Logo Studenta

Propuesta-de-reforma-para-eficientar-la-ley-general-de-vctimas

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO PENAL 
 
 
PROPUESTA DE REFORMA PARA EFICIENTAR LA LEY GENERAL DE 
VÍCTIMAS. 
 
 
TESIS 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO 
 
 
PRESENTA 
García Uribe Belem Estefanía 
 
 
Asesor: Mtro. Alejandro López García 
 
 
Ciudad Universitaria, 2014
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
DEDICATORIAS 
 
A MI ALMA MATER 
 Quien me abrió sus puertas para continuar mi 
educación y formación, logrando de mí un mejor 
ser humano; que le retribuiré cumpliendo el 
compromiso adquirido con la sociedad mexicana. 
Universidad Nacional Autónoma de México, 
gracias. 
 
A LA FACULTAD DE DERECHO 
 Con respeto y amor a mi Facultad, por todas las 
enseñanzas, lecciones de vida, las noches sin dormir y 
la fortaleza para seguir aprendiendo. Gracias. 
 
 
A MI MAMÁ BELEM ELIZABETH URIBE GÓMEZ 
 La persona que más admiro, por desempeñar el 
papel de madre y padre, por todo su tiempo, 
regaños, dedicación, sus sabios consejos, por 
mostrarme el mundo, por guiarme en el camino, 
por confiar siempre en mí. Gracias. 
 
 
A MI HERMANA AMÉRICA MELINA 
 Mi mejor cómplice, por iluminar y mostrar una 
sonrisa cada día; tu confianza es el tesoro más valioso 
de mi vida. Gracias. 
 
A MIS HERMANOS RAFA Y MANUELITO 
 Los hombres que más complicaciones aportan a mi 
vida, pero en su brillante mirada se reflejan las 
estrellas. Gracias. 
 
A MI ABUELA ELENA GÓMEZ SÁNCHEZ 
 Mujer indomable, fuerte ante el mundo, delicada con 
sus nietos. Por todo el conocimiento que ha aportado a 
mi vida, gracias. 
 
A MI TÍA PATY 
La persona más honesta que he conocido, llena de 
carisma y alegría, por tu apoyo incondicional, 
gracias. 
 
AL MAESTRO ALEJANDRO LÓPEZ GARCÍA 
 Excelente profesor, ejemplo a seguir, quien se ha 
convertido en un gran amigo; por todas las horas 
aportadas en la revisión de este proyecto, por creer en 
mí, por su apoyo incondicional, paciencia, consejos y 
conversaciones interminables, gracias. 
 
 
A JOSÉ ÁNGEL 
 Un pequeño que ha aportado sabiduría a mi vida, 
Gracias. 
 
ALICIA MARIBEL, LUIS Y HUGO 
Por el interés mostrado en este proyecto, gracias. 
 
A MIS AMIGOS Y COMPAÑEROS DE LA 
FACULTAD 
Por su magia y palabras de aliento, gracias. 
 
 
PROPUESTA DE REFORMA PARA EFICIENTAR LA LEY GENERAL DE 
VÍCTIMAS. 
 
Índice 
 
Introducción I 
 
 
CAPÍTULO I 
CONCEPTOS GENERALES 
 
1.1 Discurso 1 
1.2 Eficacia e ineficacia 6 
1.3 Victimología 8 
1.4 Víctima 12 
1.4.1 Víctima del delito 14 
1.4.2 Directa 15 
1.4.3 Indirecta 16 
1.4.4 Potencial 16 
1.4.5 Ofendido 16 
1.4.6 Víctima de abuso de poder 17 
1.5 Victimización 18 
1.5.1Victimización repetida 19 
1.5.2Victimización secundaria 20 
1.5.3Revictimización 21 
1.6 Victimicidad 22 
1.7 Derecho victimal 22 
1.8 Derechos de las víctimas 23 
1.8.1 Asistencia 24 
1.8.2 Protección 26 
1.8.3 Atención 27 
1.8.4 Verdad 29 
1.8.5 Justicia 30 
1.8.6 Reparación integral 31 
1.8.7 Debida diligencia 33 
 
 
CAPÍTULO II 
MARCO JURÍDICO 
 
2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 35 
2.2. Tratados 48 
2.2.1Declaración sobre los principios fundamentales de 
justicia para las víctimas de delitos y de abuso de poder 49 
2.3. Código Penal Federal 55 
2.4. Código Federal de Procedimientos Penales 60 
2.5. Ley General de Víctimas 64 
2.6 Comparación de Derecho victimal de Estados y Distrito Federal 80 
 
 
CAPÍTULO III 
CONTEXTO Y MOVILIZACIÓN SOCIAL EN TORNO A LA LEY GENERAL DE 
VÍCTIMAS 
 
3.1 Controversia constitucional 86 
3.1.1 Causas 86 
3.1.2 Consecuencias 92 
3.2. Movimiento por la paz con justicia y dignidad 94 
3.2.1 Origen 95 
3.2.2 Participación 99 
3.3. Referentes históricos de la Ley General de Víctimas 102 
3.3.1 Procuraduría General de la República 103 
3.3.2 Movimientos por la Paz con Justicia y Dignidad 104 
 
CAPÍTULO IV 
PROPUESTA PARA LA EFICACIA DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS 
 
4.1. Análisis de la Ley 112 
4.1.1 Contexto nacional 112 
4.1.2 Contexto internacional 116 
4.2. Propuesta alternativa a la Ley General de víctimas 125 
4.2.1.1 Transición de Estado de Derecho a Estado 
Constitucional desde la perspectiva victimal 126 
4.2.1.2 La evaluación de valores y bienes jurídicos 
tutelados entre víctima y victimario 133 
4.2.1.3 Derechos de las víctimas en la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley 
General de Víctimas 137 
4.2.1.4 La no factibilidad en la concurrencia institucional y 
el Registro Nacional de Atención a Víctimas 144 
4.2.1.5 El Manual sobre justicia para las víctimas en el 
uso y aplicación de la declaración, como alternativa 
para la aplicación de los Sistemas de Atención a víctimas 
y de la Ley General de Víctimas 147 
 
Conclusiones 156 
Propuesta 159 
Bibliografía 171 
 
 
 
 
I 
 
Introducción 
 
Cuando despertó, la víctima todavía estaba allí. 
AUGUSTO MONTERROSO 
 
La noción de discurso, utiliza múltiples enfoques en cuanto explicación de los 
fenómenos políticos, sociales, históricos y jurídicos; tiene su fundamento en las 
condiciones discursivas y trata de determinar lo que se quiere lograr con el mismo. 
Los discursos, desde la perspectiva de Michel Foucault están compuestos 
por un conjunto de enunciados que dependen de un mismo sistema de formación, 
la aplicación de estas categorías permite describir objetivamente sin ningún tipo de 
interpretación. 
En México, las políticas criminales para reducir el delito, no han logrado 
erradicarlo. Se constituye la obligación, de denunciar un hecho delictivo a la 
víctima, intentando consolidar la cultura de la prevención del delito, cuando no se 
ha hablado de la prevención de la victimización, en el entendido, de que no es lo 
mismo delincuente y víctima, eliminando la responsabilidad del Estado para 
garantizar la seguridad y la legalidad o respeto al debido proceso. 
La presente investigación es realizada en un proceso de transición de un 
Sistema Penal Mixto, a un Sistema Penal Acusatorio Adversarial y Oral, por lo cual 
se debe verificar si las normas reguladoras de los derechos de las víctimas son 
eficientes o no. 
El objeto de estudio de la presente investigación son los derechos de las 
víctimas, eligiendo para un análisis normativo a la Ley General de Víctimas, como 
elemento constituyente del Derecho Victimal en la República Mexicana. 
El discurso de la Ley General de Víctimas parece tener la noble intención 
de garantizar y proteger los derechos de las víctimas, no por ello se deben omitir 
II 
 
las diversas fallas que presenta la descripción de conceptos, realizándola de 
manera contradictoria, provocando la ineficacia de la ley. 
El análisis de los derechos de las víctimas y la Ley General de Víctimas 
requirió las perspectivas jurídicas, psicológicas, así como sociales, abordando 
diversos temassignificativos para la estructuración sistematizada. 
En este trabajo, se demuestra que para lograr la eficiencia de la Ley 
General de víctimas, su discurso, como constructor de realidad, deber estar 
ordenado, así como establecer cuáles son sus elementos constitutivos; de tal 
manera en que se articulen las palabras, de la conciencia como se digan, el 
énfasis con el cual se digan, será la manera en que el discurso tendrá éxito y será 
creíble. 
 En el Capítulo Primero, denominado “Conceptos Generales” se hace 
referencia al significado de los conceptos más importantes para abordar la 
descripción de la Victimología y el Derecho Victimal. Se presenta la distinción 
entre los términos mencionados; dotando de carácter científico a la Victimología, 
además, se reconoce al Derecho Victimal como un sistema normativo 
independiente. 
 El Segundo Capítulo de esta investigación, analiza el marco jurídico 
victimal, el ordenamiento constitucional, tratados, así como la Declaración sobre 
los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y de abuso de 
poder, la legislación penal, adjetiva y sustantiva. Además, se presenta un análisis 
de la Ley General de víctimas (LGV), aunado a una comparación de Derecho 
victimal de Estados y el Distrito Federal. 
 En el Tercer Capítulo de este trabajo, se estudia la Controversia 
Constitucional, de la cual fue materia la Ley General de Víctimas, los discursos 
presentados por los presidentes Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto 
en torno a la Ley mencionada. Se describe al Movimiento por la Paz con Justicia y 
Dignidad, como una movilización victimal participante en la creación de la LGV, así 
como la reforma del 3 de mayo del 2013 a dicha Ley. 
III 
 
