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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO La extensión de la Patente de Invención en el Espacio Exterior TES I S Para obtener el título de: Licenciado en Derecho Presenta: DANTE OVIDIO VALDOVINOS GAS PAR TUTOR: LIC. IGNACIO E. . .1 ,/ UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. VNIV[I\'iI)AD NAqONAL AVl'N°MA 1)[ M[XIC,o DR. ISIDRO ÁVILA MARTÍNEZ. DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN ESCOLAR. FACULTAD DE DERECHO. P R E S E N T E. FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR OFICIO No. SPMDA/012/Il/2015 Me es grato hacer de su conocimiento que el pasante VALDOVINOS GAS PAR DANTE OVIDIO con número de cuenta 304161168, bajo la supervisión de este Seminario elaboró la tesis titulada : "LA EXTENSIÓN DE LA PATENTE DE INVENCIÓN EN EL ESPACIO EXTERIOR". Con fundamento en los artículos 8° fracción V del Reglamento de Seminarios, 19 y 20 del Reglamento General de Exámenes de la Un iversidad Nacional Autónoma de México, por haberse realizado conforme a las ex igencias correspondientes, se aprueba la nombrada tesis, que además de las opiniones que cita, contiene las que son de exclusiva responsabilidad de su autor. En consecuencia , se autoriza su presentación al Jurado respectivo. "El interesado deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los siete meses siguientes (contados día a día) en que le sea entregado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la autorización que ahora se le concede para someter su tesis a examen profesional, misma autorización que no podrá otorgarse nuevamente, sino en el caso de que el trabajo recepcional conserve su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámite para la celebración del examen haya sido impedida por circunstancia grave, todo lo cual calificará la Secretaría General de la Facultad". ATENTAMENTE "POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU" Ciudad Universitaria a 9 de Febrero del 2015. LI C. IGtlI'AIC DI RE IEOM/ pygr DcA 0 , U.Jol~ 1 INDICE: Capitulo: 1. Naturaleza Jurídica de la Patente de Invención. Desarrollo del Capitulado: 1. Naturaleza Jurídica de la Patente de Invención. Pág. 2 A. Del Invento a la Patente. Pág.2 a. Invento Pág. 3 b. Que transforme la energía o la materia existente en la naturaleza. Pág. 6 c. Y que resulte del proceso inventivo una satisfacción inmediata a una problemática o necesidad concreta. Pág. 7 La Patente. Pag. 9 Antecedentes. Pág. 9 b. Principales atribuciones de la Patente. Pág. 10 i. ¿Qué es una Patente? Pág. 10 ii. ¿Cómo actúa una patente? Pág. 12 iii. ¿Qué tipo de protección ofrece una patente? 12 iv. ¿De qué derechos goza el titular de una patente? Pág. 13 v. ¿Por qué son necesarias las patentes? Pág. 13 vi. ¿Qué función desempeñan las patentes en la vida cotidiana? 14 vii. ¿Qué tipo de invenciones pueden ser protegidas? 14 viii. ¿Cómo se concede una patente? Pág. 15 ix. ¿Cómo se obtiene una patente de ámbito mundial? 15 x. ¿Se pueden exponer los detalles de la invención a un posible inversor antes de presentar una solicitud de patente? Pág. 16 c. Requisitos de Patentabilidad. Pág. 16 d.1. Novedad. Pág. 17 d.2. Actividad inventiva Pág. 19 d.3. Susceptibles de aplicación industrial Pág. 20 d. Invenciones No Patentables. Pág. 20 e. Principales Problemáticas de las Patentes. Pág. 21 f.1. Derecho de exclusión Pág. 22 f.2. Limitaciones al derecho exclusión Pág. 23 http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#patent_role http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#protection http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#rights http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#why_patents http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#role_patents http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#inventions http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#patent_granted http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#worldwide_patent http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#investor http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#investor 2 f.3. Agotamiento del Derecho de Exclusión Pág. 25 f. Los nuevos retos de las Patentes ante el futuro, dejando atrás la Tierra. Pág. 27 g.1 Progreso de la Humanidad contra reconocimiento individual Pág. 28 g. Las Patentes en el Espacio Exterior. Pág. 29. Conclusiones del Primer Capítulo: Pág. 32 Bibliografía del Capitulo: 33 Capítulo 2: Espacio Ultraterrestre o Espacio exterior Justificación de Capitulo: Pág. 34 A. Naturaleza Jurídica del Espacio Ultraterrestre o Espacio Exterior Pág. 34 a. La Tierra y su Régimen Jurídico Pág.35 I. Territorio o Espacio Tierra Pág. 35 II. Mar Territorial y su Extensión Pág. 35. III. Espacio Aéreo Pág. 38 b. El Espacio Ultraterrestre o Espacio Exterior. Pág. 40 I. ¿Qué es el Espacio Ultraterrestre o Espacio Exterior? Pág. 43 II. Qué importancia tiene el Espacio Exterior Pág. 44 B. ¿Cómo se Determina Jurídicamente el Espacio Ultraterrestre o Espacio Exterior? Pág. 44 a. Teorías del inicio y límites del Espacio Exterior Pág. 51 Teoría de la separación fundada en la noción de la Atmosfera Pág.51 Teoría de la demarcación fundada sobre la fuerza de sustentación Aerodinámica Pág.52 Teoría fundada sobre la altura donde cesa la gravitación terrestre. Pág. 53 Teoría de la demarcación fundada sobre la línea crítica o jurisdiccional primaria. Pág. 53 Teoría de la división del Espacio por Zonas Pág. 54 Teoría sobre el Control Efectivo. Pág. 54 b. Jurisdicción aplicable en el Espacio Ultraterrestre. Pág. 55 c. La ONU como Entidad rectora del Espacio ExteriorPág. 57 3 d. Tratado sobre los Principios que deben regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos Celestes. Pág. 61 e. Acuerdo que debe regir las Actividades de los Estados en la Luna y Otros Cuerpos Celestes Pág. 63 f. Convenio sobre el Registro de Objetos lanzados al Espacio Ultraterrestre. Pág. 64 C. El Derecho Espacial o Derecho Ultraterrestre. Pág. 65. a. Definición del Derecho Espacial o Derecho Ultraterrestre Pág. 66 b. ¿Qué Finalidad tiene el Derecho Espacial? Pág. 66 D. Interacción Humana en el Espacio Ultraterrestre. 67 a. El Hombre como observador de las Estrellas y el Espacio. 67 b. La Exploración Espacial, Consecuencias Jurídicas. Pág. 68 c. El Habitad Espacial Pág. 71 I. La Estancia Espacial Científica Pág. 75 II. La Presencia del Hombre en el Espacio con fines No Científicos (Turismo Espacial) Pág. 75 III. México en Interacción con el Espacio. 77 . E. La Importancia del Espacio Exterior para el Hombre. Pág. 79 I. Aportaciones de las Ciencias Espaciales, desde una Perspectiva Jurídica. Pág. 80 II. Las aportaciones Científicas a la Humanidad como Objetos Patentables. Pág. 80 III. Las Aportaciones Patentables son dejadas a un lado por razón de la Humanidad. Pág. 81 a. La Investigación en el Espacio Exterior. Pág. 83 I. De la Tierra al Espacio Pág. 83 II. En el Espacio Pág. 84 III. Destinados a No Regresar Pág. 84 D. Introducción a los Objetos en el Espacio. Pág. 85 V Legislación Nacional Pág. 87 VI Legislación Internacional. Pág. 88 Conclusiones Capitulo II. Pág. 88 Bibliografía del Capitulo Pág. 88 Capítulo 3: Jurisdicción, Soberanía y la Humanidad como Titular de las Patentes de Invención. Pág. 91 4 Justificación de Capitulo: A. Jurisdicción Pág.91 a. Concepto de Jurisdicción Pág. 91 I. Concepto Internacional de Jurisdicción. Pág. 94 II. La Posibilidad de una Jurisdicción en el Espacio Ultraterrestre Pág. 95 B. Concepto de Soberanía Pág.99 a. Soberanía Espacial Pág. 99 I. Concepto y tipos Pág. 100 a) Soberanía interna Pág. 100 b) Soberanía externa Pág. 100 c) Antecedente Internacional de Soberanía Compartida. Pág. 101 d) México y su Soberanía. Pág. 102 e) ¿Es Posible una Soberanía en el Espacio Ultraterrestre? Pág. 105 . C. La Humanidad como sujeto de Derecho. Pág. 106 a. ¿Qué es un Sujeto de Derecho? Pág. 108 b. Teoría de la Humanidad con Capacidad de Persona Jurídica. Pág. 109 c. La Protección Intelectual en el Espacio Exterior. Pág. 110 d. Hipótesis de la pérdida de los Derechos Exclusivos de los Inventores en el Espacio Exterior a favor de la Humanidad. Pág. 111 D. La Humanidad como Titular de las patentes de Invención en el Espacio. Pág. 112 a. Concepto de Inventor y Titular de Derechos de una Patente de Invención. Pág.112 b. Estatus Jurídico del Astronauta y Asimilación como Titular de una Patente de Invención. Pág. 113 c. Personas Privadas en el Espacio. Pág. 116 Conclusiones Capitulo III. Pág. 116 Bibliografía del Capitulo: Pág. 117 Capítulo 4: La Perdida de los Derechos Exclusivos de Patente de en el Espacio Exterior. Justificación de Capitulo: Pág. 119 Desarrollo del Capítulo IV. A. La Exploración Espacial y la Actividad Científica como principios de violaciones y pérdida de los Derechos Exclusivos. Pág. 119 5 a. Concepto de Exploración Espacial. Pág. 120 b. Concepto de Actividad Científica. Pág. 121 “LA ACTIVIDAD CIENTÍFICA c. El Concepto y aplicación de la Actividad Económica en el Espacio Exterior. Pág. 122 I. Comercio y Servicios en el Espacio Ultraterrestre. Pág.122 II. Turismo Espacial. Pág. 125 III. Habitad Espacial. Pág. 127 B. Finalidades de la Exploración Espacial con fines Humanitarios y de Avance Universal del Conocimiento. Pág. 127 a. Tecnologías lanzados al Espacio desde la Tierra. Pág. 128 b. Régimen Jurídico de los Objetos lanzados al Espacio. Pág. 130 I. Lanzamientos. Pág. 132 II. Recuperación de los Objetos. Pág. 133 III. Permanencia. Pág. 133 c. Régimen jurídico de los Personas Físicas y Morales Lanzados al Espacio. Astronauta. Pág. 134 I. Lanzamientos. Pág. 137 II. Recuperación. Pág. 137 III. Permanencia. Pág. 138. E. Las Estaciones Internacionales en el Espacio y las Sondas Orbitales. Pág. 139 a. Estación Espacial Internacional. Pág. 140 I. Hipótesis de la Propiedad Intelectual. 