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SINTESIS_DE_LA_TEORIA_GENERAL_DEL_DELITO__2015_-1

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Universidad de Concepción 
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 
Departamento de Derecho Penal 
Prof. Juana Sanhueza Romero 
Año Académico 2015 
1 
 
SÍNTESIS DE LA TEORÍA GENERAL DEL DELITO. 
 
 
 
CONTENIDO DE DIAPOSITIVAS. 
 
El delito es una conducta típica antijurídica y culpable. Sobre esta 
afirmación existe unanimidad pero el punto ha estado lejos de ser 
pacífico. 
La doctrina dedicó largos años a la labor de precisar el concepto y 
fundamentalmente a determinar el contenido que se le asignaría a 
cada uno de sus elementos. Así y con este objeto se elaboraron 
diversas teorías 
 
 
Teorías relativas a los elementos generales del del ito . 
 
Tomando en cuenta el orden de aparición se examinan las 
siguientes: 
 
1.- Causalismo clásico o naturalista. 
2.- Causalismo neoclásico o valorativo 
3.- Finalismo 
 
 
Teoría causal clásica. 
 
Origen histórico. 
 
- Los principales exponentes fueron Franz Von Listz y Ernesto Von 
Beling. 
- Se desarrolló a fines del S. XIX fundándose en el pensamiento 
filosófico del positivismo mecanicista. 
- Postulaban un concepto natural de acción que provenía de proyectar 
las leyes de la naturaleza al campo del Derecho Penal. El delito era 
el resultado de un proceso causal. 
 
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La teoría causal clásica concibe la acción desde un punto de vista 
objetivo, salvo el mínimo de subjetividad para concluir que el 
resultado ha tenido como causa el movimiento corporal. 
 
La tipicidad y la antijuricidad son también objetivas y todo el 
contenido de la voluntad lo ubicaban en la Culpabilidad, siendo 
integrada por el dolo o la culpa. 
 
La imputabilidad, es decir, la capacidad para responder ante la ley 
penal quedaba fuera de los elementos del delito, era un presupuesto 
de la culpabilidad. 
 
Concepto de acción 
 
 Movimiento corporal voluntario que produce un cambio en el mundo 
externo (resultado). 
 
 
Elementos de la acción 
 
 
1.- Movimiento corporal 
 
2.- La voluntariedad (sólo querer el movimiento corporal, no incluye el 
objetivo o meta porque eso formaba parte de la culpabilidad) 
 
3.- El resultado (modificación en el mundo externo a consecuencia del 
movimiento corporal) 
 
4.- La relación de causalidad o nexo causal entre el movimiento 
corporal voluntario y el resultado. 
 
 
La tipicidad en la teoría causal clásica . 
 
Concepto de tipo : 
 Es la descripción objetiva del hecho en que consiste el delito 
según la ley. 
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Concepto de tipicidad : 
 Es la adecuación o conformidad entre la conducta realizada por 
un sujeto en la vida real y la descripción objetiva hecha por la ley en el 
respectivo tipo penal. 
En consecuencia, el tipo penal y la tipicidad tienen un carácter 
objetivo se prescinde de todo elemento subjetivo, pues ellos se 
encuentran en la culpabilidad. 
 Además, el tipo penal es de carácter descriptivo, pues se 
encuentra ausente de elementos valorativos que pertenecen a la 
antijuricidad. 
 
Para esta doctrina la tipicidad era absolutamente independiente de 
la antijuricidad y la circunstancia que la acción fuera típica nada nos 
decía todavía acerca de la antijuricidad. 
 
La antijuricidad en la teoría causal clásica. 
 
Este elemento es concebido como un juicio de valor que recae sobre 
la acción típica objetiva. 
Una acción típica es antijurídica cuando es contraria al 
ordenamiento jurídico considerado en su conjunto 
 
Dado que la acción típica es concebida de manera objetiva, la 
antijuricidad también debía serlo. 
 
