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86712170-Davilazo-I - Luis Ramírez

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INTRODUCCION AL ESTUDIO DE LA HISTORIA DEL DERECHO
CONCEPTO DE HISTORIA
La historia se puede definir como el conjunto de los hechos sociales del hombre 
que están unidos en una relación de causa-efecto y que han influido en el desarrollo 
colectivo de la humanidad. En consecuencia, la historia abarca todos los acontecimientos 
pasados que han influido en el desarrollo de la humanidad. Dentro del gran campo de la 
historia, la historia del derecho abarca una parte que podemos llamar pasado jurídico. No 
se trata de un estudio estático y aislado de un texto jurídico antiguo o de una institución ya 
muerta, por el contrario, podemos afirmar que la historia del derecho constituye un estudio 
dinámico cuyo objeto principal es conocer el concepto del derecho que han tenido los 
hombres a través del tiempo. Precisando un poco más señalemos que el derecho está 
constituido por valores como justicia, que pretende alcanzar con el derecho. Pero por otro 
lado el derecho es creación del hombre, o sea, el hombre pretende alcanzar esos valores 
a través de ciertas normas obligatorias (normas de derecho), y para eso los hombres 
interpretan las normas y las aplican. El derecho es una manifestación de la cultura, a 
través de la historia del derecho podemos conocer el esfuerzo del hombre a través del 
tiempo para alcanzar el ideal de justicia. También nos permite conocer el origen, el 
desarrollo y los cambios que han experimentado las instituciones jurídicas. La historia del 
derecho nos permite conocer el derecho que han aplicado los tribunales a través del 
tiempo, y así darnos cuenta de sí ese derecho coincide o no con el derecho legislado.
El derecho no se agota en la ley, es mucho más que la ley. Puede derivar por 
ejemplo de la costumbre.
Debemos destacar también que vamos a estudiar la historia del derecho occidental 
a través del derecho castellano.
-OCCIDENTE: Europa, América, Australia, Nueva Zelanda, Filipinas y Unión Sudafricana.
Además la palabra occidente tiene una connotación demográfica (un tercio de la 
población actual vive en este territorio). También tiene una dimensión cultural, y ésta tiene 
una triple raíz, sin perjuicio de otros elementos. Tres son los elementos bases:
- cultura grecorromana
- cultura canónica o cristiana
- elemento germánico
 Existe entonces una cultura occidental, y dentro de ella un derecho occidental cuyas 
raíces son las mismas (D°romano, canónico y germano). En su evolución contribuyen 
también corrientes jurídicas que se desarrollan en occidente. Hasta el día de hoy todos los 
derechos de occidente tienen instituciones jurídicas similares:
- En todo occidente los sistemas jurídicos contemplan dos formas de suceder a una 
persona: sucesión testada e intestada. Si no hay testamento o es nulo, es la ley quien 
suple la voluntad del testador señalando quién y cuánto hereda
- Derecho de familia
- Derecho de los contratos: el contrato es una fuente de obligación entre las partes. El 
derecho occidental regula los contratos con principios básicos, como por ejemplo que 
todos los contratos válidamente celebrados son como una ley, es decir, las partes 
están obligadas a cumplir. Otro principio básico es la autonomía de la voluntad, es 
decir, que las partes de un contrato son libres para obligarse, siempre y cuando no 
vulneren la moral, las buenas costumbres y el orden público.
- Concepto de la persona humana y sus derechos fundamentales: derechos que son 
anteriores al Estado, quien se limita a reconocerlos. Generalmente estos derechos 
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aparecen reconocidos en las Constituciones (en la Constitución chilena estos 
derechos los consagra el art. 19)
 El sistema jurídico chileno vigente forma parte de la familia de los derechos de 
occidente al igual que otros derechos hispanoamericanos. Hemos revivido la tradición 
jurídica de occidente a través del derecho de Castilla. Éste se aplicó en Hispanoamérica y 
en Chile desde fines del siglo XV. El derecho de Castilla fue derecho supletorio, a parte de 
normas especiales para América. La corona también dictó leyes especiales para las 
Indias, pero si no había normas al respecto de un asunto se aplicaba el derecho de 
Castilla. Así fue hasta mediados del siglo XIX.
 Dentro del derecho indiano durante la etapa monárquica, el D° de Castilla contribuyó 
a formarlo. A través de él hemos heredado el D° de occidente.
 Por eso el derecho chileno, como los otros derechos Hispanoamericanos tienen 
relación con los derechos europeos tiene profundas diferencias con otros derechos no 
occidentales como los africanos, orientales e islámicos.
¿ POR QUÉ SE ESTUDIA LA HISTORIA DEL DERECHO ‘?
1.- A través del estudio de este ramo evitamos caer en un verdadero dogma del 
positivismo jurídico según el cual sólo constituye derecho la ley positiva (escrita).
2.- A través del estudio de la historia del derecho tenemos un mayor conocimiento del 
derecho vigente hoy.
3.- A través del estudio de esta cátedra se contribuye a formar una cultura jurídica básica 
que debe tener toda persona que va a ser abogado, que estudia derecho.
 1° El estudio de la historia del derecho nos muestra que éste no se agota en la 
ley, el derecho es mucho más que la ley. Una norma jurídica puede surgir de varias 
fuentes: la ley, la costumbre, la jurisprudencia práctica (el trabajo judicial), y también de la 
literatura jurídica o doctrina de los estudiosos del derecho. En otras épocas ha habido 
otras fuentes por sobre la ley: en la España romana la jurisprudencia práctica, en la Edad 
Media el derecho no escrito.
A mediados del siglo XVII en Inglaterra surge un movimiento cultural racionalista 
“la Ilustración”, donde se potenciaba a la razón. Luego se expande a Francia. Los 
ilustrados se planteaban el derecho de una manera diferente, y es que el hombre a través 
de la razón puede crear buenas leyes. Una buena ley haría innecesaria la existencia de 
otras fuentes. Los ilustrados llegaron a creer que con buenas leyes se podía cambiar a los 
ciudadanos y hacer buenos hombres (derecho natural racionalista). Replantean el 
concepto de derecho natural, el hombre lo capta a través de la razón, y estos derechos 
existen aun cuando no exista Dios.
El derecho natural racionalista se expresa en el derecho público, como por ejemplo 
en las Constituciones (doctrinas que pretenden transformar el Estado).
El Estado privado se manifiesta a través de la codificación (Código: forma nueva 
de fijar el derecho y donde la ley juega un rol fundamental).
Si miramos atrás otras fuentes, son múltiples. 
2° A través de este ramo tenemos un mayor conocimiento del derecho vigente, es 
decir, la historia del derecho contribuye en la interpretación de las normas jurídicas. Las 
normas jurídicas y las leyes requieren de interpretación cuando una palabra o una frase 
de éstas es obscura (de la lectura de esa palabra o frase pueden surgir dos o más 
interpretaciones). Nuestro sistema jurídico contempla una serie de reglas dirigidas al 
tribunal, porque sólo el juez puede interpretar una ley para un caso concreto. En general 
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los sistemas jurídicos occidentales una de las reglas con las que el juez debe trabajar es 
el elemento histórico.
Don A. Bello cuando redactó el cód. civil tuvo que tratar este punto, y al tratarlo, 
incluyó el elemento histórico. El cód. civil tiene en su estructura un título preliminar, estas 
leyes no sólo se aplican en lo civil. Estos primeros artículos se refieren en primer lugar a 
las fuentes del derecho (la ley, la costumbre y la jurisprudencia de los tribunales). Le dan 
gran importancia a la ley, ya que en ese tiempo sonaban muy fuerte los vientos del 
derecho positivo. Luego se habla de los efectos de la ley, derogación de la ley, se 
entregan algunos conceptos básicos del derecho, y se habla de la interpretación de la ley.De acuerdo con estas normas el juez en Chile tiene una serie de instituciones para 
interpretar la ley. El art. 19-2 contempla la interpretación de la ley a través del elemento 
histórico, dice: “pero bien se puede para interpretar una expresión oscura de la ley recurrir 
a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna 
de su establecimiento “. La historia de la ley es los antecedente donde constan los inicios 
de esa ley, cómo fue redactada, los debates que dieron origen a esa norma (como por 
ejemplo las actas parlamentarias).
3° A través del estudio de este ramo contribuimos a formar una cultura jurídica 
básica que tiene que tener toda persona que estudia D°. En la formación de un abogado 
no sólo es necesario incluir ramos de derecho vigente, porque el derecho es mucho más 
que la ley. 
CAPITULO II:
EL DERECHO EN LA ESPAÑA PRE-ROMANA
Comienza con los primeros antecedentes de la presencia del hombre en la pnla 
Ibérica, hasta el 218 AC (hasta la llegada de los romanos a España). Dentro de la España 
primitiva está la:
- Prehistoria: termina en el año 1100 a.C. Esta fecha está marcada por la llegada de los 
fenicios.
- Protohistoria: comienza el 1100 a.C. y termina el 218 a.C..
 La gran diferencia entre la pre y protohistoria es que de la primera etapa no 
sabemos prácticamente nada del derecho, porque sólo contamos con fuentes 
arqueológicas y antropológicas. No hay testimonios escritos de esta etapa.
En cambio en la protohistoria contamos con mucha más información del derecho 
de esta etapa, porque a los antecedentes arqueológicos y antropológicos se suman 
fuentes escritas de origen griego y romano. Por esto podemos decir que a partir del 1000 
a.C. comienza la historia de España propiamente.
LA PREHISTORIA ESPAÑOLA
Es un período del que sabemos muy poco en cuanto al derecho, debido a que las 
fuentes de información no son escritas, se trata de elementos arqueológicos y 
antropológicos que permiten conocer la época en que vivieron ciertos asentamientos 
humanos.
El trabajo de arqueólogos y antropólogos ha demostrado que en la pnla ibérica se 
desarrollaron varias culturas prehistóricas, unas de origen europeo y otras de origen 
africano.
