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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN LOS JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL, ANÁLISIS JURÍDICO DE SU IMPLEMENTACIÓN T E S I S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: FERNANDA VERGARA GONZÁLEZ ASESOR DE TESIS: LIC. RODRIGO RINCÓN MARTÍNEZ MAYO DE 2016 Lourdes Texto escrito a máquina SANTA CRUZ ACATLÁN, NAUCALPAN, ESTADO DE MÉXICO UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 2 AGRADECIMIENTOS A Dios, Por darme el regalo de la vida, y brindarme la oportunidad de poder concluir mis estudios universitarios, gracias por estar presente no solo en esta etapa tan importante de mi vida, sino en todo momento. A mis Padres, Ustedes son el principal cimiento para la construcción de mi vida profesional, sentaron en mí las bases de la responsabilidad y el deseo de superación, en ustedes tengo el espejo en el cual me quiero ver reflejada por sus infinitas virtudes, gracias por todo su amor, son mi ejemplo a seguir. 3 A mis Hermanos y demás Familia en general, Por estar presentes en todo momento, por brindarme su apoyo en los momentos en los que lo he necesitado, gracias por motivarme a alcanzar las metas de mi vida. A mi querida Universidad UNAM Por darme la oportunidad de estudiar una Licenciatura y Permitir que a través de sus Profesores haya adquirido los Conocimientos necesarios para poder lograr esta meta. A mi Asesor el Lic. Rodrigo Rincón Martínez Por los conocimientos compartidos durante la realización de este proyecto, por orientarme, apoyarme y motivarme a concluir este trabajo, le hago presente mi admiración y agradecimiento. 4 ÍNDICE AGRADECIMIENTOS………………………………………………………………….………….2 INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………6 CAPÍTULO 1 PRINCIPALES ANTECEDENTES DE LOS SISTEMAS PROCESALES PENALES 1.1 SURGIMIENTO DE LOS SISTEMAS PENALES……………………………………………..10 1.2 SISTEMA INQUISITIVO……………………………………………………………….…………14 1.3 SISTEMA ORAL ACUSATORIO………………………………………………………..………17 1.4 SISTEMAS PROCESALES EN OTROS PAÍSES………………………………….…………33 CAPÍTULO 2 JUICIOS ORALES EN EL SISTEMA PENAL MEXICANO 2.1 EL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL ORAL………………………………………….40 2.2 PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES…………………………………………….………..…………47 2.3 PARTES EN EL JUICIO ORAL PENAL……………………………….…………………61 2.4 ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ORAL PENAL………………………………………86 CAPÍTULO 3 REFORMAS PROCESALES EN MATERIA PENAL 3.1 REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL DE JUNIO DE 2008………………………………………………………………………………………………113 3.2 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES……………………………128 3.3 PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS PENALES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL………………………….……………………………………………….…...141 5 CAPÍTULO 4 IMPORTANCIA DE LOS JUICIOS ORALES EN NUESTRO SISTEMA 4.1 EL DEBIDO PROCESO CONSAGRADO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS……………………………………………………147 4.2 INCONVENIENTES DEL JUICIO ORAL PENAL………………………………………150 4.3 VENTAJAS DEL JUICIO ORAL PENAL……………………...…...……………………154 4.4 IMPACTO SOCIAL DE LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO……….………………157 CONCLUSIONES………………………………………………………………….……………162 BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………….………………165 6 INTRODUCCIÓN. Con la reforma Constitucional de Junio de 2008 en Materia Penal, nuestro sistema penal se ha visto involucrado en grandes cambios respecto de su estructura y funcionamiento, esto con la finalidad de la creación de un nuevo proceso penal en donde se erradiquen los vicios de injusticia e ineficiencia, encontrándonos también con grandes desafíos técnicos, humanos y procesales. Gracias a dicha reforma nuestro país realiza la transición de un sistema mixto, para incursionar en un nuevo sistema acusatorio y oral, con esto se hace necesario reformar las legislaciones secundarias para lograr una total adecuación del sistema, asi como la modificación de puntos relevantes para el sistema como lo es la capacitación del personal, inversión en infraestructura para el adecuado funcionamiento de los nuevos juicios orales. Esta reforma es una de las más relevantes en materia Penal de nuestro país en muchos años, con esto se busca tener un procedimiento apegado a la realidad social que impera en el País, juzgar de la manera más eficaz y pronta, no dejando a un lado bajo ninguna circunstancia la protección a los derechos de la víctima y del imputado, asi mismo asegurando la imparcialidad del juzgador en el procedimiento. Al adoptar este nuevo sistema en México, no se puede asegurar que es un cambio sencillo y mucho menos rápido, esto lleva cambios graduales que surgen con el desarrollo del procedimiento, cuya finalidad principal es dar solución a un conflicto mediante mecanismos alternativos, formas de justicia alternativa, esto con la finalidad de evitar llevar a juicio aquellos casos en donde existen opciones oportunas para su solución. 7 Se necesita de la total capacitación de todos aquellos operadores intervinientes en el proceso para que este pueda tener los resultados esperados, es necesario una mejor capacitación de la policía, una corresponsabilidad entre esta y el ministerio publico para la Investigación del delito, asi como la capacitación de los defensores tanto públicos como privados, y de los jueces del procedimiento encargados de cada etapa. En este nuevo modelo de justicia penal para nuestro país se busca a toda costa la imparcialidad del procedimiento, para esto se establecen ciertos principios muy claros bajo los cuales se debe llevar a cabo el proceso, se busca una mayor protección a los derechos de las partes establecidos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en sus Leyes Secundarias. El nuevo sistema Penal por mandato constitucional deberá de estar vigente en todas las entidades federativas del país en Junio de 2016, se dio un plazo de 8 años para que se analizará, implementara y estuviera en pleno desarrollo el sistema penal acusatorio, se pretendió que en este mismo plazo se pudieran subsanar aquellos inconvenientes que con la marcha se pudiera observar que existían en el juicio. Con el presente trabajo, pretendemos dar a conocer todo lo relacionado con el Nuevo Sistema Acusatorio y Oral, hablamos de los antecedentes de los sistemas de justicia penal en un primer capítulo, posteriormente abordamos el desarrollo de los nuevos juicios en nuestro país, las etapas de este, los sujetos que intervienen y los principios bajo los cuales se deberá desarrollar. En un tercer capítulo hacemos mención de la reforma constitucional que da origen a este nuevo sistema de Justicia Penal, asi como a la legislación secundaria que se ve involucrada y que es necesario modificar, hablamos también de la creación del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, con el que se unifican las reglas del procedimientoen todo el país para que no existan contradicciones en la aplicación del procedimiento. 8 Finalmente en el último capítulo hacemos un análisis acerca de los beneficios y repercusiones que trae con si el procedimiento Acusatorio, implementarlo en nuestro país ya trae sus propios desafíos a los cuales tanto las autoridades como los ciudadanos debemos de hacer frente para asi, crear para nuestro país un sistema de justicia penal eficaz, capaz de resolver cualquier caso planteado con total apego a la ley y transparencia en las resoluciones y con estricto apego a los Derechos Humanos. Con esta investigación buscamos hacer reflexión acerca de la viabilidad y operatividad de los juicios orales en nuestro sistema, nos auxiliamos de la opinión de expertos en la materia para poder dar claridad al tema, nos encontramos bajo la realidad que en Junio de 2016 los juicios deben estar implementados en todo el país, esto es un reto para todos, autoridades, abogados y ciudadanos; nuestro sistema de justicia penal está evolucionando y depende de nosotros que sea de esta reforma un éxito o un fracaso. 9 CAPITULO PRIMERO PRINCIPALES ANTECEDENTES DE LOS SISTEMAS PROCESALES PENALES 10 1.1 SURGIMIENTO DE LOS SISTEMAS PENALES En este capítulo realizaremos un estudio para conocer como en la antigüedad surgió la necesidad de sancionar ciertas conductas que eran consideradas como agresivas para la sociedad, si bien no era un sistema tan complejo se empezaron a crear reglas, que regularían la conducta y buscarían castigar a aquellos que infringieran ciertas normas. Este derecho va cambiando, según la realidad que va viviendo cada sociedad, así como los valores que cada uno pretende proteger o a los cuales les dan una mayor importancia. Podemos marcar como un comienzo al derecho penal la llamada “venganza privada” de esto nos habla Fernando Castellanos en su obra “Lineamientos Elementales de Derecho Penal” el nos menciona: “En el primer período de formación del Derecho Penal, fue el impulso de la defensa o de la venganza la ratio assendi de todas las actividades provocadas por un ataque injusto. Por falta de protección adecuada que hasta después se organiza, cada particular, cada familia y cada grupo se protege y se hace justicia por el mismo” 1 Como bien menciona el autor, en esta etapa podemos encontrar una manifestación de justicia, no podemos llamarlo propiamente como un comienzo a un sistema penal, pero es aquí en donde podemos observar que si una persona en lo individual, en grupo o por familia cometía alguna falta u ocasionaba algún 1 Castellanos Fernando, Lineamientos Elementales de Derecho Penal, México, Porrúa, 1995, P. 31. 