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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CAMPUS ARAGÓN PROPUESTA PARA QUE LA ASAMBLEA LEGISLATIV A DEL DISTRITO FEDERAL PUEDA PRESENTAR INICIATIVAS DE LEY ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN T E s 1 s QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A ANGEL MORENO BOLAÑOS ASESOR: L1C. RENÉ ALCÁNTARA MORENO SAN JUAN DE ARAGÓN, ESTADO DE MÉXICO, MÉXICO, 2005. Neevia docConverter 5.1 AGRADECIMIENTOS Y DEDICATORIAS Esta tesis es la materialización de la formación educativa adquirida durante gran parte de mi vida, misma, que probablemente, no hubiese gozado sino es por los seres, personas e 'nsb1uclones, a las cuales estoy inmensamente agradecido, y por tal razón, dedico Y hago suyo éste triunfo, por haber coadyuvado en mi formación personal y profesional Para C{)IllOOZ8r, agradezco y dedico el presente trabajo de tesis, a quien, me proveyó de la caja de herramientas mas maravillosa del universo, la cual, me entrego con instrumentos en perfectas condiciones pera ubTl2lulas a mi mas entero y libre albedrio; a Dios. y dado que Dios, me concedió las herramientas para triunfar en la vida sin instructivo, hago extensivo el presente agradecimiento y dedicatoria, a quienes, me encauzaron e instruyeron a explotarlas adecuadamente con base en principios y valores; sin dejar de mencionar, al apoyo incondicional en los buenos y malos momentos, ast como, el amor recibido de su parte; a mis pedres, Angel Moreno y Angelina Bolaños Nava, "ESTE OBJETIVO TAMBIÉN ES SUYO" A la gran institución que construyó una formación profesional sobre los cimientos forjados por mis padres; a la cual agradezco, me haya permitido formarme en ella, y, en ambito profesional, me haya transmitido los conocimientos, principios y valores con los que debe contar todo abogado para triunfar en el gremio; a la Universidad Nacional Autónoma de México, Escuela Nacional Preparatoria número Seis "Antonio Caso", Facultad de Estudios Superiores "Aragón', También hay personas del gremio de los abogados a quienes agradezco y dedico esta tesis; a mi hermana la Licenciada Claudia Moreno, quien además de brindarme al apoyo inherente a la consanguinidad, me apoya en el ámbito profesional. A el licenciado Rene Alcántara Moreno, quien dirigió y asesoró el presente trabajo de tesis. Al Licenciado Angel Valencia, Ucenciado Bruno E, Delgadillo y Licenciado Carlos A, Canela por el apoyo personal, laboral y profesional. Sin oMdar, a los Médicos Veterinarios Zootecnistas Marco A. Márquez Y Alfredo Canela; a las faml s Marquez &llazar, Delgadmo Jirnenez y Canela Hidalgo; Adriana Ocalla, Juan M, Vences., Sonia Pareja y a todos los de la cuadra, por la amistad incondicional queme han brindado, . Se que dar gracias es muy fáCIl, por lo tanto, ademas de ser un agradecimiento, esto es, un compromiso pera con mis padres, hermana, amigos y la UNAM de seguir afilando las herramientas que me han sido 'proporcionadas con fundamento en los principios y valores inculcados, con el objeto de ser cada dra mas abogado y mejor persona, y ast, nunca defraudarlos. ANGEL MORENO BOLAÑOS Neevia docConverter 5.1 LOS MANDAMIENTOS DEL ABOGADO 1°. ESTUDIA. El derecho se transfonna constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada dia un pocomenosabogado. 2". PIENSA. El derechose aprende estudiando, pero se ejercepensando. 3". TRABAJA. La abogaciaes una arduafatiga puestaal servlclode la justicia. 4°. LUCHA. Tu deber es luchar por el derecho; pero el dia que encuentres en conflicto el derechocon la justicia, luchapor la justicia. 5". SElEAL Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indignode ti. Leal para con el juez, que ignora los hechosy debeconfiar en lo que tü le dices;y que, en cuando al derecho, alguna que otra vez debeconfiaren el que tü le invocas. 6". TOLERA. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya. 7". TEN PACIENCIA. El tiempo se venga de las cosas quese hacensin su colaboración. SO. TEN FE. Ten fe en el derecho,comoel mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustituto bondadoso de la justicia; y, sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia,ni paz. 9". OLVIDA. la abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueres cargando tu alma de rencor, llegaraun dia en que tu vida sera Imposible para ti. Concluido el combate, olvidaprontotu victoriao tu derrota. lO". AMATU PROFESIÓN. Trata de considerar la abogaefa de tal maneraque el dia en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que sea abogado. Eduardo J. Couture. Neevia docConverter 5.1 PROPUESTA PARA QUE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL PUEDA PRESENTAR INICIATIVAS DE LEY ANTE EL CONGRESO DE LA UNiÓN. Introducción. Capitulo l. Historia de la Asamblea Legislativa. 1.1. Origen y evolución de la Asamblea Legislativa.................. 1 1.2. Antecedentes de la Asamblea Legislativa 5 1.2.1. Época Prehispánica...... 7 1.2.2. Época ColoniaL 15 1.2.3. Época Independiente 23 1.2.4. Época ActuaL 40 1.3. Antecedentes intemacionales de la Asamblea Legislativa 47 Capitulo 11. Conceptos Básicos. 2.1. Concepto de Asamblea 74 2.2. Concepto de Legislación 77 2.3. Proceso legislativo de la Asamblea Legislativa 92 2.3.1. Iniciativa 93 2.3.2. Discusión 122 2.3.3. Aprobación 124 2.3.4. Sanción 128 2.3.5. Publicación 131 2.3.6. Iniciación de la vigencia 132 2.4. Articulo 71 de la Constitución Polftica de los Estados Unidos Mexicanos 134 Neevia docConverter 5.1 Capítulo 111. Iniciativa de Leyes de Carácter Federal. 3.1. La Asamblea Legislativa y sus caracterlstlcas socio-políticas 157 3.2. Personas facultadas para realizar iniciativas de ley de carácter federal 161 3.3. Facultades exclusivas de las Cámaras para legislar 166 3.4. Facultades para legislar de las Legislaturas Estatales 193 3.5. La necesidad de la Asamblea Legislativa para realizar iniciativas de ley de carácter federaL 207 3.6. Porque debe la asamblea legislativa presentar iniciativas de ley federaL 209 3.7. Fundamento para que la Asamblea Legislativa presente iniciativas de ley de carácter federal. 212 3.8. Propuesta. Reforma al Articulo 71 de.la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 214 Conclusiones 216 Bibliografía. Neevia docConverter 5.1 INTRODUCCiÓN La democracia es la base de todo Estado Moderno, ya que ésta es el espiritu y voluntad de pueblo; dicha democracia es alcanzada a través del sistema representativo, por tal razón, para que un Estado alcance una democracia pura y plena deben participar todos los miembros integrantes del mismo. El régimen jurídico-politico de México no alcanza la democracia pura y plena, toda vez, que no todos los miembros integrantes de la federación participan en la toma de decisiones que determinan el rumbo de nuestra nación , en razón, a que el Distrito Federal no puede realizar ampliamente iniciativas de ley de carácter federal , ya que el articulo 71 constitucional sólo otorga la facultad para iniciar leyes ante el Congreso Unión, al Presidente de la República , a los miembros integrantes del Congreso y a las Legislaturas de los Estados . A pesar de que el Distrito Federal es parte integrante de la Federación de conformidad con el articulo 43 constitucional , y además de contar con órga nos de gobierno local, se encuentra excluido de la facultad constituc ional de iniciar leyes ante el Congreso de la Unión. Tomando en consideración lo anter ior no hay razón alguna para excluir de la facultad legislativa federal al Distrito Federal. Otorgar al Distrito Federal la facultad constitucional de iniciar todo tipo de leyes federales ante el Congreso de la Unión, conllevaría a una democracia pura y plena, ya que de esta manera todas las partes integrantes de la Federación tendrían la posibilidad de crear el orden jurídico de nuestro país. El presente trabajode investigación se dividió en tres Capitulos, por asl considerarse conveniente. En el primer Capitulo se podrá observar la evolución del poder legislativo en México, ya que es importante conocer quienes han tenido la facultad legislativa que determinaron nuestro derecho positivo, desde la época prehispánica hasta la época Neevia docConverter 5.1 11 actual. Asimismo conoceremos quienes ostentan la facultad legislativa en naciones como Estados Unidos de América, Españay Suiza. En el segundo capitulo abordaremos el proceso legislatiw ante el Congreso de la Unión y ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con el objeto de señalar al lector, las fases por las cuales debe pasar una iniciativa de ley para convertirse en una verdadera norma jurldica. También conoceremos el actual articulo 71 constitucional. Por último, en el tercer Capítulo se expondrán las caracterlsticas socio- políticas de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de igual forma manifestaremos la necesidad para que la Asamblea Legislativa realice iniciativas de ley de carácter federal. También se expresará donde se encuentra fundamentada la demanda para otorgar la facultad legislativa constitucional a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Conocemos cuales son las materias exclusivas para legislar de cada una de las Cámaras que integran al Congreso de la Unión, y de las legislaturas de los estados. Concluiremos manifestando porque nuestra República Federal no es cien por ciento democrática y representativa, y cual es la solución para obtener una democracia-representativapura y plena. Por todo lo manifestado, a través del presente trabajo de tesis para obtener el titulo de Licenciado en Derecho, se expresa la necesidad de reformar el articulo 71 de nuestra Carta Magna, para efecto de conceder la facultad de iniciar todo tipo de leyes de carácter federal ante el Congreso de la Unión. Neevia docConverter 5.1 CAPITULO I HISTORIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA 1.1. ORIGEN