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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLAN 
 
 “LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO POR CONCORDANCIA 
SEXO-GENÉRICA EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MÉXICO, 
ANALISIS JURIDICO DE SU APLICACIÓN”. 
 
T E S I S 
 
PARA OBTENER EL TITULO DE 
L I C E N C I A D O E N D E R E C H O. 
P R E S E N T A : 
 
GUEVARA GARCÍA MARIO IGNACIO 
 
ASESOR: MAESTRO ALDO ESPINOZA GONZÁLEZ 
Octubre del 2013 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS. 
 
A DIOS 
Por darme la bendición de vivir y así poder disfrutar día a día lo hermoso de la vida, 
por haberme permitido hacer realidad este sueño, por haberme levantado cuando ya 
había perdido toda esperanza, por darme una segunda oportunidad en la vida. Dios 
mío ayúdame a seguir adelante y sobre todo, guíame por el buen camino. Gracias 
Dios mío. 
A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO 
Por ser mi Alma Mater y hacerme sentir orgulloso de ser parte de la máxima casa de 
estudios, siempre y en todo momento pondré en alto tu nombre y sobre todo; por 
que, “POR MI RAZA HABLARA EL ESPIRITU” 
 
A LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLAN 
Por haberme abierto sus puertas y darme un lugar dentro de sus aulas, por haber 
contribuido en mi gran formación profesional dándome los medios y recursos para 
salir adelante. 
A MI MADRE 
Por haberme dado la vida, por caminar siempre a mi lado en los momentos más 
difíciles y felices por los que he pasado, por que siempre tuviste una palabra de 
aliento para levantarme cuando más lo necesite, por haber secado mis lagrimas y reír 
conmigo, por que gracias a tus desvelos, dedicación y empeño lograste hacer de mi 
una persona de bien, y conmigo deseo que te puedas sentir orgullosa y pensar que tus 
esfuerzos han dado fruto, TE AMO MAMI 
 
A MI PADRE 
Por ser un gran ejemplo en mi vida, por los consejos que me diste, por enseñarme a 
valorar todo lo que tiene la vida, por los grandes valores que me inculcaste, y aunque 
se que eres un hombre de pocas palabras, también se cuanto me amas y ahora puedo 
ver en tu mirada tierna el gran orgullo que sientes por mi en estos momentos, TE 
AMO PAPI 
A MI COMPAÑERA 
Ana mi compañera de muchos años, que has estado conmigo compartiendo 
momentos difíciles y momentos de alegría, que con paciencia y sacrificios hemos 
salido adelante, gracias por estar conmigo para cumplir este sueño. 
A MIS HIJOS 
Mis grandes tesoros Lalito y Mary Fer, por haber sido la fuente de inspiración en 
todas mis metas, por ser el eje rector de mi vida, por ser participes y contribuir para 
que este sueño se pueda hacer realidad, la vida es muy hermosa nunca claudiquen a 
sus ideales y sobre todo, siempre luchen para alcanzar sus metas y hacer realidad sus 
sueños, espero y deseo que algún día superen este trabajo. LOS AMO HIJITOS 
A MIS HERMANAS 
Martita, Laurita y Eli, por apoyarme y ser parte de mí en todo momento, por estar 
pendiente de todos mis movimientos, por darme siempre la confianza y extenderme 
su mano y su hombro cuando mas lo necesite para no dejarme caer, por enseñarme 
que en esta vida no se camina solo, espero se sientan orgullosas de mi como lo estoy 
yo de ustedes. LAS AMO 
A MI CUÑADO 
Javier, por ser un incondicional y leal a la familia, por ser un buen amigo, por tu 
compañía, apoyo y estimulo, por toda la confianza brindada, eres un gran hermano. 
A MIS SOBRINOS 
Los pequeñitos Zaid, Lupita y Emiliano, los quiero mucho, la vida es muy hermosa 
vívanla, siempre tendrán en mi un gran amigo. 
A MI ASESOR DE TESIS 
Maestro Aldo Espinoza, por haber iniciado conmigo este proyecto y que hoy llega a 
su fin, por haberme transmitido todos sus conocimientos, por su apoyo y motivación 
para la realización de esta tesis. Maestro, gracias por todo el tiempo que me brindo y 
sobre todo gracias por ser una excelente persona. 
A MIS MAESTROS 
A los Maestros, que marcaron mi vida al compartir y transmitir conmigo todos sus 
conocimientos, que siempre tuvieron un buen consejo para darme, profesionales 
dignos de admirar y respetar, siempre los llevare conmigo con mucho cariño, respeto 
y admiración, gracias por ser un gran ejemplo a seguir, nunca los olvidaré. 
A MIS AMIGOS 
A mis amigos de la facultad, por esas lagrimas y esas risas que compartimos juntos 
por los pasillos y salones de nuestra hermosa facultad, por esos momentos de 
angustias que vivíamos al presentar juntos un examen, por esos momentos de alegría 
que sentíamos cuando juntos acreditábamos un semestre mas, a todos ustedes 
gracias, los llevare siempre en mi corazón. 
 
Este trabajo fue elaborado con mucho cariño e ilusión, deseo con todo el corazón sea 
motivo de orgullo y que pueda dejar huella por el paso de los años, es un esfuerzo 
que agradezco y dedico a todos y cada uno de ustedes. 
MARIO GUEVARA GARCIA. 
INDICE 
 
INTRODUCCIÓN 1 
 
CAPITULO I ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS 
TRANSEXUALES O DE GÉNERO. 
 
1.1.-Suecia 5 
1.2.- Alemania 7 
1.3.- Italia 8 
1.4.- Reino Unido 8 
1.5.- Holanda 8 
1.6.- España 9 
1.7.- Argentina 9 
1.8.- México. 10 
 
CAPITULO II MARCO TEORICO. 
 
2.1 Concepto de Persona Física. 12 
2.2 Concepto de Personalidad y sus atributos. 15 
2.3 La Capacidad y su aplicación. 17 
2.4 El Estado Civil y sus efectos jurídicos. 19 
2.5 El Patrimonio. 20 
2.6 El Nombre 21 
2.7 El Domicilio y sus clasificaciones. 23 
2.7.1 Domicilio general 25 
2.7.2 Domicilio especial 25 
2.7.3 Domicilio voluntario y domicilio legal 25 
2.7.4 Domicilio convencional 26 
2.8 Los Derechos de la Personalidad 26 
2.9 El Derecho a la Vida 29 
2.10 El Derecho a la Libertad 30 
2.11 El Derecho al Honor 30 
2.12 La protección jurídica de la vida privada y de la intimidad personal 31 
2.12.1 Derechos de autor 31 
2.13 El Sexo. 31 
2.13.1 El Género, identidad, rol o papel de género. 32 
2.13.2 La Transgeneridad 34 
2.13.3 El Travestismo 34 
2.13.4 La Transexualidad 34 
2.13.5 La Intersexualidad 35 
 
CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DE LA CONCORDANCIA SEXO-GENERICA. 
 
3.1 Reasignación integral para la concordancia sexo-genérica 36 
3.2 El Registro Civil, su organización, reglamento y funcionamiento. 36 
3.3 El Matrimonio y sus efectos jurídicos en el Código Civil para el Distrito Federal. 39 
3.4 Análisis jurídico de la concordancia sexo-genérica. 44 
3.4.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 44 
3.4.2 Tratados Internacionales 46 
3.4.2.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 46 
3.4.2.2 Convención Americana sobre Derechos Humanos 50 
3.4.2.3 Declaración Universal de Derechos Humanos 56 
3.5 Exposición de motivos de la reforma del 29 de agosto de 2008 57 
3.6 Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Civil, Código de 
Procedimientos Civiles y Código Financiero del Distrito Federal 66 
3.7 Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal72 
3.8 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación 72 
3.9 Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación 74 
3.10 Reglamento Interior de la Secretaria de Salud 75 
3.11 Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal. 76 
3.12 Código Civil para el Distrito Federal 76 
3.13 Código Penal para el Distrito Federal 78 
 
 
 
 
 
CAPITULO IV ANALISIS A LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO 
FEDERAL EN LA QUE SE BENEFICIAN LAS PERSONAS TRANSEXUALES 
 
4.1 Contenido de la reforma del 29 de agosto del 2008 80 
4.2 Resolución de amparo por la Suprema Corte de Justicia de la Nación 91 
4.3 La Concordancia sexo-genérica en el Código Civil para el Estado de México, análisis de 
su aplicación. 108 
4.4 Efectos jurídicos de la concordancia sexo genérica en el Registro Civil del Estado de 
México. 119 
 
Conclusiones. 123 
 
Bibliografía 126 
 
1 
 
INTRODUCCIÓN 
 
“El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serán cada día un poco 
menos Abogado”. 
Eduardo J. Couture 
 
El Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos hace 
referencia, a que toda persona por el solo hecho de estar en territorio nacional, 
gozará y se le garantizará de todos los derechos humanos que reconoce nuestra 
Constitución para su protección, así, como de los tratados internacionales en materia 
de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es parte, como son: La 
Declaración Universal de Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos 
Civiles y Políticos y La Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros, y 
que únicamente bajo casos especiales que en ella misma se señalan podrán 
restringirse y suspenderse. 
 
Por otro lado, lo que se relacione en materia de derechos humanos será favorable en 
todo momento a las personas, otorgándoles una amplia protección, siempre que sea 
interpretado de conformidad con esta Constitución y con los tratados 
internacionales. 
 
