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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DE MÉXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES
CAMPUS ARAGÓN
PROPUESTA PARA QUE LA ASAMBLEA
LEGISLATIV A DEL DISTRITO FEDERAL PUEDA
PRESENTAR INICIATIVAS DE LEY ANTE EL
CONGRESO DE LA UNIÓN
T E s 1 s
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE
LICENCIADO EN DERECHO
P R E S E N T A
ANGEL MORENO BOLAÑOS
ASESOR: L1C. RENÉ ALCÁNTARA MORENO
SAN JUAN DE ARAGÓN, ESTADO DE MÉXICO, MÉXICO, 2005.
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AGRADECIMIENTOS Y DEDICATORIAS
Esta tesis es la materialización de la formación educativa adquirida durante
gran parte de mi vida, misma, que probablemente, no hubiese gozado sino es por los
seres, personas e 'nsb1uclones, a las cuales estoy inmensamente agradecido, y por
tal razón, dedico Y hago suyo éste triunfo, por haber coadyuvado en mi formación
personal y profesional
Para C{)IllOOZ8r, agradezco y dedico el presente trabajo de tesis, a quien, me
proveyó de la caja de herramientas mas maravillosa del universo, la cual, me entrego
con instrumentos en perfectas condiciones pera ubTl2lulas a mi mas entero y libre
albedrio; a Dios.
y dado que Dios, me concedió las herramientas para triunfar en la vida sin
instructivo, hago extensivo el presente agradecimiento y dedicatoria, a quienes, me
encauzaron e instruyeron a explotarlas adecuadamente con base en principios y
valores; sin dejar de mencionar, al apoyo incondicional en los buenos y malos
momentos, ast como, el amor recibido de su parte; a mis pedres, Angel Moreno y
Angelina Bolaños Nava, "ESTE OBJETIVO TAMBIÉN ES SUYO"
A la gran institución que construyó una formación profesional sobre los
cimientos forjados por mis padres; a la cual agradezco, me haya permitido formarme
en ella, y, en ambito profesional, me haya transmitido los conocimientos, principios y
valores con los que debe contar todo abogado para triunfar en el gremio; a la
Universidad Nacional Autónoma de México, Escuela Nacional Preparatoria número
Seis "Antonio Caso", Facultad de Estudios Superiores "Aragón',
También hay personas del gremio de los abogados a quienes agradezco y
dedico esta tesis; a mi hermana la Licenciada Claudia Moreno, quien además de
brindarme al apoyo inherente a la consanguinidad, me apoya en el ámbito
profesional. A el licenciado Rene Alcántara Moreno, quien dirigió y asesoró el
presente trabajo de tesis. Al Licenciado Angel Valencia, Ucenciado Bruno E,
Delgadillo y Licenciado Carlos A, Canela por el apoyo personal, laboral y profesional.
Sin oMdar, a los Médicos Veterinarios Zootecnistas Marco A. Márquez Y Alfredo
Canela; a las faml s Marquez &llazar, Delgadmo Jirnenez y Canela Hidalgo;
Adriana Ocalla, Juan M, Vences., Sonia Pareja y a todos los de la cuadra, por la
amistad incondicional queme han brindado,
. Se que dar gracias es muy fáCIl, por lo tanto, ademas de ser un
agradecimiento, esto es, un compromiso pera con mis padres, hermana, amigos y la
UNAM de seguir afilando las herramientas que me han sido 'proporcionadas con
fundamento en los principios y valores inculcados, con el objeto de ser cada dra mas
abogado y mejor persona, y ast, nunca defraudarlos.
ANGEL MORENO BOLAÑOS
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LOS MANDAMIENTOS DEL ABOGADO
1°. ESTUDIA.
El derecho se transfonna constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada
dia un pocomenosabogado.
2". PIENSA.
El derechose aprende estudiando, pero se ejercepensando.
3". TRABAJA.
La abogaciaes una arduafatiga puestaal servlclode la justicia.
4°. LUCHA.
Tu deber es luchar por el derecho; pero el dia que encuentres en conflicto el
derechocon la justicia, luchapor la justicia.
5". SElEAL
Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que
es indignode ti. Leal para con el juez, que ignora los hechosy debeconfiar en lo
que tü le dices;y que, en cuando al derecho, alguna que otra vez debeconfiaren
el que tü le invocas.
6". TOLERA.
Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la
tuya.
7". TEN PACIENCIA.
El tiempo se venga de las cosas quese hacensin su colaboración.
SO. TEN FE.
Ten fe en el derecho,comoel mejor instrumento para la convivencia humana; en
la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustituto
bondadoso de la justicia; y, sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay
derecho, ni justicia,ni paz.
9". OLVIDA.
la abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueres cargando tu
alma de rencor, llegaraun dia en que tu vida sera Imposible para ti. Concluido el
combate, olvidaprontotu victoriao tu derrota.
lO". AMATU PROFESIÓN.
Trata de considerar la abogaefa de tal maneraque el dia en que tu hijo te pida
consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que sea
abogado.
Eduardo J. Couture.
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PROPUESTA PARA QUE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO
FEDERAL PUEDA PRESENTAR INICIATIVAS DE LEY ANTE
EL CONGRESO DE LA UNiÓN.
Introducción.
Capitulo l.
Historia de la Asamblea Legislativa.
1.1. Origen y evolución de la Asamblea Legislativa.................. 1
1.2. Antecedentes de la Asamblea Legislativa 5
1.2.1. Época Prehispánica...... 7
1.2.2. Época ColoniaL 15
1.2.3. Época Independiente 23
1.2.4. Época ActuaL 40
1.3. Antecedentes intemacionales de la Asamblea Legislativa 47
Capitulo 11.
Conceptos Básicos.
2.1. Concepto de Asamblea 74
2.2. Concepto de Legislación 77
2.3. Proceso legislativo de la Asamblea Legislativa 92
2.3.1. Iniciativa 93
2.3.2. Discusión 122
2.3.3. Aprobación 124
2.3.4. Sanción 128
2.3.5. Publicación 131
2.3.6. Iniciación de la vigencia 132
2.4. Articulo 71 de la Constitución Polftica de los Estados
Unidos Mexicanos 134
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Capítulo 111.
Iniciativa de Leyes de Carácter Federal.
3.1. La Asamblea Legislativa y sus caracterlstlcas socio-políticas 157
3.2. Personas facultadas para realizar iniciativas de ley de
carácter federal 161
3.3. Facultades exclusivas de las Cámaras para legislar 166
3.4. Facultades para legislar de las Legislaturas Estatales 193
3.5. La necesidad de la Asamblea Legislativa para realizar
iniciativas de ley de carácter federaL 207
3.6. Porque debe la asamblea legislativa presentar iniciativas de
ley federaL 209
3.7. Fundamento para que la Asamblea Legislativa presente
iniciativas de ley de carácter federal. 212
3.8. Propuesta. Reforma al Articulo 71 de.la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos 214
Conclusiones 216
Bibliografía.
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INTRODUCCiÓN
La democracia es la base de todo Estado Moderno, ya que ésta es el espiritu
y voluntad de pueblo; dicha democracia es alcanzada a través del sistema
representativo, por tal razón, para que un Estado alcance una democracia pura y
plena deben participar todos los miembros integrantes del mismo.
El régimen jurídico-politico de México no alcanza la democracia pura y plena,
toda vez, que no todos los miembros integrantes de la federación participan en la
toma de decisiones que determinan el rumbo de nuestra nación , en razón, a que el
Distrito Federal no puede realizar ampliamente iniciativas de ley de carácter federal ,
ya que el articulo 71 constitucional sólo otorga la facultad para iniciar leyes ante el
Congreso Unión, al Presidente de la República , a los miembros integrantes del
Congreso y a las Legislaturas de los Estados .
A pesar de que el Distrito Federal es parte integrante de la Federación de
conformidad con el articulo 43 constitucional , y además de contar con órga nos de
gobierno local, se encuentra excluido de la facultad constituc ional de iniciar leyes
ante el Congreso de la Unión. Tomando en consideración lo anter ior no hay razón
alguna para excluir de la facultad legislativa federal al Distrito Federal.
Otorgar al Distrito Federal la facultad constitucional de iniciar todo tipo de
leyes federales ante el Congreso de la Unión, conllevaría a una democracia pura y
plena, ya que de esta manera todas las partes integrantes de la Federación tendrían
la posibilidad de crear el orden jurídico de nuestro país.
El presente trabajode investigación se dividió en tres Capitulos, por asl
considerarse conveniente.
En el primer Capitulo se podrá observar la evolución del poder legislativo en
México, ya que es importante conocer quienes han tenido la facultad legislativa que
determinaron nuestro derecho positivo, desde la época prehispánica hasta la época
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11
actual. Asimismo conoceremos quienes ostentan la facultad legislativa en naciones
como Estados Unidos de América, Españay Suiza.
En el segundo capitulo abordaremos el proceso legislatiw ante el Congreso
de la Unión y ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con el objeto de
señalar al lector, las fases por las cuales debe pasar una iniciativa de ley para
convertirse en una verdadera norma jurldica. También conoceremos el actual
articulo 71 constitucional.
Por último, en el tercer Capítulo se expondrán las caracterlsticas socio-
políticas de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de igual forma
manifestaremos la necesidad para que la Asamblea Legislativa realice iniciativas de
ley de carácter federal.
También se expresará donde se encuentra fundamentada la demanda para
otorgar la facultad legislativa constitucional a la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal.
Conocemos cuales son las materias exclusivas para legislar de cada una de
las Cámaras que integran al Congreso de la Unión, y de las legislaturas de los
estados.
Concluiremos manifestando porque nuestra República Federal no es cien por
ciento democrática y representativa, y cual es la solución para obtener una
democracia-representativapura y plena.
