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Universidad de Concepción Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Departamento de Derecho Penal Prof. Juana Sanhueza Romero Año Académico 2015 1 SÍNTESIS DE LA TEORÍA GENERAL DEL DELITO. CONTENIDO DE DIAPOSITIVAS. El delito es una conducta típica antijurídica y culpable. Sobre esta afirmación existe unanimidad pero el punto ha estado lejos de ser pacífico. La doctrina dedicó largos años a la labor de precisar el concepto y fundamentalmente a determinar el contenido que se le asignaría a cada uno de sus elementos. Así y con este objeto se elaboraron diversas teorías Teorías relativas a los elementos generales del del ito . Tomando en cuenta el orden de aparición se examinan las siguientes: 1.- Causalismo clásico o naturalista. 2.- Causalismo neoclásico o valorativo 3.- Finalismo Teoría causal clásica. Origen histórico. - Los principales exponentes fueron Franz Von Listz y Ernesto Von Beling. - Se desarrolló a fines del S. XIX fundándose en el pensamiento filosófico del positivismo mecanicista. - Postulaban un concepto natural de acción que provenía de proyectar las leyes de la naturaleza al campo del Derecho Penal. El delito era el resultado de un proceso causal. Universidad de Concepción Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Departamento de Derecho Penal Prof. Juana Sanhueza Romero Año Académico 2015 2 La teoría causal clásica concibe la acción desde un punto de vista objetivo, salvo el mínimo de subjetividad para concluir que el resultado ha tenido como causa el movimiento corporal. La tipicidad y la antijuricidad son también objetivas y todo el contenido de la voluntad lo ubicaban en la Culpabilidad, siendo integrada por el dolo o la culpa. La imputabilidad, es decir, la capacidad para responder ante la ley penal quedaba fuera de los elementos del delito, era un presupuesto de la culpabilidad. Concepto de acción Movimiento corporal voluntario que produce un cambio en el mundo externo (resultado). Elementos de la acción 1.- Movimiento corporal 2.- La voluntariedad (sólo querer el movimiento corporal, no incluye el objetivo o meta porque eso formaba parte de la culpabilidad) 3.- El resultado (modificación en el mundo externo a consecuencia del movimiento corporal) 4.- La relación de causalidad o nexo causal entre el movimiento corporal voluntario y el resultado. La tipicidad en la teoría causal clásica . Concepto de tipo : Es la descripción objetiva del hecho en que consiste el delito según la ley. Universidad de Concepción Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Departamento de Derecho Penal Prof. Juana Sanhueza Romero Año Académico 2015 3 Concepto de tipicidad : Es la adecuación o conformidad entre la conducta realizada por un sujeto en la vida real y la descripción objetiva hecha por la ley en el respectivo tipo penal. En consecuencia, el tipo penal y la tipicidad tienen un carácter objetivo se prescinde de todo elemento subjetivo, pues ellos se encuentran en la culpabilidad. Además, el tipo penal es de carácter descriptivo, pues se encuentra ausente de elementos valorativos que pertenecen a la antijuricidad. Para esta doctrina la tipicidad era absolutamente independiente de la antijuricidad y la circunstancia que la acción fuera típica nada nos decía todavía acerca de la antijuricidad. La antijuricidad en la teoría causal clásica. Este elemento es concebido como un juicio de valor que recae sobre la acción típica objetiva. Una acción típica es antijurídica cuando es contraria al ordenamiento jurídico considerado en su conjunto Dado que la acción típica es concebida de manera objetiva, la antijuricidad también debía serlo. La culpabilidad en la teoría causal clásica Es en este elemento del delito en que se ubicaba el aspecto subjetivo, es decir, el contenido de la voluntad del sujeto. Se concibe como un vínculo psicológico del autor y su acto, pudiendo asumir dos formas, dolo o culpa. Con ello se agotaba su contenido. Por otra parte el dolo era valorado, es decir, para que existiera el sujeto debía conocer tanto el hecho que realizaba cuanto que era ilícito, es decir, que era contrario al