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Universidad Nacional Autónoma de México 
Facultad de Estudios Superiores Acatlán 
 
Tesis: 
 
“La autonomía municipal en materia ambiental, frente al protocolo de Kioto. 
Caso específico de las concesiones en materia de disposición final de 
residuos sólidos no peligrosos”. 
 
Que para obtener el título de Licenciado en Derecho 
Presenta: 
 
Jorge Luis Vargas Parra 
 
 
Asesor: Lic. Virginia Reyes Martínez 
 
 
Acatlán Estado de México a 13 de mayo del 2013. 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
DEDICATORIA. 
 
Agradezco a Dios por permitirme estar vivo y poder ser parte de este 
acontecimiento, ya que solo gracias a él es posible que todo se lleve a cabo. 
 
A mis padres, que con su amor incondicional me han apoyado en mis logros y en 
mis fracasos; han sido mis mejores maestros y sus virtudes son inigualables. 
Siempre les estaré profundamente agradecido y espero llenar su vida de 
satisfacciones de un hijo hacia sus padres. 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de México, que me dio la oportunidad de 
poder tener una educación de calidad; en base a los valores de respeto, igualdad 
y compromiso hacia la sociedad. Me preparo para ser una persona con una 
competitividad extraordinaria en el ámbito laboral. 
 
A mi profesora, asesora de tesis y amiga la Lic. Virginia Reyes Martínez, que con 
su excelente calidad de ser humano y su fiel compromiso en la docencia, siempre 
supo orientarme para no perder el enfoque de los objetivos presiónales. 
 
En general a todas las personas que de una u otra forma han sido participes de la 
gran daza cósmica que ha acobijado mi vida. 
 
A todos y cada uno de ellos GRACIAS. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Justificación del Tema 
 
Dentro del Estado Mexicano, encontramos diversos mecanismos que se han ido 
estableciendo para cuidar el ambiente, sin embargo éstos no son suficientes al día 
de hoy, esto obedece a que la tecnología al irse perfeccionando generó procesos 
de avance a pasos agigantados que afecta gravemente el medio ambiente en el 
que nos desarrollamos. 
 
Ahora bien, siendo el municipio la célula básica de descomposición por región, 
queda de manifiesto que es el instrumento primario mediante el cual la 
problemática ambiental se ha estado atendiendo, quizás en forma aislada, pero no 
por ello menos importante. Basta decir que en el caso del servicio público de 
disposición final de los residuos sólidos no peligrosos, encontramos a la figura de 
la concesión que se genera para que los particulares puedan participar en el 
ejercicio de la función pública. 
 
Dicha figura es sui géneris porque en nuestro País, ha tenido auge, sin embargo 
los municipios se encuentran hasta cierto punto imposibilitados para ejercer su 
concesión porque existen hoy aspectos constitucionales que merman dicha 
actividad, tal es el caso del artículo 133 respecto de la soberanía y del 115 que 
retoma la autonomía municipal. 
 
También de acuerdo con las reformas constitucionales existen límites a las 
concesiones que se pudieran entregar con motivo de los rellenos sanitarios, pues 
los intereses colectivos, son hoy el punto de partida de la impartición de justicia en 
materia administrativa y municipal, lo cual será motivo de un estudio de fondo para 
poder generar la congruencia que sea suficiente y que permee en el ámbito 
internacional a nivel municipal. Lo que el presente trabajo tiene como fin y que se 
desarrollará a lo largo del mismo. 
 
 
 
 
Objetivo General 
 
Demostrar que la figura de la concesión del servicio público de disposición final de 
residuos sólidos no peligrosos, a pesar de la existencia del Protocolo de Kioto, 
resulta insuficiente para hacer eficaz el servicio, vulnerándose además la 
autonomía municipal por los títulos de concesión que son otorgados a nivel 
internacional. 
ÍNDICE 
 
I. Antecedentes históricos del municipio en materia ambiental 
 
1.1 Constitución de Cádiz de 1812. ………………………………………….……8 
1.2 Constitución de Apatzingán 1814. …………………………………………….12 
1.3 Constitución de 1824. …………………………………………………………..12 
1.4 Siete Leyes Constitucionales 1836. …………………………………….........15 
1.5 Bases Orgánicas de 1843. ………………………………………………….....17 
1.6 Constitución de 1857. …………………………………………………………..17 
1.7 Constitución de 1917. …………………………………………………………19 
 
II. Importancia del servicio público de limpia, recolección, traslado, 
tratamiento y disposición final de residuos, en el desarrollo sustentable, en 
el Estado de México. 
 
2.1 Concepto de servicio público. ……………………………………………….....21 
2.2 Clasificación de los servicios públicos. …………………………………….....25 
2.3 El servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y 
disposición final de residuos sólidos no peligrosos. ………………..……...28 
2.3.1 El servicio de disposición final de residuos sólidos no peligrosos. ……....52 
2.4 Las concesiones a particulares de los servicios públicos. ……………...…..59 
2.5 Elementos. ………………………………………………………………………..60 
2.6 Procedencia de las Licitaciones Públicas.…………………………………….64 
2.7 El proceso de licitación en los Municipios. ………………………………...….74 
2.8 La figura del municipio y la ineficacia en el préstamo de los servicios de 
disposición final de residuos sólidos no peligrosos…………………………76 
2.9 Problemática de las licitaciones públicas internacionales. …………...…..…79 
 
 
III. Análisis del marco jurídico que regula las concesiones municipales en el 
Estado de México, en materia de disposición de residuos sólidos con 
empresas nacionales e internacionales. 
 
3.1. Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos. …………………………..82 
3.2. Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente. ………………..110 
3.3. Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental. …………….116 
3.4. Reglamento en materia de Residuos Peligrosos. …………………………………..118 
3.5. Reglamento en materia de Prevención y Control de la 
Contaminación de la Atmósfera. ……………………..……………………………….128 
3.6. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (análisis 
 del artículo 129).……………………………………………………………………......136 
3.7. Ley Orgánica Municipal del Estado de México (Análisis de los artículos 
31 Fracción VII, 48 Fracciones II y VIII, 125 Fracción III, 126, 127, 
128, 129 Fracción I, 130 y 131). ………………………….…………………………...138 
3.8. Análisis del Código para la Biodiversidad del Estado de México 
(4.7 Fracciones I, II, IX, XII, XIV, XVI y XVIII). ………………………………………143 
3.9. Reglamentos municipales en materia ambiental del Estado de México. ……….144 
3.10. Bandos Municipales relevantes en material ambiental 
del Estado de México. ………………………………………………………………….146 
 
IV. El Protocolo de Kioto y el Desarrollo sustentable en materia de residuos 
sólidos no peligrosos en los municipios del Estado de México. 
 
4.1. Antecedentes Históricos del Protocolo de Kioto. …………………….....................154 
4.2. Objeto y Fines. ……………………………………………………………………….…159 
4.3. Países que lo aplican. ………………………………………………………………….164 
4.4. Beneficios ambientales, económicos, sociales y jurídicos. ………………………..166 
4.5. El protocolo de Kioto y el comercio de emisiones entre países 
industrializados. …………………………………………………………………………167 
4.6. Infraestructura municipal que soporte el cumplimientodel protocolo 
en una concesión del servicio público de de limpia, recolección, 
traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos 
no peligrosos. ……………………………………………………………………………169 
4.7. Los bonos de carbono y el mercado internacional. ………………………………...170 
4.8. La obtención de energía eléctrica y su regulación. …………………………………175 
4.9. El impacto de la globalización. …………………………………………………….....183 
 
V. La autonomía municipal frente a los tratados internacionales, en materia 
ambiental (Protocolo de Kioto). 
 
5.1. La Soberanía Nacional ante la crisis ambiental. …………………………………...185 
5.2. Facultades y atribuciones del Municipio en el Estado Mexicano. ………………...194 
5.3 Definición de la autonomía dentro del contexto municipal. ………………………...199 
5.4 Alcances del artículo 115 fracción III, inciso C), de la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos. ……………………………………………….......200 
5.5 Operatividad y funcionamiento internacional del Protocolo de Kioto. ……………201 
5.6 La venta de los bonos de carbono en el mercado internacional. …………………208 
5.7 El papel del municipio frente a la producción de energía eléctrica. ………………216 
5.8 Los derechos humanos como límite del municipio frente a las 
concesiones de rellenos sanitarios. …………………………………………….…….217 
5.9 Los títulos de concesión municipales frente a los artículos 1º. 
y 133 de la Constitución Federal. …………………………………………………....222 
5.10 El papel de las autoridades en materia ambiental, frente 
a los tratados internacionales en el Estado de México. …………………………..224 
5.10.1Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (PROFEPA). ………...224 
5.10.2 Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México. 
(PROPAEM). …………………………………………………………………………236 
5.10.3. Órganos municipales. ………………………………………………………………245 
Conclusiones. ………………………………………………………………………………..247 
Bibliografía. …………………………………………………………………………………..251 
8 
 
I. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL MUNICIPIO EN MATERIA 
AMBIENTAL. 
 
 1.1 constitución de Cádiz. 
 
En 1808, las ideas liberales empezaron a 
tener receptividad en favor de las 
instituciones republicanas, las cuales se 
vieron concretadas en la constitución de 
Cádiz de 1812. Diversas modificaciones 
trajo esa legislación liberal en la nueva 
España, entre ellas le dio a la vida municipal 
el estatuto constitucional; por primera vez 
hubo ayuntamientos constitucionales 
elegidos por ciudadanos y desapareció la 
división entre republica de indios y las 
ciudades españolas. También provoco la 
multiplicación de ayuntamientos. 
 
