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Seguro-del-desempleo-en-Mexico

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1 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO 
Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL 
 
 
 
 
SEGURO DEL DESEMPLEO EN MÉXICO 
 
 
 
T E S I S 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: 
 LICENCIADO EN DERECHO 
P R E S E N T A : 
ELIZABETH MEZA BARRERA 
 
 
 
ASESOR: MAESTRO ENRIQUE LARIOS DIAZ 
 
 
 
 
 CIUDAD UNIVERSITARIA MÉXICO, D.F. 2011 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 2 
 
 
 
GRACIAS 
 
 
 
A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
Máxima casa de estudios y recuerdo entrañable, una buena época, 
Por la oportunidad y preparación brindada. 
 
 
 
A LOS MAESTROS 
 
Para aquellos que me enseñaron a escribir, hasta aquellos que me 
enseñaron a litigar. 
 
 
 
AL MAESTRO ENRIQUE LARIOS DIAZ. 
 
Por su confianza en mí, por su inmensa paciencia y guía para la 
elaboración del presente trabajo. 
 
 
 3 
GRACIAS 
 
A MI MADRE MARIA ESTHER 
 
Que me enseño que nunca es tarde para cumplir deseos y porque me 
demostró mil veces que Dios existe. 
 
 
 
A LOS REYES MAGOS 
 
Porque después de las cartas finalmente me trajeron lo que tanto quería; un 
hermano fastidioso y adorable. 
 
 
 
A MIS AMIGOS 
 
Que siempre tuvieron tiempo para escuchar mis quejas por la vida, para 
compartir mi felicidad y para aquellos que limpiaron mis lágrimas ante la 
frustración de un trabajo académico no entregado a tiempo, o aquellos 
problemas existenciales que solo ellos pudieron comprender. 
 
 
 
A PATY 
 
Por su zanahoria… 
 
 
 
A SERGIO; MI MEJOR AMIGO, MI CONFIDENTE, MI AGENDA, MI 
TERAPEUTA, AL QUE DESEA COMPARTIR SU VIDA CONMIGO. 
Por ser todo lo que siempre he necesitado. 
 
 
 
A PELUSA 
Por su compañía y amor. 
 
 
 
 
 
 
 
 4 
 
 
 
 
IN MEMORIAM GRACIAS 
 
 
A MI PADRE LUIS 
 
Por darme la vida, por estar conmigo y amarme, aún con sus locas 
demostraciones. 
 
 
A MI TIO ARTURO 
 
Por su guía y amor. 
 
 
MAMA VELA, VELO, ABUELITA, EN FIN A TODOS MIS MUERTOS CON 
TODO MI AGRADECIMIENTO. 
 
 
 5 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
“…época de crisis, de cambios indispensables y de resistencias 
al cambio. Como quiera que sea, México vive. Aunque la mayoría de 
los mexicanos viva bastante mal” 
 
 
 
 
NÉSTOR DE BUEN 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 6 
 
 
 
 
 
 SEGURO DEL DESEMPLEO EN MÉXICO 
 
 
 
Introducción 
 
 
CAPÍTULO 1 
 
 
Marco conceptual 1 
1.- Derecho del trabajo 1 
2.- Derecho social 5 
3.- Trabajador 9 
4.- Patrón 12 
5.- Estabilidad en el empleo 13 
6.- Capacitación 17 
7.- Prestaciones 18 
8.- Desempleo 20 
9.- Contrato de seguro 23 
10.- Salario 27 
11.- Póliza 29 
 
 
CAPÍTULO 2 
 
 
Antecedentes 
 1.- Revolución mexicana 31 
2.- La gestación del artículo 123 en la constitución de 1917 34 
3.- Expedición de la Ley Federal del Trabajo en México 37 
4.- Expedición de la Ley del Seguro Social en México 41 
5.- El desempleo en México (1911 a 2010). 42 
6.- Programas gubernamentales de desempleo 51 
 
 
CAPÍTULO 3 
 
 
El seguro del desempleo en otras partes del mundo 
 1.- Derecho comparado 62 
2.- El seguro del desempleo en Europa 63 
3.- El seguro del desempleo en Oceanía 66 
4.- El seguro del desempleo en África 66 
5.- El seguro del desempleo en América 67 
6.- El seguro del desempleo en Asia 75 
7.- La seguridad social según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 77 
 
 
CAPÍTULO 4 
 
 
Propuesta para un posible seguro del desempleo en México 
 1.- Naturaleza jurídica 79 
2.- Capacidad de los sujetos 80 
3.- Objeto 82 
 7 
4.- Aportaciones 82 
5.- Cobertura 83 
6.- Requisitos para su contratación 84 
7.- Formas de pago 85 
8.- Organismo responsable 85 
9.- Vicios 86 
10.- Prescripción 87 
11.- Nulidad 88 
 
 
Conclusiones 89 
 
 
Bibliografía 92 
 
 
 8 
INTRODUCCION 
 
El desempleo en México cada día aumenta más sus cifras, acarreando 
consigo diversos problemas como son; el bajo crecimiento económico 
para el fortalecimiento del mercado de trabajo en nuestro país, 
propiciando a su vez el comercio informal o el aumento en la 
migración. 
 
Las políticas neoliberales mundiales que trataban de eliminar la figura 
paternalista del Estado dieron cause a diversos tratados de libre 
comercio, sin embargo esto no ha sido la solución al verdadero 
problema que se ha suscitado en México; la falta de empleo medido, el 
subempleo y la ausencia de un esquema de seguro de desempleo al 
no contar con requisitos para ser elegible para estos beneficios, por 
tanto, el seguro de desempleo se inserta en un panorama más amplio 
de la problemática del mercado de trabajo en nuestro país, en el que 
es necesario aumentar la creación de empleos y mejorar sus 
condiciones. 
En el ámbito internacional es difícil creer que, el convenio 168 de la 
Organización Internacional del Trabajo, titulado Convenio sobre el 
fomento del empleo y la protección contra el desempleo (1988) no ha 
sido ratificado por el país donde tenemos la primera constitución 
social. 
 
En México no existe un seguro de desempleo, como institución, pero 
podemos citar que, solo existe la “indemnización por finalización del 
trabajo” y el “seguro de cesantía en edad avanzada del IMSS” que de 
ninguna manera pueden, ni deben confundirse con un seguro de 
desempleo. 
 
También se tienen programas y sistemas; como el de apoyos 
económicos a buscadores de empleo (SAEBE), que forma parte del 
programa de apoyo al empleo, que se dirige a personas que han 
perdido su empleo y requieren apoyo para enfrentar los gastos de 
búsqueda, este programa, intenta ser una forma incipiente de seguro 
de desempleo, inició en el 2002 como un programa piloto en 10 
estados de la República y actualmente tiene cobertura nacional, 
también existe el sistema de capacitación para el trabajo (SICAT), que 
sustituye en el 2002 al programa de becas de capacitación para 
 9 
desempleados (PROBECAT), tiene como objetivo incorporar a la 
población desempleada y subempleada a cursos de capacitación. 
 
Entre los programas del servicio nacional de empleo, capacitación y 
adiestramiento destacan la bolsa de trabajo y las ferias de empleo, 
entre otras. 
 
El seguro del desempleo en México no es un tema que abarrote 
las discusiones en la tribuna o las cátedras en las aulas, el seguro del 
desempleo ha sido un tema relegado y de poca importancia para el 
Estado federal, encontrando a su vez refugio en las instituciones 
bancarias, que prestándole la mayor atención lo han convertido en 
algo que debería estar muy lejos de ser; un “negocio potencial” 
olvidándose así de los principios sociales que debería investirlo, sin 
embargo, ahora el Gobierno local le ha prestado atención y como lo 
analizaremos a lo largo del presente trabajo recoge más a tintes 
partidistas que a la justicia social. 
En el ámbito local; el seguro del desempleo se ubica como una 
propuesta impulsada en el Distrito Federal, por lo cual funciona, pero 
es cuestionable su funcionalidad como se analizará en el desarrollo 
del presente trabajo, tomando el contexto desde el choque de dos 
modelos, ambos muy concurridos en la sociedad y bombardeados porlos medios de comunicación; en un primer modelo se vislumbra la 
propuesta como falta de motivación y fundamentación jurídica, con 
simples propósitos políticos y “populacheros”, en un segundo modelo 
se vislumbra la propuesta como el fortalecimiento tan necesario de las 
instituciones de seguridad social y un logro definitivo de la clase 
trabajadora. 
Se vislumbra que, los dos modelos contextuales ya citados; podrían 
coexistir en la propuesta del seguro del desempleo impulsada en el 
Distrito Federal elevada a una normatividad jurídica, pese a que, no 
se que tan bueno sea, que este programa sea atractivo a muchos 
trabajadores informales, que preferirán la posibilidad de esta 
prestación a seguir laborando en condiciones precarias, ganando 
algunas veces menos que lo que ofrece este programa del Gobierno 
local. 
 
 
A lo largo del presente trabajo se analizarán las desventajas 
proporcionadas hasta el momento por el seguro de desempleo 
 10 
implementado en el Distrito Federal; desde su competencia local, su 
número limitado de beneficiarios, ingresos reducidos para su 
sostenimiento y las condiciones generales que hacen difícil sostenerlo 
a largo plazo, otorgando finalmente una posible propuesta para un 
seguro de desempleo funcional, que consiste en que, se le considere 
prestación adicional para los trabajadores y que cada uno contribuya 
con una cuota al seguro de desempleo, de forma similar a los seguros 
ofrecidos por el IMSS, también de forma tripartita. 
 
