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VALORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL Y DE INSPECCIÓN EN EL PAGO DE SALARIO POR TARJETAS DE DÉBITO O NÓMINA AL DICTAR LAUDOS EN LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE T E S I S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: NANCY FABIOLA MOSQUEDA MARTINEZ ASESORA: LIC. MARTHA RODRIGUEZ ORTIZ CIUDAD UNIVERSITARIA, MEXICO, D.F. 2009 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD DE DERECHO UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS A Dios Por darme el privilegio de la vida. A mi madre Que es la persona más importante de mi vida, mi guía y sobre todo mi ejemplo a seguir. A Maty Mi angelito que está en el cielo y que es parte importante de este nuevo logro de mi vida. A mi familia Abuelito Don Agus tíos Maggi, Guty y Memo, mis niñas Monse y Jime por brindarme su apoyo e impulsarme a ser mejor persona. A mis amigos Sin nombrarlos por temor a omitir alguno, pero ustedes saben quienes son y cuanto los aprecio. Al Lic. Alfredo Téllez V. Por sus consejos, enseñanzas y sobre todo por su amistad. A los Lic. Alberto Reynoso y Ma. Eugenia Navarrete Por su confianza y por darme la oportunidad de ser parte de la JFCA. A todos mis amigos y compañeros de la JFCA y del TFCA. A la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO y a mis profesores por que gracias a ellos puedo ser una profesionista. Con gran agradecimiento a la Lic. Martha Rodríguez Ortiz por su paciencia y dedicación para que esta investigación se pudiera llevar a cabo. VALORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL Y DE INSPECCIÓN EN EL PAGO DE SALARIO POR TARJETAS DE DÉBITO O NÓMINA AL DICTAR LAUDOS EN LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE INTRODUCCIÓN I CAPÍTULO PRIMERO MARCO CONCEPTUAL 1.1. Derecho Procesal del Trabajo 1 1.2. Proceso y Procedimiento 4 1.3. Prueba y Medios de Prueba 7 1.4. Valoración de la Prueba 13 1.5. Inspección 16 1.6. Documento 17 1.7. Presunción 20 1.8. Salario 21 1.8.1. tabular 24 1.8.2. integrado 25 1.8.3. Salario de Débito o Nominal 25 CAPÍTULO SEGUNDO MARCO HISTÓRICO 2.1. Antecedentes de la Prueba de Inspección y Documental 27 2.1.1. Constitución de 1917 29 2.1.2. Ley Federal del Trabajo de 1931 30 2.1.3. Ley Federal del Trabajo de 1970 31 2.2. Breve reseña del salario y sus formas de pago 37 CAPÍTULO TERCERO MARCO JURÍDICO 3.1. Procedimiento Ordinario 47 3.2. Ofrecimiento de Prueba 53 3.2.1. Documental 55 3.2.2. Inspección 58 3.3. Carga de la prueba 62 3.4. Apercibimiento 66 3.5. Pruebas para mejor proveer 68 CAPÍTULO CUARTO VALORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL Y DE INSPECCIÓN EN EL PAGO DE SALARIO POR TARJETAS DE DÉBITO O NÓMINA AL DICTAR LAUDOS EN LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE 4.1. Valoración de las pruebas en las Juntas de Conciliación y Arbitraje 71 4.1.1 Documental 72 4.1.2. Inspección 84 4.2. Valoración de las pruebas por Tribunales Colegiados de Circuito 94 4.3Propuesta 10 CONCLUSIONES 108 BIBLIOGRAFÍA 113 INTRODUCCIÓN En el presente trabajo de investigación haremos un análisis de las pruebas, especialmente la documental y de inspección porque son las de mayor trascendencia para resolver un conflicto en cuanto a la controversia del salario en un juicio laboral. En la práctica la prueba de inspección es fundamental dentro de un juicio, pues ésta puede en ocasiones determinar el sentido de la resolución, es decir, qué parte dentro del juicio va a acreditar su acción o sus excepciones opuestas, es por ello, que se debe tomar en cuenta la presunción de esta prueba, pues aún y cuando los extremos que se pretenden acreditar con dicha probanza no se perfeccionan con la documentación que sirva para ello, la Junta determina que estos extremos se presumen por ciertos y ello conlleva a que se valore como una prueba fundamental y más aún cuando no existe en el expediente otra prueba que pueda desvirtuar la presunción de la inspección. En la actualidad y con los avances tecnológicos es común que las partes en un juicio ofrezcan microfichas a efecto de acreditar sus excepciones y defensas, aún y cuando la Ley Federal del Trabajo acepta cualquier medio de prueba, no se tiene un criterio uniforme en cuanto a la valoración que se debe dar a los mismos, es por ello que en el presente trabajo analizaremos los medios de prueba que pueden ser determinantes para un resolución, además la valoración que debe darse a los mismos para que se llegue a una resolución justa pero sobre todo congruente respecto a todo el material probatorio que se ofrece. CAPÍTULO PRIMERO MARCO CONCEPTUAL 1.- Generalidades y Conceptos. En el presente capítulo se analizarán los diversos conceptos que dan los juristas respecto al derecho procesal que es la rama de estudio fundamental para el desarrollo de la presente investigación; por otra parte, analizaremos de manera conceptual los diferentes medios de prueba que se pueden ofrecer en juicio, sus generalidades y la forma en que se ofrecen. Uno de los temas fundamentales de este trabajo es cómo determinar en un juicio el salario de un trabajador o cuál es el que se debe tomar en cuenta para el pago de diversas prestaciones, es por ello, que es necesario analizar qué es el salario, cómo está integrado y las formas de pago que actualmente se llevan a cabo para que el trabajador pueda recibir su remuneración de forma rápida y de acuerdo a la actividad que desempeña. 1.1. Derecho procesal del trabajo. El Derecho Procesal se define como el conjunto de normas que regulan el proceso o como el conjunto normativo que disciplina la actividad jurisdiccional del Estado. Tiene como finalidad la reglamentación de toda la secuela del proceso mediante la fijación de la norma jurídica por la que se pueden hacer efectivos los derechos sustantivos consignados en los códigos laborales. Rafael de Pina concibe al derecho procesal del trabajo como “una rama del derecho procesal que estudia las instituciones procesales del trabajo con finalidades y métodos científicos.” 1 Trueba Urbina define al derecho procesal del trabajo como “el conjunto de reglas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de los tribunales y el proceso del trabajo para el mantenimiento del orden jurídico y económico en las relaciones obrero-patronales, interpatronales e interobreras.”2 En elproceso laboral existen tres principios fundamentales: tecnicismo, es decir, que el proceso debe ser sencillo y flexible; rapidez y economía. Existen varias posturas para determinar si al derecho procesal del trabajo se le debe considerar como una rama del derecho público en atención a que está destinado a regular la función pública o si es un derecho 1 DE PINA, Rafael. Curso de Derecho Procesal del Trabajo, Editorial Botas, México, 1952. 2 TRUEBA URBINA, Alberto. Nuevo derecho procesal del trabajo, sexta edición, Porrúa, México, 1982, pág. 86. social en razón de sus propósitos, ya que a partir de la reforma a la Ley Federal del Trabajo vigente desde el 1º de mayo de 1980 la condición social del derecho procesal laboral, los Tribunales de trabajo en México deben ejercer una función tutelar en beneficio de los trabajadores que mejore sus demandas y los libere de las cargas de prueba a efecto de terminar con la desigualdad motivada por las razones económicas en razón de los patrones y ésta cualidad del derecho procesal es por su carácter social; otra cualidad del derecho procesal del trabajo versa sobre su autonomía en relación con otras ramas del derecho por la especialidad de sus instituciones, de sus principios básicos y sobre todo su independencia en relación a otras disciplinas pero aún con ello existe relación con las mismas. En México la función jurisdiccional en materia laboral la ejercen las Juntas de Conciliación y Arbitraje que tienen su origen en la fracción XX del apartado “A” del artículo 123 constitucional; estos organismos son autónomos del Poder Judicial aun cuando sus resoluciones puedan quedar sometidas a la revisión, y a diferencias de las jurisdicciones civil y penal, las laboral no admite una segunda instancia, por lo que los acuerdos, resoluciones interlocutorias, laudos y sentencias colectivas admiten recurso alguno ya que el juicio de amparo no constituye una segunda instancia, sino un juicio de garantías. El Derecho Procesal del Trabajo forma parte del Derecho Público por la naturaleza imperativa de las normas que contiene, por el interés jurídico que protege y por la calidad jurídica de las personas que intervienen en el proceso laboral. 1.2. Proceso y Procedimiento El proceso es una serie de actos sucesivos llevados a cabo por el órgano jurisdiccional con la finalidad de aplicar la ley a un caso controvertido para solucionarlo; es un conjunto de actos procesales que se inician con la presentación y admisión de la demanda y concluye por las diferentes causas que la ley admite; el procedimiento es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los trámites a que está sujeto, la manera de sustanciarlo, lo que puede ser ordinaria, sumaria, sumarísima, breve o dilatada, escrita o verbal, con una o varias instancias, con periodo de prueba o sin él, y así sucesivamente. La diferencia principal del proceso y del procedimiento versa en que todo proceso constituye uno o más procedimientos, necesita del procedimiento, no vive sin él; el procedimiento en cambio, no implica necesariamente un proceso ya que puede existir dentro o fuera de él. El proceso se divide en tres fases: 1. Fase postulatoria.