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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA 
 DE MÉXICO 
 
 
 FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ARAGÓN 
 
LICENCIATURA EN DERECHO 
 TRABAJO POR ESCRITO QUE 
 PRESENTA: 
CARLOS ALBERTO GONZÀLEZ OLIVARES 
 
 TEMA DEL TRABAJO: 
 
“LA PROPUESTA DE REFORMA EN EL 
PROCEDIMIENTO DE VISITAS DE VERIFICACIÒN 
MIGRATORIA” 
 
 EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN COLECTIVA” 
 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 
 SAN JUAN DE ARAGÓN, EDO. DE MÈXICO A 31 DE AGOSTO DE 2009. 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
DEDICATORIAS 
 
Por medio del presente, me voy a permitir dirigirme 
a varias personas, como homenaje de la presente obra. 
 
A MI MADRE: 
Por brindarme la dicha de nacer y 
enseñarme, las virtudes y desdichas 
de la vida. 
 
A MIS ABUELITOS: 
Quién con su experiencia y cariño 
me han hecho y servido de ejemplo 
para ser un hombre de bien. 
 
A MIS SOBRINOS: 
Esperó sirva de ejemplo para sus vidas, 
ya que para mí, ellos son una gran 
bendición por sus ganas de vivir y aprender. 
 
A MIS HERMANOS: 
Con cariño, y a pesar de no 
pensar igual, siempre contarán 
con mi mano, para lo que deseen. 
 
A MI HIJO ALÍ: 
Quien me dio la dicha de ser padre y con 
sus angelicales palabras me ha hecho superar 
etapas difíciles en mi vida. 
 
A MIS COMPAÑEROS Y AMIGOS EN LA VIDA: 
Quienes me tendieron su mano y me 
otorgaron palabras sabias para afrontar la vida. 
 
A LAS QUE FUERON Y A LOS QUE SON MIS JEFES: 
Quienes me brindaron la confianza para colaborar con ellos 
y me enriquecieron con su dedicación y profesionalidad.. 
 
A MI PERSONA: 
Esperando no vuelva a perder las ganas 
de vivir, a rescatar esa chispa por el conocimiento 
que se perdió un tiempo, entre un mar de gentes. 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
 
La gratitud, es un valor que no toda la gente se merece, ya que su superficialidad 
y materialismo no los deja realizar acciones altruistas. 
 
Para mi Universidad Nacional Autónoma de México, 
forjadora de grandes líderes y hombres de bien. 
 
Para los Licenciados Oscar Ugalde y Rubén Martín, 
quienes han vuelto a despertar en mí, la chispa que hace 
al abogado ser inteligente y hombre de criterio. 
 
Para quienes requieren para vivir de la sabiduría, 
y nutran su aspiración de poder elegir libremente 
donde vivir y tener la oportunidad de ser felices, 
conviviendo con el respeto y la tolerancia. 
 
Para los necios sin sentido, 
los que realizan las cosas, sin camino, 
los miedosos a vivir la realidad. 
 
Para todas aquellas personas, que con sus palabras 
erróneas y/o sabias, motivaron dentro de mi, 
la creación de la presente critica del tema. 
 
Para quienes realmente aman su trabajo, 
y sobre todas las cosas, no pierden la dignidad, 
y la libertad de tener su propio criterio. 
 
Para quienes me vieron como una persona 
Inteligentes, con aspiraciones y valores. 
 
Para quienes me valoraron y me trataron como 
persona, brindándome la importancia que merece un hombre. 
 
Para la gente que realmente le importo, quienes me han regalado sin pedir nada a 
cambio momentos de su valioso tiempo. 
 
A quienes me escucharon y fueron compañeros de sufrimiento, esperando tener la 
dicha de tenerlos a mi lado, hasta mi último suspiro. 
 
 
FRASES CELEBRES 
 
“La verdad se robustece con la investigación y la dilación; la falsedad, con el 
apresuramiento y la incertidumbre.” 
Tácito (55-115) Historiador romano. 
 
“El ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona.” 
Aristóteles (384 AC-322 AC) Filósofo griego. 
 
“Si tu intención es describir la verdad, hazlo con sencillez y la elegancia déjasela al 
sastre.” 
Albert Einstein (1879-1955) Científico estadounidense de origen alemán. 
 
“No hay que confundir nunca el conocimiento con la sabiduría. El primero nos sirve 
para ganarnos la vida; la sabiduría nos ayuda a vivir.” 
Sorcha Carey (1943-?) Profesora de arte clásico inglés. 
 
“El que tiene la verdad en el corazón no debe temer jamás que a su lengua le falte 
fuerza de persuasión.” 
John Ruskin (1819-1900) Crítico y escritor británico. 
 
“Lo verdadero es siempre sencillo, pero solemos llegar a ello por el camino más 
complicado.” 
George Sand (1804-1876) Escritora francesa. 
 
“El lenguaje de la verdad debe ser simple y sin artificios.” 
Lucio Anneo Séneca (2 AC-65) Filósofo latino. 
 
“Si buscas la verdad, podrás encontrar confort al final; si buscas confort, no 
encontrarás ni verdad ni confort.” 
Clive Staples Lewis (1898-1963) Escritor británico. 
 
“Es evidente que existe la verdad. Porque el que niega que existe la verdad, 
conoce que la verdad existe. Si, pues, no existe la verdad, es verdad que la 
verdad no existe.” 
Santo Tomás de Aquino (1224-1274) Filósofo y teólogo. 
 
“Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las 
mismas cosas.” 
Albert Einstein (1879-1955) Científico estadounidense de origen alemán. 
 
“Tres clases hay de ignorancia: no saber lo que debiera saberse, saber mal lo que 
se sabe, y saber lo que no debiera saberse.” 
François de la Rochefoucauld (1613-1680) Escritor Frances. 
 
 
http://www.proverbia.net/citasautor.asp?autor=961
http://www.proverbia.net/citasautor.asp?autor=38
http://www.proverbia.net/citasautor.asp?autor=327
http://www.proverbia.net/citasautor.asp?autor=166
http://www.proverbia.net/citasautor.asp?autor=871
http://www.proverbia.net/citasautor.asp?autor=888
http://www.proverbia.net/citasautor.asp?autor=908
http://www.proverbia.net/citasautor.asp?autor=946
http://www.proverbia.net/citasautor.asp?autor=34
http://www.proverbia.net/citasautor.asp?autor=327
http://www.proverbia.net/citasautor.asp?autor=570
PROPUESTA DE REFORMA EN EL PROCEDIMIENTO DE VISITAS DE 
VERIFICACIÓN MIGRATORIA 
 
ÌNDICE 
 
Introducción……………………………………………………………………………. I 
 
CAPÍTULO 1 
CONCEPTOS Y GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN 
MIGRATORIA 
1.1 Derecho Migratorio............. ............................................................. 1 
1.2 Secretaría de Gobernación.............................................................. 3 
1.3 Instituto Nacional de Migración........... ............................................ 4 
1.4 Migración.......................................................................................... 5 
1.5 Extranjero......................................................................................... 6 
1.6 La Visita de Verificación Migratoria................................................... 8 
1.7 Aseguramiento y Detención………………………………................. 10 
1.8 Expulsión......................................................................................... 12 
1.9 Agente Federal de Migración………………..................................... 14 
 
CAPÍTULO 2 
MARCO JURÍDICO DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN MIGRATORIA 
2.1 Marco Constitucional....................................................................... 15 
2.1.1 Derecho Migratorio Constitucional..................................... 15 
2.2 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal........................ 17 
2.3 Reglamento Interno de la Secretaría de Gobernación….….…....... 18 
2.4 Ley General de Población y su reglamento……….......................... 20 
2.5 Ley Federal de Procedimiento Administrativo………..................... 23 
 
 
 
 
CAPÍTULO 3PROPUESTA DE REFORMA AL PROCEDIMIENTO DE VISITA DE 
VERIFICACIÓN MIGRATORIA, REALIZADO POR EL INSTITUTO NACIONAL 
DE MIGRACIÓN 
3.1 Reforma Legal en la Diligencia Migratoria (visita de verificación 
migratoria)……………………………………………………........................ 33 
3.2 Capacitación al personal migratorio en las diversas ramas relacionadas 
con las actividades migratorias…….….................................................. 33 
3.3 Enfocadas a las revisiones de las empresas nacionales y extranjeras 
que contraten o involucren a extranjeros............................................... 34 
 
Conclusiones……………………………………………..………..……………… 35 
 
Bibliografía…………………………………………………………..……………….. II 
 
Anexos……………………...………………………………………………………… III 
 
 
 I 
INTRODUCCIÓN 
 
Los seres humanos nos caracterizamos por vivir en constante movimiento, como 
resultado de la supervivencia y de la necesidad de evolucionar en el aspecto 
social y humanos. Dichos movimientos, también llamados “flujos migratorios”, 
producen fenómenos a nivel mundial, que afectan de manera grave y directa a las 
poblaciones en donde transitan y adonde se asientan. Estos problemas suelen 
ser, el aumento del flujo migratorio ilegal; problemas de salud; de seguridad 
nacional; aumento en la delincuencia; violaciones al ordenamiento legal del país; 
violaciones a los derechos humanos; y el aumento acelerado del desplazamiento 
ilegal de mano de obra barata y de otros delitos relacionados. Es por ello, que a 
nivel mundial es prioritario establecer mecanismos de vigilancia y de regulación en 
cuanto a los flujos migratorios, regulando el traslado (tránsito), internación y salida 
de personas (nacionales y extranjeros) dentro de los principales puntos de 
internación de cualquier país, evitando con ello, una sobrepoblación, así como el 
abuso en el traslado ilegal de personas de un lugar a otro sin el correspondiente 
permiso de las autoridades migratorias en cada país. 
 