A toda persona que le sean violados sus derechos humanos, podrá recurrir ante la 
autoridad y esta dentro de su competencia, tiene la obligación de promover, respetar, 
proteger y garantizar esos derechos, de conformidad con los principios de 
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el 
Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos 
humanos, en los términos que establezca la ley. 
 
 
 
2 
 
No se puede separar a una persona o un grupo de personas por ciertos criterios 
determinados o tratarlos de alguna manera que atente y menoscabe contra la 
dignidad humana, motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las 
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las 
opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra y tenga por 
objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 
 
No obstante y a pesar de que esta marcado constitucionalmente, existen grupos en 
situación de vulnerabilidad. En México desde hace unas décadas surgió un 
movimiento social de igualdad, en la que sus miembros se unieron para exigir que se 
reconocieran y garantizaran plenamente sus derechos humanos, este grupo se 
conformo con una comunidad de homosexuales, lesbianas, transexuales, travestis y 
trangéneros. 
 
En la actualidad las personas que integran la comunidad lésbico, gay, bisexuales, 
travestis, transexuales, transgénero se han enfrentado con múltiples obstáculos para 
lograr que les sean garantizado el libre desarrollo de su personalidad, su dignidad y 
el reconocimiento jurídico y social de los derechos que les son inherentes. Sin 
embargo, a este movimiento social le surgen problemáticas de toda índole, civil, 
familiar, penal, laboral, etc., en virtud de que suelen violarse sus derechos a la 
identidad, igualdad, de no discriminación, privacidad, integridad, salud y dignidad 
humana; por tal motivo, es necesario otorgarle a ese sector social una nueva 
personalidad e identidad jurídica y así puedan estar bajo el amparo de sus derechos 
civiles. 
 
Lo que podría se mas sorprendente, es que en pleno siglo XXI a estas personas se 
les vea con indiferencia, con desprecio y repudio, que nuestra sociedad siga 
discriminado a la gente sin pensar lo que puedan pasar o sentir y sobre todo, que a 
las autoridades quieran pasar por desapercibido el problema, ya que ellos y ellas, 
forman parte de nuestra realidad social y jurídica, forman parte del trabajo, forman 
parte de nuestra relación social, pueden formar y ser parte en la producción diaria no 
 
3 
 
solo en el interior de nuestra nación, sino podrían ser parte de la producción 
internacional. 
 
El problema para las personas transexuales y transgénicas, es que pueden pasar o 
estar pasando por un trastorno emocional el estar viviendo atrapados en cuerpo que 
para ellos no les corresponde de manera natural, así como en el marco legal, carecer 
de una identidad jurídica propia, al no contar con documentos oficiales en los que 
puedan acreditar su verdadera personalidad. 
 
El hecho es que la falta de una garantía efectiva de derecho para el grupo de los 
transgéneros no puede ser considerado de manera aislada para algunos cuantos 
Estados, debe de convertirse en una necesidad ya que cada día luchan por verse 
aceptados en la sociedad, luchan por quitarse ese estigma que otro grupo social les 
ha impuesto, pero ante todo, deseosos de poder tener esas libertad de poder ejercer 
sus propios derechos, de tener identidad jurídica y estar en plena libertad de realizar 
actos jurídicos. 
 
Debe destacarse lo que algunos países han hecho en atención a tal problemática de 
falta de identidad jurídica para las personas transexuales y transgénicas, países 
como: Suecia, Alemania, Italia, España, Argentina, Holanda, Reino Unido para lograr 
una mejor convivencia y relación legal entre sus habitantes han modificado sus leyes 
otorgándoles así personalidad jurídica a los grupos transexuales, dándoles el 
derecho de poder rectificar su acta de nacimiento por concordancia sexo genérica, 
modificando su acta de nacimiento original en el rubro de sexo y nombre. 
 
Resulta muy interesante resaltar dentro de nuestro tema como se pronunció la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación ante la resolución por cuestiones de 
rectificación de acta de nacimiento por cambio de sexo en un Amparo Directo, 
promovido en el Distrito Federal antes de las reformas al Código Civil y Código de 
Procedimientos Civiles ambas leyes para el Distrito Federal, en donde el quejoso 
argumentó que después de haberse realizado y sometido a un proceso clínico para 
 
4 
 
el cambio sexo genérico demandó por la vía ordinaria civil la rectificación de su acta 
de nacimiento en lo relativo al nombre y sexo conforme el articulo 138 de Código 
Civil para el Distrito Federal, pidiendo que se emitiera una nueva acta debido a que si 
le quedaba con la sola nota marginal se vería reflejado su género anterior, 
invadiéndose así su privacidad y que se le estaban violando sus derechos de 
igualdad, no discriminación, privacidad, salud y dignidad humana, todos contenidos 
en los artículos 1º, 4º, 14º y 16º de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos. 
 
Es importante conocer los conceptos y la orientación jurídica que tuvieron los 
Ministros y las Ministras conforme al sexo biológico y sexo jurídico o legal al 
momento de estar en el análisis profundo del tema, y ver cómo manejan los diversos 
autores los conceptos de género y sexo. 
 
Durante esta lectura se verán conceptos tal vez poco conocidos o manejados en 
nuestra sociedad. Espero que sirvan para crear conciencia y, sobretodo, que sirva al 
futuro legislador o legisladora para que sea tomada como referenciay se adecuen 
las leyes a la necesidad social que hay en la actualidad. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5 
 
CAPITULO I ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE 
PERSONAS TRANSEXUALES O DE GÉNERO 
 
La situación de las personas transexuales, no solamente tiene consecuencias 
sociales y legales en nuestro territorio nacional. Existen países que ya han adecuado 
sus leyes en favor a esa población, incorporado en sus legislaciones cuestiones 
normativas respecto al tema de la transexualidad. 
 
Mencionaremos algunos de los diferentes países que han tratado el tema de la 
transexualidad. 
1.1. Suecia 
Suecia fue uno de los primeros países Europeos en regular la condición de las 
personas transexuales. En su Ley de 21 de abril de 19721, señala sobre la 
determinación del sexo en casos establecidos: A toda persona que desde la juventud 
advierte que no pertenece al sexo registrado, y que presenta un comportamiento 
propio del sexo que desea, y que en el futuro vivirá con arreglo a él. 
 
Entre los requisitos están: Ser Sueco, soltero, mayor de edad, incapaz de generar 
(esteril). 
 
“Así pues, el legislador sueco, después de titubear largo tiempo se decidió 
finalmente a regular la cohabitación extramatrimonial en forma especial en 
la ley 1987: 232 del hogar común de cohabitantes extramatrimoniales. 
 
Las ideas generales son que: 
 
 
1
 www.felgt.org/files/docs/76641a5ede15.pdf (consultado el 17 de septiembre de 2012) 
 
http://www.felgt.org/files/docs/76641a5ede15.pdf
 
6 
 
 Se trata de evitar la creación de un tipo de matrimonio de ‘segunda 
clase’. 
 Se pretende ofrecer una forma legalmente regulada para solucionar los 
conflictos que puedan surgir de la cohabitación extramatrimonial. 
 Se otorga protección a la parte económicamente más débil en caso de 
disolución de la relación. 
 La ley de cohabitación regula exclusivamente lo que ha de hacerse con 
la vivienda y los enseres comunes, dejando al margen todos los demás 
bienes. En el caso de fallecimiento de uno de los cohabitantes la ley no da 
derecho de herencia al sobreviviente, pero le garantiza conservar bienes 
hasta cierto valor. 
 Ofrece una protección, pero ésta es más limitada si se compara con la 
regulación matrimonial. 
 
Esta ley se aplica a las relaciones heterosexuales y al mismo tiempo que 
esta fue dictada se sancionó la ley de Cohabitantes Homosexuales. 
 
La Ley de Cohabitantes Homosexuales establece que si dos personas 
viven juntas en una relación homosexual, se les aplicarán como personas 
homosexuales que conviven, las previsiones de las leyes relativas a 
parejas que cohabitan. 
 
La Ley de Registro de la Pareja de Hecho de 1994 establece que dos 
personas del mismo sexo pueden solicitar el registro de situación como 
pareja de hecho. El registro de la pareja de hecho tiene los mismos 
efectos legales que el matrimonio excepto en los que se refiere a las 
condiciones para la adopción y el acceso a técnicas de fecundación 
asistida, y a las condiciones referentes a los supuestos en las que la 
aplicación suponga un tratamiento especial a uno de ellos por razón de su 
sexo. 
 
7 
 
En el derecho sueco se establece una diferente regulación para las 
parejas homosexuales que se registren, a las cuales se les aplica el 
régimen del matrimonio, de aquellas que no se registran a las que se les 
aplica el régimen del concubinato que tiene previsiones específicas sobre 
algunas consecuencias de la unión pero que no son iguales al 
matrimonio. Por ejemplo la unión de hecho homosexual no genera 
obligación alimentaria ni derecho a la herencia que si los tiene la unión 
registrada”2. 
 
Como se puede notar, Suecia ha modificado sus leyes a favor de la comunidad de 
homosexuales, lesbianas, transexuales, travestis y transgéneros, que aunque 
desconocemos cual es la cifra total de este sector de la población, concede la 
libertad de actuar de su población, respetándoles sus derechos. 
 
Para el caso de las personas transexuales, la legislación no establece que ya se 
haya sometido a una intervención quirúrgica para el cambio de sexo, esto es, se le 
da la plena libertad de actuar de acuerdo a sexo que desea. 
 
