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ÍNDICE 
 
 
ÍNDICE 1 
INTRODUCCIÓN 4 
 
 
CAPÍTULO I 
GENERALIDADES DEL DERECHO ADUANERO 
 
1. Generalidades del derecho aduanero
1.1 Concepto 
1.2. Naturaleza Jurídica 
1.3. La Autonomía del Derecho Aduanero 
1.4. El Derecho Aduanero y su Relaciones con otras materias 
1.5. Fuentes formales del derecho aduanero 
1.5.1. La ley 
1.5.2. Los reglamentos administrativos 
1.5.3. Las reglas generales en materia de Comercio Exterior. 
1.5.4. Los tratados internacionales 
1.5.5. Los decretos y acuerdos administrativos 
1.5.6. Los principios generales del derecho 
1.5.7. La jurisprudencia 
1.6. Base constitucional del derecho aduanero 
1.7.Ámbito de aplicación del derecho aduanal 
1.7.1 La obligación jurídica aduanera 
1.7.2. Los territorios aduaneros 
1.7.3. La aduana 
1.7.4 Los sujetos del derecho aduanero 
1.7.4.1 Sujeto Activo 
1.7.4.2. Sujeto Pasivo 
 
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CAPÍTULO II 
El DESPACHO ADUANERO Y LOS REGIMENES ADUANEROS 
 
2. Despacho Aduanero 
2.1. Qué es y en qué consiste el Despacho Aduanero 
2.1.1 Actos que se deben cumplir antes de realizar el despacho aduanero. 
2.1.2. Qué es un pedimento 
2.1.3. Cómo debe efectuarse el Despacho Aduanero de las mercancías. 
2.1.4. Obligaciones de quienes efectúen la reexpedición de mercancías. 
2.1.5. Cómo se procederá a efectuar el pago de las contribuciones y cuotas 
compensatorias. 
2.1.6. Quiénes podrán llevar a cabo los trámites relacionados con el Despacho 
Aduanero. 
2.1.7. En qué consiste y cómo se lleva a cabo el primer y segundo 
reconocimiento aduanero. 
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2.1.8. Irregularidades detectadas por la autoridad aduanera 
2.1.9. Pasos que conforman el Despacho Aduanero de las Mercancías. 
2.2. Los Regímenes Aduaneros 
2.2.1 Definitivos 
2.2.1.1. Régimen de Importación Definitiva 
2.2.1.2. Régimen de Exportación Definitiva 
2.2.2. Temporales 
2.2.2.1 Régimen de Importación Temporal 
2.2.2.1.1 Régimen de Importación Temporal para retornar al extranjero en el 
mismo estado. 
2.2.2.1.2. Régimen de Importación Temporal para la elaboración, transformación 
o reparación en Programas de Maquila o de Exportación 
2.2.2.2. Régimen de Exportación Temporal 
2.2.2.2.1. Régimen de Exportación Temporal para retornar en el mismo estado. 
2.2.2.2.2. Régimen de Exportación Temporal para elaboración, transformación o 
reparación. 
2.2.3. Régimen de Depósito Fiscal 
2.2.4. Tránsito de Mercancías 
2.2.4.1. Tránsito Interno de Mercancías 
2.2.4.2. Tránsito Internacional de Mercancías 
2.2.5. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado 
2.2.6. Recinto fiscalizado estratégico 
 
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CAPÍTULO III 
EL AGENTE ADUANAL 
 
3. El Agente Aduanal en el Derecho Mexicano
3.1. Antecedentes del Agente Aduanal 
3.2. Características del agente aduanal 
3.3. Naturaleza Jurídica del Agente Aduanal 
3.3.1. El agente aduanal como colaborador de la administración 
3.3.2. El agente aduanal como sujeto pasivo 
3.4 Área de Competencia 
3.5. Obligaciones del Agente Aduanal 
3.6. Derechos del Agente Aduanal 
3.7. Auxiliares del Agente Aduanal 
3.8. Diferencia entre Agente Aduanal y Apoderado Aduanal 
 
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CAPÍTULO IV 
LA PATENTE DEL AGENTE ADUANAL EN MEXICO 
 
4. La patente del agente aduanal
4.1. El ejercicio de la patente 
4.2. Requisitos para obtener la patente de agente aduanal 
4.3. Requisitos Para Operar 
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4.4. Causas de Inhabilitación del Agente Aduanal
4.5. Suspensión del Agente Aduanal 
4.6. Causas de cancelación de la patente del agente aduanal 
4.7. Extinción del derecho de ejercer la patente de agente aduanal 
4.8. Procedimientos de Suspensión, Cancelación y Extinción de la Patente 
4.8.1. Suspensión Provisional 
4.8.2. Procedimiento de Suspensión 
4.8.3. Procedimiento de Cancelación 
 
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CAPÍTULO V 
 LA LEGITIMACIÓN DEL AGENTE ADUANAL EN MEXICO 
 
5. La Legitimación de Agente Aduanal.
5.1. El Agente Aduanal como mandatario 
5.2. El Agente Aduanal como apoderado 
5.3. La representación 
5.3.1. Clasificación de la Representación 
5.3.2. Representación Voluntaria 
5.3.3. Representación Legal 
 
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CONCLUSIONES 144 
 
BIBLIOGRAFÍA 147 
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INTRODUCCIÓN 
 
 
 
 
 
El motivo de la presente tesis es plantear algunas de las aristas de la 
problemática que se desarrolla en torno a la Patente de Agente Aduanal, ya que 
desde nuestro punto de vista la no delimitación jurídica de la figura de Agente 
Aduanal, ha provocado problemas que pudieran no existir. No intentamos 
desacreditar al Agente Aduanal mismo, ya que tenemos claro que, como en todo 
oficio o profesión, existen elementos buenos, malos o regulares, el objetivo 
principal es tratar de demostrar cómo la patente de esta figura trae consigo 
muchas problemáticas como: 
 
 Provoca prácticas monopólicas. 
 Crea confusión en la naturaleza jurídica del Agente Aduanal. 
 No hay claridad en el tipo de representación que genera. 
 
Todo ello obstaculiza el comercio exterior mexicano impidiendo que sea ágil y 
dinámico al obligar por ejemplo, a que toda persona interesada en la venta de sus 
productos en el territorio nacional, deba hacerlo mediante agente aduanal, 
limitando así a importadores/exportadores, la posibilidad para poder hacerlo por 
ellos mismos o a través de alguna otra persona que ellos decidan que los 
represente. 
 
Poco se ha escrito sobre la figura del Agente Aduanal en México, mucho 
menos de la Patente del Agente Aduanal. La mayoría de las personas, al hablar 
de Agente Aduanal señalan que son auxiliares de la autoridad, que son 
representantes legales de los importadores y/o exportadores, otros dicen que son 
simples tramitadores, otros que son peritos en derecho aduanero, en fin hay 
mucha confusión para definirlo. Tanta confusión existe, que hasta la misma ley le 
da diferentes connotaciones, lo nombra representante legal, mandatario, 
comisionista. Sin embargo, la legislación aduanera define al Agente Aduanal como 
“la persona física autorizada por la Secretaría, mediante una patente, para 
promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes 
regímenes aduaneros.” Así pues, partiendo de esta definición decimos que para 
poder ser Agente Aduanal primeramente necesitas una autorización de la 
Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y a esta autorización se le conoce como 
“patente”, objeto principal del presente estudio y gracias a la cual existe tanta 
confusión en cuanto a la naturaleza jurídica y legitimacióndel Agente Aduanal. 
 
 A lo largo del presente trabajo trataremos de explicar qué es la patente de 
Agente Aduanal, para tal efecto se siguió una secuencia lógica para ir 
introduciendo al lector a este mundo, es por ello que en el primer capítulo, 
comenzamos hablando de las generalidades del derecho aduanero, hablamos del 
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concepto del derecho aduanero, de su naturaleza, de la aduana, de los sujetos 
que intervienen en esta actividad dentro de los cuales está el Agente Aduanal. 
Una vez que el lector ya entendió el ámbito de aplicación del derecho aduanero 
procedimos en el capítulo segundo a hablar del despacho aduanero y los 
diferentes regímenes aduaneros, ya que el Agente Aduanal es el encargado de 
despachar la mercancía y determinar en el pedimento el régimen al que se 
destinará. Una vez que explicamos la importancia que tiene el despacho de la 
mercancía y la buena clasificación del régimen de mercancías, continuamos en 
nuestro capítulo tercero con la figura del Agente Aduanal, el cual va íntimamente 
relacionado con el capítulo cuarto que habla de la patente del Agente Aduanal 
objeto de la presente tesis. El capítulo final se refiere al concepto de 
representación, para poder tener más bases de por qué decimos que eliminando 
la patente, la ley no cometería ese absurdo jurídico de hablar de una 
representación voluntaria, en donde existe una incapacidad legal. 
 
