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UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Agradecimientos A mis padres que siempre desearon verme titulado A Laura, Laila. Sergio y Andrea por su apoyo incondicional y amoroso A Carmen Guitían por su compromiso y soporte continuo. A Alma Iglesias por su solidaridad. Contenido Presentación 6 Introducción General 7 1. Chile: El Proyecto de Competencias Laborales: Antecedente del Sistema Nacional de Certificación de Competencias 13 1.1. Presentación 13 1.2. Antecedentes 13 1.3. Proyecto de Certificación de Competencias Laborales 14 1.3.1. Normalización 17 1.3.2. Evaluación y certificación 20 1.3.3. Relación con la formación 21 1.3.4. Resultados obtenidos 22 1.3.5. Recursos invertidos 23 1.3.6. Evaluación de impactos 23 1.3.7. Sobre las tarifas 23 1.3.8. Principios para la construcción de un Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales 24 1.4. Perfil del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales 26 2. España: el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional 29 2.1. Presentación 29 2.2. Antecedentes 29 2.3. El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP) 31 2.3.1. Normalización 33 2.3.2. Evaluación y certificación (acreditación) de cualificaciones 41 2.3.3. Relación del proceso de evaluación y reconocimiento de las cualificaciones con la formación 42 2.3.4. Sobre la naturaleza de los procesos de evaluación 45 2.3.5. Sobre las equivalencias entre los reconocimientos existentes (“pasarelas”) 45 2.3.6. Financiamiento, costos y tarifas 46 2.4. Certificación bajo la norma ISO 17024 47 3. México: Sistema de Normalizado y de Certificación de Competencia Laboral (CONOCER) 50 3.1. Introducción 50 3.2. Normalización 52 3.3. Educación basada en Normas Técnicas de Competencia Laboral 55 3.4. Evaluación y certificación 56 3.5. Costos y tarifas 57 3.6. Fuentes de financiamiento del inicio del proyecto a 2002 61 4. Sudáfrica: Sistema Nacional de Calificaciones 62 4.1. Introducción 62 4.2. Fuentes de financiamiento 63 4.3. Normalización 63 4.4. Certificación 70 4.5. Costos y tarifas 70 5. Reino Unido: Sistema Nacional de Calificaciones 73 5.1. Introducción 73 5.2. Normalización, evaluación y certificación 75 5.3. Costos y tarifas 77 6. COMPARACIÓN ENTRE PAÍSES 78 7. RESUMEN DE HALLAZGOS 82 8. FUENTES UTILIZADAS 85 8.1. Chile 85 8.2. España 86 8.3. México 88 8.4. Sudáfrica 89 8.5. Reino Unido 89 8.6. Generales 89 6 Presentación En este documento se expone el resultado de la investigación realizada entre 2004 y 2005 sobre las experiencias y sistemas de certificación de competencias laborales de cinco países. Los paises objeto del presente documento son: Chile, España, México, Sudáfrica y Reino unido, los cuales presentan diferencias en cuanto a metodologías, alcances y resultados. Es importante destacar que la información con la que se elaboraron estos documentos en su mayoría es de carácter público1. Otra fuente de información fueron entrevistas con funcionarios y consultores sobre costos y tarifas de los procesos implicados en la certificación laboral de las personas, resultando el hallazgo más significativo la ausencia de información en los medios consultados e incluso en reportes de estudios y evaluaciones, así como la falta de difusión sobre este tipo de información. Asimismo, cabe mencionar que en el presente estudio se dio particular importancia a los sectores de: construcción, marítimo, turismo e informática, por la importancia que tienen en relación a la generación del empleo. Los resultados de la investigación arrojan conocimiento importante sobre acciones que se realizaron para tales sectores en los sistemas o programas objeto de la presente investigación. Dicha información se refiere principalmente a la existencia de acciones de normalización, formación y certificación. Cabe destacar que en general se ha procurado que los apartados correspondientes a cada país conserven un contenido y estructura similares entre sí; sin embargo, en virtud de las características de cada experiencia y de la información obtenida, éstos presentan algunas diferencias. 1 Las fuentes consultadas se encuentran al final del presente documento. 7 Introducción General En 1985 en Inglaterra se llegó a la conclusión de que la fuerza productiva inglesa era menos competente y competitiva que otras del continente Europeo y del mundo. Para subsanar esta diferencial los ingleses crearon un modelo de competencias laborales que les permitiera mejorar la calidad de su fuerza productiva. Así nacen a nivel mundial los modelos de competencias laborales. El modelo se expandió a diversos países con el auspicio de las grandes agencias internacionales, particularmente con el apoyo del Banco Mundial y las entidades de la Unión Europea, evidentemente se sumó a este esfuerzo el Banco Interamericano de Desarrollo. La necesidad de crear un sistema con estas características se debe a las deficiencias de los sistemas educativos, a su falta de conexión con el mundo del trabajo y a las dificultades políticas y estructurales que implica modificar las formas existentes de formación de profesionales. En México se decide realizar un modelo de este tipo en el período gubernamental del Presidente Zedillo, dadas las carencias en términos de competencia que la fuerza laboral tenía en nuestro país. Cabe mencionar que aun persiste la brecha de competitividad, sin embargo este tema no será abordado en el presente documento. La adopción del modelo de competencias en México se sustentó en mayor medida en el contexto del neoliberalismo tan en boga en esos años, que en estudios concretos que demostraran las inconexiones de los sistemas de formación de personal con el mundo laboral y en requerimientos específicos de los sectores productivos. Sin embargo era evidente que la desconexión entre el mundo educativo y laboral existía y que los profesionales egresados de las instituciones de educación media superior y superior se incorporaban al mercado laboral a concluir su preparación e incluso en muchas ocasiones a iniciarla. Así en 1995 el gobierno tomó la determinación de establecer un proyecto encaminado a crear un sistema nacional de competencias laborales. Se integró un Consejo Nacional Intersecretarial (CONOCER, Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral) en el cual participó centralmente la SEP y la STPS y al que se incorporaron representantes del sector empresarial, así como de las agrupaciones sindicales. El proyecto fue auspiciado por el Banco Mundial y operó durante 7 años logrando crear dos grandes sistemas: uno destinado a la determinación de normas de competencias laborales de los diferentes sectores productivos y el otro a desarrollar una red de organismos de evaluación y certificaciónde las competencias adquiridas. Durante el gobierno del Presidente Fox, el proyecto no tuvo mayor apoyo gubernamental y redujo su impacto dentro de la sociedad; actualmente sigue operando de manera muy restringida. El modelo de competencias laborales busca dentro del sistema capitalista de producción en que está inmerso -y como parte de las políticas públicas tanto del sector educativo como del laboral- una mejor distribución de la riqueza y un reconocimiento claro y público de lo que cada individuo sabe y puede hacer en el mundo laboral. Su intencionalidad está centrada en identificar lo que significa ser competente en cada profesión o puesto dentro del mercado laboral y establecer estrategias para reconocer quien cuenta con esas competencias. En ese sentido alienta la formación de capital, al determinar e identificar la calidad deseada del personal que labora en las empresas o 8 que ofrece servicios por su cuenta. Al especificar la calidad deseada de las profesiones e identificar al personal que las tiene se contribuye a racionalizar los mecanismos salariales. Aunque el proyecto mexicano se insertó principalmente en la educación tecnología, el sistema de Competencias Laborales no es limitativo de este subsector de la educación, más aun se puede y debe ampliar a todos los niveles educativos que forman individuos para la vida laboral. Su influencia será mayor en la educación media superior y superior, niveles en los cuales es más importante la formación para el trabajo.� A pesar de estar inscrito en el marco de la modernidad y la realidad del modelo económico neoliberal, el sistema en cuestión trastocó estructuras anquilosadas sobre todo en los sistemas de formación profesional. Algunas de las premisas que pusieron en jaque el modelo son: 1. Las personas no solo aprenden en la escuela, lo hacen en todos lados y en todo momento, particularmente en el mundo del trabajo. 2. La competencia de la gente debe ser evaluada por lo que es capaz de hacer y no por su capacidad de memoria o su habilidad para contestar exámenes. 3. Todo individuo tiene derecho a que se le reconozca lo que ha aprendido independientemente de donde lo haya hecho. 4. La competencia que se espera tengan los individuos debe ser expresada de manera que pueda ser evaluada de manera objetiva. 