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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN REFORMA A LA FRACCIÓN SEGUNDA DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: GERARDO JUÁREZ REBOLLAR ASESORA: LIC. PATRICIA GARCÍA CARRASCO MÉXICO 2011 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. INDICE Página Introducción…………………………………………………………………………..2 Capítulo 1 Antecedentes históricos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos……..……………………………...6 1.1 Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación", del Distrito y Territorios Federales y de los Altos Funcionarios de los Estados, de fecha 30 de diciembre de 1939 y publicada en el "Diario Oficial" de la federación el 21 de febrero de 1940………………...………....12 1.2 Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados, de fecha 27 de diciembre de 1979, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1980……………………………………………..22 1.3. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982……………………………………………………………………………….27 Capítulo 2 Etapas del procedimiento administrativo contemplado en el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos……………………………………………………………………………….34 2.1 Denuncias, quejas y auditoría…………………………………….............47 2.2 Notificación…………………………………………………………………...53 2.3 Pruebas…………………………………………………………….…………57 2.3.1 Pruebas que se pueden ofrecer en el procedimiento administrativo….....................................................................................63 2.3.1.1 Fracción IV del artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos………68 2.3.2 Ofrecimiento de Pruebas……………………………………..69 2.3.3 Desahogo de Pruebas……………………………………………….71 2.4 Resolución…………………………………………………………………...72 Capítulo 3 Propuesta de ampliación al plazo de cinco días para ofrecer pruebas contenido en la fracción segunda del artículo veintiuno de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos……………………………………………………………………………….76 3.1. Plazo propuesto……………………………….…………………………....81 3.2 Comparación con otros procedimientos…………………………………..84 3.3 Beneficios de ampliar el plazo a diez días………………………………..98 Conclusión………………………………………………………………………….103 Fuentes Consultadas……………...………………………………………………106 1 INTRODUCCIÓN 2 Introducción. El presente trabajo de tesis tiene como objetivo principal, señalar los beneficios y la necesidad de ampliar el plazo de ofrecimiento de pruebas contenido en la fracción II del artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, numeral que establece plazo de cinco días hábiles posteriores a la audiencia de ley, para ofrecer las pruebas que se estimen pertinentes y que se relacionen con los hechos atribuibles al servidor público que tenga incoado el procedimiento administrativo. Raúl Rojas Soriano, Doctor en Sociología de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, en su libro “Guía Para Realizar Investigaciones Sociales” menciona: “La existencia de grandes problemas sociales en los países subdesarrollados y el mantenimiento de estructuras e instituciones socioeconómicas y políticas obsoletas, obliga a una reflexión sobre las finalidades de las ciencias sociales en los países mencionados”1; lo anterior se relaciona con esta tesis pues se intentará mostrar el problema generado con un plazo tan corto para ofrecer pruebas en el procedimiento de responsabilidad, que desde su inicio ha tenido múltiples fallas, con una homologación del plazo contenido en la Ley de referencia se eliminará la desigualdad procesal que se tiene con respecto de otros procedimientos. La homologación permite dar igualdad procesal al establecer un plazo de diez días, poniendo en circunstancias similares al servidor público que enfrenta un procedimiento administrativo y al actor o demandado en un procedimiento civil. El jurista Jorge Witker en su libro Metodología Jurídica, menciona que “el método en el derecho es antes que nada una opción epistemológica en donde están presentes lo dado estructura normativa-dogmática para lo cual los 1 ROJAS SORIANO, Raúl, “Guía Para Realizar Investigaciones Sociales”, Edit. Plaza y Valdés, México, 1987, p.18 3 métodos de interpretación jurídica son útiles y adecuados (sistemático- integrativo-histórico y sociológico)…, y lo dándose (función espacio temporal de una realidad jurídico social que busca medir la eficacia del discurso jurídico frente a los destinatarios) en cuyo contexto los métodos sociológicos y técnicas del campo aparecen como consistentes y adecuados”2, en base a lo anterior el método histórico fue aplicado en el presente trabajo, relacionándolo con la práctica obtenida en el Órgano Interno de Control del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. En esta investigación se utiliza el método histórico descriptivo para señalar las diversas leyes que estuvieron vigentes y regularon al procedimiento que se incoaba a los servidores públicos, así como aquellos ordenamientos que regían antes del siglo XX, la materia de las responsabilidades administrativas. El método analítico se aplicó a las leyes reglamentarias en materia de responsabilidades administrativas, por lo que se investigó en el Diario Oficial de la Federación y en el Archivo General de la Nación; la Ley de fecha 30 de diciembre de 1939 y publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el 21 de febrero de 1940. No obstante, se investigó la exposición de motivos de las leyes que le precedieron a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como la de este ordenamiento para conocer las intenciones de los legisladores al derogar dichos ordenamientos. Con la exposición de motivos se conoce el espíritu de la ley, las intenciones, los motivos y lo que se pretendía alcanzar con la promulgación de este ordenamiento así como las leyes que le antecedieron; el saber si la Ley que les precedía cumplió con su objetivo o se vio inconcluso el propósito y entonces poder dar un campo de visión más amplio para poder emitir un comentario. El Método Histórico es esencial en la primer parte de este trabajo de tesis; siendo que el análisis de las leyes reglamentarias del procedimiento de responsabilidad servirán para mostrar el panorama evolutivode los ordenamientos. 2 WITKER LARIOS, Jorge, Metodología Jurídica, Editorial McGraw Hill, México, 1997, p. 129. 4 El método comparativo se utiliza para hacer el análisis de los plazos y términos que contemplan diversas leyes, a fin de demostrar la necesidad de la homologación del plazo para ofrecer pruebas. Así también la desigualdad procesal se hará notoria con la comparación del término contemplado en el Código Federal de Procedimientos Civiles y con el establecido en el Código Federal de Procedimientos Penales de 2002, los cuales ofrecen un plazo mayor al contemplado en la Ley objeto de esta tesis. Esta investigación se basa en la analogía de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos con leyes vigentes, pero el análisis histórico dará una mejor visión de como ha evolucionado la Ley, los defectos que han presentado y los que continúan. La finalidad, independientemente de señalar los beneficios de ampliar el plazo, es dar una visión de las pruebas admisibles cuando se tiene incoado un procedimiento de responsabilidad administrativa, poniendo de manifiesto la necesidad de ampliar el plazo para proporcionar al servidor público una defensa que le pueda dar un resultado justo, no necesariamente su exoneración pero sí una sanción justa. 5 CAPÍTULO 1 Antecedentes históricos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 1.1 Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales y de los Altos Funcionarios de los Estados, de fecha 30 de diciembre de 1939 y publicada en el "Diario Oficial" de la federación el 21 de febrero de 1940. 1.2 Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados, de fecha 27 de diciembre de 1979, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1980.1.3. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982. 6 1. Antecedentes históricos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. El “Manual del Funcionario y Empleado Judicial”, escrito por Daniel Cervantes Martínez, establece diversas acepciones de servidor púbico, empleado público y funcionario público, las cuales se considera necesario señalar para iniciar este trabajo, toda vez que en un principio no se decía servidor público indistintamente, se utilizaba empleado público como algo peyorativo y funcionario público solo para altos mandos. El empleado público para el mencionado autor es “la persona física quien realiza un contrato de trabajo por el Estado, con el objeto de que se incorpore a los Juzgados o Tribunales y apoye y auxilie a los funcionarios públicos para impartir justicia a una sociedad”. El funcionario público es descrito como “la persona física cuya característica y vocación de servir a los demás le permiten incorporarse a las labores que realiza un estado para atender las necesidades de su país.”3 El artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala “se reputaran como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. 