Partiendo de la premisa que el seguro del desempleo es necesario 
para la población general, el presente trabajo tiene la finalidad de 
demostrar que se deben invertir recursos públicos para crearlo como 
prestación social estatal, como existe en la varios países, exponiendo 
una propuesta real por medio de la cual se proteja al desempleo como 
fenómeno social que se ha dado en nuestro país, por lo que resulta 
fundamental cambiar la visión del mercado por una política de 
recuperación e incorporación de nuevas prestaciones sociales, 
fundamentando que, el seguro de desempleo implica la reducción o 
eliminación de los ingresos por trabajo y, por tanto, de acuerdo a las 
condiciones particulares de cada persona, puede derivar en la 
imposibilidad de hacer frente a las necesidades básicas concluyendo 
que el seguro del desempleo es fundamental para el crecimiento de un 
país. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 11 
CAPITULO 1 
 
CONCEPTOS 
 
 
En el tema que se aborda, es necesario el análisis previo de diferentes 
denominaciones que se citarán a lo largo de la presente investigación, 
lo anterior con la finalidad de dar una explicación de cada una de ellas 
y así facilitar la comprensión del tema principal. 
 
En cada concepto relevante para esta tesis encontraremos 
divergencias entre autores y diversas acepciones, asunto que será 
importante definir cual es el más apropiado para esta materia, para 
así proporcionarle una visión más clara y un tema mejor delimitado al 
lector. 
 
 
1.- Derecho del trabajo. 
 
 
Este primer concepto, contiene en sí mismo una gran polémica en 
cuanto a su uso, debido a que tiene diferentes denominaciones. 
Etimológicamente la palabra trabajo, proviene del latín tripalium que 
significa “aparato para sujetar las caballerías, de tripalis, de tres 
palos”1. 
 
En el ámbito bíblico, por ejemplo, pareciera que, en el antiguo 
testamento se le interpreta como un castigo, como algo malo, ya que 
por algunos relatos religiosos y las condiciones históricas que se 
conocen, hacen ver que los trabajadores se encontraban, en 
realidad; bajo un castigo o la esclavitud. 
 
No es sino hasta los logros obtenidos en la lucha de clases, cuando se 
da un avance de la clase obrera en cuanto a sus derechos laborales, 
uno de estos logros fue la firma del tratado de Versalles, que puso fin 
a la primera guerra mundial y que señala “el principio rector del 
derecho internacional del trabajo consiste en que el trabajo no debe 
 
1 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, 
1992, p.506. 
 12 
ser señalado como mercancía o articulo de comercio”,2 principio que 
más tarde sería adoptado en la Organización de Estados Americanos 
(OEA). 
 
Para la enciclopedia jurídica omeba, el derecho del trabajo es “el 
conjunto de normas positivas y doctrinas relativas a las relaciones 
entre el capital y la mano de obra, entre empresarios y trabajadores, 
en sus dos aspectos: legales, contractuales y consuetudinarios; el 
Estado, como poder neutral y superior, ha de marcar las líneas 
fundamentales de los derechos y deberes de ambas partes en el 
proceso de la producción” 3 
 
En la página electrónica del diccionario de la real academia española 
se conceptúa al trabajo como “el esfuerzo humano aplicado a la 
producción de la riqueza”.4 
 
En la actual ley federal del trabajo, artículo 8, segundo párrafo, “…se 
entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material, 
independientemente del grado de preparación técnica requerido por 
cada profesión u oficio”. 
 
Para el maestro Néstor de Buen, el derecho del trabajo “es un 
conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o 
indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y 
remunerada de servicios personales, y cuya función es producir el 
equilibrio de los factores en juego, mediante la realización de la 
Justicia Social”5 
 
Para el doctor Borrell Navarro, el derecho del trabajo “…es el conjunto 
de disposiciones, principio, instituciones y normas legales, sustantivas 
y adjetivas, destinadas a regular: por una parte los actos, obligaciones 
y derechos, así como las relaciones y los conflictos obrero- patronales, 
por otro lado los organismos jurisdiccionales y las dependencias 
 
2 GARCÍA MANUEL, Alonso Curso del derecho del trabajo, España, 1964, p.16 
3 ALSINA. Hugo. Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo VIII, Bibliografía Argentina, , 
Argentina, p 84. 
4 http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=trabajo 
5 DE BUEN LOZANO, Néstor. Derecho del Trabajo, Tomo I, Décima edición, 
Porrúa, México, 2000, p. 15 
 13 
administrativas del trabajo y finalmente los organismos de clase, 
obreros y patronales. Sus características, requisitos y personalidad.”6 
 
En una primera época se denominó a esta rama del derecho como 
derecho industrial, pero hay que tener presente que el derecho del 
trabajo ha ido evolucionando rápidamente en cuanto a su contexto, y 
no así su legislación, así que esta denominación era muy restrictiva. 
 
Derecho obrero, era un término utilizado, claro que es más limitado 
que el anterior, ya que si bien se ha dicho, el derecho del trabajo es el 
logro de la lucha obrera, hoy en día, abarca más áreas de la industria 
y no sólo a los trabajadores de las fabricas que son a los que 
usualmente se les llama obreros, dejando así, fuera otras actividades 
también contempladas en nuestra legislación. 
 
Otra de sus denominaciones ha sido derecho social y se ha utilizado 
entre los tratadistas españoles, es una denominación amplia, que si 
bien, abarca a la seguridad social, como no lo hace el derecho laboral, 
también abarca otras disciplinas, así que sirve de base de la corriente 
moderna que considera al derecho social como una rama 
independiente del derecho público y del derecho privado, por lo tanto 
el derecho social es el género y el derecho del trabajo es la especie. 
 
El derecho laboral es una denominación que ha tenido una amplia 
aceptación, inclusive hay quien erróneamente la utiliza como sinónimo 
de derecho del trabajo. 
 
Lo anterior permite concluir que el termino mejor utilizado para 
denominar esta rama del derecho es la de; derecho del trabajo por 
amoldarse mejor a la situación social, es decir al estar en constante 
expansión, siendo resultado de la lucha social de la cual esta 
consagrada su victoria en los artículos 5º, y 123 de la constituciónde 
1917, primera constitución en consagrar derechos sociales, 
antecesora de la constitución de Weimar en Alemania en 1919. 
 
El derecho del trabajo es un derecho dinámico y en constante 
evolución que surge de la realidad social, de una integración de 
 
6 BORRELL NAVARRO, Miguel. Análisis Práctico y Jurisprudencial del Derecho 
Mexicano del trabajo, Sista, México, 1998.p.3. 
 14 
principios y normas las cuales obedecen a las necesidades de una 
sociedad, aunado a esto es; en su propia esencia autónomo y 
protector. 
 
El derecho del trabajo, ya denominado como tal, es una garantía social 
y por ende un derecho irrenunciable, su irrenunciabilidad es una 
manifestación de su carácter imperativo, por ser reivindicador de la 
clase trabajadora que busca restituir y proteger los derechos de una 
clase históricamente explotada y esclavizada. Desde luego al ser una 
disciplina jurídica es autónoma, elevado a rango constitucional desde 
1917, nuestra actual carta magna, “el Derecho del Trabajo ha dejado 
de ser una disciplina de clase para integrarse a los conceptos 
generales de de la ciencia política que consideran que las normas 
integradoras de sus diversas normas tienen por objeto coordinar a las 
partes de la relación”7 
 
El maestro Néstor de Buen señala que; “ese carácter proteccionista 
que es inherente al derecho del trabajo se pone de manifiesto en las 
distintas ramas de la disciplina, tanto en el derecho individual como en 
el administrativo y a partir de la reforma del 1º de mayo de 1980 en el 
procesal. En el derecho colectivo, en cambio, el régimen de la huelga 
y el de contrato colectivo han creado equilibrio en ocasiones, los 
sindicatos obreros están en mejor posición para dictar condiciones que 
los patrones”.8, sin embargo el maestro Mario de la Cueva pone en 
claro su desacuerdo al señalar que “…no requiere de ella porque 
posee la fuerza suficiente para enfrentarse, de igual a igual, con el 
capital y aún para luchar con el Estado protector de la burguesía”9, 
ante estas dos opiniones tengo que decir que en la práctica 
profesional es de observarse que es necesario que la ley federal del 
trabajo sea protectora y salvaguarda de los derechos de los 
trabajadores, de diferente manera no podría ser igual a su patrón para 
demandar de él sus derechos, por el entorno socio- cultural y los 
recursos económicos que tanto difieren entre ellos; por lo que es 
necesario que el derecho del trabajo sea protector a favor del 
trabajador solo para que lo equipare a su contrario en un juicio, por 
ello la existencia de la suplencia a favor del trabajador, entre otros, y 
 
7 CAVAZOS FLORES, Baltasar, Derecho del Trabajo, Trillas, México 1985.P. 71 
8 DE BUEN LOZANO, Néstor: Op Cit., p. 5 
9 DE LA CUEVA, Mario El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, Tomo I, Porrúa, 
México, 1993. 
 15 
desde luego sin perder de vista que el derecho del trabajo es 
netamente social y conquista de la lucha obrera, lo que por ende es su 
naturaleza proteccionista. 
 
 
2.- Derecho social. 
 
 
El hombre en su propia naturaleza no es un ser aislado, la idea de 
estar ajeno a toda relación con los demás está en el plano ontológico 
en contradicción con la propia naturaleza humana, es claro que el 
hombre es un ser social que necesita a los demás tanto para la 
realización de sus propios fines biológicos como para la consecución 
de sus exigencias económicas, intelectuales, éticas y espirituales. 
 
En la vida del hombre como ser social, surgen interacciones en un 
orden sistemático que conllevan muchas veces a problemas en un 
ámbito social, surgidas de interacciones en las actividades comunes, 
el derecho se propone ordenar las complejas actividades humanas 
antes y después de manifestarse en estado de antagonismo y lucha, 
su fin es conseguir la convivencia, el bienestar y, por tanto, la paz 
social, de todos los individuos que integran la comunidad. 
 