Por todo lo manifestado, a través del presente trabajo de tesis para obtener el
titulo de Licenciado en Derecho, se expresa la necesidad de reformar el articulo 71
de nuestra Carta Magna, para efecto de conceder la facultad de iniciar todo tipo de
leyes de carácter federal ante el Congreso de la Unión.
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CAPITULO I
HISTORIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
1.1. ORIGEN Y EVOLUCiÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.
El antecedente más cercano de una asamblea legislativa lo encontramos en
el régimenfederal de los Estados Unidos de Norteamérica, el cual esta integrado por
dos ámbitos de competencia, uno que concierne a la Federación y otro al local. El
régimen federal se basa en la doctrina clásica de I~ .división de poderes tripartita de
Montesquieu; legislativo, ejecutivo y judicial.
Desde sus origenes las trece colonias inglesas que se establecieron en el
litoral del Atlántico, independientes entre sí, estaban subordinadas al soberano
ingles; pero esta subordinación no excluyó la participación de los colonos en el
propio gobierno; pues a partir de 1619, la Compañía de Londres autorizó a los
colonos de Virginia para hacerse representar en el gobierno, ya que las cartas de
concesión estipularon explicitamente que la legislación se dictaría con el
consentimiento de los hombres libres. El antecedente principal del Sistema Federal
de .los Estados Unidos de Norteamérica, se encuentra antes de que se iniciara la
guerra de Independencia de las colonias inglesas; en el año 1754, se reunió en
Albany un congreso de representantes de las asambleas de las colonias Unidas de
Nueva Inglaterra,. donde se presentó el llamado Plan de Unión de Albany,
pronunciado por Benjamín Franklin, en dicho plan se confiaban los asuntos de
interés común a un organismo central, integrado por un presidente, el cual era
designado por la Corona y un Gran Consejo elegido cada tres años por las
asambleas de las siete colonias; los asuntos de carácter local corresponderlan a las
colonias, como lo menciona Felipe Tena Ramlrez en su obra Derecho
Constitucional.
Concluida la guerra de Independencia de los Estados Unidos de Norte
América. se estableció un Sistema Federal, el cual se dio a través del Plan de
Transacción de Connecticut, recogiendo del Plan de Virginia la representación
proporcional al numero de colonos, pero exclusivamente para la Cámara de
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2
Representantes; y del Plan de New Jersey, la igualdad de votos para los Estados
dentro de la Cámara del Senado, de este modo nació el bicamarismo, una Cámara
representaba directamente al pueblo y la otra a las Entidades Federativas, ambas
cámaras de representación se encargaban de la creación de las normatividades bajo
las cuales los colonos se regirían.
En México, la Constitución de 1824 consagró el bicamarismo de tipo
norteamericano o federal, al establecer una Cámara de Diputados sobre la base de
la representación proporcional al número de habitantes y un Senado compuesto por
dos representantes de cada Estado; sistema que adopto la Constitución de 1917, y
mismo que en la actualidad se encuentra vigente, en nuestro régimen encontramos
Diputados de carácter federal y local, mientras que los Senadores solamente son de
carácter federal.
En América, antes de la llegada de los españoles, la representación de los
pobladores ante otros pueblos y ante los dioses se encontraba asumida por el
emperador o rey de los pueblos prehispánicos, el rey o emperador era quien creaba
las leyes con ayuda de los ancianos del reino.
Durante la colonia española se creo la figura del Virrey, quien gobemaba a
nombre y representación de la Corona Española en la Nueva España, el Virrey era
asistido por órganos locales, como era el Consejo de Indias, después Despacho de
Indias, y por último las Cortes, órgano encargado de dictar las leyes durante la
época de la colonia.
Al consumarse en 1821, la independencia en México, no surgieron varios
estados a la vida independiente sino uno unitario, el cual correspondía al Virreinato
de la Nueva España, surgiendo el problema de que los Diputados del primer
Congreso Constituyente de 1822, no representaban a las entidades autónomas, ni a
las entidades de América Central, que no habían pertenecido a la Nueva España,
sino se unlan a la nueva nación. Disuelto por el Imperio de Iturbide el primer
constituyente, estallaron las reaccionesde los partidistas de la República.
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3
A la caída del Imperio se reinstalo el Constituyente , exigiendo las provincias la
implantación del sistema federal. El segundo Congreso Constituyente inició sus
labores el 7 de noviembre de 1823 y pocos meses después el 3 de febrero de 1824,
expidió el Acta Constitutiva, consagrando el blcamarismo de tipo norteamericano, al
establecer la Cámara de Diputados sobre la base de representación proporcional al
número de habitantes y el Senado compuesto por dos representantes de cada
estado; así mismo el artículo 5° estableció la forma federal y el 7° enumeró a los
Estados de la Federación.
Una vez integrados los estados de la Federación se tenIa que determinar la
sede de los poderes federales, planteándose que el asiento de dichos poderes,
debía ser en la Ciudad de Querétaro o la de México. siendo Fray Servando Teresa
de Mier, quien argumento con bases históricas, geográficas y políticas, que fuera la
Ciudad de México la sede de los poderes federales; lo anterior, en razón de que
durante más de quinientos años habla sido la Cuidad de México la sede, en primer
lugar el Gran Señorio Indígena, luego de la Organización Colonial. Asl, el Distrito
Federal tuvo su origen en el Acta Constitutiva de la Federación y en la Constitución
de 1824, otorgando la facultad. al Congreso General, de elegir el territorio para el
Distrito Federal como sede de los poderes de la federación, en el articu lo 50 fracción
XXVIII; mientras que el articulo 72 fracción VI, facultaba al Congreso para el arreglo
interior del Distrito Federal y Territorios teniendo como base que los ciudadanos
elijan popularmente a las Autoridades Pollticas, Municipales y Judiciales.
El Congreso Constituyente de 1916-1917 contempla la división territorial en
Municipios y faculta al Congreso de la Unión para legislar en lo que corresponde al
Distrito Federal y sus Territorios. El Distrito Federal desde un punto de vista jurldlcoy polltico es una entidad del estado mexicano, según lo establece el articulo 43 de la
Carta Magna, además de que éste cuenta con los elementos de territorio, población
y órganos de autoridad que desempeñan las funciones legislativas, ejecutiva y
judicial. "Para 1917, convivlan los poderes federales con las autoridades locales, un
gobernador y ayuntamientos de elección popular, situación que concluyó en 1928.
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4
en que el gobierno de la capital se centraliza." 1 De esta manera se centralizo en la
capital el poder del gobierno federal, por el crecimiento demográfico y territorial,
además, por la complejidad de los problemas de la capital se demandaron nuevas
formas de organización administrativa y la participación de la ciudadanía.
Salvador Carmona Valencia declara, que esta situación trajo corno fondo dos
reformas constitucionales: 1) En 1977, los habitantes del Distrito Federal podían
participar en la revisión de los ordenamientos legales y los reglamentos, a través del
referéndum e incluso proponer leyes mediante la iniciativa popular (base 2'", fracción
VI, articulo 73 constitucional); y 2) En 1987, se creó la Asamblea de Representantes
como órgano de participación politica ciudadana (base 38 , fracción VI, articulo 73
constitucional). Aunque las facultades de la Asamblea de Representantes fueron
muy limitadas.
El 21 de octubre de 1993, se promulga una reforma que tuvo notables
cambios en el gobierno y régimen político del Distrito Federal, los cuales se
materializaron en los articulos 122; 31 fracción IV; 44, 73 fracción VI; adición al 73
fracción VIII; 74; fracción IX del articulo 76; '79 fracción 11; 89 fracciones 1y XVII; 104
Y 105 constitucionales, con las reformas a los artlculos mencionados el Distrito
Federal ganó autonomía en sus órganos de carácter administrativo, legislativo y
judicial.
Después de las reformas de 1993, a la Asamblea de Representantes se le
asignaron las siguientes atribuciones: 1) expedir su ley orgánica; 2) examinar y
aprobar anualmente el presupuesto de egresos del Distrito Federal; 3) revisar la
cuenta públíca del año anterior, determinando en su caso, las responsabilidades a
que haya lugar; 4) expedir la Ley Orgánica del Tribunal Contencioso Administrativo y
5) legislar en el ámbito local, en términos del estatuto de gobierno sobre las materias
previstas por la propia constitución.
1 VALENCIA Carmona , Salvador. °Derecho Constitucional Mexicano a Fin de Siglo ". Pomia. México
1995. Pág . 100.
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5
la última gran reforma y que actualmente se encuentra vigente, se público el
22 de Agosto de 1996, al establecerse expresamente en el artículo 122
constitucional, los órganos locales de gobierno para el Distrito Federal, los cuales
son la Asamblea legislativa, el Jefe de Gobierno y el Tribunal Superior de Justicia.
El órgano legislativo es la Asamblea legislativa, anterionnente denominada
Asamblea de Representantes, la cual esta integrada por diputados electos de
confonnidad a los principios de la mayorfa relativa y de la representación
proporcional. El primero de enero del año 1999, entró en vigor la refonna de 1996,
en cuanto a la facultad de la Asamblea legislativa para legislar en materia civil y
penal dentro del ámbito local.
A partir de la entrada en vigor del marco constitucional mencionado, la
Asamblea legislativa empieza a asumir verdaderamente una actividad legislativa,
consolidándose la naturaleza jurídica de Congreso local, pero aún con limitaciones
respecto de los demás congresos locales ó legislaturas de las entidades que
confonnan la federación mexicana.
