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Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Estudios Superiores Acatlán Tesis: “La autonomía municipal en materia ambiental, frente al protocolo de Kioto. Caso específico de las concesiones en materia de disposición final de residuos sólidos no peligrosos”. Que para obtener el título de Licenciado en Derecho Presenta: Jorge Luis Vargas Parra Asesor: Lic. Virginia Reyes Martínez Acatlán Estado de México a 13 de mayo del 2013. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. DEDICATORIA. Agradezco a Dios por permitirme estar vivo y poder ser parte de este acontecimiento, ya que solo gracias a él es posible que todo se lleve a cabo. A mis padres, que con su amor incondicional me han apoyado en mis logros y en mis fracasos; han sido mis mejores maestros y sus virtudes son inigualables. Siempre les estaré profundamente agradecido y espero llenar su vida de satisfacciones de un hijo hacia sus padres. A la Universidad Nacional Autónoma de México, que me dio la oportunidad de poder tener una educación de calidad; en base a los valores de respeto, igualdad y compromiso hacia la sociedad. Me preparo para ser una persona con una competitividad extraordinaria en el ámbito laboral. A mi profesora, asesora de tesis y amiga la Lic. Virginia Reyes Martínez, que con su excelente calidad de ser humano y su fiel compromiso en la docencia, siempre supo orientarme para no perder el enfoque de los objetivos presiónales. En general a todas las personas que de una u otra forma han sido participes de la gran daza cósmica que ha acobijado mi vida. A todos y cada uno de ellos GRACIAS. Justificación del Tema Dentro del Estado Mexicano, encontramos diversos mecanismos que se han ido estableciendo para cuidar el ambiente, sin embargo éstos no son suficientes al día de hoy, esto obedece a que la tecnología al irse perfeccionando generó procesos de avance a pasos agigantados que afecta gravemente el medio ambiente en el que nos desarrollamos. Ahora bien, siendo el municipio la célula básica de descomposición por región, queda de manifiesto que es el instrumento primario mediante el cual la problemática ambiental se ha estado atendiendo, quizás en forma aislada, pero no por ello menos importante. Basta decir que en el caso del servicio público de disposición final de los residuos sólidos no peligrosos, encontramos a la figura de la concesión que se genera para que los particulares puedan participar en el ejercicio de la función pública. Dicha figura es sui géneris porque en nuestro País, ha tenido auge, sin embargo los municipios se encuentran hasta cierto punto imposibilitados para ejercer su concesión porque existen hoy aspectos constitucionales que merman dicha actividad, tal es el caso del artículo 133 respecto de la soberanía y del 115 que retoma la autonomía municipal. También de acuerdo con las reformas constitucionales existen límites a las concesiones que se pudieran entregar con motivo de los rellenos sanitarios, pues los intereses colectivos, son hoy el punto de partida de la impartición de justicia en materia administrativa y municipal, lo cual será motivo de un estudio de fondo para poder generar la congruencia que sea suficiente y que permee en el ámbito internacional a nivel municipal. Lo que el presente trabajo tiene como fin y que se desarrollará a lo largo del mismo. Objetivo General Demostrar que la figura de la concesión del servicio público de disposición final de residuos sólidos no peligrosos, a pesar de la existencia del Protocolo de Kioto, resulta insuficiente para hacer eficaz el servicio, vulnerándose además la autonomía municipal por los títulos de concesión que son otorgados a nivel internacional. ÍNDICE I. Antecedentes históricos del municipio en materia ambiental 1.1 Constitución de Cádiz de 1812. ………………………………………….……8 1.2 Constitución de Apatzingán 1814. …………………………………………….12 1.3 Constitución de 1824. …………………………………………………………..12 1.4 Siete Leyes Constitucionales 1836. …………………………………….........15 1.5 Bases Orgánicas de 1843. ………………………………………………….....17 1.6 Constitución de 1857. …………………………………………………………..17 1.7 Constitución de 1917. …………………………………………………………19 II. Importancia del servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, en el desarrollo sustentable, en el Estado de México. 2.1 Concepto de servicio público. ……………………………………………….....21 2.2 Clasificación de los servicios públicos. …………………………………….....25 2.3 El servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos no peligrosos. ………………..……...28 2.3.1 El servicio de disposición final de residuos sólidos no peligrosos. ……....52 2.4 Las concesiones a particulares de los servicios públicos. ……………...…..59 2.5 Elementos. ………………………………………………………………………..60 2.6 Procedencia de las Licitaciones Públicas.…………………………………….64 2.7 El proceso de licitación en los Municipios. ………………………………...….74 2.8 La figura del municipio y la ineficacia en el préstamo de los servicios de disposición final de residuos sólidos no peligrosos…………………………76 2.9 Problemática de las licitaciones públicas internacionales. …………...…..…79 III. Análisis del marco jurídico que regula las concesiones municipales en el Estado de México, en materia de disposición de residuos sólidos con empresas nacionales e internacionales. 3.1. Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos. …………………………..82 3.2. Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente. ………………..110 3.3. Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental. …………….116 3.4. Reglamento en materia de Residuos Peligrosos. …………………………………..118 3.5. Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera. ……………………..……………………………….128 3.6. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (análisis del artículo 129).……………………………………………………………………......136 3.7. Ley Orgánica Municipal del Estado de México (Análisis de los artículos 31 Fracción VII, 48 Fracciones II y VIII, 125 Fracción III, 126, 127, 128, 129 Fracción I, 130 y 131). ………………………….…………………………...138 3.8. Análisis del Código para la Biodiversidad del Estado de México (4.7 Fracciones I, II, IX, XII, XIV, XVI y XVIII). ………………………………………143 3.9. Reglamentos municipales en materia ambiental del Estado de México. ……….144 3.10. Bandos Municipales relevantes en material ambiental del Estado de México. ………………………………………………………………….146 IV. El Protocolo de Kioto y el Desarrollo sustentable en materia de residuos sólidos no peligrosos en los municipios del Estado de México. 4.1. Antecedentes Históricos del Protocolo de Kioto. …………………….....................154 4.2. Objeto y Fines. ……………………………………………………………………….…159 4.3. Países que lo aplican. ………………………………………………………………….164 4.4. Beneficios ambientales, económicos, sociales y jurídicos. ………………………..166 4.5. El protocolo de Kioto y el comercio de emisiones entre países industrializados. …………………………………………………………………………167 4.6. Infraestructura municipal que soporte el cumplimientodel protocolo en una concesión del servicio público de de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos no peligrosos. ……………………………………………………………………………169 4.7. Los bonos de carbono y el mercado internacional. ………………………………...170 4.8. La obtención de energía eléctrica y su regulación. …………………………………175 4.9. El impacto de la globalización. …………………………………………………….....183 V. La autonomía municipal frente a los tratados internacionales, en materia ambiental (Protocolo de Kioto). 5.1. La Soberanía Nacional ante la crisis ambiental. …………………………………...185 5.2. Facultades y atribuciones del Municipio en el Estado Mexicano. ………………...194 5.3 Definición de la autonomía dentro del contexto municipal. ………………………...199 5.4 Alcances del artículo 115 fracción III, inciso C), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ……………………………………………….......200 5.5 Operatividad y funcionamiento internacional del Protocolo de Kioto. ……………201 5.6 La venta de los bonos de carbono en el mercado internacional. …………………208 5.7 El papel del municipio frente a la producción de energía eléctrica. ………………216 5.8 Los derechos humanos como límite del municipio frente a las concesiones de rellenos sanitarios. …………………………………………….…….217 5.9 Los títulos de concesión municipales frente a los artículos 1º. y 133 de la Constitución Federal. …………………………………………………....222 5.10 El papel de las autoridades en materia ambiental, frente a los tratados internacionales en el Estado de México. …………………………..224 5.10.1Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (PROFEPA). ………...224 5.10.2 Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México. (PROPAEM). …………………………………………………………………………236 5.10.3. Órganos municipales. ………………………………………………………………245 Conclusiones. ………………………………………………………………………………..247 Bibliografía. …………………………………………………………………………………..251 8 I. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL MUNICIPIO EN MATERIA AMBIENTAL. 1.1 constitución de Cádiz. En 1808, las ideas liberales empezaron a tener receptividad en favor de las instituciones republicanas, las cuales se vieron concretadas en la constitución de Cádiz de 1812. Diversas modificaciones trajo esa legislación liberal en la nueva España, entre ellas le dio a la vida municipal el estatuto constitucional; por primera vez hubo ayuntamientos constitucionales elegidos por ciudadanos y desapareció la división entre republica de indios y las ciudades españolas. También provoco la multiplicación de ayuntamientos. La constitución de Cádiz de 1812 hablo del municipio y se instauro la figura de los tristes celebres jefes políticos, quienes dominaran al municipio durante todo el siglo XIX, hasta la promulgación de la constitución de 1917 en que desaparecieron.1 TITULO VI. DEL GOBIERNO INTERIOR DE LAS PROVINCIAS Y DE LOS PUEBLOS. CAPITULO I. De los ayuntamientos. 