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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
 ARAGÓN 
 
 
LICENCIATURA EN DERECHO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 ASESOR: MTRO. LEOPOLDO RANGEL CANCINO 
 
 
 Netzahualcóyotl, Estado de México, Marzo, 2017. 
 
LA RECONVENCIÓN DEL DIVORCIO 
INCAUSADO EN EL ESTADO DE 
MÉXICO 
P A R A O B T E N E R E L T Í T U L O D E 
L I C E N C I A D O E N D E R E C H O 
P R E S E N T A : 
JUAN CARLOS PÉREZ SILES 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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LA RECONVENCIÓN DEL DIVORCIO INCAUSADO EN EL ESTADO DE MÉXICO 
 
INDICE 
 
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………..1 
 
CAPITULO I ANTECEDENTES DE LA FAMILIA Y EL PROCESO EN LA 
ANTIGÜEDAD 
 
1.1 Familia……………………………………………………………………………………… 3 
1.1.1 Origen…………………………………………………….………………………... 5 
1.1.2 Tipos de familia…………………………………………………..……………… 6 
1.1.3 Roma……………………………………………………………………………….. 6 
1.1.4 El cristianismo y el Derecho Canónico……………………………...……… 8 
1.1.5 Secularización……………………………………………………….…………… 9 
 
1.2 Divorcio………………………………………………………..…………….…………….. 9 
 1.2.1 Roma…………..…………………………………..………………..………………. 12 
1.2.2 En España….…………….……………………………………………..... 13 
1.2.3 En México………..………………………………………………………… 15 
 
1.3 El Proceso…….……………………….…………………………...……….. 24 
1.3.1 En Roma……………………………………………………………......... 25 
1.3.2En Francia…………………………………………………………………………... 26 
1.3.3En España………………………………………………………..………………… 27 
1.3.4En México…………………………………………………………………………… 27 
 
 
Capitulo II LAS FORMAS DE SOLUCIÓN DE LAS RELACIONES FAMILIARES 
Y SUS CONTROVERSIAS EN UN MARCO JURIDICO CONCEPTUAL. 
 
2.1 Matrimonio en el Estado de México……………………………………….………….29 
 2.1.1. Concepto……………………………………………………………………………... 29 
 2.1.1.2 Nacional………………………………………………………………................. 30 
 2.1.1.3 Extranjero………………………………………………………………………….. 30 
 
 
 
 
 
2.2. Divorcio en el Estado de México……………………………………………………... 32 
 2.2.1. Concepto……………………………………………………….….……………… 33 
 2.2.1.2 Nacional…………………………………………………....…………………… 33 
 2.2.1.3 Extranjero………………………………………………….…………………… 33 
 
2.3. Alimentos…………………………………………………………………………………. 36 
 2.3.1 Concepto…………….………………………………………….…………………. 36 
 2.3.1.1 Doctrinal…………………………………..…..……..…………………………. 36 
 2.3.1.2 Jurídico………………………………….…..……….………………………….. 37 
 2.3.2 Contenido…………………………..……………………………………………… 40 
 
2.4 Competencia …………………………….………………………………………………… 40 
 
2.5 Demanda………………………………………………………...………………………… 41 
2.5.1 Requisitos……………………………………………..……….…………………… 41 
 
2.6 Pretensiones……………………………………………………………………………. 43 
2.7 Pruebas……………………………………………….…….…………………………… 43 
2.8 Sentencia…………………………………….………………………………………… 43 
2.9 Principios Rectores del Procedimiento……………….……………………………44 
 
CAPITULO III PROBLEMÁTICA DE LA RECONVENCIÓN EN EL ESTADO DE 
MÉXICO 
 
3. Proceso……………………………………………………………………………………….. 47 
 3.1 Acción…………………………………………………………………………………… 47 
 3.2Vía………………………………………………………………………………………… 49 
 3.3 Excepciones y Defensas…………………………………………………………….. 52 
 3.4 Reconvención………………………………………………………………………….. 57 
 3.5 Litis………………………………………………………………………………………. 60 
3.5.1 El Procedimiento de las controversias sobre el estado civil de las 
personas y del derecho familiar en Estado de México……….…………... 62 
3.5.1.1 Reglas de las controversias…………………………………………... 62 
 3.5.1.2 controversias……………………………………………………………. 64 
3.5.1.3 Principios…………………………………………………………………. 67 
3.6 La demanda…………………………………………………………………… 68 
 
 
 
 
 3.6.1 Requisitos………………………………………………………………. 68 
 3.6.2 Acciones………………………………………………………………… 74 
3.6.2.1 Acciones personales………………………………………………..74 
 
 3.7 Contestación de demanda……………………………………………. 76 
 3.7.1 Requisitos……………………………………………………………… 77 
 3.7.2 excepciones y defensas…………………………………………….. 77 
 
3.8 Reconvención…………………………………………………………………. 78 
3.8.1 Requisitos…………………………………………………………………… 79 
3.8.2 Acciones…………………………………………………………………….. 79 
3.8.2.1 Derecho personal………………………………………………………. 80 
 
3.9 Contestación de la reconvención………………………………………… 80 
3.9.1 Requisitos…………………………………………………………………... 80 
3.9.2 excepciones y defensas……………………………………………....... 81 
 
3.10 El Procedimiento Oral en las controversias sobre el estado civil de 
las personas y del derecho familiar en Estado de México………………. 82 
 3.10.1 audiencia inicial…………………………………………………….. 97 
 3.10.2 audiencia principal…………………………………………………..100 
 3.10.3 sentencia……………………………………………………………….101 
3.10.3 Incidentes……………………………………………….……………..104 
 
 3.11El Divorcio Incausado……………………………………………………. 102 
 3.11.1 El Procedimiento……………………………………………………. 102 
 3.11.2 Sentencia…………………………………………………………..…. 104 
 3.11.3 Pretensiones………………………………………………………….. 105 
 3.11.3.1 Procedimiento…………………………………………..…………. 105 
 
CAPITULO IV LA RECONVECIÓN EN LOS JUICIOS DE 
CONTROVERSIA 
4. Planteamiento del Problema…………………………………………………………….. 106 
4.1 Las acciones………………………………………………………………………. 108 
 4.1.1 Derecho Sustantivo…………………………………………………………. 109 
 4.1.2 Derecho Adjetivo…………………………………………………………….. 110 
4.2 Principios del procedimiento en los juicios de controversia……………………. 110 
4.3 La reconvención del divorcio encausado en los juicios de 
controversia………………………………………………………………………….............. 112 
4.3.1 Su procedencia………………………………………………………..…………….. 113 
4.3.2 Su improcedencia…………………………………………………………………… 114 
CONCLUSIONES……………………………………………………………………………… 116 
1 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
Escuchar estos dos términos “Derecho de Familia y la reconvención”, no es ajeno 
al oído ni a la mente de ninguno; sin embargo, su interpretación no siempre puede 
ser certera. Es por ello que se valida la tarea de sostener una búsqueda en lo 
objetivo y lo subjetivo y contraviniendo un potingue de equidad, con la finalidad de 
proporcionar al lector de este texto una información precisa, coherente, certera y 
comprensible. 
Mi búsqueda partirá de una pluralidad metodológica, donde la interpretación, 
argumentación y lógica son la base de la comprensión siendo posible la aplicación 
de dicha teoría en la praxis social y jurídica. Siempre se ha hecho de conocimiento 
la importancia de la historia, y en nuestro tema no abunda en menor trascendencia, 
sino todo lo contrario. 
Así, para abrir camino a nuestra tesina, es necesario desplegar un tanto y cuanto la 
información. Empezare por exponer que el antecedente lo encontramos desde los 
tiempos más remotos en grandes civilizaciones como lo es la romana. Cabe 
señalar que es preciso acuñar que ni el Derecho ni la filosofía trabajan solas, en 
este estudio se apoyarán de otras ramas del Derecho, como lo es de índole 
constitucional, administrativo, entre otras; así como de toda una gama de marcos 
jurídicos y de otras materias como la psicología, la lógica, la argumentación 
jurídica, la casuística, la quinésica, la económica, por citar algunas. 
Con todo lo anterior, se homologa mi participación como Licenciado en Derecho; 
aunado a esto también tenemos en conocimiento que las falacias es un tema 
abundante empero poco conocido para la sociedad, y que aunque en mis deseos 
estaría eldesarrollarlo todo, sería una utopía. Es por ello que me doy a la tarea de 
mostrarles lo que a mi consideración concebí como lo más relevante para lograr, 
así en la finalidad de esta tesina. 
 
2 
 
 
 
Por último cabe destacar que el contenido de esta tesina es personal, gracias a 
diversos autores, libros, documentales, (que serán citados en su momento). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3 
 
 
 
CAPÍTULO I 
ANTECEDENTES DE LA FAMILIA Y EL PROCESO EN LA ANTIGÜEDAD. 
 
 
Siempre resulta importante conocer a fondo las instituciones de derecho, con la 
finalidad de comprender el origen y su función, para ello nos abocaremos a estudiar 
a la célula de la sociedad que es la familia en virtud de que es la base para el 
desarrollo del presente trabajo. 
 
1.2 Familia 
 
El término familia ha sufrido una constante serie de modificaciones en la cual se 
pretende que la misma englobe los nuevos conceptos jurídico-sociales que vayan 
surgiendo conforme a la evolución del tiempo y la cambiante sociedad, pues 
definitivamente lo que estudiábamos hace unos años, ha sido superado por 
precario. 
 
