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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PENAL “LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA A TRAVÉS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA” ASESORA: LIC. BRENDA LORENA BUSTOS OTERO “POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU” CIUDAD UNIVERSITARIA 2014 T E S I S Q U E PA R A O B T E N E R E L T Í T U L O D E P R E S E N T A : L I C E N C I A D O E N D E R E C H O CESAR GABRIEL CASTILLO CASTILLO UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. VmVEp"".DAD NAqOMAL AvToMoMA DE MnlC,G DR. ISIDRO Á VILA MARTíNEZ SEMINARIO DE DERECHO PENAL OFICIO INTERNO FDERlSP/81/9/2014 ASUNTO: APROBACiÓN DE TESIS DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACiÓN ESCOLAR DE LA U.N.A.M. P R E S E N T E. El alumno CÉSAR GABRIEL CASTILLO CASTILLO, con No. de Cuenta: 408064239, ha elaborado en este Seminario a mi cargo y bajo la dirección de la LIC. BRENDA LORENA BUSTOS OTERO, la tesis profesional titulada "LA VIOLACiÓN AL PRINCIPIO DE PRESUNCiÓN DE INOCENCIA A TRAVÉS DE LA PRISiÓN PREVENTIVA", que presentará como trabajo recepcional para obtener el título de Licenciado en Derecho. El profesor, LIC. BRENDA LORENA BUSTOS OTERO, en su calidad de asesor, informa que el trabajo ha sido concluido satisfactoriamente, que reúne los requisitos reglamentarios y académicos, y que lo aprueba para su presentación en examen profesional. Por lo anterior, comunico a usted que la tesis "LA VIOLACiÓN AL PRINCIPIO DE PRESUNCiÓN DE INOCENCIA A TRAVÉS DE LA PRISiÓN PREVENTIVA" puede imprimirse para ser sometida a la consideración del H. Jurado que ha de examinar al C. CÉSAR GABRIEL CASTILLO CASTILLO. En la sesión del dia 3 de febrero de 1998, el Consejo de Directores de Seminario acordó incluir en el oficio de aprobación la siguiente leyenda: "El interesado deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis meses siguientes (contados de dia a día) a aquél en que le sea entregado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la autorización que ahora se le concede para someter su tesis a examen profesional, misma autorización que no podrá otorgarse nuevamente sino en el caso de que el trabajo recepcional conserve su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámite para la celebración del examen haya sido impedida por circunstancia grave, todo lo cual calificará la Secretaria General de la Facultad" Sin otro particular, agradezco anticipadamente la atención que le dé a la presente solicitud, y aprovecho para enviarle un saludo cordial. ATENTAMENTE "POR MI RAZA HABLARÁ EL EspíRITU" Cd. Universitaria, D. F., 1 de s ptiembre de 2014 MTRO. CARLOS ERNEST ARRAGÁN y SALVATIERRA DEL SEMINARIO CEBS¡*cch :,' Uf. DE:1ECI lO -';¡NARIODE 'k., ""'NI\[ TESIS: “LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA A TRAVÉS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA”. A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ALMA MATER Por dejar en mí una huella de Justicia, al dignificarme día a día como un ser humano de lucha constante por mi Nación. Me has forjado con hambre y sed para seguir en constante preparación y gritar con orgullo y coraje mi lema universitario. A G R A D E C I M I E N T O S. DIOS Gracias por permitirme llegar hasta este momento de mi vida, al llenarla de triunfos y derrotas, de felicidad y de tristeza; por todo lo que me has dado, hoy te pido, que nunca me apartes de la luz de tu bendito camino. Juntos hemos recorrido este camino, pues juntos hemos vivido grandes experiencias, gracias por respetarme y amarme como solo ustedes lo han hecho. Gracias por cuidar de mí, gracias por sus consejos y ejemplo de vida, por sus regaños, por su ahincó, y sobre todo, por ser los mejores padres del mundo, ¡Los amo!. A MI MADRE Evelia de Jesús Castillo Frías Jamás podré encontrar la forma de compensar años de sacrificio y esfuerzo, has sido mi amiga, mi cómplice y mi confidente. Eres mi fuerza y mi razón de vivir, ahora es mi turno de relevar y cuidar siempre de ti. Hoy, mi triunfo, es tuyo. Lo logramos. A MI PADRE Heriberto Castillo Rodríguez Por la firmeza y austeridad de tu carácter, será ejemplo vital de responsabilidad, has hecho de mí, un hombre capaz de enfrentar esta vida con sabiduría, rectitud y dignidad; siempre procuraste mi educación, y hoy, un tributo a ti. TESIS: “LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA A TRAVÉS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA”. IN MEMORIAM A MIS ABUELOS Celia Frías Santillán y Rosario Castillo Quintanilla Este logro profesional que hoy marca mi vida, ha sido también por ustedes; en vida me ofrecieron su amor y comprensión; su ayuda y sus consejos, procuraron que mis padres me dieran una vida de valores y de educación, un tesoro invaluable que hoy comparto con ustedes, abuelos, cuídenme siempre. A MI HERMANO Ing. Arq. Andrés Edgar Castillo Castillo Sabes que mi logro también es tuyo, juntos hemos crecido a pesar de las diferencias que hemos llegado a tener, lo más importante es que hoy estás conmigo demostrándome tu cariño y apoyo, pues tú también me has dado logros profesionales y momentos muy felices. Gracias por ser mi hermano; gracias por comprenderme. ¡Te quiero!. A MI SOBRINO Demian Andrés Castillo Pilotzi Enano, tu llegada fue lo más hermoso que Dios me ha dado, te has convertido en mi motorcito, pues ello me ayuda para no dejarme vencer por ninguna causa, significas tanto en mi vida, y en su momento, tendré el orgullo de verte triunfar al igual que yo lo estoy haciendo, eres el mejor sobrinito del mundo; y el más guapo. A MIS TÍOS T.S. María Edith Castillo Frías e Ing. Marco Antonio Hernández Molina Siempre fueron persistentes en que la única herencia que pueden dejar los padres a los hijos, es el estudio, ahora veo su real significado y la importancia que conlleva, pues nunca dejaron que mis sueños se vieran truncados. Gracias por su apoyo y sus consejos, e incluso por sus regaños. Tíos, siempre estaré agradecido con ustedes, hoy, un logro más que comparto. A MIS PRIMAS Diana Patricia y Aura Marisol TESIS: “LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA A TRAVÉS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA”. Por el apoyo incondicional que me han brindado en todo momento, han aportado tanto para que este sueño se materialice y hoy vemos frutos, que sin duda, servirán de inspiración a su vida futura, gracias por todos los momentos compartidos. ¡Las adoro primas!. A MI TÍA Elsa J. Castillo Frías Gracias por tu ayuda, por tus consejos y por los momentos en los que me has escuchado, a pesar de los malos momentos que hemos vivido, siempre has estado ahí conmigo; hoy, un triunfo que celebro contigo. A MIS AMIGOS Luis y Grecia Por compartir momentos inolvidables a lo largo de nuestra carrera. Amigos son los que apoyan en todo momento sin esperar nada a cambio, ustedes son los amigos que me acompañarán a recorrer esta vida profesional. Lo logramos, somos los mejores abogados de la Generación 2009−2012. Recuerdo como si fuera el ayer… ese día en el que por primera vez pise mi Universidad,ella, …que me vio crecer profesionalmente. TESIS: “LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA A TRAVÉS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA”. [L]a prisión preventiva, […] [es] la más severa de las medidas cautelares que hasta hoy conserva el enjuiciamiento penal, en tanto entraña una restricción profunda de la libertad, con muy importantes consecuencias. Solemos afirmar que la prisión preventiva no es una verdadera sanción; no constituye una medida punitiva, sino apenas precautoria y efímera. Técnicamente, es cierto. Sin embargo, considerado este fenómeno de cara a la realidad −aunque ésta tropiece con el tecnicismo− la prisión preventiva no difiere en nada, salvo en el nombre, de la prisión punitiva: ambas son privación de libertad, se desarrollan (a menudo) en pésima condiciones, causan al sujeto y a quienes le rodean un severo gravamen material y psíquico, y traen consigo repercusiones de largo alcance, a veces devastadoras. […] la reclusión preventiva se prolonga tanto o más que una reclusión punitiva. Por ello, entre otras cosas, es preciso ponderar seriamente la justificación, las características, la duración y las alternativas de la prisión preventiva. Caso López Álvarez vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1o. de febrero de 2006. (Voto razonado del Juez Sergio García Ramírez a la sentencia de la Corte IDH, párr. 18.). Parece útil recordar (…) la contradicción que existe entre la prisión preventiva −y otros extremos del procedimiento penal− y el principio de que se presume la inocencia de cualquier persona hasta que se demuestre su culpabilidad. Tal demostración sólo podría derivar, se entiende, de una sentencia. Esta resolución −continente de la “verdad legal”− determina si hay inocencia o responsabilidad penal. ¿Cómo se explica, entonces, que a un “presuntamente inocente” se le prive de la libertad? Sergio García Ramírez, Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, (…). DECRETO por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, Promulgado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto; el 4 de marzo de 2014 y publicado en el D.O.F., el 5 de marzo de 2014. (Artículo 13. Principio de presunción de inocencia). TESIS: “LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA A TRAVÉS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA”. “LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA A TRAVÉS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA” Í N D I C E Pág. INTRODUCCIÓN I ABREVIATURAS UTILIZADAS i CAPÍTULO PRIMERO NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 1. La Prisión Preventiva a través del tiempo. 