1 Juan Manuel Rodríguez Valadez, “El municipio mexicano y evolución del artículo 115 constitucional”, pág.: 16,17, pág. Oficial: http://www.slideshare.net, (13-05-14), disponible en: http://www.slideshare.net/LuisMartinPerezSuarez/el-municipio-mexicano-y-evolucin-del-articulo-115- constitucional http://www.slideshare.net/ http://www.slideshare.net/LuisMartinPerezSuarez/el-municipio-mexicano-y-evolucin-del-articulo-115-constitucional http://www.slideshare.net/LuisMartinPerezSuarez/el-municipio-mexicano-y-evolucin-del-articulo-115-constitucional 9 Art. 309. Para el gobierno interior de los pueblos habrá ayuntamientos compuestos de alcalde o alcaldes, los regidores y el pro curador síndico, y presididos por el jefe político donde lo hubiere, y en su defecto por el alcalde o el primer nombrado entre éstos, si hubiere dos. Art. 310. Se pondrá ayuntamiento en los pueblos que no le tengan, y en que convenga le haya, no pudiendo dejar de haberle en los que por sí o con su comarca lleguen a mil almas, y también se les señalará término correspondiente. Art. 311. Las leyes determinarán el número de individuos de cada clase de que han de componerse los ayuntamientos de los pueblos con respecto a su vecindario. Art. 312. Los alcaldes, regidores y procuradores síndicos se nombrarán por elección en los pueblos, cesando los regidores y demás que sirvan oficios perpetuos en los ayuntamientos, cualquiera que sea su título y denominación. Art. 313. Todos los años en el mes de diciembre se reunirán los ciudadanos de cada pueblo, para elegir a pluralidad de votos, con proporción a su vecindario, determinado número de electores, que residan en el mismo pueblo y estén en el ejercicio de los derechos de ciudadano. Art. 314. Los electores nombrarán en el mismo mes a pluralidad absoluta de votos el alcalde o alcaldes, regidores y procurador o procuradores síndicos, para que entren a ejercer sus cargos el primero de enero del siguiente año. Art. 315. Los alcaldes se mudarán todos los años, los regidores por mitad cada año, y lo mismo los procuradores síndicos donde haya dos: si hubiere sólo uno se mudará todos los años. 10 Art. 316. El que hubiere ejercido cualquiera de estos cargos no podrá volver a ser elegido para ninguno de ellos, sin que pasen por lo menos dos años, donde el vecindario lo permita. Art. 317. Para ser alcalde, regidor o procurador síndico, además de ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, se requiere ser mayor de veinticinco años, con cinco a lo menos de vecindad y residencia en el pueblo. Las leyes determinarán las demás calidades que han de tener estos empleados. Art. 318. No podrá ser alcalde, regidor ni procurador síndico ningún empleado público de nombramiento del Rey, que esté en ejercicio, no entendiéndose comprendidos en esta regla los que sirvan en las milicias nacionales. Art. 319. Todos los empleos municipales referidos serán carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal. Art. 320. Habrá un secretario en todo ayuntamiento, elegido por éste a pluralidad absoluta de votos, y dotado de los fondos del común. Art. 321. Estará a cargo de los ayuntamientos: Primero. La policía de salubridad y comodidad. Segundo. Auxiliar al alcalde en todo lo que pertenezca a la seguridad de las personas y bienes de los vecinos, y a la conservación del orden público. Tercero. La administración e inversión de los caudales de propios y arbitrios conforme a las leyes y reglamentos, con el cargo de nombrar depositario bajo responsabilidad de los que le nombran. Cuarto. Hacer el repartimiento y recaudación de las contribuciones, y remitirías a la tesorería respectiva. 11 Quinto. Cuidar de todas las escuelas de primeras letras, y de los demás establecimientos que se paguen de los fondos del común. Sexto. Cuidar de los hospitales, hospicios, casas de expósitos y demás establecimientos de beneficencia, bajo las reglas que se prescriban. Séptimo. Cuidar de la construcción y reparación de los caminos, calzadas, puentes y cárceles, de los montes y plantíos del común, y de todas las obras públicas de necesidad, utilidad y ornato. Octavo. Formar las ordenanzas municipales del pueblo, y presentarlas a las Cortes para su aprobación por medio de la diputación provincial, que las acompañará con su informe. Noveno. Promover la agricultura, la industria y el comercio según la localidad y circunstancias de los pueblos, y cuanto les sea útil y beneficioso. Art. 322. Si se ofrecieren obras u otros objetos de utilidad común, y por no ser suficientes los caudales de propios fuere necesario recurrir a arbitrios, no podrán imponerse éstos, sino obteniendo por medio de la diputación provincial la aprobación de las Cortes. En el caso de ser urgente la obra u objeto a que se destinen, podrán los ayuntamientos usar interinamente deellos con el consentimiento de la misma diputación, mientras recae la resolución de las Cortes. Estos arbitrios se administrarán en todo como los caudales de propios. Art. 323. Los ayuntamientos desempeñarán todos estos encargos bajo la inspección de la diputación provincial, a quien rendirán cuenta justificada cada año de los caudales públicos que hayan recaudado e invertido. 2 2 “constitución política de la monarquía española”, imprenta real. Promulgada en Cádiz en 1812. 12 1.2 Constitución de Apatzingan 1814. El decreto constitucional para la libertad de la América mexicana (conocida como constitución de Apatzingán), del 23 de octubre de 1814 no hizo alusión al municipio.3 1.3 Constitución de 1824. Durante el siglo XIX, al surgir el país como nación independiente, y a partir de 1824 como república federal, los estados procedieron a la organización de su administración interior. La vida y la administración municipal sufrieron un paulatino proceso de dependencia, supeditados a los gobiernos estatales y a las autoridades intermedias prevalecientes (prefectos, subprefectos y jefes políticos). Los ayuntamientos se fueron definiendo en el número de integrantes y en sus funciones, que cada vez más, fueron cubriendo todas las actividades sociales, políticas y económicas de los municipios. El desarrollo y los cambios de la administración municipal estuvieron relacionados con el desarrollo de cada estado de la república. Muy superficialmente, se habló de la cuestión municipal en los Artículos 21 y 22 del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, fechada en la ciudad de México el 31 de enero de 1824. En la primera década de vida independiente, el control de la vida local se convirtió en requisito indispensable para lograr la definición de cada una de las entidades federativas, por lo cual las primeras normas legislativas estatales sobre organización municipal, incorporaron elementos para homogeneizar el gobierno municipal y vigilar su operatividad a través de las autoridades intermedias entre el gobernador y los ayuntamientos. 3 Juan Manuel Rodríguez, op, cit., pág.: 20. 13 Los Artículos 158, 159 y 161, fracción I, de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 4 de octubre de 1824, tiene la breve referencia al gobierno municipal. La primera República Federal de México (1824-1835) evidenció una lucha constante entre dos fuerzas: por una parte, la que representaba la sociedad corporativa de raigambre colonial, y por otra parte las tendencias al cambio propias del liberalismo. Ni en las actas constitutivas ni el texto de la Constitución de 1824, se hizo referencia a los municipios; se busca justificar la omisión, aduciendo: que les correspondía a los regímenes interiores de los estados, la regulación del modo en que habían de operar éstos. Sin embargo, ni la regulación federal, ni la de los estados le tomaron en cuenta o legislaron. Sólo podría ser aplicable de manera indirecta el Artículo 161.4 De las obligaciones de los estados. Art. 161. Cada uno de los estados tiene obligación 1º. De organizar su gobierno y administración interior sin oponerse a esta constitución ni a la acta constitutiva. 2º. De publicar por medio de sus gobernadores su respectiva constitución, leyes y decretos. 4 Juan Manuel Rodríguez, op, cit., pág.: 21, 22. 14 3º. De guardar y hacer guardar la constitución y leyes generales de la unión, y los tratados hechos o que en adelante se hicieren por la autoridad suprema de la federación, con alguna potencia extranjera. 4º. De proteger a sus habitantes en el uso de la libertad que tienen de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación anterior a la publicación; cuidando siempre de que se observen las leyes generales de la materia. 5º. De entregar inmediatamente los criminales de otros estados a la autoridad que los reclame. 6º. De entregar los fugitivos de otros estados a las personas que justamente los reclame, o compelerlos de otro modo a la satisfacción de la parte interesada. 7º. De contribuir para consolidar y amortizar las deudas reconocidas por el Congreso general. 