En virtud de lo anterior, nuestro país no puede estar al margen de estos 
problemas, y más aún, que por razones de geografía se encuentra ubicado en un 
punto sumamente relevante, por ser una puerta para los Estados Unidos de 
Norteamérica. 
 
En nuestro país, la responsabilidad de establecer los mecanismos de regulación y 
control de los principales puntos de internación de los flujos migratorios (aéreo, 
marítimo y terrestre), está supeditada de acuerdo a los ordenamientos vigentes de 
la materia migratoria, a la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de 
Migración. El Instituto Nacional de Migración, cuenta para realizar esta función con 
un registro de entradas y salidas al país de nacionales y extranjeros en los 
principales puntos de internación al país; de las autorizaciones y actividades de 
todo aquél extranjero que ingresa de forma legal al territorio nacional. 
 II 
Cabe mencionar, que el Instituto Nacional de Migración es un órgano el cuan 
depende de la aplicación de una Ley Administrativa (Ley general de Población), 
misma que faculta al Instituto a hacer uso de un medio por el cual se podrá 
realizar la verificación de aspectos meramente migratorios y en donde se vean 
involucrados a extranjeros, mecanismo que se le denomina “Visita de Verificación 
Migratoria”, dicho mecanismo tiene la finalidad de vigilar, inspeccionar y controlar 
a todo aquél extranjero que ingresa al país de forma legal; así como aquél que se 
encuentra en el país de forma irregular, en la cual su principal objetivo el allegarse 
de los medios de convicción, así como de corroborar hechos presumibles de 
violaciones a la Ley General de Población y otros ordenamientos legales, 
cometidos por extranjeros o donde se vean involucrados éstos. 
 
Es por ello, que el presente trabajo, tiene como finalidad el examinar y valorar la 
visita de verificación migratoria, así como el factor humano que se ve inmerso, es 
decir, el personal migratorio que autoriza, realiza y resuelve en el desarrollo del 
procedimiento de las visitas de verificación. 
 
Cabe hacer énfasis, que para lograr un mejor análisis en este tema, es 
recomendable hacer uso de un método analítico y deductivo, así como de técnicas 
documentales (legislación), y de campo (experiencias), buscando tener un 
enfoque positivo y propositivo en el desarrollo de las actividades migratorias del 
país. 
 
La investigación sobre la posible viabilidad de las visitas de verificación o su 
probable reforma en el procedimiento, se hace con la finalidad de aportar 
elementos o instrumentos para erradicar el aumento en delitos, irregularidades y 
anomalías que tienen relación con los flujos migratorios de extranjeros, así como 
de proponer innovaciones y estándares en el control de accesos, filtros, 
inspecciones o visitas a personas físicas (extranjeros) o morales que contratan 
personal extranjero. 
 
 III 
De tal suerte, que las ideas que se aporten en el presente trabajo sean de 
utilizadas para ubicar los principales puntos problemáticos que se presentan en el 
proceso de desarrollo de las visitas de verificación; tales como: Los delitos sobre 
los flujos migratorios ilegales e irregulares de personas (Tráfico de Personas y 
Trata de Personas); Los servidores y funcionarios públicos adscritos a la 
Secretaría de Gobernación y al instituto Nacional de Migración; Los presuntos 
participes, ya sean personas físicas o morales que presuntamente se ven 
involucradas en actos deshonestos para evadir la vigilancia de las autoridades 
migratorias del país; y por último, las antinomias, vicios, lagunas legales que 
requieren de una urgente normatividad o reforma para la correcta aplicación de un 
control migratorio en el país. 
 
Cabe acotar, que el tema actualmente ha tomado una importancia monumental, 
debido a que el Instituto Nacional de Migración se ha adherido como una instancia 
de Seguridad Nacional, y debido al aumento de los niveles de delitos en donde se 
ven inmersos extranjeros, la visita de verificación migratoria debe cubrir 
actualmente, de forma eficaz las necesidades en el registro y localización de cada 
una de las personas que ingresan al país, así como, en que calidades y 
actividades se encuentran realizando dentro del territorio nacional. 
 
Esta investigación está contemplada en tres capítulos, los cuales se enfocan en 
los puntos primordiales del tema de forma clara, así como en los problemas de 
aplicabilidad dentro del Procedimiento de Verificación Migratoria en México. 
 
En el primer capítulo, se abordará los conceptos y generalidades del 
procedimiento de verificación migratoria, así como de las autoridades y personas 
que realizan las actividades migratorias en el país. 
 
En el segundo capítulo, se estudiará el marco jurídico sobre el cual se desarrolla y 
fundamenta el Procedimiento de Verificación Migratoria en contra de los 
extranjeros que se encuentran infringiendo las leyes migratorias del país, así 
 IV 
como, algunos rubros establecidos para el control y realización de las visitas de 
verificación migratoria, a nivel nacional. De igual manera, se mencionarán los 
problemas, lagunas y vicios que se presentan durante el desarrollo de las visitas 
de verificación migratoria. 
 
Y finalmente, en el tercer capítulo, se expondrán las propuestas, observaciones y 
mejoras, encaminadas para dar un nuevo enfoque y mayor realce para la correcta 
aplicación y viabilidad en el procedimiento de visitas de verificación migratoria en 
el país. 
 
Cabe mencionar que la metodología utilizada en el presente trabajo se realizó de 
forma general a lo particular, haciendo uso del método analítico e inductivo, así 
como de la investigación documental, logrando con ello, que el presente trabajo 
sea una tesina crítica y propositiva. 
 1 
CAPÍTULO 1 
 
CONCEPTOS Y GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN 
MIGRATORIA 
 
Para comenzar a indagar y profundizar en el tema de lasvisitas de verificación 
migratoria, es sustancial poder puntualizar en primer plano sobre las diversas 
definiciones y conceptos respecto de los elementos que se ven inmersos dentro 
del procedimiento migratorio, lo anterior con la finalidad de aclarar algunos 
elementos que no son muy claros para las personas y lectores que no están 
familiarizados con el tema migratorio. 
 
1.1 DERECHO MIGRATORIO 
 
En primer lugar, es importante señalar al Derecho Migratorio, como un elemento 
prioritario para el desarrollo de las relaciones interpersonales que se da entre 
extranjeros y nacionales. 
 
En este sentido, se considera al derecho migratorio en México como: “La 
capacidad formal de todo Estado para regular la entrada, estancia y salida de su 
territorio, de los flujos migratorio de extranjeros y protegerlos de los nacionales”.1 
Entendiéndose entonces, que cada Estado tiene derecho a regular y decidir libre y 
soberanamente quién entra, y quién sale de su territorio, sin hacer distinción entre 
nacionales y extranjeros como es el caso de México, ya que en la propia 
Constitución Política de los Estados Unidos, otorga los mismos derechos y 
obligaciones por igual, sin discriminación, sin embargo, se debe acatar los 
ordenamientos migratorios del país. 
 
En este sentido, debemos acotar que el derecho migratorio es el conjunto de 
normas impero-atributivas, que regulan el tránsito, derechos y obligaciones de los 
 
1
 CARRILLO CASTRO, Alejandro. “Evolución del Derecho y la Política Migratoria en México”. México, Edit. Gobierno del 
Estado de Veracruz, 2000. Pág. 10. 
 2 
nacionales y extranjeros en el país, imponiendo modalidades a la estadía, 
temporalidad y actividades a desarrollar en al país de los extranjeros. En México, 
los ordenamientos principales que imponen estas modalidades a la estadía de los 
extranjeros, son principalmente: La Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos; la Ley General de Población; Reglamento de la Ley General de 
Población, Ley de Naturalización, y demás ordenamientos relacionados con la 
materia. 
 
Para el jurista Oscar Victal Adame, el Derecho Migratorio es “El conjunto de 
normas de derecho público, que regulan el tránsito Internacional de personas 
(nacionales y extranjeros); establece las modalidades y condiciones a que se 
sujetará el ingreso, permanencia y salida de extranjeros; y lo relativo a la 
emigración y repatriación de nacionales”.2 
 
Este concepto es más amplió, ya que de manera correcta, señala que el derecho 
migratorio va a regular los flujos migratorios, tanto de forma individual como 
colectiva, abarcando los aspectos de ingreso, estancia, tránsito y salida del 
territorio nacional. 
 
