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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLÁN “ENVIÓ DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA DE UNA PERSONA MORAL AL SAT ” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN CONTADURIA. P R E S E N T A N: CERQUEDA OTAÑEZ FRANCISCO ORTIZ ALCANTARA LUIS ANGEL ASESOR: C.P. FAUSTO FERMIN GONZALEZ CAMBEROS CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, 2015 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. INDÍCE INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................................... 3 1.0 MARCO LEGAL ............................................................................................................................. 4 2.1 BUZON TRIBUTARIO DEFINICIONES GENERALES ........................................................................ 7 2.2 DOCUMENTO DIGITAL .................................................................................................................. 8 2.3 NOTIFICACIONES AL BUZÓN TRIBUTARIO ................................................................................... 10 2.4 INGRESO AL BUZÓN TRIBUTARIO ............................................................................................... 11 2.5 MENSAJES ................................................................................................................................... 26 3.1 CATÁLOGO DE CUENTAS Y CODIGO AGRUPADOR ................................................................... 27 3.2 CATÁLOGO DE CUENTAS ............................................................................................................. 27 3.2.1 PERIODICIDAD DE ENVÍO ..................................................................................................... 29 3.2.2 CLASIFICACIÓN Y ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO DE CUENTAS .......................................... 29 3.2.3 CARACTERISTICAS DEL CATÁLOGO DE CUENTAS A ENVIAR ................................................. 30 3.2.4 NIVEL DE PRESENTACIÓN DEL CATÁLOGO DE CUENTAS ..................................................... 33 3.2.5 FECHA DEL CATÁLOGO DE CUENTAS ................................................................................... 33 3.2.6 FORMATO DEL ARCHIVO A ENVIAR ..................................................................................... 34 3.2.7 NOMBRE DEL ARCHIVO A ENVIAR ....................................................................................... 34 3.2.8 ERROR EN EL ARCHIVO ENVIADO ......................................................................................... 35 3.1..9 MEDIO DE ENVÍO ................................................................................................................. 35 3.1.10 ENVÍO DEL CATÁLOGO DE CUENTAS DE FORMA EXTEMPORÁNEA ................................... 36 3.1.11 SANCIÓN POR NO ENVIAR EL CATÁLOGO DE CUENTAS .................................................... 36 3.2 CÓDIGO AGRUPADOR ................................................................................................................. 37 3.2.1 OBLIGATORIEDAD DEL USO DEL CÓDIGO AGRUPADOR DEL SAT ........................................ 37 3.3 BALANZA DE COMPROBACIÓN Y PÓLIZAS .................................................................................. 59 3.3.1 VENTAJAS DE LA BALANZA DE COMPROBACIÓN ..................................................................... 60 3.3.2 ELABORACIÓN DE LA BALANZA DE COMPROBACIÓN .......................................................... 61 3.3.3 BALANZA DE COMPROBACIÓN A ENVIAR ............................................................................ 62 3.3.4 CORRECCIÓN DE LA INFORMACIÓN ..................................................................................... 64 3.3.5 OTROS MEDIOS DE ENVÍO .................................................................................................... 65 3.3.6 PÓLIZAS ................................................................................................................................ 65 4.0 CASO PRÁCTICO. ............................................................................................................................. 67 CONCLUSIONES ..................................................................................................................................... 77 BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................................ 90 INTRODUCCIÓN La evolución del hombre ha generado avances y cambios en su vida diaria, los cuales refleja con herramientas, tecnologías y nuevas formas de adaptarse a su entorno, no es la excepción en el área contable fiscal, ha llegado el momento de migrar de los papeles físicos y las hojas de trabajo a lo digital, la nube y codificación de información. Con las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), la contabilidad se integra entre otros por los registros y asiento contables, mismos que deberán llevarse a través de medios electrónicos capaces de generar archivos con formato XML, cuya obligación entró en vigor a partir de julio de 2014. Se ha establecido la obligatoriedad de que la misma se lleve a través de medios electrónicos y se ha impuesto una muy amplia serie de requisitos adicionales con propósitos de control, que es necesario que los conozcamos en detalle para estar en condiciones de cumplir adecuadamente con ellos. Es por ello el desarrollo de esta tesis como herramienta de transición en la información contable, se desarrolla con la intención de marcar una nueva generación de contadores y dejar conocimiento a los compañeros que inician esta carrera. 1.0 MARCO LEGAL El Ejecutivo Federal presentó en agosto de 2013 el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2014, conteniendo entre otros, una reforma fiscal a diversas disposiciones legales, entre éstas se encontró la “iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del impuesto al Valor Agregado, de la Ley del impuesto Especial sobre Producción y servicios y del Código Fiscal de la Federación”. En la iniciativa de reforma al CFF se propuso modificar su artículo 28, para establecer las reglas para llevar la contabilidad con la finalidad de definir condiciones para que los contribuyentes cumplan con requerimientos mínimos y características específicas y uniformes, aunado a que la autoridad fiscal requiere contar con una contabilidad estructurada. Además, se propuso reformar el artículo 30‐A del mismo código, a fin de eliminar la información que los contribuyentes no tendrán que proporcionar mediante declaración informativa, ya que la autoridad fiscal ahora contará con ella a través de los comprobantes fiscales digitales a través de internet (CFDI). Asimismo, se propuso para las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial la creación de un método electrónico estándar para la entrega de información contable; y para ciertos contribuyentes un sistema de registro de ingresos y egresos, provisto por la autoridad,sin costo alguno. Aunado a lo anterior se propuso reformar los artículos 30 y 45 del CFF, a fin de que las disposiciones contenidas en estos artículos se encuentren alineados con las reformas que propone realizar respecto a llevar la contabilidad a través de mecanismos electrónicos. La Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de diputados consideró, a través de su dictamen, establecer las condiciones para que los contribuyentes cumplan con los elementos mínimos y las características específicas y uniformes de contabilidad previstos en la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal; sin embargo, determinó necesario que la autoridad fiscal estableciera en forma gradual la obligación de proporcionar la contabilidad, así como de llevarlo a través de medios electrónicos, tomando en cuenta los distintos tipos de contribuyentes y la cobertura tecnológica según las regiones del país. El citado dictamen fue aprobado en lo general por la Cámara de diputados, mismo que fue remitido a la Cámara de Senadores, el cual fue probado en lo general y remitido nuevamente a aquélla debido a las modificaciones que se realizaron a la minuta entregada por esta misma Cámara, aunque cabe destacar que en relación con la contabilidad no tuvo ninguna modificación adicional. De acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes (artículo 28, fracciones iii y iV, del Código Fiscal de la Federación [CFF], en concordancia con los artículos 33 y 34 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación [RCFF]), la contabilidad debe ser ingresada mensualmente a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), conforme a las reglas que dicho órgano establezca (I.2.8.6., I.2.8.7. y I.2.8.8. de la Segunda Modificación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 [RMF‐14] y su Artículo décimo Tercero Transitorio). Para dicho efecto se tiene que realizar una serie de adaptaciones a los medios que los contribuyentes vienen utilizando para manejar su contabilidad, puesto que ahora tiene que ser