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UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ACATLÁN 
 
 
 
 
LA FACULTAD DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LA 
FEDERACIÓN PARA IMPONER SANCIONES A LOS SERVIDORES 
PÚBLICOS 
 
 
TESIS 
 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 
 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
 
PRESENTA: 
 
 
ANDREA CRUZ DIEGO 
 
 
 
ASESOR: IRENE DÍAZ REYES 
 
 
 
DICIEMBRE 2011 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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DEDICATORIAS 
DIOS 
GRACIAS POR HABERME DADO LA VIDA Y POR LA FAMILIA QUE ME DISTE, GRACIAS POR QUE HE 
LLEGADO A UNA ETAPA DE MI VIDA MUY IMPORTANTE. 
A MIS PAPAS 
MELQUIADES: 
PAPÁ GRACIAS POR LOS MOMENTOS QUE ESTUVO CONMIGO CUANDO MÁS LO NECESITE, QUE 
LASTIMA QUE NO PUEDA ESTAR CONMIGO EN ESTE MOMENTO, UNO DE LOS MOMENTOS MÁS 
IMPORTANTES EN MI VIDA PERO A DIOS LE HACÍAN FALTA DOS ANGELITOS Y SE LO LLEVO JUNTO CON 
MI MAMÁ, GRACIAS POR EL APOYO QUE ME BRINDO Y EL CARIÑO QUE ME DIO UN CARIÑO COMO 
NADIE LO VA A PODER DAR. 
 
FELICITAS: 
MAMÁ AL IGUAL QUE A PAPÁ, DIOS QUISO LLEVÁRSELA POR QUE LE HACÍAN FALTA ANGELITOS, 
GRACIAS POR TODO EL APOYO QUE ME DIO SIN ESPERAR NADA A CAMBIO, TENGO TANTO QUE 
AGRADECERLE Y NO HUBO EL SUFICIENTE TIEMPO DE HACERLO, ESPERO QUE DESE DONDE ESTE, ESTE 
ORGULLOSA DE MI YA QUE PARA USTED ERA MUY IMPORTANTE QUE YO CUMPLIERA CON ESTE GRAN 
PROYECTO, QUE LASTIMA QUE NO LO PUEDA VER, QUE LASTIMA QUE NO ESTE COMPARTIENDO 
CONMIGO ESTA FELICIDAD. GRACIAS POR ESE CARIÑO QUE NADIE ME VA A PODER DAR. CUANTA FALTA 
ME HACEN. 
 
A MIS HERMANOS. 
FRANCISCA, JULIO, JACOBO, LUCRECIA, ROSARIO Y ANGELA. 
GRACIAS POR DEPOSITAR EN MÍ LA CONFIANZA ESPERO NO HABERLOS DEFRAUDADO, GRACIAS POR EL 
APOYO QUE RECIBÍ DE USTEDES, Y POR ESTAR CONMIGO CUANDO LOS NECESITE, GRACIAS POR CREER 
EN MÍ Y POR TODO EL CARIÑO QUE ME HAN DADO. 
 
HERMILA: 
HERMANA GRACIAS, GRACIAS POR ESTAR SIEMPRE A MI LADO, POR TU APOYO INCONDICIONAL Y POR 
ACOGERME COMO UNA HIJA, GRACIAS POR CELEBRAR CONMIGO LOS TRIUNFOS Y POR CONSOLARME 
EN LOS FRACASOS, GRACIAS POR TODO LO QUE ME HAS DADO ERES GENIAL. 
 
 
BONI: 
TE AGRADEZCO TODO LO QUE HAS HECHO POR MÍ, POR TODO EL APOYO QUE HE RECIBIDO DE TI DESDE 
QUE ERA UNA NIÑA, GRACIAS POR ESOS MOMENTOS TAN FELICES QUE ME HAS DADO. 
 
MAURILIO: 
TE AGRADEZCO TODO EL APOYO QUE ME DISTE EN LA ETAPA DE MIS ESTUDIOS Y ENTRE OTRAS COSAS, 
GRACIAS POR TODO LO QUE HAS HECHO POR MÍ. 
 
TOÑO: 
GRACIAS HERMANO POR TODO EL APOYO QUE ME DISTE Y POR TU CONFIANZA, GRACIAS POR CREER EN 
MÍ Y POR CELEBRAR ESTE MOMENTO CONMIGO. 
 
AMOR: 
JUAN: GRACIAS AMOR, POR TODO, TODO EL APOYO QUE ME HAS DADO INCONDICIONALMENTE, 
GRACIAS POR IMPULSARME PARA QUE LLEGARA HASTA ESTE MOMENTO, GRACIAS POR ESTAR A MI 
LADO, TENGO TANTO QUE AGRADECERTE QUE NO SE SI ME ALCANCE LA VIDA PARA PODER HACERLO, 
TENGO TANTO QUE DECIRTE PERO NO SÉ CÓMO HACERLO, SOLO TE PUEDO DECIR GRACIAS POR TODO 
LO QUE HAS HECHO POR MÍ, POR TODO LO QUE ME HAS DADO. GRACIAS POR CREER EN MI ESPERO NO 
HABERTE DEFRAUDADO TU SABES QUE SIEMPRE VOY A ESTAR A TU LADO PARA APOYARNOS EL UNO AL 
OTRO COMO SIEMPRE LO HEMOS HECHO, GRACIAS POR QUE HE CRECIDO A TU LADO EN TODOS LOS 
ASPECTOS. GRACIAS POR QUE SIEMPRE ME HAS APOYADO Y PORQUE HAS ESTADO CONMIGO EN LOS 
MOMENTOS DIFÍCILES Y EN LOS MOMENTOS MÁS FELICES, GRACIAS POR APLAUDIR MIS LOGROS Y POR 
ESTAR SIEMPRE A MI LADO, GRACIAS POR ESTAR CUANDO MÁS TE HE NECESITADO Y POR ESTAR AL 
PENDIENTE DE MÍ, ERES Y SERÁS EL AMOR DE MI VIDA, TE AMO. 
 
A MI ASESORA: 
IRENE DÍAZ REYES 
MUCHAS PERO MUCHAS GRACIAS POR TODO EL APOYO BRINDADO YA QUE SIN CONOCERME ME 
AYUDO TANTO EN ESTE PROYECTO TAN IMPORTANTE DE MI VIDA, SIN SU AYUDA, ASESORÍA Y APOYO 
NO HUBIERA PODIDO REALIZARME EN ESTA ETAPA DE MI VIDA. DE TODO CORAZÓN LE AGRADEZCO SU 
APOYO. 
 
 
A MIS SOBRINOS. 
JORGE, MARIANA, SUSANA, HÉCTOR, MEMO, NAHÚM, IRLANDA, JESSICA, DIANA, YAEL, 
EMMANUEL. 
MUCHACHOS GRACIAS POR EL APOYO QUE OBTUVE DE USTEDES Y POR CREER EN MÍ, POR LA ALEGRÍA 
QUE SIENTEN AL IGUAL QUE YO, GRACIAS. 
 
IRENE: 
SEÑORA IRENE MUCHAS GRACIAS POR ABRIRME LAS PUERTAS DE SU HOGAR AL IGUAL QUE SUS HIJAS, 
MUCHAS GRACIAS POR EL CARIÑO QUE ME HA DADO Y POR LA CONFIANZA QUE ME TIENE, GRACIAS 
POR ECHARME PORRAS, SIEMPRE LE VOY A ESTAR AGRADECIDA POR LOS CONSEJOS QUE ME HA DADO 
Y POR EL APOYO Y CARIÑO QUE ME TIENE. GRACIAS. 
 
LOURDES ADRIANA ISABEL, GABY, FRANCISCO, LILIANA JOSAFAT: 
LES AGRADEZCO TANTO PORQUE SIN CONOCERME ME ABRIERON LAS PUERTAS DE SU HOGAR, ME 
BRINDARON SU AMISTAD, LE AGRADEZCO LA CONFIANZA QUE HAN DEPOSITADO EN MÍ, GRACIAS POR 
LO QUE ME HAN DADO, ESPERO QUE SIGAMOS SIEMPRE IGUAL. 
 
LUCERITO. 
ERES UNA PERSONA MUY ESPECIAL, GRACIAS PORQUE TE EMOCIONA MUCHO ESTE MOMENTO AL 
IGUAL QUE A MÍ, ÉCHALE GANAS Y TRATA DE HACER SIEMPRE TU MEJOR ESFUERZO PARA QUE TODO LO 
QUE HAGAS TE SALGA SIEMPRE LO MEJOR QUE QUIERES, ÉCHALE GANAS A TODO LO QUE TE 
PROPONGAS. GRACIAS POR TU AMISTAD. 
ALEJANDRA: 
AMIGA GRACIAS POR LOS MOMENTOS QUE HEMOS ESTADO JUNTAS EN LOS BUENOS Y EN LOS MALOS 
SABES QUE ERES PARTE DE MI FAMILIA Y QUE SIEMPRE PODRÁS CONTAR CONMIGO EN EL MOMENTO 
EN QUE TÚ QUIERAS. 
A MI JEFE: 
JACOBO. LIC. GRACIAS POR EL APOYO QUE ME BRINDO PARA LOGRAR ESTE PROYECTO, POR LOS 
CONOCIMIENTOS QUE ME PROPORCIONÓ, POR BRINDARME LO NECESARIO PARA QUE MI SUEÑO SE 
HICIERA REALIDAD. 
 
