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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN LICENCIATURA EN DERECHO ASESOR: MTRO. LEOPOLDO RANGEL CANCINO Netzahualcóyotl, Estado de México, Marzo, 2017. LA RECONVENCIÓN DEL DIVORCIO INCAUSADO EN EL ESTADO DE MÉXICO P A R A O B T E N E R E L T Í T U L O D E L I C E N C I A D O E N D E R E C H O P R E S E N T A : JUAN CARLOS PÉREZ SILES UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. LA RECONVENCIÓN DEL DIVORCIO INCAUSADO EN EL ESTADO DE MÉXICO INDICE INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………..1 CAPITULO I ANTECEDENTES DE LA FAMILIA Y EL PROCESO EN LA ANTIGÜEDAD 1.1 Familia……………………………………………………………………………………… 3 1.1.1 Origen…………………………………………………….………………………... 5 1.1.2 Tipos de familia…………………………………………………..……………… 6 1.1.3 Roma……………………………………………………………………………….. 6 1.1.4 El cristianismo y el Derecho Canónico……………………………...……… 8 1.1.5 Secularización……………………………………………………….…………… 9 1.2 Divorcio………………………………………………………..…………….…………….. 9 1.2.1 Roma…………..…………………………………..………………..………………. 12 1.2.2 En España….…………….……………………………………………..... 13 1.2.3 En México………..………………………………………………………… 15 1.3 El Proceso…….……………………….…………………………...……….. 24 1.3.1 En Roma……………………………………………………………......... 25 1.3.2En Francia…………………………………………………………………………... 26 1.3.3En España………………………………………………………..………………… 27 1.3.4En México…………………………………………………………………………… 27 Capitulo II LAS FORMAS DE SOLUCIÓN DE LAS RELACIONES FAMILIARES Y SUS CONTROVERSIAS EN UN MARCO JURIDICO CONCEPTUAL. 2.1 Matrimonio en el Estado de México……………………………………….………….29 2.1.1. Concepto……………………………………………………………………………... 29 2.1.1.2 Nacional………………………………………………………………................. 30 2.1.1.3 Extranjero………………………………………………………………………….. 30 2.2. Divorcio en el Estado de México……………………………………………………... 32 2.2.1. Concepto……………………………………………………….….……………… 33 2.2.1.2 Nacional…………………………………………………....…………………… 33 2.2.1.3 Extranjero………………………………………………….…………………… 33 2.3. Alimentos…………………………………………………………………………………. 36 2.3.1 Concepto…………….………………………………………….…………………. 36 2.3.1.1 Doctrinal…………………………………..…..……..…………………………. 36 2.3.1.2 Jurídico………………………………….…..……….………………………….. 37 2.3.2 Contenido…………………………..……………………………………………… 40 2.4 Competencia …………………………….………………………………………………… 40 2.5 Demanda………………………………………………………...………………………… 41 2.5.1 Requisitos……………………………………………..……….…………………… 41 2.6 Pretensiones……………………………………………………………………………. 43 2.7 Pruebas……………………………………………….…….…………………………… 43 2.8 Sentencia…………………………………….………………………………………… 43 2.9 Principios Rectores del Procedimiento……………….……………………………44 CAPITULO III PROBLEMÁTICA DE LA RECONVENCIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO 3. Proceso……………………………………………………………………………………….. 47 3.1 Acción…………………………………………………………………………………… 47 3.2Vía………………………………………………………………………………………… 49 3.3 Excepciones y Defensas…………………………………………………………….. 52 3.4 Reconvención………………………………………………………………………….. 57 3.5 Litis………………………………………………………………………………………. 60 3.5.1 El Procedimiento de las controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar en Estado de México……….…………... 62 3.5.1.1 Reglas de las controversias…………………………………………... 62 3.5.1.2 controversias……………………………………………………………. 64 3.5.1.3 Principios…………………………………………………………………. 67 3.6 La demanda…………………………………………………………………… 68 3.6.1 Requisitos………………………………………………………………. 68 3.6.2 Acciones………………………………………………………………… 74 3.6.2.1 Acciones personales………………………………………………..74 3.7 Contestación de demanda……………………………………………. 76 3.7.1 Requisitos……………………………………………………………… 77 3.7.2 excepciones y defensas…………………………………………….. 77 3.8 Reconvención…………………………………………………………………. 78 3.8.1 Requisitos…………………………………………………………………… 79 3.8.2 Acciones…………………………………………………………………….. 79 3.8.2.1 Derecho personal………………………………………………………. 80 3.9 Contestación de la reconvención………………………………………… 80 3.9.1 Requisitos…………………………………………………………………... 80 3.9.2 excepciones y defensas……………………………………………....... 81 3.10 El Procedimiento Oral en las controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar en Estado de México………………. 82 3.10.1 audiencia inicial…………………………………………………….. 97 3.10.2 audiencia principal…………………………………………………..100 3.10.3 sentencia……………………………………………………………….101 3.10.3 Incidentes……………………………………………….……………..104 3.11El Divorcio Incausado……………………………………………………. 102 3.11.1 El Procedimiento……………………………………………………. 102 3.11.2 Sentencia…………………………………………………………..…. 104 3.11.3 Pretensiones………………………………………………………….. 105 3.11.3.1 Procedimiento…………………………………………..…………. 105 CAPITULO IV LA RECONVECIÓN EN LOS JUICIOS DE CONTROVERSIA 4. Planteamiento del Problema…………………………………………………………….. 106 4.1 Las acciones………………………………………………………………………. 108 4.1.1 Derecho Sustantivo…………………………………………………………. 109 4.1.2 Derecho Adjetivo…………………………………………………………….. 110 4.2 Principios del procedimiento en los juicios de controversia……………………. 110 4.3 La reconvención del divorcio encausado en los juicios de controversia………………………………………………………………………….............. 112 4.3.1 Su procedencia………………………………………………………..…………….. 113 4.3.2 Su improcedencia…………………………………………………………………… 114 CONCLUSIONES……………………………………………………………………………… 116 1 INTRODUCCIÓN Escuchar estos dos términos “Derecho de Familia y la reconvención”, no es ajeno al oído ni a la mente de ninguno; sin embargo, su interpretación no siempre puede ser certera. Es por ello que se valida la tarea de sostener una búsqueda en lo objetivo y lo subjetivo y contraviniendo un potingue de equidad, con la finalidad de proporcionar al lector de este texto una información precisa, coherente, certera y comprensible. Mi búsqueda partirá de una pluralidad metodológica, donde la interpretación, argumentación y lógica son la base de la comprensión siendo posible la aplicación de dicha teoría en la praxis social y jurídica. Siempre se ha hecho de conocimiento la importancia de la historia, y en nuestro tema no abunda en menor trascendencia, sino todo lo contrario. Así, para abrir camino a nuestra tesina, es necesario desplegar un tanto y cuanto la información. Empezare por exponer que el antecedente lo encontramos desde los tiempos más remotos en grandes civilizaciones como lo es la romana. Cabe señalar que es preciso acuñar que ni el Derecho ni la filosofía trabajan solas, en este estudio se apoyarán de otras ramas del Derecho, como lo es de índole constitucional, administrativo, entre otras; así como de toda una gama de marcos jurídicos y de otras materias como la psicología, la lógica, la argumentación jurídica, la casuística, la quinésica, la económica, por citar algunas. Con todo lo anterior, se homologa mi participación como Licenciado en Derecho; aunado a esto también tenemos en conocimiento que las falacias es un tema abundante empero poco conocido para la sociedad, y que aunque en mis deseos estaría eldesarrollarlo todo, sería una utopía. Es por ello que me doy a la tarea de mostrarles lo que a mi consideración concebí como lo más relevante para lograr, así en la finalidad de esta tesina. 2 Por último cabe destacar que el contenido de esta tesina es personal, gracias a diversos autores, libros, documentales, (que serán citados en su momento). 3 CAPÍTULO I ANTECEDENTES DE LA FAMILIA Y EL PROCESO EN LA ANTIGÜEDAD. Siempre resulta importante conocer a fondo las instituciones de derecho, con la finalidad de comprender el origen y su función, para ello nos abocaremos a estudiar a la célula de la sociedad que es la familia en virtud de que es la base para el desarrollo del presente trabajo. 1.2 Familia El término familia ha sufrido una constante serie de modificaciones en la cual se pretende que la misma englobe los nuevos conceptos jurídico-sociales que vayan surgiendo conforme a la evolución del tiempo y la cambiante sociedad, pues definitivamente lo que estudiábamos hace unos años, ha sido superado por precario. Por eso es oportuno referir algunos autores: La maestra Sara Montero Duhalt refiere a la familia desde un concepto biológico social como “es el grupo humano primario, natural e irreductible que se forma por la unión de la pareja hombre y mujer”1, por consecuencia, se prevén dos factores ambos de carácter biológico que dan pauta para la creación de una familia; los cuales son la unión sexual y la procreación. Siendo el caso, que la anterior definición citada no cubre los elementos necesarios para sustentar los requerimientos de la actual sociedad, puesto que tomar a conciencia una unión sexual y por ende la procreación, no sugiere por ello, que con ello se incentive un vínculo entre las partes ni siquiera entre madre e hijo, pues su capacidad estaba basada en una supervivencia ególatra. Por su parte el 1 MONTERO DUHALT, Sara. Derecho de Familia. Cuarta edición, Porrúa, México, 1990, p. 3. 