141 II. Posible Jurisdicción. Pág. 141 I. Inventos e Innovaciones de Permanencia y de Paso. Pág. 142 b. Satélites Artificiales. Pág. 142 c. Objetos de Exploración Profunda. Pág. 144 Conclusiones del Cuarto Capítulo: Pág. 144 Bibliografía del Capitulo: Pág. 146. 1 Trabajo: Tesis Profesional Título: “La extensión de la Patente de Invención en el Espacio Exterior” Subtitulo; Limitación a la Propiedad Industrial por razón de aportaciones a la Humanidad. Sustentante: Dante Ovidio Valdovinos Gaspar Número de Cuenta: 304161168 E-mail: iusdante@gmail.com Capitulo: 1. Naturaleza Jurídica de la Patente de Invención. Justificación de Capitulo: Este capítulo es la introducción hacia el público en general y a los estudiosos de la ciencia Jurídica, para empaparnos de una de las ramas del Derecho que si bien es de suma importancia en nuestra vida diaria, no es de común requerimiento para la investigación, me refiero a la propiedad intelectual, en sus dos ramas, los derechos de autor y la propiedad industrial, mismas enfocadas a la protección del ingenio y creatividad humana para su reconocimiento y salvaguarda. En esta ocasión nos enfocaremos a la Propiedad Industrial sub rama que estudia y resguarda la actividad industrial del hombre, con figuras jurídicas como la marca, el diseño industrial, las invenciones, los diseños industriales, el secreto industrial y la Patente. Esta última figura de peculiar naturaleza, generadora de conflictos internacionales y de tratamiento tan delicado como el de una cirugía a corazón abierto, hará que nos enfocaremos en un campo especial, así que debemos conocer y saber, ¿Qué es una patente?, ¿cómo se fundamenta?, y como transportaremos esta figura jurídica a su protección y garantía fuera de nuestro planeta, que es el tema rector de esta tesis que plantea un problema real y apunto de generar conflictos internacionales de los cuales no tenemos ningún antecedente mexicano, y este será un estudio pionero en la combinación de la protección y resguardo de los derechos de exclusividad de una patente en el espacio exterior. Pero, ¿De donde surge esta idea loca de que el hombre tendrá problemas con sus inventos en el espacio?, si ni siquiera vivimos ahí, pues comenzare con un artículo que nos hará pensar e imaginar el futuro de la humanidad en un futuro muy cercano. 12 Momentos Invaluables de 2013 Por Andrés Tapia. (Abril 24) Se anuncia el programa espacial holandés Mars One Reclutar a 50 personas y enviarlas a colonizar marte a partir del año 2022, es el concepto detrás de Mars One, un programa concebido por el investigador holandés Bas Lansdorp. De acuerdo con su agencia en el año 2016 se enviaran al planeta rojo un satélite y una misión con suministros; en 2018 arribara un vehículo terrestre cuya misión será la de encontrar la mejor ubicación posible para la colonia; en 2020, unidades de vivienda, suministro y otro vehículo terrestre tocaran suelo marciano en preparación de la colonia. Finalmente en septiembre de 2022 cuatro astronautas saldrán de la tierra para llega a Marte siete meses más tarde. Su misión es muy simple: colonizar Marte y permanecer ahí por el resto de sus vidas. Si por supuesto, suena a ciencia ficción. ¿Pero quién habría creído en 1960 que el hombre llegaría alguna vez a la Luna?1 1 Forbes México, diciembre 15 de 2013, Volumen II, Numero 13, Revista Mensual,Editada y Publica por Media Bussiness Generators S.A. de C.V., Montes Urales No. 754-PB, Col. Lomas de Chapultepec, México D.F., ISSN: S/N. Pág. 42. 2 Desarrollo del Capitulado: 1. Naturaleza Jurídica de la Patente de Invención. “Los hombres de ingenio han merecido alrededor de la historia un reconocimiento especial, haciéndose parte de las elites de las formas de gobiernos practicadas en las civilizaciones y épocas humanas y recibiendo los títulos adecuados como personas que forjan el destino del hombre”. La patente no es un derecho común ante el mundo jurídico, es una figura de creación humana resultado de la imaginación para la protección de la misma, una vez que es materializada en un invento o un desarrollo capaz de crear tecnología y con ello una mejor calidad de vida para el hombre. Si bien es cierto el conocimiento humano no debe ser restringido por motivos de acaparamiento y evolución restringida, la patente cumple otra función ya que engrandece al creador o inventor como un privilegio de explotación que recompensara el arduo esfuerzo en la búsqueda del avance científico del hombre y la resolución de una problemática común. La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció con claridad la naturaleza jurídica de las patentes en la ejecutoria que se menciona a continuación, que no obstante haber sido dictada a la luz de la ley de patentes de 1928, todavía guarda actualidad.2 Toca: A. R. 8538/39 Quejoso: Pacheco Rogerio R. Instancia: Suprema Corte de Justicia de la Nación Fuente: Seminario Judicial de la Federación, tomo LXXI, pág. 931 y sigs. Ponente: Franco Carreño Resuelto: 21 de enero de 1942 Naturaleza jurídica de la patentes. El acto de donde emanan los derechos del titular de una patente de invención es un acto de derecho público administrativo, el otorgamiento de la patente por el Estado; en consecuencia, son derechos públicos administrativos que están regidos por leyes administrativas que están regidos por leyes de derecho público. Deben ser pues, las leyes administrativas las que fijen la naturaleza jurídica de esos derechos, salvo determinación expresa de ellas, no quedan sujetos a la clasificación de los bienes y derecho del orden civil para regular los derechos provenientes de una patente, sino solo por lo que concierne a la transmisión de derechos, y es a ella a la que toca determinar el carácter y efecto de las relaciones jurídicas creadas por la patente y, por lo mismo las clasificación de los derechos de que se trata, que la ligera alusión que contiene el articulo 1 cuando dice “…todo lo que haya hecho un invención del carácter establecido por el artículo 2 de esta ley, tiene el derecho exclusivo, conforme al artículo 28 constitucional de explotarla en provecho de si o por otros, con su permiso. Este derecho se obtiene previa la obtención de la patente respectiva...” si bien desde un punto rigurosamente doctrinal, no pudiera considerarse que el concepto de privilegio de explotación es adecuado para definir la naturaleza jurídica del derecho que confiere la patente, por no referirse más que a la esencia, a la exclusividad de un ejercicio, sin embargo, es suficiente para concluir que el derecho público no le concede la categoría del derecho real o personal, sino que al margen de esta clasificación lo conceptúa como un privilegio. A. Del Invento a la Patente. Todos los días por la mañana despertamos con la mirada al reloj, nos levantamos y calentamos agua para ingerir o asearnos, nos transportamos y hacemos nuestro trabajo, pero ahora además con un solo dedo sabemos el clima del otro lado del mundo y el valor 2 Viñamata Paschkes, Carlos, La Propiedad Intelectual, Editorial Trillas, edición 6, Año 2012, México, Pág. 250 3 del barril del petróleo a cada segundo sin detenernos a pensar en que esto no sería posible sin el constante desafío a los principios jurídicos más antiguos y los inventos traducidos en tecnología. Pero, ¿Por qué la tecnología desafía los conceptos más básicos del Derecho?, Es muy sencilla la respuesta, siendo esta, el cada vez más dependiente sistema globalizado de información, flujo de dinero y la ya casi imaginaria soberanía de los países y Estados. Los retos del futuro para la ciencia jurídica si considera seguir siendo eficiente, es el alcanzar y sobrepasar a la tecnología previendo variaciones y adelantos tantos científicos como tecnológicos, de esta manera continuar regulando el comportamiento humano brindando seguridad jurídica a todas las personas, en cualquier parte del planeta he incluso fuera de él. En esta ocasión analizaremos la figura del “invento”, la manera en que el saber jurídico decidió protegerlo a través de la figura de la “Patente de invención” y los retos de un futuro que nos pisa los talones, como lo es la exploración espacial y la seguridad jurídica que proponemos se brinde a los inventos fuera de toda jurisdicción reconocida y la constante y debida exclusividad de sus inventores en el espacio exterior. a. Invento La historia del mundo así como el progreso de la humanidad ha sido marcado no por el simple paso de los años o hechos de la naturaleza que incitaron el desarrollo natural, sino por la capacidad creativa humana, su deseo de expansión y su insaciable sed de conocimiento y desarrollo. Los grandes pasos de épocas humanas han sido resultado de la capacidad del hombre para transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, y aplicando su ingenio desarrollo tecnológico, desde la más primitiva lanza, hasta el más sofisticado avión súper sónico y todo esto siempre resultado de la investigación y creación o perfeccionamiento del “Invento”, pero, ¿Qué es un invento?, El Diccionario de la Real Academia Española nos orienta en dicho sentido: Invento. El Diccionario de la lengua española (DRAE) es la obra de referencia de la Academia. La edición actual —la 22.