 El Cuarto Capítulo, analiza la Victimología y el Derecho Victimal desde las 
perspectivas nacional e internacional, se describe la evolución del Estado de 
Derecho a Estado Constitucional desde la perspectiva victimal. También, se 
analiza la ponderación como medio para determinar cuáles de los derechos deben 
prevalecer, sin privilegiar los derechos de sólo una de las partes y desatender los 
de la otra. 
El presente trabajo de investigación intenta buscar la eficacia y validez del 
Derecho Victimal, manteniendo la siguiente postura: se requiere más que una ley y 
un reglamento para restablecer el valor equitativo de las víctimas a través de la 
indemnización, así como el resarcimiento; mitigar el estigma de la víctima, su 
separación de la sociedad, así como mantener la igualdad legal entre víctima y 
victimario. 
 .  
IV 
 
 
“La realidad está muy lejos de ser cómica” 
«=14.1 ~ .. 
-.d,""''''''''' 
¡AUXILIO! 
1 
 
PROPUESTA DE REFORMA PARA EFICIENTAR LA LEY GENERAL DE 
VÍCTIMAS 
 
CAPÍTULO I 
CONCEPTOS GENERALES 
 
El presente capítulo, describe los conceptos de la Victimología y del Derecho 
Victimal. El análisis inicia con el concepto de discurso, desde los enfoques 
etimológico, estructuralista y postestructuralista. 
Se conceptualizan los términos de eficacia, eficiencia y validez de la norma. 
Para lograr la eficiencia de la Ley General de víctimas, su discurso, como 
constructor de realidad, deber estar ordenado, así como establecer cuáles son sus 
elementos constitutivos, como se desarrolla en el presente capítulo. 
Se define a la víctima, desde las perspectivas de la Victimología y del 
Derecho Victimal, se diferencia la víctima del delito, abuso de poder, indirecta, 
potencial y ofendido. 
Además, se define la victimización, victimización repetida, secundaria y 
revictimización, y la victimicidad. Por último se definen los derechos de las 
víctimas. 
 
1.1 Discurso 
 
Para efectos del estudio de la teoría del discurso y de éste en sí mismo, se 
enuncian diversas formas para su conocimiento. 
La etimología de la noción del discurso proviene del latín Discursus1, deriva 
del verbo discurrere, que significa correr aquí, correr allá. 
                                                            
1 Diccionario de la Real Academia Española, http://lema.rae.es/drae/?val=discurso, consultado el 11 de septiembre del 
2013, 14:34. 
2 
 
Una forma para definir al discurso es a partir de una visión prescriptiva, que 
es asimilado al texto o unidad trasfácica, es decir, lo que habita detrás de las 
palabras. 
También, se puede analizar como una forma de prácticas sociales; en este 
enfoque se encuentran autores como Claude Levi-Strauss, Roland Barthes, 
Lacan, Gremias; entre otros.2 
La noción de discurso, utiliza múltiples enfoques en cuanto explicación de 
los fenómenos políticos, sociales, históricos y jurídicos; tiene su fundamento en las 
condiciones discursivas y trata de determinar lo que se quiere lograr con el mismo. 
Desde la perspectiva de las Ciencias Sociales, el discurso es un 
conformador de realidades; asimismo, es una herramienta metodológica de 
análisis para entender el comportamiento de las personas. Desde esta 
perspectiva, atraviesa por diversas corrientes, como la estructuralista que lo 
estudia desde el análisis lingüístico. 
Ferdinand de Saussure, primer autor que habla sobre ideas de teoría del 
discurso desde la perspectiva de la lingüística, equiparó la noción del discurso con 
realizaciones de lenguaje, es decir, palabra y habla; en las cuales el sujeto es 
considerado el origen de los significados; el discurso es estudiado como una 
unidad lingüística mayor que la frase, como la expresión de una subjetividad 
consciente, por lo tanto, todas las cosas que el sujeto pronuncia son de manera 
consciente, es decir, racional. 3 
La teoría lingüística distingue entre lengua y habla: 
Define la lengua como parte esencial del lenguaje, que es a la vez el 
producto social de la facultad del lenguaje y el conjunto de convenciones 
necesarias adoptadas por el cuerpo social que permite el ejercicio de la 
facultad de lenguaje en los individuos. 
[…] 
                                                            
2 BERSTEIN, Basil y DÍAZ, Mario, Hacia una teoría del discurso pedagógico, Collected original Resources in education 
(CORE), Vol. 8, No. 3, 1984, p.1. 
3 Cfr. RITZER, George, Teoría sociológica moderna, 5ª ed., Mc Graw-Hill, Barcelona, 2002, p. 562 
3 
 
El habla es el acto del individuo que realiza su facultad del lenguaje por 
medio de la convención social que es la lengua, considera que el habla es 
una ejecución individual.4 
 
Esta dicotomía responde al enfoque analítico, se considera al discurso 
como un objeto doble donde cada una de sus partes (lengua y habla) vale en 
función de la otra. 
Así, las palabras contraen relaciones fundadas en el carácter lineal de la 
lengua, a esto le llama sintagmas. El sintagma se compone de dos o más 
unidades consecutivas; por lo tanto, el discurso, desde la perspectiva de este 
autor, es cualquier secuencia lingüística constituida por más de una oración, es 
decir, varias oraciones ordenadas y estructuradas.5 
 Ferdinand de Saussure es llamado el iniciador del estructuralismo desde la 
perspectiva lingüística; retomando estos estudios, Claude Lévi-Strauss, autor 
francés, desarrolla la antropología estructural en el análisis del mito, el parentesco 
y de los sistemas culinarios, por ello lo denominan padre de la misma. 
La antropología estructural, genera el análisis de los mitos en las 
sociedades primitivas, con la finalidad de reconceptualizar los sistemas de 
comunicación, haciéndolos susceptibles de un análisis de estructura; entendiendo 
ésta, como uniones entre las palabras y las enunciaciones, así como, uniones 
entre una conformación; esto hace que las unidades estén juntas. 
Para Claude Levi-Strauss, los fenómenos en el lenguaje son unidades 
básicas sin significado por sí mismo; es decir, adquieren significado cuando 
forman parte integral de un sistema más complejo, el cual confiere significado a 
cada parte constituyente, por lo tanto, no es sólo la frase en sí misma,sino todo el 
contexto que rodea la frase: 
 
En esta perspectiva los fenómenos sociales se definen, pues, como 
lenguaje: las conductas, las instituciones, las tradiciones, son mensajes que 
                                                            
4 BIGOT, Margot, Apuntes de lingüística antropológica, p.47. en http://rephip.unr.edu.ar, 04 de octubre del 2013, 11:10. 
5 Ibíd., p. 67 
4 
 
yo puedo descodificar. Cuando se trata de mi propia sociedad esta 
descodificación es automática e inconsciente y la cultura constituye 
entonces mi «experiencia vivida».6 
 
El discurso es atribuido a quien lo pronuncia; no se sabe la historia, sólo se 
conoce el discurso, el cual debe ser aceptado o no por una comunidad. 
La percepción del discurso comienza a cambiar, surge el 
postestructuralismo, cuyo origen se sitúa en un discurso de 1966 de Jaques 
Derrida, en el cual proclamó que el estructuralismo se encontraba en transición y 
comenzaba una nueva era teórica del análisis del discurso. 
Este surgimiento del postestructuralismo, trata de romper con la vieja 
escuela lingüística, de distanciarse de subjetivismos, es decir, desprender al 
sujeto del discurso; el sujeto no es el sujeto, sino lo que dice el sujeto; por ello, no 
es quien en sí mismo, sino lo que representa. 
Ritzer, describe el pensamiento de Derrida: 
 
Derrida redujo el lenguaje a la “escritura”, que no constriñe a sus sujetos. 
Además, Derrida creía también que las instituciones sociales eran tan sólo 
escritura que, como tal, eran incapaces de constreñir a las personas. En 
términos contemporáneos, Derrida deconstruyó el lenguaje y las 
instituciones sociales y al final todo lo que encontró fue escritura.7 
 
Por esto, el discurso es en sí una cosa y no todo lo que se trata de decir de 
una cosa, se debe hacer a un lado del existencialismo, no recurrir ni al sujeto ni al 
objeto que se describe en el discurso. 
Derrida en el libro De la gramatología, definió la noción del discurso, según 
él “es la representación actual, viviente, consciente, de un texto en la experiencia 
                                                            