Y EVOLUCiÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA. El antecedente más cercano de una asamblea legislativa lo encontramos en el régimenfederal de los Estados Unidos de Norteamérica, el cual esta integrado por dos ámbitos de competencia, uno que concierne a la Federación y otro al local. El régimen federal se basa en la doctrina clásica de I~ .división de poderes tripartita de Montesquieu; legislativo, ejecutivo y judicial. Desde sus origenes las trece colonias inglesas que se establecieron en el litoral del Atlántico, independientes entre sí, estaban subordinadas al soberano ingles; pero esta subordinación no excluyó la participación de los colonos en el propio gobierno; pues a partir de 1619, la Compañía de Londres autorizó a los colonos de Virginia para hacerse representar en el gobierno, ya que las cartas de concesión estipularon explicitamente que la legislación se dictaría con el consentimiento de los hombres libres. El antecedente principal del Sistema Federal de .los Estados Unidos de Norteamérica, se encuentra antes de que se iniciara la guerra de Independencia de las colonias inglesas; en el año 1754, se reunió en Albany un congreso de representantes de las asambleas de las colonias Unidas de Nueva Inglaterra,. donde se presentó el llamado Plan de Unión de Albany, pronunciado por Benjamín Franklin, en dicho plan se confiaban los asuntos de interés común a un organismo central, integrado por un presidente, el cual era designado por la Corona y un Gran Consejo elegido cada tres años por las asambleas de las siete colonias; los asuntos de carácter local corresponderlan a las colonias, como lo menciona Felipe Tena Ramlrez en su obra Derecho Constitucional. Concluida la guerra de Independencia de los Estados Unidos de Norte América. se estableció un Sistema Federal, el cual se dio a través del Plan de Transacción de Connecticut, recogiendo del Plan de Virginia la representación proporcional al numero de colonos, pero exclusivamente para la Cámara de Neevia docConverter 5.1 2 Representantes; y del Plan de New Jersey, la igualdad de votos para los Estados dentro de la Cámara del Senado, de este modo nació el bicamarismo, una Cámara representaba directamente al pueblo y la otra a las Entidades Federativas, ambas cámaras de representación se encargaban de la creación de las normatividades bajo las cuales los colonos se regirían. En México, la Constitución de 1824 consagró el bicamarismo de tipo norteamericano o federal, al establecer una Cámara de Diputados sobre la base de la representación proporcional al número de habitantes y un Senado compuesto por dos representantes de cada Estado; sistema que adopto la Constitución de 1917, y mismo que en la actualidad se encuentra vigente, en nuestro régimen encontramos Diputados de carácter federal y local, mientras que los Senadores solamente son de carácter federal. En América, antes de la llegada de los españoles, la representación de los pobladores ante otros pueblos y ante los dioses se encontraba asumida por el emperador o rey de los pueblos prehispánicos, el rey o emperador era quien creaba las leyes con ayuda de los ancianos del reino. Durante la colonia española se creo la figura del Virrey, quien gobemaba a nombre y representación de la Corona Española en la Nueva España, el Virrey era asistido por órganos locales, como era el Consejo de Indias, después Despacho de Indias, y por último las Cortes, órgano encargado de dictar las leyes durante la época de la colonia. Al consumarse en 1821, la independencia en México, no surgieron varios estados a la vida independiente sino uno unitario, el cual correspondía al Virreinato de la Nueva España, surgiendo el problema de que los Diputados del primer Congreso Constituyente de 1822, no representaban a las entidades autónomas, ni a las entidades de América Central, que no habían pertenecido a la Nueva España, sino se unlan a la nueva nación. Disuelto por el Imperio de Iturbide el primer constituyente, estallaron las reaccionesde los partidistas de la República. Neevia docConverter 5.1 3 A la caída del Imperio se reinstalo el Constituyente , exigiendo las provincias la implantación del sistema federal. El segundo Congreso Constituyente inició sus labores el 7 de noviembre de 1823 y pocos meses después el 3 de febrero de 1824, expidió el Acta Constitutiva, consagrando el blcamarismo de tipo norteamericano, al establecer la Cámara de Diputados sobre la base de representación proporcional al número de habitantes y el Senado compuesto por dos representantes de cada estado; así mismo el artículo 5° estableció la forma federal y el 7° enumeró a los Estados de la Federación. Una vez integrados los estados de la Federación se tenIa que determinar la sede de los poderes federales, planteándose que el asiento de dichos poderes, debía ser en la Ciudad de Querétaro o la de México. siendo Fray Servando Teresa de Mier, quien argumento con bases históricas, geográficas y políticas, que fuera la Ciudad de México la sede de los poderes federales; lo anterior, en razón de que durante más de quinientos años habla sido la Cuidad de México la sede, en primer lugar el Gran Señorio Indígena, luego de la Organización Colonial. Asl, el Distrito Federal tuvo su origen en el Acta Constitutiva de la Federación y en la Constitución de 1824, otorgando la facultad. al Congreso General, de elegir el territorio para el Distrito Federal como sede de los poderes de la federación, en el articu lo 50 fracción XXVIII; mientras que el articulo 72 fracción VI, facultaba al Congreso para el arreglo interior del Distrito Federal y Territorios teniendo como base que los ciudadanos elijan popularmente a las Autoridades Pollticas, Municipales y Judiciales. El Congreso Constituyente de 1916-1917 contempla la división territorial en Municipios y faculta al Congreso de la Unión para legislar en lo que corresponde al Distrito Federal y sus Territorios. El Distrito Federal desde un punto de vista jurldlcoy polltico es una entidad del estado mexicano, según lo establece el articulo 43 de la Carta Magna, además de que éste cuenta con los elementos de territorio, población y órganos de autoridad que desempeñan las funciones legislativas, ejecutiva y judicial. "Para 1917, convivlan los poderes federales con las autoridades locales, un gobernador y ayuntamientos de elección popular, situación que concluyó en 1928. Neevia docConverter 5.1 4 en que el gobierno de la capital se centraliza." 1 De esta manera se centralizo en la capital el poder del gobierno federal, por el crecimiento demográfico y territorial, además, por la complejidad de los problemas de la capital se demandaron nuevas formas de organización administrativa y la participación de la ciudadanía. Salvador Carmona Valencia declara, que esta situación trajo corno fondo dos reformas constitucionales: 1) En 1977, los habitantes del Distrito Federal podían participar en la revisión de los ordenamientos legales y los reglamentos, a través del referéndum e incluso proponer leyes mediante la iniciativa popular (base 2'", fracción VI, articulo 73 constitucional); y 2) En 1987, se creó la Asamblea de Representantes como órgano de participación politica ciudadana (base 38 , fracción VI, articulo 73 constitucional). Aunque las facultades de la Asamblea de Representantes fueron muy limitadas. El 21 de octubre de 1993, se promulga una reforma que tuvo notables cambios en el gobierno y régimen político del Distrito Federal, los cuales se materializaron en los articulos 122; 31 fracción IV; 44, 73 fracción VI; adición al 73 fracción VIII; 74; fracción IX del articulo 76; '79 fracción 11; 89 fracciones 1y XVII; 104 Y 105 constitucionales, con las reformas a los artlculos mencionados el Distrito Federal ganó autonomía en sus órganos de carácter administrativo, legislativo y judicial. Después de las reformas de 1993, a la Asamblea de Representantes se le asignaron las siguientes atribuciones: 1) expedir su ley orgánica; 2) examinar y aprobar anualmente el presupuesto de egresos del Distrito Federal; 3) revisar la cuenta públíca del año anterior, determinando en su caso, las responsabilidades a que haya lugar; 4) expedir la Ley Orgánica del Tribunal Contencioso Administrativo y 5) legislar en el ámbito local, en términos del estatuto de gobierno sobre las materias previstas por la propia constitución. 1 VALENCIA Carmona , Salvador. °Derecho Constitucional Mexicano a Fin de Siglo ". Pomia. México 1995. Pág . 100. Neevia docConverter 5.1 5 la última gran reforma y que actualmente se encuentra vigente, se público el 22 de Agosto de 1996, al establecerse expresamente en el artículo 122 constitucional, los órganos locales de gobierno para el Distrito Federal, los cuales son la Asamblea legislativa, el Jefe de Gobierno y el Tribunal Superior de Justicia. El órgano legislativo es la Asamblea legislativa, anterionnente denominada Asamblea de Representantes, la cual esta integrada por diputados electos de confonnidad a los principios de la mayorfa relativa y de la representación proporcional. El primero de enero del año 1999, entró en vigor la refonna de 1996, en cuanto a la facultad de la Asamblea legislativa para legislar en materia civil y penal dentro del ámbito local. A partir de la entrada en vigor del marco constitucional mencionado, la Asamblea legislativa empieza a asumir verdaderamente una actividad legislativa, consolidándose la naturaleza jurídica de Congreso local, pero aún con limitaciones respecto de los demás congresos locales ó legislaturas de las entidades que confonnan la federación mexicana. 