1.2. Alemania 
 
En su Ley de 10 de septiembre de 19803, se abordan dos casos en particular, en los 
cuales se ven beneficiados las personas transexuales en cuanto al nombre o cambio 
de sexo. 
 
El primero denominado Klein Lösung (la pequeña solución) trata únicamente sobre el 
cambio de nombre, en donde, los requisitos a cumplir para realizar este tramite es 
 
2 www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spe/SPE-ISS-04-06.pdf (consultado el 17 de septiembre 2012) 
3
http://www.felgt.org/files/docs/726450faec76.pdf (consultado el 17 de septiembre 2012) 
 
http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spe/SPE-ISS-04-06.pdf
http://www.felgt.org/files/docs/726450faec76.pdf
 
8 
 
muy sencillo, solo se deben tener tres años de antigüedad de vivir como una persona 
transexual, ser de nacionalidad Alemana y tener 25 años. El otro, considerado como 
Grose Lösung (la gran solución) aborda el asunto sobre la determinación de la 
pertenencia sexual, esto es, el deseo de una persona a pertenecer a un sexo 
opuesto al de su nacimiento, después de haberse sometido a una cirugía de 
reasignación sexual. 
 
1.3. Italia 
 
La ley Italiana núm.164 del 14 de abril de 19824 regula la rectificación de sexo, a fin 
de que las personas transexuales puedan solicitar la inscripción acorde a su nueva 
identidad ante los tribunales. Esta Ley es de tendencia bastante liberal ya que no 
existen requisitos establecidos, solo basta que una persona transexual acuda a los 
tribunales y presente su solicitud. 
 
1.4. Reino Unido 
 
En este país se da la Ley de Reconocimiento de Género5. Cuya legislación permite 
solicitar el reconocimiento de género, sujetándolo a diversos requisitos, entre los que 
destaca, el que viva en el otro género, garantizando el derecho a la confidencialidad 
sobre su cambio de género ante cualquier persona o institución. 
 
1.5. Holanda 
La ley señala que quienes tengan la convicción de pertenecer al sexo opuesto al que 
ha sido mencionado en su acta de nacimiento y que físicamente estén adaptados al 
sexo requerido, podrán pedir modificación de ese documento en la mención del sexo; 
 
4 Ibíd. 
5 Ibíd. 
 
9 
 
en su Ley del 24 de abril de 19856 (permite a nacionales y extranjeros residentes la 
modificación de su acta de nacimiento). 
 
Como podemos ver, en Holanda como beneficia a las personas transexuales en la 
modificación de su documento oficial original en cuanto al sexo requerido, 
únicamente por la simple convicción de la persona de desear pertenecer al sexo 
opuesto, siendo un país europeo considerado liberar en esos asuntos. 
1.6. España 
La Ley 187 Española establece la rectificación registral de la mención relativa al sexo 
de las personas que conlleva el cambio del nombre propio, inclusive, sin que hubiera 
existido cirugía de reasignación sexual, no contempla la operación quirúrgica como 
prueba necesaria para realizar esta petición; sino que, reconoce el libre derecho a la 
personalidad. 
 
1.7. Argentina 
Se establece que los profesionales que ejerzan la medicina tienen la obligación de 
efectuar las cirugías que modifiquen el sexo, posteriormente a una autorización 
judicial, permitiéndose a quienes se someten a la operación de reasignación sexual, 
que puedan tramitar la rectificación del nombre y el sexo del documento de 
nacimiento. 
 
Por otra parte, en cuanto a la tendencia que se observa en la jurisprudencia 
sustentada por tribunales internacionales, se puntualizó que el Tribunal Europeo de 
 
6 Ibíd.7 Lozano Villegas, Germán, “El libre desarrollo de la personalidad y cambio de sexo: el transexualismo” México, 
biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1510/24.pdf (consultado el 17 de septiembre 2012) 
 
10 
 
Derechos Humanos8, a partir del año 2000 sostiene el criterio de que resulta 
fundamental el reconocimiento jurídico internacional de la necesidad de otorgar más 
protección al transexual, a fin de que éste desarrolle efectivamente su derecho a la 
identidad, toda vez que hay un principio de derecho aceptado por la comunidad 
internacional, acerca de que el transexual debe gozar de todos los derechos que 
tienen las personas cuyo sexo ha adoptado y se advierte la tendencia, no sólo a 
aceptar, sino a favorecer, el reconocimiento legal de la nueva identidad sexual. 
 
Aunado a lo anterior, se hizo notar que para el citado tribunal europeo, la falta de 
reconocimiento del cambio de sexo, vulnera los derechos reconocidos en los 
artículos 8° y 12 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las 
Libertades Fundamentales (Convenio de Roma), pues si un Estado autoriza el 
tratamiento y la intervención quirúrgica que permiten a una persona cambiar de sexo, 
no era lógico que después se rehusara a reconocer las implicaciones jurídicas 
resultantes de ello, es decir, se considera un concepto de sexo más allá de los 
cromosomas, como factor esencial. 
 
1.8 México 
 
El 16 de noviembre del 2006 se promulga en el Distrito Federal la ley de sociedad de 
convivencia para el Distrito Federal, que aunque no tiene mucha relación con el tema 
de las personas transexuales en busca de su identidad se puede considerar como 
referencia, ya que es la primera Ley que toma en cuenta el Derecho de decidir 
libremente en cuanto a su unión sobre la organización y desarrollo de la familia de 
las personas del mismo sexo, llevando así un elemento importarte para nuestra 
investigación que es el tema de la diversidad sexual, por el momento no tomando en 
cuenta a las personas transexuales, ya que como nos señala la ley son para 
personas físicas del mismo o diferente sexo. 
 
 
8 Ibíd. 
 
11 
 
Es una sociedad voluntaria que se constituye exclusivamente entre dos personas, 
que pueden ser de diferente o del mismo sexo. El objeto de esta asociación es 
establecer un “hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua”9. De esta 
definición proporcionada por el Dr. Jorge Adame Goddard podemos observar el tema 
de la orientación sexual al permitir la convivencia de personas del mismo sexo, 
dando a si a notar que en nuestro país ya se contemplaban estos derechos en la 
diversidad sexual de las personas. 
 
El constante rechazo de parte de la sociedad por cuestiones morales, religiosas o 
éticas, a un determinado sector social ha permitido la creación de diversos cuerpos 
normativos que puedan regular las diferentes situaciones que se presentan y así 
velar por los derechos de esos grupos sociales. México siendo un país que 
Constitucionalmente permite la libertad de asociación y de esa forma, al no haber 
perjuicio en los derechos a terceros, se puede crear la Ley de convivencia, dando 
reconocimiento a la pluralidad sexual. 
 
Con base a este derecho comparado, nos permite concluir que las modificaciones 
realizadas a las legislaciones mencionadas, buscan proteger el derecho de las 
personas, poder decidir de manera libre sobre su sexualidad, proteger su identidad, 
otorgándoles igualdad ante los demás, evitar en todos los sentidos la discriminación, 
y sobre todo, lo mas importante darles una nueva identidad jurídica. 
 
 
 
 
 
 
 
 
9 Adame Goddard , Jorge Análisis y Juicio de la Ley de Sociedades de Convivencia para el Distrito Federal Biblioteca Jurídica 
Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM 
 
 
12 
 
CAPITULO II MARCO TEÓRICO 
2.1 Concepto de Persona Física 
Todos los seres humanos somos diferentes entre si, contamos con características 
especiales que ante nuestra sociedad nos distinguen unos de otros y el derecho 
reconoce la existencia de esas características de manera individual. Como lo señala 
Ignacio Galindo Garfias “Para el Derecho el hombre en toda su plenitud, considerado 
como un ser dotado de voluntad y al mismo tiempo como un destinatario de las 
disposiciones legislativas”10. En el sentido biológico social, el vocablo persona11, en 
su aceptación común, denota al ser humano, es decir, tiene igual connotación que la 
palabra hombre, que significa individuo de la especie humana de cualquier edad o 
sexo. 
 
Persona, según Nicolai Hartmann “es el sujeto cuya conducta es susceptible de 
realizar valores morales. Como ser sensible al valor, puede percibir la voz del deber, 
o sea, las exigencias normativas que derivan del mundo ideal. Pero esta capacitado, 
además, para lograr que esas exigencias trasciendan de la esfera de la idealidad al 
sector la conducta, convirtiéndose en factores determinantes de su 
comportamiento”12. 
 
Con la voz persona se quiere decir algo mas, se apunta de manera mas clara y con 
mayor énfasis a la dignidad del ser humano, porque alude implícitamente al hombre 
en cuanto esta dotado de libertad para proponerse así mismo fines y para decidir la 
 
10 Galindo Garfias, Ignacio. Derecho Civil Pág. 301 
11 Los antiguos Griegos utilizaban el término latín personare aludiendo a las mascaras que utilizaban los actores 
para interpretar sus obras teatrales, estas mascaras impedían ver el rostro, además que distorsionaban la voz, 
esto era representativo y característico de cada personaje, de ahí que este vocablo en latín sea utilizado en 
nuestro ordenamiento jurídico para distinguir a la persona, a efecto de establecer los rasgos distintivos que 
varían entre una y otra persona, asimismo, regular las consecuencias jurídicas que implica esa diferencia. 
12 Citado por García Máynez Eduardo en Introducción al Estudio del Derecho Pág. 272 
 
 
13 
 
dirección de su conducta, con vista a la realización de tales fines, en suma como un 
ser responsable ante si mismo y ante los demás, de su propia conducta loable o 
vituperable, desde el punto de vista moral y social. 
 
