Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES “ARAGON” ANALISIS DE LA BUENA FE DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO INVESTIGADOR EN EL ESTADO DE MEXICO BOSQUES DE ARAGGON ESTADO DE MEXICO 2009 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS Con el presente trabajo de tesis, quiero agradecer a todas aquellas personas, que han estado presente durante mi formación profesional, pero sobre todo personal, sin los cuales, éste momento nunca hubiera llegado. Muy especialmente a mis queridos padres, los señores ROSA SANTIAGO CASTELLANOS Y FRANCISCO FLORES VARGAS, quienes han estado a mi lado, durante toda mi vida, educándome, queriéndome, pero sobre todo apoyándome, y a quienes les estaré eternamente agradecida, por todos los esfuerzos y sacrificios que hicieron para darme ésta carrera profesional, la cual es mi mejor herencia. A la memoria de mi tío VICTOR SANTIAGO, ha quien nunca le pude decir, lo que él significaba para mi, cuanto lo quería y lo orgullosa que estaba de él; pero no pierdo la esperanza de volverlo a ver y decirle que le dedico mis triunfos, y que le estoy eternamente agradecida por todo lo que me enseño, por el tiempo que compartió conmigo y por su gran ejemplo de vida. A mi hermana JESICA, por todo lo que me ha brindado, y muy en especial, por el ejemplo que me ha dado, ya que para ella, “todo es posible” y la palabra “no puedo”, no esta en su vocabulario, gracias hermanita por esa enseñanza. A mi hermano GUSTAVO, a quien le debo tanto, gracias por todo lo que me has enseñado, que es muchísimo y quien colaboro muy de cerca con ésta tesis, pero sobre todo por hacer mi vida mas fácil y mas feliz. A mis abuelitos los señores MARIA CASTELLANOS Y GILBERTO SANTIAGO, por todos los conocimientos que me han trasmitido, por su infinita paciencia y por guiar mi camino con dulzura. A mis tíos RAFAEL, FRANCISCO, LUIS, LEONOR, CECILIA, ALEJANDRO, JOSE y ADRIAN, todos de apellido SANTIAGO CASTELLANOS, por todo lo que me han dado, ya que cada uno de ellos ha estado presente en mi formación profesional y personal, apoyándome en los momentos mas difíciles y regalándome el ejemplo de una familia unida. A MARISOL BECERRA y a JOSE LUIS RODRIGUEZ, a quienes ya los considero parte de mi familia y quienes me han apoyado en lo que han podido, de igual forma les agradezco. A mis angelitos BERENICE, PAMELA Y DANIELA, quienes han dado inocencia y alegría a mi vida. A mi asesor de tesis, el licenciado LEOPOLDO RANGEL CANCINO, por todo su valioso tiempo que me brindo durante la elaboración de éste trabajo de tesis por sus consejos y apoyo. A mi Alma Mater, la Universidad Nacional Autónoma de México, quien a través de sus instalaciones, alumnos y profesores me han formado profesionalmente, pero sobre todo personalmente. I N D I C E Pág. Introducción CAPITULO PRIMERO. Evolución cronológica de la institución del Ministerio Publico en México 1.1 El Ministerio Público en el México colonial……………………………1 1.2 El Ministerio Público en el México independiente……………………7 1.3 El Ministerio Público en el México actual…………………………….16 1.4 Antecedentes del Ministerio Publico en el Estado de México……...21 CAPITULO SEGUNDO. Organización y funcionamiento de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México. 2.1 Estructura de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México………………………………………………………..25 2.2 Procurador General-………………………………………………........29 2.3 Subprocurador General de coordinación………………………………32 2.4 Subprocuradores Regionales….………………………………………..33 2.5 Fiscalía General de Asuntos Especiales.………………………………34 2.6 Fiscalías Especializadas………………….………………………………36 2.7 Fiscalía de Supervisión y Control..………….…………………………..37 2.8 Direcciones Generales…………………….…………………………….38 2.9 Agentes del Ministerio Público……………………………………….40 2.9.1 Requisitos para ser agente de Ministerio Publico………………….40 2.9.2 Facultades ……………………………………………………………..42 2.9.3 obligaciones…………………………………………………………….43 2.10 Órganos auxiliares del Ministerio Publico…………………………..45 2.11 Secretario del Ministerio Público………………………………………45 2.12 Policía MinisteriaL………………………………………………………46 CAPITULO TERCERO. El Agente del Ministerio Público en la Averiguación Previa. 3.1 Requisitos de procedibilidad…………………………………………….50 3.1.1 Denuncia ………………………………………………………………..51 3.1.2 Querella…………………………………………………………………52 3.2 Averiguación previa……………………………………………………….54 3.2.1 Conceptos………………………………………………………………..54 3.2.2 Investigación y averiguación…………………………………………..56 3.2.3 Fases que integran la averiguación previa…………………………58 3.2.4 Clases de diligencias del Ministerio Publico…………………………59 3.3 Diligencia para integrar la Averiguación Previa…………………………60 3.3.1 Documentos……………………………………………………………...61 3.3.2 Testimoniales…………………………………………………………….62 3.3.3 Dictámenes periciales………………………………………………….. 64 3.3.4 Reconstrucción de Hechos …………………………………………….66 3.3.5 Confrontación…………………………………………………………….67 3.3.6 Modus vivendi y Operandi ……………………………………………..68 3.3.7 Detención…………………………………………………………………69 3.3.8 Confesión…………………………………………………………………72 3.3.9 Diligencias realizadas por Policías Ministeriales……………………. 73 3.4 Determinaciones del Agente del Ministerio Público……………………74 3.4.1 Determinación provisional (Reserva)…………………………………. 74 3.4.2 Archivo……………………………………………………………………75 3.4.3 Ejercicio de la acción penal……………………………………………76 3.4.3.1 Acreditación del cuerpo del delito…………………………………… 77 3.4.3.2 Acreditación de la probable responsabilidad…………………………79 3.4.4 Pliego de consignación…………………………………………………. 81 3.4.4.1 Consignación con detenido…………………………………………….82 3.4.4.2 Consignación sin detenido…………………………………………….82 CAPITULO CUARTO. El Ministerio Público investigador en el Estado de México ¿es una institución de buena fe? 4.1 Normas Jurídicas que regulan las actuaciones del Ministerio Publico…84 4.1.1. Constitucionales ………………………………………………………….84 4.1.2 Estatales……………………………………………………………………91 4.2 Principios rectores del Ministerio Público en el Estado de México 97 4.2.1 Jerarquía………………………………………………………………….97 4.2.2 Indivisibilidad……………………………………………………………...98 4.2.3 Independiente…………………………………………………………….98 4.2.4 Irrecusabilidad…………………………………………………………….98 4.2.5 De buena fe……………………………………………………………….99 4.2.6 Irresponsabilidad…………………………………………………………101 4.2.7 Obligatoriedad……………………………………………………………102 4.3 El inculpado y las garantías individuales…………………………………102 4.4 La realidad de los Agentes del Ministerio Público investigadores en el desempeño de sus funciones…………………………………………………..105 4.5 ¿Los Agentes del Ministerio Público cumplen con el requisito de buena fe?................................................................................................................1154.6 Propuesta “La Indemnización por daños y perjuicios sufridos durante el proceso”…………………………………………………………………………..116 CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA LEGISLACION ANEXOS I N T R O D U C C I O N El Ministerio Público es una institución que fue creada, con la intención de tener en el sistema jurídico un organismo que se encargue de velar por los intereses de la sociedad, en materia penal es el encargado de la investigación y persecución de los delitos, así como de sostener la acusación ante los tribunales, pero todas estas funciones deben ir acorde con los principios y motivos por los que fue creado, debe ser una institución de buena fe, es decir, debe tener una disposición de animo que lo lleve a proceder leal y sinceramente, en su campo de trabajo, lo cual se traduce en que debe velar por la aplicación de las garantías constitucionales y de los demás ordenamientos jurídicos, tanto con la victima, como con él inculpado. Este trabajo de tesis, ésta enfocada en el inculpado, en los derechos y garantías que tiene; así como las arbitrariedades que sufre en la Averiguación Previa. En el Estado de México, que es la demarcación geográfica que se ha elegido para éste análisis, debido a que es uno de los Estados, en donde mas arbitrariedades se ven por parte del Ministerio Público, es en ésta Entidad Federativa, en donde los Agentes del Ministerio Publico al parecer han olvidado dicha característica, y en la actualidad parece la contraparte del inculpado, como en materia civil, pues con tal de llevar acabo su pretensión, es capaz de violar garantías, de fabricar pruebas, de disfrazar sus arbitrariedades, todo con la finalidad de que la sociedad crea que esta trabajando, pero de este modo no solo atenta en contra de los inculpados, si no contra toda la sociedad, y cualquiera puede ser objeto de dichas arbitrariedades. ¿El Ministerio Público hoy en día cumple el principio de buena fe? para poder contestar ésta interrogante, en el presente estudio, se hará un análisis de la Institución del Ministerio Publico, abarcando sus orígenes y su evolución cronológica, su organización, así como, sus funciones y II obligaciones en el ejercicio de sus facultades. Todo esto con la finalidad de tener un conocimiento más amplio de la institución, En el Capitulo Primero de estas tesis, se puede observar, la evolución cronológica de la Institución del Ministerio Publico, desde su llegada a nuestro país, en las diferentes legislaciones y tribunales españoles, hasta su consolidación en nuestro artículo 21 y 102 constitucional, pasando