4 Maestro Mata Pizaña, pues él nos describe a la familia desde un punto de vista más jurídico como: “una Institución natural de orden público compuesto por las personas unidas por lazos de parentesco, matrimonio, concubinato o uniones heterosexuales análogas, y que surte efectos jurídicos por lo que hace a cada miembro respecto de sus parientes en la línea recta sin limitación de grado y en la colateral hasta el cuarto grado2”.Expresado lo anterior, podemos deducir que el concepto es actual, concreto y coherente para nuestro contexto social mexicano. Es una institución pues ha prevalecido aún antes del Derecho mismo, siendo una conservación evolutiva ceñida en la creación y mantenimiento de vínculos, lazos o cualquier forma en la que se dé una relación jurídico- afectiva, es decir; todos los anteriormente mencionados por el Maestro Mata Pizaña; los cuales se encuentran debidamente reconocidos y regulados por el Código Civil Vigente para el Distrito Federal indicando dentro del mismo las líneas y grados; por tanto de orden público, pues si bien es cierto que éste tiene una aplicación subjetiva, es decir, sólo puede ubicarse en un tiempo y lugar determinados, ya que en el mismo, deben encuadrar los elementos filosóficos; políticos, económicos, culturales, morales y privadas de cada entidad federativa; empero tiene también una base en la imperatividad que contiene mandatos y prohibiciones de cada figura que pertenece o deviene de la familia; y al no preguntar la ley, sino hacer coercible la disposición, se termina de conformar el orden público. Ahora bien me es imprescindible hablar de una institución que no tenga fines ni un objeto a perseguir pues a través de ellos se logra conocerla y definirla siendo el objeto la supervivencia humana bajo un rango de protección; y respecto de los fines no existe un numeral especifico o una clasificación sino la familia lo delimita 2 DE LA MATA PIZAÑA, Felipe, et al. Derecho Familiar. Quinta edición, Porrúa, México 2012 p. 482. 5 bajo un “principio de escasez”3 donde sus necesidades se transforman en sus finalidades. Por último es rescatable tener en conocimiento que para efectos jurídicos, la familia tiene una excepción inquebrantable, sólo puede darse entre personas naturales, ósea, las personas naturales también llamadas físicas. 1.1.6 Origen La palabra origen hace referencia a la raíz y causa de una cosa, en tema específico, a la familia. El origen de la familia es un tanto y cuanto indescifrable si se quisiera tener una fecha exacta, pero la historia nos señala que su fuente emana del hombre mismo, y como derivación se puede deducir que ésta ha existido desde la existencia humana; sin embargo, es ineludible considerar que no por el hecho de aparear a otro ser humano, se creaba la familia, por consiguiente se debe tomar a tiento que el pensamiento y entendimiento humano no era el adecuado para comprender la concepción de un lazo ni mucho menos una familia. Es por ello, que difiero del Maestro Mata Pizaña, pues desde una perspectiva más amplia se vislumbra que el origen de la familia, partió con una figura que si bien no se entendía, si era empleada en su totalidad, los llamados “clanes”. Entiéndase al clan como “Grupo de personas unidas por un interés común o una misma actividad; los cuales reconocen a un líder ya sea por consanguineidad o afinidad, buscando su protección y supervivencia”, dando posteriormente el nacimiento a sociedades primitivas o rurales; hasta llegar a nuestra actual sociedad.4 3 Es un principio de economía La sociedad tiene recursos limitados y, por lo tanto, no puede producir todos los bienes y servicios que los individuos desean tener; de esa necesidad se crea este principio que genera. 4 DE LA MATA PIZAÑA, Felipe, et al. Op. Cit. P. 482 6 1.1.7 Tipos de familia Existen diferentes tipos o clasificaciones de familia como lo señala de manera muy peculiar la Maestra Sara montero Duhalt, pues para ella la constitución de la misma se somete a diversos factores como la clase social y educación, a la que pertenece, pero sobre todo, el contexto social (tiempo, modo y lugar). Sin lugar a duda estos elementos son de suma trascendencia para la integración del nuevo núcleo familiar. No obstante para efectos de su estudio se atribuirán desde una perspectiva amplia o extensa y una nuclear o conyugal. Debemos comprender el sentido amplio cuando la familia incluye además de la pareja y los hijos, los ascendientes de los miembros, o en su caso, los descendientes en línea recta y colateral. Caso contrario se suscita en la familia nuclear o conyugal pues esta solamente contempla a los padres y a los hijos. Por lo que hace a un tipo genérico y globalizado de la familia, es viable considerar que en la familia mexicana se contemplan a los cónyuges, los concubinos, los parientes consanguíneos y por afinidad en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grado, los colaterales; así como lo relativo a las adopciones. 1.1.3 Roma Como bien se ha definido a lo largo de este texto, la familia deviene desde el primer vínculo afectivo-social que se creó empero en donde vimos un auge importante en la delimitación de la misma fue en la gran Roma. Cabe destacar que en la época del apogeo romano el término de familia era aplicado a contrario sensu, debido a que no era en lo absoluto una asociación afectuosa ni cálida sino esta se regía por un principio de política bajo un sometimiento continuo. 7 Por principio el término familia era una equivalencia con vocablo domus5,definido como la reunión de personas colocadas bajo la autoridad de la manus6 de un jefe único. “La familia comprende el paters familia7 que es el jefe; los descendientes que están sometidos a su autoridad paternal y la mujer in manu8que está en condición análoga de una hija (loco filiae)”910. Siendo evidente que la constitución de un núcleo familiar estaba caracterizada por un régimen patriarcal dominante; recayendo la soberanía en el padre o en el abuelo materno haciéndose dueños tanto de personas como de cosas, inclusive fungiendo como un tipo de sacerdote de dioses domésticos celebrando las ceremonias privadas de culto las cuales tenían como finalidad la protección de los ascendientes difuntos. Algo a destacar es que en el siglo I antes de nuestra era, el matrimonio era considerado como un deber cívico del ciudadano; siendo esta substituida en el siguiente siglo por una moral de pareja en la que ya no eran deberes sino un derecho, dando pauta a la búsqueda de una unión conyugal con un fin biológico por lo que la situación social de manera inmediata mejoro pero de manera mediata 5 La palabra "domus" está íntimamente ligada al "dóminus", es decir al "señor" que en ella habita y ejerce dominio; mientras que la palabra "casa" está asociada al que no sólo no tiene dónde ejercer su dominio, sino que está sometido a él. 6 El termino manus era utilizado en la época del Imperio Romano, con el propósito de describir uno de los poderes ejercidos por los denominados paterfamilias o padre de familia, quien era aquel ciudadano independiente, adjudicado como “homo sui iuris”, este individuo además poseía el control de las riquezas y capitales, pero también de las personas que Vivian dentro de la casa o que pertenecían a ella, es decir que abarca desde la esposa, los hijos, esclavos hasta las nueras. 7 El pater familias se trata de un varón púber que no es demente ni pródigo (con respecto a su capacidad de obrar) y ciudadano libre jurídicamente independiente, titular exclusivo de los derechos patrimoniales (con respecto a su capacidad jurídica). Es el único sujeto pleno de Derecho, que goza de una serie de facultades (por ejemplo, el iuspuniendi o el ius vitae necisque) sobre los sometidos a su poder (patria potestad, manus, dominica potestad) controlada por un consilium doméstico en el ámbito privado y por el censor en el ámbito público. 8 El término In manu se refiere a la mujer que se matrimoniaba con el pater familia y la cual no tenía una jerarquía al mismo rango de su esposo, más bien ella ocupaba un rango inferior, es decir, se encontraba en el mismo plano que sus hijos. Queda dentro del dominio de un nuevo pater familia. 9 Es la mujer casada con un pater familia que pasa a ser de su dominio del mismo sometiéndose a este ocupando el lugar en la jerarquía como el de una hija. 10 CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F. LA FAMILIA DEL DERECHO, Derecho de familia y relaciones jurídicas familiares. Quinta edición actualizada, Porrúa, México, 1999, Pág. 36. 8 produjo un desequilibrio social pues se tenía en mente que la población para poder sobrevivir o subsistir debería multiplicarse. 