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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
FACULTAD DE DERECHO 
La extensión de la Patente de Invención en el Espacio Exterior 
TES I S 
Para obtener el título de: 
Licenciado en Derecho 
Presenta: 
DANTE OVIDIO VALDOVINOS GAS PAR 
TUTOR: LIC. IGNACIO E. 
. .1 
,/ 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
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fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
VNIV[I\'iI)AD NAqONAL 
AVl'N°MA 1)[ 
M[XIC,o 
DR. ISIDRO ÁVILA MARTÍNEZ. 
DIRECTOR GENERAL DE LA 
ADMINISTRACIÓN ESCOLAR. 
FACULTAD DE DERECHO. 
P R E S E N T E. 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE PATENTES, 
MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR 
OFICIO No. SPMDA/012/Il/2015 
Me es grato hacer de su conocimiento que el pasante VALDOVINOS GAS PAR 
DANTE OVIDIO con número de cuenta 304161168, bajo la supervisión de este 
Seminario elaboró la tesis titulada : "LA EXTENSIÓN DE LA PATENTE DE 
INVENCIÓN EN EL ESPACIO EXTERIOR". 
Con fundamento en los artículos 8° fracción V del Reglamento de Seminarios, 19 y 20 
del Reglamento General de Exámenes de la Un iversidad Nacional Autónoma de 
México, por haberse realizado conforme a las ex igencias correspondientes, se aprueba 
la nombrada tesis, que además de las opiniones que cita, contiene las que son de 
exclusiva responsabilidad de su autor. En consecuencia , se autoriza su presentación 
al Jurado respectivo. 
"El interesado deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los siete meses 
siguientes (contados día a día) en que le sea entregado el presente oficio, en el 
entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la 
autorización que ahora se le concede para someter su tesis a examen profesional, 
misma autorización que no podrá otorgarse nuevamente, sino en el caso de que el 
trabajo recepcional conserve su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del 
trámite para la celebración del examen haya sido impedida por circunstancia grave, 
todo lo cual calificará la Secretaría General de la Facultad". 
ATENTAMENTE 
"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU" 
Ciudad Universitaria a 9 de Febrero del 2015. 
LI C. IGtlI'AIC 
DI RE 
IEOM/ pygr 
DcA 0 , U.Jol~ 
1 
 
INDICE: 
 
Capitulo: 1. Naturaleza Jurídica de la Patente de Invención. 
Desarrollo del Capitulado: 
1. Naturaleza Jurídica de la Patente de Invención. Pág. 2 
A. Del Invento a la Patente. Pág.2 
a. Invento Pág. 3 
b. Que transforme la energía o la materia existente en la naturaleza. Pág. 6 
c. Y que resulte del proceso inventivo una satisfacción inmediata a una 
problemática o necesidad concreta. Pág. 7 
La Patente. Pag. 9 
Antecedentes. Pág. 9 
b. Principales atribuciones de la Patente. Pág. 10 
i. ¿Qué es una Patente? Pág. 10 
ii. ¿Cómo actúa una patente? Pág. 12 
iii. ¿Qué tipo de protección ofrece una patente? 12 
iv. ¿De qué derechos goza el titular de una patente? Pág. 13 
v. ¿Por qué son necesarias las patentes? Pág. 13 
vi. ¿Qué función desempeñan las patentes en la vida cotidiana? 14 
vii. ¿Qué tipo de invenciones pueden ser protegidas? 14 
viii. ¿Cómo se concede una patente? Pág. 15 
ix. ¿Cómo se obtiene una patente de ámbito mundial? 15 
x. ¿Se pueden exponer los detalles de la invención a un posible 
inversor antes de presentar una solicitud de patente? Pág. 16 
c. Requisitos de Patentabilidad. Pág. 16 
d.1. Novedad. Pág. 17 
d.2. Actividad inventiva Pág. 19 
d.3. Susceptibles de aplicación industrial Pág. 20 
d. Invenciones No Patentables. Pág. 20 
e. Principales Problemáticas de las Patentes. Pág. 21 
 
f.1. Derecho de exclusión Pág. 22 
f.2. Limitaciones al derecho exclusión Pág. 23 
http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#patent_role
http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#protection
http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#rights
http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#why_patents
http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#role_patents
http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#inventions
http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#patent_granted
http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#worldwide_patent
http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#investor
http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#investor
2 
 
f.3. Agotamiento del Derecho de Exclusión Pág. 25 
f. Los nuevos retos de las Patentes ante el futuro, dejando atrás la Tierra. Pág. 27 
g.1 Progreso de la Humanidad contra reconocimiento individual Pág. 28 
g. Las Patentes en el Espacio Exterior. Pág. 29. 
Conclusiones del Primer Capítulo: Pág. 32 
Bibliografía del Capitulo: 33 
 
Capítulo 2: Espacio Ultraterrestre o Espacio exterior 
Justificación de Capitulo: Pág. 34 
 
A. Naturaleza Jurídica del Espacio Ultraterrestre o Espacio Exterior Pág. 34 
 
a. La Tierra y su Régimen Jurídico Pág.35 
 
I. Territorio o Espacio Tierra Pág. 35 
II. Mar Territorial y su Extensión Pág. 35. 
III. Espacio Aéreo Pág. 38 
 
b. El Espacio Ultraterrestre o Espacio Exterior. Pág. 40 
I. ¿Qué es el Espacio Ultraterrestre o Espacio Exterior? Pág. 43 
II. Qué importancia tiene el Espacio Exterior Pág. 44 
 
B. ¿Cómo se Determina Jurídicamente el Espacio Ultraterrestre o Espacio Exterior? Pág. 
44 
a. Teorías del inicio y límites del Espacio Exterior Pág. 51 
 
Teoría de la separación fundada en la noción de la Atmosfera Pág.51 
 
Teoría de la demarcación fundada sobre la fuerza de sustentación Aerodinámica Pág.52 
 
Teoría fundada sobre la altura donde cesa la gravitación terrestre. Pág. 53 
 
Teoría de la demarcación fundada sobre la línea crítica o jurisdiccional primaria. Pág. 53 
 
Teoría de la división del Espacio por Zonas Pág. 54 
 
Teoría sobre el Control Efectivo. Pág. 54 
 
 
b. Jurisdicción aplicable en el Espacio Ultraterrestre. Pág. 55 
c. La ONU como Entidad rectora del Espacio ExteriorPág. 57 
3 
 
d. Tratado sobre los Principios que deben regir las Actividades de los Estados en la 
Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos 
Celestes. Pág. 61 
e. Acuerdo que debe regir las Actividades de los Estados en la Luna y Otros Cuerpos 
Celestes Pág. 63 
f. Convenio sobre el Registro de Objetos lanzados al Espacio Ultraterrestre. Pág. 64 
 
C. El Derecho Espacial o Derecho Ultraterrestre. Pág. 65. 
a. Definición del Derecho Espacial o Derecho Ultraterrestre Pág. 66 
b. ¿Qué Finalidad tiene el Derecho Espacial? Pág. 66 
 
D. Interacción Humana en el Espacio Ultraterrestre. 67 
a. El Hombre como observador de las Estrellas y el Espacio. 67 
b. La Exploración Espacial, Consecuencias Jurídicas. Pág. 68 
c. El Habitad Espacial Pág. 71 
 
I. La Estancia Espacial Científica Pág. 75 
II. La Presencia del Hombre en el Espacio con fines No Científicos (Turismo 
Espacial) Pág. 75 
III. México en Interacción con el Espacio. 77 
. 
E. La Importancia del Espacio Exterior para el Hombre. Pág. 79 
I. Aportaciones de las Ciencias Espaciales, desde una Perspectiva 
Jurídica. Pág. 80 
II. Las aportaciones Científicas a la Humanidad como Objetos 
Patentables. Pág. 80 
III. Las Aportaciones Patentables son dejadas a un lado por razón de la 
Humanidad. Pág. 81 
a. La Investigación en el Espacio Exterior. Pág. 83 
 
I. De la Tierra al Espacio Pág. 83 
II. En el Espacio Pág. 84 
III. Destinados a No Regresar Pág. 84 
 
D. Introducción a los Objetos en el Espacio. Pág. 85 
V Legislación Nacional Pág. 87 
VI Legislación Internacional. Pág. 88 
 
Conclusiones Capitulo II. Pág. 88 
Bibliografía del Capitulo Pág. 88 
 
Capítulo 3: Jurisdicción, Soberanía y la Humanidad como Titular de las Patentes de 
Invención. Pág. 91 
4 
 
Justificación de Capitulo: 
A. Jurisdicción Pág.91 
a. Concepto de Jurisdicción Pág. 91 
I. Concepto Internacional de Jurisdicción. Pág. 94 
II. La Posibilidad de una Jurisdicción en el Espacio Ultraterrestre Pág. 95 
 B. Concepto de Soberanía Pág.99 
a. Soberanía Espacial Pág. 99 
I. Concepto y tipos Pág. 100 
a) Soberanía interna Pág. 100 
b) Soberanía externa Pág. 100 
c) Antecedente Internacional de Soberanía Compartida. Pág. 101 
d) México y su Soberanía. Pág. 102 
e) ¿Es Posible una Soberanía en el Espacio Ultraterrestre? Pág. 105 
. 
 C. La Humanidad como sujeto de Derecho. Pág. 106 
a. ¿Qué es un Sujeto de Derecho? Pág. 108 
b. Teoría de la Humanidad con Capacidad de Persona Jurídica. Pág. 109 
c. La Protección Intelectual en el Espacio Exterior. Pág. 110 
d. Hipótesis de la pérdida de los Derechos Exclusivos de los Inventores en el 
Espacio Exterior a favor de la Humanidad. Pág. 111 
 