6 LÉVI-STRAUSS, Claude, Antropología Estructural, Argentina, Paidos, 1987, p.17 
7 RITZER, George, op. cit., p.565 
5 
 
de los que lo escriben o lo leen, y si el texto desborda sin cesar esta 
representación por todo el sistema de sus recursos y de sus leyes propias”.8 
Desde la perspectiva de Derrida, eso es el discurso, de nada sirve que 
existan muchos libros sino tienen vida, se tienen que leer esos discursos, hacerlos 
suyos y representarlos. 
El autor que escribió el libro, deja una huella, la evidencia de su existencia, 
a eso le llama trazo o huella; cuando el autor escribe el texto deja de ser una 
existencia material y lo único que queda es su texto. Para la existencia de un 
discurso, tiene que haber un sujeto que tome ese texto, lo haga suyo y lo lea como 
si fuera el autor original. Así, el sujeto desaparece, y sólo está en permanencia el 
discurso. 
Por último, un autor que desprende al sujeto del discurso, Michel Foucault 
transforma el enfoque del discurso denotándolo como una práctica social. 
El discurso es un elemento constructor de realidad, a través de su estudio 
se abren y cierran puertas; sin embargo, al entender lo que están diciendo las 
cosas, se tiene acceso a lugares o información que no se quieren conocer. 
Michel Foucault encuentra elementos de formación discursiva, es decir, el 
discurso tiene que ir ordenado y establecer cuáles son sus elementos constitutivos 
para que éstos se den conforme al orden del discurso; de tal manera en que se 
articulen las palabras, de la conciencia como se digan, el énfasis con el cual se 
digan, será la manera en que el discurso tendrá éxito y será creíble. 
Los componentes del discurso son: objetos, es decir, por qué se dice el 
discurso; modalidad de enunciación, cómo se dicen los conceptos o ideas; las 
estrategias temáticas, cómo abordar, desde que perspectiva, a quien se dice, nivel 
de tecnicismo. 
Michel Foucault, define al discurso: 
 
                                                            
8 DERRIDA, Jacques, De la gramatología, México, Siglo XXI, 2012, p.133 
6 
 
Se llamará discurso un conjunto de enunciados en tanto que dependan de 
la misma formación discursiva; no forma una unidad retórica o formal, 
indefinidamente repetible y cuya aparición o utilización en la historia podría 
señalarse (y explicarse el caso); está constituido por un número limitado de 
enunciados para los cuales puede definirse un conjunto de condiciones de 
existencia.9 
 
Los discursos, desde la perspectiva de Michel Foucault están compuestos 
por un conjunto de enunciados que dependen de un mismo sistema de formación, 
la aplicación de estas categorías permite describir objetivamente sin ningún tipo de 
interpretación. 
 
1.2 Eficacia e ineficacia 
 
La eficacia, es un elemento que los juristas han analizado con el fin de conocer el 
impacto de las normas jurídicas en la sociedad. Se debe distinguir la eficacia y 
validez de una norma, para realizar el análisis estructural del discurso que 
proyecta la misma. 
Kelsen, en Teoría General de las normas, señala: 
 
La eficacia de un orden normativo consiste en que sus normas, que 
decretan cierta conducta, se cumplen efectivamente, y cuando no se 
cumplen, se aplican las normas.10 
 
Por esto las normas, deben tener un fin y objetivo claramente determinados; 
deben apegarse a los principios constitucionales y tener el carácter de preceptiva, 
Kelsen enuncia como eficacia del orden normativo, en tanto las normas se 
cumplen y de no ser así, se debe aplicar una norma diferente. 
Sobre la eficacia, Perla Gómez enuncia: 
                                                            
9 FOUCAULT, Michel, Arqueología del saber, México, Siglo XXI, 1979, p. 198. 
10 KELSEN, Hans, Teoría General de las Normas, México, Trillas, 1994, p. 144 
7 
 
 
Es tanto concreción o singularización de normas como la obediencia de los 
súbditos. La norma es eficaz cuando el agente jurídico calificado obedece y 
sanciona al autor del delito. La mayor o menor observancia de los 
destinatarios o aplicadores de una norma jurídica se denomina eficacia. 11 
 
En la cita anterior se destaca, la idea de eficacia en la norma, en tanto, los 
individuos pertenecientes a la sociedad acatan lo establecido por el Estado. Para 
ampliar el concepto de eficacia, en su obra Teoría General del Derecho y del 
Estado, Kelsen señala: 
 
La afirmación de que el derecho es eficaz significa solamente que la 
conducta real de los individuos se ajusta a las normas jurídicas. […] La 
eficacia del derecho consiste en que los hombres sean llevados a observar 
la conducta prescrita, gracias a la representación de la norma.12 
 
Significa que la eficacia del Derecho reside en el comportamiento de los 
individuos, siendo éste acorde a lo establecido en las normas jurídicas al ser 
aplicadas y obedecidas, además, dice que los hombres tienen que ser dirigidos al 
cumplimiento de una conducta, y ésta debe ser acorde a lo descrito por la norma. 
Por validez se debe entender “la existencia de las normas, es decir, 
reconocer su fuerza obligatoria frente aquellos cuya conducta regula, dicho de otra 
forma, normas prescriptivas de sanción”.13 
La validez es una cualidad del Derecho, mientras la eficacia una 
característica de la conducta de los hombres; estableciendo que una norma no es 
válida por ser eficaz. 
Por lo tanto la ineficacia de una ley, se refleja en la realización de una 
conducta diferente a la establecida por la norma; además de la nula aplicación de 
otra norma para cumplir con el fin de la norma. 
                                                            
11 GÓMEZ Gallardo, Perla, Filosofía del Derecho, México, Iure, 2006, p.139. 
12 KELSEN, Hans, Teoría General del Derecho y del Estado, México, Universidad NacionalAutónoma de México, 1998, pp. 
46-47. 
13 Íbidem p.44 
8 
 
 
1.3 Victimología 
 
El término Victimología, es utilizado para hacer referencia al estudio científico de la 
víctima; el cual es visto desde dos perspectivas: autores que reconocen la 
autonomía de la Victimología y quienes la ubican dentro de la Criminología. 
Entre los autores que sitúan la Victimología, como materia de síntesis 
perteneciente a la Criminología, se encuentran: Ezzat Fattah, Ellenberg, De 
Rivacoba, David Abrahamsen, J.A. Sainz Cantero, Günter Kaiser, Yamarellos y 
Kellens, Amelunxen y Goldstein. 
Ellenberger, considera la Victimología como: 
 
Una rama de la Criminología, que se ocupa de la víctima directa del crimen 
y que comprende el conjunto de conocimientos biológicos, sociológicos y 
criminológicos concernientes a la víctima.14 
 
Goldstein, señala sobre la Victimología: 
 
Parte de la Criminología que estudia a la víctima no como efecto nacido en 
la realización de un conducta delictiva, sino como una de las causas, a 
veces principalísima, que influyen en la producción de los delitos.15 
 
Según Abrahamsen, “la Victimología comprendería el estudio científico de 
la personalidad y otorgaría atención especial a los factores pertinentes al 
desarrollo emocional y social de la persona (o del grupo) que resulta víctima de un 
crimen”.16 
Yamarellos y Kellens, enuncian: 
                                                            
14 ELLENBERGER, Henry, Relations psichologiques entre le criminel et sa victime, Reveu Internationale de Criminologie et 
de Police Technique, vol. III, núm. 2, Ginebra, Suiza, 1954, pp. 121 y ss. Citado por RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, 
Victimología, Porrúa, México, 2012, p. 19. 
15 GOLDSTEIN, Raúl, Diccionario de Derecho Penal y Criminología, Buenos Aires, Astrea, 1978, p. 47. 
16 ABRAHAMSEN, David, La mente asesina, México, Fondo de Cultura Económica, 1976, p.11. 
9 
 
 
La Victimología es la rama de la Criminología que se ocupa de la víctima 
directa del crimen. Se interesa por lo tanto de todo aquello que se relacione 
a la víctima: su personalidad, sus rasgos biológicos, psicológicos y morales, 
sus características socioculturales, y sus relaciones con el criminal, en fin 
su rol y su contribución a la génesis del crimen.17 
 
Neuman, afirma que “se trata de una certidumbre provisional y que el 
discurso y auge de la Criminología, por un lado, y la Victimología por el otro, 
podrán favorece un campo de criterio”.18 
Definir a la Victimología como una materia de síntesis de la Criminología, es 
inadecuado porque la Victimología tiene un objeto de estudio diferente a la 
Criminología; la primera se enfoca en el estudio de las víctimas; mientras que la 
Criminología estudia las conductas antisociales; sujetos y conductas son 
diferentes. En la Criminología se presenta la existencia de un criminal que está en 
oposición de la figura que presenta la Victimología: la víctima. 
El grupo de autores que reconocen a la Victimología como una ciencia 
autónoma, lo hacen así porque afirman tiene un objeto, método y fin propios; esta 
corriente de pensamiento la sigue Benjamin Mendelsohn, Israel Drapkin y Lola 
Aniyar, apoyados por Luis Rodríguez Manzanera y Elías Neuman. 
Mendelsohn, describe a la Victimología como: “la ciencia sobre las víctimas 
y la victimicidad”.19 Utilizando este término, en el III Symposium de Victimología, 
llevado a cabo en Alemania. 
Israel Drapkin, señala: 
 
 “la Victimologia hace referencia al estudio de la víctima, y es precisamente 
esta definición plural la que crea la posibilidad de estudiar al sujeto desde 
un gran número de puntos de vista diferentes y aún antagonistas”.20 
                                                            
17 YAMARELLOS, E. y Kellens, G. Le crime et la Criminologie, MaraboutUniversité, Bélgica, 1970, p.11. Citado por 
RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, Victimología, México, Porrúa, 2012, p. 19. 
18 NEUMAN, Elías, El rol de la víctima de los delitos convencionales y no convencionales, México, Cárdenas,1992, p.25 
19 MENDELSOHN, Beniamin, La Victimología y las necesidades de la Sociedad Contemporanea, Messis, año 4, núm. 7, 
1974, p.75 
10 
 
