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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA 
DE MEXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
 “ARAGON” 
 
 
ANALISIS DE LA BUENA FE DE LOS AGENTES DEL 
MINISTERIO PUBLICO INVESTIGADOR 
EN EL ESTADO DE MEXICO 
 
 
 
 
 BOSQUES DE ARAGGON ESTADO DE MEXICO 2009 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 AGRADECIMIENTOS 
 Con el presente trabajo de tesis, quiero agradecer a todas aquellas personas, que han 
estado presente durante mi formación profesional, pero sobre todo personal, sin los cuales, éste 
momento nunca hubiera llegado. 
 Muy especialmente a mis queridos padres, los señores ROSA SANTIAGO CASTELLANOS 
Y FRANCISCO FLORES VARGAS, quienes han estado a mi lado, durante toda mi vida, 
educándome, queriéndome, pero sobre todo apoyándome, y a quienes les estaré eternamente 
agradecida, por todos los esfuerzos y sacrificios que hicieron para darme ésta carrera 
profesional, la cual es mi mejor herencia. 
 A la memoria de mi tío VICTOR SANTIAGO, ha quien nunca le pude decir, lo que él 
significaba para mi, cuanto lo quería y lo orgullosa que estaba de él; pero no pierdo la 
esperanza de volverlo a ver y decirle que le dedico mis triunfos, y que le estoy eternamente 
agradecida por todo lo que me enseño, por el tiempo que compartió conmigo y por su gran 
ejemplo de vida. 
 A mi hermana JESICA, por todo lo que me ha brindado, y muy en especial, por el ejemplo que 
me ha dado, ya que para ella, “todo es posible” y la palabra “no puedo”, no esta en su 
vocabulario, gracias hermanita por esa enseñanza. 
 A mi hermano GUSTAVO, a quien le debo tanto, gracias por todo lo que me has enseñado, 
que es muchísimo y quien colaboro muy de cerca con ésta tesis, pero sobre todo por hacer mi 
vida mas fácil y mas feliz. 
 A mis abuelitos los señores MARIA CASTELLANOS Y GILBERTO SANTIAGO, por todos los 
conocimientos que me han trasmitido, por su infinita paciencia y por guiar mi camino con 
dulzura. 
 A mis tíos RAFAEL, FRANCISCO, LUIS, LEONOR, CECILIA, ALEJANDRO, JOSE y ADRIAN, 
todos de apellido SANTIAGO CASTELLANOS, por todo lo que me han dado, ya que cada uno 
de ellos ha estado presente en mi formación profesional y personal, apoyándome en los 
momentos mas difíciles y regalándome el ejemplo de una familia unida. 
 A MARISOL BECERRA y a JOSE LUIS RODRIGUEZ, a quienes ya los considero parte de mi 
familia y quienes me han apoyado en lo que han podido, de igual forma les agradezco. 
 A mis angelitos BERENICE, PAMELA Y DANIELA, quienes han dado inocencia y alegría a 
mi vida. 
 A mi asesor de tesis, el licenciado LEOPOLDO RANGEL CANCINO, por todo su valioso 
tiempo que me brindo durante la elaboración de éste trabajo de tesis por sus consejos y apoyo. 
 A mi Alma Mater, la Universidad Nacional Autónoma de México, quien a través de sus 
instalaciones, alumnos y profesores me han formado profesionalmente, pero sobre todo 
personalmente. 
 
 
I N D I C E 
 Pág. 
Introducción 
CAPITULO PRIMERO. 
 Evolución cronológica de la institución del Ministerio Publico en 
México 
 
1.1 El Ministerio Público en el México colonial……………………………1 
1.2 El Ministerio Público en el México independiente……………………7 
1.3 El Ministerio Público en el México actual…………………………….16 
1.4 Antecedentes del Ministerio Publico en el Estado de México……...21 
 
CAPITULO SEGUNDO. 
Organización y funcionamiento de la Procuraduría General de Justicia 
del Estado de México. 
 
2.1 Estructura de la Procuraduría General de Justicia 
 del Estado de México………………………………………………………..25 
2.2 Procurador General-………………………………………………........29 
2.3 Subprocurador General de coordinación………………………………32 
2.4 Subprocuradores Regionales….………………………………………..33 
2.5 Fiscalía General de Asuntos Especiales.………………………………34 
2.6 Fiscalías Especializadas………………….………………………………36 
2.7 Fiscalía de Supervisión y Control..………….…………………………..37 
2.8 Direcciones Generales…………………….…………………………….38 
 
2.9 Agentes del Ministerio Público……………………………………….40 
2.9.1 Requisitos para ser agente de Ministerio Publico………………….40 
2.9.2 Facultades ……………………………………………………………..42 
2.9.3 obligaciones…………………………………………………………….43 
 
2.10 Órganos auxiliares del Ministerio Publico…………………………..45 
2.11 Secretario del Ministerio Público………………………………………45 
2.12 Policía MinisteriaL………………………………………………………46 
 
CAPITULO TERCERO. 
El Agente del Ministerio Público en la Averiguación Previa. 
 
3.1 Requisitos de procedibilidad…………………………………………….50 
3.1.1 Denuncia ………………………………………………………………..51 
3.1.2 Querella…………………………………………………………………52 
 
3.2 Averiguación previa……………………………………………………….54 
3.2.1 Conceptos………………………………………………………………..54 
3.2.2 Investigación y averiguación…………………………………………..56 
3.2.3 Fases que integran la averiguación previa…………………………58 
3.2.4 Clases de diligencias del Ministerio Publico…………………………59 
 
3.3 Diligencia para integrar la Averiguación Previa…………………………60 
3.3.1 Documentos……………………………………………………………...61 
3.3.2 Testimoniales…………………………………………………………….62 
3.3.3 Dictámenes periciales………………………………………………….. 64 
3.3.4 Reconstrucción de Hechos …………………………………………….66 
3.3.5 Confrontación…………………………………………………………….67 
3.3.6 Modus vivendi y Operandi ……………………………………………..68 
3.3.7 Detención…………………………………………………………………69 
3.3.8 Confesión…………………………………………………………………72 
3.3.9 Diligencias realizadas por Policías Ministeriales……………………. 73 
 
3.4 Determinaciones del Agente del Ministerio Público……………………74 
3.4.1 Determinación provisional (Reserva)…………………………………. 74 
3.4.2 Archivo……………………………………………………………………75 
3.4.3 Ejercicio de la acción penal……………………………………………76 
3.4.3.1 Acreditación del cuerpo del delito…………………………………… 77 
3.4.3.2 Acreditación de la probable responsabilidad…………………………79 
3.4.4 Pliego de consignación…………………………………………………. 81 
3.4.4.1 Consignación con detenido…………………………………………….82 
3.4.4.2 Consignación sin detenido…………………………………………….82 
 
 
CAPITULO CUARTO. 
El Ministerio Público investigador en el Estado de México ¿es una 
institución de buena fe? 
 
4.1 Normas Jurídicas que regulan las actuaciones del Ministerio Publico…84 
4.1.1. Constitucionales ………………………………………………………….84 
4.1.2 Estatales……………………………………………………………………91 
 
4.2 Principios rectores del Ministerio Público en el Estado de México 97 
4.2.1 Jerarquía………………………………………………………………….97 
4.2.2 Indivisibilidad……………………………………………………………...98 
4.2.3 Independiente…………………………………………………………….98 
4.2.4 Irrecusabilidad…………………………………………………………….98 
4.2.5 De buena fe……………………………………………………………….99 
4.2.6 Irresponsabilidad…………………………………………………………101 
4.2.7 Obligatoriedad……………………………………………………………102 
 
4.3 El inculpado y las garantías individuales…………………………………102 
4.4 La realidad de los Agentes del Ministerio Público investigadores en el 
desempeño de sus funciones…………………………………………………..105 
4.5 ¿Los Agentes del Ministerio Público cumplen con el requisito de buena 
fe?................................................................................................................1154.6 Propuesta “La Indemnización por daños y perjuicios sufridos durante el 
proceso”…………………………………………………………………………..116 
 
CONCLUSIONES 
BIBLIOGRAFIA 
LEGISLACION 
ANEXOS 
 
 
I N T R O D U C C I O N 
 
 El Ministerio Público es una institución que fue creada, con la intención de 
tener en el sistema jurídico un organismo que se encargue de velar por los 
intereses de la sociedad, en materia penal es el encargado de la 
investigación y persecución de los delitos, así como de sostener la 
acusación ante los tribunales, pero todas estas funciones deben ir acorde 
con los principios y motivos por los que fue creado, debe ser una institución 
de buena fe, es decir, debe tener una disposición de animo que lo lleve a 
proceder leal y sinceramente, en su campo de trabajo, lo cual se traduce en 
que debe velar por la aplicación de las garantías constitucionales y de los 
demás ordenamientos jurídicos, tanto con la victima, como con él inculpado. 
Este trabajo de tesis, ésta enfocada en el inculpado, en los derechos y 
garantías que tiene; así como las arbitrariedades que sufre en la 
Averiguación Previa. 
 
 En el Estado de México, que es la demarcación geográfica que se ha 
elegido para éste análisis, debido a que es uno de los Estados, en donde 
mas arbitrariedades se ven por parte del Ministerio Público, es en ésta 
Entidad Federativa, en donde los Agentes del Ministerio Publico al parecer 
han olvidado dicha característica, y en la actualidad parece la contraparte del 
inculpado, como en materia civil, pues con tal de llevar acabo su pretensión, 
es capaz de violar garantías, de fabricar pruebas, de disfrazar sus 
arbitrariedades, todo con la finalidad de que la sociedad crea que esta 
trabajando, pero de este modo no solo atenta en contra de los inculpados, si 
no contra toda la sociedad, y cualquiera puede ser objeto de dichas 
arbitrariedades. 
 
