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Derecho Romano - 3 - Introducción Datos Introductorios -El Derecho Romano es el Pilar del Derecho Occidental. De ahí, su enseñanza -Característica Especial de los romanos: Haber sido un pueblo extraordinariamente ordenado. -Organización de la Vida Social con reglas obligatorias. Definiciones Derecho Público: Se refiere a la organización del Estado, facultada de los entes públicos y a la relación del Estado con los privados. Derecho Privado: Se refiere a las relaciones entre personas que no están subordinados entre ellos. Ejemplos: Relaciones de Familia, Contratos, etc. Algunos aportes de Roma al Derecho Privado: Compraventa, Prendas entre otros. Etimología Justicia/ Iusticia: Virtud permanente y constante de dar a cada uno, lo suyo. Virtud: “Vir”, Hombre o “Vis” (derivación), Fuerza. “Posición del Hombre donde se hace fuerza (se obliga) así mismo” (Ejemplos de hombres “virtuosos” que lucharon, se “forzaron” a cumplir una serie de normas como San Agustín de Hipona, San Francisco de Asís o San Ignacio de Loyola). En conclusión, la Virtud, implica un esfuerzo por parte de los hombres. HISTORIA INSITUCIONAL Y EVOLUCIÓN JURÍDICA DE ROMA - 4 - Historia de las Instituciones Políticas de Roma División Histórica de Roma Monarquía (Fundación Mítica de Roma, 753 a.d.C. (21 de Abril) hasta el 509 a.d.C.). Implica la existencia en la Ciudad Estado de un “Rex” (Rey) a la cabeza del gobierno. Es propuesto por el “Rex” anterior o por el Senado. A pesar de tales formas de sucesión, el “Rex” electo por el “Rex” anterior o por el Senado no podía tomar posesión del cargo hasta que se procediera a la consabida Consulta a los Dioses a través de los Augurios. Los Augurios, que resultan ser “´pruebas” según su resultado indica si es bueno o malo como futuro Rey (Este procedimiento consistía en ver y examinar vísceras de anímales de determinadas características, según el Ritual. En un principio se hacía con humanos, prisioneros generalmente, pero la práctica entró en desuso). Se podría considerar, en nuestra forma de ver el mundo actual, a los romanos como un pueblo “supersticioso”. Es más, las “consultas” se extendían incluso antes de entrar a Batalla. El Rey, ungido y en toma plena de posesión de sus atribuciones, tiene un gran poder sólo limitado por las Costumbres y Tradiciones de los Antepasados, conocidos como los Mores Maiorum. El Rey era elegido entre el ciudadano mas “influyente” ya sea por su riqueza, su prestigio o capacidades, en definitiva, una persona respetable. Sus símbolos: la Toga Púrpura, Corona de Oro, cetro y trono en la Silla Curul (de “patas” de colmillos de Elefante, de marfil). Senado (Senes: Viejo, Anciano) Jefes de Clanes o de la “Gens” o Gentes eran los que poseían las condiciones de ser miembros del Senado. Los nombraba el Rey o eran los Jefes de los Clanes Patricios (Patres) o eran antiguos Magistrados (Conscripti). Sus funciones: asesorar al Rey, guardar y mantener las Mores Maiorum, las antiguas tradiciones. Las Medidas aprobadas por el pueblo, son ratificadas con la aprobación del Senado por poseer este la “Auctoritas”, opinión del Senado tomaba gran relevancia por ser sus miembros, personas muy sabias. Cuando fallecía el Rey y ocurría un Interrex (Interregno, Entre Reyes) sin aún definir un sucesor, los Senadores rotaban el cargo de Rey, ocupando tal cargo cada uno de ellos con un plazo de 5 días hasta que hubiese un nuevo monarca. Comicios Asamblea donde el Pueblo manifiesta su opinión en temas de importancia para la ciudad. Esta instancia está integrada por los Aristócratas de Roma, los Patricios, descendientes de los primeros habitantes de Roma. La Plebe (Plebeyos) son marginados de los Comicios. Comicios Curiados o por Curia (Comitia Curiata): Reunión de los Patricios divididos en Tres Tribus según el origen. Ramnes: Propiamente romanos, descendientes de los fundadores de Roma. Tities: Descendientes de los Sabinios. Luceres: Descendientes de los Etruscos, cuya cultura tuvo especial influencia en la romana. Cada “Tribu” proporciona Diez Curias (o Batallones). Es el Ejército de Roma compuesto por Treinta Curias o Batallones. - 5 - Los Comicios Curiados no poseían atribuciones Legislativas, pero una vez entronizado el Rey, estas promulgaban la “Lex Curiata”, el Imperio en la cuál el “Pueblo” le otorgaba el poder y el poder de imponer por la fuerza. Dos veces por año (24 de Marzo y 24 de Mayo), los Comicios Curiados eran presididos por el Pontifex Maximus (Pontífice Máximo). Estas reuniones recibían en nombre de Comitia Calata o Comicios Calados que tenía dos utilidades. - Hacer u Otorgar Testamento. Al cambiar el Pater Familias, este era el nuevo sacerdote del culto familiar a los Manes. - Adrogatio o “Adrogación”. Un Pater Familias podía adoptar a otro (este perdía tal condición al momento de la adopción) Esta adopción nacía por la necesidad imperiosa de que alguien continuase con el culto familiar a los Manes Maiorum en especial, en aquellos Pater Familias que no habían podido tener o perdido su descendencia. A pesar de no formar parte de la organización política de Roma, tienen importancia en su vida social los Colegios de Sacerdotes. Estos, poseían la formación para administrar y rendir el culto con los correspondientes ritos. La importancia de los sacerdotes se puede ver en el Colegio de Pontífices, que en materia de Derecho tenían mucha importancia por conocer los Mores Maiorum. Existía un orden “consuetudinario” que es el Derecho basado en las tradiciones, de forma oral, no escrita. Los Pontífices administraban Justicia (Iustitia) los cuáles eran Patricios y cuya parcialidad era dudosa al momento de emitir un juicio de un proceso en que participa otro Patricio y un Plebeyo. La Plebe presionó para poder acceder a la dignidad del Pontificado y para colocar la Costumbre por escrito (Ley de las XII Tablas). El Colegio de Sacerdotes disponía de los días “Fastos” en los cuales se podían celebrar juicios, funcionar el mercado, etc. y los días “Nefastos” en los cuales no se podía celebrar ningún juicio ni funcionar el mercado. Existía también un Colegio de Augures y el Colegio de Feciales, grupo de Sacerdotes especializados en Derecho Internacional y en asuntos como Declaraciones de Guerra o Tratados Internacionales. Hacia fines de la Monarquía, va a aparecer por obra de Servio Tulio una nueva Asamblea, no derogando a los Comicios Curiados. Estos nuevos Comicios son los Comicios Centuriados y los Comicios por Tribus. Composición Social de Roma durante la Monarquía Patricios: Grupo social privilegiado, descendientes de los fundadores de Roma poseían los Derechos Políticos. Estos, poseían una serie de vasallos, hombres libres llamados Clientes estos tenían una relación con el Pater Familias parecida a la relación del Vasallo con su Señor Feudal, una relación fundada en bases a derechos y deberes. El Patricio debía proteger y auxiliar a su Cliente y el Cliente debía ayudar y cooperar en las diversas tareas en que la necesitara el Patricio. Si un Patricio, le negaba la ayuda a un Cliente, este era condenado a la pena de muerte. Los Clientes participaban del Culto Familiar a los Manes. Plebeyo (Plebe): Hombres Libres, llegados después de los Patricios a poblar Roma y sus alrededores. Los Patricios no reconocen Derechos a la Plebe, no tienen Derechos Políticos, no tienen Gens y no pueden contraer matrimonio con Patricios. La carencia de derechos reconocidos provocaran las luchas de la plebe para obtenerlos y mejorar su condición. Esclavos: Son escasos, su nivel de vida y de trato son bastante buenos. Sus amos poseen el “Dominica Potestas” La Potestad de Señor con cuál, técnicamente el amo podía dar muerte al esclavo, si este era su deseo. Generalmente eran prisioneros de guerra. - 6 - República (509 a.d.C. –Caída de Tarquino el “Soberbio”- hasta el 27 a.d.C. Derrota de Marco Antonio en la Batalla de Actium y consolidación en el poder de Octavio (César Augusto). La República tuvo tres características que la convirtieron en una estimada forma de gobierno en la Antigüedad: - Parecida a la Monarquía (Existencia de Magistraturas). - Gobierno Aristocrático (Senado). - Gobierno Democrático (El Pueblo). A medida de que Roma dejaba de ser la primitiva Ciudad Estado de sus orígenes y comenzaba a expandirse por Italia y las zonas aledañas, la República como forma de gobierno comenzó su decadencia (Crisis del Siglo I). El Inicio de la República tiene una fecha de connotaciones “míticas”. Debilitamiento progresivo de la Monarquía y aparición de una autoridad nombrada por el Pueblo: el Praetor (que derivará a Pretor) quién iba encabezando los ejércitos de Roma en un principio. Reemplazo del Rey por los Magistrados, existiendo aún el Senado y los Comicios. Cambios producidos, producto de las luchas de la Plebe y su amenaza de “separarse” y fundar ellos una nueva “Roma” provocando así la secesión. Tal amenaza logró que la Plebe obtuviese Derechos Políticos. En los Comicios por Centurias, el Rey Servio Tulio permitió que los Plebeyos acaudalados participasen del gobierno y la vida pública, permite además el ingreso de la Plebe a los Colegios Sacerdotales y por último el acceso a las Magistraturas y el posible paso desde ahí, al Senado. En el año 445 A.C. se promulgó la llamada Constitución Patricio Plebeya o “Lex Canuleia” que permitió el matrimonio entre Patricios y Plebeyos. La Plebe también logrará que los Mores Maiorum se coloquen por escrito en la Ley de las XII Tablas (451-450 a.d.C.). Magistraturas reemplazantes del “Rex” Estas son varias. El Praetor es reemplazado con el Cónsul que tiene funciones y poderes militares, atribuciones manifestadas en el “Imperium”, el poder de las armas o la fuerza. En Roma no hay un Ejército Profesional, es la gente