 D. La Humanidad como Titular de las patentes de Invención en el Espacio. Pág. 
112 
a. Concepto de Inventor y Titular de Derechos de una Patente de Invención. 
Pág.112 
b. Estatus Jurídico del Astronauta y Asimilación como Titular de una Patente de 
Invención. Pág. 113 
c. Personas Privadas en el Espacio. Pág. 116 
 
Conclusiones Capitulo III. Pág. 116 
Bibliografía del Capitulo: Pág. 117 
 
Capítulo 4: La Perdida de los Derechos Exclusivos de Patente de en el Espacio Exterior. 
Justificación de Capitulo: Pág. 119 
Desarrollo del Capítulo IV. 
A. La Exploración Espacial y la Actividad Científica como principios de violaciones y 
pérdida de los Derechos Exclusivos. Pág. 119 
5 
 
a. Concepto de Exploración Espacial. Pág. 120 
b. Concepto de Actividad Científica. Pág. 121 
“LA ACTIVIDAD CIENTÍFICA 
c. El Concepto y aplicación de la Actividad Económica en el Espacio Exterior. 
Pág. 122 
 
I. Comercio y Servicios en el Espacio Ultraterrestre. Pág.122 
II. Turismo Espacial. Pág. 125 
III. Habitad Espacial. Pág. 127 
 
 B. Finalidades de la Exploración Espacial con fines Humanitarios y de Avance 
Universal del Conocimiento. Pág. 127 
a. Tecnologías lanzados al Espacio desde la Tierra. Pág. 128 
b. Régimen Jurídico de los Objetos lanzados al Espacio. Pág. 130 
 
I. Lanzamientos. Pág. 132 
II. Recuperación de los Objetos. Pág. 133 
III. Permanencia. Pág. 133 
 
c. Régimen jurídico de los Personas Físicas y Morales Lanzados al Espacio. 
Astronauta. Pág. 134 
 
I. Lanzamientos. Pág. 137 
II. Recuperación. Pág. 137 
III. Permanencia. Pág. 138. 
 
 E. Las Estaciones Internacionales en el Espacio y las Sondas Orbitales. Pág. 139 
a. Estación Espacial Internacional. Pág. 140 
I. Hipótesis de la Propiedad Intelectual. 141 
II. Posible Jurisdicción. Pág. 141 
 
I. Inventos e Innovaciones de Permanencia y de Paso. Pág. 142 
b. Satélites Artificiales. Pág. 142 
c. Objetos de Exploración Profunda. Pág. 144 
Conclusiones del Cuarto Capítulo: Pág. 144 
 
Bibliografía del Capitulo: Pág. 146. 
 
 
1 
 
Trabajo: Tesis Profesional 
Título: “La extensión de la Patente de Invención en el Espacio Exterior” 
Subtitulo; Limitación a la Propiedad Industrial por razón de aportaciones a la Humanidad. 
Sustentante: Dante Ovidio Valdovinos Gaspar 
Número de Cuenta: 304161168 
E-mail: iusdante@gmail.com 
 
Capitulo: 1. Naturaleza Jurídica de la Patente de Invención. 
 
Justificación de Capitulo: 
Este capítulo es la introducción hacia el público en general y a los estudiosos de la ciencia 
Jurídica, para empaparnos de una de las ramas del Derecho que si bien es de suma 
importancia en nuestra vida diaria, no es de común requerimiento para la investigación, 
me refiero a la propiedad intelectual, en sus dos ramas, los derechos de autor y la 
propiedad industrial, mismas enfocadas a la protección del ingenio y creatividad humana 
para su reconocimiento y salvaguarda. 
En esta ocasión nos enfocaremos a la Propiedad Industrial sub rama que estudia y 
resguarda la actividad industrial del hombre, con figuras jurídicas como la marca, el 
diseño industrial, las invenciones, los diseños industriales, el secreto industrial y la 
Patente. Esta última figura de peculiar naturaleza, generadora de conflictos 
internacionales y de tratamiento tan delicado como el de una cirugía a corazón abierto, 
hará que nos enfocaremos en un campo especial, así que debemos conocer y saber, 
¿Qué es una patente?, ¿cómo se fundamenta?, y como transportaremos esta figura 
jurídica a su protección y garantía fuera de nuestro planeta, que es el tema rector de esta 
tesis que plantea un problema real y apunto de generar conflictos internacionales de los 
cuales no tenemos ningún antecedente mexicano, y este será un estudio pionero en la 
combinación de la protección y resguardo de los derechos de exclusividad de una patente 
en el espacio exterior. 
Pero, ¿De donde surge esta idea loca de que el hombre tendrá problemas con sus 
inventos en el espacio?, si ni siquiera vivimos ahí, pues comenzare con un artículo que 
nos hará pensar e imaginar el futuro de la humanidad en un futuro muy cercano. 
12 Momentos Invaluables de 2013 
Por Andrés Tapia. 
(Abril 24) 
Se anuncia el programa espacial holandés Mars One 
 
Reclutar a 50 personas y enviarlas a colonizar marte a partir del año 2022, es el concepto detrás de Mars 
One, un programa concebido por el investigador holandés Bas Lansdorp. De acuerdo con su agencia en el 
año 2016 se enviaran al planeta rojo un satélite y una misión con suministros; en 2018 arribara un vehículo 
terrestre cuya misión será la de encontrar la mejor ubicación posible para la colonia; en 2020, unidades de 
vivienda, suministro y otro vehículo terrestre tocaran suelo marciano en preparación de la colonia. Finalmente 
en septiembre de 2022 cuatro astronautas saldrán de la tierra para llega a Marte siete meses más tarde. Su 
misión es muy simple: colonizar Marte y permanecer ahí por el resto de sus vidas. Si por supuesto, suena a 
ciencia ficción. ¿Pero quién habría creído en 1960 que el hombre llegaría alguna vez a la Luna?1 
 
1 Forbes México, diciembre 15 de 2013, Volumen II, Numero 13, Revista Mensual,Editada y Publica por Media Bussiness 
Generators S.A. de C.V., Montes Urales No. 754-PB, Col. Lomas de Chapultepec, México D.F., ISSN: S/N. Pág. 42. 
2 
 
 
Desarrollo del Capitulado: 
1. Naturaleza Jurídica de la Patente de Invención. 
“Los hombres de ingenio han merecido alrededor de la historia un reconocimiento especial, haciéndose parte 
de las elites de las formas de gobiernos practicadas en las civilizaciones y épocas humanas y recibiendo los 
títulos adecuados como personas que forjan el destino del hombre”. 
La patente no es un derecho común ante el mundo jurídico, es una figura de creación 
humana resultado de la imaginación para la protección de la misma, una vez que es 
materializada en un invento o un desarrollo capaz de crear tecnología y con ello una mejor 
calidad de vida para el hombre. 
Si bien es cierto el conocimiento humano no debe ser restringido por motivos de 
acaparamiento y evolución restringida, la patente cumple otra función ya que engrandece 
al creador o inventor como un privilegio de explotación que recompensara el arduo 
esfuerzo en la búsqueda del avance científico del hombre y la resolución de una 
problemática común. 
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció con claridad la naturaleza jurídica de las 
patentes en la ejecutoria que se menciona a continuación, que no obstante haber sido dictada a 
la luz de la ley de patentes de 1928, todavía guarda actualidad.2 
Toca: A. R. 8538/39 
Quejoso: Pacheco Rogerio R. 
Instancia: Suprema Corte de Justicia de la Nación 
Fuente: Seminario Judicial de la Federación, tomo LXXI, pág. 931 y sigs. 
Ponente: Franco Carreño 
Resuelto: 21 de enero de 1942 
 
Naturaleza jurídica de la patentes. El acto de donde emanan los derechos del titular de una patente de 
invención es un acto de derecho público administrativo, el otorgamiento de la patente por el Estado; en 
consecuencia, son derechos públicos administrativos que están regidos por leyes administrativas que están 
regidos por leyes de derecho público. Deben ser pues, las leyes administrativas las que fijen la naturaleza 
jurídica de esos derechos, salvo determinación expresa de ellas, no quedan sujetos a la clasificación de los 
bienes y derecho del orden civil para regular los derechos provenientes de una patente, sino solo por lo que 
concierne a la transmisión de derechos, y es a ella a la que toca determinar el carácter y efecto de las 
relaciones jurídicas creadas por la patente y, por lo mismo las clasificación de los derechos de que se trata, 
que la ligera alusión que contiene el articulo 1 cuando dice “…todo lo que haya hecho un invención del 
carácter establecido por el artículo 2 de esta ley, tiene el derecho exclusivo, conforme al artículo 28 
constitucional de explotarla en provecho de si o por otros, con su permiso. Este derecho se obtiene previa la 
obtención de la patente respectiva...” si bien desde un punto rigurosamente doctrinal, no pudiera considerarse 
que el concepto de privilegio de explotación es adecuado para definir la naturaleza jurídica del derecho que 
confiere la patente, por no referirse más que a la esencia, a la exclusividad de un ejercicio, sin embargo, es 
suficiente para concluir que el derecho público no le concede la categoría del derecho real o personal, sino 
que al margen de esta clasificación lo conceptúa como un privilegio. 
 
