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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOS MEDIOS DE INTERNET T E S I S PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADA EN DERECHO P R E S E N T A: MARY CARMEN FUENTES BALDERAS ASESOR DE TESIS: DR. CÉSAR BENEDICTO CALLEJAS HERNÁNDEZ CIUDAD UNIVERSITARIA MÉXICO, D.F., 2015 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. VNIVU{'.DAD NAqONAL AVf>N°MA D[ FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR OFICIO No. SPMDA/95/XI1/2014 ASUNTO: TÉRMINO DE TESIS ]\\u:nc,o , , DR. ISIDRO AVILA MARTINEZ DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS ESCOLARES PRESENTE La pasante de Derecho C. FUENTES BALDERAS MARY CARMEN, con número de cuenta 306199712, ha elaborado en este seminario bajo la dirección del Dr. César Benedicto Callejas Hernández, la tesis titulada: "LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOS MEDIOS DE INTERNET" En consecuencia y cubiertos los requisitos esenciales del Reglamento de Exámenes Profesionales, solicitan a usted tenga a bien autorizar los trámites para la realización de dicho examen. IEOWrghl ATENTAMENTE "POR MI RAZA HABLARA EL EspíRITU" Ciudad Universitaria, D.F. a 9 de Diciembre de 2 L1C.IGNA DIREC E. TERO MUÑOZ R DEL SEMINARIO "El interesado deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis meses siguientes (contados de día a día) a aquél en que le sea entregado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la autorización que ahora le concede para someter su tesis a examen profesional, misma autorización que no podrá otorgarse nuevamente sino en el caso de que el trabajo recepcional conserve su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámite para la celebración de examen haya sido impedida por circunstancia grave, todo lo cual calificará la Secretarfa General de la Facultad" , .\ “La imaginación es la fuerza creadora en el individuo. Siempre supera nuevos umbrales y libera posibilidades de conocimiento y creatividad que la mente lineal, controladora, externa ni siquiera llega a vislumbrar.” -John O'Donohue- Mi tesis la dedico muy en especial a mis maravillosos papás, María del Carmen y Javier, quienes con tanto cariño y esmero, me han enseñado que la dedicación y la constancia son los pilares para conseguir el éxito. Como muestra de mi gratitud y amor, con este logro quiero agradecerles, una parte de lo mucho que me han dado con tanta dedicación. A mi querido hermano Francisco porque siempre ha creído en mí y desde pequeños nos hemos apoyado. A Mario, quien me ha motivado y apoyado de manera importante en el proceso de mi tesis y en todos los aspectos de mi profesión, y además, me ha brindado una amistad incondicional. A José, porque con el tiempo hemos aprendido que el apoyo a nuestros proyectos, también es parte fundamental del amor. Le agradezco a la Universidad Nacional Autónoma de México, a mi alma mater, porque en ella me he formado y desarrollado como profesionista. Le agradezco al Doctor César Benedicto Callejas Hernández, asesor de mi tesis, por haberse interesado en mi investigación y sobre todo haberme apoyado con sus conocimientos. Le agradezco a mis demás amistades que me han apoyado con tanto interés, principalmente al Licenciado Martín Reyes. II ÍNDICE ÍNDICE……………………………………………………………………...………………II INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………….V CAPÍTULO I. MARCO HISTÓRICO 1.1. Antecedentes Internacionales del Derecho de Autor…………………………….1 1.1.1. Primeros Antecedentes……………………………………………………1 1.2. La Llegada de la Imprenta…………………………………………………………..6 1.3. Los Orígenes Legislativos del Derecho de Autor…………………………………8 1.3.1. Inglaterra…………………………………………………………………….8 1.3.2. Francia……………………………………………………………………..10 1.3.3. Estados Unidos…………………………………………………………...11 1.3.4. España……………………………………………………………………..12 1.2. Antecedentes Nacionales del Derecho de Autor………………………………..14 1.2.1. Época Colonial……………………………………………………………15 1.2.2. Durante y Después del México Independiente………………………..15 1.2.2.1. Decreto sobre Propiedad Literaria (1846)……………………16 1.2.2.2. Código Civil de 1870…………………………………………...17 1.2.2.3. Código Civil de 1884…………………………………………...18 1.2.3. La Materia Autoral a partir de 1917…………………………………….19 1.2.3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917………………………………………………19 1.2.3.2. Código Civil de 1928…………………………………………...20 1.2.3.3. Ley Federal Sobre el Derecho de Autor de 1947…………...22 1.2.3.4. Ley Federal Sobre el Derecho de Autor de 1956…………...24 1.2.3.5. Ley de 4 de noviembre de 1963…………….………………...25 1.2.4. Reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor…………………….27 CAPÍTULO II. PANORAMA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y SUS SISTEMAS ALTERNATIVOS 2.1. Propiedad Intelectual……………………………………………………………….30 2.2. Derechos de Autor………………………………………………………………….33 2.2.1. Naturaleza Jurídica……………………………………………………….34 2.2.1.1. Teorías Monistas……………………………………………….35 2.2.1.2. Teoría Dualista………………………………………………….37 2.2.2. Concepto y Contenido……………………………………………………39 2.2.2.1. Derechos Morales………………………………………………42 2.2.2.2. Derechos Patrimoniales………………………………………..46 2.2.3. Particularidades de la Concesión de los Derechos Patrimoniales Conforme a la Ley en Materia Autoral…………………………………54 2.2.3.1. Transmisión de los Derechos Patrimoniales………………...57 2.2.3.2. Licencias de Uso Exclusivas o No Exclusivas………………58 2.3. Propiedad Industrial………………………………………………………………...60 III 2.3.1. Naturaleza Jurídica……………………………………………………….60 2.3.2. Concepto y Contenido……………………………………………………63 2.3.2.1. Invenciones……………………………………………………...63 2.3.2.2. Signos Distintivos……………………………………………….64 2.3.3. Particularidades de la Concesión de los Derechos en la Propiedad Industrial……………………………………………………...66 2.3.3.1. Licencias y Transmisión de los Derechos de las Invenciones……………………………………………………….66 2.3.3.2. Licencias y Transmisión de Derechos de los Signos Distintivos………………………………………………...69 2.4. Sistemas Alternativos del Derecho de Autor…………………………………….72 2.4.1. Copyleft…………………………………………………………………….75 2.4.2. Creative Commons……………………………………………………….81 2.4.3. Open Source………………………………………………………………86 2.4.4. Open Access………………………………………………………………90 CAPÍTULO III. MARCO JURÍDICO DEL DERECHO DE AUTOR 3.1. Instrumentos Jurídicos Internacionales…………………………………………..97 3.1.1. Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas…………………………………………………………………..98 3.1.2. Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (AADPIC)……..……...…101 3.1.3. Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)..……...106 3.1.4. Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (TODA)…………...…108 3.1.5. Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (TOIEF)…………………………………………………..112 3.2. Legislación Mexicana……………………………………………………………..115 3.2.1. Fundamento Constitucional de los Derechos de Autor……………..116 3.2.2.Ley Federal del Derecho de Autor…………………………………….117 3.2.3. Ley de la Propiedad Industrial…………………………………………121 CAPÍTULO IV. LOS DERECHOS PATRIMONIALES Y MORALES PREPONDERANTES EN LOS MEDIOS DE INTERNET 4.1. Planteamiento de los Derechos de Autor en los Medios de Internet……………………………………………………………………………..126 4.2. Propuestas al Tema de Derechos de Autor en los Medios de Internet……………………………………………………………………………..129 4.2.1. Propuestas Internacionales…………………………………………….130 4.2.1.1. Acuerdo Comercial Contra la Falsificación (ACTA)………………..…………………………………………130 4.2.1.2. Ley de Protección de la Propiedad Intelectual (PIPA)……………………………………………………………135 4.2.1.3. Acta de Detención a la Piratería en Línea (SOPA)………..138 IV 4.2.2. Propuestas Nacionales…………………………………………………142 4.2.2.1. Dictamen de Reforma y Adición en Materia de Derechos de Autor en los Medios de Internet (Ley Döring)…………………………………………………….142 4.2.2.2. Dictamen de Reforma y Adición en Materia de Derechos de Autor en los Medios de Internet (Ley Beltrones)…………………………………………………148 4.2.2.3. Dictamen de la Iniciativa en Materia de Acceso Abierto………………………………………………….158 4.3. Propuesta para la Protección de los Derechos Morales y los Patrimoniales en los Medios de Internet………………………………………..167 CONCLUSIONES………………………………………………………………………185 BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………....191 V INTRODUCCIÓN El desarrollo de las nueva tecnologías información y comunicación, como es el caso del Internet, en los últimos años, ha permanecido como un tema de actualidad para la sociedad, debido a que la acelerada difusión de las obras, por estos medios, ha traído ventajas y desventajas. Por una parte, se admite que el Internet ha permitido que las sociedades logren desarrollarse en el ámbito social; económico; científico; cultural y educativo, por ello, el Gobierno Mexicano tiene como uno de sus propósitos seguir impulsando y facilitando el acceso a Internet a través de las tecnologías de información y comunicación; por otra parte, en la mayoría de veces, se ha permitido que, en estos medios, los usuarios tengan un libre acceso al conocimiento, lo que significa que las creaciones se difundan, usen y exploten con más facilidad y por lo tanto, de forma incontrolable, siendo una desventaja para los autores ya que le son vulnerados sus derechos morales y patrimoniales, entonces la materia de Derechos de Autor al proteger este tipo de prerrogativas debido a las obras intelectuales, se observa que es la materia más afectada en los medios de Internet. Con base en lo mencionado, se considera que en Internet se manifiesta un conflicto de intereses entre