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En la edad de piedra –cuyo límite es el año 2500 a.C.- se ha podido comprobar la 
existencia de una cultura conocida como francocantábrica (costa del norte de España). En 
esa zona se desarrolló una cultura de origen indoeuropeo.
Más o menos en la misma época existió una cultura conocida como cultura 
capcience o africana. Esta población habría llegado a España en la edad de piedra.
En el 2500 a.C. se conoce una época llamada como “edad de bronce” que dura 
hasta el 1100 a.C.. En esta etapa encontramos culturas más evolucionadas. Se destaca la 
denominada cultura de Almería en el sur de España, con población africana. Los 
arqueólogos la vincularon con los íberos, y le dan gran importancia. Los íberos ocuparon 
el sur y centro de España, llegando a ser la población dominante en la protohistoria.
Otra cultura importante durante la edad de bronce es la cultura del Argar. Esta 
cultura se desarrolló al sur de Andalucía y se cree que fue más evolucionada que la 
cultura de Almería.
De los habitantes de esta época sabemos que las actividades económicas más 
importantes fueron la agricultura y la minería. La familia era monógama. Se trata de 
hombres de baja estatura.
El año 1100 a.C. se termina la prehistoria española y se inicia la protohistoria.
PROTOHISTORIA ESPAÑOLA
Va del año 1100 al 218 a.C.. Corresponde a la llamada “edad de hierro”. Sabemos 
mucho más de esta época que de la prehistoria. En esta etapa los griegos y los romanos 
dejaron testimonio escrito, por eso se habla de protohistoria (la historia que nace).
Entre los autores griegos se destaca un geógrafo e historiador llamado Estrabon, 
quien escribió una “geografía general del mundo antiguo”, obra del siglo VI a.C.. Reunió 
toda la información que existía de los lugares que los griegos habían colonizado. Dentro 
de su obra, el libro III está dedicado a España (sobre sus pueblos). Estrabon no conoce 
España y escribe s sobre la información que le dictaron otras personas como por ejemplo: 
Bolibio, Poseidonio, Artenidores, entre otros. De acuerdo con esta información a los 
pueblos españoles los podemos dividir en:
A. Pueblos indígenas o endógenos: remontan su origen a la prehistoria
- íberos
- celtas
- celtíberos
- tartesios (tudetanos)
- cántabros
- vacsseos
- vascones
B. Pueblos extranjeros o colonizadores (exógenos): llegan a España durante la 
protohistoria.
- fenicios
- griegos
- cartagineses
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HISPANIA: Tierra oculta, lejana.
PUEBLOS INDIGENAS DE LA ESPAÑA PROTOHISTORICA
IBEROS: Se establecen en la zona de la costa mediterránea avanzando hacia el centro. 
De origen africano, se establecen en la prehistoria española.
CELTAS: Se establecen en el norte (Galicia, Extremadura). De origen indoeuropeo 
(indogermánicos). Su entrada se calcula en el año 900 a.C.. No sólo se establecen en 
España, se les considera los fundadores de Europa. La influencia celta está en las islas 
británicas (Escocia, Gales), estas regiones tienen una cultura celta. También en Galicia la 
cultura celta está muy viva aún.
Este pueblo se fusiona con los íberos y dan origen a un pueblo exclusivo de 
España, “los celtíberos”, que van a ocupar todo el norte de España.
LOS CANTABROS : Habitaron la costa del norte de España (la costa de Asturias y de 
León). En esta región este pueblo estableció una sociedad matriarcal. Estrabon cuenta 
que la dote para el matrimonio la aportaba el novio, y el acuerdo previo lo organizaban las 
madres de los novios.
Menciona también que las mujeres iban a la guerra. Que existía una institución conocida 
como Covada (simulación) que consistía en simular los dolores del embarazo ante los 
parientes. El objeto de esta simulación habría sido acreditar la paternidad.
VACSSEOS: Habitaron en varios lugares de la pnla (Valladolid, Valencia, entre otras). Se 
destaca su régimen sobre propiedad de la tierra. La tierra fértil era de propiedad común, 
por eso todos los años las parcelas de cultivo eran sorteadas entre los que tenían que 
trabajar, y una vez terminado el trabajo, la producción era entregada a la autoridad, quien 
la distribuía.
Dice Estrabon que aquella persona que no trabajaba la tierra teniendo que hacerlo 
o escondía la cosecha, era castigado duramente, incluso con pena de muerte.
VASCONES: Habitaban y habitan el llamado país Vasco (Bilbao, San Sebastián). De 
origen indoeuropeo. En esta zona de España los romanos casi no pudieron entrar, de ahí 
que la influencia latina sea al norte. Los vascos conservan su idioma prehistórico.
TARTESIOS: (tudetanos). Habitaban en el centro sur de España, zona conocida por los 
romanos como Tudetania. Según el arqueólogo alemán Adolfo Schulten, hacia el año 
1200 a.C. fue fundada muy cerca de Sevilla, a orillas del río Guadalquivir, una ciudad que 
fue la cabeza de un reino, con población originaria del Asia menor correspondiente al 
pueblo de los tirsenos (antecesores de los etruscos en Italia y de los tartesios en España). 
Existen pruebas de que más o menos en la misma época se establecen los tirsenos en 
Italia y España de carácter arqueológico (arquitectura funeraria similar)
Un arqueólogo español llamado Arturo Bellido sostuvo que los tartesios serían una 
rama o grupo dentro de los íberos más evolucionados.
Este pueblo se destacó por su arte refinado, como comerciantes, como 
navegantes, y por ser muy trabajadores. En el antiguo testamento se menciona a los 
tartesios como destacados navegantes (Libro de los reyes de Israel).
Los griegos señalan que los tartesios fueron sus aliados, alianza que permitió que 
los tartesios financiaran la defensa de ciudades griegasamenazadas por los persas.
Estrabon nos dice que uno de los reyes tartesios llamado Anganthonioz (630-550 
a.C.) financió la fortificación de una ciudad griega en su totalidad (Forca).
Los tartesios recibieron la protección de los griegos frente a los fenicios.
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Los tartesios cayeron en desgracia al ser derrotados los griegos en el año 535 a.C. 
por los cartagineses (batalla naval de Alalia). Esta derrota fue fatal porque los 
cartagineses van a España y hacen tributarios a los tartesios. Esta imposición generó un 
conflicto que culmina con la destrucción de los tartesios en el año 509 a.C.. (según 
Schulten)
EL DERECHO DE LOS PUEBLOS PROTOHISTORICOS. PRINCIPIO DE 
PERSONALIDAD DEL DERECHO. PACTOS DE HOSPITALIDAD Y CLIENTELA
Cada comunidad contaba con normas jurídicas aplicables solamente a los 
miembros de esa comunidad. En consecuencia, esas normas no se aplicaban a extraños. 
Esta realidad jurídica se daba en el ámbito de grupo familiar y en el ámbito de grupo local 
(poblado), integrado por varias familias. Este sistema jurídico cerrado dificultaba la 
contratación entre personas que pertenecían a comunidades distintas. En esta época 
surgieron dos vías para flexibilizar el sistema jurídico y permitir que el derecho de una 
comunidad pudiera aplicarse a un extraño, estos sistemas fueron los pactos de 
hospitalidad y clientela.
PACTOS DE HOSPITALIDAD: Acuerdos entre dos comunidades, en virtud de los cuales 
se acordaba en ciertas materias extender el derecho a un sujeto perteneciente a otra 
comunidad, existiendo reciprocidad. Existen testimonios que dan fe de su realizamiento. 
Por ejemplo, se han encontrado medallas llamadas teseras, que eran pasaportes de la 
época, con ellas el sujeto que iba a otra comunidad para contratar debía portar estas 
medallas donde constaba el nombre de los pueblos que habían pactado, la fecha y 
vigencia del pacto.
Uno de los hallazgos más famosos se hizo en Astorga, donde se encontraron 
muchos de estos distintivos, uno de ellos fechado en el 27 a.C., entre dos comunidades: 
los desoncos y los tritianos.
El pacto de hospitalidad operaba entre comunidades y no entre particulares. Estos 
pactos dejan a las partes contratantes en igualdad frente a ciertos actos jurídicos.
PACTOS O RELACIONES DE CLIENTELA: Su efecto es el mismo que el de los pactos 
de hospitalidad. La diferencia radica en que la clientela era un acuerdo entre particulares. 
En este pacto encontramos dos partes:
1.- PATRONO: significa protector o padre. El patrono es aquella persona que tiene la 
parte más fuerte del pacto, que ofrece protección y seguridad a cambio de ciertos 
servicios. Normalmente ofrece tierra.
2.- CLIENTE: Presta servicios agrícolas, ganaderos y a veces mineros a utilidad del 
patrón. El cliente se va a regir por el derecho de la comunidad del patrono.
Entre los celtíberos existió una forma especial de clientela, la clientela militar, 
donde se obliga al cliente a acompañar a la guerra al patrono. Cuando la clientela es 
militar tiene la particularidad que el cliente presta un juramento donde se compromete 
teniendo a los dioses de testigo. El objeto de este juramento es ofrecer su propia vida a 
los dioses a cambio de la vida de su patrono si es necesario. Si el patrono moría, el 
cliente optaba por una especie de suicidio, que consistía en pelear hasta morir para 
remendar el fallo que significaba la muerte del patrón.
Los romanos llamaron a este pacto devotio iberia (devoción ibérica) y lo 
incorporaron al derecho romano militar. Esta institución les resultó muy beneficiosa ya que 
los legionarios, a través de este pacto debían servir siempre en la misma legión. 
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Existía un cuerpo de elite donde llegaban los mejores llamada guardia pretoriana, 
que tenía por finalidad cuidar al emperador y a Roma. El juramento de fidelidad de los 
legionarios al emperador era un acto jurídico muy parecido al que hacían los celtíberos.