3 CERVANTES MARTÍNEZ Daniel, Manual del Funcionario y Empleado Judicial, Editorial Ángel Editor, 2° Edición México, 2004, p.19 7 El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, solo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.” Los servidores públicos, a lo largo de la historia han sido una parte esencial de la conformación del Estado, como en el mencionado Estados Unidos Mexicanos, se usa la palabra Estado porque el servidor público es el elemento sociológico en la administración de un país. Sin embargo, no siempre los servidores públicos actúan de manera correcta, es decir sus conductas desplegadas generan una deficiencia en su servicio, lo cual debe ser sancionado de manera que se otorgue un castigo acorde a su acción u omisión. Desde las autoridades indianas se establecieron medidas de freno hacia las autoridades, para que no se abusara del poder que los envestía, lo anterior para que la arbitrariedad generada por motivo de acto u omisión que se cometía o abstenía fuese sancionada. Las audiencias eran un freno para una eventual arbitrariedad o codicia, criticaban a menudo las disposiciones administrativas que emanaban del Virrey, quien era el representante personal de la Corona, estaban facultadas para protestar ante el Virrey “aunque sin demostración ni publicidad”4. Si el Virrey insistía en mantener su actitud, la audiencia podía apelar a la corona, pero según los doctrinarios eso ocurría raras veces; es de entenderse ya que los Virreyes contaban con el apoyo total de la corona, al menos que fuese un caso de inquietud en la tierra, se suspendía entre tanto la decisión virreinal. Los autores establecen que al corresponder la audiencia a la corona aumentaba la eficacia de este control sobre la actividad administrativa, el hecho de que a un órgano de control le otorguen una cierta autonomía para poder iniciar un procedimiento le da credibilidad a un gobierno, genera simpatía y otorga confianza para seguir en 4 FLORIS MARGADANT S., Guillermo, Introducción a la Historia del Derecho Mexicano, Editorial Esfinge, México, 2007, p66. 8 este caso una monarquía, bajo la idea de un Rey justo y bueno. Los Reyes como máxima autoridad en esta etapa de la vida jurídica en la Nueva España, tenían la costumbre de mandar inspectores, los cuales iban cubiertos de una envergadura que les permitía ayudar a los Virreyes, éstos no en todas las ocasiones conocían las intenciones con las que el Rey los mandaba, la encomienda que tenían. Un ejemplo del poder que tenían los inspectores es el caso de la capitisdiminutio surgiendo del conflicto que protagonizaron el Virrey De Cruillas con Villalba, apoderado de la Corona, enviado con la encomienda de la reorganización de los miembros del ejército Novohispano y luego con el visitador José de Gálvez, demostrando que desde esa etapa se tomaron medidas para controlar a las autoridades.5Las audiencias nunca se subordinaron al poder del Virrey lo que reflejaba un medio de control, en contra de una mala administración, cuestión que hasta la actualidad continúa. El juicio de residencia es el primer gran antecedente que se tiene para controlar el actuar de los servidores públicos, una medida que se tomó en España para conservar la honradez en la administración pública, es reiterativo establecer que estas medidas, generanque el pueblo recobre confianza en sus gobernantes. Al juicio de residencia fueron sometidos alcaldes, regidores y también el Virrey, este juicio iniciaba con las quejas que se emitían hacía el funcionario, las cuales se investigaban una vez que había dejado el cargo. Los jueces eran ad hoc, por la persona o el consejo que hacía el nombramiento del ex funcionario a investigar. Algunos de los casos de juicios de residencia son los establecidos en contra de Cortés y Revillagigedo II, lo loable de este freno es que realmente sí tuvo aplicación, reflejado en la confianza a la que se hizo acreedor el gobierno, en este caso la Corona, al llevar este juicio en contra de los altos funcionarios. La 5 Cfr. Ibídem, p.67. 9 Constitución de Apatzingán del 22 de octubre de 1814 contenía múltiples ideas que hasta la fecha se conservan, como el derecho de audiencia, también estipula que son tiránicos y arbitrarios los actos ejercidos contra los ciudadanos si no cumplen las formalidades establecidas en una ley, lo referente a la parte de responsabilizar a los “individuos del Gobierno” mantuvo el Juicio de Residencia establecido por los españoles. José Ovalle Favela de forma atinada, hace alusión a los ordenamientos que existían referentes a las responsabilidades que se generaban por un mal desempeño en las funciones de los servidores públicos, ya que estos ordenamientos datan desde la época de la colonia, el mismo autor señala que en la Constitución de Cádiz se contenían disposiciones sobre la materia de responsabilidades, los antecedentes de México Independiente se traducen en ordenamientos jurídicos, proyectos de ley, votos particulares de legisladores y programas de partidos políticos6.La Constitución de Cádiz, un ordenamiento que tiene una especial mención en el desarrollo jurídico de nuestro país, ya que fue promulgada dos veces; la primera en 1812 y posteriormente en 1820. En la época de la Colonia, no eran tan comunes los procedimientos contra altos funcionarios porque existía mucha corrupción. Según Ovalle Favela, las leyes que regularon el procedimiento de responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos en el México Independiente son: la Constitución de 1824, la Constitución de 1857 (la cual da origen a la Ley Juárez de 1870) y la Ley de 1896, durante el Régimen del General Porfirio Díaz.7 Las constituciones de 1824 y 1857 tenían una influencia de la Constitución de Estados Unidos de América, debe considerarse, toda vez que fue la 6 Enrique de Val, La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ”Un Código de Conducta”. Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/57/trb/trb5.pdf 14 de julio de 2011. 05:09 p.m. 7 Ídem http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/57/trb/trb5.pdf 10 independencia de las trece colonias la que jugó parte importante en la consumación de la independencia de México. El juicio político que se reglamenta en las leyes de responsabilidades de los servidores públicos, tiene su origen en los Estados Unidos de América, en 1787 con el impeachment, utilizado por el Parlamento para imponer sanciones de carácter político y de carácter penal a aquellos responsables de delitos oficiales. El concepto de Servidor Público, que se consagra en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según Ovalle Favela encuentra sus raíces “en los albores de nuestra lucha independentista, pues su significado moderno parece partir del pensamiento de Morelos, puesto que el Congreso de Chilpancingo de 1812 le otorgó el título de Alteza al insurgente, mismo que no quiso aceptar tomando con modestia el título de “Siervo de la Nación””8 La influencia de los Estados Unidos de América no fue bien aceptada en nuestro país debido al juicio de residencia impuesto por los españoles, la Constitución de 1824 establecía responsabilidades para el presidente, con delitos como el de traición a la independencia, el cohecho, soborno y evitar las reelecciones para los puestos de elección popular. La Ley Juárez de 1870 establecía como delitos oficiales: el ataque a las instituciones democráticas, la libertad del sufragio, violación a las garantías individuales, estas hipótesis hasta la fecha se mantienen en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Las sanciones para los servidores públicos eran la destitución y la inhabilitación del cargo por un tiempo no menor a 5 años y no mayor a diez, sanción que se ve contemplada por las leyes que le siguieron, generando que nuestro derecho 8 Ídem 11 no este actualizado ya que las sanciones son las mismas desde hace cien años. La Ley de 1896 guarda demasiadas semejanzas con la Ley Juárez, pero esta detalla el procedimiento de una forma más clara, se establecen ciertas cuestiones que se observarían en lo sucesivo, tal es el caso de no conceder la gracia del indulto y referirse solo a los altos funcionarios. En la Constitución de 1917 en el Título Cuarto dirigido a los servidores públicos, se expresan las responsabilidades que generan con su actuar y el juicio político, esta Constitución alabada por su contenido y en su momento fue catalogada como una de las mejores constituciones. En el artículo 16 de los Transitorios se estableció que se debía promulgar una Ley Reglamentaria para las responsabilidades de los servidores públicos, lo cual fue acatado hasta 1939. Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación al año siguiente. Los siguientes ordenamientos jurídicos son los de 1940, 1979 y 1982, las dos primeras son casi idénticas, en tanto que la última hace una modificación generando que el contenido del procedimiento sea más sencillo de entender y también de aplicar. La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, conocida también como Ley Barrio, en alusión al entonces Secretario de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, se encuentra vigente desde el día 13 de marzo del año 2002, fecha en que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.9 9 Comentarios a la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Disponible en: http://www.dif.gob.mx/cenddif/media/LEYFEDRESPADM%20II.pdf. 24 de Abril de 2011 9:13 p.m. 12 Esta Ley hizo más fácil de entender el procedimiento administrativo y por tanto más fácil de acatar, pese a que su origen se encuentra en la confusa Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la cual contiene el procedimiento que se sigue para el juicio político, tal y como lo contenían sus antecesoras, por lo que el espíritu de tener un ordenamiento para tal procedimiento sigue estando vigente y por tanto siendo efectivo ante las conductas dañinas que puedan desplegar los Servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, este medio de control para frenar la impunidad fue un argumento utilizado por los legisladores para poder promulgar las leyes que sancionan dichos actos u omisiones. 1.1 Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales y de los Altos Funcionarios de los Estados, de fecha 30 de diciembre de 1939 y publicada en el "Diario Oficial" de la federación el 21 de febrero de 1940. Esta Ley conformada por 111 artículos, publicada el veintiuno de febrero de mil novecientos cuarenta mediante decreto del treinta de diciembre de mil novecientos treinta y nueve, fue expedida durante el gobierno de Lázaro Cárdenas y del entonces Secretario de Estado y del Despachode Gobernación Ignacio García Téllez. En la exposición de motivos de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales y de los Altos Funcionarios de los Estados, en el quinto párrafo se indica que la actuación “criminal” de los malos funcionarios públicos no debe quedar indefinidamente impune ya que además de constituir un pernicioso ejemplo puede conducir al pueblo a la rebeldía como único medio para liberarse del gobierno, esto demuestra que el principal motivo de la Ley es castigar aquellas conductas ilícitas de los funcionarios públicos, puesto que el pueblo deseaba 13 fuesen sancionados los servidores públicos y en caso de no ser así se podía provocar la molestia de los gobernados y verse consumada en la rebeldía. No sancionar al servidor público genera en los ciudadanos un estado latente de inconformidad y de rencor, reflejado en que las personas tengan sentimientos de insatisfacción con respecto al actuar de sus gobernantes por no sancionar dichas conductas, el pueblo espera sean sancionados los funcionarios públicos que no cumplan con sus deberes y obligaciones o que en ejercicio de sus funciones su actuar no sea el correcto. La exposición de motivos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, establece: “la responsabilidad de los funcionarios y empleados, y previno, en su artículo 111, que el Congreso de la Unión expediría a la mayor brevedad, la Ley Reglamentaria respectiva, aclarando en el artículo 16 de los transitorios, que el congreso Constitucional, en el periodo ordinario de sus sesiones que empezaría el 1 de septiembre del propio año de 1917, debería expedir la indicada ley de Responsabilidades”. Dicho artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalaba lo siguiente: “Art. 111.- De los delitos oficiales conocerá el Senado, erigido en Gran Jurado; pero no podrá abrir la averiguación correspondiente, sin previa acusación de la Cámara de Diputados. Si la Cámara de Senadores declarase, por mayoría de las dos terceras parte del total de sus miembros, después de oír al acusado y de practicar las diligencias que estime convenientes, que éste es culpable, quedará privado de su puesto, por virtud de tal declaración o inhabilitado para obtener otro, por el tiempo que determinare la ley. Cuando el mismo hecho tuviere señalada otra pena en la ley, el acusado quedará a disposición de las autoridades comunes, para que lo juzguen y castiguen con arreglo a ella. 14 En los casos de este artículo y en los del anterior, las resoluciones del Gran Jurado y la declaración, en su caso, de la Cámara de Diputados, son inatacables. Se concede acción popular para denunciar ante la Cámara de Diputados, los delitos comunes u oficiales de los altos funcionarios de la Federación, y cuando la Cámara mencionada declare que ha lugar a acusar ante el Senado, nombrará una Comisión de su seno, para que sostenga ante aquél la acusación de que se trate. El Congreso de la Unión expedirá, a la mayor brevedad, una ley sobre responsabilidad de todos los funcionarios y empleados de la Federación, determinando como faltas oficiales todos los actos u omisiones que puedan redundar en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho, aunque hasta la fecha no hayan tenido carácter delictuoso. Estos delitos serán siempre juzgados por un Jurado Popular, en los términos que para los delitos de imprenta establece el artículo 20.” El artículo tenía como intención juzgar los actos u omisiones de los funcionarios y empleados de la Federación que pudiesen ir en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho. El mencionado artículo dieciséis Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se debe expedir la Ley Reglamentaria del artículo 111 del último párrafo: “El Congreso Constitucional en el periodo ordinario de sus sesiones, que comenzará el 1o. de septiembre de este año, expedirá todas las leyes orgánicas de la Constitución que no hubieren sido ya expedidas en el periodo extraordinario a que se refiere el artículo 6o. transitorio, y dará preferencia a las leyes relativas a Garantías Individuales, y artículos 30, 15 32, 33, 35, 36, 38, 107 y parte final del artículo 111 de esta Constitución.” Pasaron más de veinte años desde la expedición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para poder promulgar la Ley Reglamentaria, fue en el sexenio del Presidente Lázaro Cárdenas cuando se decide observar lo dispuesto en la Constitución y establecer así un freno a las arbitrariedades de los funcionarios. En la Ley de referencia se establece un capítulo describiendo al enriquecimiento inexplicable, exponiendo: el Gobierno de la República debe abordar con toda energía, lo anterior para evitar que se consumen actos de esa naturaleza, que a la vez causan graves perjuicios a la economía, desprestigian a la Administración Pública y hieren profundamente el sentimiento popular (sic).La medida en señal de intolerancia al enriquecimiento de los funcionarios públicos a costa de lo que le pertenece al pueblo. El ordenamiento se compone de seis títulos, el primero comprende las Disposiciones Preliminares, destacando el artículo señalado con el 1: “los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales son responsables de los delitos y faltas oficiales que cometan en el desempeño de los cargos que tengan encomendados, en los términos de la presente Ley y de las leyes especiales a que se refiere.” El segundo artículo muestra qué se entiende por altos funcionarios (el Presidente, los Senadores, los diputados del Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Procurador General y los Secretarios de Estado); el artículo 4 establece que “la responsabilidad por delitos oficiales solo podrá exigirse durante el período en que el funcionario o empleado ejerza su encargo y dentro de un año después”. 16 El 8 señala que puede concederse Acción popular para denunciar los delitos y faltas oficiales, haciendo la aclaración que en caso de dictarse sentencia absolutoria, la persona que denunciaba no era castigada de calumnia judicial. El numeral 12 contiene un seguro ya que no se podía conceder la gracia del indulto al reo si se le condena, garantizando el cumplimiento de la Ley y salvaguardando el espíritu legislativo por el que fue promulgada. El Título Segundo, “De los delitos y faltas oficiales “, se compone de dos capítulos: “De los altos funcionarios de la Federación, de los Gobernadores de los Estados y de los Diputados de las Legislaturas Locales” y “De los delitos y faltas oficiales de los demás funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales”. Cada capítulo se integra por cuatro artículos, sobresaliendo el extenso catálogo de delitos ubicado en el capítulo: “De los altos funcionarios de la Federación, de los Gobernadores de los Estados y de los Diputados de las Legislaturas Locales”, el artículo 13 es garante de las hipótesis de conductas delictivas que pudiesen cometer los funcionarios señalados en el artículo 2º, siendo las fracciones III, IV y V las más relevantes: “Artículo 13.