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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLAN “LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO POR CONCORDANCIA SEXO-GENÉRICA EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MÉXICO, ANALISIS JURIDICO DE SU APLICACIÓN”. T E S I S PARA OBTENER EL TITULO DE L I C E N C I A D O E N D E R E C H O. P R E S E N T A : GUEVARA GARCÍA MARIO IGNACIO ASESOR: MAESTRO ALDO ESPINOZA GONZÁLEZ Octubre del 2013 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS. A DIOS Por darme la bendición de vivir y así poder disfrutar día a día lo hermoso de la vida, por haberme permitido hacer realidad este sueño, por haberme levantado cuando ya había perdido toda esperanza, por darme una segunda oportunidad en la vida. Dios mío ayúdame a seguir adelante y sobre todo, guíame por el buen camino. Gracias Dios mío. A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO Por ser mi Alma Mater y hacerme sentir orgulloso de ser parte de la máxima casa de estudios, siempre y en todo momento pondré en alto tu nombre y sobre todo; por que, “POR MI RAZA HABLARA EL ESPIRITU” A LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLAN Por haberme abierto sus puertas y darme un lugar dentro de sus aulas, por haber contribuido en mi gran formación profesional dándome los medios y recursos para salir adelante. A MI MADRE Por haberme dado la vida, por caminar siempre a mi lado en los momentos más difíciles y felices por los que he pasado, por que siempre tuviste una palabra de aliento para levantarme cuando más lo necesite, por haber secado mis lagrimas y reír conmigo, por que gracias a tus desvelos, dedicación y empeño lograste hacer de mi una persona de bien, y conmigo deseo que te puedas sentir orgullosa y pensar que tus esfuerzos han dado fruto, TE AMO MAMI A MI PADRE Por ser un gran ejemplo en mi vida, por los consejos que me diste, por enseñarme a valorar todo lo que tiene la vida, por los grandes valores que me inculcaste, y aunque se que eres un hombre de pocas palabras, también se cuanto me amas y ahora puedo ver en tu mirada tierna el gran orgullo que sientes por mi en estos momentos, TE AMO PAPI A MI COMPAÑERA Ana mi compañera de muchos años, que has estado conmigo compartiendo momentos difíciles y momentos de alegría, que con paciencia y sacrificios hemos salido adelante, gracias por estar conmigo para cumplir este sueño. A MIS HIJOS Mis grandes tesoros Lalito y Mary Fer, por haber sido la fuente de inspiración en todas mis metas, por ser el eje rector de mi vida, por ser participes y contribuir para que este sueño se pueda hacer realidad, la vida es muy hermosa nunca claudiquen a sus ideales y sobre todo, siempre luchen para alcanzar sus metas y hacer realidad sus sueños, espero y deseo que algún día superen este trabajo. LOS AMO HIJITOS A MIS HERMANAS Martita, Laurita y Eli, por apoyarme y ser parte de mí en todo momento, por estar pendiente de todos mis movimientos, por darme siempre la confianza y extenderme su mano y su hombro cuando mas lo necesite para no dejarme caer, por enseñarme que en esta vida no se camina solo, espero se sientan orgullosas de mi como lo estoy yo de ustedes. LAS AMO A MI CUÑADO Javier, por ser un incondicional y leal a la familia, por ser un buen amigo, por tu compañía, apoyo y estimulo, por toda la confianza brindada, eres un gran hermano. A MIS SOBRINOS Los pequeñitos Zaid, Lupita y Emiliano, los quiero mucho, la vida es muy hermosa vívanla, siempre tendrán en mi un gran amigo. A MI ASESOR DE TESIS Maestro Aldo Espinoza, por haber iniciado conmigo este proyecto y que hoy llega a su fin, por haberme transmitido todos sus conocimientos, por su apoyo y motivación para la realización de esta tesis. Maestro, gracias por todo el tiempo que me brindo y sobre todo gracias por ser una excelente persona. A MIS MAESTROS A los Maestros, que marcaron mi vida al compartir y transmitir conmigo todos sus conocimientos, que siempre tuvieron un buen consejo para darme, profesionales dignos de admirar y respetar, siempre los llevare conmigo con mucho cariño, respeto y admiración, gracias por ser un gran ejemplo a seguir, nunca los olvidaré. A MIS AMIGOS A mis amigos de la facultad, por esas lagrimas y esas risas que compartimos juntos por los pasillos y salones de nuestra hermosa facultad, por esos momentos de angustias que vivíamos al presentar juntos un examen, por esos momentos de alegría que sentíamos cuando juntos acreditábamos un semestre mas, a todos ustedes gracias, los llevare siempre en mi corazón. Este trabajo fue elaborado con mucho cariño e ilusión, deseo con todo el corazón sea motivo de orgullo y que pueda dejar huella por el paso de los años, es un esfuerzo que agradezco y dedico a todos y cada uno de ustedes. MARIO GUEVARA GARCIA. INDICE INTRODUCCIÓN 1 CAPITULO I ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS TRANSEXUALES O DE GÉNERO. 1.1.-Suecia 5 1.2.- Alemania 7 1.3.- Italia 8 1.4.- Reino Unido 8 1.5.- Holanda 8 1.6.- España 9 1.7.- Argentina 9 1.8.- México. 10 CAPITULO II MARCO TEORICO. 2.1 Concepto de Persona Física. 12 2.2 Concepto de Personalidad y sus atributos. 15 2.3 La Capacidad y su aplicación. 17 2.4 El Estado Civil y sus efectos jurídicos. 19 2.5 El Patrimonio. 20 2.6 El Nombre 21 2.7 El Domicilio y sus clasificaciones. 23 2.7.1 Domicilio general 25 2.7.2 Domicilio especial 25 2.7.3 Domicilio voluntario y domicilio legal 25 2.7.4 Domicilio convencional 26 2.8 Los Derechos de la Personalidad 26 2.9 El Derecho a la Vida 29 2.10 El Derecho a la Libertad 30 2.11 El Derecho al Honor 30 2.12 La protección jurídica de la vida privada y de la intimidad personal 31 2.12.1 Derechos de autor 31 2.13 El Sexo. 31 2.13.1 El Género, identidad, rol o papel de género. 32 2.13.2 La Transgeneridad 34 2.13.3 El Travestismo 34 2.13.4 La Transexualidad 34 2.13.5 La Intersexualidad 35 CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DE LA CONCORDANCIA SEXO-GENERICA. 3.1 Reasignación integral para la concordancia sexo-genérica 36 3.2 El Registro Civil, su organización, reglamento y funcionamiento. 36 3.3 El Matrimonio y sus efectos jurídicos en el Código Civil para el Distrito Federal. 39 3.4 Análisis jurídico de la concordancia sexo-genérica. 44 3.4.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 44 3.4.2 Tratados Internacionales 46 3.4.2.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 46 3.4.2.2 Convención Americana sobre Derechos Humanos 50 3.4.2.3 Declaración Universal de Derechos Humanos 56 3.5 Exposición de motivos de la reforma del 29 de agosto de 2008 57 3.6 Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Civil, Código de Procedimientos Civiles y Código Financiero del Distrito Federal 66 3.7 Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal72 3.8 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación 72 3.9 Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación 74 3.10 Reglamento Interior de la Secretaria de Salud 75 3.11 Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal. 76 3.12 Código Civil para el Distrito Federal 76 3.13 Código Penal para el Distrito Federal 78 CAPITULO IV ANALISIS A LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN LA QUE SE BENEFICIAN LAS PERSONAS TRANSEXUALES 4.1 Contenido de la reforma del 29 de agosto del 2008 80 4.2 Resolución de amparo por la Suprema Corte de Justicia de la Nación 91 4.3 La Concordancia sexo-genérica en el Código Civil para el Estado de México, análisis de su aplicación. 108 4.4 Efectos jurídicos de la concordancia sexo genérica en el Registro Civil del Estado de México. 119 Conclusiones. 123 Bibliografía 126 1 INTRODUCCIÓN “El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serán cada día un poco menos Abogado”. Eduardo J. Couture El Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos hace referencia, a que toda persona por el solo hecho de estar en territorio nacional, gozará y se le garantizará de todos los derechos humanos que reconoce nuestra Constitución para su protección, así, como de los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es parte, como son: La Declaración Universal de Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y La Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros, y que únicamente bajo casos especiales que en ella misma se señalan podrán restringirse y suspenderse. Por otro lado, lo que se relacione en materia de derechos humanos será favorable en todo momento a las personas, otorgándoles una amplia protección, siempre que sea interpretado de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales. A toda persona que le sean violados sus derechos humanos, podrá recurrir ante la autoridad y esta dentro de su competencia, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar esos derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. 