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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PENAL PROPUESTA DE REFORMA PARA EFICIENTAR LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS. TESIS QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA García Uribe Belem Estefanía Asesor: Mtro. Alejandro López García Ciudad Universitaria, 2014 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. DEDICATORIAS A MI ALMA MATER Quien me abrió sus puertas para continuar mi educación y formación, logrando de mí un mejor ser humano; que le retribuiré cumpliendo el compromiso adquirido con la sociedad mexicana. Universidad Nacional Autónoma de México, gracias. A LA FACULTAD DE DERECHO Con respeto y amor a mi Facultad, por todas las enseñanzas, lecciones de vida, las noches sin dormir y la fortaleza para seguir aprendiendo. Gracias. A MI MAMÁ BELEM ELIZABETH URIBE GÓMEZ La persona que más admiro, por desempeñar el papel de madre y padre, por todo su tiempo, regaños, dedicación, sus sabios consejos, por mostrarme el mundo, por guiarme en el camino, por confiar siempre en mí. Gracias. A MI HERMANA AMÉRICA MELINA Mi mejor cómplice, por iluminar y mostrar una sonrisa cada día; tu confianza es el tesoro más valioso de mi vida. Gracias. A MIS HERMANOS RAFA Y MANUELITO Los hombres que más complicaciones aportan a mi vida, pero en su brillante mirada se reflejan las estrellas. Gracias. A MI ABUELA ELENA GÓMEZ SÁNCHEZ Mujer indomable, fuerte ante el mundo, delicada con sus nietos. Por todo el conocimiento que ha aportado a mi vida, gracias. A MI TÍA PATY La persona más honesta que he conocido, llena de carisma y alegría, por tu apoyo incondicional, gracias. AL MAESTRO ALEJANDRO LÓPEZ GARCÍA Excelente profesor, ejemplo a seguir, quien se ha convertido en un gran amigo; por todas las horas aportadas en la revisión de este proyecto, por creer en mí, por su apoyo incondicional, paciencia, consejos y conversaciones interminables, gracias. A JOSÉ ÁNGEL Un pequeño que ha aportado sabiduría a mi vida, Gracias. ALICIA MARIBEL, LUIS Y HUGO Por el interés mostrado en este proyecto, gracias. A MIS AMIGOS Y COMPAÑEROS DE LA FACULTAD Por su magia y palabras de aliento, gracias. PROPUESTA DE REFORMA PARA EFICIENTAR LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS. Índice Introducción I CAPÍTULO I CONCEPTOS GENERALES 1.1 Discurso 1 1.2 Eficacia e ineficacia 6 1.3 Victimología 8 1.4 Víctima 12 1.4.1 Víctima del delito 14 1.4.2 Directa 15 1.4.3 Indirecta 16 1.4.4 Potencial 16 1.4.5 Ofendido 16 1.4.6 Víctima de abuso de poder 17 1.5 Victimización 18 1.5.1Victimización repetida 19 1.5.2Victimización secundaria 20 1.5.3Revictimización 21 1.6 Victimicidad 22 1.7 Derecho victimal 22 1.8 Derechos de las víctimas 23 1.8.1 Asistencia 24 1.8.2 Protección 26 1.8.3 Atención 27 1.8.4 Verdad 29 1.8.5 Justicia 30 1.8.6 Reparación integral 31 1.8.7 Debida diligencia 33 CAPÍTULO II MARCO JURÍDICO 2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 35 2.2. Tratados 48 2.2.1Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y de abuso de poder 49 2.3. Código Penal Federal 55 2.4. Código Federal de Procedimientos Penales 60 2.5. Ley General de Víctimas 64 2.6 Comparación de Derecho victimal de Estados y Distrito Federal 80 CAPÍTULO III CONTEXTO Y MOVILIZACIÓN SOCIAL EN TORNO A LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS 3.1 Controversia constitucional 86 3.1.1 Causas 86 3.1.2 Consecuencias 92 3.2. Movimiento por la paz con justicia y dignidad 94 3.2.1 Origen 95 3.2.2 Participación 99 3.3. Referentes históricos de la Ley General de Víctimas 102 3.3.1 Procuraduría General de la República 103 3.3.2 Movimientos por la Paz con Justicia y Dignidad 104 CAPÍTULO IV PROPUESTA PARA LA EFICACIA DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS 4.1. Análisis de la Ley 112 4.1.1 Contexto nacional 112 4.1.2 Contexto internacional 116 4.2. Propuesta alternativa a la Ley General de víctimas 125 4.2.1.1 Transición de Estado de Derecho a Estado Constitucional desde la perspectiva victimal 126 4.2.1.2 La evaluación de valores y bienes jurídicos tutelados entre víctima y victimario 133 4.2.1.3 Derechos de las víctimas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Víctimas 137 4.2.1.4 La no factibilidad en la concurrencia institucional y el Registro Nacional de Atención a Víctimas 144 4.2.1.5 El Manual sobre justicia para las víctimas en el uso y aplicación de la declaración, como alternativa para la aplicación de los Sistemas de Atención a víctimas y de la Ley General de Víctimas 147 Conclusiones 156 Propuesta 159 Bibliografía 171 I Introducción Cuando despertó, la víctima todavía estaba allí. AUGUSTO MONTERROSO La noción de discurso, utiliza múltiples enfoques en cuanto explicación de los fenómenos políticos, sociales, históricos y jurídicos; tiene su fundamento en las condiciones discursivas y trata de determinar lo que se quiere lograr con el mismo. Los discursos, desde la perspectiva de Michel Foucault están compuestos por un conjunto de enunciados que dependen de un mismo sistema de formación, la aplicación de estas categorías permite describir objetivamente sin ningún tipo de interpretación. En México, las políticas criminales para reducir el delito, no han logrado erradicarlo. Se constituye la obligación, de denunciar un hecho delictivo a la víctima, intentando consolidar la cultura de la prevención del delito, cuando no se ha hablado de la prevención de la victimización, en el entendido, de que no es lo mismo delincuente y víctima, eliminando la responsabilidad del Estado para garantizar la seguridad y la legalidad o respeto al debido proceso. La presente investigación es realizada en un proceso de transición de un Sistema Penal Mixto, a un Sistema Penal Acusatorio Adversarial y Oral, por lo cual se debe verificar si las normas reguladoras de los derechos de las víctimas son eficientes o no. El objeto de estudio de la presente investigación son los derechos de las víctimas, eligiendo para un análisis normativo a la Ley General de Víctimas, como elemento constituyente del Derecho Victimal en la República Mexicana. El discurso de la Ley General de Víctimas parece tener la noble intención de garantizar y proteger los derechos de las víctimas, no por ello se deben omitir II las diversas fallas que presenta la descripción de conceptos, realizándola de manera contradictoria, provocando la ineficacia de la ley. El análisis de los derechos de las víctimas y la Ley General de Víctimas requirió las perspectivas jurídicas, psicológicas, así como sociales, abordando diversos temassignificativos para la estructuración sistematizada. En este trabajo, se demuestra que para lograr la eficiencia de la Ley General de víctimas, su discurso, como constructor de realidad, deber estar ordenado, así como establecer cuáles son sus elementos constitutivos; de tal manera en que se articulen las palabras, de la conciencia como se digan, el énfasis con el cual se digan, será la manera en que el discurso tendrá éxito y será creíble. En el Capítulo Primero, denominado “Conceptos Generales” se hace referencia al significado de los conceptos más importantes para abordar la descripción de la Victimología y el Derecho Victimal. Se presenta la distinción entre los términos mencionados; dotando de carácter científico a la Victimología, además, se reconoce al Derecho Victimal como un sistema normativo independiente. El Segundo Capítulo de esta investigación, analiza el marco jurídico victimal, el ordenamiento constitucional, tratados, así como la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y de abuso de poder, la legislación penal, adjetiva y sustantiva. Además, se presenta un análisis de la Ley General de víctimas (LGV), aunado a una comparación de Derecho victimal de Estados y el Distrito Federal. En el Tercer Capítulo de este trabajo, se estudia la Controversia Constitucional, de la cual fue materia la Ley General de Víctimas, los discursos presentados por los presidentes Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto en torno a la Ley mencionada. Se describe al Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, como una movilización victimal participante en la creación de la LGV, así como la reforma del 3 de mayo del 2013 a dicha Ley. III El Cuarto Capítulo, analiza la Victimología y el Derecho Victimal desde las perspectivas nacional e internacional, se describe la evolución del Estado de Derecho a Estado Constitucional desde la perspectiva victimal. También, se analiza la ponderación como medio para determinar cuáles de los derechos deben prevalecer, sin privilegiar los derechos de sólo una de las partes y desatender los de la otra. El presente trabajo de investigación intenta buscar la eficacia y validez del Derecho Victimal, manteniendo la siguiente postura: se requiere más que una ley y un reglamento para restablecer el valor equitativo de las víctimas a través de la indemnización, así como el resarcimiento; mitigar el estigma de la víctima, su separación de la sociedad, así como mantener la igualdad legal entre víctima y victimario. . IV “La realidad está muy lejos de ser cómica” «=14.1 ~ .. -.d,""''''''''' ¡AUXILIO! 