 
Esta perspectiva le da el carácter científico a la Victimología, reconociendo 
su objeto de estudio, su método, su sistematización y lenguaje propio. 
Luis Rodríguez Manzanera, “con criterio amplio, la Victimología no se agota 
con el estudio del sujeto pasivo del delito, sino que atiende a otras personas que 
son afectadas y a otros campos no delictivos como puede ser el de los 
accidentes”.21 
La Victimología es un campo multidisciplinario; existen diversas ideologías, 
creadoras de una nueva visión que integra a la víctima en estudio e investigación, 
modificación de la legislación, asistencia y protección a la del afectado por el 
hecho victimizante. Ester Kosovski enuncia las siguientes: 
 
 Ideología de la atención a víctimas, insiste en la necesidad de que la 
comunidad participe en ayudar a la víctima a superar su situación. 
 Ideología de la rehabilitación, es primordial la restitución y mediación 
para que, a través de éstas, la víctima logre reintegrarse a la 
sociedad. 
 Ideología de la retribución, considera prioritario, el uso del Derecho 
Penal y de la sanción, en el nombre de la víctima. 
 Ideología del Derecho Penal mínimo, Busca limitar la vía del Derecho 
Penal, promoviendo soluciones civiles para disminuir número de 
casos atendidos por la justicia y promoviendo sanciones alternativas 
y medidas de despenalización para los casos que ya se encuentran 
en una etapa judicial. 
 Ideología abolicionista, propone que las prisiones, al igual que el 
sistema de justicia penal, desaparezcan y en su lugar existan otras 
                                                                                                                                                                                     
20 DRAPKIN, Israel y Viano, Emilio, Victimology: A new focus, USA, Lexington Books, 1974, vol. I, p.XIII. en RODRÍGUEZ 
MANZANERA, Luis, Victimología, México, Porrúa, 2012, p.23. 
21 ZAMORA Grant, José, Derecho victimal. La víctima en el nuevo sistema penal mexicano, México , INACIPE, 2012, p. 55 
11 
 
formas, no violentas y menos formalizadas, de resolución de 
conflictos que permitan la plena participación de los involucrados. 
 Ideología de la prevención, se orienta a una prevención efectiva, la 
victimización se ataca de raíz, logrando así disminuir su frecuencia y 
gravedad. 
 
Estas ideologías, se conducen al surgimiento de una nueva teoría victimal; 
revolucionan el trato y justicia para la víctima. El ordenamiento jurídico incita a la 
comunidad para que ayude a la víctima, se interesa por la reintegración de la 
misma en la sociedad, justifica el uso del Derecho Penal, en nombre de la víctima, 
así como promoviendo las soluciones civiles, la justicia para la víctima no se 
encuentre en que el victimario se mantenga en la prisión, sino en la reparación del 
daño causado, además plantea una política de prevención de la victimización. 
Aplicado al tema, en la perspectiva psicológica, César Augusto Giner 
Alegría, enuncia las siguientes corrientes victimológicas22: 
A) Victimología conservadora. Estudia las relaciones víctima-criminal, y es 
concebida como una rama de la criminología. Las víctimas lo son por 
causa de los criminales o por su propia culpa en caso de que hayan 
provocado el crimen. Limitan el concepto de víctima primero al delito y en 
segundo lugar a la participación de la víctima en él. El modelo de 
explicación es el consensual, la sociedad es captada como una estructura 
bien integrada, persistente y estable, basada en el consenso de los valores 
imperantes. 
B) Victimología liberal. Se capta la sociedad como múltiple y plural, donde 
coinciden grupos de diferencias marcadas, valores, metas e intereses 
diversos y aún contradictorios. Estudia elfenómeno criminal no desde la 
conducta sino desde la respuesta que provoca. La víctima sirve para 
                                                            
22 GÍNER Alegría, César Augusto, Aproximación psicológica de la victimología, España , Tirant lo Blanch, 2011,pp.33 y 34. 
 
12 
 
estudiar sus necesidades; por lo tanto, la victimología ha de centrarse en 
las medidas reparadoras del agravio sufrido. 
C) Victimología socialista. El Estado y su sistema de justicia, son captados 
como naturalmente victimizador, ya que atenta principalmente contra las 
clases sociales menos privilegiadas, olvida las víctimas de la dominación, 
la represión, así como el abuso de poder en general. Propone cambiar las 
estructuras sociales para evitar la victimización y la violación de Derechos 
Humanos. 
 
En síntesis, la corriente conservadora concibe la Victimología como una 
rama de la Criminología y determina radicalmente dos tipos de víctima: inocente y 
culpable. En la Victimología liberal se estudia al fenómeno criminal desde la 
respuesta que provoca y se centra en las medidas reparadoras del daño. Por 
último, la visión socialista percibe al Estado y a su sistema de justicia como el 
victimizador, propone cambiar las estructuras sociales para evitar la victimización y 
la violación de Derechos Humanos. 
La Victimología ha evolucionado en su estudio e investigación, colaborando 
en la inclusión de la víctima en el proceso, recibiendo la ayuda y asistencia a la 
que tiene derecho. 
 
1.4 Víctima 
 
El vocablo víctima, tiene diversas significaciones, víctima proviene del latín 
victima, así se designa a la persona o animal sacrificado o destinado al sacrificio.23 
Mendelsohn, describe a la víctima como “la personalidad del individuo o de 
la colectividad, en la medida en que está afectada por las consecuencias sociales 
                                                            
23 AA. VV., Enciclopedia Jurídica, Argentina, Omeba, 1989 
13 
 
de su sufrimiento determinado por factores de origen muy diverso: físico, psíquico, 
económico, político o social, así como al ambiente natural o técnico”. 24 
Por otro lado, Separovic, dice que pueda considerarse como víctima 
“cualquier persona física o moral, que sufre como resultado de un despiadado 
designio, incidental o accidentalmente”.25 
Luis Rodríguez Manzanera, enuncia que se puede aceptar como víctima “el 
sujeto que padece un daño por culpa propia, ajena o por causa fortuita”.26 Es de 
diversos tipos, como las de accidentes, siniestros, o fenómenos naturales. 
No obstante lo anterior, aporta una definición de víctima de un crimen, 
denominación técnica en Victimología, siendo “aquella persona física o moral que 
sufre un daño producido por una conducta antisocial (y por tanto injusta) propia o 
ajena (esté tipificado o no), aunque sea el detentador del derecho vulnerado”.27 
Hans Von Henting, define a la víctima como “la persona que ha sido 
lesionada objetivamente en alguno de sus bienes jurídicamente protegidos y que 
experimenta subjetivamente el daño con malestar o dolor”.28 
La víctima es la persona que sufre un daño físico, psíquico, económico, 
político o social; se analizan diversos tipos de víctimas como de accidentes, 
siniestros, fenómenos naturales o delitos; esto depende de las circunstancias de 
victimización. 
César Augusto Giner Alegría señala: 
 
El instituto de Victimología define a la víctima como toda persona afectada 
por un acontecimiento traumático, sea éste de la naturaleza u origen que 
sea. 
                                                            
24 MENDELSOHN, Benjamín, op. cit., p. 58. 
25 SEPAROVIC, Z. Paul, Victimology, International action and study of victims, Zagreb, Yugoslavia en En RODRÍGUEZ 
MANZANERA, Luis, Victimología, México, Porrúa, 2012, p. 65. 
26 RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, Victimología, Porrúa, México, 2012, p. 65. 
27 Ibíd., p.74 
28 HENTING, Hans, El delito II: el delincuente bajo la influencia de las fuerzas del mundo circundante, Madrid, edit. Espalsa-
Calpe , 1972, pp. 407,408. 
14 
 
Asimismo, es víctima aquella que sufre las consecuencias de una agresión 
aguda o crónica, intencionada o no, física o psicológica por parte de otro ser 
humano. 29 
 
La visión de Giner tiene un enfoque psicológico, describe a la víctima en 
términos generales al mencionar acontecimiento traumático. 
Dentro del panorama internacional, en el VI Congreso de Prevención del 
Delito y Tratamiento del Delincuente (Caracas, 1980) y en el VII Congreso (Milán, 
1985), se estableció que víctima puede indicar a la persona que ha sufrido una 
pérdida o daño o lesión, sea en su persona propiamente o sus derechos humanos, 
como resultado de una conducta que: 
a) Constituya una violación a la legislación penal nacional. 
b) Constituya un delito bajo el derecho internacional que constituya una 
violación a los principios sobre derechos humanos reconocidos 
internacionalmente. 
c) Que de alguna forma implique un abuso de poder por parte de personas 
que se ocupen posiciones de autoridad política o económica. 
Se puede estudiar a la víctima desde diversos enfoques, sin embargo, se 
mantiene el acuerdo de la existencia de una afectación, y que ésta debe repararse 
por el sujeto que la ocasione. 
 
1.4.1 Víctima del delito 
 
El delito, conforme al Código Penal Federal, es el acto u omisión que sancionan 
las leyes penales. 
Una víctima del delito es una persona que ha sufrido un daño por la acción 
u omisión que sancionan las leyes penales. 
                                                            
29 GÍNER Alegría, César Augusto, op. cit. p.29 
15 
 
La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las 
víctimas de delitos y del abuso de poder, define como víctima del delito: 
Las personas que individual o colectivamente, hayan sufrido daños, 
inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida 
financiera, o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales como 
consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal 
vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de 
poder. 
 
Se debe enunciar la diferencia entre la perspectiva nacional y la 
internacional; la primera declara víctima a una persona; la internacional a una 
persona o a la colectividad, además enumera los tipos de lesiones que pueden 
causarse; mientras la nacional describe a la víctima desde la perspectiva del 
Derecho Penal. 
 
