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Proposta de Atendimento à Vítima no Procedimento Acusatório

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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA 
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 
SECRETARÍA DE POSGRADO 
 
 
PROPUESTA DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA DEL DELITO EN 
LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 
ACUSATORIO MEXICANO POR PARTE DEL 
MINISTERIO PÚBLICO 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL GRADO DE 
MAESTRO EN DERECHO 
CON TERMINAL EN CIENCIAS PENALES 
 
PRESENTA 
ABRAHAM AGUILAR YAÑEZ 
 
 
DIRECTOR DE TESIS 
DR. DAVID SANTACRUZ MORALES 
 
 
PUEBLA, PUE, JUNIO DE 2016 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
 
A DIOS: 
Para ti no hay palabras que alcancen, porque en tu grandeza siempre te has 
acordado de mí y conmigo estas. 
 
 
A LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA 
Por ser la fuente del conocimiento y la base inspiradora donde he forjado mis 
estudios e incrementado mi acervo cultural, sin duda herraje de tantos sueños. 
 
 
A MI TUTOR EL DR. DAVID SANTACRUZ MORALES 
Por ser el guía para la elaboración de esta investigación, quien gracias a sus 
consejos y conocimientos, hicieron posible la realización de esta tesis profesional y 
en general por el aprendizaje, brindado, comprensión y apoyo, pero en especial por 
su gran calidez humana, gracias. 
 
 
A MIS MAESTROS DE VIDA: 
Dra. Mädy Fuerbringer Bermeo y el Mtro. Eleazar Maldonado Cisneros, por 
enseñarme y darme las herramientas para enfrentar la vida. 
 
 
A MI FAMILIA: 
Ana María Tello Ortega y María de la Merced Margarita Yañez Tello, por ser 
mujeres de infinita bondad, ser el soporte con el que cuento para hacerle frente a la 
vida, las amo y me siento orgulloso de ustedes, gracias por todo cuanto me han 
dado, por su apoyo y amor de manera incondicional. A mi hermana Olivia Aguilar 
Yañez por ser mi hermana y con quien he crecido compartiendo una vida, a mi 
pequeña Itzel por amarla profundamente. 
 
 
A MIS AMIGOS: 
La amistad es sin duda un gran valor, gracias: Adriana, Citlali, Alberto, Claudia, Itzel, 
amigos de la Fiscalia General Metropolitana y a todos aquellos que me han 
acompañado en este recorrer y que han estado presentes apoyándome y siempre a 
mi lado. 
 
 
En especial a Zoila Libertad Paz Mendoza por ser la mujer que amo y ser mi 
compañera con la que he compartido grandes sueños que juntos hemos hecho 
realidad. Gracias por existir y enseñarme amar y reinventarme. 
 
 
 
 
 
2 
 
 
 
PROPUESTA DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA DEL DELITO EN 
LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ACUSATORIO 
MEXICANO POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO 
 
 
ÍNDICE 
AGRADECIMIENTOS ..................................................................................................... 1 
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 5 
CAPÍTULO I 
ANTECEDENTES DE LA VÍCTIMA Y VICTIMOLOGÍA 
1.1 Devenir Histórico de la víctima ......................................................................... 10 
1.1.1 La Venganza Privada y las Formas Históricas Sustitutivas ....................... 15 
1.1.2 La Venganza en la Roma Antigua ............................................................. 18 
1.1.3 El Medievo ................................................................................................. 20 
1.1.4 Tratamiento de la venganza en Italia ......................................................... 21 
1.1.5 Tratamiento de la venganza en México ..................................................... 22 
1.2 Marco conceptual de la víctima ........................................................................ 24 
1.2.1 Etimología y definición de víctima.............................................................. 24 
1.2.2 Concepción internacional de víctima ......................................................... 28 
1.2.3 La justicia victimal ...................................................................................... 30 
1.2.4 Derecho Penal y víctimas .......................................................................... 31 
1.2.5 El Derecho victimal .................................................................................... 32 
1.3 La Victimología ................................................................................................. 34 
1.3.1 Diversas conceptualizaciones ................................................................... 34 
1.3.2 Los Symposium Internacionales sobre Victimología .................................. 35 
1.3.3 Tipologías victimológicas ........................................................................... 40 
A. Tipología de Mendelsohn ............................................................................. 40 
B. Tipología de Von Hentig ............................................................................... 42 
C Tipología de Jiménez de Azúa ...................................................................... 46 
D Tipología de Abdel Ezzat Fattah ................................................................... 48 
1.4 Conceptos generales de Victimodogmática. ..................................................... 48 
1.4.1 Victimodogmática ...................................................................................... 48 
1.4.2 Imputación objetiva .................................................................................... 50 
1.4.3 La Responsabilidad de la víctima: una visión moderna. ............................ 62 
 
 
3 
 
CAPÍTULO II ANÁLISIS JURÍDICO DE LA VÍCTIMA 
2.1 Análisis de la víctima dentro de la Constitución Política De Los Estados 
Unidos Mexicanos ............................................................................................ 68 
2.1.1 Análisis de la víctima dentro del artículo 16 Constitucional ...................... 70 
2.1.2 Análisis de la víctima dentro del Artículo 17 Constitucional ....................... 73 
2.1.3 Análisis de la víctima dentro del Artículo 19 Constitucional ....................... 73 
2.1.4 Análisis de la víctima dentro del Artículo 20 Constitucional ....................... 74 
2.1.5 Análisis de la víctima dentro del Artículo 21 Constitucional ....................... 84 
2.1.6 Análisis de la víctima dentro del artículo 22 Constitucional ....................... 85 
2.2 La víctima en los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales ............. 85 
2.3 La víctima en los instrumentos jurídicos nacionales ......................................... 91 
 
CAPÍTULO III ESTUDIO JURÍDICO DOGMÁTICO DE LA ETAPA INICIAL EN EL 
PROCESO PENAL MEXICANO 
3.1 El ministerio público en el proceso penal mexicano ....................................... 104 
3.2 La institución del ministerio público en méxico ............................................... 104 
3.3 El ministerio público en la investigación del delito. ......................................... 105 
3.4 Funciones del ministerio público como titular de la investigación ................... 106 
3.5 Semblanza de las actividades que comprende la etapa de investigación ...... 108 
 
CAPITULO IV 
PROPUESTA DE PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DEL 
DELITO POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DENTRO DE LA ETAPA DE 
INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL 
4.1 Justificación del protocolo de actuación por parte del ministerio público ........ 115 
4.2 Objetivos ......................................................................................................... 118 
A. GENERAL ...................................................................................................... 118 
B. ESPECIFICOS ............................................................................................... 118 
4.3 El rol del ministerio público en el procedimiento penal acusatorio .................. 119 
4.4 Atribuciones del ministerio público.................................................................. 119 
4.5 Principios rectores de laactuación del ministerio público de la fiscalÍa 
general del estado de Puebla en la etapa de investigación ............................ 126 
C. DE ATENCIÓN ............................................................................................... 126 
D. DE SERVICIO ................................................................................................ 127 
 
4 
 
E. DE DISCRECIÓN Y HONESTIDAD .............................................................. 127 
F. DE LA ATENCIÓN DEL PERSONAL ............................................................. 128 
G. DEL PERSONAL A CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO ........................... 129 
4.6 Propuesta de protocolo de la participación del ministerio público dentro del 
procedimiento acusatorio brindando atención a la víctima del delito. ............. 129 
4.7 Procedimiento a seguir por los angentes del ministerio público 
investigadores para hacerle saber sus derechos a las víctimas del delito. ..... 129 
4.8 Factores que afectan la investigación con debida diligencia. ......................... 133 
CONCLUSIONES ....................................................................................................... 135 
BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................... 136 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 
Hablar de la víctima del delito en nuestros tiempos, es hacer alusión a una de las 
figuras relevantes dentro del derecho penal, en esta investigación encontramos una 
aproximación de diversas conceptualizaciones que ha tenido a lo largo de la 
historia, no obstante la víctima del delito como objeto de estudio es contemplada en 
esta investigación desde la Victimología y la Victimodogmática, aunado a lo anterior, 
se analiza su marco normativo en diversos cuerpos legales para finalmente hacer 
la propuesta de un protocolo sobre la atención a la víctima del delito por parte del 
Ministerio Público en la etapa de investigación del Sistema Acusatorio Adversarial. 
Para esta investigación es contemplada la víctima como aquella persona a la que 
le es vulnerado su bien jurídicamente tutelado ocasionándole un detrimento en su 
persona o en aquel bien que le tutela la norma penal. 
Han existido a lo largo de la historia de nuestro Derecho Penal diversos cuerpos 
normativos que regulan los derechos que la persona tiene cuando está en su 
calidad de víctima, en esta investigación no pasamos por alto dichos derechos sin 
embargo recobra mayor importancia el derecho de la asesoría jurídica que tiene la 
víctima del delito, asesoría que debe brindarle el Ministerio Público a sabiendas de 
que hoy en día con el advenimiento del Sistema de Justicia Penal de Corte 
Adversarial la asesoría jurídica a la víctima del delito también es atribuible al 
asesor jurídico. 
Planteamiento del problema 
La falta de un protocolo sobre la atención a la víctima del delito por parte del 
Ministerio Público en la etapa de investigación del Sistema Acusatorio Adversarial. 
Preguntas científicas 
1.- ¿Qué necesita contemplar el Agente del Ministerio Público para poder 
brindarle atención a la víctima del delito en la etapa de investigación del Sistema 
Acusatorio Adversarial? 
 
