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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
CIUDAD UNIVERSITARIA 
 
SEMINARIO DE DERECHO 
CONSTITUCIONAL Y DE AMPARO 
 
 
“LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN COMO 
ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO” 
 
 
T E S I S 
 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
LICENCIADA EN DERECHO 
 
 
PRESENTA 
 
 
LAURA BERENICE MONTES ROMERO 
 
 
ASESOR: LIC. EDMUNDO ELÍAS MUSI 
 
 
MÉXICO, D.F. 2014 
 
 
http://www.google.com.mx/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=images&cd=&cad=rja&docid=AEdJQRGramwzwM&tbnid=X3ga7zFenLvpcM:&ved=0CAUQjRw&url=http://www.ccg.unam.mx/en/logos&ei=7xlaUqz_H4XqkQebtYDwCg&bvm=bv.53899372,d.eW0&psig=AFQjCNEre0Z8QFAfd6WN-EvNekGouutqMg&ust=13817229735411
http://www.google.com.mx/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=images&cd=&cad=rja&docid=MD50FjtYpPjaiM&tbnid=OHN0RdLh20xEmM:&ved=0CAUQjRw&url=http://cordovaluis.org/archives/757&ei=UhpaUt3nPM-ekQfgyIDIBw&bvm=bv.53899372,d.eW0&psig=AFQjCNE8fEtHC1Av_BmxygXtq6CohhkHNQ&ust=13817230518376
 
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objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
VNIV[BI'iDAD NAqONAL 
AV"fN'MA DE 
M.DUC,O 
UNIDAD DE SEMINARIOS "JOSÉ VASCONCELOS 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y 
DE AMPARO 
Cd. Universitaria , D.F., 11 de marzo de 2014. 
DR. ISIDRO AVILA MARTíNEZ 
DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACiÓN 
ESCOLAR DE LA U.N.A.M. 
P R E S E N T E. 
Muy Distinguido Señor Director: 
La alumna MONTES ROMERO LAURA BERENICE, con número de cuenta 
30002674-6 inscrita en el Seminario de Derecho Constitucional y de Amparo a mi cargo, 
ha elaborado su tesis profesional intitulada "LA AUDITORíA SUPERIOR DE LA 
FEDERACiÓN COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO" , bajo la dirección del 
suscrito, para obtener el título de Licenciada en Derecho. 
En virtud de que constaté personalmente que la monografía satisface los 
requisitos que establece el Reglamento de Exámenes Profesionales, por lo que, con 
apoyo en los artículos 18, 19, 20, 26 Y 28 de dicho reglamento, suplico a usted ordenar la 
realización de los trámites tendientes a la celebración del Examen Profésional dél 
compañero de referencia. 
"EL interesado deber6 iniciar eL trámite para su tituLación dentro de Los seis meses 
siguientes (contados de día a día) a aquéL en que Le sea entregado eL presente oficio, en 
eL entendido de que transcurrido dicho Lapso sin haberLo hechoJ caducará La autorización 
que ahora se Le concede para someter su tesis a examen profesionaL,} misma autorización 
que no podrá otorgarse nuevamente sino en eL caso de que eL trabajo recepcionaL conserve 
su actuaLidad y siempre que La oportuna iniciaci6n deL trámite para La ceLebracián deL 
examen haya sido impedida por circunstancia grave,} todo Lo cuaL caLificará La Secretaría 
GeneraL de La FacuLtad". 
ATENTAMENTE 
"POR MI RAZA HABLARÁ EL EspíRITU" 
DIRECTOR DEL SEMINARIO 
~ LIC. E0 lAS MUSI 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
 
 
Al Lic. Edmundo Elías Musi, por haberme otorgado la oportunidad y el honor de 
dirigir esta Tesis, haciendo posible la realización de mi más grande anhelo. 
 
 
 
Al Pbro. Luis Fernández Martín, por su motivación, sus consejos y su apoyo 
espiritual, por hacerme recordar durante la elaboración de esta trabajo que “Con 
paciencia y amor, todo se puede”. 
 
 
 
A Dios que sin Él, esto no sería posible. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEDICATORIAS 
 
 
 
A mi Alma Mater: 
 
Por haberme obsequiado la oportunidad de estudiar en sus bellas aulas, 
en las que tuve el honor de aprender de ilustres maestros desde mi 
formación preparatoria y en la que conocí su gran espíritu humanista que 
la caracteriza, el amor que es tenerle a esta Institución y el orgullo de 
formar parte de la mejor Universidad del país: 
 
LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. 
 
 
A mi Facultad de Derecho: 
 
A la que hoy con este humilde trabajo, le agradezco los conocimientos 
adquiridos y con los cuales ha sido posible realizar uno de los sueños 
más grandes de mi vida. 
 
 
A mis padres: 
 
Que me han impulsado, apoyado y brindado su amor y los consejos más 
valiosos que he recibido en todas las etapas y facetas de mi vida como 
hija, hermana, mujer, estudiante y profesionista. 
 
 
A Graciela Romero Sánchez: 
 
Dedico especialmente este logro a la principal motivación y al pilar más 
fuerte en mi vida, a quien amo y admiro profundamente por ser un gran 
ejemplo de mujer, quien ha estado a mi lado en mis triunfos y derrotas, 
siempre dándome su mano para continuar logrando mis sueños. 
A ti mamá con infinito amor. 
 
 
A Víctor Gómez Cituk: 
 
Por su cariño, impulso y motivación para caminar siempre adelante. 
 
 
A Alberto Montes Caballero: 
 
Por su gran cariño y apoyo en todo momento y siempre sin condiciones. 
 
 
 
A mi hermana Erika Montes Romero: 
 
Mi amiga y compañera quien es parte de mí, por la alegría que me inspira, 
por los hermosos momentos que hemos compartido y por estar siempre a 
mi lado de manera incondicional. 
 
 
A mi sobrino y ahijado Mauricio Mendoza Montes: 
 
Para que esta Tesis sea en el futuro, una de las motivaciones para 
prepararse ante la vida, para luchar por cualquier objetivo que se 
proponga; para que con alegría tome la decisión de buscar en el estudio 
todas las cosas bellas que sólo ese camino puede brindar al ser humano. 
 
 
A mi Abuelita Petra Sánchez Alcántar: 
 
Por sus consejos, enseñanza invaluable y por su ejemplo de mujer de 
gran fortaleza, a quien quiero y respeto profundamente. 
 
 
A mi Abuelita Dulce María Cituk y Vela: 
 
A quien le tengo un gran cariño, admiración y respeto; por su amor, 
consejos, enseñanza y por la especial motivación que fue para mí para 
llegar a esta meta. 
 
 
A Dulce Muñoz Martínez: 
 
Mi mejor amiga y la hermana que la vida me dio oportunidad de elegir, por 
los gratos momentos que hemos compartido y por aquellos en los que 
nuestra amistad ha salido triunfante. 
 
 
A Miguel Ángel López León: 
 
Amigo y Abogado al que le tengo un gran cariño y admiración; por su 
valiosa amistad que es un gran tesoro y por los momentos compartidos 
desde que fuimos compañeros de clase en la Facultad de Derecho. 
 
 
A Gustavo Montiel Leyva: 
 
Abogado que admiro y quiero mucho; por el impulso y la motivación 
constante para llegar a esta meta; por su compañía, los buenos 
momentos, sus consejos invaluables y con quien hoy tengo la alegría de 
compartir este logro. 
 
 
A mi familia: 
 
A todos por su gran apoyo y por la satisfacción que es para mí poder 
compartir con ustedes esta alegría. 
 
 
A mis amigos: 
 
Gloria Montoya, Lucy Jurado, Cinthya Pérez, Anabel Ferrer, Oscar 
Valenzuela, Julio Carrillo, Eduardo Delgado, Laura Manzo y César 
Zepeda, por los buenos momentos compartidos, compañía y por lo que he 
aprendido de ustedes. 
 
 
A mis Colegas: 
 
A los Juristas con los que he tenido el gusto de colaborar en la bella 
profesión de la abogacía, por el invaluable conocimiento que me han 
transmitido y por sus consejos que aprecio infinitamente. 
 
 
A mis maestros de la Facultad de Derecho: 
 
Por el valioso conocimiento que me compartieron día a día, por 
inculcarme el amor y hacerme sentir orgullosos de nuestra Universidad 
para quesiempre lleve en alto su nombre, a ustedes mi más profunda 
gratitud, admiración y respeto. 
 