por todas y cada una de las leyes que le dieron forma a nuestro Ministerio Publico. En el Capitulo Segundo, se estudia, la estructura, y funcionamiento de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, analizado las facultades y obligaciones más importantes de cada uno de los funcionarios que la integran, esto con la finalidad de saber que la Institución del Ministerio Público va mas allá de las actividades que realizan sus Agentes. En el Tercer Capitulo, analiza el momento procedimental, de la Averiguación Previa, en éste capitulo se manejara los conceptos de cada una de las diligencias que integran esta etapa, momento en el cual el Ministerio Publico, ejerce sus facultades como autoridad, como ser supremo, se analizan los temas de: denuncia, querella, investigación, detención, testigos, dictámenes periciales, detención consignación, etc., de manera jurídica y doctrinal, En el Capitulo Cuarto, se tocaran los temas referentes al Ministerio Publico, y al Inculpado, de manera mas profunda, es decir se abarcarán las leyes que rigen el actuar del Ministerio Público, para saber hasta donde pueden llegar sus facultades y sus obligaciones, se expondrán los principios que son inherentes a esta institución y por supuesto se abordará el principio de buena fe, punto central en éste trabajo de investigación, así también se estudiara de manera jurídica y doctrinal las garantías que debe gozar todo inculpado, para compararlo con la realidad, y para poder hacerlo se realizó una investigación sobre las actividades del Ministerio Publico, incluyendo algunos expedientes penales, para poder observar las anomalías que se llevan acabo en ésta etapa procedimental, así mismo se incluirá información III de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del Estado de México a fin de que se informe, cuantas quejas han recibido del año 2002 al presente año en dicha institución, así como el motivo principal que origino dichas quejas; de igual forma se solicitó información a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, a fin de que informe cuantas Averiguaciones Previas se han instaurado en contra Agentes del Ministerio Público y Agentes de la Policía Ministerial, para tener una referencia real de cuantas personas se han visto afectadas por actos del Ministerio Público o de su personal. Basándose en todo lo anterior para poder llegar a contestar a la pregunta que ocasionó ésta tesis A manera de conclusión se puede señalar, que la presente investigación, es con la finalidad de conocer la Institución del Ministerio Publico, desde el punto de vista jurídico, social y real, para así tener los elementos necesarios para analizar a ésta institución y al final hacer una propuesta que lo pueda mejorar. 1 g CAPITULO PRIMERO. Evolución cronológica del Ministerio Público en México 1.1 El Ministerio Público en el México Colonial Hacia el año 1519, en nuestro país ocurrió un acontecimiento relevante, dos culturas completamente distintas se vieron la cara por primera vez, el choque entre la cultura mexica y la cultura española obtuvo resultados impresionantes, las pérdidas y ganancias de éste encuentro se suscitaron para ambas culturas, pues al encontrarse dos naciones, con diferentes idiomas, religiones, costumbres, sistema político y cabe señalar sistema jurídico, el único resultado viable, era un guerra, en la cual ambas culturas perderían parte de su esencia para formar una nueva cultura. La colonia en nuestro país, abarca una época de amalgamiento, comprende desde el fin de la guerra de conquista, es decir, el 13 de agosto de 1521, hasta la consumación de la independencia el 27 de septiembre de 1821. Durante los primero años de la colonia, se vivió un caos total a raíz de la guerra, las enfermedades y las revueltas de los nativos, que no se resignaban a ser dominados por un pueblo extranjero, por tal motivo se originó una época de impunidad, en la cual no existían leyes, ni autoridades legitimas, que se encargarán de la persecución de los múltiples delitos que se cometían en esta tierra, como lo menciona Guillermo Colín Sánchez en su libro de Derecho Mexicano de Procedimientos Penales: “En la persecución de los delitos imperaba una absoluta anarquía; autoridades civiles, militares y religiosas invadían jurisdicciones fijaban multas y privaban de la libertad a las personas, sin mas limitación que su capricho” 1 1 COLIN SANCHEZ, Guillermo. Derecho Mexicano de Procedimientos Penales,17ª edición, Porrúa, México, 1998, p 111 2 g Con la finalidad de acabar con la ola interminable de violencia que se suscitaba en la Nueva España, el Rey Carlos V, decidió imponer el régimen jurídico español. Es así como llegan a nuestro país un sin numero de leyes, autoridades e instituciones. Si bien es cierto, existían enormes diferencias entre estas dos naciones, y las leyes aplicadas no eran producto de la realidad que se vivía en esa época y en ese lugar, fue una decisión acertada por parte del Rey, de esta manera se logró un orden social, para poder dar paso a la creación de un propio sistema jurídico.Dentro de este cúmulo de leyes, no existió una figura que tenga exactamente las mismas funciones que él actual Ministerio Publico, pero existieron figuras similares; Estas son explicadas por el historiador Barrientos Gradon de la siguiente manera: -El fuero juzgo: cuerpo legislativo creado por Alfonso X, el cual a su vez se encontraba dividido por dos cuerpos legislativos que rigieron a España, uno era el Septenario y el otro era una traducción del latín de Liber Judiciorum, dentro de éstas leyes había una magistratura con facultades similares, la cual se encargaba de actuar ante los tribunales cuando no existía un interesado que acusara al delincuente y era un mandatario particular del juez. -En la Novisima Recopilación en el libro V, titulo XIX se reglamenta el Ministerio Publico Fiscal2 Además de las leyes, los españoles también impusieron en la Nueva España tribunales, para que éstos impartieran justicia conforme al derecho y a la ley, con el paso del tiempo éstos Tribunales fueron adoptados por los habitantes y adquiriendo características propias de lugar, dentro estos se puede observar, como la institución 2Vid. BARRIENTOS, Gradon. La cultura Jurídica en la Nueva España, UNAM, México, 1993, p 286. 3 g del Procurador Fiscal fue adquiriendo más atribuciones en el ámbito jurídico de la época. Cada Tribunal tenía jerarquías, facultades y obligaciones específicas como no los señala la licenciada María del Refugio, en su libro Historia del Derecho Mexicano; dentro de los Tribunales que tenían adscrito al Procurador fiscal encontramos los siguientes: -Real y Supremo Consejo de Indias Era el mas alto tribunal que operaba en la Nueva España su función principal era la de asesorar al Virrey para que ejerciera un buen gobierno en las indias durante los siglos XVIII y primeros años del XIX. Así como de proponer al monarca los funcionarios que iban a ser elegidos para los diferentes puestos gubernamentales y era el Tribunal Supremo de Justicia Este tribunal empieza a funcionar el 1º de agosto de 1524 sus funciones como organismo Colegiado eran legislativas, judiciales, militares y administrativos. -Legislativas: Consistía opinar ante el Monarca acerca de lo proyectos legislativos, a través de las llamadas consultas. -Administrativas: La propuesta de nombramientos civiles y eclesiásticos, el pase o retención de las letras apostólicas, la cesura de los libros o impuestos, en general todo lo concerniente a la Real Hacienda. -Judiciales: Conocían del recurso extraordinario de la segunda suplicación sobre las resoluciones definitivas de las Audiencias Indianas, apelaciones, resoluciones de la casa de Contratación, Recursos de fuerza y juicios de residencia y visitas. -Militares: Proponían nombramientos castrenses y proveía de municiones, a través de la junta de guerra. Dentro de los miembros que integraban éste tribunal se encontraba él Fiscal, este funcionario, al iniciar era uno solo, pero después por razones de distancia se estableció la presencia de otro, uno para la Nueva España y otro para Perú, sus 4 g atribuciones fueron la defensa de la Jurisprudencia Real, el Patronato que los Reyes tenían sobre la iglesia en el nuevo mundo, de la Real Hacienda y de los Indios; además de intervenir en todos los asuntos que el consejo juzgaba conveniente y tenia a su cargo a los solicitadores fiscales, los cuales lo auxiliaban en el desempeño de su cargo. Real Audiencia Este tribunal es uno de los más antiguos en nuestro país y contaba con grandes atribuciones, aunque como es definido en el Diccionario Jurídica Mexicano, podemos darnos cuenta de su importancia “Las Audiencias son tribunales superiores (no supremos) de la administración de Justicia en las indias. En la edad media se va acostumbrando apelar directamente, ante el Rey en contra de la Justicia Local; los Monarcas cada vez menos, podían oír tales alzadas, por lo que se designaron funcionarios, peritos en derecho que oyeran tales recursos en su nombre y representación, que eran los oidores que en su conjunto integraban la “Audiencia”, dotándose después de plena jurisdicción para que no solo oyeran, si no también resolvieran en nombre del Soberano.” 