1 1.1. El movimiento de Independencia. 4 1.1.1. La Constitución de 1812. 4 1.1.2. La Constitución de 1814. 7 1.2. El México Independiente (1821−1857). 9 1.2.1. La Constitución Federal de 1824. 9 1.2.2. La Constitución Centralista de 1836. 11 1.2.3. La Constitución de 1842. 14 1.2.4. Las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843. 18 1.2.5. La Constitución de 1857. 19 1.2.6. La Constitución de 1917. 22 CAPÍTULO SEGUNDO LA PRISIÓN PREVENTIVA 2. Concepto de la Prisión Preventiva. 27 2.1. ¿Qué es una medida cautelar o precautoria? 30 2.2. El Derecho Penitenciario. 31 2.3. El Sistema Penitenciario Mexicano. 32 2.4. La Pena de Prisión. 34 2.4.1. Las diferencias entre Prisión Preventiva y Pena de Prisión. 36 TESIS: “LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA A TRAVÉS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA”. 2.4.2. Las sentencias penales condenatorias ejecutoriadas. 38 2.5. Fundamento Constitucional. 39 2.6. Fundamento Legal Secundario. 42 2.7. La determinación de la Prisión Preventiva. 43 2.7.1. La implicación de la privación de la libertad personal. 43 2.7.2. El momento procesal de surgimiento. 44 2.7.3. Requisitos de procedencia y características. 45 2.7.3.1. Los delitos sancionados con penas privativas de la libertad. 46 2.7.3.2. La gravedad en el delito. 47 2.7.3.3. El lugar de cumplimiento. 48 2.7.3.4. El tiempo máximo de duración. 52 2.7.3.5. El cómputo de la Prisión Preventiva. 57 2.7.4. Los objetivos, propósitos o finalidades. 59 2.8. El costo de la Prisión Preventiva en México. 63 2.9. La Libertad Provisional Bajo Caución. 66 2.10. El Estado de Derecho. 71 2.10.1. El Ius Puniendi. 72 2.10.2. El Derecho Penal del Enemigo. 75 2.11. ¿Regla o excepción? 77 CAPÍTULO TERCERO EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA 3. La presunción de inocencia a través de la historia de la humanidad. 83 3.1. Los Derechos del Inculpado. 87 3.1.1. En qué consiste el “principio de presunción de inocencia”. 88 3.1.1.1. El valor y la carga de la prueba. 92 3.1.1.2. La presunción iuris tantum. 93 3.1.1.3. In dubio pro reo. 95 3.1.1.4. La presunción de inocencia en los Tratados Internacionales. 97 3.1.1.5. Como un principio constitucional informador dentro del proceso penal. 99 TESIS: “LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA A TRAVÉS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA”. 3.2. La punición. 101 3.2.1. La extinción del principio constitucional de presunción de inocencia. 101 3.3. Los Derechos Humanos. 103 3.3.1. La Declaración Universal de Derechos Humanos. 107 3.3.2. La Reforma Constitucional, en materia de Derechos Humanos. 108 3.3.3. Principios rectores de los Derechos Humanos. 116 3.3.4. Clasificación de los Derechos Humanos. 119 3.3.4.1. La primera generación. 119 3.3.4.2. La segunda generación. 125 3.3.4.3. La tercera generación. 126 3.3.5. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 130 3.3.6. El Control de Convencionalidad. 135 CAPÍTULO CUARTO LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS EN EL PROCESO PENAL 4. Los Derechos Humanos del gobernado. 145 4.1. Derechos Humanos de Seguridad Jurídica. 147 4.1.1. Artículo 14 Constitucional. 147 4.1.1.1. Derecho de Audiencia. 148 4.1.2. Artículo 16 Constitucional. 152 4.1.2.1. Derecho de Legalidad. 152 4.1.3. Artículo 17 Constitucional. 156 4.1.3.1. El libre acceso a la justicia. 157 4.1.4. Artículo 20 Constitucional. 160 4.1.4.1. La duración del proceso penal. 161 4.1.4.2. El derecho de defensa. 163 4.2. Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio). 170 4.3. La Prisión Preventiva a través del Juicio de Amparo, la concesión del Amparo y Protección de la Justicia de la Unión. 173 TESIS: “LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA A TRAVÉS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA”. CAPÍTULO QUINTO LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL NUEVO MARCO DE LA REFORMA PENAL CONSTITUCIONAL (EL SISTEMA PROCESAL DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO ADVERSARIAL) 5. El Sistema Procesal en México, hacia una transición: (1916−2016). 176 5.1. Estudio de la Iniciativa de Reforma Constitucional del Poder Ejecutivo Federal. 179 5.2. El nuevo régimen de la Prisión Preventiva. 188 5.2.1. Artículo18 Constitucional. 192 5.2.2. Artículo 19 Constitucional. 195 5.2.3. Artículo 20 Constitucional. 199 5.3. El Juez de Control. 208 CONCLUSIONES 215 PROPUESTA 220 ADENDUM ٥ ARTÍCULO 102, APARTADO B (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) 223 ٥ INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES 228 ٥ EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES ÚNICO 232 BIBLIOGRAFÍA 235 ٥ ARTÍCULO 102, APARTADO B (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) ٥ INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ٥ EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES TESIS: “LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA A TRAVÉS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA”. I INTRODUCCIÓN Hoy en día ya es importante que tanto la legislación como la doctrina mexicana se preocupen por darle un mayor tratamiento a los problemas jurídicos que carecen de investigación, técnica y metodología jurídica, tal es el caso como ocurre con la prisión preventiva y el principio constitucional de presunción de inocencia, ambas figuras jurídicas involucradas dentro del proceso penal, pues bien, la información que podemos encontrar en torno a esta problemática es que simplemente no es aplicada adecuadamente por los Ministerios Públicos y Jueces, dando como consecuencia que se violen los Derechos Humanos de los gobernados dentro del Sistema de Justicia Penal. El Estado Mexicano ha regulado ambas figuras jurídicas, de manera que ha considerado pertinente ubicarlas en el mismo plano con carácter constitucional, así, encontrándose dentro de nuestra Ley Fundamental, a tal grado que el Estado no pueda vulnerar o transgredir en lo mayor posible el principio de presunción de inocencia por medio de la aplicación de la prisión preventiva, porque éstas dos instituciones se encuentran en la parte dogmática de la Constitución Federal, lamentablemente en el mundo fáctico el Estado no le reconoce su inocencia al imputado en el curso de un proceso penal, al determinar que se le tenga por un tiempo tan prolongado privado de su libertad personal hasta que se emita una sentencia ya sea absolutoria o condenatoria que determine con plena exactitud la inocencia o bien, la culpabilidad penal del procesado. En el capítulo primero abordaré los antecedentes históricos de la prisión preventiva, eso significa que buscaremos a partir de la Constitución de Cádiz de 1812 hasta llegar a la Constitución de 1917, como es que se ha regulado la medida cautelar a lo largo del tiempo, con que denominación se le ha venido conociendo a esta figura procesal tan importante, inclusive desentrañar que preceptos constitucionales se equiparaban a la prisión preventiva en aquéllas épocas. El capítulo segundo se concentra al estudio tanto doctrinal y constitucional de la prisión preventiva, por ello es que haremos una importante distinción entre los conceptos de prisión considerada como una pena y como una medida TESIS: “LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA A TRAVÉS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA”. II cautelar, analizaremos todos los requisitos que son necesarios para su implementacion por parte del Juez, y por consiguiente, el lugar en donde habrá de cumplirse dicha medida que habrá de ser impuesta. Dentro del capítulo tercero me refiero al principio consagrado a nivel constitucional que versa sobre la presunción de inocencia del cual goza y gozará en todo momento el imputado durante el proceso penal, hasta llegar a la culminación con una sentencia penal. También se analizará la Reforma Constitucional, en materia de Derechos Humanos, publicada en el D.O.F., el 10 de junio de 2011, en donde el Poder Legislativo Federal, establece que los primeros 29 artículos del Título Primero del Capítulo I de la Ley Suprema ya no sean denominados como Garantías Individuales, intitulado ahora por nuestros legisladores “De los Derechos Humanos y sus Garantías”; asimismo, los efectos que trae consigo el principio pro persona y el control de convencionalidad en el quehacer público en su eje vertiente; a través de la incorporación de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos con rango constitucional en el sistema jurídico mexicano ante violaciones a los Derechos intrínsecos del ser humano. El capítulo cuarto estudia los Derechos Humanos que se ven involucrados al incoar un proceso penal, por ello es que ubicaremos los principales Derechos Humanos que el Ministerio Público y el Juzgador deben de observar y cumplir en todo