6 
 
2.- ¿Cuál sería el procedimiento a seguir por el Agente del Ministerio Público 
para hacerle brindarle una mejor atención a la víctima del delito? 
Hipótesis 
Es necesario un acuerdo que establezca acciones que deberán observar los 
Agentes del Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia del Estado de 
Puebla, para la atención de la víctima del delito en la etapa de investigación del 
Sistema Acusatorio Adversarial, para brindar una eficaz asesoría jurídica. 
Objetivos 
Objetivo General 
• Demostrar la importancia de la asesoría jurídica a la víctima del delito en la 
ciudad de Puebla basándose en un protocolo de atención de la víctima del 
delito en la etapa de investigación del Sistema Acusatorio Adversarial. 
Objetivos Específicos 
• Analizar los referentes históricos de la víctima del delito. 
• Analizar la aplicación de un protocolo que regule la actuación del Ministerio 
Público en la Ciudad de Puebla. 
Metodología de la investigación. 
 Métodos de estudio. 
Los Métodos teóricos generales que se utilizaran en todo el proceso de la 
presente investigación son los siguientes: 
El método de análisis- síntesis. 
Método de abstracción- concreción. 
Método inductivo-deductivo. 
Método dialéctico. 
 
7 
 
Los Métodos teóricos específicos utilizados en la presente investigación son los 
siguientes: 
Método histórico- lógico: el cual será utilizado para analizar el devenir histórico 
de la víctima. Utilizado en el capítulo I de la tesis. 
Método hipotético- deductivo: el cual será utilizado para la realización de la 
hipótesis de trabajo y posteriormente convertirla en la hipótesis científica. 
Método de modelación: el cual será utilizado para representar físicamente la 
abstracción realizada del problema científico y poder elaborar la solución del 
problema. 
Método de interpretación exegética: será utilizado para poder analizar las 
normas jurídicas, específicamente aquellas en las que se contemple a la víctima 
del delito. 
Método analítico-argumentativo: será utilizado para analizar las diversas fuentes 
consultadas y argumentar la propuesta de la investigación. 
Justificación 
Esta investigación cobra su mayor sustento mucho antes de la reforma 
realizada el 18 de junio de 2008 , reforma que se le hace al sistema de justicia 
penal, esta investigación surge a raíz de la praxis profesional del autor, ya que 
en esa experiencia se observó que en el acontecer cotidiano la asesoría jurídica 
que le brindaba el Ministerio Público a la víctima del delito se veía reflejada tan 
solo en la firma de una actuación dentro de la indagatoria, consistente en la 
constancia de derechos que en su momento contempló el artículo 54 bis del 
Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, con vigencia en su 
momento procesal oportuno, constancia que firmaba la víctima del delito como 
un mero requisito de trámite, actuación que conformaba las diligencias básicas 
de un Agente del Ministerio Público en turno o en mesa de trámite, no obstante 
los derechos contemplados en dicha constancia difícilmente le eran explicados a 
la víctima del delito dejando ver con ellos que la asesoría jurídica por parte de la 
representación social, dejaba mucho que desear y en su momento no le 
 
8 
 
brindaba a la víctima del delito una lectura de derechos en donde la víctima 
conociera, entendiera y concientizara los derechos que le otorgaban los cuerpos 
normativos, sin duda alguna, si bien es cierto, que no puede hablarse de una 
manera general y total también es el hecho de que pocos Ministerios Públicos 
llegaban a brindarle a la víctima del delito una asesoría jurídica eficaz cuando la 
víctima del delito no solo lograba entender los derechos que le otorga la norma y 
concientizarlos sino que además conocía los alcances de dichos derechos que le 
permitirían de primera mano vislumbrar si su asunto era materia de nuestro 
Derecho Penal o de alguna otra rama de estudio del derecho, pudiendo ser un 
asunto civil, agrario, fiscal, laboral, administrativo, por citar algunos ejemplos. 
Contenido 
En esta investigación se realiza un estudio dogmático de la víctima del delito con la 
finalidad de poder crear una propuesta de Protocolo con la finalidad de reforzar la 
atención que le brinda el ministerio público a la víctima del delito, ahora dentro del 
Nuevo Sistema de Justicia Penal y concretamente en la etapa de investigación de 
dicho sistema, que se implementa en nuestro Estado por regionalizacióny del que 
se vislumbra la carencia de un protocolo de atención a la víctima del delito por 
parte del Ministerio Público, con dicha propuesta se pretende contribuir a un mejor 
escenario donde el suscrito forma parte de la honorable institución ahora 
denominada Fiscalía General del Estado de Puebla. 
En el capítulo primero nombrado ANTECEDENTES DE LA VÍCTIMOLOGÍA Y LA 
VICTIMODOGMÁTICA, encontramos ese devenir histórico que ha tenido la víctima, 
así como su conceptualización, capitulo que nos permite entender cómo ha 
evolucionado la protección que la víctima ha tenido a la largo del tiempo, objeto de 
investigación de la presente investigación, y que es estudio de la Victimología y 
Victimodogmática. 
En el capítulo segundo nombrado ANÁLISIS JURÍDICO DE LA VÍCTIMA 
encontramos el estudio jurídico que contempla los instrumentos nacionales e 
internacionales, entre ellos principalmente la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos. 
 
9 
 
En el capítulo tercero denominado ESTUDIO JURÍDICO DOGMÁTICO DE LA 
ETAPA DE INVESTIGACIÓN EN EL PROCESO PENAL MEXICANO hallamos el 
estudio en grado de especificidad de la tercera etapa del Sistema Acusatorio 
Adversarial que desde el año 2008 se ha venido implementando por regionalización 
en el Estado de Puebla, implementándose a más tardar el día 18 de junio del 
presente año en la Ciudad de Puebla, sin duda en este capítulo encontramos el 
escenario donde habrá de aplicarse la propuesta que se plantea. 
Por último en el capítulo cuarto nombrado PROPUESTA DE ATENCIÓN A 
LA VÍCTIMA DEL DELITO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DEL 
PROCEDIMIENTO ACUSATORIO MEXICANO POR PARTE DEL MINISTERIO 
PÚBLICO, se entra al estudio propiamente de la asesoría jurídica y como brindar 
esa atención a la víctima del delito por parte del Agente del Ministerio Público 
proponiendo las acciones que tendrá que considerar este para una eficaz asesoría 
jurídica, sin duda alguna esta propuesta reúne la teoría y la praxis que el suscrito ha 
tenido dentro de la Fiscalía General del Estado de Puebla donde el presente 
estudiante sirve a la sociedad como Agente del Ministerio Público, propuesta que el 
suscrito ante la indudable implementación del Sistema Acusatorio el 18 de junio del 
presente año y más aún sobre la apresurada operatividad que se ha tenido tuvo a 
bien presentar dicha propuesta en la oficina del Fiscal General del Estado de Puebla 
bajo una revisión metodológica rigurosa por parte del Asesor del Tesis el Doctor 
David Santacruz Morales a fin de que sea considerada a tiempo y sea de utilidad 
para la procuración de justicia máxime que dicha propuesta seguirá 
perfeccionándose por el presente investigador, propuesta que es un orgullo 
presentar como resultado de los conocimientos adquiridos dentro del aula de mi 
alma mater la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla de la cual egresé 
como abogado y de la que se realizaron mis estudios de Maestría en derecho con 
terminal en Ciencias Penales. 
 
 
 
 
 
 
 
10 
 
 
CAPÍTULO I 
ANTECEDENTES DE LA VÍCTIMA Y VICTIMOLOGÍA 
 
 
1.1 Devenir Histórico de la víctima 
 
“Desde tiempos ancestrales en donde aparece el origen del hombre, la víctima 
hace su aparición cuando se comete el primer crimen conocido por la 
humanidad, como lo menciona el autor José Adolfo Reyes Calderón en su obra 
denominada Victimología menciona que el primer crimen de la humanidad es 
cuando Caín derrama por primera vez la sangre de su hermano Abel”1 
La víctima surge desde el momento en que el hombre apareció, encontramos a 
dos sujetos (Víctima y victimario) los cuales como nos menciona el autor José 
Adolfo Reyes Calderón surge la víctima desde el paraíso siendo la primera 
(Abel). 
Respecto del análisis sobre los derechos de las víctimas hay planteamientos y 
pronunciamientos de vieja data, e incluso de remotos ordenamientos que 
consagraron, de algún modo, el derecho de víctimas de actos ilícitos a la 
reparación del daño. 
“En el caso del Código de Hammurabi, representa la existencia de un estado de 
derecho evolucionado, es de hacer notar que, a pesar de que algunas de las 
normas eran crueles, se basan en un alto sentido de moralidad y rectitud; 
además de que no había privilegios de clase, lo que puede considerarse como 
una verdadera garantía individual en los términos en que actualmente es 
concebida."2 
 
 
 
1
 Reyes Calderón, José Adolfo, et. Al. Victimología. 2da. Ed. Cárdenas Editores. México 1990. pág. 19 sentido 
amplio 
2
 Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Las Garantías Individuales Parte 
General I, Edición, México, 2003, pág.11 
 
11 
 
 
En el Código de Hammurabi, en sus secciones 22-24 se disponía que: 
Si un hombre ha cometido un robo y es atrapado, tal hombre ha de 
morir, si el ladrón no es atrapado, a la víctima del robo se le debe debe 
reembolsar lo que haya perdido, si la víctima pierde la vida, la ciudad o 
el alcalde debe pagar un mane de plata a su pariente. 
“En las leyes de Manú, la compensación era considerada como penitencia, y se 
extendía a los familiares en caso de desaparición de la víctima, en las doce 
tablas, el ofensor estaba obligado, en todos los casos del delito y cuasidelito, al 
pago de daños y perjuicios, así, en el robo, pagaba el doble de lo robado en los 
casos en que era sorprendido in fraganti; en los demás, tenía que pagar el triple, 
En otros delitos se tomaba en cuenta la calidad de la víctima y las circunstancias 
del hecho.”3. 
 
