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7 Modelos de Recursos ante SUNAT IMPRESO EN PERU / PRINTED IN PERU Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier método o medio de carácter electrónico, óptico, mecánico o químico, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin autorización escrita de ENTRELÍNEAS S.R.L., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autoría por la Legislación Peruana, que sanciona penalmente la violación de los mismos. © DERECHOS RESERVADOS CONFORME A LEY ENTRELÍNEAS S.R.L. Av. Petit Thouars Nº 1400 - Santa Beatriz 265-6895 / 471-5592 Lima - Perú ASESOR EMPRESARIAL www.asesorempresarial.com ventas@asesorempresarial.com DISEÑO, DIAGRAMACIÓN, MONTAJE E IMPRESIÓN REAL TIME E.I.R.L. Av. Petit Thouars Nº 1440 - Santa Beatriz 265-6895 / Nextel: 98117*4316 Lima - Perú MODELO DE RECURSOS ANTE SUNAT 3Recurso de Reclamación 1. ¿QUIÉN PUEDE INTERPONER UN RECURSO DE RECLAMACIÓN? Podrá interponer el Recurso de Reclamación los deudores tributarios directamente afectados por actos de la Administración Tributaria. 2. ÓRGANOS COMPETENTES Conocerán de la reclamación en primera instancia: a) La SUNAT respecto a los tributos que administre. b) Los Gobiernos Locales. c) Otros que la Ley señale. La competencia de los órganos de resolución de reclamaciones en primera instancia no puede ser extendida ni delegada a otras entidades. a) SUNAT: Dependencias y área de inicio de trámite Debemos indicar que el derecho de tramitación del Recurso de Reclamación es totalmente gratuito. Ahora bien, el contribuyente a fi n de iniciar el trámite, deberá presentar el escrito de reclamación en las dependencias de SUNAT de acuerdo a lo siguiente: - Principales Contribuyentes Nacionales: En la sede de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. - Contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima: En la División de Centros de Servicios de la Gerencia de Centros de Servicios al Contribuyen. - Demás Contribuyentes: En la División o Sección de Servicios al Contribuyente. b) Los Gobiernos Locales Comprende a las Municipalidades provinciales y distritales. 3. ¿QUÉ ACTOS DE LA ADMINIS- TRACIÓN TRIBUTARIA SON RECLAMABLES? Según lo establecido en el artículo 135º del Código Tributario son considerados actos reclamables los siguientes: - Resolución de Determinación: Según el artículo 76º del Código Tributario, la resolución de determinación es el acto administrativo, con el cual la Administración pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de la fi scalización tributaria. - Resolución de Multa: Es el acto mediante el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario las infracciones detectadas durante el procedimiento de fi scalización. - Orden de Pago: El artículo 78º del Código Tributario, la Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación, en los siguientes casos: a) Por tributos autoliquidados por el deudor tributario. b) Por anticipos o pagos a cuenta, exigidos de acuerdo a la Ley. c) Por tributos derivados de errores materiales de reclamación o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago. d) Tratándose de deudores tributarios que no declararon ni determinaron su obligación o que habiendo declarado no efectuaron la determinación de la misma, por uno o más períodos tributarios, previo requerimiento para que realicen la declaración y determinación omitidas y abonen los tributos correspondientes, RECURSO DE RECLAMACIÓN Staff Tributario 4 www.asesorempresarial.com dentro de un término de tres (3) días hábiles, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo siguiente, sin perjuicio que la Administración Tributaria pueda optar por practicarles una determinación de ofi cio. e) Cuando la Administración Tributaria realice una verifi cación de los libros y registros contables del deudor tributario y encuentre tributos no pagados. - Resolución Ficta sobre recursos no contenciosos: El artículo 163º del Código Tributario establece que en caso de no resolverse las solicitudes no contenciosas en el plazo de 45 días hábiles se da por denegada dichas solicitudes y se podrá interponer un recurso de reclamación. - Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes: Cabe señalar que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, contra la resolución que declara el abandono de bienes, no procede interponer recurso de reclamación procede interponer Recurso de Reconsideración o Apelación en el plazo máximo de quince (15) días hábiles computados desde el día siguiente de la fecha de notifi cación. - Resoluciones que sustituyan los actos previstos en el punto anterior. - Actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria. - Resoluciones que resuelvan solicitudes de devolución: El artículo 163º del Código Tributario establece que las resoluciones que resuelven las solicitudes no contenciosas relacionadas con la determinación de la deuda serán apelables ante el Tribunal Fiscal, con excepción de las que resuelvan las solicitudes de devolución, las mismas que serán reclamables. - Resoluciones que determinan la pérdida de fraccionamiento de carácter general o particular: Estas serán emitidas cuando se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas o cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo concedido para su vencimiento. Ahora bien, es importante mencionar que dichos actos serán objeto de reclamación sólo en la medida que cumplan con ciertos requisitos. 4. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD El artículo 137º del Código Tributario, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA SUNAT 2013, el mismo que fuera aprobado mediante Decreto Supremo Nº 176-2013-EF publicado el (18.07.13) en su Procedimiento Nº 49 establecen los requisitos que deberá cumplir el deudor a fi n de poder impugnar vía Recurso de Reclamación, los actos de la Administración Tributaria, siendo los siguientes: a) Escrito fundamentado: El primer requisito que debe cumplir el contribuyente que desee presentar un recurso de reclamación es el de presentar un escrito debidamente fundamentado y fi rmado por: - El deudor tributario o representante legal, acreditado en el RCU o con poder vigente y sufi ciente para interponer reclamación. - Un abogado indicando su nombre y número de Registro Hábil. Cabe señalar que la persona que actúe en nombre del deudor tributario, deberá acreditar su representación mediante poder otorgado al representante legal del deudor tributario, de ser el caso, por documento público o privado con forma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria. b) Hoja de Información Sumaria y Anexos - Formulario 6000 y 6001: En los que deberá constar: - El número de la Resolución u Orden de Pago impugnada. - El número de orden de la solicitud de devolución (Formulario Nº 4949) en el caso de reclamos contra resoluciones fi ctas denegatorias. - El monto de la deuda tributaria reclamada. 5 Modelo de recursos ante SUNAT Recurso de Reclamación 2. Resoluciones fi ctas sobre solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, con los de órdenes de pago, resoluciones notifi cadas y liquidaciones de cobranza; 3. Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u ofi cina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan; con los de órdenes de pago, resoluciones notifi cadas y liquidaciones de cobranza.Se deberá presentar un Formulario 6000 para cada uno de los casos mencionados. - Al presentar un recurso de reclamación el recurrente deberá consignar en la Hoja de Información Sumaria, lo siguiente: 1. El número de la orden de pago o resolución reclamada. En el caso de actos referidos a materia aduanera que pueden ser objeto de recurso de reclamación, el número de la orden de pago o de la resolución reclamada y/o de la liquidación de cobranza, de corresponder. 2. Tratándose de la resolución fi cta denegatoria de una solicitud no contenciosa vinculada a la determinación, el número de orden del formulario o el número de recepción asignado por la Unidad de Recepción documental a la solicitud no contenciosa. 3. En el caso de la reclamación contra una resolución que resuelve una solicitud de devolución, el número de la resolución reclamada. - Tratándose de un recurso de apelación el recurrente deberá consignar en la Hoja de Información Sumaria, lo siguiente: 1. El número de la resolución que resuelve la reclamación, así como de las órdenes de pago o resoluciones reclamadas, en su caso. En el caso de actos referidos a materia aduanera que pueden ser objeto de recurso de apelación, el número de la orden de pago, de la resolución reclamada y/o de las liquidaciones de cobranza, de corresponder. 