11 mal a otros, la venganza podría jugar el papel de una pena debido a la agresión sufrida. En este tipo de venganza la reacción ejercida por un ataque era propiamente personal o grupal, no estaba regulada por alguna institución o bajo alguna ley que estableciera si esto era permitido o no, y el nivel de repeler la agresión era decidido por quien abría sufrido el ataque, dejando a su consideración de que manera seria la forma de su venganza. Esta situación dio pie al surgimiento de una institución, que si bien no dejaba de ser cruel y llevada al extremo tuvo cambios importantes, nos referimos a la ley del talión, o también conocida como “ojo por ojo, diente por diente” logrando poner un alto a la venganza ilimitada existente, no pudiendo causar un daño de mayor magnitud al causado. En el Código Hammurabi, creado en 1750 A.C podemos encontrar esta figura, señalando esta ley como un tipo de justicia retributiva, aquí la norma imponía un castigo no mayor al crimen cometido, la palabra Talión, hace alusión a algo semejante o idéntico, tratando de establecer una proporcionalidad entre el daño causado y el castigo. “La venganza dio origen a graves males, a sangrientas guerras privadas que produjeron el exterminio de numerosas familias. Como los vengadores al ejercitar su derecho no reconocían limitación alguna y causaban al ofensor o a su familia todo el mal posible, para evitar las perniciosas consecuencias de una reacción ilimitada, atenuóse esta por medio del talión…”2 Más tarde surgió un sistema llamado de composiciones, esta surge como consecuencia de la aplicación de la ley del talión, aquí se buscaba que el causante 2 Cuello Calón, Derecho Penal, 9ª Edición, Ed. Nacional, México, 1961, P. 55,56. 12 de un daño lo repara con una suma de dinero que sería negociable según el daño causado, así el agresor se encontraba en la obligación de reparar el daño y el ofendido de aceptar la indemnización y así renunciar a una venganza de sangre. También existió la llamada venganza pública, si bien no existía mucha diferencia con la venganza privada, ya que los castigos eran severos y se castigaba a los delincuentes, pero encontramos una diferencia esencial, aquí las penas eran impuestas por jueces o tribunales ya establecidos, tratando de regular un poco más la situación de la delincuencia. “Este es el ciclo en que aparecen las leyes más severas, en que se castigan con más dureza no solo los crímenes más graves, sino hasta hechos hoy indiferentes…; reinaba en la administración de justicia la más irritante desigualdad, pues mientras a los nobles y a los poderosos se les imponían las penas más suaves y eran objeto de una protección penal más eficaz, para los plebeyos y siervos se reservaban los castigos más duros y su protección era en muchos casos tan sólo una caricatura de la justicia…; los jueces y los tribunales tenían la facultad de imponer penas no previstas en la ley, incluso podían incriminar hechos no penados como delitos, y de estos poderes abusaron con exceso, pues no los pusieron al servicio de la justicia, sino al de los déspotas y tiranos depositarios de la autoridad y el mando”3 Con el paso del tiempo, las sociedades se fueron basando en la religión, es decir la vida de estas giraban alrededor de dios, de tal manera que era necesario que los integrantes presentaran una conducta adecuada, ya que de lo contrario se decía que faltaban a la divinidad de dios y estos eran castigados por los sacerdotes, esta etapa también era conocida como periodo de la venganza divina. Al respecto es importante mencionar el cometario que realiza Eduardo López Betancourt en su obra Introducción al Derecho Penal. 3 Ibídem, p. 56,57. 13 “La “divinidad” ofendida actuaba con dureza en contra del infractor, según la interpretaba la propia clase sacerdotal. Este periodo constituye un avance en la función de represiva; la comisión de un delito significo una ofensa a la divinidad y la pena se encaminaba a complacerla mediante la expiación, no obstante, era frecuenta la crueldad y los excesos”4 Finalmente, gracias a las influencias ideológicas de las iglesias, esta etapa de venganza y sangre va llegando a su fin poco a poco, dando lugar a una regulación más formal, a través de instituciones más establecidas y con una mayor veracidad en la solución de los conflictos surgidos en un determinado grupo o familia de las antiguas civilizaciones. 4 López Betancourt Eduardo, Introducción al Derecho Penal, México, Porrúa, 2003, P. 36. 14 1.2 SISTEMA INQUISITIVO Por sistema inquisitivo entendemos que es aquel basado única y exclusivamente en las facultades que la ley le confiere aljuez, es decir, este sistema va en busca de una verdad formal, basada en las pruebas que presenten las partes y no una verdad real que se apegaría mas a una resolución justa por parte del juez. En este sistema hablamos de un procedimiento escrito en su totalidad, formalista, que tiene como principal finalidad, hacer un correcto tramite del juicio y no la efectiva resolución del conflicto, se respetan muy poco las garantías del individuo dejando a este en un estado de indefensión que podría traer consigo graves consecuencias al momento de dictar una resolución. Las primeras manifestaciones realizadas de la existencia de un derecho penal, se dan basadas en un sistema predominantemente oral, ya que eran procesos llevados de manera práctica, y no existía tal formalidad de tener todo registrado y escrito, con el tiempo se van renovando pasando a una etapa en donde se convierten en juicios meramente escritos y no existiendo la oralidad. En el sistema inquisitivo o proceso inquisitorial, existía un tribunal que dictaría una sentencia pero este órgano no sería imparcial ya que sería una parte interesada en el proceso penal, llevando esto a una desigualdad al momento de la resolución de un conflicto, siendo esto contraproducente y en lugar de ofrecer una adecuada impartición de justicia, únicamente era favorecida una de las partes. Debemos puntualizar porque es llamado sistema inquisitivo, y este término hace referencia al periodo que se vivió en Europa en el siglo XIII también llamado inquisición, este sistema se implemento principalmente contra la herejía es decir aquellos casos que se contraponían con los principios de la iglesia, por medio de pensamientos o actos distintos. 15 “Europa se encontraba enfrascada en tenaz lucha contra los herejes, las brujas y los infieles a la fe cristiana, España se distinguió por un característico ambiente de tolerancia religiosa, que no objetaba la convivencia dentro de un mismo territorio de pueblos de diversas costumbres y religiones…; cuando en Europa la inquisición estaba condenada a desaparecer, España da un vuelco considerable en su actitud de tolerancia y solicita a Roma la fundación del Santo Oficio para perseguir eficazmente la disidencia al culto”5 Como podemos darnos cuenta, la inquisición fue creada con el principal fin de unificar las creencias religiosas, y así, tener un control total acerca de determinada sociedad, y poder ejercer acciones en contra de aquellas personas que se ostentaran en contra de dicho sistema y normas, obteniendo un beneficio económico por medio de la confiscación de bienes de los procesados. Entre las principales actuaciones de la inquisición encontramos aquellas como la detención de aquella persona que se presume ejerce actos inadecuados, la obtención de evidencias, la tortura como medio para obtener la confesión del inculpado, se contaba con una defensa y al final se dictaba una sentencia. Podemos observar que era un procedimiento en la extensión de la palabra, ya que contaba con diferentes etapas y en cada una de ellas se hacían diligencias con el propósito de llegar al fin del caso, y poder imponer la sanción correspondiente, tratándose principalmente de delitos religiosos, convirtiéndose en una eficaz forma de control social. Luigi Ferrajoli nos dice: “… Llamare inquisitivo a todo sistema procesal donde el juez procede de oficio a la búsqueda, recolección y valoración de pruebas, llegándose al juicio después 5 Sánchez Sandoval, Augusto, Control Social Económico-Penal en México, Plaza y Valdez, 2008, P. 78. 16 de una instrucción escrita y secreta de la que están excluidos o, en cualquier caso, limitados, la contradicción y los derechos de defensa.”6 Para poder hablar de una diferencia entre un sistema inquisitivo y un sistema oral y acusatorio debemos prestar atención a los principios que los rigen, y así, podemos definir de qué tipo de sistema se trata, en un sistema inquisitivo podemos enfocar como principal característica, que las funciones de investigar, conocer y juzgar están concentradas en la misma persona. 6 Ferrajoli, Luigi, Derecho y Razón, Teoría del Garantismo Penal, Madrid, Trotta, 1995, P. 90. 