 Por eso es oportuno referir algunos autores: 
 
La maestra Sara Montero Duhalt refiere a la familia desde un concepto biológico 
social como “es el grupo humano primario, natural e irreductible que se forma por la 
unión de la pareja hombre y mujer”1, por consecuencia, se prevén dos factores 
ambos de carácter biológico que dan pauta para la creación de una familia; los 
cuales son la unión sexual y la procreación. 
 
Siendo el caso, que la anterior definición citada no cubre los elementos necesarios 
para sustentar los requerimientos de la actual sociedad, puesto que tomar a 
conciencia una unión sexual y por ende la procreación, no sugiere por ello, que 
con ello se incentive un vínculo entre las partes ni siquiera entre madre e hijo, pues 
su capacidad estaba basada en una supervivencia ególatra. Por su parte el 
 
1
 MONTERO DUHALT, Sara. Derecho de Familia. Cuarta edición, Porrúa, México, 1990, p. 3. 
4 
 
 
 
Maestro Mata Pizaña, pues él nos describe a la familia desde un punto de vista 
más jurídico como: “una Institución natural de orden público compuesto por las 
personas unidas por lazos de parentesco, matrimonio, concubinato o uniones 
heterosexuales análogas, y que surte efectos jurídicos por lo que hace a cada 
miembro respecto de sus parientes en la línea recta sin limitación de grado y en la 
colateral hasta el cuarto grado2”.Expresado lo anterior, podemos deducir que el 
concepto es actual, concreto y coherente para nuestro contexto social mexicano. 
 
Es una institución pues ha prevalecido aún antes del Derecho mismo, siendo una 
conservación evolutiva ceñida en la creación y mantenimiento de vínculos, lazos o 
cualquier forma en la que se dé una relación jurídico- afectiva, es decir; todos los 
anteriormente mencionados por el Maestro Mata Pizaña; los cuales se encuentran 
debidamente reconocidos y regulados por el Código Civil Vigente para el Distrito 
Federal indicando dentro del mismo las líneas y grados; por tanto de orden público, 
pues si bien es cierto que éste tiene una aplicación subjetiva, es decir, sólo puede 
ubicarse en un tiempo y lugar determinados, ya que en el mismo, deben encuadrar 
los elementos filosóficos; políticos, económicos, culturales, morales y privadas de 
cada entidad federativa; empero tiene también una base en la imperatividad que 
contiene mandatos y prohibiciones de cada figura que pertenece o deviene de la 
familia; y al no preguntar la ley, sino hacer coercible la disposición, se termina de 
conformar el orden público. 
 
Ahora bien me es imprescindible hablar de una institución que no tenga fines ni un 
objeto a perseguir pues a través de ellos se logra conocerla y definirla siendo el 
objeto la supervivencia humana bajo un rango de protección; y respecto de los 
fines no existe un numeral especifico o una clasificación sino la familia lo delimita 
 
2
 DE LA MATA PIZAÑA, Felipe, et al. Derecho Familiar. Quinta edición, Porrúa, México 2012 p. 482. 
 
5 
 
 
 
bajo un “principio de escasez”3 donde sus necesidades se transforman en sus 
finalidades. 
 
 
Por último es rescatable tener en conocimiento que para efectos jurídicos, la familia 
tiene una excepción inquebrantable, sólo puede darse entre personas naturales, 
ósea, las personas naturales también llamadas físicas. 
 
 
1.1.6 Origen 
 
 
La palabra origen hace referencia a la raíz y causa de una cosa, en tema 
específico, a la familia. El origen de la familia es un tanto y cuanto indescifrable si 
se quisiera tener una fecha exacta, pero la historia nos señala que su fuente emana 
del hombre mismo, y como derivación se puede deducir que ésta ha existido desde 
la existencia humana; sin embargo, es ineludible considerar que no por el hecho de 
aparear a otro ser humano, se creaba la familia, por consiguiente se debe tomar a 
tiento que el pensamiento y entendimiento humano no era el adecuado para 
comprender la concepción de un lazo ni mucho menos una familia. Es por ello, que 
difiero del Maestro Mata Pizaña, pues desde una perspectiva más amplia se 
vislumbra que el origen de la familia, partió con una figura que si bien no se 
entendía, si era empleada en su totalidad, los llamados “clanes”. Entiéndase al clan 
como “Grupo de personas unidas por un interés común o una misma actividad; los 
cuales reconocen a un líder ya sea por consanguineidad o afinidad, buscando su 
protección y supervivencia”, dando posteriormente el nacimiento a sociedades 
primitivas o rurales; hasta llegar a nuestra actual sociedad.4 
 
 
3
 Es un principio de economía La
sociedad
tiene
recursos
limitados
y,
por
lo
 tanto,
no
puede

producir
todos
los
bienes
y
servicios
 que
los
individuos
desean
tener; de esa necesidad se 
crea este principio que genera. 
4
 DE LA MATA PIZAÑA, Felipe, et al. Op. Cit. P. 482 
6 
 
 
 
1.1.7 Tipos de familia 
Existen diferentes tipos o clasificaciones de familia como lo señala de manera muy 
peculiar la Maestra Sara montero Duhalt, pues para ella la constitución de la misma 
se somete a diversos factores como la clase social y educación, a la que 
pertenece, pero sobre todo, el contexto social (tiempo, modo y lugar). Sin lugar a 
duda estos elementos son de suma trascendencia para la integración del nuevo 
núcleo familiar. No obstante para efectos de su estudio se atribuirán desde una 
perspectiva amplia o extensa y una nuclear o conyugal. 
 
Debemos comprender el sentido amplio cuando la familia incluye además de la 
pareja y los hijos, los ascendientes de los miembros, o en su caso, los 
descendientes en línea recta y colateral. Caso contrario se suscita en la familia 
nuclear o conyugal pues esta solamente contempla a los padres y a los hijos. 
 
Por lo que hace a un tipo genérico y globalizado de la familia, es viable considerar 
que en la familia mexicana se contemplan a los cónyuges, los concubinos, los 
parientes consanguíneos y por afinidad en línea recta ascendente y descendente 
sin limitación de grado, los colaterales; así como lo relativo a las adopciones. 
 
1.1.3 Roma 
 
Como bien se ha definido a lo largo de este texto, la familia deviene desde el primer 
vínculo afectivo-social que se creó empero en donde vimos un auge importante en 
la delimitación de la misma fue en la gran Roma. Cabe destacar que en la época 
del apogeo romano el término de familia era aplicado a contrario sensu, debido a 
que no era en lo absoluto una asociación afectuosa ni cálida sino esta se regía por 
un principio de política bajo un sometimiento continuo. 
 
 
 
7 
 
 
 
 
Por principio el término familia era una equivalencia con vocablo domus5,definido 
como la reunión de personas colocadas bajo la autoridad de la manus6 de un jefe 
único. “La familia comprende el paters familia7 que es el jefe; los descendientes 
que están sometidos a su autoridad paternal y la mujer in manu8que está en 
condición análoga de una hija (loco filiae)”910. Siendo evidente que la constitución 
de un núcleo familiar estaba caracterizada por un régimen patriarcal dominante; 
recayendo la soberanía en el padre o en el abuelo materno haciéndose dueños 
tanto de personas como de cosas, inclusive fungiendo como un tipo de sacerdote 
de dioses domésticos celebrando las ceremonias privadas de culto las cuales 
tenían como finalidad la protección de los ascendientes difuntos. 
 
Algo a destacar es que en el siglo I antes de nuestra era, el matrimonio era 
considerado como un deber cívico del ciudadano; siendo esta substituida en el 
siguiente siglo por una moral de pareja en la que ya no eran deberes sino un 
derecho, dando pauta a la búsqueda de una unión conyugal con un fin biológico por 
lo que la situación social de manera inmediata mejoro pero de manera mediata 
 
5
La palabra "domus" está íntimamente ligada al "dóminus", es decir al "señor" que en ella habita y 
ejerce dominio; mientras que la palabra "casa" está asociada al que no sólo no tiene dónde ejercer 
su dominio, sino que está sometido a él. 
6
 El termino manus era utilizado en la época del Imperio Romano, con el propósito de describir uno 
de los poderes ejercidos por los denominados paterfamilias o padre de familia, quien era aquel 
ciudadano independiente, adjudicado como “homo sui iuris”, este individuo además poseía el control 
de las riquezas y capitales, pero también de las personas que Vivian dentro de la casa o que 
pertenecían a ella, es decir que abarca desde la esposa, los hijos, esclavos hasta las nueras. 
7
 El pater familias se trata de un varón púber que no es demente ni pródigo (con respecto a su 
capacidad de obrar) y ciudadano libre jurídicamente independiente, titular exclusivo de los derechos 
patrimoniales (con respecto a su capacidad jurídica). Es el único sujeto pleno de Derecho, que goza 
de una serie de facultades (por ejemplo, el iuspuniendi o el ius vitae necisque) sobre los sometidos 
a su poder (patria potestad, manus, dominica potestad) controlada por un consilium doméstico en el 
ámbito privado y por el censor en el ámbito público. 
8
 El término In manu se refiere a la mujer que se matrimoniaba con el pater familia y la cual no tenía 
una jerarquía al mismo rango de su esposo, más bien ella ocupaba un rango inferior, es decir, se 
encontraba en el mismo plano que sus hijos. Queda dentro del dominio de un nuevo pater familia. 
9
 Es la mujer casada con un pater familia que pasa a ser de su dominio del mismo sometiéndose a 
este ocupando el lugar en la jerarquía como el de una hija. 
10
 CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F. LA FAMILIA DEL DERECHO, Derecho de familia y relaciones 
jurídicas familiares. Quinta edición actualizada, Porrúa, México, 1999, Pág. 36. 
8 
 
 
 
produjo un desequilibrio social pues se tenía en mente que la población para poder 
sobrevivir o subsistir debería multiplicarse. 
 
