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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
 DE MÉXICO 
 
 FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
 ARAGÓN 
 
 
 
 
REFORMA A LA FRACCIÓN SEGUNDA DEL 
ARTÍCULO 21 DE LA LEY FEDERAL DE 
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE 
LOS SERVIDORES PÚBLICOS 
 
 
 
 T E S I S 
 
 QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 
 P R E S E N T A: 
 
 GERARDO JUÁREZ REBOLLAR 
 
 
 
 
ASESORA: 
LIC. PATRICIA GARCÍA CARRASCO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 MÉXICO 2011 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
INDICE 
Página 
Introducción…………………………………………………………………………..2 
Capítulo 1 
Antecedentes históricos de la Ley Federal de Responsabilidades 
Administrativas de los Servidores Públicos……..……………………………...6 
1.1 Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la 
Federación", del Distrito y Territorios Federales y de los Altos Funcionarios 
de los Estados, de fecha 30 de diciembre de 1939 y publicada en el "Diario 
Oficial" de la federación el 21 de febrero de 1940………………...………....12 
1.2 Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la 
Federación del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados, 
de fecha 27 de diciembre de 1979, publicada en el Diario Oficial de la 
Federación el 4 de enero de 1980……………………………………………..22 
1.3. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, 
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 
1982……………………………………………………………………………….27 
Capítulo 2 
Etapas del procedimiento administrativo contemplado en el artículo 21 de 
la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores 
Públicos……………………………………………………………………………….34 
2.1 Denuncias, quejas y auditoría…………………………………….............47 
2.2 Notificación…………………………………………………………………...53 
2.3 Pruebas…………………………………………………………….…………57 
2.3.1 Pruebas que se pueden ofrecer en el procedimiento 
administrativo….....................................................................................63 
2.3.1.1 Fracción IV del artículo 21 de la Ley Federal de 
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos………68 
2.3.2 Ofrecimiento de Pruebas……………………………………..69 
2.3.3 Desahogo de Pruebas……………………………………………….71 
2.4 Resolución…………………………………………………………………...72 
Capítulo 3 
Propuesta de ampliación al plazo de cinco días para ofrecer pruebas 
contenido en la fracción segunda del artículo veintiuno de la Ley Federal 
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores 
Públicos……………………………………………………………………………….76 
3.1. Plazo propuesto……………………………….…………………………....81 
3.2 Comparación con otros procedimientos…………………………………..84 
3.3 Beneficios de ampliar el plazo a diez días………………………………..98 
Conclusión………………………………………………………………………….103 
Fuentes Consultadas……………...………………………………………………106 
 
 
 
 
1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 INTRODUCCIÓN 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2 
 
Introducción. 
 
El presente trabajo de tesis tiene como objetivo principal, señalar los 
beneficios y la necesidad de ampliar el plazo de ofrecimiento de pruebas 
contenido en la fracción II del artículo 21 de la Ley Federal de 
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, numeral que 
establece plazo de cinco días hábiles posteriores a la audiencia de ley, para 
ofrecer las pruebas que se estimen pertinentes y que se relacionen con los 
hechos atribuibles al servidor público que tenga incoado el procedimiento 
administrativo. 
 
Raúl Rojas Soriano, Doctor en Sociología de la Facultad de Ciencias Políticas y 
Sociales de la UNAM, en su libro “Guía Para Realizar Investigaciones Sociales” 
menciona: “La existencia de grandes problemas sociales en los países 
subdesarrollados y el mantenimiento de estructuras e instituciones 
socioeconómicas y políticas obsoletas, obliga a una reflexión sobre las 
finalidades de las ciencias sociales en los países mencionados”1; lo anterior se 
relaciona con esta tesis pues se intentará mostrar el problema generado con un 
plazo tan corto para ofrecer pruebas en el procedimiento de responsabilidad, 
que desde su inicio ha tenido múltiples fallas, con una homologación del plazo 
contenido en la Ley de referencia se eliminará la desigualdad procesal que se 
tiene con respecto de otros procedimientos. 
 
La homologación permite dar igualdad procesal al establecer un plazo de diez 
días, poniendo en circunstancias similares al servidor público que enfrenta un 
procedimiento administrativo y al actor o demandado en un procedimiento civil. 
 
El jurista Jorge Witker en su libro Metodología Jurídica, menciona que “el 
método en el derecho es antes que nada una opción epistemológica en donde 
están presentes lo dado estructura normativa-dogmática para lo cual los 
 
1 ROJAS SORIANO, Raúl, “Guía Para Realizar Investigaciones Sociales”, Edit. Plaza y Valdés, México, 1987, p.18 
3 
 
métodos de interpretación jurídica son útiles y adecuados (sistemático-
integrativo-histórico y sociológico)…, y lo dándose (función espacio temporal de 
una realidad jurídico social que busca medir la eficacia del discurso jurídico 
frente a los destinatarios) en cuyo contexto los métodos sociológicos y técnicas 
del campo aparecen como consistentes y adecuados”2, en base a lo anterior el 
método histórico fue aplicado en el presente trabajo, relacionándolo con la 
práctica obtenida en el Órgano Interno de Control del Aeropuerto Internacional 
de la Ciudad de México. 
 
En esta investigación se utiliza el método histórico descriptivo para señalar las 
diversas leyes que estuvieron vigentes y regularon al procedimiento que se 
incoaba a los servidores públicos, así como aquellos ordenamientos que regían 
antes del siglo XX, la materia de las responsabilidades administrativas. El 
método analítico se aplicó a las leyes reglamentarias en materia de 
responsabilidades administrativas, por lo que se investigó en el Diario Oficial de 
la Federación y en el Archivo General de la Nación; la Ley de fecha 30 de 
diciembre de 1939 y publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el 21 de 
febrero de 1940. No obstante, se investigó la exposición de motivos de las leyes 
que le precedieron a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de 
los Servidores Públicos, así como la de este ordenamiento para conocer las 
intenciones de los legisladores al derogar dichos ordenamientos. Con la 
exposición de motivos se conoce el espíritu de la ley, las intenciones, los 
motivos y lo que se pretendía alcanzar con la promulgación de este 
ordenamiento así como las leyes que le antecedieron; el saber si la Ley que les 
precedía cumplió con su objetivo o se vio inconcluso el propósito y entonces 
poder dar un campo de visión más amplio para poder emitir un comentario. El 
Método Histórico es esencial en la primer parte de este trabajo de tesis; siendo 
que el análisis de las leyes reglamentarias del procedimiento de responsabilidad 
servirán para mostrar el panorama evolutivode los ordenamientos. 
 
 
2 WITKER LARIOS, Jorge, Metodología Jurídica, Editorial McGraw Hill, México, 1997, p. 129. 
4 
 
El método comparativo se utiliza para hacer el análisis de los plazos y términos 
que contemplan diversas leyes, a fin de demostrar la necesidad de la 
homologación del plazo para ofrecer pruebas. Así también la desigualdad 
procesal se hará notoria con la comparación del término contemplado en el 
Código Federal de Procedimientos Civiles y con el establecido en el Código 
Federal de Procedimientos Penales de 2002, los cuales ofrecen un plazo mayor 
al contemplado en la Ley objeto de esta tesis. 
 
Esta investigación se basa en la analogía de la Ley Federal de 
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos con leyes 
vigentes, pero el análisis histórico dará una mejor visión de como ha 
evolucionado la Ley, los defectos que han presentado y los que continúan. 
 
La finalidad, independientemente de señalar los beneficios de ampliar el plazo, 
es dar una visión de las pruebas admisibles cuando se tiene incoado un 
procedimiento de responsabilidad administrativa, poniendo de manifiesto la 
necesidad de ampliar el plazo para proporcionar al servidor público una defensa 
que le pueda dar un resultado justo, no necesariamente su exoneración pero sí 
una sanción justa. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5 
 
CAPÍTULO 1 Antecedentes históricos de la Ley Federal de 
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 1.1 Ley de 
Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del 
Distrito y Territorios Federales y de los Altos Funcionarios de los Estados, de 
fecha 30 de diciembre de 1939 y publicada en el "Diario Oficial" de la federación 
el 21 de febrero de 1940. 1.2 Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y 
Empleados de la Federación del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de 
los Estados, de fecha 27 de diciembre de 1979, publicada en el Diario Oficial de 
la Federación el 4 de enero de 1980.1.3. Ley Federal de Responsabilidades de 
los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de 
diciembre de 1982. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6 
 
1. Antecedentes históricos de la Ley Federal de Responsabilidades 
Administrativas de los Servidores Públicos. 
 
El “Manual del Funcionario y Empleado Judicial”, escrito por Daniel 
Cervantes Martínez, establece diversas acepciones de servidor púbico, 
empleado público y funcionario público, las cuales se considera necesario 
señalar para iniciar este trabajo, toda vez que en un principio no se decía 
servidor público indistintamente, se utilizaba empleado público como algo 
peyorativo y funcionario público solo para altos mandos. 
 