Como ser libre y además responsable, la persona es capaz de realizar deberes y 
tiene consecuencia de la existencia de esos deberes, morales, religiosos, sociales y 
jurídicos, en este sentido, el vocablo comprende una porción de seres que por sus 
cualidades especificas, intelectuales y morales, se diferencian de todos los demás 
seres vivientes y por su puesto, de las cosas inanimadas. 
 
Escribe Kelsen “El hombre, que es objeto esencialmente distinto del derecho, el 
hombre de la biología y la psicología, no esta, en realidad, en tal relación con el 
derecho, que pudiese ser objeto de la ciencia jurídica. El objeto de la ciencia jurídica 
no es el hombre, sino la persona, y la distinción del hombre y la persona uno de los 
conocimientos metódicos más importantes de dicha ciencia. Sin embargo a pesar de 
que en todo momento y lugar se insiste en esta distinción, se esta aun lejos de haber 
extraído de ella todas consecuencias posibles”13, pero desde el punto de vista ético, 
persona es el sujeto dotado de voluntad y razón; es decir, un ser capaz de 
proponerse fines libremente y encontrar medios para realizarlos. 
 
La realidad sobre la que descansa el concepto de persona física, es el ser humano, 
al cual no puede negarse su integridad vital, corpórea y espiritual, 
independientemente de su situación, de su condición particular, de su capacidad 
mental, etc., todas esas circunstancias, no influyen para alterar o modificar la calidad 
de persona que tienen los seres humanos. 
 
Ante el Derecho se ha constituido un instrumento conceptual que se expresa con la 
palabrapersona (sujeto de derechos y obligaciones) instrumento creado en función 
 
13 Citado por García Máynez, Eduardo. En Introducción al Estudio del Derecho Pág. 276 
 
 
14 
 
del ser humano para realizar en el ámbito de lo jurídico aquella porción de fines de su 
existencia que el derecho de ha encargado de proteger a través del ordenamiento 
jurídico. 
 
Para el Derecho no viene en cuestión la integridad de la persona humana, sino 
solamente alguno de sus actos; además, hay que advertir que aquella parte de la 
realidad, aquella parte del comportamiento en la cual el derecho toma en cuenta y 
razón, no es lo que se pueda tener de individuo, no es la persona real y autentica, ni 
siquiera aspectos de la conducta en tanto el verdadero individuo, en tanto que 
persona humana concreta, sino dimensiones genéricas, comunes, mostrencas e 
intercambiables con otros sujetos. O lo que es igual , expresado de otro modo: ser 
persona en derecho o ser persona de derecho, no es lo mismo que ser hombre 
individual, que ser persona en sentido radical y plenario, es decir, que ser individuo. 
 
Ser individuo es ser yo y no otro; es una existencia única, intransferible, incanjeable, 
irreductible a cualquier otra; es la realidad de mi propia vida, perspectiva del 
horizonte del mundo distinta de todas las otras perspectivas que son las demás 
vidas. La persona autentica, profunda, entrañable, constituyen esa instancia única e 
intransferible de decisión que somos cada uno de nosotros. En cambio la 
personalidad jurídica atribuida al individuo se apoya o se funda precisamente en 
aquellas dimensiones que este tiene en común con los demás. Las dimensiones del 
hombre que en el derecho funciona como persona es la dimensión que este tiene de 
común con los demás sujetos jurídicos, por consiguiente no su radical individualidad. 
 
Al Derecho solo le interesa una porción de la conducta del hombre, aquella parte de 
la conducta que el derecho toma en cuenta, para derivar de ella consecuencias 
jurídicas. En este sentido se dice que es persona, el sujeto de derechos y 
obligaciones. 
 
La acepción común del vocablo persona no coincide con su significado jurídico. La 
primera la hace coincidir con el ser humano; persona significa individuo de la especie 
 
15 
 
humana; jurídicamente en cambio, los seres humanos son solo una de las dos 
especies de personas creadas por el Derecho; a su lado están las personas morales, 
si bien en su estructura orgánica participan seres humanos, no son tales en si 
mismas; se trata de entes resultado de una creación estrictamente jurídica, carente 
de toda objetividad física. 
 
“Jurídicamente, persona significa todo ser o ente sujeto de derechos y obligaciones; 
con ello se alude tanto a los humanos como a las personas morales, precisamente 
los primeros como seres y los segundos como entes. Ambos son sujetos de 
derechos y obligaciones”14. El concepto de persona, así entendido, parece 
equivalente al sujeto de derecho, si este ultimo de toma en sentido abstracto. 
 
Pero, por otro lado la persona no es solo sujeto de derecho, sino también de 
obligación (deberes y responsabilidades). Por otra parte si se habla de sujeto de 
derecho, no en un sentido abstracto, sino en una acepción concreta, para significar a 
quien esta investido actualmente de un derecho determinado, el termino persona es 
mas amplio: todo sujeto de derecho será persona; pero no toda persona será sujeto 
de derecho, porque la actuación supone aptitud o susceptibilidad, pero no viceversa. 
 
No puede negarse que el ser humano es el sujeto de los derechos y deberes, 
facultades y obligaciones que derivan de la relación jurídica; y que si se prescinde de 
su ser, ni siquiera se justificaría la existencia misma del derecho, pues el hombre es 
la causa y razón suficiente de todo el orden normativo 
 
2.2 Concepto de personalidad y sus atributos 
 
Para que el ser humano pueda actuar en el campo del Derecho, se le reconocen 
ciertas características que integran su individualidad, características que son 
conocidas como tributos de la personalidad, ciertamente, si bien la personalidad es 
 
14 Domínguez Martínez, José Alfredo Derecho civil parte general, personas, cosas, negocio jurídico e invalidez Pág. 131 
 
16 
 
aptitud para ser sujeto de situaciones y relaciones jurídicas, aptitud que respecto a 
las personas físicas se tiene por mero hecho de tratarse de un ser humano con su 
desplazamiento desde su concepción hasta su muerte, ello no comprende la 
substancia misma de la personalidad; se compone por sus atributos, que son un 
conjunto de caracteres a ella inherentes y cuya razón de ser es precisamente 
alcanzar con ello realidad, funcionalidad y eficacia jurídica en la personalidad de los 
sujetos; estos atributos son la capacidad, el estado civil, el patrimonio, el nombre, el 
domicilio y la nacionalidad; la participación de todos ellos en la personalidad de un 
ser humano es constante e invariable y precisamente su conjunto de la plenitud que 
se observa en dicha personalidad. 
 
La personalidad concepto ligado a la de persona, no se debe confundirse con esta. 
El término significa que el sujeto puede actuar en el campo del Derecho. Como muy 
acertado lo señala el Dr. Galindo Garfias, “es una proyección del ser humano en el 
ámbito de lo jurídico. Es una mera posibilidad abstracta, para actuar como sujeto 
activo o pasivo en las relaciones jurídicas. En tanto que el Derecho, puede construir y 
ha construido un dispositivo o instrumento que se denomina personalidad, a través 
de la cual las personas físicas y personas morales, jurídicas o colectivas, pueden 
actuar en el trafico jurídico (comprando, vendiendo, tomando en arrendamiento, 
adquiriendo bienes, etc.) como sujetos de las relaciones jurídicas concretas y 
determinadas, que es susceptible de aplicarse a la persona humana individualmente 
o a un conjunto de hombres o de bienes organizados (sociedades, asociaciones, 
fundaciones) para la realización de ciertas finalidades jurídicamente valiosas”15. 
 
La personalidad es la manifestación, es la proyección en las normas jurídicas de las 
personas ya sea como ser individual o colectivo. El concepto de personalidad se 
atribuye al sujeto de la relación jurídica para establecer la medida de sus aptitudes 
 
15
 Galindo Garfias, Ignacio. Derecho Civil Pág. 307 
 
 
17 
 
en acción, en tanto que la persona es el sujeto, el centro de la personalidad. Esta es 
única, indivisa y abstracta 
La personalidad indica Ferrara al respecto: 
 
“Es un producto del orden jurídico y surge por el reconocimiento del 
derecho objetivo. El hombre es persona no por la naturaleza, sino por 
obra del derecho. La cualidad natural del hombre, como de un ente 
racional y capaz de voluntad, es solo la base ética, para que el derecho 
de un cierto estadio de cultura reconozca a todos los hombres 
personalidad. Pero la subjetividad no esta innata no es una cualidad 
inherente al individuo, sino una realización ideal que sin el orden jurídico 
es inconcebible. Anteriormente a una organización estatal el hombre no 
es persona. Y aun constituido el orden jurídico, la historia demuestra que 
por largo tiempo ha habido una clase de hombres a los cuales se negaba 
la cualidad de sujetos de derecho, los esclavos. Y no es esto solo; la 
personalidad podía también perderse en seguida por una condena penal 
(muerte civil) o por la adopción del estado religioso (vida claustral)”16. 
 
El derecho, a consecuencia de la naturaleza intrínseca del hombre, como ser dotado 
de inteligencia, de libertad y de responsabilidades, reconoce a la persona humana, 
como una realidad que viene impuesta al ordenamiento jurídico. 
 