1.2. ANTECEDENTES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.
SI bien es cierto que desde la antigüedad comenzaron a distinguirse tres
partes o segmentos diferenciados dentro de las funciones estatales, recayendo
éstas en una sola persona u órgano, fue hasta la época moderna y muy
concretamente en los siglos XVII y XVIII, que llegaron a precisarse en el
pensamiento de locke y de Montesquieu, la doctrina tomada por el Sistema Federal
de los Estados Unidos de América y posterionnente tomado en México
Independiente por el Constituyente de 1823-1824, al consagrar el bícamarismo
federal, el cual a sufrido múltiples refonnas, las cuales detenninaron el surgimiento
del Distrito Federal y confonnando en 1996 la actual Asamblea legislativa del
Distrito Federal.
El poder público equivale a la actividad de imperio del Estado y una de las
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6
funciones Que desarrolla es la legislativa, Que consiste en la elaboración de leyes.
"La leyes un acto de imperio Que tiene como elementos substanciales la
. abstracción, la imperatividad y la generalidad. Kelsen sostiene, la legislación se
identifica con la producción, creación o posición de Derecho.·2
El poder publico es indivisible, en consecuencia no existen varios poderes
legislativos, sino uno solo, pero dMdido para un mejor ejercicio y funcionamiento del
mismo; en un régimen federal como el nuestro, se suele hablar de dos tipos de
poder: el Que corresponde a la Federación y el que atañe a las entidades
federativas, pero dentro de dicho régimen opera un sistema de distribución
competencial entre las autoridades federales y la de los estados.
Como se ha mencionado, México al ser un Estado Federal, tiene dos ámbitos
de competencia, el que concieme a la Federación y el que pertenece a las Entidades
Federativas. Ignacio Burgoa Orihuela refiere, que dentro del estado debe existir una
circunscripción territorial que sirva de asiento a los órganos federales o a los
poderes federales, como suelen denominarse a las autoridades en que se depositan
las funciones Ejecutivas, Legislativas y Judiciales de la Federación. y esa
circunscripción se llama entre nosotros Distrito Federal.
El poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un
Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de
Senadores; como lo establece el articulo 50 de nuestra Carta Magna.
El articulo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
dispone Que la Cámara de Diputados esta integrada por 300 diputados electos
según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos
electorales uninominales y 200 diputados electos según el principio de
representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en
circunscripciones plurinominales. Por su parte, el artículo 56 del ordenamiento
2 BURGOA Orihuela.lgnacio. "Derecho Constitucional Mexicano ". Porrúa. 14" edición. México 2001.
Pág. 609 ,610 Y611.
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7
mencionado. establece que la Cámara de Senadores se integrará por ciento
veintiocho senadores, de los cuales. en cada Estado y en el Distrito Federal. dos
serán elegidos en principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la
primera minoria, los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el
principio de representación proporcional.
Mientras tanto, el poder Legislativo en la Capital del pals se encuentra
representado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. el cual es el órgano
encargado de función legislativa. pero solo tiene dicha facultad en las materias que
la propia Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos. le detennina
expresamente. La Asamblea Legislativa se integrara con el numero de Diputados
electos según los principios de mayoría relatíva y de representación proporcional.
medíante el sistema de listas votadas en la circunscripción plurinominal, corno se
determina en la Carta Constitucional en su articulo 122, pero en el ordenamiento
mencionado no se señala la cantidad exacta de los diputados que integraran la
Asamblea. para lo cual nos remitiremos al artículo 8 de la Ley Orgánica de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal. disposición que establece que dicho
órgano legislativo se integra por sesenta y seis Diputados.
A pesar de que el Distrito Federal es la sede delos Poderes de la Unión.
cuenta con cierta autonomía para autogobemarse y representarse políticamente.
pero en un sentido amplio. el gobierno local es responsabilidad de los poderes
federales.
1.2.1. ÉPOCA PREHISPÁNICA.
El centro del pais era húmedo y sostenia una abundante vegetación.
sobreviviendo en el ecosistema diversas especies animales que acompañaban al
homo-sapiens, así la cacería de animales como el mamut supone las primeras
coordinaciones de los esfuerzos de varios grupos, de tal modo que el hombre de
Tepexpan debió haber vivido en grupos con cierta jerarquía y orden.
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8
"Existieron pobladores en el espacio actualmente ocupado por México desde
hace unos 20,000 o 15,000 años.?
Alrededor del año siete mil y cinco mil antes de cristo, los habitantes del
altiplano cambiaron su economía de cazadores por una mezcla de agricultura con
cacerla. A los 3,000 años a.C., se observo la domesticación de animales. Con la
aparición de mafz hacia el año 2,000 a.C., hubo grandes cambios en la vida de los
pobladores, produciéndose la economia primitiva con tejidos, cerámica, trabajos de
plumas, estos productos llevaron al intercambio regional; este margen, también dio
lugar a las clases no agricolas como los nobles, los sacerdotesy los comerciantes.
"Grandes y distintas civilizaciones neoliticas se sucedieron en el territorio
actualmente ocupado por México y los demás paises centroamericanos: primero la
Olmeca, cuyo florecimiento ocupa los últimos siglos anteriores a la era cristiana;
luego, simultáneamente, la Teotihuacana y la del Antiguo Imperio Maya (heredera de
los olmecas) de los siglos 111 a IX de nuestra era; después, la Tolteca (tula), en el
siglo X, que fertiliza los restos de la primera civilización Maya y da origen en
Yucatán, al Nuevo Imperio Maya, y finalmente, la Azteca, ramificación de la
Chichimeca, con absorciones Toltecas y en intima convivencia con la Texcocana,
surge desde el siglo XIV d.C., y se encuentra aún en una fase culminante, aunque
ya con signos de cansancio, cuando se inicia la conquista. En la periferia de estas
culturas fundamentalmente encontramos otras, corno la Totonaca en la zona costera
del Golfo, la Zapoteca y la Mixteca en el sureste, y la Tarasca del lado del Pacifico.""
. Para nuestro estudio 'nos apegaremos al derecho practicado en la Triple
Alianza (Azteca-Texcocana-Tacuba), y los Mayas.
Empezaremos con el estudio de la cultura Maya.
3 FLORIS Margadanl S., Guillenno. "Introducción a la Historia del Derecho Mexicano". Esfinge. 15'
edición. México 1998. Pág . 13.
• IBIDEM. Pág . 14.
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9
La fuente del derecho Maya la encontramos en el Libro del Chilam Balam de
Chuyamel y la Crónica de Calkini, existen otras fuentes que contienen datos sobre la
cultura Maya, como es la apologética historia de las indias de Bartolomé de las
Casas, y relaciónde las cosas de Yucatán, de 1566 obra de Diego de Landa.
"Los primeros pobladores del territorio que actualmente comprende los
Estados de Yucatán, Campeche, Tabasco y Chiapas, y que pertenecieron a la
civilización maya, se agrupaban en diferentes pueblos como los itzaes, petenes,
lacandones, choles y otros, los itzaes se constitulan en una nación de cierta
importancia, quienes habitaban en la laguna del gran Petén; cuyo rey se llamaba
Canek. Esta dignidad gubernativa compartla el poder con el sumo sacerdote
Kintanek, sin el cual no podía mandar ni resolver nada.?
Ignacio Burgoa Orihuela agrega que en los tiempos de la teocracia era el
Ahua el sumo sacerdote, y que cada nuevo jefe teocrático tomaba el nombre de
Zamnáy, apareciendo en la historia Maya como el gobernador del primer periodo. El
Canek dominaba directa y absolutamente en toda la nación. Cada isla tenía un señor
cacique; cada cacique dependia del Canek, pero éste tenia que resolver los
negocios de importancia en junta con los Ahau menores, si el asunto era grave, se
comunicaba a los indios principales y estos al pueblo, prevalecía la voluntad común.
El Nuevo Imperio Maya era una confederación de ciudades-estados. "A la
cabeza del estado en la región yucateca, en la época de la conquista el hombre
verdadero (halach uiníc) o cacique territorial, cargo hereditario dentro de una sola
familia. El halach uinic gozaba de facultades muy amplias, él era probablemente el
que formulaba la politica exterior e interior del estado, con ayuda y dictamen del
consejo de estado compuesto por los jefes principales, sacerdotes y consejeros
especiales (ah cuch caboob); nombraba a los jefes de los pueblos y aldeas
(bataboob). Además de ser el más alto funcionario administrativo y ejecutivo del
estado; también fue la autoridad eclesiástica de mayor categoría; asimismo los
5 BURGOA Orihuela, Ignacio. OB. CIT. Pág. 42 Y46 .
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10
poderes mas altos, tanto civiles, religiosos y militares se concentraban en el halach
uinic: 6
Después del halach ulnlc venlan los bataboob o jefes menores, éstos eran
magistrados y jefes locales que administraban los asuntos de los pueblos y aldeas,
además de ejercer en sus distritos el poder ejecutivo y el judicial. En cada aldea
habla un consejo de ancianos, el cual era precedido por el bataboob.
Al lado de los nobles existlan los sacerdotes, quienes debian ser hábiles
administradores, sabios, eminentes, astrónomos y matemáticos, además de sus
atribuciones puramente religiosas; eran consejeros de Estado.
Nobles, sacerdotes, comerciantes y artesanos fueron sostenidos por la gran
masa de agricultores, que pagaban tributos al halach uinic y llevaban constantes
regalos a los demás nobles y sacerdotes. Por debajo de esta clase se encontraban
los esclavos, productos de guerra, de la venta de niños y los nacidos como tales.
Ahora, hablaremos del pueblo de México-Texcoco-Tacuba o Triple Alianza, la
cual tuvo el poder hegemónico en la mayor parte de mesoamérica a la llegada de los
españoles en 1519, alianza que conocemos por las siguientes fuentes:
a) "Los Códices, entre los cuales sobresale el poscortesiano Códice
Mendocino realizado por escogidos intelectuales indigenas, por órdenes
del excelente virrey Antonio de Mendoza. Contiene año por año, una
crónica de los aztecas desde 132.
b) Las obras de los historiadores indígenas precortesianos como Femando
de Alva Ixtlixóchitl, Juan Bautista Pomar y otros.
e) Las descripciones que hicieron los españoles de las primeras
generaciones de conquistadores.