La culpabilidad en la teoría causal clásica 
 
Es en este elemento del delito en que se ubicaba el aspecto 
subjetivo, es decir, el contenido de la voluntad del sujeto. 
Se concibe como un vínculo psicológico del autor y su acto, 
pudiendo asumir dos formas, dolo o culpa. Con ello se agotaba su 
contenido. 
Por otra parte el dolo era valorado, es decir, para que existiera el 
sujeto debía conocer tanto el hecho que realizaba cuanto que era 
ilícito, es decir, que era contrario al ordenamiento jurídico y además 
debía querer realizarlo 
 
La imputabilidad, constituía un presupuesto de la culpabilidad, 
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quedaba ubicada “en tierra de nadie” entre la antijuricidad y la 
culpabilidad. 
 
En conclusión, para esta teoría, la acción, la tipicidad y la 
antijuricidad eran concebidas de manera objetiva y estos elementos 
eran comunes tanto para los delitos culposos y dolosos, 
diferenciándose sólo en la culpabilidad, que es el elemento subjetivo. 
 
 
Ejemplo : 
Juan disparó en contra de Pedro y el proyectil impactó en el corazón 
de éste último, causándole la muerte. 
Para dar por concurrente la acción es necesario que Juan haya 
querido disparar y que Pedro haya muerto como consecuencia de ese 
disparo, en una relación de causa a efecto. Aquí no se examina si 
Juan quiso o no dar muerte a Pedro, ello se analiza en la Culpabilidad 
en que se tendrá que determinar si obró con culpa o dolo. 
Lo único subjetivo acá es aquel mínimo para concluir que el 
movimiento corporal tuvo su causa en la voluntad de Juan y que no se 
debió por ejemplo a un acto reflejo. 
Luego se tendrá que determinar si esa acción es o n o típica . 
El tipo aquí está en el art. 391 Nº2 del C. Penal. “El que mate a otro”. 
Si objetivamente la acción de Juan encuadra en el tipo penal, habrá 
tipicidad. 
También se debe constatar si esa acción típica es a ntijurídica , es 
decir, si es contraria al ordenamiento jurídico considerado en su 
conjunto. Normalmente lo será, salvo que concurra una causal de 
justificación como por ej.: si le da muerte en legítima defensa. 
 Antes de concluir si es culpable, se debe precisar si Juan es 
imputable. La regla es que todos somos imputables salvo los casos 
indicados en los dos primeros numerales del art. 10 del C. Penal. 
Dado por establecido el presupuesto de la imputabil idad, se 
verificará si existe culpabilidad. Aquí habrá que determinar si existió 
dolo o culpa. 
 
 
 
 
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Teoría causal neoclásica o valorativa. 
 
 Esta teoría surgió para dar respuesta a una serie de dificultades que 
enfrentaba la teoría causal clásica que impedían seguir afirmando, 
por una parte , que la acción, tipicidad y antijuricidad eran 
enteramente objetivas y avaloradas y, por la otra, que la culpabilidad 
era sólo un vínculo psicológico entre el autor y su hecho, que 
asumía las formas de dolo o culpa. 
 
En cuanto al concepto de acción, se mantiene igual que la teoría 
causal clásica. 
Las diferencias se producen en los otros elementos del delito, es 
decir, en la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. 
 
Evolución en cuanto a la tipicidad. 
 
 1.- El tipo y la tipicidad dejan de concebirse co mo elementos 
absolutamente objetivos. 
 
Un análisis más exhaustivo de algunos elementos integrantes del 
tipo así como de ciertos tipos en particular reveló la imposibilidad de 
concebirlos como elementos puramente objetivos, tal como afirmaba la 
teoría causal clásica. 
 
A modo ejemplar, y como una de las principales dificultades que 
motivaron esta evolución, puede mencionarse la constatación o 
descubrimiento de los llamados elementos subjetivos del tipo. 
 
La mayoría de los tipos penales dolosos, agotan su aspecto 
subjetivo en la existencia de dolo. Este último consiste en conocer y 
querer la realización de un tipo penal. 
 
Sin embargo, con el tiempo la doctrina comprobó que existen tipos 
penales que -además de dolo- requierende ciertos ánimos o 
tendencias sin correlato en el mundo objetivo sin los cuales no es 
posible aprehender el sentido de la acción desplegada por el sujeto y 
diferenciarla de otras que son penalmente irrelevantes. A estos 
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elementos se les denominó elementos subjetivos del tipo. Ej.: ánimo 
de apropiación en el delito de hurto. 
Similares constataciones se hicieron respecto de otras categorías, 
como los elementos normativos del tipo, el delito frustrado y la 
tentativa. 
De manera entonces que ya no podía afirmarse que el tipo y 
tipicidad eran conceptos absolutamente objetivos 
 
 2.- La tipicidad es ratio cognoscendi de la antiju ricidad. 
 