 Es conveniente aclarar que el objeto del presente trabajo no es desacreditar la 
figura de Agente Aduanal, ya que muchos de ellos son verdaderos profesionistas 
y técnicos en la materia. Lo que tratamos de explicar es que no debemos cometer 
el mismo error que algunos de nuestros empresarios cometieron al no tomarle 
importancia al nuevo mundo al que entraríamos. Al no poner atención en la nueva 
forma de economía abierta y globalizada, no hicieron caso y no mejoraron sus 
procesos, ni sus productos, ni sus servicios cosa que, a muchos de ellos los ha 
llevado a la quiebra o por lo menos a la reducción de sus ganancias. Así que, 
como conocedores de esta materia, demos un paso adelante y modernicémonos, 
seamos competitivos y no tengamos miedo en eliminar la patente que, como 
trataremos de demostrar, traerá muchos beneficios. 
 
 
 
 
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CAPÍTULO PRIMERO 
 
 
GENERALIDADES DEL DERECHO ADUANERO 
 
 
 
1. Generalidades del derecho aduanero 
 
1.1. Concepto 
 
En este punto trataremos de explicar de la mejor manera posible lo que es el 
Derecho Aduanero, para ello señalaremos algunas de las definiciones dadas por 
diferentes estudiosos de esta materia. 
 
Primero señalaremos la definición que nos da el licenciado Hugo Gracia Gonzáles, 
señala que el Derecho Aduanero “es la parte esencial de la legislación de un país 
sobre el comercio exterior, este sistema normativo también se refiere a las 
relaciones entre importadores y exportadores, ya sean personas físicas o jurídicas, 
con las autoridades administrativas y financieras”.1 
 
Fernando Muñoz García lo define como “aquella parte del Derecho Objetivo que 
expone los principios y normas referentes a la organización aduanera en general y 
al establecimiento de unos territorios especiales, en particular, denominados 
territorios aduaneros, que no tienen por qué coincidir con el territorio político de los 
Estados, y que, regula la entrada, salida, permanencia y tránsito de las cosas por 
dichos territorios, así como las relaciones jurídicas, que surgen en torno a dichas 
cosas entre el ente público (normalmente el Estado) titular de la soberanía 
(imperium), sobre ese territorio y los particulares que ostentan la propiedad, 
posesión, el simple control o cualquier otra forma de dominio privado (dominium) 
sobre las cosas que entran, salen o permanecen en el territorio sobre el que se 
ejerce esa soberanía”.2 
 
El licenciado Andrés Rohde Ponce define al Derecho Aduanero como, “el 
conjunto de instituciones y principios que se manifiestan en normas jurídicas que 
regulan la actividad aduanera del Estado, las relaciones entre Estado y los 
particulares que intervienen en dicha actividad, la infracción a esas normas, sus 
correspondientes sanciones y los medios de defensa de los particulares frente al 
Estado.”3 
 
1 GARCIA GONZALEZ, Hugo “Naturaleza Jurídica del Impuesto General de Importación”. Tesis 
Profesional. Facultad de Derecho. UNAM, México 1983 pag.44 citado por CARVAJAL CONTRERAS, 
Máximo, Derecho Aduanero, Ed. Porrúa, 11ª ed., México, 2002, p. 1 
2 MUÑOZ GARCIA, Fernando “ Introducción al Derecho Aduanero” Edición Promotora de Publicaciones 
S.A. 1ª edición, Madrid, 1975 p. 45 citado por Máximo Carvajal. Ob Cit. p.2 
3 ROHDE PONCE, Andrés, Derecho Aduanero Mexicano. Fundamentos y Regulaciones de la Actividad 
Aduanera, Ed. Calidad e Información, 1ª ed., México, 2002, p.55 
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Por último Máximo Carvajal Contreras lo define como, “el conjunto de normas 
jurídicas que regulan, por medio de un ente administrativo, las actividades o 
funciones del Estado en relación con comercio exterior de mercancías que entren 
o salgan en sus diferentes regímenes al o del territorio aduanero, así como de los 
medios y tráficos en que se conduzcan y las personas que intervienen en 
cualquier fase de la actividad o que violen las disposiciones jurídicas.”4 
 
Como podemos apreciar en las definiciones anteriormente descritas existen 
elementos comunes en estos conceptos, como por ejemplo que el Derecho 
Aduanero es un conjunto de normas jurídicas; que la aplicación de estas normas 
se genera por el movimiento de entrada, salida, permanencia, tránsito de los 
efectos, bienes o mercancías al territorio de un país; que las disposiciones legales 
se aplican también a las personas que intervienen en esta actividad; y que es el 
Estado el encargado de regular, las actividades o funciones relacionadas con el 
comercio exterior (como lo señala el Doctor Máximo Carvajal) o esa actividad 
aduanera (como lo dice el Maestro Rhode Ponce). 
 
Máximo Carvajal, separa las actividades y funciones del Estado en: 
 
A) Principales: 
 
 Actividad Fiscal. Esta función la cumple el Estado cuando recauda los 
impuestos al comercio exterior. 
 Actividad Económica. Esta función se materializa cuando el fin fiscal pasa a 
segundo término y las disposiciones aduaneras son utilizadas como normas 
protectoras de la industria, comercio y agricultura nacional. Así como 
cuando se crean estímulos, incentivos para promover la industria nacional. 
 Actividad Social. Esta función prevalece sobre las dos anteriores. Un 
ejemplo claro son las importaciones que realizan los organismos 
descentralizados del Estado, con el objeto de asegurar el abastecimiento de 
artículos de primera necesidad. 
 
B) Secundarias: 
 
 Actividad de Higiene Pública. Consiste en impedir la entrada de productos 
nocivos a la salud humana o pudieran causar daño a lo flora o fauna del 
país. 
 Actividad de Vigilancia. El cual tiene como función vigilar el debido 
cumplimiento de las actividades anteriormente señaladas y de prevenir y 
combatir las violaciones de las normas administrativas. 
 Actividades Financieras. Esta función se enfoca el equilibrio de la balanza 
comercial y de pagos. 
 
 
4 CARVAJAL CONTRERAS, Máximo, Ob. Cit., p.4 
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 Actividad Internacional. Esta función consiste en la integración del país a la 
comunidad internacional, a través de los diferentes convenios de comercio 
exterior que celebre nuestro país. 
 
Máximo Carvajal, también señala que para poder hablar del derecho aduanero es 
necesario hablar de la Aduana ya que “es el órgano de la Administración pública, 
establecido por el Ejecutivo Federal, autorizado para controlar el comercio exterior 
con las limitaciones y prohibiciones que las leyes fijan a las mercancías, 
percibiendo los impuestos que se generen y regulandola economía nacional”5 
 
Por el otro lado el Maestro Rhode Ponce nos dice, que la actividad aduanera del 
Estado es aquella que realiza o ejecuta éste, teniendo tres aspectos que 
podemos distinguir: 
 
• El dominio aduanero del territorio nacional: Consiste en el 
establecimiento de lugares autorizados para poder extraer del territorio 
tanto bienes y cosas, como medios de transporte. 
• Las obligaciones y procedimientos aduaneros: Conjunto de actos y 
formalidades, que ante la administración pública deberán observar 
aquellos que intervengan en la introducción o extracción del país bienes 
o cosas y de medios de transporte así como en el cumplimiento de 
obligaciones y regulaciones impuestas por la ley y otros ordenamientos 
jurídicos. 
• La vigilancia aduanera: Consiste en el establecimiento y ejecución de 
disposiciones de control sobre los bienes, cosas y medios de transporte 
durante el tempo que dure su estadía en el territorio nacional cuando 
sean procedentes del extranjero. 
 
También nos señala que para poder dar un concepto de lo que es el Derecho 
Aduanero, es importante hablar de los fines, funciones y características de la 
actividad estatal, en esta materia. Señalando que le corresponde al Estado 
satisfacer las necesidades consideradas como colectivas y el modo de hacerlo es 
a través de la prestación de servicios públicos. El Estado prestará dichos servicios 
y ejercerá sus atribuciones a través de su poder de imperium, en su posición de 
autoridad y mediante actos de la misma índole sobre sus gobernados y sobre su 
territorio, actuación que le permite su actuación soberana. 
 
Una de las características del Estado es la soberanía, misma que puede 
explicarse desde dos puntos de vista: por una parte, en sus relaciones internas, lo 
que significa que dentro de su territorio no existe un poder superior a él y por otro 
lado desde el punto de vista de sus relaciones con el exterior, esto implica que 
tiene el dominio sobre su territorio y sus nacionales y que no existe un poder 
extranjero que impere sobre él. 
 
5 Idem 
 
 
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Con base a esta característica de soberano, el Estado ejerce por medio de sus 
actos de autoridad, su poder de imperium para la salvaguarda e integridad de su 
pueblo y de su territorio, lo cual diría que es la principal función del Estado. 
 
