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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO
SEMINARIO DE DERECHO PENAL
“LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE 
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA A TRAVÉS DE LA 
PRISIÓN PREVENTIVA”
ASESORA: LIC. BRENDA LORENA BUSTOS OTERO
“POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU”
CIUDAD UNIVERSITARIA 2014
T E S I S
Q U E PA R A O B T E N E R E L T Í T U L O D E
P R E S E N T A :
L I C E N C I A D O E N D E R E C H O
CESAR GABRIEL CASTILLO CASTILLO
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
VmVEp"".DAD NAqOMAL 
AvToMoMA DE 
MnlC,G 
DR. ISIDRO Á VILA MARTíNEZ 
SEMINARIO DE DERECHO PENAL 
OFICIO INTERNO FDERlSP/81/9/2014 
ASUNTO: APROBACiÓN DE TESIS 
DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACiÓN 
ESCOLAR DE LA U.N.A.M. 
P R E S E N T E. 
El alumno CÉSAR GABRIEL CASTILLO CASTILLO, con No. de Cuenta: 408064239, ha 
elaborado en este Seminario a mi cargo y bajo la dirección de la LIC. BRENDA LORENA 
BUSTOS OTERO, la tesis profesional titulada "LA VIOLACiÓN AL PRINCIPIO DE 
PRESUNCiÓN DE INOCENCIA A TRAVÉS DE LA PRISiÓN PREVENTIVA", que presentará 
como trabajo recepcional para obtener el título de Licenciado en Derecho. 
El profesor, LIC. BRENDA LORENA BUSTOS OTERO, en su calidad de asesor, informa que 
el trabajo ha sido concluido satisfactoriamente, que reúne los requisitos reglamentarios y 
académicos, y que lo aprueba para su presentación en examen profesional. 
Por lo anterior, comunico a usted que la tesis "LA VIOLACiÓN AL PRINCIPIO DE 
PRESUNCiÓN DE INOCENCIA A TRAVÉS DE LA PRISiÓN PREVENTIVA" puede imprimirse 
para ser sometida a la consideración del H. Jurado que ha de examinar al C. CÉSAR GABRIEL 
CASTILLO CASTILLO. 
En la sesión del dia 3 de febrero de 1998, el Consejo de Directores de Seminario acordó incluir en el oficio de aprobación la siguiente 
leyenda: 
"El interesado deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis meses siguientes (contados de dia a día) a aquél en que 
le sea entregado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la autorización que 
ahora se le concede para someter su tesis a examen profesional, misma autorización que no podrá otorgarse nuevamente sino en 
el caso de que el trabajo recepcional conserve su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámite para la celebración del 
examen haya sido impedida por circunstancia grave, todo lo cual calificará la Secretaria General de la Facultad" 
Sin otro particular, agradezco anticipadamente la atención que le dé a la 
presente solicitud, y aprovecho para enviarle un saludo cordial. 
ATENTAMENTE 
"POR MI RAZA HABLARÁ EL EspíRITU" 
Cd. Universitaria, D. F., 1 de s ptiembre de 2014 
MTRO. CARLOS ERNEST ARRAGÁN y SALVATIERRA 
DEL SEMINARIO 
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TESIS: “LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA A TRAVÉS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA”. 
 
A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
ALMA MATER 
Por dejar en mí una huella de Justicia, al dignificarme día a día como un ser humano de 
lucha constante por mi Nación. Me has forjado con hambre y sed para seguir en 
constante preparación y gritar con orgullo y coraje mi lema universitario. 
A G R A D E C I M I E N T O S. 
DIOS 
Gracias por permitirme llegar hasta este momento de mi vida, al llenarla de triunfos y 
derrotas, de felicidad y de tristeza; por todo lo que me has dado, hoy te pido, que nunca 
me apartes de la luz de tu bendito camino. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Juntos hemos recorrido este camino, pues juntos hemos vivido grandes experiencias, 
gracias por respetarme y amarme como solo ustedes lo han hecho. Gracias por cuidar de 
mí, gracias por sus consejos y ejemplo de vida, por sus regaños, por su ahincó, y sobre 
todo, por ser los mejores padres del mundo, ¡Los amo!. 
A MI MADRE 
Evelia de Jesús Castillo Frías 
Jamás podré encontrar la forma de compensar años 
de sacrificio y esfuerzo, has sido mi amiga, mi 
cómplice y mi confidente. Eres mi fuerza y mi razón 
de vivir, ahora es mi turno de relevar y cuidar 
siempre de ti. Hoy, mi triunfo, es tuyo. Lo logramos. 
 
A MI PADRE 
Heriberto Castillo Rodríguez 
Por la firmeza y austeridad de tu carácter, será 
ejemplo vital de responsabilidad, has hecho de mí, 
un hombre capaz de enfrentar esta vida con 
sabiduría, rectitud y dignidad; siempre procuraste 
mi educación, y hoy, un tributo a ti. 
 
 
TESIS: “LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA A TRAVÉS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA”. 
 
IN MEMORIAM 
 
 
 
A MIS ABUELOS 
Celia Frías Santillán y Rosario Castillo Quintanilla 
Este logro profesional que hoy marca mi vida, ha sido también por ustedes; en vida me 
ofrecieron su amor y comprensión; su ayuda y sus consejos, procuraron que mis padres 
me dieran una vida de valores y de educación, un tesoro invaluable que hoy comparto con 
ustedes, abuelos, cuídenme siempre. 
 
A MI HERMANO 
Ing. Arq. Andrés Edgar Castillo Castillo 
Sabes que mi logro también es tuyo, juntos hemos crecido a pesar de las diferencias que 
hemos llegado a tener, lo más importante es que hoy estás conmigo demostrándome tu 
cariño y apoyo, pues tú también me has dado logros profesionales y momentos muy 
felices. Gracias por ser mi hermano; gracias por comprenderme. ¡Te quiero!. 
A MI SOBRINO 
Demian Andrés Castillo Pilotzi 
Enano, tu llegada fue lo más hermoso que Dios me ha dado, te has convertido en mi 
motorcito, pues ello me ayuda para no dejarme vencer por ninguna causa, significas 
tanto en mi vida, y en su momento, tendré el orgullo de verte triunfar al igual que yo lo 
estoy haciendo, eres el mejor sobrinito del mundo; y el más guapo. 
A MIS TÍOS 
T.S. María Edith Castillo Frías 
e 
Ing. Marco Antonio Hernández Molina 
Siempre fueron persistentes en que la única herencia que pueden dejar los padres a los 
hijos, es el estudio, ahora veo su real significado y la importancia que conlleva, pues 
nunca dejaron que mis sueños se vieran truncados. Gracias por su apoyo y sus consejos, e 
incluso por sus regaños. Tíos, siempre estaré agradecido con ustedes, hoy, un logro más 
que comparto. 
A MIS PRIMAS 
Diana Patricia y Aura Marisol 
 
 
TESIS: “LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA A TRAVÉS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA”. 
 
Por el apoyo incondicional que me han brindado en todo momento, han aportado tanto 
para que este sueño se materialice y hoy vemos frutos, que sin duda, servirán de 
inspiración a su vida futura, gracias por todos los momentos compartidos. ¡Las adoro 
primas!. 
A MI TÍA 
Elsa J. Castillo Frías 
Gracias por tu ayuda, por tus consejos y por los momentos en los que me has escuchado, 
a pesar de los malos momentos que hemos vivido, siempre has estado ahí conmigo; hoy, 
un triunfo que celebro contigo. 
A MIS AMIGOS 
Luis y Grecia 
Por compartir momentos inolvidables a lo largo de nuestra carrera. Amigos son los que 
apoyan en todo momento sin esperar nada a cambio, ustedes son los amigos que me 
acompañarán a recorrer esta vida profesional. Lo logramos, somos los mejores abogados 
de la Generación 2009−2012. 
 
Recuerdo como si fuera el ayer… 
ese día en el que por primera vez pise mi Universidad,ella, 
…que me vio crecer profesionalmente. 
TESIS: “LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA A TRAVÉS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA”. 
 
 
[L]a prisión preventiva, […] [es] la más severa de 
las medidas cautelares que hasta hoy conserva el 
enjuiciamiento penal, en tanto entraña una restricción 
profunda de la libertad, con muy importantes 
consecuencias. Solemos afirmar que la prisión preventiva no 
es una verdadera sanción; no constituye una medida 
punitiva, sino apenas precautoria y efímera. Técnicamente, 
es cierto. Sin embargo, considerado este fenómeno de cara a 
la realidad −aunque ésta tropiece con el tecnicismo− la 
prisión preventiva no difiere en nada, salvo en el nombre, de 
la prisión punitiva: ambas son privación de libertad, se 
desarrollan (a menudo) en pésima condiciones, causan al 
sujeto y a quienes le rodean un severo gravamen material y 
psíquico, y traen consigo repercusiones de largo alcance, a 
veces devastadoras. […] la reclusión preventiva se 
prolonga tanto o más que una reclusión punitiva. Por ello, 
entre otras cosas, es preciso ponderar seriamente la 
justificación, las características, la duración y las 
alternativas de la prisión preventiva. 
Caso López Álvarez vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 
de 1o. de febrero de 2006. (Voto razonado del Juez Sergio García Ramírez a 
la sentencia de la Corte IDH, párr. 18.). 
 Parece útil recordar (…) la contradicción que existe 
entre la prisión preventiva −y otros extremos del 
procedimiento penal− y el principio de que se presume la 
inocencia de cualquier persona hasta que se demuestre su 
culpabilidad. Tal demostración sólo podría derivar, se 
entiende, de una sentencia. Esta resolución −continente de la 
“verdad legal”− determina si hay inocencia o 
responsabilidad penal. ¿Cómo se explica, entonces, que a 
un “presuntamente inocente” se le prive de la libertad? 
Sergio García Ramírez, Investigador en el Instituto de Investigaciones 
Jurídicas de la UNAM. 
Toda persona se presume inocente y será tratada 
como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no 
se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida 
por el Órgano jurisdiccional, (…). 
DECRETO por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos 
Penales, Promulgado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, Presidente de 
los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto; el 4 de marzo de 2014 y 
publicado en el D.O.F., el 5 de marzo de 2014. (Artículo 13. Principio de 
presunción de inocencia). 
TESIS: “LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA A TRAVÉS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA”. 
 
“LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA A 
TRAVÉS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA” 
 
 
Í N D I C E 
 
 Pág. 
INTRODUCCIÓN I 
ABREVIATURAS UTILIZADAS i 
CAPÍTULO PRIMERO 
NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN 
PREVENTIVA 
1. La Prisión Preventiva a través del tiempo. 1 
1.1. El movimiento de Independencia. 4 
1.1.1. La Constitución de 1812. 4 
1.1.2. La Constitución de 1814. 7 
1.2. El México Independiente (1821−1857). 9 
1.2.1. La Constitución Federal de 1824. 9 
1.2.2. La Constitución Centralista de 1836. 11 
1.2.3. La Constitución de 1842. 14 
1.2.4. Las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843. 18 
1.2.5. La Constitución de 1857. 19 
1.2.6. La Constitución de 1917. 22 
CAPÍTULO SEGUNDO 
LA PRISIÓN PREVENTIVA 
2. Concepto de la Prisión Preventiva. 27 
2.1. ¿Qué es una medida cautelar o precautoria? 30 
2.2. El Derecho Penitenciario. 31 
2.3. El Sistema Penitenciario Mexicano. 32 
2.4. La Pena de Prisión. 34 
2.4.1. Las diferencias entre Prisión Preventiva y Pena de Prisión. 36 
TESIS: “LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA A TRAVÉS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA”. 
 
2.4.2. Las sentencias penales condenatorias ejecutoriadas. 38 
2.5. Fundamento Constitucional. 39 
2.6. Fundamento Legal Secundario. 42 
2.7. La determinación de la Prisión Preventiva. 43 
2.7.1. La implicación de la privación de la libertad personal. 43 
2.7.2. El momento procesal de surgimiento. 44 
2.7.3. Requisitos de procedencia y características. 45 
2.7.3.1. Los delitos sancionados con penas privativas 
de la libertad. 46 
2.7.3.2. La gravedad en el delito. 47 
2.7.3.3. El lugar de cumplimiento. 48 
2.7.3.4. El tiempo máximo de duración. 52 
2.7.3.5. El cómputo de la Prisión Preventiva. 57 
2.7.4. Los objetivos, propósitos o finalidades. 59 
2.8. El costo de la Prisión Preventiva en México. 63 
2.9. La Libertad Provisional Bajo Caución. 66 
2.10. El Estado de Derecho. 71 
2.10.1. El Ius Puniendi. 72 
2.10.2. El Derecho Penal del Enemigo. 75 
2.11. ¿Regla o excepción? 77 
CAPÍTULO TERCERO 
EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA 
3. La presunción de inocencia a través de la historia de la humanidad. 83 
3.1. Los Derechos del Inculpado. 87 
3.1.1. En qué consiste el “principio de presunción de inocencia”. 88 
3.1.1.1. El valor y la carga de la prueba. 92 
3.1.1.2. La presunción iuris tantum. 93 
3.1.1.3. In dubio pro reo. 95 
3.1.1.4. La presunción de inocencia en los Tratados 
Internacionales. 97 
3.1.1.5. Como un principio constitucional informador 
dentro del proceso penal. 99 
TESIS: “LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA A TRAVÉS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA”. 
 
3.2. La punición. 101 
3.2.1. La extinción del principio constitucional de presunción 
de inocencia. 101 
3.3. Los Derechos Humanos. 103 
3.3.1. La Declaración Universal de Derechos Humanos. 107 
3.3.2. La Reforma Constitucional, en materia de Derechos 
Humanos. 108 
3.3.3. Principios rectores de los Derechos Humanos. 116 
3.3.4. Clasificación de los Derechos Humanos. 119 
3.3.4.1. La primera generación. 119 
3.3.4.2. La segunda generación. 125 
3.3.4.3. La tercera generación. 126 
3.3.5. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 130 
3.3.6. El Control de Convencionalidad. 135 
CAPÍTULO CUARTO 
LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS EN EL PROCESO PENAL 
4. Los Derechos Humanos del gobernado. 145 
4.1. Derechos Humanos de Seguridad Jurídica. 147 
4.1.1. Artículo 14 Constitucional. 147 
4.1.1.1. Derecho de Audiencia. 148 
4.1.2. Artículo 16 Constitucional. 152 
4.1.2.1. Derecho de Legalidad. 152 
4.1.3. Artículo 17 Constitucional. 156 
4.1.3.1. El libre acceso a la justicia. 157 
4.1.4. Artículo 20 Constitucional. 160 
4.1.4.1. La duración del proceso penal. 161 
4.1.4.2. El derecho de defensa. 163 
4.2. Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas 
no Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio). 170 
4.3. La Prisión Preventiva a través del Juicio de Amparo, la 
concesión del Amparo y Protección de la Justicia de la Unión. 173 
 
TESIS: “LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA A TRAVÉS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA”. 
 
CAPÍTULO QUINTO 
LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL NUEVO MARCO DE LA REFORMA 
PENAL CONSTITUCIONAL (EL SISTEMA PROCESAL DE JUSTICIA PENAL 
ACUSATORIO ADVERSARIAL) 
5. El Sistema Procesal en México, hacia una transición: (1916−2016). 176 
5.1. Estudio de la Iniciativa de Reforma Constitucional del Poder 
Ejecutivo Federal. 179 
5.2. El nuevo régimen de la Prisión Preventiva. 188 
5.2.1. Artículo18 Constitucional. 192 
5.2.2. Artículo 19 Constitucional. 195 
5.2.3. Artículo 20 Constitucional. 199 
5.3. El Juez de Control. 208 
CONCLUSIONES 215 
PROPUESTA 220 
ADENDUM 
٥ ARTÍCULO 102, APARTADO B (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) 223 
٥ INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL, CON PROYECTO DE 
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO FEDERAL DE 
PROCEDIMIENTOS PENALES 228 
٥ EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES ÚNICO 
 232 
BIBLIOGRAFÍA 235 
٥ ARTÍCULO 102, APARTADO B (CONSTITUCIÓN 
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) 
٥ INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL, CON 
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL 
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES 
٥ EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS 
PENALES 
 
TESIS: “LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA A TRAVÉS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA”. 
 
I 
 
INTRODUCCIÓN 
Hoy en día ya es importante que tanto la legislación como la doctrina 
mexicana se preocupen por darle un mayor tratamiento a los problemas 
jurídicos que carecen de investigación, técnica y metodología jurídica, tal es el 
caso como ocurre con la prisión preventiva y el principio constitucional de 
presunción de inocencia, ambas figuras jurídicas involucradas dentro del 
proceso penal, pues bien, la información que podemos encontrar en torno a 
esta problemática es que simplemente no es aplicada adecuadamente por los 
Ministerios Públicos y Jueces, dando como consecuencia que se violen los 
Derechos Humanos de los gobernados dentro del Sistema de Justicia Penal. 
El Estado Mexicano ha regulado ambas figuras jurídicas, de manera que ha 
considerado pertinente ubicarlas en el mismo plano con carácter constitucional, 
así, encontrándose dentro de nuestra Ley Fundamental, a tal grado que el 
Estado no pueda vulnerar o transgredir en lo mayor posible el principio de 
presunción de inocencia por medio de la aplicación de la prisión preventiva, 
porque éstas dos instituciones se encuentran en la parte dogmática de la 
Constitución Federal, lamentablemente en el mundo fáctico el Estado no le 
reconoce su inocencia al imputado en el curso de un proceso penal, al 
determinar que se le tenga por un tiempo tan prolongado privado de su libertad 
personal hasta que se emita una sentencia ya sea absolutoria o condenatoria 
que determine con plena exactitud la inocencia o bien, la culpabilidad penal del 
procesado. 
En el capítulo primero abordaré los antecedentes históricos de la prisión 
preventiva, eso significa que buscaremos a partir de la Constitución de Cádiz 
de 1812 hasta llegar a la Constitución de 1917, como es que se ha regulado la 
medida cautelar a lo largo del tiempo, con que denominación se le ha venido 
conociendo a esta figura procesal tan importante, inclusive desentrañar que 
preceptos constitucionales se equiparaban a la prisión preventiva en aquéllas 
épocas. 
El capítulo segundo se concentra al estudio tanto doctrinal y constitucional 
de la prisión preventiva, por ello es que haremos una importante distinción 
entre los conceptos de prisión considerada como una pena y como una medida 
TESIS: “LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA A TRAVÉS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA”. 
 