“Históricamente, los primeros análisis y estudios de carácter victimológico se 
centraron en el análisis de la víctima en relación con la comisión del delito, a 
partir de binomio Mendelshoniano de la pareja penal; delincuente-víctima”4. 
 
Los primitivos estudios victimológicos se circunscribieron a la pareja criminal y 
pretendían demostrar la interacción existente entre autor y víctima. De hecho, 
uno de los méritos de las tipologías que sus pioneros elaboraron (Von Entina, 
Mendelshon, etc.) fue el de aportar una nueva imagen mucho más realista y 
dinámica, de la víctima, como sujeto activo- y no como mero objeto- capaz de 
 
3
 Ídem. 
4
Mendelshon, con notable acierto, se refiere a la pareja penal que debe ser distinguida de lo que el italiano 
Escipión Sighele denominaba pareja delincuente, en esta última existe mutuo y pleno consenso delictivo para 
que dos personas, que caracteriza como íncubo y súcubo, se involucren en uno o más delitos. Es la comisión del 
delito en que dos están de acuerdo. La pareja penal no es nada armónica sino contrapuesta, en algún caso puede 
comenzar siendo armónica- como es la estafa-pero lo que interesa al delincuente, su deseo íntimo porque de ahí 
resultará su éxito, es el de causar al final, esa desarmonía que determina y destaca los roles a que estaban 
destinados en el acto delictual: victimario y sacrificado. Neuman, Elías. Victimología. El rol de la víctima en los 
delitos convencionales y no convencionales. Editorial Universidad II Edición, Buenos Aires, 1994, p.35 
 
12 
 
influir significativamente en el propio hecho delictivo, en su estructura, dinámica 
y comprensión”5. 
Esta última para aquellos primeros autores juega un papel, a veces 
involuntariamente activo, en la comisión del delito o, por decirlo de otra forma, la 
víctima es parte integrante y no siempre inocente, en sentido moral, del 
fenómeno criminal. 
 
Poco a poco la victimología fue ampliando el objeto de sus investigaciones y del 
estudio de la pareja criminal, o de los fenómenos de interacción señalados, pasó 
a ocuparse de otros temas, sobre los que empieza a suministrar una valiosa 
información: por ejemplo, actitudes y propensión de los sujetos para convertirse 
en víctimas del delito, variables que intervienen en elproceso de victimización y 
supuestos especiales de víctima (tipologías), daños que padece la víctima como 
consecuencia del delito (victimización primaria) y de la posterior intervención del 
sistema legal (victimización secundaria), actitudes de la víctima respecto del 
sistema legal y sus agentes (victimología procesal) comportamiento de la víctima 
denunciante como agente de control social penal, entre otros. 
 
Asimismo parece que empieza a vislumbrarse que, incluso con mayor 
importancia que con respecto al delincuente, es el propio orden social, la propia 
sociedad las que en muchas ocasiones determina la condición de víctima. 
En la doctrina de mucho tiempo atrás, ha habido claras muestras de 
preocupación, tesis orientadas a pugnar por los derechos de las víctimas, 
particularmente por lo que se refiere a la reparación del daño, los tratadistas 
recuerdan que en el congreso penitenciario de Roma de 1885, Gallófalo propuso 
multas en beneficio de una caja que sirviera para compensar a las víctimas del 
delito, multa que sería proporcionada a la fortuna del delincuente, precisando 
que los deudores solventes serían detenidos hasta que pagaran y los 
insolventes sufrirían descuentos de su salario hasta extinguir la deuda. 
 
 
5
 Ídem. 
 
13 
 
Esos primeros planteamientos los formuló poco después, en el primer congreso 
de Antropología Criminal, celebrado igualmente en Roma en aquel año, y Ferri, 
Fioretti y Venezian expusieron que la reparación del daño es de interés 
inmediato para el perjudicado y para la defensa social preventiva y represiva del 
delito, y por tanto se pronunciaron en el sentido de que: 
“Las legislaciones positivas pongan en práctica en los procesos lo más pronto 
posible los medios más convenientes contra los autores del daño, los cómplices 
y los encubridores, considerando la realización de la reparación como una 
función de orden social confiada de oficio a las siguientes personas; al ministerio 
fiscal durante los debates, a los jueces, en las condenas, y a la administración 
de las prisiones, en la recompensa eventual del trabajo penitenciario y en las 
propuestas de liberación condicional”6. 
En ese mismo año de 1891, en el Congreso de la Asociación Penal Internacional 
(Cristiana) se insistió en la utilización del trabajo del reo para la reparación del 
daño, en tanto que el Congreso Penitenciario de París, que tuvo lugar en 1895 
ya se reclamaba el abandono en que se encontraba la víctima. 
Don Antonio Beristaín señala que: “en el año de 1900, Garófalo y Prins, en 
ocasión del sexto Congreso Penitenciario celebrado en Bruselas, pidieron que 
en el futuro todos los países de Europa occidental considerasen la reparación 
del daño a la víctima como una pena alternativa a la privativa de libertad, 
proposición que fue rechazada por una mayoría de los participantes que, de esa 
manera, según expresa, frustraron el primer movimiento moderno de ayuda 
debida a las víctimas”7. 
 
Conforme pasa el tiempo, la víctima se va dejando a un lado para estudiar al 
hecho delictivo, pero al hacer esto, no se está estudiando en todo su amplio 
sensu el fenómeno delictuoso. Es por ello que la víctima comienza con la 
 
6
 Ibídem. pág.36 
7
 Beristaín Ipiña, Antonio, Derechos Humanos de las Víctimas del Delito Especial consideración de las torturas 
y aterrorizados, En anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, publicaciones del Instituto Nacional de 
Estudios Jurídicos, serie 1, número 3, Ministerio de Justicia y Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 
Madrid, p. 739. 
 
14 
 
venganza privada, es decir, ella se hace justicia por su propia mano, pero 
sabemos que esto llegó a ser de forma desproporcional e injusta de acuerdo con 
la posición económica que la víctima tuviera era como se administraba la 
justicia. 
 
“En las primeras sociedades surge la ley del Talión, como un medio para frenar 
la venganza de la víctima ya que ésta no podía ir más allá del daño que le 
causaron, en la constante evolución del Derecho, se llega a pensar que éste es 
un producto de la divinidad y por lo tanto el castigo que se impone a quienes 
cometen delitos, es por un mandato divino y por ello el castigo lo imponían los 
sacerdotes, dejando de nueva cuenta a la víctima en un papel secundario”8. 
 
Es hasta que los juristas se hacen cargo del Derecho Penal, cuando la víctima 
vuelve a tomar un papel primordial. Los primeros códigos como lo es el Código 
de Hammurabi (1728-1686 a. C.) señalaba en sus secciones 22-24 que: “si un 
hombre ha cometido un robo y es atrapado, tal hombre ha de morir; si el ladrón 
no es atrapado, la víctima del robo debe formalmente declarar lo que perdió, y la 
Ciudad debe reembolsársele lo que haya perdido. Si la víctima pierde la vida, 
la Ciudad o el alcalde debe pagar un “maneh” de plata a su pariente”9. 
 
Conviene subrayar que en ese tiempo la víctima tenía un papel primordial en el 
delito puesto que se le garantizaba a ella o en su caso a la víctima indirecta la 
reparación del daño, que es lo que la víctima siempre ha buscado. 
 
“Por otra parte en el Derecho Romano existe una diferencia muy importante 
entre lo que ellos llamaron “Delicta” (delitos) y los “Crimina” (crímenes), los 
primeros eran considerados de persecución particular, es decir, de querella, y los 
segundos eran perseguidos de oficio, ya que estos ponían en peligro a toda la 
sociedad, claro está, que la víctima tenía en sus manos la venganza privada, 
 
8
 Rodríguez Manzanera, Luis, Victimología, Porrúa.5ª edición. México, 2008, pág. 50. 
9
 Ídem. 
 
15 
 
pero conforme el Estado se fue haciendo como único monopolio de la acción 
penal, la víctima paso a un segundo plano de éste”10. 
 
1.1.1 La Venganza Privada y las Formas Históricas Sustitutivas 
 
El primer periodo que comprende la evolución de las ideas penales, es 
precisamente la venganza privada, conocida también como venganza de la 
sangre o época bárbara, dentro de esta etapa se puede señalar básicamente que 
el hombre primitivo se defendió por instinto tanto a él así como a su familia ya 
que cada grupo se protegía y se hacía justicia por sí mismo, como lo señala el 
maestro López Betancourt; “El castigo se depositó en manos de los propios 
particulares; de modo que si alguien sufría un daño, tenía derecho a tomar 
venganza y por ende tanto reprimir al responsable”11 
 
Usualmente suele afirmarse que al principio era el caos; en tal sentido no 
podemos conceptualizar a la venganza privada como una institución social, sin 
embargo debemos tenerla en cuenta como la primer reacción ante el delito, en la 
cual el ofendido se tomaba la justicia por propia mano, convirtiéndose en 
muchas casos en una verdadera guerra de eliminación de grupos, familias o 
clanes. 
 