5. No deberían de existir trabas para facilitar la movilidad educativa y laboral de las personas siempre que éstas demuestren la competencia necesaria. El modelo también cuestionó los mecanismos de selección y promoción de personal existentes en una buena parte de las industrias mexicanas. El impacto en estos mecanismos fue menor comparado con el del sector educativo ya que a mi juicio, el proyecto requería de mayor madurez para poder impactar tales formas de operar. El factor tiempo fue el elemento decisivo que limitó la transformación deseada. En general el modelo probó sus virtudes pero no logró el impacto social que se había planteado. No por deficiencias del propio sistema sino por cuestiones políticas. Formé parte del equipo de diseño y desarrollo de este proyecto en México en sus primeros 7 años de existencia y en 2002 salí de la institución, como lo hicieron todos los que formábamos parte de ese primer grupo. Durante 2004 y 2005 elaboré un trabajo que es el que se presenta en este ensayo y que pretendía hacer una indagatoria comparativa de los Sistemas de Competencias Laborales con el objeto de establecer similitudes y diferencias entre ellos. Los resultados se utilizarían para poder aportar ideas en relación al modelo mexicano. Estas ideas se formulan en el ensayo bajo la figura de hallazgos en el último capítulo del presente trabajo. Los países los seleccioné en base a mi experiencia dentro del CONOCER. Como parte de mis responsabilidades estaba la conducción del proyecto de “Benchmarking” internacional a través del cual pudimos identificar las cualidades, ventajas y desventajas de los modelos que en aquél entonces eran líderes a nivel mundial. Para la selección de los países utilice los siguientes criterios o razones de inclusión: 1. Chile. La realidad chilena se parecía a la mexicana, aunque sus estructuras económicas y laborales eran más sólidas que las de nuestro país. Por otro lado el CONOCER había apoyado la experiencia chilena que tenía como 9 característica que no se había realizado como un modelo nacional sino circunscrito a ciertos sectores productivos. Mi búsqueda estaba orientada a indagar si en el tiempo expandían su experiencia a otros sectores productivos, como estaba por ocurrir. 2. España. El modelo español nació casi al mismo tiempo que el de México. Tenía diferencias y similitudes. Entre las primeras estaba que se apegaba en mucho al modelo británico y entre las segundas estuvo inscrito desde el principio en el sector educativo. 3. México. Para describir sus características fundamentales y mostrar las condiciones en que se encontraba. 4. Sudáfrica. Se parecía más al modelo mexicano. Cabe señalar que la, motivación fundamental sudafricana para establecer el modelo radicaba en la necesidad -en la época de Mandela como presidente- de reconocer la competencia de los trabajadores negros, que habían sido privados durante muchos años de posibilidades de acceso a la oferta educativa del país. Los negros estuvieron relegados por la población blanca privilegiada para aspirar a posiciones laborales más adecuadas. 5. Reino Unido. Este modelo se incorporó por ser el iniciador del modelo. Representaba la vanguardia y se encontraba en franca adecuación e inserción al sector educativo. Mediante esta selección se tenía la posibilidad de obtener una imagen bastante adecuada de lo que ocurría a nivel mundial con las competencias laborales, particularmente con países cuyas experiencias podrían aportar elementos para mejorar la propia experiencia mexicana. Para el momento en que se efectuó el trabajo era factible pensar -o al menos yo así lo creía- que el proyecto mexicano se encontraba en un impase y que en algún tiempo podría retomar el rumbo para el cual fue creado y entonces aprovecharse los hallazgos identificados. En el peor de los horizontes podría servir para analizar desde una óptica más amplia el por qué del estancamiento del proyecto. Considero que el modelo tiene suficientes virtudes para convertirse en un esquema de operación permanente en el país y que su implementación completa permitiría entre otros aspectos: 1. Un esquema normalizado que describa las competencias requeridas de los principales puestos de trabajo del mercado laboral. 2. Nuevos mecanismos para evaluar las competencias adquiridas por las personas tanto en las instituciones educativas como en la vida y particularmente en el propio mundo del trabajo. 3. Nuevos esquemas de selección, evaluación del desempeño y promoción de los trabajadores de las empresas. 4. Estructuras menos rígidas para permitir el tránsito de estudiantes entre diferentes modelos de educación. 5. Posibilidades diferentes y mucho menos rígidas de tránsito entre profesiones y sobre todo entre actividades laborales, con lo que se simplificaría los procesos de reubicación laboral de los trabajadores. 6. Eliminar una gran cantidad de contenidos educativos innecesarios que aún se imparten en las escuelas e institutos, procurando que los contenidos educativos sean lo más significativos para los estudiantes o los trabajadores en proceso de formación o reformación para el trabajo. 10 7. Reconocer a muchos individuos su competencia adquirida mediante la experiencia. 8. Promover esquemas más racionales de remuneración, donde las competencias jueguen un papel relevante. Algunas conceptualizaciones útiles Agrego en este apartado unas conceptualizaciones elaborados en el CONOCER en el tiempo en que trabaje en esa institución. Existen ciertas variaciones en los modelos de cada país por las características propias: a)Área de competencia laboral: Sector de actividad productiva delimitado por un mismo género o naturaleza de trabajo, es decir, por el conjunto de funciones productivas con objetivos y propósitos concatenados y análogos para la producción de bienes o servicios de similar especie. Preliminarmente, el marco de clasificación de Normas Técnicas de Competencia Laboral comprende doce áreas de competencia. b) Capacitación basada en normas de competencia laboral: Modelo de capacitación que tiene como propósito central formar individuos con conocimientos, habilidades y destrezas relevantes y pertinentes al desempeño laboral. Se sustenta en procedimientos de enseñanza y evaluación, orientados a la obtención de resultados observables del desempeño; su estructura curricular se construye a partir de la información y criterios establecidos en las Normas de Competencia Laboral. Una de las características esenciales de este modelo es que debe ser altamente flexible en métodos y tiempos de aprendizaje, y ajustarse a las necesidades del individuo. c) Centro de evaluación: Persona moral acreditada por un Organismo Certificador que cuenta con capacidad técnica, instalaciones adecuadas y que garantiza actuar con calidad para realizar, a nombre de éste, actividades de evaluación de conformidad con Normas Técnicas de Competencia Laboral de carácter nacional. d) Certificación de competencia laboral: Acto por el cual un organismo, de tercera parte, reconoce y testifica, dentro del Sistema de Certificación de Competencia Laboral por medio de un documento reconocido por el Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral con validez nacional, que un individuo ha demostrado, de conformidad con una Norma Técnica de Competencia Laboral, que es competente para el desempeño de una función laboral determinada. e) Certificado de competencia laboral: Documento oficial, emitido de acuerdo a las Reglas Generales y Específicas de Evaluación y Certificación de Competencia Laboral del Sistema de Certificación de Competencia Laboral, en el que un Organismo Certificador testifica y reconoce la competencia laboral de una persona en una función determinada, conforme a una Norma Técnica de Competencia Laboral de carácter nacional. f) Comités de normalización de competencia laboral: Los CNCL tienen como objetivo el desarrollo, formulación y propuesta de Normas de 11 Competencia Laboral que sirvan de base a los Sistemas Normalizado y de Certificación de Competencia Laboral. Un Comité corresponderá a un área o subárea de competencia que integra la matriz de clasificación del Sistema Normalizado de Competencia Laboral. Cada Comité estará conformado por una Junta Directiva y uno o varios Grupos Técnicos. g) Competencia laboral: Aptitud de un individuo para desempeñar una misma función productiva en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad esperados por el sector productivo. Esta aptitud se logra con la adquisición y desarrollo de conocimientos, habilidades y capacidades que son expresados en el saber, el hacer y el saber-hacer. h) Competente: Persona que posee un repertorio de habilidades, conocimientos y destrezas, y la capacidad para aplicarlos en una variedad de contextos y organizaciones laborales. i) Conocimiento: Es el componente cognitivo que sustenta una competencia laboral y que se expresa en el saber cómo ejecutar una actividad productiva. Incluye el conjunto de teorías, principios y datos asociados al desempeño de la competencia laboral de que se trate. j) Evaluación de competencia laboral: Proceso por medio del cual se reúnen suficientes evidencias de la competencia laboral de un individuo, de conformidad con el desempeño descrito por las Normas Técnicas de Competencia Laboral establecidas, y se emiten juicios para apoyar el dictamen de si la persona evaluada es competente, o todavía no competente, en la función laboral en cuestión. k) Norma técnica de competencia laboral: Documento en el que se registran las especificaciones en base a las cuales se espera sea desempeñada una función productiva. Cada Norma Técnica de Competencia Laboral estará constituida por unidades y elementos de competencia, criterios de desempeño, campo de aplicación y evidencias de desempeño y conocimiento. Asimismo, cada Norma Técnica de Competencia Laboral expresará el área y el nivel de competencia. l) Organismo certificado: Organismo de tercera parte, acreditado por el Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral, cuyo principal objeto es la certificación de la competencia laboral conforme a las Normas Técnicas establecidas en el Sistema Normalizado de Competencia Laboral, los lineamientos del Sistema de Certificación de Competencia Laboral, y las Reglas Generales de Evaluación y Certificación. m) Puesto de trabajo: Conjunto de funciones desempeñadas por un individuo en el lugar de trabajo. n) Sistema de certificación de competencia laboral: Conjunto de elementos, acciones y procedimientos encaminados a establecer mecanismos de evaluación y certificación de competencia laboral, de conformidad con las Normas Técnicas establecidas, así como mecanismos de acreditación para personas físicas y morales que participen en este proceso, con el propósito de otorgar reconocimiento formal de la competencia adquirida por los individuos a lo largo de su carrera productiva, independientemente del modo en que ésta haya sido adquirida. 