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Modelo de recusos ante la_sunat - MK T

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7
Modelos de 
Recursos ante 
SUNAT
IMPRESO EN PERU / PRINTED IN PERU
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MODELO DE RECURSOS 
ANTE SUNAT
3Recurso de Reclamación
1. ¿QUIÉN PUEDE INTERPONER UN 
RECURSO DE RECLAMACIÓN?
Podrá interponer el Recurso de Reclamación los 
deudores tributarios directamente afectados por 
actos de la Administración Tributaria.
2. ÓRGANOS COMPETENTES
Conocerán de la reclamación en primera 
instancia:
a) La SUNAT respecto a los tributos que 
administre.
b) Los Gobiernos Locales.
c) Otros que la Ley señale.
La competencia de los órganos de resolución de 
reclamaciones en primera instancia no puede ser 
extendida ni delegada a otras entidades.
a) SUNAT: Dependencias y área de inicio de 
trámite
 Debemos indicar que el derecho de 
tramitación del Recurso de Reclamación 
es totalmente gratuito. Ahora bien, el 
contribuyente a fi n de iniciar el trámite, 
deberá presentar el escrito de reclamación en 
las dependencias de SUNAT de acuerdo a lo 
siguiente:
- Principales Contribuyentes Nacionales: 
En la sede de la Intendencia de Principales 
Contribuyentes Nacionales.
- Contribuyentes a cargo de la Intendencia 
Regional Lima: En la División de Centros 
de Servicios de la Gerencia de Centros de 
Servicios al Contribuyen.
- Demás Contribuyentes: En la División o 
Sección de Servicios al Contribuyente. 
b) Los Gobiernos Locales
 Comprende a las Municipalidades 
provinciales y distritales.
3. ¿QUÉ ACTOS DE LA ADMINIS-
TRACIÓN TRIBUTARIA SON 
RECLAMABLES?
Según lo establecido en el artículo 135º del 
Código Tributario son considerados actos 
reclamables los siguientes:
- Resolución de Determinación: Según 
el artículo 76º del Código Tributario, la 
resolución de determinación es el acto 
administrativo, con el cual la Administración 
pone en conocimiento del deudor tributario 
el resultado de la fi scalización tributaria.
- Resolución de Multa: Es el acto mediante 
el cual la Administración Tributaria pone 
en conocimiento del deudor tributario 
las infracciones detectadas durante el 
procedimiento de fi scalización.
- Orden de Pago: El artículo 78º del Código 
Tributario, la Orden de Pago es el acto en 
virtud del cual la Administración exige 
al deudor tributario la cancelación de la 
deuda tributaria, sin necesidad de emitirse 
previamente la Resolución de Determinación, 
en los siguientes casos:
a) Por tributos autoliquidados por el deudor 
tributario.
b) Por anticipos o pagos a cuenta, exigidos 
de acuerdo a la Ley.
c) Por tributos derivados de errores 
materiales de reclamación o de cálculo 
en las declaraciones, comunicaciones o 
documentos de pago.
d) Tratándose de deudores tributarios 
que no declararon ni determinaron su 
obligación o que habiendo declarado no 
efectuaron la determinación de la misma, 
por uno o más períodos tributarios, 
previo requerimiento para que realicen 
la declaración y determinación omitidas 
y abonen los tributos correspondientes, 
RECURSO DE RECLAMACIÓN
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dentro de un término de tres (3) días 
hábiles, de acuerdo al procedimiento 
establecido en el artículo siguiente, 
sin perjuicio que la Administración 
Tributaria pueda optar por practicarles 
una determinación de ofi cio.
e) Cuando la Administración Tributaria 
realice una verifi cación de los libros y 
registros contables del deudor tributario 
y encuentre tributos no pagados.
- Resolución Ficta sobre recursos no 
contenciosos: El artículo 163º del Código 
Tributario establece que en caso de no 
resolverse las solicitudes no contenciosas en 
el plazo de 45 días hábiles se da por denegada 
dichas solicitudes y se podrá interponer un 
recurso de reclamación.
- Resoluciones que establezcan sanciones 
de comiso de bienes, internamiento 
temporal de vehículos y cierre temporal de 
establecimiento u oficina de profesionales 
independientes: Cabe señalar que de 
conformidad con la Ley de Procedimiento 
Administrativo General, Ley Nº 27444, 
contra la resolución que declara el abandono 
de bienes, no procede interponer recurso 
de reclamación procede interponer Recurso 
de Reconsideración o Apelación en el 
plazo máximo de quince (15) días hábiles 
computados desde el día siguiente de la 
fecha de notifi cación. 
- Resoluciones que sustituyan los actos 
previstos en el punto anterior.
- Actos que tengan relación directa con la 
determinación de la deuda tributaria.
- Resoluciones que resuelvan solicitudes de 
devolución: El artículo 163º del Código 
Tributario establece que las resoluciones que 
resuelven las solicitudes no contenciosas 
relacionadas con la determinación de la 
deuda serán apelables ante el Tribunal Fiscal, 
con excepción de las que resuelvan las 
solicitudes de devolución, las mismas que 
serán reclamables.
- Resoluciones que determinan la pérdida 
de fraccionamiento de carácter general 
o particular: Estas serán emitidas cuando 
se adeude el íntegro de dos (2) cuotas 
consecutivas o cuando no se cumpla con 
pagar el íntegro de la última cuota dentro del 
plazo concedido para su vencimiento. 
Ahora bien, es importante mencionar que dichos 
actos serán objeto de reclamación sólo en la 
medida que cumplan con ciertos requisitos.
4. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
El artículo 137º del Código Tributario, así 
como el Texto Único de Procedimientos 
Administrativos - TUPA SUNAT 2013, el mismo 
que fuera aprobado mediante Decreto Supremo 
Nº 176-2013-EF publicado el (18.07.13) en su 
Procedimiento Nº 49 establecen los requisitos 
que deberá cumplir el deudor a fi n de poder 
impugnar vía Recurso de Reclamación, los 
actos de la Administración Tributaria, siendo los 
siguientes:
a) Escrito fundamentado: El primer requisito 
que debe cumplir el contribuyente que 
desee presentar un recurso de reclamación 
es el de presentar un escrito debidamente 
fundamentado y fi rmado por:
- El deudor tributario o representante legal, 
acreditado en el RCU o con poder vigente 
y sufi ciente para interponer reclamación.
- Un abogado indicando su nombre y 
número de Registro Hábil.
 Cabe señalar que la persona que actúe 
en nombre del deudor tributario, deberá 
acreditar su representación mediante poder 
otorgado al representante legal del deudor 
tributario, de ser el caso, por documento 
público o privado con forma legalizada 
notarialmente o por fedatario designado por 
la Administración Tributaria.
b) Hoja de Información Sumaria y Anexos - 
Formulario 6000 y 6001: En los que deberá 
constar: 
- El número de la Resolución u Orden de 
Pago impugnada.
- El número de orden de la solicitud de 
devolución (Formulario Nº 4949) en el 
caso de reclamos contra resoluciones 
fi ctas denegatorias.
- El monto de la deuda tributaria reclamada.
5
Modelo de recursos ante SUNAT
Recurso de Reclamación
2. Resoluciones fi ctas sobre solicitudes 
no contenciosas vinculadas a la 
determinación de la obligación tributaria, 
con los de órdenes de pago, resoluciones 
notifi cadas y liquidaciones de cobranza;
3. Resoluciones que establezcan sanciones 
de comiso de bienes, internamiento 
temporal de vehículos, cierre temporal de 
establecimiento u ofi cina de profesionales 
independientes, así como las resoluciones 
que las sustituyan; con los de órdenes 
de pago, resoluciones notifi cadas y 
liquidaciones de cobranza.Se deberá presentar un Formulario 6000 para 
cada uno de los casos mencionados.
- Al presentar un recurso de reclamación el 
recurrente deberá consignar en la Hoja de 
Información Sumaria, lo siguiente:
1. El número de la orden de pago o resolución 
reclamada.
 En el caso de actos referidos a materia 
aduanera que pueden ser objeto de recurso 
de reclamación, el número de la orden 
de pago o de la resolución reclamada 
y/o de la liquidación de cobranza, de 
corresponder.
2. Tratándose de la resolución fi cta 
denegatoria de una solicitud no 
contenciosa vinculada a la determinación, 
el número de orden del formulario o el 
número de recepción asignado por la 
Unidad de Recepción documental a la 
solicitud no contenciosa.
3. En el caso de la reclamación contra una 
resolución que resuelve una solicitud de 
devolución, el número de la resolución 
reclamada.
- Tratándose de un recurso de apelación el 
recurrente deberá consignar en la Hoja de 
Información Sumaria, lo siguiente:
1. El número de la resolución que resuelve 
la reclamación, así como de las órdenes 
de pago o resoluciones reclamadas, en 
su caso. En el caso de actos referidos a 
materia aduanera que pueden ser objeto 
de recurso de apelación, el número de la 
orden de pago, de la resolución reclamada 
y/o de las liquidaciones de cobranza, de 
corresponder.
2. Para el caso de apelaciones de puro 
derecho, los números de las órdenes de 
pago o resoluciones apeladas.
 De tratarse de actos referidos a materia 
aduanera que pueden ser objeto del 
mencionado recurso, el número de la 
IMPORTANTE
Respecto a la Hoja de Información Sumaria, la 
SUNAT ha visto conveniente optimizar el diseño 
de los formularios Números 6000 y 6001 a fi n 
de facilitar la presentación de la información 
sumaria que debe acompañar a los recursos de 
reclamación y apelación. 
Por lo cual, mediante la Resolución de 
Superintendencia Nº 141-2013/SUNAT 
(30.04.2013) sustituyó diversos artículos de la 
Resolución de Superintendencia Nº 083-99/
SUNAT estableciendo las siguientes reglas para 
la Hoja de Información Sumaria y a su Anexo 
(Formularios Números 6000 y 6001), como 
sigue a continuación:
- La información consignada en la Hoja de 
Información Sumaria necesariamente deberá 
coincidir con la información detallada por el 
recurrente en el escrito de reclamación o de 
apelación.
- El domicilio procesal consignado, en caso 
de diferir del domicilio fi scal del recurrente, 
deberá estar ubicado en el radio urbano 
fi jado por la SUNAT, que corresponda a la 
dependencia de la SUNAT encargada de la 
resolución del procedimiento.
Tratándose de reclamaciones contra resoluciones 
que establezcan sanciones de comiso de bienes, 
internamiento temporal de vehículos, cierre 
temporal de establecimiento u ofi cina de 
profesionales independientes, así como de las 
resoluciones que las sustituyan, el recurrente 
podrá señalar domicilio procesal dentro del radio 
urbano fi jado para la dependencia que realizó la 
intervención. Igual disposición será aplicable al 
recurso de apelación que se interponga contra la 
resolución que resuelve la referida reclamación 
o contra la resolución fi cta que desestima la 
reclamación, en su caso.
