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Guzman Brito Alejandro - Derecho Romano - Tomo 1

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Ai cu1ll!Jlim' cUm aiWs de laJitndaciOn de fa Esntela de Dereclto
, de to. Vmuersidad Cat6lUa de 'V(!II~ar(lis~
'como CltnO de Leyes de lo~ Sagrados Corm:ones de ValparaiSQ,
.at. c1t?T!plirse cinC1l.enta anos de taJUlIdilCiim
de la Escuela ComposteLana de Der-echo Romano
~
al C1tmplir sus ochenta a'nos el iniciador de esta. rut.I!l{;,
lIIi maestro ef frroJesor don Alva'fa Ii 'Drs,
'[P.s dedico iste liUro.
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PS.
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Tit. Vip.
ABREVIATURAS '
'Codex Iustiniallus (ed. KrUger)
Codex TheodosiaolJ.5,
(ed. Mommsen)
Collatio legum Mosaic:lrom et
ROm:lll:u-um (ed. Bavien.-Fmbni)
Veteris cuiusd-.un iurisconsulu
consul\;1Uo (ed. Bavi,en-Furlani)
Diges~ Tustiniani (ed. Moromsen)
Gaius, Eoitome
(ed. B:wien-Furlani)
Fragmenca Vaucaaa
(ed. B'aVlera-Fudaui)
Gaiw. Insuwtiones
(ed. Bavie r.rFurlani)
In line (floal de un cexto)
Insulutiolles Iustini.mi
(ed, K.ruger)
iu lerpolado, interpo lados.
~ovel:Jae hlSuoiani '
(eel.. Scholl:Kroll)
principium
Pauli Sentellliae -
(ed. Bavier-a·Fw-lani)
Lex XlI Tabularuro
(ed. Riccobono)
Ticuli ex corpore l.,Hpiani
(ed. 8.avier-a-Furlanj)
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I.
I
• I
PROLOCO
Pese -a que la ensei1anza universitaria del clerecho romano es una
tradici6n muy aptig\la en Chile, ya que entronca con la impanida en
la Real Universidacl de San Felipe (1738) Ysolo se via brevemente '
lntelTUmpida entre 1813 y 1829, Yno obstante que el culti'vo de esta
disciplina siempre ha au-aido a grandes' maesu:os, desde luego :al
"propio Andres Bello, debe reconocerse que no hemos sido pmlillcos
en la generaci6n cle textos para su estuc1io. HJl,Sta principlos <:lei
. siglo x,.."( la asignatura se enset\6 de acuerdo can el manual institu-
cional que el ya reconlado'8etlo habia eclitacben 1843: desde enton-
ces las catedras empezaron a sel' uibuprrias cle lexws escl;los por
rom~istas esparloles 0 de Olras raises y ti"a<;1uciclos al castellano en
la misma £Spalla 0 ell America. Ocasi<;malmeote' ap~recieran manua-
les chilenos, par 10 carnlill originados.en las,lecciones tmiversitarias;
, algUllOs queclaron incomplews; la mayana de ellos ha veniclo ahara
a resultar anticuada; y 'todos ofrecen un emeter, mas 0 menos ele-
menta!, lo'eua.l, par dena, no es undefecto en s( mismo wando se
los opserva indiviclualmeme, pero'CJ.ue rasa a serio. de 1a producciOn
nadonal cuando se la mira como eonjuJlto. En esta, pues, resulta
nowria la ausencia d~. una ex.posici6ilcompleta 'I (lesar~ollada del
derecho romano privacio, como pl'etende'sel' el libra que ahara· en-
trego a las prensas, y que se haga cargo' del escado, actual de ,Ia
lnvestigaci6n romanistica imemacional. .
Can esta liitiina declaracion vengo a clecir que otto de mis pro- '
. p6sitos Jue conoibuir a superar ellastre qu~ durulte muchas ai'los Ie .
!labia side impuesto a 1a asignanlJa de derecho romano, consisteme
en ensenarla cle acuerdo con los c6nceptos y1?S, categorias, y aUll,
con lao nomenclatura, del viejo ius commune y de la panclectistica, y
con el sistema del clerecho civil codificaclo. Ya en la decada de los
aii'os60, d profesor Alamiro de Avila Manel habfa'enmendaclo' esta
metOdologia; pem clesclichadamente aun no puede dearse qt,e'haya
, sido abandonacla del todo.
Ha sido un fructuoso r~sultadodel moderrio plante3miento de.la
dencia romanistica, liberada de la n~ce.sidacl de esmdiar las fuentes -
romanas en cuan to vigemes,. despues de su sustirucion por los co<li-
gos civi.les, desclIbrir cada vez m.is ~os prio.cipios, conceptos, 'met~<1os .
. ysis~m'¥i desenvueltos por los Junstas tom~nos en lto arcq de ue~­
po-que comprende aproximadamente tres slglos y que Ilamamos cla-
.sico. Buena pane de la refinada'ciencia de esos jurislas fue recogida
en el DigestO (Ie Justiniano; pero ac\quiri6 all! el caracter. de una,
CDacion legal, y. ello determino, a partir'del siglo XlI. cuan~lo nueva-
mente el Digesto y las demis panes del: Co7pus hm:~ Civilis comenza-
ron a adquirir vigencia. que, los viejos textOs de la '$abidurla juridica
akanzada por los romanos empe.zaran a ser estu<1iados con una dog-
manca que debia tamar en cuenta el contexte de la cor.npilaci6n y
c1ejar a, un lado el hecho historko de que los fragmentos de dowina
recogidos en ella provenian de diversos autores y habian sido formu-
lados en el curso de varios siglos.; ella dio orig'en a ,llll:a: ciencia juridi-
ca muy camcterizada, de la cua) finalmente 'dependieron en forma
directa los c6digos modernos y la Qogl'miti-ea a que esws- dieron lu--:
gar. 'De esa forma, entre aquellos codigos y esta dogmatica, por un
lado, y el derec.ho'romano dasico, por 00"0, no hay una conexi6n
inmedia.t.a, porque entre medio se sirua la tradicion del ius com1nune
en sus diversas maoifestadones (sin hablar cle-Ias m\\Clanzas que la
Ii teracura 'cIasica sumq en la epoca pbstclisica y en manos de Justi-
niano). Por 10 mismo. asf como es cabalmente i~nposible enconrrar
la estructura y funcion mis Intimas de las instituciones y de' los dog-
mas del derecho civil sin buscarlas en el derecho da.~ico y en el. ius
CO'm11'fU7le, as[ tambien resulta un anacronismo Xhasta una perversion
historica presentar las eStI'Jlcmras y funciones de las,insotuciones del
primero, acudie,ndo'a'10s esquemas desarrollados {"n'los siglos poste-
riores. El esfuerzo de la moctema romanfstica cnoca ba estacto clirigi-
, do a 10 con.crario; es dedr, a buscar entender el derecho disico en S1
mismo a craves del pensamienco de cada jurista yde acuerdo con sos
prop~as categorias.. porque aqora"ya no se trata de aplicaf y desarr0-
Uar un derecho vigente, como era el romano' hasta el siglo XIX (en
,distiuco.s, momentos seg\in los paises), sino de recrear y comprencter
nn derecho que no rige en -cuanto ta~, y su evolnciOn. E.sta es la
perspe<;tiva desde la cua! ha sido constnlida la presente obra. en
lOclo 10 que rue posible. , .
Pero esta perspectiva no fue ast1l)1idaen segnimiento de una
exigencia puramente cienrifici, aunque ella s610 ya. hubiera sido s\Lfi-
ciente. Hay cambien una raz6n Hamemosla pedag6gica, aunque sea
~o~:cuenciade la anterior.,' La justificacion para enseiiar la ciencia _
JUnd.lca de los romanas en la facultad'de derecho de nUeStros (/fas (y
en la del fumro) raclica en la notable diferencia existence entre el
cI.er.echo cl<isico y el civil actual. Si ambos fueran iguales. las justifica-
C16nes para esa ensenanza,. allnque todavia las habrfa, serian quiza
mamnales. La afirmaci6n de e·xistir tales cJiferencias tal vez sorpren-
cia, ycon raz6n, porque todo jurista s3-be q.u~ el regimen de casi
todas las instituciones del modemo 'derecha ClVlI es r<?mano. Pero en
este momenta yo no J:lle reliero a eso~ que desde luego rambien doy'
par supuesto, 'sino a alga 'apane, qlle. e~ge empero una ~reve ex,pli,
cael6n. La ofrece-re esrableciendo el slgUienle contraste entre la Clen-
cia juridica ant]~\a y la nuesrra: mi.e~~ aqtl~Ua res,ulta ~e~ an~lti~
ca. esta es sinteuca. Tal comraposu:;.lon poc!na ser llusrrada desde
muchos punco~ clevista.. As\' cuando se apende a. los principios del
clerecho, entonces resulta que los romapos evitan fonntllarlos. para
concentrarse en el esrudio de sus multiples manifestaciones y.ap'iica-
ciones, mieiHras que nosoo'os preferimos aislarlos y confenrles la
fOlmulact6n ling\!ist1ca mas precisa posjble. Aq\l(~UOS, pues. los dan
por SUP1:Ie.stOS '('-se ocnpan en emplearlos: r:OSOtr~S necesi.t.anlos ina-
nifestarlos, pero se nos escapan en su fun Clona.nuento. Sl ah00l va-
mos a1 metodo. la doqle perspecriva se presenta nuevamente. porque
los juristaS romanos usan como instrUmento el caso~ que es slempre
particular y concreto, [rente a nOSOlrOS, q~e escuchamos la no~a,
'que es siempre tina proposici6n ~e.neral y ab~~cta, ~a cual Vlene
explkacla mediante nuevas proposlCiones de la mlsma mdole, y a 10
mas iluscr-a-da con ejemplos, pero' 00 clesarroUada con.c~os. De don-"
de resulta, en lercer lugar. que en la mentede un J~ruta romano
tOcto el derecho esta potencialmente presente a! resolver un caso,
porque e,ste, por definicion, siempre p~ede ser examinado desde
'cJiv~rsos puntos de vista, debiclo a 10 cual el derecho e~ presen~d?
en forma dmauuca, en oposici6n a nues,tra. manera sectona! (Ie aproXl-
marnos a los fen6menos juridicos. por ramas 0 por insdtuciones, que,
or:iglna. u:oa exposici6n muy estatica y dgid~..En cooexi6~ ~on. todo
10 anterior, en cuarto lugar', aparecen los dlSo.ntOS fines d~l JUflSta ~l
ocuparse teOreticamence del derecho: .un junsta romano Intenta ~I-'
lucidar como fundooan las insuruciones, en tanto uno ~oclemo
quiere s,aber que son; de donde, par ejen~plo, la escasez· de definicio--
nes entre aquellos y su sobreabuhdancla entre nos~tros. Toclo 10
cual, en quinto lugar, se viene en dos formas de exponer el derecho:
a tr:ave.s de la conexion CO,Acreta entre las institudones por los roma- /
nos, y mediante esquemas _eSmlcrtlrales generales par nos~Ja~.. Po-
(lriamos seguir, pero quizi sea suficieote 10.. ~~cho para SUSCl.tar ~a
representation mental de aquel1a contraPOSlclon entre ~n'a Clen.C1a
jllridica analir.ica y orra sintetica, en que me I?~ece radlCar l~ dife-
rencia mas notable de! derecho romano y del CIvil actual. '
. Ahora bi.en, es precisamente esa cliferencia la que hace tan utiria
ensenanza del derecho romano para Ill. formation de un jurisca me-
demo. Si un mismo regimenjuridico que. de .estar al modo ~ocli~ca­
do de present.ar el derecho, debe ser :~r~ndl(lo en fo~~ ,smteUCa,
pnede ser ensenado s~gUn la fonnaanalttlca con qne hlStOnCaII1ente
fue- coostnIido por los romanos, entonces debe aprovecharse esta
1'1: PROlOCO ?ROlOCO 13-
ces. En efec to , s610 el volumen que esta pr~senta ya p'ermite sospe-
char -que la infonnad6n ofl'ecicla excede a 1a que l1abitnalmente
exi.gimos a nuestros estucliantes. Pero este exceso se explica por io
clicho: de tambien estar desdnaclo el libro a orros nsm.rios, para
qulenes puede seTV'ir como pUDlO de partida de mediana profundi-
dad, descte el cm'll avanzar mas en la investigaci6n, ~egllll las necesi-_
el;tctes; 10 wal no implica ab~donar la e~perallza de _q'le mas cle un
estucliante cle detecho romano, que aforruna(\amente .rillnca falta,
obtenga un provecho mas plene de S1.J comenido. POI? )0 demas, cada
profesor puede c1eeiclir CUantO exigir a sus a1umnos, seglm el tiempo
lectivo de que dispooga por ejemplo" a curo efeeto el libro fue for-
malmeme coosUl.lido con algunas caracteristic~ a que me referin~
mas aclelante; que facilitan esta'decision. .
Asf, pu'es, esr.a obra fue pensada para cumplir cliversas funciones
culturales, Ello explica su volumeI1, pero rambie:) orros rasgos que Ie
fueron impresos deJibel'adamellte. .