Por lo tanto, podemos considerar al derecho migratorio como el conjunto de 
normas jurídicas del derecho público, que tienen como objetivo por parte del 
Estado la regulación del ingresó, tránsito, estancia y salida de personas 
nacionales y de extranjeros, imponiéndoles a través de éstas modalidades, 
temporalidad, actividades y sanciones durante la estancia y transito en el territorio 
nacional.3 
 
 
 
 
 
2
 VICTAL ADAME, Oscar. “Derecho Migratorio Mexicano”. México. Edit. Miguel ángel Porrúa, 1999. Pág. 65. 
3
 Este concepto propuesto, abarca el mayor numero de aspectos, sin embargo, puede variar debido a la disparidad de las 
normas mundiales. 
 3 
1.2 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN 
 
Sobre este rubro el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación vigente, 
define a la Secretaría de Gobernación como “Una dependencia del Poder 
Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le 
asignan las leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del 
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.” Por lo tanto, está es una de las 
dependencias de la Administración Pública Federal, con que cuenta la Presidencia 
de la República, teniendo a su cargo el despacho de los negocios del orden 
administrativo, encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión. 
 
Entre las atribuciones que cuenta la Secretaría de Gobernación está la que 
compete a asuntos del orden migratorio, y que están contenidas en diversas 
disposiciones legales, tales como la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Reglamento 
Interior de la Secretaría de Gobernación, la Ley General de Población y su 
Reglamento, así como otras disposiciones relacionadas. 
 
En su artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, cita que le 
corresponde a la Secretaría de Gobernación: formular y conducir la política de 
población y aplicar el artículo 33 Constitucional entre otras, por lo anterior, está 
debidamente facultada su ingerencia en el ámbito migratorio del país. 
 
Por lo anterior, podemos considerar que la Secretaría de Gobernación es un 
Órgano integrante de las dependencias de la Administración Pública Federal, 
contando con una sujeción inmediata a los despachos de los negocios de la 
Presidencia de la República, y con subordinación a las atribuciones que le asignan 
las leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente 
de los Estados Unidos Mexicanos.4 
 
 
4
 No existe de manera precisa una definición que atañe a esta dependencia, por lo tanto, se propone una en donde 
creemos reúne los elementos necesarios en cuanto a sus atribuciones maneja. 
 4 
1.3 INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN 
 
El Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación vigente, considera en su 
artículo 55, al Instituto Nacional de Migración (INM), como “Un órgano técnico 
desconcentrado, jerárquicamente subordinada a la Secretaría de Gobernación y a 
la Subsecretaría de Población y Asuntos Religiosos, y que tiene por objeto la 
planeación, ejecución, control, supervisión y evaluación de los servicios 
migratorios, así como el ejercicio en la coordinación con diversas dependencias y 
entidades de la Administración Pública Federal, que concurren en la atención y 
solución de los asuntos relacionados con la materia.” 
 
Por lo tanto, el Instituto Nacional de Migración, ejercerá las facultades que sobre 
asuntos migratorios, confieren a la Secretaría de Gobernación la Ley General de 
Población y su Reglamento, así como las que de manera expresa le estén 
atribuidas por otras leyes y reglamentos, así como los decretos, acuerdos y demás 
disposiciones del Ejecutivo Federal. 
 
Diversos procedimientos internos del Instituto, contemplan a éste, como un 
Órgano Técnico Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene como 
objeto la atención de la materia migratoria del país.5 
 
Por lo antes mencionado, se puede deducir que no existe una definición amplia de 
lo que es el Instituto Nacional de Migración, sin embargo, cavilamos que el 
Instituto Nacional de Migración “Es un Órgano Técnico Desconcentrado (no tiene 
personalidad propia para contratar), el cuál está subordinado a la Secretaría de 
Gobernación, y que tiene por objeto la planeación, ejecución, control, supervisión y 
evaluación de los servicios migratorios, tanto para extranjeros y nacionales, en 
 
5
 Entre estos procedimientos se encuentran principalmente, los contemplados en el Manual de Procedimientos de la 
Coordinación de Control y Verificación Migratoria y la Dirección de Estaciones Migratorias: El Procedimiento de Repatriación 
Segura y Ordenada de Extranjeros Adultos a Centroamérica, El Procedimiento de Repatriación Segura y Ordenada de 
Menores Extranjeros a Centroamérica; El Procedimiento para el Ingreso, permanencia, y egreso de extranjeros asegurados 
en la Estación Migratoria del Distrito Federal; y por último, en el Procedimiento de traslado de extranjeros vía terrestre dela 
Estación Migratoria del Distrito Federal a la Estación de Tapachula y/o puntos de la frontera Sur para su repatriación y/o 
Expulsión. Registrados en la Oficialia Mayor el 8 de junio del 2008. 
 
 5 
cualquiera de los puntos de internación del país (aéreos, marítimos y terrestres); 
coordinando con otras autoridades (federales, locales y municipales) del país, la 
atención y supervisión de los asuntos en materia migratoria.”6 
 
1.4 MIGRACIÓN 
 
Es importante mencionar que en la actualidad este término, es empleado para 
caracterizar a los movimientos y traslados de personas, que se presentan ya sea 
dentro del país o atravesando los límites de dos o más Estados. 
 
El término migración, proviene del latín migratum, de migro; as, areo; que implica 
la idea de traslación, trasplantación, es decir, vivir de un lugar a otro.7 En el ámbito 
de la demografía, se denomina migración “Al movimiento o desplazamiento de los 
seres humanos sobre la superficie terrestre.”8 
 
Las migraciones se pueden clasificar según el lugar de procedencia y según la 
duración del proceso migratorio. Si hay cruce de fronteras entre dos países, la 
migración se denomina externa o internacional e interna o nacional, en caso 
contrario. Las migraciones pueden considerarse como emigración desde el punto 
de vista del lugar de salida y como inmigración en el lugar de llegada.9 
 
En conclusión podríamos proponer que la migración es el genero; la emigración e 
inmigración son la especie, respondiendo con ello a la definición la emigración, “El 
acto por el cual, se deja al país natal para residir temporal o permanente en otro, 
desde el punto de vista del lugar de salida”. Por lo tanto la inmigración “Es el 
movimiento y/o traslado de personas, sea dentro del país mismo o atravesando los 
límites de dos o más estados, siendo este un fenómeno social colectivo: ya sea en 
familia, cadenas de amistades, los lazos comunitarios, y la existencia de redes de 
 
6
 Este concepto propuesto por un servidor, abarca y delimita tanto las funciones y objetivos propios del Instituto, acotando 
de esta manera la génesis de una conceptualización del Instituto Nacional de Migración. 
7
 Diccionario de la Real Academia Española, Vigésima Segunda Edición.. 
8
 Cfr. http://www.definicion.org/migracion. Fecha de consulta 12/11/2008. 
9 Cfr. http://es.wikipedia.org/wiki/Migraci%C3%B3n_%28demograf%C3%ADa%29. Fecha de consulta 12/11/2008. 
http://es.wikipedia.org/wiki/Demograf%C3%ADa
http://es.wikipedia.org/wiki/Emigraci%C3%B3n
http://es.wikipedia.org/wiki/Inmigraci%C3%B3n
http://www.definicion.org/migracion
http://es.wikipedia.org/wiki/Migraci%C3%B3n_%28demograf%C3%ADa%29
 6 
conocidos para la llegada al país, entendiéndose a este desde el punto de vista 
del lugar de llegada”. Es por ello, que la Legislación Mexicana hace referencia a 
todos estos conceptos. 
 
1.5 EXTRANJERO 
 
El término “extranjero”, proviene del latín extraneus, extranjero, y del francés 
antiguo extrangier, y que refiere a aquel o aquello que es originario o que viene de 
un país de otra soberanía. El concepto de extranjería, tiene varias connotaciones: 
se refiere, por una parte, a “La cualidad que se predica de un individuo o persona 
jurídica, que no reúne las condiciones necesarias para ser considerado como 
nacional de un Estado”.10 Sin embargo, lo antes descrito queda un poco ambiguo, 
ya que la nacionalidad puede ser no necesaria para considerarse un extranjero, 
además de que el sentido en que se describe al extranjero, toma un punto de vista 
descalificado y discriminatorio. 
 
Para la doctrina el extranjero es considerado como “La persona que se encuentra 
transitoria o permanentemente en país cuya nacionalidad no posee, por ser 
súbdito de otro país, o apatrida. No se considera extranjeros, quienes, nacidos en 
otro país, adquirieren por naturalización la ciudadanía de la nación en que 
habitan”.11 La anterior definición, considera al extranjero como “un individuo que 
ingresa o transita a un país, o nación de forma temporal o permanente y que es 
distinto al de su origen”, definición que abarcaría lo referente al internamiento a un 
país, sin embargo, hacemos hincapié que debería acotarse el rubro de la 
consideración legislación-jurídica del país de ingreso, transito o permanencia. 
 