1 PROPUESTA DE REFORMA PARA EFICIENTAR LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CAPÍTULO I CONCEPTOS GENERALES El presente capítulo, describe los conceptos de la Victimología y del Derecho Victimal. El análisis inicia con el concepto de discurso, desde los enfoques etimológico, estructuralista y postestructuralista. Se conceptualizan los términos de eficacia, eficiencia y validez de la norma. Para lograr la eficiencia de la Ley General de víctimas, su discurso, como constructor de realidad, deber estar ordenado, así como establecer cuáles son sus elementos constitutivos, como se desarrolla en el presente capítulo. Se define a la víctima, desde las perspectivas de la Victimología y del Derecho Victimal, se diferencia la víctima del delito, abuso de poder, indirecta, potencial y ofendido. Además, se define la victimización, victimización repetida, secundaria y revictimización, y la victimicidad. Por último se definen los derechos de las víctimas. 1.1 Discurso Para efectos del estudio de la teoría del discurso y de éste en sí mismo, se enuncian diversas formas para su conocimiento. La etimología de la noción del discurso proviene del latín Discursus1, deriva del verbo discurrere, que significa correr aquí, correr allá. 1 Diccionario de la Real Academia Española, http://lema.rae.es/drae/?val=discurso, consultado el 11 de septiembre del 2013, 14:34. 2 Una forma para definir al discurso es a partir de una visión prescriptiva, que es asimilado al texto o unidad trasfácica, es decir, lo que habita detrás de las palabras. También, se puede analizar como una forma de prácticas sociales; en este enfoque se encuentran autores como Claude Levi-Strauss, Roland Barthes, Lacan, Gremias; entre otros.2 La noción de discurso, utiliza múltiples enfoques en cuanto explicación de los fenómenos políticos, sociales, históricos y jurídicos; tiene su fundamento en las condiciones discursivas y trata de determinar lo que se quiere lograr con el mismo. Desde la perspectiva de las Ciencias Sociales, el discurso es un conformador de realidades; asimismo, es una herramienta metodológica de análisis para entender el comportamiento de las personas. Desde esta perspectiva, atraviesa por diversas corrientes, como la estructuralista que lo estudia desde el análisis lingüístico. Ferdinand de Saussure, primer autor que habla sobre ideas de teoría del discurso desde la perspectiva de la lingüística, equiparó la noción del discurso con realizaciones de lenguaje, es decir, palabra y habla; en las cuales el sujeto es considerado el origen de los significados; el discurso es estudiado como una unidad lingüística mayor que la frase, como la expresión de una subjetividad consciente, por lo tanto, todas las cosas que el sujeto pronuncia son de manera consciente, es decir, racional. 3 La teoría lingüística distingue entre lengua y habla: Define la lengua como parte esencial del lenguaje, que es a la vez el producto social de la facultad del lenguaje y el conjunto de convenciones necesarias adoptadas por el cuerpo social que permite el ejercicio de la facultad de lenguaje en los individuos. […] 2 BERSTEIN, Basil y DÍAZ, Mario, Hacia una teoría del discurso pedagógico, Collected original Resources in education (CORE), Vol. 8, No. 3, 1984, p.1. 3 Cfr. RITZER, George, Teoría sociológica moderna, 5ª ed., Mc Graw-Hill, Barcelona, 2002, p. 562 3 El habla es el acto del individuo que realiza su facultad del lenguaje por medio de la convención social que es la lengua, considera que el habla es una ejecución individual.4 Esta dicotomía responde al enfoque analítico, se considera al discurso como un objeto doble donde cada una de sus partes (lengua y habla) vale en función de la otra. Así, las palabras contraen relaciones fundadas en el carácter lineal de la lengua, a esto le llama sintagmas. El sintagma se compone de dos o más unidades consecutivas; por lo tanto, el discurso, desde la perspectiva de este autor, es cualquier secuencia lingüística constituida por más de una oración, es decir, varias oraciones ordenadas y estructuradas.5 Ferdinand de Saussure es llamado el iniciador del estructuralismo desde la perspectiva lingüística; retomando estos estudios, Claude Lévi-Strauss, autor francés, desarrolla la antropología estructural en el análisis del mito, el parentesco y de los sistemas culinarios, por ello lo denominan padre de la misma. La antropología estructural, genera el análisis de los mitos en las sociedades primitivas, con la finalidad de reconceptualizar los sistemas de comunicación, haciéndolos susceptibles de un análisis de estructura; entendiendo ésta, como uniones entre las palabras y las enunciaciones, así como, uniones entre una conformación; esto hace que las unidades estén juntas. Para Claude Levi-Strauss, los fenómenos en el lenguaje son unidades básicas sin significado por sí mismo; es decir, adquieren significado cuando forman parte integral de un sistema más complejo, el cual confiere significado a cada parte constituyente, por lo tanto, no es sólo la frase en sí misma,sino todo el contexto que rodea la frase: En esta perspectiva los fenómenos sociales se definen, pues, como lenguaje: las conductas, las instituciones, las tradiciones, son mensajes que 4 BIGOT, Margot, Apuntes de lingüística antropológica, p.47. en http://rephip.unr.edu.ar, 04 de octubre del 2013, 11:10. 5 Ibíd., p. 67 4 yo puedo descodificar. Cuando se trata de mi propia sociedad esta descodificación es automática e inconsciente y la cultura constituye entonces mi «experiencia vivida».6 El discurso es atribuido a quien lo pronuncia; no se sabe la historia, sólo se conoce el discurso, el cual debe ser aceptado o no por una comunidad. La percepción del discurso comienza a cambiar, surge el postestructuralismo, cuyo origen se sitúa en un discurso de 1966 de Jaques Derrida, en el cual proclamó que el estructuralismo se encontraba en transición y comenzaba una nueva era teórica del análisis del discurso. Este surgimiento del postestructuralismo, trata de romper con la vieja escuela lingüística, de distanciarse de subjetivismos, es decir, desprender al sujeto del discurso; el sujeto no es el sujeto, sino lo que dice el sujeto; por ello, no es quien en sí mismo, sino lo que representa. Ritzer, describe el pensamiento de Derrida: Derrida redujo el lenguaje a la “escritura”, que no constriñe a sus sujetos. Además, Derrida creía también que las instituciones sociales eran tan sólo escritura que, como tal, eran incapaces de constreñir a las personas. En términos contemporáneos, Derrida deconstruyó el lenguaje y las instituciones sociales y al final todo lo que encontró fue escritura.7 Por esto, el discurso es en sí una cosa y no todo lo que se trata de decir de una cosa, se debe hacer a un lado del existencialismo, no recurrir ni al sujeto ni al objeto que se describe en el discurso. Derrida en el libro De la gramatología, definió la noción del discurso, según él “es la representación actual, viviente, consciente, de un texto en la experiencia 6 LÉVI-STRAUSS, Claude, Antropología Estructural, Argentina, Paidos, 1987, p.17 7 RITZER, George, op. cit., p.565 5 de los que lo escriben o lo leen, y si el texto desborda sin cesar esta representación por todo el sistema de sus recursos y de sus leyes propias”.8 Desde la perspectiva de Derrida, eso es el discurso, de nada sirve que existan muchos libros sino tienen vida, se tienen que leer esos discursos, hacerlos suyos y representarlos. El autor que escribió el libro, deja una huella, la evidencia de su existencia, a eso le llama trazo o huella; cuando el autor escribe el texto deja de ser una existencia material y lo único que queda es su texto. Para la existencia de un discurso, tiene que haber un sujeto que tome ese texto, lo haga suyo y lo lea como si fuera el autor original. Así, el sujeto desaparece, y sólo está en permanencia el discurso. Por último, un autor que desprende al sujeto del discurso, Michel Foucault transforma el enfoque del discurso denotándolo como una práctica social. El discurso es un elemento constructor de realidad, a través de su estudio se abren y cierran puertas; sin embargo, al entender lo que están diciendo las cosas, se tiene acceso a lugares o información que no se quieren conocer. Michel Foucault encuentra elementos de formación discursiva, es decir, el discurso tiene que ir ordenado y establecer cuáles son sus elementos constitutivos para que éstos se den conforme al orden del discurso; de tal manera en que se articulen las palabras, de la conciencia como se digan, el énfasis con el cual se digan, será la manera en que el discurso tendrá éxito y será creíble. Los componentes del discurso son: objetos, es decir, por qué se dice el discurso; modalidad de enunciación, cómo se dicen los conceptos o ideas; las estrategias temáticas, cómo abordar, desde que perspectiva, a quien se dice, nivel de tecnicismo. Michel Foucault, define al discurso: 8 DERRIDA, Jacques, De la gramatología, México, Siglo XXI, 2012, p.133 6 Se llamará discurso un conjunto de enunciados en tanto que dependan de la misma formación discursiva; no forma una unidad retórica o formal, indefinidamente repetible y cuya aparición o utilización en la historia podría señalarse (y explicarse el caso); está constituido por un número limitado de enunciados para los cuales puede definirse un conjunto de condiciones de existencia.9 Los discursos, desde la perspectiva de Michel Foucault están compuestos por un conjunto de enunciados que dependen de un mismo sistema de formación, la aplicación de estas categorías permite describir objetivamente sin ningún tipo de interpretación. 