La sociedad es el conjunto de individuos que comparten una misma 
cultura, y según la declaración de México a la UNESCO, en 1982: “la 
cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo. Es 
ella la que hace de nosotros seres específicamente humanos, 
racionales, críticos y éticamente comprometidos, a través de ella 
discernimos los valores y efectuamos opciones, por lo que el hombre 
se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un 
proyecto inacabado, pone en cuestión sus propias realizaciones, 
busca incansablemente nuevas significaciones, y crea obras que lo 
trascienden.”10 
 
El derecho en general se divide de forma tradicional o clásica desde la 
época de los romanos en derecho público y derecho privado, división 
plena y real que se avoca a las partes involucradas. 
 
10 Declaración de México a la UNESCO de cultura en 1982. 
www.unesco.org/new/es/unesco 
 16 
Ulpiano diferenció y agrupó al derecho, siendo así el derecho público 
el conjunto de normas que regulan la actividad del Estado y el derecho 
privado las normas que regulan los asuntos entre los particulares. 
Definiendo al derecho público como “publicum ius est, quod ad statum 
rei romanae spectac; privatum, quod ad singulorum utilitatem 
pertinent”11. 
El derecho público contiene las materias de derecho constitucional, 
derecho administrativo, derecho procesal y derecho internacional 
público. El derecho privado contiene las materias de derecho civil y 
derecho mercantil. Para el autor Rafael de Pina, el derecho privado es 
la “Rama del derecho positivo destinada a la regulación de los 
intereses que merecen la calificación de particulares, mientras que el 
derecho público es la rama del derecho positivo destinada a la 
regulación de los intereses que merecen la calificación de 
generales”12. 
Kelsen no compartía la idea de esta clasificación del derecho, la 
debatía diciendo que todo derecho constituye una expresión de la 
voluntad del Estado, por lo que todo derecho tiene naturaleza pública. 
En el derecho romano no se hacía referencia al derecho social, desde 
luego es preciso recordar que el derecho, se va adecuando a los 
requerimientos de la sociedad, pues no podemos exigir a la sociedad 
que deba adecuarse a los cambios que propone el derecho. 
En el siglo XVIII aparece la separación derecho público y derecho 
privado al surgir nuevas ramas jurídicas. 
El derecho en general es evolutivo, y el derecho del trabajo esta en 
expansión y la clasificación que se ha hecho en la rama social es 
nueva como tal, claro que; en el derecho del trabajo se establecieron 
las bases de esta nueva clasificación, es así que el derecho social 
surge con el constituyente de 1856. Se considera que el padre del 
derecho social fue el Lic. Ignacio Ramírez (El nigromante), mismo que 
expone por primera vez sus ideas en 1845 especificando como 
“sujetos que debían ser protegidos los menores, los huérfanos, hijos 
abandonados, mujeres y jornaleros siendo así el creador terminológico 
 
11 DE PINA, Rafael, diccionario de derecho, Porrúa, México, 1991 p 484. 
12 Ibidem p. 457 
 17 
del concepto originario del derecho social, que al correr el tiempo 
propicia la fundación no sólo de una disciplina jurídica, sino de una 
ciencia nueva hacia el campo de la jurisprudencia técnica”13, 
 
Las bases se asentaron hasta 1914, culminando en la constitución de 
1917, donde surgen las garantías sociales de México, un ejemplo para 
el mundo. Éstas otorgaban la dignidad perdida del trabajador y 
reestablecían el concepto de trabajo como un derecho y no como un 
castigo, dignificando así la relación patrón- trabajador. 
 
Para el autor Roberto Charis Gómez, “la carta fundamental constituye 
la respuesta sólida a las diversas acciones de injusticias que se 
precisaron que se presentaron durante el Porfiriato, en perjuicio de los 
campesinos, obreros y de la población en general, sustentadasen el 
movimiento revolucionario, acontecimiento que produjo un cambio 
profundo de tipo normativo, impactando a las instituciones políticas, 
económicas y sociales...“ 14 
Para tratar de definir al derecho social, se debe partir por entenderlo 
en su más amplio significado, en términos generales, como el conjunto 
de normas que rigen la vida del hombre en sociedad, según lo 
manejan los tratadistas. 
Manuel Jiménez López señala al derecho social como “… el conjunto 
de normas, principios e instituciones que regulan relaciones jurídicas 
entre los económicamente diferentes, tutelando a la parte mas débil e 
intentando así nivelar su natural desigualdad…”15 
El doctor José Campillo Sainz define en su tesis al derecho social 
como un “conjunto de exigencias que la persona puede hacer valer 
ante la sociedad, para que esta le proporcione los medios necesarios 
para poder atender el cumplimiento de sus fines, y le asegure un 
 
13 TRUEBA URBINA, Alberto, Derecho Social Mexicano, p.2. 
14CHARIS GÓMEZ, Roberto, Reflexiones Jurídico Laborales, Porrúa México, 
2000, p.50. 
15 RUIZ MORENO, Ángel Guillermo, coordinador, El derecho social en México a 
inicios del siglo XXI, una visión en conjunto, Porrúa, México 2007, p 391. 
 18 
mínimo de bienestar que le permita conducir una existencia decorosa 
y digna de su calidad de hombre”16 
 
Para el doctor Mario Elfman, "Esta rama del derecho nació como 
rama didáctica nítidamente diferenciada con el nombre de derecho 
social, hasta el tiempo en que esa nomenclatura pasó al archivo, 
desplazada y reemplazada por la de " derecho del trabajo y la 
seguridad social".17 
 
La ciencia del derecho se divide en sistemática jurídica y técnica 
jurídica, teniendo que la técnica jurídica se divide a su vez en lenguaje, 
entendiendo al lenguaje como norma y metalenguaje como la 
interpretación, es decir; la técnica es la interpretación, comprende a la 
norma desde su creación, interpretación, integración y aplicación. 
Precisamente en la aplicación surgen problemas con el tiempo, como 
la retroactividad y el espacio que es derecho internacional privado, en 
la integración esta la analogía, la mayoría de razón y los principios 
generales del derecho, por otro lado tenemos a la sistemática jurídica 
como el conjunto de normas que se dividen en público, social y 
privado. 
 
El derecho social contiene las materias de derecho laboral, derecho 
agrario, derecho de la seguridad social y derecho económico. 
 
Para el maestro Trueba Urbina el derecho social es “el conjunto de 
principios y normas que en función de su integración protegen, tutelan 
y reivindican a los que viven de su trabajo y a los económicamente 
débiles18”. 
 
Así el derecho del trabajo sigue evolucionando, y en 1931 se crea la 
Ley Federal del Trabajo y en 1962 se adiciona al artículo 123 
constitucional el apartado B, un logro más de una lucha constante de 
esfuerzos, el Derecho del Trabajo sigue evolucionando y cada vez se 
plasma en si mismo su carácter social. 
 
 
16 
http://www.eft.com.ar/doctrina/catedras/DCTO_CATEDRA___DERECHO_SOCIAL
.doc 
17 idem 
18 TRUEBA URBINA, Alberto, op cit 10. p. 155. 
 19 
3.- Trabajador. 
 
 
El trabajo es el esfuerzo realizado por los humanos con la finalidad de 
obtener riqueza y las comodidades o supervivencia que se derivan de 
ésta, y ha sido estudiado desde diferentes puntos; el teórico, el 
económico, social e histórico. 
 
Es necesario hacer una plena diferencia entre el trabajo fisiológico y el 
trabajo mecánico. Se considera al trabajo fisiológico como aquella 
labor interna y al trabajo mecánico como una labor externa de 
actividad muscular de nuestro cuerpo, si bien ambos necesitan un 
esfuerzo no puede concebirse de igual manera la actividad que uno y 
otro realizan y por supuesto el fin común del mismo no va a ser 
recompensado en igual magnitud. 
 
El trabajo en el aspecto más simple, es la transformación de un objeto 
de trabajo como resultado de la actividad humana utilizando diferentes 
medios para generar un producto, actividad que implica interacción 
con otros hombres. Para el autor Rafael de Pina el trabajo es la 
“actividad humana dirigida a la producción de cosas, materiales o 
espirituales, o al cumplimiento de un servicio público o privado.”19 
 
El autor Guillermo Cabanellas cita a Garriguet cuando señala que a la 
voz trabajo debe atribuírsele cuatro acepciones, la primera en el 
momento en el que solamente es el ejercicio de la actividad, la 
segunda proviene de la economía, según la cual el trabajo es un 
esfuerzo mas o menos penoso impuesto al hombre para llegar a 
producir un objeto útil para satisfacer sus necesidades, como una 
tercera acepción se configura al trabajo como el medio ordinario dado 
a los hombres para que proporcionen las cosas necesarias a la vida, 
simplemente se le puede ver como el ejercicio de la actividad, el 
esfuerzo hecho, la labor efectuada, y la cuarta se refiere al objeto 
producido, es decir la utilidad creada. 
 
 
19 DE PINA, Rafael, Op. Cit. p9 p 484. 
 
 20 
Jurídicamente la definición de trabajador en nuestra actual Ley Federal 
del Trabajo en su artículo 8, es aquella persona física que presta a 
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. 
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda 
actividad humana, intelectual o material, independientemente del 
grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. 
 
Para este vocablo se utilizan diferentes palabras como sinónimos, 
tales como empleado, operario, asalariado, jornalero, obrero, etc. 
 
En cualquier caso nos referimos a los trabajadores y es este término, 
trabajador, el que engloba todo de la mejor forma. 
 
