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Analisis-de-la-problematica-de-los-nombres-de-dominio-en-Internet

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ARAGÓN 
 
 
“ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA DE LOS NOMBRES 
DE DOMINIO EN INTERNET”. 
 
 
 
TESINA 
TRABAJO POR ESCRITO 
EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN COLECTIVA” 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
 
 
PRESENTA: LEODEGARIO GONZÁLEZ PEÑA 
 
 
 
 
 
 
 
 
NEZAHUALCOYOTL, EDO. DE MÉXICO 
 
 
2007. 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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ADIOS NUESTRO: Que todo nos da, muy poco le agradecemos y aun así nos 
permite la maravilla de vivir día a día. 
 
A MIS PADRES: Por la vida que me dieron y la oportunidad de existir. 
 
A ISABEL: Porque gracias a ti y a lo mucho que aprendí de ti soy lo que soy, 
por tu apoyo y comprensión toda la vida te lo agradeceré. 
 
A MIS HERMANOS: Isabel, Josué, Jairo, Jacobo y Javier. Por su ejemplo de 
amistad y unión. 
 
A MIS AMIGOS: Isidro, Armando, y Julio Cesar. Por su ejemplo, amistad y 
disciplina. 
 
A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO 
 
Por la oportunidad de forjar mi espíritu y conciencia para ofrecerlos a mi país. 
 
 I
ANALISIS DE LA PROBLEMÁTICA DE LOS NOMBRES DE DOMINIO EN 
INTERNET 
 
Índice 
Introducción 
CAPITULO 1 MARCO CONCEPTUAL 
Generalidades de Computación e Informática 
1.1 La computación…………………………………….………..……………. 
1.2 Informática………………………………………….…………...…………. 
1.3 La Internet………………………..………………….…………………….. 
1.4 Los Nombres de Dominio……………………………………………...… 
1.5 Tipos de Nombres de Dominio…………………….………………..…... 
1.6 Registro de Nombres de Dominio………………….……………..…….. 
1.7 Naturaleza Jurídica del Nombre de Dominio……….………………...... 
 
CAPITULO 2 MARCO JURIDICO VIGENTE 
Sistemas de Regulación de los Nombres de Dominio 
2.1 Régimen Jurídico de los Nombres de Dominio…….………………...... 
2.2 Regulación Jurídica de Internet……………………….……………….... 
2.3 Sistemas ICANN UDRP……………………………….…………………. 
2.4 Responsabilidad Jurídica de los Usuarios y Servidores de Internet.... 
 
CAPITULO 3 CONFLICTOS EN MATERIA DE NOMBRES DE 
DOMINIO 
3.1 Conflicto entre Nombres de Dominio y nombres de personas físicas 
y morales…………………………………………………………….…………. 
3.2 Conflictos entre Nombres de Dominio y derechos de autor………... 
3.3 Conflictos entre Nombres de Dominio y derechos de propiedad 
intelectual…………………………………………………….………….……… 
3.4 Resolución de Controversias en cuanto al nombre de dominio en 
diversos sistemas de regulación……………………………………….…….. 
 
Conclusiones Generales……………………………………………….…… 
Fuentes Consultadas…………………………………………………….….. 
Anexos………………………………….…………………………………....... 
Glosario………………………………………………………………………… 
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49
51
52
 
 I
INTRODUCCION 
 
Dado el avance tecnológico respecto a la informática y a la Internet observamos 
que ello conlleva a una multitud de problemas en relación a su utilización y a 
sus efectos en las diferentes esferas jurídicas de los individuos que requieren 
de ello. Uno de los problemas son los nombres de dominio ya que estos son el 
punto clave para la identificación de una persona, de una empresa o asociación 
etc. dentro de un sistema informático o dentro del extenso y amplio mundo de la 
Internet. 
Esta visualización independientemente de la observación de los diferentes 
contratos que a través de los medios electrónicos se realizan, nos lleva a 
considerar hacer un estudio y análisis de las situaciones que pueden darse al 
registrar, utilizar, transferir o cancelar un nombre de dominio y conocer también 
los cambios y consecuencias que traen consigo dichos actos. En virtud de lo 
anteriormente expuesto, creemos que se hace necesario conocer qué es un 
nombre de dominio y todas sus características inherentes a él, su naturaleza 
jurídica, sus efectos frente a terceros en fin, todo aquello relacionado a la 
modificación directa o indirecta de la situación jurídica del registrante de un 
nombre de dominio, además de la importancia que tiene actualmente en la 
enorme incidencia de usuarios que la utilizan y que consecuentemente exige 
un estudio especial, que nos oriente a comprender la problemática que generan 
los nombres de dominio en especial donde se empezó a generar, hasta los 
alcances externos de la Internet. 
 
 El presente análisis de la Problemática de los Nombres de Dominio en la 
Internet, se hace necesario a medida del enorme crecimiento de la misma, es 
así como nos cercioramos que es indispensable un estudio exhaustivo de la 
materia. En relación a ello, presentamos las fuentes de diversos países 
esencialmente donde se inicio la Internet, todo ello para comprender los 
problemas en relación al Nombre de Dominio, no solo al nivel global 
comparativo, sino también en los Sistemas Internacionales de Disputas. Con 
 II
este propósito y en virtud de ello, el lector podrá apreciar citas a casos 
resueltos, la normativa y sistemas de administración implementados en la 
Internet predominando la norteamericana por lógica ya que fue allí donde se 
tuvo su origen y desarrollo la Internet. A este respecto recurrimos 
reiteradamente a dicha legislación por razones obvias para efecto de tener 
noción de las experiencias en el campo de Derecho de otros países en relación 
a los Nombres de Dominio. Esta revisión también es importante para darnos 
cuenta del impacto de la Internet en cuanto a la internacionalización de las 
reglas del juego. 
 Los términos que utilizaremos fundamentalmente son: 
Generalmente, Domain Names (Nombres de Dominio) Sitio Web (Web site) 
Pagina (Web page); ISP Internet Service Provider ; Proveedor de Servicios de 
resolución de Disputas PSRD; gTLD abreviación de “generis Top Level Domain” 
o(nivel primario de código local de Nombres de Dominio) ;DNS Domain Name 
Sistem , o “Sistema de Nombres de Dominio”NSI Network Solutions(Primer 
Administrador del DNS, ICAAN (Internet Corporation for Asigned Names an 
Numbers);UDRP(Uniform Disputes Resolution Policy) que es la “Política 
Uniforme de Resolución de Disputas de la ICAAN. ACPA (Anticybersquatting 
Consumer Protection Act) o (Ley de anticiber-ocupación y protección del 
Consumidor) y que por razones de fidelidad al lenguaje natural del medio, 
utilizaremos los términos en inglés ya que resultaría equívoco intentar 
traducciones inusuales y evitar confusiones innecesarias. Todo lo anterior lo 
realizaremos con el objetivo de tener una panorámica de los nombres de 
dominio, para ello, utilizamos el método analítico tanto casuísticamente como 
elaborar síntesis de cada uno da los capítulos tratados a efecto de asentar el 
conocimiento obtenido por el lector 
 Comenzaremos así, en un primer capítulo y como preámbulo al tema central, el 
conocimiento de conceptos que nos serán de utilidad como son: Computación, 
Informática, Internet, Nombre de Dominio etc., con objeto de facilitar nuestra 
comprensión. También sabremos cuál es el régimen jurídico que rige al registro 
 III
de los Nombres de Dominio y la regulación jurídica de la Internet, esto en el 
segundo capítulo. 
 En un tercer capítulo visualizaremos los conflictos que existen entre los 
nombres de dominio y otros derechos principalmente los derechos de autor y 
derechos de propiedad intelectual así como la resolución de las controversias 
en diversos sistemas deregulación. Ya teniendo conocimiento de todo lo 
anteriormente expuesto haciendo los razonamientos pertinentes sobre la 
responsabilidad jurídica de los registrantes y servidores de la Internet. 
Por último, y ya en materia de nuestro presente análisis estableceremos cuál 
es la problemática que los nombres de dominio tienen respecto a su regulación, 
su uso, registro, a su contenido, también a su naturaleza jurídica y frente a otros 
tipos de derecho etc., todo ello a fin de que el lector pueda hacer una 
valoración y evaluación de dicha problemática, añadiendo para tal efecto un 
glosario de los términos utilizados en el contexto del presente análisis. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 2
CAPÍTULO 1 MARCO CONCEPTUAL 
 
GENERALIDADES DE COMPUTACION E INFORMÁTICA 
 
1.1 La computación 
 
 Todos conocemos lo que es actualmente aunque sea de manera superficial la 
utilización de las computadoras a nivel privado y público pero cabe hacer 
necesario un conocimiento breve del origen de la computadora, para poder 
entender el objeto de nuestro estudio, en este orden de ideas, sabemos que 
desde épocas remotas el hombre tiene la necesidad de cuantificar sus 
pertenencias, animales, objetos, etc. utilizaba para ellos las manos y 
almacenaba información de ello en su memoria, con lo cual se limitaba para 
contar grandes cantidades. Una de las primeras herramientas que le ayudaron 
a cuantificar fué el ábaco primer dispositivo mecánico para realizar dichas 
operaciones, tablas de logaritmos John Napier, 1614, regla de cálculo 1630 
medición de Longitudes. Máquina de Pascal 1642, primera máquina de cálculo 
semiautomática construída por el hombre, tarjeta perforada 1804 Joseph Marie 
Jacquard, máquina de Babbage 1834, creada por Charles Babbage la cual era 
capaz de efectuar cálculos complejos reduciendo los errores logarítmicos y fue 
determinante en el desarrollo de las computadoras actuales, y el Código 
Hollerith 1880 creado por Herman Hollerit basado en el uso de tarjetas 
perforadas de mayor capacidad (1). 
Ya posteriormente aparecieron las primeras computadoras, 1ª. generación 
propiamente dichas, cuya características eran principalmente la 
programabilidad y la memoria, y que utilizaron bulbos de alto vacío como 
componente básico de sus circuitos internos, eran demasiado voluminosas, 
consumían mucha energía y generaban mucho calor, eran lentas y tenían poca 
capacidad de almacenamiento. 
 
