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VALORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL Y DE 
INSPECCIÓN EN EL PAGO DE SALARIO POR TARJETAS DE 
DÉBITO O NÓMINA AL DICTAR LAUDOS EN LAS JUNTAS 
DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE 
 
 
 
 
 T E S I S 
 
 
 QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: 
 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 P R E S E N T A: 
 
 NANCY FABIOLA MOSQUEDA MARTINEZ 
 
 
 ASESORA: LIC. MARTHA RODRIGUEZ ORTIZ 
 
 
 
 CIUDAD UNIVERSITARIA, MEXICO, D.F. 2009 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA 
DE MEXICO 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
 
 
 
 
A Dios 
 
Por darme el privilegio de la vida. 
 
 
 
 
A mi madre 
 
 
Que es la persona más importante de mi vida, 
mi guía y sobre todo mi ejemplo a seguir. 
 
 
 
 
A Maty 
 
 
Mi angelito que está en el cielo y que es parte importante 
de este nuevo logro de mi vida. 
 
 
 
A mi familia 
 
Abuelito Don Agus tíos Maggi, Guty y Memo, 
mis niñas Monse y Jime por brindarme su apoyo 
e impulsarme a ser mejor persona. 
 
 
 
A mis amigos 
 
 
 Sin nombrarlos por temor a omitir alguno, 
 pero ustedes saben quienes son y cuanto los aprecio. 
 
 
 
 
 
 
 
 
Al Lic. Alfredo Téllez V. 
 
 
 Por sus consejos, enseñanzas y sobre todo por su amistad. 
 
 
 
 
A los Lic. Alberto Reynoso y Ma. Eugenia Navarrete 
 
 
Por su confianza y por darme la oportunidad de ser parte de la JFCA. 
 
 
 
 
A todos mis amigos y compañeros de la JFCA y del TFCA. 
 
 
 
 
A la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO y a mis 
profesores por que gracias a ellos puedo ser una profesionista. 
 
 
 
 
Con gran agradecimiento a la Lic. Martha Rodríguez Ortiz por su paciencia 
y dedicación para que esta investigación se pudiera llevar a cabo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VALORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL Y DE 
INSPECCIÓN EN EL PAGO DE SALARIO POR TARJETAS DE 
DÉBITO O NÓMINA AL DICTAR LAUDOS EN LAS JUNTAS 
DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE 
 
INTRODUCCIÓN I 
CAPÍTULO PRIMERO 
 
MARCO CONCEPTUAL 
 
1.1. Derecho Procesal del Trabajo 1 
1.2. Proceso y Procedimiento 4 
1.3. Prueba y Medios de Prueba 7 
1.4. Valoración de la Prueba 13 
1.5. Inspección 16 
1.6. Documento 17 
1.7. Presunción 20 
1.8. Salario 21 
1.8.1. tabular 24 
1.8.2. integrado 25 
1.8.3. Salario de Débito o Nominal 25 
 
CAPÍTULO SEGUNDO 
 
MARCO HISTÓRICO 
 
2.1. Antecedentes de la Prueba de Inspección y Documental 27 
2.1.1. Constitución de 1917 29 
2.1.2. Ley Federal del Trabajo de 1931 30 
2.1.3. Ley Federal del Trabajo de 1970 31 
2.2. Breve reseña del salario y sus formas de pago 37 
 
 
CAPÍTULO TERCERO 
 
MARCO JURÍDICO 
 
3.1. Procedimiento Ordinario 47 
3.2. Ofrecimiento de Prueba 53 
3.2.1. Documental 55 
3.2.2. Inspección 58 
3.3. Carga de la prueba 62 
3.4. Apercibimiento 66 
3.5. Pruebas para mejor proveer 68 
 
CAPÍTULO CUARTO 
 
VALORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL Y DE INSPECCIÓN EN EL 
PAGO DE SALARIO POR TARJETAS DE DÉBITO O NÓMINA AL 
DICTAR LAUDOS EN LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE 
 
4.1. Valoración de las pruebas en las Juntas de Conciliación y Arbitraje 71 
4.1.1 Documental 72 
4.1.2. Inspección 84 
4.2. Valoración de las pruebas por Tribunales Colegiados de Circuito 94 
4.3Propuesta 10 
 
CONCLUSIONES 108 
 
BIBLIOGRAFÍA 113 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
En el presente trabajo de investigación haremos un análisis de las pruebas, 
especialmente la documental y de inspección porque son las de mayor 
trascendencia para resolver un conflicto en cuanto a la controversia del salario 
en un juicio laboral. 
En la práctica la prueba de inspección es fundamental dentro de un juicio, 
pues ésta puede en ocasiones determinar el sentido de la resolución, es decir, qué 
parte dentro del juicio va a acreditar su acción o sus excepciones opuestas, es por 
ello, que se debe tomar en cuenta la presunción de esta prueba, pues aún y cuando 
los extremos que se pretenden acreditar con dicha probanza no se perfeccionan 
con la documentación que sirva para ello, la Junta determina que estos extremos se 
presumen por ciertos y ello conlleva a que se valore como una prueba fundamental 
y más aún cuando no existe en el expediente otra prueba que pueda desvirtuar la 
presunción de la inspección. 
En la actualidad y con los avances tecnológicos es común que las partes en 
un juicio ofrezcan microfichas a efecto de acreditar sus excepciones y defensas, 
aún y cuando la Ley Federal del Trabajo acepta cualquier medio de prueba, no se 
tiene un criterio uniforme en cuanto a la valoración que se debe dar a los mismos, 
es por ello que en el presente trabajo analizaremos los medios de prueba que 
pueden ser determinantes para un resolución, además la valoración que debe darse 
a los mismos para que se llegue a una resolución justa pero sobre todo congruente 
respecto a todo el material probatorio que se ofrece. 
 
 
 
CAPÍTULO PRIMERO 
 
MARCO CONCEPTUAL 
 
 
1.- Generalidades y Conceptos. 
 
 
En el presente capítulo se analizarán los diversos conceptos que 
dan los juristas respecto al derecho procesal que es la rama de estudio 
fundamental para el desarrollo de la presente investigación; por otra parte, 
analizaremos de manera conceptual los diferentes medios de prueba que se 
pueden ofrecer en juicio, sus generalidades y la forma en que se ofrecen. 
 
Uno de los temas fundamentales de este trabajo es cómo determinar 
en un juicio el salario de un trabajador o cuál es el que se debe tomar en 
cuenta para el pago de diversas prestaciones, es por ello, que es necesario 
analizar qué es el salario, cómo está integrado y las formas de pago que 
actualmente se llevan a cabo para que el trabajador pueda recibir su 
remuneración de forma rápida y de acuerdo a la actividad que desempeña. 
 
 
1.1. Derecho procesal del trabajo. 
 
El Derecho Procesal se define como el conjunto de normas que 
regulan el proceso o como el conjunto normativo que disciplina la actividad 
 
 
jurisdiccional del Estado. Tiene como finalidad la reglamentación de 
toda la secuela del proceso mediante la fijación de la norma jurídica por la 
que se pueden hacer efectivos los derechos sustantivos consignados en los 
códigos laborales. 
 
Rafael de Pina concibe al derecho procesal del trabajo como “una 
rama del derecho procesal que estudia las instituciones procesales del 
trabajo con finalidades y métodos científicos.” 1 
 
Trueba Urbina define al derecho procesal del trabajo como “el 
conjunto de reglas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de los 
tribunales y el proceso del trabajo para el mantenimiento del orden jurídico y 
económico en las relaciones obrero-patronales, interpatronales e 
interobreras.”2 
 
En elproceso laboral existen tres principios fundamentales: 
tecnicismo, es decir, que el proceso debe ser sencillo y flexible; rapidez y 
economía. 
 
Existen varias posturas para determinar si al derecho procesal del 
trabajo se le debe considerar como una rama del derecho público en 
atención a que está destinado a regular la función pública o si es un derecho 
 
1
 DE PINA, Rafael. Curso de Derecho Procesal del Trabajo, Editorial Botas, México, 1952. 
2
TRUEBA URBINA, Alberto. Nuevo derecho procesal del trabajo, sexta edición, Porrúa, México, 
1982, pág. 86. 
 
 
social en razón de sus propósitos, ya que a partir de la reforma a la Ley 
Federal del Trabajo vigente desde el 1º de mayo de 1980 la condición social 
del derecho procesal laboral, los Tribunales de trabajo en México deben 
ejercer una función tutelar en beneficio de los trabajadores que mejore sus 
demandas y los libere de las cargas de prueba a efecto de terminar con la 
desigualdad motivada por las razones económicas en razón de los patrones 
y ésta cualidad del derecho procesal es por su carácter social; otra cualidad 
del derecho procesal del trabajo versa sobre su autonomía en relación con 
otras ramas del derecho por la especialidad de sus instituciones, de sus 
principios básicos y sobre todo su independencia en relación a otras 
disciplinas pero aún con ello existe relación con las mismas. 
 
En México la función jurisdiccional en materia laboral la ejercen las 
Juntas de Conciliación y Arbitraje que tienen su origen en la fracción XX del 
apartado “A” del artículo 123 constitucional; estos organismos son 
autónomos del Poder Judicial aun cuando sus resoluciones puedan quedar 
sometidas a la revisión, y a diferencias de las jurisdicciones civil y penal, las 
laboral no admite una segunda instancia, por lo que los acuerdos, 
resoluciones interlocutorias, laudos y sentencias colectivas admiten recurso 
alguno ya que el juicio de amparo no constituye una segunda instancia, sino 
un juicio de garantías. 
 
