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Ensayo Juicio de Seguridad Social - Carlos Arturo Meléndez Morales

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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DERECHO PROCESAL LABORAL
NRC 28040
13:00-15:00 hrs.
EQUIPO 8
LIC. JUÁREZ VENTURA ISMAÉL GERARDO
“EXPLICACIÓN DEL JUICIO ESPECIAL RECLAMANDO ACCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL” 
ALUMNOS:
201859776 Castelán Cruz Karime Fernanda
201760519    Fraga Guevara Maximiliano
201831285 Medrano Hernández Alexa Paola
201844468 Meléndez Morales Carlos Arturo
201836396 Valencia Castillo Ana Miranda
201840959 Zahuantitla Calvario Charly
Introducción. 
En el trabajo que usted tiene en sus manos, se estudiará y se explicará que es un juicio especial en derecho, siendo más específicos, un juicio especial en la rama de derecho laboral o del trabajo como también se le conoce. 
Iniciaremos especificando que es un juicio especial debido a que se tiene que conocer y comprender la naturaleza de estos para poder compararlos de los juicios generales, recordemos que estos últimos, generales, los podemos identificar por ser aquellos en que la acción deducida no tiene una tramitación especial en atención a su naturaleza o en otras palabras, su procedimiento es de aplicación general y no solicita requisitos distintos o especiales que se requieran para que se inicie el proceso, además el objeto jurídico de estos juicios son diferentes, por esta razón se hizo un estudio completo de todos los juicios especiales que hay hasta la fecha sin embargo, para la finalidad del presente trabajo y de nuestra materia de estudio, solo se analizará a detalle el juicio especial en el cual se reclaman acciones de seguridad social. 
No obstante, antes de adentrarse a él, se explicará como es el proceso especial para diferenciar los procedimientos que lo comprenden, viendo lo que requiere la demanda inicial y que deberá contener la contestación de demanda, así como el desahogo de audiencias hasta la parte final en la que el tribunal dicte un acuerdo para finalizar el juicio. En general se estudiará como se desarrolla “generalmente” los procedimientos en estos juicios especiales. 
Consecutivamente daremos la explicación del juicio de seguridad social. Este juicio por el nombre que tiene se puede comprender que tiene como fin la solución de controversias relativas a los servicios que ofrece el seguro social a los trabajadores y/o beneficiarios de los primeros mencionados, aun así, se debe conocer que tipos de prestaciones pueden recibir los trabajadores afiliados a estas instituciones por ejemplo el Instituto Social del Seguro Social siendo uno de los más conocidos. 
En las hojas finales de este trabajo, se analiza otras perspectivas de este juicio como lo son las reglas que deberá seguir el proceso y las partes ante ciertas situaciones que surjan por los riesgos de trabajo y enfermedades, por último, se hace mención a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo para que cuando sean requeridos, los peritos y médicos puedan formar parte de la litis. De esta manera está estructurado este ensayo el cual busca dar a conocer todo lo mencionado en los parrados anteriores ya que, a pesar de ser un tema para los estudiosos del derecho, es necesario que sea conocido por cualquier persona que tenga familiares que sean acreedores de estos derechos, y ante una situación en la que estos derechos sean vulnerados, uno sepa que hacer o pueda ayudar buscar el bienestar social. 
Términos y notas.
Seguridad Social y Seguro Social
La seguridad social es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del proveedor familiar. 
El seguro social es una institución dirigida a la protección y mejoramiento de los niveles de bienestar de las personas trabajadoras y sus familias, es un término que hace referencia al bienestar de los ciudadanos, integrantes de una comunidad. 
Diferencias:
· El seguro social es el principal instrumento de la Seguridad Social. 
· El seguro social representa un cuerpo gestionarlo. 
· La seguridad social representa el sistema, la ideología, el movimiento y el mensaje. 
· La seguridad social son medidas que la sociedad proporciona a todos sus integrantes, para evitar desequilibrios económicos y sociales. 
