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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 
I. CONCEPTUALIZANDO Y CARACTERIZANDO EL DRECHO INTERNACIONAL 
1.- sociedad internacional en sentido amplio: vasto conjunto de relaciones entre individuos, grupos, instituciones y culturas a través del mundo y de las diversas regiones de éste, y que, en la medida de ciertos procesos y problemas contemporáneos se universalizan (enfrentamientos bélicos, deterioro ambiental, etc.) y por lo tanto, aspiraría a desarrollar progresivamente cierto grado de orden internacional
2.- sociedad internacional en sentido concreto: grupo de comunidades políticas independientes, que no forman un sistema simplemente, en el sentido de que el comportamiento de uno sea factor de cálculo para el comportamiento de los demás, sino que además han establecido normas e instituciones comunes para organizar sus relaciones, mediante el diálogo y el consentimiento, y han reconocido intereses comunes
3.-anarquía de la sociedad internacional: falta de una autoridad central superior a todos los actores y con poder de coerción 
4.- sistema internacional unipolar: son aquéllos sistemas imperiales hegemónicos o que tienen un débil grado de descentralización de poder político y militar pero no el suficiente para que desaparezca el fenómeno de descentralización 
5.- sistema internacional multipolar: sistemas internacionales de base igualitaria en los que la descentralización del poder político y militar es absoluta 
6.- dimensión normativa del orden: existencia de ciertas instituciones comunes que son la expresión normativa de esa idea de orden
7.- dimensión fáctica del orden: existencia de una estructura social derivada de las relaciones de poder existentes
8.- condición sine qua non: condición sin la cual no se hará algo o se tendrá por no hecho
9.- derecho internacional privado: conjunto de reglas jurídicas que rige o resuelve las situaciones o relaciones jurídicas que contienen un elemento extranjero
10.- derecho internacional público: es el que corresponde al ordenamiento jurídico que se aplica a las relaciones que se dan en la sociedad internacional
11.- derecho internacional por Antonio Remiro: conjunto de normas jurídicas que, en un momento dado, regulan las relaciones (derechos y obligaciones) de los miembros de la sociedad internacional a los que se reconoce subjetividad en este orden
12.- derecho internacional por Fernando Gamboa: conjunto de principios y normas que regulan los derechos y deberes de los sujetos que componen la comunidad internacional
13.- derecho internacional común o general: lo constituyen aquellas normas de validez universal , es decir, aplicables a todos los tratados
14.- derecho internacional particular: comprende aquellas normas que son válidas solamente para ciertos estados
15.- características del derecho internacional en cuanto a los sujetos: hoy tienen personalidad jurídica internacional las organizaciones internacionales y de manera más limitada el individuo 
16.- características del derecho internacional en cuanto a los procedimientos de su formación: quienes crean las normas de derecho internacional son los propios sujetos principales a quienes van dirigidas (los Estados)
17.- características del derecho internacional en cuanto a la jurisdicción internacional: ningún estado está obligado a someterse a tribunales internacionales 
18.- características del derecho internacional en cuanto a la aplicación de sanciones: el derecho internacional carece de un sistema centralizado para su aplicación y de carácter coercitivo para imponer las sanciones que puedan determinarse o para hacer exigir lo establecido
19.- moral internacional: deberes morales que existen en el plano internacional
20.- cortesía internacional: prácticas que los estados respetan por razones de convivencia o tradición y no porque exista convicción jurídica de su obligatoriedad
21.- subjetividad internacional activa del individuo: goce y ejercicio de derechos en el ámbito internacional 
22.- subjetividad internacional pasiva del individuo: hacer efectiva la responsabilidad penal de los individuos por crímenes internacionales 
23.- doctrina de la seguridad humana: buscaba trasladar el centro de preocupación desde el estado hasta el individuo, sobre la base de la aspiración a que los seres humanos vivamos libres del temor y del miedo, dando lugar a un mayor demanda por cumplimiento del derecho humanitario
II. FORMACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL 
24.- normas de ius cogens: aquellas reconocidas por la comunidad internacional en su conjunto como superiores y que no pueden ser derogadas sino por otras que tengan el mismo carácter
25.- fuentes materiales: aquellas de carácter extra jurídico, constituidas por las razones históricas que llevan a los estados a adoptar ciertas normas
26.- fuentes formales: son aquellas de carácter jurídico y se constituyen en los modos de expresión de las normas jurídicas internacionales 
27.- art. 53 Convención de Viena sobre derecho de los tratados: “es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general
28.- normas de ius cogens por la convención de Viena sobre derecho de los tratados: es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter 
29.- nulidad de un tratado: sanción en cuya virtud se entiende que el tratado jamás existió 
30.- terminación de un tratado: situación normal por algunas de las causales previstas en el derecho internacional de rige la materia 
31.- obligaciones erga omnes: son aquellas que pueden exigirse a cualquier sujeto del derecho internacional 
32.- costumbre internacional por el art. 38 del ECIJ.: prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho
33.- costumbre internacional: normal resultante de una práctica general, constante, uniforme y duradera llevada a cabo por los sujetos del derecho internacional y realizada con la convicción de ser socialmente necesaria hasta el punto de ser jurídicamente obligatoria 
34.- elemento material u objetivo: prácticas que realizan los sujetos del derecho internacional de manera constante y uniforme, sin considerar los comportamientos de individuos en su ámbito privado
35.- generalidad: deben ser prácticas seguidas por la mayor parte de los estados que forman la sociedad internacional
36.- constancia y uniformidad: los sujetos deben ser consecuentes en su actuar frente a situaciones de similares características
37.- continuidad en el tiempo: hoy una costumbre puede formarse solo en un par de años a diferencia de lo que ocurría antes por falta de medios de comunicación suficientes 
38.- elemento subjetivo o espiritual: convencimiento de los sujetos que al realizar las prácticas en forma reiterada, constante, uniforme y continuamente en el tiempo, lo hacen porque responden a una obligación jurídica
39.- costumbre universal: aquella que rige para la generalidad de los estados 
40.- costumbre regional: rige para cierto número de estados, normalmente aquellos que forman parte de una zona o región común con ciertos caracteres comunes en lo político social y económico 
41.- costumbre local: aquella de aplicación mucho más limitada que la regional
42.- codificar: enunciar de forma escrita, de manera sistemática y obligatoria para los estados, las reglas del derecho internacional común
43.- codificar para la comisión de derecho internacional: formular con mayor precisión y sistematizar las reglas del derecho internacional en campos en los que ya existe una práctica estatal considerable, precedentes y doctrina