3 Para abundar un poco mas, en lo que para esa época significaba la Real Audiencia, recurriremos al licenciando Soberanes, quien señala que: “...la Real Audiencia era la encargada de administrar justicia en los territorios del nuevo mundo y tienen como antecedente la Audiencia de Santo domingo en 1527, posteriormente el 29 de noviembre de 1527 se erige la Real Audiencia y chancillería de México, en el año de 1812 la constitución de Cádiz, le dio nuevas características de tipo liberal, que duraron poco y 1820 regresa a su antiguo modelo, la Audiencia subsistió hasta 1823, pues en 1824 esta institución da origen a nuestra actual Suprema Corte de Justicia”. 4 En este tribunal dicho personaje figuró con el nombre de Procurador Fiscal, llevando la voz acusatoria en los juicios., pero no gozaba de independencia, Al 3 Instituto de Investigaciones Jurídicas. Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo I, editorial UNAM, México, p 646. 4 Vid. SOBERANEZ FERNANDEZ, José Luís. Los tribunales en la Nueva España, (Antología) UNAM, México, 1980, p 37. 5 g tener la Nueva España un régimen monárquico, la figura en que estaba depositada todos los poderes era el Virrey y por lo tanto él era el encargado de perseguir los delitos y en su momento castigarlos, pero por imposibilidad física y al no ser letrado él Virrey, quien era el presidente de la de la Real Audiencia, delega funciones en dicho Procurador Fiscal . Ambos procuradores tenían atribuciones propias, el Procurador Fiscal de lo civil, se encargaba de velar por el patrimonio del virrey, interponiendo todos los recursos necesarios para auxiliar al fisco, mientras que el Procurador Fiscal criminal se encargaba de vigilar la correcta observancia de las leyes, y el cumplimiento de las penas. Dentro de las imposibilidades de los Procuradores se encontraba el no ejercicio de la abogacía y el no tener trato directo en las salas y las audiencias para que no se viera comprometida su honorabilidad. En un principio los fiscales, se encargaban de perseguir a quienes cometían infracciones relacionadas con el pago contribuciones fiscales, y posteriormente fueron facultados para velar por el tesoro público, así como representar frente a los tribunales los intereses sociales de la sectores mas vulnerables, para que no quedaran impunes los delitos, en resumen sus funciones era defender los intereses de los incapaces y resguardar la jurisdicción y el patrimonio de la Real Hacienda. El Tribunal del Santo Oficio: Este tribunal Llego a la Nueva España a través de la Cédula Real del 25 de enero de 1569, con la finalidad de crear un tribunal encargado de castigar las herejías y los atentados contra la fe, ya que antes de establecerse dicho tribunal eran las autoridades civiles las facultadas para castigarlos. 6 g …Al principio éste tribunal estableció un tiempo de Gracia, el cual consistía en que en un día de fiesta después de escuchar sermón se les brindaba a los pecadores un tiempo “de gracia” para que se sintieran culpables y confesaran sus pecados.5 Después, se suprime el tiempo de gracia y en su lugar el proceso se iniciaba con una denuncia la cual nunca era anónima, y se procedía a aprehender al inculpado, 8 días después se llevaba acabo la primera audiencia, si dentro de esta no se podía comprobar su inocencia o culpabilidad claramente se utilizaba el tormento para lograr su confesión.Dentro de éste Tribunal el Promotor Fiscal tenía la función de denunciar y perseguir a los herejes, así como a los enemigos de la iglesia llevaba la voz acusatoria en los juicios y para algunas funciones del tribunal era el conducto entre éste y el virrey, además de tenia la obligación de estar presente al momento de las ejecuciones. Desde antes de la época de la Colonial se entiende la importancia que tiene la persecución de los delitos y la procuración de su castigo, se inicia a forjar los ideales de creación de la mas alta institución que se encargue de dicha función, es en ésta época, en donde se fraguan sus directrices que lo acompañaran durante su largo camino y se le incorporaran otros, pero básicamente el principal motivo de su creación, se puede definir en el hecho de quitar de las manos del agraviado el poder de castigar y entregárselo al Estado, con esto se terminaría una época de verdadera impunidad, ocasionada por los sentimientos de odio y de rencor sentidos por la victima. . Los Procuradores Fiscales de la época colonial constituyen el primer antecedente del Ministerio Publico en México, a pesar de sus diferencias y de sus limitadas funciones, es la primera manifestación de que la persecución de los delitos y su castigo debe estar encargada al Estado y no a los particulares. Como lo señala en 5 GONZALEZ, Maria del Refugio, Historia del Derecho Mexicano, Primera edición, UNAM, México, 1981, p. 105. 7 g su libro el licenciado Jorge Garduño: “…al ponerse en manos de un ciudadano independiente el ejercicio de la acción, se introdujo una reforma substancial en el procedimiento, haciendo que un tercero, despojado de la ideas de venganza y de pasión que insensiblemente lleva el ofendido al proceso. Persiguiese al responsable y procurase su castigo o el reconocimiento de su inocencia, como un noble tributo de justicia social” 6 Estas instituciones, con los ideales que fueron creados, que no son, si no los mismo motivos por lo que ahora se ve decadente nuestra institución, son la primera piedra en que se encuentra basada la Institución del Ministerio Publico. 1.2 México Independiente Después de trescientos años de dominio español, Nueva España se vio envuelta en un movimiento popular de independencia que duro de 1810 a 1821. Las principales causas internas de la lucha de independencia, fueron el acaparamiento de los cargos de mayor jerarquía por parte de los españoles, la aspiración de la aristocracia criolla de obtener un dominio político y la discriminación que eran victimas los sectores explotados. Aunado a los pensamientos liberales traídos desde Europa, produjeron la guerra de independencia. Debido a la guerra y a la crisis social, durante éstos 11 años existió poca actividad legislativa, en el libro “Cien años de lucha de clases en México” nos menciona, que la mas importante manifestación jurídica que se produjo en éstos tiempos, fue la Constitución de Apatzingán aprobada el 22 de octubre de 1814, y los aspectos mas relevantes de dicha constitución son la igualdad para todos los nacidos en la Nueva España, el reconocimiento de la soberanía popular y la organización del país en una república central, con un poder ejecutivo depositado en un triunvirato, un poder legislativo integrado por el congreso, que estaría formado por 17 diputados (uno por cada provincia) y en una Corte o Tribunal de 6 GARDUÑO GARMEDIA, Jorge. El Ministerio Público en la Investigación de los delitos, Limusa, México, 1988, p. 20. 8 g Justicia, en dicha corte, en su capitulo 16 se establecía al igual que en el derecho Español la existencia de dos fiscales, uno para asuntos civiles y otro para asuntos criminales y en su articulo 184 se le fijaba una duración en el cargo de 4 años y no podían ser reelectos, además de tener prohibido pasa la noche fuera de su lugar de residencia. Pero como lo señala el autor de dicho libro, a pesar de de haber sido aprobada la constitución de Apatzingán nunca pudo ser promulgada, por lo que nunca entro en vigencia, continuando durante la guerra y aún después de terminada ésta, con el mismo sistema político, social y jurídico, establecido en el antiguo régimen Español. Una de las causa fue la inexperiencia para gobernar por parte de los nuevos dirigentes7. De la misma forma que el Rey Carlos V al iniciar la colonia, impuso las leyes de España para que hubiera orden antes de poder crear las leyes que rigieran en la colonia. En los Tratados de Córdoba documento que reconocía la independencia del Imperio Mexicano y que fue firmado por Virrey Juan de O´ donujú y Agustín de Iturbide, se establecía que las leyes vigentes continuaran rigiendo en todo lo que no se opusiera al Plan de Iguala, mientras las cortes Mexicanas formaban la constitución del Estado. Es por eso que durante los siguientes 3 años se continúo con el antiguo sistema de Procuradores Fiscales, uno para lo civil y otro para lo criminal. Para iniciar redactar la constitución del naciente Estado, en noviembre de 1823 se estableció el Congreso Constituyente. Éste se dividió en dos bandos: el de los partidarios de la república federal, integrado principalmente por los sectores de la clase media y el de los seguidores de la república centralista, que agrupaban a los Españoles que se quedaron a vivir en el país, el clero y varios jefe militares. 7 Vid, COLMENARES M, Ismael. Cien Años de lucha de clases en México, T I y II, Quinto Sol, México, 1982, p. 309. 