• MORlEY Sylvanus, G. "La Civilización Maya". Fondo de Cultura Económica . 2· edición en español .
México 1972. Pág. 160 Y161 .
Neevia docConverter 5.1
11
d) La moderna arqueologia.
e) El estudio de grupos primitivos de general.
f) El estudio de grupos indigenas contemporáneos.
g) El estudio de los idiomas indigenas: 7
Los Aztecas, desde el inicio de su peregrinar iban organizados en siete
calpultin o clanes, compuestos por varias familias nucleares unidas por lazos de
parentesco. "De ellos él más fuerte y poderoso era el de los huitznahuaque , que
llevaba como dios calpulli a Huitzílopochtll.f Las decisiones eran tomadas por los
teamanque o sacerdotes.
A su llegada a Chapullepec, donde permanecieron veinte años, el poder
político se centralizó en un solo IIder llamado Huitzilíhuitl, quien unificaba el liderazgo
militar y religioso. Su crecimiento empezó a considerarse como una amenaza para
las Ciudades-Estado poderosas de la cuenca como Xalcotan, Azcapotzalco,
Culhuacan y Xochimilco, por lo que a finales de la segunda d écada del siglo XIV,
éstas se alíaron militarmente para obligarlos a dejar el sitio.
Con la derrota y muerte de su Iider, el grupo mexica tuvo que fragmentarse, la
mayoria llego hasta Culhuacan para ofrecerse como tributarios a cambio de un sitio
donde asentarse, el cual fue Tizapan, a cambio tuvieron que participar como fuerzas
mercenarias de los colhuas en varias guerras.
La estancia en Tizapan culminó en un violento enfrentamiento, sin embargo
los mexicas resultaron vencidos,teniendo que avanzar hasta el noroeste del Lago
de Texcoco. Entonces escogieron el islote donde levantarían su capital definitiva, la
fecha de fundación de México Tenochtitlan fue el año 2 calli o 1325 dC.
, FLORIS Margadanl S. Guillermo. OB. CIT. Pág. 24.
• MANZILLA Linda Yotro. "Historia Antigua de México. Volumen 11I: El Horizonte Posclásico". Editorial
Porrúa, México 200 1. Pág. 283.
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12
Con la fundación de su capital los mexicas iniciaron un arduo periodo de
esfuerzos para adecuar las condiciones del islote, asi como para cumplir con sus
obligaciones tributarias hacia Azcapotzalco. Una vez fundada definitivamente· la
ciudad de Tenochtltlan, "el primer gobierno de los mexicas estuvo depositado en los
nobles y sacerdotes, es decir tuvieron un régimen arístocrátíco-teocrátíco'"; pero sin
embargo, Linda Manzanilla, menciona , que el poder de los tres t1atoque-mexica
(Acamapichtli, Huitzilihuitl y Chimalpopoca) fue limitado internamente por las
autoridades de los calpultin, como externamente por el monarca tepaneca del que
eran subordinados.
Los mexicas participaron en las guerras de conquista encabezados por
Azcapotzalco, la aguerrida actuación reporto mejores condiciones de trato por parte
de la capital tepaneca. La centralización del poder politico y el fortalecimiento de la
elite guerrera entre los mexicas, se veia frenada por los lideres de los calputin que
participaban en la toma de decisiones.
En 1426 dC, al morir Tezozómoc , los tepanecas se encontraban divididos, lo
cual aprovecharon los lideres tenochcas para declararse rebeldes a su poder y tratar
de liberarse de su dominio. Ellos solos no hubiesen podido derrotar a tan poderoso
centro, por lo cual buscaron alianzas, "participando a favor de los mexicas, el pueblo
de Texcoco, Huexotzinco y Tlacopan. El triunfo sobre los tepanecas en 1428 dC,
marco el momento clave en que los mexicas lograron pasar de nivel de señorío al de
un verdadero Estado."1o
. Una vez liberados los mexicas, hubo un aumento de poder por parte de ta'
nobleza, dándose una marcada tendencia a la centralización del poder en la figura
del t1atoanl y el consejo de cuatro principales, que funcionaba como el principal
asesor del gobierno. "Estos personajes de gobierno se dedicaban a actividades tanto
civiles como militares y religiosas, y dentro de estos campos se combinaban los
• BURGOA Orihuela, Ignacio. OB. CIT. Pág. 46.
1. MANZANILLA Unda Y otro. OB. CIT. Pág. 291.
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13
aspectos legislativos y judiciales.•11
Los mexicas decidieron formalizar la alianza con aquellos que hablan
parlicipado junto con ellos en la guerra, tomando esta alianza una forma tripartita
conformada por Méxlco-Tenochtillan (mexicas), Texcoco de Coalllnchan y Tacuba
de Tlacopan sucesores del vencidoAzcapotzalco.
En los tiempos del rey azteca lzcóatl, los Reinos de México, Texcoco y
Tacuba, realizaron una gran reforma politica y social al celebrar un pacto federal y
formaron una triple alianza ofensiva y defensiva, pero en cuanto al régimen interior,
cada uno conservaba una absoluta Independencia. Por lo que respecta a su
gobiemo, puede decirse que, de una oligarquía primitiva evoluciono a una
monarquía absoluta, ya que en esta alianza el Reino de Tacuba guardaba una
situación inferior, porque debía su existencia a los otros dos reinos por su escasa
unidad ofensiva y defensiva. Los Reyes de México, Texcoco y Tacuba, eran electos
indirectamente.
En el Reino de México, el pueblo de cada una de estas ciudades nombraba,
para elegir a sus reyes, cuatro electores de entre las personas nobles. Estos cuatro
electores, unidos a los ancianos, a los soldados viejos y a la nobleza, designaban al
que había de ocupar el trono en sustitución del rey." 12 La elección del t1atoani tenía
que ser ratificada por los otros dos gobemantes. Por lo tanto, la única condición era
que el elegido fuese de familia real.
En los reinos de Texcoco y Tacuba, la sucesión del trono era de padre a hijo,
pero no era necesario elegir al primogénito, sino que la elección del rey recala en el
hijo que se considerara más capacitado. Pero la elección no era por escrutinio, sino
que las personas a las que se ha hecho referencia, se reunian en asamblea y tras
díscutir los meritos de los elegidos viables, llegaban a ponerse de acuerdo. Al mismo
11 COSiÓ Villegas. Daniel . ·Historiat General de México·. Harla. 3' edición. México 1981. Pág. 188.
12 MENDIETA Y Núñez, Lucio . OB. CIT. Pág. 36 Y 37.
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14
tiempo que el rey, era electo con cuatro consejeros (Gran Consejo), para que le
ayudasen en los asuntos del gobiemo.
El rey era la autoridad suprema, era Jefe del Ejército, y su poder no tenia
limite legal; pero usaba de él moderadamente, constreñido por los intereses de las
clases sociales más poderosas, que eran la clase sacerdotal, militar, la nobleza y
cierta aristocracia fundada sobre la riqueza agrícola; enseguida, estaba el pueblo,
integrado por los esclavos y por individuos sin patrimonio. Por lo tanto, el rango más
elevado era el rey o lJatoanl, quien era el soberano de una cuidad o señorío. Casi las
unidades pollticas estaban subdivididas en parcialidades político-territoriales. Era
entonces, frecuente que hubiera varios señores con título de rey; también era normal
que bajo la autoridad suprema tlatoani de una cuidad como México o Texcoco
hubiera varios señores del mismo título, jefes de ciudades dependientes, esta
distinción se marcaba llamando huey tlatoani o gran rey al de mayor autoridad: 13
Como se ha dicho el tlatoani era la autoridad suprema de su señorío y
combinaba funciones militares, religiosas, judiciales y legislativas.
Electo el rey, ni el pueblo ni los otros grupos sociales intervenían en la
elección de los funcionarios públicos, pues era el monarca quien los elegla. Los
cargos públicos eran obligatorios y sólo por casos excepcionales podlan ser
relevados de ellos.
La alianza de MéxJco, Texcoco y Tacuba que constitula el imperio azteca
tenia funciones limitadas y bien definidas. Fundamentalmente era una alianza para
hacer la guerra y cobrar tributo de los lugares conquistados.
El rey de México tenia la función de general de los ejércitos aliados y esto le
daba dentro de la alianza una preponderancia que creció con el tiempo. Por otra
parte, Daniel Cosió Villegas describe a NezahualcoyolJ rey de Tetzcoco, como
13 COSIO Villegas Daniel. OB. CIT. Pág. 192.
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15
legislador, poeta y constructor; lo cual no es únicamente una caracterización
personal, sino una especialización funcional de los tetzcocanos dentro de la alianza.
De la reseña vertida en lineas anteriores, se puede determinar que en ambas
culturas, la Legislación era creada por la aristocracia o por la teocracia, o por una
combinación de ambos aristocracia-teocratlca; aún que en el apogeo de la cultura
Maya como de la Triple Alianza se daba a través del Rey y sus Consejeros. En el
Petén el poder era compartido por el canek y el sumo sacerdote Kintanek, el cual
posteriormente dejo su poder absulto para que fuera tomado por la teocracia a
través del Ahua. En el Nuevo Imperio Maya se daba a través del Halach Ulnlc y el
Consejo de Estado (ah cuch caboob) . Mientras que durante la peregrinación de los
mexicas hacia la tierra prometida por su dios-guía Huilzilopochtli, el poder cambió
del rey al sacerdote y una vez fundada la triple alianza integrado por los Reinos de
México-Texcoco-Tacuba, se materializó a través del Rey y el Gran Consejo .