· El seguro social es un programa administrado por el gobierno para satisfacer necesidades básicas de las personas sin recursos. 
· La seguridad social se financia con el presupuesto nacional de un país. 
· El seguro social se financia con los aportes de los empleadores y trabajadores, calculados en base a costos y estudios. 
¿Juicio Especial y cuáles son?
El juicio especial y sus diversos procedimientos especiales tienen por objeto señalar formas breves o urgentes para solucionar determinados conflictos, bien por la menor cuantía que generalmente significan una necesidad apremiante para el trabajador, o porque las causas que los originan afectan la estabilidad o subsistencia de las empresas, siendo la expresión más evidente de la concentración en el proceso. 
Se refiere a la tramitación de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de los artículos 5°, fracción III; 28, fracción III; 151, 153-X; 158; 162; 204, fracción IX; 209, fracción V; 210; 236, fracciones II y III; 389; 418, fracción IV; 427, fracciones I, II y VI; 434, fracciones I, III y V; 439; 503 Y 505 de la Ley Federal del Trabajo, es decir: 
· Conflictos relativos a la jornada laboral;
· Habitaciones de los trabajadores;
· Aprobación del contrato individual de trabajo en la prestación de servicios de trabajadores mexicanos fuera de la Republica contratados en el territorio nacional;
· Capacitación y adiestramiento;
· Antigüedad, prima de antigüedad;
· En el caso de los trabajadores de los buques, el traslado a un lugar convenido, así como pago de salario o indemnización en caso de pérdida del buque por apresamiento o siniestro;
· En el caso de tripulaciones aeronáuticas el pago por gastos de traslado cuando sean cambiados de su base de residencia y su repatriación o traslado al lugar de contratación en caso de que la aeronave se destruya o inutilice; 
· Titularidad del contrato colectivo de trabajo; 
· Administración del contrato – ley;
· Suspensión temporal o terminación colectiva de las relaciones de trabajo con motivo de fuerza mayor, caso fortuito, falta de materia prima, no imputables al patrón; 
· Concurso o quiebra legalmente declarados; 
· Reducción de personal a causa de implantación de maquinaria o de procedimiento de trabajo nuevos; 
· Declaración de beneficiarios e indemnización en caso de muerte del trabajador; 
· Oposición de los trabajadores en la designación de los médicos de las empresas, y;
· Los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan del importe de tres meses de salarios. 
Su marco legal esta sostenido en los articulo 892 a 899 G de la Ley Federal del Trabajo. 
Este procedimiento se lleva en una sola fase que comprende las siguientes etapas: 
Primera, comprende la presentación de la demanda, auto de recepción a trámite y ordenar las notificaciones de ley, y correr traslado y emplazamiento al demandado o demandados (artículo 893, 894 y 896, así como 742, fracción I y 743 de la L.F.T). 
Segunda, comprende la celebración de la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, pruebas, alegatos y resolución. Cada una de estas etapas se desarrolla en relación con los articulo 895, en relación con los numerales 894, 896 y 899 de la L.F.T. 
El 30 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal del Trabajo, que introduce la figura jurídica de los conflictos individuales de seguridad social, a los cuales, al ubicarlos como procedimientos especiales, los sujeta a las reglas contenidas en el capítulo XVIII, articulo 892 a 899 y 899-A al 899-G del Código Obrero, abandonándose su interposición, tramitación y resolución bajo el procedimiento ordinario. Aquíse sitúan los Conflictos Individuales de Seguridad Social, el cual será el juicio que estudiaremos en este trabajo. Estos juicios especiales que tienen características como, el objeto de reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie, derivadas de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social, organizado y administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, deben cubrir el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las Administradoras de Fondos para el Retiro, así como las que resulten aplicables en virtud de contratos colectivos de trabajo o de contratos–ley que contengan beneficios en materia de Seguridad Social. 
