Logo Studenta

Los-Juicios-orales-en-materia-penal-analisis-jurdico-de-su-implementacion

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA DE MÉXICO 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ACATLÁN 
 
LOS JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL, 
ANÁLISIS JURÍDICO DE SU IMPLEMENTACIÓN 
 
 T E S I S 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: 
 LICENCIADO EN DERECHO 
P R E S E N T A: 
FERNANDA VERGARA GONZÁLEZ 
 
ASESOR DE TESIS: LIC. RODRIGO RINCÓN MARTÍNEZ 
 
MAYO DE 2016 
 
Lourdes
Texto escrito a máquina
SANTA CRUZ ACATLÁN, NAUCALPAN, ESTADO DE MÉXICO
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
2 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
 
A Dios, 
 
Por darme el regalo de la vida, y brindarme la oportunidad de 
poder concluir mis estudios universitarios, gracias por estar 
presente no solo en esta etapa tan importante de mi vida, 
sino en todo momento. 
 
 
 
A mis Padres, 
 
Ustedes son el principal cimiento para la construcción de mi 
vida profesional, sentaron en mí las bases de la 
responsabilidad y el deseo de superación, en ustedes tengo 
el espejo en el cual me quiero ver reflejada por sus infinitas 
virtudes, gracias por todo su amor, son mi ejemplo a seguir. 
 
 
 
3 
 
 
 
A mis Hermanos y demás Familia en general, 
 
Por estar presentes en todo momento, por brindarme su 
apoyo en los momentos en los que lo he necesitado, gracias 
por motivarme a alcanzar las metas de mi vida. 
 
A mi querida Universidad UNAM 
 
Por darme la oportunidad de estudiar una Licenciatura y 
Permitir que a través de sus Profesores haya adquirido los 
Conocimientos necesarios para poder lograr esta meta. 
 
 
A mi Asesor el 
Lic. Rodrigo Rincón Martínez 
 
Por los conocimientos compartidos durante la realización de 
este proyecto, por orientarme, apoyarme y motivarme a 
concluir este trabajo, le hago presente mi admiración y 
agradecimiento. 
 
4 
 
 
 
ÍNDICE 
AGRADECIMIENTOS………………………………………………………………….………….2 
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………6 
 
CAPÍTULO 1 
PRINCIPALES ANTECEDENTES DE LOS SISTEMAS PROCESALES PENALES 
 
1.1 SURGIMIENTO DE LOS SISTEMAS PENALES……………………………………………..10 
1.2 SISTEMA INQUISITIVO……………………………………………………………….…………14 
1.3 SISTEMA ORAL ACUSATORIO………………………………………………………..………17 
1.4 SISTEMAS PROCESALES EN OTROS PAÍSES………………………………….…………33 
 
CAPÍTULO 2 
JUICIOS ORALES EN EL SISTEMA PENAL MEXICANO 
 
2.1 EL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL ORAL………………………………………….40 
2.2 PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE 
PROCEDIMIENTOS PENALES…………………………………………….………..…………47 
2.3 PARTES EN EL JUICIO ORAL PENAL……………………………….…………………61 
2.4 ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ORAL PENAL………………………………………86 
 
CAPÍTULO 3 
REFORMAS PROCESALES EN MATERIA PENAL 
 
3.1 REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL DE JUNIO DE 
2008………………………………………………………………………………………………113 
3.2 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES……………………………128 
3.3 PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS PENALES EN EL ÁMBITO 
INTERNACIONAL………………………….……………………………………………….…...141 
 
 
 
5 
 
 
 
 
CAPÍTULO 4 
IMPORTANCIA DE LOS JUICIOS ORALES EN NUESTRO SISTEMA 
 
4.1 EL DEBIDO PROCESO CONSAGRADO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS 
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS……………………………………………………147 
4.2 INCONVENIENTES DEL JUICIO ORAL PENAL………………………………………150 
4.3 VENTAJAS DEL JUICIO ORAL PENAL……………………...…...……………………154 
4.4 IMPACTO SOCIAL DE LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO……….………………157 
 
CONCLUSIONES………………………………………………………………….……………162 
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………….………………165 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6 
 
 
 
INTRODUCCIÓN. 
 
Con la reforma Constitucional de Junio de 2008 en Materia Penal, nuestro sistema 
penal se ha visto involucrado en grandes cambios respecto de su estructura y 
funcionamiento, esto con la finalidad de la creación de un nuevo proceso penal en 
donde se erradiquen los vicios de injusticia e ineficiencia, encontrándonos también 
con grandes desafíos técnicos, humanos y procesales. 
Gracias a dicha reforma nuestro país realiza la transición de un sistema mixto, 
para incursionar en un nuevo sistema acusatorio y oral, con esto se hace 
necesario reformar las legislaciones secundarias para lograr una total adecuación 
del sistema, asi como la modificación de puntos relevantes para el sistema como 
lo es la capacitación del personal, inversión en infraestructura para el adecuado 
funcionamiento de los nuevos juicios orales. 
Esta reforma es una de las más relevantes en materia Penal de nuestro país en 
muchos años, con esto se busca tener un procedimiento apegado a la realidad 
social que impera en el País, juzgar de la manera más eficaz y pronta, no dejando 
a un lado bajo ninguna circunstancia la protección a los derechos de la víctima y 
del imputado, asi mismo asegurando la imparcialidad del juzgador en el 
procedimiento. 
Al adoptar este nuevo sistema en México, no se puede asegurar que es un cambio 
sencillo y mucho menos rápido, esto lleva cambios graduales que surgen con el 
desarrollo del procedimiento, cuya finalidad principal es dar solución a un conflicto 
mediante mecanismos alternativos, formas de justicia alternativa, esto con la 
finalidad de evitar llevar a juicio aquellos casos en donde existen opciones 
oportunas para su solución. 
7 
 
Se necesita de la total capacitación de todos aquellos operadores intervinientes en 
el proceso para que este pueda tener los resultados esperados, es necesario una 
mejor capacitación de la policía, una corresponsabilidad entre esta y el ministerio 
publico para la Investigación del delito, asi como la capacitación de los defensores 
tanto públicos como privados, y de los jueces del procedimiento encargados de 
cada etapa. 
En este nuevo modelo de justicia penal para nuestro país se busca a toda costa la 
imparcialidad del procedimiento, para esto se establecen ciertos principios muy 
claros bajo los cuales se debe llevar a cabo el proceso, se busca una mayor 
protección a los derechos de las partes establecidos en nuestra Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en sus Leyes Secundarias. 
El nuevo sistema Penal por mandato constitucional deberá de estar vigente en 
todas las entidades federativas del país en Junio de 2016, se dio un plazo de 8 
años para que se analizará, implementara y estuviera en pleno desarrollo el 
sistema penal acusatorio, se pretendió que en este mismo plazo se pudieran 
subsanar aquellos inconvenientes que con la marcha se pudiera observar que 
existían en el juicio. 
Con el presente trabajo, pretendemos dar a conocer todo lo relacionado con el 
Nuevo Sistema Acusatorio y Oral, hablamos de los antecedentes de los sistemas 
de justicia penal en un primer capítulo, posteriormente abordamos el desarrollo de 
los nuevos juicios en nuestro país, las etapas de este, los sujetos que intervienen 
y los principios bajo los cuales se deberá desarrollar. 
En un tercer capítulo hacemos mención de la reforma constitucional que da origen 
a este nuevo sistema de Justicia Penal, asi como a la legislación secundaria que 
se ve involucrada y que es necesario modificar, hablamos también de la creación 
del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, con el que se unifican las 
reglas del procedimientoen todo el país para que no existan contradicciones en la 
aplicación del procedimiento. 
8 
 
Finalmente en el último capítulo hacemos un análisis acerca de los beneficios y 
repercusiones que trae con si el procedimiento Acusatorio, implementarlo en 
nuestro país ya trae sus propios desafíos a los cuales tanto las autoridades como 
los ciudadanos debemos de hacer frente para asi, crear para nuestro país un 
sistema de justicia penal eficaz, capaz de resolver cualquier caso planteado con 
total apego a la ley y transparencia en las resoluciones y con estricto apego a los 
Derechos Humanos. 
Con esta investigación buscamos hacer reflexión acerca de la viabilidad y 
operatividad de los juicios orales en nuestro sistema, nos auxiliamos de la opinión 
de expertos en la materia para poder dar claridad al tema, nos encontramos bajo 
la realidad que en Junio de 2016 los juicios deben estar implementados en todo el 
país, esto es un reto para todos, autoridades, abogados y ciudadanos; nuestro 
sistema de justicia penal está evolucionando y depende de nosotros que sea de 
esta reforma un éxito o un fracaso. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITULO PRIMERO 
PRINCIPALES ANTECEDENTES DE LOS SISTEMAS 
PROCESALES PENALES 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
10 
 
 
 
 
1.1 SURGIMIENTO DE LOS SISTEMAS PENALES 
 
En este capítulo realizaremos un estudio para conocer como en la antigüedad 
surgió la necesidad de sancionar ciertas conductas que eran consideradas como 
agresivas para la sociedad, si bien no era un sistema tan complejo se empezaron 
a crear reglas, que regularían la conducta y buscarían castigar a aquellos que 
infringieran ciertas normas. 
 
Este derecho va cambiando, según la realidad que va viviendo cada sociedad, así 
como los valores que cada uno pretende proteger o a los cuales les dan una 
mayor importancia. 
 