12 o) Sistema normalizado de competencia laboral: Conjunto de elementos, acciones y procedimientos encaminados a desarrollar y establecer Normas Técnicas de Competencia Laboral. Sus objetivos son: • Generar Normas Técnicas que faciliten la toma de decisiones en el mercado laboral y que vinculen, de manera eficiente, a los trabajadores, empleadores y prestadores de servicios de formación y de capacitación para el trabajo. • Propiciar la correspondencia de las Normas Técnicas de Competencia Laboral con las necesidades de los diversos sectores productivos. • Facilitar el diagnóstico de las necesidades de personal por las empresas y servir como guía para la aplicación de actividades de formación y de capacitación para el trabajo en las empresas e instituciones educativas, públicas y privadas, que las imparten. • Facilitar la movilidad del individuo dentro de los diversos sectores productivos y entre las ocupaciones, así como el avance acumulativo de la formación técnica a lo largo de su vida laboral. 13 1. Chile: PROYECTO DE COMPETENCIAS LABORALES: ANTECEDENTE DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS 1.1. Presentación En este documento se describe el “Programa de Certificación de Competencias Laborales” de Chile y los planteamientos para el desarrollo de su “Sistema de Competencias Laborales”.2 Es conveniente destacar que en Chile aún no existía un Sistema Nacional, sino experiencias que, en particular desde 1999 y con apoyo de recursos del FOMIN, del gobierno y de empresas privadas, han permitido impulsar el tema de las competencias laborales y generar interés en los diferentes participantes y usuarios potenciales.3 Como efecto de dichas experiencias y con apoyo de financiamiento internacional4, el alcance de los trabajos de la normalización y la certificación es mucho mayor. Y desde abril de 2004 se impulsó una Ley para la creación del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en la cual se describen las características que se busca tenga dicho sistema, sus participantes y las funciones de éstos; dicha Ley fue aprobada a inicios de agosto de ese año. 1.2. Antecedentes A fines del año 1999, el FOMIN aprobó el proyecto presentado por Fundación Chile para diseñar y probar un sistema de certificación de competencias laborales para tres sectores productivos claves de la economía, los que, debido al interés de empresas de otros sectores,aumentaron a cinco. Además de los recursos del FOMIN; se contó con aportaciones de los empresarios y en especial de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO). Además de la Fundación Chile, la Confederación de la Producción y el Comercio (CPC) y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) fueron los principales actores en torno a los cuales se desarrollaóel proyecto. Esto no significa que en la propia ejecución no hayan participado una gran cantidad de organismos empresariales e instituciones. 2 La información básica de este apartado se tomó del portal en Internet de la Fundación Chile. En particular, debe mencionarse la gran utilidad del documento ““Competencias Laborales para Chile 1994-2000” (disponible en: http://www.competenciaslaboraleschile.cl/self/visor/contenidos.asp?guid={3E79D34A-C6D8- 4BCF-A0DC-92148C614DA1}&ID=2462. 3 En el tiempo en que se redactó este trabajo precisamente fue aprobada la Ley para la creación del sistema, sobre la cual se habla al final de este capítulo. 4 En el marco del “Proyecto de Aprendizaje para Toda la Vida: Chile Califica”, que es co- financiado por el BIRF con un monto de alrededor de 75.75 millones de dólares, en el cual se prevé certificar la educación y competencias de 120 mil personas, a un costo de 32.33 usd por persona. 14 1.3. Proyecto de Certificación de Competencias Laborales Es conveniente destacar que el desarrollo del proyecto de certificación de competencias laborales atendió varias “líneas de acción” que, si bien todas estaban encaminadas a normalizar y certificar competencias, adoptaron enfoques, alcances y objetivos específicos un tanto diversos5. Estas “líneas de acción” fueron las siguientes: a) Certificación de competencias. b) Formación para el trabajo. c) Competencias de empleabilidad. d) Gestión de recursos humanos en empresas. e) Licencia Digital ICDL. A continuación se describe en qué consiste cada una de ellas, dejando para un siguiente apartado la exposición sobre la primera de éstas, en virtud de que es la que puede tener mayor interés en el contexto de promover el Sistema Nacional de Competencias. a) Formación para el trabajo Esta línea de trabajo buscaba responder a los requerimientos del sector público y privado en la materia y con ello consolidar los avances en los componentes de definición, evaluación y certificación de competencias. A través de esta línea se desarrollaron los siguientes ejes temáticos: • Estrategias metodológicas para orientar a entidades de formación y capacitación que se encontraban incorporando el enfoque de competencias a su quehacer. • Asesoría para la implementación de los nuevos instrumentos de política pública que promueven la formación de técnicos de nivel superior, basada en el enfoque de competencias laborales. • Desarrollo de una estrategia para la capacitación de formadores, docentes, instructores y relatores de empresas, dirigida a: identificar y validar las competencias laborales asociadas a la función de ‘formador’, transferir metodologías de enseñanza-aprendizaje con un enfoque de competencias, identificar y traducir en un programa de formación los requerimientos específicos del sector productivo, y promover cambios en los desempeños tanto de los formadores como de quienes participan en el proceso de formación. • Desarrollo de una metodología de formación basada en competencias, que integra en el proceso formativo los conocimientos, habilidades y actitudes asociadas a las competencias básicas, genéricas y funcionales. Se contaba con metodologías (en especial la “metodología de modularización”), guías, personal formado y oferta diversa de formación con el enfoque de competencias, considerando tanto las “competencias funcionales” como las básicas y las de 5 Si bien entre ellos se tendieron “puentes” que buscan impulsar de mejor manera la calificación de la fuerza de trabajo en el país, con la existencia de programas específicos de mayor alcance. 15 “empleabilidad”, que se fueron incorporando paulatinamente a la curricula educativa formal. Estas acciones cobraron nueva dimensión en el proyecto “Preparado”6 y las acciones de “modularización” de la formación7, en las cuales se buscaba “masificar” la formación profesional con el enfoque de competencias laborales, con énfasis en los requerimientos transversales y competencias de “empleabilidad” (que incluyen el manejo informático y habilidades comunicacionales en idioma inglés). b) Competencias de “empleabilidad” Esta línea de trabajo buscaba mejorar la vinculación entre el ámbito educativo y el mundo productivo, poniendo a disposición de liceos, centros de educación integrada de adultos y centros de formación técnica, una metodología probada que incorporaba en el currículum el desarrollo de las competencias de “empleabilidad” consideradas de mayor relevancia por el mundo del trabajo. Para ello se desarrolló, transferió y difundió una metodología de enseñanza de competencias de “empleabilidad” que permitiera a los alumnos al egresar del sistema educativo chileno enfrentar de manera más eficiente los desafíos de incorporarse a la actividad laboral, mejorando su capacidad de aprender y adaptarse a los cambios. Hacia fines de 2004, se habrían capacitado más de 200 profesores y 6,500 estudiantes del sistema de educación formal y 400 relatores de capacitación, quienes serán capaces de aplicar y difundir las metodologías, instrumentos y materiales transferidos por el proyecto. c) Gestión de recursos humanos en empresas Esta línea del Programa de Competencias Laborales apoyaba a empresas nacionales en la implementación de sistemas de gestión de recursos humanos basados en modelos de competencias, lo que implica alinear las aplicaciones de Recursos Humanos bajo una lógica común. El modelo básico de trabajo tenía los siguientes componentes: • Asegurar un estándar: se establece el estándar de competencia a partir del cual se alinean las diferentes aplicaciones de Recursos Humanos según el análisis de procesos, la elaboración del mapa funcional, la revisión de la estructura de cargos y perfiles actuales, y el diseño de perfiles de puestos. • Asegurar capacidades: se establecen las capacidades necesarias para pre- evaluar, desarrollar, acreditar y certificar las competencias de los empleados, de acuerdo a los perfiles de competencias y ocupacionales definidos. • Asegurar resultados: se establece la capacidad de la organización de medir y realizar seguimiento al desempeño individual y colectivo, tanto a través de indicadores de desempeño (resultados del trabajo) como de competencias conductuales (estilo de trabajo para lograr resultados). • Movilidad consistente: se busca alinear las políticas de movilidad de la empresa con respecto a la definición de perfiles de puestos con base en competencias. 