que en el caso necesario, toma las armas y lucha y tampoco hay Generales. En Roma, los Magistrados dirigen la Guerra y poseen el Iuris Dictio, el poder de decir derecho que significaba originalmente que se acudía al Cónsul y no al Pontífice para solicitar justicia. Los Pretores administraban justicia, reemplazando a los Cónsules (Primer Pretor creado el 367 a.d.C.). Su función original: reemplazar a los cónsules y encargo de la Iuris Dictio. Estos recibirían el nombre de Pretores Urbanos que impartían justicia a los ciudadanos romanos. Al aumentar las causas entre romanos y extranjeros se nombró al Pretor Peregrino para atender el creciente número de causas entre romanos y extranjeros (peregrinos). Este Pretor fue creado el 242 a.d.C. Los Censores debían confeccionar el “Censo” cada cinco años. El Censo Romano definía cuantos y quienes son Romanos pero además, contabilizaba y media la fortuna de las personas, información utilizada con fines tributarios y para definir a que Centuria pertenecer. Custodiaban las costumbres que cuidaban el comportamiento social. Si se quebrantaba este, el Censor podía “Censurar” a una persona o enviar una “Nota” censurando a una persona que, estuviese optando una Magistratura y quedar fuera de tal proceso por una mala conducta anterior. El año 312 a.d.C. se dictó la “Lex Ovinia” nombrando ahora a los Senadores y realizando la confección del “Álbum Senatorial” compendio de personas idóneas para tal cargo. El Dictator o Dictador, nombrado por uno de los Cónsules cuando había un gran peligro para Roma, previa autorización del Senado. Era una Magistratura Extraordinaria que tenía una duración de seis meses, prorrogable por otros seis si la situación de peligro existía aún. El Dictador concentraba en sus manos las atribuciones colegiadas de los Cónsules (Magistratura de un año de duración) sin tener la necesidad de someter a consulta una decisión al otro Cónsul. - 7 - Los Tribunos de la Plebe, defensores de los intereses del Pueblo, cuya persona era sacrosanta. Tenían la facultad de vetar las órdenes de las Magistraturas y aún, del Senado. Convocaban a las reuniones de la Plebe en donde proponía Leyes, llamadas “Plebiscitos”. Los Ediles Curules tenían que ser Patricios, pero también se nombraron Ediles Plebeyos. Sus funciones eran el cuidado, aseo y orden de la ciudad. Sus funciones son comparables a las de un Alcalde moderno. El acceso a las diversas Magistraturas estaba reglamentado por el “Cursus Honorum” (Carrera del Honor). No se podía optar a una Magistratura sin antes no haber ejercido otra anterior. Características de las Magistraturas - Las Magistraturas gozan de “Potestas” (El Poder de Ordenar). - Algunas poseen un “Potestas” mas amplios, como los Cónsules y los Pretores (Imperium) - Estos convocan a los Comicios “Ius Agendi Cum Populo” (Derecho a Convocar al Pueblo) y el “Ius Agendi Cum Patribus” (Derecho a Convocar al Senado). - Las Magistraturas son electivas, votadas en los Comicios. - Magistraturas Colegiadas: los Colegas tienen poder de Veto (Inter Cessio) - Magistraturas Gratuitas (Sin goce de remuneración) “Ad Honorem” (A Honorarios). - Todos los Responsables deben responder a los que les nombraron en sus cargos. - Magistraturas, por regla general son anuales. Excepcionalmente los Censores son nombrados por cinco años, teniendo dieciocho meses para confeccionar el Censo. Las Magistraturas creadas en el transcurso de la Monarquía y la República poseen singular importancia en el estudio y claro entendimiento de la Historia Externa y Evolución Jurídica de Roma. A pesar de que en los apuntes de clase sus características y propio desarrollo son enunciados de forma general, siempre en relación con otro tema, para dar un orden a estos datos tomados en clase, se procederá a dar una definición basada en estos y en la Bibliografía Complementaria correspondiente. Magistraturas Romanas durante la República Imperium y Potestas El Imperium que gozaban las Magistraturas Superiores (Cónsul y Pretor) no sólo se limita al Mando del Ejército de Roma o Mando Militar en general. En estricto sentido comprende también el Ius Auspiciorum, el Derecho de interpretar la voluntad de los Dioses, el Ius Agendi Cum Populo, Derecho de Convocar al Pueblo de Roma (Comicios), el Ius Agendi Cum Patribus, Derecho a Convocar al Senado de Roma y el Ius Edicendi, el Derecho de emitir Edictos y el Iurisdictio, el decir Derecho. El Imperium es, en definitiva, el Poder Supremo de Mando. El Potestas es el Poder restringido a un determinado campo de actividades y reconocido socialmente. Todas las Magistraturas gozan de Potestas, pero no todas de Imperium. 1.- Magistraturas Mayores Cónsul Una de las notables características que encierra el ejercicio del poder en la Roma Republicana es la Colegiatura. Los Cónsules eran dos, su mandato duraba un año y en un comienzo, ejercía gran parte de las tareas que por el tiempo fueron absorbidas por Magistraturas destinadas a ayudar al Cónsul en tal labor. Eran los titulares más caracterizados del Imperium y dan nombre al año (Eponimia) y antes de la existencia del Pretor, poseían la Iuris Dictio, el Decir Derecho. - 8 - En el año 180 a.d.C. una Lex Villia determina que para iniciar la carrera política, era necesario que los candidatos hayan cumplido labores en las otras Magistraturas en el orden: Cuestura, Edilidad, Tribunado, Pretura y Consulado, además prohibió el ejercicio simultáneo de dos magistraturas por una persona, dispuso un plazo de dos años entre el ejercicio de una y otra, edades mínimas para ejercer (a partir de los 28 años) y durabilidad del cargo (un año). Esto daba comienzo al denominado Cursus Honorum, la Carrera de los Honores. Pretor En sus orígenes, el Pretor fue considerado cómo “titular del Imperium” por encabezar los Ejércitos de Roma. De ahí la derivación de Praetor (Prae Ire: Ir delante). Pero en las Leges Liciniae Sextiae emitidas el 367 a.d.C. el Pretor es desvinculado de su primitiva labor como cabeza de los Ejércitos de la ciudad y es designado “Colega Menor” (Collega Minor) del Cónsul. Hasta el año 242 a.d.C. el Pretor recibía la denominación de “Urbano” y sólo ejercía en la misma ciudad de Roma, sin poder desplazarse a otros lugares. Interviene en juicios o problemas jurídicos entre y exclusivamente Ciudadanos de Roma para lo cual, debe practicar y ejercer los complejos “Ritos” que disponía el “Ius Civile” o Derecho Quiritario (Quirites, denominación de los primeros romanos). Ese año, se crea el “Pretor Peregrino” (Praetor Peregrinus) el cuál atiende los problemas jurídicos entre peregrinos (extranjeros) o entre un extranjero y un romano. Para resolver tales disputas puede prescindir del Derecho de Roma y utilizar para ello el “Ius Gentium” el Derecho de Gentes o el Derecho particular de cada zona de origen de los implicados en el proceso jurídico. Censor El Censor debía levantar el “Censo” (Censum Agere) no con el fin de contabilizar a los Ciudadanos para utilidad estadística, sino que para determinar la riqueza particular de cada uno para poder fijar así los tributos e impuestos a pagar por estos. El Censor era nombrado cada cinco años y permanecía en el cargo sólo 18 meses, tiempo asignado para levantar el Censo (Lex Aemilia) y hacer entrega del cargo. Administraban las Tierras del Estado o Ager Publicus, perteneciente al Populo Romanus, al Pueblo de Roma, cómo también el arrendamiento de impuestos y concesión de obras públicas. A partir de la Lex Ovinia son los encargados de elaborar el “Álbum Senatorial” con los ciudadanos aptos para ocupar un escaño en el Senado de Roma. Además custodiaban el debido cumplimiento y respeto de las Costumbres de los Antepasados (Cura Manun) o Mores Maiorum por parte de los ciudadanos. En caso contrario, el Censor emitía una “Nota Censoria” que supone la degradación o infamia del ciudadano afectado impidiéndole acceder a las Magistraturas o al Senado. Esta nota podía ser perjudicial para alguien que era candidato a ocupar alguna Magistratura en Roma, ya que la existencia de tal documento, podía invalidar su postulación al cargo. Esta Magistratura posee Potestas, pero no Imperium y puede ejercerse contra ellos el Intercessio Tribunicia. El desempeño de la Censura es la culminación de la vida pública. 2.- Magistraturas “Menores” Edil Curul Los Ediles Curules (de “Aedes”, Templo y “Sella Curul”, Silla Curul, la cual utilizaban por derecho) aparecen en las Leges Liciniae Sextiae en imitación de los Ediles Plebeyos que un principio, atendían el culto plebeyo, para luego ser colaboradores de los Tribunos de la Plebe. Equivalentes al actual Alcalde. Sus funciones fueron: - La Cura Urbis: Vigilancia, Cuidado y Policía de la Ciudad. - La Cura Annonae: Abastecimiento de la Ciudad e Inspección de los Mercados. - 9 - - La Cura Ludorum: Organización de Juegos. En controversias en asuntos del Mercado poseían Iurisdictio y con sus Edictos (Edictum Edilium Curulium) influyeron en el Derecho, sobretodo, en materia de Compraventa. Cuestor Los Cuestores (Quaestores, de “Quaerere”, Investigar) en un principio son meros auxiliares de los Cónsules y son elegidos por estos, luego también lo serán de los Pretores. Su número fue aumentando en proporción de las necesidades políticas y militares. Sus funciones fueron de: - Quaestores Parricidii: Investigación de Crímenes - Quaestores Aerarii: Administradores del Erario de Roma, Cobradores de Impuestos. 3.