ª, publicada en 2001. (Del lat. inventum). m. Acción y efecto de inventar. m. Cosa inventada. 3 Dicho diccionario nos hace referencia directa a la palabra inventum con significado latino: Inventum i, n. invención. Descubrimiento.4 3 http://lema.rae.es/drae/?val=invento 4 Pimentel Álvarez, Julio, Diccionario latín-español, español latín, Octava Edición, Editorial Porrúa, México 2007, pág. 389 http://lema.rae.es/drae/?val=invento 4 Que no nos da una clara idea de lo que es un invento pero nos establece que el invento, va a ser el resultado de algo que no existía por medio de alguna acción, en este caso la acción de crea o inventar. Para el siguiente efecto nuevamente el DRAE nos orienta en el siguiente sentido: Inventar. El Diccionario de la lengua española (DRAE) es la obra de referencia de la Academia. La edición actual —la 22.ª, publicada en 20015 (De invento). tr. Hallar o descubrir algo nuevo o no conocido. tr. Dicho de un poeta o de un artista: Hallar, imaginar, crear su obra. tr. Fingir hechos falsos. tr. Levantar embustes. Resultando más claro, “como un acto de creación propia de los humanos y donde el Derecho en todo el mundo ah auxiliado a los llamados “inventores” para proteger su creación novedosas y poder otorgar una seguridad jurídica y beneficios económicos y de prestigio mediante un derecho exclusivo al incentivar la tecnología en aras del avance de la humanidad”. De igual manera Pérez Miranda analiza y nos expresa que: “La invención es el contenido sustantivo del sistema de propiedad industrial que la define y crea como bien intangible susceptible de apropiación, según el caso, por parte del inventor independiente o de la institución (empresa, universidad, instituto, fundación) en la cual el mismo labora…,6” “Sin embargo en el ámbito internacional en el Convenio de parís, así como las convenciones siguientes,no hacen mención alguna ni definición determinada sobre lo que es un invento, dejando una laguna jurídica para las interpretaciones futuras.7” Sin embargo en derecho mexicano si generó un concepto que nos puede guiar y crear un precedente nacional en nuestra ley de fomento industrial de 1991 al referirse que se entenderá como invención: “…es una creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre, a través de la satisfacción inmediata de una necesidad concreta...”8 “La invención constituye el núcleo del derecho de patentes y por eso la concurrencia de los requisitos de patentabilidad debe analizarse en relación con la invención determinada, en principio, pareciera lógico que se proporcione un concepto previo de invención, sin embargo son muy pocas legislaciones que han formulado una definición positiva de invención. Entre ellas, 5 http://lema.rae.es/drae/?val=invento 6 Pérez Miranda, Rafael Julio, Tratado de derecho de la Propiedad Industrial, patentes, marcas, denominación de origen, obtentores de vegetales, informática un enfoque de derecho económico, Editorial Porrúa, México 2011, pág. 111. 7 Convenio De Paris Para La Protección De La Propiedad Industrial Del 20 De Marzo De 1883, Revisado En Bruselas El 14 De Diciembre De 1900, En Washington El 2 De Junio De 1911, En La Haya El 6 De Noviembre De 1925, En Londres El 2 De Junio De 1934 Y En Lisboa El 31 De Octubre De 1958, Articulo 4 y 5. 8 Ley de fomento y protección de la propiedad industrial. Publicada en el D.O.F el 27 de junio de 1991. http://lema.rae.es/drae/?val=invento 5 cabe mencionar la legislación de algún país socialista, como el artículo 21 de la ordenanza soviética del 28 de diciembre de 1978 sobre descubrimientos, invenciones; según el artículo 112 de esta última, se entiende por invención la idea de un inventor que permita en la practica la solución de un problema determinado en la esfera de la técnica. En el campo occidental ninguna ley vigente contiene una definición de invención, y solo la Ley Británica de patentes de 1949, ya derogada incluía la conocida definición de la invención como any manner of new manufacture.9” Este nos hace pensar inmediatamente que solo estaremos en presencia de una invención jurídicamente hablando cuando se contemplen los siguientes requisitos para el legislador mexicano: a) Que sea una creación exclusivamente humana b) Que transforme la energía o la materia existente en la naturaleza c) Y que resulte del proceso inventivo una satisfacción inmediata a una problemática o necesidad concreta. Analicemos a detalle estos requerimientos ya que al parecer para su tiempo de establecimiento eran bastante claros, pero hoy en día esos elementos pudieran estar superados de acuerdo al avance de la humanidad. a) Que sea una creación exclusivamente humana: Esto es una referencia a que solo los “humanos” sean hombre o mujeres habrán de solicitar el reconocimiento de inventores por haber realizado el proceso de creación, quedan de manera tangible excluidos los animales que a pesar de realizar modelos arquitectónicos y procesos únicos de la naturaleza no podrían ser reconocidos dado su falta de personalidad jurídica y su sin fin en número de población, harían imposible esta tarea, sin embargo, es desconcertante que algunos instrumentos jurídicos como, el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en su artículo primero establece “La exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico, e incumben a toda la humanidad.”10 De esta manera solo mencionaremos la Humanidad ya que en capítulos próximos profundizaremos en que esta será considerada como un sujeto de derecho al tener la posibilidad de atraer un invento, tecnología o procesos desarrollados en el espacio, esto establecido cuando solo las naciones podía financiar la exploración espacial, pero hoy en día el año 2014 las personas morales que han abiertamente expresado su capacidad jurídica, técnica y económica de llegar a los límites de la atmosfera y estar fuera de toda jurisdicción podrían de manera licita o ilícitamente el uso de aquellos inventos o adelantos científicos sin necesidad de solicitar a ninguna autoridad en el mundo la utilización de 9 Viñamata Paschkes, Carlos, La Propiedad Intelectual, Editorial Trillas, edición 6, Año 2012, México, Pág. 252. 10 Tratado Sobre Los Principios Que Deben Regir Las Actividades De Los Estados En La Exploración Y Utilización Del Espacio Ultraterrestre, Incluso La Luna Y Otros Cuerpos Celestes, Articulo 1. Firmado El 27 De Enero De 1967 Y Publicado En El Diario Oficial De La Federación El 14 De Noviembre De 1967. 6 ellos (inventos y procesos) dada la falta de normatividad expresa y autoridad encargada de la protección de la propiedad intelectual o industrial fuera de nuestro planeta, esto cada vez más parece una película futurista ya que mientras escribo esta líneas los Holandeses están trabajando día y noche para el envió y colonización de marte y todo lo que suceda en el planeta rojo estará fuera de las manos de la humanidad. b) Que transforme la energía o la materia existente en la naturaleza. Analicemos que es la “Naturaleza” y como el hombre puede justificar una transformación que sea para su uso y mejora de calidad de vida. Naturaleza. (De natural y -eza). 1. f. Esencia y propiedad característica de cada ser. 2. f. En teología, estado natural del hombre, por oposición al estado de gracia. El bautismo nos hace pasar del estado de la naturaleza al estado de gracia. 3. f. Conjunto, orden y disposición de todo lo que compone el universo. 4. f. Principio universal de todas las operaciones naturales e independientes del artificio. En este sentido la contraponen los filósofos al arte. Diccionario de la lengua española (DRAE) es la obra de referencia de la Academia. La edición actual —la 22.ª, publicada en 200111 Si nos referimos al hecho de la transformación como acto de modificar por medio de un proceso o procedimiento un elemento o ente, deberían existir dos acepciones a en este sentido, el primero es la modificación en un segmento de un proceso o un nuevo proceso que modifique la secuencia natural de creación o extinción y el segundo es la modificación en un segmento de un proceso o un nuevo proceso que modifique un acto humano de creación o extinción, porque de no ser así, nuestra legislación en la materia se queda corta como lo establece el siguiente artículo: LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 09-04-2012 Artículo 16.- Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, en los términos de esta Ley, excepto: I.- Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales; II.- El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza; III.- Las razas animales; IV.- El cuerpo humano y las partes vivas que lo 11 http://lema.rae.es/drae/?val=Naturaleza. http://lema.rae.es/drae/?val=Naturaleza 7 componen, y V.- Las variedades vegetales12 Ya que el articulo 16 nos guía por la excepción sobre la patentabilidad de una invención humana en los procesos biológicos, el material biológico así como genético y lasvariedades vegetales, las cuales no podría ser pensada la búsqueda de la patente en estas actividades científicas, sin embargo establece claramente que no serían patentables esto procesos en el sentido esencialmente básico en condiciones del planeta tierra, sin embargo la experimentación en condiciones extra terrestre o fuera de nuestro planeta podría generar procesos y materiales nuevos tomando como base elementos en la tierra y que estando en condiciones diferentes producen material nuevo y por el hecho de haberse realizado con capital de algún Estado o un capital privado en sus laboratorios buscaran la explotación restringida y exclusiva dada las inversiones millonarias para el mejoramiento de la vida del hombre con una finalidad lucrativa. Y más allá de las estaciones espaciales o las sondas que orbitan nuestro planeta donde las actividades científicas hoy en día son limitadas, los laboratorios que se establezcan en otros astros y con dimensiones extraordinarias y capacidades de sostener la vida, ya no serán un sueño ya que en este preciso momento en el que escribo estas líneas y usted las lee, nuevamente los Holandeses están camino a marte en la que será o es, la aventura de exploración más ambiciosa del ser humano c) Y que resulte del proceso inventivo una satisfacción inmediata a una problemática o necesidad concreta. “El elemento de un proceso inventivo como hace referencia el legislador mexicano es muy de admirarse ya que prevé que dicha invención sea reproducible en el momento y con los elementos necesarios para así, cumplir con el siguiente requisito el cual nos manifiesta “una satisfacción inmediata a una problemática o necesidad concreta”, pudiendo en su momento dicha creación amenizar o avanzar en la solución a una problemática que tuviera valor real y tangible para otorgar su protección, sin embargo que pasa si una invento estaba adelantado a su época, sucediendo esto en cualquier situación del tiempo de la humanidad, en este caso, en nuestra época actual en el año 2014 a comienzos de este siglo donde la tecnología avanza día con día, y donde los inventos que se desarrollan no siempre darán un resultado inmediato a una problemática actual como lo fueron los inventos de Leonardo Da Vinci, como su famosa maquina asemejando un helicóptero que en el momento de su vida de 1552 a 1519.13” Dicha maquina no hubiera podido ser motivo de protección industrial y en caso particular de una patente ya que no resolvía una necesidad real para la población y menos una problemática diaria, de igual manera los inventos desarrollados con fines futuristas y que no pudieran tener aplicación industrial al ser humano, tampoco serian patentables en la actual oficina de protección de propiedad industrial al no ser considerados inventos por el legislador mexicano, al no existir un ordenamiento actual que haga referencia al invento, de igual manera no existe tesis aislada ni jurisprudencia en este sentido orientador, por su 12 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991, TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 09-04-2012 13 Confr. Diccionario Enciclopédico Larousse, Editorial ediciones Larousse, México D.F. Decimoctava Edición, pág. 1464. 8 parte los tratados internacionales en materia de propiedad intelectual en su rama de la propiedad industrial firmados y ratificados por México no se encuentra de igual manera una definición o guía para nuestros juzgadores . En nuestro ordenamiento correspondiente, en sus artículos 15 y 16, de la nos establece: ley de propiedad industrial Nueva Ley de propiedad industrial, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991. CAPITULO II De las Patentes Denominación del Capítulo reformada DOF 02-08-1994 Artículo 15.- Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Artículo reformado DOF 02-08-1994 Artículo 16.- Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, en los términos de esta Ley, excepto:…14 En consideración al momento de la discusión y promulgación de nuestro ordenamiento industrial hacia 1994 durante las mesas de discusión del tratado de libre comercio con américa del norte, el legislador no hizo gran progreso en referencia a la Ley de fomento y protección de la propiedad industrial de 1991, estableciendo que una invención estaría conformada de los siguientes elementos: a) Toda creación humana b) Que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza c) Para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Las dos primeras características a) y b) ya las hemos analizado en nuestra búsqueda de una protección a título de patente en pro de los hombres y mujeres inventores en el espacio exterior, y en un intento por fomentar el desarrollo por medios diferentes a los procesos científicos conocidos, abriendo la breca en el inciso c) que a la letra dice; c) Para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas A partir de este momento la creación inventiva se refleja hacia la satisfacción de hombre a sus problemáticas especiales, dejando de lado la reproducción como elemento esencial por medio de un proceso que cualquiera pudiera realizar, motivando los nuevos medios de invención como la investigación en lugares dentro y fuera del planeta donde son 14 Ley de propiedad industrial, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991. 9 imposibles reproducir las condiciones de creación y experimentación haciendo del inventor una persona única y necesaria para operar y desarrollarla una patente. Pero antes de adentrarnos a este viaje del hombre a través de la prueba y el fracaso logró innovar y crear a partir de su imaginación los inventos que lo llevarían a su progreso y las maneras en las que comenzaron a proteger la propiedad intelectual e industrial de dichos inventos, conozcamos la figura especializada de la protección industrial que cobija la esfera jurídica del inventor, la Patente. La Patente. Antecedentes.- En 1474 en Venecia se establece la primera ley de patentes que contiene en sus disposiciones que la patente deber ser explotada, o de lo contrario será revocada. En 1623 el estatuto inglés de monopolios establece la primera ley moderna de patentes. “Entre 1790 y 1794 el naciente gobierno de los Estados Unidos de América establece las patentes como un derecho constitucional, mientras que el gobierno revolucionario de Francia aprueba la legislación de patentes afirmando que un inventor tiene el monopolio como un “derecho natural”. Austria acepta las patentes pero las describe como un “excepción” al derecho natural de los ciudadanos a tener acceso a las invenciones.15” En México,…, la primera noticia que se tiene de una reglamentación en materia en materia de propiedad industrial la constituye la Ley sobre derechos de propiedad de los inventores perfeccionadores de algún ramo de la industria, del 07 de mayo de 1832. “El 20 de marzo de 1883 se funda en París, la Unión Internacional para la protección de la propiedad industria, también conocida como Unión de París para la protección de la propiedad industrial.16” De acuerdo a nuestra legislación vigente, el legislador mexicano no hace una definición puntualizada de lo que significa una patente, sin embargo a través del análisis y conjugación de los artículos 9º y 10º respectivamente de la ley de propiedad industrial nos guían en el siguiente sentido: ley de propiedad industrial Nueva Ley de propiedad industrial,Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991. 15 Una breve historia de patentes. IDCR-RAFI communiqués; periódicos científicos y comerciales, http://www.ciedperu.org/bae/b58f.htm 16 Viñamata Paschkes, Carlos, La Propiedad Intelectual, Editorial Trillas, edición 6, Año 2012, México, Pág. 249. http://www.ciedperu.org/bae/b58f.htm 10 Artículo 9o.- La Persona física que realice una invención, modelo de utilidad o diseño industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Ley y su reglamento. Artículo 10.