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Balam_Kevin_ADA2_U2 - Kevin Balam Estrella

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN
FACULTAD DE DERECHO
DERECHO MILITAR
ADA #2
ABOGADO: RAÚL HENRIQUE CEBALLOS HAAS
KEVIN ALEXANDER BALAM ESTRELLA
FECHA DE ENTREGA: 10 DE MAYO DE 2021
MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO.
ÍNDICE
¿Qué es un delito militar?.....................................................................................1
¿Cómo puede definirse el delito de Contra el Honor Militar?.............................1-2
Bajo su descripción actual, ¿cómo debe considerarse dicho delito?...................3
a) ¿Violatorio de derechos fundamentales?..................................................3
b) ¿Se debe excluir del Código de Justicia Militar?......................................3
Fuentes Bibliográficas………………………………………………………………….I
	
¿Qué es un delito militar?
Estimado el delito como la conducta (acción u omisión) antijurídica, culpable, típica y punible según ciertas condiciones objetivas, cuando se refiere a la materia castrense, esa conducta debe asumir signos de gravedad al afectar la disciplina militar de tal modo que ponga en peligro los fines esenciales del instituto armado. La represión de tales infracciones delictuosas se atribuye a las autoridades judiciales marciales, que aplican una verdadera pena.
Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales (Art. 7 del Código Penal Federal). Los Delitos de Orden Militar.- Son aquellos delitos que únicamente pueden ser cometidos por un militar o miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En México, los Delitos del Orden Militar o Delitos contra la Disciplina Militar, son aquellos contenidos en el libro segundo del Código de Justicia Militar de conformidad a lo establecido en el Art. 57 del citado código federal.
Todo delito del orden militar produce responsabilidad criminal, esto es, sujeta a una pena al que lo comete aunque sólo haya obrado con imprudencia y no con dañada intención (Art. 99 del Código de Justicia Militar).
Los delitos del orden militar pueden ser: 
I.- Intencionales; 
II.- no intencionales o de imprudencia. 
Es intencional el que se comete con el ánimo de causar daño o de violar la ley.
Es de imprudencia el que se comete por imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado y que causa igual daño que un delito intencional.
¿Cómo puede definirse el delito de Contra el Honor Militar? 
Considero que el delito Contra el Honor Militar puede ser definido como aquél ilícito que realiza un miliar que va en contra de lo establecido en el Libro Segundo del Código de Justicia Militar. Delitos que en lo general hablan sobre la prohibición de los militares de ir en contra el deber y el decoro militar. Aquí se presentan unos ejemplos:
ARTICULO  397.- Será sancionado con pena de treinta a sesenta años de prisión:
I.- El que por cobardía sea el primero en huir en una acción de guerra, al frente del enemigo, marchando a encontrarlo o esperándolo a la defensiva;
II.- el que custodiando una bandera o estandarte, no lo defienda en un combate, hasta perder la vida si fuere necesario;
 
III.- el comandante de tropas o de un buque o fuerzas navales o de aeronave, que contraviniendo las disposiciones disciplinarias, se rinda o capitule, el primero en campo raso y los segundos sin que sea como consecuencia de combate o bloqueo, o antes de haber agotado los medios de defensa de que pudieren disponer. 
ARTICULO  402.- Serán castigados con la pena de dos años de prisión, los militares que cometan actos deshonestos entre sí o con civiles, en buque de guerra, edificios, puntos o puestos militares o cualquiera otra dependencia del ejército, si no mediaren violencias.
Los oficiales, además de la pena privativa de libertad serán destituidos de sus empleos, quedando inhabilitados por diez años para volver al servicio, ya sea o no que proceda como consecuencia de la de prisión.
Si mediare violencia, se observarán las reglas generales sobre aplicación de penas.
Los que cometan este delito fuera de los lugares antes mencionados, serán castigados con la mitad de las penas que se establecen; pero en todo caso, los oficiales serán destituídos de sus empleos o inhabilitados por el tiempo mencionado.
ARTICULO  403.- Será castigado con las penas de un año y seis meses de prisión y destitución de empleo, el que en demostración de menosprecio, devuelva sus nombramientos, despachos, diplomas o se despoje de sus insignias o condecoraciones. 
ARTICULO  408.- Se castigará con tres meses de suspensión de empleo al oficial que:
I.- Acostumbre no pagar las deudas contraídas;
II.- viole la palabra de honor empeñada; 
III.- venda o dé en prenda condecoraciones, despachos, diplomas o documentos de identificación
Bajo su descripción actual, ¿cómo debe considerarse dicho delito?
a) ¿Violatorio de derechos fundamentales? Justificar respuesta
Considero que en cierta parte los delitos Contra el Honor Militar sí son violatorios de derechos fundamentales, por ejemplo, el hecho de que un militar no pueda “verter especies” me parece algo excesivo ya que entendiendo este término como el hecho de que un militar se queje del servicio que se ofrece en el ejército no debe ser considerado como un delito, porque la institución está suponiendo que sus servicios van a ser de excelente calidad que no habrá necesidad de quejas, pero, ¿Qué pasará cuando no se así? Los militares tienen derecho a decir lo que no les parece, y más específicamente en el caso de condiciones laborales. 
Aunque por otra parte, es cierto que los militares, al ser tema de seguridad nacional, no pueden ser tratados de la misma forma que cualquier otra institución, esto trae consigo beneficios pero también consecuencias. Por ejemplo, no considero violatorio de derechos fundamentales el hecho de que una persona sea castigada por usar los uniformes militares que no le correspondan o el hecho de que un inferior murmure cerca de un superior, ya que los militares deben de mantener una coordinación, un orden y un deber para con la sociedad y con el país.
b) ¿Se debe excluir del Código de Justicia Militar? Justificar respuesta
No considero que los delitos Contra el Honor Militar deba ser derogado del Código de Justicia Militar, ya que para bien o para mal, los militares no tienen las mismas obligaciones que un civil, entonces como lógica consecuencia, no pueden ser tratados con los mismos preceptos legales, sin embargo, decir un No o un Sí respecto a si se debe excluir este tipo de delito del Código de Justicia Militar sería muy absoluto y drástico, yo más bien pienso que se debe “actualizar” a nuestros tiempos, porque ya es un Código que no corresponde a nuestra realidad social, y por tanto, no va acorde a las exigencias de la milicia y de la sociedad mexicana; así también hay delitos que tienen una pena muy alta, así que también deben de flexibilizarse como por ejemplo, el que menciona que se va a punir a aquel militar que abandone la bandera en guerra.
2
Fuentes Bibliográficas
https://www.gob.mx/sedena#7682
https://www.gob.mx/semar
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/4_210618.pdf
https://vlex.com.mx/
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ADA #2
 
 
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KEVIN ALEXANDER BALAM ESTRELLA
 
 
 
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ADA #2 
 
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