los autores y los usuarios; este supuesto se debe a los siguientes motivos: en la Ley Federal del Derecho de Autor no se han establecido soluciones que busquen resolver el conflicto mencionado para que se exprese la armonización de los Derechos de Autor con las nuevas tecnologías de información y comunicación; y existe una falta de difusión de conocimiento entre la sociedad sobre la materia de Derechos de Autor. Por consiguiente, el presente trabajo busca resolver el conflicto de intereses entre los autores y los usuarios, por lo que se ha escogido desarrollar la materia de los Derechos de Autor enfocándola en las nuevas tecnologías de información y comunicación, específicamente en Internet ya que se considera necesario actualizar la Ley Federal del Derecho de Autor con el propósito de que sean VI garantizados y respetados los derechos de los autores en Internet, y a su vez, se salvaguarden los derechos de los usuarios, logrando el equilibrio entre ambos y la armonización de la materia con Internet. Para asegurar lo mencionado se considera que la propuesta de solución deberá de resolver las lagunas que tenga la Ley Federal del Derecho de Autor con respecto a los medios de Internet para ello se tomaran en cuenta los siguientes fundamentos: el autor será quien realmente establezca bajo qué condiciones pondrá a disposición su creación intelectual; se manifestará una completa y efectiva protección de los derechos morales como de los derechos patrimoniales; y a los usuarios se les garantizará sus derechos que están relacionados con el conocimiento y la cultura. En el primer capítulo se explican los antecedentes internacionales y nacionales de la materia de Derechos de Autor a efecto de que se conozca el desarrollo que ha tenido la materia para reconocer y proteger el trabajo intelectual de los creadores, buscando, a su vez, el mejoramiento de la cultura y la tecnología en beneficio de la sociedad. Por lo que refiere al capítulo segundo, se expone el panorama de la Propiedad Intelectual, es decir, se hace referencia a la naturaleza jurídica; estructura y concesión de derechos de los Derechos de Autor y de la Propiedad Industrial, además se explica lo que se llama, para efectos de esta investigación, “Los Sistemas Alternativos del Derecho de Autor” (copyleft, creative commons, open source y open access). En el capítulo tercero se estudia la legislación nacional e internacional de la materia de Derechos de Autor así como las reformas principales de la Ley Federal del Derecho de Autor. El capítulo cuarto, refiere a las principales propuestas internacionales y nacionales que se han promovido para proteger los Derechos de Autor en Internet, finalizando con la posible solución que se propone para armonizar los intereses de los autores con los intereses de los usuarios en Internet, por medio de la actualización de la Ley Federal del Derecho de Autor. 1 CAPÍTULO I MARCO HISTÓRICO 1.1. ANTECEDENTES INTERNACIONALES DEL DERECHO DE AUTOR 1.1.1. PRIMEROS ANTECEDENTES La creación al ser conceptualizada como una producción de alguna obra a partir del ingenio artístico e intelectual del hombre, se considera tan antigua como el mismo ser humano, ya que nace de su pensar. Por lo que surge como un derecho natural, independiente de todo ordenamiento jurídico, el proteger las obras producidas por los autores. Becerra Ramírez menciona que “…el derecho de autor está fundamentado en la idea de los derechos naturales: una [sic] autor esta [sic] autorizado a la protección de su trabajo como una materia de derecho y justicia”1. En la historia de la Edad Antigua no se ubica ninguna noción sobre los derechos de autor, a pesar de que en un momento se llegaron a reconocer a los autores de algunos dibujos y pinturas rupestres; el arte; los mitos y los rituales. Aunque la materia autoral no existió como tal en la Época Antigua, se considera que desde entonces ha sufrido una constante evolución para llegar a formar parte del derecho positivo. El autor Fernando Serrano Migallón señala esta constante evolución de la siguiente manera: El derecho de autor, desde entonces, transita desde lo ritual, lo material y lo público, hacia lo individual, consensual y privado. Sale del monopolio estatal hacia el mundo de la persona, hasta conformarse como derechos personalísimos arraigados a la personalidad jurídica –tal es el caso de los derechos morales de autor- se mueven 1 MANUEL BECERRA RAMÍREZ, La Propiedad Intelectual en Transformación, UNAM, México, 2004, en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1526, fecha de consulta: 4 de febrero de 2013. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1526 2 desde el poder del Estado, con los primeros privilegios, hasta el ámbito del comercio y el mercado…2 En la Antigua Grecia y Roma, los sacerdotes como militares tenían una importante influencia respecto de la propagación cultural, ya que a ellos se les reservo el control de la difusión de las obras artísticas y literarias, manifestándose la inexistenciade alguna norma jurídica que regulará sobre la materia autoral. Se alude que en un principio no se daba el debido reconocimiento a los autores que se consideraban de clase baja, ello por varios motivos: primero, porque no había interés de apoyar la propagación pública de nuevos autores; segundo, no contaban con los medios ya que si querían divulgar su obra debían de comprar el servicio de un librero y pagar por la difusión de la misma, por lo que la mayoría de estos autores permitían que sus obras fueran adoptadas por los autores ya reconocidos, y de esta forma se avalara su creación ante la autoridad. Un ejemplo de esto es Platón “…de los treinta y seis Diálogos que se le atribuyen se sabe que diecisiete son apócrifos. Sus verdaderos autores, consiguieron imputar sus escritos a Platón; aunque hoy ya está demostrado que él sólo escribió realmente diecinueve Diálogos.”3 No obstante, aproximadamente en el siglo V a.c., en Grecia surgieron elementos que se manifestaron como antecedentes del Derecho de Autor, en un principio fue la difusión de las obras literarias mediante la comercialización del libro, sin embargo, algunos Maestros preferían conceder copias a sus alumnos prestigiados, pero a su vez, un gran número de ellos, rentaban las copias con el objeto de obtener un lucro. Otra forma de difundir las obras literarias, durante la época, fue mediante la copia privada, que era realizada por calígrafos a un precio muy costoso, quienes cometían el acto de guardarse las copias más solicitadas. 2 FERNANDO SERRANO MIGALLÓN, Marco Jurídico del Derecho de Autor en México, Porrúa, México, 2008, pág. 2. 3 SANTIAGO DEL VALLE CHOUSA, Los Derechos de Autor y la Propiedad Intelectual en el Periodismo Especializado, Tesis para obtener el título de doctor, Universidad Complutense, Madrid, en: http://www.periodistas.org/opi/derechosautor/archivos/tesis_derechos_autor_periodismo.pdf, fecha de consulta: 13 de febrero de 2013. http://www.periodistas.org/opi/derechosautor/archivos/tesis_derechos_autor_periodismo.pdf 3 Las primeras manifestaciones que aparecieron de la materia autoral, durante la Grecia Clásica, fueron el plagio, que era sancionado y considerado como un gran reproche; asimismo la construcción de la Biblioteca de Alejandría, creada durante esta época, se convirtió en uno de los impulsores de la materia, ya que se obtenían copias de las diferentes obras literarias, promoviendo la difusión y popularización de las mismas; por consiguiente existió la necesidad de regularizar la elaboración de las copias con el objeto de evitar que no fueren falsificadas las obras en su contenido. A pesar de haber existido cierto control sobre las copias, llego un momento en que la integridad de estas estuvo amenazada con la irreverencia de los textos que se daba por parte de los copistas, lo cual generó la creación de medidas preventivas para sancionar a las personas que no guardaran la integridad de la obra. Estas medidas se regularon en la ley ateniense del 330 a.c., establecida por el magistrado Licurgo; la cual tuvo como propósitos, el control del copiado de obras y la protección de la integridad de los trabajos originales. Lo anterior fueron bases que servirían para la creación del Derecho de Autor y formar parte de nuestro derecho positivo. Cabe mencionar que en la historia de la Grecia no se tiene alguna referencia que acredite la existencia de alguna relación entre los escritores griegos y los editores, mucho menos la manifestación del algún tipo de reconocimiento de autoría y por ello se concediera un pago, sobre su obra. El Derecho Autoral como tal no era reconocido en el Derecho Romano, no obstante, se empiezan a ubicar algunos conocimientos como fue el contrato de edición en la época de Cicerón; el surgimiento de la tipografía4, aunque de manera muy primitiva, obteniendo de ello, los autores como los editores, beneficios económicos de las creaciones, originando un comercio diferente al que se venía generando, debido a que se adquirían bienes nuevos, como fueron las obras; el término vender ya se le atribuía a los autores, menciona Serrano Migallón: 4Tipografía. Del griego tutto, golpe o huella, y gráfo, escribir. Es el arte o técnica del manejo y selección de tipos de letras, originalmente de plomo, para la creación de trabajos de impresión. 