El maestro Niboyet, refiere que “Los individuos se dividen en dos categorías: Los 
nacionales y los no nacionales o extranjeros”.12 Aspecto que sin parecer 
discriminatorio existe, ya que para tener un control de los movimientos migratorios 
 
10
 ARCE, Alberto, G,”Derecho Internacional Privado”; 7ª Edición, Guadalajara, Universidad de Guadalajara, 1973. 
11
 OSORIO, Manuel; “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”; 21ª Edición actualizada, corregida y 
aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas; Heliasta S.R.L.; Buenos Aires, Argentina 1994. 
12 NIBOYET J.P. “Principios de Derecho Internacional Privado”, Madrid, Edit. Atral, 1912, pág. 89. 
 7 
en los principales puntos de internación las autoridades diferencian los nacionales 
de los extranjeros, realizando una distinción en el procedimiento de revisión. 
Considera el jurista Jesús Ferrer Gamboa al extranjero como “Aquel que no es 
nacional del país en que se encuentra”.13 Así mismo, podemos señalar que tiene 
esta calidad la persona o sujeto (física o moral), que no tiene la nacionalidad del 
país en que se encuentra, hasta en tanto no cuente con alguna otra calidad 
migratoria o permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación a través del 
Instituto Nacional de Migración. 
 
En cuanto al tema, el reconocido jurista Arellano García menciona, “Tiene el 
carácter de extranjero, la persona física o moral que no reúne los requisitos 
establecidos por el sistema jurídico de un Estado determinado para ser 
considerado como nacional”.14 
 
Con el concepto inmediato anterior, estamos de acuerdo, por que debemos 
empezar señalando, que contempla a la persona física y moral, por ser ambas 
quienes se encuentran consideradas en la legislación mexicana, y que deben 
encuadrar en alguna hipótesis para ser consideradas como nacionales ó 
extranjeras. 
 
Por cuanto hace a nuestra legislación, la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos, en su artículo 33, establece: “Son extranjeros los que no 
posean las calidades determinadas en el artículo 30 de la Carta Magna”, es decir, 
se aplica la analogía, los que no tengan la nacionalidad mexicana, ya sea por 
nacimiento o por naturalización15. 
 
Concepto muy pobre, sin embargo se aplica por analogía. Nosotros consideramos 
al extranjero como “aquella persona individual o colectiva, física o moral, quien no 
 
13
 FERRER GAMBOA, Jesús. “Derecho Internacional Privado”, México, Edit. Limusa, 1985, pág. 123 
14
 ARELLANO GARCÍA, Carlos. “Derecho Internacional Privado”, México, Edit. Porrúa, 1986, pág. 311. 
15
 En este mismo sentido, le es contemplado al extranjero en los Manuales de Procedimiento por parte de la Coordinación 
de Control y verificación Migratoria y de la Dirección de Estaciones Migratorias. Cfr. Nota al pie núm. 5 
 8 
es originaria del lugar de ingreso, tránsito o permanencia, ya sea de forma 
temporal o definitiva, y que en base a la legislación del país en donde radican no 
reúnen la calidad de nacional, entiéndase a ésta por nacimiento o por 
naturalización.”16 
 
La palabra Nacionalidad, refiere a “Un vínculo jurídico y político existente entre un 
Estado y sus miembros del mismo”, asimismo se entiende al “Estado civil de la 
persona nacida o naturalizada en un país, o perteneciente a ella por lazos de 
sangre paterna o materna”17 
 
La nacionalidad, es considerada como la institución jurídica que vincula a una 
persona o individuo con el Estado, y que puede darse yasea por el nacimiento o 
con posterioridad a ésta. 
 
1.6 LA VISITA DE VERIFICACIÓN MIGRATORIA 
 
Respecto a este rubro, el cual es nuestro principal objetivo, algunos organismos 
no gubernamentales erróneamente contemplan a la verificación del estatus 
migratorios como “aquel encuentro inicial de un migrante con un funcionario 
responsable de hacer cumplir la ley migratoria o con cualquier otra autoridad 
policíaca o de seguridad pública, siempre y cuando la legislación lo permita. Tal 
encuentro puede ocurrir por azar o a partir de que se ha expedido una orden para 
que el migrante comparezca ante una autoridad. Con posterioridad al encuentro 
inicial, el migrante puede ser dejado en libertad o puede iniciarse un procedimiento 
migratorio, en el desarrollo del cual puede ordenarse su detención18. 
 
 
16
 En la práctica, se muestra la facilidad de obtener una mas amplia definición de extranjero, sin embargo, muchas de las 
veces puede incurrir en la discriminación, situación que en la actualidad se encuentra en boga y sancionada por la 
comunidad internacional. 
17
 CABANELLAS DE TORRE, Guillermo. “Diccionario Jurídico Elemental” ”, Buenos Aires, República de Argentina, Edit. 
Heliasta, 1984, 7ª Reimpresión. pág. 209. 
18
 Cfr. Red Regional de Organizaciones Civiles para las Migraciones. Lineamientos Regionales para la Protección de los 
Derechos Humanos de los Migrantes en Situaciones de Verificación del Estatus Migratorio, Detención, Deportación y 
Recepción de Migrantes. 2005. 
. 
 9 
Sin embargo, podemos acotar que es un conjunto de actos jurídicos 
administrativos concatenados, dentro de un proceso de fases, enfocadas a la 
revisión, verificación, inspección, localización y presentación de uno o varios 
extranjeros (as), ya sea para acreditar su legal estancia en el país o por que se 
encuentren de forma irregular en el mismo. 
 
El Manual de Procedimientos en materia de Control y Verificación Migratoria, 
editado por la Coordinación de Control y Verificación Migratoria, impreso en el 
2006, contempla a la verificación migratoria, como “La acción por medio de la cual, 
la autoridad migratoria verifica los documentos que acrediten la situación 
migratoria de un extranjero.”19 
 
Como ya se ha visto, no se cuenta con una definición concreta dentro de la 
legislación migratoria mexicana, sin embargo, podemos proponer que la visita de 
verificación es “el acto o diligencia, por medio del cual, el Instituto Nacional de 
Migración, a través del personal migratorio (Agentes Federales de Migración), 
realiza una diligencia administrativa, en un lugar o domicilio determinado, a razón 
del cumplimiento de una orden de verificación y de un oficio de comisión asignada 
(fundado y motivado), para que se realice un acto de presencia en un negocio, 
empresa, dependencia, casa habitación o lugar de trabajo, con la finalidad de 
verificar e inspeccionar si existe la presencia de uno o varios extranjeros, con la 
finalidad de verificar la calidad, característica migratoria y actividad que se 
encuentren realizando en el país, aquellos extranjeros ubicados en el domicilio. Y 
que dicho permiso sea el autorizado por la Secretaría de Gobernación al momento 
de ingresar al país; así como, verificar la vigencia del documento migratorio que 
porte el extranjero(s), cumpliendo de esta manera las condiciones y modalidades a 
que se sujeto la internación, estancia o salida de dichos extranjeros. Siendo este 
 
19
 Dicho Manual de Procedimientos en Materia de Control y Verificación Migratoria, no reúne los requisitos legales para la 
aplicación y observancia dentro de las 32 Delegaciones Regionales del Instituto Nacional de Migración, dado que no se 
contó con la aprobación y firma del entonces Comisionado del Instituto Nacional de Migración, sin embargo actualmente se 
busca homologar criterios a nivel nacional, para su correcta aplicación del Procedimiento Administrativo Migratorio. Cfr. 
Manual de Procedimientos en Materia de Control y Verificación Migratoria Impreso en noviembre de 2006. Talleres Gráficos 
de México. pp. 62 y 71. 
 10 
el objetivo primordial.”20 Cabe aclarar que el Instituto Nacional de Migración, 
cuenta entre sus diversas atribuciones, dar aviso a las autoridades competentes si 
en el desarrollo de la visita de verificación migratoria, se desprendan delitos de 
otra materia.21 
 
1.7 ASEGURAMIENTO Y DETENCIÓN 
 
Respecto del aseguramiento en materia migratoria, es un elemento primordial 
posterior a la localización de un extranjero en la visita de verificación migratoria, ya 
que va a ser la “figura administrativa utilizada en uso de las facultades del 
personal migratorio para restringirle el libre tránsito del país a un extranjero, hasta 
en tanto se resuelve su situación migratoria en el país, llevándose a cabo en las 
estaciones migratorias o en los establecimientos habilitados para tal fin.”22 
 
En este sentido hay que diferenciar la detención en materia penal, del 
aseguramiento migratorio. En primer plano la detención, “es la privación de la 
libertad de una o varias personas, con el objeto de poner (los) a disposición de 
una autoridad competente.”23 En nuestra Carta Magna, contempla en su artículo 
16, “Que nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o 
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, 
que funde y motive la causa legal de procedimiento…”. En esa tesitura, la 
detención, es utilizada en materia penal y no migratoria, por ser una materia 
puramente administrativa, y debido a que en materia penal se enfoca en privar de 
la libertad, mediante mandamiento debidamente motivado y fundado por un juez. 
Caso que se aplica de forma distinta en materia migratoria, dado que únicamente 
se asegura temporalmente a una persona por orden de la autoridad migratoria, 
con la finalidad de comprobar su situación migratoria en el territorio nacional. 
 