El Derecho Procesal del Trabajo forma parte del Derecho Público por 
la naturaleza imperativa de las normas que contiene, por el interés jurídico 
 
que protege y por la calidad jurídica de las personas que intervienen en el 
proceso laboral. 
 
 
1.2. Proceso y Procedimiento 
 
 
El proceso es una serie de actos sucesivos llevados a cabo por el 
órgano jurisdiccional con la finalidad de aplicar la ley a un caso controvertido 
para solucionarlo; es un conjunto de actos procesales que se inician con la 
presentación y admisión de la demanda y concluye por las diferentes causas 
que la ley admite; el procedimiento es el modo como va desenvolviéndose el 
proceso, los trámites a que está sujeto, la manera de sustanciarlo, lo que 
puede ser ordinaria, sumaria, sumarísima, breve o dilatada, escrita o verbal, 
con una o varias instancias, con periodo de prueba o sin él, y así 
sucesivamente. 
 
La diferencia principal del proceso y del procedimiento versa en que 
todo proceso constituye uno o más procedimientos, necesita del 
procedimiento, no vive sin él; el procedimiento en cambio, no implica 
necesariamente un proceso ya que puede existir dentro o fuera de él. 
 
El proceso se divide en tres fases: 
 
 
1. Fase postulatoria.- Se inicia con la demanda o pretensión de la parte 
actora, en la que se expone su exigencia y los argumentos y fundamentos 
jurídicos que sirven de base; una vez contestada la demanda se fija el 
debate o litis, que no es otra cosa que los puntos cuestionados que serán 
objeto de prueba. 
 
2. Fase probatoria.- Esta fase a su vez se subdivide en: 
 
a). Ofrecimiento de pruebas.- Las partes ofrecen a los tribunales los 
diversos medios probatorios, éstas deben referirse a hechos controvertidos y 
el Juez tiene facultades de desechar aquellas que considere sin relación a la 
materia de litis que se está planteando. 
 
b). Admisión de pruebas.- Para que las pruebas sean admitidas, se 
deben ofrecer en tiempo y forma, es decir, ajustarse a las formalidades que 
establece la ley. 
 
c). Preparación de pruebas.- Es una serie de actos que realiza el 
órgano jurisdiccional para determinar cómo se va a llevar el desahogo de las 
pruebas ofrecidas por las partes. 
 
d). Desahogo de Pruebas.- Es la etapa en la cual se lleva el desarrollo 
de las pruebas, asimismo, existen pruebas las cuales por su propia y 
 
 
especial naturaleza se desahogan sin necesidad de una audiencia especial, 
como es el caso de las documentales no impugnadas y las presunciones. 
 
3.- Fase preconclusiva.- En el proceso laboral las partes tienen oportunidad 
de presentar alegatos, éstos consisten en razonamientos o consideraciones 
que las partes exponen para tratar de convencer al juzgador de la razón que 
le asiste a cada uno de ellos para conseguir una sentencia que beneficie a 
sus intereses. 
 
El procedimiento es uniforme dentro de las varias especies de juicios, 
de la diversidad e instancias y de las distintas resoluciones, en cambio, el 
proceso varía con cada demanda y contestación; el procedimiento es 
permanente mientras no se reforme la ley; el proceso varía con cada 
actividad o inacción de las partes. 
 
El procedimiento pertenece al orden legal y a la observancia de los 
jueces; el proceso corresponde a la iniciativa de las partes y a la decisión de 
los juzgadores. “El procedimiento constituye el camino; el proceso, el 
vehículo que permite recorrerlo a las partes y a los órganos públicos que lo 
transitan”.3 
 
 
 
 
 
3
 Enciclopedia Jurídica Omeba, Editorial Driskill S.A, Argentina, 1968, pág. 434 
 
1.3. Prueba y Medios de Prueba 
 
 
Los medios de prueba se definen como “los diversos elementos que, 
autorizados por ley, sirven para demostrar la veracidad o falsedad de los 
hechos controvertidos en juicio”.4 
 
Son los instrumentos de que se vale el órgano jurisdiccional para 
obtener los elementos lógicos suficientes para alcanzar la verdad; en lo 
general se tienen dos sistemas: 1) restrictivo o limitativo que no admite más 
pruebas que las específicamente señaladas en la ley y; 2) enunciativo que 
en adición a los contenidos en la ley acepta otros medios probatorios no 
previstos”.5 
 
La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 776 que son 
admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios 
a la moral o al derecho, y en especial las siguientes: I. Confesional; II.- 
Documental; III.- Testimonial; IV.- Pericial; V.- Inspección; VI.- Presunciones; 
VII.- Instrumental de Actuaciones y VIII.- Fotografías. 
 
 
 
 
4
 CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo V, 20ª edición, 
Editorial Heliasta S.R.L, Buenos Aires, 1986, pág. 371. 
5
 RAMIREZ FONSECA, Francisco. La prueba en el procedimiento laboral, Publicaciones 
administrativas y contables, México, 1990, pág. 91 
 
Confesional. 
 
Es una declaración de parte que contiene el reconocimiento de un 
hecho, tal declaración versa sobre la verdad de un hecho, lo cual resulta de 
gran importancia como medio probatorio. Al respecto la doctrina la considera 
como “una manifestación oral o escrita que en juicio o fuera de él hace una 
parte, quien está obligado sobre la verdad de los hechos afirmados por el 
adversario y que perjudican a quien los acepta en sus intereses”.6 
 
Se tiene que la confesión consta de tres elementos, el primero se 
refiere al objeto sobre el cual debe recaer la confesión para que ésta pueda 
ser aceptada y que verse sobre un hecho jurídico, personal o propio de 
quien lo hace; el segundo es la voluntad de la declaración y el ánimo de 
confesar con que se hace; y el tercer elemento son las partes que 
intervienen en el proceso (a quien formula la preguntas se le llama 
articulantey al que responde se le nombra absolvente). Esta confesión se 
considera expresa cuando se elabora de manera verbal o escrita de alguna 
de las partes y la confesión ficta es aquella en la que se tiene por confeso al 
absolvente por inasistencia, porque se negara a contestar o contestara con 
evasivas. 
 
Dicha prueba se caracteriza por un interrogatorio a cuyas preguntas 
se les da el nombre de posiciones y son calificadas previamente por la 
 
6
 DIAZ DE LEÓN, Marco Antonio. La prueba en el proceso laboral, Tomo I, segunda edición, 
Porrúa, México, 1990, pág. 96. 
 
 
autoridad competente, dichas posiciones deben ser formuladas en forma tal 
que lleven una respuesta concreta, ya sea afirmativa o negativa, por lo tanto, 
las respuestas que se den a estas deben también ser concretas y afirmar o 
negar de forma categórica y sencilla. 
 
 
Documental. 
 
 
Se denomina documento a toda cosa que sea producto de un acto 
humano, perceptible por los sentidos de la vista y del tacto, que sirva de 
prueba histórica, directa y representativa de un hecho cualquiera. Cuando 
dichos documentos aportados son instrumentos públicos requieren que se 
haya cumplido con los requisitos y formalidades exigidas por la ley para su 
formación. 
 
Atendiendo a la forma que pueden revestir en el procedimiento, los 
documentos pueden constituir un medio de prueba, una constancia de otro 
medio probatorio y un instrumento de prueba. Es medio de prueba cuando 
se ofrece para que se atienda a su significad, es decir, acredita por sí mismo 
lo que en él se contiene; es constancia cuando su contenido se refiere a otra 
prueba, como en el caso de un peritaje que es el que va a determinar si un 
documento adquiere valor probatorio; y es un instrumento cuando para su 
 
 
perfeccionamiento se requiere del desahogo de otra prueba, tal y como 
sucede con el reconocimiento de firmas. 
 
 
Testimonial. 
 
 
El testigo es la persona que comparece como fedatario para cumplir 
alguna formalidad en un acto jurídico o quien comparece ante un Tribunal a 
externar hechos que le constan o que vio. El testimonio es un acto 
personalísimo ya que la persona que es citada a rendir su testimonio no 
puede delegar facultades a otra persona a fin de que concurra a exteriorizar 
constancias de hechos por él presenciados, porque se perdería el elemento 
de la verdad. Un requisito indispensable del testimonio es que verse sobre 
hechos que el testigo vio y que le constan y no que sean versiones por él 
escuchadas. 
 
La Suprema Corte de Justicia establece que “la prueba testimonial se 
constituye por las declaraciones que los terceros ajenos al litigio hacen ante 
el juzgador, con conocimientos de las partes, requisitos que necesariamente 
deben satisfacerse atentos a los principios de inmediación de la prueba y de 
contradicción que son los rectores de todo proceso judicial”.7 
 
 
7
 RAMIREZ FONSECA, FRANCISCO. Op. cit., pág. 99. 
 
 
 
Pericial. 
 
El peritaje es una actividad procesal que se desarrolla en virtud de 
un encargo judicial por personas distintas a las partes del proceso, mismas 
que son calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos 
mediante los cuales se suministran al tribunal argumentos o razones para la 
formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos; la pericial debe 
ser un acto procesal, es decir, un acto generado por una orden del tribunal 
laboral dentro de un juicio. 
 
