Logo Studenta

Marco-jurdico-mexicano-de-los-sitios

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

1 
 
 
 
 
 
 
 
. 
 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MEXICO 
TESIS PARA OBTENER EL GRADO DE ESPECIALISTA EN DERECHO 
AMBIENTAL 
Lic. Mariana Tejado Gallegos 
México D.F., Agosto del 2012. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 2 
 
MARCO JURÍDICO MEXICANO DE LOS SITIOS 
CONTAMINADOS POR RESIDUOS PELIGROSOS: 
UNA PROPUESTA PARA LLEVAR A CABO SU REMEDIACIÓN 
Introducción………………………………………………………………………….. 2 
CAPÍTULO 1 
El recurso natural “suelo” y su Importancia………………………………………. 
6 
II 1.1. El suelo como recurso natural………………………….… 6 
1.2. La relevancia del suelo para la humanidad……………... 10 
1.3. Breve reseña de la regulación del suelo en México…… 12 
CAPÍTULO 2 
Marco Jurídico de los residuos peligrosos…………………… 
16 
 2.1. Regulación Nacional de los Residuos Peligrosos……… 17 
2.1.1. Listados y Características CRETIB……………………. 18 
2.1.2. Bases Constitucionales de la Tutela Ambiental……… 28 
2.1.3. Disposiciones de la Ley General del Equilibrio 
Ecológico y la Protección al Ambiente en Relación con los 
Residuos Peligrosos……………………………………………. 
34 
2.1.4. Los Residuos Peligrosos en la Legislación 
Especial………………………………………………………….. 
38 
2.1.5. Reglamento de la Ley General para la Prevención y 
Gestión Integral de los Residuos …………...……………….. 
44 
2.1.6. Los Residuos Peligrosos en las Normas Oficiales 
Mexicanas….……….…………………………………………… 
45 
2.2. Regulación Internacional de los Residuos Peligrosos… 48 
2.2.1. El Convenio de Basilea sobre el control de los 
Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y 
su Eliminación (Convenio de Basilea) ……...…..…………… 
49 
2.2.2. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y 
los Estados Unidos de América sobre Cooperación 
para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente 
en la Zona Fronteriza (Convenio de la 
Paz)..…………………………….. 
54 
a) a) Plan Integral Ambiental Fronterizo (PIAF)………………… 55 
b) b) Programa Frontera XXI………………………………...…… 55 
c) Programa Ambiental México-Estados Unidos: Frontera 
2012 
56 
2.2.3. Agenda 21………………………………..…………….… 56 
2.2.4. Tratado de Libre Comercio de América del Norte 
(TLCAN)………………………………………………………..… 
57 
CAPÍTULO 3 
Aspectos relevantes de la contaminación de suelos por residuos peligrosos.. 
59 
 
3.1. Sitios contaminados en México por residuos peligrosos 59 
3.1.1. Pasivos Ambientales……………………………….…… 62 
3.1.2. Emergencias Ambientales………………………….…... 66 
3.1.3. Remediación de sitios contaminados………………… 69 
3.2. Programas de remediación…………………………..…… 72 
3.2.1. Empresas autorizadas para realizar la remediación… 78 
3.3. Transmisión de sitios contaminados……………..……… 80 
 
 
 3 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.4. Garantías en materia de manejo de residuos 
peligrosos………………………………………………………… 
82 
3.5. Confinamientos controlados……………………….……... 85 
3.5.1 Construcción de confinamientos controlados…..…….. 88 
CAPÍTULO 4 
Casos relacionados con los residuos peligrosos frente a autoridades 
nacionales e internacionales……………………………………………………….. 
92 
 4.1. Caso ALCA - Iztapalapa y la Comisión para la 
Cooperación Ambiental………………………………………… 
92 
4.2. Caso Cromatos de México, S.A. de C.V. …………….. 100 
CAPÍTULO 5 
Alternativas para aumentar la remediación de sitios contaminados por 
residuos peligrosos. 
106 
I 
7 
5.1. El principio de prevención..…………………….………… 107 
5.2. El principio quien contamina paga……………………… 110 
5.3. La importancia de la minimización de la generación de 
residuos peligrosos y la búsqueda de alternativas para la 
disminución de sus impactos ambientales…………………… 
114 
5.4. Fondos ambientales a nivel nacional e internacional…. 116 
5.4.1. El Superfondo Americano……………………………… 116 
5.4.2. El fondo ambiental en el Distrito Federal…………… 123 
5.4.3 El fondo federal ambiental mexicano, una alternativa 
para los sitios abandonados y contaminados por residuos 
peligrosos…………………………………………………...…… 
125 
CONCLUSIONES………………………………………………………………….... 139 
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………… 141 
ANEXO 1. OFICIO SEMARNAT/UCPAST/EU/177/11. 
ANEXO 2. SEMARNAT/UCPAST/UE/341/11. 
ANEXO 3. SEMARNAT/UCPAST/UE/640/11 y lista de sitios contaminados por 
entidad federativa, municipio, fuente y tipo de contaminación. 
ANEXO 4. PFPA/5.3/12C.6/00906/11. 
ANEXO 5. Memorando CPTTI/186/2011 y Tabla de Cuerpos de Agua Contaminados 
por Residuos Peligrosos. 
ANEXO 6. SEMARNAT/UCPAST/UE/0613/11. 
ANEXO 7. SEMARNAT/UCPAST/UE/259/12. 
ANEXO 8. Respuesta a solicitude bajo número de folio 0112000015112. 
 
 
 4 
INTRODUCCIÓN 
México está catalogado como un país mega-diverso, y sus recursos 
naturales han sido un atractivo que cautiva a nativos y extranjeros. Pensar que 
estos recursos son infinitos ha sido un grave error. 
 La aplicación de mecanismos para el cuidado y protección del ambiente debe 
darse de manera inmediata. Los impactos negativos efectuados a nuestros 
recursos naturales requieren ser detenidos. 
 Pensar en un nulo crecimiento poblacional y el no aprovechamiento de los 
recursos naturales es utópico, pero no lo es el buscar un adecuado equilibrio entre 
estos dos campos, ya que el hombre y los recursos naturales son parte de un todo 
llamado planeta Tierra, del que el ser humano es un actor más y no la pieza 
indispensable para su funcionamiento. 
 El tema de la contaminación del suelo ha sido la base del desarrollo de la 
presente investigación. En las siguientes líneas, se encontrará un análisis sobre la 
regulación de los residuos peligrosos en México, su clasificación, y algunas 
circunstancias que generaron la puesta de atención al tema en nuestro país. 
 En el primer capítulo, se expone el valor ambiental y social del recurso natural 
“suelo”, presentando un panorama sobre su regulación y aspectos a considerar en 
el aprovechamiento de ese recurso natural. 
 El segundo capítulo, pretende dar una visión generalizada del marco normativo 
mexicano en el tema de residuos peligrosos, haciendo críticas y propuestas a los 
ordenamientos legales. Se debe buscar el mejoramiento de la legislación apoyado 
en la educación y conciencia ambiental, permitiendo la correcta protección de los 
recursos naturales, así como la prevención de la contaminación de éstos. 
 En el tercer capítulo, se presenta un panorama general del acervo informativo 
con el que cuentan las autoridades ambientales sobre la situación actual de la 
generación de los residuos peligrosos, también se aborda el tema de la 
contaminación del suelo y agua en nuestro país. En virtud de lo anterior, se hace 
notar el elevado número de sitios contaminados existentes y la poca atención para 
su remediación, aunado a la falta de información actualizada sobre el tema. 
 
 
 5 
 Dentro del capítulo cuatro, se presentan dos casos que hacen tangible la 
problemática que se sufre en materia ambiental producto de una inadecuada 
gestión en el manejo, tratamiento y disposición de residuos peligrosos. 
 Inmersas en el capítulo cinco, se hallan las propuestas para aumentar el número 
de sitios remediados que han sido contaminados por residuos peligrosos y 
algunos mecanismos para enaltecer el principio de prevención que debe ser 
antepuesto en materia ambiental. Un reto que afronta la sociedad es conseguir 
una verdadera reparaciónde los impactos ambientales generados, ya que algunos 
recursos naturales no son renovables y, aquellos que lo son, deben ser 
considerados no de manera aislada, sino en conjunto con los servicios 
ambientales que prestan. 
 Es indispensable realizar una conciencia generalizada y profunda en la 
población mundial sobre las afectaciones que las generaciones pasadas y 
presentes han producido y producen en nuestro ambiente. Esto funcionará como 
motor para unir esfuerzos interdisciplinarios e intergubernamentales a efecto de 
conseguir soluciones reales que permitan un verdadero desarrollo sustentable. 
 La información que se presenta a continuación, pretende dar soluciones 
prácticas y necesarias a efecto de prevenir los impactos ambientales generados 
por la contaminación de suelos con residuos peligrosos; así como, proponer 
mecanismos que permita remediar aquellos ya afectados. 
 El daño ambiental generado al recurso suelo debe ser visualizado como de gran 
relevancia, ya que afecta a la población humana, los recursos hídricos y a las 
diversas especies que habitan en el planeta. Es necesario contar con la 
interacción de los tres niveles de gobierno, la cooperación internacional y la 
participación de la ciudadanía para mitigar las afectaciones generadas y prevenir 
los daños que aún no se originan. 
 
