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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE PATENTES, MARCAS Y DERECHO DE AUTOR LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN EN MÉXICO, PROPUESTA PARA FOMENTAR SU PROTECCIÓN T E S I S QUE PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: MANUEL TAPIA GALICIA ASESOR DE TESIS LIC. MARÍA DEL CARMEN ARTEAGA ALVARADO CIUDAD UNIVERSITARIA MÉXICO D.F. 2009 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A mis padres Andrés y Rosario Esta tesis es el resultado de años de paciencia y educación Gracias por todo A la Licenciada Carmen Arteaga Alvarado Gracias por su confianza en mí y por su aliento para la conclusión de este proyecto Dime y olvidaré, muéstrame y podría recordar, involúcrame y entenderé Al Doctor Carlos Arellano García Gracias por su amistad y por sus consejos para esta tesis y para la vida profesional A la Universidad Nacional Autónoma de México A la Facultad de Derecho A mis maestros por contribuir ampliamente en mi formación profesional y por hacerme sentir orgulloso de ser estudiante de esta Máxima Casa de Estudios A Giullieth Argelia Gracias por tu apoyo para la realización de esta tesis A mis hermanos por su ejemplo a seguir A mis amigos y amigas Con singular afecto a Perla y a Patricia ÍNDICE GENERAL Página INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. I CAPÍTULO PRIMERO LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN SECCIÓN PRIMERA ANTECEDENTES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN 1.1.1. Mesopotamia ......................................................................................................................... 5 1.1.2. Asiria ..................................................................................................................................... 7 1.1.3. Egipto .................................................................................................................................... 8 1.1.4. Grecia .................................................................................................................................... 9 1.1.5. Roma ..................................................................................................................................... 10 1.1.6. Edad Media ........................................................................................................................... 11 1.1.7. Francia ................................................................................................................................... 11 1.1.8. España ................................................................................................................................... 15 1.1.9. México .................................................................................................................................. 16 1.1.10. Portugal ................................................................................................................................. 19 1.1.11. Hungría ................................................................................................................................. 24 SECCIÓN SEGUNDA LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN EN LAS LEGISLACIONES MODERNAS 1.2.1. Francia ................................................................................................................................... 24 1.2.2. España ................................................................................................................................... 28 1.2.3. Italia ...................................................................................................................................... 29 1.2.4. México .................................................................................................................................. 30 SECCIÓN TERCERA REGULACIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN EN DERECHO MEXICANO 1.3.1. Ley de Propiedad Industrial de 1942 ..................................................................................... 32 1.3.2. Ley de Invenciones y Marcas de 1976 .................................................................................. 40 1.3.3. Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial de 1991 ........................................ 41 1.3.4. Ley de la Propiedad Industrial de 1994 ................................................................................. 43 SECCIÓN CUARTA LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN EN LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL VIGENTE 1.4.1. Definición de denominación de origen .................................................................................. 44 1.4.1.1. Gramatical .......................................................................................................................... 44 1.4.1.2. Doctrinal ............................................................................................................................. 44 1.4.1.3. Legal ................................................................................................................................... 46 1.4.2. Elementos de la definición de denominación de origen ........................................................ 47 1.4.2.1. El nombre de una región geográfica del país ...................................................................... 47 1.4.2.2. El nombre debe servir para designar un producto originario de dicha región geográfica ... 49 1.4.2.3. La calidad o característica del producto se deban exclusivamente al medio geográfico (factores naturales y humanos) ........................................................................................... 60 1.4.2.4. El factor humano ................................................................................................................ 61 1.4.2.5. El factor natural .................................................................................................................. 62 1.4.2.6. La calidad del producto ...................................................................................................... 63 1.4.2.7. Las características del producto .......................................................................................... 68 1.4.3. Protección de una denominación de origen ........................................................................... 68 1.4.3.1. Interés jurídico para solicitar su protección ........................................................................ 69 1.4.3.2. Trámite ............................................................................................................................... 78 1.4.3.2.1. Solicitud ........................................................................................................................... 83 1.4.3.2.2. Examen de datos y documentos aportados ......................................................................86 1.4.3.2.3. Publicación de un extracto de la solicitud en el Diario Oficial de la Federación ............. 89 1.4.3.2.4. Plazo para formular objeciones u observaciones y aportar pruebas por terceros que acrediten su interés jurídico ........................................................................................... 91 1.4.3.2.5. Pruebas aportadas por terceros que acrediten su interés jurídico ..................................... 95 1.4.3.2.6. Desahogo de las pruebas aportadas y práctica de los estudios e investigaciones correspondientes ............................................................................................................ 95 1.4.4. Resolución ............................................................................................................................. 98 1.4.5. Declaración de protección de una denominación de origen .................................................. 99 1.4.6. Medios de Impugnación ........................................................................................................ 104 1.4.6.1. Antes de las reformas del 31 de diciembre de 2000 a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo .................................................................................................................... 104 1.4.6.2. A partir de las reformas del 19 de abril y 30 de mayo de 2000 a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y al artículo 14, fracción XI de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y hasta mayo de 2007 ...................... 105 1.4.6.3. De mayo de dos mil siete a julio de 2008 ........................................................................... 109 1.4.6.4. De julio de 2008 a la fecha. ................................................................................................ 113 1.4.7. Medios de impugnación a favor de la autoridad .................................................................... 114 1.4.8. Titularidad de la denominación de origen protegida ............................................................. 117 1.4.9. Vigencia de la declaratoria .................................................................................................... 120 1.4.10. Modificación de la declaración de protección de una denominación de origen .................... 124 SECCIÓN QUINTA REGISTRO INTERNACIONAL DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN 1.5.1 Finalidad................................................................................................................................... 