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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE QUÍMICA ACTUALIZACIÓN REGULATORIA Y SU IMPACTO EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN TESINA QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE QUÍMICA FARMACÉUTICA BIÓLOGA PRESENTA Carolina Vera Suárez Ciudad de México 2017 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. JURADO ASIGNADO: PRESIDENTE: Profesor: Nelly Norma Castro Torres VOCAL: Profesor: Miriam Isabel Serrano Andrade SECRETARIO: Profesor: Alejandro Zamorano Carrillo 1er. SUPLENTE: Profesor: Elsa Flores Marroquín 2° SUPLENTE: Profesor: David Bravo Leal SITIO DONDE SE DESARROLLÓ EL TEMA: FACULTAD DE QUÍMICA, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO (UNAM) ASESOR DEL TEMA: M. en C. Miriam Isabel Serrano Andrade _________________________________ SUPERVISOR TÉCNICO: N/A SUSTENTANTE (S): Carolina Vera Suárez _________________________________ CONTENIDO INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 1 CAPITULO 1. ÉTICA Y BIOÉTICA EN INVESTIGACIÓN CLÍNICA .................. 4 1.1. Antecedentes de la Ética y Bioética en la Investigación Clínica .............. 6 1.2. Fundamentos de los Comités de Ética en Investigación .......................... 8 1.2.1. El Código de Núremberg ................................................................... 8 1.2.2. La Declaración de Helsinki .............................................................. 10 1.2.3. Informe Belmont............................................................................... 11 1.2.4. Consejo Internacional de Armonización y Buenas Prácticas Clínicas .................................................................................................. 12 1.3. Panorama Internacional de la Ética en Investigación ............................. 14 1.3.1. La Organización Mundial de la Salud .............................................. 14 1.3.2. Organización Panamericana de la Salud ......................................... 16 1.3.4. Regulación del Consejo de Revisión Institucional en Estados Unidos ................................................................................................................... 18 1.3.5. Regulación de los Comités de Ética en la Unión Europa ................. 20 CAPITULO 2. REGULACION DE LOS COMITÉS DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN EN MÉXICO ........................................................................ 23 2.1. Antecedentes del Marco Normativo que rige a los Comités de Ética en Investigación ................................................................................................. 23 2.1.1. Comisión Nacional de Bioética (CONBIOETICA) ............................ 29 2.2. Panorama Actual del Marco Normativo que rige a los Comités de Ética en Investigación ............................................................................................ 33 2.2.1. Procedimientos para conformar Comité de Ética en Investigación según la CONBIOETICA ............................................................................ 41 2.2.2. Diferencias entre los Comités Hospitalarios de Bioética (CHB) y los Comités de Ética en Investigación ............................................................. 47 2.2.3. Establecimiento para la Atención Médica e Institutos Nacionales de Salud como figuras avaladas para constituir un Comité de Ética en Investigación .............................................................................................. 52 CAPÍTULO 3. PERSPECTIVA A FUTURO DE LA ACTUALIZACIÓN REGULATORIA ................................................................................................ 60 3.1. ¿Es necesario contar con un Comité de Investigación (CI) y un Comité de Bioseguridad (CB) para la evaluación de protocolos en seres humanos? 61 3.2. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones del Título Quinto de La Ley General De Salud, en Materia de Investigación Clínica ................................................................... 64 CAPÍTULO 4. DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES .............................................. 71 4.1. Discusión ............................................................................................... 71 4.1.1. Categoría 1. Razones de la actualización regulatoria ...................... 73 4.1.2. Categoría 2. Impacto de la Actualización Regulatoria en el funcionamiento de los Comités de Ética en Investigación ......................... 77 4.1.3. Categoría 3. ¿Hacia dónde va México en términos de la Actualización regulatoria? ................................................................................................... 83 4.2. CONCLUSIONES .................................................................................. 88 REFERENCIAS ................................................................................................ 91 ANEXO 1. Guía de entrevista a profundidad .................................................. 101 1 INTRODUCCIÓN La investigación clínica patrocinada por la industria farmacéutica no solo atrae inversiones al país por millones de pesos, sino que también genera empleos y mejoras a la salud, contribuyendo en la productividad de la población por lo que es, quizá, la actividad más importante dependiente del funcionamiento de los Comités de Ética en Investigación (CEI). Así, las actualizaciones regulatorias que se han vivido en México a partir del 2011 han intentado garantizar la seguridad de los participantes, así como la calidad de los resultados mediante el aumento de la vigilancia a los CEI, a partir del establecimiento de requisitos más estrictos para otorgarles su registro. Sin embargo, la falta de planeación en la implementación de los cambios normativos ha impactado la competitividad de nuestro país ya que ha limitado la conformación de estos cuerpos colegiados a Instituciones de salud o Establecimientos para la atención médica, ocasionado entre otras situaciones: saturación de aquellos que cuentan con su registro ante CONBIOETICA (con las nuevas exigencias normativas, se disminuyó el número de Comités avalados por la Autoridad Sanitaria); extensión de los tiempos regulatorios relacionados con la aprobación de un protocolo de investigación (cuando la revisión de la documentación depende de Comités separados, es decir, que no pertenecen a la misma Institución, pueden generarse retrasos debido a que los calendarios de sesión son distintos); que el CEI y el establecimiento que conduce el estudio se encuentren en entidades federativas diferentes. A pesar de la validez de las razones que desataron estos cambios, no hay que olvidar que en México la investigación clínica patrocinada por la industria farmacéutica atrae inversiones anuales por aproximadamente 200 millones de dólares y que, para continuar siendo un país atractivo para los inversionistas de este sector –además de realizar investigación de calidad– es necesario implementar medidas que permitan el progreso de esta actividad.En este sentido, el tema del impacto de la actualización regulatoria en el funcionamiento de los Comités de Ética en Investigación resulta fundamental ya que la autorización de un ensayo clínico, por parte de la Autoridad Sanitaria, depende de estas instancias. 2 Por lo anterior, el presente trabajo tiene como objetivo comprender las razones que desencadenaron la actualización regulatoria del 2011, así como identificar los cambios normativos que llevaron a proponer una nueva iniciativa a la reforma del Título Quinto de la Ley General de Salud; para ello, dicha investigación se estructura con base en cuatro capítulos, a saber: En el capítulo I Ética y Bioética en Investigación Clínica, se abordan de manera general los antecedentes que dieron origen a los Comités de Ética de Investigación, haciendo énfasis en que la Segunda Guerra Mundial fue el parteaguas para el desarrollo de esta disciplina, ya que los estándares laxos que se tenían hasta ese momento propiciaron el incumplimiento de los principios bioéticos. Lo anterior dio origen a que se crearan organizaciones globales encargadas de regular la ética mediante el desarrollo de guías internacionales, documentos a partir de los cuales surgió la figura del Comité de Ética en Investigación como el cuerpo colegiado responsable de dictaminar si un protocolo de investigación es ético de acuerdo con una serie de criterios bien definidos que han sido armonizados durante los últimos años. Una vez comprendido el panorama internacional, se centra la atención en el nacional objeto de estudio del Capítulo II; por lo que se hace referencia al desarrollo de la bioética en México tratando de responder a cómo se dieron los cambios legislativos del 2011 El tercer capítulo: Perspectiva a Futuro de la Actualización Regulatoria, plantea que, si bien la actualización normativa ha logrado su objetivo –seguridad y bienestar de los participantes mediante el aumento de la vigilancia de los Comités de Ética en Investigación–, también ha traído consecuencias que han afectado a la investigación clínica patrocinada por la industria farmacéutica mismas que buscan mejorarse con una nueva reforma a la Ley General de Salud. Por último, a partir de la perspectiva propia de los personajes involucrados en el tema, el Capítulo cuatro pretende responder a interrogantes como: ¿Cuáles fueron las razones que desencadenaron la actualización regulatoria?, ¿Cuál fue el impacto de la Actualización Regulatoria