APORTE AL DERECHO ESPAÑOL DE LOS PUEBLOS EXTRANJEROS QUE LLEGAN 
A ESPAÑA DURANTE LA PROTOHISTORIA
Nos referimos a los fenicios, los griegos y los cartagineses que llegan a España a 
partir del 1100 a.C..
LOS FENICIOS: Pueblo de navegantes y muy buenos comerciantes provenientes de la 
costa de Siria (actual el Líbano e Israel). En esa región construyeron ciudades tan 
importantes como Sidón, Tiro, Biblos. Construyeron estas ciudades en bahías e islas 
cercanas a la costa, porque la ciudad fenicia era un puerto donde se recogía mercadería y 
materias primas. No se interesaron por dominar el interior porque sus ciudades eran 
pequeñas. Cuando la población aumentó incentivaron la colonización, ocupando la costa 
mediterránea tanto en Europa como en Africa. Estas ciudades eran autónomas, sólo en 
caso de peligro común se agrupaban en confederaciones. Cicerón nos dice que estas 
ciudades eran gobernadas por dos magistraturas: un senado aristocrático y una asamblea 
popular.
Los fenicios se destacaron, como ya dijimos, en la navegación y el comercio: 
vendían la madera del cedro como materia prima y elaborada; fabricaban una tinta 
extraída de los moluscos, que utilizaban para teñir telas; elaboraban joyas de plata, oro, 
bronce y cobre; vendían productos de marfil.
La colonización fenicia comienza aproximadamente en el 1400 a.C.. Comienzan a 
fundar colonias en todo el Mediterráneo. Al parecer comenzó en Chipre, donde extrajeron 
cobre. Luego ocuparon Creta (1200ac). Fundaron también una colonia en la isla de Malta 
llamada Melita. Posteriormente comienzan a ocupar la costa africana, como por ejemplo, 
en el año 814 a.C. fundaron en la costa de Túnez una colonia llamada Cartago.
Otra fundación fenicia en África se produce en la costa de Marruecos (Lipsus) más 
o menos en la misma época de la fundación de Cartago. 
Los fenicios en España: La llegada de éstos se produce el 1100 a.C. cuando fundan la 
colonia de Gadir (Cádiz). A ésta siguieron otras como por ejemplo: Sexi, Malaka (Málaga), 
Abdera (Abra). La mayoría de las colonias fundadas por los fenicios fueron fundadas por 
iniciativa de particulares fenicios. El único caso de fundación por autoridad pública es el 
de Gadir.
El régimen jurídico-económico de las colonias va a depender de quien las funda. 
Tratándose de colonias fundadas por iniciativa oficial, tenían autonomía económica. Al 
parecer Gadir fue fundada para rendir culto al dios Melcar (dios del mar que los griegos 
adoraban con el nombre de Poseidón y los romanos con el nombre de Neptuno).
En cambio las colonias fundadas por los particulares, éstos debían entregar 1/10 
de sus ingresos a la ciudad de los fundadores.
Los fenicios desarrollan actividades económicas, principalmente la minería (oro, 
plata, cobre y estaño). Por otro lado los fenicios establecieron una industria pesquera de 
importancia, ellos secaban el pescado.
También elaboraban una salsa de mariscos conocida como garum que se 
comercializaba en todo el Mediterráneo.
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LEGION: Cuerpo armado integrado por 5000 hombres, que tenía vida propia.
Los fenicios tuvieron pueblos rivales que amenazaban su independencia, como los 
asirios y los babilonios, quienes por mucho tiempo pelearon entre ellos, pero en un 
momento se unieron para conquistar la costa. En el año 573 a.C. cae en manos de los 
asirios la ciudad de Tiro. Ese año Ciro II, rey de los asirios, se apoderó de esta ciudad 
fenicia. Esto afectó a las colonias en España que quedaron desprotegidas y a merced de 
la influencia de griegos y tartesios.
Legado cultural: En primer lugar se ha dicho que el nombre de España se debe a los 
fenicios. Éstos llamaron a la pnla Hispana (tierra oculta, lejana/tierra de conejos). Esta 
expresión fue latinizada por los romanos: Hispania.
Por otro lado existe evidencia de que los indígenas 
españoles usaronla moneda fenicia a modo de cambio. Además estos indígenas 
conocieron y utilizaron el alfabeto fenicio.
La influencia fenicia también es notoria en el arte indígena español.
LOS GRIEGOS: Su llegada se calcula en el año 800 a.C.. El avance griego fue posible en 
parte por la crisis que afectó a las ciudades fenicias.
A los griegos generalmente se los estudia destacando su veta intelectual, pero se 
olvida destacar otra faceta de ellos: fueron grandes navegantes y comerciantes, 
compitieron con los fenicios en el control del Mediterráneo fundando colonias en la costa 
europea y africana.
La expansión griega sobre Europa occidental: La colonia griega más antigua fue una 
creada en el año 900 a.C. en la costa italiana, que se denominó Kyme. (ciudad fundada 
por los griegos originarios de Eubea). Desde ahí se inicia un avance hacia la costa 
francesa y española, porque poco después de la fundación de esta ciudad fundan en 
Francia otra colonia llamada Massalia (hoy Marsella), otra en la isla de Córcega llamada 
Alalia. En España el avance griego significó la fundación de varias colonias a partir del 
año 800 a.C., como por ejemplo: Rhode (en la costa mediterránea), Mainake (cerca de 
Málaga), Hemeroscopion (cerca de Valencia, corresponde a un balneario llamado Denia), 
Emporion (Asturias), Sagunto (Alicante) y Alonis (fundada en la región de Terracona).
No existe información de cómo se organizaban políticamente estas colonias. 
Según se cree lo hacían al igual que Marsella: un senado con 600 miembros vitalicios, 
quienes anualmente realizaban una elección interna para elegir a 15 senadores que se 
harían cargo de la administración.
Principales características del derecho griego: tuvieron leyes escritas, fijadas en 
lugares públicos (calles, plazas, mercados) para que pudieran ser conocidas por la 
población. Dentro del derecho griego existió la esclavitud. Nace en la antigüedad como 
una institución a través de la cual se le perdonaba la vida a los capturados en guerra.
También llama la atención una serie de leyes que prohibían el lucro excesivo. 
Estaba prohibido usar joyas y vestidos finos en ceremonias públicas.
Las leyes griegas prohibían a las mujeres beber alcohol. Dentro de este derecho 
un área muy importante era el derecho de comercio: crearon una serie de normas 
jurídicas que regulaban el comercio marítimo. Estas normas comerciales fueron 
importantes en todo el Mediterráneo. Por ejemplo, algunas de éstas se incorporaron al 
derecho romano, y a través de éste pasaron a formar parte del derecho de occidente. 
Especial relevancia tienen unas leyes de comercio originarias de la isla griega de Rodas. 
Los rodios se rigieron por algunas normas que regulaban el comercio marítimo y que 
luego se incorporaron al Digesto (en el libro XIV) que se conocen con el nombre de leyes 
rodias. Algunas son:
- Ley de avería: regula las situaciones que pueden producirse en caso de naufragio o 
posible naufragio de un barco mercante. Según esta ley si un barco mercante corre el 
riesgo de naufragar, el capitán del barco puede ordenar que todo o parte de la carga 
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sea botada al mar. Regula el problema de las indemnizaciones, decía que en primer 
lugar responden el dueño del barco y también aquellas personas que hubieren 
recogido la carga en la costa, si querían retenerla tenían que pagar su valor. También 
señala que si la carga era botada sólo en parte, también resultaban obligados al pago 
los dueños de la carga o los que la salvaran.
- Ley sobre préstamos a la gruesa ventura: tuvo por finalidad conseguir recursos 
económicos para financiar las empresas navieras. Al parecer, en esta época no era 
fácil conseguir este financiamiento por el alto riesgo de estas empresas.
La ley dice que aquellos que financien empresas náuticas tenían el derecho a 
cobrar un interés mayor que el corriente por el dinero prestado, pero si el barco 
naufragaba o sufría una avería, los acreedores debían dar mayores plazos y 
facilidades para exigir el pago.
- Ley sobre fletamento: regulaba las obligaciones de cada una de las partes en este 
contrato.
LOS CARTAGINESES: Provenían de una colonia fundada en África, en lo que hoy es 
Túnez (Cartago). Esta colonia se transforma en una potencia naval que va a competir con 
los romanos y los griegos en el dominio de la costa occidente europea.
Llegan a la pnla ibérica a mediados del siglo VI a.C.. En esa época la colonia 
fenicia de Gadir pide ayuda a los cartagineses para que la liberen del poder griego y de 
los tartesios. Se enfrentan con los griegos en el año 535 a.C., liberan a Gadir y luego de 
una serie de enfrentamientos con los tartesios, destruyen la ciudad (509 a.C. aprox.).
Posteriormente se inician las guerras púnicas entre Cartago y Roma. En la primera 
Roma recupera Sicilia. Cuando concurre esta guerra los cartagineses buscan la forma de 
resarcirse de esa pérdida, y dentro de ese plan los cartagineses envían a España una 
expedición militar (236 a.C.). En esta época las ciudades indígenas de España y las 
colonias fundadas por fenicios y griegos eran independientes. Estas ciudades firmaron 
pactos de alianza entre sí y con Roma ante los cartagineses. Entre las ciudades más 
importantes está Sagunto. Este año envían tropas a España con la idea de conquistar el 
territorio y obligar a los romanos a combatir en España, y desde ahí iniciar un avance 
hacia Italia.