La persona que haya sido designada perito por alguna de las partes, 
de acuerdo al artículo 825 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, debe 
posesionarse del cargo y prestar juramento. La Ley Federal del Trabajo 
señala que cada parte podrá ofrecer como prueba un perito y, en caso 
necesario, la Junta nombrará un tercero, a quien se le conoce como tercero 
en discordia. 
 
La función que realizan los peritos es de carácter auxiliar a las Juntas, 
siendo el objeto de la prueba el que éstas tengan una visión especializada 
del alcance de datos que habían adquirido en el momento de su aceptación, 
es decir, se lleva a cabo para que una prueba alcance pleno valor probatorio 
o para acreditar una acción o excepción de las partes. 
 
 
 
 
Inspección. 
 
A ésta prueba se le llama Inspección ocular o Inspección Judicial; se 
debe entender como reconocimiento o inspección el “acto procesal a cuya 
virtud el órgano jurisdiccional conoce o examina personas, actas, 
documentos, animales y cosas”. 8 
 
Por su parte Rafael de Pina establece que consiste en el “examen 
directo por el Juez de la cosa, mueble o inmueble sobre el que recae para 
formar su convicción sobre el estado o situación en que se encuentra.”9 
 
La inspección ocular es un medio probatorio que permite al juzgador 
cerciorarse por medio del examen directo de los documentos u objetos base 
de la inspección que aporten un conocimiento certero sobre determinados 
hechos litigiosos. 
 
Instrumental 
 
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 835 da el concepto de 
instrumental: 
“La instrumental es el conjunto de actuaciones que obren en el expediente, 
formado con motivo del juicio”. 
 
 
8
 RAMIREZ FONSECA, FRANCISCO. ibidem, pág. 85. 
9
 DE PINA, Rafael. Tratado de las pruebas civiles, 3ª edición, Ed. Porrúa, México, 1981, pág. 193. 
 
Las constancias de los autos son la suma de documentos 
presentados por las partes, las constancias y actuaciones levantadas ante el 
propio tribunal que integran un todo en el procedimiento y que bajo éste 
concepto de un todo, lógicamente deben ser estudiadas al dictarse 
resolución. 
 
 
1.4. Valoración de la Prueba 
 
 
La valoración de las pruebas ya no es saber qué es en sí misma la 
prueba, ni sobre qué debe recaer, ni por quién o cómo debe ser producida; 
se trata de señalar qué influencia ejercen los diversos medios de prueba 
sobre la decisión que el juzgador debe expedir. 
 
Se debe destacar primeramente que por adquisición procesal, “las 
pruebas no sólo benefician a la parte que las haya ofrecido, sino a todas las 
demás que pueden aprovecharse de ellas en lo que les favorezca, ya que no 
es posible dividir la convicción del juzgador sobre la existencia o la no 
existencia de los hechos litigiosos".10 
 
En la doctrina se habla de pruebas legales y pruebas libres; las 
pruebas legales son aquéllas cuyo grado de eficacia está predeterminado 
 
10
 RAMIREZ FONSECA, FRANCISCO. Op. cit, pág. 127 
 
 
por la ley y las pruebas libres o libre convicción se caracterizan porque el 
órgano jurisdiccional adquiere o puede adquirir la convicción o conocimiento 
de la verdad con las pruebas que se encuentran en los autos, es decir, su 
estimación debe versar sobre todos y cada uno de los puntos de 
controversia para tener una verdad que se rija por el principio de justicia, tal 
y como lo establece el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo al señalar 
que “Los laudos se dictarán a verdad sabida, y buena fe guardada, y 
apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o 
formulismos sobre estimación de las pruebas, pero expresarán los motivos y 
fundamentos legales en que se apoyen”. Aquí se desarrolla el principio 
rector de la función social del proceso laboral sobre la apreciación de las 
pruebas en conciencia y que es el acto que deben realizar las Juntas de 
Conciliación y Arbitraje y los Tribunales para que se pueda llegar a la 
verdad. 
 
El valor de cada una de las pruebas depende de las circunstancias 
especiales que concurran en cada caso; la Suprema Corte hace referencia a 
que en la estimación de las pruebas no existe un orden jerárquico en cuanto 
a ello, sino que cumpliéndose los requisitos de ley para que una probanzaadquiera valor probatorio es menester de la Junta aceptarlas sin que haya 
un supuesto orden jerárquico que no encuentra apoyo en la ley. 
 
En el derecho procesal existen tres sistemas de apreciación de las 
pruebas que son el sistema legal o tasado, sistema libre y sistema mixto. 
 
 
El sistema legal o tasado es el más antiguo, es el sistema por medio 
del cual se obliga al Juzgador a cumplir las reglas que sobre valoración de 
pruebas se encuentran contempladas en la Ley, éste sistema únicamente da 
la facultad al Juzgador de “acomodar” las pruebas rendidas, es decir, tiene 
un papel muy reducido para dar valor a las pruebas toda vez que el Juez es 
quien tiene a su cargo la aplicación de la Ley. 
 
Por su parte, el sistema libre se caracteriza porque se concede al 
Juzgador el libre arbitrio a fin de que valore las pruebas sin sujetarse a 
ningún lineamiento previo, sin alguna limitación en cuanto a la apreciación y 
en su caso, el convencimiento obtenido será de acuerdo a su criterio y 
hechos que se presenten durante un litigio. Este sistema requiere que el 
Juzgador tenga amplios conocimientos, capacidad y criterio para valorar un 
sin número de circunstancias que pueden rodear a las pruebas ofrecidas y 
desahogadas para llegar a la verdad judicial; también se requiere de 
flexibilidad que hace operante el que se puedan probar los hechos que son 
la base de toda litis. 
 
Por último, el sistema mixto es el que actualmente se aplica en la gran 
mayoría de las codificaciones, pero en la realidad es muy distinto ya que aún 
y cuando exista conjunción de los principios rectores de la prueba, en la 
práctica hay cierta confusión que trae como consecuencia la limitación a su 
aplicación; el Juzgador en ocasiones no encuentra la libertad que el sistema 
 
mixto pretende otorgarle, ya que algunas leyes o artículos le condicionan 
dicha libertad para aplicar los criterios y en vez de otorgarle flexibilidad para 
la valoración, restringe su campo de aplicación. 
 
En materia laboral, si bien es cierto que se autoriza a las Juntas de 
Conciliación y Arbitraje para apreciar las pruebas en conciencia, no se 
faculta para omitir el estudio de alguna o algunas de las pruebas aportadas 
por las partes, ya que están obligadas a estudiar pormenorizadamente las 
pruebas que se les rindan haciendo el análisis de las mismas y expresando 
las razones que tuvieron para llegar a tales conclusiones. 
 
Nuestro derecho laboral es mixto, pues si bien es cierto que las Juntas 
pueden apreciar los hechos con cierta libertad, también lo es que debe 
sujetarse a algunas reglas que la ley establece, además de que es 
indispensable que funden y motiven sus determinaciones para que se pueda 
tener una conclusión lo más completa y sobre todo llegar a la verdad que es 
el fin de todo acto litigioso. 
 
 
1.5. Inspección 
 
La palabra inspección viene del latín inspectio - tionis, significante de 
acción y efecto de inspeccionar y ésta a su vez equivale a examinar, 
reconocer una cosa con detenimiento. 
 
 
 La inspección “es el acto procesal a cuya virtud el órgano jurisdiccional 
conoce o examina personas, actas, documentos, animales y cosas, en 
general, material del proceso”.11 
 
La inspección judicial es un acto jurisdiccional que tiene por objeto 
que el Juez tenga el conocimiento directo y sensible de alguna cosa o 
persona relacionada con el litigio. 
 
Procesalmente “la inspección es un medio de prueba, real y directo, 
por el cual el Juez observa o comprueba personal e inmediatamente sobre la 
cosa, no sólo su existencia o realidad sino alguna de sus características, 
condiciones o afectos de interés para la solución del asunto sometido a su 
discusión”.12 
 
Se concluye que la inspección o reconocimiento judicial es un medio 
de probar que sirva para constatar de manera directa y personal, los hechos 
objeto del proceso que sean susceptibles de verificación por esta forma. 
 
1.6. Documento 
Se puede definir al documento como “escrito, escritura, instrumento 
con que se prueba, confirma, demuestra o justifica una cosa o, al menos, 
 
11
 DIAZ DE LEÓN, Marco Antonio. Op. cit., pág. 98. 
12
 DIAZ DE LEÓN, Marco Antonio. Las pruebas en el derecho procesal del trabajo, Textos 
Universitarios, México, 1981, pág. 795. 
 
 
que se aduce con tal propósito. Todo objeto material que porte, registre o 
fije, en sí, información, es decir, el conjunto formado por el contenedor con 
su contenido; con el objetivo de conservar y transmitir dicha información en 
el dominio del espacio y del tiempo a fin de ser utilizada como instrumento 
jurídico o probativo, testimonio histórico, etc. En la aceptación más amplia 
cuando consta por escrito o gráficamente; así lo es tanto un testamento, un 
contrato firmado, un libro o una carta, como una fotografía o un plano; y sea 
cualquiera la materia sobre la cual se extiende o figure, aunque 
indudablemente predomine el papel sobre todas las demás”. 13 
 
En los códigos civiles suele establecerse una doctrina común a los 
documentos, con la eficacia tan distinta que en las probanzas existe entre 
los privados y los públicos. 
 