- Magistraturas Especiales Tribuno de la Plebe El Tribuno de la Plebe (Tribunis Plebis) no pertenece al orden de las Magistraturas del Cursus Honorum. Este cargo fue creado el 494 a.d.C. después de una rebelión de la Plebe que amenazó con separarse de Roma y fundar una nueva ciudad. Eran elegidos por las Concilios de la Plebe (Concilium Plebis) y en su origen fueron dos Tribunos, número que aumentó a cinco para llegar a diez. Sus facultades y características fueron evolucionando por el tiempo. La persona del Tribuno era Sacrosanta (Sacrosanctitas), Inviolable por estar bajo la protección de los Dioses. Las Leyes, llamados “Plebiscitos” creados en los Concilios de la Plebe sólo eran vinculantes para esta en un principio, luego serán extendidas a todos los ciudadanos romanos con la Lex Hortensia de 286 a.d.C. Sus funciones, poderes y características fueron: - El Derecho de Auxiliar a los Plebeyos y rescatarles del poder ejercido por un Magistrado Patricio (Ius Auxiliandi). - El Derecho a Veto (Ius Intercessionis o Intercessio) sobre cualquier Ley o Propuesta de otros Magistrados, incluidos, otros Tribunos de la Plebe. Cómo principal representante de los Plebeyos, se requería que su casa estuviera abierta día y noche. - Podía aplicar la Pena de Muerte a cualquiera que interfiriese el debido ejercicio de sus funciones. La personalidad Sacrosanta del Tribuno se reforzaba con un Juramento hecho por la Plebe de matar a cualquier persona que dañase a un Tribuno en el ejercicio de sus tareas. - Podían declarar a una persona “Sacer”, o sea, a “Entregado a los Dioses” y ser asesinado libremente. - El Poder del Tribuno sólo tenía efecto dentro de los límites de Roma. Su Derecho de Veto no afectaba ni a las Provincias ni a sus Gobernadores y el carácter de Sacrosanto desaparecía a partir de una milla de las murallas de Roma. - Podía permitir que un plebeyo no cumpliese con el Servicio Militar, cómo impedir que fuese arrestado por deudas y demandar a través de los Alguaciles (Viatores) a cualquier ciudadano romano, incluido los Cónsules y otras Magistraturas, hasta entonces, exentos de responsabilidad en el ejercicio de sus cargos. Los Tribunos no tenían la consideración de Magistrados romanos ya que sus facultades al principio eran meramente negativas. Como tales no podían sentarse en las sillas curules reservadas a los magistrados y debían sentarse en los bancos. A diferencia de los Cónsules no disponían de Lictores, de toga galoneada de púrpura, ni de insignias de magistrado. Los Tribunos no podían votar en el Senado ni formar parte del Consejo de la Ciudad (Curia). Su cargo era anual y terminaba cada año el 10 de diciembre. En general el cargo de tribuno recaía en plebeyos ricos. Los tribunos no eran senadores. Sin embargo, la institución Tribunicia no solucionó la situación de los campesinos pobres. Al enfrentamiento entre patricios y plebeyos de antaño, siguió la oposición entre ricos (en su mayor parte patricios pero también con cierto número de plebeyos) y pobres (plebeyos). http://es.wikipedia.org/wiki/Magistraturas_romanas http://es.wikipedia.org/wiki/Senado_romano http://es.wikipedia.org/wiki/10_de_diciembre - 10 - Se requería que el Tribuno fuese plebeyo y hasta 421 a.d.C. Ésta fue la única magistratura a la que podían acceder. A finales de la república el político patricio Publio Clodio logró acceder al Tribunado mediante su adopción previa por una de las ramas plebeyas de su familia. Dictador Esta, más que una Magistratura “Especial” se le puede denominar “Extraordinaria” por sus características. El Dictador (Dictator) fue un cargo creado hacia el 500 a.d.C. cuando los Cónsules propusieron el alistamiento de plebeyos en el Ejército debido a la amenaza que suponía para Roma la Alianza entre los pueblos de la región del Lacio y los Tarquinos se encontraron con la negativa de la Plebe que por diversos motivos, no tenían grandes intereses de defender con sus vidas a los Patricios. Ante tal situación, el Senado para satisfacer las demandas de la Plebe y proteger a Roma de la amenaza externa a propuesta (supuestamente) de Tito Larcio, crea una Magistratura Superior a las existentes. El Magistrado recibía los títulos de Dictator, Magister Populi (Dictador y Senador del Pueblo). Las funciones originales eran dirigir el Ejército en crisis militares para luego ser convocado en cualquier situación grave. A lo largo del tiempo, sus funciones y características fueron variando, las que fueron: - Declarar la Guerra, hacer la Paz y condenar a muerte sin Apelación. - No podía disponer del Tesoro Público sin previo acuerdo con el Pueblo. - No podía hacer abandono de Italia y al finalizar su Magistratura, debía rendir cuentas de los actos realizados. - Su mandato, aunque ilimitado, estaba bajo la fiscalización de los Tribunos de la Plebe que mantenían sus poderes en pos de vigilar cualquier mal uso de las atribuciones que hiciera el Dictador. - Duraba seis meses, pudiendo prorrogarse su mandato por otro medio año. El Dictador era nombrado por los Cónsules cuando el Senado de Roma declaraba el “Tumulto”. 4.- El Senado de Roma Pasa de ser simple Consejo Asesor del Rex a ser uno de los órganos más influyente de Roma. Una de las razones de tal evolución, es la temporalidad de las Magistraturas y la esporádica reunión de las Asambleas. Está compuesto por Patricios (Patres) y los Plebeyos que ocuparon Magistraturas y fueron elegidos por el Censor (Conscripti). Los Senadores se eligen (Lectio Senatus) desde la Lex Ovinia del 312 a.d.C. por los Censores y recae su nombramiento en ex magistrados. Según las Magistraturas ejercidas por los Senadores, el Senado se dividía en Órdenes (Ordines) estando a la cabeza aquellos que habían ejercido la Censura y el Consulado (Censorii y Consulares). El Senado no posee Potestas, pero sí Auctoritas (reconocidos socialmente) cuya materialización eran los “Senadoconsultos” instrumento en un principio de carácter consultivo no vinculante. Es presidido por el Princeps (el “Primero”) y los Senadores tienen una duración teórica de cinco años. El número original de integrantes era de 100 (un representante de cada Gens) pero a lo largo del tiempo su número fue variando: a fines de la República su número era de 300 integrantes, con Sila 600 y con Julio César, 900. Sus funciones son: - Emitir los “Senadoconsultos” cuyo respaldo es la Sabiduría de los Senadores. - Labores en aspectos fundamentales de las Relaciones Exteriores, Materia Financiera y Sacra. - En caso de peligro grave, puede suspender toda garantía del ciudadano y conferir poder absoluto a los Cónsules para que protejan a la República de cualquier peligro por un Senadoconsultum Ultimum. - Incentivar a los Magistrados para que enviasen Proyectos de Ley, aunque la materia de Ley de tal Proyecto debía ser aprobada previamente por el Senado. http://es.wikipedia.org/wiki/421_adC http://es.wikipedia.org/wiki/Publio_Clodio_Pulcro - 11 - 5.- Asambleas Populares: Comicios Curiados (Comitia Curiata) Al no existir en la práctica, la distribución por Curias, los Comitia Curiata pierden importancia y para las funciones en que, formalmente, era necesaria su intervención, 30 Lictores (Oficiales Subalternos) terminarán representando a cada una de aquellas Curias. Al final de la República, sólo cumplirá las funciones de los Comicios Calados (Comitia Calata o Calatiis Comitiis) esto es, hacer Testamento y la Adrogación. Comicios Centuriados (Comitia Centuriata) Creados en los últimos años de la Monarquía por el Rey Servio Tulio son los Comicios más importantes. Su clara vinculación militar (el término “Centuria” lo advierte así) resulta clara y se mantiene desde fines del Siglo VI a.d.C. hasta principios del Siglo V a.d.C. Existen 193 Centurias (Centuriae) de las cuáles, 18 son unidades de jinetes (Equites) y 80 de la Primera Clase de Infantes (Pedites) y cada Centuria, constituye una unidad de voto. Hay dos fases: primero se vota dentro de cada Centuria y luego, por Centurias. Al no ser la votación simultánea pero si sucesiva, cesa al lograrse la mayoría absoluta que se podría obtener si se suma las 18 Centurias de Equites y las 93 de Infantes de Primera Clase. Cómo tales Centurias eran las mas fuerte económicamente, resulta claro el carácter Timocrático de estos Comicios. Son convocados por los Cónsules y Pretores (en virtud del Ius Agendi Cum Populo). En esta instancia el pueblo pregunta sobre los Proyectos presentados en esta instancia que se presentan en la Rogatio (de ahí, el nombre de Leges Rogatae, Leyes Rogadas). Sus funciones son: - Electorales, ya que en estos se eligen a las Magistraturas Mayores (Cónsules, Pretores y Censores). - Legislativas, al votarse en estos los Proyectos de Ley de los Cónsules - Judiciales, al ser los únicos competentes para decidir sobre la pena capital de un ciudadano en procesos políticos. - Protección de los Derechos de los Ciudadanos, se puede invocar el Provocatio ad Populum (Llamado al Pueblo) cómo una forma de apelación ante una condena. Los Comicios por Centurias se reunían en los Contiones. Comicios por Tribus (Comitia Tributa) De origen más reciente en la Roma Republicana, los Comicios por Tribus funciona en base al criterio donde la “Tribu” se asienta (“Urbanas” y “Rústicas”). Serán 20 en un principio, de las cuáles 4 son Urbanas manteniéndose este número inalterable y 16 Rústicas cuyo número variará e irá en aumento por los nuevos territorios conquistados hasta alcanzar el 241 a.d.C. el definitivo de 31 Tribus. Serán pues, 35, sumadas las 4 Tribus Urbanas. Las Rústicas son escasamente pobladas (siendo habitadas por terratenientes generalmente), las Urbanas poseen mayor densidad de población, configurada por “desheredados de la fortuna”. Por ello, al constituir una Tribu (una unidad de sufragio) los de mejor condición económica tuvieron clara ventaja, en comparación con los Comicios por Centuria significó un incremento democrático se establece que muchas veces el parecer de las Tribus no concordaba con el de sus integrantes. Sus funciones son: - Electorales, aquí se eligen a las Magistraturas Menores (Ediles y Cuestores). - Legislativas, no hay diferencia entre estas