~l primer Ingar, la ~bundante cita de fuemes romanas. Adopte
esta decisi6n porque, como insistire mas. aejelante, e.qas han sido las
-principales fuentes del libro a su vez; pero tambien porque de esa,
manera quecla abien:o el camino al \lsuario intereSaclo qlle 10 condu-
ce a pro.fundizar personalmente en las materias en que necesita ma-
y.or infontlaci6n de primera mano. Para efectos c1i<hfcticos, ademas,
ello haee posible ell mejores condiciones el encargo de pequenos
tr'abajos a los esmdia.ntes, conducid.os precisamente sobre la consultl
clirecta del COrpus Juris Civilis Yocras fuentes. Est<\S ciras en muc~)os -
casos Began ha.~ta la rranscripcion Integra de los te~<tos que me pare-
cieron mas signwcati'los. Con esto, ademas de proporcionar la lectu-
ra inmecuala y c'irecca de las fuentes,. quise busc<\r \111 medio de
poner en contacto al estudiante (y at estueUeso mteresaclo) con el
estilo peculiar de los juristas; estas transcripciones G:umpten, por 10
tanto, una [unci6n docenc-e. '
A uila funcion similar esci destinaclo el constanr.e recurso' a los
casos (que 1).0 son 10 rilismo que los ejemplos) que complemen_tan la
presentacion descriptiva de las materi-as, aparte que ello era' una
componente- mllY notana del, metOda de los jUliscas .romanos. De
hech9, los casos presentados £oeroD extraiclos,siempre de las fuentes.,
De esta maner<l, tanto el ahmulo que a.suma direcr:amente el esmdio,
como el profesor para preparar sus lecciones, dispOqdr.in <Ie abun-
dante material de usa comwl a IT.aves dellibro, con que comprender
mejor el pcimero e ilWjt:la.r sus lecciones el segundo,
Enseguida esU'i la ausencia de aparato bibliogrifico. Tuve varies
motivos que considere g~ves para decidir 1a abstenci()n. P<?r exigen-
cias ciemifieas, temperamento y fonnaci6n, en materia .de bibliogra-
fia aprecio la exhaustividad dentro de los lImites' de la prudencia.
,J..hora bien, la bibliografia I'omanistica es inrnensa, de guisa que ni la
mayor pruclencia en una selecci6n hubiera impecliclo que este ya
f,
f,
l'ROlOCO
posibilidad, porque la integrac~6n de ambas VIas permite ,la plena
intele~cion de la eSIIUCtHra y de la fuucion de las insdtHciones y de
sus' interconexiones. De 10 que se deduce, al mismo tiempo, que no
hay vencaja en estudiar el dereeho romano de una manera sintetica,
esto es, a la manera del derecho moelerno.
, E.s al amparo de esca c.oncraposicion mewdol6gica que las clemas
jiJstificadones'del esmdio univer-sitario clel <lerecho romano aclquie-
ren su plena dimension. Esta disciplina es la mas eoncreta que puecle
enconaarse para introdlleir al joven ..que ingresa e'n la universidad
sin saber nada de dereeho, en el aprenclizaje del mismo;' atraves de
ella se familiarizari aquel con, un:.fenguaje. can u.nos conceptos y con
lm metodo tecuicos; en relauVamente poco tiempo poseera un pani:>-.
rama complew de la rrivatisti~a; con la ven-\,aja de que la cliscipl:ina
apremlida constituye el fundamento de las figuras que lla <Ie estudiar
despues. qne enronees comprendera mas cabahnente; ycon el 'bene-
ficio de quedar en condiciones de saber insertar el cle.recho vigente
. en la corriente cultural c\e que proviene, sin conOcer la eual <tilicil-
ffit!J?te se explica aque\. Este aprencli2aje de multiples efectos, plies,
cumple la misi6n de contribuir preponderantemente a fOlmar no
5~~O a un jurista,eri el sentido" mas pleno de ,esta palabra, sino ram-
bIen a un abogado, yen ambos' casos a'un hombre ele derecho culco,
es decir, cuitivado, pues, 5i no me equivoco, tal eS la fin2Jidad ultima
de una facultad de derecho,
Fue con la mente puesta en cuanto he expresado precedente-
mente que escril~i este. libro, El esta clestinado e,n primer lug-ar; p'or
,ende, a los estudlantes de .Ios cursos universitarios de clerecho roma-
no, Pero, no s'olamente. Tambien pense en satisfacer orras nece~icla­
des, cuya realic1acl me l1a revelaclo la 'experiencia, Descle luego ,5e
presentan la.~ de-l egresado que prepara su tesis de licellciatura sobre
cUaiquie~ tema jurfdico, ei estuclio del eual Ie exija cQlloceI'.e1 dato
romanfsuco ~omo.ameeedente del regime!) 0 insticucion e~cogl(IOS
para su trabaJo. $<llvo, por cierto; que se u-ate de \Ina tesis en c1ere-
cho romano 0 en !listoria <lei dereel-io, el- conocimiemo entonces
,e:<igi~o ?o suele sec tan extenso a pro-[undo 'como para requerir una
ampha literahlld monogl(ifica especializacla, ni Lan superficial como
para ser bastante una noticia general y elemental, como-Ia que entre-
gan I~s man\lales. Por otra pane, r.arnbien se presentan las frecuentes
n,eces1dacles del pr.ofesor de dere-cho, especialmente civil, cuyas lec-
aanes suelen e:qglr el dato romanistico en la proporci6n jusca que
t.ampoco se h~ll~ e,n los manuales, Lo proplO puecle clecirse de! eSCli-
tor de temas Jtmcl-!cos y cambien de! juriStl en general (e ineltLSO de
~rfonas que c~iltivan otras Q1sciplinas, ~omo los bi:nQriadores 0, los
o og~, pOf eJemplo), que por cualqUler razon eleben tomar 'algu-
, na nOtICla menos elemental del derecho romano. -
TOda esto me decidi6 a escribir una obra mas abarcaclor<l y'desa-
rroUada que 10 l1sual en textos primorctialmente dirigidos a estudian-
I'ROlOCO 15
mluminoso libro se hubiera quizi duplica'do;, y lil~litar I'}s citas a '
obras de conjunto careee de todo senti~!odenrro de 1111(l obra que ya
es de conjunto, Par Otra, pane, e[,esfudiame, a 'luien se clirige pri-
morc!ialmente esta, no necesita consultar tl<ibajos monogr<Hicos 0
ardculos de re"isras especializadas; y los demis posibles usuarios a
quienes [ambitn se dirige., eu'ando necesit~n materiales del genera,
pue<len encontrarlos f.icilmente en otra parte. En efecTO, par [OrttlOa
10. romanr~tica cli~P?ne de excelentes rep~rtorio.s bibliog~ficos,en
doncle cUalquiera puede conseguir la infonnacion,dcseada. Asi, pues,
10 que en tin n-abajo monografico es por cierto inexcusable, por las
razones clichas resulta dispensable en tInaobra cle conjurito como
,esta. Con toclo, se afrece una somera gu!a bibliogr;Uica (y sobre las
[uences) destinada a los principiantes.
Llama la atenci6n, par Otro lado; que h materia de esd: libro,
viene presemada en tipos grancles y pequeilos de'letra~. E.'ita clistribu-
, cion obedece a la necesida<l de distinguir to que podri'<lmo,'i denomi-
oar la informacion minima (en tipo grande) y la cle.~aIToUada ,(en
tip3 pequeno, que tambi~n se adopca pwa las rranscripdones ele
[ueIltes), Nuevameme eStan, presemes 'aquf las fnnciones docentes.
£1 texto en letra grande contiene, pues, 10. rpateria cnyo conocimien-
to eI pro~~sor r~Iede exigir para aprobar el eurso y ellyo grado cie
aprehens!on cahficara en las pl'llebas y en los exarnen'es. La letra.
pequeiia, en cambio; encierra datOs, razonamientOs e in[onnaciones
habitualmente no, exigibles, pero cuyo estuc1io asegura a1 alumno
mas in.ceresado y aprovechado una ealificaci6n 6ptim';:'. De"tOclos me-
:[00, aun, con respecto at texto en leu<i grande sigue sienclo posible
LntrodUClf nuevas discriminaciones de exigibilidacl. que cada profe-
sor debe decidir. '. ,
Quisiera cfestacar tambien como rasgo extemo dt" esta obra la
presema::i6n a.rticulada de las'materias n9 s610 en panes, capfwlos y
aun secCl<:>nes, 10 que es usual, sino tambibl en parrtl[o~ (de nllmera-
cJ6n cornda ~ara ,~acilitar el manejo del 'libra). y en apanados elis-
puesws en e! lntenor de dichos parra[os (que se aounCian con nti-
meros roman~ y arabigosy con letras). Auu a tiesgo de tener que
soportar Ja enaca d'e paclecer un exagerad'o espiritll <Ie sistema for-
mal. he prefeiiclo esta lUanera de presentaci6n, 'OIlev<lmelHe anima-
clo por el des~o efe hacer mas accesibles las Olatenas' al esmdiante.
,~na-e ,escas dos posibilidades: presemar un texto con la apariencia
tIpogranG,a d~ \lna IU?Je compacta solo imern.lmpiCIa por los puntas
apane y finales, que ,Impulse at alumno a cornponer por su cuenca
esquem~ para el,esmqio; 0 bien presentar un 'texto a.niculado en la
,fanna dicha, prefer! esta ultima pooibilidad, que 'hace innecesalios
[~s esquema~, 10 que es bt~:no, porque s~ composici{>n 'incluye rnllY
f:, e;:uenteIflenr.e la depresIOn y compres16n cle! Contenido qlle re-
Slenten I I" p'. , ' _
'tutiv . e apr:nc IzaJe. or ,Cleno, el lIbr? no ofrece esqtlemas susti~
" Os,_pero SI una ordenacJ6n que los eVlta. Por otra pane, Ja articu-
1aci6n a que me refiero pemiite alpr?fesor discrim,inar. mejorl~
matenas por cootrolar en pruebas y examenes y .aq~eJl~ de estudl?,
meramente facultativo, mediante las oporcunas mdicaciones refen-,
das a'cada division. " ,
Todavia dentro de esta. caracterizacion e...xtema del, texto, debo
6nalmente acentuar la clara opcion. por un estilo expl~cativo frente a
1a oera que se presentaba, de uno conciso. ~ada eual tlene sus eons~­
cuencias. £1 primero, consisuendo ~o un dlSCUrsO desarrollado, fa~l­
lita e1 aprendiz~e direo:;to del estudia~lte> y coma en menos necesana
la'clase de exposid6n; el segundo eXlg un mayo~ esfl.lerzo ~:l estu~
diante para desentra.nar el sentido del t~xto y plde la .1e~CJon oral
destinada a ex.plicarlo. 'La opcion antes dedarada se fundo. en estas
dos consideraciones: qu,e el libro fue pensado no excluslVamence
oan el esrudio sino tambien para la coosulta de oaos us~anos, como
~ntes se dijo; y que, en su funcion docente, :m tex(Q m~ desarroll,a-
do puede decidir: al profeso~ conti.ar una s~ne de matenas al estudlo
personal cleo!- alumr).O sin explicaclOnes adlc~~nales program~~as, 10
que permit€ destinar el tiempo ahorrado,en estas a o~as a~tlV1dade~
clidacticas, En cualquier caso deho advertlr ,que: en. rru ,sentlr y en rol
pcictica, por estilo explicativo no ende~do baJ,o nmF respec,to 121.
verbosidad, que suele con demasiada frecuencla SUStlt1.1lf a las Jdeas
daras, distintas, precisas y exactas: , ,'. _,
Este libra es una exposil;i6n del derecho pnvad~, y. del procesal
romanos. Queda excluida, pOl' ende. 1a pr:s~,ntaclOn, del derec~() ,
publico, La ?que~ e impo~.t~cia d~ ,~ste ulumo ~anan necesa.r:~
,otro libro. Pew'dlCha expoSIclOn deblo ser ma-odu~ld~,~or una sm
tesis de 10. histona de las fuerues y de lo~conceptosJundicos gen~r:a­
les. Recako que se rrata de una sitltesis, porque ~na presentaClOu
'compJeta y desarroUada tambien exigirio. un nuev? llbro., . ..
Por Otro lado, el tratamiento del derecbo pnvado y del proceso
se centra principalmente en ,los de 121. epoca clisica. Cuando me
parecic necesario, corr lodo, se completan l~ d~scn'pClones con la
exposicion de 10. historia mis antigua de las lnSmUClones 0 <300 su
evolucion en 10. epoca postdasica. ... .' .
En este libro se eotrecruzan y conf1uyen vanas expenenclas.Sle~­
pre he considerado deCisivo para mi haber recibido el :naglst~no ,
' doctOral del,profesor Alvaro d'Ors., De el ?O s?lo aprendl ~ocU1na,
sino tambien metodos, actitudes, habltos Clentlficos y ruve eJemplos.
Cualquiera que conozca 10. inmensa obra cie-:ltifica de este maestro,
percibiri cuintO Ie debe este libro, aunque ~lertos rasgos formales ~
el apartamiento coo respecto a algun~ doctrm~ suyas pueclan hace
pensar alga dis tin to. Par, cuan to atane a 10 pomero, ~e trata n~da
mis que de exteriorjdades, que a vece~ dependen de Clrcu~stanclaS,
de temperamemos 0 consisten en 0pclones..En. 10 conc~mlente a ~o,
segundo, francamente no creo qu.e haya meJO!' h?m~n~Je de un dis-
cfpulo a un maestro que atreverse a disentir aguel de este, Por lodo
'{r; , PROLOCo
I
I
i
I
PROlOCO t 7
ia PROLOCO
. .
estO, pienso que eJ pres~nte'libro se inserta enl~. ~sc~lela comp05tela-
na de-derecho romano, UOfsiana, por su flmdador. A aq\lcHla: y a este
va dedicado:. '.. . .