6 Ver www.preparado.cl 7 Ver www.formaciontecnica.cl 16 Sobre estos principios y con base en un benchmarking internacional realizado, la Fundación Chile había desarrollado un modelo propio de “gestión por competencias” que impulsa en el país. d) Certificación ICDL La “Licencia Digital ICDL” (International Computer Driving Licence) era un sistema de certificación internacional de las competencias de una persona para utilizar productivamente computadores personales y las principales aplicaciones informáticas, en un nivel básico de destrezas. La certificación ICDL estaba dirigida a usuarios de computadores, independientemente de su formación académica o condición laboral. Permitía demostrar, a quienes la poseían, que habían adquirido conocimientos y habilidades básicas en las tecnologías de información a nivel usuario. Para obtenerla, cada candidato tenía que sustentar un examen en cada uno delos siguientes siete módulos ICDL8: 1) Conceptos básicos de las tecnologías de información. 2) Uso del computador y administración de archivos. 3) Procesador de textos. 4) Hojas de cálculo. 5) Base de datos. 6) Presentaciones. 7) Internet y comunicaciones. Esta línea de trabajo dio resultados significativos en el aparato productivo y a partir de ella se originaron programas muy ambiciosos de “alfabetización informática” para trabajadores públicos y del sector privado. Asimismo, este tipo de acciones se incorporaron a la educación formal, para asegurar que los estudiantes y egresados contaban con las habilidades suficientes para el manejo de las tecnologías informáticas y de comunicación modernas. e) Certificación de Competencias Laborales Esta línea de trabajo estaba basada en un enfoque más generalizado en la región, que es el que está orientado a identificar, estandarizar, evaluar y certificar las competencias laborales requeridas para el buen desempeño de las personas en el mundo del trabajo. El referente para la evaluación son estándares de competencia laboral definidos por los actores productivos y la evaluación de competencias laborales es un proceso mediante el cual se recogen evidencias sobre el desempeño laboral de un individuo, con el fin de determinar si es “Competente” o “Aún No Competente” para realizar una función laboral determinada. En caso de concluir exitosamente todas las etapas de la evaluación, los candidatos son certificados como “Competentes” por organismos de reconocido prestigio en su industria, es decir, por organizaciones gremiales, si bien en el esquema se ha 8 Mayor información sobre la licencia puede encontrarse en www.icdl.cl 17 procurado mantener una separación entre las instancias de capacitación y las de evaluación-certificación. Si un candidato se consideraba “Aún No Competente”, tenía la posibilidad de acceder a cursos de capacitación para desarrollar las áreas en que presentó deficiencias. Estos cursos a veces se ofrecían dentro del mismo proyecto piloto, mientras que en otros casos fueron procurados por el propio candidato. En estas tareas el SENCE tuvo un papel fundamental, ya que, además de ofrecer servicios de capacitación, reguló la utilización de la “franquicia tributaria” (de hasta 1% del costo sobre nómina anual) que los empresarios podían destinar para capacitación con efectos de deducibilidad en el Impuesto Sobre la Renta.9 1.3.1. Normalización El concepto de competencias adoptado por el Programa procuraba englobar enfoques diversos desarrollados en la experiencia internacional, por lo que definió a éstas como “aquellos comportamientos, destrezas y actitudes visibles que las personas aportan en un ámbito específico de actividad para desempeñarse de manera eficaz y satisfactoria”. Así, para el Programa, las competencias consistían en la capacidad de vincular los conocimientos teóricos de las personas (“saber”) con ciertas destrezas prácticas (“hacer”), en un “saber hacer”. En ese marco, en el Programa se consideraban cuatro tipos de competencias, las cuales son10: a) Competencias básicas: aquellas que se desarrollan principalmente en la educación inicial (básica, secundaria, postsecundaria) y que comprenden aquellos conocimientos y habilidades que permiten progresar en el ciclo educativo e integrarse a la sociedad. Incluyen las habilidades en las áreas de lenguaje y comunicación, aplicación numérica, solución de problemas, interacción con otros y manejo creciente de tecnologías de información. b) Competencias de empleabilidad: aquellas capacidades requeridas específicamente para ingresar, mantenerse y desarrollarse en el mundo del trabajo. Incluyen las competencias básicas, pero en este caso aplicadas a la “demanda compleja” que constituye integrarse al mundo del trabajo. c) Competencias conductuales: aquellas que explican desempeños superiores o destacados en el mundo del trabajo y que generalmente se verbalizan en términos de atributos personales, más que en términos de estándares mínimos de desempeño de una actividad o tarea, como es el caso de las competencias funcionales. Ejemplo de competencias conductuales son: la orientación al logro, la proactividad, la rigurosidad, la flexibilidad, la innovación, etc. d) Competencias funcionales: también denominadas frecuentemente competencias técnicas, son aquellas requeridas para desempeñar las 9 Es importante hacer notar que, en el marco de las acciones que se impulsan para conformar el Sistema Nacional de Competencias, también se previeron cambios en la Ley N° 19.518 sobre Sistema de Capacitación y Empleo, algunos de los cuales se aplicaron (la obligatoriedad de que los Organismos Técnicos de Capacitación –OTEC- sólo se dediquen a esa tarea y además se certifiquen en la norma chilena de calidad para instituciones de formación). Otros cambios previeron y regularon la participación que los OTEC podían tener en el Sistema de Certificación de Competencias que se incluyó en la Ley aprobada. 10 En una clasificación simplificada, se consideraron tres tipos: básicas, genéricas (donde se incluirían las “conductuales” y las de “empleabilidad”) y laborales. 18 actividades que componen una función laboral, según estándares y calidad establecidos por la empresa y/o por el sector productivo correspondiente. Las competencias funcionales pueden subdividirse en transversales y específicas. Las competencias funcionales transversales son aquellas relevantes a una gran cantidad de ocupaciones o funciones laborales dentro de un sector productivo, dentro de una familia de ocupaciones o incluso para todos los sectores productivos y empresas. Las competencias funcionales específicas están circunscritas a determinados puestos de trabajo y/u ocupaciones. Una parte sustantiva del Proyecto de Certificación de Competencias Laborales se concentró inicialmente en este tipo de competencias, definiendo un alto número de estándares asociados a perfiles ocupacionales, que fueron aplicados para fines de capacitación, evaluación y certificación de personas. El proceso de normalización se realizaba con base en el “análisis funcional”, que permite identificar de manera flexible las competencias necesarias para cumplir una determinada función. A partir de éste, se obtiene un “Mapa Funcional” y con base en dicho mapa, se desarrollan las “Unidades de Competencia Laboral” que integran la función productiva, la cual se representa en “perfiles ocupacionales”, como se describe en el siguiente gráfico.11 La Unidad de Competencia Laboral (UCL) es una agrupación de funciones productivas identificadas en el análisis funcional al nivel mínimo, en el que dicha función ya puede ser realizada por una persona. Se mide a través de resultados o productos de tareas o actividades laborales y está compuesta de: • Elementos: Acciones que la persona debe ser capaz de realizar para obtener un determinado resultado. • Criterio de Desempeño: Cómo realizar las acciones necesarias para llevar a cabo la tarea a que se refiere el Elemento. 11 Tomado de “Competencias Laborales para Chile 1994-2000”. 