9 g Esta división como lo maneja el historiador Jiménez Moreno, acompañaría a nuestro país durante todo su trayectoria y sería sin querer, el peor de sus enemigos.8 La constitución política, fue aprobado en octubre de 1824; en ésta ley se estableció, que México fuera una República Representativa, Federal y Popular y contaría con tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El poder Legislativo residiría en las cámaras de Diputados y de Senadores. El ejecutivo en el presidente y vicepresidente de la República, elegidos por las legislaturas de los Estados, durarían en su cargo 4 años y no podrían reelegirse. En lo que respecta al poder Judicial este se encontraría integrado por una Suprema Corte de Justicia constituida por 11 ministros en tres salas y por un Fiscal, con el carácter de inamovibles y estableciendo como requisitos para acceder cargo de Fiscal el ser mexicanos, de 35 años de edad y como profesión ser abogados o senadores. Y en su artículo 134 se compara su dignidad con la de los ministros. Además de Tribunales de Circuito en los que también se establecen fiscales, pero sin pormenorizar en dicho funcionario. Pero, a pesar de la promulgación de la constitución de 1824, la desunión de los mexicanos, propiciada por la diversidad de intereses, origino graves conflictos políticos. En ésta época se distingue por los constantes enfrentamientos entre centralistas y federalistas, y por la inestabilidad política, En 27 años de vida independiente se sucedieron 47 gobiernos, casi todos producidos por sublevaciones de los grupos políticos. Como resultado de la inestabilidad política sufrida en la época, se desencadeno una inestabilidad jurídica, debido a que cada gobierno creaba leyes a tendiendo a sus ideales políticos, las cuales al ser derrocado el gobierno quedaban derogadas, y surgían nuevas leyes. 8 Vid. JIMENEZ MORENO, Gilberto, Historia de México, Porrua, México, 1963, p. 345. 10 g Pero a pesar de dicha inestabilidad jurídica, en el tema, como loexplica el licenciado Juventino Castro, se puede observar cierta uniformidad en los pensamientos de los diferentes grupos, pues las leyes que se crearon no modificaron de forma trascendente a la institución, sino la fueron perfeccionando y adecuando a la época, dentro de las leyes que se menciona encontramos las siguientes: La ley de 14 de febrero de 1826, en la cual se reconoce como necesaria la intervención del Ministerio Fiscal en todas la causas criminales en que se interese la federación, y en los conflictos jurisdiccionales para entablar o no el recurso de incompetencia; haciendo, necesaria la presencia de este funcionario en la visitas semanarias de las cárceles. El decreto de 20 de mayo de 1826, es el que mas pormenorizadamente habla del Ministerio Fiscal, si bien nada dice de los Agentes. La ley de 22 de mayo de 1834, menciona la existencia de un Procurador Fiscal en cada Juzgado de Distrito, nombrado como el del circuito y con las mismas funciones.9 En 1833, el presidente Antonio López de Santa Anna decidió darle otro giro al sistema político en México, ya que en dicho año disolvió el Congreso e instalo otro de mayoría conservadora, el cual expidió en 1836, las leyes constitucionales o mejor conocido como las Siete Leyes Constitucionales. Estas disposiciones destruyeron el federalismo, tan anhelado por los caudillos de la independencia y establecieron una república central; convirtiendo los Estados en Departamentos; suprimieron los Congresos Estatales y aumentaron el periodo presidencial a 8 años. 9 Vid. V. CASTRO, Juventino. El Ministerio Publico en México, 2ª edición, Porrúa, México, 1978 p. 35. 11 g En las siete leyes constitucionales continua la figura de la Procuraduría Fiscal, pero la adecuaron al entonces actual sistema político, es decir, al centralismo, incluyendo a un fiscal en la Suprema Corte de Justicia y en los Tribunales superiores de cada Departamento, pero con la característica de inamovible. En 1846, Santa Anna cambio de bando y proclamo en Veracruz el establecimiento de la Constitución de 1824, al mismo tiempo que México sufrió la intervención de los Estados Unidos de Norte América y perdió mas de la mitad de su territorio, derrotado el presidente Santa Anna huye del país, pero regresa en 1853 año en el cual vuelve a ser gala de su bipolaridad y suspende la Constitución Federal e impuso un nuevo Régimen Centralista y dictatorial. Dentro de éste periodo se promulga la ley Lares del 6 de diciembre de 1853 en la cual se organiza al Ministerio Fiscal y lo hace emanar del poder ejecutivo, principio que perdura hasta el día de hoy, imponiendo la obligación de que la Institución debe ser oída en caso de duda u oscuridad del genuino sentido de la ley. El 27 de Febrero de 1854, en Ayutla una comunidad del actual Estado de Guerrero, se reunieron varios militares, para analizar la situación política de México, el resultado de sus deliberaciones fue el plan de Ayutla, proclamado el 1 de marzo de ese año. Dentro de las leyes posteriores creadas por éstos caudillos encontramos que el 23 de noviembre de 1855 Juan Álvarez, le da el carácter de irrecusables a los Procuradores Fiscales, además de extender su presencia en los Juzgados de Distrito, pues hasta entonces solo se encontraban en la Suprema Corte de Justicia y en los Tribunales de Circuito 10. 10 Vid. Idem. 12 g Una vez mas, él país se vio envuelto en una guerra por parte de los diferentes grupos políticos, por una parte se encontraba Juan Álvarez e Ignacio Comonfort al frente de los grupos liberales, y por la otra parte se encontraba el gobierno de Santa Anna, el cual fue derrotado rápidamente, con el triunfo de los liberales el país toma una nueva dirección y se encamina a una época del pensamiento liberal. Dentro de éstas manifestaciones jurídicas liberales en el tema se puede observar: la ley de los Jurados en materia criminal para el Distrito Federal expedida por el presidente Benito Juárez en el año 1869, en la cual se estableces 3 procuradores y por primera vez se les llama representantes del Ministerio Publico y se le facultaba para actuar como parte acusadora independientemente de que los deseara o no la parte ofendida, pero a pesar de éste avance la institución sigue careciendo de dirección y de unidad pues actuaban de manera independiente entre si. En 1880, el presidente Porfirio Díaz promulga el primer Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, el cual serviría de base para los demás Estados y en el cual se encuentra una mayor regulación sobre el Ministerio Publico, también se encuentran varios defectos que hacían adolecer a la Institución y que como se verá mas adelante se intentaran remediar. En el artículo 11 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, existía una variación al actual sistema de organización de Ministerio Publico: “…La policía Judicial tiene por objeto la Investigación de los delitos la reunión de sus pruebas y el descubrimiento de sus autores, cómplices y encubridores” Y en su artículo 12 se ve con mas detenimiento esta variación, pues dentro de éste articulo se incluye al Ministerio Publico, como parte de la policía Judicial, limitando sus funciones, ya que éste funcionario se encontraba impedido para 13 g realizar las primeras diligencias de la Averiguación Previa y como lo explica Jorge Garduño, se encontraba uno de los perores errores que se puede cometer, pues se establecía al Ministerio Publico como auxiliar de los Jueces, comisarios de esa época, lo que lo convertía en Juez Y Parte. “En la ley en cuestión se faculta como funcionario de la policía judicial a los inspectores de cuartel, comisarios, Inspectores general de policía, prefectos y subprefectos, políticos, jueces de paz y menores foráneos. No obstante los avances logrados por ésta ley en los que respecta a la Institución que aquí se estudia, Se estableció al Ministerio Publico como un auxiliar en la administración de justicia y los jueces de paz, menores y del ramo penal previstos por éste Código Penal, al quedar facultados como policía Judicial quedaron constituidos en juez y parte.”11 Este gran error de facultar a los jueces a investigar los delitos y a perseguir a los probables delincuentes, trajo consigo una época de impunidad, pues como dice un dicho “El que tiene por parte acusadora al juez, necesita a dios por abogado”, Además de que en ésta época la figura del Ministerio Publico cayo en desuso, pues eran los jueces los que se encargaban de investigar y en muchos casos de inventar los delitos, para ganar renombre, y el Ministerio Publico solo era una figura decorativa, esto desencadeno una época de terror, por lo tanto los ciudadanos Vivian con miedo de ser acusados de delitos que no cometían y como era el juez la parte acusadora siempre resultaban condenados y el pueblo cansado por la ola de impunidad que se vivió durante el régimen dictatorial del Presidente Díaz, desencadeno una guerra conocida como Revolución Mexicana, al final de ésta guerra la victoria por parte de lo sublevados trajo consigo la creación de una nueva Constitución Política, en la cual se destaca el pensamiento de libertad, tanto de prensa como jurídica, pues se termina con la impunidad de los jueces, al darle mas valor al Ministerio Publico y es así como se discute los artículos 21 y 102 de dicha Constitución, pues los legisladores y el mismo 11 GARDUÑO GARMEDIA, Jorge. op. cit, p. 25. 