1.1.4 El cristianismo y el Derecho Canónico. 
 
A lo largo de la historia todas las religiones y culturas manejan un sentido de 
pertenencia o de estar dentro de un grupo, el cual es naturaleza del hombre, estar 
en sociedad, nunca aislado, tal y como nos hace referencia el maestro Urquidi al 
citar a Goma en su libro derecho de familia, este término “como la misma palabra lo 
indica, dice famulado, servidumbre, es decir, agrupación de personas ligadas por 
derechos y deberes en orden al mutuo servicio que se deben” 11, y la religión 
cristiana no es un caso extraordinario, al considerar a la familia como un cuerpo 
ordenadamente jerarquizado y con sus diferentes partes que la conforman que son, 
padres, hijos, esposos; un concepto un poco limitado pero aceptable para la 
institución y la época, ya que la familia se empezaba a conformar por un 
matrimonio entre cristianos, el cual se hacía una fusión muy íntima de cuerpos y 
alma, la cual nos refiere el maestro Chávez Ascencio, donde no podía preponderar 
una voluntad sobre la otra, manejando un sentido de igualdad en donde no 
imperaba la propiedad del uno sobre el otro, sino una indivisible voluntad al 
frente12. 
 
La religión no hacia distinción alguna entre sus creyentes, todos eran una sola 
familia, hasta los individuos que se anexaban a esta religión mucho después eran 
considerados por igual, ya que el concepto manejado es que todos tienen un 
mismo padre por igual y que los creyentes terrenales son hermanos y no caben las 
excepciones dentro de la religión. 
 
Desde mi perspectiva, la religión maneja dos acepciones para el termino de 
familia, uno que es general, el cual se hace referencia a “Dios” como único padre, 
 
11
 ORTIZ URQUIDI, Raúl. Matrimonio por comportamiento. Editorial stylo, México, 1955, p. 8. 
12
 Cfr. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F. op. Cit. P.46. 
9 
 
 
 
y todos sus creyentes son sus hijos; y especial, el cual se podría decir que dentro 
de todos sus hijos, ellos mismos van a formar sus propios círculos familiares, el 
cual van a estar unidos porque existen lazos de sangre, técnicamente hablando, ya 
que para la religión el término familia es objetivo y el panorama no es muy amplio 
para ello. 
 
1.1.5 Secularización 
 
El término según la Real Academia Española, nos refiere ”Proceso por el cual algo 
o alguien pierde su carácter religioso para pasar a ser laico”, a lo cual tenemos que 
decir, que el termino familia fuera de cualquier religión existente, tiene diversas 
acepciones subjetivas, ya que al paso del tiempo y con el gran acceso que se tiene 
a la información, al conocimiento de diversas religiones y al libre albedrío que en 
otras épocas no se tenía del todo bien establecido. El termino familia se entiende 
desde los parientes consanguíneos, colaterales, por afinidad, los adoptados, hasta 
las relaciones afectuosas, las personas con las cuales convives o laboras 
diariamente, las mascotas; en fin, una inmensidad de conceptos que se le puede 
dar a esa palabra tan pequeña, pero que todos al final del camino coinciden, un 
estado de unión, de pertenencia, en donde encuentran afección recíproca, están 
socialmente identificados y aceptados dentro de ese círculo familiar; sin embargo 
para el hecho jurídico, no hay cabida a los significados subjetivos que le 
pudiésemos dar a la familia. Ante la ley, la familia la conforman los consanguíneos, 
colaterales, afinidad y los civiles (Adopción), por lo tanto, no se reconocen esos 
lazos afectivos que no tienen ninguna formalidad ante la norma y que nosotros los 
seres humanos los reconocemos. 
 
1.2 Divorcio 
 
Figura jurídica que no siempre ha sido utilizada con tal vocablo y que tuvo una 
constante evolución y transformaciones hasta adecuarse a lo que hoy se conoce, 
10 
 
 
 
por lo cual podemos ver en diferentes épocas y algunas muy remotas como lo es el 
Código de Hammurabi13 donde hace referencia que la mujer que fuese descuidada 
por el hombre y siendo está impecable en su actuar, podía repudiar14 al mismo y 
regresar con su padre, empero existieron algunas culturas y/o civilizaciones que 
también se les atribuyeel uso de la figura del divorcio como a legislaciones Judías, 
poblados del Medio Oriente, Persia; claro sin dejar atrás al antecedente por 
excelencia de nuestro Derecho, Roma. 
 
En nuestra actualidad, podemos comprenderlo como una disolución, ruptura o 
quebrantamiento del vínculo matrimonial que une a dos personas jurídicamente 
bajo el régimen de que haya sido su expreso manifiesto, las cuales ya no es su 
deseo permanecer con dicha unión; bastando con la manifestación negativa de 
voluntad por medioidóneo de alguna de las partes para que se lleve a cabo 
conforme a la ley y considerando las disposiciones que acoge cada Código Civil y/o 
familiar vigente. El maestro Domínguez Martínez enuncia que el divorcio “es un 
privilegio ofrecido por el matrimonio”15; haciendo hincapié que dentro de la pareja 
siempre habrá disparidad, pues alguno querrá lo que al otro por derecho le 
pertenece, por lo que el comentario es bastante sarcástico, ya que sin duda él 
emerge de un concepto de equilibrio y justicia; ambos elementos subjetivos de 
valoración oportuna, que en ámbito jurídico está limitado por el principio de 
legalidad ligado a una jurisdicción. 
 
Cabe destacar que estos autores conciben más la teoría que la parte práctica del 
mismo, pues no contemplan a algunas Entidades Federativas, como lo son: 
 
13
 El Código de Hammurabi, creado en el año 1728 a. C. (según la cronología media) por el rey de 
Babilonia Hammurabi, es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno 
de los ejemplares mejor conservados de este tipo de documentos creados en la antigua 
Mesopotamia y, en breves términos, se basa en la aplicación de la ley del Talión. El código de leyes 
unifica los diferentes códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico. 
14
 Viene del latín repudium, que quiere decir rechazo vergonzoso o acto de rechazo de algo que nos 
causa vergüenza. Se aplicó especialmente a la facultad que tenían primitivamente los varones en 
exclusiva, tanto en Roma como en Grecia; era la potestad de rechazar a su esposa y devolverla a la 
casa paterna para contraer un nuevo matrimonio 
15
 DOMINGUEZ MARTÍNEZ, Jorge Alfredo. Derecho Civil Familia. Porrúa, México 2008, p. 317. 
 
11 
 
 
 
Jalisco, Veracruz, sonora, entre otros; en las cuales sigue existiendo el Divorcio 
Necesario. 
 
Ahora bien, en lo concerniente a nuestro Derecho positivo vigente encontramos las 
siguientes discrepancias: 
 
Código Civil para el Distrito Federal señala: 
“Artículo 266.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a 
los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos 
cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial 
manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que 
se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya 
transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo. Solo se 
decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por el siguiente artículo” 
 
Código Civil para el Estado de Méxicoenuncia: 
“Artículo 4.88.- El divorcio disuelve el matrimonio y deja a los 
cónyuges en aptitud de contraer otro” 
 
Código Civil Federal manifiesta: 
“Articulo 266.- El divorcio disuelve el matrimonio y deja a los cónyuges 
en aptitud de contraer otro” 
 
Por lo que podemos concluir, que las diferencias de las legislaciones son bastante 
radicales; inclusive si comparamos el Estado de México respecto del Distrito 
Federal, hemos de observar que los conceptos son asimiles, ya que mientras en el 
Distrito Federal hablamos de un divorcio incausado y un divorcio administrativo, en 
el Estado es incausado y voluntario; mientras que si nos referimos al Código Civil 
Federal, éste contempla el divorcio incausado, el voluntario y el administrativo; 
siendo el caso con lo anteriormente planteado, que a pesar de haberse dado 
12 
 
 
 
reformas importantes, no podemos hablar de una globalización en el ámbito jurídico 
respecto del divorcio; pues ni siquiera tenemos una en el Derecho familiar. 
 
1.2.1 En Roma 
En la época Romana, resaltan varios factores para que se diera al divorcio su 
acepción como tal. Los romanos antes de conocer está figura, prepondero el 
repudio a pesar de que el mismo divorcio ya se encontraba establecido en las XII 
tablas romanas16, el cual sólo podían ejercerlo los hombres por cuestiones graves, 
estando bajo su manus la mujer. 
Los romanos tenían un dicho que era “quoniam quidquid ligatur solubile est” todo lo 
que se liga, se puede desligar, ya que en aquellos tiempos no se concebía al 
matrimonio como hoy en día, ni mucho menos su disolución. 
El primer antecedente que se tiene registrado de manera fehaciente de un repudio 
fue 500 años después de su admisión de esta figura dentro de las XII tablas, el cual 
se llevó a cabo por la presión de los censores hacia Sp. Carvillo ruga, personaje 
que tuvo que repudiar a su mujer por razones de esterilidad; cabe destacar que 
esta era una de las causales por las cuales un hombre podía repudiar a su mujer, 
al igual que podía hacerlo “cuando existiese adulterio por parte de la mujer, si ella 
hace algo vergonzoso o deshonesto, si ha bebido vino, si ha faltado a la fe 
conyugal”17, y aunado al divorcio, su marido podía condenarla y castigarla. 
Al pasar los años y esta figura consolidándose más en la cultura romana, como 
toda sociedad tuvo sus deficiencias, ya que existió una problemática en la etapa 
de la república. Los ciudadanos romanos al no tener un cierto control y 
conocimiento del alcance de esta figura abusaron del beneficio del divorcio a 
 
16
 La Ley de las XII Tablas fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del 
pueblo romano. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho 
público. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura. La ley se 
publicó alprincipio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se 
expusieron en el foro. 
17
 ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA. TOMO IX DIVI-EMOC, Driskill S.A. Buenos aires Argentina, 
1993, p.43. 
13 
 
 
 
causa de una “relajación de las costumbres que penetro a las familias romanas”18 
y por tal motivo, los matrimonios no conservaban un tiempo prudente o bien visto 
por los romanos. 
Al paso de los años la figura del matrimonio se vio desfavorecida por las múltiples 
infamias que se generaban por los innumerables casos de adulterio, en virtud de lo 
anterior “el emperador Augusto proclamo un decreto llamado “Lex Julia de fundo 
dotalis et adulteris”19, el cual contenía las diversas sanciones a las que pudiesen 
ser acreedores los romanos que cometiesen el adulterio o el estupro”20. 
Por último, en las leyes de Augusto, Julio y Papia Poppea del año 9 d. de J. C., se 
establecieron las regla del divorcio y del matrimonio, mismas que decía que “el 
hombre después de practicado el divorcio, podía contraer nupcias con toda libertad 
en el momento que el considerase prudente, mientras que la mujer sólo podía 
hacer hasta que pasará un año, bajo pena de infamia”21. 
 