 El empleado público para el mencionado autor es “la persona física quien 
realiza un contrato de trabajo por el Estado, con el objeto de que se incorpore a 
los Juzgados o Tribunales y apoye y auxilie a los funcionarios públicos para 
impartir justicia a una sociedad”. El funcionario público es descrito como “la 
persona física cuya característica y vocación de servir a los demás le permiten 
incorporarse a las labores que realiza un estado para atender las necesidades 
de su país.”3 
 
El artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
señala “se reputaran como servidores públicos a los representantes de elección 
popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del 
Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que 
desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el 
Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la 
Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los 
servidores públicos de los organismos a los que esta constitución otorgue 
autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que 
incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. 
 
3 CERVANTES MARTÍNEZ Daniel, Manual del Funcionario y Empleado Judicial, Editorial Ángel Editor, 2° Edición 
México, 2004, p.19 
7 
 
El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, solo podrá ser 
acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. 
Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los 
Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los 
miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por 
violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo 
indebido de fondos y recursos federales.” Los servidores públicos, a lo largo de 
la historia han sido una parte esencial de la conformación del Estado, como en 
el mencionado Estados Unidos Mexicanos, se usa la palabra Estado porque el 
servidor público es el elemento sociológico en la administración de un país. 
 
Sin embargo, no siempre los servidores públicos actúan de manera correcta, es 
decir sus conductas desplegadas generan una deficiencia en su servicio, lo cual 
debe ser sancionado de manera que se otorgue un castigo acorde a su acción u 
omisión. Desde las autoridades indianas se establecieron medidas de freno 
hacia las autoridades, para que no se abusara del poder que los envestía, lo 
anterior para que la arbitrariedad generada por motivo de acto u omisión que se 
cometía o abstenía fuese sancionada. Las audiencias eran un freno para una 
eventual arbitrariedad o codicia, criticaban a menudo las disposiciones 
administrativas que emanaban del Virrey, quien era el representante personal 
de la Corona, estaban facultadas para protestar ante el Virrey “aunque sin 
demostración ni publicidad”4. Si el Virrey insistía en mantener su actitud, la 
audiencia podía apelar a la corona, pero según los doctrinarios eso ocurría 
raras veces; es de entenderse ya que los Virreyes contaban con el apoyo total 
de la corona, al menos que fuese un caso de inquietud en la tierra, se 
suspendía entre tanto la decisión virreinal. Los autores establecen que al 
corresponder la audiencia a la corona aumentaba la eficacia de este control 
sobre la actividad administrativa, el hecho de que a un órgano de control le 
otorguen una cierta autonomía para poder iniciar un procedimiento le da 
credibilidad a un gobierno, genera simpatía y otorga confianza para seguir en 
 
4 FLORIS MARGADANT S., Guillermo, Introducción a la Historia del Derecho Mexicano, Editorial Esfinge, México, 2007, 
p66. 
8 
 
este caso una monarquía, bajo la idea de un Rey justo y bueno. Los Reyes 
como máxima autoridad en esta etapa de la vida jurídica en la Nueva España, 
tenían la costumbre de mandar inspectores, los cuales iban cubiertos de una 
envergadura que les permitía ayudar a los Virreyes, éstos no en todas las 
ocasiones conocían las intenciones con las que el Rey los mandaba, la 
encomienda que tenían. 
 
Un ejemplo del poder que tenían los inspectores es el caso de la 
capitisdiminutio surgiendo del conflicto que protagonizaron el Virrey De Cruillas 
con Villalba, apoderado de la Corona, enviado con la encomienda de la 
reorganización de los miembros del ejército Novohispano y luego con el 
visitador José de Gálvez, demostrando que desde esa etapa se tomaron 
medidas para controlar a las autoridades.5Las audiencias nunca se 
subordinaron al poder del Virrey lo que reflejaba un medio de control, en contra 
de una mala administración, cuestión que hasta la actualidad continúa. El juicio 
de residencia es el primer gran antecedente que se tiene para controlar el 
actuar de los servidores públicos, una medida que se tomó en España para 
conservar la honradez en la administración pública, es reiterativo establecer que 
estas medidas, generanque el pueblo recobre confianza en sus gobernantes. 
 
Al juicio de residencia fueron sometidos alcaldes, regidores y también el Virrey, 
este juicio iniciaba con las quejas que se emitían hacía el funcionario, las cuales 
se investigaban una vez que había dejado el cargo. Los jueces eran ad hoc, por 
la persona o el consejo que hacía el nombramiento del ex funcionario a 
investigar. 
 
Algunos de los casos de juicios de residencia son los establecidos en contra de 
Cortés y Revillagigedo II, lo loable de este freno es que realmente sí tuvo 
aplicación, reflejado en la confianza a la que se hizo acreedor el gobierno, en 
este caso la Corona, al llevar este juicio en contra de los altos funcionarios. La 
 
5 Cfr. Ibídem, p.67. 
9 
 
Constitución de Apatzingán del 22 de octubre de 1814 contenía múltiples ideas 
que hasta la fecha se conservan, como el derecho de audiencia, también 
estipula que son tiránicos y arbitrarios los actos ejercidos contra los ciudadanos 
si no cumplen las formalidades establecidas en una ley, lo referente a la parte 
de responsabilizar a los “individuos del Gobierno” mantuvo el Juicio de 
Residencia establecido por los españoles. 
 
José Ovalle Favela de forma atinada, hace alusión a los ordenamientos que 
existían referentes a las responsabilidades que se generaban por un mal 
desempeño en las funciones de los servidores públicos, ya que estos 
ordenamientos datan desde la época de la colonia, el mismo autor señala que 
en la Constitución de Cádiz se contenían disposiciones sobre la materia de 
responsabilidades, los antecedentes de México Independiente se traducen en 
ordenamientos jurídicos, proyectos de ley, votos particulares de legisladores y 
programas de partidos políticos6.La Constitución de Cádiz, un ordenamiento 
que tiene una especial mención en el desarrollo jurídico de nuestro país, ya que 
fue promulgada dos veces; la primera en 1812 y posteriormente en 1820. En la 
época de la Colonia, no eran tan comunes los procedimientos contra altos 
funcionarios porque existía mucha corrupción. 
 
Según Ovalle Favela, las leyes que regularon el procedimiento de 
responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones de los servidores 
públicos en el México Independiente son: la Constitución de 1824, la 
Constitución de 1857 (la cual da origen a la Ley Juárez de 1870) y la Ley de 
1896, durante el Régimen del General Porfirio Díaz.7 
 
Las constituciones de 1824 y 1857 tenían una influencia de la Constitución de 
Estados Unidos de América, debe considerarse, toda vez que fue la 
 
6 Enrique de Val, La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ”Un Código de Conducta”. 
Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/57/trb/trb5.pdf 14 de julio de 2011. 05:09 p.m. 
7 Ídem 
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/57/trb/trb5.pdf
10 
 
independencia de las trece colonias la que jugó parte importante en la 
consumación de la independencia de México. 
 
El juicio político que se reglamenta en las leyes de responsabilidades de los 
servidores públicos, tiene su origen en los Estados Unidos de América, en 1787 
con el impeachment, utilizado por el Parlamento para imponer sanciones de 
carácter político y de carácter penal a aquellos responsables de delitos oficiales. 
 
El concepto de Servidor Público, que se consagra en el Título Cuarto de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según Ovalle Favela 
encuentra sus raíces “en los albores de nuestra lucha independentista, pues su 
significado moderno parece partir del pensamiento de Morelos, puesto que el 
Congreso de Chilpancingo de 1812 le otorgó el título de Alteza al insurgente, 
mismo que no quiso aceptar tomando con modestia el título de “Siervo de la 
Nación””8 
 
La influencia de los Estados Unidos de América no fue bien aceptada en 
nuestro país debido al juicio de residencia impuesto por los españoles, la 
Constitución de 1824 establecía responsabilidades para el presidente, con 
delitos como el de traición a la independencia, el cohecho, soborno y evitar las 
reelecciones para los puestos de elección popular. 
 
La Ley Juárez de 1870 establecía como delitos oficiales: el ataque a las 
instituciones democráticas, la libertad del sufragio, violación a las garantías 
individuales, estas hipótesis hasta la fecha se mantienen en la Ley Federal de 
Responsabilidades de los Servidores Públicos. 
 
Las sanciones para los servidores públicos eran la destitución y la inhabilitación 
del cargo por un tiempo no menor a 5 años y no mayor a diez, sanción que se 
ve contemplada por las leyes que le siguieron, generando que nuestro derecho 
 
8 Ídem 
11 
 
no este actualizado ya que las sanciones son las mismas desde hace cien 
años. 
 
La Ley de 1896 guarda demasiadas semejanzas con la Ley Juárez, pero esta 
detalla el procedimiento de una forma más clara, se establecen ciertas 
cuestiones que se observarían en lo sucesivo, tal es el caso de no conceder la 
gracia del indulto y referirse solo a los altos funcionarios. 
 