1.1.4 El cristianismo y el Derecho Canónico. A lo largo de la historia todas las religiones y culturas manejan un sentido de pertenencia o de estar dentro de un grupo, el cual es naturaleza del hombre, estar en sociedad, nunca aislado, tal y como nos hace referencia el maestro Urquidi al citar a Goma en su libro derecho de familia, este término “como la misma palabra lo indica, dice famulado, servidumbre, es decir, agrupación de personas ligadas por derechos y deberes en orden al mutuo servicio que se deben” 11, y la religión cristiana no es un caso extraordinario, al considerar a la familia como un cuerpo ordenadamente jerarquizado y con sus diferentes partes que la conforman que son, padres, hijos, esposos; un concepto un poco limitado pero aceptable para la institución y la época, ya que la familia se empezaba a conformar por un matrimonio entre cristianos, el cual se hacía una fusión muy íntima de cuerpos y alma, la cual nos refiere el maestro Chávez Ascencio, donde no podía preponderar una voluntad sobre la otra, manejando un sentido de igualdad en donde no imperaba la propiedad del uno sobre el otro, sino una indivisible voluntad al frente12. La religión no hacia distinción alguna entre sus creyentes, todos eran una sola familia, hasta los individuos que se anexaban a esta religión mucho después eran considerados por igual, ya que el concepto manejado es que todos tienen un mismo padre por igual y que los creyentes terrenales son hermanos y no caben las excepciones dentro de la religión. Desde mi perspectiva, la religión maneja dos acepciones para el termino de familia, uno que es general, el cual se hace referencia a “Dios” como único padre, 11 ORTIZ URQUIDI, Raúl. Matrimonio por comportamiento. Editorial stylo, México, 1955, p. 8. 12 Cfr. CHAVEZ ASCENCIO, Manuel F. op. Cit. P.46. 9 y todos sus creyentes son sus hijos; y especial, el cual se podría decir que dentro de todos sus hijos, ellos mismos van a formar sus propios círculos familiares, el cual van a estar unidos porque existen lazos de sangre, técnicamente hablando, ya que para la religión el término familia es objetivo y el panorama no es muy amplio para ello. 1.1.5 Secularización El término según la Real Academia Española, nos refiere ”Proceso por el cual algo o alguien pierde su carácter religioso para pasar a ser laico”, a lo cual tenemos que decir, que el termino familia fuera de cualquier religión existente, tiene diversas acepciones subjetivas, ya que al paso del tiempo y con el gran acceso que se tiene a la información, al conocimiento de diversas religiones y al libre albedrío que en otras épocas no se tenía del todo bien establecido. El termino familia se entiende desde los parientes consanguíneos, colaterales, por afinidad, los adoptados, hasta las relaciones afectuosas, las personas con las cuales convives o laboras diariamente, las mascotas; en fin, una inmensidad de conceptos que se le puede dar a esa palabra tan pequeña, pero que todos al final del camino coinciden, un estado de unión, de pertenencia, en donde encuentran afección recíproca, están socialmente identificados y aceptados dentro de ese círculo familiar; sin embargo para el hecho jurídico, no hay cabida a los significados subjetivos que le pudiésemos dar a la familia. Ante la ley, la familia la conforman los consanguíneos, colaterales, afinidad y los civiles (Adopción), por lo tanto, no se reconocen esos lazos afectivos que no tienen ninguna formalidad ante la norma y que nosotros los seres humanos los reconocemos. 1.2 Divorcio Figura jurídica que no siempre ha sido utilizada con tal vocablo y que tuvo una constante evolución y transformaciones hasta adecuarse a lo que hoy se conoce, 10 por lo cual podemos ver en diferentes épocas y algunas muy remotas como lo es el Código de Hammurabi13 donde hace referencia que la mujer que fuese descuidada por el hombre y siendo está impecable en su actuar, podía repudiar14 al mismo y regresar con su padre, empero existieron algunas culturas y/o civilizaciones que también se les atribuyeel uso de la figura del divorcio como a legislaciones Judías, poblados del Medio Oriente, Persia; claro sin dejar atrás al antecedente por excelencia de nuestro Derecho, Roma. En nuestra actualidad, podemos comprenderlo como una disolución, ruptura o quebrantamiento del vínculo matrimonial que une a dos personas jurídicamente bajo el régimen de que haya sido su expreso manifiesto, las cuales ya no es su deseo permanecer con dicha unión; bastando con la manifestación negativa de voluntad por medioidóneo de alguna de las partes para que se lleve a cabo conforme a la ley y considerando las disposiciones que acoge cada Código Civil y/o familiar vigente. El maestro Domínguez Martínez enuncia que el divorcio “es un privilegio ofrecido por el matrimonio”15; haciendo hincapié que dentro de la pareja siempre habrá disparidad, pues alguno querrá lo que al otro por derecho le pertenece, por lo que el comentario es bastante sarcástico, ya que sin duda él emerge de un concepto de equilibrio y justicia; ambos elementos subjetivos de valoración oportuna, que en ámbito jurídico está limitado por el principio de legalidad ligado a una jurisdicción. Cabe destacar que estos autores conciben más la teoría que la parte práctica del mismo, pues no contemplan a algunas Entidades Federativas, como lo son: 13 El Código de Hammurabi, creado en el año 1728 a. C. (según la cronología media) por el rey de Babilonia Hammurabi, es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de documentos creados en la antigua Mesopotamia y, en breves términos, se basa en la aplicación de la ley del Talión. El código de leyes unifica los diferentes códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico. 14 Viene del latín repudium, que quiere decir rechazo vergonzoso o acto de rechazo de algo que nos causa vergüenza. Se aplicó especialmente a la facultad que tenían primitivamente los varones en exclusiva, tanto en Roma como en Grecia; era la potestad de rechazar a su esposa y devolverla a la casa paterna para contraer un nuevo matrimonio 15 DOMINGUEZ MARTÍNEZ, Jorge Alfredo. Derecho Civil Familia. Porrúa, México 2008, p. 317. 11 Jalisco, Veracruz, sonora, entre otros; en las cuales sigue existiendo el Divorcio Necesario. Ahora bien, en lo concerniente a nuestro Derecho positivo vigente encontramos las siguientes discrepancias: Código Civil para el Distrito Federal señala: “Artículo 266.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo. Solo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por el siguiente artículo” Código Civil para el Estado de Méxicoenuncia: “Artículo 4.88.- El divorcio disuelve el matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro” Código Civil Federal manifiesta: “Articulo 266.- El divorcio disuelve el matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro” Por lo que podemos concluir, que las diferencias de las legislaciones son bastante radicales; inclusive si comparamos el Estado de México respecto del Distrito Federal, hemos de observar que los conceptos son asimiles, ya que mientras en el Distrito Federal hablamos de un divorcio incausado y un divorcio administrativo, en el Estado es incausado y voluntario; mientras que si nos referimos al Código Civil Federal, éste contempla el divorcio incausado, el voluntario y el administrativo; siendo el caso con lo anteriormente planteado, que a pesar de haberse dado 12 reformas importantes, no podemos hablar de una globalización en el ámbito jurídico respecto del divorcio; pues ni siquiera tenemos una en el Derecho familiar. 1.2.1 En Roma En la época Romana, resaltan varios factores para que se diera al divorcio su acepción como tal. Los romanos antes de conocer está figura, prepondero el repudio a pesar de que el mismo divorcio ya se encontraba establecido en las XII tablas romanas16, el cual sólo podían ejercerlo los hombres por cuestiones graves, estando bajo su manus la mujer. Los romanos tenían un dicho que era “quoniam quidquid ligatur solubile est” todo lo que se liga, se puede desligar, ya que en aquellos tiempos no se concebía al matrimonio como hoy en día, ni mucho menos su disolución. El primer antecedente que se tiene registrado de manera fehaciente de un repudio fue 500 años después de su admisión de esta figura dentro de las XII tablas, el cual se llevó a cabo por la presión de los censores hacia Sp. Carvillo ruga, personaje que tuvo que repudiar a su mujer por razones de esterilidad; cabe destacar que esta era una de las causales por las cuales un hombre podía repudiar a su mujer, al igual que podía hacerlo “cuando existiese adulterio por parte de la mujer, si ella hace algo vergonzoso o deshonesto, si ha bebido vino, si ha faltado a la fe conyugal”17, y aunado al divorcio, su marido podía condenarla y castigarla. Al pasar los años y esta figura consolidándose más en la cultura romana, como toda sociedad tuvo sus deficiencias, ya que existió una problemática en la etapa de la república. Los ciudadanos romanos al no tener un cierto control y conocimiento del alcance de esta figura abusaron del beneficio del divorcio a 16 La Ley de las XII Tablas fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura. La ley se publicó alprincipio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. 17 ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA. TOMO IX DIVI-EMOC, Driskill S.A. Buenos aires Argentina, 1993, p.43. 