 
A MIS AMIGOS: 
LUIS ALBERTO DE LA MORA. 
GRACIA POR TODA LA CONFIANZA QUE HA DADO ESPERO NO HABERLO DEFRAUDADO, GRACIAS POR 
TODO EL APOYO INCONDICIONAL QUE ME HA DADO USTED ES PATE DE ESTE TRIUNFO. GRACIAS 
 
JOSUÉ: 
GRACIAS POR TODO LO QUE HAS HECHO POR MÍ POR TODO EL APOYO QUE ME HAS DADO Y POR TODA 
LA CONFIANZA QUE HAS DEPOSITADO EN MÍ ERES UNA PARTE MUY IMPORTANTE DE ESTE PROYECTO, 
GRACIAS PORQUE HAS CREÍDO EN MI Y POR EL IMPULSO QUE ME DISTE PARA PODER LLEGAR HASTA 
ESTE MOMENTO TAN IMPORTANTE. GRACIAS. 
 
HUMBERTO FLORES: 
GRACIAS POR EL APOYO QUE ME BRINDO PARA PODER CULMINAR CON ESTE SUEÑO, GRACIAS PORQUE 
SIN CONOCERME CREYÓ EN MÍ, GRACIAS POR SUS ENSEÑANZAS, GRACIAS POR TODO LO QUE HA 
HECHO POR MÍ, GRACIAS POR LA CONFIANZA QUE ME HA DADO. 
 
ADRIANA: 
AMIGA GRACIAS PORQUE ME HAS APOYADO MUCHO EN TODOS LOS ASPECTOS ESPERO QUE SIGAMOS 
SIENDO SIEMPRE AMIGAS Y SABES QUE TU AMISTAD ES MUY IMPORTANTE PARA MÍ. TE AGRADEZCO 
QUE SIEMPRE ESTÉS PARA ESCUCHARME, GRACIAS POR TODO LO QUE HAS HECHO POR MÍ. 
 
MARGARITA: 
MAGO. GRACIAS POR QUE CUANDO LLEGUE A TRABAJAR A LA SECRETARÍA TÚ FUISTE UNA DE LAS 
PRIMERAS PERSONAS DE LA CUAL RECIBÍ SU APOYO Y CUANDO TE NECESITO ESTAS AHÍ PARA 
ESCUCHARME. GRACIAS MAGUITO. 
 
 
 
Índice 
 
Índice 
 
LA FACULTAD DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LA FEDERACIÓN PARA 
IMPONER SANCIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS 
 
INTRODUCCIÓN. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- 
Capitulo 1. Antecedentes constitucionales en materia de responsabilidades 
administrativas de los servidores públicos. 
1.1. Constitución de 1814.-------------------------------------------------------------------------------------- 1 
 
1.2 Constitución de 1836.-------------------------------------------------------------------------------------- 6 
1.3 Constitución de 1857.--------------------------------------------------------------------------------------9 
1.4 Constitución de 1917.------------------------------------------------------------------------------------ 11 
 
Capitulo 2. Facultades de la autoridades en los Órganos Internos de Control 
2.1 Naturaleza Jurídica de las facultades administrativas de las autoridades.----------------- 14 
 2.1.1 Facultades previstas en la ley.--------------------------------------------------------------- 16 
2.1.2 Facultades reglamentarias.------------------------------------------------------------------- 17 
2.1.3 Facultades previstas en otros ordenamientos.------------------------------------------- 20 
 
2.2 Facultad de las autoridades en materia de responsabilidades administrativas de los 
servidores públicos.------------------------------------------------------------------------------------------------- 21 
 2.2.1 Órgano Interno de Control.-------------------------------------------------------------------- 21 
 2.2.2 Área de Responsabilidades.------------------------------------------------------------------ 22 
 2.2.3 Facultades de investigación.------------------------------------------------------------------ 22 
 2.2.4 Naturaleza de la Sanción.--------------------------------------------------------------------- 25 
 2.2.5 Facultades de sanción.------------------------------------------------------------------------- 27 
 
 
Índice 
 
Capitulo 3. Procedimiento Administrativo de determinación de responsabilidades. 
3.1 Procedimiento de sanción.------------------------------------------------------------------------------ 29 
 3.1.1 Etapa de investigación en el área de quejas.-------------------------------------------- 30 
 3.1.1.1 Queja.----------------------------------------------------------------------------------------------- 31 
 3.1.1.2 Denuncia.------------------------------------------------------------------------------------------ 32 
 3.1.1.3 Determinación de la conducta irregular.--------------------------------------------------- 33 
 3.1.1.4 Identificación del servidor público o servidores públicos involucrados.------------ 33 
 3.1.1.5 Conclusión de la etapa de investigación en el Área de Quejas y Denuncias.--- 35 
 
3.1.2 Inicio del procedimiento administrativo de responsabilidades.----------------------------------- 35 
 3.1.2.1 El citatorio.---------------------------------------------------------------------------------------- 36 
 3.1.2.2 Audiencia de ley.-------------------------------------------------------------------------------- 38 
 3.1.2.3 Formalidades de la audiencia.--------------------------------------------------------------- 39 
 3.1.2.4 Inasistencia del presunto responsable a la audiencia.--------------------------------- 40 
 3.1.2.5 Diligencia de investigación durante la sustanciación del procedimiento.--------- 42 
 3.1.2.6 Ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas.--------------------------------------- 42 
 3.1.2.7 Resolución.---------------------------------------------------------------------------------------- 43 
 3.1.2.8 Elementos de la resolución.------------------------------------------------------------------ 43 
 3.1.2.9 Notificación de la resolución.----------------------------------------------------------------- 46 
 
3.1.3 Tipos de sanciones.----------------------------------------------------------------------------------------- 47 
 3.1.3.1 Sanción Administrativa.------------------------------------------------------------------------ 47 
 3.1.3.2 Amonestación.----------------------------------------------------------------------------------- 49 
 3.1.3.3 La suspensión.----------------------------------------------------------------------------------- 49 
3.1.3.4 Destitución.---------------------------------------------------------------------------------------- 50 
 3.1.3.5 Sanción económica.---------------------------------------------------------------------------- 51 
 3.1.3.6 Inhabilitación temporal.------------------------------------------------------------------------ 53 
Índice 
 
 
3.1.4 Determinación de la imposición de sanción.---------------------------------------------------------- 55 
 3.1.4.1 Ejecución.----------------------------------------------------------------------------------------- 56 
 
3.2 Poder Judicial de la Federación.--------------------------------------------------------------------------- 57 
 3.2.1 Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.------------------------------------- 58 
 3.2.1.1 Como se lleva a cabo un juicio de Nulidad.---------------------------------------------- 59 
 3.2.1.2 La demanda de Nulidad.----------------------------------------------------------------------- 60 
 3.2.1.3 La sentencia.------------------------------------------------------------------------------------- 61 
 
Capitulo 4. Sanciones económicas, inconsistencias legales 
4.1 Garantía de legalidad jurídica.------------------------------------------------------------------------------ 63 
 
4.2 Desarrollar que es una sanción y para qué sirve.----------------------------------------------------- 64 
 4.2.1 Naturaleza jurídica de la sanción económica.---------------------------------------------- 64 
 4.2.2 Desarrollar que es el resarcimiento y su finalidad en el estado.----------------------- 67 
 
4.3 Propuestas de modificaciones legales.------------------------------------------------------------------- 68 
 
Conclusiones.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- 75 
 
Bibliografía. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 82 
 
 
 
 
 
 
Introducción 
 
INTRODUCCIÓN 
 
En un estado de derecho el ámbito de los poderes está determinado por la ley, y los 
servidores públicos que responden ante ésta por el uso de las facultades que expresamente les 
confiere la Ley. 
 
 Los servidores públicos deben desempeñar sus funciones de acuerdo a lo que 
establece la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así 
como todas aquellas disposiciones inherentes al cargo que desempeñan. 
 
 La aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores 
Públicos, le ha sido conferida a la Secretaría de la Función Pública, la cual es auxiliada por los 
distintos Órganos Internos de Control existentes en las dependencias o entidades de la 
administración pública federal, sin embargo, la aplicación de la ley no ha sido tan eficiente 
como se esperaba, y una de las principales deficiencias está en la imposición de las sanciones 
contempladas en la ley. 
 
 Los sistemas de la administración pública deben de perfeccionarse día a día, para 
fortalecer el control y vigilancia de la Administración Pública Federal, y así poder darle a los 
gobernados la suficiente confianza de que en la Administración Pública está aplicando la ley 
conforme a derecho. 
 
La ley debe ser aplicada de manera justa, a los servidores públicos que infrinjan la ley o 
al no cumplir con eficiencia, honradez, lealtad y eficacia las funciones encomendadas, cuando 
la sanción impuesta, se origine de un daño o quebranto patrimonial y éste no haya sido 
resarcido en su totalidad, la sanción deberá ser impuesta por el daño no recuperado o bien del 
beneficio obtenido indebidamente. 
 
 Es por éste motivo que el trabajo que hoy presentó, tiene la intención de hacer 
conciencia en la imposición justa de las sanciones económicas, que no sean excesivas, que no 
sean idealistas, que sean impuestas en estricto apego a la realidad y racionalidad, que no se 
actúe con prepotencia y abuso de autoridad, que la Lay Federal de Responsabilidades 
Administrativas de los Servidores Públicos, contemple de manera clara y precisa la aplicación 
de sanciones económica y que regule el actuar de la autoridad, a fin de que la imposición de 
Introducción 
 
las sancioneseconómicas, sean eso una sanción que se base en recuperar el daño causado al 
estado. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Capitulo 1.- Antecedentes Constitucionales en materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITULO 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Capitulo 1.- Antecedentes Constitucionales en materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 
 
1 
 
Definición de Constitución: 
 
Es la forma o sistema de gobierno que tiene cada país. Ley fundamental de la 
organización o sistema de normas jurídicas escritas que regulan la vida política de un país.1 
 
 
Capitulo 1.- Antecedentes Constitucionales en materia de Responsabilidades 
Administrativas de los Servidores Públicos. 
 