20 El razonamiento versa sobre todo en la experiencia de participación en el desarrollo de las Visitas de Verificación 
Migratoria, y en las atribuciones que de manera supletoria establece la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en 
cuanto a las prácticas de Visitas de Inspección y Verificación. 
21
 Ver Anexo 3. sobre el procedimiento de visitas de verificación migratoria. 
22
 Cfr. Manual de Procedimientos de la Coordinación de Control y Verificación Migratoria y la Dirección de Estaciones 
Migratorias. Registrados en la Oficialia Mayor el 8 de junio del 2008. 
23
 DE PIÑA, Rafael, “Diccionario de Derecho”, 7ª, Edición, Editorial Porrùa, México 1978. 
 11 
En nuestra doctrina, la detención se le conoce, como “La medida precautoria, 
establecida en beneficio de la sociedad, por virtud de la cual, se priva de la libertad 
al probable infractor de algún delito o falta administrativa, y por ello existe la 
presunción de que intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer los fines del 
proceso punitivo.”24 
 
Caso contrarío el aseguramiento se entiende como “El resguardar de daño a las 
personas y cosas, detener, custodiar, sujetar a una persona para impedir la 
huida.”25 
 
En este sentido, contemplamos al aseguramiento como “La acción que toma la 
autoridad, debidamente fundada y motivada, para proteger o resguardar a 
personas sobre un posible peligro o riesgo, así como de prevenir su evasión de la 
autoridad, y por consiguiente se responda y garantice en cualquier forma el 
cumplimiento de una obligación creada y contemplada en una norma jurídica.”26 
 
Entonces se entiende que la detención en términos migratorios, no se aplica, sino 
se presenta la figura del aseguramiento, ya que en principio es una autoridad 
administrativa, y sus atribuciones estriban bajo una ley administrativa. 
 
Dicho lo anterior,concluimos que el aseguramiento migratorio es “La privación 
parcial de la libertad (temporal), de quién ha cometido alguna falta administrativa, 
teniendo esté un carácter preventivo y previo a su presentación ante una autoridad 
competente, misma que le seguirá y resolverá su Procedimiento Administrativo 
Migratorio incoado en su contra”. 
 
Precisando que el Instituto Nacional de Migración, a través del personal migratorio, 
asegura a extranjeros que no hayan acreditado su legal estancia dentro del 
 
24
 Instituto de Investigaciones Jurídicas “Diccionario Jurídico Mexicano”, A-CH, Decimocuarta Edición; Editorial Porrúa en 
conjunto con la Universidad Nacional Autónoma de México; México 2000. 
25
 OSORIO, Manuel; “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”; 21ª Edición actualizada, corregida y 
aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas; Heliasta S.R.L.; Buenos Aires, Argentina 1994. 
26
 Partimos que el Instituto Nacional de Migración se debe a un marco jurídico administrativo, y por consiguiente debe de 
someterse a las atribuciones que de ella emanen. 
 12 
territorio nacional o se encuentren infringiendo alguna disposición migratoria, 
trasladándolos a una estación migratoria, lugar de alojamiento para estos casos, 
como medida de seguridad o precautoria, con la finalidad de que no evada del 
cumplimiento de las sanciones contenidas en las leyes migratorias y mientras se 
resuelve su situación migratoria en el país. 
 
1.8 EXPULSIÓN 
 
En cuanto a este tema, refiere a uno de los últimos pasos para cerrar el ciclo del 
procedimiento administrativo incoado a un extranjero. La expulsión es señalada 
como el acto o decisión, que toma el gobierno de un país, que se traduce en el 
alejamiento o separación, de una persona, comúnmente extranjera, obligada así, a 
abandonar, sin derecho a volver durante un determinado período de tiempo 
(restricción) al país del cuál es expulsado. 
 
El término expulsión, en materia migratoria, se entiende como “un tipo de sanción, 
que tiene por objeto, a diferencia del destierro, exiliar únicamente a residentes 
extranjeros de manera temporal o permanente del país, por motivos de violaciones 
o de infracciones a las normas del orden jurídico nacional. Constituyéndose así, 
como un eficaz medio para liberar a la sociedad de personas calificadas como 
peligrosas para la cohesión de la misma.”27 
 
En nuestra legislación mexicana, se encuentra contemplada esta figura, contenida 
en el artículo 125 de la Ley General de Población, siempre y cuando la acción o 
infracción que haya cometido el extranjero así lo amerite, debiendo observar 
ciertas formalidades establecidas en el artículo 211 del Reglamento de la Ley 
General de Población, por cuanto hace a la notificación de la misma. 
 
Debe entenderse que la palabra expulsión, proviene del latín “expulsio de 
expellere, echar”. Cabe puntualizar que la expulsión, a que se refiere el artículo 33 
 
27
 Instituto de Investigaciones Jurídicas “Diccionario Jurídico Mexicano”, A-CH, Decimocuarta Edición; Editorial Porrùa en 
conjunto con la Universidad Nacional Autónoma de México; México 2000. 
 13 
de la Constitución Política de los Estados Unidos, es llevada cabo por la 
Secretaría de Gobernación, y no por el Instituto Nacional de Migración. 
 
Cabe aclarar, que en materia migratoria se realiza la repatriación y la expulsión, 
por ser administrativas, caso contrarío que ocurre con la deportación, ya que está 
es atribución de los órganos jurisdiccionales a petición de otras autoridades 
internacionales, llevada a cabo por la Secretaría de Gobernación, Relaciones 
Exteriores y corporaciones de Seguridad Pública Federal (Policía Federal 
Preventiva (P.F.P); Agencia Federal de Investigaciones (A.F.I)); mediante 
mandamiento escrito (orden de un juez a petición de otra similar de otro país). 
 
Por consiguiente enfatizamos, que la expulsión es una sanción de carácter 
administrativa, ejercida por el Poder Ejecutivo. Entendiéndose está, como “un 
mecanismo legal, por el cual se envía a un extranjero a su país de origen o 
residencia, por haber violado la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, la Ley General de Población, su Reglamento y demás normas 
jurídicas mexicanas, haciéndose acreedor a una restricción de entrada o de 
reingreso al país durante un periodo determinado.”28 
 
1.9 AGENTE FEDERAL DE MIGRACIÓN 
 
Esta figura esta inmersa dentro del universo del personal migratorio, y que tiene 
entre sus diferentes atribuciones el intervenir en los asuntos del orden migratorio, 
y específicamente para llevar a cabo las visitas de verificación migratorias. 
 
El referido personal de servicios migratorios, “Son aquellas personas dependiente 
de la Secretaría de Gobernación, que se encuentran adscritos al Instituto Nacional 
de Migración, en cualquiera de sus Coordinaciones o Delegaciones Regionales, y 
que por medio de estas áreas, recae las facultades correspondientes a realizar y 
 
28
 Definición acorde a la vigente aplicación sobre las expulsiones que proceden de acuerdo a los convenios firmados por 
México, con distintos países. Cfr. Manual de Procedimientos de la Coordinación de Control y Verifi9cación Migratoria y la 
Dirección de Estaciones Migratorias. Registrados en la Oficialia Mayor el 8 de junio del 2008. 
 14 
llevar acabo los objetivos, y misiones que tiene el Instituto Nacional de Migración, 
en base a las disposiciones de la materia.”29 
 
Es de señalarse, que no existía una definición o concepto del agente o personal 
migratorio, hasta la publicación y registro de los manuales de la Coordinación de 
Control, el cual refiere que el agente migratorio es “La persona física, dependiente 
del Instituto Nacional de Migración, facultado para realizar actividades de 
verificación y de inspección migratoria, así como de custodia.”30 
 
Actualmente en la práctica se pueden dividir tres tipos de personal migratorio: 
administrativos, operativos y enlaces. El personal que actualmente es mas 
relevante y contemplado en el ámbito de control y verificación migratoria son los 
operativos y enlaces, ya que en ellos recae la mayoría de la actividad operativa y 
de supervisión (las labores de investigación, inspección, verificación, ejecución de 
expulsiones y/o repatriaciones, aseguramientos y traslados de extranjeros), así 
como de las actividades administrativas (comparecencias, resoluciones, recepción 
de denuncias, acuerdos, etc). 
 
29
 Se contempla en general al personal integrante de las diferentes Coordinaciones del Instituto Nacional de Migración, no 
importando la clasificación que realiza el área de personal, tales como administrativa, operativa, de base o de confianza, sin 
embargo, esta clasificación si importara en el desarrollo de ciertas actividades prioritarias para con el Instituto. 
30
 Cfr. Manual de Procedimientos de la Coordinación de Control y Verifi9cación Migratoria y la Dirección de Estaciones 
Migratorias. Registrados en la Oficialia Mayor el 8 de junio del 2008. Ver anexos. 
 15 
CAPÍTULO 2 
 
MARCO JURÍDICO DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN MIGRATORIA 
 
A continuación, se expondrá el marco normativo en materia migratoria en México. 
Dichos ordenamientos legales, fundamentan el actuar de las autoridades 
encargadas en esta materia, así como los procedimientos que se debe llevar a 
cabo para cumplir con el objetivo principal de este tema, la visita de verificación 
migratoria. En este aspecto, se enfatizará el marco normativo de las visitas de 
verificación migratoria. A continuación tales ordenamientos serán consultados por 
orden jerárquico. 
 