- Se inicia con la demanda o pretensión de la parte actora, en la que se expone su exigencia y los argumentos y fundamentos jurídicos que sirven de base; una vez contestada la demanda se fija el debate o litis, que no es otra cosa que los puntos cuestionados que serán objeto de prueba. 2. Fase probatoria.- Esta fase a su vez se subdivide en: a). Ofrecimiento de pruebas.- Las partes ofrecen a los tribunales los diversos medios probatorios, éstas deben referirse a hechos controvertidos y el Juez tiene facultades de desechar aquellas que considere sin relación a la materia de litis que se está planteando. b). Admisión de pruebas.- Para que las pruebas sean admitidas, se deben ofrecer en tiempo y forma, es decir, ajustarse a las formalidades que establece la ley. c). Preparación de pruebas.- Es una serie de actos que realiza el órgano jurisdiccional para determinar cómo se va a llevar el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes. d). Desahogo de Pruebas.- Es la etapa en la cual se lleva el desarrollo de las pruebas, asimismo, existen pruebas las cuales por su propia y especial naturaleza se desahogan sin necesidad de una audiencia especial, como es el caso de las documentales no impugnadas y las presunciones. 3.- Fase preconclusiva.- En el proceso laboral las partes tienen oportunidad de presentar alegatos, éstos consisten en razonamientos o consideraciones que las partes exponen para tratar de convencer al juzgador de la razón que le asiste a cada uno de ellos para conseguir una sentencia que beneficie a sus intereses. El procedimiento es uniforme dentro de las varias especies de juicios, de la diversidad e instancias y de las distintas resoluciones, en cambio, el proceso varía con cada demanda y contestación; el procedimiento es permanente mientras no se reforme la ley; el proceso varía con cada actividad o inacción de las partes. El procedimiento pertenece al orden legal y a la observancia de los jueces; el proceso corresponde a la iniciativa de las partes y a la decisión de los juzgadores. “El procedimiento constituye el camino; el proceso, el vehículo que permite recorrerlo a las partes y a los órganos públicos que lo transitan”.3 3 Enciclopedia Jurídica Omeba, Editorial Driskill S.A, Argentina, 1968, pág. 434 1.3. Prueba y Medios de Prueba Los medios de prueba se definen como “los diversos elementos que, autorizados por ley, sirven para demostrar la veracidad o falsedad de los hechos controvertidos en juicio”.4 Son los instrumentos de que se vale el órgano jurisdiccional para obtener los elementos lógicos suficientes para alcanzar la verdad; en lo general se tienen dos sistemas: 1) restrictivo o limitativo que no admite más pruebas que las específicamente señaladas en la ley y; 2) enunciativo que en adición a los contenidos en la ley acepta otros medios probatorios no previstos”.5 La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 776 que son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral o al derecho, y en especial las siguientes: I. Confesional; II.- Documental; III.- Testimonial; IV.- Pericial; V.- Inspección; VI.- Presunciones; VII.- Instrumental de Actuaciones y VIII.- Fotografías. 4 CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo V, 20ª edición, Editorial Heliasta S.R.L, Buenos Aires, 1986, pág. 371. 5 RAMIREZ FONSECA, Francisco. La prueba en el procedimiento laboral, Publicaciones administrativas y contables, México, 1990, pág. 91 Confesional. Es una declaración de parte que contiene el reconocimiento de un hecho, tal declaración versa sobre la verdad de un hecho, lo cual resulta de gran importancia como medio probatorio. Al respecto la doctrina la considera como “una manifestación oral o escrita que en juicio o fuera de él hace una parte, quien está obligado sobre la verdad de los hechos afirmados por el adversario y que perjudican a quien los acepta en sus intereses”.6 Se tiene que la confesión consta de tres elementos, el primero se refiere al objeto sobre el cual debe recaer la confesión para que ésta pueda ser aceptada y que verse sobre un hecho jurídico, personal o propio de quien lo hace; el segundo es la voluntad de la declaración y el ánimo de confesar con que se hace; y el tercer elemento son las partes que intervienen en el proceso (a quien formula la preguntas se le llama articulantey al que responde se le nombra absolvente). Esta confesión se considera expresa cuando se elabora de manera verbal o escrita de alguna de las partes y la confesión ficta es aquella en la que se tiene por confeso al absolvente por inasistencia, porque se negara a contestar o contestara con evasivas. Dicha prueba se caracteriza por un interrogatorio a cuyas preguntas se les da el nombre de posiciones y son calificadas previamente por la 6 DIAZ DE LEÓN, Marco Antonio. La prueba en el proceso laboral, Tomo I, segunda edición, Porrúa, México, 1990, pág. 96. autoridad competente, dichas posiciones deben ser formuladas en forma tal que lleven una respuesta concreta, ya sea afirmativa o negativa, por lo tanto, las respuestas que se den a estas deben también ser concretas y afirmar o negar de forma categórica y sencilla. Documental. Se denomina documento a toda cosa que sea producto de un acto humano, perceptible por los sentidos de la vista y del tacto, que sirva de prueba histórica, directa y representativa de un hecho cualquiera. Cuando dichos documentos aportados son instrumentos públicos requieren que se haya cumplido con los requisitos y formalidades exigidas por la ley para su formación. Atendiendo a la forma que pueden revestir en el procedimiento, los documentos pueden constituir un medio de prueba, una constancia de otro medio probatorio y un instrumento de prueba. Es medio de prueba cuando se ofrece para que se atienda a su significad, es decir, acredita por sí mismo lo que en él se contiene; es constancia cuando su contenido se refiere a otra prueba, como en el caso de un peritaje que es el que va a determinar si un documento adquiere valor probatorio; y es un instrumento cuando para su perfeccionamiento se requiere del desahogo de otra prueba, tal y como sucede con el reconocimiento de firmas. Testimonial. El testigo es la persona que comparece como fedatario para cumplir alguna formalidad en un acto jurídico o quien comparece ante un Tribunal a externar hechos que le constan o que vio. El testimonio es un acto personalísimo ya que la persona que es citada a rendir su testimonio no puede delegar facultades a otra persona a fin de que concurra a exteriorizar constancias de hechos por él presenciados, porque se perdería el elemento de la verdad. Un requisito indispensable del testimonio es que verse sobre hechos que el testigo vio y que le constan y no que sean versiones por él escuchadas. La Suprema Corte de Justicia establece que “la prueba testimonial se constituye por las declaraciones que los terceros ajenos al litigio hacen ante el juzgador, con conocimientos de las partes, requisitos que necesariamente deben satisfacerse atentos a los principios de inmediación de la prueba y de contradicción que son los rectores de todo proceso judicial”.7 7 RAMIREZ FONSECA, FRANCISCO. Op. cit., pág. 99. Pericial. El peritaje es una actividad procesal que se desarrolla en virtud de un encargo judicial por personas distintas a las partes del proceso, mismas que son calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos mediante los cuales se suministran al tribunal argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos; la pericial debe ser un acto procesal, es decir, un acto generado por una orden del tribunal laboral dentro de un juicio. La persona que haya sido designada perito por alguna de las partes, de acuerdo al artículo 825 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, debe posesionarse del cargo y prestar juramento. La Ley Federal del Trabajo señala que cada parte podrá ofrecer como prueba un perito y, en caso necesario, la Junta nombrará un tercero, a quien se le conoce como tercero en discordia. La función que realizan los peritos es de carácter auxiliar a las Juntas, siendo el objeto de la prueba el que éstas tengan una visión especializada del alcance de datos que habían adquirido en el momento de su aceptación, es decir, se lleva a cabo para que una prueba alcance pleno valor probatorio o para acreditar una acción o excepción de las partes. Inspección. A ésta prueba se le llama Inspección ocular o Inspección Judicial; se debe entender como reconocimiento o inspección el “acto procesal a cuya virtud el órgano jurisdiccional conoce o examina personas, actas, documentos, animales y cosas”. 