 
1.1 Constitución de 1814 
 
 
 La llamada Constitución de Apatzingan no es ninguna Constitución propiamente y desde el 
punto de vista jurídico se trata de un manifiesto revolucionario, redactado en forma de 
Constitución o con las pretensiones que ataña a ella. 
 
Nadie puede calificar de autentico congreso, representativo de todo México (Nueva 
España), al de Chilpancingo, allí con las tropas estaban los insurgentes los que simpatizan con 
ellos. Nada más es una asamblea de un solo bando, la cual por lo demás, fracasó, es decir, no 
tuvo la oportunidad de legitimar su gesto revolucionario con la victoria de las armas Cuando 
más se estaría ante una Carta otorgada. 
 
Sin embargo lo dicho en nada menguan la grandeza del texto, que no estaba, 
precisamente en el empeño de la doctrina por hacerla pasar como tal constitución. 
 
Toda su importancia, toda su trascendencia, radica en dos aspectos fundamentales.2 
 
 En el que se proclaman de modo inequívoco ciertas reivindicaciones sociales, bastante 
más cortas de vuelo de lo que ha dicho la doctrina, pero testimonio de un gran 
movimiento social naciente. 
 
1
 Enciclopedia Salvat, Diccionario, Pag. 855, Tomo 3, Salvat Editores 1978, Impresiones Gráficas Estrella, S.A. de C.V. 
2
 Barragán, José. Op. Cit., pág. 96 
 Capitulo 1.- Antecedentes Constitucionales en materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 
 
2 
 
 Por su generosa reglamentación del juicio de residencia consagrado como 
instrumentación idónea para hacer prácticos los principios reivindicaciones o derecho 
consignado en el texto. 
 
Ahora bien, la Constitución de Apatzingan contemplaba la responsabilidad de los 
servidores públicos, en su capítulo XVIII, denominado “del Tribunal de Residencia”, y en el XIX 
“De las Funciones del Tribunal de Residencia”, los cuales regulaban el juicio de residencia 
como medio de control de los actos de los funcionarios públicos. 
 
En esta Carta, se establecía que el cuerpo representativo de la soberanía del pueblo 
que estaba constituido por tres órganos: El Supremo Congreso Mexicano, El Supremo 
Gobierno y El Supremo Tribunal de Justicia. 
 
 Tanto el Supremo Gobierno como el Supremo Tribunal de Justicia, particularmente este 
último por insólito que parezca podía oponer reparos contra cualquier ley emanada dentro del 
congreso, dentro del término de 20 días.3 Los reparos debían ir fundados para luego ser 
examinados por el Congreso bajo las mismas formalidades que los proyectos de ley; y se 
calificaban por estar bien fundados o por pluralidad absoluta de votos, si se suprimía la ley, y 
no podía proponerse de nuevo hasta pasados 6 meses, pero por el contrario si las razones 
expuestas se calificaban de insuficientes, entonces se mandaba publicar la ley y se observaba 
inviolablemente. 
 
 Los problemas inherentes al veto a favor del ejecutivo frente al congreso, llegaron hasta 
el extremo de darle más fuerza hasta hacerlo de facto, lo que propició que fuese menos inútil 
el veto, pues es normal esperar que una ley del Congreso que se pasa al ejecutivo para su 
sanción y ha sido aprobada por la mayoría, vuelva a ser ratificada automáticamente otra vez en 
cuanto se de vuelta, imponiéndole al ejecutivo una obligación demasiado violenta. Un poder 
legítimo, un poder para los principales de estado no debe ser forzado a ejecutar lo que no cree 
conveniente, lo que juzga perjudicial para el país.4 
 
 
3
 Constitución de Apatzingán. Artículo 128 
4
 Tomado de la conferencia del 10 de abril de 1972, de Diego Sevilla Andrés “Sin embargo comenta FIX ZAMUDIO sobre el 
equilibrio de los poderes- este equilibrio era aparente pues existía una evidente desigualdad en beneficio del cuerpo legislativo, de 
acuerdo con las ideas rusonianas, ya que además de las desmedidas atribuciones del congreso, este era el encargado de designar 
a los miembros del supremo gobierno”, tomado de su artículo inserto en Estudio sobre el Derecho Constitucional de Apatzingán, 
pág. 599. 
 Capitulo 1.- Antecedentes Constitucionales en materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 
 
3 
 
 El propósito del legislador, es el de reforzar el principio de la constitucionalidad de las 
leyes reconociendo el veto a favor también el Supremo Poder de Justicia, en lógica coherencia 
de sus demás facultades como Órgano de Control, y con lo dispuesto en el artículo 27 sobre 
garantía social, se supone limitación de los poderes y responsabilidad de los funcionarios 
públicos. Es decir, respecto de la jerarquía jurídica de las normas con responsabilidad rigurosa 
de todos los funcionarios y autoridades, a través del juicio de residencia. 
 
 Por otra parte se hace referencia en esta Constitución a que los títulos o despachos y 
demás disposiciones del gobierno, debían ser firmadas por los tres individuos y por el 
secretario del negocio correspondiente. Estas formalidades actúan como requisitos previos de 
validez, de otro modo no tendrían fuerza, ni serán obedecidas por los subalternos. Pero en todo 
caso los secretarios serían responsables en su persona de los decretos, órdenes y demás que 
autoricen contra el tenor de ese decreto, constitución o contra leyes mandadas observar, y que 
en adelante promulgaren pues bien para hacer efectiva esa responsabilidad el Congreso 
decretaría ante todas las cosas que ha lugar la formación de causas, dando este decreto, 
quedaría suspendido el Secretario y el Congreso reuniría la causa, la sustanciará y la 
sentenciará conforme las leyes. 
 
 Se podrá promover expediente de responsabilidad por tanto, no solo cuando el requisito 
de la firma del Secretario, sino también cuando cualquier disposición de la administración, 
vulnere la constitucionalidad. 
 
 El sistema con sus más o menos aciertos, es el mismo que se reglamenta en Cádiz. El 
artículo 196 lo ratifica enteramente: Toca al Tribunal Supremo de Justicia. 
 
“Articulo 196: Las facultades del Supremo Tribunal de 
Justicia 
 …Conocer en las causas para cuya 
formación deba preceder según lo sancionado, la 
Declaración del Supremo Congreso, en los demás 
Generales de División y Secretarios del Supremo 
Gobierno: en las de los Secretarios y Fiscales del 
mismo Supremo Tribunal: en las del intendente 
general de Hacienda de sus ministros, fiscal y asesor; 
en las de residencia de todo empleado público, a 
 Capitulo 1.- Antecedentes Constitucionales en materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 
 
4 
 
excepción de las que pertenecen al tribunal de este 
nombre.5 
 
 La materia de la residencia en esta Constitución era compleja, como se ha visto tanto 
en la reglamentación de Cádiz. La responsabilidad en la quepuede incurrir un funcionario, 
objeto de residencia, es muy general, es ilimitada. Así lo pone de relieve el citado artículo 196. 
A primera vista podría hacer pensar en que está hablándose de responsabilidadfrente a 
residencia, pero no todos los supuestos lo son de residencia. Solo de aquí como ocurrió en 
Cádiz (Tribunal Especial de Residencia) para el conocimiento determinados supuestos de 
responsabilidad se crea un tribunal especial o se reglamenta un sistema peculiar, distinto al 
propio del Supremo Tribunal de Justicia para hacerla efectiva. 
 
 En Cádiz para residenciar a los miembros del Supremo Tribunal de justicia se recurría a 
la creación de un Tribunal Especial. Aquí en Apatzingán ese Tribunal es el de Residencia. No 
se requiere mucho esfuerzo para comprender que en el fondo, se está palpando una misma 
realidad, un mismo sistema, el mismo que es el de residencia. Pero una residencia sin consejos 
supremos, a quien recurrir, como la del Sistema Castellano indiano. Una residencia encuadrada 
en un marco nuevo, dando todos sus residenciables (menos el Rey de Cádiz), y cuya última 
instancia se plantea ante el supremo de justicia, o ante el tribunal especial, cuando se trate de 
los miembros de aquél para Cádiz, de los miembros del Supremo Tribunal de Justicia, de los 
miembros del Congreso y Supremo Gobierno. 
 
 En efecto, al Tribunal Supremo Justicia, en una y otra parte se encomienda en principio 
el mismo haz de facultades de residencia, esto es, por un lado se le atribuye facultades para 
conocer de todos aquellos supuestos de responsabilidad en que se declare haber lugar de 
formación a causa de los altos magistrados (secretarios y demás); y por otro lado a uno y otro 
Tribunal se le se asigna el conocimiento de la residencia de todo empleado público. 
 
 En uno y otro sistema, todos los supuestos de formación de causa y de residencia, se 
podrán deducir en cualquier momento (factor tiempo). No es preciso esperar a que finalice en 
su cargo el residenciado, como era común (no siempre) en la residencia indiana o tradicional, 
entre otras cosas, porque declarado haber lugar a formación de causa, queda suspenso antes 
 
5
 Tena. Ramírez. Pág. 51 Leyes Constitucionales 
 Capitulo 1.- Antecedentes Constitucionales en materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 
 
5 
 
automáticamente, como cuando no se obedece con la norma de dar cumplimiento a las 
ordenes y decretos de las cortes antes del tercer día de recibidas. 
 