- Son delitos de los altos funcionarios de la Federación, a que se refiere el artículo 2 de esta ley: … III. El ataque a la libertad de sufragio IV. La usurpación de atribuciones V. La violación de garantías individuales y sociales …” Las anteriores fracciones son de gran importancia puesto que en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (aún vigente) se mantienen intactas, el sufragio defendido de manera impresionante unos años antes de la 17 expedición de la constituciónde 1917; la usurpación de atribuciones vista en alguna ocasión con Victoriano Huerta; la violación de las garantías individuales y sociales son tres situaciones que se presentaron en algún momento de la historia del país. El numeral 15 establece sanciones como: la destitución del cargo, la inhabilitación para obtener determinados empleos, cargos u honores por un término no menor a cinco años y no mayor a diez años y la inhabilitación para toda clase de empleos, cargos u honores, siendo esta la sanción más fuerte. El segundo capítulo “De los delitos y faltas oficiales de los demás funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales”; comprende los delitos oficiales de los demás funcionarios y empleados de la Federación no descritos en el artículo segundo; el artículo 18 contiene 72 fracciones, son delitos que podían cometer los funcionarios públicos, destacando entre las hipótesis “la abstención de conducta”, es decir la no realización de un acto. Existen ciertos delitos que se relacionan con numerales de la Constitución, como la privación ilegal de la libertad, coartar la libertad de imprenta, etcétera. Las setenta y dos fracciones son delitos, por lo tanto necesitaban de un castigo, las sanciones eran resguardadas en el numeral 19, siendo once las fracciones contenidas y cada una concatenada con las setenta y dos hipótesis del artículo dieciocho, destacando las fracciones señaladas con los números VI y VII ya que determinan una sanción de dos a diez años de prisión, destitución y multas de quinientos a dos mil pesos y de seis meses a doce años de prisión, multas de diez a dos mil pesos, destitución de empleo cargo o comisión e inhabilitación por dos a seis años. Las anteriores fracciones tipifican la conducta infractora cuando: se aprovechaba el poder del cargo para satisfacer indebidamente algún interés propio o de otra persona; se procurara la impunidad de los delitos o faltas 18 oficiales que se conocieran, así como distraer de su objeto el dinero, valores que pertenecieran a la Federación. El Título Tercero en su Capítulo Segundo contempla el procedimiento en los casos de delitos del orden común. El procedimiento comenzaba con un escrito, mismo que se recibía en la Cámara de Diputados fuese procedente de particulares o de un juez (debía estar relacionado con la responsabilidad de algún alto funcionario); se turnaba a la Sección Instructora para que rindiera su dictamen en un término de quince días salvo que su naturaleza implicara que se aumentara el plazo, ampliación que era a juicio de la propia Comisión Instructora. Posterior a ello, la Sección Instructora tenía la facultad de hacer comparecer al acusador y acusado para examinar los hechos establecidos en la acusación, así como llevar a cabo las diligencias que consideraban pertinentes para comprobarlos o negarlos, en este caso no se establecía un término para ofrecer pruebas. El artículo 29 establece que si las diligencias y el dictamen emitido prueban que es culpable se procedía contra el funcionario; a contrario sensu se debía establecer que no se procedería contra el funcionario público. El defensor de oficio, es una figura que se menciona en este ordenamiento legal, estableciendo que si no se designaba abogado se le asignaría un defensor de oficio, posterior a dar cuenta del dictamen y del anuncio del Presidente de la Cámara para erigir el Gran Jurado. El Gran Jurado iniciaba los trabajos de lectura del expediente conformado, y se concedía al acusado y a sus defensores la palabra para hacer valer lo que a su derecho convenía; el dictamen entraba a discusión en lo general y en lo particular, para proceder a votar la proposición final del mismo. Si declaraba 19 que se procediera, tenía que separarse del cargo al funcionario y sujetarse a los tribunales comunes. El Capítulo Tercero referente al jurado de acusación, establece que las acusaciones debían presentarse ante la Cámara de Diputados, la cual mandaba a la Sección Instructora a instruir el procedimiento previa ratificación de la denuncia; posterior a ello, se procedía a realizar las diligencias pertinentes para la comprobación del delito. A continuación se citaba al inculpado para rendir su declaración preparatoria; lo anterior para hacerle sabedor de los motivos del procedimiento, el nombre de quien lo acusa y los datos o elementos que obren como prueba en su contra, así como lo que tuviese que manifestar con respecto a las preguntas formuladas por la Comisión. Al rendir su declaración el inculpado podía nombrar un defensor público, al igual que con el procedimiento anterior, en caso de que se negara se le designaba un defensor de oficio. El periodo de ofrecimiento de pruebas lo designaba la Sección Instructora, la Ley solo se limita a indicar que debe ser prudente el plazo y no exceder de sesenta días haciendo una excepción a la regla, el plazo podía ser ampliado si se presentaba una dificultad. Después la Sección Instructora ponía por un término de tres días a la vista el proceso, para que el funcionario y quién lo acusaba, tomaran los datos que necesitaran para formular los alegatos y presentarlos dentro de los seis días siguientes. Una vez que los términos descritos se agotaban, la Sección Instructora procedía a formular su dictamen para probar la existencia del delito o bien demostrar la inocencia. 20 Derivado de las constancias del proceso, de demostrarse la inocencia, se declaraba que no se procedería en contra del funcionario; contrario a ello, si se comprobaba la culpabilidad del funcionario, el dictamen que se rendía señalaba la comprobación del delito, las circunstancias en las cuales el delito se llevo a cabo, la sanción y la petición de remitirse el veredicto a la Cámara de Senadores para los efectos legales correspondientes. Lo anterior son hipótesis contempladas en 68 artículos de la Ley en cuestión, tendientes a desarrollar procedimientos por delitos cometidos por Funcionarios Públicos; a partir del artículo 69 se habla de faltas oficiales de los demás funcionarios públicos, es decir aquellos que no se contemplan en el artículo 2 del mismo ordenamiento. Estos funcionarios públicos en caso de cometer los delitos anteriormente descritos se les incoaba el procedimiento conforme a lo dispuesto en el Código Penal. Cuando el delito ameritaba pena corporal, el Juez expedía la orden de aprehensión y la mandaba ejecutar; a contrario sensu cuando los delitos no ameritaban pena corporal, el Juez mandaba a llamar al funcionario o empleado para tomar su declaración. En el supuesto de no ameritar pena corporal se comunicaba con el superior jerárquico para que el acusado continuara con el desempeño de sus funciones. Cuando se concluía el proceso y el ministerio público hubiese hecho las conclusiones, el expediente se remitía al Jurado de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos. El jurado se conformaba de siete individuos: un representante de los servidores públicos, un representante de la prensa, un profesionista, un profesor, un obrero, un campesino y un agricultor o comerciante; dichas personas tenían que cumplimentar ciertos requisitos los cuales estaban estipulados en el artículo 80 (ser mexicano de nacimiento, saber leer y escribir). 