 
 
 
 
“Yo soy aquél para quien están guardados los peligros, 
las grandes hazañas, los valerosos hechos…” 
 
Don Quijote de la Mancha 
 
 
 
 
 
LAURA BERENICE MONTES ROMERO 
MÉXICO, D.F., CIUDAD UNIVERSITARIA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Al Maestro Jorge Kristian Bernal Moreno 
In memoriam 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 
 
TÍTULO DE TESIS: “LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN COMO 
ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO” 
 
INTRODUCCIÓN 
 
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO 
 
 
1 
 
 
1. ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO 5 
 1.1 SISTEMA POLÍTICO, ESTADO Y CONSTITUCIÓN 5 
 1.2 DEMOCRACIA Y DIVISIÓN DEL PODER 11 
2. AUTONOMÍA 19 
 2.1 CONCEPTO 20 
 2.2 TIPOS 21 
 2.2.1 AUTONOMÍA POLÍTICA 21 
 2.2.2 AUTONOMÍA JURÍDICA 21 
 2.2.3 AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA O DE GESTIÓN 22 
 2.2.4 AUTONOMÍA FINANCIERA 23 
 2.2.5 AUTONOMÍA TÉCNICA 23 
 2.2.6 AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL 24 
 2.3 GRADOS 25 
 2.3.1 AUTONOMÍA RELATIVA 25 
 2.3.2 AUTONOMÍA PLENA 25 
3.ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS 27 
 3.1 CONCEPTO 27 
 3.2 NATURALEZA JURÍDICA 30 
 3.3 CARACTERÍSTICAS 30 
 3.4 JUSTIFICACIÓN 31 
4. FISCALIZACIÓN 33 
 4.1 FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS 33 
 4.2 MODELOS DE FISCALIZACIÓN 36 
 
CAPÍTULO II. DESARROLLO HISTÓRICO DE LA FUNCIÓN DE 
FISCALIZACIÓN EN EL MÉXICO INDEPENDIENTE 
 
 
1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA 39 
2. DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA 
MEXICANA: LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN DE 1814 
 
40 
3. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 
1824. CREACIÓN DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA 
 
43 
4. LAS LEYES CONSTITUCIONALES DE 1836 45 
5. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA DE 
.1857 
 
47 
6. EL ESTATUTO PROVISIONAL DEL IMPERIO MEXICANO DE 1865 49 
7. LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA EN EL PORFIRIATO 51 
8. LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA 
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1917 
 
54 
 8.1 LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA EN 1978 55 
 8.2 LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1999. ESTABLECIMIENTO DE LA 
ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. 
 
58 
 
 
 
 
 
La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 
 
CAPÍTULO III. LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN 
COMO PARTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA 
UNIÓN 
 
1. LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. 65 
 1.1 MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL 66 
 1.2 FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN. 68 
 1.2.1 OBJETO DE LA FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN 73 
 1.2.2 PRINCIPIOS DE FISCALIZACIÓN 77 
 1.3ATRIBUCIONES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA 
………FEDERACIÓN 
 
79 
 1.3.1 FISCALIZACIÓN 81 
 1.3.2 INFORME DEL RESULTADO 87 
 1.3.3 INVESTIGACIÓN 93 
 1.3.4 DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES E IMPOSICIÓN DE MULTAS 
Y SANCIONES RESARCITORIAS DERIVADAS DE CONDUCTAS 
CONTRARIAS A DERECHO REFERENTES A LA GESTIÓN FINANCIERA. 
 
 
93 
2. ESTRUCTURA 96 
 2.1 AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN 99 
 2.1.1 REQUISITOS PARA SER AUDITOR SUPERIOR DE LA …... M 
FEDERACIÓN 
 
99 
 2.1.2 PROCEDIMIENTO PARA SU DESIGNACIÓN 100 
 2.1.3 DURACIÓN EN EL ENCARGO Y REMOCIÓN. 102 
 2.1.4 ATRIBUCIONES 104 
3. ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. ….. 
 BREVE REFERENCIA. 
 
105 
4. FACULTADES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS SOBRE LA AUDITORÍA 
SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. 
109 
 4.1 COMISIÓN DE VIGILANCIA 109 
 4.2 UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL 114 
5. CONSIDERACIONES ACERCA DE LA AUTONOMÍA ACTUAL DE LA AUDITORÍA 
SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. 
116 
 
CAPÍTULO IV. LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN COMO 
ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO 
 
 
1. ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS EN MÉXICO 123 
 1.1 INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL 133 
 1.2 BANCO DE MÉXICO 136 
 1.3 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 140 
2.ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR EN EL ÁMBITO 
…INTERNACIONAL 
 
144 
 2.1 ESPAÑA 144 
 2.2 ALEMANIA 146 
 2.3 ESTADOS UNIDOS AMERICANOS 147 
 2.5 INTOSAI 150 
3. FORTALECIMIENTO DE LA AUTONOMÍA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE 
LA FEDERACIÓN. PROPUESTAS 
 
155 
 
CONCLUSIONES 
 
165 
BIBLIOGRAFÍA 169 
La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 
 
1 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 La república democrática y representativa como forma de gobierno, es una de 
las decisiones políticas fundamentales consagradas en la Constitución Política de 
los Estados Unidos Mexicanos, que implica necesariamente la actuación de 
mandatarios que ejercerán el poder en nombre y representación del pueblo 
soberano. En ese sentido, existe la obligación de esos representantes de rendir 
cuentas respecto al ejercicio de su encargo; para ello, están obligados a presentar a 
la Cámara de Diputados la Cuenta Pública, documento mediante el cual informan a 
la Nación los términos en que han ejercido sus atribuciones respecto al Presupuesto 
de Egresos de la Federación. La revisión de la Cuenta Pública es una facultad 
exclusiva de la Cámara de Diputados, misma que es realizada por medio de la 
Entidad de Fiscalización Superior de la Federación denominada por la Ley que la 
regula como Auditoría Superior de la Federación. 
 
 La Auditoría Superior de la Federación es el órgano al que se le ha 
encomendado de manera indirecta la función de fiscalización o revisión de la Cuenta 
Pública, es decir, de llevar a cabo todas aquellas actividades que le permitan evaluar 
los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios 
establecidos en el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos 
establecidos en los programas. 
 
 Para el ejercicio de la función de fiscalización, la Auditoría posee cierto grado 
de autonomía con el propósito de que sea desempeñada de manera legal, imparcial 
y confiable para garantizar su buen ejercicio en la revisión de la Cuenta Pública. No 
obstante lo anterior, existen aspectos que vulneran la independencia que se le ha 
otorgado, poniendo en riesgo la objetividad y credibilidad del ejercicio de sus 
atribuciones. 
 
 Es por ello, que la presente tesis tiene por objeto analizar la ubicación que 
posee la Auditoría Superior de la Federación como el órgano al que se le ha 
encomendado la mencionada función de Estado; analizar la Constitución y la Ley 
La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 
 
2 
 
que regula su actuación al margen de su autonomía técnica y de gestión, así como 
señalar aquellas consideraciones por las cuales se propone que sea elevado a la 
categoría de Órgano Constitucional Autónomo. 
 
 Revisaremos cómo en el transcurso de la historia, la función de fiscalización 
ha evolucionado con el propósito de fortalecer la democracia representativa que se 
eligió como forma de gobierno, siempre encaminada al buen manejo de las finanzas 
públicas del Estado. No obstante lo anterior, observaremos que la evolución ha sido 
lenta, en virtud de que el Constituyente Permanente no ha reconocido la relevancia 
para el Estado de la revisión de la Cuenta Pública, aún cuando se trata del ejercicio 
del presupuesto de egresos y de la gestión gubernamental. 
 
 Asimismo, expondremos las actividades que realiza la Auditoría Superior de la 
Federación en el ejercicio de sus atribuciones para la revisión de la Cuenta Pública y 
cómo es que éstas adolecen de mecanismos jurídicos que aseguren la potestad del 
pueblo de exigir cuentas a los órganos de gobierno que ejecutan supresupuesto. 
 
 La Auditoría Superior de la Federación es un órgano que depende de la 
Cámara de Diputados, situación que debilita a la autonomía técnica y de gestión que 
se le ha otorgado en la Carta Magna; es por ello que hemos plasmado en el 
presente trabajo aquellas facultades del Poder Legislativo que violentan el grado de 
independencia de esta Entidad Fiscalizadora, poniendo en riesgo la rendición de 
cuentas que es un elemento sine qua non de la democracia. 
 
 En virtud de lo anterior, se expondrán aquellas consideraciones de la actual 
autonomía de la Auditoría Superior de la Federación que sustentan la necesidad de 
realizar reformas constitucionales para fortalecer una de las funciones del Estado y 
que es la que realiza esta Institución. Para ello, explicaremos las características de 
los Órganos Constitucionales Autónomos, establecidas incluso por la Suprema Corte 
de Justicia de la Nación, que confirman que la función de fiscalización debe ser 
realizada por un órgano de esta tipología. 
 
 
La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 
 
3 
 
 
 Asimismo, existe una organización internacional denominada INTOSAI que 
mediante su Declaración de Lima sobre las Líneas Básicas de la Fiscalización 
emitida en 1998, señaló aquellas características que deben poseer las entidades 
encargadas de realizar la función de fiscalización, con el propósito de que los 
Estados manejen sus finanzas públicas en estricto apego a las normas bajo la 
ejecución de acciones que permitan incrementar el nivel de la gestión 
gubernamental de los órganos que utilizan los recursos públicos. Entre los 
lineamientos que señala INTOSAI, se encuentra el de la independencia de la 
Entidad Fiscalizadora de los órganos del Estado a los que se les controla de manera 
externa, a fin de que las atribuciones de dicha entidad sean objetivas, legales y útiles 
para el Estado. 
 
 Como se ha descrito, en la presente tesis se exponen diversos razonamientos 
con la finalidad de dar una propuesta que beneficie al Estado Mexicano, que evite la 
influencia política al órgano de control externo de la gestión financiera, que 
disminuya los niveles de corrupción, que fortalezca el sistema de rendición de 
cuentas de nuestra democracia, pero sobre todo, que permita que la revisión del 
ejercicio de los recursos del pueblo se realice mediante un Órgano Constitucional 
Autónomo que dirija a la optimización de la gestión gubernamental mediante el buen 
manejo de las finanzas públicas. 
 
“Bajo el sistema federativo los funcionarios 
públicos no pueden disponer de las rentas sin 
responsabilidad. No pueden gobernar a 
impulsos de una voluntad caprichosa, sino 
con sujeción a las leyes. No pueden 
improvisar fortunas ni entregarse al ocio y a la 
disipación, sino consagrarse asiduamente al 
trabajo disponiéndose a vivir en la honrada 
medianía que proporciona la retribución que 
la ley les señala.” 
 