Este tipo de conflictos podrán ser planteados por los trabajadores, asegurados, pensionados o sus beneficiarios, que sean titulares de derechos derivados de los seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social y los trabajadores a quienes les resulten aplicables los beneficios en materia de Seguridad Social. 
La competencia para conocer estos conflictos, en caso de que se demanden únicamente prestaciones relacionadas con la devolución de fondos para el retiro y vivienda, corresponderá la competencia a la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje de la entidad federativa donde se encuentre el ultimo centro de trabajo del derecho habiente. 
La competencia para conocer de los conflictos de Seguridad Social corresponderá a la Junta Especial de la Federación de Conciliación y Arbitraje del lugar en el que se encuentre la clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social en la cual se encuentren adscritos los asegurados o sus beneficiarios. 
Proceso del Juicio Especial (procedimientos)
Como todo juicio, este estará compuestos por diferentes procedimientos los cuales nos llevaran a solucionar la controversia que exista. Empezando este con el escrito inicial de demanda. 
Demanda y contestación: Los escritos de demanda y contestación deberán cumplir con los requisitos a que se refieren los artículos 872 y 873-A de esta Ley para que el juicio pueda seguir adelante.
Una vez que el Tribunal admita la demanda con los documentos y copias requeridas, se correrá traslado al demandado, quien deberá contestarla por escrito dentro de los diez días siguientes a la fecha del emplazamiento, pudiendo objetar las pruebas del actor, con el apercibimiento de que de no hacerlo se le tendrá por admitidas las peticiones del actor.
Consecutivamente con copia del escrito de contestación y sus anexos se correrá el traslado a la parte actora para que en el término de tres días formule replica y objeto de pruebas en su contraria. Desahogada esta, se correrá traslado al demandado para que en el mismo plazo realice su contra replica. (art.893)
Replica y contrarréplica: una vez formulada la réplica o la contrarréplica o transcurridos los términos, dentro de los quince días siguientes, el Tribunal dictara auto de depuración, ocupándose de los aspectos que son objeto de la audiencia preliminar en términos del artículo 873-E. Esta actuación se admitirá por escrito fuera de audiencia, y no podrá delegarse en el secretario instructor. El Tribunal podrá emplear el sistema de videoconferencia a fin de formular las prevenciones y aclaraciones que sean necesarias para admitir el auto de depuración. 
Cuando haya complejidad en los puntos controvertidos, las excepciones propuestas o la preparación de las pruebas, el Tribunal citara a audiencia preliminar dentro de los diez días siguientes a que concluyan los plazos para la réplica y la contrarréplica. (art.894)
Audiencia preliminar: en esta audiencia las partes comparecerán personalmente o por conducto de apoderado contra el Tribunal; en caso de hacerlo por su cuenta deberán estar asistidas por licenciado en Derecho o abogado titulado con cedula profesional o pasante en Derecho, a fin de garantizar su debida defensa.
Si las partes no comparecen por sí mismas o por conducto de sus apoderados, se tendrán consentidas las actuaciones judiciales que cada etapa sucedan. Se desahogará conforme a lo establecido en el artículo 873-F.
Desahogo de la audiencia de juicio: la audiencia de juicio se desahogará en los términos previstos por el procedimiento ordinario (art.895)
Procedimiento especial colectivo.
En el tema anterior, se menciono el proceso individual ahora, detallaremos el proceso de estos juicios especiales de manera colectiva. 
Demanda y contestación: De manera colectiva se deberán presentar por escrito la demanda y su contestación con los requisitos del procedimiento ordinario.
Por otra los conflictos entre sindicatos se resolverán únicamente mediante la consulta de los trabajadores a través del voto personal, libre, directo y secreto y no serán materia de negociación. (art.397)
Una vez admitida la demanda, el demandado deberá de contestarla en un término de diez días objetando las pruebas del actor. En los conflictos de titularidad de la contratación colectiva, el allanamiento a la demanda no impedirá la continuación del procedimiento.