 
 6 
“Mira bien que no hay cosa en todo el universo, 
grande ni pequeña, que si miras su principio, 
su naturaleza, propiedad y fuerza, 
no te ponga en camino para 
considerar las maravillas 
de Dios.” 
Juan Luis Vives 
 
CAPÍTULO 1 
EL RECURSO NATURAL “SUELO” Y SU MPORTANCIA 
 
1.1 EL SUELO COMO RECURSO NATURAL 
 Un ecosistema puede entenderse como el accionar entre los seres vivos y la 
materia inerte, por lo que el equilibrio de la naturaleza entendida como: “[…] el 
estado de los ecosistemas naturales que mantienen su existencia por medio de 
oposiciones apropiadas de procesos y mediante mecanismos reguladores, que 
protegen dichos procesos contra trastornos […]1”, es indispensable para contar 
con un entorno adecuado para el desarrollo del hombre y de las especies en 
general. 
 El suelo debe ser visualizado como un recurso natural de gran valor, ya que es 
la base de los ecosistemas terrestres.2 Es reconocido como sustento de cultivos y 
bosques, como medio que posibilita el filtrado de agua y la recarga de acuíferos, 
también como soporte de la biodiversidad.3 Este recurso natural es considerado 
como no renovable en virtud de que se necesita un gran lapso de tiempo para su 
formación. 
 El suelo juega papeles fundamentales en materia ambiental; como el de ser el 
principal suministrador de nutrientes para la flora, generar una gran concentración 
 
1
 Turk, Amos, et. al, Ecología, Contaminación, Medio Ambiente, Mc Graw Hill, México, 2004, 
p. 3. 
2
 Los ecosistemas terrestres más importantes son: Tundra (planicies carentes de árboles 
que se localizan principalmente en un cinturón de tierra localizado entre los 57° de latitud norte y 
los hielos polares); bosque perennifolio (bosques de hojas perennes, son verdes todo el año y 
están formados por coníferas); bosque caducifolio (bosques formados por árboles muy numerosos 
y escasamente diversificados, están formados por hojas que se caen en invierno); pastizal 
(también conocidos como praderas), desiertos (cuentan con una aridez casi absoluta) y selva 
tropical (provistos de lluvias abundantes y ríos caudalosos); Cfr. Arana, Federico, Ecología para 
principiantes, Trillas, México, 2007, pp. 83-87. 
3
 Cotler, Helena, et. al, “La conservación de suelos como un asunto de interés público”, 
Gaceta Ecológica, número 83, México p. 1. 
 
 
 7 
de carbono, ser hábitat para una multiplicidad de seres, entre otros. Cuenta con 
cuatro componentes, a saber: 
1) Compuestos inorgánicos como: grava, arcilla, limo y arena; 
2) Nutrientes solubles importantes para las plantas: nitrógeno, fósforo, potasio, 
calcio y magnesio; 
3) Materia orgánica de organismos muertos, como: lombrices, hongos, bacterias y 
restos de plantas en cualquier proceso de descomposición y; 
4) Agua y gases, por ejemplo hidrógeno y oxígeno, que ocupan los espacios 
porosos libres.4 
 A continuación se presenta un esquema de algunos rubros por los que el suelo 
es considerado de relevancia. 
 
FIGURA 1. ASPECTOS AMBIENTALES RELEVANTES DEL RECURSO “SUELO” 
 
 Fuente: Elaboración propia. 
 
 En México se encuentra el 87% de los tipos de suelo que hay en nuestro planeta 
los cuales se reflejan en el siguiente mapa. 
 
4
 Cuéntame territorio, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Suelo, 
http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/suelo.aspx?tema=T. 
 
 
 8 
FIGURA 2. TIPO DE SUELO Y CARACTERÍSTICAS 
 
1. Regosol: Suelos poco desarrollados, constituidos por material suelto semejante 
a la roca. 2. Litosol: Suelos muy delgados, su espesor es menor de 10 cm, 
descansa sobre un estrato duro y continuo, tal como roca, tepetate o caliche. 3. 
Xerosol: Suelos áridos que contienen materia orgánica; la capa superficial es 
clara, debajo de ésta puede haber acumulación de minerales arcillosos y/o sales, 
como carbonatos y sulfatos. 4. Yermosol: Suelo semejante a los xerosoles, 
difieren en el contenido de materia orgánica. 5. Cambisol: Suelo de color claro, 
con desarrollo débil, presenta cambios en su consistencia debido a su exposición 
a la intemperie. 6. Vertisol: Suelos muy arcillosos, con grietas anchas y profundas 
cuando están secos; si se encuentran húmedos son pegajosos; su drenaje es 
deficiente. 7. Feozem: Suelo con superficie oscura, de consistencia suave, rica en 
materia orgánica y nutrientes. 8. Rendzina: Suelos poco profundos (10 - 15 cm) 
que sobreyacen directamente a material carbonatado (ejemplo roca caliza) Otros: 
Luvisol, Acrisol, Andosol, Solonchak, Gleysol, Castantildeozem, Planosol.5 
 
5
 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Principales suelos en México, 
http://mapserver.inegi.gob.mx/geografia/espanol/datosgeogra/fisigeo/principa.cfm. 
 
 
 9 
 En mi opinión, la degradación de suelos es una de las principales causas de 
afectación al recurso natural. Se refiere a los procesos generados por el hombre 
que disminuyen la capacidad del suelo para sostener la vida humana.6 Por una 
parte se encuentra la degradación generada por la erosión y por la otra, aquella 
producida por un deterioro interno; como ejemplo de esta última tenemos a la 
contaminación. Así, la degradación puede ser generada por causas naturales 
como las modificaciones extremas de las temperaturas o por actividades 
antropogénicas; como lo son: los cambios de uso de suelo desmedidos a 
consecuencia del crecimiento poblacional, la tala de árboles y la contaminación 
por mala disposición de residuos peligrosos, entre otras. Estas situaciones han 
traído como consecuencia que el recurso natural tan enriquecido, se vea mermado 
en sus finalidades. 
 Desde la óptica ambiental, el suelo debe ser cuidado y protegido, ya que el 
hombre no es el único que se beneficia de su existencia; es por lo anterior, que las 
políticas públicas no deben ver sólo un aspecto del recurso natural, sino 
contemplar diversos; entre los que se encuentran el económico, político, social y, 
en definitiva, el ambiental. Con ello, se podrá conseguir un verdadero equilibrio 
que permita llegar a un desarrollo sustentable. 
 
FIGURA 3. ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL APROVECHAMIENTO DEL RECURSO SUELO 
 
Fuente: Elaboración Propia 
 
6
 Oldeman L. R., 1988 Guidelines for general assessment of the status of human-induced 
soil degradation. Working paper 88/44. International Soil Reference and Information Centre 
(ISRIC), Wageninen, p. 151. 
RECURSO 
NATURAL 
SUELOASPECTO 
 ECONÓMICO
 
 
ASPECTO 
POLÍTICO 
 
ASPECTO 
SOCIAL 
 
ASPECTO 
AMBIENTAL 
 
 
 10 
1.2 LA RELEVANCIA DEL SUELO PARA LA HUMANIDAD 
 Como se mencionó, el recurso natural “suelo” es indispensable para la 
subsistencia del hombre y de los seres vivos. No debemos perder de vista que el 
ser humano es una especie más en el planeta tierra y no así el único o el más 
importante. 
 El crecimiento poblacional ha generado la utilización de mayores recursos 
naturales, en el caso particular del suelo, éste ha sido impactado y 
sobreexplotado, ya que indudablemente se utiliza como fuente de materiales para 
la construcción y producción de bienes en beneficio del hombre. 
 Una de las principales instituciones que ha externado su preocupación por este 
recurso natural es la FAO (Food and Agriculture Organization of the United 
Nations, por sus siglas en inglés), la cual ve al suelo desde la perspectiva 
alimentaria, de pobreza y biodiversidad. Esta organización establece que: 
 
“[…] alrededor del 75 por ciento de las personas pobres del mundo, unos 
1,200 millones de personas, vive en zonas rurales. Son en su mayoría 
pequeños agricultores que viven de los recursos naturales, de donde 
obtienen sus nutrientes, curas medicinales e ingresos. […]. En los últimos 
20 años, la necesidad de producir más alimentos y mejorar las 
condiciones en que viven ha obligado a los pequeños agricultores, que a 
menudo corren peligro de morir de hambre, a tratar de producir lo máximo 
posible en los frágiles ecosistemas donde viven. La consecuencia ha sido 
una extensa degradación de las tierras y la disminución de la fertilidad del 
suelo, que exacerban la pobreza y los conflictos por los escasos recursos. 
Más del 60 por ciento de las tierras degradadas están en Asia y África 
[…]”.7 
 
 
 
7
 FAO, Sala de prensa, Plantar árboles para producir más ingresos y alimentos, 
http://www.fao.org/newsroom/es/news/2004/47610/index.html. 
 
 
 11 
En América Latina, después de Brasil y Argentina, México es el tercer país con 
mayor extensión territorial. Cuenta con una población aproximada de 112 millones 
336 mil 538 habitantes.8 Del año 2005 al 2010, la población se incrementó en 9 
millones de habitantes, lo que representa un crecimiento por año del uno por 
ciento. Con estas cifras podremos vislumbrar la relevancia de la protección del 
suelo, ya que como ha quedado de manifiesto este recurso natural es la base para 
la producción de alimentos; por lo que las actividades extractivas deben realizarse 
sin poner en riesgo el equilibrio del recurso natural. Asimismo, es necesario evitar 
su contaminación, ya que como se verá en los capítulos siguientes, existe una 
multiplicidad de acciones que lo afectan. Entre estas encontramos al inadecuado 
manejo de los residuos peligrosos, lo que genera impactos ambientales que a la 
fecha no han podido ser mitigados, por lo que se debe buscar la prevención de la 
generación de la contaminación y, sólo en última instancia, la aplicación de 
medidas para su remediación. 
 En el siguiente esquema se visualizan cuatro aspectos que deben ser 
analizados a profundidad por la humanidad y que están íntimamente relacionados 
con el suelo; ya que de no hacerlo, las cifras relacionadas con enfermedades, 
desnutrición9 y pobreza irán en aumento. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8
 Instituto Nacional de Geografía Estadística e Informática, Número de habitantes 
http://cuentame.inegi.gob.mx/poblacion/habitantes.aspx. 
9
 La seguridad alimentaria comprende el acceso en todo momento a comida suficiente para 
llevar una vida activa y sana. Fuente: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo 
Social, Indicadores de Carencia Social, 
www.coneval.gob.mx/cmsconeval/rw/pages/medicion/indicadores_d_carencia_social.es.do. 
 