Leyes y las aprobadas en los Comicios por Centuria. - Judiciales, para procesos públicos castigados con multas. - 12 - Concilios de la Plebe (Concilia Plebis) Asentados en el criterio de la Tribu, juegan un papel fundamental en las luchas entre estamentos y sus funciones son: - Electorales, se eligen a los Magistrados Plebeyos (Tribunos y Ediles de la Plebe). - Legislativas, votando los Plebiscitos que terminarán equiparándose a las leyes (Lex Hortensia 286 a.d.C.) - Judiciales, si el acusador era Tribuno o Edil Plebeyo. Crisis del Siglo I a.d.C. o Crisis de la República. La primera manifestación de síntomas de Crisis en la Roma Republicana, es cuando esta deja de ser una Ciudad- Estado para convertirse en una potencia universal. Por un lado los intentos de reformas agrarias de los hermanos Graco (133 – 121 a.d.C.); la concesión de la ciudadanía romana a los aliados itálicos tras las Guerras Sociales (91 – 89 a.d.C., Leges Iulia y Plautia Papiria) y las Guerras Civiles entre los Partidos Plutocrático y Popular (Optimates y Populares) se abocarán en la Dictadura de Sila (82 – 79 a.d.C.). Por otro lado, el otorgamiento de mandos militares ineludibles para sobrellevar las guerras en el exterior provocará una concentración del poder personal en manos de los jefes militares que determinará el hundimiento de la República. Los Triunviratos (Gobierno de Tres) de Craso, Pompeyo y Julio César (60 a.d.C.) y el Segundo Triunvirato de Octavio, Marco Antonio y Lépido (43 a.d.C.) pondrán fin a este período. Imperio (Este se divide en dos períodos). 1.- Alto Imperio o “Principado” (27 a.d.C. hasta el 284 d.C.). de Augusto a Diocleciano El Emperador, “Princeps” (Primero entre los Magistrados). 2.- Bajo Imperio o “Dominado” (284 d.C. hasta el 476 d.C.): Diocleciano a Rómulo Augustulo Emperador, “Dominus”, Señor de los Súbditos (Sujetos a Otros) El Segundo Triunvirato expiró el 33 a.d.C. y no fue prorrogado. Diversos acontecimientos produjeron que nuevamente estallara la Guerra Civil el 31 a.d.C. que termina con la derrota de Marco Antonio ese mismo año en la Batalla de Actium. Desaparecido este, Octavio (u Octaviano) tuvo el camino libre para hacerse con el poder. El año 27 a.d.C. se establece un ficticio retorno a la normalidad política de Roma, con el otorgamiento hecho por el Senado a Octavio del título de Imperator Caesar Augustus (Emperador César Augusto) y asume cómo “Tutor de la República” dando con ello pie a falsas esperanzas a los Republicanos, restaurando además, todas las Instituciones Políticas de la República. Se produce una “involución” de las Instituciones Republicanas en los siguientes aspectos: 1.- Aunque perduran las Magistraturas en el Principado, estas están en franca decadencia perdiendo todo el poder político y gran parte de sus atribuciones para pasar a ser meros títulos honoríficos. 2.- El Senado luego de una era de esplendor, dotado de facultades electorales y legislativas pronto se convierte en un colaborador forzado del Princeps que en la práctica, ejerce ambas funciones por medio de la Oratio Principis que son discursos que pronuncia proponiendo alguna disposición (Senadoconsulto) para que sea aprobada y de la “Recomendación” (Commendatio) para la elección de sus candidatos. Sus funciones colegiadas con el Príncipe terminan siendo ilusorias avanzado el tiempo. 3. Los Comicios, pilares de la República son los primeros en desaparecer porque sus atribuciones: - Electorales, pasan en teoría al Senado, pero en la práctica los ejerce el Príncipe. - Legislativas, son sustituidos por los Senadoconsultos. - Judiciales, socavadas ya en la República por la instalación de Tribunales Penales permanentes cuyas decisiones escapaban a la apelación ante el pueblo (Provocatio ad Populum) y desaparecen en materias civiles al admitirse una apelación ante el Príncipe (Apellatio). El Emperador: Títulos y Poderes En Augusto, este título posee una singular característica. Nominalmente “Emperador” posee resabios honoríficos más que prácticos, pero, este irá acumulando un mosaico de atribuciones, distinciones y poderes otorgados - 13 - formalmente por las diversas Magistraturas de la República para ir confeccionando de forma progresiva la concepción moderna del título de Emperador. - Imperator (Emperador): Comandancia de los Ejércitos, Poder Militar (el que manda los Ejércitos). - Augustus (Augusto): Sagrado por designación de los Dioses. - Pater Patriae (Padre de la Patria): Alusivo a un Régimen tutelar y paternalista. - Sumus Pontifex (Sumo Pontífice), el cargo mas alto del Sacerdocio Romano - Princeps (Príncipe): Primero de los Ciudadanos, Protector del Senado. - Potestas Tribunicia: Ostenta los mismos poderes y atribuciones que los Tribunos de la Plebe. - Potestas Censoria: Atribuciones de Censor. - Imperium Pro Consulare Maius et Infinitum (Poder Militar Proconsular Mayor e Infinito): Poder de disponer libremente de los Ejércitos de Roma, Maius, porque es superior a cualquier otro e Infinitum, no posee limitación territorial. Augusto irá acumulando otras facultades que sus sucesores las asumirán en bloque a través de una Lex de Imperio. Para dar una cohesión y unidad al Imperio se introduce el Culto al Emperador como elemento de unidad entre los pueblos que configuraban el vasto Imperio. Este Culto era al alma, al espíritu del Emperador y en ciertas fechas se realizaban en el Imperio actividades dedicadas al culto del Emperador También se hace una división de las Provincias de Roma en: Provincias Senatoriales: Aquellos territorios conquistados y pacificados por Roma de cuya administración era encargada al Senado que nombraba a un Procónsul, generalmente un Senador y las, Provincias Imperiales: Territorios conquistados aún en proceso de pacificación cuya administración estaba a cargo directo del Emperador que nombraba para tales efectos a un Legati (o Legatus) Augusti (Legado de Augusto) que gobierna a nombre de Augusto. En esta época los Senadoconsultos cesan en su papel consultivo pasan a ser vinculantes en virtud de la teórica Diarquía (Gobierno de a Dos) entre el Senado y Príncipe. Sucesión Resulta que a Augusto le faltó, dentro de su genial creación, como iba a ser la Sucesión del Emperador. En una primera concepción, la sucesión se aseguró con Adopciones (Augusto adopta a Tiberio) para así mantener una continuidad. Este tema penará permanentemente en el Imperio. El destacado romanista Theodore Mommsen concluye que el gobierno de Augusto fue una “Diarquía” (Gobierno de a Dos), el Emperador y el Senado. Acá, los Senadoconsultos cobran un valor vinculante. Burocracia Imperial Con el Principado aparece de forma progresiva, la Burocracia por no poder el Príncipe ejercer todas sus atribuciones, se ve obligado a delegarlas. Los más altos funcionarios configuran su Consejo Asesor el Consilium Principis (Consejo del Príncipe) que adquiere permanencia a partir de Adriano y se relaciona con la actividad jurídica del Príncipe, por lo cual se incorporan también prestigiosos juristas. Existe también, una Cancillería Imperial formada por funcionarios de menor rango. Sociedad en el Imperio En este período las divisiones sociales son oficializadas jurídicamente, configuradas en: - El Ordo Senatorius (Orden Senatorial): Orden social superior, queda legalmente constituido e integrado por la Aristocracia de la Tierra. Su pertenencia se trasmite por Herencia. Puede también, lograrse por Matrimonio, Adopción o Elección (Adlectio) del Príncipe y acceden a este Orden los hombres nuevos (hominis novi) por lo común, hijos de caballeros, cuyo Censo sea igual o superior al millón de Sestercios. - El Ordo Ecuester (Orden Ecuestre): Segundo estrato configurado por la Aristocracia del Comercio cuya riqueza deriva de la Banca, Comercio o Empresa cuyo Censo mínimo deberá ser de 400 mil Sestercios. Además accederá las más caracterizada Aristocracia Municipal (Ordo Decurionum). - 14 - - Período Arcaico: 753 a.d.C. – 130 a.d.C. - Período Preclásico: 130 a.d.C. – 29 a.C. - Período Clásico: 29 a.d.C. – 130 d.C. - Período Postclásico: 130 d.C. – 476 d.C. (Caída de Roma) - Imperio Bizantino: 476 d.C. – 1453. - El Ordo Decurionum (Orden Decurión): Formado por la elite de la sociedad urbana, integrado por Magistrados Municipales y componentes del Senado o Consejo de las ciudades. No es un estamento a escala imperial, sin embargo constituye la columna vertebral del Imperio. Notas Finales - El “Alto Imperio” terminó con una Crisis que duró aproximadamente 50 años que se caracteriza por una Anarquía Militar que termina cuando asume Diocleciano, que iniciará el Bajo Imperio o “Dominado” ya que la investidura de Emperador empieza a tomar la concepción oriental. - En el gobierno del Emperador Diocleciano se procuró solucionar el problema de sucesión con la creación de la Tetrarquía (Gobierno de a Cuatro) se divide el Imperio en Oriente y Occidente gobernado por dos Augustos y cada uno gobernará en Occidente y otro en Oriente. Estos Augustos tienen como Lugartenientes a los Césares. La idea era que los Césares reemplazarán a los Augustos. Tal dinámica, fracasó. - En Oriente gobernó Diocleciano y en Occidente, Maximiano en Milán. Roma sigue siendo la Capital Histórica. - Diocleciano hace reformas para que el Emperador vuelva a ostentar el Poder Militar. - En su período se desata las peores persecuciones a los cristianos. - Constantino el Grande sucede a Diocleciano. - La Persecución a los Cristianos duró hasta la promulgación del Edicto de Milán por el Emperador Constantino el 313 d.C. sobre Tolerancia y Libertad de Culto. El Emperador Teodosio I el Grande promulga el Edicto de Tesalónica o Tesalónico alrededor del 390 d.C., fines del siglo IV d.C. (No hay una fecha exacta). - ¿Por qué el Catolicismo como Religión Oficial de Roma? Por existir