19 • Contexto de Competencia: Diversas circunstancias bajo las cuales el candidato debe demostrar capacidad para ejecutar una determinada tarea. • Evidencias (Directas e Indirectas): Conjunto de pruebas que demuestran las destrezas y habilidades que posee el candidato para ejecutar determinadas tareas. • Lista de Conocimientos: Conocimientos mínimos que el candidato debe poseer sobre determinadas materias para ejecutar de manera competente las tareas específicas correspondientes a la Unidad de Competencia Laboral seleccionada. • Lista de Conductas y Actitudes: Explicación y ejemplificación de conductas señaladas en los "Criterios deDesempeño". Por su parte, el Perfil Ocupacional basado en Competencias era una agrupación de UCL relevantes para una determinada área ocupacional u oficio. El perfil ocupacional describe el área o ámbito general dentro del cual se desenvuelve un oficio u ocupación; las unidades de competencia asociadas al perfil; el contexto de competencia referido a las condiciones y situaciones bajo las cuales el candidato debe demostrar capacidad para ejecutar una determinada tarea; y las evidencias directas e indirectas que permiten constatar que una persona es capaz de desempeñar las actividades que componen un perfil ocupacional, según los criterios esperados. Ahora bien, para determinar los sectores de interés inicial, en el Programa se consideraron variables económicas, sociales y de viabilidad del proyecto. Los sectores que originalmente participaron en esta línea de trabajo y las áreas o funciones de interés de éstos fueron los siguientes12: • Turismo: gastronomía, alojamiento, agencias de viaje y turismo receptivo. • Construcción: instalaciones e inspecciones de gas y electricidad. • Minería: gestión, supervisión, mantenimiento y operación. • Informática: Licencia digital ICDL (manejo de computadores a nivel de usuario, con un referente y evaluador internacionales). • Agrícola: frutícola de exportación (huerto-parrón, parking, frigorífico-uva de mesa). • Metalmecánica/Metalúrgico: fundiciones y maestranza de mecanizado). A éstos, posteriormente se sumaron: • Vitivinícola. • Industria de alimentos. • Logística y transportes. A partir de estudios sectoriales realizados, se definieron áreas clave a normalizar por sector y subsector, las cuales fueron las siguientes:13 12 En itálicas negritas se señalan los sectores de mayor interés para este trabajo. 13 Tomado de: “Competencias Laborales para Chile 1994-2000”. 20 En todas ellas se generaron mapas funcionales, Unidades de Competencia Laboral y perfiles ocupacionales por competencias. 1.3.2 Evaluación y certificación La Evaluación de competencias laborales se definía como el proceso mediante el cual se recogen evidencias sobre el desempeño laboral de un individuo, con el fin de determinar si es competente para realizar una función laboral determinada, conforme a un estándar definido. La Certificación era el proceso de reconocimiento formal de la competencia de un trabajador cuya evaluación ha dado evidencia de que es “competente” conforme al estándar. El proceso que se seguía se muestra en la siguiente gráfica:14 14 Idem. 21 Como puede apreciarse, el candidato o interesado podía llevar a cabo la evaluación de su competencia con base en el estándar (norma) definido. Si como resultado de la evaluación (la recopilación de evidencias suficientes y necesarias) resultaba ser “Competente”, era acreedor a su certificado, el cual era emitido por un organismo certificador (ubicado en una organización gremial durante el Programa piloto). Si el resultado de su evaluación era insuficiente respecto al estándar, entonces resulta ser “Aún No Competente” y tiene la posibilidad de desarrollar los aspectos de su competencia que aún requiera y, en su caso (si existe la oferta), puede tomar cursos de formación que le permitan facilitar dicho proceso de desarrollo de competencia, para volver a evaluar los aspectos faltantes y satisfacer los requerimientos del estándar que tenía pendientes. En el periodo comprendido entre 1999 y 2004, se llevaron a cabo proyectos piloto de certificación en la mayoría de los sectores; algunos no habían concluido a esa fecha y otros (de los sectores que se sumaron posteriormente) aún iniciaban sus acciones. 1.3.3. Relación con la formación La vinculación del “sistema de competencias” con las acciones de formación se aprecia en la siguiente gráfica.15 15 Tomada de Servicio Nacional de Capacitación y Empleo “Enfoque de Competencias Laborales” Presentación Ejecutiva, disponible en: http://www.sence.cl/capa_x_comp.htm. IINNTTEERRAACCCCIIOONN SSIISSTTEEMMAASS DDEE CCEERRTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN,, CCAAPPAACCIITTAACCIIÓÓNN YY EEDDUUCCAACCIIÓÓNN N Candidatos a certificación Evaluación de la Competenci Certificación de la competencia Aún no competente Reconocimient o Aprendizajes previos S SISTEMA DE COMPETENCIAS Organismos evaluadores y certificadores acreditados COMPETENCIAS DEFINIDAS y VALIDADAS POR SECTOR PRODUCTIVO Capacitación/ Desarrollo Basado en Competencias SISTEMA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL SISTEMA DE CAPACITACIÓ N Programas de OTECs Formación Basada en Competencias 22 Las Unidades de Competencia Laboral (UCL) obtenidas hasta finales de 2004 se enlistan en el cuadro siguiente.16 1.3.4. Resultados obtenidos Los resultados obtenidos en los proyectos piloto (también hasta finales de 2004) se muestran en el cuadro siguiente.17 16 Tomado de: “Competencias Laborales para Chile 1994-2000”. Los estándares vigentes se pueden obtener y descargar en: http://www.competencialaboral.cl/website.asp?id_domain=1055838&page=1065005 17 Idem. 23 1.3.5. Recursos invertidos El presupuesto del Proyecto en su conjunto se detalla a continuación. Nota: originalmente se había previsto un total de 3,925 millones de usd, pero aumentaron las aportaciones locales. 1.3.6. Evaluación de impactos A lo largo de la ejecución del Proyecto, se realizaron diversos estudios sobre sus impactos. Entre los resultados obtenidos se destacan los siguientes: • El diferencial de retorno sobre el patrimonio por la certificación de la competencia laboral se estimó en un 1.32% anual entre los participantes. • Para los participantes en los pilotos, se observaron mayores percepciones favorables, en términos de un mayor desarrollo empresarial, mejores expectativas laborales para los trabajadores y un ordenamiento y mejoramiento de la calidad en la oferta de formación y capacitación. • El ingreso laboral de los trabajadores certificados mejora con respecto a los no certificados, pese a que el impacto todavía no es estadísticamente significativo. • A partir de las lecciones del proyecto piloto en la industria de la construcción, en el año 2003 se inició el funcionamiento del sistema en régimen, en el cual han participado hasta finales de 2004 unos 500 trabajadores que pagan directamente por el servicio, lo que ha tenido como consecuencia la elevación de los estándares de calidad de los trabajos que realizan18. • Hacia 2004, en un estudio sobre la disposición potencial a pagar por evaluación y certificación de competencias, se encontró que cerca del 60% de los encuestados expresa su disposición a pagar por la certificación de sus trabajadores o instructores. La proporción es algo menor en el caso de la evaluación. Los segmentos más dispuestos a pagar son los de empresas medianas y grandes que cuentan con mecanismos de evaluación del desempeño de los trabajadores o de detección de necesidades de capacitación, y que poseen un nivel tecnológico más avanzado. 1.3.7. Sobre las tarifas En virtud de tratarse de un proyecto piloto financiado con aportaciones de los sectores participantes, no podría hablarse de tarifas por acreditación de órganos normalizadores y, eventualmente, tampoco por la acreditación de Centros de 18 Como se ha comentado, no se ha obtenido el dato del monto de dicho pago. PRESUPUESTO APORTE SECTORES CORFO-FDI BID-FOMIN TOTAL US$ 1.598.102 540.000 1.900.000 4.038.102 24 Evaluación y Organismos de Certificación, ya que los propios organismos empresariales participantes realizaronestas funciones, amén de que en general se trató de experiencias subsidiadas.19 Como referente, se mencionó que Christina Kappaz, en su evaluación de las experiencias del FOMIN sobre elaboración de estándares y certificación en la región, comentaba que, en promedio, el costo de la evaluación y certificación en estos proyectos piloto en Chile ascendió a 200 usd por persona. A los interesados en evaluar y certificar su competencia se les remitía directamente a las instancias participantes, como se puede apreciar en el siguiente cuadro:20 En el sector de GAS/ELECTRICIDAD, si Ud. es Inspector, Ayudante de Instalaciones de Gas, Instalador de Gas o Instalador Eléctrico, el proceso es pagado y es válido para obtener la Licencia Habilitante de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (www.sec.cl). Para mayor información, puede comunicarse con alguno de los siguientes organismos evaluadores: Universidad de Las Américas (F: 4275411) Universidad Tecnológica Metropolitana (F: 7877377 y 7877307) Universidad Técnica Federico Santa María (F: 7508520, Región Metropolitana, y 32-654581, Quinta Región) Universidad de Concepción (F: 41-203544, Octava Región) Universidad de La Serena (F: 51-204428, Cuarta Región) Universidad Austral (F: 63-221858 y 63-221860, Décima Región) En el sector de AGRICULTURA, hasta la fecha se ha trabajado en las áreas de manzanas y uva de mesa de exportación. En estos momentos los pilotos están concluidos y no hay cupos. De todos modos, si Ud. es Cosechador de Fruta Fresca de Exportación, Jefe de Cuadrillas, Tractorista, Transportista, Embaladora de Fruta Fresca de Exportación, Jefe de Línea de Fruta Fresca de Exportación, Gruero, Operador de Equipos y Materiales Packing, Ayudante de Proceso Packing o Programador de Línea Packing y desea más información, puede comunicarse con nuestro ingeniero agrónomo, Rolando Piña (rpina@fundacionchile.cl), F: 2400475. En el sector VITIVINÍCOLA, se estima que el proceso de evaluación y certificación se iniciará en mayo de 2005. Si Ud. desea más información, puede comunicarse con nuestro ingeniero agrónomo, Rolando Piña (rpina@fundacionchile.cl), F: 2400475. En el sector de TURISMO RECEPTIVO (Choferes, Guías