8 Por su parte Rafael de Pina establece que consiste en el “examen directo por el Juez de la cosa, mueble o inmueble sobre el que recae para formar su convicción sobre el estado o situación en que se encuentra.”9 La inspección ocular es un medio probatorio que permite al juzgador cerciorarse por medio del examen directo de los documentos u objetos base de la inspección que aporten un conocimiento certero sobre determinados hechos litigiosos. Instrumental La Ley Federal del Trabajo en su artículo 835 da el concepto de instrumental: “La instrumental es el conjunto de actuaciones que obren en el expediente, formado con motivo del juicio”. 8 RAMIREZ FONSECA, FRANCISCO. ibidem, pág. 85. 9 DE PINA, Rafael. Tratado de las pruebas civiles, 3ª edición, Ed. Porrúa, México, 1981, pág. 193. Las constancias de los autos son la suma de documentos presentados por las partes, las constancias y actuaciones levantadas ante el propio tribunal que integran un todo en el procedimiento y que bajo éste concepto de un todo, lógicamente deben ser estudiadas al dictarse resolución. 1.4. Valoración de la Prueba La valoración de las pruebas ya no es saber qué es en sí misma la prueba, ni sobre qué debe recaer, ni por quién o cómo debe ser producida; se trata de señalar qué influencia ejercen los diversos medios de prueba sobre la decisión que el juzgador debe expedir. Se debe destacar primeramente que por adquisición procesal, “las pruebas no sólo benefician a la parte que las haya ofrecido, sino a todas las demás que pueden aprovecharse de ellas en lo que les favorezca, ya que no es posible dividir la convicción del juzgador sobre la existencia o la no existencia de los hechos litigiosos".10 En la doctrina se habla de pruebas legales y pruebas libres; las pruebas legales son aquéllas cuyo grado de eficacia está predeterminado 10 RAMIREZ FONSECA, FRANCISCO. Op. cit, pág. 127 por la ley y las pruebas libres o libre convicción se caracterizan porque el órgano jurisdiccional adquiere o puede adquirir la convicción o conocimiento de la verdad con las pruebas que se encuentran en los autos, es decir, su estimación debe versar sobre todos y cada uno de los puntos de controversia para tener una verdad que se rija por el principio de justicia, tal y como lo establece el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo al señalar que “Los laudos se dictarán a verdad sabida, y buena fe guardada, y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero expresarán los motivos y fundamentos legales en que se apoyen”. Aquí se desarrolla el principio rector de la función social del proceso laboral sobre la apreciación de las pruebas en conciencia y que es el acto que deben realizar las Juntas de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales para que se pueda llegar a la verdad. El valor de cada una de las pruebas depende de las circunstancias especiales que concurran en cada caso; la Suprema Corte hace referencia a que en la estimación de las pruebas no existe un orden jerárquico en cuanto a ello, sino que cumpliéndose los requisitos de ley para que una probanzaadquiera valor probatorio es menester de la Junta aceptarlas sin que haya un supuesto orden jerárquico que no encuentra apoyo en la ley. En el derecho procesal existen tres sistemas de apreciación de las pruebas que son el sistema legal o tasado, sistema libre y sistema mixto. El sistema legal o tasado es el más antiguo, es el sistema por medio del cual se obliga al Juzgador a cumplir las reglas que sobre valoración de pruebas se encuentran contempladas en la Ley, éste sistema únicamente da la facultad al Juzgador de “acomodar” las pruebas rendidas, es decir, tiene un papel muy reducido para dar valor a las pruebas toda vez que el Juez es quien tiene a su cargo la aplicación de la Ley. Por su parte, el sistema libre se caracteriza porque se concede al Juzgador el libre arbitrio a fin de que valore las pruebas sin sujetarse a ningún lineamiento previo, sin alguna limitación en cuanto a la apreciación y en su caso, el convencimiento obtenido será de acuerdo a su criterio y hechos que se presenten durante un litigio. Este sistema requiere que el Juzgador tenga amplios conocimientos, capacidad y criterio para valorar un sin número de circunstancias que pueden rodear a las pruebas ofrecidas y desahogadas para llegar a la verdad judicial; también se requiere de flexibilidad que hace operante el que se puedan probar los hechos que son la base de toda litis. Por último, el sistema mixto es el que actualmente se aplica en la gran mayoría de las codificaciones, pero en la realidad es muy distinto ya que aún y cuando exista conjunción de los principios rectores de la prueba, en la práctica hay cierta confusión que trae como consecuencia la limitación a su aplicación; el Juzgador en ocasiones no encuentra la libertad que el sistema mixto pretende otorgarle, ya que algunas leyes o artículos le condicionan dicha libertad para aplicar los criterios y en vez de otorgarle flexibilidad para la valoración, restringe su campo de aplicación. En materia laboral, si bien es cierto que se autoriza a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para apreciar las pruebas en conciencia, no se faculta para omitir el estudio de alguna o algunas de las pruebas aportadas por las partes, ya que están obligadas a estudiar pormenorizadamente las pruebas que se les rindan haciendo el análisis de las mismas y expresando las razones que tuvieron para llegar a tales conclusiones. Nuestro derecho laboral es mixto, pues si bien es cierto que las Juntas pueden apreciar los hechos con cierta libertad, también lo es que debe sujetarse a algunas reglas que la ley establece, además de que es indispensable que funden y motiven sus determinaciones para que se pueda tener una conclusión lo más completa y sobre todo llegar a la verdad que es el fin de todo acto litigioso. 1.5. Inspección La palabra inspección viene del latín inspectio - tionis, significante de acción y efecto de inspeccionar y ésta a su vez equivale a examinar, reconocer una cosa con detenimiento. La inspección “es el acto procesal a cuya virtud el órgano jurisdiccional conoce o examina personas, actas, documentos, animales y cosas, en general, material del proceso”.11 La inspección judicial es un acto jurisdiccional que tiene por objeto que el Juez tenga el conocimiento directo y sensible de alguna cosa o persona relacionada con el litigio. Procesalmente “la inspección es un medio de prueba, real y directo, por el cual el Juez observa o comprueba personal e inmediatamente sobre la cosa, no sólo su existencia o realidad sino alguna de sus características, condiciones o afectos de interés para la solución del asunto sometido a su discusión”.12 Se concluye que la inspección o reconocimiento judicial es un medio de probar que sirva para constatar de manera directa y personal, los hechos objeto del proceso que sean susceptibles de verificación por esta forma. 1.6. Documento Se puede definir al documento como “escrito, escritura, instrumento con que se prueba, confirma, demuestra o justifica una cosa o, al menos, 11 DIAZ DE LEÓN, Marco Antonio. Op. cit., pág. 98. 12 DIAZ DE LEÓN, Marco Antonio. Las pruebas en el derecho procesal del trabajo, Textos Universitarios, México, 1981, pág. 795. que se aduce con tal propósito. Todo objeto material que porte, registre o fije, en sí, información, es decir, el conjunto formado por el contenedor con su contenido; con el objetivo de conservar y transmitir dicha información en el dominio del espacio y del tiempo a fin de ser utilizada como instrumento jurídico o probativo, testimonio histórico, etc. En la aceptación más amplia cuando consta por escrito o gráficamente; así lo es tanto un testamento, un contrato firmado, un libro o una carta, como una fotografía o un plano; y sea cualquiera la materia sobre la cual se extiende o figure, aunque indudablemente predomine el papel sobre todas las demás”. 13 En los códigos civiles suele establecerse una doctrina común a los documentos, con la eficacia tan distinta que en las probanzas existe entre los privados y los públicos. Los documentos privados son redactados por las partes interesadas, con testigos o sin ellos, pero sin intervención de notario o funcionario público que le dé fe o autoridad. En cuanto a la fuerza de los documentos privados, entre las partes que los han otorgado y de no haber contradicción poseen indiscutible eficacia, lo mismo que si se tratara de documentos públicos. El Código Civil establece que, reconocido legalmente un documento de esta índole, tendrá 13 Nueva Enciclopedia Jurídica, Tomo XX, Editorial Francisco Seix, S.C, Barcelona, 1993. el mismo valor que una escritura pública entre los que hayan firmado y sus causahabientes. Aquel a quien se oponga en juicio una obligación por escrito que aparezca firmada por él, está obligado a declarar si la firma es, o no, suya. Los firmantes están obligados a reconocer su firma; la resistencia, sin causa justa a prestar la declaración mencionada podrá ser estimada por los tribunales como una confesión de la autenticidad del documento. Los documentos públicos son los otorgados o autorizados con las solemnidades requeridas por la ley, por notario, escribano, secretario judicial o por otro funcionario público competente para acreditar algún hecho, la manifestación de una o varias voluntades y la fecha en que se producen. La mayor parte de los documentos públicos está constituida por los instrumentos públicos, que son los autorizados por notario, y comprensivos de escrituras públicas, actas notariales y testimonios. La prueba documental para el pago de salarios es la prueba más eficaz, sin embargo, se debe estudiar cómo se ofrece y llevarse a cabo los medios de perfeccionamiento que se ofrecen, es por ello, que en los subsecuentes capítulos se va a estudiar a fondo dicha prueba y como se contrapone a otras que si bien es cierto no la desvirtúan, hacen que adquieran mayor valor probatorio o únicamente sea valorada como instrumental de actuaciones. 