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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN LA FACULTAD DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LA FEDERACIÓN PARA IMPONER SANCIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS TESIS QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA: ANDREA CRUZ DIEGO ASESOR: IRENE DÍAZ REYES DICIEMBRE 2011 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. DEDICATORIAS DIOS GRACIAS POR HABERME DADO LA VIDA Y POR LA FAMILIA QUE ME DISTE, GRACIAS POR QUE HE LLEGADO A UNA ETAPA DE MI VIDA MUY IMPORTANTE. A MIS PAPAS MELQUIADES: PAPÁ GRACIAS POR LOS MOMENTOS QUE ESTUVO CONMIGO CUANDO MÁS LO NECESITE, QUE LASTIMA QUE NO PUEDA ESTAR CONMIGO EN ESTE MOMENTO, UNO DE LOS MOMENTOS MÁS IMPORTANTES EN MI VIDA PERO A DIOS LE HACÍAN FALTA DOS ANGELITOS Y SE LO LLEVO JUNTO CON MI MAMÁ, GRACIAS POR EL APOYO QUE ME BRINDO Y EL CARIÑO QUE ME DIO UN CARIÑO COMO NADIE LO VA A PODER DAR. FELICITAS: MAMÁ AL IGUAL QUE A PAPÁ, DIOS QUISO LLEVÁRSELA POR QUE LE HACÍAN FALTA ANGELITOS, GRACIAS POR TODO EL APOYO QUE ME DIO SIN ESPERAR NADA A CAMBIO, TENGO TANTO QUE AGRADECERLE Y NO HUBO EL SUFICIENTE TIEMPO DE HACERLO, ESPERO QUE DESE DONDE ESTE, ESTE ORGULLOSA DE MI YA QUE PARA USTED ERA MUY IMPORTANTE QUE YO CUMPLIERA CON ESTE GRAN PROYECTO, QUE LASTIMA QUE NO LO PUEDA VER, QUE LASTIMA QUE NO ESTE COMPARTIENDO CONMIGO ESTA FELICIDAD. GRACIAS POR ESE CARIÑO QUE NADIE ME VA A PODER DAR. CUANTA FALTA ME HACEN. A MIS HERMANOS. FRANCISCA, JULIO, JACOBO, LUCRECIA, ROSARIO Y ANGELA. GRACIAS POR DEPOSITAR EN MÍ LA CONFIANZA ESPERO NO HABERLOS DEFRAUDADO, GRACIAS POR EL APOYO QUE RECIBÍ DE USTEDES, Y POR ESTAR CONMIGO CUANDO LOS NECESITE, GRACIAS POR CREER EN MÍ Y POR TODO EL CARIÑO QUE ME HAN DADO. HERMILA: HERMANA GRACIAS, GRACIAS POR ESTAR SIEMPRE A MI LADO, POR TU APOYO INCONDICIONAL Y POR ACOGERME COMO UNA HIJA, GRACIAS POR CELEBRAR CONMIGO LOS TRIUNFOS Y POR CONSOLARME EN LOS FRACASOS, GRACIAS POR TODO LO QUE ME HAS DADO ERES GENIAL. BONI: TE AGRADEZCO TODO LO QUE HAS HECHO POR MÍ, POR TODO EL APOYO QUE HE RECIBIDO DE TI DESDE QUE ERA UNA NIÑA, GRACIAS POR ESOS MOMENTOS TAN FELICES QUE ME HAS DADO. MAURILIO: TE AGRADEZCO TODO EL APOYO QUE ME DISTE EN LA ETAPA DE MIS ESTUDIOS Y ENTRE OTRAS COSAS, GRACIAS POR TODO LO QUE HAS HECHO POR MÍ. TOÑO: GRACIAS HERMANO POR TODO EL APOYO QUE ME DISTE Y POR TU CONFIANZA, GRACIAS POR CREER EN MÍ Y POR CELEBRAR ESTE MOMENTO CONMIGO. AMOR: JUAN: GRACIAS AMOR, POR TODO, TODO EL APOYO QUE ME HAS DADO INCONDICIONALMENTE, GRACIAS POR IMPULSARME PARA QUE LLEGARA HASTA ESTE MOMENTO, GRACIAS POR ESTAR A MI LADO, TENGO TANTO QUE AGRADECERTE QUE NO SE SI ME ALCANCE LA VIDA PARA PODER HACERLO, TENGO TANTO QUE DECIRTE PERO NO SÉ CÓMO HACERLO, SOLO TE PUEDO DECIR GRACIAS POR TODO LO QUE HAS HECHO POR MÍ, POR TODO LO QUE ME HAS DADO. GRACIAS POR CREER EN MI ESPERO NO HABERTE DEFRAUDADO TU SABES QUE SIEMPRE VOY A ESTAR A TU LADO PARA APOYARNOS EL UNO AL OTRO COMO SIEMPRE LO HEMOS HECHO, GRACIAS POR QUE HE CRECIDO A TU LADO EN TODOS LOS ASPECTOS. GRACIAS POR QUE SIEMPRE ME HAS APOYADO Y PORQUE HAS ESTADO CONMIGO EN LOS MOMENTOS DIFÍCILES Y EN LOS MOMENTOS MÁS FELICES, GRACIAS POR APLAUDIR MIS LOGROS Y POR ESTAR SIEMPRE A MI LADO, GRACIAS POR ESTAR CUANDO MÁS TE HE NECESITADO Y POR ESTAR AL PENDIENTE DE MÍ, ERES Y SERÁS EL AMOR DE MI VIDA, TE AMO. A MI ASESORA: IRENE DÍAZ REYES MUCHAS PERO MUCHAS GRACIAS POR TODO EL APOYO BRINDADO YA QUE SIN CONOCERME ME AYUDO TANTO EN ESTE PROYECTO TAN IMPORTANTE DE MI VIDA, SIN SU AYUDA, ASESORÍA Y APOYO NO HUBIERA PODIDO REALIZARME EN ESTA ETAPA DE MI VIDA. DE TODO CORAZÓN LE AGRADEZCO SU APOYO. A MIS SOBRINOS. JORGE, MARIANA, SUSANA, HÉCTOR, MEMO, NAHÚM, IRLANDA, JESSICA, DIANA, YAEL, EMMANUEL. MUCHACHOS GRACIAS POR EL APOYO QUE OBTUVE DE USTEDES Y POR CREER EN MÍ, POR LA ALEGRÍA QUE SIENTEN AL IGUAL QUE YO, GRACIAS. IRENE: SEÑORA IRENE MUCHAS GRACIAS POR ABRIRME LAS PUERTAS DE SU HOGAR AL IGUAL QUE SUS HIJAS, MUCHAS GRACIAS POR EL CARIÑO QUE ME HA DADO Y POR LA CONFIANZA QUE ME TIENE, GRACIAS POR ECHARME PORRAS, SIEMPRE LE VOY A ESTAR AGRADECIDA POR LOS CONSEJOS QUE ME HA DADO Y POR EL APOYO Y CARIÑO QUE ME TIENE. GRACIAS. LOURDES ADRIANA ISABEL, GABY, FRANCISCO, LILIANA JOSAFAT: LES AGRADEZCO TANTO PORQUE SIN CONOCERME ME ABRIERON LAS PUERTAS DE SU HOGAR, ME BRINDARON SU AMISTAD, LE AGRADEZCO LA CONFIANZA QUE HAN DEPOSITADO EN MÍ, GRACIAS POR LO QUE ME HAN DADO, ESPERO QUE SIGAMOS SIEMPRE IGUAL. LUCERITO. ERES UNA PERSONA MUY ESPECIAL, GRACIAS PORQUE TE EMOCIONA MUCHO ESTE MOMENTO AL IGUAL QUE A MÍ, ÉCHALE GANAS Y TRATA DE HACER SIEMPRE TU MEJOR ESFUERZO PARA QUE TODO LO QUE HAGAS TE SALGA SIEMPRE LO MEJOR QUE QUIERES, ÉCHALE GANAS A TODO LO QUE TE PROPONGAS. GRACIAS POR TU AMISTAD. ALEJANDRA: AMIGA GRACIAS POR LOS MOMENTOS QUE HEMOS ESTADO JUNTAS EN LOS BUENOS Y EN LOS MALOS SABES QUE ERES PARTE DE MI FAMILIA Y QUE SIEMPRE PODRÁS CONTAR CONMIGO EN EL MOMENTO EN QUE TÚ QUIERAS. A MI JEFE: JACOBO. LIC. GRACIAS POR EL APOYO QUE ME BRINDO PARA LOGRAR ESTE PROYECTO, POR LOS CONOCIMIENTOS QUE ME PROPORCIONÓ, POR BRINDARME LO NECESARIO PARA QUE MI SUEÑO SE HICIERA REALIDAD. A MIS AMIGOS: LUIS ALBERTO DE LA MORA. GRACIA POR TODA LA CONFIANZA QUE HA DADO ESPERO NO HABERLO DEFRAUDADO, GRACIAS POR TODO EL APOYO INCONDICIONAL QUE ME HA DADO USTED ES PATE DE ESTE TRIUNFO. GRACIAS JOSUÉ: GRACIAS POR TODO LO QUE HAS HECHO POR MÍ POR TODO EL APOYO QUE ME HAS DADO Y POR TODA LA CONFIANZA QUE HAS DEPOSITADO EN MÍ ERES UNA PARTE MUY IMPORTANTE DE ESTE PROYECTO, GRACIAS PORQUE HAS CREÍDO EN MI Y POR EL IMPULSO QUE ME DISTE PARA PODER LLEGAR HASTA ESTE MOMENTO TAN IMPORTANTE. GRACIAS. HUMBERTO FLORES: GRACIAS POR EL APOYO QUE ME BRINDO PARA PODER CULMINAR CON ESTE SUEÑO, GRACIAS PORQUE SIN CONOCERME CREYÓ EN MÍ, GRACIAS POR SUS ENSEÑANZAS, GRACIAS POR TODO LO QUE HA HECHO POR MÍ, GRACIAS POR LA CONFIANZA QUE ME HA DADO. ADRIANA: AMIGA GRACIAS PORQUE ME HAS APOYADO MUCHO EN TODOS LOS ASPECTOS ESPERO QUE SIGAMOS SIENDO SIEMPRE AMIGAS Y SABES QUE TU AMISTAD ES MUY IMPORTANTE PARA MÍ. TE AGRADEZCO QUE SIEMPRE ESTÉS PARA ESCUCHARME, GRACIAS POR TODO LO QUE HAS HECHO POR MÍ. MARGARITA: MAGO. GRACIAS POR QUE CUANDO LLEGUE A TRABAJAR A LA SECRETARÍA TÚ FUISTE UNA DE LAS PRIMERAS PERSONAS DE LA CUAL RECIBÍ SU APOYO Y CUANDO TE NECESITO ESTAS AHÍ PARA ESCUCHARME. GRACIAS MAGUITO. Índice Índice LA FACULTAD DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LA FEDERACIÓN PARA IMPONER SANCIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS INTRODUCCIÓN. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- Capitulo 1. Antecedentes constitucionales en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos. 1.1. Constitución de 1814.-------------------------------------------------------------------------------------- 1 1.2 Constitución de 1836.-------------------------------------------------------------------------------------- 6 1.3 Constitución de 1857.--------------------------------------------------------------------------------------9 1.4 Constitución de 1917.------------------------------------------------------------------------------------ 11 Capitulo 2. Facultades de la autoridades en los Órganos Internos de Control 2.1 Naturaleza Jurídica de las facultades administrativas de las autoridades.----------------- 14 2.1.1 Facultades previstas en la ley.--------------------------------------------------------------- 16 2.1.2 Facultades reglamentarias.------------------------------------------------------------------- 17 2.1.3 Facultades previstas en otros ordenamientos.------------------------------------------- 20 2.2 Facultad de las autoridades en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.------------------------------------------------------------------------------------------------- 21 2.2.1 Órgano Interno de Control.-------------------------------------------------------------------- 21 2.2.2 Área de Responsabilidades.------------------------------------------------------------------ 22 2.2.3 Facultades de investigación.------------------------------------------------------------------ 22 2.2.4 Naturaleza de la Sanción.--------------------------------------------------------------------- 25 2.2.5 Facultades de sanción.------------------------------------------------------------------------- 27 Índice Capitulo 3. Procedimiento Administrativo de determinación de responsabilidades. 3.1 Procedimiento de sanción.------------------------------------------------------------------------------ 29 3.1.1 Etapa de investigación en el área de quejas.-------------------------------------------- 30 3.1.1.1 Queja.----------------------------------------------------------------------------------------------- 31 3.1.1.2 Denuncia.------------------------------------------------------------------------------------------ 32 3.1.1.3 Determinación de la conducta irregular.--------------------------------------------------- 33 3.1.1.4 Identificación del servidor público o servidores públicos involucrados.------------ 33 3.1.1.5 Conclusión de la etapa de investigación en el Área de Quejas y Denuncias.