En la Constitución de 1917 en el Título Cuarto dirigido a los servidores públicos, 
se expresan las responsabilidades que generan con su actuar y el juicio político, 
esta Constitución alabada por su contenido y en su momento fue catalogada 
como una de las mejores constituciones. 
 
En el artículo 16 de los Transitorios se estableció que se debía promulgar una 
Ley Reglamentaria para las responsabilidades de los servidores públicos, lo 
cual fue acatado hasta 1939. Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la 
Federación al año siguiente. 
 
Los siguientes ordenamientos jurídicos son los de 1940, 1979 y 1982, las dos 
primeras son casi idénticas, en tanto que la última hace una modificación 
generando que el contenido del procedimiento sea más sencillo de entender y 
también de aplicar. 
 
La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores 
Públicos, conocida también como Ley Barrio, en alusión al entonces Secretario 
de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, se encuentra vigente desde el día 
13 de marzo del año 2002, fecha en que fue publicada en el Diario Oficial de la 
Federación.9 
 
 
9 Comentarios a la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Disponible en: 
http://www.dif.gob.mx/cenddif/media/LEYFEDRESPADM%20II.pdf. 24 de Abril de 2011 9:13 p.m. 
12 
 
Esta Ley hizo más fácil de entender el procedimiento administrativo y por tanto 
más fácil de acatar, pese a que su origen se encuentra en la confusa Ley 
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la cual contiene el 
procedimiento que se sigue para el juicio político, tal y como lo contenían sus 
antecesoras, por lo que el espíritu de tener un ordenamiento para tal 
procedimiento sigue estando vigente y por tanto siendo efectivo ante las 
conductas dañinas que puedan desplegar los Servidores públicos en el ejercicio 
de sus funciones, este medio de control para frenar la impunidad fue un 
argumento utilizado por los legisladores para poder promulgar las leyes que 
sancionan dichos actos u omisiones. 
 
1.1 Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la 
Federación, del Distrito y Territorios Federales y de los Altos Funcionarios 
de los Estados, de fecha 30 de diciembre de 1939 y publicada en el "Diario 
Oficial" de la federación el 21 de febrero de 1940. 
 
Esta Ley conformada por 111 artículos, publicada el veintiuno de febrero 
de mil novecientos cuarenta mediante decreto del treinta de diciembre de mil 
novecientos treinta y nueve, fue expedida durante el gobierno de Lázaro 
Cárdenas y del entonces Secretario de Estado y del Despachode Gobernación 
Ignacio García Téllez. 
 
En la exposición de motivos de la Ley de Responsabilidades de los 
Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales 
y de los Altos Funcionarios de los Estados, en el quinto párrafo se indica que la 
actuación “criminal” de los malos funcionarios públicos no debe quedar 
indefinidamente impune ya que además de constituir un pernicioso ejemplo 
puede conducir al pueblo a la rebeldía como único medio para liberarse del 
gobierno, esto demuestra que el principal motivo de la Ley es castigar aquellas 
conductas ilícitas de los funcionarios públicos, puesto que el pueblo deseaba 
13 
 
fuesen sancionados los servidores públicos y en caso de no ser así se podía 
provocar la molestia de los gobernados y verse consumada en la rebeldía. 
 
No sancionar al servidor público genera en los ciudadanos un estado latente de 
inconformidad y de rencor, reflejado en que las personas tengan sentimientos 
de insatisfacción con respecto al actuar de sus gobernantes por no sancionar 
dichas conductas, el pueblo espera sean sancionados los funcionarios públicos 
que no cumplan con sus deberes y obligaciones o que en ejercicio de sus 
funciones su actuar no sea el correcto. 
 
La exposición de motivos de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos de 1917, establece: “la responsabilidad de los funcionarios y 
empleados, y previno, en su artículo 111, que el Congreso de la Unión expediría 
a la mayor brevedad, la Ley Reglamentaria respectiva, aclarando en el artículo 
16 de los transitorios, que el congreso Constitucional, en el periodo ordinario de 
sus sesiones que empezaría el 1 de septiembre del propio año de 1917, 
debería expedir la indicada ley de Responsabilidades”. Dicho artículo de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalaba lo siguiente: 
 
“Art. 111.- De los delitos oficiales conocerá el Senado, erigido en Gran 
Jurado; pero no podrá abrir la averiguación correspondiente, sin previa 
acusación de la Cámara de Diputados. 
Si la Cámara de Senadores declarase, por mayoría de las dos 
terceras parte del total de sus miembros, después de oír al acusado y 
de practicar las diligencias que estime convenientes, que éste es 
culpable, quedará privado de su puesto, por virtud de tal declaración o 
inhabilitado para obtener otro, por el tiempo que determinare la ley. 
Cuando el mismo hecho tuviere señalada otra pena en la ley, el 
acusado quedará a disposición de las autoridades comunes, para que 
lo juzguen y castiguen con arreglo a ella. 
14 
 
En los casos de este artículo y en los del anterior, las resoluciones del 
Gran Jurado y la declaración, en su caso, de la Cámara de Diputados, 
son inatacables. 
Se concede acción popular para denunciar ante la Cámara de 
Diputados, los delitos comunes u oficiales de los altos funcionarios de 
la Federación, y cuando la Cámara mencionada declare que ha lugar 
a acusar ante el Senado, nombrará una Comisión de su seno, para 
que sostenga ante aquél la acusación de que se trate. 
El Congreso de la Unión expedirá, a la mayor brevedad, una ley sobre 
responsabilidad de todos los funcionarios y empleados de la 
Federación, determinando como faltas oficiales todos los actos u 
omisiones que puedan redundar en perjuicio de los intereses públicos 
y del buen despacho, aunque hasta la fecha no hayan tenido carácter 
delictuoso. Estos delitos serán siempre juzgados por un Jurado 
Popular, en los términos que para los delitos de imprenta establece el 
artículo 20.” 
 
El artículo tenía como intención juzgar los actos u omisiones de los funcionarios 
y empleados de la Federación que pudiesen ir en perjuicio de los intereses 
públicos y del buen despacho. 
 
El mencionado artículo dieciséis Transitorio de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, señala que se debe expedir la Ley Reglamentaria 
del artículo 111 del último párrafo: 
 
“El Congreso Constitucional en el periodo ordinario de sus sesiones, que 
comenzará el 1o. de septiembre de este año, expedirá todas las leyes 
orgánicas de la Constitución que no hubieren sido ya expedidas en el 
periodo extraordinario a que se refiere el artículo 6o. transitorio, y dará 
preferencia a las leyes relativas a Garantías Individuales, y artículos 30, 
15 
 
32, 33, 35, 36, 38, 107 y parte final del artículo 111 de esta 
Constitución.” 
 
Pasaron más de veinte años desde la expedición de la Constitución Política de 
los Estados Unidos Mexicanos, para poder promulgar la Ley Reglamentaria, fue 
en el sexenio del Presidente Lázaro Cárdenas cuando se decide observar lo 
dispuesto en la Constitución y establecer así un freno a las arbitrariedades de 
los funcionarios. 
 
En la Ley de referencia se establece un capítulo describiendo al 
enriquecimiento inexplicable, exponiendo: el Gobierno de la República debe 
abordar con toda energía, lo anterior para evitar que se consumen actos de esa 
naturaleza, que a la vez causan graves perjuicios a la economía, desprestigian 
a la Administración Pública y hieren profundamente el sentimiento popular 
(sic).La medida en señal de intolerancia al enriquecimiento de los funcionarios 
públicos a costa de lo que le pertenece al pueblo. 
 
El ordenamiento se compone de seis títulos, el primero comprende las 
Disposiciones Preliminares, destacando el artículo señalado con el 1: “los 
funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales 
son responsables de los delitos y faltas oficiales que cometan en el desempeño 
de los cargos que tengan encomendados, en los términos de la presente Ley y 
de las leyes especiales a que se refiere.” 
 
El segundo artículo muestra qué se entiende por altos funcionarios (el 
Presidente, los Senadores, los diputados del Congreso de la Unión, los 
Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Procurador General y 
los Secretarios de Estado); el artículo 4 establece que “la responsabilidad por 
delitos oficiales solo podrá exigirse durante el período en que el funcionario o 
empleado ejerza su encargo y dentro de un año después”. 
 
16 
 
El 8 señala que puede concederse Acción popular para denunciar los delitos y 
faltas oficiales, haciendo la aclaración que en caso de dictarse sentencia 
absolutoria, la persona que denunciaba no era castigada de calumnia judicial. El 
numeral 12 contiene un seguro ya que no se podía conceder la gracia del 
indulto al reo si se le condena, garantizando el cumplimiento de la Ley y 
salvaguardando el espíritu legislativo por el que fue promulgada. 
 