El derecho de los pueblos estudiados estaba integrado por un conjunto de
practicas o usos sociales. Se identifica a las normas jurídicas consuetudinarias con
las leyes, la formac ión normativa, era la vida social; es decir, lo consuetudinario, por
lo tanto los reyes aunados con sus consejos creaban las normatividades a través de
la costumbre.
1.2.2. ÉPOCA COLONIAL.
El Imperio Español se rigió bajo la Monarquía, y de la unión de lascoronas de
Castilla y Aragón , tras el matrimonio de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón,
consolidándose la politlca de los dos reinos en el año 1479, por tal motivo, se hizo
necesaria la compilación del derecho; en las llamadas Ordenanzas Reales de
Castilla; otra compilación importante son las Leyes del Toro.
Realizada la conquista, bajo el régimen de Moctezuma 11, por parte de Hernán
Cortés Pizarra, creando esté ultimo, el Primer Municipio, llamado la Real Villa de
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16
Veracruz, para posterionnente construir la Nueva España.
"La Nueva España no constituyó un Estado; sino una porción territorial
vaslisima del Estado monárquico español, el cual dio su organización jurídica y
política como provincia o reino dependiente de su gobierno";14 por lo tanto, la Nueva
España tuvo un Rey, coincidente con el Rey de Castilla, representado por un Virrey;
asistido por los órganos locales.
La potestad legislativa se concentraba en la persona del rey, éste fue el
legislador supremo de la Nueva España; pero cabe mencionar que Ignacio Burgoa
Orihuela, .recalca que la concentración de dicha potestad, no equivalla a la tirania
legislativa, pues aunque la elaboración de las leyes era facultad del monarca, como
máxima autoridad, su ejercicio debía estar deontológicamente encauzado por los
principios éticos de contenido cristiano, lo cual se ha denominado como derecho
natural.
En la etapa de descubrimientos, el monarca español concedia a los jefes de
expediciones el título de Adelantados , confiándoles amplias facultades judiciales,
administrativas e incluso legislativas, las cuales ejercitaban dentro de las regiones
que fueran descubriendo y conquistando; y además, sobre aquellas comunidades en
ellas asentadas. El régimen de los adelantados fue desapareciendo paulatinamente
y las funciones que éstos desempeñaban se desplazaron hacia el virrey y las
audiencias.
.Así como el rey tenía a su lado un Consejo de Castilla para los asuntos de la
misma, pronto hubo un Consejo de Indias para las cuestiones de la Nueva España.
"Como repercusión de las grandes fases de la historia española de aquellos
siglos, podemos subdividir la época virreinal en cinco periodos.
,. BURGOA Orihuela .lgnacio. OB. CIT. Pág. 51.
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17
1. El de Carlos 1, el magnificó hombre plenario del Renacimiento , cuyo
lugarteniente muy representativo en la Nueva España fue Hemán Cortés, y muy
tarde el Virrey Antonio de Mendoza, en este régimen se experimento mucho con las
indias, se llego a rechazar la esclavitud, organizando la encomienda y Que
posteriormente se reduce a nuevas leyes de 1524.
2. El de Felipe 11, el sombrío y severo trabajador. representado en la Nueva
España por luis de Velasco .
3. la fase de la progresiva decadencia peninsular durante el siglo XVII, fase
que para la Nueva España, es de decadencia relativa, sobre todo por el agotamiento
de las minas.
4. Época de los Barbones, fase Que culmina con la interesante figura de
Carlos 111 , que manda a las Indias, su estilo progresista, déspota e ilustrado, con sus
representantes como José de Gálvez, Bucarel i y Revillagigedo 11.
5. la Fase de los últimos Barbones QUa corresponde a la época Virreinal de
Carlos IV y Fernando VII ." 15
la autoridad real, primordialmente por lo que se refiere a la expedición de
ordenamientos legales, solia no obrar en forma arbitraría , pues para todas las
cuestiones o materias susceptibles de regulación en las colonias de España en
América, se creó por el emperador Carlos V, el famosos Consejo de Indias en el año
de 1519.
Este Consejo, tenía facultades extensas, pues en él se delegaron las tres
funciones en Que se desenvuelve el poder del Estado; además del gobierno
propiamente administrativo Que ejercía, fungía como organismo judicial supremo y
estaba investido con la facultad de dictar leyes en las múltiples materias atañederas
15 FLORIS Margadan! s. Guillermo. OB. CIT. Pág. 48 Y 49.
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18
a las Indias; por lo tanto, el Consejo de Indias legislaba sobre encomiendas,
conservación y tratamiento de indios, expedición de descubrimientos y conquistas,
misiones y tráfico marllimo, y legislación en general, cuyo ejercicio lo realizaba en
nombre del monarca. La órbita competencial y el nombramiento de los miembros del
Consejo de Indias correspondfa al rey, debiéndose considerar al Consejo como
autoridad subordinada a la voluntad real de España, por lo tanto, fuera del rey, el
citado Consejo era la autoridad suprema en el régimen colonial hispánico.
De esta forma, en primer término, la legislación dictada exclusivamente para
las colonias de América se llamó Derecho Indiano, conformado por las Leyes de
Indias. Por otra parte, la Leyes de Castilla tenian también aplicación en la Nueva
España con carácter supletorio, pues la Recopilación de 1681, dispuso que en todo
lo que no estuviese ordenado en particular para las Indias, se aplicarlan las leyes
citadas.
Mediante provisión real expedida el 24 de abril de 1523, Carlos V nombró
gobernador y capitán general de la Nueva España a Hernán Cortes Pizarro, las
ambiciones personales de los terratenientes del conquistador, a quienes éste
encomendó el gobierno de la Nueva España, durante su expedición a las Hibueras,
causaron una situación caótica en la administración de la Colonia. por tal motivo, el
rey sustituyó el gobierno y capitanía del general Hernán Cortes por una Audiencia;
es decir, por un cuerpo colegiado que en nombre del monarca desempeñara la
autoridad administrativa, legislativa y judicial. "Dicha audiencia se integró por Juan
Ortiz de Matienzo, Alonso de Parada, Diego Delgadillo y Francisco de Maldonado,
habiéndola presidido Nuño de Guzmán: 16
La Primera Audiencia fue sustituida por otro órgano colegiado, conocido como
la Segunda Audiencia, la cual estuvo compuesta por Juan de Salmerón, Alonso de
Maldonado, Francisco Ceynos y Vasco de Quiroga, presidido por Sebaslián Ramírez
de Fuenleal, en enero de 1531. La Segunda Audiencia tomó medidas ejecutivas y
,. BURGOA Orihuela, Ignacio. OB. CIT. Págs. 58 y 59
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19
legislativas encaminadas a realizar los designios que inspiraron a la conquista y
colonización española como medios para incorporar al indio a la cultura europea.
Puso en vigor las cedulas reales que prohiblan el excesivo trabajo personal de los
naturales, que se les emplease corno bestias de carga y que se les obligase a
trabajar contra su voluntad sin retribución en las fabricas y se les concedió que en
sus ciudades y pueblos erigieran alcaldes y regidores para la administración de
justicia. conforme a la legislación española.
Puede considerarse a las Audiencias como cuerpos legislativos, en cuyo caso
sus atribuciones consistlan en revisar y aprobar las ordenanzas que se dieren a los
pobladores y en emitir todas las leyes que considerasen necesarias para el buen
gobiernoen la Colonia, recibiendo sus decisiones el nombre de autos acordados.
El 15 de Octubre de 1535, la Segunda Audiencia fue susliluida por el primer
Virrey de la Nueva España, don Antonio de Mendoza. Mediante ordenanza de 13 de
Febrero de 1548 se creo la Audiencia de Guadalajara subordinada al virrey de
México.
El virrey era propiamente el representante del monarca en la Nueva España.
Su nombramiento provenía del rey y la duración de su cargo fue en un principio
vitalicio, reduciéndose después a tres y cinco años. Los virreyes estaban facultados
para expedir ordenanzas de buen gobiemo (reglamentos), los cuales debían
someterse a la consideración del Consejo de Indias, además de las facultades de
naturaleza legislativa, tenian facultades administrativas y judiciales.
Las autoridades coloniales, corno el virrey y las reales audiencias actuaban y
se desempeñaban en el marco de atribuciones que el rey establecia, actos
jurisdiccionales, administrativos e incluso legislativas, pero siempre en nombre y
representación del rey.
El 18 de marzo de1812, se expidió por las Cortes Generales y
Extraordinarias de la Nación Española, la primera Constitución Monárquica de
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20
España, conocida como Constitución de Cádiz, y cuyo ordenamientoestuvo vigente
en México hasta la consumaciónde la independencia registrada el 27 de septiembre
de 1821.
En la Constitución de Cádiz se consagraron los principios torales sobre los
que se levantó el edificio del constitucionalismo moderno, tales como la soberanla
popular, la división de poderes y la limitación normativa de la actuación de las
autoridades estatales. Por lo tanto, la España deja de ser un Estado absolutista para
convertirse en una monarquía constitucional, al rey se le despoja del carácter
soberano ungido por voluntad divina, para considerarlo como mero depositario del
poder estatal cuyo titular es el pueblo, reduciendo su potestad 'gubernativa a las
funciones administrativas y diferenciando éstas, de las legislativas y judiciales. "El
ejercicio del poder legislativo se encomendó a las Cortes (reunión de los diputados
que representan a la Nación Artículo 27 y al Rey Artículo 15), incumbiendo a
aquellas la elaboración, interpretación y derogación de las leyes y a éste su sanción
o su vsto.:"
Las leyes dictadas durante los tres siglos coloniales de la Nueva España, se
regularon por las características que sean mencionado. El cual se dio por conducto
de sus Ministros y del Consejo de Indias, más tarde el Despacho de Indias. Los
monarcas españoles fueron dictando las llamadas Leyes de Indias, según las
necesidades de la colonia.