17 1.3 SISTEMA ORAL ACUSATORIO Este sistema en la antigüedad se encontraba con mayor uso, ya que, como se menciono en el subtema anterior, no existían tantos formalismos escritos y los juicios eran llevados de una manera oral y no se requería de mucho tiempo para poder determinar si una persona había cometido un delito o no, aquí analizaremos varias instituciones que llevaban sus juicios de esta manera. Como uno de los inicios más remotos a este sistema podemos encontrar el derecho griego, que era basado en los usos y costumbres del lugar, existía un consejo de ancianos y una asamblea del pueblo, aquí se llevaban juicios orales de carácter público, en donde sancionaban a aquellas personas que lesionaban las costumbres por las que era regida dicha comunidad. “el acusado se defendía por sí mismo, aunque en ciertas ocasiones le auxiliaban algunas personas; cada parte presentaba sus pruebas, formulaban sus alegatos, y en esas condiciones el tribunal dictaba sentencia ante “los ojos del pueblo“7 En este Sistema encontramos el principio de que un reo será inocente, salvo que existiera la determinación de un tribunal que sostenga lo contrario, existe un equilibro procesal entre las partes, si bien cuenta con la presencia de principios que pudieran resultar benéficos, de igual manera cuenta con penas excesivas como lo era la pena de muerte, y el asilo en colinas y bosques. Como ya mencionamos el derecho de los griegos es muy apegado al derecho procesal implementado en nuestro Sistema Penal Mexicano, los griegos llevaban a cabo un juicio en donde las audiencias eran públicas y orales, existía una defensa para el inculpado, ofrecían sus pruebas y se podía dar la oportunidad de apelar cuando la sentencia no les resultaba favorecedora. 7 Colín Sánchez, Guillermo, Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, México, Porrúa, 1995, P.22. 18 En este orden de ideas, podemos citar al Derecho Romano, que fue de gran importancia en la historia del derecho en general, no solo en materia penal ya que ellos realizaron una organización jurídica que abarcaba contratos civiles, obligaciones mercantiles, derechos de crédito, acciones entre otros, analizaremos la parte que a nuestro tema es relevante, sus procesos penales para juzgar. Es de suma relevancia mencionar que los Romanos cuentan como base al derecho griego, implementando actuaciones que se adecuaban a su modo de vivir y perfeccionándolo de manera que más tarde dicho derecho serviría como base clásica para el derecho procesal penal en general, el Gobierno Romano paso por tres fases principales, analizaremos cada una de ellas. En un primer período de la antigua Roma se encuentra una división política y social muy organizada, siendo esta los patricios, los clientes y la plebe; Al respecto Eugene Petit Señala… “Cada una de las tres tribus primitivas estaba dividida en diez curias, cada curia comprendía un cierto número de gentes. Mientras que la curia no es más que una PROCESO EN ROMA MONARQUIA REPUBLICA IMPERIO 19 división artificial, la gens parece haber sido una agregación natural, teniendo por base el parentesco”8 En este sistema de organización cada familia estaba bajo las reglas de un jefe, llamado paterfamilias, estos paters forman la clase de lospatricios, su función es participar en el gobierno del estado y como consecuencia de dicha participación gozan de todos los privilegios que tiene ser un ciudadano romano. “En cuanto al origen de la clientela y a la manera en que se desarrolla, se reduce todo a conjeturas. Si se tiene en cuenta el número considerable de clientes agregados a ciertas gentes, se hace preciso admitir que muchas causas han contribuido a formar parte de la población romana. Desde luego, los fundadores de roma tenían ya clientes, pues en ciudades de Italia a este núcleo primitivo debe añadirse los libertos y sus descendientes”9 Por lo que se refiere a la forma de gobierno era la monarquía, no hablamos de una forma absoluta, aquí el rey es quien tiene el papel de jefe, es elegido por los comicios y estos al elegirlo le dan la autoridad suprema, entre sus funciones se encuentra encabezar al ejercito, es llamado el magistrado judicial en asuntos civiles y criminales y hacer que se cumplan las ceremonias de culto. “en el año 245 de Roma, la monarquía es derribada, el rey es sustituido por dos magistrados patricios, elegidos por año y teniendo iguales poderes, los cónsules. A un mismo tiempo, la autoridad religiosa es separada de los poderes civiles y confiada en el gran pontífice”10 Respecto de la manera en que se llevaban aquí los juicios nos encontramos ante un sistema formulario, aquí el proceso era oral y se llevaba bajo dos fases, la primera llamada in jure, en esta fase el actor le decía al demandado que se 8 Petit, Eugene, Tratado Elemental de Derecho Romano, México, Porrúa, 1994, P. 29. 9 Ibídem, P.30. 10 Ibídem, P.34. 20 pusieran ante la presencia del magistrado, el actor le solicitaba su protección jurídica y le pedía que le brindara una acción para protegerlo o crear una; En el sentido contrario el demandado podía solicitar que se le concediera una excepción, de manera seguida el magistrado podía señalar si sus peticiones podían ser aprobadas y solicitaba que se les otorgara una caución, y acto seguido se realizaba la redactacion de manera escrita de una formula. Esta fórmula contenía los acuerdos a los que se había llegado en el litigio, la narración de los hechos, el nombramiento del juez o arbitro, las pretensiones del actor y de la misma forma contenía la resolución del juez que ya fuera condenar o absolver al demandado, en esta fórmula se establecía por último el momento en el que la litis se cerraba y era hecho frente a testigos. La segunda fase llamada apud iudicem, aquí se aceptaban los alegatos de las partes, se admitían y desahogaban sus pruebas, que principalmente eran expuestas las documentales y los testigos, y finalmente se dictaba una sentencia resolviendo el conflicto suscitado entre las partes, en este sistema la formulas debían estar por escrito y el desarrollo del problema se llevaba en una sola audiencia. Al final de este período conocido como la época de la República, se creó la ley de las XII tablas, consistente en que diez magistrados patricios, fueron los encargados de hacer dichas leyes, tras un año de trabajo fueron publicados sus trabajos, pero pensando que eran insuficientes se redactaron dos nuevas tablas, formando así dichas leyes. El contenido principal de dicha ley estaba basado en la regulación de las actividades agrícolas, respecto de la economía de Roma, también hace referencia a las relaciones de comercio, existe una separación de las reglas jurídicas y morales, no existe la distinción entre un derecho público y un derecho privado, y 21 se mencionan reglas y principios para regular los conflictos legales existentes en la época. Finalmente llegamos a la época del Imperio, aquí nos encontramos bajo las órdenes de un emperador que toma el poder absoluto de todas las cuestiones, siempre y cuando sus actuaciones fueran útiles para el Estado, trayendo consigo un cambio en la forma de gobierno de Roma, siendo estos cambios cada vez más eficaces a la hora de su aplicación. “Aunque los emperadores estaban investidos de un poder absoluto, conservan, durante los primeros años del imperio, la apariencia de las antiguas formas republicanas, y hacen votar las leyes en los comicios”11 Cabe resaltar que en el procedimiento penal en Roma, las diferentes etapas como lo sería la acusación, la defensa y el momento de dar una solución, eran actividades que se destinaban a diferentes personas, teniendo esto un desequilibrio procesal al momento de dictar una sentencia, y dicha sentencia era pronunciada verbalmente según la decisión del juez que conocía del asunto. Por lo anterior señalamos que el Derecho Romano establece las bases para otros países que empiezan a adoptar un sistema penal para aquellas personas que cometían delitos, si bien no eran sistemas complejos y perfectos, se tenía un buen inicio de cómo llevar un proceso penal y dejando atrás la venganza en manos propias, dejando la decisión a un tercero. Es de suma importancia hacer mención acerca de otras formas de inicio del derecho penal, tal es el caso del Derecho Prehispánico, existían diversas agrupaciones que se establecían en determinado lugar y llevaban una vida en común, esto conlleva a mantener un orden social a base de normas impuestas por aquellas personas que cuentan con un status superior. 11 Ibídem, P.48. 