Turísticos, Anfitriones, Barman y Garzones), se estima que el proceso de evaluación/certificación y capacitación se iniciará en julio de 2004. Si Ud. desea más información, puede comunicarse con Cristián Arenas (carenas@fundacionchile.cl), F: 2400475. En el sector de HOTELERÍA (Recepcionistas, Mucamas o Botones) actualmente no hay cupos disponibles. En el sector METALÚRGICO/METALMECÁNICO, si Ud. se desempeña como operario de nivel técnico en las áreas de Fundición o Maestranza de Mecanizado, puede comunicarse con Ricardo Hermosilla (ricardo.hermosilla@asimet.cl), F: 4216524. En el sector de la GRAN MINERÍA, existen algunas empresas que están formando parte del sistema de certificación nacional, principalmente algunas Divisiones de Codelco Chile. Se espera que en el futuro se incorporen otras empresas y así se pueda dar cobertura a una mayor cantidad de trabajadores en el mundo minero. Si Ud. desea más información, puede comunicarse con Diego Richard (drichard@fundacionchile.cl), F: 2400404. En el sector INFORMÁTICO, está disponible la certificación internacional Licencia Digital ICDL, que mide las competencias para operar un computador personal y las principales aplicaciones a nivel usuario. Para obtener mayor información puede consultar el sitio web www.icdl.c l o comunicarse con el Programa ICDL-Chile, F: 2400419. Chilecalifica y SENCE están ejecutando un Programa Gratuito de Capacitación y Certificación ICDL para microempresarios. Los interesados deben contactar a los organismos de capacitación participantes. Más información aquí. 1.3.8. Principios para la construcción de un Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales Como se comentó, en abril de 2004 el Presidente de la República presentó al Congreso un proyecto de Ley para conformar el Sistema Nacional de Certificación; este proyecto fue aprobado. Esta iniciativa partió de la base de los aprendizajes obtenidos en el país a partir de las experiencias piloto desarrolladas (en el “Programa de Competencias Laborales”) y de la generación de efectos demostrativos que han impulsado un gran interés en los sectores sobre el tema. Los principios en los cuales se basa la definición del Sistema Nacional propuesto fueron fruto del acuerdo entre los distintos actores productivos que participaron en el “Comité Directivo” del Proyecto co-financiado por el FOMIN y, de acuerdo a los reportes del Programa, eran los siguientes: 19 El Estudio de Medio Camino del Proyecto, por ejemplo, no considera los aspectos de costos ni los de tarifas; sólo hace recomendaciones sobre la importancia de analizar los costos reales. A pesar de las indagaciones y de múltiples requerimientos realizados, no se logró obtener información sobre éstos. 20 Tomado de: http://www.competencialaboral.cl/website.asp?page=1085589 25 • El propósito del Sistema de Certificación de Competencia Laboral: se refiere al reconocimiento formal y sobre la base de estándares de validez nacional de las competencias adquiridas por los individuos a lo largo de su trayectoria laboral, independientemente del modo en que haya sido desarrollada. • Alianza entre sectores público y privado: que permitía mantener una certificación relevante para el mundo productivo y disponer de recursos que faciliten el mantenimiento y expansión del sistema. • Un sistema voluntario de certificación, por lo cual no se estableció en la ley que las personas presenten regularmente exámenes para certificar sus competencias como condición para ingresar al mercado laboral. • Separación de las funciones del sistema, distinguiendo la evaluación de la certificación y de la capacitación, manteniéndose claramente separadas estas funciones y los organismos que las ejecutan. • Sobre la acreditación de estándares de competencia se estableció que una competencia laboral es un documento donde se describen los conocimientos, habilidades y actitudes que hacen competente a un trabajador para una función laboral. Las competencias las define cada sector productivo basándose en los lineamientos metodológicos del proyecto, sometiéndolas a amplia validación sectorial y finalmente pasando por la sanción del Consejo Directivo del proyecto. • Sobre la acreditación de los actores del sistema se determina que será realizada por el sector privado a través de organismos certificadores acreditados. La evaluación será efectuada por organismos evaluadores acreditados atendiendo a su capacidad de operación, trayectoria sectorial, infraestructura, etc. El mecanismo de acreditación se acordará en el consejo directivo del proyecto, en la medida que haya subsidios fiscales a la evaluación y certificación, y la acreditación de organismos corresponderá por ley al SENCE (sic).21 • La acreditación de programas de capacitación por parte de SENCE ajustará su sistema de acreditación de cursos incorporando el concepto de capacitación basada en competencias y será voluntaria. • Sobre la cobertura de la certificación se proyecta la incorporación de nuevos sectores productivos y áreas laborales, conforme a la demanda. • Validez nacional, formato único y transferibilidad de competencias que asegurará consistencia intersectorial de metodologías, marco conceptual y mecanismos de acreditación de estándares de competencia laboral, organismos certificadores, organismos evaluadores y programas de capacitación basados en competencias. • Aseguramiento de calidad, mejoramiento continuo y expansión del sistema el cual deberá contar con una instancia orgánica altamente técnica, liviana y efectiva. • Intereses públicos y vínculo con el Consejo Nacional de Capacitación y Empleo: La sustentabilidad financieradel sistema requerirá de subsidios fiscales, por lo cual existirá un mecanismo definido por el consejo directivo del programa que cautele la fe pública. • El SENCE se compromete a establecer un mecanismo de financiamiento de los componentes evaluación y certificación, ampliando la cobertura de la franquicia tributaria establecida en la Ley N° 19.518 de capacitación y empleo. 21 El proyecto de Ley en realidad establece que debe instalarse una “Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales”, sobre la cual se habla más adelante. 26 1.4. Perfil del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales Conforme al “Proyecto de Ley que crea el Sistema Nacional de Competencias Laborales”22 la entidad reguladora del sistema sería “una entidad colegiada [tripartita] dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se financia hasta un 49 % con fondos públicos y cuya función es la implementación de las acciones reguladas en la presente ley, especialmente en lo relativo a la acreditación de las Unidades de Competencias Laborales que se aplicarán en el Sistema, así como la acreditación y supervisión de los Centro de Evaluación y Certificación y de los respectivos Evaluadores. Todo lo anterior con el objeto de asegurar la transparencia y el resguardo de la fe pública del Sistema”, en virtud de que se considera que no existe una entidad que pueda realizar dichas funciones. Esta instancia estaría sectorizada en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y sus miembros participarían de manera honorífica. El proyecto de Ley citado establece algunas consideraciones que difieren de los principios que en su momento fueron definidos (según se puntualizan en el apartado anterior), en particular en torno a la autoridad acreditadota y sus facultades. Conforme al Proyecto de Ley, la Comisión se apoyaría en una “Secretaría Ejecutiva” y “Comités Sectoriales”, y estaría facultada para proponer al Ministerio del Trabajo los aranceles a que cada año puede cobrar por las acreditaciones, registros y copias de certificados, bajo principios de sustentabilidad. Los Comités Sectoriales estarían integrados en forma tripartita y serían órganos de consulta sobre las Unidades de Competencia Estandarizadas, las cuales pueden ser generadas en diversos contextos, pero siguiendo las metodologías y lineamientos que establezca la propia Comisión y bajo el supuesto de que deben ser sancionados por ésta, la cual puede incluso “comprar” dichos estándares siempre y cuando en su desarrollo haya habido, al menos en forma parcial, aportaciones privadas (establecidas en 10% del “gasto”). Por su parte, la evaluación y certificación serán realizadas por “Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales” y por Evaluadores acreditados por la Comisión. Esta acreditación se obtendría previo cumplimiento de los criterios que defina la Comisión, de manera general y pública, para asegurar la idoneidad, imparcialidad y competencia de dichos “Centros” y Evaluadores. La acreditación tendría una vigencia de tres años. Es importante hacer notar que se prevé que los Evaluadores que realicen esta función para los “Centros” no deberán tener una relación jurídica con éstos (incluso, tampoco, una relación laboral o de prestación de servicios permanente). En cuanto al costo de los procesos de evaluación y certificación, la introducción al proyecto de Ley dice así. “Los servicios de evaluación y certificación de competencias laborales contemplan heterogéneas fórmulas de financiamiento. La primera de ellas corresponde a los recursos propios de la persona que solicita el correspondiente servicio. Luego se encuentran los recursos contemplados en el 22 Disponible en: http://www.competenciaslaboraleschile.cl/self/visor/Indice.asp?ID=73&GUID={3E79D34A- C6D8-4BCF-A0DC-92148C614DA1} 27 Fondo Nacional de Capacitación señalado en el