 Ahora bien, esta residencia, facultad sexta del 261 gaditano y tribunal de residencia en 
Apatzingan, podrá y deberá desencadenar el juicio correspondiente al final del cargo, si quería 
ser declarado sin tachas para ocupar un nuevo. 
 
 ¿En donde están las diferencias? En Cádiz se inicia expediente de responsabilidad de 
los miembros del Supremo Tribunal de justicia, en cualquier momento en que surja el motivo: 
se inicia ante la Corte, se declara la formación de causa y se crea el Tribunal Especial que 
deba conocer del supuesto. He aquí una diferencia, pues en Apatzingan, respecto del mismo 
supuesto, o respecto de los mismos individuos, parece que solo cabe al finalizar en su cargo no 
antes, a excepción, cuando se trate de delitos incoados en el artículo 59 cometidos por la 
Suprema Corporación, y los del 166 cometidos por el Supremo Gobierno o a instancias del 
congreso. 
 
 En todo caso, la acusación al Congreso, el cual de oficio actuará todo lo conveniente, 
para declarar si ha o no lugar a formación de causa, declarando que ha lugar, mandará 
suspender al acusado y remitirá el expediente al tribunal de residencia, quien prevea ésta 
declaración y/o de otro modo, formará la causa, la substanciará y sentenciará con arreglo a las 
leyes. 
 
 Otra diferencia la encontramos en la extensión de los sujetos ante el Tribunal de 
Residencia, se substanciarán las causas de los diputados, y las del triunvirato. En Cádiz, las 
Cortes juzgan a sus propios individuos. 
 
 Para analizar los puntos expuestos, hay que ver cuáles son los delitos previstos por el 
artículo 59 y 166. El primero contempla los delitos de herejía apostasía y los del estado por 
indigencia, dilapidación de bienes o caudales públicos. Mientras que el 166, tiene un contenido 
muy diferente, y merece transcribirse: 
 
Artículo 166.- No podrá el supremo gobierno arrestar a 
ningún ciudadano en ningún caso, más de cuarenta y ocho 
horas, dentro de cuyo término deberá remitir al detenido, al 
tribunal completamente con lo que se hubiera actuado. 
 Capitulo 1.- Antecedentes Constitucionales en materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 
 
6 
 
 
 Por lo anterior, se desprende que la Constitución de Apatzingan tenía una influencia 
religiosa muy marcada, toda vez que consideran como conductas prohibidas a la apostasía y la 
herejía, en la actualidad ya no son perseguibles jurídicamente y son elevados a categorías de 
delitos eclesiásticos. 
 
 En este sentido que; “nada sorprendente es que este documento consignara la religión 
católica como religión de Estado, fundamentalmente por dos razones; la larga tradición en este 
sentido y el hecho de que todos los firmantes eran católicos”. 
 
 Concluyendo, se observa que en la Constitución de Apatzingán no se contemplaba la 
existencia de responsabilidad administrativa, toda vez que se requería previa declaración del 
Congreso para que el acusado fuera sometido a la competencia del Tribunal de Residencia. 
 
1.2 Constitución de 1836 
 
Las siete leyes constitucionales del 29 de diciembre de 1836 
 
 El Congreso de la Nación se declaró en calidad de Constituyente y adoptó las bases de 
una Constitución central, mejor conocida como las Siete Leyes. El Viaje en la Forma de 
Gobierno es sumamente radical al disponer entre otras cosas que los gobernadores estarían 
sujetos al poder central; se suponían las legislaturas de los estado. 
 
 La primera ley integrada por 15 artículos que determinan el concepto de la nacionalidad 
y de la ciudadanía se da a conocer a mediados de diciembre de 1815; la segunda ley, referente 
al Supremo Poder Conservador se componía de 23 artículos y fue aprobada en abril de 1836;, 
la tercera de las restantes aprobada en diciembre del mismo año, y especificaba lo relativo al 
poder legislativo, su composición y la formación de las leyes, a lo largo de 58 artículos; la 
cuarta ley en sus 34 artículos establecía el Poder Ejecutivo Individual, fijaba los requisitos para 
ocupar el cargo de Presidente de la República y prorrogaba el mandato de 4 a 8 años; la quinta 
ley integrada por 51 artículos instituía el Poder Judicial al que integraba con la Suprema Corte 
de Justicia, los Tribunales Superiores de los Departamentos y los juzgados de primera 
Instancia y de Hacienda; la sexta con 31 artículos transformaba a los Estados en 
departamentos con gobernadores nombrados por el gobierno central y juntas locales de 5 
 Capitulo 1.- Antecedentes Constitucionales en materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 
 
7 
 
miembros que servían de consejeros al mandatario departamental; y finalmente la séptima con 
6 artículos contenía disposiciones relativas a las variaciones y prescripciones necesarias de las 
leyes anteriores, de las que señalaba que no podían ser reformadas sino hasta después de una 
vigencia de 6 años.6 
 
 El 23 de octubre de 1835 se señalan los temas que serían motivo de leyes 
constitucionales. Es importante señalar que como su nombre lo indica, se establecieron los 
principios en que se fundamentaron las 7 Leyes que posteriormente se explican.7 
 
 La Primera denominada “Derechos y Obligaciones de los Mexicanos y Habitantes de la 
República”, se forma de 15 artículos Contienen las bases para formar la nacionalidad y la 
ciudadanía, su pérdida, suspensión y rehabilitación; la condición de los extranjeros, así como, 
las garantías relativas al proceso legal en materia penal, de propiedad, y señala las 
obligaciones conducentes, entre las cuales descuella la de profesarla religión patria la que se 
adivina pero no se precisa. 
 
 La Segunda numeró 23 artículos y se denomina “Organización de un Supremo Poder 
Conservador”, contiene como innovación, la creación de ese cuarto poder tomado por cinco 
individuos, que pueden ser reelectos. Su reelección se hará en tres etapas en primer lugar se 
iniciará en la Juntas Departamentales, luego se remitirá el resultado a la Cámara de Diputados 
formulará temas y de estos, la de Senadores escogerá al agraciado. Se señalarán los 
estipendios y tratamientos para sus miembros, lo requisitos que deben llenar y sus funciones. 
Estas por cierto, son tan poderosas que pueden llegar a declarar la nulidad de los actos y leyes 
de los tres poderes, como control de constitucionalidad, mediante excitativa de los poderes no 
afectados, aún del propio en el caso de leyes; declarar la incapacidad física del presidente; 
suspender y rehabilitar al legislativo y el judicial; “declarar la voluntad de la nación”, ordenar al 
presidente la renovación del gabinete. Sus relaciones no pueden ser desobedecidas, a riesgo 
de constituirse en reo de “crimen de alta traición”, el supremo poder descrito sólo es 
responsable ante Dios y la opinión pública, no merece comentarios, y creo que no ha de haber 
sido de la gracia del caudillo presidente. 
 
 
6
 Calzada. Padrón Felipe. Ed. Harla. Pág. 77 y 78. 
7
 Rabasa. Emilio O., Historia de la Constitución Mexicana, Ed. Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de 
Investigaciones Jurídicas, México, D.F. 2ª Edición, 1944, pág 42. 
 Capitulo 1.- Antecedentes Constitucionales en materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 
 
8 
 
La Tercera ley tiene 58 artículos y se refiere al “Poder Legislativo”, que es bilateral. Los 
Diputados serán electos conforme lo determine y calificada la elección por el Senado. Las 
composiciones de este se iniciará por la Cámara de Diputados. El Gobierno de la Junta de 
Ministros y la Suprema Corte, quienes elaborarán listas de candidatos que se enviarán a las 
Juntas Departamentales; éstas elegirán y la calificación la hará el Supremo Poder 
Conservador. Se señala, como se ha de verificar las sesiones, la formación de las leyes, las 
facultades y prerrogativas inherentes, así como el funcionamiento de la diputación permanente. 
 
La Cuarta ley consta de 31 artículos. Se contrae al ejecutivo, que se deposita en el 
Presidente de la República, que dura ocho años en su cargo y puede ser reelecto; su elección 
es tan complicada o más que la de los Senadores. Se mencionan sus prerrogativas, funciones 
y limitaciones, estará asistido de un Consejo de Gobierno y de cuatro Ministros. 
 
La quinta ley se refiere al “Poder Judicial “, y tiene 51 artículos. Se ejerce por la 
Suprema Corte de Justicia, los Tribunales Superiores de los Departamentos los Tribunales de 
Hacienda y los Juzgados de primera Instancia. La nominación de los miembros de la primera 
es tan complicada, como la del Presidente y Senadores; se expresan las funciones relativas y 
se dan prevenciones de procedimiento. 
 
La Sexta ley que acaba con el sistema federal de la “división del territorio de la república 
y gobierno interior de sus pueblos”, consta de 31 artículos. Ya no habla de Estados. Ahora son 
Departamentos y en acuerdo del Consejo se fijan funciones de los Gobernadores en siete 
individuos, que se elegirán como los Diputados; al frente de los Distritos, habrá prefectos; y de 
los partidos Subprefectos. En las capitales y poblaciones de importancia, funcionarán 
ayuntamientos de elección popular, con alcaldes, jueces de paz etc. 
 