21 Los artículos 89 y 90 establecen la competencia de dicho Jurado, el procedimiento ante el jurado de responsabilidades se contemplaba de los artículos 91 al 97 de la Ley en comento. El artículo 91 establecía que de cometerse algún delito (de los contemplados en el artículo 69), el Juez de Distrito debería señalar día y hora para la celebración del juicio dentro de los quince días siguientes y ordenaba en este caso la insaculación y sorteo de los Jurados; esto se hacía en público el día anterioral que debía comenzar la celebración del juicio, se introducía el nombre de diez personas, por cada una de las fracciones del artículo 79. Los nombres se tenían que leer en voz alta, acto que podía recusarse y la autoridad sin ulterior recurso y previa exposición de datos o pruebas, podía sacar el nombre de otra persona. El Título Sexto contiene un elemento de especial énfasis en la exposición de motivos, el enriquecimiento inexplicable de los funcionarios y empleados públicos, estipulando que si durante el periodo del desempeño de sus funciones al servicio del estado, de manera inexplicable se encontrasen en posesión de bienes que sobrepasaran notoriamente sus posibilidades económicas, se presumía enriquecimiento inexplicable, estando obligado a justificar dicha circunstancia y en caso contrario, se realizaba la consignación ante el Juez en caso de que los datos y diligencias demostrasen que había falta de probidad en el actuar del funcionario o empleado. La Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales y de los Altos Funcionarios de los Estados estuvo vigente por más de veinte años y fue derogada por la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados. 22 1.2 Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados, de fecha 27 de diciembre de 1979, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1980. Contempla las mismas bases que la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales y de los Altos Funcionarios de los Estados, por otro lado pretendió subsanar los errores cometidos, la primer gran diferencia es el número de artículos, en la primer Ley eran 111 y en la segunda solo 92. La Ley de 1939 contenía artículos demasiado extensos, haciendo obtusa la redacción y el entendimiento, se subsana en esta Ley redactando artículos más cortos (si bien es cierto con textos idénticos en algunos casos) se redujo el catálogo de delitos que llevaban a incoar el procedimiento. Las sanciones fueron modificadas, se redactaron y se establecieron menos hipótesis, se generalizó y por consecuencia se tiene una mejor elocuencia traduciéndose en una Ley más fácil de digerir para aquellos funcionarios o empleados públicos que necesitaran estudiarla y aplicarla para tener una defensa adecuada en el procedimiento que se les incoara. El procedimiento es muy similar al de 1939, haciendo la aclaración que desde el primer capítulo se comienza a describir las conductas de los funcionarios públicos y como en la Ley anterior persiste el jurado de sentencia y el jurado de acusación. El artículo 3 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados, estipula los delitos para funcionarios y empleados de la Federación o del Distrito Federal. 23 Alexis de Tocqueville, en su libro “La Democracia en América”, señala que el juicio político sirvió de apoyo para los diputados constituyentes de 1856-57, y definía al juicio político como: “el fallo que pronuncia un cuerpo político momentáneamente revestido del derecho de juzgar”10. Se opta en el juicio político por un procedimiento muy similar al anglosajón, donde el jurado está integrado por personas del pueblo (lo que genera que se atrasen y alarguen los procedimientos), en diversas opiniones de doctrinarios anglosajones se otorga al pueblo el poder de dirimir las controversias. Renueva la Ley de 1979 lo establecido en el ordenamiento antecesor, los delitos políticos seguían siendo tema de esta normatividad, la intención de imitar al sistema anglosajón se hacía evidente al formar un juzgado de personas pertenecientes al pueblo para cerciorase de que cumplan con el respectivo castigo los que sean sujeto del procedimiento. Las sanciones se trataron en numerales 9 y 10, estableciendo una amonestación pública por las faltas oficiales de los funcionarios que se enumeraban en el primer párrafo del artículo 108 constitucional, siendo sancionados por mayoría de votos y dicha sanción debía ser puesta por los cuerpos colegiados a que pertenecían y por el Presidente de la República. La otra sanción es la contemplada en el artículo décimo, referente a los delitos oficiales y que eran sancionados con la destitución del cargo del funcionario responsable, así como su inhabilitación por un término no menor de cinco ni mayor de diez años (se mantuvo vigente). 10 OVALLE FAVELA, José “La nueva ley Federal de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados”. http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2349/9.pdf14 de julio de 2011. 07:20 a.m. 24 Hay otro rubro en este artículo: “las faltas oficiales de los funcionarios y empleados no beneficiados del fuero”, sancionadas con la suspensión del cargo por un término no menor de un mes ni mayor de seis meses o con la inhabilitación hasta por un año. Este numeral es de relevancia por tratar de la sanción impuesta en caso de desahogar el procedimiento, se hace referencia a la sanción que se debía imponer sin perjuicio de la reparación del daño, dejando así la prerrogativa a la Federación o a los particulares para exigir ante los Tribunales competentes la responsabilidad pecuniaria que hubiesen tenido el funcionario o empleado. En cuanto a la suplencia el Código Federal de Procedimientos Penales, era el ordenamiento para subsanar las lagunas que se tuviesen en el procedimiento. El numeral décimo primero es una copia idéntica del sexto de la Ley de 1939 (al igual que otros tantos), este numeral se destaca por contener que en demandas de orden civil, no hay fuero ni inmunidad para los funcionarios públicos. El indulto no se concedía, al igual que en su antecesora; lo referente a las Secciones Instructoras se mantuvo intacto, es decir, la conformación de cuatro individuos para conformar las Secciones Instructoras del Gran Jurado, se seguía aplicando, atendiendo a que dos grupos de diez senadores y dos grupos de dieciséis diputados eligen cuatro miembros (insaculando de cada uno de los grupos a cuatro). Los errores son muchos, las lagunas legales en cuanto a regular la conducta administrativa siguen siendo las mismas, se confunde una responsabilidad administrativa con una penal generando incoherencia a lo que se pretende regular. Las pruebas siguen manteniendo que el periodo de ofrecimiento sea el fijado por el juzgador, el no ahondar en este plazo es algo esencial, puesto que no se 25 salvaguardaba la garantía de seguridad jurídica y se dejaba en un latente estado de incertidumbre jurídica al servidor público, al depender del criterio del juzgador. El Capítulo referente al jurado de acusación, tomó en consideración los mismos principios de no observar denuncias anónimas, el procedimiento era idéntico, la ratificación de la denuncia se tenía que seguir llevando a cabo, otorgando formalidad al procedimiento incoado al funcionario. En el capítulo IV nombrado “Del Jurado de Sentencia”, se modificó con respecto al numeral 52 de la Ley de 1939, donde se entablaba que procedía recurso alguno en contra de la sentencia, pero la sentencia de la autoridad judicial era recurrible en vía de amparo únicamente en cuanto a la sanción impuesta; en el nuevo texto ubicado en el artículo 46, solo estipula que son inatacables los veredictos, no hay más; el legislador consideró innecesario lo establecido en 1939. Los funcionarios que no gozabande fuero se vieron sujetos al mismo texto de 1939, toda vez que el artículo 69 señalaba que los funcionarios o empleados no contemplados en el artículo 2 tendrían un procedimiento conforme a lo estipulado en el Código de Procedimientos Penales aplicable y la Ley de 1979 indicaba que los procedimientos por delitos y faltas de funcionarios que no gozaran de fuero se llevarían conforme al Código de Procedimientos Penales. El artículo 68, que en la Ley de 1939 se ubicaba en el numeral 76, establece que la sanción sería conforme a lo dispuesto en el artículo 10, con lo que se deshecha gran parte del texto del artículo de 1939, haciéndolo más corto y fácil de entender. El Jurado Popular seguía en el texto del ordenamiento reglamentario, lo anterior con arreglo al artículo 20 fracción VI de la Constitución, mencionado jurado 26 popular se conformaba por siete individuos que debían cumplir con los requisitos de ser mexicanos de nacimiento, ser vecinos de la delegación o municipio del juzgado que inicio el procedimiento así como saber leer y escribir. Esta parte según algunos doctrinarios no fue modificada, pese a que no tuvo éxito al pretender introducir las reglas anglosajonas para los procedimientos que se llevan en nuestro país. Otra de las modificaciones que sufrió la Ley de 1939, es la redacción brindada a los numerales 87 y 88 que contenían la responsabilidad generada, cuando los Jurados faltaban sin causa justificada a las audiencias siendo miembros del Jurado de Responsabilidades Oficiales de los Funcionarios y Empleados de la Federación o del Distrito Federal, se establecía que sufrirían la sanción que señalaba la Ley penal respectiva, en la Ley de 1979 la redacción acorta los textos de los numerales mencionados, haciendo su redacción y comprensión más sencilla al establecer que se harán acreedores a la sanción de la Ley respectiva, se omite la legislación penal pero al ser supletoria se entiende que va ser la Ley que establecerá esa sanción. La abrogación de artículos y capítulos de la Ley de 1939, es notoriamente visible en cuanto a los catálogos de delitos, pero también en los últimos numerales, es importante ya que dos capítulos con contenidos relativos al jurado de responsabilidades fueron unificados, destacando el 95 (en el que anteriormente el acusado tenía derecho a recusar a los jurados) donde se abroga la prerrogativa otorgada al no ser contemplada en numeral alguno, aunque el veredicto seguía siendo inatacable, lo cual trae dos consecuencias: hacer que las decisiones tomadas sean lo suficientemente fuertes para respetarse y generar con ello que los servidores públicos se conduzcan conforme a derecho y la segunda que es motivo de este trabajo de tesis: “dejar al presunto en un estado de indefensión al no poder tener una defensa apropiada”. 