Los documentos privados son redactados por las partes interesadas, 
con testigos o sin ellos, pero sin intervención de notario o funcionario público 
que le dé fe o autoridad. 
 
En cuanto a la fuerza de los documentos privados, entre las partes 
que los han otorgado y de no haber contradicción poseen indiscutible 
eficacia, lo mismo que si se tratara de documentos públicos. El Código Civil 
establece que, reconocido legalmente un documento de esta índole, tendrá 
 
13
 Nueva Enciclopedia Jurídica, Tomo XX, Editorial Francisco Seix, S.C, Barcelona, 1993. 
 
 
el mismo valor que una escritura pública entre los que hayan firmado y sus 
causahabientes. 
 
Aquel a quien se oponga en juicio una obligación por escrito que 
aparezca firmada por él, está obligado a declarar si la firma es, o no, suya. 
Los firmantes están obligados a reconocer su firma; la resistencia, sin causa 
justa a prestar la declaración mencionada podrá ser estimada por los 
tribunales como una confesión de la autenticidad del documento. 
 
Los documentos públicos son los otorgados o autorizados con las 
solemnidades requeridas por la ley, por notario, escribano, secretario judicial 
o por otro funcionario público competente para acreditar algún hecho, la 
manifestación de una o varias voluntades y la fecha en que se producen. 
 
 
La mayor parte de los documentos públicos está constituida por los 
instrumentos públicos, que son los autorizados por notario, y comprensivos 
de escrituras públicas, actas notariales y testimonios. 
 
 
La prueba documental para el pago de salarios es la prueba más 
eficaz, sin embargo, se debe estudiar cómo se ofrece y llevarse a cabo los 
medios de perfeccionamiento que se ofrecen, es por ello, que en los 
subsecuentes capítulos se va a estudiar a fondo dicha prueba y como se 
contrapone a otras que si bien es cierto no la desvirtúan, hacen que 
 
adquieran mayor valor probatorio o únicamente sea valorada como 
instrumental de actuaciones. 
 
 
1.7. Presunción 
 
La presunción no constituye propiamente un medio probatorio porque 
ésta consiste en el razonamiento lógico y humano de las pruebas que hace 
el juzgador al momento de dictar la resolución que pone fin al conflicto. 
 
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 830 establece: “Presunción 
es la consecuencia que la Ley o la Junta deducen de un hecho conocido 
para averiguar la verdad de otro desconocido”. 
 
El artículo 831 de la misma Ley Laboral establece que “hay 
presunción legal cuando la Ley la establece expresamente; hay presunción 
humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es 
consecuencia de aquél”.Asimismo, se tiene que las partes al ofrecer la prueba presuncional 
deben indicar en qué consiste y lo que se acredita con ella. 
 
Las presuncionales legales “son reglas jurídicas sustanciales para la 
aplicación del derecho objetivo a ciertos casos concretos, cuyos efectos 
sustanciales se producen fuera del proceso y son reconocidos en éste, 
 
donde además influyen en la carga de la prueba. En cambio, las 
presunciones del hombre o jurisdiccionales con reglas de experiencia para la 
valoración de las pruebas, lo que las identifica como reglas de prueba, pero 
no como medios de prueba”.14 
 
Las presunciones legales se dividen en absolutas y relativas; las 
primeras no admiten prueba en contrario y las segundas sí, al igual que las 
presunciones humanas. 
 
En relación a las presunciones legales, Eduardo Pallares establece 
que aunque en principio la presunción legal es la que dimana de la Ley, de 
hecho la jurisprudencia establece presunciones que tienen la misma fuerza 
que las legales. 
 
Para evitar que se deseche la prueba presuncional, es necesario 
relacionarla con otras pruebas que constituyendo hechos conocidos dan 
lugar a que de esos hechos se infieran otros conocidos, por lo que se debe 
ofrecer de una manera clara y precisando lo que se quiere relacionar. 
 
1.8. Salario 
 
El salario es el conjunto de ventajas materiales que el trabajador 
obtiene como remuneración del trabajo que presta en una relación 
 
14
 DEVIS ECHANDIA, Hernando. Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo II, Editorial Aguilar, 
Madrid, 1966, pág. 415. 
 
subordinada laboral. Integra el salario una contraprestación jurídica y es una 
obligación de carácter patrimonial a cargo del patrón el cual se encuentra 
obligado a satisfacerla en tanto que el trabajador ponga su actividad 
profesional a disposición de aquél. 
 
“El salario puede consistir en cualquier tipo de bienes (comida, 
productos alimenticios, vestido, vivienda) e incluso en servicios (transporte); 
pero predominantemente consiste en una cantidad de dinero, por ser éste el 
instrumento universal de cambio que permite adquirir cualquier tipo de 
bienes o servicios y que el trabajador elija libremente sus consumos”.15 
 
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 82 establece: “El salario es 
la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo” 
 
Así también el artículo 83 de la misma Ley Laboral establece que 
puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a 
precio alzado o de cualquier otra manera. Cuando el salario se fije por 
unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará 
constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles 
que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por 
el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad 
alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como 
consecuencia del trabajo. 
 
15
 Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XXV, Editorial Driskill S.A, Argentina, 1968, pág. 136. 
 
Desde el punto de vista del trabajador es un ingreso o rédito; es una 
consideración económica y es el ingreso contractual del trabajador 
subordinado. El hecho de que la prestación de un trabajo subordinado sea 
inseparable de la persona del trabajador implica que entre los gastos 
necesarios para que el trabajo se cumpla hay que computar todos los de 
subsistencia del trabajador (alimentos, higiene y cuidado de la salud, 
vivienda, vestido, etc) e incluso aquellos en que incurre para el traslado a su 
centro de trabajo. Todos estos gastos el salario está destinado a cubrirlos 
hasta el punto en que su función o finalidad de medio de subsistencia para el 
trabajador lo protege la legislación laboral.- Desde el punto de vista del 
empleador, el salario es “un gasto correspondiente a uno de los factores de 
la producción”.16 
 
Para el enfoque jurídico el salario es la contraprestación del trabajo 
subordinado. Un crédito del trabajador y una deuda para el empleador que 
se dan en relación de reciprocidad con un derecho de éste y una obligación 
de aquél cuyo objeto es la prestación del trabajo subordinado; se trata de un 
valor económico considerado como prestación jurídica, es decir, en cuanto 
objeto de derechos y obligaciones que se dan en una relación de carácter 
obligatoria con prestaciones recíprocas que tiene su origen en un pacto 
contractual o relación de trabajo. 
 
 
 
 
16
 Ibidem, pág. 131. 
 
1.8.1. Tabular 
 
 
Es la retribución laboral que como cantidad mínima, se fija en los 
convenios colectivos de condiciones de trabajo; el salario uniforme para una 
categoría de oficio. 
 
También se considera como la retribución habitual o constante del 
obrero o empleado, de acuerdo con su trabajo y categoría; sin tomar en 
cuenta los adicionales por antigüedad, primas, horas extras y otros factores 
que aumentan sus ingresos en la empresa, sea con carácter eventual o con 
estabilidad. 
 
El salario como lo establece el artículo 85 de la Ley Federal del 
Trabajo debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de 
acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se 
tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo. 
 
En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, 
que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado 
el monto del salario mínimo, por lo menos. 
La mayoría de las empresas consideran que éste tipo de salario es el 
que se forma con el salario por cuota diaria, la compensación por años de 
servicio y el pago del tiempo extraordinario constante. 
 
1.8.2. Integrado 
 
 
El salario se integra con los pagos hechos en efectivo, gratificaciones, 
primas, prestaciones en especie, o cualquier otra cantidad y prestación que 
se entregue al trabajador por sus servicios. 
 
El salario integrado es una forma de recompensar al trabajador por la 
prestación de sus servicios, ya que es un complemento al salario tabular que 
contiene prestaciones que no son obligatorias por ley pero que recibe el 
trabajador de manera permanente y continua incrementando su 
remuneración. 
 
 
1.8.3. Salario de Débito o Nominal 
 
 
Es “el convenio entre el trabajador y el empresario, sin los restantes 
beneficios que obtiene por su trabajo el obrero o empleado, y sin los 
descuentos que su retribución experimenta con regularidad y al efectuarse el 
pago de los haberes”17. 
Por salario nominal se entiende el expresado en dinero, con 
independencia de su poder adquisitivo. 
 
El débito se define como “una anotación al debe de una cuenta”. 
Cuando la anotación al debe se hace en una cuenta del activo hace 
 
17
 Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XXV, Editorial Driskill S.A, Argentina, 1986, pág. 131. 
 
aumentar el saldo de ésta; por ejemplo, como resultado del pago en efectivo 
por parte de un cliente, procede efectuar una anotación al debe de la cuenta 
del activo caja, con lo que aumenta la cantidad disponible de dinero en este 
activo circulante.18 
 
La tarjeta de débito es un medio de pago y disposición de efectivo 
representado por un plástico, suscrito con la firma del trabajador, que se 
otorga en base a una cuenta de cheques o ahorros que se tiene en el banco 
que la emite. La tarjeta de débito se utiliza para realizar compras de bienes 
de consumo o pago de servicios en los negocios afiliados al sistema que 
haya implantado el banco emisor. La diferencia entre esta tarjeta y la de 
crédito radica en que en la tarjeta de crédito se dispone de un crédito 
concedido, y en la tarjeta de débito se dispone de un depósito propio.19 
 
 
Actualmentelos pagos de salario se llevan a cabo por medio de 
tarjetas de débito que se entregan mediante un convenio que hacen las 
empresas con los bancos para que el trabajador pueda recibir su salario a 
través de cuentas, es decir, en la práctica es común que no se pague en 
efectivo el salario por el producto de su trabajo por cuestiones de celeridad, 
es decir, que el trabajador pueda disponer de su salario de manera 
inmediata y con mayor seguridad. 
 