1.2.2 En España 
Con la caída del imperio romano, surgió en otros lugares la figura del divorcio 
dándole cada vezmás fuerza a la misma como lo es en la Edad media, el divorcio 
ya se concebía de otra forma, ya que existían diversos antecedentes que se 
tomaban de ejemplo para perfeccionar dicha figura, me refiero específicamente, al 
siglo XVII en España, ya que es un país históricamente de mayor influencia en la 
religión católica y la cual contempla la figura de nuestro estudio. 
El divorcio se seguía comprendiendo como aquel rompimiento en la relación de 
pareja, el cual debía estar debidamente fundado por alguna de las diferentes 
causas que se manejaban, como el adulterio, faltar a la fe conyugal, por 
mencionar algunos; sin embargo, en este punto de la historia, los españoles hacen 
 
18
 Ídem. 
19
 Teniendo como significado en español, “La parte inferior de la dote y de la Key julia de los 
adulteros” 
20
 ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA. TOMO IX DIVI-EMOC. Op cit. p. 43. 
21
 Ibídem p. 44 
14 
 
 
 
una distinción sobre quienes tienen jurisdicción para conocer de dicho asunto,aludiendo a que ya no se iba a juzgar por una autoridad propia, más bien era 
requisito indispensable, el que se señalara la separación del hombre y la mujer por 
medio de sentencia judicial 22 , misma que emitían los jueces eclesiásticos. La 
jurisdicción eclesiástica comprendía sólo la separación del hombre y la mujer lisa y 
llanamente, ellos no tenían facultades para resolver las demás controversias que 
atañen al divorcio como son la entrega de alimentos, la restitución de dotes, entre 
otros; para estos casos, era capacidad de los Magistrados seculares a quienes les 
incumbía la formación de los respectivos procesos23. 
En el párrafo anterior hacemos mención de un punto en la historia medular, ya que 
un estado netamente religioso hizo la distinción y delimitación de las funciones del 
clero, estableciendo su jurisdicción y determinando así las funciones del mismo 
estado español para resolver ese tipo de discrepancias en la sociedad hispana. 
A pesar de las condiciones de la época, los españoles tenían bastante conciencia y 
humanidad al tratar los casos de divorcio, al dar alimentos el marido a la que fue su 
mujer, o el cónyuge que provoco el mismo, tiene la obligación de dar alimentos a su 
pareja e hijo, pero si este no tuviese los recursos para ello, se le condonaban y él 
otro tenía que asumir esta obligación; sin embargo, cabe destacar que en este 
punto de la historia hizo falta ese poder coercitivo al estado eclesiástico para hacer 
cumplir la norma a sus seguidores. 
Es preciso recalcar, que para nuestro estudio, España es importante ya que a partir 
de la reforma protestante en el siglo XVI, se instaló una nueva figura del matrimonio 
y por lo mismo una nueva del divorcio, distinta a la canónica, ya que la religión 
anglicana estaba substituyendo a la católica en España la cual profesaba enrique 
VIII y Catalina de Aragón 24 . Dicha figura es el antecedente del Matrimonio y 
divorcio civil, aunque este, se seguía rigiendo por las normas que le impusiera el 
Estado eclesiástico, por una u otra forma el catolicismo ha influido mucho en esta 
 
22
 Ibídem p. 45. 
23
 Ibídem p. 44-45. 
24
 Ibídem p. 46. 
15 
 
 
 
figura, aunado a lo anterior, es ineludible hacer notar que para aquella época el 
divorcio en España se consideraba como “absoluto”, pero nunca fue un divorcio 
vincular en donde se rompiera el lazo matrimonial, sino hasta la ley de 1981 que 
España implemento esa figura25. 
 
1.2.3 En México 
 
 Época precortesiana 
En nuestro territorio el divorcio era ya una figura que se conocía desde los tiempos 
muy remotos, como fue desde la época prehispánica, antes de la llegada de los 
españoles. 
Como ya sabemos existieron diversas culturas como la olmeca, tolteca, zapoteca, 
azteca, y muchas más, y cada una de ellas poseía diversas costumbres en lo 
político, económico, social y religioso; empero centraremos atención en la cultura 
que más predomino en la época, los aztecas. 
Los aztecas era una cultura demasiado violenta pero bastante organizada y la cual 
apreciaba diversos factores que conformaban su sociedad como era su religión, 
sus costumbres y entre ellas se encontraba la figura del matrimonio, la cual 
concebían como una relación temporal que podía romperse mientras los cónyuges 
estuviesen vivos (el divorcio no estaba bien visto por ellos, ella complicado 
obtenerlo, aun cuando ambos cónyuges estuviesen de acuerdo) y la subsistencia 
del mismo estaba bajo la potestad del hombre, siempre y cuando hubiese causas 
que lo orillaran a ello26, sin embargo las mujeres tenían al igual que los hombres 
causales para solicitar la separación. En este punto a las mujeres no se les 
menospreciaba a tal grado como en la época romana, se les daba un cierta 
igualdad en donde “si ellas fuesen maltratadas físicamente por su marido o esté 
 
25
 MONTERO DUHALT, Sara. Op cit. p. 149. 
26
 Ibídem p. 208. 
16 
 
 
 
no pudiese mantenerla a ella y a sus respectivos hijos”27, estaba en toda libertad de 
pedir el divorcio; aunado a estas causales, el hombre por su parte, podía pedir el 
mismo si “su mujer fuese pendenciera 28 , impaciente, descuidada o perezosa, 
sufriera una larga enfermedad o fuera estéril”29. 
En cuanto a los hijos, si es que los hubiere, dependiendo de su sexo es como se 
determinaba con quien se quedaban, varones con el padre y las hijas con la madre; 
en cuanto a los bienes, sólo existía una regla y era que el cónyuge causante del 
divorcio perdía la mitad de sus bienes y no existía ninguna penalización en tiempo 
o moralmente para contraer de nuevo nupcias, sólo que no podían a volver a 
casarse entre ellos mismos. 
Sólo se tiene conocimiento que para los tarascos, existía la causal de disolución de 
matrimonio que alucia a la incompatibilidad de caracteres entre la pareja. 
 Época colonial 
Siguiendo a través de la historia, como ya se hace referencia en líneas anteriores, 
en la época colonial, la figura del matrimonio y por lo tanto del divorcio se regía por 
la legislación española con gran influencia de la iglesia católica, donde no existía 
un divorcio que rompiera el vínculo matrimonial sino uno absoluto. 
 México Independiente 
Continuando por este recuento histórico, llegamos a la etapa donde la Nueva 
España después de sufrir una crisis, la cual dio origen al Estado Mexicano en el 
año de 1821 al darse por consumada la independencia del mismo, surgió la 
necesidad de crear normas jurídicas propias del mismo Estado y evitar seguir el 
régimen español del que tanto repudiaron. 
En un inicio la materia privada fue regida fundamentalmente por las partidas del 
derecho español30 ; sin embargo el mismo estado se dio a la tarea de crear 
 
27
 Ídem. 
28
 Que es propenso a riñas 
29
MONTERO DUHALT, Sara. Op cit. p. 208. 
30
 Cfr. Ibídem p. 209. 
17 
 
 
 
diversos Códigos civiles a nivel local o dar a luz proyectos del mismo, en cuanto a 
esto es resaltable que fueron bastantes los que se crearon y que tuvieron un gran 
realce para la época como lo fueron “Código Civil del Estado de Oaxaca de 1827, 
proyecto del Código Civil del Estado de Jalisco de 1833, Código Civil Corona del 
Estado de Veracruz de 1868, Código Civil del Estado de México de 1870” 31 , 
aunque también es importante aclarar legislaciones creadas con relación a estos 
temas como lo fueron “la ley del matrimonio Civil de 1859, expedida por Benito 
Juárez, la cual se desconocía el carácter sacramental del matrimonio para 
convertirlo en un acto regido por las leyes civiles, y el Código Civil del Imperio 
Mexicano de 1866, expedido por Maximiliano de Habsburgo”32. 
 Código Civil de 1870 
Y llegamos al Código Civil de mayor realce en la historia de México por ser el 
primero que se estableció como tal en el estado Mexicano y en su artículo 239 se 
señaló al divorcio, pero en donde se estipulo que éste no disolvía el vínculo 
matrimonial y sólo suspendía algunas de las obligaciones generadas por ese 
estado. 
En cuanto a las causales del divorcio, se establecieron en sus siete fracciones del 
artículo 240, las cuales fueron: 
 
I. El adulterio. 
II. La propuesta el marido para prostituir a su mujer. 
III. La incitación o la violencia de un cónyuge al otro para la comisión de 
un delito. 
IV. La corrupción de los hijos o su tolerancia. 
V. El abandono injustificado del domicilio conyugal por más de dos años. 
VI. La sevicia33. 
 