Podemos marcar como un comienzo al derecho penal la llamada “venganza 
privada” de esto nos habla Fernando Castellanos en su obra “Lineamientos 
Elementales de Derecho Penal” el nos menciona: 
 
 “En el primer período de formación del Derecho Penal, fue el impulso de la 
defensa o de la venganza la ratio assendi de todas las actividades provocadas por 
un ataque injusto. Por falta de protección adecuada que hasta después se 
organiza, cada particular, cada familia y cada grupo se protege y se hace justicia 
por el mismo” 1 
 
Como bien menciona el autor, en esta etapa podemos encontrar una 
manifestación de justicia, no podemos llamarlo propiamente como un comienzo a 
un sistema penal, pero es aquí en donde podemos observar que si una persona 
en lo individual, en grupo o por familia cometía alguna falta u ocasionaba algún 
 
1 Castellanos Fernando, Lineamientos Elementales de Derecho Penal, México, Porrúa, 1995, P. 31. 
11 
 
mal a otros, la venganza podría jugar el papel de una pena debido a la agresión 
sufrida. 
 
 
En este tipo de venganza la reacción ejercida por un ataque era propiamente 
personal o grupal, no estaba regulada por alguna institución o bajo alguna ley que 
estableciera si esto era permitido o no, y el nivel de repeler la agresión era 
decidido por quien abría sufrido el ataque, dejando a su consideración de que 
manera seria la forma de su venganza. 
 
Esta situación dio pie al surgimiento de una institución, que si bien no dejaba de 
ser cruel y llevada al extremo tuvo cambios importantes, nos referimos a la ley del 
talión, o también conocida como “ojo por ojo, diente por diente” logrando poner un 
alto a la venganza ilimitada existente, no pudiendo causar un daño de mayor 
magnitud al causado. 
 
En el Código Hammurabi, creado en 1750 A.C podemos encontrar esta figura, 
señalando esta ley como un tipo de justicia retributiva, aquí la norma imponía un 
castigo no mayor al crimen cometido, la palabra Talión, hace alusión a algo 
semejante o idéntico, tratando de establecer una proporcionalidad entre el daño 
causado y el castigo. 
 
 “La venganza dio origen a graves males, a sangrientas guerras privadas que 
produjeron el exterminio de numerosas familias. Como los vengadores al ejercitar 
su derecho no reconocían limitación alguna y causaban al ofensor o a su familia 
todo el mal posible, para evitar las perniciosas consecuencias de una reacción 
ilimitada, atenuóse esta por medio del talión…”2 
 
Más tarde surgió un sistema llamado de composiciones, esta surge como 
consecuencia de la aplicación de la ley del talión, aquí se buscaba que el causante 
 
2 Cuello Calón, Derecho Penal, 9ª Edición, Ed. Nacional, México, 1961, P. 55,56. 
12 
 
de un daño lo repara con una suma de dinero que sería negociable según el daño 
causado, así el agresor se encontraba en la obligación de reparar el daño y el 
ofendido de aceptar la indemnización y así renunciar a una venganza de sangre. 
 
También existió la llamada venganza pública, si bien no existía mucha diferencia 
con la venganza privada, ya que los castigos eran severos y se castigaba a los 
delincuentes, pero encontramos una diferencia esencial, aquí las penas eran 
impuestas por jueces o tribunales ya establecidos, tratando de regular un poco 
más la situación de la delincuencia. 
 
 “Este es el ciclo en que aparecen las leyes más severas, en que se castigan 
con más dureza no solo los crímenes más graves, sino hasta hechos hoy 
indiferentes…; reinaba en la administración de justicia la más irritante desigualdad, 
pues mientras a los nobles y a los poderosos se les imponían las penas más 
suaves y eran objeto de una protección penal más eficaz, para los plebeyos y 
siervos se reservaban los castigos más duros y su protección era en muchos 
casos tan sólo una caricatura de la justicia…; los jueces y los tribunales tenían la 
facultad de imponer penas no previstas en la ley, incluso podían incriminar hechos 
no penados como delitos, y de estos poderes abusaron con exceso, pues no los 
pusieron al servicio de la justicia, sino al de los déspotas y tiranos depositarios de 
la autoridad y el mando”3 
 
Con el paso del tiempo, las sociedades se fueron basando en la religión, es decir 
la vida de estas giraban alrededor de dios, de tal manera que era necesario que 
los integrantes presentaran una conducta adecuada, ya que de lo contrario se 
decía que faltaban a la divinidad de dios y estos eran castigados por los 
sacerdotes, esta etapa también era conocida como periodo de la venganza divina. 
 
Al respecto es importante mencionar el cometario que realiza Eduardo López 
Betancourt en su obra Introducción al Derecho Penal. 
 
3 Ibídem, p. 56,57. 
13 
 
 
 “La “divinidad” ofendida actuaba con dureza en contra del infractor, según la 
interpretaba la propia clase sacerdotal. Este periodo constituye un avance en la 
función de represiva; la comisión de un delito significo una ofensa a la divinidad y 
la pena se encaminaba a complacerla mediante la expiación, no obstante, era 
frecuenta la crueldad y los excesos”4 
 
Finalmente, gracias a las influencias ideológicas de las iglesias, esta etapa de 
venganza y sangre va llegando a su fin poco a poco, dando lugar a una regulación 
más formal, a través de instituciones más establecidas y con una mayor veracidad 
en la solución de los conflictos surgidos en un determinado grupo o familia de las 
antiguas civilizaciones. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4 López Betancourt Eduardo, Introducción al Derecho Penal, México, Porrúa, 2003, P. 36. 
14 
 
 
 
1.2 SISTEMA INQUISITIVO 
 
Por sistema inquisitivo entendemos que es aquel basado única y exclusivamente 
en las facultades que la ley le confiere aljuez, es decir, este sistema va en busca 
de una verdad formal, basada en las pruebas que presenten las partes y no una 
verdad real que se apegaría mas a una resolución justa por parte del juez. 
 
En este sistema hablamos de un procedimiento escrito en su totalidad, formalista, 
que tiene como principal finalidad, hacer un correcto tramite del juicio y no la 
efectiva resolución del conflicto, se respetan muy poco las garantías del individuo 
dejando a este en un estado de indefensión que podría traer consigo graves 
consecuencias al momento de dictar una resolución. 
 
Las primeras manifestaciones realizadas de la existencia de un derecho penal, se 
dan basadas en un sistema predominantemente oral, ya que eran procesos 
llevados de manera práctica, y no existía tal formalidad de tener todo registrado y 
escrito, con el tiempo se van renovando pasando a una etapa en donde se 
convierten en juicios meramente escritos y no existiendo la oralidad. 
 
En el sistema inquisitivo o proceso inquisitorial, existía un tribunal que dictaría una 
sentencia pero este órgano no sería imparcial ya que sería una parte interesada 
en el proceso penal, llevando esto a una desigualdad al momento de la resolución 
de un conflicto, siendo esto contraproducente y en lugar de ofrecer una adecuada 
impartición de justicia, únicamente era favorecida una de las partes. 
 
Debemos puntualizar porque es llamado sistema inquisitivo, y este término hace 
referencia al periodo que se vivió en Europa en el siglo XIII también llamado 
inquisición, este sistema se implemento principalmente contra la herejía es decir 
aquellos casos que se contraponían con los principios de la iglesia, por medio de 
pensamientos o actos distintos. 
15 
 
 
 “Europa se encontraba enfrascada en tenaz lucha contra los herejes, las brujas 
y los infieles a la fe cristiana, España se distinguió por un característico ambiente 
de tolerancia religiosa, que no objetaba la convivencia dentro de un mismo 
territorio de pueblos de diversas costumbres y religiones…; cuando en Europa la 
inquisición estaba condenada a desaparecer, España da un vuelco considerable 
en su actitud de tolerancia y solicita a Roma la fundación del Santo Oficio para 
perseguir eficazmente la disidencia al culto”5 
 
Como podemos darnos cuenta, la inquisición fue creada con el principal fin de 
unificar las creencias religiosas, y así, tener un control total acerca de determinada 
sociedad, y poder ejercer acciones en contra de aquellas personas que se 
ostentaran en contra de dicho sistema y normas, obteniendo un beneficio 
económico por medio de la confiscación de bienes de los procesados. 
 
Entre las principales actuaciones de la inquisición encontramos aquellas como la 
detención de aquella persona que se presume ejerce actos inadecuados, la 
obtención de evidencias, la tortura como medio para obtener la confesión del 
inculpado, se contaba con una defensa y al final se dictaba una sentencia. 
 
Podemos observar que era un procedimiento en la extensión de la palabra, ya que 
contaba con diferentes etapas y en cada una de ellas se hacían diligencias con el 
propósito de llegar al fin del caso, y poder imponer la sanción correspondiente, 
tratándose principalmente de delitos religiosos, convirtiéndose en una eficaz forma 
de control social. 
 
