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1 . UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MEXICO TESIS PARA OBTENER EL GRADO DE ESPECIALISTA EN DERECHO AMBIENTAL Lic. Mariana Tejado Gallegos México D.F., Agosto del 2012. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 2 MARCO JURÍDICO MEXICANO DE LOS SITIOS CONTAMINADOS POR RESIDUOS PELIGROSOS: UNA PROPUESTA PARA LLEVAR A CABO SU REMEDIACIÓN Introducción………………………………………………………………………….. 2 CAPÍTULO 1 El recurso natural “suelo” y su Importancia………………………………………. 6 II 1.1. El suelo como recurso natural………………………….… 6 1.2. La relevancia del suelo para la humanidad……………... 10 1.3. Breve reseña de la regulación del suelo en México…… 12 CAPÍTULO 2 Marco Jurídico de los residuos peligrosos…………………… 16 2.1. Regulación Nacional de los Residuos Peligrosos……… 17 2.1.1. Listados y Características CRETIB……………………. 18 2.1.2. Bases Constitucionales de la Tutela Ambiental……… 28 2.1.3. Disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Relación con los Residuos Peligrosos……………………………………………. 34 2.1.4. Los Residuos Peligrosos en la Legislación Especial………………………………………………………….. 38 2.1.5. Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos …………...……………….. 44 2.1.6. Los Residuos Peligrosos en las Normas Oficiales Mexicanas….……….…………………………………………… 45 2.2. Regulación Internacional de los Residuos Peligrosos… 48 2.2.1. El Convenio de Basilea sobre el control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (Convenio de Basilea) ……...…..…………… 49 2.2.2. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Fronteriza (Convenio de la Paz)..…………………………….. 54 a) a) Plan Integral Ambiental Fronterizo (PIAF)………………… 55 b) b) Programa Frontera XXI………………………………...…… 55 c) Programa Ambiental México-Estados Unidos: Frontera 2012 56 2.2.3. Agenda 21………………………………..…………….… 56 2.2.4. Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)………………………………………………………..… 57 CAPÍTULO 3 Aspectos relevantes de la contaminación de suelos por residuos peligrosos.. 59 3.1. Sitios contaminados en México por residuos peligrosos 59 3.1.1. Pasivos Ambientales……………………………….…… 62 3.1.2. Emergencias Ambientales………………………….…... 66 3.1.3. Remediación de sitios contaminados………………… 69 3.2. Programas de remediación…………………………..…… 72 3.2.1. Empresas autorizadas para realizar la remediación… 78 3.3. Transmisión de sitios contaminados……………..……… 80 3 3.4. Garantías en materia de manejo de residuos peligrosos………………………………………………………… 82 3.5. Confinamientos controlados……………………….……... 85 3.5.1 Construcción de confinamientos controlados…..…….. 88 CAPÍTULO 4 Casos relacionados con los residuos peligrosos frente a autoridades nacionales e internacionales……………………………………………………….. 92 4.1. Caso ALCA - Iztapalapa y la Comisión para la Cooperación Ambiental………………………………………… 92 4.2. Caso Cromatos de México, S.A. de C.V. …………….. 100 CAPÍTULO 5 Alternativas para aumentar la remediación de sitios contaminados por residuos peligrosos. 106 I 7 5.1. El principio de prevención..…………………….………… 107 5.2. El principio quien contamina paga……………………… 110 5.3. La importancia de la minimización de la generación de residuos peligrosos y la búsqueda de alternativas para la disminución de sus impactos ambientales…………………… 114 5.4. Fondos ambientales a nivel nacional e internacional…. 116 5.4.1. El Superfondo Americano……………………………… 116 5.4.2. El fondo ambiental en el Distrito Federal…………… 123 5.4.3 El fondo federal ambiental mexicano, una alternativa para los sitios abandonados y contaminados por residuos peligrosos…………………………………………………...…… 125 CONCLUSIONES………………………………………………………………….... 139 BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………… 141 ANEXO 1. OFICIO SEMARNAT/UCPAST/EU/177/11. ANEXO 2. SEMARNAT/UCPAST/UE/341/11. ANEXO 3. SEMARNAT/UCPAST/UE/640/11 y lista de sitios contaminados por entidad federativa, municipio, fuente y tipo de contaminación. ANEXO 4. PFPA/5.3/12C.6/00906/11. ANEXO 5. Memorando CPTTI/186/2011 y Tabla de Cuerpos de Agua Contaminados por Residuos Peligrosos. ANEXO 6. SEMARNAT/UCPAST/UE/0613/11. ANEXO 7. SEMARNAT/UCPAST/UE/259/12. ANEXO 8. Respuesta a solicitude bajo número de folio 0112000015112. 4 INTRODUCCIÓN México está catalogado como un país mega-diverso, y sus recursos naturales han sido un atractivo que cautiva a nativos y extranjeros. Pensar que estos recursos son infinitos ha sido un grave error. La aplicación de mecanismos para el cuidado y protección del ambiente debe darse de manera inmediata. Los impactos negativos efectuados a nuestros recursos naturales requieren ser detenidos. Pensar en un nulo crecimiento poblacional y el no aprovechamiento de los recursos naturales es utópico, pero no lo es el buscar un adecuado equilibrio entre estos dos campos, ya que el hombre y los recursos naturales son parte de un todo llamado planeta Tierra, del que el ser humano es un actor más y no la pieza indispensable para su funcionamiento. El tema de la contaminación del suelo ha sido la base del desarrollo de la presente investigación. En las siguientes líneas, se encontrará un análisis sobre la regulación de los residuos peligrosos en México, su clasificación, y algunas circunstancias que generaron la puesta de atención al tema en nuestro país. En el primer capítulo, se expone el valor ambiental y social del recurso natural “suelo”, presentando un panorama sobre su regulación y aspectos a considerar en el aprovechamiento de ese recurso natural. El segundo capítulo, pretende dar una visión generalizada del marco normativo mexicano en el tema de residuos peligrosos, haciendo críticas y propuestas a los ordenamientos legales. Se debe buscar el mejoramiento de la legislación apoyado en la educación y conciencia ambiental, permitiendo la correcta protección de los recursos naturales, así como la prevención de la contaminación de éstos. En el tercer capítulo, se presenta un panorama general del acervo informativo con el que cuentan las autoridades ambientales sobre la situación actual de la generación de los residuos peligrosos, también se aborda el tema de la contaminación del suelo y agua en nuestro país. En virtud de lo anterior, se hace notar el elevado número de sitios contaminados existentes y la poca atención para su remediación, aunado a la falta de información actualizada sobre el tema. 5 Dentro del capítulo cuatro, se presentan dos casos que hacen tangible la problemática que se sufre en materia ambiental producto de una inadecuada gestión en el manejo, tratamiento y disposición de residuos peligrosos. Inmersas en el capítulo cinco, se hallan las propuestas para aumentar el número de sitios remediados que han sido contaminados por residuos peligrosos y algunos mecanismos para enaltecer el principio de prevención que debe ser antepuesto en materia ambiental. Un reto que afronta la sociedad es conseguir una verdadera reparaciónde los impactos ambientales generados, ya que algunos recursos naturales no son renovables y, aquellos que lo son, deben ser considerados no de manera aislada, sino en conjunto con los servicios ambientales que prestan. Es indispensable realizar una conciencia generalizada y profunda en la población mundial sobre las afectaciones que las generaciones pasadas y presentes han producido y producen en nuestro ambiente. Esto funcionará como motor para unir esfuerzos interdisciplinarios e intergubernamentales a efecto de conseguir soluciones reales que permitan un verdadero desarrollo sustentable. La información que se presenta a continuación, pretende dar soluciones prácticas y necesarias a efecto de prevenir los impactos ambientales generados por la contaminación de suelos con residuos peligrosos; así como, proponer mecanismos que permita remediar aquellos ya afectados. El daño ambiental generado al recurso suelo debe ser visualizado como de gran relevancia, ya que afecta a la población humana, los recursos hídricos y a las diversas especies que habitan en el planeta. Es necesario contar con la interacción de los tres niveles de gobierno, la cooperación internacional y la participación de la ciudadanía para mitigar las afectaciones generadas y prevenir los daños que aún no se originan. 6 “Mira bien que no hay cosa en todo el universo, grande ni pequeña, que si miras su principio, su naturaleza, propiedad y fuerza, no te ponga en camino para considerar las maravillas de Dios.” Juan Luis Vives CAPÍTULO 1 EL RECURSO NATURAL “SUELO” Y SU MPORTANCIA 1.1 EL SUELO COMO RECURSO NATURAL Un ecosistema puede entenderse como el accionar entre los seres vivos y la materia inerte, por lo que el equilibrio de la naturaleza entendida como: “[…] el estado de los ecosistemas naturales que mantienen su existencia por medio de oposiciones apropiadas de procesos y mediante mecanismos reguladores, que protegen dichos procesos contra trastornos […]1”, es indispensable para contar con un entorno adecuado para el desarrollo del hombre y de las especies en general. El suelo debe ser visualizado como un recurso natural de gran valor, ya que es la base de los ecosistemas terrestres.2 Es reconocido como sustento de cultivos y bosques, como medio que posibilita el filtrado de agua y la recarga de acuíferos, también como soporte de la biodiversidad.3 Este recurso natural es considerado como no renovable en virtud de que se necesita un gran lapso de tiempo para su formación. El suelo juega papeles fundamentales en materia ambiental; como el de ser el principal suministrador de nutrientes para la flora, generar una gran concentración 1 Turk, Amos, et. al, Ecología, Contaminación, Medio Ambiente, Mc Graw Hill, México, 2004, p. 3. 