, Enseguida est<i mi experiencii de pro[esor ordinario de la asig- _
natl.lrt de derecho romano durance' veinte ai-los en la Escuela de
Derecho de la Universidad Cat61ica de VaIparafso.-Sin e-sr.a, ror ci~r- .
to, mi discencia orsiana hubiera 'permanecido eStbil. Como es mn-
cho io que debo a eSGl institution, tambien Ie dedico..e1 libro, en la
feliz ocasi6n cle cumplir sus cien mas de exlsi.encia. . .
La oportuniclad mis~a de escribir esta obra ha sido toda una'
experiencia. Oebo declarar que el·lector no puecle ni deb.e ~sperar
que su integra contenido, Ili siquier-a una mayor pan.e de 'ei, sea el
resultado ele la personal investi'gaci6n del autor; nllnca es isf en \ma
obra de conjuntO. en cualquier ciencia, porque hoy no existe [uena,
hUmall2. 'capaci tada, para revisar profunda y. crftic..1.menre llna. ([iscipli-
"na cOinpleta. Asf. poe~, ~s natural que en. este libro nillChos lem-as
vengan explieStOS segtill el pumo de v1s41 dominant.e en ia. romanL,ti-
ca 0 de los mejores autores. .. .'
Con tocLo, me complace asegurar esto: que nada de-Io expllestO en
este libro ha sido eserito sin .antes haber sOmetido SII comenido a \l.O
examen reflexivo y, sabre todo,.a un con.t.raste con 1<\5 fuentes. !VIis aml;
en re-a.lidad p\leclo clecir que la· redaccion fue coriclucida primordial-
\l1en~e sobre labase de los datOs cul'ojados par f"i\-S fllemes,. a traves de 1<\5
que constantemence b\lsque [olmanne una opinion per;<;onal y a las que
recuni antes ele verificar I~ POStu~--as', de los amores Illoclemos. En mu~
dlOS casas· ·me vi conducido a disentir 'de las conientes c1ominames.
recibicias 0 traslaricias; en otros de!J[ rectificai la opini6'n per.-onalrneme
formada, que a la luz. (Ie <lqUIWas -me pareq6 J:esuilar eqllivocada. Ynie
de-este proceso ctialectico que surgi6 el parecer definitivo. Oigo cle£iniri- .
vo 5610 en relaci6n can el momento <;Ie escribirlo y con 1(\ necesidad de
asuIDi:f posici-ones, porque en ta dei-ioa oada tiene en realiclad un tal
carie-tee; tlehecho las dudas SOil inevitables y coastame la necesidad de
revisar y recri.ficar. Del favor 0 disfavor can que el pliblico·acoja este
libra dependera q\\e'.e~ el fu~uro tenga yo la oporumidad de mejor-a.r1o,
.mpenndo las du<las (a.unque nazcan oo:as) y rectiflcando los en'ores y
on.-as imperfecciones..
.~' . A. G.'
Vi-na del Mar, 13 de.mnyp de 1994,
dia de Nue.sfm Se-ri:OTlL de Filtima
':
. " .' .
/
INTRODUCOON
SINTESIS HISTORICA
DEL DERECHO 'ROMANQ
l""' r
,
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I
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I,
I
J
I
I
I
.§ 1. ETAPAS DE LA HISTORlA
DEL DERECHO ROMAL'IO ANTIGUa
t EL COMIENlO 'f"EL F1N. En los inicios y en el termino de la historia del
derecho romano W1oguo se nos preseman des monuinemos legislaOyQs.
1. Convendonalm.ellte' pcdemos h' _ P r I nl?e=Lad~ :a hiswria . -
del clerecho' rOlii~1l10 cll ros ;\1-10$ 451-350 . en que rut: !xOUllllga-'
cia una ley c)lie. pOl' .Ia forma e~<.tema d)'t xto, rue cO(locida como
'lex XII T(1blli.f!n~1;L.No es, por deno, que' ell~ ·!)ubi.era·· oOg1nacto el
derecho de Io.~ roman05; pero desde un pumo cl.e vista his.toITografi-·
co aene relevancia pe1ioclificaclora. entre OtI"35 tamas,. porque de su
(exto se nos c0.[lservan testimonios que··i.ncluso han penlliticlo "l.l.I1a
reconstruccion aproximada; l3.ffibien la tiene descle un punto de
vista hislOriCo. porqlle efectivarneme 1a ley implic6 un vuelto en el
der-echo de Sri epoca: no' solo clejaron de regirse exclu..::;ivameme pal
costumbres (lIlrrrfs 1Iwwrwfl) los r.omanos, sino q~le ackmas el clerecho
mismo comenido en eI nuevo texto legal presem6 a.~pectos novedo-
50S 'en relation con las antiguas cosmmbres, fundao:;los aC}lJeUOs 'en d
criteria poli"tico qU.e babia guiado la exigencia de su confecci6n, a
saber: la "ignalacioll del c1erecho" (aequat'io iuris) entre pauicios y
plebeyos i. , Co
~ ,1+ fe.sh~' ffn~r de la I1istona' def .dere~~9.,roJnano. <iLJ.tigl1?:_e~ta·
'det-eamnada- pOl" ou'a. monu,r.n~mo' legLStauY9~ ~l 'q~~, cl'es~[e' [a ~poca
, modema 11aj:nmnos.. "CqrIJ'Iis'I1iris 'Civilis·'~, cuya elabo~ci6n en Cons- .
tantinopla. la C<l Ital. del, impeno de Oriente, tuvo'Iugar eiur.e los
mas ":)Q9,_'t'_53+ c. (y que [ue <:ompletaclo ·con U1~a legislaci6n
1 Lv. 3.31.7; 3.56.1; ::UiUi; 3.63.,10; 6.67'.9; Dio 10.2<); Ta.c., AmI. 3.27.
"",' .
__ I . , 1- I' S COUl'-'0' rifio'·o ;ntelectualane~<o .<1: St1S" octipado~nes- ..LAJ.es acU',,'( aCle . -- ',,", ' , ,.' ., ....
-prlvadas 0' ptibli·cas.:' '. .
_' - .'.. . 1 ' oombre3 de jUris~', pero east nada de ,~us escritos:
I Se nos _cponse,rva:_ :I, gur:~ (934-149 a. C, consul en e1 Hl5 y ceJ1,jor en-l!l' t84)-
como M3-(CO OKlO ""ron p.....re - " -' . 1 - 1 1''''-' ". ) .
,.. ,- n C )- P ""( , Escevola (pood~ce maxI mo, eoasu en e .:l"" a.. ,-, •
'_e'l'iIJO, (192-15~ a.. ., . _' uC\.o ,.' t..), " _-
,-:»1'. Junia Bruto y M;mio M:loJlio '(eon.-;ul ea el 1'l9.a. ,._ ,- .. - , - .,. _
;.
'.
",
. "'-
.Eil el interior de
tres periodas~ ". ~. ... ..I' _li'3$te1.. el advenu-niento
. 2. Un prrfQdh cliWCO_ l!~lcr<\,~' que ,....corre
'defini riva de AllP.lSe0. cl.auo 31.<1., C.
. '1 l' nil';' (Ie l\ccio lUVO lugaf e{j ese aiio: El pe !iodQ ch'isic?
Se reeorda~ ~due a )<1 1',iI1l11l0 :\iglo de la republica romana. Si Olen el a((v.em- ,. inidal pue~ COlllel e COli·C· • i J d I, . , , I COIlliel120 Illillediato de una· nueva era en e RMO e a
miento doe Augu'to I\la~co:bel"o e<)'1 h \llStalaci6n del ~priHcipado.· eso '1\'0, dej6 de
Politica y del derecho pu II; • ' .. . d' .,. II d hlercrho pliV<ldO'. Desde luego.fue baJo ~~e el1lpem or que
ml1lour. eo,el de~~rro 0 e: I .. ·. p~"';r de entOlltes se ob:ierva un' O'I'Oc:eso de _
-,,, 'el. " "6T .ronl'" (I.'i. y ,1 ~" , " •..
se, gene'",:,IZO f1,ger-._~. J'.. <'" 1"'JU'1\'O~'dencia·. adelnas, AU<>lI_<t.O semo las bases ..'fi ., esrwO<lJlz;lClOll'~'" "r ,·w "- - ,
teeD! <;<lOOo- ~ •J~t r . (kl <knid10, las- eonsmucioocs i rnpe bales, aunque no se
de-UD nuevo U(l~. e ~len~," (Hlte oaJG '::1. oi ~rqUiem b<l]O sus lIl,medi<llO$ ,'1Jce5t>res, ' .
desarrollaran to(l.'1.S III lOvulll . =. P I --' , .
\:I. UIiSlll:1 ll11portnocia~ para el ueredlO p.n\lfLdo. ero- 0 mas
ni codas llegarnn a leo~r " '~nl~\lH~I' <IeJinlClOO precom;ebida. e~ que ;l. pa~r de .,
Imponante y que es<:a(Y<l .\ ~ , " , .. __. . .
SI~-u:SIS HISTORtO-Du.:DEJtECHO'R,?~wjO
.., I •
,__ III. EroCA cWTCA.. L La epoca d\isic~,\CJ.\:~(f~~~po£..iri.iC!~_~\ "
, . at Gte eil el ailo 130 a.' C" segun se clij.o antes, llega
cOnVenC1Q~ me, III L··C. Su c'aracteristica extema 'm'<is
hasta el pnmer ~el"ClO del $, < _" . " . . _ •.
·at' fu I d ~sarrono. de un fenomeno ya preseme. en la ep.oca
-s lente .e e e . , ' £. 1 ' ill
anterior, a sabec la presencIa de un ,estamento. pm eSl0~a y tecn
d
-
cado de eSludiosos del clerecho. que por}o d22e~las ftJ,e!~ sus\crea
ll
. 0-
.' (':r-J "t~Jd£s.) En el ano 'jO Ult\DO uno C e -e 05,. res: los !IIn~ rn$ 1.1J:1iv iTfU,l - - i ~. . I" J I~"" ..
· '. Ie '0brevivi6 algunos anos m<Q un (: lSC1PU 0 suyo,
VIM P1t9-1l,?, y,n;n~u~s d~'Ulpiano ya 00 aparecieron nu~OSjUrlStaS, eo
l 1oc es~ml0, (espu 10' l'abJI"n <iLia. tl y la large; fila de brillal'ites aDter;::e- ,. e seno< 0 en que , . C' ~ ,'J'~ ..' .. '
C Ul ' pies desan:;\reclO el menclOnado estamento P~"sores, . on PlaJlO, t., 1-;-- , . .... .
·fesional, y tennin6 ellLDuces la epoca ~laslCa. "-..'.
. .' I d ~e ,'Ws;'tS, de etimologia ge:ieOOOel~, p'ero CU)!O se'nti-
, E1 adJeovo C '.""C'lLS eovu .' b' ", d' I
d
.. -, "'0 "ll~II\~d~" Como uerllliJlo teemco se ~a a c 1m'!.> para e.)ig:n.ar e .
.-'. 0 QnO"OodJ y~ "" ~ d d d em\;"~'"'.'por dA'"'gna',0: . d da Q$ a-las anllas, e 00 e que I ......... ~ - "". .-
-" llaJl1afille OlO de los. CHI a . {j • 'll' eie rmo. Comoouiera, Slll e(nba:i-go, que fa., 'en a 1:1 tropa Ilama<;l"'l c~tO e~":J .·l _ , .. ".
· ta~OI., . I ..' cia' exeml1<.>, la palabro classis se e~peClahzo paro mdicae
tfOpa de U~ml lu~ (7n~mlllUp ro d"e ,u prim~ro. coneX16n co.!" e1 ,ej.ercito de .rie~ra.
la d~ mar, es ?~r. ;'\ ~dt3·. ~ 1~ c<lda \Ina de las secciofles ell que' l'ne tIiVlUiq.O'·el
das,os eonservo o(ro senu o. e ( .', . ) E fi d .. I
, ( ·f. aCHSU elVll del e,;ercHo. 1I n, <lunque to os .. os
comioo 'pOf ~en(\ma >m~.Jll/ls(1 "OITU"IO) e~o c~ssici, e;m palabm---3e reser.v~ a"'.!~$
, 'e es a IUl.a cu= I( e ~ ~ .
· .penelleCl nr, '. " d='''), den6inimindose ';"fra dasst;>n <l j-~ per.H,~e- ,
'ote<Yr:lntes de 1a pmuem ("111<> . I' ,. b" I"· 1-
.1 . ~. - (C 11 7 13 1) (\~ do1'lde que C <WlCI mm leo a< qumero.'. e
, ci-emes a 1a:> res~nll,te.~ '~', 0- Cj: Cu'lp,;r" eo- cual~uiei o,'de n .far. C.-ell.. 19$,15: . - ,
slg1liiicado .. de ~opt1-l1I0,. ,e ell , '., . .
script<17'l!s clo:s>~·ci). '
e:ha epoC<l :clislcfl, (Octavia' ·pO<kIOOS distingp:i~'
;.---
.
! .
I
22' DtR£ClIO P~ADO ROMANO. TOMO [ _
---p~.terior ha.~ta f.1.' lilllerte de su at~tor politi-co., ~l, e:mperitdorjl;~-~n~a-'
no,-eI: ano' 565 t. ' ' -. ,
.'-:
En la hisloria nni'l<!rroll de\ derecho l1a-habi?o much~s rg14nde; \eiisl;do,~s;
'pero Ju.:;oni~no re_ ,no., presema- como el l~gisl:adof' por a.nlOoomaiia y el nl<'ls !fJ<l?'de·
de wcjos,los Uempos. .
En ~1. Occi.den·te, el-S05 habf>;l. 'Sido confeeciQnada ,?U'<t £1jad6n .....
jiJfldica del' derech'o romano: fa couvencioualmente ll<l,fUud,calex Rtf.'··,
man(( WisigOth~'f1t1It" Y.· tamDien "BreViariu1n Alarid reg'is" por "et. ~'o~<' .
b;te doe su:autdr pol1tico, Alarico,H, rey de Los godos del-Q,este instal~.;. _\.