En este periodo no había limitación alguna respecto del daño causado, ya que 
éste excedía por lo cual hubo la necesidad de limitar la venganza, con la llamada 
Ley del Talión: “ojo por ojo y diente por diente, para significar que el grupo sólo 
reconocía al ofendido el derecho de causar uno de igual intensidad al sufrido”12 
Era más bien de venganza, ya que debía estar dirigido a una compensación a la 
víctima, ya que en este caso no recibía beneficio alguno. 
 
 
10
 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3104/13.pdf (consultado el 17 de Enero de 2016) 
11
 López Betancourt Eduardo, Introducción al Derecho Penal, 8 edición, Porrúa, México, 2000, pág. 35. 
12
 Castellanos Tena Fernando, Lineamientos Elementales de Derecho Penal, 41 edición, Porrúa, México, 2000, 
pp. 32 y 33. 
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3104/13.pdf
 
16 
 
Observando que en esta época, sí se tomó encuenta a la víctima para medir el 
daño causado, principalmente en su derecho a quejarse y a exigir a que se le 
repare de alguna manera la lesión sufrida. Pero al parecer fue más bien para 
defender al criminal, quien infringió primeramente las leyes y no a la víctima. 
 
Por ello, desde esta perspectiva, no resulta incorrecto considerar que 
instituciones como la Ley del Talión, que imponía límites a esa arbitraria 
venganza privada implicaba un mayor raciocinio de la respuesta ante el delito, 
imponiéndole límites a los excesos en que suele incurrir el ofendido cuando se 
trata de cobrar la sangre derramada. 
 
Remitámonos a lo expresado por Israel Drapkin, quien afirma en referencia a la 
imposición de límites a la venganza privada que: “Estos ilimitados derechos de 
venganza, por muy comprensibles que fueran, tuvieron que ser sacrificados en el 
altar de la justicia que comenzaba a alborear, es así como nacieron las leyes del 
Talión, se pensó que no podría haber un equilibrio más justo y mejor concebido 
para lograr una mejor justicia que el balance aritmético del tanto por tanto. El 
castigo no podría ser mayor que el daño recibido. Es indudable entonces y no 
deja de ser curioso, que la primera intervención de derecho de los primitivos 
legisladores, fue para defender a quien infringió inicialmente la norma social, es 
decir al delincuente y no a la víctima. No podía ser de otra forma, ya que los 
derechos de ésta última eran absolutos e ilimitados, mientras que los derechos 
del delincuente eran aún inexistentes”13 
 
El ojo por ojo o miembro por miembro que a nuestra consciencia parece 
excesivamente cruel, era un gran avance en la percepción acerca de la solución 
del conflicto, de tal forma que empieza a aparecer como limitante de la venganza 
privada en aquellas sociedades que han logrado un notable desarrollo de sus 
instituciones sociales. 
 
 
13
 Drapkins Israel, El Derecho de las Víctimas, Anuario de derecho penal y ciencias penales, Madrid, 1999, pág. 
375. 
 
17 
 
Más tarde, conforme se opera un mayor progreso social, empiezan aparecer 
formas históricas de compensación con las cuales se buscaba una mayor 
limitación a la crueldad de la Ley del Talión, en este sentido la compensación va 
apareciendo primero a la par de la Ley Taliónica al presentarse como una forma 
facultativa y luego como una solución obligatoria. 
 
“En este sentido Drapkin nos ilustra de cómo la compensación facultativa ya se 
encontraba en la propia Ley Mosaica y en la Ley de las Doce Tablas en Roma, 
mientras que Ramírez González, nos refiere de antecedentes similares en el 
Código de Hammurabi, la literatura Homérico y el Código de Manú”14 
 
El sistema de composición o compensación, consistía en que el criminal podía 
comprar ya sea a la víctima o a su familia el derecho de venganza, esto para 
resarcir de alguna manera el daño ocasionado a la víctima u ofendido, 
correspondiente a éste, fijando la cantidad que considerara pertinente. 
 
Siendo que mientras reinaba la composición como sanción principal, nos 
encontrábamos en la época de mayor esplendor del sistema acusatorio. 
 
Sin embargo, el fin de ésta etapa de esplendor se encuentra avizorado por la 
creciente intervención de poderes centralizados que se erigen como definidores 
de la contenida entre partes y que empiezan precisamente por apropiarse de 
parte de la compensación económica, la cual en la mayoría de los casos debía 
ser compartida con la comunidad o con el rey, dando nacimiento a la sanción de 
la multa. 
 
En el periodo de la venganza pública, el poder pasó a manos de los hombres los 
cuales se encargaban de castigar las injusticias cometidas y sancionaban en 
nombre de la colectividad, pero en esta etapa los castigos se sobrepasaban 
imponiendo penas aún más crueles e inhumanas: los tribunales no respetaban, 
por ejemplo exhumaban el cuerpo de alguna persona para procesarla; época en 
 
14
 Ibídem, pp. 376 y 377. 
 
18 
 
la que se inventaron todo tipo de instrumentos de tortura a efecto de sancionar 
los hechos cometidos. 
 
1.1.2 La Venganza en la Roma Antigua 
 
“En el Derecho Romano se señala que se encontraban los delitos públicos 
(crimina) y los delitos privados (delicta)”15. 
 
Los delitos públicos, crimina, eran aquellos que atentaban contra el orden 
público, la organización político administrativa, o bien, a la seguridad del Estado, 
en este caso, cualquier ciudadano podía denunciar tales ilícitos. La pena para 
estos delitos sólo podía ser la pena de muerte y la multa, pero no beneficiaba en 
nada a los particulares que hubiesen sido víctimas de un delito. 
 
Los crimina eran considerados como aquellos delitos que causaban un grave 
daño a toda la comunidad, los cuales fueron perseguibles de oficio y podía 
denunciarlos cualquier persona, y la sanción era pública. La esfera de los delitos 
públicos fue muy limitada en esa época, y sólo comprendía los que dañaban la 
seguridad del Estado. 
 
Los delitos privados delicta, eran aquéllos que causaban daño a los particulares 
y sólo provocaban una perturbación social. Estos se perseguían a petición de la 
víctima y el daño se reparaba con una multa a su favor. Los beneficios que 
obtuvieron evolucionaron desde la venganza privada hasta la multa, pasando por 
la Ley del Talión y hasta la composición. Estos delitos eran considerados como 
una ofensa al particular lesionado, y sólo era facultad de la víctima la 
persecución de este hecho y no así del Estado, posteriormente se reglamentó 
este derecho del particular, estableciéndose una acción a efecto de que tuviera 
una compensación pecuniaria por el daño causado. 
 
 
15
 Ibídem, pp. 378 
 
19 
 
Más tarde este derecho paso a manos del Estado, sin perjuicio de que el daño 
sufrido por la víctima fuera reparado. 
 
“Los delitos privados se dividían según su sanción en delitos civiles y delitos 
pretorios. Dentro de los primeros tenemos al robo, la injuria y el daño 
injustamente causado; entre los segundos se tiene a la rapiña, el dolo, la 
violencia y el fraude de los acreedores. Por el cual, es de señalarse, que los 
delitos privados, daban lugar, no solamente a una indemnización, sino a una 
multa a favor de la víctima y sólo a ésta le correspondía solicitarla si lo 
deseaba”16. 
 
Así, cuando el Estado se encargó de administrar justicia, relegaron nuevamente 
a la víctima, toda vez que el personaje principal lo fue el delincuente, haciendo 
leyes a su favor y estudios para poder determinar el porqué de su conducta, sin 
tomar en cuenta a la víctima del delito. 
 
“Específicamente en la Ley de las Doce Tablas se estipulaba lo relativo a la 
reparación del daño, ya que decía que en caso de que se cometiera algún robo, 
el sujeto que fuera sorprendido se le imponía la sanción de que pagara el doble 
del valor del objeto robado, apreciando de esta manera que el delincuente era 
obligado a pagar los daños, de igual manera a restituir el valor de lo dañado”17. 
 
A la víctima es a la que le correspondía determinar en que medida se podía 
sancionar al delincuente, y de hecho la venganza por el mal inferido debe sufrirla 
el propio agresor, o merecer perdón, pero siempre y cuando exista una 
reparación mediante una suma de dinero, que la propia víctima establecía. La 
ley de las Doce Tablas estipulaba que la víctima podía llegar a algún acuerdo 
con su agresor. 
 