El Título Segundo, “De los delitos y faltas oficiales “, se compone de dos 
capítulos: “De los altos funcionarios de la Federación, de los Gobernadores de 
los Estados y de los Diputados de las Legislaturas Locales” y “De los delitos y 
faltas oficiales de los demás funcionarios y empleados de la Federación y del 
Distrito y Territorios Federales”. 
 
Cada capítulo se integra por cuatro artículos, sobresaliendo el extenso catálogo 
de delitos ubicado en el capítulo: “De los altos funcionarios de la Federación, de 
los Gobernadores de los Estados y de los Diputados de las Legislaturas 
Locales”, el artículo 13 es garante de las hipótesis de conductas delictivas que 
pudiesen cometer los funcionarios señalados en el artículo 2º, siendo las 
fracciones III, IV y V las más relevantes: 
 
“Artículo 13.- Son delitos de los altos funcionarios de la Federación, a 
que se refiere el artículo 2 de esta ley: 
… 
III. El ataque a la libertad de sufragio 
IV. La usurpación de atribuciones 
V. La violación de garantías individuales y sociales 
…” 
 
Las anteriores fracciones son de gran importancia puesto que en la Ley Federal 
de Responsabilidades de los Servidores Públicos (aún vigente) se mantienen 
intactas, el sufragio defendido de manera impresionante unos años antes de la 
17 
 
expedición de la constituciónde 1917; la usurpación de atribuciones vista en 
alguna ocasión con Victoriano Huerta; la violación de las garantías individuales 
y sociales son tres situaciones que se presentaron en algún momento de la 
historia del país. 
 
El numeral 15 establece sanciones como: la destitución del cargo, la 
inhabilitación para obtener determinados empleos, cargos u honores por un 
término no menor a cinco años y no mayor a diez años y la inhabilitación para 
toda clase de empleos, cargos u honores, siendo esta la sanción más fuerte. 
 
El segundo capítulo “De los delitos y faltas oficiales de los demás funcionarios y 
empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales”; comprende 
los delitos oficiales de los demás funcionarios y empleados de la Federación no 
descritos en el artículo segundo; el artículo 18 contiene 72 fracciones, son 
delitos que podían cometer los funcionarios públicos, destacando entre las 
hipótesis “la abstención de conducta”, es decir la no realización de un acto. 
Existen ciertos delitos que se relacionan con numerales de la Constitución, 
como la privación ilegal de la libertad, coartar la libertad de imprenta, etcétera. 
 
Las setenta y dos fracciones son delitos, por lo tanto necesitaban de un castigo, 
las sanciones eran resguardadas en el numeral 19, siendo once las fracciones 
contenidas y cada una concatenada con las setenta y dos hipótesis del artículo 
dieciocho, destacando las fracciones señaladas con los números VI y VII ya que 
determinan una sanción de dos a diez años de prisión, destitución y multas de 
quinientos a dos mil pesos y de seis meses a doce años de prisión, multas de 
diez a dos mil pesos, destitución de empleo cargo o comisión e inhabilitación 
por dos a seis años. 
 
Las anteriores fracciones tipifican la conducta infractora cuando: se 
aprovechaba el poder del cargo para satisfacer indebidamente algún interés 
propio o de otra persona; se procurara la impunidad de los delitos o faltas 
18 
 
oficiales que se conocieran, así como distraer de su objeto el dinero, valores 
que pertenecieran a la Federación. 
 
El Título Tercero en su Capítulo Segundo contempla el procedimiento en los 
casos de delitos del orden común. El procedimiento comenzaba con un escrito, 
mismo que se recibía en la Cámara de Diputados fuese procedente de 
particulares o de un juez (debía estar relacionado con la responsabilidad de 
algún alto funcionario); se turnaba a la Sección Instructora para que rindiera su 
dictamen en un término de quince días salvo que su naturaleza implicara que se 
aumentara el plazo, ampliación que era a juicio de la propia Comisión 
Instructora. 
 
Posterior a ello, la Sección Instructora tenía la facultad de hacer comparecer al 
acusador y acusado para examinar los hechos establecidos en la acusación, así 
como llevar a cabo las diligencias que consideraban pertinentes para 
comprobarlos o negarlos, en este caso no se establecía un término para ofrecer 
pruebas. 
 
El artículo 29 establece que si las diligencias y el dictamen emitido prueban que 
es culpable se procedía contra el funcionario; a contrario sensu se debía 
establecer que no se procedería contra el funcionario público. 
 
El defensor de oficio, es una figura que se menciona en este ordenamiento 
legal, estableciendo que si no se designaba abogado se le asignaría un 
defensor de oficio, posterior a dar cuenta del dictamen y del anuncio del 
Presidente de la Cámara para erigir el Gran Jurado. 
 
El Gran Jurado iniciaba los trabajos de lectura del expediente conformado, y se 
concedía al acusado y a sus defensores la palabra para hacer valer lo que a su 
derecho convenía; el dictamen entraba a discusión en lo general y en lo 
particular, para proceder a votar la proposición final del mismo. Si declaraba 
19 
 
que se procediera, tenía que separarse del cargo al funcionario y sujetarse a los 
tribunales comunes. 
 
El Capítulo Tercero referente al jurado de acusación, establece que las 
acusaciones debían presentarse ante la Cámara de Diputados, la cual mandaba 
a la Sección Instructora a instruir el procedimiento previa ratificación de la 
denuncia; posterior a ello, se procedía a realizar las diligencias pertinentes para 
la comprobación del delito. A continuación se citaba al inculpado para rendir su 
declaración preparatoria; lo anterior para hacerle sabedor de los motivos del 
procedimiento, el nombre de quien lo acusa y los datos o elementos que obren 
como prueba en su contra, así como lo que tuviese que manifestar con respecto 
a las preguntas formuladas por la Comisión. 
 
Al rendir su declaración el inculpado podía nombrar un defensor público, al igual 
que con el procedimiento anterior, en caso de que se negara se le designaba un 
defensor de oficio. 
 
El periodo de ofrecimiento de pruebas lo designaba la Sección Instructora, la 
Ley solo se limita a indicar que debe ser prudente el plazo y no exceder de 
sesenta días haciendo una excepción a la regla, el plazo podía ser ampliado si 
se presentaba una dificultad. 
 
Después la Sección Instructora ponía por un término de tres días a la vista el 
proceso, para que el funcionario y quién lo acusaba, tomaran los datos que 
necesitaran para formular los alegatos y presentarlos dentro de los seis días 
siguientes. 
 
Una vez que los términos descritos se agotaban, la Sección Instructora 
procedía a formular su dictamen para probar la existencia del delito o bien 
demostrar la inocencia. 
 
20 
 
Derivado de las constancias del proceso, de demostrarse la inocencia, se 
declaraba que no se procedería en contra del funcionario; contrario a ello, si se 
comprobaba la culpabilidad del funcionario, el dictamen que se rendía señalaba 
la comprobación del delito, las circunstancias en las cuales el delito se llevo a 
cabo, la sanción y la petición de remitirse el veredicto a la Cámara de 
Senadores para los efectos legales correspondientes. 
 
Lo anterior son hipótesis contempladas en 68 artículos de la Ley en cuestión, 
tendientes a desarrollar procedimientos por delitos cometidos por Funcionarios 
Públicos; a partir del artículo 69 se habla de faltas oficiales de los demás 
funcionarios públicos, es decir aquellos que no se contemplan en el artículo 2 
del mismo ordenamiento. 
 
Estos funcionarios públicos en caso de cometer los delitos anteriormente 
descritos se les incoaba el procedimiento conforme a lo dispuesto en el Código 
Penal. 
 
Cuando el delito ameritaba pena corporal, el Juez expedía la orden de 
aprehensión y la mandaba ejecutar; a contrario sensu cuando los delitos no 
ameritaban pena corporal, el Juez mandaba a llamar al funcionario o empleado 
para tomar su declaración. En el supuesto de no ameritar pena corporal se 
comunicaba con el superior jerárquico para que el acusado continuara con el 
desempeño de sus funciones. Cuando se concluía el proceso y el ministerio 
público hubiese hecho las conclusiones, el expediente se remitía al Jurado de 
Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos. 
 
El jurado se conformaba de siete individuos: un representante de los servidores 
públicos, un representante de la prensa, un profesionista, un profesor, un 
obrero, un campesino y un agricultor o comerciante; dichas personas tenían que 
cumplimentar ciertos requisitos los cuales estaban estipulados en el artículo 80 
(ser mexicano de nacimiento, saber leer y escribir). 
21 
 
Los artículos 89 y 90 establecen la competencia de dicho Jurado, el 
procedimiento ante el jurado de responsabilidades se contemplaba de los 
artículos 91 al 97 de la Ley en comento. 
 
El artículo 91 establecía que de cometerse algún delito (de los contemplados en 
el artículo 69), el Juez de Distrito debería señalar día y hora para la celebración 
del juicio dentro de los quince días siguientes y ordenaba en este caso la 
insaculación y sorteo de los Jurados; esto se hacía en público el día anterioral 
que debía comenzar la celebración del juicio, se introducía el nombre de diez 
personas, por cada una de las fracciones del artículo 79. 
 