en el funcionamiento de los CEI? ¿Hacia dónde va México en términos de la Actualización regulatoria? Para ello se recurrió a la metodología cualitativa ya que ésta permite conocer sobre acontecimientos y actividades que no pueden observarse directamente, tal es el 3 caso del tema abordado. Se Trabajó con una guía de entrevista que se aplicó a 8 entrevistados, todos ellos usuarios primarios de los Comités de ética. - 4 CAPITULO 1. ÉTICA Y BIOÉTICA EN INVESTIGACIÓN CLÍNICA La palabra ética se derivada del griego ethos o "comportamiento". Es la disciplina que estudia los valores morales, los principios ideales de la conducta humana y las obligaciones del hombre (Torres, 2014), es decir, cuestiones relacionadas con lo correcto e incorrecto, así como la raíz de las mismas. Actualmente, la conducta humana tiene injerencia en diferentes actividades de la vida, una de ellas es la relacionada con la salud donde el desarrollo de nuevos tratamientos y medicamentos ha hecho necesaria la regularización de la investigación en este sector. Desde esta perspectiva, la investigación científica, clínica, biomédica y tecnológica en el ámbito de la salud, tiene como objetivo crear nuevos insumos o tratamientos para proteger, promover y restaurar la salud del individuo y de la sociedad. Sin embargo, debido a que este tipo de investigación se realiza en seres humanos, se ha hecho patente la necesidad de implementar mecanismos seguros y eficaces que permitan garantizar el cuidado, bienestar, integridad física y dignidad del participante y ello solo puede ser posible con base en una regulación ética. Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), un ensayo clínico es cualquier estudio de investigación prospectivo en donde se realizan intervenciones a participantes o grupos de personas, con la finalidad de evaluar los efectos de la maniobra sobre la salud. Las intervenciones incluyen, pero no se limitan a: medicamentos, células y otros productos biológicos, procedimientos quirúrgicos y radiológicos, dispositivos, tratamientos conductuales, etc (Clinical Trials, WHO, 2017). La investigación clínica comprende la secuencia de estudios que se llevan a cabo desde que se realiza la intervención por primera vez al ser humano hasta que se obtienen datos sobre la eficacia, calidad y seguridad terapéutica de la maniobra en grandes grupos. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, se distinguen cuatro fases dentro de este proceso: • FASE I.- Administración de un medicamento de investigación en dosis únicas o múltiples al ser humano sano por primera vez. La finalidad es establecer parámetros farmacológicos iniciales en el hombre. 5 • FASE II.- Administración de un medicamento de investigación en dosis únicas o múltiples a grupos pequeños de pacientes hospitalizados para determinar la eficacia inicial, así como parámetros farmacológicos en el organismo enfermo. • FASE III.- El medicamento de investigación es administrado a grupos grandes de pacientes (generalmente externos), para definir su utilidad terapéutica e identificar reacciones adversas, interacciones y factores externos que puedan alterar el efecto farmacológico • FASE IV.- Generar nueva información sobre la seguridad del medicamento durante su uso generalizado y prolongado. Son estudios que se realizan después de que el medicamento es autorizado para su venta. Si bien la investigación clínica patrocinada por la industria farmacéutica se encuentra ampliamente regulada, sobre todo en lo referente a la protección de la salud de los participantes, no hay que olvidar que antes de que se hiciera prioritario salvaguardar el bienestar del sujeto en experimentación o de la obtención del consentimiento informado un requisito, tuvieron que ocurrir desgracias como las vividas en los campos de concentración durante la segunda guerra mundial donde se realizaron experimentos –actualmente considerados ejemplos de tortura– que provocaban la muerte, desfiguración o la discapacidad permanente de los prisioneros a quienes, además, nunca se les informó que eran participantes. Las violaciones a los derechos humanos durante la segunda guerra mundial hicieron que este episodio de la historia se convirtiera en un parteaguas ya que posterior a este evento la ética en investigación se volvió un tema controversial pero fundamental dentro de la investigación para la salud. Una de las ramas de la ética es la bioética, que se enfoca en asuntos vinculados con la salud y su mantenimiento, así como al estudio de las controversias éticas que emergen de los avances y relaciones entre ciencias como la biotecnología, medicina, leyes, política, etc. La bioética reflexiona, delibera y hace planteamientos normativos y de políticas públicas para regular y resolver conflictos en la vida social, especialmente en las ciencias de la vida, así como en la práctica y en la investigación médica que afectan la vida en el planeta, tanto en la actualidad como en futuras generaciones. (CONBIOETICA: http://www.conbioetica- mexico.salud.gob.mx/interior/queeslabioetica.html) 6 Una de las corrientes bioéticas más aceptadas es el principialismo que se fundamenta en cuatro principios básicos: 1. Autonomía: Se basa en elrespeto hacia otro ser humano. Reconoce el derecho de una persona para tomar decisiones y mantener opiniones basadas en valores y creencias personales. La expresión máxima de este principio es el consentimiento informado. 2. Beneficencia: Se relaciona con la obligación moral del profesional de la salud para buscar el beneficio del paciente. 3. No maleficencia: Se refiere a no hacer daño intencional al paciente, ya sea a través de una omisión o comisión. 4. Justicia: Se basa en que “los iguales deben ser tratados con igualdad” refiriéndose al tratamiento justo, equitativo y apropiado para un determinado grupo de personas, de tal manera que se minimicen las desigualdades por beneficiar a un individuo sobre los demás. 1.1. Antecedentes de la Ética y Bioética en la Investigación Clínica La ética en la salud surge durante el siglo V (A.C.) en la antigua Grecia con el juramento Hipocrático, primum non nocere (lo primero es no hacer daño), expresión mediante la cual los médicos de la época juraban que mantendrían normas éticas profesionales al atender a sus pacientes. A finales del siglo XIX, con la aprobación de las nuevas teorías y el desarrollo tecnológico, la experimentación en seres humanos se expandió y en 1865, el médico francés Claude Bernard estableció que el principio de la moral médica y quirúrgica consiste en no realizar jamás en el hombre un experimento que pueda ser perjudicial para él en cualquier medida, aunque el resultado pueda ser altamente ventajoso para la ciencia. (Jones D., et. Al. 2016) Insistió en que la experimentación en seres humanos sólo era justificable si las probabilidades de beneficio directo eran altas y si este otorgaba su consentimiento. Las ideas de Bernard influenciaron el trabajo de colegas como Walter Reed, médico norteamericano que confirmó la teoría de la transmisión de la fiebre 7 amarilla por el mosquito. Reed fue un médico que se caracterizó por pagar e informar a sus participantes de los riesgos asociados a sus experimentos antes de exponerlos a la enfermedad. En 1900, el Reino de Prusia estableció el Código de Ética de Berlín (o Estándares Prusianos), una serie de normas que trataban sobre la ética en investigación en seres humanos a la hora de probar nuevos tratamientos. A pesar de los avances relacionados con la protección de los derechos humanos, investigadores como Richard Strong de Harvard desencadenaron escándalos por aprovecharse de grupos vulnerables como los presos filipinos a quienes infectó con cólera para estudiar la enfermedad. Trece de estos presos murieron y los supervivientes fueron recompensados con cigarros. Ante tales injusticias, en 1916 Walter Cannon presidente del Consejo para la Defensa de la Investigación Médica, propuso el uso de guías para la experimentación en seres humanos, así como de consentimientos informados para los pacientes. Sin embargo, la Asociación Médica Americana (AMA) rechazó dichas propuestas argumentando que la mala práctica clínica era un problema de deshonestidad y no de la investigación per se, por lo que consideró que la solución no era su regulación, sino la mejora de la confianza en el profesional de la salud. Por su parte, en 1931, el Ministerio Alemán emitió las directrices que regirían las nuevas terapias y experimentos en seres humanos, éstas incorporaban la doctrina legal del consentimiento informado, la prohibición de experimentar con grupos vulnerables y la necesidad de ensayar primero en animales, sin embargo, ocho años después, durante la Segunda Guerra Mundial, los pobres estándares de ética establecidos en Europa se hicieron evidentes e incluso sufrieron un retroceso con la llegada de Adolfo Hitler al poder quien siguiendo las promesas electorales que lo habían convertido en canciller imperial, estableció políticas racistas en defensa de la "raza superior", como la ley de esterilización para prevenir la transmisión de enfermedades hereditarias. Así bajo el cobijo de esta ley, se ordenó la esterilización forzada de casi 400,000 individuos diagnosticados con retraso mental congénito, esquizofrenia, psicosis maníaco-depresiva, enfermedad de Huntington, entre otras afecciones, así como de criminales peligrosos (Sierra X., 2011). Al mismo tiempo, dentro de los campos de concentración se realizaba investigación con la finalidad de: 8 • Mejorar la supervivencia de las tropas alemanas expuestas a armas de guerra o condiciones climáticas adversas. Para el primer propósito, se infectaban heridas de prisioneros con especies bacterianas de Streptococcus y Clostridium tetani y se probaba la eficacia del tratamiento con sulfonamidas. Para el segundo, se cuantificaba el número de días que una persona podía sobrevivir bebiendo sólo agua de mar, viviendo a temperaturas de congelación o en cámaras de baja presión que simulaban condiciones de altitud. • Desarrollo de nuevos fármacos o técnicas quirúrgicas, por ejemplo, esterilización mediante irradiación con rayos X, castración quirúrgica o inyección de diversas sustancias como formol o nitrato de plata en las trompas de Falopio. • Comprobar las teorías nacionalsocialistas de superioridad racial (eugenesia1) mediante experimentos realizados sobre gemelos diseñados por el médico nazi Joseph Mengele para determinar si el cuerpo humano podría ser manipulado artificialmente. Según Sierra (2011), Mengele experimentó en más de 1500 pares de gemelos, de los cuales solo sobrevivieron alrededor de 200 individuos. 