27 El capítulo de remoción de funcionarios se ve reducido, ganando elocuencia, así como eficacia en el procedimiento al quitar pasos, dejando solo que las Cámaras de Diputados y Senadores declararan por mayoría absoluta de votos “justificada la petición” de que el funcionario acusado fuera destituido de su puesto, independientemente de la responsabilidad legal en que incurriera, y se procedía a una nueva designación (previo hecho que el Presidente de la República pidiera a las Cámaras la destitución de algún funcionario judicial). Se modificó la Ley de 1939 para hacerla más ad hoc a las necesidades del pueblo, objetivo que según Ovalle Favela no se consiguió, lo que tal vez no generó una verdadera reforma ya que no se modificó de fondo la mencionada Ley reglamentaria, solo se hicieron arreglos de forma; es decir, el trasfondo de la ley seguía siendo el mismo, solo se hicieron más pequeños los textos, se generalizó un poco, se agruparon criterios, más no se decide quitar el jurado popular o establecer una forma más eficaz de integrarlo, esta Ley al igual que su antecesora solo establece que el periodo de ofrecimiento de pruebas será el plazo considerado por el juzgador, no hay un mínimo, era una cuestión que no favorecía mucho al acusado para poder ofrecer los medios que a su derecho conviniera, si bien es cierto se podía tener un plazo amplio también lo es que no todos los juzgadores consideraban pertinente aplicar el mismo plazo para todos los casos. 1.3. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982. Comenzó como una iniciativa del Ejecutivo de la Unión el 2 de diciembre de 1982, la cual fue dictaminada, discutida y aprobada en el Senado de la República, siendo esta la Cámara de origen y la Cámara de Diputados fungió como la Cámara Revisora, para que finalmente por una mayoría (con un total de 58 votos, en la primera, y 265 votos por 75 en contra, en la segunda) se publicara en el Diario Oficial de la Federación. 28 Esta Ley se encuentra vigente y ha sufrido diversas reformas, la exposición de motivos mediante la cual fue promulgada, establecía como párrafo inicial un razonamiento elocuente, muy parecido al de 1939, exaltando aquella necesidad de hacer preservar el estado de derecho, reprochando la ilegalidad, inmoralidad social y corrupción; así como que la irresponsabilidad de los Servidores erosiona el Estado de Derecho y que también va en contra de la democracia, son palabras que generan un buen entorno para hacer las modificaciones necesarias a la Ley de 1979 (ya que solo cambia de forma y no de fondo a la Ley de 1939). La intención de esta Ley es la de subsanar lagunas, así como adaptar la legislación que regía anteriormente a las nuevas condiciones en que se desarrollaba la sociedad, la renovación se dice debe cumplir los objetivos del estado: “La legislación vigente establece un juicio de carácter político para quienes tienen responsabilidad por el despacho de intereses públicos fundamentales. Pero hay una laguna legislativa respecto a las obligaciones que debe seguir todo servidor público frente a la sociedad y el Estado, así como respecto a las responsabilidades por su incumplimiento y las sanciones y los procedimientos administrativos para aplicarlas.”11 Víctor M. Martínez Bullé Goyri, señala que el movimiento de la “renovación moral de la sociedad”, generó que se promulgara la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, señala que lo anterior fue en atención a una insistente demanda de la comunidad por terminar con la corrupción generalizada.12Lo anterior se concatena con otro párrafo autoría del mismo doctrinario, donde señala que el entonces candidato a la presidencia de México, Miguel de la Madrid, en su campaña rumbo a la presidencia tenía como una de sus banderas “renovación moral de la sociedad”, con base en el respeto 11 Exposición De Motivos De La Iniciativa De Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos, Publicada En El Diario Oficial De La Federación De Fecha 31 De Diciembre De 1982. Disponible en http://www.funcionpublica.gob.mx/leyes/leyresp/exp-1.htm 12 de Julio de 2011. 09.43 p.m. 12 MARTÍNEZ BULLÉ GOYRI, Víctor, La responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos y el medio Ambiente http://www.bibliojuridica.org/libros/1/141/5.pdf 14 de julio de 2011 07:30 a.m. http://www.funcionpublica.gob.mx/leyes/leyresp/exp-1.htm 29 y la consecuente vigencia del Estado de derecho, este lema y esta promesa de campaña, son artífices del ordenamiento jurídico. La palabra funcionario se elimina junto a la idea de privilegio para dar paso a “servidor público” utilizada para denotar servicio, la Ley de referencia da una mejor noción de responsabilidades administrativas, se hace el intento de quitar lo abstracto y confuso de algunos numerales. El jurista Víctor M. Bullé Goyrí establece que “no es necesarioque una responsabilidad administrativa genere una civil o penal, o viceversa”, así mismo hace la distinción que en el régimen anterior una responsabilidad administrativa generaba una civil o penal. Esta Ley contaba con cuatro títulos en 1982, el primero de ellos establecía las Disposiciones Generales, el segundo estaba dedicado a “Procedimientos ante el Congreso de la Unión en materia de Juicio Político y Declaración de Procedencia” y contenía cuatro capítulos; el primero titulado “Sujetos, causas de juicio político y sanciones”, el segundo “Procedimiento del Juicio Político”, el tercero “Procedimiento para la Declaración de Procedencia” y el último era Disposiciones Comunes para los dos capítulos anteriores. El título tercero contemplaba las “Responsabilidades Administrativas” y el cuarto “Registro Patrimonial de los Servidores Públicos”, la Ley Reglamentaria de 1982 se refiere a los sujetos contenidos en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el doctrinario Bullé Goyri, establece que es poco afortunada la redacción del artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, toda vez que establece que solo por el hecho de ostentar la calidad de servidor público se incurre en responsabilidad administrativa, lo cual no es correcto pues solo incurre en ella el servidor público que incumpla sus obligaciones legalmente establecidas.13 13íbidem 30 Se hace énfasis a la confusión mencionada en anteriores capítulos, generando que la norma no fuese aplicada con plenitud, en palabras de los artífices de este ordenamiento, incluye la restricción a los Servidores públicos para recibir dadivas u obsequios de personas que estén vinculadas a sus facultades, estableciéndose con motivo de evitar y erradicar la práctica del cohecho. El registro de situación patrimonial se pretende hacer valer de manera que de forma anual los Servidores públicos presenten su declaración de situación patrimonial, esto para evitar el enriquecimiento ilícito, solo que en esta Ley de manera atinada se propone erradicar desde el principio el problema; haciendo que todos presenten su declaración con la finalidad de supervisar que no se dé mal uso a los recursos financieros, tema que se concatena con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ya que en la fracción XV del artículo 8 se establece la obligación de presentar la declaración de situación patrimonial de inicio, modificación y conclusión, obligación que es inobservada con frecuencia generando que se inicie el procedimiento de responsabilidad consagrado en el numeral 21 de mencionada Ley, dando pie al ofrecimiento de pruebas. La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos tuvo su última reforma el trece de junio de dos mil tres, es una Ley vigente y fue artífice para la creación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, siendo el Título primero garante de dichas reglas para las conductas desplegadas en materia administrativa. Esta Ley y las reformas a la constitución dicen los doctrinarios, establecieron de manera concreta y clara cuatro tipos de responsabilidades: la política, la civil, la penal y la administrativa. Pretendiendo reformar aquellos hechos notoriamente confusos y que además provocaban la inexacta aplicación, se reformó de manera tal que ha estado vigente durante más de veinte años, si bien es cierto que la de 1939 también logró estar vigente durante mucho tiempo, no generó 31 muchas opciones para poder seguir en el ámbito jurídico-social, esto es porque no se tenía una adecuada planeación al momento de redactar la Ley, lo que hacía fuese confusa y que no se aplicara de manera idónea. El artículo 1 del ordenamiento establece que conductas van a ser objeto de estudio: “ARTÍCULO 1.