La constitución de Cádiz de 1812 hablo del municipio y se instauro la figura de los 
tristes celebres jefes políticos, quienes dominaran al municipio durante todo el 
siglo XIX, hasta la promulgación de la constitución de 1917 en que 
desaparecieron.1 
 
TITULO VI. DEL GOBIERNO INTERIOR DE LAS PROVINCIAS Y DE LOS 
PUEBLOS. 
 
CAPITULO I. De los ayuntamientos. 
 
 
1
 Juan Manuel Rodríguez Valadez, “El municipio mexicano y evolución del artículo 115 constitucional”, pág.: 
16,17, pág. Oficial: http://www.slideshare.net, (13-05-14), disponible en: 
http://www.slideshare.net/LuisMartinPerezSuarez/el-municipio-mexicano-y-evolucin-del-articulo-115-
constitucional 
http://www.slideshare.net/
http://www.slideshare.net/LuisMartinPerezSuarez/el-municipio-mexicano-y-evolucin-del-articulo-115-constitucional
http://www.slideshare.net/LuisMartinPerezSuarez/el-municipio-mexicano-y-evolucin-del-articulo-115-constitucional
9 
 
Art. 309. Para el gobierno interior de los pueblos habrá ayuntamientos compuestos 
de alcalde o alcaldes, los regidores y el pro curador síndico, y presididos por el 
jefe político donde lo hubiere, y en su defecto por el alcalde o el primer nombrado 
entre éstos, si hubiere dos. 
 
Art. 310. Se pondrá ayuntamiento en los pueblos que no le tengan, y en que 
convenga le haya, no pudiendo dejar de haberle en los que por sí o con su 
comarca lleguen a mil almas, y también se les señalará término correspondiente. 
 
Art. 311. Las leyes determinarán el número de individuos de cada clase de que 
han de componerse los ayuntamientos de los pueblos con respecto a su 
vecindario. 
 
Art. 312. Los alcaldes, regidores y procuradores síndicos se nombrarán por 
elección en los pueblos, cesando los regidores y demás que sirvan oficios 
perpetuos en los ayuntamientos, cualquiera que sea su título y denominación. 
 
Art. 313. Todos los años en el mes de diciembre se reunirán los ciudadanos de 
cada pueblo, para elegir a pluralidad de votos, con proporción a su vecindario, 
determinado número de electores, que residan en el mismo pueblo y estén en el 
ejercicio de los derechos de ciudadano. 
 
Art. 314. Los electores nombrarán en el mismo mes a pluralidad absoluta de votos 
el alcalde o alcaldes, regidores y procurador o procuradores síndicos, para que 
entren a ejercer sus cargos el primero de enero del siguiente año. 
 
Art. 315. Los alcaldes se mudarán todos los años, los regidores por mitad cada 
año, y lo mismo los procuradores síndicos donde haya dos: si hubiere sólo uno se 
mudará todos los años. 
 
10 
 
Art. 316. El que hubiere ejercido cualquiera de estos cargos no podrá volver a ser 
elegido para ninguno de ellos, sin que pasen por lo menos dos años, donde el 
vecindario lo permita. 
 
Art. 317. Para ser alcalde, regidor o procurador síndico, además de ser ciudadano 
en el ejercicio de sus derechos, se requiere ser mayor de veinticinco años, con 
cinco a lo menos de vecindad y residencia en el pueblo. Las leyes determinarán 
las demás calidades que han de tener estos empleados. 
 
Art. 318. No podrá ser alcalde, regidor ni procurador síndico ningún empleado 
público de nombramiento del Rey, que esté en ejercicio, no entendiéndose 
comprendidos en esta regla los que sirvan en las milicias nacionales. 
 
Art. 319. Todos los empleos municipales referidos serán carga concejil, de que 
nadie podrá excusarse sin causa legal. 
 
Art. 320. Habrá un secretario en todo ayuntamiento, elegido por éste a pluralidad 
absoluta de votos, y dotado de los fondos del común. 
 
Art. 321. Estará a cargo de los ayuntamientos: 
 
Primero. La policía de salubridad y comodidad. 
 
Segundo. Auxiliar al alcalde en todo lo que pertenezca a la seguridad de las 
personas y bienes de los vecinos, y a la conservación del orden público. 
 
Tercero. La administración e inversión de los caudales de propios y arbitrios 
conforme a las leyes y reglamentos, con el cargo de nombrar depositario bajo 
responsabilidad de los que le nombran. 
 
Cuarto. Hacer el repartimiento y recaudación de las contribuciones, y remitirías a 
la tesorería respectiva. 
11 
 
 
Quinto. Cuidar de todas las escuelas de primeras letras, y de los demás 
establecimientos que se paguen de los fondos del común. 
 
Sexto. Cuidar de los hospitales, hospicios, casas de expósitos y demás 
establecimientos de beneficencia, bajo las reglas que se prescriban. 
 
Séptimo. Cuidar de la construcción y reparación de los caminos, calzadas, 
puentes y cárceles, de los montes y plantíos del común, y de todas las obras 
públicas de necesidad, utilidad y ornato. 
 
Octavo. Formar las ordenanzas municipales del pueblo, y presentarlas a las 
Cortes para su aprobación por medio de la diputación provincial, que las 
acompañará con su informe. 
 
Noveno. Promover la agricultura, la industria y el comercio según la localidad y 
circunstancias de los pueblos, y cuanto les sea útil y beneficioso. 
 
 Art. 322. Si se ofrecieren obras u otros objetos de utilidad común, y por no 
ser suficientes los caudales de propios fuere necesario recurrir a arbitrios, no 
podrán imponerse éstos, sino obteniendo por medio de la diputación provincial la 
aprobación de las Cortes. En el caso de ser urgente la obra u objeto a que se 
destinen, podrán los ayuntamientos usar interinamente deellos con el 
consentimiento de la misma diputación, mientras recae la resolución de las Cortes. 
Estos arbitrios se administrarán en todo como los caudales de propios. 
 
Art. 323. Los ayuntamientos desempeñarán todos estos encargos bajo la 
inspección de la diputación provincial, a quien rendirán cuenta justificada cada año 
de los caudales públicos que hayan recaudado e invertido. 2 
 
 
 
2
 “constitución política de la monarquía española”, imprenta real. Promulgada en Cádiz en 1812. 
12 
 
1.2 Constitución de Apatzingan 1814. 
 
El decreto constitucional para la libertad de la América mexicana (conocida como 
constitución de Apatzingán), del 23 de octubre de 1814 no hizo alusión al 
municipio.3 
 
1.3 Constitución de 1824. 
 
Durante el siglo XIX, al surgir el país como nación independiente, y a partir de 
1824 como república federal, los estados procedieron a la organización de su 
administración interior. La vida y la administración municipal sufrieron un paulatino 
proceso de dependencia, supeditados a los gobiernos estatales y a las 
autoridades intermedias prevalecientes (prefectos, subprefectos y jefes políticos). 
Los ayuntamientos se fueron definiendo en el número de integrantes y en sus 
funciones, que cada vez más, fueron cubriendo todas las actividades sociales, 
políticas y económicas de los municipios. El desarrollo y los cambios de la 
administración municipal estuvieron relacionados con el desarrollo de cada estado 
de la república. 
 
Muy superficialmente, se habló de la cuestión municipal en los Artículos 21 y 22 
del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, fechada en la ciudad de México 
el 31 de enero de 1824. 
 
En la primera década de vida independiente, el control de la vida local se convirtió 
en requisito indispensable para lograr la definición de cada una de las entidades 
federativas, por lo cual las primeras normas legislativas estatales sobre 
organización municipal, incorporaron elementos para homogeneizar el gobierno 
municipal y vigilar su operatividad a través de las autoridades intermedias entre el 
gobernador y los ayuntamientos. 
 
3
 Juan Manuel Rodríguez, op, cit., pág.: 20. 
 
13 
 
Los Artículos 158, 159 y 161, fracción I, de la Constitución Federal de los Estados 
Unidos Mexicanos del 4 de octubre de 1824, tiene la breve referencia al gobierno 
municipal. 
 
La primera República Federal de México (1824-1835) evidenció una lucha 
constante entre dos fuerzas: por una parte, la que representaba la sociedad 
corporativa de raigambre colonial, y por otra parte las tendencias al cambio 
propias del liberalismo. 
 
Ni en las actas constitutivas ni el texto de la 
Constitución de 1824, se hizo referencia a los 
municipios; se busca justificar la omisión, aduciendo: 
que les correspondía a los regímenes interiores de 
los estados, la regulación del modo en que habían 
de operar éstos. Sin embargo, ni la regulación 
federal, ni la de los estados le tomaron en cuenta o 
legislaron. Sólo podría ser aplicable de manera 
indirecta el Artículo 161.4 
 
 De las obligaciones de los estados. 
 
Art. 161. Cada uno de los estados tiene obligación 
 
1º. De organizar su gobierno y administración interior sin oponerse a esta 
constitución ni a la acta constitutiva. 
 
2º. De publicar por medio de sus gobernadores su respectiva constitución, leyes y 
decretos. 
 