 
31
 Ibídem p. 210. 
32
 Ídem. 
33
 Crueldad excesiva. 
18 
 
 
 
VII. La acusación falsa34. 
Como ya lo vimos, este tipo de causales se enfocaron en los hechos ilícitosque 
pudiesen cometer los cónyuges entre ellos, dejando de lado las enfermedades 
contagiosas, la demencia o cualquier otra cuestión que no se encuentre estipulada, 
si existiese alguna de estas, “sólo se permitía solicitar al juez la suspensión 
transitoria de la cohabitación”35. 
También existió la figura del “divorcio por mutuo consentimiento”, el cual 
conocemos en nuestra Legislación Positiva vigente como “Divorcio voluntario”, el 
cual se da como su nombre lo dice, por la aceptación de la separación del vínculo 
matrimonial por ambas partes; sin embargo tenía ciertas limitaciones este proceso 
aunque aparentase ser más sencillo, ya que solicitaba un requisito y era que el 
matrimonio tuviere como mínimo dos años, antes de ese período no se podía 
solicitar y existían dos excepciones, cuando el matrimonio tenía una antigüedad de 
veinticinco años o si la cónyuge tenía más de cuarenta y cinco años de edad ya no 
procedía por esta vía y tenían que encuadrarse en alguna de las causales antes 
mencionadas. 
Cabe destacar que la causal del adulterio fue tratada parcialmente dando 
preferencia al sexo masculino, porque bastaba con la simple afirmación del hombre 
sin ninguna formalidad expresa por la ley en donde sustentara la aseveración de 
que su mujer le fue infiel, en cambio si los papeles se invierten, ella necesitaba 
pruebas que dieran veracidad a su dicho, como era que el hombre fuera adultero 
en el domicilio conyugal, que su actuar del hombre fuera un completo escándalo en 
la sociedad u otras circunstancias adicionales que maneja el Código. Aludiendo a lo 
anterior encontramos que todavía no existía una igualdad de género y existía una 
división muy marcada dando preferencia al sexo masculino, incluso dando más 
valor a su palabra. 
 
 
34
 Código Civil para el Distrito Federal y la Baja California (1870). 
35
 DOMINGUEZ MARTINEZ, Jorge Alfredo. Op cit. p. 328. 
19 
 
 
 
 Código Civil de 1884. 
La vida del Código civil de 1870 fue bastante corta, ya que en el año de 1884 sufrió 
una serie de cambios que entre ellas tuvo cabida la reforma a los artículos que 
atañen al divorcio y al cambio de denominación del mismo código, ya que se 
añadió el Estado de Tepic dentro del mismo, quedando como “Código Civil del 
Distrito Federal y Territorios de Baja California y Tepic”. 
En cuanto al divorcio se adicionaron al artículo 240 seis causales más de divorcio, 
las cuales fueron: 
1) El que la mujer diera a luz un hijo concebido antes del matrimonio y fuera 
declarado legítimo. 
2) La negativa a ministrarse alimentos. 
3) Los vicios incorregibles de juego o embriaguez. 
4) Las enfermedades Crónicas, incurables, contagiosas o hereditarias, 
anteriores al matrimonio y no confesadas al cónyuge. 
5) La infracción a las capitulaciones matrimoniales. 
6) El mutuo consentimiento.36 
Como se puede denotar, estás causales ya no sólo se centraron en lo que fue los 
atentados que pudiesen existir entre cónyuges sino añadieron cuestiones de salud, 
protección a los menores y la necesidad de otorgar alimentos, aunado a lo 
mencionado, es necesario resaltar que es el primer Código Civil que maneja la 
omisión de las capitulaciones matrimoniales en las causales de divorcio. 
En cuanto a los demás aspectos que engloba este proceso, este Código otorga 
beneficios a quieres quisieran tramitarlo y era que ya no eran necesarias tantas 
formalidades para el mismo dando una simplificación y cumplimentación al principio 
de celeridad al Divorcio. 
En cuanto al adulterio se siguió manejando de una forma desigual entre los 
cónyuges dando preferencia al sexo masculino. El divorcio sólo lo podía solicitar el 
 
36
MONTERO DUHALT, Sara. Op cit. p. 211. 
20 
 
 
 
cónyuge que no genero motivos para ellos y lo podía hacer después de un año de 
efectuado el matrimonio. 
Se suprimió la improcedencia del divorcio por mutuo consentimiento por 
determinada edad de la mujer (tener más de cuarenta y cinco años) y por una 
duración determinada del matrimonio, (veinticinco años de edad), lo cual si permitía 
e Código del 7037. 
 
 Ley del divorcio vincular de 29 de diciembre de 1914 
Asimismo, existieron en la Legislación Mexicana leyes secundarias que apoyaron al 
Código Civil como lo fue la Ley del divorcio vincular que fue emitida en Veracruz 
por el entonces Presidente de la República Venustiano Carranza el 29 de diciembre 
de 1914, el cual a la letra dice: 
“Artículo 1° Se reforma la fracción IX del artículo 23 de la Ley de 14 de 
diciembre del 1874, reglamentaria de las adiciones y reformas de la 
constitución federal decretada el 25 de diciembre de 1873 en los siguientes 
términos: 
“Fracción IV. El matrimonio podrá disolverse en cuanto al vínculo ya sea por 
el mutuo y libre consentimiento de los cónyuges cuando el matrimonio tenga 
más de tres años de celebrado y en cualquier tiempo por causas que hagan 
imposible o indebida la realización de los fines del matrimonio, o por faltas 
graves de algunos de los cónyuges, que hagan irreparable la desavenencia 
conyugal. Disuelto el matrimonio, los cónyuges pueden contraer una nueva 
unión legítima. 
 
“Artículo 2° entre tanto se establece el orden constitucional en la república, 
los gobernadores de los estados quedan autorizados para hacer en los 
 
37
DOMINGUEZ MARTINEZ, Jorge Alfredo. Op cit. p.331. 
21 
 
 
 
respectivos Códigos Civiles las modificaciones necesarias a fin de que esta 
ley pueda tener aplicación” 
En este decreto se estableció la figura de la disolución del Vínculo matrimonial y 
reformando la fracción IX de la Constitución Mexicana en donde se establecía que 
el matrimonio civil se disolvía por la muerte de alguno de los cónyuges. Desde mi 
perspectiva fue un cambio bastante extenso, dándole al Derecho Mexicano un giro 
de 360 grados, ya que se evoluciona dando paso al poder corregir una verdadera 
necesidad social, la cual no se había podido hacer anteriormente; empero los 
legisladores revolucionarios no opinaron lo mismo, al establecer “…que lo que 
hasta ahora se ha llamado divorcio en nuestra legislación, ósea, la simple 
separación de los consortes sin disolver el vínculo… lejos de satisfacer la 
necesidad social de reducir a su mínima expresión las consecuencias de las 
uniones desgraciadas sólo crea una situación irregular peor que la que trata de 
remediarse...; que esas simple separación de los consortes crea, además, una 
situación anómala, de duración indefinida, que es contraria a la naturaleza y al 
derecho que tiene todo ser humano de procurar su bienestar y la satisfacción de 
sus necesidades, por cuanto condene a los cónyuges separados a perpetua 
inhabilidad para los más altos fines de la vida; etc.”38. 
Al igual podemos observar este estilo de comentarios en la exposición de motivos 
de dicha ley: 
“…que la experiencia y el ejemplo de las naciones civilizadas enseñan que el 
divorcio que disuelve el vínculo es el único medio racional de subsanar, 
hasta donde es posible, los errores de uniones que no pueden o no deben 
subsistir; 
“Que admitiendo el principio establecido por nuestras Leyes de Reforma de 
que el matrimonio es un contrato civil formado principalmente por la 
espontánea y libre voluntad de los contrayentes, es absurdo que deba 
sustituir cuando esa voluntad falta por completo o cuando existan causas 
 
38
 MONTERO DUHALT, Sara. Op cit. p.212. 
22 
 
 
 
que hagan definitivamente irreparable la desunión consumada ya por las 
circunstancias”39. 
Aunque podemos destacar unas palabras de los mismos exponentes de motivos, 
en donde hablan del divorcio por consentimiento mutuo, que a mi parecer es un 
apuntamiento bastante acertado protegiendo la integridad detodos los miembros 
de la familia, el cual a la letra dice lo siguiente: 
“Que, por otra parte, el divorcio por consentimiento mutuo es un medio 
discreto de cubrir las culpas graves de alguno de los cónyuges por medio de 
la voluntad de ambos para divorciarse, sin necesidad de dejar sobre las 
respectivas familias o sobre los hijos, la mancha de una deshonra”40. 
Líneas completamente ciertas contemplando las relaciones en la sociedad y el 
bienestar de todos los miembros de la familia 
 Ley sobre relaciones familiares de 1917 
Consecuentemente se dio a la vida la Ley sobre relaciones familiares de 1917, en 
donde se deroga la parte de familia del Código Civil de 1884, dándose una 
modificación notoria en el artículo donde dice que “el matrimonio es la unión 
disoluble de un hombre con una sola mujer”, por lo tanto el divorcio era totalmente 
desvinculatorio del nexo matrimonial y dejando a los cónyuges en aptitudes de 
contraer otro. 
En cuanto a las causales, se establecen doce causales en el artículo 267, en 
cuanto a los demás puntos que atañen al divorcio quedaron bastante similares al 
anterior código como es el adulterio, que se sigue dando de manera desigual frente 
a las mujeres, el divorcio sólo puede solicitarlo el cónyuge que no genero causales 
para el mismo y en cuanto al divorcio por mutuo consentimiento, sólo se podía 
solicitar después de un año en que se efectuó el matrimonio. 
 