En virtud de lo anterior, corresponde al Estado el dominio sobre las fronteras o 
linderos del territorio nacional y, por lo mismo, autorizar, controlar y vigilar, 
conforme a lo establecido por nuestra Constitución Política y las leyes de la 
materia, el tránsito y salida del mismo de personas, bienes o cosas regulando los 
medios de transporte o tráfico para estos efectos; fija días y horarios hábiles para 
hacerlo; establecer formalidades, actos y requisitos que deben previamente 
cumplirse; señala documentación que debe exhibirse e incluso, determina 
prohibiciones de ingreso, tránsito o salida de bienes y medios de conducción, en 
una manifestación de la soberanía, la cual llamamos soberanía aduanera. 
 
A pesar de que estos autores han denominado de diferente manera al derecho 
aduanero y que uno habla de una actividad aduanera del Estado y el otro de las 
funciones o actividades de éste, como la de controlar, custodiar y vigilar la 
integridad de la soberanía del territorio nacional; ambos concuerdan en que el 
Estado, para garantizar aquella, tiene las funciones de vigilancia y control de 
cumplimiento de las regulaciones fiscales, sanitarias, comerciales, culturales, 
etcétera; así como de las personas que intervienen en cualquier fase de la 
actividad; o de sancionar a quienes violen las disposiciones jurídicas y por ello es 
necesario el establecimiento de lugares autorizados (entes administrativos) en 
donde se ejerza dicho control, que son las Aduanas. 
 
Nos podemos dar cuenta que definir el derecho aduanero puede ser objeto de 
muchas controversias, ya que éste va a variar dependiendo de las características 
de cada Estado, del enfoque que le dé cada autor, entre otros. Si embargo lo que 
si podemos afirmar es que su contenido es más amplio que el de recaudar 
impuestos aduaneros; aunque por otro lado nos podemos dar cuenta que el 
derecho aduanero no constituye la totalidad del comercio internacional. 
 
Con lo anteriormente descrito, espero haya logrado dejar una idea de lo que es el 
derecho aduanero, ya que para poder entender el objetivo de la presente tesis, es 
necesario, tener presente este concepto. 
 
 
1.2. Naturaleza Jurídica 
 
Los romanos, dividieron el Derecho en Público y Privado, afirmaban que el 
Derecho Público es el que miraba al estado de la cosa romana y el Derecho 
privado el que se refiere al interés de los particulares. Es decir, cuando las normas 
tutelan el interés colectivo son de Derecho Público y cuando velan por el interés 
particular serán Privadas. 
 
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A partir del siglo XVIII, se retoma esta división y se dice que derecho privado es el 
sistema normativo que regula las relaciones jurídicas entre los particulares, 
quienes se encuentran en un plano de igualdad ante la ley, y derecho público es 
el sistema normativo que regula la actuación del Estado en su accionar soberano 
y determina las relaciones e intereses que privan con sus gobernados, mediante la 
creación de los órganos y procedimientos pertinentes. 
 
El derecho aduanero es público, por su origen, su estructura y su finalidad; ya que 
el sujeto esencial y dominante de la relación jurídica es el Estado; sus 
disposiciones son de orden público y no pueden ser modificadas por los 
particulares; con su cumplimiento está comprometido el interés general por los 
fines y actividades de este Derecho; la naturaleza de su normas son de 
integración y subordinación jurídica; existiendo una legislación especial que regula 
lo relacionado con él. Además este Derecho es público por lo nacional y por lo 
internacional. 
 
 
1.3. La Autonomía del Derecho Aduanero 
 
Existen tratadistas que niegan la autonomía del Derecho Aduanero y otros que 
defienden su autonomía. Los primeros consideran que pertenece a una parte del 
Derecho Administrativo o Fiscal, ya que es de estas ramas de donde el Derecho 
Aduanero toma sus principios. Los segundos, al igual que nosotros, consideramos 
que el hecho de que las ramas estén íntimamente vinculadas, no quiere decir que 
sean parte de ellas, ya que todas las ramas del derecho aún cuando se les 
considere como autónomas, necesariamente tendrán que estar ligadas unas a 
otras, porque el Derecho es un todo único e indivisible en su esencia y en su 
unidad superior. 
 
Algunos estudiosos del Derecho señalan que para que exista autonomía en una 
rama del derecho se necesita: 
 
1. Tener una serie de principios que le sean propios y distintos de otras ramas del 
Derecho, es decir debe tener conceptos, instituciones, institutos propios que 
constituyan un ámbito normativo que justifique su estudio independiente. En este 
sentido podemos decir que el Derecho Aduanero es autónomo ya que cuenta con 
principios e instituciones que le son propios y que no figuran en otras ramas 
jurídicas, como son las facultades extraordinarias del ejecutivo para legislar, la 
institución de la aduana, el sistema de valoración, el reconocimiento aduanero, el 
agente aduanal -figura objeto de esta tesis-. A este tipo o clase de autonomía, 
algunos autores le dan el nombre de científica o dogmática. 
 
2. Que existan métodos de enseñanza exclusivos que constituyan un campo de 
estudio diferente a los de cualquier otra disciplina del Derecho. Respecto a esto 
podemos afirmar que el Derecho Aduanero es autónomo, ya que desde hace 
varios años, para estudiar las instituciones, objetos, sujetos, infracciones y en 
general todas las disposiciones sobre esta rama, se cuenta con cátedras y 
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métodos de enseñanza en los diferentes planes de estudio de las diferentesuniversidades nacionales e internacionales. A este tipo de autonomía, los 
estudiosos del derecho la denominan autonomía didáctica. 
 
3. Por último, tiene que existir una autonomía legislativa, es decir, debe contar con 
disposiciones legales propias, en forma orgánica y separada de otra legislación. Si 
recordamos que una de las primeras disposiciones del México Independiente, fue 
de carácter aduanero, podemos decir que desde los inicios del Derecho Aduanero 
Mexicano, se ha contado con una legislación propia y en la actualidad tenemos la 
Ley Aduanera y la Ley General de Importación y Exportación, como ejemplos de 
disposiciones legales. 
 
Con lo anteriormente expuesto, consideramos que el Derecho Aduanero es 
autónomo, ya que no existe otra disciplina que pueda explicar de manera plena las 
instituciones de éste, y además porque cuenta, como ya explicamos, con una 
autonomía legislativa, científica y didáctica. 
 
 
1.4. El Derecho Aduanero y su Relaciones con otras materias 
 
Como señalamos en el punto anterior, todas las ramas del Derecho están ligadas 
entre sí, porque el Derecho es un todo único e indivisible en su esencia, el cual 
forma un sistema armónico, coherente y compacto, por lo que sus diversas ramas 
conviven y se retroalimentan recíprocamente. 
 
Es necesario entender la importancia que tiene la interrelación de las diferentes 
ramas del derecho, ya que si estudiamos a cada una en forma aislada, podríamos 
caer en errores y hacer conclusiones erróneas. Por ellos a continuación 
expondremos las relaciones que tiene el derecho aduanero con otras ramas del 
derecho. 
 
El Derecho Aduanero toma del Derecho Constitucional diversos conceptos 
fundamentales de competencia entre los diversos poderes del Gobierno Federal, 
como la facultad privativa de la Federación de establecer los impuestos al 
comercio exterior; las prohibiciones en materia aduanera que impone a las 
entidades federativas; el establecimiento de las aduanas; la facultad de gravar, 
restringir o prohibir la importación, exportación o tránsito de mercancías, entre 
otros. 
 
El Derecho Administrativo regula la organización y las atribuciones de las diversas 
dependencias y entidades que forman la Administración Pública Federal, así que 
el Derecho Aduanero recurre a él para el conocimiento de las atribuciones que le 
competen al órgano administrativo encargado de las funciones aduaneras. 
 
El Derecho Fiscal es el que fija las normas que establecen las contribuciones para 
sufragar el gasto público, entre ellas las que gravan la entrada y salida de las 
mercancías de territorio nacional, así como los medios de exención y las 
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sanciones en su caso. El Derecho Aduanero toma principios del derecho fiscal 
como son; la teoría de las contribuciones, la definición de los impuestos al 
comercio exterior, entre otros. 
 
La tipificación y sanciones de los delitos aduaneros es materia de Derecho Penal, 
por lo que se establece una relación indiscutible entre ambos derechos. 
 
El Derecho Procesal tiene relación en algunas normas procedimentales que tienen 
aplicación en los casos de infracción o controversia entre los importadores o 
exportadores con la autoridad aduanera ya sea en la tramitación del procedimiento 
administrativo, en la utilización de recurso de revocación o en el juicio de nulidad; 
en lo concerniente a notificaciones, desahogo de pruebas, etc. 
 
La relación entre el Derecho Internacional y el Derecho Aduanero es indiscutible, 
ya que, es al Derecho Internacional al que le toca la regulación de zonas 
comerciales internacionales de las que México sea parte, así como la participación 
del mismo, en tratados internacionales, a los cuales se referirá el Derecho 
Aduanero. 
 