2 No se puede separar a una persona o un grupo de personas por ciertos criterios determinados o tratarlos de alguna manera que atente y menoscabe contra la dignidad humana, motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. No obstante y a pesar de que esta marcado constitucionalmente, existen grupos en situación de vulnerabilidad. En México desde hace unas décadas surgió un movimiento social de igualdad, en la que sus miembros se unieron para exigir que se reconocieran y garantizaran plenamente sus derechos humanos, este grupo se conformo con una comunidad de homosexuales, lesbianas, transexuales, travestis y trangéneros. En la actualidad las personas que integran la comunidad lésbico, gay, bisexuales, travestis, transexuales, transgénero se han enfrentado con múltiples obstáculos para lograr que les sean garantizado el libre desarrollo de su personalidad, su dignidad y el reconocimiento jurídico y social de los derechos que les son inherentes. Sin embargo, a este movimiento social le surgen problemáticas de toda índole, civil, familiar, penal, laboral, etc., en virtud de que suelen violarse sus derechos a la identidad, igualdad, de no discriminación, privacidad, integridad, salud y dignidad humana; por tal motivo, es necesario otorgarle a ese sector social una nueva personalidad e identidad jurídica y así puedan estar bajo el amparo de sus derechos civiles. Lo que podría se mas sorprendente, es que en pleno siglo XXI a estas personas se les vea con indiferencia, con desprecio y repudio, que nuestra sociedad siga discriminado a la gente sin pensar lo que puedan pasar o sentir y sobre todo, que a las autoridades quieran pasar por desapercibido el problema, ya que ellos y ellas, forman parte de nuestra realidad social y jurídica, forman parte del trabajo, forman parte de nuestra relación social, pueden formar y ser parte en la producción diaria no 3 solo en el interior de nuestra nación, sino podrían ser parte de la producción internacional. El problema para las personas transexuales y transgénicas, es que pueden pasar o estar pasando por un trastorno emocional el estar viviendo atrapados en cuerpo que para ellos no les corresponde de manera natural, así como en el marco legal, carecer de una identidad jurídica propia, al no contar con documentos oficiales en los que puedan acreditar su verdadera personalidad. El hecho es que la falta de una garantía efectiva de derecho para el grupo de los transgéneros no puede ser considerado de manera aislada para algunos cuantos Estados, debe de convertirse en una necesidad ya que cada día luchan por verse aceptados en la sociedad, luchan por quitarse ese estigma que otro grupo social les ha impuesto, pero ante todo, deseosos de poder tener esas libertad de poder ejercer sus propios derechos, de tener identidad jurídica y estar en plena libertad de realizar actos jurídicos. Debe destacarse lo que algunos países han hecho en atención a tal problemática de falta de identidad jurídica para las personas transexuales y transgénicas, países como: Suecia, Alemania, Italia, España, Argentina, Holanda, Reino Unido para lograr una mejor convivencia y relación legal entre sus habitantes han modificado sus leyes otorgándoles así personalidad jurídica a los grupos transexuales, dándoles el derecho de poder rectificar su acta de nacimiento por concordancia sexo genérica, modificando su acta de nacimiento original en el rubro de sexo y nombre. Resulta muy interesante resaltar dentro de nuestro tema como se pronunció la Suprema Corte de Justicia de la Nación ante la resolución por cuestiones de rectificación de acta de nacimiento por cambio de sexo en un Amparo Directo, promovido en el Distrito Federal antes de las reformas al Código Civil y Código de Procedimientos Civiles ambas leyes para el Distrito Federal, en donde el quejoso argumentó que después de haberse realizado y sometido a un proceso clínico para 4 el cambio sexo genérico demandó por la vía ordinaria civil la rectificación de su acta de nacimiento en lo relativo al nombre y sexo conforme el articulo 138 de Código Civil para el Distrito Federal, pidiendo que se emitiera una nueva acta debido a que si le quedaba con la sola nota marginal se vería reflejado su género anterior, invadiéndose así su privacidad y que se le estaban violando sus derechos de igualdad, no discriminación, privacidad, salud y dignidad humana, todos contenidos en los artículos 1º, 4º, 14º y 16º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es importante conocer los conceptos y la orientación jurídica que tuvieron los Ministros y las Ministras conforme al sexo biológico y sexo jurídico o legal al momento de estar en el análisis profundo del tema, y ver cómo manejan los diversos autores los conceptos de género y sexo. Durante esta lectura se verán conceptos tal vez poco conocidos o manejados en nuestra sociedad. Espero que sirvan para crear conciencia y, sobretodo, que sirva al futuro legislador o legisladora para que sea tomada como referenciay se adecuen las leyes a la necesidad social que hay en la actualidad. 5 CAPITULO I ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS TRANSEXUALES O DE GÉNERO La situación de las personas transexuales, no solamente tiene consecuencias sociales y legales en nuestro territorio nacional. Existen países que ya han adecuado sus leyes en favor a esa población, incorporado en sus legislaciones cuestiones normativas respecto al tema de la transexualidad. Mencionaremos algunos de los diferentes países que han tratado el tema de la transexualidad. 1.1. Suecia Suecia fue uno de los primeros países Europeos en regular la condición de las personas transexuales. En su Ley de 21 de abril de 19721, señala sobre la determinación del sexo en casos establecidos: A toda persona que desde la juventud advierte que no pertenece al sexo registrado, y que presenta un comportamiento propio del sexo que desea, y que en el futuro vivirá con arreglo a él. Entre los requisitos están: Ser Sueco, soltero, mayor de edad, incapaz de generar (esteril). “Así pues, el legislador sueco, después de titubear largo tiempo se decidió finalmente a regular la cohabitación extramatrimonial en forma especial en la ley 1987: 232 del hogar común de cohabitantes extramatrimoniales. Las ideas generales son que: 1 www.felgt.org/files/docs/76641a5ede15.pdf (consultado el 17 de septiembre de 2012) http://www.felgt.org/files/docs/76641a5ede15.pdf 6 Se trata de evitar la creación de un tipo de matrimonio de ‘segunda clase’. Se pretende ofrecer una forma legalmente regulada para solucionar los conflictos que puedan surgir de la cohabitación extramatrimonial. Se otorga protección a la parte económicamente más débil en caso de disolución de la relación. La ley de cohabitación regula exclusivamente lo que ha de hacerse con la vivienda y los enseres comunes, dejando al margen todos los demás bienes. En el caso de fallecimiento de uno de los cohabitantes la ley no da derecho de herencia al sobreviviente, pero le garantiza conservar bienes hasta cierto valor. Ofrece una protección, pero ésta es más limitada si se compara con la regulación matrimonial. Esta ley se aplica a las relaciones heterosexuales y al mismo tiempo que esta fue dictada se sancionó la ley de Cohabitantes Homosexuales. La Ley de Cohabitantes Homosexuales establece que si dos personas viven juntas en una relación homosexual, se les aplicarán como personas homosexuales que conviven, las previsiones de las leyes relativas a parejas que cohabitan. La Ley de Registro de la Pareja de Hecho de 1994 establece que dos personas del mismo sexo pueden solicitar el registro de situación como pareja de hecho. El registro de la pareja de hecho tiene los mismos efectos legales que el matrimonio excepto en los que se refiere a las condiciones para la adopción y el acceso a técnicas de fecundación asistida, y a las condiciones referentes a los supuestos en las que la aplicación suponga un tratamiento especial a uno de ellos por razón de su sexo. 7 En el derecho sueco se establece una diferente regulación para las parejas homosexuales que se registren, a las cuales se les aplica el régimen del matrimonio, de aquellas que no se registran a las que se les aplica el régimen del concubinato que tiene previsiones específicas sobre algunas consecuencias de la unión pero que no son iguales al matrimonio. Por ejemplo la unión de hecho homosexual no genera obligación alimentaria ni derecho a la herencia que si los tiene la unión registrada”2. Como se puede notar, Suecia ha modificado sus leyes a favor de la comunidad de homosexuales, lesbianas, transexuales, travestis y transgéneros, que aunque desconocemos cual es la cifra total de este sector de la población, concede la libertad de actuar de su población, respetándoles sus derechos. Para el caso de las personas transexuales, la legislación no establece que ya se haya sometido a una intervención quirúrgica para el cambio de sexo, esto es, se le da la plena libertad de actuar de acuerdo a sexo que desea. 1.2. Alemania En su Ley de 10 de septiembre de 19803, se abordan dos casos en particular, en los cuales se ven beneficiados las personas transexuales en cuanto al nombre o cambio de sexo. El primero denominado Klein Lösung (la pequeña solución) trata únicamente sobre el cambio de nombre, en donde, los requisitos a cumplir para realizar este tramite es 2 www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spe/SPE-ISS-04-06.pdf (consultado el 17 de septiembre 2012) 3 http://www.felgt.org/files/docs/726450faec76.pdf (consultado el 17 de septiembre 2012) http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spe/SPE-ISS-04-06.pdf http://www.felgt.org/files/docs/726450faec76.pdf 8 muy sencillo, solo se deben tener tres años de antigüedad de vivir como una persona transexual, ser de nacionalidad Alemana y tener 25 años. El otro, considerado como Grose Lösung (la gran solución) aborda el asunto sobre la determinación de la pertenencia sexual, esto es, el deseo de una persona a pertenecer a un sexo opuesto al de su nacimiento, después de haberse sometido a una cirugía de reasignación sexual. 