Finalmente la Séptima ley consta de 6 artículos y prescribe la forma de variar la 
Constitución. A lo anterior, cabe agregar 8 artículos transitorios.8 
 
 
 
 
 
8
 Gutiérrez de Velasco, Manuel, Historia de las Constituciones mexicanas, Ed. Instituto de Estdiudios Sociales, Guadalajara, 
México, primera Edición, 1978, págs.. 123-124 
 Capitulo 1.- Antecedentes Constitucionales en materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 
 
9 
 
1.3 Constitución de 1857. 
 
Constitución Política de la República Mexicana del 5 de febrero de 1857 
 
 Es el antecedente más importante del sistema de responsabilidades, ya que 
históricamente se considera el primer ordenamiento mexicano, que establece un título 
exclusivamente referido a las responsabilidades en las que pueden incurrir los funcionarios 
públicos, denominado “De la Responsabilidad de los Funcionarios Públicos”. 
 
 La Constitución de 1857, plasmó a propuesta del Diputado Marcelino Castañeda, un 
procedimiento de responsabilidad basado en la existencia de dos jurados como funciones de 
juzgador cada uno. La Cámara de Diputados como jurado de instrucción determinaría la 
presunta responsabilidad del servidor público, mientras que la Suprema Corte de Justicia ante 
la eliminación del senado fijaría mecánicamente la sanción prevista en las leyes.9 
 
 Fue Castañeda, quien también incluyó en el artículo 103 de la Constitución de 1857, 
que los Gobernadores de los Estados podía ser sujetos de responsabilidad política “por 
infracción a la Constitución y Leyes Federales”, lo anterior es válido tratándose de la llamada 
responsabilidad política por comisión u omisión de actos denominados como delitos oficiales. 
Sin embargo, por lo que respecta a la responsabilidad penal surgida por la comisión de delitos 
de orden común, el procedimiento denominado de desafuero gozaba de la decisión del gran 
jurado. 
 
 En el sistema de la Constitución de 1857, imperó el argumento de que la Suprema 
Corte de Justicia, en su carácter de único poder reconocido para la imposición de todo tipo de 
penas, gozaba de competencia propia para desempeñar tal función, en contraste con el 
desaparecido y aristocrariante Senado. 
 
 Este sistema en consecuencia, negó la idoneidad del sistema americano, en el que con 
la existencia del Senado si la categoría de juez político se asignaba a la Suprema Corte de 
Justicia, ésta podía desestabilizar a los demás poderes, lo que afectaría fácilmente a la Cámara 
de Representantes que tenía menos integrante y se vería fácilmente influenciada ante el 
 
9
 Zarco, Francisco, Historia del Congreso Extraordinario Constituyente (1856-1857), Ed. Colmex, México, D.F., primera Edición, 
1956, pags. 1102-1103. 
 Capitulo 1.- Antecedentes Constitucionales en materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 
 
10 
 
prestigio político de dicha Cámara por lo tanto, el Senado tenía que ser la contraparte por ser 
igualmente prestigiada, siendo éste el órgano juzgador más viable.10 
 
 Por su parte esta Constitución, determina que el Presidente de la República durante su 
encargo sólo podrá ser acusado por los delitos de traición a la patria, violación expresa de la 
Constitución, ataques a la liberta electoral y delitos graves del orden común. 
 
 Así también, establece el principio del antejuicio, también denominado “Declaración de 
Procedencia”, es decir, se determinaba que el Congreso erguido como Gran Jurado, podía 
declarar por mayoría absoluta de votos si procedía o no contra el acusado, si el delito fuera de 
orden común, en caso afirmativo, el acusado quedaba por ese sólo hecho separado de su 
encargo a la acción de los Tribunales Comunes. 
 
 Por otra parte, esta Constitución, regula el juicio político para el caso de delitos oficiales, 
en donde el Congreso actúa como jurado de acusación y la Suprema Corte de Justicia como 
jurado de sentencia. El jurado de acusación declaraba, por mayoría absoluta de votos, si el 
acusado era o no culpable; si la declaración era absolutoria, éste continuaría en el ejercicio de 
su encargo, en caso contrario, seríaseparado del mismo inmediatamente y puesto a 
disposición de la Suprema Corte de Justicia, la cual procedería a aplicar la pena que la ley 
establecía para el caso concreto. Si el funcionario era encontrado culpable del delito o faltas 
oficiales era improcedente el indulto. 
 
 Se consideraban delitos oficiales el ataque a las instituciones democráticas, a la forma 
de gobierno, a la liberta del sufragio, la usurpación de atribuciones, la violación de las garantías 
individuales y cualquier infracción a la Constitución o leyes federales en puntos de gravedad. 
Por lo demás sólo podía exigirse responsabilidad al funcionario durante el tiempo de su 
encomienda y hasta un año después de concluirla. En las demandas de orden civil, ningún 
funcionario tenía fuero o inmunidad.11 
 
 Finalmente, es conveniente mencionar que, el 3 de noviembre de 1870 se creó la Ley 
reglamentaria denominada “Ley del Congreso General sobre Delitos Oficiales de Altos 
 
10
 González Oropeza, Manuel, La Responsabilidad Política en el Derecho Constitucional Mexicano, Ed. UNAM, México, D.F., 
S/E, Anuario Jurídico XI, 1984, pág 29. 
11
Constitución de 1857, Constituciones de los Estados. Prólogo y Estudio Previo de Enrique Lombera Pallares., Edición 
Facsimilar de la Comisión Nacional, México, Ed. PRI. Págs. 16-17. 
 Capitulo 1.- Antecedentes Constitucionales en materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 
 
11 
 
Funcionarios de la Federación”, que contemplaba como delitos oficiales los ya mencionados. 
Aún cuando en ella se hablaba de delitos oficiales, las conductas que en las mismas se 
describen no podían configurarse como delitos12, ya que se hablaba expresamente, como 
infracciones, omisiones por negligencia o inexactitud en el desempeño de sus funciones. 
 
 La ley en cuestión fue sucedida por el decreto del 5 de junio de 1896, el cual constituyó 
una Ley Reglamentaría de los artículos 104 y 105 de la Constitución Federal, misma que aludía 
al procedimiento en caso de delitos del orden común, que podía ser cometidos por funcionarios 
Públicos durante el tiempo que permanecieron en sus encargos y, en cuanto a los delitos 
oficiales, no hubo ningún cambio. 
 
 Esta ley denominó al fuero constitucional como fuero de licencia para enjuiciar. El texto 
estuvo vigente hasta que fue expedido y entró en vigor el Código Penal de 1929. 
 
 
1.4. Constitución de 1917. 
 
Constitución política del 5 de febrero de 1917 
 
 Este ordenamiento estructura el sistema de responsabilidades bajo el Titulo IV, 
denominado “De la Responsabilidad de los Funcionarios Públicos”, del cual se desprende que 
incorpora como sujetos de responsabilidad por delitos comunes, falta y omisiones en que se 
incurra en el ejercicio de su encargo político, a los Senadores, miembros del Congreso de la 
Unión y al Procurador General de la República, así como a los Diputados de las legislaturas 
locales por violaciones a la Constitución y leyes federales. 
 
 Eran considerados como delitos oficiales el ataque a las instituciones democráticas, a la 
forma de gobierno, la libertad de sufragio, la usurpación de atribuciones, la violación a la 
garantías individuales y cualquier infracción a la Constitución o leyes federales en puntos de 
gravedad, los cuales serían juzgados por el Senado a través del juicio político en el que la 
Cámara de Diputados planteaba la acusación ante los senadores quienes dictaba sentencias 
una vez agotados los procedimientos normales del proceso, como lo era el oír al acusado y 
 
12
 Fernández Delgado, Miguel Ángel, Código Ético de Conducta de los Servidores Públicos, Ed. UNAM, Instituto de 
Investigaciones Jurídicas, México, D.F., S/E, 1994, pág. 41. 
 Capitulo 1.- Antecedentes Constitucionales en materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 
 
12 
 
practicar todas las diligencias necesarias para comprobar o destacar su probable 
responsabilidad. 
 
 El Presidente de la República solo podía ser acusado ante la Cámara del Senado como 
si se tratara de un delito oficial, sin embargo goza de inmunidad por cualquier delito que cometa 
durante el tiempo de su encargo, excepto los delitos graves del orden común. Establece que 
los funcionarios judiciales, incluyendo a los Ministros de la Suprema Corte, pueden ser 
destituidos por el Congreso a petición del Presidente de la República. 
 
 Niega, también la gracia del indulto y establece el término de un año contado a partir de 
concluir el encargo público para exigir la responsabilidad por delitos, faltas oficiales. 
 
 Con las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 
28 de diciembre de 1982, se establecen nuevas bases respecto de la responsabilidad de los 
funcionarios públicos, toda vez que el Título IV de la Constitución Política de 1917, denominado 
anteriormente “De las Responsabilidades Administrativas de los Funcionarios Públicos”, ahora 
se menciona como “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos”, todo ello con la 
finalidad de inculcar un espíritu de servicio a la sociedad por parte de los trabajadores al 
servicio del Estado; asimismo, se unificó un sistema más completo con relación a las 
responsabilidades de los servidores públicos, toda vez, que por primera ocasión se contempla 
la existencia de la responsabilidad administrativa en su artículo 113 constitucional, establece 
nuevas bases de responsabilidad del servidor público y actualiza este sistema de acuerdo a las 
demandas de la población, estructurándola bajo cuatro modalidades, que son responsabilidad 
penal, responsabilidad civil, responsabilidad política y responsabilidad administrativa. 
 