2. Para el caso de apelaciones de puro derecho, los números de las órdenes de pago o resoluciones apeladas. De tratarse de actos referidos a materia aduanera que pueden ser objeto del mencionado recurso, el número de la IMPORTANTE Respecto a la Hoja de Información Sumaria, la SUNAT ha visto conveniente optimizar el diseño de los formularios Números 6000 y 6001 a fi n de facilitar la presentación de la información sumaria que debe acompañar a los recursos de reclamación y apelación. Por lo cual, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 141-2013/SUNAT (30.04.2013) sustituyó diversos artículos de la Resolución de Superintendencia Nº 083-99/ SUNAT estableciendo las siguientes reglas para la Hoja de Información Sumaria y a su Anexo (Formularios Números 6000 y 6001), como sigue a continuación: - La información consignada en la Hoja de Información Sumaria necesariamente deberá coincidir con la información detallada por el recurrente en el escrito de reclamación o de apelación. - El domicilio procesal consignado, en caso de diferir del domicilio fi scal del recurrente, deberá estar ubicado en el radio urbano fi jado por la SUNAT, que corresponda a la dependencia de la SUNAT encargada de la resolución del procedimiento. Tratándose de reclamaciones contra resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u ofi cina de profesionales independientes, así como de las resoluciones que las sustituyan, el recurrente podrá señalar domicilio procesal dentro del radio urbano fi jado para la dependencia que realizó la intervención. Igual disposición será aplicable al recurso de apelación que se interponga contra la resolución que resuelve la referida reclamación o contra la resolución fi cta que desestima la reclamación, en su caso. - Si la cantidad de órdenes de pago, liquidaciones de cobranza o resoluciones impugnadas es mayor a tres (3), el recurrente tributario deberá llenar tantos Anexos (Formulario 6001) como sean necesarios. - En una misma Hoja de Información Sumaria no se podrá consignar conjuntamente, los datos relativos a la impugnación de: 1. Resoluciones de diversa naturaleza, tales como órdenes de pago, resoluciones de multa, resoluciones de determinación, resoluciones de multa administrativas que de acuerdo a las normas vigentes pueden ser objeto del recurso de reclamación o de apelación u otros actos emitidos por la SUNAT no vinculados directamente entre sí; Staff Tributario 6 www.asesorempresarial.com orden de pago, de la resolución apelada y/o de las liquidaciones de cobranza, de corresponder. 3. El número del expediente de reclamación en el caso de apelaciones de resoluciones fi ctas que desestiman la reclamación. 4. El número de la resolución apelada en el caso de apelaciones contra resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, distintas a las solicitudes de devolución. - Si la reclamación o apelación que se efectúa contra una resolución, orden de pago o liquidación de cobranza, se realiza de manera parcial, se deberá indicar el monto de la deuda que se impugna y acreditar que se ha abonado la parte de la deuda no reclamada o apelada, actualizada hasta la fecha en que se realice el pago, señalando en el Formulario 6000 ó 6001 y en el escrito el número de la boleta de pago, liquidación de cobranza o documento utilizado. - Si la reclamación o apelación se interpone extemporáneamente, deberá acreditarse que se ha abonado la totalidad de la deuda impugnada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago o presentar Carta Fianza bancaria o fi nanciera que garantice el pago de la misma, de acuerdo con lo señalado en los artículos 137º y 146º del Código Tributario cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF. En caso que el recurrente tributario desee respaldar el pago empleando la garantía a que se refi ere el artículo 160º de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 y modifi catorias, deberá indicar tal situación. Para tal efecto, le mostramos a continuación la Hoja de Información Sumaria (HIS)- Formulario Nº 6000 y su Anexo el Formulario Nº 6001 Ver Formulario Nº 6000 y 6001 al inicio de la siguiente página. c) Plazos Los plazos para presentar el escrito de reclamación variarán de acuerdo a los actos reclamables por lo que el deudor tributario deberá tener en cuenta lo siguiente: Plazo para interponer el recurso es de 5 días hábiles. Plazo para interponer el recurso es de 45 días hábiles. RECURSO DE RECLAMACIÓN Plazo para interponer el recurso es de 20 días hábiles. Resolución de Determinación, Resolución de Multa. Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución. Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular. Actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria. Orden de Pago. Resolución de comiso de bienes. Internamiento temporal de vehículos. Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes. Resoluciones que sustituyan el cierre o comiso. Denegatoria ficta denegatoria de solicitudes de devolución. d) Pago de la deuda Otro de los requisitos para poder interponer un recurso de reclamación es el de acreditar el pago de la deuda tributaria en los siguientes casos, indicando en el escrito de reclamación el número de formulario o constancia de pago y fecha de la misma o, de ser el caso, presentando la carta fi anza bancaria o fi nanciera. - Para Resoluciones de Determinación y Multa: Para interponer reclamación no es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye motivo de la reclamación; pero para que ésta sea aceptada, el reclamante deberá acreditar que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que realice el pago. 7 Modelo de recursos ante SUNAT Recurso de Reclamación 31 9 2 32 33 TELÉFONO 34 35 FAX 36 37 MARCAR CON UN ASPA (X) I. TIPO DE RECURSO II. DOMICILIO PROCESAL (OPCIONAL) 38 DEPARTAMENTO 39 PROVINCIA 40 DISTRITO 41 URBANIZACIÓN , PUEBLO JOVEN, ETC. 42 AVENIDA, JIRÓN, CALLE, PASAJE, ETC 43 N° / Km / Mz 44 Interior/Dpto./Lote III. REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO 45 46 47 TELÉFONO 48 FAX 49 IV. ÓRDENES DE PAGO, LIQUIDACIONES DE COBRANZA O RESOLUCIONES IMPUGNADAS 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 MONEDA (S/ o US $) 1. Reclamación 2. ApelaciónAPELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL CORREO ELECTRÓNICO FORMULARIO 6000 RECLAMACIÓN NÚMERO DE LA ORDEN DE PAGO, LIQUIDACIÓN DE COBRANZA O RESOLUCIÓN MONTO TIPO Y N° DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES OTRA SOLICITUD SELLO Y FIRMA DE RECEPCIÓN HOJA DE INFORMACIÓN SUMARIA N° RUC DEL DEUDOR TRIBUTARIO DISTRIBUCIÓN GRATUITA- PROHIBIDA SU VENTA RECLAMACIÓN O APELACIÓN 01 de 02 NOTIFICADO PAGADO IMPUGNADO MONTO IMPORTE TOTAL NÚMERO DE BOLETA O LIQUIDACIÓN DE COBRANZA CORRESPONDIENTE A LA CANCELACIÓN DE MONTO NO IMPUGNADO Marcar con un aspa (x) en caso de una impugnación parcial ( ) PAGADO ¿El representante legal o apoderado se encuentra registrado en el RUC vigente del deudor tributario? SÍ ( ) NO ( ) USO SUNAT NÚMERO DE EXPEDIENTE DE RECLAMACION O SOLICITUD PRESENTADA QUE MOTIVÓ LA RESOLUCIÓN FICTA DENEGATORIAIMPUGNACIÓN DE RESOLUCION FICTA DENEGATORIA IMPUGNADO Marcar con un aspa (x) si se impugna una resolución ficta ( ) Si marcó con aspa, llenar el recuadro de la derecha que corresponda SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN NÚMERO DE LA ORDEN DE PAGO, LIQUIDACIÓN DE COBRANZA O RESOLUCIÓN IMPORTE TOTAL Marcar con un aspa (x) en caso de una impugnación parcial ( ) NÚMERO DE BOLETA O LIQUIDACIÓN DE COBRANZA CORRESPONDIENTE A LA CANCELACIÓN DE MONTO NO IMPUGNADO NOTIFICADO MONEDA (S/ o US $) Marcar con un aspa (x) en caso de una impugnación parcial ( ) PAGADO NÚMERO DE BOLETA O LIQUIDACIÓN DE COBRANZA CORRESPONDIENTE A LA CANCELACIÓN DE MONTO NO IMPUGNADO NÚMERO DE LA ORDEN DE PAGO, LIQUIDACIÓN DE COBRANZA O RESOLUCIÓN MONTO MONEDA (S/ o US $) IMPORTE TOTAL NOTIFICADO IMPUGNADO Staff Tributario 8 www.asesorempresarial.com V. RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN 81 88 82 89 83 90 84 91 85 92 86 93 87 94 95 VI. 96 VII. DATOS DEL ABOGADO 97 Apellidos 98 Nombres 99 N° Registro 100 N° de RUC 101 Teléfono 102 Colegio de Abogados de VIII. MOTIVO DE LA IMPUGNACIÓN (Marcar con un aspa "X") 103 123 104 124 105 125 106 126 107 127 108 128 109 129 110 130 111 131 112 132 113 133 114 134 115 135 116 136 117 137 118 138 119 139 120 140 121 141 122 142 FIRMA DEL ABOGADO Copia de la orden (es) de pago, resolución (es), liquidación (es) de cobranza impugnada (s) Copia- documento que acredite la habilitación del abogado Vinculado a pérdida de fraccionamiento. Número total de folios GARANTÍA (aplicable en el ámbito aduanero)� Relacionado a la determinación de tributos efectuada por la SUNAT Relacionado a la imputación de pagos NO ( ) Inaplicación de norma legal que aumenta derechos arancelariosInconstitucionalidad del tributo Asociado a solicitud de devolución Asociado a solicitud de prescripción ¿Ofrece como respaldo del pago de la deuda, la garantía aceptada previa a la numeración de la Declaración ? ( artículo 160° de la Ley General de Aduanas) SI ( ) 02 de 02 Asociado a exoneraciones e inafectaciones. Discrepancia con la infracción determinada Discrepancia con resultado de la fiscalización Presentó solicitud de modificación de datos Vinculado a pérdida de fraccionamiento Asociado a inafectaciones o exoneraciones Documentos que se acompañan : Escrito fundamentado Poder vigente y suficiente que acredite la calidad de representante legal o apoderado Copia de la boleta, liquidación de cobranza o constancia de pago de la deuda tributaria no impugnada Copia de la boleta, liquidación de cobranza o constancia de pago de la deuda tributaria impugnada Carta Fianza bancaria o financiera Presentó declaración rectificatoria Asociado a pago con saldo de ingreso por recaudación de cuenta detracciones FORMULARIO 6000 Notificación de O.P., liquidación de cobranza o resolución impugnada Asociado a la devolución por pagos indebidos o en exceso Otros documentos: Asociado a Restitución de Derechos Arancelarios Asociado a prescripción Asociado a pagos no reconocidos Notificación de la O.P. o de la resolución impugnada Discrepancia con el ajuste del valor Relacionado a mercancía no declarada y encontrada Declaración rectificatoria de periodo anterior surtió efecto No se consideran datos de la declaración jurada ADUANERASTRIBUTARIAS Discrepancia con sanción impuesta prevista en la Ley General de Aduanas Discrepancia con sanción impuesta prevista en la Ley de Los Delitos Aduaneros Asociado a acogimiento al régimen de incentivos o de gradualidad Asociado a acogimiento al régimen de incentivos o de gradualidad Asociado a responsabilidad solidariaAsociado a responsabilidad solidaria FIRMA DEL DEUDOR TRIBUTARIO, REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO Asociado a incentivos migratorios Asociado a clasificación arancelariaRelacionado a sistemas de pago. Asociado a solicitud de compensación Lugar y fecha Deuda prescrita. …………………..,……...