Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN LA NECESIDAD DE ESTABLECER MAYORES REQUISITOS A LOS CANDIDATOS A OCUPAR CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN EL CONGRESO DE LA UNIÓN T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: ISRAEL ISIDRO CAMARENA GARCÍA ASESOR: DRA. CECILIA LICONA VITE ESTADO DE MÉXICO 2013 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A MIS PADRES: MIGUEL CAMARENA GALLEGOS HOMBRE DE TEMPLE, TENACIDAD Y MI MAYOR EJEMPLO EN LA VIDA DE SUPERACIÓN, MOTIVO DE RESPETO Y AMOR HACIA SU PERSONA. MARÍA GUADALUPE GARCÍA LUNA MUJER GUERRERA, EJEMPLO DE AMOR, CARIÑO, APOYO INCONDICIONAL QUE SIEMPRE HA ESTADO A MI LADO A LO LARGO DE MI VIDA. A MIS HERMANOS: JOSÉ MIGUEL CAMARENA GARCÍA GRACIAS POR HABERNOS MARCADO LA PAUTA DE SUPERACÍON, CONFIDENTE DE VIDA, INTACHABLE ES TU PROCEDER, MI MAYOR RESPETO Y AMOR PARA TI. FÁTIMA GUADALUPE CAMARENA GARCÍA EJEMPLO DE PERSEVERANCIA, CREADORA DE VIDA, GRACIAS POR TUS CONSEJOS Y AMOR HACIA MI PERSONA, TODO MI AMOR PARA TI. A ENRIQUE SANVICENTE OLIVEROS: MAS QUE UN AMIGO, UN HERMANO, YA QUE SIN OBLIGACIÓN ME TIENDES TU APOYO Y AMISTAD, GRACIAS. A MIS SOBRINOS: XIMENA, DIEGO, FERNANDO, BRUNO, SAÚL, ALEJANDRO. A DIOS: PRINCIPIO Y FIN DE MI EXISTENCIA A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO “FES ARAGÓN”. A MI ASESORA DE TESIS: DRA. EN DERECHO CECILIA LICONA VITE: GRACIAS POR TODO SU APOYO INCONDICIONAL POR TRANSMITIRME SUS VASTOS CONOCIMIENTOS POR SU PACIENCIA Y QUE SIN OBLIGACIÓN ALGUNA, ME MOTIVÓ A DAR FIN A ÉSTE PEQUEÑO PASO EN MI VIDA PROFESIONAL. A LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE SÍNODO: DRA. CECILIA LICONA VITE, LIC. PABLO ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, MTRO. RENÉ ALCÁNTARA MORENO, LIC. SONIA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, LIC. NANCY STEFANY TORRES SÁNCHEZ. LA NECESIDAD DE ESTABLECER MAYORES REQUISITOS A LOS CANDIDATOS A OCUPAR CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN EL CONGRESO DE LA UNIÓN ÍNDICE INTRODUCCIÓN I-III CAPÍTULO I HISTORIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y DE LA CÁMARA DE SENADORES EN MÉXICO 1.1 México Precortesiano 1 1.1.1 Derecho Azteca 2 1.1.2 Derecho Maya 7 1.1.3 Derecho Purépecha 9 1.1.4 Derecho Zapoteca 10 1.2 Origen de la institución legislativa en México 12 1.3 Historia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión 21 1.4 Historia de la Cámara de Senadores. 35 CAPÍTULO II GENERALIDADES ACERCA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN 2.1 Composición de la Cámara de Diputados 41 2.2 Composición de la Cámara de Senadores 43 2.3 Duración en el cargo de legislador 44 2.4 El Quórum y votación en las Cámaras 46 2.5 Periodos de Sesiones 50 2.6 Representación política 53 CAPÍTULO III FUNCIONES PRINCIPALES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN: LA LEGISLATIVA Y LA FINANCIERA 3.1 Procedimiento Legislativo 58 3.1.1 Iniciativa 58 3.1.2 Discusión, aprobación, promulgación y publicación 60 3.1.3 Iniciación de la vigencia 65 3.2 Aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación 68 3.3 Revisión de la Cuenta Pública Federal 71 CAPÍTULO IV REQUISITOS PARA SER DIPUTADO Y SENADOR EN EL DERECHO COMPARADO 4.1 Argentina 74 4.2 Bolivia 74 4.3 Chile 75 4.4. Colombia 76 4.5 Costa Rica 77 4.6 Ecuador 77 4.7 Nicaragua 78 4.8 Paraguay 79 4.9 Perú 79 4.10 República Dominicana 81 4.11 Uruguay 81 4.12 Venezuela 82 CAPÍTULO V REQUISITOS PARA SER DIPUTADO O SENADOR EN EL CONGRESO DE LA UNIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 5.1 Requisitos para ser diputado o senador 83 5.2 Cuadro comparativo 90 PROPUESTA 95 CONCLUSIONES 102 BIBLIOGRAFÍA 106 LEGISLACIÓN 107 OTRAS FUENTES 108 CAPÍTULO I HISTORIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y DE LA CÁMARA DE SENADORES EN MÉXICO 1.1. México precortesiano Resulta áspero llevar a cabo una investigación como la que nos ocupa y damos cuenta que la información con la que contamos no nos resulta vasta respecto de la situación prehispánica, pues la mayor parte de la cultura escrita, como códices, pergaminos y otros documentos, fue destruida durante la irrupción española. Los testimonios referidos de esta destrucción cultural son numerosos; por ejemplo, Fray Bartolomé de las Casas relata que en la zona de influencia de la civilización Maya, la península de Yucatán, las lenguas de fuego de las hogueras donde se quemaban códices y papiros, podían verse a muchas leguas de distancia.1 No obstante, en un intento por dar un panorama previo al desarrollo de lo que hoy conocemos como Estados Unidos Mexicanos, mencionaré algunas de las culturas prehispánicas que tuvieron su desarrollo en el actual territorio nacional. Esto atendiendo a su grado de importancia y relevancia. Se ha dicho que hasta los primeros siglos de nuestra era empezó el desarrollo de las grandes ciudades, con una organización social bien definida, basada en un estricto sistema religioso. En palabras del maestro Guillermo Floris Margadant, resulta importante resaltar aspectos relevantes respecto al desarrollo de las primeras civilizaciones mesoamericanas: 1 Vid., Fray Bartolomé de las Casas, citado por López Betancourt, Eduardo, Historia del derecho mexicano, 2da. Edición, Editorial Porrúa, México, 2006, p. 2. … grandes y distintas civilizaciones se sucedieron en el territorio actualmente ocupado por México y los demás países centroamericanos; primero, la olmeca, cuyo florecimiento ocupa los últimos siglos anteriores a la era cristiana; luego, simultáneamente, la teotihuacana y la del antiguo Imperio Maya (heredera de los olmecas) de los siglos III a IX de nuestra era; después, la tolteca (Tula) en el siglo X , que fertiliza los restos de la primera civilización maya y da origen, en Yucatán, al nuevo Imperio Maya; y finalmente, la azteca, ramificación de la chichimeca, con absorciones toltecas y en íntima convivencia con la texcocana. Surge desde el siglo XIV d.C. y se encuentra aún en fase culminante, aunque ya con signos de cansancio, cuando se inicia la conquista. En la periferia de estas culturas fundamentales encontramos otras, como la totonaca en la zona costera del Golfo, la zapoteca y la mixteca en el sureste y la tarasca del lado pacífico….2 A lo anterior, es pertinente introducirnos en el derecho azteca, en el maya, en el purépecha y en el zapoteca, para buscar elorigen de la institución legislativa en México. 1.1.1. Derecho Azteca En la época Prehispánica, grandes y diferentes civilizaciones se sucedieron en el territorio ocupado por la República Mexicana. La cultura Olmeca, la Teotihuacana, la Maya, la Tolteca, la Chichimeca, la Zapoteca, la Mixteca, la Tarasca, la Texcocana y Azteca, son sólo un ejemplo de ellas.3 2 Vid, Margadant, Guillermo Floris, Introducción a la historia del derecho mexicano. 18ª. edición, Editorial Esfinge, México, 2002, p. 14. 3 Vid., Magallón Ibarra, Jorge Mario, Instituciones de derecho civil, México, Editorial Porrúa, S.A., 1987, Tomo I (Introducción), pp. 13 y 14. Pero poco se conoce de la organización jurídica de esas civilizaciones, siendo el pueblo azteca del que se tienen mayores datos, seguramente por la fuerte dominación que ejerció sobre los otros grupos étnicos. Según la tradición, el pueblo azteca salió de su mítico lugar en Aztlán, lugar de las garzas (probablemente ubicado en el noroeste del país), y dirigido por su dios Huitzilopochtli llegó al valle de México, donde se estableció, según cuenta la leyenda, al encontrar el águila parada sobre un nopal, devorando una serpiente. Inicialmente, al estar la mayor parte del territorio ocupado por otras tribus, los aztecas se asentaron en lo que actualmente es Chapultepec y luego se trasladaron a una isla ubicada en el Lago de Texcoco, donde se asentaron en forma definitiva. La historia señala que la ciudad de Tenochtitlán, capital de su futuro imperio, fue fundada en el año de 1325 de nuestra era. El dominio azteca sobre la cuenca de México se consolidaría, aproximadamente unos 100 años después, con la formación de la Triple Alianza (Tenochtitlán- Texcoco-Tlacopan) que permitiría a los aztecas extender su imperio hasta las costas del Golfo y del Océano Pacífico. El crecimiento de la ciudad fue impresionante, comenta el jurista-historiador Guillermo Floris Margadant: A fines del siglo XV, cuando el altiplano tenía entre tres y cuatro millones de habitantes y la capital azteca, ampliada por sus chinampas, unos 300,000 habitantes, la tarea de los líderes aztecas cambió su acento hacia el de administración de lo conquistado.4 4 Ídem, p. 17. Al momento de la llegada española, el Imperio Azteca tendría unos 10 millones de súbditos y sus dominios se extendían prácticamente por toda Mesoamérica. A lo anterior, es de detenerse a recordar que no puede concebirse el derecho prehispánico sólo en su aspecto normativo, sino que, como señala Lucio Mendieta y Núñez, debe considerarse un “fenómeno social”.5 Ese derecho se manifestó principalmente por medio de costumbres y reglas sociales –íntimamente ligadas a la religión- conocidas y respetadas por todo el pueblo, aunque no fuesen puestas por escrito. Sin embargo, hay noticias de algunos documentos jurídicos, como el Códice Mendocino, las Leyes de Nezahualcóyotl y el Libro de Oro. Ello parte de la obra de Orozco y Berra. Los aztecas respetaron las costumbres y los sistemas jurídicos de los pueblos a los que conquistaron, lo único que despertaba su interés era la adecuada recolección de los tributos. 