Otras ramas aunque se consideren como de derecho privado también tienen 
relación con el Aduanero, así tenemos al Derecho Civil, el cual tiene relación con 
nuestra materia, porque de él se tomamos principios e instituciones que aplicamos 
constantemente como lo el mandato, la personalidad, la capacidad, el concepto de 
obligación, entre otros. 
 
Otra rama de derecho privado que tiene relación con el aduanero, es el Derecho 
Mercantil, del que la legislación aduanera recoge figuras, instituciones, conceptos 
tales como: facturas, actos de comercio, almacenes, comisión y compraventa 
internacional. 
 
 
1.5. Fuentes formales del derecho aduanero. 
 
El término fuente, escribe García Maynes citando a Claude Du Pasquier, “crea una 
metáfora bastante feliz, al decir que buscar la fuente es remontar su corriente 
hasta encontrar su manantial donde brota el agua así, buscar la fuente del 
derecho es remontarnos al origen de donde nace el derecho.”6 De esta idea, de 
encontrar de dónde emana el derecho, es de donde tratadistas y estudiosos del 
derecho han elaborado múltiples doctrinas y tesis, sin haber llegado a ponerse de 
acuerdo sobre su origen. 
 
Para definir qué son las fuentes del Derecho nosotros tomaremos lo expuesto por 
Serra Rojas; él en su obra señala que “las fuentes del derecho son los 
 
6 GARCÍA MAINES, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho Editorial Porrúa, 1ª edición, México, 
1940, p 52. 
Neevia docConverter 5.1
procedimientos, formas, actos o hechos y demás medios de creación e 
interpretación, en los cuales tienen su origen los principios y leyes en general.”7 
 
La mayoría de los tratadistas clasifica a las fuentes del Derecho en: históricas, 
reales y formales. Son fuentes históricas los documentos que encierran el texto de 
una ley o conjunto de leyes; fuentes reales los factores y elementos que 
determinan el contenido de las normas; y fuentes formales los procesos de 
creación de las normas. 
 
De las tres, sólo nos ocuparemos de las fuentes formales, ya que su estudio nos 
permite conocer los procesos de creación de la norma jurídica y los procesos de 
manifestación de la misma. 
 
 En general, se consideran como fuentes formales del Derecho a la ley, la 
costumbre y los usos, la doctrina y la jurisprudencia, nosotros en los siguientes 
puntos hablaremos únicamente de las fuentes formales que son auténticas fuentes 
del Derecho Aduanero. 
 
 
1.5.1. La ley. 
 
La ley es definida por Giannini como “la manifestación de la voluntad del Estado 
emitida por los órganos a los que más especialmente confía la Constitución, la 
tarea de desarrollar la actividad legislativa”.8Nosotros estamos totalmente de 
acuerdo con ésta, ya que en el Derecho Aduanero, el Poder Legislativo y el Poder 
Ejecutivo tienen facultades legislativas otorgadas en los artículos 49, 73 y 131 de 
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
El artículo 1° primer párrafo de la Ley Aduanera señala, que son aplicables a la 
actividad aduanera esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y 
Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, que regulen la entrada 
al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que 
se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que 
deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. Y ordena además, que 
el Código Fiscal de la Federación se aplicará de manera supletoria. 
 
Existen otras leyes aplicables a esta metería como lo son: La ley Aduanera, ley de 
Impuestos General de Importación y la de Exportación, Código Fiscal de la 
Federación, Ley de Ingresos de la Federación, Ley de Impuestos al Valor 
Agregado, Ley de Impuesto Sobre la Renta, Ley Federal de Procedimientos 
Administrativos, Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, Ley de 
Comercio Exterior, Ley Federal de Salud, Ley General del Equilibrio Ecológico y 
Protección al ambiente, entre otras. 
 
7 SERRA ROJAS, Andrés, Derecho Administrativo, Editorial Porrúa., 7ª ed., México, 1ª ed., Tomo I. p 186 
8 GIANNINI ACHILLE, Donato, Instituciones de Derecho Tributario, Ed. Derecho Financiero, Madrid,1957, p.14, Citado por CARVAJAL CONTRERAS, Máximo, Ob. Cit. p. 28 
Neevia docConverter 5.1
 
Es importante señalar que en los términos del Artículo 133 de nuestra 
Constitución, las leyes federales tienen mayor jerarquía que las leyes estatales, 
pero no existe jerarquía entre ellas mismas, por lo que en caso de contradicción se 
deberá atender a su vigencia, es decir, a la aplicación del principio de que la ley 
posterior deroga a la ley anterior. Está característica también se aplica a la ley 
especial, en este caso la ley aduanera. 
 
Por todo lo anterior afirmamos que la Ley es la fuente formal más importante del 
Derecho Aduanero, como se desprende de los artículos 14, 31, 73, 131 y 133 de 
nuestra Constitución. 
 
 
1.5.2. Los reglamentos administrativos 
 
El reglamento según nos dice Fraga “es un conjunto de normas jurídicas de 
carácter abstracto e impersonal que expide el ejecutivo en uso de una facultad 
propia cuya finalidad es facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por 
el legislativo.”9 
 
En México el reglamento se ha convertido en una fuente de Derecho muy 
importante ya que además de ser un instrumento de aplicación de la ley, porque 
desarrolla y detalla los principios generales contenidos en ella para hacer más 
práctica su aplicación, también crea situaciones generales y abstractas por tiempo 
indefinido no previstas en la ley o bien modifica o extingue situaciones creadas por 
la ley, mismas facultades que competen al Poder Legislativo y que el Poder 
Ejecutivo se ha apropiado indebidamente. 
 
El artículo 39, fracción I de nuestra Constitución, confiere al ejecutivo federal la 
facultad reglamentaria y los principios a los que queda limitada esta facultad. En 
materia Aduanera existen un gran número de reglamentos aplicables como: el 
Reglamento de la Ley Aduanera, Reglamento del Código Fiscal, Reglamento 
Interior de la SHCP, Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial. 
 
1.5.3. Las reglas generales en materia de Comercio Exterior 
 
En México a este tipo de disposiciones administrativas se le conocía como 
circulares. Estas son una derivación del reglamento, sólo que éstas las puede 
expedir el Presidente de la República o cualquier funcionario superior de la 
administración pública, como son los Secretarios de Estado, Directores Generales, 
etc. 
 
En 1982 se inició, por parte de la SHCP, la expedición, con vigencia anual, de 
resoluciones que contenían reglas generales, que establecían disposiciones 
 
9 FRAGA Gabino, Derecho Administrativo, Ed. Porrúa, 12ª ed. México, 1968, Citado por RODRÍGUEZ 
LOBATO, Raúl, Derecho Fiscal , Ed. Oxford, 2ª ed. México, 1998, p.26 
Neevia docConverter 5.1
reglamentarias de las leyes fiscales y aduaneras, conocidas como miscelánea 
fiscal. En la actualidad las reglas ya se expiden y publican de manera separada, 
es decir, ya existe la resolución Miscelánea de Comercio Exterior. 
 
Se dice que hay tres razones para reconocer el origen de estas reglas: 1) expedir 
la reglamentación a las leyes tan rápido como los hechos lo requieran; 2) la 
necesidad de que los particulares conozcan la diversidad de las circulares 
administrativas a través de publicarlas en el Diario Oficial de la Federación y; 3) 
que cuando éstas cambien se publiquen por el mismo medio. 
 
Las reglas generales una vez publicadas en el Diario Oficial de la Federación, 
constituyen fuente de derecho para los particulares, pues de tales disposiciones 
nacen derechos para los particulares que la autoridad no puede desconocer. 
 
 
1.5.4. Los tratados internacionales 
 
Los Tratados internacionales son considerados como convenios o acuerdos entre 
Estados, acerca de cuestiones diplomáticas, políticas, económicas, comerciales 
culturales u otras de interés para las partes y toda vez que con ellos los Estados 
signatarios crean normas jurídicas de observancia general en los respectivos 
países y constituyen una fuente formal del derecho. 
 
Los convenios internacionales son muy importantes para el Derecho Aduanero 
Mexicano, ya que nuestra ley suprema en su articulo 133 le da el carácter de Ley, 
al señalar que “las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los 
Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el 
Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de 
toda la Unión”. 
 
Gracias a los tratados, se han ido creando organismos cuyo estudio y actividad 
recaen en al campo del Derecho Aduanero como lo son: La Organización Mundial 
de Aduanas, La Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, El 
Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Éstos han sido el 
instrumento para crear zonas de integración aduanera. 
 