mediante sistemas electrónicos en los términos de la fracción III del artículo 28 del CFF; siendo que hasta el 31 de diciembre de 2013 se podía utilizar el sistema que más conviniera a las características particulares de la actividad, es decir, en forma manual, mecanizada o electrónica, siempre que cumpliera con las demás formalidades que al efecto establecía el CFF (artículos 29, 30 y 34 del RCFF de 2013, en concordancia con la fracción i del artículo 28 del CFF de 2013). Independientemente de lo anterior, no se debe perder de vista que llevar contabilidad para cualquier entidad económica es una obligación y formalidad que disponen las leyes: fiscalmente, para todo tipo de personas morales artículos 76, fracciones i, iV, XiV; y 86, fracción i, de la Ley del impuesto sobre la Renta [LiSR]), y para las personas físicas que realicen actividades empresariales y profesionales (artículos 110, fracciones ii, iV y V y 112, fracción iii, de la LISR; 166 y 167 del Reglamento de la Ley del impuesto sobre la Renta [RLISR]) y las que otorgan el uso o goce temporal de bienes inmuebles en algún caso (artículo 118, fracción ii, de la LISR); pero, además, también resulta obligatorio conforme al Código de Comercio (CCO), atendiendo a sus artículos 33 a 46 y, asimismo, según otras disposiciones particulares bajo la responsabilidad de los administradores de las sociedades mercantiles (artículos 6o., 43, 47, 73, 74, 142 a 163, 166, 172, de la Ley General de Sociedades Mercantiles [LGSM]); ello como necesidad de control de sus negocios, cuantificando su “acervo” patrimonial en fecha determinada, el resultado de sus operaciones y, en consecuencia, determinar las ganancias obtenidas en un periodo; mas no con el fin específico de a partir de ello pagar los impuestos, pero sí como herramienta que puede auxiliar en su determinación, aplicando las disposiciones fiscales referidas y cumplir con el mandato constitucional de contribuir al gasto público. Los contribuyentes sujetos al ISR, al IVA o al IEPS se encuentran obligados a llevar contabilidad de acuerdo con el CFF, su reglamento, y en ciertos casos conforme a la ley fiscal de la que son sujetos. Tratándose de personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento y que optaron por la deducción opcional de 35%, no estarán obligados a llevar contabilidad; sin embargo, hay que precisar que si dichos contribuyentes causan el IVA por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, que nos sean destinados a casa habitación, sí estarán obligados a llevar contabilidad conforme al citado código y su reglamento. Las personas físicas con actividades empresariales o profesionales cuyos ingresos en el ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000.00, así como las del RIF sólo llevarán un registro de sus ingresos, egresos e inversiones en los sistemas electrónicos que prevé el artículo 28 del código. Personas morales. Régimen general de la Ley del impuesto sobre la Renta (LiSR) (Título ii, de la LiSR) Llevar contabilidad de conformidad con el CFF y su reglamento, tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000.00 llevarán su contabilidad registrando en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del CFF, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente (artículo 110, fracción ii, de la LiSR). Llevar contabilidad de conformidad con el CFF y su reglamento (artículo 32, fracción i, de la LiVA). Llevar contabilidad de conformidad con el CFF, su reglamento y el reglamento de esta ley, y efectuar conforme a este último la separación de las operaciones, desglosadas por tasas (artículo 19, fracción i, de la Ley del impuesto Especial sobre Producción y Servicios [LiEPS]). Personas morales con fines no lucrativos Título iii, de la LiSR). Llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de esta ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones (artículo 86, fracción i, de la LiSR). Personas físicas con actividades empresariales y profesionales (Sección i, Capítulo ii, Título iV, de la LiSR). Llevar contabilidad de conformidad con el CFF y su reglamento, tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000.00 llevarán su contabilidad registrando en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del CFF, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente (artículo 110, fracción ii, de la LiSR). Personas físicas del RiF (Sección ii, Capítulo ii, Título iV, de la LiSR). Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del CFF, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente (Artículo 112, fracción iii, de la Ley del impuesto al Valor Agregado [LiVA]). Personas físicas con ingresos por arrendamiento (Capítulo iii, Título iV, de la LiSR). Llevar contabilidad de conformidad con el CFF y su reglamento. No quedan comprendidos quienes opten por la deducción de 35% previsto en el artículo 115 de esta LiSR (artículo 118, fracción ii). 2.1 BUZON TRIBUTARIO DEFINICIONES GENERALES Una de las reformas fiscales que más incertidumbre ha generado entre los particulares es el nuevo mecanismo electrónico de comunicación que han implementado las autoridades fiscales, nos referimos al Buzón Tributario, pues surgen dudas en cuanto a su obligatoriedad y manejo, además de que es frecuente que las herramientas electrónicas que utiliza el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su página de internet sufran constantes fallas.El Buzón Tributario es un mecanismo electrónico de comunicación entre los contribuyentes y las autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos (Instituto Mexicano del Seguro Social [IMSS], el instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores [Infonavit], Comisión Nacional del Agua [Conagua]), pues el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 134 prevé que también este tipo de organismos podrán hacer notificaciones electrónicas de documentos digitales conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el SAT. Tiene su fundamento legal en el recién adicionado artículo 17‐K del CFF, publicado el 9 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que establece que las personas físicas y morales inscritas en el registro Federal de Contribuyentes (rFC) se les asignará un Buzón tributario, a través del cual: • La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal. En el caso de las notificaciones a través de esta vía, dicha disposición entrará en vigor paulatinamente de acuerdo al tipo de contribuyente, en el caso de personas morales a partir del 30 de junio de 2014 y para las personas físicas, a partir del 1 de enero de 2015. El mismo artículo 17‐K del CFF impone la obligación a los contribuyentes de consultar el Buzón Tributario dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste. En la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF‐14), publicada el 4 de julio de 2014 en el DOF, se adicionó la regla i.2.2.7., la cual prevé el mecanismo de comunicación para avisar a los contribuyentes que tienen documentos pendientes en el Buzón Tributario. El uso del Buzón Tributario, para efectos de las notificaciones que realice el SAT, no está supeditado a que se indique o no una dirección de correo electrónico, pues finalmente desde que un contribuyente se da de alta en el RFC manifiesta una dirección de correo, o bien, al momento de generar su contraseña o su firma electrónica, de cualquier modo la autoridad enviará los avisos de nuevas notificaciones a esas direcciones. 2.2 DOCUMENTO DIGITAL De conformidad con el artículo 17‐D del CFF se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Articulo 17‐d. Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, estos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas. Para los efectos mencionados en el párrafo anterior, se deberá contar con un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una firma electrónica avanzada, expedido por el servicio de administración tributaria cuando se trate de personas morales y de los sellos digitales previstos en el artículo 29 de este código, y por un prestador de servicios de certificación autorizado por el banco de México cuando se trate de personas físicas. El banco de México publicara en el diario oficial de la federación la denominación de los prestadores de los servicios mencionados que autorice y, en su caso, la revocación correspondiente. En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizara la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio. Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene informacion o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Los datos de creación de firmas electrónicas avanzadas podrán ser tramitados por los contribuyentes ante el servicio de administración tributaria o cualquier prestador de servicios de certificación autorizado por el banco de México. Cuando los datos de creación de firmas electrónicas avanzadas se tramiten ante un prestador de servicios de certificación diverso al servicio de administración tributaria, se requerirá que el interesado previamente comparezca personalmente ante el servicio de administración tributaria para acreditar su identidad. En ningún caso los prestadores de servicios de certificación autorizados por el banco de México podrán emitir un certificado sin que previamente cuenten con la comunicación del servicio de administración tributaria de haber acreditado al interesado, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida. A su vez, el prestador de servicios deberá informar al servicio de administración tributaria el código de identificación único del certificado asignado al interesado. La comparecencia de las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, no podrá efectuarse mediante apoderado o representante legal, salvo en los casos establecidos a través de reglas de carácter general. Únicamente para los efectos de tramitar la firma electrónica avanzada de las personas morales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19‐a de este código, se requerirá el poder previsto en dicho artículo. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 9 de diciembre de 2013) La comparecencia previa a que se refiere este articulo también deberá realizarse cuando el servicio de administracion tributaria proporcione a los interesados los certificados, cuando actue como prestador de servicios de certificacion. Los datos de identidad que el servicio de administracion tributaria obtenga con motivo de la comparecencia, formaran parte del sistema integrado de registro de poblacion, de conformidad con lo previsto en la ley general de poblacion y su reglamento, por lo tanto dichos datos no quedaran comprendidos dentro de lo dispuesto por los articulos 69 de este codigo y 18 de la ley federal de transparencia y acceso a la informacion pública gubernamental. Para los efectos fiscales, los certificados tendran una vigencia maxima de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido. Antes de que concluya el periodo de vigencia de un certificado, su titular podrá solicitar uno nuevo. En el supuesto mencionado el servicio de administracion tributaria podrá, mediante reglas de carácter general, relevar a los titulares del certificado de la comparecencia personal ante dicho órgano para acreditar su identidad y, en el caso de las personas morales, la representación legal correspondiente, cuando los contribuyentes cumplan con los requisitos que se establezcan en las propias reglas. Si dicho órgano no emite las reglas de carácter general, se estará a lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo de este artículo. (Reformado mediantedecreto publicado en el diario oficial de la federación el 12 de diciembre de 2011) Para los efectos de este capítulo, el servicio de administracion tributaria aceptara los certificados de firma electrónica avanzada que emita la secretaria de la función publica, de conformidad con las facultades que le confieran las leyes para los servidores públicos, así como los emitidos por los prestadores de servicios de certificacion que estén autorizados para ello en los términos del derecho federal común, siempre que en ambos casos, las personas físicas titulares de los certificados mencionados hayan cumplido con lo previsto en los párrafos sexto y séptimo de este artículo. (Artículo adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 5 de enero de 2004) 2.3 NOTIFICACIONES AL BUZÓN TRIBUTARIO Una de las actuaciones más cuestionadas de las autoridades fiscales es precisamente el inicio de las mismas a través de las notificaciones previstas en el artículo 134 del CFF, pues es común que las autoridades no cumplan en su totalidad con los formalismos que establecen las disposiciones aplicables; por lo anterior consideramos que fue una de las grandes razones que dieron pie a derogar el artículo 129 del CFF, pues era la instancia que tenían los particulares de impugnar las notificaciones cuando el contribuyente alegara que éstas no se efectuaron o que se hicieron de manera ilegal. Para evitarse estas impugnaciones, cuando las autoridades practiquen notificaciones por Buzón Tributario o por cualquier otro medio, se eliminó dicha instancia. Cualquier acto administrativo que deba notificarse deberá contener los requisitos revistos en el artículo 138 del CFF, que son los siguientes: • Constar por escrito en documento impreso o digital. Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente o por medio del Buzón tributario, deberán transmitirse codificados a los destinatarios. • Señalar la autoridad que lo emite. • Señalar lugar y fecha de emisión. • Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. •Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa. De conformidad con el artículo 134, fracción i, del CFF, las autoridades fiscales podrán notificar de manera personal y por medio del Buzón Tributario tratándose de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, actos administrativos que puedan ser recurridos (resoluciones definitivas, multas, etcétera). La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el Buzón Tributario conforme a las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el SAT. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos. Uso del buzón tributario El Buzón tributario es un Sistema de comunicación electrónico entre las Autoridades Fiscales y los contribuyentes (Personas Físicas y Morales), el cual se ubica en la página del SAT dentro de la opción Trámites. Se debe considerar que el Buzón mostrará la hora del centro, sin embargo se respetará la zona horaria en la que te encuentres. 2.4 INGRESO AL BUZÓN TRIBUTARIO Para ingresar a tu Buzón debes realizar los siguientes pasos: a. Ingresar a la página del SAT www.sat.gob.mx, b. Dar clic en la opción Trámites, c. Seleccionar la opción Buzón Tributario que se muestra en el menú izquierdo. a b En seguida se presentará la pantalla para ingresar, dónde contaras con 2 opciones, las cuales se describen a continuación: Ingreso con Contraseña Debes dar clic en la opción Buzón Tributario que se muestra en el menú izquierdo, en seguida se mostrará la pantalla dónde escribirás tu RFC y la Contraseña, luego dar clic en el botón “Enviar”. c Ingreso con FIEL Para ingresar con tu Firma electrónica debes seleccionar la opción FIEL, enseguida se presentara la pantalla con los campos para el registro de los siguientes datos: Certificado (cer) Llave privada (key) Contraseña de clave privada RFC (este se llena de forma automática) Luego dar clic en el botón “Enviar”. Actualización Mecanismos de Comunicación Si es la primera vez que ingresas al Buzón Tributario se presentará una pantalla dónde se te solicitará registrar al menos un correo electrónico, mismo que te servirá como medio de contacto con la Autoridad. Para agregar más correos electrónicos da clic en el botón Agregar correo, en caso contrario de clic en el botón continuar. También cuentas con la opción para eliminar los correos electrónicos registrados usando el icono de “X”. No se podrán eliminar todos los correos electrónicos, al menos debe mantener un correo electrónico registrado en el Buzón. Importante: Una vez que hayas registrado al menos un correo electrónico ya no se presentará esta pantalla al ingresar. Es necesario firmar la solicitud la actualización de los Mecanismos de Comunicación, para lo cual el sistema solicitará la FIEL, a través de los siguientes datos: o RFC (este campo se llena cuando se registran los demás) o Clave privada (key) o Certificado(cer) o Contraseña de Clave Privada Una vez capturados los datos, da clic en el botón “Firmar”. Se emitirá un mensaje confirmando la recepción de la solicitud con el número de folio asignado. Puedes consultar la Solicitud dando clic en el botón “Imprimir Acuse”. Adicionalmente recibirás en tu Buzón un Mensaje dónde también podrás consultar el formato de Solicitud. Da clic en el texto azul para ver el contenido El formato de solicitud que se presentará es el siguiente: Recibirás un correo electrónico por parte del Buzón tributario, dónde se solicita validar tu correo electrónico. Datos del contribuyente Movimiento a efectuar Cadena original y Sello Digital Una vez confirmado se mostrará el siguiente mensaje en pantalla. Si el correo ya lo validaste e intentas volver a confirmar se presentará el siguiente mensaje: Una vez validado tu correo recibirás un correo electrónico por parte del Buzón tributario, indicando que tienes un mensaje por leer. Una vez que ingresas al Buzón en la sección de Mensajes podrás consultar la respuesta de tu solicitud. Al dar clic en el texto “aquí” se desplegara el detalle de la Respuesta a la solicitud de registro o actualización de los Mecanismos de Comunicación. En caso de no confirmar tu correo electrónico en el tiempo establecido, el Buzón Tributario no realizará la actualización y mostrará el siguiente resultado: Datos del Tipo de movimiento Resultad Si de forma posterior quieres registrar un nuevo correo electrónico o actualizar alguno de los registros, da clic en el icono de engrane para que puedas ingresar a las opciones y repitas al proceso mencionado en este apartado. Datos del Tipo de movimiento Resultad 2.5 MENSAJES En este apartado recibirás la confirmación de la solicitud y respuesta del registro o actualización de los Mecanismos de Comunicación. Así como todos aquellos que emitan las autoridades fiscales y que son de tu interés. Al dar clic el texto subrayado, se desplegará el texto donde encontrarás el detalle del mensaje recibido. 