1.3. Italia La ley Italiana núm.164 del 14 de abril de 19824 regula la rectificación de sexo, a fin de que las personas transexuales puedan solicitar la inscripción acorde a su nueva identidad ante los tribunales. Esta Ley es de tendencia bastante liberal ya que no existen requisitos establecidos, solo basta que una persona transexual acuda a los tribunales y presente su solicitud. 1.4. Reino Unido En este país se da la Ley de Reconocimiento de Género5. Cuya legislación permite solicitar el reconocimiento de género, sujetándolo a diversos requisitos, entre los que destaca, el que viva en el otro género, garantizando el derecho a la confidencialidad sobre su cambio de género ante cualquier persona o institución. 1.5. Holanda La ley señala que quienes tengan la convicción de pertenecer al sexo opuesto al que ha sido mencionado en su acta de nacimiento y que físicamente estén adaptados al sexo requerido, podrán pedir modificación de ese documento en la mención del sexo; 4 Ibíd. 5 Ibíd. 9 en su Ley del 24 de abril de 19856 (permite a nacionales y extranjeros residentes la modificación de su acta de nacimiento). Como podemos ver, en Holanda como beneficia a las personas transexuales en la modificación de su documento oficial original en cuanto al sexo requerido, únicamente por la simple convicción de la persona de desear pertenecer al sexo opuesto, siendo un país europeo considerado liberar en esos asuntos. 1.6. España La Ley 187 Española establece la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas que conlleva el cambio del nombre propio, inclusive, sin que hubiera existido cirugía de reasignación sexual, no contempla la operación quirúrgica como prueba necesaria para realizar esta petición; sino que, reconoce el libre derecho a la personalidad. 1.7. Argentina Se establece que los profesionales que ejerzan la medicina tienen la obligación de efectuar las cirugías que modifiquen el sexo, posteriormente a una autorización judicial, permitiéndose a quienes se someten a la operación de reasignación sexual, que puedan tramitar la rectificación del nombre y el sexo del documento de nacimiento. Por otra parte, en cuanto a la tendencia que se observa en la jurisprudencia sustentada por tribunales internacionales, se puntualizó que el Tribunal Europeo de 6 Ibíd.7 Lozano Villegas, Germán, “El libre desarrollo de la personalidad y cambio de sexo: el transexualismo” México, biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1510/24.pdf (consultado el 17 de septiembre 2012) 10 Derechos Humanos8, a partir del año 2000 sostiene el criterio de que resulta fundamental el reconocimiento jurídico internacional de la necesidad de otorgar más protección al transexual, a fin de que éste desarrolle efectivamente su derecho a la identidad, toda vez que hay un principio de derecho aceptado por la comunidad internacional, acerca de que el transexual debe gozar de todos los derechos que tienen las personas cuyo sexo ha adoptado y se advierte la tendencia, no sólo a aceptar, sino a favorecer, el reconocimiento legal de la nueva identidad sexual. Aunado a lo anterior, se hizo notar que para el citado tribunal europeo, la falta de reconocimiento del cambio de sexo, vulnera los derechos reconocidos en los artículos 8° y 12 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (Convenio de Roma), pues si un Estado autoriza el tratamiento y la intervención quirúrgica que permiten a una persona cambiar de sexo, no era lógico que después se rehusara a reconocer las implicaciones jurídicas resultantes de ello, es decir, se considera un concepto de sexo más allá de los cromosomas, como factor esencial. 1.8 México El 16 de noviembre del 2006 se promulga en el Distrito Federal la ley de sociedad de convivencia para el Distrito Federal, que aunque no tiene mucha relación con el tema de las personas transexuales en busca de su identidad se puede considerar como referencia, ya que es la primera Ley que toma en cuenta el Derecho de decidir libremente en cuanto a su unión sobre la organización y desarrollo de la familia de las personas del mismo sexo, llevando así un elemento importarte para nuestra investigación que es el tema de la diversidad sexual, por el momento no tomando en cuenta a las personas transexuales, ya que como nos señala la ley son para personas físicas del mismo o diferente sexo. 8 Ibíd. 11 Es una sociedad voluntaria que se constituye exclusivamente entre dos personas, que pueden ser de diferente o del mismo sexo. El objeto de esta asociación es establecer un “hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua”9. De esta definición proporcionada por el Dr. Jorge Adame Goddard podemos observar el tema de la orientación sexual al permitir la convivencia de personas del mismo sexo, dando a si a notar que en nuestro país ya se contemplaban estos derechos en la diversidad sexual de las personas. El constante rechazo de parte de la sociedad por cuestiones morales, religiosas o éticas, a un determinado sector social ha permitido la creación de diversos cuerpos normativos que puedan regular las diferentes situaciones que se presentan y así velar por los derechos de esos grupos sociales. México siendo un país que Constitucionalmente permite la libertad de asociación y de esa forma, al no haber perjuicio en los derechos a terceros, se puede crear la Ley de convivencia, dando reconocimiento a la pluralidad sexual. Con base a este derecho comparado, nos permite concluir que las modificaciones realizadas a las legislaciones mencionadas, buscan proteger el derecho de las personas, poder decidir de manera libre sobre su sexualidad, proteger su identidad, otorgándoles igualdad ante los demás, evitar en todos los sentidos la discriminación, y sobre todo, lo mas importante darles una nueva identidad jurídica. 9 Adame Goddard , Jorge Análisis y Juicio de la Ley de Sociedades de Convivencia para el Distrito Federal Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM 12 CAPITULO II MARCO TEÓRICO 2.1 Concepto de Persona Física Todos los seres humanos somos diferentes entre si, contamos con características especiales que ante nuestra sociedad nos distinguen unos de otros y el derecho reconoce la existencia de esas características de manera individual. Como lo señala Ignacio Galindo Garfias “Para el Derecho el hombre en toda su plenitud, considerado como un ser dotado de voluntad y al mismo tiempo como un destinatario de las disposiciones legislativas”10. En el sentido biológico social, el vocablo persona11, en su aceptación común, denota al ser humano, es decir, tiene igual connotación que la palabra hombre, que significa individuo de la especie humana de cualquier edad o sexo. Persona, según Nicolai Hartmann “es el sujeto cuya conducta es susceptible de realizar valores morales. Como ser sensible al valor, puede percibir la voz del deber, o sea, las exigencias normativas que derivan del mundo ideal. Pero esta capacitado, además, para lograr que esas exigencias trasciendan de la esfera de la idealidad al sector la conducta, convirtiéndose en factores determinantes de su comportamiento”12. Con la voz persona se quiere decir algo mas, se apunta de manera mas clara y con mayor énfasis a la dignidad del ser humano, porque alude implícitamente al hombre en cuanto esta dotado de libertad para proponerse así mismo fines y para decidir la 10 Galindo Garfias, Ignacio. Derecho Civil Pág. 301 11 Los antiguos Griegos utilizaban el término latín personare aludiendo a las mascaras que utilizaban los actores para interpretar sus obras teatrales, estas mascaras impedían ver el rostro, además que distorsionaban la voz, esto era representativo y característico de cada personaje, de ahí que este vocablo en latín sea utilizado en nuestro ordenamiento jurídico para distinguir a la persona, a efecto de establecer los rasgos distintivos que varían entre una y otra persona, asimismo, regular las consecuencias jurídicas que implica esa diferencia. 