Las leyes expedidas fueron principalmente de carácter administrativo y
reglamentario. "Las leyes se caracterizaban por su espíritu casuístico; es decir,
particular y no general, además de que muchas de las leyes expedidas se
obedeclan pero no se cumplian, ya que cuando una ley sin completo conocimiento
de causa o con error fundamental, podia no cumplirse."18
17 IBIDEM. Pág. 622 .
,. CUE Canovas, Agustln. "Historia Social y Económica de México 1521-1854 ". Trillas. 13" edición.
México 1975. Pág. 168.
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21
El derecho indiano se expidió con fundamento en la corona, a través de las
autoridades españolas, peninsulares o sus delegados y otros funcionarios de
ultramar.
En el orden de prelación de las fuentes del derecho castellano, aplicado
subsidiariamente a los territorios de ultramar, se encuentra la recopilación llamada
Leyes de los Reinos Unidos; Guillermo Floris Margadant menciona que esta
recopilación se basó en los siguientesordenamientos:
1) Ordenamiento de Alcalá.
2) Los fueros municipales y el fuero real.
3) Las partidas.
4) Nueva recopilación 1567.
5) La novicia recopilación 1805-1821.
La principal fuente del derecho indiano fue la legislación. De esta fuente
emana una avalancha de cédulas reales, provisionales, instrucciones, ordenanzas,
autos acordados, pragmáticos, decretos, cartas abiertas, etcétera.
Las leyes de las Indias constan de nueve libros, cada uno de ellos dividido en
líIulos, y estos a su vez en leyes. Las cuales se detallan a continuación:
El libro I se refiere a la iglesia, los clérigos, diezmos, enseñanza y censura.
El libro 11 habla de las normas en general del Consejo de Indias, las
audiencias, y del juzgado de bienesde difuntos.
El libro 11I trata del virrey, y de asuntos militares.
El libro IV se refiere a los descubrimientos de las nuevas zonas,
establecimientos de zonas de población, del derecho municipal, las casa de moneda
y obrajes.
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El libro V contiene normas sobre gobernadores, alcaldes menores.
corregidores y cuestiones procésales.
El libro VI esta dedicado a los problemas que surgen en relación con el indio.
El libro VII se refiere a cuestiones morales y penales.
El libro VIII contiene normas fiscales.
El libro IX reglamenta el gobierno entre la Nueva España y la metrópoli,
asimismo, contiene normas de inmigración a las indias.
Otra fuente del derecho indiano es la costumbre, autorizada por las
autoridades españolas, llegándose a considerar que una costumbre bien razonada
comprobada por más de diez o veinte años, podia prevalecer sobre el derecho
legislado.
La legislación de las indias, ve interrumpida su proceso de creación hacia el
año de 1821 con la consumación de la Independencia de la Nueva España del Reino
Español.
De lo narrado anterionnente se puede observar que la máxima autoridad para
expedir leyes en la época de la colonia era el Rey, delegando dicha función primero
a los Adelantados en la conquista, posterionnente al Consejo de Indias. a las
Audiencias y Virreyes con aprobación del Consejo de Indias. sucesivamente; por lo
que se puede concluir que la legislación de la Nueva España era dirigida por el
Imperio Español, siendo éste, el Órgano Legislativo. Pero a partir de 1812 con la
creación de la Constitución de Cádiz, la facultad legislativa del rey se vio
interrumpida. encomendándose la potestad legislativa a las Cortes, la figura de las
Cortes puede ser el antecedente más preciso en nuestro país de una asamblea
legislativa, en virtud de que la misma estaba confonnada por diputados que
representaban a la población.
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23
1.2.3. ÉPOCA INDEPENDIENTE.
Para el año de 1808, en la Nueva España se despierta el espiritu de reclamar
su libertad; específicamente en Valladolid, una de las provincias más prosperas de la
Colonia Española, se presenta el primer complot en la que se encuentran unidos
militares, funcionarios y eclesiásticos, este movimiento era precedido por Fray
Vicente de Santamarla. Mientras tanto en Querétaro la conspiración se reunía con
el pretexto de estudios literarios, tolerado por el Corregidor Miguel Domfnguez y su
esposa Josefina Ortiz de Dominguez y en la que participaba el Cura de Dolores,
Miguel Hidalgo y Costilla, así como Ignacio Allende y Juan Aldama. El 15 de
septiembre de 1810, se inició una larga lucha que tuvo como finalidad hacer
verdaderos los derechos del hombre y la creación de una verdadera nación.
El cura Hidalgo, plantea los pnncipios del movimiento, basados en la
soberanía, ejercida, a través de representantes que el propio pueblo elegiría y
mediante un proceso democrático. Estos representantes reunidos en un Congreso o
Asambleas de provincias deberían organizar al pais, un Congreso que se componga
de representes de todas las ciudades, villas y lugares del reino, que teniendo por
objeto principal conservar la santa religión, dictar leyes suaves, benéficas y
acomodadasa las circunstancias de cada pueblo.
Luego de la ejecución de Hidalgo y Allende, la lucha fue continuada por
Morelos. En 1813, éste convoco al Primer Congreso de Anáhuac, en Chilpancingo,
el cual debía preparar una constitución para la nueva nación. Un reglamento de
fecha once de septiembre de 1813, elaborado por Quintana Roo, estableció el
sistema para la elección de los diputados, dicho Congreso expidió el Acta Solemne
de la Declaración de la Independencia de América Septentrional, en la que se
declaro la disolución definitiva del vinculo de dependencia con el trono español.
Posteriormente, el 14 de septiembre de 1813, Morelos publicó, los
Sentimientos de la Nación, en 23 artículos. Los Sentimientos de la Nación fueron la
plataforma constitucional de México. López Rayón elaboró con base en estos "Los
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24
Elementos Constitucionales, en 38 puntos llegó a esbozar la estructura
Constitucional para la nación que estimaba próxima a independizarse y bajo el
significativo título de Elementos de Nuestra Constitución; los hizo circular desde el
mes de noviembre de 1813."19 Entre los elementos más importantes que proclama
los Sentimientos de la Nación encontramos lo marcadoscon los números;
1.- América es libre e independiente de España y de toda otra nación,
gobierno o monarquía, y que asi se sancione dando al mundo las razones.
5.- La soberanía emana inmediatamente del pueblo, él solo quiere depositarlaen el Supremo Congreso Nacional Americano, compuesto de representantes de las
provincias.
6.- Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial están divididos en cuerpos
compatibles para ejercerlos.
13.- Las Leyes comprenden a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados y
que estos sólo lo sean cuando al uso de su ministerio.
14.- Para dictar leyes, se erigiña una junta de sabios.
Los Sentimientos de la Nación constituyen el primer documento mexicano que
postula un sistema Republicano Federal para un Estado Mexicano Independiente,
también pronuncia, la soberania del pueblo y el derecho de éste para su
autodeterminación, además de la división de poderes.
Entre los resultados del Congreso de Chilpancingo, se encuentra la
Declaración de la Independencia Absoluta de la Nueva España, firmada el 6 de
Noviembre de 1813.
t SAYEG Helú. Jorge . "El PocferLegislativo Mexicano ·. Trillas. México 1991. Pág. 17.
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25
Además, el 22 de Octubre de 1813, el propio Congreso expide un
trascendental documento jurídico político llamado Decreto Constitucional para la
Libertad de la América Mexicana, conocido comúnmente con el nombre de
Constitución de Apatzingán, sancionado el 22 de octubre de 1813. en Apatzingán.
La Constitución de Apatzingán, nunca tuvo vigencia, pero se componla de
242 artículos, distribuidos en dos tftulos; el primero contenía los elementos o
principios constitucionales, mientras que el segundo titulo contemplaba la forma de
gobiemo. En este último apartado, menciona las provincias que comprende la
América, la forma de gobíerno, y los órganos representativos de la soberanía. que
son el Supremo Congreso Mexicano, auxiliado por el Supremo Gobiemo y el
Supremo Tribunal de Justicia.
Por otra parte, la Constitución de Apatzingán, autoria de Andrés de Quintana
Roo, Carlos María de 8ustamante y José Manuel de Herrera, define a la soberanía
como la facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más
convenga a los intereses de la sociedad, declarándola imprescriptible, enajenable e
indivisible; la hace rescindir en el pueblo, atribuye su ejercicio a la representación
nacional compuesta por diputados elegios por los ciudadanos. y sus atributos los
hace consistir en las facultades de dictar leyes, de hacerlas ejecutar y de aplicarlas a
los casos particulares, concluyendo que los tres poderes; Legislativo, Ejecutivo y
Judicial no deben ejercitarse ni por una sola persona, ni por una sola corporación.
En cuanto al órgano legislativo, la Constitución de Apatzingán acogió el
principio de igualdad entre las provincias, al disponer en su artículo 48, lo siguiente;
"El supremo Congreso se compondrá de diputados elegidos uno por cada provincia
e iguales todos en autoridad", del precepto trascrito, anteriormente, se advierte que
los miembros del supremo Congreso se asemejaban más a la figura de los
senadores, porque no se disponía su elección por el numero de habitantes de la
provincias, sino que cada una de ellas tenia un representante que integraba el
Supremo Congreso.
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26
El Supremo Congreso estaba facultado para nombrar a los integrantes del
Supremo Gobierno, a los del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de
Residencia, a los embajadores plenipotenciarios, y a los generales de división; en
materia legislativa era competente para examinar y discutir los proyectos de ley,
sancionar las leyes, interpretarias y derogarias; declarar la guerra y proponer la paz;
asl también, crear y suprimir tribunales subaltemos; autorizar la presencia de tropas
extranjeras en el territorio nacional; autorizar el aumento o disminución de las
fuerzas militares; establecer contribuciones e impuestos; gastos del gobiemo;
autorizar empréstitos públicos; examinar y aprobar la cuenta pública; autorizar el
establecimiento de aduanas; acuñar la moneda y detenninar su valor y
denominación; determinar el sistema de pesas y medidas; aprobar los reglamentos
sobre sanidad; expedir cartas de naturalización; conocer sobre la responsabilidad de
sus miembros y de los funcionarios de los demás poderes.
