 de 
agosto de 1867”, Conferencia en la Facultad de Filosofía y Letras-UNAM, 16 de octubre de 2007, p. 7. 
Sebastián Lerdo de Tejada, “Circular de la ley de convocatoria del 14 de agosto de 1867”, en Roberto Salinas 
(compilador), La restauración del Senado. 1867-1875, Cámara de Senadores, LIII Legislatura, 1984, pp. 15-
26. [En adelante: La restauración del Senado…] 
20 Ignacio Marván Laborde, op. cit., p. 7. 
21 Estatuto Orgánico Provisional de la República mexicana del 15 de mayo de 1856. 
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2884/6.pdf 
17 
 
ejecutivo provisional”22. Estos artículos dotaron de facultades gubernamentales al 
Constituyente del 56 para revisar la labor del gobierno e incluso para deponer a 
los Secretarios del Presidente, al mismo tiempo que redactaba la Constitución. 
Rabasa afirma que el artículo 5º del Plan de Ayutla perturbó el criterio de 
los constituyentes pues, en vez de concentrarse en concebir una nueva 
organización política para la nación, dirigieron sus esfuerzos a derribar a los 
Secretarios de Estado. Simultáneamente, el mismo Plan dotó de facultades 
extraordinarias a Ignacio Comonfort para sofocar los focos de rebelión. El 
resultado, según el jurista chiapaneco, fue un “Gobierno con facultades 
extraordinarias, es decir, la dictadura, sometida al régimen parlamentario más 
cabal, y la asamblea, que para constituyente había menester de serenidad, 
convertida en asamblea de combate, derribando ministerios y haciendo Gabinetes 
de partido”23. 
La Guerra de Reforma finalizócon la entrada triunfal de Juárez a la Ciudad 
de México en enero de 1861. Inmediatamente Juárez abandonó las facultades 
extraordinarias que se le concedieron para luchar contra los conservadores y se 
dispuso a gobernar con una Constitución que lo desarmaba frente a una Asamblea 
única. 
1861 fue un año “crítico”, siguiendo a Ignacio Marván. El presidente Juárez, 
enfrentando a los conservadores que continuaban esquilmando diversos puntos 
del territorio nacional, al mismo tiempo y con recursos limitados, tenía que 
pacificar a la nación, sostener los gastos del gobierno, emprender seriamente la 
reforma social y recuperar el crédito nacional. La situación empeoró al resultar 
electo un Congreso dividido entre las diversas facciones liberales que tenían que 
calificar las elecciones presidenciales, de las que Juárez era candidato. En 1861 
“los problemas políticos de la relación legislativo-ejecutivo que presentaba el 
diseño constitucional de 1857 se mostraron en toda su magnitud”.24 
Las crisis ministeriales comenzaron en marzo de 1861. El primer ministro en 
caer fue Guillermo Prieto, de Hacienda, por no conseguir suficientes recursos para 
 
22 Plan de Ayutla http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/333/5.pdf 
23 Emilio Rabasa, La Constitución y la dictadura, pp. 57-59. 
24 Ignacio Marván Laborde, Constitución y sistema político, Documento de trabajo, CIDE, p. 23. 
18 
 
resolver la alarmante situación económica. Los demás ministros renunciaron al ver 
el tipo de suerte que les deparaba el Congreso. Zarco propuso un “gabinete 
parlamentario… para evitar todo antagonismo entre los poderes y para que el 
Legislativo y el Ejecutivo marchen de acuerdo para consolidar la paz y afirmar las 
instituciones de reforma”; pero “en realidad los secretarios parlamentarios eran 
fusibles que reventaban cada vez que la corriente de la Cámara se volvía de alta 
tensión. Más que dar fuerza al gobierno, abonó su debilidad”25. 
El Congreso exageró sus pretensiones de Convención revolucionaria 
erigiéndose en Comité de Salud Pública para “dar una verdadera batalla por 
controlar la administración” y, al mismo tiempo, hacer la reforma social. 
Finalmente, en septiembre de 1861 51 diputados exigieron la renuncia del 
presidente Juárez para que Jesús González Ortega ocupara el puesto, pero 54 
diputados se opusieron26. Siguiendo a Marván Laborde este fue “el momento más 
álgido de la crítica relación entre el Congreso y el Ejecutivo”. Estas situaciones 
provocaron que Juárez y Lerdo promovieran las reformas incluidas en la 
Convocatoria de elecciones de 186727. 
El gobierno suspendió el pago de deuda. España, Inglaterra y Francia 
protestaron, pero sólo la última decidió invadir a México. Los franceses lograron 
imponerse y Maximiliano fue llamado a ser emperador. Juárez, y un grupo fiel de 
liberales, encabezaron el gobierno itinerante. 
 
1.1.2 La Convocatoria de elecciones para los Supremos Poderes es 
presentada. 
 
Una vez derrotadas las fuerzas imperiales y relegadas las fuerzas conservadoras, 
Benito Juárez propuso 5 reformas en la Convocatoria de elecciones para los 
Supremos Poderes del 14 de agosto de 1867: restablecer el Senado, el veto 
presidencial sobre las leyes aprobadas por el Congreso, que las relaciones entre 
 
25 Ignacio Marván Laborde, Notas para una intervención sobre “La Circular de la ley de Convocatoria del 14 de 
agosto de 1867”, Conferencia en la Facultad de Filosofía y Letras-UNAM, 16 de octubre de 2007, p. 10. 
26 Emilio Rabasa, op. cit., pp. 149-151. 
27 Ignacio Marván Laborde, Notas para una intervención sobre “La Circular de la ley de Convocatoria del 14 de 
agosto de 1867”, Conferencia en la Facultad de Filosofía y Letras-UNAM, 16 de octubre de 2007, p. 8-11. 
19 
 