12 Citado por García Máynez Eduardo en Introducción al Estudio del Derecho Pág. 272 13 dirección de su conducta, con vista a la realización de tales fines, en suma como un ser responsable ante si mismo y ante los demás, de su propia conducta loable o vituperable, desde el punto de vista moral y social. Como ser libre y además responsable, la persona es capaz de realizar deberes y tiene consecuencia de la existencia de esos deberes, morales, religiosos, sociales y jurídicos, en este sentido, el vocablo comprende una porción de seres que por sus cualidades especificas, intelectuales y morales, se diferencian de todos los demás seres vivientes y por su puesto, de las cosas inanimadas. Escribe Kelsen “El hombre, que es objeto esencialmente distinto del derecho, el hombre de la biología y la psicología, no esta, en realidad, en tal relación con el derecho, que pudiese ser objeto de la ciencia jurídica. El objeto de la ciencia jurídica no es el hombre, sino la persona, y la distinción del hombre y la persona uno de los conocimientos metódicos más importantes de dicha ciencia. Sin embargo a pesar de que en todo momento y lugar se insiste en esta distinción, se esta aun lejos de haber extraído de ella todas consecuencias posibles”13, pero desde el punto de vista ético, persona es el sujeto dotado de voluntad y razón; es decir, un ser capaz de proponerse fines libremente y encontrar medios para realizarlos. La realidad sobre la que descansa el concepto de persona física, es el ser humano, al cual no puede negarse su integridad vital, corpórea y espiritual, independientemente de su situación, de su condición particular, de su capacidad mental, etc., todas esas circunstancias, no influyen para alterar o modificar la calidad de persona que tienen los seres humanos. Ante el Derecho se ha constituido un instrumento conceptual que se expresa con la palabrapersona (sujeto de derechos y obligaciones) instrumento creado en función 13 Citado por García Máynez, Eduardo. En Introducción al Estudio del Derecho Pág. 276 14 del ser humano para realizar en el ámbito de lo jurídico aquella porción de fines de su existencia que el derecho de ha encargado de proteger a través del ordenamiento jurídico. Para el Derecho no viene en cuestión la integridad de la persona humana, sino solamente alguno de sus actos; además, hay que advertir que aquella parte de la realidad, aquella parte del comportamiento en la cual el derecho toma en cuenta y razón, no es lo que se pueda tener de individuo, no es la persona real y autentica, ni siquiera aspectos de la conducta en tanto el verdadero individuo, en tanto que persona humana concreta, sino dimensiones genéricas, comunes, mostrencas e intercambiables con otros sujetos. O lo que es igual , expresado de otro modo: ser persona en derecho o ser persona de derecho, no es lo mismo que ser hombre individual, que ser persona en sentido radical y plenario, es decir, que ser individuo. Ser individuo es ser yo y no otro; es una existencia única, intransferible, incanjeable, irreductible a cualquier otra; es la realidad de mi propia vida, perspectiva del horizonte del mundo distinta de todas las otras perspectivas que son las demás vidas. La persona autentica, profunda, entrañable, constituyen esa instancia única e intransferible de decisión que somos cada uno de nosotros. En cambio la personalidad jurídica atribuida al individuo se apoya o se funda precisamente en aquellas dimensiones que este tiene en común con los demás. Las dimensiones del hombre que en el derecho funciona como persona es la dimensión que este tiene de común con los demás sujetos jurídicos, por consiguiente no su radical individualidad. Al Derecho solo le interesa una porción de la conducta del hombre, aquella parte de la conducta que el derecho toma en cuenta, para derivar de ella consecuencias jurídicas. En este sentido se dice que es persona, el sujeto de derechos y obligaciones. La acepción común del vocablo persona no coincide con su significado jurídico. La primera la hace coincidir con el ser humano; persona significa individuo de la especie 15 humana; jurídicamente en cambio, los seres humanos son solo una de las dos especies de personas creadas por el Derecho; a su lado están las personas morales, si bien en su estructura orgánica participan seres humanos, no son tales en si mismas; se trata de entes resultado de una creación estrictamente jurídica, carente de toda objetividad física. “Jurídicamente, persona significa todo ser o ente sujeto de derechos y obligaciones; con ello se alude tanto a los humanos como a las personas morales, precisamente los primeros como seres y los segundos como entes. Ambos son sujetos de derechos y obligaciones”14. El concepto de persona, así entendido, parece equivalente al sujeto de derecho, si este ultimo de toma en sentido abstracto. Pero, por otro lado la persona no es solo sujeto de derecho, sino también de obligación (deberes y responsabilidades). Por otra parte si se habla de sujeto de derecho, no en un sentido abstracto, sino en una acepción concreta, para significar a quien esta investido actualmente de un derecho determinado, el termino persona es mas amplio: todo sujeto de derecho será persona; pero no toda persona será sujeto de derecho, porque la actuación supone aptitud o susceptibilidad, pero no viceversa. No puede negarse que el ser humano es el sujeto de los derechos y deberes, facultades y obligaciones que derivan de la relación jurídica; y que si se prescinde de su ser, ni siquiera se justificaría la existencia misma del derecho, pues el hombre es la causa y razón suficiente de todo el orden normativo 2.2 Concepto de personalidad y sus atributos Para que el ser humano pueda actuar en el campo del Derecho, se le reconocen ciertas características que integran su individualidad, características que son conocidas como tributos de la personalidad, ciertamente, si bien la personalidad es 14 Domínguez Martínez, José Alfredo Derecho civil parte general, personas, cosas, negocio jurídico e invalidez Pág. 131 16 aptitud para ser sujeto de situaciones y relaciones jurídicas, aptitud que respecto a las personas físicas se tiene por mero hecho de tratarse de un ser humano con su desplazamiento desde su concepción hasta su muerte, ello no comprende la substancia misma de la personalidad; se compone por sus atributos, que son un conjunto de caracteres a ella inherentes y cuya razón de ser es precisamente alcanzar con ello realidad, funcionalidad y eficacia jurídica en la personalidad de los sujetos; estos atributos son la capacidad, el estado civil, el patrimonio, el nombre, el domicilio y la nacionalidad; la participación de todos ellos en la personalidad de un ser humano es constante e invariable y precisamente su conjunto de la plenitud que se observa en dicha personalidad. La personalidad concepto ligado a la de persona, no se debe confundirse con esta. El término significa que el sujeto puede actuar en el campo del Derecho. Como muy acertado lo señala el Dr. Galindo Garfias, “es una proyección del ser humano en el ámbito de lo jurídico. Es una mera posibilidad abstracta, para actuar como sujeto activo o pasivo en las relaciones jurídicas. En tanto que el Derecho, puede construir y ha construido un dispositivo o instrumento que se denomina personalidad, a través de la cual las personas físicas y personas morales, jurídicas o colectivas, pueden actuar en el trafico jurídico (comprando, vendiendo, tomando en arrendamiento, adquiriendo bienes, etc.) como sujetos de las relaciones jurídicas concretas y determinadas, que es susceptible de aplicarse a la persona humana individualmente o a un conjunto de hombres o de bienes organizados (sociedades, asociaciones, fundaciones) para la realización de ciertas finalidades jurídicamente valiosas”15. La personalidad es la manifestación, es la proyección en las normas jurídicas de las personas ya sea como ser individual o colectivo. El concepto de personalidad se atribuye al sujeto de la relación jurídica para establecer la medida de sus aptitudes 15 Galindo Garfias, Ignacio. Derecho Civil Pág. 307 17 en acción, en tanto que la persona es el sujeto, el centro de la personalidad. Esta es única, indivisa y abstracta La personalidad indica Ferrara al respecto: “Es un producto del orden jurídico y surge por el reconocimiento del derecho objetivo. El hombre es persona no por la naturaleza, sino por obra del derecho. La cualidad natural del hombre, como de un ente racional y capaz de voluntad, es solo la base ética, para que el derecho de un cierto estadio de cultura reconozca a todos los hombres personalidad. Pero la subjetividad no esta innata no es una cualidad inherente al individuo, sino una realización ideal que sin el orden jurídico es inconcebible. Anteriormente a una organización estatal el hombre no es persona. Y aun constituido el orden jurídico, la historia demuestra que por largo tiempo ha habido una clase de hombres a los cuales se negaba la cualidad de sujetos de derecho, los esclavos. Y no es esto solo; la personalidad podía también perderse en seguida por una condena penal (muerte civil) o por la adopción del estado religioso (vida claustral)”16. El derecho, a consecuencia de la naturaleza intrínseca del hombre, como ser dotado de inteligencia, de libertad y de responsabilidades, reconoce a la persona humana, como una realidad que viene impuesta al ordenamiento jurídico. 