II 
 
cautelar, analizaremos todos los requisitos que son necesarios para su 
implementacion por parte del Juez, y por consiguiente, el lugar en donde habrá 
de cumplirse dicha medida que habrá de ser impuesta. 
Dentro del capítulo tercero me refiero al principio consagrado a nivel 
constitucional que versa sobre la presunción de inocencia del cual goza y 
gozará en todo momento el imputado durante el proceso penal, hasta llegar a 
la culminación con una sentencia penal. También se analizará la Reforma 
Constitucional, en materia de Derechos Humanos, publicada en el D.O.F., el 10 
de junio de 2011, en donde el Poder Legislativo Federal, establece que los 
primeros 29 artículos del Título Primero del Capítulo I de la Ley Suprema ya no 
sean denominados como Garantías Individuales, intitulado ahora por nuestros 
legisladores “De los Derechos Humanos y sus Garantías”; asimismo, los 
efectos que trae consigo el principio pro persona y el control de 
convencionalidad en el quehacer público en su eje vertiente; a través de la 
incorporación de los Tratados Internacionales en materia de Derechos 
Humanos con rango constitucional en el sistema jurídico mexicano ante 
violaciones a los Derechos intrínsecos del ser humano. 
El capítulo cuarto estudia los Derechos Humanos que se ven involucrados 
al incoar un proceso penal, por ello es que ubicaremos los principales 
Derechos Humanos que el Ministerio Público y el Juzgador deben de observar 
y cumplir en todo momento, analizaremos la existencia de otras medidas 
cautelares que existen en materia penal y que pueden ser implementadas 
sustituyendo la prisión preventiva y que logren vulnerar en lo menor posible la 
presunción de inocencia del imputado. 
Por último y para concluir, el capítulo quinto alude a la Reforma 
Constitucional, en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública, publicada en 
el D.O.F., el 18 de junio de 2008, en lo relativo a la prisión preventiva y al 
principio de presunción de inocencia y podremos observar las modificaciones 
que nuestros legisladores hicieron a estas importantes figuras jurídicas y el 
nuevo régimen que tendrán a partir de la publicación del Decreto de Reforma. 
Es evidente que la Reforma Constitucional de mérito, logro una profunda 
transformación del Sistema de Justicia Penal Mexicano. 
TESIS: “LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA A TRAVÉS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA”. 
 
III 
 
En consecuencia, el nuevo cambio de paradigma constitucional implica 
oportunamente; que los tres Poderes en sus diversos niveles u órdenes de 
gobierno –Federal, Estatal y Municipal− atiendan correctamente a los 
lineamientos de las enmiendas para no transgredir los Derechos Humanos de 
las personas sujetas a proceso penal contenidos en los Tratados 
Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y los contenidos en la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por medio de la 
implementación de la prisión preventiva; dada la circunstancia de que las 
autoridades que ostentan el ámbito de procuración y administración de justicia, 
arbitrariamente en su actuar, han invertido los efectos; al considerar que la 
regla general sea el uso de la prisión preventiva, y la excepción sea la libertad 
del imputado como premisa fundamental a la presunción de inocencia, 
agotando así la preeminencia de este importante Derecho Humano. 
 
TESIS: “LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA A TRAVÉS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA”. 
i 
 
 
 
 
ABREVIATURAS UTILIZADAS 
 
D.O.F. Diario Oficial de la Federación. 
S.C.J.N. Suprema Corte de Justicia de la Nación. 
C.P.F. Código Penal Federal. 
C.F.P.P. Código Federal de Procedimientos Penales. 
C.P.D.F. Código Penal para el Distrito Federal. 
C.P.P.D.F. Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. 
D.U.D.H. Declaración Universal de Derechos Humanos. 
P.I.D.C.P. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 
C.A.D.H. Convención Americana sobre Derechos Humanos. 
O.N.U. Organización de las Naciones Unidas. 
O.E.A. Organización de los Estados Americanos. 
Corte IDH. Corte Interamericana de Derechos Humanos. 
C.N.D.H. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 
coord. (s). Coordinador o coordinadores. 
UNAM. Universidad Nacional Autónoma de México. 
INACIPE. Instituto Nacional de Ciencias Penales. 
 
CAPÍTULO PRIMERO 
NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 
1 
 
“LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA A 
TRAVÉS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA”CAPÍTULO PRIMERO 
NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN 
PREVENTIVA 
“La prisión, habrá de ser ese lugar que 
el Estado ha destinado para aquéllas personas 
que habrán de cumplir cabalmente con una 
sentencia condenatoria, más no para aquéllas, a 
las que se les habrá de presumir su inocencia.” 
 
El autor de la Tesis Profesional. 
1. La Prisión Preventiva a través del tiempo. 
Antes de poder abordar el tema de tesis que he propuesto, es necesario 
dar un bosquejo de manera muy general en todo lo relativo a la figura jurídica 
llamada por el Constituyente como la prisión preventiva, es por ello que decidí 
dedicar un capítulo en particular sobre la historia que tiene consigo esta 
importante figura procesal. 
(…) la Prisión, como pena y como custodia, está, como toda la historia de 
la humanidad, llena de violencia y corrupción. Ambos factores se han hecho 
patentes a través de un trato cruel y denigrante de la dignidad humana y una 
de cuyas manifestaciones más célebres han sido, sin duda, los trabajos 
forzados y peligrosos que traían como consecuencia un rechazo emocional, 
tedio y amargura, lo que hacía imposible la repersonalización del recluso.1 
La historia de la Prisión Preventiva nos es poco conocida, debido al hecho 
de que sobre este tema se ha escrito escasamente. Al tratar de hacer estudios 
sobre esta institución jurídica, se percata uno de la escasa bibliografía que 
existe, tanto a nivel mundial como a nivel nacional, en comparación con otros 
temas como el de la prisión como pena, por ejemplo, lo que lleva a afirmar a 
algunos estudiosos del tema, entre otras cosas, que “A pesar de su 
 
1
 Barrita López, Fernando A., Prisión Preventiva y Ciencias Penales (Enfoque Interdisciplinario), 3a. ed., Ed. Porrúa, 
México, 1999, p. 21. 
CAPÍTULO PRIMERO 
NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 
2 
 
importancia, la prisión preventiva es deficientemente atendida por la legislación 
y por la doctrina. (…)”2 
Al hablar un poco de la historia que envuelve a esta figura de naturaleza 
eminentemente jurídica−procesal, quiero dejar muy claro que será totalmente 
en cuanto a su regulación, es decir, buscaré el antecedente más remoto acerca 
de la prisión preventiva en las Constituciones que hemos tenido como país, 
todo ello empezando a partir de la Constitución de 1812 hasta llegar y concluir 
con nuestra actual Constitución de 1917. No me detendré a analizar y revisar 
como es que fue creada cada una de las Constituciones de México, con ello no 
quiero decir que son datos históricos de menor relevancia para mi 
investigación, simplemente abordaré un poco de esos datos –políticos, sociales 
y culturales− que son sin duda de gran importancia y servirán de apoyo a mi 
investigación, así como para poder entender el porqué de la existencia de una 
Constitución, con ello me refiero al saber con plena exactitud el año en que fue 
promulgada y los principales motivos o factores históricos que llevaron al 
surgimiento de dicha Constitución de la época, pero lo que a mí me interesa 
aún más, es lo referente a la existencia de dicha medida, y en caso de ser así, 
como es que se reguló por el Constituyente de aquélla época; e inclusive saber 
con qué denominación se le conocía, o bien si existía alguna figura jurídica afín 
o equiparada a la llamada prisión preventiva. 
Me remontaré en la época de la Independencia de México, que abarcó de 
1810 a 1821, y analizaré si existió como tal la figura de la prisión preventiva y 
como fue regulada por la Constitución de Cádiz del 19 de marzo de 1812 con la 
cual iniciaré mí investigación, así mismo también analizaré su regulación dentro 
de la llamada Constitución de Apatzingán de José María Morelos y Pavón, la 
cual fue promulgada 2 años después, es decir, en 1814. 
Una vez consumado el movimiento que fue encabezado e iniciado por 
Miguel Hidalgo y Costilla, México toma una serie de grandes cambios, y 
aunado a ello, decide independizarse de las fuerzas españolas bajo las cuales 
se encontraba plenamente dominado, por ello a esta etapa se le ha conocido 
por nuestros historiadores como “El México Independiente”, y fue justamente 
 
2
 Ibidem, pp. 49 y 50. 
CAPÍTULO PRIMERO 
NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 
3 
 
en esta etapa histórica en donde logramos consolidar nuestra primera 
Constitución Federal del 4 de octubre de 1824, teniendo como primer 
presidente del México Independiente a Guadalupe Victoria y como 
vicepresidente a Nicolás Bravo, profundizaré mi estudio para determinar si la 
figura materia de mi investigación existió en este periodo histórico. 
Las Siete Leyes Constitucionales de la República Mexicana de 1836, La 
Constitución de 1842 y Las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 
1843, como documentos u ordenamientos histórico−constitucionales serán 
también de gran importancia para el estudio de mi investigación, y formarán 
parte del análisis jurídico en cuestión. 
Posteriormente en el año de 1854 Juan N. Álvarez decide levantarse en 
contra del gobierno de Antonio López de Santa Anna y le exige que abandone 
el país y con ello el poder del cual disfrutaba, y pide que se instaure un nuevo 
Congreso para que se elaborará una nueva Constitución, logrando con ello una 
nueva etapa de liberales, entre los que destacaron fueron Benito Juárez, 
Melchor Ocampo, Miguel Lerdo de Tejada y Guillermo Prieto, así las cosas, se 
decide entonces la formación de una Junta Permanente quien será la 
encargada de decidir en poner como Presidente interino a Juan N. Álvarez y 
posteriormente a Ignacio Comonfort, quien sería este último quien habría de 
promulgar la Constitución el 5 de febrero de 1857, y lo importante de esta 
Constitución fue que incluía ya un capítulo dedicado a las garantías 
individuales y la instauración de todo un proceso judicial para poder proteger 
esos derechos, conocido actualmente como el juicio de amparo, pero es en 
esta Constitución en donde también aparte de su excelente historia que la 
envuelve, analizaré si es que existío la prisión preventiva en aquél tiempo y 
buscaré el fundamento constitucional que la reguló. 
A finales de 1916 se decide reformar la Constitución de 1857, y se 
promulga el 5 de febrero de 1917 la Constitución Política que actualmente nos 
rige, y es en ella en donde se logra por primera vez incorporar los llamados 
derechos sociales tales como la huelga y los derechos de los trabajadores, y 
precisamente es esta Constitución la que va a llamar mi principal interés para 
dicha investigación, ya que es la que nos rige como pueblo mexicano y es en 
CAPÍTULO PRIMERO 
NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 
4 
 