demasiadas corrientes heréticas. - La Caída del Imperio Romano de Occidente, aparte de las continuas oleadas de invasiones bárbaras sufre una fuerte crisis económica producto del Déficit de la Balanza Comercial con Constantinopla. - El Ejército ya no se somete al poder Imperial y continuamente intenta o realiza cuartelazos para imponer Emperadores. - “La Guinda de la Torta” son las Invasiones Bárbaras, comenzadas por los Hunos - El último Emperador de Roma fue Rómulo Augustulo, depuesto por Odoacro, Rey de los Hérulos (pueblo de origen germánico) el 476 d.C. Con el envío de las Insignias Imperiales a Constantinopla, se oficializa la caída del Imperio Romano de Occidente. Aunque teóricamente, Occidente tenía un Emperador, el de Oriente, los Reyes y Reyezuelos bárbaros gobernarán los territorios del caído Imperio Romano de Occidente. Evolución Jurídica de Roma Para otorgar un orden cronológico a la Evolución Jurídica de Roma, diversos autores han realizado varias periodificaciones. El Profesor Dougnac utiliza la confeccionada por el eximio romanista español Álvaro D´Ors Pérez-Peix. - 15 - Período Arcaico Este período abarca toda la Monarquía y gran parte de la República o su primera etapa (753 a.d.C. – 130 a.d.C.). El primitivo Derecho Romano fue el Ius Civile llamado así por ser el Derecho propio de la ciudad. Gayo lo define cómo “El Derecho que cada Pueblo establece para sí” y conforme a la sociedad a la que se dirige es: rígido, inflexible, formalista, patriarcal y exclusivista. Analicemos algunos puntos. 1.- La “Austeridad y Rigidez” de la Sociedad romana trasciende al Derecho que está presidido por rigurosos e inflexibles principios en los cuales no se toman en cuenta los posibles errores o fallos en los cuales pueda caer una persona y en que la Voluntad aparece revestida de gran número de ritos, ceremonias y solemnidades que se deben cumplir. El Ius Civile pues, es rígido, inflexible y formalista. 2.- El carácter “Patriarcal” de la Sociedad también trasciende al Derecho hasta el punto que, con frecuencia, el Ius Civile es catalogado cómo “El Derecho de los Pater Familias”. Así pues, respeta amplias atribuciones de este en el ámbito de la familia, regula las relaciones de la familia y los actos jurídicos a los que da lugar. 3.- La Exclusión que hace la ciudad se refleja en el Primitivo Derecho Romano por lo que no sorprende de que los extranjeros (llamados en un principio de hostes, enemigos) carezcan de protección jurídica y que el Principio de Personalidad de las Leyes, común en el mundo antiguo, presida el Ius Civile fiel a su denominación: Exclusivo de los ciudadanos. A medida que Roma iba expandiendo su territorio, primero por la Península Itálica, luego por las naciones vecinas y el Mediterráneo entrará en contacto con nuevos pueblos y a la ciudad confluían un gran número de extranjeros, lo que dio a lugar a la necesidad de la concepción forzada del Ius Gentium (Derecho de Gentes) que se conoce por “Fuerza de la Razón”. Fuentes del Derecho en el Período Arcaico Los Mores Maiorum. Son los usos o costumbres (Mores) tenidos cómo reglas de conductas por los antepasados (maiorum) que constituyeron en el tiempo, la primera fuente no escrita del Ius Civile o al menos, su primer medio de expresión. Los “controlan” el Colegio de los Pontífices a cuya cabeza está el Pontífice Máximo. La Ley de las XII Tablas. Según la tradición, se trata de una ley del Siglo V a.d.C. (451 – 450 a.d.C.) redactada por diez magistrados extraordinarios los Decemviros (Decemviri) nombrados precisamente para tal fin con un plazo de un año para tal tarea. Se dice que asumieron todo el poder y las Magistraturas cesaron sus funciones para facilitar sus labores. Al cabo de un año, no lograron completar la tarea, por lo que se nombra a un nuevo grupo de Decemviros y estos redactan dos tablas más. Se inserta dentro del marco de las luchas entre los Patricios y la Plebe que deseaba obtener una seguridad ante el Derecho mediante su redacción por escrito. El documento original fue destruido en el incendio de Roma por los galos (387 a.d.C.). Por esto, se especula que debió constituir en gran parte de los Mores Maiorum lo que supone, que no hubo una innovación trascendente, aparte de estar escrito y a conocimiento de los ciudadanos. A pesar de esto, tiene una importancia “Formal” ya que surge la Manifestación Jurídica de carácter general y abstracto, por ello, se obtiene certeza del Derecho, otorga seguridad al ciudadano, en síntesis, se logra una “Igualdad ante la Ley”. La redacción de la Ley de las XII Tablas presume que el futuro “lector” posee conocimiento de cómo se realizan los procesos y las materias de Derecho. Esta Ley es considerada la “Piedra Angular del Derecho Romano” y fue siempre tomada muy en cuenta por los romanos. - 16 - Por citas y obras de autores latinos, se sabe que las Ley de las XII Tablas versaron sobre materias determinadas cómo: - del Proceso. - de la Familia y Herencia. - de las Obligaciones. - de la Propiedad y sus Límites. - de los Delitos. - del Derecho Funerario. Los Juristas aplicaron, extendieron las normas contenidas en las XII Tablas en asuntos similares contempladas en estos no contenidos en ese cuerpo jurídico. Un ejemplo. Las XII Tablas partían de la premisa de que el Pater podía vender a un Filius Familae (Hijo de Familia (Si lo podía matar, igualmente podía venderlo). Si lo vende tres veces, la vez tercera, el Pater pierde la Patria Potestad sobre el Hijo (la venta se usaba cómo castigo). Los juristas extendieron tal regla para propiciar la Emancipación de los hijos con respecto del Pater con una Venta Ficticia, a la vez tercera, el hijo quedaba emancipado de su padre y podía iniciar una vida independiente de este. La Interpretación de los Pontífices y los Juristas En base a los Mores Maiorum y de la Ley de las XII Tablas se desarrolla en Roma un Sistema Jurídico ligado a la labor de los Pontífices a través de su Interpretatio (Interpretación) hacen que resulte posible la aplicación del Derecho en la vida real. En virtud de la conexión Religión y Derecho, no extraña que los miembros de un Colegio Sacerdotal (el de los Pontífices) sean los primeros juristas, que fijen y sean los únicos conocedores del Calendario Judicial (Fasti, días hábiles para acudir a Juicio, Nefasti, días no hábiles para Juicios), que sean depositarios de las formulas procesales (Leges Actiones, Acciones de la Ley), guarden registros de las Sentencias y en definitiva, asuman la función de dar vida al Derecho, ciencia que monopolizan. Con el paso del tiempo, el Derecho se va Secularizando, esto es, se va separando de la Religión. Aunque es notorio el proceso de laicización del Derecho respecto a la Religión, siempre va haber un vínculo entre tales aspectos Los Pontífices perderán progresivamente el monopolio de la interpretación del Derecho por motivo de las XII Tablas. Y esta tarea quedará en manos de los Juristas, los Sabios del Derecho, Patricios generalmente versados en Derecho y cuyo estudio lo convierten en su pasatiempo. Un destacado romanista holandés radicado en México respecto a esto enunció que el Derecho para estos Juristas era un Pasatiempo de Caballeros (Gentleman Hobbies). ¿Y cómo estos caballeros tienen nociones de Derecho? a través del traspaso del saber de persona a persona, generación tras generación, los Juristas se los trasmitían a sus discípulos que incluso habitaban en la casa de su Maestro por no existir Escuelas de Derecho. Un romano acudía primitivamente a los Pontífices para conocer sus o el Derecho, luego esta tarea también será ejercida por los Juristas. Los conocedores poseen una triple actividad que es contenida en tres verbos: Cavere: - Redacción de documentos para asuntos concretos de acuerdo con los intereses de las partes, evitando su nulidad ante la rígida formalidad que ha de guardarse. (R. Panero) - Precaver problemas futuros. (Prof. Dougnac) Agere: - Indicación de la Acción Oportuna (en términos actuales, la dirección técnica del Proceso). (R. Panero) - Dar Información a quién lo solicite, acerca de cómo ha de actuar cuando tenga un conflicto jurídico. (Prof. Dougnac) - 17 - Respondere: - Contestar y Opinar ante las preguntas que se les formulan (en términos actuales, emitir dictámenes y contestar consultas). (R. Panero) - Dar respuesta a cualquier problema jurídico que le plantee el recurrente al Jurista. (Prof. Dougnac) De esta forma, los Juristas irán creando Derecho y el Derecho Romano lo crean fundamentalmente los Juristas. La Ley tiene menos importancia de que la tiene hoy, los verdaderos creadores de Derecho fueron los Juristas, personaje de gran prestigio en el mundo romano porque Sabe y goza de Auctoritas. En la época republicana aparecen los primeros juristas de los cuáles se tienen conocimientos cuyas obran versarán sobre comentarios a la Ley de las XII Tablas. Entre estos Juristas, hay algunos de renombre como la Familia Escévola, Aquilio, etc. En este período nos encontramos con la producción de algunas Leyes de carácter Comiciales (Lex Rogatae) estas leyes eran habitualmente muy precisas en cuanto a la materia que se refieren. Un ejemplo, la Ley Aquilia sobre Daños que versaba si una persona diera muerte (no específica si de forma premeditada o accidental) a un esclavo o a un animal cuadrúpedo perteneciente a un rebaño de otro. La Ley se refería a la muerte de esclavos y de animales cuadrúpedos. Fue labor de los Juristas extender el sentido de estas leyes a casos similares. ¿Cómo? en sus obras, van dejando por escrito sus respuestas en asuntos de tales materias. Además de las Leges Rogatae existieron las Leges Datae, ciertas disposiciones legales que no emanan de la acción de los Comicios sino de un Magistrado que está autorizado para dictarlas. Tendrán mucha importancia