momento, analizaremos la existencia de otras medidas cautelares que existen en materia penal y que pueden ser implementadas sustituyendo la prisión preventiva y que logren vulnerar en lo menor posible la presunción de inocencia del imputado. Por último y para concluir, el capítulo quinto alude a la Reforma Constitucional, en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública, publicada en el D.O.F., el 18 de junio de 2008, en lo relativo a la prisión preventiva y al principio de presunción de inocencia y podremos observar las modificaciones que nuestros legisladores hicieron a estas importantes figuras jurídicas y el nuevo régimen que tendrán a partir de la publicación del Decreto de Reforma. Es evidente que la Reforma Constitucional de mérito, logro una profunda transformación del Sistema de Justicia Penal Mexicano. TESIS: “LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA A TRAVÉS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA”. III En consecuencia, el nuevo cambio de paradigma constitucional implica oportunamente; que los tres Poderes en sus diversos niveles u órdenes de gobierno –Federal, Estatal y Municipal− atiendan correctamente a los lineamientos de las enmiendas para no transgredir los Derechos Humanos de las personas sujetas a proceso penal contenidos en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y los contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por medio de la implementación de la prisión preventiva; dada la circunstancia de que las autoridades que ostentan el ámbito de procuración y administración de justicia, arbitrariamente en su actuar, han invertido los efectos; al considerar que la regla general sea el uso de la prisión preventiva, y la excepción sea la libertad del imputado como premisa fundamental a la presunción de inocencia, agotando así la preeminencia de este importante Derecho Humano. TESIS: “LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA A TRAVÉS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA”. i ABREVIATURAS UTILIZADAS D.O.F. Diario Oficial de la Federación. S.C.J.N. Suprema Corte de Justicia de la Nación. C.P.F. Código Penal Federal. C.F.P.P. Código Federal de Procedimientos Penales. C.P.D.F. Código Penal para el Distrito Federal. C.P.P.D.F. Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. D.U.D.H. Declaración Universal de Derechos Humanos. P.I.D.C.P. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. C.A.D.H. Convención Americana sobre Derechos Humanos. O.N.U. Organización de las Naciones Unidas. O.E.A. Organización de los Estados Americanos. Corte IDH. Corte Interamericana de Derechos Humanos. C.N.D.H. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. coord. (s). Coordinador o coordinadores. UNAM. Universidad Nacional Autónoma de México. INACIPE. Instituto Nacional de Ciencias Penales. CAPÍTULO PRIMERO NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 1 “LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA A TRAVÉS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA”CAPÍTULO PRIMERO NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA “La prisión, habrá de ser ese lugar que el Estado ha destinado para aquéllas personas que habrán de cumplir cabalmente con una sentencia condenatoria, más no para aquéllas, a las que se les habrá de presumir su inocencia.” El autor de la Tesis Profesional. 1. La Prisión Preventiva a través del tiempo. Antes de poder abordar el tema de tesis que he propuesto, es necesario dar un bosquejo de manera muy general en todo lo relativo a la figura jurídica llamada por el Constituyente como la prisión preventiva, es por ello que decidí dedicar un capítulo en particular sobre la historia que tiene consigo esta importante figura procesal. (…) la Prisión, como pena y como custodia, está, como toda la historia de la humanidad, llena de violencia y corrupción. Ambos factores se han hecho patentes a través de un trato cruel y denigrante de la dignidad humana y una de cuyas manifestaciones más célebres han sido, sin duda, los trabajos forzados y peligrosos que traían como consecuencia un rechazo emocional, tedio y amargura, lo que hacía imposible la repersonalización del recluso.1 La historia de la Prisión Preventiva nos es poco conocida, debido al hecho de que sobre este tema se ha escrito escasamente. Al tratar de hacer estudios sobre esta institución jurídica, se percata uno de la escasa bibliografía que existe, tanto a nivel mundial como a nivel nacional, en comparación con otros temas como el de la prisión como pena, por ejemplo, lo que lleva a afirmar a algunos estudiosos del tema, entre otras cosas, que “A pesar de su 1 Barrita López, Fernando A., Prisión Preventiva y Ciencias Penales (Enfoque Interdisciplinario), 3a. ed., Ed. Porrúa, México, 1999, p. 21. CAPÍTULO PRIMERO NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 2 importancia, la prisión preventiva es deficientemente atendida por la legislación y por la doctrina. (…)”2 Al hablar un poco de la historia que envuelve a esta figura de naturaleza eminentemente jurídica−procesal, quiero dejar muy claro que será totalmente en cuanto a su regulación, es decir, buscaré el antecedente más remoto acerca de la prisión preventiva en las Constituciones que hemos tenido como país, todo ello empezando a partir de la Constitución de 1812 hasta llegar y concluir con nuestra actual Constitución de 1917. No me detendré a analizar y revisar como es que fue creada cada una de las Constituciones de México, con ello no quiero decir que son datos históricos de menor relevancia para mi investigación, simplemente abordaré un poco de esos datos –políticos, sociales y culturales− que son sin duda de gran importancia y servirán de apoyo a mi investigación, así como para poder entender el porqué de la existencia de una Constitución, con ello me refiero al saber con plena exactitud el año en que fue promulgada y los principales motivos o factores históricos que llevaron al surgimiento de dicha Constitución de la época, pero lo que a mí me interesa aún más, es lo referente a la existencia de dicha medida, y en caso de ser así, como es que se reguló por el Constituyente de aquélla época; e inclusive saber con qué denominación se le conocía, o bien si existía alguna figura jurídica afín o equiparada a la llamada prisión preventiva. Me remontaré en la época de la Independencia de México, que abarcó de 1810 a 1821, y analizaré si existió como tal la figura de la prisión preventiva y como fue regulada por la Constitución de Cádiz del 19 de marzo de 1812 con la cual iniciaré mí investigación, así mismo también analizaré su regulación dentro de la llamada Constitución de Apatzingán de José María Morelos y Pavón, la cual fue promulgada 2 años después, es decir, en 1814. Una vez consumado el movimiento que fue encabezado e iniciado por Miguel Hidalgo y Costilla, México toma una serie de grandes cambios, y aunado a ello, decide independizarse de las fuerzas españolas bajo las cuales se encontraba plenamente dominado, por ello a esta etapa se le ha conocido por nuestros historiadores como “El México Independiente”, y fue justamente 2 Ibidem, pp. 49 y 50. CAPÍTULO PRIMERO NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 3 en esta etapa histórica en donde logramos consolidar nuestra primera Constitución Federal del 4 de octubre de 1824, teniendo como primer presidente del México Independiente a Guadalupe Victoria y como vicepresidente a Nicolás Bravo, profundizaré mi estudio para determinar si la figura materia de mi investigación existió en este periodo histórico. Las Siete Leyes Constitucionales de la República Mexicana de 1836, La Constitución de 1842 y Las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843, como documentos u ordenamientos histórico−constitucionales serán también de gran importancia para el estudio de mi investigación, y formarán parte del análisis jurídico en cuestión. Posteriormente en el año de 1854 Juan N. Álvarez decide levantarse en contra del gobierno de Antonio López de Santa Anna y le exige que abandone el país y con ello el poder del cual disfrutaba, y pide que se instaure un nuevo Congreso para que se elaborará una nueva Constitución, logrando con ello una nueva etapa de liberales, entre los que destacaron fueron Benito Juárez, Melchor Ocampo, Miguel Lerdo de Tejada y Guillermo Prieto, así las cosas, se decide entonces la formación de una Junta Permanente quien será la encargada de decidir en poner como Presidente interino a Juan N. Álvarez y posteriormente a Ignacio Comonfort, quien sería este último quien habría de promulgar la Constitución el 5 de febrero de 1857, y lo importante de esta Constitución fue que incluía ya un capítulo dedicado a las garantías individuales y la instauración de todo un proceso judicial para poder proteger esos derechos, conocido actualmente como el juicio de amparo, pero es en esta Constitución en donde también aparte de su excelente historia que la envuelve, analizaré si es que existío la prisión preventiva en aquél tiempo y buscaré el fundamento constitucional que la reguló. A finales de 1916 se decide reformar la Constitución de 1857, y se promulga el 5 de febrero de 1917 la Constitución Política que actualmente nos rige, y es en ella en donde se logra por primera vez incorporar los llamados derechos sociales tales como la huelga y los derechos de los trabajadores, y precisamente es esta Constitución la que va a llamar mi principal interés para dicha investigación, ya que es la que nos rige como pueblo mexicano y es en CAPÍTULO PRIMERO NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 4 ella en donde podré observar detenidamente como fue evolucionando la prisión preventiva, como se ha dado su regulación, y lo más interesante, el saber cómo ha sido y sigue siendo su implementación hasta nuestros días. Todas las Constituciones que nos han regido a lo largo de la historia serán de gran ayuda para este importante trabajo, ya que en todas ellas voy a estudiar a detalle si desde tiempos remotos ha existido la prisión preventiva, como es que ha ido trascendiendo o evolucionando a través del tiempo y sobre todo como es que se ha venido conservado la figura jurídica en nuestra actualidad, pues bien, veré que concepto se ha tenido y se tiene sobre la prisión preventiva. 