 
16
 Ibídem, pp. 379 
17
 Ibídem, pp. 380 
 
20 
 
En conclusión, se observa que en ésta época de alguna forma el Estado buscó 
la forma de proteger y otorgarle a la víctima los beneficios a que tiene derecho, 
en este caso, a resarcir de alguna manera el daño que le fue ocasionado.1.1.3 El Medievo 
 
“Este momento histórico lo más sobresaliente es la aparición de la Santa 
Inquisición, en la cual, la víctima pasa a un plano secundario y casi olvidado, ya 
que en esta etapa quien ejerce la potestad de la acción penal es el Tribunal de la 
Santa Inquisición, el cual juzgaba con un criterio religioso, llegando a ser 
sinónimo delito y pecado. La víctima fue desalojada del ejercicio de la acción 
penal por completo ya que la Inquisición le expropió todas sus facultades, al 
crear la persecución penal pública, desplazando por completo la eficacia de su 
voluntad en el enjuiciamiento penal, y al transformar todo el sistema penal en un 
instrumento del control estatal directo sobre los súbditos, ya no importando el 
daño sufrido ni la restitución de éste sino que apareció el mecanismo de la pena 
pública por parte del Estado” 18 
El Derecho Penal pasó a ser un medio que se encargó de controlar a la 
sociedad, los tribunales de la Santa Inquisición eran los que se encargaban del 
ejercicio de la acción penal, como penas aplicaban las ordalías de manera 
pública como escarmiento para la gente, así pues, el propósito de la pena que es 
sobre todo la reparación del daño a la víctima paso inadvertido, lo único que 
importaba era el castigo, no lo que la víctima pudiera reclamar. 
“Es hasta que aparece César Bonessana Marqués de Beccaria con su obra 
denominada “Tratado de los delitos y de las penas” cuando al derecho penal se 
le da un giro para ser un derecho penal humanizado ya que con su máxima 
“nullem poene sine lege” en donde se le pone un alto a todas las injusticias que 
se cometían en ese tiempo ya que las personas que cometían un delito eran 
llevados ante los tribunales sin que existiera una ley escrita en donde 
 
18
 Eser, Albín, et. al. De los Delitos y de las Víctimas, 1er Ed. Ad-Hoc. Compilador Julio B. J. Mater. Argentina. 
1992. p. 186. 
 
21 
 
mencionara cual era el delito que se estaba cometiendo, cuál sería su 
procedimiento y cual la pena a la que serían acreedores los que se encontraran 
en este supuesto jurídico, es decir, sin existir una ley escrita en donde se 
mencionara lo anterior, las personas eran enjuiciadas sin tener derecho a una 
defensa y a un cargo justo y contemplado en la ley”19. 
 
1.1.4 Tratamiento de la venganza en Italia 
 
De los tratadistas italianos más importantes se menciona a Enrico Ferri, el cual 
afirma que “la víctima del crimen ha sido olvidada, aunque esta víctima produce 
una simpatía filantrópica mayor que la que provoca el criminal que ha producido 
el daño. 
 
Ferri, propuso reformas al procedimiento en relación con la reparación del daño, 
ya que plantea la misma como un sustantivo de la pena de prisión; el pago del 
reo por medio de su trabajo; como sanción para los delitos no graves; y una 
importante como una obligación del Estado, apreciando que la finalidad de esas 
reformas eran para beneficiar a la víctima que había sido afectada en su esfera 
jurídica. 
 
Como lo establece Rodrigo Ramírez, que en el año de 1969 cuando se señala 
una ley que tenía como finalidad reglamentar la aseguración obligatoria de la 
responsabilidad derivada de la circulación de vehículos impulsados por motor. 
 
Esta ley, además, señalaba que crearía un fondo de garantía para las víctimas 
de la calle. 
 
Una situación que fue controvertida entre los juristas, fue la situación de que en 
el ordenamiento penitenciario, se dispone en varios de sus artículos, un sistema 
de compensación a la víctima, siendo que dicha disciplina no se debe de ocupar 
de la víctima. 
 
19
 Ídem. 
 
22 
 
En general se establece que se creara una caja para el socorro y la asistencia 
de las víctimas del delito, la cual estaría administrada bajo las normas de 
contabilidad del propio estado; dichos fondos son para socorrer y asistir a las 
víctimas que por causa de un delito, y procederá siempre y cuando se 
compruebe la necesidad de la misma. 
 
El mencionado beneficio no sólo lo van a adquirir las personas que han sido 
afectadas, sino de igual forma aquellas que de forma indirecta sufran daño, 
hallándose en estado de necesidad, por lo que de esta manera el Estado les 
otorga su más amplia protección. Esa ayuda puede consistir en dinero o bien en 
especie, y tratándose de casos de extrema necesidad. 
 
Esta reparación viene a ser una especie de seguridad social, lo que equivale a 
una solidaridad de la colectividad y también un medio con el cual el Estado 
reafirma su aprobación por el delito por lo que tiene la obligación de asumir la 
responsabilidad social hacia aquellos que han resultado víctimas. 
 
“El positivista italiano Rafael Garófalo, al igual que otros tratadistas se preocupó 
por este tema, realizando obras en donde señala que la víctima, ha sido dejada 
totalmente en el olvido, debido a que el Estado se enfoca más hacia el 
delincuente, afirmando además que defenderá la causa de los oprimidos por la 
maldad humana con el mismo ardor con que otros suelen combatir en defensa 
de los malhechores”20. 
 
1.1.5 Tratamiento de la venganza en México 
 
En México, la situación ha sido distinta, ya que tanto en la práctica como en la 
teoría ha habido un gran desarrollo victimológico, iniciándose con la reparación 
del daño. 
 
20
 Ibídem, pp. 190. 
 
23 
 
En el año 1969 se publica la primera norma a favor de la víctima, la Ley sobre 
Auxilio a las Víctimas del Delito del Estado de México. 
 
En México, existen personas preocupadas e interesadas por este tema tan 
importante, como María de la Luz Lima, quien ha realizado diversos y valiosos 
trabajos en materia de Victimología. 
 
En el año de 1970 el maestro Rodríguez Manzanera, se encarga de realizar los 
primeros estudios victimológicos; y de ese año en adelante se llevaron a cabo 
diversos Congresos, los cuales tuvieron la finalidad de dedicarse al estudio de 
las víctimas en diversos temas. 
 
“El profesor Rodríguez Manzanera, considera que la Victimología llena un 
espacio notable en la criminología tradicional, rebasa sus límites originales, y 
además esta interesado por buscar las causas y los medios para combatir y 
prevenir el fenómeno víctimal, e iniciar cambios en la prevención del delito. En 
abril de 1989, María de la Luz Lima, inicio el programa de Agencias 
Especializadas, elaborándose diversos proyectos de atención a las víctimas, 
propiamente en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal”21 
 
Asimismo, “la Sociedad Mexicana de Criminología, abrió una sección de 
Victimología, lo que provocó que se creara la Fundación Mexicana de Asistencia 
a Víctimas, y la cual tiene como funciones la de precisamente auxiliar a las 
víctimas, prestar capacitación al personal y además publica una revista 
especializada en el tema”22. 
 
Un aspecto importante de señalar fue la reforma que hubo a la constitución en el 
año de 1993, en donde se reconocen los derechos que tienen las víctimas de 
algún delito. 
 
 
21
 Eser, Albín, et. al. De los Delitos y de las Víctimas, 1er Ed. Ad-Hoc. Compilador Julio B. J. Mater. 
Argentina. 1992. p. 200 
22
 Ibídem, pp.193. 
 
24 
 
Es de apreciarse que en México existe la inquietud y la preocupación por auxiliar 
a las víctimas del delito, así el Estado a través de la Procuraduría General de 
Justicia del Distrito Federal, como una de sus obligaciones que tiene hacia la 
población es la de precisamente velar por sus garantías individuales. 
 
No obstante toda esta situación, a lo largo de la historia de México, se nota que 
se ha estado enfocado más a preocuparse por el delincuente, se ha estudiado y 
analizado unilateralmente al delito, esto es, al sujeto activo, conocerlo,determinar su conducta, su peligrosidad, las causas que lo llevan a delinquir, 
desde el punto de vista social y psicológico y a la víctima se le ha dejado a un 
lado, siendo que se debería estudiar de igual manera y así poder determinar la 
intervención que la misma tiene, es decir, la participación o contribución para 
que se lleve a cabo el ilícito penal. 
 
 
1.2 Marco conceptual de la víctima 
 
1.2.1 Etimología y definición de víctima 
 
Se hace referencia al concepto original de sacrificio, del hebrero Kórban, aunque 
esta palabra tiene un significado más amplio, en cuanto representa al individuo 
que se sacrifica asimismo o que es inmolado en cualquier forma. 
“La víctima era sacrificada al retorno de la victoria, basan su significado en la 
palabra incire que significa atar, otro grupo le atribuye el significado de ser 
vigoroso, pues la víctima era un animal robusto grande en comparación con la 
ostia que era un animal demasiado pequeño”23 
“La víctima es la persona que padece la violencia a través del comportamiento 
del individuo –delincuente- que trasgrede las leyes de su sociedad y cultura, de 
este modo la víctima está íntimamente vinculada al concepto consecuencias del 
delito, que se refiere a los hechos o acontecimientos que resultan de la conducta 
 