En la primera etapa los cartagineses entregan el mando de su ejército a un gral 
llamado Asdrúbal Barca, que fundó la primera colonia cartaginesa en España, llamada 
Cartago Nova (actual Cartagena). Este gral muere asesinado en España y lo reemplaza 
Anibal Barca, quien toma la decisión de iniciar una guerra contra Roma. Sitió una ciudad 
aliada a Roma en España, Sagunto, en el año 218 a.C.. Roma tenía dos alternativas: 
enviar tropas a España o dejársela a los cartagineses. Se toma la primera decisión, y se 
mandan legiones romanas al mando de Cneo Escipion, que desembocan en Ampurias. 
Se inicia así la segunda guerra púnica que dura doce años, hasta que en el 206 a.C. los 
cartagineses son expulsados de España.
Hubo una tercera guerra púnica donde los romanos van a destruir Cartago el año 
146 a.C..
LOS ROMANOS: Con la llegada de los romanos a España se inicia la llamada España 
romana, muy importante en el estudio del derecho.
CAPITULO III
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ESPAÑA ROMANA
LA ROMANIZACION DE ESPAÑA
Este proceso se inicia en el año 218 a.C. Romanización fue un proceso en virtud 
del cual Roma difunde en los pueblos de los territorios conquistados su estilo general de 
vida, haciéndolos participar de su cultura (grecorromana), de su idioma (el latín), de su 
religión (inicialmente politeísta), de su régimen administrativo municipal y de su derecho 
(derecho romano). 
Dentro de la romanización se pueden distinguir tres aspectos:
1.- Romanización militar o conquista
2.- Romanización administrativa
3.- Romanización jurídica.
Aspectos generales de la romanización
 
 limes
El centro político es Roma. Ahí (urbe) rige el derecho romano plenamente, o sea, 
el estatuto jurídico del ciudadano romano, los cuatro ius que lo integraban eran: 
- ius comercii: Quien tiene el ius comercii tiene capacidad jurídica para celebrar ciertos 
actos jurídicos: contratos relativos a los bienes, de carácter patrimonial (compra-venta, 
permuta, arrendamiento, hipoteca y otros.). 
- ius connubii: Capacidad jurídica para celebrar las justas nupcias romanas 
(matrimonio), y esencialmente, fundar una familia de acuerdo con el derecho romano. 
Surgen instituciones como la patria potestad y la potestad marital.
- Ius sulfragii: capacidad jurídica para elegir y ser elegido, es decir, para elegir a los 
integrantes de ciertos órganos públicos como el senado y los comicios.
- Ius honorum: capacidad jurídica paraingresar a la carrera del honor (magistratura). 
Carrera de carácter jerárquico y ascendente.
El ciudadano romano tiene estas cuatro capacidades jurídicas. Ius significa: capacidad 
jurídica.
Orbe o mundo romano: está constituido por todos los territorios conquistados por Roma, 
y es ahí donde va a tener lugar la romanización. El orbe comienza donde termina la 
ciudad de Roma, y se extiende hasta el límite imperial (limes), los territorios de España se 
integran al orbe romano a partir del 218 a.C.. Entran en este proceso de romanización y 
gradualmente se va a regir este orbe por el derecho romano.
Fuera del orbe habitan una serie de pueblos que los romanos llamaron barbarii 
(extranjeros). Se llamaba así a los germanos, algunas comunidades celtas y otras 
poblaciones orientales como los hunos.
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 orbe
 urbe
 ROMA
Ámbito geográfico donde 
se lleva a cabo la 
romanización
La romanización consiste en que el orbe romano está constituido por ciudades 
provinciales. Estas ciudades, algunas de ellas se organizan de una manera similar a 
Roma (a la Roma republicana). En la república, Roma es un municipio integrado por tres 
elementos: magistraturas, senado y comicios.
La romanización consiste en buena parte en que las ciudades alcancen esa 
organización. En la medida que estas comunidades se van organizando igual que Roma, 
se va otorgando el derecho romano. Mientras más se parece la ciudad provincial a Roma, 
se van otorgando gradualmente los ius romanos.
(A) ROMANIZACION MILITAR:
Proceso que duró mas o menos dos siglos (218 al 19 a.C.). Comienza con el 
desembarco romano en Ampurias que tuvo por objeto expulsar a los cartagineses que 
habían sitiado una ciudad aliada a Roma. En el 206 a.C. son expulsadas las tropas 
cartaginesas y se inicia la conquista de los pueblos indígenas. El primer episodio 
relevante en este proceso es el levantamiento de algunos caudillos indígenas que habían 
sido aliados de Roma hacia el año 200 a.C. (Indibil , Mandonio). El oficial romano Publio 
Cornelio Escipion logra sofocar este primer alzamiento, y además procedió a fundar la 
primera colonia romana en España, a la que dio el nombre de Italica (cerca de la actual 
Sevilla). Tres años después estalló en le sur de España otro alzamiento que fue reprimido 
por el cónsul Marco Porcio Caton. Este cónsul llevó a España 14 legiones (70.000 
hombres) y en dos años logró pacificar el sur de la pnla Ibérica.
Con la administración de Tiberio Sempronio Graco (178-154 a.C.) se produce un 
período de paz en España, donde los romanos utilizaron los pactos de alianza con los 
indígenas más que la fuerza. En estos 24 años se fundan dos nuevas colonias romanas: 
Carteia y Corduba (actuales Algecidas y Córdoba respectivamente).
Los sucesores de Graco no continuaron 
con su política de pacificación y provocaron con su actitud nuevos alzamientos, como el 
de los lusitanos (habitaban lo que hoy es Portugal y Extremadura). Este alzamiento fue 
encabezado por Viriato, quien luchó 16 años contra Roma, hasta que los lusitanos lo 
entregaron a Roma y muere en 138 a.C..
Posteriormente, en el año 133 a.C., tiene lugar otro alzamiento protagonizado por 
ciudades celtíberas que se inicia en Numancia, y que pone en peligro el dominio de 
Roma en la pnla. Las tropas fueron encabezadas por Escipion Emiliano. Él habría 
destruido Cartago.
Numancia fue sitiada por los romanos durante poco más de nueve meses, al final 
los romanos ofrecieron la rendición. Sin embargo los habitantes decidieron defenderse a 
caer en manos de los soldados romanos.
Con la caída de Numancia termina la primera etapa de la conquista de España (la 
más dura) iniciándose una segunda fase en la cual la romanización se desarrolla con 
mayor rapidez. Esta fase se extiende entre el 133 y el 19 a.C..
Se producen guerras civiles en Roma, las cuales tienen repercusión en España. 
Por ejemplo el conflicto sucedido entre Sila y Mario hace que uno de los seguidores de 
éste intenta buscar apoyo para su causa en España. Uno de sus seguidores llamado 
Sestorio fue a España, firmó pactos de alianza con las comunidades celtíberas y lusitanas 
y organizó guerrillas para atacar a quienes eran leales a Sila. Se establece un gobierno de 
resistencia de la zona de Huesca (los de Mario).
Posteriormente estalló en Roma el conflicto entre Cesar y Pompeyo. Repercute en 
la conquista porque ambos intentaron apoderarse de regiones españolas. Se resolvió esto 
en una batalla en el 45 a.C. en la región de Betica. Aquí se enfrentaron ambas tropas, 
venciendo las tropas de Cesar, apoderándose de las regiones de España.
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Finalmente tiene lugar el alzamiento de los cantabros y astures (norte). Se produce 
aproximadamente en el 29 a.C.. Esto produjo un bajón en el ánimo de los soldados 
porque la guerra no acababa. Como una forma de dar ánimo Augusto va a España para 
dirigir las operaciones militares. Tras 10 años de lucha se logra pacificar esos territorios 
(pax Augusto). Augusto fue el pacificador de España entrando en una etapa más de la 
romanización. Fundó una colonia que bautizó con el nombre de Emerita Augusta (ciudad 
de los licenciados por Augusto).
Mérida en Extremadura era llamada por los romanos Lusitania (actual Portugal y 
Extremadura). Augusto la bautizó así porque según el derecho romano al pasar a retiro 
los integrantes del ejército tienen derecho a tierras e indemnización y Augusto cumplió 
con esto.
(B) ROMANIZACION ADMINISTRATIVA
Como Roma organiza provincialmente a España dándole estructura administrativa. 
La ciudad es esencial en la romanización de España.
Organización provincial de España: Primer paso se dio en el año 206 a.C.. Se 
establecen en la pnla dos procónsules a la cabeza de la administración pública.
En el 197 a.C. el territorio español es dividido en dos provincias: España Citerior 
(más cercana a Roma) y España Ulterior (más lejana a Roma).
A la cabeza de estas provincias es nombrado un pretor. En el año 133 a.C. 
(destruida Numancia) el senado envía a la pnla ibérica una comisión de 10 senadores que 
debían estudiar en el terreno las bases para organizar la administración pública. Los 
romanos acostumbraban realizar esto en una etapa avanzada de pacificación. Producto 
de este trabajo se dicta una ley al respecto: lex provincia (ley provincial). Se desconoce su 
texto, sus normas específicas, pero se hacen referencias a ella.
En el 27 a.C. el territorio español es reorganizado y dividido en tres provincias:
- Terraconense. Capital: Terragona
- Lusitania. Capital: Mérida
- Bética. Capital: Córdoba
Esta división se mantuvo por tres siglos, hasta Diocleciano. Las dos primeras fueron 
provincias imperiales, es decir, dependían del Emperador. Éste nombraba para su 
gobierno a un delegado suyo: legati Augusto. Para que tuviese la provincia ese carácter 
se consideraba su realidad social, económica y estratégica. En el concepto de Roma 
estas provincias no estaban totalmente pacificadas, por eso había presencia de ejército 
romano. Sus impuestos iban a parar a la caja imperial, esencialmente para el pago del 
ejército.
Bética fue provincia senatorial dependiente del senado de Roma, gobernada por 
un procónsul. Sus impuestos iban a parar a la caja del senado. La presencia militar era 
mínima. Las llamaban provincias tranquilas o pacatas.