A. Del Invento a la Patente. 
Todos los días por la mañana despertamos con la mirada al reloj, nos levantamos y 
calentamos agua para ingerir o asearnos, nos transportamos y hacemos nuestro trabajo, 
pero ahora además con un solo dedo sabemos el clima del otro lado del mundo y el valor 
 
2 Viñamata Paschkes, Carlos, La Propiedad Intelectual, Editorial Trillas, edición 6, Año 2012, México, Pág. 250 
3 
 
del barril del petróleo a cada segundo sin detenernos a pensar en que esto no sería 
posible sin el constante desafío a los principios jurídicos más antiguos y los inventos 
traducidos en tecnología. 
Pero, ¿Por qué la tecnología desafía los conceptos más básicos del Derecho?, Es muy 
sencilla la respuesta, siendo esta, el cada vez más dependiente sistema globalizado de 
información, flujo de dinero y la ya casi imaginaria soberanía de los países y Estados. 
Los retos del futuro para la ciencia jurídica si considera seguir siendo eficiente, es el 
alcanzar y sobrepasar a la tecnología previendo variaciones y adelantos tantos científicos 
como tecnológicos, de esta manera continuar regulando el comportamiento humano 
brindando seguridad jurídica a todas las personas, en cualquier parte del planeta he 
incluso fuera de él. 
En esta ocasión analizaremos la figura del “invento”, la manera en que el saber jurídico 
decidió protegerlo a través de la figura de la “Patente de invención” y los retos de un 
futuro que nos pisa los talones, como lo es la exploración espacial y la seguridad jurídica 
que proponemos se brinde a los inventos fuera de toda jurisdicción reconocida y la 
constante y debida exclusividad de sus inventores en el espacio exterior. 
a. Invento 
La historia del mundo así como el progreso de la humanidad ha sido marcado no por el 
simple paso de los años o hechos de la naturaleza que incitaron el desarrollo natural, sino 
por la capacidad creativa humana, su deseo de expansión y su insaciable sed de 
conocimiento y desarrollo. 
Los grandes pasos de épocas humanas han sido resultado de la capacidad del hombre 
para transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, y aplicando su 
ingenio desarrollo tecnológico, desde la más primitiva lanza, hasta el más sofisticado 
avión súper sónico y todo esto siempre resultado de la investigación y creación o 
perfeccionamiento del “Invento”, pero, ¿Qué es un invento?, El Diccionario de la Real 
Academia Española nos orienta en dicho sentido: 
Invento. 
 
El Diccionario de la lengua española (DRAE) es 
la obra de referencia de la Academia. La edición 
actual —la 22.ª, publicada en 2001. 
(Del lat. inventum). 
m. Acción y efecto de inventar. 
m. Cosa inventada. 3 
 
 
Dicho diccionario nos hace referencia directa a la palabra inventum con significado latino: 
 
Inventum i, n. invención. Descubrimiento.4 
 
 
3 http://lema.rae.es/drae/?val=invento 
4 Pimentel Álvarez, Julio, Diccionario latín-español, español latín, Octava Edición, Editorial Porrúa, México 2007, pág. 389 
http://lema.rae.es/drae/?val=invento
4 
 
Que no nos da una clara idea de lo que es un invento pero nos establece que el invento, 
va a ser el resultado de algo que no existía por medio de alguna acción, en este caso la 
acción de crea o inventar. 
 
Para el siguiente efecto nuevamente el DRAE nos orienta en el siguiente sentido: 
Inventar. El Diccionario de la lengua española (DRAE) es la 
obra de referencia de la Academia. La edición actual 
—la 22.ª, publicada en 20015 
(De invento). 
tr. Hallar o descubrir algo nuevo o no 
conocido. 
tr. Dicho de un poeta o de un artista: Hallar, 
imaginar, crear su obra. 
tr. Fingir hechos falsos. 
tr. Levantar embustes. 
 
 
Resultando más claro, “como un acto de creación propia de los humanos y donde el 
Derecho en todo el mundo ah auxiliado a los llamados “inventores” para proteger su 
creación novedosas y poder otorgar una seguridad jurídica y beneficios económicos y de 
prestigio mediante un derecho exclusivo al incentivar la tecnología en aras del avance de 
la humanidad”. 
 
De igual manera Pérez Miranda analiza y nos expresa que: 
 
 “La invención es el contenido sustantivo del sistema de propiedad industrial que la define y crea 
como bien intangible susceptible de apropiación, según el caso, por parte del inventor 
independiente o de la institución (empresa, universidad, instituto, fundación) en la cual el mismo 
labora…,6” 
“Sin embargo en el ámbito internacional en el Convenio de parís, así como las convenciones 
siguientes,no hacen mención alguna ni definición determinada sobre lo que es un invento, 
dejando una laguna jurídica para las interpretaciones futuras.7” 
 
Sin embargo en derecho mexicano si generó un concepto que nos puede guiar y crear un 
precedente nacional en nuestra ley de fomento industrial de 1991 al referirse que se 
entenderá como invención: 
 
“…es una creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la 
naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre, a través de la satisfacción inmediata de 
una necesidad concreta...”8 
“La invención constituye el núcleo del derecho de patentes y por eso la concurrencia de los 
requisitos de patentabilidad debe analizarse en relación con la invención determinada, en 
principio, pareciera lógico que se proporcione un concepto previo de invención, sin embargo son 
muy pocas legislaciones que han formulado una definición positiva de invención. Entre ellas, 
 
5 http://lema.rae.es/drae/?val=invento 
6 Pérez Miranda, Rafael Julio, Tratado de derecho de la Propiedad Industrial, patentes, marcas, denominación de origen, 
obtentores de vegetales, informática un enfoque de derecho económico, Editorial Porrúa, México 2011, pág. 111. 
7 Convenio De Paris Para La Protección De La Propiedad Industrial Del 20 De Marzo 
De 1883, Revisado En Bruselas El 14 De Diciembre De 1900, En Washington El 2 De Junio De 1911, En La Haya El 6 De 
Noviembre De 1925, En Londres El 2 De Junio De 1934 Y En Lisboa El 31 De Octubre De 1958, Articulo 4 y 5. 
8 Ley de fomento y protección de la propiedad industrial. Publicada en el D.O.F el 27 de junio de 1991. 
http://lema.rae.es/drae/?val=invento
5 
 
cabe mencionar la legislación de algún país socialista, como el artículo 21 de la ordenanza 
soviética del 28 de diciembre de 1978 sobre descubrimientos, invenciones; según el artículo 
112 de esta última, se entiende por invención la idea de un inventor que permita en la practica 
la solución de un problema determinado en la esfera de la técnica. En el campo occidental 
ninguna ley vigente contiene una definición de invención, y solo la Ley Británica de patentes de 
1949, ya derogada incluía la conocida definición de la invención como any manner of new 
manufacture.9” 
Este nos hace pensar inmediatamente que solo estaremos en presencia de una 
invención jurídicamente hablando cuando se contemplen los siguientes requisitos para el 
legislador mexicano: 
a) Que sea una creación exclusivamente humana 
b) Que transforme la energía o la materia existente en la naturaleza 
c) Y que resulte del proceso inventivo una satisfacción inmediata a una 
problemática o necesidad concreta. 
Analicemos a detalle estos requerimientos ya que al parecer para su tiempo de 
establecimiento eran bastante claros, pero hoy en día esos elementos pudieran estar 
superados de acuerdo al avance de la humanidad. 
a) Que sea una creación exclusivamente humana: 
Esto es una referencia a que solo los “humanos” sean hombre o mujeres habrán de 
solicitar el reconocimiento de inventores por haber realizado el proceso de creación, 
quedan de manera tangible excluidos los animales que a pesar de realizar modelos 
arquitectónicos y procesos únicos de la naturaleza no podrían ser reconocidos dado su 
falta de personalidad jurídica y su sin fin en número de población, harían imposible esta 
tarea, sin embargo, es desconcertante que algunos instrumentos jurídicos como, el 
Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la 
exploración y utilización del espacio ultraterrestre en su artículo primero establece 
 “La exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, 
deberán hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de 
desarrollo económico y científico, e incumben a toda la humanidad.”10 
De esta manera solo mencionaremos la Humanidad ya que en capítulos próximos 
profundizaremos en que esta será considerada como un sujeto de derecho al tener la 
posibilidad de atraer un invento, tecnología o procesos desarrollados en el espacio, esto 
establecido cuando solo las naciones podía financiar la exploración espacial, pero hoy en 
día el año 2014 las personas morales que han abiertamente expresado su capacidad 
jurídica, técnica y económica de llegar a los límites de la atmosfera y estar fuera de toda 
jurisdicción podrían de manera licita o ilícitamente el uso de aquellos inventos o adelantos 
científicos sin necesidad de solicitar a ninguna autoridad en el mundo la utilización de 
 
9 Viñamata Paschkes, Carlos, La Propiedad Intelectual, Editorial Trillas, edición 6, Año 2012, México, Pág. 252. 
10 Tratado Sobre Los Principios Que Deben Regir Las Actividades De Los Estados En La Exploración Y Utilización Del 
Espacio Ultraterrestre, Incluso La Luna Y Otros Cuerpos Celestes, Articulo 1. Firmado El 27 De Enero De 1967 Y Publicado 
En El Diario Oficial De La Federación El 14 De Noviembre De 1967. 
6 
 
ellos (inventos y procesos) dada la falta de normatividad expresa y autoridad encargada 
de la protección de la propiedad intelectual o industrial fuera de nuestro planeta, esto cada 
vez más parece una película futurista ya que mientras escribo esta líneas los Holandeses 
están trabajando día y noche para el envió y colonización de marte y todo lo que suceda 
en el planeta rojo estará fuera de las manos de la humanidad. 
b) Que transforme la energía o la materia existente en la naturaleza. 
Analicemos que es la “Naturaleza” y como el hombre puede justificar una transformación 
que sea para su uso y mejora de calidad de vida. 
Naturaleza. 
(De natural y -eza). 
 