6 En cuanto a su organización política y social podemos decir que para el pueblo azteca eran primordiales dos aspectos: la religión y la guerra. En la organización política, destaca la figura del calpulli o barrio, una especie de clan autónomo, con sus propias tradiciones ancestrales y costumbres religiosas, que poseía una propiedad colectiva. En los calpullis había un jefe por cada 20 familias y otro por cada 100, quienes debían vigilar en lo moral y policiaco a los miembros del calpulli. 5 Vid., Mendieta y Núñez, Lucio El derecho precolonial, 5ª. edición, Editorial Porrúa, México, pp. 25-26 6 Para estudiar el derecho indígena, se consultan sobre todo fuentes como los códices y los relatos de algunos historiadores realizados con posterioridad a la Conquista y, en general, mediante el análisis de cualquier hallazgo arqueológico que permita conocer la vida de los antiguos mexicanos. El conjunto de calpullis formaba un tlatocayotl y en la cúspide de la pirámide se encontraba la figura del tlatoani, el gobernante vitalicio con poder político, judicial, militar y religioso.7 Alrededor del tlatoani existía una especie de consejero principal, quien participaba plenamente en las decisiones sobre asuntos políticos, económicos y sociales; además de él, había otros consejeros de menor importancia, quienes colaboraban en los asuntos políticos y militares. También existió el cargo de tecuhtli -que era una especie de juez- que se adquiría por hazañas militares o por servicios prestados al gobierno. El tecuhtli no pagaba tributos y era un funcionario muy cercano al Tlatoani. Existía una división social en dos clases fundamentales: los macehuales y los pipiltín a las cuales se pertenecía por cuestión de nacimiento. Los primeros, eran la clase trabajadora. Los segundos, se consideraban descendientes de Quetzalcóatl y gozaban de privilegios, tales como altos cargos políticos y religiosos; acudían al Calmecac, institución educativa en donde se les instruía en el arte, religión y la guerra. Aparte de esa gran división de clases sociales, se distinguían diferentes grupos en la estructura social. Después de los gobernantes, la clase de mayor importancia eran los sacerdotes, quienes no pagaban tributo y eran poseedores de tierras que rentaban o utilizaban para quienes se preparaban para sacerdotes. La milicia se formaba por jóvenes que podían ingresar en ella desde los 20 años. 7 Vid, Soberanes Fernández, José Luis, Historia del derecho mexicano, 8ª. edición, Editorial Porrúa, México, 2001, p. 32. Los comerciantes o potchecas desempeñaban un doble papel, pues servían al Tlatoani de espías militares, antes del inicio de una guerra y tenían gran conocimiento de idiomas, acentos, costumbres y cultura de los demás pueblos, ya que viajaban constantemente. Por último, en la escala social se encontraban los esclavos. La esclavitud surgía a partir de haber sido capturado en una guerra, o bien, por la venta que un padre realizaba de su hijo o de sí mismo. Entre los aztecas no se observa que existiera un antecedente de representantes populares que participaran en la formación de normas jurídicas o de aspectos financieros del pueblo. Ello es así, por la condición teocrática, pues los aztecas pasaron a una especie de monarquía moderada, hacia el año 1369, en la que el rey o gobernante supremo (Huey Tlatoani) al advenir al trono, juraba que cumpliría con las leyes, cultivaría el derecho y cuidaría de la religión.8 Precisamente, el poder de dictar leyes lo tenía el rey, quien se hacía rodear de consejeros que siempre estaban a su lado para ejercer una misión de justicia. 1.1.2. Derecho Maya Una de las culturas más representativas de la grandeza mesoamericana se desarrolló en Centroamérica, en los países de Guatemala, Belice, El Salvador, Honduras y México (Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo). 8 Es de hacer notar que el derecho azteca se manifestó en costumbres y estuvo íntimamente ligado a la religión. Esas costumbres eran tan conocidas que no hubo necesidad de ponerlas por escrito, hecha excepción del derecho penal, caracterizado por su formulismo, el cual constó por escrito. Por ejemplo, la normatividad en materia de comercio se manifestó en costumbres, en tradición oral, a menudo íntimamente ligada a lareligión, pero siempre inspirada en un enérgico sentimiento de humanidad. Los escritores dan cuenta de que en esa época fueron conocidos contratos como la compraventa, el arrendamiento, la aparcería, el juego y la apuesta, la fianza, la prenda, el depósito, la comisión, el contrato de trabajo y el mutuo simple. Los mayas florecieron en las artes y en las ciencias, por lo que son catalogados como la civilización cultural más importante del mundo prehispánico americano. No se conoce con exactitud el motivo de su desaparición; algunos historiadores se inclinan por hablar de crisis internas, de invasiones extranjeras e incluso de epidemias; mientras que otros hablan de desastres naturales, como los cambios en las condiciones climatológicas, que provocaron sequías y condiciones difíciles para los pobladores; empero, no hay consenso sobre el tema. Las figuras principales en la estructura gubernamental del pueblo Maya fueron las siguientes: Halach Inc. Gobernador y jefe supremo, de carácter religioso, político, social y judicial, quien decidía los asuntos de mayor importancia de la política interior y exterior, contaba con un grupo de consejeros que le orientaban sobre distintas materias, los cuales eran seleccionados entre miembros de su propia familia o de la nobleza. Su poder era absoluto, con rasgos patriarcales. El cargo se transmitía de manera hereditaria al hijo mayor o al que mostrara mejor conocimiento y aptitud para su desempeño. Si no existía heredero o éste era aún menor de edad, un hermano del Halach Uinic podía sucederle si comprobaba estar capacitado para ello. Si no existían hijos ni hermanos, el sucesor era designado por los sacerdotes y por los miembros más importantes de la nobleza. 9 Bataoob: era un delegado nombrado por un Halach Uinic para gobernar en una provincia o pueblo específico. Ejercía funciones judiciales, ejecutivas e incluso municipales; además, atendía asuntos de política interna de su poblado, en conjunto con el sacerdote local y el consejo de los Ah Cuch Caboob. 10 9 Vid., Enciclopedia Yucatense, Gobierno del Estado de Yucatán, México, 1977, p. 202. 10 Ídem., p. 203. Ah Cuch Cabbob: eran consejeros de la ciudad.11 Ah Kulel: era un oficial público inferior, que fungía como delegado del Bataoob.12 Tupiloob: especie de árbitro, mediador de conflictos entre la gente del pueblo. De esta manera desempeñaba una función policial. 13 Hol Pop: era el encargado de atender y asesorar al Halach Uinic acerca de los problemas de la política exterior. 14 La sociedad se dividía en dos grupos principales: la nobleza y los plebeyos. La pertenencia a una u otra clase venía desde el nacimiento. La nobleza la constituían los grupos gobernantes y los jefes políticos, religiosos y militares, quienes gozaban de altos privilegios, a cuya cabeza se encontraba el Halach Inc. La clase baja trabajaba principalmente la tierra y con sus tributos mantenían a la clase gobernante. Como bien se nota, entre los mayas no existe un antecedente de representantes populares que participaran en la formación de normas jurídicas o de aspectos financieros del pueblo maya. Ello es así, por la condición del Halach Inc, quien decidía los asuntos de mayor importancia de la política del pueblo maya, con apoyo en consejeros que eran miembros de su familia del Halach Inc, o integrantes de la nobleza. 11 Ibíd. 12 Ídem., p. 204. 13 Ibíd. 14 Ibíd. 1.1.3. Derecho Purépecha El origen exacto de la cultura purépecha no ha sido establecido. Algunos se inclinan por señalar que proceden de regiones del suroeste de Estados Unidos, y otros mencionan que provienen de la región del Perú. Los purépechas se asentaron alrededor del lago de Pátzcuaro, en un lugar bautizado por ellos como michumacuán o lugar de pescadores. De ahí extendieron su influencia por los actuales estados de Jalisco, Querétaro, Guanajuato y Nayarit. En un inicio se dedicaron a la agricultura, la pesca, la artesanía y el comercio. Su religión era politeísta, realizaban algunos sacrificios humanos y solían cremar a sus muertos. Los purépechas, junto con los tlaxcaltecas se mantuvieron independientes del dominio Azteca. A partir de la conquista española son conocidos como tarascos. Eso lo explica Lucio Mendieta y Núñez de la siguiente forma: Desde la conquista y hace unos cuantos años, este pueblo era conocido como tarasco; sin embargo, esta denominación es externa y les fue impuesta por los conquistadores; el nombre de tarasco proviene del hecho de que los reyes y caciques importantes, para agradar a los conquistadores, les entregaban a sus hijas en matrimonio, dándoles luego el nombre de tarascues (yernos) que fue tomado por los españoles para nombrar a los habitantes del reino Purépecha. 