44.- desarrollo progresivo del derecho internacional: se preocupa de aquellas materias que no están aún reguladas por el derecho internacional o respecto de las cuales éste no está suficientemente desarrollado en la práctica de los estados 
45.- efecto declarativo de la norma consuetudinaria mediante el tratado: se declara o constata laexistencia de una norma general y se fija su contenido
46.- efecto cristalizador de la norma consuetudinaria mediante el tratado: es el nacimiento de una norma general en el proceso de su gestación convencional. Se cristaliza una norma general que venía naciendo
47.- efecto generador de la norma consuetudinaria mediante el tratado: la norma convencional es el punto de partida para que nazca una norma general y se fije su contenido
48.- derecho de los tratados: conjunto de normas, internacionales e internas, que rigen la vida de los tratados desde su formación a su terminación, pasando por todos sus efectos y alteraciones
49.- tratado por Antonio Remiro: acuerdo escrito entre dos o más sujetos de derecho internacional destinados a producir efectos jurídicos entre las partes según las normas del derecho internacional, sea cual sea la denominación que reciba 
50.- tratado por la convención de Viena sobre derecho de los tratados: acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera sea su denominación particular
51.- ius tractatus: capacidad para celebrar tratados
52.- tratados de cuarta generación plus: aquellos que incorporan varias materias en su articulado estructurado en partes diferenciadas
53.- plenos poderes: documento que emana de la autoridad competente de un estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al estado en la negociación, la adopción, o en la autentificación del texto de un tratado para expresar el consentimiento del estado en obligarse por un tratado o para ejecutar cualquier acto
54.- título: es el nombre del tratado
55.- invocación: es el llamado que se hace al inicio del texto
56.- preámbulo: contiene los propósitos y las ideas que inspiran el tratado
57.- parte dispositiva: es el articulado propiamente tal con el contenido del acuerdo
58.- anexos: pueden ser mapas u otros
59.- fase previa: otorgamiento de plenos poderes para negociar, adoptar y autenticar el futuro texto del tratado
60.- fase internacional inicial: es dada por la negociación, la adopción y la autenticación 
61.- fase intermedia o nacional: supone mirar qué requisitos exige cada ordenamiento jurídico interno constitucional para el acto formal de manifestar el consentimiento en obligarse
62.- fase internacional final: es dada por la manifestación y el perfeccionamiento del consentimiento en obligarse 
63.- negociación: participar en la elaboración del texto de un tratado, proponiendo, discutiendo, contra ofertando o aceptando propuestas para las cláusulas que han de componerlo 
64.- adopción del texto: es estar de acuerdo en cuál será el texto definitivo y es el acto por el que se concluyen las negociaciones 
65.- autenticación o autentificación: acto por el cual se establece el texto definitivo de un tratado y en el que se certifica que ese texto es el correcto y auténtico; es necesario para que los estados negociadores, antes de decidir si van a ser partes o no del tratado, sepan cuál es el contenido inalterable del mismo 
66.- manifestación del consentimiento: se puede manifestar a través de la firma, la ratificación, el canje de instrumentos y la adhesión 
67.- registro y publicación del tratado: es una obligación para los estados, en la lógica surgida de la sociedad de las naciones de evitar los tratados secretos
68.- acuerdos en forma simplificada: aquellos acuerdos que omiten algunas de las etapas y se concluyen solo con la negociación y adopción del acuerdo, y con la firma o canje de instrumentos como medio para expresar el estado el consentimiento en obligarse por el tratado 
69.-reservas por la convención de Viena sobre el derecho de los tratados: declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado, o de adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a este estado 
70.- reservas por Manuel Diez de Velasco: declaración de voluntad de un estado que es o va a ser parte en un tratado en el momento de la firma, en el de la ratificación o en el de la adhesión, y que una vez que ha sido autorizada expresa o tácitamente por los demás contratantes forma parte integrante del tratado mismo
71.- reservas de exclusión: se hacen a ciertas disposiciones del tratado o al tratado en su conjunto respecto de ciertos aspectos específicos 
72.- reservas de modificación: son aquellas que reducen o limitan los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado o del tratado en su conjunto con respecto a aspectos específicos
73.- ventaja de las reservas: permite la participación de estado que estado de acuerdo en aspectos esenciales y fines del tratado discrepan en aspectos de menor importancia
74.- desventaja de las reservas: hace perder a los tratados su unidad e integridad, al establecer distintas relaciones jurídicas de acuerdo a la aceptación o rechazo de las reservas o de las objeciones
 75.- aceptación de una reserva: genera que entre el reservante y el aceptante esté en vigor el tratado con la reserva respectiva 
76.- objeción simple de una reserva: no impide la entrada en vigor del tratado entre las partes 
77.- objeción calificada de una reserva: impide la entrada en vigor del tratado entre las partes
78.- entrada en vigor de los tratados: regla general (art. 24) un tratado entra en vigor de la manera y en la fecha que en el mismo tratado se establezca o que acuerden las partes negociadoras, considerando la posibilidad de aplicación provisional de un tratado
79.- observancia y aplicación de los tratados: regla general (art. 26) todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe 
80.- efectos de los tratados para terceros: regla general (art. 34) los tratados no crean ni derechos ni obligaciones para terceros estados sin su consentimiento
81.- interpretación: regla general (art.31) un tratado debe interpretarse de buena fe, conforme el sentido ordinario de sus términos (elemento gramatical) dentro de su contexto (elemento lógico-sistemático) y a la luz de su objeto y fin (elemento teleológico) 
82.- enmienda y modificación de tratados: regla general (art.39) todo tratado puede ser modificado o enmendado por acuerdo de las mismas partes que lo celebraron
83.- nulidad de los tratados: sanción por la cual el tratado que es declarado nulo carece de toda fuerza jurídica desde el inicio, es decir, se considera como si nunca hubiese existido y por tanto, el otro u otros estados tienen derecho a que se reestablezcan las relaciones a la misma situación que existía antes de la celebración del tratado
84.- terminación de un tratado: las partes quedan eximidas de seguir cumpliendo el tratado desde el momento en que opera la causal de terminación, sin afectar ningún derecho, obligación o situación jurídica de las partes creadas en virtud del tratado durante el periodo de su vigencia
85.-suspensión de la aplicación de los tratados: es la exención a los estados partes de la obligación de cumplir el tratado durante un período determinado, sin que queden afectadas de otro modo las relaciones jurídicas que el tratado haya establecido entre ellos 
86.- garantías procesales para la nulidad, terminación, suspensión y retiro de una parte en los tratados: modos que existen para pretender hacer efectiva tanto la nulidad, como la suspensión, terminación o retiro de una parte.