Benito Juárez García 
 
 
 
La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 
 
5 
 
 
CAPÍTULO I 
MARCO TEÓRICO 
 
SUMARIO. 1. ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO. – 1.1 SISTEMA POLÍTICO, 
ESTADO Y CONSTITUCIÓN. – 1.2 DEMOCRACIA Y DIVISIÓN DEL PODER. – 2. 
AUTONOMÍA. – 2.1 CONCEPTO. – 2.2 TIPOS. – 2.2.1 AUTONOMÍA POLÍTICA. – 
2.2.2 AUTONOMÍA JURÍDICA. – 2.2.3 AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA O DE GESTIÓN. 
– 2.2.4 AUTONOMÍA FINANCIERA. – 2.2.5 AUTONOMÍA TÉCNICA. – 2.2.6 
AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL. – 2.3 GRADOS. – 2.3.1 AUTONOMÍA RELATIVA. – 
2.3.2 AUTONOMÍA PLENA. –3.ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. – 3.1 
CONCEPTO. – 3.2 NATURALEZA JURÍDICA. – 3.3 CARACTERÍSTICAS. – 3.4 
JUSTIFICACIÓN. – 4. FISCALIZACIÓN. – 4.1 FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE 
CUENTAS. – 4.2 MODELOS DE FISCALIZACIÓN. 
 
1. ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO 
 
1.1 SISTEMA POLÍTICO, ESTADO Y CONSTITUCIÓN 
 
 El Estado a través de la historia ha evolucionando con la finalidad de cubrir 
las necesidades que han surgido como fruto de la actividad política, económica y 
social que se suscita hacia su interior. Sin embargo, existen diversas teorías 
respecto a su surgimiento. 
 
 Locke expone que el Estado surge por el temor del ser humano a ser invadido 
por los individuos de su propia colectividad pues, en el estado natural, la ausencia 
del respeto, justicia, equidad y sobre todo la ausencia de la propiedad privada, 
fueron factores que dieron pauta a la colectividad para que ésta tomara decisiones 
para su protección. Es por ello que el hombre renuncia a la libertad de ejercer su 
poder transfiriéndolo a un ente superior surgido de la agrupación de individuos a la 
que pertenece, la cual debido a que comparte necesidades y objetivos afines 
encaminados al aseguramiento de la propiedad, conforma una sociedad cuyo objeto 
principal es la preservación de la vida, de la libertad y de las posesiones de los 
individuos que integran ese conjunto humano. 
 
En el estado natural, al ser ausente el orden jurídico, no existe persona 
designada para juzgar a partir de un sistema de normas que respalden sus 
La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 
 
6 
 
determinaciones y, como consecuencia, no cabe la existencia de un ente que deba 
ejecutarlas.1 Sin embargo, convergieron otros factores que intervinieron para que la 
actividad de la sociedad se haya encaminado hacia la creación del Estado que 
actualmente conocemos. Dichos agentes son los que componen al sistema político 
sin el cual no puede considerarse su existencia. 
 
El sistema político es un tipo de organización social que identifica, administra y 
organiza las demandas colectivas de la sociedad, cumpliendo primordialmente con 
el establecimiento de la relaciones de poder así como de creación y aplicación de las 
normas, con el fin de solucionar conflictos y brindar seguridad hacia el interior y 
exterior del sistema,2 siendo el Estado la concentración de las características que 
reúne el sistema político. Fueron las relaciones de poder que surgieron al interior de 
dicha organización las que con el paso del tiempo formaron al Estado, por ejemplo, 
recordemos la estructura política en el Estado Absolutista que se caracteriza por la 
concentración del poder en el monarca y en el que la nobleza gozaba de privilegios 
por participar en la política al lado del Rey sin que fuese un contrapeso para este. No 
obstante lo anterior, la burguesía desempeñó un rol relevante al auxiliar a la Corona 
en cuestiones financieras, razón por la que gozaba de prerrogativas que la 
consolidaron como fuerza política, trayendo como consecuencia lógica, el reclamo 
del poder ante el rey, por lo que inició movimientos que culminaron en la firma de 
pactos que crearon al Estado como persona colectiva con contrapesos a fin de 
eliminar las prerrogativas regias y en el que el mando del poder político es 
distribuido en distintos entes cuya actuación se desarrolla en torno a la aplicación del 
orden jurídico establecido en el pacto, siendo con ello el Estado, una entidad 
legítima ante la población a la cual gobierna. 
 
Como se observa, el Estado no es más que el producto de la actividad de un 
sistema político, por lo que ha sido difícil tarea precisar un concepto preciso debido a 
las circunstancias que rodean su nacimiento y evolución. Desde los griegos con la 
polis y los romanos con la civitas y la res publicae, se pretendió definir a aquel 
conjunto de elementos que conforman el Estado. Así, en el Medioevo, Maquiavelo 
en el año de 1552 utiliza por primera vez el término Estado en su obra dirigida a 
 
1
 LOCKE, JOHN. Segundo tratado sobre el gobierno civil, España, Alianza, 2004, 134-135 pp. 
2
 GAMAS TORRUCO, JOSÉ. Derecho constitucional mexicano, México, Porrúa, 2001, 3-5 pp. 
La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 
 
7 
 
Lorenzo de Medicis para definira ese fenómeno nacido de las relaciones de poder al 
decir “Todos los estados, todas las dominaciones que han ejercido y ejercen 
soberanía sobre los hombres, han sido y son repúblicas o principados...”3. Con ello, 
Maquiavelo se convierte en el padre de la teoría del Estado, siendo ese término el 
que utilizamos hasta nuestros días. 
 
En el presente trabajo, nos sujetamos a la concepción jurídica de Estado 
aportada por Carré de Malberg quien la concreta previo esbozo de los elementos 
emergidos de un número considerable de estudiosos que han logrado definir a la 
formación de un cuerpo político superior a los grupos creados al interior del mismo. 
De ello, se deduce que un requisito sine qua non de la existencia del Estado, es el 
sistema político formado por la organización de diversos hombres en la que existe 
una autoridad que se diferencia de las existentes por ser la que tiene dominio sobre 
las demás. No obstante lo anterior, dicha autoridad se constituye por el lazo que une 
a los hombres de esa comunidad, ya que es el interés común el que va más allá de 
las diferencias entre sus miembros, logrando así, que esa organización se convierta 
en una nación y. por lo tanto, en la esencia humana del Estado.4 Ese grupo de 
hombres sólo puede adquirir la calidad de nación sí y sólo sí se encuentra 
establecida en un territorio que le otorgue la unidad en la que podrá ser cumplida la 
potestad del Estado.5 Como tercer elemento se encuentra la potestad pública por la 
que se hace ejercer el pacto nacional; dicha autoridad es la que tiene la 
responsabilidad de la toma de decisiones y de representar a la nación, ejerciendo 
coerción sobre ella, mediante lineamientos obligatorios que le permitan ejecutar la 
voluntad general.6 El ordenamiento jurídico, es otro de los elementos del Estado, el 
cual se traduce en la Constitución que “… es la condición absoluta y la base misma 
del Estado, en el sentido de que éste no puede existir si no es gracias a un estado 
de cosas orgánico que realiza la unión de todos sus miembros bajo la potestad de su 
voluntad superior. “7 
 
 
3
MACHIAVELLI, NICOLÒ. El príncipe, 23ª ed., México, Porrúa, 2005, p.3 
4
 CARRÉ DE MALBERG, RAYMOND. Teoría general del estado, 2ª ed. México, Fondo de Cultura Económica, 
1998, p. 22 
5
 Íbidem, p. 23 
6
 Íbidem, 25-26 pp. 
7
 Íbidem, p. 76 
La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 
 
8 
 
En los párrafos que preceden, identificamos como uno de los elementos 
necesarios para la integración del Estado al Derecho, a aquel orden jurídico 
encargado de regular al sistema político y que sea capaz de determinar la 
organización y funcionamiento del Estado. El documento al cual nos referimos, es la 
Constitución sin la cual aquél no tendría existencia jurídica como entidad pública 
creada en beneficio de la nación. 
 
Es evidente que el Estado y la Constitución no pueden concebirse por 
separado, puesto que, a través de la evolución del primero, se arriba al llamado 
Estado Constitucional de Derecho gracias a la influencia de la bandera del 
liberalismo izada por la burguesía, que sirvió como fundamento para la creación de 
un orden jurídico en el que se establecieron los mecanismos que regirían al sistema 
político en el que se establecen obligaciones tanto para los gobernantes, como para 
los gobernados.8 
 
El Estado Constitucional de Derecho, tiene como antecedentes a la Carta a 
Juan sin Tierra en 1215 y los Bill of Rights en 1688 en Inglaterra; en Estados Unidos 
Americanos con la Constitución de 1787; y en Francia con La Declaración de los 
Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789; documentos que son el resultado 
del dinamismo del sistema político que luchó por imponer límites a las prerrogativas 
del monarca con el objeto de distribuir el poder entre otras fuerzas políticas, 
obteniendo además, el reconocimiento a los derechos de algunos privilegiados que 
posteriormente se universalizaron. 
 
De lo anterior se infiere que una Constitución no es más que el reflejo de la 
realidad de un Estado y la actividad de su sistema político que se encuentra en la 
necesidad de crearla para proporcionar unidad y la forma en la que aquél debe 
regirse. 
 