14 g Presidente Venustiano Carranzase querían cerciorar de que no se repitiera otra época de pesquisa y esto lo se observa en los argumentos que presentó ante el Congreso Constituyente, para la elaboración del articulo 21 constitucional, las cuales engloban los sentimientos de esa época : “Las leyes vigentes tanto en el orden federal, como en el común han adoptado la Institución del Ministerio Publico, pera tal adopción ha sido nominal porque la función asignada a los representantes de aquel, tienen carácter meramente decorativo para la recta y pronta administración de justicia. Los jueces mexicanos, han sido durante el periodo corrido desde la consumación de la independencia hasta hoy, iguales a los jueces de la época colonial; ellos son lo encargados de averiguar los delitos y buscar las pruebas, a cuyo efecto siempre se han considerado autorizados a emprender verdaderos asaltos contra los reos para obligarlos a confesar, lo que sin duda alguna desnaturaliza la función de la judicatura, la sociedad entera recuerda aterrorizada los atentados cometidos por los jueces, que ansiosos de renombre veían con positiva fruición que llegase a sus manos un proceso que les permitiese despegar un sistema completo de opresión, en muchos casos contra personas inocentes, y en otras contra la tranquilidad y el honor de las familias, no respetando, en sus inquisiciones, ni las barreras misma que terminantemente establecía la ley La misma organización del Ministerio Publico, a la vez que evitara éste sistema tan viciosos, restituyéndole a los jueces toda la dignidad y respetabilidad de la magistratura, dará al Ministerio Publico toda la importancia que le corresponde, dejándolo exclusivamente a su cargo la persecución de los delitos la búsqueda de elementos de convicción, que ya no se hará de procedimientos atentatorios y reprobados, y la aprehensión de los delincuentes Por otra parte, el Ministerio Publico con la Policía Judicial represiva a su disposición quitará a los presidentes municipales y a la policía común la 15 g posibilidad de hasta hoy han tenido de aprehender a cuantas personas juzguen sospechosas, sin mas merito que su criterio particular” 12 Al final éstas discusiones terminaron en la creación del actual articulo 21 Constitucional, que teóricamente es muy completo y cumple con la expectativas propuestas por Venustiano Carranza, y para hacer efectivo dicho articulo, se crea en 1919 la Ley Orgánica del Ministerio Publico para el Distrito Federal y Territorios Federales, en dicha ley se le establece como la única depositaria de la acción penal, aunque no fue sino hasta la ley Orgánica de 1929 cuando se cumple con tal propósito, estableciendo el Departamento de Investigaciones, con Agentes adscritos a las delegaciones y establece al frente de la Institución al Procurador de Justicia del Distrito Federal . En 1934 se expide la Ley Orgánica del Ministerio Publico Federal, que pone a la institución en aptitudes para cumplir con su misión, estableciendo a la cabeza al Procurador General de la República. A resumen se tiene por bien citar a Javier Piña y Palacios, el cual explica como se encuentra compuesta la Institución del Ministerio Publico en nuestro país: “haciendo un resumen de cómo se ha establecido en México el Ministerio Publico, afirma que hay tres elementos: el Francés, el Español y el nacional. Del ordenamiento Francés tomo como característica principal, el de la unidad e indivisibilidad, pues cuando actúa el agente de Ministerio Publico lo hace a nombre y en representación de la Institución; La influencia española se encuentra en el procedimiento, cuando el Ministerio Público formula conclusiones, las que siguen los mismo lineamientos formales de un procedimiento Fiscal en la Inquisición. En cuanto a la influencia exclusivamente nacional está en la preparación del ejercicio de la acción penal, ya que en México a diferencia de lo que sucede en Francia, el medio preparatorio del ejercicio de 12 Vid, CARRANZA Venustiano. Diario de los Debates del Congreso Constituyente, Tomo I, 1º de diciembre de 1916, p 390-391 16 g acción penal esta reservado exclusivamente al Ministerio Publico, que es el jefe de la Policía Judicial.”13 1.3 El Ministerio Público en el México Actual Como se pudo observar el largo camino que tuvo que recorrer la institución del Ministerio Publico para a llegar a tener la importancia y las facultades que ahora goza, pues desde que llego a México a través de las diversas legislaciones españolas, así como los motivos expresados por el jefe constitucionalista Venustiano Carranza para la elaboración del articulo 21 constitucional, hasta las reformas constitucionales de 1993 a 1996 que modificaron los artículos referentes a esta institución, haciendo una reestructuración sobre las facultades que habían sido otorgadas al Ministerio Publico, concediéndole de unas pero limitando en otras, le han dado un nuevo giro a esta institución, por lo que se me hace conveniente que se inicie este tema analizando dichas reformas: Reformas Constitucionales de 1993 a 1996 En estas reformas se quiso obtener un mayor equilibrio entre las partes que se encuentran sujetas a un proceso penal, es decir, la victima, el inculpado (con su defensa) y la sociedad Una gran parte del auge que tuvo el Ministerio Publico fue gracias a la crisis que vivieron los jueces, en los años 1900, ya que, los jueces de esa época ejercían su poder de manera arbitraria, deteniendo, enjuiciando y sentenciado a personas sin mas limitación que su voluntad. Y al analizar las siguientes reformas constitucionales, concluimos que en esos años el Ministerio Publico iniciaba a vivir su propia crisis y con estas reformas se pretendió regresarle la confiabilidad y dignidad de su cargo. Esta preocupación por el mal manejo del poder que estaba ejerciendo los Agentes del Ministerio Publico fue reflejada por los legisladores en la reforma constitucional de 1993 al ampliar los derechos constitucionales del inculpado 13 Cit. por V. CASTRO Juventino El Ministerio Publico en México, op. cit, p 40 17 g consagrados en el articulo 20 constitucional a la averiguación previa, intentando frenar las arbitrariedades cometidas en esta etapa procedimental, dentro de estas garantías que fueron ampliadas a la averiguación previa aparece una figura, que a mi parecer no le afecta al monopolio de la acción penal, que hasta esa fecha era único y exclusivo del Ministerio Publico, fue la coadyuvancía, por medio de la cual la persona que fue victima del delito tenia el derecho de coadyuvar y no de suplantar al Ministerio Publico, en el ejercicio de sus atribuciones, pues únicamente, la victima tiene derecho a aportar los medio de pruebas que cree convenientes para acreditar su acción, y es el Ministerio Publico el encargados de valorar esas pruebas y de tomas la decisión correspondiente, Jesús Quintana Valtierra califica éstas reformas de la siguiente manera: “ En términos generales, las reformas constitucionales conservan la misma esencia y espíritu que animo al constituyente del 1917, esto es la reforma constitucional en materia penal esta encaminada a lograr una mayor seguridad juridica para los ciudadanos en los procesos de orden penal, incluyendo tal seguridad en la fase de Averiguación Previa” 14. En esta reforma también se observa, el cambio del concepto de elementos del tipo penal por nuestro actual cuerpo del delito, como requisito para el otorgamiento de la orden de aprehensión. Aunando a este tema encontramos las reformas constitucionales de 1994- 1995, en la cual se le daría otro golpeal monopolio del Ministerio Publico. Antes de esta reforma como lo explica Sergio García Ramírez en su libro el Poder Judicial y el Ministerio Publico, “el monopolio de la acción penal constaba de tres potestades exclusivas: de investigar el delito y la responsabilidad; De resolver sobre el ejercicio de la acción una vez concluida la averiguación previa y la de sostener la acción penal ante los tribunales”15. En virtud de esta reforma 14 QUINTANA VALTIERRA, Jesús, Manual de Procedimientos Penales, segunda edición. Trillas, México, 1998, p. 41. 15 Vid, GARCIA RAMIREZ, Sergio. El Poder Judicial y el Ministerio Publico, Porrua, México, 1997, p 30. 