1.4.2 Víctima Directa 
 
Conforme al artículo 1º, párrafo 1º de la Ley General de víctimas se denominan 
víctimas directas: 
Aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo 
económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en 
peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la 
comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos 
en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado 
Mexicano sea parte. 
 
Por lo tanto, la víctima directa es la persona que sufre un daño inmediato, 
es puesta en peligro o cualquier lesión, esto como consecuencia de un delito o 
violación de derechos humanos. 
Conforme a esto, la víctima puede ser de un delito o del abuso del poder, 
como se contempla en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de 
Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. 
 
16 
 
1.4.3 Víctima Indirecta 
 
La Ley General de víctimas, conceptualiza a la víctima indirecta como los 
familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una 
relación inmediata con ella. 
Esto se apega a la Declaración sobre los Principios Fundamentales de 
Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, al considerar a los 
familiares y personas que tengan relación con la víctima, como víctimas indirectas. 
 
1.4.4 Víctima Potencial 
 
La palabra potencial indica aquelloque puede suceder o existir, en contraposición 
de lo existente; se definen como víctimas potenciales las personas físicas cuya 
integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por 
impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito. 
Desde una perspectiva contractualista e interpretando este concepto, se 
entiende que todas las personas son proclives a ser víctimas al impedir una 
victimización o detener la violación a derechos humanos. 
 
1.4.5 Ofendido 
 
El Diccionario de la Real Academia Española, señala que ofendido “es aquel que 
ha recibido una ofensa”:30 
El Diccionario Jurídico Mexicano, describe “ofendido, del latín offendere, 
participio pasado del verbo “ofender”. Ofendido es quien ha recibido en su 
                                                            
30 Diccionario de la lengua española, Real Academia Española, 21ª ed., Madrid, 1999, p.1487. 
17 
 
persona, bienes o, en general, en su status jurídico, una ofensa, daño, ultraje, 
menoscabo, maltrato o injuria”.31 
Como señala Fernando Castellanos, el ofendido, se ve representado por la 
persona que reciente el daño causado por la infracción penal, siendo el sujeto 
pasivo y el ofendido personas diferentes.32 
De acuerdo con Colín Sánchez, ofendido del delito es “la persona física que 
resiste directamente la lesión jurídica en aquellos aspectos tutelados por el 
derecho”.33 
El término Ofendido, dentro del lenguaje jurídico penal, se define como la 
persona que ha sufrido daño producto de la comisión de un delito, facultada por la 
ley para exigir la reparación del daño y la persecución del delito. 
A diferencia del ofendido, la víctima es la persona física o colectiva, que 
sufre el hecho victimizante, la cual puede o no ser titular del bien jurídico tutelado. 
 
1.4.6 Víctima de abuso de poder 
 
La víctima de abuso de poder, conforme la Declaración sobre los Principios 
Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, son: 
 
Las personas que individual o colectivamente, hayan sufrido daños, 
inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida 
financiera, o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales como 
consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir 
violaciones del derecho penal nacional, pero violen norma 
internacionalmente reconocida relativas a los derechos humanos. 
 
                                                            
31 RODRÍGUEZ y Rodríguez, Jesús, Diccionario Jurídico Mexicano, México, UNAM, 1999, p. 2263. 
32 CASTELLANOS Tena, Fernando, Lineamientos Elementales del Derecho Penal, México, Porrúa, 1990, p. 151 
33 COLÍN Sánchez Guillermo, Derecho mexicano de procedimientos penales, 18ª ed., México, Porrúa, 2002, pp. 257,258. 
18 
 
La Ley General de Víctimas, también contempla la víctima de abuso de 
poder, al enunciar a la persona que sufra algún daño o menoscabo económico, 
físico, mental, emocional; o en general, cualquiera puesta en peligro o lesión a sus 
bienes jurídicos como consecuencia de violaciones a sus derechos humanos, 
reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el 
Estado Mexicano sea parte. 
 
1.5 Victimización 
 
La victimización es un concepto fundamental dentro de la Victimología, entendido 
como el resultado de una conducta antisocial contra un grupo de personas,34 o 
como el mecanismo por el cual una persona llega a convertirse en sujeto pasivo 
de un hecho punible.35 
En la reunión de Bellagio, Italia 1975, establecen que victimización significa 
la expropiación y/o el abuso de una o más personas por otras. 
Rodríguez Manzanera, considera la victimización como el “fenómeno por el 
cual una persona (o grupo) se convierte (n) en víctima (s)”36; enuncia, la definición 
de victimización criminal, describiéndola como el “fenómeno por el cual se deviene 
víctima por causa de una conducta antisocial”37. 
Conforme Thorsten Selin, se enuncian tres tipos de victimización: 
 Victimización primaria: es dirigida contra una persona o individuo en 
particular. 
 Victimización secundaria: la padecen grupos específicos, una parte 
de la población. 
                                                            
34 FATTAH, Ezzat, La victime, est-elle coupable?, Les Presses de l´Université de Montreal, Canadá, 1971, citado por 
RODRÍGUEZ Manzanera, Luis, Victimología, México, Porrúa, 2012, p. 3 
35 NIEVES, Héctor, El comportamiento culpable de la víctima, Venezuela, Universidad de Carabobo, 1973, p. 73. 
36 RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, op. cit., p. 82. 
37 Idem 
19 
 
 Victimización terciaria: dirigida contra la comunidad en general, es 
decir, la población total. 
Se reconoce, además, una victimización directa, la cual va en contra de la 
víctima, es la agresión inmediata sobre el sufriente; y una victimización indirecta, 
dada como consecuencia de la directa, recayendo sobre las personas que tienen 
una relación estrecha con el agredido. 
Se habla también de una victimización conocida, de la cual, las autoridades 
tienen conocimiento; y victimización oculta, la cual queda en la conciencia de la 
víctima. 
 
1.5.1 Victimización repetida 
 
La victimización repetida, se refiere a una serie de agresiones constantes, las 
cuales mantienen como víctima a una persona; el Estado mexicano, ha intentado 
implementar medidas de no repetición buscando que el hecho punible sufrida por 
la víctima no vuelva a ocurrir. 
Irvin Waller comenta sobre la vicitimización repetida: 
 
La victimización repetida es desilusionante para las víctimas que informan 
su experiencia a la policía y el sistema de justicia penal, debido a que no 
estuvieron protegidas. El ser victimado por segunda ocasión aumenta el 
trauma psicológico del evento.38 
 
Por esto, en la Ley General de Víctimas se enuncian las medidas 
garantizadoras de la no repetición del hecho victimizante, entre ellas se 
encuentran el control de autoridades, procedimientos ajustados a las normas 
nacionales e internacionales, para cumplir con el debido proceso; fortalecimiento 
del poder judicial, educación de todos los sectores de la sociedad respecto de los 
derechos humanos. Además incluye la supervisión de la autoridad; la prohibición 
                                                            
38 WALLER, Irvin, op. cit, p. 30. 
20 
 
de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él, en caso de existir peligro 
inminente para la víctima y la caución de no ofender. 
 
1.5.2 Victimización secundaria 
 
Conforme la tipología de Thorsten Sellin, la victimización secundaria es padecida 
por grupos específicos, una parte de la población. 
El término de victimización secundaria fue acuñado por Khüne para 
referirse a todas las agresiones psíquicas que la víctima recibe en su relación con 
los profesionales de los servicios sanitarios, policiales o judiciales, así como, los 
efectos del tratamiento informativo del suceso por parte de los medios de 
comunicación. 
Sin embargo, Marie Mathiaud y Patrick A. Voigt describen la victimización 
secundaria como “revivir el delito”; esta idea también es apoyada por Irvin Waller 
señala sobre la victimización secundaria: 
 
Las víctimas pueden sufrir cuando intervienen en el proceso de los 
delincuentes, […] por ejemplo, los oficiales de policía, los abogados de la 
defensa y los jueces pueden no tratar con respeto a las víctimas. Pueden 
solicitar a éstas acudir al tribunal a conveniencia de ellos y del acusado, sin 
considerar las necesidades de las mismas. Pueden indicarles que hablen 
acerca de la victimización sin preocuparse de aliviar el trauma original. 
Pueden ser agresivos al formular preguntas que traumaticen 
innecesariamente al agraviado. Pueden poner en riesgo su vida al pedirles 
que testifiquen en casos peligrosos sin brindarles protección o apoyo.39 
 
En la Ley General de Víctimas, se establece como principio evitarla 
victimización secundaria, estableciendo que las características y condiciones de la 
víctima no podrán ser motivo para negarle su calidad. Establece, que el Estado no 
puede exigir mecanismos o procedimientos, los cuales agraven su condición, ni 
establecer requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos ni la 
                                                            
39Ibidem 31. 
21 
 
expongan a sufrir un nuevo daño; siendo un deber del Servidor Público evitar todo 
trato o conducta que implique victimización secundaria. 
 