2.1 MARCO CONSTITUCIONAL 
 
Como matriz de nuestras leyes se cuenta con la Constitución Política delos 
Estados Unidos Mexicanos, norma suprema de nuestras leyes, la cual contempla 
el aspecto migratorio, razón por la cual enfatizaremos en estudiar aspectos de 
esta disposición legal. 
 
2.1.1 DERECHO MIGRATORIO CONSTITUCIONAL 
 
La Constitución Política de los Estados Unidos, contemplada el aspecto migratorio 
desde el punto de vista ontológico, social y deontológico, la cuál establece en su 
artículo 73, fracción XVI el fundamento jurídico de la autoridad migratoria, para 
sustentar la actividad migratoria, artículo que refiere: “El Congreso tiene facultad: 
Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, 
ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad 
general de la República”. Circunstancia que se formaliza, con la creación y 
aprobación de Leyes especificas del ámbito Migratorio. Asimismo, el artículo 11º 
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que: “Todo 
hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su 
 16 
territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, 
salvo-conducto u otros requisitos semejantes…”. Derechos que en la práctica no 
se lleva a cabo, ya que es necesario de un documento migratorio para poder 
ingresar al país, así como de pasaporte y visa para algunas nacionalidades, salvo 
la nacionalidad norteamericana, ya que actualmente no es necesario de 
pasaporte, basta con una identificación para ingresar al país, lo que origina una 
discriminación en razón con otras nacionalidades. 
 
El ejercicio de libre tránsito, consagrado en el artículo 11, de la Carta Magna, está 
subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de 
responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que 
toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y 
salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en 
el país. En este sentido, el mismo articulado faculta a la Secretaría de 
Gobernación, y al Instituto Nacional de Migración, para proceder en el ámbito de 
sus atribuciones para limitar el libre tránsito en el territorio nacional.31 
 
Sin embargo dicha injerencia por parte de la autoridad migratoria, debe de reunir 
ciertos requisitos, acatando lo que dispone en su artículo 16 constitucional, en 
donde se refiere que “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, 
papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad 
competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento…”. Ubicándonos 
en esta tesitura, refiere el artículo 11 constitucional, que exige tener argumentos 
jurídicos para poder intervenir en el ámbito migratorio a nivel nacional, por parte de 
la Secretaría de Gobernación y del Instituto Nacional de Migración, siempre y 
cuando éste actuar este fundado y motivado legalmente, sin dejar de lado las 
circunstancias de forma, tiempo y lugar. 
 
Asimismo, la propia Carta Magna establece en su artículo 16, párrafo 
decimoprimero. “La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias 
 
31
 Ver Anexo 4. sobre la Garantía Individual de Libre Tránsito, consagrada en el artículo 11 de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos. 
 17 
únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y 
de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para 
comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos 
casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos…”. 
 
Por lo antes mencionado, tenemos que efectivamente, en cuanto al quehacer del 
Instituto Nacional de Migración y por ser está la autoridad migratoria, cuenta con la 
atribución de practicar Visitas de Verificación en lo referente a la presencia de 
extranjeros en determinados lugares, así como de dar parte a la autoridad 
competente, si se desprende de la misma algún otro delito, circunstancia que debe 
de regularse conforme al párrafo octavo del mismo precepto legal que refiere “En 
toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será 
escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas 
que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente 
debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en 
presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su 
ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia…”. 
 
En conclusión, existe un fundamento jurídico constitucional, para que el Instituto 
Nacional de Migración pueda desarrollar las actividades tendientes a controlar los 
flujos migratorios a nivel nacional, y para practicar las visitas de verificación, 
siempre y cuando reúna la legalidad de procedibilidad, decir, que el acto de 
autoridad este debidamente fundado y motivado. 
 
2.2 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL 
 
En esta Ley, podemos encontrar la competencia de las Secretarías de Estado, 
entre las cuales destaca la Secretaría de Gobernación, a quien le atribuye en su 
artículo 27, fracción IV, y VI el despacho de los asuntos relativos a la política de 
población; relacionado con el artículo 33 constitucional, y que corresponde a 
extranjeros, razón por la cual tiene injerencia en la materia. 
 18 
2.3 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN 
 
En el presente Reglamento Interno de la Secretaría de Gobernación, se 
encuentran sustentadas las bases de las atribuciones de la propia Secretaría. En 
particular, el artículo 2°, establece que “al frente de la Secretaría de Gobernación 
habrá un Secretario del Despacho, titular de la misma quien, para el desahogo de 
los asuntos de su competencia, se auxiliará de: A). Los servidores públicos 
siguientes: fracción IV. Subsecretario de Población, Migración y Asuntos 
Religiosos”. Tal funcionario, es el vínculo que se cuenta entre la Secretaría de 
Gobernación y el Instituto Nacional de Migración, para el conocimiento y solución 
de los aspectos migratorios. 
 
En este sentido, la norma establece en su artículo 35, del capítulo VI, respecto de 
los órganos administrativos desconcentrados, que “Para la más eficaz atención y 
el eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con 
órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente 
subordinados. Los órganos administrativos desconcentrados y sus titulares 
tendrán las competencias y facultades que este Reglamento les confiere y, en su 
caso, las específicas que les señale el instrumento jurídico que los cree o regule o 
los acuerdos de delegación de facultades del Secretario.”32 
 
Existiendo relación con el anterior precepto, se encuentra el artículo 36 del mismo 
ordenamiento, en donde hace referencia en su fracción V, que “El Instituto 
Nacional de Migración es un Órgano Administrativo Desconcentrado.” 
 
El mismo pragmatismo legal, establece en su artículo 55 el objetivo del Instituto 
Nacional de Migración es cual refiere lo siguiente. “artículo 55.- El Instituto 
Nacional de Migración es un órgano técnico desconcentrado que tiene por objeto 
la planeación, ejecución, control, supervisión y evaluación de los servicios 
migratorios, así como el ejercicio de la coordinación con las diversas 
 
32
 Sustento por el que se considera al Instituto Nacional de Migración como un Órgano Técnico Desconcentrado 
dependiente de la Secretaría de Gobernación. 
 19 
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que concurren en 
la atención y solución de los asuntos relacionados con la materia. Para el 
desarrollo de sus atribuciones, el Instituto contará con los servidores públicos quese requieran y el personal adscrito a la Unidad de Verificación y Vigilancia, de 
conformidad con las disposiciones normativas aplicables.” 
 
Asimismo, en el artículo 56 de la misma norma, señala que “El Instituto Nacional 
de Migración ejercerá las facultades que, sobre asuntos migratorios, confieren a la 
Secretaría de Gobernación la Ley General de Población y su Reglamento y las 
que de manera expresa le estén atribuidas por otras leyes y reglamentos, así 
como los decretos, acuerdos y demás disposiciones del Ejecutivo Federal.” 
Atribuciones que en forma específica se encuentran establecidos en el propio 
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en su artículo 57 fracción II 
y XVIII, el cual establece: “artículo 57.- A fin de alcanzar sus objetivos, el Instituto 
tiene las siguientes atribuciones:…II. Tramitar y resolver sobre la internación, legal 
estancia y salida del país de los extranjeros, así como la cancelación, cuando el 
caso lo amerite, de las calidades migratorias otorgadas; XVIII. Investigar si los 
extranjeros cumplen con las obligaciones migratorias establecidas, y en caso de 
violación a las disposiciones sobre la materia, presentarlos ante las autoridades 
competentes;…”. 
 
De forma particular, en el articulado 64 del mismo estatuto, se establecen las 
atribuciones con que cuenta la Coordinación de Control y Verificación Migratoria, 
entre las que se encuentran: “La de vigilar el cumplimiento de la legislación 
aplicable en materia de migración por parte de los extranjeros que se internen, 
salgan o permanezcan en el país; aplicar las sanciones, expulsiones y otras 
medidas que procedan a los extranjeros que incumplan las disposiciones, y 
asegurar en las estaciones migratorias a los extranjeros que lo ameriten; 
Sustanciar el procedimiento administrativo migratorio y dictar la resolución que en 
derecho corresponda al caso concreto; Coordinar, supervisar y evaluar la 
aplicación de las normas para el funcionamiento de las estaciones migratorias, en 
 20 
lo relativo al ingreso, estancia y disciplina de los extranjeros asegurados, entre 
otras...” Tales potestades son el objeto de estudio en el presente trabajo, en 
cuanto a la realización y efectividad de las visitas de verificación e inspección 
migratoria a nivel nacional. Incluso desde el momento de iniciarles el 
Procedimiento Administrativo Migratorio, a los extranjeros quienes no acrediten su 
legal estancia en territorio nacional. 
 