87.- principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas: aquellos principios generales que se aplican a todos los sistemas jurídicos en estados que han logrado un grado de desarrollo considerable y cuya aplicación es supletoria de los tratados y la costumbre, salvo que en virtud de un acuerdo o compromiso se establezca como fuente normativa 
88.- decisiones judiciales (jurisprudencia internacional): las decisiones de los tribunales internacionales que sirven de medio auxiliar para la determinaciónde las reglas del derecho internacional 
89.- doctrina de los publicistas: opiniones de los principales juristas internacionales (medio auxiliar para la determinación de las reglas del derecho internacional)
90.- ex aequo et bono (equidad): aplicación de los principios de justicia a un caso determinado
91.- actos unilaterales como fuente de obligaciones internacional: aquellas manifestaciones unilaterales de voluntad realizadas con independencia
92.- actos unilaterales en sentido propio: manifestaciones de voluntad de un solo estado que crean para él obligaciones jurídicamente exigibles en el plano del derecho internacional
93.- notificación: acto por el que se pone en conocimiento de un sujeto un hecho, situación, acción o documento que puede producir efectos jurídicos y que se considerará jurídicamente conocido por aquel a quien se dirigió 
94.-reconocimiento: acto por el cual se manifiesta la voluntad de aceptar las consecuencias jurídicas de un cierto hecho o situación creado por otro sujeto de derecho internacional
 95.- protesta: acto por el que un sujeto manifiesta su no consideración frente a un hecho o situación dada, para salvaguardar sus derechos
96.- promesa: manifestación de la voluntad que va dirigida a observar un cierto comportamiento de acción o de omisión frente a una situación concreta
97.- renuncia: manifestación de voluntad que se dirige a no hacer valer una pretensión jurídica o un derecho
98.- estopell: en su virtud ciertos comportamientos de un estado producen el resultado de privación o pérdida de derechos. Los estados están obligados por sus propios actos y comportamientos, en función de esta general obligación de obrar de buena fe y del derecho de los demás estados de fiarse de la conducta del primero
99.-aquiescencia: el silencio o pasividad de un estado frente a comportamiento de otro esta normalmente de protesta supone consentimiento
100.- soft law: gama enorme de instrumentos internacionales que no son vinculantes jurídicamente pero tienen vocación normativa 
III. RELACIONES ENTRE EL DERECHO INTERNO Y EL DERECHO INTERNACIONAL
101.- dominio reservado: está constituido por la suma de materias respecto de las cuales, en un momento dado, el derecho común o los tratados en que es parte no imponen a ese estado obligaciones hacia otros estados
102.- cuestión de la recepción: recepción de las normas de derecho internacional en los derechos internos
103.- cuestión de la jerarquía: el lugar o rango que ocupan esas normas en el sistema de fuentes interno
104.- corriente dualista: considera que el derecho internacional y los derechos estatales son órdenes diferentes, cada cual con su propio fundamento, no necesariamente se cruzan
105.- corriente monista: partidarios de la unidad de orden jurídico y se basan en el principio de la subordinación (puede ser de dos tipos)
106.- primacía del derecho interno: el derecho internacional deriva del interno, argumentado en la falta de una autoridad supraestatal
107.- primacía del derecho internacional: el derecho internacional es superior y el otro (derecho interno) está subordinado al derivar del primero 
108.- doctrinas coordinadoras o posición ecléctica: establece la unidad de todos los sistemas normativos pero no habla de subordinación del derecho interno al internacional, ni viceversa
109.- incorporación del derecho internacional al derecho interno: modo en que las normas internacionales adquieren validez, se recepcionan y se integran en el ordenamiento jurídico estatal. Es determinar qué requisitos son necesarios para que las normas del derecho internacional puedan ser directamente invocadas como reglas vigentes por los tribunales internacionales.