ella en donde podré observar detenidamente como fue evolucionando la prisión 
preventiva, como se ha dado su regulación, y lo más interesante, el saber cómo 
ha sido y sigue siendo su implementación hasta nuestros días. 
Todas las Constituciones que nos han regido a lo largo de la historia serán 
de gran ayuda para este importante trabajo, ya que en todas ellas voy a 
estudiar a detalle si desde tiempos remotos ha existido la prisión preventiva, 
como es que ha ido trascendiendo o evolucionando a través del tiempo y sobre 
todo como es que se ha venido conservado la figura jurídica en nuestra 
actualidad, pues bien, veré que concepto se ha tenido y se tiene sobre la 
prisión preventiva. 
1.1. El movimiento de Independencia. 
En cuanto a los numerosos textos constitucionales elaborados y vigentes 
en México, desde los primeros años de iniciado el movimiento de 
independencia hasta antes de la promulgación de la actual Constitución de 
1917, la casi totalidad de aquellos que entre sus disposiciones contenían 
algunas referentes a las condicionesde procedencia de la detención 
preventiva, limitaron la aplicación de esta medida a los casos de delitos 
sancionados con pena corporal.3 
1.1.1. La Constitución de 1812. 
La Constitución que expidieron las Cortes de Cádiz, jurada en España el 19 
de marzo de 1812, lo fué en Nueva España el 30 de septiembre del mismo año. 
(…). El decreto de Fernando VII de 4 de mayo de 1814, que restauraba el 
sistema absolutista al desconocer lo hecho por las Cortes, fué publicado en 
Nueva España el 17 de septiembre del propio año, con lo que concluyó por lo 
pronto la precaria y limitada vigencia de aquella Constitución.4 Poco tiempo 
después de la publicación del decreto que abjuraba la Constitución de Cádiz; 
entraría en vigor el 22 de octubre de 1814 la Constitución de Apatzingán, pero 
posteriormente de transcurrido un largo periodo tuvo que ser restablecida la 
 
3
 Rodríguez y Rodríguez, Jesús, La Detención Preventiva y los Derechos Humanos en Derecho Comparado, Instituto 
de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1981, p. 27. 
4
 Tena Ramírez, Felipe, Leyes Fundamentales de México 1808−2002, 23a. ed., Ed. Porrúa, México, 2002, p. 59. 
CAPÍTULO PRIMERO 
NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 
5 
 
Constitución de 1812 por el mismo Fernando VII, en marzo de 1820, para ser 
jurada por el virrey Apodaca el 31 de mayo de 1820. 
La Constitución de referencia adopta el nombre de Constitución Política de 
la Monarquía Española, recibe también la denominación de Constitución de 
Cádiz. 
En esta Constitución no se puede encontrar como tal un fundamento que 
haga suponer la plena existencia de la prisión preventiva, sólo se puede 
encontrar una serie de artículos que mencionan cuando es que un ciudadano 
español podrá ser privado de su libertad provisional, a lo que ellos llamaban el 
encarcelamiento, dichos artículos establecían lo siguiente: 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA5 
TÍTULO V 
De los Tribunales y de la administración de justicia en lo civil y en lo criminal 
CAPÍTULO III 
De la administración de justicia en lo criminal 
Art. 287. Ningún español podrá ser preso sin que proceda información 
sumaria del hecho, por el que merezca según la ley ser castigado con pena 
corporal, y asimismo un mandamiento del juez por escrito, que se le 
notificará en el acto mismo de la prisión. 
Art. 289. Cuando hubiere resistencia o se temiere la fuga, se podrá usar de 
la fuerza para asegurar la persona. 
Art. 292. En fraganti todo delincuente puede ser arrestado, y todos pueden 
arrestarle y conducirle a la presencia del juez: presentado o puesto en 
custodia, se procederá en todo como se previene en los dos artículos 
precedentes. 
De la lectura puedo inferir que sólo se podía lograr la procedencia de la 
prisión cuando se trate de un delito que tenga contemplada una pena corporal 
 
5
 Ibidem, p. 60. 
CAPÍTULO PRIMERO 
NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 
6 
 
o; que se temiera que se podía dar a la fuga, ahora bien, a pesar de que una 
persona haya sido arrestada de manera fraganti y que dicho delito no tenga 
contemplada una pena corporal, hacía suponer que no podía entonces 
decretarse la prisión, posteriormente dicho acto bajo el cual se le pondría en 
prisión al detenido se le debía de notificar a través de un mandamiento por 
escrito del juez. 
Art. 290. El arrestado, antes de ser puesto en prisión, será presentado al 
juez, siempre que no haya cosa que lo estorbe, para que le reciba 
declaración; mas si esto no pudiere verificarse, se le conducirá a la cárcel 
en calidad de detenido, y el juez le recibirá la declaración dentro de las 
veinticuatro horas. 
Una vez que el arrestado esté en presencia del juez, se procederá a 
realizarle su declaración, si no es posible se le dirigirá a la cárcel y estando una 
vez en ella, el juez procederá a realizarla. 
Art. 293. Si se resolviere que el arrestado se le ponga en la cárcel, o que 
permanezca en ella en calidad de preso, se proveerá auto motivado, y de él 
se entregará copia al alcaide, para que la inserte en el libro de presos, sin 
cuyo requisito no admitirá el alcaide a ningún preso en calidad de tal, bajo 
la más estrecha responsabilidad. 
Como se mencionó anteriormente en el artículo 287 en su parte in fine, el 
juez de la causa debe de notificar al arrestado el motivo de su prisión, a través 
de un mandamiento por escrito, pero el artículo 293 usa indistintamente el 
término de auto y agrega que debe estar motivado y por escrito, faltando dicho 
requisito no se podrá poner al arrestado en prisión. 
Art. 296. En cualquier estado de la causa que aparezca que no puede 
imponerse al preso pena corporal, se le pondrá en libertad, dando fianza. 
El arrestado podía quedar en libertad dando una fianza cuando se lograra 
determinar durante el proceso que no podía imponérsele una pena corporal. 
 
 
CAPÍTULO PRIMERO 
NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 
7 
 
1.1.2. La Constitución de 1814. 
Don José María Morelos y Pavón decide convocar a un Congreso el cual 
fue instalado en Chilpancingo el 14 de septiembre de 1813, este Congreso 
estuvo conformado por seis diputados los cuales fueron nombrados por el 
mismo Morelos, y en la sesión inaugural del Congreso se dio lectura a los 23 
puntos, que con el nombre de Sentimientos de la Nación, preparó Morelos para 
la promulgación de la Constitución.6 
Morelos tuvo la idea de legitimar constitucionalmente el movimiento 
independentista y la auténtica pretensión de crear, con base en el pensamiento 
liberal, una nueva nación para nuestros ancestros, ni indígena, ni española, 
sino ambas, el producto de su unión; una nación mestiza, lo que somos: el 
producto de dos naciones líderes en su mundo, los aztecas entre las culturas 
prehispánicas de América, y los españoles, en el antiguo continente.7 
Las condiciones políticas hicieron que el Constituyente reunido por 
Morelos, tuviese que sesionar en diversas poblaciones, entre ellas, Apatzingán, 
Tlacotepec, Tetela, Ajuchitán, Ario de Rosales, Uruapan, Tiripitio, etc., hasta 
que, finalmente, la Constitución fue sancionada en Apatzingán el 22 de octubre 
de 1814, en el Palacio Nacional del Supremo Congreso Mexicano en 
Apatzingán bajo el título de Decreto Constitucional para la Libertad de la 
América Mexicana, o también conocida comúnmente como la Constitución de 
Apatzingán. El Decreto tenía carácter provisional, no señalaba procedimiento 
de reforma y dejaba varios aspectos pendientes por resolver.8 Este importante 
texto constitucional nunca llegó a tener vigencia dentro de nuestro país, pero 
fue de vital importancia por recoger las ideas del movimiento de independencia 
que fue iniciado por el cura Miguel Hidalgo y Costilla el 16 de septiembre de 
1810. 
En la Constitución de Apatzingán no se encuentra ningún antecedente 
relativo a la prisión preventiva, sólo se hace alusión a que será la ley la única 
que determine los casos en que deba ser acusada, detenida o encarcelada una 
persona, y asimismo, antes de ser juzgada debe de ser oída en juicio; lo que 
 
6 Cfr. Ibidem, p. 28. 
7
 Márquez Rábago, Sergio R., Evolución Constitucional Mexicana, 2a. ed., Ed. Porrúa, México, 2011, p. 89. 
8
 Cfr. Idem. 
CAPÍTULO PRIMERO 
NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 
8 
 
vendría a ser el equivalente en nuestra actualidad a la llamada garantía de 
audiencia. 
Por otra parte ya se puede encontrar un primer fundamento relativo al 
principio de presunción de inocencia, esto implicaba que hasta en tanto no se 
lograra determinar la culpabilidad del indiciado en el delito que presuntamente 
había cometido, hacia en consecuencia que no se lepodría tratar como a un 
culpable, tal como se puede leer de la siguiente transcripción: 
DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA 
MEXICANA, SANCIONADO EN APATZINGÁN A 22 DE OCTUBRE DE 18149 
I 
PRINCIPIOS O ELEMENTOS CONSTITUCIONALES 
CAPÍTULO IV 
De la ley 
Art. 21. Sólo las leyes pueden determinar los casos en que debe ser 
acusado, preso o detenido algún ciudadano. 
Art. 22. Debe reprimir la ley todo rigor que no se contraiga precisamente a 
asegurar las personas de los acusados. 
CAPÍTULO V 
De la igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos 
Art. 28. Son tiránicos y arbitrarios los actos ejercidos contra un ciudadano 
sin las formalidades de ley. 
Art. 30. Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declare 
culpado. 
Art. 31. Ninguno debe ser juzgado ni sentenciado, sino después de haber 
sido oído legalmente. 
 