- Si la cantidad de órdenes de pago, 
liquidaciones de cobranza o resoluciones 
impugnadas es mayor a tres (3), el recurrente 
tributario deberá llenar tantos Anexos 
(Formulario 6001) como sean necesarios.
- En una misma Hoja de Información Sumaria 
no se podrá consignar conjuntamente, los 
datos relativos a la impugnación de:
1. Resoluciones de diversa naturaleza, tales 
como órdenes de pago, resoluciones de 
multa, resoluciones de determinación, 
resoluciones de multa administrativas que 
de acuerdo a las normas vigentes pueden 
ser objeto del recurso de reclamación o 
de apelación u otros actos emitidos por la 
SUNAT no vinculados directamente entre sí;
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orden de pago, de la resolución apelada 
y/o de las liquidaciones de cobranza, de 
corresponder.
3. El número del expediente de reclamación 
en el caso de apelaciones de resoluciones 
fi ctas que desestiman la reclamación.
4. El número de la resolución apelada en el 
caso de apelaciones contra resoluciones 
que resuelven solicitudes no contenciosas 
vinculadas a la determinación de la 
obligación tributaria, distintas a las 
solicitudes de devolución.
- Si la reclamación o apelación que se 
efectúa contra una resolución, orden 
de pago o liquidación de cobranza, se 
realiza de manera parcial, se deberá 
indicar el monto de la deuda que se 
impugna y acreditar que se ha abonado 
la parte de la deuda no reclamada o 
apelada, actualizada hasta la fecha 
en que se realice el pago, señalando 
en el Formulario 6000 ó 6001 y en el 
escrito el número de la boleta de pago, 
liquidación de cobranza o documento 
utilizado.
- Si la reclamación o apelación se interpone 
extemporáneamente, deberá acreditarse 
que se ha abonado la totalidad de la 
deuda impugnada actualizada hasta 
la fecha en que se realice el pago o 
presentar Carta Fianza bancaria o 
fi nanciera que garantice el pago de la 
misma, de acuerdo con lo señalado en 
los artículos 137º y 146º del Código 
Tributario cuyo Texto Único Ordenado 
ha sido aprobado por el Decreto 
Supremo Nº 135-99-EF. En caso que el 
recurrente tributario desee respaldar el 
pago empleando la garantía a que se 
refi ere el artículo 160º de la Ley General 
de Aduanas, aprobada por el Decreto 
Legislativo Nº 1053 y modifi catorias, 
deberá indicar tal situación.
Para tal efecto, le mostramos a continuación la 
Hoja de Información Sumaria (HIS)- Formulario 
Nº 6000 y su Anexo el Formulario Nº 6001
Ver Formulario Nº 6000 y 6001 al inicio de la 
siguiente página.
c) Plazos Los plazos para presentar el escrito de 
reclamación variarán de acuerdo a los actos 
reclamables por lo que el deudor tributario 
deberá tener en cuenta lo siguiente:
Plazo para interponer 
el recurso es de 5 días 
hábiles.
Plazo para interponer el 
recurso es de 45 días 
hábiles.
RECURSO DE 
RECLAMACIÓN
Plazo para interponer el 
recurso es de 20 días 
hábiles.
Resolución de Determinación, Resolución de Multa. 
Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución. 
Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento 
general o particular. Actos que tengan relación directa con la 
determinación de la deuda tributaria. Orden de Pago.
Resolución de comiso de bienes. Internamiento temporal de 
vehículos. Cierre temporal de establecimiento u oficina de 
profesionales independientes. Resoluciones que sustituyan el 
cierre o comiso.
Denegatoria ficta denegatoria de solicitudes de devolución.
d) Pago de la deuda
 Otro de los requisitos para poder interponer 
un recurso de reclamación es el de acreditar 
el pago de la deuda tributaria en los siguientes 
casos, indicando en el escrito de reclamación 
el número de formulario o constancia de 
pago y fecha de la misma o, de ser el caso, 
presentando la carta fi anza bancaria o 
fi nanciera.
- Para Resoluciones de Determinación y 
Multa: Para interponer reclamación no 
es requisito el pago previo de la deuda 
tributaria por la parte que constituye 
motivo de la reclamación; pero para que 
ésta sea aceptada, el reclamante deberá 
acreditar que ha abonado la parte de la 
deuda no reclamada actualizada hasta la 
fecha en que realice el pago.
7
Modelo de recursos ante SUNAT
Recurso de Reclamación
31
9 2
32 33 TELÉFONO
34 35 FAX 36
37 MARCAR CON UN ASPA (X)
I. TIPO DE RECURSO
II. DOMICILIO PROCESAL (OPCIONAL)
38 DEPARTAMENTO 39 PROVINCIA 40 DISTRITO 41 URBANIZACIÓN , PUEBLO JOVEN, ETC.
42 AVENIDA, JIRÓN, CALLE, PASAJE, ETC 43 N° / Km / Mz 44 Interior/Dpto./Lote
III. REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO
45 46 47 TELÉFONO 48 FAX
49
IV. ÓRDENES DE PAGO, LIQUIDACIONES DE COBRANZA O RESOLUCIONES IMPUGNADAS
50 51 52 53
54
55 56
57 58
59 60 61
62
63
64 65
66 67
68 69 70
71
72
73 74
75 76
77 78 79
80
MONEDA 
(S/ o US $)
1. Reclamación
2. ApelaciónAPELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
CORREO ELECTRÓNICO
FORMULARIO 
6000
RECLAMACIÓN
NÚMERO DE LA ORDEN DE PAGO, LIQUIDACIÓN DE 
COBRANZA O RESOLUCIÓN
MONTO
TIPO Y N° DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES
OTRA SOLICITUD
SELLO Y FIRMA DE RECEPCIÓN
HOJA DE INFORMACIÓN SUMARIA
N° RUC DEL DEUDOR 
TRIBUTARIO 
DISTRIBUCIÓN GRATUITA- PROHIBIDA SU VENTA
RECLAMACIÓN O APELACIÓN
01 de 02
NOTIFICADO
PAGADO
 IMPUGNADO
MONTO IMPORTE TOTAL
NÚMERO DE BOLETA O LIQUIDACIÓN DE COBRANZA CORRESPONDIENTE A LA 
CANCELACIÓN DE MONTO NO IMPUGNADO
Marcar con un aspa (x) en caso de una impugnación parcial ( ) PAGADO
¿El representante legal o apoderado se encuentra registrado en el RUC vigente del deudor tributario? SÍ ( ) NO ( )
USO SUNAT
NÚMERO DE EXPEDIENTE DE RECLAMACION O SOLICITUD PRESENTADA QUE MOTIVÓ LA RESOLUCIÓN FICTA DENEGATORIAIMPUGNACIÓN DE RESOLUCION FICTA DENEGATORIA
 IMPUGNADO
Marcar con un aspa (x) si se impugna una resolución ficta ( 
) 
Si marcó con aspa, llenar el recuadro de la derecha que 
corresponda
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN
NÚMERO DE LA ORDEN DE PAGO, LIQUIDACIÓN DE 
COBRANZA O RESOLUCIÓN
IMPORTE TOTAL
Marcar con un aspa (x) en caso de una impugnación parcial ( )
NÚMERO DE BOLETA O LIQUIDACIÓN DE COBRANZA CORRESPONDIENTE A LA 
CANCELACIÓN DE MONTO NO IMPUGNADO
NOTIFICADO
MONEDA 
(S/ o US $)
Marcar con un aspa (x) en caso de una impugnación parcial ( ) PAGADO
NÚMERO DE BOLETA O LIQUIDACIÓN DE COBRANZA CORRESPONDIENTE A LA 
CANCELACIÓN DE MONTO NO IMPUGNADO
NÚMERO DE LA ORDEN DE PAGO, LIQUIDACIÓN DE 
COBRANZA O RESOLUCIÓN
MONTO
MONEDA 
(S/ o US $)
IMPORTE TOTAL
NOTIFICADO
 IMPUGNADO
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V. RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN
81 88
82 89
83 90
84 91
85 92
86 93
87 94
95
VI. 
96
VII. DATOS DEL ABOGADO
97 Apellidos 
98 Nombres
99 N° Registro 
100 N° de RUC
101 Teléfono 
102 Colegio de Abogados de
VIII. MOTIVO DE LA IMPUGNACIÓN (Marcar con un aspa "X")
103 123
104 124
105 125
106 126
107 127
108 128
109 129
110 130
111 131
112 132
113 133
114 134
115 135
116 136
117 137
118 138
119 139
120 140
121 141
122 142
FIRMA DEL ABOGADO
Copia de la orden (es) de pago, resolución (es), liquidación (es) de 
cobranza impugnada (s)
Copia- documento que acredite la habilitación del abogado
Vinculado a pérdida de fraccionamiento.
Número total de folios 
GARANTÍA (aplicable en el ámbito aduanero)�
Relacionado a la determinación de tributos efectuada por la 
SUNAT
Relacionado a la imputación de pagos
NO ( )
Inaplicación de norma legal que aumenta derechos arancelariosInconstitucionalidad del tributo
Asociado a solicitud de devolución
Asociado a solicitud de prescripción 
¿Ofrece como respaldo del pago de la deuda, la garantía aceptada previa a la 
numeración de la Declaración ? ( artículo 160° de la Ley General de Aduanas)
SI ( )
02 de 02
Asociado a exoneraciones e inafectaciones.
Discrepancia con la infracción determinada
Discrepancia con resultado de la fiscalización
Presentó solicitud de modificación de datos
Vinculado a pérdida de fraccionamiento
Asociado a inafectaciones o exoneraciones
Documentos que se acompañan :
Escrito fundamentado
Poder vigente y suficiente que acredite la calidad de representante 
legal o apoderado
Copia de la boleta, liquidación de cobranza o constancia de pago de la 
deuda tributaria no impugnada
Copia de la boleta, liquidación de cobranza o constancia de pago de la 
deuda tributaria impugnada
Carta Fianza bancaria o financiera
Presentó declaración rectificatoria
Asociado a pago con saldo de ingreso por recaudación de cuenta 
detracciones
FORMULARIO 
6000
Notificación de O.P., liquidación de cobranza o resolución 
impugnada
Asociado a la devolución por pagos indebidos o en exceso
Otros documentos:
Asociado a Restitución de Derechos Arancelarios
Asociado a prescripción 
Asociado a pagos no reconocidos
Notificación de la O.P. o de la resolución impugnada
Discrepancia con el ajuste del valor
Relacionado a mercancía no declarada y encontrada
Declaración rectificatoria de periodo anterior surtió efecto
No se consideran datos de la declaración jurada
ADUANERASTRIBUTARIAS
Discrepancia con sanción impuesta prevista en la Ley General de 
Aduanas
Discrepancia con sanción impuesta prevista en la Ley de Los 
Delitos Aduaneros
Asociado a acogimiento al régimen de incentivos o de gradualidad
Asociado a acogimiento al régimen de incentivos o de gradualidad
Asociado a responsabilidad solidariaAsociado a responsabilidad solidaria
FIRMA DEL DEUDOR TRIBUTARIO, REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO
Asociado a incentivos migratorios
Asociado a clasificación arancelariaRelacionado a sistemas de pago.