3.1 CATÁLOGO DE CUENTAS Y CODIGO AGRUPADOR 3.2 CATÁLOGODE CUENTAS El Catálogo de cuentas es un documento que tiene una lista analítica y ordenada de las cuentas o partidas que se emplean en el registro de las operaciones contables de una empresa, esto es, un listado de las cuentas que en un momento determinado son las requeridas para el control de operaciones de una entidad quedando sujeto, por ende, a una permanente actualización. Algunas entidades o empresas utilizan un Catálogo de cuentas y, por separado, un instrumento para su manejo; el primero se limita a una clasificación de las cuentas de mayor, y el segundo consiste en un documento explicativo que describe las operaciones que se cargarán y acreditarán a cada cuenta. Se recomienda que en caso de agregar o eliminar cuentas, éstas sean autorizadas por las personas indicadas. Es el listado de las cuentas contables a utilizar para el registro de las operaciones, está determinado de forma estandarizada por el SAT y es el único que se podrá utilizar para el envío de la Contabilidad Electrónica. Todos los contribuyentes deberán realizar las adaptaciones necesarias en sus catálogos de cuentas para presentar la información de conformidad con las disposiciones fiscales. Al Catálogo de Cuentas Utilizado en el Periodo se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenido en el apartado B, del mismo anexo. Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas los valores de la subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta del catálogo del contribuyente. El catálogo de cuentas será el archivo que se tomará como base para asociar el número de la cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel y obtener la descripción en la balanza de comprobación, por lo que los contribuyentes deberán cerciorarse de que el número de cuenta asignado, corresponda tanto en el catálogo de cuentas como en la balanza de comprobación en un período determinado. El catálogo de cuentas de los contribuyentes, para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor, en cuyo caso deberá asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del código agrupador publicado en el anexo 24, Apartado B. Las entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la Secretaría, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, utilizarán el valor único para uso exclusivo de las entidades financieras antes referidas del código agrupador contenido en el apartado B del anexo 24. Como sabemos, a partir del 1º de Julio de 2014 se hace obligatorio para las personas morales el enviar su información contable al SAT de manera mensual, tal y como lo establece la fracción IV del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en relación con el artículo Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 (RMF 2014), y que de conformidad a la regla I.2.8.6 de la citada RMF 2014 el sistema electrónico en que se lleve la contabilidad deberá ser capaz de generar archivos en formato XML con la información contable a enviar a la autoridad fiscal. Dicha regla precisa que la información contable a enviar regularmente será el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación, mientras que las pólizas contables se enviarán sólo cuando la autoridad lo requiera al ejercer sus facultades de comprobación o en los trámites de compensación o devolución que el contribuyente realice. Por lo que a continuación se comenta las características y requisitos que debe contener el catálogo de cuentas a enviar: 3.2.1 PERIODICIDAD DE ENVÍO El catálogo de cuentas deberá enviarse al SAT sólo la primera vez y luego en cada ocasión en que se modifique, es decir, no deberá enviarse cada mes, a menos que se modifique el catálogo originalmente enviado al SAT. Esto implica que si agregamos alguna cuenta o subcuenta en algún momento, o bien, eliminamos alguna cuenta o subcuenta, pues entonces eso haría obligatorio el enviar nuevamente el catálogo de cuentas, pero si no se hace ninguna modificación entonces no habría obligación de volver a enviarlo. Las fechas de envío del catálogo de cuentas son las siguientes: PERSONAS MORALES PERSONAS FÍSICAS FUNDAMENTO Por primera vez Enero de 2015 27 de Febrero de 2015 Artículo Décimo Tercer Transitorio de la 2ª Modificación a la RMF 2014 Cada vez que se modifique Dentro de los 3 días hábiles posteriores a cuando tenga lugar la modificación Dentro de los 3 días hábiles posteriores a cuando tenga lugar la modificación Regla I.2.8.7 de la RMF 2014. Por lo tanto, las personas morales deberán enviar el catálogo de cuentas al SAT en el período del 1º al 31 de Enero de 2015, mientras que las personas físicas lo deberán hacer a más tardar el 27 de Febrero de 2015. En lo que hace al número de veces que podría ser reenviado el catálogo de cuentas debido a modificaciones que se hagan, pues no hay evidentemente un límite para ello, por lo que se podrá modificar cuantas veces sea necesario, debiendo eso sí, ser enviado el nuevo catálogo ya modificado dentro del plazo ya comentado de 3 días hábiles posteriores a la modificación. 3.2.2 CLASIFICACIÓN Y ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO DE CUENTAS A continuación se detallan los conceptos que integran un Catálogo de cuentas: Estructura. La estructura básica de un Catálogo de cuentas se integra por tres niveles: 1. Rubro. Es el nombre que reciben las subdivisiones de los elementos que integran al estado de situación financiera, por ejemplo: activo circulante, activo fijo, activo diferido, pasivo circulante o corto plazo, pasivo fijo o largo plazo. 2. Cuenta. Denominación que se le da a cada uno de los renglones que integran el activo, pasivo, capital contable, ingresos, costos y gastos de una entidad, Por ejemplo: caja, bancos, clientes, proveedores, etcétera. 3. Subcuentas. Término contable que se le asigna a cada uno de los miembros o elementos que integran a una cuenta principal o colectiva, por ejemplo, en la cuenta de bancos están las subcuentas de bancos nacionales y bancos extranjeros. Finalmente, los objetivos que persigue el Catálogo de cuentas son: • Ser estructura del sistema contable, porque nos sirve para el registro, clasificación y aplicación de las operaciones en las actividades correspondientes. • Ser la base para el análisis y registro uniforme de las operaciones. • Constituir una guía, su manejo no requiere personal de alta especialización contable. • Sirve de guía en la preparación de estados financieros. • Sirve de guía en la preparación de presupuestos. • Es imprescindible cuando la contabilidad se lleva por computadora. 3.2.3 CARACTERISTICAS DEL CATÁLOGO DE CUENTAS A ENVIAR Como sabemos, el catálogo de cuentas es una mera lista estructurada de acuerdo a su naturaleza, de las diversas cuentas a través de las cuales se registran contablemente las operaciones de la entidad, por lo que hay total libertad para estructurarlo de acuerdo a las necesidades de cada quien, por lo que en la práctica podemos encontrar catálogos bastante simples, de 2 o 3 niveles, hasta catálogos mas complejos con una gran cantidad de detalle. Sin duda con el objetivo de que la información entregada a la autoridad fiscal pueda ser útil para sus fines,es que a través de la 3ª Modificación a la RMF 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de Agosto de 2014, se estableció el que los contribuyentes proporcionarán su catálogo de cuentas clasificando sus cuentas de conformidad con el código agrupador del catálogo establecido en el Anexo 24 de dicha RMF, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza de la cuenta. De esta forma, el 11 de Julio de 2014 se publicó en el DOF el Anexo 24 de la RMF 2014, donde en sus apartados A y B se estableció la estructura o formato del catálogo de cuentas y el código agrupador de cuentas, respectivamente. De acuerdo a ese apartado A del Anexo 24 de la RMF 2014, el catálogo de cuentas que se envíe debe contener los siguientes atributos: 1.‐ Versión. La cual deberá partir de la 1.0 2.‐ RFC del contribuyente que envía la información. 3.‐ Total de cuentas que se relacionan en el catálogo. 4.‐ Mes en el que inicie la vigencia del catálogo para la balanza de comprobación. 5.‐ Año en el que inicie la vigencia del catálogo para la balanza de comprobación. 6.‐ Código agrupador de cuentas, según el catálogo publicado por el SAT. 7.‐ Número o clave de la cuenta 8.‐ Nombre de la cuenta 9.‐ En el caso de subcuentas, clave de la cuenta a la que pertenece. 10.‐ Nivel en que se encuentra la cuenta. 11.