4
 Juan Manuel Rodríguez, op, cit., pág.: 21, 22. 
 
 
14 
 
3º. De guardar y hacer guardar la constitución y leyes generales de la unión, y los 
tratados hechos o que en adelante se hicieren por la autoridad suprema de la 
federación, con alguna potencia extranjera. 
 
4º. De proteger a sus habitantes en el uso de la libertad que tienen de escribir, 
imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o 
aprobación anterior a la publicación; cuidando siempre de que se observen las 
leyes generales de la materia. 
 
5º. De entregar inmediatamente los criminales de otros estados a la autoridad que 
los reclame. 
 
6º. De entregar los fugitivos de otros estados a las personas que justamente los 
reclame, o compelerlos de otro modo a la satisfacción de la parte interesada. 
 
7º. De contribuir para consolidar y amortizar las deudas reconocidas por el 
Congreso general. 
 
8º. De remitir anualmente a cada una de las cámaras del Congreso general nota 
circunstanciada y comprensiva de los ingresos y egresos de todas las tesorerías 
que haya en sus respectivos distritos, con relación del origen de unos y otros; del 
estado en que se hallen los ramos de industria agrícola, mercantil y fabril; de los 
nuevos ramos de industria que puedan introducirse y fomentarse, con expresión 
de los medios para conseguirlo; y de su respectiva población y modo de protegerla 
o aumentarla. 
 
9º. De remitir a las dos cámaras y en sus recesos al consejo de gobierno, y 
también al supremo poder ejecutivo copia autorizada de sus constituciones, leyes 
y decretos.5 
 
 
 
5
 “Constitución federal de los estados unidos mexicanos”, pag. Oficial: http://www.ordenjuridico.gob.mx, 
(14-02.14), disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1824B.pdf. 
http://www.ordenjuridico.gob.mx/
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1824B.pdf
15 
 
1.4 Siete leyes constitucionales 1836. 
 
La Constitución Centralista de 1836, resulta increíble no sólo por su tendencia 
conservadora, sino que hubiese tratado lo referente a los cabildos en las famosas 
7 leyes; dicha Constitución reglamentó conforme a sus intereses la figura 
municipal, determinando que los puestos públicos del ayuntamiento, fueran sólo 
accesibles a la gente decente, considerando como tales a los ciudadanos que 
tuviesen determinados ingresos anuales (500 pesos de renta o producto que les 
generasen sus bienes); resultando obvio, que dicha disposición marginó y dejó 
fuera a la inmensa mayoría de la población mexicana de aquella época. Se 
instituyó una municipalidad traducida en Distritos, Partidos y Departamentos, como 
expresión de división territorial y administración política. 
 
De ésta manera, los esfuerzos federalistas por constituir una nación se vieron 
interrumpidos por el gobierno centralista (entre 1836 y 1846). La reestructura 
político-administrativa que buscaba la centralización política y administrativa fue 
de cobertura amplia extendiéndose hasta la vida municipal, de tal suerte que 
muchas de las medidas adoptadas prevalecieron a lo largo del siglo XIX y 
principios del presente, como fueron las relacionadas con las finanzas públicas, 
con la red de autoridades locales y con la precisión de obligaciones y funciones de 
los ayuntamientos. En estos años disminuyeron los ayuntamientos y sus 
integrantes tenían que contar con recursos económicos superiores al común de 
los ciudadanos. 
 
En los Artículos 9º al 11 de las Bases Constitucionales de la República Mexicana, 
suscritas en la ciudad de México el 23 de octubre de 1835, abordó la cuestión 
municipal. 
 
La Sexta de las Leyes Constitucionales de la República Mexicana, suscritas en la 
ciudad de México el 29 de diciembre de 1836, abordó la cuestión municipal en los 
Artículos 3º al 5º; 8º al 11; 16, 18, fracciones I y II; 19, 21 al 23 y 25. 
 
16 
 
Los Artículos 22, 23, 25 y 26 hacían mención del Ayuntamiento, de la competencia 
y algunos otros aspectos administrativos del Municipio. Se establecía la existencia 
de autoridades intermedias entre los Ayuntamientos y autoridades superiores; 
aquellos eran los llamados Subprefectos. 
 
En el Proyecto de reformas a las Leyes Constitucionales de 1836, fechado en la 
ciudad de México el 30 de junio de 1840, abordó la cuestión municipal ensus 
artículos 129 al 132, 133, fracciones IX, XIII y XVII; 134 al 136, 138, 140, 143, 146 
al 148 y 150. 
 
Resulta importante resaltar el voto particular del diputado José Fernando Ramírez 
sobre el Proyecto de Reformas a las Leyes Constitucionales de 1836, fechado en 
la ciudad de México el 30 de junio de 1840, que intentó fortalecer la figura 
municipal. 
 
El municipio se retomó en los Artículos 131, 133, 134, fracciones XIII y XVII; y 136 
al 139, de las Bases Orgánicas de la República Mexicana, acordadas por la 
Honorable Junta Legislativa establecida conforme a los Decretos de 19 y 23 de 
diciembre de 1842, sancionadas por el Supremo Gobierno Provisional con arreglo 
a los mismos decretos el día 12 de junio de 1843 y publicadas por Bando Nacional 
el día 14 del mismo mes y año. 
 
Señalaba como base de la división territorial a los Departamentos, éstos en 
Distritos, Partidos y Municipalidades. Hace referencia al municipio, pero sin 
señalarle las bases de su estructura, dejando en manos de las Jefaturas 
Departamentales la implantación, integración y organización de las 
municipalidades, así como la fijación de la competencia de sus autoridades.6 
 
 
 
 
6
 Juan Manuel Rodríguez, op, cit., pág.: 22, 23 y 24. 
 
 
17 
 
1.5 Bases orgánicas de 1843. 
 
El municipio se retomó en los Artículos 131, 133, 134, fracciones XIII y XVII; y del 
136 al 139, de las Bases Orgánicas de la República Mexicana, acordadas por la 
Honorable Junta Legislativa establecida conforme a los Decretos de 19 y 23 de 
diciembre de 1842, sancionadas por el Supremo Gobierno Provisional con arreglo 
a los mismos decretos el día 12 de junio de 1843 y publicadas por Bando Nacional 
el día 14 del mismo mes y año. 
 
Señalaba como base de la división territorial a los 
Departamentos, éstos en Distritos, Partidos y 
Municipalidades. Hace referencia al municipio, pero sin 
señalarle las bases de su estructura, dejando en manos 
de las Jefaturas Departamentales la implantación, 
integración y organización de las municipalidades, así 
como la fijación de la competencia de sus autoridades.7 
 
1.6 Constitución de 1857. 
 
Con el Plan de Ayutla (en 1854) y al concluirse la dictadura del general Antonio 
López de Santa Anna se inició la etapa histórica conocida como la Reforma, que 
se prolongó hasta la restauración de la República, una vez rechazado el Imperio 
de Maximiliano de Habsburgo, en 1867. En esta etapa se dieron bases 
imprescindibles para la modernidad del Estado Mexicano al desatarse un proceso 
de secularización. En la vida municipal hubo transformaciones importantes sobre 
las que se sustentó el desarrollo. Estas fueron promovidas por la Ley de 
desamortización de los bienes de corporaciones civiles y eclesiásticas, y por la 
segunda Constitución federal de 1857. 
 
 
7
 Juan Manuel Rodríguez, op. cit., pág.:24. 
18 
 
En los Artículos 114, 117, fracciones I, XIII, XVI y XXV; 121 y 122, del Estatuto 
Orgánico Provisional de la República Mexicana, dado en el Palacio Nacional de 
México el 15 de mayo de 1856, se abordó la cuestión municipal. 
 
Igual suerte corrió la cuestión municipal, en los Artículo 110 del Proyecto de 
Constitución Política de la República Mexicana, fechado en la ciudad de México el 
16 de junio de 1856. 
 
Señalamos la ley de desamortización, en razón de los efectos que le produjo a los 
—de por sí— exiguos bienes del Municipio, y se le conoce también con el nombre 
de Ley Lerdo. 
 
Pese a que especificaba que todos los bienes de manos muertas, serían 
desamortizados —dicha ley comprendía tanto fincas rústicas y urbanas de 
corporaciones civiles y religiosas—, sin embargo exceptuaban de afectación la 
propiedad de las comunidades indígenas y bienes raíces del municipio (artículo 3º 
de la ley). Al momento de aplicarse, afectó los bienes excluidos. 
 
La ley de desamortización quedó plasmada en el artículo 27 de la Constitución 
federalista de 1857. En esta, no se discutió esencialmente nada acerca del 
municipio, y cuando se le toca, se hace de manera muy concreta sobre el 
Ayuntamiento de la Ciudad de México, pero sobre el municipio en general, nada. 
Bajo esta Constitución, el Municipio no se elevó a rango constitucional. Uno de los 
constituyentes J. M. Castillo Velasco presentó un proyecto de adiciones sobre 
municipalidades sumamente completo y basado en consideraciones objetivas y 
trascendentes. 
 
Se reformó la Constitución de 1857 en su Artículo 109 y determinó que los 
Estados adoptarían para su régimen interior la forma de gobierno republicano 
representativo, popular, teniendo como base su división territorial y de su 
organización política, el Municipio Libre, administrado cada uno por un 
19 
 
Ayuntamiento de elección directa y sin que hubiese autoridades intermedias entre 
éste y el gobierno del Estado. 
 