Los nombres se tenían que leer en voz alta, acto que podía recusarse y la 
autoridad sin ulterior recurso y previa exposición de datos o pruebas, podía 
sacar el nombre de otra persona. 
 
El Título Sexto contiene un elemento de especial énfasis en la exposición de 
motivos, el enriquecimiento inexplicable de los funcionarios y empleados 
públicos, estipulando que si durante el periodo del desempeño de sus funciones 
al servicio del estado, de manera inexplicable se encontrasen en posesión de 
bienes que sobrepasaran notoriamente sus posibilidades económicas, se 
presumía enriquecimiento inexplicable, estando obligado a justificar dicha 
circunstancia y en caso contrario, se realizaba la consignación ante el Juez en 
caso de que los datos y diligencias demostrasen que había falta de probidad en 
el actuar del funcionario o empleado. 
 
La Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la 
Federación, del Distrito y Territorios Federales y de los Altos Funcionarios de 
los Estados estuvo vigente por más de veinte años y fue derogada por la Ley de 
Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación del 
Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados. 
 
22 
 
1.2 Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la 
Federación del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados, 
de fecha 27 de diciembre de 1979, publicada en el Diario Oficial de la 
Federación el 4 de enero de 1980. 
 
Contempla las mismas bases que la Ley de Responsabilidades de los 
Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales 
y de los Altos Funcionarios de los Estados, por otro lado pretendió subsanar los 
errores cometidos, la primer gran diferencia es el número de artículos, en la 
primer Ley eran 111 y en la segunda solo 92. 
 
La Ley de 1939 contenía artículos demasiado extensos, haciendo obtusa la 
redacción y el entendimiento, se subsana en esta Ley redactando artículos más 
cortos (si bien es cierto con textos idénticos en algunos casos) se redujo el 
catálogo de delitos que llevaban a incoar el procedimiento. 
 
Las sanciones fueron modificadas, se redactaron y se establecieron menos 
hipótesis, se generalizó y por consecuencia se tiene una mejor elocuencia 
traduciéndose en una Ley más fácil de digerir para aquellos funcionarios o 
empleados públicos que necesitaran estudiarla y aplicarla para tener una 
defensa adecuada en el procedimiento que se les incoara. 
 
El procedimiento es muy similar al de 1939, haciendo la aclaración que desde el 
primer capítulo se comienza a describir las conductas de los funcionarios 
públicos y como en la Ley anterior persiste el jurado de sentencia y el jurado de 
acusación. 
 
El artículo 3 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados 
de la Federación del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados, 
estipula los delitos para funcionarios y empleados de la Federación o del Distrito 
Federal. 
23 
 
Alexis de Tocqueville, en su libro “La Democracia en América”, señala que el 
juicio político sirvió de apoyo para los diputados constituyentes de 1856-57, y 
definía al juicio político como: “el fallo que pronuncia un cuerpo político 
momentáneamente revestido del derecho de juzgar”10. 
 
Se opta en el juicio político por un procedimiento muy similar al anglosajón, 
donde el jurado está integrado por personas del pueblo (lo que genera que se 
atrasen y alarguen los procedimientos), en diversas opiniones de doctrinarios 
anglosajones se otorga al pueblo el poder de dirimir las controversias. 
 
Renueva la Ley de 1979 lo establecido en el ordenamiento antecesor, los 
delitos políticos seguían siendo tema de esta normatividad, la intención de 
imitar al sistema anglosajón se hacía evidente al formar un juzgado de personas 
pertenecientes al pueblo para cerciorase de que cumplan con el respectivo 
castigo los que sean sujeto del procedimiento. 
 
Las sanciones se trataron en numerales 9 y 10, estableciendo una 
amonestación pública por las faltas oficiales de los funcionarios que se 
enumeraban en el primer párrafo del artículo 108 constitucional, siendo 
sancionados por mayoría de votos y dicha sanción debía ser puesta por los 
cuerpos colegiados a que pertenecían y por el Presidente de la República. 
 
La otra sanción es la contemplada en el artículo décimo, referente a los delitos 
oficiales y que eran sancionados con la destitución del cargo del funcionario 
responsable, así como su inhabilitación por un término no menor de cinco ni 
mayor de diez años (se mantuvo vigente). 
 
 
10 OVALLE FAVELA, José “La nueva ley Federal de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la 
Federación, del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados”. 
http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2349/9.pdf14 de julio de 2011. 07:20 a.m. 
24 
 
Hay otro rubro en este artículo: “las faltas oficiales de los funcionarios y 
empleados no beneficiados del fuero”, sancionadas con la suspensión del cargo 
por un término no menor de un mes ni mayor de seis meses o con la 
inhabilitación hasta por un año. 
 
Este numeral es de relevancia por tratar de la sanción impuesta en caso de 
desahogar el procedimiento, se hace referencia a la sanción que se debía 
imponer sin perjuicio de la reparación del daño, dejando así la prerrogativa a la 
Federación o a los particulares para exigir ante los Tribunales competentes la 
responsabilidad pecuniaria que hubiesen tenido el funcionario o empleado. 
 
En cuanto a la suplencia el Código Federal de Procedimientos Penales, era el 
ordenamiento para subsanar las lagunas que se tuviesen en el procedimiento. 
El numeral décimo primero es una copia idéntica del sexto de la Ley de 1939 (al 
igual que otros tantos), este numeral se destaca por contener que en demandas 
de orden civil, no hay fuero ni inmunidad para los funcionarios públicos. 
 
El indulto no se concedía, al igual que en su antecesora; lo referente a las 
Secciones Instructoras se mantuvo intacto, es decir, la conformación de cuatro 
individuos para conformar las Secciones Instructoras del Gran Jurado, se 
seguía aplicando, atendiendo a que dos grupos de diez senadores y dos grupos 
de dieciséis diputados eligen cuatro miembros (insaculando de cada uno de los 
grupos a cuatro). 
 
Los errores son muchos, las lagunas legales en cuanto a regular la conducta 
administrativa siguen siendo las mismas, se confunde una responsabilidad 
administrativa con una penal generando incoherencia a lo que se pretende 
regular. 
 
Las pruebas siguen manteniendo que el periodo de ofrecimiento sea el fijado 
por el juzgador, el no ahondar en este plazo es algo esencial, puesto que no se 
25 
 
salvaguardaba la garantía de seguridad jurídica y se dejaba en un latente 
estado de incertidumbre jurídica al servidor público, al depender del criterio del 
juzgador. 
 
El Capítulo referente al jurado de acusación, tomó en consideración los mismos 
principios de no observar denuncias anónimas, el procedimiento era idéntico, la 
ratificación de la denuncia se tenía que seguir llevando a cabo, otorgando 
formalidad al procedimiento incoado al funcionario. 
 
En el capítulo IV nombrado “Del Jurado de Sentencia”, se modificó con respecto 
al numeral 52 de la Ley de 1939, donde se entablaba que procedía recurso 
alguno en contra de la sentencia, pero la sentencia de la autoridad judicial era 
recurrible en vía de amparo únicamente en cuanto a la sanción impuesta; en el 
nuevo texto ubicado en el artículo 46, solo estipula que son inatacables los 
veredictos, no hay más; el legislador consideró innecesario lo establecido en 
1939. 
 
Los funcionarios que no gozabande fuero se vieron sujetos al mismo texto de 
1939, toda vez que el artículo 69 señalaba que los funcionarios o empleados no 
contemplados en el artículo 2 tendrían un procedimiento conforme a lo 
estipulado en el Código de Procedimientos Penales aplicable y la Ley de 1979 
indicaba que los procedimientos por delitos y faltas de funcionarios que no 
gozaran de fuero se llevarían conforme al Código de Procedimientos Penales. 
 
El artículo 68, que en la Ley de 1939 se ubicaba en el numeral 76, establece 
que la sanción sería conforme a lo dispuesto en el artículo 10, con lo que se 
deshecha gran parte del texto del artículo de 1939, haciéndolo más corto y fácil 
de entender. 
 
El Jurado Popular seguía en el texto del ordenamiento reglamentario, lo anterior 
con arreglo al artículo 20 fracción VI de la Constitución, mencionado jurado 
26 
 
popular se conformaba por siete individuos que debían cumplir con los 
requisitos de ser mexicanos de nacimiento, ser vecinos de la delegación o 
municipio del juzgado que inicio el procedimiento así como saber leer y escribir. 
 
Esta parte según algunos doctrinarios no fue modificada, pese a que no tuvo 
éxito al pretender introducir las reglas anglosajonas para los procedimientos 
que se llevan en nuestro país. 
 