 La teoría causal clásica postuló la neutralidad valorativa de la 
tipicidad. Esto significaba que el hecho de que una conducta fuera 
típica nada nos decía aún acerca de su antijuricidad. 
 
Sin embargo posteriormente se sostuvo que estos dos elementos, si 
bien son independientes, están relacionados, pues la tipicidad es 
indiciaria de la antijuricidad, es decir, cuando una conducta es típica lo 
más probable es que también sea antijurídica, a menos que concurra 
una causal de justificación. 
 
Esto es así porque cuando el legislador tipifica una conducta, lo 
hace por afectar gravemente a bienes jurídicos vitales, y entonces muy 
probablemente esa conducta además de típica será antijurídica. 
 
 
Evolución en relación al elemento antijuricidad. 
 
 Deja de ser enteramente objetiva. Admite algún contenido subjetivo 
cuando se trate de tipos portadores de elementos subjetivos o se 
esté en presencia de una tentativa o delito frustrado. 
 
En cuanto a la evolución de la culpabilidad. 
 
El causalismo clásico postulaba la teoría psicológica de la 
culpabilidad, es decir, la culpabilidad se agotaba en un vínculo 
psicológico del autor con su acto y este vínculo podía asumir las 
formas de dolo o culpa. 
 
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Al pasar el tiempo se constató que dicha concepción resultaba 
insuficiente para otorgar solución a diversos problemas, tales como: 
 
- Al concebir la imputabilidad como un presupuesto de ella, quedaba 
aislada, ya que no pertenecía ni al injusto, ni a la culpabilidad. 
 - Al entender la culpabilidad como un puro vínculo psicológico, 
impedía medirla, pues el vínculo psicológico en las formas de dolo o 
culpa, existía o no existía. 
 
- Igualmente, cuando el sujeto actúa con culpa inconsciente o sin 
representación, no se puede comprobar un vínculo psicológico entre el 
autor y su acto. 
Todas estas situaciones llevaron a la doctrina a formular una nueva 
concepción de la culpabilidad, ya no entendida como un puro vínculo 
psicológico entre el autor y su acto, sino que como reprochabilidad 
por haber realizado un hecho típico y antijurídico. 
 
Así surgió la teoría normativa compleja de la culpabilidad que es la 
que postula la teoría causal neoclásica o valorativa, dejando atrás la 
teoría psicológica que postulaba la teoría causal clásica. 
 
 
Elementos de teoría normativa compleja de la culpa bilidad 
 
1.- Imputabilidad 
 
2.- Dolo o culpa. 
 
3.- Exigibilidad de otra conducta. 
 
Resumen de los postulados de la teoría causal neocl ásica o 
valorativa 
 
1.- Acción: objetiva. 
 
2.-Tipo y tipicidad: preferentemente 
 descriptiva y objetiva 
 
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3.-Antijuricidad : preferentemente objetiva. 
 
4.- Culpabilidad: es subjetiva-normativa . 
 
 
Teoría de la acción final . 
 
Origen histórico 
 A partir del año 1930 comenzó a elaborarse esta teoría, cuyo 
principal exponente es el autor Alemán HANS WELZEL. 
 
Concepto de acción . 
 Es una conducta humana dirigida por la voluntad. 
 La acción en esta teoría es entendida como una unidad inescindible, 
inseparable de aspectos objetivos y subjetivos. 
 
Elementos de la acción 
 
 
 Parte subjetiva. 
 
 1.- La anticipación mental del fin. 
 2.- La selección de los medios o factores para alcanzar el fin u 
objetivo. 
 3.- La consideración de los efectos concomitantes. 
 
 Los tres elementos antes enunciados constituyen la finalidad y, 
cuando ella está tipificada, constituye el dolo del respectivo delito. 
 
 
La parte objetiva o externa 
 
 Está integrada por el movimiento corporal en el cual se exterioriza la 
finalidad. 
 