1 TELLEZ VALDEZ, Julio. Derecho Informático, “Generalidades de la computación”, Tercera edición 
Editorial McGraw Hill, México, 2003. 
 3
 El siguiente avance 2ª. Generación en la fabricación de computadoras fueron la 
sustitución de bulbos por transistores e introducción de memorias de ferrita para 
reducir su tamaño. 
 Posteriormente la 3ª. Generación de circuitos integrados monolíticos 
aumentaron su velocidad de operación, disminuyeron su tamaño y costo. 
Algunos años después apareció la 4ª. Generación con la aparición de 
Microcircuitos integrados en plaquetas de silicio (Microchips). 
 En la visualización del origen y desarrollo de la computadora es necesario 
señalar que en un principio su utilización fue meramente de almacenamiento y 
obtención de datos ya posteriormente las empresas comerciales las utilizaron 
para el control de su información e intercomunicación todo esto se vió 
impactado por la aparición de la Internet y la posibilidad de la comercialización 
en masa de computadoras, lo que permitió la comunicación e interactuación de 
uno o más usuarios o empresas aunque se hiciera en lugares separados por 
enormes distancias en el mundo. Adherido a esta situación surgió la 
problemática que traía consigo dicha intercomunicación ya que como veremos 
en el desarrollo del presente tema, en el uso de la Internet se afectan derechos 
según sea el uso que se le otorgue y por la naturaleza de la información misma 
ya sea desde la creación de un nombre para la distinción de un usuario o como 
su signo de identificación en la Internet hasta los enormes niveles de 
comercialización que actualmente existe en esta red informática. 
 En la actualidad debe aceptarse el desarrollo computacional y a su vez, 
también el incremento de usuarios de las redes informáticas y los nuevos 
problemas legales de la era actual así, podemos ver que el impresionante 
impacto de las computadoras alteró y sacudió todos los nichos legales que han 
sido establecidos y que a partir de ese momento se transforman las estructuras 
legales, tanto nacionales como internacionales afectando Derechos como 
(Derecho de Propiedad, Derecho de Privacidad, Derechos contractuales, 
Derechos Patrimoniales, etc.). 
 Otro tipo de modificaciones y creación de normatividad se hicieron necesarias, 
en la aparición de conductas que sugieren una nueva tipificación de los delitos 
 4
así como el régimen normativo penal y civil principalmente en cuanto a la 
fijación de responsabilidades sobre el flujo de la información y la protección a 
los Derechos ya mencionados en el párrafo anterior. 
 Todo lo expuesto hace comprensible que los principios legales nuevos 
utilizados en las legislaturas de cada país deben ser apropiados a esta nueva 
realidad del avance de la computación. 
 Añadiendo a lo anterior, cabe mencionar las ventajas que la computación ha 
traído a los individuos de la actualidad sujetos de Derechos, como lo es el 
rápido almacenamiento de sus datos, su registro y control de sus actividades 
contractuales en la gestión o solicitud de servicios, la celeridad de las 
operaciones bancarias y búsqueda de datos en instituciones públicas es así 
como podemos observar, las cualidades de la computadora como lo son la 
programabilidad, la rapidez y accesibilidad deduce una importancia de el 
establecimiento de nuevas legislaciones que regulen todos los problemas que la 
utilización de la computadora genere tanto a nivel local, nacional o mundial. 
 En este contexto y en el presente análisis, se hace necesario obviar el término 
“computación” por razones que al ser un término meramente técnico y que para 
efecto de nuestro tema la parte preponderante es la normatividad legal, que rige 
la problemática que se da en relación a los nombres de dominio (que son estas 
estructuras alfa-numéricas, números y letras que distinguen a una persona 
dentro del mundo de la Internet y las computadoras a nivel mundial). En razón 
de ello, daremos por entendido que la computación es todo lo relacionado a 
aquello que implique y relacione a la computadora con la actividad humana 
(educación, industria, comunicación etc.) y enfocaremos nuestra visión en la 
problemática central del presente trabajo que consiste en la que resulta en el 
contexto de la Internet resultado de la necesidad de ser identificado, como 
usuario o como empresa dentro de la misma. 
 
 
 
 
 5
1.2 Informática 
 
 La palabra informática es un neologismo derivado de los vocablos de 
información y automatización sugerida por Philipe Dreyfus en el año de 1962.(2) 
Ahora bien, la informática no puede juzgarse por sus simples elementos que 
comúnmente son físicos o electrónicos, sino que también sugiere la existencia 
de la ciencia de relaciones subjetivas entre las personas, entes jurídicos, o 
entes morales del Estado, es entonces cuando surgen reglas tácticas 
conectadas con el Derecho, que son medios para realización de sus fines, ética 
y legalmente permitidos, además de principios que institucionalizan la 
Informática que aunque es definida llanamente como el conjunto de técnicas 
destinadas al tratamiento lógico y automatizado de la información la hacen tener 
cierta autonomía propia de sus principios que son las pautas de la interrelación 
nacional y supranacional, como lo es la Internet que hacen posible que el 
proceso comunicacional sea de validez y eficacia universal. 
 Ahora bien, el empleo de la computadora como herramientabásica del 
procesamiento de información, ha sido modificado el estilo de unidad de la 
sociedad, en donde el concepto de “información” se ha dado como derivado del 
análisis de datos que se obtienen de interpretar los resultados generados sobre 
los datos recabados en forma preliminar mediante diversas técnicas, y que 
dichos datos carecerían de significado por si solos, por ejemplo si estuvieran 
aislados de las redes. En este orden de ideas nos encontramos con una 
definición técnica de informática “Es el campo de estudio que proporciona y 
define las técnicas, herramientas y metodologías que se aplican en el proceso 
de información.”(3) Con el creciente avance tecnológico, la computadora se ha 
convertido en una herramienta para comunicarnos e interrelacionarnos a 
grandes distancias y transferir información a cualquier parte del mundo, sobre 
este mismo contexto y en relación al concepto de “Informática” el Lic. Juan José 
Ríos Estavillo señala que: “La informática parte del estudio de las computadoras 
 
2 TELLEZ VALDEZ, Julio. et al op cit 3 
3 GUTIERREZ IGNACIO, Laboratorio de Informática “Elementos básicos de Informática” Editorial 
Cavi&rado” Editores México. 
 6
de sus principios básicos y de su utilización, y que comprende materias tales 
como programación; estructura de la información, ingeniería del software, 
lenguajes de programación, hardware y la arquitectura de las computadoras 
entre otras (4). 
 
 Acorde a lo anterior, y derivada de la utilización de la computadora en la 
Internet, la materia de nuestro estudio es la problemática que surge al hacerse 
necesaria la “identificación” de un individuo a través del nombre de dominio 
dentro de Internet y de la estructura de la información de la mismo al afectar la 
esfera jurídica de otros individuos o en todo caso, entes jurídicos como 
sociedades personas morales o que se ubicaron en el supuesto de tener dentro 
de la Internet, un nombre de dominio similar o igual. 
 
1.3 La Internet 
 
 Sabemos por lo anteriormente expuesto en los dos puntos anteriores que la 
informática parte de la utilización de las computadoras que interconectadas 
entre sí forman una red o intercomunicación así podemos decir que Internet es 
una red informática conformada por una serie de redes y que la comunicación 
entre las distintas redes permite el acceso al público a información o servicios 
generalmente. 
 El acceso o identificación a dicha red se hace por medio de una cuantificación 
alfanumérica que puede ser un nombre de dominio materia de nuestro tema y 
que permite que sea diferenciado e identificado frente a miles de millones de 
usuarios en el mundo, por esto Internet es denominada red de redes, al 
respecto el Lic. Federico Pablo Vibes expresa que “Internet es una red 
informática conformada por una serie de redes mas pequeñas(5) como se 
puede observar, la Internet es un medio de intercomunicación mundial y que 
 
4 RIOS ESTAVILLO, Juan José Derecho e Informática en México, México, 1991 IIJ - UNAM 174 pp. 
5 PABLO VIBES, Federico, “et al” El nombre de dominio Fondo Editorial de Derecho y Economia 
FEDYE Buenos Aires Argentina 2001. 
 7
conlleva a un enorme desarrollo económico y cultural independientemente de la 
problemática que por su naturaleza genere. 
 Ahora bien, se hace necesario conocer que la Internet tuvo su origen en una 
red de telecomunicaciones nacida en 1969 en E.U. a la cual, actualmente están 
conectadas centenares de millones de personas organismos y empresas de 
todo el mundo, fué creada en la guerra fría como medio de contacto entre 
centros de mando y unidades de combate la ARPA (Advanced Research 
Projects Agency) o Agencia de investigación de proyectos avanzados, una rama 
de las Fuerzas Armadas Estadounidenses inició el diseño de una red de 
computadoras que pudiera sobrevivir a cualquier tipo de catástrofe, fue como se 
creó la Internet que en sus inicios se llamó Arpanet (6) cuyos usuarios al 
principio fueron académicos e investigadores en esta etapa su uso era 
exclusivo para recibir y enviar correos electrónicos por lo que no era necesario 
tener computadoras poderosas para accesarlo, ya que era compatible con otros 
equipos. 
 En 1983 aparecieron las primeras computadoras de oficina que 
interconectadas comenzaron a formar redes de área local. Muchas compañías y 
organizaciones se comunicaban internacionalmente hasta que se hizo 
necesario interconectar a todas ellas, este fue el inicio de la Internet comercial y 
dentro de este ámbito el nombre de dominio o de distinción y ubicación de los 
usuarios o empresas y sociedades. Fué cuando adquirió la importancia 
necesaria para ser tomada en cuenta tanto que se crearon organizaciones para 
su registro como tribunales para derimir las controversias que se suscitarían 
como por ejemplo su confusión con marcas registradas, los casos de 
ciberocupacion, su problemática con los derechos intelectuales y de autor etc. y 
cuyo tema abundaremos en los siguientes capítulos de nuestro trabajo de 
análisis. En Suiza se desarrolló un sistema de hipertexto que permitía a los 
usuarios navegar a través de una serie de documentos activando enlaces en los 
documentos, este método de navegación era más sencillo y extensible y 
permitía desplegar imágenes y otros medios en conjunto con los documentos 
 