39
 DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, Jorge Alfredo. Op cit. p.333. 
40 Ibidem. P. 334. 
23 
 
 
 
A pesar de toda esta evolución que existió a lo largo de todos estos años, algunos 
legisladores no lo consideran viable puesto que creen que se afecta a la familia 
mexicana, incitando un mayor número de concubinatos, “…amores fáciles, 
pasiones del momento, un mayor número de adulterios, de abandono de hijos, de 
ebrios consuetudinarios, de taras morales y fisiológicas nada dignas de 
alabanzas”41. 
Desde mi percepción, a pesar de la evolución constante que conlleva la figura del 
divorcio, los legisladores trataban de hacer las modificaciones necesarias a modo y 
necesidad de los individuos; todo iba concatenado a su época, pienso que el ellos 
nunca imaginaron la posibilidad de los matrimonio entre personas del mismo sexo 
fuese legal; inclusive nosotros en pleno siglo XXI, no tenemos conocimiento de 
cuáles serán los próximos cambios que demandará la sociedad mexicana, así que 
como todo en el mundo llevará su debido proceso. 
 
 Contemporáneo 
En pleno siglo XXI se dio una modificación trascendente al Derecho Mexicano 
Positivo vigente en cuanto a la familia se refiere, y es que en el Distrito Federal se 
derogaron las causales de divorcio, dejando sólo dos figuras, el divorcio incausado 
y el administrativo, consecuentemente, las demás entidades federativas adecuaron 
esa reforma en sus correspondientes Códigos, como lo es en el Estado de México 
que subsisten dos figuras de divorcio, el incausado y el voluntario, 
subsecuentemente los demás estados federados hicieron lo propio con la reforma, 
aunque subsisten algunos que hasta el año del 2015 no lo han hecho y siguen 
reconociendo al divorcio con sus respectivas causales, concluyendo que en el 
estado Mexicano no existe una homologación del divorcio y no existen las 
respectivas actualizaciones en el Código Civil Federal al manejar las tres figuras, 
incausado, voluntario y administrativo. 
 
 
41
 Ley sobre relaciones familiares de 1917, Op. cit. p.9. 
24 
 
 
 
 
1.3 El Proceso 
 
La palabra proceso viene del latín processus que significa avanzar, marchar, crear 
un desarrollo, tal y como lo podemos ver en el ámbito jurídico, proceso es aquella 
serie de pasos concatenados que tienen como fin dirimir una controversia legal. 
Para el maestro Rafael De Pina, proceso es el conjunto de actos regulados por la 
ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho 
objetivo y la satisfacción consiguiente del interés legalmente tutelado en caso en 
concreto, mediante una decisión del juez competente 42 . En dicha 
conceptualización, el autor nos da a entender que la palabra proceso es sinónimo 
de juicio, afirmación que contrapone Ovalle Favela, al decir en su libro de Teoría 
General del Proceso que ambas palabra desde su naturaleza si tienen similitudes 
pero no se pueden considerar sinónimos ya que cada una procede de un época de 
tiempo distinta. 
 
Juicio proviene del latín Iudicium el cual se empleaba en la época romana para 
referirse a todo el proceso en el que intervenían las partes (Actor que pretende, el 
demandado que resiste y el juez que conoce), el cual fue reemplazado más 
adelante en la historia por Processus (proceso) en el siglo XVI a causa de la 
influencia del derecho canónico, término que fue empleado por la gran parte de 
Europa a excepción de España que siguió refiriéndose a el proceso como iudicii y 
lo difundió por toda Latinoamérica que también utilizan o utilizamos para referirnos 
al proceso43. 
 
En nuestro país se puede entender que una reunión ordenada y legal de todos los 
trámites de un proceso es un juicio, al igual que nuestro máximo tribunal señala 
que el juicio es una serie de pasos que se inician de cualquier forma, hasta que 
 
42
 PINA, Rafael de. Diccionario de Derecho, Ed. Porrúa, México 1984, P. 400. 
43
 Vid. OVALLE FAVELA, José. Teoría general del Proceso. Cuarta edición, editorial colección de 
textos jurídicos universitarios. México 1991, p. 179. 
 
25 
 
 
 
queda ejecutada la sentencia definitiva teniendo como finalidad la solución del 
litigio, dando a entender que el juicio es sinónimo de proceso.44 
 
Como podemos visualizar el término proceso puede confundirse con la palabra 
juicio ya que tienen bastante relación desde su origen pero para nuestro estudio 
tomaremos que el termino correcto y bien empleado será el proceso que se lleva 
dentro de un juicio y que inmerso en el proceso se encuentra el procedimiento, que 
es quien le va a dar vida a los dos anteriores; teniendo como definición de proceso 
“el conjunto de actos mediante el cual se constituye, desarrolla y termina la relación 
jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en 
ella intervienen”45, como juicio lo entenderemos como la pretensión que tiene el 
actor sobre su contraparte, la cual va a dirimir el juzgador y termina con la 
sentencia definitiva sin incluir los medios de ejecución de la misma y como 
procedimiento se comprenderá “el orden y la sucesión de la realización de los actos 
dentro de juicio que pueden ser más de uno, es decir, más de un procedimiento 
dentro de un proceso”46. 
 
1.3.1 En Roma 
 
Como bien ya lo referimos anteriormente el proceso en la época romana era 
llamado Iudicium que significa juicio y era llamado así específicamente a la 
segunda parte del juicio que se desarrollaba ante el iudex (juez) designado por el 
magistrado47. 
 
Hablando en específico del proceso en la monarquía de roma los tribunales 
establecidos se regían de forma colegiada, la jurisdicción de asuntos públicos era 
ejercitada por el rey y el senado en conjunto. Para la época de la república se fue 
 
44
 Vid, Ibídem. 180-192. 
45
 Ibídem, p. 192. 
46
 Vid. Ibídem 180. 
47
 Vid. Ibídem 1479. 
 
26 
 
 
 
dando la delegación de funciones a otros entes de roma como fue darle jurisdicción 
a los cónsules misma que era del rey48. 
 
En materia civil se dio la delegación de funciones a diferentes entes dependiendo 
en la etapa que se encontrara roma como fue en la época monárquica la 
delegación de jurisdicción se le otorgó a los duunviros 49 , en la época de la 
república estos duunviros fueron sustituidos por una figuramuy importante del 
derecho romano, el pretor50 y por último en la etapa imperial los encargados de la 
materia civil fueron las prefecturas imperiales51 
 
 
1.3.2 En Francia 
 
 
El estado francés fue un punto de partida determinante en la historia en cuanto al 
proceso se refiere, ya que en el siglo XIX implementan una corriente denominada 
“codificadora”, la cual consistía ordenar todas las legislaciones de Francia, 
dividiendo en códigos independientes las leyes sustantivas de las adjetivas; sin 
embargo no fue eso lo destacado ya que desde Roma podemos apreciar esa 
división en las siete partidas, lo trascendente fue que a raíz de esta división, los 
demás estado empezaron a implementar la misma acción generado en especial 
códigos independiente para la materia Civil y Penal. 52 
 
 
 
48
AZULA CAMACHO Jaime. Manual de Derecho procesal, tomo I, Décima edición, p. 89. 
49
 Con este nombre se designaba, en el régimen municipal romano, a los magistrados que estaban 
al frente de la administración de los municipios. Eran elegidos por la curia entre los más destacados 
de los decuriones. Este nombramiento debía de ser ratificado por el gobernador de la provincia. 
50
 Magistrado de la antigua Roma, inferior al cónsul, que ejercía jurisdicción en esta ciudad o en las 
provincias. "los pretores se encargaban de la administración de la justicia". 
51
 El término prefectura ha sido usado para denominar un órgano de gobierno o área territorial 
desde los tiempos del emperador romano Constantino I, el cual dividió el imperio en cuatro 
prefecturas, cada una dividida en diócesis. De forma similar a un Estado o una ciudad, tenían un 
amplio autogobierno, aunque debían fidelidad a Roma. El prefecto era la cabeza de la prefectura. 
52
 AZULA CAMACHO Jaime. Op. cit. p.89 
27 
 
 
 
1.3.3 En España 
 
En el derecho español existieron diversas leyes que fueron aplicables y destacadas 
por los mismos españoles en cuanto al proceso como lo fueron el Código de las 
Partidas de 1265, las Leyes de Toro de 1503, la Nueva Recopilación de 1567 y la 
Novísima Recopilación de 1805. 
 
1.3.4 En México 
 
En México el juicio puede ser definido de diversas formas pero todos esos 
conceptos siempre llegan a un fin en común que es que todo proceso tiene etapas 
y que su finalidad es dirimir el litigio tal y como lo exponen los diferentes autores 
mexicanos en sus correspondientes definiciones: 
 
Cipriano Gómez Lara “La unidad de lo procesal radica fundamentalmente en 
postular que el proceso es un fenómeno común y que presenta las mismas 
características esenciales, aunque los litigios que se ventilen tengan materias o 
sustancias diferentes o distintas”53. 
 