110.- transformación a derecho interno (forma de incorporar un tratado): el estado puede dictar leyes que reproduzcan el contenido de una norma consuetudinaria internacional
111.- reenvío (forma de incorporar un tratado): la ley interna remite a las normas de derecho internacional las cuales serán aplicables en el orden estatal
112.- sujeción o recepción global del derecho internacional consuetudinario (forma de incorporar un tratado): poder ser aplicado por las autoridades estatales cada vez que sea necesario sin actos de incorporación específicos 
113.- cuando una norma legal chilena se remite expresamente al derecho internacional: los tribunales chilenos deben aplicar esta norma de derecho internacional porque es el propio derecho nacional el que lo ordena
114.- cuando no hay norma legal chilena que se remita expresamente al derecho internacional: los tribunales no han dudado en aplicar el derecho internacional consuetudinario cuando se les ha presentado la ocasión para ello. En algunos casos se ha enunciado el principio de “incorporación automática” 
115.- fundamento de la incorporación automática: necesidad de proteger a los individuos mediante la extensión a ellos de los beneficios del derecho internacional, de acuerdo con la tendencia del derecho internacional moderno y de la legislación positiva chilena 
116.- acuerdos en forma simplificada: son aquellos en que el consentimiento del estado en obligarse se manifiesta mediante la sola firma o el canje de los instrumentos de ratificación 
117.- cláusulas self-executing: aquellas que tienen precisión normativa suficiente para ser aplicadas directamente en los casos de que dichos tribunales conozcan
118.- cláusulas non-self-executing: son aquellas que carecen de precisión normativa, no son suficientemente completas o detalladas, y requieren para ser aplicadas internamente, que se dicten medidas legislativas o reglamentarias que las desarrollen
119.- cláusulas self-executing por el tribunal constitucional: son las que tienen el contenido y precisión necesarias que las habilita para ser aplicadas sin otro trámite como fuente de derecho interno 
120.- cláusulas non-self-executing por el tribunal constitucional: son aquellas que requieren para su entrada en vigencia de la dictación de leyes, reglamentos o decretos que las implementen y, en tal evento, las haga aplicables como fuentes de derecho interno. Imponen la obligación al estado, para que en uso de sus potestades públicas, sancione la normativa necesaria para que por esa vía les dé vigencia efectiva 
121.- art 18 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados: existe el deber general para los estados de no incurrir en actos o conductas que puedan poner en peligro o frustar el objeto y fin del tratado en ciertas circunstancias 
122.- reenvío (aplicación del derecho internacional al plano interno): uno de los ordenamientos jurídicos ordena, frente a una situación dada, la aplicación del otro ordenamiento
123.- procedimiento de incorporación (aplicación del derecho internacional al plano interno): cuando una norma internacional pasa a formar parte automática del derecho interno
124.- procedimiento de transformación (aplicación del derecho internacional al plano interno): tiene lugar cuando las normas internacionales se transforman en nacionales por imposición del derecho interno del respectivo estado, al exigir éste a sus órganos administrativo y judicial la sola aplicación de normas internas
125.- bloque constitucional de derechos: constituido por los derechos asegurados en el texto formal de la constitución y los derechos materialmente constitucionales reconocidos como tales, al incorporar el estado de chile explícitamente los contenidos normativos de derechos y garantías de ellos contenidos en los tratados ratificados y vigentes 
IV. SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL 
126.- sujetos de derecho internacional: aquellos que tienen derechos y obligaciones en el ámbito internacional, esto es, regidos por el derecho internacional 
127.- capacidad: aptitud para hacer valer el derecho ante instancias internacionales o responder por el deber infringido
128.-limitación al individuo como sujeto de derecho internacional: solo excepcionalmente puede dirigirse ante instancias internacionales a reclamar los derechos que posee en virtud de algunos tratados y también solo excepcionalmentepuede verse imputado en procedimiento internacionales por violación de normas imperativas 
129.- refugiados: son quienes teniendo nacionalidad no pueden prevalerse o ampararse en ella 
130.- organizaciones no gubernamentales: creadas generalmente en virtud de un acto de derecho interno por la iniciativa de instituciones privadas, fundaciones, asociaciones profesionales, consorcios empresariales, congregaciones religiosas y que nacen y actúan por encima o al margen de los estados persiguiendo objetivos internacionales de muy distinta significación y alcance 
131.- soberanía interna: supremacía estatal sobre cualquier otra autoridad existente sobre la población o en el territorio
 132.- soberanía externa: independencia de cualquier otra autoridad externa (otro estado)
133.- estados simples: aquellos que tienen una forma de organización política unitaria
134.- estados compuestos: aquellos que están formados por varias unidades políticas que gozan de cierta autonomía, bajo un gobierno central común y que se encuentra de distintas formas 
135.- unificación: dos o más estados pueden unirse o fusionarse para formar un nuevo estado más extenso.