- Esta ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto Constitucional en materia de: I.- Los sujetos de responsabilidad en el servicio público; II.- Las obligaciones en el servicio público; III.- Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público, así como las que se deban resolver mediante juicio político; IV.- Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas sanciones; V.- Las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del procesamiento penal de los servidores públicos que gozan de fuero y, VI.- El registro patrimonial de los servidores públicos.” Después de la última reforma, esta Ley contempla 93 artículos y se desprenden similitudes con la Ley materia de esta tesis, tal es el caso del artículo 47 de dicho ordenamiento y el 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos los cuales contienen las obligaciones a seguir. Las responsabilidades administrativas contempladas en esta Ley (Título Tercero) son descritas en el artículo 47, describe todas las obligaciones que debe cumplir el servidor público, ya que ellos deben salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, es similar al 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. http://leyco.org/mex/fed/1.html#t4 http://leyco.org/mex/fed/1.html 32 El procedimiento es igual en cuanto al ofrecimiento de pruebas, se plantean situaciones similares ya que se ofrecen al momento de la audiencia según lo establecido en la fracción I del artículo 64 y el numeral 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, siendo el artículo 64 garante de cuatro fracciones en tanto que el segundo está compuesto de cinco. El ofrecimiento de pruebas se lleva a cabo en la audiencia, lo cual es una diferencia importante con el procedimiento contenido en el numeral 21, la resolución es a los treinta días siguientes de que las pruebas han sido desahogadas, lo que difiere del otro procedimiento en el que son 45 días para resolver pasado el desahogo de pruebas. La fracción segunda (ofrecimiento de pruebas) del artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, no encuentra similar en las fracciones del artículo 64, el cual omite pronunciarse respecto de establecer un plazo para ofrecer pruebas. Por lo que respecta a la interposición de medios de defensa, el recurso de revocación es el medio para impugnar las resoluciones impuestas, se interpone a los quince días siguientes a la notificación de la resolución. Son muy similares los procedimientos, inclusive las obligaciones que deben ser observadas por los Servidores públicos; solo términos hacen diferencia entre uno y otro procedimiento; es lógico que sigan reglas similares toda vez que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en algún momento estuvieron unidas. 33 CAPÍTULO 2. Etapas del Procedimiento Administrativo contemplado en el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas. 2.1 Denuncias, Quejas y Auditoría. 2.2 Notificación. 2.3 Pruebas.2.3.1Pruebas que se pueden ofrecer en el Procedimiento Administrativo. 2.3.1.1 Fracción IV del artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 2.3.2 Ofrecimiento de Pruebas. 2.3.3 Desahogo de Pruebas. 2.4 Resolución 34 2. Etapas del Procedimiento Administrativo contemplado en el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas. La doctrina hace una distinción entre procedimiento y proceso, entendiendo por proceso el todo y el procedimiento una parte, lo que llevaa señalar que el artículo 21 y sus fracciones son solo un paso de algo más grande. El proceso y el procedimiento indistintamente se utilizan para referirse a una serie de pasos debidamente concatenados para la obtención de un fin o resultado. Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, se pronuncia al respecto y señala “todo proceso arranca de un presupuesto (litigio), se desenvuelve a lo largo de un recorrido (procedimiento) y persigue alcanzar una meta (sentencia) de la que cabe derive un complemento (ejecución)”14 , lo que genera la interrogante sobre si son palabras que denotan lo mismo y por ende sean sinónimas. En este afán de señalar una diferencia entre estas dos figuras jurídicas, señala el autor Víctor Fairen Guillen en su libro Teoría General del Derecho Procesal, que el procedimiento “Es la forma exterior y armónica del proceso, a través de actos concatenados entre sí, que llevan, desde que aparece el conflicto litigioso, hasta su resolución en la sentencia final”,15 este autor no habla de un sinónimo ni de una parte, si no de un camino para llevar un proceso. Para poder entender mejor el procedimiento la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, contempla al procedimiento de responsabilidad administrativa en cinco hipótesis, que comprenden desde el citatorio para que comparezca el servidor público a la audiencia de ley, la audiencia, el ofrecimiento de pruebas, la admisión y 14 ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO, Niceto, “La Teoría General del Proceso y la Enseñanza del Derecho Procesal”. Revista Iberoamericana de Derecho Procesal, p.24. Mencionado por Cipriano Gómez Lara en el libro Teoría General del proceso, p. 125 15 FAIREN GUILLEN, Víctor, “Teoría General del Derecho Procesal”, Universidad Nacional Autónoma de México, 1992, p.391. 35 desahogo de las mismas, hasta la resolución; denotando que el procedimiento es solo una parte del proceso. Cipriano Gómez Lara en su obra titulada Teoría General del Proceso, señala que “el procedimiento se refiere a la forma de actuar y, en este sentido, hay muchos y variados procedimientos jurídicos; por ejemplo, los procedimientos administrativos, notariales, registrales, etcétera, en los procedimientos administrativos, encontramos la formas de actuación, las conductas a desarrollar en la actuación del particular frente al estado...”16 De igual manera hace alusión a que el proceso es un conjunto de procedimientos, el procedimiento del artículo 21 es conciso y cuenta con lo establecido en el numeral 47 del mismo ordenamiento que contiene la suplencia, en este caso es el Código Federal de Procedimientos Civiles. El procedimiento es descrito por Rafael de Pina Vara como “Conjunto de formalidades o trámites a que está sujeta la realización de los actos jurídicos civiles, procesales, administrativos y legislativos. La palabra procedimiento referida a las formalidades procesales es sinónima de la de enjuiciamiento como la de proceso es de juicio. El procedimiento constituye una garantía de la buena administración de la justicia. Las violaciones a las leyes del procedimiento pueden ser reclamadas en la vía de amparo.” 17 Lo anterior, se expone puesto que el diccionario escrito por De Pina Vara, es fuente de consulta para la mayoría de los estudiantes de derecho; por tanto es una referencia fehaciente y real de los conceptos comprendidos por los estudiantes de esta materia. Tal y como se expuso antes de citar a Rafael de Pina, el procedimiento siempre se compone de diversos pasos que deben estar concatenados entre sí, lo que lleva a exponer que el procedimiento contenido 16 GÓMEZ LARA, Cipriano, Teoría General del Proceso, U.N.A.M, 1981, p. 246 17 DE PINA VARA, Rafael, Diccionario de Derecho, Editorial Porrúa, 29° edición, México 2000, p.402 36 en el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, encuentra sus pasos en todas y cada una de sus fracciones, las cuales sirven de base para el desarrollo de algunas figuras jurídicas contenidas en otros numerales. Una vez determinado que el procedimiento es lo específico, es decir un paso y el proceso es lo general, se hace mención del tema central “El Procedimiento Administrativo contemplado en el Artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas”. El procedimiento es “aquel compuesto de múltiples pasos debidamente concatenados entre sí”, en ese tenor el procedimiento administrativo contemplado en el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos no es la excepción. Para la Licenciada Ana Mitzi Hernández Rivera, en su artículo “Procedimiento de responsabilidades administrativas de los servidores públicos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México en comparación con el procedimiento disciplinario de los empleados públicos en el Tribunal Constitucional Español”,dice que el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa “Se integra cuando se reúnen los elementos que permiten presumir la existencia de una infracción administrativa y probable responsabilidad del servidor público implicado. En el caso de faltas leves la Contraloría dicta el acuerdo de inicio de procedimiento correspondiente y tratándose de faltas graves, formulará el dictamen que someterá a consideración del presidente, quien dicta el proveído conducente.”18 El Artículo 21 garante del procedimiento de responsabilidad administrativa, se compone de cinco fracciones que son: 18 HERNÁNDEZ RIVERA, Ana Mitzi. “Procedimiento de responsabilidades administrativas de los servidores públicos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México en comparación con el procedimiento disciplinario de los empleados públicos en el Tribunal Constitucional Español”. Suprema Corte de Justicia de la Nación, p.21 http://www.scjn.gob.mx/2010/transparencia/Documents/Becarios/Becarios_080.pdf 18 de junio de 2011. 