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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
“CAMPUS ARAGÓN” 
 
 
 
 
“LA ADOPCIÓN, SU REVOCACIÓN POR EL 
ADOPTADO, AL RECIBIR MALOS TRATOS DEL 
ADOPTANTE, EN EL ESTADO DE MÉXICO”. 
 
 
T E S I S 
 PARA OBTENER EL TÍTULO DE : 
LICENCIADO EN DERECHO 
P R E S E N T A : 
MARIO ARMANDO FRANCO LEÓN 
 
 
 ASESOR: LIC. VELIA SEDEÑO CEA 
 
 
 
 SAN JUAN DE ARAGÓN, ESTADO DE MÉXICO 2009 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
Una vez mas agradezco a la vida el que me haya permitido pertenecer a la Gran 
Universidad Nacional Autónoma de México, ésta benemérita Institución educativa que 
orienta, educa, cultiva a juventudes soñadoras, ella que con su infinito conocimiento ha 
forjado mejores Mexicanos, me acogió en sus aulas, contribuyo a mejorar mi formación, 
y también me permite que sea parte del Orgullo Nacional. 
 
 
 
 Mi Agradecimiento, Soy afortunado. 
 
 
 
 
 
A mis profesores que dedicaron su tiempo con amor, con pasión compartiendo sus 
conocimientos y sus experiencias profesionales, permitiéndome inclusive su amistad 
incondicional, son para mi Grandes mentores, Grandes profesionistas. 
En especial a la Licenciada Velia Sedeño Cea, que con su decidida y apreciable paciencia, 
amplio conocimiento y apoyo incondicional me llevo a la conclusión de éste trabajo. 
También al amistoso aliento he incondicional amistad de la Licenciada Edith Alicia 
González Martínez. 
 
 
 Muchas Gracias. 
 
 
 
 
A mis padres Manuela León López Jesús Franco Rojas, mi sincero reconocimiento por su 
lucha permanente de forjar mejores hijos y darme una hermosa familia. Mamá, Papá, a 
ustedes mi admiración, mi cariño y mi eterno agradecimiento. 
 
 
 
A mis tres tesoros inspiradoras de luchas, de trabajos, de superación. 
 
 
 ESTELA VANE BERE 
 Mi continuo abrazo fundido por el amor y la comprensión. 
 
 
 
 
A mis hermanos, cuñadas y mis sobrinos, gracias por su amor y compañía. 
A mis queridos tíos, Carmen, Rafael, Julian, les agradezco el cariño y orientación que me 
entregaron. 
 
 
 
 
 
 
ÍNDICE 
 
 Pág. 
 
Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .I 
 
 
CAPÍTULO I 
ANTECEDENTES HISTÓRICOS 
DE LA ADOPCIÓN. 
 
 
1.1 Derecho Romano. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2 
1.2 Derecho Español. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .19 
1.3 Derecho Francés. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .26 
1.4 Derecho Mexicano. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .33 
 
 
CAPÍTULO II 
LA ADOPCIÓN 
 
 
2.1 La Filiación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 
2.2 Naturaleza Jurídica de la Adopción. . . . . . . . . . . . . . . . . . .47 
2.3 Maltrato Infantil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58 
 
 
CAPÍTULO III 
LA ADOPCIÓN EN EL 
ESTADO DE MÉXICO. 
 
 
3.1 Objeto y Requisitos de la Adopción. . . . . . . . . . . . . . . . . . .64 
3.2 Adopción Simple, Plena e Internacional. . . . . . . . . . . . . . . 72 
3.3 Causas de Revocación de la Adopción. . . . . . . . . . . . . . . .82 
3.4 Malos Tratos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86 
 
 
 
 
CAPÍTULO IV 
ADOPCIÓN REVOCACIÓN POR EL 
ADOPTADO. 
 
 
4.1 Procedimiento Judicial en la Revocación de la Adopción por 
el Adoptado, al recibir malos tratos, ante el Poder Judicial del 
Estado de México. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90 
4.2 Consecuencias al Proceder la Acción del Adoptado. . . . . .96 
 
 
 
 
 
Conclusiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 
 
 
Bibliografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104 
 
Legislaciones consultadas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110 
 
Revistas y otras Publicaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .110 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
I 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN. 
 
 
En la Adopción se permite que los padres se preparen para 
desear y probarse que tienen un deseo apropiado para forjar una 
familia, es sin duda que la Adopción es una de las mejores 
alternativas para recuperar al núcleo indispensable de la sociedad. 
 
Una familia con responsabilidad y libre de violencia intrafamiliar, 
es una de las mejores alternativas de formar hijos creativos, 
responsables, y dotados de amor para las actividades que 
ejecutarán. 
 
 
Para entender la importancia de la Adopción, es obligación 
leer y comprender sus orígenes y preferentemente atender las 
raíces de conducta de aquellos países que influenciaron al nuestro 
para aceptarla jurídicamente, resultado obligatoria la investigación 
en el derecho Romano, Español, Francés y en el prehispánico, 
concretamente en la cultura Azteca, que sirvió como puente para 
recibir el nuevo régimen jurídico que impuso el país conquistánte. 
Y a lo largo de esta actividad quedará al descubierto que el 
sentimiento natural de las personas de acoger al necesitado, 
también es necesario regularlo en condiciones que los beneficien y 
protejan, ya que la naturaleza humana es dotada de sentimientos 
de bondad, gratitud, pero también de enojo, y violencia, por lo que 
ha quedado demostrado que no existen personas problemáticas, 
sino que es la familia o la sociedad la que impone conductas de 
comportamiento. 
 
 
II 
 
 
Desde finales del siglo XX, el núcleo familiar en nuestra República 
Mexicana ha venido modificando sus conductas internas y sociales 
y las del Estado de México también se han sumado y en esta 
sociedad conservadora, sus integrantes paulatinamente se han 
sumado a las actuaciones de trabajo y decisión para mejorarla, 
con el objeto de cumplir con equidad y justicia los fines comunes 
como el de equidad de género, de progreso, de superación 
cultural, de trabajo, entre otros en beneficio de sus integrantes. 
 
Efectivamente la familia Mexiquense esta siendo modificada 
por factores internos, como ejemplo la prisa, el consumismo, la 
inseguridad laboral, la violencia en medios de comunicación, en el 
entorno de coexistencia y la mas dolorosa la Violencia 
Intrafamiliar, estos serán algunos factores que permitan a las 
personas en desatender obligaciones familiares. 
Y se suman también nuevos paradigmas sociales como la 
despenalización del aborto, estupefacientes al alcance de todos, 
bulimia anorexia, reconocimiento a la homosexualidad, son 
algunos nuevos modelos que enfrentan los padres para su 
entendimiento y explicación a los integrantesde la familia y evitar 
en lo posible, la afectación al ámbito familiar. 
 
 
Por todo ello, es importante y urgente promover alternativas 
jurídicas que provoquen armonía en la familia, que eviten 
conductas destructivas, que existan programas de orientación de 
conductas y en casos necesarios se facilite el acceso a los 
integrantes, para la denuncia ante las autoridades 
correspondientes, pero reconociendo y facilitando este Derecho a 
los menores de edad. 
 
 
La Adopción es sin lugar a dudas la figura jurídica que 
permite recuperar sentimientos amorosos y perpetuar la familia, 
pero desgraciadamente los factores sociales negativos, también 
III 
 
pueden dañarla, por lo que es necesario, permitir que sea 
revocada por la voluntad del adoptado cuando sea victima de 
violencia, originada precisamente por el adoptante. 
 
Este nuevo derecho que recibiría el adoptado, contribuiría a 
combatir la violencia intrafamiliar, a reeducar a los adoptantes y a 
mejorar las relaciones de la familia con la sociedad. Ya que el 
afectado por la violencia intrafamiliar, es el único que conoce las 
dimensiones y dolores, por lo tanto la urgencia de evitarla con 
acciones jurídicas equitativas, y se concretarían principios 
inalienables de los menores de edad, esto es el acceso a la 
impartición de justicia y una vida libre de violencia. 
 
 
Por lo que es importante que el Ejecutivo Estatal continúe la 
Difusión de programas para evitar la violencia en todos los 
ámbitos de la sociedad, pero también que se modifique el 
contenido de las leyes del Estado de México, para que la 
Adopción simple pueda ser revocada, ante los malos tratos del 
adoptante al adoptado. 
 
Existen menores de edad adoptados, que desconocen los 
mecanismos para denunciar y detener la violencia intrafamiliar, 
concretar esta propuesta contribuiría a armonizar la convivencia y 
la conducta familiar, por lo que nuestra sociedad mexiquense 
rescataría los valores familiares para robustecerla. 
 
 
El marco jurídico de una nación o entidad federativa, también 
expresa el grado de avance social y cultural que ha alcanzado su 
sociedad, actualmente se viene difundiendo y comprobando que 
los estados, están reconociendo y aplicando los diversos 
derechos que las personas poseen, por lo en que en esta 
hipótesis, sería congruente y de extrema urgencia, reconocerle a 
IV 
 
los adoptados la facultad que tienen para solicitar la revocación de 
la adopción por malos tratos. 
 
 
Es la violencia intrafamiliar una actividad universal por erradicar, 
pero son también los adoptados los que deben sumarse para 
combatirla. Y si alcanza a su esfera jurídica, la equidad para 
acceder los medios de impartición de justicia, se verían 
concretados aquellos mandatos universales que hoy en día se 
viene difundiendo. 
 
 
Por todo lo anterior, será conveniente agregar una nueva fracción 
al contenido del artículo 4.190 del Código Civil del Estado de 
México, la que permita que el menor adoptado pueda solicitar la 
Revocación de la Adopción Simple al recibir malos tratos del 
adoptante. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO I ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA 
 ADOPCIÓN. 
1.1.- DERECHO ROMANO. 
1.2.- DERECHO ESPAÑOL. 
1.3.- DERECHO FRANCÉS. 
1.4.- DERECHO MEXICANO. 
 