Luigi Ferrajoli nos dice: 
 
 “… Llamare inquisitivo a todo sistema procesal donde el juez procede de oficio 
a la búsqueda, recolección y valoración de pruebas, llegándose al juicio después 
 
5 Sánchez Sandoval, Augusto, Control Social Económico-Penal en México, Plaza y Valdez, 2008, P. 78. 
16 
 
de una instrucción escrita y secreta de la que están excluidos o, en cualquier caso, 
limitados, la contradicción y los derechos de defensa.”6 
 
Para poder hablar de una diferencia entre un sistema inquisitivo y un sistema oral 
y acusatorio debemos prestar atención a los principios que los rigen, y así, 
podemos definir de qué tipo de sistema se trata, en un sistema inquisitivo 
podemos enfocar como principal característica, que las funciones de investigar, 
conocer y juzgar están concentradas en la misma persona. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6 Ferrajoli, Luigi, Derecho y Razón, Teoría del Garantismo Penal, Madrid, Trotta, 1995, P. 90. 
17 
 
1.3 SISTEMA ORAL ACUSATORIO 
 
Este sistema en la antigüedad se encontraba con mayor uso, ya que, como se 
menciono en el subtema anterior, no existían tantos formalismos escritos y los 
juicios eran llevados de una manera oral y no se requería de mucho tiempo para 
poder determinar si una persona había cometido un delito o no, aquí analizaremos 
varias instituciones que llevaban sus juicios de esta manera. 
 
Como uno de los inicios más remotos a este sistema podemos encontrar el 
derecho griego, que era basado en los usos y costumbres del lugar, existía un 
consejo de ancianos y una asamblea del pueblo, aquí se llevaban juicios orales de 
carácter público, en donde sancionaban a aquellas personas que lesionaban las 
costumbres por las que era regida dicha comunidad. 
 
 “el acusado se defendía por sí mismo, aunque en ciertas ocasiones le 
auxiliaban algunas personas; cada parte presentaba sus pruebas, formulaban sus 
alegatos, y en esas condiciones el tribunal dictaba sentencia ante “los ojos del 
pueblo“7 
 
En este Sistema encontramos el principio de que un reo será inocente, salvo que 
existiera la determinación de un tribunal que sostenga lo contrario, existe un 
equilibro procesal entre las partes, si bien cuenta con la presencia de principios 
que pudieran resultar benéficos, de igual manera cuenta con penas excesivas 
como lo era la pena de muerte, y el asilo en colinas y bosques. 
 
Como ya mencionamos el derecho de los griegos es muy apegado al derecho 
procesal implementado en nuestro Sistema Penal Mexicano, los griegos llevaban 
a cabo un juicio en donde las audiencias eran públicas y orales, existía una 
defensa para el inculpado, ofrecían sus pruebas y se podía dar la oportunidad de 
apelar cuando la sentencia no les resultaba favorecedora. 
 
7 Colín Sánchez, Guillermo, Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, México, Porrúa, 1995, P.22. 
18 
 
En este orden de ideas, podemos citar al Derecho Romano, que fue de gran 
importancia en la historia del derecho en general, no solo en materia penal ya que 
ellos realizaron una organización jurídica que abarcaba contratos civiles, 
obligaciones mercantiles, derechos de crédito, acciones entre otros, analizaremos 
la parte que a nuestro tema es relevante, sus procesos penales para juzgar. 
 
Es de suma relevancia mencionar que los Romanos cuentan como base al 
derecho griego, implementando actuaciones que se adecuaban a su modo de vivir 
y perfeccionándolo de manera que más tarde dicho derecho serviría como base 
clásica para el derecho procesal penal en general, el Gobierno Romano paso por 
tres fases principales, analizaremos cada una de ellas. 
 
 
En un primer período de la antigua Roma se encuentra una división política y 
social muy organizada, siendo esta los patricios, los clientes y la plebe; 
 
Al respecto Eugene Petit Señala… 
 
 “Cada una de las tres tribus primitivas estaba dividida en diez curias, cada curia 
comprendía un cierto número de gentes. Mientras que la curia no es más que una 
PROCESO EN ROMA
MONARQUIA REPUBLICA IMPERIO
19 
 
división artificial, la gens parece haber sido una agregación natural, teniendo por 
base el parentesco”8 
 
En este sistema de organización cada familia estaba bajo las reglas de un jefe, 
llamado paterfamilias, estos paters forman la clase de lospatricios, su función es 
participar en el gobierno del estado y como consecuencia de dicha participación 
gozan de todos los privilegios que tiene ser un ciudadano romano. 
 
 “En cuanto al origen de la clientela y a la manera en que se desarrolla, se 
reduce todo a conjeturas. Si se tiene en cuenta el número considerable de clientes 
agregados a ciertas gentes, se hace preciso admitir que muchas causas han 
contribuido a formar parte de la población romana. Desde luego, los fundadores de 
roma tenían ya clientes, pues en ciudades de Italia a este núcleo primitivo debe 
añadirse los libertos y sus descendientes”9 
 
Por lo que se refiere a la forma de gobierno era la monarquía, no hablamos de 
una forma absoluta, aquí el rey es quien tiene el papel de jefe, es elegido por los 
comicios y estos al elegirlo le dan la autoridad suprema, entre sus funciones se 
encuentra encabezar al ejercito, es llamado el magistrado judicial en asuntos 
civiles y criminales y hacer que se cumplan las ceremonias de culto. 
 
 “en el año 245 de Roma, la monarquía es derribada, el rey es sustituido por dos 
magistrados patricios, elegidos por año y teniendo iguales poderes, los cónsules. 
A un mismo tiempo, la autoridad religiosa es separada de los poderes civiles y 
confiada en el gran pontífice”10 
 
Respecto de la manera en que se llevaban aquí los juicios nos encontramos ante 
un sistema formulario, aquí el proceso era oral y se llevaba bajo dos fases, la 
primera llamada in jure, en esta fase el actor le decía al demandado que se 
 
8 Petit, Eugene, Tratado Elemental de Derecho Romano, México, Porrúa, 1994, P. 29. 
9 Ibídem, P.30. 
10 Ibídem, P.34. 
20 
 
pusieran ante la presencia del magistrado, el actor le solicitaba su protección 
jurídica y le pedía que le brindara una acción para protegerlo o crear una; 
 
En el sentido contrario el demandado podía solicitar que se le concediera una 
excepción, de manera seguida el magistrado podía señalar si sus peticiones 
podían ser aprobadas y solicitaba que se les otorgara una caución, y acto seguido 
se realizaba la redactacion de manera escrita de una formula. 
 
Esta fórmula contenía los acuerdos a los que se había llegado en el litigio, la 
narración de los hechos, el nombramiento del juez o arbitro, las pretensiones del 
actor y de la misma forma contenía la resolución del juez que ya fuera condenar o 
absolver al demandado, en esta fórmula se establecía por último el momento en el 
que la litis se cerraba y era hecho frente a testigos. 
 
La segunda fase llamada apud iudicem, aquí se aceptaban los alegatos de las 
partes, se admitían y desahogaban sus pruebas, que principalmente eran 
expuestas las documentales y los testigos, y finalmente se dictaba una sentencia 
resolviendo el conflicto suscitado entre las partes, en este sistema la formulas 
debían estar por escrito y el desarrollo del problema se llevaba en una sola 
audiencia. 
 
Al final de este período conocido como la época de la República, se creó la ley de 
las XII tablas, consistente en que diez magistrados patricios, fueron los 
encargados de hacer dichas leyes, tras un año de trabajo fueron publicados sus 
trabajos, pero pensando que eran insuficientes se redactaron dos nuevas tablas, 
formando así dichas leyes. 
 
El contenido principal de dicha ley estaba basado en la regulación de las 
actividades agrícolas, respecto de la economía de Roma, también hace referencia 
a las relaciones de comercio, existe una separación de las reglas jurídicas y 
morales, no existe la distinción entre un derecho público y un derecho privado, y 
21 
 
se mencionan reglas y principios para regular los conflictos legales existentes en 
la época. 
 
Finalmente llegamos a la época del Imperio, aquí nos encontramos bajo las 
órdenes de un emperador que toma el poder absoluto de todas las cuestiones, 
siempre y cuando sus actuaciones fueran útiles para el Estado, trayendo consigo 
un cambio en la forma de gobierno de Roma, siendo estos cambios cada vez más 
eficaces a la hora de su aplicación. 
 
 “Aunque los emperadores estaban investidos de un poder absoluto, conservan, 
durante los primeros años del imperio, la apariencia de las antiguas formas 
republicanas, y hacen votar las leyes en los comicios”11 
 
Cabe resaltar que en el procedimiento penal en Roma, las diferentes etapas como 
lo sería la acusación, la defensa y el momento de dar una solución, eran 
actividades que se destinaban a diferentes personas, teniendo esto un 
desequilibrio procesal al momento de dictar una sentencia, y dicha sentencia era 
pronunciada verbalmente según la decisión del juez que conocía del asunto. 
 
Por lo anterior señalamos que el Derecho Romano establece las bases para otros 
países que empiezan a adoptar un sistema penal para aquellas personas que 
cometían delitos, si bien no eran sistemas complejos y perfectos, se tenía un buen 
inicio de cómo llevar un proceso penal y dejando atrás la venganza en manos 
propias, dejando la decisión a un tercero. 
 
Es de suma importancia hacer mención acerca de otras formas de inicio del 
derecho penal, tal es el caso del Derecho Prehispánico, existían diversas 
agrupaciones que se establecían en determinado lugar y llevaban una vida en 
común, esto conlleva a mantener un orden social a base de normas impuestas por 
aquellas personas que cuentan con un status superior. 
 