125 1.5.2. Fundamento legal ..................................................................................................................... 130 1.5.3. Trámite ..................................................................................................................................... 131 CAPÍTULO SEGUNDO AUTORIZACIÓN DE USO DE UNA DENOMINACIÓN DE ORIGEN SECCIÓN PRIMERA AUTORIZACIÓN DE USO 2.1.1. Definición de autorización de uso de una denominación de origen ...................................... 138 2.1.2. Fundamento legal .................................................................................................................. 141 2.1.3. Requisitos para solicitar la autorización de uso ..................................................................... 142 2.1.4. Procedimiento ........................................................................................................................ 148 2.1.5. Obligaciones del usuario autorizado...................................................................................... 151 2.1.6. Facultades del usuario ........................................................................................................... 151 2.1.7. Vigencia de la autorización de uso ........................................................................................ 156 2.1.8. Problemas derivados de la autorización de uso ..................................................................... 157 SECCIÓN SEGUNDA LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE APOYO A LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN 2.2.1. Las normas oficiales mexicanas ............................................................................................ 162 2.2.2. Sujetos facultados para expedir las normas oficiales mexicanas ........................................... 172 2.2.2.1. Dependencias normalizadoras ............................................................................................ 172 2.2.2.2. Comités Consultivos Nacionales de Normalización ........................................................... 173 2.2.3. Programa Nacional de Normalización ................................................................................... 176 2.2.4. Observancia de las normas técnicas ...................................................................................... 183 2.2.5. Entidades de acreditación ...................................................................................................... 184 2.2.5.1. Agentes de la evaluación de la conformidad ...................................................................... 185 2.2.5.2. Unidades de verificación (organismos de inspección)........................................................ 190 2.2.5.3. Organismos de Certificación .............................................................................................. 201 2.2.6. Vigilancia y sanciones por incumplimiento .......................................................................... 204 CAPÍTULO TERCERO NULIDAD, CADUCIDAD Y CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE USO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN 3.1. Los procedimientos de declaración administrativa ..................................................................... 212 3.1.1. Concepto de declaración administrativa ................................................................................ 212 3.1.2. Aspectos generales de las declaraciones administrativas ...................................................... 214 3.1.3. Aspectos particulares de cada tipo de declaración administrativa......................................... 221 3.1.3.1. Nulidad .................................................................................................................................. 221 3.1.3.2. Cancelación ........................................................................................................................... 225 3.1.3.3. Caducidad.............................................................................................................................. 227 3.1.3.4. Infracción administrativa ...................................................................................................... 230 3.1.3.4.1. Infracciones por usar sin autorización una denominación de origen ............................. 231 3.1.3.4.2. Infracciones originadas por causar confusión en el consumidor .................................... 232 3.1.3.4.3. Infracciones por competencia desleal ............................................................................ 233 CAPÍTULO CUARTO DENOMINACIONES DE ORIGEN EN MÉXICO SECCIÓN PRIMERA DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS EN MÉXICO 4.1.1. Denominaciones de origen con declaración de protección ................................................... 240 4.1.2. Solicitudes en trámite ............................................................................................................ 241 4.1.3. Importancia de la protección de las denominaciones de origen para México ....................... 242 4.1.4. Alternativas a las denominaciones de origen ........................................................................ 250 4.1.5. Propuesta 1: Creación de un catálogo nacional de productos típicos o tradicionales (artesanías, productos agrícolas, bebidas u objetos ornamentales) cuyos nombres sean susceptibles de ser protegidosmediante el signo distintivo denominaciones de origen ........ 272 4.1.5.1. Primer catálogo ..................................................................................................................... 272 4.1.5.2. Segundo catálogo .................................................................................................................. 274 4.1.5.3. Utilidad del catálogo de productos típicos o tradicionales .................................................... 275 SECCIÓN SEGUNDA LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN Y LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA 4.2.1. Concepto de indicación geográfica........................................................................................ 288 4.2.2. Derecho comparado ............................................................................................................... 297 4.2.2.1. Legislación extranjera ........................................................................................................... 298 4.2.2.1.1. Argentina ......................................................................................................................... 298 4.2.2.1.2. Brasil ................................................................................................................................ 302 4.2.2.1.3. Chile ................................................................................................................................ 304 4.2.2.1.4. Cuba ................................................................................................................................. 305 4.2.2.1.5. España .............................................................................................................................. 306 4.2.2.1.6. Francia ............................................................................................................................. 308 4.2.2.1.7. Italia ................................................................................................................................. 310 4.2.2.1.8. Unión Europea ................................................................................................................. 314 4.2.2.2. Tratados ................................................................................................................................. 317 4.2.2.2.1. Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial .................................... 317 4.2.2.2.2. Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos .............................................................................................. 318 4.2.2.2.3. Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional (del 31 de octubre de 1958, modificado el 28 de septiembre de 1979) ............................................................................................................................... 319 4.2.2.2.4. Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC o TRIPS en inglés) .............................................................................................................................. 320 4.2.2.2.5. Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN o NAFTA por sus siglas en inglés).......................................................................................................................... 322 4.2.2.2.6. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras ................................................................................ 324 4.2.2.2.7. Convenios con la Unión Europea .................................................................................... 325 4.2.3. Propuesta 2: El establecimiento en la Ley de la Propiedad Industrial de las Indicaciones Geográficas, como género y de las denominaciones de origen y de las indicaciones de procedencia como especies, para ampliar su ámbito de protección ...................................... 