1.2. ANTECEDENTES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA. SI bien es cierto que desde la antigüedad comenzaron a distinguirse tres partes o segmentos diferenciados dentro de las funciones estatales, recayendo éstas en una sola persona u órgano, fue hasta la época moderna y muy concretamente en los siglos XVII y XVIII, que llegaron a precisarse en el pensamiento de locke y de Montesquieu, la doctrina tomada por el Sistema Federal de los Estados Unidos de América y posterionnente tomado en México Independiente por el Constituyente de 1823-1824, al consagrar el bícamarismo federal, el cual a sufrido múltiples refonnas, las cuales detenninaron el surgimiento del Distrito Federal y confonnando en 1996 la actual Asamblea legislativa del Distrito Federal. El poder público equivale a la actividad de imperio del Estado y una de las Neevia docConverter 5.1 6 funciones Que desarrolla es la legislativa, Que consiste en la elaboración de leyes. "La leyes un acto de imperio Que tiene como elementos substanciales la . abstracción, la imperatividad y la generalidad. Kelsen sostiene, la legislación se identifica con la producción, creación o posición de Derecho.·2 El poder publico es indivisible, en consecuencia no existen varios poderes legislativos, sino uno solo, pero dMdido para un mejor ejercicio y funcionamiento del mismo; en un régimen federal como el nuestro, se suele hablar de dos tipos de poder: el Que corresponde a la Federación y el que atañe a las entidades federativas, pero dentro de dicho régimen opera un sistema de distribución competencial entre las autoridades federales y la de los estados. Como se ha mencionado, México al ser un Estado Federal, tiene dos ámbitos de competencia, el que concieme a la Federación y el que pertenece a las Entidades Federativas. Ignacio Burgoa Orihuela refiere, que dentro del estado debe existir una circunscripción territorial que sirva de asiento a los órganos federales o a los poderes federales, como suelen denominarse a las autoridades en que se depositan las funciones Ejecutivas, Legislativas y Judiciales de la Federación. y esa circunscripción se llama entre nosotros Distrito Federal. El poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores; como lo establece el articulo 50 de nuestra Carta Magna. El articulo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone Que la Cámara de Diputados esta integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y 200 diputados electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. Por su parte, el artículo 56 del ordenamiento 2 BURGOA Orihuela.lgnacio. "Derecho Constitucional Mexicano ". Porrúa. 14" edición. México 2001. Pág. 609 ,610 Y611. Neevia docConverter 5.1 7 mencionado. establece que la Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales. en cada Estado y en el Distrito Federal. dos serán elegidos en principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoria, los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional. Mientras tanto, el poder Legislativo en la Capital del pals se encuentra representado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. el cual es el órgano encargado de función legislativa. pero solo tiene dicha facultad en las materias que la propia Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos. le detennina expresamente. La Asamblea Legislativa se integrara con el numero de Diputados electos según los principios de mayoría relatíva y de representación proporcional. medíante el sistema de listas votadas en la circunscripción plurinominal, corno se determina en la Carta Constitucional en su articulo 122, pero en el ordenamiento mencionado no se señala la cantidad exacta de los diputados que integraran la Asamblea. para lo cual nos remitiremos al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. disposición que establece que dicho órgano legislativo se integra por sesenta y seis Diputados. A pesar de que el Distrito Federal es la sede delos Poderes de la Unión. cuenta con cierta autonomía para autogobemarse y representarse políticamente. pero en un sentido amplio. el gobierno local es responsabilidad de los poderes federales. 1.2.1. ÉPOCA PREHISPÁNICA. El centro del pais era húmedo y sostenia una abundante vegetación. sobreviviendo en el ecosistema diversas especies animales que acompañaban al homo-sapiens, así la cacería de animales como el mamut supone las primeras coordinaciones de los esfuerzos de varios grupos, de tal modo que el hombre de Tepexpan debió haber vivido en grupos con cierta jerarquía y orden. Neevia docConverter 5.1 8 "Existieron pobladores en el espacio actualmente ocupado por México desde hace unos 20,000 o 15,000 años.? Alrededor del año siete mil y cinco mil antes de cristo, los habitantes del altiplano cambiaron su economía de cazadores por una mezcla de agricultura con cacerla. A los 3,000 años a.C., se observo la domesticación de animales. Con la aparición de mafz hacia el año 2,000 a.C., hubo grandes cambios en la vida de los pobladores, produciéndose la economia primitiva con tejidos, cerámica, trabajos de plumas, estos productos llevaron al intercambio regional; este margen, también dio lugar a las clases no agricolas como los nobles, los sacerdotesy los comerciantes. "Grandes y distintas civilizaciones neoliticas se sucedieron en el territorio actualmente ocupado por México y los demás paises centroamericanos: primero la Olmeca, cuyo florecimiento ocupa los últimos siglos anteriores a la era cristiana; luego, simultáneamente, la Teotihuacana y la del Antiguo Imperio Maya (heredera de los olmecas) de los siglos 111 a IX de nuestra era; después, la Tolteca (tula), en el siglo X, que fertiliza los restos de la primera civilización Maya y da origen en Yucatán, al Nuevo Imperio Maya, y finalmente, la Azteca, ramificación de la Chichimeca, con absorciones Toltecas y en intima convivencia con la Texcocana, surge desde el siglo XIV d.C., y se encuentra aún en una fase culminante, aunque ya con signos de cansancio, cuando se inicia la conquista. En la periferia de estas culturas fundamentalmente encontramos otras, corno la Totonaca en la zona costera del Golfo, la Zapoteca y la Mixteca en el sureste, y la Tarasca del lado del Pacifico."" . Para nuestro estudio 'nos apegaremos al derecho practicado en la Triple Alianza (Azteca-Texcocana-Tacuba), y los Mayas. Empezaremos con el estudio de la cultura Maya. 3 FLORIS Margadanl S., Guillenno. "Introducción a la Historia del Derecho Mexicano". Esfinge. 15' edición. México 1998. Pág . 13. • IBIDEM. Pág . 14. Neevia docConverter 5.1 9 La fuente del derecho Maya la encontramos en el Libro del Chilam Balam de Chuyamel y la Crónica de Calkini, existen otras fuentes que contienen datos sobre la cultura Maya, como es la apologética historia de las indias de Bartolomé de las Casas, y relaciónde las cosas de Yucatán, de 1566 obra de Diego de Landa. "Los primeros pobladores del territorio que actualmente comprende los Estados de Yucatán, Campeche, Tabasco y Chiapas, y que pertenecieron a la civilización maya, se agrupaban en diferentes pueblos como los itzaes, petenes, lacandones, choles y otros, los itzaes se constitulan en una nación de cierta importancia, quienes habitaban en la laguna del gran Petén; cuyo rey se llamaba Canek. Esta dignidad gubernativa compartla el poder con el sumo sacerdote Kintanek, sin el cual no podía mandar ni resolver nada.? Ignacio Burgoa Orihuela agrega que en los tiempos de la teocracia era el Ahua el sumo sacerdote, y que cada nuevo jefe teocrático tomaba el nombre de Zamnáy, apareciendo en la historia Maya como el gobernador del primer periodo. El Canek dominaba directa y absolutamente en toda la nación. Cada isla tenía un señor cacique; cada cacique dependia del Canek, pero éste tenia que resolver los negocios de importancia en junta con los Ahau menores, si el asunto era grave, se comunicaba a los indios principales y estos al pueblo, prevalecía la voluntad común. El Nuevo Imperio Maya era una confederación de ciudades-estados. "A la cabeza del estado en la región yucateca, en la época de la conquista el hombre verdadero (halach uiníc) o cacique territorial, cargo hereditario dentro de una sola familia. El halach uinic gozaba de facultades muy amplias, él era probablemente el que formulaba la politica exterior e interior del estado, con ayuda y dictamen del consejo de estado compuesto por los jefes principales, sacerdotes y consejeros especiales (ah cuch caboob); nombraba a los jefes de los pueblos y aldeas (bataboob). Además de ser el más alto funcionario administrativo y ejecutivo del estado; también fue la autoridad eclesiástica de mayor categoría; asimismo los 5 BURGOA Orihuela, Ignacio. OB. CIT. Pág. 42 Y46 . Neevia docConverter 5.1 10 poderes mas altos, tanto civiles, religiosos y militares se concentraban en el halach uinic: 6 Después del halach ulnlc venlan los bataboob o jefes menores, éstos eran magistrados y jefes locales que administraban los asuntos de los pueblos y aldeas, además de ejercer en sus distritos el poder ejecutivo y el judicial. En cada aldea habla un consejo de ancianos, el cual era precedido por el bataboob. Al lado de los nobles existlan los sacerdotes, quienes debian ser hábiles administradores, sabios, eminentes, astrónomos y matemáticos, además de sus atribuciones puramente religiosas; eran consejeros de Estado. Nobles, sacerdotes, comerciantes y artesanos fueron sostenidos por la gran masa de agricultores, que pagaban tributos al halach uinic y llevaban constantes regalos a los demás nobles y sacerdotes. Por debajo de esta clase se encontraban los esclavos, productos de guerra, de la venta de niños y los nacidos como tales. Ahora, hablaremos del pueblo de México-Texcoco-Tacuba o Triple Alianza, la cual tuvo el poder hegemónico en la mayor parte de mesoamérica a la llegada de los españoles en 1519, alianza que conocemos por las siguientes fuentes: a) "Los Códices, entre los cuales sobresale el poscortesiano Códice Mendocino realizado por escogidos intelectuales indigenas, por órdenes del excelente virrey Antonio de Mendoza. Contiene año por año, una crónica de los aztecas desde 132. b) Las obras de los historiadores indígenas precortesianos como Femando de Alva Ixtlixóchitl, Juan Bautista Pomar y otros. e) Las descripciones que hicieron los españoles de las primeras generaciones de conquistadores. • MORlEY Sylvanus, G. "La Civilización Maya". Fondo de Cultura Económica . 