En plena guerra de reforma, son nuevamente los 
conservadores los que se ocupan del municipio. 
Efectivamente, el gobierno del General Miramón asentado 
en la capital de la república, dictó en 1859 la Ley de la 
Municipalidad de México y de sus Fondos; a pesar de que 
dicha ley no se aparta de la tendencia de reducir las 
facultades de los Ayuntamientos, si se nota el interés de 
los conservadores de preservar dicha institución —
aunque sea, para manejarla de acuerdo a sus intereses.8 
 
1.7 Constitución de 1917. 
 
El ambiente que se vivía al despuntar el siglo XX era de una amplia efervescencia 
política; el problema de la vida municipal y su relación con los niveles estatal y 
federal de gobierno se hacía por momentos, irresistible; todo apuntaba a una 
necesaria reforma municipal. Ésta se plasmó en el artículo 115 de la Constitución 
federal de 1917 y en las consecutivas constituciones estatales. La tesis de 
Municipio Libre se planteó y concretó en diversos planes, programas e iniciativas. 
No hubo programa ni plan revolucionario, que no abogase por la plena libertad 
municipal, e incluso, sugiriese alternativas para su mejoramiento. 
 
La Constitución producto de la revolución de nuestro pueblo, fue promulgada el 5 
de febrero de 1917, tuvo diputados sobresalientes en el ámbito municipal, como: 
Hilario Medina y Heriberto Jara. 
 
 
 
 
 
8
 Juan Manuel Rodríguez, op, cit., pág.:24, 25 y 26. 
20 
 
 El Período de 1917-1981 
 
Los integrantes del constituyente de 1917, cuando debatieron sobre la vida 
municipal centraron su atención en los aspectos económicos y dejando de lado los 
aspectos políticos del mismo. 
 
Atingentemente el pensamiento del ilustre Heriberto Jara, decía respecto a los 
municipios: 
 
"(...) que no se concibe la libertad política, cuando la libertad económica no está 
asegurada". 
 
Principio correcto en un inicio, pero ocasionó que no se discutiera lo relativo a 
democracia y participación ciudadana en el quehacer municipal. 
 
El presidencialismo, práctica política de los regímenes posrevolucionarios, ha 
generado un centralismo que ha ocasionado innumerables problemas; dentro de 
ellos se encuentra el haberle privado al cabildo su vida política, así como recursos 
económicos que requiere para financiar la prestación de servicios que le 
corresponden.9 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9
 Juan Manuel Rodríguez, op, cit., pág.:29, 30. 
21 
 
II. IMPORTANCIA DEL SERVICIO PUBLICO DE LIMPIA, 
RECOLECCION, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICION 
FINAL DE RESIDUOS, EN EL DESARROLLO SUSTENTABLE, EN 
EL ESTADO DE MEXICO. 
 
2.1. Concepto de servicio público. 
 
Los servicios públicos, por estar destinados a la satisfacción de necesidades de 
carácter general, vienen a ser actividades también muy importantes, mismas que, 
tratándose de servicios públicos propiamentedichos, están atribuidas a la 
administración pública, quien las puede realizar directamente, o de manera 
indirecta por medio de particulares. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En su esencia, el servicio público entraña la aspiración solidaria de poner al 
alcance de todo individuo, al menor costo posible y bajo condiciones que 
garanticen su seguridad, el aprovechamiento de la actividad técnica satisfactoria 
de la necesidad de carácter general, en la que cada quien puede identificar su 
propia necesidad individual; mas esta idea no surge súbitamente, sino que resulta 
ser producto de un laborioso proceso teórico de elaboración en el que coparticipan 
la legislación, la jurisprudencia y la doctrina. 
 
 
22 
 
Principales vertientes teóricas sobre el servicio público. 
 
Respecto del servicio público se han elaborado muchas teorías y propuesto un 
gran número de definiciones, la similitud existente entre muchas de ellas permite 
advertir cuatro grandes vertientes en la formulación de la noción de servicio 
público, cada una de las cuales le asigna desigual dimensión y distinto peso; en 
razón de la importancia que confieren al servicio público, tratamos de resumirlas a 
continuación en orden decreciente. 
 
 Teoría propuesta por León Duguit, que considera al servicio público como 
toda actividad que deba ser asegurada, reglada y controlada por los 
gobernantes. 
 
 Teoría formulada por Gastón Jèze, conforme a la cual el servicio público 
viene a ser toda actividad de la administración pública. 
 
 Teoría promovida por Maurice Hauriou, que entiende al servicio público 
como una parte de la actividad de la administración pública. 
 
 Teorías que conceden escasa o ninguna importancia a la noción de servicio 
público, entre las que figura la presentada por Henri Berthélemy, para quien 
la noción de servicio público carece de importancia, por considerarla como 
un cajón de sastre donde se reúnen instituciones tan disímbolas como "una 
corte de apelación, una institución de beneficencia, una caja de ahorro, un 
ferrocarril metropolitano, la imprenta nacional, etc.". 
 
Dicha corriente doctrinaria, por cierto con escasos partidarios, se nutre 
principalmente en el pensamiento de Berthélemy, quién, "no considera un 
progreso doctrinal la afirmación de que el elemento superior de toda 
organización administrativa resida en la noción de servicio público". 
 
23 
 
La tesis de Berthélemy es desmentida contundentemente por la realidad, 
porque la importancia de la noción del servicio público se acredita con las 
múltiples referencias que de ella se hace cotidianamente en los medios 
masivos de comunicación, así como por haber servicio de pauta para el 
deslinde de competencias jurisdiccionales en el derecho francés, y su 
trascendencia se acredita con el amplio espacio que le han dedicado el 
derecho positivo, la jurisprudencia y la doctrina, aun cuando en las últimas 
décadas poco haya producido esta última sobre dicho tema. 
 
Empero, pese a tanta controversia en torno a la noción del servicio público, 
se da un realidad innegable: el derecho positivo de muchos países del 
mundo, acorde con la corriente doctrinaria que considera servicio público a 
tan sólo una parte de las actividades de la administración pública, ha 
asignado dicho carácter a un número importante de actividades que son 
desempeñadas directamente por las instituciones públicas, o se delega su 
realización a los particulares mediante el régimen de concesión u otro 
parecido. 
 
Tanto la legislación como la jurisprudencia y la doctrina se han preocupado por 
definir al servicio público, y como se puede comprobar fácilmente, es en la 
legislación en donde se ha registrado el menor número de intentos definitorios de 
esta categoría jurídica, lo que contrasta con la doctrina en la que existen tantas 
definiciones como autores se han ocupado del servicio público. 
 
Por lo general, la legislación es poco dada a incluir definiciones en sus textos, por 
ello llama la atención la definición de servicio público contenida en la Ley del 
Régimen Patrimonial y del Servicio Público, expedida por la Asamblea de 
Representantes del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la 
Federación, de 23 de diciembre de 1996, cuyo tenor, inspirado en la definición del 
profesor Manuel María Díez, es el siguiente: 
 
24 
 
Artículo 128. Para efectos de esta ley, se entiende por servicio público la actividad 
organizada que se realice conforme a las leyes vigentes en el Distrito Federal, con 
el fin de satisfacer necesidades de interés general en forma obligatoria, regula y 
continua, uniforme y en igualdad de condiciones. 
 
Definición del servicio público según la jurisprudencia. 
 
En el sistema jurídico francés, la jurisprudencia desempeña un papel estelar en la 
conformación tanto de la idea como del concepto y de la definición del servicio 
público, mediante arrêts tan sonados como los relativos a los casos Rothschild, 
Dekeister, Blanco, Therond, Terrier, Feutry y el de Radio Atlantic, para no citar 
sino algunos de los más conocidos, cuya influencia ha trascendido las fronteras de 
Francia, respecto de la institución jurídica universal del servicio público. 
 
En México, la jurisprudencia ha tenido una participación más modesta en torno a 
la idea del servicio público, lo cual no ha sido obstáculo para hacer algunos 
pronunciamientos que incluyen definiciones del servicio público, elaboradas con 
propiedad y acierto, como se comprueba en la siguiente resolución: 
 
La ley de vías generales de la comunicación, servicio público en relación con el 
artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; previene que las 
maniobras de carga, alijo, estiba, etcétera, que se presten en relación con las vías 
generales de comunicación y medios de transporte, se consideran como servicio 
públicos y se necesitará permiso para realizarlas... Y estas operaciones están 
confirmadas por la noción de servicio público, consistiendo éste en la actividad 
que se desarrolla para satisfacer una necesidad colectiva de carácter económico o 
cultura, mediante prestaciones que por virtud de norma especial del poder público, 
deben ser regulares, continuas y uniformes. 
 
El prestigiado jurista argentino Manuel María Díez define al servicio público como 
"la prestación que efectúa la administración en forma directa o indirecta para 
satisfacer una necesidad de interés general". 
25 
 
 
Además del establecimiento del género próximo y de la determinación de la 
diferencia específica, se aprecia su claridad, concisión y positividad; igualmente se 
cuida de incurrir en el vicio de incluir lo definitivo en la definición ; sin embargo, 
esta definición sólo resulta válida para el servicio público propio o propiamente 
dicho, pero no abarca al impropio o virtual, cuya prestación queda directamente a 
cargo de los particulares, previa obtención de la autorización o permiso 
correspondiente. 
 