327 CONCLUSIONES ............................................................................................................................. 335 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................... 341 HEMEROGRAFÍA ........................................................................................................................... 344 DICCIONARIOS ............................................................................................................................... 346 PÁGINAS ELECTRÓNICAS .......................................................................................................... 347 LEGISLACIÓN NACIONAL .......................................................................................................... 361 DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ................................................................................... 363 ANEXOS ............................................................................................................................................ 364 ÍNDICE DE CUADROS Cuadro 1. Elementos de las denominaciones de origen ....................................................... 35 Cuadro 2. Regímenes de la Administración Pública Federal ............................................... 76 Cuadro 3. Regímenes de la Administración Pública del Distrito Federal ............................ 76 Cuadro 4. Regímenes de la Administración Pública del Estado de México ........................ 77 Cuadro 5. Crónica de las denominaciones de origen ........................................................... 97 Cuadro 6. Fecha de publicación de las declaratorias generales de protección de denominaciones de origen ..................................................................................................... 103 Cuadro 7. Países miembros del Arreglo de Lisboa (8 de abril de 2008) ............................. 129 Cuadro 8. Denominaciones de origen protegidas en México con registro internacional ..... .136 Cuadro 9. Diferencias entre norma oficial mexicana y norma mexicana ............................ 165 Cuadro 10. Normas oficiales mexicanas expedidas en apoyo a las denominaciones de origen..................................................................................................................................... 175 Cuadro 11. Temas propuestos en el Programa Nacional de Normalización vinculados con las denominaciones de origen ......................................................................................... 178 Cuadro 12. Procedimiento de elaboración de una norma oficial mexicana ......................... 182 Cuadro 13. Ejemplos de convocatorias para acreditar agentes de la evaluación de la conformidad publicadas en el Diario Oficial de la Federación ............................................. 188 Cuadro 14. Ejemplos de avisos por los que se dan a conocer agentes de evaluación de la conformidad, publicados en el Diario Oficial de la Federación ............................................ 189 Cuadro 15. Consejos Reguladores de denominaciones de origen protegidas acreditados por la entidad mexicana de acreditación como unidades de verificación ............................. 200 Cuadro 16. Organismos de certificación de producto acreditados por la entidad mexicana de acreditación en materia de denominaciones de origen ..................................................... 203 Cuadro 17. Diferencias entre denominación de origen y marca colectiva ........................... 264 Cuadro 18. Marcas colectivas registradas ............................................................................ 265 Cuadro 19. Marcas colectivas en trámite .............................................................................267 Cuadro 20. Ejemplo de catálogo de productos típicos o tradicionales ................................ 286 I Introducción Las denominaciones de origen sirven para identificar e individualizar a un producto como originario de una zona cuando el producto toma su nombre de tal región y cuyas cualidades o características, así como su calidad, se deben exclusivamente al medio en el que se produjeron, y en las que intervienen factores naturales y humanos que le dan sus rasgos distintivos. El nacimiento de las denominaciones de origen se remonta a la historia antigua, y se ubica casi a la par del surgimiento de la bebida alcohólica denominada vino, pues a partir del inicio de la producción de esta y de su comercialización es cuando el hombre comienza a identificar al producto en atención a su zona de procedencia y también en atención a la calidad del mismo, rasgos característicos de las actuales denominaciones de origen. Si bien la gestación de las denominaciones de origen fue ajena al Derecho, las consecuencias derivadas de la adulteración y de la competencia desleal hicieron surgir las primeras normas tendientes a regular su producción, distribución y comercialización. El Marqués de Pómbal participa en la restricción y defensa del vino de Oporto en Portugal, y en el establecimiento de la Compañía General de la Agricultura de los Viñedos del Alto Duero en el año de 1756, que es, sin duda alguna, el antecedente más remoto de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen (o de las Normas Oficiales Mexicanas vinculadas con una denominación de origen protegida, en el caso de México). A finales del siglo XIX surge el Convenio de París, primer Tratado Internacional que aborda la regulación de las denominaciones de origen, aunque lo hace de forma muy rústica, pues se refiere a indicaciones de procedencia más que a denominaciones de origen. Enseguida, en Francia, se dará un paso importante en el desarrollo de esta figura, pues II surge, a principios del siglo XX, la Appellation d'Origine, que es considerada la primera regulación moderna de las actuales denominaciones de origen. A partir de ese momento su ejemplo sería retomado por la legislación nacional de diversos países, como España e Italia. Será en España donde surja el concepto moderno de los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen para proteger la producción de los vinos Jerez y Rioja. México adopta la figura de las denominaciones de origen en 1973 y la primera y, por muchos años, única denominación de origen protegida fue “Tequila”. A partir de ahí la evolución de nuestra legislación ha sido pausada y el aumento de denominaciones de origen protegidas también ha sido lacónico. En nuestro país, es necesario estudiar a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, al vincularse la LPI en materia de denominaciones de origen con las Normas Oficiales Mexicanas a fin de garantizar y homogeneizar los procesos de elaboración de los productos a distinguir con las denominaciones de origen. El control y vigilancia del cumplimiento de dichas normas hace necesaria la creación de organismos y unidades de verificación que, respecto de las denominaciones de origen, se erigen en verdaderos Consejos Reguladores. La importancia de las denominaciones de origen es clara y por tal razón se debe impulsar su crecimiento, se debe promover la distinción de productos típicos mediante estos signos distintivos. Las ventajas no sólo son económicas, también influyen en el prestigio del país en general y de la región productora en lo particular. En el presente estudio se analiza la necesidad de impulsar su crecimiento y se confronta su utilidad práctica frente a otras alternativas a la luz de sus ventajas y sus carencias; así, mencionamos que los trámites administrativos exigidos para explotar una III denominación de origen muchas veces desaniman al productor y otras tantas implican erogar importantes cantidades de dinero a fin de acreditar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y jurídicas. En el Capítulo Primero nos referimos a dos grandes rubros, por una parte a los antecedentes de las denominaciones de origen, en donde, a nuestro criterio, analizamos y tomamos un posible punto de partida para trazar el comienzo de la evolución de este signo distintivo hasta alcanzar sus matices actuales. También nos referimos a los antecedentes en la legislación mexicana y a su regulación actual. En este último punto estudiamos a detalle los elementos de las denominaciones de origen y la problemática que deriva de la aplicación práctica de los mismos. Finalmente nos referimos de forma breve a los medios de impugnación y al registro internacional de estos signos distintivos. En el Capítulo Segundo aludimos a autorización de uso de la denominación de origen, pues al ser el Estado el titular de este signo distintivo, para poder explotarla lícitamente el gobernado debe solicitar la autorización de uso respectiva. Nos referimos a los problemas que en la práctica se han presentado respecto de este tópico. También estudiamos de forma independiente, por su trascendencia y complejidad, a las normas oficiales mexicanas, en virtud de que por disposición expresa de la LPI estos ordenamientos se deben cumplir para obtener la autorización de uso de una denominación de origen. Además, de la aplicación de dichos ordenamientos surge la necesidad de constituir organismos de certificación y unidades de verificación que también se erigen como Consejos Reguladores. En el Capítulo Tercero nos referimos a los procedimientos de declaración administrativa de nulidad, cancelación e infracción administrativa. Aludimos en este rubro a la caducidad de la