2· edición en español . México 1972. Pág. 160 Y161 . Neevia docConverter 5.1 11 d) La moderna arqueologia. e) El estudio de grupos primitivos de general. f) El estudio de grupos indigenas contemporáneos. g) El estudio de los idiomas indigenas: 7 Los Aztecas, desde el inicio de su peregrinar iban organizados en siete calpultin o clanes, compuestos por varias familias nucleares unidas por lazos de parentesco. "De ellos él más fuerte y poderoso era el de los huitznahuaque , que llevaba como dios calpulli a Huitzílopochtll.f Las decisiones eran tomadas por los teamanque o sacerdotes. A su llegada a Chapullepec, donde permanecieron veinte años, el poder político se centralizó en un solo IIder llamado Huitzilíhuitl, quien unificaba el liderazgo militar y religioso. Su crecimiento empezó a considerarse como una amenaza para las Ciudades-Estado poderosas de la cuenca como Xalcotan, Azcapotzalco, Culhuacan y Xochimilco, por lo que a finales de la segunda d écada del siglo XIV, éstas se alíaron militarmente para obligarlos a dejar el sitio. Con la derrota y muerte de su Iider, el grupo mexica tuvo que fragmentarse, la mayoria llego hasta Culhuacan para ofrecerse como tributarios a cambio de un sitio donde asentarse, el cual fue Tizapan, a cambio tuvieron que participar como fuerzas mercenarias de los colhuas en varias guerras. La estancia en Tizapan culminó en un violento enfrentamiento, sin embargo los mexicas resultaron vencidos,teniendo que avanzar hasta el noroeste del Lago de Texcoco. Entonces escogieron el islote donde levantarían su capital definitiva, la fecha de fundación de México Tenochtitlan fue el año 2 calli o 1325 dC. , FLORIS Margadanl S. Guillermo. OB. CIT. Pág. 24. • MANZILLA Linda Yotro. "Historia Antigua de México. Volumen 11I: El Horizonte Posclásico". Editorial Porrúa, México 200 1. Pág. 283. Neevia docConverter 5.1 12 Con la fundación de su capital los mexicas iniciaron un arduo periodo de esfuerzos para adecuar las condiciones del islote, asi como para cumplir con sus obligaciones tributarias hacia Azcapotzalco. Una vez fundada definitivamente· la ciudad de Tenochtltlan, "el primer gobierno de los mexicas estuvo depositado en los nobles y sacerdotes, es decir tuvieron un régimen arístocrátíco-teocrátíco'"; pero sin embargo, Linda Manzanilla, menciona , que el poder de los tres t1atoque-mexica (Acamapichtli, Huitzilihuitl y Chimalpopoca) fue limitado internamente por las autoridades de los calpultin, como externamente por el monarca tepaneca del que eran subordinados. Los mexicas participaron en las guerras de conquista encabezados por Azcapotzalco, la aguerrida actuación reporto mejores condiciones de trato por parte de la capital tepaneca. La centralización del poder politico y el fortalecimiento de la elite guerrera entre los mexicas, se veia frenada por los lideres de los calputin que participaban en la toma de decisiones. En 1426 dC, al morir Tezozómoc , los tepanecas se encontraban divididos, lo cual aprovecharon los lideres tenochcas para declararse rebeldes a su poder y tratar de liberarse de su dominio. Ellos solos no hubiesen podido derrotar a tan poderoso centro, por lo cual buscaron alianzas, "participando a favor de los mexicas, el pueblo de Texcoco, Huexotzinco y Tlacopan. El triunfo sobre los tepanecas en 1428 dC, marco el momento clave en que los mexicas lograron pasar de nivel de señorío al de un verdadero Estado."1o . Una vez liberados los mexicas, hubo un aumento de poder por parte de ta' nobleza, dándose una marcada tendencia a la centralización del poder en la figura del t1atoanl y el consejo de cuatro principales, que funcionaba como el principal asesor del gobierno. "Estos personajes de gobierno se dedicaban a actividades tanto civiles como militares y religiosas, y dentro de estos campos se combinaban los • BURGOA Orihuela, Ignacio. OB. CIT. Pág. 46. 1. MANZANILLA Unda Y otro. OB. CIT. Pág. 291. Neevia docConverter 5.1 13 aspectos legislativos y judiciales.•11 Los mexicas decidieron formalizar la alianza con aquellos que hablan parlicipado junto con ellos en la guerra, tomando esta alianza una forma tripartita conformada por Méxlco-Tenochtillan (mexicas), Texcoco de Coalllnchan y Tacuba de Tlacopan sucesores del vencidoAzcapotzalco. En los tiempos del rey azteca lzcóatl, los Reinos de México, Texcoco y Tacuba, realizaron una gran reforma politica y social al celebrar un pacto federal y formaron una triple alianza ofensiva y defensiva, pero en cuanto al régimen interior, cada uno conservaba una absoluta Independencia. Por lo que respecta a su gobiemo, puede decirse que, de una oligarquía primitiva evoluciono a una monarquía absoluta, ya que en esta alianza el Reino de Tacuba guardaba una situación inferior, porque debía su existencia a los otros dos reinos por su escasa unidad ofensiva y defensiva. Los Reyes de México, Texcoco y Tacuba, eran electos indirectamente. En el Reino de México, el pueblo de cada una de estas ciudades nombraba, para elegir a sus reyes, cuatro electores de entre las personas nobles. Estos cuatro electores, unidos a los ancianos, a los soldados viejos y a la nobleza, designaban al que había de ocupar el trono en sustitución del rey." 12 La elección del t1atoani tenía que ser ratificada por los otros dos gobemantes. Por lo tanto, la única condición era que el elegido fuese de familia real. En los reinos de Texcoco y Tacuba, la sucesión del trono era de padre a hijo, pero no era necesario elegir al primogénito, sino que la elección del rey recala en el hijo que se considerara más capacitado. Pero la elección no era por escrutinio, sino que las personas a las que se ha hecho referencia, se reunian en asamblea y tras díscutir los meritos de los elegidos viables, llegaban a ponerse de acuerdo. Al mismo 11 COSiÓ Villegas. Daniel . ·Historiat General de México·. Harla. 3' edición. México 1981. Pág. 188. 12 MENDIETA Y Núñez, Lucio . OB. CIT. Pág. 36 Y 37. Neevia docConverter 5.1 14 tiempo que el rey, era electo con cuatro consejeros (Gran Consejo), para que le ayudasen en los asuntos del gobiemo. El rey era la autoridad suprema, era Jefe del Ejército, y su poder no tenia limite legal; pero usaba de él moderadamente, constreñido por los intereses de las clases sociales más poderosas, que eran la clase sacerdotal, militar, la nobleza y cierta aristocracia fundada sobre la riqueza agrícola; enseguida, estaba el pueblo, integrado por los esclavos y por individuos sin patrimonio. Por lo tanto, el rango más elevado era el rey o lJatoanl, quien era el soberano de una cuidad o señorío. Casi las unidades pollticas estaban subdivididas en parcialidades político-territoriales. Era entonces, frecuente que hubiera varios señores con título de rey; también era normal que bajo la autoridad suprema tlatoani de una cuidad como México o Texcoco hubiera varios señores del mismo título, jefes de ciudades dependientes, esta distinción se marcaba llamando huey tlatoani o gran rey al de mayor autoridad: 13 Como se ha dicho el tlatoani era la autoridad suprema de su señorío y combinaba funciones militares, religiosas, judiciales y legislativas. Electo el rey, ni el pueblo ni los otros grupos sociales intervenían en la elección de los funcionarios públicos, pues era el monarca quien los elegla. Los cargos públicos eran obligatorios y sólo por casos excepcionales podlan ser relevados de ellos. La alianza de MéxJco, Texcoco y Tacuba que constitula el imperio azteca tenia funciones limitadas y bien definidas. Fundamentalmente era una alianza para hacer la guerra y cobrar tributo de los lugares conquistados. El rey de México tenia la función de general de los ejércitos aliados y esto le daba dentro de la alianza una preponderancia que creció con el tiempo. Por otra parte, Daniel Cosió Villegas describe a NezahualcoyolJ rey de Tetzcoco, como 13 COSIO Villegas Daniel. OB. CIT. Pág. 192. Neevia docConverter 5.1 15 legislador, poeta y constructor; lo cual no es únicamente una caracterización personal, sino una especialización funcional de los tetzcocanos dentro de la alianza. De la reseña vertida en lineas anteriores, se puede determinar que en ambas culturas, la Legislación era creada por la aristocracia o por la teocracia, o por una combinación de ambos aristocracia-teocratlca; aún que en el apogeo de la cultura Maya como de la Triple Alianza se daba a través del Rey y sus Consejeros. En el Petén el poder era compartido por el canek y el sumo sacerdote Kintanek, el cual posteriormente dejo su poder absulto para que fuera tomado por la teocracia a través del Ahua. En el Nuevo Imperio Maya se daba a través del Halach Ulnlc y el Consejo de Estado (ah cuch caboob) . Mientras que durante la peregrinación de los mexicas hacia la tierra prometida por su dios-guía Huilzilopochtli, el poder cambió del rey al sacerdote y una vez fundada la triple alianza integrado por los Reinos de México-Texcoco-Tacuba, se materializó a través del Rey y el Gran Consejo . El derecho de los pueblos estudiados estaba integrado por un conjunto de practicas o usos sociales. Se identifica a las normas jurídicas consuetudinarias con las leyes, la formac ión normativa, era la vida social; es decir, lo consuetudinario, por lo tanto los reyes aunados con sus consejos creaban las normatividades a través de la costumbre. 