1.2 Eficacia e ineficacia La eficacia, es un elemento que los juristas han analizado con el fin de conocer el impacto de las normas jurídicas en la sociedad. Se debe distinguir la eficacia y validez de una norma, para realizar el análisis estructural del discurso que proyecta la misma. Kelsen, en Teoría General de las normas, señala: La eficacia de un orden normativo consiste en que sus normas, que decretan cierta conducta, se cumplen efectivamente, y cuando no se cumplen, se aplican las normas.10 Por esto las normas, deben tener un fin y objetivo claramente determinados; deben apegarse a los principios constitucionales y tener el carácter de preceptiva, Kelsen enuncia como eficacia del orden normativo, en tanto las normas se cumplen y de no ser así, se debe aplicar una norma diferente. Sobre la eficacia, Perla Gómez enuncia: 9 FOUCAULT, Michel, Arqueología del saber, México, Siglo XXI, 1979, p. 198. 10 KELSEN, Hans, Teoría General de las Normas, México, Trillas, 1994, p. 144 7 Es tanto concreción o singularización de normas como la obediencia de los súbditos. La norma es eficaz cuando el agente jurídico calificado obedece y sanciona al autor del delito. La mayor o menor observancia de los destinatarios o aplicadores de una norma jurídica se denomina eficacia. 11 En la cita anterior se destaca, la idea de eficacia en la norma, en tanto, los individuos pertenecientes a la sociedad acatan lo establecido por el Estado. Para ampliar el concepto de eficacia, en su obra Teoría General del Derecho y del Estado, Kelsen señala: La afirmación de que el derecho es eficaz significa solamente que la conducta real de los individuos se ajusta a las normas jurídicas. […] La eficacia del derecho consiste en que los hombres sean llevados a observar la conducta prescrita, gracias a la representación de la norma.12 Significa que la eficacia del Derecho reside en el comportamiento de los individuos, siendo éste acorde a lo establecido en las normas jurídicas al ser aplicadas y obedecidas, además, dice que los hombres tienen que ser dirigidos al cumplimiento de una conducta, y ésta debe ser acorde a lo descrito por la norma. Por validez se debe entender “la existencia de las normas, es decir, reconocer su fuerza obligatoria frente aquellos cuya conducta regula, dicho de otra forma, normas prescriptivas de sanción”.13 La validez es una cualidad del Derecho, mientras la eficacia una característica de la conducta de los hombres; estableciendo que una norma no es válida por ser eficaz. Por lo tanto la ineficacia de una ley, se refleja en la realización de una conducta diferente a la establecida por la norma; además de la nula aplicación de otra norma para cumplir con el fin de la norma. 11 GÓMEZ Gallardo, Perla, Filosofía del Derecho, México, Iure, 2006, p.139. 12 KELSEN, Hans, Teoría General del Derecho y del Estado, México, Universidad NacionalAutónoma de México, 1998, pp. 46-47. 13 Íbidem p.44 8 1.3 Victimología El término Victimología, es utilizado para hacer referencia al estudio científico de la víctima; el cual es visto desde dos perspectivas: autores que reconocen la autonomía de la Victimología y quienes la ubican dentro de la Criminología. Entre los autores que sitúan la Victimología, como materia de síntesis perteneciente a la Criminología, se encuentran: Ezzat Fattah, Ellenberg, De Rivacoba, David Abrahamsen, J.A. Sainz Cantero, Günter Kaiser, Yamarellos y Kellens, Amelunxen y Goldstein. Ellenberger, considera la Victimología como: Una rama de la Criminología, que se ocupa de la víctima directa del crimen y que comprende el conjunto de conocimientos biológicos, sociológicos y criminológicos concernientes a la víctima.14 Goldstein, señala sobre la Victimología: Parte de la Criminología que estudia a la víctima no como efecto nacido en la realización de un conducta delictiva, sino como una de las causas, a veces principalísima, que influyen en la producción de los delitos.15 Según Abrahamsen, “la Victimología comprendería el estudio científico de la personalidad y otorgaría atención especial a los factores pertinentes al desarrollo emocional y social de la persona (o del grupo) que resulta víctima de un crimen”.16 Yamarellos y Kellens, enuncian: 14 ELLENBERGER, Henry, Relations psichologiques entre le criminel et sa victime, Reveu Internationale de Criminologie et de Police Technique, vol. III, núm. 2, Ginebra, Suiza, 1954, pp. 121 y ss. Citado por RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, Victimología, Porrúa, México, 2012, p. 19. 15 GOLDSTEIN, Raúl, Diccionario de Derecho Penal y Criminología, Buenos Aires, Astrea, 1978, p. 47. 16 ABRAHAMSEN, David, La mente asesina, México, Fondo de Cultura Económica, 1976, p.11. 9 La Victimología es la rama de la Criminología que se ocupa de la víctima directa del crimen. Se interesa por lo tanto de todo aquello que se relacione a la víctima: su personalidad, sus rasgos biológicos, psicológicos y morales, sus características socioculturales, y sus relaciones con el criminal, en fin su rol y su contribución a la génesis del crimen.17 Neuman, afirma que “se trata de una certidumbre provisional y que el discurso y auge de la Criminología, por un lado, y la Victimología por el otro, podrán favorece un campo de criterio”.18 Definir a la Victimología como una materia de síntesis de la Criminología, es inadecuado porque la Victimología tiene un objeto de estudio diferente a la Criminología; la primera se enfoca en el estudio de las víctimas; mientras que la Criminología estudia las conductas antisociales; sujetos y conductas son diferentes. En la Criminología se presenta la existencia de un criminal que está en oposición de la figura que presenta la Victimología: la víctima. El grupo de autores que reconocen a la Victimología como una ciencia autónoma, lo hacen así porque afirman tiene un objeto, método y fin propios; esta corriente de pensamiento la sigue Benjamin Mendelsohn, Israel Drapkin y Lola Aniyar, apoyados por Luis Rodríguez Manzanera y Elías Neuman. Mendelsohn, describe a la Victimología como: “la ciencia sobre las víctimas y la victimicidad”.19 Utilizando este término, en el III Symposium de Victimología, llevado a cabo en Alemania. Israel Drapkin, señala: “la Victimologia hace referencia al estudio de la víctima, y es precisamente esta definición plural la que crea la posibilidad de estudiar al sujeto desde un gran número de puntos de vista diferentes y aún antagonistas”.20 17 YAMARELLOS, E. y Kellens, G. Le crime et la Criminologie, MaraboutUniversité, Bélgica, 1970, p.11. Citado por RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, Victimología, México, Porrúa, 2012, p. 19. 18 NEUMAN, Elías, El rol de la víctima de los delitos convencionales y no convencionales, México, Cárdenas,1992, p.25 19 MENDELSOHN, Beniamin, La Victimología y las necesidades de la Sociedad Contemporanea, Messis, año 4, núm. 7, 1974, p.75 10 Esta perspectiva le da el carácter científico a la Victimología, reconociendo su objeto de estudio, su método, su sistematización y lenguaje propio. Luis Rodríguez Manzanera, “con criterio amplio, la Victimología no se agota con el estudio del sujeto pasivo del delito, sino que atiende a otras personas que son afectadas y a otros campos no delictivos como puede ser el de los accidentes”.21 La Victimología es un campo multidisciplinario; existen diversas ideologías, creadoras de una nueva visión que integra a la víctima en estudio e investigación, modificación de la legislación, asistencia y protección a la del afectado por el hecho victimizante. Ester Kosovski enuncia las siguientes: Ideología de la atención a víctimas, insiste en la necesidad de que la comunidad participe en ayudar a la víctima a superar su situación. Ideología de la rehabilitación, es primordial la restitución y mediación para que, a través de éstas, la víctima logre reintegrarse a la sociedad. Ideología de la retribución, considera prioritario, el uso del Derecho Penal y de la sanción, en el nombre de la víctima. Ideología del Derecho Penal mínimo, Busca limitar la vía del Derecho Penal, promoviendo soluciones civiles para disminuir número de casos atendidos por la justicia y promoviendo sanciones alternativas y medidas de despenalización para los casos que ya se encuentran en una etapa judicial. Ideología abolicionista, propone que las prisiones, al igual que el sistema de justicia penal, desaparezcan y en su lugar existan otras 20 DRAPKIN, Israel y Viano, Emilio, Victimology: A new focus, USA, Lexington Books, 1974, vol. I, p.XIII. en RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, Victimología, México, Porrúa, 2012, p.23. 