La conducta del hombre y sus efectos son analizados 
permanentemente y es la historia la encargada de acumular 
acontecimientos para no perder la información que en un 
momento será importante para comprender y mejorar algún hecho 
en particular. Hablar del tema de la Adopción, es hablar de las 
personas de las familias y de sus sentimientos por consecuencia 
conocer las características de la sociedad que la permitió, por lo 
tanto es obligado escudriñar la historia de los pueblos antiguos 
que no obstante estar regidos por la ley natural de la 
supervivencia del mas capaz, del mas apto, permitieron su 
existencia, que la regularon y por supuesto la civilización que la 
promovió. “La forma de establecer un vinculo filial entre 
adoptante y adoptado tiene orígenes muy antiguos, así tenemos 
que se practicó en la India, de donde se transmitió junto con sus 
creencias religiosas a otros pueblos como los Hebreos, quienes al 
emigrar a Egipto, la llevaron consigo. De Egipto a Grecia y de ahí 
 2 
a Roma.” 1 Es por lo que se presenta este breve recorrido por la 
historia de los pueblos antiguos europeos y el nativo, que 
influyeron para que la figura de la Adopción creciera y se anidara 
en la identidad social de nuestro país. 
 
 
1.1.- DERECHO ROMANO. 
 
 
El pueblo Romano tuvo una aptitud especial para desarrollar el 
Derecho, así como el pueblo Griego para crear y entender la 
filosofía. El pueblo romano desarrollo una aptitud especial para 
crear y encausar distintas figuras jurídicas a favor de su sociedad, 
y sustenta esta aptitud en la observación y aprendizaje de los 
pueblos conquistados, en particular sus leyes son analizadas por 
integrantes de su sociedad, por plebiscitos y senadoconsultos, 
estos integrantes tenían los orígenes sociales mas diversos, por 
lo que comparten y hacen valer experiencias; para un mejor 
entendimiento y aplicación en su evolución; Roma hace una 
división del derecho y lo hace en dos partes: el derecho privado y 
el derecho publico, jus privatum y jus publicum. Se regulan las 
instituciones que protegen a la persona, a la familia y su esfera 
jurídica, sustentándolas en la necesidad de continuar la 
costumbre, la magia de la familia e inclusive conservar los bienes 
de las personas. En Roma, la falta de descendencia de varones 
 
1 Enciclopedia Jurídica, Tomo I editorial Ameba, México 1979, pag. 499 
 3 
se consideraba una verdadera tragedia, ya que ponía fin a la 
organización familiar y al culto privado. Por ejemplo la hija casada 
y sus descendientes pertenecían a la familia del marido, de 
manera que la adopción constituía un medio para que el abuelo 
trajera a su familia a sus propios descendientes, y ello a fin no 
sólo de evitar la desaparición de su grupo familiar, sino también 
de continuar con el culto familiar y la herencia de sus bienes. 
También, mediante la adopción, adquiría la patria potestad sobre 
sus descendientes que no le estaban sometidos, en tanto 
descendían por la rama materna. La adopción a veces tenía fines 
políticos, pues permitía que se convirtiera en patricio quien no lo 
era por ejemplo. Es por ello que algunos individuos que se veían 
afectados en su honor, patrimonio, u otro prejuicio buscaban dar 
solución a su problemática haciendo uso de la adopción. 
 
La solidaridad condesciende en la familia, y la familia es 
una Institución que protege a las personas, la encontramos en el 
ius privatum (derecho privado), sustentado en la idea original de la 
“gens” la que comprendía el conjunto de personas que 
descienden de un autor común, teniendo como base el 
parentesco; sin olvidar a los “clientes” que son aquellas personas 
extrañas a la gens, que buscan “protección” de un jefe o 
paterfamilias, y que pueden ser también, libertos, extranjeros 
vencidos de guerras por ejemplo, el admitir nuevas personas al 
grupo familiar viene a sembrar el antecedente de la “Adoptio” y 
formar a su vez una de las fuentes de la “Patria Potestas” 
 4 
Efectivamente en el derecho romano, y de las fuentes 
naturales y generales que pueden establecer la patria potestad, 
se tiene tres fuentes artificiales y excepcionales que son: 
1.1.- La justa nuptiae. 
1.2.- La legitimación, y 
1.3.- La Adopción. 
 
 El origen de la adopción en el derecho romano se basa en 
dos causas, que F. Laurent considera principales, y son: La 
primera de orden familiar; y la segunda de orden religioso. 
Conforme a la primera, el carácter artificial de la familia 
romana, hacía que se excluyera del seno familiara todos los 
parientes paternos y a una parte de los maternos, lo que se 
conocía con el nombre de “Clase de Agnados” que eran todos 
aquellos familiares que el derecho colocaba fuera del ejercicio de 
la patria potestad, y por este motivo eran excluidos del derecho 
de sucesión y se les vedaba el cargo a la función de tutor, lo que 
rompía su parentesco civil con sus parientes a los que solo 
quedaban ligados por el parentesco natural. 
 
 Esta fue una de las posturas que motivo la necesidad de 
establecer la Adopción, la cual creaba un parentesco ficticio y 
que producía los derechos que establecía en ese entonces el 
derecho civil romano. 
 
 5 
 La segunda causa y que se refiere al religioso, consiste en 
que en la ciudad de Roma, cada familia tenia un culto particular, 
de gran importancia, y la única manera de asegurar la 
inmortalidad del culto domestico, entre otras cosas, se encontró 
en la Adopción. 
 
De ahí que el nacimiento de este acto jurídico también haya 
tenido un origen religioso. 
 
La Adopción permitía mantener vivo e imperecedero el culto, 
el cual dentro del orden religioso-familiar implicaba el sagrado 
deber de mantenerlo, y creó el nacimiento de un parentesco 
artificial. Un paterfamilias que no tuviera descendencia podría 
adoptar a una persona, ya que si moría sin dejar descendencia, 
el culto que él y sus protegidos profesaran se extinguiría. 
 
“La religión era otro motivo para que se introdujese la 
adopción; cada familia tenía su culto particular, que lo tenía en 
mucho; la adopción ofrecía un medio de perpetuarlo”2 
 Con el trascurso del tiempo la adopción se fue 
perfeccionando hasta llegar a ser una fuente importante de la 
Patria potestad, por lo que se deberá analizar cada una de las 
fuentes de la Patria Potestad, que involucran a la Adopción. 
 
 
2 LAURENT FRANCOIS. Principios del Derecho Civil Francés. editorial Barroso Tomo IV, 
Puebla, México 1900. pag. 303 
 6 
 1.1.- La justa nuptiae. 
 La fuente principal, artificial y excepcional, de la patria 
potestad es la justae nuptiae. Esto es lo que se conoce en Roma 
como matrimonio legítimo o justo matrimonio, que se lleva a cabo, 
conforme a las reglas que establece el derecho civil romano. 
 
 “Mientras los hijos nacidos de un concubinato duradero son 
naturales liberi, exentos de la patria potestad, y mientras los hijos 
nacidos de relaciones transitorias son solo spurii, los hijos nacidos 
después de ciento ochenta días, contados desde el comienzo de 
la justae nuptiae o dentro de los trescientos días contados desde 
la terminación de éstas, son considerados como hijos legítimos 
del marido de la madre de que no haya podido tener contacto 
carnal con ella sea a causa de un viaje, sea por enfermedad, 
impotencia etc.”3 
 Una costumbre de respeto que origina este tipo de unión, es 
que el padre deberá dar el consentimiento para celebrar a su ves 
un justo matrimonio y que el padre pudiera administrar los bienes 
e inclusive un usufructo. 
Los hijos nacidos de justae nuptiae tenían todos los derechos 
civiles establecidos por la ley romana y eran considerados 
ciudadanos romanos, ya que los hijos que no nacían de justae 
nuptiae no tenían derecho a que al contraer matrimonio, con otro 
 
3FLORIS MARGADANT GUILLERMO S., Derecho Romano. edición séptima editorial 
Esfinge, S.A., México, 1977. Pag. 201 y 202 
 7 
ciudadano romano, sus padres les diera una dote adecuada a su 
clase social. 
 
 1.2.- La Legitimación. 
 La legitimación es el reconocimiento que hace un 
ascendiente de su descendiente natural por medio del 
procedimiento que establece la ley civil romana, y poder ejercer 
sobre éste último, la patria potestad y ejercer todos los derechos 
y obligaciones inherentes a los hijos nacidos de justo matrimonio. 
La legitimación en Roma se daba para que los padres e hijos 
naturales los reconocieran como legítimos y se estableciera la 
patria potestad sobre los mismos. 
 
 “Legitimación era aquella institución en virtud de la cual el 
padre romano adquiría la patria potestad sobre sus hijos naturales 
nacidos en concubinato”4 
 
 Procedimientos de legitimación que se establecían en el 
derecho romano: 
A. Legitimación por subsiguiente matrimonio. 
B. Legitimación por oblación a la curia 
C. Legitimación por rescripto imperial 
D. Legitimación por testamento. 
 
 
4 LEMUS GARCÍA, RAÚL. Derecho Romano (compendio). edición cuarta, editorial Limusa, 
México, 1979. Pag. 109 
 8 
A.- Legitimación por subsecuente matrimonio; cuando los 
padres de un hijo natural no son casados y estuviesen viviendo en 
concubinato podrían legitimar a su hijo con el simple acto jurídico 
del matrimonio, adquiriendo los padres la patria potestad sobre el 
hijo, y este, los beneficios de los hijos nacidos de justo 
matrimonio, como el derecho a heredar. 
 