1. f. Esencia y propiedad característica de cada ser. 
2. f. En teología, estado natural del hombre, por oposición al 
estado de gracia. El bautismo nos hace pasar del estado de 
la naturaleza al estado de gracia. 
3. f. Conjunto, orden y disposición de todo lo que compone el 
universo. 
4. f. Principio universal de todas las operaciones naturales e 
independientes del artificio. En este sentido la contraponen 
los filósofos al arte. 
 
Diccionario de la lengua 
española (DRAE) es la obra de 
referencia de la Academia. La 
edición actual —la 22.ª, 
publicada en 200111 
 
 
Si nos referimos al hecho de la transformación como acto de modificar por medio de un 
proceso o procedimiento un elemento o ente, deberían existir dos acepciones a en este 
sentido, el primero es la modificación en un segmento de un proceso o un nuevo proceso 
que modifique la secuencia natural de creación o extinción y el segundo es la modificación 
en un segmento de un proceso o un nuevo proceso que modifique un acto humano de 
creación o extinción, porque de no ser así, nuestra legislación en la materia se queda 
corta como lo establece el siguiente artículo: 
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 
 
Nueva Ley publicada en el Diario 
Oficial de la Federación el 27 de 
junio de 1991 
TEXTO VIGENTE Última reforma 
publicada DOF 09-04-2012 
Artículo 16.- Serán patentables las invenciones que 
sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y 
susceptibles de aplicación industrial, en los términos de 
esta Ley, excepto: 
 
I.- Los procesos esencialmente biológicos para la 
producción, reproducción y propagación de plantas y 
animales; 
II.- El material biológico y genético tal como se 
encuentran en la naturaleza; 
III.- Las razas animales; 
IV.- El cuerpo humano y las partes vivas que lo 
 
 
11 http://lema.rae.es/drae/?val=Naturaleza. 
http://lema.rae.es/drae/?val=Naturaleza
7 
 
componen, y 
V.- Las variedades vegetales12 
 
Ya que el articulo 16 nos guía por la excepción sobre la patentabilidad de una invención 
humana en los procesos biológicos, el material biológico así como genético y lasvariedades vegetales, las cuales no podría ser pensada la búsqueda de la patente en 
estas actividades científicas, sin embargo establece claramente que no serían patentables 
esto procesos en el sentido esencialmente básico en condiciones del planeta tierra, sin 
embargo la experimentación en condiciones extra terrestre o fuera de nuestro planeta 
podría generar procesos y materiales nuevos tomando como base elementos en la tierra y 
que estando en condiciones diferentes producen material nuevo y por el hecho de 
haberse realizado con capital de algún Estado o un capital privado en sus laboratorios 
buscaran la explotación restringida y exclusiva dada las inversiones millonarias para el 
mejoramiento de la vida del hombre con una finalidad lucrativa. 
Y más allá de las estaciones espaciales o las sondas que orbitan nuestro planeta donde 
las actividades científicas hoy en día son limitadas, los laboratorios que se establezcan en 
otros astros y con dimensiones extraordinarias y capacidades de sostener la vida, ya no 
serán un sueño ya que en este preciso momento en el que escribo estas líneas y usted 
las lee, nuevamente los Holandeses están camino a marte en la que será o es, la 
aventura de exploración más ambiciosa del ser humano 
c) Y que resulte del proceso inventivo una satisfacción inmediata a una 
problemática o necesidad concreta. 
“El elemento de un proceso inventivo como hace referencia el legislador mexicano es muy de 
admirarse ya que prevé que dicha invención sea reproducible en el momento y con los 
elementos necesarios para así, cumplir con el siguiente requisito el cual nos manifiesta “una 
satisfacción inmediata a una problemática o necesidad concreta”, pudiendo en su momento 
dicha creación amenizar o avanzar en la solución a una problemática que tuviera valor real y 
tangible para otorgar su protección, sin embargo que pasa si una invento estaba adelantado a 
su época, sucediendo esto en cualquier situación del tiempo de la humanidad, en este caso, en 
nuestra época actual en el año 2014 a comienzos de este siglo donde la tecnología avanza día 
con día, y donde los inventos que se desarrollan no siempre darán un resultado inmediato a una 
problemática actual como lo fueron los inventos de Leonardo Da Vinci, como su famosa 
maquina asemejando un helicóptero que en el momento de su vida de 1552 a 1519.13” 
Dicha maquina no hubiera podido ser motivo de protección industrial y en caso particular 
de una patente ya que no resolvía una necesidad real para la población y menos una 
problemática diaria, de igual manera los inventos desarrollados con fines futuristas y que 
no pudieran tener aplicación industrial al ser humano, tampoco serian patentables en la 
actual oficina de protección de propiedad industrial al no ser considerados inventos por el 
legislador mexicano, al no existir un ordenamiento actual que haga referencia al invento, 
de igual manera no existe tesis aislada ni jurisprudencia en este sentido orientador, por su 
 
12 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991, TEXTO VIGENTE Última reforma publicada 
DOF 09-04-2012 
13 Confr. Diccionario Enciclopédico Larousse, Editorial ediciones Larousse, México D.F. Decimoctava Edición, pág. 1464. 
8 
 
parte los tratados internacionales en materia de propiedad intelectual en su rama de la 
propiedad industrial firmados y ratificados por México no se encuentra de igual manera 
una definición o guía para nuestros juzgadores . 
En nuestro ordenamiento correspondiente, en sus artículos 15 y 16, de la nos establece: 
ley de propiedad industrial Nueva Ley de propiedad industrial, Publicada en 
el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio 
de 1991. 
CAPITULO II 
De las Patentes 
Denominación del Capítulo reformada 
DOF 02-08-1994 
 
Artículo 15.- Se considera invención toda 
creación humana que permita transformar la 
materia o la energía que existe en la naturaleza, 
para su aprovechamiento por el hombre y 
satisfacer sus necesidades concretas. 
Artículo reformado DOF 02-08-1994 
 
Artículo 16.- Serán patentables las invenciones 
que sean nuevas, resultado de una actividad 
inventiva y susceptibles de aplicación industrial, 
en los términos de esta Ley, excepto:…14 
 
 
En consideración al momento de la discusión y promulgación de nuestro ordenamiento 
industrial hacia 1994 durante las mesas de discusión del tratado de libre comercio con 
américa del norte, el legislador no hizo gran progreso en referencia a la Ley de fomento y 
protección de la propiedad industrial de 1991, estableciendo que una invención estaría 
conformada de los siguientes elementos: 
a) Toda creación humana 
b) Que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza 
c) Para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades 
concretas. 
Las dos primeras características a) y b) ya las hemos analizado en nuestra búsqueda de 
una protección a título de patente en pro de los hombres y mujeres inventores en el 
espacio exterior, y en un intento por fomentar el desarrollo por medios diferentes a los 
procesos científicos conocidos, abriendo la breca en el inciso c) que a la letra dice; 
c) Para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas 
A partir de este momento la creación inventiva se refleja hacia la satisfacción de hombre a 
sus problemáticas especiales, dejando de lado la reproducción como elemento esencial 
por medio de un proceso que cualquiera pudiera realizar, motivando los nuevos medios 
de invención como la investigación en lugares dentro y fuera del planeta donde son 
 
14 Ley de propiedad industrial, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991. 
9 
 
imposibles reproducir las condiciones de creación y experimentación haciendo del 
inventor una persona única y necesaria para operar y desarrollarla una patente. 
Pero antes de adentrarnos a este viaje del hombre a través de la prueba y el fracaso logró 
innovar y crear a partir de su imaginación los inventos que lo llevarían a su progreso y las 
maneras en las que comenzaron a proteger la propiedad intelectual e industrial de dichos 
inventos, conozcamos la figura especializada de la protección industrial que cobija la 
esfera jurídica del inventor, la Patente. 
La Patente. 
 
Antecedentes.- 
 
En 1474 en Venecia se establece la primera ley de patentes que contiene en sus 
disposiciones que la patente deber ser explotada, o de lo contrario será revocada. 
 