el Ejecutivo y el Legislativo fueran por escrito, restricciones de la Comisión 
permanente para llamar a sesiones extraordinarias y la creación de la 
vicepresidencia. La finalidad de las reformas era fortalecer al Poder Ejecutivo y 
permitirle gobernar sin que el Legislativo estorbara su labor28. Juárez y Lerdo no 
querían que la situación insostenible de 1861 se repitiera y propusieron reformas 
que, de ser aprobadas, habrían acercado el sistema político mexicano al 
estadounidense29. 
Su intentó se vio frustrado porque cometieron el error político de 
considerarse con la suficiente fuerza para reformar la Constitución ignorando los 
medios legales y las consecuencias políticas que atraería. Leonardo Francisco 
Guzmán Montes de Oca, mejor conocido como León Guzmán, acertó al afirmar 
que: 
“Los autores de la convocatoria, engalanados con los laureles de la 
victoria, mecidos por el aura popular del triunfo, rodeados del prestigio 
adquirido por los restauradores de la independencia nacional, creyeron 
que su voz disfrutaba de una autoridad sin límites, y que sus 
indicaciones serían irresistibles”30. 
Por lo demás, reformar la constitución mediante un plebiscito no estaba 
contemplado en la Constitución de 1857. El artículo 127 prescribía que las 
reformas debían ser aprobadas por las dos terceras partes del Congreso y de las 
legislaturas locales. 
En la Convocatoria, Benito Juárez, basándose en sus facultades 
extraordinarias, llamó al pueblo a elecciones federales y al mismo tiempo le 
propuso manifestar su opinión sobre la serie reformas; Juárez reconoció que la 
Constitución podía ser reformada por los procedimientos que ella misma 
establecía, pero que “en caso tan excepcional como el de la grave crisis que 
acaba de pasar la nación” era conveniente “una especial apelación al pueblo” para 
 
28 Carmen Sáez, op. cit., p. 86. 
29 Ignacio Marván Laborde, op. cit., p. 12. 
30 León Guzmán, “Cuestiones constitucionales. El sistema de dos Cámaras y sus consecuencias”, en Alberto 
Enríquez Perea (compilador), Historia Política Mexicana. Textos recuperados, T. 1, UNAM, México, 2012, p. 
217. [En adelante: Cuestiones constitucionales]. 
20 
 
aprobar las reformas necesarias para la paz y el equilibrio institucional31. Notemos 
que al proponer la reinstauración del Senado Juárez no argumentó la necesidad 
de una institución que representara a los Estados sino simplemente dividir al 
Legislativo reinstaurando a la cámara colegisladora32. 
Según León Guzmán, Juárez no tenía facultades para expedir la 
Convocatoria ni aun apelando a sus facultades extraordinarias constreñidas sólo a 
“salvar la independencia nacional” y no a reorganizar el sistema político. Por si 
fuera poco, el término presidencial de Juárez había finalizado y ya no era un poder 
constitucional cuando emitió la convocatoria. No obstante, Juárez era el único 
“poder existente y reconocido”33. 
 
1.2 La Circular de la ley de convocatoria de Lerdo de Tejada. 
 
En la misma fecha que se expidió la Convocatoria para elecciones de 
Supremos Poderes, Sebastián Lerdo de Tejada, ministro de Relaciones Exteriores 
y Gobernación, envió una circular a los gobernadores de los Estados. En la 
circular Lerdo proponía un equilibrio entre el Ejecutivo y el Legislativo fundando y 
defendiendo las reformas propuestas por Juárez en la Convocatoria, 
especialmente la concerniente al Senado. Igualmente, y apoyándose en el artículo 
39 constitucional34, apoyó el plebiscito en vez de los procesos “tardíos e 
inoportunos”, pero constitucionales, para aprobar las reformas. Lerdo se ocupó 
más de la reinstauración del Senado destacando su naturaleza federal frente a 
una Cámara que representaba el elemento popular. Debido a la naturaleza de su 
representación la elección de sus miembros sería diferente: el Senado estaría 
compuesto por un número igual de representantes por Estado, a diferencia de los 
diputados, cuyas elecciones obedecían al elemento poblacional. También destacó 
la moderación y experiencia del Senado que conteníael “impulso excesivo de 
 
31 Benito Juárez, “Convocatoria para la elección de los Supremos Poderes del 14 de agosto de 1867”, en 
Roberto Salinas (compilador), La restauración del Senado…, pp. 3-11. 
32 Ignacio Marván Laborde, Constitución y sistema político, Documento de trabajo, CIDE, p. 25. 
33 León Guzmán, Cuestiones constitucionales, p. 216. 
34 Artículo 39 de la Constitución de 1857. “La soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo 
poder público dimana del pueblo, y se instituye para su beneficio. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable 
derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.” 
21 
 
acción” de la Diputación. Finalmente, dejó a la discrecionalidad del Congreso “la 
forma y combinación” de las funciones de ambas Cámaras35 sin especificar que 
artículos reformar. 
Rabasa considera a la circular “un capítulo acabado de ciencia política” y 
demuestra la clase de estadista que Lerdo era pues, sin tocar a la Constitución 
triunfante, propuso aprobar las reformas para acabar con el desequilibrio donde “el 
legislativo es todo, y el Ejecutivo carece de autoridad propia enfrente del 
legislativo”. Rabasa juzga que Lerdo fue astuto al recomendar la reinstauración del 
Senado porque primero aceptó que la reforma social necesitaba de toda la fuerza 
de una convención y no de un Congreso, después reconoció que la reforma social 
ya estaba hecha y que la convención sólo representaría un peligro para el 
equilibrio de las instituciones36. Tal argumento influyó grandemente en los debates 
de la reinstauración del Senado pues fue expuesto por sus defensores numerosas 
veces. 
La preocupación de Juárez para que el Senado fuera la representación 
política de los Estados vino después de fracasar su plebiscito. La convocatoria 
desgastó la legitimidad de Juárez pues de ser el intachable defensor de la 
Constitución “pasó a transgresor de ella”37. 
 