Desde la suscripción del GATT y del Tratado de Libre Comercio de América del 
Norte, en México se esbozó el problema jurídico de la jerarquía de los tratados. 
Aunque no se ha emitido jurisprudencia sobre este tema, existen tesis aisladas, 
que señalan que las leyes federales y los tratados tienen la misma jerarquía10, 
 
10 De conformidad con el artículo 133 de la Constitución, tanto las leyes que emanen de ella, como los 
tratados internacionales, celebrados por el ejecutivo Federal, aprobados por el Senado de la República y que 
estén de acuerdo con la misma, ocupan, ambos, el rango inmediatamente inferior a la Constitución en la 
jerarquía de las normas en el orden jurídico mexicano. Ahora bien, teniendo la misma jerarquía, el tratado 
internacional no puede ser criterio para determinar la constitucionalidad de una ley ni viceversa. Por ello, la 
Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria no puede ser considerada inconstitucional por 
contrariar lo dispuesto en un tratado internacional. 
Neevia docConverter 5.1
aunque este criterio ha sido abandonado y actualmente el Tribunal considera que 
las leyes federales están por debajo de los tratados internacionales.11 
 
1.5.5. Los decretos y acuerdos administrativos 
 
En términos generales el decreto es una orden girada por una autoridad, dirigida a 
un gobernado, es decir, es una resolución de un órgano público para un caso 
concreto. 
 
Los decretos administrativos “son actos administrativos que, por trascendencia y 
disposición de la ley, deben ser refrendados y publicarse en el Diario Oficial de la 
Federación.”12 
 
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Tesis Aislada P. C/92, Leyes Federales Y Tratados 
Internacionales. Tienen La Misma Jerarquía Normativa, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 
Número 60, Diciembre de 1992 Página: 27 
 
11 Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro 
derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en 
principio la expresión ''... serán la Ley Suprema de toda la Unión ...'' parece indicar que no sólo la Carta 
Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y 
ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar 
de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El 
problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la 
doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma 
jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de ''leyes constitucionales'', y la de que 
será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia 
considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamentedebajo de la 
Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 
constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su 
conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que 
el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su 
calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de 
las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante 
para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación 
competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia 
federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente 
de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de 
que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la 
interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma 
jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que ''Las 
facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se 
entienden reservadas a los Estados.'' No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo 
Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario 
Judicial de la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: ''LEYES 
FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA''; 
sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la 
jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal. 
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Tesis Aislada, P LXXVII/99, Tratados 
Internacionales. Se Ubican Jerárquicamente Por Encima De Las Leyes Federales y en un Segundo Plano 
Respecto De La Constitución Federal, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, Noviembre 
de 1999 Página: 46 
12 MARTÍNEZ MORALES, Rafael I, Ob. Cit. p.57 
Neevia docConverter 5.1
 
Como podemos observar en la definición anterior se habla de actos 
administrativos, los cuales son objeto de estudio del Derecho Administrativo al 
cual el Derecho Aduanero debe recurrir para explicación del mismo. 
 
Para la doctrina, el acto administrativo tiene las siguientes características: es un 
acto jurídico que emana de la Administración Pública; no tiene naturaleza 
normativa; es una decisión ejecutoria y no contenciosa; es una declaración de la 
autoridad administrativa en el ejercicio de la función administrativa; es unilateral, 
oportuno y crea una situación jurídica concreta; se propone la satisfacción de un 
interés general.13 
 
La doctrina clásica clasifica a los actos administrativos por su objetivo en: 
 
a) Acto-regla, creador de situaciones generales e impersonales, como las 
formadas por los reglamentos o por decretos y acuerdos generales. 
 
b) Acto-condición, es aquel que condiciona la aplicación de una ley a un caso 
concreto. 
 
c) Acto-resolución, es el creador de situaciones jurídicas individuales. 
 
d) Acto-sentencia, es el que resuelve una situación individual controvertida y que 
emana de los tribunales administrativos. 
 
En Derecho Aduanero se producen todos los tipos de actos administrativos, en 
especial actos-regla y actos condición que se manifiestan en forma de decretos 
presidenciales y acuerdos de diversas dependencias que detallan y organizan 
diversas materias, tales como: franjas y regiones fronterizas, procedimientos de 
autorización, entre otras y que además es importante conocerlas, ya que muchas 
de ellas regulan y especifican a nivel de determinada mercancía los requisitos 
legales para su importación o exportación. 
 
Es muy importante tener en cuenta los decretos y acuerdos administrativos 
vigentes, ya que, por ejemplo, el artículo 131 constitucional, segundo párrafo, 
señala que el Ejecutivo puede ser facultado por el Congreso para aumentar, 
disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación, expedidas por el 
propio Congreso y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las 
importaciones y exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos 
cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del 
país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquier otro propósito 
en beneficio del país. Así que si se desconocen las modificaciones, se puede caer 
en errores. 
 
 
 
13 SERRA ROJAS, Andrés, Ob. Cit. 225 
Neevia docConverter 5.1
1.5.6. Los principios generales del derecho 
 
La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que los Principios Generales 
del Derecho son verdades jurídicas notorias, indubitables, de carácter general, 
como su nombre lo indica, elaboradas o seleccionadas por la ciencia del Derecho, 
de tal manera que el Juez pueda dar la solución que el mismo legislador hubiera 
pronunciado si hubiera estado presente, o habría establecido si hubiera previsto el 
caso; siendo condición de los aludidos principios que no desarmonicen o estén en 
contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han 
de llenarse.14 
 
Este criterio señala qué son los Principios Generales del Derecho y cuándo 
operan, como fuente formal del Derecho, incluido el Derecho Aduanero. En 
materia aduanera destacan principalmente aquellos que se refieren a las garantías 
de los particulares frente al Estado, como lo es el principio de legalidad. 
 
 
1.5.7. La jurisprudencia 
 
En México la Jurisprudencia tiene gran importancia como fuente formal de 
Derecho, ya que la mayoría de la reformas a las leyes, ya sea porque se detectan 
errores o se precisen conceptos, obedecen a sentencias que los órganos 
jurisdiccionales han emitido en una serie da casos análogos; pero debemos tener 
presente, que la Jurisprudencia por sí misma, no modifica, deroga o crea a las 
leyes, sino que únicamente determina la conveniencia y , en su caso, el contenido 
de la modificación, derogación o creación de las leyes que se haga a través de los 
órganos competentes para ello. 
 
Como sabemos la Jurisprudencia obliga solamente a los tribunales que la 
establecen y a sus inferiores, y en sentido estricto no obliga a las autoridades 
administrativas, sin embargo es sano que las autoridades ajusten sus actos 
futuros a lo interpretado por la jurisprudencia, toda vez que carecería de sentido 
que aplicaran la ley de manera diferente sabiendo que sus actos, al ser 
impugnados, serán nulificados por los tribunales, en aplicación de dicha 
jurisprudencias. 
 
En la materia que nos compete, las tesis jurisprudenciales han versado sobre 
pocas materias, principalmente en los delitos aduaneros de contrabando y 
tenencia ilegal de mercancías extranjera, la carga de la prueba de retorno al 
extranjero de vehículos y algunas otras sobre clasificación arancelaria de ciertas 
mercancías. 
 
 
 
 
14 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, 
Tomo XCV, p. 858. 
Neevia docConverter 5.1
1.6. Base constitucional del derecho aduanero 
 
Las bases constitucionales del derecho aduanero las encontramos en los artículos 
49,29, 131 y 89, los cuales hacen referencia a las facultades del Poder Ejecutivo; 
el 73, hace referencia al Poder Legislativo; el 117 y 118, que hacen referencia a 
las prohibiciones a los Estados; y por último encontramos al artículo 31 fracción 
IV, que hace referencia a la obligaciónde los mexicanos. Todos los artículos 
anteriormente mencionados pertenecen a la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos. A continuación analizaremos cada uno de ellos, para señalar 
su importancia dentro del derecho aduanero mexicano. 
 
El artículo 73 constitucional trata de las facultades del Congreso; en su fracción VII 
señala que el Congreso tiene facultad para imponer las contribuciones necesarias 
para cubrir el Presupuesto. Esta disposición es la que da nacimiento a la Ley de 
Ingresos de la Federación, que se refiere al acto legislativo en donde se enlistan 
los ingresos que la Federación percibirá en un año fiscal. En esta ley existen tres 
renglones de competencia aduanal: Los impuestos de comercio exterior a la 
importación y exportación, los derechos por prestación de servicios 
correspondientes a funciones de Derecho Público que se percibirá y los 
aprovechamientos. 
 
En la fracción XXIX del mismo artículo se señala que el Congreso está facultado 
para establecer contribuciones sobre el comercio exterior. Es decir que la 
Federación a través de uno de sus poderes, es la única que puede establecer 
contribuciones en esta materia. 
 
Por último la fracción XXX del mismo artículo, señala que el Congreso está 
facultado para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer 
efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta 
Constitución a los Poderes de la Unión. Como podemos darnos cuenta este 
artículo es el fundamento la Ley Aduanera y de las Leyes del Impuesto General de 
Importación y Exportación. 
 