2.4 LEY GENERAL DE POBLACIÓN Y SU REGLAMENTO 
 
A continuación, por lo que hace a esta ley, estudiaremos únicamente lo relativo al 
procedimiento de verificación y vigilancia migratoria, objetivo del presente trabajo, 
logrando con ello precisar si cumplen los requerimientos legales establecidos, y si 
es factible o viable el procedimiento en la actualidad, o si se requiere de una 
mejora de fondo y forma. 
 
La Ley General de Población, faculta en su artículo 151 fracción I, a la Secretaría 
de Gobernación a través del personal de los servicios de migración, así como a la 
Policía Federal Preventiva para realizar diversas diligencias, entre la que se 
encuentra la visita de verificación, tal y como se cita a continuación: “artículo 
151.- Fuera de los puntos fijos de revisión establecidos conforme a las 
disposiciones de esta Ley, la Secretaría de Gobernación, a través del personal de 
los servicios de migración y de la Policía Federal Preventiva, podrá llevar a cabo 
las siguientes diligencias: I.- Visitas de verificación;…” 
 
Respecto al artículo 151, fracción I, de la Ley General de Población, podemos 
acotar, que dicha visita de verificación puede darse a partir de dos principios 
fundamentales: a) Para corroborar datos y documentación proporcionada por el 
extranjero (extranjeros que realizan trámite o no lo han realizado y se encuentran 
vencidos sus documentos), y b) Para inspeccionar y allegarse de medios sobre 
presuntas infracciones a la Ley General de Población o su Reglamento, ya sea a 
petición de parte (denuncia anónima o denuncia personal) Hipótesis que prevé en 
 21 
este mismo sentido el artículo 204 del Reglamento de la Ley General de 
Población, mismo que refiere: “artículo 204.- La autoridad migratoria recibirá las 
denuncias que se le presenten en forma verbal o por escrito, mismas que deberán 
contener el nombre del denunciante, nacionalidad, domicilio y una relación sucinta 
de los hechos; debiendo acompañar las pruebas con que se cuenta.” Tal hipótesis 
se encuentra relacionada en razón de la recepción y desahogo de denuncias y 
testimonios. De esta forma, se da inicio a una visita de verificación migratoria, con 
el objetivo de allegarse de más medios de convicción para llevar a cabo las 
diversas diligencias administrativas procedentes33. 
 
En este orden de ideas, el Reglamento de la Ley General de Población, en su 
artículo 195, faculta a la Secretaría a través del personal de los servicios 
migratorios y de la Policía Federal Preventiva para llevar a cabo la visita de 
verificación migratoria, ya sea en el domicilio de una persona física (mexicano o 
extranjero), ó moral (negociación o evento nacional o extranjera, etc), y ejercer 
sobre los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el país, las funciones de 
verificación y vigilancia que correspondan. Esta deberá cumplir lo dispuesto en al 
artículo 196 del mismo reglamento, en donde se precisa que deberá contar el 
servidor público que realice la visita de verificación, con un oficio de comisión, el 
cual hará constar el objeto del acto de verificación, el lugar donde éste va a 
efectuarse y el nombre de la persona a la que va dirigido. 
 
Y dado que visita de verificación migratoria, va dirigida únicamente a personas, o 
bien a lugares específicos, siendo estos solo los públicos, para no invadir la esfera 
del derecho a la intimidad. Es decir, no se podrá ingresar a vestidores de mujeres, 
baños, o lugares que afecten la intimidad de las personas, salvo que se haga 
constar en acta con el debido consentimiento expreso de las personas y del 
visitado. 
 
 
33
 Ver Anexo 9, que refiere al Procedimiento para llevar a cabo las visitas de verificación migratoria. 
 22 
En el caso de que se disponga del oficio de comisión, esté deberá contener: fecha, 
fundamento legal, así como el nombre, firma y cargo del servidor público que lo 
expide y del que la realizará, debiendo identificarse en el momento como servidor 
público, ante quien se va a realizar la visita y se deberá levantar acta 
circunstanciada de la misma. 
 
Es importante recalcar, que el mismo artículo 195 del Reglamento de la materia 
establece que “Para el procedimiento de verificación y vigilancia será aplicable 
supletoriamente lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, 
circunstancia que se abundará en el siguiente rubro. 
 
Cabe señalar, que del resultado de la visitas de verificación, se encuentre la 
presencia de un extranjero que infrinja la ley de la materia, y en donde no exista el 
temor fundado de evadir a la autoridad migratoria, el personal migratorio a cargo 
de la comisión, podrá dejarle únicamente citatorio para que posteriormente se 
presente ante la autoridad migratoria, dentro del término que se le fije, levantando 
acta administrativa en presencia de dos testigos, o bien, en otro sentido, se le 
asegura poniéndolo a disposición de la autoridad competente, para que ésta 
proceda en los términos previstos por la Ley y se informe a la autoridad migratoria 
competente, como bien lo marca el artículo 152 de la Ley General de Población; 
198 y 199 del Reglamento de la materia. 
 
Cabe precisar, si durante el desarrollo de la visita de verificación migratoria, se 
observa la comisión de un delito que se persiga de oficio, se procederá a poner a 
la persona, objetos y valores que tengan relación con el ilícito, a disposición de laautoridad ministerial competente. 
 
Es importante señalar, que el Instituto Nacional de Migración cuenta con la 
atribución de solicitar que se le brinde el apoyo de las autoridades de los tres 
niveles de gobierno, para que se le asista en el práctica de las visitas de 
verificación migratoria, ya sea en domicilios de personas físicas o morales (artículo 
 23 
73 de la Ley general de población; 201 y 202 del Reglamento de la Ley en la 
materia). 
 
Posterior al aseguramiento de extranjeros que se encuentren en franca violación a 
las leyes migratorias del país, se trasladan a las estaciones migratorias y se ponen 
de inmediato a disposición del responsable de la estación migratoria competente a 
la circunscripción de la Delegación Regional del Instituto Nacional de Migración, 
quien lo comunicará por escrito a sus superiores jerárquicos (artículo 207 del 
Reglamento de la Ley General de Población). 
 
Las Estaciones migratorias son las instalaciones físicas a cargo del Instituto, para 
el aseguramiento de extranjeros en los términos que señala la Ley. El Secretario 
expedirá las disposiciones administrativas que regirán las mismas, las cuales 
preverán, cuando menos, lo relativo a los siguientes aspectos: I. Objeto del 
aseguramiento; II. Duración máxima de la estancia de los extranjeros o extranjeras 
asegurados, y III. Respeto a los derechos humanos de los asegurados (artículo 
208 del Reglamento de la Ley General de Población). De la misma forma 
establece el Acuerdo por el que se emiten las normas para el funcionamiento de 
las Estaciones Migratorias del Instituto Nacional de Migración (Publicada en el 
Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre del 2001), en sus artículos 6° y 
7° el término máximo de 15 días, por el cual se le podrá resolver su situación 
migratoria al extranjero, salvo excepciones 
 
2.5 LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 
 
La presente Ley, es de aplicación supletoria en materia migratoria, sirviendo de 
mucho para el Instituto Nacional de Migración, el precisar la forma de llevar a cabo 
las visitas de verificación migratoria. En su artículo 1º establece en sus párrafos 
primero y segundo, que “Las disposiciones de esta ley son de orden e interés 
públicos, y se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la 
Administración Pública Federal centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los 
 24 
Tratados Internacionales de los que México sea parte. El presente ordenamiento 
también se aplicará a los organismos descentralizados de la administración 
pública federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que 
el estado preste de manera exclusiva, y a los contratos que los particulares sólo 
puedan celebrar con el mismo…”. Entrando en la hipótesis anterior el Instituto 
Nacional de Migración. Asimismo el artículo 2º, señala que “Esta Ley, salvo por lo 
que toca al título tercero A, se aplicará supletoriamente a las diversas leyes 
administrativas. El Código Federal de Procedimientos Civiles se aplicará, a su vez, 
supletoriamente a esta Ley, en lo conducente”. Situación que faculta a la autoridad 
migratoria hacer uso de este ordenamiento legal como supletorio en la práctica de 
las visitas de verificación migratoria, por carecer en las disposiciones de la materia 
migratoria sobre la práctica de realizar una visita domiciliaria. 
 
También es de suma importancia señalar, que los actos que emita el Instituto 
Nacional de Migración, y más aún como es la práctica de una visita de verificación 
migratoria, deberá estar al margen de lo que establece el artículo 3º de la Ley 
Federal del Procedimiento Administrativo para que dicho acto sea legal y tenga 
validez oficial, elementos y requisitos como. Ser expedido por órgano competente, 
a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna 
las formalidades de la ley o decreto para emitirlo; Tener objeto que pueda ser 
materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las 
circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley; Cumplir con la finalidad de 
interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan 
perseguirse otros fines distintos; Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa 
de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra 
forma de expedición; Estar fundado y motivado; Ser expedido sujetándose a las 
disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley; Ser 
expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del 
acto; Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión; Mencionar el 
órgano del cual emana; Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia 
específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las 
 25 
personas; Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión; Tratándose de actos 
administrativos deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se 
encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo; Tratándose de actos 
administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan, 
y ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las 
partes o establecidos por la ley. 
 