--- 35 3.1.2 Inicio del procedimiento administrativo de responsabilidades.----------------------------------- 35 3.1.2.1 El citatorio.---------------------------------------------------------------------------------------- 36 3.1.2.2 Audiencia de ley.-------------------------------------------------------------------------------- 38 3.1.2.3 Formalidades de la audiencia.--------------------------------------------------------------- 39 3.1.2.4 Inasistencia del presunto responsable a la audiencia.--------------------------------- 40 3.1.2.5 Diligencia de investigación durante la sustanciación del procedimiento.--------- 42 3.1.2.6 Ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas.--------------------------------------- 42 3.1.2.7 Resolución.---------------------------------------------------------------------------------------- 43 3.1.2.8 Elementos de la resolución.------------------------------------------------------------------ 43 3.1.2.9 Notificación de la resolución.----------------------------------------------------------------- 46 3.1.3 Tipos de sanciones.----------------------------------------------------------------------------------------- 47 3.1.3.1 Sanción Administrativa.------------------------------------------------------------------------ 47 3.1.3.2 Amonestación.----------------------------------------------------------------------------------- 49 3.1.3.3 La suspensión.----------------------------------------------------------------------------------- 49 3.1.3.4 Destitución.---------------------------------------------------------------------------------------- 50 3.1.3.5 Sanción económica.---------------------------------------------------------------------------- 51 3.1.3.6 Inhabilitación temporal.------------------------------------------------------------------------ 53 Índice 3.1.4 Determinación de la imposición de sanción.---------------------------------------------------------- 55 3.1.4.1 Ejecución.----------------------------------------------------------------------------------------- 56 3.2 Poder Judicial de la Federación.--------------------------------------------------------------------------- 57 3.2.1 Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.------------------------------------- 58 3.2.1.1 Como se lleva a cabo un juicio de Nulidad.---------------------------------------------- 59 3.2.1.2 La demanda de Nulidad.----------------------------------------------------------------------- 60 3.2.1.3 La sentencia.------------------------------------------------------------------------------------- 61 Capitulo 4. Sanciones económicas, inconsistencias legales 4.1 Garantía de legalidad jurídica.------------------------------------------------------------------------------ 63 4.2 Desarrollar que es una sanción y para qué sirve.----------------------------------------------------- 64 4.2.1 Naturaleza jurídica de la sanción económica.---------------------------------------------- 64 4.2.2 Desarrollar que es el resarcimiento y su finalidad en el estado.----------------------- 67 4.3 Propuestas de modificaciones legales.------------------------------------------------------------------- 68 Conclusiones.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- 75 Bibliografía. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 82 Introducción INTRODUCCIÓN En un estado de derecho el ámbito de los poderes está determinado por la ley, y los servidores públicos que responden ante ésta por el uso de las facultades que expresamente les confiere la Ley. Los servidores públicos deben desempeñar sus funciones de acuerdo a lo que establece la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como todas aquellas disposiciones inherentes al cargo que desempeñan. La aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, le ha sido conferida a la Secretaría de la Función Pública, la cual es auxiliada por los distintos Órganos Internos de Control existentes en las dependencias o entidades de la administración pública federal, sin embargo, la aplicación de la ley no ha sido tan eficiente como se esperaba, y una de las principales deficiencias está en la imposición de las sanciones contempladas en la ley. Los sistemas de la administración pública deben de perfeccionarse día a día, para fortalecer el control y vigilancia de la Administración Pública Federal, y así poder darle a los gobernados la suficiente confianza de que en la Administración Pública está aplicando la ley conforme a derecho. La ley debe ser aplicada de manera justa, a los servidores públicos que infrinjan la ley o al no cumplir con eficiencia, honradez, lealtad y eficacia las funciones encomendadas, cuando la sanción impuesta, se origine de un daño o quebranto patrimonial y éste no haya sido resarcido en su totalidad, la sanción deberá ser impuesta por el daño no recuperado o bien del beneficio obtenido indebidamente. Es por éste motivo que el trabajo que hoy presentó, tiene la intención de hacer conciencia en la imposición justa de las sanciones económicas, que no sean excesivas, que no sean idealistas, que sean impuestas en estricto apego a la realidad y racionalidad, que no se actúe con prepotencia y abuso de autoridad, que la Lay Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, contemple de manera clara y precisa la aplicación de sanciones económica y que regule el actuar de la autoridad, a fin de que la imposición de Introducción las sancioneseconómicas, sean eso una sanción que se base en recuperar el daño causado al estado. Capitulo 1.- Antecedentes Constitucionales en materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. CAPITULO 1 Capitulo 1.- Antecedentes Constitucionales en materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 1 Definición de Constitución: Es la forma o sistema de gobierno que tiene cada país. Ley fundamental de la organización o sistema de normas jurídicas escritas que regulan la vida política de un país.1 Capitulo 1.- Antecedentes Constitucionales en materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 1.1 Constitución de 1814 La llamada Constitución de Apatzingan no es ninguna Constitución propiamente y desde el punto de vista jurídico se trata de un manifiesto revolucionario, redactado en forma de Constitución o con las pretensiones que ataña a ella. Nadie puede calificar de autentico congreso, representativo de todo México (Nueva España), al de Chilpancingo, allí con las tropas estaban los insurgentes los que simpatizan con ellos. Nada más es una asamblea de un solo bando, la cual por lo demás, fracasó, es decir, no tuvo la oportunidad de legitimar su gesto revolucionario con la victoria de las armas Cuando más se estaría ante una Carta otorgada. Sin embargo lo dicho en nada menguan la grandeza del texto, que no estaba, precisamente en el empeño de la doctrina por hacerla pasar como tal constitución. Toda su importancia, toda su trascendencia, radica en dos aspectos fundamentales.2 En el que se proclaman de modo inequívoco ciertas reivindicaciones sociales, bastante más cortas de vuelo de lo que ha dicho la doctrina, pero testimonio de un gran movimiento social naciente. 1 Enciclopedia Salvat, Diccionario, Pag. 855, Tomo 3, Salvat Editores 1978, Impresiones Gráficas Estrella, S.A. de C.V. 2 Barragán, José. Op. Cit., pág. 96 Capitulo 1.- Antecedentes Constitucionales en materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 2 Por su generosa reglamentación del juicio de residencia consagrado como instrumentación idónea para hacer prácticos los principios reivindicaciones o derecho consignado en el texto. Ahora bien, la Constitución de Apatzingan contemplaba la responsabilidad de los servidores públicos, en su capítulo XVIII, denominado “del Tribunal de Residencia”, y en el XIX “De las Funciones del Tribunal de Residencia”, los cuales regulaban el juicio de residencia como medio de control de los actos de los funcionarios públicos. En esta Carta, se establecía que el cuerpo representativo de la soberanía del pueblo que estaba constituido por tres órganos: El Supremo Congreso Mexicano, El Supremo Gobierno y El Supremo Tribunal de Justicia. Tanto el Supremo Gobierno como el Supremo Tribunal de Justicia, particularmente este último por insólito que parezca podía oponer reparos contra cualquier ley emanada dentro del congreso, dentro del término de 20 días.3 Los reparos debían ir fundados para luego ser examinados por el Congreso bajo las mismas formalidades que los proyectos de ley; y se calificaban por estar bien fundados o por pluralidad absoluta de votos, si se suprimía la ley, y no podía proponerse de nuevo hasta pasados 6 meses, pero por el contrario si las razones expuestas se calificaban de insuficientes, entonces se mandaba publicar la ley y se observaba inviolablemente. Los problemas inherentes al veto a favor del ejecutivo frente al congreso, llegaron hasta el extremo de darle más fuerza hasta hacerlo de facto, lo que propició que fuese menos inútil el veto, pues es normal esperar que una ley del Congreso que se pasa al ejecutivo para su sanción y ha sido aprobada por la mayoría, vuelva a ser ratificada automáticamente otra vez en cuanto se de vuelta, imponiéndole al ejecutivo una obligación demasiado violenta. Un poder legítimo, un poder para los principales de estado no debe ser forzado a ejecutar lo que no cree conveniente, lo que juzga perjudicial para el país.4 3 Constitución de Apatzingán. Artículo 128 4 Tomado de la conferencia del 10 de abril de 1972, de Diego Sevilla Andrés “Sin embargo comenta FIX ZAMUDIO sobre el equilibrio de los poderes- este equilibrio era aparente pues existía una evidente desigualdad en beneficio del cuerpo legislativo, de acuerdo con las ideas rusonianas, ya que además de las desmedidas atribuciones del congreso, este era el encargado de designar a los miembros del supremo gobierno”, tomado de su artículo inserto en Estudio sobre el Derecho Constitucional de Apatzingán, pág. 599. Capitulo 1.