El artículo 117 señala en su fracción IV, que los estados de la federación no 
pueden, en ningún caso gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su 
territorio. Dentro del derecho Aduanero encontramos una figura llamada tránsito 
de mercancías, por lo tanto esta fracción protege a las mercancías para que 
ningún estado pueda limitarlas o gravarlas, cuando transitan por su territorio. 
 
La fracción V de este artículo prohíbe que los estados de la federación graven 
directa o indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna 
mercancía nacional o extranjera, ya que esto es facultad federal. 
 
La fracción VI, referente a que los estados no pueden gravar la circulación ni el 
consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya 
exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos 
o exija documentación que acompañe la mercancía; y la fracción VII, referente a 
Neevia docConverter 5.1
que los estados no pueden expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones 
fiscales que importen diferencias de impuesto o requisitos por razón de la 
procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia 
se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre 
producciones semejantes de distinta procedencia, al igual que las fracciones 
anteriormente señaladas de este artículo, son facultades privativas de la 
Federación, ya que el comercio exterior es facultad federal. 
 
El artículo 118 de nuestra Constitución nos dice que los estados no pueden, en 
relación con la materia que nos interesa, establecer sin consentimiento del 
Congreso de la Unión, derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer 
contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones. 
 
Como podemos observar estos artículos hace referencia a las prohibiciones que 
tienen los Estados de la Federación en esta materia. Ahora continúo hablando de 
las Facultades que otorga nuestra Carta Magna al Poder Ejecutivo en materia 
aduanera; para una mejor explicación de estas facultades transcribo los siguientes 
artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 
 
El artículo 49 de nuestra carta magna, contiene el principio general de la división 
de poderes, al establecer que el poder de la Federación se divide en Legislativo, 
Ejecutivo y Judicial, prohibiendo la reunión de dos o mas de estos poderes en 
manos de una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en una sola 
individuo. En este precepto existen dos excepciones la primera la encontramos en 
el artículo 29, señalado con anterioridad, el cual señala suspensión de garantías 
individuales, que sean necesarias para que en forma temporal, el Presidente 
pueda resolver un asunto de emergencia en una parte o en la totalidad del 
Territorio Nacional. 
 
Otra de las excepciones la encontramos en el artículo 131, que al igual que la 
anterior es un rompimiento al principio general, pero ésta se otorga sin que exista 
una situación de amenaza para el país. Es una facultad permanente, con una 
periodicidad anual, en la que se otorgan facultades extraordinarias al Ejecutivo de 
la Unión para legislar en materia de comercio exterior. Decimos que es 
permanente ya que es de tracto sucesivo y anual por la obligación que tiene el 
Ejecutivo de solicitar la aprobación del uso que hace de esa facultad extraordinaria 
cada año, al enviar el presupuesto de egresos de la Federación al Congreso de la 
Unión. Este caso de excepción se encuentra en el segundo párrafo del artículo al 
que estamos haciendo referencia. 
 
El primer párrafo del artículo 131 establece la facultad exclusiva de la Federación 
de gravar las mercancías, dando cumplimiento a la fracción XXIX del artículo 73 
que dispone, que el Congreso tiene la facultad privativa de establecer los 
impuestos al comercio exterior. Este acto de gravar se va a efectuar sobre los 
Regímenes Aduaneros existentes. 
 
Neevia docConverter 5.1
Esta facultad extraordinaria para legislar en materia de comercio exterior, es 
otorgada al Ejecutivo, debido a que el dinamismo de la misma, requiere que se 
tomen decisiones rápidas y precisas para salvaguardar a la economía del país y 
proporcionar una estabilidad de la producción nacional. 
 
 
1.7.Ámbito de aplicación del derecho aduanal 
 
La teoría general del derecho plantea que existen dos tipos de ámbitos: el de 
aplicación material y el ámbito de aplicación espacial 
 
En el derecho aduanero encontramos que el ámbito material se puede encontrar 
de tres maneras: de forma expresa en la ley o reglamentos; en forma de 
facultades de las autoridades o bien en los actos administrativos emitidos con 
base en esas facultades. Estas leyes, reglamentos, actos administrativos, tienen 
que especificar un espacio, es decir, el lugar en el que deben cumplirse. 
 
 
1.7.1 La obligación jurídica aduanera 
 
El ámbito material en materia aduanera, es constituido por las obligaciones 
aduaneras. 
 
La causa y fundamento de las Obligaciones Aduaneras, es la actividad aduanera 
que realiza el Estado, tema del que hablamos en el punto 1.1. del presente 
capítulo, en el cual señalamos que la actividad aduanera del Estado es aquella 
que realiza o ejecuta éste, en ejercicio de las funciones que le confiere la ley para 
cumplir con sus objetivos de salvaguardar y ejercer su dominio sobre el territorio 
nacional, vigilando que se cumplan todos los requisitos que fijan las leyes, para 
permitir (o prohibir cuando no se reúnan los requisitos establecidos por las 
mismas) la entrada, salida o tránsito al o del territorio nacional, de personas, 
bienes y/o transporte. 
 
Para la autoridad administrativa esta actividad aduanera se manifiesta como un 
conjunto de facultades y atribuciones legales que, una vez ejercitadas, adquieren 
la forma de actos administrativos de diversa índole, estableciendo y haciendo 
cumplir obligaciones para los administrados. 
 
Con lo anteriormente expuesto queremos decir que, la actividad aduanera se 
manifiesta para la Administración Pública Federal “en el establecimiento de 
instituciones, en la aplicación de medidas de control y en la operación de 
mecanismos de supervisión y vigilancia de sus fronteras, litorales y espacios 
aéreos (estableciendo aduanas; señalando lugares autorizados; fijando horarios y 
días hábiles, etc.); en el exigir anteellas se lleven a cabo los actos y formalidades 
establecidos por la ley para ingresar al territorio nacional o extraer del mismo 
bienes y transportes ( presentando las mercancías; practicando el despacho 
aduanero; revisando las mercancías, etc.); el requerir la comprobación de las 
Neevia docConverter 5.1
regulaciones y restricciones exigidas por las leyes para permitir esa introducción o 
extracción (verificando la existencia de permisos, constancias, inspecciones, etc.); 
y en ejercer los actos de vigilancia y fiscalización, verificando las mercancías 
durante su transporte; practicando visitas domiciliarias; embargando las 
mercancías que no demuestren su legal estancia en el país, etc.).”15 
 
Mientras que la actividad aduanera se manifiesta para la autoridad administrativa 
como un conjunto de facultades y atribuciones legales; para el particular esta 
actividad se manifiesta como un conjunto de obligaciones que se deben cumplir, si 
no se quiere incurrir en una sanción y que consisten en todas aquellas conductas 
que se deberían satisfacer frente al Estado y las cuales son correlativas con las 
facultades de las autoridades aduaneras. Rodhe Ponce clasifica estas conductas 
de la siguiente manera: 
 
a) De hacer: tales como introducir mercancías al territorio nacional, o 
extraerlas del mismo sólo por lugares autorizados; realizar esos 
actos en días y horas declarados hábiles por la autoridad; presentar 
las mercancías ante la autoridad, en el momento de su ingreso o 
salida; cumplir con las formalidades exigidas para el despacho 
aduanero de dichas mercancías; obtener y exhibir los permisos 
requeridos por otras leyes; amparar la mercancía en todo tiempo 
durante su transporte. 
 
b) De no-hacer: que son obligaciones consignadas por la ley que 
ameritan la imposición de sanciones y/o infracciones, por ejemplo: el 
artículo 63 de la Ley Aduanera establece expresamente una 
obligación de no-hacer al señalar que las mercancías importadas al 
amparo de alguna franquicia, exención o estimulo fiscal no podrán 
ser enajenadas, ni destinadas a propósitos distintos de los que 
motivaron el beneficio, mientras que el artículo 190 de la misma ley 
consigna una obligación de no-hacer, al tipificar como infracción usar 
un gafete de identificación del que no se sea titular, lo cual implica la 
obligación de no usar gafetes expedidos a terceras personas. 
 
 
c) De tolerar: En este tipo de obligaciones encontramos a las que 
consisten en permitir a las autoridades los actos de verificación y 
comprobación del cumplimiento de las dos anteriores obligaciones, 
tales como de recibir visitas domiciliarias, permitir la verificación de 
mercancías durante su transporte, etc.16 
 
 
Como hemos visto anteriormente el derecho aduanero se considera público, por lo 
tanto, las obligaciones son públicas, toda vez que las relaciones entre la autoridad 
 
15 ROHDE PONCE, Andrés, Ob. Cit p. 89 y 90. 
16 Idem. 
Neevia docConverter 5.1
y los particulares son de supra-subordinación, en cuanto que todas las 
obligaciones se imponen de manera unilateral por la autoridad a los segundos, en 
un plano de jerarquía, y además nacen de la ley o de un acto de la autoridad, a 
diferencia de las obligaciones privadas en donde las partes tienen un nivel de 
igualdad jerárquica y nacen de la voluntad de las partes. 
 