 ¿El Ministerio Público hoy en día cumple el principio de buena fe? para 
poder contestar ésta interrogante, en el presente estudio, se hará un 
análisis de la Institución del Ministerio Publico, abarcando sus orígenes y su 
evolución cronológica, su organización, así como, sus funciones y 
 II
obligaciones en el ejercicio de sus facultades. Todo esto con la finalidad de 
tener un conocimiento más amplio de la institución, 
 
 En el Capitulo Primero de estas tesis, se puede observar, la evolución 
cronológica de la Institución del Ministerio Publico, desde su llegada a 
nuestro país, en las diferentes legislaciones y tribunales españoles, hasta su 
consolidación en nuestro artículo 21 y 102 constitucional, pasando por todas 
y cada una de las leyes que le dieron forma a nuestro Ministerio Publico. 
 
 En el Capitulo Segundo, se estudia, la estructura, y funcionamiento de la 
Procuraduría General de Justicia del Estado de México, analizado las 
facultades y obligaciones más importantes de cada uno de los funcionarios 
que la integran, esto con la finalidad de saber que la Institución del Ministerio 
Público va mas allá de las actividades que realizan sus Agentes. 
 
 En el Tercer Capitulo, analiza el momento procedimental, de la 
Averiguación Previa, en éste capitulo se manejara los conceptos de cada 
una de las diligencias que integran esta etapa, momento en el cual el 
Ministerio Publico, ejerce sus facultades como autoridad, como ser supremo, 
se analizan los temas de: denuncia, querella, investigación, detención, 
testigos, dictámenes periciales, detención consignación, etc., de manera 
jurídica y doctrinal, 
 
 En el Capitulo Cuarto, se tocaran los temas referentes al Ministerio 
Publico, y al Inculpado, de manera mas profunda, es decir se abarcarán las 
leyes que rigen el actuar del Ministerio Público, para saber hasta donde 
pueden llegar sus facultades y sus obligaciones, se expondrán los principios 
que son inherentes a esta institución y por supuesto se abordará el principio 
de buena fe, punto central en éste trabajo de investigación, así también se 
estudiara de manera jurídica y doctrinal las garantías que debe gozar todo 
inculpado, para compararlo con la realidad, y para poder hacerlo se realizó 
una investigación sobre las actividades del Ministerio Publico, incluyendo 
algunos expedientes penales, para poder observar las anomalías que se 
llevan acabo en ésta etapa procedimental, así mismo se incluirá información 
 III
de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del Estado de México a 
fin de que se informe, cuantas quejas han recibido del año 2002 al presente 
año en dicha institución, así como el motivo principal que origino dichas 
quejas; de igual forma se solicitó información a la Procuraduría General de 
Justicia del Estado de México, a fin de que informe cuantas Averiguaciones 
Previas se han instaurado en contra Agentes del Ministerio Público y 
Agentes de la Policía Ministerial, para tener una referencia real de cuantas 
personas se han visto afectadas por actos del Ministerio Público o de su 
personal. Basándose en todo lo anterior para poder llegar a contestar a la 
pregunta que ocasionó ésta tesis 
 
 A manera de conclusión se puede señalar, que la presente investigación, 
es con la finalidad de conocer la Institución del Ministerio Publico, desde el 
punto de vista jurídico, social y real, para así tener los elementos necesarios 
para analizar a ésta institución y al final hacer una propuesta que lo pueda 
mejorar. 
1 
 
g 
 
CAPITULO PRIMERO. 
Evolución cronológica del Ministerio Público en México 
 
1.1 El Ministerio Público en el México Colonial 
 Hacia el año 1519, en nuestro país ocurrió un acontecimiento relevante, dos 
culturas completamente distintas se vieron la cara por primera vez, el choque 
entre la cultura mexica y la cultura española obtuvo resultados impresionantes, 
las pérdidas y ganancias de éste encuentro se suscitaron para ambas culturas, 
pues al encontrarse dos naciones, con diferentes idiomas, religiones, 
costumbres, sistema político y cabe señalar sistema jurídico, el único resultado 
viable, era un guerra, en la cual ambas culturas perderían parte de su esencia 
para formar una nueva cultura. 
 
La colonia en nuestro país, abarca una época de amalgamiento, comprende 
desde el fin de la guerra de conquista, es decir, el 13 de agosto de 1521, hasta la 
consumación de la independencia el 27 de septiembre de 1821. 
 
 Durante los primero años de la colonia, se vivió un caos total a raíz de la guerra, 
las enfermedades y las revueltas de los nativos, que no se resignaban a ser 
dominados por un pueblo extranjero, por tal motivo se originó una época de 
impunidad, en la cual no existían leyes, ni autoridades legitimas, que se encargarán 
de la persecución de los múltiples delitos que se cometían en esta tierra, como lo 
menciona Guillermo Colín Sánchez en su libro de Derecho Mexicano de 
Procedimientos Penales: 
 
 “En la persecución de los delitos imperaba una absoluta anarquía; autoridades 
civiles, militares y religiosas invadían jurisdicciones fijaban multas y privaban de la 
libertad a las personas, sin mas limitación que su capricho” 1 
 
1 COLIN SANCHEZ, Guillermo. Derecho Mexicano de Procedimientos Penales,17ª edición, Porrúa, 
México, 1998, p 111 
2 
 
g 
 
 Con la finalidad de acabar con la ola interminable de violencia que se suscitaba 
en la Nueva España, el Rey Carlos V, decidió imponer el régimen jurídico español. 
Es así como llegan a nuestro país un sin numero de leyes, autoridades e 
instituciones. 
 
 Si bien es cierto, existían enormes diferencias entre estas dos naciones, y las 
leyes aplicadas no eran producto de la realidad que se vivía en esa época y en ese 
lugar, fue una decisión acertada por parte del Rey, de esta manera se logró un 
orden social, para poder dar paso a la creación de un propio sistema jurídico.Dentro de este cúmulo de leyes, no existió una figura que tenga exactamente 
las mismas funciones que él actual Ministerio Publico, pero existieron figuras 
similares; Estas son explicadas por el historiador Barrientos Gradon de la siguiente 
manera: 
 
-El fuero juzgo: cuerpo legislativo creado por Alfonso X, el cual a su vez se 
encontraba dividido por dos cuerpos legislativos que rigieron a España, uno era el 
Septenario y el otro era una traducción del latín de Liber Judiciorum, dentro de éstas 
leyes había una magistratura con facultades similares, la cual se encargaba de 
actuar ante los tribunales cuando no existía un interesado que acusara al 
delincuente y era un mandatario particular del juez. 
 
-En la Novisima Recopilación en el libro V, titulo XIX se reglamenta el Ministerio 
Publico Fiscal2 
 Además de las leyes, los españoles también impusieron en la Nueva España 
tribunales, para que éstos impartieran justicia conforme al derecho y a la ley, con el 
paso del tiempo éstos Tribunales fueron adoptados por los habitantes y adquiriendo 
características propias de lugar, dentro estos se puede observar, como la institución 
 
2Vid. BARRIENTOS, Gradon. La cultura Jurídica en la Nueva España, UNAM, México, 1993, p 
286. 
 
3 
 
g 
del Procurador Fiscal fue adquiriendo más atribuciones en el ámbito jurídico de la 
época. 
 
 Cada Tribunal tenía jerarquías, facultades y obligaciones específicas como no los 
señala la licenciada María del Refugio, en su libro Historia del Derecho Mexicano; 
dentro de los Tribunales que tenían adscrito al Procurador fiscal encontramos los 
siguientes: 
 
-Real y Supremo Consejo de Indias 
 Era el mas alto tribunal que operaba en la Nueva España su función principal 
era la de asesorar al Virrey para que ejerciera un buen gobierno en las indias 
durante los siglos XVIII y primeros años del XIX. Así como de proponer al monarca 
los funcionarios que iban a ser elegidos para los diferentes puestos 
gubernamentales y era el Tribunal Supremo de Justicia 
 
 Este tribunal empieza a funcionar el 1º de agosto de 1524 sus funciones como 
organismo Colegiado eran legislativas, judiciales, militares y administrativos. 
-Legislativas: Consistía opinar ante el Monarca acerca de lo proyectos legislativos, a 
través de las llamadas consultas. 
-Administrativas: La propuesta de nombramientos civiles y eclesiásticos, el pase o 
retención de las letras apostólicas, la cesura de los libros o impuestos, en general 
todo lo concerniente a la Real Hacienda. 
-Judiciales: Conocían del recurso extraordinario de la segunda suplicación sobre 
las resoluciones definitivas de las Audiencias Indianas, apelaciones, resoluciones de 
la casa de Contratación, Recursos de fuerza y juicios de residencia y visitas. 
-Militares: Proponían nombramientos castrenses y proveía de municiones, a través 
de la junta de guerra. 
 
 Dentro de los miembros que integraban éste tribunal se encontraba él Fiscal, este 
funcionario, al iniciar era uno solo, pero después por razones de distancia se 
estableció la presencia de otro, uno para la Nueva España y otro para Perú, sus 
4 
 
g 
atribuciones fueron la defensa de la Jurisprudencia Real, el Patronato que los Reyes 
tenían sobre la iglesia en el nuevo mundo, de la Real Hacienda y de los Indios; 
además de intervenir en todos los asuntos que el consejo juzgaba conveniente y 
tenia a su cargo a los solicitadores fiscales, los cuales lo auxiliaban en el 
desempeño de su cargo. 
 
