Se deberá incluir el órgano de dirección y gestión del arbitraje de las competiciones oficiales cuando la federación internacional correspondiente ...
Se deberá incluir el órgano de dirección y gestión del arbitraje de las competiciones oficiales cuando la federación internacional correspondiente así lo requiera. Dicho órgano dependerá exclusivamente de la respectiva federación deportiva española cuando así se derive de las normas emanadas de las respectivas federaciones internacionales.
Compartir