1.2.2. ÉPOCA COLONIAL. El Imperio Español se rigió bajo la Monarquía, y de la unión de lascoronas de Castilla y Aragón , tras el matrimonio de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, consolidándose la politlca de los dos reinos en el año 1479, por tal motivo, se hizo necesaria la compilación del derecho; en las llamadas Ordenanzas Reales de Castilla; otra compilación importante son las Leyes del Toro. Realizada la conquista, bajo el régimen de Moctezuma 11, por parte de Hernán Cortés Pizarra, creando esté ultimo, el Primer Municipio, llamado la Real Villa de Neevia docConverter 5.1 16 Veracruz, para posterionnente construir la Nueva España. "La Nueva España no constituyó un Estado; sino una porción territorial vaslisima del Estado monárquico español, el cual dio su organización jurídica y política como provincia o reino dependiente de su gobierno";14 por lo tanto, la Nueva España tuvo un Rey, coincidente con el Rey de Castilla, representado por un Virrey; asistido por los órganos locales. La potestad legislativa se concentraba en la persona del rey, éste fue el legislador supremo de la Nueva España; pero cabe mencionar que Ignacio Burgoa Orihuela, .recalca que la concentración de dicha potestad, no equivalla a la tirania legislativa, pues aunque la elaboración de las leyes era facultad del monarca, como máxima autoridad, su ejercicio debía estar deontológicamente encauzado por los principios éticos de contenido cristiano, lo cual se ha denominado como derecho natural. En la etapa de descubrimientos, el monarca español concedia a los jefes de expediciones el título de Adelantados , confiándoles amplias facultades judiciales, administrativas e incluso legislativas, las cuales ejercitaban dentro de las regiones que fueran descubriendo y conquistando; y además, sobre aquellas comunidades en ellas asentadas. El régimen de los adelantados fue desapareciendo paulatinamente y las funciones que éstos desempeñaban se desplazaron hacia el virrey y las audiencias. .Así como el rey tenía a su lado un Consejo de Castilla para los asuntos de la misma, pronto hubo un Consejo de Indias para las cuestiones de la Nueva España. "Como repercusión de las grandes fases de la historia española de aquellos siglos, podemos subdividir la época virreinal en cinco periodos. ,. BURGOA Orihuela .lgnacio. OB. CIT. Pág. 51. Neevia docConverter 5.1 17 1. El de Carlos 1, el magnificó hombre plenario del Renacimiento , cuyo lugarteniente muy representativo en la Nueva España fue Hemán Cortés, y muy tarde el Virrey Antonio de Mendoza, en este régimen se experimento mucho con las indias, se llego a rechazar la esclavitud, organizando la encomienda y Que posteriormente se reduce a nuevas leyes de 1524. 2. El de Felipe 11, el sombrío y severo trabajador. representado en la Nueva España por luis de Velasco . 3. la fase de la progresiva decadencia peninsular durante el siglo XVII, fase que para la Nueva España, es de decadencia relativa, sobre todo por el agotamiento de las minas. 4. Época de los Barbones, fase Que culmina con la interesante figura de Carlos 111 , que manda a las Indias, su estilo progresista, déspota e ilustrado, con sus representantes como José de Gálvez, Bucarel i y Revillagigedo 11. 5. la Fase de los últimos Barbones QUa corresponde a la época Virreinal de Carlos IV y Fernando VII ." 15 la autoridad real, primordialmente por lo que se refiere a la expedición de ordenamientos legales, solia no obrar en forma arbitraría , pues para todas las cuestiones o materias susceptibles de regulación en las colonias de España en América, se creó por el emperador Carlos V, el famosos Consejo de Indias en el año de 1519. Este Consejo, tenía facultades extensas, pues en él se delegaron las tres funciones en Que se desenvuelve el poder del Estado; además del gobierno propiamente administrativo Que ejercía, fungía como organismo judicial supremo y estaba investido con la facultad de dictar leyes en las múltiples materias atañederas 15 FLORIS Margadan! s. Guillermo. OB. CIT. Pág. 48 Y 49. Neevia docConverter 5.1 18 a las Indias; por lo tanto, el Consejo de Indias legislaba sobre encomiendas, conservación y tratamiento de indios, expedición de descubrimientos y conquistas, misiones y tráfico marllimo, y legislación en general, cuyo ejercicio lo realizaba en nombre del monarca. La órbita competencial y el nombramiento de los miembros del Consejo de Indias correspondfa al rey, debiéndose considerar al Consejo como autoridad subordinada a la voluntad real de España, por lo tanto, fuera del rey, el citado Consejo era la autoridad suprema en el régimen colonial hispánico. De esta forma, en primer término, la legislación dictada exclusivamente para las colonias de América se llamó Derecho Indiano, conformado por las Leyes de Indias. Por otra parte, la Leyes de Castilla tenian también aplicación en la Nueva España con carácter supletorio, pues la Recopilación de 1681, dispuso que en todo lo que no estuviese ordenado en particular para las Indias, se aplicarlan las leyes citadas. Mediante provisión real expedida el 24 de abril de 1523, Carlos V nombró gobernador y capitán general de la Nueva España a Hernán Cortes Pizarro, las ambiciones personales de los terratenientes del conquistador, a quienes éste encomendó el gobierno de la Nueva España, durante su expedición a las Hibueras, causaron una situación caótica en la administración de la Colonia. por tal motivo, el rey sustituyó el gobierno y capitanía del general Hernán Cortes por una Audiencia; es decir, por un cuerpo colegiado que en nombre del monarca desempeñara la autoridad administrativa, legislativa y judicial. "Dicha audiencia se integró por Juan Ortiz de Matienzo, Alonso de Parada, Diego Delgadillo y Francisco de Maldonado, habiéndola presidido Nuño de Guzmán: 16 La Primera Audiencia fue sustituida por otro órgano colegiado, conocido como la Segunda Audiencia, la cual estuvo compuesta por Juan de Salmerón, Alonso de Maldonado, Francisco Ceynos y Vasco de Quiroga, presidido por Sebaslián Ramírez de Fuenleal, en enero de 1531. La Segunda Audiencia tomó medidas ejecutivas y ,. BURGOA Orihuela, Ignacio. OB. CIT. Págs. 58 y 59 Neevia docConverter 5.1 19 legislativas encaminadas a realizar los designios que inspiraron a la conquista y colonización española como medios para incorporar al indio a la cultura europea. Puso en vigor las cedulas reales que prohiblan el excesivo trabajo personal de los naturales, que se les emplease corno bestias de carga y que se les obligase a trabajar contra su voluntad sin retribución en las fabricas y se les concedió que en sus ciudades y pueblos erigieran alcaldes y regidores para la administración de justicia. conforme a la legislación española. Puede considerarse a las Audiencias como cuerpos legislativos, en cuyo caso sus atribuciones consistlan en revisar y aprobar las ordenanzas que se dieren a los pobladores y en emitir todas las leyes que considerasen necesarias para el buen gobiernoen la Colonia, recibiendo sus decisiones el nombre de autos acordados. El 15 de Octubre de 1535, la Segunda Audiencia fue susliluida por el primer Virrey de la Nueva España, don Antonio de Mendoza. Mediante ordenanza de 13 de Febrero de 1548 se creo la Audiencia de Guadalajara subordinada al virrey de México. El virrey era propiamente el representante del monarca en la Nueva España. Su nombramiento provenía del rey y la duración de su cargo fue en un principio vitalicio, reduciéndose después a tres y cinco años. Los virreyes estaban facultados para expedir ordenanzas de buen gobiemo (reglamentos), los cuales debían someterse a la consideración del Consejo de Indias, además de las facultades de naturaleza legislativa, tenian facultades administrativas y judiciales. Las autoridades coloniales, corno el virrey y las reales audiencias actuaban y se desempeñaban en el marco de atribuciones que el rey establecia, actos jurisdiccionales, administrativos e incluso legislativas, pero siempre en nombre y representación del rey. El 18 de marzo de1812, se expidió por las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación Española, la primera Constitución Monárquica de Neevia docConverter 5.1 20 España, conocida como Constitución de Cádiz, y cuyo ordenamientoestuvo vigente en México hasta la consumaciónde la independencia registrada el 27 de septiembre de 1821. En la Constitución de Cádiz se consagraron los principios torales sobre los que se levantó el edificio del constitucionalismo moderno, tales como la soberanla popular, la división de poderes y la limitación normativa de la actuación de las autoridades estatales. Por lo tanto, la España deja de ser un Estado absolutista para convertirse en una monarquía constitucional, al rey se le despoja del carácter soberano ungido por voluntad divina, para considerarlo como mero depositario del poder estatal cuyo titular es el pueblo, reduciendo su potestad 'gubernativa a las funciones administrativas y diferenciando éstas, de las legislativas y judiciales. "El ejercicio del poder legislativo se encomendó a las Cortes (reunión de los diputados que representan a la Nación Artículo 27 y al Rey Artículo 15), incumbiendo a aquellas la elaboración, interpretación y derogación de las leyes y a éste su sanción o su vsto.:" Las leyes dictadas durante los tres siglos coloniales de la Nueva España, se regularon por las características que sean mencionado. El cual se dio por conducto de sus Ministros y del Consejo de Indias, más tarde el Despacho de Indias. Los monarcas españoles fueron dictando las llamadas Leyes de Indias, según las necesidades de la colonia. Las leyes expedidas fueron principalmente de carácter administrativo y reglamentario. "Las leyes se caracterizaban por su espíritu casuístico; es decir, particular y no general, además de que muchas de las leyes expedidas se obedeclan pero no se cumplian, ya que cuando una ley sin completo conocimiento de causa o con error fundamental, podia no cumplirse."18 17 IBIDEM. Pág. 622 . ,. CUE Canovas, Agustln. "Historia Social y Económica de México 1521-1854 ". Trillas. 