 
 12 
FIGURA 4. ASPECTOS A CONSIDERAR POR LA HUMANIDAD 
Y SU RELACIÓN CON EL SUELO 
 
 
10 11 
12 
 
 
Fuente: Elaboración Propia 
 
1.3 BREVE RESEÑA DE LA REGULACIÓN DEL SUELO EN MÉXICO 
 Como ha quedado señalado, la protección y cuidado del suelo es indispensable 
para la subsistencia de la humanidad. Conocer los beneficios ambientales que 
prestan los recursos naturales también es tarea básica para la creación de 
políticas y lineamientos del desarrollo. 
 
10
 SEMARNAT, Factores Relacionados al Cambio del Uso de Suelo, Vegetación y Uso de 
Suelo, 
http://app1.semarnat.gob.mx/dgeia/estadisticas_2000/informe_2000/02_Vegetacion/2.4_Factores/i
ndex.shtml. 
11
 González, Rodrigo, La mitad del territorio de México ya está en condiciones desérticas, E-
Consulta Magazine, 7 abril 2010, 
http://calentamientoglobalchile.blogspot.com/2010/04/desertificacion-mexico-la-mitad-del.html 
12
 Cuéntame población, Censo de población y Vivienda INEGI 2010, 
http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx?tema=P 
Fuente: Arana, Federico, op. cit., nota 2, p. 105. 
 
La conversión de terrenos 
hacia usos agropecuarios es 
una de las causas más 
importantes de deforestación 
en América Latina (FAO, 
2001) 
Alrededor del 45 por ciento de las tierras 
en México están siendo afectadas por la 
degradación, por lo que es indispensable 
invertir en tecnologías que ayuden a la 
regeneración de los suelos. 
 
México cuenta con una población 
aproximada de 112 millones 336 mil 
538 habitantes, de los cuales 28 
millones de personas tienen una 
carencia por acceso a la alimentación. 
Hay 20 millones de personas que 
mueren de hambre cada año. 
Si bien hoy en día existe una 
multiplicidad de técnicas de remediación 
de suelos contaminados, es una realidad 
que es necesario el transcurso de un 
largo periodo, en la mayoría de años, 
para que las metas de remediación sean 
alcanzadas. 
http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx?tema=P
 
 
 13 
 Quedó de manifiesto que dos de las principales afectaciones al suelo se han 
dado por la contaminación y por una fuerte degradación; motivo por el cual la Ley 
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), establece 
que tiene entre sus bases la prevención y el control de la contaminación del aire, 
agua y suelo.13 Asimismo, ese ordenamiento señala que el instrumento de política 
ambiental que tiene como función regular o inducir el uso del suelo y las 
actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la 
preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir 
del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de 
aprovechamiento de los mismos, es el Ordenamiento Ecológico. Dicho 
instrumento se lleva a cabo a través de Programas de Ordenamiento Ecológico 
(POE) como lo son; el general del territorio, regionales, locales y marinos. Uno de 
los objetivos de la existencia de estos programas, es la búsqueda del equilibrio 
entre los asentamientos humanos y la protección del suelo. 
 Para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo deben ser 
considerados los siguientes criterios: 
“[…] I. El uso del suelo debe ser compatible con su vocación natural y no 
debe alterar el equilibrio de los ecosistemas; II. El uso de los suelos debe 
hacerse de manera que éstos mantengan su integridad física y su 
capacidad productiva; III. Los usos productivos del suelo deben evitar 
prácticas que favorezcan la erosión, degradación o modificación de las 
características topográficas, con efectos ecológicos adversos; IV.- En las 
acciones de preservación y aprovechamiento sustentable del suelo, 
deberán considerarse las medidas necesarias para prevenir o reducir su 
erosión, deterioro de las propiedades físicas, químicas o biológicas del 
suelo y la pérdida duradera de la vegetación natural; V.- En las zonas 
afectadas por fenómenos de degradación o desertificación,deberán 
llevarse a cabo las acciones de regeneración, recuperación y 
rehabilitación necesarias, a fin de restaurarlas, y VI.- La realización de las 
obras públicas o privadas que por sí mismas puedan provocar deterioro 
 
13
 Artículo 1° de la LGEEPA, México, Diario Oficial de la Federación, 1988. 
 
 
 14 
severo de los suelos, deben incluir acciones equivalentes de 
regeneración, recuperación y restablecimiento de su vocación natural 
[…].14 
 Vale la pena destacar que esta ley marco, establece también que los criterios 
antes mencionados, deben ser instaurados en los casos de ordenación y 
regulación del desarrollo urbano; operación de los sistemas de limpia y de 
disposición final de residuos municipales en rellenos sanitarios; en la generación, 
manejo y disposición final de residuos sólidos, industriales y peligrosos, 
contemplando las autorizaciones y permisos así como para el otorgamiento de 
todo tipo de autorizaciones para la fabricación, importación, utilización y en 
general la realización de actividades relacionadas con plaguicidas, fertilizantes y 
sustancias tóxicas.15 
 Por su parte, la NOM-021-SEMARNAT-2000, establece las especificaciones de 
fertilidad, salinidad, y clasificación de suelos, estudio, muestreo y análisis. Aunado 
a lo anterior, esta norma presenta una definición propia de lo que debe 
considerarse como suelo: 
 “[…] colección de cuerpos naturales formados por sólidos (minerales y 
orgánicos), líquidos y gases, sobre la superficie de los terrenos. Presenta, 
ya sea, horizontes o capas, que se diferencian del material de origen 
como resultado de adiciones, pérdidas, migraciones y transformaciones 
de energía y materia; o por la habilidad de soportar raíces de plantas en 
un ambiente natural […]”. 
 Otro ordenamiento relacionado con el tema es la Ley General de Desarrollo 
Forestal Sustentable, la cual dio origen a la publicación del Inventario Nacional 
Forestal y de Suelos 2004-2009, que tiene dentro de sus finalidades ayudar a una 
política de ordenamientos territoriales comunitarios en todo el país. Como parte 
del contenido de este documento se reflejan una serie de mapas que representan, 
la densidad de arbolado, zonas de producción de bosques y selvas, volumen de 
madera, entre otros. Por lo anterior a continuación se presenta un mapa que se 
 
14
 Artículo 98 de la LGEEPA, México, Diario Oficial de la Federación, 1988. 
15
 Artículo 135 de la LGEEPA, México, Diario Oficial de la Federación, 1988. 
 
 
 15 
considera ilustrativo para reflejar las zonas urbanas existentes, los usos agrícolas 
y en contraposición, aquellas que representan los bosques.16 
 
FIGURA 5. MAPA DE LA REPÚBLICA MEXICANA QUE REFLEJA 
TIPOS DE SUELO DE RELEVANCIA 
 
 
 Ahora bien, como ya se ha mencionado que la contaminación es una de las 
principales causas de impacto negativo al suelo, en el presente documento se 
analizará el tema en particular. 
 
 
16
 SEMARNAT, Inventario Nacional Forestal y de Suelos México 2004-2009, Comisión 
Nacional Forestal, México, 2009, p. 5. 
Bosques 
Selvas altas 
Selvas bajas 
Comunidades semiáridas 
Comunidades áridas 
Manglar 
Galería 
Palmar 
Comunidades Subacuáticas 
Pastizal Natural 
Usos Agropecuarios 
Acuacultura 
Cuerpo de agua 
Zona urbana 
 
 
 
 
 
 16 
“El hombre no posee el poder de crear vida. 
No posee tampoco, por consiguiente, 
el derecho a destruirla.” 
Gandhi 
 
CAPÍTULO 2 
MARCO JURÍDICO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS 
 
El presente capítulo tiene como objetivo mostrar un panorama general 
sobre la regulación nacional e internacional vigente en el tema de los residuos 
peligrosos. Con los conocimientos adquiridos, se podrán comprender los retos que 
enfrenta México en este campo y entonces, se estará en la posibilidad de diseñar 
alternativas para reducir los impactos negativos al ambiente y a la salud humana 
generados por el mal uso, almacenamiento, recolección, manejo, tratamiento, 
transporte y disposición final de los residuos peligrosos. 
 Considero que la importancia de conocer el marco normativo radica en 
determinar las reformas que deben hacerse a los ordenamientos legales para que 
éstos vayan acorde a los avances científicos y las necesidades sociales. 
 En México, se ha dado la costumbre de copiar figuras jurídicas nacientes en 
otros países, situación que se hizo latente en el año de 1988, al incorporar a la 
LGEEPA, la política ambiental en materia de residuos peligrosos que se empezó a 
manejar en Estados Unidos de América (EUA) en el año de 1976, es decir, doce 
años antes que en nuestro país.17 Aún y cuando está documentado que EUA 
cuenta con grandes avances tecnológicos que sumados a las políticas públicas en 
materia de residuos peligrosos, han generado una disminución en la 
contaminación ambiental, México ha seguido optando por la ampliación de un 
marco normativo (leyes, reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas - NOMs) que, 
en mi opinión, no ha sido suficiente para solucionar los problemas en materia 
ambiental y de salud que aquellos traen aparejados. El 2 de diciembre de 1970, se 
instituyó la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos de América (EPA, 
por sus siglas en inglés, Environmental Protection Agency), creada en virtud de los 
problemas ambientales por los que atravesaba ese país. Fue así que en los años 
 
17
 Rivero Serrano, Octavio, et. al, Residuos Peligrosos, México, Programa Universitario de 
Medio Ambiente, Universidad Nacional Autónoma de México, 1997, pp. 89-90. 
 