2 Los ecosistemas terrestres más importantes son: Tundra (planicies carentes de árboles que se localizan principalmente en un cinturón de tierra localizado entre los 57° de latitud norte y los hielos polares); bosque perennifolio (bosques de hojas perennes, son verdes todo el año y están formados por coníferas); bosque caducifolio (bosques formados por árboles muy numerosos y escasamente diversificados, están formados por hojas que se caen en invierno); pastizal (también conocidos como praderas), desiertos (cuentan con una aridez casi absoluta) y selva tropical (provistos de lluvias abundantes y ríos caudalosos); Cfr. Arana, Federico, Ecología para principiantes, Trillas, México, 2007, pp. 83-87. 3 Cotler, Helena, et. al, “La conservación de suelos como un asunto de interés público”, Gaceta Ecológica, número 83, México p. 1. 7 de carbono, ser hábitat para una multiplicidad de seres, entre otros. Cuenta con cuatro componentes, a saber: 1) Compuestos inorgánicos como: grava, arcilla, limo y arena; 2) Nutrientes solubles importantes para las plantas: nitrógeno, fósforo, potasio, calcio y magnesio; 3) Materia orgánica de organismos muertos, como: lombrices, hongos, bacterias y restos de plantas en cualquier proceso de descomposición y; 4) Agua y gases, por ejemplo hidrógeno y oxígeno, que ocupan los espacios porosos libres.4 A continuación se presenta un esquema de algunos rubros por los que el suelo es considerado de relevancia. FIGURA 1. ASPECTOS AMBIENTALES RELEVANTES DEL RECURSO “SUELO” Fuente: Elaboración propia. En México se encuentra el 87% de los tipos de suelo que hay en nuestro planeta los cuales se reflejan en el siguiente mapa. 4 Cuéntame territorio, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Suelo, http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/suelo.aspx?tema=T. 8 FIGURA 2. TIPO DE SUELO Y CARACTERÍSTICAS 1. Regosol: Suelos poco desarrollados, constituidos por material suelto semejante a la roca. 2. Litosol: Suelos muy delgados, su espesor es menor de 10 cm, descansa sobre un estrato duro y continuo, tal como roca, tepetate o caliche. 3. Xerosol: Suelos áridos que contienen materia orgánica; la capa superficial es clara, debajo de ésta puede haber acumulación de minerales arcillosos y/o sales, como carbonatos y sulfatos. 4. Yermosol: Suelo semejante a los xerosoles, difieren en el contenido de materia orgánica. 5. Cambisol: Suelo de color claro, con desarrollo débil, presenta cambios en su consistencia debido a su exposición a la intemperie. 6. Vertisol: Suelos muy arcillosos, con grietas anchas y profundas cuando están secos; si se encuentran húmedos son pegajosos; su drenaje es deficiente. 7. Feozem: Suelo con superficie oscura, de consistencia suave, rica en materia orgánica y nutrientes. 8. Rendzina: Suelos poco profundos (10 - 15 cm) que sobreyacen directamente a material carbonatado (ejemplo roca caliza) Otros: Luvisol, Acrisol, Andosol, Solonchak, Gleysol, Castantildeozem, Planosol.5 5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Principales suelos en México, http://mapserver.inegi.gob.mx/geografia/espanol/datosgeogra/fisigeo/principa.cfm. 9 En mi opinión, la degradación de suelos es una de las principales causas de afectación al recurso natural. Se refiere a los procesos generados por el hombre que disminuyen la capacidad del suelo para sostener la vida humana.6 Por una parte se encuentra la degradación generada por la erosión y por la otra, aquella producida por un deterioro interno; como ejemplo de esta última tenemos a la contaminación. Así, la degradación puede ser generada por causas naturales como las modificaciones extremas de las temperaturas o por actividades antropogénicas; como lo son: los cambios de uso de suelo desmedidos a consecuencia del crecimiento poblacional, la tala de árboles y la contaminación por mala disposición de residuos peligrosos, entre otras. Estas situaciones han traído como consecuencia que el recurso natural tan enriquecido, se vea mermado en sus finalidades. Desde la óptica ambiental, el suelo debe ser cuidado y protegido, ya que el hombre no es el único que se beneficia de su existencia; es por lo anterior, que las políticas públicas no deben ver sólo un aspecto del recurso natural, sino contemplar diversos; entre los que se encuentran el económico, político, social y, en definitiva, el ambiental. Con ello, se podrá conseguir un verdadero equilibrio que permita llegar a un desarrollo sustentable. FIGURA 3. ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL APROVECHAMIENTO DEL RECURSO SUELO Fuente: Elaboración Propia 6 Oldeman L. R., 1988 Guidelines for general assessment of the status of human-induced soil degradation. Working paper 88/44. International Soil Reference and Information Centre (ISRIC), Wageninen, p. 151. RECURSO NATURAL SUELOASPECTO ECONÓMICO ASPECTO POLÍTICO ASPECTO SOCIAL ASPECTO AMBIENTAL 10 1.2 LA RELEVANCIA DEL SUELO PARA LA HUMANIDAD Como se mencionó, el recurso natural “suelo” es indispensable para la subsistencia del hombre y de los seres vivos. No debemos perder de vista que el ser humano es una especie más en el planeta tierra y no así el único o el más importante. El crecimiento poblacional ha generado la utilización de mayores recursos naturales, en el caso particular del suelo, éste ha sido impactado y sobreexplotado, ya que indudablemente se utiliza como fuente de materiales para la construcción y producción de bienes en beneficio del hombre. Una de las principales instituciones que ha externado su preocupación por este recurso natural es la FAO (Food and Agriculture Organization of the United Nations, por sus siglas en inglés), la cual ve al suelo desde la perspectiva alimentaria, de pobreza y biodiversidad. Esta organización establece que: “[…] alrededor del 75 por ciento de las personas pobres del mundo, unos 1,200 millones de personas, vive en zonas rurales. Son en su mayoría pequeños agricultores que viven de los recursos naturales, de donde obtienen sus nutrientes, curas medicinales e ingresos. […]. En los últimos 20 años, la necesidad de producir más alimentos y mejorar las condiciones en que viven ha obligado a los pequeños agricultores, que a menudo corren peligro de morir de hambre, a tratar de producir lo máximo posible en los frágiles ecosistemas donde viven. La consecuencia ha sido una extensa degradación de las tierras y la disminución de la fertilidad del suelo, que exacerban la pobreza y los conflictos por los escasos recursos. Más del 60 por ciento de las tierras degradadas están en Asia y África […]”.7 7 FAO, Sala de prensa, Plantar árboles para producir más ingresos y alimentos, http://www.fao.org/newsroom/es/news/2004/47610/index.html. 11 En América Latina, después de Brasil y Argentina, México es el tercer país con mayor extensión territorial. Cuenta con una población aproximada de 112 millones 336 mil 538 habitantes.8 Del año 2005 al 2010, la población se incrementó en 9 millones de habitantes, lo que representa un crecimiento por año del uno por ciento. Con estas cifras podremos vislumbrar la relevancia de la protección del suelo, ya que como ha quedado de manifiesto este recurso natural es la base para la producción de alimentos; por lo que las actividades extractivas deben realizarse sin poner en riesgo el equilibrio del recurso natural. Asimismo, es necesario evitar su contaminación, ya que como se verá en los capítulos siguientes, existe una multiplicidad de acciones que lo afectan. Entre estas encontramos al inadecuado manejo de los residuos peligrosos, lo que genera impactos ambientales que a la fecha no han podido ser mitigados, por lo que se debe buscar la prevención de la generación de la contaminación y, sólo en última instancia, la aplicación de medidas para su remediación. En el siguiente esquema se visualizan cuatro aspectos que deben ser analizados a profundidad por la humanidad y que están íntimamente relacionados con el suelo; ya que de no hacerlo, las cifras relacionadas con enfermedades, desnutrición9 y pobreza irán en aumento. 