21 ZAMORA Grant, José, Derecho victimal. La víctima en el nuevo sistema penal mexicano, México , INACIPE, 2012, p. 55 11 formas, no violentas y menos formalizadas, de resolución de conflictos que permitan la plena participación de los involucrados. Ideología de la prevención, se orienta a una prevención efectiva, la victimización se ataca de raíz, logrando así disminuir su frecuencia y gravedad. Estas ideologías, se conducen al surgimiento de una nueva teoría victimal; revolucionan el trato y justicia para la víctima. El ordenamiento jurídico incita a la comunidad para que ayude a la víctima, se interesa por la reintegración de la misma en la sociedad, justifica el uso del Derecho Penal, en nombre de la víctima, así como promoviendo las soluciones civiles, la justicia para la víctima no se encuentre en que el victimario se mantenga en la prisión, sino en la reparación del daño causado, además plantea una política de prevención de la victimización. Aplicado al tema, en la perspectiva psicológica, César Augusto Giner Alegría, enuncia las siguientes corrientes victimológicas22: A) Victimología conservadora. Estudia las relaciones víctima-criminal, y es concebida como una rama de la criminología. Las víctimas lo son por causa de los criminales o por su propia culpa en caso de que hayan provocado el crimen. Limitan el concepto de víctima primero al delito y en segundo lugar a la participación de la víctima en él. El modelo de explicación es el consensual, la sociedad es captada como una estructura bien integrada, persistente y estable, basada en el consenso de los valores imperantes. B) Victimología liberal. Se capta la sociedad como múltiple y plural, donde coinciden grupos de diferencias marcadas, valores, metas e intereses diversos y aún contradictorios. Estudia elfenómeno criminal no desde la conducta sino desde la respuesta que provoca. La víctima sirve para 22 GÍNER Alegría, César Augusto, Aproximación psicológica de la victimología, España , Tirant lo Blanch, 2011,pp.33 y 34. 12 estudiar sus necesidades; por lo tanto, la victimología ha de centrarse en las medidas reparadoras del agravio sufrido. C) Victimología socialista. El Estado y su sistema de justicia, son captados como naturalmente victimizador, ya que atenta principalmente contra las clases sociales menos privilegiadas, olvida las víctimas de la dominación, la represión, así como el abuso de poder en general. Propone cambiar las estructuras sociales para evitar la victimización y la violación de Derechos Humanos. En síntesis, la corriente conservadora concibe la Victimología como una rama de la Criminología y determina radicalmente dos tipos de víctima: inocente y culpable. En la Victimología liberal se estudia al fenómeno criminal desde la respuesta que provoca y se centra en las medidas reparadoras del daño. Por último, la visión socialista percibe al Estado y a su sistema de justicia como el victimizador, propone cambiar las estructuras sociales para evitar la victimización y la violación de Derechos Humanos. La Victimología ha evolucionado en su estudio e investigación, colaborando en la inclusión de la víctima en el proceso, recibiendo la ayuda y asistencia a la que tiene derecho. 1.4 Víctima El vocablo víctima, tiene diversas significaciones, víctima proviene del latín victima, así se designa a la persona o animal sacrificado o destinado al sacrificio.23 Mendelsohn, describe a la víctima como “la personalidad del individuo o de la colectividad, en la medida en que está afectada por las consecuencias sociales 23 AA. VV., Enciclopedia Jurídica, Argentina, Omeba, 1989 13 de su sufrimiento determinado por factores de origen muy diverso: físico, psíquico, económico, político o social, así como al ambiente natural o técnico”. 24 Por otro lado, Separovic, dice que pueda considerarse como víctima “cualquier persona física o moral, que sufre como resultado de un despiadado designio, incidental o accidentalmente”.25 Luis Rodríguez Manzanera, enuncia que se puede aceptar como víctima “el sujeto que padece un daño por culpa propia, ajena o por causa fortuita”.26 Es de diversos tipos, como las de accidentes, siniestros, o fenómenos naturales. No obstante lo anterior, aporta una definición de víctima de un crimen, denominación técnica en Victimología, siendo “aquella persona física o moral que sufre un daño producido por una conducta antisocial (y por tanto injusta) propia o ajena (esté tipificado o no), aunque sea el detentador del derecho vulnerado”.27 Hans Von Henting, define a la víctima como “la persona que ha sido lesionada objetivamente en alguno de sus bienes jurídicamente protegidos y que experimenta subjetivamente el daño con malestar o dolor”.28 La víctima es la persona que sufre un daño físico, psíquico, económico, político o social; se analizan diversos tipos de víctimas como de accidentes, siniestros, fenómenos naturales o delitos; esto depende de las circunstancias de victimización. César Augusto Giner Alegría señala: El instituto de Victimología define a la víctima como toda persona afectada por un acontecimiento traumático, sea éste de la naturaleza u origen que sea. 24 MENDELSOHN, Benjamín, op. cit., p. 58. 25 SEPAROVIC, Z. Paul, Victimology, International action and study of victims, Zagreb, Yugoslavia en En RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, Victimología, México, Porrúa, 2012, p. 65. 26 RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, Victimología, Porrúa, México, 2012, p. 65. 27 Ibíd., p.74 28 HENTING, Hans, El delito II: el delincuente bajo la influencia de las fuerzas del mundo circundante, Madrid, edit. Espalsa- Calpe , 1972, pp. 407,408. 14 Asimismo, es víctima aquella que sufre las consecuencias de una agresión aguda o crónica, intencionada o no, física o psicológica por parte de otro ser humano. 29 La visión de Giner tiene un enfoque psicológico, describe a la víctima en términos generales al mencionar acontecimiento traumático. Dentro del panorama internacional, en el VI Congreso de Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (Caracas, 1980) y en el VII Congreso (Milán, 1985), se estableció que víctima puede indicar a la persona que ha sufrido una pérdida o daño o lesión, sea en su persona propiamente o sus derechos humanos, como resultado de una conducta que: a) Constituya una violación a la legislación penal nacional. b) Constituya un delito bajo el derecho internacional que constituya una violación a los principios sobre derechos humanos reconocidos internacionalmente. c) Que de alguna forma implique un abuso de poder por parte de personas que se ocupen posiciones de autoridad política o económica. Se puede estudiar a la víctima desde diversos enfoques, sin embargo, se mantiene el acuerdo de la existencia de una afectación, y que ésta debe repararse por el sujeto que la ocasione. 1.4.1 Víctima del delito El delito, conforme al Código Penal Federal, es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. Una víctima del delito es una persona que ha sufrido un daño por la acción u omisión que sancionan las leyes penales. 29 GÍNER Alegría, César Augusto, op. cit. p.29 15 La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, define como víctima del delito: Las personas que individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera, o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. Se debe enunciar la diferencia entre la perspectiva nacional y la internacional; la primera declara víctima a una persona; la internacional a una persona o a la colectividad, además enumera los tipos de lesiones que pueden causarse; mientras la nacional describe a la víctima desde la perspectiva del Derecho Penal. 1.4.2 Víctima Directa Conforme al artículo 1º, párrafo 1º de la Ley General de víctimas se denominan víctimas directas: Aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Por lo tanto, la víctima directa es la persona que sufre un daño inmediato, es puesta en peligro o cualquier lesión, esto como consecuencia de un delito o violación de derechos humanos. Conforme a esto, la víctima puede ser de un delito o del abuso del poder, como se contempla en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. 16 1.4.3 Víctima Indirecta La Ley General de víctimas, conceptualiza a la víctima indirecta como los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella. Esto se apega a la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, al considerar a los familiares y personas que tengan relación con la víctima, como víctimas indirectas. 