Replica y contrarréplica: el actor tendrá tres días para formular su réplica y objetar las pruebas del demandado que en el mismo plazo deberá realizar su contrarréplica. (art.897-B)
Audiencia de juicio: la audiencia de juicio deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes. El Juez depurara el procedimiento, resolverá las excepciones procesales y admitirá o desechara las pruebas, determinara su preparación y ordenara la expedición de oficios o citaciones. 
Se desahogarán las pruebas ante el Juez. No podrá suspenderse salvo causa justificada. En su caso, se señalará día, hora y lugar para el recuento. Desahogadas las pruebas, se formularán oralmente los alegatos, se declarará cerrada la etapa de juicio y se citará a las partes para oír sentencia dentro de los tres días posteriores. (art.897-C)
Lectura de sentencia: en la sesión de lectura de sentencia el Juez expondrá oral y brevemente las consideraciones y motivos, leerá solo los puntos resolutivos, dejará a disposición de las partes copia de la sentencia y cerrará la audiencia de juicio, poniendo fin al procedimiento. (art. 897-E)
Desahogar el recuento: para desahogar el recuento el Tribunal, dentro de los dos días siguientes a la recepción de la demanda, pedirá al IMSS, SAT, INFONAVIT y otras autoridades que puedan tenerla, la información necesaria para elaborar el padrón, abarcando tres meses previos a la presentación de la demanda; requerirá al patrón para que le proporcione el nombre, puesto, salario y fecha de ingreso de sus trabajadores, distinguiendo los de confianza, los sindicalizables y sindicalizados y los nombres de quienes hayan ingresado a laborar, hayan sido despedidos o dejado de prestar sus servicios con tres meses de anterioridad y para que anexe un ejemplar del CCT, y al CFCRL para que le proporcione la documentación e información del registro del CCT o de la administración del contrato-ley, tabuladores, padrones de trabajadores afiliados a los sindicatos contendientes y toda la información que posea. (art. 897-F)
La información deberá ser entregada al Tribunal en el plazo de cinco días y con una copia de la misma se correrá traslado a las partes para que dentro de los siguientes siete días formulen objeciones a los informes recibidos y a los listados de trabajadores y ofrezcan sus pruebas.
El Tribunal citara a las partes dentro de los tres días siguientes a una audiencia incidental de objeciones y preparación al recuento en la que acordara sobre la admisión y desahogo de las documentales.
Una vez desahogadas, dentro de los siete días siguientes a que se dicte el acuerdo, el Tribunal elaborará el padrón y señalará lugar, fecha y hora, así como condiciones bajo las que se desahogará el recuento mediante voto persona, libre, directo y secreto, facultará a los funcionarios o personal que deberá llevarlo a cabo y correrá traslado a las partes con el padrón autorizado y con el acuerdo en el que se ordena su desahogo. Una vez desahogado, el Tribunal citara la audienciade juicio dentro de los cinco días siguientes. 
El objetivo de las acciones de Seguridad Social y quienes pueden solicitarlos
Las acciones de seguridad social o como se le nombra en el código sustantivo conflictos individuales de seguridad social son los que tienen por objeto reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie, derivadas de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social organizado y administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y de aquellas que, conforme a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deban cubrir el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las Administradoras de Fondos para el Retiro, así como las que resulten aplicables en virtud de contratos colectivos de trabajo o contratos-Ley que contengan beneficios en materia de seguridad social.
La competencia para conocer de estos conflictos, por razón de territorio corresponderá al Tribunal del lugar en el que se encuentre la clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social a la cual se encuentren adscritos los asegurados o sus beneficiarios.
En caso de que se demanden únicamente prestaciones relacionadas con la devolución de fondos para el retiro y vivienda, corresponderá la competencia al Tribunal federal de la entidad federativa donde se encuentre el último centro de trabajo del derechohabiente.
El Régimen Obligatorio del seguro social de un trabajador se origina cuando este es afiliado por su patrón por tener una relación laboral por la que se obligue a su aseguramiento. La afiliación es producto de una decisión individual o colectiva.