11 Ibídem, P.48. 
22 
 
Guillermo Colín Sánchez en su obra “Derecho Mexicano de Procedimientos 
Penales”, nos hace referencia como era la organización de algunos pueblos que 
llevaban un sistema jurídico para penalizar a aquellas personas que rompían con 
el orden social existente, al respecto nos dice. 
 
 “el derecho era consuetudinario y quienes tenían la misión de juzgar lo 
transmitían de generación en generación. 
 
Asi mismo señala; 
 
 “Para decretar los castigos y las penas, no bastaba únicamente la ejecución del 
ilícito penal; era menester, un procedimiento que la justificara, siendo de 
observancia obligatoria para los encargados de la función judicial.”12 
 
A) Derecho azteca 
 
Como ya sabemos, el sistema Azteca estaba conformado por dibujos y pinturas 
jeroglíficas, pero esto no fue limitante para que establecieran normas para 
mantener el orden en su civilización, crearon instituciones que se encargarían de 
regular cuestiones como la educación, penales y agrarias; hicieron mención 
acerca de la propiedad haciendo una repartición equitativa. 
 
 “El monarca era la máxima autoridad judicial, delegaba sus funciones en un 
magistrado supremo, dotado de competencia para conocer de las apelaciones en 
materia criminal; a su vez, este nombraba a un magistrado para ejercer iguales 
atribuciones en las ciudades con un número de habitantes considerable, y este 
magistrado, designaba a los jueces encargados de los asuntos civiles y 
criminales.”13 
 
 
12 Colín Sánchez, Guillermo, Op. Cit., P. 27. 
13 Ibídem, P. 27. 
23 
 
En el sistema implementado por el pueblo azteca, se hacia una distinción entre 
delitos leves y graves, la primer clasificación de estos, era llevaba por un juez de 
un barrio determinado, para los delitos graves era necesario que se llevara a cabo 
en un tribunal asistido por tres o cuatro jueces. 
 
Otro hecho que cabe destacar de la organización azteca, es que se contaba con 
distintas salas, una para los asuntos meramente civiles, otra para las cuestiones 
criminales y una más para situaciones de orden militar, siendo necesario para 
esto, la presencia de cuatro jueces para cada sala, que estos a su vez tendría a 
ejecutores y escribanos para apoyarlos. 
 
La mayoría de las leyes de los aztecas estaban destinadas a asuntos criminales, 
de aquí podemos deducirque este tipo de situaciones penales tenían una mayor 
incidencia y por tanto necesitaba tener una mayor y especifica regulación por parte 
del pueblo azteca, el Doctor Marco Antonio Díaz De León nos hace mención 
acerca de algunos delitos que ocurrían en esta época, señalando al respecto… 
 
“…Los delitos contra el estado tenían como sanción la pena de muerte, igualmente 
el homicidio contemplaba la pena capital, salvo que la viuda abogara por una pena 
perpetua de esclavitud. No constituía circunstancia atenuante el hecho de que el 
homicida hubiera encontrado a la víctima en flagrante delito de adulterio con su 
esposa, no conociéndose la pena que correspondería a dicha víctima, pues con 
respecto a la esposa esta era condenada a muerte por estacamiento. 
 
Las lesiones en riña solo daban lugar a compensaciones económicas. El robo era 
castigado con drasticidad, lo que es explicable por la pobreza derivada de que los 
aztecas pertenecían a una sociedad agrícola, donde cada campesino siente sus 
escasas propiedades como producto de arduas labores.”14 
 
 
14 Marco Antonio, Díaz de León, Historia del Derecho Penal y Procesal Peal Mexicano Tomo I”, México, 
Porrúa, 2005, P. 29. 
24 
 
Existían otros delitos como la violación, incesto o el estupro y estos merecían la 
pena máxima, que era la pena de muerte, la embriaguez era considerada como 
delito grave, y era sancionada con azotes o con la misma pena de muerte, y en 
jóvenes merecía la pena capital, en el pueblo azteca era una situación muy poco 
tolerada y muy castigada. 
 
Existían ciertas excepciones como lo era embriagarse en bodas u otras fiestas 
semejantes siempre y cuando esta situación se diera dentro de sus casas, y otra 
excepción a la regla a los adultos de edad avanzada, a estos se les concedía 
beber las cantidades que quisieran en atención a los años de edad que tenían. 
 
Respecto al proceso penal que se le llevaba a una persona que cometía una 
conducta inadecuada para la civilización, se podía iniciar de manera oficiosa, con 
el simple rumor de que alguien había cometido un ilícito, también los ofendidos 
podían presentar su acusación, sus pruebas y sus alegatos, al acusado se le daba 
la oportunidad de nombrar a algún defensor o de defenderse por sí mismo. 
 
Respecto de las pruebas existían las básicas como lo son, la confesión, el 
testimonio, los documentos o los mismos careos podían fungir como una prueba, 
se podía atormentar al inculpado para así poder obtener la confesión, en la prueba 
testimonial rendían un juramento y este consistía en tomar tierra del suelo y 
llevarla a la boca indicando que se comía de ella. 
 
El proceso penal no podía exceder de los ochenta días y las sentencias se 
dictaban por medio de una mayoría de votos o por unanimidad, con esto vemos 
que se trataba de llevar el juicio de manera rápida y al momento de dictar una 
resolución se podía hacer de una manera justa, adecuada a los hechos y 
determinada por personas ajenas a este. 
 
 
 
 
25 
 
B) Derecho Maya 
 
En el pueblo maya también existían sanciones para aquellas personas que 
realizaran conductas que pusieran en peligro el orden social, es importante 
mencionar que en estos períodos las penas eran muy severas y duras, sin 
embargo en la época en la que se vivía eran permitidas este tipo de penas, 
teniendo que ser cumplidas por aquellos que infringieran las normas. 
 
Al respecto Colín Sánchez, Señala… 
 
 “entre los mayas, el derecho estaba caracterizado por la extrema rigidez de las 
sanciones, y como los aztecas, castigaban toda conducta que lesionara las 
buenas costumbres, la paz y la tranquilidad social”15 
 
En este período, con esta civilización, ya se pueden apreciar penas sin tanta 
severidad, los mayas le dan un sentido más preciado a la vida, por tanto las 
penas, si bien no dejan de ser extremas se humanizan un poco, logrando un gran 
avance hacia una impartición de justicia equilibrada, entre el delito que es 
cometido y la sanción que será la consecuencia a dicha conducta. 
 
El cuerpo legislativo que crearon los mayas no estaba escrito, se trataba más bien 
de una cuestión consuetudinaria, en este sistema para ellos, la prisión no era 
consideraba como una pena impuesta al delincuente, mas bien, era el medio para 
retener al delincuente para que éste no se escapara y así después, poderle aplicar 
la pena de la que se haría acreedor por el delito cometido. 
 
Las conductas que eran consideradas delitos por los mayas, son comunes con los 
de otras civilizaciones, entre ellos están el adulterio, la violación, el homicidio, las 
deudas, el incendio entre otras; entre las penas que se aplicaban a dichas 
 
15 Colín Sánchez, Guillermo, Op. Cit, P. 29. 
26 
 
conductas estaban la muerte, el estacamiento, los flechazos, la esclavitud, penas 
corporales, entre otras. 
 
Los jueces mayas, eran quienes llevaban a cabo las audiencias, dejando a su 
arbitrio la pena que le seria impuesta al delincuente, dichos jueces deberían 
presentar un actuar justo, existían figuras como la de abogados o alguaciles que 
apoyarían a las jueces al momento de las audiencias, para así poder el juez 
imponer la pena que fuera justa y favoreciera a ambas partes. 
 
Respecto del procedimiento que era llevado por los mayas, el lugar en donde se 
llevaba a cabo las audiencias, era en un templo que estaba en la plaza pública de 
los pueblos, los asuntos se llevaban en una sola audiencia, no existiendo otras 
instancias ni otros recursos ordinarios ni extraordinarios para la resolución del 
asunto, llevándose los juicios con rapidez. 
 
Podemos observar que el procedimiento llevado por los mayas era meramente 
público, podemos hablar también de un procedimiento sumario, debido a la 
rapidez con la que eran llevados ya que, no perfeccionaban nada de manera 
escrita, una persona conocedora de las costumbres de la civilización asistían las 
audiencias para poder determinar la equitativa impartición de justicia. 
 
Por lo anterior, Podemos concluir que el pueblo maya, tenía implementado un 
sistema complejo, justo y con características propias que eran adecuadas a la 
situación vivida en esa civilización, podemos hablar de una equidad al momento 
de juzgar a una persona por la comisión de un delito, y la imposición de una pena 
como consecuencia de dicho ilícito. 
 
C) Época Colonial 
 
A la llegada de los españoles a nuestro país, la situación cambio totalmente, ya 
que, las costumbres y la manera en que las civilizaciones habían venido llevando 
su organización cambio por completo, fueron impuestas las leyes que fueron 
27 
 
traídas por los españoles, causando esto un cambio radical en muchos aspectos 
sociales, económicos y claro políticos, 
 
 ”La conquista del nuevo mundo por los españoles introdujo en los pueblos 
dominados el régimen jurídico castellano, incluyendo el relativo a la propiedad de 
las tierras; el reparto de estas comenzó a llevarse a cabo desde el primer 
momento en que llegaron los españoles a México, siendo las mercedes el medio 
establecido para solicitarlas y adquirirlas legalmente, así como para legitimar la 
posesión de las mismas…”16 
 
Cabe resaltar que los españoles tenían un sistema de normas muy complejo, por 
mencionar algunas se encuentra las siete partidas, creadas por el Rey Alfonso X, 
donde trata temas de diferentes ramas del derecho como lo es civil, mercantil, 
constitucional y el que es tratado por este trabajo, el derecho penal, teniendo una 
fuerza legislativa muy grande, tomando estas leyes como una summa del derecho. 
 