- Antecedentes Constitucionales en materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 3 El propósito del legislador, es el de reforzar el principio de la constitucionalidad de las leyes reconociendo el veto a favor también el Supremo Poder de Justicia, en lógica coherencia de sus demás facultades como Órgano de Control, y con lo dispuesto en el artículo 27 sobre garantía social, se supone limitación de los poderes y responsabilidad de los funcionarios públicos. Es decir, respecto de la jerarquía jurídica de las normas con responsabilidad rigurosa de todos los funcionarios y autoridades, a través del juicio de residencia. Por otra parte se hace referencia en esta Constitución a que los títulos o despachos y demás disposiciones del gobierno, debían ser firmadas por los tres individuos y por el secretario del negocio correspondiente. Estas formalidades actúan como requisitos previos de validez, de otro modo no tendrían fuerza, ni serán obedecidas por los subalternos. Pero en todo caso los secretarios serían responsables en su persona de los decretos, órdenes y demás que autoricen contra el tenor de ese decreto, constitución o contra leyes mandadas observar, y que en adelante promulgaren pues bien para hacer efectiva esa responsabilidad el Congreso decretaría ante todas las cosas que ha lugar la formación de causas, dando este decreto, quedaría suspendido el Secretario y el Congreso reuniría la causa, la sustanciará y la sentenciará conforme las leyes. Se podrá promover expediente de responsabilidad por tanto, no solo cuando el requisito de la firma del Secretario, sino también cuando cualquier disposición de la administración, vulnere la constitucionalidad. El sistema con sus más o menos aciertos, es el mismo que se reglamenta en Cádiz. El artículo 196 lo ratifica enteramente: Toca al Tribunal Supremo de Justicia. “Articulo 196: Las facultades del Supremo Tribunal de Justicia …Conocer en las causas para cuya formación deba preceder según lo sancionado, la Declaración del Supremo Congreso, en los demás Generales de División y Secretarios del Supremo Gobierno: en las de los Secretarios y Fiscales del mismo Supremo Tribunal: en las del intendente general de Hacienda de sus ministros, fiscal y asesor; en las de residencia de todo empleado público, a Capitulo 1.- Antecedentes Constitucionales en materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 4 excepción de las que pertenecen al tribunal de este nombre.5 La materia de la residencia en esta Constitución era compleja, como se ha visto tanto en la reglamentación de Cádiz. La responsabilidad en la quepuede incurrir un funcionario, objeto de residencia, es muy general, es ilimitada. Así lo pone de relieve el citado artículo 196. A primera vista podría hacer pensar en que está hablándose de responsabilidadfrente a residencia, pero no todos los supuestos lo son de residencia. Solo de aquí como ocurrió en Cádiz (Tribunal Especial de Residencia) para el conocimiento determinados supuestos de responsabilidad se crea un tribunal especial o se reglamenta un sistema peculiar, distinto al propio del Supremo Tribunal de Justicia para hacerla efectiva. En Cádiz para residenciar a los miembros del Supremo Tribunal de justicia se recurría a la creación de un Tribunal Especial. Aquí en Apatzingán ese Tribunal es el de Residencia. No se requiere mucho esfuerzo para comprender que en el fondo, se está palpando una misma realidad, un mismo sistema, el mismo que es el de residencia. Pero una residencia sin consejos supremos, a quien recurrir, como la del Sistema Castellano indiano. Una residencia encuadrada en un marco nuevo, dando todos sus residenciables (menos el Rey de Cádiz), y cuya última instancia se plantea ante el supremo de justicia, o ante el tribunal especial, cuando se trate de los miembros de aquél para Cádiz, de los miembros del Supremo Tribunal de Justicia, de los miembros del Congreso y Supremo Gobierno. En efecto, al Tribunal Supremo Justicia, en una y otra parte se encomienda en principio el mismo haz de facultades de residencia, esto es, por un lado se le atribuye facultades para conocer de todos aquellos supuestos de responsabilidad en que se declare haber lugar de formación a causa de los altos magistrados (secretarios y demás); y por otro lado a uno y otro Tribunal se le se asigna el conocimiento de la residencia de todo empleado público. En uno y otro sistema, todos los supuestos de formación de causa y de residencia, se podrán deducir en cualquier momento (factor tiempo). No es preciso esperar a que finalice en su cargo el residenciado, como era común (no siempre) en la residencia indiana o tradicional, entre otras cosas, porque declarado haber lugar a formación de causa, queda suspenso antes 5 Tena. Ramírez. Pág. 51 Leyes Constitucionales Capitulo 1.- Antecedentes Constitucionales en materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 5 automáticamente, como cuando no se obedece con la norma de dar cumplimiento a las ordenes y decretos de las cortes antes del tercer día de recibidas. Ahora bien, esta residencia, facultad sexta del 261 gaditano y tribunal de residencia en Apatzingan, podrá y deberá desencadenar el juicio correspondiente al final del cargo, si quería ser declarado sin tachas para ocupar un nuevo. ¿En donde están las diferencias? En Cádiz se inicia expediente de responsabilidad de los miembros del Supremo Tribunal de justicia, en cualquier momento en que surja el motivo: se inicia ante la Corte, se declara la formación de causa y se crea el Tribunal Especial que deba conocer del supuesto. He aquí una diferencia, pues en Apatzingan, respecto del mismo supuesto, o respecto de los mismos individuos, parece que solo cabe al finalizar en su cargo no antes, a excepción, cuando se trate de delitos incoados en el artículo 59 cometidos por la Suprema Corporación, y los del 166 cometidos por el Supremo Gobierno o a instancias del congreso. En todo caso, la acusación al Congreso, el cual de oficio actuará todo lo conveniente, para declarar si ha o no lugar a formación de causa, declarando que ha lugar, mandará suspender al acusado y remitirá el expediente al tribunal de residencia, quien prevea ésta declaración y/o de otro modo, formará la causa, la substanciará y sentenciará con arreglo a las leyes. Otra diferencia la encontramos en la extensión de los sujetos ante el Tribunal de Residencia, se substanciarán las causas de los diputados, y las del triunvirato. En Cádiz, las Cortes juzgan a sus propios individuos. Para analizar los puntos expuestos, hay que ver cuáles son los delitos previstos por el artículo 59 y 166. El primero contempla los delitos de herejía apostasía y los del estado por indigencia, dilapidación de bienes o caudales públicos. Mientras que el 166, tiene un contenido muy diferente, y merece transcribirse: Artículo 166.- No podrá el supremo gobierno arrestar a ningún ciudadano en ningún caso, más de cuarenta y ocho horas, dentro de cuyo término deberá remitir al detenido, al tribunal completamente con lo que se hubiera actuado. Capitulo 1.- Antecedentes Constitucionales en materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 6 Por lo anterior, se desprende que la Constitución de Apatzingan tenía una influencia religiosa muy marcada, toda vez que consideran como conductas prohibidas a la apostasía y la herejía, en la actualidad ya no son perseguibles jurídicamente y son elevados a categorías de delitos eclesiásticos. En este sentido que; “nada sorprendente es que este documento consignara la religión católica como religión de Estado, fundamentalmente por dos razones; la larga tradición en este sentido y el hecho de que todos los firmantes eran católicos”. Concluyendo, se observa que en la Constitución de Apatzingán no se contemplaba la existencia de responsabilidad administrativa, toda vez que se requería previa declaración del Congreso para que el acusado fuera sometido a la competencia del Tribunal de Residencia. 