4 … se conforma un mercado nuevo, distinto a los anteriores ya que las prácticas editoriales griegas y romanas se perpetuaron durante la Edad Media y las copias de esas épocas o las que circulaban en los monasterios, se consideraban más como artículos suntuarios que como obras literarias y artísticas.5 Se da una paradoja en el periodo romano, respecto a que no había regulación alguna para la materia en el Derecho Romano, pero al autor se le debía de reconocer su creación, es decir, se manifestó la noción del derecho moral, del cual gozaban los autores por sus obras literarias y artísticas. Lo anterior se demostró con la censura y critica al plagiario, por el detrimento y la poca valoración que le daba al autor en su aspecto moral y no tanto por el daño económico que lo haya causado. Los creadores tenían la facultad de decidir sobre la divulgación de su obra. Basándonos en lo último se acepta la existencia de alguna actividad editorial, debido a que había escritos que se difundían por medio de copias que se realizaban a estos. Como se citó anteriormente, los derechos autorales no fueron protegidos por las leyes jurídicas como tal, debido a que durante la época romano-cristiano, la gran parte de las creaciones fueron controladas e incluso restringidas por la ortodoxa eclesiástica, adoptando mecanismos que eran exigentes para la difusión de las mismas. Lo anterior tuvo como causa principal que los sacerdotes del cristianismo, tuvieran como objetivo combatir herejías por medio de la Doctrina, es decir, el autor creaba obras literarias y artísticas, por encargo, con el fin de enfrentar a una creencia. Durante la época de la Edad Media, tampoco se reconoció un avance en la materia autoral, por un lado había más preocupación por las cosas espirituales, y por el otro, sólo los religiosos tuvieron un control sobre las creaciones literarias y artísticas, reservándose para ellos el ser copistas de las obras, con el objeto de mantener aseguradas las obras. 5 FERNANDO SERRANO MIGALLÓN, Op. cit., pág. 17. 5 Durante la Edad Media la abadía6 tomo un papel importante para salvaguardar la propiedad intelectual, ya que en ella se consentía que no debía de existir creaciones individuales, consecuentemente se hablaban de obras colectivas, por usar el término moderno, es decir, una obra que era creada por un individuo no significaba que era autoría de este, sino que era una creación de la comunidad religiosa, ya que de esta se retomaban las costumbres y doctrina que utilizaban; entonces, una vez creada la obra se transmitían los derechos a la abadía, por reconocerse como una persona moral; justificándose de esta manera que no había por que otorgarle alguna remuneración a la persona que había llevado a cabo la creación de la obra. Llega un periodo en el que se presenta una aspiración por desarrollar la sabiduría, con ello se inició la creación de las Universidades, las cuales luego de su desarrollo, alcanzaron cierta autoridad sobre las obras que se iban generando ya que gozaban de la facultad de aprobar los textos e incluso de establecerles un precio. Llanos Cabedo menciona en su libro, “El Derecho de Remuneración del Autor”: A lo expuesto debe añadirse que todavía no se había desarrollado una conciencia social acerca de la importancia de la actividad creadora y, salvo excepciones, los creadores no eran objetode reconocimiento por el conjunto de la sociedad, lo que no ayudó precisamente al reconocimiento de económicos derivados de la explotación de las obras.7 Los textos que se iban originando encontraron dificultades para su difusión, esto se debió a que no existió la debida protección de las creaciones; muchas obras se olvidaban o perdían por la lentitud que existía con los copistas, quienes transcribían; lo anterior se da por falta de método, provocando la necesidad de buscar otro tipo de sistemas para la difusión. 6Abadía. Monasterio canónicamente erigido y autónomo, con una comunidad de menos de doce religiosos o monjes; gobernado eficazmente por el superior del monasterio, llamado abad. 7 SERNA LLANOS CABEDO, El Derecho de Remuneración del Autor, Dykinson, Madrid, 2011, pág. 47. 6 1.2. LA LLEGADA DE LA IMPRENTA Con la llegada de la imprenta inventada por el alemán Johannes Gutenberg, se produjo una acelerada difusión y reproducción de las obras escritas tanto artísticas como literarias, abriendo el paso al libre pensamiento y trayendo consigo una importante evolución en la cultura como en la legislación. Con el desarrollo de esta nueva forma de difusión surgieron privilegios de imprenta, que eran considerados monopolios, debido a que sólo se concedían a unos cuantos, como fue el caso de los impresores, quienes tenían la facultad exclusiva de reproducir y poner a la venta las obras artísticas y literarias. Más tarde este tipo de protección lo poseyeron los editores y los libreros; siendo los autores, los últimos en gozar de estos derechos. La etapa de los privilegios abarcó del siglo XV al siglo XVIII, los cuales eran otorgados mediante concesiones que daba el Rey, tenían como objetivo, conceder el derecho de explotación y publicación de las obras para que se tuviera el control sobre qué obras podían venderse y a qué impresores se les otorgaba el monopolio a fin de protegerlos de los competidores. Los privilegios de imprenta debían distinguirse de las licencias que existían en ese momento; puesto que los primeros otorgaban el derecho de impresión de forma exclusiva, prohibiendo la reimpresión; y las licencias acreditaban que la obra había obtenido el visto de la censura y el control de los precios; estos se combinaban en el momento de la venta de los libros. Con el reconocimiento que se les otorgo a los autores por medio de la cesión de privilegios, manifestado a mediados del siglo XVIII, se dio un gran paso para la época, ya que se afirmaba que los autores mantenían sus obras bajo un derecho de propiedad, los cuales ya podían ser reclamados. Debido a lo anterior se declara que la etapa de los privilegios se considera como un importante influyente para el origen del Derecho de Autor; además de que se consideró, por algunos autores, que la materia autoral comparte caracteres similares con los privilegios de imprenta como fue, el otorgamiento de los derechos que se dio de forma exclusiva 7 y limitada, así como la imposición de sanciones sobre aquellos que quebranten las reglas, pero no se deben confundir. Para saber que nos encontramos frente al Derecho de Autor, se deben de cubrir tres elementos importantes: el primero de ellos es el económico que se da en el mercado de las obras intelectuales, forjado por la tecnología y por la invención de imprenta ya que generó ingresos por la distribución de las obras, que era más eficaz con un precio no tan costoso; el segundo elemento fue el social, el cual consiste, en el desarrollo de la cultura por medio de la creación de las obras, que a su vez se consideraban beneficiosas para la misma sociedad; y el último de los elementos que tuvo su origen en el renacimiento y en el humanismo fue que el individuo creara su obra libre de la disciplina eclesiástica, reconociéndose así la individualidad de la obra. En razón de lo anterior, el poder de los eclesiásticos fue perdiendo fuerza con las obras que se iban originando, pues como ya se dijo, durante la época del medievo, estos gozaban de un fuerte control sobre la libertad de pensamiento y creación de las obras de los autores. Por consiguiente, los intelectuales apoyaron que las obras fueran independientes del poder Eclesiástico como del poder del Estado. Uno de los impulsores de esta ideología fue Voltaire, quien manifestó que se llevará una libre difusión de los libros, con el objeto de que no solo circularan las ideologías de los clérigos, sino más bien que existiera un respeto a la libertad individual y la diversificación de ideologías. En el momento en que los privilegios fueron otorgados a los autores, estos manifestaron una superioridad sobre los privilegios de los impresores, dando nacimiento a una etapa en la que los autores obtuvieron más beneficios. Las mencionadas prerrogativas se identificaron como una propiedad y por tanto, el origen de la materia autoral se acercaba más a formar parte del Derecho privado. 8 1.3. LOS ORÍGENES LEGISLATIVOS DEL DERECHO DE AUTOR 1.3.1. INGLATERRA Como ya se mencionó, los privilegios en un principio eran monopolios que favorecían sólo a los impresores, y por tanto fueron quienes impulsaron ciertos derechos, como los derechos exclusivos en contra de los plagiarios. Inglaterra se reconoce como uno de los principales impulsores a dar fin con aquellos monopolios que eran solo benéficos a los impresores y de los cuales no gozaban los autores. El 10 de abril de 1710 se creó el Estatuto de la Reina Ana, ordenamiento que estipulo principios que beneficiarían más a los autores que a los editores, debido a que estos últimos se les limito sus privilegios que les habían sido otorgados, una vez que concluyera el derecho que tenían sobre las prerrogativas, estas pasaban a manos de sus autores como un derecho subjetivo, teniendo la libertad de otorgar nuevamente su obra a cesionarios que ellos prefirieran. El derecho del que gozaban los autores tenía una duración de 14 años, concluido el término y si aún viviera el autor, entonces, se le volvería a otorgar otros 14 años. En el estatuto se estableció que no existiría ninguna obligación de llevar algún registro de las obras, para que se pudiera reconocer la presunción que tenía el autor sobre su obra. El único efecto que se causaba con el registro era que existía la posibilidad de ejercitar alguna acción penal en contra del plagiario. Otros cambios que suscitaron con la instauración del ordenamiento, fue la creación de otra rama artística, plástica o también llamada Engraver’s Act8; así mismo se contempla en el estatuto el concepto Copyright. 