En 1623 el estatuto inglés de monopolios establece la primera ley moderna de patentes. 
 
“Entre 1790 y 1794 el naciente gobierno de los Estados Unidos de América establece las 
patentes como un derecho constitucional, mientras que el gobierno revolucionario de Francia 
aprueba la legislación de patentes afirmando que un inventor tiene el monopolio como un 
“derecho natural”. Austria acepta las patentes pero las describe como un “excepción” al derecho 
natural de los ciudadanos a tener acceso a las invenciones.15” 
En México,…, la primera noticia que se tiene de una reglamentación en materia en 
materia de propiedad industrial la constituye la Ley sobre derechos de propiedad de los 
inventores perfeccionadores de algún ramo de la industria, del 07 de mayo de 1832. 
“El 20 de marzo de 1883 se funda en París, la Unión Internacional para la protección de la 
propiedad industria, también conocida como Unión de París para la protección de la propiedad 
industrial.16” 
De acuerdo a nuestra legislación vigente, el legislador mexicano no hace una definición 
puntualizada de lo que significa una patente, sin embargo a través del análisis y 
conjugación de los artículos 9º y 10º respectivamente de la ley de propiedad industrial nos 
guían en el siguiente sentido: 
ley de propiedad industrial Nueva Ley de propiedad industrial,Publicada en el Diario Oficial de la 
Federación el 27 de junio de 1991. 
 
15 Una breve historia de patentes. IDCR-RAFI communiqués; periódicos científicos y comerciales, 
http://www.ciedperu.org/bae/b58f.htm 
16 Viñamata Paschkes, Carlos, La Propiedad Intelectual, Editorial Trillas, edición 6, Año 2012, México, Pág. 249. 
http://www.ciedperu.org/bae/b58f.htm
10 
 
Artículo 9o.- La Persona física que realice una invención, modelo de 
utilidad o diseño industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho 
exclusivo de su explotación en su provecho, por sí o por otros con su 
consentimiento, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta 
Ley y su reglamento. 
 
Artículo 10.- El derecho a que se refiere el artículo anterior se 
otorgará a través de patente en el caso de las invenciones y de 
registros por lo que hace a los modelos de utilidad y diseños 
industriales.17 
 
 
 
Para facilitar la comprensión de esta figura formulare preguntas sencillas para su amplia 
comprensión. 
b. Principales atribuciones de la Patente. 
La OMPI, o WIPO por sus siglas en inglés, es la Organización Mundial de la Propiedad 
Industrial, es el órgano regalador a nivel internacional en la investigación, orientación y 
planeación de las características especiales y adecuaciones de las diferente figuras que 
existen en el campo industrial, entre alguna de sus funciones, está el plantear las 
problemáticas modernas que enfrentan, las marcas, las patentes así como los modelos de 
propiedad industrial y los dibujos o diseños industriales. 
En este caso nos interesa saber además de nuestra doctrina y nuestra legislación, como 
clasifica dicha organización los parámetros de definiciones y conceptos básicos alrededor 
de las patentes, para eso nos adentramos al portal digital donde constantemente se está 
actualizando la información y es de mayor accesibilidad para cualquier ser con curiosidad 
del tema en el planeta, planteando las siguientes interrogante, de manera respectiva 
analizaremos e intentaremos interpretar o complementar la busca de una respuesta a 
nuestra hipótesis que nos aqueja. 
i. ¿Qué es una Patente? 
“Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un producto o 
procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución 
técnica a un problema. Para que sea patentable, la invención debe satisfacer determinados 
requisitos…18” 
Es aquí donde emerge el alma de una Patente y el creador es reconocido y se le cobija 
con la protección jurídica denominada “Derecho exclusivo”, dicho derecho es la capacidad 
que tiene el poseedor o inventor de la patente, a reproducir un elemento o procedimiento 
a su problemática por medio de un invento o innovación, que le permite tener mayor 
capacidad que sus competidores y satisfacer una necesidad o problemática que no 
tuviera solución hasta el momento. 
 
17 Ley de propiedad industrial, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991. 
18 http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html 
 
http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html
11 
 
Dicha capacidad podría clasificarse de la siguiente manera: 
 
En donde la Acción nos manifiesta un deseo inminente por aportar la tecnología, inventos, 
procesos o procedimientos patentados para un desarrollo del ser humano con mayor 
rapidez y fortalecimiento hacia el futuro, no importando que de por medio exista la 
exclusividad de comercialización (mientras dura la patente) y por otro lado el 
reconocimiento moral del creador o creadores que como científicos merecen ser 
reconocidos al haber aportado un elemento más al conocimiento de la humanidad, ya 
que de tratar de desplazados al realizar la actividad inventiva no tendría ningún valor la 
innovación si no es engrandecido el hombre por el hombre. 
Es aquí donde está la clave de nuestra hipótesis jurídica, ya que si un inventor es 
reconocido y protegido en una limitación territorial, porque si un invento es llevado más 
allá de las fronteras donde el hombre puede subsistir por su propio organismo como lo es 
el espacio exterior, la protección ha de terminarse y enfocarse a la humanidad perdiendo 
todo derecho exclusivo ya que la exploración espacial es referente al avance científico del 
hombre. 
Pero esa exploración siempre ha sido limitada, durante la carrera espacial solo unas poca 
naciones podían llegar al borde del espacio, entonces solo dichas agencias como la 
NASA en el caso de Estados Unidos del Norte de América y La Роскосмос en el caso de 
la agencia espacial rusa utilizaban los inventos realizados en la tierra y llevado al espacio 
para su experimentación, hoy en día sucede lo mismo pero cada vez más personas 
pueden llegar al espacio y a falta de jurisdicción aplicable las patentes corren peligro de 
no ser respetadas ni a sus inventores, porque simplemente es un lugar al que muy pocos 
pueden llegar y las mejoras e innovaciones se seguirán llevando en nombre de la 
humanidad, pero sabemos que eso no siempre puede ser así, ya que los inventos pueden 
ser ultrajados de la tierra ser utilizados o mejorados sin ninguna licencia del inventor o 
poseedor de la patente y ser incluso traído de nuevo a la tierra como una invención 
diferente. 
En divergencia tenemos la Nulidad de Acción que manifiesta lo contrario, así como las 
capacidades que tienes las personas jurídicas de realizar una actividad o acción también 
existe la de no realizarla, en lo que a nuestra investigación refiere el no manifestar las 
invenciones o innovaciones en favor de la humanidad y tampoco el reconocimiento de los 
inventores o científicos dedicados a la investigación. 
ii. ¿Cómo actúa una patente? 
Derecho Exclusivo
Acción
Nulidad de Acción
http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#patent_role
12 
 
“Una patente proporciona protección para la invención al titular de la patente. La protección se 
concede durante un período limitado que suele ser de 20 años.19” 
México concede una protección de 20 años no prorrogables, nuestra legislación así lo 
reconoce en nuestra Ley de Propiedad Industrial sin embargo dicha protección es limitada 
en una ámbito espacial territorial mas no temporal, ya que la protección de una Patente en 
cualquier parte del mundo obedece a los límites de las jurisdicción donde fue pretendida y 
concedida, estos ordenamientos han quedado rebasados ya que la recreación humana 
está a punto de no solo limitarse a los limites terrestre, si no que el hombre sigue 
avanzando sin límite sus actividades, hechos ya previstos desde los años sesentas en las 
convenciones como el ACUERDO QUE DEBE REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS 
ESTADOS EN LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES del 18 de diciembre de 1979, 
abierto a la firma en Nueva York, el proceso ambiguo y poco visionario de la creación de 
leyes, sería poco eficaz ante situaciones como la de la exploración espacial y en materia 
de patentes, que no han podido ni siquiera hacer una patente universal que aplique a 
todos los Estados y territorios conocidos por el hombre, ahora intentar una joven iniciativa 
de protección concedida en el espacio ya sea por inventos llevados más allá de nuestra 
estratosfera o los mismo que puedan llegar a desarrollarse ahí, no es complicado 
imaginarlo mirando la actividad del hombre fuera del planeta, ya sea para fines científicos 
o incluso turísticos, es solo cuestión de aceptar la realidad y tomar de la mano al derecho 
para acompañar esta nueva etapa de leyes extra-terrestres porque si no, el derecho en 
unos años será completamente obsoleto. 
iii. ¿Qué tipo de protección ofrece una patente? 
 “La protección de una patente significa que la invención no puede ser confeccionada, utilizada,distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente.” 
 “El cumplimiento de los derechos de patente normalmente se hace respetar en los tribunales 
que, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de sancionar las infracciones a la 
patente. Del mismo modo, un tribunal puede asimismo declarar no válida una patente si un 
tercero obtiene satisfacción en un litigio relacionado con la patente.20” 
La protección como nos lo expresa la OMPI a través de su página oficial es “un escudo” 
imaginario que gira alrededor de una invención o una innovación ya que esta creación 
viene acompañada de una modernidad, lo que significa comercialización inmediata ya que 
es la solución a una problema existente que quizás no lo tenía o, que era ineficiente 
incluso de alto costo, pero que, con el descubrimiento reciente, mejorar dicha solución, es 
donde la actividad inventiva y de innovación dan frutos al inventor ya que los tribunales 
especializados garantizaran el derecho exclusivo obtenido por el titular de la patente pero, 
los tribunales solo pueden realizar su coerción en los límites de su jurisdicción o donde los 
Estados del planeta hayan aceptados expresamente garantizar protección es su territorios 
siempre y cuando sean recíprocos con sus controversias pero en situaciones fuera de 
cualquier jurisdicción, como deberemos actuar ante falta de coerción por parte de un 
 