2.3 La Capacidad y suaplicación 
 
El primer atributo de la personalidad es la capacidad. En su sentido amplio, es decir, 
por capacidad en general, entendemos la aptitud del sujeto para ser titular de 
 
16 Citado por Domínguez Martínez, José Alfredo en Derecho civil parte general, personas, cosas, negocio jurídico e 
invalidez Pág. 136 
 
 
18 
 
derechos y obligaciones, de ejercitar los primeros y contraer y cumplir las segundas 
en forma personal y comparecer en juicio por derecho propio. 
 
La capacidad es el atributo más importante de las personas. Todo sujeto de derecho, 
por serlo, debe tener capacidad jurídica; esta puede ser total o parcial. Es la 
capacidad de goce el atributo esencial e imprescindible de toda persona, ya que la 
capacidad de ejercicio que se refiere a las personas físicas, puede faltar en ellas y, 
sin embargo, existir la personalidad. “Según el concepto vertido sobre capacidad, 
esta comprende dos especies; la substancial o de fondo, la cual implica la posibilidad 
de la titularidad apuntada y a la que suele dominarse capacidad jurídica y mas 
frecuentemente en nuestro medio capacidad de goce, así denominada por nosotros 
de aquí en adelante; la otra, por su parte que es adjetiva, procedimental y cuya 
dinámica tiene lugar mediante otorgamientos de actos jurídicos; se trata de la 
capacidad de obrar y mas conocida entre nosotros como capacidad de ejercicio”
17
. 
Es la aptitud para ser titular de derechos o sujeto de obligaciones, aptitud para ser 
sujeto activo o pasivo de las relaciones jurídicas. 
 
Distinguimos la capacidad de goce de la capacidad de ejercicio, en que la primera es 
la aptitud de todo ente para ser titular de derechos o sujeto de obligaciones; se 
señala como atributo esencial e imprescindible de toda persona. en cuanto a la 
capacidad de ejercicio, es la aptitud de la persona para hacer valer por si misma sus 
derechos y cumplir por si misma con sus obligaciones, la capacidad de goce puede 
existir sin que quien la tiene, tenga la capacidad de ejercicio. 
 
Se entiende por capacidad, tanto la aptitud de una persona para adquirir derechos y 
asumir obligaciones, como la posibilidad de que dicha persona pueda ejercitar esos 
derechos y cumplir sus obligaciones por si mismo. la capacidad comprende dos 
aspectos: a) la capacidad de goce, que es la aptitud para ser titular de derechos y 
obligaciones, La capacidad de goce, como la personalidad jurídica, se tiene desde la 
 
17 Ibíd., Pág. 166 
 
19 
 
concepción y se pierde por la muerte; es ciertamente paralela y consecuencia 
necesaria de la personalidad jurídica misma a grado tal, que como decíamos, suelen 
considerárseles uno solo y el mismo concepto; no obstante, hay diferencias entre 
una y otra y b) la capacidad de ejercicio que es la aptitud para hacer valer aquellos y 
cumplir estas, por si mismo, la capacidad de ejercicio, en cambio, se va alcanzando 
gradualmente en su madurez mental; de parte más bien de una plena incapacidad de 
ejercicio hasta una plena cabal capacidad de ejercicio, sin más limitaciones que las 
establecidas por la ley al efecto. 
 
Así pues, puede tenerse capacidad de goce sin contar con capacidad de ejercicio, 
pero no puede tenerse capacidad de ejercicio sin tener capacidad de goce. 
 
2.4 El Estado Civil y sus efectos jurídicos 
 
Generalmente se considera en la doctrina que el estado (civil o político) de una 
persona consiste en la situación jurídica concreta que guarda en relación con la 
familia, el Estado o la Nación. En el primer caso, lleva el nombre de estado civil o de 
familia y se descompone en las distintas calidades de hijo, padre, esposo o pariente 
por consanguinidad, por afinidad o adopción. En el segundo caso el estado se 
denomina político y precisa la situación del individuo respecto a la nación o al estado 
que pertenezca, para determinar las calidades de nacional o extranjero. 
 
Cada persona desde el momento de su nacimiento, tiene un estado que presenta los 
siguientes caracteres: a) es indivisible, b) es indisponible, c) es imprescriptible. 
Además, se agrega a esos tres caracteres el de que el estado civil puede ser objeto 
de posesión. 
 
Colin y Capitant dicen del Estado de las personas “que es el conjunto de las 
cualidades constitutivas que distinguen al individuo en la sociedad y en la familia. 
 
20 
 
Estas cualidades dependen de tres hechos o situaciones que son: la nacionalidad, el 
matrimonio y el parentesco o afinidad”18 
 
Por su parte, Planiol afirma “que el Estado de las personas, esta constituido por 
“determinadas condiciones que la ley toma en consideración, para atribuir a quienes 
las poseen, ciertos efectos jurídicos”19. 
 
La nacionalidad y en general el estado político propiamente dicho (la ciudadanía) 
esta constituida por un conjunto de deberes y obligaciones que se atribuyen a cada 
persona frente al estado que pertenecen. 
 
2.5 El Patrimonio 
 
El patrimonio, en términos generales, es el conjunto de bienes, derechos y 
obligaciones correspondientes a una persona, con contenido económico y que 
constituyen una universalidad jurídica. 
 
Patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona, apreciables en 
dinero. Si se quiere expresar el valor del patrimonio con una cifra, es necesario 
sustraer de su activo el pasivo. 
 
La palabra patrimonio tiene su origen del latín patrimonium, esto es, los bienes que 
el hijo tiene y que son por herencia de su padre y abuelos. Definámoslo como el 
conjunto de los derechos y compromisos de una persona, apreciables en dinero. Si 
se deseara reducir el patrimonio a números, tendría que deducirse el pasivo del 
activo. 
 
 
18 Citado por Galindo Garfias, Ignacio, Derecho Civil, Pág. 394 
19 Ibíd., Pág. 395 
 
21 
 
Como atributo de la personalidad, el patrimonio es una facultad o derechos para 
poseerlo. Se define como el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas 
valorizadas en dinero y que constituyen una universalidad de derecho. En particular 
nos referimos al patrimonio en la parte relativa a bienes. 
 
2.6 El Nombre 
 
Desde el punto de vista gramatical, el nombre o sustantivo es el vocablo que sirve 
para designar a las personas o a las cosas, distinguiéndolas de las demás de su 
especie. Por medio del nombre o sustantivo propio, la distinción se particulariza, en 
manera que el uso de ese vocablo, individualiza a la persona de que se trata, como 
expresión lingüística, el nombre de la persona en Derecho, esta constituido por un 
conjunto de palabras o de vocablos de cuya adecuada combinación resulta la 
particularización de la persona física o persona moral. 
 
El nombre de una persona física esta constituido por un conjunto de palabras, a 
saber: el nombre propio o nombre de pila y el apellido (paterno y materno) o nombre 
patronímico. La unión de estos vocablos constituye propiamente en su conjunto, el 
nombre de la persona: 
 
“El derecho al nombre es algo subjetivo de carácter extrapatrimonial, es 
decir, no es valorable en dinero, ni puede ser objeto de contratación. Se 
trata de una facultad jurídica que no es transmisible hereditariamente y 
que no figura dentro del patrimonio del difunto. Podemos considerar que 
este derecho no depende de la vida de una persona, pues el nombre 
patronímico pertenece a una familia y, por lo tanto, no esta referido 
exclusivamente a la existencia de un individuo. Desde el punto de vista 
podría tratarse a un derecho que sobrevive a la persona, pero esta 
supervivencia no esta en función de la misma, sino de la familia, por 
cuanto esta existe como identidad o grupo independiente de la vida de 
sus miembros. Es por esto que el nombre viene de generación en 
 
22 
 
generación, pero no por efectode una transmisión hereditaria, sino como 
consecuencia de un atributo común a un conjunto de miembros que 
integran lo que desde el punto de vista social y jurídico constituye la 
familia”20. 
 
Fácilmente se percibe que no se puede considerar que se trate de un derecho de 
propiedad, por que el nombre no tiene por si mismo un contenido patrimonial no tiene 
una naturaleza económica; porque además, no existe una facultad de libre 
disposición sobre el nombre, y por que en el caso, el titular del derecho de propiedad 
sobre el apellido, seria la familia y no la persona individual y en cuanto al nombre 
propio o nombre de pila, la supuesta propiedad, se halla tan diluida entre las 
personas que tienen el mismo nombre propio, que el dominio se ejercería por una 
comunidad a la que perteneciera un numero indeterminado de personas que llevan el 
mismo nombre de pila. 
 
El derecho al nombre es un derecho absoluto, que es invaluable en dinero, es 
imprescriptible, es intransmisible, es la expresión de una filiación, quien lo lleva 
impone obligación de ostentar personalidad y es inmutable. 
 
Los derechos subjetivos son intereses jurídicamente protegidos. Es indudable que el 
nombre encaja en esta definición, por que no solo cumple con las finalidades 
personalísimas del sujeto y se le protege en función de sus intereses individuales, 
sino también representa intereses generales que es necesario proteger, el orden 
jurídico requiere tener identificados a todas las personas, en este caso las físicas, 
para hacer prevalecer una claridad plena a propósito de quien es titular de ciertos 
derechos y obligaciones. Para ello el Derecho ha instituido precisamente el nombre y 
lo ha perfeccionado a través del tiempo. 
 