2.3 La Capacidad y suaplicación El primer atributo de la personalidad es la capacidad. En su sentido amplio, es decir, por capacidad en general, entendemos la aptitud del sujeto para ser titular de 16 Citado por Domínguez Martínez, José Alfredo en Derecho civil parte general, personas, cosas, negocio jurídico e invalidez Pág. 136 18 derechos y obligaciones, de ejercitar los primeros y contraer y cumplir las segundas en forma personal y comparecer en juicio por derecho propio. La capacidad es el atributo más importante de las personas. Todo sujeto de derecho, por serlo, debe tener capacidad jurídica; esta puede ser total o parcial. Es la capacidad de goce el atributo esencial e imprescindible de toda persona, ya que la capacidad de ejercicio que se refiere a las personas físicas, puede faltar en ellas y, sin embargo, existir la personalidad. “Según el concepto vertido sobre capacidad, esta comprende dos especies; la substancial o de fondo, la cual implica la posibilidad de la titularidad apuntada y a la que suele dominarse capacidad jurídica y mas frecuentemente en nuestro medio capacidad de goce, así denominada por nosotros de aquí en adelante; la otra, por su parte que es adjetiva, procedimental y cuya dinámica tiene lugar mediante otorgamientos de actos jurídicos; se trata de la capacidad de obrar y mas conocida entre nosotros como capacidad de ejercicio” 17 . Es la aptitud para ser titular de derechos o sujeto de obligaciones, aptitud para ser sujeto activo o pasivo de las relaciones jurídicas. Distinguimos la capacidad de goce de la capacidad de ejercicio, en que la primera es la aptitud de todo ente para ser titular de derechos o sujeto de obligaciones; se señala como atributo esencial e imprescindible de toda persona. en cuanto a la capacidad de ejercicio, es la aptitud de la persona para hacer valer por si misma sus derechos y cumplir por si misma con sus obligaciones, la capacidad de goce puede existir sin que quien la tiene, tenga la capacidad de ejercicio. Se entiende por capacidad, tanto la aptitud de una persona para adquirir derechos y asumir obligaciones, como la posibilidad de que dicha persona pueda ejercitar esos derechos y cumplir sus obligaciones por si mismo. la capacidad comprende dos aspectos: a) la capacidad de goce, que es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, La capacidad de goce, como la personalidad jurídica, se tiene desde la 17 Ibíd., Pág. 166 19 concepción y se pierde por la muerte; es ciertamente paralela y consecuencia necesaria de la personalidad jurídica misma a grado tal, que como decíamos, suelen considerárseles uno solo y el mismo concepto; no obstante, hay diferencias entre una y otra y b) la capacidad de ejercicio que es la aptitud para hacer valer aquellos y cumplir estas, por si mismo, la capacidad de ejercicio, en cambio, se va alcanzando gradualmente en su madurez mental; de parte más bien de una plena incapacidad de ejercicio hasta una plena cabal capacidad de ejercicio, sin más limitaciones que las establecidas por la ley al efecto. Así pues, puede tenerse capacidad de goce sin contar con capacidad de ejercicio, pero no puede tenerse capacidad de ejercicio sin tener capacidad de goce. 2.4 El Estado Civil y sus efectos jurídicos Generalmente se considera en la doctrina que el estado (civil o político) de una persona consiste en la situación jurídica concreta que guarda en relación con la familia, el Estado o la Nación. En el primer caso, lleva el nombre de estado civil o de familia y se descompone en las distintas calidades de hijo, padre, esposo o pariente por consanguinidad, por afinidad o adopción. En el segundo caso el estado se denomina político y precisa la situación del individuo respecto a la nación o al estado que pertenezca, para determinar las calidades de nacional o extranjero. Cada persona desde el momento de su nacimiento, tiene un estado que presenta los siguientes caracteres: a) es indivisible, b) es indisponible, c) es imprescriptible. Además, se agrega a esos tres caracteres el de que el estado civil puede ser objeto de posesión. Colin y Capitant dicen del Estado de las personas “que es el conjunto de las cualidades constitutivas que distinguen al individuo en la sociedad y en la familia. 20 Estas cualidades dependen de tres hechos o situaciones que son: la nacionalidad, el matrimonio y el parentesco o afinidad”18 Por su parte, Planiol afirma “que el Estado de las personas, esta constituido por “determinadas condiciones que la ley toma en consideración, para atribuir a quienes las poseen, ciertos efectos jurídicos”19. La nacionalidad y en general el estado político propiamente dicho (la ciudadanía) esta constituida por un conjunto de deberes y obligaciones que se atribuyen a cada persona frente al estado que pertenecen. 2.5 El Patrimonio El patrimonio, en términos generales, es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones correspondientes a una persona, con contenido económico y que constituyen una universalidad jurídica. Patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona, apreciables en dinero. Si se quiere expresar el valor del patrimonio con una cifra, es necesario sustraer de su activo el pasivo. La palabra patrimonio tiene su origen del latín patrimonium, esto es, los bienes que el hijo tiene y que son por herencia de su padre y abuelos. Definámoslo como el conjunto de los derechos y compromisos de una persona, apreciables en dinero. Si se deseara reducir el patrimonio a números, tendría que deducirse el pasivo del activo. 18 Citado por Galindo Garfias, Ignacio, Derecho Civil, Pág. 394 19 Ibíd., Pág. 395 21 Como atributo de la personalidad, el patrimonio es una facultad o derechos para poseerlo. Se define como el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas valorizadas en dinero y que constituyen una universalidad de derecho. En particular nos referimos al patrimonio en la parte relativa a bienes. 2.6 El Nombre Desde el punto de vista gramatical, el nombre o sustantivo es el vocablo que sirve para designar a las personas o a las cosas, distinguiéndolas de las demás de su especie. Por medio del nombre o sustantivo propio, la distinción se particulariza, en manera que el uso de ese vocablo, individualiza a la persona de que se trata, como expresión lingüística, el nombre de la persona en Derecho, esta constituido por un conjunto de palabras o de vocablos de cuya adecuada combinación resulta la particularización de la persona física o persona moral. El nombre de una persona física esta constituido por un conjunto de palabras, a saber: el nombre propio o nombre de pila y el apellido (paterno y materno) o nombre patronímico. La unión de estos vocablos constituye propiamente en su conjunto, el nombre de la persona: “El derecho al nombre es algo subjetivo de carácter extrapatrimonial, es decir, no es valorable en dinero, ni puede ser objeto de contratación. Se trata de una facultad jurídica que no es transmisible hereditariamente y que no figura dentro del patrimonio del difunto. Podemos considerar que este derecho no depende de la vida de una persona, pues el nombre patronímico pertenece a una familia y, por lo tanto, no esta referido exclusivamente a la existencia de un individuo. Desde el punto de vista podría tratarse a un derecho que sobrevive a la persona, pero esta supervivencia no esta en función de la misma, sino de la familia, por cuanto esta existe como identidad o grupo independiente de la vida de sus miembros. Es por esto que el nombre viene de generación en 22 generación, pero no por efectode una transmisión hereditaria, sino como consecuencia de un atributo común a un conjunto de miembros que integran lo que desde el punto de vista social y jurídico constituye la familia”20. Fácilmente se percibe que no se puede considerar que se trate de un derecho de propiedad, por que el nombre no tiene por si mismo un contenido patrimonial no tiene una naturaleza económica; porque además, no existe una facultad de libre disposición sobre el nombre, y por que en el caso, el titular del derecho de propiedad sobre el apellido, seria la familia y no la persona individual y en cuanto al nombre propio o nombre de pila, la supuesta propiedad, se halla tan diluida entre las personas que tienen el mismo nombre propio, que el dominio se ejercería por una comunidad a la que perteneciera un numero indeterminado de personas que llevan el mismo nombre de pila. El derecho al nombre es un derecho absoluto, que es invaluable en dinero, es imprescriptible, es intransmisible, es la expresión de una filiación, quien lo lleva impone obligación de ostentar personalidad y es inmutable. Los derechos subjetivos son intereses jurídicamente protegidos. Es indudable que el nombre encaja en esta definición, por que no solo cumple con las finalidades personalísimas del sujeto y se le protege en función de sus intereses individuales, sino también representa intereses generales que es necesario proteger, el orden jurídico requiere tener identificados a todas las personas, en este caso las físicas, para hacer prevalecer una claridad plena a propósito de quien es titular de ciertos derechos y obligaciones. Para ello el Derecho ha instituido precisamente el nombre y lo ha perfeccionado a través del tiempo. 