1.7. Presunción La presunción no constituye propiamente un medio probatorio porque ésta consiste en el razonamiento lógico y humano de las pruebas que hace el juzgador al momento de dictar la resolución que pone fin al conflicto. La Ley Federal del Trabajo en su artículo 830 establece: “Presunción es la consecuencia que la Ley o la Junta deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido”. El artículo 831 de la misma Ley Laboral establece que “hay presunción legal cuando la Ley la establece expresamente; hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia de aquél”.Asimismo, se tiene que las partes al ofrecer la prueba presuncional deben indicar en qué consiste y lo que se acredita con ella. Las presuncionales legales “son reglas jurídicas sustanciales para la aplicación del derecho objetivo a ciertos casos concretos, cuyos efectos sustanciales se producen fuera del proceso y son reconocidos en éste, donde además influyen en la carga de la prueba. En cambio, las presunciones del hombre o jurisdiccionales con reglas de experiencia para la valoración de las pruebas, lo que las identifica como reglas de prueba, pero no como medios de prueba”.14 Las presunciones legales se dividen en absolutas y relativas; las primeras no admiten prueba en contrario y las segundas sí, al igual que las presunciones humanas. En relación a las presunciones legales, Eduardo Pallares establece que aunque en principio la presunción legal es la que dimana de la Ley, de hecho la jurisprudencia establece presunciones que tienen la misma fuerza que las legales. Para evitar que se deseche la prueba presuncional, es necesario relacionarla con otras pruebas que constituyendo hechos conocidos dan lugar a que de esos hechos se infieran otros conocidos, por lo que se debe ofrecer de una manera clara y precisando lo que se quiere relacionar. 1.8. Salario El salario es el conjunto de ventajas materiales que el trabajador obtiene como remuneración del trabajo que presta en una relación 14 DEVIS ECHANDIA, Hernando. Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo II, Editorial Aguilar, Madrid, 1966, pág. 415. subordinada laboral. Integra el salario una contraprestación jurídica y es una obligación de carácter patrimonial a cargo del patrón el cual se encuentra obligado a satisfacerla en tanto que el trabajador ponga su actividad profesional a disposición de aquél. “El salario puede consistir en cualquier tipo de bienes (comida, productos alimenticios, vestido, vivienda) e incluso en servicios (transporte); pero predominantemente consiste en una cantidad de dinero, por ser éste el instrumento universal de cambio que permite adquirir cualquier tipo de bienes o servicios y que el trabajador elija libremente sus consumos”.15 La Ley Federal del Trabajo en su artículo 82 establece: “El salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo” Así también el artículo 83 de la misma Ley Laboral establece que puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo. 15 Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XXV, Editorial Driskill S.A, Argentina, 1968, pág. 136. Desde el punto de vista del trabajador es un ingreso o rédito; es una consideración económica y es el ingreso contractual del trabajador subordinado. El hecho de que la prestación de un trabajo subordinado sea inseparable de la persona del trabajador implica que entre los gastos necesarios para que el trabajo se cumpla hay que computar todos los de subsistencia del trabajador (alimentos, higiene y cuidado de la salud, vivienda, vestido, etc) e incluso aquellos en que incurre para el traslado a su centro de trabajo. Todos estos gastos el salario está destinado a cubrirlos hasta el punto en que su función o finalidad de medio de subsistencia para el trabajador lo protege la legislación laboral.- Desde el punto de vista del empleador, el salario es “un gasto correspondiente a uno de los factores de la producción”.16 Para el enfoque jurídico el salario es la contraprestación del trabajo subordinado. Un crédito del trabajador y una deuda para el empleador que se dan en relación de reciprocidad con un derecho de éste y una obligación de aquél cuyo objeto es la prestación del trabajo subordinado; se trata de un valor económico considerado como prestación jurídica, es decir, en cuanto objeto de derechos y obligaciones que se dan en una relación de carácter obligatoria con prestaciones recíprocas que tiene su origen en un pacto contractual o relación de trabajo. 16 Ibidem, pág. 131. 1.8.1. Tabular Es la retribución laboral que como cantidad mínima, se fija en los convenios colectivos de condiciones de trabajo; el salario uniforme para una categoría de oficio. También se considera como la retribución habitual o constante del obrero o empleado, de acuerdo con su trabajo y categoría; sin tomar en cuenta los adicionales por antigüedad, primas, horas extras y otros factores que aumentan sus ingresos en la empresa, sea con carácter eventual o con estabilidad. El salario como lo establece el artículo 85 de la Ley Federal del Trabajo debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo. En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos. La mayoría de las empresas consideran que éste tipo de salario es el que se forma con el salario por cuota diaria, la compensación por años de servicio y el pago del tiempo extraordinario constante. 1.8.2. Integrado El salario se integra con los pagos hechos en efectivo, gratificaciones, primas, prestaciones en especie, o cualquier otra cantidad y prestación que se entregue al trabajador por sus servicios. El salario integrado es una forma de recompensar al trabajador por la prestación de sus servicios, ya que es un complemento al salario tabular que contiene prestaciones que no son obligatorias por ley pero que recibe el trabajador de manera permanente y continua incrementando su remuneración. 1.8.3. Salario de Débito o Nominal Es “el convenio entre el trabajador y el empresario, sin los restantes beneficios que obtiene por su trabajo el obrero o empleado, y sin los descuentos que su retribución experimenta con regularidad y al efectuarse el pago de los haberes”17. Por salario nominal se entiende el expresado en dinero, con independencia de su poder adquisitivo. El débito se define como “una anotación al debe de una cuenta”. Cuando la anotación al debe se hace en una cuenta del activo hace 17 Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XXV, Editorial Driskill S.A, Argentina, 1986, pág. 131. aumentar el saldo de ésta; por ejemplo, como resultado del pago en efectivo por parte de un cliente, procede efectuar una anotación al debe de la cuenta del activo caja, con lo que aumenta la cantidad disponible de dinero en este activo circulante.18 La tarjeta de débito es un medio de pago y disposición de efectivo representado por un plástico, suscrito con la firma del trabajador, que se otorga en base a una cuenta de cheques o ahorros que se tiene en el banco que la emite. La tarjeta de débito se utiliza para realizar compras de bienes de consumo o pago de servicios en los negocios afiliados al sistema que haya implantado el banco emisor. La diferencia entre esta tarjeta y la de crédito radica en que en la tarjeta de crédito se dispone de un crédito concedido, y en la tarjeta de débito se dispone de un depósito propio.19 Actualmentelos pagos de salario se llevan a cabo por medio de tarjetas de débito que se entregan mediante un convenio que hacen las empresas con los bancos para que el trabajador pueda recibir su salario a través de cuentas, es decir, en la práctica es común que no se pague en efectivo el salario por el producto de su trabajo por cuestiones de celeridad, es decir, que el trabajador pueda disponer de su salario de manera inmediata y con mayor seguridad. 18 MENDILUCE MARTINO Fernando. Diccionario de Conceptos Económicos y Financieros, Editorial Andrés Bello, Santiago de Chile, 2001, pág. 103. 19 IBARRA HERNANDEZ ARMANDO. Diccionario Bancario y Bursátil, segunda edición, Editorial Porrúa, México, 2000, pág. 172. CAPÍTULO SEGUNDO MARCO HISTÓRICO En el siguiente capítulo nos vamos a referir a los antecedentes de las dos pruebas materia de esta investigación toda vez que las circunstancias sociales han obligado a que se lleven a cabo reformas a la Ley que vayan acorde con los problemas que se suscitan entre trabajadores y patrones, más aún en cuanto al pago de salario toda vez que el gran problema de inseguridad ha provocado que se tomen otras medidas como el pago por medio de una tarjeta electrónica para que se pueda tener acceso a la nómina en cuanto el trabajador lo necesite, es por ello que primeramente se deben conocer los antecedente para así tener una mejor conclusión. 