136.- absorción o incorporación: un estado puede extinguirse y perder su identidad al incorporarse a otro estado del cual pasa a formar parte 
137.- disolución o desmembramiento: un estado puede dividirse en varias partes, cada una de las cuales pasa a formar un estado nuevo o a incorporarse a otro estado 
138.- separación (pacífica): una parte de un estado existente se constituye en estado independiente 
139.-secesion (violenta): una parte de un estado existente se constituye en estado independiente pero fruto de un proceso NO pacífico
140.- descolonización: cuando una colonia u otro territorio dependiente se constituye en estado soberano 
141.- reconocimiento de estados por el Instituto de Derecho Internacional: acto libre por el cual uno o más estados constatan la existencia sobre un territorio determinado de una sociedad humana políticamente organizada, independiente de cualquier otro estado existente, capaz de observar las prescripciones del derecho internacional, y manifiestan consiguientemente su voluntad de considerarlo como miembro de la comunidad internacional 
142.- gobiernos locales: son aquellos que no ejercen su autoridad sobre todo el territorio del estado
143.- sucesión de estados: es la posibilidad que se produzcan cambios en el titular de la soberanía territorial 
144.- competencias de los estados: atribuciones que se le confieren a cada estado 
145.- competencias personales: atribuciones que se ejercen sobre quienes se encuentran en el territorio del estado 
146.- nacionalidad: vínculo jurídico que une a una persona con un cierto estado y que produce efectos entre ambos
147.- validez interna: que se haya obtenido conforme a los requisitos que constitucionalmente se establezcan para su adquisición 
148.- validez internacional: el vínculo debe tener el carácter de suficiente y efectivo 
149.- protección diplomática: invocación por un estado de la responsabilidad de otro estado por el perjuicio causado a uno de sus nacionales a consecuencia de un hecho internacionalmente ilícito, previo agotamiento por este último de los recurso internos contemplados por el ordenamiento jurídico del estado infractor 
150.-competencias territoriales: atribuciones que se ejercen sobre todo lo que se considera territorio del estado 
151.- modos de adquisición del territorio: formas por medio de las cuales se podía adquirir el territorio 
152.- modos originarios: aquellos que implican la adquisición por parte de un estado de un territorio que no estaba sujeto a soberanía por parte de ningún otro
153.- modos derivativos: supone la transferencia de territorios de un estado a otro
154.- ocupación: adquisición de territorio a través del establecimiento del mismo bajo la autoridad de un cierto estado, por medio del uso de la fuerza para tal fin 
155.- accesión: adquisición de todos aquellos territorios que se unen al territorio original de un estado
156.- prescripción: adquisición de territorio por medio de ocuparlo, sin mediar la fuerza de por medio ni oposición del legítimo dueño 
157.- frontera: línea que separa su territorio de otros estados vecinos 
158.- delimitación: fijar la línea o límite del territorio del estado, puede ser convencional, judicial o arbitral
159.- demarcación: operación técnica que materializa en el terreno los términos de una delimitación 
160.- limitaciones de simple abstención: aquellas en virtud de las cuales el estado de be abstenerse de realizar ciertos actos de soberanía dentro de su propio territorio
161.- limitaciones con sustitución de soberanía: dentro del territorio de un estado, un estado extranjero está autorizado para ejercer ciertos actos de soberanía 
162.- función del derecho internacional contemporáneo: promover y lograr la coexistencia de los estados en forma pacífica y en un estado general de cooperación y asistencia entre sí, regular la acción de los estados en sus relaciones entre sí y con otro sujetos, proteger a los pueblos y a las personas, proteger y conservar el medio ambiente, y regular los efectos de la globalización y los desarrollos tecnológicos 
163.- resolución 2625: declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los estados de conformidad con la carta de naciones unidas 
164.- prohibición del uso y amenaza de la fuerza: los estados en sus relaciones internacionales se deben abstener de recurrir a la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de cualquier estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las naciones unidas 
165.- solución pacífica de controversias: los estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacional, ni la justicia 
166.- la no intervención: prohibición de intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los estados, de conformidad con la carta de naciones unidas y que cada estado pueda entonces conducir sus asuntos sin injerencias exteriores 
167.- la cooperación internacional: los estados tienen el deber de cooperar entre sí, independientemente de sus diferencias en sus sistemas políticos, económicos y sociales, a fin de mantener la paz y seguridad internacional, promover la estabilidad y progreso económico, el bienestar general de las naciones y la cooperación internacional libre de toda discriminación 
168.- igualdad de derechos y de libre autodeterminación de los pueblos: todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política de proseguir su desarrollo económico, social y cultural igualdad soberana de los estados: todos los estados gozan de igualdad soberana 
169.- responsabilidad de proteger: cuando hay crisis humanitaria la comunidad internacional toda debe organizarse y proteger a los habitantes del país amenazado
170.- jurisdicción en el derecho internacional: poderes que un estado ejerce entre personas, bienes o actos 
171.- principio de la nacionalidad: comisión de un delito en el territorio del estado que reclama para sí el ejercicio de la jurisdicción 
172.- principio de la nacionalidad: facultad del estado para procesar a sus nacionales por delitos cometidos en cualquier lugar del mundo, fuera de sus fronteras 
173.- principio de la protección: un estado puede en su virtud castigar actos que atentan contra su seguridad, incluso cometidos por extranjeros fuera de las fronteras 
174.- principio de la personalidad pasiva: un estado puede castigar a cualquier persona por cometer un delito contra alguno de los nacionales, sin importar la nacionalidad del ofensor o el lugar de comisión del hecho 
175.- principio de universalidad: el estado alega jurisdicción sobre todo tipo de delitos, o al menos los de mayor gravedad, sin importar quién y dónde se cometen 
176.- extradición porLlanos Mansilla: entrega de una persona que un estado hace a otro, con el fin de que éste la procese o la sancione
177.- extradición por Gamboa: instituto jurídico internacional, basado en la cooperación entre los estados, tendiente a que los delitos no queden impunes cuando los responsables de éstos huyan del país donde los cometieron 
118.- principio de la doble tipicidad o criminalidad: los delitos deben estar sancionados en las legislaciones de ambos países 
119.- inmunidad del estado extranjero: supone que ningún estado puede ejercer jurisdicción sobre otro sin su consentimiento
120.- teoría de la inmunidad absoluta: no existe la posibilidad de demandar o juzgar a otro estado sin que éste consienta
121.- teoría de la inmunidad restringida: acepta la inmunidad del estado respecto de los actos públicos o soberanos (actos in iure imperii), pero no en cuanto a los actos privado o no soberanos (actos in iure gestionis)