1.4.4 Víctima Potencial La palabra potencial indica aquelloque puede suceder o existir, en contraposición de lo existente; se definen como víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito. Desde una perspectiva contractualista e interpretando este concepto, se entiende que todas las personas son proclives a ser víctimas al impedir una victimización o detener la violación a derechos humanos. 1.4.5 Ofendido El Diccionario de la Real Academia Española, señala que ofendido “es aquel que ha recibido una ofensa”:30 El Diccionario Jurídico Mexicano, describe “ofendido, del latín offendere, participio pasado del verbo “ofender”. Ofendido es quien ha recibido en su 30 Diccionario de la lengua española, Real Academia Española, 21ª ed., Madrid, 1999, p.1487. 17 persona, bienes o, en general, en su status jurídico, una ofensa, daño, ultraje, menoscabo, maltrato o injuria”.31 Como señala Fernando Castellanos, el ofendido, se ve representado por la persona que reciente el daño causado por la infracción penal, siendo el sujeto pasivo y el ofendido personas diferentes.32 De acuerdo con Colín Sánchez, ofendido del delito es “la persona física que resiste directamente la lesión jurídica en aquellos aspectos tutelados por el derecho”.33 El término Ofendido, dentro del lenguaje jurídico penal, se define como la persona que ha sufrido daño producto de la comisión de un delito, facultada por la ley para exigir la reparación del daño y la persecución del delito. A diferencia del ofendido, la víctima es la persona física o colectiva, que sufre el hecho victimizante, la cual puede o no ser titular del bien jurídico tutelado. 1.4.6 Víctima de abuso de poder La víctima de abuso de poder, conforme la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, son: Las personas que individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera, o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen norma internacionalmente reconocida relativas a los derechos humanos. 31 RODRÍGUEZ y Rodríguez, Jesús, Diccionario Jurídico Mexicano, México, UNAM, 1999, p. 2263. 32 CASTELLANOS Tena, Fernando, Lineamientos Elementales del Derecho Penal, México, Porrúa, 1990, p. 151 33 COLÍN Sánchez Guillermo, Derecho mexicano de procedimientos penales, 18ª ed., México, Porrúa, 2002, pp. 257,258. 18 La Ley General de Víctimas, también contempla la víctima de abuso de poder, al enunciar a la persona que sufra algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional; o en general, cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos como consecuencia de violaciones a sus derechos humanos, reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. 1.5 Victimización La victimización es un concepto fundamental dentro de la Victimología, entendido como el resultado de una conducta antisocial contra un grupo de personas,34 o como el mecanismo por el cual una persona llega a convertirse en sujeto pasivo de un hecho punible.35 En la reunión de Bellagio, Italia 1975, establecen que victimización significa la expropiación y/o el abuso de una o más personas por otras. Rodríguez Manzanera, considera la victimización como el “fenómeno por el cual una persona (o grupo) se convierte (n) en víctima (s)”36; enuncia, la definición de victimización criminal, describiéndola como el “fenómeno por el cual se deviene víctima por causa de una conducta antisocial”37. Conforme Thorsten Selin, se enuncian tres tipos de victimización: Victimización primaria: es dirigida contra una persona o individuo en particular. Victimización secundaria: la padecen grupos específicos, una parte de la población. 34 FATTAH, Ezzat, La victime, est-elle coupable?, Les Presses de l´Université de Montreal, Canadá, 1971, citado por RODRÍGUEZ Manzanera, Luis, Victimología, México, Porrúa, 2012, p. 3 35 NIEVES, Héctor, El comportamiento culpable de la víctima, Venezuela, Universidad de Carabobo, 1973, p. 73. 36 RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, op. cit., p. 82. 37 Idem 19 Victimización terciaria: dirigida contra la comunidad en general, es decir, la población total. Se reconoce, además, una victimización directa, la cual va en contra de la víctima, es la agresión inmediata sobre el sufriente; y una victimización indirecta, dada como consecuencia de la directa, recayendo sobre las personas que tienen una relación estrecha con el agredido. Se habla también de una victimización conocida, de la cual, las autoridades tienen conocimiento; y victimización oculta, la cual queda en la conciencia de la víctima. 1.5.1 Victimización repetida La victimización repetida, se refiere a una serie de agresiones constantes, las cuales mantienen como víctima a una persona; el Estado mexicano, ha intentado implementar medidas de no repetición buscando que el hecho punible sufrida por la víctima no vuelva a ocurrir. Irvin Waller comenta sobre la vicitimización repetida: La victimización repetida es desilusionante para las víctimas que informan su experiencia a la policía y el sistema de justicia penal, debido a que no estuvieron protegidas. El ser victimado por segunda ocasión aumenta el trauma psicológico del evento.38 Por esto, en la Ley General de Víctimas se enuncian las medidas garantizadoras de la no repetición del hecho victimizante, entre ellas se encuentran el control de autoridades, procedimientos ajustados a las normas nacionales e internacionales, para cumplir con el debido proceso; fortalecimiento del poder judicial, educación de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos. Además incluye la supervisión de la autoridad; la prohibición 38 WALLER, Irvin, op. cit, p. 30. 20 de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él, en caso de existir peligro inminente para la víctima y la caución de no ofender. 1.5.2 Victimización secundaria Conforme la tipología de Thorsten Sellin, la victimización secundaria es padecida por grupos específicos, una parte de la población. El término de victimización secundaria fue acuñado por Khüne para referirse a todas las agresiones psíquicas que la víctima recibe en su relación con los profesionales de los servicios sanitarios, policiales o judiciales, así como, los efectos del tratamiento informativo del suceso por parte de los medios de comunicación. Sin embargo, Marie Mathiaud y Patrick A. Voigt describen la victimización secundaria como “revivir el delito”; esta idea también es apoyada por Irvin Waller señala sobre la victimización secundaria: Las víctimas pueden sufrir cuando intervienen en el proceso de los delincuentes, […] por ejemplo, los oficiales de policía, los abogados de la defensa y los jueces pueden no tratar con respeto a las víctimas. Pueden solicitar a éstas acudir al tribunal a conveniencia de ellos y del acusado, sin considerar las necesidades de las mismas. Pueden indicarles que hablen acerca de la victimización sin preocuparse de aliviar el trauma original. Pueden ser agresivos al formular preguntas que traumaticen innecesariamente al agraviado. Pueden poner en riesgo su vida al pedirles que testifiquen en casos peligrosos sin brindarles protección o apoyo.39 En la Ley General de Víctimas, se establece como principio evitarla victimización secundaria, estableciendo que las características y condiciones de la víctima no podrán ser motivo para negarle su calidad. Establece, que el Estado no puede exigir mecanismos o procedimientos, los cuales agraven su condición, ni establecer requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos ni la 39Ibidem 31. 21 expongan a sufrir un nuevo daño; siendo un deber del Servidor Público evitar todo trato o conducta que implique victimización secundaria. 1.5.3 Revictimización La Revictimización es un proceso a través del cual la víctima del delito, sufre una nueva victimización, a través del procedimiento penal, sobre esto José Zamora enuncia: La exposición de las víctimas al proceso de justicia penal, y por su puesto en lo que se refiere a la instancia judicial, a menudo aumenta el trauma que sufren, acrecentando su sentimiento de desamparo y frustración. […] A través del procedimiento la víctima va siendo victimizada en varios aspectos, como al no ser debidamente informada de su papel y de su alcance, ni de la marcha de sus actuaciones, ni de la decisión de sus causas; al no presentarle asistencia adecuada en el desenvolvimiento del procedimiento; al no evitar las demoras innecesarias en la resolución de sus causas y el ejecución de sus mandamientos; al no ser atendidas sus preocupaciones ni opiniones, cuando los que están en juego son sus intereses; y no se diga las dificultades para la obtención de la reparación del daño.40 Evitar la Revictimización, es un hecho que se ha tomado en cuenta en la Ley General de víctimas, a través de dos principios establecidos en el artículo 5, el principio de buena fe y el principio de no criminalización; el primero obliga a los servidores públicos a no criminalizar a la víctima ni responsabilizarla por su situación; mientras el segundo apoya el principio de buena fe prohibiendo a las autoridades agravar el sufrimiento de la víctima, tratarla como sospechosa o responsable de la comisión de los hechos que denuncie. 