‐ Naturaleza de la cuenta (D – Deudora, A – Acreedora). Mientras que en lo referente al código agrupador de cuentas, en el aparatado B del Anexo 24 de la RMF 2014, se estableció un número o código que se deberá incluir en cada una de las cuentas que integran el catálogo de cuentas del contribuyente, con el fin de hacer uniforme la información que se presente por todos los contribuyentes. Es decir, no será necesario que los contribuyentes ajusten su catálogo de cuentas al publicado en dicho Anexo 24 de la RMF 2014, sino que bastará con que se relacione cada una de las cuentas del catálogo del contribuyente con el publicado por la autoridad a través del citado código agrupador. Ante la imposibilidad de reproducir, debido al espacio, la totalidad del catálogo publicado por la autoridad con el citado código agrupador, a continuación sólo se pone el relativo a las primeras 4 cuentas del activo circulante: Código agrupador Nombre Cuenta 1 Caja 1.1 Caja y efectivo 2 Bancos 2.1 Bancos nacionales 2.2 Bancos extranjeros 3 Inversiones 3.1 Inversiones en Valores 3.2 Inversiones temporales 4 Clientes 4.1 Clientes nacionales 4.2 Clientes extranjeros 4.3 Partes relacionadas Por lo que bastará con que, por ejemplo, si manejamos la cuenta de efectivo, le asignemos el código agrupador 1.1, o en el caso de la cuenta de clientes le asignemos el código agrupador 4, para que nuestro archivo conteniendo el catálogo de cuentas cumpla con los requisitos del SAT, sin importar que la cuenta tenga en nuestro catálogo el número 1001, 100 o cualquier otro. Esto evidentemente requerirá que el programa o sistema electrónico en el que se lleve la contabilidad tenga esa posibilidad de agregar el citado código agrupador de la autoridad fiscal. Si observamos el citado catálogo de código agrupador de cuentas del SAT, veremos que incluye cuentas de activo, pasivo, capital, ingresos, gastos, costos y cuentas de orden, pero sólo hasta 2 niveles (cuenta y subcuenta), y evidentemente sin considerar de manera expresa todas las posibles cuentas que un contribuyente podría manejar dentro de su contabilidad, por lo que entre otras inquietudes, surge la interrogante de que pasará con aquellas cuentas del contribuyente que no están contempladas específicamente en el catálogo del SAT. Será necesario ponerle el código agrupador más parecido o que tenga más relación con la cuenta de que se trate?.....O no habría obligación de incluirlas en esos casos? En mi opinión el catálogo de cuentas que se presente debe incluir todas y cada una de las cuentas que lo integren realmente, por lo que sería necesario asignarles el código agrupador de la cuenta más afín o parecida, de acuerdo a su naturaleza, aunque es probable que de aquí a Enero que es cuando existe la obligación de presentar el catálogo de cuentas, quizá este catálogo del SAT sea modificado y ya incluya algún tipo de código agrupador general o genérico que se aplique para aquellas cuentas de activo, pasivo, capital, ingresos, gastos, costos y cuentas de orden no contempladas originalmente. En todo caso, sería conveniente que la autoridad aclarara esta situación para evitar confusión y que el contribuyente pueda adoptar criterios que impliquen una contingencia para él. Por otra parte, en el caso de que el catálogo del SAT maneje cuentas que no usa el contribuyente, pues ahí simplemente no hay que hace nada ya que evidentemente no será necesario que el contribuyente use ese código agrupador. 3.2.4 NIVEL DE PRESENTACIÓN DEL CATÁLOGO DE CUENTAS El catálogo de cuentas del contribuyente, como ya se indicó, puede ser muy simple o muy complejo e incluir diversos niveles, por lo que entonces a qué nivel de cuentas deberá presentarse el catálogo de cuentas del contribuyente? No hay una precisión al respecto, como si la hay en el caso de la balanza de comprobación, donde se precisa que se enviará por lo menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta de primer nivel. Sin embargo, si observamos la estructura del código agrupador del SAT, veremos que sólo incluye hasta 2 niveles, es decir, sólo incluye la cuenta de mayor y una subcuenta de primer nivel, por lo que entonces podríamos deducir que el catálogo de cuentas que se envíe al SAT debe incluir hasta ese nivel, porque no se contempla un código agrupador para otro nivel. 3.2.5 FECHA DEL CATÁLOGO DE CUENTAS El catálogo de cuentas es susceptible de modificación por lo que las cuentas no podrían ser las mismas todos los meses, así que resulta de interés determinar cuál catálogo de cuentas será enviado al SAT, si el vigente a la fecha de envío por primera vez, es decir, el vigente a Enero o Febrero de 2015, según se trate de una persona moral o física, o si será necesario enviar el catálogo de cuentas vigente a la fecha de la balanza de comprobación que se envíe por primera vez, ya que en este caso y tratándose de una persona moral, entonces debería enviarse el de Julio de 2014. En las disposiciones fiscales vigentes a esta fecha no hay una precisión al respecto, sin embargo, si consideramos que dentro de los atributos establecidos en el Apartado A del Anexo 24 de la RMF 2014, se señala que el catálogo de cuentas debe indicar el mes y año en que inicie la vigencia del catálogo para la balanza de comprobación, entonces podríamos concluir que el catálogo de cuentas que se enviará por primera vez al SAT en el mes de Enero de 2015, en el caso de las personas morales, es el vigente en Julio de 2014, ya que debemos recordar que dichas personas deberán entregar su balanza de comprobación de Julio de 2014 en dicho mes de Enero de 2015. No obstante lo anterior, habrá que estar atento a las aclaraciones y reglas que se publiquen al respecto de aquí al mes de Enero de 2015 para estar en posibilidades de tener mayor certeza en relación a ésta situación. 3.2.6 FORMATO DEL ARCHIVO A ENVIAR Como ya se mencionó, en la regla I.2.8.6 de la RMF 2014 se aclara que la información contable a enviar al SAT deberá ser enviada en formato XML, por lo que el sistema electrónico en que se lleve la contabilidad deberá ser capaz de generar éste tipo de archivos, o bien, el contribuyente deberá hacer la conversión necesaria. De esta forma, el archivo a enviar no será en Excel, PDF o algún otro formato que se importe del sistema contable y luego se anexe vía un correo electrónico al SAT o se guarde en algúnmedio físico para su entrega, sino que deberá ser en el formato XML, por lo que esto hace necesario el que nuestro sistema contable tenga la capacidad de convertir la información del catálogo de cuentas a ese lenguaje informático. Dicho archivo deberá ser comprimido en formato ZIP previo a su envío. 3.2.7 NOMBRE DEL ARCHIVO A ENVIAR El archivo conteniendo el catálogo de cuentas deberá ser identificado con un nombre que contenga lo siguiente: 1.‐ Registro Federal de Contribuyentes. A 12 caracteres si es persona moral, o a 13 caracteres si es persona física. 2.‐ Año al que corresponde la información. 3.‐ Mes al que corresponde la información. 4.‐ El identificador CT. De esta forma, el nombre del archivo a enviar con el catálogo de cuentas podría ser el siguiente: AMC110728JP6201412CT.xml Lo anterior según información contenida en la página de internet del SAT consultada el día 30 de Agosto de 2014. 3.2.8 ERROR EN EL ARCHIVO ENVIADO De acuerdo a la regla I.2.8.7 de la 2ª Modificación a la RMF 2014, publicada en el DOF el 4 de Julio de 2014, en caso de que el archivo enviado contenga errores informáticos, se enviará por parte de la autoridad un aviso a través del Buzón Tributario para que, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso, el contribuyente corrija dicha situación y lo vuelva a enviar. En caso de no enviar el archivo corregido dentro del citado plazo, se tendrá por no presentado. Por lo que en caso de enviarse el archivo con el catálogo de cuentas y éste contenga algún error y no pueda abrirse o el formato no sea el indicado, entre otros casos, entonces no hay problema ninguno, no habrá sanción por ello, y únicamente la autoridad dará aviso al contribuyente para que corrija el archivo y lo vuelva a enviar dentro de un plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso. 3.1..9 MEDIO DE ENVÍO El catálogo de cuentas podrá ser enviado mediante 2 formas: 1.‐ Mediante el buzón tributario, siendo ésta la forma principal de hacerlo, y mediante la cual se enviará por internet el archivo en formato XML y comprimido en formato ZIP a la autoridad fiscal. 2.‐ Mediante la entrega física de la información. Esta posibilidad podrá utilizarse cuando el domicilio del contribuyente se encuentre en zonas rurales o donde no haya señal de internet, o en el caso de que el archivo que se genere sea tan pesado que no permita enviarlo por internet. En este caso, la información del catálogo de cuentas se podrá entregar en la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) adscrita a la circunscripción territorial de su domicilio fiscal, a través de medios electrónicos tales como discos compactos, DVD o memorias flash, en los plazos señalados anteriormente. Al ser enviada la información se obtendrá de parte del SAT un acuse de recepción, el cual será el comprobante para el contribuyente de haber cumplido con esta obligación, salvo el caso ya mencionado de que el archivo contenga errores informáticos y no se haya sustituido por otro corregido dentro del plazo de 3 días hábiles. 