Asociado a solicitud de compensación
Lugar y fecha
Deuda prescrita.
…………………..,……...… de …………………………….de …………………….
Otros
Asociado a resoluciones que impongan obligaciones de hacer
Otros
Presentó solicitud de reconocimiento de pago con error
9
Modelo de recursos ante SUNAT
Recurso de Reclamación
31
9
32 33
DE
2 34
ÓRDENES DE PAGO, LIQUIDACIONES DE COBRANZA O RESOLUCIONES IMPUGNADAS
35
36 37
38 39
40 41 42
43
44
45 46
47 48
49 50 51
52
53
54 55
56 57
58 59 60
61
62
63 64
65 66
67 68 69
70
71
72 73
74 75
76 77 78
79
80
81 82
83 84
85 86 87
88
89
90 91
92 93
94 95 96
97
98
99 100
101 102
103 104 105
106
…………………..,……...… de …………………………….del …………………….
NOTIFICADO
NOTIFICADO
Lugar y fecha
FIRMA DEL DEUDOR TRIBUTARIO, FIRMA DEL ABOGADO
 IMPUGNADO
Marcar con un aspa (x) en caso de una impugnación parcial ( ) PAGADO
NÚMERO DE BOLETA O LIQUIDACIÓN DE COBRANZA CORRESPONDIENTE A LA 
CANCELACIÓN DE MONTO NO IMPUGNADO
NÚMERO DE LA ORDEN DE PAGO, LIQUIDACIÓN DE COBRANZA O 
RESOLUCIÓN
MONTO MONEDA 
(S/ o US $)
IMPORTE TOTAL
REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO
 IMPUGNADO
Marcar con un aspa (x) en caso de una impugnación parcial ( ) PAGADO
NÚMERO DE BOLETA O LIQUIDACIÓN DE COBRANZA CORRESPONDIENTE A LA 
CANCELACIÓN DE MONTO NO IMPUGNADO
MONEDA 
(S/ o US $)
IMPORTE TOTAL
NÚMERO DE LA ORDEN DE PAGO, LIQUIDACIÓN DE COBRANZA O 
RESOLUCIÓN
MONTO MONEDA 
(S/ o US $)
IMPORTE TOTAL
NOTIFICADO
 IMPUGNADO
Marcar con un aspa (x) en caso de una impugnación parcial ( ) PAGADO
NÚMERO DE BOLETA O LIQUIDACIÓN DE COBRANZA CORRESPONDIENTE A LA 
CANCELACIÓN DE MONTO NO IMPUGNADO
NÚMERO DE LA ORDEN DE PAGO, LIQUIDACIÓN DE COBRANZA O 
RESOLUCIÓN
MONTO
NOTIFICADO
 IMPUGNADO
Marcar con un aspa (x) en caso de una impugnación parcial ( ) PAGADO
NÚMERO DE BOLETA O LIQUIDACIÓN DE COBRANZA CORRESPONDIENTE A LA 
CANCELACIÓN DE MONTO NO IMPUGNADO
NÚMERO DE LA ORDEN DE PAGO, LIQUIDACIÓN DE COBRANZA O 
RESOLUCIÓN
MONTO MONEDA 
(S/ o US $)
IMPORTE TOTAL
NÚMERO DE LA ORDEN DE PAGO, LIQUIDACIÓN DE COBRANZA O 
RESOLUCIÓN
MONTO MONEDA 
(S/ o US $)
IMPORTE TOTAL
NOTIFICADO
 IMPUGNADO
Marcar con un aspa (x) en caso de una impugnación parcial ( ) PAGADO
NÚMERO DE BOLETA O LIQUIDACIÓN DE COBRANZA CORRESPONDIENTE A LA 
CANCELACIÓN DE MONTO NO IMPUGNADO
NOTIFICADO
 IMPUGNADO
Marcar con un aspa (x) en caso de una impugnación parcial ( ) PAGADO
NÚMERO DE BOLETA O LIQUIDACIÓN DE COBRANZA CORRESPONDIENTE A LA 
CANCELACIÓN DE MONTO NO IMPUGNADO
NÚMERO DE LA ORDEN DE PAGO, LIQUIDACIÓN DE COBRANZA O 
RESOLUCIÓN
MONTO MONEDA 
(S/ o US $)
IMPORTE TOTAL
NÚMERO DE LA ORDEN DE PAGO, LIQUIDACIÓN DE COBRANZA O 
RESOLUCIÓN
MONTO MONEDA 
(S/ o US $)
IMPORTE TOTAL
NOTIFICADO
 IMPUGNADO
Marcar con un aspa (x) en caso de una impugnaciónparcial ( ) PAGADO
NÚMERO DE BOLETA O LIQUIDACIÓN DE COBRANZA CORRESPONDIENTE A LA 
CANCELACIÓN DE MONTO NO IMPUGNADO
NOTIFICADO
 IMPUGNADO
Marcar con un aspa (x) en caso de una impugnación parcial ( ) PAGADO
NÚMERO DE BOLETA O LIQUIDACIÓN DE COBRANZA CORRESPONDIENTE A LA 
CANCELACIÓN DE MONTO NO IMPUGNADO
DISTRIBUCIÓN GRATUITA- PROHIBIDA SU VENTA SELLO Y FIRMA DE RECEPCIÓN
FORMULARIO 
6001
NÚMERO DE LA ORDEN DE PAGO, LIQUIDACIÓN DE COBRANZA O 
RESOLUCIÓN
MONTO MONEDA 
(S/ o US $)
IMPORTE TOTAL
USO SUNAT
ANEXO HOJA DE INFORMACIÓN SUMARIA
ANEXO
RECLAMACIÓN O APELACIÓN
N° RUC DEL DEUDOR TRIBUTARIO
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dentro del plazo de noventa (90) días 
hábiles, bajo responsabilidad del órgano 
competente.
- Si se reclama parcialmente una Orden 
de Pago: Se deberá acreditar el pago de la 
parte no reclamada, actualizada hasta la 
fecha de pago, ello en tanto medien otras 
circunstancias que evidencien y siempre 
que la reclamación se hubiera interpuesto 
dentro del plazo de veinte (20) días 
hábiles de notifi cada la Orden de Pago. 
IMPORTANTE
Al respecto el Tribunal Fiscal, así como la SUNAT 
han emitido los siguientes pronunciamientos:
RTF Nº 02297-4-2005 (13.04.2005)
Se confi rma la apelada que declaró inadmisible la 
reclamación interpuesta contra órdenes de pago por 
Impuesto General a las Ventas, por cuanto el recurso 
fue presentado con la fi rma de un abogado no hábil, 
requisito que no fue subsanado por la recurrente a 
pesar de habérsele solicitado.
RTF Nº 04252-5-2006 (08.08.2006)
Se revoca la resolución que declaró inadmisible 
la reclamación contra diversos valores por no 
haber adjuntado la hoja de información sumaria, 
atendiendo a que la Administración no ha 
acreditado haber probado la hoja de información 
sumaria a que se refi ere el artículo 137º del Código 
Tributario, por lo que la misma no podría ser exigida 
como requisito de admisibilidad a la recurrente.
RTF Nº 00604-5-2007 (25.01.2007)
Se revoca la apelada, que declaró inadmisible la 
reclamación contra la resolución de determinación 
por no haber pagado el recurrente parte de la deuda 
impugnada y no haber presentado la declaración 
rectifi catoria del impuesto acotado, atendiendo a 
que del expediente se advierte que se ha impugnado 
la totalidad de la deuda acotada, por lo que no 
correspondía exigir al recurrente el pago del monto 
alguno para admitir a trámite su reclamación, y a 
que la presentación de la declaración rectifi catoria 
no constituye un requisito de admisibilidad. 
RTF Nº 01413-3-2009 (17.02.2009)
Se confi rma la apelada que declaró inadmisible la 
reclamación de la orden de pago girada por IGV, 
debido a que la recurrente debió cumplir con los 
 Sin embargo cuando estas resoluciones 
se reclamen vencido el plazo de veinte 
(20) días hábiles, se deberá acreditar el 
pago de la totalidad de la deuda tributaria 
que se reclama, actualizada hasta la fecha 
de pago o presentar carta fi anza bancaria 
o fi nanciera por el monto de la deuda 
actualizada hasta por seis (6) meses 
posteriores a la fecha de la interposición 
de la reclamación, con una vigencia de 
seis (6) meses, debiendo renovarse por 
períodos similares dentro del plazo que 
señale la Administración.
 En el caso la SUNAT declare infundada 
o fundada en parte la reclamación y el 
deudor tributario apele dicha resolución, 
éste deberá mantener la vigencia de 
la carta fi anza durante la etapa de la 
apelación por el monto de la deuda 
actualizada, y por los plazos y períodos 
señalados anteriormente. La carta fi anza 
será ejecutada si el Tribunal Fiscal 
confi rma o revoca en parte la resolución 
apelada, o si ésta no hubiese sido 
renovada de acuerdo a las condiciones 
señaladas por la Administración 
Tributaria. Si es que existiera algún 
saldo a favor del deudor tributario, 
como consecuencia de la ejecución de 
la carta fi anza, será devuelto de ofi cio. 
Los plazos señalados en seis (6) meses 
variarán a nueve (9) meses tratándose de 
la reclamación de resoluciones emitidas 
como consecuencia de la aplicación de 
las normas de precios de transferencia.
 Las condiciones de la carta fi anza, 
así como el procedimiento para su 
presentación; serán establecidas por 
la Administración Tributaria mediante 
Resolución de Superintendencia, o norma 
de rango similar.