8Engraver’s Act. Fue una ley del Parlamento de Gran Bretaña de 1735, la cual protegió a los productores de grabados; también llamada Ley Hogarth, impulsado por William Hogarth y otros compañeros grabadores. 9 Establecemos que Inglaterra reconoció y favoreció a los creadores de las obras; con la creación del Estatuto de la Reina Ana, que tuvo como efectos el desarrollo de una nueva institución jurídica, la Propiedad Intelectual, y que a su vez se le considero como un derecho inherente al autor y no como un simple privilegio del editor o como un bien patrimonial mueble. Debemos hacer un breve paréntesis en lo referente al Copyright, debido a que lo retomaremos en el capítulo siguiente, por esa razón es necesario mencionar que su origen proviene de la familia Common Law, su génesis se da en Inglaterra y luego se expande a sus colonias. Para explicar brevemente cuál es el propósito del Copyright, es necesario distinguirla de los Derechos de Autor, ya que esta tiene su origen en el Derecho Civil, su antecedente es el Derecho Romano; sin embargo, ambas tradiciones jurídicas protegen las obras literarias y artísticas. La diferencia que mantiene unatradición jurídica de la otra, es que el Copyright tiene como propósito, estimular la producción de los bienes de creación al precio más bajo posible, mientras que el propósito de los Derechos de Autor se funda en que el autor protege su trabajo por derecho y justicia, debido a que se manifiesta como un derecho natural, como prueba de ello es el que se ubica en la Edad Antigua, en Grecia, antecesor de Roma, al manifestarse que los autores escribían por el simple gusto, sin el interés de obtener fama y mucho menos que obtuvieran una remuneración por ello; es decir, para el Derecho de Autor lo más importante es lo que respecta al derecho moral, y para el Copyright el elemento fundamental es el derecho patrimonial9. 9Cfr. MANUEL BECERRA RAMÍREZ, Op. cit. 10 1.3.2. FRANCIA A finales del siglo XVIII, el sistema francés iba en contra del sistema de privilegios, compartiendo el mismo pensamiento que el derecho británico sobre la propiedad intelectual, los autores debían de gozar de los derechos sobre su obra. Una vez que se otorgaron los privilegios a los autores se manifestó la inconformidad por parte de los impresores, quienes pedían que existiera la renovación de los derechos una vez vencidos, argumentando que los autores habían transmitido sus derechos, entre ellos, el de perpetuidad, mientras que los no privilegiados impugnaban esas renovaciones. La manifestación que realizaron los privilegiados, relativo a que los derechos exclusivos de los cuales gozaban provenía de la adquisición del derecho de propiedad que tenían los autores, favoreció a los derechos de autor ya que jurídicamente se reconoció la sustitución de privilegios por la de propiedad, defendida por los autores y herederos. Presentándose así el ya Derecho de Propiedad del Autor. Entonces el reconocimiento que se otorgó al autor, como derecho exclusivo ya no fue porque el soberano se lo haya concedido, sino más bien porque le fue otorgado por la legislación. Hubo un momento de la Revolución Francesa que los derechos de los autores, en razón de sus obras, se habían interrumpido, siendo restablecidos a finales de la Revolución; al mismo tiempo la ideología que tuvieron los filósofos y economistas, sobre la anulación de los privilegios, con el propósito de que existiera una sociedad igualitaria, condujo a una importante innovación, que la propiedad intelectual fuera parte del hombre como un derecho natural y no como un simple reconocimiento que otorgaba el Estado a sus gobernantes. Durante el gobierno de Luis XVI, se dictaron seis decretos con el fin de procurar la libertad y protección de las obras artísticas y literarias; así como reconocerle al autor el derecho que tenía de editar y vender sus obras, formulándose de esta 11 forma, los privilegios de los editores que eran de tiempo limitado y proporcionales al monto de la inversión, y los reservados a los autores, que al ser las obras de su creación, se vuelven perpetuas. Propiciando la creación de la primera ley del derecho de autor de 179110. Los decretos de 1791 y 1793 referían al Derecho de Autor ya que a los autores se les reconoció la facultad de autorizar y prohibir la representación y reproducción de sus obras que a su vez fueran susceptibles de transmisión. 1.3.3. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Con el desarrollo del Derecho Ingles y de los países de tradición romano- germánico, como el francés, surgieron dos familias referentes a los derechos de autor: la primera fue el sistema anglo-norteamericano de Common Law, y la segunda el derecho neorromanista; diferenciándose porque la primera refería a una idea mercantil, fundada en los intereses de los editores y usuarios, mientras que la segunda familia refería a una tendencia más individualista y a su vez más personalísima, debido a que la obra es producto del ingenio humano11. Madison, escritor norteamericano, consideró que existe un cuarto poder público, referente a fomentar el progreso tanto de la ciencia como de las artes, obteniendo los autores como los inventores, de este avance, un derecho exclusivo de tiempo limitado sobre sus obras e inventos. Como observamos las creaciones eran impulsadas con el fin de cubrir las pretensiones de los individuos, es por ello que los Estados no debían de impulsar sus legislaciones por separado sino que necesitaban tener cierta relación entre sí; 10Ley del Derecho de Autor de 1791.En Francia es la primera Ley en materia autoral, que se aprobó por la Asamblea Nacional. Las disposiciones que se establecieron en este ordenamiento fueron: el derecho exclusivo del cual gozaban los autores, ya que se autorizaba la ejecución pública de sus obras durante toda su vida, y se extendió este derecho a sus herederos y cesionarios, por 5 años. Una obra pública era de naturaleza, una propiedad pública, sin embargo los derechos de autor eran una excepción a este principio. 11Cfr. Ibid. 12 sin embargo, la mayoría de ellos fueron aprobando sus legislaciones de forma independiente. En el caso de los Estados Unidos de América, en 1787 se aprobó su Constitución en la que se facultaba al Congreso para “fomentar el progreso de la ciencia y de las actividades artísticas útiles, garantizando para ello a los autores e inventores el dominio exclusivo de sus respectivos escritos y descubrimientos durante periodos determinados”.12 Las leyes que en su momento rigieron en materia de Derechos de Autor fueron, la Ley del Estado de Massachussets de 1789; y la primera Ley Federal del año de 1790. El Copyright se consagró en el Estatuto de la Reina Ana, surgiendo para el benefició de los autores y no tanto para el de los editores que se beneficiaron por los privilegios. En el sistema angloamericano se adoptó el Copyright Act del 31 de mayo de 1790.13 1.3.4. ESPAÑA En la Historia del Derecho Español también ubicamos la evolución de los Derechos de Autor, inicia en la época de la Colonia, con los Reyes Católicos, Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla, manifestándose que los privilegios se reconocían como reales, debido a que los reyes eran los únicos que gozaban de la facultad de otorgar la concesión para imprimir cualquier escrito, dejando sin ninguna protección a los autores. Con el Rey Carlos III, en la Real Ordenanza de 1763, se inicia el reconocimiento de ciertos derechos autorales; como fue el que se les otorgará el privilegio exclusivo de imprimir su obra. 12 FERNANDO SERRANO MIGALLÓN, Op. cit., pág. 24. 13Cfr. Ibid., pág. 18. 13 En 1764 la Real Ordenanza fue modificada para establecer que los privilegios concedidos al autor no se extinguían por la simple muerte de este, sino más bien pasaban a ser de sus herederos. Además de ser la primera legislación que manifiesta en qué momento las obras pasaban a ser del dominio público; se concedían licencias que permitieran la reimpresión de algún libro mediante una solicitud previa, siempre y cuando, el autor, en un año, no haya manifestado alguna prorroga en cuanto al privilegio, la primera modificación fue adopta en la Real Orden de 1773. Es hasta el 10 de junio de 1813, cuando las Cortes Españolas reconocen a los autores la propiedad que tenían sobre sus creaciones, este derecho no se perdía con la muerte del autor sino que pasaba a ser de sus herederos, por un periodo de diez años; en el caso de que el autor fuera un cuerpo colegiado, se concedían cuarenta años, transcurridos los plazos mencionados, las obras pasaban al dominio público. En 1837 se establece, en las Reales Ordenes del 4 de enero del mismo año, la extensión que se hace del derecho autoral hacia los traductores. La materia autoral, en el Derecho Español, fue obteniendo más importancia conel paso del tiempo a causa de que a los autores se les iba concediendo más derechos; creándose el 10 de junio de 1847 la primera Ley Española de Propiedad Literaria14, para ser sustituida por la ley de 10 de enero de 1879 y su reglamento que fue publicado el 3 de septiembre de 1880. 