 “,Era también necesario que al matrimonio se acompañase 
una acta escrita probando que se había constituido una dote, a fin 
de quedar bien establecido que se trataba de las justae nuptiae. 
Esta legitimación produce efectos completos, pues el hijo entra 
como agnado en la familia civil del padre (nov,89, c8) ”5 
 
 Estas disposiciones fueron sancionadas después por los 
emperadores Anastacio y Justiniano, estableciéndose que para 
que los hijos pudieran ser legitimados, era necesario que 
hubiesen nacido de personas entre las cuales era posible el 
matrimonio como consecuencia de la concepción, así se puede 
evitar la legitimación de los hijos Adulterinos, Incestuosos y hasta 
de personas que podían tener prohibición legal para casarse, 
como ejemplo Un funcionario público que tiene una concubina y 
además que ésta es esclava. 
 
 
5 PETIT EUGÉNE Tratado Elemental de Derecho Romano edición novena editorial 
Nacional, S. de R. L.., México, 1976. Pag 118 
 
 9 
 B.- Legitimación por oblación a la curia. 
 La legitimación por oblación a la curia consistía en un 
servicio al estado, en que el padre que quisiera legitimar a un hijo 
lo destinaría al servicio de la curia, (recaudación de impuestos) el 
padre tenía que garantizar la buena actuación de su hijo, 
otorgando una especie de fianza; en caso de que fuese hija y la 
quisiere legitimar, la tenía que casar con un Decurión. 
 
“Durante el bajo imperio, los miembros de la curia, o 
decuriones, estaban encargados de la recaudación de los 
impuestos, respondiendo con sus bienes y por eso los 
emperadores buscaban por todos los medios favorecer al 
reclutamiento. De esta manera ofrecían al padre, la autoridad 
paterna sobre el hijo natural que interesaba en la curia, 
exigiendo, además, que el hijo tuviese una fortuna mobiliaria de 
veinticinco fanegas y una dote igual a la hija”6 
 
 Recordemos que cualquier gobierno requiere de recursos 
económicos para ejercer la autoridad concedida y estos su fuente 
principal son sus gobernados, por lo que se crean distintas formas 
de obtenerlos y por conducto de esta figura, ambos interesados 
estado y padre de familia, obtenían con mucha seguridad sus 
beneficios trabajando con honestidad y eficacia, sin olvidar que el 
recaudador también obtenía prestigio y reconocimiento. 
 
6PETIT EUGÉNE Tratado Elemental de Derecho Romano edición novena editorial 
Nacional, S. de R. L.., México, 1976. Pag 118 y 119 
 10 
 C.- Legitimación por rescripto del príncipe. 
La legitimación por rescripto imperial se daba en el caso de 
que si la madre se hubiese ausentado o casado con otra 
persona, o inclusive hubiese fallecido dejando hijos naturales, el 
padre para su seguridad y garantía a sus hijos podía legitimarlos, 
siempre y cuando no tuviere hijos legítimos, esto mediantela 
solicitud formulada al príncipe. 
Así lo confirma el Profesor E. Petit, “Justiniano decidió que 
estando muerta la madre, ausente o casada con otro, el padre 
podía dirigirse al emperador pidiendo la legitimación de sus hijos 
naturales”7 
Pero el maestro G. Floris Margadant aclara lo siguiente: 
“El emperador solo autoriza la legitimación en caso de ausencia 
de sus hijos legítimos”8 
Con estas modalidades, se robustece la Legitimación y la 
sociedad crece en garantías y beneficios. 
 
 D.- Legitimación por testamento. 
 Esta Legitimación consistía en que el padre antes de 
fallecer, declara en su testamento la voluntad de legitimar a sus 
hijos naturales, basado su reconocimiento en el amor y la 
solidaridad familiar, y por supuesto, solo tiene efecto jurídico 
cuando el padre muere, ya que el testamento solo produce 
efectos después de la muerte del autor del mismo, el beneficio 
 
7 Ibidem.119 
8 FLORIS MARGADANT GUILLERMO S., Derecho Romano. edición séptima, editorial 
Esfinge, S.A., México, 1977. .Pag.203 
 11 
que esto acarrea es que los hijos sean los herederos del difunto y 
obtengan el nombre del padre. 
 
 1.3.- La Adopción. 
 
La Adopción es una institución jurídica de naturaleza 
solemne, propia del derecho civil, y que tenía por objeto crear 
entre dos personas relaciones análogas a las que las “justae 
nuptiae” establecen entre el pater-familias y sus hijos. 
 
 “La adopción es una institución de derecho civil, cuyo efecto 
es establecer entre dos personas relaciones análogas a las que 
crean las justae nuptiae entre el hijo y el jefe de familia, de esta 
manera hace caer bajo la autoridad paterna e introduce en la 
familia civil que no tienen, por lo regular, ningún lazo de 
parentesco natural con el jefe”9 
 
Clases de Adopción que existían en Roma. 
 
 A.- Arrogatio o adrogatio (Arrogación o adrogación) 
 B.- Adoptio (Adopción propiamente dicha) 
 
 La Adrogatio o Arrogatio, permite que un pater-familias 
adquiera la patria potestad sobre otro pater-familias. 
 
9 PETIT, EUGENE. Tratado Elemental de Derecho Romano. edición novena, editorial Nacional, 
México, 1976.Pag.113 
Ibidem, pag 113 
 12 
 La Adoptio, permite admitir a una persona a la familia, y 
extingue la autoridad paterna original. 
 
A.- Se explica la primera, “ Es probable que la adrogación 
sea el genero de adopción más antiguo. Sus formas y caracteres 
primitivos permiten considerarla como contemporánea del mismo 
origen de Roma”. el procedimiento de la Adrogatio es mas estricto 
que el de la adoptio por las siguientes razones. 
 
 La adrogatio podía extinguir un culto domestico, y como 
venimos viendo el culto o magia domestica es fundamental en un 
grupo familiar, pudiera presentarse como consecuencia, que una 
gens ( Personas que descienden de un autor común) perdieran 
una rica Domus, a favor de otra gens, lo cual podría perturbar el 
equilibrio político en la antigua Roma; como el adrogado entraba 
con todo su patrimonio bajo el poder del adrogante, existía el 
peligro de adrogaciones inspiradas en motivos particularmente 
deshonestos. 
 Se debe entender que la sociedad romana hacía una gran 
distinción entre la vida pública y la privada. En publico obedecían 
la ley y se sometían a la voluntad de la mayoría, pero en privado 
el cabeza de cada familia exigía una libertad sin limites. En las 
familias solamente el jefe era verdaderamente libre. Ejercía tanta 
autoridad sobre su mujer y sus hijos como sobre sus esclavos. La 
autoridad absoluta que el padre ejercía sobre su hija se transfería 
al marido al casarse, cumpliendo toda la solemnidad, todas las 
 13 
mujeres estaban siempre bajo la autoridad de algún hombre. 
Ante esta amplia libertad, resulta importante vigilarla, por lo que 
el procedimiento para concederla debería estar cargado de 
solemnidad para concretarla. 
 
Procedimientos para establecer la adrogatio: 
 Procedimiento seguido ante los comicios. 
 Procedimiento efectuado ante treinta lictores. 
 Procedimiento fundado en rescripto imperial. 
 
 La Adrogación o arrogación es un acto de suma importancia, 
por lo tanto es de carácter solemne, en el cual se le interroga al 
Adrogado “si acepta quedar bajo la patria potestad del 
Arrogante”, pero todo este acto significativo se lleva a cabo 
delante del pueblo romano, y si se contesta afirmativamente, 
queda consumada la arrogación, teniendo como testigo a los 
demás integrantes del pueblo. 
 Como efecto de la arrogación o adrogación convierte a una 
persona sui iuris (personas libres) en alieni iuris (sometidas a 
autoridad de otro). 
 
 La adrogación tenía lugar después de una información 
hecha por los pontífices y en virtud de una decisión de los 
comicios por curias (populi autoritate). Mujeres e impúberes 
quedaban excluidos de las asambleas (de los comicios) y no 
podría ser adrogados, pero el voto de las curias 
 14 
(aproximadamente 10 gens) estaba representado por treinta 
lictores, solo tenía la importancia de una tradición. 
Es por la autoridad del pontífice o pontífices por lo que la 
adrogación esta en realidad consumada. Todo esto fue 
reemplazado y se inicia un proceso, por lo que, es la decisión del 
emperador es definitiva, y desde entonces, la adrogatio se hizo 
por decisión del príncipe (rescripto imperial). Pero bajo el imperio 
de Diocleciano las mujeres pudieron ser adrogadas y esto fue 
posible tanto en Roma como en las provincias. 
 Antonio el Piadoso, creó una constitución en la que se 
establecía que el impúbero podía ser adrogado por rescripto, 
pero con garantías especiales, por ser incapaz de razonar y 
apreciar las consecuencias de un acto tan grave para sí y para su 
familia. 
 Ya en los inicios del siglo III de nuestra era el emperador 
Diocleciano, por la importancia de la figura jurídica, le crea un 
cambio radical, ahora el Emperador es quien decide, (rescripto 
del príncipe) y ahora también las mujeres pueden ser Adrogadas, 
ley que se aplica en Roma y en sus provincias. 
 
 Por lo que se refiere a Impúberos, que es motivo de este 
trabajo, durante mucho tiempo no pudieron ser adrogados, 
primero por que no podían pertenecer ni actuar en los comicios, y 
segundo no favorecer a algunos tutores, para romper la tutela. 
Antonino el Piadoso, en su visión de protector de impúberos crea 
una constitución a manera de Autorizar la adrogación por 
 15 
rescripto, en la que se analizaría particularmente los posibles 
beneficios para el menor y su familia. 
 