13 causa de una “relajación de las costumbres que penetro a las familias romanas”18 y por tal motivo, los matrimonios no conservaban un tiempo prudente o bien visto por los romanos. Al paso de los años la figura del matrimonio se vio desfavorecida por las múltiples infamias que se generaban por los innumerables casos de adulterio, en virtud de lo anterior “el emperador Augusto proclamo un decreto llamado “Lex Julia de fundo dotalis et adulteris”19, el cual contenía las diversas sanciones a las que pudiesen ser acreedores los romanos que cometiesen el adulterio o el estupro”20. Por último, en las leyes de Augusto, Julio y Papia Poppea del año 9 d. de J. C., se establecieron las regla del divorcio y del matrimonio, mismas que decía que “el hombre después de practicado el divorcio, podía contraer nupcias con toda libertad en el momento que el considerase prudente, mientras que la mujer sólo podía hacer hasta que pasará un año, bajo pena de infamia”21. 1.2.2 En España Con la caída del imperio romano, surgió en otros lugares la figura del divorcio dándole cada vezmás fuerza a la misma como lo es en la Edad media, el divorcio ya se concebía de otra forma, ya que existían diversos antecedentes que se tomaban de ejemplo para perfeccionar dicha figura, me refiero específicamente, al siglo XVII en España, ya que es un país históricamente de mayor influencia en la religión católica y la cual contempla la figura de nuestro estudio. El divorcio se seguía comprendiendo como aquel rompimiento en la relación de pareja, el cual debía estar debidamente fundado por alguna de las diferentes causas que se manejaban, como el adulterio, faltar a la fe conyugal, por mencionar algunos; sin embargo, en este punto de la historia, los españoles hacen 18 Ídem. 19 Teniendo como significado en español, “La parte inferior de la dote y de la Key julia de los adulteros” 20 ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA. TOMO IX DIVI-EMOC. Op cit. p. 43. 21 Ibídem p. 44 14 una distinción sobre quienes tienen jurisdicción para conocer de dicho asunto,aludiendo a que ya no se iba a juzgar por una autoridad propia, más bien era requisito indispensable, el que se señalara la separación del hombre y la mujer por medio de sentencia judicial 22 , misma que emitían los jueces eclesiásticos. La jurisdicción eclesiástica comprendía sólo la separación del hombre y la mujer lisa y llanamente, ellos no tenían facultades para resolver las demás controversias que atañen al divorcio como son la entrega de alimentos, la restitución de dotes, entre otros; para estos casos, era capacidad de los Magistrados seculares a quienes les incumbía la formación de los respectivos procesos23. En el párrafo anterior hacemos mención de un punto en la historia medular, ya que un estado netamente religioso hizo la distinción y delimitación de las funciones del clero, estableciendo su jurisdicción y determinando así las funciones del mismo estado español para resolver ese tipo de discrepancias en la sociedad hispana. A pesar de las condiciones de la época, los españoles tenían bastante conciencia y humanidad al tratar los casos de divorcio, al dar alimentos el marido a la que fue su mujer, o el cónyuge que provoco el mismo, tiene la obligación de dar alimentos a su pareja e hijo, pero si este no tuviese los recursos para ello, se le condonaban y él otro tenía que asumir esta obligación; sin embargo, cabe destacar que en este punto de la historia hizo falta ese poder coercitivo al estado eclesiástico para hacer cumplir la norma a sus seguidores. Es preciso recalcar, que para nuestro estudio, España es importante ya que a partir de la reforma protestante en el siglo XVI, se instaló una nueva figura del matrimonio y por lo mismo una nueva del divorcio, distinta a la canónica, ya que la religión anglicana estaba substituyendo a la católica en España la cual profesaba enrique VIII y Catalina de Aragón 24 . Dicha figura es el antecedente del Matrimonio y divorcio civil, aunque este, se seguía rigiendo por las normas que le impusiera el Estado eclesiástico, por una u otra forma el catolicismo ha influido mucho en esta 22 Ibídem p. 45. 23 Ibídem p. 44-45. 24 Ibídem p. 46. 15 figura, aunado a lo anterior, es ineludible hacer notar que para aquella época el divorcio en España se consideraba como “absoluto”, pero nunca fue un divorcio vincular en donde se rompiera el lazo matrimonial, sino hasta la ley de 1981 que España implemento esa figura25. 1.2.3 En México Época precortesiana En nuestro territorio el divorcio era ya una figura que se conocía desde los tiempos muy remotos, como fue desde la época prehispánica, antes de la llegada de los españoles. Como ya sabemos existieron diversas culturas como la olmeca, tolteca, zapoteca, azteca, y muchas más, y cada una de ellas poseía diversas costumbres en lo político, económico, social y religioso; empero centraremos atención en la cultura que más predomino en la época, los aztecas. Los aztecas era una cultura demasiado violenta pero bastante organizada y la cual apreciaba diversos factores que conformaban su sociedad como era su religión, sus costumbres y entre ellas se encontraba la figura del matrimonio, la cual concebían como una relación temporal que podía romperse mientras los cónyuges estuviesen vivos (el divorcio no estaba bien visto por ellos, ella complicado obtenerlo, aun cuando ambos cónyuges estuviesen de acuerdo) y la subsistencia del mismo estaba bajo la potestad del hombre, siempre y cuando hubiese causas que lo orillaran a ello26, sin embargo las mujeres tenían al igual que los hombres causales para solicitar la separación. En este punto a las mujeres no se les menospreciaba a tal grado como en la época romana, se les daba un cierta igualdad en donde “si ellas fuesen maltratadas físicamente por su marido o esté 25 MONTERO DUHALT, Sara. Op cit. p. 149. 26 Ibídem p. 208. 16 no pudiese mantenerla a ella y a sus respectivos hijos”27, estaba en toda libertad de pedir el divorcio; aunado a estas causales, el hombre por su parte, podía pedir el mismo si “su mujer fuese pendenciera 28 , impaciente, descuidada o perezosa, sufriera una larga enfermedad o fuera estéril”29. En cuanto a los hijos, si es que los hubiere, dependiendo de su sexo es como se determinaba con quien se quedaban, varones con el padre y las hijas con la madre; en cuanto a los bienes, sólo existía una regla y era que el cónyuge causante del divorcio perdía la mitad de sus bienes y no existía ninguna penalización en tiempo o moralmente para contraer de nuevo nupcias, sólo que no podían a volver a casarse entre ellos mismos. Sólo se tiene conocimiento que para los tarascos, existía la causal de disolución de matrimonio que alucia a la incompatibilidad de caracteres entre la pareja. Época colonial Siguiendo a través de la historia, como ya se hace referencia en líneas anteriores, en la época colonial, la figura del matrimonio y por lo tanto del divorcio se regía por la legislación española con gran influencia de la iglesia católica, donde no existía un divorcio que rompiera el vínculo matrimonial sino uno absoluto. México Independiente Continuando por este recuento histórico, llegamos a la etapa donde la Nueva España después de sufrir una crisis, la cual dio origen al Estado Mexicano en el año de 1821 al darse por consumada la independencia del mismo, surgió la necesidad de crear normas jurídicas propias del mismo Estado y evitar seguir el régimen español del que tanto repudiaron. En un inicio la materia privada fue regida fundamentalmente por las partidas del derecho español30 ; sin embargo el mismo estado se dio a la tarea de crear 27 Ídem. 28 Que es propenso a riñas 29 MONTERO DUHALT, Sara. Op cit. p. 208. 30 Cfr. Ibídem p. 209. 17 diversos Códigos civiles a nivel local o dar a luz proyectos del mismo, en cuanto a esto es resaltable que fueron bastantes los que se crearon y que tuvieron un gran realce para la época como lo fueron “Código Civil del Estado de Oaxaca de 1827, proyecto del Código Civil del Estado de Jalisco de 1833, Código Civil Corona del Estado de Veracruz de 1868, Código Civil del Estado de México de 1870” 31 , aunque también es importante aclarar legislaciones creadas con relación a estos temas como lo fueron “la ley del matrimonio Civil de 1859, expedida por Benito Juárez, la cual se desconocía el carácter sacramental del matrimonio para convertirlo en un acto regido por las leyes civiles, y el Código Civil del Imperio Mexicano de 1866, expedido por Maximiliano de Habsburgo”32. Código Civil de 1870 Y llegamos al Código Civil de mayor realce en la historia de México por ser el primero que se estableció como tal en el estado Mexicano y en su artículo 239 se señaló al divorcio, pero en donde se estipulo que éste no disolvía el vínculo matrimonial y sólo suspendía algunas de las obligaciones generadas por ese estado. En cuanto a las causales del divorcio, se establecieron en sus siete fracciones del artículo 240, las cuales fueron: I. El adulterio. II. La propuesta el marido para prostituir a su mujer. III. La incitación o la violencia de un cónyuge al otro para la comisión de un delito. IV. La corrupción de los hijos o su tolerancia. V. El abandono injustificado del domicilio conyugal por más de dos años. VI. La sevicia33. 