ordenamiento jurídico y además debía querer realizarlo La imputabilidad, constituía un presupuesto de la culpabilidad, Universidad de Concepción Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Departamento de Derecho Penal Prof. Juana Sanhueza Romero Año Académico 2015 4 quedaba ubicada “en tierra de nadie” entre la antijuricidad y la culpabilidad. En conclusión, para esta teoría, la acción, la tipicidad y la antijuricidad eran concebidas de manera objetiva y estos elementos eran comunes tanto para los delitos culposos y dolosos, diferenciándose sólo en la culpabilidad, que es el elemento subjetivo. Ejemplo : Juan disparó en contra de Pedro y el proyectil impactó en el corazón de éste último, causándole la muerte. Para dar por concurrente la acción es necesario que Juan haya querido disparar y que Pedro haya muerto como consecuencia de ese disparo, en una relación de causa a efecto. Aquí no se examina si Juan quiso o no dar muerte a Pedro, ello se analiza en la Culpabilidad en que se tendrá que determinar si obró con culpa o dolo. Lo único subjetivo acá es aquel mínimo para concluir que el movimiento corporal tuvo su causa en la voluntad de Juan y que no se debió por ejemplo a un acto reflejo. Luego se tendrá que determinar si esa acción es o n o típica . El tipo aquí está en el art. 391 Nº2 del C. Penal. “El que mate a otro”. Si objetivamente la acción de Juan encuadra en el tipo penal, habrá tipicidad. También se debe constatar si esa acción típica es a ntijurídica , es decir, si es contraria al ordenamiento jurídico considerado en su conjunto. Normalmente lo será, salvo que concurra una causal de justificación como por ej.: si le da muerte en legítima defensa. Antes de concluir si es culpable, se debe precisar si Juan es imputable. La regla es que todos somos imputables salvo los casos indicados en los dos primeros numerales del art. 10 del C. Penal. Dado por establecido el presupuesto de la imputabil idad, se verificará si existe culpabilidad. Aquí habrá que determinar si existió dolo o culpa. Universidad de Concepción Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Departamento de Derecho Penal Prof. Juana Sanhueza Romero Año Académico 2015 5 Teoría causal neoclásica o valorativa. Esta teoría surgió para dar respuesta a una serie de dificultades que enfrentaba la teoría causal clásica que impedían seguir afirmando, por una parte , que la acción, tipicidad y antijuricidad eran enteramente objetivas y avaloradas y, por la otra, que la culpabilidad era sólo un vínculo psicológico entre el autor y su hecho, que asumía las formas de dolo o culpa. En cuanto al concepto de acción, se mantiene igual que la teoría causal clásica. Las diferencias se producen en los otros elementos del delito, es decir, en la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Evolución en cuanto a la tipicidad. 1.- El tipo y la tipicidad dejan de concebirse co mo elementos absolutamente objetivos. Un análisis más exhaustivo de algunos elementos integrantes del tipo así como de ciertos tipos en particular reveló la imposibilidad de concebirlos como elementos puramente objetivos, tal como afirmaba la teoría causal clásica. A modo ejemplar, y como una de las principales dificultades que motivaron esta evolución, puede mencionarse la constatación o descubrimiento de los llamados elementos subjetivos del tipo. La mayoría de los tipos penales dolosos, agotan su aspecto subjetivo en la existencia de dolo. Este último consiste en conocer y querer la realización de un tipo penal. Sin embargo, con el tiempo la doctrina comprobó que existen tipos penales que -además de dolo- requierende ciertos ánimos o tendencias sin correlato en el mundo objetivo sin los cuales no es posible aprehender el sentido de la acción desplegada por el sujeto y diferenciarla de otras que son penalmente irrelevantes. A estos Universidad de Concepción Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Departamento de Derecho Penal Prof. Juana Sanhueza Romero Año Académico 2015 6 elementos se les denominó elementos subjetivos del tipo. Ej.: ánimo de apropiación en el delito de hurto. Similares constataciones se hicieron respecto de otras categorías, como los elementos normativos del tipo, el delito frustrado y la tentativa. De manera entonces que ya no podía afirmarse que el tipo y tipicidad eran conceptos absolutamente objetivos 2.