19 http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html 
20 http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html 
 
http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#protection
http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html
http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html
13 
 
Estado para cumplir la ley, como en el caso del espacio exterior y sus cuerpos celestes, la 
respuesta quizás ya este dada desde hace más de un milenio, y para inspirarnos a una 
solución demos una mirada al Derecho Romano. 
iv. ¿De qué derechos goza el titular de una patente? 
“El titular de una patente tiene el derecho de decidir quién puede -o no puede- utilizar la 
invención patentada durante el período en el que está protegida la invención. El titular de la 
patente puede dar su permiso, o licencia, a terceros para utilizar la invención de acuerdo a 
términos establecidos de común acuerdo. El titular puede asimismo vender el derecho a la 
invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente. Cuando la patente 
expira, expira asimismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público; es 
decir, el titular deja de detentar derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar 
disponible para la explotación comercial por parte de terceros.21” 
El derecho exclusivo que poseerá el dueño de una patente, manifiesta por el tiempo que 
dura la protección, el explotar su invento por el o por un tercero el cual considere tiene la 
capacidad de manufactura o realizar su invención de acuerdo a sus especificaciones, 
también tiene el efecto de que si el inventor decide no hacer pública su invención o no 
someterla al escrutinio público puede así determinarlo, sin embargo existe 
experimentación en la que el hombre como habitante de la tierra en conjunto decide 
incrementar su conocimiento y exploración de su entorno como lo es el espacio exterior y 
dichas experimentaciones o exploraciones requieren de toda la tecnología avanzada 
desarrollada en el planeta con, o sin el consentimiento del inventor o poseedor de una 
patente, ya que los resultados arrojados serán en beneficio de la humanidad, cosa que es 
complicado de imaginar ya que en las diferentes conferencias mundiales a excepción del 
TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT) que aun siendo el 
tratado más avanzado en el mundo, no incluye a todas la naciones, no han establecido un 
régimen universal de protección aún menos una régimen extra-terrestre de la protección 
que no debería ser un debate complicado ya que el cielo, el mar y el espacio, comparten 
características similares en cuanto a jurisdicción aplicable, entonces de ser necesario 
adjudicar una jurisdicción a una patente en el espacio responde la nacionalidad que la 
otorga, persona, o ente gubernamental que haya llevado el invento fuera del planeta y se 
encuentre utilizándolo y deberá respetar tajantemente el derecho exclusivo del inventor y 
no hacer experimentación o uso de un invento protegido sin el consentimiento del dueño 
de su patente respectiva en nombre de la humanidad, ya que la humanidad no recibe 
directamente el beneficio del avance de la ciencia, si no que en su caso llegara de manera 
comercializada involucrando un lucro de por medio. 
v. ¿Por qué son necesarias las patentes? 
“Las patentes constituyen incentivos para las personas, ya que les ofrece reconocimiento por su 
creatividad y recompensas materiales por sus invenciones comercializables. Estos incentivos 
alientan la innovación, que garantiza la mejora constante de la calidad de la vida humana.” 
 
21 http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html 
http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#rights
http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#why_patents
http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html
14 
 
“Las patentes constituyen incentivos para las personas, ya que les ofrece reconocimiento por su 
creatividad y recompensas materiales por sus invenciones comercializables. Estos incentivos 
alientan la innovación, que garantiza la mejora constante de la calidad de la vida humana.22” 
El proceso de concesión de un título de patente es un proceso largo, por la complejidad 
de la situación, no solo en el aspecto formal de la documentación sino que además los 
inspectores en el caso de México son personas especialistas y profesionales en el área 
de revisión técnica o especifica del invento o la innovación, esto quiere decir que el título 
de patente garantiza que además de proceder un invento o innovación por aparentar ser 
algo nuevo, paso un filtro donde expertos revisaran el estado de la técnica de acuerdo a 
su conocimiento y aseguran que el invento aporta conocimiento nuevo y reproducible a 
favor de un inventor que ha demostrado su proceso de invención y que merece ser 
protegido dada la dedicación necesaria y los recursos invertidos. 
vi. ¿Qué función desempeñan las patentes en la vida cotidiana? 
 “Las invenciones patentadas han invadido todos los aspectos de la vida humana, desde la 
luz eléctrica (cuyas patentes detentaban Edison y Swan) al plástico (cuyas patentes detentaba 
Baekeland), pasando por los bolígrafos (cuyas patentes detentaba Biro) y los 
microprocesadores (cuyas patentes detentaba Intel), por ejemplo.” 
“Todos los titulares de patentes deben, a cambio de la protección de la patente, publicar 
información sobre su invención, a fin de enriquecer el cuerpo total de conocimiento técnico del 
mundo. Este creciente volumen de conocimiento público promueve una mayor creatividad e 
innovación en otras personas. Así pues, las patentes proporcionan no sólo protección para el 
titular sino asimismo información e inspiración valiosa para las futuras generaciones de 
investigadores e inventores.23” 
Como lo expresa la OMPI, las patentes estas en todos los rincones de nuestra vida diaria 
y que ya que este modo de existencia que realizamos es un conjunto de acciónes que 
realizamos con “facilitadores” que nos permiten crear, transformar, o destruir elementos 
de la naturaleza de la tierra como la naturaleza del hombre, dicho “facilitadores” han 
existido desde los primeros años del hombre y que a raíz del mejoramiento del proceso 
productivo fue necesaria en primer plano una identificación de la procedencia de un 
proceso o producto para ganar prestigio y atraer fama y clientela, al mismo tiempo surgióel secreto industrial y el espionaje industrial dado que la identificación referida era 
sinónimo de progreso y crecimiento económico, los industriales necesitaban protección y 
el Estado respondió con la patente, la cual garantizaría el derecho exclusivo de 
explotación y comercialización. 
vii. ¿Qué tipo de invenciones pueden ser protegidas? 
 “Una invención debe, por lo general, satisfacer las siguientes condiciones para ser protegida 
por una patente: debe tener uso práctico; debe presentar asimismo un elemento de novedad; es 
decir, alguna característica nueva que no se conozca en el cuerpo de conocimiento existente en 
su ámbito técnico. Este cuerpo de conocimiento existente se llama "estado de la técnica". La 
 
22 http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html 
23 http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html 
 
http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#role_patents
http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#inventions
http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html
http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html
15 
 
invención debe presentar un paso inventivo que no podría ser deducido por una persona con un 
conocimiento medio del ámbito técnico. Finalmente, su materia debe ser aceptada como 
"patentable" de conformidad a derecho. En numerosos países, las teorías científicas, los 
métodos matemáticos, las obtenciones vegetales o animales, los descubrimientos de sustancias 
naturales, los métodos comerciales o métodos para el tratamiento médico (en oposición a 
productos médicos) por lo general, no son patentables.24” 
 Debe tener uso práctico; 
Las invenciones más allá del solo hecho de innovar deben satisfacer o mejorar la calidad 
de vida de las personas esto, para merecer el mérito de inventor ya que no existe ninun 
merito en inventar una máquina de hacer 
 Debe presentar asimismo un elemento de novedad 
 Debe presentar un paso inventivo que no podría ser deducido 
por una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico 
 Su materia debe ser aceptada como "patentable" de 
conformidad a derecho. 
viii. ¿Cómo se concede una patente? 
“El primer paso para obtener una patente consiste en presentar una solicitud de patente. La 
solicitud de patente contiene, por lo general, el título de la invención, así como una indicación 
sobre su ámbito técnico; debe incluir los antecedentes y una descripción de la invención, en un 
lenguaje claro y con los detalles suficientes para que una persona con un conocimiento medio 
del ámbito en cuestión pueda utilizar o reproducir la invención. Estas descripciones están 
acompañadas, generalmente, por materiales visuales como dibujos, planos o diagramas que 
contribuyen a describir más adecuadamente la invención. La solicitud contiene asimismo varias 
"reivindicaciones", es decir, información que determina el alcance de protección que concede la 
patente.25” 
ix. ¿Cómo se obtiene una patente de ámbito mundial? 
“De momento, no existen las "patentes mundiales" o "patentes internacionales". 
En general, la solicitud de patente debe presentarse en cada país en el que se solicite la 
protección por patente de la invención; la patente será otorgada y tendrá validez en dicho país, 
de conformidad con la legislación aplicable. En algunas regiones, las oficinas regionales de 
patentes, por ejemplo, la Oficina Europea de Patentes (OEP) y la Organización Regional 
Africana de la Propiedad Intelectual (ARIPO), aceptan solicitudes de patentes regionales u 
otorgan patentes, que surten el mismo efecto que las solicitudes presentadas o las patentes 
concedidas en los Estados miembros de esa región. 
Además, los residentes o nacionales de un Estado contratante del Tratado de Cooperación en 
materia de Patentes (PCT) pueden presentar una solicitud internacional en virtud del PCT, que 
surte el mismo efecto que las solicitudes nacionales presentadas en cada uno de los Estados 
contratantes designados. Sin embargo, en virtud del Sistema del PCT, a fin de obtener la 
protección por patente en los Estados designados, cada Estado designado otorgará una patente 
 