8 Instituto Nacional de Geografía Estadística e Informática, Número de habitantes http://cuentame.inegi.gob.mx/poblacion/habitantes.aspx. 9 La seguridad alimentaria comprende el acceso en todo momento a comida suficiente para llevar una vida activa y sana. Fuente: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Indicadores de Carencia Social, www.coneval.gob.mx/cmsconeval/rw/pages/medicion/indicadores_d_carencia_social.es.do. 12 FIGURA 4. ASPECTOS A CONSIDERAR POR LA HUMANIDAD Y SU RELACIÓN CON EL SUELO 10 11 12 Fuente: Elaboración Propia 1.3 BREVE RESEÑA DE LA REGULACIÓN DEL SUELO EN MÉXICO Como ha quedado señalado, la protección y cuidado del suelo es indispensable para la subsistencia de la humanidad. Conocer los beneficios ambientales que prestan los recursos naturales también es tarea básica para la creación de políticas y lineamientos del desarrollo. 10 SEMARNAT, Factores Relacionados al Cambio del Uso de Suelo, Vegetación y Uso de Suelo, http://app1.semarnat.gob.mx/dgeia/estadisticas_2000/informe_2000/02_Vegetacion/2.4_Factores/i ndex.shtml. 11 González, Rodrigo, La mitad del territorio de México ya está en condiciones desérticas, E- Consulta Magazine, 7 abril 2010, http://calentamientoglobalchile.blogspot.com/2010/04/desertificacion-mexico-la-mitad-del.html 12 Cuéntame población, Censo de población y Vivienda INEGI 2010, http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx?tema=P Fuente: Arana, Federico, op. cit., nota 2, p. 105. La conversión de terrenos hacia usos agropecuarios es una de las causas más importantes de deforestación en América Latina (FAO, 2001) Alrededor del 45 por ciento de las tierras en México están siendo afectadas por la degradación, por lo que es indispensable invertir en tecnologías que ayuden a la regeneración de los suelos. México cuenta con una población aproximada de 112 millones 336 mil 538 habitantes, de los cuales 28 millones de personas tienen una carencia por acceso a la alimentación. Hay 20 millones de personas que mueren de hambre cada año. Si bien hoy en día existe una multiplicidad de técnicas de remediación de suelos contaminados, es una realidad que es necesario el transcurso de un largo periodo, en la mayoría de años, para que las metas de remediación sean alcanzadas. http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx?tema=P 13 Quedó de manifiesto que dos de las principales afectaciones al suelo se han dado por la contaminación y por una fuerte degradación; motivo por el cual la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), establece que tiene entre sus bases la prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo.13 Asimismo, ese ordenamiento señala que el instrumento de política ambiental que tiene como función regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos, es el Ordenamiento Ecológico. Dicho instrumento se lleva a cabo a través de Programas de Ordenamiento Ecológico (POE) como lo son; el general del territorio, regionales, locales y marinos. Uno de los objetivos de la existencia de estos programas, es la búsqueda del equilibrio entre los asentamientos humanos y la protección del suelo. Para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo deben ser considerados los siguientes criterios: “[…] I. El uso del suelo debe ser compatible con su vocación natural y no debe alterar el equilibrio de los ecosistemas; II. El uso de los suelos debe hacerse de manera que éstos mantengan su integridad física y su capacidad productiva; III. Los usos productivos del suelo deben evitar prácticas que favorezcan la erosión, degradación o modificación de las características topográficas, con efectos ecológicos adversos; IV.- En las acciones de preservación y aprovechamiento sustentable del suelo, deberán considerarse las medidas necesarias para prevenir o reducir su erosión, deterioro de las propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo y la pérdida duradera de la vegetación natural; V.- En las zonas afectadas por fenómenos de degradación o desertificación,deberán llevarse a cabo las acciones de regeneración, recuperación y rehabilitación necesarias, a fin de restaurarlas, y VI.- La realización de las obras públicas o privadas que por sí mismas puedan provocar deterioro 13 Artículo 1° de la LGEEPA, México, Diario Oficial de la Federación, 1988. 14 severo de los suelos, deben incluir acciones equivalentes de regeneración, recuperación y restablecimiento de su vocación natural […].14 Vale la pena destacar que esta ley marco, establece también que los criterios antes mencionados, deben ser instaurados en los casos de ordenación y regulación del desarrollo urbano; operación de los sistemas de limpia y de disposición final de residuos municipales en rellenos sanitarios; en la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos, industriales y peligrosos, contemplando las autorizaciones y permisos así como para el otorgamiento de todo tipo de autorizaciones para la fabricación, importación, utilización y en general la realización de actividades relacionadas con plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.15 Por su parte, la NOM-021-SEMARNAT-2000, establece las especificaciones de fertilidad, salinidad, y clasificación de suelos, estudio, muestreo y análisis. Aunado a lo anterior, esta norma presenta una definición propia de lo que debe considerarse como suelo: “[…] colección de cuerpos naturales formados por sólidos (minerales y orgánicos), líquidos y gases, sobre la superficie de los terrenos. Presenta, ya sea, horizontes o capas, que se diferencian del material de origen como resultado de adiciones, pérdidas, migraciones y transformaciones de energía y materia; o por la habilidad de soportar raíces de plantas en un ambiente natural […]”. Otro ordenamiento relacionado con el tema es la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la cual dio origen a la publicación del Inventario Nacional Forestal y de Suelos 2004-2009, que tiene dentro de sus finalidades ayudar a una política de ordenamientos territoriales comunitarios en todo el país. Como parte del contenido de este documento se reflejan una serie de mapas que representan, la densidad de arbolado, zonas de producción de bosques y selvas, volumen de madera, entre otros. Por lo anterior a continuación se presenta un mapa que se 14 Artículo 98 de la LGEEPA, México, Diario Oficial de la Federación, 1988. 15 Artículo 135 de la LGEEPA, México, Diario Oficial de la Federación, 1988. 15 considera ilustrativo para reflejar las zonas urbanas existentes, los usos agrícolas y en contraposición, aquellas que representan los bosques.16 FIGURA 5. MAPA DE LA REPÚBLICA MEXICANA QUE REFLEJA TIPOS DE SUELO DE RELEVANCIA Ahora bien, como ya se ha mencionado que la contaminación es una de las principales causas de impacto negativo al suelo, en el presente documento se analizará el tema en particular. 16 SEMARNAT, Inventario Nacional Forestal y de Suelos México 2004-2009, Comisión Nacional Forestal, México, 2009, p. 5. Bosques Selvas altas Selvas bajas Comunidades semiáridas Comunidades áridas Manglar Galería Palmar Comunidades Subacuáticas Pastizal Natural Usos Agropecuarios Acuacultura Cuerpo de agua Zona urbana 16 “El hombre no posee el poder de crear vida. No posee tampoco, por consiguiente, el derecho a destruirla.” Gandhi CAPÍTULO 2 MARCO JURÍDICO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS El presente capítulo tiene como objetivo mostrar un panorama general sobre la regulación nacional e internacional vigente en el tema de los residuos peligrosos. Con los conocimientos adquiridos, se podrán comprender los retos que enfrenta México en este campo y entonces, se estará en la posibilidad de diseñar alternativas para reducir los impactos negativos al ambiente y a la salud humana generados por el mal uso, almacenamiento, recolección, manejo, tratamiento, transporte y disposición final de los residuos peligrosos. Considero que la importancia de conocer el marco normativo radica en determinar las reformas que deben hacerse a los ordenamientos legales para que éstos vayan acorde a los avances científicos y las necesidades sociales. En México, se ha dado la costumbre de copiar figuras jurídicas nacientes en otros países, situación que se hizo latente en el año de 1988, al incorporar a la LGEEPA, la política ambiental en materia de residuos peligrosos que se empezó a manejar en Estados Unidos de América (EUA) en el año de 1976, es decir, doce años antes que en nuestro país.17 Aún y cuando está documentado que EUA cuenta con grandes avances tecnológicos que sumados a las políticas públicas en materia de residuos peligrosos, han generado una disminución en la contaminación ambiental, México ha seguido optando por la ampliación de un marco normativo (leyes, reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas - NOMs) que, en mi opinión, no ha sido suficiente para solucionar los problemas en materia ambiental y de salud que aquellos traen aparejados. El 2 de diciembre de 1970, se instituyó la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos de América (EPA, por sus siglas en inglés, Environmental Protection Agency), creada en virtud de los problemas ambientales por los que atravesaba ese país. Fue así que en los años 17 Rivero Serrano, Octavio, et. al, Residuos Peligrosos, México, Programa Universitario de Medio Ambiente, Universidad Nacional Autónoma de México, 1997, pp. 89-90. 