8º. De remitir anualmente a cada una de las cámaras del Congreso general nota circunstanciada y comprensiva de los ingresos y egresos de todas las tesorerías que haya en sus respectivos distritos, con relación del origen de unos y otros; del estado en que se hallen los ramos de industria agrícola, mercantil y fabril; de los nuevos ramos de industria que puedan introducirse y fomentarse, con expresión de los medios para conseguirlo; y de su respectiva población y modo de protegerla o aumentarla. 9º. De remitir a las dos cámaras y en sus recesos al consejo de gobierno, y también al supremo poder ejecutivo copia autorizada de sus constituciones, leyes y decretos.5 5 “Constitución federal de los estados unidos mexicanos”, pag. Oficial: http://www.ordenjuridico.gob.mx, (14-02.14), disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1824B.pdf. http://www.ordenjuridico.gob.mx/ http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1824B.pdf 15 1.4 Siete leyes constitucionales 1836. La Constitución Centralista de 1836, resulta increíble no sólo por su tendencia conservadora, sino que hubiese tratado lo referente a los cabildos en las famosas 7 leyes; dicha Constitución reglamentó conforme a sus intereses la figura municipal, determinando que los puestos públicos del ayuntamiento, fueran sólo accesibles a la gente decente, considerando como tales a los ciudadanos que tuviesen determinados ingresos anuales (500 pesos de renta o producto que les generasen sus bienes); resultando obvio, que dicha disposición marginó y dejó fuera a la inmensa mayoría de la población mexicana de aquella época. Se instituyó una municipalidad traducida en Distritos, Partidos y Departamentos, como expresión de división territorial y administración política. De ésta manera, los esfuerzos federalistas por constituir una nación se vieron interrumpidos por el gobierno centralista (entre 1836 y 1846). La reestructura político-administrativa que buscaba la centralización política y administrativa fue de cobertura amplia extendiéndose hasta la vida municipal, de tal suerte que muchas de las medidas adoptadas prevalecieron a lo largo del siglo XIX y principios del presente, como fueron las relacionadas con las finanzas públicas, con la red de autoridades locales y con la precisión de obligaciones y funciones de los ayuntamientos. En estos años disminuyeron los ayuntamientos y sus integrantes tenían que contar con recursos económicos superiores al común de los ciudadanos. En los Artículos 9º al 11 de las Bases Constitucionales de la República Mexicana, suscritas en la ciudad de México el 23 de octubre de 1835, abordó la cuestión municipal. La Sexta de las Leyes Constitucionales de la República Mexicana, suscritas en la ciudad de México el 29 de diciembre de 1836, abordó la cuestión municipal en los Artículos 3º al 5º; 8º al 11; 16, 18, fracciones I y II; 19, 21 al 23 y 25. 16 Los Artículos 22, 23, 25 y 26 hacían mención del Ayuntamiento, de la competencia y algunos otros aspectos administrativos del Municipio. Se establecía la existencia de autoridades intermedias entre los Ayuntamientos y autoridades superiores; aquellos eran los llamados Subprefectos. En el Proyecto de reformas a las Leyes Constitucionales de 1836, fechado en la ciudad de México el 30 de junio de 1840, abordó la cuestión municipal ensus artículos 129 al 132, 133, fracciones IX, XIII y XVII; 134 al 136, 138, 140, 143, 146 al 148 y 150. Resulta importante resaltar el voto particular del diputado José Fernando Ramírez sobre el Proyecto de Reformas a las Leyes Constitucionales de 1836, fechado en la ciudad de México el 30 de junio de 1840, que intentó fortalecer la figura municipal. El municipio se retomó en los Artículos 131, 133, 134, fracciones XIII y XVII; y 136 al 139, de las Bases Orgánicas de la República Mexicana, acordadas por la Honorable Junta Legislativa establecida conforme a los Decretos de 19 y 23 de diciembre de 1842, sancionadas por el Supremo Gobierno Provisional con arreglo a los mismos decretos el día 12 de junio de 1843 y publicadas por Bando Nacional el día 14 del mismo mes y año. Señalaba como base de la división territorial a los Departamentos, éstos en Distritos, Partidos y Municipalidades. Hace referencia al municipio, pero sin señalarle las bases de su estructura, dejando en manos de las Jefaturas Departamentales la implantación, integración y organización de las municipalidades, así como la fijación de la competencia de sus autoridades.6 6 Juan Manuel Rodríguez, op, cit., pág.: 22, 23 y 24. 17 1.5 Bases orgánicas de 1843. El municipio se retomó en los Artículos 131, 133, 134, fracciones XIII y XVII; y del 136 al 139, de las Bases Orgánicas de la República Mexicana, acordadas por la Honorable Junta Legislativa establecida conforme a los Decretos de 19 y 23 de diciembre de 1842, sancionadas por el Supremo Gobierno Provisional con arreglo a los mismos decretos el día 12 de junio de 1843 y publicadas por Bando Nacional el día 14 del mismo mes y año. Señalaba como base de la división territorial a los Departamentos, éstos en Distritos, Partidos y Municipalidades. Hace referencia al municipio, pero sin señalarle las bases de su estructura, dejando en manos de las Jefaturas Departamentales la implantación, integración y organización de las municipalidades, así como la fijación de la competencia de sus autoridades.7 1.6 Constitución de 1857. Con el Plan de Ayutla (en 1854) y al concluirse la dictadura del general Antonio López de Santa Anna se inició la etapa histórica conocida como la Reforma, que se prolongó hasta la restauración de la República, una vez rechazado el Imperio de Maximiliano de Habsburgo, en 1867. En esta etapa se dieron bases imprescindibles para la modernidad del Estado Mexicano al desatarse un proceso de secularización. En la vida municipal hubo transformaciones importantes sobre las que se sustentó el desarrollo. Estas fueron promovidas por la Ley de desamortización de los bienes de corporaciones civiles y eclesiásticas, y por la segunda Constitución federal de 1857. 7 Juan Manuel Rodríguez, op. cit., pág.:24. 18 En los Artículos 114, 117, fracciones I, XIII, XVI y XXV; 121 y 122, del Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, dado en el Palacio Nacional de México el 15 de mayo de 1856, se abordó la cuestión municipal. Igual suerte corrió la cuestión municipal, en los Artículo 110 del Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, fechado en la ciudad de México el 16 de junio de 1856. Señalamos la ley de desamortización, en razón de los efectos que le produjo a los —de por sí— exiguos bienes del Municipio, y se le conoce también con el nombre de Ley Lerdo. Pese a que especificaba que todos los bienes de manos muertas, serían desamortizados —dicha ley comprendía tanto fincas rústicas y urbanas de corporaciones civiles y religiosas—, sin embargo exceptuaban de afectación la propiedad de las comunidades indígenas y bienes raíces del municipio (artículo 3º de la ley). Al momento de aplicarse, afectó los bienes excluidos. La ley de desamortización quedó plasmada en el artículo 27 de la Constitución federalista de 1857. En esta, no se discutió esencialmente nada acerca del municipio, y cuando se le toca, se hace de manera muy concreta sobre el Ayuntamiento de la Ciudad de México, pero sobre el municipio en general, nada. Bajo esta Constitución, el Municipio no se elevó a rango constitucional. Uno de los constituyentes J. M. Castillo Velasco presentó un proyecto de adiciones sobre municipalidades sumamente completo y basado en consideraciones objetivas y trascendentes. Se reformó la Constitución de 1857 en su Artículo 109 y determinó que los Estados adoptarían para su régimen interior la forma de gobierno republicano representativo, popular, teniendo como base su división territorial y de su organización política, el Municipio Libre, administrado cada uno por un 19 Ayuntamiento de elección directa y sin que hubiese autoridades intermedias entre éste y el gobierno del Estado. En plena guerra de reforma, son nuevamente los conservadores los que se ocupan del municipio. Efectivamente, el gobierno del General Miramón asentado en la capital de la república, dictó en 1859 la Ley de la Municipalidad de México y de sus Fondos; a pesar de que dicha ley no se aparta de la tendencia de reducir las facultades de los Ayuntamientos, si se nota el interés de los conservadores de preservar dicha institución — aunque sea, para manejarla de acuerdo a sus intereses.8 1.7 Constitución de 1917. El ambiente que se vivía al despuntar el siglo XX era de una amplia efervescencia política; el problema de la vida municipal y su relación con los niveles estatal y federal de gobierno se hacía por momentos, irresistible; todo apuntaba a una necesaria reforma municipal. Ésta se plasmó en el artículo 115 de la Constitución federal de 1917 y en las consecutivas constituciones estatales. La tesis de Municipio Libre se planteó y concretó en diversos planes, programas e iniciativas. No hubo programa ni plan revolucionario, que no abogase por la plena libertad municipal, e incluso, sugiriese alternativas para su mejoramiento. La Constitución producto de la revolución de nuestro pueblo, fue promulgada el 5 de febrero de 1917, tuvo diputados sobresalientes en el ámbito municipal, como: Hilario Medina y Heriberto Jara. 8 Juan Manuel Rodríguez, op, cit., pág.:24, 25 y 26. 