artículo 44 de la Ley Nº 19.518. En tercer término, se encuentran los respectivos presupuestos destinados a capacitación en las entidades pertenecientes al sector público. Finalmente, se contemplan recursos provenientes de la empresa en la que el trabajador se desempeña, los que podrán gozar de la franquicia tributaria señalada en el primer inciso del artículo 36 de la citada Ley Nº 19.518. Sobre lo expuesto precedentemente cabe señalar que el proyecto amplia la aplicación de los instrumentos de financiamiento contemplados en la Ley N° 19.518 sobre Sistema de Capacitación y Empleo, para los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales de las personas.” Es decir, las empresas podían utilizar la franquicia tributaria de capacitación también para la evaluación y certificación de sus trabajadores y éstos podrían recuperar la parte proporcional de ésta que corresponda a su aporte, así como acceder a recursos del “Fondo para Capacitación” del estado para los mismos fines. Sin embargo, las aportaciones mínimas que las empresas debían realizar, sin poder aplicarlas a la franquicia, serían: • El 10% del costo del servicio de evaluación y de certificación, cuando éste fuere prestado a trabajadores cuyas remuneraciones individuales mensuales no superen las 10 unidades tributarias mensuales; • El 30% del costo del servicio de evaluación y de certificación, cuando éste fuere prestado a trabajadores cuyas remuneraciones individuales mensuales excedan de las 10 unidades tributarias mensuales y no superen las 25; • El 50% del costo del servicio de evaluación y de certificación, cuando éste fuere prestado a trabajadores cuyas remuneraciones individuales mensuales excedan de las 25 unidades tributarias mensuales y no superen las 50; y, • El 100% del costo del servicio de evaluación y de certificación, cuando éste fuere prestado a trabajadores cuyas remuneraciones individuales mensuales superen las 50 unidades tributarias mensuales. Los requisitos para acreditarse como Centro de Evaluación y Certificación eran: • Tener personalidad jurídica. • Acreditar que los servicios de evaluación y certificación de competencias laborales forman parte de los objetivos contemplados en sus Estatutos o normas por las que se rigen. • Tener contratado a personal idóneo para la dirección y administración del Centro. • Ser propietario, o disponer a otro título que otorgue posesión o mera tenencia, de la infraestructura necesaria para desempeñar las labores de evaluación y certificación de competencias laborales propias del sector productivo o área de la actividad económica en el cual desea desarrollar sus acciones. • Contar con procesos operacionales que aseguren la idoneidad y transparencia de las decisiones que ellas adopten. • Atender los criterios que los Comités Sectoriales establezcan para la evaluación. En el caso de las personas físicas, para ser Evaluadores: debían ser personas naturales, que demostaran su idoneidad, imparcialidad y competencia laboral, en el ámbito donde desempeñarían sus funciones de evaluación, y demuestraran conocimientos, habilidades y destrezas, requeridas para la ejecución de las 28 actividades comprendidas en procesos de evaluación de competencias laborales, sin perjuicio de los criterios sectoriales adicionales que validará la Comisión. La Comisión asignaría (o en su caso contrataría) instancias que realicen la verificación de los procesos de evaluación. La Ley estableció factores de inhabilitación y sanciones aplicables al mal funcionamiento de los Centros y Evaluadores; asimismo, previó que en su Reglamento se establezcieran procesos específicos a seguir para todos estos efectos. Asimismo, previó que los certificados que se hayan otorgado con antelación y que siguieron las metodologías y principios de la Ley, tendrían la misma validez que los que se otorguaran una vez publicada la Ley. Asimismo,los estándares existentes tendrían una duración de dos años a partir de la publicación de esta. Finalmente, en el proyecto se presentaban las estimaciones de recursos públicos decrecientes que se estimaban necesarios para la operación de la Comisión en los próximos años; éstas eran (en pesos chilenos de 2004): “… $170 millones para el año 2005, $90 millones el año 2006, $85 millones el año 2007, $47 millones el año 2008, $9 millones el año 2009 y no tendrá aportes fiscales directos del año 2010 en adelante. Cabe señalar, que los aportes fiscales del año 2006 en adelante, sólo podrán ir destinados a desarrollar estándares de competencias laborales, y sólo en el caso en que el sector privado financie al menos un 10% del estándar. Las menores recaudaciones debido al aumento del uso de la franquicia tributaria alcanzará[n] los $541 millones el año 2005, $811 millones el año 2006, $1.014 millones el año 2007 y $1.352 millones el año 2008, año en que el sistema entraría en régimen.” 29 2. España: SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES Y FORMACIÓN PROFESIONAL 2.1. Presentación En España, el reconocimiento y acreditación de las competencias laborales de las personas es una de las funciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP), que tiene sus antecedentes en acciones realizadas en el país desde los años 80. Si bien, como en otros países, la evolución observada por el SNCFP ha venido respondiendo a necesidades del contexto socioeconómico y en particular de la necesidad de estrechar los lazos entre el mundo del trabajo y el de la formación, aquí adquiere especial relevancia debido a dos aspectos principales: por una parte, el contexto de diálogo y concertación entre los actores sociales en que el tema es tratado y definido y, por el otro, la pertenencia de este país a la ahora Unión Europea, que le han planteado una serie de demandas y condiciones en materia de formación y calificación de los trabajadores. Es decir, el desarrollo del sistema, tal y como se observaba en 2004, estuvo sujeto a un conjunto de avances en el seno de los Subsistemas de Formación, de las políticas de mercado de trabajo y de los acuerdos de la Unión Europea. Todo este proceso se puede apreciar de manera particular en el desarrollo del marco jurídico e institucional del Sistema, cuya revisión permite conocer su evolución desde sus antecedentes hasta su formalización en el año 200223 y su estado en 2004. 2.2. Antecedentes24 Como se comentó, es en el seno de los trabajos tripartitas del Acuerdo Económico y Social de 1984, donde se hace un llamado para atender de mejor manera el aparente divorcio entre la formación y las necesidades del aparato productivo. En ese entonces, se diagnosticó que dicho alejamiento era una de las causas de la deficiente situación del mercado de trabajo en España, por lo que, entre otras acciones, se señaló la necesidad de que el sistema de formación en el país contara con un órgano que le permitiera analizar, definir, impulsar y evaluar las acciones requeridas. Dicho órgano se constituyó como “Consejo General de Formación Profesional” (CGFP). 23 La “formalización” (ordenamiento) se realiza mediante la “Ley Orgánica 5/2002, del 19 de junio de las Cualificaciones y la Formación Profesional” (LOCyFP). Asimismo, el desarrollo del sistema atiende a los compromisos y metas adquiridos en la Unión Europea, fijados a un horizonte hacia el 2010. 24 El conjunto de antecedentes es muy amplio; sin embargo, se considera que los que aquí se mencionan son los más críticos para entender al SNCFP actual. Debe mencionarse que para en este apartado fue de gran utilidad el documento “Sistemas Nacionales de Cualificaciones y Formación Profesional” del Instituto Nacional de las Cualificaciones (disponible en: http://wwwn.mec.es/educa/jsp/plantilla.jsp?id=1301&area=incual) 30 El CGFP era un órgano de carácter tripartito, cuyos integrantes fueron representantes de gobierno, empresarios y trabajadores a nivel nacional, quienes fungían en su cargo por periodos de cuatro años25. Sus funciones eran las siguientes: • Elaborar y proponer al Gobierno, para su aprobación, el Programa Nacional de Formación Profesional, dentro de cuyo marco las Comunidades Autónomas con competencias en la gestión de aquél podrán regular para su territorio sus características específicas. • Evaluar y controlar la ejecución del Programa Nacional y proponer su actualización cuando fuera necesario, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en este ámbito. • Informar los proyectos de planes de estudios y títulos correspondientes a los diversos grados y especializaciones de formación profesional, así como las certificaciones de profesionalidad en materia de formación profesional ocupacional y, en su caso, su homologación académica o profesional con los correspondientes grados de formación profesional reglada, sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar del Estado en esta materia. • Informar sobre cualquier asunto que, sobre formación profesional, puedan serle sometidos por las administraciones públicas. • Emitir propuestas y recomendaciones a las administraciones públicas competentes en materia de formación profesional, especialmente las relacionadas con la ejecución del Programa Nacional de Formación Profesional. • Proponer acciones para mejorar la orientación profesional, en particular las realizadas en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. • Evaluar y hacer el seguimiento de las acciones que se desarrollen en materia de formación profesional. Como parte de los trabajos del CGFP, se desarrollaron los “Programas