122.- órganos centrales del estado: realizan su función en el territorio del estado al que pertenecen
123.- órganos periféricos del estado: realizan su función fuera de las fronteras del estado al que pertenecen 
124.- misiones diplomáticas: órgano de acción exterior de carácter representativo, acreditado ante otro estado con el fin primordial de llevar las relaciones permanentes entre ambos
125.- obligaciones del estado receptor: facilitar el acceso a locales apropiados, ayudarle a obtener alojamiento par a sus miembros, proteger los locales de la misión, reconocer la misión y a sus miembros los privilegios e inmunidades previstas en el derecho internacional
126.- obligaciones del estado acreditante: tratar los asuntos oficiales con el ministerio de relaciones exteriores del estado recetor, usar sus locales para fines compatibles con las funciones de la misión, el personal de la misión debe respetar las leyes y reglamentos del estado receptor
127.- jefe de la misión: puede recaer tanto como en un diplomático de carrera como en un embajador político
128.- personal diplomático: personas acreditadas en tal calidad ante el estado receptor, con independencia de su calidad de diplomático de carrera 
129.- personal de servicio: empleados en el servicio doméstico de la misión y de la residencia del jefe de la misión 
130.- teoría ficción de la extra territorialidad: la misión diplomática formaba parte del territorio del estado en que está acreditada 
131.- obligación pasiva del estado receptor (inviolabilidad de los locales): no puede penetrar en tales locales ni puede tomar medida coercitiva alguna como tales bienes
132.- obligación activa del estado receptor (inviolabilidad de los locales): debe otorgarles protección especial a los locales
133.- asilo diplomático: protección que un estado otorga a perseguidos por motivos políticos, acogiéndolos en dichos locales y solicitando un salvoconducto al estado receptor para que el asilado pueda abandonar el territorio del país 
134.- misiones ante organizaciones internacionales: se produce una relación triangular entre el estado que envía la misión, la organización internacional ante quien se acredita y el estado que hace de sede de la organización 
135.- misiones ad-hoc o especiales: son aquellas de carácter temporal, representativo, enviadas por un estado ante otro con el consentimiento de este último para tratar solo ciertos asuntos o realizar ante él un cometido determinado 
136.- oficina consular: órgano exterior del estado encargado esencialmente de ejercer en el extranjero las funciones que le corresponden a una administración pública, tanto en relación con las autoridades de otro estado o sus nacionales como esencialmente respecto de los propios nacionales 
137.- jefe de oficina consular: puede ser un funcionario consular de carrera u honorario
138.- cuerpo consular: conjunto de jefes de oficinas consulares en una cierta localidad
139.-idealismo Wilsoniano (Woodrow Wilson): había que crear una asociación general de naciones en virtud de convenios formales con el fin de crear garantías mutuas de independencia política y de integridad territorial, tanto para los pequeños como para los grandes estados 
140.-organizaciones internacionales por Antonio Remiro: son sujetos de derecho internacional, creados por los estados mediante tratado (u otro instrumento regido por el derecho internacional), dotados de órganos permanentes, con voluntad propia, jurídicamente distintas de la de los estados miembros, en el marco de competencias atribuidas para la consecución de los objetivos convenidos
141.- securitización de la agenda nacional: trasladar el énfasis del trabajo de muchas competencias a cuestiones propias de una agenda de seguridad
142.- unión europea: única organización internacional en que estrictamente los estados miembros han cedido una cuota de su soberanía 
143.- democratización: participación de todos los estados en los procesos de elaboración y aplicación de las normas internacionales
144.- socialización: se potencia la actuación en la escena internacional de otros actores sociales y acentúa el polimorfismo de la subjetividad internacional
145.- humanización: es el claustro materno de afirmación de los derechos y libertades fundamentales y de los mecanismos para su garantía y control
146.- organizaciones universales o abiertas: aquellas que están abiertas a la participación de todos los estados, por lo que su tratado constitutivo presenta mecanismos fáciles para la admisión de nuevos miembros 
147.- organizaciones cerradas: aquellas que se dirigen a grupos fragmentados de la comunidad internacional, cuyo criterio para determinar la admisión puede ser distinto 
148.- organización con fines generales: pretenden preocuparse de la totalidad de aspectos de la vida de sus integrantes en que se producen las relaciones internacionales
149.- organizaciones con fines específicos: dirigen su acción a cierto sector de la actividad de los integrantes 
150.- asamblea de una organización internacional: formada por delegados de todos los integrantes y que tiene amplias competencias
151.- consejos: cierto número de representantes con facultades restringidas
152.- secretaria u oficina permanente: se encarga de preparar técnicamente los trabajos de la asamblea y del consejo y ejecuta sus decisiones 
153.- carta de las Naciones Unidas: tratado que crea un organismo internacional y que consta de un preámbulo y 11 artículos divididos en 19 capítulos, con un apéndice que contiene el texto del estatuto de la Corte Internacional de Justicia
154.- preámbulo: deseo de los pueblos de las naciones unidas
155.- principios: aquellos que deben guiar y deben respetar las naciones unidas para el logro de sus propósitos 
156.- misión o delegación permanente: oficina que tiene cada estado miembro ante el organismo internacional 
157.- asamblea general: es el órgano plenario en el que están representados todos los estados que componen la Organización con igual derecho a voto 
158.- consejo de seguridad: órgano principal de carácter intergubernamental y con participación limitada cuya función principal es el mantenimiento de la paz y seguridad internacional 
159.- consejo económico y social: órgano principal de carácter intergubernamental con participación restringida y subordinado a la asamblea general y al consejo de seguridad
160.- secretario general: funcionario administrativo de más alto rango dentro de Naciones Unidas y que no representa a Estado alguno por lo que debe ser totalmente independiente en su actuar 
161.- consejo de administración fiduciaria: órgano principal que tiene por misión tutelar el proceso de descolonización y de independencia de las antiguas colonias 
162.- corte internacional de justicia: principal órgano del sistema de naciones unidas que funciona conforme un estatuto basado en la corte Permanente de Justicia internacional y que forma parte de la Carta de Naciones unidas 
163.- derechos humanos: aquellos atributos que se predican de la persona humana y que emanan de su especial dignidad 
164.- etapa de positivización: los derechos salen dela esfera moral, de la ética y de la filosofía para transformarse en construcciones del derecho, con fuerza vinculante 
165.- etapa de generalización: es la ampliación de los titulares de los derechos y la naturaleza de éstos 
166.- etapa de especificación: proceso de incorporación de derechos en función de los nuevos requerimientos que plantea la vida moderna. Cambio que se va produciendo en cuanto al contenido de los derechos y en cuanto a sus titulares.