1.2 Constitución de 1836 Las siete leyes constitucionales del 29 de diciembre de 1836 El Congreso de la Nación se declaró en calidad de Constituyente y adoptó las bases de una Constitución central, mejor conocida como las Siete Leyes. El Viaje en la Forma de Gobierno es sumamente radical al disponer entre otras cosas que los gobernadores estarían sujetos al poder central; se suponían las legislaturas de los estado. La primera ley integrada por 15 artículos que determinan el concepto de la nacionalidad y de la ciudadanía se da a conocer a mediados de diciembre de 1815; la segunda ley, referente al Supremo Poder Conservador se componía de 23 artículos y fue aprobada en abril de 1836;, la tercera de las restantes aprobada en diciembre del mismo año, y especificaba lo relativo al poder legislativo, su composición y la formación de las leyes, a lo largo de 58 artículos; la cuarta ley en sus 34 artículos establecía el Poder Ejecutivo Individual, fijaba los requisitos para ocupar el cargo de Presidente de la República y prorrogaba el mandato de 4 a 8 años; la quinta ley integrada por 51 artículos instituía el Poder Judicial al que integraba con la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales Superiores de los Departamentos y los juzgados de primera Instancia y de Hacienda; la sexta con 31 artículos transformaba a los Estados en departamentos con gobernadores nombrados por el gobierno central y juntas locales de 5 Capitulo 1.- Antecedentes Constitucionales en materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 7 miembros que servían de consejeros al mandatario departamental; y finalmente la séptima con 6 artículos contenía disposiciones relativas a las variaciones y prescripciones necesarias de las leyes anteriores, de las que señalaba que no podían ser reformadas sino hasta después de una vigencia de 6 años.6 El 23 de octubre de 1835 se señalan los temas que serían motivo de leyes constitucionales. Es importante señalar que como su nombre lo indica, se establecieron los principios en que se fundamentaron las 7 Leyes que posteriormente se explican.7 La Primera denominada “Derechos y Obligaciones de los Mexicanos y Habitantes de la República”, se forma de 15 artículos Contienen las bases para formar la nacionalidad y la ciudadanía, su pérdida, suspensión y rehabilitación; la condición de los extranjeros, así como, las garantías relativas al proceso legal en materia penal, de propiedad, y señala las obligaciones conducentes, entre las cuales descuella la de profesarla religión patria la que se adivina pero no se precisa. La Segunda numeró 23 artículos y se denomina “Organización de un Supremo Poder Conservador”, contiene como innovación, la creación de ese cuarto poder tomado por cinco individuos, que pueden ser reelectos. Su reelección se hará en tres etapas en primer lugar se iniciará en la Juntas Departamentales, luego se remitirá el resultado a la Cámara de Diputados formulará temas y de estos, la de Senadores escogerá al agraciado. Se señalarán los estipendios y tratamientos para sus miembros, lo requisitos que deben llenar y sus funciones. Estas por cierto, son tan poderosas que pueden llegar a declarar la nulidad de los actos y leyes de los tres poderes, como control de constitucionalidad, mediante excitativa de los poderes no afectados, aún del propio en el caso de leyes; declarar la incapacidad física del presidente; suspender y rehabilitar al legislativo y el judicial; “declarar la voluntad de la nación”, ordenar al presidente la renovación del gabinete. Sus relaciones no pueden ser desobedecidas, a riesgo de constituirse en reo de “crimen de alta traición”, el supremo poder descrito sólo es responsable ante Dios y la opinión pública, no merece comentarios, y creo que no ha de haber sido de la gracia del caudillo presidente. 6 Calzada. Padrón Felipe. Ed. Harla. Pág. 77 y 78. 7 Rabasa. Emilio O., Historia de la Constitución Mexicana, Ed. Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, D.F. 2ª Edición, 1944, pág 42. Capitulo 1.- Antecedentes Constitucionales en materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 8 La Tercera ley tiene 58 artículos y se refiere al “Poder Legislativo”, que es bilateral. Los Diputados serán electos conforme lo determine y calificada la elección por el Senado. Las composiciones de este se iniciará por la Cámara de Diputados. El Gobierno de la Junta de Ministros y la Suprema Corte, quienes elaborarán listas de candidatos que se enviarán a las Juntas Departamentales; éstas elegirán y la calificación la hará el Supremo Poder Conservador. Se señala, como se ha de verificar las sesiones, la formación de las leyes, las facultades y prerrogativas inherentes, así como el funcionamiento de la diputación permanente. La Cuarta ley consta de 31 artículos. Se contrae al ejecutivo, que se deposita en el Presidente de la República, que dura ocho años en su cargo y puede ser reelecto; su elección es tan complicada o más que la de los Senadores. Se mencionan sus prerrogativas, funciones y limitaciones, estará asistido de un Consejo de Gobierno y de cuatro Ministros. La quinta ley se refiere al “Poder Judicial “, y tiene 51 artículos. Se ejerce por la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales Superiores de los Departamentos los Tribunales de Hacienda y los Juzgados de primera Instancia. La nominación de los miembros de la primera es tan complicada, como la del Presidente y Senadores; se expresan las funciones relativas y se dan prevenciones de procedimiento. La Sexta ley que acaba con el sistema federal de la “división del territorio de la república y gobierno interior de sus pueblos”, consta de 31 artículos. Ya no habla de Estados. Ahora son Departamentos y en acuerdo del Consejo se fijan funciones de los Gobernadores en siete individuos, que se elegirán como los Diputados; al frente de los Distritos, habrá prefectos; y de los partidos Subprefectos. En las capitales y poblaciones de importancia, funcionarán ayuntamientos de elección popular, con alcaldes, jueces de paz etc. Finalmente la Séptima ley consta de 6 artículos y prescribe la forma de variar la Constitución. A lo anterior, cabe agregar 8 artículos transitorios.8 8 Gutiérrez de Velasco, Manuel, Historia de las Constituciones mexicanas, Ed. Instituto de Estdiudios Sociales, Guadalajara, México, primera Edición, 1978, págs.. 123-124 Capitulo 1.- Antecedentes Constitucionales en materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 9 1.3 Constitución de 1857. Constitución Política de la República Mexicana del 5 de febrero de 1857 Es el antecedente más importante del sistema de responsabilidades, ya que históricamente se considera el primer ordenamiento mexicano, que establece un título exclusivamente referido a las responsabilidades en las que pueden incurrir los funcionarios públicos, denominado “De la Responsabilidad de los Funcionarios Públicos”. La Constitución de 1857, plasmó a propuesta del Diputado Marcelino Castañeda, un procedimiento de responsabilidad basado en la existencia de dos jurados como funciones de juzgador cada uno. La Cámara de Diputados como jurado de instrucción determinaría la presunta responsabilidad del servidor público, mientras que la Suprema Corte de Justicia ante la eliminación del senado fijaría mecánicamente la sanción prevista en las leyes.9 Fue Castañeda, quien también incluyó en el artículo 103 de la Constitución de 1857, que los Gobernadores de los Estados podía ser sujetos de responsabilidad política “por infracción a la Constitución y Leyes Federales”, lo anterior es válido tratándose de la llamada responsabilidad política por comisión u omisión de actos denominados como delitos oficiales. Sin embargo, por lo que respecta a la responsabilidad penal surgida por la comisión de delitos de orden común, el procedimiento denominado de desafuero gozaba de la decisión del gran jurado. En el sistema de la Constitución de 1857, imperó el argumento de que la Suprema Corte de Justicia, en su carácter de único poder reconocido para la imposición de todo tipo de penas, gozaba de competencia propia para desempeñar tal función, en contraste con el desaparecido y aristocrariante Senado. Este sistema en consecuencia, negó la idoneidad del sistema americano, en el que con la existencia del Senado si la categoría de juez político se asignaba a la Suprema Corte de Justicia, ésta podía desestabilizar a los demás poderes, lo que afectaría fácilmente a la Cámara de Representantes que tenía menos integrante y se vería fácilmente influenciada ante el 9 Zarco, Francisco, Historia del Congreso Extraordinario Constituyente (1856-1857), Ed. Colmex, México, D.F., primera Edición, 1956, pags. 1102-1103. Capitulo 1.