14Ley Española de Propiedad Literaria. Primera Ley sistematizada en derechos de autor, fue un proyecto elaborado con bases del Código Civil de 1884. Establece que al autor se le reconoce un derecho de “propiedad” sobre sus obras, aunque no aleja algunos aspectos provenientes de los privilegios de impresión. 14 1.2. ANTECEDENTES NACIONALES DEL DERECHO DE AUTOR Como ya se estudió en los antecedentes internacionales, en el momento en que la sociedad comenzó por desarrollarse en el campo de la cultura y se empezaron a generar nuevos sistemas para la difusión de las obras, el Estado trato de buscar soluciones que dieran el debido reconocimiento y protección a los autores sobre sus diversas creaciones; estas soluciones debían de ser plasmadas en el ordenamiento jurídico de cada Estado, logrando que con el paso del tiempo la propiedad intelectual se convirtiera en un tema de suma importancia para los diferentes sistemas jurídicos; sin embargo, no podemos dejar de mencionar que este reconocimiento y protección que se les otorgo a los autores fue un proceso lento de conseguir. El desarrollo de la Propiedad Intelectual fue expandiéndose por los diferentes sistemas jurídicos (por los distintos Estados), logrando que esta expansión llegase al Estado Mexicano durante el periodo de la Nueva España, para luego ser de importancia la protección de los derechos de la Propiedad Intelectual. Es complicado dar una versión real de lo que fueron las instituciones y la forma de organización en el Valle de México y en el resto de Mesoamérica. Lo que hoy se sabe de la Época Prehispánica sólo han sido interpretaciones de los autores españoles, por lo cual nos es difícil considerar que haya existido algún antecedente sobre la Propiedad Intelectual ya que de la interpretación se deduce que durante esta época las culturas se consideraron actos religiosos y rituales. Por otra parte se hace mención del respeto y admiración que se dio a los poetas, historiadores, escribanos y dibujantes, de ese tiempo. 15 1.2.1. ÉPOCA COLONIAL En el momento que surgen las primeras referencias autorales en el Derecho Español, se comienzan a reconocer los antecedentes de la materia autoral en México. Durante la época de la Nueva España se empezó a regir por la Corona y la Iglesia Católica, con la Ordenanza de 1502, manifestando que los libros no podían ser impresos sin previa licencia y censura eclesiástica; estas medidas se hicieron más rígidas durante la época de Felipe “el Hermoso” y Juana “la Loca”; incluso estableciéndose como castigo al infractor, la confiscación de sus bienes y su muerte. Más tarde la Recopilación de las Leyes de Indias, publicada en la cédula del Rey Carlos II, del 18 de mayo de 1680, fue la que rigió en la Nueva España en materia autoral. La importancia y función más eficaz de los Derechos de Autor, inicia a partir del siglo XVIII; ya que durante la época del Virrey Francisco Hernández, se estableció como beneficio para los autores, el pago directo por el lugar de venta, a este, de un 8% sobre las ventas totales realizadas. Más tarde, durante el reinado de Carlos III, se crearon Órdenes, como la de 1763 que manifestaba la exclusividad que tenían los autores para imprimir a su favor sus obras; y las órdenes de 1764 y 1773 que decretaron que los privilegios se transmitirían a sus herederos. Finalmente en la Orden de 1813, se les reconoció a los autores la propiedad de sus obras post mortem. 1.2.2. DURANTE Y DESPUÉS DEL MÉXICO INDEPENDIENTE Con la evolución de la historia de México, se fue ampliando la protección de la propiedad intelectual. Es por ello que en el México independiente, se estableció en la Constitución de Apatzingán, la libertad de imprenta y de expresión, sin que hubiera necesidad de algún permiso o censura para que se llevara a cabo. Sin embargo, esto no significo algún amparo para los autores. 16 Luego de 12 años se manifestó, en el artículo 50 fracción I de la Constitución de 1824, que el Congreso General tenía como facultad, promover la ilustración, asegurando por tiempo limitado, derechos exclusivos a los autores por sus respectivas obras. Apoyándonos en Farell Cubillas, luego de la Constitución de 1824, ni la ley suprema de 1836, ni la de 1857 se preocuparon por establecer algún precepto que protegiera los derechos de los autores, y fue la Constitución de 1917, en su artículo de 28, que más adelante será citado, con la que de nuevo se retoma la materia autoral15. A pesar de que las leyes supremas de 1836 y 1857 no manifestaron preocupación por la materia autoral, se llegaron a emitir ordenamientos respecto de la materia, como fue el caso del Decreto sobre Propiedad Literaria de 1846. 1.2.2.1. DECRETO SOBRE PROPIEDAD LITERARIA (1846) El 3 de diciembre de 1846 se expidió, bajo el gobierno de José Mariano Salas, con 18 artículos, el Decreto sobre Propiedad Literaria, reconocido como la primera legislación de México sobre la materia autoral. Este ordenamiento encontró sus bases en el decreto de 1813, debido a que establecía que el derecho del autor, sobre su obra, duraría toda su vida y post mortem pasaba a la viuda, de está a sus hijos y demás herederos con un privilegio de 30 años; indicaba el proceso de las obras al dominio público; así como la facultad que tenía el autor de publicar o impedir que otro lo hiciere por él; para los efectos legales no existía distinción de los mexicanos con los extranjeros; además de que se tipifico la falsificación, señalándose su penalidad. Este ordenamiento además de ser el primero que se expide en México, sobre la materia autoral, se 15Cfr. ARSENIO FARELL CUBILLAS, El Sistema Mexicano de Derechos de Autor. Apuntes Monográficos, Ignacio Vado, México, 1966, pág. 13. 17 vuelve un avance importante para su época, debido a que protege de manera importante los derechos de los autores, como es bien mencionado por Loredo Hill: La Constitución de 1824 y el decreto del general Salas representan dos etapas fundamentales en el derecho de autor mexicano, que marcan el reconocimiento de una incipiente disciplina jurídica autónoma, con perfiles propios, que busca la protección del autor y de su obra como hacedor de cultura; cuando no se había promulgado código civil alguno, ya existía la aceptación constitucional y un dispositivo autoral, que para su época representa un avance esencial.16 1.2.2.2. CÓDIGO CIVIL DE 1870 La independencia no evito que la legislación mexicana fuera influenciada por la legislación española, a efecto de esto se creó el Código Civil Español de 1851, el cual sirvió de base para la elaboración del Código Civil de 1870; sin embargo, no fue el único influyente, ya que se realizó teniendo en cuenta los principios del Derecho Romano, del Código Civil de Francia, de los Códigos de Cerdeña, de Austria, de Holanda, de Portugal y los proyectos del Código que fueron formados en México, como el de 1862, presentado en la exposición de motivos del Código de 1870. El Código Civil de 1870 para el Distrito Federal y el Territorio de Baja California, adopto lo relativo a derechos de autor. En su título 8°, del libro segundo, denominado “Del Trabajo”, reguló la propiedad literaria, dramática, musical y artística, así mismo dictaminaba la falsificación y su penalidad. Este ordenamiento, al tener un sentido patrimonialista, reguló los derechos de autor como bienes muebles, es decir, los consideró y normalizo como propiedad,ya que las obras podían enajenarse como se realizaba con cualquier propiedad e inclusive se penalizaba con la falsificación; además se tipificaba el uso sin el consentimiento del legítimo propietario para la utilización de la obra, el cual se castigaba con la devolución de los ejemplares existentes y el pago de los faltantes. 16 ADOLFO LOREDO HILL, Nuevo Derecho Autoral Mexicano, Fondo de Cultura Económica, México, 2000, pág. 15. 18 Los derechos sobre la obra, para el caso de la propiedad literaria y artística, eran perpetuos, es decir, el autor gozaba de sus derechos durante su vida y después de su muerte se transmitían a sus herederos sin limitación de tiempo; a excepción de la propiedad dramática, ya que los autores gozaban del derecho exclusivo durante su vida y a su muerte pasaba a sus herederos por un término de 30 años. El registro de las obras se fijó de forma obligatoria, llevándose a cabo en más de una institución: La Escuela de Bellas Artes, la Sociedad Filarmónica y la Biblioteca Nacional. El registro tenía dos objetivos, principales:1) que las certificaciones otorgadas produjeran la presunción de la propiedad, salvo prueba en contrario; y 2) que se estableciera la vigencia de los derechos. 1.2.2.3. CÓDIGO CIVIL DE 1884 El Código Civil de 1884 siguió casi el mismo sistema del Código de 1870, en relación a la materia autoral. Las reformas que se introdujeron a dicho Código se realizaron por parte de la Comisión en la que fue Secretario Miguel S. Macedo. Las reformas y cambios que se introdujeron sobre los derechos de autor en el Código, en comento, son: por primera vez se reconocían las reservas de derechos exclusivos17 en México; en el capítulo “Disposiciones Generales” se dispuso que el registro debía de extenderse a los Traductores y Editores; por otra parte se estableció que el Ministerio de Instrucción Pública fuera quien llevará el registro donde se asentaban las obras que se recibían, publicándose cada tres meses en el Diario Oficial; se estableció que los autores, editores y traductores podían fijar un término menor al que fijaba el ordenamiento, en relación a la propiedad que tenían sobre sus obras. Aunque el registro se siguió regulando de forma 17Reservas de derechos exclusivos. Se encuentran establecidos en el artículo 173 de la Ley Federal del Derecho de Autor; son la facultad exclusiva de usar y explotar títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas o de operación originales aplicados, de acuerdo a su naturaleza, a las publicaciones periódicas; difusiones periódicas; personajes de caracterización humana o ficticio o simbólicos; grupos dedicados a actividades artísticas y publicaciones publicitarias. 