Real Audiencia 
 Este tribunal es uno de los más antiguos en nuestro país y contaba con grandes 
atribuciones, aunque como es definido en el Diccionario Jurídica Mexicano, 
podemos darnos cuenta de su importancia “Las Audiencias son tribunales 
superiores (no supremos) de la administración de Justicia en las indias. En la edad 
media se va acostumbrando apelar directamente, ante el Rey en contra de la 
Justicia Local; los Monarcas cada vez menos, podían oír tales alzadas, por lo que 
se designaron funcionarios, peritos en derecho que oyeran tales recursos en su 
nombre y representación, que eran los oidores que en su conjunto integraban la 
“Audiencia”, dotándose después de plena jurisdicción para que no solo oyeran, si no 
también resolvieran en nombre del Soberano.” 3 
 Para abundar un poco mas, en lo que para esa época significaba la Real 
Audiencia, recurriremos al licenciando Soberanes, quien señala que: “...la Real 
Audiencia era la encargada de administrar justicia en los territorios del nuevo 
mundo y tienen como antecedente la Audiencia de Santo domingo en 1527, 
posteriormente el 29 de noviembre de 1527 se erige la Real Audiencia y 
chancillería de México, en el año de 1812 la constitución de Cádiz, le dio nuevas 
características de tipo liberal, que duraron poco y 1820 regresa a su antiguo 
modelo, la Audiencia subsistió hasta 1823, pues en 1824 esta institución da origen a 
nuestra actual Suprema Corte de Justicia”. 4 
 En este tribunal dicho personaje figuró con el nombre de Procurador Fiscal, 
llevando la voz acusatoria en los juicios., pero no gozaba de independencia, Al 
 
3 Instituto de Investigaciones Jurídicas. Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo I, editorial UNAM, 
México, p 646. 
4 Vid. SOBERANEZ FERNANDEZ, José Luís. Los tribunales en la Nueva España, (Antología) 
UNAM, México, 1980, p 37. 
5 
 
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tener la Nueva España un régimen monárquico, la figura en que estaba depositada 
todos los poderes era el Virrey y por lo tanto él era el encargado de perseguir los 
delitos y en su momento castigarlos, pero por imposibilidad física y al no ser 
letrado él Virrey, quien era el presidente de la de la Real Audiencia, delega 
funciones en dicho Procurador Fiscal . 
 
 Ambos procuradores tenían atribuciones propias, el Procurador Fiscal de lo civil, 
se encargaba de velar por el patrimonio del virrey, interponiendo todos los 
recursos necesarios para auxiliar al fisco, mientras que el Procurador Fiscal criminal 
se encargaba de vigilar la correcta observancia de las leyes, y el cumplimiento de 
las penas. 
 
 Dentro de las imposibilidades de los Procuradores se encontraba el no ejercicio de 
la abogacía y el no tener trato directo en las salas y las audiencias para que no se 
viera comprometida su honorabilidad. 
 
 En un principio los fiscales, se encargaban de perseguir a quienes cometían 
infracciones relacionadas con el pago contribuciones fiscales, y posteriormente 
fueron facultados para velar por el tesoro público, así como representar frente a los 
tribunales los intereses sociales de la sectores mas vulnerables, para que no 
quedaran impunes los delitos, en resumen sus funciones era defender los intereses 
de los incapaces y resguardar la jurisdicción y el patrimonio de la Real Hacienda. 
 
El Tribunal del Santo Oficio: Este tribunal Llego a la Nueva España a través de la 
Cédula Real del 25 de enero de 1569, con la finalidad de crear un tribunal 
encargado de castigar las herejías y los atentados contra la fe, ya que antes de 
establecerse dicho tribunal eran las autoridades civiles las facultadas para 
castigarlos. 
6 
 
g 
…Al principio éste tribunal estableció un tiempo de Gracia, el cual consistía en que 
en un día de fiesta después de escuchar sermón se les brindaba a los pecadores 
un tiempo “de gracia” para que se sintieran culpables y confesaran sus pecados.5 
 Después, se suprime el tiempo de gracia y en su lugar el proceso se iniciaba 
con una denuncia la cual nunca era anónima, y se procedía a aprehender al 
inculpado, 8 días después se llevaba acabo la primera audiencia, si dentro de 
esta no se podía comprobar su inocencia o culpabilidad claramente se utilizaba el 
tormento para lograr su confesión.Dentro de éste Tribunal el Promotor Fiscal tenía la función de denunciar y 
perseguir a los herejes, así como a los enemigos de la iglesia llevaba la voz 
acusatoria en los juicios y para algunas funciones del tribunal era el conducto 
entre éste y el virrey, además de tenia la obligación de estar presente al momento 
de las ejecuciones. 
 
 Desde antes de la época de la Colonial se entiende la importancia que tiene la 
persecución de los delitos y la procuración de su castigo, se inicia a forjar los 
ideales de creación de la mas alta institución que se encargue de dicha función, es 
en ésta época, en donde se fraguan sus directrices que lo acompañaran durante su 
largo camino y se le incorporaran otros, pero básicamente el principal motivo de su 
creación, se puede definir en el hecho de quitar de las manos del agraviado el 
poder de castigar y entregárselo al Estado, con esto se terminaría una época de 
verdadera impunidad, ocasionada por los sentimientos de odio y de rencor sentidos 
por la victima. . 
 
 Los Procuradores Fiscales de la época colonial constituyen el primer antecedente 
del Ministerio Publico en México, a pesar de sus diferencias y de sus limitadas 
funciones, es la primera manifestación de que la persecución de los delitos y su 
castigo debe estar encargada al Estado y no a los particulares. Como lo señala en 
 
5 GONZALEZ, Maria del Refugio, Historia del Derecho Mexicano, Primera edición, UNAM, México, 
1981, p. 105. 
7 
 
g 
su libro el licenciado Jorge Garduño: “…al ponerse en manos de un ciudadano 
independiente el ejercicio de la acción, se introdujo una reforma substancial en el 
procedimiento, haciendo que un tercero, despojado de la ideas de venganza y de 
pasión que insensiblemente lleva el ofendido al proceso. Persiguiese al 
responsable y procurase su castigo o el reconocimiento de su inocencia, como un 
noble tributo de justicia social” 6 
 
 Estas instituciones, con los ideales que fueron creados, que no son, si no los 
mismo motivos por lo que ahora se ve decadente nuestra institución, son la primera 
piedra en que se encuentra basada la Institución del Ministerio Publico. 
 
1.2 México Independiente 
Después de trescientos años de dominio español, Nueva España se vio envuelta en 
un movimiento popular de independencia que duro de 1810 a 1821. Las principales 
causas internas de la lucha de independencia, fueron el acaparamiento de los 
cargos de mayor jerarquía por parte de los españoles, la aspiración de la 
aristocracia criolla de obtener un dominio político y la discriminación que eran 
victimas los sectores explotados. Aunado a los pensamientos liberales traídos 
desde Europa, produjeron la guerra de independencia. 
 
 Debido a la guerra y a la crisis social, durante éstos 11 años existió poca 
actividad legislativa, en el libro “Cien años de lucha de clases en México” nos 
menciona, que la mas importante manifestación jurídica que se produjo en éstos 
tiempos, fue la Constitución de Apatzingán aprobada el 22 de octubre de 1814, y 
los aspectos mas relevantes de dicha constitución son la igualdad para todos los 
nacidos en la Nueva España, el reconocimiento de la soberanía popular y la 
organización del país en una república central, con un poder ejecutivo depositado 
en un triunvirato, un poder legislativo integrado por el congreso, que estaría 
formado por 17 diputados (uno por cada provincia) y en una Corte o Tribunal de 
 
6 GARDUÑO GARMEDIA, Jorge. El Ministerio Público en la Investigación de los delitos, Limusa, 
México, 1988, p. 20. 
8 
 
g 
Justicia, en dicha corte, en su capitulo 16 se establecía al igual que en el derecho 
Español la existencia de dos fiscales, uno para asuntos civiles y otro para asuntos 
criminales y en su articulo 184 se le fijaba una duración en el cargo de 4 años y 
no podían ser reelectos, además de tener prohibido pasa la noche fuera de su 
lugar de residencia. 
 
 Pero como lo señala el autor de dicho libro, a pesar de de haber sido aprobada la 
constitución de Apatzingán nunca pudo ser promulgada, por lo que nunca entro 
en vigencia, continuando durante la guerra y aún después de terminada ésta, con 
el mismo sistema político, social y jurídico, establecido en el antiguo régimen 
Español. Una de las causa fue la inexperiencia para gobernar por parte de los 
nuevos dirigentes7. 
 
 De la misma forma que el Rey Carlos V al iniciar la colonia, impuso las leyes 
de España para que hubiera orden antes de poder crear las leyes que rigieran en 
la colonia. En los Tratados de Córdoba documento que reconocía la 
independencia del Imperio Mexicano y que fue firmado por Virrey Juan de O´ 
donujú y Agustín de Iturbide, se establecía que las leyes vigentes continuaran 
rigiendo en todo lo que no se opusiera al Plan de Iguala, mientras las cortes 
Mexicanas formaban la constitución del Estado. 
 
 Es por eso que durante los siguientes 3 años se continúo con el antiguo sistema 
de Procuradores Fiscales, uno para lo civil y otro para lo criminal. 
 
 Para iniciar redactar la constitución del naciente Estado, en noviembre de 1823 
se estableció el Congreso Constituyente. Éste se dividió en dos bandos: el de los 
partidarios de la república federal, integrado principalmente por los sectores de la 
clase media y el de los seguidores de la república centralista, que agrupaban a 
los Españoles que se quedaron a vivir en el país, el clero y varios jefe militares. 
 