- Antecedentes Constitucionales en materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 10 prestigio político de dicha Cámara por lo tanto, el Senado tenía que ser la contraparte por ser igualmente prestigiada, siendo éste el órgano juzgador más viable.10 Por su parte esta Constitución, determina que el Presidente de la República durante su encargo sólo podrá ser acusado por los delitos de traición a la patria, violación expresa de la Constitución, ataques a la liberta electoral y delitos graves del orden común. Así también, establece el principio del antejuicio, también denominado “Declaración de Procedencia”, es decir, se determinaba que el Congreso erguido como Gran Jurado, podía declarar por mayoría absoluta de votos si procedía o no contra el acusado, si el delito fuera de orden común, en caso afirmativo, el acusado quedaba por ese sólo hecho separado de su encargo a la acción de los Tribunales Comunes. Por otra parte, esta Constitución, regula el juicio político para el caso de delitos oficiales, en donde el Congreso actúa como jurado de acusación y la Suprema Corte de Justicia como jurado de sentencia. El jurado de acusación declaraba, por mayoría absoluta de votos, si el acusado era o no culpable; si la declaración era absolutoria, éste continuaría en el ejercicio de su encargo, en caso contrario, seríaseparado del mismo inmediatamente y puesto a disposición de la Suprema Corte de Justicia, la cual procedería a aplicar la pena que la ley establecía para el caso concreto. Si el funcionario era encontrado culpable del delito o faltas oficiales era improcedente el indulto. Se consideraban delitos oficiales el ataque a las instituciones democráticas, a la forma de gobierno, a la liberta del sufragio, la usurpación de atribuciones, la violación de las garantías individuales y cualquier infracción a la Constitución o leyes federales en puntos de gravedad. Por lo demás sólo podía exigirse responsabilidad al funcionario durante el tiempo de su encomienda y hasta un año después de concluirla. En las demandas de orden civil, ningún funcionario tenía fuero o inmunidad.11 Finalmente, es conveniente mencionar que, el 3 de noviembre de 1870 se creó la Ley reglamentaria denominada “Ley del Congreso General sobre Delitos Oficiales de Altos 10 González Oropeza, Manuel, La Responsabilidad Política en el Derecho Constitucional Mexicano, Ed. UNAM, México, D.F., S/E, Anuario Jurídico XI, 1984, pág 29. 11 Constitución de 1857, Constituciones de los Estados. Prólogo y Estudio Previo de Enrique Lombera Pallares., Edición Facsimilar de la Comisión Nacional, México, Ed. PRI. Págs. 16-17. Capitulo 1.- Antecedentes Constitucionales en materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 11 Funcionarios de la Federación”, que contemplaba como delitos oficiales los ya mencionados. Aún cuando en ella se hablaba de delitos oficiales, las conductas que en las mismas se describen no podían configurarse como delitos12, ya que se hablaba expresamente, como infracciones, omisiones por negligencia o inexactitud en el desempeño de sus funciones. La ley en cuestión fue sucedida por el decreto del 5 de junio de 1896, el cual constituyó una Ley Reglamentaría de los artículos 104 y 105 de la Constitución Federal, misma que aludía al procedimiento en caso de delitos del orden común, que podía ser cometidos por funcionarios Públicos durante el tiempo que permanecieron en sus encargos y, en cuanto a los delitos oficiales, no hubo ningún cambio. Esta ley denominó al fuero constitucional como fuero de licencia para enjuiciar. El texto estuvo vigente hasta que fue expedido y entró en vigor el Código Penal de 1929. 1.4. Constitución de 1917. Constitución política del 5 de febrero de 1917 Este ordenamiento estructura el sistema de responsabilidades bajo el Titulo IV, denominado “De la Responsabilidad de los Funcionarios Públicos”, del cual se desprende que incorpora como sujetos de responsabilidad por delitos comunes, falta y omisiones en que se incurra en el ejercicio de su encargo político, a los Senadores, miembros del Congreso de la Unión y al Procurador General de la República, así como a los Diputados de las legislaturas locales por violaciones a la Constitución y leyes federales. Eran considerados como delitos oficiales el ataque a las instituciones democráticas, a la forma de gobierno, la libertad de sufragio, la usurpación de atribuciones, la violación a la garantías individuales y cualquier infracción a la Constitución o leyes federales en puntos de gravedad, los cuales serían juzgados por el Senado a través del juicio político en el que la Cámara de Diputados planteaba la acusación ante los senadores quienes dictaba sentencias una vez agotados los procedimientos normales del proceso, como lo era el oír al acusado y 12 Fernández Delgado, Miguel Ángel, Código Ético de Conducta de los Servidores Públicos, Ed. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, D.F., S/E, 1994, pág. 41. Capitulo 1.- Antecedentes Constitucionales en materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 12 practicar todas las diligencias necesarias para comprobar o destacar su probable responsabilidad. El Presidente de la República solo podía ser acusado ante la Cámara del Senado como si se tratara de un delito oficial, sin embargo goza de inmunidad por cualquier delito que cometa durante el tiempo de su encargo, excepto los delitos graves del orden común. Establece que los funcionarios judiciales, incluyendo a los Ministros de la Suprema Corte, pueden ser destituidos por el Congreso a petición del Presidente de la República. Niega, también la gracia del indulto y establece el término de un año contado a partir de concluir el encargo público para exigir la responsabilidad por delitos, faltas oficiales. Con las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 28 de diciembre de 1982, se establecen nuevas bases respecto de la responsabilidad de los funcionarios públicos, toda vez que el Título IV de la Constitución Política de 1917, denominado anteriormente “De las Responsabilidades Administrativas de los Funcionarios Públicos”, ahora se menciona como “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos”, todo ello con la finalidad de inculcar un espíritu de servicio a la sociedad por parte de los trabajadores al servicio del Estado; asimismo, se unificó un sistema más completo con relación a las responsabilidades de los servidores públicos, toda vez, que por primera ocasión se contempla la existencia de la responsabilidad administrativa en su artículo 113 constitucional, establece nuevas bases de responsabilidad del servidor público y actualiza este sistema de acuerdo a las demandas de la población, estructurándola bajo cuatro modalidades, que son responsabilidad penal, responsabilidad civil, responsabilidad política y responsabilidad administrativa. Uno de los cambios más importantes que se ve reflejado en el Título IV, es la sustitución del término de funcionario público, por el de servidor público, de lo que se observa que pretendieron cambiar la filosofía de la materia, para subrayar la idea de que el funcionario es ante todo un individuo obligado a servir a la sociedad, por lo que se denomina como sujeto de responsabilidad a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, estableciendo la obligación del Congreso Federal y de las Legislaturas Locales de legislar sobre la responsabilidad de los servidores públicos, así como de las sanciones a las que se harían Capitulo 1.- Antecedentes Constitucionales en materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 13 acreedores, quedando divididos y clasificados los acto u omisiones en que pueden cometer los servidores públicos en cuatro categorías: administrativa, política, penal y civil estableciendo que cualquier ciudadano podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la unión respecto de las conductas de los servidores públicos que incurran en algún tipo de responsabilidad. Finalmente, dispone los principios rectores del Juicio de Procedencia para el caso de la comisión de delitos comunes y, establece que las obligaciones de los servidores públicos deben ser orientadas a salvaguardas la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia. Prevé los casos en los cuales prescriben las responsabilidades de los servidores públicos y, por último, elimina la distinción entre delitos comunes y delitos o faltas oficiales. Capitulo 2.- Facultad de las Autoridades en los Órgano Internos de Control CAPITULO 2 Capitulo 2.- Facultad de las Autoridades en los Órgano Internos deControl 14 Capitulo 2 Facultades de las Autoridades en los Órganos Internos de Control. 2.1 Naturaleza Jurídica de las Facultades Administrativas de las Autoridades. Los organismos y entidades administrativas deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo. Se entiende que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la rama ejecutiva y en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos. Ahora bien, como señala el profesor uruguayo Sayagués Laso: “la competencia puede definirse como la aptitud de obrar de las personas públicas o de sus órganos “13 La competencia en derecho público equivale a la capacidad del derecho privado. Sin embargo se diferencia en que en el derecho privado la capacidad es la regla, y la incapacidad la excepción. La competencia en derecho público es la excepción, la regla es la incompetencia. Por su parte, existen tres principios básicos que son aplicables en materia de competencia de los órganos administrativos: a) La competencia debe seguir de una norma expresa: Para saber si un órgano administrativo tiene o no competencia para realizar un acto, el interprete deberá atenerse al texto de la norma pertinente: si la competencia no surge en forma concreta, debe confrontarse dicha letra con el acto a realizar, a efecto de establecer si la competencia para llevar a cabo éste se desprende o no como una consecuencia lógica del texto de la norma y de la índole principal del órgano o ente. 1 Citado pro Rodríguez Huerta, Olivo, Avocación y la Delegación de las Competencias, Ed. Porrúa, S.A. México, D.F., primera edición, 1996, pág. 24 Capitulo 2.