Existen teorías ilustres que aportan desde diversas perspectivas, el sentido de 
la Ley Fundamental de una nación, siendo los más destacados, autores como 
Lasalle, Schmitt, Kelsen, Heller, García Pelayo, entre otros, teorías que previo 
 
8
 ANDRADE SÁNCHEZ, JUSTINO EDUARDO. Teoría general del estado, 2ª ed. México, Oxford, 2003, p. 174 
La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 
 
9 
 
estudio, arribamos a la conclusión de que los conceptos de Constitución convergen 
en las características más importantes que ésta posee y que nos hemos dado a la 
tarea de expresarlas de la siguiente manera: 
 
La Constitución es la Ley Fundamental y Suprema que refleja la realidad 
histórica, política, económica y social de un Estado, así como la manera 
en la que ha de organizarse y desarrollarse, mediante lineamientos por 
ella establecidos que configuran la manera de ser del pueblo, 
contemplando, los derechos humanos que han sido reconocidos por el 
poder público. 
 
Al hablar de realidad histórica, nos referimos a los acontecimientos que a 
través del tiempo dieron la pauta para la creación de la Constitución y a la evolución 
de sus instituciones, permitiendo conocer el contexto en el que se desempeñaron los 
factores reales de poder que pactaron su creación. En el caso mexicano, los 
antecedentes inmediatos a nuestra Carta Magna son la Constitución de 1857 que 
muestra del triunfo liberal sobre el conservador y la Revolución Mexicana de 1910 
que logró el propósito de cambiar un régimen, estableciendo en el nuevo 
ordenamiento constitucional los factores de poder que mostraron su fuerza efectiva y 
por lo tanto, se hicieron presentes en la nueva Ley Fundamental. 
 
El ámbito económico es importante, puesto que al lado del contexto histórico, la 
economía es un factor que impulsa al desarrollo de un Estado y es menester 
plasmarlo en el texto constitucional para su protección. De aquí deviene la 
importancia de que la fiscalización de los recursos de la Federación – tema toral en 
la presente tesis - es una función de alta jerarquía perteneciente a la actividad 
financiera del Estado que, debe velar por su sistema económico y financiero que lo 
sustenta. 
 
Respecto al ámbito social, aludimos al logro obtenido por las clases sociales 
desprotegidas con el que les son reconocidas prerrogativas elevándolas a rango 
constitucional. 
 
 Por lo que hace a los lineamientos que establecen la manera de ser del 
pueblo, referimos a las decisiones políticas fundamentales de las que habla Schmitt, 
que aplicadas a México, las observamos plasmadas en la Constitución de la 
La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 
 
10 
 
siguiente manera: 
 
 Soberanía: que recae en el pueblo (Artículos 39 y 41). 
 Forma de Estado: Federación (Artículo 40). 
 Forma de Gobierno: República Democrática Representativa (Artículo 40). 
 División de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial (Artículo 49). 
 Derechos Humanos (Artículos 1 al 29) y aquellos consagrados en los 
Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte. 
 
Por último y para acotar el presente apartado, citamos los elementos del 
constitucionalismo moderno que expone Covián de la siguiente manera: 
 “… 
A) La titularidad de la soberanía recae en el pueblo. 
B) El origen del poder coactivo del Estado no es divino ni hereditario, sino 
popular. 
C) Los órganos del Estado están integrados por representantes populares. 
D) El hombre y el ciudadano poseen derechos fundamentales que la ley 
tutela y garantiza. 
E) El ejerciciodel poder se distribuye entre órganos jurídicamente 
estructurados y dotados de competencias limitadas. 
F) El poder del Estado se ejerce de manera limitada. 
G) Es precisamente el Derecho el que fija los límites del poder, 
esencialmente por medio de dos instituciones, a saber: 1.- Los Derechos 
del hombre y del ciudadano; y 2.- La división de poderes. 
H) Toda esta estructura se consagra en una constitución, ley fundamental 
del Estado y marco de referencia de la validez y de la legalidad del 
orden jurídico y del ejercicio del poder público. 
I) La constitución determina la génesis, el ejercicio y los límites del poder 
del Estado. 
J) Los órganos del poder público y los ciudadanos están sometidos a ella. 
K) Todos los actos de autoridad deben respetar los términos 
constitucionales de forma (estructura de los poderes), de fondo 
(competencia de cada órgano) y de legalidad (respeto del contenido de 
las normas). 
L) Las transformaciones del orden constitucional son reguladas 
previamente por la propia constitución…”9 
 
Concluimos que para comprender el amplio significado del término 
Constitución, es necesario conocer el sistema político, ya que como creador del 
derecho da origen a este ordenamiento y como consecuencia, al Estado 
Constitucional de Derecho al que se somete para su protección y funcionamiento, 
estableciendo funciones que deberá realizar el Estado para el cumplimiento de sus 
fines primordiales que justifican su existencia y que están dirigidos al beneficio del 
interés público mediante órganos que realicen funciones específicas que promuevan 
su salvaguarda. 
 
9
COVIÁN ANDRADE, MIGUEL. El control de la constitucionalidad en el derecho comparado, México, Centro de 
Estudios de Ingeniería Política y Constitucional, 2004, 7-8 pp. 
La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 
 
11 
 
 
1.2 DEMOCRACIA Y DIVISIÓN DEL PODER 
 
 Acotado el tema referente al Estado Constitucional de Derecho, nos 
enfocaremos a uno de sus elementos: la Soberanía que recae en el pueblo y que la 
ejerce a través de los órganos establecidos, cuyos titulares son electos de manera 
popular. Esta forma de gobierno es la Democracia, que es la base para exigir la 
rendición de cuentas a los órganos constituidos, por lo que es tema relevante en la 
presente investigación tal y como se expondrá en las siguientes líneas. 
 
 Recordemos que la palabra Democracia proviene del latín demos que 
significa pueblo, y kratos que quiere decir gobierno, traduciéndolo etimológicamente 
de la manera más sencilla como el gobierno del pueblo. 
 
Aristóteles clasifica a las formas de gobierno en rectas y desviadas en las que 
la democracia, pertenece a éstas últimas siendo una forma de gobierno conformada 
propiamente por el pueblo, es decir, por los ciudadanos en pobreza que son la 
mayoría en la población, siendo la base fundamental la libertad conjugada con la 
igualdad, valores que son sus principales objetivos. En virtud de esa igualdad, es 
que los ciudadanos pueden ser electos o elegibles,10 es decir, que “todos deben 
mandar a cada uno y cada uno a todos alternativamente.”11 Refiriéndose a los 
cargos públicos, Aristóteles menciona que todos los ciudadanos tienen la misma 
oportunidad de asumirlos, ya sea en la asamblea general, en el senado, o incluso, a 
nivel jurisdiccional.12 
 
Es menester puntualizar que en el Estado Constitucional de Derecho, la 
democracia y la división de poderes se han relacionado íntimamente en virtud de 
que, al ser el pueblo un grupo numeroso en el que no puede gobernar cada uno de 
sus integrantes en un mismo momento, es que se toma la decisión, como lo señala 
Aristóteles, de lograr un buen gobierno mediante la organización surgida a partir del 
 
10
 ARISTÓTELES. La política. Época, México, 2008, 231-232pp. 
11
 Ídem. 
12
 Íbidem, p. 233 
La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 
 
12 
 
derecho a acceder de manera igualitaria al poder;13 en ese sentido, es necesario que 
éste no concentre en una o pocas personas. Aristóteles menciona como poderes de 
la democracia a la asamblea que es la encargada de la creación de las leyes, así 
como la de tomar cuentas al ejecutivo, pues éste tiene a su cargo lo que conocemos 
como Cuenta Pública14. El poder ejecutivo al cual Aristóteles llama magistraturas, 
son un grupo de personas que se dedican a una actividad en específico tomando las 
decisiones necesarias dependiendo de la actividad que tienen asignada, siendo 
figuras semejantes a lo en la actualidad son los secretarios de estado. 15 
 
Desde esta perspectiva, afirmamos que desde la antigüedad, Aristóteles fijó las 
bases de la democracia representativa al hablar de una asamblea encargada de la 
creación de las leyes, toda vez que dichas personas fueron electas para esa 
encomienda pues el pueblo en su conjunto decidió elegir un grupo determinado para 
que realizara tal labor, siendo ello que las personas que integran ese órgano 
colegiado tienen la encomienda de actuar en nombre y representación de los 
electores. 
 
 Respecto al poder judicial, resulta interesante la visión aristotélica respecto a 
sus atribuciones, en virtud de que en la actualidad se llevan a cabo las ideas 
clásicas con su respectiva evolución en distintos países del mundo16, debido a que 
Aristóteles establece que en un Estado deben existir tribunales especializados en las 
siguientes materias: 
 
1. De Cuentas y gastos públicos; 
2. De Daños contra el estado; 
3. Competente para conocer los atentados a la constitución; 
4. Competente para conocer las demandas de indemnización a los particulares como al 
estado; 
5. De las causas civiles más importantes: 
 
13
 Aristóteles clasifica a la democracia como una de las formas desviadas de gobierno, aunque establece en su 
obra La Política que el factor que determina una mejor o peor democracia es el conjunto de clases de ciudadanos 
que la compongan. 
14
 ARISTÓTELES, Op. cit. 217-219 pp. 
15
 Para conocer los aspectos del poder ejecutivo establecido por Aristóteles, véase La Política, Op.cit. 221-227 
pp. 
16
 En países europeos como España y Francia, existe un Tribunal de Cuentas encargado de la función 
fiscalizadora del Estado. Para mayor abundamiento, véase MÁRQUEZ GÓMEZ, DANIEL, Función jurídica de 
control de la administración pública [en línea], México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2005, Doctrina 
Jurídica (Núm. 242), Formato PDF, Disponible en Internet: 
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1645 ISBN 970-32-2409-1 
La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 
 
13 
 
6. Competente para conocer de homicidios; 
7. Extranjeros; y 
8. De menor cuantía.17 
 
Como se observa en la clasificación, en la antigüedad ya se estimaba 
necesaria la existencia de un Tribunal que se dedicara única y exclusivamente a 
dirimir controversias referentes al gasto público, es decir, a aquellas que se susciten 
con motivo del manejo de los recursos provenientes de las contribuciones. Esta idea 
plasmada desde la antigüedad, da pauta para la creación de órganos en el Estado 
que cuya labor es revisar la Cuenta Pública y juzgar a aquellos que no ejercieron el 
presupuesto de la manera en que fue establecida. 
 