22 Guillermo Colín Sánchez en su obra “Derecho Mexicano de Procedimientos Penales”, nos hace referencia como era la organización de algunos pueblos que llevaban un sistema jurídico para penalizar a aquellas personas que rompían con el orden social existente, al respecto nos dice. “el derecho era consuetudinario y quienes tenían la misión de juzgar lo transmitían de generación en generación. Asi mismo señala; “Para decretar los castigos y las penas, no bastaba únicamente la ejecución del ilícito penal; era menester, un procedimiento que la justificara, siendo de observancia obligatoria para los encargados de la función judicial.”12 A) Derecho azteca Como ya sabemos, el sistema Azteca estaba conformado por dibujos y pinturas jeroglíficas, pero esto no fue limitante para que establecieran normas para mantener el orden en su civilización, crearon instituciones que se encargarían de regular cuestiones como la educación, penales y agrarias; hicieron mención acerca de la propiedad haciendo una repartición equitativa. “El monarca era la máxima autoridad judicial, delegaba sus funciones en un magistrado supremo, dotado de competencia para conocer de las apelaciones en materia criminal; a su vez, este nombraba a un magistrado para ejercer iguales atribuciones en las ciudades con un número de habitantes considerable, y este magistrado, designaba a los jueces encargados de los asuntos civiles y criminales.”13 12 Colín Sánchez, Guillermo, Op. Cit., P. 27. 13 Ibídem, P. 27. 23 En el sistema implementado por el pueblo azteca, se hacia una distinción entre delitos leves y graves, la primer clasificación de estos, era llevaba por un juez de un barrio determinado, para los delitos graves era necesario que se llevara a cabo en un tribunal asistido por tres o cuatro jueces. Otro hecho que cabe destacar de la organización azteca, es que se contaba con distintas salas, una para los asuntos meramente civiles, otra para las cuestiones criminales y una más para situaciones de orden militar, siendo necesario para esto, la presencia de cuatro jueces para cada sala, que estos a su vez tendría a ejecutores y escribanos para apoyarlos. La mayoría de las leyes de los aztecas estaban destinadas a asuntos criminales, de aquí podemos deducirque este tipo de situaciones penales tenían una mayor incidencia y por tanto necesitaba tener una mayor y especifica regulación por parte del pueblo azteca, el Doctor Marco Antonio Díaz De León nos hace mención acerca de algunos delitos que ocurrían en esta época, señalando al respecto… “…Los delitos contra el estado tenían como sanción la pena de muerte, igualmente el homicidio contemplaba la pena capital, salvo que la viuda abogara por una pena perpetua de esclavitud. No constituía circunstancia atenuante el hecho de que el homicida hubiera encontrado a la víctima en flagrante delito de adulterio con su esposa, no conociéndose la pena que correspondería a dicha víctima, pues con respecto a la esposa esta era condenada a muerte por estacamiento. Las lesiones en riña solo daban lugar a compensaciones económicas. El robo era castigado con drasticidad, lo que es explicable por la pobreza derivada de que los aztecas pertenecían a una sociedad agrícola, donde cada campesino siente sus escasas propiedades como producto de arduas labores.”14 14 Marco Antonio, Díaz de León, Historia del Derecho Penal y Procesal Peal Mexicano Tomo I”, México, Porrúa, 2005, P. 29. 24 Existían otros delitos como la violación, incesto o el estupro y estos merecían la pena máxima, que era la pena de muerte, la embriaguez era considerada como delito grave, y era sancionada con azotes o con la misma pena de muerte, y en jóvenes merecía la pena capital, en el pueblo azteca era una situación muy poco tolerada y muy castigada. Existían ciertas excepciones como lo era embriagarse en bodas u otras fiestas semejantes siempre y cuando esta situación se diera dentro de sus casas, y otra excepción a la regla a los adultos de edad avanzada, a estos se les concedía beber las cantidades que quisieran en atención a los años de edad que tenían. Respecto al proceso penal que se le llevaba a una persona que cometía una conducta inadecuada para la civilización, se podía iniciar de manera oficiosa, con el simple rumor de que alguien había cometido un ilícito, también los ofendidos podían presentar su acusación, sus pruebas y sus alegatos, al acusado se le daba la oportunidad de nombrar a algún defensor o de defenderse por sí mismo. Respecto de las pruebas existían las básicas como lo son, la confesión, el testimonio, los documentos o los mismos careos podían fungir como una prueba, se podía atormentar al inculpado para así poder obtener la confesión, en la prueba testimonial rendían un juramento y este consistía en tomar tierra del suelo y llevarla a la boca indicando que se comía de ella. El proceso penal no podía exceder de los ochenta días y las sentencias se dictaban por medio de una mayoría de votos o por unanimidad, con esto vemos que se trataba de llevar el juicio de manera rápida y al momento de dictar una resolución se podía hacer de una manera justa, adecuada a los hechos y determinada por personas ajenas a este. 25 B) Derecho Maya En el pueblo maya también existían sanciones para aquellas personas que realizaran conductas que pusieran en peligro el orden social, es importante mencionar que en estos períodos las penas eran muy severas y duras, sin embargo en la época en la que se vivía eran permitidas este tipo de penas, teniendo que ser cumplidas por aquellos que infringieran las normas. Al respecto Colín Sánchez, Señala… “entre los mayas, el derecho estaba caracterizado por la extrema rigidez de las sanciones, y como los aztecas, castigaban toda conducta que lesionara las buenas costumbres, la paz y la tranquilidad social”15 En este período, con esta civilización, ya se pueden apreciar penas sin tanta severidad, los mayas le dan un sentido más preciado a la vida, por tanto las penas, si bien no dejan de ser extremas se humanizan un poco, logrando un gran avance hacia una impartición de justicia equilibrada, entre el delito que es cometido y la sanción que será la consecuencia a dicha conducta. El cuerpo legislativo que crearon los mayas no estaba escrito, se trataba más bien de una cuestión consuetudinaria, en este sistema para ellos, la prisión no era consideraba como una pena impuesta al delincuente, mas bien, era el medio para retener al delincuente para que éste no se escapara y así después, poderle aplicar la pena de la que se haría acreedor por el delito cometido. Las conductas que eran consideradas delitos por los mayas, son comunes con los de otras civilizaciones, entre ellos están el adulterio, la violación, el homicidio, las deudas, el incendio entre otras; entre las penas que se aplicaban a dichas 15 Colín Sánchez, Guillermo, Op. Cit, P. 29. 26 conductas estaban la muerte, el estacamiento, los flechazos, la esclavitud, penas corporales, entre otras. Los jueces mayas, eran quienes llevaban a cabo las audiencias, dejando a su arbitrio la pena que le seria impuesta al delincuente, dichos jueces deberían presentar un actuar justo, existían figuras como la de abogados o alguaciles que apoyarían a las jueces al momento de las audiencias, para así poder el juez imponer la pena que fuera justa y favoreciera a ambas partes. Respecto del procedimiento que era llevado por los mayas, el lugar en donde se llevaba a cabo las audiencias, era en un templo que estaba en la plaza pública de los pueblos, los asuntos se llevaban en una sola audiencia, no existiendo otras instancias ni otros recursos ordinarios ni extraordinarios para la resolución del asunto, llevándose los juicios con rapidez. Podemos observar que el procedimiento llevado por los mayas era meramente público, podemos hablar también de un procedimiento sumario, debido a la rapidez con la que eran llevados ya que, no perfeccionaban nada de manera escrita, una persona conocedora de las costumbres de la civilización asistían las audiencias para poder determinar la equitativa impartición de justicia. Por lo anterior, Podemos concluir que el pueblo maya, tenía implementado un sistema complejo, justo y con características propias que eran adecuadas a la situación vivida en esa civilización, podemos hablar de una equidad al momento de juzgar a una persona por la comisión de un delito, y la imposición de una pena como consecuencia de dicho ilícito. C) Época Colonial A la llegada de los españoles a nuestro país, la situación cambio totalmente, ya que, las costumbres y la manera en que las civilizaciones habían venido llevando su organización cambio por completo, fueron impuestas las leyes que fueron 27 traídas por los españoles, causando esto un cambio radical en muchos aspectos sociales, económicos y claro políticos, ”La conquista del nuevo mundo por los españoles introdujo en los pueblos dominados el régimen jurídico castellano, incluyendo el relativo a la propiedad de las tierras; el reparto de estas comenzó a llevarse a cabo desde el primer momento en que llegaron los españoles a México, siendo las mercedes el medio establecido para solicitarlas y adquirirlas legalmente, así como para legitimar la posesión de las mismas…”16 Cabe resaltar que los españoles tenían un sistema de normas muy complejo, por mencionar algunas se encuentra las siete partidas, creadas por el Rey Alfonso X, donde trata temas de diferentes ramas del derecho como lo es civil, mercantil, constitucional y el que es tratado por este trabajo, el derecho penal, teniendo una fuerza legislativa muy grande, tomando estas leyes como una summa del derecho. Encontramos otras leyes como el ordenamiento de Alcalá, en esta ley, se le reconoce validez jurídica a las siete partidas, y esta ley es de suma importancia en el derecho procesal penal, ya que, nos brinda antecedentes importantes,también existió el Ordenamiento Real, este surge a partir de la variedad de legislaciones que existían, los reyes católicos creyeron necesario uniformar la legislación y la impartición de justicia. Se crearon también las Leyes del toro, por el Doctor Alfonso Díaz De Montalvo, con la finalidad de evitar tanta dispercidad en los ordenamientos jurídicos existentes, determinaron que dichas leyes se implantaran en todas las ciudades, pero los tribunales señalaron que dicha legislación no se encontraba completa y por lo tanto no se tendría una eficaz impartición de justicia con dichas leyes. 