 
20 Rojina Villegas, Rafael Compendio De Derecho Civil. Pág. 194 
 
23 
 
La finalidad del nombre, como atributo de las personas físicas, es individualizar e 
identificar al sujeto con el correspondiente status. 
Podemos afirmar que el nombre es el conjunto de vocablos, el primero opcional y los 
segundos por filiación, mediante los cuales una persona física es individualizada e 
identificada por el Estado y la sociedad: 
 
“que el nombre de una persona física sea uno de los atributos de la 
personalidad, se traduce en primer lugar, en que todo ser humano tiene 
un nombre, el cual, en ultima instancia, se compone con el 
correspondiente apellido paterno de sus progenitores, por lo que cuenta 
con el desde el mismo momento de su procreación; se ve complementado 
con el numero ordinal que le correspondiere como hijo de esa pareja, a 
reserva que le sea asignado oficialmente un nombre de pila”21. 
 
El nombre es una designación oficial, una medida de policía civil, que se toma no 
tanto en interés de la persona, sino en interés de la sociedad y que por lo 
consiguiente, se trata de una institución de derecho público. Las medidas de 
protección al nombre, no atribuyen derecho alguno al particular, sino que han sido 
establecidas como una consecuencia de la obligación impuesta a la persona, de usar 
el nombre que le pertenece, a fin de que esta denominación, cumpla su función de 
identificarlo dentro de un grupo social. 
 
2.7 El Domicilio y sus clasificaciones 
 
El domicilio como atributo de la personalidad en general y concretamente de una 
persona física, es la sede jurídica del sujeto, es el lugar en el que el sistema legal lo 
tiene situado, a efecto de vincularlo allí en sus relaciones jurídicas con los demás 
 
21 Domínguez Martínez, José Alfredo: Op. Cit.,Pág. 255 
 
 
24 
 
sujetos y con las autoridades administrativas y judiciales competentes territorialmente 
en esa circunscripción. 
 
Jurídicamente, el domicilio de la persona física es el lugar donde reside 
habitualmente. A falta de esta residencia, donde estuviere el principal asentamiento 
de sus negocios; en ausencia de estos elementos el lugar donde simplemente resida, 
aunque no sea habitualmente y en su defecto, el lugar donde se encontrase. 
 
El domicilio se define como el lugar en que la persona reside habitualmente con el 
propósito de radicarse en el. De esta definición se desprenden dos elementos: 1) la 
residencia habitual o sea, el dato objetivo susceptible de prueba directa, y 2) el 
propósito de establecerse en determinado lugar o sea, el dato subjetivo que no 
podemos apreciar siempre mediante pruebas directas, pero si es posible comprobar 
a través de interferencias y de presunciones 
 
El domicilio es fundamental en el campo del derecho, debido a que toda persona 
necesita un lugar determinado en el que pueda ejercer sus derechos y cumplir sus 
obligaciones, este atributo le da un lugar determinado al hombre en el espacio, lo 
relaciona con un lugar, de esta manera, la doctrina afirma que es un sede jurídica de 
toda persona. 
 
El domicilio tiene por objeto determinar un lugar para recibir notificaciones, 
emplazamientos, etc. En segundo lugar llena la función de precisar el lugar donde 
una persona debe cumplir sus obligaciones. En tercer lugar el domicilio sirve para 
fijar la competencia del juez, en cuarto lugar tiene por objeto establecer el lugar en 
donde se han de practicar ciertos actos del estado civil. Y por ultimo es función 
primordial del domicilio realizar la centralización de los bienes de una persona, en el 
caso de juicios universales. 
 
Que el domicilio sea un atributo de la personalidad, lo hace ser inseparable de la 
persona, se suma a los demás atributos cuyo conjunto integran la personalidad; 
 
25 
 
todos los sujetos tenemos domicilio; cada persona tiene un solo domicilio y este no 
puede ser transferido como tal ni puede en general ser objeto de cualquier operación 
de carácter patrimonial. 
Clases de domicilio: 
 
2.7.1 Domicilio general. 
 
El domicilio general debe considerarse en principio como el único de la persona pues 
es el que refiere a todo el cumulo de derechos y obligaciones de esta y se traduce en 
el lugar donde esta legalmente ubicado para cualquier efecto, sin necesidad de 
señalamiento expreso o pacto alguno al respecto 
 
2.7.2 Domicilio especial 
 
Es el que por si aceptarlo convencional o unilateralmente quien corresponda, se le 
tiene como su domicilio para algunas consecuencias jurídicas en particular; bien 
puede ser el mismo o distinto lugar que el domicilio general. 
 
2.7.3 Domicilio voluntario y domicilio legal. 
 
Dada la prevalencia de la autonomía de la voluntad privada, cristalizada 
legislativamente hasta en disposiciones previsoras de la libertad e transito, de 
trabajo, etc., usual y ordinariamente cada quien fija su domicilio donde lo crea 
conveniente y solo a ciertas personas, por excepción, y por circunstancias concretas 
como la incapacidad, servicio público, privación de la libertad ordenadas por 
sentencia dictada en materia penal, etc., la ley les asigne domicilio. 
 
En el primer caso, cuando el señalamiento del domicilio depende solo dela voluntad 
del sujeto, estamos ante el domicilio voluntario. En el segundo ante el legal, también 
llamado necesario; en este segundo supuesto, el incapacitado, por ejemplo, suele 
tener como domicilio el de su representante legal por así ordenarlo la ley. Es 
 
26 
 
simplemente un lugar que la ley señala a unas ciertas personas para el ejercicio de 
sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones 
 
2.7.4 Domicilio convencional. 
 
Las disposiciones aplicables permiten que alguien pueda aceptar unilateralmente o 
contractualmente se le tenga un domicilio distinto al ordinario para el cumplimiento 
de ciertas obligaciones. Este es el caso del domicilio convencional, o sea, el que se 
tiene derecho de designar para cumplir ciertas obligaciones. Se trata de un domicilio 
especial, pues sus efectos circunscriben únicamente a aquellas situacionesjurídicas 
para las cuales fue designado. 
2.8 Los Derechos de la Personalidad 
Al exponer la clasificación de los derechos en derechos patrimoniales y derechos 
extrapatrimoniales o de la personalidad; se ha subrayado que la oposición de los 
derechos con valor pecuniario (derechos patrimoniales) a los derechos con valor 
moral (extrapatrimoniales o de la personalidad) debe ser matizada. Lo único 
verdadero consiste en que ciertos derechos tienen sobre todo un valor pecuniario y 
otro sobre todo un valor moral; pero la mayoría cuenta con uno o con otro. 
 
Se llaman derechos de la personalidad a aquellos que tienen por objeto la protección 
de los bienes esenciales de la persona o mejor, de la personalidad misma, para el 
respeto debido a su categoría de ser humano y a su dignidad, cualidades 
imprescriptibles para la existencia del hombre y para el desarrollo de si mismo en lo 
que se cifra plenamente su categoría de sujeto de derecho. 
 
Se distinguen de las garantías individuales, llamadas también derechos del hombre y 
de los que en el ámbito internacional se conocen como derechos humanos en que 
tanto estos son oponibles a la actividad del Estado, los derechos de la personalidad, 
 
27 
 
por ser derechos absolutos, tienen como sujetos activos tanto a los órganos del 
Estado como todos los particulares, quienes tienen el deber de respetarlos. 
 
Aquellos son derechos políticos (las garantías individuales y los derechos humanos) 
tanto que los derechos de la personalidad son derechos subjetivos privados. 
Observamos que su violación no solo transgrede el ordenamiento jurídico, es decir 
no solo es un hecho ilícito; sino que causa gravemente un daño ilícito a la categoría 
de la persona victima de tal lesión. 
 
Finalmente esta categoría de derechos se distinguen de los atributos de la 
personalidad (el nombre, el domicilio, la nacionalidad, el estado político, el 
parentesco) en cuanto estos no constituyen en si mismos un derecho, son 
consecuencias jurídicas de la calidad de la persona, al paso que los derechos de la 
personalidad forman un conjunto de derechos que son la esencia misma de la 
persona en su calidad de ser humano (la vida, el honor, la integridad física, la salud, 
etc.). 
 
FERRARA define a los derechos de la personalidad como “los que garantizan el 
goce de nosotros mismos, aseguran al individuo el señorío de su persona, la 
actuación de sus propias fuerzas físicas y espirituales”22. De esta definición, 
podemos tomar en cuenta que estos derechos son los más importantes que 
podemos tener como individuos. 
 
DEGNI entiende “que son aquellos “derechos subjetivos que se dirigen a garantizar a 
la persona el goce de las facultades del cuerpo y del espíritu, atributos esenciales de 
la naturaleza humana, condiciones fundamentales de su existencia y de su 
actividad”23 
 
22 Citado por Galindo Garfias, Ignacio, Derecho Civil, Pág. 325 
 
23 Ibíd. 
 
28 
 
Para CASTAN TOBEÑAS “los derechos de la personalidad tiene por objeto los 
bienes constituidos por determinados atributos, cualidades físicas o morales del 
hombre, individualizados por el ordenamiento jurídico”24. 
 
Los derechos de la personalidad no recaen sobre los atributos o cualidades de las 
personas, sino sobre sus características esenciales y por otra parte tales derechos 
tienen por objeto la protección o garantía de respeto a esos elementos esenciales o 
constitutivos de la personalidad. 
 