31 Ibídem p. 210. 32 Ídem. 33 Crueldad excesiva. 18 VII. La acusación falsa34. Como ya lo vimos, este tipo de causales se enfocaron en los hechos ilícitosque pudiesen cometer los cónyuges entre ellos, dejando de lado las enfermedades contagiosas, la demencia o cualquier otra cuestión que no se encuentre estipulada, si existiese alguna de estas, “sólo se permitía solicitar al juez la suspensión transitoria de la cohabitación”35. También existió la figura del “divorcio por mutuo consentimiento”, el cual conocemos en nuestra Legislación Positiva vigente como “Divorcio voluntario”, el cual se da como su nombre lo dice, por la aceptación de la separación del vínculo matrimonial por ambas partes; sin embargo tenía ciertas limitaciones este proceso aunque aparentase ser más sencillo, ya que solicitaba un requisito y era que el matrimonio tuviere como mínimo dos años, antes de ese período no se podía solicitar y existían dos excepciones, cuando el matrimonio tenía una antigüedad de veinticinco años o si la cónyuge tenía más de cuarenta y cinco años de edad ya no procedía por esta vía y tenían que encuadrarse en alguna de las causales antes mencionadas. Cabe destacar que la causal del adulterio fue tratada parcialmente dando preferencia al sexo masculino, porque bastaba con la simple afirmación del hombre sin ninguna formalidad expresa por la ley en donde sustentara la aseveración de que su mujer le fue infiel, en cambio si los papeles se invierten, ella necesitaba pruebas que dieran veracidad a su dicho, como era que el hombre fuera adultero en el domicilio conyugal, que su actuar del hombre fuera un completo escándalo en la sociedad u otras circunstancias adicionales que maneja el Código. Aludiendo a lo anterior encontramos que todavía no existía una igualdad de género y existía una división muy marcada dando preferencia al sexo masculino, incluso dando más valor a su palabra. 34 Código Civil para el Distrito Federal y la Baja California (1870). 35 DOMINGUEZ MARTINEZ, Jorge Alfredo. Op cit. p. 328. 19 Código Civil de 1884. La vida del Código civil de 1870 fue bastante corta, ya que en el año de 1884 sufrió una serie de cambios que entre ellas tuvo cabida la reforma a los artículos que atañen al divorcio y al cambio de denominación del mismo código, ya que se añadió el Estado de Tepic dentro del mismo, quedando como “Código Civil del Distrito Federal y Territorios de Baja California y Tepic”. En cuanto al divorcio se adicionaron al artículo 240 seis causales más de divorcio, las cuales fueron: 1) El que la mujer diera a luz un hijo concebido antes del matrimonio y fuera declarado legítimo. 2) La negativa a ministrarse alimentos. 3) Los vicios incorregibles de juego o embriaguez. 4) Las enfermedades Crónicas, incurables, contagiosas o hereditarias, anteriores al matrimonio y no confesadas al cónyuge. 5) La infracción a las capitulaciones matrimoniales. 6) El mutuo consentimiento.36 Como se puede denotar, estás causales ya no sólo se centraron en lo que fue los atentados que pudiesen existir entre cónyuges sino añadieron cuestiones de salud, protección a los menores y la necesidad de otorgar alimentos, aunado a lo mencionado, es necesario resaltar que es el primer Código Civil que maneja la omisión de las capitulaciones matrimoniales en las causales de divorcio. En cuanto a los demás aspectos que engloba este proceso, este Código otorga beneficios a quieres quisieran tramitarlo y era que ya no eran necesarias tantas formalidades para el mismo dando una simplificación y cumplimentación al principio de celeridad al Divorcio. En cuanto al adulterio se siguió manejando de una forma desigual entre los cónyuges dando preferencia al sexo masculino. El divorcio sólo lo podía solicitar el 36 MONTERO DUHALT, Sara. Op cit. p. 211. 20 cónyuge que no genero motivos para ellos y lo podía hacer después de un año de efectuado el matrimonio. Se suprimió la improcedencia del divorcio por mutuo consentimiento por determinada edad de la mujer (tener más de cuarenta y cinco años) y por una duración determinada del matrimonio, (veinticinco años de edad), lo cual si permitía e Código del 7037. Ley del divorcio vincular de 29 de diciembre de 1914 Asimismo, existieron en la Legislación Mexicana leyes secundarias que apoyaron al Código Civil como lo fue la Ley del divorcio vincular que fue emitida en Veracruz por el entonces Presidente de la República Venustiano Carranza el 29 de diciembre de 1914, el cual a la letra dice: “Artículo 1° Se reforma la fracción IX del artículo 23 de la Ley de 14 de diciembre del 1874, reglamentaria de las adiciones y reformas de la constitución federal decretada el 25 de diciembre de 1873 en los siguientes términos: “Fracción IV. El matrimonio podrá disolverse en cuanto al vínculo ya sea por el mutuo y libre consentimiento de los cónyuges cuando el matrimonio tenga más de tres años de celebrado y en cualquier tiempo por causas que hagan imposible o indebida la realización de los fines del matrimonio, o por faltas graves de algunos de los cónyuges, que hagan irreparable la desavenencia conyugal. Disuelto el matrimonio, los cónyuges pueden contraer una nueva unión legítima. “Artículo 2° entre tanto se establece el orden constitucional en la república, los gobernadores de los estados quedan autorizados para hacer en los 37 DOMINGUEZ MARTINEZ, Jorge Alfredo. Op cit. p.331. 21 respectivos Códigos Civiles las modificaciones necesarias a fin de que esta ley pueda tener aplicación” En este decreto se estableció la figura de la disolución del Vínculo matrimonial y reformando la fracción IX de la Constitución Mexicana en donde se establecía que el matrimonio civil se disolvía por la muerte de alguno de los cónyuges. Desde mi perspectiva fue un cambio bastante extenso, dándole al Derecho Mexicano un giro de 360 grados, ya que se evoluciona dando paso al poder corregir una verdadera necesidad social, la cual no se había podido hacer anteriormente; empero los legisladores revolucionarios no opinaron lo mismo, al establecer “…que lo que hasta ahora se ha llamado divorcio en nuestra legislación, ósea, la simple separación de los consortes sin disolver el vínculo… lejos de satisfacer la necesidad social de reducir a su mínima expresión las consecuencias de las uniones desgraciadas sólo crea una situación irregular peor que la que trata de remediarse...; que esas simple separación de los consortes crea, además, una situación anómala, de duración indefinida, que es contraria a la naturaleza y al derecho que tiene todo ser humano de procurar su bienestar y la satisfacción de sus necesidades, por cuanto condene a los cónyuges separados a perpetua inhabilidad para los más altos fines de la vida; etc.”38. Al igual podemos observar este estilo de comentarios en la exposición de motivos de dicha ley: “…que la experiencia y el ejemplo de las naciones civilizadas enseñan que el divorcio que disuelve el vínculo es el único medio racional de subsanar, hasta donde es posible, los errores de uniones que no pueden o no deben subsistir; “Que admitiendo el principio establecido por nuestras Leyes de Reforma de que el matrimonio es un contrato civil formado principalmente por la espontánea y libre voluntad de los contrayentes, es absurdo que deba sustituir cuando esa voluntad falta por completo o cuando existan causas 38 MONTERO DUHALT, Sara. Op cit. p.212. 22 que hagan definitivamente irreparable la desunión consumada ya por las circunstancias”39. Aunque podemos destacar unas palabras de los mismos exponentes de motivos, en donde hablan del divorcio por consentimiento mutuo, que a mi parecer es un apuntamiento bastante acertado protegiendo la integridad detodos los miembros de la familia, el cual a la letra dice lo siguiente: “Que, por otra parte, el divorcio por consentimiento mutuo es un medio discreto de cubrir las culpas graves de alguno de los cónyuges por medio de la voluntad de ambos para divorciarse, sin necesidad de dejar sobre las respectivas familias o sobre los hijos, la mancha de una deshonra”40. Líneas completamente ciertas contemplando las relaciones en la sociedad y el bienestar de todos los miembros de la familia Ley sobre relaciones familiares de 1917 Consecuentemente se dio a la vida la Ley sobre relaciones familiares de 1917, en donde se deroga la parte de familia del Código Civil de 1884, dándose una modificación notoria en el artículo donde dice que “el matrimonio es la unión disoluble de un hombre con una sola mujer”, por lo tanto el divorcio era totalmente desvinculatorio del nexo matrimonial y dejando a los cónyuges en aptitudes de contraer otro. En cuanto a las causales, se establecen doce causales en el artículo 267, en cuanto a los demás puntos que atañen al divorcio quedaron bastante similares al anterior código como es el adulterio, que se sigue dando de manera desigual frente a las mujeres, el divorcio sólo puede solicitarlo el cónyuge que no genero causales para el mismo y en cuanto al divorcio por mutuo consentimiento, sólo se podía solicitar después de un año en que se efectuó el matrimonio. 