El Régimen Obligatorio está integrado por cinco tipos de seguros: 
Riesgos de Trabajo (SRT): El Seguro de Riesgos de Trabajo otorga a los trabajadores afiliados al IMSS y a sus familias prestaciones en dinero y en especie en caso de que se incapaciten o fallezcan a causa de un accidente de trabajo, un accidente en trayecto de su domicilio al centro laboral o viceversa, o bien, una enfermedad profesional ocasionada por la exposición constante al medio laboral. Asimismo, las empresas que hayan asegurado a sus trabajadores contra riesgos de trabajo serán relevadas del cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley Federal del Trabajo sobre la responsabilidad por esta clase de riesgos.
Enfermedades y Maternidad (SEM): Este seguro otorga a los trabajadores afiliados al IMSS y, en su caso, a sus familiares, prestaciones en especie y en dinero, en caso de enfermedad no profesional o maternidad. En enfermedad no profesional, las prestaciones cubren atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, y un subsidio en dinero cuando la enfermedad incapacite al asegurado para el trabajo. En maternidad, las prestaciones incluyen atención obstétrica, ayuda en especie para lactancia, una canastilla al nacer el hijo y un subsidio de 100 por ciento del último salario diario de cotización, el cual se cubre por 42 días antes y 42 días después del parto
Invalidez y Vida (SIV): El Seguro de Invalidez y Vida es el instrumento a través del cual se protegen los medios de subsistencia del trabajador y su familia ante las contingencias derivadas de un accidente, enfermedad o muerte fuera del entorno laboral. Este seguro ofrece dos ramos de aseguramiento:
1. Invalidez: protege al asegurado de la contingencia de quedar imposibilitado para procurarse un ingreso superior a 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año, siempre y cuando dicho impedimento derive de una enfermedad o accidente no profesional. El estado de invalidez debe ser declarado por el IMSS. Las prestaciones que se otorgan bajo esta rama de aseguramiento son pensiones temporales, pensiones definitivas, asignaciones familiares y ayuda asistencial. Los servicios médicos de los pensionados y sus beneficiarios se otorgan con cargo al Seguro de Enfermedades y Maternidad (SEM).
2. Vida: en caso de fallecimiento del asegurado o pensionado de invalidez, el Instituto otorga a sus beneficiarios las siguientes prestaciones: 
a) Pensión de viudez. 
b) Pensión de orfandad. 
c) Pensión de ascendencia.
Retiro: se otorga al asegurado antes de cumplir los 60 años de edad, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más de treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. Esta pensión será pagada por la aseguradora que el asegurado elija. Asimismo, el asegurado deberá haber causado baja del régimen obligatorio, estar privado de trabajo remunerado y tener un mínimo 1250 semanas de cotización.
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (SRCV): Esta pensión se otorga al asegurado que habiendo cumplido sesenta y sesenta y cinco años de edad, respectivamente, cuente con el período mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social, haya causado baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social, esté privado de trabajo remunerado y se encuentre vigente en sus derechos. El periodo mínimo de cotización que prevén los ordenamientos señalados es de: 500 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997) y 1250 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997). El asegurado que haya estado inscrito antes del 1 de julio de 1997 podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997.
Guarderías y Prestaciones Sociales (SGPS): El seguro por parte a lo referente de guarderías, otorga derecho a este servicio a las mujeres trabajadoras aseguradas y a los trabajadores asegurados viudos o divorciados con la custodia de sus hijos, durante su jornada laboral111. El servicio incluye aseo, alimentación, cuidado de la salud, educación y recreación de los niños y niñas entre 43 días y 4 años de edad.
Por parte de las Prestaciones Sociales, este seguro ofrece a los asegurados, a los pensionados y a sus familias programas orientados a fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes, y a elevar su nivel de vida. Para otorgar estas prestaciones, el seguro se financia con una prima de 1 por ciento sobre el salario base de cotización que aporta exclusivamente el patrón. A Guarderías se le tiene que destinar al menos 80 por ciento de este monto.