“Eran estas las condiciones: a) Los pontífices hacen una 
información con una severidad especial, debiendo enterarse 
estrictamente de la fortuna y edad del adrogante, si es honrado y 
si la adrogación puede ser ventajosa para el pupilo (Ulpiano, L. 
17, 2, D., adopt.,I, 7); b) Todos los tutores del impúbero deben 
dar su auctoritas (L.5, C., de auca, praest., V.59); c) para 
proteger los derechos de los presuntos herederos del pupilo, el 
adrogante debe prometer y garantizar devolver los bienes del 
adrogado, si éste muere impúbero, queda libre de este 
compromiso cuando el adrogado llega a la pubertad.”10 
 
 Esta constitución de Antonino el Piadoso, deja el 
antecedente que al momento de ser púbero el adrogado, puede 
solicitar ante el Magistrado su revocación y recobrar en 
consecuencia sus bienes, tomando en consideración la promesa y 
garantía del Adrogante, y además su cualidad de sui juris 
(L.32,pr., y L.33, D., de adopt1,7) 
En el caso de su emancipación, sin justificación por el adrogante, 
podrá reclamar además, a) restitución de su patrimonio en la 
calidad y cantidad que tuviera hasta antes de la adrogación. b) 
Solicitar y obtener hasta una cuarta parte de los bienes sucesorios 
del adrogante. (cuarta antonina).10 Ibidem, pag 114 
 16 
 Con estas disposiciones, el menor y su patrimonio quedan 
protegidos de malos manejos que pudiera afectarle. Además de 
considerarse la posibilidad de Revocar la adrogatio a solicitud del 
menor. Dejando un antecedente tan importante que aun llega a 
nuestros días, esto es, escuchar al menor sin importar la 
influencia o condición del Padre o Tutor. 
 
 B.- La Adoptio (adopción propiamente dicha) 
 
 La Adopción en la sociedad Romana, contribuye a 
perpetuar la familia, ya que al extinguirse ésta, se extingue el 
culto domestico, se carga con una deshonra; además en casos de 
esterilidad o de descendencia particularmente femenina, la 
adopción resultaba como una necesidad. 
 La adopción en el derecho romano, era la relativa a 
personas “alieni iuris”; es un acto de menor trascendencia que la 
arrogatio y no exigía la intervención del pueblo ni la de los 
pontífices y se derivó del procedimiento establecido por la ley de 
las XII tablas y por tanto posterior al año 304, en la 
correspondiente a la extinción de la autoridad paterna. 
 
Procedimiento para establecer la adopción: 
 a.- Procedimiento Antiguo 
 b.- Procedimiento en el Derecho Justiniano 
 
a.- El procedimiento antiguo esta constituido de dos etapas. 
 17 
El primero abarca, al primero de los cuatro periodos de la 
cultura Romana considerado desde su fundación a la Ley de las 
XII Tablas año 1 al 304. Aquí se extingue la autoridad del pater-
familias, por este procedimiento el pater-familias adquiría la patria 
potestad sobre el filius-familias (hijo de familia) de otro ciudadano 
romano, y este último debía prestar su consentimiento para ello. 
 
La adopción se lleva a cabo mediante tres ventas ficticias de la 
persona por adoptar. Vendiendo a éste tres veces y recuperando 
su patria potestad después de cada venta, el antiguo pater-
familias perdía la patria potestad, después de la tercera venta se 
pasa a la Segunda Etapa, el adoptante reclamaba ante el Pretor 
la patria potestad sobre la persona por adoptar, cuyo antiguo 
pater-familias figuraba como demandado; como este no se 
defendía, el magistrado aceptaba luego como fundada, la acción 
del actor-adoptante. Así se combinaban tres ventas ficticias con 
un proceso ficticio para llegar al resultado de la Adopción. Se 
debe destacar que durante los tres primeros siglos de Roma, el 
derecho privado tenía su fuente única en los usos que estaban en 
vigor entre los fundadores de la ciudad. 
 
 b.- Procedimiento en el derecho Justiniano. 
 
En este procedimiento, y a partir del segundo periodo el 
que abarcó de la Ley de las XII tablas al fin de la República año 
304 a 723, el procedimiento lo ha perfeccionado el Emperador 
 18 
Justiniano, lo simplificó notablemente, por lo que el procedimiento 
para establecer la adopción, fue suficiente la declaración por el 
pater-familias y por el adoptante ante el magistrado. Justiniano 
decide que la acumulación de las ventas ficticias no son 
necesarias, y que es suficiente con una simple declaración ante 
el magistrado, hecha por ambos pater-familias. 
 
Para concretar la Adopción, ahora al Adoptado se toma en cuenta 
su voluntad, o al menos que no se oponga en el proceso. 
 
El adoptante tiene que ser mayor que el adoptado, es necesario 
que tenga por lo menos 18 años. Le permitió al padre hacer uso 
de la legitimación por matrimonio subsiguiente o rescriptio. Con la 
educación maternal, tendrá mejores sentimientos hacia la nación. 
 
Gran herencia romana al mundo ya que la Adopción fue muy 
importante para los pueblos conquistadores de riquezas, pero 
protectores de la familia, las madres dadoras de amor que 
proveían a los ejércitos, encontraban consuelo en personas 
extrañas y provocaban amor a un territorio. Aplicando al tema una 
de las máximas de filosofo Griego Platón “una sociedad asentada 
en el trabajo de un esclavo no podía asegurar la cultura para 
todos”.11 
 
 
11 PONCE ANÍBAL, Educación y Lucha de Clases, edición octava, editorial Editores 
Méxicanos Unidos, México, 2001. pag 80 
 19 
 1.2.- DERECHO ESPAÑOL 
 
El pueblo español heredero del derecho Romano y 
transmisor a nuestra cultura, no forma un grupo homogéneo 
étnicamente, desde su origen se forma por diversas razas, 
destacando primordialmente al norte y nororiente celtas, 
procedentes de Europa (indoeuropeos) y al sur, los iberos de 
origen africano (semitas). La raza ibera se extendió por todo el 
país, produciendo el fenómeno conocido como iberización, en los 
albores de su historia, traduciéndose que esta raza de hombres 
es belicoso, pero hospitalario, francos en el trato y fieles a los 
compromisos contraídos, pastores y agricultores con gran amor a 
su tierra. El Derecho Español refrenda las costumbres y muestra 
una gran preocupación por la casa o el hogar y por la defensa del 
patrimonio familiar, esto lleva a un régimen de respeto de 
jerarquías, que se refleja en el matrimonio por ejemplo, la 
institución de los herederos y la consideración a la mujer que por 
la formula de senyora y majora queda al enviudar usufructuaría 
de toda la herencia, por lo tanto el individuo sacrifica todo por la 
conservación de la casa y la continuidad de la familia. Este tipo de 
de régimen, originario en la zonas Aragonesas, influye 
notablemente en el derecho consuetudinario Español. Y por lo 
que se refiere a la Adopción “La primera referencia aparece en el 
Breviario de Alarico, en el cual se regula la perfilatio: el adoptado 
tenía la situación de hijo pero sin ingresar en la familia, solo 
 20 
producía efectos patrimoniales como la donación inter vivos o 
mortis causa, la institución recíproca de un heredero.” 12 
 
La cultura Romana, que llegó en los últimos años del siglo III a.c., 
fue la que más benefició al pueblo Español, se mejoraron las 
estructuras políticas, superando las primitivas organizaciones de 
tribus existentes, mejorando los antiguos caminos, lo que permitió 
una relación mas fácil de las comunidades y que a la larga 
facilita la cristianización y dio el carácter de unión nacional a sus 
integrantes, también sirvió para que entre los años 1252 y 1255 
en el fuero real, promulgado por Alfonso el Sabio, se regulara la 
Adopción bajo el nombre de Prohijamiento, desde el titulo 22 del 
libro IV estableciendo que hijo prohijado es aquella persona que 
sin ser legítima o naturalmente hija de otra, es recibida como tal, 
siempre y cuando se llenen los requisitos que establece la ley. 
 
Dicho Código de las Siete Partidas, define a la Adopción con 
nuevas palabras indicando, que prohijamiento es la manera 
establecida por las leyes, según la cual pueden los hombres ser 
hijos de otros, aunque no lo sean naturalmente. 
 
Dispone además, que todos los hombres españoles mayores de 
edad, pueden adoptar, siempre y cuando hayan salido del poder 
de su padre. 
 
12 Enciclopedia Jurídica, tomo I, editorial Ameba, México 1979, pag. 199 
 21 
Sean mayores que el adoptado por lo menos dieciocho años, y 
que estén incapacitados para procrear hijos. 
Solo podrán adoptar la persona que pretende hacerlo o ha 
perdido la capacidad para procrear hijos, en razón de haber 
sufrido un menos cabo en sus órganos reproductores, o bien por 
alguna enfermedad que se los impida. 
Pero, esta misma ley prohibía a las mujeres recurrir a la adopción 
salvo el caso de que lo hicieran como consuelo por haber perdido 
un hijo en batalla, al servicio del rey, y solo cuando éste así lo 
consintiera. 
Para ser adoptado, se requería ser menor de siete años; se podía 
adoptar también al mayor de siete y menor de catorce años, 
siempre que el rey otorgara su consentimiento para ello. 
 