Encontramos otras leyes como el ordenamiento de Alcalá, en esta ley, se le 
reconoce validez jurídica a las siete partidas, y esta ley es de suma importancia en 
el derecho procesal penal, ya que, nos brinda antecedentes importantes,también 
existió el Ordenamiento Real, este surge a partir de la variedad de legislaciones 
que existían, los reyes católicos creyeron necesario uniformar la legislación y la 
impartición de justicia. 
 
Se crearon también las Leyes del toro, por el Doctor Alfonso Díaz De Montalvo, 
con la finalidad de evitar tanta dispercidad en los ordenamientos jurídicos 
existentes, determinaron que dichas leyes se implantaran en todas las ciudades, 
pero los tribunales señalaron que dicha legislación no se encontraba completa y 
por lo tanto no se tendría una eficaz impartición de justicia con dichas leyes. 
 
 
16 Marco Antonio, Díaz De León, Op. Cit, P.159. 
28 
 
 “En el orden jerárquico que se seguía en la aplicación de las leyes, se tenía en 
primer lugar; a las Leyes de Toro; como ya hemos establecido anteriormente, las 
Leyes de Toro tuvieron como antecedente el ordenamiento de Alcalá, mismo, a su 
vez, determino como prelación en su imposición: 1) El propio ordenamiento de 
Alcalá; 2) Los fueros Municipales y el fuero Real de España; y, 3)Las Siete 
Partidas. Posterior a las leyes de Toro tuvieron primicia en su observancia la 
Nueva y la Novísima Recopilación. Concomitantemente aunque de manera 
subsidiaria, se aplicaron las Leyes de Indias. Estas finalmente pudieron ser 
recopiladas en 1680. Consta de nueve libros regulantes de diversas materias, de 
entre los cuales el V trata de cuestiones procesales y el VII asuntos penales”17 
 
Como podemos observar en la época Colonial ya nos encontramos ante la 
presencia de un sistema de leyes más complejo, aquí se busca impartir una 
justicia con leyes ya determinadas antes del acto, de tal manera el cuerpo 
legislativo español contempla una serie de normas procesales para así, poder 
determinar las actuaciones y el procedimiento que se ha de llevar a cabo. 
 
Durante la Colonia, el desarrollo de los diversos ordenes sociales no estaba 
completamente regulado, ya que con la invasión se desataron problemas, 
económicos, sociales y políticos, obligando a los españoles a frenar todas aquellas 
conductas lesivas para la sociedad por parte de los indios, tratando de encausar 
su conducta bajo las normas españolas. 
 
Vamos a analizar un poco como fue la impartición de justicia en la época colonial. 
 
La máxima autoridad era el Rey, seguido por el Virrey, que este representaba al 
primero, existía un órgano encargado de vigilar el actuar del virrey, ya que este 
tenía funciones que podía asumir el Rey, existía un grupo llamado los 
adelantados, este grupo era nombrado por el rey y tenia facultades jurisdiccionales 
en cuestión de la repartición de las tierras, entre otros. 
 
17 Ibídem, P. 161. 
29 
 
 
 “La audiencia era un tribunal con funciones gubernamentales especificas, 
atribuciones generales para solucionar los problemas policiacos y los asuntos 
relacionados con la administración de justicia. En la nueva España se instalaron 
dos: uno en la Ciudad de México y otro en Guadalajara; sus integrantes se regían 
en todo por las Leyes de Indias y solo en defecto de estas, por las Leyes de 
Castilla.”18 
 
La Audiencia estaba integrada por diversos funcionarios, esto con la finalidad de 
que el procedimiento fuera lo más justo posible, entre dichas personas que 
auxiliaban la audiencia, se encontraban oidores, un presidente, alcaldes del 
crimen, fiscales un alguacil entre otros de menor importancia, hagamos una 
mención especial de los más importantes. 
 
El lugar del Presidente, estaba depositado en el Virrey, los oidores eran los 
encargados de realizar la investigación de las denuncias que eran interpuestas 
ante alguna persona, o por el simple conocimiento de los hechos con la finalidad 
de armar el caso y así ellos poder armarse un criterio para después, poder dictar 
una resolución. 
 
Abordemos a los Alcaldes del Crimen, estos en materia Penal eran de gran 
importancia debido a que, si el acto criminal se realizaba cerca de su adscripción, 
estos podían actuar directamente en las investigación y si se trataba de un hecho 
leve ellos mismos podían actuar como tribunal, en caso de penas más graves se 
necesitaba el actuar de un tribunal colegiado siendo necesario tres votos para que 
la sentencia fuese aprobada. 
 
El Derecho Colonial es sumamente amplio, en este apartado tratamos de abarcar 
los aspectos más importantes por lo que respecta a su organización y a la manera 
de llevar las situaciones penales o criminales, desde los antiguas pueblos 
 
18 Colín Sánchez, Guillermo, Op. Cit., P. 43. 
30 
 
prehispánicos hasta esta época hubo un gran avance respecto de la impartición de 
justicia y la severidad de las penas, avanzando a un sistema más equitativo. 
 
D) México Independiente 
 
Hablar de un país independiente es de gran importancia, ya que, esto nos 
habla de un México, soberano, capaz de desprenderse de el régimen español 
por el cual estuvo sometido, hablamos de un país capaz de auto-regularse y 
así, poder dictar sus propias normas para tener el control social, económico y 
principalmente político. 
 
Con el movimiento de Independencia quedo abolida la esclavitud, en diciembre 
de 1810, Miguel Hidalgo decreta que las tierras sean devueltas a los indígenas, 
con el fin de iniciar cultivos, se empezó a legislar en beneficio del pueblo, para 
que con esto se pudiera dar fin a la explotación que vivía el país por parte de 
los españoles, 
 
Aunque hubo un gran avance después de consumada la independencia, no 
todo fue justo, ya que había situaciones como los latifundios, así como el 
acaparamiento de las tierras por parte de la iglesia, y era predominante la falta 
de una legislación en materia civil, penal, y sobre todo procesal, ya que este 
movimiento trajo consigo cambios inesperados. 
 
El Doctor Marco Antonio Díaz de León, en su libro Historia del Derecho 
Procesal, nos hace mención de como fue la organización del México 
Independiente, expresando al respecto lo siguiente: 
 
 “En los Estados deberá estarse primeramente a lo dispuesto por sus 
respectivas legislaturas. En segundo lugar a la resolución de los congresos 
mexicanos, primera y segunda, sin que se pueda echar mano de los 
constitucionales, pues sus disposiciones no pueden tener fuerza alguna con 
31 
 
respecto a los Estados, sino en lo que se pueda legislar para toda la republica. 
En tercer lugar se recurrirá a los decretos de las cortes de España.19 
 
En las cuestiones penales, aun después de la Independencia en México siguió 
teniendo vigencia la Legislación Española, y el país ya requería de una 
codificación propia, acorde con los cambios surgidos en el país, y así poder dar 
un paso más en la autonomía de México, y la materia penal juega un papel 
sumamente importante en la organización de un país. 
 
Nuestra historia a partir de este momento tomo un camino distinto al que se 
venía manejando, fue un paso de vital importancia el que México pudiera 
expedir sus propias leyes y legislar en las materias importantes para así, poder 
tener el control absoluto de las situaciones relevantes para el país, y crear 
leyes acorde a la situación vivida en el momento. 
 
La creación de normas propias para México en materia penal y procesal penal, 
se la debemos a Benito Juárez, con el se dio la promulgación del Código Penal 
de 1871, que era aplicable para el Distrito Federal y el territorio de Baja 
California, este Código entro en vigor el primero de Abril de 1872, tenía un total 
de 1152 artículos y 28 transitorios. 
 
Entre lo más relevante que contenía este código podemos mencionar los 
siguientes aspectos: 
 
 Se crea una organización para los Ministerios Públicos 
 Se establecen obligaciones para los tutores de menores de edad o 
sordomudos Se plasman las normas que deben seguir los jueces que conocen de las 
demandas sobre la responsabilidad civil 
 
19 Marco Antonio, Díaz De León, Op. Cit, P.172. 
32 
 
 Establece las obligaciones para la junta de vigilancia, entre ellas se 
encuentran visitar las prisiones de la capital, tienen la facultad de dictar 
algunas medidas que sean necesarias o urgentes para la solución de un 
conflicto, rendición de cuentas al gobierno cada seis meses entre otras. 
 La organización de las cárceles y las actividades de las personas que 
laboran en ellas. 
 
Con la creación de este Código, ya el país se encontraba bajo un gran avance en 
cuestión política y social, ya se contaba con las bases para poder establecer la 
regulación de los órganos del poder encargado de las cuestiones penales, así 
como la organización de cárceles y poder hacer uso del la facultad punitiva con 
que cuenta el Estado. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
33 
 
1.4 SISTEMAS PROCESALES EN OTROS PAÍSES 
 
Creemos que es importante hacer una breve mención acerca de los sistemas que 
son llevados en algunos otros países, en donde, el sistema procesal llevado fue 
muy parecido a el Sistema Penal Mexicano, es importante mencionar que, el 
Sistema Penal, acusatorio y oral ya era llevado en algunos otros países antes de 
ser implementado en nuestro sistema Penal. 
 