Otra de las modificaciones que sufrió la Ley de 1939, es la redacción brindada a 
los numerales 87 y 88 que contenían la responsabilidad generada, cuando los 
Jurados faltaban sin causa justificada a las audiencias siendo miembros del 
Jurado de Responsabilidades Oficiales de los Funcionarios y Empleados de la 
Federación o del Distrito Federal, se establecía que sufrirían la sanción que 
señalaba la Ley penal respectiva, en la Ley de 1979 la redacción acorta los 
textos de los numerales mencionados, haciendo su redacción y comprensión 
más sencilla al establecer que se harán acreedores a la sanción de la Ley 
respectiva, se omite la legislación penal pero al ser supletoria se entiende que 
va ser la Ley que establecerá esa sanción. 
 
La abrogación de artículos y capítulos de la Ley de 1939, es notoriamente 
visible en cuanto a los catálogos de delitos, pero también en los últimos 
numerales, es importante ya que dos capítulos con contenidos relativos al 
jurado de responsabilidades fueron unificados, destacando el 95 (en el que 
anteriormente el acusado tenía derecho a recusar a los jurados) donde se 
abroga la prerrogativa otorgada al no ser contemplada en numeral alguno, 
aunque el veredicto seguía siendo inatacable, lo cual trae dos consecuencias: 
hacer que las decisiones tomadas sean lo suficientemente fuertes para 
respetarse y generar con ello que los servidores públicos se conduzcan 
conforme a derecho y la segunda que es motivo de este trabajo de tesis: “dejar 
al presunto en un estado de indefensión al no poder tener una defensa 
apropiada”. 
27 
 
El capítulo de remoción de funcionarios se ve reducido, ganando elocuencia, 
así como eficacia en el procedimiento al quitar pasos, dejando solo que las 
Cámaras de Diputados y Senadores declararan por mayoría absoluta de votos 
“justificada la petición” de que el funcionario acusado fuera destituido de su 
puesto, independientemente de la responsabilidad legal en que incurriera, y se 
procedía a una nueva designación (previo hecho que el Presidente de la 
República pidiera a las Cámaras la destitución de algún funcionario judicial). 
 
Se modificó la Ley de 1939 para hacerla más ad hoc a las necesidades del 
pueblo, objetivo que según Ovalle Favela no se consiguió, lo que tal vez no 
generó una verdadera reforma ya que no se modificó de fondo la mencionada 
Ley reglamentaria, solo se hicieron arreglos de forma; es decir, el trasfondo de 
la ley seguía siendo el mismo, solo se hicieron más pequeños los textos, se 
generalizó un poco, se agruparon criterios, más no se decide quitar el jurado 
popular o establecer una forma más eficaz de integrarlo, esta Ley al igual que 
su antecesora solo establece que el periodo de ofrecimiento de pruebas será el 
plazo considerado por el juzgador, no hay un mínimo, era una cuestión que no 
favorecía mucho al acusado para poder ofrecer los medios que a su derecho 
conviniera, si bien es cierto se podía tener un plazo amplio también lo es que no 
todos los juzgadores consideraban pertinente aplicar el mismo plazo para todos 
los casos. 
 
1.3. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, 
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982. 
 
Comenzó como una iniciativa del Ejecutivo de la Unión el 2 de diciembre 
de 1982, la cual fue dictaminada, discutida y aprobada en el Senado de la 
República, siendo esta la Cámara de origen y la Cámara de Diputados fungió 
como la Cámara Revisora, para que finalmente por una mayoría (con un total 
de 58 votos, en la primera, y 265 votos por 75 en contra, en la segunda) se 
publicara en el Diario Oficial de la Federación. 
28 
 
Esta Ley se encuentra vigente y ha sufrido diversas reformas, la exposición de 
motivos mediante la cual fue promulgada, establecía como párrafo inicial un 
razonamiento elocuente, muy parecido al de 1939, exaltando aquella necesidad 
de hacer preservar el estado de derecho, reprochando la ilegalidad, inmoralidad 
social y corrupción; así como que la irresponsabilidad de los Servidores 
erosiona el Estado de Derecho y que también va en contra de la democracia, 
son palabras que generan un buen entorno para hacer las modificaciones 
necesarias a la Ley de 1979 (ya que solo cambia de forma y no de fondo a la 
Ley de 1939). La intención de esta Ley es la de subsanar lagunas, así como 
adaptar la legislación que regía anteriormente a las nuevas condiciones en que 
se desarrollaba la sociedad, la renovación se dice debe cumplir los objetivos del 
estado: “La legislación vigente establece un juicio de carácter político para 
quienes tienen responsabilidad por el despacho de intereses públicos 
fundamentales. Pero hay una laguna legislativa respecto a las obligaciones que 
debe seguir todo servidor público frente a la sociedad y el Estado, así como 
respecto a las responsabilidades por su incumplimiento y las sanciones y los 
procedimientos administrativos para aplicarlas.”11 
Víctor M. Martínez Bullé Goyri, señala que el movimiento de la “renovación 
moral de la sociedad”, generó que se promulgara la Ley Federal de 
Responsabilidades de los Servidores Públicos, señala que lo anterior fue en 
atención a una insistente demanda de la comunidad por terminar con la 
corrupción generalizada.12Lo anterior se concatena con otro párrafo autoría del 
mismo doctrinario, donde señala que el entonces candidato a la presidencia de 
México, Miguel de la Madrid, en su campaña rumbo a la presidencia tenía como 
una de sus banderas “renovación moral de la sociedad”, con base en el respeto 
 
11 Exposición De Motivos De La Iniciativa De Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos, Publicada 
En El Diario Oficial De La Federación De Fecha 31 De Diciembre De 1982. Disponible en 
http://www.funcionpublica.gob.mx/leyes/leyresp/exp-1.htm 12 de Julio de 2011. 09.43 p.m. 
12 MARTÍNEZ BULLÉ GOYRI, Víctor, La responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos y el medio Ambiente 
http://www.bibliojuridica.org/libros/1/141/5.pdf 14 de julio de 2011 07:30 a.m. 
http://www.funcionpublica.gob.mx/leyes/leyresp/exp-1.htm
29 
 
y la consecuente vigencia del Estado de derecho, este lema y esta promesa de 
campaña, son artífices del ordenamiento jurídico. 
La palabra funcionario se elimina junto a la idea de privilegio para dar paso a 
“servidor público” utilizada para denotar servicio, la Ley de referencia da una 
mejor noción de responsabilidades administrativas, se hace el intento de quitar 
lo abstracto y confuso de algunos numerales. 
 
El jurista Víctor M. Bullé Goyrí establece que “no es necesarioque una 
responsabilidad administrativa genere una civil o penal, o viceversa”, así mismo 
hace la distinción que en el régimen anterior una responsabilidad administrativa 
generaba una civil o penal. 
 
Esta Ley contaba con cuatro títulos en 1982, el primero de ellos establecía las 
Disposiciones Generales, el segundo estaba dedicado a “Procedimientos ante 
el Congreso de la Unión en materia de Juicio Político y Declaración de 
Procedencia” y contenía cuatro capítulos; el primero titulado “Sujetos, causas 
de juicio político y sanciones”, el segundo “Procedimiento del Juicio Político”, el 
tercero “Procedimiento para la Declaración de Procedencia” y el último era 
Disposiciones Comunes para los dos capítulos anteriores. 
 
El título tercero contemplaba las “Responsabilidades Administrativas” y el cuarto 
“Registro Patrimonial de los Servidores Públicos”, la Ley Reglamentaria de 1982 
se refiere a los sujetos contenidos en el artículo 108 de la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos, el doctrinario Bullé Goyri, establece que es 
poco afortunada la redacción del artículo 2 de la Ley Federal de 
Responsabilidades de los Servidores Públicos, toda vez que establece que solo 
por el hecho de ostentar la calidad de servidor público se incurre en 
responsabilidad administrativa, lo cual no es correcto pues solo incurre en ella 
el servidor público que incumpla sus obligaciones legalmente establecidas.13 
 
 
13íbidem 
30 
 
Se hace énfasis a la confusión mencionada en anteriores capítulos, generando 
que la norma no fuese aplicada con plenitud, en palabras de los artífices de 
este ordenamiento, incluye la restricción a los Servidores públicos para recibir 
dadivas u obsequios de personas que estén vinculadas a sus facultades, 
estableciéndose con motivo de evitar y erradicar la práctica del cohecho. 
 
El registro de situación patrimonial se pretende hacer valer de manera que de 
forma anual los Servidores públicos presenten su declaración de situación 
patrimonial, esto para evitar el enriquecimiento ilícito, solo que en esta Ley de 
manera atinada se propone erradicar desde el principio el problema; haciendo 
que todos presenten su declaración con la finalidad de supervisar que no se dé 
mal uso a los recursos financieros, tema que se concatena con la Ley Federal 
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ya que en la 
fracción XV del artículo 8 se establece la obligación de presentar la declaración 
de situación patrimonial de inicio, modificación y conclusión, obligación que es 
inobservada con frecuencia generando que se inicie el procedimiento de 
responsabilidad consagrado en el numeral 21 de mencionada Ley, dando pie al 
ofrecimiento de pruebas. 
 