23
 Goldstein, Raúl, Diccionario de Derecho Penal y Criminilogía, Argentina, 1978. pág. 160 
 
25 
 
antisocial, principalmente el daño, su extensión y el peligro causado individual y 
socialmente”24. 
Conforme a este concepto “víctima” no sólo es el sujeto pasivo del delito, sino 
todo aquél que sufre las consecuencias de la comisión de un hecho delictivo, 
como nos dice el maestro Rodríguez Manzanera: “la víctima no coincide por 
fuerza con el sujeto pasivo del delito considerado por los juristas, ya que para la 
victimología, víctima es todo aquel sujeto que sufre por la comisión de una 
conducta antisocial aunque no sea detentador el derecho vulnerado, a nuestro 
juicio bajo este concepto debemos considerar a la víctima en su rol con el 
Derecho Penal, tanto sustantivo como adjetivo”25. 
“La palabra víctima proviene del latín “víctima” 1.f. Persona o animal sacrificado 
o destinado al sacrificio. 2.f. Persona que se expone o que se ofrece a un grave 
riesgo en obsequio de otra. 3.f. Persona que padece un daño por culpa ajena o 
por causa fortuita. 4.f. persona que muere por culpa ajena o por accidente 
fortuito.26 
Para Luis Rodríguez Manzanera la víctima es “la persona o animal sacrificado o 
que se destina al sacrificio”.27 
Por otra parte el diccionario Jurídico Digital de Honduras menciona que víctima 
es “el sujeto pasivo de un delito; persona que padece un daño por culpa ajena o 
caso fortuito”. 28 
Para el autor Mendelsonhn percibe a la víctima como “es la personalidad del 
individuo o de la colectividad en la medida en la que está afectada por las 
consecuencias sociales de sufrimiento, determinado por factores de origen muy 
diverso, físico, psíquico, económico, político o social; así como el ambiente 
natural o técnico”. 29 
 
24
Ídem. 
25
 Rodríguez Manzanera, Luis, op. cit. Pág. 55 
26
 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. http://rea.es./draeI/Srevlt/GUIBusUsual. 
27
 Rodríguez Manzanera, Luis, op. cit. Pág. 57 
28
Diccionario jurídico enciclopédico. http://es.scribd.com/doc/112180034/Diccionario-Enciclopedico-Juridico-
2500-p-Ginas-DESPROTEGIDO 
29
 Rodríguez Manzanera, Luis, Op. Cit. pág. 55 
http://rea.es./draeI/Srevlt/GUIBusUsual
http://es.scribd.com/doc/112180034/Diccionario-Enciclopedico-Juridico-2500-p-Ginas-DESPROTEGIDO
http://es.scribd.com/doc/112180034/Diccionario-Enciclopedico-Juridico-2500-p-Ginas-DESPROTEGIDO
 
26 
 
 
Para el autor Elías Neuman “la palabra víctima proviene de dos variedades 
“Vincire” que significa animales que se sacrifican a los dioses y deidades; o bien 
“vincere” que significa sujeto vencido”. 30 
“Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación se entenderá por víctima a toda 
persona que haya sufrido daños individual o colectivamente, incluidas lesiones 
físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menos cabo 
substancial de sus derechos fundamentales como consecuencias de acciones u 
omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas 
internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho 
Internacional humanitario. Cuando corresponda y en conformidad con el derecho 
interno, el término “víctima” también comprenderá a la familia inmediata o a las 
personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños 
al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la 
victimización”. 31 
El diccionario de la Real Academia Española señala: “víctima: persona que 
padece daño por culpa ajena o por causa fortuita”. 32 
Rodríguez Manzanera nos dice que Víctima “viene del latín víctima y con ello se 
designa la persona o animal sacrificado o que se destina al sacrificio”.33 
 
Sin embargo, la similitud de origen etimológico es clara, pues si en latín es 
víctima, pasa idéntico al español, para convertirse en víctima en portugués. En 
italiano es vittima, en francés víctime y en inglés victim. 
 
 
30
 Neuman, Elías. Victimología, El rol de la víctima en los delitos convencionales y no convencionales, 3er 
edición ampliada. Ed. Universidad Argentina, Buenos Aires. 2011 p.24 
31
 Principios y directrices básicos sobre el Derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas 
internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a 
interponer recursos y obtener reparaciones. pág.530 
https://www.scjn.gob.mx/libro/InstrumentosPrincipios/PAG0613.pdf 
32
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=víctima. (consultado el 17 de Enero de 2016) 
33
 Rodríguez Manzanera, Luis, Op. Cit. pág.63 
https://www.scjn.gob.mx/libro/InstrumentosPrincipios/PAG0613.pdf
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=víctima
 
27 
 
En la evolución de la humanidad, el concepto de víctima ha cambiado según el 
lugar o la época, según si el hombre ha sido creyente o ateo, libre o esclavo 
nacional o extranjero. 
 
Desde el punto de vista puramente jurídico, una persona es victimizada cuando 
cualquiera de sus derechos ha sido violado por actos deliberados y maliciosos. 
Así, victima sería la persona sobre quien recaer la acción criminal o sufre en sí 
misma, en sus bienes o en sus derechos las consecuencias nocivas de dicha 
acción. 
 
“La Organización de las Naciones Unidas se preocupó por el concepto de 
víctima, y tanto en el VI Congreso de Prevención del Delito y Tratamiento del 
Delincuente (Caracas 1980), como en las Reuniones preparatorias VII Congreso 
(Milán 1985), se planteó que el término “víctima” que puede indicar que la 
persona ha sufrido una pérdida o daño o lesión, sea en su persona propiamente 
dicha, su propiedad o sus derechos humanos como resultado de una 
conducta.”34 
 
Las definiciones de corte jurídico en la que se toma en cuenta que el bien 
afectado esté jurídicamente tutelado o que el comportamiento del victimizado 
esté tipificado por la ley penal nos lleva a una victimología sumamente limitada. 
En este tipo de enfoques juridicistas, la contribución de la víctima no parece 
tener relevancia y, lo que distingue a la víctima de una no víctima es la 
tipificación de la conducta agresora por la ley penal. 
 
Es lógico que no podemos tomar como punto de partida la definición jurídica de 
la víctima, es decir, no parece válido confundir el concepto de víctima con el del 
sujeto pasivo del delito. Se pueden sufrir serios daños por conductas no 
previstas en la ley como delitos y sinembargo existir victimización: en este punto 
 
34
 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3104/13.pdf (consultado el 17 de Enero de 2016) 
 
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3104/13.pdf
 
28 
 
es acertada la observación de Stanciu en el sentido de que lo injusto no es por 
fuerza lo ilegal. 
“Von Henting Hans, señala que víctima es según la concepción de la vida “es la 
persona lesionada objetivamente en alguno de sus bienes jurídicos directamente 
protegidos y que experimentan subjetivamente el daño con malestar o dolor, 
aclarando que para ser jurídicamente una víctima no es necesario serlo 
moralmente”35. 
“Luis Jiménez de Azúa refiere a la víctima y expresa: “la acepción más 
generalizada, hoy sirve para designar a la persona que sucumbe, o la que sufre 
las consecuencias de un acto, de un hecho o de un accidente”36. 
 
Elías Neumann, menciona: “la víctima que interesa es la que sufre el perjuicio. 
Es para la victimología, diríase clásica como el ser humano que padece daño en 
los bienes jurídicamente protegidos: vida, salud, propiedad, honor, etc. Por el 
hecho del otro e incluso por factores humanos, mecánicos o naturales como 
ocurre en los accidentes de trabajo”.37 
 
“En un sentido general, víctima es el individuo o grupo que padece un daño por 
acción u omisión propia o ajena, o por causa fortuita. La victima que interesa es 
la que sufre el perjuicio, es para la victimologia, diríase clásica, el ser humano 
que padece daño en los bienes jurídicamente protegidos; vida, salud, propiedad, 
honor, honestidad, etc., por el hecho de otro individuo, incluso, por accidentes 
debidos a factores humanos. Mecánicos o naturales como ocurre en los 
accidentes de trabajo”38 
1.2.2 Concepción internacional de víctima 
 
 
35
 Málvez Contreras, Jorge, La reparación del daño al ofendido o Víctima del Delito, Porrúa, México, 2008 p. 
138. 
36
 Ídem. 
37
 Neuman, Elías. Op. Cit. pág. 24 
38
 Neuman, Elías. Op. Cit. pág. 24 
 
 
29 
 
Por otra parte internacionalmente se concibe a la víctima de la siguiente manera: 
 
El concepto de víctima dado en la Declaración de la ONU sobre los principios 
fundamentales de justicia relacionados a las víctimas, en la que se expresa "se 
entenderá por víctima las personas que, individual o colectivamente, hayan 
sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, 
pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, 
como consecuencia de acciones y omisiones que violen la legislación penal 
vigente en los estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder"39. 
 
“Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de 
delitos y del abuso de poder Adoptada por la Asamblea General en su resolución 
40/34, de 29 de noviembre de 1985. 
 
1. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o 
colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o 
mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo 
sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de 
acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los 
Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. 
 
2. Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente 
Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, 
enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación 
familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se 
incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que 
tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que 
hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para 
prevenir la victimización. 
 
39
 Principios y directrices básicos sobre el Derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas 
internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a 
interponer recursos y obtener reparaciones.p.530 
https://www.scjn.gob.mx/libro/InstrumentosPrincipios/PAG0613.pdf 
https://www.scjn.gob.mx/libro/InstrumentosPrincipios/PAG0613.pdf
 
30 
 
 
3. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las 
personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, 
religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o 
prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, 
origen étnico o social, o impedimento físico”40. 
 