- El derecho a que se refiere el artículo anterior se otorgará a través de patente en el caso de las invenciones y de registros por lo que hace a los modelos de utilidad y diseños industriales.17 Para facilitar la comprensión de esta figura formulare preguntas sencillas para su amplia comprensión. b. Principales atribuciones de la Patente. La OMPI, o WIPO por sus siglas en inglés, es la Organización Mundial de la Propiedad Industrial, es el órgano regalador a nivel internacional en la investigación, orientación y planeación de las características especiales y adecuaciones de las diferente figuras que existen en el campo industrial, entre alguna de sus funciones, está el plantear las problemáticas modernas que enfrentan, las marcas, las patentes así como los modelos de propiedad industrial y los dibujos o diseños industriales. En este caso nos interesa saber además de nuestra doctrina y nuestra legislación, como clasifica dicha organización los parámetros de definiciones y conceptos básicos alrededor de las patentes, para eso nos adentramos al portal digital donde constantemente se está actualizando la información y es de mayor accesibilidad para cualquier ser con curiosidad del tema en el planeta, planteando las siguientes interrogante, de manera respectiva analizaremos e intentaremos interpretar o complementar la busca de una respuesta a nuestra hipótesis que nos aqueja. i. ¿Qué es una Patente? “Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema. Para que sea patentable, la invención debe satisfacer determinados requisitos…18” Es aquí donde emerge el alma de una Patente y el creador es reconocido y se le cobija con la protección jurídica denominada “Derecho exclusivo”, dicho derecho es la capacidad que tiene el poseedor o inventor de la patente, a reproducir un elemento o procedimiento a su problemática por medio de un invento o innovación, que le permite tener mayor capacidad que sus competidores y satisfacer una necesidad o problemática que no tuviera solución hasta el momento. 17 Ley de propiedad industrial, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991. 18 http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html 11 Dicha capacidad podría clasificarse de la siguiente manera: En donde la Acción nos manifiesta un deseo inminente por aportar la tecnología, inventos, procesos o procedimientos patentados para un desarrollo del ser humano con mayor rapidez y fortalecimiento hacia el futuro, no importando que de por medio exista la exclusividad de comercialización (mientras dura la patente) y por otro lado el reconocimiento moral del creador o creadores que como científicos merecen ser reconocidos al haber aportado un elemento más al conocimiento de la humanidad, ya que de tratar de desplazados al realizar la actividad inventiva no tendría ningún valor la innovación si no es engrandecido el hombre por el hombre. Es aquí donde está la clave de nuestra hipótesis jurídica, ya que si un inventor es reconocido y protegido en una limitación territorial, porque si un invento es llevado más allá de las fronteras donde el hombre puede subsistir por su propio organismo como lo es el espacio exterior, la protección ha de terminarse y enfocarse a la humanidad perdiendo todo derecho exclusivo ya que la exploración espacial es referente al avance científico del hombre. Pero esa exploración siempre ha sido limitada, durante la carrera espacial solo unas poca naciones podían llegar al borde del espacio, entonces solo dichas agencias como la NASA en el caso de Estados Unidos del Norte de América y La Роскосмос en el caso de la agencia espacial rusa utilizaban los inventos realizados en la tierra y llevado al espacio para su experimentación, hoy en día sucede lo mismo pero cada vez más personas pueden llegar al espacio y a falta de jurisdicción aplicable las patentes corren peligro de no ser respetadas ni a sus inventores, porque simplemente es un lugar al que muy pocos pueden llegar y las mejoras e innovaciones se seguirán llevando en nombre de la humanidad, pero sabemos que eso no siempre puede ser así, ya que los inventos pueden ser ultrajados de la tierra ser utilizados o mejorados sin ninguna licencia del inventor o poseedor de la patente y ser incluso traído de nuevo a la tierra como una invención diferente. En divergencia tenemos la Nulidad de Acción que manifiesta lo contrario, así como las capacidades que tienes las personas jurídicas de realizar una actividad o acción también existe la de no realizarla, en lo que a nuestra investigación refiere el no manifestar las invenciones o innovaciones en favor de la humanidad y tampoco el reconocimiento de los inventores o científicos dedicados a la investigación. ii. ¿Cómo actúa una patente? Derecho Exclusivo Acción Nulidad de Acción http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#patent_role 12 “Una patente proporciona protección para la invención al titular de la patente. La protección se concede durante un período limitado que suele ser de 20 años.19” México concede una protección de 20 años no prorrogables, nuestra legislación así lo reconoce en nuestra Ley de Propiedad Industrial sin embargo dicha protección es limitada en una ámbito espacial territorial mas no temporal, ya que la protección de una Patente en cualquier parte del mundo obedece a los límites de las jurisdicción donde fue pretendida y concedida, estos ordenamientos han quedado rebasados ya que la recreación humana está a punto de no solo limitarse a los limites terrestre, si no que el hombre sigue avanzando sin límite sus actividades, hechos ya previstos desde los años sesentas en las convenciones como el ACUERDO QUE DEBE REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES del 18 de diciembre de 1979, abierto a la firma en Nueva York, el proceso ambiguo y poco visionario de la creación de leyes, sería poco eficaz ante situaciones como la de la exploración espacial y en materia de patentes, que no han podido ni siquiera hacer una patente universal que aplique a todos los Estados y territorios conocidos por el hombre, ahora intentar una joven iniciativa de protección concedida en el espacio ya sea por inventos llevados más allá de nuestra estratosfera o los mismo que puedan llegar a desarrollarse ahí, no es complicado imaginarlo mirando la actividad del hombre fuera del planeta, ya sea para fines científicos o incluso turísticos, es solo cuestión de aceptar la realidad y tomar de la mano al derecho para acompañar esta nueva etapa de leyes extra-terrestres porque si no, el derecho en unos años será completamente obsoleto. iii. ¿Qué tipo de protección ofrece una patente? “La protección de una patente significa que la invención no puede ser confeccionada, utilizada,distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente.” “El cumplimiento de los derechos de patente normalmente se hace respetar en los tribunales que, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de sancionar las infracciones a la patente. Del mismo modo, un tribunal puede asimismo declarar no válida una patente si un tercero obtiene satisfacción en un litigio relacionado con la patente.20” La protección como nos lo expresa la OMPI a través de su página oficial es “un escudo” imaginario que gira alrededor de una invención o una innovación ya que esta creación viene acompañada de una modernidad, lo que significa comercialización inmediata ya que es la solución a una problema existente que quizás no lo tenía o, que era ineficiente incluso de alto costo, pero que, con el descubrimiento reciente, mejorar dicha solución, es donde la actividad inventiva y de innovación dan frutos al inventor ya que los tribunales especializados garantizaran el derecho exclusivo obtenido por el titular de la patente pero, los tribunales solo pueden realizar su coerción en los límites de su jurisdicción o donde los Estados del planeta hayan aceptados expresamente garantizar protección es su territorios siempre y cuando sean recíprocos con sus controversias pero en situaciones fuera de cualquier jurisdicción, como deberemos actuar ante falta de coerción por parte de un 19 http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html 20 http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#protection http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html 13 Estado para cumplir la ley, como en el caso del espacio exterior y sus cuerpos celestes, la respuesta quizás ya este dada desde hace más de un milenio, y para inspirarnos a una solución demos una mirada al Derecho Romano. iv. ¿De qué derechos goza el titular de una patente? “El titular de una patente tiene el derecho de decidir quién puede -o no puede- utilizar la invención patentada durante el período en el que está protegida la invención. El titular de la patente puede dar su permiso, o licencia, a terceros para utilizar la invención de acuerdo a términos establecidos de común acuerdo. El titular puede asimismo vender el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente. Cuando la patente expira, expira asimismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público; es decir, el titular deja de detentar derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por parte de terceros.21” El derecho exclusivo que poseerá el dueño de una patente, manifiesta por el tiempo que dura la protección, el explotar su invento por el o por un tercero el cual considere tiene la capacidad de manufactura o realizar su invención de acuerdo a sus especificaciones, también tiene el efecto de que si el inventor decide no hacer pública su invención o no someterla al escrutinio público puede así determinarlo, sin embargo existe experimentación