- Para las Órdenes de Pago: Acreditar el 
pago previo de la totalidad de la deuda 
actualizada, excepto, cuando medien 
otras circunstancias que evidencien que 
la cobranza podría ser improcedente y 
siempre que la reclamación se hubiera 
interpuesto dentro del plazo de veinte 
(20) días hábiles de notifi cada la Orden 
de Pago, en cuyo caso la Administración 
deberá admitir y resolver la reclamación 
11
Modelo de recursos ante SUNAT
Recurso de Reclamación
requisitos de admisibilidad contemplados en el 
artículo 137º del Código Tributario, como es la 
fi rma de abogado hábil, lo que no hizo pese a 
haberse requerido expresamente.
RTF Nº 04296-5-2010 (23.04.2010)
Se confi rma la resolución que declaro inadmisible 
la reclamación contra una resolución de multa, 
debido a que se verifi ca de autos que el referido 
recurso fue presentado fuera del plazo establecido 
en el artículo 137º del Código Tributario, y la 
recurrente no ha efectuado el pago de la deuda 
tributaria pese a que fue requerida para ello.
INFORME Nº 302-2005-SUNAT (09.12.2005)
En el caso de una orden de pago emitida respecto 
de una declaración jurada original, cuando dicha 
declaración es rectifi cada determinando un monto 
menor y posteriormente se presenta una reclamación 
contra la orden de pago, no habiendo surtido efecto 
la rectifi catoria; el reclamante debe cumplir con el 
pago de la parte de la deuda que no es materia del 
reclamo a fi n de admitir a trámite su recurso.
No es exigible el pago previo de la parte de la 
deuda reclamada, en tanto su cobro puede resultar 
siendo improcedente debido a la rectifi catoria, 
pero respecto de la parte que es disminuida en la 
rectifi catoria y siempre que el recurso haya sido 
interpuesto dentro del plazo de 20 días hábiles de 
notifi cada la orden de pago.
5. SUBSANACIÓN DE LOS REQUISITOS 
DE ADMISIBILIDAD
En caso el reclamante no haya cumplido con 
alguno de los requisitos mencionados en el 
punto 4, la Administración Tributaria lo notifi cará 
para que subsane dichas omisiones dentro de los 
siguientes plazos:
5 días 
hábiles
15 días 
hábiles
Para el caso de: Resolución de 
comiso de bienes. Internamiento 
temporal de vehículos. Cierre 
temporal de establecimiento u oficina 
de profesionales independientes. 
Resoluciones que sustituyan el cierre 
o comiso.
Para el caso de: Resolución de 
Multa, Resolución de Multa y 
Órdenes de Pago.
IMPORTANTE
Al respecto la SUNAT emitió el siguiente informe:
INFORME Nº 074-2008/SUNAT (06.05.2008)
La Administración Tributaria deba requerir al 
contribuyente para que en un plazo de 15 días 
hábiles acredite el pago de la deuda impugnada, no 
modifi ca la afi rmación antes efectuada, toda vez que 
dicho requerimiento únicamente tiene por fi nalidad 
que se cumpla con uno de los requisitos establecidos 
a fi n de admitir la reclamación presentada, pero en 
modo alguno implica que durante dicho plazo la 
citada Orden de Pago deje de ser exigible.
6. MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPO-
RÁNEOS
Respecto a ese punto el artículo 141º del Código 
Tributario señala que la SUNAT no admitirá 
como medio probatorio, bajo responsabilidad, 
el que habiendo sido requerido por ella durante 
el proceso de verifi cación o fi scalización, no 
hubiera sido presentado y/o exhibido, salvo que 
el deudor tributario pruebe que la omisión no se 
generó por su causa o acredite la cancelación 
del monto reclamado vinculado a las pruebas 
presentadas actualizado a la fecha de pago, 
o presente carta fi anza bancaria o fi nanciera 
por dicho monto, actualizada hasta por nueve 
(9) meses o doce (12) meses tratándosede la 
reclamación de resoluciones emitidas como 
consecuencia de la aplicación de las normas de 
precios de transferencia, posteriores de la fecha 
de la interposición de la reclamación.
En caso de que la Administración declare 
infundado o fundado en parte la reclamación y 
el deudor tributario apele dicha resolución, éste 
deberá mantener la vigencia de la carta fi anza 
durante la etapa de la apelación por el monto de 
la deuda hasta por seis (6) meses posteriores a 
la fecha de la interposición de la reclamación, 
con una vigencia de seis (6) meses, debiendo 
renovarse por períodos similares dentro del 
plazo que señale la Administración. 
La carta fi anza será ejecutada si el Tribunal Fiscal 
conforma o revoca en parte la resolución apelada, 
o si ésta no hubiese sido renovada de acuerdo a 
las condiciones señaladas por la Administración 
Tributaria. Si existiera algún saldo a favor del deudor 
tributario, como consecuencia de la ejecución de la 
carta fi anza, será devuelto de ofi cio.
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Las condiciones de la carta fi anza, así como 
el procedimiento para su presentación, serán 
establecidas por la Administración Tributaria 
mediante Resolución de Superintendencia, o 
norma de rango similar.
IMPORTANTE
Al respecto el Tribunal Fiscal emitió el siguiente 
pronunciamiento:
RTF Nº 01165-2-2006 (02.03.2006)
Resulta improcedente admitir los medios probatorios 
ofrecidos en la etapa de apelación, al no haberse 
acreditado que la recurrente a estado impedida 
de presentar los referidos medios probatorios por 
una causa que no le fuera imputable, tampoco a 
cumplido con garantizar la deuda tributaria.
RTF N° 02595-2-2006 (16.05.2006)
De autos se tiene que la fi scalización la recurrente 
no exhibió documentación que sustente el origen 
de los fondos que le permitieron efectuar la 
amortización del fi nanciamiento obtenido ni la 
documentación que sustente posición contraria 
respecto a la falta de relación entre los gastos 
realizados y los ingresos percibidos en el 2000, 
confi gurándose por tanto el supuesto para aplicar la 
determinación tributaria sobre base presunta. 
7. PLAZOS PARA RESOLVER LAS 
RECLAMACIONES
Denegatoria ficta de las 
solicitudes de devolución de 
saldos a favor de exportadores 
y de pagos indebidos o en 
exceso (2 meses).
Resolución de 
Determinación, 
Resolución de Multa y 
Orden de Pago 
(9 meses).
Resoluciones de comiso de bienes, Internamiento 
Temporal de Vehículos, Cierre Temporal de 
establecimiento, Resoluciones que sustituyan el cierre, 
comiso e internamiento. (20 días hábiles)
Resoluciones emitidas como consecuencia 
de la aplicación de las normas de precios de 
transferencia (12 meses).
Si transcurrido los plazos antes señalados 
la Administración Tributaria no emite 
pronunciamiento debemos dar por denegada la 
petición, por lo que podríamos interponer recurso 
de apelación sobre la resolución fi cta denegatoria.
8. MODELOS DE RECURSO
8.1. RECLAMACIÓN CONTRA ORDEN DE PAGO
SUMILLA: INTERPONE RECURSO DE RECLAMACIÓN
A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONAL 
LIMA - SUNAT
......................................., identificada con Registro Único de Contribuyentes - RUC Nº ........................, 
con domicilio fiscal ubicado en Av. ........................., Distrito de .................. de la Provincia y Departamento 
de ..............., debidamente representada por su Gerente General, Señor .............................., identificado 
con D.N.I. Nº .............., según poder inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos 
de Lima, nos dirigimos ante ustedes y decimos:
Que, al amparo de los artículos 132º y demás pertinentes del Texto Único Ordenado del Código Tributario, 
aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, interponemos RECURSO DE RECLAMACIÓN contra los 
valores que se detallan a continuación:
- Orden de Pago Nº....................., por un monto total de S/. .................. incluidos intereses moratorios, 
por la omisión total o parcial al pago del ITAN, correspondiente al período..................
- Orden de Pago Nº......................, por un monto total de S/. .................. incluidos intereses moratorios, 
por la omisión total o parcial al pago del ITAN, correspondiente al período..................
- Orden de Pago Nº......................., por un monto total de S/. .................. incluidos intereses moratorios, 
por la omisión total o parcial al pago del ITAN, correspondiente al período..................
13
Modelo de recursos ante SUNAT
Recurso de Reclamación
Sustentamos nuestro Recurso de Reclamación en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: 
I. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Con fecha de.. de........ de......, nuestra empresa procedió con la presentación de la Declaración Jurad 
Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio.......... En el Balance General contenido en 
dicha declaración se determinó como Activo Neto ajustado un monto equivalente a S/......... (......... con 
00/100).
2. Ese mismo día procedimos también a presentar la declaración determinativa del ITAN mediante el 
PDT ITAN - 648, considerando como base imponible la suma de S/. ........ y determinando una deuda 
tributaria de S/...........(........... con 00/100), eligiéndose además la modalidad de pago fraccionado.
3. Es el caso que, al verificar la exigibilidad de la obligación nos percatamos que con la presentación de 
la declaración del PDT ITAN erróneamente se consideró como base imponible el valor del activo neto 
ajustado que figuraba en la Declaración Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio.....sin haberse 
considerado las deducciones legales establecidas en el artículo 5º de la Ley Nº 28424 - Ley que crea el 
Impuesto Temporal a los Activos Netos.
4. Habiendo tomado conocimiento de dicho error involuntario en la determinación de la deuda, es que 
procedimos a presentar una declaración rectificatoria del PTF ITAN con fecha.... de.......... de........, 
aplicando las deducciones legales antes señaladas y, como consecuencia de ello se puede observar que 
la base imponible del ITAN no supera el millón de Nuevos Soles; y en ese sentido, al aplicar la alícuota 
del 0% no determinamos deuda tributaria.
5. No obstante lo anterior, con fecha...... de........de........., la SUNAT nos notifica las órdenes de pago 
detalladas en la parte introductoria del presente recurso, y que corresponden al saldo de la supuesta 
deuda tributaria correspondiente al ITAN.
6 Como consecuencia de los anterior, los pagos efectuados por nuestra empresa en el Período...... por 
concepto de ITAN constituyen pagos indebidos, y es por ello que, con fecha....... de...........del presente 
año, procedimos a presentar nuestra solicitud de devolución de pagos indebido, según obra en los 
documentos que acompañamos al presente recurso.
7. Hasta aquí podemos apreciar, que la deuda contenida en la declaración determinativa del ITAN y que dio 
origen a la emisión de las órdenes de pago impugnadas deviene en inexigible, toda vez que se sustenta 
en una determinación incorrecta de la obligación tributaria.
8. En efecto, de un simple análisis resulta evidente que la determinación de la deuda tributaria contenida 
en el PDT ITAN originalmente presentado es incorrecta, puesto que la misma no contiene ni adiciones 
ni deducciones. Este error en la determinación trajo como resultado la posterior presentación de una 
declaración rectificatoria a fin de realizar la correcta determinación de la obligación tributaria, declaración 
rectificatoria que a la fecha ha surtido todos sus efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 
88º del Código Tributario.