15 Los purépechas fueron un pueblo inminentemente guerrero, gobernado por un jefe militar, denominado calzontzin, quien tenía fundamentalmente la responsabilidad de proteger su territorio y por medio de guerras seguirlo acrecentando.16 15 Vid., Mendieta y Núñez, Lucio, Los tarascos, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1940, p. 7. 16 Vid., López Betancourt, Eduardo, Introducción al derecho penal, 9ª. ed., Editorial Porrúa, México, 2000, p. 25. Este sistema de cacicazgo prevaleció aún durante la época de la colonia, cuando se permitió a los purépechas vivir en comunidades alejadas de los pueblos españoles. Cada uno de esos núcleos sociales contaba con un cacique indio, que fungía como representante de las autoridades coloniales, el cual debía cobrar el tributo a los miembros de su comunidad, quienes eran jefes indios, una especie de gobernadores criados jerarquizados para los españoles, pero para los indios los elementos más gravosos y crueles, ya que sólo para ellos trabajaban, casi sin paga, en los pequeños dominios que el gobierno español les señaló y además les pagaban onerosos tributos.17 Debido al sistema de cacicazgo que prevaleció entre los purépechas, no existe un antecedente de representantes populares que participaran en la formación de normas jurídicas o de aspectos financieros de ese pueblo. 1.1.4 Derecho Zapoteca Se cree que los zapotecas arribaron a la región de Oaxaca alrededor del año 1400 a.C. y que se establecieron en los valles a las orillas de los ríos donde desarrollaron sus primeros cultivos. Los zapotecas se llamaban a sí mismos como Ben Zaa, que significa gente de las nubes. Por su parte, los miembros de su cultura hermana, la mixteca, se denominaban Nyuu Sabi que en su lengua quiere decir gente de la lluvia. Las fuentes más importantes de las costumbres de esa civilización, son los códices pictóricos, pues los mixtecos contaban con una habilidad especial para dibujar en pieles de venado datos históricos acerca de “alianzas matrimoniales, conquistas militares y genealogías de varias familias dinásticas”. 18 17 Vid., Mendieta y Núñez, Lucio, Los Tarascos, Op. Cit., p. 25. 18 Vid., De Cantú Delgado, Gloria, Historia de México I, 2ª. edición, Alambra Mexicana, México, 1994, p. 162. En cuanto a su organización política, del pueblo zapoteca podemos destacar lo siguiente: Las ciudades principales fueron Monte Albán y Mitla, de manera que todo el valle se unió a su influencia política. La organización de Monte Albán fue muy similar a la de las demás ciudades mesoamericanas. La ciudad era utilizada como centro político y religioso, junto con dos grandes distritos ceremoniales-administrativos ubicados en Atzompa y en la Gran Plaza; Las poblaciones dominadas por elcacique eran gobernadas por los tequitlatos, nombrados por el propio cacique, de entre un grupo de nobles. En estos señoríos se desarrollaban actividades artesanales, como la cerámica, la joyería y el hilado de textiles; y Las funciones principales del cacique eran cobrar los tributos, supervisar el trabajo y distribuir el sustento entre los pobladores, además desempeñaba labores religiosas y militares y se encargaba de administrar justicia. Del sistema de cacicazgo que prevaleció entre los zapotecas, deriva que no existía en esa cultura un antecedente en el cual representantes populares participaran en la formación de normas jurídicas o en la aprobación de ingresos y gastos del pueblo zapoteca. 1.2. Origen de la institución legislativa en México Los orígenes de la institución legislativa en México, se localizan en fecha 14 de septiembre de 1813, cuando se instaló el Congreso como Poder Legislativo Constituyente, bajo la presidencia de Carlos María Bustamante. Sin embargo, por esas épocas se expidió la Constitución de Cádiz para favorecer la igualdad social a los novohispanos. Por esa razón, se verificaron elecciones de diputados, siendo en su mayoría criollos que representaron, en las Cortes de Cádiz (Poder Legislativo), los intereses de la Nueva España.19 Ello sin que pase desapercibido que en la Constitución de Cádiz de 1812, en cuanto a las Cortes dice que:20 Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan a la Nación, nombrados por los ciudadanos; La base para la representación nacional es la misma en ambos hemisferios; Esta base es la población compuesta de los naturales que por ambas líneas sean originarios de los dominios españoles, y de aquellos que hayan obtenido en las Cortes carta de ciudadano, como también los ciudadanos los hijos legítimos de los extranjeros domiciliados en las Españas; y21 Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia. Es de mencionar que para representar a la Nueva España, en las Cortes de Cádiz fueron elegidos 23 diputados originarios de México.22 19 Vid., Estrada, Michel, Monarquía y Nación entre Cádiz y Nueva España, México, 4ª. edición, Editorial Porrúa, 1997, pp. 56-59 20 Vid., los artículos 21 y 27 a 34 de la Constitución de Cádiz de 1812. Disponible en la siguiente dirección: http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/ConstEsp1812_1978/ Const1812. 21 La Constitución de Cádiz también indica que para el cómputo de la población de los dominios europeos servirá el último censo de 1797. Por cada 70 mil almas de la población, compuesta como queda dicho, habrá un diputado de Cortes. Distribuida la población por las diferentes provincias, si resultase en alguna el exceso de más de 35 mil almas, se elegirá un diputado más. Si hubiese alguna provincia cuya población no llegue a 70 mil almas, pero que no baje de sesenta mil, elegirá por sí un diputado; y si bajase de este número, se unirá a la inmediata para completar el de setenta mil requerido. Exceptuase de esta regla la isla de Santo Domingo, que nombrará diputado, cualquiera que sea su población. 22 Algunos de esos diputados fueron: José Ignacio Belle de Cisneros; José María Couto e Ibea; José Cayetano Fonserrada y Ubarri; José Miguel Gordoa Barrios; Máximo Maldonado; Manuel María Moreno; Octaviano Obregón; José Simón de Uría; Pedro Bautista Pino; Salvador Lo anterior, sin desconocer que la Suprema Junta Nacional Americana, de Zitácuaro, fundada por Rayón, integrada por un Congreso de diputados (elegidos por los Ayuntamientos, el Clero y otros Cuerpos), es también antecedente histórico de la representación popular.23 Asimismo, sin olvidar que otro antecedente del Poder Legislativo mexicano es el Congreso de Anáhuac, fundado en Chilpancingo, Guerrero, y ubicado, secuencialmente en varios sitios, para finalmente asentarse en Tehuacán. Ese Congreso, convocado por Morelos, tiene el mérito de postular que la soberanía proviene del pueblo y se deposita en sus representantes. 24 Otro antecedente es la Junta Gubernativa, integrada por 38 miembros, que actúa como órgano deliberante separado de la Regencia (poder ejecutivo). Ella formula el Acta de Independencia y declara la libertad del imperio mexicano. Asimismo, expide medidas como la reducción de tributos y alcabalas. También nombra a los órganos de la Regencia. Igualmente, el 17 de noviembre de 1921 convoca a elecciones para instituir el Congreso Constituyente integrado por 169 diputados.25 En el documento titulado “Proclama del Generalísima a sus conciudadanos para la Convocatoria del Congreso”, de ese mismo año, Iturbide explicó que la Junta Gubernativa nunca tuvo la intención de aprobar leyes permanentes o de expedir la Sanmartín; José Eduardo Cárdenas; Francisco Mene Fernández Munilla; Miguel González Lastiri; José Miguel Ramos Arispe; Manuel de Llano Nájera; y Antonio Joaquín Pérez y Martínez. 23 Esa Junta estuvo encabezada por José María Liceaga y José Sixto Verduzco. Vid., Hart, El México Revolucionario, México, 3ra. Edición, Alianza Editorial, 2000, pp. 77-83. 24 Los legisladores integrantes del Congreso de Anáhuac fueron: Ignacio López Rayón, por Guadalajara; José Sixto Verduzco, por Michoacán; José María Liceaga, por Guanajuato; Andrés Quintana Roo, por Puebla; Carlos María Bustamante, por México; José María Murguía, por Oaxaca; José Manuel de Herrera, por Tecpan, y José María Coss, por Veracruz. El secretario fue Cornelio Ortiz de Zárate. De ese Congreso, se dice que fue la base para el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana del 22 de octubre de 1814. Ídem., pp. 125-127. 