19 obligatoria, se decidió derogar la multa de veinticinco pesos al autor que no registrara sus obras. Es importante señalar que el Código Civil de 1884 como el Código de 1870, consideraron los derechos de autor como un bien mueble; actualmente esta disposición se regula en el artículo 758 del Código Civil Federal. 1.2.3. LA MATERIA AUTORAL A PARTIR DE 1917 1.2.3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1917 Con el movimiento de la Revolución Mexicana se produjo la elaboración de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de 1917, estableciendo en su artículo 28: En la República Mexicana no habrá monopolios ni estancos de ninguna clase; ni exención de impuestos; ni prohibiciones a título de protección a la industria exceptuándose únicamente los relativos a la acuñación de moneda, a los correos telégrafos y radiotelegrafía, y a los privilegios que por determinado tiempo se concederán a los autores y artistas para la reproducción de sus obras, y a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora, para el uso exclusivo de sus inventores… En el Gobierno del entonces presidente Miguel de la Madrid Hurtado se envió, el 3 de diciembre de 1982, a la Cámara de Diputados una iniciativa en la que se pretendía realizar modificaciones y adiciones a una serie de artículos constitucionales, entre los cuales se encontraba la modificación al artículo 28 en materia de derechos de autor, estableciéndo en su párrafo octavo lo siguiente: Tampoco constituye monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora. 20 La modificación que se realizó al párrafo fue el haber sustituido el término que originalmente se había determinado “reproducción” por el de “producción”; esto con la justificación de que la producción proviene del latín productioonis, que significa acción de producir, entonces decimos que el autor es un productor, precisando que es la persona que crea las obras, lógicamente no podemos decir que las creaciones que son producto del ingenio humano se consideren reproducciones, sabiendo que este término es conceptualizado como la copia de un original. Las reformas se publicaron el 3 de febrero de 1983 en el Diario Oficial. 1.2.3.2. CÓDIGO CIVIL DE 1928 Durante el gobierno de Plutarco Elías Calles, se promulgo el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal el 31 de agosto de 1928; es el primer ordenamiento que inicia por independizar a nuestra materia, ya que el título octavo del libro segundo se denominó “Derechos de Autor”. Un avance importante que se logró en el Código fue dejar de asemejar a la propiedad intelectual con la propiedad común, ya que la primera debía de ser publicada o reproducida para gozar de la protección de las leyes y tenía que hablarse de un privilegio limitado y no de un derecho perpetuo, es decir, se empieza hacer referencia a un derecho distinto, con características especiales. Sin embargo, la división que se dio con la propiedad común, se desarrolló lentamente, Serrano Migallón lo manifiesta de la siguiente manera: …se consideró que podrían adquirirse por prescripción los derechos autorales cuando aquél que los detentara, sin que fueran propios, los adquiriría por el transcurso de cinco años de posesión. Esta forma prescriptiva delata la concepción de la época en torno a los derechos autorales, asimilándolos al derecho real sobre bienes muebles.18 18 FERNANDO SERRANO MIGALLÓN, Op. cit., pág. 39. 21 El Código Civil de 1928 siguió la visión social de nuestra Carta Magna, por eso mismo se dieron reformas en nuestra materia ya que no solo debía de favorecerse el interés de un solo individuo sino el de toda una colectividad, reflejándose que los derechos y provechos no fueran exclusivos sino más bien temporales, si durante la vida del autor se extinguiera su privilegio ya no pasaría a los herederos; es decir, la sociedad debía de disfrutar de la utilidad de las creaciones siendo necesario que las obras pasaran al domino público; por eso mismo el ordenamiento civil, fijo plazos, conforme a la naturaleza de la obra. Se otorga un privilegio de 50 años para el caso de las obras científicas e invenciones, por 30 años se les reconoció a los autores, las obras literarias, cartas geográficas y dibujos; 20 años para las obras dramáticas, teatrales y musicales; y 3 días para las noticias. El registro se volvió obligatorio, ya que el autor, una vez que publicaba su obra, se le daba un plazo de 3 años para que llevara a cabo el registro y se le otorgará la certificación, de lo contrario concluido el término, no se le otorgaban los derechos pasando directamente al dominio público. Este Código establecía disposiciones relacionadasal derecho de traducción, surgiendo la noción de las licencias, ya que el autor tenía la facultad de reservarse el derecho de publicar traducciones de sus obras, estableciendo si se limitaba a cierto idioma o comprendía a todos, pero si en un término de 3 años no se realizaba la traducción, se establecía como pena la perdida de ese derecho de traducción. Si el autor no hacia la reserva o si otorgaba la traducción, entonces se entendía que había dado todos sus derechos al traductor, sin embargo, esto no eximia que existieran otras traducciones, siempre que no haya transmitido la facultad exclusiva. Los derechos exclusivos del autor, traductor o editor se otorgaban por la Secretaria de Educación Pública, mediante una solicitud realizada por los interesados o representantes, acompañada de los ejemplares solicitados. Además las transmisiones de los derechos de autor debían de ser inscritas ante la Secretaría de Educación Pública. 22 Un punto importante, mencionado en el artículo 1278 del Código, es que las disposiciones referentes a la materia autoral eran federales y reglamentarias a los artículos 28 y 4° de la Constitución Política. Durante la vigencia del Código Civil de 1928, se publicó el Reglamento sobre los Derechos Exclusivos de Autor, Traductor y Editor de 1939, el cual disponía que la protección de los derechos de autor solo refería a las obras, de tal modo que el legislador diferencio a la materia autoral de la propiedad industrial; además fue el ordenamiento que, en su momento, complemento las anteriores disposiciones. 1.2.3.3. LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR DE 1947 A partir del año de 1946, México comienza a tener un desarrollo importante en la materia autoral; fue participe de la Conferencia Interamericana de Expertos para la Protección de los Derechos Autorales, con sede en Washington, firmando la Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas. Con la firma de la Convención, México da un gran paso para integrarse al marco internacional en materia autoral, dando nacimiento a la primera Ley Federal sobre el Derecho de Autor de 1947, logrando la derogación de lo dispuesto en el Código Civil. Debido a la constante evolución de la cultura se permitió la producción de las obras literarias, científicas y artísticas, para que fueran difundidas por medio de industrias que se iban ampliando y perfeccionando con el paso del tiempo; esto propicio que surgiera una serie de problemas entre los autores y los usuarios, que no fueron resueltos totalmente por el Código Civil de 1928; consecuentemente a estos hechos, la exposición de motivos de la nueva ley manifestó como propósitos: mejorar la protección de los derechos morales como patrimoniales de los autores, así mismo que existiera un apoyo a la difusión cultural y finalmente que existirá una buena relación entre ambos. 