9. Por las razones esbozadas, solicitamos se revoquen los valores notificados por la SUNAT y se suspenda 
el procedimiento de cobranza coactiva iniciado mediante la Resolución de Cobranza Coactiva Nº............. 
al ser la deuda materia del presente recursomanifiestamente exigible.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Sustentamos nuestro recurso de reclamación, en los siguientes fundamentos de derecho:
1. Artículo 132º del Código Tributario.(1)
 El artículo 132º del Código Tributario faculta al contribuyente a cuestionar los actos vinculados a la 
determinación de la deuda tributaria a través del Recurso de Reclamación.
2. Artículo 119º del Código Tributario.(2)
 Este artículo posibilita la interposición del recurso de reclamación contra las Órdenes de Pago sin el 
requisito del pago previo de la deuda al ser la presente cobranza manifiestamente improcedente. 
III. MEDIOS PROBATORIOS: 
Ofrecemos en calidad de medios probatorios que sustentan nuestro recurso, los siguientes documentos:
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1. Un total de tres (3) Órdenes de Pago detalladas en la parte introductoria del presente recurso.
2. Resolución de Cobranza Coactiva.
3. Declaración Pago Anual del Impuesto a la Renta - Tercera Categoría, Ejercicio gravable....
4. Declaración determinativa del Impuesto Temporal a los Activos Netos correspondientes al......
5. Declaración rectificatoria del Impuesto Temporal a los Activos Netos correspondientes al......
6. Solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso correspondiente al ITAN.
7. Formulario Nº 4949 - Solicitud de Devolución. 
POR TANTO:
Solicitamos admitir el presente recurso y, en su oportunidad, declararlo fundado, procediendo a dejar sin 
efecto las órdenes de pago impugnadas y, como consecuencia de ello, disponer que el Área de Cobranza 
Coactiva se abstenga de realizar cualquier acción dirigida al cobro de la deuda por ser esta manifiestamente 
inexigible.
 Lima,........de............. de 2014.
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 FIRMA DEL REPRESENTANTE FIRMA DEL ABOGADO
1. "Artículo 132º.- FACULTAD PARA INTERPONER RECLAMACIONES
 Los deudores tributarios directamente afectados por actos de la Administración Tributaria podrán interponer reclamación." 
2. "Artículo 119º.- SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
 Ninguna autoridad ni órgano administrativo, político, ni judicial podrá suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva 
en trámite con excepción del Ejecutor Coactivo quien deberá actuar conforme a lo siguiente: 
a) El Ejecutor Coactivo suspenderá temporalmente el Procedimiento de Cobranza Coactiva, en los casos siguientes:
- Cuando en un proceso constitucional de amparo se hubiera dictado una medida cautelar que ordene la suspensión de la 
cobranza conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Constitucional.
- Cuando la Ley o norma con rango de Ley lo disponga expresamente.
- Excepcionalmente, tratándose de Órdenes de Pago, y cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza 
podría ser improcedente y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábiles 
de notificada la Orden de Pago. En este caso, la Administración deberá admitir y resolver la reclamación dentro del plazo 
de noventa (90) días hábiles, bajo responsabilidad del órgano competente. La suspensión deberá mantenerse hasta que la 
deuda sea exigible de conformidad con lo establecido en el artículo 115º.
 Para la admisión a trámite de la reclamación se requiere, además de los requisitos establecidos en este Código, que el recla-
mante acredite que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago.
 En los casos en que se hubiera trabado una medida cautelar y se disponga la suspensión temporal, se sustituirá la medida 
cuando, a criterio de la Administración Tributaria, se hubiera ofrecido garantía suficiente o bienes libres a ser embargados por 
el Ejecutor Coactivo cuyo valor sea igual o mayor al monto de la deuda reclamada más las costas y gastos.
b) El ejecutor Coactivo deberá dar por concluido el procedimiento, levantar los embargos y ordenar el archivo de los actuados, 
cuando:
- Se hubiera presentado oportunamente reclamación o apelación contra la Resolución de Determinación o Resolución de Mul-
ta que contenga la deuda tributaria puesta en cobranza, o Resolución que declara la pérdida de fraccionamiento, siempre 
que se continúe pagando las cuotas de fraccionamiento.
- La deuda haya quedado extinguida por cualquiera de los medios señalados en el artículo 27º.
- Se declare la prescripción de la deuda puesta en cobranza.
- La acción se siga contra persona distinta a la obligada al pago.
- Exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.
- Las Órdenes de Pago o resoluciones que son materia de cobranza hayan sido declaradas nulas, revocadas o sustituidas 
después de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva.
- Cuando la persona obligada haya sido declarada en quiebra.
- Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente.
- Cuando el deudor tributario hubiera presentado reclamación o apelación vencidos los plazos establecidos para la interpo-
sición de dichos recursos, cumpliendo con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en los artículos 
137º o 146º.
c) Tratándose de deudores tributarios sujetos a Procedimiento Concursal, el Ejecutor Coactivo suspenderá o concluirá el Procedi-
miento de Cobranza Coactiva, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de la materia.
 En cualquier caso que se interponga reclamación fuera del plazo de ley, la calidad de deuda exigible se mantendrá aún cuando 
el deudor tributario apele la resolución que declare inadmisible dicho recurso. 
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Modelo de recursos ante SUNAT
Recurso de Reclamación
8.2. RECLAMACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN DE MULTA
SUMILLA: INTERPONE RECURSO DE RECLAMACIÓN
A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 
INTENDENCIA REGIONAL LIMA - SUNAT
..............................., con RUC Nº..............8, debidamente representada por su .............., Sr. (a) 
.............................., identificado (a) con D.N.I. Nº .............., con domicilio fiscal en ................... distrito 
de ............. , provincia de ............ departamento de ........., a Uds. con respeto digo:
Que, al amparo de las disposiciones contenidas en los artículos 135º, y siguientes del TUO del Código 
Tributario (Decreto Supremo Nº133-2013-EF), procedemos con interponer Recurso de Reclamación contra 
la Resolución de Multa Nº...........
Amparamos el presente Recurso de Reclamación en los fundamentos de hecho y de derecho que exponemos 
a continuación:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con fecha.............. nos fue notificada la Resolución de Multa Nº..... , cuyo monto asciende a la suma de S/. 
5,000 (Cinco Mil y 00/100 nuevos soles) incluido intereses.
La Administración Tributaria señala que nuestra empresa incurrió en la comisión de la infracción tipificada 
en el numeral 1º del artículo 176º del Código Tributario, el cual consiste en “No presentar Declaración 
Jurada que contenga la determinación de la Deuda Tributaria dentro de los plazos establecidos”. En nuestro 
caso por el periodo marzo 2014.
Al respecto debemos señalar que si bien la Resolución de Superintendencia Nº 367-2013/SUNAT, el cual 
establece el cronograma para la declaración y pago de las obligaciones tributarias correspondientes al 
ejercicio gravable 2014, nos correspondía presentar la declaración del IGV correspondiente al período marzo 
de 2014 hasta el lunes 09 de abril de 2014; no obstante, debido a fallas técnicas en la página de SUNAT 
Virtual, en dicha fecha no pudimos efectuar la presentación de dicha declaración jurada.
Ahora bien, el 09 de abril, el Sistema de Operaciones en Línea no permitió el ingreso del PDT 621 IGV-
RENTA, habiéndolo intentado en numerosas oportunidades, en ese sentido la presentación extemporánea de 
la referida declaración jurada, fue por causa únicamente imputable a la Administración Tributaria.
Cabe señalar que lo expuesto se sustentaen los documentos que detallamos a continuación:
- Copia de hoja impresión donde se acredita las fallas en la página web de la SUNAT en dicha fecha 
(09.04.2014).
- Correo enviado el 09 de abril de 2014 al correo de la SUNAT: webmaster@sunat.gob.pe, señalando las 
fallas en la página virtual de la SUNAT.
Siendo así, que teniendo en cuenta los argumentos expuestos, nuestra representada no ha incurrido en la 
comisión de la infracción tipificada en el numeral 1º del artículo 176º del Código Tributario, el cual consiste 
en “No presentar Declaración Jurada que contenga la determinación de la Deuda Tributaria dentro de los 
plazos establecidos”, más aún cuando la presentación extemporánea fue por causa imputable a SUNAT, por 
lo que resulta improcedente la Resolución de Multa Nº.......... 
POR LO TANTO: 
Solicitamos se admita a trámite el presente RECURSO DE RECLAMACIÓN y se declare procedente en su 
oportunidad; DEJÁNDOSE SIN EFECTO la resolución de multa impugnada. 
PRIMER OTROSÍ DECIMOS:
Adjuntamos al presente escrito: 
1. Copia de DNI del Representante Legal.
2. Copia de Poder Vigente que acredita la calidad del Representante.
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3. Copia del Registro donde se acredita la habilitación del abogado. 
4. Copia de la Resolución de Multa Nº.......... 
5. Copia de la hoja de impresión donde se acredita las fallas en la página Web de la SUNAT en dicha fecha.
6. Copia del correo enviado a SUNAT. 
Lima,........de............. de 2014.
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 FIRMA DEL REPRESENTANTE FIRMA DEL ABOGADO
SUMILLA: INTERPONE RECURSO DE RECLAMACIÓN
A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 
INTENDENCIA REGIONAL LIMA – SUNAT
............................, identificado con DNI Nº.............., con domicilio fiscal en........................, distrito 
de............., provincia de............ departamento de........., a Uds. con respeto digo:
I. PETITORIO
Por intermedio del presente escrito solicito se declare la PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA, cuyo 
monto asciende a la suma de S/. ..............., el cual corresponde al ejercicio fiscal 20...
II. FUNDAMENTOS DEL HECHO 
- Que con fecha........., procedí con interponer solicitud ante la Administración Tributaria, mediante la cual 
se peticionaba que se declare la PRESCRIPCION DE LA DEUDA TRIBUTARIA, cuyo monto asciende a la 
suma de S/. ......., correspondiente al ejercicio fiscal 20...
- Que, la solicitud ha debido ser tramitada como procedimiento no contencioso, tal como lo establece 
el artículo 162º del Código Tributario, el cual precisa que el procedimiento no contencioso es aquél que 
tramita situaciones o actos administrativos en los que haya intervenido o no la Administración Tributaria y 
no comportan una reclamación, debiendo haber dado respuesta a dicho requerimiento dentro del plazo de 
cuarenta y cinco (45) días hábiles establecido por el artículo mencionado líneas arriba, lo cual no se produjo, 
por lo que en concordancia con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 163º del Código Tributario, se 
interpone el presente recurso de reclamación, según lo establecido en el artículo 132º del Código Tributario, 
ya que con la demora en la expedición de la resolución, se encuentra afectado mi derecho.