17 70’s, dicha agencia elaboró ordenamientos legales y vigiló su cumplimiento, enfocándose en mejorar la calidad del aire y de las aguas contaminadas, logrando así los objetivos planteados.18 A diferencia de este país, México ha creado marcos normativos extensos y poco aplicables que se han quedado en varias ocasiones, como letra muerta por no existir los medios ni las políticas adecuadas para su implementación. Tal y como se comprobará en el presente documento, el problema que viene arrastrando nuestro país en materia de residuos peligrosos, data aproximadamente de los años 50’s cuando se da la industrialización y, como ya se hizo mención, fue hasta 1988 que el tema de los residuos peligrosos estuvo considerado en una legislación nacional. Lo anterior, únicamente refleja que durante casi cuarenta años,19 las afectaciones al ambiente se acumularon sin que existieran lineamientos para controlarlas. Lógico sería pensar que ante este panorama de daños acumulados, ya hayamos aprendido a no dejar pasar por alto un tema de tan alta relevancia, pero sorpresa nos llevaremos al percatarnos de que aún seguimos cometiendo los mismos errores. Esta investigación tiene una finalidad propositiva que permite no sólo conocer las generalidades de los residuos peligrosos, sino recapacitar sobre la relevancia del tema y la injerencia que éste puede tener en nuestras vidas. 2.1 REGULACIÓN NACIONAL DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS Al igual que en EUA, la regulación ambiental en nuestro país surgió por la necesidad de controlar y reducir la contaminación, así como los daños producidos en la salud de la población, evitar demandas sociales, cumplir compromisos internacionales, y hasta prevenir y evitar accidentes ambientales.20 En los siguientes apartados se analizarán las características que hacen a un residuo considerarse como peligroso, algunas de las bases constitucionales en materia ambiental y la normatividad nacional vigente relacionada con el tema de estudio. 18 Ibidem pp. 21 – 22. 19 Ibidem p. 171. 20 Ibidem, p. 43. 18 Como antecedente, fue hasta los años 70’s cuando se inicióla promulgación de ordenamientos nacionales en materia ambiental, orientados en un inicio, por criterios de salud. Como ejemplo de lo anterior, tenemos a la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación de 1970, la cual no contemplaba regulación en materia de residuos peligrosos y tocaba aspectos ambientales de manera genérica. Posteriormente, surgió el Código Sanitario, en el año 1973, el cual estaba dirigido a regular cuestiones de emisiones, descargas industriales y residuos peligrosos;21 para 1981 se publicó la Ley Federal de Protección al Ambiente que sustituyó a la mencionada de 1970 y que tampoco regulaba a los residuos peligrosos. Finalmente, en los años 80’s se generó la primera ley en materia ambiental conocida como la LGEEPA; denominada ley marco en virtud de que establece una distribución de competencias de los tres niveles de gobierno y que definió por primera vez a un residuo peligroso. 2.1.1 LISTADOS Y CARACTERÍSTICAS CRETIB Las exigencias sociales y los avances científicos deben ser el motor para que la ciencia del Derecho esté en constante cambio con el objeto de lograr su adaptación a la realidad; por desgracia, esto no siempre sucede. En México podemos decir que dos de las causas por las que no se logra son: en primer lugar, los largos procesos legislativos y, en segundo, porque los intereses políticos se sobreponen al bienestar de la sociedad. La generación de residuos está presente en nuestra vida diaria, sin embargo, es necesario contar con lineamientos jurídicos y técnicos que permitan comprender cuándo estamos frente a un residuo peligroso. La tecnología ha ayudado a determinar la composición de los residuos en general, estableciendo así sus características, base para realizar una adecuada clasificación. Los residuos son generados, entre otros, por casi todas las ramas de la industria moderna, pero es preciso señalar que los residuos peligrosos generados por un mismo tipo de industria no tienen una composición común; es decir, la composición de un residuo en general es diferente entre sectores 21 SEMARNAP, Programa para la minimización y manejo integral de residuos industriales peligrosos en México, 1996-2000, México, 1997, Instituto Nacional de Ecología-Semarnap, p. 16. 19 industriales, y también dentro de las distintas plantas de una misma rama que fabrique los mismos productos. Lo anterior se da en virtud de que los procesos, equipos, condiciones de reacción, entre otras cosas son distintas en cada industria.22 Es fácil comprender que en virtud del cambio en la forma de consumo y producción, así como derivado del crecimiento poblacional, la generación de los residuos ha sido exponencial, pero el presente estudio únicamente se centrará en los residuos peligrosos, ya que actualmente, se tiene una generación aproximada de este tipo de residuos de 1’699,635.04 toneladas anuales en nuestro país, situación que refleja la necesidad de darle el justo valor al tema. FIGURA 6. GENERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS POR ENTIDAD FEDERATIVA Entidad Federativa Empresas % Generación (t) % Aguascalientes 949 1.80% 38,398.07 2.26% Baja California 3,510 6.65% 22,918.12 1.35% Baja California Sur 892 1.69% 1,249.89 0.07% Campeche 522 0.99% 208,190.68 12.25% Chiapas 1,019 1.93% 838.65 0.05% Chihuahua 3,079 5.83% 338,808.24 19.93% Coahuila 948 1.80% 22,424.26 1.32% Colima 720 1.36% 3,901.78 0.23% Durango 950 1.80% 3,253.51 0.19% Estado de México 2,319 4.39% 25,125.63 1.48% Guanajuato 1,841 3.49% 40,954.05 2.41% Guerrero 1,257 2.38% 2,917.44 0.17% Hidalgo 1,085 2,06% 13,925.58 0.82% Jalisco 5,448 10.32% 62,461.08 3.67% Michoacán 2,412 4.57% 8,076.87 0.48% Morelos 1,334 2.53% 4,552.88 0.27% Nayarit 377 0.71% 1,024.36 0.06% Nuevo León 2,062 3.91% 114,146.60 6.72% Oaxaca 852 1.61% 1,992.54 0.12% Puebla 1,510 2.86% 11,354.63 0.67% Querétaro 1,249 2.37% 9,084.67 0.53% Quintana Roo 423 0.80% 4,864.81 0.29% Sinaloa 1,409 2.67% 6,315.33 0.37% 22 Rivero Serrano, Octavio, et. al, Los Residuos Peligrosos en México, Programa Universitario de Medio Ambiente, Universidad Nacional Autónoma de México, Coordinación de la Investigación Científica, México, 1997, p. 12. 20 San Luis Potosi 1,105 2.09% 17,247.48 1.01% Sonora 1,141 2.16% 11,831.56 0.70% Tabasco 667 1.26% 61,500.52 3.62% Tamaulipas 1,369 2.59% 52,627.69 3.10% Tlaxcala 259 0.49% 1,285.90 0.08% Veracruz 1,681 3.18% 20,035.40 1.18% Yucatán 1,142 2.16% 3,537.65 0.21% Zacatecas 407 0.77% 5,889.22 0.35% ZMVM 8,846 16.76% 578,902.85 34.06% Total 52,784 100.00% 1’699,635.04 100.00% Fuente: Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas. Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental/SEMARNAT, 2010. Con fundamento en el artículo 1°, fracción IX, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR),23 se establece la necesidad de contar con un sistema que contemple información sobre la generación de residuos peligrosos; razón por la que se presentó solicitud de información al sistema INFOMEX, misma que fue contestada mediante oficio número SEMARNAT/UCPAST/EU/177/11,24 de 15 de febrero de 2011, en el que se hace alusión a la existencia del Inventario Nacional de Generación de Residuos, cuyos datos se encuentran actualizados al 31 de diciembre de 2009, tal y como se establece a continuación: Dentro del documento que contiene el Inventario Nacional de Generación de Residuos, se contemplan gráficas por cada uno de los estados de la República Mexicana en donde se refleja el número de residuos peligrosos generados, la producción de residuos peligrosos por el tipo de generador, el porcentaje de estos residuos clasificados por el tipo al que pertenecen, número de residuos peligrosos por sector industrial, entre otros. Dentro de los datos que se contienen en ese 23 Artículo 1° de la LGPGIR: “[…] La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en territorio nacional […] Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto […] prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para: […] IX. Crear un sistema de información relativa a la generación y gestión integral de los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial, así como de sitios contaminados y remediados […]”, México, Diario Oficial de la Federación, 8 de octubre 2003. 24 ANEXO 1 de este documento, oficio SEMARNAT/UCPAST/EU/177/11. 