en la que el hombre como habitante de la tierra en conjunto decide incrementar su conocimiento y exploración de su entorno como lo es el espacio exterior y dichas experimentaciones o exploraciones requieren de toda la tecnología avanzada desarrollada en el planeta con, o sin el consentimiento del inventor o poseedor de una patente, ya que los resultados arrojados serán en beneficio de la humanidad, cosa que es complicado de imaginar ya que en las diferentes conferencias mundiales a excepción del TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT) que aun siendo el tratado más avanzado en el mundo, no incluye a todas la naciones, no han establecido un régimen universal de protección aún menos una régimen extra-terrestre de la protección que no debería ser un debate complicado ya que el cielo, el mar y el espacio, comparten características similares en cuanto a jurisdicción aplicable, entonces de ser necesario adjudicar una jurisdicción a una patente en el espacio responde la nacionalidad que la otorga, persona, o ente gubernamental que haya llevado el invento fuera del planeta y se encuentre utilizándolo y deberá respetar tajantemente el derecho exclusivo del inventor y no hacer experimentación o uso de un invento protegido sin el consentimiento del dueño de su patente respectiva en nombre de la humanidad, ya que la humanidad no recibe directamente el beneficio del avance de la ciencia, si no que en su caso llegara de manera comercializada involucrando un lucro de por medio. v. ¿Por qué son necesarias las patentes? “Las patentes constituyen incentivos para las personas, ya que les ofrece reconocimiento por su creatividad y recompensas materiales por sus invenciones comercializables. Estos incentivos alientan la innovación, que garantiza la mejora constante de la calidad de la vida humana.” 21 http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#rights http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#why_patents http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html 14 “Las patentes constituyen incentivos para las personas, ya que les ofrece reconocimiento por su creatividad y recompensas materiales por sus invenciones comercializables. Estos incentivos alientan la innovación, que garantiza la mejora constante de la calidad de la vida humana.22” El proceso de concesión de un título de patente es un proceso largo, por la complejidad de la situación, no solo en el aspecto formal de la documentación sino que además los inspectores en el caso de México son personas especialistas y profesionales en el área de revisión técnica o especifica del invento o la innovación, esto quiere decir que el título de patente garantiza que además de proceder un invento o innovación por aparentar ser algo nuevo, paso un filtro donde expertos revisaran el estado de la técnica de acuerdo a su conocimiento y aseguran que el invento aporta conocimiento nuevo y reproducible a favor de un inventor que ha demostrado su proceso de invención y que merece ser protegido dada la dedicación necesaria y los recursos invertidos. vi. ¿Qué función desempeñan las patentes en la vida cotidiana? “Las invenciones patentadas han invadido todos los aspectos de la vida humana, desde la luz eléctrica (cuyas patentes detentaban Edison y Swan) al plástico (cuyas patentes detentaba Baekeland), pasando por los bolígrafos (cuyas patentes detentaba Biro) y los microprocesadores (cuyas patentes detentaba Intel), por ejemplo.” “Todos los titulares de patentes deben, a cambio de la protección de la patente, publicar información sobre su invención, a fin de enriquecer el cuerpo total de conocimiento técnico del mundo. Este creciente volumen de conocimiento público promueve una mayor creatividad e innovación en otras personas. Así pues, las patentes proporcionan no sólo protección para el titular sino asimismo información e inspiración valiosa para las futuras generaciones de investigadores e inventores.23” Como lo expresa la OMPI, las patentes estas en todos los rincones de nuestra vida diaria y que ya que este modo de existencia que realizamos es un conjunto de acciónes que realizamos con “facilitadores” que nos permiten crear, transformar, o destruir elementos de la naturaleza de la tierra como la naturaleza del hombre, dicho “facilitadores” han existido desde los primeros años del hombre y que a raíz del mejoramiento del proceso productivo fue necesaria en primer plano una identificación de la procedencia de un proceso o producto para ganar prestigio y atraer fama y clientela, al mismo tiempo surgióel secreto industrial y el espionaje industrial dado que la identificación referida era sinónimo de progreso y crecimiento económico, los industriales necesitaban protección y el Estado respondió con la patente, la cual garantizaría el derecho exclusivo de explotación y comercialización. vii. ¿Qué tipo de invenciones pueden ser protegidas? “Una invención debe, por lo general, satisfacer las siguientes condiciones para ser protegida por una patente: debe tener uso práctico; debe presentar asimismo un elemento de novedad; es decir, alguna característica nueva que no se conozca en el cuerpo de conocimiento existente en su ámbito técnico. Este cuerpo de conocimiento existente se llama "estado de la técnica". La 22 http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html 23 http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#role_patents http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#inventions http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html 15 invención debe presentar un paso inventivo que no podría ser deducido por una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico. Finalmente, su materia debe ser aceptada como "patentable" de conformidad a derecho. En numerosos países, las teorías científicas, los métodos matemáticos, las obtenciones vegetales o animales, los descubrimientos de sustancias naturales, los métodos comerciales o métodos para el tratamiento médico (en oposición a productos médicos) por lo general, no son patentables.24” Debe tener uso práctico; Las invenciones más allá del solo hecho de innovar deben satisfacer o mejorar la calidad de vida de las personas esto, para merecer el mérito de inventor ya que no existe ninun merito en inventar una máquina de hacer Debe presentar asimismo un elemento de novedad Debe presentar un paso inventivo que no podría ser deducido por una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico Su materia debe ser aceptada como "patentable" de conformidad a derecho. viii. ¿Cómo se concede una patente? “El primer paso para obtener una patente consiste en presentar una solicitud de patente. La solicitud de patente contiene, por lo general, el título de la invención, así como una indicación sobre su ámbito técnico; debe incluir los antecedentes y una descripción de la invención, en un lenguaje claro y con los detalles suficientes para que una persona con un conocimiento medio del ámbito en cuestión pueda utilizar o reproducir la invención. Estas descripciones están acompañadas, generalmente, por materiales visuales como dibujos, planos o diagramas que contribuyen a describir más adecuadamente la invención. La solicitud contiene asimismo varias "reivindicaciones", es decir, información que determina el alcance de protección que concede la patente.25” ix. ¿Cómo se obtiene una patente de ámbito mundial? “De momento, no existen las "patentes mundiales" o "patentes internacionales". En general, la solicitud de patente debe presentarse en cada país en el que se solicite la protección por patente de la invención; la patente será otorgada y tendrá validez en dicho país, de conformidad con la legislación aplicable. En algunas regiones, las oficinas regionales de patentes, por ejemplo, la Oficina Europea de Patentes (OEP) y la Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual (ARIPO), aceptan solicitudes de patentes regionales u otorgan patentes, que surten el mismo efecto que las solicitudes presentadas o las patentes concedidas en los Estados miembros de esa región. Además, los residentes o nacionales de un Estado contratante del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) pueden presentar una solicitud internacional en virtud del PCT, que surte el mismo efecto que las solicitudes nacionales presentadas en cada uno de los Estados contratantes designados. Sin embargo, en virtud del Sistema del PCT, a fin de obtener la protección por patente en los Estados designados, cada Estado designado otorgará una patente 24 http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html 25 http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#patent_granted http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#worldwide_patent http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html 16 a la invención reivindicada contenida en la solicitud internacional. Información más amplia sobre el PCT se encuentra disponible en este sitio. Los requisitos sustantivos y de procedimiento para la concesión de patentes, así como el importe de las tasas que han de abonarse, varían de un país a otro. Por