- Que, la solicitud no contenciosa materia del recurso de reclamación se encuentra vinculada a la 
determinación de la deuda tributaria, por lo que se deberá darle el trámite correspondiente según el 
artículo 162º del Código Tributario.
- Que, lo que se busca con la interposición del recurso de reclamación contra la resolución ficta denegatoria 
de solicitud de prescripción de la deuda tributaria es que se emita una decisión, con la cual se pueda 
poner fin al procedimiento administrativo, y con ello poner fin al petitorio.
- Por estas consideraciones, solicito a Uds. declaren FUNDADO el presente recurso de reclamación y se 
declare la PRESCRIPCIÓN de la supuesta deuda tributaria que se me exige cancelar.
8.3 RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN DENEGATORIA FICTA 
DE SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA
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Modelo de recursos ante SUNAT
Recurso de Reclamación
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Constitución Política del Perú (numeral 20 del artículo 2º)
Toda persona tiene derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad 
competente, la cual está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo 
legal, bajo responsabilidad.
Código Tributario (Decreto Supremo Nº 133-2013-EF)
Artículo 132º: Facultad para interponer reclamaciones.
Artículo 135º: Actos reclamables. 
Artículo 137º: Requisitos de admisibilidad.
Artículo 162º: Trámite para solicitudes contenciosas.
Artículo 163º: Impugnación de las resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas.
LEY Nº 2744: Ley del Procedimiento Administrativo General
Artículo IV del Título Preliminar: Principios del procedimiento administrativo (numerales 1.1 y 1.2).
1.1. Principio de legalidad.
1.2. Principio del debido procedimiento.
Artículo 30º: Calificación de los procedimientos administrativos.
Artículo 132º: Obligatoriedad de plazos y términos.
Artículo 136º: Plazos fijados por norma expresa son improrrogables.
Por lo tanto:
Solicito a Uds. procedan con admitir y declarar FUNDADO el presente recurso de reclamación, conforme a 
ley.
PRIMER OTROSÍ DECIMOS:
Adjuntamos al presente escrito:
1. Copia legalizada de mi DNI.
2. Copia de la Solicitud de Prescripción de fecha.......
Lima,........de.......de 2014.
 ------------------------------------------ ---------------------------------------------
 FIRMA DE ABOGADO FIRMA DE CONTRIBUYENTE
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1. APLICACIÓN
Al verse el contribuyente notifi cado por valores 
emitidos por la Administración Tributaria, 
existen determinados supuestos en los cuales 
no será necesaria la presentación de un 
Recurso de Reclamación con la fi nalidad de 
que estos sean dejados sin efecto o puedan 
ser corregidos por el ente emisor, sino que 
para ello se podrá presentar ante la SUNAT la 
Solicitud Nº194 denominada “Comunicación 
para la revocación, modifi cación, sustitución, 
complementación o convalidación de actos 
administrativos”.
Ahora bien, este procedimiento se encuentra 
establecido en el artículo 108º del Código 
Tributario y regulado por la Resolución de 
Superintendencia Nº 002-97/SUNAT.
Cabe señalar, que este procedimiento no 
reemplaza al Recurso de Reclamación, ya 
que, son de naturaleza distinta y la fi nalidad 
de este es la corrección de errores de carácter 
formal. Para tal efecto nos remitiremos a lo 
señalado por el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 
01743-3-2005 (Jurisprudencia de Observancia 
Obligatoria), el cual establece: “El Formulario 
194 “Comunicación para la revocación, 
modifi cación, sustitución, complementación 
o convalidación de actos administrativos”, 
regulados por la Resolución Nº002-97/SUNAT, 
es una reclamación especial en que la voluntad 
del administrado es cuestionar el acto de 
cobro, y en consecuencia, contra lo resuelto 
por la Administración procederá el recurso de 
apelación respectivo. El carácter de especial de 
la reclamación está dado porque considerando 
los casos en que procede no le son aplicables 
los requisitos de admisibilidad establecidos en 
el artículo 137º del Código Tributario excepto el 
del plazo”.
2. ¿ES PROCEDENTE LA REVOCACIÓN, 
MODIFICACIÓN, SUSTITUCIÓN 
O COMPLEMENTACIÓN DE LOS 
ACTOS EFECTUADOS POR LA 
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, 
DESPUÉS DE REALIZADA LA 
NOTIFICACIÓN DE ESTAS?
En efecto, si es posible dicha revocación, 
modifi cación, sustitución o complementación de 
dichos actos efectuados por SUNAT, siempre y 
cuando se cumpla con determinados supuestos 
establecidos en la norma. 
3. ¿CUÁLES SON LOS SUPUESTOSPARA QUE PROCEDA LO 
ANTERIORMENTE SEÑALADO?
El artículo 108º del Código Tributario establece 
que la SUNAT sólo podrá revocar, modifi car, 
sustituir o complementar sus actos en los 
siguientes casos:
a) Cuando se detecten los hechos contemplados 
en el numeral 1 del artículo 178º, así como 
los casos de connivencia entre el personal 
de la Administración Tributaria y el deudor 
tributario
b) Cuando la Administración detecte que se 
han presentado circunstancias posteriores 
a su emisión o cuando se trate de errores 
materiales, tales como lo de redacción o 
cálculo.
c) Cuando la SUNAT como resultado de un 
posterior procedimiento de fi scalización 
de un mismo tributo y período tributario 
establezca una menor obligación tributaria. 
En este caso, los reparos que consten en la 
resolución de determinación emitida en 
el procedimiento de fi scalización parcial 
anterior serán considerados en la posterior 
resolución que se notifi que.
RECLAMACIÓN ESPECIAL: 
FORMULARIO Nº 194
19
Modelo de recursos ante SUNAT
Reclamación Especial: Formulario Nº 194
4. ¿CUÁLES SON LOS HECHOS 
CONTEMPLADOS EN EL NUMERAL 
1 DEL ARTÍCULO 178º DEL 
CÓDIGO TRIBUTARIO?
Los supuestos establecidos en el numeral 1 
del artículo 178º del Código Tributario, son: 
No incluir en las declaraciones ingresos y/o 
remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas 
y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos 
retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o 
porcentajes o coefi cientes distintos a los que les 
corresponde en la determinación de los pagos a 
cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos 
u omitir circunstancias en las declaraciones, que 
infl uyan en la determinación de la obligación 
tributaria; y/o que generen aumentos indebidos 
de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor 
del deudor tributario y/o generen la obtención 
indebida de Notas de Crédito Negociables u 
otros valores similares.
5. ¿QUÉ ÓRGANO DE LA SUNAT 
DECLARA LA REVOCACIÓN, 
MODIFICACIÓN, SUSTITUCIÓN 
O COMPLEMENTACIÓN DE SUS 
ACTOS?
Esta declaración será efectuada por la misma 
área que emitió el acto que se modifi ca, con 
excepción del caso de connivencia, supuesto 
en el cual la declaración serpa expedida por el 
superior jerárquico del área emisora del acto.
6. ¿EN QUÉ CASO SON NULOS LOS 
ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN 
TRIBUTARIA?
Según lo establecido en el artículo 109º los actos 
de la Administración Tributaria son nulos en los 
siguientes casos:
1. Los dictados por órgano incompetente, en 
razón de la materia. Para estos efectos, se 
entiende por órganos competentes a los 
señalados en el Título I del Libro II del Código 
Tributario.
2. Los dictados prescindiendo totalmente del 
procedimiento legal establecido, o que sean 
contrarios a la ley o norma con rango inferior.
3. Cuando por disposición administrativa 
se establezcan infracciones o se apliquen 
sanciones no previstas en la Ley.
4. Los actos que resulten como consecuencia 
de la aprobación automática o por silencio 
administrativo positivo, por los que se 
adquiere facultades o derechos, cuando 
son contrarios al ordenamiento jurídico o 
cuando no se cumplen con los requisitos, 
documentación o trámites esenciales para su 
adquisición.
7. ¿EN QUÉ CASOS SON ANULABLES 
LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN 
TRIBUTARIA?
Los actos de la SUNAT serán anulables en los 
siguientes casos:
a. Actos dictados sin observar lo previsto en el 
artículo 77º del Código Tributario.
b. Tratándose de dependencias o funcionarios 
de la Administración Tributaria sometidos 
a jerarquía, cuando el acto hubiere sido 
emitido sin respetas la referida jerarquía.
8. ¿SE PUEDEN CONVALIDAR LOS 
ACTOS ANULABLES Y DE SER 
POSIBLE ELLO, QUÉ ÓRGANO LOS 
DECLARA VÁLIDOS?
En efecto, se pueden convalidar actos 
anulables. En tal caso los actos anulables 
serán válidos siempre que sean convalidados 
por la dependencia o el funcionario al que le 
correspondía emitir el acto.
9. ¿CUÁLES SON MOTIVOS POR LOS 
QUE SE PODRÁ PRESENTAR ESTE 
PROCEDIMIENTO?
Según lo establecido en el artículo 1º de la 
Resolución de Superintendencia Nº 002-97/
SUNAT, se podrá presentar en los siguientes 
casos:
a) Cuando los pagos efectuados por el 
deudor tributario hubieran sido imputados 
equivocadamente por la Administración 
tributaria.