21 Inventario, vale la pena señalar que se hace una división territorial de la República Mexicana en 6 zonas; Noroeste (Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa); Noreste (Coahuila, Chihuahua, Durango, Nuevo León y Tamaulipas); Occidente (Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas); Centro (Distrito Federal, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala); Sur (Chiapas, Guerrero, Oaxaca y Veracruz); y Sureste (Quintana Roo, Tabasco, Campeche y Yucatán). La zona que registra la mayor generación de residuos peligrosos es la del Centro, con 635,141.33 toneladas, lo que representa el 37.37% del total de residuos peligrosos de la República, generados por 15,353 empresas. En segundo lugar, se encuentra la zona Noreste, con una generación de 531,260.3 toneladas, lo que representa un 31.26% del total de los residuos peligrosos de la República; los cuales son producidos por 8,408 empresas.25 Otro dato que se considera importante conocer esque el sector industrial que mayor producción de residuos peligrosos tiene es el de Prestadores de Servicios, Generadores de Residuos Peligrosos y/o Riesgo, con 647,478.86 toneladas. CUADRO 1. GENERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS POR SECTOR INDUSTRIAL SECTOR INDUSTRIAL TONELADAS Prestadores de Servicios, Generadores de Residuos Peligrosos y/o Riesgo 26 647,478.86 Químico 185,611.88 Metalúrgico 175, 897.81 Automotriz 141,414.23 Servicios Mercantil 104,120.39 Equipos y artículos electrónicos 83,938.98 Alimenticio 75,742.63 25 SEMARNAT, Integración y Actualización del Inventario Nacional de Generación de Residuos Peligrosos (INGRP), México, 2009, p. 23. 26 Ibidem p. 24. Incluye entre otros: reparación y mantenimiento de equipos, máquinas y vehículos industriales, servicio médico forense, maquila de acabado y pintado de piezas metálicas y de otros materiales, transporte de materiales peligrosos, edición, encuadernación y/o impresión, revitalización de llantas, en-sobretado de documentos y publicidad comercial; servicios de hotel, transporte de carga en general, baños públicos; concesionario de restaurantes, estacionamientos, locales y otros. 22 Como punto de partida, debemos comprender que es distinto el peligro al riesgo; el primero de ellos, está relacionado con las propiedades del residuo peligroso y el segundo, depende del grado de daño que podría ocasionar al ser humano en función de su exposición al residuo, de su difusión en el ambiente o de la magnitud de los siniestros que pudiera generar.27 A través de la EPA, el Superfondo y la Ley de la Conservación y Recuperación de los Recursos (CERCLA, por sus siglas en inglés), la legislación estadounidense sentó algunas bases para catalogar a los residuos, identificara los que debían ser considerados como peligrosos y establecer los lineamientos para su tratamiento, almacenamiento y disposición final.28 Finalmente, y recordando que las primeras legislaciones mexicanas ambientales estaban dirigidas a la protección de la salud, tal y como ocurrió con la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación y el Código Sanitario, es menester transcribir la definición de residuo peligroso para la EPA a efecto de hacer notar la forma en que se introdujeron conceptos y directrices estadounidenses en nuestro sistema legal: “[…] un residuo sólido o una combinación de residuos, los cuales, debido a su cantidad, concentración, características físicas, químicas o infecciosas son capaces de: 1) causar o contribuir significativamente a incrementar la mortalidad o las enfermedades crónicas y 2) representar un peligro significativo o potencial para la salud humana o el ambiente cuando se tratan, almacenan, transportan o eliminan inadecuadamente [...]”.29 Como se mencionó, estos primeros avances de la legislación estadounidense fueron incorporados a la regulación mexicana; en un primer momento, en la LGEEPA y posteriormente, en la legislación especial denominada LGPGIR. Para este último ordenamiento, se entiende por residuo: 27 Cortinas de Nava, Cristina y Vega Gleason, Sylvia, Residuos Peligrosos en el Mundo y en México, SEDESOL, Instituto Nacional de Ecología, México, 1993. p. 9. 28 Rivero Serrano, Octavio, et. al, op. cit., nota 17, pp. 22-23. 29 Rivero Serrano, Octavio, et. al, op. cit., nota 22, pp. 33-34. 23 “[…] material o producto cuyo propietario o poseedor desecha30 y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final […]”.31 Es preciso mencionar que la LGEEPA, en su artículo 3°, fracción XXXII, presenta una definición distinta de residuo: “[…] Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó […]”. Del análisis de estas dos definiciones podemos establecer que la primera de ellas, deja abierta la posibilidad de valorizar (reutilizar, reciclar y co-procesar) el material o producto, y ser tratado, situación que originará que no se esté frente a un residuo, sino a un insumo en un nuevo proceso productivo; en contraposición, en caso de que se deseche es decir, que no pueda ser aprovechado, sí estaremos frente a un residuo propiamente hablando. En la segunda definición, aún y cuando el residuo sea reutilizado o incorporado un proceso diferente al que le dio origen, se cierra totalmente la posibilidad para que la ley lo considere como insumo, ya que se entiende como residuo, trayendo aparejada la inexistencia de incentivos para su minimización o aprovechamiento.32 Al respecto podríamos aplicar el principio de la ley especial, por lo que sería la definición de la LGPGIR la que debería de implementarse en su totalidad. Adentrándonos en el tema de estudio, los residuos peligrosos son definidos por la LGPGIR como: “[…] aquellos que posean alguna de las características de corrosividad,33 reactividad,34 explosividad,35 toxicidad,36 inflamabilidad,37 o que contengan 30 Entendiéndose como desechar a que el residuo no es susceptible de aprovechamiento. Fuente: SEMARNAT, Regulación de los Residuos Peligrosos en México, Colección Técnica y Estadística, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, México, 2007, p. 12. 31 Artículo 5°, fracción XXIX de la LGPGIR, México, Diario Oficial de la Federación, 8 de octubre 2003. 32 SEMARNAT, Regulación de los Residuos Peligrosos en México, op. cit., nota 30, p. 12. 33 Ver numeral 7.2, de la NOM-052-SEMARNAT-2005, México, Diario Oficial de la Federación, 23 de junio de 2006. 34 Ver numeral 7.3, de la NOM-052-SEMARNAT-2005, México, Diario Oficial de la Federación, 23 de junio de 2006, México, Diario Oficial de la Federación, 23 de junio de 2006. 24 agentes infecciosos38 que les confieren peligrosidad39 (a esto se le denomina características CRETIB), así como envases, recipientes, embalajes y suelos que han sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio […]”. De una manera más general, y dejando a los envases, recipientes, embalajes y suelos contaminados, la LGEEPA define a un residuo peligroso como: “[…] Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente […]”.40 En México, los residuos peligrosos pueden considerarse como tal atendiendo a enfoques distintos: “[…] (i) Por definición, tratándose de aquellos contenidos en los listados comprendidos en la norma oficial mexicana, NOM -052-SEMARNAT-2005 y que deriven de diferentes fuentes, procesos o productos desechados; (ii) mediante caracterización, atendiendo a sus propiedades CRETIB […] y, (iii) por resultar de mezclas, derivar de distintas modalidades de manejo o por contaminación de equipos y construcciones que involucren a residuos peligrosos. […]”41 Con la intención de comprender a cabalidad cuando se está frente a un residuo peligroso en México, la NOM-052-SEMARNAT-2005, contiene un diagrama que ayuda a entender los diferentes panoramas existentes para clasificar a un residuo como peligroso: 35 Ver numeral 7.4, de la NOM-052-SEMARNAT-2005, México, Diario Oficial de la Federación, 23 de junio de 2006. 36 Ver numeral 5.12, de la NOM-052-SEMARNAT-2005, México, Diario Oficialde la Federación, 23 de junio de 2006. 37 Ver numeral 5.5, de la NOM-052-SEMARNAT-2005, México, Diario Oficial de la Federación, 23 de junio de 2006. 38 Ver numeral 7.7, de la NOM-052-SEMARNAT-2005, México, Diario Oficial de la Federación, 23 de junio de 2006. 39 Artículo 5°, fracción XXXII de la LGPGIR, México, Diario Oficial de la Federación, 8 de octubre 2003. 40 Artículo 3°, fracción XXXIII de la LGEEPA, México, Diario Oficial de la Federación, 1988. 41 SEMARNAT, Regulación de los Residuos Peligrosos en México, op. cit., nota 30, p. 15. 25 FIGURA 7. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO PARA IDENTIFICAR LA PELIGROSIDAD DE UN RESIDUO (LISTADOS Y CARACTERIZACION) RESIDUO ¿ESTÁ EN EL LISTADO 1? ¿ESTÁ EN EL LISTADO 2? ¿ESTÁ EN EL LISTADO 3? ¿ESTÁ EN EL LISTADO 4? ¿ESTÁ EN EL LISTADO 5? RESIDUO PELIGROSO ¿ES EXPLOSIVO? 7.4 ¿ES BIOLÓGICO- INFECCIOSO? 7.7 ¿ES CORROSIVO? 7.2 ¿ES REACTIVO? 7.3 ¿ES INFLAMABLE? 7.6 ¿ES TÓXICO AMBIENTAL? 