18 g queda limitada la segunda de estas potestades y en lo sucesivo otra autoridad resolverá sobre éste punto Esto se puede apreciar en el cuarto párrafo del articulo 21 Constitucional que dice: “Las resoluciones del Ministerio Publico, sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley.” Pero esta reforma adoleció de reglamentación por un largo tiempo, ya que ni en la constitución, ni en las legislaciones secundarias, se estableció cual era el procedimiento a seguir, ni ante que autoridad se debía impugnar dichas resoluciones, lo que como bien refiere dicho autor, consiguió que tribunales federales tuvieran conflicto al decidir sobre la procedencia del amparo ante este disyuntiva.16 . Hoy en día se establece en la fracción III del artículo 10 de la ley de Amparo la solución a dicho problema “Articulo 10. La victima y el ofendido, titulares del derecho a exigir la reparación del daño o la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, podrán promover amparo. I… II… III. Contra las resoluciones del Ministerio Publico que conformen el no ejercicio o desistimiento de la acción penal, en los términos de lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 21 Constitucional” Con éste artículo se establece el juicio a seguir y la autoridad ante quien se debe exigir el cumplimiento de de este derecho. Otra de las cuestiones que se manejaba antes de esta reforma Constitucional, era acerca de que hacer cuando es manifiesta la responsabilidad penal del indiciado, y por diversas razones el esperar al un orden judicial, representa un peligro para que el inculpado se sustraiga de la justicia, pues recordaremos que 16 Idem. 19 g antes de ésta reforma la detención del inculpado, solo se podía llevar acabo por una orden de aprehensión o por delito fragrante en respuesta de esa interrogante en éstas reformas aparece la hipótesis de Urgencia, ampliando las facultades del Ministerio Publico para poder detener a un inculpado sin la necesidad de un orden de aprehensión, aunque limitando estas función sobre los siguientes supuestos: Que no se pueda recurrían ante una autoridad judicial por razones de hora, lugar o circunstancia, esto con la finalidad de no volver a caer en usurpación de funciones con respecto al poder judicial. Dicha reforma causo controversia pues viola el tan mencionado principio: “Se investiga para detener; no se detiene para investigar”, pues de otra forma no se explica la retención por 48 horas para reunir los elementos que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, ya que al momento de detener estos ya deberían estar reunidos. El 18 de marzo del año 1996 se promovió una reforma constitucional, la cual abarcaría los artículos 16, 21, 22, en esa misma reforma el congreso recibió un propuesta para modificar la fracción I apartado A del articulo 20 Constitucional, pues gracias a un deficiente trabajo por parte de los legisladores en la reforma Constitucional de 1993, que establecía, que la fracción I del apartado A del articulo 20 constitucional, es decir, la libertad provisional, no estará sujeta a condición alguna, olvidándose de manera tajante sobre aspectos tan relevantes como delito grave, sanción pecuniaria , reparación del daño, etc. Esto abrió una laguna en materia jurídica, gracias a las reformas de 1996 se pudo subsanar éste gravísimo error, al establecer que la fracción I (libertad provisional bajo caución), V, VII Y X serían previstos en los términos y con los requisitos y limites que las leyes establezcan, con ésta nueva reforma le abrió paso para que el Ministerio Publico pudiera solicitar al juez instructor la negativa sobre dicha garantía cuando exista riesgo fundado de que al otorgarla pudiera el inculpado sustraerse de la acción de la justicia o sea un peligro para la victima o testigos, dejando con esto la importancia sobre las funciones del Ministerio Publico. Texto Actual 20 g Al finalizar este conjunto de reformas a nuestra Constitución Federal, se puede aprecia el texto definitivo del articulo 16, 20 y por supuesto del articulo 21 y 102 de nuestra carta magna el cual no es mas que la culminación de un largo camino. Hoy en pleno siglo XXI, momento en que la delincuencia ha sobrepasado a nuestro sistema policiaco y la corrupción a alcanzado niveles cada vez mas altos, se necesita que la institución del Ministerio Publico cumpla con las funciones para las que fue creada, las cuales son la Investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal, pues si realiza esta tan alta función, evitaremos el problema tan grande que nos acomete hoy en día “Delincuentes en la calle e Inocentes en las cárceles” y si aunamos la obligación de velar por el exacto cumplimiento de las leyes no solo para las victimas sino también para los probables responsables, esta organismo se convertiría en una de las mas grande figuras jurídicas. Aunque contiene algunos errores de redacción el artículo 21 Constitucional goza de alto contenido jurídico y fue creado con todos los elementos que necesita la institución para convertirse en la tan anhelada figura jurídica. El texto definitivo del artículo 21 Constitucional es el siguiente. “Articulo 21.- La imposición de la penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Publico, el cual se auxiliara con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, lasque únicamente consistirán en muta o arresto hasta por treinta y seis horas, pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto se le permutara esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso por treinta y seis horas. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador no podrá ser sancionado con multa mayor al importe de su jornada o salario un día. Tratándose de 21 g trabajadores no asalariados, la multa no excederá al equivalente a un día de su ingreso Las resoluciones del Ministerio Publico, sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnados por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley.” En el actual texto constitucional, se establece una marcada separación de funciones respecto al poder judicial y al Ministerio Publico, dejando en claro las funciones que deben desempeñar cada uno, encomendando al Ministerio Publico una doble función, la investigación de los delitos y la persecución del los delincuentes y no como erróneamente dice la constitución la persecución de los delitos, pues el Ministerio Publico no persigue a los delitos, si no a las personas que cometieron dicha conducta. Como ya semencionó, el párrafo cuarto del Artículo 21 constitucional establece la posibilidad de que la victima del delito recurra al amparo en caso de que el Ministerio Publico no ejercite o se desista de la acción penal. 1.4 Antecedentes del Ministerio Público en el Estado de México El Estado de México por su cercanía geográfica con la capital del país, por la cantidad de personas que viven en él, y por la importancia que a nivel cultural, social, económico que tiene, es considerado uno de los mas importantes Estados de la República Mexicana, es por eso, que en él Estado debe existir un ordenamiento jurídico que se adecue a las característica que se viven en el. Como lo explica en los antecedentes que se exponen, en la pagina de internet de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, la primera disposición jurídica, en la cual se contempla una forma general de organización estatal, la constituye el decreto del 2 de marzo de 1824 sobre la “organización provisional del gobierno interior del Estado de México”, en el cual se establecía que la forma de gobierno adoptada sería republicana, representativa y popular, dividiéndose para su ejercicio en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. 22 g Es así que, de 1905 a 1907 se dan una serie de modificaciones a la estructura de la Administración Pública, estas modificaciones concluyeron en el reglamento expedido para 1942 y en virtud de la dinámica propia de la administración estatal, se modifica la estructura orgánica y es aquí donde se establece la Procuraduría General de Justicia y el Ministerio Público. En septiembre de 1981, la Legislatura del Estado, a propuesta del Titular del Ejecutivo del Estado, aprobó una nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, en dicha ley se creo tanto la institución de Procuraduría General de Justicia y al Ministerio Publico, ambos dependientes del gobernador17. Actualmente el Ministerio Publico se rige por la Constitución Política del Estado libre y soberano del Estado de México en el siguiente artículo: “Artículo 81.- Corresponde al Ministerio Público la investigación y persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal. La policía judicial estará bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público.” “Artículo 82.- El Ministerio Público hará efectivos los derechos del Estado e intervendrá en los juicios que afecten a quienes las leyes otorgan especial protección.” En dicha constitución se establece al igual que en la Constitución Federal 3 funciones primordiales al Ministerio Público, las cuales son: a) La investigación de los delitos b) La persecución de los probables responsables c) El ejercicio de la Acción Penal 17 Vid, www.pgj.edomex.gob 23 g Y el articulo 82 menciona una cuarta “hacer efectivo los derechos del Estado en los juicios que intervenga” Los demás artículos que hablan de nuestra institución abundan un poco mas sobres su reglamentación y jerarquización, pero al ser dicho tema motivo de él siguiente capitulo, se opto por no abarcarlo profundamente, pues, el objetivo de éste capitulo, es de recorrer el camino que siguió a través del tiempo el Ministerio Publico, hasta nuestro días, esto con la finalidad de recordar cuales fueron los motivos primigenios, que le dieron vida a esta institución, que se pretendía con su creación, y una vez observados estos motivos poder compararla con nuestro actual Ministerio Publico, hecha esta comparación se puede responder a la siguiente pregunta ¿continua siendo el Ministerio Publico la institución que realiza las funciones para las que fue creada?. A medida de resumen de este capitulo, se puede asegurar que éste largo camino por el cual ha recorrido la institución del Ministerio Público, ha tenido dos resultados el primero: la ha constituido como una de las mas importantes figuras jurídicas, gracias al pensamiento que se manifestó en la colonia , al quitar de las manos de los particulares la persecución y castigo de los delitos y dárselo al Rey, el cual ha su vez los deposito en los Procuradores Fiscales, quienes se encargaron de llevar la voz acusatoria en