1.1. El movimiento de Independencia. En cuanto a los numerosos textos constitucionales elaborados y vigentes en México, desde los primeros años de iniciado el movimiento de independencia hasta antes de la promulgación de la actual Constitución de 1917, la casi totalidad de aquellos que entre sus disposiciones contenían algunas referentes a las condicionesde procedencia de la detención preventiva, limitaron la aplicación de esta medida a los casos de delitos sancionados con pena corporal.3 1.1.1. La Constitución de 1812. La Constitución que expidieron las Cortes de Cádiz, jurada en España el 19 de marzo de 1812, lo fué en Nueva España el 30 de septiembre del mismo año. (…). El decreto de Fernando VII de 4 de mayo de 1814, que restauraba el sistema absolutista al desconocer lo hecho por las Cortes, fué publicado en Nueva España el 17 de septiembre del propio año, con lo que concluyó por lo pronto la precaria y limitada vigencia de aquella Constitución.4 Poco tiempo después de la publicación del decreto que abjuraba la Constitución de Cádiz; entraría en vigor el 22 de octubre de 1814 la Constitución de Apatzingán, pero posteriormente de transcurrido un largo periodo tuvo que ser restablecida la 3 Rodríguez y Rodríguez, Jesús, La Detención Preventiva y los Derechos Humanos en Derecho Comparado, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1981, p. 27. 4 Tena Ramírez, Felipe, Leyes Fundamentales de México 1808−2002, 23a. ed., Ed. Porrúa, México, 2002, p. 59. CAPÍTULO PRIMERO NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 5 Constitución de 1812 por el mismo Fernando VII, en marzo de 1820, para ser jurada por el virrey Apodaca el 31 de mayo de 1820. La Constitución de referencia adopta el nombre de Constitución Política de la Monarquía Española, recibe también la denominación de Constitución de Cádiz. En esta Constitución no se puede encontrar como tal un fundamento que haga suponer la plena existencia de la prisión preventiva, sólo se puede encontrar una serie de artículos que mencionan cuando es que un ciudadano español podrá ser privado de su libertad provisional, a lo que ellos llamaban el encarcelamiento, dichos artículos establecían lo siguiente: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA5 TÍTULO V De los Tribunales y de la administración de justicia en lo civil y en lo criminal CAPÍTULO III De la administración de justicia en lo criminal Art. 287. Ningún español podrá ser preso sin que proceda información sumaria del hecho, por el que merezca según la ley ser castigado con pena corporal, y asimismo un mandamiento del juez por escrito, que se le notificará en el acto mismo de la prisión. Art. 289. Cuando hubiere resistencia o se temiere la fuga, se podrá usar de la fuerza para asegurar la persona. Art. 292. En fraganti todo delincuente puede ser arrestado, y todos pueden arrestarle y conducirle a la presencia del juez: presentado o puesto en custodia, se procederá en todo como se previene en los dos artículos precedentes. De la lectura puedo inferir que sólo se podía lograr la procedencia de la prisión cuando se trate de un delito que tenga contemplada una pena corporal 5 Ibidem, p. 60. CAPÍTULO PRIMERO NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 6 o; que se temiera que se podía dar a la fuga, ahora bien, a pesar de que una persona haya sido arrestada de manera fraganti y que dicho delito no tenga contemplada una pena corporal, hacía suponer que no podía entonces decretarse la prisión, posteriormente dicho acto bajo el cual se le pondría en prisión al detenido se le debía de notificar a través de un mandamiento por escrito del juez. Art. 290. El arrestado, antes de ser puesto en prisión, será presentado al juez, siempre que no haya cosa que lo estorbe, para que le reciba declaración; mas si esto no pudiere verificarse, se le conducirá a la cárcel en calidad de detenido, y el juez le recibirá la declaración dentro de las veinticuatro horas. Una vez que el arrestado esté en presencia del juez, se procederá a realizarle su declaración, si no es posible se le dirigirá a la cárcel y estando una vez en ella, el juez procederá a realizarla. Art. 293. Si se resolviere que el arrestado se le ponga en la cárcel, o que permanezca en ella en calidad de preso, se proveerá auto motivado, y de él se entregará copia al alcaide, para que la inserte en el libro de presos, sin cuyo requisito no admitirá el alcaide a ningún preso en calidad de tal, bajo la más estrecha responsabilidad. Como se mencionó anteriormente en el artículo 287 en su parte in fine, el juez de la causa debe de notificar al arrestado el motivo de su prisión, a través de un mandamiento por escrito, pero el artículo 293 usa indistintamente el término de auto y agrega que debe estar motivado y por escrito, faltando dicho requisito no se podrá poner al arrestado en prisión. Art. 296. En cualquier estado de la causa que aparezca que no puede imponerse al preso pena corporal, se le pondrá en libertad, dando fianza. El arrestado podía quedar en libertad dando una fianza cuando se lograra determinar durante el proceso que no podía imponérsele una pena corporal. CAPÍTULO PRIMERO NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 7 1.1.2. La Constitución de 1814. Don José María Morelos y Pavón decide convocar a un Congreso el cual fue instalado en Chilpancingo el 14 de septiembre de 1813, este Congreso estuvo conformado por seis diputados los cuales fueron nombrados por el mismo Morelos, y en la sesión inaugural del Congreso se dio lectura a los 23 puntos, que con el nombre de Sentimientos de la Nación, preparó Morelos para la promulgación de la Constitución.6 Morelos tuvo la idea de legitimar constitucionalmente el movimiento independentista y la auténtica pretensión de crear, con base en el pensamiento liberal, una nueva nación para nuestros ancestros, ni indígena, ni española, sino ambas, el producto de su unión; una nación mestiza, lo que somos: el producto de dos naciones líderes en su mundo, los aztecas entre las culturas prehispánicas de América, y los españoles, en el antiguo continente.7 Las condiciones políticas hicieron que el Constituyente reunido por Morelos, tuviese que sesionar en diversas poblaciones, entre ellas, Apatzingán, Tlacotepec, Tetela, Ajuchitán, Ario de Rosales, Uruapan, Tiripitio, etc., hasta que, finalmente, la Constitución fue sancionada en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, en el Palacio Nacional del Supremo Congreso Mexicano en Apatzingán bajo el título de Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, o también conocida comúnmente como la Constitución de Apatzingán. El Decreto tenía carácter provisional, no señalaba procedimiento de reforma y dejaba varios aspectos pendientes por resolver.8 Este importante texto constitucional nunca llegó a tener vigencia dentro de nuestro país, pero fue de vital importancia por recoger las ideas del movimiento de independencia que fue iniciado por el cura Miguel Hidalgo y Costilla el 16 de septiembre de 1810. En la Constitución de Apatzingán no se encuentra ningún antecedente relativo a la prisión preventiva, sólo se hace alusión a que será la ley la única que determine los casos en que deba ser acusada, detenida o encarcelada una persona, y asimismo, antes de ser juzgada debe de ser oída en juicio; lo que 6 Cfr. Ibidem, p. 28. 7 Márquez Rábago, Sergio R., Evolución Constitucional Mexicana, 2a. ed., Ed. Porrúa, México, 2011, p. 89. 8 Cfr. Idem. CAPÍTULO PRIMERO NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 8 vendría a ser el equivalente en nuestra actualidad a la llamada garantía de audiencia. Por otra parte ya se puede encontrar un primer fundamento relativo al principio de presunción de inocencia, esto implicaba que hasta en tanto no se lograra determinar la culpabilidad del indiciado en el delito que presuntamente había cometido, hacia en consecuencia que no se lepodría tratar como a un culpable, tal como se puede leer de la siguiente transcripción: DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA, SANCIONADO EN APATZINGÁN A 22 DE OCTUBRE DE 18149 I PRINCIPIOS O ELEMENTOS CONSTITUCIONALES CAPÍTULO IV De la ley Art. 21. Sólo las leyes pueden determinar los casos en que debe ser acusado, preso o detenido algún ciudadano. Art. 22. Debe reprimir la ley todo rigor que no se contraiga precisamente a asegurar las personas de los acusados. CAPÍTULO V De la igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos Art. 28. Son tiránicos y arbitrarios los actos ejercidos contra un ciudadano sin las formalidades de ley. Art. 30. Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declare culpado. Art. 31. Ninguno debe ser juzgado ni sentenciado, sino después de haber sido oído legalmente. 9 Tena Ramírez, Felipe, op. cit., p. 32. CAPÍTULO PRIMERO NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 9 Debo aclarar que no hay precepto que establezca que para proceder a la prisión se requiera de un mandamiento por escrito y debidamente motivado por parte del juez, y en su caso que deba de ser notificado al preso, así como también cabe señalar que la Constitución no hace referencia a que solo se decretará la prisión cuando el delito este sancionado con una pena corporal. Es menester señalar que ya se le reconocía al detenido su inocencia, esto significaba que no podía ser tratado como culpable de un delito, sino hasta en tanto el juez lo estimara necesario y con ello se dictara sentencia condenatoria, ya que como lo establece el artículo 28, se deben de cumplir todas las formalidades que establece la ley para ejercer actos contra los gobernados ya que bajo este supuesto aún faltan elementos probatorios que ofrecer al juez para poder determinar su inocencia o bien, la culpabilidad del procesado. 1.2. El México Independiente (1821−1857). Mediante los Tratados de Córdoba del 24 de agosto de 1821, en los cuales, se aceptaba la independencia de la Nueva España y la creación de un nuevo Estado; se señalaba que el nuevo Estado sería una monarquía constitucional moderada, y se ofrecería la corona a la familia real española. Se acepto tanto el Plan de Iguala como los Tratados de Córdoba y se pudo lograr un armisticio y las fuerzas españolas, al mando de Novella, se preparaban para regresar a España. Al fin se consuma la independencia nacional y el Ejercito Trigarante entra a la ciudad de México el 27 de septiembre de 1821.10 1.2.1. La Constitución Federal de 1824. El 1º de abril comenzó el Congreso a discutir el proyecto de Constitución Federativa de los Estados−Unidos Mexicanos, que con modificaciones fué aprobado por la asamblea el 3 de octubre del mismo año de 24 con el título de Constitución de los Estados−Unidos Mexicanos, firmada el día 4 y publicada al siguiente por el Ejecutivo con el nombre de Constitución Federal de los Estados−Unidos Mexicanos.11 10 Cfr. Márquez Rábago, Sergio R., op. cit., p. 127. 11 Tena Ramírez, Felipe, op. cit., p. 153. CAPÍTULO PRIMERO NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 10 El documento que le antecedió a la Constitución de 1824 y que sirvió para fijar las bases para organizar el gobierno del país fue el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana del 31 de enero de 1824, esta Constitución estuvo vigente hasta el año de 1835 sin sufrir reformas hasta la fecha de su derogación. En ella se declaraba a la nación mexicana para siempre libre e independiente del gobierno español y de cualquiera otra potencia. (…) En cuanto a la forma de gobierno, se adoptó la de República Representativa Popular Federal y se enumeraron los estados que componían dicha federación; (…).12 A pesar de que esta Constitución fue de corte liberal, seguía manteniendo ciertos privilegios de postura conservadora de los cuales gozaban tanto el clero como miembros de la milicia. Se advierte de la existencia por parte del Congreso General Constituyente de una llamada detención preventiva, pero son desafortunadamente escasos los preceptos que regulaban dicha detención y hacían en consecuencia que el juzgador delimitara precisamente los alcances para poder decretarla. Respecto de otras condiciones de fondo y forma que el juez debería tomar en consideración u observar para decretar o no la detención preventiva, se señalaban entre las primeras, la gravedad y trascendencia del delito, la existencia de índices suficientes de culpabilidad y el peligro de fuga; entre las segundas, se requería la existencia de mandato escrito y motivado de autoridad competente, que debía notificarse al inculpado.13 CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS14 TÍTULO IV Del supremo poder ejecutivo de la federación SECCION CUARTA De las atribuciones del presidente y restricciones de sus facultades 12 Andrade Sánchez, Eduardo J., Derecho Constitucional, Ed. Oxford University Press, México, 2008, p. 45. 13 Rodríguez y Rodríguez, Jesús, op. cit., p. 27. 14 Tena Ramírez, Felipe, op. cit., p. 167. CAPÍTULO PRIMERO NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 11 112. Las restricciones de las facultades del presidente, son las siguientes: −II. No podrá el presidente privar a ninguno de su libertad, ni imponerle pena alguna; pero cuando lo exija el bien y seguridad de la federación podrá arrestar, debiendo poner las personas arrestadas, en el término de cuarenta y ocho horas, a disposición del tribunal o juez competente. TÍTULO V Del poder judicial de la federación SECCION SEPTIMA Reglas generales a que se sujetará en todos los Estados y territorios de la federación la administración de justicia 150. Nadie podrá ser detenido sin que haya semi−plena prueba, o indicio de que es delincuente. A pesar de que no existía una disposición legal expresa referente a la detención preventiva; y que afectaba directamente al gobernado en cuanto a su libertad personal, es lógico que se requería de un mandamiento o de un auto por escrito y debidamente fundado, motivado −y agrego que también tendría que estar firmado− por parte de la autoridad judicial competente y que además se le notificará dicho mandamiento al imputado. Asimismo, tampoco se hacía mención a que se podía usar la detención preventiva cuando existiera el riesgo de que el delincuente evadiera a la acción de la justicia, comúnmente llamada, como darse a la fuga, y que el delito tuviera contemplada una pena corporal. 1.2.2. La Constitución Centralista de 1836. La vigencia de la Constitución de 1824 vendría a culminar en el año de 1835 para dar paso a la promulgación de una nueva Norma Suprema, pues bien, la Constitución de 1824 se vería reformada y la nueva Ley Fundamental que entraría en vigor sería de carácter centralista, a la que se le denominó también como la Constitución de las Siete Leyes, dicha Constitución estuvo integrada por siete estatutos –elaboradas por el Constituyente−, virtud por la CAPÍTULO PRIMERO NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 12 cual se le otorgó dicho nombre, ésta Constitución de 1836 así como las Bases para la nueva Constitución aprobadas el 23 de octubre de 1836 por la comisión del Congreso Constituyente bajo un proyecto de bases constitucionales, pusieron fin a un régimen federal en nuestro país.15 Revisando los antecedentes de ésta Constitución también encontramos que varios historiadores la han llamado como Las Siete Leyes Constitucionales de la República Mexicana de 1836, o bien, simplemente como Las Siete Leyes Constitucionales; la primera ley sepromulgó el 15 de diciembre de 1835 y las seis restantes fueron promulgadas en su conjunto el 30 de diciembre de 1836. Ahora bien, la privación de la libertad del detenido debía de ser a través de un mandamiento escrito y motivado –hay que observar que el Constituyente de 1836 uso el término de mandamiento escrito y firmado–, el cual debía ser formulado por autoridad judicial competente, y posteriormente tendría que ser notificado de manera personal. LEYES CONSTITUCIONALES16 PRIMERA Derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la República 2. Son derechos del mexicano: I. No poder ser preso sino por mandamiento de juez competente dado por escrito y firmado, ni aprehendido sino por disposición de las autoridades a quienes corresponda según ley. Exceptúase el caso de delito in fraganti, en el que cualquiera puede ser aprehendido, y cualquiera puede aprehenderle, presentándole desde luego a su juez o a otra autoridad pública. QUINTA Del Poder Judicial de la República Mexicana Prevenciones generales sobre la administración de justicia en lo civil y en lo criminal 15 Cfr. Ibidem, p. 202. 16 Ibidem, p. 204. CAPÍTULO PRIMERO NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 13 41. El mandamiento escrito y firmado del juez, que debe proceder a la prisión, según el párrafo I, artículo 2º de la primera ley constitucional, se hará saber en el acto al interesado; éste y todos deberán obedecer, cumplir y auxiliar estos mandamientos, y cualquiera resistencia o arbitrio, para embarazarlos o eludirlos, son delitos graves, que deberán castigarse según las circunstancias. Por otra parte, no se puede encontrar artículo alguno que trate sobre la existencia de que el imputado se pudiera dar a la fuga y que por tal circunstancia se decretara la prisión preventiva; sólo se menciona de los indicios que hicieran notar su culpabilidad dentro de la comisión del ilícito. 43. Para proceder a la prisión se requiere: II. Que resulte también algún motivo o indicio suficiente para creer que tal persona ha cometido el hecho criminal. Ahora bien, otro requisito que fue de vital importancia para que hubiese lugar a la prisión, era que el delito contemplara una pena de tipo corporal, pero ¿Qué debe de entenderse por pena corporal? Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara definen en su obra a la pena corporal como: …“aquélla que afecta directamente a la persona del delincuente, como las de privación de la libertad y muerte”.17 Esto implica que sólo afectará al delincuente en lo particular evitando con ello que las penas fueran trascendentales, puesto que se refería a que sólo tendrían que ser aplicadas a la persona que había cometido un delito y no a terceras personas como sería en todo caso el sentenciar a toda la familia del reo o sentenciado. 43. Para proceder a la prisión se requiere: I. Que proceda información sumaria, de que resulte haber sucedido un hecho que merezca, según las leyes, ser castigado con pena corporal. 17 De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, 36a. ed., Ed. Porrúa, México, 2007, p. 401. CAPÍTULO PRIMERO NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 14 El artículo 46 atendía lo referente a la puesta en libertad del reo, cuando a lo largo del proceso aparezca demostrado que el reo no debía ser castigado con pena corporal gracias a las circunstancias personales del delincuente, hace suponer entonces que se trataba de una libertad provisional bajo caución. 46. Cuando en el progreso de la causa, y por sus constancias particulares, apareciere que el reo no debe ser castigado con penal corporal, será puesto en libertad, en los términos y con las circunstancias que determinará la ley. Por su parte, el artículo 47 a su letra establece lo siguiente: 47. Dentro de los tres días en que se verifique la prisión o detención, se tomará al presunto reo su declaración preparatoria; en este acto se le manifestará la causa de este procedimiento y el nombre del acusador, si lo hubiere; y tanto esta primera declaración, como las demás que se ofrezcan en la causa, serán recibidas sin juramento del procesado, por lo que respecta a sus hechos propios. Lo importante de este artículo radica en la existencia de la prisión preventiva, en virtud de que estando el reo ya privado de su libertad, se iniciaba con ello el proceso para llegar al dictado de una sentencia. 1.2.3. La Constitución de 1842. La disputa entre federales y conservadores no había quedado totalmente resuelta. El 10 de diciembre de 1841 se convocó a un nuevo Constituyente en el que la presencia de los liberales fue particularmente importante. La tensión entre liberales y conservadores y la fuerte presencia de una corriente que pretendía restablecer el federalismo complicaron el trabajo de este Congreso a tal grado, que se elaboró un primer proyecto y una minoría presentó un voto particular. Se generó después un segundo proyecto, pero ninguno llegó a tener vigencia, pues los conservadores maniobraron para desconocer al Congreso y convocar a una Junta de Notables que, con el carácter de Junta Nacional Legislativa, se arrogaba el derecho de emitir una nueva Constitución.18 18 Andrade Sánchez, Eduardo J., op. cit., p. 52. CAPÍTULO PRIMERO NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 15 Lo importante de este Primer Proyecto de Constitución fue que ya incluía un título dedicado a las garantías individuales a favor del gobernado y podemos encontrar los primeros antecedentes del juicio de amparo para la tutela de dichas garantías individuales, este proyecto fue suscrito el 25 de agosto de 1842. Tocante a la prisión preventiva, se entiende como tal el hecho de que sólo el juez competente que vaya a conocer de la causa podrá ordenar la prisión, a través de mandato o auto por escrito, pero no expresa si debía notificarse al reo, así mismo sólo hace alusión a que tendrá que estar debidamente motivado, excluyendo en su totalidad que deba estar firmado; en este mismo orden de ideas también deberá señalar con justa precisión el lugar en que habrá de cumplirla quedando a su entera disposición, este criterio es usado por primera vez por el Constituyente, ya que las anteriores Constituciones no lo contemplaban: Primer proyecto de Constitución CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA19 TÍTULO I Garantías individuales Art. 7º La Constitución declara á todos los habitantes de la República el goce perpetuo de los derechos naturales de libertad, igualdad, seguridad y propiedad, contenidos en las disposiciones siguientes: VI. Ninguno puede ser aprehendido, detenido, ni preso, sino por prévio mandato ó auto escrito de juez competente de su propio fuero; ni juzgado ó sentenciado por otro; ni custodiado fuera de la residencia del que debe juzgarlo; ni preso en otro edificio que el que le señalare su juez, conservándose en aquel á su absoluta disposición. El motivo que habrá de considerar el juez para ordenar la prisión, sería desde la aprehensión del reo por indicios que presuman su participación en la comisión de un hecho delictuoso, y si transcurrido un plazo no mayor a ocho 19 Tena Ramírez, Felipe, op. cit., p. 307. CAPÍTULO PRIMERO NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 16 días desde iniciada su aprehensión y aún siguieran subsistentes las presunciones, ya será puesto en prisión decretando auto motivado que la justifique para posteriormente iniciar con el proceso. VII. Ninguno será aprehendido, sino cuando contra él obren indicios por los cuales se presumaser el reo de un delito que se ha cometido; no será detenido más de tres días, á menos que subsistan las presunciones que dieron causa á su detención; ni más de ocho, sin que se provea el auto motivado de su prisión. Tampoco se hace alusión al criterio referente a que había lugar a proceder a la prisión preventiva, cuando se tratara de delitos considerados como graves o que se temiera la probable fuga del delincuente. Es necesario mencionar que este Proyecto de Constitución no contempló en ningún artículo, que para proceder a la prisión preventiva se tratara de un delito que estuviese sancionado con pena corporal. VIII. No puede declararse preso á un individuo sin que proceda una información sumaria por escrito, y sólo cuando de ella resulten nuevos indicios ó se corroboren legalmente los anteriores; ni podrá conservársele en detención ó prisión dando fianza, siempre que de la calidad del delito, ó de las constancias procesales, aparezca que no se le puede imponer pena corporal. Bajo el Segundo Proyecto de Constitución, puede notarse claramente una regulación aún más completa referente a la prisión preventiva. Debe de existir un indicio que haga presumir que el reo cometió el delito, asimismo, la detención por la autoridad judicial no podrá ser mayor a los ocho días, transcurrido dicho término se debía de proveer auto de prisión. SEGUNDO PROYECTO DE CONSTITUCIÓN Leído en la Sesión del 3 de noviembre de 1842 CAPÍTULO PRIMERO NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 17 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA20 TÍTULO III Garantías individuales Art. 13. La Constitución reconoce en todos los hombres los derechos naturales de libertad, igualdad, seguridad y propiedad, otorgándoles en consecuencia, las siguientes garantías: SEGURIDAD XII. Ninguno será aprehendido, sino por los agentes ó personas que la ley establezca y en virtud de órden escrita del juez de su propio fuero, ó de la autoridad política respectiva y cuando contra él obren indicios por los cuales se presuma ser reo de un determinado delito que se ha cometido, y no podrá ser detenido más de ocho días por la autoridad judicial, sin proveer el auto de prisión, ni más de veinticuatro horas por la política, la cual lo entregará dentro de ellas á su juez con los datos que tuviere. XIII. La detención y prisión se verificarán en edificios distintos; y una y otra son arbitrarias desde el momento que excedan los términos prescritos en la Constitución. Ni el detenido, ni el preso deben ser custodiados fuera de la residencia del juez que ha de juzgarlos, ni preso en otro edificio que el que señalare su juez, conservándose allí á su absoluta disposición. Esta fracción resulta muy peculiar debido a que el Constituyente considera que el lugar en donde habrá de ponerse al reo por la comisión de un ilícito penal desde su detención hasta llegar a prisión, será en establecimientos totalmente distintos. En la Constitución de 1812, la de 1836 y el Primer Proyecto de Constitución, se contemplaba que se requería para proceder a la detención preventiva de un auto motivado de la autoridad competente –el juez− pero es dable considerar que debía ser formulado por escrito y firmado, el cual debía de ser notificado al reo, criterio que no podía ausentarse dentro del Segundo Proyecto. 20 Ibidem, p. 370. CAPÍTULO PRIMERO NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 18 XV. Nadie puede ser declarado bien preso, sino por auto motivado, del que se dará copia al reo y á su custodio, y después de practicada una información sumaria, en la que se haya oído al primero y se le haya instruído de la causa de su prisión y del nombre de su acusador, si lo hay, y de la que resulte que se cometió un delito determinado, y que haya al menos una semiplena prueba para creer que el acusado lo cometió. 