Al implementarse en nuestro pais, no se trata de realizar una copia del sistema 
procesal de algún otro país, si bien resalta que es un sistema encaminado a dar 
mayor certeza jurídica y rapidez al procedimiento, se debe adaptar a la situación 
actual de nuestro país en el sentido social y político, logrando con esto una mayor 
certeza del funcionamiento del sistema. 
 
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 
 
Vamos a analizar un poco acerca de la impartición de justicia en el ámbito penal 
en las cortes Americanas, es importante mencionar que Estados Unidos al ser 
considerado un país de primer mundo, debe de contar con un sistema de justicia 
en materia Penal acorde a su situación, que debe ser eficiente y asegurar el 
correcto manejo de las leyes, así como su impartición a los ciudadanos 
americanos. 
 
Casanueva Reguart en una de sus obras nos habla un poco acerca de la 
estructura política del sistema ingles. 
 
 “la gran mayoría de los sistemas de cortes estatales en la Unión Americana 
están estructurados en un modelo de tres niveles. Cualquier persona que sea 
parte en un juicio, generalmente tendrá la oportunidad de plantear su caso ante 
una corte juzgadora y posteriormente, si pierde, en esa primera instancia, podrá 
solicitar que su litigio sea conocido y desahogado ante dos niveles de cortes de 
apelación, es decir, el típico sistema de cortes conlleva tres niveles a saber: 
34 
 
 
1. Cortes Estatales de jurisdicción general o limitada 
2. La Corte o Cortes de apelación, y 
3. La Suprema Corte Estatal “20 
 
El sistema penal Americano brinda un derecho a que a cualquier inculpado le sea 
llevado un juicio oral y público, y si se tratare de cuestiones penales se exhorta a 
que sea llevado de una manera con mayor rapidez, sin que exista demora, se 
establece una garantía mediante el auxilio de un abogado y protección en contra 
de acciones por parte del gobierno que resulten inconvenientes para el acusado. 
 
Según lo analizado en el sistema Ingles, podemos destacar la protección que 
brinda mediante la existencia de instancias en donde es posible la apelación para 
una sentencia que no haya resultado favorecedora para un sujeto, dando esto 
como resultado, una oportunidad de aportar mayor certeza en los elementos 
probatorios presentados, tratando así, de brindar una mayor protección. 
 
CHILE 
 
Este es uno de los países que desde hace ya varios años utiliza el Sistema Penal 
Acusatorio y oral para resolver sus controversias, las reformas realizadas a sus 
leyes remplazan el sistema que se venía llevando en este país desde el siglo XIX, 
teniendo un impacto favorable, en el sistema penal chileno se empezó por aplicar 
dichos juicios orales en las causas nuevas, es decir desde la entrada en vigor de 
las reformas. 
 
El sistema procesal chileno estaba formado de tal manera que solo los delitos de 
mayor gravedad fueran llevados mediante un juicio oral, ya entrados en el juicio se 
llevaban las etapas correspondientes, el ofrecimiento de las pruebas, presentación 
 
20 Sergio E., Casanueva Reguart, Juicio Oral Teoría y Práctica, México, Porrúa, 2010, P. 32. 
 
35 
 
de testigos y las demás audiencias que forman parte del procedimiento, teniendo 
como consecuencia una impartición de justicia más fluida. 
 
Casanueva Reguart hace algunas aportaciones acerca de este sistema, 
manifestando al respecto que… 
 
 “El nuevo sistema que se propone en el país Sudamericano, separa 
radicalmente las funciones de investigación y juzgamiento, entregando la función 
de investigar y acusar a un órgano técnico especializado de carácter autónomo 
constituido por el Ministerio Publico y la función de juzgar se encomienda a un 
tribunal colegiado compuesto por tres jueces de derecho.”21 
 
Como en otros países la principal reforma versa acerca de la delegación de 
funciones en diferentes autoridades, y no como en el pasado sistema inquisitivo en 
donde la misma persona tenia la función de investigar, acusar y juzgar, no solo en 
chile sino también en otros países esto representa una mayor imparcialidad y 
objetividad en el juicio, y al momento de dictar una sentencia. 
 
Vamos a mencionar algunas de las principales características de dicho sistema 
penal a opinión de nuestro ya citado autor Sergio Casanueva, señalando que; 
 
 “… la existencia de una fase de instrucción informal que permite dar origen a 
un sistema contradictorio, de partes, en el cual se enfrentan los fiscales y el 
defensor para llevar adelante sus respectivas posiciones bajo el control de un juez, 
que velara por las garantías y derechos de los intervinientes. 
 
 Se estructura un sistema de carácter oral, lo cual permite dar celeridad a los 
procesos de investigación y judiciales. A ello se agrega que la oralidad permite dar 
efectivo cumplimiento al principio de inmediación entre el juez y las partes y dota 
de mayor transparencia a todo el sistema. 
 
21 Ibídem, P. 47. 
36 
 
 
 Se estructura un sistema que contempla la diversificación del catálogo de 
soluciones alternativas para poner término al proceso, entre las que destaca la 
suspensión condicional del proceso… se establece la facultad de la fiscalía de no 
iniciar investigación cuando la responsabilidad penal se encuentra extinguida, o el 
hecho denunciado no reviste los caracteres de delito.22 
 
Los juicios iniciados con anterioridad a dicha reforma, se seguirán llevando bajo el 
sistema procesal pasado, para que llegado el momento todas las causas penales 
existentes se lleven bajo un juicio oral, siendo esto un paso importante en el 
derecho y en la impartición de justicia en Chile, implementando otros países este 
modelo de sistema. 
 
COLOMBIA 
 
Como un último país analizaremos a Colombia, en los países latinoamericanos el 
sistema si bien no es del todo igual, cuenta con ciertas características muy 
similares, como son los principios a seguir y los beneficios tanto para la víctima, el 
procesado y los beneficios generales que trae consigo la implementación de un 
nuevo sistema. 
 
 “el sistema acusatorio tiene fundamento constitucional, en los artículos 29 y 
250. El primero contempla el derecho de todo ciudadano a un proceso “publico sin 
dilaciones injustificadas, así como a presentar pruebas y a controvertir las que 
allegue en su contra”; el 250 dispone que “la Fiscalía Generalde la Nación está 
obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los 
hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento 
por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando 
medien suficientes motivos y circunstancias practicas que indiquen la posible 
 
22 Ibídem, P. 48-49. 
37 
 
existencia del mismo. No podrá en consecuencia, suspender, interrumpir ni 
renunciar la persecución penal salvo en los casos que establezca la ley…”23 
 
Como hemos analizado el cambio de un sistema a otro no se da de un día a otro y 
trae consigo un cambio trascendental en el sistema penal del país, que dura varios 
años para lograr una funcionalidad positiva, que sea benéfica para la sociedad, 
Colombia tiene poco mas de 10 años con la implementación de un sistema oral y 
aun tiene ciertas deficiencias en su aplicación, y esto trae como consecuencia un 
desajuste en el aparato de justicia en general. 
 
Entre los cambios esperados al momento de realizar esta reforma en el sistema 
Colombiano destacan, la reducción de sentencias, tratando de dar vías alternas 
para la solución de los conflictos, una mayor eficacia del sistema procesal, basado 
en los principios de igualdad, continuidad, inmediatez, oralidad entre otros. 
 
También destaca el brindar una mayor protección y atención a las víctimas del 
delito, orientándolas en todo momento durante el procedimiento, la reducción del 
tiempo para que la solución del conflicto sea de manera pronta, también se 
contempla una mayor capacitación a los defensores de oficio para que las partes 
tengan confianza en la impartición de justicia. 
 
Como conclusión a este capítulo podemos señalar la manera en que los sistemas 
procesales han ido variando a lo largo de los años, teniendo como consecuencias 
aspectos benéficos para la sociedad, como también repercusiones, ya que van 
surgiendo vicios que son difíciles de erradicar, como la corrupción y la deficiente 
atención por parte de los servidores del estado. 
 
También es de importancia mencionar que, en la antigüedad el sistema que era 
llevado, si bien no era del todo oral, tampoco era del todo escrito, nos 
encontrábamos ante un sistema que mezclaba aspectos de ambos 
 
23 Ibídem, P. 53. 
38 
 
procedimientos, llamado Sistema mixto, por tanto es difícil poder hacer una 
distinción exacta entre el surgimiento de un sistema y de otro. 
 
El cambio trascendental que se da al pasar de un sistema inquisitivo a un Sistema 
Penal de corte acusatorio, adversarial y oral, resulta en su mayoría benéfico, ya 
que se crea un sistema lleno de características tendientes a un mayor equilibro 
procesal, a una igualdad entre las partes, brindándoles, tanto inculpado como 
víctima, una confianza en la autoridad y teniendo la certeza de encontrar una 
verdad material. 
 