20 Rojina Villegas, Rafael Compendio De Derecho Civil. Pág. 194 23 La finalidad del nombre, como atributo de las personas físicas, es individualizar e identificar al sujeto con el correspondiente status. Podemos afirmar que el nombre es el conjunto de vocablos, el primero opcional y los segundos por filiación, mediante los cuales una persona física es individualizada e identificada por el Estado y la sociedad: “que el nombre de una persona física sea uno de los atributos de la personalidad, se traduce en primer lugar, en que todo ser humano tiene un nombre, el cual, en ultima instancia, se compone con el correspondiente apellido paterno de sus progenitores, por lo que cuenta con el desde el mismo momento de su procreación; se ve complementado con el numero ordinal que le correspondiere como hijo de esa pareja, a reserva que le sea asignado oficialmente un nombre de pila”21. El nombre es una designación oficial, una medida de policía civil, que se toma no tanto en interés de la persona, sino en interés de la sociedad y que por lo consiguiente, se trata de una institución de derecho público. Las medidas de protección al nombre, no atribuyen derecho alguno al particular, sino que han sido establecidas como una consecuencia de la obligación impuesta a la persona, de usar el nombre que le pertenece, a fin de que esta denominación, cumpla su función de identificarlo dentro de un grupo social. 2.7 El Domicilio y sus clasificaciones El domicilio como atributo de la personalidad en general y concretamente de una persona física, es la sede jurídica del sujeto, es el lugar en el que el sistema legal lo tiene situado, a efecto de vincularlo allí en sus relaciones jurídicas con los demás 21 Domínguez Martínez, José Alfredo: Op. Cit.,Pág. 255 24 sujetos y con las autoridades administrativas y judiciales competentes territorialmente en esa circunscripción. Jurídicamente, el domicilio de la persona física es el lugar donde reside habitualmente. A falta de esta residencia, donde estuviere el principal asentamiento de sus negocios; en ausencia de estos elementos el lugar donde simplemente resida, aunque no sea habitualmente y en su defecto, el lugar donde se encontrase. El domicilio se define como el lugar en que la persona reside habitualmente con el propósito de radicarse en el. De esta definición se desprenden dos elementos: 1) la residencia habitual o sea, el dato objetivo susceptible de prueba directa, y 2) el propósito de establecerse en determinado lugar o sea, el dato subjetivo que no podemos apreciar siempre mediante pruebas directas, pero si es posible comprobar a través de interferencias y de presunciones El domicilio es fundamental en el campo del derecho, debido a que toda persona necesita un lugar determinado en el que pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones, este atributo le da un lugar determinado al hombre en el espacio, lo relaciona con un lugar, de esta manera, la doctrina afirma que es un sede jurídica de toda persona. El domicilio tiene por objeto determinar un lugar para recibir notificaciones, emplazamientos, etc. En segundo lugar llena la función de precisar el lugar donde una persona debe cumplir sus obligaciones. En tercer lugar el domicilio sirve para fijar la competencia del juez, en cuarto lugar tiene por objeto establecer el lugar en donde se han de practicar ciertos actos del estado civil. Y por ultimo es función primordial del domicilio realizar la centralización de los bienes de una persona, en el caso de juicios universales. Que el domicilio sea un atributo de la personalidad, lo hace ser inseparable de la persona, se suma a los demás atributos cuyo conjunto integran la personalidad; 25 todos los sujetos tenemos domicilio; cada persona tiene un solo domicilio y este no puede ser transferido como tal ni puede en general ser objeto de cualquier operación de carácter patrimonial. Clases de domicilio: 2.7.1 Domicilio general. El domicilio general debe considerarse en principio como el único de la persona pues es el que refiere a todo el cumulo de derechos y obligaciones de esta y se traduce en el lugar donde esta legalmente ubicado para cualquier efecto, sin necesidad de señalamiento expreso o pacto alguno al respecto 2.7.2 Domicilio especial Es el que por si aceptarlo convencional o unilateralmente quien corresponda, se le tiene como su domicilio para algunas consecuencias jurídicas en particular; bien puede ser el mismo o distinto lugar que el domicilio general. 2.7.3 Domicilio voluntario y domicilio legal. Dada la prevalencia de la autonomía de la voluntad privada, cristalizada legislativamente hasta en disposiciones previsoras de la libertad e transito, de trabajo, etc., usual y ordinariamente cada quien fija su domicilio donde lo crea conveniente y solo a ciertas personas, por excepción, y por circunstancias concretas como la incapacidad, servicio público, privación de la libertad ordenadas por sentencia dictada en materia penal, etc., la ley les asigne domicilio. En el primer caso, cuando el señalamiento del domicilio depende solo dela voluntad del sujeto, estamos ante el domicilio voluntario. En el segundo ante el legal, también llamado necesario; en este segundo supuesto, el incapacitado, por ejemplo, suele tener como domicilio el de su representante legal por así ordenarlo la ley. Es 26 simplemente un lugar que la ley señala a unas ciertas personas para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones 2.7.4 Domicilio convencional. Las disposiciones aplicables permiten que alguien pueda aceptar unilateralmente o contractualmente se le tenga un domicilio distinto al ordinario para el cumplimiento de ciertas obligaciones. Este es el caso del domicilio convencional, o sea, el que se tiene derecho de designar para cumplir ciertas obligaciones. Se trata de un domicilio especial, pues sus efectos circunscriben únicamente a aquellas situacionesjurídicas para las cuales fue designado. 2.8 Los Derechos de la Personalidad Al exponer la clasificación de los derechos en derechos patrimoniales y derechos extrapatrimoniales o de la personalidad; se ha subrayado que la oposición de los derechos con valor pecuniario (derechos patrimoniales) a los derechos con valor moral (extrapatrimoniales o de la personalidad) debe ser matizada. Lo único verdadero consiste en que ciertos derechos tienen sobre todo un valor pecuniario y otro sobre todo un valor moral; pero la mayoría cuenta con uno o con otro. Se llaman derechos de la personalidad a aquellos que tienen por objeto la protección de los bienes esenciales de la persona o mejor, de la personalidad misma, para el respeto debido a su categoría de ser humano y a su dignidad, cualidades imprescriptibles para la existencia del hombre y para el desarrollo de si mismo en lo que se cifra plenamente su categoría de sujeto de derecho. Se distinguen de las garantías individuales, llamadas también derechos del hombre y de los que en el ámbito internacional se conocen como derechos humanos en que tanto estos son oponibles a la actividad del Estado, los derechos de la personalidad, 27 por ser derechos absolutos, tienen como sujetos activos tanto a los órganos del Estado como todos los particulares, quienes tienen el deber de respetarlos. Aquellos son derechos políticos (las garantías individuales y los derechos humanos) tanto que los derechos de la personalidad son derechos subjetivos privados. Observamos que su violación no solo transgrede el ordenamiento jurídico, es decir no solo es un hecho ilícito; sino que causa gravemente un daño ilícito a la categoría de la persona victima de tal lesión. Finalmente esta categoría de derechos se distinguen de los atributos de la personalidad (el nombre, el domicilio, la nacionalidad, el estado político, el parentesco) en cuanto estos no constituyen en si mismos un derecho, son consecuencias jurídicas de la calidad de la persona, al paso que los derechos de la personalidad forman un conjunto de derechos que son la esencia misma de la persona en su calidad de ser humano (la vida, el honor, la integridad física, la salud, etc.). FERRARA define a los derechos de la personalidad como “los que garantizan el goce de nosotros mismos, aseguran al individuo el señorío de su persona, la actuación de sus propias fuerzas físicas y espirituales”22. De esta definición, podemos tomar en cuenta que estos derechos son los más importantes que podemos tener como individuos. DEGNI entiende “que son aquellos “derechos subjetivos que se dirigen a garantizar a la persona el goce de las facultades del cuerpo y del espíritu, atributos esenciales de la naturaleza humana, condiciones fundamentales de su existencia y de su actividad”23 22 Citado por Galindo Garfias, Ignacio, Derecho Civil, Pág. 325 23 Ibíd. 28 Para CASTAN TOBEÑAS “los derechos de la personalidad tiene por objeto los bienes constituidos por determinados atributos, cualidades físicas o morales del hombre, individualizados por el ordenamiento jurídico”24. Los derechos de la personalidad no recaen sobre los atributos o cualidades de las personas, sino sobre sus características esenciales y por otra parte tales derechos tienen por objeto la protección o garantía de respeto a esos elementos esenciales o constitutivos de la personalidad. Lo que caracteriza propiamente a los derechos de la personalidad es la tutela o protección contra cualquier ataque de terceros, garantizan a dicha persona el respeto y el ejercicio de su categoría de persona integrado por esos derechos tales como el derecho de conservar la vida, la integridad del cuerpo, el honor, el respeto de la imagen, a la parte afectiva de la persona, al goce y reconocimiento de los derechos de autor, y aun exigir