2.1. Antecedentes de la Prueba de Inspección y Documental La Ley Federal del Trabajo de 1931 no hace referencia alguna a la prueba de inspección y menos a la de inspección de documentos. Sin embargo, en los años cincuentas y sesentas se aplicaba supletoriamente en los procedimientos laborales el artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles que establecía: “Artículo 89.- Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados por el tribunal, para conocer sus condiciones físicas o mentales, o no conteste las preguntas que le dirija, deben tenerse por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo la prueba en contrario. Lo mismo se hará si una de las partes no exhibe, a la inspección del tribunal, la cosa o documento que tiene en su poder o de que puede disponer”. La Ley Federal del Trabajo de 1970, en el texto original de su artículo 765 segunda parte, decía lo siguiente: “Artículo 765.- La Junta podrá ordenar el examen de documentos, objetos y lugres, su reconocimiento por peritos y, en general, practicar las diligencias que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad”. Durante la vigencia de este precepto, se continuó aplicando supletoriamente el mencionado artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles hasta antes de la gran reforma de 1980, según se advierte de la siguiente tesis de la antes Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en el Volumen 40, Quinta Parte, página 65, de la Séptima Época, que es del tenor siguiente: “INSPECCIÓN DE DOCUMENTOS, PRUEBA DE. PRESUNCIÓN POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 89 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. Para que puedan tenerse por ciertos los hechos que una de las partes trató de probar mediante una inspección de documentos, que no se llevó a cabo por negarse su contraria a exhibirlos, es necesario que esos hechos no estén contradichos por prueba alguna existente en autos, según el texto del artículo 89 del Código Federal de Procedimientos civiles, de aplicación supletoria en materia laboral, pues ante la existencia de esa prueba la presunción no se produce por disposición expresa de la ley”. Amparo directo 5221/71. Constructora Marhnos, S.A 6 de abril de 1972. Cinco votos Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. El Decreto de Reforma a la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1980 que se modifican los Títulos Catorce, Quince y Dieciséis de dicho ordenamiento, generándose así su más importante reforma procesal, la cual entró en vigor el 1º de mayo de ese año, y con ella, la actual regulación de la prueba de Inspección. En las reformas de 1980 se estableció la obligación que tiene el patrón de conservar los documentos que se indican en el artículo 804 de la ley de la materia mientras dure la relación laboral y hasta un año después, tales como contratos individuales de trabajo, listas de raya o nómina de personal, controles de asistencia, comprobantes de pago de participación de utilidades, vacaciones, aguinaldos y los demás que señalen las leyes; siendo el caso que de incumplir con lo anterior, se establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda. 2.1.1. Constitución de 1917 En materia laboral la Constitución se dio como respuesta a la gran lucha de clases, sobre todo en la obrero patronal, las bases de este precepto son de naturaleza tutelar, imperativa e irrenunciable. Son tutelares porque tienen por objeto proteger a una clase social determinada; son imperativas porque se imponen a la voluntad de las partes en la relación laboral son irrenunciables porque no se puede renunciar a su aplicación. Las normas que integran el apartado A del artículo 123 se clasifican en los siguientes grupos: - Normas tutelares del trabajador individual en relación a reglas directas sobre la prestación del servicio como es el caso de la duración de la jornada diurna y nocturna, descansos obligatorios, salarios mínimos. - Normas tutelares de las mujeres y los niños, es decir, el trabajo que debe desempeñar la mujer, sus derechos y los límites de edad para trabajar en caso de menores. - Normas tutelares de derechos colectivos como es el caso de la asociación profesional y el derecho de huelga. - Normas sobre previsión social como riesgos profesionales, prevención de accidentes, higiene industrial - Normas sobre jurisdicción del trabajo. 2.1.2. Ley Federal del Trabajo de 1931 Como consecuencia de la federalización de la legislación del trabajo, el día 18 de agosto de 1931 se expidió la primera Ley Federal del Trabajo, la cual declaraba en el artículo decimocuarto transitorio: “se derogan todas las leyes y decretos expedidos con anterioridad por las legislaturas de los Estados en materia de Trabajo y los expedidos con anterioridad por las legislaturas de los Estados en materia de Trabajo y los expedidos por el Congreso de la Unión en cuanto se opongan a la presente Ley”. Esta Ley en su artículo 523 establecía que las pruebas que por su naturaleza no pueden ser desahogadas desde luego o que para hacerlo requieran de la práctica de una diligencia previa, deberán ser propuestas por las partes en la audiencia de pruebas. Lo mismo se entenderá respecto de los informes y copias certificadas que haya de expedir alguna autoridad siempre que el que las ofrezca esté en posibilidad de obtenerlas directamente. 2.1.3. Ley Federal del Trabajo de 1970 En el año de 1970 entró en vigor una nueva Ley Federal del Trabajo que abrogó la ley de 1931, esta ley sigue vigente pero ha tenido reformas con la finalidad de ir ajustándola a los cambios de la dinámica social. La modificación más importante fue la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1980 que reformó los títulos relativos al derecho procesal del trabajo, al procedimiento de ejecución y al de responsabilidad y sanciones, adicionándose el artículo 47 de la Ley. Los aspectos más destacados de esa reforma fueron el establecimiento de la suplencia de la deficiencia de la demanda del trabajador y la carga de la prueba para el patrón La Ley de 1970 tuvo reformas en el desarrollo de la audiencia de ofrecimiento de pruebas en relación a la ley de 1931; esta audienciase llevaba a cabo en un solo acto conjuntamente con la recepción de pruebas, lo cual no resultaba práctico, por ello esta Ley estableció dos audiencias, en cuya tercera etapa se desarrolla el ofrecimiento y admisión de pruebas y, otra en la que se desahogan. Esta Ley omitió incluir la prueba de inspección, cuya reglamentación se introdujo en la reforma de 1980 cubriéndose la laguna legal reconociéndose su existencia en el artículo 827 al señalar los elementos de la misma. El documento de papel y la firma autógrafa dominaron por varios siglos y sirvieron para que el hombre se comunicara y autentificara los actos jurídicos mediante la firma autógrafa, pero virtud hecha de los avances científicos y tecnológicos principalmente de las telecomunicaciones hoy la información puede estar representada por un medio distinto al físico y obligan a modificar los criterios legales, puesto que la escritura ya no se genera únicamente con tinta sobre papel. Las transferencias internacionales de fondos, que hasta mediados de la década de 1970 se hacían mediante procesos lentos y costosos, estos procesos fueron superados por el télex. En 1975 entró en servicio el primer sistema internacional de mensajes interbancarios de computadora a computadora y, al mismo tiempo en varios países aparecieron sistemas de transferencia de fondos por medios electrónicos destinados a empresas o a consumidores. El primer esfuerzo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en adelante CNUDMI consistió en preparar la Guía Jurídica de la CNUDMI sobre Transferencias Electrónicas de Fondos, en la cual se estudian las cuestiones jurídicas sobre el sistema de transferencias de fondos mediante medios electrónicos, cuya publicación fue autorizada en 1986. Por otra parte desde 1985 la CNUDMI ya se preocupaba por realizar un conjunto de normas reguladoras del denominado comercio electrónico, tomando en consideración entre otros aspectos, el creciente uso del intercambio electrónico de datos y la necesidad de reconocer el valor jurídico de los registros computarizados. Años más tarde esto trajo como consecuencia tres leyes modelo: Ley Modelo de la CNUDMI sobre Transferencias Electrónicas de Fondos; Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico, y Ley Modelo de la CNUDMI sobré Firmas Electrónicas. En su 24° periodo de sesiones, el Pleno de Trabajo sobre Pagos Internacionales recomendó a la CNUDMI emprender la labor dé elaborar un régimen jurídico uniforme para el comercio electrónico. Este régimen facilitaría la formulación de normas de tipo legislativo aplicables al comercio electrónico que regularan cuestiones como el perfeccionamiento de los contratos, el riesgo y la responsabilidad de los socios comerciales y de los proveedores de servicios en el marco de relaciones concertadas vía comercio electrónico. Además, ampliaría