Continuando con la tradición del pueblo español, en el sentido de 
la unión familiar,y la protección de sus integrantes, para la 
protección del menor en caso de adopción, era necesario 
observar los siguientes requisitos: 
 
 Investigar quién era la persona que pretendía adoptar, su 
condición económica, si era rica o pobre, si se trataba de un 
pariente o no, si tenía hijos que heredasen su fortuna, de que 
fama gozaba el adoptante, y con que intención quería adoptar, en 
que forma administraría los bienes del menor, y de lo que ocurriría 
con estos, en caso de que muriere. 
 22 
Impedía que los tutores realizaran el acto de adopción sobre 
la persona que tenían bajo su guarda, hasta no serles aprobadas 
definitivamente las cuentas de la tutela. 
 El tutor no podía prohijar al pupilo hasta que este no 
cumpliera 25 años y que entonces podía hacerlo por otorgamiento 
del rey. 
En cuanto a los bienes del adoptado, el adoptante los toma 
en usufructo, entregando al adoptado la cuarta parte de todo lo 
que obtuviere. 
 “El adoptado tenía derecho a heredar a su adoptante en 
partes iguales a los demás hijos de éste.”13 
 
 El que era prohijado siendo sui iuris (Adrogado) pasaba con 
sus descendientes y sus bienes bajo potestad del prohijador como 
si fuera su hijo legítimo y el prohijador solo lo podía emancipar 
por dos razones probadas ante el juez. 
a) Cuando el prohijado (adrogado) hiciera tal cosa que moviera a 
gran saña al prohijador, y 
b) cuando el prohijado fuera instituido heredero por un tercero 
bajo la condición de ser sacado del poder del prohijador (leyes 7 
y 8) 
 
 Considerando que las regiones mas importantes y antiguas 
de España, son Cataluña, y Aragón, sea por colindancia, su 
comercio y por la influencia de los conquistadores, se destaca 
 
13De las –siete Partidas, Código. Titulo XVI. De los hijos prohijados. Partida IV. 
 23 
influencias importantes que contribuyeron al conocimiento y 
aplicación de la adopción. por sus costumbres y sentimientos de 
estos reinos, que tuvieron grandes semejanzas, sociales, 
familiares e inclusive jurídicas. 
Legislación especial de Cataluña. 
En esta provincia se define a la adopción como 
 “Un medio legal por el cual pasa a ser hijos de un individuo, 
los que no lo son por naturaleza” 
Gutiérrez Fernández afirma que el estudio de la adopción en 
Cataluña resulta muy limitado, ya que las condiciones de su 
existencia constituye solo una copia del derecho romano. 
La adopción se dividía en dos clases: 
 Adopción y arrogación. 
 
 La adopción tenía lugar respecto de las personas que se 
encontraban bajo la patria potestad de alguien, siendo plena 
cuando la realizaba un ascendiente, y menos plena, cuando se 
llevaba a cabo por un extraño. 
 
 La Arrogación se daba cuando la persona que deseaba 
arrogar, se encontraba emancipada o era huérfana. Requería esta 
adopción que el adoptante fuera padre de familia, que no tuviera 
por naturaleza impedimento físico para procrear, y que fuera por 
lo menos dieciocho años mayor que el adoptado. 
 
 24 
 A las mujeres no les era permitido el derecho de adoptar 
salvo que lo hicieran con el consentimiento del soberano, y como 
consuelo de haber perdido un hijo en la guerra, o en servicio al 
estado. 
 El tutor solo podía adoptar al pupilo, al llegar a este a la 
mayoría de edad. 
 
 
 Para la Arroganción, se requería que el soberano otorgara 
su consentimiento, y que la persona que fuera a ser arrogada 
manifestara su deseo de serlo. 
 Aún cuando la arrogación y la adopción tenían un solo fin, 
eran diferentes en su naturaleza, ya que la primera se refería a 
personas emancipadas o huérfanas, y la segunda a personas que 
todavía se encontraban bajo la patria potestad. 
 
 Es por ello que los requisitos necesarios para satisfacerlos 
eran también diversos. 
 
Legislación Especial de Aragón. 
 Su legislación, se funda en el buen sentido, en la equidad, 
la realidad consuetudinaria, y la familia, ya que de ella se 
desprende unión de cuerpos y almas, no lo rompe la muerte de 
uno de los cónyuges, sino el nuevo matrimonio del sobreviviente. 
 La legislación especial de esta provincia es semejante a la 
de Cataluña, y por lo que se refiere a la adopción. 
 25 
Existían los dos tipos de adopción: 
 La adopción propiamente dicha y la arrogación. 
 En la provincia de Aragón toda persona podía adoptar, sin 
importar su sexo, ni que tuviera o no hijos legítimos. 
A diferencia también de Cataluña, en el Derecho Aragonés la 
patria potestad no era transmisible al adoptante, ya que esta en 
realidad era desconocida por los Aragoneses. 
 
 España aporta para el desarrollo del mundo, nuevas rutas 
marítimas que conducen a singulares y sorprendentes territorios, 
mejora las técnicas metalúrgicas, y permite que en los territorios 
conquistados se formaran nuevas familias, nuevas castas, pero es 
hasta 1958 cuando se realiza una revisión y ampliación a los 
beneficios de la Adopción, se distingue entre Adopción Plena y 
Menos plena, reservada para aquellos niños abandonados y 
expósitos tratando de que el adoptado quedara con respecto del 
adoptante en condición similar a la de hijo legítimo. Es hasta el 4 
de julio de 1970 cuando se modifica nuevamente la figura, sin 
apartarse de los principios del emperador Justiniano. 
Es de notarse que los principios sociales y jurídicos del pueblo 
español, no promueven a la Adopción. simplemente es regulada 
por algunas raras situaciones de hechos que se dieron dentro de 
su sociedad, pero no fue considerada como de relevancia para su 
desarrollo. 
 
 
 26 
 1.3.- DERECHO FRANCÉS. 
 
 La población Francesa no constituye una raza étnicamente 
pura, la mayor parte de las grandes migraciones Europeas han 
ido a parar en aquel inmenso cruce de caminos que forma el 
territorio francés, fundiéndose y mezclándose a lo largo de las 
centurias en el maravilloso crisol de sus vegas, planicies, 
mesetas y montes. Los Romanos también fueron atraídos por la 
suavidad del clima de algunas regiones y las riquezas naturales 
del país, por lo que decidieron invadirlos y dejarles parte de su 
cultura. 
El Código Francés encierra leyes y costumbres antiguas, no 
obstante la revolucionaria etapa ideológica que vivió y transformó 
al mundo, y que también atrapó a nuestra cultura, 
 Se destaca el interés de Napoleón Bonaparte, entonces 
primer cónsul, quien supo rodearse de jurisconsultos eminentes y 
conservar el derecho antiguo (derivado en gran parte del Código 
de Justiniano) y de las costumbres históricas, defendiendo lo que 
no se oponía a los principios modernos proclamados por la 
revolución de 1789, desde entonces se ha ido completando con 
una legislación cada vez más moderna, administrativamente 
eficaz, cuyo efecto ha sido emancipar a los hijos y la mujer de la 
autoridad del padre y marido, aún cuando se procuraba mantener 
fuertes vínculos del matrimonio y se defendía al mismo contra los 
efectos del divorcio, que ocasionalmente se autorizaba. Debido al 
gran predominio que tenía la Iglesia católica sobre el pueblo 
 27 
francés, su derecho no reglamentaba la adopción, pero la 
intención de la figura jurídica se aplicaba, ya por la solidaridad 
ordenada por su fe, o simplemente por el patriotismo. 
Efectivamente el derecho canónico, concibe a la familia 
únicamente nacida del sacramento del matrimonio, y 
parentescos espirituales reconocidos como el bautismo. Por lo 
que los lazos de la adopción no eran bien vistos, y sin unión 
verdadera entre los esposos no habría estabilidad ni seguridad 
para la esposa y para los hijos. 
 
 No es, sino a raíz de la revolución francesa en 1789, 
cuando la asamblea legislativa decide sancionar al acto jurídico 
de la adopción dentro de las relaciones familiares el 18 de enero 
de 1792, influyendo positivamente Napoleón Bonaparte para su 
reconocimiento, ya que él la impulsabapara asegurarse una 
descendencia. 
 
No obstante ello, se procura que la adopción sea creada 
por un acuerdo de Voluntades y la autorización y control del 
poder judicial, al respecto el maestro Antonio de Ibarrola, indica: 
“Tronchet y Bonaparte desearon la intervención misma del 
poder legislativo: “¿De donde debe emanar este acto? De lo alto 
como el rayo”. Dijo Bonaparte. Sin embargo, prevaleció la opinión 
de Regnault, que defendió la atribución al poder judicial del control 
de las adopciones. Conformóse el primer cónsul para establecer 
que los tribunales son los jueces naturales competentes para una 
 28 
adopción. Las grandes asambleas estatales no ofrecen seguridad 
alguna a los ciudadanos en negocios privados.” 14 
 
 “El establecimiento de la adopción en Francia, durante la 
revolución fue una especie de resurrección. La adopción usada 
antiguamente en el imperio Romano, había desaparecido desde 
hace mucho tiempo en las provincias consuetudinarias, y en el 
sur, estaba casi totalmente olvidada. Desde el siglo XVI, no 
confería ya al hijo adoptivo el derecho de suceder al adoptante. 
 La adopción fue reintroducida en el derecho Francés por 
una decisión de la asamblea legislativa, que ordenó a su comité 
de legislación que la incluyera en su plan general de leyes civiles 
el 18 de enero de 1792.”15 
 
 Laurent, al respecto, afirma que fue la revolución Francesa 
la que estableció la adopción el 18 de enero de 1792, y asegura: 
 “sin duda alguna el prestigio que la República Romana 
ejercía en los ánimos de aquella época, fue lo que indujo al 
legislador a imitar de Roma una institución que la Monarquía no 
había conocido. Nadie se apercibió que la adopción tenía sus 
raíces en ideas y costumbres absolutamente extrañas a la 
Francia nueva: pero en vano el legislador pretendió hacerse 
romano. Los ardientes republicanos se conformaron con tomar 
 
14 DE IBARROLA ANTONIO, Derecho de Familia, edición segunda, editorial Porrúa, México 
1983. Pag. 411 
15 PLANIOL,MARCEL Y RIPERT, GEORGES. Tratado Elemental de Derecho Civil. Edición 
doceava, editorial. Cajíca, Puebla, México, 1946.Pag 220 
 29 
nombres que se habían hecho celebres en la historia del pueblo 
rey. En cuanto a la adopción casi no sirvió mas que para una 
especie de legitimación a los hijos naturales”.16 
 
 No obstante que con anterioridad a la sanción del 18 de 
enero de 1792, ya se había dado casos de adopción, Las 
formalidades para llevar a cabo la adopción establecida por la ley 
de fecha 18 de enero de 1792, eran muy complicadas. En efecto, 
la adopción se obtenía por medio de un contrato ante el juez de 
paz; y solo se le concedía valor, después de una doble 
ratificación: la del tribunal civil, y la del tribunal de apelación. 
 