- dos en el sur de l~Calias Trans~pin'as,con,-capita). en.TOJ'osa: ~:
- . En el i.ntt'T'io·( cle este fargo area de casi 1.000 an,os pocle~Os
clistil)guir rres epoca..~: ,ircaica, clasica y postdasica.
l)l ····j{\·"".lC·,. ' La epoca arcaica, euyo inicio; natu~lmenie',~- -
debtl s_collftlllclu: COll- e-t cOloienzo de toda est-a his-wri-a.; y·shuarlb',. '
por encte,:.en· los <Hios ,i , ; _. . r':,.la hac,em~)s lieg'l.i<hasci f.qyes del
; _ [, ~) porque emolkes debi6 de tenet lugar lun t~forim:, leg'l't ,
"'qtre-dfici'aliz6 lin nuevo. tipo' de proceso,-':cuyo- UsO- se con:vitti6 en
condiCi6n- de lUI cambia ·en 'el d'erecho. Se trata de-lao rex,: Ad;utiii
:'(prop'iameqte In) ple!riscitu.1ft), que par vez prin~e~ dio cad.c,t,et; ~(:glti.~
. ; mo al dgere:pir-jimnidas en,Ufi cietto <l.'l'qbito, 10 q.l3r senri'rTa -de mod~
. ·l9 para 3:mp[iar pa~latinamente '1a esf~ra',de nsc. de ese pro'ced-iIJ'lieri-' "
to. Ignoramos el aila cle pr,onlul'gaci6n -de lalex·Aebuiia, peio pU€cle
convellirse 'en f~arlb aJr:ec[edor clel l?O a" C" (Ve' modo;qu~ es)i~~:i.:Cel
que podemoseXTender la epoca ~rcaica, : '
_-·Los· proeedi Illientos q\le' cataeteriZiul a esta_ e,poC<l, retiben .'eJ nom qre_ d'e !igis.: ...
acJ;<J7U,l', y fue'roll:_originados en diverso;' milmenlOs; -aJ'gunos de' e:il'os _i:nclUso'-son. .~ ..
ameriores a la ley <l~'las Xl] Tablas. -' --,' .
· E1 derecho -a!'caico file apropiado para las n-ecesidaclb;. de tl}ia·.
· .whesionada coliH~niclad fttndada- en 1-a famiHa someti'da ala rote~tad-
. ,de un flater, cuyos medias de vida: se e'ncuemran en d cnltivo Cle··li
tierra 'yen. el interbunbio de los e.xc::eclen_tes; ."para. ~od-o ,10' .'cual ~e1
dinero a-cUlJ,adoofl-ece una r.elativainenr.e peqrk:I-la-impol'la.nCi'a; y. en·
-la sucesi6n in rrafcJ.lniliar de los'-bienes mas estable:s ~ 'iml)orf-a-lHes CIa. .
ti~lT'a en primer ltlg'<lr), ,£l.liffiitad6 ilinamlsInQ del tr~H3.cb.jtirfdj'co
hizo innecesal'io lin des,uTollo .mayor de la pan.e mas .Burda- del dere"-
dl0' p~rrimoni-aJ.,como. es eJ. de las obligadones. E1 fOl"IlJalismo' eXter~
_no, mas c<'ilifical'lte' ,inclns0 'de ritlJalismo: Y--llna' ciefta indjferenda~_
_ci6n de cOllcepros- y at (os jtuidicos, :SOil !-as caractefistieas mas- salje~~
.tes delestilo dt'!- dereeho' arcako. SlJ Cttlovo', cOll~erYiici6n y t~-iJ.ismi- ,
. si6n, poi:otro' lado; 0t ,desde $1i~ -momentos mas: lejanoii'; estuvierQn_ --
· confiados a un estanienio profesi.oilqL: que _l-l<ur:i er S', III ·,a'.·t;. ,Eue..
l-ep'r~Senta<lo, po.r' los I)O~ttif/.(;es, 'I (l"esde eliwllces,·--iJ(X !)an5:clilares
'. reclutaclos .cl"e' la ·nobil-i.u.is, qtre por propia. .i'niciativa· 5<::· ~r'lU'egabaI1 .a. - ~ -. - . .
r
I
.,; . --.: .
'.'-.".',' ..~ .
Los jUriSla.\' mas.de.ltacados son: SeXIO Cecilio Africauo (disdpulo de J~l~o, de
quien normnlJnellle retlej'Zl las opiniooes), U1pi~ Marcelo (nri.embro del CQl>.>l"I<"~de
Amowilo Pio y .'vlarco Aurelio). SextQ PompoOlo (elltre Adnauo ~ Mar~? ~.ureho).
Quinto Cervidio £,;cevola (del C(f/l",ili"m de Marco Aure.Ho), _Oaudlo TntotllOo .(del
de Sepo mio Seve ro). EIl1ilio Pari oiano (bajo .Septi mio Seve 1'0 y CaracaiJa. p relena
del pretorio del 2U3 al 211 6 212). Ello .Marciano 5cOl:le~llporjneo de Ca~--acalla),
Julio Paulo (COnt.empornneo u: Papilllan~). DomiClo Glplano (cootel1lpOr~Uleo ~e
P-apiniano Yl>refeno <lel pretono bil.Jo Alepodro Se...efo).l-:I~fen,Olo Mo<.ie.,tluO (dIS- .
cipulo de UlpiallO). ~h:UCloa aP.'l~e me rece V<l'(o. d: qUle II solo snbemos que se
llamab-a. ;ui y que aJ mellDS aUD VI"Hl en nempos de COmodo. Fue desconOCldo para
SlJ.:> contemponil1eos, que nuno \0 ciQrOll. pero alGlllZQ grau r"'IlI'Zl ell la epoca
postclfuica y mlleha ;lutollcldd ante lo.s oJos de Juso niano. Quiti no res~\~a en Roma
sino en aJguna proviucia oriental. en donde ejercia la docencla Jun<hca en una
escuela de ret6rica. CuriosnUlenle. pese :I. la mode~tia y dependellcin de .ro peosa.-
Se Inca de' lin bl'illaflte periodo OtOnai. Toelavia .ct ~lrallte el apa-
recen j uris ta.5 detalemo JI).ayor, como Pomp~nio,PaRinlano, Panlo, y
Ulpiano, si bien menos inclinados a. fa.GTeaclon..Encre l~ c,~ractens­
ticas exc~mas mas notables de ·la Junsprudenoa. de esta epoea se
pueden destacar su adscripci6n a la b~rocracia imperial y, como
consecueneia, el il1teres que empieza a deU1ostra!" pOl' los telllas del,
clerecho piiblico, Ella. por 10 demas, tambien ofI~ece lun ra.'>go. ?ara-
mente .epigonaJ. que se manifie~ta ~n su te?d~~lC1a a ,a coleCClon cle
las opiniones COOlunes 0 mayontanas, la fiJaclO11 de los problemas y
·concroversias en que la jurisprudencia ·dd perioclo anterior no ·se
\labia manifescado unuoJ1ne, con indinaci6n a solucionarlos en for-
ma eclectica. y, Jinalrne!lte, en SH guSto po~' la expos~ci6n cOlnplel:a
del ItHegro si.~rema del deredlo civil y pretoria media.I\~e comenta-
lios abarcadOl'es,. \0 cual siempre es sfmoma de. hailer Uegado ': su
total maclnrez cualquier ambito de la culnIrit· -espirimcl, pero lam~
. bien asu llmite. .
Los' pl'iocipales juriSla$ fueron: Marco Amistio Labe6a (comempor:ineo de Au-
gusto). y entre 10$ procu.lianos: M. Cocce)'o Nerva pa~ (colHempomlleo de Tiberi9.
consul antes del' 24; ru~ d abuelp del em perador Nef\'a), PT6cuJo (b'lJ 0 los em pera-
dares Flavios). Pegaso (/JraefMlUs uTbis bajo Vespasiaoa). Juvendo Cebo jilh.<s (peetor
en el 106 0 el 1u7. consul en el 129. oe rtened6 al ruruiliulI' de Adriano) y L. Nerado
'Prisco (miembro del C<mSIli'lim de Tmjano y Adriaoo); eime los sabinianos: Masuria
,Sabino (enae Tiberio y Neroo), C. Casia Longino (consul sufena eo'el 30. proc6n~
sui de ~a ellm el 40 y el 41 r legado. de Sina entre el 45 y"el 49). Celio Sabino
(coarul sufecw en el' 69). Javoleno Prisco (desde.l'1 epoca cle Ve~pasiaoo basta la de
Adriano) y Salvi0 JUliano (coatempomoeo de Adriano).
4. rEI pe rfo<l 0 . C@lcO tardio, Ulti.rno de esta epoca, termina por
(iefto con toda ella, al mOOr U.Jpiano e\-29 4 cl:j;.
Ya ante~ hicima-< lJotar por que la muerte de este juriTIa implica b fimllizad6n
de la epoc?- dfuica. Por buo I:\do. pocos anos d::-spue~ de su d~a~a:ecimiefltO fue
asesinado eI emoemdor Akjal\dro Severo y el.lInpeno ~e preopltc e.ll nna cn~"LS
polfli co-social d~. que l<U'ctnm 50 ailQ.S en salir; W1 tiempo (;\0 desdichado. de$de
luego, no rudc se'r propicio p",ra el tlorecimiemo de Ja deucia jUridiCl, '! de hecho
asi file.
25>S1Xr'ESlS HlSTORJC,,-\?£L DF.R.EeHO.ROMANO
. £See periodo inidal debe coosiderarse como clisico, porque dll~
. r<Vlte er se pusieron irnpon.ames [un<lameJ;1tos. del derecho posterior,
indiscutiblelnente cJasico: desde luego exi~tieronjuristaS pro[esiQ.oa~
les, que sus .'ucesores de la epoca imperial consideraban como dOta"'
des de autoriclacl [rente a elios, y cuyas cloetrinas y reglas utilizaban,
no 000 tan te la, lejania temporal que' los .separaba. clebiclo a 10- ellal
eran 'cicadas como «los antiguos" (l}e;teres). Enseg1iida, fue duralHe
este pedodo que result6 fijacla buena parte de la tenni1iolagta tecni-
ca del dereeho plivaclo, como obligatio, dominium" bononl.m posS~o,
. erc. Por to ·clema.'i, fU.e eillonces que tambien se illtroclitja el \I~O ere la
ciencia 16gica (teclavia Uamacla dialectiea) en cl esmdio caSulstico
del der~cho (.'ii biel'} no para su sistematizaei6o). Eo fin, a el con'es- .
pondi6 el momento de -mayor creativiclad pOl' pane del pfetOr a
traves de su.edicto.' .
Augusto ernpezaron :l.l1orecer'o1tos taJentosjuridicos cuya cOlluibuci6n COodujo ala
ci~nciajuridiC':).b.(I:(I:1 uu uivel o:jemplar, " .
oERECHO PRN-:\DO ROMANO. TOMO r.
. Suele. ~n .embargo. co~idera~ CO\YIO "pr~ClfuiCo· a e.:i.te perio<lo. tJl{re los lila:...
.d~cado~ J~nsGlS cabe char a: .Quinto Mucio E':icevola (mgu7' (consul ell cl 117),
Qumlo /vIUClO E.-;cevola (Junl. ,,,ax, (rousul en e! 95 y mueno en eI 82), C. AC]\\11io Callo
(prelor en el lin), ,\ulo C1scello (cue$lor aIltt',S del 73), Semo Sulpicio Rufo (colJ.:Iul en
el 51),. P..'lli'eno Varo (coCbul ell el 39), A. Ofilio (disdpulo de Servio); QWJlIO Elio
· Tuberon (vivo en el 'Ill), C. Trebacio. Te.:IGl. (cootemporaneo de Ciceron).
3. EI periodo cl<i$ieo ailo llega basta el gobiemo de A([dano
(~mp. 117~138(L C.). "
Los aeo.otecimic.lltos ocurndo£ b:ljo ~l cicado principe. q!ie lll'Zlrc-a1l un cn;lihio
de. etapa. son los "gllleOles: eo plliller lugar, 1<1 codiLic-aci6u del edino prelolio conlo.
edict1<m p~11l1ml, 'l"e <kterllliuo su caducidad en wamo fuell~e creadora.de elerce-
eho nuevo;,:o£egui9u. I:. ~.ralllirornmcio~ del cQTl.Sili"Um imperial al esn10 republicano
· en uo orgautsmo burocr.lnco com? caoCllleria., con per.;onal permaoeOle.jerant\liza-
do y r~muneracto. de clonde habra .de empeZ:!..( a salir In llUev:l legislaclolJ imperial. ,
.,""demas. pu:ede con.'I~e!7lrseque baJo este gobiemo eomenzo el' verdadero desarrollo
de.la CQKT."JIQ alm ~f},:T/"m, ~ue terminar:i por desplaznr aI ,,"~e per lunmd14. T:unbie-u
~Jo Adna~lO proplameme se lllici6 la practica.de los r4cnp/a... .que alca1l2arnn gTao
lmpo:rtan~la como fUel!le de d~recho; y a>iloismo el usc de las Ift"fllumes prilldpiJ; <jue
· (~n~lnar;la {lQr. s'!lSllIUIr a los Vle.JOS St:1tU(1<SclT(U,u.!Ja. EI esmbl eci IlIje 1)(0 de la caocille-
na lm!>ena! ser.i 1\11 lOco de 'Zltldccion pam Ia: iUI1$prudeocia. que acabarn 'bUfOCQri-
zada. . <.. . .