1.2.4. Las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843. Como ambos proyectos de Constitución de 1842 no llegaron a tener efectiva aplicación dentro del territorio nacional, se decidió posteriormente la iniciativa de unas llamadas Bases Orgánicas de carácter centralistas sancionadas el 12 de junio de 1843 por Antonio López de Santa Anna, y que vendrían a regir a la Nación durante los siguientes años. El 23 de diciembre de 1842 el presidente de la República D. Nicolás Bravo hizo la designación de los ochenta notables, que integrando la Junta Nacional Legislativa debían elaborar las bases constitucionales, según lo propuesto por el último movimiento triunfante.21 Eran varios los requisitos que necesitaba el juez para la procedencia de la prisión, entre los cuales ubicamos a los siguientes: a) Por la gravedad y trascendencia del delito; b) Por la existencia de índices suficientes de culpabilidad y el peligro de fuga; c) La existencia de mandato escrito y motivado de autoridad competente, que debía notificarse al inculpado, y d) Cuando el delito este sancionado con una pena corporal. BASES ORGÁNICAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA22 TÍTULO II De los habitantes de la República Art. 9º Derechos de los habitantes de la República: 21 Ibidem, p. 403. 22 Ibidem, p. 405. CAPÍTULO PRIMERO NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 19 V.− A ninguno se aprehenderá sino por mandato de algún funcionario á quien la ley dé autoridad para ello; excepto el caso de delito in fraganti, en que puede hacerlo cualquiera del pueblo, poniendo al aprehendido inmediatamente en custodia á disposición de su juez. VI.– Ninguno será detenido sino por mandato de autoridad competente, dado por escrito y firmado, y solo cuando obren contra él indicios suficientes para presumirlo autor del delito que se persigue. Si los indicios se corroboraren legalmente, de modo que presten mérito para creer que el detenido cometió el hecho criminal, podrá decretarse la prisión. Sólo se detendrá a una persona cuando se presuma que existen indicios en su contra que hagan suponer que ha cometido un hecho criminal, y si con posterioridad esos indicios son corroborados fehacientemente, dará lugar a decretar la prisión. VII.– Ninguno será detenido más de tres días por la autoridad política sin ser entregado con los datos correspondientes al juez de su fuero, ni éste lo tendrá en su poder más de cinco sin declararlo bien preso. Si el mismo juez hubiere verificado la aprehensión, ó hubiere recibido al reo antes de cumplir tres días de su detención, dentro de aquel término se dará el auto de bien preso, de modo que no resulte detenido más de ocho. El simple lapso de estos términos hace arbitraria la detención, y responsable á la autoridad que la cometa, y á la superior que deje sin castigo este delito. IX.− En cualquier estado de la causa, en que aparezca que el reo no puede imponerse pena corporal, será puesto en libertad, dando fianza. 1.2.5. La Constitución de 1857. La Revolución de Ayutla formó gobierno, el cual quedó a cargo de Juan N. Álvarez, quien expidió la convocatoria a un nuevo Congreso Constituyente, cumpliendo así con uno de los puntos del Plan de Ayutla. Por diversas presiones Álvarez dejó el poder en manos de Ignacio Comonfort y durante el gobierno de éste, aun antes de reunirse el Congreso Constituyente, se expidieron tres importantes leyes que tocaban asuntos de particular importancia para el país y por lo cual pueden considerarse leyes CAPÍTULO PRIMERO NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 20 constitucionales: la Ley Juárez que suprimía tanto el fuero eclesiástico como el militar, la Ley Lerdo que versaba sobre la desamortización de fincas rusticas y urbanas y la Ley Iglesias que cobraba aranceles por losdistintos servicios que prestaba la iglesia y que los pobres quedaban exentos de dichos pagos.23 Por otra parte, Comonfort emitió el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana el 15 de mayo de 1856, que organizaría temporalmente a la República en tanto se emitía la Constitución.24 La Constitución que fue promulgada el 5 de febrero de 1857 vendría a tomar el nombre de Constitución Política de la República Mexicana con tendencias en su mayor parte de carácter federalista. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA, SOBRE LA INDESTRUCTIBLE BASE DE SU LEGÍTIMA INDEPENDENCIA, PROCLAMADA EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1810 Y CONSUMADA EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 182125 TÍTULO I SECCION I De los derechos del hombre Art. 18. Solo habrá lugar á prisión por delito que merezca pena corporal. En cualquier estado del proceso en que aparezca que el acusado no se le puede imponer tal pena, se pondrá en libertad bajo de fianza. En ningún caso podrá prolongarse la prisión ó detención por falta de pago de honorarios, ó de cualquier otra ministración de dinero. El artículo 18 es el fundamento constitucional principal y más próximo de la prisión preventiva, y establece que sólo se podía decretar cuando el delito tenga una pena corporal, y a contrario sensu, se tenía que dejar en libertad al acusado bajo fianza, cuando durante el proceso se comprobara que no se le podía imponer tal pena. 23 Cfr. Andrade Sánchez, Eduardo J., op. cit., p. 55. 24 Idem. 25 Tena Ramírez, Felipe, op. cit., p. 607. CAPÍTULO PRIMERO NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 21 Art. 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En el caso de delito infraganti, toda persona puede aprehender al delincuente y á sus cómplices, poniéndolos sin demora á disposición de la autoridad inmediata. Art. 19. Ninguna detención podrá esceder del término de tres días, sin que se justifique con un auto motivado de prisión y los demás requisitos que establezca la ley. El solo lapso de este término, constituye responsables á la autoridad que la ordena ó consiente y á los agentes, ministros, alcaides ó carceleros que la ejecuten. Todo maltratamiento en la aprehensión ó en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela ó contribución en las cárceles, es un abuso que deben corregir las leyes y castigar severamente las autoridades. Es menester resaltar el artículo 16 y 19, ambos en su primera parte señalan precisamente, que ninguna detención podía durar como máximo setenta y dos horas, posterior a este hecho, se tenía que proceder a la prisión a través de un auto motivado por parte del juzgador, criterio que vino a ser corroborado por el artículo 16, al mencionar que cualquier molestia sufrida en la persona del acusado, debía ser debidamente fundada y motivada a través de un mandamiento por escrito. (…), las Constituciones mexicanas expedidas con posterioridad a la Independencia establecieron la detención de las personas sólo con motivo de una acusación en su contra por delito que mereciera pena corporal y a través de una orden judicial, salvo los casos de delito flagrante, en los cuales cualquier persona podía realizar la aprehensión, pero debía entregar inmediatamente al inculpado a la autoridad judicial. Además, se consagró la necesidad de justificar la prisión provisional por medio de una resolución judicial motivada, dictada en breve plazo.26 26 Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, Ed. Porrúa−UNAM, Tomo D−H, México, 2009, p. 1335. CAPÍTULO PRIMERO NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 22 Si bien, se hizo mención de la prisión, pero no considerada como pena es porque aún no se ha comprobado un cuerpo del delito, una probable responsabilidad y la participación en la comisión del ilícito que se imputa y que se demuestre con ello la culpabilidad del imputado, ya que todavía falta un proceso que servirá para demostrar la inocencia del indiciado o su culpabilidad a través de una sentencia condenatoria que cause ejecutoria. Como se estableció anteriormente, era fundamental para lograr justificar la detención preventiva, que la autoridad judicial competente emitiera una resolución, la cual debía ser formulado de manera escrita, estar motivado y firmado para notificárselo al imputado. 1.2.6. La Constitución de 1917. Para finalizar con el estudio histórico−constitucional en torno a la figura de la prisión preventiva, es conveniente remitirnos a la Constitución que nos rige actualmente, ya que ahí encontraremos los antecedentes más próximos, y se podrá observar detenidamente las diversas reformas que han existido a lo largo del tiempo referente a los artículos que han regulado a dicha medida cautelar. El Congreso Constituyente se instaló el 1º de diciembre de 1916 en el “Teatro Iturbide”, actualmente denominado “Teatro de la República”, en la ciudad de Querétaro, y concluyó sus labores el 31 de enero de 1917, aprobando en esta fecha la primera Constitución político−social del mundo, la cual fue promulgada el 5 de febrero y entró en vigor el 1º de mayo del mismo año de 1917, con declaración expresa en el artículo 11 transitorio, que entre tanto el Congreso de la Unión y de los Estados legislan sobre los problemas agrario y obrero, las bases establecidas en la Constitución se pondrán en vigor en toda la República.27 La Constitución de 1917, tomo el nombre de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y sería la que vendría a reformar a la del 5 de febrero de 1857. 