16 Marco Antonio, Díaz De León, Op. Cit, P.159. 28 “En el orden jerárquico que se seguía en la aplicación de las leyes, se tenía en primer lugar; a las Leyes de Toro; como ya hemos establecido anteriormente, las Leyes de Toro tuvieron como antecedente el ordenamiento de Alcalá, mismo, a su vez, determino como prelación en su imposición: 1) El propio ordenamiento de Alcalá; 2) Los fueros Municipales y el fuero Real de España; y, 3)Las Siete Partidas. Posterior a las leyes de Toro tuvieron primicia en su observancia la Nueva y la Novísima Recopilación. Concomitantemente aunque de manera subsidiaria, se aplicaron las Leyes de Indias. Estas finalmente pudieron ser recopiladas en 1680. Consta de nueve libros regulantes de diversas materias, de entre los cuales el V trata de cuestiones procesales y el VII asuntos penales”17 Como podemos observar en la época Colonial ya nos encontramos ante la presencia de un sistema de leyes más complejo, aquí se busca impartir una justicia con leyes ya determinadas antes del acto, de tal manera el cuerpo legislativo español contempla una serie de normas procesales para así, poder determinar las actuaciones y el procedimiento que se ha de llevar a cabo. Durante la Colonia, el desarrollo de los diversos ordenes sociales no estaba completamente regulado, ya que con la invasión se desataron problemas, económicos, sociales y políticos, obligando a los españoles a frenar todas aquellas conductas lesivas para la sociedad por parte de los indios, tratando de encausar su conducta bajo las normas españolas. Vamos a analizar un poco como fue la impartición de justicia en la época colonial. La máxima autoridad era el Rey, seguido por el Virrey, que este representaba al primero, existía un órgano encargado de vigilar el actuar del virrey, ya que este tenía funciones que podía asumir el Rey, existía un grupo llamado los adelantados, este grupo era nombrado por el rey y tenia facultades jurisdiccionales en cuestión de la repartición de las tierras, entre otros. 17 Ibídem, P. 161. 29 “La audiencia era un tribunal con funciones gubernamentales especificas, atribuciones generales para solucionar los problemas policiacos y los asuntos relacionados con la administración de justicia. En la nueva España se instalaron dos: uno en la Ciudad de México y otro en Guadalajara; sus integrantes se regían en todo por las Leyes de Indias y solo en defecto de estas, por las Leyes de Castilla.”18 La Audiencia estaba integrada por diversos funcionarios, esto con la finalidad de que el procedimiento fuera lo más justo posible, entre dichas personas que auxiliaban la audiencia, se encontraban oidores, un presidente, alcaldes del crimen, fiscales un alguacil entre otros de menor importancia, hagamos una mención especial de los más importantes. El lugar del Presidente, estaba depositado en el Virrey, los oidores eran los encargados de realizar la investigación de las denuncias que eran interpuestas ante alguna persona, o por el simple conocimiento de los hechos con la finalidad de armar el caso y así ellos poder armarse un criterio para después, poder dictar una resolución. Abordemos a los Alcaldes del Crimen, estos en materia Penal eran de gran importancia debido a que, si el acto criminal se realizaba cerca de su adscripción, estos podían actuar directamente en las investigación y si se trataba de un hecho leve ellos mismos podían actuar como tribunal, en caso de penas más graves se necesitaba el actuar de un tribunal colegiado siendo necesario tres votos para que la sentencia fuese aprobada. El Derecho Colonial es sumamente amplio, en este apartado tratamos de abarcar los aspectos más importantes por lo que respecta a su organización y a la manera de llevar las situaciones penales o criminales, desde los antiguas pueblos 18 Colín Sánchez, Guillermo, Op. Cit., P. 43. 30 prehispánicos hasta esta época hubo un gran avance respecto de la impartición de justicia y la severidad de las penas, avanzando a un sistema más equitativo. D) México Independiente Hablar de un país independiente es de gran importancia, ya que, esto nos habla de un México, soberano, capaz de desprenderse de el régimen español por el cual estuvo sometido, hablamos de un país capaz de auto-regularse y así, poder dictar sus propias normas para tener el control social, económico y principalmente político. Con el movimiento de Independencia quedo abolida la esclavitud, en diciembre de 1810, Miguel Hidalgo decreta que las tierras sean devueltas a los indígenas, con el fin de iniciar cultivos, se empezó a legislar en beneficio del pueblo, para que con esto se pudiera dar fin a la explotación que vivía el país por parte de los españoles, Aunque hubo un gran avance después de consumada la independencia, no todo fue justo, ya que había situaciones como los latifundios, así como el acaparamiento de las tierras por parte de la iglesia, y era predominante la falta de una legislación en materia civil, penal, y sobre todo procesal, ya que este movimiento trajo consigo cambios inesperados. El Doctor Marco Antonio Díaz de León, en su libro Historia del Derecho Procesal, nos hace mención de como fue la organización del México Independiente, expresando al respecto lo siguiente: “En los Estados deberá estarse primeramente a lo dispuesto por sus respectivas legislaturas. En segundo lugar a la resolución de los congresos mexicanos, primera y segunda, sin que se pueda echar mano de los constitucionales, pues sus disposiciones no pueden tener fuerza alguna con 31 respecto a los Estados, sino en lo que se pueda legislar para toda la republica. En tercer lugar se recurrirá a los decretos de las cortes de España.19 En las cuestiones penales, aun después de la Independencia en México siguió teniendo vigencia la Legislación Española, y el país ya requería de una codificación propia, acorde con los cambios surgidos en el país, y así poder dar un paso más en la autonomía de México, y la materia penal juega un papel sumamente importante en la organización de un país. Nuestra historia a partir de este momento tomo un camino distinto al que se venía manejando, fue un paso de vital importancia el que México pudiera expedir sus propias leyes y legislar en las materias importantes para así, poder tener el control absoluto de las situaciones relevantes para el país, y crear leyes acorde a la situación vivida en el momento. La creación de normas propias para México en materia penal y procesal penal, se la debemos a Benito Juárez, con el se dio la promulgación del Código Penal de 1871, que era aplicable para el Distrito Federal y el territorio de Baja California, este Código entro en vigor el primero de Abril de 1872, tenía un total de 1152 artículos y 28 transitorios. Entre lo más relevante que contenía este código podemos mencionar los siguientes aspectos: Se crea una organización para los Ministerios Públicos Se establecen obligaciones para los tutores de menores de edad o sordomudos Se plasman las normas que deben seguir los jueces que conocen de las demandas sobre la responsabilidad civil 19 Marco Antonio, Díaz De León, Op. Cit, P.172. 32 Establece las obligaciones para la junta de vigilancia, entre ellas se encuentran visitar las prisiones de la capital, tienen la facultad de dictar algunas medidas que sean necesarias o urgentes para la solución de un conflicto, rendición de cuentas al gobierno cada seis meses entre otras. La organización de las cárceles y las actividades de las personas que laboran en ellas. Con la creación de este Código, ya el país se encontraba bajo un gran avance en cuestión política y social, ya se contaba con las bases para poder establecer la regulación de los órganos del poder encargado de las cuestiones penales, así como la organización de cárceles y poder hacer uso del la facultad punitiva con que cuenta el Estado. 33 1.4 SISTEMAS PROCESALES EN OTROS PAÍSES Creemos que es importante hacer una breve mención acerca de los sistemas que son llevados en algunos otros países, en donde, el sistema procesal llevado fue muy parecido a el Sistema Penal Mexicano, es importante mencionar que, el Sistema Penal, acusatorio y oral ya era llevado en algunos otros países antes de ser implementado en nuestro sistema Penal. Al implementarse en nuestro pais, no se trata de realizar una copia del sistema procesal de algún otro país, si bien resalta que es un sistema encaminado a dar mayor certeza jurídica y rapidez al procedimiento, se debe adaptar a la situación actual de nuestro país en el sentido social y político, logrando con esto una mayor certeza del funcionamiento del sistema. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Vamos a analizar un poco acerca de la impartición de justicia en el ámbito penal en las cortes Americanas, es importante mencionar que Estados Unidos al ser considerado un país de primer mundo, debe de contar con un sistema de justicia en materia Penal acorde a su situación, que debe ser eficiente y asegurar el correcto manejo de las leyes, así como su impartición a los ciudadanos americanos. Casanueva Reguart en una de sus obras nos habla un poco acerca de la estructura política del sistema ingles. “la gran mayoría de los sistemas de cortes estatales en la Unión Americana están estructurados en un modelo de tres niveles. Cualquier persona que sea parte en un juicio, generalmente tendrá la oportunidad de plantear su caso ante una corte juzgadora y posteriormente, si pierde, en esa primera instancia, podrá solicitar que su litigio sea conocido y desahogado ante dos niveles de cortes de apelación, es decir, el típico sistema de cortes conlleva tres niveles a saber: 34 1. Cortes Estatales de jurisdicción general o limitada 2. La Corte o Cortes de apelación, y 3. La Suprema Corte Estatal “20 El sistema penal Americano brinda un derecho a que a cualquier inculpado le sea llevado un juicio oral y público, y si se tratare de cuestiones penales se exhorta a que sea llevado de una manera con mayor rapidez, sin que exista demora, se establece una garantía mediante el auxilio de un abogado y protección en contra de acciones por parte del gobierno que resulten inconvenientes para el acusado. Según lo analizado en el sistema Ingles, podemos destacar la protección que brinda mediante la existencia de instancias en donde es posible la apelación para una sentencia que no haya resultado favorecedora para un sujeto, dando esto como resultado, una oportunidad de aportar mayor certeza en los elementos probatorios presentados, tratando así, de brindar una mayor protección. CHILE Este es uno de los países que desde hace ya varios años utiliza el Sistema Penal Acusatorio y oral para resolver sus controversias, las reformas realizadas a sus leyes remplazan el sistema que se venía llevando en este país desde el siglo XIX, teniendo un impacto favorable, en el sistema penal chileno se empezó por aplicar dichos juicios orales en las causas nuevas, es decir desde la entrada en vigor de las reformas. El sistema procesal chileno estaba formado de tal manera que solo los delitos de mayor gravedad fueran llevados mediante un juicio oral, ya entrados en el juicio se llevaban las etapas correspondientes, el ofrecimiento de las pruebas, presentación 20 Sergio E., Casanueva Reguart, Juicio Oral Teoría y Práctica, México, Porrúa, 2010, P. 32. 35 de testigos y las demás audiencias que forman parte del procedimiento, teniendo como consecuencia una impartición de justicia más fluida. Casanueva Reguart hace algunas aportaciones acerca de este sistema, manifestando al respecto que… “El nuevo sistema que se propone en el país Sudamericano, separa radicalmente las funciones de investigación y juzgamiento, entregando la función de investigar y acusar a un órgano técnico especializado de carácter autónomo constituido por el Ministerio Publico y la función de juzgar se encomienda a un tribunal colegiado compuesto por tres jueces de derecho.”21 Como en otros países la principal reforma versa acerca de la delegación de funciones en diferentes autoridades, y no como en el pasado sistema inquisitivo en donde la misma persona tenia la función de investigar, acusar y juzgar, no solo en chile sino también en otros países esto representa una mayor imparcialidad y objetividad en el juicio, y al momento de dictar una sentencia. Vamos a mencionar algunas de las principales características de dicho sistema penal a opinión de nuestro ya citado autor Sergio Casanueva, señalando que; “… la existencia de una fase de instrucción informal que permite dar origen a un sistema contradictorio, de partes, en el cual se enfrentan los fiscales y el defensor para llevar adelante sus respectivas posiciones bajo el control de un juez, que velara por las garantías y derechos de los intervinientes. Se estructura un sistema de carácter oral, lo cual permite dar celeridad a los procesos de investigación y judiciales. A ello se agrega que la oralidad permite dar efectivo cumplimiento al principio de inmediación entre el juez y las partes y dota de mayor transparencia a todo el sistema. 21 Ibídem, P. 47. 36 Se estructura un sistema que contempla la diversificación del catálogo de soluciones alternativas para poner término al proceso, entre las que destaca la suspensión condicional del proceso… se establece la facultad de la fiscalía de no iniciar investigación cuando la responsabilidad penal se encuentra extinguida, o el hecho denunciado no reviste los caracteres de delito.22 Los juicios iniciados con anterioridad a dicha reforma, se seguirán llevando bajo el sistema procesal pasado, para que llegado el momento todas las causas penales existentes se lleven bajo un juicio oral, siendo esto un paso importante en el derecho y en la impartición de justicia en Chile, implementando otros países este modelo de sistema. COLOMBIA Como un último país analizaremos a Colombia, en los países latinoamericanos el sistema si bien no es del todo igual, cuenta con ciertas características muy similares, como son los principios a seguir y los beneficios tanto para la víctima, el procesado y los beneficios generales que trae consigo la implementación de un nuevo sistema. “el sistema acusatorio tiene fundamento constitucional, en los artículos 29 y 250. El primero contempla el derecho de todo ciudadano a un proceso “publico sin dilaciones injustificadas, así como a presentar pruebas y a controvertir las que allegue en su contra”; el 250 dispone que “la Fiscalía Generalde la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias practicas que indiquen la posible 22 Ibídem, P. 48-49. 37 existencia del mismo. No podrá en consecuencia, suspender, interrumpir ni renunciar la persecución penal salvo en los casos que establezca la ley…”23 Como hemos analizado el cambio de un sistema a otro no se da de un día a otro y trae consigo un cambio trascendental en el sistema penal del país, que dura varios años para lograr una funcionalidad positiva, que sea benéfica para la sociedad, Colombia tiene poco mas de 10 años con la implementación de un sistema oral y aun tiene ciertas deficiencias en su aplicación, y esto trae como consecuencia un desajuste en el aparato de justicia en general. Entre los cambios esperados al momento de realizar esta reforma en el sistema Colombiano destacan, la reducción de sentencias, tratando de dar vías alternas para la solución de los conflictos, una mayor eficacia del sistema procesal, basado en los principios de igualdad, continuidad, inmediatez, oralidad entre otros. También destaca el brindar una mayor protección y atención a las víctimas del delito, orientándolas en todo momento durante el procedimiento, la reducción del tiempo para que la solución del conflicto sea de manera pronta, también se contempla una mayor capacitación a los defensores de oficio para que las partes tengan confianza en la impartición de justicia. Como conclusión a este capítulo podemos señalar la manera en que los sistemas procesales han ido variando a lo largo de los años, teniendo como consecuencias aspectos benéficos para la sociedad, como también repercusiones, ya que van surgiendo vicios que son difíciles de erradicar, como la corrupción y la deficiente atención por parte de los servidores del estado. También es de importancia mencionar que, en la antigüedad el sistema que era llevado, si bien no era del todo oral, tampoco era del todo escrito, nos encontrábamos ante un sistema que mezclaba aspectos de ambos 23 Ibídem, P. 53. 38 procedimientos, llamado Sistema mixto, por tanto es difícil poder hacer una distinción exacta entre el surgimiento de un sistema y de otro. El cambio trascendental que se da al pasar de un sistema inquisitivo a un Sistema Penal de corte acusatorio, adversarial y oral, resulta en su mayoría benéfico, ya que se crea un sistema lleno de características tendientes a un mayor equilibro procesal, a una igualdad entre las partes, brindándoles, tanto inculpado como víctima, una confianza en la autoridad y teniendo la certeza de encontrar una verdad material. En nuestro país, es difícil adaptarse al cambio de un sistema procesal, debido a la condición política y social en la que vivimos, pero es importante realizar estos cambios para que nuestro país no se quede rezagado en el tema de impartición de justicia, tratando de allegarse a un modelo que es impartido en países de primer mundo, demostrando tener eficacia. 