6 TELLEZ VALDEZ, Julio et al op cit p 82 
 8
textuales a los que se llamó Word Wide Web (Red de Alcance Mundial) y en lo 
que se hizo necesaria la preexistencia de un nombre de dominio para navegar 
en dicha red para ser ubicado. 
 Respecto a este concepto el Dr. Julio Téllez Valdés nos da su concepto de 
World Wide Web y señala que es: “Un conjunto de servicios basados en 
hipermedios ofrecidos en todo el mundo a través de Internet”. (7) 
 Para navegar en esta red es necesario utilizar un Browser (aplicación que se 
utiliza para visualizar todo tipo de información en Internet). Microsoft es la 
empresa que ha creado el mayor numero de estas aplicaciones, por otro lado, 
se hace necesario el concepto de “hipermedios” vertido en el concepto 
anteriormente citado a este respecto el mismo autor el Lic. Julio Téllez Valdéz 
nos da el concepto: “Hipermedio” es la información que puede presentarse con 
distintos medios como gráficos, textos, audio, video o animación”. (8) 
 Por otra parte, el desarrollo de la Internet mismo ha hecho obligatoria una 
clasificación para sus distintos tipos de redes, así se realizaron diversas 
investigaciones para establecer algún parámetro para clasificar las redes una 
de estas investigaciones hecha por los estudiosos de informática. David Icove, 
Kart Seger y William Vonsturch en su obra “Computer Crimes” distinguen 
básicamente tres tipos de redes informáticas en base a sus características 
técnicas, (9) 
 
a) Red de área Local o cerrada (Local área Networks o LANs) 
b) Red de área Abierta (Wide área Networks o WANs) 
c) Red de Redes o Internet Works (Internetworks). 
 
a) Red de Área local o local Área Networks. LANs limitadas a un área 
geográfica determinada y perteneciente a un dominio administrativo o 
edificio. 
 
7 TELLEZ VALDEZ, Julio et al op cit p 84 
8 TELLEZ VALDEZ, Julio et al op cit p 84 
9 ICOVE DAVID; SEGER, Karl, VOWSTORCH, William Computer Crimes OReilly and Associates, Inc. 
Sebastopol 1995 Págs. 129/131 
 9
b) Red de Área Abierta ó Wide Área Networks o WANs. Abarcan 
importantes áreas geográficas, una ciudad o un área metropolitana, por 
ejemplo: Organizaciones Internacionales, redes de transferencias de fondos 
bancarios, y redes de compañías multinacionales. 
c) Red de redes o Internetworks. Interconectan a los usuarios con los de otra 
red, por ejemplo la Internet, es la más conocida aunque haya otros casi consu extensión como Internetwork o BINET que es una red informática de gran 
utilidad y es utilizada entre distintos laboratorios e institutos de investigación 
tecnológica diseminados en diversos puntos del planeta. 
 
1.4 Nombres de Dominio 
 
 Acorde a nuestros estudios, sabemos que el nombre lo conforman una o más 
palabras destinadas a distinguir a un individuo de otro, esto reconocido como un 
atributo de la personalidad, indispensable en materia civil, y plasmada en la 
legislación vigente de nuestro país. 
 A este respecto cabe citar también el concepto vertido por el Diccionario de la 
Real Academia Española que señala que “el nombre es la palabra que designa 
o identifica seres animales o inanimados”(10) también un nombre puede 
asignarse a objetos, todo esto lo señalamos sin llegar a hacer un análisis 
antropológico, para mejor comprensión de nuestro tema ya que como podemos 
observar son los antecedentes de la función identificatoria, de los signos 
distintivos y de los nombres de dominio que ya en el desarrollo de la Internet se 
hizo necesario regular desde su configuración que consiste en números y letras 
o palabras, hasta la solución a través de autoridades y tribunales que surgieron 
con los conflictos que ellos produjeron en la Internet, principalmente para las 
empresas que se dieron cuenta de la importancia de que los usuarios los 
ubicaran e identificaran rápidamente en la Internet, respecto a esta relación 
entre las empresas comerciales y asociaciones y los nombres de dominio el Lic. 
Federico Pablo Vibes señala que: “Cuando un grupo de personas decide la 
 
10 Ver Diccionario de la Real Academia Española. Edición Vigésimo Primera 
 10
formación de una asociación sin fines de lucro se elige un nombre que distinga 
a esa agrupación. Cuando un comerciante decide crear una empresa busca un 
nombre que distinga su emprendimiento. Todas estas denominaciones creadas 
por la mente humana se efectúan para que alguien o algo puedan ser 
identificado por los demás” (11). 
 Otro de los conceptos contenidos en la doctrina respecto a los nombres de 
dominio lo expresa el Lic. Carlos Villegas aduciendo lo siguiente: “Se trata de 
una noción genérica, que actúa como elemento individualizador siempre 
referido a una persona física o jurídica. Desde el punto de vista legal cuando un 
nombre se utiliza para identificar a una persona física estamos dentro del 
terreno de los “Derechos de la Personalidad”. En cambio cuando éstos 
derechos se refieren a una persona jurídica la mayoría de las veces el tema 
deberá ser abordado desde la óptica de la Teoría de las Organizaciones”.(12) 
 Acorde con la opinión de los autores anteriormente citados podemos deducir la 
importancia del nombre de dominio como signo identificatorio en ámbitos como 
la Internet donde adquiere una función distintiva de un individuo como de una 
organización ya sea económica o social o alguna sociedad sin fines de lucro, y 
que en por otro lado en el ámbito comercial adquiere mayor relevancia por su 
función que desempeña y que desarrollaremos la problemática que genera 
posteriormente. 
 Ahora bien, en el caso específico de los nombres de dominio comprobamos 
que las características y funciones principales son la identificación de sujetos y 
organizaciones atribuidas al nombre en el mundo real o palpable y que se repite 
en el mundo virtual (la Internet), ahora bien poseen un lugar virtual dentro de la 
misma y acorde a ello podemos decir que un nombre de dominio, es un lugar 
virtual, es decir un espacio en el que existe algo que no es palpable, pero 
perceptible a través de ciertos sentidos. Es un elemento identificatorio que 
puede consistir en letras, números y signos y que permite la ubicación de 
alguien o algo dentro de la red. De esto que es vital para todo aquél que desee 
 
11 PABLO VIBES, Federico et al op cit pag. 5 
12 VILLEGAS, Carlos Derechos de las Sociedades Comerciales Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 
1988 pag. 26 
 11
desenvolverse en la Internet, recurrir a un nombre de dominio, ya sea si desea 
tener una cuenta de e-mail debe utilizar necesariamente un nombre de dominio 
propio o del Proveedor de Servicios de Internet que brinda el servicio de correo 
electrónico. De igual forma, si se desea tener una pagina Web o un “sitio” en 
Internet para alojar contenidos. 
 En ese ámbito los nombres de dominio se presentan ante los usuarios de la 
Internet como una solución técnica al problema de la comunicación entre 
computadoras conectadas en la Internet, la asignación de una serie de números 
a cada una de ellas recibe el nombre de dirección IP y su característica principal 
es que es única dentro de todas las redes de Internet, y a estas direcciones 
numéricas se les asigna un equivalente alfabético o alfanumérico denominado 
nombre de dominio. 
 