23 La difusión de la cultura y la protección de los derechos autorales, no solo se visualizó a nivel nacional sino también internacional, debido a que la producción iba más allá de las fronteras, volviéndose difícil de controlar, como el caso de la radiofonía, por eso mismo se tomó en cuenta la forma cómo se trataba de controlar el problema, en los demás países, para después tomar en cuenta, en primer término nuestra legislación autoral, enseguida la legislación y la doctrina extranjera y finalmente los tratados y convenciones internacionales, con el objeto de que se diera una solución al problema y un ajuste para con los demás Estados. Para que se diera cumplimiento a los propósitos con los que se manejó la primera ley en derechos de autor se tuvieron que tomar en cuenta ideas renovadoras de ese tiempo, de esta forma se adoptaron disposiciones importantes, como fue el caso del principio de “ausencia de formalidades”, es decir, una obra gozaba de la protección desde el momento en que se creaba, sin la necesidad de que existiera alguna formalidad, tomándose el registro de la obra como una presunción para efectos ante terceros, su antecedente a este principio fue el Estatuto de la Reina Ana. Otra de las modificaciones importantes que se dio fue la vigencia con la que contaban los autores sobre sus derechos, extendiéndose durante toda su vida y 20 años después de su muerte. El contenido de los derechos de los autores era, la transformación, comunicación, traducción y la reproducción parcial o total. Sin embargo, se limitaron estos derechos en caso de que cayera en los supuestos de que la obra se considerará de utilidad pública para el mejoramiento de la cultura, ciencia o educación; que el precio de la obra excediera; que los ejemplares estuvieran agotados; o que atentará en perjuicio de la cultura. El haber reglamentado el Contrato de Edición en su momento, se convirtió en uno de los avances más importantes para la protección de los derechos de autor, ya que anteriormente, los autores, una vez que transmitían sus derechos a empresas, no obtenían beneficios debido a que estas contaban con una fuerza económica superior a la de los creadores; por eso mismo la creación del Contrato tuvo como 24 propósito, lograr que los autores contaran con garantías mínimas, como fue la nulidad en caso de que se pusiera en peligro la producción de la obra. La ley estableció en su artículo sexto que las traducciones; adaptaciones; compilaciones; arreglos; compendios; dramatizaciones; reproducciones fonéticas de ejecutantes, cantantes y declamadores; las fotográficas; cinematográficas y cualesquiera otras versiones de obras científicas, literarias o artísticas serían protegidas solamente en lo que tuvieran de originales, siempre y cuando hayan sido autorizadas por el titular de los derechos de autor sobre la obra primigenia. En el contenido de este artículo se manifestaron los antecedentes de los Derechos Conexos19. Otras de las creaciones y modificaciones que se manifestaron en el nuevo ordenamiento fueron las Sociedades de Autores; la modernización del Departamento del Derecho de Autor, que tuvo como función principal realizar el registro de las obras y documentos, así como las constancias que modificaran, trasmitieran o extinguieran los derechos. Finalmente se establecieron delitos que sancionaron las violaciones a los Derechos de Autor. 1.2.3.4. LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR DE 1956 Luego de aplicarse durante 9 años la primera ley federal en materia autoral, fue sustituida por la segunda Ley Federal del Derecho de Autor, expedida el 31 de diciembre de 1956, teniendo como objetivos, cubrir las lagunas y ordenar las disposiciones con una sistemática más completa a la anterior y hacer valer lo dispuesto por los ordenamientos internacionales en los que fue participe México. Algunas de las modificaciones que se realizaron fue en primer término, aclarar que las personas morales no debían de considerarse titulares de derecho, solamente 19Derechos Conexos. También llamados Derechos Afines, para la existencia de estos requieren de la existencia de una obra original para su interpretación y ejecución. Refieren a la protección de los derechos de los artistas e intérpretes o ejecutantes, los editores de libros, los productores de fonogramas o de videogramas y los organismos de radiodifusión. Se encuentran establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor, en su Título V “De los Derechos Conexos”. 25 causahabientes de los derechos de las personas físicas; la ampliación del tiempo para el goce de los derechos, el cual pasó de 20 a 25 años post mortem; una de las disposiciones que se estableció, sin fundamento, fue la figura del dominio público pagante de un 2% del ingreso total. Una de las disposiciones que se estableció favorablemente para los ejecutantes; declamadores; cantantes e intérpretes en general, consistíaen que estos gozaran de cierta remuneración a causa de sus interpretaciones, ya que de lo contrario la remuneración se establecía en la tarifa expedida por la Secretaría de Educación Pública, de lo mencionado se demostró que los Derechos Conexos fueron obteniendo más importancia en la ley autoral. Con base en el objeto que llevo a la creación de la segunda ley, se estableció el reconocimiento que se otorgaba a las obras realizadas, por la Organización de las Naciones Unidas; las Organizaciones que tenían relación a ella y las de la Organización de los Estados Americanos; además de disponer obligatoriamente el signo ©, el cual sustituyo D.R. (derechos reservados), así como el que se hiciera mención del nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y la indicación de la primera publicación, esto de conformidad con el artículo tercero de la Convención Universal sobre Derecho de Autor20. 1.2.3.5. LEY DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1963 Las reformas que se realizaron a la ley de 1956 tuvieron como fin el adecuarla y ajustarla con el movimiento contemporáneo del derecho de autor, desenvolviéndose con la idea de que esta disciplina debe, principalmente, proteger la obra de importancia social y no solo limitarse sobre los intereses particulares. 20Convención Universal sobre Derecho de Autor. Se adoptó en 1952 bajo los auspicios de la UNESCO para extender universalmente la protección internacional de los derechos de autor. Fue revisada en 1971. Está compuesta de 18 Estados contratantes y se reúnen en sesión ordinaria, cada 4 años. 26 Los cambios que sufre la ley se basan en los derechos patrimoniales, para garantizar los intereses económicos, además de fundarse, principalmente, en los derechos morales, protegiéndose de esta forma la paternidad, la integridad y otros intereses de esta naturaleza de la obra. Por tanto se manifiesta que las consecuencias de violación a la ley no solo se basaron por el carácter esencialmente pecuniario. Los derechos morales al ser de carácter irrenunciables, pasarán a la Secretaría de Educación Pública, con el propósito de que esta pudiera salvaguardarlos, para el caso de que el autor muriera sin herederos. En el libro de Cubillas se mencionan algunas de las modificaciones que se realizaron al Contrato de Edición, se hizo la distinción entre los derechos patrimoniales y morales; se establecieron disposiciones que fomentaron la equidad entre el editor y los que contraten con ellos; como requisito esencial para la validez del Contrato, se exigió el registro de este ante la Dirección General del Derecho de Autor. Se crearon y fomentaron tres principios: la primera manifestaba que las obras futuras indeterminadas no eran objeto de contratación; la segunda es que el autor no podía comprometer a más de una edición su obra, con el propósito de no perjudicar el derecho preferente del editor; y por último toda obtención de beneficios desproporcionados por el editor genera a favor del autor el derecho de una percepción adicional. El Contrato de Edición no comprendió el derecho de explotación pública de la obra, debido a que este le fue reservado a los autores, intérpretes y ejecutantes; conservando beneficios pecuniarios derivados de la explotación. Con el avance de la tecnología se comenzaron a utilizar aparatos electrónicos, como fueron las sinfonolas. La explotación de los fonogramas se tuvo que reglamentar con disposiciones especiales, debido a que anteriormente se siguió un sistema incapaz de proteger los derechos ante la producción que se llevaba por los aparatos electrónicos, a los cuales se les llamaba ejecuciones secundarias 27 como se menciona en el libro de Cubillas “Efectivamente, hasta la fecha se ha seguido un sistema inconveniente para el pago de los derechos derivados de la ejecución llamada secundaria, que es el que realizan dichos aparatos …”.21 Por lo anterior, la ley en vigor estableció percepciones en favor de los autores, ejecutantes e intérpretes, sin embargo, era imposible saber las veces en que cada fonograma era utilizado, en el momento en que la ejecución secundaria se efectuaba, ya que debía de exigir una estricta vigilancia; por ello mismo se prefirió crear convenios que eran celebrados por los interesados, en los que se establecía que el pago de los derechos no se basaría por cada fonograma sino por cada sinfonola explotada. Otro medio que se impuso para la obtención de beneficios, que a su vez dio una protección a los autores, ejecutantes e intérpretes, fue que los productores de discos se obligaron a retener el importe de los derechos de ejecución en el momento que se realiza la venta de primera mano. 1.2.4. REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR Luego de que la materia autoral se adoptó en nuestra legislación mexicana, ha sufrido constantes cambios, tanto de forma como de fondo, pasando de ser una materia perteneciente del derecho común a reconocerse como una disciplina jurídica independiente. Una vez que el Derecho de Autor se reconoció como una disciplina jurídica autónoma, a causa de que México comenzó adoptar una tendencia internacional, con la ratificación de los Convenios internacionales; se crearon por vez primera leyes referentes a la materia, como fue la de 1947 y la de 1956. Debemos tener presente que la ciencia jurídica debe de ir a la par de los cambios que va sufriendo la sociedad, con el objeto de que pueda sanar las necesidades y mantener el bien común. 21 ARSENIO FARELL CUBILLAS, Op. cit., pág. 35. 