Por otra parte, Locke explica que es necesario que los hombres pertenecientes 
a un grupo renuncien a determinadas libertades, tal como defenderse por sí mismos 
para que un ente superior ejerza la potestad de impartición de justicia. La renuncia 
que hace este grupo de su poder, se realiza con el único fin de la preservación de la 
libertad y la propiedad. Es por ello, que dicho poder lo ostentará el poder legislativo 
con carácter supremo que tendrá la obligación de gobernar conformea las mismas 
leyes que él establece, así como la de resolver conflictos que se susciten con motivo 
de su aplicación, con el objetivo de lograr el bienestar del pueblo mediante la 
convivencia pacífica y la seguridad que el mismo poder proporcione.18 
 
Después de haber observado algunas de las concepciones clásicas y de la 
ilustración, es menester arribar al concepto democracia representativa que 
actualmente es vigente en los Estados Unidos Mexicanos y alrededor del mundo. En 
nuestra Constitución, como se mencionó anteriormente, es una decisión política 
fundamental establecida en el artículo 40, a saber: 
 
“Artículo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República 
representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo 
lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según 
los principios de esta ley fundamental.” 
 
En este sentido, la democracia representativa como tal, es una concepción 
nacida formalmente en el liberalismo político y es Montesquieu quien en su célebre 
 
17
 ARISTÓTELES, Op. cit. 227-229 pp. 
18
 LOCKE, JOHN. Op. cit. 136-138 pp. 
La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 
 
14 
 
tratado Del espíritu de las leyes, sienta las bases de la teoría de la representatividad 
explicando lo siguiente: 
 
“Como en un Estado libre todo hombre debe estar gobernado por sí 
mismo, sería necesario que el pueblo en masa tuviera el poder 
legislativo: pero siendo esto imposible en los grandes Estados y 
teniendo muchos inconvenientes en los pequeños, es menester que el 
pueblo haga por sus representantes lo que no puede hacer por sí 
mismo.” 19 
 
Como ocurre en las democracias modernas, la representación es un elemento 
fundamental para que el pueblo actúe por medio de sus representantes quienes en 
todo momento tendrán no solo la facultad, sino la obligación de actuar conforme a 
los intereses de sus representados. 
 
Por otra parte, Montesquieu es partidario de la representación respecto de las 
circunscripciones de un Estado, es decir, que los habitantes de un determinado 
territorio se encuentren en la posibilidad de elegir a sus representantes y que éstos 
formen parte del legislativo para así discutir y cumplir con las demandas y 
necesidades que sus representados hayan reclamado en esa localidad, ya que el 
pueblo por sí mismo es incapaz de resolver sus propias dificultades y ello se vuelve 
complejo si no existe una división del Estado en sectores que limiten a sus 
habitantes.20 
 
Es por ello que en la actualidad resulta inadmisible afirmar que la democracia 
de los griegos resulte eficaz en la práctica, en razón del número de habitantes 
existentes en un Estado. La democracia directa como tal, únicamente puede ser 
ejercida en grupos muy pequeños de individuos, resultando dificultosa su aplicación 
en el presente por la enorme cantidad de habitantes existentes en los Estados. 
 
Debido a tales circunstancias, la democracia se vio en la necesidad de 
evolucionar para resolver este conflicto, convirtiéndose en democracia 
representativa o participativa caracterizada por la interacción del ciudadano con el 
ejercicio del poder por medio de otro ciudadano, configurando un mandato en el que 
 
19
MONTESQUIEU, CHARLES DE SECONDAT, BARON DE. EL espíritu de las leyes, 14ª ed., México, Porrúa, 2001, 
p.148 
20
Íbidem, p. 148 
La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 
 
15 
 
el segundo como mandatario actúa en nombre del primero, el mandante. Sartori al 
respecto comenta que: 
 
“El ciudadano participante es el ciudadano que ejerce en nombre propio, por 
la cuota que le corresponde, el poder del que es titular…”21 
 
De la cita anterior se desprenden tres ideas sobre la democracia 
representativa: 
 
a) Es necesaria la participación del ciudadano para la existencia de órganos que 
ejerzan el poder de la Soberanía; 
 
b) Mediante la participación se eligen representantes con características 
previamente determinadas por la ley, que realizarán las actividades 
inherentes al ejercicio del poder, lo que implica que el ciudadano elector será 
responsable – aunque no en strictu sensu – de los resultados del mandatario 
que él mismo eligió; y 
 
c) El ciudadano es responsable en el momento en el que exige a sus 
gobernantes el cumplimiento de las obligaciones que por mandato 
constitucional le competen. La participación no se refiere únicamente a elegir 
a otro ciudadano para ejercer el poder, sino también, verificar que 
efectivamente aquél está cumpliendo con el deber que le ha sido conferido. 
 
En la actualidad, es necesaria la representación política para hablar de 
democracia, para hacer posible el ejercicio del poder soberano del pueblo por medio 
de órganos electos por los ciudadanos, mismos que previamente han sido instituidos 
en una Constitución. Es por ello que coincidimos con el pensamiento de Sartori 
quien manifiesta que “…la representación política está formalizada jurídicamente en 
las estructuras institucionales de la democracia y constituye una parte integrante del 
constitucionalismo.”22 No puede entenderse al Estado Constitucional de Derecho sin 
la representación política, ésta por ser uno de sus elementos fundamentales, debido 
 
21
 SARTORI, GIOVANNI. Elementos de teoría política, España, Alianza, 1992, p. 30. 
22
Íbidem, p. 258 
La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 
 
16 
 
a que es el poder soberano que recae directamente en el pueblo, el que por medio 
de su poder electivo concede vida jurídica a los órganos establecidos en la Ley 
Fundamental, con la única finalidad de que el ejercicio del poder sea en su nombre, 
representación y para su propio beneficio. 
 
 Respecto al beneficio para el cual se ejerce el poder por medio de la 
representación política, Carré de Malberg señala que: 
 
“…la palabra representación no designará ya únicamente, como antes, 
una cierta relación entre el diputado y aquellos que han delegado en él; 
expresa la idea de un poder que se da al representante de querer y 
decidir por la nación. La asamblea de los diputados representa la nación, 
en cuanto que ésta tiene el poder de querer por aquella… El 
representante quiere por la nación. Y este es el elemento esencial de la 
definición del régimen representativo.”23 
 
 De la anterior reflexión, deriva la idea de que la voluntad del ciudadano elector 
no es encauzada a su individualidad, sino a la de la población a la que pertenece, 
que, por medio de los órganos constituidos en la Carta Magna, ejercerá su poder 
para su propio beneficio. Las decisiones que sean tomadas por los órganos de 
elección popular, en estricto sentido, deberán ser siempre a favor de nación. 
 
La idea de representatividad trae aparejada la de responsabilidad, tanto de los 
electores, como de aquellos que han sido electos para ejercitar el poder que les ha 
sido conferido. En ese tenor, citamos las vertientes de la responsabilidad, 
consecuencia inmediata de la representación política que establece Sartori: 
 
a) Responsabilidad personal: es la obligación que posee el representante del 
elector de rendir, reparar, dar cuentas de su mandato. Implica la actuación 
de una persona por otra como si fuera aquella. 
 
b) Responsabilidad funcional o técnica: es la obligación que posee el 
representante en cuanto a que su actuación debe demostrar la capacidad 
y eficiencia que el cargo requieren virtud de la confianza que se le brinda 
 
23
CARRÉ DE MALBERG, Contribution à la théorie Générale de l’etat, París, Sirey, 1962, Vol. II, p. 
267, citado por SARTORI, GIOVANNI, Op.cit. p. 259 
La Auditoría Superiorde la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 
 
17 
 
para el desempeño de la actividad.24 
 
De lo anterior se desprende que la representación política desemboca en la 
responsabilidad de la cual deben responder aquellos representantes sobre el cargo 
que les ha sido conferido rindiendo cuentas de su actividad para con ello determinar 
si han cumplido lo que por mandato constitucional les has sido delegado. Es 
precisamente de esa responsabilidad que tienen los servidores públicos respecto del 
ejercicio de su encargo, que ha nacido el término rendición de cuentas del cual se 
hablará posteriormente. En el caso especial del ejercicio del presupuesto de 
egresos, los entes públicos tienen la obligación de informar oportunamente a la 
Auditoría Superior de la Federación la manera en la que ha sido aplicado y, en caso 
de que esta autoridad determine que se ha incumplido con los programas 
previamente establecidos, deberá aplicar las sanciones que correspondan, debiendo 
cumplir con la consecuencia de su representación. 
 