Partes de un nombre de dominio 
 
 Un nombre de dominio usualmente consiste en dos o más partes 
(técnicamente etiquetas), separadas por puntos cuando se las escribe en forma 
de texto. Por ejemplo, www.mahomedalid.org o es.wikipedia.org 
 
• A la etiqueta ubicada más a la derecha (.org) se le llama dominio de nivel 
superior (en inglés Top Level Domain. Como .org en 
www.mahomedalid.org). 
• Cada etiqueta a la izquierda especifica una subdivisión o subdominio. 
Nótese que “Subdominio” expresa dependencia relativa, no dependencia 
absoluta. En teoría esta subdivisión puede tener hasta 127 niveles y 
cada etiqueta contener hasta de 63 caracteres, pero restringido a que la 
longitud total del nombre de dominio no exceda los 255 caracteres, 
aunque en la práctica los dominios son siempre mucho más cortos. 
• Finalmente la parte más a la izquierda del dominio suele expresar el 
nombre de la máquina (en inglés host name). El resto del nombre de 
dominio simplemente especifica la manera de crear una ruta lógica a la 
 12
información requerida. Por ejemplo, el dominio es.wikipedia.org tendría el 
nombre de la maquina “es”, aunque en este caso no se refiere a una 
máquina física en particular. (13) 
 
 El DNS consiste en un conjunto jerárquico de servidores DNS. Cada dominio o 
subdominio tiene una o más zonas de autoridad que publican la información 
acerca del dominio y los nombres de servicios de cualquier dominio incluido. La 
jerarquía de las zonas de autoridad coincide con la jerarquía de los dominios. Al 
inicio de esa jerarquía se encuentra los servidores raíz. Los servidores que 
responden cuando se busca resolver un dominio de primer nivel. (14) 
 
1.5 Tipos de nombres de dominio 
 
 Existe una clasificación de nombres de dominio, atendiendo principalmente al 
índice de superioridad numérica de usuarios, esto se observa en la división de 
tipos de nombres de dominio de acuerdo a dos sistemas básicos o “niveles” 
denominados así en la obra del investigador Kevin Eng en su obra “Breaking 
trough the looking glass: an análisis of trademark rights in domain name across 
top level domains”. (15) 
 
a) Nivel gTLD (generis Top Level Domain) más conocido como 
“dominio.com” esta generalización “.com” no refleja correctamente la 
realidad de dicho nivel gTLD, dado que en este nivel existen otras 
variantes tales como “.org”, “.net”. Pese a ello, por la superioridad 
numérica del sufijo “.com” se explica el porqué de esta tendencia a 
designar a todo el nivel bajo esta forma. Además de darle el carácter de 
universal, lo que debemos entender que se trata de un tipo de nombre de 
dominio que no esta vinculado con ninguna desinencia nacional (mex.) 
en especial. En realidad todo nombre de dominio es universal atento a 
 
13 Ver dirección http://es.wikipedia.org/wiki/DNS 
14 Ver dirección http://es.wikipedia.org/wiki/DNS 
15 ENG, Kevin, citado por Pablo Vibes Federico et al. op cit Pág. 18 
 13
que enInternet es una red informática mundial, este nivel de nombres de 
dominio esta a cargo del ICANN (Internet Corporation for Assigned 
Names and Numbers). 
 
 Este nivel de nombres de dominio fueron creados con la intención de 
representar sectores del mercado pero el “.int” y el “.mil” están sujetos a revisión 
de las entidades registradoras a fin de que las ultimas puedan confirmar que los 
Web sites en cuestión pertenecen a la entidad apropiada, en cambio los gTLD 
“.com”, “.net” y “.org” no tiene restricciones, por ello, algunos autores de la 
materia informática los llaman nombres de dominio abierto y cerrados como 
“.int”, “.mil” y “.gov”. 
 
b) Nivel ccTLD (country code Top Level Domain) a través del cual se puede 
brindar al navegante virtual una noción o pertenencia relativa. Decimos 
que esta pertenencia es relativa, ya que el hecho de que un nombre de 
dominio sea del tipo ccTLD no implica que el titular este ligado ha dicho 
país. Para un ejemplo claro: puede ocurrir que el nombre de dominio 
www.niceshot.com.ar se refiera a un centro de tiro al blanco en Singapur, 
alojado en un servidor en Suecia y que el dueño sea un mexicano. 
 
 En el tipo de Nivel de nombre de dominio anteriormente descrito el navegante 
en Internet logra obtener la noción de pertenencia acerca del origen del Web 
site que esta visitando, haciendo figurar al final del nombre de dominio las 
partículas “.ar” (Argentina); “.br” (Brasil); “.it” Italia, etc. que responden a las 
letras del código normalizado internacional que representa entidades 
geográficas. Este nivel de nombres de dominio y su administración fué 
delegado a la IANA Autoridad de Números asignados de Internet o (Internet 
Assigned Numbers Authority). 
 Por su estructura técnica los nombres de dominio se dividen en 4 niveles.(16) 
 
 
16 ROBINSON MARTIN, Elizabeth. citada por Pablo Vibes Federico et al. op cit Pág. 21 
 14
1. “codigo país”, “Country code”, “.ar”, “.br”, “.uk”, “.jp”. 
2. Nivel secundario de hasta 22 caracteres (letras, números y signos). 
3. Nivel 3º. y 4º. que comúnmente son remplazados con la palabra “www” para 
indicar que el dominio se encuentra en la World Wide Web o Internet o bien 
para identificar a que una computadora dentro del servicio de una organización. 
 
1.6 Registro de nombres de dominio 
 
 De los tipos de dominio y acorde a su nivel gTLD o ccTLD descritos 
anteriormente el procedimiento de Registro es el siguiente: 
Registro de los Nombres de dominio nivel gTLD. 
 Por lo general un usuario de Internet que desea tener su propio nombre de 
dominio solicita el registro del mismo ante Registrador acreditado de nombres 
de dominio del tipo gTLD que es una entidad de aplicación en materia de 
nombres de dominio de nivel gTLD para brindar un servicio de registro de 
nombres de dominio. Siguiendo el procedimiento de registro, el usuario debe 
también seleccionar un servidor perteneciente al DNS (Domain Name System) 
que receptará la dirección IP (IPAdress) o sitio de nomenclatura única, esto se 
descarta en caso que el usuario posea su propio servidor ligado al DNS y 
cuente con una conexión independiente a Internet, paso siguiente el usuario 
deberá utilizar un proveedor de servicios de Internet (ISP) que tendrá a cargo 
tres funciones importantes. 
1. El ISP dará alojamiento a la dirección IP del usuario en el Servidor del 
ISP. 
2. Obtendrá y asignará una serie de números de la dirección IP del Registro 
Regional de Internet (RIR) en nombre del usuario. 
3. Conectará al usuario a Internet a través de una conexión (telefónica, 
cable-modem, inalámbrica, etc.). 
 En este procedimiento el registrante acreditado o la Autoridad de 
Administración se encargan de traducir la combinación alfanumérica a la 
dirección IP del solicitante y luego “rutea” la información hacia la computadora 
 15
del usuario. El registrador acreditado más conocido es Network Solutions (NSI) 
que fué quien estuvo a cargo del DNS desde 1993 hasta 1998. (17) 
 Los dos únicos requisitos que rigen a la hora de registrar un nombre de 
dominio de nivel gTLD son: 
a) Verificar que no exista un nombre idéntico previamente inscrito. 
b) Abonar un arancel correspondiente 
 Acorde al primer paso (inciso a) se concreta luego de indagar en la base de 
datos del Inter. NIC conocido como directorio “WHOIS”. Si el nombre de 
dominio solicitado no ha sido previamente inscrito, el interesado podrá 
registrarlo previo pago, por el contrario, si el nombre ya está registrado el 
solicitante tendrá entre otros casos, las siguientes alternativas. 
 
Registrar en una categoría diferente del nivel gTLD 
Registrar en el nivel ccTLD 
Registrar con un nombre similar 
Intentar si sus intereses convienen comprar el nombre de dominio al titular. 
Iniciar un proceso arbitral si algún oportunista lo registró en forma ilegítima a 
través de la “UDRP” 
Registro de nombres de dominio de nivel ccTLD. 
 
 El procedimiento al momento de registrar un nombre de dominio del nivel 
ccTLD varía según la regulación vigente en cada país, ya que cada uno ha sido 
utilizado para regular su ccTLD como considere adecuado establecer los 
requisitos para el registro correspondiente. 
 Por ejemplo en la Legislación Norteamericana, considerada la más avanzada, 
se exige para el registro de nombres de dominio, respecto al solicitante el 
proporcionar información exacta y completa y se establece que: Una solicitud 
de registro de un nombre de dominio sólo se considerará completa cuando, a 
través del registrador el solicitante proporcione al Registro como mínimo la 
siguiente información. 
 
17 PABLO VIBES, Federico et al. op cit Pág. 22 
 16
1. Nombre completo del solicitante del registro; cuando no se especifique el 
nombre de la empresa u organización, se considerará solicitante de 
registró al individuo que solicita el registro del nombre del nombre de 
dominio; si se especifica el nombre de la empresa u organización: 
2. Dirección y país dentro de la comunidad. 
a) Donde esté ubicado el domicilio social, administración central o centro de 
actividad principal de la empresa del solicitante del registro o 
b) Donde está establecida la organización del solicitante del registro o 
c) Donde resida el solicitante del Registro; 
3. Dirección de correo electrónico del solicitante de registro (o de su 
representante) 
4. El número de teléfono de contacto del solicitante de registro (o de su 
representante); 
5. El nombre de dominio que se solicita; 
6. El idioma para el procedimiento alternativo de solución de controversias 
al que se hace referencia el párrafo 3(a) de las Normas de solución de 
controversias del dominio .eu que será el idioma del contrato de registro 
entre el solicitante de registro y el registrador de conformidad con el Art. 
22 (4) de las Normas de Política de Interés General. (18) 
 
Otro aspecto en cuanto al registro de nombre de dominio es la vigencia implícita 
que se otorga (un año) renovable, todo ello después de haber complementado 
todos los requisitos de información y registro especificados, así como la 
residencia en los Estados Unidos para poder registrar un nombre de dominio. 
 Como observamos en el punto anterior a este, el registro de un nombre de 
dominio sin que cumpla con los requisitos indispensables para que no afecte a 
terceros es una cuestión importante para ser regulada legalmente, así, se 
hacen necesarias mejores implementaciones de prácticas por parte de los 
registradores a efecto de prevenir controversias de orden legal tanto en el 
aspecto civil y comercial, a este respecto consideramos que sí existe 
 
18 Ver dirección: Política de Registro de nombres de Dominio.eu 
 17
responsabilidad ya que por la naturaleza y cualidades del nombre de dominio 
principalmente en empresas que impulsansu crecimiento y otorgan empleo 
donde se establecen, el nombre de dominio no sólo representa su prestigio, 
sino su capacidad de venta cuya función original de identificación de un 
producto en particular lo que económicamente hablando por el ilegal uso de su 
nombre puede ocasionarle pérdidas enormes, por esta causa reiteramos la 
importancia de la regulación jurídica de la responsabilidad de los registradores 
así como la implementación de sistemas informáticos que impidan el registro 
ilegal. Cabe señalar que en los inicios de la Internet por los años 90 
aproximadamente la valuación del nombre de dominio en algunos casos de 
compraventa de nombre de dominio llegó a oscilar hasta en diez millones de 
dólares (19). 
 Por otro lado, varios “ciber ocupadores” que ilegalmente registraron nombres 
de dominio se vieron beneficiados aunque estaban realizando actos ilegales por 
la falta de legislación en materia de Responsabilidad Jurídica en los registros de 
nombre de dominio. 
 