El término obrero es muy limitante por lo que no es adecuado utilizarlo 
cuando se quiere generalizar, el vocablo trabajador resulta ser la 
denominación más adecuada ya que es el concepto genérico que se 
les atribuye a todas las personas que entregan su fuerza de trabajo a 
otra. 
 
En el derecho anglosajón es costumbre agrupar bajo el color teórico 
del cuello de su camisa a los trabajadores según el tipo de oficio que 
desempeñen. Así, los denominados trabajadores de "cuello blanco" 
(white collar workers) serían aquellos que se encargan de tareas "de 
oficina", administrativos, ejecutivos, oficinistas, etc.; los trabajadores 
de "cuello azul" (blue collar workers) serían obreros, operarios o 
mecánicos; y finalmente los de "cuello rosa" (pink collar worker) son 
aquellos del sector servicios y estaría formado mayoritariamente por 
mujeres. 
 
El concepto de trabajador ha evolucionado, hoy en día se deben tener 
en cuenta los siguientes elementos, sin los cuales no puede 
presumirse que se esta hablando de un trabajador: deberá ser una 
persona física, jamás se puede hablar de una persona moral como un 
trabajador, debe existir de esta persona física la prestación de un 
servicio a otra persona física o moral, este servicio prestado debe ser 
de forma personal y finalmente este servicio debe ser de forma 
subordinada, hay doctrinarios que señalan que a este servicio debe de 
corresponder el pago remunerado al que se le llama salario para que 
exista el trabajo, pero como lo analizaremos adelante; el salario es una 
consecuencia, no un elemento. 
 21 
Para el autor Rafael De Pina, trabajador es “persona física que presta 
a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado (artículo 8º de la 
Ley Federal del Trabajo). Para los efectos de esta disposición se 
entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, 
independientemente del grado de preparación técnica requerido por 
cada profesión u oficio”20. 
 
El trabajador es aquella persona que presta un servicio personal 
subordinado, la legislación contempla dos clases de trabajadores; los 
ordinarios y los de confianza y doctrinalmente existen diversas clasesde trabajadores: 
 
El trabajador de temporada es aquel que solo es contratado en 
determinada época o temporada del año. 
 
El trabajador a destajo, es aquel al cual se le paga por obra ejecutada 
 
El trabajador de planta, es aquel contratado por tiempo indefinido. 
 
El trabajador temporal es aquel que sustituye a otro por un periodo 
determinado de tiempo. 
 
El trabajador eventual es el que presta sus servicios en labores 
diferentes a las que normalmente se desarrollan en ese centro de 
trabajo. 
 
El trabajador autónomo es aquel que realiza una actividad sin estar en 
relación de dependencia. 
 
El trabajador calificado es aquel que para desarrollar sus tareas ha 
requerido de un cierto tiempo de aprendizaje. 
 
El trabajador clandestino es aquel considerado ilegal por no firmar 
recibos oficiales al percibir salario, no tiene ningún registro ni se le 
efectúa las retenciones y demás contribuciones al sistema de 
seguridad social. 
 
 
20 Idem 
 22 
El trabajador doméstico es aquel que se compromete a ejecutar 
mediante remuneración trabajos de aseo, asistencia y demás del 
servicio interior de un lugar. 
 
En nuestra actual legislación laboral se hace diferencia entre 
trabajadores de base y de confianza; el trabajo de base nunca será de 
confianza y el trabajador de confianza puede ser de planta y sus 
funciones serán de dirección inspección, vigilancia o fiscalización de 
carácter general y las que se relacionan con trabajos personales del 
patrón dentro de la empresa o establecimiento y desde luego el 
trabajador de base es aquel que puede ser de planta, pero nunca será 
de confianza. 
 
El artículo 9º de la Ley Federal del Trabajo establece que “La 
categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las 
funciones desempeñadas y no de la designación que se le de la 
puesto. También por el horario un trabajador se puede clasificar en: 
 
Trabajador nocturno será aquella persona que realice el trabajo 
durante las horas de la noche. 
 
Trabajador diurno el que realiza su labor en horas del día. 
 
 
4.- Patrón. 
 
 
El patrón también es un sujeto del derecho del trabajo y a ésta figura 
jurídica se le atribuye otra denominación que se utiliza como sinónimo 
de la misma: empleador. 
 
La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 10 que patrón es 
la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios 
trabajadores. “En el campo del derecho del trabajo, se puede ser 
patrón sin ser necesariamente empresario y se puede ser empresario 
sin ser necesariamente patrón”.21 
 
 
21 BORRELL NAVARRO, Miguel Op Cit. p. 96. 
 23 
El artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo establece que “Patrón es 
la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios 
trabajadores…” En nuestra actual legislación laboral y por 
jurisprudencia, un intermediario es considerado también patrón y por lo 
tanto debe responder de la misma manera. Esto es debe asumir las 
responsabilidades que le corresponderían a quien recibe directamente 
el trabajo de un subordinado, recordando que un intermediario es “la 
persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras 
para que presten servicios a un patrón” según lo establecido en el 
artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo, al intermediario en el mundo 
práctico, vulgarmente se le ha llamado “enganchador” o “celestina”. 
 
Para el maestro Alberto Trueba Urbina, patrón es la persona física o 
moral que emplee al servicio de otro en virtud de un contrato del 
trabajo. Para Rafael De Pina patrón es la persona física o moral que 
utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. 
 
 
5.- Estabilidad en el empleo 
 
 
Empleo es la concentración de una serie de tareas a cambio de una 
retribución pecuniaria denominada salario. La estabilidad en el empleo 
tienen sus orígenes en la Constitución de 1917, al establecer en su 
artículo 123, fracción XXII, exige las responsabilidades que el patrón 
debe cumplir si se diera el caso de un despido injustificado de un 
trabajador. Lo que trae a cuenta inevitablemente es la exigencia 
indistintamente por parte del trabajador de indemnización o 
reinstalación. 
 
Existen dos clases de estabilidad: la absoluta y la relativa. La 
estabilidad absoluta es la que tienen los trabajadores para permanecer 
en el empleo y disfrutar de las prestaciones inherentes al mismo. La 
estabilidad relativa es aquella salvedad de la regla general, es decir 
puede ser un ejemplo claro de los trabajos eventuales, esto es 
mientras que el trabajador está laborando cuenta con prestaciones y 
seguro social, pero sabe que éstas durarán únicamente durante un 
periodo finito de tiempo o bien hasta que finalice una determinada 
obra. 
 
 24 
Por lo anterior podemos ver que la estabilidad en el empleo se refiere 
a la duración de un trabajador en la fuente de trabajo; debido a esto 
podrá hablarse de estabilidad laboral absoluta en el empleo si la 
relación de trabajo es indefinida, lo cual es regla general, y se hablará 
de una relación de estabilidad laboral relativa en el momento en que 
se trate de un trabajador contratado por tiempo u obra determinada. 
 
Esclareciendo aún más el concepto, motivo de este estudio, debe 
considerarse para ello uno de los principios rectores del derecho del 
trabajo, es decir se debe tomar en cuenta el equilibrio de los factores 
de producción: el capital y el trabajo. Cada uno representado por una 
clase social esto deriva el derecho a la estabilidad en el empleo y el 
principio “a trabajo igual, salario igual”. 
 
Para el autor Roberto Charris Gómez existen derechos básicos del 
derecho laboral y uno de ellos es precisamente la estabilidad en el 
empleo”... principio que garantiza al trabajador el derecho a 
permanecer en su empleo en tanto no sobrevenga alguna causa que 
motive su separación. La estabilidad en el empleo, tiene especial 
relevancia puesto que sin este principio los postulados de igualdad, 
libertad, el trabajo como un derecho y un poder sociales, quedarían sin 
sustento”. 22 
 
El maestro Ramón Alena Garrido, considera que “existen principios 
que rigen a la estabilidad en el empleo, y estos son dignidad, igualdad 
y libertad”.23 
 
Un antónimo de la estabilidad en el empleo es el desempleo, uno de 
los motivos de éste es el despido, el cual puede definirse como la 
extinción de la relación laboral, en tal caso la Legislación establece 
dos formas de extinción de dicha relación; imputables al trabajador o 
imputables al patrón. México está regulado por el régimen laboral 
dictado en los artículos 73 y 123 constitucionales y las Leyes 
reglamentarias de éstos, mediante las cuales se reglamenta el despido 
causal y no el despido ad natum, es decir por la sola y libre voluntad 
del trabajador o del patrón. 
 
22 CHARIZ GOMEZ, Roberto, Op. Cit.10 p44. 
23 ALENA GARRIDO, Ramón, Derecho Individual del Trabajo, Oxford, México, 
1999,P.62 
 25 
 
Nuestra legislación es proteccionista de los derechos del trabajador y 
esto aplica de la misma manera a su trabajo, fuente de sustento de su 
familia, es por esto que en nuestra legislación establece motivos por 
los cuales el trabajador puede ser separado de su fuente de trabajo, lo 
señala el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Si el trabajador 
fuese separado por otros motivos o ni siquiera se le dijera el motivo, 
existe responsabilidad para el patrón, por lo que el despido debe reunir 
ciertas formalidades. 
 
Para el Doctor Miguel Borrell Navarro la estabilidad en el empleo es “la 
aspiración fundamental del Derecho del Trabajo y su principio rector, 
el cual es reconocido incluso por nuestra Carta Magna”24. Hablar de 
estabilidad en el empleo, implica hablar de la situación económica del 
país y recordar el modelo neoliberal que, en forma sintetizada se 
puede explicar como una forma de adelgazar el Estado, llegar a una 
privatizacióny disminuir las contrataciones colectivas. 
 
Sin lugar a dudas, hablar de una política económica que es “…el 
conjunto de mecanismos, instrumentos y acciones que aplica el 
Estado con el objeto de regular los hechos y fenómenos 
económicos…”25 
 
La planificación económica constituye un intento de los países 
capitalistas por dirigir la evolución de la economía nacionalista a 
objetos predeterminados. 
 