Carlos Arellano García “El proceso puede referirse a diferentes ramas del derecho, 
derecho del trabajo, derecho agrario, derecho administrativo, derecho civil, derecho 
fiscal, derecho penal, derecho mercantil, derecho bancario, etcétera, si hay 
controversia de por medio, el proceso ha de estructurarse lógicamente en las 
etapas: de conocimiento de las pretensiones que se hallan en situaciones de 
antagonismo, de prueba de los hechos en que presuntamente se apoyan las 
pretensiones contradictorias y de decisión donde ocurre el pronunciamiento de 
quien desempeña la función jurisdiccional desde el punto de vista material”54. 
 
 
53
 Gómez Lara, Cipriano. Derecho Procesal Civil. Oxford UniversityPress-Harla, México, 1998. p. 4. 
54
 ARELLANO GARCÍA, Carlos. Derecho Procesal Civil. Editorial Porrúa, México, 1998, p. 68. 
28 
 
 
 
La definición de un servidor sería: Proceso es aquella serie de pasos concatenados 
previamente establecidos que da vida a la solución de una discrepancia de un litigio 
donde existen partes en conflicto y un tercero que va a decidir la solución al mismo, 
teniendo sus debidas etapas que pueden auxiliarse dentro del mismo y que todo en 
conjunto dan origen al juicio. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
29 
 
 
 
CAPÍTULO II 
LAS FORMAS DE SOLUCIÓN DE LAS RELACIONES FAMILIARES Y SUS 
CONTROVERSIAS EN UN MARCO JURIDICO CONCEPTUAL. 
 
2.1 Matrimonio en el Estado de México 
 
Como hemos venido refiriendo en párrafos anteriores, ya con todas las 
innovaciones contempladas en la ley y dándole esa forma para reconocer a todos 
los individuos del estado mexicano por igual se considerará que el matrimonio es la 
unión de dos personas55las cuales así sea su consentimiento contraerán nupcias. 
 
 2.1.1. Concepto 
 
En la legislación que atañe a nuestro estudio, el matrimonio es definido todavía sin 
tener cabida a los matrimonios del mismo sexo, aunado a lo anterior, cabe resaltar 
que la definición maneja las demás características de otras definiciones de las 
demás entidades federativas como el régimen, el fin del matrimonio y la voluntad. 
 
“Artículo 4.1 Bis.- El matrimonio es una institución de carácter público e 
interés social, por medio de la cual un hombre y una mujer voluntariamente 
deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización 
personal y la fundación de una familia.” 
 
“Artículo 4.24.- El matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad 
conyugal o el de separación de bienes. En el caso de omisión o imprecisión, 
se entenderá celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal. 
El régimen patrimonial podrá cambiarse mediante resolución judicial” 
 
 
 
55
 Aquella persona física susceptible de derechos y obligaciones. 
30 
 
 
 
 2.1.1.2 Nacional 
 
Código Civil Federal 
“Artículo 146.- El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que 
establece la ley y con las formalidades que ella exige.” 
“Artículo 147.- Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie 
o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta.” 
“Artículo 148. Para Contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido 
dieciséis años y la mujer catorce. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal o 
los Delegados según el caso, pueden conceder dispensas de edad por 
causas graves y justificadas.” 
 
Nuestro Código Federal es muy específico en cuanto a la forma y formalidad que 
tiene que llevar el proceso de matrimonio, empero en ningún momento menciona 
una definición de matrimonio. Comparando las legislaciones locales con la federal, 
podemos denotar que hay cuestiones que son más específicas en la norma Federal 
pero hay cuestiones básicas como lo es una definición que posee la local y carece 
la Federal. 
 
 
 2.1.1.3 Extranjero 
A lo largo de nuestro estudio hemos estado haciendo referencia de dos estados 
importantes como lo es España y Francia las cuales nos permiten observar un 
Derecho comparado y analizar las discrepancias y/o consideraciones que manejan 
sus legislaciones. 
 
o Código Civil Español 
“Artículo 44. 
 
31 
 
 
 
El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las 
disposiciones de este Código.” 
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos 
contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.” 
 
Artículo 45. 
No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial. La condición, término o 
modo del consentimiento se tendrá por no puesta.”56 
El concepto para contraer matrimonio en España ya es bastante contemporáneo, 
ya que maneja la figura de nupcias de personas del mismo sexo y resalta que son 
los mismos requisitos y efectos que el matrimonio tradicional. 
 
o Código Civil Francés 
En el Código Francés no presenta una definición de matrimonio en su legislación, 
sin embargo presenta una serie de formalismos que se tienen que efectuar para 
poder obtener el matrimonio en dicho estado. 
 
Artículo 63.- Antes de la celebración del matrimonio, el oficial delRegistro 
Civil hará una publicación a través de un anuncio fijado en la puerta de la 
casa consistorial. En esta publicación se indicarán los nombres, apellidos, 
profesiones, domicilios y residencias de los futuros cónyuges, así como el 
lugar en el que deberá celebrarse el matrimonio. 
Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 170, el oficial del 
Registro Civil sólo podrá proceder a la publicación prevista en el primer 
apartado, o, en caso de dispensa de publicación, a la celebración del 
matrimonio: 
- Tras la presentación, por parte de cada uno de los futuros esposos, de un 
certificado médico de una fecha inferior a dos meses, en el que se constate, 
 
56
 Código Civil Español. Código Civil y legislación complementaria, Selección y ordenación Jose 
María de la Cuesta, edición actualizada 2015, Agencia Estatal Boletin Oficial del Estado, códigos 
electrónicos, Madrid, 2015 
32 
 
 
 
con exclusión de cualquier otra indicación, que el interesado ha sido 
examinado con vistas a su matrimonio; 
- Tras la audición común de los futuros esposos, excepto en caso de 
imposibilidad o si se considerase, a la vista de los documentos del dossier, 
que al amparo del artículo 146 y del artículo 180, dicha audición no es 
necesaria. El oficial del Registro Civil, si lo cree necesario, también podrá 
solicitar entrevistarse por separado con uno y otro de los futuros esposos. 
Podrá delegar en uno o varios funcionarios titulares del servicio del Registro 
Civil la realización de la audición común o de las entrevistas por separado. Si 
uno de los esposos residiera en un país extranjero, el oficial del Registro 
Civil podrá solicitar a un agente diplomático o consular francés en funciones 
en dicho país que proceda a su audición. 
El oficial del Registro Civil que no se ajuste a las prescripciones del apartado 
anterior será procesado ante el Tribunal de grande instancia y castigado con 
una multa de 3 a 30 euros.57 
Concretizando que la figura del divorcio en los diversos estados del mundo 
es bastante heterogéneo al contemplar como indispensable ciertos 
formalismos que para otros es netamente innecesario; como lo podemos ver 
en el estado mexicano que en las diversas entidades federativas es diversa 
la figura del divorcio. 
 
2.2. Divorcio en el Estado de México 
 
Como ya fue referido en párrafos que anteceden, el divorcio es aquel medio jurídico 
para disolver el matrimonio y deja a los cónyuges en aptitudes de contraer uno 
nuevo, dicho ejercicio de su derecho es de uso exclusivo de los cónyuges58 el cual 
es de conocimiento de una autoridad competente para que le dé trámite al mismo. 
 
 
57
 Código Civil Francés. https://www.legifrance.gouv.fr/content/download/1966/13751/.../Code_41.pdf, junio 
2015, 12:00 h. 
58
 Es toda aquella persona física que está dentro de un matrimonio. 
https://www.legifrance.gouv.fr/content/download/1966/13751/.../Code_41.pdf
33 
 
 
 
2.2.1. Concepto 
 
El Código Civil para el Estado de México enuncia en su “Artículo 4.88.- El divorcio 
disuelve el matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro”; para 
ejercitar dicha acción se tienen dos clases que serían el incausado y voluntario 
mismas alternativas que se formarán después de transcurrido un año de haber 
contraído nupcias. 
 
La diferencia entre ambas clases estriba que el Incausado es una solicitud 
unilateral del matrimonio ya que por su parte el divorcio voluntario es solicitado por 
ambos cónyuges mismos que también pueden avenirse en cualquier momento 
dejando sin efectos todo lo actuado 
 
2.2.1.2 Nacional 
 
En nuestro Código Civil Federal manifiesta en su “Articulo 266.- El divorcio disuelve 
el matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro”, concepto que fue 
citado en el Código Civil del Estado de México aunque si tienen diferencias ya que 
en la propia entidad federativa mencionada, la figura del divorcio maneja sólo dos 
clases y en el ámbito Federal contempla tres, ya que en el estado mexicano no 
existe una homologación de términos de dicho juicio; empero el ámbito federal 
prevé todas esas variaciones, sin dejar a un lado las causales de divorcio que 
siguen existiendo en algunas entidades federativas como lo es Jalisco, Sonora y 
Guanajuato. 
 
 2.2.1.3 Extranjero 
 
Siguiendo en la misma tesitura de los estados analizados y comparados con el 
mexicano, tenemos que el divorcio en España es manejado de una manera muy 
símil a la nuestra, aunque ellos contemplan un período menor para poder solicitar 
34 
 
 
 
el divorcio una vez celebrado el matrimonio y dicho plazo puede ignorarse si 
existiese causal que ponga en peligro la vida de alguno de los conyugues. 
 