1.7 Naturaleza Jurídica del nombre de dominio 
 
 En puntos anteriores, hemos observado el carácter económico que tiene un 
nombre de dominio, esto se verifica a todas luces cuando por ejemplo se 
registra en forma similar al de una marca comercial ya que su valuación o 
estimación en dinero se relaciona íntimamente con el potencial económico de la 
empresa u organización económica que represente, esto aunado a que es 
blanco comercial de miles de millones de posibles compradores en la Internet. 
Esto se corrobora y se ve reforzado por la opinión del Lic. Federico Pablo Vibes 
que señala al respecto: “La íntima relación existente entre algunos nombres de 
dominio y la propiedad intelectual, sumada a las sumas millonarias que se han 
pagado por obtener un determinado nombre de dominio han llevado a muchos 
 
19 Ver dirección: www.dominiouris.com 
 18
analistas a considerar si existe o no una propiedad subyacente en el nombre de 
dominio y en particular si se trata de un derecho de propiedad intelectual”. (20) 
 
 A esta opinión, sumamos nuestro criterio, ya que si un nombre de dominio ha 
sido vendido, es decir, sujeto lícitamente al comercio, es claro, que aunque es 
un bien intangible, su existencia en el mundo virtual de la Internet que 
determina el acceso al mismo para poder obtener un servicio o un bien, o 
contratar en Internet, lógicamente que retribuye económicamente a la empresa 
comercial una ganancia y por ende se convierte en un bien susceptible de 
apreciación económica y lícitamente transferible. 
 Respecto a la naturaleza jurídica del nombre de dominio el Lic. Federico Pablo 
Vibes señala: “A partir de allí, al momento de definir la naturaleza Jurídica, del 
nombre de dominio, podemos diferenciar tres posiciones diferentes. (21) 
 
a) La que no lo equipara a un derecho de propiedad 
b) La que sí lo equipara con un derecho de propiedad. 
c) La que le asigna calidad de derecho sui géneris. 
 
 La primera categoría es apoyada por el Lic. Guillermo Carey en su trabajo 
titulado “Aspectos sobre la naturaleza de los nombres de dominio en Chile” (22) 
y en la cual ve el nombre de dominio solo una “forma de uso y goce” y que tanto 
el vencimiento como la falta del pago del canon registral, implican para el 
registrante la pérdida de ese nombre de dominio, consecuentemente el nombre 
de dominio puede ser registrado por un tercero que así lo solicite. Al respecto 
consideramos que el carácter económico que representa para una empresa 
comercial la cual va a verse afectada por la falta de pago que lo haga perderlo, 
ya que es inherente el nombre de dominio al concepto que el usuario de la 
 
20 PABLO VIBES, Federico et al op cil p 38 
21 PABLO VIBES, Federico et al op cil p 39 
22 CAREY, Guillermo. Aspectos sobre la naturaleza de los nombres de dominio en Chile 199 dir. 
www.anfitrion.cl/actualidad7relacion7mempage.htm citado por Otamendi Jorge en conflictos con los 
nombres de dominio Argentina LA LEY 2000 E963. 
 19
Internet tiene del producto y sus cualidades, lo que lo motiva a acceder a 
obtenerlo visualizando su nombre de dominio de la empresa en Internet. 
 En relación a la segunda posición (que si asigna un derecho de propiedad al 
nombre de dominio) existen pronunciamiento tanto a nivel jurisprudencial como 
en la doctrina, ejemplo casuístico. La empresa argentina B y K Argentina S.A. 
c/Estado Nacional en su caso se estableció. Que conforme surge de lo 
establecido en el art. 27 de la ley 22.362 “El nombre o signo con que se designa 
una actividad con o sin fines de lucro constituye una propiedad para los efectos 
de esta ley” encontrando su fundamento en el art. 17 de la Constitución 
Nacional. Desde esta perspectiva entonces la actora no puede ser privada de 
utilizar su designación comercial en Internet por cuanto de lo contrario se 
estaría violando su derecho de propiedad al impedírsele su ingreso a un 
mercado (en este caso virtual) y comercializar desde allí sus productos (arts. 27 
y 28 de la ley 22.362). (23) 
 Asimismo en otro caso en Argentina “Pugliese Francisco Nicolás c/Pérez 
Carlos Enrique la Sala II de la Cámara Nacional de apelaciones en lo Civil y 
Comercial Federal de la Capital Federal resolvió una medida cautelar a favor de 
un titular marcario puntualizando que el bloqueo de un nombre de dominio 
incide en forma negativa en el comercio electrónico, pues se le impide al titular 
acceder al mercado de Internet con su propia marca constituir su propio sitio y 
distribuir sus productos desde allí. 
 Otro caso claro a nuestra consideración lo constituye el asunto ventilado en 
Virginia E.U.(24) en el que se ordenó el remate del nombre de dominio a fin de 
saldar el pago de los costos generados por un pleito en el cual el registrante 
vencido en juicio no poseía bienes dentro del territorio bajo el cual había sido 
juzgado (aún cuando la denominación en pugna se encontraba sin ser utilizada. 
En un principio se ordenó al NSI que pusiera a disposición del tribunal los 
nombres de dominio pertenecientes a la demanda para satisfacer el pago de los 
costos, sin embargo la sentencia fué apelada y la Suprema Corte de Virginia 
 
23 Ver: BYK Argentina S.A. c / Estado Nacional, CN Civil y Comercial Federal, Sala II del 30/12/99 
24 Ver: Umbro Internacional Inc. Et al u Canada Inc et al no. 6 : 97 – 2 – 7720 DSC del 30/12/97 
 20
entendió que bajo las normas del Estado de Virginia los nombres de dominio no 
son equiparables a bienes tangibles susceptibles de ser embargados sino que 
la asignación y mantenimiento de nombres de dominio debe ser entendidos 
como “servicios”. (25) 
 La tercera y última posición que define al nombre de dominio como un derecho 
“Sui géneris” es decir es solo una “dirección en Internet”. 
 Asimiladas las tres posiciones anteriores creemos que al relacionarse o ser 
similar a una marca el nombre de dominio indudablemente que tiene una 
función marcaría y que es un signo distintivo de un producto o servicio, 
equiparado a la marca y por lo tanto deriva consecuencias en el terreno legal 
por los daños y prejuicios económicos que ocasiona al que generalmente lo 
utiliza como su marca comercial. 
 Ahora bien, consideramos en nuestra opinión que el nombre de dominio al ser 
transferible más aún si su valuación es en dinero se identifica como un bien 
parte del patrimonio de una persona física o moral, principalmente en la 
actividad comercial y en base a ello sustentamos la idea de que susceptible de 
valuación económica máxime que se ha pagado la tasa determinada y los 
trámites de registro independiente del valor que tiene por la atracción de 
usuarios ya sea por el prestigio de la Marca o empresa a que represente o a la 
persona física famosa que lo ostente. 
 
Resumiendo lo tratado en este capítulo podemos establecerque: 
 
a) Los nombre de dominio son de vital importancia principalmente en el 
comercio electrónico nacional e internacional. 
b) Su naturaleza exige atención a la legalidad de su registro principalmente 
en empresas. 
c) La responsabilidad es susceptible de deslindarse ya que en el registro de 
los nombres de dominio debe considerarse que la protección de datos e 
 
25 Ver Caso Umbro: embargo de nombres de dominio Boletín No. 24 Dominio uris disponible en 
www.dominiouris.com 
 21
incluyendo el nombre resulta básica para el desarrollo de las empresas 
de todo tipo. 
d) En nuestra opinión por lo anteriormente tratado en este capítulo creemos 
que el nombre de dominio es parte del patrimonio de una empresa o del 
usuario que lo ostente y por su naturaleza es sujeto de valuarse 
económicamente y por ende poder ser transferida por medio de un 
contrato de compra-venta como se hace en la práctica. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 22
CAPÍTULO 2 
 
SISTEMAS DE REGULACIÓN DE LOS NOMBRES DE DOMINIO 
 
2.1. Régimen Jurídico de los Nombres de dominio. 
 
 El DNS. Origen. Varios son los factores que influyeron a la creación de un 
régimen jurídico de los nombres de dominio como ya vimos en el registro, su 
trascendencia económica y financiera etc. además añadido a esto se nos 
presentan la necesidad de apreciar la influencia de la propiedad intelectual 
como vinculación muy estrecha con los nombres de dominio especialmente con 
las marcas y nombres comerciales así como la incidencia de los tratados 
internacionales. Todo esto hace vital el establecimiento de un régimen jurídico 
apropiado. Para comprender mejor como se organizó el proceso de defensa de 
los nombres de dominio atenderemos al sistema de Regulación del DNS 
(Domain Name System) que desde sus orígenes brindó la posibilidad de 
registrar nombres de dominio de manera muy sencilla sin controles estrictos, 
pero con la expansión de la Internet las ventajas del sistema no tardaron en 
hacerse ver ya que empresas de gran prestigio sufrieron graves perjuicios por el 
registro ilegal de marcas y nombres ajenos, a partir de allí el DNS se sometió a 
un proceso de regulación que aún hoy continúa y cuyo objetivo es lograr que las 
comunicaciones sigan siendo eficiente, pero sin tener que tolerar injusticias 
como la ocupación ilegal de nombres de dominio. 
 