Mucho se ha escuchado sobre la crisis del momento, para algunos 
expertos ésta es mayor que la sufrida en 1929 por la globalización. Lo 
que queda claro es que, no se trata de una crisis coyuntural, sino 
estructural, ya que pone en cuestión el modelo económico actual. En 
estos momentos se está viviendo una recesión económica mundial, 
crisis en la que se aprecia una sobreproducción, gran inversión y la 
acumulación de riqueza en unos cuantos. 
 
 
24 BORRELL NAVARRO, Miguel Op Cit., p92. 
25 MENDEZ MORALES, José Silvestre, Problemas económicos de México, Mc 
Graw- Hill, México 2001, p.348 
 26 
Anteriormente el “Dios mercado” estaba muy presente, en la 
actualidad se hace a un lado la rectoría del Estado, dejando en libertad 
el intercambio de mercancías, aunque resulta obvio que esta libertad 
nunca ha sido tal visto realmente en el muy criticado Tratado de Libre 
Comercio México, Canadá y Estados Unidos, ya que si bien adelgazó 
el Estado, no existe tal libertad de intercambio, y esto por no hablar de 
la enorme brecha salarial entre Estados Unidos y México. 
 
En la política neoliberal existen algunas contradicciones, ya que si 
bien, está presente la no intervención del Estado, han sido necesarias 
algunas salvedades para no hundir a la economía del país, ejemplos 
de ello son la ayuda a los bancarios y el subsidio a las empresas 
automotrices. Los efectos de esta crisis se han expresado más en el 
mercado laboral originando mayor desempleo. 
 
Hablando teóricamente, la estabilidad en el empleo es un derecho 
elemental que se adquiere desde el momento en que se inicia la 
relación laboral, ya que desde este momento son muy limitantes los 
motivos de un posible despido; pero en la práctica profesional es muy 
frecuente que lleguen a ser despedidos injustificadamente varios 
trabajadores y que éstos no tengan forma de acreditar la relación 
laboral, por lo que al patrón solo le basta negar lisa y llanamente la 
relación laboral para que el trabajador al no tener forma de acreditar la 
relación laboral no tenga estabilidad en el empleo. 
 
La reglamentación de los trabajadores de confianza en lo que se 
refiere a la estabilidad en el empleo es muy precaria, factor que se 
debe a que el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece que 
la sola perdida de confianza es motivo para su despido, por lo cual no 
puede asegurarse que estos trabajadores gocen de una estabilidad en 
el empleo. 
 
Cabe hacer el comentario de los famosos contratos “a prueba” de un 
trabajador. Artimaña de las empresas para ahorrarse salario y 
aprovechar mano de obra, como se ha referido comúnmente es una 
violación a la estabilidad en el trabajo. De aprobarse la reforma de Ley 
que esta en puerta, se vería gravemente transgredida la estabilidad 
en el empleo, ya que es precisamente esta reforma la que pretende 
darle la mayor valides a esta figura, desapareciendo así las categorías 
y con ello la poca, pero existente estabilidad en los empleos, al 
 27 
pretender establecer un “periodo a prueba”, lo que conlleva a 
desproteger al trabajador y a crear una inseguridad jurídica. 
La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 35 cómo pueden 
ser las relaciones de trabajo, de aquí se deriva el principio de la 
duración indefinida de la relación de trabajo como criterio adoptado en 
el derecho laboral mexicano. Los artículos 36 y 37 de la Ley Federal 
del Trabajo establecen lo que debe entenderse por relación de 
trabajo, tanto por obra determinada como por tiempo determinado. El 
trabajo forma parte del patrimonio de una persona, desde esta visión y 
como una recopilación de en cuanto a esta figura se refiere, se tiene 
que existen los siguientes factores a considerar para decir que una 
persona tiene un empleo. El primero de ellos es el tiempo 
indeterminado, factor que nos arroja la estabilidad, un segundo factor 
es la participación en el mercado de trabajo, el tercer factor es el 
derecho a la capacitación, que le da al trabajador movilidad, el cuarto y 
último factor son las prestaciones y el seguro social. Por lo tanto en 
México hay muchos trabajos, pero pocos empleos. Es indispensable 
pensar en garantizar a cada trabajador una estabilidad en el empleo 
para lograr un verdadero desarrollo económico. 
 
 
6.- Capacitación. 
 
 
Según el diccionario de la Real Academia Española, capacitación es 
“la acción y efecto de capacitar o capacitarse, mientras que este 
mismo define adiestramiento como la acción y efecto de adiestrar o 
adiestrarse”26. 
 
La capacitación hace alusión a habilitar al trabajador, para lograr de él 
un mejor desempeño y así; éste suba de rango, además ésta debe 
concordar con los planes y programas establecidos de común acuerdo 
por el patrón y el sindicato y debieron ser aprobadas por la Secretaria 
del Trabajo y Previsión Social. La capacitación busca actualizar y 
perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su 
actividad designada o sobre el manejo de nueva maquinaria, lo más 
 
26 Real academia española, diccionario de la lengua española, Op. Cit. 4, pp. 26 y 
250. 
 28 
importante es prevenir riesgos de trabajo e incrementar la 
productividad. 
El adiestramiento, por el contrario, consiste en enseñar, buscar el 
perfeccionamiento en su actividad. 
 
Las figuras de capacitación y adiestramiento surgen con la 
modificación que se realiza en enero de 1978 al artículo 123 
Constitucional, en su fracción XIII, en la cual se establecía que “las 
empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a 
proporcionar a sus trabajadores, capacitación y adiestramiento para el 
trabajo” el artículo 3º de la Ley Federal del Trabajo, establece a su vez 
que será de interés social promover y vigilar la capacitación y el 
adiestramiento. 
 
Lamentablemente en la práctica laboral es muy común ver que la 
capacitación y el adiestramiento son solo letra muerta. Los patrones 
argumentan que los trabajadores se niegan a recibir ambos, lo que es 
parcialmente falso, ya que esta posible actitud se presenta porque los 
trabajadores no están motivados por la capacitación, al no ver en ella 
un medio para ganar un mejor salario, o bien para conservar su 
empleo y de esta forma lograr estabilidad, en la mayor parte de los 
casos lo ven como horas extras sin sueldo y mayor desgaste. 
 
En el ámbito internacional la capacitación y el adiestramiento también 
han sido materia de discusión, y fueron definidos establecidos en el 
Convenio número 142 de la Organización Internacional del Trabajo de 
junio de 1975 y ratificado por México en noviembre de 1978: dictando 
que “... la mejor riqueza de los pueblos son sus hombres, la mejor 
inversión del gobierno será la formación profesional de los 
mexicanos”27 
 
 
7.- Prestaciones 
 
 
Las prestaciones de Ley son las que garantizan los privilegios mínimos 
a los que un empleado debe tener derecho, cualquiera que sea su 
trabajo, es por ello que es de vital importancia que el trabajador las 
 
27 CHARIS GOMEZ Roberto Op. Cit. 10 p.102. 
 29 
conozca. Así pues, según la legislación mexicana éstas son las 
siguientes: 
 
Una jornada de trabajo diurna, nocturna o mixta con un máximo de 8 
horas de trabajo y 7 en caso de ser turno nocturno. 
 
En cuanto a los descansos es obligatorio para el trabajador tener por 
lo menos 1 día de descanso por cada 6 trabajados y la Ley Federal del 
Trabajo especifica los días festivos de descanso obligatorio. 
 
Todo trabajadordebe tener derecho a vacaciones; la ley impone un 
mínimo de 6 días de vacaciones cuando el empleado tenga por lo 
menos 1 año laborando en la empresa, así como una prima vacacional 
mínima de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el 
período de vacaciones. 
 
Desde luego el pago de aguinaldo por ley es obligatorio, y este se 
paga en un mínimo de 15 días de salario por año, pagaderos antes del 
20 de Diciembre. El aguinaldo es una gratificación que el patrón 
pagará cada año antes del 20 de diciembre a todos sus trabajadores, 
cantidad que será equivalente a 15 días de salario mínimo o bien si el 
trabajador tiene menos de un año laborando para él, se le deberá de 
pagar la parte proporcional al tiempo laborado. 
 
Los trabajadores también tienen derecho a una participación de las 
utilidades de la empresa, y lo anterior se fundamenta en la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 
123, apartado A, fracción IX y en el artículo 117 de la Ley Federal del 
Trabajo, de la misma manera la Ley del Impuesto sobre la Renta 
obliga a las personas físicas y morales a determinar la utilidad fiscal; 
así como a calcular el monto que corresponda a los trabajadores por 
concepto de participación en las utilidades. Así de acuerdo con la Ley 
del Impuesto sobre la Renta se aplicará el 10% del porcentaje sobre 
la renta gravable. Quedan exentas de efectuar el reparto las empresas 
de nueva creación, durante su primer año, o bien aquellas que se 
dedican a la elaboración de un nuevo producto en el mercado durante 
sus dos primeros años de iniciación, aquellas instituciones de 
asistencia privada o culturales sin fines de lucro, el Instituto Mexicano 
del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de 
los Trabajadores y finalmente aquellas empresas cuyo capital y trabajo 
 30 
generen un ingreso anual que no exceda el fijado por la Secretaria de 
Hacienda y Crédito Público. De esta manera, esta prestación tienen 
derecho de recibirla aquellos trabajadores eventuales que hayan 
trabajado por un periodo mayor de 60 días, los trabajadores de 
confianza con el tope del 20% para el caso de que su salario sea 
mayor al de un trabajador sindicalizado. Los trabajadores domésticos, 
los directores, administrativos y gerentes generales de las empresas 
tienen derecho de participar en las utilidades. De acuerdo con la Ley 
de Impuesto sobre la Renta las utilidades de los trabajadores no 
causaran Impuesto sobre la Renta cuando esta utilidad sea menos a 
15 días de salario mínimo general. 
Para el maestro Mario de la Cueva, “el seguro social es la parte de la 
previsión social obligatoria que, bajo la administración y vigilancia del 
Estado, tiende a prevenir o compensar a los trabajadores por la 
pérdida o disminución de su capacidad de ganancia, como resultado 
de la realización de los riesgos naturales y sociales a que están 
expuestos”28. Aquellos individuos que no gocen de esta prestación por 
trabajar por su cuenta o en empresas familiares, los profesionistas o 
pequeños comerciantes, los empleados domésticos, artesanos o 
trabajados no asalariados; pueden gozar de los beneficios del seguro 
social (IMSS) si contratan un convenio directamente con el instituto y 
de manera voluntaria. Los beneficios de contar con Seguro Social van 
más allá de la prestación de servicios médicos, en teoría es una 
cobertura total para cualquier riesgo que atente contra tu calidad de 
vida, el seguro social cubre: Enfermedades y Maternidad, Riesgos de 
Trabajo, Invalidez y Muerte, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y 
Vejez, Guarderías y Prestaciones Sociales. 
 