9
 Tena Ramírez, Felipe, op. cit., p. 32. 
CAPÍTULO PRIMERO 
NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 
9 
 
Debo aclarar que no hay precepto que establezca que para proceder a la 
prisión se requiera de un mandamiento por escrito y debidamente motivado por 
parte del juez, y en su caso que deba de ser notificado al preso, así como 
también cabe señalar que la Constitución no hace referencia a que solo se 
decretará la prisión cuando el delito este sancionado con una pena corporal. 
Es menester señalar que ya se le reconocía al detenido su inocencia, esto 
significaba que no podía ser tratado como culpable de un delito, sino hasta en 
tanto el juez lo estimara necesario y con ello se dictara sentencia condenatoria, 
ya que como lo establece el artículo 28, se deben de cumplir todas las 
formalidades que establece la ley para ejercer actos contra los gobernados ya 
que bajo este supuesto aún faltan elementos probatorios que ofrecer al juez 
para poder determinar su inocencia o bien, la culpabilidad del procesado. 
1.2. El México Independiente (1821−1857). 
Mediante los Tratados de Córdoba del 24 de agosto de 1821, en los cuales, 
se aceptaba la independencia de la Nueva España y la creación de un nuevo 
Estado; se señalaba que el nuevo Estado sería una monarquía constitucional 
moderada, y se ofrecería la corona a la familia real española. Se acepto tanto 
el Plan de Iguala como los Tratados de Córdoba y se pudo lograr un armisticio 
y las fuerzas españolas, al mando de Novella, se preparaban para regresar a 
España. Al fin se consuma la independencia nacional y el Ejercito Trigarante 
entra a la ciudad de México el 27 de septiembre de 1821.10 
1.2.1. La Constitución Federal de 1824. 
El 1º de abril comenzó el Congreso a discutir el proyecto de Constitución 
Federativa de los Estados−Unidos Mexicanos, que con modificaciones fué 
aprobado por la asamblea el 3 de octubre del mismo año de 24 con el título de 
Constitución de los Estados−Unidos Mexicanos, firmada el día 4 y publicada al 
siguiente por el Ejecutivo con el nombre de Constitución Federal de los 
Estados−Unidos Mexicanos.11 
 
10 Cfr. Márquez Rábago, Sergio R., op. cit., p. 127. 
11
 Tena Ramírez, Felipe, op. cit., p. 153. 
CAPÍTULO PRIMERO 
NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 
10 
 
El documento que le antecedió a la Constitución de 1824 y que sirvió para 
fijar las bases para organizar el gobierno del país fue el Acta Constitutiva de la 
Federación Mexicana del 31 de enero de 1824, esta Constitución estuvo 
vigente hasta el año de 1835 sin sufrir reformas hasta la fecha de su 
derogación. 
En ella se declaraba a la nación mexicana para siempre libre e 
independiente del gobierno español y de cualquiera otra potencia. (…) En 
cuanto a la forma de gobierno, se adoptó la de República Representativa 
Popular Federal y se enumeraron los estados que componían dicha federación; 
(…).12 A pesar de que esta Constitución fue de corte liberal, seguía 
manteniendo ciertos privilegios de postura conservadora de los cuales gozaban 
tanto el clero como miembros de la milicia. 
Se advierte de la existencia por parte del Congreso General Constituyente 
de una llamada detención preventiva, pero son desafortunadamente escasos 
los preceptos que regulaban dicha detención y hacían en consecuencia que el 
juzgador delimitara precisamente los alcances para poder decretarla. 
Respecto de otras condiciones de fondo y forma que el juez debería tomar 
en consideración u observar para decretar o no la detención preventiva, se 
señalaban entre las primeras, la gravedad y trascendencia del delito, la 
existencia de índices suficientes de culpabilidad y el peligro de fuga; entre las 
segundas, se requería la existencia de mandato escrito y motivado de 
autoridad competente, que debía notificarse al inculpado.13 
CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS14 
TÍTULO IV 
Del supremo poder ejecutivo de la federación 
SECCION CUARTA 
De las atribuciones del presidente y restricciones de sus facultades 
 
12
 Andrade Sánchez, Eduardo J., Derecho Constitucional, Ed. Oxford University Press, México, 2008, p. 45. 
13
 Rodríguez y Rodríguez, Jesús, op. cit., p. 27. 
14
 Tena Ramírez, Felipe, op. cit., p. 167. 
CAPÍTULO PRIMERO 
NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 
11 
 
112. Las restricciones de las facultades del presidente, son las siguientes: 
−II. No podrá el presidente privar a ninguno de su libertad, ni imponerle 
pena alguna; pero cuando lo exija el bien y seguridad de la federación 
podrá arrestar, debiendo poner las personas arrestadas, en el término de 
cuarenta y ocho horas, a disposición del tribunal o juez competente. 
TÍTULO V 
Del poder judicial de la federación 
SECCION SEPTIMA 
Reglas generales a que se sujetará en todos los Estados y territorios de la 
federación la administración de justicia 
150. Nadie podrá ser detenido sin que haya semi−plena prueba, o indicio 
de que es delincuente. 
A pesar de que no existía una disposición legal expresa referente a la 
detención preventiva; y que afectaba directamente al gobernado en cuanto a su 
libertad personal, es lógico que se requería de un mandamiento o de un auto 
por escrito y debidamente fundado, motivado −y agrego que también tendría 
que estar firmado− por parte de la autoridad judicial competente y que además 
se le notificará dicho mandamiento al imputado. 
Asimismo, tampoco se hacía mención a que se podía usar la detención 
preventiva cuando existiera el riesgo de que el delincuente evadiera a la acción 
de la justicia, comúnmente llamada, como darse a la fuga, y que el delito 
tuviera contemplada una pena corporal. 
1.2.2. La Constitución Centralista de 1836. 
La vigencia de la Constitución de 1824 vendría a culminar en el año de 
1835 para dar paso a la promulgación de una nueva Norma Suprema, pues 
bien, la Constitución de 1824 se vería reformada y la nueva Ley Fundamental 
que entraría en vigor sería de carácter centralista, a la que se le denominó 
también como la Constitución de las Siete Leyes, dicha Constitución estuvo 
integrada por siete estatutos –elaboradas por el Constituyente−, virtud por la 
CAPÍTULO PRIMERO 
NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 
12 
 
cual se le otorgó dicho nombre, ésta Constitución de 1836 así como las Bases 
para la nueva Constitución aprobadas el 23 de octubre de 1836 por la comisión 
del Congreso Constituyente bajo un proyecto de bases constitucionales, 
pusieron fin a un régimen federal en nuestro país.15 
Revisando los antecedentes de ésta Constitución también encontramos 
que varios historiadores la han llamado como Las Siete Leyes Constitucionales 
de la República Mexicana de 1836, o bien, simplemente como Las Siete Leyes 
Constitucionales; la primera ley sepromulgó el 15 de diciembre de 1835 y las 
seis restantes fueron promulgadas en su conjunto el 30 de diciembre de 1836. 
Ahora bien, la privación de la libertad del detenido debía de ser a través de 
un mandamiento escrito y motivado –hay que observar que el Constituyente de 
1836 uso el término de mandamiento escrito y firmado–, el cual debía ser 
formulado por autoridad judicial competente, y posteriormente tendría que ser 
notificado de manera personal. 
LEYES CONSTITUCIONALES16 
PRIMERA 
Derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la República 
2. Son derechos del mexicano: 
I. No poder ser preso sino por mandamiento de juez competente dado por 
escrito y firmado, ni aprehendido sino por disposición de las autoridades a 
quienes corresponda según ley. Exceptúase el caso de delito in fraganti, en 
el que cualquiera puede ser aprehendido, y cualquiera puede aprehenderle, 
presentándole desde luego a su juez o a otra autoridad pública. 
QUINTA 
Del Poder Judicial de la República Mexicana 
Prevenciones generales sobre la administración de justicia en lo civil y en lo 
criminal 
 
15
 Cfr. Ibidem, p. 202. 
16
 Ibidem, p. 204. 
CAPÍTULO PRIMERO 
NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 
13 
 