40 ZAMORA Grant, José, Derecho victimal. La víctima en el nuevo sistema penal mexicano, 2ª ed., México INACIPE, 2010, p. 141. 22 1.6 Victimicidad La victimicidad representa el nivel de interpretación general dentro de la Victimología, frente a un nivel individual (la víctima) y un nivel conductual (la victimización).41 Rodríguez Manzanera, define la victimicidad como “el total de victimizaciones dadas dentro de un límite especial y temporal”.42 Para Mendelsohn, la victimicidad es la “totalidad de las características socio-bio-psicológicas, comunes a todas las víctimas en general, que la sociedad desea prevenir y combatir, sin importar cuáles sean sus determinantes”.43 Fattah, enuncia: La victimicidad es la predisposición de unas personas a ser víctimas, la búsqueda de la Victimología es de establecer si los riesgos de ser víctima de algún crimen son igualmente repartidos en la población o bien si algunos individuos, a causa de ciertas características, son más predispuestos que otros a volverse víctimas.44 1.7 Derecho victimal María de la Luz Lima, señala que el Derecho victimal: Debe ser una ciencia normativa que se encargue del estudio de los derechos de la víctima, lo que puede consistir en derecho de hacer o recibir algo, conferido por la ley o la constitución de un país, además del estudio del procedimiento que debe usarse para ser efectivo.45 María de la Luz Malvido, enuncia al derecho victimal como una ciencia normativa regulando y garantizando la reparación del daño. 41 RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, op.cit., p. 84 42 Íbidem, p. 83 43 MENDELSOHN, op. cit., p.60 44 FATTAH, op. cit., p. 45 LIMA Malvido María de la Luz, op. cit., p. 71 23 Luis Rodríguez Manzanera, designa al derecho victimal como “el conjunto de normas que regulan los derechos de las víctimas del delito, y en cuanto rama de la ciencia jurídica, es el estudio y sistematización de dichas normas”.46 Carlos Rodríguez Campos, en el artículo Aspectos históricos y reflexiones sobre la Victimología y el Derecho Victimal en México, define desde dos perspectivas al Derecho Victimal: El aspecto objetivo como aquel conjunto normativo jurídico relativas a las víctimas de las conductas señaladas por el derecho local de un Estado como delitos, que establecen sus derechos y los mecanismos procesales y pragmáticos para acceder a ellos y hacerlos efectivos; y en el aspecto subjetivo el derecho personal subjetivo que le asiste a la víctima de delito, para ejercer y hacer efectivas las prerrogativas otorgadas en su calidad, por las normas supremas, reglamentarias y secundarias de un Estado.47 Estas definiciones construyen un enfoque para estudiar a los derechos de la víctima, alejado del Derecho Penal, es un sistema normativo dirigido a regular la relación entre la víctima y el Estado. 1.8 Derechos de las víctimas El respeto a los derechos de las víctimas del delito constituye un elemento primordial para consolidar el sistema de libertades y garantizar un mejor ejercicio de los derechos humanos en un Estado, lo cual implica la necesidad de identificar a las víctimas en un ámbito independiente al del derecho penal que es su campo original, con el objetivo de que se establezcan las bases legales necesarias para la adecuada y oportuna atención de sus necesidades sin más limitaciones que las establecidas en la ley. 46 RODRÍGUEZ Manzanera, Luis, Criminología, op. cit., p. 107 47 RODRÍGUEZ Campos, Carlos “Aspectos históricos y reflexiones sobre la Víctimología y el Derecho Victimal en México”, p. 11, en www.funvic.org/vic_mex.pdf, 18 de septiembre del 2013, 20:25. 24 La participación de la víctima en el proceso penal implica la trascendencia de sus derechos y la disminución de las potestades del Estado; es necesario exigir el cumplimiento de sus derechos, así como exigir su cumplimiento. 1.8.1 Asistencia La asistencia es un derecho constitucional, otorgado a las víctimas del delito, dentro del artículo 20 constitucional, apartado C; es fundamental para evitar la revictimización. La asistencia es la “aplicación de todas las medidas tendientes al conocimiento, comprensión y ayuda a la víctima para atenuar y superar las consecuencias producidas por la conducta delictiva”.48 Se individualiza a la víctima, determinando el tratamiento basado en las características de la víctima, para cumplir el objetivo de atenuar las consecuencias que ha dejado el delito. Conforme el artículo 9 de la Ley General de víctimas la asistencia es: El conjunto integrado de mecanismos, procedimientos, programas, medidas y recursos de orden político, económico, social, cultural, entre otros, a cargo del Estado. El señalado artículo, establece que la asistencia médica especializada incluye la psiquiátrica, psicológica, traumatológica y tanatológica; se orienta a reestablecer la vigencia de los derechos de las víctimas brindándoles condiciones para tener una vida digna e incorporarlas a la vida social, económica y política. La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, en el artículo 14, establece que la 48 MARCHIORI, Hilda, Criminología. La víctima del delito, 8ª ed., México, Porrúa, 2011, p. 177. 25 asistencia debe ser material, médica, psicológica y social, la cual se brindará por conductos gubernamentales, voluntarios y comunitarios. El manual de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder,en el capítulo II, denominado Programas de Asistencia a la Víctima, describe como fin de estos programas asistir a las víctimas a enfrentar sus traumas, participar en el proceso de justicia penal, obtener reparación del daño y enfrentar los problemas asociados a la victimización. Describe los pasos que deben seguirse al iniciar un programa de asistencia a víctimas: 1. Evaluar las necesidades y recursos de la jurisdicción. Analiza el cuerpo de asesores y realiza encuestas sobre víctimas. 2. Pasos de implementación. Al estar la evaluación completa, se determinan los servicios que hacen falta en la jurisdicción y cuáles son los prioritarios. 3. Acceso a los servicios. Los servicios deben estar disponibles durante las horas del día laboral; sin embargo, un programa completo debe tener todos los servicios disponibles las 24 horas. 4. Uso de la información. Se debe recolectar la información necesaria, la cual debe ser registrada y utilizada sólo para el propósito por el que fue recogida; manteniendo la confidencialidad, para cumplir la protección de la víctima. 5. Tipos de servicios. Debe cumplir, al menos, los nueve rubros siguientes: intervención de crisis; acompañamiento terapéutico; asesoramiento y representación legal; apoyo durante la investigación del delito; apoyo durante el proceso y el juicio; apoyo después de la resolución del caso; entrenamiento para profesionales y personal 26 asociado sobre aspectos relacionados a las víctimas, asimismo la Prevención de la violencia. 6. Pautas para desarrollar abordajes multidisciplinarios. Se debe garantizar el acceso real a los servicios, los cuales deben ser de calidad y solventar las necesidades; así se logrará superar la situación de estrés y evitar nuevas victimizaciones. 1.8.2 Protección La víctima se encuentra amenazada, se pone en riesgo su seguridad, a través de intimidación o represalias; por esto se considera primordial la protección de la vida, la integridad física y la seguridad de las víctimas. Se refiere, a la protección de datos personales, restringiendo la publicidad de tales, para no poner en riesgo la identidad de las víctimas; evitando la disuasión de la víctima para persuadirla de buscar justicia o la existencia de alguna represalia por la denuncia del hecho. Se han implementado medidas de protección a las víctimas, como la creación de salas de espera independientes, o evitar el careo en situaciones específicas (víctima menor de edad, del delito de violación, secuestro o delincuencia organizada). Lo anterior, se establece en el artículo 20 constitucional: Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. La Ley General de Víctimas, establece los principios para implementar medidas de protección, los cuales son: Principio de protección, necesidad y 27 proporcionalidad, confidencialidad; asimismo, el principio de oportunidad y eficacia; por lo anterior, las medidas de protección, adoptadas deben ser acordes con la amenaza, tomando en cuenta la vulnerabilidad de la víctima, para evitar que la víctima sufra una segunda victimización, o se le revictimice. Es prioridad, respetar la privacidad de las víctimas garantiza la seguridad, bienestar (físico y psíquico), así como la dignidad de las víctimas. 