 
 17 
70’s, dicha agencia elaboró ordenamientos legales y vigiló su cumplimiento, 
enfocándose en mejorar la calidad del aire y de las aguas contaminadas, logrando 
así los objetivos planteados.18 A diferencia de este país, México ha creado marcos 
normativos extensos y poco aplicables que se han quedado en varias ocasiones, 
como letra muerta por no existir los medios ni las políticas adecuadas para su 
implementación. Tal y como se comprobará en el presente documento, el 
problema que viene arrastrando nuestro país en materia de residuos peligrosos, 
data aproximadamente de los años 50’s cuando se da la industrialización y, como 
ya se hizo mención, fue hasta 1988 que el tema de los residuos peligrosos estuvo 
considerado en una legislación nacional. Lo anterior, únicamente refleja que 
durante casi cuarenta años,19 las afectaciones al ambiente se acumularon sin que 
existieran lineamientos para controlarlas. Lógico sería pensar que ante este 
panorama de daños acumulados, ya hayamos aprendido a no dejar pasar por alto 
un tema de tan alta relevancia, pero sorpresa nos llevaremos al percatarnos de 
que aún seguimos cometiendo los mismos errores. 
 Esta investigación tiene una finalidad propositiva que permite no sólo conocer 
las generalidades de los residuos peligrosos, sino recapacitar sobre la relevancia 
del tema y la injerencia que éste puede tener en nuestras vidas. 
 
2.1 REGULACIÓN NACIONAL DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS 
 Al igual que en EUA, la regulación ambiental en nuestro país surgió por la 
necesidad de controlar y reducir la contaminación, así como los daños producidos 
en la salud de la población, evitar demandas sociales, cumplir compromisos 
internacionales, y hasta prevenir y evitar accidentes ambientales.20 
 En los siguientes apartados se analizarán las características que hacen a un 
residuo considerarse como peligroso, algunas de las bases constitucionales en 
materia ambiental y la normatividad nacional vigente relacionada con el tema de 
estudio. 
 
18
 Ibidem pp. 21 – 22. 
19
 Ibidem p. 171. 
20
 Ibidem, p. 43. 
 
 
 18 
 Como antecedente, fue hasta los años 70’s cuando se inicióla promulgación de 
ordenamientos nacionales en materia ambiental, orientados en un inicio, por 
criterios de salud. Como ejemplo de lo anterior, tenemos a la Ley Federal para 
Prevenir y Controlar la Contaminación de 1970, la cual no contemplaba regulación 
en materia de residuos peligrosos y tocaba aspectos ambientales de manera 
genérica. Posteriormente, surgió el Código Sanitario, en el año 1973, el cual 
estaba dirigido a regular cuestiones de emisiones, descargas industriales y 
residuos peligrosos;21 para 1981 se publicó la Ley Federal de Protección al 
Ambiente que sustituyó a la mencionada de 1970 y que tampoco regulaba a los 
residuos peligrosos. Finalmente, en los años 80’s se generó la primera ley en 
materia ambiental conocida como la LGEEPA; denominada ley marco en virtud de 
que establece una distribución de competencias de los tres niveles de gobierno y 
que definió por primera vez a un residuo peligroso. 
 
2.1.1 LISTADOS Y CARACTERÍSTICAS CRETIB 
 Las exigencias sociales y los avances científicos deben ser el motor para que la 
ciencia del Derecho esté en constante cambio con el objeto de lograr su 
adaptación a la realidad; por desgracia, esto no siempre sucede. En México 
podemos decir que dos de las causas por las que no se logra son: en primer lugar, 
los largos procesos legislativos y, en segundo, porque los intereses políticos se 
sobreponen al bienestar de la sociedad. La generación de residuos está presente 
en nuestra vida diaria, sin embargo, es necesario contar con lineamientos jurídicos 
y técnicos que permitan comprender cuándo estamos frente a un residuo 
peligroso. La tecnología ha ayudado a determinar la composición de los residuos 
en general, estableciendo así sus características, base para realizar una adecuada 
clasificación. Los residuos son generados, entre otros, por casi todas las ramas de 
la industria moderna, pero es preciso señalar que los residuos peligrosos 
generados por un mismo tipo de industria no tienen una composición común; es 
decir, la composición de un residuo en general es diferente entre sectores 
 
21
 SEMARNAP, Programa para la minimización y manejo integral de residuos industriales 
peligrosos en México, 1996-2000, México, 1997, Instituto Nacional de Ecología-Semarnap, p. 16. 
 
 
 19 
industriales, y también dentro de las distintas plantas de una misma rama que 
fabrique los mismos productos. Lo anterior se da en virtud de que los procesos, 
equipos, condiciones de reacción, entre otras cosas son distintas en cada 
industria.22 
 Es fácil comprender que en virtud del cambio en la forma de consumo y 
producción, así como derivado del crecimiento poblacional, la generación de los 
residuos ha sido exponencial, pero el presente estudio únicamente se centrará en 
los residuos peligrosos, ya que actualmente, se tiene una generación aproximada 
de este tipo de residuos de 1’699,635.04 toneladas anuales en nuestro país, 
situación que refleja la necesidad de darle el justo valor al tema. 
 
FIGURA 6. GENERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS POR ENTIDAD FEDERATIVA 
Entidad Federativa Empresas % Generación (t) % 
Aguascalientes 949 1.80% 38,398.07 2.26% 
Baja California 3,510 6.65% 22,918.12 1.35% 
Baja California Sur 892 1.69% 1,249.89 0.07% 
Campeche 522 0.99% 208,190.68 12.25% 
Chiapas 1,019 1.93% 838.65 0.05% 
Chihuahua 3,079 5.83% 338,808.24 19.93% 
Coahuila 948 1.80% 22,424.26 1.32% 
Colima 720 1.36% 3,901.78 0.23% 
Durango 950 1.80% 3,253.51 0.19% 
Estado de México 2,319 4.39% 25,125.63 1.48% 
Guanajuato 1,841 3.49% 40,954.05 2.41% 
Guerrero 1,257 2.38% 2,917.44 0.17% 
Hidalgo 1,085 2,06% 13,925.58 0.82% 
Jalisco 5,448 10.32% 62,461.08 3.67% 
Michoacán 2,412 4.57% 8,076.87 0.48% 
Morelos 1,334 2.53% 4,552.88 0.27% 
Nayarit 377 0.71% 1,024.36 0.06% 
Nuevo León 2,062 3.91% 114,146.60 6.72% 
Oaxaca 852 1.61% 1,992.54 0.12% 
Puebla 1,510 2.86% 11,354.63 0.67% 
Querétaro 1,249 2.37% 9,084.67 0.53% 
Quintana Roo 423 0.80% 4,864.81 0.29% 
Sinaloa 1,409 2.67% 6,315.33 0.37% 
 
22
 Rivero Serrano, Octavio, et. al, Los Residuos Peligrosos en México, Programa Universitario 
de Medio Ambiente, Universidad Nacional Autónoma de México, Coordinación de la Investigación 
Científica, México, 1997, p. 12. 
 
 
 20 
San Luis Potosi 1,105 2.09% 17,247.48 1.01% 
Sonora 1,141 2.16% 11,831.56 0.70% 
Tabasco 667 1.26% 61,500.52 3.62% 
Tamaulipas 1,369 2.59% 52,627.69 3.10% 
Tlaxcala 259 0.49% 1,285.90 0.08% 
Veracruz 1,681 3.18% 20,035.40 1.18% 
Yucatán 1,142 2.16% 3,537.65 0.21% 
Zacatecas 407 0.77% 5,889.22 0.35% 
ZMVM 8,846 16.76% 578,902.85 34.06% 
Total 52,784 100.00% 1’699,635.04 100.00% 
 
Fuente: Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas. Subsecretaría de 
Gestión para la Protección Ambiental/SEMARNAT, 2010. 
 
 Con fundamento en el artículo 1°, fracción IX, de la Ley General para la 
Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR),23 se establece la 
necesidad de contar con un sistema que contemple información sobre la 
generación de residuos peligrosos; razón por la que se presentó solicitud de 
información al sistema INFOMEX, misma que fue contestada mediante oficio 
número SEMARNAT/UCPAST/EU/177/11,24 de 15 de febrero de 2011, en el que 
se hace alusión a la existencia del Inventario Nacional de Generación de 
Residuos, cuyos datos se encuentran actualizados al 31 de diciembre de 2009, tal 
y como se establece a continuación: 
 
 Dentro del documento que contiene el Inventario Nacional de Generación de 
Residuos, se contemplan gráficas por cada uno de los estados de la República 
Mexicana en donde se refleja el número de residuos peligrosos generados, la 
producción de residuos peligrosos por el tipo de generador, el porcentaje de estos 
residuos clasificados por el tipo al que pertenecen, número de residuos peligrosos 
por sector industrial, entre otros. Dentro de los datos que se contienen en ese 
 
23
 Artículo 1° de la LGPGIR: “[…] La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente 
en materia de prevención y gestión integral de residuos, en territorio nacional […] Sus 
disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto […] prevenir la 
contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las 
bases para: […] IX. Crear un sistema de información relativa a la generación y gestión integral de 
los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial, así como de sitios contaminados y 
remediados […]”, México, Diario Oficial de la Federación, 8 de octubre 2003. 
24
 ANEXO 1 de este documento, oficio SEMARNAT/UCPAST/EU/177/11. 
 