41. El mandamiento escrito y firmado del juez, que debe proceder a la 
prisión, según el párrafo I, artículo 2º de la primera ley constitucional, se 
hará saber en el acto al interesado; éste y todos deberán obedecer, cumplir 
y auxiliar estos mandamientos, y cualquiera resistencia o arbitrio, para 
embarazarlos o eludirlos, son delitos graves, que deberán castigarse según 
las circunstancias. 
Por otra parte, no se puede encontrar artículo alguno que trate sobre la 
existencia de que el imputado se pudiera dar a la fuga y que por tal 
circunstancia se decretara la prisión preventiva; sólo se menciona de los 
indicios que hicieran notar su culpabilidad dentro de la comisión del ilícito. 
43. Para proceder a la prisión se requiere: 
II. Que resulte también algún motivo o indicio suficiente para creer que tal 
persona ha cometido el hecho criminal. 
Ahora bien, otro requisito que fue de vital importancia para que hubiese 
lugar a la prisión, era que el delito contemplara una pena de tipo corporal, pero 
¿Qué debe de entenderse por pena corporal? Rafael de Pina y Rafael de Pina 
Vara definen en su obra a la pena corporal como: 
…“aquélla que afecta directamente a la persona del delincuente, como las 
de privación de la libertad y muerte”.17 
Esto implica que sólo afectará al delincuente en lo particular evitando con 
ello que las penas fueran trascendentales, puesto que se refería a que sólo 
tendrían que ser aplicadas a la persona que había cometido un delito y no a 
terceras personas como sería en todo caso el sentenciar a toda la familia del 
reo o sentenciado. 
43. Para proceder a la prisión se requiere: 
I. Que proceda información sumaria, de que resulte haber sucedido un 
hecho que merezca, según las leyes, ser castigado con pena corporal. 
 
17
 De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, 36a. ed., Ed. Porrúa, México, 2007, p. 401. 
CAPÍTULO PRIMERO 
NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 
14 
 
El artículo 46 atendía lo referente a la puesta en libertad del reo, cuando a 
lo largo del proceso aparezca demostrado que el reo no debía ser castigado 
con pena corporal gracias a las circunstancias personales del delincuente, hace 
suponer entonces que se trataba de una libertad provisional bajo caución. 
46. Cuando en el progreso de la causa, y por sus constancias particulares, 
apareciere que el reo no debe ser castigado con penal corporal, será 
puesto en libertad, en los términos y con las circunstancias que 
determinará la ley. 
Por su parte, el artículo 47 a su letra establece lo siguiente: 
47. Dentro de los tres días en que se verifique la prisión o detención, se 
tomará al presunto reo su declaración preparatoria; en este acto se le 
manifestará la causa de este procedimiento y el nombre del acusador, si lo 
hubiere; y tanto esta primera declaración, como las demás que se ofrezcan 
en la causa, serán recibidas sin juramento del procesado, por lo que 
respecta a sus hechos propios. 
Lo importante de este artículo radica en la existencia de la prisión 
preventiva, en virtud de que estando el reo ya privado de su libertad, se iniciaba 
con ello el proceso para llegar al dictado de una sentencia. 
1.2.3. La Constitución de 1842. 
La disputa entre federales y conservadores no había quedado totalmente 
resuelta. El 10 de diciembre de 1841 se convocó a un nuevo Constituyente en 
el que la presencia de los liberales fue particularmente importante. La tensión 
entre liberales y conservadores y la fuerte presencia de una corriente que 
pretendía restablecer el federalismo complicaron el trabajo de este Congreso a 
tal grado, que se elaboró un primer proyecto y una minoría presentó un voto 
particular. Se generó después un segundo proyecto, pero ninguno llegó a tener 
vigencia, pues los conservadores maniobraron para desconocer al Congreso y 
convocar a una Junta de Notables que, con el carácter de Junta Nacional 
Legislativa, se arrogaba el derecho de emitir una nueva Constitución.18 
 
18
 Andrade Sánchez, Eduardo J., op. cit., p. 52. 
CAPÍTULO PRIMERO 
NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 
15 
 
Lo importante de este Primer Proyecto de Constitución fue que ya incluía 
un título dedicado a las garantías individuales a favor del gobernado y podemos 
encontrar los primeros antecedentes del juicio de amparo para la tutela de 
dichas garantías individuales, este proyecto fue suscrito el 25 de agosto de 
1842. 
Tocante a la prisión preventiva, se entiende como tal el hecho de que sólo 
el juez competente que vaya a conocer de la causa podrá ordenar la prisión, a 
través de mandato o auto por escrito, pero no expresa si debía notificarse al 
reo, así mismo sólo hace alusión a que tendrá que estar debidamente 
motivado, excluyendo en su totalidad que deba estar firmado; en este mismo 
orden de ideas también deberá señalar con justa precisión el lugar en que 
habrá de cumplirla quedando a su entera disposición, este criterio es usado por 
primera vez por el Constituyente, ya que las anteriores Constituciones no lo 
contemplaban: 
Primer proyecto de Constitución 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA19 
TÍTULO I 
Garantías individuales 
Art. 7º La Constitución declara á todos los habitantes de la República el 
goce perpetuo de los derechos naturales de libertad, igualdad, seguridad y 
propiedad, contenidos en las disposiciones siguientes: 
VI. Ninguno puede ser aprehendido, detenido, ni preso, sino por prévio 
mandato ó auto escrito de juez competente de su propio fuero; ni juzgado ó 
sentenciado por otro; ni custodiado fuera de la residencia del que debe 
juzgarlo; ni preso en otro edificio que el que le señalare su juez, 
conservándose en aquel á su absoluta disposición. 
El motivo que habrá de considerar el juez para ordenar la prisión, sería 
desde la aprehensión del reo por indicios que presuman su participación en la 
comisión de un hecho delictuoso, y si transcurrido un plazo no mayor a ocho 
 
19
 Tena Ramírez, Felipe, op. cit., p. 307. 
CAPÍTULO PRIMERO 
NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 
16 
 
días desde iniciada su aprehensión y aún siguieran subsistentes las 
presunciones, ya será puesto en prisión decretando auto motivado que la 
justifique para posteriormente iniciar con el proceso. 
VII. Ninguno será aprehendido, sino cuando contra él obren indicios por los 
cuales se presumaser el reo de un delito que se ha cometido; no será 
detenido más de tres días, á menos que subsistan las presunciones que 
dieron causa á su detención; ni más de ocho, sin que se provea el auto 
motivado de su prisión. 
Tampoco se hace alusión al criterio referente a que había lugar a proceder 
a la prisión preventiva, cuando se tratara de delitos considerados como graves 
o que se temiera la probable fuga del delincuente. 
Es necesario mencionar que este Proyecto de Constitución no contempló 
en ningún artículo, que para proceder a la prisión preventiva se tratara de un 
delito que estuviese sancionado con pena corporal. 
VIII. No puede declararse preso á un individuo sin que proceda una 
información sumaria por escrito, y sólo cuando de ella resulten nuevos 
indicios ó se corroboren legalmente los anteriores; ni podrá conservársele 
en detención ó prisión dando fianza, siempre que de la calidad del delito, ó 
de las constancias procesales, aparezca que no se le puede imponer pena 
corporal. 
Bajo el Segundo Proyecto de Constitución, puede notarse claramente una 
regulación aún más completa referente a la prisión preventiva. 
Debe de existir un indicio que haga presumir que el reo cometió el delito, 
asimismo, la detención por la autoridad judicial no podrá ser mayor a los ocho 
días, transcurrido dicho término se debía de proveer auto de prisión. 
SEGUNDO PROYECTO DE CONSTITUCIÓN 
Leído en la Sesión del 3 de noviembre de 1842 
CAPÍTULO PRIMERO 
NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 
17 
 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA20 
TÍTULO III 
Garantías individuales 
Art. 13. La Constitución reconoce en todos los hombres los derechos 
naturales de libertad, igualdad, seguridad y propiedad, otorgándoles en 
consecuencia, las siguientes garantías: 
SEGURIDAD 
XII. Ninguno será aprehendido, sino por los agentes ó personas que la ley 
establezca y en virtud de órden escrita del juez de su propio fuero, ó de la 
autoridad política respectiva y cuando contra él obren indicios por los 
cuales se presuma ser reo de un determinado delito que se ha cometido, y 
no podrá ser detenido más de ocho días por la autoridad judicial, sin 
proveer el auto de prisión, ni más de veinticuatro horas por la política, la 
cual lo entregará dentro de ellas á su juez con los datos que tuviere. 
XIII. La detención y prisión se verificarán en edificios distintos; y una y otra 
son arbitrarias desde el momento que excedan los términos prescritos en la 
Constitución. Ni el detenido, ni el preso deben ser custodiados fuera de la 
residencia del juez que ha de juzgarlos, ni preso en otro edificio que el que 
señalare su juez, conservándose allí á su absoluta disposición. 
Esta fracción resulta muy peculiar debido a que el Constituyente considera 
que el lugar en donde habrá de ponerse al reo por la comisión de un ilícito 
penal desde su detención hasta llegar a prisión, será en establecimientos 
totalmente distintos. 
En la Constitución de 1812, la de 1836 y el Primer Proyecto de 
Constitución, se contemplaba que se requería para proceder a la detención 
preventiva de un auto motivado de la autoridad competente –el juez− pero es 
dable considerar que debía ser formulado por escrito y firmado, el cual debía 
de ser notificado al reo, criterio que no podía ausentarse dentro del Segundo 
Proyecto. 
 