“Artículo 81. Se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la 
forma de celebración del matrimonio: 
1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, 
una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la 
demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada 
conforme al artículo 90 de este Código. 
2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses 
desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este 
plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia 
de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o 
libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de 
ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio. 
A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan 
de regular los efectos derivados de la separación”.59 
 
En el Derecho Francés, cambia un poco la figura del divorcio, ya que ellos manejan 
cuatro formas de solicitarlo: por mutuo acuerdo es equiparado al voluntario en 
nuestra legislación; por aceptación y por alteración son símiles al Incausado en el 
Estado de México y el divorcio por falta es manejado como una causal a favor del 
conyugue para poder solicitarlo 
“Artículo 229.- El divorcio podrá pronunciarse: 
- bien por mutuo acuerdo. 
- bien por aceptación del principio de la ruptura del matrimonio. 
- bien por alteración definitiva del vínculo matrimonial 
- bien por falta.”60 
 
 
59
 Código Civil Español. Op. cit. 
60
 Código Civil Francés. Op. cit. 
35 
 
 
 
Mutuo acuerdo 
Artículo 230.- El divorcio podrá ser solicitado conjuntamente por los esposos 
cuando estos estén de acuerdo sobre la ruptura del matrimonio y sus 
efectos, y deberán someter a la aprobación del Juez un proyecto de 
convenio que regule las consecuencias del divorcio. 61 
 
Divorcio por aceptación 
Artículo 233.- El divorcio podrá ser solicitado por uno u otro de los cónyuges 
o por ambos cuando acepten el principio de la ruptura del matrimonio sin 
consideraciones sobre los hechos que la hayan causado. Esta aceptación no 
es susceptible de retractación, ni siquiera por vía de recurso. 62 
 
Divorcio por alteración 
Artículo 237.- El divorcio podrá ser solicitado por uno de los cónyuges 
cuando el vínculo matrimonial se encuentre definitivamente alterado. 63 
 
Divorcio por falta 
“Artículo 241.- Sólo podrá invocar el cese efectivo de la convivencia 
conyugal como causa de divorcio el cónyuge que presente la demanda 
inicial, llamada demanda principal. El otro cónyuge podrá entonces presentar 
una demanda, llamada demanda reconvencional, invocando la culpabilidad 
del que haya tomado la iniciativa. Esta demanda reconvencional sólo podrá 
desembocar en el divorcio y no en la separación de cuerpos. Si el juez la 
admitiera, denegará la demanda principal y pronunciará el divorcio 
atribuyendo las causas de culpabilidad al cónyuge que hubiera tomado la 
iniciativa.”61
 Ídem. 
62
 Ídem. 
63
 Ídem. 
 
36 
 
 
 
2.3. Alimentos 
Suele ocurrir que se utilicen las expresiones “noción” que es la idea del 
conocimiento elemental de una cosa, “concepto” donde se desarrolla con mayor 
amplitud ya que es el conocimiento de una cosa mediante palabras, después de 
examinar sus circunstancias y características, y la definición, es de superior rango 
pues en ella se expone con más claridad y exactitud los caracteres genéricos y 
diferenciales de una cosa material o inmaterial, siendo vocablos diferentes pues 
hay una graduación jerárquica que va de menor a mayor, por lo que en este 
apartado trataremos de definirlo humanamente el tema que a continuación 
exponemos. 
 
 
 2.3.1 Concepto 
Es el deber que tiene un sujeto jurídico llamado deudor alimentario de ministrar a 
otro, llamado acreedor, de acuerdo con sus posibilidades del primero y las 
necesidades del segundo, en dinero o en especie, lo necesario para subsistir.64 
 
 
 2.3.1.1 Doctrinal 
 
Tal y como lo refieren diversos autores y la sociedad en general, al escuchar el 
termino alimentos a todos nos llega a la mente la idea de comida, sin embargo en 
derecho los alimentos no sólo comprenden ese carácter que se suministra al 
acreedor alimentario sino más bien abarca otras diversas figuras desde la 
educación de quien los recibe, es decir, este monto otorgado al mencionado debe 
de ser suficiente para poder otorgarle una educación, tener su vestimenta, atención 
médica en todos sus niveles, un lugar donde vivir, así como atenciones después de 
su muerte como lo serían los gastos funerarios. 
 
64
 MONTERO DUHALT, Sara. Op. Cit. p. 60. 
37 
 
 
 
Podemos mencionar que doctrinalmente el concepto del matrimonio ha 
evolucionado a la par que esta figura en la sociedad como podemos mencionar al 
maestro Esteban Calva afirmando que “el matrimonio es el contrato más antiguo 
que existe entre los hombres, pues siendo la causa de la familia, su existencia 
debe remontarse hasta el origen de la humanidad” 65 , denotando el origen del 
matrimonio más no una definición como tal. 
La evolución del concepto ha llegado siempre ha contraponerse con la afirmación 
de que el matrimonio es un contrato tal y como lo refiere el autor italiano DEGNI, el 
cual dice que el matrimonio es una especie de contrato porque surge por efecto de 
la voluntad de los esposos, teniendo una tramitación especial que es faculta el 
matrimonio. En cambio Bonnecasse afirma que el derecho de la familia ha 
evolucionado tanto que no se debe de considerar al matrimonio un contrato, sino 
un acto jurídico y subclasificado como mixto o como acto jurídico condición por su 
especial naturaleza66. 
El mismo maestro Bonnecasse afirma en otra tesis que el matrimonio es una 
institución jurídica ya que se forma por reglas de derecho imperativas, donde 
predomina la unión de sexos, la procreación de familia y un establecimiento de 
moral y organización social. 
En nuestra actualidad la definición más completa la podemos encontrar en nuestro 
Código civil, donde nos menciona cuestiones subjetivas del porque el hombre 
intenta realizar dicho acto jurídico pero no deja de tener las formalidades 
necesarias para que este se lleve a cabo. 
 
 2.3.1.2 Jurídico 
En cuanto a la acepción jurídica, tenemos diversos artículos tanto en la ley federal 
como en las locales, donde todos establecen en que constan los alimentos, 
quienes pueden solicitarlos y el monto que pueden recibir, pero no manejan una 
definición como tal de que son los alimentos, misma que a mi consideración 
debería obrar tanto en la ley federal como en la local ya que es un concepto tan 
 
65
 Cfr. PINA, Rafael de. Elementos del Derecho civil. Porrúa, México, 2008. p. 318 
66
 Vid, Ídem. p. 318 
38 
 
 
 
usado y mal interpretado por la sociedad que es menester darle su lugar en el 
Código. 
En cuanto a nuestra legislación Civil Federal encontramos los siguientes artículos 
como referencia que nos hacen mención a los alimentos: 
 
“Artículo 301.- La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da 
tiene a su vez derecho de pedirlos. 
Artículo 302.- Los cónyuges deben darse alimentos; la Ley determinará 
cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros 
que la misma Ley señale. Los concubinos están obligados, en igual forma, a 
darse alimentos si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo 1635. 
Artículo 303.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta 
o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás 
ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado. 
Artículo 304.- Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta 
o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en 
grado.” 
 
En cuanto a la legislación de la entidad Federativa en cuestión, encontramos lo 
siguiente: 
 
“Artículo 4.127.- La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da, 
tiene a su vez el derecho de pedirlos. Gozan de la presunción de necesitar 
alimentos los hijos menores de edad o que siendo mayores de edad, se 
dediquen al estudio; los discapacitados; los adultos mayores; así como el 
cónyuge o concubina o concubinario que se haya dedicado 
preponderantemente a las labores del hogar.” 
 
En cuanto al divorcio, los alimentos se determinan en el Estado de México: 
39 
 
 
 
Artículo 4.99.- En el divorcio tendrá derecho a los alimentos el que lo necesite, y 
su monto se fijará de acuerdo a las circunstancias siguientes: 
I. La edad y el estado de salud de los cónyuges; 
II. II. Su grado de estudios y posibilidad de acceso a un empleo; 
III. III. Medios económicos de uno y de otro cónyuge, así como de sus 
necesidades; 
IV. IV. Otras obligaciones que tenga el cónyuge deudor; y 
V. V. Las demás que el Juez estime necesarias y pertinentes. 
En todos los casos, el cónyuge que carezca de bienes o que durante 
el matrimonio haya realizado cotidianamente trabajo del hogar 
consistente en tareas de administración, dirección, atención del 
mismo o al cuidado de la familia, o que esté imposibilitado para 
trabajar, tendrá derecho a alimentos, sin menoscabo de la repartición 
equitativa de bienes. 
Aunado a lo anterior, la misma ley hace una distinción en la forma de recibir los 
alimentos en la modalidad del divorcio voluntario: 
“Artículo 4.109.- En el divorcio voluntario se tendrá derecho a recibir alimentos 
por el mismo lapso de duración del matrimonio, sólo cuando se esté en 
cualquiera de los siguientes supuestos: 
I. Quien haya realizado trabajo del hogar consistente en tareas de 
administración, dirección, atención del mismo o cuidado de la familia 
de manera cotidiana durante el matrimonio; o 
II. El que por su condición o circunstancia no pueda allegarse sus alimentos. 
Este derecho se disfrutará mientras no contraiga matrimonio o se una en 
concubinato.” 
 
 2.3.2 Contenido 
Como fue referido en el apartado anterior, una definición legal sobre los alimento 
no consta en los Códigos Civiles Mexicanos; sin embargo si obra en qué consisten 
y quienes pueden requerirlos. 
40 
 
 
 
Comparando los artículos de la ley federal con la ley del Estado de México, 
podemos denotar que ambos artículos manejan cuestiones iguales del contenido 
de los alimentos, sin excluir ningún punto importante de lo que engloba tan 
pequeña palabra. 
 
Código Civil Federal 
“Artículo 308.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación 
y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los 
alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación 
primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión 
honestos y adecuados a su sexo y circunstancias

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