1.2. Fundamentos de los Comités de Ética en Investigación Las investigaciones conducidas durante segunda guerra mundial se caracterizaron por la ausencia de los principios bioéticos y atentaron contra el respeto hacia la vida de los seres humanos, razón por la cual se considera que este episodio de la historia es el antecedente del desarrollo de la ética en investigación. De esta manera, los comités de ética tienen como fundamento cuatro documentos básicos, a saber: el Código de Núremberg, la Declaración de Helsinki, el Informe Belmont y las Guías de Buenas Prácticas Clínicas. 1.2.1. El Código de Núremberg El 9 de diciembre de 1946, en la ciudad de Núremberg en Alemania, un tribunal militar estadounidense abrió procedimientos penales contra 23 médicos 1 Teoría que establece que los rasgos hereditarios humanos pueden mejorarse mediante la intervención manipulada. 9 alemanes por su participación en crímenes de guerra y contra la humanidad. Entre los cargos establecidos se encontró que los médicos experimentaron con miles de prisioneros en los campos de concentración sin su consentimiento, causando la muerte de la mayoría de ellos o dejándolos permanentemente lisiados. Como resultado de los horrores desencadenados por la experimentación nazi y con base en lo establecido en las Guías para la Experimentación en Seres Humanos de 19312, en 1948 se estableció el Código de Núremberg, documento que centró la atención en los derechos fundamentales de los participantes y en las responsabilidades de los investigadores, convirtiéndose en una guía para la ética en investigación clínica desde su publicación. El Código es una declaración de 10 puntos que, en términos generales, pretende evitar futuros abusos contra los derechos de los seres humanos. A pesar de que su principal aportación a la ética en investigación fue el consentimiento informado del participante, otros puntos importantes son que: • Los resultados de la investigación deben ser útiles e inalcanzables por otros medios. • El estudio debe basarse racionalmente en el conocimiento de la enfermedad o afección a estudiar. • Debe evitar sufrimientos innecesarios. • La muerte o lesiones incapacitantes no pueden ser consecuencias previsibles. • Los beneficios del estudio deben superar los riesgosasociados al mismo. • El estudio debe utilizar las instalaciones adecuadas para proteger a los participantes. • El estudio debe ser realizado por personas calificadas. • Los participantes pueden retirarse si lo desean. • Los investigadores deben estar preparados para detener el experimento si los sujetos mueren o se convierten en discapacitados como resultado de la participación. 2 Algunos autores aseguran que el Código de Núremberg fue escrito con base en el contenido de las Guías para la Experimentación en Seres Humanos de 1931, debido al parecido entre documentos: seis de los diez principios del Código se derivan directamente de las Guías. Incluso se ha llegado a mencionar que el Código de Núremberg es un plagio del documento escrito en 1931 (Schizophr, 2006) 10 1.2.2. La Declaración de Helsinki Como se mencionó anteriormente, los experimentos conducidos durante la segunda guerra mundial dieron origen al Código de Núremberg, documento a partir del cual se desarrolló la Declaración de Helsinki, en 1964 durante la 18ª Asamblea General de la Asociación Médica Mundial (AMM). La propuesta ética que realizó la Declaración retomó los principios básicos de la investigación médica y reafirmó lo establecido en el Código de Núremberg, sin embargo, de acuerdo con Jharna, et. al (2011) a diferencia de este último, la Declaración pareció dar solución a uno de los puntos que mantenía “maniatados” a los médicos investigadores: cuando se realiza experimentación con seres humanos no se puede garantizar la seguridad del paciente ya que el motivo del ensayo es conocer la seguridad y eficacia de la nueva terapia o del producto de estudio, en consecuencia, se viola el juramento Hipocrático. Sin embargo, si la persona no estuviera expuesta a ningún riesgo porque se sabe que la intervención no inflige ningún daño, la investigación no sería necesaria. Con esta idea puesta en práctica, los investigadores estaban limitados emplear metodologías que incluyeran el uso de intervenciones eficaces, además de acuerdo con el Código de Núremberg, la experimentación sólo podía realizarse con individuos capaces de dar su consentimiento y que no pertenecieran a grupos vulnerables. Debido a lo anterior, la investigación no siempre daba los resultados esperados, por lo que en el documento escrito por la AMM se decidió establecer que: Cuando el participante potencial sea incapaz de dar su consentimiento informado, el médico debe pedirlo al representante legal. Los individuos vulnerables o incapaces de dar su consentimiento no deben ser incluidos en la investigación a menos que ésta tenga como objetivo promover la salud del grupo representado por el participante y la investigación no pueda realizarse en otros grupos. Cuando no exista una intervención probada, el uso de un placebo o de ninguna intervención, es aceptable. Asimismo, cuando por razones metodológicas científicamente sólidas, sea necesario para determinar la eficacia y la seguridad de una intervención, es válido el uso de cualquier intervención menos eficaz que la mejor probada (…), siempre y cuando los pacientes no correrán riesgos adicionales de daño grave o irreversible como consecuencia de no recibir la mejor intervención. (Declaración De Helsinki De La AMM, 2013) 11 Asimismo, se consideró importante incluir la figura del Comité de Ética como el ente encargado de evaluar y aprobar el protocolo de investigación, sus enmiendas, y controlar los ensayos clínicos en curso. 1.2.3. INFORME BELMONT El 12 de julio de 1974, se creó la Comisión Nacional para la Protección de los Sujetos Humanos de la Investigación Biomédica y del Comportamiento. Uno de los objetivos de esta institución fue identificar los principios éticos básicos de la investigación biomédica y conductual en seres humanos, así como elaborar directrices que deberían seguirse para asegurar el cumplimiento de los mismos. De esta manera, la Comisión se encargó de: a) Establecer los límites entre la investigación biomédica y de comportamiento con la práctica aceptada y rutinaria de la medicina b) La evaluación de los criterios riesgo-beneficio en la determinación de la idoneidad de la investigación C) Diseñar directrices adecuadas para la selección de sujetos humanos para participar en dicha investigación y d) naturaleza y definición del consentimiento informado en diversos contextos de investigación. El Informe Belmont intentó resumir los principios éticos básicos identificados por la Comisión en el curso de sus deliberaciones. Fue el resultado de un intenso período de discusiones que se celebraron en febrero de 1976 en el Centro de Conferencias Belmont, complementado por las deliberaciones mensuales celebradas por casi cuatro años. Fue una declaración de principios éticos básicos y directrices que en su momento ayudó a resolver los problemas éticos durante la realización de la investigación con sujetos humanos. Si bien los documentos previamente mencionados promovieron la seguridad y el bienestar de los participantes al homogeneizar los principios éticos que debían seguirse en el transcurso de un experimento, a nivel global aún era necesaria la armonización de las características de la investigación pre-clínica y clínica, por lo que se desarrollaron instituciones, como el Consejo Internacional de Armonización (ICH, por sus siglas en inglés), que establecieron los estándares 12 mínimos requeridos para garantizar la calidad, eficacia y seguridad de la investigación. 