Las prestaciones en especie serán asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, servicio de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia, así como la rehabilitación que se necesite. 
¿QUIENES PUEDEN PROMOVER ESTA ACCION?
Los individuos que pretendan ejercer alguna acción de esta índole, conflictos individuales de seguridad social serán planteados por:
I. Los trabajadores, asegurados, pensionados o sus beneficiarios, que sean titulares de derechos derivados de los seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social;
II. Los trabajadores que sean titulares de derechos derivados del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o sus beneficiarios;
III. Los titulares de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a esta Ley o sus beneficiarios; y
IV. Los trabajadores a quienes les resulten aplicables los contratos colectivos de trabajo o contratos-Ley que contengan beneficios en materia de seguridad social.
Requisitos de la demanda y la carga de la prueba por parte de los organismos de seguridad social
Con forme a lo establecido en el art.899-C las demandas relativas a los conflictos a que se refiere esta sección, de seguridad social, deberán contener:
I. Nombre, domicilio y fecha de nacimiento del promovente y los documentos que acrediten su personalidad;
II. Exposición de los hechos y causas que dan origen a su reclamación;
III. Las pretensiones del promovente, expresando claramente lo que se le pide;
IV. Nombre y domicilio de las empresas o establecimientos en las que ha laborado; puestos desempeñados; actividades desarrolladas; antigüedadgenerada y cotizaciones al régimen de seguridad social;
V. Número de seguridad social o referencia de identificación como asegurado, pensionado o beneficiario, clínica o unidad de medicina familiar asignada;
VI. En su caso, el último estado de la cuenta individual de ahorro para el retiro, constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social de otorgamiento o negativa de pensión, o constancia de otorgamiento o negativa de crédito para vivienda;
VII. Los documentos expedidos por los patrones, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Administradora de Fondos para el Retiro correspondiente o, en su caso, el acuse de recibo de la solicitud de los mismos y, en general, la información necesaria que garantice la sustanciación del procedimiento con apego al principio de inmediatez;
VIII. Las demás pruebas que juzgue conveniente para acreditar sus pretensiones; y
IX. Las copias necesarias de la demanda y sus anexos, para correr traslado a la contraparte.
De esta manera, cumpliendo con estos requisitos, la demanda será ratificada en sentido positivo y se dará tramite al juicio. 
Mediante a lo establecido en el art.899.D los organismos de seguridad social, conforme a lo dispuesto por el artículo 784 deberán exhibir los documentos que, de acuerdo con las Leyes, tienen la obligación legal de expedir y conservar, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el promovente. En todo caso, corresponde a los organismos de seguridad social, probar su dicho cuando exista controversia sobre:
I. Fecha de inscripción al régimen de seguridad social;
II. Número de semanas cotizadas en los ramos de aseguramiento;
III. Promedios salariales de cotización de los promoventes;
IV. Estado de cuenta de aportaciones de vivienda y retiro de los asegurados;
V. Disposiciones o retiros de los asegurados, sobre los recursos de las cuentas;
VI. Otorgamiento de pensiones o indemnizaciones;
VII. Vigencia de derechos; y
VIII. Pagos parciales otorgados a los asegurados.
Reglas a las que se sujetará el procedimiento en conflictos de riesgo de trabajo o enfermedades
Las reglas mediante las cuales el juicio de seguridad social referente a riesgos de trabajos o enfermedades generales. se encuentran establecidas en el artículo 899-E de la Ley Federal del Trabajo, y son las siguientes: 
· Cuando lo planteado en la demanda exija la designación de peritos, deberá citarse a la audiencia preliminar y en el auto de citación se designará al perito o peritos médicos oficiales que se crean necesarios, sin perjuicio de que las partes puedan acompañarse de un asesor que los auxilie en el desahogo del interrogatorio.