Nacionales de Formación Profesional”. El primero de ellos (aprobado en marzo de 1993) tuvo por objetivo fundamental la renovación de la oferta de formación profesional a partir de “Estudios Sectoriales” realizados por el Instituto Nacional de Empleo en colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y con los agentes sociales, la cual dio lugar al “Catálogo de Títulos de Formación Profesional Inicial/Reglada” (educación técnica formal) y a un “Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad para la Formación Profesional Ocupacional” (principalmente formación ocupacional para desempleados). Posteriormente, el “II Programa Nacional de Formación Profesional” (aprobado en marzo de 1998) tuvo como objetivo fundamental la creación del SNCFP. Asimismo, en 1999 se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL), originalmente adscrito al Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales, y posteriormente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que en 2004 era concebido como un “instrumento técnico de carácter independiente, para apoyar al Consejo General de Formación Profesional en el desarrollo de las funciones y cometidos que éste tenía 25 El CGFP se creó por la Ley 1/1986, de 7 de enero, modificada por la Ley 19/1997, de 9 de junio, la cual dio entrada a los representantes de las Comunidades Autónomas. Con estas modificaciones, se suprime la “Junta Coordinadora de Formación Profesional” existente desde 1970. El Reglamento del CGFP apareció en el Real Decreto 1684/1997, del 7 de noviembre de ese año. Al 2004, contaba con múltiples Consejos de Formación Profesional e Institutos de Cualificaciones de las Comunidades Autónomas. 31 encomendados", que en particular era responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el “Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales” y el “Catálogo Modular de Formación Profesional”.26 Estas y otras acciones, relacionadas con: a) La emisión de directrices sobre los certificados de profesionalidad b) Los contenidos mínimos de formación profesional c) El “ordenamiento general del sistemade formación” d) Las modificaciones al sistema educativo de 1990 y de 200227 Son el antecedente inmediato del SNCFP.28 2.3. El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP) Como se comentó, en la “Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional” se establecieron los principios, objetivos, características y componentes del SNCFP. En esta Ley, se define al SNCFP como el “conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la Formación Profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales [independientemente de la forma en que las hayan adquirido], de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo” (Art. 2, inciso1). Conforme a la LOCyFP, los principios básicos del SNCFP eran los siguientes: a) “La formación profesional estará orientada tanto al desarrollo personal y al ejercicio del derecho al trabajo como a la libre elección de profesión u oficio y a 26 El INCUAL fue creado por Real Decreto 375/1999, del 5 de marzo, con dependencia orgánica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y funcional del CGFP. El cambio de adscripción se realizó mediante Real Decreto 1326/2002, del 13 de diciembre. La ampliación de sus funciones y el carácter central en las acciones del SNCFP obedecen a las atribuciones y responsabilidades que se le confieren en la LOCyFP, ya citada. 27 El 3 de octubre de 1990 se aprueba la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), que sienta las bases para la constitución de los actuales tres Subsistemas de formación en el país (la formación inicial o reglada, la formación profesional ocupacional y la formación continua de trabajadores ocupados), e incluye: a) la incorporación de la formación basada en competencias, b) la modularización de la formación, c) la incorporación de aspectos regionales y locales a los contenidos educativos, función asignada a Autoridades Autónomas, y d) el establecimiento de “pasarelas” de convalidación de acreditaciones y certificaciones entre los subsistemas que permiten contar con un marco para hacer realidad la formación permanente y por toda la vida productiva de las personas. Asimismo, mediante la Ley Orgánica 10/2002, del 23 de diciembre, se establecen los “Programas de Iniciación Profesional” y se introduce una mayor flexibilidad que permite mayor transferencia entre modalidades y ciclos educativos. 28 En el Real Decreto 797/1995, del 19 de mayo, se establecen directrices para los certificados de profesionalidad y para los contenidos mínimos de la formación. En él ya se considera la acreditación de competencias adquiridas en la experiencia laboral, así como mecanismos de convalidación de éstas con módulos de formación ocupacional y con la educación reglada; la “ocupación” es considerada como la unidad básica de certificación y formación profesional, aspecto vigente hasta la fecha. 32 la satisfacción de las necesidades del sistema productivo y del empleo a lo largo de toda la vida. b) El acceso, en condiciones de igualdad de todos los ciudadanos, a las diferentes modalidades de la formación profesional. c) La participación y cooperación de los agentes sociales con los poderes públicos en las políticas formativas y de cualificación profesional. d) La adecuación de la formación y las cualificaciones a los criterios de la Unión Europea, en función de los objetivos del mercado único y la libre circulación de trabajadores. e) La participación y cooperación de las diferentes administraciones públicas en función de sus respectivas competencias. f) La promoción del desarrollo económico y la adecuación a las diferentes necesidades territoriales del sistema productivo.” (Art. 2, inciso 3). De igual forma, en el Artículo citado de la LOCyFP, se enlistan las funciones del SNCFP; entre ellas, para efectos de este trabajo, destaca la quinta: Evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición. Para el adecuado desempeño de sus funciones y el logro de sus objetivos, se previeron los siguientes “instrumentos y acciones” (Art. 4): a) El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP). b) El Catálogo Modular de Formación Profesional (CMFP) que recoge la formación asociada [en forma integral] a las cualificaciones del CNCP. c) Un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. d) La información y orientación en materia de formación profesional y empleo. e) La evaluación y mejora de la calidad del SNCFP. La regulación y coordinación del SNCFP correspondía a la Administración General del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que se les confieren a las Comunidades Autónomas y de la participación de los actores sociales. El CGFP fungía como órgano de consulta y participación de las administraciones públicas y los actores sociales y asesora al gobierno en el desarrollo del SNCFP. Finalmente, el Instituto Nacional de las Cualificaciones era el órgano técnico de apoyo al CGFP, encargado de realizar las acciones operativas en la materia. En el siguiente gráfico se muestra la forma en que se conformaba el SNCFP.29 29 Tomado de Instituto Nacional de las Cualificaciones “Sistemas Nacionales de Cualificaciones y Formación Profesional. 33 2.3.1. Normalización Como se mencionó, el INCUAL es el órgano técnico de apoyo a la CGFP y en virtud de ello y por las atribuciones que se le confirieron en la LOCyFP tienía un papel fundamental no sólo en el desarrollo del SNCFP en el país (como órgano técnico y de formulación de propuestas), sino también en las acciones que en materia de cualificaciones y formación profesional realizaba España con la Unión Europea.30 Entre los propósitos del INCUAL destacaba el de generar un “Catálogo Integrado Modular de Formación” ligado al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, que permitiera estrechar los vínculos entre el mundo laboral y el de la formación. Como se comenta más adelante, el Catálogo es el instrumento que funge como eje del desarrollo de todo el SNCFP. Los objetivos del INCUAL, definidos desde su creación, fueron los siguientes: • Observación de las cualificaciones y su evolución. • Determinación de las cualificaciones. • Acreditación de las cualificaciones. • Desarrollo de la integración de las cualificaciones profesionales. • Seguimiento y evaluación del Programa Nacional de Formación Profesional. 30 El INCUAL se designó como el “Punto Nacional de Referencia” (PNR) de España en materia de cualificaciones y por tanto fungió de enlace con las instituciones de Cualificaciones y Formación Profesional de la Unión Europea; en este papel, promovía y atendía los compromisos de los miembros de la Unión dirigidos a facilitar la movilidad de trabajadores, el reconocimiento de sus calificaciones y la promoción de mecanismos y programas para su formación continua a lo largo de toda la vida entre los países que la conforman. Un avance en ese sentido es la generación del “Currículum Vital Europeo” que buscaba ofrecer información suficiente y comprensiva entre los países sobre las calificaciones de los trabajadores; este Currículo complementaba información que el PNR puede brindar respecto a las cualificaciones de las personas para otros países, en un documento denominado “Suplemento al Título de Formación Profesional y al Certificado de Profesionalidad”. Asimismo, se realizaba el “Europass” que es un programa dirigido a implementar acciones de
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