 Uno de los cambios más importantes que se ve reflejado en el Título IV, es la 
sustitución del término de funcionario público, por el de servidor público, de lo que se observa 
que pretendieron cambiar la filosofía de la materia, para subrayar la idea de que el funcionario 
es ante todo un individuo obligado a servir a la sociedad, por lo que se denomina como sujeto 
de responsabilidad a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier 
naturaleza en la Administración Pública Federal, quienes serán responsables por los actos u 
omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, estableciendo la 
obligación del Congreso Federal y de las Legislaturas Locales de legislar sobre la 
responsabilidad de los servidores públicos, así como de las sanciones a las que se harían 
 Capitulo 1.- Antecedentes Constitucionales en materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 
 
13 
 
acreedores, quedando divididos y clasificados los acto u omisiones en que pueden cometer los 
servidores públicos en cuatro categorías: administrativa, política, penal y civil estableciendo que 
cualquier ciudadano podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la 
unión respecto de las conductas de los servidores públicos que incurran en algún tipo de 
responsabilidad. 
 
 Finalmente, dispone los principios rectores del Juicio de Procedencia para el caso de la 
comisión de delitos comunes y, establece que las obligaciones de los servidores públicos 
deben ser orientadas a salvaguardas la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia. 
Prevé los casos en los cuales prescriben las responsabilidades de los servidores públicos y, 
por último, elimina la distinción entre delitos comunes y delitos o faltas oficiales. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Capitulo 2.- Facultad de las Autoridades en los Órgano Internos de Control 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITULO 2 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Capitulo 2.- Facultad de las Autoridades en los Órgano Internos deControl 
 
14 
 
Capitulo 2 Facultades de las Autoridades en los Órganos Internos de Control. 
 
2.1 Naturaleza Jurídica de las Facultades Administrativas de las Autoridades. 
 
Los organismos y entidades administrativas deberán ejercer con exclusividad las 
potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos 
que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el 
reglamento ejecutivo. 
 
 Se entiende que los principios de la función administrativa y los principios de 
coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados en el artículo 28 de la Constitución 
Política de los Estados unidos Mexicanos, deben ser observados en el señalamiento de las 
competencias propias de los organismos y entidades de la rama ejecutiva y en el ejercicio de 
las funciones de los servidores públicos. 
 
 Ahora bien, como señala el profesor uruguayo Sayagués Laso: “la competencia puede 
definirse como la aptitud de obrar de las personas públicas o de sus órganos “13 La 
competencia en derecho público equivale a la capacidad del derecho privado. Sin embargo se 
diferencia en que en el derecho privado la capacidad es la regla, y la incapacidad la excepción. 
La competencia en derecho público es la excepción, la regla es la incompetencia. 
 
Por su parte, existen tres principios básicos que son aplicables en materia de 
competencia de los órganos administrativos: 
 
a) La competencia debe seguir de una norma expresa: Para saber si un órgano 
administrativo tiene o no competencia para realizar un acto, el interprete deberá 
atenerse al texto de la norma pertinente: si la competencia no surge en forma 
concreta, debe confrontarse dicha letra con el acto a realizar, a efecto de establecer 
si la competencia para llevar a cabo éste se desprende o no como una 
consecuencia lógica del texto de la norma y de la índole principal del órgano o ente. 
 
 
1 
Citado pro Rodríguez Huerta, Olivo, Avocación y la Delegación de las Competencias, Ed. Porrúa, S.A. México, 
D.F., primera edición, 1996, pág. 24 
Capitulo 2.- Facultad de las Autoridades en los Órgano Internos de Control 
 
15 
 
b) La competencia es improrrogable. El fundamento de este principio reside en que se 
encuentra establecido un interés público y en segundo lugar porque surge de una 
norma estatal y no de la voluntad de los administrados, ni de la voluntad del órgano 
en cuestión y; 
 
c) La competencia pertenece al Órgano y no a la persona titular del mismo, quien debe 
limitarse a su ejecución en los términos que la norma establezca. 
 
Los dos primeros principios tienen sin embargo sus excepciones; la avocación y la 
delegación de competencias. 
 
 La avocación: 
Figura del derecho procesal, tiene aplicación en materia administrativa, especialmente 
en la organización centralizada de la Administración Pública. Se produce cuando el órgano 
superior, de oficio, decide sustituir al inferior en el conocimiento y decisión de un asunto. Es 
una derivación de la potestad jerárquica, situación contemplada en el artículo 18 de la Ley 
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 
 
De este principio se desprende que la vocación administrativa no procede respecto de 
las entidades descentralizadas o autónomas ya que su vinculación con el órgano superior del 
Estado no se produce por la jerarquía, sino a través de la supervigilancia establecida en 
nuestra Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 
 
Conforme a solida doctrina, la avocación procede en dos casos (1) cuando la norma 
aplicable al órgano superior lo autorice de manera expresa. (2) en caso de que no existiendo 
una norma expresa en tal sentido, la facultad objeto de avocación no le fuere atribuida al 
órgano inferior en mérito o una idoneidad especialmente reconocida, o si no existiera un 
recurso jerárquico contra la decisión del órgano inferior. 
 
 Delegación de competencia. 
 
Capitulo 2.- Facultad de las Autoridades en los Órgano Internos de Control 
 
16 
 
La delegación de competencia por su parte es un instituto de naturaleza excepcional 
mediante el cual un órgano transfiere a otro el ejercicio de la competencia que le ha sido 
atribuida legal o reglamentariamente. 
 
La delegación implica un desprendimiento de un deber funcional. En este caso la 
competencia asumida, normalmente va de un órgano superior a uno inferior. En la avocación 
como vimos, es un órgano superior que en determinadas condiciones asume una competencia 
de un órgano inferior. 
 
Asimismo, la delegación de competencia, a diferencia de la avocación no tiene por 
fundamento la potestad jerárquica. Su procedencia solo es posible en caso de una norma 
expresa, que así lo autorice 
 
 
2.1.1. Facultades Previstas en la Ley. 
 
La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos 
reconoce la existencia de la facultad disciplinaria y de una estructura especial para hacerla 
efectiva, toda vez que la misma establece que las sanciones deben ser aplicadas por el 
superior jerárquico y otras por el titular de la dependencia y, en el caso de las entidades, al 
coordinador del sector correspondiente, los cuales pueden aplicar la sanciones cuya imposición 
corresponde a los Órganos Internos de Control en cada dependencia, todo ello en los términos 
del artículo 4 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores 
Públicos14. 
 
Art. 4. Para la investigación, tramitación, sustanciación y 
resolución, en su caso, de los procedimientos y recursos 
establecidos en la presente Ley, serán autoridades competentes 
los contralores internos y los titulares de las áreas de auditoría, 
quejas y de responsabilidades de los órganos internos de control 
de las dependencias y entidades de la Administración Pública 
Federal y de la Procuraduría General de la República. 
 
 
1414
 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Berbera Editores, S.A. de C.V., Pag. 42 
Capitulo 2.- Facultad de las Autoridades en los Órgano Internos de Control 
 
17 
 
2.1.2 Facultades Reglamentarias 
 
Las facultades reglamentarias las podemos encontrar en el Reglamento Interior de la 
Secretaría de la Función Pública, en sus artículos 79, 80 fracciones I y III.15 
 
 “Artículo 79. 
 Los titulares de los órganos internos de control tendrán, en el ámbito de la 
dependencia, de sus órganos desconcentrados o entidad de la Administración Pública 
Federal en la que sean designados o de la Procuraduría, las siguientes facultades: 
 
I. Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores 
públicos y darles seguimiento; investigar y fincar las responsabilidades a que haya lugar 
e imponer las sanciones respectivas, en los términos del ordenamiento legal en materia 
de responsabilidades, con excepción de las que conozca la Dirección General de 
Responsabilidades y Situación Patrimonial; determinar la suspensión temporal del 
presunto responsable de su empleo, cargo o comisión, si así conviene a la conducción o 
continuación de las investigaciones, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento 
aludido y, en su caso, llevar a cabo las acciones que procedan conforme a la ley de la 
materia, a fin de estar en condiciones de promover el cobro de las sanciones 
económicas que se lleguen a imponer a los servidores públicos con motivo de la 
infracción cometida; 
 
II. Recibir las quejas, sugerencias, reconocimientos y solicitudes sobre los trámites y 
servicios federales que presente la ciudadanía, turnarlos para su atención a la autoridad 
competente y darles seguimiento hasta su conclusión, así como recomendar cuando así 
proceda, la implementación de mejoras en las dependencias, las entidades o la 
Procuraduría; 
 
III. Calificarlos pliegos preventivos de responsabilidades que formulen las 
dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como la Tesorería de la Federación, 
fincando, cuando proceda, los pliegos de responsabilidades a que haya lugar o, en su 
defecto, dispensar dichas responsabilidades, en los términos de la Ley del Servicio de 
Tesorería de la Federación y su Reglamento, salvo los que sean competencia de la 
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial; 
 
IV. Emitir las resoluciones que procedan respecto de los recursos de revocación que 
interpongan los servidores públicos; 
 
V. Emitir las resoluciones que correspondan respecto de los recursos de revisión que se 
hagan valer en contra de las resoluciones emitidas por los titulares de las áreas de 
responsabilidades en los procedimientos de inconformidad, investigaciones de oficio y 
sanciones a licitantes, proveedores y contratistas previstos en las disposiciones jurídicas 
en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios 
relacionados con la misma; 
 
VI. Llevar los procedimientos de conciliación previstos en las leyes en materia de 
adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obra pública y 
servicios relacionados con la misma, en los casos en que el Secretario así lo determine, 
sin perjuicio de que los mismos podrán ser atraídos mediante acuerdo del Titular de la 
Secretaría; 
 
 
1
4Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y se 
reforma el Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. 
Capitulo 2.- Facultad de las Autoridades en los Órgano Internos de Control 
 