· El tribunal deberá tomar las medidas necesarias para que el o los peritos médicos elegidos acepten y tomen protesten el cargo conferido en un tiempo no mayor a cinco días siguientes a la celebración de la audiencia preparatoria, mismos que deberán manifestar ante el tribunal los requerimientos necesarios para realizar a la perfección el dictamen pericial o de ser necesario determinar el nexo causal al tratarse de riesgos de trabajo.
· El tribunal notificara al o los peritos oficiales y dictara las medidas consideradas pertinentes para agilizar el trámite del dictamen pericial y requerirá al trabajador para que se presente a la realización de los estatutos médicos o diligencias que requiera la figura del perito.
· En un lapso de treinta días siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, el Tribunal deberá señalar día y hora para la audiencia de juicio, en donde se recibirán el o los dictámenes periciales con citación de partes, con el justificante que de no comparecer se dará por perdido el derecho a formular preguntas u observaciones.
Correspondiente a la parte actora el no acudir a diligencias establecidas por el Tribunal o abandona los estudios médicos o diligencias ordenadas, se constará una falta de interés a efecto de que se decrete la deserción de la prueba, salvo a lo establecido en el artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo.
· El Tribunal instaurara medidas de apremio a los peritos para obtener la emisión oportuna del dictamen.
· En la audiencia de desahogo de la pericial médica, las partes por sí solos o con ayuda de un especialista en medicina, podrá formular las preguntas u observaciones que se consideren pertinentes de acuerdo con las consideraciones o conclusiones de la prueba pericial médica.
· Por otra parte, el Tribunal podrá formular ciertas preguntas al perito que se presente a la diligencia con el objetivo de esclarecer dudas.
· El tribunal determinara si se acredito el nexo causal en la actividad especifica desarrollada por el trabajador y el medio ambiente de trabajo establecido en el escrito de la demanda, así como el origen profesional del presunto riesgo de trabajo. 
· El tribunal puede requerir a autoridades, instituciones públicas y organismos descentralizados, cierta información que ostenten y que contribuya al esclarecimiento de los hechos; así como solicitar estudios médicos a instituciones de salud pública o privada, realizar todo tipo inspecciones a centro de trabajos en los que los trabajadores hayan laborado, auxiliándose de los peritos en diferentes materias.
· Los dictámenes deberán contener los siguientes datos: 
I. Datos de la identificación y la acreditación de la profesión médica de cada uno de los peritos.
II. Datos de identificación del actor, especificando el documento con el que probo su identidad.
III. Diagnósticos sobre los padecimientos reclamados.
IV. Tratándose de la calificación y valuación de riesgos de trabajo, los razonamientos para determinar la relación de causa de causa efecto entre la actividad especifica desarrollada por el trabajador y el estado de incapacidad cuya calificación y valuación se determine.
V. Los medios de convicción en los cuales se basan las conclusiones del peritaje, incluyendo la referencia a los estudios médicos a los que se hubiera sometido el trabajador.
VI. El porcentaje de valuación, de disminución orgánico funcional o la determinación del estado de invalidez.
· Las instituciones de seguridad social deberán poner a disposición de los Tribunales cierta plataforma informática que permita el acceso a sus bases de datos, con el objetivo de esclarecer los hachos controvertidos.
· En la ejecución de sentencias las partes podrán convenir las distintas modalidades de su cumplimiento.
· El desahogo de la prueba pericial se sustentará a lo rezado en los artículos: 822, 823, 824, 824 Bis, 825 y 826 en lo que no se oponga a lo presupuestado en artículo 899E de la Ley Federal del Trabajo.
Los requisitos que deben satisfacer los peritos médicos que intervengan y el art 899G
De acuerdo con el artículo 899 F de la Ley Federal del trabajo, los requisitos que deben cumplir los peritos médicos que sean interventores en los conflictos vinculados con la calificación y valuación de riesgos y enfermedades son: 
A) Estar legalmente autorizado y capacitado para ejercer la profesión como médico
B) Gozar de buena reputación 
C) Tener tres años de experiencia profesional en el ámbito de medicina del trabajo
D) No tener antecedentes penales 
E) Estar inscritos en el registro del Tribunal Federal como peritos oficiales.