- La tipicidad es ratio cognoscendi de la antiju ricidad. La teoría causal clásica postuló la neutralidad valorativa de la tipicidad. Esto significaba que el hecho de que una conducta fuera típica nada nos decía aún acerca de su antijuricidad. Sin embargo posteriormente se sostuvo que estos dos elementos, si bien son independientes, están relacionados, pues la tipicidad es indiciaria de la antijuricidad, es decir, cuando una conducta es típica lo más probable es que también sea antijurídica, a menos que concurra una causal de justificación. Esto es así porque cuando el legislador tipifica una conducta, lo hace por afectar gravemente a bienes jurídicos vitales, y entonces muy probablemente esa conducta además de típica será antijurídica. Evolución en relación al elemento antijuricidad. Deja de ser enteramente objetiva. Admite algún contenido subjetivo cuando se trate de tipos portadores de elementos subjetivos o se esté en presencia de una tentativa o delito frustrado. En cuanto a la evolución de la culpabilidad. El causalismo clásico postulaba la teoría psicológica de la culpabilidad, es decir, la culpabilidad se agotaba en un vínculo psicológico del autor con su acto y este vínculo podía asumir las formas de dolo o culpa. Universidad de Concepción Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Departamento de Derecho Penal Prof. Juana Sanhueza Romero Año Académico 2015 7 Al pasar el tiempo se constató que dicha concepción resultaba insuficiente para otorgar solución a diversos problemas, tales como: - Al concebir la imputabilidad como un presupuesto de ella, quedaba aislada, ya que no pertenecía ni al injusto, ni a la culpabilidad. - Al entender la culpabilidad como un puro vínculo psicológico, impedía medirla, pues el vínculo psicológico en las formas de dolo o culpa, existía o no existía. - Igualmente, cuando el sujeto actúa con culpa inconsciente o sin representación, no se puede comprobar un vínculo psicológico entre el autor y su acto. Todas estas situaciones llevaron a la doctrina a formular una nueva concepción de la culpabilidad, ya no entendida como un puro vínculo psicológico entre el autor y su acto, sino que como reprochabilidad por haber realizado un hecho típico y antijurídico. Así surgió la teoría normativa compleja de la culpabilidad que es la que postula la teoría causal neoclásica o valorativa, dejando atrás la teoría psicológica que postulaba la teoría causal clásica. Elementos de teoría normativa compleja de la culpa bilidad 1.- Imputabilidad 2.- Dolo o culpa. 3.- Exigibilidad de otra conducta. Resumen de los postulados de la teoría causal neocl ásica o valorativa 1.- Acción: objetiva. 2.-Tipo y tipicidad: preferentemente descriptiva y objetiva Universidad de Concepción Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Departamento de Derecho Penal Prof. Juana Sanhueza Romero Año Académico 2015 8 3.-Antijuricidad : preferentemente objetiva. 4.- Culpabilidad: es subjetiva-normativa . Teoría de la acción final . Origen histórico A partir del año 1930 comenzó a elaborarse esta teoría, cuyo principal exponente es el autor Alemán HANS WELZEL. Concepto de acción . Es una conducta humana dirigida por la voluntad. La acción en esta teoría es entendida como una unidad inescindible, inseparable de aspectos objetivos y subjetivos. Elementos de la acción Parte subjetiva. 1.- La anticipación mental del fin. 2.- La selección de los medios o factores para alcanzar el fin u objetivo. 3.- La consideración de los efectos concomitantes. Los tres elementos antes enunciados constituyen la finalidad y, cuando ella está tipificada, constituye el dolo del respectivo delito. La parte objetiva o externa Está integrada por el movimiento corporal en el cual se exterioriza la finalidad. La tipicidad en la teoría de la acción final.