… de …………………………….de ……………………. Otros Asociado a resoluciones que impongan obligaciones de hacer Otros Presentó solicitud de reconocimiento de pago con error 9 Modelo de recursos ante SUNAT Recurso de Reclamación 31 9 32 33 DE 2 34 ÓRDENES DE PAGO, LIQUIDACIONES DE COBRANZA O RESOLUCIONES IMPUGNADAS 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 …………………..,……...… de …………………………….del ……………………. NOTIFICADO NOTIFICADO Lugar y fecha FIRMA DEL DEUDOR TRIBUTARIO, FIRMA DEL ABOGADO IMPUGNADO Marcar con un aspa (x) en caso de una impugnación parcial ( ) PAGADO NÚMERO DE BOLETA O LIQUIDACIÓN DE COBRANZA CORRESPONDIENTE A LA CANCELACIÓN DE MONTO NO IMPUGNADO NÚMERO DE LA ORDEN DE PAGO, LIQUIDACIÓN DE COBRANZA O RESOLUCIÓN MONTO MONEDA (S/ o US $) IMPORTE TOTAL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO IMPUGNADO Marcar con un aspa (x) en caso de una impugnación parcial ( ) PAGADO NÚMERO DE BOLETA O LIQUIDACIÓN DE COBRANZA CORRESPONDIENTE A LA CANCELACIÓN DE MONTO NO IMPUGNADO MONEDA (S/ o US $) IMPORTE TOTAL NÚMERO DE LA ORDEN DE PAGO, LIQUIDACIÓN DE COBRANZA O RESOLUCIÓN MONTO MONEDA (S/ o US $) IMPORTE TOTAL NOTIFICADO IMPUGNADO Marcar con un aspa (x) en caso de una impugnación parcial ( ) PAGADO NÚMERO DE BOLETA O LIQUIDACIÓN DE COBRANZA CORRESPONDIENTE A LA CANCELACIÓN DE MONTO NO IMPUGNADO NÚMERO DE LA ORDEN DE PAGO, LIQUIDACIÓN DE COBRANZA O RESOLUCIÓN MONTO NOTIFICADO IMPUGNADO Marcar con un aspa (x) en caso de una impugnación parcial ( ) PAGADO NÚMERO DE BOLETA O LIQUIDACIÓN DE COBRANZA CORRESPONDIENTE A LA CANCELACIÓN DE MONTO NO IMPUGNADO NÚMERO DE LA ORDEN DE PAGO, LIQUIDACIÓN DE COBRANZA O RESOLUCIÓN MONTO MONEDA (S/ o US $) IMPORTE TOTAL NÚMERO DE LA ORDEN DE PAGO, LIQUIDACIÓN DE COBRANZA O RESOLUCIÓN MONTO MONEDA (S/ o US $) IMPORTE TOTAL NOTIFICADO IMPUGNADO Marcar con un aspa (x) en caso de una impugnación parcial ( ) PAGADO NÚMERO DE BOLETA O LIQUIDACIÓN DE COBRANZA CORRESPONDIENTE A LA CANCELACIÓN DE MONTO NO IMPUGNADO NOTIFICADO IMPUGNADO Marcar con un aspa (x) en caso de una impugnación parcial ( ) PAGADO NÚMERO DE BOLETA O LIQUIDACIÓN DE COBRANZA CORRESPONDIENTE A LA CANCELACIÓN DE MONTO NO IMPUGNADO NÚMERO DE LA ORDEN DE PAGO, LIQUIDACIÓN DE COBRANZA O RESOLUCIÓN MONTO MONEDA (S/ o US $) IMPORTE TOTAL NÚMERO DE LA ORDEN DE PAGO, LIQUIDACIÓN DE COBRANZA O RESOLUCIÓN MONTO MONEDA (S/ o US $) IMPORTE TOTAL NOTIFICADO IMPUGNADO Marcar con un aspa (x) en caso de una impugnaciónparcial ( ) PAGADO NÚMERO DE BOLETA O LIQUIDACIÓN DE COBRANZA CORRESPONDIENTE A LA CANCELACIÓN DE MONTO NO IMPUGNADO NOTIFICADO IMPUGNADO Marcar con un aspa (x) en caso de una impugnación parcial ( ) PAGADO NÚMERO DE BOLETA O LIQUIDACIÓN DE COBRANZA CORRESPONDIENTE A LA CANCELACIÓN DE MONTO NO IMPUGNADO DISTRIBUCIÓN GRATUITA- PROHIBIDA SU VENTA SELLO Y FIRMA DE RECEPCIÓN FORMULARIO 6001 NÚMERO DE LA ORDEN DE PAGO, LIQUIDACIÓN DE COBRANZA O RESOLUCIÓN MONTO MONEDA (S/ o US $) IMPORTE TOTAL USO SUNAT ANEXO HOJA DE INFORMACIÓN SUMARIA ANEXO RECLAMACIÓN O APELACIÓN N° RUC DEL DEUDOR TRIBUTARIO Staff Tributario 10 www.asesorempresarial.com dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, bajo responsabilidad del órgano competente. - Si se reclama parcialmente una Orden de Pago: Se deberá acreditar el pago de la parte no reclamada, actualizada hasta la fecha de pago, ello en tanto medien otras circunstancias que evidencien y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notifi cada la Orden de Pago. IMPORTANTE Al respecto el Tribunal Fiscal, así como la SUNAT han emitido los siguientes pronunciamientos: RTF Nº 02297-4-2005 (13.04.2005) Se confi rma la apelada que declaró inadmisible la reclamación interpuesta contra órdenes de pago por Impuesto General a las Ventas, por cuanto el recurso fue presentado con la fi rma de un abogado no hábil, requisito que no fue subsanado por la recurrente a pesar de habérsele solicitado. RTF Nº 04252-5-2006 (08.08.2006) Se revoca la resolución que declaró inadmisible la reclamación contra diversos valores por no haber adjuntado la hoja de información sumaria, atendiendo a que la Administración no ha acreditado haber probado la hoja de información sumaria a que se refi ere el artículo 137º del Código Tributario, por lo que la misma no podría ser exigida como requisito de admisibilidad a la recurrente. RTF Nº 00604-5-2007 (25.01.2007) Se revoca la apelada, que declaró inadmisible la reclamación contra la resolución de determinación por no haber pagado el recurrente parte de la deuda impugnada y no haber presentado la declaración rectifi catoria del impuesto acotado, atendiendo a que del expediente se advierte que se ha impugnado la totalidad de la deuda acotada, por lo que no correspondía exigir al recurrente el pago del monto alguno para admitir a trámite su reclamación, y a que la presentación de la declaración rectifi catoria no constituye un requisito de admisibilidad. RTF Nº 01413-3-2009 (17.02.2009) Se confi rma la apelada que declaró inadmisible la reclamación de la orden de pago girada por IGV, debido a que la recurrente debió cumplir con los Sin embargo cuando estas resoluciones se reclamen vencido el plazo de veinte (20) días hábiles, se deberá acreditar el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago o presentar carta fi anza bancaria o fi nanciera por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, con una vigencia de seis (6) meses, debiendo renovarse por períodos similares dentro del plazo que señale la Administración. En el caso la SUNAT declare infundada o fundada en parte la reclamación y el deudor tributario apele dicha resolución, éste deberá mantener la vigencia de la carta fi anza durante la etapa de la apelación por el monto de la deuda actualizada, y por los plazos y períodos señalados anteriormente. La carta fi anza será ejecutada si el Tribunal Fiscal confi rma o revoca en parte la resolución apelada, o si ésta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones señaladas por la Administración Tributaria. Si es que existiera algún saldo a favor del deudor tributario, como consecuencia de la ejecución de la carta fi anza, será devuelto de ofi cio. Los plazos señalados en seis (6) meses variarán a nueve (9) meses tratándose de la reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. Las condiciones de la carta fi anza, así como el procedimiento para su presentación; serán establecidas por la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia, o norma de rango similar. - Para las Órdenes de Pago: Acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda actualizada, excepto, cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notifi cada la Orden de Pago, en cuyo caso la Administración deberá admitir y resolver la reclamación 11 Modelo de recursos ante SUNAT Recurso de Reclamación requisitos de admisibilidad contemplados en el artículo 137º del Código Tributario, como es la fi rma de abogado hábil, lo que no hizo pese a haberse requerido expresamente. RTF Nº 04296-5-2010 (23.04.2010) Se confi rma la resolución que declaro inadmisible la reclamación contra una resolución de multa, debido a que se verifi ca de autos que el referido recurso fue presentado fuera del plazo establecido en el artículo 137º del Código Tributario, y la recurrente no ha efectuado el pago de la deuda tributaria pese a que fue requerida para ello. INFORME Nº 302-2005-SUNAT (09.12.2005) En el caso de una orden de pago emitida respecto de una declaración jurada original, cuando dicha declaración es rectifi cada determinando un monto menor y posteriormente se presenta una reclamación contra la orden de pago, no habiendo surtido efecto la rectifi catoria; el reclamante debe cumplir con el pago de la parte de la deuda que no es materia del reclamo a fi n de admitir a trámite su recurso. No es exigible el pago previo de la parte de la deuda reclamada, en tanto su cobro puede resultar siendo improcedente debido a la rectifi catoria, pero respecto de la parte que es disminuida en la rectifi catoria y siempre que el recurso haya sido interpuesto dentro del plazo de 20 días hábiles de notifi cada la orden de pago. 5. SUBSANACIÓN DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD En caso el reclamante no haya cumplido con alguno de los requisitos mencionados en el punto 4, la Administración Tributaria lo notifi cará para que subsane dichas omisiones dentro de los siguientes plazos: 5 días hábiles 15 días hábiles Para el caso de: Resolución de comiso de bienes. Internamiento temporal de vehículos. Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes. Resoluciones que sustituyan el cierre o comiso. Para el caso de: Resolución de Multa, Resolución de Multa y Órdenes de Pago. IMPORTANTE Al respecto la SUNAT emitió el siguiente informe: INFORME Nº 074-2008/SUNAT (06.05.2008) La Administración Tributaria deba requerir al contribuyente para que en un plazo de 15 días hábiles acredite el pago de la deuda impugnada, no modifi ca la afi rmación antes efectuada, toda vez que dicho requerimiento únicamente tiene por fi nalidad que se cumpla con uno de los requisitos establecidos a fi n de admitir la reclamación presentada, pero en modo alguno implica que durante dicho plazo la citada Orden de Pago deje de ser exigible. 6. MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPO- RÁNEOS Respecto a ese punto el artículo 141º del Código Tributario señala que la SUNAT no admitirá como medio probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por ella durante el proceso de verifi cación o fi scalización, no hubiera sido presentado y/o exhibido, salvo que el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa o acredite la cancelación del monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas actualizado a la fecha de pago, o presente carta fi anza bancaria o fi nanciera por dicho monto, actualizada hasta por nueve (9) meses o doce (12) meses tratándosede la reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, posteriores de la fecha de la interposición de la reclamación. En caso de que la Administración declare infundado o fundado en parte la reclamación y el deudor tributario apele dicha resolución, éste deberá mantener la vigencia de la carta fi anza durante la etapa de la apelación por el monto de la deuda hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, con una vigencia de seis (6) meses, debiendo renovarse por períodos similares dentro del plazo que señale la Administración. La carta fi anza será ejecutada si el Tribunal Fiscal conforma o revoca en parte la resolución apelada, o si ésta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones señaladas por la Administración Tributaria. Si existiera algún saldo a favor del deudor tributario, como consecuencia de la ejecución de la carta fi anza, será devuelto de ofi cio. Staff Tributario 12 www.asesorempresarial.com Las condiciones de la carta fi anza, así como el procedimiento para su presentación, serán establecidas por la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia, o norma de rango similar. IMPORTANTE Al respecto el Tribunal Fiscal emitió el siguiente pronunciamiento: RTF Nº 01165-2-2006 (02.03.2006) Resulta improcedente admitir los medios probatorios ofrecidos en la etapa de apelación, al no haberse acreditado que la recurrente a estado impedida de presentar los referidos medios probatorios por una causa que no le fuera imputable, tampoco a cumplido con garantizar la deuda tributaria. RTF N° 02595-2-2006 (16.05.2006) De autos se tiene que la fi scalización la recurrente no exhibió documentación que sustente el origen de los fondos que le permitieron efectuar la amortización del fi nanciamiento obtenido ni la documentación que sustente posición contraria respecto a la falta de relación entre los gastos realizados y los ingresos percibidos en el 2000, confi gurándose por tanto el supuesto para aplicar la determinación tributaria sobre base presunta. 7. PLAZOS PARA RESOLVER LAS RECLAMACIONES Denegatoria ficta de las solicitudes de devolución de saldos a favor de exportadores y de pagos indebidos o en exceso (2 meses). Resolución de Determinación, Resolución de Multa y Orden de Pago (9 meses). Resoluciones de comiso de bienes, Internamiento Temporal de Vehículos, Cierre Temporal de establecimiento, Resoluciones que sustituyan el cierre, comiso e internamiento. (20 días hábiles) Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia (12 meses). Si transcurrido los plazos antes señalados la Administración Tributaria no emite pronunciamiento debemos dar por denegada la petición, por lo que podríamos interponer recurso de apelación sobre la resolución fi cta denegatoria. 8. MODELOS DE RECURSO 8.1. RECLAMACIÓN CONTRA ORDEN DE PAGO SUMILLA: INTERPONE RECURSO DE RECLAMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONAL LIMA - SUNAT ......................................., identificada con Registro Único de Contribuyentes - RUC Nº ........................, con domicilio fiscal ubicado en Av. ........................., Distrito de .................. de la Provincia y Departamento de ..............., debidamente representada por su Gerente General, Señor .............................., identificado con D.N.I. Nº .............., según poder inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, nos dirigimos ante ustedes y decimos: Que, al amparo de los artículos 132º y demás pertinentes del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, interponemos RECURSO DE RECLAMACIÓN contra los valores que se detallan a continuación: - Orden de Pago Nº....................., por un monto total de S/. .................. incluidos intereses moratorios, por la omisión total o parcial al pago del ITAN, correspondiente al período.................. - Orden de Pago Nº......................, por un monto total de S/. .................. incluidos intereses moratorios, por la omisión total o parcial al pago del ITAN, correspondiente al período.................. - Orden de Pago Nº......................., por un monto total de S/. .................. incluidos intereses moratorios, por la omisión total o parcial al pago del ITAN, correspondiente al período.................. 13 Modelo de recursos ante SUNAT Recurso de Reclamación Sustentamos nuestro Recurso de Reclamación en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Con fecha de.. de........ de......, nuestra empresa procedió con la presentación de la Declaración Jurad Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio.......... En el Balance General contenido en dicha declaración se determinó como Activo Neto ajustado un monto equivalente a S/......... (......... con 00/100). 2. Ese mismo día procedimos también a presentar la declaración determinativa del ITAN mediante el PDT ITAN - 648, considerando como base imponible la suma de S/. ........ y determinando una deuda tributaria de S/...........(........... con 00/100), eligiéndose además la modalidad de pago fraccionado. 3. Es el caso que, al verificar la exigibilidad de la obligación nos percatamos que con la presentación de la declaración del PDT ITAN erróneamente se consideró como base imponible el valor del activo neto ajustado que figuraba en la Declaración Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio.....sin haberse considerado las deducciones legales establecidas en el artículo 5º de la Ley Nº 28424 - Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos. 4. Habiendo tomado conocimiento de dicho error involuntario en la determinación de la deuda, es que procedimos a presentar una declaración rectificatoria del PTF ITAN con fecha.... de.......... de........, aplicando las deducciones legales antes señaladas y, como consecuencia de ello se puede observar que la base imponible del ITAN no supera el millón de Nuevos Soles; y en ese sentido, al aplicar la alícuota del 0% no determinamos deuda tributaria. 5. No obstante lo anterior, con fecha...... de........de........., la SUNAT nos notifica las órdenes de pago detalladas en la parte introductoria del presente recurso, y que corresponden al saldo de la supuesta deuda tributaria correspondiente al ITAN. 6 Como consecuencia de los anterior, los pagos efectuados por nuestra empresa en el Período...... por concepto de ITAN constituyen pagos indebidos, y es por ello que, con fecha....... de...........del presente año, procedimos a presentar nuestra solicitud de devolución de pagos indebido, según obra en los documentos que acompañamos al presente recurso. 7. Hasta aquí podemos apreciar, que la deuda contenida en la declaración determinativa del ITAN y que dio origen a la emisión de las órdenes de pago impugnadas deviene en inexigible, toda vez que se sustenta en una determinación incorrecta de la obligación tributaria. 8. En efecto, de un simple análisis resulta evidente que la determinación de la deuda tributaria contenida en el PDT ITAN originalmente presentado es incorrecta, puesto que la misma no contiene ni adiciones ni deducciones. Este error en la determinación trajo como resultado la posterior presentación de una declaración rectificatoria a fin de realizar la correcta determinación de la obligación tributaria, declaración rectificatoria que a la fecha ha surtido todos sus efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 88º del Código Tributario. 9. Por las razones esbozadas, solicitamos se revoquen los valores notificados por la SUNAT y se suspenda el procedimiento de cobranza coactiva iniciado mediante la Resolución de Cobranza Coactiva Nº............. al ser la deuda materia del presente recursomanifiestamente exigible. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Sustentamos nuestro recurso de reclamación, en los siguientes fundamentos de derecho: 1. Artículo 132º del Código Tributario.(1) El artículo 132º del Código Tributario faculta al contribuyente a cuestionar los actos vinculados a la determinación de la deuda tributaria a través del Recurso de Reclamación. 2. Artículo 119º del Código Tributario.