1.8.3 Atención Una persona víctima del delito, experimenta una serie de reacciones que afectan su salud física y emocional, colocándola en un grado de vulnerabilidad que requiere de atención inmediata para contener los efectos negativos que esté padeciendo. Los daños pueden ser de diversa índole, ya sea físicos, psicológicos, patrimoniales y afectación de derechos. La ley general de víctimas, en el artículo nueve, párrafo segundo, establece que atención es: La acción de dar información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a las víctimas, con el objeto de facilitar su acceso a los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral, cualificando el ejercicio de los mismos. Los lineamientos para la atención integral a víctimas del delito, definen la atención victimológica: Consiste en una serie de acciones relacionadas entre sí, que se desarrollan secuencialmente, de manera integral y tienen por objetivo contener los efectos de la victimización a través del acompañamiento efectivo a la víctima, durante todas las etapas y momentos que ésta requiera, atendiendo oportunamente sus necesidades jurídicas, médicas, 28 psicológicas y sociales, y buscando su restablecimiento, ofreciéndole seguridad, confianza y protección.49 La Comisión Nacional de Derechos Humanos, recomienda que la atención sea proporcionada por abogados, médicos, psicólogos, psiquíatras y trabajadores sociales; formando un equipo multidisciplinario. Se tiene que trabajar en tres vertientes: 1. Respuesta inmediata. Es el primer contacto con la víctima, su objetivo es salvaguardar la integridad física y emocional de la misma y contener el estado de crisis. 2. Acompañamiento efectivo. Atiende las necesidades que la víctima tenga a partir de la denuncia. 3. Trabajo institucional. Es la coordinación de instituciones públicas y privadas, a fin de proporcionar la eficiente atención. La atención se desarrolla en tres aspectos, los cuales son psicológicos, médicos y jurídicos. La atención psicológica de urgencia debe contener el estado de crisis de la víctima para lograr la superación o enfrentar los trastornos emocionales derivados de la victimización, mediante la evaluación de su estado de salud emocional (a través del diagnóstico psicológico), y generar las condiciones para su recuperación y rehabilitación en el menor tiempo posible y de manera favorable. Esta atención, debe ser en todo momento, dentro del marco de respeto a la dignidad de las víctimas. Por otro lado, la atención médica de urgencia salvaguarda la integridad física de las víctima realizando todas las acciones necesarias para proteger su salud y su vida, buscando atender desde el primer momento en el cual la requieran hasta su total reestablecimiento, cuando sea posible lograrlo, o bien hasta que recobren la funcionalidad perdida. 49 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Lineamientos para la atención integral a víctimas del delito, CNDH, México, 2011, p. 16. 29 A través de la asesoría jurídica, la víctima conoce sus derechos y alcances, la manera de hacerlos valer, ante qué instancias y las medidas para preservar su seguridad ante eventuales agravios por parte de los presuntos delincuentes. 1.8.4 Verdad Para entender la verdad, como un derecho de las víctimas del delito, requiere una lectura jurídico-filosófica, en donde se describa su esencia, logrando hacer de ella un derecho eficaz. Heidegger, filósofo alemán, describe la verdad de la siguiente manera: Preguntar por la verdad quiere decir buscar la verdad. Y esto significa constatar y asegurar lo verdadero y esto, significa lo correcto sobre las cosas y todo ente; pero también y ante todo lo correcto en el sentido de las metas y criterios, a los cuales se tiene todo nuestro actuar y todo nuestro comportamiento. Preguntar por la verdad significa buscar lo verdadero. […] Lo verdadero quiere decir lo correcto, en cada caso, en el conocer, para el actuar así como para el comportamiento, y entonces, en un sentido enfático, eso de lo que todo depende, y desde donde todo se decide y regula.50 Hace la diferencia entre la verdad y verdadero; lo verdadero dice es lo correcto, por otro lado, la verdad es esencia de lo verdadero ycomprende aquello que lo distingue como tal. En la verdad y las formas jurídicas, Michel Foucault describe el mecanismo de la verdad, el cual obedece a la ley de las mitades. El descubrimiento de la verdad se lleva a cabo por mitades que se ajustan y acoplan. 50 HEIDEGGER, Martín, Preguntas fundamentales de la filosofía. Problemas selectos de lógica, , Granada, Comares, 2008, pp. 29-30. 30 Dentro del análisis jurídico, “la investigación de la verdad: es un procedimiento de investigación de la verdad que obedece exactamente a las prácticas judiciales”.51 La Ley General de víctimas, dentro del derecho a la verdad, contempla: Imprescriptibilidad del derecho. Conocimiento de la verdad histórica de los hechos. Participación activa de la víctima en la búsqueda de la verdad de los hechos. La investigación de la verdad no depende, solamente, del Estado, pueden intervenir en ella la víctima y las organizaciones de la sociedad civil; creando la obligación de dar a conocer la verdad a las víctimas y la sociedad. 1.8.5 Justicia La justicia, un derecho humano, debe ser garantizada por el Estado, a través de los recursos judiciales adecuados y eficientes, logrando la sanción del responsable por delitos, así como la reparación integral del daño para la víctima. La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, en el artículo 4º, establece que las víctimas tienen derecho al acceso de los mecanismos de justicia, los cuales deben ser eficaces y expeditos. Dentro del artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se garantiza el derecho a la administración de justicia por tribunales instaurados para ellos y cuyas resoluciones deben emitirse de manera pronta, completa e imparcial. 51 FOUCAULT, Michel, La verdad y las formas jurídicas, Gedisa, Buenos Aires, 2008, p. 39. 31 La justicia, debe ser pronta, así se reduce el sufrimiento de la víctima y se evita la victimización secundaria; es completa al otorgar todos los medios para el ejercicio de los derechos de la víctima e imparcial, porque respeta el principio de división de poderes, al no existir ninguna injerencia de los otros poderes. La Ley General de Víctimas describe el derecho de acceso a la justicia, mediante mecanismos de los cuales disponga el Estado. La justicia engloba un recurso judicial adecuado y efectivo, a través del cual se conozca la verdad y se realice con la debida diligencia la investigación y obtener la reparación integral del daño. El nuevo sistema penal, requiere mecanismos diferentes de acceso a la justicia, una de las propuestas es la justicia alternativa, que además de ser incluida en la administración y procuración estatal, es un medio de participación de los ciudadanos; se basa en: Un conjunto de principios y valores comunes por medio de los cuales se busca resolver los conflictos producidos en la sociedad. Se restaura así, un equilibrio entre los intereses de las partes a través de la participación directa de la víctima, el victimario y la comunidad.52 La justicia en el Derecho moderno, es modificada por estos mecanismos, que incluyen a la sociedad civil en la administración de la misma; se elimina la relación de verticalidad, dando paso a una relación horizontal, logrando la eficacia en la impartición de justicia. 1.8.6 Reparación integral Los motivos de la víctima para denunciar un hecho que lo ha dañado, pueden ser varios, como el anhelo de justicia o el miedo de volver a sufrir un delito; sin 52 GARCÍA Saavedra, Gabriela “La víctima del delito: hacia una justicia restitutiva” en Álvarez Ledesma Mario (Coord.), Derechos humanos y víctimas del delito, t. II, México, Inacipe, 2004, p. 241. 32 embargo, todos tienen un objetivo único: la reparación del daño. Daniel D. Ntanda opina lo siguiente: Cuando una víctima de un delito lo denuncia a la policía, probablemente lo hizo por el deseo de protección contra una lesión posterior por el mismo delincuente. También pudo hacerlo por el deseo de venganza: para ver que castiguen al delincuente. En algunos casos la víctima puede actuar por motivos altruistas: el deseo de proteger al público del supuesto criminal y clase castigándolo para disuadir, reformar y rehabilitarlos. Sin embargo, se supone que en la mayoría de los casos, una víctima del delito […] denuncia el delito con intención de garantizar la justicia para sí: por medio de reparaciones.53 La víctima siente que “se ha hecho”, cuando logran regresar a su estado anterior al delito, en las esferas psíquicas, físicas y patrimoniales; la mayoría de veces, ésta no quiere intervenir para que el victimario esté en prisión veinte, treinta o cuarenta años en prisión, sino solicita y exige la reparación. Conforme la Ley General de Víctimas, la reparación integral del daño comprende: La restitución. Regresar a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito. La rehabilitación. Facilita a la víctima para hacer frente a los efectos sufridos. La compensación. Debe ser apropiada y proporcional a la gravedad del hecho punible. Satisfacción. Busca reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas. Garantías de no repetición. Evitar que el hecho punible sufrido por la víctima ocurra. 