1.5.3 Revictimización 
 
La Revictimización es un proceso a través del cual la víctima del delito, sufre una 
nueva victimización, a través del procedimiento penal, sobre esto José Zamora 
enuncia: 
 
La exposición de las víctimas al proceso de justicia penal, y por su puesto 
en lo que se refiere a la instancia judicial, a menudo aumenta el trauma que 
sufren, acrecentando su sentimiento de desamparo y frustración. 
[…] 
A través del procedimiento la víctima va siendo victimizada en varios 
aspectos, como al no ser debidamente informada de su papel y de su 
alcance, ni de la marcha de sus actuaciones, ni de la decisión de sus 
causas; al no presentarle asistencia adecuada en el desenvolvimiento del 
procedimiento; al no evitar las demoras innecesarias en la resolución de sus 
causas y el ejecución de sus mandamientos; al no ser atendidas sus 
preocupaciones ni opiniones, cuando los que están en juego son sus 
intereses; y no se diga las dificultades para la obtención de la reparación del 
daño.40 
 
Evitar la Revictimización, es un hecho que se ha tomado en cuenta en la 
Ley General de víctimas, a través de dos principios establecidos en el artículo 5, el 
principio de buena fe y el principio de no criminalización; el primero obliga a los 
servidores públicos a no criminalizar a la víctima ni responsabilizarla por su 
situación; mientras el segundo apoya el principio de buena fe prohibiendo a las 
autoridades agravar el sufrimiento de la víctima, tratarla como sospechosa o 
responsable de la comisión de los hechos que denuncie. 
 
                                                            
40 ZAMORA Grant, José, Derecho victimal. La víctima en el nuevo sistema penal mexicano, 2ª ed., México INACIPE, 2010, 
p. 141. 
22 
 
1.6 Victimicidad 
 
La victimicidad representa el nivel de interpretación general dentro de la 
Victimología, frente a un nivel individual (la víctima) y un nivel conductual (la 
victimización).41 Rodríguez Manzanera, define la victimicidad como “el total de 
victimizaciones dadas dentro de un límite especial y temporal”.42 
Para Mendelsohn, la victimicidad es la “totalidad de las características 
socio-bio-psicológicas, comunes a todas las víctimas en general, que la sociedad 
desea prevenir y combatir, sin importar cuáles sean sus determinantes”.43 
Fattah, enuncia: 
 
La victimicidad es la predisposición de unas personas a ser víctimas, la 
búsqueda de la Victimología es de establecer si los riesgos de ser víctima 
de algún crimen son igualmente repartidos en la población o bien si algunos 
individuos, a causa de ciertas características, son más predispuestos que 
otros a volverse víctimas.44 
 
1.7 Derecho victimal 
 
María de la Luz Lima, señala que el Derecho victimal: 
 
Debe ser una ciencia normativa que se encargue del estudio de los 
derechos de la víctima, lo que puede consistir en derecho de hacer o recibir 
algo, conferido por la ley o la constitución de un país, además del estudio 
del procedimiento que debe usarse para ser efectivo.45 
 
María de la Luz Malvido, enuncia al derecho victimal como una ciencia 
normativa regulando y garantizando la reparación del daño. 
                                                            
41 RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, op.cit., p. 84 
42 Íbidem, p. 83 
43 MENDELSOHN, op. cit., p.60 
44 FATTAH, op. cit., p. 
45 LIMA Malvido María de la Luz, op. cit., p. 71 
23 
 
Luis Rodríguez Manzanera, designa al derecho victimal como “el conjunto 
de normas que regulan los derechos de las víctimas del delito, y en cuanto rama 
de la ciencia jurídica, es el estudio y sistematización de dichas normas”.46 
Carlos Rodríguez Campos, en el artículo Aspectos históricos y reflexiones 
sobre la Victimología y el Derecho Victimal en México, define desde dos 
perspectivas al Derecho Victimal: 
 
El aspecto objetivo como aquel conjunto normativo jurídico relativas a las 
víctimas de las conductas señaladas por el derecho local de un Estado 
como delitos, que establecen sus derechos y los mecanismos procesales y 
pragmáticos para acceder a ellos y hacerlos efectivos; y en el aspecto 
subjetivo el derecho personal subjetivo que le asiste a la víctima de delito, 
para ejercer y hacer efectivas las prerrogativas otorgadas en su calidad, por 
las normas supremas, reglamentarias y secundarias de un Estado.47 
 
Estas definiciones construyen un enfoque para estudiar a los derechos de la 
víctima, alejado del Derecho Penal, es un sistema normativo dirigido a regular la 
relación entre la víctima y el Estado. 
 
1.8 Derechos de las víctimas 
 
El respeto a los derechos de las víctimas del delito constituye un elemento 
primordial para consolidar el sistema de libertades y garantizar un mejor ejercicio 
de los derechos humanos en un Estado, lo cual implica la necesidad de identificar 
a las víctimas en un ámbito independiente al del derecho penal que es su campo 
original, con el objetivo de que se establezcan las bases legales necesarias para 
la adecuada y oportuna atención de sus necesidades sin más limitaciones que las 
establecidas en la ley. 
                                                            
46 RODRÍGUEZ Manzanera, Luis, Criminología, op. cit., p. 107 
47 RODRÍGUEZ Campos, Carlos “Aspectos históricos y reflexiones sobre la Víctimología y el Derecho Victimal en México”, 
p. 11, en www.funvic.org/vic_mex.pdf, 18 de septiembre del 2013, 20:25. 
24 
 
La participación de la víctima en el proceso penal implica la trascendencia 
de sus derechos y la disminución de las potestades del Estado; es necesario exigir 
el cumplimiento de sus derechos, así como exigir su cumplimiento. 
 
1.8.1 Asistencia 
 
La asistencia es un derecho constitucional, otorgado a las víctimas del delito, 
dentro del artículo 20 constitucional, apartado C; es fundamental para evitar la 
revictimización. 
La asistencia es la “aplicación de todas las medidas tendientes al 
conocimiento, comprensión y ayuda a la víctima para atenuar y superar las 
consecuencias producidas por la conducta delictiva”.48 
Se individualiza a la víctima, determinando el tratamiento basado en las 
características de la víctima, para cumplir el objetivo de atenuar las consecuencias 
que ha dejado el delito. 
Conforme el artículo 9 de la Ley General de víctimas la asistencia es: 
 
El conjunto integrado de mecanismos, procedimientos, programas, medidas 
y recursos de orden político, económico, social, cultural, entre otros, a cargo 
del Estado. 
 
El señalado artículo, establece que la asistencia médica especializada 
incluye la psiquiátrica, psicológica, traumatológica y tanatológica; se orienta a 
reestablecer la vigencia de los derechos de las víctimas brindándoles condiciones 
para tener una vida digna e incorporarlas a la vida social, económica y política. 
La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las 
víctimas de delitos y del abuso de poder, en el artículo 14, establece que la 
                                                            
48 MARCHIORI, Hilda, Criminología. La víctima del delito, 8ª ed., México, Porrúa, 2011, p. 177. 
25 
 
asistencia debe ser material, médica, psicológica y social, la cual se brindará por 
conductos gubernamentales, voluntarios y comunitarios. 
El manual de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia 
para las víctimas de delitos y del abuso de poder,en el capítulo II, denominado 
Programas de Asistencia a la Víctima, describe como fin de estos programas 
asistir a las víctimas a enfrentar sus traumas, participar en el proceso de justicia 
penal, obtener reparación del daño y enfrentar los problemas asociados a la 
victimización. 
Describe los pasos que deben seguirse al iniciar un programa de asistencia 
a víctimas: 
1. Evaluar las necesidades y recursos de la jurisdicción. Analiza el 
cuerpo de asesores y realiza encuestas sobre víctimas. 
2. Pasos de implementación. Al estar la evaluación completa, se 
determinan los servicios que hacen falta en la jurisdicción y cuáles 
son los prioritarios. 
3. Acceso a los servicios. Los servicios deben estar disponibles durante 
las horas del día laboral; sin embargo, un programa completo debe 
tener todos los servicios disponibles las 24 horas. 
4. Uso de la información. Se debe recolectar la información necesaria, 
la cual debe ser registrada y utilizada sólo para el propósito por el 
que fue recogida; manteniendo la confidencialidad, para cumplir la 
protección de la víctima. 
5. Tipos de servicios. Debe cumplir, al menos, los nueve rubros 
siguientes: intervención de crisis; acompañamiento terapéutico; 
asesoramiento y representación legal; apoyo durante la investigación 
del delito; apoyo durante el proceso y el juicio; apoyo después de la 
resolución del caso; entrenamiento para profesionales y personal 
26 
 
asociado sobre aspectos relacionados a las víctimas, asimismo la 
Prevención de la violencia. 
6. Pautas para desarrollar abordajes multidisciplinarios. 
Se debe garantizar el acceso real a los servicios, los cuales deben ser de 
calidad y solventar las necesidades; así se logrará superar la situación de estrés y 
evitar nuevas victimizaciones. 
 
1.8.2 Protección 
 
La víctima se encuentra amenazada, se pone en riesgo su seguridad, a través de 
intimidación o represalias; por esto se considera primordial la protección de la 
vida, la integridad física y la seguridad de las víctimas. 
Se refiere, a la protección de datos personales, restringiendo la publicidad 
de tales, para no poner en riesgo la identidad de las víctimas; evitando la 
disuasión de la víctima para persuadirla de buscar justicia o la existencia de 
alguna represalia por la denuncia del hecho. 
Se han implementado medidas de protección a las víctimas, como la 
creación de salas de espera independientes, o evitar el careo en situaciones 
específicas (víctima menor de edad, del delito de violación, secuestro o 
delincuencia organizada). 
Lo anterior, se establece en el artículo 20 constitucional: 
 
Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes 
casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de 
violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando 
a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en 
todo caso los derechos de la defensa. 
 