25 Vid., la ficha “Proclama de Agustín de Iturbide donde convoca la instalación del Congreso Constituyente, Noviembre de 1821”. Disponible en la siguiente dirección: 1http://www.agn.gob.mx/independencia/fichas/Proclama%20de%20Iturbide%20convoca%20instala cion%20Congreso%20Constituyente.html Constitución del Estado, pues esa función correspondía al Congreso para el que se convocaba a elecciones. 26 Luego de las elecciones, el Primer Congreso Constituyente empezó a funcionar el 24 de febrero de 1822, integrado por diputados como José Hipólito Odoardo (quien sería presidente del Congreso en la apertura inicial de sesiones); Valentín Gómez Farías; Lorenzo de Zavala; Manuel Cresencio Rejón; Carlos María Bustamante; Francisco García Cantarines; Mariano Marín (quien también fungiría como presidente del Congreso); Melchor Múzquiz; Manuel Argüelles; Rafael Mangino; José Joaquín Herrera; Guadalupe Victoria; Manuel Ramos Arizpe; y Servando Teresa de Mier.27 En los debates del Congreso Constituyente predominaron se vertieron opiniones centralistas y federalistas, así como la propuesta de adoptar un gobierno republicano. El 19 de mayo de 1822, el Congreso Constituyente aprobó el nombramiento de Iturbide como emperador. Y el 31 de octubre de ese mismo año, Iturbide decretó la disolución del Congreso, esgrimiendo que no había avanzado en sus trabajos y pretendía ejercer los títulos de soberanía. Así, el 13 de noviembre de 1822, Iturbide estableció una Junta instituyente, integrada por varios de los diputados escogidos a su discreción. 28 El 2 de diciembre de 1822, Antonio López de Santa Ana se levantó en armas, proclamando la república. Luego se le unieron Nicolás Bravo, Guadalupe Victoria y Vicente Guerrero. Con el propósito de desactivar la rebelión, Iturbide reinstala el Congreso, expatriándose voluntariamente más tarde. 29 Entonces, senombra 26 Vid., Montoya Olivares, Rosa Luz, La Representación Política, UNAM, México, 2005, pp. 12-16. 27 El Congreso reunió a un grupo heterogéneo y representativo de aquel México: comerciantes, estudiantes, canonistas o ex insurgentes. 28 Vid., la ficha “Proclama de Agustín de Iturbide donde convoca la instalación del Congreso Constituyente, Noviembre de 1821”. Disponible en la siguiente dirección: 1http://www.agn.gob.mx/independencia/fichas/Proclama%20de%20Iturbide%20convoca%20instala cion%20Congreso%20Constituyente.html. 29 Ídem. como un gobierno provisional, integrado por Nicolás Bravo, Guadalupe Victoria y Pedro Celestino Negrete. Ese Congreso Constituyente aprobó la primera Constitución, publicada el 4 de octubre de 1824, que destinó el Título III al Poder Legislativo, el cual se dividía en dos Cámaras: la de Diputados y la de Senadores. Ese Título, dividido en secciones, destinó la primera a la naturaleza y modo de ejercer el Poder Legislativo; la segunda, a la Cámara de Diputados; la tercera, a la Cámara de Senadores; la cuarta, a las funciones económicas de ambas cámaras y prerrogativas de sus individuos; la quinta a las facultades del Congreso general; la sexta a la formación de las leyes; y la séptima al tiempo, duración y lugar de las sesiones del Congreso general.30 Así, por ejemplo, en ese Título, se dispone que: La Cámara De Diputados se compondrá de representantes elegidos en su totalidad cada dos años por los ciudadanos de los estados; La base general para el nombramiento de diputados será la población; Se elegirá asimismo en cada estado el número de diputados suplentes que corresponda a razón de uno por cada tres propietarios, o por una fracción que llegue a dos. Los estados que tuvieren menos de tres propietarios elegirán un suplente; Para ser diputado se requiere: tener al tiempo de la elección la edad de 25 años cumplidos; tener por lo menos dos años cumplidos de vecindad en el estado que elige, o haber nacido en él, aunque esté avecindado en otro; Los no nacidos en el territorio de la nación mexicana, para ser diputados deberán tener además de ocho años de vecindad en él, ocho mil pesos de bienes raíces en cualquiera parte de la república, o una industria que les produzca mil cada año; 30 Vid., la Constitución Política de 1824 en: http://www.htsjpuebla.gob.mx/micro1/constituciones.htm. No pueden ser diputados: los que están privados o suspensos de los derechos de ciudadano; el presidente y vicepresidente de la federación; los individuos de la corte suprema de justicia; los secretarios del despacho y los oficiales de sus secretarías; los empleados de hacienda, cuyo encargo se extiende a toda la federación; los gobernadores de los estados o territorios, los comandantes generales, los M. R. R. arzobispos, y R. R. obispos, los gobernadores de los arzobispados y obispados, los provisores y vicarios generales, los jueces de Circuito y los comisarios generales de hacienda y guerra por los estados o territorios en que ejerzan su encargo o ministerio; El Senado se compondrá de dos senadores de cada estado elegidos a mayoría absoluta de votos por sus legislaturas, y renovados por mitad de dos en dos años; Los senadores nombrados en segundo lugar cesarán a fin del primer bienio, y en lo sucesivo los más antiguos; Cuando falte algún senador por muerte; destitución u otra causa, se llenará la vacante por la legislatura correspondiente, si estuviere reunida, y no estándolo, luego que se reúna; Para ser senador se requieren todas las cualidades exigidas para ser diputado, y además tener al tiempo de la elección la edad de 30 años cumplidos; y No pueden ser senadores los que no pueden ser diputados. Es de comentar que dicha Constitución instauró la autoridad del Congreso General para fijar los gastos generales, establecer las contribuciones necesarias para cubrirlos, arreglar su recaudación, determinar su inversión y tomar anualmente cuentas al Gobierno. Asimismo, es de destacar que tal Constitución dispuso que la formación de las leyes y decretos pudiera comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, a excepción de las que versaren sobre contribuciones o impuestos, las cuales no pueden tener su origen sino en la Cámara De Diputados. Igualmente, estableció que la nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república representativa popular federal, y que se divide el Supremo Poder De La Federación para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial. En ese Congreso destacaron personajes como Manuel Cresencio Rejón; José Miguel Ramos Arizpe; Melchor Múzquiz; Valentín Gómez Farías; Lorenzo de Zavala; Cayetano Portugal; Juan de Dios Cañedo; y Fray Servando Teresa de Mier. Posteriormente, en 1836, la Tercera de las Siete Leyes Constitucionales que sustituyeron a la Constitución Federal de 1824, suscritas en la ciudad de México el 29 de diciembre de 1836, se ocupa del poder legislativo, de sus miembros y de cuanto dice relación a la formación de las leyes.31 De esa Tercera de las Siete Leyes Constitucionales, es de mencionar que marca que: El ejercicio del Poder Legislativo, se deposita en el Congreso General de la Nación, el cual se compondrá de dos Cámaras; La base para la elección de diputados es la población; Las elecciones de los diputados serán calificadas por el Senado; Para ser diputado se requiere: 1.° Ser mexicano por nacimiento ó natural de cualquiera parte de la América que en 1810 dependía de la España, y sea independiente, si se hallaba en la República al tiempo de su emancipación; 2.° Ser ciudadano mexicano en actual ejercicio de sus derechos, natural ó vecino del Departamento que lo elige; 3.° Tener treinta años cumplidos de edad el día de la elección; y 4.° Tener un capital (físico ó moral) que le produzca al individuo, lo menos mil quinientos pesos anuales; 31 Vid., Leyes Constitucionales de 1836. Disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1836.pdf. No pueden ser electos diputados: el Presidente de la República y los miembros del Supremo Poder Conservador, mientras lo sean y un año después; los individuos de la Suprema Corte de Justicia y de la Marcial; los Secretarios del Despacho y oficiales de su secretaría; los empleados generales de Hacienda; los Gobernadores de los Departamentos, mientras lo sean y seis meses después; los Muy Reverendos Arzobispos y Obispos, Gobernadores de mitras, Provisores y Vicarios generales, los Jueces, comisarios y comandantes generales, por los Departamentos á que se extienda su jurisdicción, encargo o ministerio; La Cámara de Senadores se compondrá de veinticuatro Senadores; El Senado se renovará por terceras partes cada dos años; Para ser senador se requiere: 1.° Ser ciudadano en actual ejercicio de sus derechos; 2.° Ser mexicano por nacimiento; 3.° Tener de edad el día de la elección treinta y cinco años cumplidos; y 4.