Por mi parte, a la luz de los caracteres esenciales del servicio público y de la 
clasificación de las actividades estatales que las agrupa en funciones públicas, 
servicios públicos, obras públicas y actividades socioeconómicas simples, he 
propuesto la definición que resumimos en los siguientes términos: Servicio público 
es toda actividad técnica destinada a satisfacer una necesidad de carácter 
general, de manera uniforme, regular y continua, con sujeción a un mutable 
régimen jurídico exorbitante del derecho privado, en beneficio indiscriminado de 
toda persona. 
 
2.2. Clasificación de los servicios públicos. 
 
El servicio público es clasificado por la doctrina en atención a diferentes criterios, 
dentro de los principales podemos agruparlos, por las características de sus 
usuarios, en de uti singuli y de uti universi según se pueda o no identificar a los 
usuarios; por el tipo de prestador del servicio, se distinguen los de gestión públicay de gestión privada; por su aprovechamiento: en voluntarios y obligatorios; por el 
carácter de la prestación: también en voluntarios y obligatorios; por su importancia: 
en indispensables, secundarios y superfluos; por el carácter de la necesidad: 
constantes, cotidianos, intermitentes y esporádicos; por razón de su cobro: 
gratuitos y onerosos; por razón de la competencia económica: de régimen de 
26 
 
monopolio y de régimen de oligopolio; y por razón de competencia, en federales, 
de las entidades federativas, municipales y concurrentes.10 
 
En doctrina existen diferentes tipos de criterios para clasificar los servicios 
públicos: 
 
 Esenciales y no esenciales; los primeros son aquellos que de no prestarse 
pondrían en peligro la existencia misma del Estado: policía, educación, 
sanidad. Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades de interés 
general, su existencia o no prestación no pondrían en peligro la existencia 
del Estado; se identifican por exclusión de los esenciales. 
 
 Permanentes y esporádicos; los primeros son los prestados de manera 
regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general. 
Los esporádicos; su funcionamiento o prestación es de carácter eventual o 
circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria. 
 
 Por el origen del órgano del Poder Público o ente de la administración que 
los presta; Nacionales, Estatales, Distritales, Municipales y concurrentes si 
son prestados por cada una de las personas jurídicas territoriales: 
nacionales por la República u otros órganos del Poder Nacional; los 
Estatales son los prestados por cada uno de los Estados que integran la 
Federación. 
 
 Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, se clasifican en 
servicios administrativos y servicios públicos industriales y 
comerciales; éstos últimos específicamente referidos a las actividades 
de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés 
general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades 
colectivas. 
 
10
 “Biblioteca jurídica virtual”, Pag. Oficial: http://www.juridicas.unam.mx, (19-05-14), disponible en: 
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/99/art/art1.htm. 
 
http://www.juridicas.unam.mx/
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/99/art/art1.htm
27 
 
 
 Servicios públicos obligatorios y optativos. Los primeros los señalan como 
tales la Constitución y las leyes; y son indispensables para la vida del 
Estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional 
de la autoridad administrativa competente. 
 
 Por la forma de prestación de servicio: Directos y por concesionarios u 
otros medios legales. En los primeros, su prestación es asumida 
directamente por el Estado (nacionales, estatales, municipales, distritales, 
entes descentralizados). Por concesionarios: no los asume directamente el 
Estado; prestan a través de concesionarios. 11 
 
Cuadro esquemático y demostrativo de la clasificación de los Servicios Públicos: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11
 “Clasificacion de los servicios publicos”, Pag. Oficial: http://es.scribd.com, (19-05-14), Disponible en: 
http://es.scribd.com/doc/213414021/Clasificacion-de-los-Servicios-Publicos. 
 
http://es.scribd.com/
http://es.scribd.com/doc/213414021/Clasificacion-de-los-Servicios-Publicos
28 
 
2.3. El servicio público de limpia, recolección, traslado, 
tratamiento y disposición final de residuos sólidos no peligrosos. 
 
A) Administración de los residuos sólidos en el municipio. 
 
Bases Jurídicas para la administración de los residuos sólidos. 
 
La administración de los residuos sólidos en los municipios viene a ser un 
complemento del ciclo del servicio de limpia que constitucionalmente corresponde 
a la autoridad municipal realizarlo, así mismo existe un número reducido de 
disposiciones jurídicas específicas que respalden su operación y funcionamiento 
en los tres ámbitos de gobierno, siendo estos ordenamientos los siguientes: 
 
Nivel Federal. 
 
En este ámbito, es en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
en el artículo 115, fracción III, la cual define al de limpia, como un servicio público 
municipal, de la misma manera señala que los municipios de un mismo estado, 
previo acuerdo entre sus ayuntamientos y con sujeción a la ley podrán 
coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos 
que les corresponda. 
 
Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, publicado en el 
Diario Oficial el día 28 de enero de 1988, y modificada por decreto publico en el 
mismo órgano de difusión el 13 de diciembre de 1996 fue precisamente esta ley la 
que al establecer el régimen de concurrencia en esta materia, llevó la cuestión 
ecológica al terreno municipal; es explícita en su artículo 137 al señalar que el 
servicio de limpia considera los residuos sólidos sujetos a regulación ambiental. 
De esta manera, se entrelazan dos tendencias que se advierten en el estado 
mexicano, por una parte la incorporación de responsabilidades ambientales en la 
gestión pública y por otra, el proceso de fortalecimiento y reforma municipal que 
29 
 
ha encontrado con las reformas y adiciones al artículo 115 constitucional un nuevo 
aliento. 
 
El Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al 
Ambiente en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, 
en su artículo 5º señala que la aplicación de este reglamento compete al ejecutivo 
federal, por conducto de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y 
Pesca,... y a las autoridades de los estados y municipios en la esfera de su 
competencia. 
 
Nivel Estatal. 
 
En este nivel se encuentra la Constitución Política del Estado, en la parte dedicada 
al municipio libre, estipula que las leyes orgánicas municipales determinarán los 
servicios públicos que serán competencia de la administración municipal, siendo 
éstos los mismos que establece la fracción III del artículo 115 de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
Esto no significa que serán los únicos servicios que el ayuntamiento deba tener a 
su cargo, pero sí son los que se deben atender prioritariamente en el centro de 
población. 
 
La Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establecen los 
derechos y obligaciones que tienen tanto el gobierno como los gobernados. 
 
Nivel Municipal. 
 
En este ámbito de gobierno a la fecha no cuenta en forma específica con 
instrumentos jurídicos que normen y regulen las acciones sobre residuos sólidos, 
no obstante, algunos Estados de la República han incorporado en sus leyes 
orgánicas municipales y en sus reglamentos de Bando de Policía y Buen 
30 
 
Gobierno, atribuciones a los ayuntamientos para emprender acciones enfocadas a 
servicios públicos en materia de residuos sólidos. 
 
B) Los residuos sólidos. 
 
En general, son las porciones que resultan de la descomposición o destrucción de 
artículos generados en las actividades de extracción, beneficio, transformación, 
producción, consumo, utilización o tratamiento y cuya condición no permite 
incluirlo nuevamente en su proceso original en forma directa. 
 
De esta manera, los residuos sólidos están constituidos por diferentes objetos y 
productos que se utilizan en la vida diaria como en el hogar, trabajo o medio en 
que se desenvuelve el hombre y que, una vez que pierden su utilidad original, se 
desechan, pasando a formar parte de los desperdicios sólidos. 
 
Cabe señalar que aunque los productos hayan 
perdido su utilidad original, es posible que mediante 
un tratamiento adecuado se pueda obtener de ellos 
un valor residual o transformarlos en otras materiaspara otros servicios o fines. 
 
La clasificación de los residuos sólidos. 
 
Los residuos sólidos se pueden clasificar de acuerdo a su fuente de origen: en 
domiciliarios, comerciales, de vías públicas, institucionales, de mercados, 
hospitalarios e industriales, cuyos porcentajes en peso varían de acuerdo a la 
fuente generadora, la zona geográfica, el nivel socioeconómico y la época del año. 
Dentro de los residuos sólidos que se generan en las fuentes mencionadas se 
encuentran los siguientes subproductos: 
Algodón Loza Cerámica Plástico Rígido 
Cartón Madera Expandido 
Material De Construcción Cuero Poliuretano 
Envase-Cartón Material Ferroso Jardinería 
Fibra Sintética Desechable Trapo 
Hule Papel Hueso 
31 
 
 Domiciliarios. Los residuos domiciliarios son todos aquellos que se generan 
en las casas-habitación y no requieren alguna técnica especial para su 
control. 
 
 Comerciales. Los residuos comerciales son generados en todo tipo de 
establecimientos comerciales. Al igual que los residuos domiciliarios, no 
requieren técnicas especiales para su almacenamiento, recolección, 
transporte, tratamiento y disposición final. 
 
 De Vías Públicas. Son los residuos que se generan por la limpieza de 
calles, avenidas, parques, jardines, rastros y demás lugares públicos. Una 
vez recolectados pueden ser colocados directamente en los lugares de 
disposición final. En el caso de los desperdicios provenientes de los rastros 
se recomienda su incineración inmediata. 
 
 Institucionales. Los residuos institucionales son 
originados en las oficinas públicas y privadas. Este 
tipo de residuos no representa peligro y son 
fácilmente manejables, desde su proceso de 
generación hasta su disposición final. 
 
 De Mercados. Son generados en estos establecimientos y se componen, en 
su mayor parte, por residuos alimenticios tanto vegetales como animales, y 
en general, por productos o materias orgánicas que se pudren con facilidad 
en un lapso de tiempo muy corto, por lo que requieren de una rápida 
recolección. 
 