autorización de uso y señalamos que no es necesario un pronunciamiento del IMPI en este sentido. IV En el Capítulo Cuarto confrontamos esos signos distintivos con las marcas colectivas y señalamos las ventajas que aquellos tienen sobre estas. Indicamos cuál es la problemática vigente y cuál la posible solución. En este rubro se propone la adopción de las Indicaciones Geográficas a fin de llenar el vacío al que se enfrentan los productores de productos típicos o tradicionales que quieren proteger el nombre de un producto típico y no cumplen los requisitos exigidos por la Ley para obtener la declaratoria de protección de una denominación de origen y tampoco confían en el alcance de protección de una marca colectiva. Finalmente proponemos la elaboración de sendos catálogos a fin de tener un documento fiable en el que consten todos los posibles candidatos a ser protegidos como denominación de origen, pues somos conscientes de la riqueza natural y cultural de nuestro país, pero también somos sabedores de la problemática que se debe hacer frente cuando, por no cuidar el patrimonio nacional, sujetos advenedizos, generalmente extranjeros, se aprovechan de esa riqueza en perjuicio de nuestras tradiciones. El objetivo de la presente tesis es, además de ubicar los puntos conflictivos de este tema, sistematizar el estudio de las denominaciones de origen para tratar de solventar la carencia de material bibliográfico indispensable e impulsar la protección de productos típicos en este país. Esperamos que dicho objetivo se haya cumplido, esperamos que este material sea útil para el que esto escribe y para el lector que se interese por adentrarse en el estudio del tema en análisis. Las denominaciones de origen en México, propuesta para fomentar su protección [1] CAPÍTULO PRIMERO LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN Las denominaciones de origen en México, propuesta para fomentar su protección [2] Cuando bebemossorbo a sorbo una botella de un cierto vino, estamos literalmente saboreando el suelo y el subsuelo donde hunden sus raíces sus viñas, el sol, la lluvia y hasta los vientos que han mecido sus racimos. 1 SECCIÓN PRIMERA ANTECEDENTES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN Aludir a las denominaciones de origen es hacer referencia a productos típicos o tradicionales de un país, con características peculiares adquiridas del ambiente y de la destreza de los productores, elementos que coadyuvan a darle una esencia única, y generalmente inimitable y, en virtud de que dichas características normalmente son propias de un lugar, zona o región geográfica determinados, el producto elaborado en tales sitios adquiere comúnmente el nombre de los mismos para establecerse un vínculo indisoluble que permite al consumidor identificarlo en el mercado. La aceptación de ese producto genera altos niveles de demanda y esa demanda indica que la producción de dicho bien puede generar beneficios económicos, razón por la cual, en más de una ocasión, la comercialización de un producto de prestigio y con una raigambre sin precedentes se ve afectada por bienes semejantes o parecidos, pero que no cumplen con las características que le dieron mérito al original, lo que ocasiona un 1 El club de vinos, gastronomía y cultura, ¿Qué es una denominación de origen?, sitio web “Club de vinos. Gastronomía y Cultura”, 2005, URL: http://www.vinosycultura.com/momento/denominacion.html [Consulta: 9 de junio de 2006] http://www.vinosycultura.com/momento/denominacion.html Las denominaciones de origen en México, propuesta para fomentar su protección [3] detrimento en el prestigio, aceptación o fama del mismo frente al consumidor, en provecho, aunque sea temporal, del creador del producto apócrifo o advenedizo. Este problema es el que se ha pretendido resolver al establecer en la legislación de muchos países la figura de las denominaciones de origen protegidas 2 .Tal situación justifica que el Derecho venga a establecer reglas de obtención e identificación del producto para proteger a determinados sectores de la población, como lo son los productores, los comerciantes y los consumidores, amparándose en la tradición, características, calidad y el prestigio de un producto y sin olvidar el aspecto eminentemente comercial del mismo. Si no hubiera ganancias o pérdidas económicas importantes o afectación a un número considerable de personas (principalmente consumidores), no se requeriría una protección jurídica de gran envergadura como la que se ha desarrollado al respecto. El término “denominación de origen” es de creación relativamente reciente; a finales del siglo XIX y principios del XX se comienza a estructurar, a la luz de la propiedad industrial, por tanto, en la referencia que se realizara de las mismas, será atendiendo a sus características, equiparándolas a la regulación actual, aunque no se conocieran como tales o no tuvieran una protección siquiera similar a la vigente. Varios siglos atrás surgieron algunos bienes que han llegado hasta nuestros días, y otros más comenzaron a producirse de forma doméstica. Dichos productos fueron, 2 El término “protegidas”, de entrada nos hace suponer que hay denominaciones de origen que no lo están, pero que lo son; ergo, hay gran cantidad de productos, en diversos países, incluyendo nuestro país, que no han alcanzado este grado de protección y que, por tanto, siguen sufriendo los problemas aludidos en el párrafo precedente. Las denominaciones de origen en México, propuesta para fomentar su protección [4] principalmente alimenticios, y quizá el más destacado sea la bebida alcohólica denominada “vino”. Su historia se toma como punto de partida para el desarrollo del aspecto histórico del presente escrito, pues su expansión ha sido mundial. La relación histórica del vino con las denominaciones de origen es clara, pues fueron los productores tal bebida los primeros en requerir una protección jurídica frente a los embates de la competencia desleal de otros fabricantes que veían en la imitación de esos bienes tradicionales la oportunidad de obtener ganancias fáciles, aún a costa del prestigio del producto auténtico. 3 Gutiérrez González indica que “El descubrimiento de las bebidas alcohólicas se remonta a la prehistoria, su uso es tan antiguo como la humanidad misma, su descubrimiento ocurrió mediante el proceso más elemental del conocimiento del hombre, en el que primero se conocen los efectos y luego las causas. Desde el origen de la humanidad…, en cuanto el hombre ejerció su capacidad de raciocinio, descubrió que la ingesta del jugo fermentado de las uvas produce efectos perturbadores en el estado de ánimo de quien las ingiere; estado de ánimo que primitivamente era relacionado con el espíritu de las personas, por lo que, se les empezó a llamar bebidas espirituosas.” 4 3 El vino surge de manera accidental, producto de la fermentación de las uvas, fruto que se considera aún más antiguo que la humanidad misma, y que el hombre comenzó a cultivar en los inicios de su etapa de sedentarismo. Esta fermentación es inmanente al fruto, toda vez que se presenta por la maduración de la uva y por el simple paso del tiempo, sin necesidad de colocarla en recipientes especiales o en temperaturas determinadas. 4 GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, Salvador, Realidad y mitos del tequila. Criatura y genio del mexicano a través de los siglos, México, Editorial Ágata. Secretaría de Cultura de Jalisco, 2ª edición, 2001, pág. 23. Las denominaciones de origen en México, propuesta para fomentar su protección [5] Una vez que tal producto se descubrió y desarrolló con las típicas pruebas de ensayo y error hasta alcanzar una gran variedad y tipos, se distribuyó por incontables lugares del mundo conocido en aquéllos tiempos, las recetas para su elaboración fueron guardadas celosamente y se convirtió en un producto apreciado por las clases nobles y dirigentes, pero no exclusivo de estas. Joseph Jobé alude a la existencia del vino en la antigüedad, superponiéndola a cualquier otra bebida, dándole el carácter de “noble”, y producto de la cultura de varias civilizaciones a lo largo de la historia, quienes a través de ciertos fenómenos políticos, culturales o sociales, se transmitieron la receta de su elaboración, lo que, junto con sus apreciados efectos, no generados por otra bebida, aseguraría su conservación hasta nuestros días. 5 1.2.1 Mesopotamia Se asegura que “…los orígenes de la vid se encuentran en el área comprendida entre Grecia y Mesopotamia y por lo tanto se puede considerar al vino como una bebida de origen mediterráneo.” 6 De acuerdo con Tim Unwin, citado por Oscar Cruz Barney: “El cultivo de la vid dirigido a la producción de vino tuvo su origen alrededor del año 6000 a. C. en la región que se asienta entre el mar Negro y el mar Caspio a orillas de los actuales Turquía, Siria, Iraq, Irán y la exUnión Soviética. Si bien no son más que conjeturas, probablemente el vino se descubrió (previamente claro al cultivo deliberado de la vid, alrededor de los años 8000 y 10000 a. C.) por mera casualidad en el momento en que alguien bebió el jugo fermentado de uvas 5 JOBE, Joseph (coord.), El gran libro del vino, Madrid, Editorial Blume, 1973, Prólogo. 