- Facultad de las Autoridades en los Órgano Internos de Control 15 b) La competencia es improrrogable. El fundamento de este principio reside en que se encuentra establecido un interés público y en segundo lugar porque surge de una norma estatal y no de la voluntad de los administrados, ni de la voluntad del órgano en cuestión y; c) La competencia pertenece al Órgano y no a la persona titular del mismo, quien debe limitarse a su ejecución en los términos que la norma establezca. Los dos primeros principios tienen sin embargo sus excepciones; la avocación y la delegación de competencias. La avocación: Figura del derecho procesal, tiene aplicación en materia administrativa, especialmente en la organización centralizada de la Administración Pública. Se produce cuando el órgano superior, de oficio, decide sustituir al inferior en el conocimiento y decisión de un asunto. Es una derivación de la potestad jerárquica, situación contemplada en el artículo 18 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. De este principio se desprende que la vocación administrativa no procede respecto de las entidades descentralizadas o autónomas ya que su vinculación con el órgano superior del Estado no se produce por la jerarquía, sino a través de la supervigilancia establecida en nuestra Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Conforme a solida doctrina, la avocación procede en dos casos (1) cuando la norma aplicable al órgano superior lo autorice de manera expresa. (2) en caso de que no existiendo una norma expresa en tal sentido, la facultad objeto de avocación no le fuere atribuida al órgano inferior en mérito o una idoneidad especialmente reconocida, o si no existiera un recurso jerárquico contra la decisión del órgano inferior. Delegación de competencia. Capitulo 2.- Facultad de las Autoridades en los Órgano Internos de Control 16 La delegación de competencia por su parte es un instituto de naturaleza excepcional mediante el cual un órgano transfiere a otro el ejercicio de la competencia que le ha sido atribuida legal o reglamentariamente. La delegación implica un desprendimiento de un deber funcional. En este caso la competencia asumida, normalmente va de un órgano superior a uno inferior. En la avocación como vimos, es un órgano superior que en determinadas condiciones asume una competencia de un órgano inferior. Asimismo, la delegación de competencia, a diferencia de la avocación no tiene por fundamento la potestad jerárquica. Su procedencia solo es posible en caso de una norma expresa, que así lo autorice 2.1.1. Facultades Previstas en la Ley. La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos reconoce la existencia de la facultad disciplinaria y de una estructura especial para hacerla efectiva, toda vez que la misma establece que las sanciones deben ser aplicadas por el superior jerárquico y otras por el titular de la dependencia y, en el caso de las entidades, al coordinador del sector correspondiente, los cuales pueden aplicar la sanciones cuya imposición corresponde a los Órganos Internos de Control en cada dependencia, todo ello en los términos del artículo 4 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos14. Art. 4. Para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución, en su caso, de los procedimientos y recursos establecidos en la presente Ley, serán autoridades competentes los contralores internos y los titulares de las áreas de auditoría, quejas y de responsabilidades de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República. 1414 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Berbera Editores, S.A. de C.V., Pag. 42 Capitulo 2.- Facultad de las Autoridades en los Órgano Internos de Control 17 2.1.2 Facultades Reglamentarias Las facultades reglamentarias las podemos encontrar en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en sus artículos 79, 80 fracciones I y III.15 “Artículo 79. Los titulares de los órganos internos de control tendrán, en el ámbito de la dependencia, de sus órganos desconcentrados o entidad de la Administración Pública Federal en la que sean designados o de la Procuraduría, las siguientes facultades: I. Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos y darles seguimiento; investigar y fincar las responsabilidades a que haya lugar e imponer las sanciones respectivas, en los términos del ordenamiento legal en materia de responsabilidades, con excepción de las que conozca la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial; determinar la suspensión temporal del presunto responsable de su empleo, cargo o comisión, si así conviene a la conducción o continuación de las investigaciones, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento aludido y, en su caso, llevar a cabo las acciones que procedan conforme a la ley de la materia, a fin de estar en condiciones de promover el cobro de las sanciones económicas que se lleguen a imponer a los servidores públicos con motivo de la infracción cometida; II. Recibir las quejas, sugerencias, reconocimientos y solicitudes sobre los trámites y servicios federales que presente la ciudadanía, turnarlos para su atención a la autoridad competente y darles seguimiento hasta su conclusión, así como recomendar cuando así proceda, la implementación de mejoras en las dependencias, las entidades o la Procuraduría; III. Calificarlos pliegos preventivos de responsabilidades que formulen las dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como la Tesorería de la Federación, fincando, cuando proceda, los pliegos de responsabilidades a que haya lugar o, en su defecto, dispensar dichas responsabilidades, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento, salvo los que sean competencia de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial; IV. Emitir las resoluciones que procedan respecto de los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos; V. Emitir las resoluciones que correspondan respecto de los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones emitidas por los titulares de las áreas de responsabilidades en los procedimientos de inconformidad, investigaciones de oficio y sanciones a licitantes, proveedores y contratistas previstos en las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma; VI. Llevar los procedimientos de conciliación previstos en las leyes en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obra pública y servicios relacionados con la misma, en los casos en que el Secretario así lo determine, sin perjuicio de que los mismos podrán ser atraídos mediante acuerdo del Titular de la Secretaría; 1 4Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y se reforma el Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Capitulo 2.- Facultad de las Autoridades en los Órgano Internos de Control 18 VII. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al Secretario, así como expedir las copias certificadas de los documentos que obren en los archivos del órgano interno de control; VIII. Coadyuvar al funcionamiento del sistema de control y evaluación gubernamental; vigilar el cumplimiento de las normas de control que expida la Secretaría, y aquellas que en la materia expidan las dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como analizar y proponer con un enfoque preventivo, las normas, lineamientos, mecanismos y acciones para fortalecer el control interno de las instituciones en las que se encuentren designados; IX. Programar, ordenar y realizar auditorías, investigaciones y visitas de inspección e informar de su resultado a la Secretaría, así como a los responsables de las áreas auditadas y a los titulares de las dependencias, las entidades y la Procuraduría, y apoyar, verificar y evaluar las acciones que promuevan la mejora de su gestión. Las auditorías, investigaciones y visitas de inspección señaladas podrán llevarse a cabo por los propios titulares o por conducto de sus respectivas áreas de quejas, auditoría interna y auditoría, desarrollo y mejora de la gestión pública o bien, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría u otras instancias externas de fiscalización; X. Coordinar la formulación de los proyectos de programas y presupuesto del órgano interno de control correspondiente y proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio del presupuesto; XI. Denunciar ante las autoridades competentes, por sí o por conducto del servidor público del propio órgano interno de control que el titular de éste determine, los hechos de que tengan conocimiento y que puedan ser constitutivos de delitos o, en su caso, solicitar al área jurídica de las dependencias, las entidades o la Procuraduría, la formulación de las querellas a que haya lugar, cuando las conductas ilícitas requieran de este requisito