Como anteriormente se expuso, Sartori indica que el ciudadano elector ejerce 
en cierta medida el poder del cual es titular, de lo cual se desprende que éste a su 
vez, tiene la obligación de solicitar a sus representantes le rindan cuentas de su 
actuación y que estos respondan de la gestión que hayan desempeñado. Sin 
embargo, no podemos ser estrictos en este razonamiento en virtud de que no existe 
propiamente una legislación que indique el grado de responsabilidad de los electores 
respecto a la gestión de sus representantes, pero sí podemos como nación, 
mediante nuestros representantes, exigir que los órganos constituidos en el Estado, 
actúen de tal manera que el proceso de rendición de cuentas, sea funcional a efecto 
de que los representantes se hagan cargo de la responsabilidad a la que se han 
comprometido, por el único hecho de ser representantes de una nación. 
 
En otro orden de ideas, pero de la mano con la de la democracia 
representativa, es importante abordar el tema de la división de poder pues, nuestra 
forma de gobierno, necesariamente implica que aquél sea ejercido de manera 
distribuida. La división del poder predominante en diversos Estados, es la 
establecida por Montesquieu, quien retoma las ideas de Locke y las perfecciona 
 
24
SARTORI, GIOVANNI, Op.cit. p. 268 
La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 
 
18 
 
logrando así el establecimiento de dicha teoría en la práctica del poder alrededor del 
mundo. 
 
Montesquieu se remite a La política de Aristóteles, expresando que en la 
época de los griegos no tenían una idea clara de la monarquía en virtud de que los 
poderes ejecutivo, legislativo y judicial se mezclaban en una misma persona;25 por 
lo que al hacer una dilucidación teórica, se ciñe al igual que Locke en la monarquía 
inglesa como ejemplo para explicar de manera práctica la división del poder,26 
avanzando en la clasificación ya que establece de manera clara la actividad de los 
poderes ejecutivo, legislativo y judicial fundando a su vez la teoría de los checks and 
balances o pesos y contrapesos que bien se interpreta como el control del poder, por 
el poder. Respecto al poder judicial, omitido en la teoría de Locke, Montesquieu 
afirma que debe estar formado por personas que emerjan del pueblo y quienes 
tendrán la función de juzgar la conducta de los hombres.27 
 
 La teoría de la división del poder de Montesquieu es la que predomina en los 
países con regímenes democráticos; sin embargo, esta teoría ha evolucionado de 
manera que la Soberanía ejercida por los poderes ejecutivo, legislativo y judicial 
resulta ineficiente para la realización de otras funciones del Estado. 
 
Las funciones del Estado son aquellas actividades que se realizan con el 
objeto de cumplir con lo establecido en el Estado Constitucional de Derecho, mismo 
que se ha erigido para la observancia de los fines que lo justifican, los cuales se 
traducen de forma general en la salvaguarda del interés público. Respecto a los 
fines del Estado, Serra menciona que: 
 
“…constituyen direcciones, metas, propósitos o tendencias de carácter 
general que se reconocen al Estado para su justificación y que consagran 
en su legislación.”
28
 
 
En ese tenor y dado que el fin primordial del Estado es el beneficio del interés 
público en virtud de que es la principal justificación de su existencia, es que se han 
 
25
MONTESQUIEU, CHARLES DE SECONDAT, BARON DE. Op. cit. p.156 
26
Para mayor abundamiento, véase MONTESQUIEU, CHARLES DE SECONDAT, BARON DE. Op. cit. 145-154 pp. 
27
Íbidem, p. 147 
28
 SERRA ROJAS, ANDRÉS. Derecho administrativo, México, Porrúa, 1959, Impresión 2003, p. 39 
La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 
 
19 
 
creado órganos distintos a los tres poderes tradicionales con el propósito de que 
sean aquellos quienes ejerzan funciones que dada su naturaleza, deben ser 
ejecutadas por órganos especializados en la materia. Una de las justificaciones para 
la existencia de dichos órganos, es que la realización de esas funciones por los 
poderes clásicos, pueden viciarse debido a la influencia que pudiesen ejercer sobre 
tales funciones, restándoles fuerza como instituciones públicas, por lo que se vería 
mermado el beneficio del interés público del Estado. 
 
Las instituciones creadas para la realización de las funciones de Estado, 
diversas a la ejecutiva, legislativa y judicial, son las denominadas “Órganos 
Constitucionales Autónomos”, los cuales serán estudiados en el presente capítulo 
con el fin de resolver el tema de la presente tesis y con ello proponer una reforma 
constitucional con la que la ahora Auditoría Superior de la Federación evolucione 
para convertirse en una institución de rango constitucional y así se encuentre en 
aptitud de desempeñar la función que le ha sido encomendada: la función 
fiscalizadora del Estado. Es importante señalar que el principal atributo de este tipo 
de órganos es la autonomía para su actuación en distintos ámbitos de interés del 
Estado, por lo cual revisaremos a continuación los tipos y grados de esta 
característica para posteriormente abundar propiamente en estas instituciones. 
 
2. AUTONOMÍA 
 
 La Autonomía es un tema imprescindible de estudio, en virtud de que con las 
definiciones de dicho concepto, podrá comprenderse el de Órgano Constitucional 
Autónomo y además servirá como base para conocer la ubicación de la autonomía 
de la Auditoría Superior de la Federación y si es ésta suficiente para la revisión de la 
Cuenta Pública. En ese sentido, este apartado será utilizado para definir en el 
presente trabajo cuáles vertientes de la autonomía son aquellas de las que carece la 
Entidad de Fiscalización Superior de la Federación y que son la causa de que no 
sea considerada como un órgano constitucional autónomo. 
 
 
 
La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 
 
20 
 
 
2.1 CONCEPTO 
 
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, establece que la 
autonomía es la potestad que dentro de un Estado tienen municipios, provincias, 
regiones u otras entidades, para regirse mediante normas y órganos de gobierno 
propios; así como la condición de quien, para ciertas cosas, no depende nadie. 29 
 
En su acepción jurídica, García Máynez define a la autonomía como “la 
facultad que las organizaciones políticas tienen de darse a sí mismas sus leyes, y de 
actuar de acuerdo con ellas.”30 
 
 Como bien se observa, en tales definiciones converge la idea de que el 
ejercicio de la autonomía es llevado a cabo por una persona, ya sea física o moral, 
que se rige bajo sus propias normas; sin embargo, para nuestro campo de estudio, 
existe la necesidad de observar a la autonomíadesde distintas perspectivas. 
 
Para fines ilustrativos, se muestra el siguiente cuadro que señala las distintas 
perspectivas desde las cuales abordaremos el tema que nos compete: 
 
 
 
 
AUTONOMÍA 
 
Tipos 
 Política 
 Jurídica 
 Administrativa 
 Financiera 
 Técnica 
 Constitucional 
 
 
 
Grados 
 
 
 
 Plena 
 Relativa 
 
 
 
 
29
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española en línea disponible en 
http://lema.rae.es/drae/?val=autonom%C3%ADa 
30
GARCÍA MAYNEZ, EDUARDO. Introducción al estudio del derecho, 55
a
 ed. México, Porrúa, p.104 
La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 
 
21 
 
 
2.2 TIPOS 
 
 2.2.1 AUTONOMÍA POLÍTICA 
 
La autonomía política deriva de la independencia de un órgano hacia otro. En 
otras palabras, un órgano que goza de autonomía política es aquel que asume la 
actividad encomendada por la Carta Magna que es completamente distinta y 
separada de las actividades de los poderes establecidos en ella, por lo cual, su 
esfera de competencia no deriva de ningún otro órgano constitucionalmente 
establecido, ergo, ostenta su independencia conforme a La Ley Fundamental.31 
Moreno, define a este tipo de autonomía como neutralidad política, refiriéndose a la 
no injerencia de intereses políticos en las actividades de los Órganos 
Constitucionales Autónomos con el objetivo de que la toma de decisiones se haga 
de manera imparcial.32 
 
 2.2.2 AUTONOMÍA JURÍDICA 
 
Como se mencionó en la definición general de autonomía, tanto el diccionario 
de la Real Academia de la Lengua Española, así como la aportada por el 
eminentísimo García Máynez, coinciden en que quien detenta la autonomía es quien 
se rige bajo sus propias normas, haciendo mención ambas definiciones a los 
órganos establecidos en un Estado. Por otra parte, Zanobini define a la autonomía 
jurídica como “la facultad que tienen algunos entes de organizarse jurídicamente, de 
crear un derecho propio, derecho que no solo es reconocido como tal por el Estado, 
sino que lo incorpora a su propio ordenamiento jurídico y lo declara obligatorio como 
las demás leyes y reglamentos.”33 
 
 
31
 GIANNINI MASSIMO, SEVERI, “Autonomia. Teoria generale e diritto pubblico” Enciclopedia del diritto, 
Milano, Giuffre, 1959, V.IV, p. 356, Citado por ASTUDILLO, CÉSAR.“Auditoría Superior de la Federación. 
Contenido, alcances, garantías y fortalecimiento de su autonomía constitucional” p. 61 en La autonomía 
constitucional de la Auditoría Superior de la Federación, México, IIJ-UNAM, 2009, 318 pp. 
32
 MORENO RAMÍREZ, ILEANA. Los órganos constitucionales autónomos en el ordenamiento jurídico 
mexicano, México, Porrúa, 2005, 30-31 pp. 
33
 ZANOBINI, GUIDO, L’amministrazione locale, 3
a
. Ed., Padova, CEDAM, 1936, pp. 131 y ss. Citado por 
ASTUDILLO, CÉSAR, Op. cit. p. 58 
La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 
 