3.1.10 ENVÍO DEL CATÁLOGO DE CUENTAS DE FORMA EXTEMPORÁNEA La regla I.2.8.8 de la 2ª Modificación a la RMF 2014, publicada en el DOF el 4 de Julio de 2014, establece que al efectuar el trámite de compensación o devolución de contribuciones el contribuyente deberá presentar en medios electrónicos las pólizas contables correspondientes al período del trámite respectivo, junto con el acuse de recepción del envío del catálogo de cuentas y las balanzas de comprobación que correspondan, indicando en su último párrafo que si no se tiene el acuse de la entrega de tal información, entonces deberá entregarse por medio del buzón tributario la información respectiva. Tal disposición lo que establece es que será necesario enviar el catálogo de cuentas al momento de efectuar un trámite de compensación o devolución de contribuciones, si es que a esa fecha no se tiene el acuse de recepción del SAT donde se haya enviado con anterioridad el catálogo de cuentas vigente a la fecha del trámite respectivo. Pero no considera que con eso se haya dado cumplimiento en tiempo y forma con la obligación de enviar el catálogo de cuentas dentro de los plazos legales establecidos, por lo que en ese caso existiría la contingencia de una posible sanción por parte de la autoridad fiscal. Por supuesto, sin que sea óbice para lo anterior el hecho de que el trámite pueda realizarse dentro del plazo de los 3 días hábiles que se tienen para presentar el catálogo de cuentas modificado, por lo que entonces sería evidente que aún no se habría presentado y no se tendría el acuse de recepción del SAT respectivo. Más sin embargo, con la finalidad de evitar cualquier contingencia con el SAT es recomendable que antes de realizar un trámite de compensación o devolución de contribuciones se asegure que ya se envió el catálogo de cuentas vigente al período donde se realizará el trámite en cuestión y que se cuenta con el acuse de recepción del SAT de dicho envío. 3.1.11 SANCIÓN POR NO ENVIAR EL CATÁLOGO DE CUENTAS No existe una sanción específica por no cumplir con la obligación de enviar la información contable al SAT de conformidad a la fracción IV del artículo 28 del CFF, por lo que tendríamos que buscar entre las sanciones relacionadas con la contabilidad donde podría quedar ubicada la omisión en la entrega del catálogo de cuentas, recordando que dicho documento es parte integrante de la contabilidad para fines fiscales, según se dispone en el artículo 33 Apartado A fracción I del Reglamento del CFF vigente a partir del 3 de Abril de 2014. De la revisión a los supuestos contemplados en el artículo 83 del CFF, que es el que contempla las infracciones relacionadas con la contabilidad, vemos que no existe una situación que pueda encuadrar el hecho del no envío de información contable al SAT y sólo en el artículo 85 fracción I de dicho ordenamiento es donde se contempla como infracción el no proporcionar la contabilidad o parte de ella, pero tal precepto regula las infracciones en los casos en que la autoridad ejerce sus facultades de comprobación, situación que no sería nuestro caso, por lo que entonces podemos concluir que no hay una sanción por no enviar el catálogo de cuentas al SAT. 3.2 CÓDIGO AGRUPADOR 3.2.1 OBLIGATORIEDAD DEL USO DEL CÓDIGO AGRUPADOR DEL SAT Este código agrupador del SAT, publicado en el apartado B del Anexo 24 de la RMF 2014 será obligatorio para todos los contribuyentes que deban enviar su información contable al SAT, sin importar la naturaleza del contribuyente, y sólo no le aplicará a las entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, ya que éstas entidades, en lugar de utilizar el citado código agrupador del SAT, deberán utilizar el catálogo de cuentas previsto en las disposiciones de carácter general referidas. Es la clave numérica asignada por el SAT para clasificar cada una de las cuentas del Catálogo de Cuentas, también determinado por dicha autoridad para fines del envío de la Contabilidad Electrónica. Los contribuyentes deben asignar a todas las cuentas, de su catálogo de cuentas, el código agrupador que sea el más apropiado de acuerdo con la naturaleza de cada cuenta, como mínimo a dos niveles (cuenta mayor y subcuenta). A continuación se incluyen los códigosagrupadores para cada una de las cuentas del catálogo de cuentas determinados por el SAT Nivel Código agrupador Nombre de la cuenta y/o subcuenta 100 Activo 100.01 Activo a corto plazo 1 101 Caja 2 101.01 Caja y efectivo 1 102 Bancos 2 102.01 Bancos nacionales 2 102.02 Bancos extranjeros 1 103 Inversiones 2 103.01 Inversiones temporales 2 103.02 Inversiones en fideicomisos Nivel Código agrupador Nombre de la cuenta y/o subcuenta 2 103.03 Otras inversiones 1 104 Otros instrumentos financieros 2 104.01 Otros instrumentos financieros 1 105 Clientes 2 105.01 Clientes nacionales 2 105.02 Clientes extranjeros 2 105.03 Clientes nacionales parte relacionada 2 105.04 Clientes extranjeros parte relacionada 1 106 Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo 2 106.01 Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo nacional 2 106.02 Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo extranjero 2 106.03 Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo nacional parte relacionada 2 106.04 Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo extranjero parte relacionada 2 106.05 Intereses por cobrar a corto plazo nacional 2 106.06 Intereses por cobrar a corto plazo extranjero 2 106.07 Intereses por cobrar a corto plazo nacional parte relacionada 2 106.08 Intereses por cobrar a corto plazo extranjero parte relacionada 2 106.09 Otras cuentas y documentos por cobrar a corto plazo 2 106.10 Otras cuentas y documentos por cobrar a corto plazo parte relacionada 1 107 Deudores diversos 2 107.01 Funcionarios y empleados 2 107.02 Socios y accionistas 2 107.03 Partes relacionadas nacionales 2 107.04 Partes relacionadas extranjeros 2 107.05 Otros deudores diversos 1 108 Estimación de cuentas incobrables 2 108.01 Estimación de cuentas incobrables nacional 2 108.02 Estimación de cuentas incobrables extranjero 2 108.03 Estimación de cuentas incobrables nacional parte relacionada 2 108.04 Estimación de cuentas incobrables extranjero parte relacionada 1 109 Pagos anticipados 2 109.01 Seguros y fianzas pagados por anticipado nacional 2 109.02 Seguros y fianzas pagados por anticipado extranjero 2 109.03 Seguros y fianzas pagados por anticipado nacional parte relacionada 2 109.04 Seguros y fianzas pagados por anticipado extranjero parte relacionada 2 109.05 Rentas pagados por anticipado nacional 2 109.06 Rentas pagados por anticipado extranjero 2 109.07 Rentas pagados por anticipado nacional parte relacionada 2 109.08 Rentas pagados por anticipado extranjero parte relacionada 2 109.09 Intereses pagados por anticipado nacional 2 109.10 Intereses pagados por anticipado extranjero 2 109.11 Intereses pagados por anticipado nacional parte relacionada 2 109.12 Intereses pagados por anticipado extranjero parte relacionada 2 109.13 Factoraje financiero pagados por anticipado nacional 2 109.14 Factoraje financiero pagados por anticipado extranjero 2 109.15 Factoraje financiero pagados por anticipado nacional parte relacionada 2 109.16 Factoraje financiero pagados por anticipado extranjero parte relacionada 2 109.17 Arrendamiento financiero pagados por anticipado nacional 2 109.18 Arrendamiento financiero pagados por anticipado extranjero 2 109.19 Arrendamiento financiero pagados por anticipado nacional parte relacionada 2 109.20 Arrendamiento financiero pagados por anticipado extranjero parte relacionada 2 109.21 Pérdida por deterioro de pagos anticipados 2 109.22 Derechos fiduciarios 2 109.23 Otros pagos anticipados 1 110 Subsidio al empleo por aplicar 2 110.01 Subsidio al empleo por aplicar 1 111 Crédito al diesel por acreditar 2 111.01 Crédito al diesel por acreditar 1 112 Otros estímulos 2 112.01 Otros estímulos 1 113 Impuestos a favor 2 113.01 IVA a favor 2 113.02 ISR a favor 2 113.03 IETU a favor 2 113.04 IDE a favor 2 113.05 IA a favor 2 113.06 Subsidio al empleo 2 113.07 Pago de lo indebido 2 113.08 Otros impuestos a favor 1 114 Pagos provisionales 2 114.01 Pagos provisionales de ISR 1 115 Inventario 2 115.01 Inventario 2 115.02 Materia prima y materiales 2 115.03 Producción en proceso 2 115.04 Productos terminados 2 115.05 Mercancías en tránsito 2 115.06 Mercancías en poder de terceros 2 115.07 Otros 1 116 Estimación de inventarios obsoletos y de lento movimiento 2 116.01 Estimación de inventarios obsoletos y de lento movimiento 1 117 Obras en proceso de inmuebles 2 117.01 Obras en proceso de inmuebles 1 118 Impuestos acreditables pagados 2 118.01 IVA acreditable pagado 2 118.02 IVA acreditable de importación pagado 2 118.03 IEPS acreditable pagado 2 118.04 IEPS pagado en importación 1 119 Impuestos acreditables por pagar 2 119.01 IVA pendiente de pago 2 119.02 IVA de importación pendiente de pago 2 119.03 IEPS pendiente de pago 2 119.04 IEPS pendiente de pago en importación 1 120 Anticipo a proveedores 2 120.01 Anticipo a proveedores