28 En el caso del Derecho de Autor se tiene como objeto, salvaguardar el respeto y el desarrollo de la cultura por medio de la estimulación a la difusión y protección de las obras literarias y artísticas, siempre y cuando sean respetados los derechos con los que cuentan los autores sobre aquellas obras. Para lograr este objetivo es necesario que el ordenamiento jurídico de la materia, requiera de reformas para que vayan a la par de los cambios que se presenten en el pensamiento de la sociedad y de las nuevas formas de divulgación y reproducción de las obras intelectuales, manteniendo una unificación con las legislaciones de otros países. a. Reformas de 1982. Con la creciente utilización de los medios de comunicación, surge la necesidad de reformar la Ley Federal del Derecho de Autor, en la que se establecieron disposiciones referentes a las obras e interpretaciones utilizadas con fines publicitarios o propagandísticos; además se amplía el término de protección, tanto para los autores como para los artistas, intérpretes y ejecutantes. b. Reformas de 1991. El 7 de julio de 1991, la Ley vuelve a presentar reformas y adiciones, las cuales son: se incluye al catálogo de ramas susceptibles de protección, las obras fotográficas, cinematográficas, audiovisuales, de radio, de televisión y los programas de cómputo; se estableció limitación al derecho de autor respecto de las copias de respaldo de dichos programas; se otorgaron derechos a los productores de fonogramas; se amplió el catálogo de delitos en la materia; así mismo se aumentaron las penalidades; y se aclararon las disposiciones relativas al recurso administrativo de reconsideración. c. Reformas de 1993. Las reformas que se dieron a la ley en vigor fueron: la ampliación del termino de protección del derecho de autor, en favor de sus herederos, hasta por 75 años después de la muerte del autor; además se abandonó el régimen del dominio pagante, permitiéndose el libre uso y comunicación de las obras, que por el transcurso del tiempo ya están fuera del dominio privado. 29 Además de las anteriores reformas, surgieron otras como son: la de 1996, la 2003, la 2012 y la 2013, las cuales serán objeto de estudio en capítulos siguientes.30 CAPÍTULO II PANORAMA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y SUS SISTEMAS ALTERNATIVOS 2.1. PROPIEDAD INTELECTUAL Como se vislumbra en el análisis de los antecedentes de la Propiedad Intelectual, con el devenir de los años, el desarrollo de las creaciones e innovaciones intelectuales ha propiciado el mejoramiento de la cultura y la tecnología para el beneficio de la sociedad; por eso mismo el Estado ha tratado de mantener la protección y el reconocimiento del ingenio de los creadores a través de normas que se han ido especializando respecto a la materia; pese a que en un momento las obras literarias y artísticas sólo se encontraban bajo el control de los eclesiásticos, lo cual no era favorable para los autores porque no se respetaba la paternidad ni la relación personal que guardaba el creador con su obra, a causa de su trabajo intelectual; ni se había originado una conciencia sobre la importancia de la creatividad intelectual; además de no permitir la difusión de las obras para la sociedad, debido a que los clérigos restringían el conocimiento con el aseguramiento de las creaciones intelectuales, haciendo más lento el desarrollo de la cultura. Con el invento de la imprenta de Gutenberg se logró un importante desarrollo en las comunicaciones y en el procedimiento de difusión de las obras; manifestándose una gran divulgación de la cultura y la educación; con ello surgió la necesidad de actualizar y mejorar lo que regulaban las disposiciones en materia de propiedad intelectual, para que de alguna manera armonizaran los intereses de los autores con el de los usuarios, y a su vez se protegiera toda creación intelectual. 31 A efecto de dar una perspectiva general de la Propiedad Intelectual, es importante establecer el concepto y la estructura de esta rama del Derecho, que ha ido obteniendo una importante trascendencia a nivel internacional como nacional. En principio la Propiedad Intelectual, a nivel internacional, se entiende, en términos generales, de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), como: “… toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecer prerrogativas en relación con sus creaciones”1. En el Glosario de la OMPI, se define la Propiedad Intelectual como: …los derechos relativos: a las obras literarias, artísticas y científicas, a las interpretaciones de los artistas [sic] intérpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión, a las invenciones en todos los campos de la actividad humana, a los descubrimientos científicos, a los dibujos y modelos industriales, a las marcas de fábrica, de comercio de servicio, así como a los nombres y denominaciones comerciales, a la protección contra la competencia desleal, y a todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.2 Serrano Migallón define la Propiedad Intelectual, de la forma siguiente, “… es el conjunto de derechos, con naturaleza jurídica propia, que ligan al autor, al inventor, al descubridor y en general al creador, con su obra, que se encuentran ligados indisolublemente a su persona.”3 Para Labariega Villanueva, la Propiedad Intelectual se conceptualiza como: …el conjunto de disposiciones jurídicas establecidas en la carta magna, tratados internacionales, leyes, reglamentos y demás ordenamientos sobre los que se fundamenta el Estado para a otorgar a individuos, empresas o instituciones, el 1 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Principios Básicos del Derecho de Autor y los Derechos Conexos, en http://www.wipo.int/freepublications/es/intproperty/909/wipo_pub_909.pdf, fecha de consulta: 3 de marzo de 2013. 2 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad intelectual, en http://lms.wipo.int/es/file.php/282/pdf/glossary_es.pdf, fecha de consulta: 3 de marzo de 2013. 3 FERNANDO SERRANO MIGALLÓN, La Propiedad Intelectual, su Protección en México y en el Mundo, en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/950/24.pdf, fecha consultada: 3 de marzo de 2013. http://www.wipo.int/freepublications/es/intproperty/909/wipo_pub_909.pdf,%20fecha%20de%20consulta:%203 http://lms.wipo.int/es/file.php/282/pdf/glossary_es.pdf http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/950/24.pdf,%20fecha%20consultada:%203 32 reconocimiento, el derecho y la protección al uso exclusivo de obras literarias, artísticas, científicas, industriales y comerciales.4 La Propiedad Intelectual es el conjunto de normas jurídicas que reconocen y regulan los derechos de los creadores en favor de sus actividades intelectuales y su producción, ya sean artísticas, literarias, científicas o industriales. La estructura de la Propiedad Intelectual puede dividirse en dos disciplinas, el primero son los Derechos de Autor y el segundo es la Propiedad Industrial; los cuales son desarrollados en beneficio de la sociedad. *Derechos de Autor Propiedad Intelectual *Propiedad Industrial Cuando referimos a los Derechos de Autor, estamos hablando de la tutela y reconocimiento de las obras literarias y artísticas de los autores. Viñamata Paschkes considera este sistema como: “Conjunto de normas que regulan las creaciones intelectuales aplicadas al campo de la literatura, de las bellas artes y de la ciencia.”5 Entendemos el Derecho de Autor como la disciplina jurídica que regula toda creación artística o literaria, reconociéndole al autor derechos morales y patrimoniales, debido a su ingenio intelectual. En cuanto al segundo sistema, la Propiedad Industrial, Viñamata la refiere como el campo de la industria y del comercio, definiéndola como: 4 PEDRO ALFONSO LABARIEGA VILLANUEVA, “Algunas Consideraciones Sobre el Derecho de Propiedad Intelectual en México” en Revista de Derecho Privado, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, año II, núm. 6, México, septiembre- diciembre de 2003, en www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derpriv/cont/6/dtr/dtr2.pdf, fecha de consulta: 3 de marzo de 2013. 5 CARLOS VIÑAMATA PASCHKES, La Propiedad Intelectual, 5ª edic., Trillas, México, 2007, pág. 27. 33 …el conjunto de derechos que sirven para proteger a las personas físicas o morales que desean reservar sus creaciones (patentes, modelos de utilidad, diseños industriales), distinguir sus productos o servicios de otros de su misma especie o clase (marcas, denominaciones de origen), proteger la originalidad de sus avisos comerciales, conservar la privacidad de sus secretos industriales o comerciales, distinguir la identidad de sus establecimientos comerciales respecto de otros dedicados al mismo giro…6 Es decir, la Propiedad Industrial es aquella que refiere a los productos del ingenio humano, que tienen como función principal la actividad inventiva y la aplicación industrial. 2.2. DERECHOS DE AUTOR Es importante señalar que aunque hay un amplio consenso respecto a la naturaleza jurídica de los derechos de autor, se explica de diferente manera para cada país, por lo mismo el Convenio de Berna de 1886 no se inclina a ninguna de las posturas, permitiendo que sea adoptada por cada Estado, y de alguna manera se acople a la naturaleza jurídica que se acoge en un país, siempre y cuando se conserven los conceptos de paternidad de la obra, la oposición a la mutilación y modificación de las creaciones, es decir, salvaguardar el elemento moral como el patrimonial. Con base a lo mencionado, en el apartado anterior, en los siguientes párrafos ahondaremos en la explicación de los Derechos de Autor; para un mejor entendimiento del sentido personal y material de la materia en comento,
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