 
8.- Desempleo. 
 
 
Podemos entender como desempleo la situación de la persona que se 
encuentra privada de trabajo o sin trabajo. 
 
 
28 DE LA CUEVA, Mario, Derecho mexicano del trabajo, 6º edición, Ed. Porrúa, 
México 1964 
 31 
En la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal 
en su artículo 2, define al desempleo como: “El desempleo para 
efectos de esta Ley, se tomará en cuenta cuando el trabajador por 
causas ajenas a su voluntad, deje o sea separado de su empleo 
formal con carácter temporal o definitivo, en la actividad que venía 
desarrollando y sea privado de su salario” 
 
En nuestro país actualmente el desempleo se debe a la situación 
económica del país y sin duda, para el estudio del impacto económico 
en la sociedad se deben tomar en cuenta diversas variables, la 
primera es; la preparación que tiene la nación para enfrentar esta 
crisis, porque aunque la crisis se vive a nivel global, no se enfrentará, 
ni se sufrirá de igual forma en cada parte del mundo. México no esta 
preparado para enfrentar una crisis de esta magnitud porque el salario 
ya ha perdido un 80% de poder adquisitivo, debido a que el país ha 
tenido un deterioro notable en la cual la economía ha ido cayendo, 
según especialistas de la materia, desde hace casi 30 años, este 
deterioro pareció detenerse en el año 2000, pero del 2006 a la fecha 
este la situación ha empeorado. 
 
El empleo es otra variable que debe ser estudiada para reflejar el 
impacto económico en la sociedad, el déficit llega a más de 20 
millones, se han creado 245 000 empleos a requerimientos que van a 
un millón trescientos mil, lo que provoca el mercado informal y la 
migración. A partir de 1970, ha ido creciendo la taza de migración, 
según las estadísticas del Instituto Nacional de Migración. 
 
Tenemos en nuestro país, aproximadamente un 10% de migración, 
según cifras de diferentes noticieros, lo que significa que de cada 100 
personas que nacen y en las que el Estado invierte 10 se van del país, 
México no va a aprovechar estás 10 inversiones, lo que nos lleva a 
otra variable; la migración, que se manifiesta un poco previa a la crisis 
habla del deterioro social. 
 
En las crisis se aprecia un dato curioso; quien tiene más dinero tendrá 
más después de la crisis, porque pueden adquirir ahora en bajo costo 
lo que se derrumba para que posteriormente a la crisis ese valor se 
incremente. 
 
 32 
Es increíble que México tuviera una economía medianamente sólida, 
en la segunda mitad del siglo XX, situación que fue reconocida como 
“el milagro económico de América latina” y ahora que, en estos últimos 
cuatro años ocupe los escalones finales de América latina. 
 
Otra variable es la gran dependencia que México tiene de Estados 
Unidos, el grado de dependencia de un país se mide de acuerdo al 
porcentaje de sus exportaciones y casi el 90% de nuestras 
exportaciones van a Estados Unidos, aunado a esto tenemos los dos 
planes anticrisis que el presidente Calderón presentó: la primera en 
octubre y la segunda en enero, sin afán de abundar en ellos y para 
englobar su contenido se puede apuntar que ambos se fundamentan 
en que Estados Unidos de América salga de la crisis y por si esto no 
fuera lo suficientemente grave; hace poco se aprobó la disposición 
anticipada del fondo de retiro para desempleados y la ampliación de 
seis meses extra de seguro social a lo que marca la ley una vez que el 
trabajador sea dado de baja, pero ambas disposiciones solo para 
desempleados del 2009. 
 
Es importante resaltar que el modelo neoliberal en formas simples 
consiste en adelgazar al Estado, en privatizar, en disminuir el número 
de contrataciones colectivas y principalmente en dejar de lado la 
rectoría del Estado para entrar en el Gobierno del mercado. A nivel 
mundial se esta viviendo una regresión económica mayor a la que 
ocurrió durante los años 20' y que sobre todo pone en cuestión el 
modelo económico. 
 
Analizando la crisis y aunado a que en México no existe seguro de 
desempleo regulado en Ley, los trabajadores que se incorporan al 
mercado de trabajo se ven obligados desarrollar alguna actividad que 
les proporcione un ingreso mayor, fijo y seguro, y es por esto que 
crece el desempleo, el empleo informal, el autoempleo y se amplía la 
migración. 
 
Las políticas neoliberalespredominantes modificaron el patrón de 
acumulación en México. El Estado protector dio paso a las 
recomendaciones de los organismos financieros internacionales como 
el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, que presionan 
para el establecimiento de la flexibilidad laboral, debido a esto tienden 
a eliminarse las leyes protectoras del trabajo, razón que propicia la 
 33 
precarización de las condiciones laborales, el debilitamiento de los 
sindicatos y la eliminación de las prestaciones sociales. 
 
Ahora no sólo está en puerta las reformas de peso a la Ley Federal del 
Trabajo, sino mayores problemas a nivel empresarial, lo que en obvias 
razones arrastra al sector obrero. Se aproximan grandes cambios en 
el sistema económico y lamentablemente no todos ellos son 
favorables para la los trabajadores. 
 
En la practica profesional es visible que a causa la crisis económica 
cada vez más pronunciada, las empresas se ven obligadas a despedir 
personal al no estar en condiciones optimas para pagar salarios, sin 
embargo estos despidos, muchas veces masivos, no se liquidan de 
acuerdo a lo que marca la Ley (en la mayoría de los casos por ser 
insostenible), sin mencionar, claro que ésta no sería una de las 
razones por las cuales se puede separar a un trabajador de su fuente 
de ingresos. 
 
A este problema social se le suma el problema de las inconformidades 
del trabajador al despedido injustificado sufrido, con el presente 
análisis no se justifica el despido masivo efectuado por las empresas, 
pero si se hace un llamado a un estudio más profundo en la sociología 
con respecto al fenómeno del desempleo. 
 
 
9.- Contrato de Seguro. 
 
 
Contrato viene del latín “contractus, que significa reunir, lograr, 
concentrar, es un acto jurídico bilateral que se constituye por el 
acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas 
consecuencias jurídicas (creación o transmisión de derechos y 
obligaciones) debido al reconocimiento de una norma de derecho.”29 
 
Hémard, sostiene que “El seguro es una operación por la cual una 
parte, el asegurado, se hace prometer mediante una remuneración, la 
prima, para él o para un tercero, en caso de realización de un riesgo, 
 
29 Diccionario Jurídico mexicano del instituto de investigaciones Jurídicas, Ed. 
Porrúa, 7, edición, México, 1994, p. 691. 
 34 
una prestación; por otra parte, el asegurador, quien tomando a su 
cargo un conjunto de riesgos los compensa conforme a las leyes de la 
estadística”30 
 
El seguro tiene mayor relación en materia de comercio que en derecho 
laboral, y fue precisamente como surgió, es decir por la transportación 
de mercancía. Los viajes al ser largos y peligrosos eran motivo de 
exposición a varios peligros, creando la necesidad de unirse entre 
comerciantes a través de mutualidades a fin de protegerse de posibles 
pedidas. 
 
El marco jurídico de la seguridad social se encuentra en el artículo 
123, fracción XXIX, a partir de la constitución de 1917, en los 
siguientes 12 años se crearon 92 disposiciones porque cada Estado 
trataba de legislar sobre la materia, finalmente en la reforma de 1929, 
se considera de utilidad pública la existencia de una Ley del seguro 
social. Por su parte la seguridad social surge en los países Europeos, 
directamente en Alemania atendiendo solo a los trabajadores en 
cuestiones de pensión de vejez, de cesantía y por muerte. 
 
La seguridad social ha pasado por diversas etapas a lo algo de la 
historia; en la edad media existía la ayuda mutua, la previsión en 
gremios y la caridad, posteriormente en la edad moderna (siglos XVI y 
XVII) nos encontramos ya con la beneficencia pública, la asistencia 
social que se dividía en privada por parte de la iglesia y en pública por 
parte del Estado, aquí vemos el mutualismo, llegando a la edad 
contemporánea (siglo XVIII- XIX) llega la etapa liberal, en la cual el 
Estado no intervenía en el trabajo, más tarde la Revolución Industrial 
que trajo gran evolución al derecho laboral por la marginación la 
pobreza y las situaciones tan lamentables en las que se desarrollaba 
una jornada laboral, en esta etapa el ahorro individual pertenecía al 
derecho civil (cajas de ahorro), claro que estas no operaban para los 
obreros, porque no tenían dinero, tiempo después surge el mutualismo 
como tal, aunque era limitado porque requería de aportación, es 
entonces que aparece el seguro privado y con él la Teoría del riesgo, 
que consiste en que por culpa o no del trabajador en un accidente al 
prestar servicios, el empresario debe indemnizarlo. 
 