7.5 CARACTERI- ZACIÓN O ANÁLISIS CRETIB NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO ES RESIDUO PELIGROSO NO ¿ES LODO O BIOSÓLIDO? ¿ES BIFENILO POLICLORADO (BPC)? ¿SON JALES MINEROS? NO NO NOM-004-SEMARNAT-2002 NOM-133-SEMARNAT-2000 NOM-141-SEMARNAT-2003 SI SI SI DEFINICIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE PELIGROSIDAD NO MANIFESTACIÓN POR CONOCIMIENTO CIENTÍFICO O EVIDENCIA EMPÍRICA ANEXO 1 B B B) A) ¿ES HC EN SUELOS? NOM-138-SEMARNAT/SS-2003 NO SI TIENE CARACTERÍSTICAS CRETIB CONTIENE ALGÚN CONSTITUYENTE TÓXICO DECLARACIÓN DE NO PELIGROSIDAD A A 1) 2) 3) 26 Partiendo del primer enfoque, un residuo puede ser considerado como peligroso si se encuentra en alguno de los listados incluidos en la citada NOM-052- SEMARNAT-2005, a saber: Listado 1: Clasificación de residuos peligrosos por fuente específica. Listado 2: Clasificación de residuos peligrosos por fuente no específica. Listado 3: Clasificación de residuos peligrosos resultado del desecho de productos químicos fuera de especificaciones o caducos (tóxicos agudos). Existen diferentes tipos de toxicidad: (i) Toxicidad Ambiental.- Característica de una sustancia o mezcla de sustancias que ocasiona un desequilibrio ecológico (es necesario tener en consideración a la NOM-053-SEMARNAT-2005, ya que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente); (ii) Toxicidad aguda.- El grado en el cual una sustancia o mezcla de sustancias puede provocar, en un corto periodo de tiempo o en una sola exposición, daños o la muerte de un organismo y; (iii) Toxicidad Crónica.- Es la propiedad de una sustancia o mezcla de sustancias de causar efectos dañinos a largo plazo en los organismos, generalmente a partir de exposiciones continuas o repetidas.42 Listado 4: Clasificación de residuos peligrosos resultado del desecho de productos químicos fuera de especificaciones o caducos (tóxicos crónicos). Listado 5: Clasificación por tipo de residuos, sujetos a condiciones particulares de manejo. En caso de que el residuo en estudio no se encontrare en alguno de los listados referidos en los párrafos que anteceden, será necesario acudir al segundo enfoque, es decir, al análisis de las características CRETIB. Éstas se encuentran reguladas en la LGPGIR y en especial en la multicitada NOM-052-SEMARNAT- 2005. Dentro de cada una de ellas, existen particularidades químicas que deben ser consideradas, pero debido al objeto de este estudio, no se ahonda en ellas. 42 Fuente: Glosario, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/766/1/mx/glosario.html?num_letra=20&num_letra_siguie nte=21. http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/normasoficialesmexicanasvigentes/Residuos%20peligrosos%20y%20municipales/NOM_053.pdf http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/Normas%20Oficiales%20Mexicanas%20vigentes/NOM%20052_23_JUN_2006.pdf http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/Normas%20Oficiales%20Mexicanas%20vigentes/NOM%20052_23_JUN_2006.pdf 27 En síntesis, en caso de que un residuo cuente con alguna de las características CRETIB, será considerado como un residuo peligroso. CUADRO 2. CÓDIGOS DE PELIGROSIDAD DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS CONFORME A LA NOM-052-SEMARNAT-2005 CARACTERÍSTICAS CÓDIGO DE PELIGROSIDAD DE LOS RESIDUOS CORROSIVIDAD C REACTIVIDAD R EXPLOSIVIDAD E TOXICIDAD T AMBIENTAL Te Th Tt AGUDA CRÓNICA INFLAMABILIDAD I BIOLÓGICO-INFECCIOSO B En su artículo 21, la LGPGIR menciona que para prevenir los riesgos a la salud y al ambiente, es necesario analizar los factores que contribuyen a que los residuos sean peligrosos; entre ellos se encuentran: la forma de manejo; la cantidad; la persistencia de las sustancias tóxicas y la virulencia de los agentes infecciosos contenidos en ellos; la capacidad de las sustancias tóxicas o agentes infecciosos contenidos en ellos, de movilizarse hacia donde se encuentren seres vivos o cuerpos de agua de abastecimiento; la biodisponibilidad de las sustancias tóxicas contenidas en ellos y su capacidad de bioacumulación; la duración e intensidad de la exposición, y la vulnerabilidad de los seres humanos y demás organismos vivos que se expongan a ellos. Finalmente, los artículos 16 y 22 de la LGPGIR, remiten directamente al estudio de las NOMs, estableciendo que serán estos ordenamientos, los encargados de señalar la clasificación de los residuos peligrosos. En adición, no debemos dejar a un lado al Reglamento de la LGPGIR, el cual, en su artículo 35 menciona que los residuos peligrosos se identificarán de conformidad con lo que señale la ley, las NOMs y agrega a “[…] aquellos que deriven de la mezcla de residuos peligrosos 28 con otros residuos […]”, artículo que nos da entrada al último enfoque que se analiza, y que se refiere a que estas mezclas se determinan con base en el conocimiento empírico del generador.43 Una de las finalidades de realizar esta clasificación de los residuos peligrosos es llevar a cabo un adecuado manejo de los mismos para prevenir daños, tanto al ambiente como a la salud. 2.1.2 BASES CONSTITUCIONALES DE LA TUTELA AMBIENTAL En las siguientes líneas se realiza una revisión a las bases establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que construyen el sistema jurídico ambiental mexicano. El artículo 2º, apartado A, fracción V; reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y en consecuencia, a la autonomía para la conservación y mejoramiento del hábitat, así como para preservar la integridad de sus tierras. Esta disposición se refiere a la conservación y mejoramiento de los elementos naturales, y debe ser analizada en coordinación con la fracción VI del citado artículo, que otorga el derecho a los pueblos y comunidades indígenas al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan, exceptuando a aquellos correspondientes a las áreas estratégicas.44 Como consecuencia de lo anterior, en el apartado B del mismo artículo, se instituye la obligación a los tres niveles de gobierno de apoyar a las actividades productivas y de desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar ingresos económicos, estímulos para inversiones, incorporación de nuevas tecnologías, entre otros. El artículo 4º de la CPEUM, párrafo cinco fue adicionado en 1999 en los siguientes términos: “[…] Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar […]”, dicho enunciado jurídico estableció43 SEMARNAT, Regulación de los Residuos Peligrosos en México, op cit., nota 30, p. 16. 44 Éstas se encuentran reguladas en el artículo 28 de la CPEUM; correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. 29 un derecho en favor de la persona, sin embargo su contenido resultó por demás impreciso y carecía de elementos que lo hicieran exigible. Es así que sufre entre otras críticas las que realizan los profesores de la Universidad Nacional Autónoma de México, Maricela Cifuentes López y Saúl Cifuentes López, quienes establecieron que: “[…] se trata de una declaración de buenas intenciones o un simple principio programático, porque no se señaló cómo se podría alcanzar la tutela efectiva […]”45. Posteriormente, el 8 de febrero de 2012, el numeral en comento es reformado y se recorre al párrafo sexto, al disponer que: “[…] Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado garantizara el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generara responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. […]” Pese a la crítica que hacen los autores, no podemos dejar pasar por alto un gran avance que se ha dado en nuestra legislación ambiental a últimas fechas, la primera de ellas es la originada en el año de 2012, referente a la actual redacción del artículo 4°, la que permite comprender la existencia de la necesidad de protección del ambiente para el desarrollo y bienestar del hombre aún y cuando hablar de “ambiente sano” es sujeto a interpretaciones; asimismo, se integra la obligación del Estado de garantizar este derecho y la búsqueda de la responsabilidad ante daños ambientales. El 29 de julio de 2010, se adicionó un párrafo al artículo 17 constitucional que en mi opinión era indispensable para nuestra normatividad, y que a la letra menciona: “[…] El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos […]”. Esta modificación constitucional generó que también la LGEEPA sufriera la correspondiente reforma publicada el 28 de enero de 2011 y 45 Cifuentes López, Saúl, et. al., Protección Jurídica al Ambiente, Tópicos del Derecho Comparado, Editorial Porrúa, México, 2002, p. 40. 