- Este periodo represen~ el. "~iglo de oro'.' de la jurisprllc\encia
rom~na, C??,11:arab1e ell su 'ambito a 10 que fue la epoca cle Socrates,
Platon y' :QJi.'>toc<rles para la filosofia; es, p\leS, el periodo cJclsico pOl'
e~cetenCla .. ~urallte el viviero~ los' mas geniale5 j\11;spelitOs, como
Marco AJ.lUSUC: Labe6n al comienzo y Juvencio Celso filius Y sobre
t?clo Sal.Y1o J.ulJano al' tennino, a quienes,se pllec!e agregar una larga
~ISta de ~ntelectos .~nperiores. que clebemos consiclerar C01l10 los for-
. Jpa~~res del derecho C\!lto y ere la ciencia' jucfclica de toclos' los tiem-
1
t
t
j
sin embargo, se presema C0ll10 un resQurador <lei ~la~icisrno, d~ que son .manif~t:l­
.::ion 1,0s DigeslG (l~tIJl'ja"iy lu:;- TI",'ljl1l-lum~ [us/mulTI' ~amba:l del ~33)~ :u IJllsmo tlem-
. PQ que como un refoml::;.dor del derecho .por medl6 .~e la le.gJ,s\:aClon. de que S?O
expresion su primer Cadex [wl;l,;amLS (~29), :~ le8'sl~C1Qn declsofla de con~r~vema5
junsprocleociales entre el 52g y 534 Ilf"mqullgn'lta- rkcuwnts y otrasJ. que obhgo a una
,segunda edicion del c6<1igo el 534, Y\~ ~V(J1Jei1ae 1-u.s1l1U.(l111 (Ia ~ayorla. de ,ent:-e. l.o~
ailos 535 y 545). E.mt inmen.sa obra Juodlca. qu~ cOll5u~ye el Cur-pus 11.1.= CIVIl'S ,
fue el ultimo monilmento de lodo el derecho romano anllguO.
DE.Rf.CHO PR1VADO ROt-o!A.'10, TOMO [
miemo, juntO a Salvio Juliano. U1piano,' Acursio, Barrolo, Baldo. Molina. Crocio,
Pothier y SaVigny, debe ser comiderado como uno de·los jur:is.fa.'l m~ int]uyellt~ (10
que no oecesariameme signitica de los mas altOs) de toda la loistOOa del·derecho.
como que, entre O(ra.~ l<lrH~. la idea gayaDa de dividir el dereeho en uua imroduc·
cioo. general sobre las fuemes. en otra ace rca de las personas, y cn otr:a :;core bs
cosa.s, ~ub<:lividicL1S todavia eo derecl)os reales, suce.siones y obli~ciones, aun esti ell
la base del sistema de los codigos moderno5.
SIl'ITtSLS HIsrORlCA DtL D£RECHO ROMANC? '£7
1
fV: E.POCA POSTCWICA. La ~poca poslcl~ica C\lbre toclo e!' tiempo
postenor a la Oluene de Ulptano (224 d, C.) hasta la. de Jnstiniano
· (565 d. C.). Pero clenrro de ella nuevamente se pueden cliferenciar
tres perioclos: '.
1. Un 15el'foc10 diodedaneo, hasta el advenimiento de Constantino,
el ana 306, ctomin<l.dq por la fig\lra de Diodeciano (emp. 284-305 (L C.).
L?S io~enBes. 50 alIOS ele coo lie ndas ciyil~S post~riores a la lIluen:e de AJ ejandro
Severo eI ?34 luelOll .mpera~o~ por·<).'lllel pnnclpe, En el orden pOliticO, .'u obra se
~c~e~zo pOl' el ~sfableCl,Il\lelllO de una mooarqufa absolllla de. tipo ademal; y eo
elJundlco. por \a Indta en cootJ<\ de ~ pcovinciaIizacion y vulg-Jrimciofl del derecho.
.' que hacen aparecer ;;t.' $~ ullmerosos rescriplos como d~"icislas. La auseocia de
jurisp.rudeme:J im~i<1e consiclerar a est;). epoea cOIno.propiamente c!asica, pero el
menaonado c1a.,.clsmo hace (lye algunos Ia mireD como "epic1:i~ica".
· . 2. l!n pel:i~do cons~nciniano:que .!ermina con la llegada al go-
ble~~ unpenal de jU5i.l-IUanO el an:o 521 d. C., r qne est:a vez "'pareee
presl.(hdo par ConstalHino (emp. 307-337 cL C,).
. Ala mue("le ~I{' Diocleci-allo .~e desencadeoaron (IUevas guerras <Il'tks, llilalmen-
Ie su~e~as por CormaUDUO, qllJen fun.do una dinastfa eslable. f.jte [)rincipe. eo
romplffilentO con eoJ pa~ado y recooocien<lo las eealklades. saociono 1a libenad de
cUlt~s.. que venia a fworecer a los crisLianos ya en mayolia (313:· edicto (Ie Mil[lO) Y
creo una nueva C;lpll:U ell el asellmlJlielHO de \a antigo.la Bizancio a orilla.~ d~l Bost'o-
ro, lU~UgUroda el II c\~ mayo del 330 b~jo el llombre elt: Co()~(alltinopla, COll 10 que
expre.samente .'e aSUI:l.'<l. el hecho de h~lber pasacto el ceulro de pavc(]<'id del iloperio
:U Oneote. E:u 10 polmc9, COllstanono aparece como COOlinuador de Diodeciano en
~~tO a 1a CO\lstn:~ciO~ de la mooarquia.<1bsoluw.; y en 10 juri.dico, (01\ <£1 empezo el
. eg'lffien d~ la .1egl.'I<1("l~n general y la luella COOtl'a los re:;cnr(O~;' pdO ,t,"l,IJlhi<£1l la
\lHrOdUCCl~:)o del \'\11 ganslllo en la propm.caocilleria illlpen:J.l. Estos rasgo.~' marcaGin
~l der.echo de 10.. siglo; ,iguielltes. A la !lluene de Teodo.I'!o I. en el allo 395 el
lmpeno quecto divic!i:lo eD dos pcm.~.; cada CU<l{ a car.')o de lIO pnncipe. Oe.'<!e d 4.76
ya 00 se de51gr>all ,m,L< eillper.l<lores en Occideole y l1ablalllos emOllce.1 de la caida
del Impeno Romano de Occidence. En el 125 habia ~ido fuodada una escuela de
c1erech~ en Cons(an~i~J~pla.queo)unto a las mas aotiguas de Roma y Berito', grnClllS'<l,
· ~ blbh~tecas permHlQll In conserv:ld6n de \;I cultum litenilio-juri.,vnl(letlC1,U de Ia
epoca e1i....ca hnsm la de jusDOInllo,
. 3. El terc~I:O YlHumo perio<lo de la epoca postcl<i.siea es el C\lbier~
to pOl' el ~ob:t>~no cteJlIsriniano (emp. 527-565 cl. C.), que pOl' ella
llamamo5 JustlluaneO. .
~~rinia.llo no inlrodujo llinguna mudanza en el n~glmen politico al).~oluto y
antes bien <lparece co II I . ,, 0. uno t e 'us IHaxJm05 repreSClll:lU(es. En t'l olllilno juridico,
!
1
§ 2. L\S FUENTES DEL DE.RE~HO
EN iA ROtv1A.ANTIG.UA ,
L L>. LEY DE 'LA')' XlI TABlA.') Y£L IUS cIVn.i." E.n los comieozos de la epoe.a
arcaica.la tey de las XlI Tablas 1ij6 un llmi.te a1 illS, en. C\l<l.uto a pa.rur
de ella no p\ldo cOllsi.derarse con valor cle tal' l~is que a 10 prev1$(Q
en sus disposiciones. E~to se entiencle porque cbella ,le.y est:1vo pres1-
dida por tma ide? potrtiea: establecer un clere.ell? mmuno 19:1alme?-
te aplieable a pati1cios y plebeyos· (aeq'l£atw llL·f7.S).' C?mo~ litera, Sq1
,embargo, que la imer-pretaci6r.1 de til. ley y la .elabora~160: ,de los
.foimularioS forenses indispensables para con.segtur SH .aphcaC16n que~
claron entreQ"3.<Ias al colegio sacerdotal de [os t1o·ntiju:es. clescle. mLlY
temprano, etest.llclio del derecho en Roma apareci6 vinc.u lad 0 .a un
cue!1?0 pro[esional y enl(l,i to;, cle hecho yo. se pllecle 'collSlder-ar a l?s :
p(JntiJices como lo.~ pri.mcros jnrisras. HaC1a el $•.III a. C. es~ estud~<?
comem6 a lmeresar a individu-os p::u:tiCtll(U"es 1I1Ie~nbros (Ie la lLobdz-
Cas, cl~ moclo que paulatinamente 5e fue fonnanclo un cuell)O cle
jur1.~tas laicos ep.le continu6 las u'acliciones de los saeercletes,. '..
La ley de las xn Tablas, aunque te.Olicameme fue '\lna '~Jacioll ~lel
clerecho, distaoa fllllc))i$imo de compal-arse con 10 que hoy. cl ra consutH-.
'ye un c6digo civil, no s616 por'el volumen de matelias y d eStilo.:1e sus
pn:scripciones, sino sobre todo pOl.' la a\lser:cia cle I.a pretenSion cle .
, abarcar d conteniclo y regimen de las il\StltuCl~nes y 5!:,T\1Id.S reg\lla(~~~: .
que en la ma)'or1a de I.os c.a:>os la ley cl~ba por slIp~leStOS, Ello pernlluo
\Ina ~ran liben;td a los junstaS para la uuelpreUlClOl1 de. las normas. ?e
hechLo, en el Clll~O postelior de los siglos est~jllrisU\.S o'e<tron till cuer-
po clocuinal que idealmente enc~nu-aba S,\ 'JP(?~o 0 b.ase en el r.ex~
lega.!. pero que en realiclad.obecleCl<l a \Ina refleXioll autonoma.
E.jemplo: para el caso de wone ,"ill testamento una persona, la ley de l~ .XlI
Tablas (5.+5) ~e lillli(;).ba a prescribir: "Si se nlllriera ilJleSlad~, el ago;~do.proxlmo
'recioa el pauimollio de q\liel1 caredere de heredero SUU-\·. 51 no tul'lere agoadq.reciban el patrimoriio los gentile~" (.'Ii ill/e.y/a/o marit1~T, cui ""~, fU:TID 11'1< ""c::,{Jtlgncliw
prox;rml.$. !mlli/ill'" I,,""'.it), .'Ii aagnu/-u:> ,!~ ",eft, gJrIl/,ki !mm{w",: Juwf'lllu). ~b.re es<u..
infima base, la.jllrispru~encia de~<i.rroIl6 un complew,y cOl1lpleJo .'IStelUa .mce~orlQ.
En la tradicion posterior, el clerecho fijado en.' la ley de las XII
Tablas y la dOCU1Jla jmispn1clencia1, real 0 idealmemc basacla e.1l ella,
Ill. SENADOCONSULTOS Y ORAClONE5 llvfP~. L' Los dicL:i_1l1enes
, deliberados del Senado reciben el nombre de se'natusconsuUa. Du.ran-
teo la epoca n:~pllblica.n~, 'los senadocons:ultos jamas se refiIieron a
materias· de derecho. Per:o a partir del pnncipado, y como en com-·
pensaci6n del desuso en que cayo la legisiaci6n pop~lIar, el senado .
empezo a ocuparse de asuntOS jl.l1idicos. De hecho los senacloconslll-
, ,tOS vinieron. a. cumplir exactamente 19- misma funci6n que en la epo-
ca republicana clllnpJian las Jeyes y los plebiscitos. De cerC<1 de 200 .
de los cuales tenemos-noticias (aunque debieron de ser muchos mas),
.aproximaclamente nilOS 30 de ellos oftecen interes'para eI clerecho.·
funci6n c\uralite la epoca republicana; todavia Augusto recunio di-
rectamente a ella para establecer imponantes reformas; en uso' ~,
sus poderes' tribllnicios, e inspiro algunas _a los consules; pero sus
sucesores poco a poco dejaron de.'T'eunir ,das asambleas ciudadanas.
La ultima ley popular cOl1ocida es de 1a epoca de Nerva, entre el 96 Y
el 98 .d. C.; mas para e1 perfodo que corre ctesde la muene cle Augus-
to (14 c1. C.) y aqueJlas no ~ontiffios mas de 15 ysolo U'es 0 cuatro de
imeres privati.~rico.· '.'
Las \eyes de derecho privado que tien~n cmcter p~ohibitivopue-
d~n ser p~rJtxtae si auulan d acto contraventor, minus quam j;erjectae.
cuando [ulminan una.pena al rransgresor pew no. an ulan su 'acto, e
imperJIX!ae 51 carecen de loda sandon ,,3. Esta dasificacion [tie formula-
da en epoca cJasica tanHa, ,wando ya no 'se emitian mas ieyes popula-.
res, y en consC'olencia. se aplic6 a una legislad6n que babfa side
formulada en elpasado, si bien todavta se hallaba vigente en ese
tiempa. Hist6ricamente ~s posible que las leyes mas antigl.las hayan
sido hnIJftrj'eclae, rnientras que t;erj'ectae las mas modemas, yStO .es, ague-
Bas de la ·ulrima epoCa republicana y de comienzos <leI principado;
las leyes min1c1S fj'IUi.m t!erjectae ql.liza represencaran una fase de t.ranSi~
ci¢n en el desenvol~miento cle la eficacia de la legislacion popular..