30 Citado por Ruiz Rueda, Luis, El Contrato de Seguro, México, Ed. Porrúa, 1978, 
p.49 
 35 
 
El paso del curso siguiendo la línea cronológica trazada en el siglo XX, 
llegó a la crisis de 1929, la Organización Internacional del Trabajo 
apoya la creación del seguro social con los seguros de salud, trabajo y 
vejez. 
 
Después de la segunda guerra mundial la seguridad social era 
obligatoria para los trabajadores en cuanto a la carga del pago en un 
sistema causal (riesgos de trabajo) y el pago en forma tripartita; 
trabajador, patrón y Estado, más tarde surge en convenio 102 de la 
OIT, carta de Filadelfia. 
 
En nuestro país existe una “indemnización por finalización del trabajo”, 
establecida en la Ley Federal del Trabajo, que en muchos casos se 
llega de forma totalmente errónea, a considerar equiparable a un 
seguro de desempleo, cuando por su naturaleza; son totalmente 
diferentes. 
 
La indemnización se creó como una “recompensa” a la desaparición 
de la estabilidad en el empleo, es la salida fácil que se le da al patrón 
para despedir sin causa a un trabajador y no reinstalarlo, en razón que 
el legislador vio a la reinstalación como obligación de hacer y no de 
dar, así que a falta de un verdadero seguro de desempleo lo único con 
lo que se cuenta para subsistir mientras se encuentra otro empleo es 
la indemnización; y demás prestaciones de ley, hasta que encuentre 
un nuevo empleo, lo que según estadísticas no le resultaría tan fácil y 
tendría que enfrentarse a las grandes filas de desempleados, claro 
esto en el mejor de los casos. El peor sería que a causa de su 
injustificado despido no le pagaran ni siquiera sus salarios 
devengados, ya no hablemos de indemnización y demás prestaciones, 
porque esto sucede en la mayoría de los casos y el trabajador no sólo 
pierde su empleo, sino que se enfrenta a un mundo laboral lleno de 
dificultades para lograr colocarse nuevamente. 
 
En muchos países la seguridad social ha pasado a ser una carga muy 
pesada, aunado claro está, a diversas problemáticas. Así que éstos 
estados no tienen al 100% de su población en el régimen de seguridad 
social, en tal situación es la industria privada la que ofrece servicios 
que el Estado no puede cubrir por completo; tal es el caso de 
hospitales privados que ofrecen seguros de gastos médicos graduales 
 36 
según las necesidades de quienes puedan contratarlos. Hay diversos 
seguros según cada una de las necesidades de las personas y los que 
más los ofrecen son las instituciones bancarias, y es así como la 
seguridad social se convierte ya no en una prestación social, sino en 
una negociación y comercialización, es decir, se vuelve un producto a 
la venta y como tal, para su existencia como contrato, ante los 
organismos financieros del país, se requiere los elementos esenciales 
y de validez; el consentimiento de las partes, que el objeto sea posible 
y licito, capacidad general de las partes y ausencia de vicios de la 
voluntad. Los elementos esenciales del contrato de seguros son el 
acuerdo de voluntades de las personas y con el objeto de crear o 
transmitir derechos y obligaciones. 
 
El contrato de seguro se clasifica de la siguiente manera: 
 
Es nominado, o también llamado típico porque es regulado en el 
derecho común. 
 
Este contrato es de adhesión porque el asegurador fijay determina las 
condiciones generales del contrato, previamente aprobados por la 
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y la otra parte solo se limita 
a aceptarlas si desea tener el seguro. 
 
Resulta ser aleatorio, pues se pacta la posibilidad de una ganancia o 
se garantiza la posibilidad de una perdida. 
 
Es bilateral o sinalagmático por crear obligaciones reciprocas para 
ambas partes. 
 
Desde luego es consensual porque es necesario el consentimiento de 
las partes para su realización. 
 
Resulta oneroso porque una de las partes obtiene una prestación a 
cambio de otra que ha de realizar. 
 
Es conmutativo, en cuanto a las prestaciones a cumplir por las partes. 
 
Este contrato es aleatorio por la realización del riesgo y su eventual 
compensación. 
 
 37 
Se considera de tracto sucesivo o continúo porque las prestaciones se 
cumplen durante un cierto periodo de tiempo. 
 
Es principal por ser una prestación fundamental asumida por la 
aseguradora. 
 
10.- Salario. 
 
 
El salario proviene del latín salarium, según nuestra Ley Federal del 
Trabajo, es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su 
trabajo. “Al salario debe considerársele como un instrumento de 
justicia social, más que como una contraprestación por el servicio 
prestado”.31 
 
A partir de una polarización social desde 1950 México ha desarrollado 
mucha inequidad económica, que significa una injusta distribución del 
salario. 
 
La economía es una relación social y el salario se debe ver como una 
integración de capital y trabajo. Actualmente en nuestra legislación 
laboral se encuentra el concepto de salario mínimo, este concepto 
empezaba a mencionarse en legislaciones Estatales de nuestro país; 
sin embargo fue en Nueva Zelanda en 1894 donde surgió y más tarde 
fue retomado en nuestra constitución de 1917, concepto al cual se le 
anexo el concepto de remunerado, significado que lamentablemente 
en la actualidad únicamente se ve como buenos deseos del legislador 
debido a la crisis económica en la que el país se ha visto inmerso. Con 
esto tenemos que en todo el territorio nacional existen tres salarios 
que se dividen en tres regiones, así como 88 categorías de salario 
mínimo profesionales. 
 
Además del concepto de salario mínimo, nuestra legislación también 
recoge el concepto de salario integrado y éste se constituye por los 
pagos hechos en efectivo por cuota diaria más gratificaciones, 
percepciones, en cada caso habitación, primas, comisiones, 
prestaciones en especie, más cualquier otra cantidad que se le 
 
31 BORRELL NAVARRO, Miguel. Op Cit. 5 p. 123 
 38 
entregue constantemente al trabajador y que pueda llegar a formar 
parte de su salario. 
 
Existen diferentes tipos de salario algunos de ellos son: 
 
Salario a destajo, ó salario por pieza, es decir, por una unidad 
producida. 
Salario anual es la retribución total a un trabajador por su trabajo de un 
año realizado. 
 
Salario básico es aquella remuneración mínima también conocida 
como salario mínimo. 
 
Existe también el salario de bolsillo, que es la suma neta de dinero que 
recibe el trabajador en concepto de salario. 
 
El salario directo es aquel que recibe exclusivamente como contra 
partida del servicio en el cargo ocupado. 
 
Salario en especie es aquel abonado, mediante la entrega de producto 
de forma reiterada, en el cual el uso de moneda no tiene difusión. 
 
El salario impago se trata de las sumas adeudadas por el empleador al 
trabajador en concepto de salarios. 
 
Se le llama salario indirecto al que resulta de cláusulas de la 
convención colectiva de trabajo y del plan de servicio sociales ofrecido 
por la organización. 
 
Salario nominal consiste en el salario cuyo importe se haya expresado 
en unidades monetarias por periodos establecidos como control 
interno de la fuente de trabajo. 
 
Se le considera salario base a la retribución del trabajador que debe 
ser tomada en cuenta para fijar determinadas indemnizaciones o 
prestaciones. 
 
Los salarios caídos son aquellos que devenga el trabajador durante la 
tramitación del juicio laboral cuando ha sido despedido 
injustificadamente. 
 39 
 
El salario familiar es aquel que toma en cuenta el número de 
miembros de la familia del trabajador. 
 
 
 
 
11. Póliza 
 
 
La Póliza es el documento principal, por el cual se formaliza el contrato 
de seguro, en él se establecen las relaciones contractuales entre las 
partes del contrato. 
 
Es obligación de la empresa aseguradora redactar y entregar por 
escrito la Póliza al contratante, con los siguientes elementos: nombre y 
domicilio de los contratantes, denominación del objeto asegurar, la 
naturaleza de los riesgos garantizados, el periodo que abarca la 
garantía, el monto de la garantía y la cuota o prima del seguro. 
 
La redacción por escrito del contrato de seguro constituye un requisito 
solemne, la perfección del contrato es consensual y no puede 
sujetarse a la condición suspensiva de la entrega de la póliza o de 
cualquier otro documento en que conste la aceptación, ni tampoco a la 
condición del pago de la prima. Por supuesto que el contrato de 
seguro es según el ramo de que se trate. 
 
Las Pólizas se clasifican en: 
 
Póliza simple es aquella que sólo cubre una garantía. 
 
Póliza combinada o global es aquella que cubre en forma simultánea 
y segura diferentes riesgos. 
 
La póliza a todo riesgo es aquella en la cual se garantiza conjunta y 
simultáneamente los riesgos que pueda afectarse a un objeto. 
 
De acuerdo al número de asegurados en un contrato de seguro, éste 
se divide en: 
 
 40 
Individual y es aquella que únicamente cubre a un asegurado, en 
contraste a la colectiva que solo cubre simultáneamente a varias 
personas aseguradas. 
 
También la Póliza se clasifica en: 
 
Nominativa; que es la expedida a la misma persona que se consigna 
en el texto, puede ser de orden si solo protege a la persona en cuyo 
favor se expide, o puede ser una póliza portada si solo garantiza a la 
persona que la posee. 
 