30 que versó en, cambios del primer y la adición de un segundo y tercer párrafo, del artículo 180, que a la letra señala: “[…]Tratándose de obras o actividades que contravengan las disposiciones de esta Ley y de aquéllas a las cuales se aplica de manera supletoria, así como de los reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de las mismas, los programas de ordenamiento ecológico, las declaratorias de áreas naturales protegidas o los reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de la misma, las personas físicas y morales que tengan interés legítimo tendrán derecho a impugnar los actos administrativos correspondientes, así como a exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que demuestren en el procedimiento que dichas obras o actividades originan o pueden originar un daño al medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre o la salud pública. Para tal efecto, de manera optativa podrán interponer el recurso administrativo de revisión a que se refiere este capítulo, o acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Para los efectos del presente artículo, tendrán interés legítimo las personas físicas o morales de las comunidades posiblemente afectadas por dichas obras o actividades […]”. Actualmente, inmersa en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles, se encuentra la regulación de las acciones colectivas, las cuales podrán ser aplicadas en materia ambiental y son un gran avance en la búsqueda de protección del ambiente. Estas acciones deberán ser interpuestas ante los Tribunales Federales y son de tres tipos: acción difusa, acción colectiva en sentido estricto y, acción individual homogénea. Información relacionada con este tema se podrá encontrar dentro del capítulo quinto del presente documento. A manera de colofón, se puede considerar que las reformas que se están generando son de suma importancia para la materia ambiental, aunque es de reconocer que la aplicación de las acciones colectivas dentro de nuestra normatividad aún está en desarrollo, ya que si bien se ha tenido avances sumamente importantes, es de relevancia que los jueces y magistrados deben 31 comprender a cabalidad el funcionamiento de estas acciones colectivas, como sí ha sucedido en países como EUA con las class action o en Brasil, por mencionar dos ejemplos. No omito recalcar, que la reforma al artículo 1° constitucional impulsa y refuerza la protección al derecho humano contenido en el artículo 4° analizado. El artículo 25, obliga al Estado mexicano, a la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable. Como puede observarse, ya se considera el concepto de “sustentabilidad” dentro de nuestra ley suprema a partir de la reforma de 1999. En el párrafo sexto del mismo artículo, se establece que el Estado: “[…] bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas, de los sectores social y privado de la economía sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente […]”. El artículo 27, tercer párrafo, es de relevancia para nuestro objeto de estudio ya que otorga las bases para regular cuestiones ambientales. Algunos de los temas que lo conforman son: a. Impone a la Nación el derecho de regular la propiedad privada y el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación. b. Otorga el dominio de los recursos naturales a la Nación y la faculta para otorgar el uso y aprovechamiento de éstos mediante concesiones. c. Obliga al cuidado, preservación, restauración y conservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico; entre otros. El artículo 73, versa sobre las facultades del Congreso para legislar. La fracción XVI, base 4ª, establece que el Consejo de Salubridad General podrá emitir medidas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, las cuales posteriormente serán revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan. En cuanto a la fracción XXIX-G, se establece la facultad del Congreso para legislar sobre concurrencia en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico. Cabe mencionar que fue el 6 32 de julio de 1971, cuando se introdujo al artículo 73, fracción XVI, base 4ª, el término “contaminación ambiental.”46 En cuanto al artículo 115, debemos mencionar que el mismo ha sufrido diversas reformas que tuvieron también impacto en la LGEEPA. Una de ellas se efectuó el 3 de febrero de 1983, en virtud de la cual se facultó a los municipios para prestar el servicio público de limpia, pero no se especificó a qué tipo de residuos se refería. La LGEEPA sufrió reformas relevantes en el año de 1996, y para ese entonces el artículo 8°, fracción IV, establecía que: “[...] Corresponde a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: […] IV. La aplicación de lasdisposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la presente Ley […]”47. Con base en lo ya señalado, se generó otra reforma constitucional al artículo 115, el 23 de diciembre de 1999, por medio de la cual se le confirieron facultades a los Municipios sobre la prestación del servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos.48 En consecuencia, diremos que si bien el artículo 115 constitucional no habla de residuos peligrosos, la LGEEPA como ley marco, determina que dentro de las facultades de la Federación se encuentra el de su regulación, situación que se analizará en el apartado siguiente en virtud del cual, se podrá comprender que este tema ha ido evolucionando ya que, de estar contenido únicamente en la LGEEPA y el reglamento correspondiente, pasó a estar regulado en una ley específica. Esta situación es posible en virtud de la disposición constitucional contenida en el artículo 73, fracción XXIX-G, en la que se establece que el 46 Reformada mediante decreto publicado en el DOF, el 6 de julio de 1971, modificado por la reimpresión de la CPEUM, publicada en el DOF, el 6 de octubre de 1986. 47 Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, DOF, 13 de diciembre de 1996. 48 Decreto publicado en el DOF el 23 de diciembre 1999. 33 Congreso tiene facultad para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico. Por otro lado, la CPEUM es modificada y reformada en materia de derechos humanos por medio de un Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011. El artículo 1°, párrafo primero estableciendo un parámetro en esa materia al referir que los derechos humanos son los reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales; a la tetra señala: “[…] todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece […]”49. En ese sentido, el artículo 4° ya mencionado y el artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Protocolo de San Salvador establecieron como derecho subjetivo el medio ambiente sano y el contar con servicios públicos básicos, de igual forma, que la obligación de los estados de promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente. Por lo anterior, el carácter normativo del derecho al medio ambiente sano parte de tratarse de un derecho humano con los compromisos que ello le acarrea al Estado, es vinculatorio puesto que queda establecido en el parámetro de derechos humanos dispuesto por la Constitución mexicana y los Tratados Internacionales que los protejan y se atribuye al Estado como obligación. Por lo que hace a su exigibilidad, los canales dispuestos por el orden jurídico mexicano establecen que puede ser reclamado por medio de la vía no jurisdiccional por medio de: 1. Denuncia popular dispuesta en la LGEEPA en su artículo 189 desde 1996 y 2. Queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En la vía jurisdiccional mediante: 3. Acción colectiva según el Libro 49 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2012. 34 Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles, 4. Juicio de Amparo como violación a un derecho humanos conforme al artículo 103 de la CPEUM, y 5. Acción de inconstitucionalidad de la legislación. No pasa desapercibido, que en caso de promover alguna de las anteriores, de realizarse interpretación ésta se hará favoreciendo a la persona la protección más amplia50 independientemente de que la fuente de los derechos humanos que la provea sea la Constitución o los Tratados Internacionales, conforme al artículo 1°, párrafo segundo, caso en el que el análisis de la constitucionalidad difusa tendrá que generar las primeras decisiones.51 En consecuencia, la promoción de la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente sano, entre lo que se debe considerar el adecuado tratamiento de los residuos peligrosos es una obligación del Estado mexicano derivada de una garantía constitucional y un Tratado Internacional y a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos un derecho humano en México reconocido por la Constitución mexicana y el Protocolo de San Salvador, entre otros instrumentos internacionales. 2.1.3 DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE EN RELACIÓN CON LOS RESIDUOS PELIGROSOS Sin pretender hacer un análisis exhaustivo del contenido de la regulación de los residuos peligrosos en la LGEEPA, es importante entender que el antecedente directo para que este ordenamiento prestara atención al tema, se halla en diversos casos internacionales en donde se generaron afectaciones al ambiente y a la salud humana. Muestra de ello, fue la intoxicación severa en Japón provocada por el vertimiento al mar de desechos industriales que contenían mercurio, así como la disposición de residuos mineros que contenían cadmio a las aguas de un río, las cuales eran utilizadas para irrigar cultivos agrícolas, y el depósito subterráneo de 50 Caballero Ochoa, José Luis, “La clausula de interpretación conforme el principio pro persona (Artículo 1°, segundo párrafo, de la Constitución)” La reforma constitucional de derechos humanos: un nuevo paradigma, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2011, p. 130. 