7 Vid, COLMENARES M, Ismael. Cien Años de lucha de clases en México, T I y II, Quinto Sol, 
México, 1982, p. 309. 
9 
 
g 
Esta división como lo maneja el historiador Jiménez Moreno, acompañaría a 
nuestro país durante todo su trayectoria y sería sin querer, el peor de sus 
enemigos.8 
 
 La constitución política, fue aprobado en octubre de 1824; en ésta ley se 
estableció, que México fuera una República Representativa, Federal y Popular y 
contaría con tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El poder Legislativo 
residiría en las cámaras de Diputados y de Senadores. El ejecutivo en el 
presidente y vicepresidente de la República, elegidos por las legislaturas de los 
Estados, durarían en su cargo 4 años y no podrían reelegirse. En lo que respecta 
al poder Judicial este se encontraría integrado por una Suprema Corte de Justicia 
constituida por 11 ministros en tres salas y por un Fiscal, con el carácter de 
inamovibles y estableciendo como requisitos para acceder cargo de Fiscal el ser 
mexicanos, de 35 años de edad y como profesión ser abogados o senadores. Y 
en su artículo 134 se compara su dignidad con la de los ministros. Además de 
Tribunales de Circuito en los que también se establecen fiscales, pero sin 
pormenorizar en dicho funcionario. 
 
 Pero, a pesar de la promulgación de la constitución de 1824, la desunión de 
los mexicanos, propiciada por la diversidad de intereses, origino graves conflictos 
políticos. En ésta época se distingue por los constantes enfrentamientos entre 
centralistas y federalistas, y por la inestabilidad política, En 27 años de vida 
independiente se sucedieron 47 gobiernos, casi todos producidos por 
sublevaciones de los grupos políticos. 
 
 Como resultado de la inestabilidad política sufrida en la época, se desencadeno 
una inestabilidad jurídica, debido a que cada gobierno creaba leyes a tendiendo a 
sus ideales políticos, las cuales al ser derrocado el gobierno quedaban derogadas, 
y surgían nuevas leyes. 
 
 
8 Vid. JIMENEZ MORENO, Gilberto, Historia de México, Porrua, México, 1963, p. 345. 
10 
 
g 
 Pero a pesar de dicha inestabilidad jurídica, en el tema, como loexplica el 
licenciado Juventino Castro, se puede observar cierta uniformidad en los 
pensamientos de los diferentes grupos, pues las leyes que se crearon no 
modificaron de forma trascendente a la institución, sino la fueron perfeccionando 
y adecuando a la época, dentro de las leyes que se menciona encontramos las 
siguientes: 
 
 La ley de 14 de febrero de 1826, en la cual se reconoce como necesaria la 
intervención del Ministerio Fiscal en todas la causas criminales en que se 
interese la federación, y en los conflictos jurisdiccionales para entablar o no el 
recurso de incompetencia; haciendo, necesaria la presencia de este funcionario 
en la visitas semanarias de las cárceles. 
 
 El decreto de 20 de mayo de 1826, es el que mas pormenorizadamente habla 
del Ministerio Fiscal, si bien nada dice de los Agentes. 
 
 La ley de 22 de mayo de 1834, menciona la existencia de un Procurador Fiscal 
en cada Juzgado de Distrito, nombrado como el del circuito y con las mismas 
funciones.9 
 
 En 1833, el presidente Antonio López de Santa Anna decidió darle otro giro al 
sistema político en México, ya que en dicho año disolvió el Congreso e instalo 
otro de mayoría conservadora, el cual expidió en 1836, las leyes constitucionales o 
mejor conocido como las Siete Leyes Constitucionales. Estas disposiciones 
destruyeron el federalismo, tan anhelado por los caudillos de la independencia y 
establecieron una república central; convirtiendo los Estados en Departamentos; 
suprimieron los Congresos Estatales y aumentaron el periodo presidencial a 8 
años. 
 
 
9 Vid. V. CASTRO, Juventino. El Ministerio Publico en México, 2ª edición, Porrúa, México, 1978 p. 
35. 
11 
 
g 
 En las siete leyes constitucionales continua la figura de la Procuraduría Fiscal, 
pero la adecuaron al entonces actual sistema político, es decir, al centralismo, 
incluyendo a un fiscal en la Suprema Corte de Justicia y en los Tribunales 
superiores de cada Departamento, pero con la característica de inamovible. 
 
 En 1846, Santa Anna cambio de bando y proclamo en Veracruz el 
establecimiento de la Constitución de 1824, al mismo tiempo que México sufrió 
la intervención de los Estados Unidos de Norte América y perdió mas de la mitad 
de su territorio, derrotado el presidente Santa Anna huye del país, pero regresa en 
1853 año en el cual vuelve a ser gala de su bipolaridad y suspende la 
Constitución Federal e impuso un nuevo Régimen Centralista y dictatorial. 
 
 Dentro de éste periodo se promulga la ley Lares del 6 de diciembre de 1853 en 
la cual se organiza al Ministerio Fiscal y lo hace emanar del poder ejecutivo, 
principio que perdura hasta el día de hoy, imponiendo la obligación de que la 
Institución debe ser oída en caso de duda u oscuridad del genuino sentido de la 
ley. 
 
 El 27 de Febrero de 1854, en Ayutla una comunidad del actual Estado de 
Guerrero, se reunieron varios militares, para analizar la situación política de 
México, el resultado de sus deliberaciones fue el plan de Ayutla, proclamado el 1 
de marzo de ese año. 
 
 Dentro de las leyes posteriores creadas por éstos caudillos encontramos que 
el 23 de noviembre de 1855 Juan Álvarez, le da el carácter de irrecusables a los 
Procuradores Fiscales, además de extender su presencia en los Juzgados de 
Distrito, pues hasta entonces solo se encontraban en la Suprema Corte de Justicia 
y en los Tribunales de Circuito 10. 
 
 
10 Vid. Idem. 
12 
 
g 
 Una vez mas, él país se vio envuelto en una guerra por parte de los diferentes 
grupos políticos, por una parte se encontraba Juan Álvarez e Ignacio Comonfort 
al frente de los grupos liberales, y por la otra parte se encontraba el gobierno de 
Santa Anna, el cual fue derrotado rápidamente, con el triunfo de los liberales el 
país toma una nueva dirección y se encamina a una época del pensamiento 
liberal. 
 
 Dentro de éstas manifestaciones jurídicas liberales en el tema se puede 
observar: la ley de los Jurados en materia criminal para el Distrito Federal 
expedida por el presidente Benito Juárez en el año 1869, en la cual se estableces 
3 procuradores y por primera vez se les llama representantes del Ministerio 
Publico y se le facultaba para actuar como parte acusadora independientemente 
de que los deseara o no la parte ofendida, pero a pesar de éste avance la 
institución sigue careciendo de dirección y de unidad pues actuaban de manera 
independiente entre si. 
 
 En 1880, el presidente Porfirio Díaz promulga el primer Código de 
Procedimientos Penales para el Distrito Federal, el cual serviría de base para los 
demás Estados y en el cual se encuentra una mayor regulación sobre el 
Ministerio Publico, también se encuentran varios defectos que hacían adolecer a la 
Institución y que como se verá mas adelante se intentaran remediar. 
 
 En el artículo 11 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, 
existía una variación al actual sistema de organización de Ministerio Publico: 
 
“…La policía Judicial tiene por objeto la Investigación de los delitos la reunión de 
sus pruebas y el descubrimiento de sus autores, cómplices y encubridores” 
 
 Y en su artículo 12 se ve con mas detenimiento esta variación, pues dentro de 
éste articulo se incluye al Ministerio Publico, como parte de la policía Judicial, 
limitando sus funciones, ya que éste funcionario se encontraba impedido para 
13 
 
g 
realizar las primeras diligencias de la Averiguación Previa y como lo explica 
Jorge Garduño, se encontraba uno de los perores errores que se puede cometer, 
pues se establecía al Ministerio Publico como auxiliar de los Jueces, comisarios de 
esa época, lo que lo convertía en Juez Y Parte. 
 
 “En la ley en cuestión se faculta como funcionario de la policía judicial a los 
inspectores de cuartel, comisarios, Inspectores general de policía, prefectos y 
subprefectos, políticos, jueces de paz y menores foráneos. No obstante los 
avances logrados por ésta ley en los que respecta a la Institución que aquí se 
estudia, Se estableció al Ministerio Publico como un auxiliar en la administración 
de justicia y los jueces de paz, menores y del ramo penal previstos por éste 
Código Penal, al quedar facultados como policía Judicial quedaron constituidos 
en juez y parte.”11 
 
 Este gran error de facultar a los jueces a investigar los delitos y a perseguir a 
los probables delincuentes, trajo consigo una época de impunidad, pues como 
dice un dicho “El que tiene por parte acusadora al juez, necesita a dios por 
abogado”, Además de que en ésta época la figura del Ministerio Publico cayo en 
desuso, pues eran los jueces los que se encargaban de investigar y en muchos 
casos de inventar los delitos, para ganar renombre, y el Ministerio Publico solo era 
una figura decorativa, esto desencadeno una época de terror, por lo tanto los 
ciudadanos Vivian con miedo de ser acusados de delitos que no cometían y como 
era el juez la parte acusadora siempre resultaban condenados y el pueblo 
cansado por la ola de impunidad que se vivió durante el régimen dictatorial del 
Presidente Díaz, desencadeno una guerra conocida como Revolución Mexicana, 
al final de ésta guerra la victoria por parte de lo sublevados trajo consigo la 
creación de una nueva Constitución Política, en la cual se destaca el pensamiento 
de libertad, tanto de prensa como jurídica, pues se termina con la impunidad de 
los jueces, al darle mas valor al Ministerio Publico y es así como se discute los 
artículos 21 y 102 de dicha Constitución, pues los legisladores y el mismo 
 