1.2.4. Consejo Internacional de Armonización y Buenas Prácticas Clínicas A inicios de los sesentas, en Europa comenzó a comercializarse la talidomida, medicamento producido por la farmacéutica alemana Grünenthal GmbH, popular por creerse que carecía de efectos secundarios y utilizado para calmar las náuseas producidas durante el embarazo. Posterior a su comercialización, múltiples casos de bebés nacidos con focomelia fueron reportados y no tardó mucho en encontrarse la relación entre el medicamento y las malformaciones. El impacto de eventos como éste en los costos en atención para la salud desató la necesidad de armonizar la regulación en materia de investigación clínica patrocinada por la industria farmacéutica, concluyéndose que los medicamentos debían ser evaluados antes de su comercialización. A partir de los años setentas, se produjo un rápido aumento en el número de leyes, reglamentos y directrices relacionados con la presentación de informes y evaluación de datos sobre seguridad, calidad y eficacia de nuevos medicamentos. La industria, en ese momento, se estaba volviendo más internacional y buscaba nuevos mercados globales, sin embargo, la divergencia entre los requisitos técnicos de un país a otro hacía necesario duplicar muchos procedimientos de prueba largos y costosos, con el fin de comercializar nuevos productos a nivel internacional. Lo anterior puso en evidencia la necesidad de armonizar la regulación y precisamente éste hecho fue una de las primeras innovaciones de la Comunidad Europea (ahora Unión Europea) cuando en 1989, durante la Conferencia de Autoridades Reguladoras de Medicamentos de la Organización Mundial de la Salud, comenzaron a materializarse planes de acción específicos y poco después, en abril de 1990, durante una reunión organizada por la Federación Europea de Industrias y Asociaciones Farmacéuticas en Bruselas, nació el Consejo Internacional de Armonización (ICH)3. Durante la primera reunión del Comité Directivo del ICH, los representantes de las agencias reguladoras y de las asociaciones industriales de Europa, Japón y 3 Originalmente llamado Conferencia Internacional de Armonización 13 Estados Unidos seleccionaron los temas para la armonizacióny establecieron su división en seguridad, calidad y eficacia como los tres criterios base para aprobar nuevos medicamentos. De este modo, el primer decenio del ICH se caracterizó por avances significativos en el desarrollo de lineamientos relacionados con los temas previamente mencionados que dieron origen al Diccionario Médico de Actividades Reguladoras4 (MedDRA) y el Documento Técnico Común (CTD). Este último, desde su creación hasta nuestros días ha fungido como una guía para la organización y presentación de la información necesaria para solicitar el registro de nuevos productos farmacéuticos. Otra innovación realizada por el ICH fue el desarrollo de guías de calidad (Q), seguridad (S) y eficacia (E) enfocadas al diseño, conducción, seguridad y reporte de estudios clínicos. Éstas aplican para productos farmacológicos, medicamentos derivados de procesos biotecnológicos, así como para técnicas farmacogenéticas y genómicas para el desarrollo de nuevos medicamentos. Sin embargo, para fines de este trabajo, solo se centrará la atención en las guías de eficacia, principalmente en la de Buenas Prácticas Clínicas (E6 GCP) ya que es la que aborda lo relacionado con los Comités de Ética. La Guía E6 GCP5 es un estándar de calidad ético y científico internacional que garantiza la protección de los derechos, la seguridad y el bienestar de los sujetos en experimentación. Su objetivo es proporcionar una norma unificada para la Unión Europea, Japón y los Estados Unidos para facilitar la mutua aceptación de los datos clínicos por las autoridades reguladoras en estas jurisdicciones. Lo anterior tiene su fundamento en las buenas prácticas clínicas seguidas por la Unión Europea, Japón, Estados Unidos, Australia, Canadá y la OMS. Así como en la Declaración de Helsinki, las figuras propuestas por la E6 GCP encargadas de salvaguardar la seguridad del paciente, a partir de la aprobación del protocolo de experimentación y de los materiales que se utilizan para obtener el consentimiento informado, son el Consejo de Revisión Institucional (IRB) y los Comités Independientes de Ética (IEC), que se definen como: 4 MedDRA es una base de datos compuesta por terminología médica estandarizada y altamente específica, empleada en el registro, documentación y monitoreo de seguridad de productos médicos antes y después de su comercialización. 5 Para conocer más sobre las responsabilidades, funciones, procedimientos, operaciones y composición del IRB y IEC, consultar el documento Guideline For Good Clinical Practice E6 (R1) 14 Un órgano independiente constituido por miembros médicos, científicos y no científicos, cuya responsabilidad es velar por la protección de los derechos, la seguridad y el bienestar de los sujetos involucrados en un estudio clínico. Entre otras cosas, se encarga de evaluar, aprobar y proporcionar una revisión continua del protocolo del ensayo, sus enmiendas, los métodos y materiales que se utilizarán para obtener y documentar el consentimiento informado de los sujetos del ensayo. (ICH Efficacy Guidelines, http://www.ich.org/products/guidelines/efficacy/article/efficacy-guidelines.html) La creación del Código de Núremberg, la Declaración de Helsinki, el Informe Belmont y las Guías del ICH, entre muchos otros documentos, son prueba de la necesidad que, hasta la fecha, se ha tenido por asegurar la protección, los derechos y el bienestar de los participantes de un estudio clínico. En este sentido, la figura del Comité de Ética como el órgano encargado de la evaluación del protocolo de investigación y, por lo tanto, de la seguridad del paciente ha sido la respuesta para garantizar, hasta cierto punto, el cumplimiento de los principios bioéticos internacionalmente. 1.3. Panorama Internacional de la Ética en Investigación Con la finalidad de cumplir con los estándares globales de ética en investigación, los gobiernos de cada país han buscado establecer el marco legal adecuado para la conducción de estudios clínicos, garantizar la protección de los participantes y asegurar la calidad de los resultados. La armonización de la regulación ha sido posible gracias al establecimiento de guías internacionales y el surgimiento de diversas organizaciones como: 1.3.1. La Organización Mundial de la Salud La Organización Mundial de la Salud (OMS) es el organismo especializado de las Naciones Unidas encargado de gestionar políticas de prevención, promoción e intervención en salud a nivel mundial. Su objetivo es alcanzar el mayor grado de salud para todos los individuos, por lo que lucha contra los problemas sanitarios más importantes, particularmente en los países en desarrollo y actúa en contextos de crisis. Esta es una organización que ha mostrado una constante preocupación por la ética en investigación por lo que ha motivado el desarrollo de documentos que garanticen la protección de los individuos y funjan como complementos de la http://www.ich.org/products/guidelines/efficacy/article/efficacy-guidelines.html 15 regulación en cada país, principalmente en lo relacionado con el desarrollo de procedimientos específicos, como los que siguen los Comités de Ética. En este sentido, la Guía de Buenas Prácticas Clínicas (GCP) para estudios clínicos de productos farmacéuticos aborda, de manera general, temas relacionados con la función de los Comités de Ética, a saber: los procedimientos que dictan su funcionamiento, los requerimientos que deben cumplir sus integrantes, los documentos que deben evaluar, la frecuencia de las juntas de revisión y los puntos a considerar para emitir la decisión final sobre el protocolo de investigación. Por su parte, la Guía Operacional para los Comités de Ética que Realizan Revisión de la investigación Biomédica, a diferencia de la primera, aborda con más detalle las cuestiones relativas a los Comités. Tiene como objetivo que la intervención de estos organismos en la evaluación de un protocolo de investigación garantice la dignidad, los derechos, la seguridad, el bienestar de los participantes y la confiabilidad de los resultados, por lo que plantea que: a) Todos los países, instituciones y comunidades que se dediquen a la investigación en seres humanos deben de establecer un Comité de Ética para asegurar, en la medida de lo posible, la cobertura de la protección de los participantes. Los Comités deben ser multidisciplinarios, multisectoriales y de naturaleza pluralista. b) Para la constitución de un Comité de Ética se toma en cuenta los requerimientos que deben cumplir sus integrantes; el establecimiento de estos organismos en oficinas definidas; que pueden consultar a expertos externos al Comité cuando el protocolo de investigación lo amerite; y la actualización constante de sus miembros en términos de investigación biomédica. c) Los Comités deben de establecer requerimientos bien definidos para el sometimiento de la revisión de un protocolo y este trámite se realiza por el responsable de la conducción de la investigación. En la aplicación se debe incluir información que permita identificar al comité evaluador, los documentos a revisar, tipo de documentos y la versión de los mismos. d) Los elementos por considerar durante la evaluación de los documentos son el diseño experimental del estudio, la evaluación riesgo beneficio, los criterios para suspender o retirar a los individuos, el reclutamiento de los 16 participantes, la experiencia del investigador, la atención médica que se brindará durante y al terminar el estudio, la protección de datos personales, entre otros. e) La toma de decisiones se realiza en presencia de todos los miembros que participaron en la revisión y sin el patrocinador presente. El dictamen se comunica al solicitante por escrito durante las dos primeras semanas después de la reunióny, en caso de negar la aprobación, se debe de explicar las razones del porqué. f) Se deben establecer procedimientos de seguimiento para los protocolos aprobados. Los eventos que requieren monitoreo continuo son las enmiendas, efectos adversos inesperados y cualquier evento o información que pueda afectar la relación riesgo- beneficio. Al término de la investigación, el Comité deberá recibir una copia del resumen final del estudio. g) Toda la documentación se almacena por lo menos tres años después del término del estudio, debe de estar fechada y archivada de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Comité. 