20 El Período de 1917-1981 Los integrantes del constituyente de 1917, cuando debatieron sobre la vida municipal centraron su atención en los aspectos económicos y dejando de lado los aspectos políticos del mismo. Atingentemente el pensamiento del ilustre Heriberto Jara, decía respecto a los municipios: "(...) que no se concibe la libertad política, cuando la libertad económica no está asegurada". Principio correcto en un inicio, pero ocasionó que no se discutiera lo relativo a democracia y participación ciudadana en el quehacer municipal. El presidencialismo, práctica política de los regímenes posrevolucionarios, ha generado un centralismo que ha ocasionado innumerables problemas; dentro de ellos se encuentra el haberle privado al cabildo su vida política, así como recursos económicos que requiere para financiar la prestación de servicios que le corresponden.9 9 Juan Manuel Rodríguez, op, cit., pág.:29, 30. 21 II. IMPORTANCIA DEL SERVICIO PUBLICO DE LIMPIA, RECOLECCION, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS, EN EL DESARROLLO SUSTENTABLE, EN EL ESTADO DE MEXICO. 2.1. Concepto de servicio público. Los servicios públicos, por estar destinados a la satisfacción de necesidades de carácter general, vienen a ser actividades también muy importantes, mismas que, tratándose de servicios públicos propiamentedichos, están atribuidas a la administración pública, quien las puede realizar directamente, o de manera indirecta por medio de particulares. En su esencia, el servicio público entraña la aspiración solidaria de poner al alcance de todo individuo, al menor costo posible y bajo condiciones que garanticen su seguridad, el aprovechamiento de la actividad técnica satisfactoria de la necesidad de carácter general, en la que cada quien puede identificar su propia necesidad individual; mas esta idea no surge súbitamente, sino que resulta ser producto de un laborioso proceso teórico de elaboración en el que coparticipan la legislación, la jurisprudencia y la doctrina. 22 Principales vertientes teóricas sobre el servicio público. Respecto del servicio público se han elaborado muchas teorías y propuesto un gran número de definiciones, la similitud existente entre muchas de ellas permite advertir cuatro grandes vertientes en la formulación de la noción de servicio público, cada una de las cuales le asigna desigual dimensión y distinto peso; en razón de la importancia que confieren al servicio público, tratamos de resumirlas a continuación en orden decreciente. Teoría propuesta por León Duguit, que considera al servicio público como toda actividad que deba ser asegurada, reglada y controlada por los gobernantes. Teoría formulada por Gastón Jèze, conforme a la cual el servicio público viene a ser toda actividad de la administración pública. Teoría promovida por Maurice Hauriou, que entiende al servicio público como una parte de la actividad de la administración pública. Teorías que conceden escasa o ninguna importancia a la noción de servicio público, entre las que figura la presentada por Henri Berthélemy, para quien la noción de servicio público carece de importancia, por considerarla como un cajón de sastre donde se reúnen instituciones tan disímbolas como "una corte de apelación, una institución de beneficencia, una caja de ahorro, un ferrocarril metropolitano, la imprenta nacional, etc.". Dicha corriente doctrinaria, por cierto con escasos partidarios, se nutre principalmente en el pensamiento de Berthélemy, quién, "no considera un progreso doctrinal la afirmación de que el elemento superior de toda organización administrativa resida en la noción de servicio público". 23 La tesis de Berthélemy es desmentida contundentemente por la realidad, porque la importancia de la noción del servicio público se acredita con las múltiples referencias que de ella se hace cotidianamente en los medios masivos de comunicación, así como por haber servicio de pauta para el deslinde de competencias jurisdiccionales en el derecho francés, y su trascendencia se acredita con el amplio espacio que le han dedicado el derecho positivo, la jurisprudencia y la doctrina, aun cuando en las últimas décadas poco haya producido esta última sobre dicho tema. Empero, pese a tanta controversia en torno a la noción del servicio público, se da un realidad innegable: el derecho positivo de muchos países del mundo, acorde con la corriente doctrinaria que considera servicio público a tan sólo una parte de las actividades de la administración pública, ha asignado dicho carácter a un número importante de actividades que son desempeñadas directamente por las instituciones públicas, o se delega su realización a los particulares mediante el régimen de concesión u otro parecido. Tanto la legislación como la jurisprudencia y la doctrina se han preocupado por definir al servicio público, y como se puede comprobar fácilmente, es en la legislación en donde se ha registrado el menor número de intentos definitorios de esta categoría jurídica, lo que contrasta con la doctrina en la que existen tantas definiciones como autores se han ocupado del servicio público. Por lo general, la legislación es poco dada a incluir definiciones en sus textos, por ello llama la atención la definición de servicio público contenida en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, expedida por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación, de 23 de diciembre de 1996, cuyo tenor, inspirado en la definición del profesor Manuel María Díez, es el siguiente: 24 Artículo 128. Para efectos de esta ley, se entiende por servicio público la actividad organizada que se realice conforme a las leyes vigentes en el Distrito Federal, con el fin de satisfacer necesidades de interés general en forma obligatoria, regula y continua, uniforme y en igualdad de condiciones. Definición del servicio público según la jurisprudencia. En el sistema jurídico francés, la jurisprudencia desempeña un papel estelar en la conformación tanto de la idea como del concepto y de la definición del servicio público, mediante arrêts tan sonados como los relativos a los casos Rothschild, Dekeister, Blanco, Therond, Terrier, Feutry y el de Radio Atlantic, para no citar sino algunos de los más conocidos, cuya influencia ha trascendido las fronteras de Francia, respecto de la institución jurídica universal del servicio público. En México, la jurisprudencia ha tenido una participación más modesta en torno a la idea del servicio público, lo cual no ha sido obstáculo para hacer algunos pronunciamientos que incluyen definiciones del servicio público, elaboradas con propiedad y acierto, como se comprueba en la siguiente resolución: La ley de vías generales de la comunicación, servicio público en relación con el artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; previene que las maniobras de carga, alijo, estiba, etcétera, que se presten en relación con las vías generales de comunicación y medios de transporte, se consideran como servicio públicos y se necesitará permiso para realizarlas... Y estas operaciones están confirmadas por la noción de servicio público, consistiendo éste en la actividad que se desarrolla para satisfacer una necesidad colectiva de carácter económico o cultura, mediante prestaciones que por virtud de norma especial del poder público, deben ser regulares, continuas y uniformes. El prestigiado jurista argentino Manuel María Díez define al servicio público como "la prestación que efectúa la administración en forma directa o indirecta para satisfacer una necesidad de interés general". 25 Además del establecimiento del género próximo y de la determinación de la diferencia específica, se aprecia su claridad, concisión y positividad; igualmente se cuida de incurrir en el vicio de incluir lo definitivo en la definición ; sin embargo, esta definición sólo resulta válida para el servicio público propio o propiamente dicho, pero no abarca al impropio o virtual, cuya prestación queda directamente a cargo de los particulares, previa obtención de la autorización o permiso correspondiente. Por mi parte, a la luz de los caracteres esenciales del servicio público y de la clasificación de las actividades estatales que las agrupa en funciones públicas, servicios públicos, obras públicas y actividades socioeconómicas simples, he propuesto la definición que resumimos en los siguientes términos: Servicio público es toda actividad técnica destinada a satisfacer una necesidad de carácter general, de manera uniforme, regular y continua, con sujeción a un mutable régimen jurídico exorbitante del derecho privado, en beneficio indiscriminado de toda persona. 2.2. Clasificación de los servicios públicos. El servicio público es clasificado por la doctrina en atención a diferentes criterios, dentro de los principales podemos agruparlos, por las características de sus usuarios, en de uti singuli y de uti universi según se pueda o no identificar a los usuarios; por el tipo de prestador del servicio, se distinguen los de gestión públicay de gestión privada; por su aprovechamiento: en voluntarios y obligatorios; por el carácter de la prestación: también en voluntarios y obligatorios; por su importancia: en indispensables, secundarios y superfluos; por el carácter de la necesidad: constantes, cotidianos, intermitentes y esporádicos; por razón de su cobro: gratuitos y onerosos; por razón de la competencia económica: de régimen de 26 monopolio y de régimen de oligopolio; y por razón de competencia, en federales, de las entidades federativas, municipales y concurrentes.10 En doctrina existen diferentes tipos de criterios para clasificar los servicios públicos: Esenciales y no esenciales; los primeros son aquellos que de no prestarse pondrían en peligro la existencia misma del Estado: policía, educación, sanidad. Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades de interés general, su existencia o no prestación no pondrían en peligro la existencia del Estado; se identifican por exclusión de los esenciales. Permanentes y esporádicos; los primeros son los prestados de manera regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general. Los esporádicos; su funcionamiento o prestación es de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria. Por el origen del órgano del Poder Público o ente de la administración que los presta; Nacionales, Estatales, Distritales, Municipales y concurrentes si son prestados por cada una de las personas jurídicas territoriales: nacionales por la República u otros órganos del Poder Nacional; los Estatales son los prestados por cada uno de los Estados que integran la Federación. Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, se clasifican en servicios administrativos y servicios públicos industriales y comerciales; éstos últimos específicamente referidos a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas. 10 “Biblioteca jurídica virtual”, Pag. Oficial: http://www.juridicas.unam.mx, (19-05-14), disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/99/art/art1.htm. http://www.juridicas.unam.mx/ http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/99/art/art1.htm 27 Servicios públicos obligatorios y optativos. Los primeros los señalan como tales la Constitución y las leyes; y son indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente. Por la forma de prestación de servicio: Directos y por concesionarios u otros medios legales. En los primeros, su prestación es asumida directamente por el Estado (nacionales, estatales, municipales, distritales, entes descentralizados). Por concesionarios: no los asume directamente el Estado; prestan a través de concesionarios. 11 Cuadro esquemático y demostrativo de la clasificación de los Servicios Públicos: 11 “Clasificacion de los servicios publicos”, Pag. Oficial: http://es.scribd.com, (19-05-14), Disponible en: http://es.scribd.com/doc/213414021/Clasificacion-de-los-Servicios-Publicos. http://es.scribd.com/ http://es.scribd.com/doc/213414021/Clasificacion-de-los-Servicios-Publicos 28 2.3. El servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos no peligrosos. A) Administración de los residuos sólidos en el municipio. Bases Jurídicas para la administración de los residuos sólidos. La administración de los residuos sólidos en los municipios viene a ser un complemento del ciclo del servicio de limpia que constitucionalmente corresponde a la autoridad municipal realizarlo, así mismo existe un número reducido de disposiciones jurídicas específicas que respalden su operación y funcionamiento en los tres ámbitos de gobierno, siendo estos ordenamientos los siguientes: Nivel Federal. En este ámbito, es en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 115, fracción III, la cual define al de limpia, como un servicio público municipal, de la misma manera señala que los municipios de un mismo estado, previo acuerdo entre sus ayuntamientos y con sujeción a la ley podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos que les corresponda. Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, publicado en el Diario Oficial el día 28 de enero de 1988, y modificada por decreto publico en el mismo órgano de difusión el 13 de diciembre de 1996 fue precisamente esta ley la que al establecer el régimen de concurrencia en esta materia, llevó la cuestión ecológica al terreno municipal; es explícita en su artículo 137 al señalar que el servicio de limpia considera los residuos sólidos sujetos a regulación ambiental. De esta manera, se entrelazan dos tendencias que se advierten en el estado mexicano, por una parte la incorporación de responsabilidades ambientales en la gestión pública y por otra, el proceso de fortalecimiento y reforma municipal que 29 ha encontrado con las reformas y adiciones al artículo 115 constitucional un nuevo aliento. El Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, en su artículo 5º señala que la aplicación de este reglamento compete al ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca,... y a las autoridades de los estados y municipios en la esfera de su competencia. Nivel Estatal. En este nivel se encuentra la Constitución Política del Estado, en la parte dedicada al municipio libre, estipula que las leyes orgánicas municipales determinarán los servicios públicos que serán competencia de la administración municipal, siendo éstos los mismos que establece la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esto no significa que serán los únicos servicios que el ayuntamiento deba tener a su cargo, pero sí son los que se deben atender prioritariamente en el centro de población. La Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establecen los derechos y obligaciones que tienen tanto el gobierno como los gobernados. Nivel Municipal. En este ámbito de gobierno a la fecha no cuenta en forma específica con instrumentos jurídicos que normen y regulen las acciones sobre residuos sólidos, no obstante, algunos Estados de la República han incorporado en sus leyes orgánicas municipales y en sus reglamentos de Bando de Policía y Buen 30 Gobierno, atribuciones a los ayuntamientos para emprender acciones enfocadas a servicios públicos en materia de residuos sólidos. B) Los residuos sólidos. En general, son las porciones que resultan de la descomposición o destrucción de artículos generados en las actividades de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización o tratamiento y cuya condición no permite incluirlo nuevamente en su proceso original en forma directa. De esta manera, los residuos sólidos están constituidos por diferentes objetos y productos que se utilizan en la vida diaria como en el hogar, trabajo o medio en que se desenvuelve el hombre y que, una vez que pierden su utilidad original, se desechan, pasando a formar parte de los desperdicios sólidos. Cabe señalar que aunque los productos hayan perdido su utilidad original, es posible que mediante un tratamiento adecuado se pueda obtener de ellos un valor residual o transformarlos en otras materiaspara otros servicios o fines. La clasificación de los residuos sólidos. Los residuos sólidos se pueden clasificar de acuerdo a su fuente de origen: en domiciliarios, comerciales, de vías públicas, institucionales, de mercados, hospitalarios e industriales, cuyos porcentajes en peso varían de acuerdo a la fuente generadora, la zona geográfica, el nivel socioeconómico y la época del año. Dentro de los residuos sólidos que se generan en las fuentes mencionadas se encuentran los siguientes subproductos: Algodón Loza Cerámica Plástico Rígido Cartón Madera Expandido Material De Construcción Cuero Poliuretano Envase-Cartón Material Ferroso Jardinería Fibra Sintética Desechable Trapo Hule Papel Hueso 31 Domiciliarios. Los residuos domiciliarios son todos aquellos que se generan en las casas-habitación y no requieren alguna técnica especial para su control. Comerciales. Los residuos comerciales son generados en todo tipo de establecimientos comerciales. Al igual que los residuos domiciliarios, no requieren técnicas especiales para su almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final. De Vías Públicas. Son los residuos que se generan por la limpieza de calles, avenidas, parques, jardines, rastros y demás lugares públicos. Una vez recolectados pueden ser colocados directamente en los lugares de disposición final. En el caso de los desperdicios provenientes de los rastros se recomienda su incineración inmediata. Institucionales. Los residuos institucionales son originados en las oficinas públicas y privadas. Este tipo de residuos no representa peligro y son fácilmente manejables, desde su proceso de generación hasta su disposición final. De Mercados. Son generados en estos establecimientos y se componen, en su mayor parte, por residuos alimenticios tanto vegetales como animales, y en general, por productos o materias orgánicas que se pudren con facilidad en un lapso de tiempo muy corto, por lo que requieren de una rápida recolección. De Hospitales. Se generan en hospitales, así como en clínicas, laboratorios y centros de investigación médica. Están compuestos por diferentes tipos de residuos como los alimenticios, de material sintético y residuos que pueden ser peligrosos, potencialmente peligrosos o incompatibles, por lo cual requieren un tratamiento adecuado. 