° Tener un capital (físico ó moral) que produzca al individuo, lo menos, dos mil quinientos pesos anuales; No pueden ser senadores el Presidente de la República, mientras lo sea, y un año después; los miembros del Supremo Poder Conservador; los de la Suprema Corte de Justicia y de la Marcial; los Secretarios del despacho, y oficiales de sus Secretarias; los empleados generales de Hacienda: ni los Gobernadores de los Departamentos mientras lo sean y seis meses después. Posteriormente, el 12 de junio de 1843, las Bases de Organización Política de la Nación Mexicana consignaron, en el Título IV, lo referente al Poder Legislativo.32 Así, dispusieron, por ejemplo, que:32 Vid., las BASES DE ORGANIZACIÓN POLITICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA. Disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1843.pdf. El Poder legislativo se depositará en un Congreso dividido en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores, y en el Presidente de la República por lo que respecta á la sanción de las leyes; Para ser diputado se requiere: ser natural del departamento que lo elige, o vecino de él con residencia de tres años por lo menos; estar en ejercicio de los derechos de ciudadano; tener treinta años de edad cumplidos al tiempo de la elección; y tener una renta anual efectiva de mil doscientos pesos, procedente de capital físico ó moral; No pueden ser elegidos diputados por ningún Departamento: el Presidente de la República; los secretarios del despacho y oficiales de sus secretarías; y los magistrados de la Suprema Corte de Justicia y Marcial. Los M. RR. Arzobispos y RR. Obispos, Gobernadores de mitras, Provisores y Vicarios generales, Gobernadores, y los Comandantes generales no pueden serlo por los departamentos donde ejerzan su jurisdicción o autoridad; La Cámara De Diputados se renovará por mitad cada dos años; Para ser senador, se requiere: ser mexicano por nacimiento, o sin haber nacido en la República, se hallaban avecindados en ella en 1821 y no hubieren renunciado su calidad de mexicanos, los que siendo naturales de Centro-América cuando perteneció a la Nación Mexicana se hallaban en el territorio de ésta, y desde entonces han continuado residiendo en él; ser ciudadano en ejercicio de sus derechos, mayor de treinta y cinco años, y tener una renta anual notoria, o sueldo que no baje de dos mil pesos, a excepción de los que se elijan para llenar el número asignado a las cuatro clases de agricultores, mineros, propietarios o comerciantes y fabricantes; los cuales deberán tener además una propiedad raíz que no baje de cuarenta mil pesos; y La Cámara de Senadores se renovará por tercios cada dos años. Ulteriormente, la Constitución Política de la República Mexicana, sancionada por el Congreso General Constituyente el 5 de febrero de 1857, destinó la sección primera del Título tercero, al Poder Legislativo. 33 Al respecto, dispuso, por ejemplo, que; Se deposita el ejercicio del supremo poder legislativo en una asamblea, que se denominará Congreso de la Unión; El Congreso de la Unión se compondrá de representantes, elegidos en su totalidad cada dos años por los ciudadanos mexicanos; Se nombrará un diputado por cada cuarenta mil habitantes, o por una fracción que pase de veinte mil. El territorio en que la población sea menor de la que se fija, nombrará sin embargo un diputado; Por cada diputado propietario se nombrará un suplente; La elección para diputado será indirecta en primer grado, y en escrutinio secreto, en los términos que disponga la ley electoral; Para ser diputado se requiere: ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos; tener veinticinco años cumplidos el día de la apertura de las sesiones; ser vecino del Estado o Territorio que hace la elección, y no pertenecer al estado eclesiástico. La vecindad no se pierde por ausencia en desempeño de cargo público de elección popular; y El cargo de diputado es incompatible con cualquiera comisión o destino de la Unión en que se disfrute sueldo. Finalmente, es de señalar que el 13 de diciembre de 1867, Sebastián Lerdo de Tejada, entonces Secretario de Gobernación, remitió al Congreso una iniciativa de reformas a la Constitución de 1857. Ello para reestructurar el Poder Legislativo de la Federación, a fin de implantar el sistema bicamarista, y fijar y distribuir, entre aquel Poder y sus dos Cámaras, las atribuciones que la Constitución Política de 33 Vid., la Constitución de 1857. Disponible en: http://www.htsjpuebla.gob.mx/micro1/constituciones.htm. 1857 había reservado al Congreso unicamarista. Así, el 13 de diciembre de 1874, se reforma la Constitución Federal. En virtud de tal innovación, el Poder Legislativo se depositó en un Congreso de la Unión, dividido en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. 1.3 Historia de la Cámara de Diputados Existen diversos documentos que relatan de manera ambigua y confusa la historia de la Cámara de Diputados. Es por ello que la fuente exacta y que sin duda resulta ser la más veraz, es la que encontramos en la propia Cámara de Diputados, específicamente, en la Coordinación General de Comunicación Social, de esta institución legislativa. Es por ello que, en un afán de que el presente trabajo sea una herramienta de consulta, gran parte de este numeral fue tomado de lo difundido por dicha Coordinación. La anterior aclaración se realiza para indicar la fuente exacta de consulta. Dicha Coordinación General de Comunicación Social, expone diversos comentarios relacionados con las Legislaturas de la Cámara de Diputados, al señalar lo siguiente: 34 En 1825, la convocatoria para elegir diputados y senadores integrantes de la I Legislatura, se basó en el hecho de la existencia de una República Federal, representativa, popular y compuesta por estados libres, soberanos e independientes, tanto en su gobierno interior como administrativamente. 34 Vid., Coordinación General de Comunicación Social, Historia de la Cámara de Diputados, Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión, México, 2008, pp. 1-56. En 1827, al renovarse la Cámara de Diputados, dando paso a la II Legislatura, destacan personalidades como Francisco Manuel Sánchez Tagle, José María Bocanegra, Mariano Blasco, Juan Nepomuceno, Manuel Couto, Anastasio Cerecero y José Manuel de Herrera. En enero 1829 se instala la III Legislatura de la Cámara de Diputados, en medio de presiones como la del diputado Carlos María Bustamante, quien denunció la ilegalidad en la designación de Presidente de la República, Vicente Guerrero, ya que sostuvo que el vencedor había sido Manuel Gómez Pedraza. Por ello, en 1930, se aprueba un dictamen presentado por los legisladores Requena y Quintana Roo, respecto de la imposibilidad del general Vicente Guerrero para gobernar al país tal como lo había aprobado el Senado. El 10 de enero de 1831, se instala la IV Legislatura, cuyo trabajo inicial residió en decretar una amnistía general para lograr la reconciliación de los distintos grupos políticos. El 26 de septiembre de ese año, la Cámara de Diputados conoció la renuncia del general Bustamante y fue tal la generación de desórdenes que se suscitaron, que el 7 de octubre se suspendieron las sesiones. En 1833, se llevaron a cabo las elecciones para la V Legislatura, la cual fue presidida por Andrés Quintana Roo, auxiliado por Mariano Cerecero, como secretario. En esa Asamblea destacaron los diputados Mariano Riva Palacio y Juan Rodríguez Puebla. Ella decidió el resultado de las elecciones en las que fue electo presidente el general Antonio López de Santa Anna, y como vicepresidente, Valentín Gómez Farías. Tal Legislatura fue criticada porque aprobó leyes consideradas “demasiado avanzadas”, actitud que movió a los conservadores a calificarla de legislatura de “rojos”. Después de dos años, Bustamante acudió a las Cámaras para que lo invistieran de facultades extraordinarias y así restablecer el orden alterado por el general Gabriel Valencia, quien se sublevó en la Ciudadela. Su pretensión fue atendida y aprobada en vista de que también se habían revelado Paredes y Santa Anna. En una acción posterior, Santa Anna y el Presidente Bustamante instauraron un Congreso Constitucional. Bustamante se fue para La Habana y Santa Anna entró triunfante a la Ciudad de México para ser designadoPresidente provisional. Luego, Santa Anna hace publicar la convocatoria para elecciones de diputados al Congreso Constituyente. El 10 de junio de 1842, en la iniciación del nuevo Congreso, el diputado Francisco Modesto Olaguibel, en un acto de protesta, abandona el salón de sesiones por no estar de acuerdo en el juramento del Congreso para cumplir con las bases del Plan de Tacubaya, que dieron lugar al triunfo de Santa Anna. Se exhorta a los constituyentes a no adoptar el sistema federal. En agosto de 1842, se dio lectura al proyecto de Constitución. Santa Anna se declaró enfermo y por decreto nombró como Presidente provisional al general Nicolás Bravo, diputado por el Departamento de México. Pero la verdadera intención era dar golpe de Estado y disolver el Congreso que manifiestamente se inclinaba por el federalismo. En medio de esa situación, los militares desconocen al Congreso, en tanto los legisladores se reúnen con su líder el diputado Francisco Elorriaga, quien en un acto de dignidad expidió la proclama pública en defensa de la libertad de actuación de la diputación. Al final de 1843, tras nuevas elecciones, se declaró legalmente constituida