18 
 
VII. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas 
instancias jurisdiccionales, representando al Secretario, así como expedir las copias 
certificadas de los documentos que obren en los archivos del órgano interno de control; 
 
VIII. Coadyuvar al funcionamiento del sistema de control y evaluación gubernamental; 
vigilar el cumplimiento de las normas de control que expida la Secretaría, y aquellas que 
en la materia expidan las dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como 
analizar y proponer con un enfoque preventivo, las normas, lineamientos, mecanismos y 
acciones para fortalecer el control interno de las instituciones en las que se encuentren 
designados; 
 
IX. Programar, ordenar y realizar auditorías, investigaciones y visitas de inspección e 
informar de su resultado a la Secretaría, así como a los responsables de las áreas 
auditadas y a los titulares de las dependencias, las entidades y la Procuraduría, y 
apoyar, verificar y evaluar las acciones que promuevan la mejora de su gestión. Las 
auditorías, investigaciones y visitas de inspección señaladas podrán llevarse a cabo por 
los propios titulares o por conducto de sus respectivas áreas de quejas, auditoría interna 
y auditoría, desarrollo y mejora de la gestión pública o bien, en coordinación con las 
unidades administrativas de la Secretaría u otras instancias externas de fiscalización; 
 
X. Coordinar la formulación de los proyectos de programas y presupuesto del órgano 
interno de control correspondiente y proponer las adecuaciones que requiera el correcto 
ejercicio del presupuesto; 
 
XI. Denunciar ante las autoridades competentes, por sí o por conducto del servidor 
público del propio órgano interno de control que el titular de éste determine, los hechos 
de que tengan conocimiento y que puedan ser constitutivos de delitos o, en su caso, 
solicitar al área jurídica de las dependencias, las entidades o la Procuraduría, la 
formulación de las querellas a que haya lugar, cuando las conductas ilícitas requieran de 
este requisito de procedibilidad; 
 
XII. Requerir a las unidades administrativas de la dependencia o entidad que 
corresponda o la Procuraduría la información necesaria para cumplir con sus 
atribuciones y brindar la asesoría que les requieran en el ámbito de sus competencias; 
 
XIII. Llevar a cabo programas específicos tendientes a verificar el cumplimiento de las 
obligaciones a cargo de los servidores públicos de las dependencias, las entidades y la 
Procuraduría, conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría, y 
 
XIV. Las demás que las disposiciones legales y administrativas les confieran y las que 
les encomienden el Secretario y el Coordinador General de Órganos de Vigilancia y 
Control. 
 
Artículo 80 
 
Los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas de los órganos 
internos de control tendrán, en el ámbito de la dependencia, de sus órganos 
desconcentrados o entidad en la que sean designados o de la Procuraduría, sin 
perjuicio de las que corresponden a los titulares de dichos órganos, las siguientes 
facultades: 
 
I. Titulares de las Áreas de Responsabilidades: 
 
1. Citar al presunto responsable e iniciar e instruir el procedimiento de investigación, a 
fin de determinar las responsabilidades a que haya lugar e imponer, en su caso, las 
sanciones aplicables en los términos del ordenamiento legal en materia de 
responsabilidades y determinar la suspensión temporal del presunto responsable de su 
empleo, cargo o comisión, si así conviene para la conducción o continuación de las 
investigaciones, de conformidad con lo previsto en el referido ordenamiento; 
 
Capitulo 2.- Facultad de las Autoridades en los Órgano Internos de Control 
 
19 
 
2. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas 
de los documentos que obren en sus archivos; 
 
3. Dictar las resoluciones en los recursos de revocación interpuestos por los servidores 
públicos respecto de la imposición de sanciones administrativas, así como realizar la 
defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias 
jurisdiccionales, representando al Secretario; 
 
4. Recibir, instruir y resolver las inconformidades interpuestas por los actos que 
contravengan las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, 
servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, con excepción de aquéllas 
que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones 
Públicas, por acuerdo del Secretario; 
 
5. Iniciar, instruir y resolver el procedimiento de investigaciones de oficio, si así lo 
considera conveniente por presumir la inobservancia de las disposiciones contenidas en 
las disposiciones mencionadas en el numeral anterior; 
 
6. Tramitar, instruir y resolver los procedimientos administrativos correspondientes e 
imponer las sanciones a los licitantes, proveedores y contratistas en los términos de las 
disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra 
pública y servicios relacionados con la misma e informar a la Dirección General de 
Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas sobre el estado que guarde la 
tramitación de los expedientes de sanciones que sustancie, con excepción de los 
asuntos que aquélla conozca; 
 
7. Tramitar los procedimientos de conciliación en materia de adquisiciones, 
arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma derivados 
de las quejas que presenten los proveedores o contratistas por incumplimiento a los 
contratos o pedidos celebrados por las dependencias, las entidades y la Procuraduría, 
en los casos en que por acuerdo del Secretario así se determine. Para efecto de lo 
anterior, podrán emitir todo tipo de acuerdos, así como presidir y conducir las sesiones 
de conciliación y llevar a cabo las diligencias, requerimientos, citaciones, notificaciones y 
prevenciones a que haya lugar; 
 
8. Instruir los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de 
inconformidades e investigaciones de oficio, así como en contra de las resoluciones por 
las que se impongan sanciones a loslicitantes, proveedores y contratistas en los 
términos de las leyes de la materia y someterlos a la resolución del titular del órgano 
interno de control; 
 
9. Formular requerimientos, llevar a cabo los actos necesarios para la atención de los 
asuntos en materia de responsabilidades, así como solicitar a las unidades 
administrativas la información que se requiera, y 
 
10. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le 
encomienden el Secretario y 
 
III. Titulares de las Áreas de Quejas: 
 
1. Recibir las quejas y denuncias que se formulen por incumplimiento de las 
obligaciones de los servidores públicos, llevando a cabo las investigaciones para efectos 
de su integración y emitir el acuerdo de archivo por falta de elementos o de turno al área 
de responsabilidades, cuando así proceda, y realizar el seguimiento del procedimiento 
disciplinario correspondiente hasta su resolución; 
 
2. Promover la implementación y seguimiento de mecanismos e instancias de 
participación ciudadana para el cumplimiento de estándares de servicio, así como en el 
establecimiento de indicadores para la mejora de trámites y servicios en las 
dependencias, las entidades y la Procuraduría, conforme a la metodología que al efecto 
se emita; 
 
Capitulo 2.- Facultad de las Autoridades en los Órgano Internos de Control 
 
20 
 
3. Captar, asesorar, gestionar, promover y dar seguimiento a las peticiones sobre los 
trámites y servicios que presente la ciudadanía y recomendar a las dependencias, las 
entidades o la Procuraduría la implementación de mejoras cuando así proceda; 
 
4. Conocer previamente a la presentación de una inconformidad, las irregularidades que 
a juicio de los interesados se hayan cometido en los procedimientos de adjudicación de 
adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como respecto de la obra pública que 
lleven a cabo las dependencias, las entidades o la Procuraduría, a efecto de que las 
mismas se corrijan cuando así proceda; 
 
5. Supervisar los mecanismos e instancias de atención y participación ciudadana y de 
aseguramiento de la calidad en trámites y servicios que brindan las dependencias, las 
entidades o la Procuraduría conforme a la política que emita la Secretaría; 
 
6. Auxiliar al titular del órgano interno de control en la formulación de requerimientos, 
información y demás actos necesarios para la atención de los asuntos en la materia, así 
como solicitar a las unidades administrativas la información que se requiera; 
 
7. Determinar la procedencia de las inconformidades que se presenten en contra de los 
actos relacionados con la operación del Servicio Profesional de Carrera y sustanciar su 
desahogo conforme a las disposiciones que resulten aplicables; 
 
8. Realizar la valoración de la determinación preliminar que formulen las dependencias 
sobre el incumplimiento reiterado e injustificado de obligaciones de los servidores 
públicos de carrera, en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la 
Administración Pública Federal y su Reglamento; 
 
9. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas 
de los documentos que obren en sus archivos, y 
 
10. Las demás que les atribuyan expresamente el Secretario y el titular del órgano 
interno de control correspondiente”. 
 
 
2.1.3 Facultades Previstas en otros Ordenamientos. 
 
De igual forma, los Órganos Internos de Control suplen la deficiencias de la Ley Federal 
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos con la aplicación del Código 
Federal de Procedimientos Civiles, para los casos que no están previstos términos y acciones 
en la ley sustantiva como en el procedimiento para notificar el primer emplazamiento al servidor 
público implicado, los plazos para prevenir al mismo durante el procedimiento, así como en el 
desahogo de pruebas por citar algunos ejemplos, cabe señalar que para la imposición de 
sanciones administrativas, la autoridad debe sustentar en ocasiones las presuntas 
irregularidades en las leyes aplicables a cada materia o funciones del servidor público 
implicado, lo que se sustenta en la fracción XXIV del artículo 8 de la ley en cita. 
 