39 DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, Jorge Alfredo. Op cit. p.333. 40 Ibidem. P. 334. 23 A pesar de toda esta evolución que existió a lo largo de todos estos años, algunos legisladores no lo consideran viable puesto que creen que se afecta a la familia mexicana, incitando un mayor número de concubinatos, “…amores fáciles, pasiones del momento, un mayor número de adulterios, de abandono de hijos, de ebrios consuetudinarios, de taras morales y fisiológicas nada dignas de alabanzas”41. Desde mi percepción, a pesar de la evolución constante que conlleva la figura del divorcio, los legisladores trataban de hacer las modificaciones necesarias a modo y necesidad de los individuos; todo iba concatenado a su época, pienso que el ellos nunca imaginaron la posibilidad de los matrimonio entre personas del mismo sexo fuese legal; inclusive nosotros en pleno siglo XXI, no tenemos conocimiento de cuáles serán los próximos cambios que demandará la sociedad mexicana, así que como todo en el mundo llevará su debido proceso. Contemporáneo En pleno siglo XXI se dio una modificación trascendente al Derecho Mexicano Positivo vigente en cuanto a la familia se refiere, y es que en el Distrito Federal se derogaron las causales de divorcio, dejando sólo dos figuras, el divorcio incausado y el administrativo, consecuentemente, las demás entidades federativas adecuaron esa reforma en sus correspondientes Códigos, como lo es en el Estado de México que subsisten dos figuras de divorcio, el incausado y el voluntario, subsecuentemente los demás estados federados hicieron lo propio con la reforma, aunque subsisten algunos que hasta el año del 2015 no lo han hecho y siguen reconociendo al divorcio con sus respectivas causales, concluyendo que en el estado Mexicano no existe una homologación del divorcio y no existen las respectivas actualizaciones en el Código Civil Federal al manejar las tres figuras, incausado, voluntario y administrativo. 41 Ley sobre relaciones familiares de 1917, Op. cit. p.9. 24 1.3 El Proceso La palabra proceso viene del latín processus que significa avanzar, marchar, crear un desarrollo, tal y como lo podemos ver en el ámbito jurídico, proceso es aquella serie de pasos concatenados que tienen como fin dirimir una controversia legal. Para el maestro Rafael De Pina, proceso es el conjunto de actos regulados por la ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo y la satisfacción consiguiente del interés legalmente tutelado en caso en concreto, mediante una decisión del juez competente 42 . En dicha conceptualización, el autor nos da a entender que la palabra proceso es sinónimo de juicio, afirmación que contrapone Ovalle Favela, al decir en su libro de Teoría General del Proceso que ambas palabra desde su naturaleza si tienen similitudes pero no se pueden considerar sinónimos ya que cada una procede de un época de tiempo distinta. Juicio proviene del latín Iudicium el cual se empleaba en la época romana para referirse a todo el proceso en el que intervenían las partes (Actor que pretende, el demandado que resiste y el juez que conoce), el cual fue reemplazado más adelante en la historia por Processus (proceso) en el siglo XVI a causa de la influencia del derecho canónico, término que fue empleado por la gran parte de Europa a excepción de España que siguió refiriéndose a el proceso como iudicii y lo difundió por toda Latinoamérica que también utilizan o utilizamos para referirnos al proceso43. En nuestro país se puede entender que una reunión ordenada y legal de todos los trámites de un proceso es un juicio, al igual que nuestro máximo tribunal señala que el juicio es una serie de pasos que se inician de cualquier forma, hasta que 42 PINA, Rafael de. Diccionario de Derecho, Ed. Porrúa, México 1984, P. 400. 43 Vid. OVALLE FAVELA, José. Teoría general del Proceso. Cuarta edición, editorial colección de textos jurídicos universitarios. México 1991, p. 179. 25 queda ejecutada la sentencia definitiva teniendo como finalidad la solución del litigio, dando a entender que el juicio es sinónimo de proceso.44 Como podemos visualizar el término proceso puede confundirse con la palabra juicio ya que tienen bastante relación desde su origen pero para nuestro estudio tomaremos que el termino correcto y bien empleado será el proceso que se lleva dentro de un juicio y que inmerso en el proceso se encuentra el procedimiento, que es quien le va a dar vida a los dos anteriores; teniendo como definición de proceso “el conjunto de actos mediante el cual se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen”45, como juicio lo entenderemos como la pretensión que tiene el actor sobre su contraparte, la cual va a dirimir el juzgador y termina con la sentencia definitiva sin incluir los medios de ejecución de la misma y como procedimiento se comprenderá “el orden y la sucesión de la realización de los actos dentro de juicio que pueden ser más de uno, es decir, más de un procedimiento dentro de un proceso”46. 1.3.1 En Roma Como bien ya lo referimos anteriormente el proceso en la época romana era llamado Iudicium que significa juicio y era llamado así específicamente a la segunda parte del juicio que se desarrollaba ante el iudex (juez) designado por el magistrado47. Hablando en específico del proceso en la monarquía de roma los tribunales establecidos se regían de forma colegiada, la jurisdicción de asuntos públicos era ejercitada por el rey y el senado en conjunto. Para la época de la república se fue 44 Vid, Ibídem. 180-192. 45 Ibídem, p. 192. 46 Vid. Ibídem 180. 47 Vid. Ibídem 1479. 26 dando la delegación de funciones a otros entes de roma como fue darle jurisdicción a los cónsules misma que era del rey48. En materia civil se dio la delegación de funciones a diferentes entes dependiendo en la etapa que se encontrara roma como fue en la época monárquica la delegación de jurisdicción se le otorgó a los duunviros 49 , en la época de la república estos duunviros fueron sustituidos por una figuramuy importante del derecho romano, el pretor50 y por último en la etapa imperial los encargados de la materia civil fueron las prefecturas imperiales51 1.3.2 En Francia El estado francés fue un punto de partida determinante en la historia en cuanto al proceso se refiere, ya que en el siglo XIX implementan una corriente denominada “codificadora”, la cual consistía ordenar todas las legislaciones de Francia, dividiendo en códigos independientes las leyes sustantivas de las adjetivas; sin embargo no fue eso lo destacado ya que desde Roma podemos apreciar esa división en las siete partidas, lo trascendente fue que a raíz de esta división, los demás estado empezaron a implementar la misma acción generado en especial códigos independiente para la materia Civil y Penal. 52 48 AZULA CAMACHO Jaime. Manual de Derecho procesal, tomo I, Décima edición, p. 89. 49 Con este nombre se designaba, en el régimen municipal romano, a los magistrados que estaban al frente de la administración de los municipios. Eran elegidos por la curia entre los más destacados de los decuriones. Este nombramiento debía de ser ratificado por el gobernador de la provincia. 50 Magistrado de la antigua Roma, inferior al cónsul, que ejercía jurisdicción en esta ciudad o en las provincias. "los pretores se encargaban de la administración de la justicia". 51 El término prefectura ha sido usado para denominar un órgano de gobierno o área territorial desde los tiempos del emperador romano Constantino I, el cual dividió el imperio en cuatro prefecturas, cada una dividida en diócesis. De forma similar a un Estado o una ciudad, tenían un amplio autogobierno, aunque debían fidelidad a Roma. El prefecto era la cabeza de la prefectura. 52 AZULA CAMACHO Jaime. Op. cit. p.89 27 1.3.3 En España En el derecho español existieron diversas leyes que fueron aplicables y destacadas por los mismos españoles en cuanto al proceso como lo fueron el Código de las Partidas de 1265, las Leyes de Toro de 1503, la Nueva Recopilación de 1567 y la Novísima Recopilación de 1805. 1.3.4 En México En México el juicio puede ser definido de diversas formas pero todos esos conceptos siempre llegan a un fin en común que es que todo proceso tiene etapas y que su finalidad es dirimir el litigio tal y como lo exponen los diferentes autores mexicanos en sus correspondientes definiciones: Cipriano Gómez Lara “La unidad de lo procesal radica fundamentalmente en postular que el proceso es un fenómeno común y que presenta las mismas características esenciales, aunque los litigios que se ventilen tengan materias o sustancias diferentes o distintas”53. Carlos Arellano García “El proceso puede referirse a diferentes ramas del derecho, derecho del trabajo, derecho agrario, derecho administrativo, derecho civil, derecho fiscal, derecho penal, derecho mercantil, derecho bancario, etcétera, si hay controversia de por medio, el proceso ha de estructurarse lógicamente en las etapas: de conocimiento de las pretensiones que se hallan en situaciones de antagonismo, de prueba de los hechos en que presuntamente se apoyan las pretensiones contradictorias y de decisión donde ocurre el pronunciamiento de quien desempeña la función jurisdiccional desde el punto de vista material”54. 