24 http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html 
25 http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html 
http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#patent_granted
http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#worldwide_patent
http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html
http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html
16 
 
a la invención reivindicada contenida en la solicitud internacional. Información más amplia 
sobre el PCT se encuentra disponible en este sitio. 
Los requisitos sustantivos y de procedimiento para la concesión de patentes, así como el 
importe de las tasas que han de abonarse, varían de un país a otro. Por lo tanto, se recomienda 
consultar a ese respecto a un abogado especializado en propiedad intelectual o ponerse en 
contacto con las oficinas de propiedad intelectual de los países en que se pretende obtener la 
protección. Puede consultarse una lista de URL y una guía de oficinas nacionales y regionales 
de propiedad intelectual.26 
Como lo menciona la OMPI, al no existir una patente universal por el simple hecho de las 
diferentes legislaciones, en un reto aun mayor pensar en una patentabilidad en el universo 
pero que trataremos de justificar en el desarrollo de los siguientes capítulos. 
x. ¿Se pueden exponer los detalles de la invención a un posible 
inversor antes de presentar una solicitud de patente? 
 “Es importante presentar una solicitud de patente antes de divulgar públicamente los detalles 
de la invención. En general, las invenciones que sean divulgadas antes de que se presente una 
solicitud serán consideradas parte del estado de la técnica (aunque a escala internacional no 
existe una única definición del término "estado de la técnica", en muchos países éste está 
compuesto por la información que ha sido puesta a disposición del público en cualquier lugar 
del mundo mediante divulgación escrita u oral. En los países en que se aplica dicha definición, 
si el solicitante divulga al público la invención antes de presentar una solicitud de patente, no 
podrá obtener una patente válida para esa invención, puesto que no satisfará el requisito de 
"novedad". Sin embargo, en algunos países se otorga un plazo de gracia, que sirve de 
salvaguardia para los solicitantes que hayan divulgado sus invenciones antes de presentar una 
solicitud de patente, y los criterios relativos a la novedad pueden interpretarse de modo distinto 
en función de la legislación aplicable. 
En caso de que sea inevitable divulgar la invención, por ejemplo, a un posible inversor o a un 
socio comercial, antes de presentar una solicitud de patente, la divulgación deberá ir 
acompañada de un acuerdo de confidencialidad.27” 
c. Requisitos de Patentabilidad. 
El invento merecedor a una protección tan especial como lo es una patente, debe de 
demostrar que es suficientemente innovador su ideología al construir o instaurar un 
prototipo susceptible de aplicación humana para su satisfacción, todo esto englobado en 
requisitos y punto a demostrar en lo que se ha coincido alrededor del mundo, desde las 
primeras legislaciones en materia de propiedad industrial tanto nacionales como 
extranjeras haciendo paralelo el método de inspección en tres grandes grupos de análisis 
como lo son la Novedad en primer lugar , en la cual el inventor hará notar a los técnicos y 
especialistas facultados de que su invento o desarrollo no se encuentra es condiciones 
cotidianas para la satisfacción de una problema o de una necesidad, ni siquiera en el 
estado de la técnica, en segundo lugar una Actividad Inventiva, donde el inventor o el 
grupo de trabajo demostrara que su labor no es fruto particularmente dela casualidad, 
sino que es resultado de una amplia investigación y experimentación que para mi principal 
 
26 http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html 
27 http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html 
http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#investor
http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#investor
http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html
http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html
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base de esta actividad es la reproducción en cualquier condición del invento en cuestión, 
y por último la tercera Susceptible de aplicación industrial, que para lo fines industriales 
proponga y de solución a una problemática industrial que abarca desde la creación de la 
energía como su transformación. 
Ahora analizaremos a fondo cada punto para saber si los inventos transportados al 
espacio exterior pueden conservar sus atributos con los que nacieron y los derechos 
adheridos por obtención de una patente. 
d.1. Novedad. 
Haremos referencia en primera instancia a lo que se considera “novedad” tanto para 
nuestra lengua el castellano, como para nuestra ciencia El Derecho en sus ordenamientos 
específicos. 
La invención debe ser nueva: 
 
“No debe haber sido utilizada o difundida mediante descripción oral o escrita antes presentarse 
la licitud solicitud en México, o en el extranjero en el periodo de prioridad reconocida en su 
caso, salvo que lo hubiere sido por el inventor o su causahabiente un año antes de los términos 
citados o lo hubiere exhibido en una exposición nacional o internacional. Si respecto a la misma 
invención se hubiere presentado una solicitud de patente en México con anterioridad, aunque la 
misma no hubiere sido publicada, no se le considerara nueva. 
 
 Pudiera darse el caso de que otro inventor hubiera presentado una solicitud respecto a la 
misma invención, con anterioridad, fuera de México. 
Corresponderá el derecho de prioridad a quien primero presento la solicitud y se rechazara en 
México la petición. Una excepción seria que el inventor mexicano hubiera difundido la invención 
o la hubiera exhibido según lo previsto en el párrafo anterior, antes de que se presentara la 
solicitud en el extranjero , si así fuera correspondería dar trámite a la patente presentada en 
México pues la difusión anterior anula la novedad para el tercero, pero no para quien la realizo. 
 
Si quien presentó la solicitud de patente en un país extranjero presenta la petición en México 
dentro de los plazos que otorga como prioridad los tratados internacionales (en el caso de 
México se trata en especial de los convenios que crea la unión de París, la OMC/ADPIC y el 
Tratado de Protección de Patentes), se le otorgara la patente. 
 
Si no lo hiciera, de todas formas se deberá rechazar la solicitud al nacional mexicano por cuanto 
carece de novedad; si quien lo presento en el exterior lo hiciera en México fuera de los plazos 
previstos (a los tres años, por ejemplo) tampoco se dará tramite a esta petición por no ser nueva 
y en consecuencia la invención pasara a ser, o seguirá siendo según el caso, del dominio 
público en México.28” 
 
El Diccionario de la Real Academia Española, nos orienta en el siguiente sentido; 
Novedad. Nuevo, va. 
(Del lat. novĭtas, -ātis). 
1. f. Cualidad de nuevo. 
2. f. Cosa nueva. 
3. f. Cambio producido en algo. 
4. f. Suceso reciente, noticia. 
5. f. Alteración en la salud. 
(Del lat. novus). 
1. adj. Recién hecho o fabricado. 
2. adj. Que se ve o se oye por primera vez. 
3. adj. Repetido o reiterado para renovarlo. 
4. adj. Distinto o diferente de lo que antes había 
o se tenía aprendido. 
 
28 Pérez Miranda, Rafael Julio, Tratado de Derecho de la Propiedad Industrial, Un enfoque económico, Editorial Porrua, 
quinta edición, Año 2011, México, Pág. 115. 
18 
 
6. f. Extrañeza o admiración que causa lo antes 
no visto ni oído. 
7. f. pl. Géneros o mercancías adecuados a la 
moda.29 
 
La edición 23.ª del Diccionario está prevista para 
finales de 2014 
5. adj. Que sobreviene o se añade a algo que 
había antes. 
6. adj. Recién incorporado a un lugar o a un 
grupo. Es nuevo en el colegio 
7. adj. Principiante en una profesión o en alguna 
actividad. 
8. adj. Dicho de un producto agrícola: De 
cosecha recentísima, en oposición al 
almacenado de cosechas anteriores. Patatas 
nuevas Trigo nuevo Maíz nuevo 
9. adj. Dicho de una cosa: Que está poco o nada 
deteriorada por el uso, por oposición a viejo.30 
 
Tomaremos como referencia la esta primera observación a la que nos dirige el diccionario 
máximo de la lengua española como diccionario regente del idioma español, que 
establece la novedad como: 1. f. Cualidad de nuevo. Dejando abierto la interrogante para 
profundizar en el término “Nuevo” que a la letra nos establece como principales. 
 