el alcance de las definiciones para dar cabida en ellas a las aplicaciones del comercio electrónico y a cuestiones relacionadas con la fácil circulación de los títulos negociables y documentos de titularidad (A/CN.9/360). Su elaboración fue recomendada al Grupo de Trabajo sobre Pagos Internacionales, mismo que realizo el proyecto de lo que sería más adelante la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico y que tomaría en consideración, entre otros aspectos, el creciente uso del intercambio electrónico de datos y la necesidad de reconocer el valor Jurídico de los registros computarizados. Dicha labor no concluyó con la elaboración de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico, aprobada mediante la resolución 15162 de la Asamblea general del 16 de diciembre de 1996, sino que más tarde se emitió la Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas (2001). Actualmente, esta Ley examina entre otras cosas, el tema de los obstáculos jurídicos para el desarrollo del comercio electrónico y los instrumentos internacionales relativos al comercio internacional. El concepto jurídico de constar por escrito reconocido en las leyes ha evolucionado desde el siglo pasado para cubrir al documento intangible, digital o informático, debido a que diversas legislaciones reconocen que el uso de las nuevas tecnologías facilitan las operaciones contractuales y el cumplimiento de obligaciones, en comparación con los requisitos legales que prescriben el empleo de la documentación tradicional con soporte de papel o de otras tecnologías anteriores como el video para probar un acto jurídico. Estos requisitos legales significaban un obstáculo para el desarrollo de los medios modernos de comunicación (medios electrónicos, ópticos o similares). De ahí que sugiera la necesidad de ampliar los conceptos de firma y de original con miras a instrumentos internacionales existentes; por ejemplo, en el artículo 7° de la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, (CNUDMI) sobre Arbitraje Comercial Internacional y el artículo 13 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Las operaciones electrónicas y el empleo de firmas electrónicas no son exclusivas de las materias reguladas por el Código de Comercio, por el Código Fiscal de la Federación o por la Ley Aduanera, sino que existen ordenamientos de otras materias que también contemplan regulaciones sobre estas figuras. Dado que las operaciones por medios electrónicos se habían practicado en abundancia, desde la década de 1990 se empezó a reconocer en México la equivalencia funcional de la información contenida en ciertos archivos telemáticos y electrónicos o de tecnologías similares. Como consecuencia de lo anterior, empezaron a surgir o a modificarse diversos ordenamientos para dar reconocimiento legal de los actos y contratos celebrados por medios electrónicos. El Código de Comercio fue el que más reformas significativas tuvo en materia de comercio electrónico y empleo de tecnologías electrónicas, ópticas o similares, no solamente para las transacciones comerciales sino también para efectos del Registro Público de Comercio. Se modificaron y adicionaron diversas disposiciones con el propósito de introducir el funcionamiento del registro mediante programas informáticos para la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registra y una base de datos central. Se creó la institución del folio electrónico por cada comerciante (persona física o moral), de modo que el procedimiento para la inscripción en el Registro de comercio será automatizado. La evolución de los conceptos constar por escrito, firma y original pretende reconocer la validez de los contratos, promesas, ofertas o declaraciones unilaterales de voluntad e incluso de cumplimiento de dichos contratos, contraofertas o cartas intención realizados por medios electrónicos, entre personas localizadas en lugares distintos. En ellos las personas manifiestan su voluntad de manera casi simultánea y tienen conocimiento de la voluntad de la otra parte; esto se hace constar en un documento que no se puede tocar, pero que se puede ver impreso o en la pantalla de una computadora (soporte lógico o magnético), donde se encuentra localizado por haberse producido por medios electrónicos (documento digital). Sin embargo, dicho documento es atribuible a una persona y puede ser reproducido para efectos de prueba, sin alterarlo o modificarlo, con el mismo valor que un original firmado, y además está amparado por una firma electrónica. Su originalidad está dada precisamente, por la constancia de tales identificadores electrónicos. 2.2. Breve reseña del salario y sus formas de pago. En los tiempos antiguos la sal era un producto de suma importancia.La sal fue el motivo de construcción de un camino desde las salitreras de Ostia hasta la ciudad de Roma, unos quinientos años antes de Cristo. Este camino fue llamado "Vía Salaria". Los soldados romanos que cuidaban esta ruta recibían parte de su pago en sal. Esta parte era llamada "salarium argentum" (agregado de sal). De allí viene la palabra "salario". Los primeros preceptos que se citan sobre el salario se encuentran en el Código de Hammurabi unos dos mil años anteriores a la era cristiana en donde aparecen ya fijados salarios mínimos para jornaleros, tejedores, carpinteros, albañiles, y otros oficios, éste era entregado al libre albedrío de las partes. A fines del siglo XV durante el reinado de Isabel la Católica se dictó el Estatuto del Artífice que fue la ley orgánica del trabajo para éstos durante los siglos XVI y XVII; en dicho estatuto se establecía que en cada localidad serían fijados los salarios por los jueces de paz, de forma anual y previa audiencia de los interesados teniendo en cuenta la necesidad de los trabajadores de las industrias. Casi todas las teorías relativas al salario reflejan una inclinación hacia un concreto factor determinante de los mismos. La primera teoría relevante sobre los salarios, la doctrina del salario justo del filósofo italiano santo Tomás de Aquino, subrayaba la importancia de las consideraciones de orden moral y la influencia de la costumbre. Definía el salario justo como aquel que permitía al receptor una vida adecuada a su posición social. La teoría de santo Tomás es una visión normativa, es decir, marca cuál debe ser el nivel salarial, y no una visión positiva que se define por reflejar el valor real de los salarios. La primera explicación moderna del nivel salarial, la teoría del nivel de subsistencia, subrayaba que el salario estaba determinado por el consumo necesario para que la clase trabajadora pudiese subsistir. Esta teoría surgió del mercantilismo, y fue más tarde desarrollada por Adam Smith y sobre todo http://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtml http://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtml http://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtml http://www.monografias.com/trabajos5/santom/santom.shtml http://www.monografias.com/trabajos5/santom/santom.shtml http://www.monografias.com/trabajos5/santom/santom.shtml http://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtml http://www.monografias.com/trabajos16/marca/marca.shtml http://www.monografias.com/trabajos14/consumoahorro/consumoahorro.shtml http://www.monografias.com/trabajos/regcomercial/regcomercial.shtml http://www.monografias.com/trabajos/caplibneo/caplibneo.shtml David Ricardo. Este último defendía que los salarios se determinaban a partir del coste de subsistencia y procreación de los trabajadores, y que los sueldos no debían ser diferentes a este coste. Si los salarios caían por debajo de este coste la clase trabajadora no podría reproducirse; si, por el contrario, superaban este nivel mínimo la clase trabajadora se reproduciría por encima de las necesidades de mano de obra por lo que habría un exceso que reduciría los salarios hasta los niveles de subsistencia debido a la competencia de los trabajadores para obtener un puesto de trabajo. Con el paso del tiempo se ha demostrado que algunos de los supuestos de los que parte la teoría del salario de subsistencia son erróneos. En los países más industrializados la producción de alimentos y de bienes de consumo ha crecido desde finales del siglo XIX con mayor rapidez que la población, y los salarios han crecido sobre los niveles de subsistencia. La teoría de los salarios de Karl Marx es una variante de la teoría ricardiana. Marx sostenía que en un sistema capitalista la fuerza laboral rara vez percibe una remuneración superior a la del nivel de subsistencia. Según Marx, los capitalistas se apropiaban de la plusvalía generada sobre el valor del producto final por la fuerza productiva de los trabajadores, incrementando los beneficios. Al igual que ocurre en la teoría de Ricardo, el tiempo ha refutado en gran medida la visión de Marx. http://www.monografias.com/trabajos6/teva/teva.shtml#david http://www.monografias.com/trabajos6/cama/cama.shtml http://www.monografias.com/trabajos6/cama/cama.shtml http://www.monografias.com/trabajos13/renla/renla.shtml Cuando se demostró la invalidez de la teoría del salario de subsistencia se empezó a prestar mayor