En nuestro país, es difícil adaptarse al cambio de un sistema procesal, debido a la 
condición política y social en la que vivimos, pero es importante realizar estos 
cambios para que nuestro país no se quede rezagado en el tema de impartición de 
justicia, tratando de allegarse a un modelo que es impartido en países de primer 
mundo, demostrando tener eficacia. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
39 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITULO SEGUNDO 
LOS JUICIOS ORALES EN EL SISTEMA PENAL MEXICANO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
40 
 
2.1 EL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL ORAL 
 
En la actualidad, nuestro Sistema Penal esta bajo las reglas de la implementación 
de un sistema oral, acusatorio y adversarial, esto implica un sistema con mayor 
celeridad, audiencias llevadas de manera oral y que siempre predomine el 
principio de inocencia esperando que estas reformas generen cambios 
trascendentales en el sistema procesal de nuestro país. 
 
Si bien es cierto que se requiere de la plena capacitación del personal encargado 
de la procuración e impartición de justicia en sus diferentes ámbitos, también es 
relevante que los abogados litigantes aprendan esta nueva técnica jurídica, ya que 
este cambio exige de nosotros que podamos hacer frente a las nuevas exigencias, 
acompañado de un compromiso ético que es esencial. 
 
La reforma en materia penal y seguridad pública hace su aparición por decreto en 
el Diario Oficial de la Federación el 18 de Junio de 2008, esta propuesta de 
cambio en nuestro sistema penal busca dar fin a los vicios y la corrupción 
existente, fomentando un proceso más transparente, respetando los Derechos 
Humanos tanto de las personas inculpadas, como de las víctimas u ofendidos. 
 
Es importante que nos familiaricemos con todos los cambios que trae consigo la 
ya mencionada reforma de Junio de 2008, ya que, se necesita generar un cambio 
cultural para que este sistema pueda dar resultados favorables, ya que se integran 
principios como lo son el de publicidad, contradicción, continuidad, mediación, que 
eran un tanto ajenos a nuestros sistemas anteriores. 
 
También es importante mencionar que con este cambio se reformaron los artículos 
16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; Las fracciones XXI Y XXIII del artículo 73; la fracción 
VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, agregando algunos 
artículos transitorios, siendo esto una de las mayores y más amplias reformas en 
41 
 
años en materia penal, tocando aspectos como los requisitos para librar una orden 
de aprensión, puntos relevantes acerca de la flagrancia, entre otros. 
 
Por otra parte, cabe mencionar un concepto acerca de lo que es un procedimiento, 
ver el alcance y posibilidades que brinda esta palabra, Rafael de Pina Vara nos 
brinda un concepto en su diccionario de derecho. 
 
 “Procedimiento: Conjunto de formalidades o tramites a que está sujeta la 
realización de los actos jurídicos civiles, procesales, administrativos y 
legislativos… el procedimiento constituye una garantía de la buena administración 
de la justicia. Las violaciones a las leyes del procedimiento pueden ser reclamadas 
en la vía de amparo.”24 
 
Como podemos apreciar, el procedimiento es esta secuela de pasos que se 
siguen para la realización de un fin, adecuado a un procedimiento penal, se 
deberán realizar las etapas y las formalidades necesarias para poder llegar a un 
fin, que será el esclarecimiento total de los hechos derivados de las conductas 
presuntamente constitutivas de delito. 
 
Nuestro sistema de Justicia Penal cuanta con nuevas implementaciones como lo 
es que estamos ante un sistema adversarial, acusatorio y oral, algunos autores 
hacen alguna mención acerca de las consecuencias que traen consigo estos 
conceptos. 
 
 “Postula un procedimiento marcadamente contradictorio, en donde toda la 
actividad procesal depende de la intervención de las partes. En efecto, este 
sistema obedece a la presencia de intereses jurídicos contrapuestos: los del 
acusador y los del acusado, los cuales son los llamados a exponerlos, 
fundamentarlos y dotarles de todo el marco probatorio y de valoración normativa, a 
fin de que un tercero, el cual es el juez, decida cual interés le funda razonabilidad 
 
24 Rafael, de Pina y Vara, Diccionario de Derecho, México, Porrúa, 1984, P.399. 
42 
 
para ser amparado, dando un pronunciamiento en el que se oriente por la 
imposición o no de consecuencias jurídico-penales.”25 
 
Hablamos de un procedimiento que se asemejara a un dialogo entre las partes, 
tratando de revelar quien cuenta con la verdad procesal, bajo la presencia de los 
diferentes jueces, refiriéndose a la oralidad como elemento esencial, y dándole 
más valor a lo expresado verbalmente por las partesque a lo escrito. 
 
Si bien es cierto un sistema oral, no nos garantiza la plena protección de los 
derechos esenciales, si nos facilita de manera notoria dicha protección, ya que al 
tener un contacto directo las partes, esto hace que los sujetos tengan un mayor 
control, acerca de los elementos probatorios presentados, y así lograr mayor 
veracidad en los elementos presentados por las partes. 
 
Algo que trae aparejado la reforma y que es de suma importancia es la 
implementación de jueces de control y jueces de juicio oral, esto representa un 
avance significativo, ya que, se evitara tomar partido en los asuntos, y así cada 
juez que vaya teniendo conocimiento del asunto podrá, determinar y resolver 
según su criterio y logrando así una resolución imparcial. 
 
Otro punto importante recae acerca de la creación de mecanismos alternativos 
para la solución de controversias, logrando con esto nuevas alternativas que las 
partes podrán adoptar para una resolución mas pronta, siempre acompañado de la 
vigilancia y regulación de la autoridad, para lograr con esto, una mayor circulación 
y fluidez de los asuntos para el poder judicial. 
 
De manera general vamos a hacer mención de las etapas del procedimiento, ya 
que en capítulos posteriores haremos un análisis detallado acerca de cada una de 
 
25 Hesbert, Benavente Chorres, Laura Aida, Pastrana Aguirre, Juan David, Pastrana Berdejo, Enrique Victor, 
Vega Gómez, Derecho Procesal Penal Aplicado con Juicio Oral, Derechos y Principios Constitucionales, 
Segunda Edición, México, Editorial Flores, 2011, P.45. 
43 
 
estas, así como de las partes intervinientes, los principios por los cuales se rigen 
entre otros aspectos importantes. 
 
Para poder poner en movilidad a la justicia penal, es requisito esencial de 
procedibilidad que el Ministerio Publico tenga conocimiento de un hecho 
presuntamente constitutivo en delito, ya sea mediante una denuncia o una 
querella, pudiendo así, iniciar las investigaciones pertinentes para el correcto 
esclarecimiento de los hechos. 
 
 Aquí es importante mencionar la falta de confianza que tienen las personas 
respecto del sistema de impartición de justicia, ya que no todas las personas que 
son víctimas de un delito lo hacen del conocimiento de las autoridades, debido a 
que de antemano saben que pasaran por un proceso largo, desgastante y que 
además no desconocen de la corrupción que en la mayoría de los casos se hace 
presente. 
 
1.- La de investigación, que comprende las siguientes fases: 
a) Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella 
u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del 
Juez de control para que se le formule imputación; 
b) Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la 
imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación; 
2.- La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación 
de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, y 
3.- La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio 
hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento. 
Aunado a estas etapas es de suma importancia la correcta capacitación de los 
operadores, tanto de la administración y procuración de justicia, asi como 
44 
 
defensores en nuestro país, la reforma es muy tendiente a traer consigo grandes 
cambios y avances en la cuestión de nuestro sistema penal, pero de nada serviría 
este cambio realizado si los operadores no están debidamente capacitados para 
cumplir con sus funciones. 
 
Es esencialmente obligatorio la adecuada capacitación de el Ministerio Público, 
Abogados, Peritos, Juzgadores, Defensores de Oficio y de mas personas 
intervinientes en este proceso, ya que de muy poco serviría la implementación de 
estas nuevas reformas y seria u rotundo fracaso para nuestro país, deben estar al 
tanto para que no se caiga en el retroceso de un sistema inquisitivo. 
 
En el mismo orden de factores importantes para lograr el éxito de esta reforma se 
debe contar con la adecuada dotación de recursos para esta reforma, además de 
la capacitación ya mencionada, se deben adaptar los juzgados para poder llevar 
de manera adecuada las audiencias, así como incrementar los recursos 
presupuestales para todos los involucrados en la inclusión de los juicios orales. 
 
Oscar Vázquez Marín, nos menciona otro aspecto importante que es fundamental 
para que esta reforma logre tener una mejora en el funcionamiento de las 
diferentes instituciones que integran el sistema justicia penal en México. 
 
“…es necesario considerar para lograr la implementación de los juicios orales en 
México es, sin duda alguna la adecuación de la legislación penal secundaria. De 
acuerdo por lo dispuesto por el artículo segundo transitorio el sistema Procesal 
penal Acusatorio entrara en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria 
correspondiente sin exceder el plazo de 8 años.”26 
 
La adecuación de las leyes secundarias respecto de la reforma judicial en materia 
penal, juega un papel muy importante para que esta reforma sea aplicada de 
 
26 Oscar, Vázquez Marín, Reforma Judicial, Revista Mexicana de Justicia, Julio-Diciembre 2008, México, 
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2008, P. 170. 
45 
 
manera correcta en todos los Estados de la República Mexicana, y evitar en su 
mayoría posible las deficiencias o contraposiciones de las leyes respecto de la 
regulación nacional para el nuevo sistema penal oral y acusatorio. 
 