Lo que caracteriza propiamente a los derechos de la personalidad es la tutela o 
protección contra cualquier ataque de terceros, garantizan a dicha persona el respeto 
y el ejercicio de su categoría de persona integrado por esos derechos tales como el 
derecho de conservar la vida, la integridad del cuerpo, el honor, el respeto de la 
imagen, a la parte afectiva de la persona, al goce y reconocimiento de los derechos 
de autor, y aun exigir el respeto a los despojos mortales y de la memoria de nuestros 
parientes, etc., son derechos absolutos o de exclusión a los terceros. 
 
Podría considerarse como: 
 
“derechos innatos de la persona: son embargo, si bien se observa, 
constituyen el centro mismo de la personalidad en la medida en que es la 
protección jurídica que el derecho debe necesariamente otorgar a la 
persona para el desenvolvimiento adecuado de su vida y el desarrollo de 
la individualidad, sin lo cual a su vez la norma jurídica carecería de un 
solido fundamento racional, el derecho debe necesariamente reconocer y 
asegurar el respeto a los derechos de la personalidad por razón de su 
propia existencia y justificación, del propio ordenamiento y su efectividad y 
 
24 Ibíd. 
 
29 
 
validez jurídica. En todo caso se trata de proteger un conjunto de bienes 
morales, no resarcibles en dinero”25. 
 
La nota característica de estos derechos consisten en que no se trata propiamente 
de un conjunto de derechos atribuibles a su titular, sino de un elenco de deberes 
impuestos a todos los miembros del grupo social en sus relaciones con los otros 
integrantes de un grupo que les obliga a respetar la vida, la integridad, el honor, la 
intimidad, etc., de los miembros del grupo, de allí se explica que los derechos de la 
personalidad miren fundamentalmente a tutelar el respeto que debemos a toda 
persona por su dignidad y por su sola calidad de persona, esos derechos son 
esenciales y propios de la calidad de hombre de la persona. 
 
2.9 El Derecho a la Vida 
 
No debe entenderse como el derecho a nacer, sino el que tiene todo ser humano de 
preservar su existencia, de los ataques que pueda sufrir la vida de la persona 
proveniente de terceros. Este derecho a la conservación de la vida aparece 
claramente que en la protección de la personalidad, concurre el interés público y el 
interés privado, a través de la protección civil y la protección penal de la vida, para el 
Dr. Alfredo Domínguez, desde la concepción se es ser humano, se tiene 
personalidad jurídica y por ende, amén de los otros derechos ya mencionados, 
debemos considerar el derecho a la vida, el cual se traduce en el que se tiene para 
desarrollarse en el seno materno y nacer sin impedimento extraño alguno en el 
desarrollo intrauterino. 
 
En intima relación con la protección de la vida, se encuentra el derecho a la 
conservación de la integridad corporal, tiene como el valor jurídico supremo, se 
puede observar a propósito de la integridad corporal. Así, el Código Penal del 
Distrito Federal en su titulo primero que destina a los “Delitos contra la vida, la 
 
25 Ibíd. Pág. 326 
 
30 
 
integridad corporal, la dignidad y el acceso a una vida libre de violencia”26 regula el 
delito de lesiones. 
 
El derecho sobre el propio cuerpo comprende el de la conservación de dicha 
integridad, con este aspecto se relaciona el derecho sobre el cadáver. 
 
2.10 El Derecho a la Libertad 
 
Se refiere a aquella parte de la actividad humana que constituye un presupuesto 
esencial del sujeto que se realiza a si mismo, en su propia conducta e implica la 
ausencia de todo impedimento legal o material que interfiera en la actividad del 
hombre cuando es lícitamente ejercida. 
 
2.11 El Derecho al Honor 
 
O mejor, a exigir el respeto al honor, es difícil de precisar porque ha variado 
históricamente en cada época. Sin embargo el honor consiste en la reputación, el 
buen nombre, la estimación social que una persona ha podido ganarse para si mismo 
o como escribe FERRARA “es la estimación que acompaña a la persona y la 
circunda como una aureola de luz en la sociedad”27 también y desde el punto de vista 
subjetivo es el sentimiento de la estimación que cada persona tiene para si misma. 
Es decir, el honor es la dignidad personal que se manifiesta en la consideraciónde 
los terceros y en el sentimiento de respeto y dignidad que cada persona tiene de si 
misma. Este concepto constituye un bien jurídico de capital importancia, protegido 
por el derecho. 
 
 
 
 
26
 Código Penal del Distrito Federal vigente 
27 Galindo Garfias, Op. Cit. Pág. 334 
 
31 
 
2.12 La protección jurídica de la vida privada y de la intimidad personal. 
 
Esta es un conjunto de bienes que pertenecen a la esfera secreta de cada persona. 
Puede observarse que este deber de respeto a la intimidad o vida privada de la 
persona esta en intima relación con el derecho al honor con el que se confunde 
frecuentemente, el derecho a la intimidad de cada persona, es o debe ser inviolable 
por los terceros, en razón de que la vida personal o personalísima constituye una 
parte inescindible de la personalidad de cada uno. 
 
2.12.1 Derechos de autor. 
 
Este derecho moral de autor sin duda es un derecho de la personalidad ya que atañe 
un valor inmaterial, inseparable del autor de la obra intelectual o artística. La obra es 
el autor mismo en su manifestación artística, literaria o científica. El derecho de autor 
como derecho de la personalidad, no tiene por objeto la obra producida, sino el 
reconocimiento público de la autoría o paternidad de aquello que ha sido creado 
como fruto del intelecto o sensibilidad del autor. 
 
La expresión de daño moral, se refiere a las lesiones causadas injustamente a una 
persona en sus derechos no patrimoniales, dentro de los cuales en forma destacada 
aparece la lesión a los derechos de la personalidad. 
 
2.13 Sexo 
 
Empezaremos dando la definición del concepto que da la Real Academia Española: 
Es Condición orgánica, masculina o femenina, de los animales y las plantas.28 
Desde épocas anteriores y hasta nuestra actualidad los padres han asignado a los 
hijos recién nacidos el sexo que de acuerdo a su morfología de los genitales externos 
 
28 Diccionario de la Lengua Española Vigésima Segunda Edición. 
 
32 
 
podía ser a la vista, esto servía para poder educar a los hijos como hombres o 
mujeres. 
 
Sin embargo, científicamente se entiende por sexo como el conjunto de 
características físicas, genéticamente determinadas, que en la amplia gama de seres 
de una especie define a las hembras, machos y diferentes estados intersexuales, el 
término sexo es eminentemente biológico, “el sexo es el sustrato biológico de una 
persona, sus características genéticas (genes, cromosomas), anatómicas (caracteres 
sexuales primarios y secundarios) y hormonales (testoterona, estrógenos)”29. 
 
Tratándose de ser humano, es usual considerar la dicotomía macho-hembra como 
categorías únicas recíprocamente excluyentes, pero entre ambas puede darse una 
categoría intermedia patológica (intersexualidad) y otra no patológica 
(transexualidad). 
 
2.13.1 El Género, identidad, rol o papel de género. 
 
El género es una construcción social e histórica que, basada en algunos aspectos del 
sexo, clasifica a los seres humanos en dos grupos: masculino y femenino. Además 
de ser una representación social de la persona, este concepto incluye identidades, 
actitudes, valores, papeles conductuales y modos, generalmente típicos y 
estereotipados, de relaciones sociales intergenericas y extragenericas, es decir, 
dentro del grupo de clasificación (ellas-ellas; ellos-ellos) y con el otro grupo (ellos-
ellas). 
 
Por extensión, el termino género sirve para denominar cosas, usos, costumbres y 
estilos de vida como femeninos y masculinos, como lo señalan María Jayme y Sau 
 
29 Barrios Martínez, David y García Ramos, Antonieta, Transexualidad la paradoja del cambio. Pág. 17 
 
33 
 
Victoria la clasificación que se le da a los seres vivos de masculinos y femeninos 
atienden únicamente a las características propias y únicas de cada genero.30 
 
“Es un concepto taxonómico útil para clasificar a que especie, tipo o clase pertenece 
alguien o algo; como un conjunto de personas con un sexo común se habla de las 
mujeres y de los hombres como femenino y masculino”.31 
 
Es fundamental señalar que, aunque a menudo son coincidentes, sexo y género 
puede diferir: hay personas con sexo masculino que viven y se presentan como 
femeninas, independientemente de sus órganos sexuales o caracteres secundarios. 
De igual manera, hay seres humanos que son hombres en la cotidianidad aunque su 
anatomía sea de mujer. 
 
La Identidad de género Es la convicción personal y subjetiva de pertenecer al 
género masculino o femenino o a ninguno. Es modificable desde etapas muy 
tempranas del desarrollo y no siempre coincide con el sexo, “Es el resultado del 
juicio que cada individuo realiza acerca de su propio cuerpo: de sus genitales, de su 
forma global etc.”32 
 
El Rol o papel de género Es el conjunto de manifestaciones relacionadas con la 
vestimenta, los manierismos y el comportamiento, con independencia de que en una 
sociedad determinada se considere o no propia del género masculino o femenino. 
 