13" edición. México 1975. Pág. 168. Neevia docConverter 5.1 21 El derecho indiano se expidió con fundamento en la corona, a través de las autoridades españolas, peninsulares o sus delegados y otros funcionarios de ultramar. En el orden de prelación de las fuentes del derecho castellano, aplicado subsidiariamente a los territorios de ultramar, se encuentra la recopilación llamada Leyes de los Reinos Unidos; Guillermo Floris Margadant menciona que esta recopilación se basó en los siguientesordenamientos: 1) Ordenamiento de Alcalá. 2) Los fueros municipales y el fuero real. 3) Las partidas. 4) Nueva recopilación 1567. 5) La novicia recopilación 1805-1821. La principal fuente del derecho indiano fue la legislación. De esta fuente emana una avalancha de cédulas reales, provisionales, instrucciones, ordenanzas, autos acordados, pragmáticos, decretos, cartas abiertas, etcétera. Las leyes de las Indias constan de nueve libros, cada uno de ellos dividido en líIulos, y estos a su vez en leyes. Las cuales se detallan a continuación: El libro I se refiere a la iglesia, los clérigos, diezmos, enseñanza y censura. El libro 11 habla de las normas en general del Consejo de Indias, las audiencias, y del juzgado de bienesde difuntos. El libro 11I trata del virrey, y de asuntos militares. El libro IV se refiere a los descubrimientos de las nuevas zonas, establecimientos de zonas de población, del derecho municipal, las casa de moneda y obrajes. Neevia docConverter 5.1 22 El libro V contiene normas sobre gobernadores, alcaldes menores. corregidores y cuestiones procésales. El libro VI esta dedicado a los problemas que surgen en relación con el indio. El libro VII se refiere a cuestiones morales y penales. El libro VIII contiene normas fiscales. El libro IX reglamenta el gobierno entre la Nueva España y la metrópoli, asimismo, contiene normas de inmigración a las indias. Otra fuente del derecho indiano es la costumbre, autorizada por las autoridades españolas, llegándose a considerar que una costumbre bien razonada comprobada por más de diez o veinte años, podia prevalecer sobre el derecho legislado. La legislación de las indias, ve interrumpida su proceso de creación hacia el año de 1821 con la consumación de la Independencia de la Nueva España del Reino Español. De lo narrado anterionnente se puede observar que la máxima autoridad para expedir leyes en la época de la colonia era el Rey, delegando dicha función primero a los Adelantados en la conquista, posterionnente al Consejo de Indias. a las Audiencias y Virreyes con aprobación del Consejo de Indias. sucesivamente; por lo que se puede concluir que la legislación de la Nueva España era dirigida por el Imperio Español, siendo éste, el Órgano Legislativo. Pero a partir de 1812 con la creación de la Constitución de Cádiz, la facultad legislativa del rey se vio interrumpida. encomendándose la potestad legislativa a las Cortes, la figura de las Cortes puede ser el antecedente más preciso en nuestro país de una asamblea legislativa, en virtud de que la misma estaba confonnada por diputados que representaban a la población. Neevia docConverter 5.1 23 1.2.3. ÉPOCA INDEPENDIENTE. Para el año de 1808, en la Nueva España se despierta el espiritu de reclamar su libertad; específicamente en Valladolid, una de las provincias más prosperas de la Colonia Española, se presenta el primer complot en la que se encuentran unidos militares, funcionarios y eclesiásticos, este movimiento era precedido por Fray Vicente de Santamarla. Mientras tanto en Querétaro la conspiración se reunía con el pretexto de estudios literarios, tolerado por el Corregidor Miguel Domfnguez y su esposa Josefina Ortiz de Dominguez y en la que participaba el Cura de Dolores, Miguel Hidalgo y Costilla, así como Ignacio Allende y Juan Aldama. El 15 de septiembre de 1810, se inició una larga lucha que tuvo como finalidad hacer verdaderos los derechos del hombre y la creación de una verdadera nación. El cura Hidalgo, plantea los pnncipios del movimiento, basados en la soberanía, ejercida, a través de representantes que el propio pueblo elegiría y mediante un proceso democrático. Estos representantes reunidos en un Congreso o Asambleas de provincias deberían organizar al pais, un Congreso que se componga de representes de todas las ciudades, villas y lugares del reino, que teniendo por objeto principal conservar la santa religión, dictar leyes suaves, benéficas y acomodadasa las circunstancias de cada pueblo. Luego de la ejecución de Hidalgo y Allende, la lucha fue continuada por Morelos. En 1813, éste convoco al Primer Congreso de Anáhuac, en Chilpancingo, el cual debía preparar una constitución para la nueva nación. Un reglamento de fecha once de septiembre de 1813, elaborado por Quintana Roo, estableció el sistema para la elección de los diputados, dicho Congreso expidió el Acta Solemne de la Declaración de la Independencia de América Septentrional, en la que se declaro la disolución definitiva del vinculo de dependencia con el trono español. Posteriormente, el 14 de septiembre de 1813, Morelos publicó, los Sentimientos de la Nación, en 23 artículos. Los Sentimientos de la Nación fueron la plataforma constitucional de México. López Rayón elaboró con base en estos "Los Neevia docConverter 5.1 24 Elementos Constitucionales, en 38 puntos llegó a esbozar la estructura Constitucional para la nación que estimaba próxima a independizarse y bajo el significativo título de Elementos de Nuestra Constitución; los hizo circular desde el mes de noviembre de 1813."19 Entre los elementos más importantes que proclama los Sentimientos de la Nación encontramos lo marcadoscon los números; 1.- América es libre e independiente de España y de toda otra nación, gobierno o monarquía, y que asi se sancione dando al mundo las razones. 5.- La soberanía emana inmediatamente del pueblo, él solo quiere depositarlaen el Supremo Congreso Nacional Americano, compuesto de representantes de las provincias. 6.- Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial están divididos en cuerpos compatibles para ejercerlos. 13.- Las Leyes comprenden a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados y que estos sólo lo sean cuando al uso de su ministerio. 14.- Para dictar leyes, se erigiña una junta de sabios. Los Sentimientos de la Nación constituyen el primer documento mexicano que postula un sistema Republicano Federal para un Estado Mexicano Independiente, también pronuncia, la soberania del pueblo y el derecho de éste para su autodeterminación, además de la división de poderes. Entre los resultados del Congreso de Chilpancingo, se encuentra la Declaración de la Independencia Absoluta de la Nueva España, firmada el 6 de Noviembre de 1813. t SAYEG Helú. Jorge . "El PocferLegislativo Mexicano ·. Trillas. México 1991. Pág. 17. Neevia docConverter 5.1 25 Además, el 22 de Octubre de 1813, el propio Congreso expide un trascendental documento jurídico político llamado Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, conocido comúnmente con el nombre de Constitución de Apatzingán, sancionado el 22 de octubre de 1813. en Apatzingán. La Constitución de Apatzingán, nunca tuvo vigencia, pero se componla de 242 artículos, distribuidos en dos tftulos; el primero contenía los elementos o principios constitucionales, mientras que el segundo titulo contemplaba la forma de gobiemo. En este último apartado, menciona las provincias que comprende la América, la forma de gobíerno, y los órganos representativos de la soberanía. que son el Supremo Congreso Mexicano, auxiliado por el Supremo Gobiemo y el Supremo Tribunal de Justicia. Por otra parte, la Constitución de Apatzingán, autoria de Andrés de Quintana Roo, Carlos María de 8ustamante y José Manuel de Herrera, define a la soberanía como la facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad, declarándola imprescriptible, enajenable e indivisible; la hace rescindir en el pueblo, atribuye su ejercicio a la representación nacional compuesta por diputados elegios por los ciudadanos. y sus atributos los hace consistir en las facultades de dictar leyes, de hacerlas ejecutar y de aplicarlas a los casos particulares, concluyendo que los tres poderes; Legislativo, Ejecutivo y Judicial no deben ejercitarse ni por una sola persona, ni por una sola corporación. En cuanto al órgano legislativo, la Constitución de Apatzingán acogió el principio de igualdad entre las provincias, al disponer en su artículo 48, lo siguiente; "El supremo Congreso se compondrá de diputados elegidos uno por cada provincia e iguales todos en autoridad", del precepto trascrito, anteriormente, se advierte que los miembros del supremo Congreso se asemejaban más a la figura de los senadores, porque no se disponía su elección por el numero de habitantes de la provincias, sino que cada una de ellas tenia un representante que integraba el Supremo Congreso. Neevia docConverter 5.1 26 El Supremo Congreso estaba facultado para nombrar a los integrantes del Supremo Gobierno, a los del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de Residencia, a los embajadores plenipotenciarios, y a los generales de división; en materia legislativa era competente para examinar y discutir los proyectos de ley, sancionar las leyes, interpretarias y derogarias; declarar la guerra y proponer la paz; asl también, crear y suprimir tribunales subaltemos; autorizar la presencia de tropas extranjeras en el territorio nacional; autorizar el aumento o disminución de las fuerzas militares; establecer contribuciones e impuestos; gastos del gobiemo; autorizar empréstitos públicos; examinar y aprobar la cuenta pública; autorizar el establecimiento de aduanas; acuñar la moneda y detenninar su valor y denominación; determinar el sistema de pesas y medidas; aprobar los reglamentos sobre sanidad; expedir cartas de naturalización; conocer sobre la responsabilidad de sus miembros y