Diocleciano: gobierna entre el 284 y 305 dc. Este emperador tuvo que reconquistar todo el 
imperio en lo administrativo con la idea de descentralizar, dar más autonomía a las 
provincias para que pudiesen tomar decisiones. El imperio en ese entonces era enorme y 
costoso. Divide el imperio en dos zonas: occidental cuya capital era Roma, y oriental con 
capital en Constantinopla, llamada después Bizancio (hoy Estambul). Esto lleva a que 
después existiesendos emperadores en el imperio.
Las provincias quedan en la zona occidental del imperio. Éste se dividía en dos 
prefecturas: Italia y las Galias. Esta última, a su vez, se dividía en cuatro diócesis: Galia, 
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Bretaña (islas Británicas), Visnonse (Austria y Alemania) e Hispania (España). Hispania 
se dividió en siete provincias, todas imperiales. Estas son las tres anteriores más: 
Cartaginense, Galicia-Asturias, Baleática y Mauritania Tinguitiania (costa de África) 
CIUDADES DE LA ESPAÑA ROMANA
(1) De tipo romano: colonias (26), municipios romanos (24), municipios latinos (48).
(2) De tipo indígena: estipendiarias (292), libres (10) federadas (4)
 no federadas (6) 
La ciudad es un elemento clave en la romanización jurídica. Se puede señalar que 
la romanización comienza en la ciudad. La romanización consistía, en buena parte, que 
las ciudades provinciales se organizaran de la misma forma que Roma, y que los 
habitantes de esas ciudades se rigieran por el mismo derecho que Roma.
Hacia el año 50 dc en España existían unas 400 ciudades. La mayor parte eran 
indígenas y una cifra mucho menor romanas.
Diferencias entre ciudades indígenas y romanas:
(1) En las ciudades romanas rige total o parcialmente el derecho romano. En cambio en 
las ciudades indígenas no rige el derecho romano, sino que está vigente el derecho 
indígena, básicamente consuetudinario.
(2) Las ciudades romanas tienen estructura municipal, es decir, se organizan 
internamente siguiendo el modelo de la Roma republicana. Esto es, tienen 
magistraturas, senado (en las provincias: curia municipal) y comicios.
Las ciudades indígenas no se organizan municipalmente, conservan sus antiguas 
instituciones primitivas. En el caso de España, esta distinción entre ciudad romana e 
indígena subsiste hasta el año 74 dc. Ese año el emperador Vespasiano, mediante un 
edicto otorga a todos los habitantes libres de las provincias españolas el ius latii minus, es 
decir, una parte del derecho romano: ius comercii. Una de las consecuencias de esa 
concesión es que todas las ciudades se van a organizar municipalmente y desaparece la 
categoría de ciudad indígena.
CIUDADES DE TIPO ROMANO: Podían dividirse en:
(1) COLONIA: ciudades fundadas por Roma en las provincias, con ciudadanos romanos. 
En consecuencia, en una colonia rige el derecho romano plenamente (los cuatro ius). 
Algunas eran llamadas metalla, que eran colonias fundadas como asentamientos 
mineros. Otras recibían la denominación de carnavae, se trataba de asentamientos 
militares, estratégicos, defensivos, normalmente en zonas fronterizas o donde el poder 
romano no estaba bien asentado. Cuando el objetivo era agrícola se llamaban 
simplemente colonias.
(2) MUNICIPIO ROMANO: Ciudades indígenas preexistentes a la llegada de los 
romanos, a cuyos habitantes se les otorga la ciudadanía romana (cuatro ius). En la 
práctica hubo municipios romanos con los cuatro ius, pero había otros casos en que 
se excluía el ius sufragii (optimo iure: con los cuatro ius; sine sufragii: sin sufragio).
(3) MUNICIPIO LATINO: Ciudad indígena preexistente a cuyos habitantes se les otorga 
el ius latii, es decir, sólo una parte del derecho romano. Esta concesión podía hacerse 
en dos formas: como ius latii vetus (derecho latino mayor), en ese caso la concesión 
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incluye el ius conubii y ius comercii; y como ius latii minus, que significa que sólo se ha 
otorgado el ius comercii.
En España con Vespasiano las ciudades indígenas pasan a la categoría de municipios 
latinos. Aquí la estructura política es la misma, pero con algunas diferencias.
Instituciones de las ciudades provinciales
MAGISTRATURAS
Se regían por cuatro grandes principios que regulaban la actuación de los 
magistrados:
(a) colegialidad
(b) pluralidad
(c) gradualidad
(d) temporalidad
(a) COLEGIALIDAD : cada una de las magistraturas era ejercida por dos o más personas, 
con el objeto de que exista en las magistraturas un derecho recíproco (intercessio) o 
derecho de veto, o sea, una magistratura podía oponerse a las decisiones del o los 
magistrados, en forma fundada. El objetivo es que sus decisiones se adopten de 
común acuerdo, con la aprobación tácita del otro magistrado.
(b) PLURALIDAD: al igual que en Roma cada magistratura ejercía funciones distintas 
según el ámbito en que se debía actuar, y así en las ciudades provinciales existían tres 
categorías de magistrados:
- Duoviri (Quatorviri)
- Aediles
- Questores
duoviri: Tiene imperio (poder de mando militar sobre las tropas de la ciudad). Además 
convoca al senado y a los comicios, y preside sus reuniones. Tiene iurisdictio (facultad 
para actuar como juez en asuntos civiles y militares de menor importancia). El juez por 
excelencia es el gobernador provincial. Cada cinco años este magistrado era investido 
con los poderes del censor, es decir, debía realizar el censo en esa ciudad y la población 
que dependa de ella. El censo no sólo tiene una dimensión demográfica, porque cuando 
se realiza, el censor debe ubicar a las personas por orden de capacidad económica o 
tributaria con el objeto de llenar las vacantes que existían en el senado local o curia 
municipal. Los senadores además de sus acciones legislativas eran los responsables de 
recaudar los impuestos. Debían ser de buena situación económica, ya que si un 
ciudadano no pagaba los impuestos el senador debía responder con sus medios.
aediles: Encargados de la vigilancia, de la policía de las calles, mercados y edificios 
públicos. Podían aplicar multas a los que infringían las normas que regulaban el uso de 
estos lugares.
questores: Encargados de la administración y cuidado del erario (fondos municipales).
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(c) GRADUALIDAD : al igual que en Roma la magistratura representa una carrera 
jerárquica y ascendente, donde los magistrados se ubican en distintos grados según 
sus facultades (cursus honorum).
Quien ingresa a las magistraturas lo hace siempre con el grado menor, y en la 
medida que tenga más experiencia y demuestre más capacidad, asuma grados de mayor 
jerarquía.
El intercessio operaba horizontalmente y verticalmente de arriba hacia abajo. Esta 
es la razón de ser del cursus honorum.
(d) TEMPORALIDAD: Todas las magistraturas al igual que en Roma no son vitalicias, se 
renuevan permanentemente, anualmente. Este es un factor importante en la romanización 
de las provincias, porque aquella persona que ingresa a las magistraturas de las 
provincias, por ese hecho alcanza la ciudadanía romana plena. Es decir, no sólo para él, 
sino que además para su mujer, sus ascendentes y descendentes. 
SENADO O CURIA MUNICIPAL
Organo análogo al senado de la república en Roma. Este senado estaba integrado 
por 100 miembros vitalicios, eran más si la ciudad tenía más población. Éste legisla, 
fiscaliza los actos de administración y tiene la representación exterior de la ciudad.
COMICIO
Organo de participación mucho más amplio donde se integran mucho más 
personas. Pertenecen al comicio todos los nacidos en el municipio o que tengan 
residencia en él. Tienen facultades legislativas y fiscalizadoras. Al igual que el senado se 
reúne cuando es convocado por el duoviri, quien preside sus reuniones. Tuvieron su 
época de mayor importancia en el siglo II dc. Al producirse la crisis del imperio que se 
caracteriza por el fortalecimiento del poder del emperador, los comicios no son citados 
prácticamente, y sus atribuciones las absorbe el senado.
CIUDADES DE TIPO INDIGENA:
Constituían la mayoría de las ciudades españolas. Tenían una situación jurídica 
que dependía de su actitud frente a Roma durante la conquista. Hubo algunas ciudades 
que Roma destruyó, como Numancia en el 133 ac, cuyo territorio pasó al ager publicus.Otras en cambio fueron aliadas de Roma, y su condición jurídica fue más 
privilegiada.
Estas ciudades indígenas se pueden dividir en: estipendiarias y libres, y estas 
últimas, a su vez, se dividen en: federadas y no federadas.
CIUDADES ESTIPENDIARIAS: En España constituyen la mayoría (292). Estaban 
sometidas al poder romano como consecuencia de una rendición sin condiciones, lo que 
los romanos llamaban deditio, o sea, fueron ciudadanos que inicialmente fueron hostiles a 
Roma, pero que finalmente se someten. Por eso se les llamó también ciudades vencidas.
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NOTA: el duoviri en las provincias asume tres grados, ejerce las funciones del 
censor, cónsul y pretor.
Estaban sujetos al control y vigilancia del gobernador provincial romano y gozaban 
de algunos beneficios garantizados por el poder romano: conservaban su derecho 
(sistema de normas), su sistema político, administrativo y judicial. Eso sí, Roma podía 
introducir cambios a estos sistemas en cualquier momento. Tenían obligaciones con 
respecto a Roma, una de las cuales les dio el nombre de estipendiarias.
Obligaciones:
- Pago de ciertos atributos. El más importante era el estipendio, impuesto territorial que 
pagan los propietarios de bienes raíces, impuesto proporcional al valor de la 
propiedad.
- Mantener guarnición militar romana. Daban un sector de la ciudad para mantenerla y 
alimentarla.