La Ley General de Víctimas, establece los principios para implementar 
medidas de protección, los cuales son: Principio de protección, necesidad y 
27 
 
proporcionalidad, confidencialidad; asimismo, el principio de oportunidad y 
eficacia; por lo anterior, las medidas de protección, adoptadas deben ser acordes 
con la amenaza, tomando en cuenta la vulnerabilidad de la víctima, para evitar que 
la víctima sufra una segunda victimización, o se le revictimice. 
Es prioridad, respetar la privacidad de las víctimas garantiza la seguridad, 
bienestar (físico y psíquico), así como la dignidad de las víctimas. 
 
1.8.3 Atención 
 
Una persona víctima del delito, experimenta una serie de reacciones que afectan 
su salud física y emocional, colocándola en un grado de vulnerabilidad que 
requiere de atención inmediata para contener los efectos negativos que esté 
padeciendo. Los daños pueden ser de diversa índole, ya sea físicos, psicológicos, 
patrimoniales y afectación de derechos. 
La ley general de víctimas, en el artículo nueve, párrafo segundo, establece 
que atención es: 
 
La acción de dar información, orientación y acompañamiento jurídico y 
psicosocial a las víctimas, con el objeto de facilitar su acceso a los derechos 
a la verdad, a la justicia y a la reparación integral, cualificando el ejercicio 
de los mismos. 
 
Los lineamientos para la atención integral a víctimas del delito, definen la 
atención victimológica: 
 
Consiste en una serie de acciones relacionadas entre sí, que se desarrollan 
secuencialmente, de manera integral y tienen por objetivo contener los 
efectos de la victimización a través del acompañamiento efectivo a la 
víctima, durante todas las etapas y momentos que ésta requiera, 
atendiendo oportunamente sus necesidades jurídicas, médicas, 
28 
 
psicológicas y sociales, y buscando su restablecimiento, ofreciéndole 
seguridad, confianza y protección.49 
 
La Comisión Nacional de Derechos Humanos, recomienda que la atención 
sea proporcionada por abogados, médicos, psicólogos, psiquíatras y trabajadores 
sociales; formando un equipo multidisciplinario. Se tiene que trabajar en tres 
vertientes: 
1. Respuesta inmediata. Es el primer contacto con la víctima, su objetivo 
es salvaguardar la integridad física y emocional de la misma y contener 
el estado de crisis. 
2. Acompañamiento efectivo. Atiende las necesidades que la víctima tenga 
a partir de la denuncia. 
3. Trabajo institucional. Es la coordinación de instituciones públicas y 
privadas, a fin de proporcionar la eficiente atención. 
La atención se desarrolla en tres aspectos, los cuales son psicológicos, 
médicos y jurídicos. 
La atención psicológica de urgencia debe contener el estado de crisis de la 
víctima para lograr la superación o enfrentar los trastornos emocionales derivados 
de la victimización, mediante la evaluación de su estado de salud emocional (a 
través del diagnóstico psicológico), y generar las condiciones para su recuperación 
y rehabilitación en el menor tiempo posible y de manera favorable. Esta atención, 
debe ser en todo momento, dentro del marco de respeto a la dignidad de las 
víctimas. 
Por otro lado, la atención médica de urgencia salvaguarda la integridad 
física de las víctima realizando todas las acciones necesarias para proteger su 
salud y su vida, buscando atender desde el primer momento en el cual la 
requieran hasta su total reestablecimiento, cuando sea posible lograrlo, o bien 
hasta que recobren la funcionalidad perdida. 
                                                            
49 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Lineamientos para la atención integral a víctimas del delito, 
CNDH, México, 2011, p. 16. 
29 
 
A través de la asesoría jurídica, la víctima conoce sus derechos y alcances, 
la manera de hacerlos valer, ante qué instancias y las medidas para preservar su 
seguridad ante eventuales agravios por parte de los presuntos delincuentes. 
 
1.8.4 Verdad 
 
Para entender la verdad, como un derecho de las víctimas del delito, requiere una 
lectura jurídico-filosófica, en donde se describa su esencia, logrando hacer de ella 
un derecho eficaz. Heidegger, filósofo alemán, describe la verdad de la siguiente 
manera: 
Preguntar por la verdad quiere decir buscar la verdad. Y esto significa 
constatar y asegurar lo verdadero y esto, significa lo correcto sobre las 
cosas y todo ente; pero también y ante todo lo correcto en el sentido de las 
metas y criterios, a los cuales se tiene todo nuestro actuar y todo nuestro 
comportamiento. Preguntar por la verdad significa buscar lo verdadero. 
[…] 
Lo verdadero quiere decir lo correcto, en cada caso, en el conocer, para el 
actuar así como para el comportamiento, y entonces, en un sentido 
enfático, eso de lo que todo depende, y desde donde todo se decide y 
regula.50 
 
Hace la diferencia entre la verdad y verdadero; lo verdadero dice es lo 
correcto, por otro lado, la verdad es esencia de lo verdadero ycomprende aquello 
que lo distingue como tal. 
En la verdad y las formas jurídicas, Michel Foucault describe el mecanismo 
de la verdad, el cual obedece a la ley de las mitades. El descubrimiento de la 
verdad se lleva a cabo por mitades que se ajustan y acoplan. 
                                                            
50 HEIDEGGER, Martín, Preguntas fundamentales de la filosofía. Problemas selectos de lógica, , Granada, Comares, 2008, 
pp. 29-30. 
30 
 
Dentro del análisis jurídico, “la investigación de la verdad: es un 
procedimiento de investigación de la verdad que obedece exactamente a las 
prácticas judiciales”.51 
La Ley General de víctimas, dentro del derecho a la verdad, contempla: 
 Imprescriptibilidad del derecho. 
 Conocimiento de la verdad histórica de los hechos. 
 Participación activa de la víctima en la búsqueda de la verdad de los 
hechos. 
La investigación de la verdad no depende, solamente, del Estado, pueden 
intervenir en ella la víctima y las organizaciones de la sociedad civil; creando la 
obligación de dar a conocer la verdad a las víctimas y la sociedad. 
 
1.8.5 Justicia 
 
La justicia, un derecho humano, debe ser garantizada por el Estado, a través de 
los recursos judiciales adecuados y eficientes, logrando la sanción del responsable 
por delitos, así como la reparación integral del daño para la víctima. 
La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las 
víctimas de delitos y del abuso de poder, en el artículo 4º, establece que las 
víctimas tienen derecho al acceso de los mecanismos de justicia, los cuales deben 
ser eficaces y expeditos. 
Dentro del artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, se garantiza el derecho a la administración de justicia por tribunales 
instaurados para ellos y cuyas resoluciones deben emitirse de manera pronta, 
completa e imparcial. 
                                                            
51 FOUCAULT, Michel, La verdad y las formas jurídicas, Gedisa, Buenos Aires, 2008, p. 39. 
31 
 
La justicia, debe ser pronta, así se reduce el sufrimiento de la víctima y se 
evita la victimización secundaria; es completa al otorgar todos los medios para el 
ejercicio de los derechos de la víctima e imparcial, porque respeta el principio de 
división de poderes, al no existir ninguna injerencia de los otros poderes. 
La Ley General de Víctimas describe el derecho de acceso a la justicia, 
mediante mecanismos de los cuales disponga el Estado. La justicia engloba un 
recurso judicial adecuado y efectivo, a través del cual se conozca la verdad y se 
realice con la debida diligencia la investigación y obtener la reparación integral del 
daño. 
El nuevo sistema penal, requiere mecanismos diferentes de acceso a la 
justicia, una de las propuestas es la justicia alternativa, que además de ser 
incluida en la administración y procuración estatal, es un medio de participación de 
los ciudadanos; se basa en: 
 
Un conjunto de principios y valores comunes por medio de los cuales se 
busca resolver los conflictos producidos en la sociedad. Se restaura así, un 
equilibrio entre los intereses de las partes a través de la participación 
directa de la víctima, el victimario y la comunidad.52 
 
La justicia en el Derecho moderno, es modificada por estos mecanismos, 
que incluyen a la sociedad civil en la administración de la misma; se elimina la 
relación de verticalidad, dando paso a una relación horizontal, logrando la eficacia 
en la impartición de justicia. 
 
1.8.6 Reparación integral 
 
Los motivos de la víctima para denunciar un hecho que lo ha dañado, pueden ser 
varios, como el anhelo de justicia o el miedo de volver a sufrir un delito; sin 
                                                            
52 GARCÍA Saavedra, Gabriela “La víctima del delito: hacia una justicia restitutiva” en Álvarez Ledesma Mario (Coord.), 
Derechos humanos y víctimas del delito, t. II, México, Inacipe, 2004, p. 241. 
32 
 
embargo, todos tienen un objetivo único: la reparación del daño. Daniel D. Ntanda 
opina lo siguiente: 
Cuando una víctima de un delito lo denuncia a la policía, probablemente lo 
hizo por el deseo de protección contra una lesión posterior por el mismo 
delincuente. También pudo hacerlo por el deseo de venganza: para ver que 
castiguen al delincuente. En algunos casos la víctima puede actuar por 
motivos altruistas: el deseo de proteger al público del supuesto criminal y 
clase castigándolo para disuadir, reformar y rehabilitarlos. Sin embargo, se 
supone que en la mayoría de los casos, una víctima del delito […] denuncia 
el delito con intención de garantizar la justicia para sí: por medio de 
reparaciones.53 
 
La víctima siente que “se ha hecho”, cuando logran regresar a su estado 
anterior al delito, en las esferas psíquicas, físicas y patrimoniales; la mayoría de 
veces, ésta no quiere intervenir para que el victimario esté en prisión veinte, treinta 
o cuarenta años en prisión, sino solicita y exige la reparación. 
Conforme la Ley General de Víctimas, la reparación integral del daño 
comprende: 
 La restitución. Regresar a la víctima a la situación anterior a la comisión del 
delito. 
 La rehabilitación. Facilita a la víctima para hacer frente a los efectos 
sufridos. 
 La compensación. Debe ser apropiada y proporcional a la gravedad del 
hecho punible. 
 Satisfacción. Busca reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas. 
 Garantías de no repetición. Evitar que el hecho punible sufrido por la 
víctima ocurra. 
 