39 CAPITULO SEGUNDO LOS JUICIOS ORALES EN EL SISTEMA PENAL MEXICANO 40 2.1 EL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL ORAL En la actualidad, nuestro Sistema Penal esta bajo las reglas de la implementación de un sistema oral, acusatorio y adversarial, esto implica un sistema con mayor celeridad, audiencias llevadas de manera oral y que siempre predomine el principio de inocencia esperando que estas reformas generen cambios trascendentales en el sistema procesal de nuestro país. Si bien es cierto que se requiere de la plena capacitación del personal encargado de la procuración e impartición de justicia en sus diferentes ámbitos, también es relevante que los abogados litigantes aprendan esta nueva técnica jurídica, ya que este cambio exige de nosotros que podamos hacer frente a las nuevas exigencias, acompañado de un compromiso ético que es esencial. La reforma en materia penal y seguridad pública hace su aparición por decreto en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Junio de 2008, esta propuesta de cambio en nuestro sistema penal busca dar fin a los vicios y la corrupción existente, fomentando un proceso más transparente, respetando los Derechos Humanos tanto de las personas inculpadas, como de las víctimas u ofendidos. Es importante que nos familiaricemos con todos los cambios que trae consigo la ya mencionada reforma de Junio de 2008, ya que, se necesita generar un cambio cultural para que este sistema pueda dar resultados favorables, ya que se integran principios como lo son el de publicidad, contradicción, continuidad, mediación, que eran un tanto ajenos a nuestros sistemas anteriores. También es importante mencionar que con este cambio se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; Las fracciones XXI Y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, agregando algunos artículos transitorios, siendo esto una de las mayores y más amplias reformas en 41 años en materia penal, tocando aspectos como los requisitos para librar una orden de aprensión, puntos relevantes acerca de la flagrancia, entre otros. Por otra parte, cabe mencionar un concepto acerca de lo que es un procedimiento, ver el alcance y posibilidades que brinda esta palabra, Rafael de Pina Vara nos brinda un concepto en su diccionario de derecho. “Procedimiento: Conjunto de formalidades o tramites a que está sujeta la realización de los actos jurídicos civiles, procesales, administrativos y legislativos… el procedimiento constituye una garantía de la buena administración de la justicia. Las violaciones a las leyes del procedimiento pueden ser reclamadas en la vía de amparo.”24 Como podemos apreciar, el procedimiento es esta secuela de pasos que se siguen para la realización de un fin, adecuado a un procedimiento penal, se deberán realizar las etapas y las formalidades necesarias para poder llegar a un fin, que será el esclarecimiento total de los hechos derivados de las conductas presuntamente constitutivas de delito. Nuestro sistema de Justicia Penal cuanta con nuevas implementaciones como lo es que estamos ante un sistema adversarial, acusatorio y oral, algunos autores hacen alguna mención acerca de las consecuencias que traen consigo estos conceptos. “Postula un procedimiento marcadamente contradictorio, en donde toda la actividad procesal depende de la intervención de las partes. En efecto, este sistema obedece a la presencia de intereses jurídicos contrapuestos: los del acusador y los del acusado, los cuales son los llamados a exponerlos, fundamentarlos y dotarles de todo el marco probatorio y de valoración normativa, a fin de que un tercero, el cual es el juez, decida cual interés le funda razonabilidad 24 Rafael, de Pina y Vara, Diccionario de Derecho, México, Porrúa, 1984, P.399. 42 para ser amparado, dando un pronunciamiento en el que se oriente por la imposición o no de consecuencias jurídico-penales.”25 Hablamos de un procedimiento que se asemejara a un dialogo entre las partes, tratando de revelar quien cuenta con la verdad procesal, bajo la presencia de los diferentes jueces, refiriéndose a la oralidad como elemento esencial, y dándole más valor a lo expresado verbalmente por las partesque a lo escrito. Si bien es cierto un sistema oral, no nos garantiza la plena protección de los derechos esenciales, si nos facilita de manera notoria dicha protección, ya que al tener un contacto directo las partes, esto hace que los sujetos tengan un mayor control, acerca de los elementos probatorios presentados, y así lograr mayor veracidad en los elementos presentados por las partes. Algo que trae aparejado la reforma y que es de suma importancia es la implementación de jueces de control y jueces de juicio oral, esto representa un avance significativo, ya que, se evitara tomar partido en los asuntos, y así cada juez que vaya teniendo conocimiento del asunto podrá, determinar y resolver según su criterio y logrando así una resolución imparcial. Otro punto importante recae acerca de la creación de mecanismos alternativos para la solución de controversias, logrando con esto nuevas alternativas que las partes podrán adoptar para una resolución mas pronta, siempre acompañado de la vigilancia y regulación de la autoridad, para lograr con esto, una mayor circulación y fluidez de los asuntos para el poder judicial. De manera general vamos a hacer mención de las etapas del procedimiento, ya que en capítulos posteriores haremos un análisis detallado acerca de cada una de 25 Hesbert, Benavente Chorres, Laura Aida, Pastrana Aguirre, Juan David, Pastrana Berdejo, Enrique Victor, Vega Gómez, Derecho Procesal Penal Aplicado con Juicio Oral, Derechos y Principios Constitucionales, Segunda Edición, México, Editorial Flores, 2011, P.45. 43 estas, así como de las partes intervinientes, los principios por los cuales se rigen entre otros aspectos importantes. Para poder poner en movilidad a la justicia penal, es requisito esencial de procedibilidad que el Ministerio Publico tenga conocimiento de un hecho presuntamente constitutivo en delito, ya sea mediante una denuncia o una querella, pudiendo así, iniciar las investigaciones pertinentes para el correcto esclarecimiento de los hechos. Aquí es importante mencionar la falta de confianza que tienen las personas respecto del sistema de impartición de justicia, ya que no todas las personas que son víctimas de un delito lo hacen del conocimiento de las autoridades, debido a que de antemano saben que pasaran por un proceso largo, desgastante y que además no desconocen de la corrupción que en la mayoría de los casos se hace presente. 1.- La de investigación, que comprende las siguientes fases: a) Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación; b) Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación; 2.- La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, y 3.- La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento. Aunado a estas etapas es de suma importancia la correcta capacitación de los operadores, tanto de la administración y procuración de justicia, asi como 44 defensores en nuestro país, la reforma es muy tendiente a traer consigo grandes cambios y avances en la cuestión de nuestro sistema penal, pero de nada serviría este cambio realizado si los operadores no están debidamente capacitados para cumplir con sus funciones. Es esencialmente obligatorio la adecuada capacitación de el Ministerio Público, Abogados, Peritos, Juzgadores, Defensores de Oficio y de mas personas intervinientes en este proceso, ya que de muy poco serviría la implementación de estas nuevas reformas y seria u rotundo fracaso para nuestro país, deben estar al tanto para que no se caiga en el retroceso de un sistema inquisitivo. En el mismo orden de factores importantes para lograr el éxito de esta reforma se debe contar con la adecuada dotación de recursos para esta reforma, además de la capacitación ya mencionada, se deben adaptar los juzgados para poder llevar de manera adecuada las audiencias, así como incrementar los recursos presupuestales para todos los involucrados en la inclusión de los juicios orales. Oscar Vázquez Marín, nos menciona otro aspecto importante que es fundamental para que esta reforma logre tener una mejora en el funcionamiento de las diferentes instituciones que integran el sistema justicia penal en México. “…es necesario considerar para lograr la implementación de los juicios orales en México es, sin duda alguna la adecuación de la legislación penal secundaria. De acuerdo por lo dispuesto por el artículo segundo transitorio el sistema Procesal penal Acusatorio entrara en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente sin exceder el plazo de 8 años.”26 La adecuación de las leyes secundarias respecto de la reforma judicial en materia penal, juega un papel muy importante para que esta reforma sea aplicada de 26 Oscar, Vázquez Marín, Reforma Judicial, Revista Mexicana de Justicia, Julio-Diciembre 2008, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2008, P. 170. 