EI comenido de las prescripciones de una lex se consiclera $~r
parte imegrance del ius, par 10. ordinarlQ 'merced a una ree-labora-
cion previa de la jurisprll{lencia,' 0 bien s610 sirve. de oCZI"ion para
nna.intervend6n del pret.or mediante algnllo de SIIS r~clu'sOS juris-
diccionaJes o·pardjuris{liccionales., .
Un ejemplo de un texto legal 10 ~emos ell el caplt\li9 I (D. 9.2:2 p'l',) de la lex
.~qu,lfia (s, 1lI a. C.); "8 que hubiere malado coo- injuria al esdavo o.escbw~ ajeno 0
aje na, a 1m cuadru pedo, a una res. sea coridenado a p_agar af due 00 ",DtO di oe ro
,"'cuanto mas valio .eslO en ese ano" (Qui '8TVI,m seTw:mtle alienlL1/l oJ;al(~,,!Tle quadmpedem
vel pecudcm jrol'U.ria vcci.deri1, 'fI'<l11li id in to 1111710 plllrl7lLi fair. I,mtl<m etc:; dare d<>mino.
dmfmas eslv),
1
I
DER£CHO I'lUVADO R.OMANO.TOMO r
. .
recibi6 el n0t11l?re de ius civile~. Esta noci6n continuo vig-ence cluran-
t~ ,tOda la epoca .Cla.:i~a. Como, empero, la cliyersifici~i61~ Y,compJica-
oon del trafi<;:o Jundtco durante ella clistaba l7ran(\emente de alcan-
zar a ser satisfecha par las prescrip60nes de fa ley, .en la pr<1ctica el
desarrollo del ilLS civile. q.ued6 entregado a los jurisr.as, q\le entonces
p~aro? a ser los .admlfilStradores de. lin sistema juridico de princi-.
pIOS e lJlstrument~s que n~nnalmen~ee~panclrasu cuer-po doctrinal
c?mo ~onseeuenclade·reoentes aplicaclOnes de los mismos P0nci-
plOS e. msuumentos a casos nlleVOS, 0 con eJ cl~scubrim.ientO de oO'os
principios derivaclos 0 conectados. En ta concepci6n ramana soto
recibe consideracion de ius una relati6n tipifica.da () tipificable por
los canones del ilLS ti.mb:. '
. ~I. ..L£Yf..'3 ..i PL£Bl.'iCIT?~. En det.~Jihinado~ casos la lex mgatrt Ylos
plebisClta.p~~herOll fllu.ClOn'!r para mfluir .. en el derecho. Lex rogala es
la dec.laraclon nonnaova (rogcttio) de un magisu"ado dotado co'n el ius
agend~ cum Imlmil). (normalmente, piles, los' amsules y los tm<el.ores)
apro,?ada en vota~16.n par el cOlllitium centuriaturn, que reulle a tOdoS
lo~ clUdadan?s (aves). Los segundos son normas cleclarada:~ por un
tr:f;,.,mU~fl Pleb.1S y aprobaclas por el concilium pleb·i.s, una asamblea que
solo re~ne a I~~ Cluclaclanos de·.Oligen piebeyo. En vi.!;ulC\..'de lina lex'
Ho:tensw dd ano .W-a..C., empero~ los plebiscitos guedaron asimila-
do~ a las leyes ..en. cllamo a s'U valor y fllerza vinculante, de c1ande qlle
la palab-ra lex-s}rvwra pal"a de.'iignar a ambos. .' . "
. Tanto una~ como Otros er'anJ?Strumentos de gobiemo y de polf-
tlca. ~er~ O~a:IOlJaimen te, en especial los plebiscitos, u<uaban sabre
mate~asJun<h~a.~. De este roo(lo, la influencia de la legislaci6n en la
genes~.yen eI <lesaIToll~ del cleredlO roma.no [lie llllty escasa:
~ Iloti.cias pf~porciooad~ por..DueS{r~ Xuentes 'leere:' de leyes Y I)!ehiscjtos
VOt<l?OS e(l·diversa~ epoClS penmten. tlpr en J,lrededoc de 800 el numero de ambos.
~e.gu? .ellas, In primera Jey rue emitida el ado 510 a. C., y la ultima, el'!J6 0 el !:IS d. C.
e di:ho total. no rna:; de 50 versaron sobre lUaterias Juridicas, siernrr~ acotada.'l· y
es~ecUicas,. salvo ia ley de Ids. XJloTablas y la b: Aq"i!ia (regll.ladoGl del deliw de
dallOS, eqUivaJeme a nueslrJ. nlO~e~"1 " resp0 Il:mbilidad extraCOllu<lcrual").
. Se reCl1~ria a la legislaci6u sobr~,todQ cuando ef illtemo P\~ctico
e~ produCt}" lllla ~'ef?llna ,~n in.a:L«ias a pumas acotados, que ofre-
c:e.ran \.ma ~ayo~' lJ~cl<lell(;l~ social 0 en que apal'eciera comprometi~
<0 .tt? HHel es publICO, 0 bien cuando se necesitaban regulaciones
pOS10YaS, p,al'a establecer todo 10 eual la~jUli!lpnl(lencia carecia, de
~ompetencl~, rues .en~ ~lO podia malldar ni (Jl'Ohihir, que es la vinud
propla de la ley. HiStoncamente la legislacion ClUllpli6 esta fimitada .'
. SINT£S1S HlSTO lUC.'" PEl.. D£llCHO R.O;"V,l·'O 29
2 D. 1.2.2.5; 1'.2.2.H; 1.2-.2.12.
3 Tit. Ulp. 1·2: Macrob.. C",mn. de sqmn. 'Scip. 2.17.3.
1..
~,
1
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!
I
D£R.£CI:lO PRNATIO ROMANO. TOMO (
, ' -
Un senaclocollsulto contiene la opini6n del senado acerca de un
dena asunco, y esa opinion ser-lla para que 105 magistraetos pudieran
ejercer .autonzadamente sus potesr.ades del mocl<;> en que 10 estima-
ran convenience. con el fin de hacer operativo el cansejo senatorial. .
Cuanda el a5untO era j llridico; en consecllencia, nonnalmente toca-
ba aI pretor proveer me(lianre sus instmmemos junsdiccionales 0.
parajurisdicciouales a· clicha operacion; por ejemplo, cancec\iendo
una nueva acdon, deneganda las existentes u,otorgando excepci.o:-
nes, etc. En este senuelo, pues. 105 senadocoosultos no erari [uente
del i'us civile, perc 'padian ser considerados como [neme inelirecta a
inspiraclora de derecho pretoria, ra que en fin de wenta.s consti-
tUlan una suerte (Ie invitacion dirigida a1 pretor para q~te acwara eo
determinaclo ~encidb. -.,
, Corno ejemplo. vh~e el teXlO del j'~l<uonndtulll1'v((J.ou&"wm",~ de I" epoc:l. ~le
Vespasiano (emp. li9-79 d. C.), c.ooservado eo D. 14.6,1 P(.: "Como emre las dema.,;
Glusas de delilos que Ie ,~11geria su narumleza, hlJ.biese o[recido Macedo lalllbieu l"'de
las deudas, y dies€' m\1clias veces a las malas cosmmbres materia para peGlr, presla.tldo, .
para no dec r nada 111'\.:0. eli oeW sobre creditos i oc:ie !"too, plogo que no :le diese acc:ioll lJi ,
, petic:i6n al que hubiese dado elimim en Illumo a'un hijo de (n.rnilia, aun despues de la
muerte de su pndre. bajo cuya poccsmtl hubiese esmdo, pam que quiehes, COil p,e>imo
ejemplo. diesen cline ro a i!l(ere~. supieran ~ue no puede ~"lacerse valido'el credi to de
niOgtill hijo de' t"<lmilia, habiendose ~sperado \a muerte del padre" (el"" illl~ rc/.eras
~cderis W1L>'(lS Mnuno, 'fl'us illi IUlI'U.TtJ ad,mll;slrnlxd, aitJ1n !U<>' tdiern,m atlkiJn'md d '&1'e
material/l peeCl<7I1Ji ,"nlis 'R()ribu.s pra~d, 1(1L; /=1I:niam, f,c tfUid amplh." dicerei"r i"ctrTfu
rio"'':nilnl.'' r;red<:re1, pliu:i:J'e. fie crti, qm' fiiiofmmlias 1Il1tlUMIl p=miIt7f1 ,]edi:i.,'~i.. dill", ,iJost
mortem /XJTt:r1iw e<',u, ",';,1.$ ill /Jul,e'ililte fil:issd.. <I<:tw pehtiC<(lu- Mrc1:l1T, "I mrm!, 'l,d P='i"w
certtplo f=7"aTtml, ""ll,us po;.\'e ftliifa'IIl11ias yo,mm 11O:,IIm !lX,pecu,la j.mt,.i,,: I/Iurlc fieri).
2. Los emperadores de la epoca c1asica inicial reSpelafon la tradi-
ci6n rep~\blicana conceniiente a los senadoconsul tos, que ex.igfa fa·
exposicion cle la materia pOf nn magistrado, la clel.iberaci6n ~ld sena-
do, su votacion y la redaccion <le llll lextO cominellte de Sll panicer u'
opini6n.Con Adriano se ex.pancli6 l.a innbvaci6n causi:nelHe en I:e-
emplazar la expo:;ici6n del asumo dirigida a motivar tina, clelibera-
ci6n de que sal iera"'u11a 0 pillion mayantaria, por ~lll, c1iscllfSO' (,.,rati.o)
en el que; aparte la exposicion. viniera prOpu.esta uoasoluci6u' cleler-
minad~L ·Con ella la deliberaci6n del senado se vio estrechada a las
rnargenes sellaladas par la proposicion imperial. En la pcactica, es!.3.
terminaba por ser siempre aprobada" cle modo que el senadoconsul-
[Q se confundia can la oraci6n del principe. De alli que palllatina-
mente se viera consistir aquel en esta y se acabara por lrablar de
oratio jjri:ncifJ'/s en sustitucion de senatusconsult1t1lL. En la epoca tarcto-
, . c1asica este desapareci6 como figm-a autonama y solo restaron las
oraciones imperiales. En principia, su valor era el mismo que ant~
r:i0rmente tenl"c\tl los senadoconsultos. ,perc, por la epoca ell C],l\e este
, apo de mentes tennin6 ~le afirmarse. cuando los oibunales imperia-
les t~ndla,: a considerar mas \Initariameme el sistema jl!ridico, las
OraClOnes nnpeli<tles adquirieron consi<leraci6n clirect<l cle ius.
I,
I
I
I
I
I
SINTI'.StS HISiORlCA'O£L DERli.CHO ROMJ>,,,"IO
Como ejemplo dtare mos la Q1'(l1;O Seven (em p. 193-211 d. C.) ~ c.u~o texto :se nos
. D '>7" 1 '), '" demas de esto padres consCliptos, prQlnblrc a los lutof(:~ yconserva en . - ':> ••_' ' '', 1
, a los curaClores '1ue ellajenell pfedios ~ticos 0 s:uburlYanos, a no ser que os .a.sce~-
dientes hubiereu previslO en testamentO 0 en COdlCllos que se h~ ~~{o. Mas 11.aeaso
fueren taotas las deudas. que no se ,puedan pag-ar con 1.os d~mas ?leUe:i, recurmse
enconces al preter u!j?ano, varon escJarecido. el ellal esuma~. segun s.u co.nCl-eDC\~
cuaJes puedao en~el\.<l(Se0 deban ()bllgarse, que'ctandol~ ac.oon aJ puplle, ~1 ~\espues
se hubiere podido probar que se engai10 al pretor. 51,la cOoSa. [~e(e com un, .y el
codueno r¢voc·;J. 1<1 divi..ri60. 0 Ii uo acreedor, que hub,ere re<i:1bldp en preada un ,
campo dcl,a.sceociieme del pupilq, ejercita. s~ (.lerec:lO. .no ju~go.qlle ;;e hap. ~le hacer
illllovaci6n alg1.1oa" (Prl'tlerea. patTe:s {01l.Sc-nI'l.Z, m!J:Tdua,1Tl ftLiOTlbw cl c>J,rtJltm&to.s,. ,~e.prlV/-
, • L • '. 'J ji-' h'ITenles /ei,'lm"""'1o vel md,ci1J., Ca-d;a ruslicl< vel ,.../mr/,a7l<l distm"anJ:, 1tt.>~ ill' l~,~, (" ,.
, '_L eU:ti" lOn """,,1 cxsolm, furl(; praetor
vail1t. QlllJd,i!oTle II.CS a!im...,m W"lllt", mt, al ~ reuUS" , 1 r--- .' . ubi' .
HriJUTl1l.S vir claris.,ilmo.s IldeatUT, If'll pro fUCl rel;gione ae:>t'71Iet, If'''''' 1'=.,.,,1 eUu'-Uln. 'gaTl- ,
, . I' 0& Phi, I es'iC Im.u:1.an S, commlt-vc rlehe.arz/.: 'lnfJ7Iml'-!"'fnUo act101M, >1 /J')slea pul'~l prrnlln , r~r·· ". r-,'. ' ..';/1"
, , ' ' . ., . ei:ii' mil 'n<rtlIYn """'1m a IV1.TeT/le pll.i'-'1\"" res ent d = ful dnll,l1onem proulXe/., at~" cr ,or, l' r-."'" - """ r--
, acccperil, r,w ex>C(f"~/UT, ni),il "av,mJ.":',, '·C1L>'eb).