(2) Este artículo posibilita la interposición del recurso de reclamación contra las Órdenes de Pago sin el requisito del pago previo de la deuda al ser la presente cobranza manifiestamente improcedente. III. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrecemos en calidad de medios probatorios que sustentan nuestro recurso, los siguientes documentos: Staff Tributario 14 www.asesorempresarial.com 1. Un total de tres (3) Órdenes de Pago detalladas en la parte introductoria del presente recurso. 2. Resolución de Cobranza Coactiva. 3. Declaración Pago Anual del Impuesto a la Renta - Tercera Categoría, Ejercicio gravable.... 4. Declaración determinativa del Impuesto Temporal a los Activos Netos correspondientes al...... 5. Declaración rectificatoria del Impuesto Temporal a los Activos Netos correspondientes al...... 6. Solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso correspondiente al ITAN. 7. Formulario Nº 4949 - Solicitud de Devolución. POR TANTO: Solicitamos admitir el presente recurso y, en su oportunidad, declararlo fundado, procediendo a dejar sin efecto las órdenes de pago impugnadas y, como consecuencia de ello, disponer que el Área de Cobranza Coactiva se abstenga de realizar cualquier acción dirigida al cobro de la deuda por ser esta manifiestamente inexigible. Lima,........de............. de 2014. ---------------------------------------------------- ----------------------------------------- FIRMA DEL REPRESENTANTE FIRMA DEL ABOGADO 1. "Artículo 132º.- FACULTAD PARA INTERPONER RECLAMACIONES Los deudores tributarios directamente afectados por actos de la Administración Tributaria podrán interponer reclamación." 2. "Artículo 119º.- SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Ninguna autoridad ni órgano administrativo, político, ni judicial podrá suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva en trámite con excepción del Ejecutor Coactivo quien deberá actuar conforme a lo siguiente: a) El Ejecutor Coactivo suspenderá temporalmente el Procedimiento de Cobranza Coactiva, en los casos siguientes: - Cuando en un proceso constitucional de amparo se hubiera dictado una medida cautelar que ordene la suspensión de la cobranza conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Constitucional. - Cuando la Ley o norma con rango de Ley lo disponga expresamente. - Excepcionalmente, tratándose de Órdenes de Pago, y cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la Orden de Pago. En este caso, la Administración deberá admitir y resolver la reclamación dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, bajo responsabilidad del órgano competente. La suspensión deberá mantenerse hasta que la deuda sea exigible de conformidad con lo establecido en el artículo 115º. Para la admisión a trámite de la reclamación se requiere, además de los requisitos establecidos en este Código, que el recla- mante acredite que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago. En los casos en que se hubiera trabado una medida cautelar y se disponga la suspensión temporal, se sustituirá la medida cuando, a criterio de la Administración Tributaria, se hubiera ofrecido garantía suficiente o bienes libres a ser embargados por el Ejecutor Coactivo cuyo valor sea igual o mayor al monto de la deuda reclamada más las costas y gastos. b) El ejecutor Coactivo deberá dar por concluido el procedimiento, levantar los embargos y ordenar el archivo de los actuados, cuando: - Se hubiera presentado oportunamente reclamación o apelación contra la Resolución de Determinación o Resolución de Mul- ta que contenga la deuda tributaria puesta en cobranza, o Resolución que declara la pérdida de fraccionamiento, siempre que se continúe pagando las cuotas de fraccionamiento. - La deuda haya quedado extinguida por cualquiera de los medios señalados en el artículo 27º. - Se declare la prescripción de la deuda puesta en cobranza. - La acción se siga contra persona distinta a la obligada al pago. - Exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago. - Las Órdenes de Pago o resoluciones que son materia de cobranza hayan sido declaradas nulas, revocadas o sustituidas después de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva. - Cuando la persona obligada haya sido declarada en quiebra. - Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente. - Cuando el deudor tributario hubiera presentado reclamación o apelación vencidos los plazos establecidos para la interpo- sición de dichos recursos, cumpliendo con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en los artículos 137º o 146º. c) Tratándose de deudores tributarios sujetos a Procedimiento Concursal, el Ejecutor Coactivo suspenderá o concluirá el Procedi- miento de Cobranza Coactiva, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de la materia. En cualquier caso que se interponga reclamación fuera del plazo de ley, la calidad de deuda exigible se mantendrá aún cuando el deudor tributario apele la resolución que declare inadmisible dicho recurso. 15 Modelo de recursos ante SUNAT Recurso de Reclamación 8.2. RECLAMACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN DE MULTA SUMILLA: INTERPONE RECURSO DE RECLAMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONAL LIMA - SUNAT ..............................., con RUC Nº..............8, debidamente representada por su .............., Sr. (a) .............................., identificado (a) con D.N.I. Nº .............., con domicilio fiscal en ................... distrito de ............. , provincia de ............ departamento de ........., a Uds. con respeto digo: Que, al amparo de las disposiciones contenidas en los artículos 135º, y siguientes del TUO del Código Tributario (Decreto Supremo Nº133-2013-EF), procedemos con interponer Recurso de Reclamación contra la Resolución de Multa Nº........... Amparamos el presente Recurso de Reclamación en los fundamentos de hecho y de derecho que exponemos a continuación: I. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Con fecha.............. nos fue notificada la Resolución de Multa Nº..... , cuyo monto asciende a la suma de S/. 5,000 (Cinco Mil y 00/100 nuevos soles) incluido intereses. La Administración Tributaria señala que nuestra empresa incurrió en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1º del artículo 176º del Código Tributario, el cual consiste en “No presentar Declaración Jurada que contenga la determinación de la Deuda Tributaria dentro de los plazos establecidos”. En nuestro caso por el periodo marzo 2014. Al respecto debemos señalar que si bien la Resolución de Superintendencia Nº 367-2013/SUNAT, el cual establece el cronograma para la declaración y pago de las obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio gravable 2014, nos correspondía presentar la declaración del IGV correspondiente al período marzo de 2014 hasta el lunes 09 de abril de 2014; no obstante, debido a fallas técnicas en la página de SUNAT Virtual, en dicha fecha no pudimos efectuar la presentación de dicha declaración jurada. Ahora bien, el 09 de abril, el Sistema de Operaciones en Línea no permitió el ingreso del PDT 621 IGV- RENTA, habiéndolo intentado en numerosas oportunidades, en ese sentido la presentación extemporánea de la referida declaración jurada, fue por causa únicamente imputable a la Administración Tributaria. Cabe señalar que lo expuesto se sustentaen los documentos que detallamos a continuación: - Copia de hoja impresión donde se acredita las fallas en la página web de la SUNAT en dicha fecha (09.04.2014). - Correo enviado el 09 de abril de 2014 al correo de la SUNAT: webmaster@sunat.gob.pe, señalando las fallas en la página virtual de la SUNAT. Siendo así, que teniendo en cuenta los argumentos expuestos, nuestra representada no ha incurrido en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1º del artículo 176º del Código Tributario, el cual consiste en “No presentar Declaración Jurada que contenga la determinación de la Deuda Tributaria dentro de los plazos establecidos”, más aún cuando la presentación extemporánea fue por causa imputable a SUNAT, por lo que resulta improcedente la Resolución de Multa Nº.......... POR LO TANTO: Solicitamos se admita a trámite el presente RECURSO DE RECLAMACIÓN y se declare procedente en su oportunidad; DEJÁNDOSE SIN EFECTO la resolución de multa impugnada. PRIMER OTROSÍ DECIMOS: Adjuntamos al presente escrito: 1. Copia de DNI del Representante Legal. 2. Copia de Poder Vigente que acredita la calidad del Representante. Staff Tributario 16 www.asesorempresarial.com 3. Copia del Registro donde se acredita la habilitación del abogado. 4. Copia de la Resolución de Multa Nº.......... 5. Copia de la hoja de impresión donde se acredita las fallas en la página Web de la SUNAT en dicha fecha. 