45 manera correcta en todos los Estados de la República Mexicana, y evitar en su mayoría posible las deficiencias o contraposiciones de las leyes respecto de la regulación nacional para el nuevo sistema penal oral y acusatorio. Finalmente es importante recalcar que deben de interactuar los diferentes factores ya mencionados como lo son, la capacitación de los operadores desde el punto de inicio hasta la solución de conflicto, así como dotar de recursos suficientes al poder judicial para un adecuado actuar, la adecuación de las leyes penales secundarias para poder tener un juicio Penal Oral satisfactorio para las partes. Hugo Alejandro Concha Cantú, nos hace un comentario muy acertado acerca de cómo lograr la eficacia del nuevo sistema penal. “El éxito de la implementación de un nuevo sistema de justicia penal dependerá de numerosos factores, algunos susceptibles de ser controlados desde su planeación, diseño e implementación, pero muchos otros de naturaleza subjetiva, dependen de condiciones sobre las cuales solo indirectamente se puede influir, como son la voluntad política de actores o la aceptación de la ciudadanía.”27 Si bien es cierto se deben reunir los aspectos ya mencionados, también es de suma importancia la aceptación del nuevo sistema por parte de la ciudadanía, a efecto de que éstos, recurran a la justicia para la solución de conflictos presentados en el ámbito penal en nuestra sociedad, se debe crear la confianza necesaria y la credibilidad en las instituciones encargadas de impartición y procuración de justicia. A nuestra consideración se tienen todos los elementos necesarios para que esta reforma en algunos años tenga resultados favorables, se necesita de participación, justicia, imparcialidad y honestidad por parte de los participantes en un 27 Hugo Alejandro, Concha Cantú, Reforma Judicial, Revista Mexicana de Justicia, Enero- Junio 2012, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2012, P.191. 46 procedimiento penal para así, poder lograr un desarrollo exitoso de nuestro país con esta reforma prometedora implementada. 47 2.2 PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. Consideramos de suma importancia este apartado, ya que si hablamos de la implementaciónde un nuevo sistema penal de justicia debe de venir acompañado de modificaciones esenciales para poder obtener resultados favorables, es así como llegamos a analizar los principios rectores bajo los que descansa el nuevo sistema de justicia penal. Es importante contar con bases solidas, y con esto nos referimos a principios apegados a la justicia, ya que al llevarse un juicio penal está entre juego la libertad de una persona, esto obliga a la autoridad a llevarle un procedimiento totalmente apegado a la ley, en donde siempre sean respetados los Derechos Humanos consagrados en nuestras leyes, asi como en los Tratados Internacionales de los que nuestro país sea parte, con esto, los principios rectores deberán ser respetados en todo momento para ofrecer mayor certeza y confianza jurídica. Los principios adoptados por los legisladores para ser participes de los nuevos juicios orales, han sido considerados para tener una protección y correcta impartición de justicia durante todo el proceso, siempre brindando la protección más amplia al procesado, y que en todo momento se respeten y se haga valer los derechos con los que cuenta. El Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo cuarto nos hace mención de los principios bajo los cuales se llevara el proceso penal, vamos a analizar dicho artículo. ARTICULO 4. CARACTERÍSTICAS Y PRINCIPIOS RECTORES. El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la constitución, tratados y demás leyes. 48 ACUSATORIO Como un primer concepto es importante definir qué se entiende por acusatorio, ya que dicho concepto se encuentra entre uno de los cambios sustanciales al momento de hablar de un nuevo procedimiento, nos referimos a que se impone la obligación de probar las imputaciones hechas en contra de otra persona, es decir se le da la carga de la prueba a quien hace la acusación, es decir al Ministerio Público. Si bien esto ya estaba señalado en nuestro sistema pasado, era muy difícil que en la práctica fuera llevado a cabo, con esta reforma, se trata de hacer un procedimiento más apegado a derecho, que todas las bases señaladas y los principios establecidos sean llevados al pie de la letra, para así poder lograr una implementación del sistema de Justicia Penal con mayor eficacia. La acusación es una pieza fundamental, ya que será la base durante todo el procedimiento, la sentencia que se dicte debe de estar estrictamente relacionada con la acusación, ya que esta no se puede basar en un hecho distinto, mas adelante analizaremos que en una etapa del juicio, dicha acusación tomara relevancia ya que la fiscalía deberá de acreditarla. Hablar de un sistema acusatorio nos obliga a pensar en una contienda, es decir una guerra entre las partes en donde a cada hecho controvertido habrá una contestación, es aquí en donde el proceso se debe de analizar únicamente como una vía para la solución de un conflicto y no para hacer de este un conflicto cada vez mas grande. Aquí el juzgador juega un papel muy importante, ya que, este regulara de la manera más pacifica el intercambio de argumentos que se suscite entre las partes, haciéndoles participes del procedimiento en igualdad de circunstancias, procurando en todo momento el cuidado y respeto de los derechos de ambos, haciendo esto más transparente la solución de conflictos. 49 Para hablar de un verdadero procedimiento en igualdad entre las partes, debemos referirnos a él como un procedimiento acusatorio, señalando que uno de los pilares más importantes de éste sistema es la presunción de inocencia, elevando este principio a la práctica y no dejándolo únicamente en las leyes como se hacía anteriormente. PRINCIPIO DE ORALIDAD En este orden de ideas que nos muestra la síntesis del artículo debemos analizar el concepto de oralidad, desde nuestro punto de vista es un concepto bastante amplio en relación al tema de los juicios en el sistema penal mexicano, ya que podemos considerarlo como una de las reformas más importantes sobre este tema, implementar la oralidad de los juicios. “La oralidad es característica de todas las actuaciones en las que deban intervenir los sujetos procesales, y de cabal importancia, ya que el nuevo proceso penal cuenta con una metodología de audiencias y no con una metodología de expedientes. Por regla general las decisiones judiciales, y sobre todo si afectan los derechos, se adoptan siempre frente a las partes, una vez que se ha dado oportunidad de contradecir la prueba y de que estas sean escuchadas”28 En estricto sentido la oralidad no está catalogada como un principio del nuevo sistema penal, sino como una característica mediante la cual se le podrá dar eficacia a los principios destinados para este nuevo sistema, ya que es fundamental la transparencia mediante audiencias llevabas de manera verbal no perdiendo cuestiones que tengan que quedar asentadas de manera escrita. Hablar de la inserción de la oralidad en los juicios, no significa un desprendimiento total de la parte escrita, ya que ciertas actuaciones forzosamente requieren dicha 28 González Obregón, Diana Cristal, Una nueva cara de la justicia en México: aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales bajo un sistema acusatorio adversarial, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Serie: Juicios Orales, Núm. 21, 2014, P. 33. 50 formalidad de constar por escrito, como bien nos menciona González Obregón, este principio trata de darle una mayor importancia a las audiencias y que los operadores de la justicia no se llenen de expedientes. Pensamos que esto es pieza clave al momento de desarrollar un juicio, ya que el juzgador podrá tener un acercamiento mas real hacia la verdad formal, darle mayor importancia a lo expuesto de viva voz por las partes, y no a lo presentado de manera escrita, de tal manera se hace que las audiencias se lleven de manera más rápida y fluida. Si bien la oralidad es importante en este avance en materia de justicia penal, no lo define del todo, ni significa que sea la pieza clave de los juicios, creemos que esto es una cuestión de técnica, saber cómo manejarlo de la mejor manera para así aproximarnos a mejores resultados, no llenar a la autoridad de expedientes con una gran cantidad de hojas, y así agilizar la impartición de justicia. Este principio nos brinda una mayor comunicación y entendimiento en las ideas que desean expresar las partes, así, el juez, de manera ordenada escuchara y analizara las pretensiones de las partes, pudiendo en todo momento determinar la veracidad de las palabras de las partes acerca de lo que exponen, determinando la honestidad y honorabilidad de su dicho. La oralidad nos aproxima a la realidad de dejar a un lado los expedientes, si bien ya mencionamos hay cuestiones que son sumamente importantes y que deben de dejarse por escrito, por ejemplo, el registro de algunos actos de investigación, la acusación por parte del Ministerio Público, el auto de apertura a juicio, la sentencia entre otros; este nuevo sistema cuenta con la videograbación de todas las audiencias para así, poder tener la evidencia y el control de todo lo actuado en cada una de las audiencias. Ahora bien, vamos a analizar los principios que nos marca el Código Nacional de Procedimientos Penales, empezando por el principio de Publicidad. 51 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Al respecto el Código Nacional de Procedimientos Penales señala. ARTICULO 5. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no solo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general,
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