 En realidad los redactores del código civil, no crearon un 
sistema de filiación, solo dieron origen a un cambio de 
transferencia de apellidos y fortunas, pues el hijo adoptivo ni 
siquiera se desliga de su familia de origen. 
 
 Planiol y Ripert aseguran que por haberse juzgado inmoral 
la abdicación de los sentimientos naturales, así como el 
remplazarlos por efectos fundados sobre una ficción jurídica, solo 
se atribuyeron a la adopción algunos efectos limitados. 
 
Y aseveran: “las formalidades establecidas eran bastantes 
complicadas. La adopción se verificaba por un contrato ante un 
 
16 LAURENT, FRANCOIS. Principios de Derecho Civil Francés edición editorial Barroso 
hermanos y Cia. Tomo IV Puebla, México, 1900.Pag. 302 
 30 
juez de paz, y valía solamente después de una doble rectificación 
judicial, la del tribunal civil y la del tribunal de apelación.” 17 
 
 Requisitos que se establecieron en la ley del 18 de enero de 
1792, para la adopción: 
 A.- Del adoptante: 
1.- Ser mayor de cincuenta años de edad 
2.- Tener por lo menos quince años mas que el adoptado 
3.- No tener hijos legítimos 
4.- Haber tenido a su cuidado al adoptado durante su minoría de 
edad. 
 
 B.- Del adoptado. 
1.- Ser mayor de edad 
2.- Dar su consentimiento para dicha adopción 
3.- Si era mayor de veinticinco años, debía tener también el 
consentimiento de sus padres. 
 
 Revocación, por lo que se refiere a la revocación de la figura 
jurídica en este periodo, simplemente no era permitida, ya que se 
consideraba esta unión, como un compromiso religioso-social y en 
consecuencia, tampoco podía disolverse. Esta Condición 
desmotivo su practica, ya que los comprometía de porvida con el 
adoptado. 
 
 
17 PLANIOL, MARCEL Y RIPERT, GEORGES Ibidem, pag . 786 
 31 
Es hasta la ley del 19 de junio de 1923 que con motivo de la 
primera guerra mundial de 1914 a 1918 cambió el sentido de la 
adopción, tomándola como una institución caritativa susceptible 
de aportar a los huérfanos de la guerra, una familia. Con lo que 
se apoyarían Adultos y niños creando nuevas familias, que 
sirvieron para organizar su sociedad y posteriormente reconstruir 
el territorio Francés destrozado. 
 Los requisitos que se establecían en esta ley, para adoptar 
se simplificaron notablemente, por ejemplo permitió la adopción 
de los menores de edad, se reglamento también la Revocación de 
la adopción. 
Pero con la simplificación de la adopción nacieron algunos 
inconvenientes. La transformación de los hijos naturales en hijos 
legítimos, sin que existiera matrimonio entre sus padres, podía 
tener como propósito: 
 “Defraudar al fisco en materia de sucesión, por que se ha 
visto el caso de adopción destinadas únicamente a traspasar la 
fortuna del adoptante a nombre del adoptado, sin pagar los 
derechos de transmisión que serían muy elevados” 18 
 
 “La facilidad para la adopción ha servido para defraudar al 
fisco en materia de derechos de sucesión, por que se ha visto el 
caso de adopción destinada únicamente a traspasar la fortuna 
del adoptante a nombre del adoptado sin pagar los derechos de 
transmisión que serían muy elevados y en caso de Legado a un 
 
18 PLANIOL, MARCEL Y RIPERT, GEORGES Ibidem, pag .789 y 790 
 32 
pariente lejano o extraño. El proyecto de presupuesto de 1925 
presenta disposiciones fiscales destinadas a impedir dicho rodeo, 
pero fueron rechazadas por excesivas podrían destruir el efecto 
de la ley de 1923”19 
 
 Decreto del 29 de Julio de 1939. 
 
 La culminación de la ley de junio de 1923, alcanza su 
magnitud con el decreto del 29 de julio de 1939, el que se le ha 
denominado Código de Familia, con el se amplía los efectos de 
la adopción y simplifica, a la vez que perfecciona, los requisitos 
para realizarla, también al mismo tiempo que permite a los 
tribunales declarar el rompimiento de los lazos existentes entre el 
adoptado y su familia de origen. 
 Lo referente a la revocación ahora se considera la edad del 
adoptado, para determinar su madures emocional, social, ya 
desde los 13 años se toma en cuenta su opinión y poder enjuiciar 
a sus padres adoptivos, pero también considerarlo en algún oficio 
o actividad y evitar en lo posible la vagancia. 
Legitimación Adoptiva, también, se establece una modalidad 
que la mejora, y la que denominan “Legitimación Adoptiva”, en 
su capitulo II, por la que el hijo adoptivo ya adquiere una situación 
muy parecida a la del hijo legítimo, deja de ser el extraño que ha 
ingresado a una familia de sangre. 
 
 
19 Ibidem, pag 790 
 33 
 Toda esta experiencia legislativa en materia de adopción, 
ha permitido a Francia ponerse también a la vanguardia jurídica y 
rescatar la figura esencial de la sociedad. 
 
 
 1.4.- DERECHO MEXICANO. 
 
Hablar del Derecho Mexicano, es abarcar todas las culturas 
que antecedieron a aquella que tuvoque enfrentar a los invasores 
para defender idiosincrasias ganadas con fuerza y trabajo, por ello 
y sin restar importancia a las primeras, se referirá a los Aztecas, 
la que combatió y que fue el medio por el cual el pueblo 
conquistante impuso sus creencias, su cultura y sus reglas 
jurídicas, dando origen a una nueva raza y una nueva nación. 
 
Es la cultura mexicah, ubicada en la parte central de nuestro 
país, la que sirvió de puente para que se aplicara el marco 
socio-jurídico del pueblo conquistador. 
 
 “En México-Tenochtitlan, al tiempo de la conquista vivía una 
población que puede calcularse en cerca de trescientos mil 
habitantes. Su actividad era múltiple. Por una parte estaban las 
ceremonias en honor de los dioses, los sacrificios y el solemne 
ritual. A esto hay que agregar la presencia de los sabios maestros 
que con sus grupos de estudiantes entraban y salían de los 
Calmecac y Telpuchcalli, centros de educación prehispánicos, el ir 
 34 
y venir de las canoas cargadas de mercaderías y la actividad 
continua de los comerciantes y la gente del pueblo en el mercado 
de Tlatelolco eran tan impresionantes que a los conquistadores 
pareció todo aquello algo así como un hormiguero. Los ejercicios 
militares y la entrada y salida de los guerreros constituía así 
mismo otro espectáculo en extremo interesante. En pocas 
palabras puede decirse que la vida de ésa gran ciudad era la de 
una metrópoli, cabeza de lo que en forma análoga puede llamarse 
un inmenso imperio. A ella llegaban embajadores y gobernantes 
de legiones lejanas. Por sus canales y calles entraban los 
tributos, las joyas de oro y plata, los plumajes finos, el cacao, el 
papel hecho de corteza de amate, los esclavos y las victimas 
para los sacrificios humanos. México-Tenochtitlan era ciertamente 
un hormiguero en el que todos sus integrantes trabajaban 
incansablemente en servicios de los dioses y a favor de la 
grandeza del que habría que llamarse <pueblo del sol>.” 20 
 
 Por lo que se refiere a su cultura era basta, la educación 
era universal y frecuentemente se actualizaba, obligatoria y todos 
los niños tenían el derecho a asistir, ya que sus padres hacían 
promesa de enviarlos, cuando tuvieran una edad adecuada y de 
conformidad con su sexo, edad que fluctuaba entre los nueve y 
seis años. A la mujer mexicah se le consideraba un miembro 
muy importante en la sociedad, no solo era ama de casa, podía 
 
20 LEÓN-PORTILLA, MIGUEL La visión de los vencidos. Edición editorial Dastin, España 
pag. 199 
 35 
ser doctora, pintora-escribana, comerciante, cacique y guerrera, 
entre otras actividades, había paternidad responsable, se 
determinaba cuando debía nacer un hijo, las mujeres en cinta 
eran sumamente respetadas, por lo que se afirma, el gran amor 
por los niños y el respeto a la familia. 
 
 “A los pueblos conquistados les dejaban su idioma, su 
credo, sus ciencias y sus artes y aprendían de los pueblos 
sometidos. Aún cuando vivían en la abundancia, por recibir 
tributos de todos esos pueblos, gustaban de vivir con austeridad, 
producto de la severa educación que recibían desde la niñez.”21 
 
El matrimonio se concretaba a través de una cihuatlanqui, anciana 
intermediaria, entre los familiares del joven y los adivinos, los 
cuales sugerían el signo al que debería corresponder la novia; 
para determinar la fecha de la boda, se consultaba a los adivinos, 
por lo tanto, el ritual matrimonial también era de gran 
trascendencia; para entregar a la novia, el fuego tenía un lugar 
determinante, ya que con la unión se avivaba su fuerza y la unión 
familiar. 
 