Una vez expuesto lo anterior podemos observar que las obligaciones aduaneras 
establecen y hacen cumplir diversas conductas de hacer, no-hacer y tolerar, que 
permitan proveer el exacto cumplimiento de las leyes nacionales, y no sólo 
consisten en el pago de las contribuciones a las importaciones y exportaciones, ni 
tampoco consisten solamente en el establecimiento de los diversos permisos 
administrativos. 
 
 
1.7.2. Los territorios aduaneros 
 
Como hemos mencionado anteriormente, el ámbito espacial es el espacio en el 
que tiene validez un orden normativo. Al hablar de territorio no debemos 
concebirlo únicamente como la superficie terrestre, es decir, como un plano sobre 
el cual se asienta el Estado, ya que la norma, jurídicamente tiene lugar tanto en el 
plano de la superficie terrestre como en el espacio aéreo y en el subsuelo. 
 
Como mencionamos antes, no es necesario que cada norma en particular tenga 
que establecer su ámbito espacial de validez. Lo acostumbrado generalmente es 
determinar dicho ámbito en las normas supremas de un orden jurídico, tal es el 
caso de nuestro Derecho, en el que encontramos el ámbito de validez en el 
artículo 42 de nuestra Constitución. 
 
El territorio nacional comprende: 
 I.- El de las partes integrantes de la Federación; 
 II.- El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; 
 III.- El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico; 
 IV.- La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; 
 V.- Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho 
 Internacional y las marítimas interiores; 
 VI.- El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades 
 que establezca el propio Derecho Internacional. 
 
Podemos decir que el ámbito espacial del Derecho Aduanero Mexicano lo 
constituye el territorio nacional, comprendido por las partes señaladas, mas la 
zona contigua, señalada en el artículo 3 y 42 de la ley federal del mar, en los 
cuales precisa que esta zona comprende 24 millas a partir de el limite exterior del 
mar territorial. 
 
El derecho aduanera es de competencia federal, por lo tanto, las leyes aduaneras 
se aplicarán en todo el territorio de la República sin hacer distinción alguna por 
entidades federativas. 
 
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Las leyes mexicanas en general adoptan el principio de territorialidad consagrado 
en el artículo 12 del Código Civil Federal.17 Aunque algunas veces abandonan 
este criterio para adoptar el de la nacionalidad, como en la ley fiscal que somete a 
su disposición a todos los mexicanos aun siendo residentes en el extranjero. 
 
Las leyes aduaneras han recogido este principio territorial, como lo podemos ver 
en lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Aduanera: 
 
 “Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes 
y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo 
de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y 
los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías… 
…Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen 
mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo…” 
 
Lo anterior no quiere decir que las leyes mexicanas o nacionales predominen 
sobre las extranjeras, sino solamente que las personas que pretendan importar o 
exportar al país, deberán cumplir con las leyes mexicanas. 
 
Una vez explicado que el ámbito material del Derecho Aduanero Mexicano, 
coincide con el territorio nacional, establecido en nuestra Carta Magna, pasaré a 
explicar qué se entiende por territorio aduanero, ya que en ocasiones el ámbito 
espacial no es el mismo que el territorio nacional, territorio del Estado o territorio 
político, sino que abarca otros territorios que no son precisamente sus propios 
territorios políticos. 
 
El concepto de territorio aduanero lo podemos encontrar en diferentes 
convenciones o tratados internacionales que regulan aspectos aduaneros, de 
comercio exterior y en algunas ocasiones lo encontramos en las definiciones de 
Derecho Aduanero, ya que algunos autores usan este término para referirse al 
espacio sobre el cual se aplican las leyes y disposiciones aduaneras. 
 
La delimitación de los territorios aduaneros aún sigue siendo necesaria porque, en 
Derecho Internacional y en la práctica exterior de las naciones existen diversas 
formas de relaciones que se establecenentre dos o más Estados por medio de las 
cuales la legislación de uno de ellos se aplica en el territorio de otro. Tal es el caso 
de la relación entre Estados Unidos de Norteamérica y Puerto Rico, el dominio de 
los Estados Unidos sobre el Canal de Panamá en el Continente Americano, entre 
otros casos. 
 
 
17 “Las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentren en la República, así como los actos y 
hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y aquéllos que se sometan a dichas leyes…” 
“Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos 
aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que 
se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o 
salida de mercancías…” 
“…Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio 
nacional o las extraen del mismo…” 
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Como podemos observar en los párrafos anteriores el territorio aduanero, no 
siempre coinciden con los territorios políticos de los Estados, ya que puede ocurrir 
que en un territorio nacional coexistan varios territorios aduaneros o que un 
territorio aduanero abarque el territorio nacional correspondiente a varios estados, 
o que dentro del territorio aduanero existan “zonas libres” que no formen parte de 
aquél. 
 
“Para el artículo XXXIV párrafo 2 del GATT, territorio aduanero es todo territorio 
que aplique un arancel distinto u otras reglamentaciones comerciales distintas a 
una parte substancial de su comercio con los demás territorios, de donde también 
se pueden desprender, a contrario sensu, que será un solo territorio aduanero 
aquel que aplique a su comercio los mismos aranceles y otras reglamentaciones 
comerciales.”18 
 
Con lo anterior podemos concluir que el territorio aduanero será el lugar en donde 
un país aplica su potestad aduanera, sus leyes aduaneras, su legislación 
aduanera, sus prohibiciones aduaneras a la introducción y a la salida de las 
mercancías, aunque este territorio no sea precisamente su propio territorio político. 
 
El Código Fiscal en su artículo 8 señala que, “para los efectos fiscales se 
entenderá por México, país y territorio nacional, lo que conforme a la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio nacional y la zona 
económica exclusiva situada fuera del mar territorial”19 . 
 
 
1.7.3. La aduana 
 
Existen dos corrientes importantes en cuanto al origen etimológico de la palabra 
aduana; la primera proviene del vocablo persa divan que significaba el lugar de 
reunión de los administradores de finanzas y ha llegado hasta nosotros del árabe 
diovan; luego pasó al italiano dogana y finalizó en aduana. La segunda, deriva del 
nombre arábigo divanum que significaba la casa donde se recogen los derechos, 
después empezó a llamarse divana, luego duana, concluyendo con aduana.20 
 
Es en Egipto donde surgen las primeras aduanas, durante los siglos XV y XIV a.c., 
periodo floreciente del comercio. En la época del imperio, el comercio fue 
cuidadosamente regulado manteniéndose aduanas en los puertos y lugares de 
entrada, gravándose las mercancías, excepto las de la corona, los comerciantes 
debían pagar una porción de sus artículos, de esta manera el comercio representó 
la fuente de ingresos más importante del tesoro real. 
 
 
18 ROHDE PONCE, Andrés, Ob. Cit. p. 93 
19 Código Fiscal de la Federación. 
20 RAMIREZ GUTIÉRREZ Othón, Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo A-CH, p 114, citado por TREJO 
VARGAS, Pedro, El Sistema Aduanero de México, Ed Taxx, 1ra Ed, México, 2005. 
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Durante siglos las aduanas fueron únicamente recaudadoras de impuestos y 
gendarmes fronterizos, sin embargo en la actualidad sus funciones se han 
transformado en virtud del desarrollo del comercio exterior y de las normas 
aduaneras. Así el aspecto fiscal recaudatorio, ha pasado a un segundo término y 
las funciones de carácter económico y comercial, entre otras, han adquirido 
preponderancia, como podremos darnos cuenta mas adelante. 
 
La Aduana tiene diferentes connotaciones, ya que se refiere tanto a la autoridad 
(artículo 2 fracción II de la Ley Aduanera), el lugar autorizado (artículo 10 de la Ley 
Aduanera), y al recinto fiscal o fiscalizado (artículo 14 y 23 de la Ley Aduanera), 
entre otras. 
 
En el lenguaje común se suele emplear la palabra aduana para referirse a los 
lugares autorizados de entrada al territorio nacional o de salida del mismo. Esto 
tiene su fundamento en que la primera manifestación fáctica de la potestad 
aduanera del Estado, es precisamente la obligación de entrar o salir del territorio 
nacional sólo por lugares autorizados. Un ejemplo claro en donde se utiliza la 
acepción o connotación lugar autorizado para referirse a la aduana, lo podemos 
encontrar en el artículo 10 de la Ley Aduanera.21 
 
El Consejo de Cooperación Aduanera define a la Aduana como “Los servicios 
administrativos especialmente encargados de la aplicación de la legislación 
relativa a la importación y la exportación de las mercancías y a la percepción de 
los ingresos públicos provenientes de los derechos e impuestos que se aplican a 
las mercancías.”22 
 
La Aduana México, la define como “la Oficina del gobierno encargada de la 
cobranza de los derechos que percibe el Fisco por la exportación o importación de 
mercancías; son los lugares autorizados para la entrada o la salida del territorio 
nacional de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen"23. 
 