20
 Ibidem, p. 370. 
CAPÍTULO PRIMERO 
NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 
18 
 
XV. Nadie puede ser declarado bien preso, sino por auto motivado, del que 
se dará copia al reo y á su custodio, y después de practicada una 
información sumaria, en la que se haya oído al primero y se le haya 
instruído de la causa de su prisión y del nombre de su acusador, si lo hay, y 
de la que resulte que se cometió un delito determinado, y que haya al 
menos una semiplena prueba para creer que el acusado lo cometió. 
1.2.4. Las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843. 
Como ambos proyectos de Constitución de 1842 no llegaron a tener 
efectiva aplicación dentro del territorio nacional, se decidió posteriormente la 
iniciativa de unas llamadas Bases Orgánicas de carácter centralistas 
sancionadas el 12 de junio de 1843 por Antonio López de Santa Anna, y que 
vendrían a regir a la Nación durante los siguientes años. 
El 23 de diciembre de 1842 el presidente de la República D. Nicolás Bravo 
hizo la designación de los ochenta notables, que integrando la Junta Nacional 
Legislativa debían elaborar las bases constitucionales, según lo propuesto por 
el último movimiento triunfante.21 
Eran varios los requisitos que necesitaba el juez para la procedencia de la 
prisión, entre los cuales ubicamos a los siguientes: 
a) Por la gravedad y trascendencia del delito; 
b) Por la existencia de índices suficientes de culpabilidad y el peligro de 
fuga; 
c) La existencia de mandato escrito y motivado de autoridad competente, 
que debía notificarse al inculpado, y 
d) Cuando el delito este sancionado con una pena corporal. 
BASES ORGÁNICAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA22 
TÍTULO II 
De los habitantes de la República 
Art. 9º Derechos de los habitantes de la República: 
 
21
 Ibidem, p. 403. 
22
 Ibidem, p. 405. 
CAPÍTULO PRIMERO 
NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 
19 
 
V.− A ninguno se aprehenderá sino por mandato de algún funcionario á 
quien la ley dé autoridad para ello; excepto el caso de delito in fraganti, en 
que puede hacerlo cualquiera del pueblo, poniendo al aprehendido 
inmediatamente en custodia á disposición de su juez. 
VI.– Ninguno será detenido sino por mandato de autoridad competente, 
dado por escrito y firmado, y solo cuando obren contra él indicios 
suficientes para presumirlo autor del delito que se persigue. Si los indicios 
se corroboraren legalmente, de modo que presten mérito para creer que el 
detenido cometió el hecho criminal, podrá decretarse la prisión. 
Sólo se detendrá a una persona cuando se presuma que existen indicios 
en su contra que hagan suponer que ha cometido un hecho criminal, y si con 
posterioridad esos indicios son corroborados fehacientemente, dará lugar a 
decretar la prisión. 
VII.– Ninguno será detenido más de tres días por la autoridad política sin 
ser entregado con los datos correspondientes al juez de su fuero, ni éste lo 
tendrá en su poder más de cinco sin declararlo bien preso. Si el mismo juez 
hubiere verificado la aprehensión, ó hubiere recibido al reo antes de cumplir 
tres días de su detención, dentro de aquel término se dará el auto de bien 
preso, de modo que no resulte detenido más de ocho. El simple lapso de 
estos términos hace arbitraria la detención, y responsable á la autoridad 
que la cometa, y á la superior que deje sin castigo este delito. 
IX.− En cualquier estado de la causa, en que aparezca que el reo no puede 
imponerse pena corporal, será puesto en libertad, dando fianza. 
1.2.5. La Constitución de 1857. 
La Revolución de Ayutla formó gobierno, el cual quedó a cargo de Juan N. 
Álvarez, quien expidió la convocatoria a un nuevo Congreso Constituyente, 
cumpliendo así con uno de los puntos del Plan de Ayutla. Por diversas 
presiones Álvarez dejó el poder en manos de Ignacio Comonfort y durante el 
gobierno de éste, aun antes de reunirse el Congreso Constituyente, se 
expidieron tres importantes leyes que tocaban asuntos de particular 
importancia para el país y por lo cual pueden considerarse leyes 
CAPÍTULO PRIMERO 
NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 
20 
 
constitucionales: la Ley Juárez que suprimía tanto el fuero eclesiástico como el 
militar, la Ley Lerdo que versaba sobre la desamortización de fincas rusticas y 
urbanas y la Ley Iglesias que cobraba aranceles por losdistintos servicios que 
prestaba la iglesia y que los pobres quedaban exentos de dichos pagos.23 
Por otra parte, Comonfort emitió el Estatuto Orgánico Provisional de la 
República Mexicana el 15 de mayo de 1856, que organizaría temporalmente a 
la República en tanto se emitía la Constitución.24 La Constitución que fue 
promulgada el 5 de febrero de 1857 vendría a tomar el nombre de Constitución 
Política de la República Mexicana con tendencias en su mayor parte de 
carácter federalista. 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA, SOBRE LA 
INDESTRUCTIBLE BASE DE SU LEGÍTIMA INDEPENDENCIA, 
PROCLAMADA EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1810 Y CONSUMADA EL 27 DE 
SEPTIEMBRE DE 182125 
TÍTULO I 
SECCION I 
De los derechos del hombre 
Art. 18. Solo habrá lugar á prisión por delito que merezca pena corporal. En 
cualquier estado del proceso en que aparezca que el acusado no se le 
puede imponer tal pena, se pondrá en libertad bajo de fianza. En ningún 
caso podrá prolongarse la prisión ó detención por falta de pago de 
honorarios, ó de cualquier otra ministración de dinero. 
El artículo 18 es el fundamento constitucional principal y más próximo de la 
prisión preventiva, y establece que sólo se podía decretar cuando el delito 
tenga una pena corporal, y a contrario sensu, se tenía que dejar en libertad al 
acusado bajo fianza, cuando durante el proceso se comprobara que no se le 
podía imponer tal pena. 
 
23
 Cfr. Andrade Sánchez, Eduardo J., op. cit., p. 55. 
24
 Idem. 
25
 Tena Ramírez, Felipe, op. cit., p. 607. 
CAPÍTULO PRIMERO 
NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 
21 
 
Art. 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, 
papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la 
autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. 
En el caso de delito infraganti, toda persona puede aprehender al 
delincuente y á sus cómplices, poniéndolos sin demora á disposición de la 
autoridad inmediata. 
Art. 19. Ninguna detención podrá esceder del término de tres días, sin que 
se justifique con un auto motivado de prisión y los demás requisitos que 
establezca la ley. El solo lapso de este término, constituye responsables á 
la autoridad que la ordena ó consiente y á los agentes, ministros, alcaides ó 
carceleros que la ejecuten. Todo maltratamiento en la aprehensión ó en las 
prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela ó 
contribución en las cárceles, es un abuso que deben corregir las leyes y 
castigar severamente las autoridades. 
Es menester resaltar el artículo 16 y 19, ambos en su primera parte 
señalan precisamente, que ninguna detención podía durar como máximo 
setenta y dos horas, posterior a este hecho, se tenía que proceder a la prisión a 
través de un auto motivado por parte del juzgador, criterio que vino a ser 
corroborado por el artículo 16, al mencionar que cualquier molestia sufrida en la 
persona del acusado, debía ser debidamente fundada y motivada a través de 
un mandamiento por escrito. 
(…), las Constituciones mexicanas expedidas con posterioridad a la 
Independencia establecieron la detención de las personas sólo con motivo de 
una acusación en su contra por delito que mereciera pena corporal y a través 
de una orden judicial, salvo los casos de delito flagrante, en los cuales 
cualquier persona podía realizar la aprehensión, pero debía entregar 
inmediatamente al inculpado a la autoridad judicial. Además, se consagró la 
necesidad de justificar la prisión provisional por medio de una resolución 
judicial motivada, dictada en breve plazo.26 
 
26
 Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, Ed. Porrúa−UNAM, Tomo D−H, México, 2009, 
p. 1335. 
CAPÍTULO PRIMERO 
NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 
22 
 
Si bien, se hizo mención de la prisión, pero no considerada como pena es 
porque aún no se ha comprobado un cuerpo del delito, una probable 
responsabilidad y la participación en la comisión del ilícito que se imputa y que 
se demuestre con ello la culpabilidad del imputado, ya que todavía falta un 
proceso que servirá para demostrar la inocencia del indiciado o su culpabilidad 
a través de una sentencia condenatoria que cause ejecutoria. 
Como se estableció anteriormente, era fundamental para lograr justificar la 
detención preventiva, que la autoridad judicial competente emitiera una 
resolución, la cual debía ser formulado de manera escrita, estar motivado y 
firmado para notificárselo al imputado. 
1.2.6. La Constitución de 1917. 
Para finalizar con el estudio histórico−constitucional en torno a la figura de 
la prisión preventiva, es conveniente remitirnos a la Constitución que nos rige 
actualmente, ya que ahí encontraremos los antecedentes más próximos, y se 
podrá observar detenidamente las diversas reformas que han existido a lo largo 
del tiempo referente a los artículos que han regulado a dicha medida cautelar. 
El Congreso Constituyente se instaló el 1º de diciembre de 1916 en el 
“Teatro Iturbide”, actualmente denominado “Teatro de la República”, en la 
ciudad de Querétaro, y concluyó sus labores el 31 de enero de 1917, 
aprobando en esta fecha la primera Constitución político−social del mundo, la 
cual fue promulgada el 5 de febrero y entró en vigor el 1º de mayo del mismo 
año de 1917, con declaración expresa en el artículo 11 transitorio, que entre 
tanto el Congreso de la Unión y de los Estados legislan sobre los problemas 
agrario y obrero, las bases establecidas en la Constitución se pondrán en vigor 
en toda la República.27 
La Constitución de 1917, tomo el nombre de Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, y sería la que vendría a reformar a la del 5 de 
febrero de 1857. 
 