 
 21 
Inventario, vale la pena señalar que se hace una división territorial de la República 
Mexicana en 6 zonas; Noroeste (Baja California, Baja California Sur, Sonora y 
Sinaloa); Noreste (Coahuila, Chihuahua, Durango, Nuevo León y Tamaulipas); 
Occidente (Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, 
Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas); Centro (Distrito Federal, Estado de 
México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala); Sur (Chiapas, Guerrero, Oaxaca y 
Veracruz); y Sureste (Quintana Roo, Tabasco, Campeche y Yucatán). La zona 
que registra la mayor generación de residuos peligrosos es la del Centro, con 
635,141.33 toneladas, lo que representa el 37.37% del total de residuos 
peligrosos de la República, generados por 15,353 empresas. En segundo lugar, 
se encuentra la zona Noreste, con una generación de 531,260.3 toneladas, lo que 
representa un 31.26% del total de los residuos peligrosos de la República; los 
cuales son producidos por 8,408 empresas.25 
 Otro dato que se considera importante conocer esque el sector industrial que 
mayor producción de residuos peligrosos tiene es el de Prestadores de Servicios, 
Generadores de Residuos Peligrosos y/o Riesgo, con 647,478.86 toneladas. 
 
CUADRO 1. GENERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS POR SECTOR INDUSTRIAL 
 
SECTOR INDUSTRIAL TONELADAS 
Prestadores de Servicios, Generadores de Residuos Peligrosos y/o Riesgo
26
 647,478.86 
Químico 185,611.88 
Metalúrgico 175, 897.81 
Automotriz 141,414.23 
Servicios Mercantil 104,120.39 
Equipos y artículos electrónicos 83,938.98 
Alimenticio 75,742.63 
 
 
 
25
 SEMARNAT, Integración y Actualización del Inventario Nacional de Generación de 
Residuos Peligrosos (INGRP), México, 2009, p. 23. 
26
 Ibidem p. 24. Incluye entre otros: reparación y mantenimiento de equipos, máquinas y 
vehículos industriales, servicio médico forense, maquila de acabado y pintado de piezas metálicas 
y de otros materiales, transporte de materiales peligrosos, edición, encuadernación y/o impresión, 
revitalización de llantas, en-sobretado de documentos y publicidad comercial; servicios de hotel, 
transporte de carga en general, baños públicos; concesionario de restaurantes, estacionamientos, 
locales y otros. 
 
 
 22 
 Como punto de partida, debemos comprender que es distinto el peligro al riesgo; 
el primero de ellos, está relacionado con las propiedades del residuo peligroso y el 
segundo, depende del grado de daño que podría ocasionar al ser humano en 
función de su exposición al residuo, de su difusión en el ambiente o de la magnitud 
de los siniestros que pudiera generar.27 
 A través de la EPA, el Superfondo y la Ley de la Conservación y Recuperación 
de los Recursos (CERCLA, por sus siglas en inglés), la legislación estadounidense 
sentó algunas bases para catalogar a los residuos, identificara los que debían ser 
considerados como peligrosos y establecer los lineamientos para su tratamiento, 
almacenamiento y disposición final.28 
 Finalmente, y recordando que las primeras legislaciones mexicanas ambientales 
estaban dirigidas a la protección de la salud, tal y como ocurrió con la Ley Federal 
para Prevenir y Controlar la Contaminación y el Código Sanitario, es menester 
transcribir la definición de residuo peligroso para la EPA a efecto de hacer notar la 
forma en que se introdujeron conceptos y directrices estadounidenses en nuestro 
sistema legal: 
“[…] un residuo sólido o una combinación de residuos, los cuales, debido 
a su cantidad, concentración, características físicas, químicas o 
infecciosas son capaces de: 1) causar o contribuir significativamente a 
incrementar la mortalidad o las enfermedades crónicas y 2) representar un 
peligro significativo o potencial para la salud humana o el ambiente 
cuando se tratan, almacenan, transportan o eliminan inadecuadamente 
[...]”.29 
 Como se mencionó, estos primeros avances de la legislación estadounidense 
fueron incorporados a la regulación mexicana; en un primer momento, en la 
LGEEPA y posteriormente, en la legislación especial denominada LGPGIR. Para 
este último ordenamiento, se entiende por residuo: 
 
27
 Cortinas de Nava, Cristina y Vega Gleason, Sylvia, Residuos Peligrosos en el Mundo y en 
México, SEDESOL, Instituto Nacional de Ecología, México, 1993. p. 9. 
28
 Rivero Serrano, Octavio, et. al, op. cit., nota 17, pp. 22-23. 
29
 Rivero Serrano, Octavio, et. al, op. cit., nota 22, pp. 33-34. 
 
 
 23 
“[…] material o producto cuyo propietario o poseedor desecha30 y que se 
encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido 
en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado 
o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final […]”.31 
 Es preciso mencionar que la LGEEPA, en su artículo 3°, fracción XXXII, 
presenta una definición distinta de residuo: “[…] Cualquier material generado en 
los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, 
utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el 
proceso que lo generó […]”. 
 Del análisis de estas dos definiciones podemos establecer que la primera de 
ellas, deja abierta la posibilidad de valorizar (reutilizar, reciclar y co-procesar) el 
material o producto, y ser tratado, situación que originará que no se esté frente a 
un residuo, sino a un insumo en un nuevo proceso productivo; en contraposición, 
en caso de que se deseche es decir, que no pueda ser aprovechado, sí estaremos 
frente a un residuo propiamente hablando. En la segunda definición, aún y cuando 
el residuo sea reutilizado o incorporado un proceso diferente al que le dio origen, 
se cierra totalmente la posibilidad para que la ley lo considere como insumo, ya 
que se entiende como residuo, trayendo aparejada la inexistencia de incentivos 
para su minimización o aprovechamiento.32 Al respecto podríamos aplicar el 
principio de la ley especial, por lo que sería la definición de la LGPGIR la que 
debería de implementarse en su totalidad. 
 Adentrándonos en el tema de estudio, los residuos peligrosos son definidos por 
la LGPGIR como: 
“[…] aquellos que posean alguna de las características de corrosividad,33 
reactividad,34 explosividad,35 toxicidad,36 inflamabilidad,37 o que contengan 
 
30
 Entendiéndose como desechar a que el residuo no es susceptible de aprovechamiento. 
Fuente: SEMARNAT, Regulación de los Residuos Peligrosos en México, Colección Técnica y 
Estadística, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, México, 2007, p. 12. 
31
 Artículo 5°, fracción XXIX de la LGPGIR, México, Diario Oficial de la Federación, 8 de 
octubre 2003. 
32
 SEMARNAT, Regulación de los Residuos Peligrosos en México, op. cit., nota 30, p. 12. 
33
 Ver numeral 7.2, de la NOM-052-SEMARNAT-2005, México, Diario Oficial de la 
Federación, 23 de junio de 2006. 
34
 Ver numeral 7.3, de la NOM-052-SEMARNAT-2005, México, Diario Oficial de la 
Federación, 23 de junio de 2006, México, Diario Oficial de la Federación, 23 de junio de 2006. 
 
 
 24 
agentes infecciosos38 que les confieren peligrosidad39 (a esto se le 
denomina características CRETIB), así como envases, recipientes, 
embalajes y suelos que han sido contaminados cuando se transfieran a 
otro sitio […]”. 
 De una manera más general, y dejando a los envases, recipientes, embalajes y 
suelos contaminados, la LGEEPA define a un residuo peligroso como: “[…] Todos 
aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características 
corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, 
representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente […]”.40 
 En México, los residuos peligrosos pueden considerarse como tal atendiendo a 
enfoques distintos: 
“[…] (i) Por definición, tratándose de aquellos contenidos en los listados 
comprendidos en la norma oficial mexicana, NOM -052-SEMARNAT-2005 
y que deriven de diferentes fuentes, procesos o productos desechados; 
(ii) mediante caracterización, atendiendo a sus propiedades CRETIB […] 
y, (iii) por resultar de mezclas, derivar de distintas modalidades de manejo 
o por contaminación de equipos y construcciones que involucren a 
residuos peligrosos. […]”41 
 Con la intención de comprender a cabalidad cuando se está frente a un residuo 
peligroso en México, la NOM-052-SEMARNAT-2005, contiene un diagrama que 
ayuda a entender los diferentes panoramas existentes para clasificar a un residuo 
como peligroso: 
 
 
 
35
 Ver numeral 7.4, de la NOM-052-SEMARNAT-2005, México, Diario Oficial de la 
Federación, 23 de junio de 2006. 
36
 Ver numeral 5.12, de la NOM-052-SEMARNAT-2005, México, Diario Oficialde la 
Federación, 23 de junio de 2006. 
37
 Ver numeral 5.5, de la NOM-052-SEMARNAT-2005, México, Diario Oficial de la 
Federación, 23 de junio de 2006. 
38
 Ver numeral 7.7, de la NOM-052-SEMARNAT-2005, México, Diario Oficial de la 
Federación, 23 de junio de 2006. 
39
 Artículo 5°, fracción XXXII de la LGPGIR, México, Diario Oficial de la Federación, 8 de 
octubre 2003. 
40
 Artículo 3°, fracción XXXIII de la LGEEPA, México, Diario Oficial de la Federación, 1988. 
41
 SEMARNAT, Regulación de los Residuos Peligrosos en México, op. cit., nota 30, p. 15. 
 