de los funcionarios de los demás poderes. La Constitución de Apatzingán influyó en el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba, del 24 de Febrero y 24 de Agosto de 1821, respectivamente. Burgoa Orihuela, determina que el Plan de Iguala se basaba en las siguientes prescripciones: la unión entre los mexicanos y europeos, la conservación de la religión católica sin tolerarse otra y el establecimiento de una monarqula moderna que debería intitularse Imperio Mexicano, para cuyo gobiemo sería llamado Fernando VII, pero que si éste no se presentaba a fin de prestar juramento a la Constitución que se expidiese, serían invitados al trono diversos miembros de la casa reinante en España por orden sucesivo. Dichos principios que auspiciaban la creación de un régimen monárquico estaban lejos de la verdadera ideología insurgente sustentada por Morelos y consignada en el acta de Independencia de 1813 y en la Constitución de Apatzingán. El Plan de iguala fue modificado por los Tratados de Córdoba, al establecer en su articulo tercero, que si los candidatos a emperadores no aceptaban el cargo que se les ofreeia, lo desempeñaría la persona que las Cortes del imperio designaran, cayendo dicha designación en el consumador de la Independencia. Neevia docConverter 5.1 27 Burgoa Orihuela, en su obra denominada Derecho Constitucional Mexicano, menciona que, en el articulo 14 de los Tratados de Córdoba se estableció que el Poder legislativo quedaba depositado en un cuerpo denominado Junta Provisional de Gobiemo. mientras se reunfan las Cortes. Dicha Junta debía componerse de los primeros hombres del imperio por sus virtudes, fortunas y representación. sin que dispusiese nada, respecto. quien podla designarlos, cafificar la aristocracia. cualidades,así como tampoco. el número. ni el modo para nombrarlos. Como se estableció en el Plan de Iguala y en los Tratados de Córdoba, el poder Legislativo se depositó de manera provisional. mientras se integraba el Congreso, en una Junta Provisional de Gobiemo, misma que tenia la función de convocar al Congreso Constituyente, para lo cual en fecha 17 de noviembre de 1821, emitió la convocatoria respectiva mediante un decreto. A raíz del Plan de Iguala y de los Tratados de Córdoba, se crearon diferentes corrientes políticas; la republicana y fa monárquica, ésta última. dividida en dos grupos: el borbonista y el iturbidista. El 24 de febrero de 1822, quedo instalado el Segundo Congreso Mexicano, con representación dominante de la corriente borbónica. que adoptó la monarqufa modema constitucional con fa denominación de Imperio Mexicano. sustituyendo a la Junta Provisional de Gobiemo como órgano encargado del poder legislativo. El propio Congreso se atribuyó la soberania nacional; además, se reservó el ejercicio del poder legislativo en toda su extensión, lo que significaba que no solo ejercería el poder Constituyente, sino también el ejercicio ordinario. Iturbide. fue nombrado emperador el 19 de mayo de 1822; en octubre del mismo año. éste, disolvió el Congreso y estableció la Junta Nacional Instituyente integrada por diputados en proporción a las provincias. Las funciones que se le encomendaron a la Junta Nacional fueron las de redactar un proyecto de Constitución, convocar a un nuevo Congreso que resolviera acerca de dicho proyecto, y legislar provisionalmente en materia impositiva. Neevia docConverter 5.1 28 El proyecto de Constitución no pudo ser elaborado por la Junta, la cual tampoco expidió la convocatoria del nuevo Congreso, sólo pudo formular un proyecto de reglamento provisional político del Imperio Mexicano, ya que el cuatro de marzo de 1823, a consecuencia del Plan de casa Mata, lturbide decretó la reinstalación del disuelto Congreso y, el 20 de marzo de 1823, abdica a la Corona. La extinción del Imperio de Iturbide, produjo que los partidos cambiaran de posiciones, los iturbidistas, viendosu momentánea perdida y resentidos con los borbonistas a quienes achacaban la calda del emperador, optaron por sumarse a los federalistas, quedando sólo dos partidos; el federalista, que más tarde se trasformaría en el partido liberal; y el centralista, derivación del borbonismo que posteriormente se denominarla partido conservador. El 29 de Marzo de 1823, con asistencia 103 diputados, se reinstalo el Congreso por encontrase reunido en su mayoria, mismo que no llego a ser Constituyente, sólo asumió el carácter de convocante. El nuevo Constituyente quedo instalado solemnemente el 7 de noviembre de 1823; Don Miguel Ramos Arizpe, presentó al Congreso Constituyente de 1824 un proyecto de Acta Constitucional para la Federación. Dicha Acta Constitucional es aprobada el31 de enero de 1824, y promulgada el3 de febrero del mismo año, con el nombre de Acta Constitutiva de la Federación, y es designada "la primera Constitución Condensada.·2O .La Constitución de 1824 se compuso de siete capitulos, de los cuales nos interesan para nuestro estudio el segundo y el tercero. En el Segundo Capitulo, Articulo 5°, se establece como forma de gobierno de la nación, una República, Representativa, Popular y Federal. En el artículo 90, se proclama la división del Supremo Poder en tres, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y 20 IBIDEM . 141. Neevia docConverter 5.1 29 jamás podrá reunirse dos o más de ellos en una sola persona o corporación, ni depositarse el Ejecutivo en un solo individuo. El Capítulo Tercero, Articulo 10, se destina a reglamentar el Poder Legislativo de la Federación, dividiendo al Congreso en dos cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. El articulo 11, determina que los individuos de la Cámara de Diputados y del Senado serían nombrados por los ciudadanos de los Estados. Mientras tanto, el articulo 12, señalo que la base para nombrar a los representantes de la Cámara de Diputados seria la población, y cada Estado nombrarla dos Senadores. Los Diputados serias electos de manera indirecta cada dos años por los ciudadanos de los Estados, a razón de un Diputado por cada ochenta mil personas o fracción mayor de cuarenta mil, y un Diputado suplente por cada tres Diputados propietarios, aún cuando los Estados con menos de tres diputados propietarios elegian un suplente; en cuanto a los territorios, los de más de cuarenta mil habitantes elegian un Diputado propietario y un suplente con voz y voto, en la formación de leyes y decretos, en cambio, los territorios que no tuvieren la referida población, nombrarlan un Diputado propietario y un suplente, que solo tendrlan voz en todas las materias. Tal circunstancia, dio lugar a que hubiera dos clases de Diputados. los Diputados con voz y voto, y los Diputados con voz pero sin voto. El Senado se conformaba por dos Senadores por cada estado, nombrados por votación mayoritaria de sus respectivas legislaturas, debiéndose renovar sus miembros, por mitad, cada dos años. Cuando faltaba un Senador, por destitución, muerte u otra causa, la vacante la llenaba la legislatura correspondiente. Los artículos 13 y 14 señalaban como atribuciones relativas al Congreso General, realizar leyes para; sostener la independencia nacional; conservar la paz y el orden público en el interior de la Federación; mantener la independencia de los estados entre si; proteger y arreglar la libertad de imprenta; conservar la unión federal de los estados y arreglar sus limites; admitir nuevos estados y territorios a la Neevia docConverter 5.1 30 unión federal; fijar cada año los gastos de la nación; establecer contribuciones; arreglar el comercio con las naciones extranjeras; declarar la guerra; organizar la fuerza armada; aprobar los tratados de paz; arreglar y uniformar el peso, valor, tipo, ley y denominación de las monedas en los Estados de la Federación, y adoptar el sistema de pesas y medidas; conceder o negar la entrada de tropas extranjeras en territorio nacional; habilitar toda clase de puertos; entre otras. La Constitución de 1824 casi no otorgo facultades exclusivas a ninguna de las Cámaras, pero, al Senado le confirió la de aprobar los nombramientos del Ejecutivo de jefes de las oficinas generales de hacienda, comisarios generales, enviados diplomáticos y cónsules, Coroneles y oficiales superiores del ejército. milicia activa y armada. El Distrito Federal nace juridicamente con la Constitución de 1824, consagrado en el Articulo 50, fracción XXVIII. El Congreso dispuso que los poderes de la Federación radicaran en la Cuidad de México. El gobierno politico y económico del Distrito Federal, quedo bajo la jurisdicción exclusiva del Gobierno Federal, el gobierno municipal de los pueblos comprendidosdentro del Distrito Federal siguió a cargo del Ayuntamiento, el cual era nombrado por elección popular. En el articulo 50 fracción XXVIII de la Constitución de 1824, concedla al Congreso de la Unión la facultad de ejercer en el Distrito Federal las atribuciones de Poder Legislativo, concediéndosele el derecho de aportar diputados a la Cámara respectivadel Congreso. El 28 de marzo de 1835, el Congreso, se auto adjudico todas las facultades extraconstítucionales necesarias para hacer a la Constitución de 1824, cuantas alteraciones creyese conveniente para el bien de la nación, este Congreso era ordinario, por no haber sido elegido como convocante y mucho menos como Neevia docConverter 5.1 31 constituyente, pero a pesar de ello, destruye la Constitución de 1824 y dicta la de 1836; es decir, realiza un golpe de Estado parlamentario. El mencionado Congreso expidió el15 de diciembre de 1835, la Constitución Centralista de 1836, las Bases Constitucionales o Siete Leyes Constitucionales vinieron a sepultar al federalismo y a la Constitución de 1824. Las Siete Leyes Constitucionales establecían un régimen de centralización gubernativa y administrativa. La República Democrátíca Federal establecida en la Constitución 1824 fue substituida