los juicios criminales, constituyen los inicios de nuestro Representante social. Su consolidación y parte de su decadencia se observa en la época Independiente de nuestro país, pues, es ahí en donde se crean diversas leyes que perfeccionan al Ministerio Publico, a manera de resumen, ésta etapa le dio originen a los principios que aun lo acompañan, como: Unidad y jerarquía, al poner a la cabeza de la Institución al Procurador; Obligatoriedad al hacer indispensable a la institución en los juicios de orden criminal, lo hace dependiente del poder ejecutivo. Y quizá al leer los argumentos de Venustiano Carranza, puede ver el principio de su buena fe, por último se concluye que en esa etapa, se observar su decadencia, la cual pretende ser subsanada en las reformas que en la actualidad se manifestaron. En la actualidad, ésta institución no goza de la confianza de la sociedad, mas 24 g aun en algunos casos es considerada una verdadera amenaza social, ésto se ve reflejado en las reformas comprendidas durante los años 1993 a 1996, en donde los legisladores tomaron en cuenta el reclamo social y limitaron sus funciones. Hablando en especifico del Estado de México y ha diferencia de otros estados, estas reformas no han tenido el resultado que se esperaba, y como se analizará mas adelante, los Agentes del Ministerio Público han olvidado su pasado y se han convertido en verdaderos verdugos a los que no les importa esclarecer la verdad, pues para ellos es mejor que el juez sea el que se encargue de eso. La importancia de éste capitulo, es debido a que la mayoría de veces como humanos, se nos olvida nuestros orígenes, se nos olvida el por que estamos aquí, y peor aun, por quien estamos aquí, y al olvidar esto nos convertimos en simples maquinas que no tiene un futuro definido, es muy cierto, que él que no conoce su historia esta obligado a repetirla. Por desgracia el Ministerio Público, como institución le ocurrió algo similar, debido a que es encarnado en simples seres humanos, y olvido quien era y con ello perdió su esencia. Este capitulo se realizó con la intención de recordarnos su origen y así volver a darle sentido a la institución. 25 CAPITULO SEGUNDO. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO 2.1 Estructura De La Procuraduría General De Justicia Del Estado De México Como se pudo observar en los antecedentes del Ministerio Publico, una de las razones por las que dicha institución, no funcionó como debía, fue que carecía de dirección y de mando. Dicho problema fue solucionado al crear un organismo que estuviera a la cabeza del Ministerio Publico. Este organismo se conoce actualmente como Procuraduría General de Justicia de los diversos estados que forman nuestra federación. La Procuraduría General de Justicia, es un organismo creado primordialmente para procurar justicia a todos los habitantes del Estado de México, por lo que debemos señalar que significa “procurar justicia”, en su diccionario de derecho Penal los licenciados Ignacio Villasana Díaz y Griselda Amuchategui Requena, definen a la procuración de justicia como “atribución del Ministerio Publico, ya sea del fuero federal, local, militar o del medio ambiente para la persecución de los delitos y el ejerció de la acción penal que le otorga la constitución política de los Estados unidos Mexicanos en su articulo 2118. La Procuraduría General de Justicia, es la dependencia del poder ejecutivo, en la que se integra la institucióndel Ministerio Publico, cuyo titular es el Procurador, encargada del ejercicio de las atribuciones que se le otorga en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Esto de acuerdo a la definición que se menciona en el reglamento que rige a la misma. 18 AMUCHATEGUI REQUENA, Griselda, et al, Diccionario de Derecho Penal, segunda edición, Oxford, México, 2006, p. 56 26 La procuración de justicia es una actividad inherente al Ministerio Publico, cuya función principal es la persecución de los delitos, y en este punto estoy de acuerdo con el concepto, pues es él Ministerio Público, quien al ejercitar o no la acción penal, esta pidiendo justicia, ya sea para la victima o para el inculpado. La Procuraduría del Estado de México fue creada en un reglamento expedido en 1981, y a partir de ahí ha estado presente en las posteriores manifestaciones legislativas de dicho Estado, en 1999 se incorpora al organismo de la Procuraduría la Coordinación Jurídica Consultiva, con lo cual le permitió organizar y controlar las actividades de representación, gestión, defensa y asesoria de sus intereses jurídicos. En el año 2002 se crea la ley orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, pero en el año 2004, fueron derogados varios artículos, debido a que 10 de agosto de ese mismo año se crea el Instituto de Servicios Periciales del Estado de México, quedando como un órgano administrativo desconcentrado auxiliar de la Procuraduría. Actualmente la Procuraduría General de Justicia del Estado de México se encuentra integrada de la siguiente manera: -102 unidades administrativas, con seis unidades staff, - Una Subprocuraduría General de Coordinación; - Una Fiscalía General de Asuntos Especiales; - Cinco direcciones generales; - Cinco direcciones de área; - Ocho subdirecciones; - 18 departamentos; - Cinco delegaciones administrativas y dos Fiscalías Especiales; 27 - De manera desconcentrada cuenta con cuatro Coordinaciones Regionales en Toluca, Tlalnepantla, Ecatepec y Nezahualcoyotl; -11 subprocuradurías regionales; - Cuatro subdirecciones de averiguaciones previas - Cuatro de control de procesos; - 19 unidades de averiguaciones previas y tres Departamentos de Control de Procesos. - De igual forma se encuentra el Instituto de Formación Profesional y Capacitación, el cual está formado por dos subdirecciones y dos departamentos. En la estructura de Procuraduría se encuentran dos grupos los primeros con funciones ministeriales y los segundos con funciones administrativas, por ser tema jurídico el tema de la investigación y para evitar hacer de este subtema algo tedioso, se analizarán solo a los funcionarios que con base en el tema son importantes para explicarlo, de igual forma en cada uno de ellos, solo analizaremos las actividades que relacionadas con el tema. En la pagina de internet de la Procuraduría General de Justicia, mencionan cuales son la misión y visión de éste organismo, los cuales se transcriben para tener una mejor comprensión. -MISIÓN: Garantizar la convivencia social armónica a través de una procuración de justicia eficaz, pronta, imparcial y oportuna, que asegure el cabal cumplimiento del orden jurídico, el respeto a los derechos de las personas y la integridad de las instituciones, vigilando la prevalecencia del principio de legalidad, persiguiendo al delincuente, preservando el estado de derecho y fortaleciendo la vida democrática. -VISIÓN :Ser una Procuraduría General de Justicia con servidores públicos rigurosamente seleccionados, capacitados, motivados, evaluados y altamente 28 comprometidos con la sociedad, que dispondrá de una Institución ágil, dinámica, confiable, transparente y profesionalizada, que da respuesta inmediata a la demanda del servicio y propicia una eficaz acción de la justicia. Como podemos observar estos parámetros se encuentran relacionados con todos los funcionarios que a posteriormente trataremos, pero se me hace necesario que se tenga en mente la misión y visión con la que debe contar cada uno que la integre. De la misma forma se establece cuales son los objetivos y funciones que tiene ésta institución, las cuales son las siguientes: -OBJETIVO: Brindar una pronta y expedita procuración de justicia, así como garantizar eficiencia, legalidad, e imparcialidad en el servicio, comprometiéndose a mejorar continuamente la eficacia del sistema de gestión de la calidad. -FUNCIONES -Coordinar la investigación y persecución de los delitos del fuero común cometidos dentro del territorio estatal, a efecto de aplicar la ley vigente, según corresponda. -Ejercitar la acción penal en los casos que proceda para cumplir con la legislación vigente en la materia. -Intervenir en los procesos penales de acuerdo al ámbito de su competencia y proteger los intereses de la población del Estado, así como de aquellos a quienes la ley otorga especial protección. -Vigilar que se lleve la estadística e identificación criminal para el pronto esclarecimiento de los delitos cometidos en el Estado de México. -Establecer programas para la profesionalización del personal adscrito a la Procuraduría General de Justicia. -Promover la participación ciudadana para fortalecer la procuración de justicia en el Estado. 