de procedibilidad; XII. Requerir a las unidades administrativas de la dependencia o entidad que corresponda o la Procuraduría la información necesaria para cumplir con sus atribuciones y brindar la asesoría que les requieran en el ámbito de sus competencias; XIII. Llevar a cabo programas específicos tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los servidores públicos de las dependencias, las entidades y la Procuraduría, conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría, y XIV. Las demás que las disposiciones legales y administrativas les confieran y las que les encomienden el Secretario y el Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control. Artículo 80 Los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas de los órganos internos de control tendrán, en el ámbito de la dependencia, de sus órganos desconcentrados o entidad en la que sean designados o de la Procuraduría, sin perjuicio de las que corresponden a los titulares de dichos órganos, las siguientes facultades: I. Titulares de las Áreas de Responsabilidades: 1. Citar al presunto responsable e iniciar e instruir el procedimiento de investigación, a fin de determinar las responsabilidades a que haya lugar e imponer, en su caso, las sanciones aplicables en los términos del ordenamiento legal en materia de responsabilidades y determinar la suspensión temporal del presunto responsable de su empleo, cargo o comisión, si así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones, de conformidad con lo previsto en el referido ordenamiento; Capitulo 2.- Facultad de las Autoridades en los Órgano Internos de Control 19 2. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos; 3. Dictar las resoluciones en los recursos de revocación interpuestos por los servidores públicos respecto de la imposición de sanciones administrativas, así como realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al Secretario; 4. Recibir, instruir y resolver las inconformidades interpuestas por los actos que contravengan las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, con excepción de aquéllas que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, por acuerdo del Secretario; 5. Iniciar, instruir y resolver el procedimiento de investigaciones de oficio, si así lo considera conveniente por presumir la inobservancia de las disposiciones contenidas en las disposiciones mencionadas en el numeral anterior; 6. Tramitar, instruir y resolver los procedimientos administrativos correspondientes e imponer las sanciones a los licitantes, proveedores y contratistas en los términos de las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma e informar a la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas sobre el estado que guarde la tramitación de los expedientes de sanciones que sustancie, con excepción de los asuntos que aquélla conozca; 7. Tramitar los procedimientos de conciliación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma derivados de las quejas que presenten los proveedores o contratistas por incumplimiento a los contratos o pedidos celebrados por las dependencias, las entidades y la Procuraduría, en los casos en que por acuerdo del Secretario así se determine. Para efecto de lo anterior, podrán emitir todo tipo de acuerdos, así como presidir y conducir las sesiones de conciliación y llevar a cabo las diligencias, requerimientos, citaciones, notificaciones y prevenciones a que haya lugar; 8. Instruir los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de inconformidades e investigaciones de oficio, así como en contra de las resoluciones por las que se impongan sanciones a loslicitantes, proveedores y contratistas en los términos de las leyes de la materia y someterlos a la resolución del titular del órgano interno de control; 9. Formular requerimientos, llevar a cabo los actos necesarios para la atención de los asuntos en materia de responsabilidades, así como solicitar a las unidades administrativas la información que se requiera, y 10. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomienden el Secretario y III. Titulares de las Áreas de Quejas: 1. Recibir las quejas y denuncias que se formulen por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, llevando a cabo las investigaciones para efectos de su integración y emitir el acuerdo de archivo por falta de elementos o de turno al área de responsabilidades, cuando así proceda, y realizar el seguimiento del procedimiento disciplinario correspondiente hasta su resolución; 2. Promover la implementación y seguimiento de mecanismos e instancias de participación ciudadana para el cumplimiento de estándares de servicio, así como en el establecimiento de indicadores para la mejora de trámites y servicios en las dependencias, las entidades y la Procuraduría, conforme a la metodología que al efecto se emita; Capitulo 2.- Facultad de las Autoridades en los Órgano Internos de Control 20 3. Captar, asesorar, gestionar, promover y dar seguimiento a las peticiones sobre los trámites y servicios que presente la ciudadanía y recomendar a las dependencias, las entidades o la Procuraduría la implementación de mejoras cuando así proceda; 4. Conocer previamente a la presentación de una inconformidad, las irregularidades que a juicio de los interesados se hayan cometido en los procedimientos de adjudicación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como respecto de la obra pública que lleven a cabo las dependencias, las entidades o la Procuraduría, a efecto de que las mismas se corrijan cuando así proceda; 5. Supervisar los mecanismos e instancias de atención y participación ciudadana y de aseguramiento de la calidad en trámites y servicios que brindan las dependencias, las entidades o la Procuraduría conforme a la política que emita la Secretaría; 6. Auxiliar al titular del órgano interno de control en la formulación de requerimientos, información y demás actos necesarios para la atención de los asuntos en la materia, así como solicitar a las unidades administrativas la información que se requiera; 7. Determinar la procedencia de las inconformidades que se presenten en contra de los actos relacionados con la operación del Servicio Profesional de Carrera y sustanciar su desahogo conforme a las disposiciones que resulten aplicables; 8. Realizar la valoración de la determinación preliminar que formulen las dependencias sobre el incumplimiento reiterado e injustificado de obligaciones de los servidores públicos de carrera, en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento; 9. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, y 10. Las demás que les atribuyan expresamente el Secretario y el titular del órgano interno de control correspondiente”. 2.1.3 Facultades Previstas en otros Ordenamientos. De igual forma, los Órganos Internos de Control suplen la deficiencias de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos con la aplicación del Código Federal de Procedimientos Civiles, para los casos que no están previstos términos y acciones en la ley sustantiva como en el procedimiento para notificar el primer emplazamiento al servidor público implicado, los plazos para prevenir al mismo durante el procedimiento, así como en el desahogo de pruebas por citar algunos ejemplos, cabe señalar que para la imposición de sanciones administrativas, la autoridad debe sustentar en ocasiones las presuntas irregularidades en las leyes aplicables a cada materia o funciones del servidor público implicado, lo que se sustenta en la fracción XXIV del artículo 8 de la ley en cita. Capitulo 2.- Facultad de las Autoridades en los Órgano Internos de Control 21 2.2 Facultades de las Autoridades en Materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. El procedimiento de responsabilidad debe ser substanciado sólo por quienes tienen facultades para instruirlo, esto es, por la autoridad legalmente existente y competente para emitir todos los actos que se requieran para la debida y legal substanciación del procedimiento, a fin de garantizar la firmeza de dichas actuaciones. Así tenemos que en materia de responsabilidad administrativa son legamente existentes y competentes para substanciar e instruir el procedimiento disciplinario, las autoridades siguientes: La facultad para aplicar la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en la administración pública federal, se encuentra establecida en el artículo 3, fracción III y 21 de la citada le; 3, inciso D del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, siendo ésta Secretaría de Estado, la encargada de imponer las sanciones administrativas contempladas en la ley, a través de los Órganos Internos de Control existentes en cada dependencia o entidad, los cuales de conformidad al artículo 37 fracciones XII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dependen jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública, la cual tiene la facultad de nombrar y remover a los Titulares del Órgano Interno de Control, del Área de Responsabilidades, del Área de Quejas, del Área de Auditoría Interna y de Titular del Área de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública. 