11 GARDUÑO GARMEDIA, Jorge. op. cit, p. 25. 
14 
 
g 
Presidente Venustiano Carranzase querían cerciorar de que no se repitiera 
otra época de pesquisa y esto lo se observa en los argumentos que presentó 
ante el Congreso Constituyente, para la elaboración del articulo 21 constitucional, 
las cuales engloban los sentimientos de esa época : 
 
 “Las leyes vigentes tanto en el orden federal, como en el común han adoptado 
la Institución del Ministerio Publico, pera tal adopción ha sido nominal porque la 
función asignada a los representantes de aquel, tienen carácter meramente 
decorativo para la recta y pronta administración de justicia. 
 Los jueces mexicanos, han sido durante el periodo corrido desde la 
consumación de la independencia hasta hoy, iguales a los jueces de la época 
colonial; ellos son lo encargados de averiguar los delitos y buscar las pruebas, a 
cuyo efecto siempre se han considerado autorizados a emprender verdaderos 
asaltos contra los reos para obligarlos a confesar, lo que sin duda alguna 
desnaturaliza la función de la judicatura, la sociedad entera recuerda aterrorizada 
los atentados cometidos por los jueces, que ansiosos de renombre veían con 
positiva fruición que llegase a sus manos un proceso que les permitiese despegar 
un sistema completo de opresión, en muchos casos contra personas inocentes, y 
en otras contra la tranquilidad y el honor de las familias, no respetando, en sus 
inquisiciones, ni las barreras misma que terminantemente establecía la ley 
 La misma organización del Ministerio Publico, a la vez que evitara éste sistema 
tan viciosos, restituyéndole a los jueces toda la dignidad y respetabilidad de la 
magistratura, dará al Ministerio Publico toda la importancia que le corresponde, 
dejándolo exclusivamente a su cargo la persecución de los delitos la búsqueda 
de elementos de convicción, que ya no se hará de procedimientos atentatorios y 
reprobados, y la aprehensión de los delincuentes 
 Por otra parte, el Ministerio Publico con la Policía Judicial represiva a su 
disposición quitará a los presidentes municipales y a la policía común la 
15 
 
g 
posibilidad de hasta hoy han tenido de aprehender a cuantas personas juzguen 
sospechosas, sin mas merito que su criterio particular” 12 
 
 Al final éstas discusiones terminaron en la creación del actual articulo 21 
Constitucional, que teóricamente es muy completo y cumple con la expectativas 
propuestas por Venustiano Carranza, y para hacer efectivo dicho articulo, se crea 
en 1919 la Ley Orgánica del Ministerio Publico para el Distrito Federal y Territorios 
Federales, en dicha ley se le establece como la única depositaria de la acción 
penal, aunque no fue sino hasta la ley Orgánica de 1929 cuando se cumple con tal 
propósito, estableciendo el Departamento de Investigaciones, con Agentes 
adscritos a las delegaciones y establece al frente de la Institución al Procurador de 
Justicia del Distrito Federal . 
 
 En 1934 se expide la Ley Orgánica del Ministerio Publico Federal, que pone a la 
institución en aptitudes para cumplir con su misión, estableciendo a la cabeza al 
Procurador General de la República. 
 
 A resumen se tiene por bien citar a Javier Piña y Palacios, el cual explica como 
se encuentra compuesta la Institución del Ministerio Publico en nuestro país: 
 “haciendo un resumen de cómo se ha establecido en México el Ministerio 
Publico, afirma que hay tres elementos: el Francés, el Español y el nacional. Del 
ordenamiento Francés tomo como característica principal, el de la unidad e 
indivisibilidad, pues cuando actúa el agente de Ministerio Publico lo hace a 
nombre y en representación de la Institución; La influencia española se 
encuentra en el procedimiento, cuando el Ministerio Público formula 
conclusiones, las que siguen los mismo lineamientos formales de un 
procedimiento Fiscal en la Inquisición. En cuanto a la influencia exclusivamente 
nacional está en la preparación del ejercicio de la acción penal, ya que en México 
a diferencia de lo que sucede en Francia, el medio preparatorio del ejercicio de 
 
12 Vid, CARRANZA Venustiano. Diario de los Debates del Congreso Constituyente, Tomo I, 1º de 
diciembre de 1916, p 390-391 
16 
 
g 
acción penal esta reservado exclusivamente al Ministerio Publico, que es el jefe 
de la Policía Judicial.”13 
 
1.3 El Ministerio Público en el México Actual 
 Como se pudo observar el largo camino que tuvo que recorrer la institución del 
Ministerio Publico para a llegar a tener la importancia y las facultades que ahora 
goza, pues desde que llego a México a través de las diversas legislaciones 
españolas, así como los motivos expresados por el jefe constitucionalista 
Venustiano Carranza para la elaboración del articulo 21 constitucional, hasta las 
reformas constitucionales de 1993 a 1996 que modificaron los artículos 
referentes a esta institución, haciendo una reestructuración sobre las facultades 
que habían sido otorgadas al Ministerio Publico, concediéndole de unas pero 
limitando en otras, le han dado un nuevo giro a esta institución, por lo que se me 
hace conveniente que se inicie este tema analizando dichas reformas: 
 
Reformas Constitucionales de 1993 a 1996 
 En estas reformas se quiso obtener un mayor equilibrio entre las partes que se 
encuentran sujetas a un proceso penal, es decir, la victima, el inculpado (con su 
defensa) y la sociedad 
 Una gran parte del auge que tuvo el Ministerio Publico fue gracias a la crisis 
que vivieron los jueces, en los años 1900, ya que, los jueces de esa época 
ejercían su poder de manera arbitraria, deteniendo, enjuiciando y sentenciado a 
personas sin mas limitación que su voluntad. Y al analizar las siguientes 
reformas constitucionales, concluimos que en esos años el Ministerio Publico 
iniciaba a vivir su propia crisis y con estas reformas se pretendió regresarle la 
confiabilidad y dignidad de su cargo. 
 
 Esta preocupación por el mal manejo del poder que estaba ejerciendo los 
Agentes del Ministerio Publico fue reflejada por los legisladores en la reforma 
constitucional de 1993 al ampliar los derechos constitucionales del inculpado 
 
13 Cit. por V. CASTRO Juventino El Ministerio Publico en México, op. cit, p 40 
17 
 
g 
consagrados en el articulo 20 constitucional a la averiguación previa, intentando 
frenar las arbitrariedades cometidas en esta etapa procedimental, dentro de estas 
garantías que fueron ampliadas a la averiguación previa aparece una figura, que 
a mi parecer no le afecta al monopolio de la acción penal, que hasta esa fecha era 
único y exclusivo del Ministerio Publico, fue la coadyuvancía, por medio de la 
cual la persona que fue victima del delito tenia el derecho de coadyuvar y no de 
suplantar al Ministerio Publico, en el ejercicio de sus atribuciones, pues 
únicamente, la victima tiene derecho a aportar los medio de pruebas que cree 
convenientes para acreditar su acción, y es el Ministerio Publico el encargados 
de valorar esas pruebas y de tomas la decisión correspondiente, Jesús Quintana 
Valtierra califica éstas reformas de la siguiente manera: “ En términos generales, 
las reformas constitucionales conservan la misma esencia y espíritu que animo al 
constituyente del 1917, esto es la reforma constitucional en materia penal esta 
encaminada a lograr una mayor seguridad juridica para los ciudadanos en los 
procesos de orden penal, incluyendo tal seguridad en la fase de Averiguación 
Previa” 14. 
 En esta reforma también se observa, el cambio del concepto de elementos del 
tipo penal por nuestro actual cuerpo del delito, como requisito para el otorgamiento 
de la orden de aprehensión. 
 
 Aunando a este tema encontramos las reformas constitucionales de 1994-
1995, en la cual se le daría otro golpeal monopolio del Ministerio Publico. 
 Antes de esta reforma como lo explica Sergio García Ramírez en su libro el 
Poder Judicial y el Ministerio Publico, “el monopolio de la acción penal constaba 
de tres potestades exclusivas: de investigar el delito y la responsabilidad; De 
resolver sobre el ejercicio de la acción una vez concluida la averiguación previa y 
la de sostener la acción penal ante los tribunales”15. En virtud de esta reforma 
 
14 QUINTANA VALTIERRA, Jesús, Manual de Procedimientos Penales, segunda edición. Trillas, 
México, 1998, p. 41. 
15 Vid, GARCIA RAMIREZ, Sergio. El Poder Judicial y el Ministerio Publico, Porrua, México, 1997, p 
30. 
18 
 
g 
queda limitada la segunda de estas potestades y en lo sucesivo otra autoridad 
resolverá sobre éste punto 
 
 Esto se puede apreciar en el cuarto párrafo del articulo 21 Constitucional que 
dice: “Las resoluciones del Ministerio Publico, sobre el no ejercicio y desistimiento 
de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos 
que establezca la ley.” 
 Pero esta reforma adoleció de reglamentación por un largo tiempo, ya que ni en 
la constitución, ni en las legislaciones secundarias, se estableció cual era el 
procedimiento a seguir, ni ante que autoridad se debía impugnar dichas 
resoluciones, lo que como bien refiere dicho autor, consiguió que tribunales 
federales tuvieran conflicto al decidir sobre la procedencia del amparo ante este 
disyuntiva.16 . 
 Hoy en día se establece en la fracción III del artículo 10 de la ley de Amparo la 
solución a dicho problema 
“Articulo 10. La victima y el ofendido, titulares del derecho a exigir la reparación 
del daño o la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, podrán 
promover amparo. 
I… 
II… 
III. Contra las resoluciones del Ministerio Publico que conformen el no ejercicio o 
desistimiento de la acción penal, en los términos de lo dispuesto por el párrafo 
cuarto del artículo 21 Constitucional” 
 Con éste artículo se establece el juicio a seguir y la autoridad ante quien se 
debe exigir el cumplimiento de de este derecho. 
 