Carlos Anabalón Ramírez define a la Aduana como “el organismo Estatal 
encargado de intervenir en el tráfico internacional de mercancías, vigilando y 
fiscalizando su paso a través de las fronteras del país, aplicando las normas 
legales y reglamentarias relativas a la importación, exportación y demás regiones 
aduaneras; formando las estadísticas de este tráfico; determinando y percibiendo 
los tributos que le afectan u otorgando las exenciones o franquicias que lo 
beneficien, y cumpliendo con las demás que la ley le encomienda.”24 
 
21 “Ley Aduanera” Artículo 10 , “La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de 
carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la 
revisión de sus equipajes, deberá efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil. Quienes efectúen su 
transporte por cualquier medio, están obligados a presentar dichas mercancías ante las autoridades aduaneras 
junto con la documentación exigible… 
22 ACOSTA ROCA, Felipe, Trámites y Documentos en Materia Aduanera, Ed. ISEF, 3ª ed. México, 2005. p 
21 
23 SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, “Aduana México”, México, 2008, 
http//www.aduanas.sat.gob.mx 
24 ACOSTA ROCA, Felipe, Ob.Cit. p. 22 
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Como mencionamos unos párrafos atrás, la aduana antiguamente eran 
únicamente recaudadoras de impuestos, posteriormente con los avances de los 
medios de transporte que facilitaban el comercio y las ideologías proteccionistas 
de los países, se empezaron a usar para regular y proteger sus economías 
mediante la imposición de los derechos de Aduana. Actualmente con la 
integración regional como zonas de libre comercio, uniones aduaneras, mercados 
comunes, etc. ha ido desapareciendo casi por completo, este tipo de 
contribuciones, esta política proteccionista, ya que el objetivo de la nueva política 
comercial es buscar una libre circulación de mercancías por los territorios de los 
países miembros, sin que sea necesario pagar impuestos. Esto no quiere decir 
que la política económica de apertura comercial que ha adoptado nuestro país 
basada en un modelo de exportaciones y celebración de tratados comerciales,reste importancia a la aduana mexicana, conocida como “Aduana México”, sino 
únicamente la ha redefinido dándole mayor importancia, dentro de la integración 
económica regional, dándole, además de sus funciones principales, otras 
funciones que denominaremos colaterales. 
 
Las funciones principales como ya sabemos, son controlar y fiscalizar el paso y el 
pago de las contribuciones al comercio exterior en las aduanas. Mientras que las 
segundas son el recaudar los tributos aduaneros, recaudar las cuotas 
compensatorias, formar estadísticas del comercio exterior, prevenir las 
infracciones y delitos aduaneros, prevenir y reprimir el trafico de drogas y 
estupefacientes, registrar los controles sanitarios y fitosanitarios, registrar el 
cumplimiento de las restricciones o regulaciones no arancelarias, verificar los 
certificados de origen de mercancías con preferencias arancelarias, controlar el 
uso de las mercancías bajo los regimenes aduaneros suspensivos del pago de 
contribuciones al comercio exterior, impedir el trafico de desperdicios y residuos 
tóxicos en cumplimiento de las legislaciones ecológicas nacionales e 
internacionales. 
 
Las aduanas al igual que el Estado evolucionan, debido a la globalización, la 
revolución del conocimiento, la tecnología, las telecomunicaciones vía satélite, 
los intercambios de diseño, los programas (software), etc. Los nuevos materiales 
y los servicios revolucionan todo el instrumental de política comercial en donde las 
Aduanas ocupan un lugar de privilegio. 
 
Esperemos que con lo anterior haya quedado claro qué es la Aduana y la 
importancia de la misma. Que no se vea únicamente como la unidad 
administrativa de la administración pública centralizada, que depende de la 
Dirección General de Aduanas y tiene como funciones principales controlar y 
fiscalizar la entrada y salida de mercancías, sino que veamos que ésta cumple 
otras funciones colaterales, las cuales se consideran actividades económicas 
estratégicas para el desarrollo nacional. 
 
 
 
 
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1.7.4 Los sujetos del derecho aduanero 
 
En un lenguaje común al hablar de una relación, damos a entender la vinculación 
de dos sujetos entres sí. Cuando hablamos de una relación jurídica aduanera, 
hablamos de la relación que se da entre el Estado y las personas que intervienen 
en el tráfico internacional de mercancías, objeto de una operación de comercio 
exterior. 
 
 
1.7.4.1 Sujeto Activo 
 
El sujeto activo es toda aquella entidad del Estado encargada de aplicar la ley, 
verificar su cumplimiento y exigir que ante ellas se cumplan las diversas 
obligaciones que establece la ley cargo de los particulares. 
 
La Ley Aduanera en su artículo 3 señala: “Las funciones relativas a la entrada de 
mercancías al territorio nacional o a la salida del mismo son facultades exclusivas 
de las autoridades aduaneras”, mientras que el artículo 2 fracción II de la misma 
ley señala qué se entiende por autoridad aduanera, mencionando que son 
aquellas que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría y demás 
disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades 
establecidas por la Ley de la materia. 
 
De los ordenamientos legales señalados anteriormente advertimos que la calidad 
de autoridades aduaneras se sustenta en dos requisitos fundamentales, el primero 
que para ser autoridad debe de estar comprendidas dentro del Reglamento Interior 
de la Secretaria de Hacienda y el segundo es que deben de estar facultadas o 
contar con la competencia necesaria para llevar a cabo las funciones que los 
propios ordenamientos legales les confieren. Si no se cumple con alguno de estos 
requisitos no nos encontraremos frente a una autoridad aduanera, como la 
jurisprudencia lo ha reiterado en muchas ocasiones, “las autoridades sólo pueden 
hacer lo que la ley les permite.”25 
 
Respecto a los requisitos y atribuciones de las autoridades aduaneras las 
podemos encontrar en los artículos 143 de la ley aduanera que a la letra dice: 
 
Además de las que le confieren otras leyes, son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal en 
materia aduanera: 
I. Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo, así 
como designar su ubicación y funciones. 
II. Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente, 
cuando así lo exija el interés de la nación. 
III. Autorizar que el despacho de mercancías por las aduanas fronterizas nacionales, pueda 
hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras de países vecinos. 
IV. Establecer o suprimir regiones fronterizas. 
 
25 Jurisprudencia Mexicana 1917-1971, Tomo Administrativo. 1ª Edición, Cárdenas Editor y distribuidor. 
México, 1984, p 364 
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Mientras que el artículo 144 de la misma señala las facultades de la Secretaria de 
Hacienda y Crédito Público, a la cual, además de las atribuciones que en su favor 
establezca el Código Fiscal de la Federación y otras leyes, le compete señalar la 
circunscripción territorial de las aduanas. 
 
Así mismo estará facultada para comprobar la importación y exportación de 
mercancías, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones 
o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y el 
cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. 
 
Podrá requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, los 
documentos e informes sobre las mercancías de importación o exportación y, en 
su caso, sobre el uso que hayan dado a las mismas, así como recabar de los 
funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeras los datos y documentos 
que posean con motivo de sus funciones o actividades relacionadas con la 
importación, exportación o uso de mercancías. Además podrá cerciorarse que en 
los despachos los agentes y apoderados aduanales, cumplan los requisitos 
establecidos por esta Ley y por las reglas que dicte la Secretaría, respecto del 
equipo y medios magnéticos. 
 
Igualmente estará en aptitud de practicar el reconocimiento aduanero de las 
mercancías de importación o exportación en los recintos fiscales y fiscalizados o, a 
petición del contribuyente, en su domicilio o en las dependencias, bodegas, 
instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos 
previstos en el Reglamento; conocer de los hechos derivados del segundo 
reconocimiento, verificar y supervisar dicho reconocimiento, autorizar y cancelar la 
autorización a los dictaminadores aduaneros, así como supervisar sus 
dictámenes. 
 
Tendrá la posibilidad de verificar que las mercancías por cuya importación fue 
concedido algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de impuestos o 
se haya eximido del cumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria, 
estén destinadas al propósito para el que se otorgó, se encuentren en los lugares 
señalados al efecto y sean usadas por las personas a quienes fue concedido. 
Podrá fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de 
mercancías de comercio exterior y para la circulación de vehículos dentro de los 
recintos fiscales y fiscalizados y señalar dentro de dichos recintos las áreas 
restringidas para el uso de aparatos de telefonía celular, o cualquier otro medio de 
comunicación; así como ejercer en forma exclusiva el control y vigilancia sobre la 
entrada y salida de mercancías y personas en dichos lugares, en los aeropuertos y 
puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y en las aduanas 
fronterizas. 
 
Está facultada para inspeccionar y vigilar permanentemente en forma exclusiva, el 
manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y 
fiscalizados o cualquier parte del territorio nacional; perseguir y practicar el 
embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en 
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los casos en los

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