“ El cortejo llevaba antorchas y entre cantos y exclamaciones 
llegaban a la casa del novio, él salía a recibirla, en ese momento 
 
21 PEIMBERT SALMERÓN VICTORINA. Nuestro remoto pasado edición segunda editorial 
Impresora y Distribuidora, S.A. México 2001, Pag. 75 
 36 
se les proporcionaban incensarios y ambos se ofrecían copal en 
señal de respeto.” 22 
 
 Por respeto a la institución del matrimonio se daban pocos 
casos de divorcio, la violencia intrafamiliar era castigada, si la 
mujer probaba recibir malos tratos de su cónyuge, o que no se le 
suministraban alimentos, o inclusive de un abandono de hogar por 
parte de marido, el Tribunal le otorgaba a la mujer la patria 
potestad de los niños, y los bienes se distribuían en partes iguales 
entre los casados. 
 Las fuentes del parentesco en esta época 
fundamentalmente las proporcionaba la familia, al respecto al 
profesor Lucio Mendieta refiere “Distinguían los grados de 
parentesco por consanguinidad y afinidad, y en ambos casos 
estaba prohibido el matrimonio, las viudas podían casarse; pero 
se exigía que el segundo esposo no fuera de un rango inferior al 
primero: Si la viuda estaba amamantando un hijo, no se le 
permitía que se casara durante el tiempo de crianza, que era de 
cuatro años” 23 
 
 Por lo que se refiere a los niños, desde el momento de la 
concepción eran protegidos, ya que cuando la mujer avisaba su 
embarazo, desde ese momento era considerada una guerrera, la 
que lucharía por traer al mundo una criatura, la gloria era la 
 
22 Ibidem, pag 86 
23 MENDIETA Y NUÑEZ, LUCIO. El Derecho Precolonial edición tercera, editorial. Porrúa, 
S.A., México 1981, Pag .97 
 37 
maternidad, y el hijo el trofeo de esa lucha. Por lo que la familia y 
la sociedad les procuraban su cuidado. 
 El hombre y la mujer tenían los mismos derechos en cuanto 
al cuidado y patria potestad de los hijos, la educación de la niña 
quedaba a cargo de la mama y la del niño a cargo del papá, se le 
procuraba su desarrollo emocional adecuado. La deidad 
“Yoalticitl” era la diosa que cuidaba a los niños. 
Cuando la mujer mexicah llegaban a quedar viudas o se 
divorciaban, podían permanecer solas o casarse, o bien pasar a 
ser esposa secundaria o principal del hermano del difunto, esto 
se autorizaba en razón a la unión familiar y la presencia de las 
figuras paternas hacia los niños. 
 
 Entre los estudios que se refieren a la figura de la adopción, 
en las sociedades pre-hispánicas se ha coincidido que en los 
códices no se encuentra reglamentada como figura jurídica, pero 
si en la práctica, se consideraban a estos pequeños miembros de 
la sociedad, como indispensables para el sano desarrollo de los 
fines de la comunidad. 
Con la conquista se forja una nueva nación y un nuevo régimen 
jurídico, creados por la nueva y animosa población, pero carente 
de experiencia en los ámbitos de gobierno para conjuntar a las 
sociedades fundadoras, nuestra figura jurídica en estudio es 
abandonada. La Adopción era poco conocida y practicada en 
México, su reglamentación era por conducto de las leyes 
españolas. 
 38 
El Código Civil de 1870 no reglamenta la Adopción; el Código Civil 
de 1884 siguió la misma tesitura, no reconocía mas parentesco 
que los de consanguinidad y afinidad. La adopción era 
considerada como inútil además de desconocida el proyecto de 
Código Civil presentado por el Lic. Justo Sierra O’Reilly de 1861, 
no había contemplado su vigencia, ello influenciado por el 
principio de la iglesia católica, que reconocía únicamente a la 
familia sustentada por el matrimonio religioso. 
 
Ya con mas reconocimiento y aplicación a las “Leyes de 
Reforma”, es el presidente Venustiano Carranza, cuando 
protege aún mas al menor restándole injusticias y reconociéndole 
su importancia, es la Adopción reconocida y publicitada por 
medio de la Ley de Relaciones Familiares, publicada el 9 de abril 
de 1917, definiéndola como “el acto legal por el cual una persona 
mayor de edad acepta a un menor como hijo, adquiriendo 
respecto de él, todos los derechos que un padre tiene y 
contrayendotodas las responsabilidades que el mismo reporta 
respecto de la persona de un hijo natural”, y su artículo 220 
permitió lo siguiente. 
1. Pueden adoptar hombres y mujeres mayores de edad únicamente a 
menores de edad. 
2. Pueden adoptar tanto solteros como casados, con las salvedades 
siguientes: 
a) Si es un matrimonio, se requiere el consentimiento de los cónyuges 
para considerar al hijo menor como de ambos. 
 
 39 
b) la mujer casada solo puede adoptar con consentimiento del 
esposo. 
 
Es el caso que también se requirió consentimiento del menor 
cuando tuviera mas de 12 años, en caso contrario el Juez del 
lugar de residencia del menor lo estudiaría y daría, cuando no 
tuviera padres conocidos y careciera de tutor. 
 
Sirvió el reconocimiento, la regulación jurídica de la Adopción y su 
publicidad para que los Mexicanos la ejecutaran jurídicamente, y 
así las infinitas situaciones de hecho, se legitimaron. 
 
 
 
Resulta fundamental el recorrido por la historia de aquellas 
naciones latinas que influyeron en la perfección de nuestro marco 
jurídico y particularmente, en el reconocimiento y la aplicación de 
la Adopción. Reconocer las experiencias el desarrollo y la 
importancia de la familia, sin duda obliga a aplicar conductas 
equitativas a los involucrados, que beneficiarán sustancialmente a 
la sociedad. Y este legado que han dejado grandes hombres, al 
reconocer derechos de los menores, sin duda fue motivado 
también por el amor y la sensibilidad que muchas mujeres 
aplicaron a aquellos menores abandonados y descubrieron 
también su importancia para forjar mejores ciudadanos. 
 
 40 
CAPÍTULO II LA ADOPCIÓN. 
2.1- LA FILIACIÓN. 
2.2.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA ADOPCIÓN. 
2.3.- MALTRATO INFANTIL. 
 
 
Este capítulo tiene como objetivo conocer las corrientes 
doctrinarias que definen la naturaleza jurídica de la adopción, y 
figuras que involucran su entendimiento, con ello hacer valer el 
criterio del presente estudio, por lo que es importante destacar la 
definición jurídica y sus elementos para entenderla y debatirla, 
ello obedece a que los diferentes tratadistas han expresado sus 
opiniones influenciados por los momentos históricos, por los 
criterios jurídico-personales o simplemente por las funciones de 
las personas al intervenir en esta benéfica figura jurídica. 
 
 
La palabra adopción proviene del la voz latina “adoptio”, de 
adoptare o prohijar, por su significado etimológico se conforma 
con: ad (a, para) y opto, optio (desear, elegir), y así lo explica el 
Diccionario Jurídico Temático del Colegio de Profesores de 
Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la UNAM, A. C. La 
adopción es definida por el profesor Antonio de Ibarrola como, “un 
 41 
acto judicial que crea, fuera de los lazos de la sangre, un lazo de 
filiación entre dos personas que consienten en ella”,24 
 
 Para el Lic. Rafael de Pina Vara, en su Diccionario de 
Derecho, la define como, “Acto Jurídico que crea entre adoptante 
y adoptado un vinculo de parentesco civil del que se derivan 
relaciones análogas a las que resultan de la paternidad y filiación 
legítima” 25 
 
 Por último, y considerando que la biología no es ajena a la 
figura jurídica en estudio, la Lic. Sara Montero Duhalt indica que 
“es la relación jurídica de filiación creada por el derecho, entre dos 
personas que no son biológicamente, ni por afinidad, progenitor 
(padre o madre) e hijo.”26 
 
La adopción permite a las personas con alguna imposibilidad 
física ser padres, la oportunidad de trascender y permitir que su 
familia perpetúe, la adopción solicita que los padres se preparen 
para desear y probarse que tienen un deseo apropiado, ello 
sustentado en el amor a las personas y a la familia, por lo tanto la 
adopción insta el estudio de figuras jurídicas como son: La 
Filiación, la patria potestad, la naturaleza jurídica de la Adopción, 
y para este trabajo de tesis el Maltrato Infantil. 
 
 
24 DE IBARROLA, ANTONIO Op. cit. Pag. 412 
25 DE PINA VARA RAFAEL, Op. cit., edición sexta, editorial Porrua, México 1977, pag. 53 
26 MONTERO DUHALT SARA, Derecho de Familia, Editorial Porrúa, México 1984, pag. 320 
 42 
2.1 LA FILIACIÓN.- 
 
Filiación se compone de la voz latina Filius, Filii hijo, (filial, 
afiliar, afiliado), relación entre personas de intereses familiares o 
comunes.27 
El Lic. Rafael de Pina Vara, en su Diccionario de Derecho lo 
define como “Relación de parentesco existente entre la prole y 
sus progenitores.”28 
Pero el catedrático Rafael Rojina Villegas amplia esta definición al 
indicar dos connotaciones y apunta, “Una amplísima, que 
comprende el vinculo jurídico que existe entre ascendientes y 
descendientes, sin limitación de grado. Y una estricta, la relación 
de derecho que existe entre el progenitor y el hijo.”29 
 
Por lo tanto la filiación jurídica se entiende como el vinculo de 
unión de los hijos con los padres, relación que crea derechos y 
obligaciones de una forma permanente y reconocido por el marco 
jurídico civil existente. 
El Derecho en general y en especial el Civil, se encarga de crear y 
regular un orden de civilización entre las personas, por lo que crea 
disposiciones para las relaciones ordenadas o legítimas, pero 
también se encarga de regular las relaciones No ordenadas, 
naturales o extramatrimoniales. Y en ambas se tuvo que olvidar 
 
27 SANTIAGO RODRÍGUEZ CASTRO, Diccionario Etimológico Griego-Latín del Español, edición 
décima, editorial Esfinge, México 2003,pag169 
28 Op. cit. Pag. 221. 
29 ROJINA VILLEGAS RAFAEL, Compendio de Derecho Civil, Tomo I, edición décima tercera, 
editorial Porrúa, México, 1982, pag. 429 
 43 
el aspecto religioso que en un tiempo de la vida de la sociedad 
mexicana se aplicaba con rigor, en perjuicio del menor. 
Filiación Legítima, con ella se entiende la existencia de un 
matrimonio de los padres, lo que legitimará la unión de las 
personas. La vinculación que surge a consecuencia del 
matrimonio establece un principio de certeza, pues los hijos de 
una mujer casada en principio, son del marido. 
 