6 HIDALGO TOGORES, José, Tratado de Enología, España, Mundi-Prensa Libros, 2003, Tomo I, pág. 38. Las denominaciones de origen en México, propuesta para fomentar su protección [6] silvestres que había recogido y almacenado en una vasija de cerámica, esto al norte de las llanuras de los ríos Tigris y Éufrates, en la confluenciade los territorios sumerio, acadio, asirio y babilónico... Se han encontrado vestigios que confirman el cultivo de la vid a inicios del año 3000 a. C. tras el asentamiento de los sumerios en la Mesopotamia meridional, si bien no hay pruebas de que el vino se bebiese en forma habitual. Probablemente la mayoría de la población consumía bebidas alcohólicas derivadas de la cebada y de los dátiles.” 7 En Mesopotamia el vino fue una bebida suntuosa y superior a otras y lo más probable es que se haya conocido en esta región por sus relaciones comerciales con otros pueblos; tras experimentar los efectos “agradables” provocados en el cuerpo humano, muchos grupos sociales lo consumieron. En esa antigua época, los vinos comenzaron a importarse de regiones norteñas como Siria, Armenia y Asiria (considerada la cuna de la producción industrial del vino). José Hidalgo Togores señala la importancia que alcanzó el vino en Mesopotamia, refiriéndose al encuentro entre dos comerciantes; indica que “Una tablilla de arcilla del año 1.750 a.n.e., cita a un negociante de Babilonia llamado Bêtanu, de la localidad de Sippur, que negocia con otro comerciante llamado Ahnus, pidiéndole <<vino de calidad>> del norte, solicitándole unos 200 litros por el precio de 19 siclos (80 gramos de plata), mercancía 250 veces más cara que el mismo volumen en grano de cereal.” 8 En aquella época se habla de vinos de calidad y también se hace un distingo de estos según la zona de procedencia del norte, a tal grado que el comerciante de Babilonia 7 CRUZ BARNEY, Oscar. “El vino y el derecho: la regulación jurídica de la producción, comercio y consumo del vino en México (1529-1888)”. Anuario Mexicano de Historia del Derecho. Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. México. 2004. Volumen XVI, pág. 169 y siguientes. 8 HIDALGO TOGORES, José, op.cit, pág. 41. Las denominaciones de origen en México, propuesta para fomentar su protección [7] que se menciona líneas arriba exige vino de calidad, del norte. Por tanto, es un precedente importante para el estudio del tema de la presente tesis al mencionar dos cualidades de toda denominación de origen: la calidad del producto y, la identificación del producto con su lugar de procedencia. No obstante, no existía regulación jurídica que garantizara la calidad, o la procedencia los vinos, por lo que estas características quedaban en manos de los productores y eran calificadas por los consumidores, quienes finalmente aceptaban o despreciaban a los vinos. Asimismo, “…se distinguían calidades de vino como: joven o viejo, ordinario o de calidad, fuerte o dulce o muy dulce, amargo por la infusión de plantas aromáticas, tinto o claro, según variedades: simu, sâmu, etc., e incluso lugares de procedencia en la zona sirioarmenia: Arabânu, Inzalla, Karkemish, Simir, Hilbunu, etc.” 9 2.2.1 Asiria Cruz Barney apunta la importancia del vino en Asiria y la difusión del mismo, además señala que se convirtió en una bebida propia de ciertas clases sociales: “En el año 1000 a. C. en pleno auge del nuevo Imperio Asirio llevó los vinos a ciudades como Nínive, que adquirió gran renombre gracias a sus vinos. Los relieves de piedra encontrados y esculpidos en tiempos de Asurbanipal (siglo VII a. C.) ilustran las figuras del rey y su esposa sentados bajo un emparrado bebiendo lo que parece ser vino de uva. Posteriormente en el siglo VIII a. C. tablillas de arcilla de Calah (Nimrud) contienen listas detalladas de los hombres y mujeres que tenían derecho a recibir una ración diaria de vino como parte de la contraprestación a su trabajo al servicio del rey.” 9 Idem Las denominaciones de origen en México, propuesta para fomentar su protección [8] “Herodoto, hacia el siglo V a. C. describe las operaciones de importación de vino desde Armenia hasta Babilonia en barcos que, llenos de paja, transportaban el vino contenido en barricas de madera de palma.” “En el caso de Egipto, si bien la bebida alcohólica más habitual era la cerveza, a partir del siglo IV a. C. se inició el consumo y la producción de vinos en el norte del país, en la región del delta del Nilo, en viñedos propiedad del rey, sacerdotes y altos funcionarios.” 10 3.2.1 Egipto Al respecto de la influencia del vino en Egipto, André Dominé, explica que “Largas caravanas y rápidas naves lo transportaban hasta los principales centros comerciales del Mediterráneo, y no pocos historiadores opinan que, probablemente, los fundamentos de la economía moderna, el dinero, los contratos, los modos de pago, los tribunales, la contabilidad, los oficios relacionados con el comercio, e incluso los números y las unidades de tiempo, surgieron de las necesidades del comercio del vino durante la época de los faraones.” 11 También, sobre el vino en Egipto, la Fundación para la Cultura del Vino, en un estudio intitulado El vino en el antiguo Egipto, señala lo siguiente: “En las tumbas egipcias se ve claramente el proceso de elaboración del vino en murales que muestran cómo se regaba la viña, cómo se recogía la uva y cómo se prensaba bien manualmente o con una prensa de saco. Sorprendentemente, 3.000 años antes de Cristo, los egipcios sabían que prensando la uva dos veces obtenían distintas calidades de vino. Igualmente sorprendente es el mural pintado 1.500 años antes de Cristo en el que se aprecia el hecho de que el viñedo estaba situado muy cerca de la prensa y como los mismos egipcios, utilizaban abanicos de plumas para enfriar el vino una vez dentro de las ánforas, las cuales incluso, estaban 10 CRUZ BARNEY, Oscar, op. cit, pág. 170. 11 DOMINÉ, André, El vino, traductores Almudena Sasiain et al, Alemania, Editorial Könemann, 2004, pág. 16. Las denominaciones de origen en México, propuesta para fomentar su protección [9] debidamente identificadas con el nombre del producto (Yrp o Shedeh), el año de elaboración, a quien pertenecía el vino, el origen, la calidad y el nombre del enólogo, tal como los vinos de calidad hacen hoy en día. Lo que nunca identificaban era el color del vino ¿era tinto o era blanco?” 12 4.2.1 Grecia Los fenicios (1200 a.C – 146 a.C), comerciantes por tradición, son los encargados involuntarios de fomentar el cultivo de la uva por todo el mediterráneo, por lo que indujeron a su cultivo y a la producción del vino a pueblos como Roma y Grecia. Será en Grecia (inicios del II milenio antes de Cristo) donde surja la palabra vino (woinos), derivación de wo-no, que a su vez procede del nombre Diwonusos o Dionisio, dios del vino, “…que luego fue evolucionando en el griego hasta ôinos, ioni en armenio, vere en albanés, gvino en georgiano, jajin en hebreo, wain en abisinio o sabeo, luego al latín como vinum y de aquí por fin a las actuales lenguas europeas: vino, vin, vinho, wein, wine, etc.” 13 . Además, ya encontramos ejemplos de vinos que eran reconocidos atendiendo a su zona de procedencia, tales como vino de Chíos, vino de Lesbos, vino de Creta. Dominé alude a los antiguos vinos griegos y señala que varios de ellos alcanzaron prestigio y fama allende las fronteras de Grecia: “…en la segunda mitad del segundo milenio a.C. el vino ya se había convertido en un elemento importante de la cultura griega: había viñedos por toda Grecia, y las islas del Egeo eran conocidas más allá de las fronteras del país gracias a sus 12 FUNDACIÓN PARA LA CULTURA DEL VINO “El vino en el antiguo Egipto”, Terruños. Edición Especial: el vino en Egipto, España, número 14, 2006, pág. 18. URL: http://culturadelvino.org/02_actividades/terrunos/14/estudio_vino_egipto.pdf[Consulta: 12 de julio de 2006] 13 HIDALGO TOGORES, José, op. cit, pág. 38. http://culturadelvino.org/02_actividades/terrunos/14/estudio_vino_egipto.pdf Las denominaciones de origen en México, propuesta para fomentar su protección [10] productos. Quíos, la Burdeos de la Antigüedad, exportaba a Egipto y a la Rusia actual, y los productos de Tasos, Lesbos y Rodas gozaban igualmente de buena fama.” “En el siglo IV a.C., el escritor griego Teofrasto ya conocía la estrecha relación existente entre la clase de uva, el clima y las características del suelo; algunos siglos más tarde, los romanos comprendieron que con las clases de uva griegas podían elaborarse vinos de alta calidad a pesar de que el rendimiento de las cosechas resultara más bien escaso.” 14 5.2.1 Roma En la Roma antigua se rendía culto al dios Baco, homólogo del dios griego Dionisio, en la denominadas “bacanales”. En ese pueblo existían vinos reconocidos, como los denominados Florentino y Mamertino. Con la expansión del territorio romano la producción del vino creció y se difundió enormemente. Existen vestigios de medidas tomadas por el Emperador Domiciano, quien ordenó se arrancara casi la totalidad de los viñedos plantados en Languedoc-Roussillon con la finalidad de acabar con vinos mediocres y con la sobreproducción de los demás. 15 Se sostiene que “…el emperador Julio César fue una pieza clave en el desarrollo de la vinicultura europea, ya que era un apasionado del vino, de manera que así como se difundía el territorio del Imperio Romano, se difundía el cultivo de la vid.” 16 “A fines de siglo I A.C., Roma era una megapolis de un millón de habitantes con un consumo estimado entre 1,4 y 1,8 millones de hectolitros de vino... Comerciantes, mercaderes, panaderos y cabarets eran los actores de este comercio que a menudo 14 DOMINÉ, André, op. cit, pág. 17. 15 JOBE, Joseph (coord.), op. cit, pág. 14. 