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b) Cuando existan pagos totales o parciales 
de la deuda tributaria realizados hasta 
el día anterior a aquél en que se efectúe 
la notifi cación de las Órdenes de Pago, 
Resoluciones de Multa o Determinación que 
contienen dicha deuda.
c) Cuando las Órdenes de Pago, Resoluciones 
de Multa o Determinación hubieran sido 
notifi cadas son considerar que la totalidad o 
parte de la deuda tributaria ha sido materia 
de un aplazamiento y/o fraccionamiento 
aprobado mediante Resolución.
d) Cuando las Órdenes de Pago, Resoluciones 
de Multa o Determinación se hubieran 
emitido en función a errores de digitación, 
transcripción y/o procesamiento de cifras por 
la Administración Tributaria.
e) Cuando se presentan los siguientes casos de 
duplicidad de documentos: Tratándose de 
Resoluciones de Multa, éstas correspondan 
a la misma infracción o período tributario, 
y coincidan en el monto de la sanción, sin 
considerar intereses; y, tratándose de Órdenes 
de Pago, éstas correspondan al mismo tributo 
y período tributario, provengan de la misma 
Declaración y coincidan en el monto del 
tributo.
f) Exista una Declaración Sustitutoria o una 
Rectifi catoria que hubiera determinado 
una mayor obligación, respecto a la deuda 
tributaria contenida en la Orden de Pago, 
Resolución de Determinación o Resolución 
de Multa.
g) Las Órdenes de Pago, Resoluciones de 
Determinación o Resoluciones de Multa 
hubieran sido notifi cadas sin considerar 
que la deuda tributaria que contienen ha 
sido corregida como consecuencia de una 
Solicitud de Modifi cación de Datos, aceptada 
por la SUNAT conforme a lo establecido en la 
Resolución de Superintendencia que aprueba 
el citado procedimiento.
h) Las Ordenes de Pago, Resoluciones de 
Determinación o Resoluciones de Multa 
hubieran sido notifi cadas sin considerar 
que la deuda tributaria que contienen ha 
sido corregida como consecuencia de la 
modifi cación del coefi ciente o porcentaje 
de los pagos a cuenta correspondientes al 
Impuesto a la Renta, o de la comunicación de 
la suspensión de los mismos con arreglo a las 
normas que regulan dicho procedimiento.
i) Exista una Declaración Rectifi catoria que 
hubiera determinado una obligación menor 
respecto a la deuda tributaria contenida en 
una Orden de Pago y, de ser el caso, en una 
Resolución de Multa vinculada siempre que 
la aludida declaración hubiera surtido efectos 
conforme a lo señalado en el artículo 88º del 
Código Tributario.
10. ¿EN QUÉ CASOS LA SUNAT 
PODRÁ REVOCAR, MODIFICAR, 
SUSTITUIR O COMPLEMENTAR 
SUS ACTOS, CON POSTERIORIDAD 
A LA NOTIFICACIÓN DE LAS 
RESOLUCIONES DE INTENDENCIA O 
RESOLUCIONES DE OFICINA ZONAL?
Según lo establecido en la Resolución de 
Superintendencia Nº 002-97/SUNAT, se podrá 
presentar en los siguientes casos:
a) Se hubieran aplicado Notas de Crédito 
Negociables para la cancelación de la deuda 
tributaria, sin considerar los pagos realizados 
respecto de dichas deudas a la fecha de 
emisión de las Resoluciones que aprueban la 
emisión de las Notas de Crédito Negociables.
b) Se presente alguna de las causales señaladas 
en el numeral 1 del presente artículo, con 
excepción del literal e).
11. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS 
PARA COMUNICAR A SUNAT 
SOBRE LA EXISTENCIA DE ERRORES 
MATERIALES O CIRCUNSTANCIAS 
POSTERIORES A LA EMISIÓN DE 
ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN 
TRIBUTARIA?
En este caso el deudor tributario o representante 
legal acreditado en el RUC deberá fi rmar y 
presentar el Formulario Nº 194 denominado 
“Comunicación para la revocación, modifi cación, 
sustitución, complementación o convalidación 
de actos administrativos”, mediante el cual se 
comunicará a la SUNAT la existencia de algunas 
de lascausales señaladas anteriormente.
21
Modelo de recursos ante SUNAT
Reclamación Especial: Formulario Nº 194
En el supuesto que este sea presentado por un tercero 
deberá presentar carta poder por documento público 
o privado con fi rmas legalizadas notarialmente o 
autenticadas por fedatario designado por SUNAT, 
en este caso el contribuyente o representante 
deberá concurrir personalmente a autenticar su 
fi rma ante un fedatario de la SUNAT y con copia 
del DNI del tercero. 
12. ¿DÓNDE SE OBTIENE EL 
FORMULARIO Nº 194?
Este formulario se entrega de manera gratuita en 
todas las Dependencias de la SUNAT, o también 
podrá ser descargado desde el portal SUNAT: 
www.sunat.gob.pe
13. ¿DÓNDE DEBERÁ PRESENTARSE 
DICHO FORMULARIO?
La solicitud deberá ser presentada de acuerdo al 
siguiente detalle:
• Contribuyentes de la Intendencia de 
Principales Contribuyentes Nacionales 
(PRICOS NACIONALES), en la sede de la 
Intendencia.
• Contribuyentes de la Intendencia Regional 
Lima:
1. Principales Contribuyentes (PRICOS), en 
las ofi cinas que le correspondan o en los 
Centros de Servicios al Contribuyente en 
la provincia de Lima y en la Provincia 
Constitucional del Callao.
2. Medianos y Pequeños Contribuyentes 
(MEPECOS), en los Centros de Servicios 
al Contribuyente en la provincia de Lima 
y en la Provincia Constitucional del 
Callao.
• Contribuyentes de las Intendencias Regionales 
y Ofi cinas Zonales, en las ofi cinas que les 
corresponda o en los Centros de Servicios al 
Contribuyente que se implementen.
14. ¿EXISTE ALGÚN PLAZO PARA 
QUE LA SUNAT RESUELVA DICHO 
PROCEDIMIENTO?
Efectivamente, el Formulario Nº 194 conforme 
a lo establecido en el artículo 162º del Código 
Tributario, tratándose de una solicitud no 
contenciosa vinculada a la determinación de la 
obligación tributaria, este deberá ser resuelto y 
notifi cado en un plazo no mayor a los cuarenta y 
cinco (45) días hábiles.
15. ¿CABE INTERPONER RECURSO 
IMPUGNATORIO CONTRA LA 
RESOLUCIÓN QUE RESUELVE LA 
SOLICITUD?
En el caso que se declare improcedente dicha 
solicitud, el contribuyente podrá impugnar dicha 
resolución a través del recurso de apelación ante 
el Tribunal Fiscal, atendiendo a la naturaleza 
de “reclamación especial” otorgada por la 
RTF Nº 01743-3-2005, tal como lo señalamos 
anteriormente. 
IMPORTANTE
Al respecto la SUNAT y el Tribunal Fiscal, han 
emitido los siguientes pronunciamientos:
INFORME Nº 183-2007-SUNAT/2B0000
La Administración Tributaria, con posterioridad a 
su notifi cación, podrá revocar, modifi car, sustituir 
o complementar la resolución aprobatoria de 
acogimiento al REFT cuando se presenten una o 
más de las causales previstas en el numeral 2 del 
artículo 1º de la Resolución de Superintendencia 
Nº 002-97/SUNAT.
No existe en la normatividad vigente un plazo 
límite para que la Administración Tributaria ejerza 
de ofi cio la facultad señalada en el párrafo anterior.
RTF Nº 00815-1-2005 (08.02.2005)
La Administración Tributaria, al amparo del numeral 
2 del artículo 108º del Código Tributario aprobado 
por el Decreto Legislativo Nº 816, modifi cado por 
el Decreto Legislativo Nº 953, no tiene la facultad 
de revocar, modifi car, sustituir o complementar sus 
actos cuando éstos se encuentren impugnados en 
la instancia de apelación, inclusive, tratándose de 
errores materiales, tales como los de redacción o 
cálculo.
RTF N° 00549-2-2005 (26.01.2005)
Que la Administración se ha sustentado en la 
existencia de hechos gravados no declarados 
por la recurrente que no fueron tomados en 
cuenta en la fi scalización anterior por cuando 
al cierre de la misma no se tuvo conocimiento 
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de aquellos, se concluye que la detección de 
tales hechos constituyen un supuesto válido para 
motivar la revocación, modifi cación, sustitución o 
complementación de resoluciones de determinación 
que han puesto fi n a una fi scalización, toda vez que 
ello implica que la Administración ha examinado 
hechos gravados nuevos y distintos a los que dieron 
origen a la determinación inicial. 
APLICACIÓN PRÁCTICA
CASO
REVOCACIÓN DE ACTO 
ADMINISTRATIVO
Nuestro suscriptor: La Srta. Susy Collazos 
Alcántara, Gerente General de la Empresa 
Alimentos Inka S.A., con RUC Nº 20478569874, 
ubicada en la cuidad de LIMA, nos informa que 
hace tres días (3 de Julio de 2014) han sido 
notifi cados con la Orden de Pago Nº 023-001-
0100184, la cual consideran ha sido emitida sin 
que la Administración Tributaria haya tomado en 
cuenta la Declaración Rectifi catoria con Nº de 
Orden (750781167) presentada con fecha anterior 
(04 de febrero de 2014) por el período Tributario 
Diciembre 2013, en la cual se determino una 
menor obligación tributaria (S/. 820.00) a la 
declarada originalmente (S/.1,700.00), razón por 
la cual tiene dudas acerca de la presentación del 
Formulario Nº 194.
SOLUCIÓN:
Al respecto debemos señalar que en el presente 
caso el gerente general deberá presentar el 
Formulario Nº194 a razón de que una de las 
causales establecidas en el artículo 1º de la 
Resolución de Superintendencia Nº 002-97/
SUNAT señala que la cual SUNAT deberá revocar, 
modifi car, sustituir o complementar las Órdenes 
de Pago, Resoluciones de Multa o Determinación 
con posterioridad a su notifi cación cuando exista 
una Declaración Rectifi catoria que hubiera 
determinado una obligación menor respecto 
a la deuda tributaria contenida en una Orden 
de Pago.