51 Expediente Varios 912/2010. 35 residuos tóxicos industriales en un lugar sobre el que se construyeron casas habitación y escuelas en EUA.52 Como ya se mencionó, fue con la publicación de la LGEEPA en 1988, que se incorporaron las primeras disposiciones legales sobre la generación y manejo de los residuos peligrosos para el territorio mexicano;53 sin embargo, fue hasta las reformas del 1996 cuando se generaron modificaciones de fondo en materia de residuos peligrosos. Con la adición de los artículos 151 Bis y 152 Bis, se hizo un mayor esfuerzo en el campo de las responsabilidades en materia de residuos peligrosos. La regulación de este tipo de residuos se encuentra dentro de la referida LGEEPA en los artículos 150 a 153, del capítulo VI, denominado “Materiales54 y Residuos Peligrosos”; este ordenamiento cuenta así, entre otras, con las siguientes disposiciones: a) La Federación, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de delegar facultades a los gobiernos del Distrito Federal (DF) o los Estados (con la participación de los municipios en su caso), para manejar los residuos peligrosos considerados de baja peligrosidad (artículo 11, fracción II). En mi opinión, la problemática a la que nos enfrentamos en este punto es que al igual que en muchos otros temas, la coordinación que debería de existir entre los tres niveles de gobierno escasi inexistente, ya que se presentan barreras como la corrupción e, inclusive, intereses políticos que frenan la adopción de acuerdos en aras del bienestar colectivo. b) No podrá autorizarse la importación de residuos para su derrame, depósito, confinamiento, almacenamiento, incineración o cualquier tratamiento para su 52 Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, 2009-2012, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2009, http://diariooficial.segob.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5112600&fecha=02/10/2009 53 Idem. 54 Artículo 3°, fracción XXII de la LGEEPA: “[…] Material peligroso: Elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico infecciosas […]”,México, Diario Oficial de la Federación, 1988. 36 disposición final en el territorio nacional o en las zonas en las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción (artículo 142). Este punto se analizará en el apartado correspondiente a ordenamientos internacionales, ya que existen instrumentos específicos que lo regulan, los cuales surgieron como producto de las grandes afectaciones generadas a consecuencia de su importación proveniente de los países industrializados y dirigidos a los no desarrollados. c) Para el manejo de los residuos peligrosos, se debe atender a la LGEEPA, su reglamento y a las NOMs. La regulación y el control de los materiales y residuos peligrosos corresponden a la SEMARNAT, quien debe considerar dentro de esta regulación el uso, recolección, almacenamiento (requisitos de etiquetado y envasado), transporte, reuso, reciclaje, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos (artículo 150). Como adición a lo anterior, se debe comprender que es necesario dar lectura a los ordenamientos legales de manera complementaria y no excluyente, ya que como ha quedado de manifiesto, debido al surgimiento de nuevas necesidades, se han promulgado y publicado nuevos ordenamientos legales específicos como es el caso de la LGPGIR y su Reglamento. d) Regula los criterios que deben contener las NOMs y los listados que identifican y clasifican los materiales y residuos peligrosos por su grado de peligrosidad; características y volúmenes (artículo 150). La clasificación de los residuos peligrosos y sus correspondientes listados, fueron ya analizados en el presente documento. e) Determina que la responsabilidad del manejo y disposición final de los residuos peligrosos corresponde a quien los genera, incluyendo la contaminación del suelo (artículo152 BIS).55 55 Artículo 152 BIS de la LGEEPA “[…] cuando la generación, manejo o disposición final de materiales o residuos peligrosos, produzca contaminación del suelo, los responsables de dichas operaciones deberán llevar a cabo las acciones necesarias para recuperar y restablecer las condiciones del mismo, con el propósito de que éste pueda ser destinado a alguna de las actividades previstas en el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable, para el predio o zona respectiva […]”,México, Diario Oficial de la Federación, 1988. Al respecto, se realizará un análisis a mayor profundidad en el capítulo 2 del presente estudio. 37 Sin embargo, los servicios (manejo y disposición final) con empresas autorizadas por la SEMARNAT, también tienen responsabilidad, pero es independiente de la responsabilidad con la que cuenta el generador del residuo peligroso. Se impone también la obligación de dar aviso a la SEMARNAT a quienes generan, reutilicen o reciclen residuos peligrosos, así como la obtención de una autorización para los confinamientos de residuos peligrosos que no están sujetos a reutilización, reciclamiento o destrucción térmica o físico química (artículo 151). Considero acertado lo establecido, ya que refleja la necesidad de que el generador del residuo peligroso cuente con toda la diligencia y responsabilidad para asegurarse de que el mencionado residuo, ha sido tratado o dispuesto de manera adecuada en el sitio correcto. La LGEEPA también establece las actividades que requieren autorización, las cuales se listan a continuación: I.- Prestación de servicios a terceros que tengan por objeto la operación de sistemas para la recolección, almacenamiento, transporte, reuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de residuos peligrosos; II.- La instalación y operación de sistemas para el tratamiento o disposición final de residuos peligrosos, o para su reciclaje cuando éste tenga por objeto la recuperación de energía, mediante su incineración y, III.- La instalación y operación, por parte del generador de residuos peligrosos, de sistemas para su reuso, reciclaje y disposición final, fuera de la instalación en donde se generaron dichos residuos (artículo 151 BIS). En relación con la contaminación de los suelos, la LGEEPA cuenta con un capítulo IV titulado: “Prevención y Control de la Contaminación del Suelo”, en el que se refleja la necesidad de realizar actividades conjuntas entre el estado y la sociedad para la prevención de la contaminación del suelo por diversos tipos de residuos. En el Capítulo 2 del presente trabajo, se ahondará en el análisis de los sitios contaminados por residuos peligrosos, sin embargo, podemos decir que algunos de los grandes problemas a los que nos enfrentamos en este rubro, es que, en la mayoría de las veces, la remediación de los suelos genera costos económicos mayores, inclusive al valor del inmueble, los métodos de remediación 38 no son los óptimos o no se cuenta con la tecnología adecuada para conseguir una verdadera remediación. Finalmente, el artículo 135 establece que para prevenir y controlar la contaminación de los suelos es necesario contar con una adecuada disposición de los residuos peligrosos. 2.1.4 LOS RESIDUOS PELIGROSOS EN LA LEGISLACIÓN ESPECIAL El 8 de octubre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la LGPGIR, entrando en vigor hasta el 6 de enero de 2004. Este ordenamiento es reglamentario de las disposiciones contenidas en nuestra Carta Magna y se refiere a la protección del ambiente en materia de prevención y gestión integral de los residuos en el territorio nacional, haciendo una clasificación de los residuos en: peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial. Esta ley sufrió reformas en los años 2006 y 2007; actualmente cuenta con 125 artículos, siendo su objetivo el que a continuación se transcribe: “[…] garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación […]”. Como puede observarse, dentro de este objetivo, se encuentran inmersas las finalidades últimas de los artículo 4°, 25 y 115 constitucional. La LGPGIR busca un enlace entre el sector público y privado para un manejo integral de los residuos peligrosos al señalar que: “[…] la responsabilidad compartida de los productores, importadores, exportadores, comercializadores, consumidores, empresas de servicio de manejo de residuos y de las autoridades de los tres órdenes de gobierno es fundamental para lograr que el manejo integral de los residuos sea 39 ambientalmente eficiente, tecnológicamente viable y económicamente factible [...]”56. Estas líneas reflejan nuevamente la necesidad de contar con
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