 De Hospitales. Se generan en hospitales, así como en clínicas, laboratorios 
y centros de investigación médica. Están compuestos por diferentes tipos 
de residuos como los alimenticios, de material sintético y residuos que 
pueden ser peligrosos, potencialmente peligrosos o incompatibles, por lo 
cual requieren un tratamiento adecuado. 
32 
 
 Los residuos peligrosos son aquellos que por sus características físicas, 
químicas y biológicas representan, desde su generación, daños al medio 
ambiente, como son detergentes y material radioactivo. 
 
 Los residuos potencialmente peligrosos son todos aquellos que por sus 
características físicas, químicas y biológicas pueden representar un daño 
para el ambiente, por ejemplo: el material farmacéutico. 
 
 Los residuos incompatibles son aquellos que al combinarse o mezclarse 
producen reacciones violentas o liberan sustancias peligrosas, como gases 
y demás productos inflamables. 
 
 Industriales. Son generados en cualquier 
proceso de extracción, beneficio, 
transformación o producción. Estos 
residuos, al igual que los anteriores, se 
pueden clasificar en peligrosos, 
potencialmente peligrosos y no 
peligrosos, dependiendo de sus 
características físicas, químicas y 
biológicas, así como del tipo de industria 
que los generó y también requieren de un 
tratamiento especial. 
 
La Generación de Residuos Sólidos en los municipios. 
 
Es la basura que se produce en el municipio durante un tiempo determinado; 
generalmente, el valor más representativo es el de la cantidad media de residuos 
producidos por habitante al día, esta cifra resulta de dividir la cantidad total de 
basura generada por día entre el número total de la población. 
 
 
33 
 
La generación de residuos depende principalmente de: 
 
 El nivel de vida de la población, siendo mayor el volumen de residuos en 
donde aquél es más alto. 
 La forma de vida de los habitantes y sus costumbres. 
 La estación del año de que se trate, ya que, por ejemplo, en otoño se 
produce más basura por la caída de hojas de los árboles. 
 El número de habitantes del municipio, que determina obviamente que los 
centros de desarrollo del municipio, la concentración de la población y su 
ingreso, así como la facilidad para consumir más productos. 
 
Cabe mencionar que la generación de basura por habitante ha ido variando tanto 
en cantidad como en composición física, a medida que nuestra economía ha 
pasado de agropecuaria a industrializada, provocando que el control de los 
residuos no sea del todo eficaz. 
 
Importancia del Manejo Adecuado. 
 
El manejo de residuos sólidos 
comprende las fases de 
almacenamiento, recolección y 
transporte. El cumplimiento 
adecuado de estas etapas 
permitirá un mejoramiento en la 
prestación del servicio público 
de limpia. Por tal razón, es 
conveniente que el 
ayuntamiento expida normas 
básicas para el almacenamiento 
de residuos; que el área o empresa responsable realice una planeación eficiente 
del servicio de limpia, estableciendo las rutas de barrido y recolección, señalando 
los sitios para su disposición final. De esta manera se controla la operación de 
34 
 
tiraderos a cielo abierto, donde se efectúa la recolección clandestina de 
subproductos conocida como pepena. 
 
El manejo adecuado de residuos es importante porque permite al ayuntamiento 
lograr los siguientes beneficios: 
 
 Políticos: Ya que el sistema de recolección permite un contacto directo con 
la población y de la eficiencia de este servicio depende una mejor imagen 
de las autoridades municipales. 
 
 Económicos: Al planear la prestación del servicio se abaten costos, se 
optimiza el uso de los recursos y equipos existentes, además de los 
ingresos que se obtienen por el reciclaje de los subproductos. 
 
 
 Sociales: Se logra organizar y controlar a los pepenadores de basura. 
 
 Ambientales: Al controlar los tiraderos a cielo abierto se evita la 
contaminación ambiental y a mediano plazo se obtienen nuevas áreas 
verdes y de recreación. 
 
Impactos a la Sociedad. 
 
El inadecuado manejo y disposición final de los residuos sólidos pueden ser un 
factor determinante para generar focos de contaminación, que afectan a un 
número cada vez mayor de habitantes, mermando sus condiciones de existencia. 
Por falta de control de los residuos sólidos se expone a la población a contraer 
diversas enfermedades, tanto por contacto directo como de manera indirecta, a 
través de la descomposición orgánica de animales, contaminación del aire, del 
agua, de alimentos, etcétera. 
 
 
35 
 
Estos casos se presentan, sobre todo, en poblaciones que no tienen ningún tipo 
de control y en las que los residuos sólidos son depositados al aire libre, 
provocando enfermedades y focos de infección donde proliferan plagas nocivas 
para el ser humano y la comunidad en su conjunto. 
 
Impactos al Medio Ambiente. 
 
Al descomponerse los residuos sólidos en tiraderos a cielo abierto se emiten 
gases a la atmósfera, se filtran contaminantes en aguas subterráneas y se genera 
la proliferación de animales nocivos. Además, existe en los residuos sólidos una 
variada gama de sustancias químicas que al entrar en contacto con el medio 
ambiente pueden contaminar el aire, agua y suelo de la siguiente forma: 
 
Aire: Al ser quemados los residuos, los componentes químicos que contienen 
quedan en el aire en forma de partículas, ocasionando un deterioro de la calidad 
del aire. Pueden, asimismo, desprenderse gases, que son aspirados por los 
habitantes, ocasionándoles enfermedades respiratorias. 
 
Agua: Los residuos al ser depositados en el suelo o subsuelo se filtran por medio 
del agua, contaminando los mantos freáticos subterráneos. 
 
Suelo: Al entrar en contacto con el suelo, los componentes químicos de los 
residuos pueden llegar a afectar las plantasy animales, contaminando los 
alimentos. En muchas ocasiones, los residuos son asimilados directamente por los 
animales, lo que les provoca enfermedades y, por lo tanto, afectan de manera 
indirecta la salud del hombre. 
 
Un mal manejo y una disposición final no sanitaria de los residuos sólidos produce 
enormes efectos negativos al hombre, la sociedad y el medio ambiente, teniendo 
como factores determinantes la cantidad y calidad de los mismos, la magnitud de 
la población, su distribución y las condiciones geográficas del lugar. 
 
36 
 
Una primera consecuencia de la permanencia de los residuos sólidos en tiraderos 
al aire libre es la alteración del paisaje, que ocasiona efectos negativos al lugar, 
además de que si la disposición final de los residuos no se realiza adecuadamente 
se generan los problemas que a continuación se señalan: 
 
 El depósito no controlado de residuos puede dañar el suelo, las aguas de 
los ríos, lagos, mares y mantos acuíferos. 
 
 Una mala disposición final de residuos, sobre todo con alto contenido de 
materia orgánica, provoca la proliferación de ratas e insectos que pueden 
ser portadores de numerosas enfermedades, así como malos olores por la 
descomposición de aquellos. 
 
 Los residuos en descomposición 
generan calor y son fácilmente 
inflamables, pudiendo originar 
incendios que cuando no son 
controlados se expanden a las áreas 
próximas al depósito. 
 
 Esta situación constituye un problema 
permanente que requiere acciones 
para controlar la contaminación por 
residuos sólidos. 
 
C) El papel del Ayuntamiento en la administración de los residuos sólidos. 
 
Los residuos sólidos pueden causar efectos negativos debido a las alteraciones o 
cambios que originan en el medio ambiente. Por esta razón, las autoridades 
municipales podrán establecer las líneas de acción más oportunas, procurando: 
 
 Un aprovechamiento y utilización de los materiales contenidos en la basura. 
37 
 
 
 Escoger el método de tratamiento más adecuado que asegure la protección 
del medio ambiente. 
 
 Proteger los recursos naturales del municipio, limitando su explotación a las 
necesidades reales. 
 
 Concientizar a la población acerca de la conveniencia de recuperar aquellos 
residuos que puedan ser reutilizables. 
 
Para cumplir con estos cometidos es recomendable que el ayuntamiento expida, 
en el reglamento de limpia, ciertas normas de aplicación general en las que se 
determine un destino adecuado de los residuos sólidos, tanto desde el punto de 
vista ambiental como sanitario. 
 
Por otra parte, en necesario que el ayuntamiento promueva una administración 
adecuada de los residuos, a través de cumplir sus fases o etapas que son: 
manejo, tratamiento y disposición final. La participación del ayuntamiento en este 
proceso puede realizarse de manera directa o indirecta. 
 
Participación directa. 
 
Consiste en la responsabilidad que asume el ayuntamiento del área que tiene a su 
cargo la prestación de los servicios públicos municipales, específicamente el de 
limpia, con el fin de lograr un aprovechamiento y destino adecuado de los residuos 
sólidos; en este proceso se hace de manera complementaria al barrido y limpieza 
de las áreas públicas del municipio. 
 
En este caso, el área de servicios públicos podrá: 
 
 Planear las actividades en función de las necesidades, los recursos 
disponibles y el tiempo. 
38 
 
 
 Diseñar los procedimientos para la operación de cada una de las etapas 
que intervienen en la administración de los residuos. 
 
 
 Definir las funciones y responsabilidades del personal que labora durante 
las diversas fases del proceso. 
 
 Analizar los resultados obtenidos y proponer medidas para su 
mejoramiento. 
 