1.3 La iniciativa de reformas del 13 de diciembre de 1867. 
 
Cuatro meses después Juárez buscó restablecer el Senado observando el 
debido proceso constitucional. La iniciativa fue enviada el 13 de diciembre de 1867 
por el secretario de gobernación Lerdo de Tejada al IV Congreso. La iniciativa 
contemplaba las mismas cinco reformas de la Convocatoria y la Circular de agosto 
para mejorar la “organización política” y “consolidar nuestras instituciones”: el 
restablecimiento del Senado, facultad de veto presidencial a las resoluciones 
legislativas, relaciones entre el Ejecutivo y Legislativo por escrito, restricciones de 
 
35 Sebastián Lerdo de Tejada, “Circular de la ley de convocatoria del 14 de agosto de 1867”, en La 
Restauración del Senado…, pp. 15-26. 
36 Emilio Rabasa, La Constitución y la dictadura, pp. 106-107. 
37 Daniel Cosió Villegas, Historia moderna de México. La República restaurada. La vida política, México, 1969, 
citado por Carmen Sáez, Juárez, p. 88. 
22 
 
la Comisión Permanente para llamar a sesiones extraordinarias y determinar quién 
sustituiría al Presidente de la República en caso de faltar éste y el Presidente de la 
Suprema Corte38. 
La iniciativa de ley de Juárez fue bastante singular. Al igual que en la 
Convocatoria, se limitó a señalar las iniciativas que proponía, pero sin indicar que 
artículos deberían reformarse. La iniciativa firmada por Lerdo decía: “El Gobierno 
ha creído que debe limitarse a iniciarlas… para que el Congreso con sus 
superiores luces pueda acordar el desarrollo de ellas”39. León Guzmán indicó que 
el Ejecutivo tenía la obligación de enviar la iniciativa “en los términos en que su 
autor pretenda que la ley sea expedida” y, en caso del Senado, proponer las 
atribuciones correspondientes. El Congreso tuvo que haberse negado a recibir un 
proyecto “informe que sólo anuncia una idea general y abstracta”40. 
 
1.4 El dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales del 24 de 
diciembre de 1869. 
 
La Diputación tardó dos años en dictaminar. El 24 de diciembre de 1869 la 
Comisión de Puntos Constitucionales del V Congreso, formada por los diputados 
Alcalde, Ezequiel Montes y Rafael Dondé, presentó el dictamen sobre las 
iniciativas presentadas por el Ejecutivo el 13 de diciembre de 1867. Al parecer de 
las Comisiones, dicha iniciativa reformaba 21 artículos constitucionales41. 
De las cinco reformas que el Ejecutivo propuso, la Comisión sólo admitió 
tres: la reinstauración del Senado, restricciones de la Comisión Permanente para 
llamar a sesiones extraordinarias42 y que el presidente del Senado, o de la 
Comisión Permanente, sustituyera al Presidente de la República en sus faltas y 
 
38 Sebastián Lerdo de Tejada, “Iniciativa del 13 de diciembre de 1867”, en A. Piza (compilador), Historia 
parlamentaria de la Cámara de Senadores, Imprenta del Gobierno Federal, 1882, p. 6. En DDCS 1º de 
septiembre de 1875. 
 [En línea: http://www.senado.gob.mx/documentos/DIARIOS/1875_09_01-
1876_03_23/1875_09_01_PREV.pdf]. [En adelante: Historia parlamentaria…] 
39 Ibídem. 
40 León Guzmán, Cuestiones constitucionales, p. 219-220. 
41 Estos eran: 51, 52, 53, 57, 58, 61, 67, 69, 70, 71, 72, 79, 82, 84, 85, 95, 103, 104, 105, 120 y 126. 
42 El único límite para que la Comisión Permanente llamara a sesiones extraordinarias era escuchar al 
Ejecutivo. 
23 
 
cuando tampoco se encontrara presente el presidente de la Suprema Corte. La 
Comisión reprobó el veto y que los informes de los secretarios fueran por escrito43. 
Como más adelante veremos, la discusión del Senado eclipsaría por completo a 
las otras reformas, incluso a la del veto que es esencial para que el sistema 
presidencial funcione porque faculta al Ejecutivo para intervenir en el proceso 
legislativo. Además el veto obliga a solucionar los desencuentros entre el Ejecutivo 
y Legislativo mediante una negociación política44. 
El dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales fue completamente 
favorable al restablecimiento del Senado. En su larga justificación al respecto, 
abundaron en las bases teóricas de la conveniencia de una Segunda Cámara; 
citaron a diversos teóricos inclinados a la división del Legislativo destacando a 
Laboulaye, que proponía adoptarla en el sistema político francés, y a Montesquieu 
y su famoso capítulo sobre la Constitución de Inglaterra donde expone la división 
del Poder para evitar el despotismo; además compararon la experiencia 
americana, que sin observar consideraciones teóricas aceptó “como un artículo de 
fe” la división del Legislativo, con el unicameralismo francés45. Como veremos la 
Comisión siguió parcialmente al modelo americano del Senado. 
La Comisión consideró que era más conveniente dividir al Legislativo que 
acotar al Ejecutivo para equilibrar la organización política; razonaron que las 
usurpaciones del Ejecutivo son graduales, en cambio, las del legislativo son “en un 
momento, no necesitando las leyes para existir más que de su voluntad, puede 
aniquilarlas por su voluntad”. Así, la Asamblea única representaba un peligro pues, 
no teniendo nada que restrinja su facultad de confeccionar leyes, era un poder 
ilimitado y despótico. La solución para evitar tal despotismo era dividir el 
Legislativo con una Cámara colegisladora46. 
 
43 En ese mismo dictamen la Comisión propuso que no se requiriera el requisito de vecindad para ser electo 
representante, que se permitiera a los eclesiásticos desempeñar cargos públicos, que se distinguiera entre 
“ley, decreto y acuerdo económico” relativos a las resoluciones del Congreso, que el Congreso pudiera erigir 
territorios dentro de los límites de los Estados, que el Presidente emitiera reglamentos, decretos y órdenes 
“para el mejor cumplimiento de la Constitución” sin la firma del Secretario de despacho correspondiente y que 
la Comisión Permanente estuvieraformada por un tercio de los Senadores. 
44 Ignacio Marván Laborde, Notas para una intervención sobre “La Circular de la ley de Convocatoria del 14 de 
agosto de 1867”, Conferencia en la Facultad de Filosofía y Letras-UNAM, 16 de octubre de 2007, p. 7. 
45 A. Piza (compilador), Historia Parlamentaria…, pp. 8-9. 
46 Ibíd., pp. 9-10. 
24 
 