El DNS origen técnico 
 
 En la creación de los IP Internet Protocol que es el formato de las 
comunicaciones usado en la Internet y que establece una dirección dentro de la 
Internet que es la forma de identificar a una computadora o a un grupo de 
computadoras en la Internet y que delimita la red, la subred y la dirección local y 
están conformadas por periodos o campos. Este tipo de denominación solo 
 23
numérica, es procesada fácilmente por la computadora pero para un individuo, 
es más sencillo por la forma de que utiliza la memoria, la nomenclatura 
alfabética o de un nombre, es así como se diseñó un sistema que utiliza 
palabras en lugar de números denominado Sistema de nombres de dominio 
(Domain Name System DNS) a este respecto traducimos lo expuesto por la 
Doctrinaria argentina Andrea Viviana Sarra que señala: (26) 
 “Este sistema constituye un componente esencial en la infraestructura 
operacional de la Internet y consiste en una base de datos relacional que asocia 
las direcciones numéricas (direcciones IP) con equivalentes alfabéticos a veces 
alfanuméricos llamados nombres de dominio de Internet, los que no pueden 
exceder de veintiséis caracteres.” 
 A este respecto se hace vital el conocer que es el DNS, “(…esta es una base 
de datos distribuida y jerárquica que almacena información asociada a nombres 
de dominio en redes como Internet. Aunque como base de datos el DNS es 
capaz de asociar, los distintos tipos de información a cada nombre, los usos 
más comunes son la asignación de nombres de dominio a direcciones IP y la 
localización de los servidores de correo electrónico de cada dominio. La 
asignación de nombres a direcciones IP es ciertamente la función más conocida 
de los protocolos DNS. Por ejemplo, si la dirección IP del sitio FTP es 
200.64.128.4 la mayoría de la gente llega a este equipo especificando 
ftp.prox.ve y no la dirección IP. además de ser más fácil de recordar, el nombre 
es más fiable. La dirección numérica podría cambiar muchas razones, sin que 
tenga que cambiar el nombre. Inicialmente, el DNS nació la necesidad de 
recordar fácilmente los nombres de todos los servidores conectados a la 
Internet. En un inicio SRI (ahora SRI internacional) alojaba un archivo llamado 
HOSTS que contenía todos los nombres de dominio conocidos (técnicamente, 
este archivo aún existe la mayoría de los sistemas operativos actuales todavía 
pueden ser configurados para revisar su archivo HOSTS). El crecimiento 
 
26 VIVIANA SARRA, Andrea. Comercio Electrónico y Derecho. Editorial Astrea Buenos Aires Argentina 
2000 
 24
explosivo de la red causó que el sistema de nombres centralizado en el archivo 
HOTS no resultara práctico…)”. (27) 
 
2.2. La regulación en Internet 
 
 Cabe recordar que desde la época de los noventa una herramienta para la 
investigación utilizada por los E.U. fué la Internet originalmente utilizada por el 
Departamento de Defensa expandiéndose hasta llegar a ser lo que hoy 
conocemos como la Word Wide Web de origen netamente norteamericano y 
vehículo comercial y cultural internacional, ya que en el año de 2001 en E.U. los 
usuarios ascendían a cientos de millones. En una primera vista al tema de la 
regulación se dice que existen 2 posturas. (28) 
 
1) Quienes dicen que Internet no debe regularse 
2) Quienes dicen que Internet sí debe regularse 
 
 La primera postura sostiene la inexistencia de fronteras en Internet pues nadie 
tiene la soberanía sobre tal. Por otro lado la segunda enfrenta un dilema 
adicional: si se cree que la megared debe ser efectivamente regulada y 
controlada ¿Quién debería ejercer el control de Internet? ¿Debe 
autorregularse? ¿O alguien debe ejercer la legalidad? Cabe añadir que a 
diferencia de otros medios de comunicación la Internet está fuera del alcance 
del poder estatal, cualquier usuario conectado a la World Wide Web tiene 
acceso a la megared siempre que no viva en un país que aplique filtros a los 
contenidos como ejemplo: Libia, Corea del Norte, Siria, Singapur, Malasia y 
otros, aquí resaltan las diferencias radicales entre el Radio, la Televisión y la 
Internet. 
 Además de lo anterior a diferencia de la televisión y el radio en Internet no es 
necesario dividir frecuencias para evitar interferencias sino que no hay 
 
27 Ver dirección http://es.wikipedia.org/wiki/DNS 
28 PABLO VIBES, Federico et. al op. cit. p. 54 
 25
inconvenientes técnicos. Sin embargo, surgen las actividades ilegales, como 
terrorismo, pornografía, racismo, xenofobia, etc. a través de este medio. Los 
reguladores han influido pero no en todo. El DNS es un sector donde si han 
avanzado los reguladores, ha habido consensos entre distintos países con la 
intención de establecer un sistema de administración de nombres de dominio en 
el cual existen normas de alcance general. (Reglas y Política del ICANN una 
autoridad de aplicación ICANN y un sistema de resolución de disputas UDRP 
de ICANN sin embargo en los demás aspectos el tema de regulación no se 
vislumbró claro y dió origen a variaciones en diferentes legislaciones 
principalmente locales. 
 Todo esto terminó en la asignación a cada Estado de diseñar su propia política 
de administración de nombres de dominio en la Internet. 
 Ahora bien, la Internet y su impresionante desarrollo han marcada la pauta 
para que surgieran otras iniciativas provenientes de la misma sociedad civil y de 
las empresas implicadas,que han adoptado políticas de autocensura ofreciendo 
portales gratuitos y prohibiendo la publicación de imágenes pornográficas y uso 
de lenguaje impropio etc. Esto, se ha dado por ejemplo en Francia que 
estableció sus netiquettes o reglas de etiqueta en la red, en Inglaterra se han 
adoptado mecanismos de autorregulación, donde se han elaborado códigos de 
conducta y creado organismos que mantienen una línea directa en la que se 
pueden recibir denuncias de contenidos, ideologías o actividades ilícitas. 
También se han hecho común lo que denominamos Programas Filtro o cerrojo 
o de selección de contenidos que bloquean el acceso a determinados sitios 
Web, que es el mecanismo técnico más adecuado para evitar la existencia de 
contenidos ilícitos limitando o impidiendo el acceso a dichos contenidos mas no 
a otros. De esa forma se hace plenamente factible permitir la libre circulación de 
ideas que reclama la libertad de expresión, pero que bloquean el acceso a 
determinados contenidos. En cuanto a los nombres de dominio, éstos filtros se 
sustituyen por todos los requisitos legales y técnicos mencionados para 
registrarlo además de las facultades del registrador, para rechazar su solicitud o 
revocarlo o solicitarle información adicional, las contraseñas especiales. 
 26
 2.3 Sistemas ICANN UDRP 
 
 El sistema ICANN surgió por la necesidad de desmonopolizar el servicio de 
registro de nombres de dominio en el nivel gTLD sumado a las críticas que 
recibió el sistema de NSI por parte de los titulares de derechos de propiedad 
intelectual así fué encargado de lograr un esquema normativo más adecuado y 
aplicar nuevas reglas. 
 
 El ICANN (Internet Corporation for Asigned Names and Numbers) se creó en 
medio de fuertes presiones políticas el 10 de junio de 1998 en la anunciada 
Declaración de Políticas de Administración de Nombres y Direcciones de 
Internet (en E.U.) (29) y cuyo objeto principal fué en sus puntos siguientes: 
 
• Desarrollar recomendaciones para una aproximación uniforme a la 
solución de los problemas de marcas, nombres de dominio, en los que 
esté involucrada la ciberpiratería (por oposición a los conflictos entre 
propietarios de marcas registradas con propietarios de otros intereses 
legítimos). 
• Recomendar un proceso para la protección de marcas registradas 
famosas en el gTLD. 
• Evaluar los efectos basados en estudios llevados a cabo por 
organizaciones independientes, como el Consejo Nacional de 
Investigaciones de la Academia Nacional de Ciencias, por medio del 
agregado de nuevos gTLDs y procedimientos relacionados con la 
resolución de disputas respecto de marcas registradas y derecho de 
propiedad intelectual. 
 
 Cabe mencionar que es un ente privado sin fines de lucro en el entendido de 
que E.U. era quien tenía bajo su control la asignación de nombres de dominio. 
 
29 BIANCHI, Roberto. Conflicto entre marcas y nombres de dominio en Internet. “¿Primera aplicación de 
un derecho global?” LA LEY 2000 C1117 
 27
La IANA delegó en ICANN la administración del sistema y que su conformación 
es plurinacional e interviene solo en el nivel gTLD del DNS. El sistema ICANN 
se apoya básicamente en un pilar: La política uniforme de resolución de 
disputas UDRP (Uniform Disputes Resolution Policy). Esta política fija los 
parámetros que permiten inferir cuando una conducta es contraria al sistema, 
su función es otorgar uniformidad en el ámbito procesal. Ante esta autoridad, 
los registradores se obligan por contrato a utilizar como tribunal la UDRP como 
mecanismo de resolución de disputas, irrenunciable con motivo de registro de 
nombre de dominio, que daría origen a su cancelación, pérdida o transferencia. 
Estados Unidos. En este país, donde se originó la Internet para determinar si 
una persona ha obtenido de mala fe un nombre de dominio el tribunal considera 
los factores: 
 
a) La marca o los derechos de propiedad intelectual de la persona si es que 
existen en el nombre de dominio en cuestión. 
b) El hecho de que ese nombre de dominio consista en el nombre legal de 
esa persona o para identificarla 
c) El uso previo por parte de esa persona del nombre de dominio en 
cuestión en conexión con la utilización de buena fe en la oferta de 
productos o servicios. 
d) El uso no comercial o uso justo de esa marca en un sitio Web con ese 
nombre de dominio. 
 