1.3.2. Organización Panamericana de la Salud Entre 1870 y 1878, una epidemia de fiebre amarilla azotó a Brasil, Paraguay, Uruguay, Argentina y Estados Unidos trayendo como consecuencia la muerte de más de 20.000 individuos. A partir de este suceso, la necesidad de controlar la propagación de las epidemias para proteger la salud de las personas y la economía se hizo evidente y así en 1902, se fundó lo que hoy se conoce como la Organización Panamericana de la Salud (OPS), una agencia de salud internacional especializada para el continente americano y oficina regional para la OMS. La OPS tiene como objetivo combatir las enfermedades transmisibles, no transmisibles, sus causas, así como fortalecer a los sistemas de salud, responder a emergencias y desastres. Para cumplir estos objetivos, la OPS promueve la cooperación técnica entre los 52 países miembros y trabaja en colaboración con los ministerios de salud y otros organismos gubernamentales y no gubernamentales. La ética en investigación 17 es supervisada por el Comité de Revisión Ética de la OPS (PAHOERC). El Comité consta de un grupo interdisciplinario de profesionales, observadores designados y un secretariado albergado en el Programa Regional de Bioética en la Oficina de Gestión del Conocimiento, Bioética e Investigación de la OPS. (Comité de Ética (PAHOERC), 2017) Toda investigación que involucra a sujetos humanos que sea financiada o técnicamente respaldada por la OPS, requiere revisión y aprobación de PAHOERC, que se basa en los siguientes documentos para emitir un dictamen sobre los protocolos evaluados: • Declaración de Helsinki • CIOMS Guías Internacionales de Ética en Investigación Biomédica en Seres Humanos • Guías Operacionales para los Comités de Ética que Revisan Investigación Biomédica (OMS) • Guías de Ética para Investigación en Seres Humanos de la OPS, documento que aborda los procedimientos éticos que deben seguirse durante el estudio, el contenido del consentimiento informado y los requisitos para poder someter a aprobación el protocolo (aprobación y certificación de seguridad por parte de los comités de ética) Estas dos Organizaciones son los ejes principales de la conducción de la investigación clínica patrocinada por la industria farmacéutica por lo que las guías establecidas por estos entes han sido acatadas internacionalmente por líderes en innovación de insumos para la salud como Estados Unidos y la Unión Europea. Aunado a lo anterior, de acuerdo con Glickman S., et. Al (2009) en noviembre de 2007 estos dos países también registraron la conducción del mayor número de protocolos clínicos, tendencia que se repitió en 2015 y 2017 (para Estados Unidos), según lo reportado en Clinical Trials.gov (figura 1 y 2), razón por la cual se abordará la manera en que dichos países han regulado las funciones, estructura, organización y operación de los Comités de Ética. 18 Figura 2. Número de estudios clínicos conducidos en cada país con al menos un sitio en 2015. Fuente: Map of all Clinical Trials, Octubre 2015. Consultado el 10 de Junio del 2017 en https://clinicaltrials.gov/ct2/search/map?map=/ 1.3.4. Regulación del Consejo de Revisión Institucional en Estados Unidos Actualmente, en Estados Unidos la investigación clínica patrocinada por la industria farmacéutica es regulada por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) y la Oficina para la Protección en Investigación Humana, del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS). Figura 1. Distribución global de los estudios clínicos. Fuente: Trends, Charts, and Maps, Locations of Registered Studies, Noviembre del 2017. Consultado el 24 de Noviembre del 2017 en https://clinicaltrials.gov/ct2/resources/trends 19 Así como la guía E6 GCP del ICH, la FDA y el HHS establecen que el Consejo de Revisión Institucional (IRB) es el encargado de la revisión, aprobación o solicitud de modificaciones al protocolo de investigación y de materiales relacionados con la obtención del consentimiento informado del participante. Para la regulación norteamericana el IRB es la figura (junta directiva, comité u otro grupo designado formalmente por una institución) avalada para asegurar la protección de los derechos y el bienestar de los participantes, a partir de la evaluación, aprobación inicial y conducción de la revisión periódica de la investigación biomédica en seres humanos. Para fungir como tal, debe de registrarse ante la FDA, el HHS, o ambos; situación que depende de la Institución ante la cual se haya registrado el producto en investigación. La información relacionada con la estructura, organización, integrantes, operación y función del Consejo de Revisión Institucional está establecida en el Código de Regulación Federal (CFR), documento emitido por los departamentos y agencias ejecutivas del Gobierno Federal de los Estados Unidos. Este documento se compone de 50 títulos, de los cuales en el 21 y en el 45 se regulan a los IRBs6. En concordancia con lo establecido en la Declaración de Helsinki y en los principios bioéticos, el CFR menciona que para que un protocolo de investigación se considere ético, el IRB debe de asegurarse que: (1) Se minimicen los riesgos para los sujetos a partir de procedimientos consistentes con el diseño de la investigación. (2) Los riesgos para los sujetos sean razonables en relación con los beneficios anticipados. (3) La selección de los sujetos sea equitativa. Al realizar esta evaluación, el IRB debe tener en cuenta los propósitos de la investigación y el entorno en el que se llevará a cabo la misma. Debe ser particularmente consciente de los problemas asociados a la investigación que involucran a poblaciones vulnerables, como niños, prisioneros, mujeres embarazadas, personas con discapacidad mental o personas con desventajas económicas o educativas. 6 El capítulo I del título 21, Alimentos y Medicamentos, rige a la FDA y el subcapítulo A, parte 56, aborda lo relacionado con los IRBs. Por su parte, lo referente al HHS se encuentra en el subtítulo A del título 45, Bienestar Público, y la sección 46 trata lo relacionado con los IRBs. 20 (4) Se solicite el consentimiento informado de cada sujeto o de su representante legalmente. (5) El plan de investigación establezca las medidas necesarias para monitorear los datos de los participantes cuando sea necesario con la finalidad de garantizar su seguridad. (7) Existan disposiciones adecuadas para proteger la privacidad de los sujetos y mantener la confidencialidad de sus datos. 1.3.5. Regulación de los Comités de Ética en la Unión Europa El proceso legislativo en la Unión Europea esta mediado por tres instituciones principales: el Parlamento Europeo, el Consejo, y la Comisión. Esta última es la encargada de realizar las nuevas propuestas legislativas que serán aprobadas por el Parlamento y el Consejo. Cuando la Comisión desea realizar una nueva iniciativa es necesario fundamentarlas en evaluaciones de impacto, es decir, llevar a cabo un análisis sobre las posibles consecuencias económicas, sociales y medioambientales consultando a las partes interesadas, a las organizacionesno gubernamentales, las autoridades locales y los representantes de la industria y la sociedad civil. Asimismo, busca el consejo de grupos de expertos. De este modo, es como garantiza que la propuesta legislativa responda a las necesidades de los más afectados. Posteriormente, el Parlamento y el Consejo examinan la nueva iniciativa y proponen enmiendas. Si las dos instituciones logran consensos es posible que la legislación propuesta pueda ser adoptada, de lo contrario, un comité de conciliación tratará de encontrar una solución. (How EU decisions are made, European Union, S/A). En la Unión Europea, la regulación de los ensayos clínicos se encuentra establecida en los siguientes documentos: • La Directiva de Estudios Clínicos 2001/ 20/ CE • La Directiva de Buenas Prácticas Clínicas 2005/ 28/ CE • Guías de Estudios Clínicos: Vol. 10 • Guías de la Agencia Europea de Medicamentos 21 Su cumplimiento garantiza los derechos, la seguridad y el bienestar de los participantes en los ensayos clínicos, así como la credibilidad de los datos obtenidos (Clinical Trials, EFPIA, S/A). En 2014, el Parlamento y el Consejo decidieron aprobar las modificaciones propuestas a la Directiva 2001/ 20/ CE7 cambios con los que, en términos generales, se busca simplificar el proceso de solicitud, armonizar la evaluación de las solicitudes, dar mayor seguridad jurídica a los patrocinadores y mayor transparencia a los estudios clínicos y sus resultados. Esta Directiva define al Comité de ética como Un organismo independiente en un Estado Miembro, formado por profesionales de la salud y miembros no médicos, cuya responsabilidad es proteger los derechos, la seguridad y el bienestar de los sujetos humanos involucrados en un ensayo y proveer protección pública mediante, entre otras cosas, expresar su opinión sobre el protocolo del ensayo, la idoneidad de los investigadores y la adecuación de las instalaciones, así como sobre los documentos que se utilizarán para informar a los sujetos del ensayo y consentimiento informado. (Directive 2001/20/Ec Of The European Parliament And Of The Council Of 4 April 2001) En concordancia con la Declaración de Helsinki, esta Directiva establece que se debe salvaguardar la salud y seguridad del paciente; asimismo, menciona que la opinión favorable del Comité de Ética del Estado Miembro es necesaria para la aprobación del protocolo y fija los puntos clave –relevancia de la investigación, riesgos y beneficios, indemnizaciones, etc.