Antes de enumerar las ventajas de tener un Senado, la Comisión refutó los 
dos argumentos más comunes en contra de la división del Legislativo. El primero 
era el sofisma que identifica a la Asamblea única con la Nación. Tal identificación 
es frecuentemente usada como una autorización para usurpar las facultades de 
otros Poderes; asimismo conlleva a una pésima labor legislativa porque la 
Asamblea única es frecuentemente arrebatada por la pasión causada por 
considerarse la voz infalible del pueblo. El segundo argumento era que dos 
Cámaras siempre disputarían. La Comisión, lejos de ver en ello un inconveniente, 
consideró que la discusión siempre sería útil para formar una opinión atinada47. 
Tres fueron las ventajas que la Comisión consideró para dividir al 
legislativo. Primero, las leyes no serían hechas precipitadamente sino con el 
reposo característico del Senado, “moderador necesario de la democracia”48. 
Segundo, se evitaría el “egoísmo legislativo” porque la facultad de confeccionar 
leyes estaría compartida por las dos Cámaras. Y la ventaja más importante: con 
un legislativo dividido los representantes respetarían al pueblo porque una 
asamblea con un poder ilimitado no se limitaría ante nadie, una dividida “sería 
responsable ante el país”49. 
La Comisión sentenció: “Allí, en donde el pueblo tiene voto y en donde no 
hay equilibrio, habrá fluctuaciones perpetuas, revoluciones y horrores… hasta que 
la necesidad de un equilibrio sea vista y aceptada por todos…”50. Rabasa, 
décadas más tarde desarrollaría está tesis en La Constitución y la Dictadura. 
Para la Comisión el Senado representaba la firmeza y permanencia de la 
tradición en una república donde los poderes son variables. Lograr un Senado de 
tal naturaleza requería una conformación distinta a la de la Diputación; pero al 
mismo tiempo la Comisión tenía que evitar que la nueva Cámara fuera vista como 
una institución “oligárquica e impopular”51. La Comisión encontró la solución 
 
47 Ibíd., p. 11. 
48 Ibíd., p. 14. 
49 Ibídem. 
50 Ibíd., p. 12. 
51 El Senado establecido en el Acta de Reformas de 1847 contaba con cierto matiz aristocrático. Además de 
los senadores electos por los Estados, un tercio era electo a propuesta del Senado, de la Suprema Corte de 
Justicia y de la Cámara de Diputados (art. 8); los requisitos para ser senador eran lo que daba al Senado del 
Acta del 47 su carácter aristocrático pues, además de contar con 30 años, se tenía que haber sido Presidente 
25 
 
siguiendo el modelo americano: elección de tres senadores por cada Estado sin 
considerar su población, extensión ni riqueza, nombrados por las legislaturas 
locales cada cuatro años y renovados periódica y parcialmente por tercios cada 
dos52. 
A diferencia de la Diputación, la Comisión estableció que el Senado debía 
tener menos miembros porque contaría con poderes de gobierno delicados como 
ratificar los nombramientos presidenciales y los tratados internacionales. Por su 
forma de elección indirecta y su limitado número de miembros, el Senado sería “la 
verdadera aristocracia, la de los hombres capaces”. Advirtiendo esto, la Comisión 
quiso quitarle lo aristocrático al Senado exigiendo los mismos requisitos para ser 
diputado con excepción de la edad que era de 30 años53. 
La Comisión dio al Senado facultades para iniciar leyes, excepto en materia 
de “contribuciones e impuestos” pues eran materias de la diputación; “ratificar los 
nombramientos que haga el Ejecutivo de los ministros, agentes diplomáticos y 
cónsules, de los empleados superiores de hacienda, de los coroneles y de los 
oficiales superiores del ejército y armada nacional”; y “aprobar los tratados, 
convenios o convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo”. A diferencia del 
Senado americano, a la nueva Cámara no se le dieron facultades para ratificar a 
los secretarios de Estado ni para intervenir en la aprobación del presupuesto. Esta 
última omisión fue grave pues es una facultad importante para “contribuir a la 
participación de los Estados en la orientación política del gobierno federal”54. 
El dictamen de la Comisión, al igual que Juárez, ignoró el argumento de la 
conveniencia de dotar a los Estados de su respectiva representación en un 
sistema federal; en cambio, prefirió exponer las bondades de la restauración del 
 
o Vicepresidente de la República, o 6 meses de secretario de despacho o representante legislativo, o haber 
sido dos veces representante local, o 5 años de enviado diplomático o ministro de la Corte, o seis años de 
juez o magistrado o jefe superior de hacienda o general efectivo. (art. 10). Entre sus facultades destacaba la 
de iniciar la declaración de nulidad de una ley considerada inconstitucional. (art. 22). Acta de Reformas 
constitucionales del 18 de mayo de 1847 [En línea: http://www2.scjn.gob.mx/red/marco/PDF/C.%201846-
1855/c)%20ACTA%20CONSTITUTIVA%201847.pdf] 
52 Ibíd., pp. 15-17. 
53 Historia Parlamentaria, op. cit., pp. 19-21. 
54 Ignacio Marván Laborde, Constitución y sistema político, Documento de trabajo, CIDE, p. 39; e Ignacio 
Marván Laborde, “Reflexiones sobre el federalismo y sistema político en México”, en Política y Gobierno, 
CIDE, Vol. 4, No. 1, 1997, p. 159-60.[En: 
www.politicaygobierno.cide.edu/num_anteriores/Vol_IV_N1_1997/Marvan.pdf] 
26 
 
Senado para debilitar a un Legislativo invasor frente a un Ejecutivo débil. En 
cuanto a las facultades más graves del Senado, es decir la desaparición de 
poderes locales y la resolución de cuestiones políticas en los Estados, serían 
incluidas en un dictamen posterior y responderían a una realidad apremiante que 
comenzaba a manifestarse: los conflictos entre los Poderes locales que no podían 
resolverse por falta de una institución adecuada perjudicaban directamente a la 
relación entre la Federación y los Estados. 
Juárez recomendó a los gobernadores que manifestaran al Congreso su 
apoyo a tales medidas para apresurar el proceso. En la Circular del 3 de marzo de 
1870 Juárez se dirigió a los gobernadores exponiéndoles las dos ventajas que 
obtendrían al apoyar al Senado: representación política en la formación de las 
leyes y, suponiendo que también adoptarían la medida en sus propias 
constituciones, un Ejecutivo fortalecido frente a un Legislativo divido55. 
 