La Constitución de Apatzingán influyó en el Plan de Iguala y los Tratados de
Córdoba, del 24 de Febrero y 24 de Agosto de 1821, respectivamente.
Burgoa Orihuela, determina que el Plan de Iguala se basaba en las siguientes
prescripciones: la unión entre los mexicanos y europeos, la conservación de la
religión católica sin tolerarse otra y el establecimiento de una monarqula moderna
que debería intitularse Imperio Mexicano, para cuyo gobiemo sería llamado
Fernando VII, pero que si éste no se presentaba a fin de prestar juramento a la
Constitución que se expidiese, serían invitados al trono diversos miembros de la
casa reinante en España por orden sucesivo. Dichos principios que auspiciaban la
creación de un régimen monárquico estaban lejos de la verdadera ideología
insurgente sustentada por Morelos y consignada en el acta de Independencia de
1813 y en la Constitución de Apatzingán.
El Plan de iguala fue modificado por los Tratados de Córdoba, al establecer
en su articulo tercero, que si los candidatos a emperadores no aceptaban el cargo
que se les ofreeia, lo desempeñaría la persona que las Cortes del imperio
designaran, cayendo dicha designación en el consumador de la Independencia.
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27
Burgoa Orihuela, en su obra denominada Derecho Constitucional Mexicano,
menciona que, en el articulo 14 de los Tratados de Córdoba se estableció que el
Poder legislativo quedaba depositado en un cuerpo denominado Junta Provisional
de Gobiemo. mientras se reunfan las Cortes. Dicha Junta debía componerse de los
primeros hombres del imperio por sus virtudes, fortunas y representación. sin que
dispusiese nada, respecto. quien podla designarlos, cafificar la aristocracia.
cualidades,así como tampoco. el número. ni el modo para nombrarlos.
Como se estableció en el Plan de Iguala y en los Tratados de Córdoba, el
poder Legislativo se depositó de manera provisional. mientras se integraba el
Congreso, en una Junta Provisional de Gobiemo, misma que tenia la función de
convocar al Congreso Constituyente, para lo cual en fecha 17 de noviembre de
1821, emitió la convocatoria respectiva mediante un decreto.
A raíz del Plan de Iguala y de los Tratados de Córdoba, se crearon diferentes
corrientes políticas; la republicana y fa monárquica, ésta última. dividida en dos
grupos: el borbonista y el iturbidista.
El 24 de febrero de 1822, quedo instalado el Segundo Congreso Mexicano,
con representación dominante de la corriente borbónica. que adoptó la monarqufa
modema constitucional con fa denominación de Imperio Mexicano. sustituyendo a la
Junta Provisional de Gobiemo como órgano encargado del poder legislativo. El
propio Congreso se atribuyó la soberania nacional; además, se reservó el ejercicio
del poder legislativo en toda su extensión, lo que significaba que no solo ejercería el
poder Constituyente, sino también el ejercicio ordinario.
Iturbide. fue nombrado emperador el 19 de mayo de 1822; en octubre del
mismo año. éste, disolvió el Congreso y estableció la Junta Nacional Instituyente
integrada por diputados en proporción a las provincias. Las funciones que se le
encomendaron a la Junta Nacional fueron las de redactar un proyecto de
Constitución, convocar a un nuevo Congreso que resolviera acerca de dicho
proyecto, y legislar provisionalmente en materia impositiva.
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El proyecto de Constitución no pudo ser elaborado por la Junta, la cual
tampoco expidió la convocatoria del nuevo Congreso, sólo pudo formular un
proyecto de reglamento provisional político del Imperio Mexicano, ya que el cuatro
de marzo de 1823, a consecuencia del Plan de casa Mata, lturbide decretó la
reinstalación del disuelto Congreso y, el 20 de marzo de 1823, abdica a la Corona.
La extinción del Imperio de Iturbide, produjo que los partidos cambiaran de
posiciones, los iturbidistas, viendosu momentánea perdida y resentidos con los
borbonistas a quienes achacaban la calda del emperador, optaron por sumarse a los
federalistas, quedando sólo dos partidos; el federalista, que más tarde se
trasformaría en el partido liberal; y el centralista, derivación del borbonismo que
posteriormente se denominarla partido conservador.
El 29 de Marzo de 1823, con asistencia 103 diputados, se reinstalo el
Congreso por encontrase reunido en su mayoria, mismo que no llego a ser
Constituyente, sólo asumió el carácter de convocante.
El nuevo Constituyente quedo instalado solemnemente el 7 de noviembre de
1823; Don Miguel Ramos Arizpe, presentó al Congreso Constituyente de 1824 un
proyecto de Acta Constitucional para la Federación. Dicha Acta Constitucional es
aprobada el31 de enero de 1824, y promulgada el3 de febrero del mismo año, con
el nombre de Acta Constitutiva de la Federación, y es designada "la primera
Constitución Condensada.·2O
.La Constitución de 1824 se compuso de siete capitulos, de los cuales nos
interesan para nuestro estudio el segundo y el tercero.
En el Segundo Capitulo, Articulo 5°, se establece como forma de gobierno de
la nación, una República, Representativa, Popular y Federal. En el artículo 90, se
proclama la división del Supremo Poder en tres, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y
20 IBIDEM . 141.
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jamás podrá reunirse dos o más de ellos en una sola persona o corporación, ni
depositarse el Ejecutivo en un solo individuo.
El Capítulo Tercero, Articulo 10, se destina a reglamentar el Poder Legislativo
de la Federación, dividiendo al Congreso en dos cámaras, una de Diputados y otra
de Senadores. El articulo 11, determina que los individuos de la Cámara de
Diputados y del Senado serían nombrados por los ciudadanos de los Estados.
Mientras tanto, el articulo 12, señalo que la base para nombrar a los representantes
de la Cámara de Diputados seria la población, y cada Estado nombrarla dos
Senadores.
Los Diputados serias electos de manera indirecta cada dos años por los
ciudadanos de los Estados, a razón de un Diputado por cada ochenta mil personas o
fracción mayor de cuarenta mil, y un Diputado suplente por cada tres Diputados
propietarios, aún cuando los Estados con menos de tres diputados propietarios
elegian un suplente; en cuanto a los territorios, los de más de cuarenta mil
habitantes elegian un Diputado propietario y un suplente con voz y voto, en la
formación de leyes y decretos, en cambio, los territorios que no tuvieren la referida
población, nombrarlan un Diputado propietario y un suplente, que solo tendrlan voz
en todas las materias. Tal circunstancia, dio lugar a que hubiera dos clases de
Diputados. los Diputados con voz y voto, y los Diputados con voz pero sin voto.
El Senado se conformaba por dos Senadores por cada estado, nombrados
por votación mayoritaria de sus respectivas legislaturas, debiéndose renovar sus
miembros, por mitad, cada dos años. Cuando faltaba un Senador, por destitución,
muerte u otra causa, la vacante la llenaba la legislatura correspondiente.
Los artículos 13 y 14 señalaban como atribuciones relativas al Congreso
General, realizar leyes para; sostener la independencia nacional; conservar la paz y
el orden público en el interior de la Federación; mantener la independencia de los
estados entre si; proteger y arreglar la libertad de imprenta; conservar la unión
federal de los estados y arreglar sus limites; admitir nuevos estados y territorios a la
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unión federal; fijar cada año los gastos de la nación; establecer contribuciones;
arreglar el comercio con las naciones extranjeras; declarar la guerra; organizar la
fuerza armada; aprobar los tratados de paz; arreglar y uniformar el peso, valor, tipo,
ley y denominación de las monedas en los Estados de la Federación, y adoptar el
sistema de pesas y medidas; conceder o negar la entrada de tropas extranjeras en
territorio nacional; habilitar toda clase de puertos; entre otras.
La Constitución de 1824 casi no otorgo facultades exclusivas a ninguna de las
Cámaras, pero, al Senado le confirió la de aprobar los nombramientos del Ejecutivo
de jefes de las oficinas generales de hacienda, comisarios generales, enviados
diplomáticos y cónsules, Coroneles y oficiales superiores del ejército. milicia activa y
armada.
El Distrito Federal nace juridicamente con la Constitución de 1824,
consagrado en el Articulo 50, fracción XXVIII.
El Congreso dispuso que los poderes de la Federación radicaran en la Cuidad
de México. El gobierno politico y económico del Distrito Federal, quedo bajo la
jurisdicción exclusiva del Gobierno Federal, el gobierno municipal de los pueblos
comprendidosdentro del Distrito Federal siguió a cargo del Ayuntamiento, el cual era
nombrado por elección popular.
En el articulo 50 fracción XXVIII de la Constitución de 1824, concedla al
Congreso de la Unión la facultad de ejercer en el Distrito Federal las atribuciones de
Poder Legislativo, concediéndosele el derecho de aportar diputados a la Cámara
respectivadel Congreso.
El 28 de marzo de 1835, el Congreso, se auto adjudico todas las facultades
extraconstítucionales necesarias para hacer a la Constitución de 1824, cuantas
alteraciones creyese conveniente para el bien de la nación, este Congreso era
ordinario, por no haber sido elegido como convocante y mucho menos como
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constituyente, pero a pesar de ello, destruye la Constitución de 1824 y dicta la de
1836; es decir, realiza un golpe de Estado parlamentario.
El mencionado Congreso expidió el15 de diciembre de 1835, la Constitución
Centralista de 1836, las Bases Constitucionales o Siete Leyes Constitucionales
vinieron a sepultar al federalismo y a la Constitución de 1824.