en las Provincia, en donde los Gobernadores de las Provincias, Magistrados emitirán estas Leges Datae. Un gran Jurista romano, Ulpiano, hace referencia a la división de las Leyes que hacían los romanos: Leyes Perfectas: Aquellas que establecen que su incumplimiento acarrea la nulidad del acto cometido. Leyes Menos que Perfectas: Cuyo incumplimiento no acarrea nulidad del acto, pero se castiga con una multa. Leyes Imperfectas: Aquellas Leyes que no tienen ninguna sanción, ni de nulidad ni de multa. Uno se puede preguntar ¿para que dictar una ley que no conlleva ninguna sanción? Pues bien, los romanos permitieron que algunas personas se defendieran en base a tales Leyes por medio de una Exceptio, una Excepción. Ejemplo, se prohibió prestar dinero a los Hijos de Familia en razón de que este, desesperado por el acoso de sus acreedores, no encontró otra solución que matar a su Padre para así heredarlo y poder de esa forma cumplir con sus obligaciones. Pero esta prohibición era una Ley Imperfecta, en consecuencia, un préstamo a un Hijo de Familia no era nulo, era válido. La aplicación de la norma legal estaba en que el prestamista quería cobrar lo prestado, el deudor podía oponer la Excepción de la Lex Laetoria (Ley Laetoria). En consecuencia, el prestamista no podía cobrar lo prestado y de esta forma se le daba alguna utilidad a la Ley. La creación del Pretor Peregrino el 242 a.d.C. implicó que para los juicios entre peregrinos o peregrinos y romanos el no uso de los procedimientos ritualista y creará un nuevo proceso. El Pretor Urbano estaba sometido a la rigidez y ritualismo propios del Ius Civile. El año 130 a.d.C. se dicta la Lex Aebutia o Ebusia en algunos textos. Esta Ley permitió que se aplicase a los juicios entre romanos el Procedimiento que había creado el Pretor Peregrino. - 18 - Periodo Preclásico El Profesor Dougnac en el uso de la división del desarrollo del Derecho Romano elaborada por Álvaro D´Ors ha enunciado que el Período Preclásico “comienza” con la promulgación de la Lex Aebutia el 130 a.d.C. y termina con el advenimiento de César Augusto el 30 a.d.C. En el libro de Ricardo Panero, “Derecho Romano”, se menciona que el inicio de este período comienza con la promulgación en el 367 a.d.C. de las Leges Liciniae Sextiae, que crea el cargo de Pretor y su fin, el término del Segundo Triunvirato y el monopolio del poder por parte de Augusto. En todo caso, esta es una distinción accesoria ya que utilizaremos la usada por el Prof. Dougnac. Se sabe que el Ius Civile o Derecho Quiritario es exclusivo para los romanos y que se basa en el principio de personalidad de las Leyes, además de ser rígido y ritualista. Por los tiempos, es necesario aplicar el Derecho a todas las gentes y adaptarlos a los nuevos tiempos. Necesidades que se verán satisfechas con el Ius Gentium y el Ius Honorarium. El Ius Gentium o “Derecho de Gentes” El rápido aumento de las fronteras de Roma (en especial a partir del siglo II a.d.C.) y el creciente desarrollo en el tráfico comercial trajo el tener que resolver diversas controversias entre personas de diferente ciudadanía y la aparición de nuevas relaciones no contempladas en el Derecho Quiritario ponen en relieve la necesidad de un Derecho acorde con la nueva situación de la otrora Ciudad Estado de Roma, aplicable a todos los sujetos y apto para regular relaciones y poner en manifiesto lo obsoleto de las Legis Actiones (Acciones de la Ley) no aplicable a todos los Ciudadanos. El origen del Ius Gentium está estrechamente relacionado con la creación del Pretor Peregrino el 242 a.d.C. Magistrado con Iurisdictio para resolver las controversias entre peregrinos o entre romanos y peregrinos. Su desarrollo se materializa a través de la creación del Procedimiento Formulario (Agere per Formulas) que se explicará más adelante al tocar “Procedimiento”. El Ius Civile de forma progresiva comienza a adoptar y a integrarse a las formas del Ius Gentium. En estos derechos no hay oposición aparente sino una complementariedad entre ambos. Este nuevo derecho es ágil y flexible, con un carácter mas humano y libre formas; frente a la concepción patriarcal de la familia opone la consideración al individuo y frente al exclusivismo ciudadano, se manifiesta cómo abierto, universal y cosmopolita y lo importante, aplicable a todas las gentes. El Ius Honorarium o “Derechos de los Magistrados” Las Magistraturas, al ser gratuitas, son de Honores (de ahí el nombre). Nace de la Iurisdictio de los Magistrados y al ser el Pretor su más caracterizado titular se le denomina también Ius Praetorium. Según Papiniano, su función fue la ayudar, reemplazar y corregir el Ius Civile, por causa de utilidad pública. El Pretor en un comienzo asume el papel de mero intérprete del Ius Civile y a pesar de no poder crear Derecho, debido a las atribuciones que nacen de su Imperium puede aplicar o no, las normas legales vigentes. De esta manera irá creando nuevas normas al margen del Derecho Quiritario, desprovistas de la rigidez y formalismo de este. Tal labor irá produciendo una recepción del Derecho de Gentes por el Ius Civile. Fuentes del Derecho en el Período Preclásico Las Leges Comitiales (Leyes Comiciales) Gayo define “Ley” (Lex) cómo “Lo que el pueblo manda y establece”. El proceso interno de la formación de la Ley pasa por los siguientes procesos: 1.- Promulgatio, que es la exposición pública del Proyecto de Ley en unas tablas blanqueadas por al menos, tres semanas. 2.- Sesiones informales en los Contiones (el pueblo reunido) a favor y en contra del mismo Proyecto. - 19 - 3.- Ius Agendi Cum Populo reunión del pueblo convocado por la Magistratura que ostente tal Derecho en los Comicios Centuriados o por Tribu. 4.- Presentación del Magistrado de la Propuesta de Ley. 5.- Votación. 6.- Sanción. La estructura formal de la Ley Comicial consiste: 1.- En una parte inicial o introductoria (Praescriptio) que viene con el nombre del Magistrado proponente, lugar y fecha de la Asamblea y datos de la votación. 2.- El Texto de la Ley – Rogatio – que al no admitirse reformas, coincide con la Propuesta inicial. 3.- La Sanción – Sanctio – la parte final de contenido variable. Las Leyes Comiciales se diferencian de la Ley de las XII Tablas por su origen: al ser rogadas (Rogatae) e impuesta o dada (Data). Los Plebiscita (Plebiscitos) Gayo define este cómo “los que la Plebe manda y establece”. Son propuestos por los Tribunos de la Plebe en los Concilios de la Plebe y en un principio son sólo vinculantes a estos. En virtud de la Lex Hortensia (286 a.d.C.) son obligatorias tanto para Patricios como Plebeyos. Los Edictos de los Magistrados El Edicto (Edictum) es una especie de “hoja de ruta” al que promete someterse el Magistrado en su labor jurisdiccional. Se basa en el Ius Edicendi (el Derecho de ciertos Magistrados: Cónsules, Pretores, Ediles Curules y en Provincias, Gobernadores y Cuestores) para dirigirse al pueblo “de palabra” o “por escrito”. Particular importancia reviste el “Edicto del Pretor” donde este comunica lo “Justo e Injusto” en las relaciones civiles entre personas. Los Edictos son un catálogo de Acciones dividido en 50 partes. Por esto, en Roma si no hay ACCION en el Edicto, lisa y llanamente no hay DERECHO ya que el Derecho Romano se basa en Acciones. El Pretor con las palabras “Daré Acción” iniciaba el procedimiento solicitado por un Ciudadano. En esta época es importante el Agere, ya que el recurrente debe escoger de los Edictos la Acción a iniciar por el Pretor. El Magistrado en tal labor creadora es asesorado por Jurisconsultos. Se suele distinguir los Edictos en Perpetuum (Perpetuo, cuyo plazo de vigencia coincide con el mandato del Magistrado que lo publica); Repentinnum (Repentino, creado por circunstancias de excepción e imprevistas); Si existían disposiciones de edictos anteriores que el Pretor asumido consideraba utilizables creaba el Edicto Traslaticio (Edictum Traslatitium) y el Edictum Novo (Nuevo) con las disposiciones que él mismo introducía. Este sistema de Edictos tan dinámico dio una singular característica al Derecho Romano: La capacidad, sin grandes trámites, de “estar al dia” en el Derecho de ir evolucionando con la situación coyuntural de Roma. La Jurisprudencia Republicana La decadencia de la Jurisprudencia dominada por los Pontífices comienza con la promulgación de la Ley de las XII Tablas en el Cavere. Prosigue en el Agere con la promulgación del Liber Actionum, Libro de las Acciones (305 a.d.C.) Y en el Respondere cuando en el 250 a.d.C. el primer Pontifex Maximus Plebeyo pública sus dictámenes. A fines del siglo III a.d.C. aparecerán los primeros juristas laicos. En los años finales de la República, los Juristas no Sacerdotes siguen siendo miembros de la Aristocracia y ejerciendo las mismas funciones que los Pontífices. Según la Tradición los primeros Juristas no Sacerdotes fueron Sexto y Publio Elio Peto. Juristas destacados de este período son Publio Mucio Escévola y el hijo de este, Quinto Mucio Escévola; el discípulo de Quinto, Aquilio Galo. - 20 - Período Clásico En la obra de Ricardo Panero se fija el inicio de este período en el último tercio del siglo I a.d.C. en la instauración del Principado y su fin con el asesinato del Emperador Alejandro Severo y el comienzo de la Anarquía Militar (235 d.C.). El Profesor Dougnac utiliza el mismo inicio, pero marca el fin de este período con el encargo por parte del Emperador Adriano a Salvio Juliano en el 130 d.C. del Edicto Perpetuo en forma definitiva. En definitiva, este período es el más brillante en la evolución del Derecho Romano. En este período comienza la decadencia. Los Juristas pierden la independencia ante en Emperador. A raíz del Ius Respondendi con el cual este distinguía a los Juristas de renombre estos se ponen cada día más