La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos tuvo su última 
reforma el trece de junio de dos mil tres, es una Ley vigente y fue artífice para la 
creación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los 
Servidores Públicos, siendo el Título primero garante de dichas reglas para las 
conductas desplegadas en materia administrativa. 
 
Esta Ley y las reformas a la constitución dicen los doctrinarios, establecieron de 
manera concreta y clara cuatro tipos de responsabilidades: la política, la civil, la 
penal y la administrativa. Pretendiendo reformar aquellos hechos notoriamente 
confusos y que además provocaban la inexacta aplicación, se reformó de 
manera tal que ha estado vigente durante más de veinte años, si bien es cierto 
que la de 1939 también logró estar vigente durante mucho tiempo, no generó 
31 
 
muchas opciones para poder seguir en el ámbito jurídico-social, esto es porque 
no se tenía una adecuada planeación al momento de redactar la Ley, lo que 
hacía fuese confusa y que no se aplicara de manera idónea. 
El artículo 1 del ordenamiento establece que conductas van a ser objeto de 
estudio: 
 
“ARTÍCULO 1.- Esta ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto 
Constitucional en materia de: 
I.- Los sujetos de responsabilidad en el servicio público; 
II.- Las obligaciones en el servicio público; 
III.- Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio 
público, así como las que se deban resolver mediante juicio político; 
IV.- Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar 
dichas sanciones; 
V.- Las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la 
procedencia del procesamiento penal de los servidores públicos que 
gozan de fuero y, 
VI.- El registro patrimonial de los servidores públicos.” 
 
Después de la última reforma, esta Ley contempla 93 artículos y se desprenden 
similitudes con la Ley materia de esta tesis, tal es el caso del artículo 47 de 
dicho ordenamiento y el 8 de la Ley Federal de Responsabilidades 
Administrativas de los Servidores Públicos los cuales contienen las obligaciones 
a seguir. 
 
Las responsabilidades administrativas contempladas en esta Ley (Título 
Tercero) son descritas en el artículo 47, describe todas las obligaciones que 
debe cumplir el servidor público, ya que ellos deben salvaguardar la legalidad, 
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, 
es similar al 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los 
Servidores Públicos. 
http://leyco.org/mex/fed/1.html#t4
http://leyco.org/mex/fed/1.html
32 
 
El procedimiento es igual en cuanto al ofrecimiento de pruebas, se plantean 
situaciones similares ya que se ofrecen al momento de la audiencia según lo 
establecido en la fracción I del artículo 64 y el numeral 21 de la Ley Federal de 
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, siendo el 
artículo 64 garante de cuatro fracciones en tanto que el segundo está 
compuesto de cinco. 
 
El ofrecimiento de pruebas se lleva a cabo en la audiencia, lo cual es una 
diferencia importante con el procedimiento contenido en el numeral 21, la 
resolución es a los treinta días siguientes de que las pruebas han sido 
desahogadas, lo que difiere del otro procedimiento en el que son 45 días para 
resolver pasado el desahogo de pruebas. 
 
La fracción segunda (ofrecimiento de pruebas) del artículo 21 de la Ley Federal 
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, no encuentra 
similar en las fracciones del artículo 64, el cual omite pronunciarse respecto de 
establecer un plazo para ofrecer pruebas. 
 
Por lo que respecta a la interposición de medios de defensa, el recurso de 
revocación es el medio para impugnar las resoluciones impuestas, se interpone 
a los quince días siguientes a la notificación de la resolución. 
 
Son muy similares los procedimientos, inclusive las obligaciones que deben ser 
observadas por los Servidores públicos; solo términos hacen diferencia entre 
uno y otro procedimiento; es lógico que sigan reglas similares toda vez que la 
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y 
la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en algún 
momento estuvieron unidas. 
 
 
33 
 
CAPÍTULO 2. Etapas del Procedimiento Administrativo contemplado en el 
artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas. 2.1 
Denuncias, Quejas y Auditoría. 2.2 Notificación. 2.3 Pruebas.2.3.1Pruebas que 
se pueden ofrecer en el Procedimiento Administrativo. 2.3.1.1 Fracción IV del 
artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los 
Servidores Públicos. 2.3.2 Ofrecimiento de Pruebas. 2.3.3 Desahogo de 
Pruebas. 2.4 Resolución 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
34 
 
2. Etapas del Procedimiento Administrativo contemplado en el artículo 
21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas. 
 
La doctrina hace una distinción entre procedimiento y proceso, 
entendiendo por proceso el todo y el procedimiento una parte, lo que llevaa 
señalar que el artículo 21 y sus fracciones son solo un paso de algo más 
grande. El proceso y el procedimiento indistintamente se utilizan para referirse a 
una serie de pasos debidamente concatenados para la obtención de un fin o 
resultado. 
 
Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, se pronuncia al respecto y señala “todo 
proceso arranca de un presupuesto (litigio), se desenvuelve a lo largo de un 
recorrido (procedimiento) y persigue alcanzar una meta (sentencia) de la que 
cabe derive un complemento (ejecución)”14 , lo que genera la interrogante sobre 
si son palabras que denotan lo mismo y por ende sean sinónimas. 
 
En este afán de señalar una diferencia entre estas dos figuras jurídicas, señala 
el autor Víctor Fairen Guillen en su libro Teoría General del Derecho Procesal, 
que el procedimiento “Es la forma exterior y armónica del proceso, a través de 
actos concatenados entre sí, que llevan, desde que aparece el conflicto litigioso, 
hasta su resolución en la sentencia final”,15 este autor no habla de un sinónimo 
ni de una parte, si no de un camino para llevar un proceso. 
 
Para poder entender mejor el procedimiento la Ley Federal de 
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, contempla al 
procedimiento de responsabilidad administrativa en cinco hipótesis, que 
comprenden desde el citatorio para que comparezca el servidor público a la 
audiencia de ley, la audiencia, el ofrecimiento de pruebas, la admisión y 
 
14 ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO, Niceto, “La Teoría General del Proceso y la Enseñanza del Derecho Procesal”. 
Revista Iberoamericana de Derecho Procesal, p.24. Mencionado por Cipriano Gómez Lara en el libro Teoría General del 
proceso, p. 125 
15 FAIREN GUILLEN, Víctor, “Teoría General del Derecho Procesal”, Universidad Nacional Autónoma de México, 1992, 
p.391. 
35 
 
desahogo de las mismas, hasta la resolución; denotando que el procedimiento 
es solo una parte del proceso. 
 
Cipriano Gómez Lara en su obra titulada Teoría General del Proceso, señala 
que “el procedimiento se refiere a la forma de actuar y, en este sentido, hay 
muchos y variados procedimientos jurídicos; por ejemplo, los procedimientos 
administrativos, notariales, registrales, etcétera, en los procedimientos 
administrativos, encontramos la formas de actuación, las conductas a 
desarrollar en la actuación del particular frente al estado...”16 
 
De igual manera hace alusión a que el proceso es un conjunto de 
procedimientos, el procedimiento del artículo 21 es conciso y cuenta con lo 
establecido en el numeral 47 del mismo ordenamiento que contiene la 
suplencia, en este caso es el Código Federal de Procedimientos Civiles. 
 
El procedimiento es descrito por Rafael de Pina Vara como “Conjunto de 
formalidades o trámites a que está sujeta la realización de los actos jurídicos 
civiles, procesales, administrativos y legislativos. 
La palabra procedimiento referida a las formalidades procesales es sinónima de 
la de enjuiciamiento como la de proceso es de juicio. 
El procedimiento constituye una garantía de la buena administración de la 
justicia. Las violaciones a las leyes del procedimiento pueden ser reclamadas 
en la vía de amparo.” 17 
 
Lo anterior, se expone puesto que el diccionario escrito por De Pina Vara, es 
fuente de consulta para la mayoría de los estudiantes de derecho; por tanto es 
una referencia fehaciente y real de los conceptos comprendidos por los 
estudiantes de esta materia. Tal y como se expuso antes de citar a Rafael de 
Pina, el procedimiento siempre se compone de diversos pasos que deben estar 
concatenados entre sí, lo que lleva a exponer que el procedimiento contenido 
 
16 GÓMEZ LARA, Cipriano, Teoría General del Proceso, U.N.A.M, 1981, p. 246 
17 DE PINA VARA, Rafael, Diccionario de Derecho, Editorial Porrúa, 29° edición, México 2000, p.402 
36 
 
en el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los 
Servidores Públicos, encuentra sus pasos en todas y cada una de sus 
fracciones, las cuales sirven de base para el desarrollo de algunas figuras 
jurídicas contenidas en otros numerales. 
 
Una vez determinado que el procedimiento es lo específico, es decir un paso y 
el proceso es lo general, se hace mención del tema central “El Procedimiento 
Administrativo contemplado en el Artículo 21 de la Ley Federal de 
Responsabilidades Administrativas”. 
 