nacional 2 120.02 Anticipo a proveedores extranjero 2 120.03 Anticipo a proveedores nacional parte relacionada 2 120.04 Anticipo a proveedores extranjero parte relacionada 1 121 Otros activos a corto plazo 2 121.01 Otros activos a corto plazo 100.02 Activo a largo plazo 1 151 Terrenos 2 151.01 Terrenos 1 152 Edificios 2 152.01 Edificios 1 153 Maquinaria y equipo 2 153.01 Maquinaria y equipo 1 154 Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques 2 154.01 Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques 1 155 Mobiliario y equipo de oficina 2 155.01 Mobiliario y equipo de oficina 1 156 Equipo de cómputo 2 156.01 Equipo de cómputo 1 157 Equipo de comunicación 2 157.01 Equipo de comunicación 1 158 Activos biológicos, vegetales y semovientes 2 158.01 Activos biológicos, vegetales y semovientes 1 159 Obras en proceso de activos fijos 2 159.01 Obras en proceso de activos fijos 1 160 Otros activos fijos 2 160.01 Otros activos fijos 1 161 Ferrocarriles 2 161.01 Ferrocarriles 1 162 Embarcaciones 2 162.01 Embarcaciones 1 163 Aviones 2 163.01 Aviones 1 164 Troqueles, moldes, matrices y herramental 2 164.01 Troqueles, moldes, matrices y herramental 1 165 Equipo de comunicaciones telefónicas 2 165.01 Equipo de comunicaciones telefónicas 1 166 Equipo de comunicación satelital 2 166.01 Equipo de comunicación satelital 1 167 Equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes 2 167.01 Equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes 1 168 Maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente 2 168.01 Maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente 1 169 Otra maquinaria y equipo 2 169.01 Otra maquinaria y equipo 1 170 Adaptaciones y mejoras 2 170.01 Adaptaciones y mejoras 1 171 Depreciación acumulada de activos fijos 2 171.01 Depreciación acumulada de edificios 2 171.02 Depreciación acumulada de maquinaria y equipo 2 171.03 Depreciación acumulada de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques 2 171.04 Depreciación acumulada de mobiliario y equipo de oficina 2 171.05 Depreciación acumulada de equipo de cómputo 2 171.06 Depreciación acumulada de equipo de comunicación 2 171.07 Depreciación acumulada de activos biológicos, vegetales y semovientes 2 171.08 Depreciación acumulada de otros activos fijos 2 171.09 Depreciación acumulada de ferrocarriles 2 171.10 Depreciación acumulada de embarcaciones 2 171.11 Depreciación acumulada de aviones 2 171.12 Depreciación acumulada de troqueles, moldes, matrices y herramental 2 171.13 Depreciación acumulada de equipo de comunicaciones telefónicas 2 171.14 Depreciación acumulada de equipo de comunicación satelital 2 171.15 Depreciación acumulada de equipo de adaptacionespara personas con capacidades diferentes 2 171.16 Depreciación acumulada de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente 2 171.17 Depreciación acumulada de adaptaciones y mejoras 2 171.18 Depreciación acumulada de otra maquinaria y equipo 1 172 Pérdida por deterioro acumulado de activos fijos 2 172.01 Pérdida por deterioro acumulado de edificios 2 172.02 Pérdida por deterioro acumulado de maquinaria y equipo 2 172.03 Pérdida por deterioro acumulado de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques 2 172.04 Pérdida por deterioro acumulado de mobiliario y equipo de oficina 2 172.05 Pérdida por deterioro acumulado de equipo de cómputo 2 172.06 Pérdida por deterioro acumulado de equipo de comunicación 2 172.07 Pérdida por deterioro acumulado de activos biológicos, vegetales y semovientes 2 172.08 Pérdida por deterioro acumulado de otros activos fijos 2 172.09 Pérdida por deterioro acumulado de ferrocarriles 2 172.10 Pérdida por deterioro acumulado de embarcaciones 2 172.11 Pérdida por deterioro acumulado de aviones 2 172.12 Pérdida por deterioro acumulado de troqueles, moldes, matrices y herramental 2 172.13 Pérdida por deterioro acumulado de equipo de comunicaciones telefónicas 2 172.14 Pérdida por deterioro acumulado de equipo de comunicación satelital 2 172.15 Pérdida por deterioro acumulado de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes 2 172.16 Pérdida por deterioro acumulado de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente 2 172.17 Pérdida por deterioro acumulado de adaptaciones y mejoras 2 172.18 Pérdida por deterioro acumulado de otra maquinaria y equipo 1 173 Gastos diferidos 2 173.01 Gastos diferidos 1 174 Gastos pre operativos 2 174.01 Gastos pre operativos 1 175 Regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos 2 175.01 Regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos 1 176 Activos intangibles 2 176.01 Activos intangibles 1 177 Gastos de organización 2 177.01 Gastos de organización 1 178 Investigación y desarrollo de mercado 2 178.01 Investigación y desarrollo de mercado 1 179 Marcas y patentes 2 179.01 Marcas y patentes 1 180 Crédito mercantil 2 180.01 Crédito mercantil 1 181 Gastos de instalación 2 181.01 Gastos de instalación 1 182 Otros activos diferidos 2 182.01 Otros activos diferidos 1 183 Amortización acumulada de activos diferidos 2 183.01 Amortización acumulada de gastos diferidos 2 183.02 Amortización acumulada de gastos pre operativos 2 183.03 Amortización acumulada de regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos 2 183.04 Amortización acumulada de activos intangibles 2 183.05 Amortización acumulada de gastos de organización 2 183.06 Amortización acumulada de investigación y desarrollo de mercado 2 183.07 Amortización acumulada de marcas y patentes 2 183.08 Amortización acumulada de crédito mercantil 2 183.09 Amortización acumulada de gastos de instalación 2 183.10 Amortización acumulada de otros activos diferidos 1 184 Depósitos en garantía 2 184.01 Depósitos de fianzas 2 184.02 Depósitos de arrendamiento de bienes inmuebles 2 184.03 Otros depósitos en garantía 1 185 Impuestos diferidos 2 185.01 Impuestos diferidos ISR 1 186 Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo 2 186.01 Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo nacional 2 186.02 Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo extranjero 2 186.03 Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo nacional parte relacionada 2 186.04 Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo extranjero parte relacionada 2 186.05 Intereses por cobrar a largo plazo nacional 2 186.06 Intereses por cobrar a largo plazo extranjero 2 186.07 Intereses por cobrar a largo plazo nacional parte relacionada 2 186.08 Intereses por cobrar a largo plazo extranjero parte relacionada 2 186.09 Otras cuentas y documentos por cobrar a largo plazo 2 186.10 Otras cuentas y documentos por cobrar a largo plazo parte relacionada 1 187 Participación de los trabajadores en las utilidades diferidas 2 187.01 Participación de los trabajadores en las utilidades diferidas 1 188 Inversiones permanentes en acciones 2 188.01 Inversiones a largo plazo en subsidiarias 2 188.02 Inversiones a largo plazo en asociadas 2 188.03 Otras inversiones permanentes en acciones 1 189 Estimación por deterioro de inversiones permanentes en acciones 2 189.01 Estimación por deterioro de inversiones permanentes en acciones 1 190 Otros instrumentos financieros 2 190.01 Otros instrumentos financieros 1 191 Otros activos a largo plazo 2 191.01 Otros activos a largo plazo 200 Pasivo 200.01 Pasivo a corto plazo 1 201 Proveedores 2 201.01 Proveedores nacionales 2 201.02 Proveedores extranjeros 2 201.03 Proveedores nacionales parte relacionada 2 201.04 Proveedores extranjeros parte relacionada 1 202 Cuentas por pagar a corto plazo 2 202.01 Documentos por pagar bancario y financiero nacional 2 202.02 Documentos por pagar bancario y financiero extranjero 2 202.03 Documentos y cuentas por pagar a corto plazo nacional 2 202.04 Documentos y cuentas por pagar a corto plazo extranjero 2 202.05 Documentos y cuentas por pagar a corto plazo nacional parte relacionada 2 202.06 Documentos y cuentas por pagar a corto plazo extranjero parte relacionada 2 202.07 Intereses por pagar a corto plazo nacional 2 202.08 Intereses por pagar a corto plazo extranjero 2 202.09 Intereses por pagar a corto plazo nacional parte relacionada 2 202.10 Intereses por pagar a corto plazo extranjero parte relacionada 2 202.11 Dividendo por pagar nacional 2 202.12 Dividendo por pagar extranjero 1 203 Cobros anticipados a corto plazo 2 203.01 Rentas cobradas por anticipado a corto plazo nacional 2 203.02 Rentas cobradas por anticipado a corto plazo extranjero 2 203.03 Rentas cobradas por anticipado a corto plazo nacional parte relacionada 2 203.04 Rentas cobradas por anticipado a corto plazo extranjero parte relacionada 2 203.05 Intereses cobrados por anticipado a corto plazo nacional 2 203.06 Intereses cobrados por anticipado a corto plazo extranjero 2 203.07 Intereses cobrados por anticipado a corto plazo nacional parte relacionada 2 203.08 Intereses cobrados por anticipado a corto plazo extranjero parte relacionada 2 203.09 Factoraje financiero cobrados por anticipado a corto plazo nacional 2 203.10 Factoraje financiero cobrados por anticipado a corto plazo extranjero 2 203.11 