Y esta a su vez esta respaldada por el Titulo de Estado, el que 
comúnmente es conocida como Acta de Nacimiento o de 
Reconocimiento, el cual tiene el fin de publicitar, reconocer y 
hacer valer los Derechos del menor, principio fundamental ya que 
los derechos y deberes que tienen relación con el Estado dan 
protección a su vez a la familia, ente principal de la sociedad, por 
consiguiente los integrantes de la sociedad sabemos de la 
existencia y del respeto que merece el menor. 
 
Filiación ilegítima o natural, la que surge de las relaciones 
extramatrimoniales u no ordenadas, y la paternidad de un menor 
se encuentra a discusión ya que los hijos de una mujer no casada 
en principio no pueden atribuirse a un hombre determinado. Y en 
este caso la Paternidad se dará al momento del reconocimiento 
voluntario del adulto o en caso extremo, por conducto del 
resultado de una acción civil, y en tanto se resuelve este conflicto 
el menor es nombrado como hijo legítimo, y con la misma 
 44 
capacidad de disfrutar todos los derechos, que el Estado concede 
a él y a la persona que lo cuide en caso de ser necesario. 
Este derecho que hoy en día tiene plena vigencia, fue rescatado y 
aplicado por orden del Presidente Venustiano Carranza, ya que 
ordena equiparar jurídicamente al hijo legítimo con el natural, y 
en consecuencia concederles los mismos derechos, sean morales 
de trato o simplemente los jurídicos. 
Efectivamente, el Catedrático Rafael Rojina Villegas lo apunta en 
su Compendio de Derecho Civil, “Desde la Ley de Relaciones 
Familiares de 1917 le cabe a México la honra de haber roto con 
absurdos prejuicios jurídicos y sociales para declarar desdeentonces la equiparación de los hijos naturales y los legítimos, 
borrando aquellas distinciones odiosas de hijos adulterinos, 
incestuosos, sacrílegos o simplemente naturales.”30 
 
Filiación Adoptiva, es aquella relación que nace por medio de la 
adopción, las personas que no pueden tener descendencia, gozan 
de la facultad constitucional, de atarse sentimental y jurídicamente 
a un niño, independientemente de cualquier lazo de sangre, y 
crear una familia sustentada en sentimientos de amor y principios 
socialmente reconocidos. 
El código Civil actual, reconoce únicamente los parentescos de 
consanguinidad, afinidad y el Civil, (art. 4.117) este último nace 
de la Adopción, y solo se dará entre adoptante y el adoptado. 
Equiparándolo inclusive con el parentesco consanguíneo (art. 
 
30 Op. cit. Pag. 210 
 45 
4.120) cuando se trata de Adopción Plena, borrando totalmente la 
relación con la familia original o biológica del menor, naciendo en 
consecuencia una Filiación adoptiva. 
Pero esta filiación puede acabarse, perderse o suspenderse, ya 
que Figura jurídica que ha nacido, concede derechos y 
obligaciones por conducto de la Patria Potestad. 
Esta relación filial, nos lleva a estudiar la patria potestad misma 
que tiene un fundamento moral, que debe regir siempre en las 
relaciones paterno-filiales, y estas se sustentan en un principio de 
respeto y dignidad mutua, obediencia hacia los que la ejercen y 
que también se ejecuta en la adopción. 
Efectivamente, la patria potestad tiene sustento en la moral 
Socrática, y así lo recoge nuestro Código Civil al indicar en sus 
artículos: 
“4.201.-Los hijos y sus ascendientes se deben respeto y consideración 
recíprocamente” 
“4.203.-La patria potestad comprende la representación legal y la protección 
integral del menor en sus aspectos físico, moral y social, su guarda y 
custodia, la administración de sus bienes y el derecho de corrección.” 
 
La parte final del segundo de los citados, “…y el derecho de 
corrección,” tiene estrecha vinculación con el artículo 4.207 que a 
la letra dice “Los que ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo sus 
custodia tiene la facultad de corregirlos mesuradamente, educarlos 
convenientemente y la obligación de observar una conducta que les sirva de 
buen ejemplo.” 
 46 
Nuestro Código Civil con el fin de que los Tutores ejecuten 
convenientemente los principios morales, les permite “El derecho 
de Corrección” hacia los menores, pero les impone también que la 
corrección sea mesurada y apoyada de una conducta que les 
sirva de buen ejemplo, 
 
Pero cuando no se cumplen estos principios, Los efectos de la 
patria potestad, se modifican a favor del menor, y el Tutor la 
puede perder, o suspender, así los indican los artículos 4.224 y 
4.225, que dicen: 
“4.224 La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes 
casos: 
I. Cuando el que la ejerza es condenado por un delito doloso grave; 
II. Cuando por las costumbres depravadas de los que ejercen la patria 
potestad, malos tratos o abandonos de sus deberes alimentarios o de guarda 
y custodia por mas de dos meses, pudiera comprometerse la salud, la 
seguridad o la moralidad de los menores aún cuando esos hechos no 
constituyan delito. 
4.225.- La patria potestad se suspende: 
I. Por declaración de estado de interdicción de quien la ejerce; 
II. Por declaración de ausencia; 
III Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión. 
IV. Por sustracción o retención indebida del menor por quien no tenga la 
custodia.” 
 
Bajo estos principios se pretende dar una relación armónica y 
equitativa a los integrantes de la familia mexiquense. 
 
 47 
 
2.2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA ADOPCIÓN. 
 
COMO CONTRATO. 
La teoría de la Adopción que sostiene que ésta es un 
contrato, nace con la doctrina clásica en el siglo XIX, Ambrosio 
Colín, Henry Capitant y Toullier, son los que afirman, que si la ley 
fija a los sujetos de la adopción obligaciones recíprocas, tal y 
como se los fijan a los individuos, al celebrar todo tipo de contrato, 
en consecuencia la adopción no es otra cosa mas que un 
contrato. Además Camy Sánchez Cañete en su artículo La 
Adopción y Figuras Similares ante la Regulación, dice que : 
“Colin y Capitant definen a la Adopción como el acto jurídico 
(generalmente un contrato) que crean entre dos personas 
relaciones ficticias y puramente civiles, de parentesco y filiación: y 
robustece sus idea indicando que los Códigos Civiles, Alemán 
en su artículo 1741, y el Suizo en su artículo 269, y el Español, al 
referirse a la Adopción lo hacen como si se tratara de su 
Contrato.” 31 
 
El jurista Español Mucius Scaveola afirma que si en la adopción 
existen los tres elementos o requisitos esenciales de todo 
contrato, como son el consentimiento, el objeto cierto o contenido 
(constituido éste por las obligaciones recíprocas de todo tipo de 
 
31 CAMI SÁNCHEZ CAÑETE, BUENAVENTURA. La Adopción y figuras Similares ante la Nueva 
Regulación. Revista Crítica de Derecho Inmobiliario. Año XXXV, números 368-369, Enero- Febrero 
1959. Editorial Publicaciones Jurídicas, Madrid, España. 1959. pag 46 
 48 
interrelaciones que se lleven a cabo entre adoptante y adoptado 
por virtud de la adopción) y la causa, o sea el sentimiento de 
liberalidad del bienhechor, de ello concluye que la adopción es un 
contrato solemne sometido a la aprobación judicial, que crea 
entre dos personas relaciones análogas a las que resultarían de la 
filiación legítima. Y la define como “Contrato irrevocable, 
revestido de formas solemnes, por el cual una persona, con plena 
capacidad jurídica, toma bajo su protección a un extraño que, sin 
salir de su familia natural y conservando todos sus derechos, 
adquiere los de ser alimentado por el adoptante, usar su apellido y 
sucederlo, si así se pacta, sin perjuicio de herederos forzosos, si 
los hubiere.” 32 
Para Planiol y Josserand, al referirse a la adopción, la señalan 
como un contrato, el primero dice “La Adopción es un contrato 
que crea entre dos personas relaciones de paternidad o 
maternidad o de filiación.” Y Josserand “La Adopción es un 
contrato sinalagmático y solemne, que crea entre dos personas 
vínculos ficticios y de filiación.” 
 
Por lo anteriormente expuesto, se concluye que existen 
diversas corrientes que afirman que la Adopción esta muy lejos 
de ser un contrato, y al efecto se presenta un análisis en el que 
los elementos de Existencia y de Validez que conforman el 
contrato no cumplen con la intención o naturaleza con las que 
fueron concebidos al ubicar la intención humana. 
 
32 DE IBARROLA, ANTONIO Op. cit. Pag. 409 
 49 
 
Primer criterio el que se refiere a los derechos y obligaciones que 
se derivan tanto de la adopción como de los contratos. Y señala 
“que si bien existen derechos y obligaciones recíprocos entre los 
sujetos de la adopción, como entre los sujetos de cualquier tipo de 
contrato, es de advertir que las obligaciones y los derechos en la 
adopción los fija la ley, sin permitir modalidades de ninguna 
especie cosa que no ocurre en los contratos, ya que quedan 
sujetos a las modalidades que los contratantes determinen” 33 
 
Segundo criterio, y se refiere a la forma en la que ha de 
perfeccionarse. Mazeaud Henry, subraya que “mientras los 
contratos se perfeccionan con la sola manifestación de la voluntad 
de los contratantes, no sucede los mismo con la adopción, que 
para que se perfeccione se exige no solo la voluntad del 
adoptante o del adoptado, sino también la concurrencia de una 
resolución judicial.”34 
 
Tercer criterio indica, a la forma de extinguir las obligaciones de 
los contratos, mientras los contratos pueden

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