 
 25 
FIGURA 7. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO PARA IDENTIFICAR 
LA PELIGROSIDAD DE UN RESIDUO (LISTADOS Y CARACTERIZACION) 
 
 
RESIDUO
¿ESTÁ EN EL
LISTADO 1?
¿ESTÁ EN EL
LISTADO 2?
¿ESTÁ EN EL
LISTADO 3?
¿ESTÁ EN EL
LISTADO 4?
¿ESTÁ EN EL
LISTADO 5?
RESIDUO PELIGROSO
¿ES EXPLOSIVO?
7.4
¿ES BIOLÓGICO-
INFECCIOSO? 7.7
¿ES CORROSIVO?
7.2
¿ES REACTIVO?
7.3
¿ES INFLAMABLE?
7.6
¿ES TÓXICO
AMBIENTAL? 7.5
CARACTERI-
ZACIÓN O
ANÁLISIS
CRETIB
NO
NO
NO
NO
NO
NO NO NO NO NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI SI SI SI
SI
SI
NO ES RESIDUO
PELIGROSO
NO
¿ES LODO O
BIOSÓLIDO?
¿ES BIFENILO
POLICLORADO
(BPC)?
¿SON JALES
MINEROS?
NO
NO
NOM-004-SEMARNAT-2002
NOM-133-SEMARNAT-2000
NOM-141-SEMARNAT-2003
SI
SI
SI
DEFINICIÓN DE LAS
CARACTERÍSTICAS DE
PELIGROSIDAD
NO
MANIFESTACIÓN
POR
CONOCIMIENTO
CIENTÍFICO O
EVIDENCIA
EMPÍRICA
ANEXO 1
B
B
B)
A)
¿ES HC EN
SUELOS?
NOM-138-SEMARNAT/SS-2003
NO
SI
TIENE
CARACTERÍSTICAS
CRETIB
CONTIENE ALGÚN
CONSTITUYENTE
TÓXICO
DECLARACIÓN
DE NO
PELIGROSIDAD
A
A
1) 2) 3)
 
 
 
 
 26 
 Partiendo del primer enfoque, un residuo puede ser considerado como peligroso 
si se encuentra en alguno de los listados incluidos en la citada NOM-052-
SEMARNAT-2005, a saber: 
 Listado 1: Clasificación de residuos peligrosos por fuente específica. 
 Listado 2: Clasificación de residuos peligrosos por fuente no específica. 
 Listado 3: Clasificación de residuos peligrosos resultado del desecho de 
productos químicos fuera de especificaciones o caducos (tóxicos agudos). 
 Existen diferentes tipos de toxicidad: 
(i) Toxicidad Ambiental.- Característica de una sustancia o mezcla de 
sustancias que ocasiona un desequilibrio ecológico (es necesario tener en 
consideración a la NOM-053-SEMARNAT-2005, ya que establece el 
procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los 
constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente); 
(ii) Toxicidad aguda.- El grado en el cual una sustancia o mezcla de sustancias 
puede provocar, en un corto periodo de tiempo o en una sola exposición, daños o 
la muerte de un organismo y; 
 (iii) Toxicidad Crónica.- Es la propiedad de una sustancia o mezcla de 
sustancias de causar efectos dañinos a largo plazo en los organismos, 
generalmente a partir de exposiciones continuas o repetidas.42 
 Listado 4: Clasificación de residuos peligrosos resultado del desecho de 
productos químicos fuera de especificaciones o caducos (tóxicos crónicos). 
 Listado 5: Clasificación por tipo de residuos, sujetos a condiciones 
particulares de manejo. 
 En caso de que el residuo en estudio no se encontrare en alguno de los listados 
referidos en los párrafos que anteceden, será necesario acudir al segundo 
enfoque, es decir, al análisis de las características CRETIB. Éstas se encuentran 
reguladas en la LGPGIR y en especial en la multicitada NOM-052-SEMARNAT-
2005. Dentro de cada una de ellas, existen particularidades químicas que deben 
ser consideradas, pero debido al objeto de este estudio, no se ahonda en ellas. 
 
42
 Fuente: Glosario, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, 
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/766/1/mx/glosario.html?num_letra=20&num_letra_siguie
nte=21. 
http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/normasoficialesmexicanasvigentes/Residuos%20peligrosos%20y%20municipales/NOM_053.pdf
http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/Normas%20Oficiales%20Mexicanas%20vigentes/NOM%20052_23_JUN_2006.pdf
http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/Normas%20Oficiales%20Mexicanas%20vigentes/NOM%20052_23_JUN_2006.pdf
 
 
 27 
 En síntesis, en caso de que un residuo cuente con alguna de las características 
CRETIB, será considerado como un residuo peligroso. 
 
CUADRO 2. CÓDIGOS DE PELIGROSIDAD DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS 
CONFORME A LA NOM-052-SEMARNAT-2005 
 
CARACTERÍSTICAS CÓDIGO DE PELIGROSIDAD DE LOS RESIDUOS 
CORROSIVIDAD C 
REACTIVIDAD R 
EXPLOSIVIDAD E 
TOXICIDAD T 
AMBIENTAL Te 
Th 
Tt 
AGUDA 
CRÓNICA 
INFLAMABILIDAD I 
BIOLÓGICO-INFECCIOSO B 
 
 En su artículo 21, la LGPGIR menciona que para prevenir los riesgos a la salud 
y al ambiente, es necesario analizar los factores que contribuyen a que los 
residuos sean peligrosos; entre ellos se encuentran: la forma de manejo; la 
cantidad; la persistencia de las sustancias tóxicas y la virulencia de los agentes 
infecciosos contenidos en ellos; la capacidad de las sustancias tóxicas o agentes 
infecciosos contenidos en ellos, de movilizarse hacia donde se encuentren seres 
vivos o cuerpos de agua de abastecimiento; la biodisponibilidad de las sustancias 
tóxicas contenidas en ellos y su capacidad de bioacumulación; la duración e 
intensidad de la exposición, y la vulnerabilidad de los seres humanos y demás 
organismos vivos que se expongan a ellos. 
 Finalmente, los artículos 16 y 22 de la LGPGIR, remiten directamente al estudio 
de las NOMs, estableciendo que serán estos ordenamientos, los encargados de 
señalar la clasificación de los residuos peligrosos. En adición, no debemos dejar a 
un lado al Reglamento de la LGPGIR, el cual, en su artículo 35 menciona que los 
residuos peligrosos se identificarán de conformidad con lo que señale la ley, las 
NOMs y agrega a “[…] aquellos que deriven de la mezcla de residuos peligrosos 
 
 
 28 
con otros residuos […]”, artículo que nos da entrada al último enfoque que se 
analiza, y que se refiere a que estas mezclas se determinan con base en el 
conocimiento empírico del generador.43 
 Una de las finalidades de realizar esta clasificación de los residuos peligrosos es 
llevar a cabo un adecuado manejo de los mismos para prevenir daños, tanto al 
ambiente como a la salud. 
 
2.1.2 BASES CONSTITUCIONALES DE LA TUTELA AMBIENTAL 
 En las siguientes líneas se realiza una revisión a las bases establecidas en la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que construyen 
el sistema jurídico ambiental mexicano. 
 El artículo 2º, apartado A, fracción V; reconoce y garantiza el derecho de los 
pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y en consecuencia, 
a la autonomía para la conservación y mejoramiento del hábitat, así como para 
preservar la integridad de sus tierras. 
 Esta disposición se refiere a la conservación y mejoramiento de los elementos 
naturales, y debe ser analizada en coordinación con la fracción VI del citado 
artículo, que otorga el derecho a los pueblos y comunidades indígenas al uso y 
disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan, 
exceptuando a aquellos correspondientes a las áreas estratégicas.44 
 Como consecuencia de lo anterior, en el apartado B del mismo artículo, se 
instituye la obligación a los tres niveles de gobierno de apoyar a las actividades 
productivas y de desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante 
acciones que permitan alcanzar ingresos económicos, estímulos para inversiones, 
incorporación de nuevas tecnologías, entre otros. 
 El artículo 4º de la CPEUM, párrafo cinco fue adicionado en 1999 en los 
siguientes términos: “[…] Toda persona tiene derecho a un medio ambiente 
adecuado para su desarrollo y bienestar […]”, dicho enunciado jurídico estableció43
 SEMARNAT, Regulación de los Residuos Peligrosos en México, op cit., nota 30, p. 16. 
44
 Éstas se encuentran reguladas en el artículo 28 de la CPEUM; correos, telégrafos y 
radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y 
generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes 
que expida el Congreso de la Unión. 
 
 
 29 
un derecho en favor de la persona, sin embargo su contenido resultó por demás 
impreciso y carecía de elementos que lo hicieran exigible. 
 Es así que sufre entre otras críticas las que realizan los profesores de la 
Universidad Nacional Autónoma de México, Maricela Cifuentes López y Saúl 
Cifuentes López, quienes establecieron que: “[…] se trata de una declaración de 
buenas intenciones o un simple principio programático, porque no se señaló cómo 
se podría alcanzar la tutela efectiva […]”45. 
 Posteriormente, el 8 de febrero de 2012, el numeral en comento es reformado y 
se recorre al párrafo sexto, al disponer que: “[…] Toda persona tiene derecho a un 
medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado garantizara el 
respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generara responsabilidad 
para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. […]” 
 Pese a la crítica que hacen los autores, no podemos dejar pasar por alto un gran 
avance que se ha dado en nuestra legislación ambiental a últimas fechas, la 
primera de ellas es la originada en el año de 2012, referente a la actual redacción 
del artículo 4°, la que permite comprender la existencia de la necesidad de 
protección del ambiente para el desarrollo y bienestar del hombre aún y cuando 
hablar de “ambiente sano” es sujeto a interpretaciones; asimismo, se integra la 
obligación del Estado de garantizar este derecho y la búsqueda de la 
responsabilidad ante daños ambientales. 
 El 29 de julio de 2010, se adicionó un párrafo al artículo 17 constitucional que en 
mi opinión era indispensable para nuestra normatividad, y que a la letra menciona: 
“[…] El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones 
colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los 
procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces 
federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y 
mecanismos […]”. Esta modificación constitucional generó que también la 
LGEEPA sufriera la correspondiente reforma publicada el 28 de enero de 2011 y 
 
45
 Cifuentes López, Saúl, et. al., Protección Jurídica al Ambiente, Tópicos del Derecho 
Comparado, Editorial Porrúa, México, 2002, p. 40. 
 