Factoraje financiero cobrados por anticipado a corto plazo nacional parte relacionada 2 203.12 Factoraje financiero cobrados por anticipado a corto plazo extranjero parte relacionada 2 203.13 Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a corto plazo nacional 2 203.14 Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a corto plazo extranjero 2 203.15 Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a corto plazo nacional parte relacionada 2 203.16 Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a corto plazo extranjero parte relacionada 2 203.17 Derechos fiduciarios 2 203.18 Otros cobros anticipados 1 204 Instrumentos financieros a corto plazo 2 204.01 Instrumentos financieros a corto plazo 1 205 Acreedores diversos a corto plazo 2 205.01 Socios, accionistas o representante legal 2 205.02 Acreedores diversos a corto plazo nacional 2 205.03 Acreedores diversos a corto plazo extranjero 2 205.04 Acreedores diversos a corto plazo nacional parte relacionada 2 205.05 Acreedores diversos a corto plazo extranjero parte relacionada 2 205.06 Otros acreedores diversos a corto plazo 1 206 Anticipo de cliente 2 206.01 Anticipo de cliente nacional 2 206.02 Anticipo de cliente extranjero 2 206.03 Anticipo de cliente nacional parte relacionada 2 206.04 Anticipode cliente extranjero parte relacionada 2 206.05 Otros anticipos de clientes 1 207 Impuestos trasladados 2 207.01 IVA trasladado 2 207.02 IEPS trasladado 1 208 Impuestos trasladados cobrados 2 208.01 IVA trasladado cobrado 2 208.02 IEPS trasladado cobrado 1 209 Impuestos trasladados no cobrados 2 209.01 IVA trasladado no cobrado 2 209.02 IEPS trasladado no cobrado 1 210 Provisión de sueldos y salarios por pagar 2 210.01 Provisión de sueldos y salarios por pagar 2 210.02 Provisión de vacaciones por pagar 2 210.03 Provisión de aguinaldo por pagar 2 210.04 Provisión de fondo de ahorro por pagar 2 210.05 Provisión de asimilados a salarios por pagar 2 210.06 Provisión de anticipos o remanentes por distribuir 2 210.07 Provisión de otros sueldos y salarios por pagar 1 211 Provisión de contribuciones de seguridad social por pagar 2 211.01 Provisión de IMSS patronal por pagar 2 211.02 Provisión de SAR por pagar 2 211.03 Provisión de infonavit por pagar 1 212 Provisión de impuesto estatal sobre nómina por pagar 2 212.01 Provisión de impuesto estatal sobre nómina por pagar 1 213 Impuestos y derechos por pagar 2 213.01 IVA por pagar 2 213.02 IEPS por pagar 2 213.03 ISR por pagar 2 213.04 Impuesto estatal sobre nómina por pagar 2 213.05 Impuesto estatal y municipal por pagar 2 213.06 Derechos por pagar 2 213.07 Otros impuestos por pagar 1 214 Dividendos por pagar 2 214.01 Dividendos por pagar 1 215 PTU por pagar 2 215.01 PTU por pagar 2 215.02 PTU por pagar de ejercicios anteriores 2 215.03 Provisión de PTU por pagar 1 216 Impuestos retenidos 2 216.01 Impuestos retenidos de ISR por sueldos y salarios 2 216.02 Impuestos retenidos de ISR por asimilados a salarios 2 216.03 Impuestos retenidos de ISR por arrendamiento 2 216.04 Impuestos retenidos de ISR por servicios profesionales 2 216.05 Impuestos retenidos de ISR por dividendos 2 216.06 Impuestos retenidos de ISR por intereses 2 216.07 Impuestos retenidos de ISR por pagos al extranjero 2 216.08 Impuestos retenidos de ISR por venta de acciones 2 216.09 Impuestos retenidos de ISR por venta de partes sociales 2 216.10 Impuestos retenidos de IVA 2 216.11 Retenciones de IMSS a los trabajadores 2 216.12 Otras impuestos retenidos 1 217 Pagos realizados por cuenta de terceros 2 217.01 Pagos realizados por cuenta de terceros 1 218 Otros pasivos a corto plazo 2 218.01 Otros pasivos a corto plazo 200.02 Pasivo a largo plazo 1 251 Acreedores diversos a largo plazo 2 251.01 Socios, accionistas o representante legal 2 251.02 Acreedores diversos a largo plazo nacional 2 251.03 Acreedores diversos a largo plazo extranjero 2 251.04 Acreedores diversos a largo plazo nacional parte relacionada 2 251.05 Acreedores diversos a largo plazo extranjero parte relacionada 2 251.06 Otros acreedores diversos a largo plazo 1 252 Cuentas por pagar a largo plazo 2 252.01 Documentos bancarios y financieros por pagar a largo plazo nacional 2 252.02 Documentos bancarios y financieros por pagar a largo plazo extranjero 2 252.03 Documentos y cuentas por pagar a largo plazo nacional 2 252.04 Documentos y cuentas por pagar a largo plazo extranjero 2 252.05 Documentos y cuentas por pagar a largo plazo nacional parte relacionada 2 252.06 Documentos y cuentas por pagar a largo plazo extranjero parte relacionada 2 252.07 Hipotecas por pagar a largo plazo nacional 2 252.08 Hipotecas por pagar a largo plazo extranjero 2 252.09 Hipotecas por pagar a largo plazo nacional parte relacionada 2 252.10 Hipotecas por pagar a largo plazo extranjero parte relacionada 2 252.11 Intereses por pagar a largo plazo nacional 2 252.12 Intereses por pagar a largo plazo extranjero 2 252.13 Intereses por pagar a largo plazo nacional parte relacionada 2 252.14 Intereses por pagar a largo plazo extranjero parte relacionada 2 252.15 Dividendos por pagar nacionales 2 252.16 Dividendos por pagar extranjeros 2 252.17 Otras cuentas y documentos por pagar a largo plazo 1 253 Cobros anticipados a largo plazo 2 253.01 Rentas cobradas por anticipado a largo plazo nacional 2 253.02 Rentas cobradas por anticipado a largo plazo extranjero 2 253.03 Rentas cobradas por anticipado a largo plazo nacional parte relacionada 2 253.04 Rentas cobradas por anticipado a largo plazo extranjero parte relacionada 2 253.05 Intereses cobrados por anticipado a largo plazo nacional 2 253.06 Intereses cobrados por anticipado a largo plazo extranjero 2 253.07 Intereses cobrados por anticipado a largo plazo nacional parte relacionada 2 253.08 Intereses cobrados por anticipado a largo plazo extranjero parte relacionada 2 253.09 Factoraje financiero cobrados por anticipado a largo plazo nacional 2 253.10 Factoraje financiero cobrados por anticipado a largo plazo extranjero 2 253.11 Factoraje financiero cobrados por anticipado a largo plazo nacional parte relacionada 2 253.12 Factoraje financiero cobrados por anticipado a largo plazo extranjero parte relacionada 2 253.13 Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a largo plazo nacional 2 253.14 Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a largo plazo extranjero 2 253.15 Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a largo plazo nacional parte relacionada 2 253.16 Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a largo plazo extranjero parte relacionada 2 253.17 Derechos fiduciarios 2 253.18 Otros cobros anticipados 1 254 Instrumentos financieros a largo plazo 2 254.01 Instrumentos financieros a largo plazo 1 255 Pasivos por beneficios a los empleados a largo plazo 2 255.01 Pasivos por beneficios a los empleados a largo plazo 1 256 Otros pasivos a largo plazo 2 256.01 Otros pasivos a largo plazo 1 257 Participación de los trabajadores en las utilidades diferida 2 257.01 Participación de los trabajadores en las utilidades diferida 1 258 Obligaciones contraídas de fideicomisos 2 258.01 Obligaciones contraídas de fideicomisos 1 259 Impuestos diferidos 2 259.01 ISR diferido 2 259.02 ISR por dividendo diferido 2 259.03 Otros impuestos diferidos 1 260 Pasivos diferidos 2 260.01 Pasivos diferidos 300 Capital contable 1 301 Capital social 2 301.01 Capital fijo 2 301.02 Capital variable 2 301.03 Aportaciones para futuros aumentos de capital 2 301.04 Prima en suscripción de acciones 2 301.05 Prima en suscripción de partes sociales 1 302 Patrimonio 2 302.01 Patrimonio 2 302.02 Aportación patrimonial 2 302.03 Déficit o remanente del ejercicio 1 303 Reserva legal 2 303.01 Reserva legal 1 304 Resultado de ejercicios anteriores 2 304.01 Utilidad de ejercicios anteriores 2 304.02 Pérdida de ejercicios anteriores 2 304.03 Resultado integral de ejercicios anteriores 2 304.04 Déficit o remanente de ejercicio anteriores 1 305 Resultado del ejercicio 2 305.01 Utilidad del ejercicio 2 305.02 Pérdida del ejercicio 2 305.03 Resultado integral 1 306 Otras cuentas de capital 2 306.01 Otras cuentas de capital 400 Ingresos 1 401 Ingresos 2 401.01 Ventas y/o servicios gravados a la tasa general 2 401.02 Ventas y/o servicios gravados a la tasa general de contado 2 401.03 Ventas y/o servicios gravados a la tasa general a crédito 2 401.04 Ventas y/o servicios gravados al 0% 2 401.05 Ventas y/o servicios gravados al 0% de contado 2 401.06 Ventas y/o servicios gravados al 0% a crédito 2 401.07 Ventas y/o servicios exentos 2 401.08 Ventas y/o servicios exentos de contado 2 401.09 Ventas y/o servicios exentos a crédito 2 401.10 Ventas y/o servicios gravados a la tasa general nacionales partes relacionadas 2 401.11 Ventas y/o servicios gravados a la tasa general extranjeros partes relacionadas 2 401.12 Ventas y/o servicios gravados al 0% nacionales partes relacionadas 2 401.13 Ventas y/o servicios gravados al 0% extranjeros partes relacionadas 2 401.14 Ventas y/o servicios exentos nacionales partes relacionadas
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