El financiamiento de las acciones de administración de residuos puede hacerse 
con recursos propios del municipio, por lo que se recomienda que los gastos 
originados se incorporen a una partida en el presupuesto de egresos municipales. 
 
En caso de no contar con los recursos necesarios, el ayuntamiento podrá 
conseguirlos a través de instituciones crediticias que apoyan estas acciones, como 
es el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos o mediante convenios con el 
gobierno del estado o de la federación. 
 
Participación Indirecta. 
 
En este caso, la administración de los residuos sólidos no se realiza por parte del 
ayuntamiento, sino por otras entidades que actúan de manera independiente, pero 
complementaria al servicio de limpia; estas empresas pueden tener las siguientes 
modalidades: 
 
 
 Paramunicipal. 
 Intermunicipal. 
 Por concesión. 
 
39 
 
En cuanto a la empresa paramunicipal, el ayuntamiento delega la facultad de 
administración de los residuos sólidos en esa entidad, aportando recursos y 
vigilando su organización, operación y funcionamiento. 
 
La empresa intermunicipal se crea previo acuerdo de los ayuntamientos 
interesados, con autorización expresa del Congreso del Estado, su operación y 
funcionamiento se deberá determinar de común acuerdo entre los ayuntamientos. 
Las empresas concesionadas se formalizan mediante un contrato, en virtud del 
cual el ayuntamiento transfiere la responsabilidad a particulares de la 
administración de los residuos en el municipio, vigilando su funcionamiento y 
procurando la buena prestación del servicio de limpia. 
 
La importancia que tienen estas empresas es la posibilidad de aprovechar los 
productos contenidos en los residuos, como son el cartón, vidrio, fierro y materia 
orgánica principalmente, destinándolos a la industrialización y comercialización 
posteriores. Por otra parte, se eleva también el nivel de vida de los pepenadores a 
través de la organización de cooperativas, proporcionándoles ciertas prestaciones, 
principalmente de salud. 
 
El establecimiento de tarifas por el servicio de limpia es una alternativa viable para 
hacer de este tipo de empresas unas entidades autosuficientes económicamente. 
Estas tarifas estarán determinadas en función de los costos de administración y 
operación del sistema y serán establecidas después del mejoramiento del servicio. 
Sin duda, esta modalidad podría representar una fuente de recursos adicionales 
para el municipio, asegurándose así la prestación suficiente y oportuna del servicio 
público de limpia. 
 
D) Manejo de los residuos sólidos. 
 
Las fases que comprende la administración de los residuos sólidos son: manejo, 
tratamiento y disposición final. 
 
40 
 
 
El manejo de los residuos sólidos comprende las siguientes actividades: barrido, 
almacenamiento, recolección y transporte. 
 
Barrido. 
 
Consiste en las acciones que realiza el área o empresa responsable de la 
prestación de los servicios públicos, para mantener limpios y en condiciones 
estéticas los centros de población asentados en el territorio municipal. 
 
 Es recomendable que para realizar un barrido adecuado se establezca un horario, 
la frecuencia y el equipo con que se realizan estas tareas, considerando: 
 
 El tipo de zona, ya sea habitacional, comercial, industrial, de oficinas, 
parques y jardines. 
 
 El tipo de calles y avenidas: asfalto, adoquín, empedrado o terracería. 
También hay que considerar el alumbrado público existente. 
 
 Las estaciones del año. 
 
 Fechas conmemorativas y eventos públicos que originan que las cantidades 
de basura se incrementen. 
 
La frecuencia del barrido puede hacerse de manera normal, que comprende dos o 
tres veces por semana o bien de manera permanente, que se realiza dos o tres 
veces al día en lugares de gran movimiento o cuando se efectúan eventos 
públicos. 
 
 
 
 
41 
 
Para facilitar la limpieza es conveniente que los 
responsables de la unidad de limpia coloquen cestos 
o depósitos en los lugares públicos, para que la 
ciudadanía colabore y de esta manera disminuya la 
cantidad de residuos sólidos por barrer. El carácterde estos depósitos deberá estar de acuerdo con la 
cantidad de residuos sólidos que vayan a recibir y la 
capacidad económica para adquirirlos. 
 
El horario de barrido se escoge tomando en cuenta el tráfico de vehículos y 
peatones, por ello se recomienda llevarlo a cabo en las primeras horas de la 
mañana. En caso de que se disponga de un buen sistema de alumbrado público, 
el barrido podrá realizarse en la noche, pero sin olvidar que en el horario nocturno 
los gastos se duplican y se incrementa el costo del servicio. 
 
En caso de que el municipio no cuente con un alumbrado público adecuado, el 
barrido podrá realizarse durante el día en las horas de menor circulación. 
 
El barrido de lugares públicos generalmente se hace manualmente; sin embargo, 
también puede realizarse a través de barredoras y aspiradoras mecánicas. El 
barrido manual se ejecuta con una escoba y se recomienda para cualquier tipo de 
áreas, sea pavimento, adoquín, empedrado o jardines, ya que remueve la basura, 
sin arrastrar la tierra. 
 
Por su parte, las barredoras mecánicas son muy útiles para grandes áreas, 
siempre y cuando no haya problema de baches y estacionamiento de vehículos. 
Cabe mencionar que el costo de adquisición y mantenimiento de este tipo de 
maquinaria es muy elevado, por lo cual antes de adquirirla se recomienda analizar 
su conveniencia, tomando en cuenta la necesidad y costo de la misma, además de 
que con el barrido manual se incrementa el empleo de la mano de obra. 
 
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Otro elemento que es importante señalar para la realización adecuada de la limpia 
es el plano de barrido, que consiste en dividir una localidad, colonia o barrio en 
áreas en las que se identifiquen las calles y avenidas. Algunos elementos que 
ayudan al diseño de dicho plano son: 
 
 La velocidad de barrido. 
 
 Lugar de estacionamiento de los carros y guarda de equipo. 
 
 
 Distancia a los lugares de depósito. 
 
 
Almacenamiento. 
 
El almacenamiento es una fase previa a la recolección de residuos sólidos, que 
consiste en las operaciones que se realizan desde el lugar donde se produce, 
hasta que son recolectados por el servicio municipal o la empresa responsable de 
su destino final. 
 
En las acciones de almacenamiento no interviene la administración municipal, sino 
que son los propios productores de los residuos quienes realizan tales 
operaciones; sin embargo, el ayuntamiento puede intervenir orientando a la 
población mediante la publicación de normas y reglamentos, que regulen la forma 
en que los residuos se almacenen y se entreguen al servicio de recolección para 
su eliminación o aprovechamiento posteriores. 
 
Es importante señalar que el tamaño de los recipientes para el almacenamiento 
debe ser adecuado al volumen de la basura, a la frecuencia de la recolección, así 
como a sus características físicas. En la mayoría de los municipios del país la 
basura es muy húmeda, por lo que no se recomienda el uso de cajas de cartón, ya 
que se rompen fácilmente y causan trastornos al derramarse la basura en las 
calles. 
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Los tipos de almacenamiento se diferencian de acuerdo a su origen y al tipo de 
recipiente utilizado. Así, tenemos que existe: 
 
 Almacenamiento domiciliario. 
 
 Almacenamiento comercial e industrial. 
 
Domiciliario. Se realiza en las casas habitación, ya sea mediante la utilización de 
botes de plástico o lámina y a través de bolsas de Plástico. El Movimiento 
Ecologista Mexicano, A.C., después de un estudio, sugiere en el Reglamento para 
el Servicio de Limpia que los usuarios utilicen dos recipientes para residuos 
sólidos; uno para orgánicos y otro para inorgánicos. Su almacenamiento 
comprende procedimientos muy sencillos que realizan los usuarios y que 
consisten en depositar sus residuos directamente en el vehículo recolector o en la 
calle. 
 
Almacenamiento comercial e Industrial. Consiste en la concentración de basura 
que originan los establecimientos comerciales como mercados, tiendas de 
abarrotes, restaurantes y hoteles; así como los industriales originados por fábricas, 
hospitales y clínicas, entre otros. 
 
El almacenamiento comercial se puede hacer a 
través de tambos de 200 litros, que consisten en 
barriles de lámina gruesa adaptados para botes de 
basura. También se pueden utilizar contenedores 
que son depósitos de lámina con una capacidad 
mayor a la del tambo y que se utilizan generalmente 
para el almacenamiento industrial. También esto 
tiene sus ventajas y desventajas. 
 
 
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Recolección. 
 
Se define como el conjunto de actividades que se realizan para retirar los residuos 
desde el lugar donde son depositados por su productor, hasta su descarga en los 
sitios de disposición final o en su entrega a alguna planta procesadora para su 
aprovechamiento. 
 
La recolección y transporte son funciones propias de la administración municipal o 
de la empresa responsable del servicio que, de acuerdo a las posibilidades 
económicas y capacidad financiera, planea y organiza sus actividades con el fin de 
atender las demandas que presente la comunidad, partiendo de que la recolección 
principal es la que corresponde a residuos domiciliarios, comerciales e 
industriales. De estos últimos es conveniente hacer una evaluación de su 
composición físico-química para evitar el manejo inadecuado de los residuos 
peligrosos o potencialmente peligrosos, por parte del sistema normal de 
recolección. 
 
En la organización de estas actividades es importante tomar en cuenta el personal 
y equipo disponible, así como sus factores condicionantes como son: el sistema 
vial, tipo de zona y la cantidad de residuos sólidos. Una vez que se conocen estos 
factores se procede a seleccionar la frecuencia, horario, método de recolección y 
forma de transportarlos para su aprovechamiento y destino final. 
 