6. Copia del correo enviado a SUNAT. Lima,........de............. de 2014. -------------------------------------------------- ------------------------------------------ FIRMA DEL REPRESENTANTE FIRMA DEL ABOGADO SUMILLA: INTERPONE RECURSO DE RECLAMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONAL LIMA – SUNAT ............................, identificado con DNI Nº.............., con domicilio fiscal en........................, distrito de............., provincia de............ departamento de........., a Uds. con respeto digo: I. PETITORIO Por intermedio del presente escrito solicito se declare la PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA, cuyo monto asciende a la suma de S/. ..............., el cual corresponde al ejercicio fiscal 20... II. FUNDAMENTOS DEL HECHO - Que con fecha........., procedí con interponer solicitud ante la Administración Tributaria, mediante la cual se peticionaba que se declare la PRESCRIPCION DE LA DEUDA TRIBUTARIA, cuyo monto asciende a la suma de S/. ......., correspondiente al ejercicio fiscal 20... - Que, la solicitud ha debido ser tramitada como procedimiento no contencioso, tal como lo establece el artículo 162º del Código Tributario, el cual precisa que el procedimiento no contencioso es aquél que tramita situaciones o actos administrativos en los que haya intervenido o no la Administración Tributaria y no comportan una reclamación, debiendo haber dado respuesta a dicho requerimiento dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles establecido por el artículo mencionado líneas arriba, lo cual no se produjo, por lo que en concordancia con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 163º del Código Tributario, se interpone el presente recurso de reclamación, según lo establecido en el artículo 132º del Código Tributario, ya que con la demora en la expedición de la resolución, se encuentra afectado mi derecho. - Que, la solicitud no contenciosa materia del recurso de reclamación se encuentra vinculada a la determinación de la deuda tributaria, por lo que se deberá darle el trámite correspondiente según el artículo 162º del Código Tributario. - Que, lo que se busca con la interposición del recurso de reclamación contra la resolución ficta denegatoria de solicitud de prescripción de la deuda tributaria es que se emita una decisión, con la cual se pueda poner fin al procedimiento administrativo, y con ello poner fin al petitorio. - Por estas consideraciones, solicito a Uds. declaren FUNDADO el presente recurso de reclamación y se declare la PRESCRIPCIÓN de la supuesta deuda tributaria que se me exige cancelar. 8.3 RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN DENEGATORIA FICTA DE SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA 17 Modelo de recursos ante SUNAT Recurso de Reclamación III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Constitución Política del Perú (numeral 20 del artículo 2º) Toda persona tiene derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la cual está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Código Tributario (Decreto Supremo Nº 133-2013-EF) Artículo 132º: Facultad para interponer reclamaciones. Artículo 135º: Actos reclamables. Artículo 137º: Requisitos de admisibilidad. Artículo 162º: Trámite para solicitudes contenciosas. Artículo 163º: Impugnación de las resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas. LEY Nº 2744: Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo IV del Título Preliminar: Principios del procedimiento administrativo (numerales 1.1 y 1.2). 1.1. Principio de legalidad. 1.2. Principio del debido procedimiento. Artículo 30º: Calificación de los procedimientos administrativos. Artículo 132º: Obligatoriedad de plazos y términos. Artículo 136º: Plazos fijados por norma expresa son improrrogables. Por lo tanto: Solicito a Uds. procedan con admitir y declarar FUNDADO el presente recurso de reclamación, conforme a ley. PRIMER OTROSÍ DECIMOS: Adjuntamos al presente escrito: 1. Copia legalizada de mi DNI. 2. Copia de la Solicitud de Prescripción de fecha....... Lima,........de.......de 2014. ------------------------------------------ --------------------------------------------- FIRMA DE ABOGADO FIRMA DE CONTRIBUYENTE 18 www.asesorempresarial.com 1. APLICACIÓN Al verse el contribuyente notifi cado por valores emitidos por la Administración Tributaria, existen determinados supuestos en los cuales no será necesaria la presentación de un Recurso de Reclamación con la fi nalidad de que estos sean dejados sin efecto o puedan ser corregidos por el ente emisor, sino que para ello se podrá presentar ante la SUNAT la Solicitud Nº194 denominada “Comunicación para la revocación, modifi cación, sustitución, complementación o convalidación de actos administrativos”. Ahora bien, este procedimiento se encuentra establecido en el artículo 108º del Código Tributario y regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 002-97/SUNAT. Cabe señalar, que este procedimiento no reemplaza al Recurso de Reclamación, ya que, son de naturaleza distinta y la fi nalidad de este es la corrección de errores de carácter formal. Para tal efecto nos remitiremos a lo señalado por el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 01743-3-2005 (Jurisprudencia de Observancia Obligatoria), el cual establece: “El Formulario 194 “Comunicación para la revocación, modifi cación, sustitución, complementación o convalidación de actos administrativos”, regulados por la Resolución Nº002-97/SUNAT, es una reclamación especial en que la voluntad del administrado es cuestionar el acto de cobro, y en consecuencia, contra lo resuelto por la Administración procederá el recurso de apelación respectivo. El carácter de especial de la reclamación está dado porque considerando los casos en que procede no le son aplicables los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 137º del Código Tributario excepto el del plazo”. 2. ¿ES PROCEDENTE LA REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN, SUSTITUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LOS ACTOS EFECTUADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DESPUÉS DE REALIZADA LA NOTIFICACIÓN DE ESTAS? En efecto, si es posible dicha revocación, modifi cación, sustitución o complementación de dichos actos efectuados por SUNAT, siempre y cuando se cumpla con determinados supuestos establecidos en la norma. 3. ¿CUÁLES SON LOS SUPUESTOSPARA QUE PROCEDA LO ANTERIORMENTE SEÑALADO? El artículo 108º del Código Tributario establece que la SUNAT sólo podrá revocar, modifi car, sustituir o complementar sus actos en los siguientes casos: a) Cuando se detecten los hechos contemplados en el numeral 1 del artículo 178º, así como los casos de connivencia entre el personal de la Administración Tributaria y el deudor tributario b) Cuando la Administración detecte que se han presentado circunstancias posteriores a su emisión o cuando se trate de errores materiales, tales como lo de redacción o cálculo. c) Cuando la SUNAT como resultado de un posterior procedimiento de fi scalización de un mismo tributo y período tributario establezca una menor obligación tributaria. En este caso, los reparos que consten en la resolución de determinación emitida en el procedimiento de fi scalización parcial anterior serán considerados en la posterior resolución que se notifi que. RECLAMACIÓN ESPECIAL: FORMULARIO Nº 194 19 Modelo de recursos ante SUNAT Reclamación Especial: Formulario Nº 194 4. ¿CUÁLES SON LOS HECHOS CONTEMPLADOS EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 178º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO? Los supuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, son: No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coefi cientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que infl uyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. 5. ¿QUÉ ÓRGANO DE LA SUNAT DECLARA LA REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN, SUSTITUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE SUS ACTOS? Esta declaración será efectuada por la misma área que emitió el acto que se modifi ca, con excepción del caso de connivencia, supuesto en el cual la declaración serpa expedida por el superior jerárquico del área emisora del acto. 6. ¿EN QUÉ CASO SON NULOS LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA? Según lo establecido en el artículo 109º los actos de la Administración Tributaria son nulos en los siguientes casos: 1. Los dictados por órgano incompetente, en razón de la materia. Para estos efectos, se entiende por órganos competentes a los señalados en el Título I del Libro II del Código Tributario. 2. Los dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido, o que sean contrarios a la ley o norma con rango inferior. 3. Cuando por disposición administrativa se establezcan infracciones o se apliquen sanciones no previstas en la Ley. 4. Los actos que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición. 7. ¿EN QUÉ CASOS SON ANULABLES LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA? Los actos de la SUNAT serán anulables en los siguientes casos: a. Actos dictados sin observar lo previsto en el artículo 77º del Código Tributario. b. Tratándose de dependencias o funcionarios de la Administración Tributaria sometidos a jerarquía, cuando el acto hubiere sido emitido sin respetas la referida jerarquía. 