– que el Comité debe evaluar en los documentos presentados por el patrocinador, a la hora de emitir una opinión sobre el protocolo del estudio clínico. Por otra parte, la Directiva 2005/ 28/ CE menciona que cada Estado Miembro debe establecer las disposiciones para el funcionamiento de los Comités de Ética, con base en directrices comunes, a fin de garantizar la protección del sujeto en investigación y permitir una aplicación armonizada de los procedimientos empleados por los Comités en los Estados Miembros. Esta Directiva también refiere a las obligaciones de los Comités, es decir, señala las normas que deben ser adoptadas para cumplir con lo establecido en la Directiva 2001/ 20/ CE; los documentos esenciales relativos al estudio clínico por al menos 7 El documento resultante de las modificaciones realizadas a la Directiva 2001/ 20/ CE se conoce como la Nueva Regulación de la Unión Europea nº 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los ensayos clínicos de medicamentos para uso humano y por el que se deroga la Directiva 2001/20 / CE ("Regulación de ensayos clínicos") 22 tres años después de la finalización del ensayo; y la necesidad de establecer medios de comunicación eficaces entre el Comité y la autoridad competente de cada Estado Miembro. Las Guías de Estudios Clínicos Vol. 10 son una serie de documentos que abordan lo referente a la autorización de ensayos clínicos, el monitoreo de seguridad, inspecciones de buenas prácticas clínicas y los requisitos de buenas prácticas de manufactura. En relación con los Comités de Ética, dichas guías refieren que la aprobación del protocolo es fundamental para la autorización del mismo, que los documentos que ha evaluado el Comité no deben ser presentados nuevamente a la autoridad competente de cada Estado Miembro para su evaluación, que cuando haya una enmienda substancial el comité deberá ser notificado; cuando la causa de la enmienda esté relacionada con información del investigador, con el consentimiento informado o el sitio, solo se deberá notificar al Comité; asimismo, dichos Comités deberán ser informados sobre reportes de eventos adversos que pudieran presentarse y sobre las medidas que se tomarán8. A partir de lo anterior, es claro que la regulación del funcionamiento, operación, integración y responsabilidades, tanto de los IRBs como los Comités de Ética, es similar en Europa y Estados Unidos, hecho que se explica a partir de la armonización internacional en materia de ética en investigación que se ha logrado a través de la implementación de guías como las establecidas por el ICH o por la OMS. A pesar de que se podría pensar que una diferencia fundamental entre estos dos organismos es que por definición, los IRBs deben ser formalmente designados por una institución, mientras que en Europa los Comités de Ética son “cuerpos independientes”, es importante mencionar que según el Departamento de Salud y de Servicios Humanos desde 1980 y 1990 hasta la fecha, en Estados Unidos se han establecido IRBs independientes, organismos que no pertenecen a ninguna institución donde se realiza investigación, y que tan solo en el 2000 ya conducían aproximadamente el 36% de la investigación llevada a cabo en ese país (Institucional Review Boards: The Emergence of Independent Boards, 2000). 8 Para mayor información sobre las Guías de Estudios Clínicos Vol. 10, consultar el documento Detailed guidance for the request for authorisation of a clinical trial on a medicinal product for human use to the competent authorities, notification of substantial amendments and declaration of the end of the trial https://ec.europa.eu/health/sites/health/files/files/eudralex/vol-10/2010_c82_01/2010_c82_01_en.pdf https://ec.europa.eu/health/sites/health/files/files/eudralex/vol-10/2010_c82_01/2010_c82_01_en.pdf https://ec.europa.eu/health/sites/health/files/files/eudralex/vol-10/2010_c82_01/2010_c82_01_en.pdf 23 CAPITULO 2. REGULACION DE LOS COMITÉS DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN EN MÉXICO Como ya se mencionó en el capítulo anterior, los pobres estándares éticos establecidos hasta antes de 1945 propiciaron el incumplimiento de los principios bioéticos por parte de grupos de investigadores que abusaron de su posición para forzar a individuos vulnerables a participar en experimentos. Lo anterior, obligó a la creación de organizaciones globales que regularan la ética en investigación, así como al desarrollo guías internacionales en esta disciplina. De dichos documentos ha surgido la figura del Comité de Ética como el organismo responsable de dictaminar si un protocolo de investigación es ético de acuerdo con una serie de criterios bien definidos que han sido armonizados durante los últimos años. Sin embargo, en México es hasta los años 70´s que se empieza a dar importancia a la bioética y es en 2011 cuando nuestro país incrementa sus estándares en materia de investigación para la salud como es el caso de los Comités de ética en investigación, pero ¿cómo se dieron estos cambios? Para responder la interrogante, es necesario conocer los antecedentes del marco regulatorio que los rige actualmente, sus cambios y las consecuencias de los mismos. 2.1. Antecedentes del Marco Normativo que rige a los Comitésde Ética en Investigación Actualmente, las actividades de verificación sanitaria así como aquellas que permiten corroborar el cumplimiento de la legislación aplicable a los Comités de Ética en Investigación, son responsabilidad compartida de la Comisión Nacional de Bioética (CONBIOETICA) –órgano que regula y supervisa el funcionamiento de los CEI– y de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), que se encarga de “proteger a la población a partir de la implementación de políticas para prevenir y atender los riesgos sanitarios” (COFEPRIS, 2016). De este modo, la creación de estas dos organizaciones y su colaboración conjunta es producto de la evolución del sistema de salud en México a lo largo de sus casi ochenta años de vida contados a partir de la fundación de la Secretaria de Salubridad y Asistencia en 1943, actualmente conocida como Secretaría de Salud. 24 Como se mencionó previamente, el esfuerzo de las autoridades mexicanas por institucionalizar la bioética comenzó en la década de los setentas y se vio impulsado por aspectos internacionales como La aparición del paradigma de los derechos humanos, en el ámbito de la posguerra mundial y el movimiento de derechos civiles en Estados Unidos, ambos en su relación con la medicina y la salud; el poderío y ambigüedad moral del desarrollo científico y tecnológico, sus implicaciones para la supervivencia de la especie humana y el bienestar de las personas, así como el cuidado del medio ambiente; y los problemas de justicia en el derecho a la protección universal y acceso a los servicios de salud. (Guía Nacional para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Ética en Investigación, 2016) aunado a cuestiones nacionales como el desarrollo de una conciencia democrática sobre los derechos humanos en determinados grupos sociales, principalmente en lo referente al trato digno en la atención médica, el derecho a la salud y a decidir de manera informada sobre el propio cuerpo; la difusión mundial de los descubrimientos científicos, como la secuenciación del genoma humano, que inevitablemente afectaron la opinión pública al exigir que los especialistas tomaran una postura; y el desarrollo de la responsabilidad por parte de filósofos, humanistas, médicos y científicos sobre el análisis de las interrogantes bioéticas al querer aportar criterios más claros con la finalidad de integrar los avances científicos de la época y las humanidades, particularmente, la ética (Chávez-Guerrero, 2014). Posteriormente, en 1973, las medidas para proteger los derechos de los sujetos en investigación se establecieron en el Código Sanitario, documento fundamentado en el código de Núremberg, que establecía que la investigación clínica patrocinada por la industria farmacéutica solo podía efectuarse por un profesional de la salud con el consentimiento informado del participante, y siempre y cuando los resultados no pudieran obtenerse por otros medios. En 1976, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual en su artículo 26 señaló a la Secretaría de Salud como parte integrante de la administración centralizada y como la institución que encabezaba al sector salud. Asimismo, estableció las facultades de este organismo para planear, desarrollar, establecer, evaluar y vigilar que el derecho de protección a la salud se hiciera efectivo. Sin embargo, la necesidad de resolver las cuestiones éticas dentro de la práctica hospitalaria 25 y de investigación aún estaba pendiente, por lo que en 1982 se hizo obligatorio el establecimiento de Comisiones de Ética en todas las instituciones en donde se llevaba a cabo investigación biomédica. Un año después, en febrero de 1983, se publicó en el DOF el Decreto por el que se adiciona, con un párrafo penúltimo, el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reforma a partir de la cual se reconoció