167.- etapa de internacionalización: el tema de los derechos humanos y su protección ya no pertenece solo a la esfera de los estados sino que es un tema que incumbe a toda la comunidad internacional 
168.- sistemas internacionales de protección de los derechos humanos: conjunto de instrumentos, de diverso valor normativo, de instituciones y de mecanismos creados al amparo de una organización internacional para la promoción y protección de los derechos fundamentales 
169.- principio de subsidiariedad: supone la intervención del derecho internacional solo cuando el estado responsable no quiere o no puede reparar la vulneración y cuando se han agotado los recursos internos para intentar esta reparación 
170.- comités convencionales: mecanismos y órganos de vigilancia que persiguen garantizar el respeto de los derechos consagrados en el acuerdo respectivo
171.- comités extra convencionales: mecanismos y órganos de vigilancia que no tienen base jurídica en un tratado o convención específica, sino que han sido creados por el organismo por otras vías 
172.- sistema de quejas individuales: pone en ejercicio en sede internacional el derecho de petición pero que funciona previo agotamiento de los recursos internos 
V. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES 
173.- controversia por la Corte Internacional de Justicia: desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos personas 
174.- elemento objetivo: existencia de un conflicto de intereses 
175.- elementos subjetivo: presencia de partes identificadas 
176.- elemento formal: exteriorización de la diferencia de intereses entre las partes 
177.- medios políticos: aquellos que se pueden dar al margen de las normas de Derecho internacional, cuya decisión tomada solo es obligatoria en la medida que las partes así lo deseen reconocer
178.- medios jurisdiccionales: someter una controversia a un tercero imparcial que resuelve conforme al derecho Internacional, por regla general, y cuya decisión es obligatoria para las partes 
179.- negociaciones directas (diplomáticas): aquella realizada por las propias partes involucradas en la controversia
180.- buenos oficios: aquél medio en el cual se produce la intervención de un tercero que se limita a acercar o reunir las partes del conflicto para que puedan negociar la solución de la controversia, sin proponer soluciones propias 
181.- buenos oficios por el Pacto de Bogotá: gestión de uno o más gobiernos americanos, ajenos a la controversia, en el sentido de aproximar a las partes, proporcionándoles la posibilidad de que encuentren directamente una solución adecuada 
182.- mediación: modo de solucionar controversias internacionales en que se produce la intervención de un tercero que trata de conciliar las posiciones de las partes en conflicto y presenta sus propias propuestas para buscar una solución aceptada por todos los involucrados 
183.- investigación: tiene por fin aclarar los hechos que motivan la controversia a través de la designación de una comisión que estudia la situación y emite un informe que sirve de base para la solución de la disputa 
184.- comisión de investigación: tiene por misión facilitar que las partes puedan llegar a acuerdos a través de la exposición clara de los hechos 
185.- conciliación: medio en el que la comisión no solo realiza una investigación sobre los hechos que motivan la controversia sino que también sugiere una solución al respecto
186.- arbitraje por convenio de la Haya: tiene por objeto resolver los litigios entre los Estados mediante jueces elegidos por ellos sobre la base del respeto del derecho 
187.- arbitraje por pacto de Bogotá: posible solución de controversia en que las partes podrán de común acuerdo constituir el tribunal en la forma que consideren más conveniente y aun elegir un árbitro único, designando en tal caso al jefe de un Estado, a un jurista eminente, o a cualquier tribunal de justicia en quien tengan mutua confianza
188.- arreglo judicial: procedimiento en virtud del cual partes someten la solución de su controversia a un tribunal internacional, de carácter permanente, integrado por jueces independientes elegidos con antelación al nacimiento del litigio de acuerdo con reglas estatutarias, que actúa conforme a un procedimiento prestablecido y dicta sentencias obligatorias sobre la base del respeto del derecho internacional 
189.- competencia consultiva de la Corte Internacional de Justicia: emite dictámenes sobre cualquier cuestión jurídica que le sometan los organismos autorizados para ello por la carta de las naciones unidas 
190.- competencia contenciosa de la Corte Internacional de Justicia: resuelve controversias entre Estados, a través de decisiones que tienen carácter vinculante 
191.- cláusula compromisoria (otorgamiento de competencia a priori): mediante ellas la aceptación por las partes de la jurisdicción de la Corte se limita a las controversias que pueda suscitar la aplicación o interpretación de todas o algunas de las disposiciones del tratado en que se insertan, sean bilaterales o multilaterales 
192.- compromisos ad-hoc (otorgamiento de competencia a posteriori): tratado celebrado por las partes en controversia por el cual deciden someter una controversia ya surgida, a la competencia de la corte internacional de justicia 
193.- fórum prorrogatum (otorgamiento de competencia a posteriori): se produce cuando no existiendo ninguna base de competencia, un Estado demanda a otro
194.- interposición de excepciones preliminares: alegar que la Corte no está habilitada para ejercer jurisdicción en relación a la controversia (incompetencia de la Corte)
195.- inadmisibilidad de la demanda: persigue demostrar que la demanda no es pertinente porque no se cumplen las exigencias de fondo 
196.- por iniciativa del consejo de seguridad: puede investigar toda controversia o situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia
197.- por llamamiento de la asamblea general: puede demandar la atención del consejo de seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y seguridad internacional 
198.- actuación del consejo de seguridad como agente indirecto: cuando insta a los estados interesados a buscar una solución pacífica de la controversia usando los medios de solución, sean políticos o jurisdiccionales 
199.- actuación del consejo de seguridad como agente directo: puede ejercer, por sí o por personas u órganos designados al efecto la labor de buenos oficios, mediación, investigación o conciliación y aconsejar términos de arreglo en miras al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales 