22 
 
 Astudillo señala que la autonomía jurídica, es decir, la capacidad de auto 
determinarse, de otorgarse sus propias normas, constituye un límite a los órganos 
constituidos por la Carta Magna quienes no tendrán injerencia de manera alguna en 
la manera en la que han de dirigirse.34 
 
 2.2.3 AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA O DE GESTIÓN 
 
Correlacionada con los tipos ya explicados, la autonomía administrativa se 
refiere a aquella aptitud otorgada constitucionalmente a un órgano para que éste, 
mediante sus propios lineamientos se organice en su estructura interna sin la 
participación de algún otro ente. Hernández explica que existen tres tipos de 
autonomía administrativa: 
 
Total, cuando las facultades del órgano son lo suficientemente amplias para 
disponer de sus recursos materiales y humanos. 
Parcial, cuando sus facultades se ven disminuidas en cuanto a la disposición 
de sus recursos aún cuando posea las del nombramiento del personal dentro 
del órgano; y 
Nula, cuando la disposición de sus recursos materiales y humanos esté al 
albedrío de cualquier otro órgano.35 
 
En términos de Vega Vera quien denomina a este tipo de Autonomía como 
organizativa, establece los lineamientos a los que se ciñen los órganos que la 
ejercen: 
 
Determinan su estructura orgánica, es decir, deciden la manera en la que ha 
de regirse y administrarse para el manejo de sus funciones. 
Disponen de su funcionamiento interno, esto es, que por mandato 
constitucional, impide que cualquier órgano del estado interfiera en el cabal 
desarrollo de sus actividades, evitando los vicios en ellas logrando la eficacia 
 
34
Íbidem, p. 61 
35
 HERNÁNDEZ, MARÍA DEL PILAR. Autonomía de los órganos electorales, [en línea], México, Biblioteca 
Jurídica Virtual, 2003, Reforma Judicial. Revista Mexicana de Justicia (Núm. 1 Enero – Junio), Disponible en: 
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/refjud/cont/1/rjf/rjf9.htm, ISSN 1870-0586. 
La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 
 
23 
 
requerida para cumplir con la función que la constitución le ha 
encomendado. 
Fijan sus procedimientos, mediante los cuales habrá de ceñirse a efecto de 
cumplir con la función que le ha sido asignada por mandato constitucional.36 
 
 2.2.4 AUTONOMÍA FINANCIERA 
 
 A esta tipología de la autonomía también la podemos llamar presupuestaria, 
en virtud de que la actividad financiera de un ente va encaminada al ejercicio de su 
presupuesto. Es por ello que la autonomía presupuestaria es la capacidad de un 
órgano del estado de determinar el presupuesto necesario para el debido 
cumplimiento de sus funciones, habiendo ausencia de intermediarios en el 
procedimiento de modificación. Derivado de esto es que el órgano que cuenta con la 
facultad de determinar su presupuesto, posee a su vez la de la fiscalización de tales 
recursos, teniendo para tal efecto, un órgano especializado que revisará manera en 
la que se han ejecutado con el fin de conocer los términos en que se han cumplido o 
dejado de cumplir los objetivos propuestos.37 
 
 2.2.5 AUTONOMÍA TÉCNICA 
 
Técnica se refiere a aquello que pertenece a la aplicación de las ciencias y 
artes; es una persona que posee conocimientos especiales de una ciencia o arte, 
conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve una ciencia o arte, así como 
la pericia o habilidad para el uso de esos procedimientos y recursos,38 por lo que, 
con dichas acepciones podemos resumirla como aquella especialización de una 
persona, ya sea física o moral, para la realización de un área específica del 
conocimiento; llevando estas palabras al campo que nos ocupa que es la Autonomía 
Técnica de un Órgano Constitucional Autónomo, la definimos como aquella 
potestad otorgada por la Constitución para realizar una función específica del 
 
36
 VEGA VERA, DAVID MANUEL. “Autonomía técnica y de Gestión” en Tercer Congreso Nacional de 
Organismos Públicos Autónomos. Autonomía, Reforma Legislativa y Gasto Público, México, Comisión de 
Derechos Humanos del Distrito Federal, 2008, p. 65 
37
Íbidem, 65-66 pp. 
38
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española en línea disponible en la página 
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=técnica 
La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 
 
24 
 
Estado, cuya principal característica es el requerimiento de alta pericia en la materia 
de que se trate, ergo, sólo a aquel se le confiere en virtud de no tener la necesidad 
de coadyuvar con otros órganos o entes políticos del Estado debido a su 
incomparable especialización. De lo anterior se desprende que aquellas personas 
que formen parte de ese órgano dotado de tal autonomía, poseen un alto nivel de 
especialización en virtud dela persona jurídica de la que forman parte así como de 
la labor que desempeñan. Al respecto, Moreno Ramírez expresa que “…su 
designación no obedece a una afiliación de partido, sino a su capacitación en una 
materia específica…”39 con lo que se conjugan tanto la autonomía técnica y la 
política en la autonomía de un Órgano Constitucional Autónomo. 
 
 
Al respecto, cabe citar a Vega Vera quien se refiere de la siguiente manera a la 
autonomía técnica: 
 
“La especialidad y la alta calidad técnica reconocida a los órganos 
constitucionales vinculados al principio de autonomía, determina que en 
todo ejercicio de autorregulación se deseche cualquier argumento que 
ponga en peligro la imparcialidad, independencia y objetividad de la 
institución.” 40 
 
 
 2.2.6 AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL 
 
La autonomía que otorga la constitución es sumamente importante en la 
presente clasificación en virtud de que es aquella la que le da origen a un órgano del 
estado como instrumento constitucional para que ejercite una función específica del 
Estado que es determinada en virtud de sus propios fines. 
 
 Es por ello que mediante la Constitución es reconocida la importancia de la 
actividad que realiza un órgano del Estado, en virtud de ser aquella una función sin 
la cual el Estado podría obtener sus fines, por lo que, derivado de la rigidez 
constitucional es protegida para dificultar su reforma, así como para protegerlo de 
 
39
 MORENO RAMÍREZ, ILEANA, Op. cit. p.31 
40
 VEGA VERA, DAVID MANUEL. Op. cit. p. 65 
La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 
 
25 
 
los actos de otro tipo de autoridades que puedan vulnerar su autonomía.41 
 
2.3 GRADOS 
 
 Al referirnos al grado de autonomía que puede tener un órgano del Estado, 
estamos tratando sobre el nivel que este tiene sobre otros órganos, si está por 
encima o por debajo de la actuación de dichas entidades. En ese sentido, 
abordaremos a la autonomía relativa que está por debajo de la plena dentro de las 
actividades de las instituciones del Estado. 
 
 
2.3.1 AUTONOMÍA RELATIVA 
 
Este grado de autonomía se refiere a las facultades limitadas que posee un 
órgano del estado en virtud de que no posee en su conjunto los tipos señalados 
anteriormente, como son la autonomía jurídica, política, técnica, administrativa o de 
gestión, financiera y constitucional. Si a un órgano, sea cual fuere su naturaleza, no 
reúne estos cinco tipos de autonomía, podemos afirmar que estamos frente a un 
órgano subordinado a otro, como es el caso de la Auditoría Superior de la 
Federación quien ejerce su autonomía solo de manera relativa. 
 
2.3.2 AUTONOMÍA PLENA 
 
A contrario sensu del concepto anterior, como su nombre lo indica, y 
refiriéndonos específicamente a los órganos constitucionales autónomos, es aquella 
que posee en su conjunto las características de los diversos tipos de autonomía 
señalados anteriormente, por lo que su autodeterminación es política, jurídica, 
administrativa, financiera, técnica y constitucional, ergo, un órgano dotado de 
autonomía plena es independiente de los demás órganos del estado tanto política 
como jurídicamente por lo que no existe la intervención de ninguno en las decisiones 
de éste; se otorga sus propias normas que se tornan obligatorias en el ordenamiento 
jurídico de un Estado; existe un límite impuesto a los demás poderes y órganos 
 
41
ASTUDILLO, CÉSAR, Op. cit. p. 62 
La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 
 
26 
 
previamente establecidos con el objetivo de evitar su participación en la toma de 
decisiones. Asimismo, un órgano dotado de autonomía plena posee la facultad de 
organizar su estructura interna conforme lo crea conveniente sin asir criterios 
externos. Igualmente, goza de la capacidad de determinar el presupuesto que es 
necesario para el desempeño de sus actividades y, por último, la autonomía 
constitucional que consiste en aquella facultad que otorga directamente la 
Constitución a un órgano con el objetivo de que realice una función en específico 
que corresponde al Estado desempeñar, por lo que afirmamos que los tipos de 
autonomía anteriormente descritos son elementos sine qua non para determinar la 
autonomía plena de un órgano del Estado; por lo tanto cabe hacer el análisis 
respectivo a efecto de resolver el problema de la autonomía de la Auditoría Superior 
de la Federación. 
 
 A este grado de autonomía también se le conoce como absoluta, término con 
el que no coincidimos en virtud de que dicha acepción puede llevarnos a 
equivocaciones pues puede suponerse que nos referimos a una autonomía sin 
límites o arbitraria, por lo que preferimos el concepto de autonomía plena y es el que 
será utilizado en la presente investigación. 
 