lo tanto, se recomienda consultar a ese respecto a un abogado especializado en propiedad intelectual o ponerse en contacto con las oficinas de propiedad intelectual de los países en que se pretende obtener la protección. Puede consultarse una lista de URL y una guía de oficinas nacionales y regionales de propiedad intelectual.26 Como lo menciona la OMPI, al no existir una patente universal por el simple hecho de las diferentes legislaciones, en un reto aun mayor pensar en una patentabilidad en el universo pero que trataremos de justificar en el desarrollo de los siguientes capítulos. x. ¿Se pueden exponer los detalles de la invención a un posible inversor antes de presentar una solicitud de patente? “Es importante presentar una solicitud de patente antes de divulgar públicamente los detalles de la invención. En general, las invenciones que sean divulgadas antes de que se presente una solicitud serán consideradas parte del estado de la técnica (aunque a escala internacional no existe una única definición del término "estado de la técnica", en muchos países éste está compuesto por la información que ha sido puesta a disposición del público en cualquier lugar del mundo mediante divulgación escrita u oral. En los países en que se aplica dicha definición, si el solicitante divulga al público la invención antes de presentar una solicitud de patente, no podrá obtener una patente válida para esa invención, puesto que no satisfará el requisito de "novedad". Sin embargo, en algunos países se otorga un plazo de gracia, que sirve de salvaguardia para los solicitantes que hayan divulgado sus invenciones antes de presentar una solicitud de patente, y los criterios relativos a la novedad pueden interpretarse de modo distinto en función de la legislación aplicable. En caso de que sea inevitable divulgar la invención, por ejemplo, a un posible inversor o a un socio comercial, antes de presentar una solicitud de patente, la divulgación deberá ir acompañada de un acuerdo de confidencialidad.27” c. Requisitos de Patentabilidad. El invento merecedor a una protección tan especial como lo es una patente, debe de demostrar que es suficientemente innovador su ideología al construir o instaurar un prototipo susceptible de aplicación humana para su satisfacción, todo esto englobado en requisitos y punto a demostrar en lo que se ha coincido alrededor del mundo, desde las primeras legislaciones en materia de propiedad industrial tanto nacionales como extranjeras haciendo paralelo el método de inspección en tres grandes grupos de análisis como lo son la Novedad en primer lugar , en la cual el inventor hará notar a los técnicos y especialistas facultados de que su invento o desarrollo no se encuentra es condiciones cotidianas para la satisfacción de una problema o de una necesidad, ni siquiera en el estado de la técnica, en segundo lugar una Actividad Inventiva, donde el inventor o el grupo de trabajo demostrara que su labor no es fruto particularmente dela casualidad, sino que es resultado de una amplia investigación y experimentación que para mi principal 26 http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html 27 http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#investor http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#investor http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html 17 base de esta actividad es la reproducción en cualquier condición del invento en cuestión, y por último la tercera Susceptible de aplicación industrial, que para lo fines industriales proponga y de solución a una problemática industrial que abarca desde la creación de la energía como su transformación. Ahora analizaremos a fondo cada punto para saber si los inventos transportados al espacio exterior pueden conservar sus atributos con los que nacieron y los derechos adheridos por obtención de una patente. d.1. Novedad. Haremos referencia en primera instancia a lo que se considera “novedad” tanto para nuestra lengua el castellano, como para nuestra ciencia El Derecho en sus ordenamientos específicos. La invención debe ser nueva: “No debe haber sido utilizada o difundida mediante descripción oral o escrita antes presentarse la licitud solicitud en México, o en el extranjero en el periodo de prioridad reconocida en su caso, salvo que lo hubiere sido por el inventor o su causahabiente un año antes de los términos citados o lo hubiere exhibido en una exposición nacional o internacional. Si respecto a la misma invención se hubiere presentado una solicitud de patente en México con anterioridad, aunque la misma no hubiere sido publicada, no se le considerara nueva. Pudiera darse el caso de que otro inventor hubiera presentado una solicitud respecto a la misma invención, con anterioridad, fuera de México. Corresponderá el derecho de prioridad a quien primero presento la solicitud y se rechazara en México la petición. Una excepción seria que el inventor mexicano hubiera difundido la invención o la hubiera exhibido según lo previsto en el párrafo anterior, antes de que se presentara la solicitud en el extranjero , si así fuera correspondería dar trámite a la patente presentada en México pues la difusión anterior anula la novedad para el tercero, pero no para quien la realizo. Si quien presentó la solicitud de patente en un país extranjero presenta la petición en México dentro de los plazos que otorga como prioridad los tratados internacionales (en el caso de México se trata en especial de los convenios que crea la unión de París, la OMC/ADPIC y el Tratado de Protección de Patentes), se le otorgara la patente. Si no lo hiciera, de todas formas se deberá rechazar la solicitud al nacional mexicano por cuanto carece de novedad; si quien lo presento en el exterior lo hiciera en México fuera de los plazos previstos (a los tres años, por ejemplo) tampoco se dará tramite a esta petición por no ser nueva y en consecuencia la invención pasara a ser, o seguirá siendo según el caso, del dominio público en México.28” El Diccionario de la Real Academia Española, nos orienta en el siguiente sentido; Novedad. Nuevo, va. (Del lat. novĭtas, -ātis). 1. f. Cualidad de nuevo. 2. f. Cosa nueva. 3. f. Cambio producido en algo. 4. f. Suceso reciente, noticia. 5. f. Alteración en la salud. (Del lat. novus). 1. adj. Recién hecho o fabricado. 2. adj. Que se ve o se oye por primera vez. 3. adj. Repetido o reiterado para renovarlo. 4. adj. Distinto o diferente de lo que antes había o se tenía aprendido. 28 Pérez Miranda, Rafael Julio, Tratado de Derecho de la Propiedad Industrial, Un enfoque económico, Editorial Porrua, quinta edición, Año 2011, México, Pág. 115. 18 6. f. Extrañeza o admiración que causa lo antes no visto ni oído. 7. f. pl. Géneros o mercancías adecuados a la moda.29 La edición 23.ª del Diccionario está prevista para finales de 2014 5. adj. Que sobreviene o se añade a algo que había antes. 6. adj. Recién incorporado a un lugar o a un grupo. Es nuevo en el colegio 7. adj. Principiante en una profesión o en alguna actividad. 8. adj. Dicho de un producto agrícola: De cosecha recentísima, en oposición al almacenado de cosechas anteriores. Patatas nuevas Trigo nuevo Maíz nuevo 9. adj. Dicho de una cosa: Que está poco o nada deteriorada por el uso, por oposición a viejo.30 Tomaremos como referencia la esta primera observación a la que nos dirige el diccionario máximo de la lengua española como diccionario regente del idioma español, que establece la novedad como: 1. f. Cualidad de nuevo. Dejando abierto la interrogante para profundizar en el término “Nuevo” que a la letra nos establece como principales. Es así con estos adjetivos que podemos apreciar mejor lo que consideraremos Novedad en un invento o desarrollo con posibilidad de un título de patente, como primera enmienda nos enfoca a que dicho invento o desarrollo nunca haya sido ni oído y visto, dejando claro que el invento no se encuentre en el argot popular ni sea una situación cotidiana que muchas personas conozcan e incluso se sepa de su inventor sin reconocimiento o incluso sea un artefacto de tiempos pasados como una especie de arma o mecanismo sencillo que difícilmente podría determinarse su origen exacto como el arco o algo tan sencillo como una cuchara rustica de madera. Además de no haber sido visto a través de cualquier medio físico o electrónico que pudiera sugerir la estafa o el hurto de un invento en cualquier parte del mundo e incluso fuera de él, porque nuestra tecnología que poseemos hoy día no solo nos permite apreciar los hechos de la naturaleza en la tierra sino que también fuera de ella, revelándonos métodos y leyes de la naturaleza misma, pero volviendo al hombre, este, puede observar, imitar e interpretar los objetos en cualquier parte del mundo y fuera de el con el fin de reproducirlos en lugares donde no existe una legislación aplicable para comercializar productos y servicios a menor precio, cosa nada rara en nuestra vida cotidiana para mencionar algunos ejemplos consideremos, un beauty free en cualquier aeropuerto del mundo, alta mar para generar productos como pesca, enlatado y embalaje de