16 VINOS Y LICORES LA VIÑA, “Historia del Vino”, URL: http://www.lavina.com.mx/vino/indexvino.html [consulta: 8 de junio de 2006] http://www.lavina.com.mx/vino/indexvino.html Las denominaciones de origen en México, propuesta para fomentar su protección [11] era objeto de falsificaciones en lo que respectaba al origen o a la calidad de los productos.” “Habiendo aumentado el consumo y la vid plantada fuera de Italia, los vinos se extienden en todo el Imperio: Hispania, Gales, Grecia, Túnez y obviamente la misma Italia. El transporte por mar es predominante y es completado por las redes de vías romanas que recorre el Imperio.” 17 6.2.1 Edad Media La Europa de la Edad Media, en materia de vinos se caracteriza principalmente por la concentración de su producción en manos de la iglesia; por tanto, de los monasterios dependió su supervivencia, toda vez que el vino se convirtió en parte esencial de muchos sacramentos cristianos. Su ejemplo fue seguido por los reyes, duques y señores feudales, quienes se inclinaron por la producción de vinos y destinaron grandes extensiones de su territorio al cultivo de la vid. 7.2.1 Francia Pierre Forget al hablar de los Vinos de Borgoña, en Francia, considera que el vestigio más antiguo sobre la regulación legislativa de las denominaciones de origen se encuentra en un edicto de febrero de 1415 emitido por el Rey Carlos VI, al establecer que “…son llamados vinos de Borgoña aquéllos que son producidos arriba del puente de Sens, tanto si son del país de Auxerre, como si provienen del país de Beaune”. 18 Dividía, además, 17 TOURELLES, “Comercio y transporte de vinos. Principal actividad de la economía romana”, URL: http://www.tourelles.com/article.php3?id_article=158 [Consulta: el 8 de junio de 2006] 18 FORGET, Pierre, “Vinos de Borgoña”, en JOBE, Joseph (coord.), El gran libro del vino, Madrid, Editorial Blume, 1973, pág. 52. http://www.tourelles.com/article.php3?id_article=158 Las denominaciones de origen en México, propuesta para fomentar su protección [12] los vinos de Borgoña en dos categorías: Baja Borgoña, que a su vez incluía cuatro regiones: Beaunois, Maconnais, Tournus y Dijonnais. El mismo autor comenta que “…el Rey Luís XIII, con fecha 27 de abril de 1622, prohíbe y sanciona la venta “como borgoñas” de los vinos del Beaijolais y del Lyonnais. Así aparece una represión de fraudes.” 19 Este es un claro precedente relativo a la prohibición de que un vino de baja calidad ostente el nombre de otro vino de prestigio. Cruz Barney indica que “En el caso de Francia, la vinicultura experimentó un desarrollo diferente al que tuvo en la península itálica tras la caída del Imperio Romano. Visigodos, burgundios y francos lograron dar condiciones estables para su producción. Merovingios y Carolingios impulsaron la viticultura, fundamentalmente en la región de Borgoña, donde todavía existe uno de los viñedos más famosos del mundo, el Grand Cru Corton Charlemagne.” 20 En el siglo XVI surgieron problemas derivados del comercio del vino y las medidas que se tomaban por parte de los productores, lo que dejó en claro la importancia que había alcanzado el vino y la necesidad de que éste conservara determinadas características para distinguirlos de otras bebidas en el mercado y aún más, de otros vinos de menor calidad. Géo-H. Blanc menciona que los holandeses se dedicaban a la adulteración de vinos de prestigio sin que hubiese medidas coercitivas que los sancionaran, es decir, las prácticas 19 Idem 20 CRUZ BARNEY, Oscar, op. cit, pág. 171. Las denominaciones de origen en México, propuesta para fomentar su protección [13] de competencia desleal no tenían una prohibición real y efectiva sino hasta que se percataron de la importancia de dichos productos en el desarrollo de las comunas, cuando resaltó el aspecto económico de los mismos: “…en tiempos de Luís XIV compraban grandes cantidades de vino de poco grado que mezclaban, adulteraban y revendían obteniendo grandes beneficios, y ello en las propias barbas de los países exportadores en los que se respetaba escrupulosamente la integridad y pureza de los caldos y donde el comercio de vinos era objeto de una atenta vigilancia por parte de las autoridades y corporaciones… a partir de la alta Edad Media, en Italia y en la región del Rin, pero sobre todo en Francia, tanto la viticultura como el comercio de vinos ejercieron una sensible influencia sobre el considerable desarrollo de las comunas; el soberano tuvo que conceder ciertos derechos, franquicias y privilegios a las colectividades de productores y por consiguiente a la autoridad municipal.” 21 Francia es conocida por sus vinos, particularmente por ser la cuna del vino espumoso denominado champagne, y respecto del mismo Paco Berciano indica que “…en el siglo XVI… Champagne era conocido por sus vinos tranquilos, blancos, sobre todo en el valle del Marne, tintos, en la montaña de Reims, y "gris", que tendrían algo que ver con los actuales rosados… Los vinos rivalizaban con los de Borgoña y había una importante competencia entre ellos. Los médicos del rey Luis XIV decidieron, tras un largo estudio, que los vinos de Borgoña eran mejores para la salud que los de Champagne”. 22 Un personaje importante para la evolución de los vinos franceses fue Dom Pérignon, abad de Hautvillers desde 1668 hasta 1715, quien pugnó por la calidad de los mismos, y para ello decidió “…modificar la organización de las vendimias para obtener un 21 BLANC, Géo-H, “Los vidueños”, en JOBE, Joseph (coord.), El gran libro del vino, Madrid, Editorial Blume, 1973, pág. 15. 22 BERCIANO, Paco. “Historia del Champagne”, sitio web Avizora, cuanto más sepas,mejor, 2001, URL: http://www.avizora.com/publicaciones/gastronomia/textos/historia_champagne_0005.htm [Consulta: 9 de junio de 2006]. http://www.avizora.com/publicaciones/gastronomia/textos/historia_champagne_0005.htm Las denominaciones de origen en México, propuesta para fomentar su protección [14] vino totalmente blanco. Selecciona las mejores parcelas y perfecciona los métodos de trabajo. Las reglas de “El arte de tratar bien la viña y el vino de Champagne”, que él creó, fueron publicadas en 1718, tres años después de su muerte, por el canónigo Godinot.” 23 Las normas que dicho personaje estableció buscaban obtener una mayor calidad en los mostos y consecuentemente en el vino; así, hablaba de “…rechazar todas las uvas aplastadas o simplemente dañadas”, “…no oprimir el racimo”, “…la primera prensada debe hacerse con los pies”, etcétera. Estas y otras reglas le permitieron obtener ventajas económicas sobre sus competidores, así se dice que “…mientras las barricas de sus vinos se vendían a 900 libras, las de sus vecinos difícilmente alcanzaban las 500 libras.” 24 El desarrollo y perfeccionamiento de los envases de vidrio y los tapones de corcho impulsarían el crecimiento del consumo de los vinos, pues permitieron, entre otras cosas, su conservación y su fácil manejo y transporte. Al respecto se indica que “… en 1790, el Gobierno francés anunció que ofrecería un gran premio a quien descubriese un método práctico para conservar los alimentos durante cierto tiempo para que sirviesen de dieta a los soldados de Napoleón, en guerra por toda Europa por aquellas fechas. El investigador Nicolás Appert dio con la solución: observó que ciertos alimentos envasados en tarros de vidrio, sellados y posteriormente calentados, 23 Ídem. 24 Ídem. Las denominaciones de origen en México, propuesta para fomentar su protección [15] conservaban sus características intactas y no se alteraban, pudiendo ser conservados indefinidamente.” 25 8.2.1 España Cruz Barney refiriéndose a la evolución de los vinos en España, indica que es hasta el siglo XV, cuando se presenta un aumento considerable de exportaciones y, por consiguiente, los vinos españoles eran conocidos ya en otras partes de orbe: “En el caso de España, si bien durante el dominio musulmán el consumo de vino estaba prohibido, su producción y exportación estuvo siempre presente.”… “Las regiones de Toro, La Rioja y Navarra obtuvieron cosechas excepcionales a lo largo del siglo XIII que fueron dedicadas al consumo interno. Para el siglo XV las exportaciones a Inglaterra eran una fuente importante de ingresos. Se puede hablar así de una “civilización del vino”.” 26 En la España medieval “…las viñas se extendían alrededor de los monasterios y se fueron alargando hasta cubrir los terrenos de las cuencas del Duero y del alto Ebro, creciendo a lo largo del Camino de Santiago donde surgen vinos de la ribera del Duero, Lerma, Palencia, el Bierzo y más al norte los viñedos de la cuenca del Sil.” 27 Se distinguía entre diferentes tipos de vinos, los cuales eran denominados “ordinarios” o de “pasto”, “ricos” de calidad excelente y los “moscateles”. Además, los vinos procedentes de la región de la Mancha que entraban a Madrid, “…lo hacían bajo la 25 abc-pack, E-marketplace del packaging, Historia del vidrio (envases, embalajes...). URL: http://www.abc- pack.com/product_info.php/cPath/1_65/products_id/199?osCsid=f0ca3e3426a4f1f0a0b1bd22c295eb6a [Consulta: 3 de marzo de 2007] 26 CRUZ BARNEY, Oscar, op. cit, pág. 172. 