El legendario sexólogo de origen australiano John Money dijo en su momento: 
 
“la identidad de género es la identificación, unidad y persistencia de la 
propia individualidad como hombre, mujer o ambivalente en mayor o 
 
30
 Jayme María y Sau Victoria, Psicología Diferencial del Sexo y el Género Ed. Icaria 2004 pág. 54 
 
31 Lamas, Marta, Cuerpo Diferencia Sexual y Género, Santillana Ediciones 2002 Pág. 132 
32 Jayme María y Sau Victoria, Op. Cit., Pág. 60 
 
34 
 
menor grado, fundamentalmente experimentado en un darse cuenta de si 
mismo y de la conducta que se expresa. La identidad de género es la 
expresión privada del rol de género y el rol de género es la expresión 
pública de la identidad de género”33. 
 
2.13.2 La Transgeneridad 
 
Es la condición humana en la que, independientemente de que exista o no 
concordancia del sexo con la identidad de género, hay una vivencia permanente en 
un papel o un rol de género que no coincide con el sexo ni con el género 
originalmente asignados. 
 
2.13.3 El Travestismo 
 
Es una manifestación de la diversidad sexual caracterizada por el empleo de 
vestimenta, lenguaje, estilos de comportamiento, accesorios y manierismos que en el 
grupo cultural de referencia de cada persona se consideran propias de otro género. 
 
2.13.4 La Transexualidad 
 
Es una condición humana (no una patología) caracterizada por una discordancia 
entre el sexo y la identidad de género (no coinciden los aspectos somáticos o 
corporales con la percepción intima de ser hombre o mujer). La persona transexual 
no elige su discordancia sexogenerica, tiene pleno derecho al reconocimiento de su 
identidad y a la expresión social de dicha condición, o como lo menciona Antonio 
Becerra “la transexualidad es una condición en la cual para una persona debido a 
sus caracteres sexuales internos tiende a diferenciarse con su realidad, esto es, 
debido a su diferenciación somática sexual aparentemente normal, esta convencida 
 
33 Citado por Barrios Martínez David y García Ramos Ma. Antonieta en Transexualidad paradoja del cambio, Pág. 
13 
 
 
35 
 
de que en realidad es un miembro del sexo opuesto”34. En la condición transexual 
una persona con cuerpo biológico masculino tiene la percepción íntima, subjetiva de 
ser mujer. O bien, una persona con cuerpo de mujer se sabe internamente hombre. 
 
Por lo tanto, resulta mas que explicable, totalmente comprensible que la persona 
transexual busque afanosamente la plena concordancia entre su identidad de género 
y su sexo, ya que no hay alguna concordancia dentro de las ocho dimensiones del 
sexo quetiene el ser humano, (genética, cromosómatica, gonadal, hormonal, de 
órganos sexuales internos pélvicos, cerebral, de órganos sexuales externos pélvicos 
y de caracteres sexuales secundarios) 
 
2.13.5 La Intersexualidad 
 
Es un estado patológico en el que, de alguna forma, un individuo nace con 
caracteres sexuales primarios y/o secundarios de ambos sexos. No constituye un 
tercer sexo, como algunos han postulado, sino un estadio relativamente intermedio. 
A estos estados intersexuales patológicos intermedios entre macho y hembra se les 
conoce como hermafroditicos o pseudohemafroditicos, y la mayoría de ellos han sido 
bien definidos por la biología y estudiados y tratados por la medicina como 
enfermedades genéticas, hormonales, etc., con causas y consecuencias corporales 
bien definidas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
34 Becerra Fernández Antonio, Transexualidad la búsqueda de una identidad, Pág. 40 
 
 
36 
 
CAPITULO III ANALISIS JURIDICO DE LA CONCORDANCIA SEXO-GENERICA 
 
3.1 Reasignación integral para la concordancia sexo-genérica 
 
Es el proceso de intervención profesional por medio de la cual se obtiene la mayor 
concordancia posible entre el sexo y la identidad de género, dicha reasignación tiene 
como base una psicoterapia de acompañamiento e incluye o puede incluir 
socialización y entrenamiento de rol de género, administración de hormonas e 
intervenciones quirúrgicas. 
 
Los rasgos peculiares de la transexualidad son: 1) un sentimiento permanente de 
toda la vida de pertenecer al otro sexo/género; 2) conductas y actitudes del otro 
sexo/género, con aparición temprana y persistente del gusto por vestirse sin 
erotizarse; 3) disgusto y aversión por sus propios órganos sexuales externos, sin 
canalizar placer a través de ellos; 4) desdén por conductas homosexuales, tomando 
en cuenta la identidad de género. 
 
3.2 El Registro Civil, su organización, reglamento y funcionamiento. 
 
El Registro Civil es una institución de interés público, que se encuentra al servicio de 
todos los interesados y que solicitan que intervengan y den testimonio ciertos 
funcionarios investidos con Fe Pública ante ciertos actos relacionados con el estado 
civil de las personas y encargados de la redacción de las actas correspondientes, y 
que funciona bajo un sistema de publicidad. Estos actos están en los registros 
autorizados por el Estado, y estos a su vez tengan un valor probatorio pleno dentro o 
fuera de un juicio. 
 
El Artículo 3 del Reglamento del Registro Civil del Estado de México nos dice: “El 
Registro Civil es la institución de carácter público y de interés social, mediante la cual 
el Estado, a través del titular y sus Oficiales investidos de fe pública, inscribe, 
registra, autoriza, certifica, da publicidad y solemnidad a los actos y hechos relativos 
 
37 
 
al estado civil y expide las actas relativas al Nacimiento, Reconocimiento de Hijos, 
Adopción Plena, Matrimonio, Divorcio, Fallecimiento, asimismo inscribe las 
resoluciones y sentencias judiciales que la ley autoriza, en la forma y términos que 
establece el presente Reglamento; como son las que declaren la Adopción, la 
Paternidad o Maternidad, la Ausencia, la Presunción de Muerte y las que determinen 
la perdida de la capacidad legal para administrar bienes, así como los autos de 
discernimiento que declaren la tutela, la pérdida o suspensión de la patria potestad o 
nulidad de matrimonio”35. 
 
El Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal en su Artículo 1º nos señala: 
“Las disposiciones del presente ordenamiento son de orden público e interés social y 
tienen por objeto regular la organización, funciones y procedimientos del Registro 
Civil del Distrito Federal, a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal. 
 
El Registro Civil es la Institución que tiene como finalidad conocer, autorizar, inscribir, 
resguardar y dar constancia de los hechos y actos del estado civil de las personas, 
que dispone el Código Civil para el Distrito Federal, con legalidad, honradez, lealtad, 
imparcialidad y eficiencia, por conducto de los Jueces del Registro Civil, debidamente 
autorizados para dichos fines”36. 
 
La inscripción de todos estos actos por ser de interés público le compete al Ministerio 
Público cuidar que esas actuaciones e inscripciones de las formas de realicen 
conforme a la ley. 
 
Las inscripciones se realizan en documentos oficiales denominados formas del 
Registro Civil que son elaborados para dar certeza jurídica, autenticidad y garantía 
de conservación de los mismos, donde se asientan los hechos y actos relacionados 
con el estado civil de las personas. 
 
35
 Reglamento del Registro Civil del Estado de México vigente 
36 Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal vigente 
 
38 
 
Las actas del estado civil, son documentos auténticos que autoriza el Juez del 
Registro Civil y firma quien intervenga en ella, y cuya finalidad es asentar todos datos 
de las personas haciendo esto una prueba plena relacionado con su estado civil 
 
Los Jueces otorgarán constancia respecto de los hechos y actos del estado civil de 
los mexicanos y extranjeros residentes en el Distrito Federal; estarán bajo la 
dirección, coordinación, inspección y vigilancia del Titular, quien tendrá el carácter de 
Juez Central en el Distrito Federal. Articulo 4º del Reglamento del Registro Civil del 
Distrito Federal 
 
El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal no señala el 
procedimiento a seguir para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por 
reasignación de concordancia sexo-genérica. 
El articulo 498 nos señala: La demanda donde se solicite el levantamiento de una 
nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica, previa 
anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia, deberá cumplir con los 
requisitos establecidos en los artículos 95 y 255 del presente Código y presentarse 
ante el Juez de lo Familiar en turno. 
 
El articulo 498 BIS 7 refiere: El Juez ordenará de oficio, dentro del término de cinco 
días hábiles posteriores a que cause ejecutoria la sentencia favorable, que se realice 
a favor de la persona la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia y 
el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia 
sexo-genérica. 
 
El acta de nacimiento primigenia quedará reservada y no se publicará ni expedirá 
constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial. 
El Juez del Registro Civil remitirá oficio a la Oficina Central y al lugar donde se 
encuentra la base de datos; así como enviará dicha información, en calidad de 
 
39 
 
reservada, a la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Relaciones Exteriores, 
Instituto Federal Electoral, Procuraduría General de Justicia del Justicia del Distrito 
Federal y Procuraduría General de la República, para los efectos legales 
procedentes. 
 
El Artículo 16 del Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal en su fracción X 
nos menciona: Corresponde a los Jueces, desempeñar funciones de dirección, 
organización, coordinación e inspección en el Juzgado a su cargo, como 
consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y 
general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio 
del mando y dentro del perímetro de la Delegación en la cual se encuentre adscrito. 
. . . 
X. Efectuar las anotaciones que establece el Código Civil en un término máximo de 
dos días hábiles y remitirlas a los archivos respectivos dentro de los dos días hábiles 
siguientes, de conformidad con las normas jurídicas correspondientes. 
 
3.3 El Matrimonio y sus efectos jurídicos en el Código Civil para el Distrito 
Federal. 
 
Antes de la reforma al artículo

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