CIUDADES LIBRES: Eran diez. Son ciudades que gozan de una relativa libertad política, 
judicial y tributaria. Se las divide en federadas y no federadas, porque esta condición de 
libertad podía derivar de un tratado con Roma denominado foedus. En este caso la ciudad 
es libre federada. Roma en cualquier momento podía desconocer este pacto, lo que 
equivalía a una declaración de guerra.
Esta libertad también podía derivar de un acto unilateral de Roma, que la declara 
ciudad libre por una ley emanada del emperador o el senado. En este caso es libre no 
federada.
Que una ciudad fuera libre significaba:
(1) Conservan su régimen administrativo, político y judicial anterior (indígena).
(2) Conservan su derecho
(3) Se les reconoce el derecho a acuñar moneda
(4) Conservan su régimen de propiedad pública y privada
(5) Quedan fuera de la jurisdicción del gobernador provincial romano. Esto es lo que los 
romanos llamaban ius exilii.
(6) Eran declaradas libres de impuestos romanos. En este caso se les llama ciudades 
inmunes.
(C) ROMANIZACION JURIDICA:
Proceso por el cual el derecho romano se va a aplicar plenamente en España.
En este proceso vamos a distinguir cinco etapas:
(1) Desde los comienzos de la conquista hasta Augusto (218 – 29 ac)
(2) Desde Augusto a Vespesiano (29 ac al 74 dc)
(3) Desde Vespesiano a Caracalla (74 al 212 dc)
(4) Desde Caracalla a Constantino (212 al 312 dc)
(5) Desde Constantino hasta el ingreso a la pnla ibérica de los pueblos germanos (312 al 
409 dc)
(1)Desde comienzos de la conquista hasta Augusto: Se inicia con la llegada de los 
romanos a España. Observamos intentos de romanización jurídica en España que 
consisten en concesiones aisladas de latinidad a ciertos grupos indígenas. Por ejemplo se 
otorgó la latinidad a los indígenas que se incorporan al ejército romano. Roma firmaba 
tratados donde la ciudad indígena se comprometía a aportar hombres a las legiones 
romanas, y éstos así obtenían la latinidad.
 Por otro lado, los romanos otorgaban la latinidad e incluso la ciudadanía romana a 
los aristócratas indígenas.
Además los romanos en esta época fundan colonias en España, y en esas rige 
plenamente el derecho romano porque sus habitantes son ciudadanos romanos.
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El año 179 ac Sempronio Graco hizo en España concesiones de ciudadanía 
romana a aristocracias celtíberas.
(2)Desde Augusto a Vespasiano: En esta fase el hecho más significativo es la 
concesión que hace Vespasiano a los habitantes libres de España en el año 74 dc. Ese 
año por medio de un edicto, otorga a todos los habitantes libres de las provincias 
españolas el ius latii minus, es decir, una concesión parcial del derecho romano (ius 
comercii). Las consecuencias de esta concesión son: 
- Todos los habitantes de España podrán celebrar actos y contratos relativos a los 
bienes (patrimoniales).
- Todas las ciudades de España pasan a ser municipios latinos a lo menos.
- En España se habilita un camino indirecto que permitirá alcanzar la ciudadanía 
romana plena a muchas personas, porque Vespasiano dispuso que en España 
aquellas personas que tenían la latinidad menor, por el solo hecho de incorporarse a 
una magistratura pasaban a ser ciudadanos romanos. Junto con él obtenían la 
ciudadanía su mujer, sus ascendientes y descendientes. Y como la magistratura se 
renovaba anualmente, muchas personas accedieron a la ciudadanía romana por esta 
vía.
(3)Desde Vespasiano a Caracalla: En esta etapa tenemos que destacar una medida 
legal adoptada por Adriano. Éste gobernó entre el 117-138 dc. Este emperador dispuso 
que en las provincias españolas también alcanzaban la ciudadanía romana plena aquellos 
que se integraban al senado municipal.
El año 212 dc el emperador Caracalla por una Constitución imperial otorga la 
ciudadanía romana plena a todos los habitantes libres del imperio romano. Quedando 
excluidos todos los esclavos y los dediticios , es decir, aquellas personas que habían sido 
esclavos y ahora son libertos, pero que durante su esclavitud habían sido condenados a 
una plena alta, grave. Dediticio también se refería a los habitantes de las ciudades 
vencidas dentro del imperio (según algunos autores). Esta última tesis no es aceptada por 
otros estudiosos que dicen que de haber sido así, muchas personas habrían quedado 
fuera de la concesión de Caracalla.
(4)Desde Caracalla a Constantino: El derecho romano se aplica plenamente en las 
provincias como consecuencia de la constitución de Caracalla. Esta vigencia en ellos 
hace que el derecho romano entre en contacto con las costumbres provinciales que eran 
la base del derecho de esas provincias. Va a surgir así un derecho provincializado que se 
adopta a las circunstancias y realidades locales; así aparece en las provincias un derecho 
romano distinto del existente en Roma.
En 1980 un autor alemán (romanista) llamado Heinrich Brunner publica un libro 
donde aborda este tema titulado Vulgar Recht (derecho vulgar). Con esta expresión se 
refiere al derecho romano que se aplica en las provincias después de Caracalla. De aquí 
deriva la utilización de este término. Brunner sostiene que al derecho clásico y postclásico 
les ocurrió algo parecido a lo sucedido con el latín, es decir, el latín hablado en Roma se 
diferenció del hablado en las provincias.
El derecho vulgar tiene mucha importancia por muchas razones:
- A través de éste los pueblos bárbaros, germanos conocieron el derecho romano. 
Estos pueblos se establecen en las provincias. Prueba de este conocimiento son los 
primeros escritos jurídicos de estos pueblos romano-bárbaros.
- Los visigodos en el 506 dc (un año antes de entrar en España) promulgan un texto 
jurídico conocido como Brevario de Alarico también denominado lex romana 
visighotorum (ley romana de los visigodos).
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El derecho romano vulgar y sus características han sido estudiados sobre todo 
respecto a occidente. También se manifiestan en oriente pero sus huellas han sido 
borradas (son muy poco notorias) ya que oriente se mantuvo y restauró la tradición del 
derecho romano clásico. 
Las principales características del derecho romano vulgar son:
(1) Se observa una simplificación de los conceptos jurídicos. Por ejemplo el concepto de 
posesión tapa el concepto de dominio (se amplía). En el derecho vulgar se utiliza la 
expresión posesión de derecho para referirse al dominio,y posesión corporal para 
referirse a la posesión propiamente tal.
(2) Degradación, limitación del derecho de propiedad. Éste en la época clásica es un 
derecho absoluto (disposición, uso y goce). En esta época del derecho romano vulgar 
surgen formas de propiedad sujetas a un servicio, como por ejemplo la propiedad que 
tienen las corporaciones. Surgen formas de propiedad indisponibles, propiedades 
limitadas por tiempo. Por eso se ha dicho que en ciertos casos el derecho del 
propietario está muy cerca del simple usufructo, o sea, el propietario no tiene la 
facultad de disponer, sólo la de uso y goce. Un ejemplo de esto es lo que ocurre con el 
marido respecto a los bienes dotales. En la época clásica se tiene la facultad de 
disponer de estos bienes.
Otro ejemplo sucede con los bienes de los hijos que en el derecho clásico el padre 
administraba y disponía de ellos. En el derecho vulgar no puede disponer de ellos. Lo 
mismo ocurría en el caso de los bienes de los cónyuges vueltos a casar, donde éstos 
aportan bienes del matrimonio anterior. En el derecho clásico el marido tenía 
disposición de esos bienes que la mujer trae del otro matrimonio.
(3) Predominan en materia civil sanciones del derecho penal. Se sancionan actos 
jurídicos civiles viciados con sanciones del derecho penal, y no del derecho civil. No 
se sanciona con nulidad, sino con multas y se deja el acto como válido.
(4) Se reciben influencias del derecho germánico que terminan por modificar las 
instituciones romanas. Como ejemplo los autores citan como institución modificada al 
contrato de mutuo y de comodato, que el derecho romano definía muy claramente y 
que son modificados por el derecho germánico.
La modificación consiste en que: el comodato es un préstamo de uso que obliga a 
restituir la cosa (la misma); en cambio el mutuo es un préstamo de consumo, o sea, 
el que recibe la cosa (el mutuario) puede consumirla, pero debe restituir una cosa 
similar (del mismo género y calidad). El derecho romano los diferencia bien.
En cambio por influencia del derecho germánico, en la etapa del derecho romano 
vulgar se habla de préstamo y esta distinción no tiene importancia. 
El derecho romano vulgar tiene dos causas que le dieron origen:
(a) Se habla de una causa externa: el derecho romano después de Caracalla que se 
aplica en las provincias recibe influencia de las costumbres provinciales y resulta 
modificado.
(b) El derecho romano vulgar surge por una causa interna, que proviene desde dentro del 
derecho romano y que tiene relación con las fuentes de este derecho y su importancia. 
Lo que ocurre es que en la etapa clásica el derecho romano puede ser considerado 
como un derecho flexible, que se va adaptando a los cambios, a nuevos problemas a 
través de la jurisprudencia. Los juristas a través de su trabajo crearon derecho.
Sin embargo en el s II dc, y más notoriamente en el s III dc la jurisprudencia 
pierde importancia como fuente del derecho porque el emperador la limita a través de 
sus leyes. El ius respondendi termina por ser una facultad que depende del emperador 
y no de los juristas.
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En el s III los emperadores dictaron las famosas leyes de citas: leyes del 
emperador en las que él disponía qué juristas podían ser citados en juicio y que tienen 
valor legal. La más conocida es la del año 426 dc, y corresponde al emperador 
Valentiniano III. En ella se dice que sólo se puede invocar en juicio a Papiniano, 
Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo (tribunal de los muertos).
El derecho romano pasa a ser estático, contenido en leyes que no cambian. 
Frente a esto, cuando el derecho romano tuvo que ser aplicado en las provincias no 
fue capaz de adaptarse y por eso fue modificado por la costumbre provincial.