27 BAREA SUÁREZ, Eugenio. “Historia del Vino I. Breve recorrido del vino en España hasta el siglo XVII”, sitio web Grupo Gastronómico Gaditano, fecha de publicación 17 de abril de 2006, URL: http://grupogastronomicogaditano.com/HistoriaVino2.htm [Consulta: 9 de junio de 2006] http://www.abc-pack.com/product_info.php/cPath/1_65/products_id/199?osCsid=f0ca3e3426a4f1f0a0b1bd22c295eb6a http://www.abc-pack.com/product_info.php/cPath/1_65/products_id/199?osCsid=f0ca3e3426a4f1f0a0b1bd22c295eb6a http://grupogastronomicogaditano.com/HistoriaVino2.htm Las denominaciones de origen en México, propuesta para fomentar su protección [16] denominación de origen de vinos de Ciudad Real que procedían de Consuegra, Daimiél, Manzanares y los oriundos de Valdepeñas, el único vino que entraba con denominación propia era el elaborado en Membrilla que adquirió fama bajo la Literatura.” 28 Al hablar de los vinos españoles de Alicante, se observan nuevas prohibiciones derivadas de la fama del vino de la región, una característica más de las actuales denominaciones de origen: “Fernando el Católico en 1510 prohibió la distribución en Alicante de vinos procedentes de otras tierras. Felipe II en 1596 confirma el privilegio anterior: “La Collita de Vi sia la Mes principal de la qual se sustenta molta gent així principal com plebeyos”. Todos estos privilegios vienen dados para proteger el vino autóctono ya que la fama de ellos había traspasado nuestras fronteras, tal como relata Jerónimo Múnzer, que en 1492 en su libro “Itinerarium sive prereginatio per Hispaniam ...”, escribe, refiriéndose a Alicante, „en la parte oriental de esta tierra elabórase mucha cantidad de vino blanco, pero es aún más el que llaman tinto de Alicante, de gran mercado en Inglaterra, Escocia, Flandes y otros lugares de Europa... el día que paramos en la ciudad vimos en el puerto 26 naves de Vizcaya, de Flandes y de otros países que iban por cargamento de vino.‟” 29 9.2.1 México A México llegó el vino con los conquistadores españoles. “En la Nueva España, el vino fue implementado primero en las misas católicas, además de que lo administraban a los enfermos, pues, aseguraban, tenía poderes curativos. Perú y República Dominicana 28 Ídem. 29 CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN ALICANTE, “Historia”, sitio web Alicante, denominación de origen, 2005, URL: http://www.crdo-alicante.org/vinos-historia.aspx [Consulta: 20 de junio de 2006] http://www.crdo-alicante.org/vinos-historia.aspx Las denominaciones de origen en México, propuesta para fomentar su protección [17] también fueron países en donde los españoles realizaron los primeros intentos de cultivar la vid.” 30 En nuestro país el vino no tuvo el impulso suficiente, ni la aceptación esperada, por lo que nunca alcanzó un grado de desarrollo óptimo, aún cuando a la fecha hay zonas productoras, éstas no han obtenido el reconocimiento esperado. 31 Respecto de los vinos en México, es interesante lo que precisa Cruz Barney, pues ilustra que en el Fuero Real y en la Novísima Recopilación ya se encontraba una regulación jurídica de las compraventas de vinos y la prohibición de su adulteración en beneficio del consumidor. Transcribimos lo señalado por dicho autor: “En el Fuero Real se hace mención de la compra-venta del vino al hablar de los pesos y medidas que debían emplearse en su compra-venta, prohibiéndose expresamente la mezcla de dos vinos para su venta o adicionarles cal, sal u otro que pudiese dañar la salud. La sanción fijada para quien contraviniera esta disposición consistía en el pago de setenta sueldos y la pérdida del vino adulterado.” “En la Novísima Recopilación al abordar el tema de los abastos y regatones de la Corte se incluyó la prohibición de comprar vino en la Corte y a cinco leguas el derredor para revenderlo, quedando autorizado para venderlo únicamente aquél que tuviese vino de su cosecha por la medida de la ciudad. Los vinos que provenían de fuera debían venderse por la medida del rastro. El 26 de marzo de 1765 se fijaron las reglas que han de observarse en las tabernas de la Corte en materia delicencias, horario, instalaciones, prohibición de juegos y de la presencia de mujeres menores de 40 años de edad. Se ordena que el vino sea puro, legítimo y de buena calidad, sin mezcla alguna.” “Se prohibía que las tabernas tuviesen pozos o mangas en qué aclarar el vino, autorizándose tal operación, conforme auto del Consejo de 22 de junio de 1694, 30 Vinos y licores La Viña, “Historia del Vino”, URL: http://www.lavina.com.mx/vino/indexvino.html [consulta: 8 de junio de 2006] 31 VINOMEXICANO, “Guía de vinos”, URL: http://www.vinomexicano.com/por_vinicola.htm [Consulta: 15 de agosto de 2007] http://www.lavina.com.mx/vino/indexvino.html http://www.vinomexicano.com/por_vinicola.htm Las denominaciones de origen en México, propuesta para fomentar su protección [18] únicamente cuando se contaba con autorización del Protomedicato, con tierra de esquivias y huevos, sin poderse agregar ningún otro ingrediente.” “Se prohibió asimismo la venta de vino nuevo, añejo remostado ni revuelto con nuevo, hasta el día 1o. de cada año permitiendo solamente la venta de vino añejo, puro, legítimo y de buena calidad, sin mezcla alguna y á los precios señalados, so pena de diez ducados de multa por la primera falta y cierre de la taberna a la segunda y pérdida de la licencia.” “De inicio es importante tener presente que en el derecho indiano se utiliza el término vino para referirse tanto al vino de uva como a los aguardientes obtenidos de raíces y frutos, incluido el pulque, la chicha, el tepache, el vino de Axarafe, la cazalla, el “vino mezcal” y el chinguirito de caña. Al vino de uva se le suele mencionar como “vino de Castilla”, al resto se le denomina “vinos de la tierra” o “vino de raíces”. Probablemente de ahí viene la costumbre, de referirse a todo tipo de alcoholes como “vino”. En este sentido, lo que señala Sonia Corcuera de Mancera que los evangelizadores no hicieron en los textos doctrinales una distinción formal entre el vino de uva y el pulque; “ambas bebidas embriagantes recibieron el nombre genérico de vino.” “La producción y venta de vino de uva y aguardientes estaba regulada y en general prohibida en la Nueva España. Los monasterios podían adquirir anualmente el vino necesario para celebrar, o bien recibirlo en calidad de limosna en el entendido de que en este caso no se permitía su entrega a los religiosos que residían en los pueblos de indios en atención a que percibían sus salarios.” 32 Salvador Gutiérrez González indica que “…por miles de años, el vino (las bebidas fermentadas), fue el único tipo de bebida alcohólica que conoció el hombre, hasta que en el siglo XV de esta era, se empieza a generalizar la producción de destilados alcohólicos para consumirse como bebidas alcohólicas precisamente para degustarse, ya que por varios siglos antes, a los destilados alcohólicos se les utilizó como brebajes medicinales.” 33 32 CRUZ BARNEY, Oscar, op. cit, pp. 173-176. 33 GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, Salvador, op. cit, pág. 23 El mismo autor nos comenta que “…la destilación, es un procedimiento que consiste en calentar una substancia líquida hasta la temperatura de ebullición, para capturar los vapores que emanan de la misma, y convertir estos vapores otra vez a su estado líquido. De esta manera se separan los componentes más volátiles de la substancia original, obteniéndose así, un producto más rico (con mayor proporción) en estos componentes más volátiles.” “El alcohol es uno de los componentes más volátiles de los mostos fermentados, por lo que, si cualquier mosto fermentado se somete a destilación, se obtendrá una substancia más rica en alcohol; en consecuencia, esta substancia, es una bebida alcohólica destilada. Esta substancia destilada, puede volver a sometérsele a destilación es sucesivas, en cada una de ellas se obtendrá un producto más rico en alcohol, hasta obtenerse el alcohol puro o espíritu neutro con 98% Las denominaciones de origen en México, propuesta para fomentar su protección [19] Muchas de estas bebidas alcohólicas destiladas (llamadas también bebidas alcohólicas de alta graduación, en contraposición con las fermentadas, a las que se les llama “vinos” o “vinos de mesa” o “bebidas generosas” o “bebidas de baja graduación”), también encontraron cobijo y protección en la figura de las denominaciones de origen, tal es el caso del Cognac (coñac) o del Tequila. 10.2.1 Portugal Se sostiene que es en Portugal, en 1756, y gracias al impulso de Sebastiao José Carvalho e Mello (1699-1782), mejor conocido como Marqués de Pombal, donde surge la primera denominación de origen legalmente establecida como tal, recayendo tal privilegio en el vino de Oporto, que según se dice, tomó su nombre de dicha región. 