cualquier tipo o producción de libros en barcos gigantescos, o el espionaje por parte de las agencia de inteligencia de los países desarrollados que llevan años fotografiando el planeta desde el espacio lugar determinado por el derecho aéreo como de libre acceso y límite de soberanías de los estados dependiendo la teoría que se tome como referencia que veremos más adelante. Todo esto hace cada vez más fácil el verificar si una persona trata de hurtar un invento o desarrollo para favorecerse de la exclusividad que surge de la patente pero también al mismo tiempo tiene otra cara de la moneda, ya que estos territorios tienen libertades de 29 http://lema.rae.es/drae/?val=nuevedad 30 http://lema.rae.es/drae/?val=nuevo http://lema.rae.es/drae/?val=nuevo 19 venta fuera de gravámenes aplicables donde inclusivo puede existir la producción de satisfactores (bienes o servicios), para consumo humano y que las patente no surtirían su efectiva protección, caso aún más importante, cuando el hombre ya sea particular o Estado comenzó la comercialización de los satisfactores en el espacio por medio de la telecomunicación satelital, los Estados se encontraron bajo una problemática nueva que se resolvió de manera sencilla al conocer que las señales suben y bajar del espacio pero que su finalidad es regresar a la tierra a pesar de ser lanzados fuera de ella, de no ser así no servirían como materia de comercio, pero en el caso de los inventosnuevos que sean transportados y su finalidad sea esa, la que ser llevados al espacio que acaso los inventores no deben ser protegidos de igual manera o los imitaciones o ¿las reproducciones exactas nuevas que sean realizadas en bases o plataformas espaciales no deberías seguir gozando de los protección concedida en la tierra?, es aquí el punto substancial de mi tesis, Al ser un invento que goce o no, de la protección de una patente al espacio exterior ¿no debe conservar la protección concedida en nuestro planeta fuera de él? y de ser posible la continuación de la protección en los demás cuerpos celestes, ¿Qué ente jurídico y que tipo de coerción asumiría la responsabilidad de velar por dicha protección? El hablar de novedad no solo debe limitarse al conocimiento humano y su apreciación siempre por sus sentidos, sino también en su capacidad tecnológica de exploración tanto en la Tierra como fuera de ella, ya que pueden argumentarse muchas situaciones ya que lo que es nuevo en la Tierra no lo es en marte, y tampoco en la luna, y lo que es completamente conocido y reconocido en la Tierra, no sería aplicable fuera de ella y aun siendo castigados estos actos ¿cómo aplicar una sanción? Si no se puede perseguir fuera de la jurisdicción del Planeta. d.2. Actividad inventiva Como nos hace referencia esta tesis aislada señalada disposición se deriva que la actividad inventiva es el proceso creativo cuyos resultados no se deducen del estado de la técnica en forma evidente para un especialista en la materia, constituyendo dicho estado el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o cualquier otro medio de difusión o información en el país o en el extranjero. Toca: Tesis: I.4o.A.727 A Quejoso: Novena Época 163706 Instancia: Suprema Corte de Justicia de la Nación Fuente: Seminario Judicial de la Federación, Tomo XXXII, Octubre de 2010, pág. 2886 Ponente: Tesis Aislada (Administrativa) Resuelto: Tribunales Colegiados de Circuito ACTIVIDAD INVENTIVA. SU NOCIÓN PARA EFECTOS DE LAS SOLICITUDES DE PATENTE DE INVENCIONES ELEVADAS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. De los artículos 16, 19, fracción VIII, 53 y 56 de la Ley de la Propiedad Industrial, se advierten una serie de requisitos a fin de patentar las invenciones, entre los que se encuentran los relativos a que sean: 1) nuevas; 2) derivadas de la actividad inventiva; y, 3) susceptibles de aplicación industrial; requisitos que deben javascript:AbrirModal(1) 20 satisfacerse invariablemente, pues la falta de uno de ellos constituye un impedimento para conceder la patente. Asimismo, del precepto 12, fracción III, de la señalada disposición se deriva que la actividad inventiva es el proceso creativo cuyos resultados no se deducen del estado de la técnica en forma evidente para un especialista en la materia, constituyendo dicho estado el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o cualquier otro medio de difusión o información en el país o en el extranjero. Bajo este contexto, una solicitud de patente elevada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, es el resultado de la actividad inventiva, entendida como la que surge de un proceso creativo que desemboque en una técnica, es decir, de un conjunto de prácticas sucesivas que dan lugar a algo nuevo llamado invención, cuyos resultados no se deduzcan de un conjunto de conocimientos hechos públicos mediante la descripción oral o escrita, por la explotación o cualquier medio de difusión o información en el país o en el extranjero y que no sea de evidente conocimiento para un técnico en la materia. d.3. Susceptibles de aplicación industrial Este requisito se cumple cuando su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola. “Se requiere además que la invención tenga una cierta entidad, importancia, que sea resultado de una activad inventiva (art. 15); la retribución de exclusividad de la explotación se otorga a quien ha realizado una actividad intelectual de importancia que derive de una creación útil para el desarrollo de la humanidad. El enunciado de la ley puede resultar equivoco; al desarrollar el concepto se puede ver que no exige a quien solicita una patente que la invención fue el resultado de investigaciones o tecnológicas sustantivas, sino que el resultado tenga una entidad, una importancia especial. La exigencia se refiere al resultado, que no debe poder deducirse del estado de la técnica, en forma evidente para un técnico en la materia (art. 12, fracción III), tomando en cuenta la fecha de la presentación de la solicitud o la prioridad alegada y reconocida según corresponda.31” d. Invenciones No Patentables. Desde el punto de vista jurídico serán aquellas que no cumplen con los requisitos básicos de solicitud y también aquellas que vayan en contra de los principios básicos del propio Derecho, como aquellas contrarias a la moral o quizás el orden público y la buenas costumbres, o aquellos situaciones como las variedad vegetales, las razas animales, etc., que por la propia naturaleza no son inventos ni resultado de una actividad inventiva del hombre por sí mismas. “El privilegio que se otorga al inventor para la explotación exclusiva del proceso o producto se manifiesta de manera negativa en la posibilidad de no explotación, que implica el no abastecimiento del mercado local, al menos durante un largo plazo (3 o 4 años teóricamente, seis o siete en la práctica, según los casos). Es así que muchos países que no se puede admitir el patentamiento de armas de guerra pues ellos impide su fabricación o compra, afectando la capacidad de defensa ; también mediante el patentamiento su titular difunde secretos vinculados a armas de guerra. Los mimos argumentos explicaban prohibiciones de patentar productos o procesos considerados estratégicos para la alimentación y la salud de los ciudadanos, o para el desarrollo económico.32” 31 Pérez Miranda, Rafael Julio, Tratado de Derecho de la Propiedad Industrial, Un enfoque económico, Editorial Porrua, quinta edición, Año 2011, México, Pág. 116. 32 Pérez Miranda, Rafael Julio, Tratado de Derecho de la Propiedad Industrial, Un enfoque económico, Editorial Porrua, quinta edición, Año 2011, México, Pág. 118. javascript:AbrirModal(2) 21 Si bien en principio las exclusiones se basan principalmente en la importancia positiva de las invenciones, la más generalizada responde a una razón inversa y corresponde a aquellas cuyos contenido o forma sean contrarios al orden público, la moral y las buenas costumbres; esta disposición la encontramos en todas la leyes sobre propiedad industrial, sin que haya un justificativo, ya que es difícil concebir una invención que se encuadren la misma. “Al menos luego de las bombas nucleares y de las armas químicas utilizadas por los gobiernos, no es concebible una invención cuya capacidad de agresión moral sea mayor; en principio una invención no puede ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres, y es probable que estas cuales se hayan utilizado en muy pocos casos.33” “Como regla general en México no son patentables, las razas animales y las variedades vegetales, coincidiendo con la tendencia que se ha impuesto en el derecho comparado, nuestro país se adhirió al tratado que crea la unión de protectores vegetales (UPOV)en su versión de 1961 modificada en 1987….34” Toda vez que como nos hace reflexionar el autor, el embestir una variedad vegetal resultado de un avance científico con fines de progreso de la humanidad, combatiendo el hambre o las enfermedades degenerativas crearías un retroceso o un acaparamiento de la tecnología en la comida que el hombre podría
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