Para efectos de definir con mayor precisión a la autonomía plena, Lariguet 
señala respecto a la autonomía de diversas materias del derecho que “…la 
autonomía absoluta presupone que, aunque haya lagunas, éstas no pueden ser 
integradas con normas y/o principios de otras ramas. La autonomía absoluta, en 
este sentido, está vinculada con la prohibición de hetero-integración...”42. Si bien el 
concepto no se refiere a la autonomía de las instituciones públicas, lo aplicamos 
para indicar que un órgano constitucional que goza de autonomía plena, no deben 
vulnerarse sus facultades autónomas con la actuación de otros órganos distintos a él 
en virtud de aquella prohibición de hetero-integración. 
 
 Es importante destacar, que cuando hablamos de autonomía plena, 
incluyendo la prohibición de limitar la actuación de otras instituciones, no es nuestra 
intención que se interprete que aquel órgano dotado de ella sea un órgano que 
 
42
 LARIGUET, GUILLERMO. Dogmática jurídica y aplicación de normas. Un análisis de las ideas de la 
autonomía jurídica y unidad del derecho, México, Fontamara, 2007, p. 151 
La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 
 
27 
 
tajantemente impida la actuación de los demás órganos, toda vez que dicho criterio 
atenta a nuestra Carta Magna por ir contra de la teoría de los checks and balances 
propia de un Estado Constitucional de Derecho. 
 
3. ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS 
 
 Una vez que hemos indicado los conceptos de Estado, Constitución, División 
de Poderes, Democracia y Autonomía, elementos necesarios para continuar con el 
tema que nos ocupa, arribamos a una de las principales definiciones que atañen al 
presente trabajo, en virtud de que pretendemos justificar la necesaria transformación 
de la actual Auditoría Superior de la Federación en un Órgano Constitucional 
Autónomo ya que, si bien es cierto que algunas de sus características coinciden con 
las de dichas entidades, también lo es que las últimas reformas que han 
transformado a la Auditoría, no son las suficientes para que la función constitucional 
de Estado que le ha sido encomendada se realice de manera tal que satisfaga su 
principal objetivo, una rendición de cuentas transparente, imparcial, confiable y 
objetiva que cumpla con los fines democráticos del Estado Mexicano. 
 
3.1 CONCEPTO 
 
 Para definir a los Órganos Constitucionales Autónomos, aludimos a su origen 
en razón de que son instituciones de reciente creación que coadyuvan a la actuación 
del Estado para obtener los fines que le han sido encomendados por orden 
constitucional. 
 
El surgimiento de los Órganos Constitucionales Autónomos modifica la teoría 
de la división del poder de Montesquieu que se ha convertido en una teoría 
anticuada, en virtud de que la separación clásica resulta en la actualidad insuficiente 
para la obtención de los fines del Estado, esto es en razón de que las instituciones 
en base a su actividadpolítica, vician el desempeño de las actividades que les han 
sido otorgadas por la Carta Magna. 
 
Si bien es cierto que en la doctrina no se les llamó de la manera en que 
La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 
 
28 
 
conocemos a este tipo de instituciones, fueron escritos los lineamientos que 
describen la actividad que desempeñan, formando una nueva concepción de la 
división del poder diversa a la que se manejó desde la antigüedad. 
 
Jellinek ofrece una clasificación de órganos del Estado que permiten observar 
su campo de actuación, siendo estos los órganos inmediatos y mediatos. 
 
Los órganos inmediatos son aquellos que son consecuencia inmediata de la 
constitución43 refiriéndose específicamente, a los que corresponden a la teoría 
clásica de la división del poder y que sin ellos el Estado carecería de la organización 
necesaria para su existencia. Asimismo, no están subordinados al mando de otro 
órgano ya que las funciones que les han sido encomendadas los hacen 
completamente independientes44 por lo que el tipo de autonomía que poseen, es 
plena en términos de los temas predecesores. 
 
 
Por lo que hace a los órganos mediatos del Estado, son aquellos que no son 
creados directamente por la Constitución, sino que éstos dependen de otro que es 
inmediato y cuya actividad necesariamente deriva del órgano al que están 
subordinados.45 
 
Con fundamento en lo anterior, cabe hacer las siguientes reflexiones: en lo que 
concierne a los órganos inmediatos, además de los poderes constituidos que gozan 
de existencia jurídica emanada por la Constitución y que realizan una función per sé 
necesaria para la existencia del Estado, se encuentran, los Órganos 
Constitucionales Autónomos en razón de que éstos son igualmente creados por la 
Carta Magna tal como lo indica Jellinek debido a que realizan funciones torales del 
Estado que, para ser ejecutadas, el Constituyente Permanente les concede 
autonomía para que lleven a cabo sus atribuciones sin la intervención y 
sometimiento de otro órgano establecido. 
 
 
43
 JELLINEK, GEORGE. Teoría general del estado, México, Fondo de Cultura Económica, 2000, p. 488 
44
 Íbidem, 492, 498 pp. 
45
 Íbidem, 498-499 pp. 
La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 
 
29 
 
Bajo esa tesitura, el Banco de México, el Instituto Federal Electoral y la 
Comisión Nacional de Derechos Humanos, son instituciones emanadas de la 
Constitución no solo como consecuencia de la evolución de la división del poder, 
sino también por las propias necesidades del Estado, al enfrentarse ante situaciones 
que requieren de órganos altamente especializados para la resolución y prevención 
de conflictos en materias ajenas a las de los poderes tradicionales pero también 
para evitar la influencia política que pueden ejercer éstos sobre aquellos. 
 
Siguiendo la teoría de Jellinek, los órganos de la Administración Pública 
Federal, corresponden a la clasificación de los órganos mediatos, tal como se 
observa en el artículo 90 de la Constitución: 
 
“Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y 
paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso que 
distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que 
estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales 
de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo 
Federal en su operación. 
 
Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el 
Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado” 
 
Si bien es cierto que la Constitución les otorga existencia jurídica a tales 
órganos, también lo es que no establece de manera directa aquellos que están 
sometidos al Poder Ejecutivo de la Federación, sino que ordena al Legislativo la 
creación de aquellos por medio de una Ley orgánica que establezca los lineamientos 
bajo los cuales se han de regir; en el caso del artículo 90 constitucional, el 
ordenamiento referido es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 
 
 Respecto al órgano del Estado que nos ocupa, aunque la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos es el ordenamiento que otorga de manera directa 
existencia jurídica a la Auditoría Superior de la Federación, también lo es que en 
términos de la teoría de Jellinek, no puede considerarse un órgano inmediato 
constitucional al señalar el artículo 79 de la Carta Magna que es “… de la Cámara de 
Diputados…”; en ese sentido, la Auditoría carece de la autonomía suficiente para 
considerarse como un órgano independiente de los ya constituidos y que 
desempeñan una función del Estado. 
 
La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 
 
30 
 
3.2 NATURALEZA JURÍDICA 
 
Derivado de los elementos que hemos descrito hasta este momento en el 
presente trabajo, estamos en posibilidad de determinar la naturaleza jurídica de los 
Órganos Constitucionales Autónomos en el sistema jurídico mexicano, por lo cual lo 
hacemos de la siguiente manera: 
 
a) Género próximo: 
 Son órganos instituidos directamente en la Constitución, ya sea desde la 
creación de ésta por el Poder Constituyente, o posteriormente de 
conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos. 
 
b) Diferencias específicas: 
Realizan funciones especializadas del Estado necesarias para la 
obtención de sus fines, siendo éstas distintas a las de los poderes 
ejecutivo, legislativo y judicial. 
La Constitución les otorga autonomía plena por lo que no se 
encuentran subordinados ni forman parte de algún otro órgano del 
Estado. 
 
De lo anterior se deduce que la naturaleza jurídica del Órgano Constitucional 
Autónomo se define como “La Entidad creada por el Constituyente Permanente 
quien lo dota por mandato constitucional de autonomía plena para desempeñar una 
función del Estado necesaria para conseguir sus fines”. 
 
3.3 CARACTERÍSTICAS 
 
Carpizo establece que para que un órgano pueda ser considerado como 
constitucional autónomo, separado de los poderes de la unión, debe contar con las 
siguientes características: 
 
La Constitución es quien señala los principios de su organización 
y sus facultades más importantes, siendo la Ley quien 
desarrollará esas bases constitucionales. 
La Auditoría Superior de la Federación como Órgano Constitucional Autónomo 
 
31 
 
Realiza funciones públicas que corresponden al Estado, en 
consecuencia única, es de interés público. 
No depende políticamente de ninguno de los tres poderes, pues 
con ellos solamente guarda una relación de coordinación, no de 
subordinación. 
Posee autonomía técnica y funcional, por lo que su presupuesto 
debe estar asegurado para el desempeño de sus labores. 
Deben rendir cuentas sobre las actividades que realicen; por lo 
tanto, su titular y sus funcionarios son responsables por las 
violaciones a la ley, en consecuencia, les es aplicable la Ley de 
Responsabilidades de los Servidores Públicos. 
Realiza una labor técnica altamente especializada. 
Su actuación debe estar alejada de las consideraciones políticas 
o partidistas. 
Sus principios básicos son la imparcialidad, la legalidad y la 
igualdad ante la Ley. 
Sus miembros deben gozar de garantías que aseguren su 
autonomía técnica, tales como el nombramiento, estabilidad en 
el cargo, remuneración y responsabilidad. 
Sus actos están sujetos al control de la constitucionalidad en 
virtud de ser una autoridad quien los emite. 
Si se suprime el órgano, se lesionaría gravemente al Estado 
Democrático de Derecho.
46 
 
 De las características mencionadas se observa que la actuación de los 
Órganos Constitucionales Autónomos es de suma trascendencia para el Estado e 
incluso la Suprema Corte de Justicia

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