53 NTANDA Nsereko, Daniel D., “Reparación de daños para las víctimas del delito en Uganda” en David Pedro y Vetere Eduardo (Coord.), Víctimas del delito y del abuso de poder, México, Inacipe, 2006, pp.233-234. 33 Además, la LGV, describe la reparación colectiva, la cual es un derecho del que son titulares los grupos, comunidades u organizaciones sociales afectadas por la violación de sus derechos individuales de los miembros del colectivo. 1.8.7 Debida diligencia La debida diligencia se refleja en las actuaciones realizadas por el Estado, para garantizar los derechos de las víctimas, eliminando obstáculos que impidan a la víctima el acceso real y efectivo a medidas de protección, acceso a la justicia, derecho a la verdad, así como la reparación del daño. Los principios generales de debida diligencia, son: 1. Oficiosidad: La investigación debe desarrollarse de oficio por parte de las autoridades competentes. 2. Oportunidad: La investigación debe iniciarse de manera inmediata, ser llevada a cabo en un plazo razonable y ser propositiva. 3. Competencia: La investigación debe ser realizada por profesionales competentes y empleando los procedimientos apropiados. 4. Independencia e imparcialidad de las autoridades investigadoras. 5. Exhaustividad: La investigación debe agotar todos los medios para esclarecer la verdad de los hechos y proveer castigo a los responsables. 6. Participación: La investigación debe desarrollarse garantizando el respeto y participación de las víctimas y sus familiares. 54 54Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, Debida diligencia en la investigación de graves violaciones de derechos humanos, Argentina, CEJIL, 2010, p.22. 34 Estos principios lograrán que la investigación y las actuaciones judiciales, se realicen de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial. 35 CAPÍTULO II MARCO JURÍDICO El presente capítulo, trata el tema relacionado con el marco jurídico aplicable, en materia victimal, mediante el análisis de ordenamientos jurídicos más importantes en dicha materia, lo cual permite conocer la situación normativa actual en la que se encuentra el Derecho de las víctimas del delito, en la República Mexicana.Lo que se presenta, es el señalamiento hecho en el texto constitucional del objeto de estudio de esta investigación, haciendo un breve recuento de la evolución de dicho ordenamiento, y la forma en que actualmente se encuentra considerado. Posteriormente, se hace el estudio desde el punto de vista del Derecho de las víctimas, del Código Penal Federal, Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley General de Víctimas. Además, se hace consideración del Acuerdo A/003/99, donde se establecen las bases y especificaciones para la atención, el servicio a la población, así como los procedimientos y organización de las agencias del Ministerio Público. Complementariamente, se analiza la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y de abuso de poder, como un documento internacional, que elabora directrices, así como, normas con el fin de garantizar los derechos de las víctimas. Por último, se hace un estudio comparativo del Derecho Victimal en las Entidades Federativas y Distrito Federal. 2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos El primer ordenamiento, en materia de derechos de la víctima del delito, antecedente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se 36 encuentra en la Ley sobre Auxilio a Víctimas del delito del Estado de México; promulgada el 20 de agosto de 1969. Esta Ley modificó la visión en la prevención delictiva, incluyendo a la víctima en los instrumentos de la política criminal; dentro de su exposición de motivos resalta “la política criminal del Estado no quedaría completa si se ignorase a la víctima del delito, en ocasiones calificada como el “vértice olvidado” del drama penal”.55 La Ley sobre Auxilio a Víctimas del delito del Estado de México, creó la obligación del Poder Ejecutivo de brindar ayuda a quienes se hayan encontrado en situación difícil, y sufrido daños materiales como consecuencia de la comisión de un delito. Aunque tuvo poca o nula efectividad, fue un impulso para otras entidades de la República Mexicana para iniciar a legislar en materia de víctimas del delito; también, colaboró en el establecimiento de organismos de atención a víctimas, así como las primeras agencias del Ministerio Público especializadas en Delitos Sexuales, y agencias adscritas a los sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia, a nivel estatal y municipal.56 En el año de 1993, se reconocieron por primera vez, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los derechos para la víctima del delito; se reformó el artículo 20 de dicho ordenamiento, agregando el último párrafo que establecía: En todo proceso penal la víctima o el ofendido por algún delito, tendrá derecho a recibir asesoría jurídica, a que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda, a coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le preste atención médica de urgencia cuando lo requiera y las demás que señalen las leyes. Esta reforma, elevó a nivel constitucional la participación de la víctima. Por esto, en 1996, dentro de la primera reunión nacional de asistencia a víctimas del delito, se acordó que las legislaturas estatales impulsaran la participación 55 Exposición de motivos de la Ley sobre Auxilio a Víctimas del Delito, Estado de México, 56 Cfr. ROCCATI, Mireille, “Hacia una protección integral de la víctima del delito”, ÁLVAREZ Ledezma, Mario (Coord.), Derechos humanos y víctimas del delito, Tomo II, México, Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2004, pp. 212 y 213. 37 autónoma en el proceso penal; así como otorgarle una serie de derechos procesales para garantizar la impartición de justicia. Mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de septiembre del 2000, se reformó el artículo 20 constitucional, derogando el último párrafo y creando el Apartado B, correspondiente de seis fracciones, el cual consagraba los siguientes derechos de las víctimas del delito: Recibir asesoría jurídica y a ser informado de los derechos que en su favor establece la constitución; a coadyuvar con el Ministerio Público y a contar con todos los elementos de prueba con que cuente tanto en la averiguación previa como en el proceso; a recibir atención médica y psicológica de urgencia; y a que se le repare el daño.57 Reforzando lo anterior, el 30 de marzo del 2001, se publicó en el Diario Oficial el Acuerdo A/018/01 que establecía los lineamientos que debían seguir los agentes del Ministerio Público de la Federación respecto de las garantías de las víctimas y ofendidos por los delitos. Estos lineamientos desarrollaron los derechos que la Constitución les reconocía. El 6 de marzo del 2008, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Justicia; Seguridad Pública; y Estudios Legislativos; presentaron al pleno del Senado el “Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. El Decreto citado, publicado el 18 de junio del 2008, provocó cambios significativos en el Sistema Penal Mexicano: Un estándar de pruebas para librar una orden de aprehensión. Concepto constitucional de flagrancia. Reduce requisitos para declarar el arraigo. Señala un concepto de delincuencia organizada. Precisa los requisitos y alcances de las órdenes de cateo. 57 ROCCATI, Mireille, “Hacia una protección integral de la víctima del delito”, op. cit., pp. 215 y216. 38 Requisitos para grabar conversaciones entre particulares. Crea la figura y establece las facultades de los jueces de control. Señala mecanismos de solución de controversias. Establece las bases para el sistema penal acusatorio. Para las víctimas, las medidas que implican esta reforma son: a) El juez penal determina acerca de la responsabilidad penal y resuelve respecto a la responsabilidad penal; evita a la víctima, promover en la vía ordinaria civil un juicio de reparación del daño causado. b) Se conceden una serie de medidas precautorias, las cuales tienden a la protección de la víctima. c) Determina los servicios de asistencia. d) Establece medidas procesales de protección a la víctima. El primer artículo en destacar es el 16, específicamente los párrafos onceavo y treceavo, estableciendo: Artículo 16 (…) Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley. (…) Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro 39 fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes. (…) El artículo anterior, el párrafo onceavo establece la posibilidad de aportación, en materia de pruebas relacionadas con la comunicación privada, por parte de particulares. Estas pruebas deberán contener información sobre la comisión de un delito y, serán valoradas por el juez. El párrafo treceavo del artículo mencionado, determina
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