34 Sin (en volumen de alcohol etílico), es la máxima pureza en alcohol que se puede lograr; la máxima pureza comercial del espíritu neutro (alcohol) es 96%, conocido comúnmente como alcohol del 96. Ocurre también, que entre más alto sea el contenido del alcohol (riqueza alcohólica), más fuerte y más insípida es la bebida, porque en cada destilación sucesiva se van perdiendo las características de olor y sabor (llamados caracteres organolépticos) propios de la materia prima de origen, quedando sólo el olor y sabor característico del alcohol etílico. Así pues, toda bebida alcohólica fermentada procede de un mosto fermentado…”. “Hoy en día, en el mundo solamente se producen tres tipos de bebidas alcohólicas, a saber: fermentadas, destiladas o mezclas de ambas.” “A partir de la aparición de las bebidas destiladas, a éstas se les llama también bebidas alcohólicas de alta graduación y a las fermentadas o vinos de mesa, se les llama bebidas generosas o de baja graduación, por su bajo contenido de alcohol en comparación con los destilados. A los vinos o fermentados, también se les clasifica como bebidas infinitas, porque en condiciones adecuadas la fermentación no termina con el paso del tiempo, de hecho, el vino almacenado adecuadamente, es susceptible a los cambios climáticos anuales, por lo que la calidad de éstas bebidas puede ser inherente al tiempo; por ello, entre otras causas, es importante conocer el año de su producción, dato que se encuentra inscrito en su etiqueta.” “A los destilados alcohólicos se les clasifica como bebidas finitas, ajenas al tiempo, ya que por las temperaturas a las que se elaboran, no sobrevive ningún microorganismo que pueda incidir en la calidad de la bebida después de elaborada la misma, razón por la cual no se inscribe el año de su elaboración en su etiqueta; sería un dato irrelevante y ocioso.” “Aunque estrictamente, todas las bebidas alcohólicas, tanto las fermentadas como las destiladas pueden ser llamadas <<bebidas espirituosas>>, porque ambas contienen alcohol etílico en alguna proporción; el término <<espirituosas>>, es utilizado comúnmente sólo para referirse a las bebidas alcohólicas destiladas.” 34 CHANTAL DOS SANTOS, Suzanne sostiene que “…estos vinos no deben a Oporto más que su nombre. Los viñedos que los producen se escalonan sobre los barrancos del valle del Alto Duero y es en Vila Nova de Gaia, frente a la ciudad de Oporto, donde el vino es elaborado y donde madura, durante años, en la sombra y Las denominaciones de origen en México, propuesta para fomentar su protección [20] embargo, el mérito de este personaje únicamente fue allanar el camino para que muchos años después sí se logre su total protección, pues monopolizó en manos del Estado la producción y comercialización del vino originario de la región, y por tanto, su regulación. En los siglos XVII y XVIII, las relaciones comercialesentre Portugal y Gran Bretaña aumentaron considerablemente la importación de vinos portugueses. Este aumento del comercio giró en torno al vino y tuvo como consecuencia el aumento del número de productores de uva, quienes generalmente carecían de experiencia y sólo se veían motivados por las ganancias inmediatas en el próspero negocio. Por tanto, la producción de vinos, además de ser excesiva, era de mala calidad. “En el XVIII, los británicos comenzaron a importar vinos de Oporto gracias a un tratado comercial de 1703 que establecía tarifas aduaneras preferenciales para los vinos del valle del Duero que fueran destinados a Inglaterra. Esos vinos se deterioraban durante las travesías a la isla. Alguien pensó que añadiendo aguardiente de vino aguantarían mejor, y así fue. Los portugueses empezaron entonces a incorporar alcohol a sus vinos –a encabezarlos– durante el proceso de fabricación y comprobaron que así interrumpían la fermentación natural. Como resultado, el vino perdía algo de acidez, conservaba la mayor parte de los azúcares del mosto, adquiría una mayor delicadeza y los aromas se multiplicaban. «Gustó mucho el toque dulce que daba dejar inactivas las levaduras que transforman el azúcar en alcohol», resume Javier Pulido. Así nació el vino de Oporto que hoy conocemos.” “Esos vinos tuvieron éxito desde el principio, y pronto comenzaron a salir al mercado caldos que intentaban imitarlos, pero sin calidad. Para evitar fraudes, el Marqués de Pombal, ministro de Economía portugués, decidió en 1756 delimitar el viñedo del Valle de Duero, marcando con señales de granito los mejores terrenos y limitando las variedades de uva a cultivar. Además, para que los vinos de Oporto exportados fueran de mayor calidad, estableció reglas de producción muy concretas en el silencio de sus grandes bodegas.” CHANTAL DOS SANTOS, Suzanne, “Vinos de Portugal”, en JOBE, Joseph (coord.), El gran libro del vino, Madrid, Editorial Blume, 1973, pág. 223. Las denominaciones de origen en México, propuesta para fomentar su protección [21] relativas al cultivo de las viñas, el transporte y la cata obligatoria para verificar su calidad, y creó un organismo para que esas reglas se cumplieran.” 35 La participación de Pombal se redujo a la delimitación de los viñedos utilizados para la elaboración del vino Oporto y a la creación de la Compañía General de la Agricultura de los Viñedos del Alto Duero, que pretendía regular la producción y comercialización de los vinos del Duero, antecedente de los actuales Consejos Reguladores de las normas oficiales mexicanas vinculadas con las denominaciones de origen; por lo que en ese momento no surgieron las denominaciones de origen como tales, ni se estableció una regulación jurídica que las protegiera, aunque sí destacó la intervención directa del monarca con la finalidad de acabar con vinos adulterados, mezclados o de ínfima calidad. Al lado de Pombal hay otros personajes que contribuyeron de manera decisiva en la protección de los vinos, entre ellos están Bartolomé Pancorbo y el monje Mansilla. Bartolomé Pancorbo fue “…el primero que comprendió la necesidad de tomar las riendas de la producción del vino del Duero para controlar tanto la cantidad como los precios de tan interesante producción”. 36 El monje Mansilla señaló que: “El objetivo principal que había de alcanzarse era el de mantener el crédito de los vinos mediante una política de calidad que, protegiendo el cultivo de la viña, asegurase en consecuencia la prosperidad de la región.” “Comenzó para ello por contrarrestar las maniobras desplegadas por los ingleses que ya habían visto frustrarse sus propósitos de dominación del viñedo, pero… tropezó… con la hostilidad de aquellos mismos a los que pretendía ayudar, porque en 1759, tres años después de la fundación de la Compañía… el vino había aumentado de precio en las tabernas aunque este aumento se cifraba solamente en 35 LÓPEZ, Isabel, “El milagro de los Oporto”, sitio web El Comercio Digital, fecha de publicación 23 marzo 2006, URL: http://canales.elcomerciodigital.com/gastronomia/articulos/060323.htm [Consulta: 20 de junio de 2006] 36 CHANTAL DOS SANTOS, Suzanne, op. cit, pág. 224. http://canales.elcomerciodigital.com/gastronomia/articulos/060323.htm Las denominaciones de origen en México, propuesta para fomentar su protección [22] unos céntimos. Hubo en Oporto un motín popular que… llevó a la gente a saquear los locales de la Compañía, cuyos archivos fueron también incendiados. La represión, que no se hizo esperar, fue brutal. Se encarceló a mucha gente y hubo no pocos amotinados condenados a muerte. El orden fue restablecido.” “Uno de los primeros cuidados de la Compañía, ya dueña absoluta de la situación, fue el de limitar la región más apta para la producción de vinos de calidad verdaderos vinos de embarque para América y los Reinos Extranjeros . Se determinó qué vinos debían ser separados de “aquéllos que por su calidad inferior no son susceptibles de ser consumidos más que en la propia región”. También se reglamentaron las medidas adoptadas para evitar la mezcla de los vinos.” 37 El devenir histórico hizo patente la necesidad de proteger jurídicamente, a nivel internacional, a las primigenias denominaciones de origen; la propiedad industrial fue el área del Derecho que les dio cobijo. Veamos la participación del vino Oporto al respecto: “El año 1883 plantea por primera vez, y en el ámbito internacional, la cuestión de las denominaciones de origen y protección de ellas. Portugal es uno de los primeros países que apoya esta política y firma la Convención de la Unión de París. A esta suceden las Convenciones de Madrid (1891) y de Bruselas (1900) en las que Portugal figura entre los países adheridos.” 38 En el Convenio de París no se protege a las denominaciones de origen en los términos actuales, sino únicamente por cuanto hace a su zona de procedencia, es decir, sólo se reprime el fraude consistente en emplear el nombre de un producto, por ejemplo, un vino de prestigio aplicado a bebidas alcohólicas originarias de otros territorios. Estos ordenamientos dejan visible la necesidad de regular una institución otrora ajena al Derecho, pero que, por sus repercusiones en la vida social, necesitaron la intervención del Estado y de su regulación por leyes y ordenamientos internacionales. 37 Ibídem, pp. 224, 225, 228 y 230. 38 CHANTAL DOS SANTOS, Suzanne, op. cit, pág. 230 Las denominaciones de origen en México, propuesta para fomentar su protección [23] “A pesar de tan ancestral cultura del vino, con su proyección social, literaria y mística, el Derecho tardó mucho en entrar en este campo, que le era ajeno mientras pertenecía al mundo de las satisfacciones de los sentidos o de los sentimientos. Sólo cuando el vino se convirtió en un problema de salud, de orden público o económico -y los poderes públicos se interesaron por estas cuestiones- es cuando las pragmáticas y las leyes hicieron acto de presencia, primero prohibiendo, después fomentando y luego regulando la producción, la comercialización y el consumo.” 39 “En forma contraria a lo que normalmente se cree, si se analiza el concepto puro de Denominación de Origen, la ley o reglamentación protectora, es lo último en aparecer: ya existe una tradición, una particular forma de elaboración, un estilo definido y sobre todo, un reconocimiento y prestigio; recién después nace la ley que protege ese "savoir faire"… Para ejemplificar podemos tomar como caso el Oporto. Este vino nació en el siglo XVII y fue construyendo
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