atención a la demanda de trabajo como principal determinante del nivel de salarios. John Stuart Mill, entre otros, propugnaba la denominada teoría del fondo de salarios para explicar la forma en que la demanda de trabajo, definida como la cantidad de dinero que los empresarios están dispuestos a pagar para contratar a trabajadores, determina el nivel salarial. La teoría parte de la hipótesis de que todos los salarios se pagan gracias a la acumulación, en el pasado, de capital, y que el salario medio se obtiene dividiendo el remanente entre todos los trabajadores. Los aumentos saláriales de algunos trabajadores se traducirán en disminuciones saláriales de otros. Sólo se podrá aumentar el salario medio aumentando el fondo de salarios. En la Edad Moderna la Nueva Recopilación y regulaciones complementarias insertan numerosas reglas sobre fijación de salarios, con sensible reacción para el de las mujeres fijado en la mayoría de las veces en la mitad. Constantemente las Leyes de Indias incluían diversos preceptos para la repartición equitativa y el pago oportuno del salario a los indígenas. Para la legislación mexicana, es de suma importancia el salario desde el momento que el artículo 5to de la Constitución menciona lo siguiente: "Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. Es precisamente el producto de su trabajo la remuneración por hacerlo; o sea su salario". http://www.monografias.com/trabajos14/deficitsuperavit/deficitsuperavit.shtml http://www.monografias.com/trabajos15/hipotesis/hipotesis.shtml http://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtml Dentro del artículo 123 Constitucional, se encuentra información contenida que habla de forma detallada del salario, pero también la Ley Federal del Trabajo, en adelante LFT hace alusión sobre este tema en uno de sus apartados que lleva por nombre Normas protectoras y privilegios del salario. Este tipo de protección se divide en cuatro partes: La primera parte se refiere a la protección del salario en contra de posibles abusos del patrón; nos dice que el salario debe ser pagado en efectivo, en moneda de curso legal, y que no se permite como pago de salario, mercancías, vales ni cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda. Por otra parte el artículo 103 de la LFT permite la creación por convenio entre los trabajadores y los patrones, de almacenes y tiendas en que se vendan diversas mercancías útiles; pero se advierte que la adquisición de esta por parte de los trabajadores será libre sin que pueda ejercer coacción sobre ellos. Esta parte también nos hace mención de cuando y donde se le debe pagar al trabajador específicamente en los artículos 108 y 109 que a la letra dicen; “artículo 108.- El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios; artículo 109.- El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación”. Por otro lado nos indica que cualquier deuda contraída por un trabajador con su patrón, no devengara intereses y la cantidad exigible nunca podrá ser mayor del importe del salario de un mes. http://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtml http://www.monografias.com/trabajos11/letra/letra.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/letra/letra.shtml http://www.monografias.com/trabajos11/letra/letra.shtml http://www.monografias.com/trabajos12/alma/alma.shtml La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende salvo en los casos y con los requisitos establecidos por la ley, como pudieran ser causas de fuerza mayor o casos infortuitos que produzcan como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión de labores por circunstancias especiales que afecten el desarrollo de la empresa. La segunda parte, considera la protección del salario en contra de los acreedores del patrón. Aquí se menciona que los trabajadores no entraran a concurso, cuando el patrón este en quiebra, ni mucho menos se les debe suspender su salario. La tercera parte, es sobre la protección del salario contra posibles abusos del propio trabajador; nos menciona que el trabajador tiene el derecho a percibir su salario ya que ese derecho es irrenunciable y por consecuencia es nula toda cesión que el trabajador haga de su salario, ya sea en favor del patrón o de terceras personas. La cuarta parte y ultima parte trata de la protección del salario en contra de los acreedores del trabajador o de terceras personas en su artículo 112 que a la letra dice: “artículo 112.- Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110, fracción V. http://www.monografias.com/trabajos10/concu/concu2.shtml#qui El patrón en su carácter de retenedor debe efectuar los descuentos pertinentes del salario del trabajador, para posteriormente, entregar y cubrir dichos abonos. Esos descuentos no podrán exceder de los porcentajes que las leyes determinan con el objeto de que al trabajador siempre le quede alguna cantidad razonable de la que pueda disponer con la libertad para subsistir. Estos descuentos pueden ser: por créditos obtenidos de los fondos de vivienda, fomento y garantía para el consumo del trabajador, caja de ahorro, cuotas correspondientes al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), impuesto sobre la renta etc. El salario siempre se le pagara al trabajador, no podrá pagársele a un tercero siempre y cuando el trabajador no lo considere así o este imposibilitado para cobrar. El salario es inembargable a menos de que un juez determine lo contrario, esto seria por obligaciones que pueda haber contraído con su familia; como por ejemplo: pensiones alimenticia. No se le pueden cobrar multas, y por esto nadie puede realizar un trabajo sin que no se le pague. El patrón tiene la obligación de pagar, tiene una responsabilidad, si no el contrato de trabajo no tendrá validez (resolución del contrato de trabajo); en dado caso que el patrón se niegue a pagar, infringiría en un acto ilícito. Si el trabajador no acude a cobrar su salario, tiene la opción de reclamarlo por medio de un tribunal ante la junta o el tribunal de arbitraje según sea el caso. http://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtml http://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtml http://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtml#renta http://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtml http://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtml http://www.monografias.com/trabajos14/responsabilidad/responsabilidad.shtml http://www.monografias.com/trabajos13/indi/indi.shtml http://www.monografias.com/trabajos10/derec/derec.shtml La remuneración del trabajo desde el punto de vista jurídico se divide en tres cuestiones y son las siguientes: La composición del salario. La protección que deba darse al salario. La fijación del salario mínimo. La Composición del salario. Expresa nuestra ley que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria; gratificaciones; percepciones; habitación; primas; comisiones; prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad entregada al trabajador a cambio del trabajo que desempeñe. La protección que deba darse al salario. En el orden internacional 6 son los capítulos en los que se otorgan amplia defensa al salario: 1.- La prohibición de todo tipo de descuento no autorizado por el trabajador. Los descuentos de los salarios solamente se deberán permitir de acuerdo con las condiciones y dentro de los límites fijados por cada legislación nacional, por los contratos colectivos o por laudos arbitrales. La ley mexicana permite los descuentos tratándose de deudas contraídas por el trabajador; por pago de renta; por pago de abonos para cubrir prestamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda; para constituir cajas de http://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtml ahorro o para el pago de pensiones alimenticias, pago de cuotas al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL cuotas sindicales y abonos o para cubrir créditos destinados a la adquisición de bienes de consumo o pago de servicios. 2.- El pago en forma personal; a intervalos regulares y precisamente en moneda del curso legal. En México las prestaciones en especie serán apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia. 3.- Se aceptan almacenes o tiendas, bajo la condición que las mercancías que expendan sean vendidas a precios justos y razonables y que los servicios que presten se hagan en iguales condiciones, evitándose toda clase de lucro. En México estos almacenes y tiendas podrán establecerse únicamente cuando exista convenio sobre el particular entre trabajadores y patronos. 4.- Los descansos por motivo de maternidad en el caso de las trabajadoras mujeres; o por concepto de vacaciones o derivados de riesgos profesionales; siempre serán pagadas con el importe del salario convenido. El pago del descanso semanal o "séptimo día", escasas legislaciones la consideran. http://www.monografias.com/trabajos/histomex/histomex.shtml http://www.monografias.com/trabajos13/progper/progper.shtml 5.- La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa donde presten servicios. Es aun reducido el número de países que contemplan esta prestación, la cual se protege a través de comisiones mixtas que intervienen en su fijación o por disposición legal como ocurre en nuestro país. 6.