.' IV. EL· ED lCia' WR1:;D lCClO!'lAL Cualqu ier ma~tmtus IJojYllH R01!la'n·i.
ejerda'su COlTespondieme pOlesWS mec1ia.Jl~e ed.~ef:tt1Ih p-ara Irab"lar en
<YeneraJ v d,mimn para deci<1ir sobre 'Un caso Sl.ngulaJ. P\le.stO que a
los tffaetores estllvo confiada 1a iurisd·ictio, espe~lal relevanoa pa:a el
desarrollo del <lerecho romano alcanzo el edlctQ de tales maglstrJ.-
~. , .~
En epoca rei)ubli.c;"41a, la principal funcion del" pretor COllS1SU
en deddir si I" pretension litigl:osa de una pane en contra de 0;
,debfa ser objeco de un tUdiciy.m a.nte un !1ulex jm7)ut1L1/1 (0 un. ~ole",lo
de ref;uperawrf's);, ello jmplicaba el poclerde concecler lIn<t ~C:ClO11 0 ~e
denegarla (llare-denega1e actionem), En· mnchos cas9s 1a aCClon (Ie que
se trataY<l. apareda prevista por et ~us eMle;, pe~o au?, wando ello no
,sucediera, el pre tOr tenia el poder cle ~\~r una aCClOn. De cloncle la
nmclamental distinci6n entre aetiones ,,,nles y ru:twnes !Lfmorar;M. T~­
t.ar)cl05l:; de las plimeras, el ju~z venia insrnlida cle faHaI~ 5e~1Il el ~us
civile; en la..~ segundas, solo' de condenar 0 absolve~ s~gun l es.ultaran
° no probados ci'enos hechas' que el pretor de~cnbla enla n1StrUC~
ci6n que enviaba il juez (for'lf~~a); e~_el ent.e~~(t1do qu: tale5 \lechos
no caian dentro de alguna, upiflcaclon preV1~c.: ~or d ntS. A veces
estas acciones las canceclla el pretor pOl'que eXlsua. una ley, Ull ple-
biscito 0 un senadoconsnlto que sugerian 1a n~cesJcla(\ cle amparar
cienos hedlOs con accion. '.
Poella ocurrir que al demandante debieGJ. serl.e .confend,: !a ac-
cion civil que mJicitaba·, pero que el clemandad.o hlClera valer Clenos.
hechos en cQnt.r<t de SH h.ipolesis d~ p{O~edenCla, qu.e, empero, car.e-
dan de fuerza jmiclica enelvante. $1 el preto.r cons??eraba" flO obs--
rilllte, que resull.aba eq'uitativo tamar en cOllSIderaclOn tales hechos,
,enrOllees podla cOllcec!er una exceptw al clemandado, que cle resultar
probada, aunque tambien reslllt~ran prob<l,dos los supuest~ de ,10.
acci6n civil, condnda a $U absoluCl6u. En oU'OS casas el pretol conce-
r
DE.RF.CHO PRIVAOO ROMANO. TOMO r
db 1a excepci6n porque exi~tia una ley, lIn p(ebiscito 0 un senado-
consulto que imit.aban a teller en cuenta cienas hip6tesls. de l1echb y
.que, por ende, debfan ser introduciclas en la cliscusion procesal como
excepci6n cuando favorecian a un demandado, p'or 10 demis, si pa-
recia justO, eI pretor .en c1etenninadas cirCUllStancias poelia clenegar
la excepci6n.
EI aficjo cld rretor no se agotaba en dar 0 denegar acciones.o
excepciones, Tainbien se va:lia de medias parajurisdkciona1es para
proveer a 1a soluci6n de conflictos de intereses encre panes. Estos
medias eran los interdicta, las stilndatio-nes jmietoriae, las restitutiones in
integrum y lis 7IIi5.~nes in possessionem, que curoplfan ·variadas funcio-
nes; acerc.a de estos medias no podemos tl'atar .aqul. . .
. Como ejemplo IOUle~os l~ rUbri~a d'1'O->1..1i transcrit.<l en 0.. 15.3:1.1: "P9f lo. C]ue
ru pOl' ca~a d.e, nJillUltO, III de IOcendio.ui ~e mina, oi de naufragio se hajta depooi-
tado, dare aCClOO contra el mlS~O depomaf1o en el simple valgr; l)'Ias pol' algund:S de
eslaS co~as que amb<\ se han .~oruprendido, en el d.uplo; contra el heredero .del que
hara mueno. pol' 10 que se d~ere que lllzo con dolo malo de eJ, en el simple valor; 'f
par 10 que c<:.o aqueJ. cn. el d~pl?" (Q:u;d 7leq'l«: Iumult~ lleI/U8 inamdi1' "crrt«: ruinae
netfUe neutra.l[" ca~'{~ Jepoo"l.l:'"'' $11, In J~mpI1l.m, ea.rom =Iem rtnL1Il, lfUDe·supro co7nprelu:n-
sa.: STI:TIt, ~n ~p''U.m In d1'-pl-U11t,. in. Iu:r«ie-m. eiu.r, quod d.oI.o 'malq ei1lS fad-urn /!:Sse dicduT qui
mort-uUJ' )11, In s1?ltpl"1Il, qu.cd "f»"WS. m dupl1tm 'udici-um daba). En vlrtud de este ediClo,
el prelor ofrece la ,iguieOle l·6rrnul~ de la ac/iQ depositi in'/acl1tm, que nos tr:l:!mHe
Gayo' (Cai ..4.'.17): "Si Ao. Ao. resulta haber deposimdo un'a mesa <Je'plat.a a No. No.. y
110 .haber sido devueha a ,.1.0. Ao. pOl' dolo malo de No. No., a l.aO(,O dinero cuan~o
hap de valer la eo.\a condeua, ju.ez. a' No. No. eo ['avoc de Ao. Ao.; .,i 1]0 resulta,
ab.sue~ve- (Si PaT,,! .~-:n. Am. afr«d N7Il. ~m. I1UmSG:" '-'-rgentea./ldepoJ'u;'e earn/f1'c. r./QIQ male
lVI, N•. A.a. Ao. redd,tm" non =e, '{'lta'Tlli eo res mt lan/am pccull;lIm, iu.J=, ,V,,~ 'N-n~ ;1.0.
•10. cund&'rnn.a:/<); >1~ parel, ~Qlvito). . . . _ .
. Fue ~l~ el. C~ll:O de la 61tima epoca arcaica, y 'sobre tOelo' cle [a
epoca c1astca llllClal, que se desarrollaron estas variaclos rnecanismos
de i~tervenci6n.pretOria. Ellos eran anunciados por el magisrrado
mec!Jante un e(\tctO emiticlo a1 iniciarse e'l ana de su magistrarura y
que pennanecfa vigi:l1te c!llraote todo el, c1ebiclo a 10 cual se Ie iiama-
ba edictum /Je'1;etmtlll,; su S\1cesor debfa, pues, emitir un nuevo ecllctQ
p~rpetua. En el aparedan descritas I~ hip6tesis en que se da.dan las
~e.re~tes 'accio:le~ y excepciooes, 10 misl.llo que los ['ecursos paraju-'
nsdlCCl?Oales.- .Sl bien, como acaba de decirse, cada nuevo magistra-
do deb.la emmf su propio eclicto, en la practica este r~pro<llida el
contenld~ del. de 5U an~eces~r, can las moclifleacionesque el ntievo
pretor esoma,ra conven;ente I.ntr~ducir; a esta masa de recursos que
pa~aba de ecllctQ en eelleto ClCeron la llama, sin prerension tecniea,
edu;t1tm trnslaticiu1I1 (..-0 vetusj 4. :.
El perioclo cle mayor creativiclad del. edictO rue el clasico iniclal.
DU~nte el- siglli~nce esta [ueme tencli6 paulatinamente a eStagllarse, .
·-teic.. Ad jam. 3jl·.4; Ad ,11l. 5.21.11; h, l{erT, I.U .41.l14: 11.].-15.117.
SINTISlS HlSTOllJO DEi DER£CHO ROMi\."IO
es tleeir, cada vez menos Los pretOres del.a{\o siguierue introducfan
moclifieaciones aCeCiTcr.o'<.feCano 'iii.tenor. Hast« que Adriano en-co-
mencl6 al inayor jll1;Sta cle S1.l tiempo, Salvia Juliano, una revision (lei
texto ec)'icral n-ansmitido y ya casi petrificaclo de hecho. Et lextQ
eJaboraclo par jUliario e] emperaclor 10 hizo apro'bar mediante un
'senadoconsulto, disponiendo que en adela-ute n6 pudiera ser moclifi-
cado sino por act9 del prfncipe, ann wanda los pretores c1ebi'an .
. 'conlinuar emiriendo aiio a a{lO un eclicw, que, en consecuencia,
siempr<: debia coincidir con el teXlO as[ aprobado 5.. De esta manera
el eclicto del pretor ces6de ser fu.ente creado!"a cle nuevoderecho.
£1 pretor no podia estableeer lus civile. Pero como tenia plenos
poderes de dar 0 c1enegar acciones y 'excepciones, indii:ectamente
podia intervenir en el ius civile usanclo apropiaclamente de este pO-
cler. De ese modo le era .pO;;ible, por. ejemplo, clenegar una aecion
civil 0 dar una excepcion en contra de una L:1.1 acci6n, de guisa de
conseguir el fin practico de modificar 0 derogar potest<ltivarnente el
derecho. Comq tambien podia crear nuevas acciooes no previstaS
por el derech.o civil, c.on ello corlseguii integrarlo 0 suplirlo b. .
La fuocion hist6rica (leI ec1ictO del pretOr rue crascendel1te';'Blie-
. na 'parte del clel"e~ho romano resu1t6 creaci6n 5U'yll .. Pero ha.qa fines
de la e.poca cla!\ica, los juristas mamuvieron celo.samente 1<1 distin-
cion en tre i,11S (ciiri1e) y edictu1I!. E! p1.imero rerresent.aba el'clerecho.
el segundo no era nada mas .que un orcienamielHo pOtestativo de
ciertos hechos; mientras aguel tenia eficacia "I;er se", e! segundo sora
era eficaz en la meclicta en qtle el pretor amparara 1a relacion par el
fundada lnecli-an te los r.ecursos juriscllccionales apropiado:i .
La juri$pn·t<lencia escolasdca yaqtlella de la IIltima epoca clasica,
empero, tenclieron a reconocer en el 'edina tin arclenamielHo j\nidi.,.
co y por ello lIe~6 a hablar de ius praetorimn 7 0 de iu.s !lonortm:l.l11t (de
honos can que se c1esigna.a las magistraturas)ll ..Sirl' embargo', eso n6
fue mas que un h6menaje nominal al piet.or, porque se m<lnruvo el
paraletismo entre el regimen establecido pOf el illS y el regimen
estableciclo po-r el edino, en lU}<l relacion cle comunicaci6n tecniea.
cuyos de talles eorrespoll(len al estudio. de las instituciones que ror
".
5 E.staS ooticins 1I0S ~on tran.smitidas por [ust., c'oost. Taniu.jDrJohm 18. .
GO. 1.1.7,1 ilp.: ·'De.re~ho pretorio e~ el que [por raz6n de urilidad publica]
lIlt-rodujeron .los pretores para. ayudar 0 ~upljr 0 corregir el derecho civil; eJ cual
1alObien se llama derecho hono rario_.. ·· (lv..s pradm;'u:rn est, quC(i /JYadqrtJ· i-ntroJ-UXCl'Ullt
adiuum,,;'; ua '1 ippte."li vel 'wrigenJi it<ris c-iul/is gratin.,. (propter :Wilitatem /l'fJJlieam I; qtwd
el !wnoTG.,ium di,il"T... ). .
7 Cai. <1.34; D. U·.i.l; 22_5.11; 2!).·U8 pc; 50,17.27. \'0. VO-rron (De linf;. LI'/.· 6. 71)
';' Cker60 (De oIJ. 'l.lO.32: Phil. 2,2.3; In. VerT. 1l.1.4.'.!.114; 1I.2.12.Sl) habiall bablado
de iTJS (naetariTC"':
3 O. !.t.7-1; 1.1.8; 1.2.2.10 Y 12; 44.7.52.fJ; Inst. 1.2.7.
naclie; wando clicho '<J.SUiHO erajuri~lico, en un comtenzo el empera-
dor se limi(6 a cl:'i')ir $11$ 'respueslas al.d~recho vigenle. Pero poco a
poco aprovech6 estas consult.a.s para i~U'o<lHcir nuevos ,Principias y
en atenci6n a eHa los rescriptos temHnaron par ser lllll'd.<los como
[uenles de dei-echo, cuya eficacia, empero, 'no prollin,o mas que de \0.
. ({lutnntas impe'nal y de It reelaboraci6n a que somet.io l~jl~rispru(~en-,
cia los nuevO-~ materiales cOll,er!Jc!os en eHo5. La pl-,lCtlCa de cl:ar
reseti P[()-s: propiamente comenz6 s610, coo Adriano.