la Cámara de Diputados. El 2 de enero de 1845, en el Congreso, fue declarado Presidente de la República, Santa Anna por medio del voto de 19 Departamentos. Por esos años, como consecuencia de dificultades diplomáticas con Estados Unidos de América, el Congreso decretó un subsidio extraordinario para la guerra de Texas. La marcha de los asuntos legislativos era interrumpida constantemente; y la derrota que había sufrido el país tornó la situación más lastimosa. Finalmente, se reanudan las sesiones del Congreso que habían sido suspendidas. El Ejecutivo envió un proyecto de ley para que se autorizara a negociar un empréstito a cuenta de la indemnización de los Estados Unidos de América. A ello los diputados se opusieron. En 1850, se inició lo que se consideró como la Segunda Época de la Federación.35 Las dificultades del Poder Legislativo perduraron, por lo que el 28 de enero de 1853, bajo el pretexto de una amenaza de golpe de Estado, el Congreso fue disuelto. Los diputados acordaron reunirse en el Convento de San Francisco y en casas particulares. Eso contrarió al Presidente Ceballos quien desapareció al Poder Legislativo apoyado por las armas.36 En esa época, vuelve a la escena nacional Santa Ana y asume el poder para establecer el centralismo que generó la supresión de las libertades, suprimiendo todo vestigio de democracia, por lo que se anula la actividad del Congreso. 35 A principios de 1850, las Cámaras inauguraron un periodo extraordinario para declarar la validez de la reciente elección presidencial en que triunfó Mariano Arista. También en esta época comenzó la lucha política entre los partidos liberal y conservador, que desembocó en el denominado “Segundo Imperio Mexicano”, apoyado por las armas extranjeras. 36 Los generales Uranga y Manuel Robles declarados en rebeldía y apoyados en Ceballos, tramaron el establecimiento de una dictadura que pudiese garantizar el orden social, mediante una Junta de Notables que convocarían a un nuevo Congreso Constituyente. En 1854, apoyado en los triunfos de la Revolución de Ayutla y del Partido Liberal, el Presidente interino Juan Álvarez convocó a un Congreso Constituyente. Pero la Legislatura inició sus trabajos hasta el 18 de febrero de 1856, para la elaboración de una Constitución que sería trascendental para el futuro del país. El 5 de febrero de 1857, el Presidente Ignacio Comonfort juró la nueva Constitución y buscó la reconciliación de los mexicanos, lo que resultó imposible. Después se consumó el arribo del Imperio, apoyado en las armas extranjeras, sin que por ello dejaran de combatir las fuerzas liberales hasta que en Querétaro se da la hazaña del triunfo republicano. Al restaurarse la República, se inicia una nueva y vigorosa etapa legislativa. La Legislatura, que siguió a esta triunfante etapa del liberalismo mexicano, la conformaron entre otros, Ignacio Mariscal, Gabino Barreda, José María Iglesias, Justino Fernández, Protasio Tagle, Manuel Zamacona, Ezequiel Montes, Pedro Santacilia y Felipe Berriozábal. Luego, restablecido el gobierno legítimo del Presidente Juárez, y a salvo la nación de las intromisiones extranjeras en apoyo de algún partido político, surgió un afán de renovación cuyos alcances emanaron del Poder Legislativo. A más de un siglo de distancia, tienen especial resonancia las palabras del Benemérito de las Américas, pronunciadas en un discurso que leyó ante el Congreso de la Unión: La lisa electoral es campo abierto a todas las opiniones políticas; es el terreno en el que, sin trastornos ni perturbaciones, puedan combatir todas las ideas, y a él deben descender todos los partidos que tengan fe en sus teorías y en el buen sentido del pueblo. Única fuente para el poder y la autoridad. Los que no acepten esta lucha pacífica y recurran a medios reprobados, serán conspiradores y traidores y se estrecharán ante ese mismo pueblo que con adhesión y cordura desea la paz interior y ha hecho triunfar el principio de la estricta legalidad. Luego, ls administraciones que siguieron al restablecimiento de la República marcaron para la función legislativa alcances de máxima respetabilidad. En 1874, a la tarea legislativa se sumó la trascendental reforma propiciada por Lerdo de Tejada, consistente en la restauración del Senado que, 18 años antes, se suprimió en la Constitución de 1857, después que en la Carta Suprema de 1824 lo había instaurado como parte del Congreso.37 Los diputados y senadores se apegaron a una eminente función constitucional. Sin embargo, después de un intento reeleccionista del antiguo consejero de Juárez, sobrevino la rebelión de Porfirio Díaz al proclamar el Plan de Tuxtepec, algo que intentaron, infructuosamente, en vida de Juárez con el Plan de la Noria. En 1876, después de la batalla de Tecoac, Porfirio Díaz entró triunfador a la capital de la República, y al año siguiente inició su tercera dictadura, que habría de prolongarse hasta 1910. Ese poder absoluto socavó las bases democráticas de la organización política mexicana y el entonces Partido Científico se perfiló como la ideología prevaleciente. La indolencia ciudadana y la fuerza represiva, detonaron el estancamiento de la vida cívica y la declinación de las actividades electorales. Por su parte, Porfirio 37 La referida restauración del Senado no fue fácil. Desde 1867 se había propuesto tal iniciativa. Transcurrieron varias Legislaturas en que estuvo a punto de lograrse esa reforma, hasta que los diputados Donde, Montes y Alcalde, emitieron dictámenes favorables a la iniciativa. La visión de Sebastián Lerdo de Tejada fue acorde con las ideas del diputado Francisco Zarco, cuando, en el Constituyente de 1857, se opuso a que fuese suprimido el Senado. Díaz renovaba su poder mediante reelecciones simuladas, en tanto que el Poder Legislativo sufría la mayor mengua de su historia. En esa etapa, la representación nacional se nulificó con base en listas de diputados y senadores que confeccionaba el Porfirio Díaz. Diputados como Francisco León de la Barra y Rosendo Pineda se perpetuaban en sucesivas reelecciones. Este último se convirtió en el director político de varias legislaturas.38 En esa época, Francisco I. Madero llamó a la no reelección, siendo escuchado en todos los ámbitos de la nación. Prontamente, con las elecciones para la Presidencia de la República que favorecieron a Venustiano Carranza, la XXVI Legislatura, calificada como renovadora, cumpliólas funciones del Poder Legislativo alteradas por la dictadura porfirista. En la elección legislativa de 1912, al lado de entusiastas maderistas, llegaron diputados de franca oposición.39 38 Francisco I. Madero se refirió al régimen dictatorial en su obra: La Sucesión Presidencial en 1910, en estos términos: En 1892 fue especialmente notoria la protesta por la reelección de Porfirio Díaz. La corriente de antireeleccionismo fue el precursor de la Revolución Mexicana; surgieron nuevos adalides de la democracia, voces que no se perdían en el conformismo ni renunciaban a expresarse en medio de las cargas de caballería de los soldados del porfiriato. 39 Entre los revolucionarios más notables de esa Legislatura, estuvieron Luis Cabrera, Jesús Urueta, Alfonso Cravioto, Juan Sánchez Azcona, Roberto Pesqueira, Juan Sarabia, Gustavo Madero, Serapio Rendón, Juan Zubarán Campmany. Entre los intelectuales de esa Legislatura se encontraron: Vera Estañol y Luna y Parra, Salvador Díaz Mirón, José Castellot, José Mariano Pontón, Carlos Trejo y Lerdo de Tejada, Félix F. Palavicini, José Natividad Macías, Luis Manuel Rojas, Rodolfo Reyes, Isidro Fabela, Francisco Helguero, Abraham Castellanos, Luis Castillo Ledón, Antonio Ancona Albertos, José I. Novelo, Alberto García Granados, Garzain Ugarte, Armando Z. Ostos, Eduardo Neri, Pascual Ortiz Rubio y Aquiles Elorduy. También participaron en esa Legislatura representantes de los partidos Constitucional Progresista, Católico, Radical y del Liberal Independiente, y fueron tales las excepcionales jornadas parlamentarias que originó esa Legislatura, que produjo material abundante para la historia que narró Diego Arenas Guzmán. Luego Victoriano Huerta envió policías al recinto del Congreso. Pese a la medida, sesionaron los diputados, mientras el 29 Batallón de Línea, cercaba el edificio. Ante los diputados, el ministro de Gobernación conminó desde la Tribuna a los representantes populares para que revocaran su acuerdo y la amenaza de sesionar en otro sitio. La Cámara sostuvo su determinación. Entonces, el inspector de policía ordenó desalojar el recinto, aprehendiendo a 84 diputados, muchos antiguos luchadores antireeleccionistas.40 El Senado, al conocer esos hechos, en solidaridad con la Cámara de Diputados, acordó su propia disolución. En seguida de la noticia del asesinato de Don Francisco I. Madero, el entonces gobernador de Coahuila, Venustiano Carranza, publicó el 26 de marzo de 1913, el Plan de Guadalupe, que ofrecía restaurar el orden constitucional, castigar la usurpación y el crimen. Venustiano Carranza, llamado el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, convocó a un Congreso Constituyente para reformar la Constitución de 1857. El primero de diciembre de 1916, bajo la presidencia del diputado Luis Manuel Rojas, se reunión la Asamblea de representantes electos para este fin.41 40 Todos los detenidos fueron llevados a pie hasta la penitenciaría en medio de dos filas de soldados, mientras escuchaban las aclamaciones del pueblo y los mueras al general Victoriano Huerta. 