32 Los residuos peligrosos son aquellos que por sus características físicas, químicas y biológicas representan, desde su generación, daños al medio ambiente, como son detergentes y material radioactivo. Los residuos potencialmente peligrosos son todos aquellos que por sus características físicas, químicas y biológicas pueden representar un daño para el ambiente, por ejemplo: el material farmacéutico. Los residuos incompatibles son aquellos que al combinarse o mezclarse producen reacciones violentas o liberan sustancias peligrosas, como gases y demás productos inflamables. Industriales. Son generados en cualquier proceso de extracción, beneficio, transformación o producción. Estos residuos, al igual que los anteriores, se pueden clasificar en peligrosos, potencialmente peligrosos y no peligrosos, dependiendo de sus características físicas, químicas y biológicas, así como del tipo de industria que los generó y también requieren de un tratamiento especial. La Generación de Residuos Sólidos en los municipios. Es la basura que se produce en el municipio durante un tiempo determinado; generalmente, el valor más representativo es el de la cantidad media de residuos producidos por habitante al día, esta cifra resulta de dividir la cantidad total de basura generada por día entre el número total de la población. 33 La generación de residuos depende principalmente de: El nivel de vida de la población, siendo mayor el volumen de residuos en donde aquél es más alto. La forma de vida de los habitantes y sus costumbres. La estación del año de que se trate, ya que, por ejemplo, en otoño se produce más basura por la caída de hojas de los árboles. El número de habitantes del municipio, que determina obviamente que los centros de desarrollo del municipio, la concentración de la población y su ingreso, así como la facilidad para consumir más productos. Cabe mencionar que la generación de basura por habitante ha ido variando tanto en cantidad como en composición física, a medida que nuestra economía ha pasado de agropecuaria a industrializada, provocando que el control de los residuos no sea del todo eficaz. Importancia del Manejo Adecuado. El manejo de residuos sólidos comprende las fases de almacenamiento, recolección y transporte. El cumplimiento adecuado de estas etapas permitirá un mejoramiento en la prestación del servicio público de limpia. Por tal razón, es conveniente que el ayuntamiento expida normas básicas para el almacenamiento de residuos; que el área o empresa responsable realice una planeación eficiente del servicio de limpia, estableciendo las rutas de barrido y recolección, señalando los sitios para su disposición final. De esta manera se controla la operación de 34 tiraderos a cielo abierto, donde se efectúa la recolección clandestina de subproductos conocida como pepena. El manejo adecuado de residuos es importante porque permite al ayuntamiento lograr los siguientes beneficios: Políticos: Ya que el sistema de recolección permite un contacto directo con la población y de la eficiencia de este servicio depende una mejor imagen de las autoridades municipales. Económicos: Al planear la prestación del servicio se abaten costos, se optimiza el uso de los recursos y equipos existentes, además de los ingresos que se obtienen por el reciclaje de los subproductos. Sociales: Se logra organizar y controlar a los pepenadores de basura. Ambientales: Al controlar los tiraderos a cielo abierto se evita la contaminación ambiental y a mediano plazo se obtienen nuevas áreas verdes y de recreación. Impactos a la Sociedad. El inadecuado manejo y disposición final de los residuos sólidos pueden ser un factor determinante para generar focos de contaminación, que afectan a un número cada vez mayor de habitantes, mermando sus condiciones de existencia. Por falta de control de los residuos sólidos se expone a la población a contraer diversas enfermedades, tanto por contacto directo como de manera indirecta, a través de la descomposición orgánica de animales, contaminación del aire, del agua, de alimentos, etcétera. 35 Estos casos se presentan, sobre todo, en poblaciones que no tienen ningún tipo de control y en las que los residuos sólidos son depositados al aire libre, provocando enfermedades y focos de infección donde proliferan plagas nocivas para el ser humano y la comunidad en su conjunto. Impactos al Medio Ambiente. Al descomponerse los residuos sólidos en tiraderos a cielo abierto se emiten gases a la atmósfera, se filtran contaminantes en aguas subterráneas y se genera la proliferación de animales nocivos. Además, existe en los residuos sólidos una variada gama de sustancias químicas que al entrar en contacto con el medio ambiente pueden contaminar el aire, agua y suelo de la siguiente forma: Aire: Al ser quemados los residuos, los componentes químicos que contienen quedan en el aire en forma de partículas, ocasionando un deterioro de la calidad del aire. Pueden, asimismo, desprenderse gases, que son aspirados por los habitantes, ocasionándoles enfermedades respiratorias. Agua: Los residuos al ser depositados en el suelo o subsuelo se filtran por medio del agua, contaminando los mantos freáticos subterráneos. Suelo: Al entrar en contacto con el suelo, los componentes químicos de los residuos pueden llegar a afectar las plantasy animales, contaminando los alimentos. En muchas ocasiones, los residuos son asimilados directamente por los animales, lo que les provoca enfermedades y, por lo tanto, afectan de manera indirecta la salud del hombre. Un mal manejo y una disposición final no sanitaria de los residuos sólidos produce enormes efectos negativos al hombre, la sociedad y el medio ambiente, teniendo como factores determinantes la cantidad y calidad de los mismos, la magnitud de la población, su distribución y las condiciones geográficas del lugar. 36 Una primera consecuencia de la permanencia de los residuos sólidos en tiraderos al aire libre es la alteración del paisaje, que ocasiona efectos negativos al lugar, además de que si la disposición final de los residuos no se realiza adecuadamente se generan los problemas que a continuación se señalan: El depósito no controlado de residuos puede dañar el suelo, las aguas de los ríos, lagos, mares y mantos acuíferos. Una mala disposición final de residuos, sobre todo con alto contenido de materia orgánica, provoca la proliferación de ratas e insectos que pueden ser portadores de numerosas enfermedades, así como malos olores por la descomposición de aquellos. Los residuos en descomposición generan calor y son fácilmente inflamables, pudiendo originar incendios que cuando no son controlados se expanden a las áreas próximas al depósito. Esta situación constituye un problema permanente que requiere acciones para controlar la contaminación por residuos sólidos. C) El papel del Ayuntamiento en la administración de los residuos sólidos. Los residuos sólidos pueden causar efectos negativos debido a las alteraciones o cambios que originan en el medio ambiente. Por esta razón, las autoridades municipales podrán establecer las líneas de acción más oportunas, procurando: Un aprovechamiento y utilización de los materiales contenidos en la basura. 37 Escoger el método de tratamiento más adecuado que asegure la protección del medio ambiente. Proteger los recursos naturales del municipio, limitando su explotación a las necesidades reales. Concientizar a la población acerca de la conveniencia de recuperar aquellos residuos que puedan ser reutilizables. Para cumplir con estos cometidos es recomendable que el ayuntamiento expida, en el reglamento de limpia, ciertas normas de aplicación general en las que se determine un destino adecuado de los residuos sólidos, tanto desde el punto de vista ambiental como sanitario. Por otra parte, en necesario que el ayuntamiento promueva una administración adecuada de los residuos, a través de cumplir sus fases o etapas que son: manejo, tratamiento y disposición final. La participación del ayuntamiento en este proceso puede realizarse de manera directa o indirecta. Participación directa. Consiste en la responsabilidad que asume el ayuntamiento del área que tiene a su cargo la prestación de los servicios públicos municipales, específicamente el de limpia, con el fin de lograr un aprovechamiento y destino adecuado de los residuos sólidos; en este proceso se hace de manera complementaria al barrido y limpieza de las áreas públicas del municipio. En este caso, el área de servicios públicos podrá: Planear las actividades en función de las necesidades, los recursos disponibles y el tiempo. 38 Diseñar los procedimientos para la operación de cada una de las etapas que intervienen en la administración de los residuos. Definir las funciones y responsabilidades del personal que labora durante las diversas fases del proceso. Analizar los resultados obtenidos y proponer medidas para su mejoramiento. El financiamiento de las acciones de administración de residuos puede hacerse con recursos propios del municipio, por lo que se recomienda que los gastos originados se incorporen a una partida en el presupuesto de egresos municipales. En caso de no contar con los recursos necesarios, el ayuntamiento podrá conseguirlos a través de instituciones crediticias que apoyan estas acciones, como es el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos o mediante convenios con el gobierno del estado o de la federación. Participación Indirecta. En este caso, la administración de los residuos sólidos no se realiza por parte del ayuntamiento, sino por otras entidades que actúan de manera independiente, pero complementaria al servicio de limpia; estas empresas pueden tener las siguientes modalidades: Paramunicipal. Intermunicipal. Por concesión. 