18
 MENDILUCE MARTINO Fernando. Diccionario de Conceptos Económicos y Financieros, 
Editorial Andrés Bello, Santiago de Chile, 2001, pág. 103. 
19
 IBARRA HERNANDEZ ARMANDO. Diccionario Bancario y Bursátil, segunda edición, Editorial 
Porrúa, México, 2000, pág. 172. 
 
 CAPÍTULO SEGUNDO 
 
MARCO HISTÓRICO 
 
En el siguiente capítulo nos vamos a referir a los antecedentes de las 
dos pruebas materia de esta investigación toda vez que las circunstancias 
sociales han obligado a que se lleven a cabo reformas a la Ley que vayan 
acorde con los problemas que se suscitan entre trabajadores y patrones, 
más aún en cuanto al pago de salario toda vez que el gran problema de 
inseguridad ha provocado que se tomen otras medidas como el pago por 
medio de una tarjeta electrónica para que se pueda tener acceso a la 
nómina en cuanto el trabajador lo necesite, es por ello que primeramente se 
deben conocer los antecedente para así tener una mejor conclusión. 
 
 
2.1. Antecedentes de la Prueba de Inspección y Documental 
 
La Ley Federal del Trabajo de 1931 no hace referencia alguna a la 
prueba de inspección y menos a la de inspección de documentos. Sin 
embargo, en los años cincuentas y sesentas se aplicaba supletoriamente en 
los procedimientos laborales el artículo 89 del Código Federal de 
Procedimientos Civiles que establecía: 
 
“Artículo 89.- Cuando una de las partes se oponga a la inspección o 
reconocimiento ordenados por el tribunal, para conocer sus condiciones 
 
físicas o mentales, o no conteste las preguntas que le dirija, deben tenerse 
por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo la prueba en contrario. 
Lo mismo se hará si una de las partes no exhibe, a la inspección del tribunal, 
la cosa o documento que tiene en su poder o de que puede disponer”. 
 
La Ley Federal del Trabajo de 1970, en el texto original de su artículo 
765 segunda parte, decía lo siguiente: 
 
“Artículo 765.- La Junta podrá ordenar el examen de documentos, 
objetos y lugres, su reconocimiento por peritos y, en general, practicar las 
diligencias que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad”. 
 
Durante la vigencia de este precepto, se continuó aplicando 
supletoriamente el mencionado artículo 89 del Código Federal de 
Procedimientos Civiles hasta antes de la gran reforma de 1980, según se 
advierte de la siguiente tesis de la antes Cuarta Sala de la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación, localizable en el Volumen 40, Quinta Parte, página 65, 
de la Séptima Época, que es del tenor siguiente: 
 
“INSPECCIÓN DE DOCUMENTOS, PRUEBA DE. 
PRESUNCIÓN POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 89 DEL 
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. Para que 
puedan tenerse por ciertos los hechos que una de las partes trató 
de probar mediante una inspección de documentos, que no se 
llevó a cabo por negarse su contraria a exhibirlos, es necesario 
que esos hechos no estén contradichos por prueba alguna 
existente en autos, según el texto del artículo 89 del Código 
Federal de Procedimientos civiles, de aplicación supletoria en 
 
materia laboral, pues ante la existencia de esa prueba la 
presunción no se produce por disposición expresa de la ley”. 
Amparo directo 5221/71. Constructora Marhnos, S.A 6 de abril de 
1972. Cinco votos Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. 
 
El Decreto de Reforma a la Ley Federal del Trabajo, publicado en el 
Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1980 que se modifican los 
Títulos Catorce, Quince y Dieciséis de dicho ordenamiento, generándose así 
su más importante reforma procesal, la cual entró en vigor el 1º de mayo de 
ese año, y con ella, la actual regulación de la prueba de Inspección. 
 
En las reformas de 1980 se estableció la obligación que tiene el 
patrón de conservar los documentos que se indican en el artículo 804 de la 
ley de la materia mientras dure la relación laboral y hasta un año después, 
tales como contratos individuales de trabajo, listas de raya o nómina de 
personal, controles de asistencia, comprobantes de pago de participación de 
utilidades, vacaciones, aguinaldos y los demás que señalen las leyes; siendo 
el caso que de incumplir con lo anterior, se establecerá la presunción de ser 
ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda. 
 
 
 2.1.1. Constitución de 1917 
 
En materia laboral la Constitución se dio como respuesta a la gran 
lucha de clases, sobre todo en la obrero patronal, las bases de este precepto 
son de naturaleza tutelar, imperativa e irrenunciable. Son tutelares porque 
 
tienen por objeto proteger a una clase social determinada; son imperativas 
porque se imponen a la voluntad de las partes en la relación laboral son 
irrenunciables porque no se puede renunciar a su aplicación. 
 
 
Las normas que integran el apartado A del artículo 123 se clasifican en los 
siguientes grupos: 
 
- Normas tutelares del trabajador individual en relación a reglas directas 
sobre la prestación del servicio como es el caso de la duración de la 
jornada diurna y nocturna, descansos obligatorios, salarios mínimos. 
 
- Normas tutelares de las mujeres y los niños, es decir, el trabajo que 
debe desempeñar la mujer, sus derechos y los límites de edad para 
trabajar en caso de menores. 
 
- Normas tutelares de derechos colectivos como es el caso de la 
asociación profesional y el derecho de huelga. 
 
- Normas sobre previsión social como riesgos profesionales, 
prevención de accidentes, higiene industrial 
 
- Normas sobre jurisdicción del trabajo. 
 
 
 
 
2.1.2. Ley Federal del Trabajo de 1931 
 
Como consecuencia de la federalización de la legislación del trabajo, 
el día 18 de agosto de 1931 se expidió la primera Ley Federal del Trabajo, la 
cual declaraba en el artículo decimocuarto transitorio: “se derogan todas las 
leyes y decretos expedidos con anterioridad por las legislaturas de los 
Estados en materia de Trabajo y los expedidos con anterioridad por las 
legislaturas de los Estados en materia de Trabajo y los expedidos por el 
Congreso de la Unión en cuanto se opongan a la presente Ley”. 
 
Esta Ley en su artículo 523 establecía que las pruebas que por su 
naturaleza no pueden ser desahogadas desde luego o que para hacerlo 
requieran de la práctica de una diligencia previa, deberán ser propuestas por 
las partes en la audiencia de pruebas. Lo mismo se entenderá respecto de 
los informes y copias certificadas que haya de expedir alguna autoridad 
siempre que el que las ofrezca esté en posibilidad de obtenerlas 
directamente. 
 
 
2.1.3. Ley Federal del Trabajo de 1970 
 
En el año de 1970 entró en vigor una nueva Ley Federal del Trabajo 
que abrogó la ley de 1931, esta ley sigue vigente pero ha tenido reformas 
con la finalidad de ir ajustándola a los cambios de la dinámica social. La 
 
modificación más importante fue la publicada en el Diario Oficial de la 
Federación el 4 de enero de 1980 que reformó los títulos relativos al derecho 
procesal del trabajo, al procedimiento de ejecución y al de responsabilidad y 
sanciones, adicionándose el artículo 47 de la Ley. 
 
Los aspectos más destacados de esa reforma fueron el 
establecimiento de la suplencia de la deficiencia de la demanda del 
trabajador y la carga de la prueba para el patrón 
 
 
La Ley de 1970 tuvo reformas en el desarrollo de la audiencia de 
ofrecimiento de pruebas en relación a la ley de 1931; esta audienciase 
llevaba a cabo en un solo acto conjuntamente con la recepción de pruebas, 
lo cual no resultaba práctico, por ello esta Ley estableció dos audiencias, en 
cuya tercera etapa se desarrolla el ofrecimiento y admisión de pruebas y, 
otra en la que se desahogan. 
 
Esta Ley omitió incluir la prueba de inspección, cuya reglamentación 
se introdujo en la reforma de 1980 cubriéndose la laguna legal 
reconociéndose su existencia en el artículo 827 al señalar los elementos de 
la misma. 
 
El documento de papel y la firma autógrafa dominaron por varios 
siglos y sirvieron para que el hombre se comunicara y autentificara los actos 
jurídicos mediante la firma autógrafa, pero virtud hecha de los avances 
 
científicos y tecnológicos principalmente de las telecomunicaciones hoy la 
información puede estar representada por un medio distinto al físico y 
obligan a modificar los criterios legales, puesto que la escritura ya no se 
genera únicamente con tinta sobre papel. 
 