el derecho a la protección de la salud misma que trajo como consecuencia que en 1984, se promulgara la Ley General de Salud (LGS), documento que desarrolló los principios del derecho a la protección de la salud y que abordó lo relativo a la investigación clínica en su Título Quinto. En este apartado, se señalaba entre otros aspectos, las acciones comprendidas dentro de la investigación para la salud; los criterios a los que debe apegarse la investigación en seres humanos; así como la obligación de las instituciones de salud de constituir, bajo la responsabilidad de sus titulares, una Comisión de Investigación, una de Ética –en caso de realizar ensayos en seres humanos– y una de Bioseguridad. Entre los documentos que se originaron a partir de esta Ley, destacan dos reglamentos que, por su contenido, formaron parte del marco regulatorio para los Comités de Ética en Investigación: el Reglamento de la LGS en Materia de Investigación para la Salud y el Reglamento en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. El primero desarrolló con mayor precisión lo referente a la investigación en seres humanos al detallar aspectos de la misma como el nivel de riesgo, los requisitos del consentimiento informado, las previsiones a considerar a la hora de investigar con grupos vulnerables –menores de edad, mujeres embarazadas, grupos de subordinados, entre otros– , así como los requisitos que debían cumplir los profesionales de la salud y las instituciones que realizaban investigaciones, como el establecimiento de Comités, las características de sus integrantes, etc. Mientras que el segundo (Reglamento en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica), se encargó de desarrollar lo referente a los requisitos de los prestadores del servicio de salud para brindar una atención médica de calidad, señalando los parámetros que debían cumplirse en el tratamiento de los pacientes. Asimismo, en este ordenamiento los servicios de salud fueron clasificados en tres tipos: atención médica, definida como el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo con el fin de proteger, promover y restaurar su 26 salud; salud pública y asistencia social. Aunque pareciera que este reglamento no tiene relación con la investigación biomédica no es así, ya que hay que recordar que los individuos que participan en ensayos clínicos son reclutados en establecimientos que brindan servicios de salud por lo que en múltiples ocasiones un paciente es también sujeto de investigación. En este mismo sentido, con la finalidad de establecer las exigencias referentes al funcionamiento e integración de las Comisiones de Investigación, en Julio de 1988 se publicó la Norma Técnica 315 para el funcionamiento de comisiones de investigación en las instituciones de atención a la salud, la cual abordaba los siguientes aspectos, a saber: que dichas Comisiones debían ser constituidas por el titular de la Institución; su capacidad para fungir como asesores de los investigadores para la planeación, presentación y ejecución de los proyectos, así como para proponer modificaciones al protocolo de investigación y a los informes técnicos; la permanencia de los integrantes en sus cargos; la responsabilidad como entes evaluadores del protocolo, así como los aspectos a considerar dentro de esta revisión; la obligación de dar seguimiento al desarrollo de las investigaciones; e informar y sugerir a los investigadores o a las autoridades competentes, cuando se considerara necesario. Con base en lo anterior, los esfuerzos realizados por promover una práctica ética dentro del sector salud no solo se vieron reflejados en la publicación de documentos como los antes mencionados, sino también en la creación de organismos especializados en esta disciplina y que, conforme fueron consolidándose, contribuyeron al desarrollo yactualización de la regulación en este sector. De esta manera, el 30 de marzo de 1992 se fundó la Comisión Nacional de Bioética (CONBIOETICA), con el objetivo de “promover el conocimiento y aplicación de la bioética en el ámbito científico, de la tecnología y la salud con una perspectiva social y global”. (CONBIOÉTICA, 2015). Asimismo, en 2001 se instauró la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), órgano responsable de implementar políticas, programas y proyectos al nivel de la mejor práctica internacional, en coordinación efectiva con los diferentes actores del ámbito público, privado y social, para prevenir y atender los riesgos sanitarios, contribuyendo así a la salud de la población. (COFEPRIS, 2016) 27 Un año después, el poder ejecutivo aprobó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, cuyo objetivo fue garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los poderes de la unión, los órganos constitucionales autónomos9 o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal. Además, estableció los parámetros bajo los cuales los datos de un individuo son considerados confidenciales, tema de vital importancia en la investigación clínica patrocinada por la industria farmacéutica ya que, al tratar con datos sensibles, las instituciones dedicadas a esta actividad deben de definir bajo qué circunstancias se requiere de la autorización del propietario para la difusión de su información. Al contenido de esta Ley se debe adicionar lo establecido en el Reglamento de la LGS en Materia de Investigación para la Salud, en lo relativo al cuidado de la confidencialidad de los datos de los participantes en la investigación. En 2004, la COFEPRIS emitió su Reglamento donde publicó que la Comisión era la encargada de expedir, prorrogar o revocar la autorización de proyectos para el empleo de medicamentos, materiales, aparatos, procedimientos o actividades experimentales en seres humanos con fines de investigación científica, respecto de los cuales no se tenga evidencia científica suficiente para probar su eficacia preventiva, terapéutica o rehabilitadora. Por ello, los protocolos de investigación que tengan esas características deben registrarse ante la COFEPRIS para que se puedan llevar a cabo en nuestro país. (Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, 2004) Posteriormente, se estableció el documento: DECRETO por el que se crea el órgano desconcentrado denominado Comisión Nacional de Bioética, que abordó las funciones y la estructura organizacional de la CONBIOETICA. En 2008 fueron publicados dos documentos importantes, el primero emitido por el Consejo de Salubridad General: Compromiso por la transparencia en la relación entre los médicos e instituciones de atención a la salud y la industria farmacéutica, mismo que abordó los principios y acciones necesarios para 9 Los órganos constitucionales autónomos son aquéllos creados inmediata y fundamentalmente en la Constitución y que no se adscriben a los poderes tradicionales del Estado. También se les considera como tal a los que actúan con independencia en sus decisiones y estructura orgánica, depositarios de funciones estatales que buscan desmonopolizar, especializar, agilizar, independizar, controlar y/o transparentar ante la sociedad, con la misma igualdad constitucional (Ugalde, 2005) 28 promover una vinculación ética entre la industria farmacéutica y los médicos e instituciones de salud. Dicho Compromiso incluyó temas como: las principales directrices para la interacción entre los médicos y las farmacéuticas, tanto en el ámbito privado, como en el público; así como la necesidad de capacitación y actualización constante de los médicos, mediante el patrocinio de la industria farmacéutica; lo referente a los estudios y la investigación clínica patrocinada por la industria farmacéutica; y el uso apropiado de medicamentos. (Guía Nacional para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Ética en Investigación, 2016) El segundo documento, Acuerdo que establece los lineamientos que deberán observarse en los establecimientos públicos que presten servicios de atención médica para regular su relación con los fabricantes y distribuidores de medicamentos y otros insumos para la salud, derivada de la promoción de productos o la realización de actividades académicas, de investigación o científicas, se enfocó en regular la transparencia de la prestación de servicios de salud. En este se indicó que los establecimientos públicos que prestaran servicios de atención médica y que recibieran apoyo o financiamiento por parte de un tercero como los distribuidores de medicamentos, debían generar reglas internas para regular y transparentar dicha relación. Asimismo, estableció que las propuestas presentadas por la industria farmacéutica debían ser evaluadas y aprobadas por el Comité de Investigación, el Comité de Ética y el Comité de Bioseguridad. En 2010, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares tuvo la finalidad de regular el tratamiento legítimo, controlado e informado de este tipo de datos para garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación10 informativa de las personas. Conforme a lo anterior, las instituciones que realizaban investigación debían de tener en cuenta lo previsto en este ordenamiento para que los datos personales a los que tienen acceso se encontraran protegidos adecuadamente. Además, debían de cumplir con lo establecido en el Reglamento de la LGS en Materia de Investigación para la 10 Derecho fundamental derivado del derecho a la privacidad. Es la facultad de toda persona para ejercer control sobre la información personal que le concierne y que se encuentra contenida