Durante el lapso de seis meses, si alguno de los peritos médicos incumple en más de tres ocasiones, con la presentación oportuna de los dictámenes médicos que le sean requeridos, sin que medie causa justificada, a juicio del Tribunal será dado de baja del registro de peritos médicos y no podrá reingresar sino transcurridos dos años, contados a partir de la fecha de la baja.
El artículo 899 G dispone que el Consejo de la Judicatura Federal integrará un cuerpo de peritos médicos oficiales especializados en medicina del trabajo y áreas afines que estarán adscritos al Poder Judicial de la Federación. 
Para el caso de que, por la carga de trabajo o el nivel de especialización así lo requiera, las instituciones públicas que prestenservicios de salud deberán designar a los peritos médicos que les sean solicitados por el Tribunal, en los términos del Reglamento correspondiente, garantizando que el médico designado no tenga conflicto de intereses.
Conclusión 
Las características que distinguen a cada uno de los conflictos por el Procedimiento Especial obligan a este tratamiento independiente, a ser solucionados de manera breve y urgente por no ser comunes los conflictos que derivan de la relación laboral; cada uno tiene su propia naturaleza jurídica y comprende planteamientos diferentes. 
Ante la inminencia de un cambio legislativo, pues se prevé el estudio de nuevos anteproyectos de Ley Federal del Trabajo, ajustados a los intereses de los nuevos sectores en que ha sido entendida la actividad productiva: el público, el privado y el social; se debe partir para el estudio de nuestra materia, ya no de los conceptos y definiciones que aún conocemos y manejamos sino de conceptos más avanzados, congruentes con la época que se vive y con los actuales intereses sociales y políticos. 
Justificamos, por tanto, el uso de alternativos tipos de procedimientos, con el propósito de orientar la solución de los conflictos laborales, hacia una positiva orientación jurídica que tenga inmediatez, inmediación, celeridad y sencillez, para defender y hacer valer los derechos de los trabajadores o de todas aquellas personas que intervengan en estos procedimientos especiales. 
Desde nuestro punto de vista, el juicio especial de acciones de seguridad social es sumamente importante, debido a la naturaleza del juicio, nosotros y cualquier otro estudiante de derecho debe de conocer el procedimiento para solicitar las prestaciones que muchas veces le son negadas a los trabajadores y por supuesto contar con el conocimiento esencial acerca de estas instituciones de seguridad social. 
La mayoría cree conocer las finalidades y los servicios que estos organismos de servicio social ofrecen, pero verdaderamente se desconoce lo que son. Ahora mismo después de haber desarrollado este tema, nos hemos dado cuenta de una realidad, la cual es que muchos trabajadores no ejercen estos beneficios que se les pueden ser otorgados o no están ni seguros de que sus patrones los han inscrito a estas instituciones, por lo tanto, al tener una necesidad de urgencia y recurrir a solicitar asistencia médica o cualquier otro servicio que garantice su seguridad, estos le son negados. 
Por último, añadimos que el proceso, aparte de ser especial es sumamente complejo, al conocer los juicios ordinarios, es más sencillo comprender el funcionamiento de estos especiales o en su caso el de seguridad social. En efecto hay diversas diferencias que hacen destacar estos de los primeros, pero en general los requisitos son simples y sencillos de seguir, De la misma manera en la que se dan las reglas y requisitos que los peritos que daban satisfacer para poder ser parte del proceso
Bibliografías 
Ley del Seguro Social. Del Régimen Obligatorio. 21 de diciembre de 1995
Ley Federal del Trabajo [LFT]. Art 899-A-899-B. 1 de abril de 1970 (México) 
Ley Federal del Trabajo. ISEF. 1970. (México). Artículos 899 F-899G. P. 301

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