Es así con estos adjetivos que podemos apreciar mejor lo que consideraremos Novedad 
en un invento o desarrollo con posibilidad de un título de patente, como primera enmienda 
nos enfoca a que dicho invento o desarrollo nunca haya sido ni oído y visto, dejando claro 
que el invento no se encuentre en el argot popular ni sea una situación cotidiana que 
muchas personas conozcan e incluso se sepa de su inventor sin reconocimiento o incluso 
sea un artefacto de tiempos pasados como una especie de arma o mecanismo sencillo 
que difícilmente podría determinarse su origen exacto como el arco o algo tan sencillo 
como una cuchara rustica de madera. 
Además de no haber sido visto a través de cualquier medio físico o electrónico que 
pudiera sugerir la estafa o el hurto de un invento en cualquier parte del mundo e incluso 
fuera de él, porque nuestra tecnología que poseemos hoy día no solo nos permite 
apreciar los hechos de la naturaleza en la tierra sino que también fuera de ella, 
revelándonos métodos y leyes de la naturaleza misma, pero volviendo al hombre, este, 
puede observar, imitar e interpretar los objetos en cualquier parte del mundo y fuera de el 
con el fin de reproducirlos en lugares donde no existe una legislación aplicable para 
comercializar productos y servicios a menor precio, cosa nada rara en nuestra vida 
cotidiana para mencionar algunos ejemplos consideremos, un beauty free en cualquier 
aeropuerto del mundo, alta mar para generar productos como pesca, enlatado y embalaje 
de cualquier tipo o producción de libros en barcos gigantescos, o el espionaje por parte de 
las agencia de inteligencia de los países desarrollados que llevan años fotografiando el 
planeta desde el espacio lugar determinado por el derecho aéreo como de libre acceso y 
límite de soberanías de los estados dependiendo la teoría que se tome como referencia 
que veremos más adelante. 
Todo esto hace cada vez más fácil el verificar si una persona trata de hurtar un invento o 
desarrollo para favorecerse de la exclusividad que surge de la patente pero también al 
mismo tiempo tiene otra cara de la moneda, ya que estos territorios tienen libertades de 
 
29 http://lema.rae.es/drae/?val=nuevedad 
30 http://lema.rae.es/drae/?val=nuevo 
http://lema.rae.es/drae/?val=nuevo
19 
 
venta fuera de gravámenes aplicables donde inclusivo puede existir la producción de 
satisfactores (bienes o servicios), para consumo humano y que las patente no surtirían su 
efectiva protección, caso aún más importante, cuando el hombre ya sea particular o 
Estado comenzó la comercialización de los satisfactores en el espacio por medio de la 
telecomunicación satelital, los Estados se encontraron bajo una problemática nueva que 
se resolvió de manera sencilla al conocer que las señales suben y bajar del espacio pero 
que su finalidad es regresar a la tierra a pesar de ser lanzados fuera de ella, de no ser así 
no servirían como materia de comercio, pero en el caso de los inventosnuevos que sean 
transportados y su finalidad sea esa, la que ser llevados al espacio que acaso los 
inventores no deben ser protegidos de igual manera o los imitaciones o ¿las 
reproducciones exactas nuevas que sean realizadas en bases o plataformas espaciales 
no deberías seguir gozando de los protección concedida en la tierra?, es aquí el punto 
substancial de mi tesis, 
Al ser un invento que goce o no, de la protección de una patente al espacio exterior ¿no 
debe conservar la protección concedida en nuestro planeta fuera de él? y de ser posible 
la continuación de la protección en los demás cuerpos celestes, ¿Qué ente jurídico y que 
tipo de coerción asumiría la responsabilidad de velar por dicha protección? 
El hablar de novedad no solo debe limitarse al conocimiento humano y su apreciación 
siempre por sus sentidos, sino también en su capacidad tecnológica de exploración tanto 
en la Tierra como fuera de ella, ya que pueden argumentarse muchas situaciones ya que 
lo que es nuevo en la Tierra no lo es en marte, y tampoco en la luna, y lo que es 
completamente conocido y reconocido en la Tierra, no sería aplicable fuera de ella y aun 
siendo castigados estos actos ¿cómo aplicar una sanción? Si no se puede perseguir fuera 
de la jurisdicción del Planeta. 
d.2. Actividad inventiva 
Como nos hace referencia esta tesis aislada señalada disposición se deriva que la 
actividad inventiva es el proceso creativo cuyos resultados no se deducen del estado de la 
técnica en forma evidente para un especialista en la materia, constituyendo dicho estado 
el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una 
descripción oral o escrita, por la explotación o cualquier otro medio de difusión o 
información en el país o en el extranjero. 
Toca: Tesis: I.4o.A.727 A 
Quejoso: Novena Época 163706 
Instancia: Suprema Corte de Justicia de la Nación 
Fuente: Seminario Judicial de la Federación, Tomo XXXII, Octubre de 2010, pág. 2886 
Ponente: Tesis Aislada (Administrativa) 
Resuelto: Tribunales Colegiados de Circuito 
 
ACTIVIDAD INVENTIVA. SU NOCIÓN PARA EFECTOS DE LAS SOLICITUDES DE PATENTE DE 
INVENCIONES ELEVADAS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. 
De los artículos 16, 19, fracción VIII, 53 y 56 de la Ley de la Propiedad Industrial, se advierten una serie de 
requisitos a fin de patentar las invenciones, entre los que se encuentran los relativos a que sean: 1) nuevas; 2) 
derivadas de la actividad inventiva; y, 3) susceptibles de aplicación industrial; requisitos que deben 
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satisfacerse invariablemente, pues la falta de uno de ellos constituye un impedimento para conceder la 
patente. Asimismo, del precepto 12, fracción III, de la señalada disposición se deriva que la actividad inventiva 
es el proceso creativo cuyos resultados no se deducen del estado de la técnica en forma evidente para un 
especialista en la materia, constituyendo dicho estado el conjunto de conocimientos técnicos que se han 
hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o cualquier otro medio de difusión o 
información en el país o en el extranjero. Bajo este contexto, una solicitud de patente elevada ante el Instituto 
Mexicano de la Propiedad Industrial, es el resultado de la actividad inventiva, entendida como la que surge de 
un proceso creativo que desemboque en una técnica, es decir, de un conjunto de prácticas sucesivas que dan 
lugar a algo nuevo llamado invención, cuyos resultados no se deduzcan de un conjunto de conocimientos 
hechos públicos mediante la descripción oral o escrita, por la explotación o cualquier medio de difusión o 
información en el país o en el extranjero y que no sea de evidente conocimiento para un técnico en la materia. 
d.3. Susceptibles de aplicación industrial 
Este requisito se cumple cuando su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier 
clase de industria, incluida la agrícola. 
“Se requiere además que la invención tenga una cierta entidad, importancia, que sea resultado 
de una activad inventiva (art. 15); la retribución de exclusividad de la explotación se otorga a 
quien ha realizado una actividad intelectual de importancia que derive de una creación útil para 
el desarrollo de la humanidad. El enunciado de la ley puede resultar equivoco; al desarrollar el 
concepto se puede ver que no exige a quien solicita una patente que la invención fue el 
resultado de investigaciones o tecnológicas sustantivas, sino que el resultado tenga una 
entidad, una importancia especial. La exigencia se refiere al resultado, que no debe poder 
deducirse del estado de la técnica, en forma evidente para un técnico en la materia (art. 12, 
fracción III), tomando en cuenta la fecha de la presentación de la solicitud o la prioridad alegada 
y reconocida según corresponda.31” 
d. Invenciones No Patentables. 
Desde el punto de vista jurídico serán aquellas que no cumplen con los requisitos básicos 
de solicitud y también aquellas que vayan en contra de los principios básicos del propio 
Derecho, como aquellas contrarias a la moral o quizás el orden público y la buenas 
costumbres, o aquellos situaciones como las variedad vegetales, las razas animales, etc., 
que por la propia naturaleza no son inventos ni resultado de una actividad inventiva del 
hombre por sí mismas. 
“El privilegio que se otorga al inventor para la explotación exclusiva del proceso o producto se 
manifiesta de manera negativa en la posibilidad de no explotación, que implica el no 
abastecimiento del mercado local, al menos durante un largo plazo (3 o 4 años teóricamente, 
seis o siete en la práctica, según los casos). Es así que muchos países que no se puede admitir 
el patentamiento de armas de guerra pues ellos impide su fabricación o compra, afectando la 
capacidad de defensa ; también mediante el patentamiento su titular difunde secretos 
vinculados a armas de guerra. Los mimos argumentos explicaban prohibiciones de patentar 
productos o procesos considerados estratégicos para la alimentación y la salud de los 
ciudadanos, o para el desarrollo económico.32” 
 
31 Pérez Miranda, Rafael Julio, Tratado de Derecho de la Propiedad Industrial, Un enfoque económico, Editorial Porrua, 
quinta edición, Año 2011, México, Pág. 116. 
32 Pérez Miranda, Rafael Julio, Tratado de Derecho de la Propiedad Industrial, Un enfoque económico, Editorial Porrua, 
quinta edición, Año 2011, México, Pág. 118. 
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Si bien en principio las exclusiones se basan principalmente en la importancia positiva de 
las invenciones, la más generalizada responde a una razón inversa y corresponde a 
aquellas cuyos contenido o forma sean contrarios al orden público, la moral y las buenas 
costumbres; esta disposición la encontramos en todas la leyes sobre propiedad industrial, 
sin que haya un justificativo, ya que es difícil concebir una invención que se encuadren la 
misma. 
“Al menos luego de las bombas nucleares y de las armas químicas utilizadas por los gobiernos, 
no es concebible una invención cuya capacidad de agresión moral sea mayor; en principio una 
invención no puede ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres, y es probable 
que estas cuales se hayan utilizado en muy pocos casos.33” 
“Como regla general en México no son patentables, las razas animales y las variedades 
vegetales, coincidiendo con la tendencia que se ha impuesto en el derecho comparado, nuestro 
país se adhirió al tratado que crea la unión de protectores vegetales (UPOV)en su versión de 
1961 modificada en 1987….34” 
Toda vez que como nos hace reflexionar el autor, el embestir una variedad vegetal 
resultado de un avance científico con fines de progreso de la humanidad, combatiendo el 
hambre o las enfermedades degenerativas crearías un retroceso o un acaparamiento de 
la tecnología en la comida que el hombre podría

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