 
Las transferencias internacionales de fondos, que hasta mediados de 
la década de 1970 se hacían mediante procesos lentos y costosos, estos 
procesos fueron superados por el télex. En 1975 entró en servicio el primer 
sistema internacional de mensajes interbancarios de computadora a 
computadora y, al mismo tiempo en varios países aparecieron sistemas de 
transferencia de fondos por medios electrónicos destinados a empresas o a 
consumidores. El primer esfuerzo de la Comisión de las Naciones Unidas 
para el Derecho Mercantil Internacional, en adelante CNUDMI consistió en 
preparar la Guía Jurídica de la CNUDMI sobre Transferencias Electrónicas 
de Fondos, en la cual se estudian las cuestiones jurídicas sobre el sistema 
de transferencias de fondos mediante medios electrónicos, cuya publicación 
fue autorizada en 1986. Por otra parte desde 1985 la CNUDMI ya se 
preocupaba por realizar un conjunto de normas reguladoras del denominado 
comercio electrónico, tomando en consideración entre otros aspectos, el 
creciente uso del intercambio electrónico de datos y la necesidad de 
reconocer el valor jurídico de los registros computarizados. Años más tarde 
esto trajo como consecuencia tres leyes modelo: Ley Modelo de la CNUDMI 
sobre Transferencias Electrónicas de Fondos; Ley Modelo de la CNUDMI 
 
sobre Comercio Electrónico, y Ley Modelo de la CNUDMI sobré Firmas 
Electrónicas. 
 
En su 24° periodo de sesiones, el Pleno de Trabajo sobre Pagos 
Internacionales recomendó a la CNUDMI emprender la labor dé elaborar un 
régimen jurídico uniforme para el comercio electrónico. Este régimen 
facilitaría la formulación de normas de tipo legislativo aplicables al comercio 
electrónico que regularan cuestiones como el perfeccionamiento de los 
contratos, el riesgo y la responsabilidad de los socios comerciales y de los 
proveedores de servicios en el marco de relaciones concertadas vía 
comercio electrónico. Además, ampliaría el alcance de las definiciones para 
dar cabida en ellas a las aplicaciones del comercio electrónico y a 
cuestiones relacionadas con la fácil circulación de los títulos negociables y 
documentos de titularidad (A/CN.9/360). Su elaboración fue recomendada al 
Grupo de Trabajo sobre Pagos Internacionales, mismo que realizo el 
proyecto de lo que sería más adelante la Ley Modelo de la CNUDMI sobre 
Comercio Electrónico y que tomaría en consideración, entre otros aspectos, 
el creciente uso del intercambio electrónico de datos y la necesidad de 
reconocer el valor Jurídico de los registros computarizados. Dicha labor no 
concluyó con la elaboración de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre 
Comercio Electrónico, aprobada mediante la resolución 15162 de la 
Asamblea general del 16 de diciembre de 1996, sino que más tarde se 
emitió la Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas (2001). 
Actualmente, esta Ley examina entre otras cosas, el tema de los obstáculos 
 
jurídicos para el desarrollo del comercio electrónico y los instrumentos 
internacionales relativos al comercio internacional. 
 
El concepto jurídico de constar por escrito reconocido en las leyes ha 
evolucionado desde el siglo pasado para cubrir al documento intangible, 
digital o informático, debido a que diversas legislaciones reconocen que el 
uso de las nuevas tecnologías facilitan las operaciones contractuales y el 
cumplimiento de obligaciones, en comparación con los requisitos legales que 
prescriben el empleo de la documentación tradicional con soporte de papel o 
de otras tecnologías anteriores como el video para probar un acto jurídico. 
Estos requisitos legales significaban un obstáculo para el desarrollo de los 
medios modernos de comunicación (medios electrónicos, ópticos o 
similares). De ahí que sugiera la necesidad de ampliar los conceptos de 
firma y de original con miras a instrumentos internacionales existentes; por 
ejemplo, en el artículo 7° de la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones 
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, (CNUDMI) sobre Arbitraje 
Comercial Internacional y el artículo 13 de la Convención de las Naciones 
Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. 
 
 
Las operaciones electrónicas y el empleo de firmas electrónicas no 
son exclusivas de las materias reguladas por el Código de Comercio, por el 
Código Fiscal de la Federación o por la Ley Aduanera, sino que existen 
ordenamientos de otras materias que también contemplan regulaciones 
sobre estas figuras. Dado que las operaciones por medios electrónicos se 
 
habían practicado en abundancia, desde la década de 1990 se empezó a 
reconocer en México la equivalencia funcional de la información contenida 
en ciertos archivos telemáticos y electrónicos o de tecnologías similares. 
Como consecuencia de lo anterior, empezaron a surgir o a modificarse 
diversos ordenamientos para dar reconocimiento legal de los actos y 
contratos celebrados por medios electrónicos. El Código de Comercio fue el 
que más reformas significativas tuvo en materia de comercio electrónico y 
empleo de tecnologías electrónicas, ópticas o similares, no solamente para 
las transacciones comerciales sino también para efectos del Registro Público 
de Comercio. Se modificaron y adicionaron diversas disposiciones con el 
propósito de introducir el funcionamiento del registro mediante programas 
informáticos para la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, 
reproducción, verificación, administración y transmisión de la información 
registra y una base de datos central. Se creó la institución del folio 
electrónico por cada comerciante (persona física o moral), de modo que el 
procedimiento para la inscripción en el Registro de comercio será 
automatizado. 
 
 
 
La evolución de los conceptos constar por escrito, firma y original 
pretende reconocer la validez de los contratos, promesas, ofertas o 
declaraciones unilaterales de voluntad e incluso de cumplimiento de dichos 
contratos, contraofertas o cartas intención realizados por medios 
electrónicos, entre personas localizadas en lugares distintos. En ellos las 
 
personas manifiestan su voluntad de manera casi simultánea y tienen 
conocimiento de la voluntad de la otra parte; esto se hace constar en un 
documento que no se puede tocar, pero que se puede ver impreso o en la 
pantalla de una computadora (soporte lógico o magnético), donde se 
encuentra localizado por haberse producido por medios electrónicos 
(documento digital). Sin embargo, dicho documento es atribuible a una 
persona y puede ser reproducido para efectos de prueba, sin alterarlo o 
modificarlo, con el mismo valor que un original firmado, y además está 
amparado por una firma electrónica. Su originalidad está dada precisamente, 
por la constancia de tales identificadores electrónicos. 
 
 
2.2. Breve reseña del salario y sus formas de pago. 
 
En los tiempos antiguos la sal era un producto de suma importancia.La sal fue el motivo de construcción de un camino desde las salitreras de 
Ostia hasta la ciudad de Roma, unos quinientos años antes de Cristo. Este 
camino fue llamado "Vía Salaria". Los soldados romanos que cuidaban esta 
ruta recibían parte de su pago en sal. Esta parte era llamada "salarium 
argentum" (agregado de sal). De allí viene la palabra "salario". 
 
Los primeros preceptos que se citan sobre el salario se encuentran en 
el Código de Hammurabi unos dos mil años anteriores a la era cristiana en 
donde aparecen ya fijados salarios mínimos para jornaleros, tejedores, 
 
carpinteros, albañiles, y otros oficios, éste era entregado al libre albedrío de 
las partes. 
 
A fines del siglo XV durante el reinado de Isabel la Católica se dictó el 
Estatuto del Artífice que fue la ley orgánica del trabajo para éstos durante los 
siglos XVI y XVII; en dicho estatuto se establecía que en cada localidad 
serían fijados los salarios por los jueces de paz, de forma anual y previa 
audiencia de los interesados teniendo en cuenta la necesidad de los 
trabajadores de las industrias. 
 
Casi todas las teorías relativas al salario reflejan una inclinación hacia 
un concreto factor determinante de los mismos. La primera teoría relevante 
sobre los salarios, la doctrina del salario justo del filósofo italiano santo 
Tomás de Aquino, subrayaba la importancia de las consideraciones de orden 
moral y la influencia de la costumbre. Definía el salario justo como aquel que 
permitía al receptor una vida adecuada a su posición social. La teoría de 
santo Tomás es una visión normativa, es decir, marca cuál debe ser el nivel 
salarial, y no una visión positiva que se define por reflejar el valor real de los 
salarios. 
 
La primera explicación moderna del nivel salarial, la teoría del nivel de 
subsistencia, subrayaba que el salario estaba determinado por el consumo 
necesario para que la clase trabajadora pudiese subsistir. Esta teoría surgió 
del mercantilismo, y fue más tarde desarrollada por Adam Smith y sobre todo 
http://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtml
http://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtml
http://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtml
http://www.monografias.com/trabajos5/santom/santom.shtml
http://www.monografias.com/trabajos5/santom/santom.shtml
http://www.monografias.com/trabajos5/santom/santom.shtml
http://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtml
http://www.monografias.com/trabajos16/marca/marca.shtml
http://www.monografias.com/trabajos14/consumoahorro/consumoahorro.shtml
http://www.monografias.com/trabajos/regcomercial/regcomercial.shtml
http://www.monografias.com/trabajos/caplibneo/caplibneo.shtml
 
David Ricardo. Este último defendía que los salarios se determinaban a 
partir del coste de subsistencia y procreación de los trabajadores, y que los 
sueldos no debían ser diferentes a este coste. Si los salarios caían por 
debajo de este coste la clase trabajadora no podría reproducirse; si, por el 
contrario, superaban este nivel mínimo la clase trabajadora se reproduciría 
por encima de las necesidades de mano de obra por lo que habría un 
exceso que reduciría los salarios hasta los niveles de subsistencia debido a 
la competencia de los trabajadores para obtener un puesto de trabajo. 
 
Con el paso del tiempo se ha demostrado que algunos de los 
supuestos de los que parte la teoría del salario de subsistencia son 
erróneos. En los países más industrializados la producción de alimentos y de 
bienes de consumo ha crecido desde finales del siglo XIX con mayor rapidez 
que la población, y los salarios han crecido sobre los niveles de subsistencia. 
 