(5)Desde Constantino hasta el ingreso en la pnla de los pueblos germanos: En esta 
época son tres las características que sobresalen:
(1) Se imponen en el mundo romano las costumbres, los usos y modos de vida 
germánicos, producto de las migraciones.
(2) Se refiere a la consolidación del cristianismo como religión única y oficial de todo el 
imperio romano, y que termina por influir sobre el derecho y lo modifica para adecuarlo 
a la doctrina cristiana.
(3) La crisis del municipio dentro del imperio, lo que trae consigo la ruralización de la 
sociedad romana. La sociedad romana sufre un proceso de migración de la ciudad al 
campo, lo que significa para el imperio un gran problema, de orden tributario 
principalmente.
El imperio romano era un conjunto de ciudades organizadas municipalmente. Existían 
en
ellas tres instituciones: magistraturas, senado y comicios. Esta estructura era importante 
para la recaudación de impuestos. Los senadores tenían la tarea de recaudar los tributos 
de un distrito urbano, para ello era esencial que la población viviera en el radio urbano.
Hasta principios del s III dc este esquema urbano funcionó de manera estable. La 
recaudación de los impuestos permitía solventar los gastos públicos, sin embargo a partir 
de esta época (200 dc aprox.) La situación comienza a cambiar y se observa un aumento 
en la carga tributaria que deben soportar los ciudadanos. Se crearon nuevos tributos y se 
alzaron la tasa de los ya existentes, de manera que la carga tributaria termina por ahogar 
a los ciudadanos romanos.
En las provincias las aristocracias vinculadas al senado provincial se arruinaron, 
porque eran ellos personalmente responsables del pago de los impuestos. Este fue un 
proceso en cadena que comienza con la presión sobre los senadores, los que a su vez, 
presionan a los contribuyentes, muchas veces de mala manera. Los contribuyentes van a 
salir de la ciudad y se van a refugiar en el territorium, donde se desarrollan las actividades 
agrícolas y ganaderas.
En la etapa del bajo imperio (s. III en adelante) al trasladarse la población urbana 
al territorium, éste comienza a adquirir autonomía, y en consecuencia, las personas que 
allí se establecen van a tener relaciones jurídicas con los propietarios rurales diferentes a 
las de las ciudades. Se dificulta el cobro de impuestos.
El poder central va a reaccionar interviniendo los municipios, o sea, el municipio 
que era autónomo ahora es objeto de intervención, la que tiene por objeto cobrar los 
impuestos a través de agentes fiscales, con la idea de que de esa forma se podría 
mejorar el cobro de los impuestos. Estos agentes actúan sobre el senado y los 
magistrados.
Hubo dos tipos de agentes fiscales:
(a) curator civitatis
(b) defensor civitatis
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Ya en el s. IV dc el gobierno municipal está en manos de estos funcionarios. Los 
senadores municipales pasan a ser órganos decorativos con atribuciones nulas. Se 
observa el colapso de la vida urbana.
El imperio en un intento desesperado por frenar esta crisis impone que el cargo de 
senador será obligatorio y hereditario.
Fueron tantos los abusos en que incurre el imperio contra los contribuyentes que el 
defensor civitatis se transforma en un defensor de los contribuyentes y tramitar las 
denuncias que éstos hacían.
En el territorium, especialmente en occidente, surgen grandes latifundios, y el 
imperio reconoce a estos grandes propietarios funciones públicas. Por eso se ha dicho 
que el imperio romano del bajo imperio pasa a convertirse en un conjunto de extensos 
dominios rurales; y aquí tenemos que vincular este proceso con la Europa medieval, que 
se inicia con la caída de Roma. De ahí surge el sistema feudal que tiene sus raíces en la 
época del bajo imperio. Hacia el s. XI comienza la importancia de las ciudades europeas.
En consecuencia, el imperio romano en el bajo imperio es afectado por una crisis 
económica y social que culmina con la caída del imperio romano de occidente (476 dc).
INFLUENCIA DEL CRISTIANISMO SOBRE EL DERECHOROMANO
Hemos dicho que el cristianismo surge en una provincia del imperio (Palestina), y 
que el año 390 dc es declarada religión única y oficial de todo el imperio romano.
Dentro del imperio romano existía una religión pagana politeísta pre-cristiana que 
el derecho reguló. Existió un área del derecho romano llamada ius sacrum, que regulaba 
el culto.
La religión romana pagana tiene ciertas características:
- Era tolerante, incluso los romanos adoptaron dioses de los pueblos conquistados, 
cuyo culto estaba permitido. Ellos entendían la relación entre el fiel y la divinidad como 
un contrato donde el fiel tiene obligaciones y espera recibir algo a cambio de ese dios.
- Era externa, le daba mucha importancia a lo visible.
- Contemplaba ciertos principios de conducta que apuntan al bienestar y equilibrio del 
ser humano. Por ejemplo estaba prohibido adorar dioses que atentaron contra la 
familia o que exigieran sacrificios humanos.
El culto se dividía en:
(a) Privado: Se realiza en el entorno familiar y lo dirige el pater de familia. Éste lo realiza 
la familia romana y las corporaciones. Existía un altar donde se rendía culto al espíritu 
de los antepasados (manes).
(b) Público: Lo administra el imperio y está encomendado a funcionarios de éste: los 
sacerdotes, que según el ius sacrum se dividen en dos categorías:
- Pontífices: de mayor jerarquía, con más antigüedad y más facultades.
- Augures: de menor jerarquía.
Para ser pontífice se exigía:
- ser ciudadano
- ser libre
- mayor de edad
- pertenecer a los patricios
- tener buena fama
- poseer integridad personal.
El culto público contemplaba muchos dioses. Por ejemplo, en la época de Augusto se
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instaura el culto público a la diosa Roma y al emperador. Tanto en las provincias como en 
Roma se rinde culto al emperador. Según el ius sacrum había normas que establecen 
diferencias en el culto al emperador en provincias y en la urbe. En provincias se rendía 
culto al emperador en ejercicio (vivo); en cambio en Roma se rendía culto al emperador 
ya fallecido y acreedor de la apoteosis, funeral tremendamente solemne donde la 
ciudadanía de Roma presenciaba la incineración del emperador, y se iniciaba el culto.
El cristianismo va a reemplazar a esta religión pagana. Podemos decir que el 
hecho espiritual de mayor trascendencia ocurrido en el mundo romano fue el surgimiento 
del cristianismo, que va a influir poderosamente en el derecho.
La personalidad histórica de Jesús y su doctrina las conocemos no sólo a través 
de fuentes cristianas, sino también de fuentes paganas y judías.
Entre las fuentes paganas o romanas podemos mencionar los escritos de Tácito 
donde hay referencias a Cristo (los anales). Aquí Tácito señala que a esta religión se le ha 
denominada cristianismo debido a que su fundador es Cristo, que según este romano fue 
condenado a muerte bajo el gobierno de Tiberio en el año 33.
Otros autores paganos que hacen referencia a Cristo son: Suetonio, Plinio “el 
joven”. Este último escribió: La vida de los doce Cesares. En esta obra se incluyen unas 
cartas que éste dirigió al emperador, donde le informa la ubicación e las comunidades 
cristianas dentro del imperio. Estas fuentes paganas son todas del año 100 a 120 de 
nuestra era.
Por otro lado están las fuentes judías:
 Flavio Josefo: autor de dos obras históricas: “La guerra judía” (79 dc) y “Antigüedades 
judías” (93 dc), donde hay referencias a Cristo.
 Talmud: texto posterior (s.VI dc). Conjunto de leyes rabínicas. Aquí existe una 
referencia bien directa a Cristo, se relata el episodio de Jesús en la sinagoga; y se 
habla de porqué los rabinos condenaron a Cristo, y se dice que Jesús fue condenado 
a muerte antes de la Pascua judía por engañar y seducir a los judíos con 
encantamientos.
Por otro lado están las fuentes cristianas, donde destacaremos los libros del Nuevo 
Testamento. Hay cuatro evangelios donde vamos a encontrar el relato del nacimiento, 
vida, pasión, muerte y resurrección de Cristo.
El evangelio más antiguo es el de san Marcos (60 dc), luego le siguen el de san 
Lucas (62 dc), el de san Mateo (64 dc), y finalmente el de san Juan (100 dc).
Otro libro importante es el de las Epístolas de San Pablo, dirigidas a diferentes 
comunidades cristianas. Otro importante es el de los Hechos de los Apóstoles, donde 
relata la vida de éstos. También encontramos el Apocalipsis, que es una revelación que 
dios hace a san Juan, donde se enuncia el fin de los tiempos, la segunda venida de 
Cristo.
Dentro de los autores cristianos que han estudiado el Apocalipsis surgió una 
doctrina llamada milenaristas, que sostienen que llegado Cristo a la tierra por segunda 
vez no se producirá de inmediato el juicio final, sino que él reinará por mil años antes. El 
fundador de esta doctrina fue Manuel Lacunza (jesuísta chileno) que escribió “La venida 
del mesías en gloria y majestad”.
PREDICACION DEL CRISTIANISMO. SU DIFUSION EN EL IMPERIO ROMANO Y EN 
ESPAÑA
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El cristianismo entró con mayor facilidad en los sectores modestos de la sociedad 
romana. Muchos romanos del grupo dirigente no se atrevían a confesar su fe cristiana en 
público.
En los primeros siglos de la época cristiana los cristianos fueron perseguidos. 
Crueles fueron las persecuciones de la época de Nerón.
A los cristianos se les culpaba de actos peligrosos para la seguridad del imperio, 
ya que éstos se negaban a prestar juramento al emperador, no lo adoraban como a un 
dios.
El cristianismo comienza a ser predicado en Palestina y en otras provincias, desde 
donde llega a Roma y se difunde. Con respecto a España, según la tradición, el primero 
en predicar el cristianismo en esa región fue Santiago apóstol. También se cree que lo 
hizo San Pablo.