                                                            
53 NTANDA Nsereko, Daniel D., “Reparación de daños para las víctimas del delito en Uganda” en David Pedro y Vetere 
Eduardo (Coord.), Víctimas del delito y del abuso de poder, México, Inacipe, 2006, pp.233-234. 
33 
 
Además, la LGV, describe la reparación colectiva, la cual es un derecho del 
que son titulares los grupos, comunidades u organizaciones sociales afectadas por 
la violación de sus derechos individuales de los miembros del colectivo. 
 
1.8.7 Debida diligencia 
 
La debida diligencia se refleja en las actuaciones realizadas por el Estado, para 
garantizar los derechos de las víctimas, eliminando obstáculos que impidan a la 
víctima el acceso real y efectivo a medidas de protección, acceso a la justicia, 
derecho a la verdad, así como la reparación del daño. 
Los principios generales de debida diligencia, son: 
1. Oficiosidad: La investigación debe desarrollarse de oficio por parte de 
las autoridades competentes. 
2. Oportunidad: La investigación debe iniciarse de manera inmediata, 
ser llevada a cabo en un plazo razonable y ser propositiva. 
3. Competencia: La investigación debe ser realizada por profesionales 
competentes y empleando los procedimientos apropiados. 
4. Independencia e imparcialidad de las autoridades investigadoras. 
5. Exhaustividad: La investigación debe agotar todos los medios para 
esclarecer la verdad de los hechos y proveer castigo a los 
responsables. 
6. Participación: La investigación debe desarrollarse garantizando el 
respeto y participación de las víctimas y sus familiares. 54 
 
                                                            
54Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, Debida diligencia en la investigación de graves violaciones de derechos 
humanos, Argentina, CEJIL, 2010, p.22. 
 
34 
 
Estos principios lograrán que la investigación y las actuaciones judiciales, 
se realicen de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial. 
35 
 
CAPÍTULO II 
MARCO JURÍDICO 
 
El presente capítulo, trata el tema relacionado con el marco jurídico aplicable, en 
materia victimal, mediante el análisis de ordenamientos jurídicos más importantes 
en dicha materia, lo cual permite conocer la situación normativa actual en la que 
se encuentra el Derecho de las víctimas del delito, en la República Mexicana.Lo que se presenta, es el señalamiento hecho en el texto constitucional del 
objeto de estudio de esta investigación, haciendo un breve recuento de la 
evolución de dicho ordenamiento, y la forma en que actualmente se encuentra 
considerado. 
Posteriormente, se hace el estudio desde el punto de vista del Derecho de 
las víctimas, del Código Penal Federal, Código Federal de Procedimientos 
Penales y la Ley General de Víctimas. Además, se hace consideración del 
Acuerdo A/003/99, donde se establecen las bases y especificaciones para la 
atención, el servicio a la población, así como los procedimientos y organización de 
las agencias del Ministerio Público. 
Complementariamente, se analiza la Declaración sobre los principios 
fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y de abuso de poder, como 
un documento internacional, que elabora directrices, así como, normas con el fin 
de garantizar los derechos de las víctimas. 
Por último, se hace un estudio comparativo del Derecho Victimal en las 
Entidades Federativas y Distrito Federal. 
 
2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
 
El primer ordenamiento, en materia de derechos de la víctima del delito, 
antecedente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se 
36 
 
encuentra en la Ley sobre Auxilio a Víctimas del delito del Estado de México; 
promulgada el 20 de agosto de 1969. 
Esta Ley modificó la visión en la prevención delictiva, incluyendo a la 
víctima en los instrumentos de la política criminal; dentro de su exposición de 
motivos resalta “la política criminal del Estado no quedaría completa si se ignorase 
a la víctima del delito, en ocasiones calificada como el “vértice olvidado” del drama 
penal”.55 
La Ley sobre Auxilio a Víctimas del delito del Estado de México, creó la 
obligación del Poder Ejecutivo de brindar ayuda a quienes se hayan encontrado en 
situación difícil, y sufrido daños materiales como consecuencia de la comisión de 
un delito. Aunque tuvo poca o nula efectividad, fue un impulso para otras 
entidades de la República Mexicana para iniciar a legislar en materia de víctimas 
del delito; también, colaboró en el establecimiento de organismos de atención a 
víctimas, así como las primeras agencias del Ministerio Público especializadas en 
Delitos Sexuales, y agencias adscritas a los sistemas para el Desarrollo Integral 
de la Familia, a nivel estatal y municipal.56 
En el año de 1993, se reconocieron por primera vez, en la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los derechos para la víctima del delito; 
se reformó el artículo 20 de dicho ordenamiento, agregando el último párrafo que 
establecía: 
 
En todo proceso penal la víctima o el ofendido por algún delito, tendrá 
derecho a recibir asesoría jurídica, a que se le satisfaga la reparación del 
daño cuando proceda, a coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le 
preste atención médica de urgencia cuando lo requiera y las demás que 
señalen las leyes. 
 
Esta reforma, elevó a nivel constitucional la participación de la víctima. Por 
esto, en 1996, dentro de la primera reunión nacional de asistencia a víctimas del 
delito, se acordó que las legislaturas estatales impulsaran la participación 
                                                            
55 Exposición de motivos de la Ley sobre Auxilio a Víctimas del Delito, Estado de México, 
56 Cfr. ROCCATI, Mireille, “Hacia una protección integral de la víctima del delito”, ÁLVAREZ Ledezma, Mario (Coord.), 
Derechos humanos y víctimas del delito, Tomo II, México, Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2004, pp. 212 y 213. 
37 
 
autónoma en el proceso penal; así como otorgarle una serie de derechos 
procesales para garantizar la impartición de justicia. 
Mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 
de septiembre del 2000, se reformó el artículo 20 constitucional, derogando el 
último párrafo y creando el Apartado B, correspondiente de seis fracciones, el cual 
consagraba los siguientes derechos de las víctimas del delito: 
 
Recibir asesoría jurídica y a ser informado de los derechos que en su favor 
establece la constitución; a coadyuvar con el Ministerio Público y a contar 
con todos los elementos de prueba con que cuente tanto en la averiguación 
previa como en el proceso; a recibir atención médica y psicológica de 
urgencia; y a que se le repare el daño.57 
 
Reforzando lo anterior, el 30 de marzo del 2001, se publicó en el Diario 
Oficial el Acuerdo A/018/01 que establecía los lineamientos que debían seguir los 
agentes del Ministerio Público de la Federación respecto de las garantías de las 
víctimas y ofendidos por los delitos. Estos lineamientos desarrollaron los derechos 
que la Constitución les reconocía. 
El 6 de marzo del 2008, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, 
Justicia; Seguridad Pública; y Estudios Legislativos; presentaron al pleno del 
Senado el “Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; 
las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la 
fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de 
los Estados Unidos Mexicanos”. 
El Decreto citado, publicado el 18 de junio del 2008, provocó cambios 
significativos en el Sistema Penal Mexicano: 
 Un estándar de pruebas para librar una orden de aprehensión. 
 Concepto constitucional de flagrancia. 
 Reduce requisitos para declarar el arraigo. 
 Señala un concepto de delincuencia organizada. 
 Precisa los requisitos y alcances de las órdenes de cateo. 
                                                            
57 ROCCATI, Mireille, “Hacia una protección integral de la víctima del delito”, op. cit., pp. 215 y216. 
38 
 
 Requisitos para grabar conversaciones entre particulares. 
 Crea la figura y establece las facultades de los jueces de control. 
 Señala mecanismos de solución de controversias. 
 Establece las bases para el sistema penal acusatorio. 
 
Para las víctimas, las medidas que implican esta reforma son: 
a) El juez penal determina acerca de la responsabilidad penal y 
resuelve respecto a la responsabilidad penal; evita a la víctima, 
promover en la vía ordinaria civil un juicio de reparación del daño 
causado. 
b) Se conceden una serie de medidas precautorias, las cuales tienden a 
la protección de la víctima. 
c) Determina los servicios de asistencia. 
d) Establece medidas procesales de protección a la víctima. 
 
El primer artículo en destacar es el 16, específicamente los párrafos 
onceavo y treceavo, estableciendo: 
 
Artículo 16 
 
(…) 
 
Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente 
cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, 
excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los 
particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, 
siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un 
delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de 
confidencialidad que establezca la ley. 
 
(…) 
 
Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en 
forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas 
cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la 
autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los 
indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro 
39 
 
fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y 
demás autoridades competentes. 
 
(…) 
 
El artículo anterior, el párrafo onceavo establece la posibilidad de 
aportación, en materia de pruebas relacionadas con la comunicación privada, por 
parte de particulares. Estas pruebas deberán contener información sobre la 
comisión de un delito y, serán valoradas por el juez. 
El párrafo treceavo del artículo mencionado, determina

Otros materiales