1.4.1 El folleto de León Guzmán. 
 
El folleto de León Guzmán, constituyente del 57 que apoyó la Cámara 
única56, fue citado ampliamente por los detractores del Senado durante los 
subsiguientes debates. Aunque León Guzmán declaró su simpatía por el Senado 
en su folleto, al mismo tiempo sembró la duda sobre su utilidad. El ex 
constituyente del 57 decidió refugiarse en el argumento de la inconveniencia de 
los tiempos para estorbar el nacimiento de la Segunda Cámara. Concedió que el 
objetivo de la Cámara unitaria era acelerar la reforma social y que en tiempos de 
paz convenían dos Cámaras; pero al final de su folleto apuntó que la reforma 
social no había sido finalizada ya que el golpe de Estado de Diciembre de 1857 de 
Comonfort, la guerra de Reforma de tres años y la Intervención francesa no 
permitieron a los 5 Congresos trabajar en ella. León Guzmán recordó que aún 
 
55 “Circular de Juárez a los gobernadores proponiendo la creación del Senado del 3 de marzo de 1870”, en La 
Restauración del Senado…, pp. 31-33. 
56 León Guzmán, Cuestiones constitucionales,p. 212. 
27 
 
faltaban leyes orgánicas y propuso aplazar la nueva organización del poder 
legislativo”57. 
Otra razón que demuestra que León Guzmán no estaba convencido de la 
reinstauración del Senado fue su curiosa propuesta de que ambas Cámaras 
deliberaren juntas los negocios que no eran exclusivos58. Sus argumentos fueron 
escuchados y su folleto, lejos de apoyar al Senado, fue citado para estorbar su 
creación. 
 
1.5 Los debates sobre la reinstauración del Senado en el V Congreso. 
 
El 16 de abril de 1870, en el 2º periodo del V Congreso, comenzó a 
discutirse el dictamen de las Comisiones sobre el restablecimiento del Senado. 
Las sesiones fueron largas y repetitivas. 
Los primeros debates versaron sobre lo general, es decir sobre los pros y 
contras de dividir al Poder Legislativo y hubo lugar a que los diputados juzgaran el 
papel del Senado y la Cámara única en las pasadas administraciones: unos, 
apoyándose en la experiencia americana, veían en el Senado la institución 
necesaria para un equilibrio; los otros, basándose en la experiencia nacional, una 
institución corrupta y símbolo del retroceso y los fueros. 
De principio a fin, el proceso de reinstauración de la Segunda Cámara 
encontró férreos opositores. El primero en tomar la palabra fue el diputado José 
Fernández quien se opuso a la nueva Cámara pues consideraba que no se le 
había dado a la Constitución de 1857 oportunidad de mostrar sus bondades pues, 
de los trece años que llevaba promulgada, sólo había sido puesta “muy 
parcialmente” en vigor “cuatro años y diez meses”. Consideró una tarea más 
apremiante promulgar las leyes orgánicas faltantes de la Constitución en vez de 
inaugurar una Cámara que dilataría la acción legislativa. Por último reabrió una 
vieja herida: recordó que el Senado, al ratificar el tratado Guadalupe Hidalgo, 
cedió a los Estados Unidos más de la mitad del territorio nacional59. Entre otras 
 
57 Ibíd., p. 304-306. 
58 Ibíd., p. 275. 
59 “Sesión del 16 de abril de 1870”, V Congreso, en La Restauración del Senado… pp. 37-48 
28 
 
inculpaciones que le achacaban al Senado estuvo la de estorbar la administración 
del presidente Mariano Arista apresurando la “dictadura ominosa de Santa Anna”. 
En la sesión del 18 de abril de 1870 el senador José María Aguirre de la 
Barrera contestó al diputado Fernández que en una república federal dos 
elementos debían ser representados para producir “la armonía y la facilidad de la 
marcha administrativa”: el pueblo, representado por los diputados, y las entidades 
políticas, por los senadores; razonó que el Senado impediría que los diputados 
ensancharan sus facultades a costa del Ejecutivo pues, aunque la Constitución 
estableció límites, éstos eran fácilmente removibles por la voluntad de una 
Asamblea única. Por ello hacía falta una Cámara que representara intereses 
diferentes para formar un “firme y sólido límite”. Los opositores al Senado veían en 
él un retroceso político. Así lo expuso el diputado Nicolás Lemus que consideraba 
que la reinstauración de la Segunda Cámara traería de vuelta los fueros y sería el 
asilo de los “vejestorios políticos”. El diputado esgrimió otro argumento en contra 
bastante común: “el deplorable empeño” de imitar a los estadounidenses; 
argumentó que ambas naciones tuvieron comienzos distintos que resultaron 
necesariamente en sistemas políticos opuestos: los americanos, que huían de 
persecuciones religiosas, nacieron libres y trabajadores; en cambio el pueblo 
mexicano nació del mestizaje entre “aborígenes abyectos y embrutecidos” y de 
españoles “de la peor condición… que nos trajeron consigo el fanatismo y la 
pereza, la inquisición y el abandono”. Un sistema produjo independencia, otro 
centralismo y sumisión. También juzgó que el sistema federal de ambas naciones 
era distinto: mientras que los Estados americanos tenían intereses opuestos que 
hacían necesaria su representación política; las entidades federativas mexicanas 
tenían los mismos intereses y por lo tanto consideraba inútil representarlos. 
El diputado Rafael Dondé, miembro de la Comisión tomó la palabra y 
consideró que el Senado propuesto no sería como los anteriores porque obedecía 
a principios republicanos de equilibrio. Seguidamente juzgó el Senado en las 
anteriores administraciones para diferenciarlo del propuesto. Siguiendo al diputado 
Lemus, recordó que los constituyentes del 47 establecieron un Senado 
aristocrático, lugar de “políticos decrépitos”, forzosamente opuesto a los diputados; 
29 
 