1.2.3 La justicia victimal 
 
Iniciamos con la definición de Beristaín, quien plantea la Justicia Victimal como 
“una nueva e innovadora teoría y praxis, que introduce radicales innovaciones en 
el Derecho Penal tradicional, que elabora una justicia reparadora que implica a 
las personas relacionadas con la comisión de una infracción de la Ley Penal 
(victimación), con el fin de conocer y responder colectivamente a las víctimas y 
los autores de la infracción, sin recurrir a la sanción vindicativa, y creando en su 
lugar la reparación de los daños causados y la dignificación de todas las 
víctimas”41 
 
Así, “Beristain propone que aquel Derecho Penal, levantado sobre dos columnas 
(el delito y la pena), sea substituido por una nueva arquitectura asimétrica, 
construida básicamente sobre las víctimas. Lo anterior implica un cambio de 
lenguaje y de conceptos, una nueva cosmovisión en que: 
 
– El delito ya no se define como la abstracta violación de la ley, sino como la 
causación de un daño a personas o instituciones concretas. 
 
– El delincuente deja de ser el centro del Derecho penal (deja de ser el “sujeto 
activo”) y se convierte en el victimario, “desde perspectivas epistemológicas más 
reales y profundas” (Beristain). 
 
40
 Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder 
Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985. 
http://www2.ohchr.org/spanish/law/delitos.htm 
41
 Beristaín Ipiña, Antonio. Víctimas del terrorismo. Nueva justicia, sanción y ética. Tirant lo Blanch, España. 
2007. 
http://www2.ohchr.org/spanish/law/delitos.htm
 
31 
 
– Las víctimas ocupan ahora el centro, sean directas, indirectas o anónimas, 
dejan de ser el “sujeto pasivo”, se amplía el concepto y requieren más atención 
que el victimario. 
 
– El proceso deja de ser un combate entre partes enemigas y se concibe como 
un catalizador. 
 
– La sanción no pretende castigar, ni causar daño, va dirigida a la 
repersonalización e inocuización del victimario, a la prevención y la reparación 
completa de los perjuicios producidos a las víctimas. Gran parte de la Justicia 
Victimal se está construyendo fuera del Derecho penal, aún se habla de una 
“tercera vía”, refiriéndose a la reparación y a la llamada práctica restaurativa” 42 
 
1.2.4 Derecho Penal y víctimas 
 
Es indudable que el Derecho Penal debe ser, en palabras de Beristaín, Antonio, 
un derecho protector de los delincuentes, pero esto no implica que se convierta 
en un derecho desprotector de las víctimas, por esto es indispensable el 
fortalecimiento de un derecho protector de las víctimas, que es el Derecho 
Victimal. 
 
“Es conocido históricamente cómo la víctima fue perdiendo su -derecho de 
venganza- y paulatinamente sus derechos omnímodos, al serle –expropiado- el 
conflicto, que pasa a ser propiedad del Estado. Beristaín nos dice cómo, en la 
sociedad tecnológica de la postmodernidad, se ha subrayado y se subraya 
exageradamente que el crimen atenta contra el Estado, pero se ha olvidado de 
algo elemental, como es que el delito atenta directa y primeramente a laspersonas individuales y a los grupos sociales”43 
 
42
 Beristaín, Antonio. Protagonismo de las víctimas de hoy y mañana. (Evolución en el campo jurídico penal, 
prisional y ético). Tirant lo Blanch, España. 2004, p. 174. 
43
 Beristain, Antonio. “Proyecto de declaración sobre justicia y asistencia a víctimas”. Criminalia. Año LI Nos 
1-12. Porrúa, México, 1985. 
 
32 
 
Por esto es necesario crear y fortalecer los medios para detectar, enjuiciar y 
condenar a los culpables de los delitos, pero también es indispensable atender a 
las personas afectadas por el ilícito, a sus derechos, y a la reparación del daño, 
aun a costa del Estado. 
 
El Estado está obligado a proteger y garantizar los derechos de las víctimas, y 
éstas a exigirlos. Ante el fracaso del Estado para proteger a las víctimas aparece 
un fenómeno indeseable, pero comprensible: la autodefensa de las víctimas 
(reales o potenciales), adquiriendo armas, amurallando sus moradas, 
contratando guardias, organizándose en grupos de defensa, etcétera. 
 
Peor aún, ante la falta de justicia a las víctimas, el Estado abre el camino para el 
retorno de la venganza privada, y con esto a los círculos de victimización que 
después es tan difícil romper. 
 
1.2.5 El Derecho victimal 
 
“El Derecho Victimal es el conjunto de principios, normas y procedimientos 
jurídicos, locales, nacionales e internacionales, tendientes a requerir, posibilitar y 
controlar las prerrogativas y pretensiones de las víctimas de delitos y abusos de 
poder”.44 
 
El fundamento inicial del Derecho Victimal es internacionalmente, la “Declaración 
Sobre los Principios Fundamentales de Justicia relativos a las víctimas del delito 
y relativos a las víctimas del abuso de poder” (ONU, 1985). 
 
Es claro que existía una buena cantidad de normas nacionales (la primera Ley 
sobre auxilio a víctimas del delito en México es de 1969), pero un poco 
dispersas; es la “Declaración” la que se convierte en el punto de referencia y de 
orientación general. 
 
44
 Lima Malvido, María de la Luz. “Derecho Victimal y su construcción científica”. Victimología N° 10. 
Encuentro (Editor). Argentina, 2011, p. 17. 
 
33 
 
 
En la última década del siglo XX, comienzan a proliferar, en todo el mundo, las 
disposiciones legales que reconocen derechos a las víctimas, y en este siglo se 
ha llegado a una cobertura muy apreciable (México ha realizado ya cuatro 
reformas constitucionales, mejorando sustancialmente la situación jurídica). 
 
Con este material, se puede considerar que hay fuentes suficientes para 
reconocer que existe un verdadero Derecho Victimal, anclado en normas 
internacionales (próximamente se tendrá una Convención de derechos de las 
víctimas), constitucionales (en varios países) y locales, muchas de ellas 
independientes de los códigos penales, lo que da a este derecho una gran 
autonomía. 
 
“El Derecho Victimal tiene varios principios, por ejemplo, Beristaín menciona en 
repetidas ocasiones el principio del “in dubio pro víctima”, que se enfrenta, en 
caso de duda, al “in dubio pro reo”45 
 
“Baratta nos habla del principio de la primacía de la víctima, en que se respete 
su prerrogativa, se establezcan límites de la intervención penal, se dé prioridad a 
medidas restitutivas (en lugar de represivas); en una palabra, se le considere la 
parte principal del conflicto”46 
 
“María de la Luz Lima propone los principios de solidaridad (compasión, 
reconocimiento y universalidad), subsidiaridad (el Estado coadyuva y colabora), 
reciprocidad (dar y recibir), inmediatez (respuesta oportuna y ágil), consenso, 
jerarquía (prioridad de ciertas víctimas), colaboración (participación de la 
víctima), sustentabilidad (posibilidad de aplicación), transversalidad (atención 
integral), individualización”47. 
 
 
45
 Beristain, Antonio, Op. Cit. 
46
 Baratta, Alessandro. Requisitos mínimos del respeto a los Derechos Humanos, Capítulo Criminológico N° 1, 
Venezuela, 1985 
47
 Lima Malvido, María de la Luz. “Derecho Victimal y su construcción científica”. Victimología N° 10. 
Encuentro (Editor). Argentina, 2011, p. 17. 
 
34 
 
Estos principios, que guían al Derecho Victimal, en mucho marcan la diferencia 
con el Derecho Penal, y son necesarios para lograr el respeto a la dignidad de la 
víctima, su efectivo acceso a la justicia, la creación de la normatividad necesaria, 
y su adecuada interpretación. 
 
“Un derecho nuevo debe ser creado para la víctima –su derecho a que los 
operadores del control social usen un método científico nuevo. Distinto del 
tradicional escolástico y (en cierto sentido) del cartesiano. Un método 
metarracional”48 
 
1.3 La Victimología 
 
1.3.1 Diversas conceptualizaciones 
 
La Victimología, ciencia nueva y pujante, ha irrumpido con peculiar fuerza en el 
universo de las Ciencias Penales, atrayendo la atención hacia la víctima (y por lo 
tanto hacia el sujeto pasivo del delito), que hasta hace poco era la gran olvidada, 
la cenicienta del sistema penal. 
 
“Es de aclararse que la “Victimología” puede interpretarse en diversas formas: 
como una ciencia fáctica y autónoma, como un movimiento a favor de las 
víctimas, como rama de la Criminología, como conjunto de normas de protección 
a las víctimas (Derecho Victimal)”49 
 
En tanto ciencia, y en forma general, concebimos la Victimología como el estudio 
de la víctima, entendiendo como tal a todo aquél que sufre un daño por acción u 
omisión propia o ajena, o por causa fortuita. 
 
Dentro de las víctimas, tienen peculiar importancia aquéllos que sufren por 
causa de un delito; el grueso de los estudios en la Victimología científica se ha 
centrado en ellas, desarrollándose una importante teoría victimológica, y con 
 
48
 Beristaín, Antonio. De Dios legislador en el Derecho Penal, la Criminología y la Victimología. Porrúa, 
Universidad Iberoamericana. México, 2005, p. 187. 
49
 Algunos autores hablan de las víctimologías, Cfr. CARIO, Robert. Victimologie. L’Harmattan. Francia, 2000. 
 
35 
 
base en ella un destacado movimiento en favor de los derechos y la atención a 
víctimas. 
 