el respeto a los despojos mortales y de la memoria de nuestros parientes, etc., son derechos absolutos o de exclusión a los terceros. Podría considerarse como: “derechos innatos de la persona: son embargo, si bien se observa, constituyen el centro mismo de la personalidad en la medida en que es la protección jurídica que el derecho debe necesariamente otorgar a la persona para el desenvolvimiento adecuado de su vida y el desarrollo de la individualidad, sin lo cual a su vez la norma jurídica carecería de un solido fundamento racional, el derecho debe necesariamente reconocer y asegurar el respeto a los derechos de la personalidad por razón de su propia existencia y justificación, del propio ordenamiento y su efectividad y 24 Ibíd. 29 validez jurídica. En todo caso se trata de proteger un conjunto de bienes morales, no resarcibles en dinero”25. La nota característica de estos derechos consisten en que no se trata propiamente de un conjunto de derechos atribuibles a su titular, sino de un elenco de deberes impuestos a todos los miembros del grupo social en sus relaciones con los otros integrantes de un grupo que les obliga a respetar la vida, la integridad, el honor, la intimidad, etc., de los miembros del grupo, de allí se explica que los derechos de la personalidad miren fundamentalmente a tutelar el respeto que debemos a toda persona por su dignidad y por su sola calidad de persona, esos derechos son esenciales y propios de la calidad de hombre de la persona. 2.9 El Derecho a la Vida No debe entenderse como el derecho a nacer, sino el que tiene todo ser humano de preservar su existencia, de los ataques que pueda sufrir la vida de la persona proveniente de terceros. Este derecho a la conservación de la vida aparece claramente que en la protección de la personalidad, concurre el interés público y el interés privado, a través de la protección civil y la protección penal de la vida, para el Dr. Alfredo Domínguez, desde la concepción se es ser humano, se tiene personalidad jurídica y por ende, amén de los otros derechos ya mencionados, debemos considerar el derecho a la vida, el cual se traduce en el que se tiene para desarrollarse en el seno materno y nacer sin impedimento extraño alguno en el desarrollo intrauterino. En intima relación con la protección de la vida, se encuentra el derecho a la conservación de la integridad corporal, tiene como el valor jurídico supremo, se puede observar a propósito de la integridad corporal. Así, el Código Penal del Distrito Federal en su titulo primero que destina a los “Delitos contra la vida, la 25 Ibíd. Pág. 326 30 integridad corporal, la dignidad y el acceso a una vida libre de violencia”26 regula el delito de lesiones. El derecho sobre el propio cuerpo comprende el de la conservación de dicha integridad, con este aspecto se relaciona el derecho sobre el cadáver. 2.10 El Derecho a la Libertad Se refiere a aquella parte de la actividad humana que constituye un presupuesto esencial del sujeto que se realiza a si mismo, en su propia conducta e implica la ausencia de todo impedimento legal o material que interfiera en la actividad del hombre cuando es lícitamente ejercida. 2.11 El Derecho al Honor O mejor, a exigir el respeto al honor, es difícil de precisar porque ha variado históricamente en cada época. Sin embargo el honor consiste en la reputación, el buen nombre, la estimación social que una persona ha podido ganarse para si mismo o como escribe FERRARA “es la estimación que acompaña a la persona y la circunda como una aureola de luz en la sociedad”27 también y desde el punto de vista subjetivo es el sentimiento de la estimación que cada persona tiene para si misma. Es decir, el honor es la dignidad personal que se manifiesta en la consideraciónde los terceros y en el sentimiento de respeto y dignidad que cada persona tiene de si misma. Este concepto constituye un bien jurídico de capital importancia, protegido por el derecho. 26 Código Penal del Distrito Federal vigente 27 Galindo Garfias, Op. Cit. Pág. 334 31 2.12 La protección jurídica de la vida privada y de la intimidad personal. Esta es un conjunto de bienes que pertenecen a la esfera secreta de cada persona. Puede observarse que este deber de respeto a la intimidad o vida privada de la persona esta en intima relación con el derecho al honor con el que se confunde frecuentemente, el derecho a la intimidad de cada persona, es o debe ser inviolable por los terceros, en razón de que la vida personal o personalísima constituye una parte inescindible de la personalidad de cada uno. 2.12.1 Derechos de autor. Este derecho moral de autor sin duda es un derecho de la personalidad ya que atañe un valor inmaterial, inseparable del autor de la obra intelectual o artística. La obra es el autor mismo en su manifestación artística, literaria o científica. El derecho de autor como derecho de la personalidad, no tiene por objeto la obra producida, sino el reconocimiento público de la autoría o paternidad de aquello que ha sido creado como fruto del intelecto o sensibilidad del autor. La expresión de daño moral, se refiere a las lesiones causadas injustamente a una persona en sus derechos no patrimoniales, dentro de los cuales en forma destacada aparece la lesión a los derechos de la personalidad. 2.13 Sexo Empezaremos dando la definición del concepto que da la Real Academia Española: Es Condición orgánica, masculina o femenina, de los animales y las plantas.28 Desde épocas anteriores y hasta nuestra actualidad los padres han asignado a los hijos recién nacidos el sexo que de acuerdo a su morfología de los genitales externos 28 Diccionario de la Lengua Española Vigésima Segunda Edición. 32 podía ser a la vista, esto servía para poder educar a los hijos como hombres o mujeres. Sin embargo, científicamente se entiende por sexo como el conjunto de características físicas, genéticamente determinadas, que en la amplia gama de seres de una especie define a las hembras, machos y diferentes estados intersexuales, el término sexo es eminentemente biológico, “el sexo es el sustrato biológico de una persona, sus características genéticas (genes, cromosomas), anatómicas (caracteres sexuales primarios y secundarios) y hormonales (testoterona, estrógenos)”29. Tratándose de ser humano, es usual considerar la dicotomía macho-hembra como categorías únicas recíprocamente excluyentes, pero entre ambas puede darse una categoría intermedia patológica (intersexualidad) y otra no patológica (transexualidad). 2.13.1 El Género, identidad, rol o papel de género. El género es una construcción social e histórica que, basada en algunos aspectos del sexo, clasifica a los seres humanos en dos grupos: masculino y femenino. Además de ser una representación social de la persona, este concepto incluye identidades, actitudes, valores, papeles conductuales y modos, generalmente típicos y estereotipados, de relaciones sociales intergenericas y extragenericas, es decir, dentro del grupo de clasificación (ellas-ellas; ellos-ellos) y con el otro grupo (ellos- ellas). Por extensión, el termino género sirve para denominar cosas, usos, costumbres y estilos de vida como femeninos y masculinos, como lo señalan María Jayme y Sau 29 Barrios Martínez, David y García Ramos, Antonieta, Transexualidad la paradoja del cambio. Pág. 17 33 Victoria la clasificación que se le da a los seres vivos de masculinos y femeninos atienden únicamente a las características propias y únicas de cada genero.30 “Es un concepto taxonómico útil para clasificar a que especie, tipo o clase pertenece alguien o algo; como un conjunto de personas con un sexo común se habla de las mujeres y de los hombres como femenino y masculino”.31 Es fundamental señalar que, aunque a menudo son coincidentes, sexo y género puede diferir: hay personas con sexo masculino que viven y se presentan como femeninas, independientemente de sus órganos sexuales o caracteres secundarios. De igual manera, hay seres humanos que son hombres en la cotidianidad aunque su anatomía sea de mujer. La Identidad de género Es la convicción personal y subjetiva de pertenecer al género masculino o femenino o a ninguno. Es modificable desde etapas muy tempranas del desarrollo y no siempre coincide con el sexo, “Es el resultado del juicio que cada individuo realiza acerca de su propio cuerpo: de sus genitales, de su forma global etc.”32 El Rol o papel de género Es el conjunto de manifestaciones relacionadas con la vestimenta, los manierismos y el comportamiento, con independencia de que en una sociedad determinada se considere o no propia del género masculino o femenino. El legendario sexólogo de origen australiano John Money dijo en su momento: “la identidad de género es la identificación, unidad y persistencia de la propia individualidad como hombre, mujer o ambivalente en mayor o 30 Jayme María y Sau Victoria, Psicología Diferencial del Sexo y el Género Ed. Icaria 2004 pág. 54 31 Lamas, Marta, Cuerpo Diferencia Sexual y Género, Santillana Ediciones 2002 Pág. 132 32 Jayme María y Sau Victoria, Op. Cit., Pág. 60 34 menor grado, fundamentalmente experimentado en un darse cuenta de si mismo y de la conducta que se expresa. La identidad de género es la expresión privada del rol de género y el rol de género es la expresión pública de la identidad de género”33. 