pero que la “revolución gloriosa” transformó a la nación mexicana y esos intereses 
aristocráticos ya no tenían lugar en una sociedad encaminada a “una regeneración 
completa”. El Senado a discusión era diferente, no representaría a las clases 
privilegiadas porque sólo se pedía la nacionalidad mexicana y treinta años 
cumplidos; asimismo dotaría de una representación justa para los Estados 
pequeños frente a los grandes. Por último señaló, al igual que Lerdo, que la 
reforma social ya estaba hecha y era necesario establecer el Senado para 
terminar con la Asamblea revolucionaria60. 
En la siguiente sesión se emplearon los mismos argumentos en contra del 
Senado: su naturaleza aristocrática y conservadora, su inutilidad para representar 
intereses diversos en una nación uniforme y el regreso de los fueros; pero se puso 
énfasis en su forma de elección y sus facultades. El diputado Joaquín Baranda 
agregó que otra Cámara sería antidemocrática porque establecería la 
preponderancia de las minorías sobre las mayorías; señaló que el Senado 
tampoco sería una institución popular porque sería electo por las legislaturas de 
los Estados cuyos miembros de las mismas son electos en segundo grado “de 
manera que los senadores serían electos en tercer grado”. El diputado Manuel 
Mendiolea recalcó que, aunque se quería quitar al Senado su matiz aristocrático, 
sus funciones son las que se esperarían en ese tipo de instituciones: aprobar los 
negocios diplomáticos, ratificar los nombramientos del Ejecutivo, suplir al 
Presidente de la Republica en ausencia del Presidente de la Corte, su renovación 
parcial y depositario de la sabiduría y la prudencia. 
El diputado Juan Sánchez Azcona fue el encargado de responder a los 
opositores del Senado. Señalando el desequilibrio que establecía la Constitución 
al depositar el Legislativo en una sola Cámara, acusó que precisamente esa 
Asamblea única había sido la culpable de que la Constitución no se pusiera en 
vigor pues los Congresos pasados decretaban precipitadamente la interrupción de 
su observancia. Para demostrar su punto, el diputado Sánchez trajo a la memoria 
de los diputados tres acciones reprobables de las que fueron culpables las 
Cámaras únicas: la coronación de Iturbide, el establecimiento del centralismo en 
 
60 “Sesión del 18 de abril de 1870”, V Congreso, en Ibíd., pp. 51-72 
30 
 
1836 y doblegarse ante Santa Anna en 1847. Cuidando de no señalar que la 
Constitución contenía errores y contradicciones, el diputado indicó que la 
Federación no podía estar representada en el Congreso porque, teniendo como 
base para su formación la población, los Estados más grandes aplastarían a los 
más pequeños. A diferencia de la opinión general de que los Estados tenían 
intereses uniformes, el diputado opinó que la diversidad de climas, trabajos y 
extensión territorial creaban la multiplicidad de intereses que debían estar 
representados en otra Cámara. Por último recordó que el miedo al retroceso y a 
los fueros era un temor ridículo “al clero y al partido conservador” y zahirió ese 
recelo preguntando “¿Por qué se tiene tanto terror a los muertos?”61. 
La siguiente sesión versó mayormente sobre la representación en un 
sistema federal. El diputado Ezequiel Montes, miembro de las Comisiones, citando 
extensamentea Mariano Otero, reconvino a los enemigos del Senado a considerar 
la verdadera naturaleza del federalismo. Por una parte, la adopción del sistema 
federal, de acuerdo al diputado, no fue resultado de una torpe imitación sino de 
una necesidad de organización para satisfacer las necesidades locales en un país 
vasto e incomunicado. Por otra, no hubo centralismo absoluto en México, sostener 
esta posición era ignorar, según el diputado, la forma de gobernarse de Yucatán, 
las “disposiciones sobre Oriente y Occidente”, la organización de las audiencias en 
Guadalajara y México y la limitación a la autoridad de los Virreyes. Antes de 
finalizar resumió en unas líneas la situación en la que se encontrarían Juárez, 
Lerdo y Díaz: 
“En el estado que hoy guardan los Poderes Ejecutivo y Legislativo, no 
cabe medio para el primero, tiene que nulificar de cualquier modo la 
impetuosidad del cuerpo legislativo, y no porque la ambición lo fuerce, 
no porque la corrupción lo guie: no, sino por el sentimiento de la propia 
conservación”62. 
 
61 “Sesión del 19 de abril de 1870”, en Ibíd., pp. 77-123. 
62 Diputado Montes. Sesión del 22 de abril de 1870, en Ibíd., pp. 139. Estas líneas bien pudieron inspirar a 
Rabasa para establecer el hilo conductor de su libro más famoso: La Constitución y la Dictadura. El Ejecutivo, 
con la apremiante tarea de mantener la paz, busca fuera de la Constitución los poderes que le niega. Frente 
31 
 
Finalmente el diputado Montes espetó a los diputados opositores que sin 
Senado podría haber democracia y principio de representación popular, pero no el 
federalismo que la Constitución establecía. Ante el terreno recuperado por el 
diputado Montes frente a los detractores del Senado, el diputado Ojeda tomó la 
palabra limitándose a repetir los argumentos ya derribados y proponiendo, 
curiosamente, que el Congreso fungiera como Cámara Federal reglamentándose 
que para ciertos negocios votara por diputaciones. La propuesta del diputado era 
contraria al principio federal pues los estados grandes seguirían imponiéndose por 
su mayor número de diputados. Finalmente se sirvió del injusto y desesperado 
argumento de la falta de educación política para implantar el Senado y llamó a 
esperar a que México se civilizara63. 
Si la anterior sesión estuvo dedicada a la defensa del federalismo, en la 
siguiente del 23 de abril de 1870 los ataques a la Cámara unitaria abundaron. El 
diputado Montes expuso que, desde los inicios de la vida independiente, la 
Cámara única había demostrado su incompetencia para salvaguardar las 
garantías individuales. Aunque fue un tanto injusto al apreciar la urgencia que 
requería la suspensión de garantías para salvar a la nación, el diputado quiso 
destacar el apresuramiento y falta de sensatez de las acciones de una Cámara 
única. Consideró que las diversas ocasiones en que se suspendieron las garantías 
para hacer frente a la reacción y a la intervención extranjera se violaron los 
artículos 27 y 29 de la Constitución que prescriben sobre la propiedad y el 
individuo ante el estado de sitio, el 50, sobre la división de poderes, y el 22, sobre 
la prohibición de penas físicas y confiscatorias. El diputado consideró que “los 
Congresos unitarios ejercen el poder legislativo no conforme a las verdaderas 
necesidades del pueblo, sino conforme a las pasiones que prevalecen en la 
mayoría” y que las garantías individuales “dependen única y exclusivamente de la 
voluntad de la mayoría del poder legislativo”. Concluyó su intervención 
 