Finalmente es importante recalcar que deben de interactuar los diferentes factores 
ya mencionados como lo son, la capacitación de los operadores desde el punto de 
inicio hasta la solución de conflicto, así como dotar de recursos suficientes al 
poder judicial para un adecuado actuar, la adecuación de las leyes penales 
secundarias para poder tener un juicio Penal Oral satisfactorio para las partes. 
 
Hugo Alejandro Concha Cantú, nos hace un comentario muy acertado acerca de 
cómo lograr la eficacia del nuevo sistema penal. 
 
 “El éxito de la implementación de un nuevo sistema de justicia penal dependerá 
de numerosos factores, algunos susceptibles de ser controlados desde su 
planeación, diseño e implementación, pero muchos otros de naturaleza subjetiva, 
dependen de condiciones sobre las cuales solo indirectamente se puede influir, 
como son la voluntad política de actores o la aceptación de la ciudadanía.”27 
 
Si bien es cierto se deben reunir los aspectos ya mencionados, también es de 
suma importancia la aceptación del nuevo sistema por parte de la ciudadanía, a 
efecto de que éstos, recurran a la justicia para la solución de conflictos 
presentados en el ámbito penal en nuestra sociedad, se debe crear la confianza 
necesaria y la credibilidad en las instituciones encargadas de impartición y 
procuración de justicia. 
 
A nuestra consideración se tienen todos los elementos necesarios para que esta 
reforma en algunos años tenga resultados favorables, se necesita de participación, 
justicia, imparcialidad y honestidad por parte de los participantes en un 
 
27 Hugo Alejandro, Concha Cantú, Reforma Judicial, Revista Mexicana de Justicia, Enero- Junio 2012, México, 
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2012, P.191. 
46 
 
procedimiento penal para así, poder lograr un desarrollo exitoso de nuestro país 
con esta reforma prometedora implementada. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
47 
 
2.2 PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO 
NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. 
 
Consideramos de suma importancia este apartado, ya que si hablamos de la 
implementaciónde un nuevo sistema penal de justicia debe de venir acompañado 
de modificaciones esenciales para poder obtener resultados favorables, es así 
como llegamos a analizar los principios rectores bajo los que descansa el nuevo 
sistema de justicia penal. 
 
Es importante contar con bases solidas, y con esto nos referimos a principios 
apegados a la justicia, ya que al llevarse un juicio penal está entre juego la libertad 
de una persona, esto obliga a la autoridad a llevarle un procedimiento totalmente 
apegado a la ley, en donde siempre sean respetados los Derechos Humanos 
consagrados en nuestras leyes, asi como en los Tratados Internacionales de los 
que nuestro país sea parte, con esto, los principios rectores deberán ser 
respetados en todo momento para ofrecer mayor certeza y confianza jurídica. 
 
Los principios adoptados por los legisladores para ser participes de los nuevos 
juicios orales, han sido considerados para tener una protección y correcta 
impartición de justicia durante todo el proceso, siempre brindando la protección 
más amplia al procesado, y que en todo momento se respeten y se haga valer los 
derechos con los que cuenta. 
 
El Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo cuarto nos hace 
mención de los principios bajo los cuales se llevara el proceso penal, vamos a 
analizar dicho artículo. 
 
 ARTICULO 4. CARACTERÍSTICAS Y PRINCIPIOS RECTORES. El proceso 
penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, 
contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la 
constitución, tratados y demás leyes. 
 
48 
 
ACUSATORIO 
 
Como un primer concepto es importante definir qué se entiende por acusatorio, ya 
que dicho concepto se encuentra entre uno de los cambios sustanciales al 
momento de hablar de un nuevo procedimiento, nos referimos a que se impone la 
obligación de probar las imputaciones hechas en contra de otra persona, es decir 
se le da la carga de la prueba a quien hace la acusación, es decir al Ministerio 
Público. 
 
Si bien esto ya estaba señalado en nuestro sistema pasado, era muy difícil que en 
la práctica fuera llevado a cabo, con esta reforma, se trata de hacer un 
procedimiento más apegado a derecho, que todas las bases señaladas y los 
principios establecidos sean llevados al pie de la letra, para así poder lograr una 
implementación del sistema de Justicia Penal con mayor eficacia. 
 
La acusación es una pieza fundamental, ya que será la base durante todo el 
procedimiento, la sentencia que se dicte debe de estar estrictamente relacionada 
con la acusación, ya que esta no se puede basar en un hecho distinto, mas 
adelante analizaremos que en una etapa del juicio, dicha acusación tomara 
relevancia ya que la fiscalía deberá de acreditarla. 
 
Hablar de un sistema acusatorio nos obliga a pensar en una contienda, es decir 
una guerra entre las partes en donde a cada hecho controvertido habrá una 
contestación, es aquí en donde el proceso se debe de analizar únicamente como 
una vía para la solución de un conflicto y no para hacer de este un conflicto cada 
vez mas grande. 
 
Aquí el juzgador juega un papel muy importante, ya que, este regulara de la 
manera más pacifica el intercambio de argumentos que se suscite entre las partes, 
haciéndoles participes del procedimiento en igualdad de circunstancias, 
procurando en todo momento el cuidado y respeto de los derechos de ambos, 
haciendo esto más transparente la solución de conflictos. 
49 
 
 
Para hablar de un verdadero procedimiento en igualdad entre las partes, debemos 
referirnos a él como un procedimiento acusatorio, señalando que uno de los 
pilares más importantes de éste sistema es la presunción de inocencia, elevando 
este principio a la práctica y no dejándolo únicamente en las leyes como se hacía 
anteriormente. 
 
PRINCIPIO DE ORALIDAD 
 
En este orden de ideas que nos muestra la síntesis del artículo debemos analizar 
el concepto de oralidad, desde nuestro punto de vista es un concepto bastante 
amplio en relación al tema de los juicios en el sistema penal mexicano, ya que 
podemos considerarlo como una de las reformas más importantes sobre este 
tema, implementar la oralidad de los juicios. 
 
 “La oralidad es característica de todas las actuaciones en las que deban 
intervenir los sujetos procesales, y de cabal importancia, ya que el nuevo proceso 
penal cuenta con una metodología de audiencias y no con una metodología de 
expedientes. Por regla general las decisiones judiciales, y sobre todo si afectan los 
derechos, se adoptan siempre frente a las partes, una vez que se ha dado 
oportunidad de contradecir la prueba y de que estas sean escuchadas”28 
 
En estricto sentido la oralidad no está catalogada como un principio del nuevo 
sistema penal, sino como una característica mediante la cual se le podrá dar 
eficacia a los principios destinados para este nuevo sistema, ya que es 
fundamental la transparencia mediante audiencias llevabas de manera verbal no 
perdiendo cuestiones que tengan que quedar asentadas de manera escrita. 
Hablar de la inserción de la oralidad en los juicios, no significa un desprendimiento 
total de la parte escrita, ya que ciertas actuaciones forzosamente requieren dicha 
 
28 González Obregón, Diana Cristal, Una nueva cara de la justicia en México: aplicación del Código Nacional 
de Procedimientos Penales bajo un sistema acusatorio adversarial, México, Instituto de Investigaciones 
Jurídicas de la UNAM, Serie: Juicios Orales, Núm. 21, 2014, P. 33. 
50 
 
formalidad de constar por escrito, como bien nos menciona González Obregón, 
este principio trata de darle una mayor importancia a las audiencias y que los 
operadores de la justicia no se llenen de expedientes. 
 
Pensamos que esto es pieza clave al momento de desarrollar un juicio, ya que el 
juzgador podrá tener un acercamiento mas real hacia la verdad formal, darle 
mayor importancia a lo expuesto de viva voz por las partes, y no a lo presentado 
de manera escrita, de tal manera se hace que las audiencias se lleven de manera 
más rápida y fluida. 
 
Si bien la oralidad es importante en este avance en materia de justicia penal, no lo 
define del todo, ni significa que sea la pieza clave de los juicios, creemos que esto 
es una cuestión de técnica, saber cómo manejarlo de la mejor manera para así 
aproximarnos a mejores resultados, no llenar a la autoridad de expedientes con 
una gran cantidad de hojas, y así agilizar la impartición de justicia. 
 
Este principio nos brinda una mayor comunicación y entendimiento en las ideas 
que desean expresar las partes, así, el juez, de manera ordenada escuchara y 
analizara las pretensiones de las partes, pudiendo en todo momento determinar la 
veracidad de las palabras de las partes acerca de lo que exponen, determinando 
la honestidad y honorabilidad de su dicho. 
 
La oralidad nos aproxima a la realidad de dejar a un lado los expedientes, si bien 
ya mencionamos hay cuestiones que son sumamente importantes y que deben de 
dejarse por escrito, por ejemplo, el registro de algunos actos de investigación, la 
acusación por parte del Ministerio Público, el auto de apertura a juicio, la sentencia 
entre otros; este nuevo sistema cuenta con la videograbación de todas las 
audiencias para así, poder tener la evidencia y el control de todo lo actuado en 
cada una de las audiencias. 
Ahora bien, vamos a analizar los principios que nos marca el Código Nacional de 
Procedimientos Penales, empezando por el principio de Publicidad. 
 
51 
 
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD 
 
Al respecto el Código Nacional de Procedimientos Penales señala. 
 
ARTICULO 5. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Las audiencias serán públicas, con el 
fin de que a ellas accedan no solo las partes que intervienen en el procedimiento 
sino también el público en general,

Continuar navegando