VI. USO DE LA FUERZA EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES Y SU REGULACIÓN NORMATIVA 
200.- ius ad bellum: derecho del soberano a la auto tutela para lograr el respeto y satisfacción de sus intereses 
201.- guerras justas: aquellas que tenían un justo título, una justa causa y una justa dirección 
202.- justo título: declaración efectuada por el soberano que detentaba el poder
203.- justa causa: ausencia de otro medio para conseguir justicia
204.- justa dirección: buen manejo de la parte bélica 
205.- uso lícito de la fuerza: son los compatibles con los fines y propósitos de las naciones unidas 
206.- no intervención (desde el punto de vista jurídico): prohibición de intervenir en los asuntos que son de jurisdicción interna de los estados, de conformidad con la carta de Naciones Unidas y que cada estado pueda conducir sus asuntos sin injerencias exteriores 
207.- doctrina del big stick: proclamaba laidea de hablar suave pero llevando un gran garrote para llegar lejos 
208.- necesidad: la fuerza es el único medio al que puede recurrir el estado para detener la agresión de que es víctima 
209.- proporcionalidad e inmediatez: la fuerza que emplea el estado atacado para repeler la acción debe ser adecuada a la que recibe de su agresor y para desactivar el ataque armado
210.- inmediatez: relación de tiempo adecuada entre el ataque y la respuesta 
211.- provisional y subsidiaria: forma en que el sistema de seguridad colectiva entrega la responsabilidad primordial al consejo de seguridad en las situaciones de ataques armados que puedan afectar la paz internacional 
VII. NOCIONES SOBRE RESPOSABILIDAD INTERNACIONAL
212.- régimen de responsabilidad: conjunto de reglas y normas que regulan los efectos de conductas que lesionan o dañan derechos subjetivos
213.- normas primarias: aquellas que imponen obligaciones para los Estados cuyo incumplimiento genera responsabilidad internacional
214.- normas secundarias: aquellas cuyo objetivo es establecer las consecuencias jurídicas por incumplir obligaciones establecidas de tipo primario 
215.- crímenes internacionales o de Estado: hechos internacionalmente ilícitos resultantes de una violación por un estado de una obligación tan esencial para la salvaguardia de intereses fundamentales de la comunidad internacional que su violación está reconocida como crimen por esa comunidad en su conjunto
216.-delitos internacionales o ilícitos de menor gravedad: todas las infracciones que hace nacer una relación bilateral entre el Estado infractor y el lesionado
217.- ilícitos ordinarios: los que no generan una responsabilidad agravada o cualificada, cuyas consecuencias no trascienden del círculo restringido de los Estados involucrados
218.- circunstancias que excluyen la ilicitud por profesor Gutiérrez Espada: factores que eliminan el carácter anti jurídico del hecho de un estado que no está en conformidad con lo que de él exige una obligación internacional 
219.- circunstancias que excluyen la ilicitud: causales que, de mediar, impiden que una conducta que sería infracción de una obligación internacional sea considerada ilícita 
220.- consentimiento válidamente otorgado: sin que medie un vicio como el error, el fraude, la coerción o la corrupción
221.- contramedidas o represalias: respuesta proporcionada de un estado lesionado frente al actuar ilícito de otro estado que ha infringido sus derechos 
222.- fuerza mayor: actuación que es contraria al derecho internacional pero es realizada sin la voluntad del infractor 
223.- situación de peligro extremo: acción contraria al orden internacional, voluntaria por parte de algún órgano estatal, aun cuando la sabe ilícita, cuando se presenta como única manera de salvarse o de salvar a personas que están bajo su cuidado
224.- estado de necesidad: comportamiento libre y voluntariamente adoptado por un órgano de un estado que viola los derechos de otro estado con la finalidad de salvaguardar un interés esencial del primero, amenazado por un grave e inminente peligro
225.- resitutio in integrum: restitución en especie en la cual el estado infractor realiza una conducta que tiene por fin volver al estado anterior de las cosas (antes de la concurrencia del ilícito)
226.- reparación por equivalencia: indemnización pecuniaria o en especie a veces complementaria con la resitutio in integrum 
227.- satisfacción: retribución para el afectado 
228.- obligaciones erga omnes: aquellas obligaciones que pueden exigirse a cualquiera 
229.- pluralidad de estados lesionados: cuando varios estados han sido lesionados por el mismo hecho internacionalmente ilícito
230.- pluralidad de estados responsables: cuando varios estados han sido responsables por el mismo hecho internacionalmente ilícito
231.- retorsiones: auto protecciones de un estado que no contravienen el derecho internacional, sino son más bien respuestas de carácter diplomático o político 
232.- principio de jurisdicción universal: los estados pueden perseguir a los responsables de los crímenes más graves de derecho internacional, sean nacionales o extranjeros, autores o cómplices 
233.- jueces de la corte penal internacional: corresponden a una variada representación geográfica y cuentan con una reconocida experiencia profesional 
234.- fiscalía de la corte penal internacional: realiza la función de instrucción 
235.- secretaría de la corte penal internacional: se encarga de la garantía del derecho de defensa y es la responsable de víctimas y testigos 
236.- competencia subjetiva: puede juzgar a cualquier persona mayor de 18 años que sea nacional de un estado parte y que haya presuntamente cometido un crimen de su competencia, sin importar si es ciudadano común o si ejerce algún cargo de relevancia 
237.- limitación a la competencia subjetiva: atribución que tiene el consejo de Seguridad de la ONU para derivar situaciones 
238.- competencia temporal (principio de irretroactividad): solo puede conocer sobre crímenes posteriores a junio de 2002 o al momento en que el Estatuto entró en vigor para el estado del cual el sujeto es nacional 
239.- competencia jurisdiccional: (dos elementos) principio de atribución y la resolución del consejo de seguridad de naciones unidas 
240.- principio de atribución: la ratificación del estatuto por un estado entrega competencia automática a la Corte Penal de manera abstracta y concreta a la vez

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