 
 30 
que versó en, cambios del primer y la adición de un segundo y tercer párrafo, del 
artículo 180, que a la letra señala: 
“[…]Tratándose de obras o actividades que contravengan las 
disposiciones de esta Ley y de aquéllas a las cuales se aplica de manera 
supletoria, así como de los reglamentos y normas oficiales mexicanas 
derivadas de las mismas, los programas de ordenamiento ecológico, las 
declaratorias de áreas naturales protegidas o los reglamentos y normas 
oficiales mexicanas derivadas de la misma, las personas físicas y morales 
que tengan interés legítimo tendrán derecho a impugnar los actos 
administrativos correspondientes, así como a exigir que se lleven a cabo 
las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones 
jurídicas aplicables, siempre que demuestren en el procedimiento que 
dichas obras o actividades originan o pueden originar un daño al medio 
ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre o la salud pública. Para 
tal efecto, de manera optativa podrán interponer el recurso administrativo 
de revisión a que se refiere este capítulo, o acudir al Tribunal Federal de 
Justicia Fiscal y Administrativa. Para los efectos del presente artículo, 
tendrán interés legítimo las personas físicas o morales de las 
comunidades posiblemente afectadas por dichas obras o actividades […]”. 
 Actualmente, inmersa en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos 
Civiles, se encuentra la regulación de las acciones colectivas, las cuales podrán 
ser aplicadas en materia ambiental y son un gran avance en la búsqueda de 
protección del ambiente. Estas acciones deberán ser interpuestas ante los 
Tribunales Federales y son de tres tipos: acción difusa, acción colectiva en sentido 
estricto y, acción individual homogénea. Información relacionada con este tema se 
podrá encontrar dentro del capítulo quinto del presente documento. 
 A manera de colofón, se puede considerar que las reformas que se están 
generando son de suma importancia para la materia ambiental, aunque es de 
reconocer que la aplicación de las acciones colectivas dentro de nuestra 
normatividad aún está en desarrollo, ya que si bien se ha tenido avances 
sumamente importantes, es de relevancia que los jueces y magistrados deben 
 
 
 31 
comprender a cabalidad el funcionamiento de estas acciones colectivas, como sí 
ha sucedido en países como EUA con las class action o en Brasil, por mencionar 
dos ejemplos. No omito recalcar, que la reforma al artículo 1° constitucional 
impulsa y refuerza la protección al derecho humano contenido en el artículo 4° 
analizado. 
 El artículo 25, obliga al Estado mexicano, a la rectoría del desarrollo nacional 
para garantizar que éste sea integral y sustentable. Como puede observarse, ya 
se considera el concepto de “sustentabilidad” dentro de nuestra ley suprema a 
partir de la reforma de 1999. En el párrafo sexto del mismo artículo, se establece 
que el Estado: 
“[…] bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e 
impulsará a las empresas, de los sectores social y privado de la economía 
sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en 
beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación 
y el medio ambiente […]”. 
 El artículo 27, tercer párrafo, es de relevancia para nuestro objeto de estudio ya 
que otorga las bases para regular cuestiones ambientales. Algunos de los temas 
que lo conforman son: 
a. Impone a la Nación el derecho de regular la propiedad privada y el 
aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación. 
b. Otorga el dominio de los recursos naturales a la Nación y la faculta para otorgar 
el uso y aprovechamiento de éstos mediante concesiones. 
c. Obliga al cuidado, preservación, restauración y conservación de los recursos 
naturales y el equilibrio ecológico; entre otros. 
 El artículo 73, versa sobre las facultades del Congreso para legislar. La fracción 
XVI, base 4ª, establece que el Consejo de Salubridad General podrá emitir 
medidas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, las cuales 
posteriormente serán revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le 
competan. En cuanto a la fracción XXIX-G, se establece la facultad del Congreso 
para legislar sobre concurrencia en materia de protección al ambiente y de 
preservación y restauración del equilibrio ecológico. Cabe mencionar que fue el 6 
 
 
 32 
de julio de 1971, cuando se introdujo al artículo 73, fracción XVI, base 4ª, el 
término “contaminación ambiental.”46 
 En cuanto al artículo 115, debemos mencionar que el mismo ha sufrido diversas 
reformas que tuvieron también impacto en la LGEEPA. Una de ellas se efectuó el 
3 de febrero de 1983, en virtud de la cual se facultó a los municipios para prestar 
el servicio público de limpia, pero no se especificó a qué tipo de residuos se 
refería. La LGEEPA sufrió reformas relevantes en el año de 1996, y para ese 
entonces el artículo 8°, fracción IV, establecía que: 
“[...] Corresponde a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en 
esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: […] 
IV. La aplicación de lasdisposiciones jurídicas relativas a la prevención y 
control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, 
transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los 
residuos sólidos e industriales que no estén considerados como 
peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la 
presente Ley […]”47. 
 Con base en lo ya señalado, se generó otra reforma constitucional al artículo 
115, el 23 de diciembre de 1999, por medio de la cual se le confirieron facultades 
a los Municipios sobre la prestación del servicio público de limpia, recolección, 
traslado, tratamiento y disposición final de los residuos.48 
 En consecuencia, diremos que si bien el artículo 115 constitucional no habla de 
residuos peligrosos, la LGEEPA como ley marco, determina que dentro de las 
facultades de la Federación se encuentra el de su regulación, situación que se 
analizará en el apartado siguiente en virtud del cual, se podrá comprender que 
este tema ha ido evolucionando ya que, de estar contenido únicamente en la 
LGEEPA y el reglamento correspondiente, pasó a estar regulado en una ley 
específica. Esta situación es posible en virtud de la disposición constitucional 
contenida en el artículo 73, fracción XXIX-G, en la que se establece que el 
 
46
 Reformada mediante decreto publicado en el DOF, el 6 de julio de 1971, modificado por la 
reimpresión de la CPEUM, publicada en el DOF, el 6 de octubre de 1986. 
47
 Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del 
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, DOF, 13 de diciembre de 1996. 
48
 Decreto publicado en el DOF el 23 de diciembre 1999. 
 
 
 33 
Congreso tiene facultad para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del 
Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el 
ámbito de sus respectivas competencias en materia de protección al ambiente y 
de preservación y restauración del equilibrio ecológico. 
 Por otro lado, la CPEUM es modificada y reformada en materia de derechos 
humanos por medio de un Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación 
el 10 de junio de 2011. El artículo 1°, párrafo primero estableciendo un parámetro 
en esa materia al referir que los derechos humanos son los reconocidos en la 
Constitución y en los Tratados Internacionales; a la tetra señala: “[…] todas las 
personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y 
en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como 
de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni 
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución 
establece […]”49. 
 En ese sentido, el artículo 4° ya mencionado y el artículo 11 del Protocolo 
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Protocolo de San 
Salvador establecieron como derecho subjetivo el medio ambiente sano y el contar 
con servicios públicos básicos, de igual forma, que la obligación de los estados de 
promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente. 
 Por lo anterior, el carácter normativo del derecho al medio ambiente sano parte 
de tratarse de un derecho humano con los compromisos que ello le acarrea al 
Estado, es vinculatorio puesto que queda establecido en el parámetro de derechos 
humanos dispuesto por la Constitución mexicana y los Tratados Internacionales 
que los protejan y se atribuye al Estado como obligación. 
 Por lo que hace a su exigibilidad, los canales dispuestos por el orden jurídico 
mexicano establecen que puede ser reclamado por medio de la vía no 
jurisdiccional por medio de: 1. Denuncia popular dispuesta en la LGEEPA en su 
artículo 189 desde 1996 y 2. Queja ante la Comisión Nacional de los Derechos 
Humanos. En la vía jurisdiccional mediante: 3. Acción colectiva según el Libro 
 
49
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Comisión Nacional de los 
Derechos Humanos, México, 2012. 
 
 
 34 
Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles, 4. Juicio de Amparo como 
violación a un derecho humanos conforme al artículo 103 de la CPEUM, y 5. 
Acción de inconstitucionalidad de la legislación. 
 No pasa desapercibido, que en caso de promover alguna de las anteriores, de 
realizarse interpretación ésta se hará favoreciendo a la persona la protección más 
amplia50 independientemente de que la fuente de los derechos humanos que la 
provea sea la Constitución o los Tratados Internacionales, conforme al artículo 1°, 
párrafo segundo, caso en el que el análisis de la constitucionalidad difusa tendrá 
que generar las primeras decisiones.51 
 En consecuencia, la promoción de la protección, preservación y mejoramiento 
del medio ambiente sano, entre lo que se debe considerar el adecuado tratamiento 
de los residuos peligrosos es una obligación del Estado mexicano derivada de una 
garantía constitucional y un Tratado Internacional y a partir de la reforma 
constitucional en materia de derechos humanos un derecho humano en México 
reconocido por la Constitución mexicana y el Protocolo de San Salvador, entre 
otros instrumentos internacionales. 
 