 Otra de las cuestiones que se manejaba antes de esta reforma Constitucional, 
era acerca de que hacer cuando es manifiesta la responsabilidad penal del 
indiciado, y por diversas razones el esperar al un orden judicial, representa un 
peligro para que el inculpado se sustraiga de la justicia, pues recordaremos que 
 
16 Idem. 
19 
 
g 
antes de ésta reforma la detención del inculpado, solo se podía llevar acabo por 
una orden de aprehensión o por delito fragrante en respuesta de esa interrogante 
en éstas reformas aparece la hipótesis de Urgencia, ampliando las facultades del 
Ministerio Publico para poder detener a un inculpado sin la necesidad de un orden 
de aprehensión, aunque limitando estas función sobre los siguientes supuestos: 
Que no se pueda recurrían ante una autoridad judicial por razones de hora, lugar 
o circunstancia, esto con la finalidad de no volver a caer en usurpación de 
funciones con respecto al poder judicial. Dicha reforma causo controversia pues 
viola el tan mencionado principio: “Se investiga para detener; no se detiene 
para investigar”, pues de otra forma no se explica la retención por 48 horas para 
reunir los elementos que acrediten el cuerpo del delito y la probable 
responsabilidad, ya que al momento de detener estos ya deberían estar reunidos. 
 
 El 18 de marzo del año 1996 se promovió una reforma constitucional, la cual 
abarcaría los artículos 16, 21, 22, en esa misma reforma el congreso recibió un 
propuesta para modificar la fracción I apartado A del articulo 20 Constitucional, 
pues gracias a un deficiente trabajo por parte de los legisladores en la reforma 
Constitucional de 1993, que establecía, que la fracción I del apartado A del 
articulo 20 constitucional, es decir, la libertad provisional, no estará sujeta a 
condición alguna, olvidándose de manera tajante sobre aspectos tan relevantes 
como delito grave, sanción pecuniaria , reparación del daño, etc. Esto abrió una 
laguna en materia jurídica, gracias a las reformas de 1996 se pudo subsanar éste 
gravísimo error, al establecer que la fracción I (libertad provisional bajo caución), 
V, VII Y X serían previstos en los términos y con los requisitos y limites que las 
leyes establezcan, con ésta nueva reforma le abrió paso para que el Ministerio 
Publico pudiera solicitar al juez instructor la negativa sobre dicha garantía 
cuando exista riesgo fundado de que al otorgarla pudiera el inculpado 
sustraerse de la acción de la justicia o sea un peligro para la victima o testigos, 
dejando con esto la importancia sobre las funciones del Ministerio Publico. 
 
Texto Actual 
20 
 
g 
 Al finalizar este conjunto de reformas a nuestra Constitución Federal, se puede 
aprecia el texto definitivo del articulo 16, 20 y por supuesto del articulo 21 y 
102 de nuestra carta magna el cual no es mas que la culminación de un largo 
camino. Hoy en pleno siglo XXI, momento en que la delincuencia ha 
sobrepasado a nuestro sistema policiaco y la corrupción a alcanzado niveles 
cada vez mas altos, se necesita que la institución del Ministerio Publico cumpla 
con las funciones para las que fue creada, las cuales son la Investigación de los 
delitos y el ejercicio de la acción penal, pues si realiza esta tan alta función, 
evitaremos el problema tan grande que nos acomete hoy en día “Delincuentes 
en la calle e Inocentes en las cárceles” y si aunamos la obligación de velar por 
el exacto cumplimiento de las leyes no solo para las victimas sino también para 
los probables responsables, esta organismo se convertiría en una de las mas 
grande figuras jurídicas. 
 
 Aunque contiene algunos errores de redacción el artículo 21 Constitucional 
goza de alto contenido jurídico y fue creado con todos los elementos que necesita 
la institución para convertirse en la tan anhelada figura jurídica. El texto definitivo 
del artículo 21 Constitucional es el siguiente. 
 
“Articulo 21.- La imposición de la penas es propia y exclusiva de la autoridad 
judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio 
Publico, el cual se auxiliara con una policía que estará bajo su autoridad y mando 
inmediato. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por 
las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, lasque únicamente 
consistirán en muta o arresto hasta por treinta y seis horas, pero si el infractor no 
pagare la multa que se le hubiese impuesto se le permutara esta por el arresto 
correspondiente, que no excederá en ningún caso por treinta y seis horas. 
 
 Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador no podrá ser sancionado con 
multa mayor al importe de su jornada o salario un día. Tratándose de 
21 
 
g 
trabajadores no asalariados, la multa no excederá al equivalente a un día de su 
ingreso 
 
 Las resoluciones del Ministerio Publico, sobre el no ejercicio y desistimiento de 
la acción penal, podrán ser impugnados por vía jurisdiccional en los términos 
que establezca la ley.” 
 
 En el actual texto constitucional, se establece una marcada separación de 
funciones respecto al poder judicial y al Ministerio Publico, dejando en claro las 
funciones que deben desempeñar cada uno, encomendando al Ministerio Publico 
una doble función, la investigación de los delitos y la persecución del los 
delincuentes y no como erróneamente dice la constitución la persecución de los 
delitos, pues el Ministerio Publico no persigue a los delitos, si no a las personas 
que cometieron dicha conducta. 
 Como ya semencionó, el párrafo cuarto del Artículo 21 constitucional establece 
la posibilidad de que la victima del delito recurra al amparo en caso de que el 
Ministerio Publico no ejercite o se desista de la acción penal. 
 
1.4 Antecedentes del Ministerio Público en el Estado de México 
 El Estado de México por su cercanía geográfica con la capital del país, por la 
cantidad de personas que viven en él, y por la importancia que a nivel cultural, 
social, económico que tiene, es considerado uno de los mas importantes Estados 
de la República Mexicana, es por eso, que en él Estado debe existir un 
ordenamiento jurídico que se adecue a las característica que se viven en el. 
 Como lo explica en los antecedentes que se exponen, en la pagina de internet 
de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, la primera 
disposición jurídica, en la cual se contempla una forma general de organización 
estatal, la constituye el decreto del 2 de marzo de 1824 sobre la “organización 
provisional del gobierno interior del Estado de México”, en el cual se establecía 
que la forma de gobierno adoptada sería republicana, representativa y popular, 
dividiéndose para su ejercicio en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. 
22 
 
g 
 Es así que, de 1905 a 1907 se dan una serie de modificaciones a la estructura 
de la Administración Pública, estas modificaciones concluyeron en el reglamento 
expedido para 1942 y en virtud de la dinámica propia de la administración estatal, 
se modifica la estructura orgánica y es aquí donde se establece la Procuraduría 
General de Justicia y el Ministerio Público. 
 En septiembre de 1981, la Legislatura del Estado, a propuesta del Titular del 
Ejecutivo del Estado, aprobó una nueva Ley Orgánica de la Administración Pública 
Estatal, en dicha ley se creo tanto la institución de Procuraduría General de 
Justicia y al Ministerio Publico, ambos dependientes del gobernador17. 
 Actualmente el Ministerio Publico se rige por la Constitución Política del Estado 
libre y soberano del Estado de México en el siguiente artículo: 
“Artículo 81.- Corresponde al Ministerio Público la investigación y persecución de 
los delitos y el ejercicio de la acción penal. 
 
La policía judicial estará bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio 
Público.” 
 
“Artículo 82.- El Ministerio Público hará efectivos los derechos del Estado e 
intervendrá en los juicios que afecten a quienes las leyes otorgan especial 
protección.” 
 
 En dicha constitución se establece al igual que en la Constitución Federal 3 
funciones primordiales al Ministerio Público, las cuales son: 
a) La investigación de los delitos 
b) La persecución de los probables responsables 
c) El ejercicio de la Acción Penal 
 
 
17 Vid, www.pgj.edomex.gob 
23 
 
g 
 Y el articulo 82 menciona una cuarta “hacer efectivo los derechos del Estado en 
los juicios que intervenga” 
 Los demás artículos que hablan de nuestra institución abundan un poco mas 
sobres su reglamentación y jerarquización, pero al ser dicho tema motivo de él 
siguiente capitulo, se opto por no abarcarlo profundamente, pues, el objetivo 
de éste capitulo, es de recorrer el camino que siguió a través del tiempo el 
Ministerio Publico, hasta nuestro días, esto con la finalidad de recordar cuales 
fueron los motivos primigenios, que le dieron vida a esta institución, que se 
pretendía con su creación, y una vez observados estos motivos poder 
compararla con nuestro actual Ministerio Publico, hecha esta comparación se 
puede responder a la siguiente pregunta ¿continua siendo el Ministerio Publico 
la institución que realiza las funciones para las que fue creada?. 
 