23
Modelo de recursos ante SUNAT
Reclamación Especial: Formulario Nº 194
RUBRO I. INFORMACION REFERIDA AL DOCUMENTO Y OBJETO DE LA COMUNICACION:
DE ACUERDO A LA "TABLA A" SEÑALE EL CODIGO QUE CORRESPONDA COMO FUNDAMENTO DE LA COMUNICACIÓN
09 FORMULARIO
194
SUNAT
NUMERO
I I I I I I I I I I
02
RUC
I I I I
04 Nº DE EXPEDIENTEUSO SUNAT
APELLIDOS Y NOMBRES O RAZON SOCIAL
TIPO DE
DOCUMENTO
Señale en la casilla 100 el tipo de documento, objeto de
la comunicación, de acuerdo a la numeración indicada
Orden de Pago 1
Resolución de Multa 2
Resolución de Determinación 3
Resolución de Intendencia 4
Resolución de Oficina Zonal 5
NUMERO DEL DOCUMENTO 101
FECHA DE NOTIFICACION
DIA MES AÑO
DE ACUERDO AL CODIGO SEÑALADO EN LA CAS.103 CONSIGNE INFORMACION EN UNO DE LOS RUBROS SIGUIENTES:
Incisos a) y b), del numeral 1 del artículo 1º de la R.S. 002-97/SUNAT (Presente original y fotocopia de los documentos correspondientes)
 DEPENDENCIA O BANCO
RECEPTOR
 FECHA DE PRESENTACIÓN
(día/mes /año)
NUMERO DE ORDEN
(Casilla 04)
NUMERO DE FORMULARIO
(Casilla 09)
I I
I I
I I
I I
I I
225
226
227
228
229
219
220
221
222
223
200
201
203
204
205
206
208
209
211
212
213
214
215
217
218
RUBRO III. EXISTENCIA DE UN APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO - (Inciso c) del numeral 1 del artículo 1º de la R.S. 002-97/SUNAT)
FECHA DE NOTIFICACION
DIA MES AÑO
NUMERO DE LA RESOLUCION QUE CONCEDE EL
APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTODATOS DE LA RESOLUCION QUE CONCEDE EL
APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
407
RUBRO IV. DOCUMENTACION REFERIDA A ERRORES DE DIGITACION ó TRANSCRIPCION DE CIFRAS POR SUNAT Y DE LAS MODIFICA-
CIONES DE DATOS APROBADA POR LA MISMA - (Incisos d) y g) del numeral 1 del artículo 1º de la R.S. 002-97/SUNAT)
FECHA DE PRESENTACION DE
SOLICITUD DE MODIFICACION
DE DATOS
NUMERO DE FORMULARIO
(Casilla 09)
 NUMERO DE ORDEN
(Casilla 04)
NUMERO DE SOLICITUD DE
MODIFICACION DE DATOS
DIA MES AÑODIA MES AÑO
10 FOLIOUSO SUNATCOMUNICACION PARA LA REVOCACION, MODIFICACION,
SUSTITUCION, COMPLEMENTACION o CONVALIDACION DE
ACTOSADMINISTRATIVOS
103
102
302
408406405
301
MONTO PAGADO
100
FECHA DE PRESENTACION
RUBRO V. DATOS DE LA DECLARACION SUSTITUTORIA, RECTIFICATORIA o DEL FORMULARIO DE MODIFICACION DE COEFICIENTE O SUS-
PENSION DE PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA (Incisos f), h) e i) del numeral 1 del artículo 1º de la R.S. 002-97/SUNAT)
404
DIA MES AÑO
 NUMERO DE FORMULARIO
(Casilla 09)
NUMERO DE ORDEN (Casilla 04)
Del F. 125 considereel numero del
refrendo o el del sello de recepción
504 506502
 FECHA DE PRESENTACION
NUMERODE RESOLUCION DE MULTA
U ORDEN DE PAGO DUPLICADA 602
DIA MES
603
AÑO MONTO
604
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
AÑO
700
701
702
704
705
706
707
709
EL DEUDOR TRIBUTARIO
TRIBUTO Y PERIODO AL QUE CORRESPONDE
BASE IMPONIBLE
TASA
CUANTIA DEL TRIBUTO O MULTA E INTERESES
MOTIVOS DETERMINANTES DEL REPARO
DISPOSICIONES QUE AMPARAN EL REPARO
INFRACCION RELACIONDA A LA MULTA
FECHA DE NOTIFICACION
NUMERO DEL
DOCUMENTO
712
Marque con un aspa ("X")
los requisitos formales no
contemplados en la Res.
de Determinación, Reso-
lución de Multa u Orden
de Pago
(Art. 77º y último párrafo
del Art. 78º del Código
Tributario)
DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº:
13
SELLO Y FIRMA
CONSTANCIA DE RECEPCION
LA PRESENTE DECLARACION EXPRESA LA VERDAD
FIRMA
MESDIA
710
APELLIDOS Y NOMBRES DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL :
RUBRO VII. CONVALIDACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (Artículo 3º de la R.S. 002-97/SUNAT)
RUBRO VI. DUPLICIDAD EN LA EMISION DE LA RESOLUCION DE MULTA U ORDEN DE PAGO (Inciso e), del numeral 1del artículo 1º de la R.S. Nº 002-97/SUNAT)
RUBRO II. DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA REFERIDA A PAGOS IMPUTADOS EQUIVOCADAMENTE O NO CONSIDERADOS POR LA SUNAT
2 0 4 7 8 5 6 9 8 7 4
1
023-001-0100184
03 07 14
195 750781167
41541365
04 02 14
1 9
ALIMENTOS INKA S.A.
COLLAZOS ALCANTARA, SUSY
MODELO DE FORMULARIO Nº 194 - FEBRERO 2014
Staff Tributario
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(CONSIGNE LA QUE CORRESPONDA)
Inciso a) NUMERAL 1 ......................................................................................................................... 31,
Inciso b) NUMERAL 1 ......................................................................................................................... 32,
Inciso c) NUMERAL 1 ......................................................................................................................... 33,
Inciso d) NUMERAL 1 ......................................................................................................................... 34,
Inciso f) NUMERAL 1 ......................................................................................................................... 36,
Inciso g) NUMERAL 1 ......................................................................................................................... 37,
Inciso h) NUMERAL 1 ......................................................................................................................... 38.
Funcionario SUNAT(Marque sólo un aspa "X" en la casilla correspondiente)
761 2AREA - SUNAT1DEUDOR TRIBUTARIO
FIRMA
Documento de Identidad o Nº de registro si es funcionario de SUNAT
Código de la Unidad Organizacional si la modificación la solicita SUNAT
Apellidos y Nombres del contribuyente o del funcionario de SUNAT
SOLICITUD EFECTUADA POR :
COMPLEMENTACION
CONVALIDACION
DENEGACION
4
5
6
FECHA9
1
2
3
REVOCACION
MODIFICACION
SUSTITUCION
810
Código de la Unidad Organizacional responsable
Número de Registro del funcionario responsable
Funcionario SUNAT
FIRMA Y SELLO
Observaciones : ____________________________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________________________________________________
 "NUMERAL" A Consignar
en la casilla 103BASE LEGAL DESCRIPCION
TABLA A
(Referida a la Resolución de Superintendencia Nº 002-97-SUNAT)
NO LLENAR - USO SUNAT
LA SUNAT PODRA:
REVOCAR, MODIFICAR, SUSTITUIR O COMPLEMENTAR LAS ORDENES DE PAGO, RESOLUCIONES DE
DETERMINACION O RESOLUCIONES DE MULTA, CUANDO:
EXISTA PAGOS IMPUTADOS EQUIVOCADAMENTE POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
EXISTA PAGOS REALIZADOS HASTA EL DÍA ANTERIOR AL QUE SE EFECTÚE LA NOTIFICACIÓN.
NO SE HA CONSIDERADO QUE LA TOTALIDAD O PARTE DE LA DEUDA TRIBUTARIA HA SIDO MATERIA DE UN
APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO APROBADO POR RESOLUCIÓN.
EXISTA ERRORES DE DIGITACIÓN, TRANSCRIPCIÓN O PROCESAMIENTO DE CIFRAS, POR PARTE DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
EXISTA DUPLICIDAD EN LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES DE MULTA U ORDENES DE PAGO.
EXISTA DECLARACIÓN SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA QUE HUBIERA DETERMINADO UNA MAYOR
OBLIGACIÓN.
EXISTA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE DATOS APROBADA POR SUNAT.
LA DEUDA TRIBUTARIA QUE CONTIENEN HA SIDO CORREGIDA COMO CONSECUENCIA DE LA MODIFICA-
CIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE USADOS PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA MENSUALES
CORRESPONDIENTES AL IMPUESTO A LA RENTA, O DE LA COMUNICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEL PAGO
A CUENTA MENSUAL DEL IMPUESTO MÍNIMO A LA RENTA, CON ARREGLO A LAS NORMAS PERTINENTES.
EXISTA UNA DECLARACIÓN RECTIFICATORIA QUE HUBIERA DETERMINADO UNA OBLIGACIÓN MENOR
RESPECTO A LA DEUDA TRIBUTARIA CONTENIDA EN UNA ORDEN DE PAGO Y, DE SER EL CASO, EN UNA
RESOLUCION DE MULTA VINCULADA SIEMPRE QUE LA ALUDIDA DECLARACIÓN HUBIERA SURTIDO EFEC-
TOS CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 88° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
REVOCAR, MODIFICAR, SUSTITUIR O COMPLEMENTAR LAS RESOLUCIONES DE INTENDENCIA O RESOLU-
CIONES DE OFICINA ZONAL, CUANDO:
SE HUBIERAN APLICADO NCN PARA LA CANCELACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA, SIN CONSIDERAR LOS
PAGOS REALIZADOS RESPECTO DE DICHAS DEUDAS A LA FECHA DE EMISIÓN DE LAS RESOLUCIONES QUE
APRUEBAN LA EMISIÓN DE LAS NCN.
SE PRESENTE ALGUNA DE LAS CAUSALES DEL NUMERAL 1. CON EXCEPCIÓN DEL LITERAL E)
ARTICULO 1º
NUMERAL 1
INCISO A)
INCISO B)
INCISO C)
INCISO D)
INCISO E)
INCISO F)
INCISO G)
INCISO H)
INCISO I)
NUMERAL 2
INCISO A)
INCISO B)
11
12
13
14
15
16
17
18
19
21
EVALUACION DEL AREA DE VERIFICACION:
I I I I I I
772
785
763
FECHA
816
828
I I I I I I
I I I
25Recurso de Apelación
1. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO 
CONTENCIOSO TRIBUTARIO
El TUO del Código Tributario, que fuera 
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-
2013-EF (22.06.2013), señala en su artículo 124º 
Que son etapas del procedimiento contencioso 
tributario:
a) La Reclamación ante la Administración 
Tributaria.
b) La Apelación ante el Tribunal Fiscal.
Respecto a la apelación, el Código Tributario en 
su artículo 143º, señala que el Tribunal Fiscal 
es el órgano encargado de resolver en última 
instancia administrativa las reclamaciones sobre 
materia tributaria, general y local, inclusive la 
relativa a las aportaciones a EESALUD y a la 
ONP, así como las apelaciones sobre materia de 
tributación aduanera.
2. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR RECURSO 
DE APELACIÓN?
El Recurso de Apelación es la segunda y última 
etapa del Procedimiento Contencioso Tributario, 
ante el Tribunal Fiscal, el cual procede contra los 
siguientes actos:
- Resoluciones que resuelven el Recurso de 
Reclamación.
- Resoluciones fi ctas que desestima el Recurso 
de Reclamación.
Este Recurso de Apelación puede ser presentado 
por los deudores tributarios que no estén de 
acuerdo con lo resuelto por la Administración 
Tributaria en la primera instancia administrativa, 
quien lo eleva al Tribunal Fiscal, que es el órgano 
encargado de resolverlo, siempre y cuando 
se cumpa con los requisitos de admisibilidad 
establecidos para este recurso, dentro de 
los treinta (30) días hábiles siguientes a la 
presentación de la apelación.
Tratándose de apelación de resoluciones que 
resuelvan los reclamos sobre sanciones de 
comiso de bienes,

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