Frecuencia. 
 
La frecuencia consiste en la periodicidad con la que se realiza la recolección de 
residuos en los principales puntos, como son: domicilios, comercios, industrias, 
oficinas y hospitales. La recolección puede efectuarse diariamente o en días 
alternados; en caso de nuestro país, la frecuencia más recomendable para la 
recolección de residuos sólidos domiciliarios es de tres veces por semana; esta 
última alternativa es la más conveniente, ya que representa un ahorro 
considerable en los costos de operación. 
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En caso de que soliciten servicios de recolección especial, la frecuencia se podrá 
determinar una vez que se hayan atendido los servicios normales. 
 
La recolección de residuos en mercados y centros comerciales se recomienda 
hacerla diariamente, debido al carácter orgánico de su composición evitando así 
los focos de contaminación que pudiera ocasionar el almacenamiento de dichos 
residuos. 
 
En el caso de los residuos hospitalarios, la frecuencia de la recolección se 
determinará en función de las cantidades producidas. 
 
En todo caso, la recolección deberá hacerse con rutas diseñadas que optimicen 
los tiempos de recorrido de cada vehículo asignado cada una de las áreas de la 
localidad y procurando un máximo de eficiencia. 
 
Horario.- La determinación de un horario para el servicio de recolección y 
transporte de acuerdo a las características de la población, tipo de infraestructura 
y la densidad del tráfico vehicular. El horario más recomendable es el que se inicia 
en las primeras horas de la mañana. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Métodos de Recolección 
 
La recolección de residuos se puede realizan por varios métodos, los más 
sencillos son: de parada fija, de acera, intradomiciliaria y por contenedores. 
 
De parada fija: es el método más común y consiste en recoger los residuos en las 
esquinas de las calles, para ello, la cuadrilla de recolección anuncia la llegada del 
camión por medio de una campana y los usuarios acuden a entregar sus residuos. 
Terminada la recolecciónen una parada el camión sigue a las siguientes 
esquinas, realizando la misma operación hasta terminar su ruta. 
 
Las ventajas de este método son los bajos costos de operación y la mayor 
cobertura del servicio; sus desventajas son originadas por las molestias a los 
usuarios y la lentitud del servicio. 
 
De acera: Bajo este método el camión circula a una velocidad muy baja por ambos 
lados de la calle, donde los usuarios depositan sus botes de basura sobre la 
acera, los operarios los recogen, vacían los residuos al camión y regresan los 
botes al mismo sitio. Este método requiere de la participación de la ciudadanía y 
tiene el inconveniente que los animales callejeros voltean los botes, ocasionando 
que los residuos queden esparcidos en la vía pública. 
 
La recolección intradomiciliaria: Es semejante al método anterior, pero con la 
diferencia de que el operario penetra a los predios a recoger los residuos; este 
método puede ser una fuente generadora de ingresos al municipio, siempre que 
se tenga identificada a la población que la utiliza y establecer una cuota o tarifa, en 
vez de la propina que tradicionalmente se da al operario. 
 
Por contenedores: consiste en la recolección directa en los establecimientos 
donde existen depósitos, como son mercados, fábricas, hoteles y hospitales. 
 
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La ubicación de los contenedores o depósitos debe considerarse en sitios de fácil 
acceso, para que el camión pueda hacer las maniobras necesarias sin problemas. 
Es importante señalar que esta forma de recolección requiere el empleo de 
camiones especiales, que vacíen mecánicamente los residuos de los 
contenedores. Por lo cual, este método sólo se recomienda para aquellos 
municipios que tengan la capacidad financiera para adquirir la maquinaria 
necesaria. 
 
La inconveniencia de este método es que si no se realiza con la debida 
oportunidad puede ocasionar focos de contaminación, al mantener almacenadas 
grandes cantidades de residuos. 
 
Transporte. 
 
De los residuos se puede llevar a cabo de dos formas: directo o mediante 
transferencias. El transporte directo consiste en trasladar los residuos 
recolectados a los lugares de tratamiento o disposición final. 
 
La distancia de recorrido del transporte influye directamente en el costo de 
operación del servicio, por ello se recomienda que la distancia máxima para que 
los camiones de recolección descarguen directamente en las plantas de 
tratamiento o sitios de disposición final, podrá ser de 15 kilómetros 
aproximadamente, sin embargo, la distancia se rebasa fácilmente debido a la falta 
de estaciones de transferencia. 
 
Las estaciones de transferencia son las instalaciones intermedias que reciben los 
residuos de los camiones recolectores, la comprimen y almacenan dentro de cajas 
especiales, que posteriormente son arrastradas hasta el sitio de disposición final, 
permitiendo a los camiones recolectores regresar para continuar con el servicio. El 
establecimiento de la estación de transferencia puede ser muy útil en los 
municipios grandes y cuando son varios los municipios que envían sus residuos a 
un mismo centro de disposición final; para ello, se recomienda concentrarlos en un 
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punto intermedio y realizar el transporte mediante vehículos adecuados a la 
cantidad total de residuos. 
 
Debido a su complejidad, la operación de las estaciones de transferencia 
mencionadas resulta bastante costosa; una alternativa es ubicar los sitios de 
disposición final a una distancia aproximada de 15 kilómetros fuera del centro de 
población. 
 
E) Métodos para el tratamiento de los residuos sólidos. 
 
El tratamiento de los residuos sólidos se define como las transformaciones que 
sufren éstos como resultado de la aplicación de algún método específico, con el 
objeto de aprovechar y, en su caso, eliminar algunos materiales contenidos en 
ellos. 
 
Es importante señalar que antes de someter los residuos sólidos a algunos 
métodos de tratamiento es conveniente considerar su composición y calidad, para 
proceder a la separación de los materiales que puedan tener valor económico, 
como son: cartón, vidrio, papel, trapo, lata, fierro, madera, huesos y materia 
orgánica, entre otros. 
 
Entre los métodos más comunes de tratamiento de basura se pueden señalar los 
siguientes: 
 
 Incineración. 
 Composta. 
 Pirólisis. 
 Reciclaje. 
 
Cada uno de estos métodos requiere de un relleno sanitario especial para los 
materiales que se rechacen durante el proceso. 
 
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Incineración. 
 
Es una técnica de tratamiento que consiste en eliminar la mayor parte del volumen 
de los residuos mediante su combustión o quemado y a través del cual se facilita 
su transformación en gases, cenizas y escoria, con el fin de reducir su volumen. 
 
La eliminación de residuos a través de la incineración requiere el establecimiento 
de una planta adecuada a la cantidad producida. Su costo es demasiado elevado, 
por lo que sólo se recomienda para municipios con recursos suficientes y para 
algunos tipos de residuos como son los hospitalarios. 
 
Las plantas de incineración bien planeadas representan una buena solución para 
eliminar la basura de una comunidad, ya que las bacterias e insectos se destruyen 
en forma rápida, así como las materias combustibles contenidas en ellos. 
 
Las fases que cubre una planta incineradora son: quemado y extracción de 
cenizas y escorias, así como depuración de los gases de combustión. 
 
Son ventajas de la incineración: la reducción del volumen de los residuos y el poco 
espacio que requieren para su disposición final. Entre las desventajas destacan la 
contaminación del aire, altos costos de operación, necesita personal especializado 
y a veces se destruyen productos que pueden comercializarse. En nuestro país 
sólo se recomienda este método para los residuos hospitalarios y los provenientes 
de los rastros. 
 
Composta. 
 
La composta es un producto que se obtiene mediante la fermentación de las 
materias orgánicas contenidas en los residuos sólidos; se produce en presencia 
de aire por la acción de gran cantidad de bacterias y ofrece propiedades muy 
importantes para la agricultura. 
 
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La composta tiene, por un lado, el carácter de abono, ya que es un producto que 
contiene diversos elementos fertilizantes como nitrógeno, fósforo y potasio que, 
aunque sus porcentajes son bajos, existen en una proporción equilibrada; por otro 
lado, representa un buen elemento regenerador y mejorador de suelos. 
 
 
Es evidente que el proceso de fermentación 
acelerada es más efectivo que la 
fermentación natural, sin embargo, su costo 
de operación también es superior. 
 
Una planta para la obtención de composta 
tiene que contar con las instalaciones que 
permitan desarrollar adecuadamente las 
etapas básicas del proceso, que son: 
 
 Preparación de la parte de los residuos que servirá de materia prima para 
la obtención de composta. 
 
Entre las ventajas de este método de tratamiento se puede señalar su concepción 
ecológica, ya que una parte de los residuos es devuelta al medio ambiente en 
forma compatible con éste, además de aportar componentes regeneradores del 
suelo. 
 
Las desventajas que presenta se derivan de que la composta tiene poco valor 
como fertilizante; la demanda de este producto está supeditada al carácter cíclico 
de la agricultura; el precio de la composta es muy bajo; no es el método más 
adecuado para la recuperación de materiales; los costos de transportación 
dificultan su comercialización. Además, los equipos que se requieren no se 
producen en el país y son bastante costosos, por lo que se recomienda consultar a 
los técnicos especializados de los Gobiernos Estatal y Federal antes de adquirir 
esta clase de equipo. 
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Pirolisis. 
 
Se denomina así a la descomposición de los elementos orgánicos contenidos en 
los residuos sólidos, realizada a altas temperaturas

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