 A medida de resumen de este capitulo, se puede asegurar que éste largo 
camino por el cual ha recorrido la institución del Ministerio Público, ha tenido dos 
resultados el primero: la ha constituido como una de las mas importantes 
figuras jurídicas, gracias al pensamiento que se manifestó en la colonia , al 
quitar de las manos de los particulares la persecución y castigo de los delitos y 
dárselo al Rey, el cual ha su vez los deposito en los Procuradores Fiscales, 
quienes se encargaron de llevar la voz acusatoria en los juicios criminales, 
constituyen los inicios de nuestro Representante social. Su consolidación y parte 
de su decadencia se observa en la época Independiente de nuestro país, pues, 
es ahí en donde se crean diversas leyes que perfeccionan al Ministerio Publico, a 
manera de resumen, ésta etapa le dio originen a los principios que aun lo 
acompañan, como: Unidad y jerarquía, al poner a la cabeza de la Institución al 
Procurador; Obligatoriedad al hacer indispensable a la institución en los juicios 
de orden criminal, lo hace dependiente del poder ejecutivo. Y quizá al leer los 
argumentos de Venustiano Carranza, puede ver el principio de su buena fe, por 
último se concluye que en esa etapa, se observar su decadencia, la cual 
pretende ser subsanada en las reformas que en la actualidad se manifestaron. 
En la actualidad, ésta institución no goza de la confianza de la sociedad, mas 
24 
 
g 
aun en algunos casos es considerada una verdadera amenaza social, ésto se ve 
reflejado en las reformas comprendidas durante los años 1993 a 1996, en donde 
los legisladores tomaron en cuenta el reclamo social y limitaron sus funciones. 
Hablando en especifico del Estado de México y ha diferencia de otros estados, 
estas reformas no han tenido el resultado que se esperaba, y como se analizará 
mas adelante, los Agentes del Ministerio Público han olvidado su pasado y se 
han convertido en verdaderos verdugos a los que no les importa esclarecer la 
verdad, pues para ellos es mejor que el juez sea el que se encargue de eso. 
 
 La importancia de éste capitulo, es debido a que la mayoría de veces como 
humanos, se nos olvida nuestros orígenes, se nos olvida el por que estamos 
aquí, y peor aun, por quien estamos aquí, y al olvidar esto nos convertimos en 
simples maquinas que no tiene un futuro definido, es muy cierto, que él que no 
conoce su historia esta obligado a repetirla. Por desgracia el Ministerio Público, 
como institución le ocurrió algo similar, debido a que es encarnado en simples 
seres humanos, y olvido quien era y con ello perdió su esencia. 
 Este capitulo se realizó con la intención de recordarnos su origen y así volver a 
darle sentido a la institución. 
 
25 
 
 
 
CAPITULO SEGUNDO. 
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE 
JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO 
 
2.1 Estructura De La Procuraduría General De Justicia Del Estado De México 
 Como se pudo observar en los antecedentes del Ministerio Publico, una de las 
razones por las que dicha institución, no funcionó como debía, fue que carecía de 
dirección y de mando. Dicho problema fue solucionado al crear un organismo que 
estuviera a la cabeza del Ministerio Publico. Este organismo se conoce 
actualmente como Procuraduría General de Justicia de los diversos estados que 
forman nuestra federación. 
 
 La Procuraduría General de Justicia, es un organismo creado primordialmente 
para procurar justicia a todos los habitantes del Estado de México, por lo que 
debemos señalar que significa “procurar justicia”, en su diccionario de derecho 
Penal los licenciados Ignacio Villasana Díaz y Griselda Amuchategui Requena, 
definen a la procuración de justicia como “atribución del Ministerio Publico, ya sea 
del fuero federal, local, militar o del medio ambiente para la persecución de los 
delitos y el ejerció de la acción penal que le otorga la constitución política de los 
Estados unidos Mexicanos en su articulo 2118. 
 
 La Procuraduría General de Justicia, es la dependencia del poder ejecutivo, en 
la que se integra la institucióndel Ministerio Publico, cuyo titular es el Procurador, 
encargada del ejercicio de las atribuciones que se le otorga en la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado 
Libre y Soberano de México. Esto de acuerdo a la definición que se menciona en 
el reglamento que rige a la misma. 
 
18 AMUCHATEGUI REQUENA, Griselda, et al, Diccionario de Derecho Penal, segunda edición, 
Oxford, México, 2006, p. 56 
 
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 La procuración de justicia es una actividad inherente al Ministerio Publico, cuya 
función principal es la persecución de los delitos, y en este punto estoy de 
acuerdo con el concepto, pues es él Ministerio Público, quien al ejercitar o no la 
acción penal, esta pidiendo justicia, ya sea para la victima o para el inculpado. 
 La Procuraduría del Estado de México fue creada en un reglamento expedido 
en 1981, y a partir de ahí ha estado presente en las posteriores manifestaciones 
legislativas de dicho Estado, en 1999 se incorpora al organismo de la Procuraduría 
la Coordinación Jurídica Consultiva, con lo cual le permitió organizar y controlar 
las actividades de representación, gestión, defensa y asesoria de sus intereses 
jurídicos. En el año 2002 se crea la ley orgánica de la Procuraduría General de 
Justicia del Estado de México, pero en el año 2004, fueron derogados varios 
artículos, debido a que 10 de agosto de ese mismo año se crea el Instituto de 
Servicios Periciales del Estado de México, quedando como un órgano 
administrativo desconcentrado auxiliar de la Procuraduría. 
 
 Actualmente la Procuraduría General de Justicia del Estado de México se 
encuentra integrada de la siguiente manera: 
-102 unidades administrativas, con seis unidades staff, 
- Una Subprocuraduría General de Coordinación; 
- Una Fiscalía General de Asuntos Especiales; 
- Cinco direcciones generales; 
- Cinco direcciones de área; 
- Ocho subdirecciones; 
- 18 departamentos; 
- Cinco delegaciones administrativas y dos Fiscalías Especiales; 
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- De manera desconcentrada cuenta con cuatro Coordinaciones Regionales en 
Toluca, Tlalnepantla, Ecatepec y Nezahualcoyotl; 
-11 subprocuradurías regionales; 
- Cuatro subdirecciones de averiguaciones previas 
- Cuatro de control de procesos; 
- 19 unidades de averiguaciones previas y tres Departamentos de Control de 
Procesos. 
- De igual forma se encuentra el Instituto de Formación Profesional y Capacitación, 
el cual está formado por dos subdirecciones y dos departamentos. 
 En la estructura de Procuraduría se encuentran dos grupos los primeros con 
funciones ministeriales y los segundos con funciones administrativas, por ser 
tema jurídico el tema de la investigación y para evitar hacer de este subtema 
algo tedioso, se analizarán solo a los funcionarios que con base en el tema son 
importantes para explicarlo, de igual forma en cada uno de ellos, solo 
analizaremos las actividades que relacionadas con el tema. 
 En la pagina de internet de la Procuraduría General de Justicia, mencionan 
cuales son la misión y visión de éste organismo, los cuales se transcriben para 
tener una mejor comprensión. 
-MISIÓN: Garantizar la convivencia social armónica a través de una procuración 
de justicia eficaz, pronta, imparcial y oportuna, que asegure el cabal cumplimiento 
del orden jurídico, el respeto a los derechos de las personas y la integridad de las 
instituciones, vigilando la prevalecencia del principio de legalidad, persiguiendo al 
delincuente, preservando el estado de derecho y fortaleciendo la vida democrática. 
-VISIÓN :Ser una Procuraduría General de Justicia con servidores públicos 
rigurosamente seleccionados, capacitados, motivados, evaluados y altamente 
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comprometidos con la sociedad, que dispondrá de una Institución ágil, dinámica, 
confiable, transparente y profesionalizada, que da respuesta inmediata a la 
demanda del servicio y propicia una eficaz acción de la justicia. 
 Como podemos observar estos parámetros se encuentran relacionados con 
todos los funcionarios que a posteriormente trataremos, pero se me hace 
necesario que se tenga en mente la misión y visión con la que debe contar cada 
uno que la integre. 
 De la misma forma se establece cuales son los objetivos y funciones que tiene 
ésta institución, las cuales son las siguientes: 
-OBJETIVO: Brindar una pronta y expedita procuración de justicia, así como 
garantizar eficiencia, legalidad, e imparcialidad en el servicio, comprometiéndose a 
mejorar continuamente la eficacia del sistema de gestión de la calidad. 
-FUNCIONES 
-Coordinar la investigación y persecución de los delitos del fuero común cometidos 
dentro del territorio estatal, a efecto de aplicar la ley vigente, según corresponda. 
-Ejercitar la acción penal en los casos que proceda para cumplir con la legislación 
vigente en la materia. 
-Intervenir en los procesos penales de acuerdo al ámbito de su competencia y 
proteger los intereses de la población del Estado, así como de aquellos a quienes 
la ley otorga especial protección. 
-Vigilar que se lleve la estadística e identificación criminal para el pronto 
esclarecimiento de los delitos cometidos en el Estado de México. 
-Establecer programas para la profesionalización del personal adscrito a la 
Procuraduría General de Justicia. 
-Promover la participación ciudadana para fortalecer la procuración de justicia en 
el Estado. 
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-Celebrar convenios de coordinación con instituciones nacionales, estatales y de 
otras entidades federativas, en materia de capacitación para el personal de la 
Procuraduría, con el fin de eficientar los servicios de procuración de justicia. 
-Realizar acciones de coordinación interpolicial con dependencias federales, 
estatales y municipales para la prevención y combate a la delincuencia 
organizada. 
-Participar en los programas del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 
-Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia. Podemos 
observar que el objetivo de la Procuraduría es procurar justicia de una forma 
pronta, expedita, legal e imparcial, saber si cumple con éste objetivo es difícil, 
pues cada funcionario que la integran actuara de forma diferente, por lo cual en 
algunos casos se cumpla con éste objetivo y en otros no. 19 
2.2 El Procurador General 
 El procurador es él titular del Ministerio Publico y de toda la dependencia, es 
nombrado por el titular del Poder Ejecutivo y ratificado por la legislatura del 
Estado, esto conforme al artículo 84 de la Constitución Política del Estado, en ese 
mismo articulo, se establece los requisitos para acceder al cargo de Procurador, 
mismos que son repetidos tanto en la ley orgánica como en el reglamento que 
rigen a la institución, los cuales son los siguientes: 
I. Ser mexicano por nacimiento y vecino del Estado, con una residencia efectiva no 
menor de tres años, en pleno goce de sus derechos; 
II. Tener más de 30 años de edad; 
III. Poseer título de licenciado en derecho expedido por autoridad legalmente 
facultada para ello y tener por lo menos cinco años de ejercicio profesional; 
IV. No haber sido condenado por sentencia ejecutoria por delitos intencionales que 
ameriten pena privativa de la libertad; y 
V. Ser de honradez y probidad notorias. 
 