“Actualmente es ya pacífico el considerar a la Victimología como ciencia, con su 
objeto, método y fin propios, y que ha alcanzado su autonomía académica y 
científica”50 A partir de las obras de Von Henting51 , B. Mendelsohn52 y otros 
pioneros, el estudio sobre las víctimas va adquiriendo un progresivo interés, 
hasta conformar una nueva disciplina científica. 
 
“La victimologia es una ciencia joven, sobre la cual se asientan los pilares de un 
nuevo sistema de justicia, capaz de reordenar y equilibrar el orden social. Va 
afianzándose como un campo de investigación científico que se encarga del 
estudio de las víctimas en general”53 impulsando durante los últimos años un 
proceso de revisión científica del rol de la víctima en el suceso criminal; una 
redefinición de éste a la luz de los conocimientos empíricos, el protagonismo, 
neutralización y redescubrimiento, son temas que nos demuestran su desarrollo. 
La década de los setenta es, sin duda, el período de consolidación de la 
Victimología como una disciplina científica, en este sentido, la celebración del 
primer Simposio Internacional de Victimología (Jerusalén 1973) al cual muy 
pronto siguieron otros, atrajo la atención de especialistas de distintas 
procedencias, y sobre todo, permitió un reconocimiento internacional para la 
Victimología, Ahí se decidió, además que estas reuniones se celebrarían en el 
futuro cada tres años. 
1.3.2 Los Symposium Internacionales sobre Victimología 
 
 
50
 Para un desarrollo de este tema, cfr. RODRÍGUEZ MANZANERA,Luis. Victimología, 12ª Ed. Editorial 
Porrúa. México, 2010. 
51
 Alemán expulsado durante el periodo nazi y residente en Estados Unidos, propugnó una concepción dinámica 
e interaccionista de la victima en un trabajo poco conocido, “Renard on the interaction of perpetrator and 
victim” (1941) Publicado en Journal of Criminal law and Criminology, págs. 303 a 309. 
52
 Acuño el término victimology contrapuesto al de criminology por entender que en los delitos concurren 
ambos factores, los que se derivan del criminal y los que se derivan de la víctima, autor de dos trabajos clásicos 
en la materia: New-Byo-psicosocial; victimology, (1946) y la celebre conferencia celebrada en el hospital 
Coitzea- Bucarest (1947). 
53
 Definición oficial de la Victimología establecida en el Primer Simposio Internacional en Jerusalén, 
Noviembre de 1973, La Ciencia de la Victimología debería tratar no solo con víctimas de los delitos, sino con 
todo tipo de víctima no debiendo confundirse Víctimología con una determinada categoría de víctimas. 
 
36 
 
Después de que Henting y Mendelsohn plantearon sus ya mencionados 
estudios, los movimientos victimológicos, vuelven a tomar fuerza a partir de 
1973, con los symposium internacionales sobre victimología, los cuales fueron: 
1. “El primer symposium, se celebró en la ciudad de Jerusalén del 2 al 6 de 
septiembre de 1973, y fue presidida por Israel Drapkin. Las discusiones fueron 
divididas en cuatro secciones las cuales son: 
A. El estudio de la victimología, donde se discutieron los temas de: 
concepto, definición de víctima, metodología, aspectos 
interdisciplinarios, y las causas de la victimización. 
B. La Victima. Abarcando los temas de tipología, la víctima en el 
Derecho Procesal Penal, etcétera. 
C. La relación existente entre victimario y víctima, principalmente 
en los delitos contra la propiedad contra las personas y sexuales. 
D. Sociedad y víctima, actividades y políticas, (se realiza un 
análisis sobre prevención, tratamiento y resarcimiento)”54 
2. “El segundo symposium, se realizó en la ciudad de Boston, Massachusetts, 
entre las fechas del 5 al 11 de septiembre del año 1976. Estaba programado 
para que lo dirigiera el Prof. Stephen Shafer, pero este murió el 29 de julio del 
mismo año, por lo que fue dirigido principalmente por la secretaria del comité 
organizador Regina H Ryan. 
Este symposium, fue dividido en tres secciones. 
A. En la primera sección se discutieron los temas 
relacionados con conceptos en general y legales de la victimologia 
como: concepto y finalidades de la victimologia; tipologías victímales; 
la víctima en los procesos judiciales y las victimas relacionadas con 
hechos de tránsito. 
 
 
54
Alvarado Bonilla José Daniel, Victimodogmática y Proceso Penal, Editorial Jurídica Continental, San José 
Costa Rica, 2004. 
 
37 
 
B. En la segunda sección; se trata, las relaciones 
victímales en los delitos contra las personas; contra la propiedad: las 
relaciones entre criminal-víctima y la policía; así como el delincuente 
político como víctima. 
 
C. La tercera se dedicó a los temas de víctima y 
sociedad; abarcando los puntos relacionados con la compensación a 
las víctimas del delito; victimización corporativa; la víctima, y los 
mass-médica, así como a la victimización de la víctima por la 
sociedad”55 
 
3.- “El tercer symposium, tuvo lugar en la ciudad de Müenter (Munster), capital 
de Wesfalia, en la fecha del 3 al 7 de septiembre de 1979, presidido por Hans 
Joachin Schneider, variándose en plan de trabajo con respecto de los dos 
anteriores, ya que estuvo estructurada tanto en seis secciones como en tres 
grupos de análisis sobre los siguientes temas. 
“En las secciones se hablo de: 
A. Conceptos, resultados, consecuencias, descubrimientos y 
dimensiones en la victimología. 
B. Estudios de victimización criminal. 
C. Las víctimas de diversas conductas criminales. 
D. El papel de la víctima en el proceso de victimización. 
E. Tratamiento de la víctima, reparación y prevención. 
F. La víctima en el sistema de justicia penal. 
Por su parte los grupos de trabajo, analizaron los temas de: 
A. Problemas de urbanismo y prevención del crimen. 
B. Violencia en la familia. 
C. Víctimas de crímenes violentos durante el nacional-socialismo”56 
 
 
55
 Ídem. 
56
 Ídem. 
 
38 
 
4. “El cuarto symposium, se realizó en la ciudad de Tokio y Kyota, Japón, los 
días 29 de agosto al 2 de septiembre de 1982, dirigido por el Dr. Kiachi 
Miyazawa. Los temas se dividieron en cuatro secciones donde se abarcó lo 
siguiente: 
 A. Problemas generales, definiciones, teorías 
B. Investigación empírica, métodos, descubrimientos 
C. Nuevos problemas: víctima de delitos de cuello blanco, y víctimas 
de la contaminación. 
D. Asistencia a las víctimas y por último, centros de crisis”57. 
 
5. “El quinto symposium, se efectuó en la ciudad de Zagredo, Yugoeslavia, del 
18 al 23 de agosto de 1985, fue presidida por Zvonimir Paul Separovic. Y se 
analizaron los temas de: 
A. Cuestiones teóricas y conceptuales. 
B. Investigación. 
C. Víctimas de abuso de poder. 
D. Mecanismos para asegurar justicia y reparación para las víctimas. 
E. Asistencia a las víctimas y prevención de la victimización 
F. Acción regional, interregional e internacional”58 
 
“Es importante mencionar que en Costa Rica se han realizado a la fecha dos 
congresos nacionales: “los cuales han sido organizados y dirigidos por la oficina 
de Atención a la Víctima, adscrita a l Ministerio Publico59 
“El primer congreso nacional llamado -Las víctimas también tienen derechos-, se 
efectúo los días 14, 15 y 16 de junio de 2001, siendo sus objetivos principales, -
la sensibilización en la temática relacionada con la víctima en los delitos y la 
contribución a la difusión de la red de servicios de apoyo a las victimas 
existentes a nivel nacional-. El congreso estuvo compuesto de diez secciones, 
donde se trataron los temas de victimología, victimología y delitos sexuales, 
 
57
 Ídem. 
58
 Ídem. 
59
 Con respecto al primer congreso, véase en, Memoria, I congreso nacional de victimología, las victimas 
también tienen derechos, Editorial UNED, San José 2002 
 
39 
 
delitos sexuales y violencia doméstica, los niños y adolescentes como víctimas. 
Este tema se realizó en dos secciones) victimización de grupos minoritarios, 
indemnización a víctimas, y los derechos y servicios que tienen las víctimas”60. 
 
“Entre las conclusiones a las que se llegó, en esta jornada fueron: Primero, 
lograr visualizar las necesidades y expectativas de las víctimas; segundo, 
constatar que a pesar de la amplia legislación existente sobre el tema, ésta no 
siempre se respeta y, por ende, no se aplica por lo que se afirmó que, más que 
lo teórico importa la real aplicación, así coma la sensibilización y capacitación de 
los operadores del sistema, para que el contenido en la letra del derecho, llegue 
a ser una realidad. Se acordó además, luchar para que se haga efectivo el 
derecho de las víctimas a ser asistidas desde el momento en que tienen el 
primer contacto con el sistema penal, atendiéndolas de manera personalizada y 
con un enfoque multidisciplinario, donde se involucren aspectos como la defensa 
civil, información jurídica, orientación a nivel psicológico y trabajo social, y por 
último se realice una coordinación entre las instituciones donde requieran algún 
tiempo de asistencia”61. 
 
“Por su parte el segundo congreso nacional de victimología, se llamó:- Las 
Víctimas: sujetos de derechos. Se realizó los días 29 y 30 de octubre de 2003. 
Fue organizado en nueve mesas redondas, a parte de la charla inaugural en las 
que se discutieron los siguientes temas: 
 
a) Charla inaugural,

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