El procedimiento es “aquel compuesto de múltiples pasos debidamente 
concatenados entre sí”, en ese tenor el procedimiento administrativo 
contemplado en el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades 
Administrativas de los Servidores Públicos no es la excepción. 
 
Para la Licenciada Ana Mitzi Hernández Rivera, en su artículo “Procedimiento 
de responsabilidades administrativas de los servidores públicos en la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación en México en comparación con el procedimiento 
disciplinario de los empleados públicos en el Tribunal Constitucional 
Español”,dice que el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa “Se 
integra cuando se reúnen los elementos que permiten presumir la existencia de 
una infracción administrativa y probable responsabilidad del servidor público 
implicado. En el caso de faltas leves la Contraloría dicta el acuerdo de inicio de 
procedimiento correspondiente y tratándose de faltas graves, formulará el 
dictamen que someterá a consideración del presidente, quien dicta el proveído 
conducente.”18 
 
El Artículo 21 garante del procedimiento de responsabilidad administrativa, se 
compone de cinco fracciones que son: 
 
18 HERNÁNDEZ RIVERA, Ana Mitzi. “Procedimiento de responsabilidades administrativas de los servidores públicos en 
la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México en comparación con el procedimiento disciplinario de los 
empleados públicos en el Tribunal Constitucional Español”. Suprema Corte de Justicia de la Nación, p.21 
http://www.scjn.gob.mx/2010/transparencia/Documents/Becarios/Becarios_080.pdf 18 de junio de 2011. 10:37 a.m. 
37 
 
ARTÍCULO 21.- La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de 
responsabilidades impondrán las sanciones administrativas a que se refiere 
este Capítulo mediante el siguiente procedimiento 
I.- Citará al presunto responsable a una audiencia, notificándole que deberá 
comparecer personalmente a rendir su declaración en torno a los hechos que 
se le imputen y que puedan ser causa de responsabilidad en los términos de la 
Ley, y demás disposiciones aplicables. 
En la notificación deberá expresarse el lugar, día y hora en que tendrá 
verificativo la audiencia; la autoridad ante la cual se desarrollará ésta; los actos 
u omisiones que se le imputen al servidor público y el derecho de éste a 
comparecer asistido de un defensor. Hecha la notificación, si el servidor público 
deja de comparecer sin causa justificada, se tendrán por ciertos los actos u 
omisiones que se le imputan. 
La notificación a que se refiere esta fracción se practicará de manera personal 
al presunto responsable. 
Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no 
menor de cinco ni mayor de quince días hábiles; 
II.- Concluida la audiencia, se concederá al presunto responsable un plazo de 
cinco días hábiles para que ofrezca los elementos de prueba que estime 
pertinentes y que tengan relación con los hechos que se le atribuyen; 
III.- Desahogadas las pruebas que fueren admitidas, la Secretaría, el contralor 
interno o el titular del área de responsabilidades resolverán dentro de los 
cuarenta y cinco días hábiles siguientes sobre la inexistencia de 
responsabilidad o impondrá al infractor las sanciones administrativas 
correspondientes y le notificará la resolución en un plazo no mayor de diez días 
hábiles.Dicha resolución, en su caso, se notificará para los efectos de su 
ejecución al jefe inmediato o al titular de la dependencia o entidad, según 
corresponda, en un plazo no mayor de diez días hábiles. 
La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades 
podrán ampliar el plazo para dictar la resolución a que se refiere el párrafo 
38 
 
anterior, por única vez, hasta por cuarenta y cinco días hábiles, cuando exista 
causa justificada a juicio de las propias autoridades; 
IV.- Durante la sustanciación del procedimiento la Secretaría, el contralor 
interno o el titular del área de responsabilidades, podrán practicar todas las 
diligencias tendientes a investigar la presunta responsabilidad del servidor 
público denunciado, así como requerir a éste y a las dependencias o entidades 
involucradas la información y documentación que se relacione con la presunta 
responsabilidad, estando obligadas éstas a proporcionarlas de manera 
oportuna. Si las autoridades encontraran que no cuentan con elementos 
suficientes para resolver o advirtieran datos o información que impliquen nueva 
responsabilidad administrativa a cargo del presunto responsable o de otros 
servidores públicos, podrán disponer la práctica de otras diligencias o citar para 
otra u otras audiencias, y 
V.- Previa o posteriormente al citatorio al presunto responsable, la Secretaría, el 
contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán determinar la 
suspensión temporal de su empleo, cargo o comisión, si a su juicio así conviene 
para la conducción o continuación de las investigaciones. La suspensión 
temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se le impute. La 
determinación de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de 
responsabilidades hará constar expresamente esta salvedad. 
La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior suspenderá los 
efectos del acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo o 
comisión, y regirá desde el momento en que sea notificada al interesado. La 
suspensión cesará cuando así lo resuelva la Secretaría, el contralor interno o el 
titular del área de responsabilidades, independientemente de la iniciación o 
continuación del procedimiento a que se refiere el presente artículo en relación 
con la presunta responsabilidad del servidor público. En todos los casos, la 
suspensión cesará cuando se dicte la resolución en el procedimiento 
correspondiente. 
En el supuesto de que el servidor público suspendido temporalmente no 
resultare responsable de los hechos que se le imputan, la dependencia o 
39 
 
entidad donde preste sus servicios lo restituirán en el goce de sus derechos y le 
cubrirán las percepciones que debió recibir durante el tiempo en que se halló 
suspendido. 
Se requerirá autorización del Presidente de la República para dicha suspensión 
si el nombramiento del servidor público de que se trate incumbe al Titular del 
Poder Ejecutivo. Igualmente, se requerirá autorización de la Cámara de 
Senadores, o en su caso de la Comisión Permanente, si dicho nombramiento 
requirió ratificación de aquélla en los términos de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos. 
En caso de que la Secretaría, por cualquier medio masivo de comunicación, 
difundiera la suspensión del servidor público, y si la resolución definitiva del 
procedimiento fuere de no responsabilidad, esta circunstancia deberá hacerse 
pública por la propia Secretaría. 
 
Se enumeran los pasos que componen este procedimiento administrativo (es 
relativamente rápido), los términos son cortos pero no equitativos, ya que se 
tiene un término de diez días para ofrecer pruebas en el recurso de 
Inconformidad y solo cinco para desvirtuar las imputaciones que se le señalen 
al presunto responsable. 
 
Lo anterior genera vulnerabilidad y coloca en un estado de incertidumbre 
jurídica al presunto responsable, ya que cinco días resultan insuficientes para 
ofrecer pruebas pertinentes y desvirtuar aquellos hechos que fueron motivo de 
la imputación. 
 
El procedimiento del artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades 
Administrativas de los Servidores Públicos, describe cada uno de los pasos que 
se deben seguir para la determinación de la Responsabilidad Administrativa. 
 
40 
 
Así mismo, se hace énfasis que este procedimiento se deriva a partir de la 
inobservancia de las obligaciones contenidas en las veinticuatro hipótesis del 
artículo 8 de la ley en comento. 
 
En el sentido de que se compone de diversas etapas, que son mencionadas en 
las cinco fracciones del artículo 21, haciendo la acotación de que el artículo 47 
estipula la supletoriedad, es decir, que para “cuestiones relativas al 
procedimiento no previstas en los Títulos Segundo y Tercero de la Ley, así 
como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del 
Código Federal de Procedimientos Civiles.” 
 
La causa para iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa es la 
inobservancia del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades 
Administrativas de los Servidores Públicos, el cual contiene una serie de 
obligaciones que deben cumplir los servidores públicos, las obligaciones 
enumeradas son en atención a los principios que debe salvaguardar un servidor 
público, contenidos en el numeral 7 del mismo ordenamiento y entabla que 
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, son principios que se 
deben observar al momento de llevar acabo sus funciones, en ese tenor el 
numeral 8 enuncia una serie de obligaciones para los Servidores públicos, entre 
las que destacan la fracción I y la fracción XXIV, ya que son las obligaciones 
que con más frecuencia se violan por parte de algunos Servidores públicos. 
 
ARTÍCULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: 
I.- Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier 
acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o 
implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; 
II.- Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes 
a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el 
manejo de recursos económicos públicos; 
41 
 
III.- Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido 
atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente 
para los fines a que están afectos; 
IV.- Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y 
coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal, 
proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los 
términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes; 
V.- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su 
empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su 
uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos; 
VI.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con 
respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga 
relación con motivo de éste; 
VII.- Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que 
preste sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las 
órdenes que reciba y que pudiesen implicar violaciones a la Ley o a cualquier 
otra disposición jurídica o administrativa, a efecto de que el titular dicte las 
medidas que en derecho procedan, las cuales deberán ser notificadas al 
servidor público que emitió la orden y al interesado; 
VIII.- Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión por 
haber concluido el período para el cual se le designó, por haber sido cesado o 
por cualquier otra causa legal que se lo impida; 
IX.- Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa 
justificada a sus labores, así

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