La teoría de los salarios de Karl Marx es una variante de la teoría 
ricardiana. Marx sostenía que en un sistema capitalista la fuerza laboral rara 
vez percibe una remuneración superior a la del nivel de subsistencia. Según 
Marx, los capitalistas se apropiaban de la plusvalía generada sobre el valor 
del producto final por la fuerza productiva de los trabajadores, 
incrementando los beneficios. Al igual que ocurre en la teoría de Ricardo, el 
tiempo ha refutado en gran medida la visión de Marx. 
 
http://www.monografias.com/trabajos6/teva/teva.shtml#david
http://www.monografias.com/trabajos6/cama/cama.shtml
http://www.monografias.com/trabajos6/cama/cama.shtml
http://www.monografias.com/trabajos13/renla/renla.shtml
 
Cuando se demostró la invalidez de la teoría del salario de 
subsistencia se empezó a prestar mayor atención a la demanda de trabajo 
como principal determinante del nivel de salarios. John Stuart Mill, entre 
otros, propugnaba la denominada teoría del fondo de salarios para explicar 
la forma en que la demanda de trabajo, definida como la cantidad de dinero 
que los empresarios están dispuestos a pagar para contratar a trabajadores, 
determina el nivel salarial. La teoría parte de la hipótesis de que todos los 
salarios se pagan gracias a la acumulación, en el pasado, de capital, y que 
el salario medio se obtiene dividiendo el remanente entre todos los 
trabajadores. Los aumentos saláriales de algunos trabajadores se traducirán 
en disminuciones saláriales de otros. Sólo se podrá aumentar el salario 
medio aumentando el fondo de salarios. 
 
En la Edad Moderna la Nueva Recopilación y regulaciones 
complementarias insertan numerosas reglas sobre fijación de salarios, con 
sensible reacción para el de las mujeres fijado en la mayoría de las veces en 
la mitad. Constantemente las Leyes de Indias incluían diversos preceptos 
para la repartición equitativa y el pago oportuno del salario a los indígenas. 
 
Para la legislación mexicana, es de suma importancia el salario desde 
el momento que el artículo 5to de la Constitución menciona lo siguiente: 
"Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución 
judicial. Es precisamente el producto de su trabajo la remuneración por 
hacerlo; o sea su salario". 
http://www.monografias.com/trabajos14/deficitsuperavit/deficitsuperavit.shtml
http://www.monografias.com/trabajos15/hipotesis/hipotesis.shtml
http://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtml
 
Dentro del artículo 123 Constitucional, se encuentra información 
contenida que habla de forma detallada del salario, pero también la Ley 
Federal del Trabajo, en adelante LFT hace alusión sobre este tema en uno 
de sus apartados que lleva por nombre Normas protectoras y privilegios del 
salario. Este tipo de protección se divide en cuatro partes: 
 
La primera parte se refiere a la protección del salario en contra de 
posibles abusos del patrón; nos dice que el salario debe ser pagado en 
efectivo, en moneda de curso legal, y que no se permite como pago de 
salario, mercancías, vales ni cualquier otro signo representativo con que se 
pretenda sustituir la moneda. Por otra parte el artículo 103 de la LFT permite 
la creación por convenio entre los trabajadores y los patrones, de almacenes 
y tiendas en que se vendan diversas mercancías útiles; pero se advierte que 
la adquisición de esta por parte de los trabajadores será libre sin que pueda 
ejercer coacción sobre ellos. Esta parte también nos hace mención de 
cuando y donde se le debe pagar al trabajador específicamente en los 
artículos 108 y 109 que a la letra dicen; “artículo 108.- El pago del salario se 
efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios; artículo 
109.- El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre 
el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente 
después de su terminación”. Por otro lado nos indica que cualquier deuda 
contraída por un trabajador con su patrón, no devengara intereses y la 
cantidad exigible nunca podrá ser mayor del importe del salario de un mes. 
 
http://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtml
http://www.monografias.com/trabajos11/letra/letra.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/letra/letra.shtml
http://www.monografias.com/trabajos11/letra/letra.shtml
http://www.monografias.com/trabajos12/alma/alma.shtml
 
La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende salvo en 
los casos y con los requisitos establecidos por la ley, como pudieran ser 
causas de fuerza mayor o casos infortuitos que produzcan como 
consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión de labores por 
circunstancias especiales que afecten el desarrollo de la empresa. 
 
La segunda parte, considera la protección del salario en contra de los 
acreedores del patrón. Aquí se menciona que los trabajadores no entraran a 
concurso, cuando el patrón este en quiebra, ni mucho menos se les debe 
suspender su salario. 
 
La tercera parte, es sobre la protección del salario contra posibles 
abusos del propio trabajador; nos menciona que el trabajador tiene el 
derecho a percibir su salario ya que ese derecho es irrenunciable y por 
consecuencia es nula toda cesión que el trabajador haga de su salario, ya 
sea en favor del patrón o de terceras personas. 
 
 La cuarta parte y ultima parte trata de la protección del salario en 
contra de los acreedores del trabajador o de terceras personas en su artículo 
112 que a la letra dice: “artículo 112.- Los salarios de los trabajadores no 
podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas 
por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el 
artículo 110, fracción V. 
http://www.monografias.com/trabajos10/concu/concu2.shtml#qui
 
 El patrón en su carácter de retenedor debe efectuar los descuentos 
pertinentes del salario del trabajador, para posteriormente, entregar y cubrir 
dichos abonos. Esos descuentos no podrán exceder de los porcentajes que 
las leyes determinan con el objeto de que al trabajador siempre le quede 
alguna cantidad razonable de la que pueda disponer con la libertad para 
subsistir. 
 
Estos descuentos pueden ser: por créditos obtenidos de los fondos de 
vivienda, fomento y garantía para el consumo del trabajador, caja de ahorro, 
cuotas correspondientes al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL 
(IMSS), impuesto sobre la renta etc. 
 
 El salario siempre se le pagara al trabajador, no podrá pagársele a un 
tercero siempre y cuando el trabajador no lo considere así o este 
imposibilitado para cobrar. El salario es inembargable a menos de que un 
juez determine lo contrario, esto seria por obligaciones que pueda haber 
contraído con su familia; como por ejemplo: pensiones alimenticia. No se le 
pueden cobrar multas, y por esto nadie puede realizar un trabajo sin que no 
se le pague. El patrón tiene la obligación de pagar, tiene una 
responsabilidad, si no el contrato de trabajo no tendrá validez (resolución del 
contrato de trabajo); en dado caso que el patrón se niegue a pagar, 
infringiría en un acto ilícito. Si el trabajador no acude a cobrar su salario, 
tiene la opción de reclamarlo por medio de un tribunal ante la junta o el 
tribunal de arbitraje según sea el caso. 
http://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtml
http://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtml
http://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtml#renta
http://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtml
http://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtml
http://www.monografias.com/trabajos14/responsabilidad/responsabilidad.shtml
http://www.monografias.com/trabajos13/indi/indi.shtml
http://www.monografias.com/trabajos10/derec/derec.shtml
 
La remuneración del trabajo desde el punto de vista jurídico se divide en tres 
cuestiones y son las siguientes: 
 
 La composición del salario. 
 La protección que deba darse al salario. 
 La fijación del salario mínimo. 
 
La Composición del salario. Expresa nuestra ley que el salario se 
integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria; gratificaciones; 
percepciones; habitación; primas; comisiones; prestaciones en especie y 
cualquiera otra cantidad entregada al trabajador a cambio del trabajo que 
desempeñe. 
 
La protección que deba darse al salario. En el orden internacional 6 son los 
capítulos en los que se otorgan amplia defensa al salario: 
 
1.- La prohibición de todo tipo de descuento no autorizado por el 
trabajador. Los descuentos de los salarios solamente se deberán permitir de 
acuerdo con las condiciones y dentro de los límites fijados por cada 
legislación nacional, por los contratos colectivos o por laudos arbitrales. La 
ley mexicana permite los descuentos tratándose de deudas contraídas por el 
trabajador; por pago de renta; por pago de abonos para cubrir prestamos 
provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda; para constituir cajas de 
http://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtml
 
ahorro o para el pago de pensiones alimenticias, pago de cuotas al 
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL cuotas sindicales y abonos 
o para cubrir créditos destinados a la adquisición de bienes de consumo o 
pago de servicios. 
 
2.- El pago en forma personal; a intervalos regulares y precisamente 
en moneda del curso legal. En México las prestaciones en especie serán 
apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia. 
 
3.- Se aceptan almacenes o tiendas, bajo la condición que las 
mercancías que expendan sean vendidas a precios justos y razonables y 
que los servicios que presten se hagan en iguales condiciones, evitándose 
toda clase de lucro. En México estos almacenes y tiendas podrán 
establecerse únicamente cuando exista convenio sobre el particular entre 
trabajadores y patronos. 
 
4.- Los descansos por motivo de maternidad en el caso de las 
trabajadoras mujeres; o por concepto de vacaciones o derivados de riesgos 
profesionales; siempre serán pagadas con el importe del salario convenido. 
El pago del descanso semanal o "séptimo día", escasas legislaciones la 
consideran. 
 
http://www.monografias.com/trabajos/histomex/histomex.shtml
http://www.monografias.com/trabajos13/progper/progper.shtml
 
5.- La participación de los trabajadores en las utilidades de la 
empresa donde presten servicios. Es aun reducido el número de países que 
contemplan esta prestación, la cual se protege a través de comisiones 
mixtas que intervienen en su fijación o por disposición legal como ocurre en 
nuestro país. 
 