41 De los ideólogos de esa Asamblea, es de recordar a Heriberto Jara, Enrique Colunga, Luis G. Monzón, Flavio A. Bórquez, Alfonso Cravioto, Juan de Dios Robledo, Pastor Roualz, José Inocente Lugo, Andrés Molina Enríquez, Esteban Baca Calderón, Froylán C. Manjarrez, Hilario Medina, Cayetano Andrade y Fernando Lizardi. Las reuniones de trabajo tuvieron como escenario la ciudad de Querétaro. Hubo artículos de la Constitución que determinaron brillantes intervenciones, especialmente el 27 y 123. El 31 de enero de 1917, se efectuó la sesión de clausura y el 5 de febrero se promulgó la Constitución actualmente en vigor. En seguida, el 6 de febrero de 1917, Venustiano Carranza, consecuente con la nueva Constitución, procedió a expedir la convocatoria a elecciones de diputados y senadores al Congreso de la Unión, que habrían de integrar la XXVII Legislatura, así como para elegir al Presidente de la República.42 La XXVII Legislatura funcionó con tres bloques: derechas, izquierdas y constituyentes. Esa Legislatura y las dos siguientes, representaron una etapa de relevantes jornadas políticas y probablemente nunca antes la tribuna de la Cámara fue ocupada por hombres de tanta elocuencia parlamentaria como: Enrique Bordes Mangel, Manuel García Vigil, Basilio Badillo, José Siurob, Juan de Dios Bojórquez, Jesús Garza, Aurelio Manrique, Antonio Díaz Soto y Gama, Miguel Alonso Romero, José Castillo Torre, Victorio Lorandi, César Lara, Carlos Ángeles, José García de Alva, Agustín Arroyo Ch., Antonio Valadez Ramírez, Luis Sánchez Pontón, Antonio Villalobos. Rafael Zubarán Campmany y Leopoldo Zincúnegul Tercero, cuyos debates incomodaron al Presidente Álvaro Obregón. En el seno de esas legislaturas, se movía la acción de dos grandes partidos revolucionarios: Liberal ConstitucionalIsta (PLC) y Cooperatista. A los legisladores en 1929, 1938 y 1942 (integrantes de las Legislaturas XXXIII, XXXVII y XXXVIII, respectivamente), les correspondió intervenir en tres de los hechos legislativos más notables de nuestra historia 42 Las elecciones generales se llevaron a cabo el 11 de marzo de 1917. A la Cámara de Diputados llegaron hombres surgidos de la lucha social como don Juan Manuel Álvarez del Castillo, Gustavo Padrés, Andrés Magalllón, Leopoldo Camarena, José Siurob, Aarón Sáenz, Eduardo Hay, Genaro Vázquez, Adolfo Cienfuegos y Camus, Jesús Acuña, Manuel Rueda Magro, Uriel Avilés e Isaac Ovillé. contemporánea: la declaración de la Autonomía de la Universidad Nacional de México; la nacionalización de la industria petrolera; y la suspensión de garantías con motivo del estado de guerra por la Segunda Guerra Mundial. En la XLIII Legislatura, en 1953, por iniciativa del Presidente Adolfo Ruiz Cortines, se aprobó una reforma constitucional de singular trascendencia: la incorporación de las mujeres a la ciudadanía que, a su vez, les permitió desempeñarse como legisladoras. Fue Aurora Jiménez de Palacios la primera diputada, y tras ella otras destacadas políticas como: Martha Andrade de Del Rosal, Macrina Rabadán, Graciana Becerril, Virginia Soto y Aurora Arrayales.43 En las siguientes Legislaturas se aprobaron iniciativas de trascendencia, como la Reforma Agraria, durante el gobierno de Lázaro Cárdenas; las leyes integradoras de la unidad nacional con Ávila Camacho, así como el proceso de reestructuración económica impulsado por el Presidente Miguel Alemán Valdés. Durante el régimen del Presidente Adolfo López Mateos, se reformó la Constitución en relación con el Mar Territorial y la Plataforma Continental. También se instauró el sistema electoral que comprendió a los diputados de partido. 43 El 17 de octubre de 1953 se reformó el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de reconocer como ciudadanas a las mujeres, otorgándoles el derecho al voto, y el “privilegio” a ser elegidas. Es de mencionar que México fue de los últimos países de América Latina en reconocer el derecho de las mujeres a votar y a poder ser electas. Dentro de las impulsoras de ese gran avance se encuentra la maestra Guadalupe González, quien en el periodo del presidente Ruiz Cortines encabezó la lucha de las mujeres. Es de recordar que 31 años antes en el Congreso de Yucatán, con una reforma local, la mujer logró ocupar puestos de elección y se contaba con 3 legisladoras electas. Vid., Licona Vite, Cecilia, Notas sobre la evolución de la equidad de género en México, Ámbito familiar y político, trabajo de investigacióninédito. El juego parlamentario plural en la Cámara de Diputados cobró relieve durante las últimas legislaturas. Sus avances corresponden al perfeccionamiento de las instituciones democráticas. Con base al sistema mayoritario, en 1963, se establecieron los diputados federales de partido para ampliar la representación nacional, sistema que se complementó con la reforma legal de 1973, y que en 1977 se sustituyó por el de representación proporcional. Bajo el nuevo mecanismo mixto, que implica, por una parte, la elección mayoritaria y directa, y por la otra, la de candidatos de listas regionales propuestos por los partidos políticos, se integraron las Cámaras de Diputados de las siguientes legislaturas del Congreso de la Unión. Las reformas constitucionales promovidas por el Presidente Miguel de la Madrid, ampliaron las minorías en el Congreso de la Unión, mediante el aumento de 100 a 200 diputados, eligidos con base en la proporción de votos obtenida por los partidos, adicionales a los 300 diputados de mayoría que se conservan en el mismo número, para conformar una cámara de 500 legisladores. La reforma política del Presidente Miguel de la Madrid Hurtado, incluyó la creación constitucional de una Asamblea de Representantes del Distrito Federal, compuesta por ciudadanos electos directamente por el voto popular, a cargo fundamentalmente de expedir reglamentos de política y buen gobierno para la capital del país. Posteriormente, otra reforma constitucional da paso a la actual Asamblea Legislativa del Distrito Federal. A todo lo anterior, es de añadir que en la Legislatura LX destaca la reforma energética, la judicial y la electoral, así como la en materia de armonización contable, fiscalización y rendición de cuentas, entre otros temas relevantes en el Congreso de la Unión.44 Por lo que hace a la Legislatura LXI, se realizaron reformas constitucionales y se expidieron nuevas leyes. De las transformaciones constitucionales, descuella la publicada el 2 de febrero de 2012, en materia de educación que, entre otros aspectos, dispone que el Estado – Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios– impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior; y que la educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatoria. De las nuevas leyes, destacan: la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia 44 Es de recordar que la referida reforma quedó plasmada en los siguientes nueve decretos: El DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, publicado el 28 de noviembre de 2008; El DECRETO por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos; se adicionan el artículo 3º. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado el 28 de noviembre de 2008; El DECRETO por el que se expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, publicado el 28 de noviembre de 2008; El DECRETO por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, publicado el 28 de noviembre de 2008; El DECRETO por el que se expide la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, publicado el 28 de noviembre de 2008; El DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, publicado el 28 de noviembre de 2008; El DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 28 de noviembre de 2008; El DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos, publicado el 13 de noviembre de 2008; y El DECRETO por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado el 13 de noviembre de 2008. de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas; la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas; y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Es de señalar que en la XLI Legislatura, eran siete los partidos políticos en el seno de la Cámara de Diputados, mismos que formaron la representación nacional en este cuerpo colegiado: - Partido Revolucionario Institucional (PRI), con 237 diputados; - Partido Acción Nacional (PAN), con 143 diputados; - Partido de la Revolución Democrática (PRD), con 71 diputados; - Partido Verde Ecologista de México (PVEM), con 21 diputados; - Partido del Trabajo (PT), con 13 diputados; - Partido Nueva Alianza, con 9 diputados; y - Convergencia, con 6 diputados. A lo anterior, es de añadir que en lo que va de la LXII Legislatura, se efectuó una reforma constitucional de trascendencia en materia de educación, mediante Decreto publicado el 26 de febrero de 2013. Asimismo, se publicó la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 2 de abril de 2013. Además, hubo reformas importantes en materia laboral, entre otras. Finalmente, es de señalar que en la XLII Legislatura, son siete los partidos políticos en el seno de la Cámara de Diputados, mismos que formaron la representación nacional en este cuerpo colegiado, a saber: - Partido Revolucionario Institucional (PRI), con 213 diputados; - Partido Acción Nacional (PAN), con 114 diputados; - Partido de la Revolución Democrática (PRD), con 100 diputados; - Partido Verde Ecologista de México (PVEM), con 28 diputados; - Movimiento Ciudadano, con 20 diputados; - Partido del Trabajo (PT), con 15 diputados; y - Partido Nueva Alianza, con 10 diputados. 