19 www.pgj.edomex.com 
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 No se necesita realizar un análisis de los requisitos que el articulo 84 de la 
constitución impone para ser Procurador, pues con la simple lectura basta para 
darse cuenta que no es de mayor dificultad tenerlos, y mas adelantes se verá que 
casi son los mismos que se les exigen para los demás funcionarios que integran 
estas Institución. 
 Como Procurador, la ley le otorga facultades y obligaciones mimas que se 
encuentranen él artículo 9 de la ley orgánica del Procuraduría, dentro de las 
facultades se encuentra: ejercer autoridad jerárquica sobre todo el personal, 
proponer al Ejecutivo del Estado proyectos de ley, nombrar al personal que 
integran la institución y de mas funciones, pero como anteriormente se expreso 
me resulta innecesario realizar una trascripción de todas y cada una de las 
facultades del procurador, por lo tanto me centrare en las que importan al tema 
estas son las fracciones II, y IX . 
“ARTICULO 9.- Son facultades y obligaciones del Procurador las siguientes 
Fracción I… 
Fracción II.- Presidir al Ministerio Publico y ejercer las facultades que corresponda 
a este 
Fracción III… 
Fracción IV… 
Fracción V… 
Fracción VI… 
Fracción VII… 
Fracción VIII… 
 Fracción IX.- Aprobar la elaboración de Códigos de conducta para el Ministerio 
Publico y sus auxiliares en las cuales se establezcan normas de contenido ético, 
así como vigilar su cumplimiento” 
 
 Respecto a la fracción II no se necesita mas explicación, pues como ya se ha 
dicho en reiteradas ocasiones, el Procurador, es titular del Ministerio Publico por lo 
tanto lo presidirá, y por lo que ocupa a la fracción IX, esta se encuentra en letra 
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muerta pues no existe en nuestra legislación actual un código de ética que rija al 
Ministerio Publico. 
 Actualmente éste digno cargo se encuentra ocupado por el Licenciado Alberto 
Bazbaz Sacal, quien accedió al cargo el 18 de marzo de año 2008, y quien al 
tomar posesión de su cargo prometió hacer una limpieza de los malos 
funcionarios que integran esta institución, lo cual lo expreso de la siguiente 
manera: 
 “Con mano dura se abatirá la injusticia, la corrupción y la deslealtad de diversos 
servidores públicos, los cuales se han encargado de manchar el nombre de la 
dependencia, sirviéndose de la misma para sus intereses propios”, agregó el 
procurador mexiquense”20 
 En esa misma conferencia de prensa anuncio 5 acciones para combatir la 
corrupción de la Procuraduría, esto con la finalidad de detectar a los funcionarios 
corruptos, para este efecto se creo, la unidad anticorrupción que se encarga de 
los policías ministeriales corruptos, también dentro de estas cinco acciones 
encontramos la evaluación integral a los Agentes del Ministerio Publico, esto 
mediante exámenes psicológicos, psicométricos, socioeconómicos y toxicológicos. 
 Teóricamente el actual Procurador ha intentado realizar una limpieza en la 
institución y para ello ha realizado varias acciones, pero en la práctica se ve con 
desilusión que la institución sigue siendo la misma, pues el grado de corrupción 
que hay en ella es tan grande que aun año de la posesión de su cargo no habido 
cambio significativo, pues aun se puede ver, en la agencias del Ministerio Publico 
que la justicia se vende al mejor postor. Pero no con esto se desacredita las 
acciones emprendidas por el Procurador, pues la suscrita cree en que quizás con 
 
20 ALONSO, Eduardo, El Procurador Alberto Bazbaz Sacal anuncia 5 acciones para acabar con la 
impunidad en la PGJEM, Universal, Toluca, lunes 17 de marzo de 2008, p. 23 
 
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el paso del tiempo y por la juventud e ideales del procurador, se logren 
verdaderos cambios. 
2.3 Subprocurador General De Coordinación 
 Este funcionario es el segundo más importante de la Procuraduría, por lo tanto 
a él se le encomendara las funciones del Procurador en ausencia de éste. 
 Para acceder al cargo de Subprocurador General de Coordinación, se necesita 
cumplir con los mismos requisitos que para el Procurador, solo que éste 
funcionario no necesita ser ratificado por la legislatura del Estado, será nombrado 
por Gobernador a petición del Procurador. 
 En cuanto a las funciones y obligaciones que desempeña, existen genéricas y 
especificas, las primeras se encuentran contempladas en el artículo 13 apartado a 
y b de la ley orgánica que rige a la institución y las segundas se encuentran 
en los apartado c y d del mencionado articulo, dentro de las cuales encontramos 
lo siguiente: 
“ARTICULO 13. Apartado d) Son obligaciones específicas del Subprocurador 
General: 
Fracción I… 
Fracción II.- Cuidar que los servidores públicos bajo su mando, realice las 
funciones que le corresponden con estricto apego a lo dispuesto en las leyes; 
Fracción III.- Vigilar el respeto a los derechos humanos en el ámbito de la 
Procuración de Justicia.” 
 Como lo establecen estas dos fracciones, el Subprocurador General, tiene 
como obligación vigilar que los funcionarios bajo su mando, no solo cumplan con 
su labor, si no que lo hagan con estricto apego a la ley y en todo caso respetando 
los derechos humanos. Pero si se tiene en cuenta que éste funcionario tiene su 
oficina en Toluca, le es casi imposible que cumpla con estas obligaciones debido 
a la extensión territorial que presenta el Estado de México. 
 Este cargo actualmente se encuentra ocupado por el licenciado en derecho 
Carlos Flores González. 
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2.4 Subprocurador Regional 
 Con el objeto de lograr un mejor desarrollo de las funciones del Ministerio 
Publico y de la propia Procuraduría, se estableció un sistema de 
desconcentración territorial y funcional a tendiendo a las distintas regiones o zonas 
del Estado de México, tomando en cuenta las características particulares de cada 
una de las circunscripciones territoriales, incidencia delictiva entre otras, es así 
como se crean las Subprocuradurías Regionales. 
 Actualmente existen 11 Subprocuradurias en todo el Estado de México, las 
cuales tendrán como titular a un Subprocurador. Para acceder al cargo de 
Subprocurador Regional, se tendrán que cumplir con los mismos requisitos que 
para ser Subprocurador General, en seguida se enlistaran las 11 
Subprocuradurias con sus respectivos titulares: 
1.- Suprocuraduria Regional de Toluca, titular lic. Alejandro B. Carmona Prantl 
2- Suprocuraduria Regional de Atlacomulco, titular lic. Jesús Rolando Rangel 
Espinosa. 
3.-Subprocuraduria Regional de Ixtapan de la Sal, titular lic. José Colon Moran 
4.-Subprocuraduria Regional de Valle de Bravo, titular lic. Melchor Velásquez 
Garduño. 
5.-Subprocuraduria Regional de Tejupilco, titular lic. Eladio Molina Moroy 
6.-Subprocuraduria Regional de Tlanepantla, titular lic. Urbano López Hernández. 
7.-.Subprocuraduria Regional de Cuatlitlán Izcali, titular lic. Alfredo Castillo 
Cervanetes 
8.-Subprocuraduria Regional de Ecatepec, titular lic. Jaime García Maldonado 
9.-Subprocuraduria Regional de Texcoco, titular lic. José Gabriel Neira Sosa 
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10.-Subprocuraduria Regional de Nezahualcoyotl, titular lic. Ernesto Santillán 
Santillán 
11.-Subprocuraduria Regional de Amecameca, titular lic. Eduardo Yánez 
Montaño. 
 Los subprocuradores regionales estarán al frente en su circunscripción territorial, 
vigilando el despacho de los asuntos que les corresponda, al igual que de los 
funcionarios que tiene a su cargo, contaran con facultades y obligaciones, las 
cuales las encontraremos en los artículos 14 de la ley Orgánica de la Procuraduría 
y en los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento de la ley Orgánica de la 
Procuraduría, 
2.5 Fiscalia General De Asuntos Especiales 
 Esta fiscalía como su nombre lo indica, se encargara de conocer y resolver las 
averiguaciones que por su importancia y trascendencia, se les da nombre de 
“asuntos especiales”, y para saber que asuntos son especiales tendremos que 
recurrir al reglamento de la ley orgánica de la Procuraduría, ya que en su artículo 
28 nos proporciona una definición: 
“Articulo 28. Se considera como asunto especial aquel que por su importancia y 
trascendencia, complejidad; especial interés para la colectividad, por la naturaleza 
de los hechos,

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