- Si la acción es concebida de manera objetiva- subjetiva, el tipo penal Universidad de Concepción Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Departamento de Derecho Penal Prof. Juana Sanhueza Romero Año Académico 2015 9 debe recogerla con esas mismas características y en consecuencia también la tipicidad, tiene un carácter objetivo y subjetivo. En el tipo objetivo , se encontrarán distintos elementos según se trate un de tipo de mera actividad o de resultado externo. Si se trata de un tipo de mera actividad, la parte objetiva del tipo contiene: 1.- El movimiento corporal. 2.-Las modalidades típicas de la acción. (sujeto, objeto material, lugar, tiempo, formas de comisión) Si se trata de un tipo de resultado externo, 1.- Movimiento corporal 2.- Modalidades típicas de la acción 3.-El resultado. 4.- El nexo causal y la imputación objetiva del resultado. En el tipo subjetivo, se encuentra la descripción de la parte subjetiva de la acción. Aquí también se tendrá que hacer una distinción según la clase de delito de que se trate. Si es un delito doloso , hallaremos el dolo y, cuando la ley lo exige, los llamados elementos subjetivos del tipo. Si es un delito culposo , encontraremos la culpa. El dolo, “es conocer y querer la realización del hecho típico objetivo”. El dolo para el finalismo es valorativamente neutral o avalorado es decir, no comprende la conciencia de la antijuricidad del actuar. Esto último constituye un elemento autónomo de la culpabilidad. En el ejemplo anterior, para que exista dolo Juan tenía que conocer el hecho que realizaba, pero no su ilicitud. Y además querer realizarlo. En consecuencia para esta teoría la tipicidad sería la conformidad o adecuación del comportamiento humano descrito en el tipo penal tanto en su parte objetiva como subjetiva. Universidad de Concepción Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Departamento de Derecho Penal Prof. Juana Sanhueza Romero Año Académico 2015 10 La antijuricidad en la teoría de la acción final. La antijuricidad es aquel disvalor de que es portador un hecho típico que contradice las normas de deber contenidas en el ordenamiento jurídico Siendo un juicio negativo de valor (desvalor) que recae sobre una conducta típica que tiene elementos subjetivos y objetivos, entonces también tendrá dicho carácter. Por otra parte, las causales de justificación, que en caso de concurrir hacen que una conducta típica sea lícita, también tienen elementos objetivos y subjetivos. La culpabilidad en la teoría de la acción final.- La culpabilidad “es la reprochabilidad que se formula a quien ha ejecutado una conducta típica y antijurídica, fundada en que su autor la ejecutó no obstante que en el caso concreto podía ajustarse a los mandatos y prohibiciones del derecho.” La culpabilidad, para el finalismo tiene una estructura esencialmente normativa (teoría normativa pura). Elementos 1.- Imputabilidad. 2.- Posibilidad real de conocer el injusto del actuar. 3.- La exigibilidad de otra conducta. Como se puede constatar el dolo y la culpa, para el finalismo, no es elemento de la culpabilidad, pues ellos lo ubican en el tipo penal, perodesprovisto de la conciencia o conocimiento de la ilicitud, es decir, como neutro o avalorado. Le extraen la conciencia de la ilicitud y la transforman en la posibilidad de conocer el injusto del actuar. En el ejemplo planteado para que la conducta de juan sea típica se tendrá que encuadrar tanto objetiva como subjetivamente en el tipo penal de homicidio del art. 391Nº 2 del C. Penal. Universidad de Concepción Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Departamento de Derecho Penal Prof. Juana Sanhueza Romero Año Académico 2015 11 Se analizará aquí si hay dolo y no en la culpabilidad como los causalistas. En la culpabilidad se verificará si hay imputabilidad, posibilidad de conocer el injusto del actuar y la exigibilidad. CONCLUSIÓN. Para el causalismo clásico , la acción, tipicidad, antijuricidad eran elementos objetivos y la culpabilidad era subjetiva. Para el causalismo neoclásico , la acción era objetiva, la tipicidad y antijuricidad eran preferentemente objetivas y la culpabilidad era subjetiva-normativa. Para el finalismo , todos los elementos tienen una parte objetiva y una subjetiva.
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