1.4 Historia de la Cámara de Senadores Para este numeral resulta lógico utilizar como fuente de información la misma que se hiciera uso en el tópico anterior, sólo que en este caso nos referiremos a la Cámara de Senadores.45 Al respecto, es de indicar que la Coordinación General de Comunicación Social de referencia expone detalladamente que: Uno de los antecedentes importantes del Senado de la República se localiza durante el desarrollo de las Cortes de Cádiz, que culminarían en la Constitución que regiría tanto para la Monarquía Española, como para los territorios que se encontraban bajo su dominio. Ello porque en el proceso de los debates de la Constitución de Cádiz, distintos proyectos incluían la existencia de un Poder Legislativo integrado por dos Cámaras, donde una haría las veces de Cámara alta semejante al modelo Británico. En 1823, se convocó a un Congreso Constituyente, en el que fue cobrando fuerza la idea de que el Poder Legislativo debería estar compuesto por dos Cámaras: una integrada con base en el número de habitantes y otra 45 Vid., Coordinación General de Comunicación Social, Historia de la Cámara de Diputados, Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión, México, 2008, pp. 56-74. formada por igual número de representantes de los nacientes estados; diputados y senadores, respectivamente. Fray Servando Teresa de Mier difundió la importancia del Senado. Por su parte, Miguel Ramos Arizpe ayudó, en forma decisiva,al establecimiento del bicameralismo en México, formulando el proyecto de Acta Constitutiva de la Federación que contenía las bases a las que debía ceñirse el Congreso para redactar la Constitución. Esta primera Ley fundamental mexicana, fue el anticipo de lo que vendría a ser la Constitución de 1824. La primera Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, del 4 de octubre de 1824, estableció la división y separación de los poderes públicos; la organización del Legislativo y el Judicial como entidades fuertes y autónomas; y la independencia de los estados limitada por el interés superior nacional. En el artículo 7 de dicha Constitución dispuso: Se deposita el Poder Legislativo de la Federación en un Congreso General. Éste se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. El artículo 25 mencionaba: El Senado se compondrá de dos Senadores de cada estado electos a mayoría absoluta de votos por sus respectivas legislaturas, y renovados por mitad de dos en dos años. A su vez, el artículo 50, fracción VIII, instauró la autoridad del Congreso General para fijar los gastos generales; establecer las contribuciones necesarias para cubrirlos; arreglar su recaudación; determinar su inversión; y tomar anualmente cuentas al Gobierno. En octubre de 1835, la Constitución de 1824 fue abrogada y sustituida por las Siete Leyes Constitucionales que, con un sistema centralista, mantuvieron la existencia de la Cámara de Senadores, pero deformada en un organismo aristocratizante y nulo. La Constitución de 1857 suprimió al Senado, teniendo estipulado en su artículo 51 que el poder legislativo fuese unicameral: Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Legislativo en una asamblea que se denominará Congreso de la Unión. El artículo 52 mandaba que el Congreso de la Unión se compusiera de representantes, elegidos en su totalidad cada dos años por los ciudadanos mexicanos.46 En 1867 el Presidente Benito Juárez propuso al Congreso el restablecimiento de la Cámara de Senadores, para propiciar un equilibrio adecuado del poder en un sistema federalista. Sin embargo, la propuesta no prosperó. Fue durante el Gobierno del presidente Sebastián Lerdo de Tejada, que nuevamente se presentó la propuesta de restablecimiento del Senado. En aquel tiempo se argumenta que en una República Federal eran necesarias dos Cámaras que combinaran en el Poder Legislativo los elementos popular y federal. La Cámara de Diputados, por su elección en número proporcional a la población representaría, por sí misma, el “elemento popular”, y un Senado, compuesto de igual número de miembros como estados existen, vendría a representar el “elemento federativo”. 46 El artículo 53 indicaba que se nombraría un diputado por cada cuarenta mil habitantes, o por una fracción que pasara de veinte mil. El territorio en que la población fuese menor de la que se fijaba en ese precepto, nombraría un diputado. Esos argumentos rindieron sus frutos cuando el 13 de noviembre de 1874 el Senado de la República fue restaurado e inició sus trabajos a partir de la apertura del Congreso, el 16 de septiembre de 1875. A partir de entonces, la función del Senado ha tenido diversos cambios. La Revolución de 1910 llevaría de nueva cuenta a una reorganización del poder político, pero en la conformación del Congreso Constituyente de 1917, se reafirmó la necesidad de contar con un Poder Legislativo bicamaral y con ello, se validó la existencia del Senado de la República. Con la Constitución de 1917, la Cámara de Senadores se compondría de dos miembros por cada estado y dos por el Distrito Federal, nombrados en elección directa. La Legislatura de cada estado era quien declaraba electo al que hubiere obtenido la mayoría de los votos emitidos. Asimismo, por cada Senador propietario, se elegía a un suplente. El periodo de ejercicio de los senadores era de cuatro años. La Cámara de Senadores se renovaba por mitad cada dos años. Posteriormente, en 1933, fue introducida una ampliación al periodo del encargo de los senadores, para quedar en seis años, conservado hasta la actualidad. En 1986, se reformó la Constitución para establecer que la Cámara de Senadores se compondría de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal, nombrados en elección directa. La Cámara se renovaría por mitad cada tres años. En 1993, se da otra reforma que lleva a una nueva conformación del Senado de la República; éste se integraría con cuatro senadores de cada estado y el Distrito Federal, de los cuales tres serían electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno sería asignado a la primera minoría. En 1996, se dio una nueva reforma Constitucional en la cual se dispone que la Cámara de Senadores se integre por 128 senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos son elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno es asignado a la primera minoría. Los 32 senadores restantes son elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. Esta conformación es la que rige hasta nuestros días. Además, se conserva la disposición de renovar al Senado de la República en su totalidad cada seis años. Finalmente, es de señalar que en la actualidad, la LXII Legislatura en la Cámara de Senadores está conformada por siete partidos políticos:47 Partido Revolucionario Institucional (PRI); Partido Acción Nacional (PAN); Partido de la Revolución Democrática (PRD); Partido Verde Ecologista de México (PVEM); Partido del Trabajo (PT); Movimiento Ciudadano; y Partido Nueva Alianza. 47 Es de mencionar que el número de 128 senadores se integra por la suma de los senadores pertenecientes a un partido, y los sin partido. CAPÍTULO II GENERALIDADES ACERCA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN México está constituido en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de la ley fundamental.48 En México, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.49 En México, el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal y los particulares de los Estados, los que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. En la estructura del Estado mexicano, el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 constitucional. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.50 48 Vid., el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 49 Vid., el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 50 Vid., el artículo 49 de la Constitución Política
Compartir