8. ¿SE PUEDEN CONVALIDAR LOS ACTOS ANULABLES Y DE SER POSIBLE ELLO, QUÉ ÓRGANO LOS DECLARA VÁLIDOS? En efecto, se pueden convalidar actos anulables. En tal caso los actos anulables serán válidos siempre que sean convalidados por la dependencia o el funcionario al que le correspondía emitir el acto. 9. ¿CUÁLES SON MOTIVOS POR LOS QUE SE PODRÁ PRESENTAR ESTE PROCEDIMIENTO? Según lo establecido en el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 002-97/ SUNAT, se podrá presentar en los siguientes casos: a) Cuando los pagos efectuados por el deudor tributario hubieran sido imputados equivocadamente por la Administración tributaria. Staff Tributario 20 www.asesorempresarial.com b) Cuando existan pagos totales o parciales de la deuda tributaria realizados hasta el día anterior a aquél en que se efectúe la notifi cación de las Órdenes de Pago, Resoluciones de Multa o Determinación que contienen dicha deuda. c) Cuando las Órdenes de Pago, Resoluciones de Multa o Determinación hubieran sido notifi cadas son considerar que la totalidad o parte de la deuda tributaria ha sido materia de un aplazamiento y/o fraccionamiento aprobado mediante Resolución. d) Cuando las Órdenes de Pago, Resoluciones de Multa o Determinación se hubieran emitido en función a errores de digitación, transcripción y/o procesamiento de cifras por la Administración Tributaria. e) Cuando se presentan los siguientes casos de duplicidad de documentos: Tratándose de Resoluciones de Multa, éstas correspondan a la misma infracción o período tributario, y coincidan en el monto de la sanción, sin considerar intereses; y, tratándose de Órdenes de Pago, éstas correspondan al mismo tributo y período tributario, provengan de la misma Declaración y coincidan en el monto del tributo. f) Exista una Declaración Sustitutoria o una Rectifi catoria que hubiera determinado una mayor obligación, respecto a la deuda tributaria contenida en la Orden de Pago, Resolución de Determinación o Resolución de Multa. g) Las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa hubieran sido notifi cadas sin considerar que la deuda tributaria que contienen ha sido corregida como consecuencia de una Solicitud de Modifi cación de Datos, aceptada por la SUNAT conforme a lo establecido en la Resolución de Superintendencia que aprueba el citado procedimiento. h) Las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa hubieran sido notifi cadas sin considerar que la deuda tributaria que contienen ha sido corregida como consecuencia de la modifi cación del coefi ciente o porcentaje de los pagos a cuenta correspondientes al Impuesto a la Renta, o de la comunicación de la suspensión de los mismos con arreglo a las normas que regulan dicho procedimiento. i) Exista una Declaración Rectifi catoria que hubiera determinado una obligación menor respecto a la deuda tributaria contenida en una Orden de Pago y, de ser el caso, en una Resolución de Multa vinculada siempre que la aludida declaración hubiera surtido efectos conforme a lo señalado en el artículo 88º del Código Tributario. 10. ¿EN QUÉ CASOS LA SUNAT PODRÁ REVOCAR, MODIFICAR, SUSTITUIR O COMPLEMENTAR SUS ACTOS, CON POSTERIORIDAD A LA NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE INTENDENCIA O RESOLUCIONES DE OFICINA ZONAL? Según lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 002-97/SUNAT, se podrá presentar en los siguientes casos: a) Se hubieran aplicado Notas de Crédito Negociables para la cancelación de la deuda tributaria, sin considerar los pagos realizados respecto de dichas deudas a la fecha de emisión de las Resoluciones que aprueban la emisión de las Notas de Crédito Negociables. b) Se presente alguna de las causales señaladas en el numeral 1 del presente artículo, con excepción del literal e). 11. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA COMUNICAR A SUNAT SOBRE LA EXISTENCIA DE ERRORES MATERIALES O CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES A LA EMISIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA? En este caso el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC deberá fi rmar y presentar el Formulario Nº 194 denominado “Comunicación para la revocación, modifi cación, sustitución, complementación o convalidación de actos administrativos”, mediante el cual se comunicará a la SUNAT la existencia de algunas de lascausales señaladas anteriormente. 21 Modelo de recursos ante SUNAT Reclamación Especial: Formulario Nº 194 En el supuesto que este sea presentado por un tercero deberá presentar carta poder por documento público o privado con fi rmas legalizadas notarialmente o autenticadas por fedatario designado por SUNAT, en este caso el contribuyente o representante deberá concurrir personalmente a autenticar su fi rma ante un fedatario de la SUNAT y con copia del DNI del tercero. 12. ¿DÓNDE SE OBTIENE EL FORMULARIO Nº 194? Este formulario se entrega de manera gratuita en todas las Dependencias de la SUNAT, o también podrá ser descargado desde el portal SUNAT: www.sunat.gob.pe 13. ¿DÓNDE DEBERÁ PRESENTARSE DICHO FORMULARIO? La solicitud deberá ser presentada de acuerdo al siguiente detalle: • Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales (PRICOS NACIONALES), en la sede de la Intendencia. • Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima: 1. Principales Contribuyentes (PRICOS), en las ofi cinas que le correspondan o en los Centros de Servicios al Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. 2. Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECOS), en los Centros de Servicios al Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. • Contribuyentes de las Intendencias Regionales y Ofi cinas Zonales, en las ofi cinas que les corresponda o en los Centros de Servicios al Contribuyente que se implementen. 14. ¿EXISTE ALGÚN PLAZO PARA QUE LA SUNAT RESUELVA DICHO PROCEDIMIENTO? Efectivamente, el Formulario Nº 194 conforme a lo establecido en el artículo 162º del Código Tributario, tratándose de una solicitud no contenciosa vinculada a la determinación de la obligación tributaria, este deberá ser resuelto y notifi cado en un plazo no mayor a los cuarenta y cinco (45) días hábiles. 15. ¿CABE INTERPONER RECURSO IMPUGNATORIO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE LA SOLICITUD? En el caso que se declare improcedente dicha solicitud, el contribuyente podrá impugnar dicha resolución a través del recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal, atendiendo a la naturaleza de “reclamación especial” otorgada por la RTF Nº 01743-3-2005, tal como lo señalamos anteriormente. IMPORTANTE Al respecto la SUNAT y el Tribunal Fiscal, han emitido los siguientes pronunciamientos: INFORME Nº 183-2007-SUNAT/2B0000 La Administración Tributaria, con posterioridad a su notifi cación, podrá revocar, modifi car, sustituir o complementar la resolución aprobatoria de acogimiento al REFT cuando se presenten una o más de las causales previstas en el numeral 2 del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 002-97/SUNAT. No existe en la normatividad vigente un plazo límite para que la Administración Tributaria ejerza de ofi cio la facultad señalada en el párrafo anterior. RTF Nº 00815-1-2005 (08.02.2005) La Administración Tributaria, al amparo del numeral 2 del artículo 108º del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 953, no tiene la facultad de revocar, modifi car, sustituir o complementar sus actos cuando éstos se encuentren impugnados en la instancia de apelación, inclusive, tratándose de errores materiales, tales como los de redacción o cálculo. RTF N° 00549-2-2005 (26.01.2005) Que la Administración se ha sustentado en la existencia de hechos gravados no declarados por la recurrente que no fueron tomados en cuenta en la fi scalización anterior por cuando al cierre de la misma no se tuvo conocimiento Staff Tributario 22 www.asesorempresarial.com de aquellos, se concluye que la detección de tales hechos constituyen un supuesto válido para motivar la revocación, modifi cación, sustitución o complementación de resoluciones de determinación que han puesto fi n a una fi scalización, toda vez que ello implica que la Administración ha examinado hechos gravados nuevos y distintos a los que dieron origen a la determinación inicial. APLICACIÓN PRÁCTICA CASO REVOCACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO Nuestro suscriptor: La Srta. Susy Collazos Alcántara, Gerente General de la Empresa Alimentos Inka S.A., con RUC Nº 20478569874, ubicada en la cuidad de LIMA, nos informa que hace tres días (3 de Julio de 2014) han sido notifi cados con la Orden de Pago Nº 023-001- 0100184, la cual consideran ha sido emitida sin que la Administración Tributaria haya tomado en cuenta la Declaración Rectifi catoria con Nº de Orden (750781167) presentada con fecha anterior (04 de febrero de 2014) por el período Tributario Diciembre 2013, en la cual se determino una menor obligación tributaria (S/. 