- El salario no podrán ser objeto de ninguna compensación, es decir, no se podrá suplir con otra forma de pago. En este capítulo además de los antecedentes de las pruebas documental y de inspección nos referimos a señalar los antecedentes y algunos aspectos del salario toda vez que esta investigación se basa esencialmente a determinar cuestiones de salario, es decir, cómo se valoran las pruebas para determinarlo, más aún cuando se interponen dichas pruebas y se tiene que resolver por medio de criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Existen actualmente diversos conflictos en relación al valor que se les debe atribuir a los estados de cuenta impresos que exhiben los bancos demandados para acreditar las percepciones y deducciones que efectúan a sus trabajadores, es por ello que se debe atender primeramente a la forma en que se les cubre el salario a los trabajadores. CAPÍTULO TERCERO MARCO JURÍDICO En este capítulo nos vamos a referir a lo que es en la práctica el ofrecimiento y admisión de las pruebas, es decir, cómo es el procedimiento que se lleva a cabo en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el ofrecimiento y admisión de las pruebas y la forma en como deben aceptarse y ser valoradas. Y toda vez que el tema de este trabajo de investigación se refiere primordialmente a la prueba documental y de inspección, nos dedicaremos a particularizar sobre las mismas. 3.1. Procedimiento Ordinario El procedimiento ordinario rige la tramitacióny resolución de los conflictos individuales y colectivos de trabajo de naturaleza jurídica, cuando no exista señalamiento de tramitación especial como los procedimientos especiales, de huelga, colectivos de naturaleza económica o paraprocesales. Este procedimiento se inicia con la presentación del escrito de demanda ante la Oficialía de Partes quien es la encargada de turnarla a la Junta especial que le corresponda. La demanda es la primera petición en que el actor formula pretensiones, solicitando del tribunal la declaración, reconocimiento o protección de un derecho y se integra de seis partes fundamentales: “I.- El nombre y domicilio del actor; II.- El nombre y domicilio del demandado; III.- La cosa demandada designándola con exactitud; IV.- Los hechos en que se funde, explicándolos claramente; VI.- El derecho y VI la petición en términos claros y concretos”. 20 El primer punto relativo al nombre y domicilio del actor es un requisito que establece quién es la persona que asume el carácter de actor, a fin de saber si tiene o no capacidad para promover el juicio; si el actor no concurriera por sí mismo, sino por un representante, deberá acompañar el poder que acredite tal representación. El actor tiene además la obligación de señalar un domicilio que será el lugar para la comunicación que con él establezca el tribunal y un domicilio del demandado a fin de determinar el lugar en que va a fijarse la responsabilidad del demandado; así también debe contener una relación breve pero clara de qué es lo que se pide del demandado, es lo que comúnmente se conoce como “hechos”, de forma tal que haga comprensible tanto al demandado como a la autoridad cuándo, dónde y cómo ocurrió el hecho que generó la demanda. La integración correcta de una demanda, requiere de una fundamentación en derecho, consistente en citar los artículos que fueron 20 TENA SUCK, Rafael, ITALO MORALES, Hugo. Derecho Procesal del Trabajo, sexta edición, Trillas, México, 2001, pág. 127. trasgredidos por el demandado, así como aquellos otros que garanticen el derecho del actor al reclamo. Dentro de las veinticuatro horas siguientes de haberse recibido la demanda, se dictará el acuerdo de admisión, señalando fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a su presentación y en el cual deberá consignarse el apercibimiento al demandado de tenerlo por inconforme con todo arreglo conciliatorio, por contestada la demanda en sentido afirmativo salvo prueba en contrario, y por perdido el derecho de ofrecer pruebas de no incurrir a la primera audiencia; dicho acuerdo se ordenará notificar personalmente a las partes con 10 días de anticipación por lo menos, a efecto de darles la oportunidad de preparar la contestación y las pruebas pertinentes. En caso de no haber transcurrido el término indicado, la Junta señalará nuevo día y hora para la celebración de la audiencia indicada por estar surtiendo efecto el plazo para la preparación del juicio. La Ley Federal del Trabajo en su artículo 873 establece el término de veinticuatro horas a partir de que se reciba el escrito de demanda para señalar día y hora en que se celebrará la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, lo que en la práctica es casi imposible ya que el cúmulo de trabajo de las Juntas y la falta de personal ha causado un gran rezago de trabajo que hace imposible cumplir con lo que establece la Ley, más aún si tomamos en cuenta que debido a la gran cantidad de demandas que se reciben a diario ha generado que se saturen las Juntas y que se conozca de diversas materias en cada una, es decir, se conoce de diversas materias lo que complica las radicaciones y mas dilatación de juicios porque se promueven mas incidentes de competencia que atrasan los juicios y dilatan todas las actuaciones, lo anterior aunado a las jubilaciones, retiros voluntarios y sobre todo a que se no abren mas plazas de trabajo en las Juntas, por lo que los juicios se harán cada vez más largos. Etapa de conciliación. La conciliación es una manera de terminar con gran cantidad de conflictos planteados ante los tribunales laborales. La Junta exhortará a las partes para que procuren un arreglo conciliatorio, lo que constituye un principio fundamental del procedimiento laboral y una función importante de las autoridades del trabajo; de llegar a un arreglo conciliatorio, se terminará el conflicto, la Junta en su caso aprobará el convenio y surtirá los efectos jurídicos inherentes a un laudo ejecutoriado pasado ante autoridad de cosa juzgada. La Junta por una sola vez a petición de las partes de común acuerdo, suspenderá la audiencia por estar celebrando pláticas conciliatorias, fijándola para reanudación dentro de los ocho días siguientes y quedando notificadas y apercibidas de la nueva fecha. Si no concurren las partes a la conciliación, deberán presentarse a la siguiente etapa de demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas. En este apartado de conciliación, si bien es cierto se debe suspender la audiencia, también lo es que las partes no sólo suspenden una audiencia por pláticas sino que es por sus intereses, y si tomamos en cuenta que la ley no establece un apercibimiento que obligue a las partes a continuar el procedimiento, pues suspenden en todo momento y eso provoca que la agenda se sature y que se pierdan las fechas de audiencia. Etapa de demanda y excepciones. El actor podrá modificar o ratificar su demanda, por lo que tiene la posibilidad de ejercitar nuevas acciones, modificar o aclarar el escrito inicial de demanda, por lo que deberá suspenderse la audiencia a efecto de que el demandado pueda preparar su contestación a la ampliación siempre y cuando se ejerciten nuevas acciones o se narren hechos diferentes a los inicialmente expuestos. El demandado contestará la demanda, entregando copia simple al actor; en esa contestación el demandado opondrá las defensas y excepciones que estime pertinentes, debiéndose referir a todos y cada uno de los hechos señalados en la demanda, además de que podrá reconvenir si estima prudente. Las parte podrán una vez replicar y contrarreplicar, sentando en el acta sus respectivas opiniones; si el actor es reconvenido, podrá contestarla inmediatamente o solicitar la suspensión de la audiencia en su estado. Al concluir la etapa de demanda y excepciones, se desarrollará la de ofrecimiento y admisión de pruebas. Es importante destacar que aún y cuando la ley establece que el procedimiento laboral es predominantemente oral, la mayor parte de las ocasiones las partes exhiben todas sus actuaciones por escrito para dar mas celeridad al procedimiento, sin dejar de mencionar que en ocasiones la demandada da su contestación en forma oral y esto provoca que se retrasen las audiencias y se retrase la etapa de demanda y excepciones o en la réplica y contrarréplica se extienden demasiado en razón de sus intereses. Etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas. El actor en primer término ofrecerá sus pruebas; inmediatamente después el demandado, el cual podrá objetar las de su contraparte, y el actor tendrá el derecho de objetar las del demandado, estas objeciones servirán para que la Junta pueda admitirlas o desahogar los medios de perfeccionamiento que se hayan ofrecido para el caso de que se objetaran. Antes de que concluya esta etapa, las partes pueden ofrecer nuevas pruebas, siempre y cuando se relacionen con las ofrecidas por la contraparte. En caso de que el actor requiera ofrecer pruebas de hechos desconocidos que se desprendan de la contestación
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