 41 
CAPÍTULO 2 
 
Antecedentes 
 
 
La historia es una ciencia que estudia el pasado para explicar el 
presente; la historia es cíclica y tiende a repetirse. 
 
El derecho del trabajo encuentra su génesis en la revolución 
mexicana, ya que surge como una conquista de la misma. 
 
 
1.- Revolución mexicana. 
 
 
Para algunos historiadores; la revolución mexicana fue un intento 
fallido, tal adjetivo lo atribuyen a los desperfectos, los grandes abusos 
y la falta de ideología y decisión general. 
 
La revolución mexicana en su duración fue cambiando de ideología, 
lideres e intereses, hombres y mujeres hacían la revolución sin saber 
para que; las populares “soldaderas” han llegado a ser consideradas 
por historiadores como mujeres que solo estaban presentes en la 
revuelta para seguir a sus hombres. 
 
Pese a que lo anterior puede no considerarse lo mejor de este 
movimiento, el derecho laboral mexicano es producto de la revolución 
mexicana, nuestro derecho laboral fue inspirado en las ideologías de 
Europa por finales del siglo XIX y principios del XX y por supuesto a 
las ideas de los hermanos Flores Magón. 
 
Las conquistas laborales en México han sido logradas a base de 
lucha, no de dialogo. 
 
Durante el Gobierno de Porfirio Díaz (1884 a 1911) se considera a 
México como capitalista, esto es precisamente a partir del porfiriato, ya 
que durante este periodo se desarrolló una acumulación de capital 
nacional, como extranjero. Durante esta etapa la economía mexicana 
era agro-exportadora, es decir se basó en la explotación de productos 
agrícolas y de la industria extractiva, el porfiriato se caracterizó por 
 42 
grandes inversiones por parte del extranjero, gran infraestructura, 
muchos empleos y sueldos bajos. 
 
En 1903 estalla la huelga en la textilera de Río Blanco, exigiendo la 
salida del capataz, en 1904 se dan diversas huelgas ferrocarrileras por 
aumento salarial, en 1905 se unifican los sindicatos ferrocarrilerosen 
la Gran Liga de Empleados del Ferrocarril, mientras que en la capital 
se da un primer intento de formar un sindicato que agrupe a los 
trabajadores electricistas. A pesar del ambiente represivo los liberales 
magonistas hicieron oír su voz ante los trabajadores mexicanos. 
 
En Sonora había descontento entre los operarios de una empresa 
norteamericana que explotaba las minas de cobre. A principios de 
1906 bajo el influjo epistolar y periodístico del magonismo se fundan 
dos grupos en Cananea: el club liberal de Cananea y el club liberal 
Humanidad encabezados por los obreros Manuel M. Diéguez y 
Esteban Baca Calderón, los bajos salarios y el trato humillante que los 
obreros recibían del personal norteamericano, así como de algunos 
capataces, crearon una creciente tirantez en las relaciones obrero-
patronales. 
 
La huelga de Cananea comenzó el 1° de Junio de 1906, ya que a 
empresa Cananea Consolidate Copper elaboró un contrato colectivo 
de trabajo muy desventajoso para los trabajadores mineros, así los 
trabajadores Calderón y Diéguez fueron los principales dirigentes del 
movimiento, Cananea fue el primer brote de Sindicalismo moderno 
mexicano, la primera lucha por la conquista de la jornada de 8 horas y 
un salario mínimo suficiente para satisfacer dentro de un marco las 
necesidades del trabajador y su familia, lamentablemente la huelga es 
duramente reprimida por tropas norteamericanas traídas por la 
compañía, en julio del mismo año. 
 
Aparece el programa del Partido Liberal siendo sus principales 
propuestas la reducción del periodo presidencial a cuatro años, la no 
reelección, castigo a funcionarios públicos que violen la ley, 
enseñanza laica, jornada de 8 horas de trabajo, prohibición del trabajo 
a los niños, salario mínimo en toda la República y repatriación de 
tierras improductivas, el Programa Liberal de 1906 fue expedido el 01 
de julio de 1906, este programa fue una gran influencia para la 
posterior constitución de 1917. 
 43 
Hoy en día el conjunto de actividades económicas que conllevan a la 
producción de bienes y servicios es lo que sienta las bases de la 
economía mexicana y estas actividades se dividen en tres sectores, 
que a su vez se integran por ramas productivas. El sector 
agropecuario se forma por agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. 
El sector industrial se divide en dos subsecuentes con sus respectivas 
ramas, es decir; el sector industrial se divide en industria extractiva e 
industria de transformación. La industria extractiva se divide en minería 
y petróleo. La industria de transformación se divide en automotriz, de 
la construcción, de alimentos, tabacalera, petroquímica, mueblera, 
maderera, etc. Otro sector es el de servicios y sus principales ramas 
son: comercio, restaurantes y hoteles, transporte, comunicaciones, 
servicios profesionales, servicios de educación médicos, etc. 
 
Los tres sectores económicos tienen amplias relaciones 
intersectoriales que a su vez se dividen en sector privado, sector 
público y sector externo. El sector privado se forma por empresas 
privadas y por particulares que prestan sus servicios en la economía. 
El sector público se forma por el Gobierno Federal, Gobiernos 
Estatales, Gobiernos Municipales, Organismos y empresas estatales. 
 
El sector externo se forma por empresas extranjeras en México, 
Organismos públicos extranjeros y particulares extranjeros que 
trabajan en el país, “…en la economía del país participan o 
intervienen los agentes sociales; es decir, los grupos sociales; las 
personas que contribuyen con su trabajo y su capital al movimiento de 
todo el sistema económico del país.”32 
 
En México es considerado para el autor José Silvestre Méndez, como 
un país capitalista, entre otros factores por; “la producción 
generalizada de mercancías, la existencia de mercados donde se 
compra y venden las mercancías producidas, por el intercambio o 
comercio que se realiza por medio del dinero y que constituye una 
economía monetaria, la existencia de dos clases sociales 
fundamentales y antagónicas: los capitalistas, que son los dueños de 
los medios de producción, y los obreros asalariados, que se ven 
obligados a vender fuerza de trabajo para poder subsistir, la fuerza de 
trabajo, por lo tanto, es una mercancía que se compra y se vende, se 
 
32 MÉNDEZ MORALES, José Silvestre, Op. Cit.18 pp. 31 
 44 
continúa con la explotación del hombre por el hombre, que adquiere la 
forma de plusvalía, entendida esta como, “La plusvalía es el producto 
excedente que generan los obreros asalariados y del cual se apropian 
los capitalistas por ser los dueños de los medios de producción, la 
plusvalía como excedente económico se reparte entre los capitalistas 
bajo la forma de ganancias, intereses, renta y dividendos”33 
 
Una crítica que realiza el autor antes citado, es que, el funcionamiento 
del sistema genera inflación y desempleo, pese a que México tiene un 
sistema capitalista, de ninguna forma se le debe equiparar al 
capitalismo que otros países, ya que los fundamentos los posee pero, 
estos se manifiestan de diversa forma y tienen diferentes 
consecuencias. 
 
Parece desalentador pero por otra parte obvio, decir que México es un 
país dependiente; sin embargo es importante destacar los principales 
aspectos de esta afirmación; el comercio en su mayoría consiste en 
productos elaborados en el extranjero, nuestros insumos, en su 
mayoría, principalmente los alimenticios son traídos del extranjero y se 
necesita de inversión extranjera para generar empleos que darían 
estabilidad económica a las familias y así podrían consumir los 
productos que se venden. En todo caso, lamentablemente también 
somos un país atrasado, aunque este concepto sea relativo, pero la 
muestra más clara de esta afirmación es el alto índice de desempleo y 
subempleo. 
 
 
2.- La gestación del artículo 123 en la constitución de 1917. 
 
 
La constitución de 1917 viene a tratar de dar un equilibrio entre los dos 
factores de la producción. El maestro Alberto Trueba Urbina llegó a 
decir que el artículo 123 de nuestra constitución sirvió de base e 
inspiración para los tratados de Versalles y de la constitución Alemana 
de Weimar de 1919 y recordando las clases de la doctora Aurora 
Arnaiz, se logra apuntar que respecto al tema, siempre compartía la 
misma opinión. 
 
33 Ibídem P.30 
 45 
La constitución de 1910 da un gran salto en avances significativos, por 
ello se le considera a México como padre del juicio de amparo. En 
cuanto al presente tema atañe, es la primera constitución en abrir un 
capítulo para la seguridad social, ello da pauta a reconocer los 
verdaderos derechos de los trabajadores frente a su patrón, le da un 
lugar ya en la sociedad y conlleva, me atrevo a decir, restituirlo y 
dignificarlo como ser humano una figura de ser humano y quitarle el 
trato de esclavo, ya que aun cuando ya se consideraba que México 
fuese un país libre, la esclavitud seguía siendo una práctica frecuente, 
se seguían presentado casos en diversas plantaciones y haciendas 
del país. 
 
Darle a un trabajador la libertad de exigir una jornada con horario 
máximo, un sueldo en dinero de cuenta corriente, exigir que no se le 
castigara físicamente, entre otras cosas no era fácil para alguien que 
había vivido oprimido, ni era menos fácil para el que estaba 
acostumbrado a oprimir y a ver a sus trabajadores como simple fuerza 
bruta que utilizaba y de la cual era dueño; ante estas posturas, no fue 
suficiente la simple declaración del artículo 123 constitucional, ni de la 
expedición de una Ley Federal del Trabajo, sino por lo consiguiente 
fue necesario la creación de una autoridad que pudiera tener 
conocimiento al respecto, por lo mismo se creo la Junta de 
Conciliación y Arbitraje. 
 
Pero lo que sin duda alguna quedó debidamente establecido fue el 
artículo 123, que ha sido uno de los grandes logros del movimiento 
revolucionario

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