53 Gómez Lara, Cipriano. Derecho Procesal Civil. Oxford UniversityPress-Harla, México, 1998. p. 4. 54 ARELLANO GARCÍA, Carlos. Derecho Procesal Civil. Editorial Porrúa, México, 1998, p. 68. 28 La definición de un servidor sería: Proceso es aquella serie de pasos concatenados previamente establecidos que da vida a la solución de una discrepancia de un litigio donde existen partes en conflicto y un tercero que va a decidir la solución al mismo, teniendo sus debidas etapas que pueden auxiliarse dentro del mismo y que todo en conjunto dan origen al juicio. 29 CAPÍTULO II LAS FORMAS DE SOLUCIÓN DE LAS RELACIONES FAMILIARES Y SUS CONTROVERSIAS EN UN MARCO JURIDICO CONCEPTUAL. 2.1 Matrimonio en el Estado de México Como hemos venido refiriendo en párrafos anteriores, ya con todas las innovaciones contempladas en la ley y dándole esa forma para reconocer a todos los individuos del estado mexicano por igual se considerará que el matrimonio es la unión de dos personas55las cuales así sea su consentimiento contraerán nupcias. 2.1.1. Concepto En la legislación que atañe a nuestro estudio, el matrimonio es definido todavía sin tener cabida a los matrimonios del mismo sexo, aunado a lo anterior, cabe resaltar que la definición maneja las demás características de otras definiciones de las demás entidades federativas como el régimen, el fin del matrimonio y la voluntad. “Artículo 4.1 Bis.- El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual un hombre y una mujer voluntariamente deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia.” “Artículo 4.24.- El matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o el de separación de bienes. En el caso de omisión o imprecisión, se entenderá celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal. El régimen patrimonial podrá cambiarse mediante resolución judicial” 55 Aquella persona física susceptible de derechos y obligaciones. 30 2.1.1.2 Nacional Código Civil Federal “Artículo 146.- El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.” “Artículo 147.- Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta.” “Artículo 148. Para Contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal o los Delegados según el caso, pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.” Nuestro Código Federal es muy específico en cuanto a la forma y formalidad que tiene que llevar el proceso de matrimonio, empero en ningún momento menciona una definición de matrimonio. Comparando las legislaciones locales con la federal, podemos denotar que hay cuestiones que son más específicas en la norma Federal pero hay cuestiones básicas como lo es una definición que posee la local y carece la Federal. 2.1.1.3 Extranjero A lo largo de nuestro estudio hemos estado haciendo referencia de dos estados importantes como lo es España y Francia las cuales nos permiten observar un Derecho comparado y analizar las discrepancias y/o consideraciones que manejan sus legislaciones. o Código Civil Español “Artículo 44. 31 El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.” El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.” Artículo 45. No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial. La condición, término o modo del consentimiento se tendrá por no puesta.”56 El concepto para contraer matrimonio en España ya es bastante contemporáneo, ya que maneja la figura de nupcias de personas del mismo sexo y resalta que son los mismos requisitos y efectos que el matrimonio tradicional. o Código Civil Francés En el Código Francés no presenta una definición de matrimonio en su legislación, sin embargo presenta una serie de formalismos que se tienen que efectuar para poder obtener el matrimonio en dicho estado. Artículo 63.- Antes de la celebración del matrimonio, el oficial delRegistro Civil hará una publicación a través de un anuncio fijado en la puerta de la casa consistorial. En esta publicación se indicarán los nombres, apellidos, profesiones, domicilios y residencias de los futuros cónyuges, así como el lugar en el que deberá celebrarse el matrimonio. Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 170, el oficial del Registro Civil sólo podrá proceder a la publicación prevista en el primer apartado, o, en caso de dispensa de publicación, a la celebración del matrimonio: - Tras la presentación, por parte de cada uno de los futuros esposos, de un certificado médico de una fecha inferior a dos meses, en el que se constate, 56 Código Civil Español. Código Civil y legislación complementaria, Selección y ordenación Jose María de la Cuesta, edición actualizada 2015, Agencia Estatal Boletin Oficial del Estado, códigos electrónicos, Madrid, 2015 32 con exclusión de cualquier otra indicación, que el interesado ha sido examinado con vistas a su matrimonio; - Tras la audición común de los futuros esposos, excepto en caso de imposibilidad o si se considerase, a la vista de los documentos del dossier, que al amparo del artículo 146 y del artículo 180, dicha audición no es necesaria. El oficial del Registro Civil, si lo cree necesario, también podrá solicitar entrevistarse por separado con uno y otro de los futuros esposos. Podrá delegar en uno o varios funcionarios titulares del servicio del Registro Civil la realización de la audición común o de las entrevistas por separado. Si uno de los esposos residiera en un país extranjero, el oficial del Registro Civil podrá solicitar a un agente diplomático o consular francés en funciones en dicho país que proceda a su audición. El oficial del Registro Civil que no se ajuste a las prescripciones del apartado anterior será procesado ante el Tribunal de grande instancia y castigado con una multa de 3 a 30 euros.57 Concretizando que la figura del divorcio en los diversos estados del mundo es bastante heterogéneo al contemplar como indispensable ciertos formalismos que para otros es netamente innecesario; como lo podemos ver en el estado mexicano que en las diversas entidades federativas es diversa la figura del divorcio. 2.2. Divorcio en el Estado de México Como ya fue referido en párrafos que anteceden, el divorcio es aquel medio jurídico para disolver el matrimonio y deja a los cónyuges en aptitudes de contraer uno nuevo, dicho ejercicio de su derecho es de uso exclusivo de los cónyuges58 el cual es de conocimiento de una autoridad competente para que le dé trámite al mismo. 57 Código Civil Francés. https://www.legifrance.gouv.fr/content/download/1966/13751/.../Code_41.pdf, junio 2015, 12:00 h. 58 Es toda aquella persona física que está dentro de un matrimonio. https://www.legifrance.gouv.fr/content/download/1966/13751/.../Code_41.pdf 33 2.2.1. Concepto El Código Civil para el Estado de México enuncia en su “Artículo 4.88.- El divorcio disuelve el matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro”; para ejercitar dicha acción se tienen dos clases que serían el incausado y voluntario mismas alternativas que se formarán después de transcurrido un año de haber contraído nupcias. La diferencia entre ambas clases estriba que el Incausado es una solicitud unilateral del matrimonio ya que por su parte el divorcio voluntario es solicitado por ambos cónyuges mismos que también pueden avenirse en cualquier momento dejando sin efectos todo lo actuado 2.2.1.2 Nacional En nuestro Código Civil Federal manifiesta en su “Articulo 266.- El divorcio disuelve el matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro”, concepto que fue citado en el Código Civil del Estado de México aunque si tienen diferencias ya que en la propia entidad federativa mencionada, la figura del divorcio maneja sólo dos clases y en el ámbito Federal contempla tres, ya que en el estado mexicano no existe una homologación de términos de dicho juicio; empero el ámbito federal prevé todas esas variaciones, sin dejar a un lado las causales de divorcio que siguen existiendo en algunas entidades federativas como lo es Jalisco, Sonora y Guanajuato. 2.2.1.3 Extranjero Siguiendo en la misma tesitura de los estados analizados y comparados con el mexicano, tenemos que el divorcio en España es manejado de una manera muy símil a la nuestra, aunque ellos contemplan un período menor para poder solicitar 34 el divorcio una vez celebrado el matrimonio y dicho plazo puede ignorarse si existiese causal que ponga en peligro la vida de alguno de los conyugues. “Artículo 81. Se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio: 1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código. 