10:37 a.m. 37 ARTÍCULO 21.- La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades impondrán las sanciones administrativas a que se refiere este Capítulo mediante el siguiente procedimiento I.- Citará al presunto responsable a una audiencia, notificándole que deberá comparecer personalmente a rendir su declaración en torno a los hechos que se le imputen y que puedan ser causa de responsabilidad en los términos de la Ley, y demás disposiciones aplicables. En la notificación deberá expresarse el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la audiencia; la autoridad ante la cual se desarrollará ésta; los actos u omisiones que se le imputen al servidor público y el derecho de éste a comparecer asistido de un defensor. Hecha la notificación, si el servidor público deja de comparecer sin causa justificada, se tendrán por ciertos los actos u omisiones que se le imputan. La notificación a que se refiere esta fracción se practicará de manera personal al presunto responsable. Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles; II.- Concluida la audiencia, se concederá al presunto responsable un plazo de cinco días hábiles para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que se le atribuyen; III.- Desahogadas las pruebas que fueren admitidas, la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades resolverán dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes sobre la inexistencia de responsabilidad o impondrá al infractor las sanciones administrativas correspondientes y le notificará la resolución en un plazo no mayor de diez días hábiles.Dicha resolución, en su caso, se notificará para los efectos de su ejecución al jefe inmediato o al titular de la dependencia o entidad, según corresponda, en un plazo no mayor de diez días hábiles. La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán ampliar el plazo para dictar la resolución a que se refiere el párrafo 38 anterior, por única vez, hasta por cuarenta y cinco días hábiles, cuando exista causa justificada a juicio de las propias autoridades; IV.- Durante la sustanciación del procedimiento la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, podrán practicar todas las diligencias tendientes a investigar la presunta responsabilidad del servidor público denunciado, así como requerir a éste y a las dependencias o entidades involucradas la información y documentación que se relacione con la presunta responsabilidad, estando obligadas éstas a proporcionarlas de manera oportuna. Si las autoridades encontraran que no cuentan con elementos suficientes para resolver o advirtieran datos o información que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del presunto responsable o de otros servidores públicos, podrán disponer la práctica de otras diligencias o citar para otra u otras audiencias, y V.- Previa o posteriormente al citatorio al presunto responsable, la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán determinar la suspensión temporal de su empleo, cargo o comisión, si a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones. La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se le impute. La determinación de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades hará constar expresamente esta salvedad. La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior suspenderá los efectos del acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo o comisión, y regirá desde el momento en que sea notificada al interesado. La suspensión cesará cuando así lo resuelva la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, independientemente de la iniciación o continuación del procedimiento a que se refiere el presente artículo en relación con la presunta responsabilidad del servidor público. En todos los casos, la suspensión cesará cuando se dicte la resolución en el procedimiento correspondiente. En el supuesto de que el servidor público suspendido temporalmente no resultare responsable de los hechos que se le imputan, la dependencia o 39 entidad donde preste sus servicios lo restituirán en el goce de sus derechos y le cubrirán las percepciones que debió recibir durante el tiempo en que se halló suspendido. Se requerirá autorización del Presidente de la República para dicha suspensión si el nombramiento del servidor público de que se trate incumbe al Titular del Poder Ejecutivo. Igualmente, se requerirá autorización de la Cámara de Senadores, o en su caso de la Comisión Permanente, si dicho nombramiento requirió ratificación de aquélla en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que la Secretaría, por cualquier medio masivo de comunicación, difundiera la suspensión del servidor público, y si la resolución definitiva del procedimiento fuere de no responsabilidad, esta circunstancia deberá hacerse pública por la propia Secretaría. Se enumeran los pasos que componen este procedimiento administrativo (es relativamente rápido), los términos son cortos pero no equitativos, ya que se tiene un término de diez días para ofrecer pruebas en el recurso de Inconformidad y solo cinco para desvirtuar las imputaciones que se le señalen al presunto responsable. Lo anterior genera vulnerabilidad y coloca en un estado de incertidumbre jurídica al presunto responsable, ya que cinco días resultan insuficientes para ofrecer pruebas pertinentes y desvirtuar aquellos hechos que fueron motivo de la imputación. El procedimiento del artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, describe cada uno de los pasos que se deben seguir para la determinación de la Responsabilidad Administrativa. 40 Así mismo, se hace énfasis que este procedimiento se deriva a partir de la inobservancia de las obligaciones contenidas en las veinticuatro hipótesis del artículo 8 de la ley en comento. En el sentido de que se compone de diversas etapas, que son mencionadas en las cinco fracciones del artículo 21, haciendo la acotación de que el artículo 47 estipula la supletoriedad, es decir, que para “cuestiones relativas al procedimiento no previstas en los Títulos Segundo y Tercero de la Ley, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.” La causa para iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa es la inobservancia del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el cual contiene una serie de obligaciones que deben cumplir los servidores públicos, las obligaciones enumeradas son en atención a los principios que debe salvaguardar un servidor público, contenidos en el numeral 7 del mismo ordenamiento y entabla que legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, son principios que se deben observar al momento de llevar acabo sus funciones, en ese tenor el numeral 8 enuncia una serie de obligaciones para los Servidores públicos, entre las que destacan la fracción I y la fracción XXIV, ya que son las obligaciones que con más frecuencia se violan por parte de algunos Servidores públicos. ARTÍCULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: I.- Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II.- Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos; 41 III.- Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos; IV.- Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes; V.- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos; VI.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste; VII.- Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba y que pudiesen implicar violaciones a la Ley o a cualquier otra disposición jurídica o administrativa, a efecto de que el titular dicte las medidas que en derecho procedan, las cuales deberán ser notificadas al servidor público que emitió la orden y al interesado; VIII.- Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión por haber concluido el período para el cual se le designó, por haber sido cesado o por cualquier otra causa legal que se lo impida; IX.- Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores, así
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