2.2.1 Órganos Internos de Control. De conformidad con los artículos 4 y 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Los Titulares de los Órganos Internos de Control tienen facultades para fincar la responsabilidad a que haya lugar e imponer las sanciones respectivas, en los términos de la ley invocada, únicamente en el ámbito de la dependencia o entidad de la administración pública federal a la que sean designados. Capitulo 2.- Facultad de las Autoridades en los Órgano Internos de Control 22 2.2.2 Área de Responsabilidades. De conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, 3, apartado D y 80 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, a los Titulares de las Áreas de Responsabilidades de los Órganos Internos de Control en el ámbito de la dependencia de sus órganos desconcentrados en la entidad en la que sean designados o de la Procuraduría General de la República, les compete instruir el procedimiento de responsabilidad administrativa e imponer las sanciones a que haya lugar en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.16 2.2.3 Facultades de Investigación. Como ya lo precise, es facultad del Titular de la Secretaría de la Función Pública designar para el mejor desarrollo del sistema de control a los Titulares de los Órganos Internos de Control en las dependencias, las entidades y la procuraduría, así como a los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, quienes tendrán el carácter de autoridad en los términos que se refiere el artículo 37, fracción XII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, pudiendo residir en una sola persona los últimos tres cargos. En los Órganos Interno de Control, el Área de Quejas y Denuncias, es la que se encarga de llevar a cabo las investigaciones de los presuntos hechos de que tenga conocimiento la autoridad,las que son recibidas principalmente como Quejas y/o Denuncias, recabando la información necesaria para obtener elementos que permitan presumir la existencia o no de responsabilidad administrativa para en su caso, turnar el asunto al Área de Responsabilidades del mismo Órgano Interno de Control. De ser el caso que se cuente con los elementos que presuman la existencia de alguna irregularidad administrativa, corresponde al Área de Responsabilidades del mismo Órgano Interno de Control, llevar a cabo el procedimiento de determinación de responsabilidades el 16 Lineamientos y criterio para la atención y tramitación de los procedimientos de responsabilidades administrativas pág. 29 y 30. Capitulo 2.- Facultad de las Autoridades en los Órgano Internos de Control 23 cual se rige con base en el artículos 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y que a continuación se transcribe: “ARTÍCULO 21.- La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de Responsabilidades impondrán las sanciones administrativas a que se refiere este Capítulo mediante el siguiente procedimiento: I.- Citará al presunto responsable a una audiencia, notificándole que deberá comparecer personalmente a rendir su declaración en torno a los hechos que se le imputen y que puedan ser causa de responsabilidad en los términos de la Ley, y demás disposiciones aplicables. En la notificación deberá expresarse el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la audiencia; la autoridad ante la cual se desarrollará ésta; los actos u omisiones que se le imputen al servidor público y el derecho de éste a comparecer asistido de un defensor. Hecha la notificación, si el servidor público deja de comparecer sin causa justificada, se tendrán por ciertos los actos u omisiones que se le imputan. La notificación a que se refiere esta fracción se practicará de manera personal al presunto responsable. Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles; II.- Concluida la audiencia, se concederá al presunto responsable un plazo de cinco días hábiles para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que se le atribuyen; III.- Desahogadas las pruebas que fueren admitidas, la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades resolverán dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes sobre la inexistencia de responsabilidad o impondrá al infractor las sanciones administrativas correspondientes y le notificará la resolución en un plazo no mayor de diez días hábiles. Dicha resolución, en su caso, se notificará para los efectos de su ejecución al jefe inmediato o al titular de la dependencia o entidad, según corresponda, en un plazo no mayor de diez días hábiles. La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán ampliar el plazo para dictar la resolución a que se refiere el párrafo anterior, por única vez, hasta por cuarenta y cinco días hábiles, cuando exista causa justificada a juicio de las propias autoridades; IV.- Durante la sustanciación del procedimiento la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, podrán practicar todas las diligencias tendientes a investigar la presunta responsabilidad del servidor público denunciado, así como requerir a éste y a las dependencias o entidades involucradas la información y documentación que se relacione con la presunta responsabilidad, estando obligadas éstas a proporcionarlas de manera oportuna. Si las autoridades encontraran que no cuentan con elementos suficientes para resolver o advirtieran datos o información que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del presunto responsable o de otros servidores públicos, Capitulo 2.- Facultad de las Autoridades en los Órgano Internos de Control 24 podrán disponer la práctica de otras diligencias o citar para otra u otras audiencias, y V.- Previa o posteriormente al citatorio al presunto responsable, la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán determinar la suspensión temporal de su empleo, cargo o comisión, si a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones. La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se le impute. La determinación de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades hará constar expresamente esta salvedad. La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior suspenderá los efectos del acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo o comisión, y regirá desde el momento en que sea notificada al interesado. La suspensión cesará cuando así lo resuelva la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, independientemente de la iniciación o continuación del procedimiento a que se refiere el presente artículo en relación con la presunta responsabilidad del servidor público. En todos los casos,la suspensión cesará cuando se dicte la resolución en el procedimiento correspondiente. En el supuesto de que el servidor público suspendido temporalmente no resultare responsable de los hechos que se le imputan, la dependencia o entidad donde preste sus servicios lo restituirán en el goce de sus derechos y le cubrirán las percepciones que debió recibir durante el tiempo en que se halló suspendido. Se requerirá autorización del Presidente de la República para dicha suspensión si el nombramiento del servidor público de que se trate incumbe al Titular del Poder Ejecutivo. Igualmente, se requerirá autorización de la Cámara de Senadores, o en su caso de la Comisión Permanente, si dicho nombramiento requirió ratificación de aquélla en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que la Secretaría, por cualquier medio masivo de comunicación, difundiera la suspensión del servidor público, y si la resolución definitiva del procedimiento fuere de no responsabilidad, estacircunstancia deberá hacerse pública por la propia Secretaría” 17 . Como ya mencioné para el caso de las acciones no previstas en el artículo transcrito y en general en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la autoridad se auxiliará de manera supletoria en el Código Federal de Procedimientos Civiles, a fin de otorgar las garantías individuales contempladas en nuestra Carta Magna, derivado del estudio y análisis de las constancias que resulten de dicho procedimiento la autoridad procederá a emitir la resolución que conforme a dicho procedimiento. 17 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, última reforma en el Diario Oficial de la Federación 28-05-2009, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, pág. 9 Capitulo 2.- Facultad de las Autoridades en los Órgano Internos de Control 25 2.2.4 Naturaleza de la Sanción Origen de la Sanción. 1.- La sanción es la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento). Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, puede haber sanciones penales, civiles y administrativas. Pueden ser aplicadas desde una o hasta los tres tipos de sanción. También, se entiende a la sanción como el acto por medio del cual el legislador crea, dentro de la esfera de sus funciones que le asigna la Constitución Política, una norma de Derecho Positivo. 2.-Consecuencia de las Sanciones: De lo anterior, podemos decir, que la sanción es la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado.
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