La misma norma establece en su artículo 16, fracción II, que: “La administración 
pública federal, en sus relaciones con los particulares, tendrá como una de las 
obligaciones la de requerir informes, documentos y otros datos durante la 
realización de visitas de verificación, sólo en aquellos casos previstos en ésta u 
otras leyes. Ensalzado con lo establecido en el precepto 16 constitucional, párrafo 
onceavo, en lo referente a la práctica de las Visitas, en donde señala que: “La 
autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para 
cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir 
la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han 
acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes 
respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos”. 
 
Razón por la cual, la autoridad migratoria cuenta con la obligación de practicar la 
visita de verificación migratoria, únicamente para cerciorarse si se encuentran 
acatando los extranjeros las disposiciones de la ley administrativa de la materia y 
su reglamento, haciendo constar la misma en una acta que contendrá las 
circunstancias, detalles e incidentes que se hayan presentado en el momento de 
practicar la misma. 
 
Alusivo a las visitas de verificación también están contenidas a partir del artículo 
62 al 69 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, auxiliando de esta 
manera las posibles carencias o imprecisiones que presenta las normas 
migratorias (Ley General de Población y su Reglamento). Entre los aspectos que 
contempla la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, son que las 
 26 
autoridades administrativas, podrán llevar a cabo visitas de verificación, ya sea 
ordinarias o extraordinarias; las primeras se efectuarán en días y horas hábiles, y 
las segundas en cualquier tiempo; Los verificadores para practicar visitas, deberán 
estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad 
competente, en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el 
objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo 
fundamenten; Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de 
establecimientos objeto de verificación, estarán obligados a permitir el acceso y 
dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor; Al 
iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, 
expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha 
función, así como la orden expresa debiendo dejar copiaal propietario, 
responsable, encargado u ocupante del establecimiento; Se levantará acta 
circunstanciada, en presencia de dos testigos, de toda acta se dejará copia a la 
persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo 
que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, 
siempre y cuando el verificador haga constar tal circunstancia en la propia acta. 
 
En las actas citadas con antelación, se hará constar: nombre, denominación o 
razón social del visitado; hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la 
diligencia; calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de 
comunicación disponible, municipio o delegación, código postal y entidad 
federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; 
número y fecha del oficio de comisión que la motivó; nombre y cargo de la persona 
con quien se entendió la diligencia; nombre y domicilio de las personas que 
fungieron como testigos; datos relativos a la actuación; declaración del visitado, si 
quisiera hacerla; y nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia 
incluyendo los de quien la hubiere llevado a cabo. Si se negaren a firmar el 
visitado o su representante legal, ello no afectará la validez del acta, debiendo el 
verificador asentar la razón relativa. 
 
 27 
Los visitados a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular 
observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los 
hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del 
término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado. Las 
dependencias podrán, de conformidad con las disposiciones aplicables, verificar 
bienes, personas y vehículos de transporte con el objeto de comprobar el 
cumplimiento de las disposiciones legales, para lo cual se deberán cumplir, en lo 
conducente, las formalidades previstas para las visitas de verificación. Información 
que se encuentra contenida en el Capitulo de las Visitas de Verificación de la Ley 
Federal de Procedimiento Administrativo. 
 
 28 
CAPÍTULO 3 
 
PROPUESTA DE REFORMA AL PROCEDIMIENTO DE VISITA DE 
VERIFICACIÓN MIGRATORIA, REALIZADO POR EL INSTITUTO 
NACIONAL DE MIGRACIÓN 
 
Durante el desarrollo del presente trabajo, se ha expuesto la importancia que 
significa para el Instituto Nacional de Migración, la práctica de las visitas de 
verificación migratoria, ya que mediante estás, se logra mantener un control sobre 
una parte de los flujos migratorios y de forma particular, respecto de aquellos 
extranjeros quienes se encuentran en el país de forma irregular, o de aquellos que 
se encuentran realizando actividades no autorizadas por la Secretaría de 
Gobernación, así como de aquellos extranjeros que se encuentran en el país de 
forma ilegal, infringiendo de esta forma la legislación del país. 
 
Volviendo al tema que nos engloba, se resalta que el Instituto Nacional de 
Migración actualmente debe de contar con instrumentos legales, materiales y 
humanos para poder hacer uso de la visita de verificación, sin embargo son 
aspecto de los cuales se carece, dado que son omisos los argumentos legales 
para darle más soporte a la práctica de las visitas de verificación migratorias; se 
carece de la función específica de verificador migratorio, y más aun no se cuenta 
con estadísticas confiables sobre las visitas realizadas por el propio instituto, esto 
se ve reflejado en la propia pagina electrónica del Instituto Nacional de Migración 
(www.inami.gob.mx), en el rubro de estadísticas sobre aseguramientos, ya que no 
concuerdan los datos sobre las visitas y los aseguramientos, ya que no se 
encuentra un rubro que refleje los aseguramiento de extranjeros en razón de las 
visitas de verificación. 
 
Sin embargo, se cuenta con datos que reflejan un alto número en la práctica de las 
visitas de verificación a nivel nacional, no establecen realizadas estas a personas 
físicas o morales, ya sea en domicilios particulares, hoteles, vías férreas, puntos 
carreteros, aeropuertos, terminales de autobuses, puntos de internación 
 29 
marítimos, centros comerciales, eventos públicos, domicilios particulares, 
escuelas, giros negros y otros. 
 
En el año 2006, el Instituto Nacional de Migración realizó a nivel nacional un total 
de 1,0735 visitas de verificación (programadas y no programadas)34; En el 2007, 
se realizaron 7249 visitas de verificación35; Para el año 2008, se realizaron 
14,463.05 visitas de verificación36; y finalmente de enero a abril del 2009, se han 
llevado a cabo 4683 visitas de verificación.37 
 
En este sentido, se pueden englobar los malos resultados en las visitas de 
verificación y de los aseguramientos de extranjeros en diversos inconvenientes, 
tales como: 
 
a) Falta de una norma especifica que delimite las formas de llevar a cabo la 
práctica de las visitas de verificación migratoria, por ser enfocada a 
personas infractoras de una ley administrativa, y no a delincuentes o 
criminales; 
b) Carencia en la profesionalización en materia migratoria y jurídica.38 
c) Falta de preparación en la intervención sobre asuntos del ámbito de 
Seguridad Nacional; 
d) Falta de una capacitación de investigación; 
e) Presiones políticas, económicas, sociales, laborales y culturales para el 
buen desarrollo de la práctica de las visitas migratorias; 
f) Práctica de actos corruptos por parte de diversas autoridades migratorias; 
g) Falta de sanciones severas (multas), para aquellas personas que 
participen, motiven y coadyuven a violentar las leyes migratorias del país; 
 
34
 Ver Anexo 6 relativo a la Matriz sobre las Visitas Migratorias a Nivel Nacional en el 2006. 
35
 Ver Anexo 7 relativas a la Matriz sobre las Visitas Migratorias a Nivel Nacional en el 2007. 
36
 Ver Anexo 7a relativas a la Matrices sobre las Visitas Migratorias a Nivel Nacional en el 2008. 
37
 Ver Anexo 7b relativas a la Matrices sobre las Visitas Migratorias a Nivel Nacional de enero a abril del 2009. 
38
 El Instituto no cuenta con un Plan de Trabajo y de seguimiento para profesionalizar al personal que realiza labores de 
verificador. 
 30 
h) Carencia de difusión en los medios de comunicación para informar a los 
extranjeros sobre el respeto y trato digno de sus derechos humanos que 
deben guardar los funcionarios públicos (personal migratorio); 
i) Tráfico de influencias; 
j) Tráfico y comercio de información reservada y confidencial; 
k) Abuso de autoridad; 
l) Irregularidades en la práctica de las visitas migratorias; etc. 
 
Cabe recalcar, que las anteriores acciones se presentan de forma cotidiana al 
realizar las visitas de verificación migratoria y con el consentimiento de la propia 
autoridad, aunado a que la Ley de la materia presenta lagunas, que dan cabida a 
transgredir las disposiciones del país, por sus sanciones no acordes a la 
actualidad. 
 
Abundando sobre las irregularidades de las visitas migratorias, tenemos 
primeramente, que no existe una norma específica que dicte de manera puntual la 
práctica de las visitas de verificación, ya que es materia administrativa y no debe 
aparejarse con normas del ámbito penal o civil, ejemplo de ello, lo presenta el 
Gobierno del Distrito Federal, ya que cuenta con un Reglamento especifico para la 
práctica de las visitas de verificación administrativas, el cual se le denomina 
Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal. 
 
Otro punto muy importante es la profesionalización del personal migratorio, para 
que en ello se pueda lograr el raciocinio y la conciencia en el desempeño 
migratorio, a sabiendas que todo acto de autoridad debe estar fundado y 
motivado, acatando de igual manera el respeto a los derechos humanos. 
 
Asimismo, el Instituto Nacional de Migración, dentro de las áreas encargadas para 
realizar

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