en registros públicos o privados. https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_fundamental https://es.wikipedia.org/wiki/Registro_civil 29 Salud, en lo relativo al cuidado de la confidencialidad de los datos de los participantes en la investigación. Como puede observarse, hasta antes del 2011, la regulación de los comités era muy pobre ya que no se especificaban requisitos básicos como, por ejemplo, demostrar la experiencia de los integrantes en cuestiones de bioética, no establecía qué tipo de instituciones debían conformar este tipo de comités, tampoco exigía como obligación que los Comités conformaran procedimientos internos de operación; ni mucho menos informar a la Secretaría de Salud sobre el desarrollo de sus actividades. De ahí la importancia de incrementar la calidad de la investigación realizada en nuestro país a través de una serie de reformas a la mayor parte de los documentos antes mencionados, así como la creación de muchos otros para cubrir los “huecos” legislativos o bien para detallar cuestiones relacionadas con la operatividad, el funcionamiento, entre otras actividades de los CEI. Tal es el caso de Guía Nacional para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Ética en Investigación, publicada por la CONBIOETICA. La implementación de esta legislación ha tenido en la mira la seguridad y el bienestar de los participantes ya que, aunado al respeto de los principios bioéticos, la protección de los individuos también está relacionada con la parte lucrativa de la investigación debido a la estrecha relación de esta actividad con la industria farmacéutica. Así, las actualizaciones regulatorias que se han vivido en México a partir del 2011 han intentado garantizar la revisión de los protocolos de investigación mediante el aumento de la vigilancia de los Comités de Ética, a partir del establecimiento de requisitos más estrictos para otorgarles su registro,actividad que desde el 2014 le corresponde a la CONBIOETICA. 2.1.1. Comisión Nacional de Bioética (CONBIOETICA) La Comisión Nacional de Bioética es un órgano desconcentrado11 de la Secretaría de Salud que cuenta con autonomía técnica y operativa, que funge como referencia nacional e internacional para el estudio de temas bioéticos. 11 De acuerdo con Serna de la Garza (UNAM, 2009) un organismo desconcertado es aquel que depende de un órgano centralizado, como una secretaría; funciona con facultades delegadas con competencia regional; no tiene patrimonio propio ya que este le pertenece a la Federación; y a pesar de ser 30 El antecedente directo de esta comisión surgió en 1989 cuando el Consejo de Salubridad General instauró el Grupo de Estudio de la Bioética, cuerpo colegiado a cargo del Dr. Manuel Velasco Suárez, célebre médico mexicano preocupado por la búsqueda de mecanismos institucionales de reflexión bioética. Posteriormente, el 30 de marzo de 1992, la CONBIOETICA se instaló en la Sala de Consejos de la Secretaría de Salud, presentando su reglamento interno un año más tarde. La creación de este organismo fue la respuesta a la necesidad de establecer una institución encargada de analizar, reflexionar y marcar pautas éticas de actuación ante los dilemas relacionados con el desarrollo de la ciencia y la tecnología, de tal manera que este organismo respondió a la necesidad de la sociedad mexicana, en su carácter plural y democrático, de contar con una instancia que promovió la comunicación, el diálogo y la reflexión entre los distintos actores sociales, así como entre éstos y el Estado para analizar y discutir los problemas éticos, legales y sociales que se conjugan en dilemas bioéticos que nos afectan como sociedad. (CONBIOETICA, 2015) En sus primeros años, la Comisión se encargó principalmente de temas relacionados con la ética médica y el cuidado de la salud, de ahí el desarrollo de textos como la “Jornada de Análisis y Actualización de la Bioética en los Servicios de Atención a la Salud”, publicada en el año 1995. Conforme fue consolidándose, buscó estrechar lazos con diferentes sectores dentro de los cuales destacó su participación con el público y el académico. Aunado a lo anterior, la CONBIOETICA también se preocupó por establecer lazos sólidos con pioneros en esta disciplina a nivel global, resultando en colaboraciones y vínculos con la Organización de las Naciones Unidas para la Salud y la Educación (UNESCO), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Con el tiempo, la Comisión iba ganando reconocimiento nacional e internacional, lo que llevó a que en el 2000 se le reconociera como un organismo con carácter permanente, es decir, con un propósito a largo plazo y que se hizo notorio durante 2002 al 2004 con los esfuerzos realizados para fortalecer la estructura subordinado de la Secretaría, no se encuentra subyugado con otros órganos de la administración pública central. 31 bioética administrativa al interior de nuestro país a través de la creación de guías éticas para los profesionales de la salud, como por ejemplo el “Código de Bioética para el Personal de Salud” y la iniciativa por instaurar Comisiones de Bioética en cada Entidad Federativa (Acuerdo22/IX-27.02.03 fracción IV). Los esfuerzos realizados por este organismo le valieron su autonomía técnica y operativa en septiembre del 2005 con la emisión del: Decreto por el que se crea el órgano desconcentrado denominado Comisión Nacional de Bioética. La publicación de dicho documento redefinió el objetivo de la Comisión, al establecer su estructura administrativa, así como sus responsabilidades reformadas en el 2016, las siguientes: I. Proponer al Secretario de Salud las políticas públicas de salud vinculadas con la bioética, así como coadyuvar en la implementación de las mismas; II. Fungir como órgano de consulta nacional sobre temas específicos de bioética; III. Fomentar la protección y respeto de los derechos humanos en la prestación de servicios de salud y en la investigación; IV. Promover principios éticos, así como fomentar la no discriminación y la equidad de género en el Sistema Nacional de Salud; V. Propiciar debates sobre cuestiones bioéticas con la participación de los diversos sectores de la sociedad; VI. Fomentar la enseñanza de la bioética, particularmente en lo referente a la prestación de los servicios de salud, la investigación para la salud y las ciencias de la vida; VII. Promover la creación de comisiones estatales de bioética, así como brindar asesoría a dichas comisiones respecto a su organización y funcionamiento, cuando éstas se lo requieran; VIII. Apoyar la capacitación de los miembros de los comités hospitalarios de bioética y de ética en investigación; IX. Establecer y difundir los criterios y procedimientos para la integración, funcionamiento y registro de los comités hospitalarios de bioética y de ética en investigación, y promover su observancia en el Sistema Nacional de Salud; X. Evaluar y dar seguimiento a la integración y funcionamiento de los comités hospitalarios de bioética y de ética en investigación en coordinación con las instancias competentes; XI. Opinar sobre los protocolos de investigación en salud que se sometan a su consideración; XII. Conducir la relación de la Secretaría de Salud con organismos, autoridades e instituciones internacionales en materia de bioética, sin perjuicio de las atribuciones de otras unidades administrativas; 32 XIII. Establecer mecanismos de coordinación con instituciones de educación superior, grupos académicos y de la sociedad civil vinculados con cuestiones bioéticas; XIV. Impulsar la observancia de criterios de bioética a nivel intersectorial en cuestiones relacionadas con la salud en materia de alimentos, agua, medio ambiente, educación, entre otras, y XV. Celebrar los instrumentos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto12. (DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones del diverso por el que se crea el órgano desconcentrado denominado Comisión Nacional de Bioética, publicado el 7 de septiembre de 2005, 2016) De este modo, la CONBIOETICA se convirtió en el órgano responsable de promover la cultura bioética en México, lo que le permitió impulsar con mayor vigor la aplicación de los principios bioéticos. Cuatro años después, en 2009, se designó al Dr. Manuel Ruiz de Chávez como presidente del Consejo de la Comisión –personaje que hasta nuestros días sigue ocupando este cargo– y que destaca porque es bajo su mandato que se actualizaron dos de los principales documentos de la Comisión: la Guía nacional para la integración y el funcionamiento de los Comités de Ética en Investigación y la Guía nacional para la integración y el funcionamiento de los Comités Hospitalarios de Bioética; ambos producto de deliberaciones conducidas por académicos, científicos, asociaciones civiles e instituciones públicas en torno a los principales problemas que conciernen a la investigación en seres humanos y los dilemas que se presentan en la prestación de los servicios de salud. Así, el 2011 fue un año lleno de cambios en materia de investigación para la salud, ya que el gobierno Federal decidió aprobar las reformas sugeridas a la LGS. Con dicha modificación se adicionó el artículo 41 Bis y se reformó el artículo 98, lo que concedió a la CONBIOÉTICA la facultad de señalar los criterios bajo los cuales deben actuar tanto los Comités Hospitalarios de Bioética, como los de Ética en Investigación. De este modo lo expresa la propia Comisión: 12 Los puntos mencionados
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