2.4 Responsabilidad jurídica de los usuarios y servidores de Internet. 
 
 Uno de los puntos más importantes derivados de la ilegalidad en los registros y 
uso de los nombres de dominio lo constituyen la responsabilidad que puede 
consistir en daños económicos dentro del patrimonio, o el uso ilícito que se de 
de la Internet como instrumento o medio para la comisión de otros delitos que 
derivaría en una responsabilidad penal tanto de los usuarios como de los 
servidores de la Internet, este en un aspecto importante de tomar en cuenta por 
 28
los sistemas operativos de datos en la Internet. Independientemente de su 
nacionalidad o área geográfica en que se lleven a cabo, ya que existen a 
nuestra consideración bienes jurídicos tutelados y Derecho Humanos que 
proteger. 
 
 Como resumen del presente capítulo podemos señalar que: 
 
a) Es necesario el establecimiento de responsabilidades que tuvieren los 
servidores y proveedores de la Internet que permitieron el acceso ilícito o 
el registro de un nombre de dominio que por su similitud afecte a terceros 
b) A nuestro criterio, la expansión de la Internet requiere una infraestructura 
que, en cuanto a los nombres de dominio debe ser técnica y 
jurídicamente eficaz para proteger los registros lícitos sin afectar a los 
derechos de las empresas que utilizan nombres de dominio similares. 
c) Por su naturaleza, el uso de la Internet exige la intervención de los 
Estados en su ámbito local a efecto de crear organismos de supervisión 
en cuanto a la red de la Internet a efecto de impedir, ya que se 
impedirían actividades ilegales como pornografía, racismo u otros. 
d) El daño patrimonial producido por el uso ilícito del nombre de dominio 
debe ser cuantificado en su exacta magnitud considerando todos los 
factores a efecto de emisión de laudos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 29
CAPÍTULO 3 CONFLICTOS EN MATERIA DE NOMBRES DE DOMINIO 
 
3.1 Conflictos entre nombres de dominio y nombre de personas, físicas 
y morales del nombre de dominio. 
 
 De acuerdo a la naturaleza jurídica descrita en el capítulo uno, ya sea como 
derecho de propiedad o como elemento del patrimonio, o la propiedad 
intelectual, o un derecho sui géneris, podemos constatar también que el nombre 
de dominio presente un conflicto al ser similar o igual a un nombre civil es decir 
de una persona o de alguna persona moral. En cuanto a la primera posibilidad 
se han establecido reglas que contienen los requisitos para su registro que 
evitan hasta cierto punto estos casos, en otros ha existido la situación en que 
comerciantes han sufrido el problema de tener nombres de dominio similar al de 
personas físicas o a una marca comercial. Estos conflictos se tratan de explicar 
en la “categorización” establecida por el Lic. Federico Pablo Vibes en relación a 
los nombres de dominio “comerciales” y los “no comerciales” quien señala al 
respecto: 
 “Sobre la base de los que hemos visto hasta el momento, también podemos 
categorizar a los nombres de dominio según la función que tienen dentro de dos 
grandes categorías 1) el nombre de dominio “Comercial” y 2) el nombre de 
dominio “no comercial”. En la primera de éstas categorías (“dominios 
comerciales”) podremos ubicar aquéllos nombres de dominio que reiteran i) una 
marca comercial de un producto (www.rolex.com), ii) una marca comercial de 
un servicio (www.sheraton.com), iii) un nombre comercial (www.clarin.com), o 
bien iv) un nombre social (www.federicovibes.com). En lo que respecta a los 
nombresde dominio de organizaciones que no persiguen fines de lucro 
(www.greenpeace.org), los nombres de partidos políticos (www.ccc.pjn.gov.ar), 
y otro nombre de dominio que no tenga por objetivo identificar a una empresa, 
una marca, una actividad comercial o a un comerciante. Entender las distintas 
funciones que puede tener un nombre de dominio, no es un tema menor, desde 
que se pueden presentar situaciones en las cuáles quién registró un nombre de 
 30
dominio sufra un reclamo por parte por parte de quien es dueño de una marca, 
un nombre comercial, un nombre civil, el nombre de una asociación etc.). (30) 
 En este sentido el Sistema ICANN ha sido criticado ya que se ha argumentado 
que muchos de esos problemas que han ido a los tribunales respectivos se 
hubieran prevenido con el simple de hecho de acreditarse con el carácter de 
comercial del nombre de dominio, consecuentemente, también en la posibilidad 
en que el nombre de dominio sea similar al de una persona moral 
(principalmente dedicada al comercio) se ha protestado consecutivamente por 
la “usurpación” o “ciberocupación” de marcas principalmente en el nivel “.com” 
ya que muchos de estos casos se hubieran evitado si al solicitante de un 
registro de nombre de dominio se exigiera que acreditase el carácter de 
comerciante. Esta problemática también sugiere la idea de que las personas 
morales o compañías comerciales se acrediten regularmente frente a los 
registradores acreditados que están utilizando el nombre de dominio en una 
actividad comercial y que dicho registrador podría así quedar habilitado para dar 
de baja el registro estableciendo un sistema de caducidad análogo al que existe 
en el sistema marcario. 
 Otra alternativa planteada respecto a este conflicto es la implementación de 
directorios virtuales que contengan en forma ordenada los sitios relativos a 
diferentes individuos u organizaciones que coexista bajo una misma 
denominación, que en la práctica equivaldría a una dirección de la Internet, que 
contenga una dirección común a varios sujetos y dirija al usuario a una página 
en la cuál éste pueda saber y leer cuáles son los distintos individuos y de qué 
organizaciones tienen el mismo o similar nombre de dominio. 
 Otra opción considerada es la posibilidad de añadir un número de orden al 
nombre de dominio para su localización para contrarrestar su repetición. 
 Uno de los casos más ilustrativos de este tipo de conflictos fué el que involucró 
a la empresa McDonalds el victimario no fue un típico ciberocupador sino un 
periodista Josué Quittner registró ante NSI el nombre de dominio 
 
30 PABLO VIBES, Federico et. al op. cit. p. 25 - 26 
 31
www.McDonalds.com (31). El conflicto se limitó a llamar la atención de las 
grandes marcas y en forma simbólica acordó con McDonalds la transferencia 
del nombre de dominio a cambio de que la cadena de comida rápida realizara 
una donación de 3500 dólares a favor de una escuela pública en Nueva York 
conflictos similares sufrieron las empresas Delta Airlines 
(www.deltaairlines.com) North West Airlines (www.northwestairlines.com) e 
Intermatic (www.intermatic.com). 
 De lo expuesto anteriormente podemos conocer la importancia que adquiere la 
función del nombre de dominio en materia comercial y como signo identificatorio 
y de ubicación en Internet, y darnos una idea de la problemática que genera por 
carecer de normatividad jurídica y técnica adecuada, aunando al cambio 
constante de la comunicación y comercialización en la Internet. 
 
3.2 Conflictos entre Nombres de Dominio y derechos de autor. 
 
 Generalmente este tipo de conflictos se relacionan con títulos literarios y 
artísticos (copyright) que se presentan como la figura más aplicable frente al 
problema de la protección de programas informáticos software que sustenta en 
el esfuerzo intelectual personalizado por parte del creador de programas que 
permite diferenciarlo de los otros, aunque estén dedicados al mismo objetivo, a 
éste respecto, en los Estados Unidos de Norteamérica a diferencia de otros 
países este tipo de protección sí se han implementado sistemas específicos 
donde la Motion Picture Asociation ejerce un estricto control en esa materia. 
 El nombre de dominio como identificación del sujeto o persona jurídica tiene 
otra arista que son los signos identificatorios en el campo del derecho de autor 
aludiendo a esta problemática cabe mencionar que el nombre de dominio en 
este ámbito no sólo puede identificar a un sujeto o a un título de obra artístico o 
literaria sino también a un objeto, es decir este objeto puede ser un producto o 
servicio, que en estos últimos casos los signos utilizados son las “marcas 
comerciales”. Como podemos observar de este planteamiento el nombre de 
 