 
 
Capitulo 2.- Facultad de las Autoridades en los Órgano Internos de Control 
 
21 
 
 
2.2 Facultades de las Autoridades en Materia de Responsabilidades 
Administrativas de los Servidores Públicos. 
 
El procedimiento de responsabilidad debe ser substanciado sólo por quienes tienen 
facultades para instruirlo, esto es, por la autoridad legalmente existente y competente para 
emitir todos los actos que se requieran para la debida y legal substanciación del procedimiento, 
a fin de garantizar la firmeza de dichas actuaciones. Así tenemos que en materia de 
responsabilidad administrativa son legamente existentes y competentes para substanciar e 
instruir el procedimiento disciplinario, las autoridades siguientes: 
 
 La facultad para aplicar la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los 
Servidores Públicos en la administración pública federal, se encuentra establecida en el artículo 
3, fracción III y 21 de la citada le; 3, inciso D del Reglamento Interior de la Secretaría de la 
Función Pública, siendo ésta Secretaría de Estado, la encargada de imponer las sanciones 
administrativas contempladas en la ley, a través de los Órganos Internos de Control existentes 
en cada dependencia o entidad, los cuales de conformidad al artículo 37 fracciones XII y XVII 
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dependen jerárquica y funcionalmente 
de la Secretaría de la Función Pública, la cual tiene la facultad de nombrar y remover a los 
Titulares del Órgano Interno de Control, del Área de Responsabilidades, del Área de Quejas, 
del Área de Auditoría Interna y de Titular del Área de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la 
Gestión Pública. 
 
 
2.2.1 Órganos Internos de Control. 
 
 De conformidad con los artículos 4 y 21 de la Ley Federal de Responsabilidades 
Administrativas de los Servidores Públicos. Los Titulares de los Órganos Internos de Control 
tienen facultades para fincar la responsabilidad a que haya lugar e imponer las sanciones 
respectivas, en los términos de la ley invocada, únicamente en el ámbito de la dependencia o 
entidad de la administración pública federal a la que sean designados. 
 
 
Capitulo 2.- Facultad de las Autoridades en los Órgano Internos de Control 
 
22 
 
 
2.2.2 Área de Responsabilidades. 
 
 De conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 21 de la Ley Federal de 
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, 3, apartado D y 80 del 
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, a los Titulares de las Áreas de 
Responsabilidades de los Órganos Internos de Control en el ámbito de la dependencia de sus 
órganos desconcentrados en la entidad en la que sean designados o de la Procuraduría 
General de la República, les compete instruir el procedimiento de responsabilidad 
administrativa e imponer las sanciones a que haya lugar en términos de la Ley Federal de 
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.16 
 
 
2.2.3 Facultades de Investigación. 
 
Como ya lo precise, es facultad del Titular de la Secretaría de la Función Pública 
designar para el mejor desarrollo del sistema de control a los Titulares de los Órganos Internos 
de Control en las dependencias, las entidades y la procuraduría, así como a los de las áreas de 
auditoría, quejas y responsabilidades, quienes tendrán el carácter de autoridad en los términos 
que se refiere el artículo 37, fracción XII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública 
Federal, pudiendo residir en una sola persona los últimos tres cargos. 
 
 En los Órganos Interno de Control, el Área de Quejas y Denuncias, es la que se 
encarga de llevar a cabo las investigaciones de los presuntos hechos de que tenga 
conocimiento la autoridad,las que son recibidas principalmente como Quejas y/o Denuncias, 
recabando la información necesaria para obtener elementos que permitan presumir la 
existencia o no de responsabilidad administrativa para en su caso, turnar el asunto al Área de 
Responsabilidades del mismo Órgano Interno de Control. 
 
 De ser el caso que se cuente con los elementos que presuman la existencia de alguna 
irregularidad administrativa, corresponde al Área de Responsabilidades del mismo Órgano 
Interno de Control, llevar a cabo el procedimiento de determinación de responsabilidades el 
 
16
Lineamientos y criterio para la atención y tramitación de los procedimientos de responsabilidades administrativas pág. 29 y 30. 
Capitulo 2.- Facultad de las Autoridades en los Órgano Internos de Control 
 
23 
 
cual se rige con base en el artículos 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas 
de los Servidores Públicos, y que a continuación se transcribe: 
 
“ARTÍCULO 21.- La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de 
Responsabilidades impondrán las sanciones administrativas a que se refiere este 
Capítulo mediante el siguiente procedimiento: 
 
I.- Citará al presunto responsable a una audiencia, notificándole que deberá 
comparecer personalmente a rendir su declaración en torno a los hechos que se 
le imputen y que puedan ser causa de responsabilidad en los términos de la Ley, 
y demás disposiciones aplicables. 
 
En la notificación deberá expresarse el lugar, día y hora en que tendrá 
verificativo la audiencia; la autoridad ante la cual se desarrollará ésta; los actos u 
omisiones que se le imputen al servidor público y el derecho de éste a 
comparecer asistido de un defensor. 
 
Hecha la notificación, si el servidor público deja de comparecer sin causa 
justificada, se tendrán por ciertos los actos u omisiones que se le imputan. 
 
La notificación a que se refiere esta fracción se practicará de manera personal al 
presunto responsable. 
 
Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no 
menor de cinco ni mayor de quince días hábiles; 
 
II.- Concluida la audiencia, se concederá al presunto responsable un plazo de 
cinco días hábiles para que ofrezca los elementos de prueba que estime 
pertinentes y que tengan relación con los hechos que se le atribuyen; 
 
III.- Desahogadas las pruebas que fueren admitidas, la Secretaría, el contralor 
interno o el titular del área de responsabilidades resolverán dentro de los 
cuarenta y cinco días hábiles siguientes sobre la inexistencia de responsabilidad 
o impondrá al infractor las sanciones administrativas correspondientes y le 
notificará la resolución en un plazo no mayor de diez días hábiles. Dicha 
resolución, en su caso, se notificará para los efectos de su ejecución al jefe 
inmediato o al titular de la dependencia o entidad, según corresponda, en un 
plazo no mayor de diez días hábiles. 
 
La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades 
podrán ampliar el plazo para dictar la resolución a que se refiere el párrafo 
anterior, por única vez, hasta por cuarenta y cinco días hábiles, cuando exista 
causa justificada a juicio de las propias autoridades; 
 
IV.- Durante la sustanciación del procedimiento la Secretaría, el contralor interno 
o el titular del área de responsabilidades, podrán practicar todas las diligencias 
tendientes a investigar la presunta responsabilidad del servidor público 
denunciado, así como requerir a éste y a las dependencias o entidades 
involucradas la información y documentación que se relacione con la presunta 
responsabilidad, estando obligadas éstas a proporcionarlas de manera oportuna. 
 
Si las autoridades encontraran que no cuentan con elementos suficientes para 
resolver o advirtieran datos o información que impliquen nueva responsabilidad 
administrativa a cargo del presunto responsable o de otros servidores públicos, 
Capitulo 2.- Facultad de las Autoridades en los Órgano Internos de Control 
 
24 
 
podrán disponer la práctica de otras diligencias o citar para otra u otras 
audiencias, y 
 
V.- Previa o posteriormente al citatorio al presunto responsable, la Secretaría, el 
contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán determinar la 
suspensión temporal de su empleo, cargo o comisión, si a su juicio así conviene 
para la conducción o continuación de las investigaciones. La suspensión 
temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se le impute. La 
determinación de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de 
responsabilidades hará constar expresamente esta salvedad. 
 
La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior suspenderá los 
efectos del acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo o 
comisión, y regirá desde el momento en que sea notificada al interesado. 
 
La suspensión cesará cuando así lo resuelva la Secretaría, el contralor interno o 
el titular del área de responsabilidades, independientemente de la iniciación o 
continuación del procedimiento a que se refiere el presente artículo en relación 
con la presunta responsabilidad del servidor público. En todos los casos,la 
suspensión cesará cuando se dicte la resolución en el procedimiento 
correspondiente. 
 
En el supuesto de que el servidor público suspendido temporalmente no 
resultare responsable de los hechos que se le imputan, la dependencia o entidad 
donde preste sus servicios lo restituirán en el goce de sus derechos y le cubrirán 
las percepciones que debió recibir durante el tiempo en que se halló suspendido. 
 
Se requerirá autorización del Presidente de la República para dicha suspensión 
si el nombramiento del servidor público de que se trate incumbe al Titular del 
Poder Ejecutivo. Igualmente, se requerirá autorización de la Cámara de 
Senadores, o en su caso de la Comisión Permanente, si dicho nombramiento 
requirió ratificación de aquélla en los términos de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos. 
 
En caso de que la Secretaría, por cualquier medio masivo de comunicación, 
difundiera la suspensión del servidor público, y si la resolución definitiva del 
procedimiento fuere de no responsabilidad, estacircunstancia deberá hacerse 
pública por la propia Secretaría”
17
. 
 
 Como ya mencioné para el caso de las acciones no previstas en el artículo transcrito y 
en general en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, 
la autoridad se auxiliará de manera supletoria en el Código Federal de Procedimientos Civiles, 
a fin de otorgar las garantías individuales contempladas en nuestra Carta Magna, derivado del 
estudio y análisis de las constancias que resulten de dicho procedimiento la autoridad 
procederá a emitir la resolución que conforme a dicho procedimiento. 
 
 
 
17
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, última reforma en el Diario Oficial de la Federación 28-05-2009, Ley Federal 
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, pág. 9 
Capitulo 2.- Facultad de las Autoridades en los Órgano Internos de Control 
 
25 
 
 
2.2.4 Naturaleza de la Sanción 
 
Origen de la Sanción. 
 
1.- La sanción es la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción 
de una norma jurídica (ley o reglamento). Dependiendo del tipo de norma 
incumplida o violada, puede haber sanciones penales, civiles y administrativas. 
Pueden ser aplicadas desde una o hasta los tres tipos de sanción. 
 
 También, se entiende a la sanción como el acto por medio del cual el legislador 
crea, dentro de la esfera de sus funciones que le asigna la Constitución Política, 
una norma de Derecho Positivo. 
 
2.-Consecuencia de las Sanciones: De lo anterior, podemos decir, que la sanción es la 
consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el 
obligado.

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