al servicio del Emperador, cayendo estos en la obsecuencia llegando algunos a definir que “Ley es lo que quiera el Emperador” Fuentes del Derecho en el Período Clásico Leges Comitiales (Leyes Comiciales) Dentro la ficción que creó Augusto del “Restablecimiento de las Instituciones Republicanas” estas tuvo un florecimiento bajo su reinado y una rápida decadencia en el de sus sucesores. La última se emitió a fines del siglo I y versaba sobre materia agraria. Edictos Con el encargo de Adriano al Jurista Salvio Juliano de redactar definitivamente el Edicto Perpetuo, se pone fin a la labor creadora de los Magistrados y la Legislación pierde el dinamismo para adaptarse a los tiempos y por ende, de proporcionar respuestas jurídicas acorde a las circunstancias. En definitiva, pone fin al proceso de adaptación del Derecho Romano. El texto se tenía que reproducir íntegro y sin modificación alguna, pero con autorización del Príncipe, se podían introducir ciertos cambios en estos. Senatusconsulta (Senadoconsulto) Gayo lo define como “lo que el Senado manda y establece” y que alcanza fuerza de Ley, aseveración muy discutida. Su procedimiento interno de formación difiere al de las Leyes Comiciales ya que no requiere la publicación previa del proyecto y puede ser modificado en el proceso de discusión. Su estructural formal es similar a la Ley. En la República el Senado influyó con su Auctoritas en materia legislativa. Así en las discusiones previas a los proyectos que el Magistrado pretende proponer al Pueblo, hará las observaciones oportunas, pero la propuesta es del Magistrado con previa autorización del Pueblo, por lo que las decisiones del Senado son simples opiniones en materia legislativa. Por eso, el Senado debía “estimular” a las Magistraturas para la creación de Proyectos con discusión previa en tal órgano. En el Principado se le otorga formalmente al Senado fuerza para legislar, ahora sus decisiones contenidos en los Senadoconsultos son fuente de Derecho y la propuesta (Oratio Principis) es formulada por el Príncipe. En este período son muy numerosos e influenciarán notablemente en materias de Derecho Privado y Sucesorio. Constituciones Imperiales (Constitutio Principis) Estas Constituciones darán origen a un “Derecho Nuevo” y en el Imperio, se terminan por convertir en la única fuente de Derecho que reemplaza a las demás. Gayo se refiere a estas cómo “Lo que el Emperador por Decreto o Epístola, establece”. Y el fundamento por lo cual son fuente de Derecho, es que “jamás se ha dudado de que el Emperador tenga fuerza de Ley, ya que recibe el Poder a través de una Ley del Pueblo”. Ulpiano es mas “sincero”: “Lo que el Príncipe quiere, tiene fuerza de Ley”. Tiene diversas modalidades las cuales son: - 21 - a) Edictos (Edicta): Es la forma más usual y ordinaria por la cual suele manifestar su actividad normativa y legislativa el Príncipe, por lo cual su contenido es muy diverso. Basado en el Ius Edicendi y se diferencian del Edicto del Pretor por: - Su carácter vitalicio (no anual). - No estar sometidos a la Colegiatura de las Magistraturas Republicanas. - Su contenido basado en mandatos o prohibiciones (no un programa de actuación). - Por no ser necesariamente jurisdiccional. El Edicto de Caracalla (o la Constitutio Antoniniana) reviste esa forma. b) Decretos (Decreta) Son autenticas Sentencias o Resoluciones Judiciales en única instancia o de Apelación emitidas por el Príncipe en razón de sus atribuciones jurisdiccionales y de su preeminente posición de ser “el primero de los Ciudadanos”. Generalmente aplica el Derecho en vigencia pero ante su ausencia o poca claridad, a través de estos, creará Derecho. c) Rescriptos (Rescripta) Son respuestas por escrito dadas por el Princeps, a instancias de particulares o de los jueces en procesos controvertidos. Presentan las formas de Suscriptiones que es la repuesta escrita en el mismo pliego en donde se hace la consulta por la cuestión jurídica a petición de estos particulares que no se envían sino que se fijan públicamente para que se tome copia de estos. La Epístola (Epistulae) es la respuesta enviada al funcionario, asamblea provincial o personas u organismos de relevancia. Es causa directa de la decadencia de la Jurisprudencia Clásica y la intervención de Juristas cómo asesores del Princeps es incuestionable. d) Mandatos (Mandata) Órdenes o instrucciones del Princeps a sus funcionarios, sobretodo a los Gobernadores de las Provincias. Formalmente tienen un carácter interno pero su contenido se termina considerando cómo derecho vigente para los ciudadanos que estén afectos a tales Mandatos. Jurisprudencia Clásica Cómo se mencionaba anteriormente, esta época constituye la más brillante del Derecho Romano y marca el inicio de la decadencia de este. En la Jurisprudencia Clásica se identifican dos fases: alta y tardía. Jurisprudencia Clásica Alta (30 a.d.C. – 130 d.C.) Sus dos características son: 1.- La tendencia a la oficialidad por la vinculación del Jurista al Príncipe que se inicia al conceder César Augusto a algunos de ellos el Ius Publice Respondendi ex Auctoritate Principis (el “Derecho de responder públicamente con la autoridad del Príncipe”). 2.- La formación de Escuelas de Juristas entre las cuales están: - Sabinianos: Afín al régimen impuesto por Augusto, creada por Ateyo Capitón pero que toma el nombre de uno de sus integrantes: Masurio Sabino. Esta Escuela se caracteriza por su conservadurismo. - Proculeyanos: Oposición a los Sabinianos, fundada por Antistio Labeón, pero el nombre deriva también de uno de sus miembros, Próculo. Un ejemplo jocoso y botón de muestra de las diferencias entre ambas escuelas es la determinación de la calidad de Púber de un joven. Calidad importante porque significaba su paso a la adultez, los Sabinianos determinaron que se podía considerar púber a todo que cumpliera catorce años de edad, independiente de cualidades físicas. Los Proculeyanos en cambio, enunciaban que el joven era púber cuando después de un examen físico por parte del padre, comprobaba efectivamente que este eyaculaba determinándose que estaba apto para tener familia y por ende, para ser considerado púber. Ambas escuelas serán rivales hasta comienzos del Siglo II d.C. y el cénit de ambas escuelas se alcanza con Salvio Juliano, Sabiniano y Juvencio Celso, Proculeyano, momento en cual cesa tal distinción en escuelas. - 22 - Para algunos, Salvio Juliano es el mayor Jurista de su tiempo y para otros, el más grande de la Historia de Roma. Adriano le encomendó la redacción definitiva del Edicto Perpetuo y fue autor de diversas obras. Jurisprudencia Clásica Tardía (130 al 235 d.C.) Características principales: 1.- Una mayor vinculación del Jurista con el Príncipe, ahora con la incorporación de los más destacados al Consejo del Príncipe (Consilium Principis). 2.- El agotamiento definitivo de la capacidad creadora del Derecho Romano por la fijación del Edicto, anquilosamiento de la actividad de los Magistrados y mayor intervención del Príncipe en la vida del Derecho. 3.- Tendencia a la recopilación. 4.- El carácter provincial del Jurista. Los Juristas más importantes a destacar son: en la época de Antonino Pío (138 a 161 d.C.), Pomponio, Africano, discípulo de Salvio Juliano y Gayo. En la etapa final de esta Jurisprudencia encontramos a Papiniano, Ulpiano y Paulo y se cierra con Modestino que marca la definitiva decadencia de la actividad de los Juristas. Papiniano, de origen sirio y formado en la Escuela de Juristas de Berito (actual Beirut, capítal del Líbano) es considerado el Príncipe de la Jurisprudencia Romana. Encarnó el rigor moral y la búsqueda constante del ideal de Justicia, tanto así, que murió asesinado por orden de Caracalla al negarse a justificar el asesinato del hermano de este, Geta, corregente además. Es considerado “Mártir del Derecho”. Luego de la muerte de este, Paulo (de familia Patricia) y Ulpiano (de origen fenicio) son contemporáneos y comparten la primacía jurídica, siendo ambos autores muy prolíficos. Período Postclásico Este período parte con el asesinato de Alejandro Severo el 235 y finaliza con la caída del Imperio Romano de Occidente el 476. Época caracterizada por el advenimiento del Bajo Imperio y la concepción del poder imperial a la usanza oriental, concepción que parte con Diocleciano (284 – 305) que impone el Dominado. El Derecho Postclásico estará marcado por los vaivenes de la situación política, militar y económica (también social y cultural) del Bajo Imperio que provocarán una nueva estructura y espíritu en el Sistema Jurídico; en donde la crisis del Derecho será un aspecto más en la situación general. Las características del Derecho en este período son: 1.- Tendencia a la fusión de los estratos jurídicos anteriores; 2.- Separación entre Derecho Oficial y Derecho Popular; 3.