La tipicidad en la teoría de la acción final.- 
 
Si la acción es concebida de manera objetiva- subjetiva, el tipo penal 
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debe recogerla con esas mismas características y en consecuencia 
también la tipicidad, tiene un carácter objetivo y subjetivo. 
 
En el tipo objetivo , se encontrarán distintos elementos según se 
trate un de tipo de mera actividad o de resultado externo. 
 
Si se trata de un tipo de mera actividad, la parte objetiva del tipo 
contiene: 
 
1.- El movimiento corporal. 
2.-Las modalidades típicas de la acción. (sujeto, objeto material, 
lugar, tiempo, formas de comisión) 
 
Si se trata de un tipo de resultado externo, 
 
1.- Movimiento corporal 
2.- Modalidades típicas de la acción 
3.-El resultado. 
4.- El nexo causal y la imputación objetiva del resultado. 
 
En el tipo subjetivo, se encuentra la descripción de la parte 
subjetiva de la acción. Aquí también se tendrá que hacer una 
distinción según la clase de delito de que se trate. 
 
Si es un delito doloso , hallaremos el dolo y, cuando la ley lo exige, 
los llamados elementos subjetivos del tipo. 
Si es un delito culposo , encontraremos la culpa. 
 
El dolo, “es conocer y querer la realización del hecho típico objetivo”. 
El dolo para el finalismo es valorativamente neutral o avalorado es 
decir, no comprende la conciencia de la antijuricidad del actuar. Esto 
último constituye un elemento autónomo de la culpabilidad. 
 En el ejemplo anterior, para que exista dolo Juan tenía que conocer 
el hecho que realizaba, pero no su ilicitud. Y además querer realizarlo. 
 
En consecuencia para esta teoría la tipicidad sería la conformidad o 
adecuación del comportamiento humano descrito en el tipo penal tanto 
en su parte objetiva como subjetiva. 
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La antijuricidad en la teoría de la acción final. 
 
La antijuricidad es aquel disvalor de que es portador un hecho típico 
que contradice las normas de deber contenidas en el ordenamiento 
jurídico 
Siendo un juicio negativo de valor (desvalor) que recae sobre una 
conducta típica que tiene elementos subjetivos y objetivos, entonces 
también tendrá dicho carácter. 
Por otra parte, las causales de justificación, que en caso de concurrir 
hacen que una conducta típica sea lícita, también tienen elementos 
objetivos y subjetivos. 
 
La culpabilidad en la teoría de la acción final.- 
 
La culpabilidad “es la reprochabilidad que se formula a quien ha 
ejecutado una conducta típica y antijurídica, fundada en que su autor 
la ejecutó no obstante que en el caso concreto podía ajustarse a los 
mandatos y prohibiciones del derecho.” 
 
La culpabilidad, para el finalismo tiene una estructura esencialmente 
normativa (teoría normativa pura). 
 
Elementos 
 
1.- Imputabilidad. 
2.- Posibilidad real de conocer el injusto del actuar. 
3.- La exigibilidad de otra conducta. 
 
Como se puede constatar el dolo y la culpa, para el finalismo, no es 
elemento de la culpabilidad, pues ellos lo ubican en el tipo penal, perodesprovisto de la conciencia o conocimiento de la ilicitud, es decir, 
como neutro o avalorado. Le extraen la conciencia de la ilicitud y la 
transforman en la posibilidad de conocer el injusto del actuar. 
En el ejemplo planteado para que la conducta de juan sea típica se 
tendrá que encuadrar tanto objetiva como subjetivamente en el tipo 
penal de homicidio del art. 391Nº 2 del C. Penal. 
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Se analizará aquí si hay dolo y no en la culpabilidad como los 
causalistas. 
En la culpabilidad se verificará si hay imputabilidad, posibilidad de 
conocer el injusto del actuar y la exigibilidad. 
 
 
 
CONCLUSIÓN. 
 
Para el causalismo clásico , la acción, tipicidad, antijuricidad eran 
elementos objetivos y la culpabilidad era subjetiva. 
 
Para el causalismo neoclásico , la acción era objetiva, la tipicidad y 
antijuricidad eran preferentemente objetivas y la culpabilidad era 
subjetiva-normativa. 
 
Para el finalismo , todos los elementos tienen una parte objetiva y 
una subjetiva.

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