2.13.2 La Transgeneridad Es la condición humana en la que, independientemente de que exista o no concordancia del sexo con la identidad de género, hay una vivencia permanente en un papel o un rol de género que no coincide con el sexo ni con el género originalmente asignados. 2.13.3 El Travestismo Es una manifestación de la diversidad sexual caracterizada por el empleo de vestimenta, lenguaje, estilos de comportamiento, accesorios y manierismos que en el grupo cultural de referencia de cada persona se consideran propias de otro género. 2.13.4 La Transexualidad Es una condición humana (no una patología) caracterizada por una discordancia entre el sexo y la identidad de género (no coinciden los aspectos somáticos o corporales con la percepción intima de ser hombre o mujer). La persona transexual no elige su discordancia sexogenerica, tiene pleno derecho al reconocimiento de su identidad y a la expresión social de dicha condición, o como lo menciona Antonio Becerra “la transexualidad es una condición en la cual para una persona debido a sus caracteres sexuales internos tiende a diferenciarse con su realidad, esto es, debido a su diferenciación somática sexual aparentemente normal, esta convencida 33 Citado por Barrios Martínez David y García Ramos Ma. Antonieta en Transexualidad paradoja del cambio, Pág. 13 35 de que en realidad es un miembro del sexo opuesto”34. En la condición transexual una persona con cuerpo biológico masculino tiene la percepción íntima, subjetiva de ser mujer. O bien, una persona con cuerpo de mujer se sabe internamente hombre. Por lo tanto, resulta mas que explicable, totalmente comprensible que la persona transexual busque afanosamente la plena concordancia entre su identidad de género y su sexo, ya que no hay alguna concordancia dentro de las ocho dimensiones del sexo quetiene el ser humano, (genética, cromosómatica, gonadal, hormonal, de órganos sexuales internos pélvicos, cerebral, de órganos sexuales externos pélvicos y de caracteres sexuales secundarios) 2.13.5 La Intersexualidad Es un estado patológico en el que, de alguna forma, un individuo nace con caracteres sexuales primarios y/o secundarios de ambos sexos. No constituye un tercer sexo, como algunos han postulado, sino un estadio relativamente intermedio. A estos estados intersexuales patológicos intermedios entre macho y hembra se les conoce como hermafroditicos o pseudohemafroditicos, y la mayoría de ellos han sido bien definidos por la biología y estudiados y tratados por la medicina como enfermedades genéticas, hormonales, etc., con causas y consecuencias corporales bien definidas. 34 Becerra Fernández Antonio, Transexualidad la búsqueda de una identidad, Pág. 40 36 CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DE LA CONCORDANCIA SEXO-GENERICA 3.1 Reasignación integral para la concordancia sexo-genérica Es el proceso de intervención profesional por medio de la cual se obtiene la mayor concordancia posible entre el sexo y la identidad de género, dicha reasignación tiene como base una psicoterapia de acompañamiento e incluye o puede incluir socialización y entrenamiento de rol de género, administración de hormonas e intervenciones quirúrgicas. Los rasgos peculiares de la transexualidad son: 1) un sentimiento permanente de toda la vida de pertenecer al otro sexo/género; 2) conductas y actitudes del otro sexo/género, con aparición temprana y persistente del gusto por vestirse sin erotizarse; 3) disgusto y aversión por sus propios órganos sexuales externos, sin canalizar placer a través de ellos; 4) desdén por conductas homosexuales, tomando en cuenta la identidad de género. 3.2 El Registro Civil, su organización, reglamento y funcionamiento. El Registro Civil es una institución de interés público, que se encuentra al servicio de todos los interesados y que solicitan que intervengan y den testimonio ciertos funcionarios investidos con Fe Pública ante ciertos actos relacionados con el estado civil de las personas y encargados de la redacción de las actas correspondientes, y que funciona bajo un sistema de publicidad. Estos actos están en los registros autorizados por el Estado, y estos a su vez tengan un valor probatorio pleno dentro o fuera de un juicio. El Artículo 3 del Reglamento del Registro Civil del Estado de México nos dice: “El Registro Civil es la institución de carácter público y de interés social, mediante la cual el Estado, a través del titular y sus Oficiales investidos de fe pública, inscribe, registra, autoriza, certifica, da publicidad y solemnidad a los actos y hechos relativos 37 al estado civil y expide las actas relativas al Nacimiento, Reconocimiento de Hijos, Adopción Plena, Matrimonio, Divorcio, Fallecimiento, asimismo inscribe las resoluciones y sentencias judiciales que la ley autoriza, en la forma y términos que establece el presente Reglamento; como son las que declaren la Adopción, la Paternidad o Maternidad, la Ausencia, la Presunción de Muerte y las que determinen la perdida de la capacidad legal para administrar bienes, así como los autos de discernimiento que declaren la tutela, la pérdida o suspensión de la patria potestad o nulidad de matrimonio”35. El Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal en su Artículo 1º nos señala: “Las disposiciones del presente ordenamiento son de orden público e interés social y tienen por objeto regular la organización, funciones y procedimientos del Registro Civil del Distrito Federal, a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal. El Registro Civil es la Institución que tiene como finalidad conocer, autorizar, inscribir, resguardar y dar constancia de los hechos y actos del estado civil de las personas, que dispone el Código Civil para el Distrito Federal, con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, por conducto de los Jueces del Registro Civil, debidamente autorizados para dichos fines”36. La inscripción de todos estos actos por ser de interés público le compete al Ministerio Público cuidar que esas actuaciones e inscripciones de las formas de realicen conforme a la ley. Las inscripciones se realizan en documentos oficiales denominados formas del Registro Civil que son elaborados para dar certeza jurídica, autenticidad y garantía de conservación de los mismos, donde se asientan los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas. 35 Reglamento del Registro Civil del Estado de México vigente 36 Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal vigente 38 Las actas del estado civil, son documentos auténticos que autoriza el Juez del Registro Civil y firma quien intervenga en ella, y cuya finalidad es asentar todos datos de las personas haciendo esto una prueba plena relacionado con su estado civil Los Jueces otorgarán constancia respecto de los hechos y actos del estado civil de los mexicanos y extranjeros residentes en el Distrito Federal; estarán bajo la dirección, coordinación, inspección y vigilancia del Titular, quien tendrá el carácter de Juez Central en el Distrito Federal. Articulo 4º del Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal no señala el procedimiento a seguir para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica. El articulo 498 nos señala: La demanda donde se solicite el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica, previa anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia, deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 95 y 255 del presente Código y presentarse ante el Juez de lo Familiar en turno. El articulo 498 BIS 7 refiere: El Juez ordenará de oficio, dentro del término de cinco días hábiles posteriores a que cause ejecutoria la sentencia favorable, que se realice a favor de la persona la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia y el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica. El acta de nacimiento primigenia quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial. El Juez del Registro Civil remitirá oficio a la Oficina Central y al lugar donde se encuentra la base de datos; así como enviará dicha información, en calidad de 39 reservada, a la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Relaciones Exteriores, Instituto Federal Electoral, Procuraduría General de Justicia del Justicia del Distrito Federal y Procuraduría General de la República, para los efectos legales procedentes. El Artículo 16 del Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal en su fracción X nos menciona: Corresponde a los Jueces, desempeñar funciones de dirección, organización, coordinación e inspección en el Juzgado a su cargo, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando y dentro del perímetro de la Delegación en la cual se encuentre adscrito. . . . X. Efectuar las anotaciones que establece el Código Civil en un término máximo de dos días hábiles y remitirlas a los archivos respectivos dentro de los dos días hábiles siguientes, de conformidad con las normas jurídicas correspondientes. 3.3 El Matrimonio y sus efectos jurídicos en el Código Civil para el Distrito Federal. Antes de la reforma al artículo
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