2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio. A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación”.59 En el Derecho Francés, cambia un poco la figura del divorcio, ya que ellos manejan cuatro formas de solicitarlo: por mutuo acuerdo es equiparado al voluntario en nuestra legislación; por aceptación y por alteración son símiles al Incausado en el Estado de México y el divorcio por falta es manejado como una causal a favor del conyugue para poder solicitarlo “Artículo 229.- El divorcio podrá pronunciarse: - bien por mutuo acuerdo. - bien por aceptación del principio de la ruptura del matrimonio. - bien por alteración definitiva del vínculo matrimonial - bien por falta.”60 59 Código Civil Español. Op. cit. 60 Código Civil Francés. Op. cit. 35 Mutuo acuerdo Artículo 230.- El divorcio podrá ser solicitado conjuntamente por los esposos cuando estos estén de acuerdo sobre la ruptura del matrimonio y sus efectos, y deberán someter a la aprobación del Juez un proyecto de convenio que regule las consecuencias del divorcio. 61 Divorcio por aceptación Artículo 233.- El divorcio podrá ser solicitado por uno u otro de los cónyuges o por ambos cuando acepten el principio de la ruptura del matrimonio sin consideraciones sobre los hechos que la hayan causado. Esta aceptación no es susceptible de retractación, ni siquiera por vía de recurso. 62 Divorcio por alteración Artículo 237.- El divorcio podrá ser solicitado por uno de los cónyuges cuando el vínculo matrimonial se encuentre definitivamente alterado. 63 Divorcio por falta “Artículo 241.- Sólo podrá invocar el cese efectivo de la convivencia conyugal como causa de divorcio el cónyuge que presente la demanda inicial, llamada demanda principal. El otro cónyuge podrá entonces presentar una demanda, llamada demanda reconvencional, invocando la culpabilidad del que haya tomado la iniciativa. Esta demanda reconvencional sólo podrá desembocar en el divorcio y no en la separación de cuerpos. Si el juez la admitiera, denegará la demanda principal y pronunciará el divorcio atribuyendo las causas de culpabilidad al cónyuge que hubiera tomado la iniciativa.”61 Ídem. 62 Ídem. 63 Ídem. 36 2.3. Alimentos Suele ocurrir que se utilicen las expresiones “noción” que es la idea del conocimiento elemental de una cosa, “concepto” donde se desarrolla con mayor amplitud ya que es el conocimiento de una cosa mediante palabras, después de examinar sus circunstancias y características, y la definición, es de superior rango pues en ella se expone con más claridad y exactitud los caracteres genéricos y diferenciales de una cosa material o inmaterial, siendo vocablos diferentes pues hay una graduación jerárquica que va de menor a mayor, por lo que en este apartado trataremos de definirlo humanamente el tema que a continuación exponemos. 2.3.1 Concepto Es el deber que tiene un sujeto jurídico llamado deudor alimentario de ministrar a otro, llamado acreedor, de acuerdo con sus posibilidades del primero y las necesidades del segundo, en dinero o en especie, lo necesario para subsistir.64 2.3.1.1 Doctrinal Tal y como lo refieren diversos autores y la sociedad en general, al escuchar el termino alimentos a todos nos llega a la mente la idea de comida, sin embargo en derecho los alimentos no sólo comprenden ese carácter que se suministra al acreedor alimentario sino más bien abarca otras diversas figuras desde la educación de quien los recibe, es decir, este monto otorgado al mencionado debe de ser suficiente para poder otorgarle una educación, tener su vestimenta, atención médica en todos sus niveles, un lugar donde vivir, así como atenciones después de su muerte como lo serían los gastos funerarios. 64 MONTERO DUHALT, Sara. Op. Cit. p. 60. 37 Podemos mencionar que doctrinalmente el concepto del matrimonio ha evolucionado a la par que esta figura en la sociedad como podemos mencionar al maestro Esteban Calva afirmando que “el matrimonio es el contrato más antiguo que existe entre los hombres, pues siendo la causa de la familia, su existencia debe remontarse hasta el origen de la humanidad” 65 , denotando el origen del matrimonio más no una definición como tal. La evolución del concepto ha llegado siempre ha contraponerse con la afirmación de que el matrimonio es un contrato tal y como lo refiere el autor italiano DEGNI, el cual dice que el matrimonio es una especie de contrato porque surge por efecto de la voluntad de los esposos, teniendo una tramitación especial que es faculta el matrimonio. En cambio Bonnecasse afirma que el derecho de la familia ha evolucionado tanto que no se debe de considerar al matrimonio un contrato, sino un acto jurídico y subclasificado como mixto o como acto jurídico condición por su especial naturaleza66. El mismo maestro Bonnecasse afirma en otra tesis que el matrimonio es una institución jurídica ya que se forma por reglas de derecho imperativas, donde predomina la unión de sexos, la procreación de familia y un establecimiento de moral y organización social. En nuestra actualidad la definición más completa la podemos encontrar en nuestro Código civil, donde nos menciona cuestiones subjetivas del porque el hombre intenta realizar dicho acto jurídico pero no deja de tener las formalidades necesarias para que este se lleve a cabo. 2.3.1.2 Jurídico En cuanto a la acepción jurídica, tenemos diversos artículos tanto en la ley federal como en las locales, donde todos establecen en que constan los alimentos, quienes pueden solicitarlos y el monto que pueden recibir, pero no manejan una definición como tal de que son los alimentos, misma que a mi consideración debería obrar tanto en la ley federal como en la local ya que es un concepto tan 65 Cfr. PINA, Rafael de. Elementos del Derecho civil. Porrúa, México, 2008. p. 318 66 Vid, Ídem. p. 318 38 usado y mal interpretado por la sociedad que es menester darle su lugar en el Código. En cuanto a nuestra legislación Civil Federal encontramos los siguientes artículos como referencia que nos hacen mención a los alimentos: “Artículo 301.- La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos. Artículo 302.- Los cónyuges deben darse alimentos; la Ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma Ley señale. Los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo 1635. Artículo 303.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado. Artículo 304.- Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.” En cuanto a la legislación de la entidad Federativa en cuestión, encontramos lo siguiente: “Artículo 4.127.- La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da, tiene a su vez el derecho de pedirlos. Gozan de la presunción de necesitar alimentos los hijos menores de edad o que siendo mayores de edad, se dediquen al estudio; los discapacitados; los adultos mayores; así como el cónyuge o concubina o concubinario que se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar.” En cuanto al divorcio, los alimentos se determinan en el Estado de México: 39 Artículo 4.99.- En el divorcio tendrá derecho a los alimentos el que lo necesite, y su monto se fijará de acuerdo a las circunstancias siguientes: I. La edad y el estado de salud de los cónyuges; II. II. Su grado de estudios y posibilidad de acceso a un empleo; III. III. Medios económicos de uno y de otro cónyuge, así como de sus necesidades; IV. IV. Otras obligaciones que tenga el cónyuge deudor; y V. V. Las demás que el Juez estime necesarias y pertinentes. En todos los casos, el cónyuge que carezca de bienes o que durante el matrimonio haya realizado cotidianamente trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o al cuidado de la familia, o que esté imposibilitado para trabajar, tendrá derecho a alimentos, sin menoscabo de la repartición equitativa de bienes. Aunado a lo anterior, la misma ley hace una distinción en la forma de recibir los alimentos en la modalidad del divorcio voluntario: “Artículo 4.109.- En el divorcio voluntario se tendrá derecho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio, sólo cuando se esté en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Quien haya realizado trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o cuidado de la familia de manera cotidiana durante el matrimonio; o II. El que por su condición o circunstancia no pueda allegarse sus alimentos. Este derecho se disfrutará mientras no contraiga matrimonio o se una en concubinato.” 2.3.2 Contenido Como fue referido en el apartado anterior, una definición legal sobre los alimento no consta en los Códigos Civiles Mexicanos; sin embargo si obra en qué consisten y quienes pueden requerirlos. 40 Comparando los artículos de la ley federal con la ley del Estado de México, podemos denotar que ambos artículos manejan cuestiones iguales del contenido de los alimentos, sin excluir ningún punto importante de lo que engloba tan pequeña palabra. Código Civil Federal “Artículo 308.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias
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