Las Siete Leyes Constitucionales establecían un régimen de centralización
gubernativa y administrativa. La República Democrátíca Federal establecida en la
Constitución 1824 fue substituida por una República Democrática Central. En las
bases de la nueva Constitución, se ratifica la división del Supremo Poder Nacional
en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que no podían reunirse en una sola persona o
corporación, y sin que pudiera ninguno de los tres poderes traspasar los límites de
sus atribuciones.
Por tratarse de un sistema centralista, las Siete Leyes Constitucionales
sustituyeron a los estados por departamentos, por ende, el territorio residencial de
los poderes nacionales dejó de llamarse Distrito Federal , para.asumir el nombre de
Departamento de México.
La Constitución Central de 1836, depositó el ejercicio del Poder Legislativo a
un Congreso de Representantes de la nación, dividió en dos cámaras; la de
Diputados y la de Senadores, cuyos miembros serian elegidos popular y
periódicamente.
La Cámara de Diputados seria renovable por mitad cada dos años, cuyos
miembros serian electos para periodos de dos años, bajo la base de un Diputado por
cada ciento cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ochenta mil. Mientras tanto,
el Senado se componia de veinticuatro senadores, quienes eran elegidos por
mayoría de votos de las juntas departamentales, los Senadores duraban en su cargo
seis años, y cada dos, el Senado debia renovarse por terceras partes .
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La Constitución de 1836, dio preeminencia a la Cámara de Diputados en el
ejercicio de la función legislativa, por conferir a ésta y al Ejecutivo, la facultad de
iniciativa de las leyes; las cuales invariablemente debían iniciarse en dicha Cámara,
facultando a la Cámara de Senadores para participar en la función legislativa, sólo
como cámara revisora, es decir, el senado no podía alterar o modificar los proyectos
de ley, solo podía aprobarlos o desaprobarlos.
Las primeras aetas de la Reforma Liberal se dieron en 1847, obra de Mariano
Otero, quien reorganiza el Senado, suprime la Vicepresidencia y crea el juicio de
Amparo. Para el primero de marzo de 1854, se proclamael Plan de AyuUa, el cual
ataca la dictadura de Santa Anna, la venta de la Mesilla y afirma la necesidad de
construir una nación Republicana.
El15 de mayo de 1856, el presidente Comonfort expide un estatus orgánico
provisional de la Republica Mexicana, documento que regiria la vida política del país
en tanto se elaboraba la nueva Constitución por el Congreso Constituyente de 1856-
1857; Jorge Seyeg Helu narra que, el 17 de febrero de 1856, se reúnen 78 diputados
que juraron cumplir leal y patrióticamente su encargo, el Congreso .estuvo
compuesto por los diputados que para el efecto nombró cada Estado y Territorio, de
acuerdo con su población.
El Constituyente de 1856-1857, fue una autentica emanación de la voluntad
popular.
. Elaborada la Constitución de 1857, ésta fue jurada por el Presidente
Comonfort y el Congreso, el 5 de febrero del mismo año. Una vez hecho esto, se
celebraron elecciones para constituir los poderes bajo el sistema de la nueva
Constitución, lo que origino que Ignacio de Comonfort, diera un golpe de estado
desconociendo la Constitución de 1857. Benito Juárez, precedía la Suprema Corte
de Justicia, y al dar Comonfort un golpe de estado y desconocer la Carta Magna,
había perdido su fuero de legitimación, por ende, Don Benito Juárez debería hacerse
cargo del gobierno constitucional, de conformidad con la Constitución de 1857.
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Los pnncunos más Importantes adoptados por la Constitución de 1857,
quedaron consagrados en el articulo 40 expresando; "Es voluntad del pueblo
mexicano constituirse en una República Representativa, Democrática, Federal
compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen
interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley
fundamental".
La división de poderes quedó establecida en el articulo 50. El articulo 51
depositó el Poder Legislativo en una asamblea, denominada Congreso de la Unión,
rechazando la técnica bicameral y configurando un órgano unicameral. La cámara
de dicho Congreso estaba integrada por Diputados electos cada dos años en
elección popular indirecta, a razón de uno por cada cuarenta mil habitantes o
fracción mayor de veinte mil y el territorio que no tuviese más de dicho numero de
habitantes, elegirla un diputado; por cada diputado propietario se elegía un suplente.
La Constitución de 1857 confirió el derecho de iniciar leyes al presidente de la
República, a los diputados federales y a las legislaturas de los estados.
Para suplir la carencia del Senado, el artículo 66 de la Constitución de 1857,
señalaba, que toda iniciativa o proyecto presentado al Congreso se sometería a tres
discusiones; la primera en la fecha que el presidente del Congreso señalare, la
segunda diez dfas después, y la tercera una vez que el Ejecutivo devolviese el
proyecto con su opinión.
El Poder Ejecutivo de la Federación se depositó en una sola persona,
denominado Presidente de la Republlca, quien era elegido por votación popular
indirecta; finalmente el Supremo Poder Judicial de la Federación se depositó en la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrada por once ministros también de
elección popular indírecta.
La división de poderes operaba por una vra doble, respecto de sus
atribuciones, la primera en cuanto al poder de la federación, y el otro, en cuanto el
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poder de los estados. Así el artículo 117 de la carta en cuestión, estableció; "Las
facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los
funcionarios Federales, se entienden reservados a los Estados."
La Constitución de 1857, otorgó la facultad de legislar sobre del Distrito
Federal al Congreso de la Unión, tal y como lo contempla el artículo 72 del
documento, "El Congreso tiene la facultad; fracción VI. Para el arreglo interior del
Distrito Federal y Territorios, teniendo por base el que los ciudadanos elijan
popularmente las autoridades palfticas, municipales y judiciales designándoles
rentas para cubrir sus atenciones locales."
De 1858 a 1860, la guerra de reforma impidió la practica de la Constitución de
1857, terminada la guerra civil y elegido Benito Juárez presidente en julio de 1861,
éste constató la urgencia de reformar la Constitución para lograr un adecuado
equilibrio de los poderes. Así durante la presidencia de Sebastián Lerdo de Tejada,
mediante las reformas constitucionales aprobadas el 13 de noviembre de 1874, por
el Congreso General y la mayorla de las legislaturas de los Estados, se implantó
nuevamente el bicamarlsmo, dividiendo al Congreso en dos Cámaras, una de
Diputados y otra de Senadores.
Los Senadores, también estarlan Investidos del derecho de iniciar leyes. El
Senado se compondrla de dos Senadores por cada Estado y dos por el Distrito
Federal, su elección seria indirecta.
Durante el Porfiriato se conservó formalmente el bicamarismo legislativo del
país.
En octubre de 1901, mediante la reforma de la fracción VI del articulo 72
Constitucional, la organización interna del Distrito Federal, quedó absolutamente
sometida al Congreso de la Unión, convirtiéndose este órgano en su legislatura, ya
que el derecho de los ciudadanos para elegir popularmente a sus autoridades quedó
suprimido por la reforma. Mediante la Ley orgánica del 27 de marzo de 1903, el
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Distrito Federal se dividió en trece municipalidades al frente de las cuales quedó un
prefecto politlco designado por el jefe del Ejecutivo Federal.
Desde 1908, en el país había una gran inquietud por el cambio de poder, se
creía en las palabras de Porfirió Dlaz, de no aceptar su postulación para un nuevo
periodo, así, el15 de abril de 1910, el partido antirreelecclonista postula a Francisco
1. Madero, y Francisco Vázquez Gómez como presidente y vicepresidente,
respectivamente.
El 26 de junio de 1910, se efectúan las elecciones, mientras Madero se
encontraba detenido en la cárcel de San Luis PotosI; el primero de septiembre , el
partido antirreeleccionista solicita a la Cámara de Diputados la nulidad de las
elecciones, por el fraude que otorgó a Dfaz y a Corral la Presidencia del pals. El 5 de
octubre, Madero lanzó el Plan de San Luis, movimiento armado que tiene como
finalidad la reestructuración política de la nación. Después de la abdicac ión de
Porfirio Díaz, el 7 de junio de 1911, se llevaron a cabo nuevas elecciones en las que
Francisco 1. Madero salió electo como presidente y Pino Suárez como
vicepresidente. Pronto, el 28 de noviembre de 1911, Emiliano Zapata presenta el
Plan de Ayala, en el cual desconoce el gobierno de Madero por no cumplir con las
promesas establecidas en el Plan de San Luis, Zapata ofreció terminar con su
rebelión en el momento que el gobierno impusiera una reforma agraria.
Como repercusión del Plan de San Luis, Madero comenzó a preparar la
reforma agraria, lo cual provocó una rebelión desde la derecha. El 22 de febrero de
1913, Francisco 1. Madero y Pino Suárez' fueron asesinados, ocupando la
presidencia Victoriano Huerta; ya como presidente, Huerta, provocó mucha
oposición, que pronto cristalizó con el Plan de Guadalupe de Venustiano Carranza,
gobemador de Coahuila, Venustiano Carranza prometió que su actuación no se
limitaría a imponer el respeto de la Constitución, sino que se mejoraria la condición
del campesino y del obrero. Después del triunfo de Carranza y Obregón sobre
Huerta, el camino estaba libre para la elaboración de una nueva Constitución cuya
cuna fue la cuidad de Querétaro.
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Por lo que respecta al Poder Legislativo que imperó en este movimiento
social-mexicano, se encontró en una Inestabilidad constante ya que debido a los
golpes de estado, traiciones y asesinatos, no se sostenía esté.
Venustiano Carranza convocó al Constituyente de 1916-1917, el cual
reformaría y adicionaría la Constitución de 1857. Dicho Constituyente de 1916-1917,
se conformó mediante un Diputado propietario y un suplente

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