39 En cuanto a la empresa paramunicipal, el ayuntamiento delega la facultad de administración de los residuos sólidos en esa entidad, aportando recursos y vigilando su organización, operación y funcionamiento. La empresa intermunicipal se crea previo acuerdo de los ayuntamientos interesados, con autorización expresa del Congreso del Estado, su operación y funcionamiento se deberá determinar de común acuerdo entre los ayuntamientos. Las empresas concesionadas se formalizan mediante un contrato, en virtud del cual el ayuntamiento transfiere la responsabilidad a particulares de la administración de los residuos en el municipio, vigilando su funcionamiento y procurando la buena prestación del servicio de limpia. La importancia que tienen estas empresas es la posibilidad de aprovechar los productos contenidos en los residuos, como son el cartón, vidrio, fierro y materia orgánica principalmente, destinándolos a la industrialización y comercialización posteriores. Por otra parte, se eleva también el nivel de vida de los pepenadores a través de la organización de cooperativas, proporcionándoles ciertas prestaciones, principalmente de salud. El establecimiento de tarifas por el servicio de limpia es una alternativa viable para hacer de este tipo de empresas unas entidades autosuficientes económicamente. Estas tarifas estarán determinadas en función de los costos de administración y operación del sistema y serán establecidas después del mejoramiento del servicio. Sin duda, esta modalidad podría representar una fuente de recursos adicionales para el municipio, asegurándose así la prestación suficiente y oportuna del servicio público de limpia. D) Manejo de los residuos sólidos. Las fases que comprende la administración de los residuos sólidos son: manejo, tratamiento y disposición final. 40 El manejo de los residuos sólidos comprende las siguientes actividades: barrido, almacenamiento, recolección y transporte. Barrido. Consiste en las acciones que realiza el área o empresa responsable de la prestación de los servicios públicos, para mantener limpios y en condiciones estéticas los centros de población asentados en el territorio municipal. Es recomendable que para realizar un barrido adecuado se establezca un horario, la frecuencia y el equipo con que se realizan estas tareas, considerando: El tipo de zona, ya sea habitacional, comercial, industrial, de oficinas, parques y jardines. El tipo de calles y avenidas: asfalto, adoquín, empedrado o terracería. También hay que considerar el alumbrado público existente. Las estaciones del año. Fechas conmemorativas y eventos públicos que originan que las cantidades de basura se incrementen. La frecuencia del barrido puede hacerse de manera normal, que comprende dos o tres veces por semana o bien de manera permanente, que se realiza dos o tres veces al día en lugares de gran movimiento o cuando se efectúan eventos públicos. 41 Para facilitar la limpieza es conveniente que los responsables de la unidad de limpia coloquen cestos o depósitos en los lugares públicos, para que la ciudadanía colabore y de esta manera disminuya la cantidad de residuos sólidos por barrer. El carácterde estos depósitos deberá estar de acuerdo con la cantidad de residuos sólidos que vayan a recibir y la capacidad económica para adquirirlos. El horario de barrido se escoge tomando en cuenta el tráfico de vehículos y peatones, por ello se recomienda llevarlo a cabo en las primeras horas de la mañana. En caso de que se disponga de un buen sistema de alumbrado público, el barrido podrá realizarse en la noche, pero sin olvidar que en el horario nocturno los gastos se duplican y se incrementa el costo del servicio. En caso de que el municipio no cuente con un alumbrado público adecuado, el barrido podrá realizarse durante el día en las horas de menor circulación. El barrido de lugares públicos generalmente se hace manualmente; sin embargo, también puede realizarse a través de barredoras y aspiradoras mecánicas. El barrido manual se ejecuta con una escoba y se recomienda para cualquier tipo de áreas, sea pavimento, adoquín, empedrado o jardines, ya que remueve la basura, sin arrastrar la tierra. Por su parte, las barredoras mecánicas son muy útiles para grandes áreas, siempre y cuando no haya problema de baches y estacionamiento de vehículos. Cabe mencionar que el costo de adquisición y mantenimiento de este tipo de maquinaria es muy elevado, por lo cual antes de adquirirla se recomienda analizar su conveniencia, tomando en cuenta la necesidad y costo de la misma, además de que con el barrido manual se incrementa el empleo de la mano de obra. 42 Otro elemento que es importante señalar para la realización adecuada de la limpia es el plano de barrido, que consiste en dividir una localidad, colonia o barrio en áreas en las que se identifiquen las calles y avenidas. Algunos elementos que ayudan al diseño de dicho plano son: La velocidad de barrido. Lugar de estacionamiento de los carros y guarda de equipo. Distancia a los lugares de depósito. Almacenamiento. El almacenamiento es una fase previa a la recolección de residuos sólidos, que consiste en las operaciones que se realizan desde el lugar donde se produce, hasta que son recolectados por el servicio municipal o la empresa responsable de su destino final. En las acciones de almacenamiento no interviene la administración municipal, sino que son los propios productores de los residuos quienes realizan tales operaciones; sin embargo, el ayuntamiento puede intervenir orientando a la población mediante la publicación de normas y reglamentos, que regulen la forma en que los residuos se almacenen y se entreguen al servicio de recolección para su eliminación o aprovechamiento posteriores. Es importante señalar que el tamaño de los recipientes para el almacenamiento debe ser adecuado al volumen de la basura, a la frecuencia de la recolección, así como a sus características físicas. En la mayoría de los municipios del país la basura es muy húmeda, por lo que no se recomienda el uso de cajas de cartón, ya que se rompen fácilmente y causan trastornos al derramarse la basura en las calles. 43 Los tipos de almacenamiento se diferencian de acuerdo a su origen y al tipo de recipiente utilizado. Así, tenemos que existe: Almacenamiento domiciliario. Almacenamiento comercial e industrial. Domiciliario. Se realiza en las casas habitación, ya sea mediante la utilización de botes de plástico o lámina y a través de bolsas de Plástico. El Movimiento Ecologista Mexicano, A.C., después de un estudio, sugiere en el Reglamento para el Servicio de Limpia que los usuarios utilicen dos recipientes para residuos sólidos; uno para orgánicos y otro para inorgánicos. Su almacenamiento comprende procedimientos muy sencillos que realizan los usuarios y que consisten en depositar sus residuos directamente en el vehículo recolector o en la calle. Almacenamiento comercial e Industrial. Consiste en la concentración de basura que originan los establecimientos comerciales como mercados, tiendas de abarrotes, restaurantes y hoteles; así como los industriales originados por fábricas, hospitales y clínicas, entre otros. El almacenamiento comercial se puede hacer a través de tambos de 200 litros, que consisten en barriles de lámina gruesa adaptados para botes de basura. También se pueden utilizar contenedores que son depósitos de lámina con una capacidad mayor a la del tambo y que se utilizan generalmente para el almacenamiento industrial. También esto tiene sus ventajas y desventajas. 44 Recolección. Se define como el conjunto de actividades que se realizan para retirar los residuos desde el lugar donde son depositados por su productor, hasta su descarga en los sitios de disposición final o en su entrega a alguna planta procesadora para su aprovechamiento. La recolección y transporte son funciones propias de la administración municipal o de la empresa responsable del servicio que, de acuerdo a las posibilidades económicas y capacidad financiera, planea y organiza sus actividades con el fin de atender las demandas que presente la comunidad, partiendo de que la recolección principal es la que corresponde a residuos domiciliarios, comerciales e industriales. De estos últimos es conveniente hacer una evaluación de su composición físico-química para evitar el manejo inadecuado de los residuos peligrosos o potencialmente peligrosos, por parte del sistema normal de recolección. En la organización de estas actividades es importante tomar en cuenta el personal y equipo disponible, así como sus factores condicionantes como son: el sistema vial, tipo de zona y la cantidad de residuos sólidos. Una vez que se conocen estos factores se procede a seleccionar la frecuencia, horario, método de recolección y forma de transportarlos para su aprovechamiento y destino final. Frecuencia. La frecuencia consiste en la periodicidad con la que se realiza la recolección de residuos en los principales puntos, como son: domicilios, comercios, industrias, oficinas y hospitales. La recolección puede efectuarse diariamente o en días alternados; en caso de nuestro país, la frecuencia más recomendable para la recolección de residuos sólidos domiciliarios es de tres veces por semana; esta última alternativa es la más conveniente, ya que representa un ahorro considerable en los costos de operación. 