por una República Democrática Central. En las bases de la nueva Constitución, se ratifica la división del Supremo Poder Nacional en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que no podían reunirse en una sola persona o corporación, y sin que pudiera ninguno de los tres poderes traspasar los límites de sus atribuciones. Por tratarse de un sistema centralista, las Siete Leyes Constitucionales sustituyeron a los estados por departamentos, por ende, el territorio residencial de los poderes nacionales dejó de llamarse Distrito Federal , para.asumir el nombre de Departamento de México. La Constitución Central de 1836, depositó el ejercicio del Poder Legislativo a un Congreso de Representantes de la nación, dividió en dos cámaras; la de Diputados y la de Senadores, cuyos miembros serian elegidos popular y periódicamente. La Cámara de Diputados seria renovable por mitad cada dos años, cuyos miembros serian electos para periodos de dos años, bajo la base de un Diputado por cada ciento cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ochenta mil. Mientras tanto, el Senado se componia de veinticuatro senadores, quienes eran elegidos por mayoría de votos de las juntas departamentales, los Senadores duraban en su cargo seis años, y cada dos, el Senado debia renovarse por terceras partes . Neevia docConverter 5.1 32 La Constitución de 1836, dio preeminencia a la Cámara de Diputados en el ejercicio de la función legislativa, por conferir a ésta y al Ejecutivo, la facultad de iniciativa de las leyes; las cuales invariablemente debían iniciarse en dicha Cámara, facultando a la Cámara de Senadores para participar en la función legislativa, sólo como cámara revisora, es decir, el senado no podía alterar o modificar los proyectos de ley, solo podía aprobarlos o desaprobarlos. Las primeras aetas de la Reforma Liberal se dieron en 1847, obra de Mariano Otero, quien reorganiza el Senado, suprime la Vicepresidencia y crea el juicio de Amparo. Para el primero de marzo de 1854, se proclamael Plan de AyuUa, el cual ataca la dictadura de Santa Anna, la venta de la Mesilla y afirma la necesidad de construir una nación Republicana. El15 de mayo de 1856, el presidente Comonfort expide un estatus orgánico provisional de la Republica Mexicana, documento que regiria la vida política del país en tanto se elaboraba la nueva Constitución por el Congreso Constituyente de 1856- 1857; Jorge Seyeg Helu narra que, el 17 de febrero de 1856, se reúnen 78 diputados que juraron cumplir leal y patrióticamente su encargo, el Congreso .estuvo compuesto por los diputados que para el efecto nombró cada Estado y Territorio, de acuerdo con su población. El Constituyente de 1856-1857, fue una autentica emanación de la voluntad popular. . Elaborada la Constitución de 1857, ésta fue jurada por el Presidente Comonfort y el Congreso, el 5 de febrero del mismo año. Una vez hecho esto, se celebraron elecciones para constituir los poderes bajo el sistema de la nueva Constitución, lo que origino que Ignacio de Comonfort, diera un golpe de estado desconociendo la Constitución de 1857. Benito Juárez, precedía la Suprema Corte de Justicia, y al dar Comonfort un golpe de estado y desconocer la Carta Magna, había perdido su fuero de legitimación, por ende, Don Benito Juárez debería hacerse cargo del gobierno constitucional, de conformidad con la Constitución de 1857. Neevia docConverter 5.1 33 Los pnncunos más Importantes adoptados por la Constitución de 1857, quedaron consagrados en el articulo 40 expresando; "Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República Representativa, Democrática, Federal compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental". La división de poderes quedó establecida en el articulo 50. El articulo 51 depositó el Poder Legislativo en una asamblea, denominada Congreso de la Unión, rechazando la técnica bicameral y configurando un órgano unicameral. La cámara de dicho Congreso estaba integrada por Diputados electos cada dos años en elección popular indirecta, a razón de uno por cada cuarenta mil habitantes o fracción mayor de veinte mil y el territorio que no tuviese más de dicho numero de habitantes, elegirla un diputado; por cada diputado propietario se elegía un suplente. La Constitución de 1857 confirió el derecho de iniciar leyes al presidente de la República, a los diputados federales y a las legislaturas de los estados. Para suplir la carencia del Senado, el artículo 66 de la Constitución de 1857, señalaba, que toda iniciativa o proyecto presentado al Congreso se sometería a tres discusiones; la primera en la fecha que el presidente del Congreso señalare, la segunda diez dfas después, y la tercera una vez que el Ejecutivo devolviese el proyecto con su opinión. El Poder Ejecutivo de la Federación se depositó en una sola persona, denominado Presidente de la Republlca, quien era elegido por votación popular indirecta; finalmente el Supremo Poder Judicial de la Federación se depositó en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrada por once ministros también de elección popular indírecta. La división de poderes operaba por una vra doble, respecto de sus atribuciones, la primera en cuanto al poder de la federación, y el otro, en cuanto el Neevia docConverter 5.1 34 poder de los estados. Así el artículo 117 de la carta en cuestión, estableció; "Las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios Federales, se entienden reservados a los Estados." La Constitución de 1857, otorgó la facultad de legislar sobre del Distrito Federal al Congreso de la Unión, tal y como lo contempla el artículo 72 del documento, "El Congreso tiene la facultad; fracción VI. Para el arreglo interior del Distrito Federal y Territorios, teniendo por base el que los ciudadanos elijan popularmente las autoridades palfticas, municipales y judiciales designándoles rentas para cubrir sus atenciones locales." De 1858 a 1860, la guerra de reforma impidió la practica de la Constitución de 1857, terminada la guerra civil y elegido Benito Juárez presidente en julio de 1861, éste constató la urgencia de reformar la Constitución para lograr un adecuado equilibrio de los poderes. Así durante la presidencia de Sebastián Lerdo de Tejada, mediante las reformas constitucionales aprobadas el 13 de noviembre de 1874, por el Congreso General y la mayorla de las legislaturas de los Estados, se implantó nuevamente el bicamarlsmo, dividiendo al Congreso en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. Los Senadores, también estarlan Investidos del derecho de iniciar leyes. El Senado se compondrla de dos Senadores por cada Estado y dos por el Distrito Federal, su elección seria indirecta. Durante el Porfiriato se conservó formalmente el bicamarismo legislativo del país. En octubre de 1901, mediante la reforma de la fracción VI del articulo 72 Constitucional, la organización interna del Distrito Federal, quedó absolutamente sometida al Congreso de la Unión, convirtiéndose este órgano en su legislatura, ya que el derecho de los ciudadanos para elegir popularmente a sus autoridades quedó suprimido por la reforma. Mediante la Ley orgánica del 27 de marzo de 1903, el Neevia docConverter 5.1 35 Distrito Federal se dividió en trece municipalidades al frente de las cuales quedó un prefecto politlco designado por el jefe del Ejecutivo Federal. Desde 1908, en el país había una gran inquietud por el cambio de poder, se creía en las palabras de Porfirió Dlaz, de no aceptar su postulación para un nuevo periodo, así, el15 de abril de 1910, el partido antirreelecclonista postula a Francisco 1. Madero, y Francisco Vázquez Gómez como presidente y vicepresidente, respectivamente. El 26 de junio de 1910, se efectúan las elecciones, mientras Madero se encontraba detenido en la cárcel de San Luis PotosI; el primero de septiembre , el partido antirreeleccionista solicita a la Cámara de Diputados la nulidad de las elecciones, por el fraude que otorgó a Dfaz y a Corral la Presidencia del pals. El 5 de octubre, Madero lanzó el Plan de San Luis, movimiento armado que tiene como finalidad la reestructuración política de la nación. Después de la abdicac ión de Porfirio Díaz, el 7 de junio de 1911, se llevaron a cabo nuevas elecciones en las que Francisco 1. Madero salió electo como presidente y Pino Suárez como vicepresidente. Pronto, el 28 de noviembre de 1911, Emiliano Zapata presenta el Plan de Ayala, en el cual desconoce el gobierno de Madero por no cumplir con las promesas establecidas en el Plan de San Luis, Zapata ofreció terminar con su rebelión en el momento que el gobierno impusiera una reforma agraria. Como repercusión del Plan de San Luis, Madero comenzó a preparar la reforma agraria, lo cual provocó una rebelión desde la derecha. El 22 de febrero de 1913, Francisco 1. Madero y Pino Suárez' fueron asesinados, ocupando la presidencia Victoriano Huerta; ya como presidente, Huerta, provocó mucha oposición, que pronto cristalizó con el Plan de Guadalupe de Venustiano Carranza, gobemador de Coahuila, Venustiano Carranza prometió que su actuación no se limitaría a imponer el respeto de la Constitución, sino que se mejoraria la condición del campesino y del obrero. Después del triunfo de Carranza y Obregón sobre Huerta, el camino estaba libre para la elaboración de una nueva Constitución cuya cuna fue la cuidad de Querétaro. Neevia docConverter 5.1 36 Por lo que respecta al Poder Legislativo que imperó en este movimiento social-mexicano, se encontró en una Inestabilidad constante ya que debido a los golpes de estado, traiciones y asesinatos, no se sostenía esté. Venustiano Carranza convocó al Constituyente de 1916-1917, el cual reformaría y adicionaría la Constitución de 1857. Dicho Constituyente de 1916-1917, se conformó mediante un Diputado propietario y un suplente
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