6.- El salario no podrán ser objeto de ninguna compensación, es 
decir, no se podrá suplir con otra forma de pago. 
 
En este capítulo además de los antecedentes de las pruebas 
documental y de inspección nos referimos a señalar los antecedentes y 
algunos aspectos del salario toda vez que esta investigación se basa 
esencialmente a determinar cuestiones de salario, es decir, cómo se valoran 
las pruebas para determinarlo, más aún cuando se interponen dichas 
pruebas y se tiene que resolver por medio de criterios de la Suprema Corte 
de Justicia de la Nación. 
 
Existen actualmente diversos conflictos en relación al valor que se les 
debe atribuir a los estados de cuenta impresos que exhiben los bancos 
demandados para acreditar las percepciones y deducciones que efectúan a 
sus trabajadores, es por ello que se debe atender primeramente a la forma 
en que se les cubre el salario a los trabajadores. 
 
 
 
CAPÍTULO TERCERO 
 
MARCO JURÍDICO 
 
 
En este capítulo nos vamos a referir a lo que es en la práctica el 
ofrecimiento y admisión de las pruebas, es decir, cómo es el procedimiento 
que se lleva a cabo en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el ofrecimiento 
y admisión de las pruebas y la forma en como deben aceptarse y ser 
valoradas. Y toda vez que el tema de este trabajo de investigación se refiere 
primordialmente a la prueba documental y de inspección, nos dedicaremos a 
particularizar sobre las mismas. 
 
 
3.1. Procedimiento Ordinario 
 
 
El procedimiento ordinario rige la tramitacióny resolución de los 
conflictos individuales y colectivos de trabajo de naturaleza jurídica, cuando 
no exista señalamiento de tramitación especial como los procedimientos 
especiales, de huelga, colectivos de naturaleza económica o 
paraprocesales. Este procedimiento se inicia con la presentación del escrito 
de demanda ante la Oficialía de Partes quien es la encargada de turnarla a 
la Junta especial que le corresponda. 
 
 
La demanda es la primera petición en que el actor formula 
pretensiones, solicitando del tribunal la declaración, reconocimiento o 
protección de un derecho y se integra de seis partes fundamentales: “I.- El 
nombre y domicilio del actor; II.- El nombre y domicilio del demandado; III.- 
La cosa demandada designándola con exactitud; IV.- Los hechos en que se 
funde, explicándolos claramente; VI.- El derecho y VI la petición en términos 
claros y concretos”. 20 
 
El primer punto relativo al nombre y domicilio del actor es un requisito 
que establece quién es la persona que asume el carácter de actor, a fin de 
saber si tiene o no capacidad para promover el juicio; si el actor no 
concurriera por sí mismo, sino por un representante, deberá acompañar el 
poder que acredite tal representación. El actor tiene además la obligación de 
señalar un domicilio que será el lugar para la comunicación que con él 
establezca el tribunal y un domicilio del demandado a fin de determinar el 
lugar en que va a fijarse la responsabilidad del demandado; así también 
debe contener una relación breve pero clara de qué es lo que se pide del 
demandado, es lo que comúnmente se conoce como “hechos”, de forma tal 
que haga comprensible tanto al demandado como a la autoridad cuándo, 
dónde y cómo ocurrió el hecho que generó la demanda. 
 
La integración correcta de una demanda, requiere de una 
fundamentación en derecho, consistente en citar los artículos que fueron 
 
20
 TENA SUCK, Rafael, ITALO MORALES, Hugo. Derecho Procesal del Trabajo, sexta edición, 
Trillas, México, 2001, pág. 127. 
 
trasgredidos por el demandado, así como aquellos otros que garanticen el 
derecho del actor al reclamo. 
 
Dentro de las veinticuatro horas siguientes de haberse recibido la 
demanda, se dictará el acuerdo de admisión, señalando fecha para la 
celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, y 
ofrecimiento y admisión de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los 15 
días siguientes a su presentación y en el cual deberá consignarse el 
apercibimiento al demandado de tenerlo por inconforme con todo arreglo 
conciliatorio, por contestada la demanda en sentido afirmativo salvo prueba 
en contrario, y por perdido el derecho de ofrecer pruebas de no incurrir a la 
primera audiencia; dicho acuerdo se ordenará notificar personalmente a las 
partes con 10 días de anticipación por lo menos, a efecto de darles la 
oportunidad de preparar la contestación y las pruebas pertinentes. En caso 
de no haber transcurrido el término indicado, la Junta señalará nuevo día y 
hora para la celebración de la audiencia indicada por estar surtiendo efecto 
el plazo para la preparación del juicio. 
 
 
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 873 establece el término de 
veinticuatro horas a partir de que se reciba el escrito de demanda para 
señalar día y hora en que se celebrará la audiencia de conciliación, 
demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, lo que en la 
práctica es casi imposible ya que el cúmulo de trabajo de las Juntas y la falta 
de personal ha causado un gran rezago de trabajo que hace imposible 
 
cumplir con lo que establece la Ley, más aún si tomamos en cuenta que 
debido a la gran cantidad de demandas que se reciben a diario ha generado 
que se saturen las Juntas y que se conozca de diversas materias en cada 
una, es decir, se conoce de diversas materias lo que complica las 
radicaciones y mas dilatación de juicios porque se promueven mas 
incidentes de competencia que atrasan los juicios y dilatan todas las 
actuaciones, lo anterior aunado a las jubilaciones, retiros voluntarios y sobre 
todo a que se no abren mas plazas de trabajo en las Juntas, por lo que los 
juicios se harán cada vez más largos. 
 
 
Etapa de conciliación. 
 
La conciliación es una manera de terminar con gran cantidad de 
conflictos planteados ante los tribunales laborales. La Junta exhortará a las 
partes para que procuren un arreglo conciliatorio, lo que constituye un 
principio fundamental del procedimiento laboral y una función importante de 
las autoridades del trabajo; de llegar a un arreglo conciliatorio, se terminará 
el conflicto, la Junta en su caso aprobará el convenio y surtirá los efectos 
jurídicos inherentes a un laudo ejecutoriado pasado ante autoridad de cosa 
juzgada. 
 
La Junta por una sola vez a petición de las partes de común acuerdo, 
suspenderá la audiencia por estar celebrando pláticas conciliatorias, 
fijándola para reanudación dentro de los ocho días siguientes y quedando 
 
notificadas y apercibidas de la nueva fecha. Si no concurren las partes a la 
conciliación, deberán presentarse a la siguiente etapa de demanda y 
excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas. 
 
En este apartado de conciliación, si bien es cierto se debe suspender 
la audiencia, también lo es que las partes no sólo suspenden una audiencia 
por pláticas sino que es por sus intereses, y si tomamos en cuenta que la ley 
no establece un apercibimiento que obligue a las partes a continuar el 
procedimiento, pues suspenden en todo momento y eso provoca que la 
agenda se sature y que se pierdan las fechas de audiencia. 
 
 
Etapa de demanda y excepciones. 
 
El actor podrá modificar o ratificar su demanda, por lo que tiene la 
posibilidad de ejercitar nuevas acciones, modificar o aclarar el escrito inicial 
de demanda, por lo que deberá suspenderse la audiencia a efecto de que el 
demandado pueda preparar su contestación a la ampliación siempre y 
cuando se ejerciten nuevas acciones o se narren hechos diferentes a los 
inicialmente expuestos. 
 
El demandado contestará la demanda, entregando copia simple al 
actor; en esa contestación el demandado opondrá las defensas y 
excepciones que estime pertinentes, debiéndose referir a todos y cada uno 
 
de los hechos señalados en la demanda, además de que podrá reconvenir si 
estima prudente. 
 
Las parte podrán una vez replicar y contrarreplicar, sentando en el 
acta sus respectivas opiniones; si el actor es reconvenido, podrá contestarla 
inmediatamente o solicitar la suspensión de la audiencia en su estado. Al 
concluir la etapa de demanda y excepciones, se desarrollará la de 
ofrecimiento y admisión de pruebas. 
 
Es importante destacar que aún y cuando la ley establece que el 
procedimiento laboral es predominantemente oral, la mayor parte de las 
ocasiones las partes exhiben todas sus actuaciones por escrito para dar mas 
celeridad al procedimiento, sin dejar de mencionar que en ocasiones la 
demandada da su contestación en forma oral y esto provoca que se retrasen 
las audiencias y se retrase la etapa de demanda y excepciones o en la 
réplica y contrarréplica se extienden demasiado en razón de sus intereses. 
Etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas. 
 
El actor en primer término ofrecerá sus pruebas; inmediatamente 
después el demandado, el cual podrá objetar las de su contraparte, y el actor 
tendrá el derecho de objetar las del demandado, estas objeciones servirán 
para que la Junta pueda admitirlas o desahogar los medios de 
perfeccionamiento que se hayan ofrecido para el caso de que se objetaran. 
Antes de que concluya esta etapa, las partes pueden ofrecer nuevas 
 
pruebas, siempre y cuando se relacionen con las ofrecidas por la 
contraparte. 
 
En caso de que el actor requiera ofrecer pruebas de hechos 
desconocidos que se desprendan de la contestación

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