Ware, como ejemplO, el siguieme rescripto de Sepiilllio Severo,! Caracalla, de! '
ano 205 d. c., dirigl(\o a un l<lfFelix y coasetvado eo Cl. 3.33,2: "Eotendemos. por las
palalxa.5 del le~tameIl(O que insenaste eo tu p:ticioo. que se le lego elusuf(Ucl,o. £Seo
ho impide gu~ el <lttellO de la propiedad obligue en I,.-'wor de un a::reedo~ la ?rOple-
dnd, queUioclole, p"c :;uplle~to, ilueg-ro el Us~Jf~cto de m derecho (Verol.\·,Ie,'llt.:um.tl,
({'UW pruiiros i'l..l'ert,i.,ti,. '~"''''.fi1<d-Ilm legltl'lLm 11m I!m",ad~f<1ll"!1tS. Q'UM r~ '/Ott lJIlpa.t~ pro-
p,.ietaJis J"'n.in1"l~ ,,!JJ;g<ITe crdi/Qre yroprir:tatem, 7IIammu S6,bcet mtegra ,(I."'!'"lU:tl' '.11> ~1irr.s).
l;lUJn tk,'-'J'P.l1t7Idmpelil!lllo clesignaba algo diverso a 10 qite clesig-,
, napa entre los magi.5u<ldos repubtiCanos; ~ saber, un acto .c!e~isolio
del emperador ,'iObre UD negocio singular. Dura'nte d pnncTado~
especialmeme a partir tambien de Acu:i<1l-lo, se desalToll6 un nyevo
procedimien,t9 judicial, paI:alelo al ardo represemado pOl' e~ :l!f:re (JeT
formulas, qlle ::ie liam6 la cognitio extra Qrdi,lIem.. En ella, (In .1ltlglO era
sometido a un f\lnd0naJio irnpetia,l. y no resultaba conaodo par el
preLOr. ni por llll iud-ex. PorIa tantO, podia llegal' hasta ~i CI:lperadot
par la via de la apela¢.6n 0 podia esce avocarlo a ~l l,?ls~no. En
cllalquier C~l..~O e,l pleito era,decidido medianre tlecrelv.7/1. A~lmj.'imO en
este ambito ocnni6 alga $emejame a 10 que tUYO logar con [0:;; res-
cfiptos. En nn pl:i-f'!ler momenta el erilp'erador fallaba las callsas co-
nocidas pOl' el (Ie acue-relo con eJ clerecho vigente', perc poco a poco
empez6 a decidif cil-H~ndose a nuevas principios, de modo que l<?s
decreta pri1U,ijJis comenzaron a ser' mal1ife~taci6n de .nuevo cler~cho
particular, que t'n consideraci6n a la persona de qt1l~n pro~el:lan y-
a1 valor amoritativo que poselan para losJueces de laJera.rqllla lInpe- '
rial, eropezafon a ser considerados como precedent.es. que. Vil~C111a- -
han de hecho. Pero el pasQ defmitivo Hue-vamente 10 -diO la Junspnl-
'c!el)cia mediante la iucorporacion de' los nuevos plincipios i' figuras
eontenidos' en-los (1ecreta'ell el interior del sistema general del clere-
- eho, pOI' 10 que f\leron mirados como fuentes propiamente mles,.
3. Tambie,l1 pertenecieron al genero de las const'l.I:7.ltWTlP.s tm:rtaptL7n
'las pistulae y-l£s 7/l(mtl~ta. Las p.rfu:eras eran ear~ de! empe~-aclor
dirigiclas <1, gobtl'1ladorescte provmclas 0 altos fUItClOnanos-dellmpe--
rio, cle propia inlciativa 0 en respuesta a consult<tS,.Clueen la.mechela
en que co.ntenian decisiones 0 instrucciones, plI~heron s.en'lf como
[Hente, vinculante. Los mandata -eran iguahnelite imOl.lCClones gen,e-
rales enviada..~ pOl" el ~mrej-a<lor a st}s suboc.clinados, que tambi~n,
par ellde, padian sernr de base que i.nvocar para fundal' pret.enslo-
DERECHO PRIVADO ROMA.'10. TOMOI
ciena aqui no po(\emos ade!an~r. S610 en ia cogniti(} e.,xtm (-""dinem '
ambos tendieron a confllodirse.
E.ne dobl~ r~gimenjuridico resulta ,~eno a IlUeSll<l relllid.-"\d y ment;ljidad, domi-
ffil-das por la idea de clue.la iey es la 6.oicu (uente del' derecho y por el principio de
que una ley posterior conn-aria deroga a Ia. anterior, de manera <]u~ no es po,\lble un.
paralelismo de regimeoes sim\.lltaoeos. Con todo, a veee~ se encuclltrau ejemplos en
que es facil reconocer b'duplicida<i Uno es el ofrecido por eJ decreto ley, 2.1)95, de
l!)79,. ~u~ es~{uye de tal OJodo que crea la p~il)i!idad' de un dobJe regimen de
posesl,On ItlScma: la C1Vll de aeuerdo con las reg-las generales y una con base en dena
resoluci6n admi,ni~[radvaocorgada, una yez cwnplidos ciet10s requisi~os, en favor del '
poseedor materi... l de! inmueble. La ley no pudo coovernr ep dueno a este poseedor, "
pero pro",:yo a ~ue se Ie diera la calidad de ?oseedor para que se hidera riueilo por
prescnpClOO: Eneremoto ello Q() ocurr-a coeXlsten el pose-edo! civil (presUlllO <lueuQ)
y el poseedor material con ;uscripcion de l~ resolution adminim-ativa. En la COlHien-
d.a entre aq~el' y <!.\1e triU!l~. esre. ~o de OCTa I'ormu aeli.mba el pre lor, Mi, por
ejCmp]o, segun el derecho elYll uu 111.10 emaoClpado 00 Ileredaba a. su padre fulled"
do, pera en'algtin 1l1'Omento el prctor empezo a conceder la posesi6n material de los
biene~ del padre laUecido al emancipaclo (b07wrom possessio); solo flue en la cootienda
eom:; el her~dero civil (Ull hUo 110 emancipado, por tl.1emplo) "/ este sutesol' pretorio
venda el primero; .Ii 00 habia reclamacion', el segttndo -adquin<l los bieoes por umGl-
pi on. l-Iust<J que e~ aJgUn DIm mOlneo10' eI pretor el'llpezo <I cO'lcede r una exeepcion
dl!' dolo,aJ elTIanClpado en conn;), de la redamaci6n del hercdero c1\;]. y emOllce'.~,
aunque ,'iempre , I)ece,'i to ~(e U:iucapir, ahora pudo repel'er ~-u.'1Ig,uier reclalJlaci6n,
d~ l::redero, cuyo. ~xito Ie i1?pediria adquiqr pOl' e~'e \110<10.. Ell el derecho ingles
€;~tlO una sep~raoo~ ?e .re.8'-meaes ellt~ el COI~mo-ll law't fa 1J/(l4ilj halta la unilica-
, oon de ambos .11Slem;;Ls Jundieos merced a l~ fud:icllt"re Ad,,- de 1873., ,.- . .
y, LAs CONl>'1'.lTlJC10NES [M1ElUAl,ES, Al amparo (lei nuevo rei:,rimen
pollnco estableClclo pOl' Augusto, ql,!e Ilamamos principado, hubie-
ron de d~s~ITOllarse nuevas rormas cle' ordenadO!l, que generica~
mente. recloleron e.J nombre lie Cl1nstittlt1.()'l/.eS /J'nncijnnn, alll1que esta
expreslon escondi~ una Yariada tipologia de actos ·irnperiales. 5610
algunas de ella.~ t\lVleron u-asceJldencia en el ambito del clee-echo.
"I. Puesto que el principe estllvo dOtado de lin l711!)er7.wJl/k(}t;fJI/su-
ltL're, p,udo emiur Wjctq romo los magistraclos republic~lOS. solo que,
, a~en~lido.el carac~er superior YLerritorialmeme ilimir.ado cle-ese i1ltpe~
n;um (1f~Z1tS et I~Il:Tntu1lL), estQS eclictos imperiales prevaledan pm'so--
bre los .de aqne1l9s, Y, ad~ma.s podian regir en todo el impbio 0 en
deterrnmadas rane.~ ?el mismo. Tales ecli.ctos, sin embargo, practica-
mente no rue-ron lIultzados para afectar al ius.
.2. MUcha importancia, en cambio, llegaro.n a aJcanzar los resq7;/Jta
, y los decreta. -
, .a} Los p~iilleros contell.ian la respuesrn del emperado; acerca del
regtmel~ aphcable al, caso concre,to sometido a 'Su. conocimiellto par'
un parUC~l1ar, quien Ie eSClibi6 sobre el asunr.o; como (Iicha respues- .
ta apal'~Cla re<lactacla a contil1uad6n de la conslllta, que "et<l. devuel-,
la, preVIa su fegi.~u-aci61l en los archivos de la cancillel'ia' imI)erial s'"II ' . , ....
a.In?, re~mpt1lm. al. acto. En principio, ellos no cOlltenian 1m's que la
-0plInon' (leI pnnClpe acerca del asunto eXplleStO, y no vinCl.llaball a
SlNTE.S1S HISTORJCA DEL OeRECHO R.OMAi'lO 35
terio de NelY'a y Proculo. por un laclo, y de iYIasur10 Sabino y'Casio,
por oero, .clebiclo a 10 cual se denornin6 proculian6s y saQinianos (0
casianos) a los,juristaS seguidores de una u otta o:adici6n. Aunque
Sal~o Juliano [ue procJive a ios sabinianos, en realiclacl el rhismo ya
tendio a sllperar las controver.siasque separaban a ambas escuelas,
par 10 que deSplleS. de' 81 se .disolvieron, '
H= la fecha ha sido impoSlble detennina, la eXi3tencia de un u.nieo criterio
general (una espeC'ie de programa, 0 de ideologia 0 de adscripci6n lilos.6fica) que
hu~ield. sido el que .I,:parnba'a ambas escuelas, y por ello mas bien pare,ce que no
exiSti6, Quid se lmya {:mcado nada'mas que de la traasmisi6n de doanna.:; npicas
soore temas acol.ilrlos de maeS(fO a discipulo, es deck de d-os tradiciones de magis.eo
rio distiot<'lS: Po, 10 demas, !lube :nucho$ pumas en que amba'! escuelas concordaron
y. auu cU'o.~ en que ~e p rodllJeron disen.siones entre mienl,Qros de un~ mi$ma escuela,
3, La otra via poda ella'llas jUlistaS cletenninaban eI curso deL i:us
cwile era, la literat1.w.1, que'.ofrecio un vancido pai10rama de geveros.
Uno de los m,i.~ jlllporta.llte~ rue el de los comentarios,' sea sobt'e e!
,~ clerechQ cjyjl '(y tOmalJan el nombroe de comentatios r.fd Sfihinum,
, pm'que seguian el s-istema exposidvo de este clerecho estableci<l9 pOl'
i\hsurio Sabino).,. sea sobre derec!lo prtrolio (y se llamaban ad edic-
t1tm, porque segnf,u'l la ordellaci6n can que el edieto mismo ,presen-'
tab.a sus matelia~). J:ambien -esta 13 literatura de resjJonsa, en que se
coleccionaban la~ respuescas' dadas par ei autoe de, quaesti,oiu:s; en .
que se tr<\taba' de caso.:l re',1Ie3, pero la mayor pane de las veces JIll;,:igi-
limos, resudto,~ pOl' el jurista; y de digesta, en qne se combinaban el
comentado y la c"s~lfstica,
4.' Hubo t.odavf3 una rercera via de lntervencion jt\lispnldencial
en la fennaci6n del c1erecho.
El'edictD era fonnahnente Illl acw del pretor, a quien la constitu- ;
cion republicana encargaba Jo.' iurisdictio en manera e:;pecializada.
Pero Ja pretura peneneda a una earrera de magistr.lturas (mTsus
luYnhnlm), y p.or encle tenia, como toclas, \10 caricter politico, al eual
se unto. la [\ll1cion miliw (Jo ln~-jno que 'en ei caSo de los consulesl,
Igual que todas las magistraturas, ademas, el pretor servia su cargo
durante un breve perioclo; en este caso, de un a119. Se daba. plies, la
paracloja de que rnientras la pretura tenia fundones especlalizaclas y
tecnicas, como eran las de administraf la justicia,' a esa magistratura,
sin embargo, aecedfan personas sin '-conocimiemo ni expeliencia pro-
, fesionales; porque la juriscliccion no les imeresaba en sJ lUisma, sino,
en cuanto pane de una carrera polltica y mi,licar, ~i\ to anterior se
aiiaclia esta otra paracl-oja: que en tanto la jUlisdiccion, par su ilatuf'a-
leza, exige una permanencia y lluifonnidacl de. oiterios con que
ejerceria, el llama<lo a cal ejercicio se mantenht tan solo un 0.1-10 en eJ
cargo. pasado e-l.cual era invariablemente s\istituklo par otra perso-
na, y eso en teoria podia res\1-1tar atentatQrio contra Ii rnenCionada
exigencia de estabilidacl.
Ot.:RLCHO PRIVADO ROMANO. TOMO I
nes ame ellos. Pero alJlbas mvieron escasa importancia para el clere-
cho.
VI. LA ruRlSPRVOE.NClA y ill RFiA06'N CON lAS DF..'IW FUENTES..1. La juris-
prudenda pnede ser considerada como fueme aut6noma y direcca ·de
dered10 par \0 que respecta al ius civile. E1 mSUllIllemo fonnal cle que
se val·ian para' es~o los.juriscas era eI re.sponsum, a sea, la manifes~d6n
. oral 0 ~qica de su opinion jUriclica acerca 'de un casa sometido a su
dictamen' por cualquier' particular 0 por OlI'O j urisca e induso POi: el
magistraclo jurisdicdonal 0 el ju~z. E-Stos resp071SCL carecian de todo valor
vinculante. pO,rqlle {os jurispmdentes estaban Clesprovistos de pof£stas, .
desde el mome-mo en q~le eran particul.u:es s1.n cal')s..o alicia!; Ja.eficacia
que alcanzaran derivaba nacla mas que de la personal .ljuctoritas de que
gozara el jmi.sr;a,. emisor, que impelfa al cle~rillaialio del -resjJOfISUm a
acomoclar su propia decision a1 comeniclo de aquel.
Un ejemplo en D, 41,6.5, que cooriene un r~pvnJ;,mde Escevola: "E1 Clue habia:

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