27
 Trueba Urbina, Alberto, La Primera Constitución Político−Social del Mundo. Teoría y Proyección, Ed. Porrúa, México, 
1971, p. 63. 
CAPÍTULO PRIMERO 
NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 
23 
 
El artículo 18 constitucional es el que reguló y ha venido regulando a la 
prisión preventiva, que con sus debidas reformas ha seguido el mismo criterio 
del Constituyente de 1916, texto original y completo que se transcribe para su 
posterior análisis: 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE 
REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 185728 
TÍTULO PRIMERO 
CAPÍTULO I 
De las garantías individuales 
Art. 18. Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a 
prisión preventiva. El lugar de ésta será distinto y estará 
completamente separado del que se destinare para la extinción de las 
penas. 
(…) 
El primer criterio jurídico que tuvo el Constituyente de 1916 para hacer uso 
de la llamada prisión preventiva, es que de conformidad con el artículo 18 
constitucional sólo habrá lugar a decretar dicha medida cuando se haya 
cometido un delito que se consideraba debía de ser castigado con una pena de 
tipo corporal única y exclusivamente, como lo podemos observar de la 
reproducción textual. 
Esto hacia en consecuencia que quedaran excluidos todos los demás 
delitos que tuvieran contempladas penas diferentes a las corporales, 
independientemente del delito que se hubiese cometido. 
Es necesario para entender un poco más el criterio usado por el 
Constituyente, qué es lo que ellos consideraban como una pena de las de tipo 
corporal, al respecto varios autores han manifestado sus opiniones en torno a 
este concepto y la gran mayoría estiman que son las de carácter puramente 
privativas de la libertad o bien, las que contemplan la pena de muerte –por 
 
28
 Márquez Rábago, Sergio R., op. cit., p. 389. 
CAPÍTULO PRIMERO 
NOCIONESGENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 
24 
 
supuesto pena última no contemplada por nuestro Derecho Penal Mexicano 
para poder decretar la prisión preventiva−. 
En este orden de ideas, la segunda parte del artículo 18 constitucional; 
contempla el lugar que tiene que ser destinado para ejecutar la prisión 
preventiva, debiendo ser un lugar distinto de aquel en el que se habrá de 
cumplir una sentencia de carácter condenatoria que imponga una pena de 
prisión. 
Esto implica que deben existir dos lugares, si bien es cierto que uno es 
para cumplir cabalmente con la prisión preventiva que ha de ser impuesta, tan 
bien lo es, que debe existir un lugar exclusivo para ejecutar las penas 
impuestas, refiriéndose por exclusividad a las privativas de la libertad. 
El artículo 19 constitucional contempla lo siguiente: 
Art. 19. Ninguna detención podrá exceder del término de tres días, sin que 
se justifique con un auto de formal prisión, en el que se expresarán: el 
delito que se impute al acusado; los elementos que constituyen aquél, 
lugar, tiempo y circunstancias de ejecución y los datos que arroje la 
averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el 
cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado. La 
infracción de esta disposición hace responsable a la autoridad que ordene 
la detención o la consienta, y a los agentes, ministros, alcaides o 
carceleros que la ejecuten. 
(…). 
Debo entender que la autoridad judicial podía tener a su disposición al 
imputado por setenta y dos horas, pasado este tiempo se tenía que dictar auto 
de formal prisión, y con ello se daba el decreto de la prisión preventiva, pues 
bien, por tratarse de delito sancionado con pena corporal, o por ser delito 
calificado por la ley como grave; por supuesto sin excluir que el auto de plazo 
constitucional este debidamente fundado y motivado debiéndolo notificar al 
imputado, garantía que viene a ser corroborada por el artículo 16 
constitucional. 
CAPÍTULO PRIMERO 
NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 
25 
 
Una garantía que se le ha otorgado al gobernado –me refiero al imputado o 
bien, también llamado como inculpado− a lo largo de un juicio, y que hace en 
efecto que precisamente pueda enfrentarlo en libertad, y con ello evitar la 
implementación de la prisión preventiva; es la garantía individual prevista en el 
artículo 20, fracción I de la Carta Magna, y que hace suponer que se requieran 
de ciertos requisitos para poder otorgar la garantía, tal es el caso de la libertad 
provisional bajo caución. 
Art. 20. En todo juicio del orden criminal tendrá el acusado las siguientes 
garantías: 
I. Inmediatamente que lo solicite será puesto en libertad, bajo de fianza 
hasta de diez mil pesos, según sus circunstancias personales y la gravedad 
del delito que se le impute, siempre que dicho delito no merezca ser 
castigado con una pena mayor de cinco años de prisión y sin más 
requisitos que poner la suma de dinero respectiva a disposición de la 
autoridad, u otorgar caución hipotecaria o personal bastante para 
asegurarla. 
(…). 
Conforme a la primera interpretación que se dio al texto constitucional, éste 
fijaba como límite para la obtención de la libertad una pena máxima de cinco 
años. (…), en diversas defensas, (…), antes de que se dictara la sentencia, no 
podía determinarse concretamente cual era la pena que correspondería al 
procesado, dentro de los límites mínimos y máximos establecidos por el Código 
Penal, por lo que, en justicia, debería entenderse que la Constitución se refería 
al término medio aritmético.29 
El artículo 20, fracción X, párrafos segundo y tercero siguió regulando a la 
prisión preventiva al establecer lo siguiente: 
Art. 20. (…). 
X. (…). 
 
29
 Zamora−Pierce, Jesús, Garantías y Proceso Penal, 13a. ed., Ed. Porrúa, México, 2012, pp. 163 y 164. 
CAPÍTULO PRIMERO 
NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 
26 
 
Tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva por más tiempo del que 
como máximo fije la ley al delito que motivare el proceso. 
(…). 
La prisión preventiva no puede tener una duración mayor respecto del 
tiempo que la ley le señala al delito –me refiero a la pena máxima– por el cual 
esté siendo procesado. 
Art. 20. (…). 
X. (…). 
(…). 
En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el 
tiempo de la detención. 
Este párrafo tiene mucha relevancia, en virtud de que si una vez concluido 
el proceso y se llegara a una sentencia penal con carácter de condena, se 
tenía que incluir en dicha sentencia, el tiempo por el cual el imputado haya 
permanecido bajo prisión preventiva, como ejemplo de ello vendría resultando 
la suma que se le tendría que insertar a la sentencia por la duración de la 
prisión preventiva, más el tiempo durante el cual vaya a permanecer en prisión 
–entendiendo ésta última como pena impuesta por la comisión del delito, es 
decir, se demostró su culpabilidad−. 
CAPÍTULO SEGUNDO 
LA PRISIÓN PREVENTIVA 
 
27 
 
CAPÍTULO SEGUNDO 
LA PRISIÓN PREVENTIVA 
“La ley concede al acusado la facultad 
de obtener su libertad bajo de fianza durante el 
curso de su proceso; pero tal facultad quedó 
siempre sujeta al arbitrio caprichoso de los 
jueces, quienes podían negar la gracia con sólo 
decir que tenían temor de que el acusado se 
fugase y se sustrajera a la acción de la 
justicia.” 
 Venustiano Carranza. 
Primer Jefe del Ejército 
Constitucionalista 
Exposición de Motivos del Proyecto de 
Constitución 
Diario de los Debates del Congreso 
Constituyente (1o. de diciembre de 1916) 
2. Concepto de la Prisión Preventiva. 
Existe una infinidad de conceptos que se han aportado sobre la prisión 
preventiva para poder definirla, así expertos y tratadistas en la materia han 
contribuido con su definición con sus debidas variantes, empero, dando como 
único resultado la imposibilidad de unificar un sólo criterio. 
Mucho se ha escrito respecto al carácter de la llamada prisión preventiva, 
que no deja de ser una privación de la libertad y, en este sentido, tan aflictiva 
como la prisión definitiva, puesto que los pormenores que distinguen al 
reclusorio de la cárcel, a la prisión de la penitenciaría, etcétera, son 
intrascendentes en el ánimo del justiciable, quien de todas maneras soporta la 
pena, sin que la variación del nombre disminuya el padecimiento.30 
Carnelutti señalaba: “El castigo, desgraciadamente, no comienza con la 
condena; sino que ha comenzado mucho antes de ésta con el debate, con la 
instrucción, con los actos preliminares, incluso con la primera sospecha que 
recae sobre el imputado; tanto el juicio penal es castigo que a menudo hasta el 
 
30
 Briseño Sierra, Humberto, El Enjuiciamiento Penal Mexicano, 2a. ed., Ed. Trillas, México, 1978, p. 77. 
CAPÍTULO SEGUNDO 
LA PRISIÓN PREVENTIVA 
 
28 
 
imputado queda sujeto a el invinculis como si ya hubiese sido condenado; el 
drama es que él es castigado para saber si debe ser castigado.”31 
Hace tiempo examiné la naturaleza de la prisión preventiva, más los 
reproches que se le dirigen en ella se produce –lo es ella misma– una paradoja 
de solución difícil: se sanciona para saber si se debe sancionar, se detiene 
para saber si se debe detener.32 
Por su parte, Luis Rodríguez Manzanera considera que la prisión 
preventiva o llamada también provisional, es: 
…“la privación de la libertad de un sujeto probablemente responsable de un 
delito, cuya comisión ha sido comprobada, y que, por tratarse de una 
violación grave a la ley penal, hace suponer una peligrosidad que amerita 
el internamiento del sujeto por el tiempo que dure el juicio.”33 
El Diccionario Jurídico Mexicano hace referencia a una detención

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