31 GINSBURG, Jane; citado por Pablo Vibes et al. op cit. Pág. 173. 
 32
dominio ya se encuentra en un plano netamente patrimonial es decir es un 
nombre que esta exclusivamente ligado a la actividad mercantil siendo este el 
“nombre comercial” y que tiene por lo mismo, características diferentes al 
nombre civil. A este respecto el doctrinario argentino Alberto Spota señala: “El 
nombre comercial, este tipo de denominación cuya característica esencial es la 
identificación del sujeto (comerciante o Sociedad Comercial) en un mercado 
determinado, tiene propiedades diametralmente opuestas a las de los nombres 
“civiles” dado que es transferible, embargable y prescriptible, es decir el nombre 
civil es un derecho subjetivo extrapatrimonial, mientras que el nombre comercial 
es un derecho subjetivo patrimonial. (32) 
 En los inicios de la Internet no se pudo prevenir el conflicto con las marcas 
comerciales ya que se consideró sólo la identificación de los usuarios entre sí 
en el universo de las redes de computadoras que constituían a aquél, pero con 
la expansión de la misma se llegó a la conclusión que un nombre de dominio 
podía adquirir hasta la importancia igual con todas sus implicaciones, de una 
marca comercial, a este respecto citamos a la doctrinaria Argentina Andrea 
Viviana Sarra (33) que señala: 
 “Los nombres de dominio, si bien fueron diseñados con el objeto de permitir la 
localización de las distintas computadoras entre sí –por su naturaleza-, pueden 
ser identificados con las marcas y como consecuencia de ello han adquirido 
similar importancia –desde el punto de vista- comercial que aquéllas.” 
 Por otra parte la confusión de un nombre de dominio con una marca comercial 
al llevar aquél la configuración de la misma, hace surgir conflictos no previstos 
en el inicio ni durante el desarrollo de la Internet, y que como ya hemos 
mencionado afecta contundentemente la economía, el prestigio y etc.… de la 
empresa que sufre de la ocupación y uso de su marca en un nombre de 
dominio que no le corresponde a ella y el problema aumenta al encontrarse una 
marca aún en diferentes naciones, apoyando nuestra afirmación la doctrinaria 
argentina Licenciada Andrea Viviana Sarra expresa: 
 
32 SPOTA, Alberto. Tratado de Derecho Civil Tomo I Buenos Aires Argentina, 1950 pag. 459 
33 VIVIANA SARRA, Andrea. et al op cit. p. 263 
 33
 “…el problema se manifiesta porque las consideraciones relativas a las marcas 
no han sido tomadas en cuenta en el contexto del nombre de dominio en la 
Internet; por lo tanto, entran en colisión con la legislación sobre derecho 
marcario y tratados internacionales al respecto”. (34) 
 Independientemente de los problema citados con anterioridad, el conflicto entre 
nombres de dominio y marcas comerciales trae consigo otros consecuencias 
negativas como la disminución de calidad en marcas que son ofrecidas en el 
comercio por Internet a nombre de otras que ofrecen productos o servicios de 
menor calidad; la competencia desleal, la disminución, pordesconfianza de 
usuarios que pretenden contactar a las empresas con marcas famosas y con 
ello su perjuicio económico. 
 Por lo anterior las autoridades de Internet, en relación a los nombres de 
dominio han pugnado por proteger a las marcas de prestigio, y tratar de 
disminuir los problemas –nombres de dominio- y derechos marcarios. 
 Otra forma que puede adquirir un nombre de dominio y que lo relaciona con el 
derecho de autor es el seudónimo, que como sabemos es el sobrenombre que 
un autor utiliza para sí mismo y utilizarlo como título de su obra artística o 
literaria, cuyos derechos respecto al derecho de autor se ven protegidos casi en 
todas las legislaciones que utilizaron en la Internet. 
 La autora argentina Lic. Delia Lipszic hace referencia al vínculo del seudónimo, 
en su obra “Derechos de Autor y Conexos” y señala respecto a los mismos que 
el titular, quien “podrá recabarlos para sí justificando su personalidad y que los 
autores que empleen seudónimos podrán registrarlos adquiriendo la propiedad 
de los mismos”. (35) 
 Independientemente de las dos formas anteriores (título o seudónimo) que 
adquiera el nombre de dominio en general, es protegido como el “nombre” en el 
ámbito del derecho de autor en las legislaciones que lo contemplen y el uso de 
el mismo de forma ilícita y sin autorización del autor o de los que legalmente 
posean el derecho implica una sanción este tipo de derechos generalmente 
 
34 VIVIANA SARRA, Andrea. et al op cit. 
35 LIPSZIC, Delia. Derechos de autor y conexos. Editorial UNESCO / CERLAC / Víctor Zabalia S.A. 
Buenos Aires 1993 pag. 167 
 34
permanecen vigentes durante la vida del autor. Respecto a la protección del 
nombre, en nuestra legislación la Ley Federal Sobre Derechos de Autor señala 
en el Art. 14: 
 Art. 14 No son objeto de la protección como derecho de autor a que se refiere 
esta Ley: 
I.- Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, 
sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo; 
II.- El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las 
obras; 
III.- Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o 
negocios; 
IV.- Las letras, los dígitos o colores aislados, a menos que su estilización sea tal 
que las conviertan en dibujos originales; 
V.- Los nombres o títulos aislados; 
 Por otro lado, la misma Ley Federal Sobre Derechos de autor en su Art. 5º. 
señala: 
 Art. 5 La protección que otorga esta Ley se concede a las obras desde el 
momento en que hayan sido fijadas en un soporte material independientemente 
del mérito, destino o modo de expresión. 
El reconocimiento de Derechos de Autor y de los derechos conexos no requiere 
registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al 
cumplimiento de la formalidad alguna. 
 Asimismo describe en que consiste la “fijación” en su Art. 6º. y establece: 
 Art. 6 Fijación es la incorporación de letras números, signos, sonidos, 
imágenes y demás elementos en que se haya expresado la obra, o de las 
representaciones digitales de aquéllos, que en cualquier forma o soporte 
material, incluyendo los electrónicos, permita su percepción, reproducción u otra 
forma de comunicación. 
 
 
 35
3.3 Conflicto entre Nombres de Dominio y derechos de propiedad 
intelectual. 
 
 Para poder establecer la relación entre nombres de dominio y la propiedad 
intelectual se hace necesario reafirmar el carácter del nombre de dominio como 
un bien intangible pero susceptible de valuación económica ya explicada 
principalmente al final de capítulo uno, ello debido a que representa un prestigio 
una capacidad de venta por la misma causa y su capacidad de convocatoria en 
Internet. Y por ende como un elemento del patrimonio de un individuo, una 
empresa, una asociación, etc. respecto a esta vinculación del derecho 
intelectual su situación comparativa a los derechos reales y personales y 
entendiendo al nombre de dominio como un bien intangible pero de apreciación 
económica, citamos para mejor comprensión de esta interrelación al doctrinario 
argentino Lic. Federico Pablo Vibes que explica: “En la actualidad existe cierto 
consenso para afirmar que aparte de estas dos esferas de derechos 
patrimoniales (derechos personales y derechos reales), existe una categoría 
adicional: los “derechos intelectuales”.(36) Este tipo de derechos ya no regula las 
relaciones entre deudor ni acreedor, ni son aplicados para delimitar las 
potestades que una persona puede ejercer sobre una cosa, su misión es la de 
servir de base legal para conferir derechos respecto de una clase de bienes que 
no son corpóreos ni materiales sino intangibles. Eso, es la propiedad intelectual: 
una relación de señorío que existe entre una persona y cierto tipo de bienes 
inmateriales. 
 En adhesión a los conceptos vertidos por este autor consideramos al nombre 
de dominio como ya se reiteró como un bien intangible pero susceptible de 
tener un valor económico y conformar por ende el patrimonio de una persona o 
un ente jurídico. 
 Para abundar en este punto citamos la opinión de la Lic. Marina Mariani de 
Vidal doctrinaria argentina que expresa: “El patrimonio de una persona es la 
 
36 PABLO VIBES, Federico et. al op. cit. p. 28 
 36
universalidad jurídica de sus derechos reales y de sus derechos personales 
bajo la relación de un valor pecuniario es decir como bienes”. (37) 
 En virtud de lo anterior y visualizando las paginas previas es indudable que 
existe una vinculación entre los nombres de dominio y ciertos derechos de 
propiedad intelectual (especialmente marcas y nombres comerciales) de hecho 
ya ejemplificadas, esto nos lleva a estudiar esta relación a fin de dilucidar si la 
utilización de estos nombres debe ser protegida por las normas locales e 
internacionales. 
 Generalmente se acepta a los derechos patrimoniales como conjunto de los 
derechos reales y personales y a los derechos intelectuales y a estos se les 
deriva en los derechos de autor y las patentes. A este respecto el tratadista 
Colombiano Ernesto Rengifo García señala que dichos derechos “confieren a 
sus titulares originarios ciertos derechos ajenos a lo patrimonial conocidos como 
“derechos morales que tienen por objeto proteger aspectos personales del 
creador o inventor de las obras e invenciones”. (38) 
 Por otro lado para hacer más extensible nuestro criterio respecto a los 
derechos de propiedad intelectual a nuestra opinión, citamos lo que se refiere 
en relación a la “propiedad intelectual”. Lo expresado por el estudioso español 
Tulio Ascarello (39) en su obra “Teoría de la concurrencia y de los bienes 
inmateriales”. Es imposible categorizar distintos tipos de derechos. Todos ellos 
se caracterizan como dijimos por estar vinculados a bienes inmateriales y por 
ser susceptible de apreciación económica, la importancia de estos bienes 
intangibles en algunos casos es altísima mientras que en otros es ínfima y solo 
existe un valor potencial, básicamente los derechos intelectuales pueden 
agruparse en tres grandes categorías: 
 “Como primer grupo podemos mencionar a los derechos autorales y artísticos, 
dentro de los cuales se encuentran los derechos de autor y los denominados 
“derechos conexos” (derechos de intérprete, de productores de fonogramas y 
 
37 MARIANI DE VIDAL, Marina. Curso de Derechos. TOMO I. Editorial Zavalia. Buenos Aires 
Argentina 1989 pag. 10 
38 RENGIFO, García Ernesto. Citado por Pablo Vibes Federico et al. op cit. Pág. 29 
39 ASCARELLI, Tulio. Citado por Pablo Vibes Federico et al. op cit. Pág. 29 
 37
de organismos de radiodifusión). En palabras de Ascarello, estos derechos 
constituyen una aportación creadora al mundo de la cultura tutelada por el 
Derecho. En segundo lugar, ubicamos

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