“al despotismo anárquico” que representaría un Congreso invasor, el Ejecutivo no tiene otra salida más que 
someterlo por medios ilegales para conservar entera a la nación. A costa de las libertades se establece una 
dictadura garante del orden y el progreso. Emilio Rabasa, La Constitución y la dictadura, p.184. 
63 Sesión del 22 de abril de 1870, en La Restauración del Senado…, pp. 127-163. 
32 
 
sentenciando: “… el pueblo mexicano es el más libre en teoría; es el más esclavo 
en la realidad de las cosas”64. 
En las siguientes sesiones se enfrentaron los mismos argumentos con más 
o menos fuerza hasta que el 26 de abril de 1870 el ministro de Relaciones, 
Sebastián Lerdo de Tejada, se presentó a cerrar el debate en lo general 
recapitulando brevemente las bondades del Senado. El dictamen fue aprobado 
115 votos contra 4965, lo que demuestra que la oposición al Senado era 
considerable. 
 
1.6 Los debates sobre la reinstauración del Senado en el VI Congreso. 
 
Nuevamente el Congreso se mostró remiso para reinstaurar el Senado. En 
vez de continuar el debate en lo particular, tardaron más dos años en reanudar la 
discusión sobre las reformas. De acuerdo a Ignacio Marván, Sebastián Lerdo de 
Tejada fue quien logró negociar que se discutirá únicamente el restablecimiento 
del Senado66. Los conflictos internos de los Estados, entre los gobernadores y sus 
legislaturas, eran frecuentes y derivaban en conflictos entre la federación y los 
Estados o incluso entre los mismos Poderes Federales. Por ello en este Congreso 
se incluyó la primera facultad extraordinaria del Senado: la resolución de 
cuestiones políticas entre los Poderes de los Estados. 
El negocio volvió a comenzar el 2 de abril de 1872, en el 2º periodo del VI 
Congreso, cuando las Comisiones presentaron un nuevo dictamen dirigido a 
“ampliar y precisar las funciones del Senado”. Este dictamen fue completado por 
otros dictámenes el 4 y 12 de octubre del mismo año. Entre las novedades que 
incluía el nuevo dictamen estaba la elección de los senadores conforme a la ley 
electoral de cada Estado y pagados por su respectiva entidad, propuesta que 
hubiera dado un excelente elemento de independencia al Senado otorgándole una 
 
64 Ibídem. 
65 Sesión del 24 de abril de 1870, Ibíd., pp. 261-67 
66 Ignacio Marván, “La Revolución mexicana y la organización política de México: la cuestión del equilibrio de 
poderes (1908-1932)”, en Ignacio Marván Laborde (coordinador), La Revolución mexicana, 1908-1932, Serie: 
Historia Crítica de las Modernizaciones en México, FCE, México, 2010, p.259. [En adelante: La Revolución 
mexicana y la organización política de México…] 
33 
 
naturaleza esencialmente federal. La propuesta no sobrevivió. Especialmente una 
fue la novedad más importante, al Senado se le facultaba para: 
“Dirimir, oyendo al Ejecutivo, en la forma y términos que señale la ley, 
toda cuestión política que ocurra entre dos Estados o entre los Poderes 
de un Estado, respecto a su régimen interior. La resolución del Senado 
será ejecutada por el Presidente de la República, sin que pueda hacer 
observaciones sobre ella”. 
Carmen Sáez afirma que la Constitución de 1857 no preveía como 
restablecer los poderes desaparecidos de un Estado. Durante los seis años de la 
Intervención, de 1862 a 1867, Juárez se las arregló con la suspensión de 
garantías establecida en el artículo 29 constitucional para nombrar gobernadores 
dándoles amplias facultades en los ramos de hacienda y guerra. Al final de la 
Intervención “todos los Estados vivían en estado de sitio y estaban gobernados 
por interinos nombrados por el Presidente, que eran al mismo tiempo 
comandantes militares de sus entidades” 67. 
Finalizada la Intervención, surgieron conflictos locales en diversos Estados 
debido a cuestiones electorales. De acuerdo con Carmen Sáez, Juárez volvió a 
usar la suspensión de garantías establecida por el 29 constitucional y declaró en 
estado de sitio a San Luis Potosí, Zacatecas, Jalisco y Querétaro para después 
nombrarles respectivamente gobernadores. También aprovechó que el artículo 
116 no aclaraba cuál Poder de la Unión debía intervenir para resolverlos 
conflictos locales68. 
En un primer momento, Juárez envió una iniciativa el 17 de septiembre de 
1870 proponiendo que él, por tener el mando de las fuerzas armadas y de la 
Guardia Nacional, debía resolver los conflictos locales. No obstante, el 1º de abril 
de 1872 en su último informe de gobierno Juárez cambió de opinión y propuso que 
el Senado fuese quien tuviera las facultades para resolver los problemas locales 
entre los poderes de los Estados “por falta de autoridad competente que las 
 
67 Carmen Sáez, op. cit., pp. 72-74, 110 
68 Ibíd., pp. 110-111. 
34 
 
decida”; también pidió que se reglamentara el 116 constitucional para que se fijara 
qué Poder debía otorgar la ayuda Federal al Estado en conflicto. Juárez fue 
escuchado y la Comisión de Puntos Constitucionales propuso que el Senado 
poseyera la facultad de resolver los conflictos entre los poderes de los Estados69. 
Juárez jamás vería el fruto de su esfuerzo. 
Así, fue gracias a la propuesta de Juárez que el Senado contó con la 
facultad de dirimir los conflictos entre los poderes de los Estados. La redacción 
propuesta por la Comisión no sobrevivió. En ella la facultad exclusiva del Senado 
sería excitada por el Ejecutivo actuando éste al final como un simple ejecutor de la 
resolución tomada. En la redacción final, el Ejecutivo no tenía injerencia alguna y 
el que excitaba la facultad del Senado era alguno de los poderes en conflicto o 
cuando las armas se hicieren valer. La resolución del Senado sólo tenía como 
límite la Constitución Federal y local del Estado en cuestión. Finalmente la nueva 
facultad del Senado fue redactada de esta forma: 
“Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los Poderes de un 
Estado, cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando 
con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden 
constitucional, mediando un conflicto entre armas. En este caso el 
Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución general de la 
República y a la del Estado”70. 
Otra facultad novedosa que propuso la Comisión dictaminadora y que 
normalmente pasa inadvertida, es la de “erigirse en jurado de sentencia conforme 
al artículo 105”71. Anteriormente esta facultad era de la Suprema Corte de Justicia 
pero le fue arrebatada cuando comenzó a erigirse como un Poder independiente. 
De ello hablaremos más adelante. Volvamos a los debates de los diputados. 
El dictamen se discutió el 7 de octubre de 1872 y, a pesar de que ya había 
sido aprobado en lo general, se intentó estorbar la reinstauración del Senado. Los 
detractores de la nueva Cámara intentaron por todos los medios reglamentarios 
 