- Vulgarismo y degradación de los conceptos jurídicos e instituciones que formados en la práctica en el denominado “Derecho Romano Vulgar” que se manifiesta a partir de Constantino. En este período comienza la decadencia. Los Juristas pierden la independencia ante en Emperador. A raíz del Ius Respondendi con el cual este distinguía a los Juristas de renombre estos se ponen cada día más al servicio del Emperador, cayendo estos en la obsecuencia llegando algunos a definir que “Ley es lo que quiera el Emperador” Fuentes del Derecho en el Período Postclásico La Legislación Imperial Es lógico que en esta época, la Legislación emanada del Emperador sea más prolífica cuantitativamente en comparación con otros tiempos y que sea de mayor importancia en este período. Su campo de atención se centra en la administración y en lo económico – social, y en menor medida, en el campo del Derecho Privado, sobretodo en el de Familia donde se aprecian influencias cristianas y helenos-orientales. - 23 - Los Edictos son sustituidos por Leyes Generales que se transforman en el medio usual de legislación que tendrán el carácter de perpetuo y vinculante para todo el Imperio. Se hace distinción entre Leyes Generales (de aplicación general) y Leyes Especiales, restringidas a un caso concreto. La Confusión de Fuentes: Ley de Citas e Intentos de Codificación La complejidad del Derecho Postclásico origina un grave “Confusionismo Jurídico”. Tanto las Leges (Leyes) y los Iura (Derechos) aún están vigentes en los Tribunales y que a su tenor debían resolverse los juicios, surgen dos dificultades concernientes a Jueces y Abogados: - Un problema teórico, la dificultad para dominar tales fuentes; - Un problema práctico, la dificultad de acceder a ellas. El riesgo será consecuencia de una u otra dificultad: la indefensión del Juez para emitir Sentencia, si las pretensiones de las partes se basan en textos legales contradictorios, esgrimidos por abogados al fundamentar tales pretensiones, ya que no se podría contrastar la fuente de las citas. Estos problemas se solucionarán con la “Canonización de Iura” y la Recopilación de las Leyes. La Canonización de Derechos produce la “Ley de Citas” del año 426 (promulgada simultáneamente por Teodosio II en Oriente y por Valentiniano III en Occidente, que limita el número de Juristas que pueden invocarse en Juicio (“citarse”) a: Gayo, Papiniano, Ulpiano, Paulo y Modestino (“el Tribunal de los Muertos”). Si existe discrepancia, prevalecerá el sentir mayoritario (que prevalezca el número y no los argumentos es un reflejo de la decadencia del Derecho de Juristas) y si hay empate, prima el criterio de Papiniano y si no está entre los opinantes, decidirá el Juez. Otra definición: “Si hay opiniones dispares, se puede elegir la opinión conveniente; en caso de empate, el Juez puede elegir, a menos que entre las opiniones empatadas, se encuentre Papiniano”. La Recopilación de Leyes, o los primeros intentos de Codificación, primero de carácter privado y luego por vía oficial corresponden los tres Códigos llamados: - Gregoriano (Codex Gregorianus), redactado en época de Diocleciano y que recoge todos las Constituciones Imperiales (Rescriptos exactamente) dictados desde Adriano hasta él; - Hermogeniano, (Codex Hermogenianus) especie de libro final del anterior, es redactado bajo Maximiano, consta de un solo título y recoge las Constituciones Imperiales de Diocleciano de los años 293 y 294; Los dos anteriores son los intentos privados de Codificación. - Teodosiano (Codex Theodosianus) publicado el año 438, promulgado en ambas partes del Imperio: en Occidente por Valentiniano III y en Oriente por Teodosio II. Consta de 16 libros divididos en títulos en donde se ordenan las Constituciones Imperiales con carácter cronológico de Derecho Público y las Leyes Generales de Constantino a Teodosio, incluso, las derogadas. (El vocablo “Código” no tiene en esa época el mismo sentido que se le da en la actualidad: recopilación de artículos de determinada materia en donde cada uno constituye una Ley, sino que acá, “Codex” es “Libro”) La Jurisprudencia La decadencia de Roma arrastra tras sí la decadencia de la Jurisprudencia. Existe, pero pierde los rasgos que la habían caracterizado en anteriores períodos (pérdida de la capacidad creadora y adaptadora del Derecho, monopolio por parte de los órganos imperiales de los atributos legislativos) por lo cual el Jurista tiene dos caminos: o hacer carrera cómo funcionario imperial o dedicarse a la enseñanza en las diversas escuelas jurídicas. La primera función es absolutamente práctica mientras que la segunda, es teórica. Imperio Bizantino o Época Justinianea Este Período parte con la caída de la parte Occidental del Imperio Romano el año 476 pero su época más brillante empieza con el reinado del Emperador Justiniano (527 – 565). - 24 - Justiniano termina la obra o el fin inconcluso de Teodosio II con el Código Teodosiano de codificar y recopilar las Leyes en un solo cuerpo jurídico de consulta obligatoria y oficial. Generalmente tal monumental tarea se le conoce cómo el Corpus Iuris Civilis (“Cuerpo de Derecho Civil”), pero tal denominación se empieza a ser conocida a partir del Siglo XVI. Fases del “Corpus Iuris Civilis” El Código de Justiniano (Codex Iustiniani) El 13 de Febrero de 528 por Constitución Imperial, se crea una Comisión de 10 integrantes con el encargo de confeccionar un nuevo Código sobre las bases sentadas por los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano y otras obras. Las leyes anticuadas debían suprimirse y los textos resumirse en lo esencial. Se publica el 07 de Abril de 529 y entra en vigor el mismo 16 de Abril, quedando a partir de esa fecha derogados todos los antiguos Códigos y Leyes existentes no incluidas en el nuevo Código. Su estructura es similar a los Códigos antes mencionados: Colección de Constituciones Imperiales, divididas en 12 libros y ordenadas en orden cronológico, desde Adriano hasta Justiniano. Digesto (Digestum) La Constitución Imperial promulgada el 15 de Diciembre del 530 le encomienda al Jurista Triboniano formar una Comisión (que la integrarán 16 miembros) para confeccionar la compilación de fragmentos seleccionados de las obras de los Juristas. Se debía trabajar con las obras de todos los Juristas que hubieran gozado del Ius Respondendi (lo que no se hizo) para extraer de ellas los textos que valieran “de una vez por todas” y depurarlos. El material se ordenó en 50 libros (lo que la convierte en la obra jurídica más numerosa) en honor a Salvio Juliano cuya obra principal se llamó Digesto (en latín “Digesta” que significa “material dividido y ordenado, y en griego, “Pandectas” que significa “texto que comprende todo”). El tiempo de realización se fijó en 10 años, aunque se finalizó en tres, y el 16 de Diciembre de 533 se publicó, entrando en vigencia el 30 de Diciembre de ese año, en donde todas las opiniones de Juristas no recogidas en la obra, quedaron sin vigor. El Digesto se divide en libros (50) y estos, en títulos. Consta de 150.000 líneas que contienen 9.000 fragmentos provenientes de 40 Juristas, de los cuales, 35 son del período clásico. Destaca Ulpiano al cual corresponde 1/3 de la obra (3.000 fragmentos); Paulo, 1/5 (1.800) y en menor escala: Papiniano, Pomponio y Salvio Juliano (1.700). Son Juristas de la época preclásica: Alfeno Varo, Quinto Mucio Escévola y Aquilio Galo y de la postclásica: Hermogeniano y Arcadio Carisio. Instituciones (Institutas) Paralelo al Digesto, Justiniano encomendó a una comisión presidida por Triboniano, la elaboración de una obra elemental de Derecho para que los jóvenes se iniciaran en su estudio. Tendría fuerza de ley y debía sustituir a las Instituciones de Gayo y basarse en las obras clásicas que tuvieran carácter elemental. Se redactó en poco tiempo: se publicó el 21 de Noviembre de 533 y entró en vigor el mismo día que el Digesto y se dedica a la “juventud deseosa de aprender Leyes”. Igual que las Instituciones de Gayo, consta de 4 libros: el Libro I: Persona; Libros II y III: Cosas; Libro IV: Acciones. Novelas (o “Leyes Nuevas” – Novelae Leges) La primera data del 01 de Enero de 535, su contenido trata de materias de Derecho Público, Eclesiástico o asuntos sociales y las relativas a Derecho Privado. Consta de las Constituciones Imperiales no incluidas en el Código de Justiniano. La colección más importante son las “Autenticas” (Authenticum) que consta de 134 Novelas de los años 535- 536. - 25 - PERSONA El Artículo 55 de nuestro Código Civil define Persona cómo “Todos los individuos de la especia humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición…” Tal definición no corresponde del todo al concepto de Persona en Roma. El vocablo “Persona” puede poseer dos acepciones: una común (“Hombre”) y otra jurídica (Sujeto de Derecho) y en Roma nunca coinciden ya que no todos los hombres, son personas y hoy, no todo Sujeto de Derecho es hombre (la Personalidad Jurídica, personas ficticias - fundaciones, corporaciones, agrupaciones, etc.-). En síntesis, se puede ser Persona sólo siendo hombre, pero se es plenamente cuando se es Sujeto de Derecho y se gozan y ejercen los derechos derivados de los Status los cuales son: - Status Libertatis (Ser Libre) - Status Civitatis (Ser Cives, Ciudadano de Roma) - Status Familiae (Ser Pater Familias, Sui Iuris) Principio y Fin de la Persona Física Nacimiento y Muerte son “principio y fin” de la persona física. Nacimiento Es el momento que señala el comienzo de la persona física y produce efectos jurídicos especiales, en ciertos supuestos, sobre todo en materia de Derecho Sucesorio por eso es relevante revisar algunos puntos. a) Nacimiento Efectivo Se produce cuando acontece el total desprendimiento del “claustro” o vientre materno. Papiniano recuerda que el hijo no nacido aún no es hombre y Ulpiano, que el hijo antes del parto es una porción de la mujer. Esto plantea el problema de concebido no nacido o “del que está por nacer”, el Nasciturus; al no tener vida extra uterina, según Gayo “no está en la naturaleza de las cosas” y Ulpiano enuncia “no puede contarse entre los humanos”. En resumen, ni en Roma es hombre, ni hoy es Sujeto de Derecho, pero en Roma y hoy se tiene en cuenta su futura-próxima existencia y a tal consideración se asocian ciertos derechos de carácter personal y sucesorio. Así, en Derecho Romano, se suspende la pena de muerte de la embarazada, se sanciona el aborto. En materia de Sucesión, puede ser instituido heredero a falta de testamento, invalidarse el testamento que no lo contemple y en general, adoptar medidas que protejan sus aspiraciones hereditarias. Para ello, el Pretor puede conceder a la madre la posesión
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