2.1.3 DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y 
LA PROTECCION AL AMBIENTE EN RELACIÓN CON LOS RESIDUOS 
PELIGROSOS 
 Sin pretender hacer un análisis exhaustivo del contenido de la regulación de los 
residuos peligrosos en la LGEEPA, es importante entender que el antecedente 
directo para que este ordenamiento prestara atención al tema, se halla en diversos 
casos internacionales en donde se generaron afectaciones al ambiente y a la 
salud humana. Muestra de ello, fue la intoxicación severa en Japón provocada por 
el vertimiento al mar de desechos industriales que contenían mercurio, así como la 
disposición de residuos mineros que contenían cadmio a las aguas de un río, las 
cuales eran utilizadas para irrigar cultivos agrícolas, y el depósito subterráneo de 
 
50
 Caballero Ochoa, José Luis, “La clausula de interpretación conforme el principio pro 
persona (Artículo 1°, segundo párrafo, de la Constitución)” La reforma constitucional de derechos 
humanos: un nuevo paradigma, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2011, p. 130. 
51
 Expediente Varios 912/2010. 
 
 
 35 
residuos tóxicos industriales en un lugar sobre el que se construyeron casas 
habitación y escuelas en EUA.52 
 Como ya se mencionó, fue con la publicación de la LGEEPA en 1988, que se 
incorporaron las primeras disposiciones legales sobre la generación y manejo de 
los residuos peligrosos para el territorio mexicano;53 sin embargo, fue hasta las 
reformas del 1996 cuando se generaron modificaciones de fondo en materia de 
residuos peligrosos. Con la adición de los artículos 151 Bis y 152 Bis, se hizo un 
mayor esfuerzo en el campo de las responsabilidades en materia de residuos 
peligrosos. 
 La regulación de este tipo de residuos se encuentra dentro de la referida 
LGEEPA en los artículos 150 a 153, del capítulo VI, denominado “Materiales54 y 
Residuos Peligrosos”; este ordenamiento cuenta así, entre otras, con las 
siguientes disposiciones: 
a) La Federación, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos 
Naturales (SEMARNAT), podrá suscribir convenios o acuerdos de 
coordinación, con el objeto de delegar facultades a los gobiernos del Distrito 
Federal (DF) o los Estados (con la participación de los municipios en su caso), 
para manejar los residuos peligrosos considerados de baja peligrosidad 
(artículo 11, fracción II). 
En mi opinión, la problemática a la que nos enfrentamos en este punto es que al 
igual que en muchos otros temas, la coordinación que debería de existir entre los 
tres niveles de gobierno escasi inexistente, ya que se presentan barreras como la 
corrupción e, inclusive, intereses políticos que frenan la adopción de acuerdos en 
aras del bienestar colectivo. 
b) No podrá autorizarse la importación de residuos para su derrame, depósito, 
confinamiento, almacenamiento, incineración o cualquier tratamiento para su 
 
52
 Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, 2009-2012, 
publicado en el DOF el 2 de octubre de 2009, 
http://diariooficial.segob.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5112600&fecha=02/10/2009 
53
 Idem. 
54
 Artículo 3°, fracción XXII de la LGEEPA: “[…] Material peligroso: Elementos, substancias, 
compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, represente 
un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, 
reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico infecciosas […]”,México, Diario Oficial de la 
Federación, 1988. 
 
 
 36 
disposición final en el territorio nacional o en las zonas en las que la Nación 
ejerce su soberanía y jurisdicción (artículo 142). 
Este punto se analizará en el apartado correspondiente a ordenamientos 
internacionales, ya que existen instrumentos específicos que lo regulan, los cuales 
surgieron como producto de las grandes afectaciones generadas a consecuencia 
de su importación proveniente de los países industrializados y dirigidos a los no 
desarrollados. 
c) Para el manejo de los residuos peligrosos, se debe atender a la LGEEPA, 
su reglamento y a las NOMs. La regulación y el control de los materiales y 
residuos peligrosos corresponden a la SEMARNAT, quien debe considerar 
dentro de esta regulación el uso, recolección, almacenamiento (requisitos 
de etiquetado y envasado), transporte, reuso, reciclaje, tratamiento y 
disposición final de los residuos peligrosos (artículo 150). 
Como adición a lo anterior, se debe comprender que es necesario dar lectura a los 
ordenamientos legales de manera complementaria y no excluyente, ya que como 
ha quedado de manifiesto, debido al surgimiento de nuevas necesidades, se han 
promulgado y publicado nuevos ordenamientos legales específicos como es el 
caso de la LGPGIR y su Reglamento. 
d) Regula los criterios que deben contener las NOMs y los listados que 
identifican y clasifican los materiales y residuos peligrosos por su grado de 
peligrosidad; características y volúmenes (artículo 150). 
La clasificación de los residuos peligrosos y sus correspondientes listados, fueron 
ya analizados en el presente documento. 
e) Determina que la responsabilidad del manejo y disposición final de los 
residuos peligrosos corresponde a quien los genera, incluyendo la 
contaminación del suelo (artículo152 BIS).55 
 
55
 Artículo 152 BIS de la LGEEPA “[…] cuando la generación, manejo o disposición final de 
materiales o residuos peligrosos, produzca contaminación del suelo, los responsables de dichas 
operaciones deberán llevar a cabo las acciones necesarias para recuperar y restablecer las 
condiciones del mismo, con el propósito de que éste pueda ser destinado a alguna de las 
actividades previstas en el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte 
aplicable, para el predio o zona respectiva […]”,México, Diario Oficial de la Federación, 1988. Al 
respecto, se realizará un análisis a mayor profundidad en el capítulo 2 del presente estudio. 
 
 
 37 
Sin embargo, los servicios (manejo y disposición final) con empresas autorizadas 
por la SEMARNAT, también tienen responsabilidad, pero es independiente de la 
responsabilidad con la que cuenta el generador del residuo peligroso. Se impone 
también la obligación de dar aviso a la SEMARNAT a quienes generan, reutilicen o 
reciclen residuos peligrosos, así como la obtención de una autorización para los 
confinamientos de residuos peligrosos que no están sujetos a reutilización, 
reciclamiento o destrucción térmica o físico química (artículo 151). 
Considero acertado lo establecido, ya que refleja la necesidad de que el generador 
del residuo peligroso cuente con toda la diligencia y responsabilidad para 
asegurarse de que el mencionado residuo, ha sido tratado o dispuesto de manera 
adecuada en el sitio correcto. 
 La LGEEPA también establece las actividades que requieren autorización, las 
cuales se listan a continuación: 
 I.- Prestación de servicios a terceros que tengan por objeto la operación de 
sistemas para la recolección, almacenamiento, transporte, reuso, tratamiento, 
reciclaje, incineración y disposición final de residuos peligrosos; 
 II.- La instalación y operación de sistemas para el tratamiento o disposición final 
de residuos peligrosos, o para su reciclaje cuando éste tenga por objeto la 
recuperación de energía, mediante su incineración y, 
 III.- La instalación y operación, por parte del generador de residuos peligrosos, 
de sistemas para su reuso, reciclaje y disposición final, fuera de la instalación en 
donde se generaron dichos residuos (artículo 151 BIS). 
 En relación con la contaminación de los suelos, la LGEEPA cuenta con un 
capítulo IV titulado: “Prevención y Control de la Contaminación del Suelo”, en el 
que se refleja la necesidad de realizar actividades conjuntas entre el estado y la 
sociedad para la prevención de la contaminación del suelo por diversos tipos de 
residuos. En el Capítulo 2 del presente trabajo, se ahondará en el análisis de los 
sitios contaminados por residuos peligrosos, sin embargo, podemos decir que 
algunos de los grandes problemas a los que nos enfrentamos en este rubro, es 
que, en la mayoría de las veces, la remediación de los suelos genera costos 
económicos mayores, inclusive al valor del inmueble, los métodos de remediación 
 
 
 38 
no son los óptimos o no se cuenta con la tecnología adecuada para conseguir una 
verdadera remediación. Finalmente, el artículo 135 establece que para prevenir y 
controlar la contaminación de los suelos es necesario contar con una adecuada 
disposición de los residuos peligrosos. 
 
2.1.4 LOS RESIDUOS PELIGROSOS EN LA LEGISLACIÓN ESPECIAL 
 El 8 de octubre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la 
LGPGIR, entrando en vigor hasta el 6 de enero de 2004. Este ordenamiento es 
reglamentario de las disposiciones contenidas en nuestra Carta Magna y se refiere 
a la protección del ambiente en materia de prevención y gestión integral de los 
residuos en el territorio nacional, haciendo una clasificación de los residuos en: 
peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial. 
 Esta ley sufrió reformas en los años 2006 y 2007; actualmente cuenta con 125 
artículos, siendo su objetivo el que a continuación se transcribe: 
“[…] garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y 
propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la 
generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, 
de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la 
contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación 
[…]”. 
 Como puede observarse, dentro de este objetivo, se encuentran inmersas las 
finalidades últimas de los artículo 4°, 25 y 115 constitucional. 
 La LGPGIR busca un enlace entre el sector público y privado para un manejo 
integral de los residuos peligrosos al señalar que: 
“[…] la responsabilidad compartida de los productores, importadores, 
exportadores, comercializadores, consumidores, empresas de servicio de 
manejo de residuos y de las autoridades de los tres órdenes de gobierno 
es fundamental para lograr que el manejo integral de los residuos sea 
 
 
 39 
ambientalmente eficiente, tecnológicamente viable y económicamente 
factible [...]”56. 
 Estas líneas reflejan nuevamente la necesidad de contar con

Continuar navegando