45 En caso de que soliciten servicios de recolección especial, la frecuencia se podrá determinar una vez que se hayan atendido los servicios normales. La recolección de residuos en mercados y centros comerciales se recomienda hacerla diariamente, debido al carácter orgánico de su composición evitando así los focos de contaminación que pudiera ocasionar el almacenamiento de dichos residuos. En el caso de los residuos hospitalarios, la frecuencia de la recolección se determinará en función de las cantidades producidas. En todo caso, la recolección deberá hacerse con rutas diseñadas que optimicen los tiempos de recorrido de cada vehículo asignado cada una de las áreas de la localidad y procurando un máximo de eficiencia. Horario.- La determinación de un horario para el servicio de recolección y transporte de acuerdo a las características de la población, tipo de infraestructura y la densidad del tráfico vehicular. El horario más recomendable es el que se inicia en las primeras horas de la mañana. 46 Métodos de Recolección La recolección de residuos se puede realizan por varios métodos, los más sencillos son: de parada fija, de acera, intradomiciliaria y por contenedores. De parada fija: es el método más común y consiste en recoger los residuos en las esquinas de las calles, para ello, la cuadrilla de recolección anuncia la llegada del camión por medio de una campana y los usuarios acuden a entregar sus residuos. Terminada la recolecciónen una parada el camión sigue a las siguientes esquinas, realizando la misma operación hasta terminar su ruta. Las ventajas de este método son los bajos costos de operación y la mayor cobertura del servicio; sus desventajas son originadas por las molestias a los usuarios y la lentitud del servicio. De acera: Bajo este método el camión circula a una velocidad muy baja por ambos lados de la calle, donde los usuarios depositan sus botes de basura sobre la acera, los operarios los recogen, vacían los residuos al camión y regresan los botes al mismo sitio. Este método requiere de la participación de la ciudadanía y tiene el inconveniente que los animales callejeros voltean los botes, ocasionando que los residuos queden esparcidos en la vía pública. La recolección intradomiciliaria: Es semejante al método anterior, pero con la diferencia de que el operario penetra a los predios a recoger los residuos; este método puede ser una fuente generadora de ingresos al municipio, siempre que se tenga identificada a la población que la utiliza y establecer una cuota o tarifa, en vez de la propina que tradicionalmente se da al operario. Por contenedores: consiste en la recolección directa en los establecimientos donde existen depósitos, como son mercados, fábricas, hoteles y hospitales. 47 La ubicación de los contenedores o depósitos debe considerarse en sitios de fácil acceso, para que el camión pueda hacer las maniobras necesarias sin problemas. Es importante señalar que esta forma de recolección requiere el empleo de camiones especiales, que vacíen mecánicamente los residuos de los contenedores. Por lo cual, este método sólo se recomienda para aquellos municipios que tengan la capacidad financiera para adquirir la maquinaria necesaria. La inconveniencia de este método es que si no se realiza con la debida oportunidad puede ocasionar focos de contaminación, al mantener almacenadas grandes cantidades de residuos. Transporte. De los residuos se puede llevar a cabo de dos formas: directo o mediante transferencias. El transporte directo consiste en trasladar los residuos recolectados a los lugares de tratamiento o disposición final. La distancia de recorrido del transporte influye directamente en el costo de operación del servicio, por ello se recomienda que la distancia máxima para que los camiones de recolección descarguen directamente en las plantas de tratamiento o sitios de disposición final, podrá ser de 15 kilómetros aproximadamente, sin embargo, la distancia se rebasa fácilmente debido a la falta de estaciones de transferencia. Las estaciones de transferencia son las instalaciones intermedias que reciben los residuos de los camiones recolectores, la comprimen y almacenan dentro de cajas especiales, que posteriormente son arrastradas hasta el sitio de disposición final, permitiendo a los camiones recolectores regresar para continuar con el servicio. El establecimiento de la estación de transferencia puede ser muy útil en los municipios grandes y cuando son varios los municipios que envían sus residuos a un mismo centro de disposición final; para ello, se recomienda concentrarlos en un 48 punto intermedio y realizar el transporte mediante vehículos adecuados a la cantidad total de residuos. Debido a su complejidad, la operación de las estaciones de transferencia mencionadas resulta bastante costosa; una alternativa es ubicar los sitios de disposición final a una distancia aproximada de 15 kilómetros fuera del centro de población. E) Métodos para el tratamiento de los residuos sólidos. El tratamiento de los residuos sólidos se define como las transformaciones que sufren éstos como resultado de la aplicación de algún método específico, con el objeto de aprovechar y, en su caso, eliminar algunos materiales contenidos en ellos. Es importante señalar que antes de someter los residuos sólidos a algunos métodos de tratamiento es conveniente considerar su composición y calidad, para proceder a la separación de los materiales que puedan tener valor económico, como son: cartón, vidrio, papel, trapo, lata, fierro, madera, huesos y materia orgánica, entre otros. Entre los métodos más comunes de tratamiento de basura se pueden señalar los siguientes: Incineración. Composta. Pirólisis. Reciclaje. Cada uno de estos métodos requiere de un relleno sanitario especial para los materiales que se rechacen durante el proceso. 49 Incineración. Es una técnica de tratamiento que consiste en eliminar la mayor parte del volumen de los residuos mediante su combustión o quemado y a través del cual se facilita su transformación en gases, cenizas y escoria, con el fin de reducir su volumen. La eliminación de residuos a través de la incineración requiere el establecimiento de una planta adecuada a la cantidad producida. Su costo es demasiado elevado, por lo que sólo se recomienda para municipios con recursos suficientes y para algunos tipos de residuos como son los hospitalarios. Las plantas de incineración bien planeadas representan una buena solución para eliminar la basura de una comunidad, ya que las bacterias e insectos se destruyen en forma rápida, así como las materias combustibles contenidas en ellos. Las fases que cubre una planta incineradora son: quemado y extracción de cenizas y escorias, así como depuración de los gases de combustión. Son ventajas de la incineración: la reducción del volumen de los residuos y el poco espacio que requieren para su disposición final. Entre las desventajas destacan la contaminación del aire, altos costos de operación, necesita personal especializado y a veces se destruyen productos que pueden comercializarse. En nuestro país sólo se recomienda este método para los residuos hospitalarios y los provenientes de los rastros. Composta. La composta es un producto que se obtiene mediante la fermentación de las materias orgánicas contenidas en los residuos sólidos; se produce en presencia de aire por la acción de gran cantidad de bacterias y ofrece propiedades muy importantes para la agricultura. 50 La composta tiene, por un lado, el carácter de abono, ya que es un producto que contiene diversos elementos fertilizantes como nitrógeno, fósforo y potasio que, aunque sus porcentajes son bajos, existen en una proporción equilibrada; por otro lado, representa un buen elemento regenerador y mejorador de suelos. Es evidente que el proceso de fermentación acelerada es más efectivo que la fermentación natural, sin embargo, su costo de operación también es superior. Una planta para la obtención de composta tiene que contar con las instalaciones que permitan desarrollar adecuadamente las etapas básicas del proceso, que son: Preparación de la parte de los residuos que servirá de materia prima para la obtención de composta. Entre las ventajas de este método de tratamiento se puede señalar su concepción ecológica, ya que una parte de los residuos es devuelta al medio ambiente en forma compatible con éste, además de aportar componentes regeneradores del suelo. Las desventajas que presenta se derivan de que la composta tiene poco valor como fertilizante; la demanda de este producto está supeditada al carácter cíclico de la agricultura; el precio de la composta es muy bajo; no es el método más adecuado para la recuperación de materiales; los costos de transportación dificultan su comercialización. Además, los equipos que se requieren no se producen en el país y son bastante costosos, por lo que se recomienda consultar a los técnicos especializados de los Gobiernos Estatal y Federal antes de adquirir esta clase de equipo. 51 Pirolisis. Se denomina así a la descomposición de los elementos orgánicos contenidos en los residuos sólidos, realizada a altas temperaturas
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