69 Ibíd., pp. 112-113. 
70 Artículo 72, inciso B, fracción V. 
71 “Sesión del 2 de abril de 1872”, en La Restauración del Senado…, pp. 271-283, 287-293. 
35 
 
embarazar la creación del Senado logrando que el debate se pospusiera un año 
entero. El diputado Sánchez Mármol abrió el debate llamando a aprobar el 
dictamen para llenar el vacío constitucional y otorgar a la federación una 
apropiada representación. La federación sin Senado, aseguraba el diputado 
Mármol, provocaba “la anarquía en que viven los Estados” pues las cuestiones 
políticas entre los poderes locales no podían ser resueltas por medios 
constitucionales teniendo que recurrirse a “los más escandalosos conflictos”. El 
Senado, consideraba el diputado, era el depositario perfecto de tal atribución por 
ser “la representación de los Estados en su carácter autonómico”. 
Tomó la palabra el diputado Peña y Ramírez y llamó a reprobar el dictamen 
porque proponía la reinstauración del Senado como lo establecía la Constitución 
de 1824 “con sus mismos vicios, con sus mismos inconvenientes”, sin señalar 
exactamente cuáles. En vez de reinstaurar un Senado con facultades para 
resolver cuestiones políticas entre los Estados, y seguramente considerando la 
nueva actitud independiente de la Corte, el diputado propuso ampliar las 
facultades y tribunales del Poder Judicial “para librarse de la tiranía, del 
despotismo, de la anarquía, de la arbitrariedad de sus gobernadores”. No obstante 
decidió que si el Senado decidiera 
“cuál es la autoridad legítima en un Estado, y a quién en caso de 
conflicto debía prestar su apoyo el Poder Federal; entonces habríamos 
dado un gran paso en el camino de la reforma, habríamos puesto un 
coto eficaz al despotismo, habríamos garantizado de hecho los 
derechos del pueblo, y la soberanía que se pretende afirmar; entonces 
sí estaría perfectamente representado el elemento federal”. 
La larga peroración del diputado Peña y Ramírez provocó que la Comisión 
retirara el dictamen para modificarlo72. El 10 de octubre de 1872 se reanudaron las 
discusiones. El diputado Roberto A. Esteva, basándose en un párrafo del folleto de 
León Guzmán, presentó una proposición: nombrar una Comisión de Constitución 
encargada de dictaminar todas las reformas constitucionales. El diputado quería 
 
72 “Sesión del 7 de octubre de 1872”, Ibíd., pp. 297-317. 
36 
 
estorbar el nacimiento de la nueva Cámara consultando volver a comenzar el 
proceso que el V Congreso había ya cumplido. El diputado Guillermo Prieto acusó 
que las intenciones del diputado Esteva eran “entorpecer un negocio ya resuelto”. 
El debate versó, no sobre las funciones del Senado, sino sobre la Comisión 
propuesta. Finalmente fue rechazada por amplia mayoría. Después de un breve 
debate se aprobaron los artículos 64, que prescribía la diferencia entre ley y 
decreto y que cada Cámara podía dictar las resoluciones económicas pertinentes 
y comunicarse con el Ejecutivo mediante Comisiones o por escrito, 65, que 
facultaba al Senado a iniciar leyes, 66 y 67, que prescribían el proceso de 
confección de leyes, y 69, la facultad exclusiva de los diputados de dictaminar el 
presupuesto. 
Al ponerse a discusión el artículo 70 que prescribía que las leyes o decretos 
sobre contribuciones e impuestos sólo podían tener su origen en la Diputación la 
oposición arreció. La Comisión prefirió modificar el artículo agregando que las 
leyes sobre reclutamiento de tropas serían igualmente primero discutidas por los 
diputados. Así, la Comisión evitó que volviera a discutirse el dictamen en lo 
general73. 
En la siguiente sesión del 12 de octubre de 1872 se presentó el dictamen 
modificado que dividía las facultades legislativas entre una y otra Cámara, 
señalando respectivamente sus seis facultades exclusivas. Entre las facultades 
exclusivas de la Diputación estaba la aprobación del presupuesto anual de gastos. 
Las Comisiones declararon que: 
“Todo lo que se refiere al pueblo ya en su sangre, ya en su 
dinero, es exclusivo de la Cámara de Diputados, allí es forzosamente 
donde debe tratarse de esto como un principio de ley, como doctrina de 
la democracia, como fundamento esencial del régimen representativo 
popular, y todo lo concerniente a la Federación, es exclusivo del 
Senado.” 
 
73 “Sesión del 10 de octubre de 1872”, Ibíd., pp. 325-45. 
37 
 
El diputado Peña y Ramírez no estaba satisfecho y quería que en las 
facultades exclusivas del Senado la Diputación tuviera alguna injerencia, pero no 
fueron satisfechas sus objeciones. El artículo 71, que prescribía el proceso 
legislativo de las leyes, fue aprobado. Después de un breve debate también 
aprobaron el artículo 70 que daba facultad exclusiva a la Diputación para iniciar 
leyes en materia de “empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre 
reclutamiento de tropas”. Al presentarse a discusión el artículo 72, que dividía 
facultades entre una y otra Cámara, varios diputados tomaron la palabra en 
contra. El Presidente de la Cámara se apresuró a cerrar la sesión74. 
Los diputados siguieron la idea, apoyada

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