27 Trueba Urbina, Alberto, La Primera Constitución Político−Social del Mundo. Teoría y Proyección, Ed. Porrúa, México, 1971, p. 63. CAPÍTULO PRIMERO NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 23 El artículo 18 constitucional es el que reguló y ha venido regulando a la prisión preventiva, que con sus debidas reformas ha seguido el mismo criterio del Constituyente de 1916, texto original y completo que se transcribe para su posterior análisis: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 185728 TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I De las garantías individuales Art. 18. Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El lugar de ésta será distinto y estará completamente separado del que se destinare para la extinción de las penas. (…) El primer criterio jurídico que tuvo el Constituyente de 1916 para hacer uso de la llamada prisión preventiva, es que de conformidad con el artículo 18 constitucional sólo habrá lugar a decretar dicha medida cuando se haya cometido un delito que se consideraba debía de ser castigado con una pena de tipo corporal única y exclusivamente, como lo podemos observar de la reproducción textual. Esto hacia en consecuencia que quedaran excluidos todos los demás delitos que tuvieran contempladas penas diferentes a las corporales, independientemente del delito que se hubiese cometido. Es necesario para entender un poco más el criterio usado por el Constituyente, qué es lo que ellos consideraban como una pena de las de tipo corporal, al respecto varios autores han manifestado sus opiniones en torno a este concepto y la gran mayoría estiman que son las de carácter puramente privativas de la libertad o bien, las que contemplan la pena de muerte –por 28 Márquez Rábago, Sergio R., op. cit., p. 389. CAPÍTULO PRIMERO NOCIONESGENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 24 supuesto pena última no contemplada por nuestro Derecho Penal Mexicano para poder decretar la prisión preventiva−. En este orden de ideas, la segunda parte del artículo 18 constitucional; contempla el lugar que tiene que ser destinado para ejecutar la prisión preventiva, debiendo ser un lugar distinto de aquel en el que se habrá de cumplir una sentencia de carácter condenatoria que imponga una pena de prisión. Esto implica que deben existir dos lugares, si bien es cierto que uno es para cumplir cabalmente con la prisión preventiva que ha de ser impuesta, tan bien lo es, que debe existir un lugar exclusivo para ejecutar las penas impuestas, refiriéndose por exclusividad a las privativas de la libertad. El artículo 19 constitucional contempla lo siguiente: Art. 19. Ninguna detención podrá exceder del término de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión, en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado; los elementos que constituyen aquél, lugar, tiempo y circunstancias de ejecución y los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado. La infracción de esta disposición hace responsable a la autoridad que ordene la detención o la consienta, y a los agentes, ministros, alcaides o carceleros que la ejecuten. (…). Debo entender que la autoridad judicial podía tener a su disposición al imputado por setenta y dos horas, pasado este tiempo se tenía que dictar auto de formal prisión, y con ello se daba el decreto de la prisión preventiva, pues bien, por tratarse de delito sancionado con pena corporal, o por ser delito calificado por la ley como grave; por supuesto sin excluir que el auto de plazo constitucional este debidamente fundado y motivado debiéndolo notificar al imputado, garantía que viene a ser corroborada por el artículo 16 constitucional. CAPÍTULO PRIMERO NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 25 Una garantía que se le ha otorgado al gobernado –me refiero al imputado o bien, también llamado como inculpado− a lo largo de un juicio, y que hace en efecto que precisamente pueda enfrentarlo en libertad, y con ello evitar la implementación de la prisión preventiva; es la garantía individual prevista en el artículo 20, fracción I de la Carta Magna, y que hace suponer que se requieran de ciertos requisitos para poder otorgar la garantía, tal es el caso de la libertad provisional bajo caución. Art. 20. En todo juicio del orden criminal tendrá el acusado las siguientes garantías: I. Inmediatamente que lo solicite será puesto en libertad, bajo de fianza hasta de diez mil pesos, según sus circunstancias personales y la gravedad del delito que se le impute, siempre que dicho delito no merezca ser castigado con una pena mayor de cinco años de prisión y sin más requisitos que poner la suma de dinero respectiva a disposición de la autoridad, u otorgar caución hipotecaria o personal bastante para asegurarla. (…). Conforme a la primera interpretación que se dio al texto constitucional, éste fijaba como límite para la obtención de la libertad una pena máxima de cinco años. (…), en diversas defensas, (…), antes de que se dictara la sentencia, no podía determinarse concretamente cual era la pena que correspondería al procesado, dentro de los límites mínimos y máximos establecidos por el Código Penal, por lo que, en justicia, debería entenderse que la Constitución se refería al término medio aritmético.29 El artículo 20, fracción X, párrafos segundo y tercero siguió regulando a la prisión preventiva al establecer lo siguiente: Art. 20. (…). X. (…). 29 Zamora−Pierce, Jesús, Garantías y Proceso Penal, 13a. ed., Ed. Porrúa, México, 2012, pp. 163 y 164. CAPÍTULO PRIMERO NOCIONES GENERALES Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 26 Tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivare el proceso. (…). La prisión preventiva no puede tener una duración mayor respecto del tiempo que la ley le señala al delito –me refiero a la pena máxima– por el cual esté siendo procesado. Art. 20. (…). X. (…). (…). En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención. Este párrafo tiene mucha relevancia, en virtud de que si una vez concluido el proceso y se llegara a una sentencia penal con carácter de condena, se tenía que incluir en dicha sentencia, el tiempo por el cual el imputado haya permanecido bajo prisión preventiva, como ejemplo de ello vendría resultando la suma que se le tendría que insertar a la sentencia por la duración de la prisión preventiva, más el tiempo durante el cual vaya a permanecer en prisión –entendiendo ésta última como pena impuesta por la comisión del delito, es decir, se demostró su culpabilidad−. CAPÍTULO SEGUNDO LA PRISIÓN PREVENTIVA 27 CAPÍTULO SEGUNDO LA PRISIÓN PREVENTIVA “La ley concede al acusado la facultad de obtener su libertad bajo de fianza durante el curso de su proceso; pero tal facultad quedó siempre sujeta al arbitrio caprichoso de los jueces, quienes podían negar la gracia con sólo decir que tenían temor de que el acusado se fugase y se sustrajera a la acción de la justicia.” Venustiano Carranza. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista Exposición de Motivos del Proyecto de Constitución Diario de los Debates del Congreso Constituyente (1o. de diciembre de 1916) 2. Concepto de la Prisión Preventiva. Existe una infinidad de conceptos que se han aportado sobre la prisión preventiva para poder definirla, así expertos y tratadistas en la materia han contribuido con su definición con sus debidas variantes, empero, dando como único resultado la imposibilidad de unificar un sólo criterio. Mucho se ha escrito respecto al carácter de la llamada prisión preventiva, que no deja de ser una privación de la libertad y, en este sentido, tan aflictiva como la prisión definitiva, puesto que los pormenores que distinguen al reclusorio de la cárcel, a la prisión de la penitenciaría, etcétera, son intrascendentes en el ánimo del justiciable, quien de todas maneras soporta la pena, sin que la variación del nombre disminuya el padecimiento.30 Carnelutti señalaba: “El castigo, desgraciadamente, no comienza con la condena; sino que ha comenzado mucho antes de ésta con el debate, con la instrucción, con los actos preliminares, incluso con la primera sospecha que recae sobre el imputado; tanto el juicio penal es castigo que a menudo hasta el 30 Briseño Sierra, Humberto, El Enjuiciamiento Penal Mexicano, 2a. ed., Ed. Trillas, México, 1978, p. 77. CAPÍTULO SEGUNDO LA PRISIÓN PREVENTIVA 28 imputado queda sujeto a el invinculis como si ya hubiese sido condenado; el drama es que él es castigado para saber si debe ser castigado.”31 Hace tiempo examiné la naturaleza de la prisión preventiva, más los reproches que se le dirigen en ella se produce –lo es ella misma– una paradoja de solución difícil: se sanciona para saber si se debe sancionar, se detiene para saber si se debe detener.32 Por su parte, Luis Rodríguez Manzanera considera que la prisión preventiva o llamada también provisional, es: …“la privación de la libertad de un sujeto probablemente responsable de un delito, cuya comisión ha sido comprobada, y que, por tratarse de una violación grave a la ley penal, hace suponer una peligrosidad que amerita el internamiento del sujeto por el tiempo que dure el juicio.”33 El Diccionario Jurídico Mexicano hace referencia a una detención
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