29 -Celebrar convenios de coordinación con instituciones nacionales, estatales y de otras entidades federativas, en materia de capacitación para el personal de la Procuraduría, con el fin de eficientar los servicios de procuración de justicia. -Realizar acciones de coordinación interpolicial con dependencias federales, estatales y municipales para la prevención y combate a la delincuencia organizada. -Participar en los programas del Sistema Nacional de Seguridad Pública. -Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia. Podemos observar que el objetivo de la Procuraduría es procurar justicia de una forma pronta, expedita, legal e imparcial, saber si cumple con éste objetivo es difícil, pues cada funcionario que la integran actuara de forma diferente, por lo cual en algunos casos se cumpla con éste objetivo y en otros no. 19 2.2 El Procurador General El procurador es él titular del Ministerio Publico y de toda la dependencia, es nombrado por el titular del Poder Ejecutivo y ratificado por la legislatura del Estado, esto conforme al artículo 84 de la Constitución Política del Estado, en ese mismo articulo, se establece los requisitos para acceder al cargo de Procurador, mismos que son repetidos tanto en la ley orgánica como en el reglamento que rigen a la institución, los cuales son los siguientes: I. Ser mexicano por nacimiento y vecino del Estado, con una residencia efectiva no menor de tres años, en pleno goce de sus derechos; II. Tener más de 30 años de edad; III. Poseer título de licenciado en derecho expedido por autoridad legalmente facultada para ello y tener por lo menos cinco años de ejercicio profesional; IV. No haber sido condenado por sentencia ejecutoria por delitos intencionales que ameriten pena privativa de la libertad; y V. Ser de honradez y probidad notorias. 19 www.pgj.edomex.com 30 No se necesita realizar un análisis de los requisitos que el articulo 84 de la constitución impone para ser Procurador, pues con la simple lectura basta para darse cuenta que no es de mayor dificultad tenerlos, y mas adelantes se verá que casi son los mismos que se les exigen para los demás funcionarios que integran estas Institución. Como Procurador, la ley le otorga facultades y obligaciones mimas que se encuentranen él artículo 9 de la ley orgánica del Procuraduría, dentro de las facultades se encuentra: ejercer autoridad jerárquica sobre todo el personal, proponer al Ejecutivo del Estado proyectos de ley, nombrar al personal que integran la institución y de mas funciones, pero como anteriormente se expreso me resulta innecesario realizar una trascripción de todas y cada una de las facultades del procurador, por lo tanto me centrare en las que importan al tema estas son las fracciones II, y IX . “ARTICULO 9.- Son facultades y obligaciones del Procurador las siguientes Fracción I… Fracción II.- Presidir al Ministerio Publico y ejercer las facultades que corresponda a este Fracción III… Fracción IV… Fracción V… Fracción VI… Fracción VII… Fracción VIII… Fracción IX.- Aprobar la elaboración de Códigos de conducta para el Ministerio Publico y sus auxiliares en las cuales se establezcan normas de contenido ético, así como vigilar su cumplimiento” Respecto a la fracción II no se necesita mas explicación, pues como ya se ha dicho en reiteradas ocasiones, el Procurador, es titular del Ministerio Publico por lo tanto lo presidirá, y por lo que ocupa a la fracción IX, esta se encuentra en letra 31 muerta pues no existe en nuestra legislación actual un código de ética que rija al Ministerio Publico. Actualmente éste digno cargo se encuentra ocupado por el Licenciado Alberto Bazbaz Sacal, quien accedió al cargo el 18 de marzo de año 2008, y quien al tomar posesión de su cargo prometió hacer una limpieza de los malos funcionarios que integran esta institución, lo cual lo expreso de la siguiente manera: “Con mano dura se abatirá la injusticia, la corrupción y la deslealtad de diversos servidores públicos, los cuales se han encargado de manchar el nombre de la dependencia, sirviéndose de la misma para sus intereses propios”, agregó el procurador mexiquense”20 En esa misma conferencia de prensa anuncio 5 acciones para combatir la corrupción de la Procuraduría, esto con la finalidad de detectar a los funcionarios corruptos, para este efecto se creo, la unidad anticorrupción que se encarga de los policías ministeriales corruptos, también dentro de estas cinco acciones encontramos la evaluación integral a los Agentes del Ministerio Publico, esto mediante exámenes psicológicos, psicométricos, socioeconómicos y toxicológicos. Teóricamente el actual Procurador ha intentado realizar una limpieza en la institución y para ello ha realizado varias acciones, pero en la práctica se ve con desilusión que la institución sigue siendo la misma, pues el grado de corrupción que hay en ella es tan grande que aun año de la posesión de su cargo no habido cambio significativo, pues aun se puede ver, en la agencias del Ministerio Publico que la justicia se vende al mejor postor. Pero no con esto se desacredita las acciones emprendidas por el Procurador, pues la suscrita cree en que quizás con 20 ALONSO, Eduardo, El Procurador Alberto Bazbaz Sacal anuncia 5 acciones para acabar con la impunidad en la PGJEM, Universal, Toluca, lunes 17 de marzo de 2008, p. 23 32 el paso del tiempo y por la juventud e ideales del procurador, se logren verdaderos cambios. 2.3 Subprocurador General De Coordinación Este funcionario es el segundo más importante de la Procuraduría, por lo tanto a él se le encomendara las funciones del Procurador en ausencia de éste. Para acceder al cargo de Subprocurador General de Coordinación, se necesita cumplir con los mismos requisitos que para el Procurador, solo que éste funcionario no necesita ser ratificado por la legislatura del Estado, será nombrado por Gobernador a petición del Procurador. En cuanto a las funciones y obligaciones que desempeña, existen genéricas y especificas, las primeras se encuentran contempladas en el artículo 13 apartado a y b de la ley orgánica que rige a la institución y las segundas se encuentran en los apartado c y d del mencionado articulo, dentro de las cuales encontramos lo siguiente: “ARTICULO 13. Apartado d) Son obligaciones específicas del Subprocurador General: Fracción I… Fracción II.- Cuidar que los servidores públicos bajo su mando, realice las funciones que le corresponden con estricto apego a lo dispuesto en las leyes; Fracción III.- Vigilar el respeto a los derechos humanos en el ámbito de la Procuración de Justicia.” Como lo establecen estas dos fracciones, el Subprocurador General, tiene como obligación vigilar que los funcionarios bajo su mando, no solo cumplan con su labor, si no que lo hagan con estricto apego a la ley y en todo caso respetando los derechos humanos. Pero si se tiene en cuenta que éste funcionario tiene su oficina en Toluca, le es casi imposible que cumpla con estas obligaciones debido a la extensión territorial que presenta el Estado de México. Este cargo actualmente se encuentra ocupado por el licenciado en derecho Carlos Flores González. 33 2.4 Subprocurador Regional Con el objeto de lograr un mejor desarrollo de las funciones del Ministerio Publico y de la propia Procuraduría, se estableció un sistema de desconcentración territorial y funcional a tendiendo a las distintas regiones o zonas del Estado de México, tomando en cuenta las características particulares de cada una de las circunscripciones territoriales, incidencia delictiva entre otras, es así como se crean las Subprocuradurías Regionales. Actualmente existen 11 Subprocuradurias en todo el Estado de México, las cuales tendrán como titular a un Subprocurador. Para acceder al cargo de Subprocurador Regional, se tendrán que cumplir con los mismos requisitos que para ser Subprocurador General, en seguida se enlistaran las 11 Subprocuradurias con sus respectivos titulares: 1.- Suprocuraduria Regional de Toluca, titular lic. Alejandro B. Carmona Prantl 2- Suprocuraduria Regional de Atlacomulco, titular lic. Jesús Rolando Rangel Espinosa. 3.-Subprocuraduria Regional de Ixtapan de la Sal, titular lic. José Colon Moran 4.-Subprocuraduria Regional de Valle de Bravo, titular lic. Melchor Velásquez Garduño. 5.-Subprocuraduria Regional de Tejupilco, titular lic. Eladio Molina Moroy 6.-Subprocuraduria Regional de Tlanepantla, titular lic. Urbano López Hernández. 7.-.Subprocuraduria Regional de Cuatlitlán Izcali, titular lic. Alfredo Castillo Cervanetes 8.-Subprocuraduria Regional de Ecatepec, titular lic. Jaime García Maldonado 9.-Subprocuraduria Regional de Texcoco, titular lic. José Gabriel Neira Sosa 34 10.-Subprocuraduria Regional de Nezahualcoyotl, titular lic. Ernesto Santillán Santillán 11.-Subprocuraduria Regional de Amecameca, titular lic. Eduardo Yánez Montaño. Los subprocuradores regionales estarán al frente en su circunscripción territorial, vigilando el despacho de los asuntos que les corresponda, al igual que de los funcionarios que tiene a su cargo, contaran con facultades y obligaciones, las cuales las encontraremos en los artículos 14 de la ley Orgánica de la Procuraduría y en los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento de la ley Orgánica de la Procuraduría, 2.5 Fiscalia General De Asuntos Especiales Esta fiscalía como su nombre lo indica, se encargara de conocer y resolver las averiguaciones que por su importancia y trascendencia, se les da nombre de “asuntos especiales”, y para saber que asuntos son especiales tendremos que recurrir al reglamento de la ley orgánica de la Procuraduría, ya que en su artículo 28 nos proporciona una definición: “Articulo 28. Se considera como asunto especial aquel que por su importancia y trascendencia, complejidad; especial interés para la colectividad, por la naturaleza de los hechos,
Compartir