Santiago tiene gran importancia para la historia española, es el patrono de 
España. Éste regresa a Palestina y muere en Jerusalen. Según la tradición su cuerpo fue 
sepultado en Galicia (por voluntad propia). En el siglo IX dc fue encontrado un sepulcro 
que se dice guarda los restos del apóstol Santiago. En ese lugar los cristianos españoles 
construyeron un templo en torno al cual surgió la ciudad de Santiago de Compostela, que 
se convirtió en un centro de peregrinación para los fieles de Europa.
El apóstol Santiago ha sido protagonista de la historia de España, se dice que 
estuvo presente en la guerra contra los musulmanes. En la batalla de Covadonga (722 dc) 
se dice que el apóstol se les aparece a los cristianos sobre un caballo blanco y que él los 
ayudó a triunfar.
Después de una etapa de persecución que se extiende hasta Diocleciano, el 
cristianismo se consolida como una religión preponderante. En el año 311 dc 
encontramos una primera medida oficial de reconocimiento del cristianismo. Ese año se 
reconoce a la iglesia como una sociedad lícita, esto significó que los cristianos pudieron 
reconstruir sus templos, realizar el culto abiertamente, y se dispuso una amnistía que 
puso término a los procesos judiciales que existían en contra de muchos cristianos.
Dos años después el emperador Constantino, mediante una constitución imperial 
dictada en Milán (edicto de Milán) prohibe que la nueva religión sea perseguida, y 
proclama la libertad de cultos dentro del imperio.
Posteriormente, en el año 390 dc, el emperador Teodosio el grande (nacido en 
Segovia, España), mediante una constitución imperial: edicto de Tesalónica, declara al 
cristianismo como la religión oficial de todo el imperio romano.
CONCEPTOS DE DERECHO CANONICO:
La iglesia ha creado su propio derecho para organizarse, que tiene una 
importancia de orden jurídico. Es una de los elementos que contribuyen a formar el 
derecho continental.
IGLESIA: Viene del griego eclesia, que significa asamblea. La iglesia es una reunión de 
personas,una asamblea.
Definición: Sociedad religiosa de orden sobrenatural fundada por Jesucristo para que a 
través de ella alcancen los hombres la vida eterna. El territorio de la iglesia se divide en 
diócesis u obispados, al frente de los cuales está el obispo (autoridad legislativa y 
judicial), cada obispado se divide en parroquias, al frente de las cuales está el cura o 
párroco.
A la cabeza de la iglesia está el Papa u obispo de Roma. Éste es legislador 
universal y además es fuente de toda jurisdicción eclesiástica.
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El derecho canónico tiene además de una importancia religiosa, importancia 
histórica y jurídica. La iglesia tiene un doble aspecto:
 Por un lado está el aspecto interno, el aspecto místico, escatológico (se preocupa de 
la vida después de la muerte), se preocupa por la salvación de sus miembros.
 Tiene un aspecto externo, social, jurídico. La iglesia visible. Una iglesia que se 
manifiesta a través de instituciones y de un derecho (canónico).
Podemos definir al derecho canónico como el conjunto de normas jurídicas divinas y 
humanas por las cuales está constituida y se rige la iglesia católica para alcanzar su 
fin propio que es la salvación de los hombres. Se llama canónico porque esta 
denominación proviene del griego canon, que significa norma, regla. Este derecho fue 
llamado así porque en los primeros tiempos de la historia de la iglesia (hasta el siglo 
X), la principal fuente de derecho de la iglesia fueron los acuerdos conciliares, es 
decir, los acuerdos de los concilios. La mayoría de las leyes de la iglesia eran 
acuerdos conciliares: reuniones de los grandes mandatarios de la iglesia católica. 
Estos acuerdos recibían el nombre de Cánones conciliares. Quedó con este nombre 
(canónico) a pesar que desde el siglo X, con la reforma gregoriana surge otra forma 
de ley en la iglesia que emana del Papa: las epístolas decretales. Se reservó la 
palabra cánones para designar las leyes de la iglesia, y se reservó la palabra legis 
para asignar las leyes del emperador (temporales).
Hoy la expresión canon se utiliza también para denominar a los artículos del nuevo 
código de derecho canónico promulgado por Juan Pablo II en 1983.
El derecho canónico y el romano se influyeron recíprocamente. Por ejemplo, las 
instituciones del derecho romano fueron aceptadas por la iglesia. El derecho romano 
fue la base del derecho canónico y de la estructura de la iglesia, por ejemplo se utilizó 
la palabra pontífice máximo tomada del ius sacrum del derecho romano. Por otro lado 
el derecho canónico y el cristianismo influyen sobre el derecho romano modificándolo 
para adecuar sus instituciones y sus leyes a la enseñanza de Cristo.
La iglesia católica es la única institución de la época romana que puede exhibir 
hasta hoy y después de veinte siglos un cuerpo de leyes y una organización de 
derecho público permanentes, siendo una institución además que ha ejercido una 
poderosa influencia en la literatura jurídica occidental.
FUENTES DEL DERECHO CANONICO
Se distinguen dos tipos:
(a)Fuentes de conocimiento jurídico canónico: Se trata de todos los medios donde 
es posible encontrar una ley o una costumbre canónica.
 Textos legales de la iglesia
 Colecciones de leyes eclesiásticas
 Libros de la Biblia, especialmente los del Nuevo Testamento, que contienen principios 
generales de derecho canónico
 Escritos de los Santos Padres
 Actas de los concilios
 Relatos sobre la vida y muerte de los santos y mártires
 Textos de historia eclesiástica e historia general.
(b)Fuentes de existencia del derecho canónico: Se trata de estudiar a los diferentes 
legisladores de la iglesia.
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 Dios: Legislador natural y positivo. Se dice que es legislador de leyes naturales 
porque estas tienen su raíz última en Dios, porque él ha creado al hombre con una 
propia naturaleza y de ahí surgen estas leyes. Es además legislador positivo ya que 
ha entregado a los hombres leyes escritas (como los diez mandamientos)
 Jesucristo: Fundador de la iglesia, legislador fundamental, fuente primaria de 
derecho canónico porque los principios de este derecho están inspirados en el 
evangelio, es decir, en el nacimiento, vida, pasión, muerte y resurrección de Cristo.
 Apóstoles: Fueron los primeros en interpretar el derecho contenido en el evangelio. 
Este trabajo lo hicieron a través de sus epístolas (cartas dirigidas por los apóstoles a 
las primeras comunidades cristianas explicándoles el derecho del evangelio). Además 
los apóstoles también interpretaron el evangelio colegiado, en conjunto, reunidos en el 
Concilio apostólico de Jerusalén (primer concilio de la historia de la iglesia). Este 
concilio se realiza porque en los primeros años se planteó un debate, que si los 
cristianos, es decir, los bautizados, para salvarse debían cumplir sólo con la ley de 
Cristo o además con la ley mosaica (judía). Este concilio llega a la conclusión que 
para salvarse un cristiano debe cumplir sólo con la ley de Cristo. Este concilio fue 
presidido por San Pedro (primer Papa)
 Sumo Pontífice. Puede legislar sólo a través de un concilio ecuménico. El Papa se 
caracteriza por ser el legislador universal de la iglesia y además fuente de toda 
jurisdicción eclesiástica.
 Obispos: Pueden legislar solos o a través de un sínodo diocesiano, organismo asesor 
que entre otras tareas debe ayudar al obispo a preparar leyes. La legislación que 
emana de éste tiene una doble limitación:
- territorial: las leyes rigen en el territorio de un determinado obispado.
- Deben dictarse bajo la suprema potestad Papal.
 Los concilios: Son reuniones de altos dignatarios de la iglesia que son convocados 
para definir e interpretar con carácter oficial la doctrina de la iglesia. Éstos pueden 
clasificarse en:
- concilios provinciales
- concilios plenarios
- concilios ecuménicos (universales)
Concilios provinciales: Son aquellos donde se reúnen los obispos ordinarios de una 
provincia eclesiástica y deben realizarse más o menos cada 20 años y son convocados 
por el obispo metropolitano.
Concilios plenarios: Reúnen a obispos de varias provincias de la iglesia. Deben ser 
autorizados y convocados por el Papa, y la presidencia del concilio debe ejercerla un 
delegado Papal.
Concilios ecuménicos: Son asambleas de todos los obispos de la iglesia católica, a los 
que se le agregan los cardenales y los superiores generales de las congregaciones 
religiosas. Debe ser convocado y presidido por el Papa, y es éste el que establece las 
materias a tratar y el procedimiento para tratar esas materias.
Este concilio tiene potestad suprema y universal, juzga en última instancia todas 
las cuestiones sobre doctrina, organización y disciplina en la iglesia, y es infalible en lo 
que se refiere a la fe.
Los primeros concilios ecuménicos se celebraron en la zona oriental del imperio 
romano. Fueron convocados y presididos por los emperadores de oriente. A esta 
costumbre se le conoce como cesaropapismo.
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Hasta el momento se han celebrado 21 concilios ecuménicos. El primero fue el de 
Nicea (325 dc) y el último el concilio vaticano II, celebrado en el Vaticano entre los años 
1962- 1965.
Sólo los siete primeros han sido reconocidos por la iglesia cristiana ortodoxa de 
oriente.
Primer concilio ecuménico: Se reúne con dos objetivos principales:
1°- Analizar la herejía arriana (la posición que había adoptado un grupo de cristianos)
2°- Reafirmar los dogmas de la fe cristiana.
El arrianismo fue un movimiento que surge dentro de la iglesia a través de un 
planteamiento que hace Arreo (obispo de Alejandría), que sostiene que Cristo había sido 
creado. A partir de estas palabras surge un conflicto con la doctrina de la iglesia porque 
ponía en entredicho un dogma básico de la iglesia: la

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