820.00) a la declarada originalmente (S/.1,700.00), razón por la cual tiene dudas acerca de la presentación del Formulario Nº 194. SOLUCIÓN: Al respecto debemos señalar que en el presente caso el gerente general deberá presentar el Formulario Nº194 a razón de que una de las causales establecidas en el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 002-97/ SUNAT señala que la cual SUNAT deberá revocar, modifi car, sustituir o complementar las Órdenes de Pago, Resoluciones de Multa o Determinación con posterioridad a su notifi cación cuando exista una Declaración Rectifi catoria que hubiera determinado una obligación menor respecto a la deuda tributaria contenida en una Orden de Pago. 23 Modelo de recursos ante SUNAT Reclamación Especial: Formulario Nº 194 RUBRO I. INFORMACION REFERIDA AL DOCUMENTO Y OBJETO DE LA COMUNICACION: DE ACUERDO A LA "TABLA A" SEÑALE EL CODIGO QUE CORRESPONDA COMO FUNDAMENTO DE LA COMUNICACIÓN 09 FORMULARIO 194 SUNAT NUMERO I I I I I I I I I I 02 RUC I I I I 04 Nº DE EXPEDIENTEUSO SUNAT APELLIDOS Y NOMBRES O RAZON SOCIAL TIPO DE DOCUMENTO Señale en la casilla 100 el tipo de documento, objeto de la comunicación, de acuerdo a la numeración indicada Orden de Pago 1 Resolución de Multa 2 Resolución de Determinación 3 Resolución de Intendencia 4 Resolución de Oficina Zonal 5 NUMERO DEL DOCUMENTO 101 FECHA DE NOTIFICACION DIA MES AÑO DE ACUERDO AL CODIGO SEÑALADO EN LA CAS.103 CONSIGNE INFORMACION EN UNO DE LOS RUBROS SIGUIENTES: Incisos a) y b), del numeral 1 del artículo 1º de la R.S. 002-97/SUNAT (Presente original y fotocopia de los documentos correspondientes) DEPENDENCIA O BANCO RECEPTOR FECHA DE PRESENTACIÓN (día/mes /año) NUMERO DE ORDEN (Casilla 04) NUMERO DE FORMULARIO (Casilla 09) I I I I I I I I I I 225 226 227 228 229 219 220 221 222 223 200 201 203 204 205 206 208 209 211 212 213 214 215 217 218 RUBRO III. EXISTENCIA DE UN APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO - (Inciso c) del numeral 1 del artículo 1º de la R.S. 002-97/SUNAT) FECHA DE NOTIFICACION DIA MES AÑO NUMERO DE LA RESOLUCION QUE CONCEDE EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTODATOS DE LA RESOLUCION QUE CONCEDE EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO 407 RUBRO IV. DOCUMENTACION REFERIDA A ERRORES DE DIGITACION ó TRANSCRIPCION DE CIFRAS POR SUNAT Y DE LAS MODIFICA- CIONES DE DATOS APROBADA POR LA MISMA - (Incisos d) y g) del numeral 1 del artículo 1º de la R.S. 002-97/SUNAT) FECHA DE PRESENTACION DE SOLICITUD DE MODIFICACION DE DATOS NUMERO DE FORMULARIO (Casilla 09) NUMERO DE ORDEN (Casilla 04) NUMERO DE SOLICITUD DE MODIFICACION DE DATOS DIA MES AÑODIA MES AÑO 10 FOLIOUSO SUNATCOMUNICACION PARA LA REVOCACION, MODIFICACION, SUSTITUCION, COMPLEMENTACION o CONVALIDACION DE ACTOSADMINISTRATIVOS 103 102 302 408406405 301 MONTO PAGADO 100 FECHA DE PRESENTACION RUBRO V. DATOS DE LA DECLARACION SUSTITUTORIA, RECTIFICATORIA o DEL FORMULARIO DE MODIFICACION DE COEFICIENTE O SUS- PENSION DE PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA (Incisos f), h) e i) del numeral 1 del artículo 1º de la R.S. 002-97/SUNAT) 404 DIA MES AÑO NUMERO DE FORMULARIO (Casilla 09) NUMERO DE ORDEN (Casilla 04) Del F. 125 considereel numero del refrendo o el del sello de recepción 504 506502 FECHA DE PRESENTACION NUMERODE RESOLUCION DE MULTA U ORDEN DE PAGO DUPLICADA 602 DIA MES 603 AÑO MONTO 604 FECHA DE NOTIFICACIÓN AÑO 700 701 702 704 705 706 707 709 EL DEUDOR TRIBUTARIO TRIBUTO Y PERIODO AL QUE CORRESPONDE BASE IMPONIBLE TASA CUANTIA DEL TRIBUTO O MULTA E INTERESES MOTIVOS DETERMINANTES DEL REPARO DISPOSICIONES QUE AMPARAN EL REPARO INFRACCION RELACIONDA A LA MULTA FECHA DE NOTIFICACION NUMERO DEL DOCUMENTO 712 Marque con un aspa ("X") los requisitos formales no contemplados en la Res. de Determinación, Reso- lución de Multa u Orden de Pago (Art. 77º y último párrafo del Art. 78º del Código Tributario) DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº: 13 SELLO Y FIRMA CONSTANCIA DE RECEPCION LA PRESENTE DECLARACION EXPRESA LA VERDAD FIRMA MESDIA 710 APELLIDOS Y NOMBRES DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL : RUBRO VII. CONVALIDACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (Artículo 3º de la R.S. 002-97/SUNAT) RUBRO VI. DUPLICIDAD EN LA EMISION DE LA RESOLUCION DE MULTA U ORDEN DE PAGO (Inciso e), del numeral 1del artículo 1º de la R.S. Nº 002-97/SUNAT) RUBRO II. DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA REFERIDA A PAGOS IMPUTADOS EQUIVOCADAMENTE O NO CONSIDERADOS POR LA SUNAT 2 0 4 7 8 5 6 9 8 7 4 1 023-001-0100184 03 07 14 195 750781167 41541365 04 02 14 1 9 ALIMENTOS INKA S.A. COLLAZOS ALCANTARA, SUSY MODELO DE FORMULARIO Nº 194 - FEBRERO 2014 Staff Tributario 24 www.asesorempresarial.com (CONSIGNE LA QUE CORRESPONDA) Inciso a) NUMERAL 1 ......................................................................................................................... 31, Inciso b) NUMERAL 1 ......................................................................................................................... 32, Inciso c) NUMERAL 1 ......................................................................................................................... 33, Inciso d) NUMERAL 1 ......................................................................................................................... 34, Inciso f) NUMERAL 1 ......................................................................................................................... 36, Inciso g) NUMERAL 1 ......................................................................................................................... 37, Inciso h) NUMERAL 1 ......................................................................................................................... 38. Funcionario SUNAT(Marque sólo un aspa "X" en la casilla correspondiente) 761 2AREA - SUNAT1DEUDOR TRIBUTARIO FIRMA Documento de Identidad o Nº de registro si es funcionario de SUNAT Código de la Unidad Organizacional si la modificación la solicita SUNAT Apellidos y Nombres del contribuyente o del funcionario de SUNAT SOLICITUD EFECTUADA POR : COMPLEMENTACION CONVALIDACION DENEGACION 4 5 6 FECHA9 1 2 3 REVOCACION MODIFICACION SUSTITUCION 810 Código de la Unidad Organizacional responsable Número de Registro del funcionario responsable Funcionario SUNAT FIRMA Y SELLO Observaciones : ____________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________ "NUMERAL" A Consignar en la casilla 103BASE LEGAL DESCRIPCION TABLA A (Referida a la Resolución de Superintendencia Nº 002-97-SUNAT) NO LLENAR - USO SUNAT LA SUNAT PODRA: REVOCAR, MODIFICAR, SUSTITUIR O COMPLEMENTAR LAS ORDENES DE PAGO, RESOLUCIONES DE DETERMINACION O RESOLUCIONES DE MULTA, CUANDO: EXISTA PAGOS IMPUTADOS EQUIVOCADAMENTE POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EXISTA PAGOS REALIZADOS HASTA EL DÍA ANTERIOR AL QUE SE EFECTÚE LA NOTIFICACIÓN. NO SE HA CONSIDERADO QUE LA TOTALIDAD O PARTE DE LA DEUDA TRIBUTARIA HA SIDO MATERIA DE UN APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO APROBADO POR RESOLUCIÓN. EXISTA ERRORES DE DIGITACIÓN, TRANSCRIPCIÓN O PROCESAMIENTO DE CIFRAS, POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EXISTA DUPLICIDAD EN LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES DE MULTA U ORDENES DE PAGO. EXISTA DECLARACIÓN SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA QUE HUBIERA DETERMINADO UNA MAYOR OBLIGACIÓN. EXISTA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE DATOS APROBADA POR SUNAT. LA DEUDA TRIBUTARIA QUE CONTIENEN HA SIDO CORREGIDA COMO CONSECUENCIA DE LA MODIFICA- CIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE USADOS PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA MENSUALES CORRESPONDIENTES AL IMPUESTO A LA RENTA, O DE LA COMUNICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEL PAGO A CUENTA MENSUAL DEL IMPUESTO MÍNIMO A LA RENTA, CON ARREGLO A LAS NORMAS PERTINENTES. EXISTA UNA DECLARACIÓN RECTIFICATORIA QUE HUBIERA DETERMINADO UNA OBLIGACIÓN MENOR RESPECTO A LA DEUDA TRIBUTARIA CONTENIDA EN UNA ORDEN DE PAGO Y, DE SER EL CASO, EN UNA RESOLUCION DE MULTA VINCULADA SIEMPRE QUE LA ALUDIDA DECLARACIÓN HUBIERA SURTIDO EFEC- TOS CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 88° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. REVOCAR, MODIFICAR, SUSTITUIR O COMPLEMENTAR LAS RESOLUCIONES DE INTENDENCIA O RESOLU- CIONES DE OFICINA ZONAL, CUANDO: SE HUBIERAN APLICADO NCN PARA LA CANCELACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA, SIN CONSIDERAR LOS PAGOS REALIZADOS RESPECTO DE DICHAS DEUDAS A LA FECHA DE EMISIÓN DE LAS RESOLUCIONES QUE APRUEBAN LA EMISIÓN DE LAS NCN. SE PRESENTE ALGUNA DE LAS CAUSALES DEL NUMERAL 1. CON EXCEPCIÓN DEL LITERAL E) ARTICULO 1º NUMERAL 1 INCISO A) INCISO B) INCISO C) INCISO D) INCISO E) INCISO F) INCISO G) INCISO H) INCISO I) NUMERAL 2 INCISO A) INCISO B) 11 12 13 14 15 16 17 18 19 21 EVALUACION DEL AREA DE VERIFICACION: I I I I I I 772 785 763 FECHA 816 828 I I I I I I I I I 25Recurso de Apelación 1. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO El TUO del Código Tributario, que fuera aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF (22.06.2013), señala en su artículo 124º Que son etapas del procedimiento contencioso tributario: a) La Reclamación ante la Administración Tributaria. b) La Apelación ante el Tribunal Fiscal. Respecto a la apelación, el Código Tributario en su artículo 143º, señala que el Tribunal Fiscal es el órgano encargado de resolver en última instancia administrativa las reclamaciones sobre materia tributaria, general y local, inclusive la relativa a las aportaciones a EESALUD y a la ONP, así como las apelaciones sobre materia de tributación aduanera. 2. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR RECURSO DE APELACIÓN? El Recurso de Apelación es la segunda y última etapa del Procedimiento Contencioso Tributario, ante el Tribunal Fiscal, el cual procede contra los siguientes actos: - Resoluciones que resuelven el Recurso de Reclamación. - Resoluciones fi ctas que desestima el Recurso de Reclamación. Este Recurso de Apelación puede ser presentado por los deudores tributarios que no estén de acuerdo con lo resuelto por la Administración Tributaria en la primera instancia administrativa, quien lo eleva al Tribunal Fiscal, que es el órgano encargado de resolverlo, siempre y cuando se cumpa con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación. Tratándose de apelación de resoluciones que resuelvan los reclamos sobre sanciones de comiso de bienes,
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